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MANUAL DE FUNCIONES CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA CESEP 1

Manual de Funciones CESEP Revisado El 28-04-2012

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Manual Administrativo

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POLTICA DE SEGURIDAD PORTUARIA

MANUAL DE FUNCIONES

CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA

CESEP

INTRODUCCIN

Mediante el decreto 746-00 SE CREA EL CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD

1082-03, de fecha 25 de noviembre del 2003, del Poder Ejecutivo, se designa la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), como Autoridad Designada y la Comisin PBIP, compuesta por integrantes de la Autoridad Portuaria Dominicana, el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria, la Marina de Guerra, la Direccin General de Aduanas y la Asociacin de Navieros de la Repblica Dominicana.

El Cdigo para la Proteccin de Buque e Instalaciones Portuarias (PBIP), surge como consecuencia de los trgicos acontecimientos del 11 de septiembre del 2001. El mismo fue elaborado por decisin unnime de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), en el seno de la Organizacin Martima Internacional (OMI), teniendo como base los captulos V y XI-1, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS 74), y como resultado la insercin de un nuevo captulo, el XI-2 (Cdigo PBIP). La Repblica Dominicana es pas signatario, del Convenio SOLAS 74, y por consiguiente el Cdigo PBIP es de cumplimiento obligatorio para nuestro pas.

De acuerdo con el Cdigo PBIP, la Autoridad Designada es la organizacin del Gobierno Contratante responsable de la implantacin de las disposiciones relativas a la proteccin de la instalacin portuaria y a la interfaz buque-puerto, desde el punto de vista de la instalacin portuaria.

La Autoridad Portuaria, actuando como autoridad designada, por cuestiones tcnicas delega en el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP) la responsabilidad de velar por la implementacin de las medidas contenidas en los planes de proteccin de las instalaciones portuarias y en la realizacin de las auditorias de seguridad que sean necesarias para que todos los puertos del pas cumplan con el Cdigo Internacional PBIP.

CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA

CESEP

Creacin:

Decreto No.746-00 del 11-09-2000

y oficializado por la Ley 426-07, que castiga la prctica del polizn en la Repblica Dominicana

Atribuciones:

El CESEP es el organismo principal dependiente del Ministerio Estado de las FFAA., con su nueva visin doctrinal del milenio de tener cuerpos especializados que enfrenten las nuevas amenazas como lo son: el narcotrfico, terrorismo y el trfico de personas (polizonaje), ejecuta la seguridad portuaria en todos los puertos del pas, y es responsable, por delegacin de la Autoridad Designada (APORDOM), de velar por la implementacin, ejecucin, supervisin y el buen funcionamiento de las medidas contenidas en el Cdigo (PBIP), especficamente de los planes de proteccin.

RESEA HISTRICA

DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA

CESEP

Mediante el Decreto nmero 746-00 del Poder Ejecutivo, en fecha 11 de septiembre del ao 2000, y por recomendaciones d de las Fuerzas Armadas, se crea el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP), debido a que cada uno de los organismos de seguridad del pas ejercan sus misiones dentro de las instalaciones portuarias de manera individual, sin coordinacin, y sin una estructura unificada acorde con los retos que da a da se presentaban.

A partir del 01 de julio del ao 2004, con la entrada en vigencia del Cdigo Internacional para la Proteccin de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) el Poder Ejecutivo designo a la Autoridad Portuaria Dominicana como Autoridad Designada para la aplicacin de las mediadas contenidas en dicho Cdigo, y esta a su vez delega mediante memorndum no. 368 de fecha 09-11-2004, sobre el CESEP la responsabilidad de velar por la implementacin, ejecucin, supervisin y el buen funcionamiento de las medidas contenidas en los planes de proteccin de acuerdo a lo establecido en el Cdigo (PBIP).

En sus inicios, el CESEP estuvo ubicado en el edificio que aloja las oficinas de la terminal del Ferry del Caribe, en el puerto de Santo Domingo, desde donde, a partir del 16 de agosto del ao 2004, sus oficinas fueron trasladadas al edificio principal de la Autoridad Portuaria Dominicana, en el puerto de Haina margen oriental; en fecha 29 de julio del 2006 fue inaugurado el cuartel para oficiales y alistados en el puerto de Haina Oriental, el 10 de enero del 2007 fue inaugurado el cuartel CESEP en puerto de Haina Occidental, el 17 de enero del mismo ao se inaugur el cuartel CESEP en el puerto de Puerto Plata y el 30 de enero del 2008 el CESEP pas a ocupar su propio edificio en la margen oriental del puerto de Haina, donde se alojan las oficinas administrativas y el centro de mando y control.

El 17 de diciembre de 2007 fue promulgada por el excelentsimo seor presidente constitucional de la Repblica Dr. Leonel Fernndez Reyna la Ley N 426-07, que reprime a los polizones. Antes de la entrada en vigor de esta ley, los polizones que abordaban de las ms variadas formas a los buques que partan desde los puertos dominicanos hacia puertos extranjeros, sobre todo hacia los de los EE.UU., vean facilitado su accionar por la falta de una norma que tipificara el delito por ellos cometido y por lo tanto no existan elementos que desincentivaran dicha conducta delictiva.

Esta especfica en lo que respecta al Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP), en el captulo VI, artculo 8 y 9 respectivamente dice: Artculo 8: que el Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria es el organismo encargado de la seguridad y la supervisin de los procesos y sistemas de proteccin en los puertos y del cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales sobre la materia como el Cdigo PBIP de conformidad con la Autoridad Designada.

