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Servicio de Bienestar de Personal Año 2020 Manual de Funcionamiento

Manual de Funcionamiento - CONADI

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Page 1: Manual de Funcionamiento - CONADI

Servicio de Bienestar de Personal

Año 2020

Manual deFuncionamiento

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La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena cuenta con un Servicio de Bienestar desde hace ya 19 años, el cual tiene como finalidad propor-cionar a sus afiliados, cargas familiares y causan-tes de asignación familiar según corresponda, ayuda médica, económica, social y recreativa en la medida que sus recursos lo permitan.

Los esfuerzos del Servicio de Bienestar se orien-tan principalmente en velar por que sus afiliados accedan a óptimos beneficios que respondan a sus necesidades prioritarias.

En esta línea, el Servicio de Bienestar, es quién se encarga de entregar servicios a sus afiliados de-pendientes, con el fin de impactar directamente en el mejoramiento de su calidad de vida laboral y familiar.

Lo anterior, basado en la administración de un fondo común de ayuda solidaria, que favorece a todos sus afiliados, entregando diversos bene-ficios desde los ámbitos de la salud, educativas, culturales y sociales, como también el fomento a la cultura física y deportiva.

Todo sustentado en las disposiciones contenidas en el D.S. N° 28 del 27 de enero de 1994 del Mi-nisterio del Trabajo y Previsión Social, Subsecreta-ría de Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscaliza-dos por la Superintendencia de Seguridad Social y en el D.S. Nº 88 del 05 de octubre de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subse-cretaria de Previsión Social, que aprueba el Regla-mento del Servicio de Bienestar de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

PRESENTACIÓN

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Manual de Funcionamiento Servicio de Bienestar de Personal Año 2020 :: 3 ::

1. MISIÓN Colaborar con el mejoramiento de la calidad de vida del funciona-rio y su grupo familiar, permitiendo el desarrollo integral del indivi-duo, de tal manera que en la Corporación, éste pueda desarrollar adecuadamente sus potencialidades.

2. OBJETIVOS El Servicio de Bienestar del Personal de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, tiene por objeto, proporcionar a sus afilia-dos y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, cultural, social y económica.

3. PRINCIPIOS Los beneficios y prestaciones que este Servicio de Bienestar pro-porciona a sus afiliados se fundan en los siguientes principios: So-lidaridad, Respeto a las Personas, Reserva, Privacidad de los pro-blemas que afecten a los afiliados y su grupo familiar, Objetividad, Equidad, Universalidad de beneficios, Eficiencia, Participación y Transparencia en la Administración.

4. ESTRUCTURA La dirección y administración superior del Servicio de Bienestar del Personal está a cargo de un Consejo Administrativo, cuya función principal es aprobar las políticas generales y resguardar el adecua-do ejercicio de los derechos de los afiliados. Este Consejo está in-tegrado por:

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:: 4 :: Manual de Funcionamiento Servicio de Bienestar de Personal Año 2020

4.1.1. Funciones del Consejo Administrativo del Servicio de BienestarEl Reglamento General que rige para los Servicios de Bienestar, fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, en su art. Nº 29 le confiere al Con-sejo Administrativo las siguientes funciones:

a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando por que al finalizar el año los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales.

b) Adoptar los acuerdos y medidas conducentes para hacer más expedita realización de los ob-jetivos del Servicio de Bienestar.

c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de sus respectivas modificaciones que anualmente le proponga el Encargado del Servi-cio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia.

e) Resolver las dudas que se susciten en la aplica-ción del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin prejuicio de las facultades de la Superinten-dencia y la Contraloría.

f) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financie-ro, las cotizaciones que deban efectuar los afi-liados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios de

(*) Estos cargos son elegidos por votación popular durando dos años en el cargo, se encuentran vígentes hasta Enero del año 2021

4.1. Consejo Administrativo

CARGO Presidente/Director Nacional

NOMBRE

Representado por la Encargada de la Unidad de Desarrollo de las Personas

Paola Riquelme Grandón

Norman Quezada Artigas

Mariana Ramírez Vera

María José Martínez GuardaIvette Lincoqueo Huaiquiñir

Luz Marina Conalef Molina

Yenny Urrutia Gutiérrez

José Caniumil Montero

Secretario/Encargado Servicio de Bienestar del Personal

Asistente Social Representante del Director Nacional

Representante Asociación Nacional Funcionarios

*Representante Titular de los Afiliados

*Representante Titular de los Afiliados

*Representante Suplente de los Afiliados

*Representante Suplente de los Afiliados

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acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variacio-nes en el curso de cada ejercicio.

g) Dictar Reglamentos Internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faci-liten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados.

h) Estudiar y sugerir a la superioridad de la Institu-ción, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bien-estar.

i) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines.

j) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados.

k) Informar a la superioridad de la Institución la necesidad de personal que experimente el Ser-vicio de Bienestar.

l) Delegar en el Encargado del Servicio Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en las letras i), k) y l) individualizas.

m) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorpora-ción, reincorporación y renuncia de los afiliados.

n) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado; y,

o) Las demás funciones que le asignare el Regla-mento del Servicio de Bienestar.

