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Manual de Funcionamiento del Comité de Transparencia Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México Marzo 2016 Registro:

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Manual de Funcionamiento del Comité de Transparencia

Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México

Marzo 2016

Registro:

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Manual Funcionamiento del Comité de Transparencia

FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CONTENIDO

Páginas

I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN 1

II. OBJETIVO GENERAL 1

III. INTEGRACIÓN 2

IV. ATRIBUCIONES 2

V. FUNCIONES 3

VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN 5

VII. PROCEDIMIENTO(S) 4

VIII. GLOSARIO 3

IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN 2

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I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN

Estatuto

1. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994; última modificación, 27 de junio de 2014.

Leyes

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 1917; última modificación, 29 de enero de 2016.

2. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998; última modificación, 18 de noviembre de 2015.

3. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2008; última modificación, 18 de diciembre de 2014.

4. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de octubre de 2008; última modificación, 18 de diciembre de 2014.

5. Ley de Archivos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 el octubre de 2008; última modificación, 28 de noviembre de 2014

6. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de noviembre de 1982; última modificación, 24 de diciembre de 2013.

7. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21de diciembre de 1995; última modificación, 28 de noviembre de 2014.

8. Ley General de Transparencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.

Reglamentos

9. Reglamento Interior de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 28 de diciembre de 2000; última modificación, 15 de marzo de 2016.

10. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de noviembre de 2011.

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Códigos

10. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el del 1o. al 21 de septiembre de 1932; última modificación, 02 de junio de 2015.

11. Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal 29 de diciembre de 2009, última modificación, 30 de diciembre de 2015.

Circulares

12. Circular Uno, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 18 de septiembre de 2015.

Lineamientos

13. Lineamientos que deben observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública, para la integración y remisión electrónica de carpetas, información o documentos con relación a los Órganos Colegiados, Comisiones o Mesas de Trabajo. Gaceta Oficial del Distrito Federal de 29 de agosto de 2002.

14. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2009; última modificación, 22 de noviembre de 2013.

Contratos

14. Contrato Constitutivo de Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, de fecha 18 de diciembre de 1990 y sus nueve convenios modificatorios de fecha: 10 de abril de 1992, 27 de septiembre de 1993, 18 de marzo de 1994, 8 de marzo de 1995, 5 de marzo de 1996, 25 de octubre de 2000, 8 de agosto de 2001, 28 de febrero de 2002, 03 de septiembre de 2007 y última modificación de fecha 31 de julio de 2015.

Reglas

15. Reglas de Operación del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso, mediante acuerdo SO/01/006/02 del día 24 de Mayo de 2002, última modificación mediante acuerdo SE/04/001/2007 del día 30 de agosto de 2007.

Criterios

Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Obligados en sus portales de Internet, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de diciembre de 2012; última modificación, 11 de septiembre de 2014.

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Criterio que deberán aplicar los Entes obligados, respecto a la clasificación de información en la modalidad de confidencial, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de octubre de 2011.

Plan

16. Plan integral de manejo del Centro Histórico de la Ciudad de México, Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2011.

Acuerdos

Acuerdo por el que se instruye a todas las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que conforman la Administración Pública del Distrito Federal a contribuir, fortalecer y fomentar la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2016.

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II. OBJETIVO GENERAL

Dirigir el funcionamiento del Comité de Transparencia como el órgano técnico consultivo, de instrumentación y retroalimentación que guie la normatividad interna en materia de transparencia y rendición de cuentas del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, a través del desarrollo de medidas y acciones permanentes de coordinación y concertación entre sus miembros, que favorezcan la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, facilitando a sus integrantes la observancia de las normas y disposiciones aplicables en la materia.

