Manual de Funciones de Un Director

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REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA SECUNDARIA GLORIOSO "SAN CARLOS" INTRODUCCIN

Vista la necesidad de contar con un documento de esta naturaleza, la Institucin Educativa Pblica del Glorioso Colegio Nacional de San Carlos, mediante la comisin conformada para la elaboracin del presente Reglamento y MOF, a realizado el documento como instrumento de Gestin Tcnico Pedaggico y Administrativo para que no se tenga duplicidad de funciones y/o interferencias. El presente Reglamento Interno y MOF son documentos que establecen Normas Bsicas de Organizacin, Funcionamiento y Control de la Institucin Educativa Pblica Secundaria Glorioso "San Carlos", en sus aspectos educacionales as como las funciones generales y especficas: Acadmico, Administrativo, Financiero, Laboral e institucional. Responde tambin a los objetivos y fines de la Poltica del Sistema Educativo Nacional de descentralizacin y Regionalizacin. INTEGRANTES DE LA COMISION : JAIME VARGAS RUELAS MARCOS MANZANEDA PERALTA JULIO MOLLUNI MIGUEL GALLEGOS RAMOS GINER TAPIA FERNANDEZ MARIA DUEAS JUAN PINEDA SOLIS RUBEN ACA NEIRA RODOLFO MONTESINOS AGUILAR JOSE CHOQUE ALAVE FRANCISCO AVILA DIANDERAS EFRAIN ZEBALLOS MAMANI ABAD BLAS APAZA GONZALEZ JESUS FLORES FLORES NINFA ROJO

Reglamento Interno y MOF 2005 de la I.E. Glorioso Colegio Nacional San Carlos

REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. OBJETIVO GENERAL: El fin del presente Reglamento, es establecer Normas y Procedimientos de carcter interno a los que deben sujetarse todo el personal que labora en la I.E. Glorioso Colegio Nacional de San Carlos, a fin de facilitar su funcionamiento con el objetivo de brindar un mejor servicio dentro del marco de la calidad, para la excelencia total, en la presente etapa de un nuevo orden social en el mundo globalizado de creciente competitividad. 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 2.1. Planificar, coordinar, organizar, disear, ejecutar, evaluar y valoran el servicio educativo que brinda el plantel, acorde a la realidad, garantizando la calidad y eficiencia educativa. 2.2. Garantizar la gestin administrativa que se brinda en la Educacin Bsica, Primaria, Secundaria y Educacin Bsica Alternativa; utilizando los recursos propios con que cuenta la Institucin Educativa. 2.3. Impulsar, propiciar una excelente gestin y capacidad de respuesta frente a los requerimientos especficos que sirven de sostn y apoyo para la obtencin de resultados de calidad en los alumnos a travs de una paulatina modernizacin conforme al avance de la Ciencia y Tecnologa. 3. ALCANCE: El Reglamento Interno Norma las Funciones y Actividades de los Agentes Educativos de nuestro plantel Bolivariano. Su aplicacin se especifica fehacientemente en el Manual de Organizacin y Funciones.

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FINALIDAD: El presente Reglamento Interno, tiene por finalidad normar las acciones para la organizacin, planificacin y ejecucin en el Glorioso Colegio Nacional de San Carlos, considerando que nuestro plantel Bolivariano ha centrado sus funciones en la ejecucin y manejo del aspecto Tcnico Pedaggico, por la que en concordancia de las Nuevas Corrientes Pedaggicas es necesario organizar y optimizar el servicio educativo en los niveles Inicial, Primaria, Secundaria y Educacin bsica alternativa

5.

FINES: Son fines del presente Reglamento: 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. Garantizar la eficiencia del Servicio Educativo en trminos de excelente calidad en todos los niveles y modalidades. Impulsar el Desarrollo de la Educacin, comprometiendo la participacin protagnica de los agentes educativos. Promover e impulsar la prctica de valores e identidad bolivariana. Fortalecer la identidad nacional y el respeto hacia las distintas expresiones de la cultura nacional.

6.

ESTRUCTURA ORGANICA: El Glorioso Colegio Nacional de San Carlos, heredero del Colegio Nacional de Ciencias y Artes, tiene la siguiente estructura orgnica 6.1. rgano de Direccin: Director del Bolivariano y Sesquicentenario GCN San Carlos. Sub Direcciones de Formacin General Turnos Maana y Tarde. Sub Director de Administracin. Sub Director de Educacin Primaria. Sub Directora de Educacin Inicial. Sub Director de Educacin basica alternativa Primaria. Sub Director de Educacin Adultos basica alternativa Secundaria. 6.2. rgano Tcnico Pedaggico y de Asesoramiento: Coordinacin de Tutora, convivencia, y Disciplina Escolar. Coordinacin de Imagen Institucional y de Actividades. Asesora de Matemtica.

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Asesora de Ciencias Sociales. Asesora de Desarrollo Ambiental. Asesora de Comunicacin. Asesora de Cursos Especiales. Jefatura del Departamento de de Educacin Fsica. Jefaturas de Laboratorios de: Fsica, Qumica y Biologa. Departamento Medico Trabajador Social, Nutricionista, Psiclogo.

6.3.

rgano de Ejecucin: Docentes. Auxiliares de Educacin.

6.4.

rgano de Apoyo Administrativo. Secretara. Recaudacin. Biblioteca. Talleres. Impresiones. Guardiana y personal de limpieza.

6.5.

rgano de Apoyo y Participacin: Alumnos. Padres de Familia. Ex alumnos. Sociedad Bolivariana.

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Comunidad en General. Clubes. 6.6. rgano de Participacin, Concertacin y Vigilancia CONEI(Consejo Educativo Institucional)1

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BASES LEGALES: 7.1. Constitucin Poltica del Per. 7.2. Nueva Ley General de Educacin N 28044 7.3. D.L. 25762 ley orgnica del Ministerio de Educacin modificado por la ley 26510 y los decretos supremos 051-95-ED y 002-96-ED 7.4. Ley N 27783 ley de bases de la descentralizacin. 7.5. Ley 28427 ley del presupuesto del sector publico para el ao 2005 7.6. Ley General del Profesorado N 24029, su Reglamento D.S. N 19-90 ED y su Modificatoria Ley del Profesorado N 25212 y su Reglamentacin D.S. N 19-90. 7.7. D.S. N 013-2004-ED Reglamento de Educacin Basica Regular. 7.8. D.S. N015-2004-ED Reglamento de Educacin Basica Alternativa 7.9. Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.10. D.S. N 002-96-ED Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin. 7.11. D.S. N 015-2004-ED Reglamento de Organizacin y Funciones de Direcciones Departamentales y UGELs 7.12. D.S. N 69-63 Responsabilidades de Empleados y Funcionarios del Sector Educacin. 7.13. R.M. N 574-94-ED Reglamento de Control y permanencia del Personal del Ministerio de Educacin. 7.14. D.S. N 050-82-ED Reglamento sobre el Sistema de Supervisin y Monitoreo.. 7.15. D.S. N 01-84-ED Dispositivo del Instituto Nacional de Cultura.

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7.16. D.S. N 016-2002-ED Reglamento de la Asociacin de Padres de Familia (APAFA). 7.17. R.S. N 189-82-ED Normas sobre el Funcionamiento de Kioskos Escolares. 7.18. Proyecto Huascarn Resolucin De Secretaria General N 503-2003-ED 7.19. Informe Ejecutivo de Gestion Anual RM-596-2004-ED 7.20. R.M. N 1326-85 Elaboracin y Aprobacin del Cuadro de Distribucin de Horas en Secundaria. 7.21. R.M. N 1225-85-ED Normas sobre la Determinacin de Alumnos que han obtenido los mas altos puntajes de Educacin. 7.22. R.M. N 814-85-ED Funciones de los Auxiliares de Educacin. 7.23. R.D. N 0711 Funciones para el personal Administrativo del Plantel, trabajadores de Servicio y Guardiana. R.M. N 353-89-ED. 7.24. R.M. N 1241-84-ED Normas para Bibliotecas Escolares. 7.25. R.M. N 1173-91-ED Normas para la Seleccin de Personal y Provisin de Cargos Directivos, Jerrquicos de Centros de Programas Educativos Estatales y Particulares. 7.26. R.M. N 291-95-ED Autorizacin de Excursiones y Visitas Escolares. 7.27. D. L. N 276-84 Ley de Bases de la Carrera Administrativa. 7.28. R.M. N 002-98-ED Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin. 7.29. R.D.N 010-98-ED Normas para el desarrollo de Programas de Recuperacin Acadmica en Centros y Programas Educativos de Educacin Secundaria de Menores. 7.30. R.M. N 168-2002-ED Normas para la Organizacin de las Actividades del Ao Acadmico 2005. 7.31. Instructivo Bolivariano. 7.32. R.M. N 0019-2004-ED 7.33. R.M. N0048-2005-ED 7.34. R.M. 0068-2005-ED 7.35. D.S. 020-2001-ED y su nodificatoria D.S. 033-2001 proceso de contrato de personal.