Artculo 9: Para la aplicacin de la presente ley, los integrantes de la Seguridad Portuaria se consideran miembros de la Polica Judicial. En esta calidad y en los casos de crmenes y delitos cometidos a bordo de buques mercantes nacionales o extranjeros, en puertos dominicanos o que se encuentren en aguas territoriales, actuarn de conformidad con las normas establecidas en el Cdigo Procesal Penal, sin perjuicio de las actuaciones de los dems miembros de la Polica Judicial.

M I S I N

En consonancia a la nueva doctrina del milenio de las FF.AA. y la directiva de Seguridad y Defensa, dirigir, en coordinacin con (APORDOM), la aplicacin de la poltica nacional en materia de proteccin portuaria, manteniendo los niveles de seguridad y combatiendo todo tipo de delitos en los puertos del pas, as como hacer que stos cumplan con las normas, procedimientos y regulaciones requeridas a nivel internacional.V I S I N

Ser reconocidos nacional e internacionalmente, como el organismo de seguridad portuaria con el ms alto nivel de eficiencia y profesionalismo en el cumplimiento de su misin.

O B J E T I V O G E N E R A L

Desarrollar una estructura de seguridad portuaria capaz de enfrentar, disuadir y combatir todas las amenazas que atenten en contra de la seguridad de nuestras instalaciones portuarias. O B J E T I V O S E S P E C F I C O S

a).- Supervisar, en representacin de la SEFA la unificacin de la estructura de seguridad en todos los puertos, con el fin de evitar la duplicidad de funciones y el trabajo paralelo,

b).- Supervisar el establecimiento adecuado en los controles de acceso terrestre y martimo,

c).- Garantizar y recomendar la supervisin de la seguridad del cerco perimetral,

d).- Supervisar y recomendar el uso de un adecuado sistema de iluminacin,

e).- Supervisar y recomendar las operaciones y manejo de la carga,

f).- Fortalecer, conjuntamente con la Marina de Guerra, las operaciones de requisa de buques,

g).- Supervisar, conjuntamente con la Marina de Guerra y Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), el monitoreo del trfico martimo,

h).- Controlar, conjuntamente con la Direccin General de Migracin (DGM), a los tripulantes y pasajeros de los buques,

i).- Con la colectura de aduanes y las agencias martimas, analizar los manifiestos de carga y procedencia de los buques,

j).- Supervisar, con la M de G., la seguridad privada y la seguridad del buque, el acceso a los mismos,

k).- Auxiliar a la M de G., en establecer rigurosos controles en el recibo y despacho de buques,

l).- Desarrollar planes de contingencia para todos los tipos de amenazas, de acuerdo a los planes de la Direccin de Planes y Operaciones J-3, de la SEFA.

m).- Realizacin constante de auditorias de proteccin, para verificar que se mantengan efectivos los planes de proteccin.n).- Mantener un adecuado sistema de control y supervisin de las actividades que realizan las embarcaciones menores, tursticas y deportivas que operan desde los puertos no comerciales y marinas privadas.

OPERACIONES DE SEGURIDAD PORTUARIA

Patrullaje martimo en reas portuarias.

Requisa de buques.

Patrullaje terrestre.

Control de acceso a buques e instalaciones portuarias. Control de acceso de tripulantes. Control de acceso de empleados. Control de acceso de visitantes. Control de armas. Control de acceso de funcionarios pblicos. Resguardo perimetral.

Seguridad reas de almacenamiento de la carga. Realizacin de auditora del personal de manera peridica.

Verificacin de mercancas exportacin.

Verificacin mercancas de importacin.

Evaluaciones de Plan de Proteccin de Instalaciones

Portuaria

TABLA ORGANIZACIONAL DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA

(CESEP)

1. MINISTRO DE LAS FUERZAS ARMADAS

2. DIRECTOR DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA

a. Ayudante ( archivo y correspondencia )

b. Auditor Interno

c. Asesor Jurdico

d. Cuerpo Medico

e. Cmputo

3. SUB-DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA

a. Ayudante

4. SUB-DIRECTOR TCNICO DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIAa. Entrenamiento

b. Auditorias de Proteccin

c. Planes y Programas

5. INSPECTOR GENERAL

a. Seccin de Asuntos Internos

6. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL

a. Reclutamiento, Seleccin y Evaluacin

b. Registro y Control

7. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA

a. Investigaciones

b. Unidad de Anlisis (Manifiesto de Carga y Anlisis de Informacin de Inteligencia)

8. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES

a. Monitoreo y Trfico

b. Armas y Explosivos

c. Estadsticas

d. Planeamiento

8. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LOGSTICA

a. Transportacin

b. Suministro (almacn)

c. Contabilidad

d. Propiedades

e. Compras

9. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES PBLICAS

a. Protocolo

b. Revista

10. DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

a. Central Telefnica

b. Redes

11. SUPERVISORES Y COORDINADORES REGIONALES DE SEGURIDAD DE LOS PUERTOS DEL PAS

a. Comisin de Seguridad de los Puertos del Pas.