4.2. Equipo Servicio de Bienestar:NOMBRE

Norman Quezada Artigas

Erika Quidel Cumilaf

CARGO/FUNCIÓN

Encargado Servicio Bienestar

Contadora del Servicio de Bienestar

4.2.1. Deberes y Obligaciones del Jefe del Servicio de Bienestar.El Reglamento General que rige a los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, en su art. Nº 31 le confiere las si-guientes responsabilidades al Jefe del Servicio de Bienestar:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo.

b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales.

c) Someter a la aprobación del Consejo Administra-tivo el balance anual.

d) Informar al Consejo Administrativo de las dificul-tades que se produzcan en la aplicación del Re-glamento del Servicio de Bienestar.

e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de proyectos, acuerdos, normas y procedimien-tos que requieran de su aprobación y que tien-dan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar.

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:: 6 :: Manual de Funcionamiento Servicio de Bienestar de Personal Año 2020

4.3. Delegados Unidades Operativas:

NOMBRE UNIDAD OPERATIVA

Subdirección Norte-Iquique

Subdirección Norte-Iquique

Subdirección Sur-Temuco

Dirección Regional Cañete

Dirección Regional Osorno

Dirección Regional Valdivia

Dirección Regional Arica

O.A.I. San Pedro Atacama

O.A.I. Santiago

O.A.I. Isla de Pascua Pascua

O.A.I. Punta Arenas

Séfora Sidgman Zuleta

Elid Challapa Flores

Liliana Solar Vera

Ingrid Ojeda Cea

Tamara Ojeda Maechel

Maritza Anza Berna

Marcela Lozano Riquelme

Mayerlin Riroroko Zamorano

f) Velar por el adecuado funcionamiento adminis-trativo y contable del Servicio de Bienestar y ren-dir cuentas cada vez que el Consejo Administrati-vo lo precise.

g) Informar al Consejo Administrativo la nómina de los afiliados y ex afiliados que no hayan dado oportuno cumplimiento de sus compromisos con el Servicio de Bienestar.

h) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar.

i) Ejercer las facultades que delegue el Consejo Ad-ministrativo.

j) Mantener un sistema de información permanen-te dirigido a los afiliados, capacitándolos para el más eficiente ejercicio de sus derechos y difun-diendo los planes y programas del Servicio de Bienestar.

k) Desarrollar un sistema de control presupuestario contable mensual y total anual.

l) Realizar análisis periódicos de la gestión del Ser-vicio de Bienestar en cuanto a organización, pro-cedimientos internos y principalmente las necesi-dades de los afiliados/as.

m) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o de expulsión de los afiliados.

n) Ejercer, en general todas las funciones y facul-tades, en materia de administración, que el Re-glamento General y el Reglamento Particular del

Servicio de Bienestar no hayan asignado al Con-sejo Administrativo.

o) Las demás funciones que el Reglamento del Ser-vicio de Bienestar le asigne.

Pamela Barría Hernández

Margoth Huenchuleo Lizama

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4.3.1. Deberes y Obligaciones de los Delegados:

a) Mantener debidamente informados de los bene-ficios del Servicio de Bienestar, a los afiliados de su Unidad Operativa.

b) Realizar las coordinaciones que se requieran, para llevar a cabo las actividades de su Unidad Operativa.

c) Llevar manejo y control de los Recursos que sean asignados a su Unidad Operativa.

d) Informar al Jefe del Servicio de Bienestar de los proyectos, acuerdos y necesidades de los afilia-dos de la Unidad Operativa.

5. REQUISITOS DE INCORPORACIÓN

Al momento de incorporarse, el funcionario deberá llenar una solicitud de afiliación, en la que otorga au-torización para que se le practiquen los descuentos pertinentes en su liquidación de remuneraciones. Siendo afiliado del Servicio de Bienestar, éste podrá acceder a todos los beneficios de acuerdo a los si-guientes plazos.