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7.36. Ley N 28198 colegio de profesores del Peru 7.37. D.S. 17-2004 ED del Colegio de Profesores del Peru. 7.38. D.L. N 719 Ley de Cooperacin Tecnica internacional y su reglamento D.S. 015-92-PCM 7.39. Reglamento General de APAFAS de las instituciones publicas 7.40. D.S. N018-2004-ED CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LOS ORGANOS QUE INTEGRAN DEL DIRECTOR Art. 1. El Director es la primera autoridad del plantel, responsable de la planificacin, organizacin, conduccin, desarrollo, supervisin, evaluacin y control de todas las acciones de gestin pedaggica, administrativas y de los diferentes servicios que brinda el Complejo Educativo, teniendo presente en todo momento la visin y misin del Complejo Educativo. Art. 2. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL COLEGIO: a.- Representar legalmente a la institucin. b.- Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual, con participacin del personal Docente y con la colaboracin de la Asociacin de Padres de Familia. c.- Velar por el cumplimiento de los objetivos educacionales y por un buen trato a los alumnos dentro y fuera del Complejo Educativo. d.- Organizar y dirigir el servicio de monitoreo Educativa. e.- Presidir las reuniones Tcnico-Pedaggicas y Administrativas y otras relacionadas con los fines del Complejo Educativo. f.- Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del mbito departamental de acuerdo a las normas especficas.

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g.- Organizar el proceso de matrcula, autorizar traslados de matrcula y exoneracin de asignaturas, as como la aplicacin de las pruebas de ubicacin. h.- Matricular de oficio al menor abandonado o en peligro moral, y poner el caso en conocimiento de las Autoridades e instituciones pertinentes. i.- Autorizar la rectificacin de nombres y apellidos de los educandos en los documentos Pedaggicos oficiales de acuerdo con las Normas especficas. j.- Expedir Certificados de Estudios. k.- Estimular o sancionar, segn el caso a los alumnos del Colegio, de conformidad con lo normado en el presente Reglamento. l.- Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo. m.- Solicitar a la Direccin Departamental o UGEL la cobertura de plazas docentes o Administrativas vacantes y el reemplazo del personal en licencia. n.- Otorgar permisos al personal a su cargo hasta por tres das al ao en casos debidamente justificados, informando a la Direccin Departamental o UGEL. o.- Firmar en representacin del empleador, las solicitudes de las prestaciones del Seguro Social. p.- Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio del educando, el Complejo Educativo a la Comunidad. En los casos sobresalientes proponer a la UGEL y/o Direccin Departamental su reconocimiento por Resolucin. q.- Llamar la atencin verbalmente o por escrito al personal del Colegio, por incumplimiento de funciones. En caso de reincidencia o gravedad de la falta informar por escrito al escalafn superior. r.- Fiscalizar a la Asociacin de Padres de Familia y cautelar su movimiento econmico.

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s.- Organizar y supervisar el programa Anual de Promocin Educativa Comunal. t.- Promover la cooperacin de instituciones locales y regionales para mejorar los servicios educativos que brinda el Complejo Educativo. u.- Velar por la buena administracin de los fondos provenientes de actividades productivas e ingresos propios, de acuerdo a normas especficas. v.- Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios. w.- Velar para un mejor funcionamiento de la biblioteca, los equipos y materiales educativos. x.- Presidir la comisin encargada de otorgar la Administracin de Kioskos y cafeteras de acuerdo con las disposiciones vigente; y y.- Autorizar de acuerdo con las disposiciones vigentes el uso eventual de los ambientes y/o equipos del Colegio Estatal por parte de instituciones de la comunidad para fines educativos o culturales. z.- Cualquier determinacin, se deber hacer previa consulta a los docentes en asamblea general. SON REQUISITOS BSICOS PARA SER DIRECTOR.: a.- Cumplir con el artculo 69 del reglamento de educacin secundaria. b.- Tener una clara identificacin con el plantel. Art. 3. SON FUNCIONES GENERALES DE LOS SUB DIRECTORES: a.- Participar en la formulacin del Plan de Trabajo. b.- Orientar el trabajo de los Asesores, Jefes de Taller, de campo o de laboratorio, brindndoles el asesoramiento correspondiente y hacindoles conocer las disposiciones oficiales. c.- Programar y realizar jornadas de actualizacin para los docentes. d.- Establecer en coordinacin con otros sub directores los horarios y turnos de trabajo del personal.

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e.- Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo, disponiendo el reemplazo de los ausentes con los Asesores Docentes disponibles. f.- Informar peridicamente al Director, a los profesores, alumnos y padres de familia sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje. g.- Organizar las actividades de recuperacin del educando a lo largo del ao lectivo y en el periodo vacacional. h.- Informar peridicamente al Director sobre la situacin del rea a su cargo. i.- Organizar y dirigir el servicio de superacin educativa, planificar, ejecutar y asesorar. j.- Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades Tcnico Pedaggicas del Area de su competencia en coordinacin con el Director y de los dems Sub Directores. k.- Supervisar y monitorear las actividades de la Coordinacin de Tutora, Convivencia y Disciplina Escolar y Actividades. l.- Permanecer en la I.E. durante las horas de trabajo, para estar alerta a las peticiones de profesores y/o alumnos. En caso de ausencia delegar funciones al Asesor o profesor de mayor experiencia. m.- Dar a conocer el plan de trabajo para el periodo vacacional e informar sobre: Ingresos econmicos. Criterios para designar profesores. Evaluacin del mismo. n.- Apoyar al Director en todas las gestiones administrativas que se efectan dentro y fuera del plantel, para el bienestar de la institucin, as como de los docentes.

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SON FUNCIONES DEL SUB DIRECTOR DE FORMACIN GENERAL a.- Planificar, organizar, monitorear y evaluar, las actividades tcnico pedaggicas del rea de su competencia, en coordinacin con el Director y los otros Sub directores. b.- Monitorear las actividades de Tutora.. Art. 4. DEL SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO Es responsable de Coadyuvar con el cumplimiento de los fines y objetivos del Complejo Educativo, brindando apoyo para su eficiente funcionamiento. SON FUNCIONES DEL SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO: a.- Participa en la formulacin, elaboracin y evaluacin del PEI y Plan Anual de Trabajo. b.- Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor administrativa del personal a su cargo. c.- Estimular y fomentar el sentido de responsabilidad de los trabajadores, teniendo como base su puntualidad, esmero, espritu de trabajo, lealtad y colaboracin en la accin educativa del plantel. d.- Sancionar en caso de incumplimiento de las funciones. e.- Programar, prever, proporcionar y supervisar los recursos materiales que sea necesario para el adecuado funcionamiento del Centro Educativo, coordinando con todas las reas para cubrir los requerimientos y necesidades prioritarios. f.- Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios sealadas en la presente norma, segn los casos que estipula en el art. de sanciones por falta disciplinaria. g.- Administrar la documentacin de matrcula y certificados del alumno, especies valoradas FUT, Constancias, Subsanaciones y otros que generen ingresos propios.