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III. INTEGRACIÓN

En concordancia con lo que dispone el artículo 59 de la Ley y para el debido cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, el Comité estará integrado de la siguiente forma:

Servidor Público Cargo

Director General del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

Presidente

Titular de la Oficina de Información Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

Secretario Técnico

Director de de Administración y Finanzas

Director de Desarrollo Inmobiliario del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

Director de Promoción y Difusión del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

Director de Enlace Institucional y Logística del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

Subdirector Técnico Jurídico del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

Vocales

Jefe de la Unidad Departamental de Contabilidad y Control Presupuestal del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

Representante de la Contraloría General del Distrito Federal

Asesor

Servidores Públicos que el Comité considere que por su experiencia en la materia pueden ayudar en la definición de los asuntos a tratar

Invitado

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IV. ATRIBUCIONES

Las atribuciones del Comité se desprenden en su totalidad del Art. 61 de la Ley. Siendo éstas:

I. Proponer el sistema de información del Ente Obligado;

II. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y en su caso, tramitar los correctivos que procedan;

III. Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

IV. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información;

V. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;

VI. Promover y proponer la política y la normatividad del Ente Obligado en materia de transparencia y acceso a la información;

VII. Establecer la o las Oficinas de Información que sean necesarias y vigilar el efectivo cumplimiento de las funciones de estas;

VIII. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la o las Oficinas de Información Pública;

IX. Fomentar la cultura de transparencia;

X. Promover y proponer la celebración de convenios de colaboración pertinentes para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Comité y de las Oficinas;

XI. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la Oficina de Información Pública del Ente Obligado;

XII. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido;

XIII. Proponer los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

XIV. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la elaboración del informe del instituto;

XV. Supervisar la aplicación de los criterios específicos del Ente Obligado, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos;

XVI. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información de acceso restringido;

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XVII. Elaborar, modificar y aprobar el Manual o Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública;

XVIII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto, y

XIX. Las demás que establece la normatividad vigente.

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V. FUNCIONES Del Presidente

• Presidir las sesiones del Comité;

• Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

• Coordinar y dirigir las sesiones del Comité;

• Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la votación de resoluciones;

• Presentar a la consideración y resolución del Comité, los casos y asuntos a tratar;

• Dar a conocer los acuerdos y acciones del Comité y procurar su cabal y estricto cumplimiento;

• Asegurar que las resoluciones y acciones del Comité, sean para el mejoramiento de la aplicación de la normatividad en materia de Transparencia y Rendición de cuentas.;

• Promover las medidas para dar operatividad a los acuerdos que adopte el Comité;

• Proveer los medios, recursos necesarios y suficientes para mantener en operación regular, constante y permanentemente al Comité.

Del Secretario Técnico

• Suplir al Presidente.

• Convocar a las sesiones ordinarias y cuando sea necesario a sesiones extraordinarias remitiendo la convocatoria, orden del día y carpeta conteniendo los asuntos de la reunión. Asimismo, cancelar o posponer las sesiones de la fecha en la que se programaron.

• Evaluar que las acciones del Comité, sean en apego a la normatividad en materia de Transparencia.

• Vigilar la correcta expedición del orden del día y de los listados de los asuntos a tratar, incluyendo los documentos de apoyo necesarios, que se señalan en la sección De la Integración de las Carpetas de Trabajo del punto VI, Criterios de Operación.

• Registrar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité y verificar e informar de su cumplimiento.

• Realizar y registrar el conteo de la votación los proyectos de acuerdo.

• Realizar acciones necesarias para que el archivo de documentos del Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo establecido por las disposiciones en materia de archivos

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• Efectuar las funciones que le correspondan de acuerdo con la normatividad vigente aplicable y aquellas que le encomiende el Presidente o el pleno del Comité.

• Presentar al Presidente el Orden del Día que contiene los asuntos que se someterán al pleno.

• Integrar los asuntos que serán abordados en cada una de las sesiones en la carpeta que será enviada a los integrantes del Comité;

• Recibir y revisar de cada unidad administrativa las propuestas para, en su caso, proponer su integración al orden del día de los asuntos a tratar en cada sesión;

• Levantar el acta de cada sesión celebrada;

• Recabar la firma de los integrantes del Comité en el Acta de cada sesión;

• Programar y proveer la logística de las reuniones del Órgano Colegiado;

• Solicitar y registrar la designación de los funcionarios representantes de los titulares;

• Auxiliar al Presidente para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades;

• Informar al Secretario Ejecutivo los avances en los trabajos de los diversos grupos de apoyo;

De los Vocales

• Enviar al Secretario Técnico la propuesta de asuntos, acompañada de la documentación soporte, para incluirlos en el orden del día;

• Emitir su opinión sobre los asuntos que se aborden en la sesión del Comité y emitir su voto;

• Proponer estrategias de trabajo y propuestas para mejorar la aplicación de la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información.