5.1. Beneficios y Antigüedad

BENEFICIO

Reembolsos Médicos

ANTIGÜEDAD

Desde la aprobación de la incorporación

Desde la aprobación de la incorporación

3 meses ininterrumpidos

3 meses ininterrumpidos

Convenios

Subsidios

Bonos y Becas de Escolaridad

3 meses ininterrumpidos

3 meses ininterrumpidos

3 meses ininterrumpidos

10 Meses ininterrumpidos

Concursos

Celebración de Navidad

Bono de Cumpleaños

Bonos de Vacaciones.

5.2 Deberes y Obligaciones de los Afiliados:

a) Cumplir con las disposiciones de este Manual de Funcionamiento y con las que establezca el Con-sejo Administrativo.

b) Autorizar, al solicitar su ingreso al Servicio de Bienestar, el descuento de las cuotas mensuales correspondientes y de los compromisos contraí-dos con el Servicio de Bienestar, como también las que sean necesarias para cumplir las obliga-ciones que contraiga el Servicio de Bienestar a través de él.

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c) Quienes soliciten su afiliación por primera vez al Servicio de Bienestar deberán pagar una cuota de incorporación de 2% de su remuneración im-ponible equivale a jornada completa, de la cate-goría del escalafón correspondiente.

d) Los afiliados tendrán derecho a solicitar para si y para sus cargas familiares, desde la fecha de incorporación al Servicio de Bienestar, todos los beneficios que establece el presente Manual de Funcionamiento según los plazos establecidos.

e) Mientras mantenga su calidad de afiliado el socio no podrá aun, por la circunstancia de en-contrarse haciendo uso del feriado legal, de per-miso con goce de remuneraciones, de licencia medica o cumplimiento de comisión de servicio, eximirse de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir sus demás compromisos con el Servicio de Bienestar.

f) El atraso en el cumplimiento de lo establecido anteriormente, inhabilitara al afiliado para so-licitar nuevos beneficios hasta transcurridos 30 días después del pago de las cuotas atrasadas.

g) La calidad de afiliado se pierde por:

• No cumplimiento de los requisitos indicados.

• Renuncia voluntaria dirigida por escrito al Jefe del Servicio de Bienestar.

• Expulsión; son causales de expulsión las faltas al Reglamento o incumplimiento de las obligacio-nes contraídas con el Servicio de Bienestar.

• Así mismo, será causal de expulsión el solicitar los beneficios establecidos en el presente Re-

glamento, valiéndose de datos o documentos falsos o incurrir en engaño u emisión maliciosa para cobrar o acceder a un beneficio.

Puede ser un beneficio entregado directamente por el Bienestar, o bien a través una institución en convenio.

• Las expulsiones deberán ser acordadas por una-nimidad por los miembros del Consejo Adminis-trativo, previa audiencia del afectado, formu-lación de cargos en su contra, y otorgamiento de un plazo no inferior a cinco días hábiles para presentar descargos por escrito, contados des-de la notificación del o de los cargos que le sean formulados por dicho Consejo.

• Los Afiliados que pierdan dicha calidad, deberán pagar las deudas pendientes que tengan con el Servicio de Bienestar y rembolsar los beneficios y préstamos percibidos en la forma y condicio-nes que determine el Consejo Administrativo. En caso de incumplimiento responderán sus co-deudores solidarios.

• El afiliado que por cualquier causa, deje de per-tenecer al Servicio de Bienestar no tendrá de-recho a solicitar la devolución de sus aportes ni cuotas devengadas.

• El afiliado que hubiere renunciado voluntaria-mente podrá solicitar su reincorporación por escrito, siendo facultad del Consejo Adminis-trativo, aceptarla o rechazarla. En el evento que sea acogida su solicitud, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen a aquellas personas que ingresan por primera vez al Servi-cio de Bienestar.

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• El afiliado que renuncie a la Corporación autori-za al Servicio de Bienestar a que utilice todas las acciones que estén a su alcance para procurar el reintegro de los montos que eventualmente éste quedara debiendo al Servicio de Bienestar, sean éstos; hacer pública la deuda, informar a su Jefatura, e incluso llegar a las instancias judi-ciales, todo esto a fin de velar por los intereses de sus afiliados.

6. APORTES AL PRESUPUESTO:

Los ingresos del Servicio de Bienestar se componen por una parte de la cuota de cada uno de los afilia-dos, la que equivale al 1,5% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje fijado por el Consejo Administrativo, además de el 0,5% de la remuneración imponible para pensiones correspon-diente a cuota de incorporación, la que es desconta-da por única vez al momento de la afiliación. A ello se debe sumar el aporte Institucional o Patronal que para el año 2020 se encuentra fijado en el orden de los $11.572 mensual por cada afiliado.

Se suma a lo anterior los ingresos por concepto de los intereses por los préstamos médicos, de auxilio y escolares otorgados por este Servicio, además de las comisiones percibidas de las Instituciones en con-venio.