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h.- Administrar la planta fsica, velando por su mantenimiento, mejoramiento y conservacin, as como todos los bienes del plantel. i.- Organizar y actualizar el inventario general del complejo, en coordinacin con los Sub directores, Asesores, , Jefes de Laboratorio y Talleres: Biblioteca y Secretara del Plantel procediendo con la codificacin de los bienes. j.- Formular y presentar el presupuesto anual consignando los diferentes actividades a desarrollarse en el presente ao escolar. k.- Racionalizar y optimizar el trabajo del plantel teniendo en cuenta las necesidades prioritarias del Complejo Educativo. l.- Dar a conocer al iniciar y finalizar el ao lectivo, el inventario fsico del plantel, publicndose en las respectivas vitrinas. m.- Informar y publicar su movimiento econmico trimestralmente. n.- Realizar estudios de oferta y demanda del servicio educativo. o.- Procesar y consolidar las estadsticas en forma permanente. p.- Procesar la informacin del registro de asistencia del personal docente y administrativo ante la UGEL q.- Elaborar y llevar el cuadro de asignacin de personal en la Institucin Educativa. r.- Participar en la elaboracin y adecuacin de normas para la seleccin de personal docente y administrativos (personal contratado). s.- Realizar el control de asistencia del personal comprendido en el D.L. 276 y haga su produccin diaria. t.- Realizar acciones de capacitacin del personal Administrativo. u.- Registrar, actualizar y procesar el escalafon magisterial y administrativo de la institucin. v.- Dar curso a los tramites de permiso, licencias del personal Docente y administrativo. w.- Asumir las responsabilidades de gestin administrativa econmico financiero de los recursos propios, ingresos por especias va-

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loradas a favor de la institucin educativa glorioso San Carlos, en concordancia a los dispositivos legales vigentes. x.- Realizar pago de servicios, bienes y compromisos adquiridos por la institucin. y.- Consolidar la informacin contable y remitirla a la instancia correspondiente. z.- Corregir las desviaciones administrativas. aa.- Integrar, controlar y supervisar los servicios de su competencia, las comisiones a adquisiciones como tambin de altas y bajas. bb.- En lo posible integrarse al SIAF de la direccin regional de educacin para mejor control del manejo econmico. cc.- Impedir la utilizacin del colegio con fines de propaganda.

Art. 5.

SON FUNCIONES DEL SUB DIRECTOR DE EDUCACIN INICIAL: a) Cumplir con las funciones que el reglamento correspondiente establece para el Director del CEI. de acuerdo al D.S. N 01-83-ED. y su Reglamento coordinando con el Director del Complejo Educativo. b) Normar y especificar los derechos, deberes y faltas de los sujetos de la educacin de nuestro plantel. c) Depende en jerarqua del Director del Plantel y cumple las funciones Administrativas y Tcnico Pedaggicas, sus funciones son a dedicacin exclusiva. d) Permanecer en el plantel durante sus horas de labor.

Art. 6.

SON FUNCIONES DEL SUB DIRECTOR DE EDUCACIN PRIMARIA DE MENORES: a) Cumplir con las funciones que el reglamento correspondiente establece para el Director de La I.E. de de acuerdo al D.S. N

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23384 y su Reglamento coordinando con el Director del Complejo Educativo. b) Normar y especificar los derechos, deberes y faltas de los sujetos de la educacin de nuestro plantel. c) Depende en jerarqua del Director del Plantel y cumple las funciones Administrativas y Tcnico Pedaggicas, sus funciones son a dedicacin exclusiva. d) Permanecer en el plantel durante sus horas de labor. Art. 7. SON FUNCIONES DE LOS SUB DIRECTORES DE EDUCACIN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA a) Los Sub Directores de Educacin Primaria y Secundaria de Adultos del Turno Nocturno cumplen por delegacin de funciones Tcnico Pedaggicas y Administrativas del Director del Colegio. Art. 8. SON FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DEL COORDINADOR DE TUTORA, CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR. El Coordinador de Tutora, Convivencia y Disciplina Escolar es responsable de planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de Tutora para los educandos, as como las actividades que de ella emanan. Jerrquicamente depende del Sub Director de Formacin General. Elabora y ejecuta el Plan de Area. Propiciar y fomentar la disciplina y el respeto mutuo entre los educandos, por medio de la prctica de valores. Detectar los problemas que presenten los educandos y contribuir a su solucin o tratamiento a travs de Tutora grupal o

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individual; con participacin del departamento de Psicologa y Tutores. Orientar a los docentes Tutores en la aplicacin de mtodos y Tcnicos relacionados con Tutora. Orienta el trabajo de los Auxiliares de Educacin brindando el apoyo y asesoramiento correspondiente en forma oportuna. Propiciar y coordinar la conformacin de los Comits de Aula, brindando el apoyo necesario. La Jefatura inmediata superior de los Seores Auxiliares de Educacin es la Coordinacin de Tutora, Convivencia y Disciplina Escolar. Promover y organizar la escuela de Padres. Implementar adecuadamente el botiqun escolar para casos de emergencia. Orientar y Coordinar el trabajo del Municipio Escolar. Otros que le asigne la Direccin. DEL COORDINADOR DE EXTENSIN EDUCATIVA Y ACTIVIDADES: La coordinacin de Actividades tiene la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y evaluar todas las actividades internas y externas de La I.E.como apoyo a la tarea educativa integral. FUNCIONES: Propiciar un ambiente cordial y de confraternidad entre todos lo integrantes de la Comunidad Educativa con participacin directa. Organiza, coordina, ejecuta y evala las actividades de carcter cvico patritico, orientados a fortalecer la identidad institucional, conciencia regional y nacional. Promover el desarrollo de actividades educativas de carcter cultural, recreacional y otros.

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Dar a conocer por escrito el cronograma de actividades a realizarse durante el ao lectivo. Permanecer en el plantel durante las horas de trabajo. Coordinar con el servicio de tutora al educando, para realizar diferentes actividades que se desarrollaran en el plantel, formaciones, escuela de padres, actuaciones, etc. Garantizando la participacin de la totalidad de docentes. Cronogramar actividades prioritarias de los diferentes estamentos de la familia carolina. Comunicar a la opinin publica sobre acciones sobresalientes de la institucin promocionando su marketing. Prioritariamente velar por la imagen institucional. Art. 9. SON FUNCIONES DE LOS ASESORES DE AREA: FUNCIONES DEL ASESOR DE COMUNICACIN Depende del Director y sub directores de formacin General. a) Adecuar los propsitos de grado en el marco de la emergencia educativa dando nfasis en el proceso de diversificacin el desarrollo de las capacidades fundamentales de rea y los especficos. b) Planificar, organizar y ejecutar las acciones de capacitacin tcnico pedaggico para los docentes de la especialidad. c) Programar, organizar y ejecutar acciones de monitoreo y seguimiento especializado para mejorar en calidad y eficiencia la accin educativa. d) Programar, ejecutar, eventos para mejorar la expresin oral escrita en concordancia a los propsitos de la emergencia educativa, a travs de los concursos de conocimientos que coadyuven a la mejor utilizacin de la ciencia y la tecnologa de la gramtica estructural y general. e) Buscar nuevas estrategias metodolgicas en la aplicacin del razonamiento verbal en la especialidad que vayan alumno carolino. a favor del

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f) Elaborar y producir documentos tcnico pedaggicos de apoyo para mejorar en calidad y eficiencia el aprendizaje de los alumnos de nuestra institucin educativa. g) Promover y participar en el control de la distribucin de material tcnico pedaggico h) Impulsar en los docentes y alumnos la produccin de pequeos textos que sean el reflejo de la capacidad creadora del maestro carolino en el marco de la Emergencia Educativa. i) Realizar dems funciones que asigne el Director. FUNCIONES DEL ASESOR DE CIENCIA Y AMBIENTE Depende del Director y sub directores de Formacin General a) Programar, ejecutar y evaluar las acciones tcnico pedaggicas en los diferentes niveles educativos que existe en la Institucin Educativa Glorioso San Carlos. b) Propiciar y desarrollar cursos taller de implementacin y/o capacitacin docente en el marco de las nuevas concepciones pedaggicas para mejorar la calidad y eficiencia del aprendizaje de nuestros alumnos. c) Promover y orientar la aplicacin de las tcnicas activas, nuevas estrategias metodolgicas para el logro del desarrollo de capacidades. d) Seleccionar, ordenar, adecuar y articular los contenidos curriculares a su entorno en los diferentes grados con la participacin activa de los docentes. e) Promover y orientar la aplicacin de las tcnicas e instrumentos de evaluacin de acuerdo a los procesos de aprendizaje de los alumnos(matriz de evaluacin) f) Experimentar la aplicacin de los nuevos enfoques de tecnologa educativa en funcin de la problemtica detectada y priorizada. g) Promover y organizar cursos de fsica, qumica, biologa en sus diferentes etapas fundamentalmente para los docentes de la institucin.