12. REGIN ESTE a. Jefe de Seguridad Puerto de San Pedro de Macors

b. Jefe de Seguridad del Puerto de La Romana

13. REGIN CENTRAL

a. Jefe de Seguridad Puerto de Santo Domingo

b. Jefe de Seguridad Puerto de Boca Chica

c. Jefe de Seguridad Puerto de Caucedo

d. Encargado de Seguridad Terminal Turstica Sans Souc

e. Encargado de Seguridad Terminal Turstica Don Diego

f. Encargado de Seguridad Terminal Turstica Cristbal Coln

g. Encargado de Seguridad Plaza Marina Bartolom Colnh. Jefe de Seguridad del Puerto de Haina Orientali. Jefe de Seguridad del Puerto de Haina Occidentalj. Muelle Internacional Itabo14. REGIN NORTEa. Jefe de Seguridad Puerto de Puerto Platab. Jefe de Seguridad Puerto de Lupernc. Jefe de Seguridad Puerto de Manzanillod. Jefe de Seguridad Puerto de Saman (Cayo Levantado)e. Jefe de Seguridad Puerto de Arroyo Barril

15. SUPERVISOR Y COORDINADOR REGIN SUR

a. Jefe de Seguridad Puerto Viejo de Azua

b. Jefe de Seguridad Puerto de Barahona

c. Jefe de Seguridad Puerto de Cabo Rojo

TABLA FUNCIONAL DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA (CESEP)

MINISTRO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Es la mxima autoridad jerrquica del Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria, y dictar las directrices a seguir en materia de seguridad portuaria, en el cumplimiento de los objetivos nacionales.

1. DIRECTOR DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA

1.- Asesorar al Ministro de las Fuerzas Armadas en materia de Seguridad Portuaria.

2.- Asesorar al Director Ejecutivo de la Autoridad portuaria en materia de seguridad portuaria.

3. Garantizar que se cumplan los objetivos de seguridad para cada puerto en consonancia con el Cdigo Internacional para la Proteccin de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).

4.- Ordenar la preparacin, ejecucin y cumplimiento de los Planes de Proteccin para cada puerto en cumplimiento al Cdigo Internacional para la Proteccin de Buques e Instalaciones Portuarias, (PBIP). 5.- Solicitar a la Direccin Ejecutiva de APORDOM, en su calidad de Autoridad Designada para la aplicacin del Cdigo PBIP, la convocatoria de la Comisin PBIP cuantas veces sea necesario realizar auditorias de proteccin, con fines de certificacin, a las instalaciones portuarias.6.- Asumir el control operacional de los puertos cuando estos suban a Nivel de Proteccin 3.

7.- Disponer que se establezcan las medidas complementarias de seguridad en los puertos, dependiendo del nivel de amenaza a que estn expuestos los mismos.8.- Asegurar que las compaas concesionarias de los puertos cumplan con los procedimientos establecidos en los planes de proteccin, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Internacional para la Proteccin de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).9.- Disponer que en cada puerto haya un Oficial como Jefe de Seguridad CESEP, el cual formara parte del Comit se Seguridad del puerto, responsable de coordinar la aplicacin de las medidas de proteccin.

10.- Establecer los medios de coordinacin entre los departamentos, dependencias y otros organismos del Estado; con jurisdiccin en los diferentes puertos del pas.11.- Fomentar la cultura de seguridad portuaria entre los diversos sectores pblico y privado que interactan en los puertos.12.- Disponer la creacin de comits de seguridad de puertos, para que presten asesoramiento sobre la elaboracin y coordinacin de medidas y procedimientos de seguridad en cada puerto.

13.- Asegurar de que en cada puerto haya personal debidamente autorizado y capacitado, a fin de resolver cualquier tipo de conflicto cuando se sospeche que pueda ocurrir un acto ilcito.14.- Velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad Portuaria, ajustado a las necesidades de cada puerto.15.- Proveer los recursos auxiliares necesarios para los servicios de seguridad en cada puerto.

16.- Exigir a las Navieras, Compaas de Combustibles, Compaas de Suministro de Alimentos o cualquier otra compaa que brinde servicio a las motonaves, dentro del rea de operaciones, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Cdigo PBIP.

17.- Proponer todas las medidas legislativas y los reglamentos generales y especiales, necesarios para el buen funcionamiento del CESEP. AYUDANTE DEL DIRECTOR DEL CESEP.1.- Actuar como Encargado de Oficina Administrativa del Director del CESEP.

2.- Desempear otros deberes segn les sean asignados por el Director del CESEP.

ENCARGADO SECCIN DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.

1.- Recibir, tratar y despachar todas las correspondencias dirigidas directamente al Director del CESEP, y las provenientes de los diferentes mandos superiores del CESEP. Tendr a su cargo adems, aquellas tareas especificas que sean asignadas.

2.- Asentar en el libro rcord las entradas y salidas de correspondencia del CESEP.

3.- Llevar un orden cronolgico de todas las correspondencias, archivndolas debidamente, de acuerdo con la fecha en que stas se confeccionen.

4.- Organizar el archivo, estableciendo en el mismo un lugar para cada tipo de correspondencia, de tal manera que facilite la bsqueda inmediata de cualquier expediente en el momento preciso.

ENCARGADO DEPARTAMENTO DE AUDITORIA INTERNA.

1.- Asesorar al Director del CESEP, en todo lo concerniente a la inspeccin de todas las operaciones financieras y presupuestarias de la unidad, con la finalidad de que las mismas se efecten dentro del marco de legalidad, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y acorde con el Reglamento de Contabilidad de las Fuerzas Armadas Nm. 1780 y con el Manual de Procedimiento para el uso de los Recursos del Estado.