6.1. Ingresos

• Aporte mensual del afiliado del 1,5% mensual de la remuneración por número de afiliados.

• Cuotas de Incorporación correspondientes al 0,5% de la remuneración imponible.

• Intereses por concepto de préstamos, dona-ciones, comisiones, etc.

• Aporte Patronal por afiliado.

6.2. Egresos

• Reembolsos Médicos.

• Inversión Financiera: Préstamos Médicos, Au-xilio y Escolares.

• Subsidios: Nacimiento, Fallecimiento, Matri-monio, Bono de Vacaciones, Bonos de Cum-pleaños, Estímulos Estudiantiles y Bonos de Vacaciones

• Beneficios Facultativos: Actividades Culturales, Recreativas y Sociales, Aniversario CONADI y Celebración de Navidad, entre otros.

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:: 10 :: Manual de Funcionamiento Servicio de Bienestar de Personal Año 2020

7. DESCRIPCION DE LOS BENEFICIOS:

7.1. Tabla Reembolsos Médicos Servicio de Bienestar 2020

COBERTURAS

GASTOS AMBULATORIOS

Consultas Médicas

Consultas Médicas

Exámenes y Procedimientos

Cirugía

Medicamentos

OTROS GASTOS AMBULATORIOS

Óptica

Prótesis y Órtesis (incluye audífonos)

HOSPITALIZACIÓN

OTROS

Dermatología Cremas-Bloqueadores- Shampoo *Siempre que sea recetada por un Dermatólogo

Tratamientos Especializados Quiroprácticos-Kinesiólogos- Psicopedagogo

REEMBOLSOS MEDICOS

TOPE ANUAL EN PESOS

Reembolso/Pago Particular

Con cobertura Fonasa/Isapre (Bono)

Tope por evento

Tope Anual Pesos por Grupo Familiar

10.000

20.000

Sin tope

Sin tope

50%

50%

50%

50%

50% 50%

50%

50%

50%

50%

50%

50%

50%

50% 50%

50%

50%

50%

300.000

300.000

350.000

400.000

150.000 150.000

250.000

100.000

150.000

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Manual de Funcionamiento Servicio de Bienestar de Personal Año 2020 :: 11 ::

COBERTURAS

REEMBOLSOS DENTAL

REEMBOLSO DENTAL (No contempla deducible)

Sin Cobertura Isapre/Fonasa (Particular)

Con Cobertura Isapre/Fonasa (Bono)

Tope anual en pesos

ATENCIÓN DENTAL 50% 50% 260.000

7.2 BENEFICIOS DE CARÁCTER SOCIAL (SUBSIDIOS)7.2.1. Subsidio por Matrimonio:

Este procederá cuando el afiliado contraiga matri-monio, en caso de ser ambos contrayentes afiliados, se otorgará el beneficio a cada uno de ellos, previa presentación del Certificado de Matrimonio en ori-ginal.

MONTO: $100.000

ANTIGÜEDAD: 3 meses ininterrumpidos des-de la fecha de aprobación de la incorporación.

7.2.2. Subsidio por Nacimiento:Este se otorgará por el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres fueren afiliados, ambos podrán solicitar el benefi-cio en forma independiente, previa presentación de Certi-ficado de Nacimiento en original o Resolución de Tribuna-les Competentes en caso de adopción.

MONTO: $80.000

ANTIGÜEDAD: 3 meses ininterrumpidos des-de la fecha de aprobación de la incorporación.

7.2.3. Subsidio por fallecimiento:

Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afi-liado, de su cónyuge o cada una de sus cargas fami-liares, a partir del quinto mes de gestación y el falle-cimiento del hijo recién nacido que no hubiera sido aún reconocido como carga familiar. Dicha ayuda se otorgará de acuerdo al orden establecido en el Art. Nº 9 del Reglamento.

CARGA: $150.000 TITULAR: $500.000

ANTIGÜEDAD: 3 meses ininterrumpidos des-de la fecha de aprobación de la incorporación.Todos los beneficios entregados por concepto de subsi-dio son complementados con Subsidios entregados por la Caja de Compensación a la que se encuentren adheridos Regionalmente los funcionarios

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Institución Magíster y DoctoradoCarreras Profesionales de Universidades del Estado o Reconocidas por él o Institutos Profesionales.

Carreras Técnicas

Bono $50.000.-

$50.000.-

$40.000.-

Antigüedad: 3 Meses ininterrumpidos desde la fecha de aprobación de la incorporación.