De los Asesores

• Brindar asesoría en materia de transparencia y acceso a la información pública en el ámbito de su competencia respecto de los asuntos que se traten en las sesiones del Comité.

De los Invitados

• Exponer, con base en su experiencia, los comentarios que consideren pertinentes para aportar elementos que ayuden a la toma de decisiones del Comité.

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VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN De las Sesiones

1. Las sesiones del Comité serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se celebrarán conforme a las fechas establecidas en el calendario aprobado por el pleno de Comité en la última sesión ordinaria, las segundas, en cualquier momento a solicitud de cualquiera de sus integrantes, y previa aprobación del presidente para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar para ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria;

2. Se podrán realizar sesiones extraordinarias cuando el Presidente, el Secretario Técnico o algún vocal lo soliciten;

3. El orden del día y la documentación soporte de cada sesión, se entregarán a los integrantes del Comité, cuando menos con tres días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y de un día hábil para las extraordinarias, de preferencia a través de medios magnéticos o Intranet, de conformidad a los “Lineamientos que deben observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Políticos Administrativos y Entidades de la Administración Pública, para la integración y remisión electrónica de carpetas, información o documentos con relación a los Órganos Colegiados, Comisiones o Mesas de Trabajo”;

4. El envío de las propuestas de inclusión de puntos al orden del día de las sesiones ordinarias por parte de los miembros se hará con 10 días hábiles previos a la celebración de las reuniones, acompañadas de la documentación soporte que lo justifique, siempre y cuando no se traten de asuntos relacionados con la clasificación de información de acceso restringido o declaratorias de inexistencia de información, derivadas de solicitudes de información pública o derechos ARCO, mismas que se podrán presentar en cualquier momento;

5. Las sesiones se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo el 50% más uno, de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad;

6. En caso de que no exista quórum, se levantará un acta en la que se asentará esta circunstancia y el Presidente convocará a sesión ordinaria o extraordinaria, según lo considere pertinente;

7. Las sesiones ordinarias podrán ser canceladas cuando no existan asuntos a tratar, notificando a los miembros titulares al menos dos días hábiles antes de la fecha programada;

8. En casos extraordinarios o circunstancias no previstas, la fecha de las sesiones podrá ser modificada por el Secretario Técnico, sin que la misma sea cancelada o considerada como sesión extraordinaria, hasta 24 horas antes de la fecha programada;

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9. El Secretario Técnico levantará un acta de cada sesión, la cual será firmada por los asistentes.

De la Calidad de los Miembros

1. Los miembros del Comité en su calidad de titulares o suplentes, tendrán derecho a voz y voto;

2. Los Asesores e invitados del Comité, tendrán derecho a voz pero no voto. Sus opiniones deberán ser valoradas y estimadas por los miembros del Comité, mismas que podrán considerarse o no en la decisión del caso que los ocupe.

De la acreditación de sus miembros

1. Cada integrante del Comité podrá designar, bajo su más estricta responsabilidad, al servidor público que lo substituirá en sus funciones, tomando en consideración que el suplente deberá:

• Acreditar a sus representantes, mediante escrito dirigido al Secretario Técnico, con copia de conocimiento electrónica para el Presidente, quienes habrán de fungir como vocales o asesores, según corresponda;

• Tener, al menos, nivel jerárquico de jefe de departamento o equivalente, a excepción de aquellas áreas que no cuenten con los niveles jerárquicos establecidos en el presente manual, por lo que se deberá nombrar como sustituto al funcionario con el mayor nivel de jerarquía disponible;

• El oficio mediante el que se notifica la suplencia deberá enviarse previo a la realización de la primera sesión de cada ejercicio presupuestal;

2. En caso de modificación de suplentes, éstos deberán presentar el oficio que los acredita previo a la siguiente sesión ordinaria.