2.- Velar porque los procedimientos y programas de auditoras, se realicen como est establecido en todas las actividades del CESEP:

3.- Revisar y auditar todos los expedientes de suplidores, relativos a adquisicin y pagos de propiedades y servicios, ya sea va presupuestaria o de fondos internos, antes de ser firmados por el Director del CESEP, debiendo tener presente, que todos los suplidores a los cuales se le efecten los pagos, estn legalmente constituidos y provistos del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) correspondiente.

4.- Revisar y analizar los informes de ejecucin presupuestaria, elaborados por el Departamento de Contabilidad del CESEP.

5.- Realizar arqueos sorpresivos peridicamente a los fondos de caja chica (si los hubiere), para los cual se establecer el formulario o cdula, Arqueo de Caja Chica, as como tambin se llevarn a cabo inventarios aleatorios a las propiedades en existencia en los almacenes.

6.- Cooperar con la Unidad de Contabilidad del CESEP, en la elaboracin y formulacin del Anteproyecto de Presupuesto Anual, debiendo para tales fines evaluar los resultados de la ejecucin del presupuesto vigente y el anterior.

7.- Recordar al Auditor General de las Fuerzas Armadas, la modificacin o eliminacin de aquellos controles que son infuncionales, as como la creacin de otros que considere fortalezca el sistema de control interno.

8.- Revisar las conciliaciones bancarias de las diferentes cuentas internas, as como velar porque stas se hagan oportunamente.

9.- Revisar las Pre- nminas definitivamente de raciones y sueldos, para evitar que los miembros egresados de la institucin figuren en stas.

10.- Revisar las nminas de pago de remanentes de sueldos, tanto de miembros activos como egresados de la institucin, y velar porque no haya duplicidad en los pagos ni omisiones en tal sentido.

11.- Revisar los tarjeteros de propiedades y velar porque stos se mantengan actualizados, tanto en los almacenes como en las oficinas del CESEP.

12.- Revisar los formularios No. 53 (Recibo y entrega de Propiedades), y velar porque estn pre-numerados de imprenta.

13.- Revisar los tarjeteros del almacn de abastecimiento, debiendo determinar que todos los artculos y propiedades en existencia estn registrados.

ENCARGADO DE LA SECCIN DE CMPUTOS.

1.- Asesorar al Director del CESEP, en el aprovechamiento ptimo de los recursos tecnolgicos que administra.

2.- Prestar apoyo a todas las dependencias de la identificacin, descripcin y sistematizacin de los procesos y operaciones que se realizan.

3.- Dirigir y coordinar la ejecucin del plan programado por la superioridad y garantizar su funcionalidad, realizando evaluaciones peridicas de los equipos y programas del CESEP a nivel nacional.

4.-Dirigir y coordinar la ejecucin de los trabajos relativos al desarrollo e implementacin, a travs de los sistemas de informacin que requieran las diferentes reas de la Institucin.

5.- Disear y ejecutar un plan de contingencia, que garantice la permanencia de las informaciones que genere la Institucin, ante desastres o imprevistos.

6.- Administrar los equipos computacionales centrales de la Institucin, prestar apoyo y asistencia tcnica a las reas con terminales perifricas, en la produccin, diseo, implantacin y seguridad de los equipos.

7.- Dirigir y controlar los sistemas de seguridad establecidos para el acceso a los sistemas, as como a los datos de los diferentes usuarios, atendiendo a la confidencialidad de la informacin sistematizada y clasificada.

8.- Velar porque se mantengan actualizados los manuales de anlisis y diseo de los sistemas de informacin implantados, para una aplicacin uniforme de los mismos.

ENCARGADO DE LA SECCIN DE CUERPO MDICO.

1.- Dar atencin primaria a todos los miembros del CESEP, bajo las rdenes emitidas por la direccin de la institucin.

2.- Servir como centro de atencin primaria.

3.- Realizar consultas de medicina general.

4.- Proporcionar al personal los medicamentos sin costo alguno, previa autorizacin del Director del CESEP.

5.- Realizar otras actividades afines que el Director le asigne bajo su responsabilidad.

2. SUB-DIRECTOR ADMINISTRATIVA DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA.

1.- Coordinar y atender todos aquellos detalles administrativos que la direccin del Cuerpo ponga bajo su responsabilidad, para permitirle a ste flexibilidad y tiempo para dedicarse a las altas funciones de su cargo.

2.- Coordinar y supervisar, como su funcin principal, aquellas actividades y trabajos ordenados por el Director del CESEP a los mandos inferiores de la institucin.

3.- Velar por el mantenimiento del estado de disciplina de los miembros del CESEP.

4.- Supervisar por que los equipos y vehculos del CESEP se mantengan en buen funcionamiento.

5.- Actuar en representacin del Director del CESEP en ausencia de ste.

3. SUB-DIRECTOR TCNICO DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PORTUARIA.

1.- Dirigir, coordinar y supervisar la Planificacin, Coordinacin y Ejecucin de de los entrenamientos, con el objeto de lograr el funcionamiento efectivo y eficaz de una estructura de planeamiento, control, conduccin y seguimiento a las operaciones, que permita al CESEP dar o recibir direccin estratgica y operativa para garantizar la interoperabilidad y fortaleciendo la listeza operacional y el cumplimiento de los Convenios.

2.- Velar por el cumplimiento de las normas establecidas por el Cdigo de Proteccin de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).