7.2.5 Bonos Escolares:

Se concederá a los afiliados y sus cargas familiares legalmente reconocidas por la Corporación; que se encuentren cursando estudios regulares, en los nive-les de educación Pre-Básica, Básica, Media, Superior y Estudios de Magíster y Doctorado.

MONTO: $25.000.-

ANTIGÜEDAD: 3 meses ininterrumpidos des-de la fecha de aprobación de la incorporación.

DESDE: los cuatro años cumplidos al 31 de marzo del 2020

MONTO: $100.000.-

7.2.4. Ayudas Especiales:Monto Anual: 1.000.000 presupuesto total sólo para la Asignación de Bonos por el fallecimiento del o los ascendientes directos del afiliado.

7.2.6 Estímulos Estudiantiles:

Podrán participar todos los hijos/as, causantes de asignación familiar de cada uno de los niveles de estudio, es decir, básico (desde 5to año), Medio y Superior. Este será designado anualmente, pagadero una sola vez al año, y se usarán como criterios de selección los que establezca el Consejo Administra-tivo. La selección y montos por categoría correspon-derán a lo estipulado en las correspondientes Bases de postulación.

MONTO ANUAL: $9.000.000.-

ANTIGÜEDAD: 3 Meses ininterrumpidos des-de la fecha de aprobación de la incorporación.

7.2.7 Bono por Obtención de Titulo “Premio al Logro”

Bono dirigido a los afiliados que obtienen un Titulo de Pos Grado, Pre Grado o Técnico de alguna Univer-sidad Estatal o Privada; Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica reconocido por el Ministerio de Educación.

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Manual de Funcionamiento Servicio de Bienestar de Personal Año 2020 :: 13 ::

7.2.8. Bono de Vacaciones:

Para hacer efectivo el cobro del bono de vacaciones, el afiliado deberá tomar como mínimo diez días de vacaciones y presentar copia de la resolución que la autorice totalmente tramitada, pudiendo acceder a este beneficio solo una vez al año.

MONTO: $40.000 MONTO: $50.000

ANTIGÜEDAD: 10 meses ininterrumpidos des-de la fecha de aprobación de la incorporación.

8. BENEFICIOS FACULTATIVOS:8.1. Actividades Educativas, Culturales y Sociales:

Bono de Cumpleaños:

El afiliado/a recibirá un Bono por un valor de $20.000.- / $25.000.- en el mes de su Cumpleaños.

MONTO: $20.000.- / $25.000.-

Antigüedad: 3 meses ininterrumpidos desde la fecha de aprobación de la incorporación.

8.2. Celebración de Navidad:

El Afiliado accederá a un Bono de Navidad en el mes de diciembre, dinero que destinará a la compra de un presente para su hijo/a o carga según corresponda, para el casos de afiliados, sin hijos entre 0 y 12 años también tendrán derecho a un bono. Y los afiliados con hijos entre 0 y doce años participan de una ac-tividad grupal denominada Celebración de Navidad.

MONTO ANUAL: $16.000.000.-

Antigüedad 3 meses ininterrumpidos desde la fecha de aprobación de la incorporación.

REQUISITOS: Fotocopia Legalizada del Título, Certificado de Título o Certificado de Título en trámite, indicando la fecha de cumplimiento de la totalidad de los requisitos de titulación, fecha de aprobación del examen de grado o fecha de inicio de proceso de titulación

PLAZO: Para solicitar un Bono de Titulación, el afiliado deberá presentar la documentación requerida antes de 180 días corridos desde la obtención del Título Profesional.

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:: 14 :: Manual de Funcionamiento Servicio de Bienestar de Personal Año 2020

9. CONVENIOS9.1. Instituciones en Convenio

INSTITUCIÓN

MEDICOS y SALUD

Farmacia Salcobrand

RECREACIÓN

YMCA (gimnasio)

Cekme (gimnasio)

FINANCIEROS

Coopeuch

Oriencoop

Capual

LINK

www.salcobrand.cl

www.ymcatemuco.cl

www.coopeuch.cl

www.oriencoop.cl

www.capual.cl

CONTACTO

6003606000

45-265191

45-212815

800360200

6002000015

COBERTURA

Nacional

Araucania

Araucania

Nacional

BENEFICIOS

Crédito descuento planilla

Tarifas preferenciales Descuento por planilla

Tarifas Preferenciales (se requiere un mínimo de 10 personas) Pago Directo

Descuento por planilla

Descuento por planilla

Descuento por planilla

SERVICIOS

Parque Jardín Las Flores

Abastible

Gasco

www.parquejardin.cl 45-348362

Contacto Bienestar

Contacto Bienestar

Araucanía

Nacional

Nacional

Ahorro, Créditos descuento planilla

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Manual de Funcionamiento Servicio de Bienestar de Personal Año 2020 :: 15 ::

9.2. Convenios Regionales: todas las Unidades Operativas podrán gestionar convenios regionales.Para cada caso, se requiere enviar los siguientes a

tecedentes;

Prestación de Servicios

a) Portal Chile Compra

Prestación de Profesionales

a) Personalidad Jurídica (en caso de ser sociedad)

b) Rut

c) Iniciación de actividades y giro

d) Patente Municipal

e) Certificado Servicio Salud

f) Titulo Profesional

Todos los Documentos deben ser presentados en fotocopia simple para evaluación y legalizados para formalización.