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h) Promover, organizar y ejecutar la FERIA ESCOLAR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA teniendo como etapa germinal educacin primaria y el nivel inicial de nuestro complejo educativo. i) Promover y asesorar la produccin de los componentes y/o materiales educativos de acuerdo a las necesidades de la institucin educativa. j) Otros que le asigne el director. FUNCIONES DEL ASESOR DE MATEMATICA Depende del director de la institucin educativa y subdirectores de formacin general. a) Analizar y adecuar las capacidades, componentes en el proceso de diversificacin para la organizacin de las unidades didcticas (unidades de aprendizaje, proyectos de aprendizaje y mdulos de aprendizaje) de los diferentes grados. b) Promover mtodos, tcnicas o sea estrategias metodolgicas de razonamiento y lgica matemtica. c) Propiciar y desarrollar cursos de implementacin y/o actualizacin docente en los diferentes niveles educativos de nuestra institucin educativa el Glorioso San Carlos d) Diagnosticar la problemtica de la matemtica y buscar propuestas sobre estrategias metodolgicas acorde al avance de la ciencia y la tecnologa para mejorar el aprendizaje en matemtica. e) Experimentar la aplicacin de tecnologas, estrategias y produccin de material educativo en relacin al desarrollo de la ciencia y tecnologa hacia la modernidad educativa e introducir al estudiante carolino en el campo de la informtica, fundamentalmente en el uso de Internet. f) Programar, ejecutar y evaluar las acciones de seguimiento, monitoreo general y especializado opinada e inopinada a los docentes de la especialidad.

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g) Promover y organizar la participacin de los docentes, educandos en eventos y concursos relacionados a la especialidad. h) Participar en la produccin, distribucin y recepcin de diferentes documentos tcnico pedaggicos. i) Proponer y asesorar a la superioridad sobre aspectos inherentes a la especialidad de matemtica. j) Cumplir con otras funciones que le asigne el director de la institucin educativa. FUNCIONES DEL ASESOR DE CIENCIAS SOCIALES. Depende del Director y sub directores de Formacin General. a) Adecuar, diversificar y evaluar los programas curriculares realizando una adecuada diversificacin curricular en base a los carteles de capacidades y contenidos de acuerdo a nuestra realidad institucional. b) Planificar organizar y ejecutar acciones de implementacin y actualizacin tcnico pedaggico para las diferentes asignaturas y/o reas de los grados de educacin secundaria. c) Promover, organizar eventos de carcter cultural, revisin de nuestra cultura andina y su historia a fin de insertar como contenidos temticos en los diferentes grados de estudio. d) Buscar nuevas estrategias metodolgicas en la aplicacin de la ciencia e historia dentro de la especialidad. e) Elaborar y producir documentos tcnico pedaggicos de apoyo para mejorar la calidad y eficiencia del aprendizaje de los alumnos carolinos. f) Planificar, programar y ejecutar acciones de seguimiento y monitoreo opinada e inopinada (general y especializado) y reprogramar el avance garantizando el aprendizaje de los alumnos del glorioso colegio Nacional de San Carlos. g) Cumplir funciones que le asigne el director.

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SON FUNCIONES DE LOS JEFES DE LABORATORIO: j) Organizar y coordinar el uso de laboratorio con los Docentes de rea. k) Velar permanentemente por el funcionamiento y equipamiento de Laboratorio. l) Participar y apoyar en la elaboracin de la Programacin Curricular del rea de Desarrollo Ambiental. m) Formular el diseo de las guas de prctica de laboratorio, para el logro de las actividades de la programacin curricular. n) Asesorar directamente con los aspectos Tcnico Pedaggico y Cientfico a los Docentes de rea. o) Participar activamente en los eventos de las Ferias de Ciencias. p) Organizar cursos de capacitacin y/o actualizacin para Docentes y Auxiliares de Laboratorio. q) Garantizar que el inventario de laboratorio sea actualizado. r) Gestionar material educativo para implementacin de laboratorios. Art. 10. SON FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE: a) Participar en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Plan Anual de trabajo, PEI, PCC, AA, RI, MOF b) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, tutora y las de Promocin Educativa comunal de conformidad a la Ley General de Educacin. c) Evaluar el proceso de aprendizaje de acuerdo a las normas vigentes y cumplir con la elaboracin de la documentacin de su responsabilidad. d) Participar en acciones programadas de investigacin y experimentacin de acuerdo a las propuestas del sistema educativo. As como eventos de actualizacin profesional, organizados por la institucin y otros.

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e) Participar activamente en las diversas comisiones de trabajo y apoyo decidido en el logro, colaborar con las acciones que permitan el logro de los objetivos generales y especficos de la institucin en que laboran. f) Orientar a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanece en la I.E.. g) Ejecutar acciones de diversificacin curricular a travs de trabajos o jornadas pedaggicas en equipo con docentes de su misma rea y otros. h) Fomentar la prctica de valores entre sus pares y educandos. i) j) Conseguir internamente elevar el nivel de identificacin institucional. Realizar acciones de recuperacin pedaggica. los bienes de la I.E. l) Coordinar y mantener comunicacin permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento acadmico y el comportamiento de los alumnos. m) Proponer proyectos de innovacin Tcnico Pedaggicas con el propsito de mejorar la calidad educativa. n) Conocer e identificarse con el PEI, cumpliendo un rol protagnico en el desarrollo de las actividades educativas. o) Ser agente fundamental de la educacin y contribuir con la familia, comunidad y el Estado en la formacin integral del educando. p) Desempear su funcin educativa con eficiencia y responsabilidad, dignidad y lealtad a la Constitucin, a las leyes y a los fines del Complejo Educativo Glorioso San Carlos. q) Practicar valores ticos y sociales de la comunidad educativa, participando en su desarrollo cultural, cvico, patritico y deportivo. k) Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservacin de

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r) Velar por equipamiento adecuado de la infraestructura, mobiliario escolar y equipamiento de la I.E. promocionando su mejora e implementacin. s) Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Direccin, Sub direcciones de formacin general, asesoras; as como a las actividades centrales organizadas por la Direccin del plantel. t) Es obligacin del personal docente participar en la hora de formacin, los tutores se ubicarn al frente de su seccin, contribuyendo as con la disciplina. u) Actualizarse permanentemente y participar en los eventos pedaggicos, para ser ms eficientes. v) Mantener relaciones cordiales de amistad entre colegas, asumiendo su responsabilidad, el compromiso de plena identificacin institucional. w) Cumplir con todas las acciones inherentes al cargo. x) Brindar apoyo a los alumnos que representa a la institucin en diferentes eventos: concurso de conocimientos, deporte, banda de msicos, etc. y) Asistir a la institucin bolivariana debidamente presentables. Art. 11. SON FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIN: a) Los Auxiliares dependen del rgano inmediato superior Coordinacin de Tutora, Convivencia y Disciplina Escolar. b) Inculcar la prctica efectiva de hbitos de responsabilidad, disciplina, puntualidad, trabajo, estudio, higiene y solidaridad entre sus compaeros. c) Brinda orientacin y acompaamiento a los alumnos con problemas familiares, acadmicos y otros. d) Informar cuando la superioridad lo requiera o cuando sea conveniente acerca de las caractersticas de los alumnos con lo que respecta a su comportamiento, asistencia y aseo personal, as

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mismo eleva un informe de los casos problema a las instancias correspondientes. e) Convoca, atiende e informa a los padres de familia sobre la situacin acadmica y personal de sus hijos. f) Colaborar con los padres de familia en el tratamiento de problemas de conducta. g) Fomentar en los educandos el sentido de responsabilidad en lo concerniente al cuidado del plantel, evitando el deterioro del edificio, mobiliario y material educativo, dando cuenta inmediatamente a la superioridad. h) Colaborar con los tutores y/o asesores a la motivacin y ejecucin de las diferentes actividades educativas. i) Llevar personalmente y en coordinacin con el personal docente el registro anecdtario de cada alumno, de las secciones a su cargo, registrando oportunamente las incidencias significativas de comportamiento y conducta. j) Elaborar y llenar las tarjetas de informacin con mucho cuidado. vidad de aprendizaje y asistencia del personal docente, del grado y secciones a su cargo en forma personal. l) De acuerdo al Reglamento de la Ley del Profesorado N 25217, los seores Auxiliares estarn presentes 25 minutos antes de la formacin y abandonarn el plantel 25 minutos despus de la salida. m) Las dems funciones del cargo que le asigne la superioridad. n) En ausencia del Docente el Auxiliar de Educacin ingresara al aula para cumplir funciones a su cargo. o) Planificar las actividades de acompaamiento consignando las ocurrencias de su ejecucin en los instrumentos de registros y control. Art. 12. SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA: k) Formular los partes de asistencia diaria y hacer registrar la acti-