3.- Supervisar los departamentos de: Capacitacin del Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP), y de Auditorias a las Instalaciones Portuarias.

4.- Elaborar y actualizar todos los programas de estudios de Capacitacin de los miembros de este Cuerpo Especializado, y de los dems miembros de las agencias gubernamentales y privadas que interactan con el CESEP en las labores portuarias, as como la supervisin de las auditorias hechas a las diferentes instalaciones portuarias previa aprobacin de la Direccin de este organismo.

5.- Hacer la coordinacin de lugar con las diferentes instituciones de capacitacin con las cuales se mantienen intercambios en el mbito profesional.

6.- Verificar si las instalaciones portuarias cumplen con las exigencias dadas por las referencias internacionales y nacionales relativas a la seguridad portuaria.

7.- Llevar un registro de las estadsticas de las instalaciones portuarias, como referencia en cuanto al cdigo (PBIP) se refiere as como otras.

8.- Asesorar al director en los asuntos tcnicos.

9.- Elaborar un informe de los resultados de la evaluacin de cada Auditoria de Instalaciones Portuarias, debiendo tomar en cuenta los puntos positivos y negativos,

ENCARGADO DE LA SECCIN DE ENTRENAMIENTO.

1.- Dar fiel cumplimiento a todos los planes y programas de entrenamiento que le remita la superioridad, con el propsito de lograr un adiestramiento eficaz.

2.- Hacer las recomendaciones de lugar, sobre la prioridad u orden en que debe desarrollarse cada plan o programa de entrenamiento.

3.- Desarrollar el entrenamiento con rectitud y coherencia, a fin de que se adquiera el mximo de disciplina, conducta y adiestramiento.

4.- Entrenar el personal recin llegado al Cuerpo, en las actividades propias del servicio.4. INSPECTOR GENERAL

1.- Sus funciones se establecen a nivel nacional y al igual que en los recintos posee las atribuciones que son inherentes a su cargo.

2.- Es responsable de la disciplina militar de todas las dependencias del CESEP a nivel nacional.

3.- Es responsable del mantenimiento, limpieza y organizacin del recinto de la oficina principal del CESEP y har las coordinaciones pertinentes con sus homlogos a nivel regional y portuario, para el cumplimiento de sta en sus respectivas localidades.

4.- Exigir a sus subordinados la mxima atencin, cuidado y exactitud en el cumplimiento de los deberes asignados a cada uno.

5.- Llevar el control del listado de servicio de los Oficiales Superiores y Subalternos.

6.- Sancionar las faltas cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo establecido con el Reglamento Militar Disciplinario, vigente.

7.- Deber al imponer una sancin disciplinaria, proceder con elevado sentimiento de justicia, responsabilidad, firmeza y de modo imparcial, procurando que la misma sea proporcional a la naturaleza y la gravedad de la falta cometida.

8.- Supervisar que los miembros de la institucin, realicen sus funciones dentro de los cnones establecidos, observando el debido comportamiento en sus actuaciones.

5. CONSULTOR JURDICO.

1.- Asesorar al Director del CESEP en todo lo relativo a asuntos legales en su competencia.

2.- Revisar y recomendar la accin a seguir en todos los asuntos relacionados en reclamos terceros.

3.- Representar al CESEP, en las demandas incoadas contra ste, cuando se traten de casos en que estn involucradas propiedades del mismo.

4.- Revisar la legalidad de los documentos que avalen los requisitos de ingreso al CESEP.

5.- Velar por el cumplimiento del debido proceso de acuerdo al nuevo Cdigo Procesal Penal.

6.- Proponer todas las medidas legislativas y los reglamentos generales y especiales, necesarios para el buen funcionamiento del CESEP.

6. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL.

1.- Tener a cargo todo lo relativo el Personal Militar que est bajo las rdenes del Director del CESEP, y asesorar a los dems departamentos en la solucin de problemas del personal en su rea de trabajo.

2.- Ser responsable del ingreso del personal civil, cuando sea requerido por el Director del CESEP.

3.- Llevar un control del personal, en lo concerniente a ingresos, asignaciones y traslados.

4.- Coordinar con los Jefes de Seguridad de los diferentes puertos del Pas, para el cambio de personal cuando se le considere necesario.

ENCARGADO DE LA SECCIN DE RECLUTAMIENTO, SELECCIN Y EVALUACIN.

1.- Realizar todo el planeamiento para seleccionar el personal que conformar el CESEP.

2.- Evaluar en el campo profesional y militar, a los miembros de nuevo ingreso al CESEP, para su clasificacin segn su capacidad.

3.- Llevar a cabo un programa de reclutamiento a nivel nacional, para asegurarse de que el personal civil que ingrese al CESEP, sea idneo.

ENCARGADO DE LA SECCIN DE REGISTRO Y CONTROL.

1.- Llevar un control efectivo de la administracin del personal que integra el CESEP, en lo concerniente a suspensin de funciones, ingresos, separaciones, bajas, asignaciones, traslado, etc.

2.- Administrar con criterio profesional, segn establecen los Reglamentos Militares, el comportamiento de cada miembro del CESEP.

3.- Llevar un registro calificado y cuantificado, de todos los datos relacionados con el personal civil y militar del CESEP.

4.- Requerir de los Encargados de Personal de los diferentes puertos del pas semestralmente, un informe conceptual del personal que labora bajo su mando.

7. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA.

1.- Es el responsable de evaluar constantemente, las amenazas que existan en los recintos portuarios; contrabando, robo, asaltos, polizones, drogas, etc.