MONTO INDIVIDUAL: $200.000.- CUPO: 90 Préstamos Anuales.

10. INVERSIÓN FINANCIERA:10.1. Préstamos Médicos:

Los afiliados tendrán acceso a Préstamos Médicos cuando deban atender problemas propios de salud, como así también de sus cargas familiares recono-cidas.

10.2. Préstamos Personales:A éste podrán acceder los Afiliados que acrediten un problema económico grave o de escolaridad, pu-diendo acceder a cada rango según corresponda el caso

10.2.1. Auxilio:

MONTO INDIVIDUAL: $150.000.- CUPO: 70 Préstamos Anuales.

10.2.2. Escolar:

MONTO INDIVIDUAL: $100.000.- CUPO: 60 Préstamos Anuales.

IMPORTANTE:

Con fecha 19/10/2009, la Contraloría General de la República estableció que los descuentos realizados por los Servicios de Bienestar debían ser considera-dos descuentos voluntarios, por lo cual se encuen-tran afectos a lo establecido en el articulo N° 96 de la Ley 18.834. En Virtud de lo anterior toda solicitud de préstamo o acceso a los convenios queda supe-ditada a tener disponibilidad en el 15% destinado a descuentos voluntarios.

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:: 16 :: Manual de Funcionamiento Servicio de Bienestar de Personal Año 2020

El interés mensual aplicado para cada uno de los cré-ditos queda establecido en un 2%, según consenso general del Consejo Administrativo de Bienestar.

Importante tener en cuenta que de acuerdo a la ultima instrucción de la Superintendencia de Segu-ridad Social; para acceder a un segundo préstamo deberá tener cancelado íntegramente el anterior, como también este deberá ser descontado al mes siguiente de su solicitud y el funcionario no deberá exceder el 15% de su capacidad de endeudamiento. Situación que también se considera para requerir un préstamo a través de cualquier institución financiera en la cual el servicio

11. PROCEDIMIENTOS PARA USO DE BENEFICIOS:

Para solicitar el reembolso de Gastos Médicos, el Titular deberá completar Formulario de Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos.

a) Original de Factura o Boleta, según correspon-da.

b) Receta Médica Original.

c) Boleta Farmacia Original.

d) Programa Médico Original o Prefactura, segun-da copia

e) Bono ISAPRE/FONASA, segunda copia.

f) Con el objeto de resguardar adecuadamente el patrimonio del Servicio de Bienestar, todas las prestaciones médicas deberán ser reembolsa-das, primero en la Isapre según corresponda y luego en el Bienestar.

PAGO CON EXCEDENTES EN ISAPRES

El Servicio de Bienestar reembolsará las prestaciones médicas canceladas con excedentes en Isapre, según Ord. Nº 12.967 de la Superintendencia de Seguridad Social.

ALCANCES GENERALES

Para medicamentos ambulatorios, además deberá adjuntar receta original junto a la boleta de farmacia timbrada. Para recetas retenidas, deberá enviar fo-tocopia de receta original con timbre de la farmacia indicando Receta Retenida.

Para las recetas permanentes, deberá presentar fo-tocopia de la receta en las primeras solicitudes de reembolso, enviando la receta original en el último reembolso. Las recetas permanentes tendrán una duración de 6 meses, después de dicho plazo debe-rán ser renovadas.

Cada vez que el afiliado requiera rembolsar una or-den médica, bonos, recetas de medicamentos, pro-gramas médicos, deberá presentar la siguiente do-cumentación:

11.1 Beneficios Medicos Reembolsables:

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Manual de Funcionamiento Servicio de Bienestar de Personal Año 2020 :: 17 ::

Para reembolsos de gastos ópticos, primero debe so-licitar el reembolso en su Isapre y luego ingresar al Servicio de Bienestar su solicitud de Reembolsos de Gastos Médicos, adjuntando: receta oftalmológica (vigencia 2 años), boleta o factura o bono de reem-bolso según corresponda.