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a) Recepcionar, registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentacin recibida y los documentos que genere la Direccin. b) Preparar y redactar la documentacin oficial de la I.E. para fines correspondientes. c) Mantener actualizado el archivo de los documentos de Secretara. d) Mantener en reserva, orden y bajo extrema seguridad la documentacin confidencial y oficial de la Direccin, personal jerrquico, docente y administrativo. e) Ser ejemplo de puntualidad, pulcritud, modestia y sinceridad, brindando un trato cordial y afable con la desidia, empata al usuario. f) Coordina la elaboracin, impresin de los documentos referentes al proceso de matrcula y finalizacin del ao escolar, as como la entrega de los documentos a la DREP y UGEL g) Transcribir y entregar oportunamente los documentos oficiales recibidos al personal que labora en la I.E. h) Mantener actualizado en agenda las acciones y tareas a cumplir por el director a cumplir por el Director. i) j) No abandonar su oficina en horas de trabajo. Otras acciones inherentes al cargo que se le asigne por el Director del Plantel y Sub Direcciones. Art. 13. SON FUNCIONES DEL AUXILIAR DEL CENTRO DE RECURSOS EDUCATIVOS(BIBLIOTECA) a) Es el personal que depende de la Sub Direccin de Administracin y coordina sus acciones con el rgano Tcnico Pedaggico. b) Llevar actualizado el inventario del material bibliogrfico, muebles y dems enseres con que cuenta la biblioteca. c) Elaborar el ficheo bibliogrfico por autores y reas, mantenindolo codificado y actualizado para un mejor servicio al usuario.

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d) El prstamo de libros a los Sres. Profesores y alumnos lo deben realizar por un mximo de 48 horas, de su incumplimiento deber informarse a la autoridad correspondiente. e) Orientar a los lectores en el uso adecuado de los ficheros bibliogrficos, garantizando su conservacin. f) Orientar, garantizar y velar por el buen comportamiento del usuario y conservacin del material bibliogrfico. g) Proponer proyectos de implementacin con bibliografa actualizada. h) Coordinar con la Sub Direccin de Administracin para la carnetizacin y su uso adecuado para efectos de registro y control. i) j) Otras acciones al cargo que se le asigne por el Director del plantel y Sub Direcciones. Participar en la recepcin, clasificacin, catalogacin y registro de materiales de lectura y otras que ingresen a la biblioteca. k) Preparar la estadstica diaria del servicio de biblioteca e inscripcin de usuarios. l) Colaborar con las labores xerox, microfichas, pelculas, etc. el libro de altas y bajas. n) Apoyar en la elaboracin del boletn bibliogrfico y catalogo de la biblioteca. o) Promover campaas para el incremento del material bibliogrfico y del banco de libros p) Informar peridicamente al director y sub director de administracin y de formacin general, sobre las ocurrencias producidas en la prestacin de servicios. q) Mantener clasificado al bibliografa existente en el computador. r) Promover acciones de coordinacin con la APAFA y asesores de rea, para la adquisicin de textos actualizados segn las ultimas corrientes pedaggicas. m) Participar en la depuracin de material bibliogrfico obsoleto en

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s) Promover charlas sobre bibliotecologas, manejo de fichas y catalogos. Art. 14. SON FUNCIONES DEL AUXILIAR DE LABORATORIO: a) Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin del Plan de Trabajo que se desarrollar en el servicio de laboratorio durante el ao lectivo. b) Mantener el orden e higiene de materiales, instrumentos, equipos y mobiliario del laboratorio a su cargo. c) Apoyar en las prcticas con la preparacin antelada de los materiales, instrumentos, equipos, muestras y registros de anlisis en el laboratorio. d) Llevar actualizado el registro de fichas de prctica de laboratorio. e) Participar activamente en todas las acciones pendientes a garantizar el xito de la Feria de Ciencias. f) Reemplazar al docente en caso de ausencia, cuando las prcticas de laboratorio estn programadas. g) Llevar el inventario actualizado de los materiales, instrumentos, equipos y dems enseres de laboratorio, as mismo de las altas y bajas, siendo en plenitud responsables de los enseres del laboratorio. h) Otros por encargo del Jefe inmediato superior. Art. 15. SON FUNCIONES DEL TRABAJADOR DE SERVICIO II Y III COD. A2 A 33 a) Desempear con responsabilidad, espero y eficiencia las funciones que encausen a su cargo, tales como: Limpieza total de las aulas, mobiliario, baos, patio y otros ambientes del plantel. Efectuar la limpieza permanente de los servicios higinicos en salvaguarda de la salud de los educandos, velando por su conservacin y ptimo funcionamiento. Realizar labores de conserjera.

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Cumplir con los turnos programados, registrando las incidencias y casos en el cuaderno de ocurrencias. Impedir el ingreso a personas ajenas a la institucin en horas de clase, salvo autorizacin expresa de las autoridades correspondientes. Controlar el ingreso y salida del alumnado de acuerdo al horario establecido. Custodiar al Plantel a travs de rondas garantizando su seguridad. Guardar la debida consideracin con el personal de la I.E. y alumnado en general. Cumplir con las funciones que le asigne el Director, sub director, personal jerrquico y docente.

Art. 16.

SON FUNCIONES DEL RECAUDADOR: a) Recaba, expende y registra las especies valoradas debidamente numeradas de recursos propios de la sub direccin de administracin. b) Remitir mensual y trimestralmente el informe de recaudacin de los recursos propios y especies valoradas. c) Llevar debidamente archivados los talonarios de recibos y otros documentos de ingresos propios. d) Efectuar oportunamente el cobro por derecho de alumnos en condicin de pagantes, con apoyo de los auxiliares de educacin para cuyo efecto deber tener relacin actualizada. e) Recoger y distribuir oportunamente las boletas de pago al personal docente, administrativo y de servicio. f) Apoyar en forma efectiva con la sub direccin de administracin en labores inherentes a la sub direccin.

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g) Efectuar el informe semanal sobre los ingresos propios y especies valoradas. h) Otras que le asigne la superioridad. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO EDUCATIVO Art. 18. El Plan Anual de Trabajo de la I.E. Glorioso Colegio Nacional San Carlos ser elaborado por comisiones y aprobado por asamblea de profesores y ejecutado por toda la comunidad carolina. Art. 19. El Plan Anual de Trabajo comprende las siguientes reas: a) rea de Gestin Pedaggica y Organizacin Escolar. b) rea de Recursos Humanos. c) rea de Infraestructura. d) rea de Gestin Institucional. e) rea de Extensin Educativa e imagen institucional. f) rea de Tutora, Convivencia y Disciplina Escolar. Art. 20. Del horario: La Jornada laboral del Centro Educativo se adaptar de acuerdo a los turnos, los niveles y modalidades que ofrece: MAANAS TARDES : 7:30 a 12:30 : 12:45 a 6:00 CAPITULO IV ORGANIZACIN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO Art. 21. El ao escolar se apertura el primer da hbil del mes de marzo, as como el ao Acadmico se inicia en el mes de marzo y concluyen de

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acuerdo a normas de finalizacin del ao escolar, habindose desarrollado tres trimestres. Se realizarn acciones de recuperacin acadmica en los meses de enero, febrero y marzo. CONTROL Y ASISTENCIA: Art. 22. Es responsabilidad del trabajador administrativo concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos debiendo obligatoriamente registrar su asistencia en el libro de asistencia y/o registrador automatico al ingreso y salida de la I.E.. Art. 23. El desarrollo de las actividades de aprendizaje se registrarn en los respectivos partes diarios de asistencia, los mismos que sern proporcionados en forma personal por los seores Auxiliares de Educacin. Art. 24. Art. 25. El personal directivo y jerrquico registrara su asistencia diarias en la direccin del plantel en el parte respectivo. El trabajador que se desplaza fuera del Centro Educativo en comisin de servicios, o asuntos personales lo har con la correspondiente papeleta autorizada por el Director y/o Sub Directores. Si la comisin coincide con el horario de entrada y salida deber hacer constar en la papeleta dichas horas con el titular de la dependencia donde se realiza la gestin. PERMANENCIA: Art. 26. La permanencia del personal Directivo, jerrquico, docente, administrativo y personal de servicio, est sujeto a las normas vigentes, por lo que est prohibido hacer abandono del plantel sin conocimiento de la sub direccin correspondiente en horas de trabajo, de acuerdo a la R.M. N 0574-94-ED. JUSTIFICACIONES:

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Art. 27.