2.- Mantener comunicacin constante con los organismos de de inteligencia del Estado, con el objetivo de obtener informaciones

3.- Formular planes relacionados con la vigilancia y las actividades, destinadas a la obtencin de todo tipo de informacin sobre la seguridad portuaria.

4.- Asesorar y ayudar a las dems ramas del CESEP, principalmente en la elaboracin de los planes rdenes operacionales.

5.- Se encargar de reunir los datos obtenidos en el planeamiento, tramitacin de la informacin, divulgacin y uso de la inteligencia acerca de la amenaza, tanto en tiempo normales como especiales.

JEFE DE INVESTIGACIONES.

1.- Investigar, opinar y recomendar, acerca de todas las anomalas e irregularidades que se presenten, y sean reportadas a dicho Departamento; adems llevar un rcord de todas sus actividades clasificadas y ordenadas.

2.- Observar los procedimientos establecidos para el buen funcionamiento de la seccin, acorde con los procedimientos normales previamente elaborados por el CESEP.

3.- Observar los procedimientos establecidos para el buen funcionamiento de la seccin, acorde con los procedimientos normales previamente elaborados por el CESEP.

4.- Estar al tanto de las investigaciones de los casos que ocurran en los puertos a nivel nacional, a fin de rendir informes al director CESEP, siendo responsable de realizar las juntas investigativas cuando el caso lo amerite.

ENCARGADO DE LA SECCIN DE ANLISIS.

1.- Evaluar el nivel de amenaza por actos de Interferencia ilcita en los diferentes puertos del pas.

2.- Coordinar con las dems agencias de investigacin, recopilar informacin para neutralizar los posibles contrabandos, evasin de pago de impuesto o trfico de polizones y drogas.

3.- Analizar los casos pasados para los fines futuros.

8. JEFE DE OPERACIONES.

1.- Asesorar al Director del CESEP, en el planeamiento y coordinacin de funciones relativas a la organizacin, entrenamiento y operaciones.

2.- Tomar las medidas necesarias para estar informado de todas las novedades de inters, ocurridas en todos los puertos del pas.

3.- Supervisar la ejecucin y cumplimiento del Plan de Proteccin de las Instalaciones Portuaria, preparado para cada puerto

4.- Coordinar con los Encargados de Seguridad de cada puerto, para la preparacin de un Plan de Contingencia contra posibles desastres naturales.

5.- Es responsable del planeamiento y la supervisin del adiestramiento de los miembros del CESEP.

6.- Coordinar con el Departamento de Personal, para la seleccin de los miembros que debern ser instruidos, segn el servicio; asimismo, coordinar con dicho Departamento, la imposicin de distinciones y honores a aquellos miembros del CESEP que se haya destacado en el cumplimiento de su deber.

7.- Preparar directivas, programas y rdenes de adiestramiento y del planeamiento de ejercicios prcticos relacionados con la misin; (en caso de emergencia que haya que tomar una accin inmediata).

8.- Determinar los requerimientos para la adquisicin de los medios necesarios de adiestramientos, relacionados con la misin del CESEP.

9.- Verificar que las navieras, compaa de combustibles, compaa de suministro de alimentos a las motonaves y las compaas que brindan servicios en el rea de operaciones, cumplan con los requisitos establecidos en el Cdigo PBIP.

10.- Seleccionar el personal que prestar servicio en cada puerto, perteneciente a la Seccin de Armas y Explosivos, bajo el cual estar el cuidado de las armas de personal de servicio.

11.- Asegurar que en cada puerto, se realicen ejercicio sobre cualquier situacin que requiera de una atencin especial.

12.- Representar al director del CESEP cuando se active Plan Nacional de Seguridad Portuaria.

ENCARGADO DE LA SECCIN DE PLANEAMIENTO.

1.- confeccionar y organizar los problemas y planes que demanden las necesidades del entrenamiento.

2.- Mantener un programa detallado, de tal manera que dentro del personal del CESEP, exista un entrenamiento continuo y progresivo, tal y como lo exigen los reglamentos militares.

3.- Elaborar sus planes, proyectos, programas, etc., en coordinacin con la Seccin de Entrenamiento, segn esta desarrolle cada tipo de entrenamiento.

4.- Preparar las directivas y rdenes de operaciones para entrenamiento, y las que exijan las necesidades de servicio.

ENCARGADO SECCIN ARMAS Y EXPLOSIVOS.

1.- Responder al departamento de Operaciones con su capacidad, especializacin y tecnificacin, a las emergencias que en su rea se presenten, contando a la vez con los medios y equipos adecuados que exijan el servicio.

2.- Supervisar que las armas utilizadas para el servicio estn en perfecto estado, as como su limpieza y mantenimiento.

3.- Llevar un control mediante formulario Nmero 25, del cargo de armas pertenecientes al CESEP.

4.- Verificar peridicamente los depsitos de armas y municiones de cada puerto del pas.

5.- Asegurar de que en todas las terminales portuarias, se adopten disposiciones para examinar, y en su caso desactivar, cualquier artefacto de sabotaje que representen riesgos a los puertos.

6.- Velar porque el personal que pertenece a esta seccin, que presta servicio en cada puerto; est debidamente entrenado para el manejo de armas, con la finalidad de poder asesorar a dicho personal en el ejercicio de sus funciones.

ENCARGADO DE LA SECCIN DE ESTADSTICAS.