El Servicio de Bienestar sólo cubre prestaciones de carácter curativa, vale decir, todas aquellas presta-ciones orientadas a la restauración de la salud, por lo que no considera cobertura de chequeos preven-tivos. No obstante, los únicos controles que tienen cobertura son:

Controles Ginecológicos: Consulta Medica, examen papanicolau, antimicóticos, ecotomografía transva-ginal

Control Niño Sano: Consulta pediátrica, radiografía de cadera hasta 3 meses de edad y vitaminas hasta los 12 años.

Vitaminas para adultos mayores de 55 años.

Productos dermatológicos prescritos por un Derma-tólogo.

PRINCIPALES EXCLUSIONES.

El Sistema de Reembolsos de Salud no reembolsa ningún gasto que sea consecuencia o que provenga de:

• Tratamientos estéticos plásticos, dentales, orto-pédicos y otros tratamientos con fines de embe-llecimiento.

• Tratamientos por adicción a drogas o alcoholis-mo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o por lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efec-tos análogos o similares.

• Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medi-camentos, remedios o vacunas para el solo efec-to preventivo (vitaminas).

• Hospitalizaciones para fines de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamien-to.

• Tratamientos y procedimientos que tengan rela-ción con problemas de esterilidad o fertilidad.

• Tratamientos por obesidad no mórbida.

• Alimentos, aunque sea por fines terapéuticos.

• Consulta o cualquier prestación de medicina no alópata.

Plazo de Presentación de solicitudes de reembolsos de gastos médicos

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE GASTOS MÉDICOS SERÁ DE 180 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA PRESTACIÓN.

LIQUIDACIÓN DE LOS GASTOS

Se establece como plazo para la liquidación de los reembolsos gastos médicos, 15 días a partir de la re-cepción de los reembolsos de gastos médicos, siem-pre que exista disponibilidad de presupuesto en el plazo establecido.

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11.2. Subsidios:

a) Para acceder a el pago de un subsidio, sea este de Matrimonio, Nacimiento o fallecimiento, debe presentar el Certificado Original corres-pondiente que acredite el acontecimiento.

b) Bono Escolar: el afiliado debe llevar a lo menos tres (3) meses de antigüedad desde la fecha de aprobación de su incorporación y debe presen-tar Certificado de Alumno regular que corres-ponda.

c) Bono Vacaciones: el afiliado debe llevar a lo menos 10 meses de antigüedad desde la fecha de aprobación de su incorporación y debe pre-sentar la copia de la Resolución que autoriza sus vacaciones debidamente firmada y con mínimo de autorización por 10 días. Este beneficio se otorgara a cada afiliado sólo una vez al año.

11.3. Beneficios Facultativos:a) Para recibir la totalidad de los beneficios facul-

tativos, Actividades Educativas, Culturales y So-ciales; Cultura Física y Deportiva, Celebración de Navidad; Celebración de Fiestas patrias, Ce-lebración de Aniversario de la Ley Indígena, el afiliado debe tener tres (3) meses efectivos coti-zados como afiliado del Servicio de Bienestar de Personal, ininterrumpidos.

b) Los montos asignados en esta área serán dis-tribuidos equitativamente, dependiendo de la cantidad de afiliados que tenga cada Unidad Operativa, con excepción de las O.A.I. de zonas extremas de Isla de Pascua y Pta. Arenas. A los

cuales se les asigna un valor adicional por ser considerados zonas extremas.

c) Los montos asignados para cada evento debe-rán ser utilizados en actividades grupales, ser rendidos debidamente. no pudiendo distribuir-se el dinero por afiliado.

d) Para el programa de Navidad se tendrá contem-plados para aquellos afiliados que no tengan hi-jos o éstos no estén en edad de asistir a la fiesta (mayores de 12 años), que puedan inscribir para la fiesta a un niño invitado sin costo. (Hasta 12 años).

e) Los beneficios del Programa de Navidad son los siguientes:

Bono de Navidad por cada hijo carga (hasta 12 años de edad al 31/12/13) o bien para adulto si no tiene hijos en edad de recibir bono.

Fiesta de Navidad para el grupo familiar: acceso a espectáculo, juegos y refrigerio.

11.4. INVERSIÓN FINAN-CIERA (PRÉSTAMOS)a) Para solicitar un préstamo, ya sean estos Mé-

dicos, Auxilio o Escolares, el afiliado deberá te-ner una antigüedad de a lo menos 3 meses con descuentos efectivos como afiliado del Servicio de Bienestar. El monto a solicitar para cada uno de ellos quedará establecido en el presupuesto anual, lo que será definido por el Consejo Admi-nistrativo del Servicio de Bienestar, lo que que-dará sujeto a la disponibilidad de los fondos de Bienestar.