Se realiza ante el Director del plantel, previa presentacin del FUT, adjuntado documentos sustentatorios cuando el caso as lo requiera. Toda justificacin por salud sera refrendeda por el certificado medico correspondiente, en caso de ser expedido por un medico particular debera ser visado pro la instancia oficial de Salud.

Art. 28.

Toda justificacin con certificado de mdico particular, para tal efecto el certificado deber ser visado por la instancia de salud correspondiente. LICENCIAS:

Art. 29.

Todo el personal del Centro Educativo tendr derecho de acuerdo a Ley vigente a licencias por: a) Enfermedad. b) Accidente. c) Gravidez. d) Fallecimiento del cnyuge, padres, hermanos e hijos. e) Onomstico segn el artculo 65 del Reglamento de la Ley del Profesorado el cual efectiviza su peticin. f) En concordancia al marco normativo vigente estipulado por la Ley del profesorado. VACACIONES:

Art. 30.

Toda justificacin con certificado de mdico particular, para tal efecto el certificado Las vacaciones estn estipuladas de acuerdo a las normas vigentes del sector Educacin, as: a) Las vacaciones del personal docente es de 60 das. b) Las vacaciones del personal administrativo es de 30 das y de acuerdo al cuadro de prioridades establecidas por la direccin, de

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preferencia (enero, febrero) y conforme al D. Legislativo 276 y su reglamentacin. c) El personal administrativo luego de haber hecho uso de los tres dias de permiso de acuerdo a norma, las inasistencias posteriores sin justificacion alguna seran consideradas a cuenta de sus vacaciones. COMISION DE SERVICIOS: Art. 31. El personal Docente y/o servidor del plantel podr integrar comisiones por delegacin de la Direccin o de la asamblea de profesores en representacin de la institucin. CAPITULO V FUNCIONAMIENTO INTERNO Art. 32. El funcionamiento del Centro Educativo est sujeto a todos los documentos legales vigentes del sector Educacin y a la aplicacin del presente reglamento interno, la misma que detallamos: a) El nivel de Educacin Inicial funciona en el local de la Av. El sol, turno maana conforme a sus caractersticas especiales de nios de o-3 a 0-5 aos. b) El nivel de Educacin Primaria de menores funciona en el local de la avenida el Sol en los turnos de maana y tarde y/o local central Parque Pino c) El nivel de educacin Secundaria de menores funciona en el local Central, en los turnos de maana y tarde y/o local Av. El sol. d) La modalidad de educacin primaria y secundaria de Educacin basica alternativa funciona en el local central en el turno de la noche. e) El funcionamiento de los laboratorios de fsica, qumica, biologa y computacin estn a cargo de sus respectivos jefes y auxiliares de laboratorio, atendiendo de acuerdo a los horarios establecidos en los turnos de maana, tarde y noche.

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f) El funcionamiento de servicio de Biblioteca es en los turnos de maana, tarde y noche. g) Las aulas especializadas de las diferentes reas sern utilizadas de acuerdo a necesidades. CAPITULO VI MATRICULA, EVALUACIN Y CERTIFICACIN Art. 33. Ingresarn al primer grado en las siguientes modalidades: a) Al nivel inicial, los nios que hayan cumplido los tres aos de edad. b) Al primer grado de primaria de menores, quienes hayan cumplido 06 aos de edad, al 31 de marzo, inclusive al 31 de julio siempre y cuando haya cursado en educacin inicial (5 aos). c) A secundaria de menores, los alumnos que hayan concluido el sexto grado de educacin primaria, hasta los 15 aos de edad. MATRCULA, RATIFICACIN Y TRASLADOS: Art. 34. La matrcula del nivel inicial y primario de menores, se realizar en el mes de marzo, a cargo de los profesores de cada seccin, con presencia de su padre y/o apoderado o de oficio por la autoridad del plantel, con la presentacin de la partida de nacimiento, en la modalidad de adultos lo realizar el interesado. Art. 35. La matrcula del nivel secundario de menores, se realizar en el mes de marzo, cuyos requisitos son : a) Presentacin de certificados de estudios, que acredite el haber culminado su educacin primaria. b) Presentacin de la partida de nacimiento. c) La presencia del padre o apoderado.

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d) Compromiso de honor e identidad con el plantel. EVALUACIN: Art. 36. La evaluacin de los aprendizajes de los alumnos es formativa, integral, flexible y permanente. Art. 37. La evaluacin del comportamiento se realizar, teniendo en cuenta indicadores como responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua, respeto a las personas, solidaridad e identidad con el plantel. La forma de evaluacin se ejecutar de acuerdo a normas vigentes. CERTIFICACIN: Art. 38. El colegio otorga certificados que acredita haber concluido sus estudios, previa presentacin de una solicitud y pago por derecho de certificacin, excepto el nivel inicial, primaria y E. Bsica Alternativa

CAPITULO VII ATRIBUCIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL Art. 39. El director, los sub directores, personal jerrquico, docentes, auxiliares de educacin, personal administrativo y de servicios, son responsables administrativamente por el cumplimiento de las normas legales. ESTMULOS:

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Art. 40.

El personal docente y administrativo, que en cumplimiento de sus funciones, realiza acciones sobresalientes a favor de la educacin y la comunidad se har acreedor a : a) Felicitacin mediante resolucin directoral gestionado por asesores de Area, Subdirecciones y Direccion del Complejo Educativo. b) Certificado de eficiencia y responsabilidad. c) Diploma de honor al mrito. d) Medalla a la orden del Libertador Simn Bolivar al docente por habe cumplido 25 o 30 aos a favor de la Educacin. e) Incentivo pecuniario de acuerdo a norma. f) Participaron en eventos acadmicos y culturales en forma rotativa por rea. FALTAS:

Art. 41.

Son Faltas: A. El incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento de educacin inicial, primaria y secundaria. B. Incumplimiento de las rdenes de sus superiores, y as como el mandato de la asamblea de profesores. C. El incurrir en actos de violencia y en caso de abuso de autoridad. D. La negligencia en el desempleo de sus funciones.. E. La utilizacin y disposicin de los bienes de la institucin, en beneficio propio o de terceros. F. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriagues u otros. G. Las licencias injustificadas. H. La apropiacin y enajenacin de bienes materiales, dinero, instrumentos de laboratorio, centro de computo, aulas especializadas, instrumentos musicales y otros. I. La inasistencia a asambleas, a actividades deportivas, culturales y otros de la institucin carolina.

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PROHIBICIONES: Art. 42. Son prohibiciones de los trabajadores del plantel: a) Realizar trabajos o actividades distintas al cargo para el cual fue nombrado. b) Celebrar contratos econmicos a nombre del plantel sin autorizacin respectiva. c) Las dems que sealen las leyes o el presente reglamento. d) Infidencia de las acciones y actividades de terceras personas. e) Motivar conflictos de toda ndole, menoscabando las buenas relaciones dentro de la comunidad educativa. f) Denigrar a sus colegas frente a los padres de familia carolina e incitar a la toma de locales. DERECHOS: Art. 43. Son derechos de los trabajadores del colegio: a) Hacer carrera pblica a base de sus mritos. b) Todos los docentes deben tener la oportunidad de participar en cursos que organize la institucin: PARA, Pre universitario y otros, para cuyo efecto los subdirectores, asesores y docentes elaboraran el plan de trabajo correspondiente en el ultimo trimestre y se proceder con la distribucin de horas. c) El docente tiene derecho a que se le respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicacin de sanciones bajo la responsabilidad de la autoridad. d) Ser informado peridicamente del estado de su desempeo laboral. e) Tener derecho a 60 das de vacaciones anuales ( docentes y auxiliares de educacin), 30 das directivos, administrativos y personal de servicio. f) Tener derecho a permisos y licencias por causas justificadas. g) Recibir distinciones de acuerdo a sus mritos.