3. El Comité no podrá sesionar sin la asistencia de cuando menos dos de sus titulares.

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De los mecanismos de suplencia

1. En ausencia del Presidente, el Secretario Técnico tendrá la facultad para presidir las sesiones. En el caso de ausencia de ambos, del Presidente y del Secretario Técnico, se tendrá por cancelada la Sesión;

2. Los miembros titulares del Comité podrán nombrar a sus representantes, designando, de preferencia al Servidor Público jerárquicamente inmediato inferior, según las respectivas estructuras dictaminadas;

3. En ausencia de los miembros titulares del Comité, los suplentes asumirán las facultades, funciones y responsabilidades que a los primeros correspondan. Los representantes serán copartícipes y corresponsables en las decisiones y acciones tomadas por el Comité;

4. Cuando asista el representante y se incorpore también el titular, el suplente podrá seguir participando en la sesión en la calidad que le corresponda, pero sólo con derecho a voz.

Del procedimiento de actuación

1. Los miembros presentes registrarán su asistencia en una lista que contenga los siguientes datos: Número y fecha de la sesión, nombre y firma del funcionario que asiste, cargo y área que representa, calidad con la que asiste;

2. El Secretario Técnico levantará acta de la sesión, en la que se registrarán todas y cada una de las consideraciones vertidas, así como los acuerdos tomados.

3. En el caso de receso de la sesión por causas ajenas y ésta se continúe el mismo día, se levantará una sola acta en la que consten las causas de éste;

4. En el caso de que sea necesario continuar con la sesión otro día, se levantará acta por cada una de las reuniones del Comité, en las que se asentará el motivo por el cual se hizo necesario continuar la sesión en día distinto al establecido;

5. En el caso de que la sesión no pueda llevarse a cabo por circunstancias excepcionales o casos no previstos, el Secretario Técnico notificará por escrito la fecha de realización de la sesión, asentando en el acta respectiva las causas que dieron lugar a su diferimiento;

6. Quien presida la sesión, será el único facultado para conducir las sesiones y establecer el formato de participación y exposiciones de los miembros del Comité;

7. Las propuestas de asuntos, deberán hacerse en forma individual y ser presentadas al Secretario Técnico, presentando, en su caso, antecedentes, justificación, fundamento legal. Una vez incluidas en el orden del día, serán objeto de análisis, evaluación y

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deliberación por parte de los miembros del Comité, quienes aportarán su opinión y, en su caso, propuesta de solución o mejora;

8. Para el tratamiento de los asuntos que se someterán al Comité se procederá de la siguiente forma:

• Las diferentes áreas, en su caso, deberán remitir sus asuntos cuando menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a celebrarse la sesión, siempre y cuando no se traten de asuntos relacionados con la clasificación de información de acceso restringido o declaratorias de inexistencia de información, derivadas de solicitudes de información pública o derechos ARCO, mismas que se podrán presentar en cualquier momento;

• Serán atendidos por el Comité en estricto apego al orden del día autorizado;

• Se presentará mediante los formatos que al efecto establezca el Comité;

• Llevará la justificación del procedimiento a dictaminarse, debidamente fundada y motivada por quien autoriza;

• Proporcionará la información y documentación adicional necesaria que sirva para enriquecer el caso que se presenta;

• El Secretario Técnico deberá anexar al orden del día y a la documentación de las sesiones, copia del acta de la sesión inmediata anterior, debidamente validada y de las observaciones que en su caso hubiere recibido de los participantes;

• El Secretario Técnico informará a los miembros del desahogo de los acuerdos;

• Quien presida la sesión, será el único facultado para compilar, resumir, sintetizar y precisar las propuestas y acuerdos que se suscriban en las sesiones;

• Sólo mediante consenso del propio Comité, los acuerdos podrán suspenderse, modificarse o cancelarse;

• Una vez desahogados todos los puntos del orden del día, y registrados los hechos, opiniones y acuerdos, se procederá a declarar formalmente terminada la sesión para efectos de registrar en el acta la hora en que termina;

• Los integrantes del Comité podrán solicitar la discusión de “Asuntos Generales” de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que le sean de obvia o urgente resolución, pero única y exclusivamente en sesiones ordinarias. El Presidente dará cuenta a los miembros del Comité de dichas solicitudes a fin de que éste decida, sin debate, si se discuten en la sesión o se difieren para una posterior;

• El Secretario Técnico consignará en el acta con toda claridad y precisión los acuerdos tomados por el Comité;

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• El Secretario Técnico deberá remitir para su análisis u observaciones y, en su caso, para su firma, el acta de la sesión respectiva dentro de los ocho días hábiles posteriores a su celebración;

• Los participantes en las sesiones cuentan con dos días hábiles posteriores a la recepción del acta, para devolver las observaciones y comentarios o, en su caso, el acta debidamente firmada;

• En el caso de que no remitan ninguna observación o aclaración, en el plazo antes mencionado se entenderá como aprobado su contenido.