1.- Llevar un record estadstico sobre los casos de polizonaje, piratera, terrorismo o cualquier otro caso que tengan que ver con la proteccin portuaria.

2.- Llevar lo referente a los casos de robo, coordinar con las empresas concesionarias de los puertos, la ocurrencia de estos hechos para llevar las estadsticas a la par.

3.- Coordinar con la DNCD, para llevar las estadsticas sobre casos de drogas ocurridos en los puertos.

4.-Coordinar con la Direccin General de Aduanas sobre las estadsticas sobre trfico de mercancas en los puertos.

5.- Llevar un registro cronolgico de todas las disposiciones, reglamentos, publicaciones, directivas y circulares, relacionadas con el funcionamiento y desempeo de las actividades realizadas por el CESEP.

6.- Mantener un archivo con fotografa, de toda persona apresada como polizn.

7.- Llevar un registro actualizado de todos los actos ilcitos, ocurridos desde la creacin del CESEP.

(OJO) Jefes de Seguridad de Puertos9. JEFE DE LOGSTICA.

1.- Asesorar al Director del CESEP en el planeamiento y coordinacin de los programas de suministro, abastecimiento, mantenimiento, transporte y otros asuntos logsticos.

2.- Tener a su cargo la preparacin de normas relativas a medidas de abastecimiento, transporte y asuntos administrativos, as como la supervisin de los mismos.

3.- Velar por las condiciones de los abastecimientos y conservacin de los mismos.

4.- Supervisar los programas y planes de cuidado y mantenimiento de vehculo motorizado.

5.- Preparar y distribuir las rdenes logstica y administrativa.

6.- Elaborar el programa anual de abastecimiento necesario para el desarrollo de las actividades.

7.- Supervisar el pedido, recibo, almacenamiento y entrega de efectos y equipos, adems de llevar el registro correspondiente de los mismos.

8.- Supervisar la instalacin, operacin y mantenimiento del sistema de comunicaciones del CESEP.

9.- Garantizar los aspectos de seguridad de las comunicaciones.

10.- Supervisar los programas de adiestramiento en el rea de las comunicaciones.

11.- Proveer asistencia tcnica para el planeamiento y control de las comunicaciones, a nivel nacional.

ENCARGADO DE LA SECCIN DE TRANSPORTACION.1.- Determinar los medios, equipos y transporte, indispensables para el cumplimiento de las misiones inherentes al CESEP.

2.- Seleccionar y clasificar el personal que conducir las distintas unidades.

3.- Llevar un control estricto del mantenimiento adecuado de cada una de las unidades segn su clase, mediante el uso de tarjetero control.

ENCARGADO DE LA SECCIN DE PROPIEDADES.

1.- Ser responsable de recibir, almacenar y distribuir todas las propiedades, equipos y armamentos.

2.- Determinar la situacin de los depsitos, para tener un control efectivo de las propiedades, haciendo las recomendaciones oportunas para la debida conservacin de los mismos.

3.- Supervisar que las propiedades no-gastables sean cargadas en formularios No.25 a los usuarios, para mejor cuido y mantenimiento, cobrndole a estos las que por negligencia les sean perdidas y las que se deterioren por el uso, descargarlas despus de ser evaluada por una comisin designada por el Director del CESEP, a solicitud del interesado.

JEFE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD.

1.- Llevar el registro contable de todas las operaciones financieras del CESEP.

2.- Supervisar y controlar todas las operaciones contables del CESEP.

3.- Confeccionar los estados y de ejecuciones presupuestarias anuales y/o peridicas a solicitud del Director del CESEP, debiendo ser stos revisados por la Unidad de Auditora Interna, previo envo al Director del CESEP.

4.- Preparar todas las entradas de diario de las operaciones de ingresos de la unidad, debiendo enviarlas al Departamento de Auditora Interna, para fines de revisin.

5.- Mantener actualizado el registro de operaciones contables, de manera que puedan obtenerse informaciones oportunas y confiables.

6.- Ofrecer todas las informaciones solicitadas por el Departamento de Auditora Interna, o cualquier otra autoridad competente.

7.- Preparar las pre-nminas de pago de sueldos y raciones del personal, y remitirlas al Departamento de Auditora Interna, previo a la firma del Director del CESEP.

8.- Preparar las nminas de pago de pensin alimenticia del personal civil que haya sido beneficiado, previa aprobacin de Consultora Jurdica del CESEP, debiendo ser revisadas por la Unidad de Auditora Interna, antes de procesarse los cheques correspondientes.

9.- Procesar los cheques de ayudas a miembros de la institucin, previa aprobacin del Director del CESEP, debiendo enviarlos para fines de revisin, antes de ser firmados por este.

10.- Llevar libros registros de cheques emitidos, a fin de que todos tengan que registrarse antes de ser retirados por sus interesados.

11.- Deber abstenerse de procesar cheques de las cuentas de fondo interno, sin tener como soporte los documentos y aprobacin correspondientes, los cuales ser por el Departamento de Auditora Interna, antes de ser firmados por el Director del CESEP.

12.- Velar porque todos los documentos que se procesen y que produzcan una obligacin para la institucin, sean previamente revisados por el Departamento de Auditora Interna, antes de ser firmados por el Director del CESEP.

13.- Verificar que los recursos de las cuentas de fondo interno, sean usados para los fines que han sido creados, debiendo en caso contrario, y por necesidades justificadas de la institucin, hacerse coordinaciones de fondos que debern ser aprobadas por el Director del CESEP.