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h) Reclamar a las instancias pertinentes las decisiones que afectaran sus derechos. i) A pertenecer a sindicatos reconocidos por ley. j) Las dems que sealen las leyes. k) A la libere sindicalizacin y colegiatura de acuerdo a Ley l) Al uso de la infraestructura en su turno de trabajo. m) SANCIONES: Art. 44. Son sanciones por faltas disciplinarias: a) Amonestacin verbal. b) Amonestacin escrita. c) Suspensin temporal de sus funciones sin derecho a renumeracin hasta por 30 das. d) Apertura de proceso en la instancia correspondiente con resolucin de demrito e) Descuentos por tardanzas e inasistencias. f) Ningn personal Docente tendr derecho a ocupar cargos directivos y jerrquicos que tengan proceso administrativo. CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS EDUCANDOS Y PADRES DE FAMILIA Art. 45. El educando tiene los siguientes derechos: a) Recibir informacin integral en cada grado de estudios, dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y fsica, as como de los servicios de tutora. b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminacin alguna. c) Recibir en forma gratuita los servicios educativos del estado.

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d) Recibir estmulos en mrito y hechos notorios en beneficio del colegio. e) Ser elegidos como representantes en la organizacin estudiantil y respetados en sus funciones. f) Ser orientados y acompaados en sus problemas personales, familiares, espirituales, acadmicos y otros. g) Tener derecho al uso de la infraestructura, material educativo y dems enseres con la que cuenta el centro educativo, previa coordinacin, siempre en cuando que se justifique. Art. 46. El educando tiene los siguientes deberes y/o obligaciones: a) Practicar el respeto recproco entre los miembros integrantes de la familia carolina. b) Participar de manera coordinada en actividades acadmicas, religiosas, artsticas, deportivas y culturales, que contribuyan a una buena marcha institucional. c) Abstenerse de intervenir en actividades polticas partidiarios dentro del colegio y en actos reidos contra la moral y buenas costumbres, que atenten contra la salud fsica y mental. d) Cuidar los ambientes, laboratorios, equipos, mobiliario y dems instalaciones del colegio. e) Cumplir el reglamento Interno y otras disposiciones relativos al plantel. f) Asistir correctamente uniformado, bien aseado y con la insignia de nuestro plantel Bolivariano y el cabello debidamente recortado (corte Militar). g) No utilizar el nombre del colegio en acciones no autorizadas por la institucin. h) Cumplir con responsabilidad sus obligaciones acadmicas, evitar las tardanzas y justificar sus inasistencias oportunamente. i) Observar buen comportamiento dentro y fuera del plantel.

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j) Observar buena presencia, puntualidad, disciplina, honradez, espritu de superacin, lealtad, cooperacin, solidaridad, identificacin y dems valores ticos, que hacen digno a un estudiante carolino. k) Demostrar Habitos de higiene. l) Reponer y/o reparar inmediatamente el mobiliario o material daado o destruido. Art. 47. De las prohibiciones de los educandos en el centro educativo. a) Esta prohibido inasistir a la I.E. sin causas justificadas y llegar tarde reiteradamente. b) Portar o usar objetos o instrumentos Punzo cortantes o armas de fuego que puedan ocasionar daos. c) Pronunciar palabras soeces, realizar actos reidos contra la moral y las buenas costumbres, as como efectuar inscripciones inmorales en la paredes de la infraestructura del plantel. d) Fomentar desorden, indisciplina y acciones violentas dentro y fuera del plantel, as como concurrir a lugares pblicos indebidos (discotecas, pinboll, cine y otros) con uniforme escolar. e) Introducir al plantel lecturas y otros objetos indebidos, bebidas alcohlicas o cualquier tipo de drogas y su consumo, fomentando su proliferacin. f) Malograr y destruir los bienes enseres y mobiliario del centro educativo, as como apropiarse de bienes y objetos ajenos. g) Ofender de palabra u obra a sus compaeros y/o profesor, as como incurrir en actos de amenaza. h) Abandonar el aula y/o el colegio en horas de clase sin previa autorizacin. i) j) Adulterar y/o falsificar calificativos, firmas y documentos oficiales de la institucin. Propiciar, organizar o integrar pandillas juveniles dentro y fuera del plantel.

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k) Propiciar y organizar tomas de local l) Hacer obsequios a sus profesores en forma individual o colectiva o por intermedio a sus padres. m) Firmar actas o peticiones a favor o en contra de superiores y recibir clases que renumeren a su mismo profesor de cada area dentro o fuera de la I.E. n) No levantar cosas ajenas como lapiceros, cuadernos, libros o tiles de otros estudiantes, en caso de encontrarse cosas ajenas se considerara como hurto o robo lo que ser sancionado con expulsin del plantel previa investigacin. Art. 48. De los estmulos: a) Los estmulos a que se hacen acreedores los educandos que resaltan y realicen acciones extraordinarias dentro y fuera del colegio son: Felicitacin y reconocimiento verbal y/o por escrito. Diploma de honor al mrito. Medalla a la orden de Simn Bolvar. Otros. Art. 49. Los cinco primeros alumnos del Colegio que obtengan los mas altos promedios generales al finalizar el nivel Secundario, se hacen acreedores al ingreso a la Universidad e Instituciones Superiores de formacin profesional de la Regin. Art. 50. Las sanciones que se aplican al educando por faltas a sus deberes son: a) Amonestacin verbal al alumno. b) Amonestacin de informacin al padre o apoderado. c) Amonestacin escrita y registro en el libro de incidencias. d) Suspensin del Centro Educativo de acuerdo a la gravedad de la falta.

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e) Separacin definitiva del Centro Educativo al participar en tomas de local debidamente comprobados. f) Reparacin y restriccin de mobiliario y bienes en caso de deterioro por parte de los alumnos, sin perjuicio a su retiro posterior del plantel. g) En la aplicacin de sanciones a los educandos, se evita la humillacin y se brinda la orientacin correspondiente para su recuperacin. Art. 51. La sancin de suspensin se determina por Decreto Directoral por un periodo de ocho das y se aplica en caso de falta grave que comprometa la seguridad fsica y moral de los educandos o personal del colegio, o que dae seriamente a la institucin, la sancin se aplica previo informe del Comit de Tutora, Convivencia y Disciplina Escolar y opinin del Comit de Coordinacin Interna, la separacin ser de inmediato en caso que haya sido sorprendido en forma infragante por la plana directiva, jerrquica o personal responsable de la disciplina. Art. 52. La sancin del cambio se determina observando el mismo procedimiento del artculo anterior en caso de falta de suma gravedad o para que el educando tuviera como antecedentes dos suspensiones. DE LOS PADRES DE FAMILIA: Art. 53. Segn el reglamento de la Asociacin de Padres de Familia aprobado por el Decreto Supremo N 018-98-ED. y el Decreto Supremo 018-2002 con fecha 11 de junio del 2002. DE LA ASOCIACIN DE PADRES DE FAMILIA DEL COMPLEJO EDUCATIVO SAN CARLOS:

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Art. 54.

Los miembros de la Asociacin de Padres de Familia del Glorioso San Carlos en sus diferentes niveles y modalidades, se consideran de acuerdo a su reglamento aprobado, por Decreto Supremo, sus estatutos y reglamentos internos. Existiendo para ello una sola asociacin de Padres de Familia que garantiza la unidad en identidad, criterios, problemas y alternativas de solucin en sus necesidades, optando los mecanismos que garanticen una atencin equitativa en sus niveles y modalidades. CAPITULO IX

DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES CON SECTORES AFINES De acuerdo al establecimiento de la Ley y sus artculos que: Art. 55. El Centro Educativo coordinar con: a) La Municipalidad. b) Ministerio de Salud c) Ministerio de Agricultura. d) PRONAA e) Aduanas. f) Polica Nacional. g) Compaa de bomberos h) INDECI i) j) CRUZ Roja Otros.

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CAPITULO X DE LA ADMINISTRACIN DE LOS RECURSOS, DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES CON RELACIN ALOS BIENES DEL CENTRO EDUCTIVO Art. 56. Son bienes del Ministerio de Educacin y del Complejo Educativo las propiedades e instalaciones que posee, y que ocupa el Glorioso San Carlos en sus dos locales, Jr. Arequipa 245 y Av. El Sol s/n. a) Estos bienes son propiedad del Complejo Educativo de acuerdo a las normas y reglamentos. b) Est bajo la responsabilidad de la sub Direccin de Administracin y su cuidado, conservacin y vigilancia a cargo del personal de servicio. Art. 57. De los recursos: a) Constituyen recursos del plantel, el personal, los medios materiales y econmicos, que presta valioso apoyo a las acciones educativas, del alumnado y est bajo el control de la Sub Direccin de Administracin. b) El personal administrativo y de servicio que trabaje en el plantel desempea su labor en las oficinas o lugares que son asigna dos de acuerdo a normas y en funcin a las necesidades reales de servicio. c) Los recursos econmicos estn constituidos por la venta de especies valoradas, pago de alquileres que sirven para el mantenimiento de la infraestructura, arreglo de mobiliario, mantenimiento de equipos de oficina y otros. d) Los medios econmicos generados de actividades propias, pertenecen y son administrados por la instancia correspondiente y la inversin de los mismos son vigilados por la direccin del plantel.