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b) Para solicitar un préstamo el afiliado deberá presentar un Formulario de solicitud de Présta-mo, indicando monto a solicitar y la cantidad de meses en que se desea cancelar.

c) Para solicitar un préstamo deberá presentar conjuntamente con el Formulario de Solicitud de Crédito, dos codeudores solidarios junto con sus nombres y firmas respectivas.

d) La Solicitud de Crédito será evaluada por profe-sionales de la Unidad del Servicio de Bienestar y sólo se cursará una vez que cuente con las respectivas autorizaciones del Jefe del Servicio de Bienestar, en caso de estar inhabilitado po-drá también autorizar dicho crédito el Jefe de la Unidad de RR.HH.

e) Se establece que se otorgará préstamos sólo en la cantidad establecida anualmente por el Con-sejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Personal.

f) Los afiliados podrán solicitar al año sólo una prestación de cada tipo de Beneficio, sean estos éstos Préstamos Médicos, de Auxilio y Escola-res, a fin de garantizar que todos los asociados puedan acceder eventualmente a esta ayuda. En casos excepcionales y los que serán evalua-dos por el Jefe de la Unidad de Bienestar con-juntamente con el Presidente del Consejo Admi-nistrativo, podrán otorgarse las prestamos que sean necesarios para cubrir emergencias.

g) Estos beneficios deben tener la finalidad de ser ocupados por los afiliados exclusivamente en las categorías que se indican, vale decir, Médicos, Auxilio y Escolares.

h) Los codeudores solidarios deben ser funciona-rios de planta o contrata de la Corporación y po-drán ser codeudores hasta tres veces en présta-mos otorgados por Bienestar de Personal, ello para cautelar los intereses del afiliado codeu-dor, por cuanto en la eventualidad de término de contrato del titular de la deuda, el codeudor deberá asumir el pago si el titular no alcanza a cubrir el saldo de la deuda con Bienestar.

i) Para solicitar un nuevo préstamo se revisará el volumen de demanda, además de haber ente-rado íntegramente el pago del primero, con ex-cepción de los préstamos Escolares.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Tope de descuentos

• Oficios N°s. 57.424 y 27.316, de 19.10.2009 y de 20 de mayo de 2010, la Contraloría General de la República precisó el límite de 15% de des-cuento que se pueden efectuar a las remunera-ciones de los funcionarios públicos.

• Oficio N° 39.065, de 25-06-2010, la Superinten-dencia instruyó a los Servicios de Bienestar so-bre el tope de descuentos referido

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Bonificación escolar por estudios de magister o doctoradoOrd. 25.850, 06-05-2011

Los estudios de la carrera de magíster o doctorado co-rresponden a aquellos que habilitan a los afiliados que los cursen para que se les otorgue la ayuda escolar.

Bonificación de champús especial y bloqueadores solares Oficio N° 23993, de 13-04-2012.

Procede la bonificación de bloqueadores solares y champús para uso terapéutico, en el porcentaje in-dicado en el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar, siempre que sean prescritos por derma-tólogos o, en el caso de lugares en donde no exis-tan estos especialistas, mediante indicación de otro médico especialista, siempre que se encuentre co-rrectamente fundamentada la indicación de dicho bloqueador o champú.

Bonificación por Implantes DentalesOficio N°60.656, 27-09-2010.

Si el implante tiene por objeto la recuperación de la salud médica o dental y/o a la funcionalidad de un órgano o sistema corporal, las prestaciones involu-cradas deben ser consideradas dentro de las bonifi-cadas por el Servicio de Bienestar.

Las bonificaciones deben imputarse a los ítems que correspondan, por los conceptos médicos, además del de atención odontológica, siempre que el im-plante no corresponda a una intervención con fines estéticos.

Reembolso Cuando el Afiliado Pacta CuotasOrd. N°60.209, 23-09-2010.

Se confirma que el hecho de que el afiliado pacte el pago de deudas que contraiga con Clínicas u Hospita-les en cuotas, no debe alterar la modalidad conforme a la cual el Servicio de Bienestar bonifica las prestacio-nes médicas“.

Reembolso por Examen de ADN- PaternidadOrd. N°45.944, de 19-07-2012.

El examen de ADN no tiene por objeto restablecer la salud, ni prevenir una afección, por lo que no corres-ponde reembolsarlo.

Reembolso de Recetas Oftalmológicas Emitidas por Tecnólogo MédicoOrd. N°75.787, de 09-12-2011.

Procede efectuar el reembolso por los lentes ópticos adquiridos con una receta emitida por un tecnólogo médico, con mención en oftalmología.

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