De la votación

1. Instalada la sesión, serán discutidos y en su caso, votados, los asuntos contenidos en el orden del día, salvo cuando con base en consideraciones fundadas, el propio Comité acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, sin que ello implique la contravención de disposiciones legales;

2. Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los integrantes presentes con derecho a ello, considerando las siguientes definiciones:

• Unanimidad: La votación favorable o desfavorable del 100% de los miembros presentes;

• Mayoría: La votación favorable o desfavorable del 50% más uno de los miembros presentes.

3. Si existiera empate en la votación, el voto de calidad lo dará el Presidente del Comité;

4. Los integrantes del Comité expresarán su voto levantando la mano;

5. Los acuerdos tomados en el seno del Comité serán obligatorios para sus integrantes y para todas las unidades administrativas del Fideicomiso.

De la Integración de las Carpetas de Trabajo.

1. Las carpetas de trabajo, que contendrán los asuntos a tratar en las reuniones del Comité, se integrarán de la siguiente manera:

a) Sesiones Ordinarias:

I. Orden del Día:

II. Lista de Asistencia y Declaratoria del Quórum.

III. Aprobación del Acta de la Sesión Anterior.

IV. Presentación de casos:

• Justificación amplia y detallada, del caso presentado a la consideración del Pleno;

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• Documentación soporte del caso presentado.

V. Seguimiento de acuerdos y avances generados en las sesiones ordinarias del Comité;

VI. Asuntos Generales.

b) Sesiones Extraordinarias:

I. Orden del Día:

II. Lista de Asistencia y Declaratoria del Quórum.

IV.- Presentación de casos:

• Justificación amplia y detallada, del caso presentado a la consideración del Pleno;

• Documentación soporte del caso presentado.

De la Documentación

1. La documentación será resguardada por el Secretario Técnico, cuidando su conservación por el tiempo establecido por las disposiciones en materia de archivos.

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1

VII. PROCEDIMIENTO(S) Nombre del Procedimiento: Atención y desahogo de asuntos del Comité

Objetivo General: Atender y desahogar asuntos que son materia de dictaminación y aprobación de acuerdos del Comité, a través de la aplicación de la normatividad vigente en la materia.

Descripción Narrativa:

Actor No. Actividad Tiempo

Secretario Técnico 1

Integra carpeta con la documentación de los casos y/o asuntos a tratar en cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria del Comité.

1 semana

2

Elabora el “Orden del Día” de la sesión respectiva del Comité, adjunta Carpeta y la remite al Secretario Ejecutivo para que la revise.

1 día

Presidente 3 Recibe y revisa, y en su caso emite observaciones, a la documentación de los casos y/o asuntos a tratar.

1 día

¿Están correctos los documentos?

No

4

Señala las correcciones a realizar y/o la documentación faltante por integrar y turna al Secretario Técnico. (Conecta con la actividad 1)

15 minutos

Secretario Técnico 5 Envía carpeta y “Orden del Día” al Presidente del Comité para su autorización.

15 minutos

Presidente 6 Recibe documentos y revisa que estén correctos los mismos.

2 horas

7 Turna documentos al Secretario Técnico para su posterior difusión a los integrantes del Comité.

15 minutos

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2

Secretario Técnico 8

Recibe carpeta y “Orden del Día” autorizados, elabora “Convocatoria” para invitar a cada uno de los integrantes del Comité informándoles la celebración de sesión ordinaria o extraordinaria en la fecha y hora programada.

1 día

Secretario Técnico 9

Anexa la “Convocatoria”, Carpeta y “Orden del Día” autorizados y difunde a través de medios electrónicos y/o magnéticos con tres días previos a la realización de la Sesión Ordinaria o de un día en caso de ser extraordinaria a cada uno de los integrantes del Comité.