14.- Abstenerse de emitir cheques u otros documentos que generen desembolsos de fondos, teniendo como soportes copias, fotocopias o escritos a lpiz, debiendo ser estos en originales sin borraduras ni tachaduras.

15.- Retener una copia completa, que ser archivada en forma clsica y con la proteccin adecuada para evitar deterioro o extravo, con el propsito principal de llevar un historial de la institucin, que permite un oportuno acceso a cualquier informacin que se requiera.

16.- Promover el entendimiento entre los integrantes del Departamento de Contabilidad, de manera que stos obtengan el nivel de conocimiento adecuado a las necesidades del servicio.

17.- Trabajar en estrecha colaboracin con el Departamento de presupuesto, tanto en la etapa de la formulacin de los anteproyectos, como en la etapa de ejecucin.

18.- Procesar y tramitar al Contralor General de la Repblica, va Ministro de las Fuerzas Armadas, las solicitudes, cambio y registro de firma del titular del CESEP.

19.- Procesar en los primeros das de cada mes, las solicitudes de asignaciones de fondos de cargas fija del CESEP, y remitirlas al Departamento de Auditora Interna, parar fines de revisin. Tambin deber procesar durante el transcurso del mes, todas aquellas obligaciones destinadas a cubrir gastos.

20.- Procesar los libramientos de gastos despus que la Oficina Nacional de presupuesto haya asignado los fondos correspondientes, y remitirlos al Departamento de Auditora Interna para fines de revisin, antes de ser firmados por el Director del CESEP.

21.- Tramitar a la Contralora General de Repblica, va Ministro de las Fuerzas Armadas, las solicitudes de coordinacin de fondos entre las diferentes cuentas, cuando las circunstancias lo ameriten.

10. JEFE DE RELACIONES PBLICAS.

1.- Asesorar al Director del CESEP, sobre todos los aspectos relativos al manejo de informacin y prensa, as como las relaciones entre este organismo con el pblico y otras instituciones.

2.- Divulgar las informaciones a los medios de comunicacin apropiados, con la autorizacin previa del Director, de acuerdo con las normas establecidas.

3.- Hacer las recomendaciones de lugar, para el adiestramiento del personal asignado a los deberes relativos al manejo de informacin del departamento.

4.- Mantener enlace y buenas relaciones, con representantes de rganos de informacin civil y militar.

5.- Revisar por razones de seguridad, todo tipo de informacin del CESEP, que debe ser puesto en circulacin, a travs de los medios u rganos de informacin pblica.

6.- Recibir y prestar las atenciones especiales a personalidades importantes.

11. JEFE DE COMUNICACIONES.

1.- Asesorar al Director del CESEP en todo lo relativo a las comunicaciones.

2.- Mantener permanentemente una comunicacin efectiva, entre los diferentes departamentos y otras organizaciones.

3.- Velar por el buen mantenimiento y uso adecuado de los equipos de comunicacin.

4.- Velar porque las comunicaciones sean transmitidas correctamente, y a su debido tiempo.

5.- Mantener un I.O.T. (Instruccin Operativa de Transmisin) y un I.V.T. (Instruccin Vigente de Transmisin), con sus respectivas claves, as como las frecuencias asignadas, velando por el buen uso y control de las mismas.

6.- Mantener la seguridad de las redes de comunicaciones, evitando que las mismas sean interferidas por otras estaciones.

7.- Recomendar al Encargado del Departamento de Logstica sobre las necesidades de equipos, de acuerdo con el avance tecnolgico.

8.- Coordinar el entrenamiento necesario de los miembros del CESEP, en el uso de los equipos de comunicaciones asignados para servicio.

12. COMISIN DE SEGURIDAD.

Ser el rgano estratgico de planificacin, para la ejecucin de la Poltica Nacional de Seguridad Portuaria, asesorar al organismo superior en materia de seguridad mediante recomendaciones, revisar la eficiencia de las medidas y de los procedimientos, asegurando la coordinacin, que es vital para la consecucin de los intereses nacionales en materia de Seguridad Portuaria; se reunir a requerimiento del Director del CESEP.

Estar integrada por:

a) Director del CESEP

b) Subdirector Tcnico

c) Inspector General

d) Personal

e) Operaciones

f) Inteligencia

g) Consultor Jurdico

Sus deberes sern:

1.- Asesorar al Ministro de las FF.AA., al Director Ejecutivo de APORDOM, acerca de las medidas de seguridad para afrontar amenazas a los puertos, a sus instalaciones y servicios, as como examinar las propuestas para modificar dichas medidas.

2.- Recomendar medidas de seguridad adecuadas a los OPIP Administradores y Supervisores de puertos, a los Navieros y otros organismos relacionados a la actividad portuaria.

3.- Mantener la aplicacin de tales medidas bajo constante revisin, mediante de auditoras.

4.- Asegurar la coordinacin entre los departamentos y organismos responsables de los servicios de arrimo de carga, las administraciones de los puertos y los navieros.

5.- Fomentar la consideracin de las medidas de seguridad en los proyectos de nuevos puertos, o en la ampliacin de las instalaciones y servicios existentes.

6.- Considerar las recomendaciones formuladas por la Comisin de Seguridad de Puerto, y cuando corresponda, recomendar cambios a la autoridad competente.

Manual de Funciones

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MINISTRO DE LAS FUERZAS ARMADAS

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