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e) Los medios econmicos que resulten de la venta de especies valoradas (FUT), vacante de matrculas, constancias, certificados, etc son controlados por la sub direccin de administracin, y la oficina de recaudacin y se registra en el libro de caja. f) Los recursos econmicos generados por la expedicin de certificados de estudios, pago de pensiones, aplazados, cursos de cargo, etc son abonados a la Oficina de recaudacin y pertenecen al Estado, el mismo que se informa a la Direccin Regional de Educacin trimestralmente.

CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Art. 58. Es obligacin del glorioso San Carlos, estimular las aptitudes, la eficiencia, el espritu de trabajo, identificacin y desprendimiento a favor de los educandos, docentes, administrativos, alumnos y personas que laboren a favor de nuestra institucin. Art. 59. Los estmulos son los siguientes: a) Oficios de felicitacin, agradecimiento, por acciones cvicopatriticas, colaboraciones (bienes, materiales, etc.) b) Certificado de eficiencia y responsabilidad, aprendizaje durante el ao escolar. c) Diploma de Honor. d) Solicitar a las autoridades de la UGEL, estmulos para los docentes por servicios extraordinarios o especiales, a la comunidad, previa opinin del personal directivo o de la asamblea de profesores.

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e) Otros estmulos a los docentes que cumplan con eficiencia y puntualidad, dndose prioridad en la distribucin de horas en el ao lectivo siguiente. f) Resolucin directoral y otros estmulos. Art. 60. Los estmulos que refieren en el articulo anterior se consideran al final del ao escolar, tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Por cumplir 15, 20, 25 y 30 aos de labor permanente como profesor. b) Por haber desempeado eficientemente como asesor y/o tutor de una o varias secciones. c) Por haber demostrado responsabilidad y puntualidad durante el ao lectivo. d) Por organizar cursos, seminarios y actualizacin del profesorado y el desarrollo de la ciencia, la educacin y la cultura. e) Por haber dirigido y asesorado peridicos, folletos, revistas, etc. f) Por organizar actividades para mejor implementacin de aulas, gabinetes, laboratorios, infraestructura deportiva, etc. g) Promover y conformar instituciones sociales, culturales y deportivas dentro del plantel con proyeccin a la sociedad. CAPITULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- En el presente ao la promocin interna del personal docente del complejo educativo Gloriosos San Carlos Continuara establecindose de acuerdo a lo que seala la Ley, las Normas y /o acuerdos tenindose en cuenta el titulo especialidad, nivel, aos de servicio y permanencia en la I.E. para ello se har el respectivo ranking interno con participacin de la direccin, sub direcciones, CONEI, Base San Carlos

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Segundo.- Los miembros del comit Ejecutivo del SUTEP Base Glorioso San Carlos debern de tenerlas facilidades previa coordinacin para cumplir con sus funciones sindicales. Tercero.- La asamblea General es la Mxima autoridad en la I.E. para tomar decisiones en concesiones nombramientos acuerdos y/o sanciones CAPITULO XIII DE LA ASOCIACION NACIONAL DE EX ALUMNOS CAROLINOS Art. 61. La asociacin nacional de ex alumnos carolinos, es un organismo de apoyo, y su participacin se da en los niveles: social, cultural, deportivo, y est integrado por los alumnos egresados del Glorioso Colegio Nacional de San Carlos, participa y apoya en las acciones educativas de proyeccin a la sociedad, y tiene como sede nuestro plantel. Art. 62. Los ex alumnos carolinos de todos los tiempos, debern organizarse a iniciativa de sus miembros, para prestar su apoyo a la institucin donde estudiaron mediante la presentacin de proyectos de gestin en bien de la institucin. Art. 63. La asociacin nacional de ex alumnos, est representado a travs de su presidente, en las acciones de los diferentes niveles. Art. 64. La vida institucional de la asociacin est normado por el reglamento interno, el mismo que debe ser aprobado en la Asamblea general de sus miembros.

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CAPITULO XIV DEL CLUB DEPORTIVO REAL CAROLINO Art. 65. El Club deportivo Real Carolino, es la entidad integrada por el personal administrativo, docente, alumnos, padres de familia, etc., bajo la direccin del plantel, planta directiva y jerrquica y del presidente del club y su junta directiva, tiene personera jurdica y esta afiliada a las federaciones deportivas de las distintas disciplinas que desarrolla. Art. 66. Es obligacin de la familia carolina: a) Prestar apoyo econmico y moral a los integrantes en las diferentes disciplinas deportivas durante toda la campaa. b) Los integrantes del Club Deportivo Real Carolino, estn conformados en lo posible por los alumnos y ex carolinos identificados plenamente con la institucin. c) El club es patrimonio de la familia carolina, por lo que nadie puede sentirse dueo de esta entidad. d) Esta institucin deportiva se regir por su estatuto reglamento interno, el cual es dependiente de la Direccin del plantel. e) La presidencia y junta directiva, al trmino de la campaa deportiva debern realizar el informe general de su organizacin, metas, objetivos alcanzados, dificultades, alternativas de solucin y manejo econmico. f) Los recursos otorgados por al Asociacin de Padres de Familia, por la administracin del plantel, docentes, alumnos y socios, debern distribuirse equitativamente, de acuerdo a las necesidades de las de las diferentes disciplinas que abarca el club deportivo Real Carolino. g) Informar el movimiento econmico en forma documentada y hacer alcance en forma escrita a la comunidad carolina.

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h) Todos los trabajadores del Glorioso San Carlos, en sus diferentes niveles y modalidades, son por hecho y derecho socios del club, y debern realizar un aporte mensual a la institucin, por le monto que la asamblea general acuerde anualmente. CAPITULO XV DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIN Art. 67. Art. 68. La organizacin de base del Magisterio Carolino es a travs del SUTEP. El SUTEP base Glorioso San Carlos, comprende a todos los niveles y modalidades existentes en nuestra institucin: inicial, primaria, secundaria de menores, primaria y secundaria Basica Alternativa. Art. 69. Esta institucin sindical tiene como sede en el Jr. Arequipa N 245 Parque Pino. Art. 70. Art. 71. El SUTEP se organiza en base a sus principios y estatutos. El SUTEP Glorioso San Carlos, como organizacin sindical, reconocida legalmente, tiene participacin activa en el quehacer institucional de nuestro plantel; en: a) La defensa de los agremiados. b) La elaboracin de documentos administrativos del plantel. c) Los concursos, promociones internas del personal docente, directivo y jerrquico, en la forma que la Ley establece. CAPITULO XVI DE LA ESTUDIANTINA CARLOS RUBINA BURGOS Y ESTUDIANTINA SAN CARLOS

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Art. 72.

El Centro Musical Carlos Rubina Burgos y la Estudiantina San Carlos, son un grupo musical ntegramente de la institucin, cuya composicin es mixta, por lo que los integrantes pueden ser profesores del Centro Educativo, ex alumnos, alumnos carolinos y simpatizantes.

Art. 73.

La institucin en mencin tendr su personera jurdica que regir la organizacin interna del grupo musical, quien controlar los ingresos y egresos econmicos del conjunto en mencin, asi mismo buscara afiliarse a las macro instituciones q desarrollen actividad musical y cultural.

Art. 74.

Ningn integrante y/o profesor a titulo personal puede determinar el destino del grupo musical, sin previo consentimiento de la Direccin del plantel.

Art. 75.

La institucin deber brindar todo el apoyo y comodidad para el buen desenvolvimiento y funcionamiento del grupo.

Art. 76.

El conjunto musical deber brindar su participacin activa en fechas determinadas por la Direccin del plantel, previa coordinacin con la directiva del conjunto.

Art. 77.

la estudiantina Carlos Rubina Burgos y/o Estudiantina San Carlos recibirn el apoyo de un porcentaje econmico por parte de la APAFA y/o colaboradores o del Centro Educativo cuando el caso lo requiera. UN CAROLINO UN CABALLERO Puno, Marzo del 2005. La comisin.

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