1 día

10

Recaba, el día de la Sesión, firmas de asistencia de los integrantes del Comité que asistan e informa al Presidente del número de participantes para establecer si hay quórum.

10 minutos

¿Existe Quórum?

No

Presidente 11

Suspende la Sesión Ordinaria o Extraordinaria por existir menos del 50% más uno de asistencia de los integrantes del Comité, instruye al Secretario Técnico la reprogramación de la Sesión. (Conecta con el fin del procedimiento).

10 minutos

12

Declara instalada la Sesión Ordinaria o Extraordinaria por existir más del 50% más uno de asistencia de los integrantes del Comité, efectúa la lectura del orden del día y cede la palabra al Secretario Técnico.

10 minutos

Secretario Técnico 13 Efectúa la lectura del Acta de la Sesión anterior, y da a conocer los acuerdos y acciones del Comité.

20 minutos

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3

14 Lleva a cabo y registra el conteo de la votación de los proyectos de acuerdo.

2 horas

15

Informa al Pleno del Comité del seguimiento a los acuerdos realizados en la sesión anterior y cede la palabra al Presidente.

15 minutos

Presidente 16 Da lectura a los asuntos generales tratados y posteriormente levanta el “Acta” de la Sesión del Comité. Archiva “Acta”.

5 minutos

17 Comunica al Pleno que se da por terminada la Sesión.

5 minutos

Secretario Técnico 18 Archiva el Acta debidamente firmada 1 hora

Fin del procedimiento

Tiempo total de ejecución: 10 días hábiles

Aspectos a considerar:

1. En la Primera Sesión Ordinaria del ejercicio correspondiente, se deberá presentar el Comité, los titulares deberán acreditar a sus suplentes mediante oficio.

2. La carpeta de los asuntos a tratar en las Sesiones del Comité deberá entregarse con tres días hábiles de antelación cuando se trate de sesiones ordinarias; y con un día hábil cuando se trate de sesiones extraordinarias.

3. En las sesiones extraordinarias no se deberán incorporar en la carpeta de trabajo, asuntos de carácter general, sino solamente lo relativo al asunto que se va a dictaminar

4. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, se llevarán a cabo cuando haya una asistencia como mínimo del 50% más uno de los integrantes del Comité con derecho a voto.

5. Los asuntos que se hayan sometido para su dictaminación ante el Comité, deberán presentarse en el seguimiento de acuerdos, en la sesión ordinaria correspondiente, para conocer su estado de avance.

6. El Secretario Técnico fungirá como presidente suplente en el caso de que el Titular del Fideicomiso quien funge como Presidente del Comité se ausente o no asista a la sesión.

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4

Autorizó

Mtro. José Mariano Leyva Pérez-Gay Presidente del Comité de Transparencia

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1

VIII. GLOSARIO Para los efectos prácticos del presente Manual Especifico, se entiende por:

ARCO: Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales.

Comité: Comité de Transparencia del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

Fideicomiso: Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

LRCHDF: Ley de Archivos del Distrito Federal.

LTAIPDF: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

LPDPDF: Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

OIP: Oficina de Información Pública del Distrito Federal.

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1

IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE FUNCIONAMIENTO

Validó

Presidente del Comité de Transparencia

Mtro. José Mariano Leyva Pérez Gay

Director General ___________________________

Secretaria Técnica

Anabelí Contreras Julián

Encargada de la Oficina de Información Pública ___________________________

Vocal

Lic. Claudia Berenice González Velázquez

Subdirectora Técnica Jurídica ___________________________

Vocal

Lic. Jesús Alfonso García Roiz

Director de Administración y Finanzas ___________________________

Vocal

Urb. Iris Infante Cosío

Directora de Desarrollo Inmobiliario ___________________________

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2

Vocal

Lic. Miguel Rupérez Pascual

Director de Promoción y Difusión ___________________________

Vocal

Ing. Héctor Maldonado Morales

Director de Logística y Enlace Institucional ___________________________

Asesora

Yenefris Báez Alvarado

Jefa de Unidad Departamental de Contabilidad y

Control Presupuestal ___________________________

Asesor

Representante de la Contraloría General del Distrito Federal ___________________________