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Manual de Gobierno Corporativo Entel

Manual de Gobierno Corporativo Entel · 1 MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. I °.- OBJETIVO Artículo 1°.- Alcance del Manual de Gobierno

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Manual de GobiernoCorporativo Entel

INDICE

Junta de Accionistas

Directorio

Presidencia y Vicepresidencia

Comité de Directores

Relación del Directorio y Comité de Directores con Auditores Externos

Política de Riesgos

Manejo de Información para el Mercado

ANEXOS

1

MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.

I °.- OBJETIVO

Artículo 1°.- Alcance del Manual de Gobierno Corporativo.

El propósito del presente Manual es comprender en un solo documento todas las reformas

introducidas por diversos cuerpos legales como las pautas acordadas por el Directorio respecto

del Gobierno Corporativo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., en adelante

ENTEL, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos Sociales y en el Código de Ética. Dentro

de la normativa considerada para tales efectos se destacan las siguientes:

a) La Ley 20.382, que introdujo modificaciones a las Leyes de Mercado de Valores y de

Sociedades Anónimas con la finalidad de contribuir al perfeccionamiento de los

Gobiernos Corporativos en las empresas chilenas.

b) El Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, contemplado en el Decreto 702 de 2011

de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 6 de julio de 2012

c) Norma de Carácter General 341 de 20 de Noviembre de 2012, de la Superintendencia de

Valores y Seguros, conforme con la cual la sociedad ha estimado conveniente adoptar

algunos estándares o pautas de conducta de Gobierno Corporativo.

En consecuencia, a través de este Manual de Gobierno Corporativo se pretende comprender en

un solo cuerpo todas pautas sobre esas materias, y debidamente actualizadas las comprendidas en

el anterior Reglamento del Comité de Directores como en el Reglamento de Manejo de

Información de Interés para el Mercado, ambas aprobadas por el Directorio en el mes de Abril de

2010, sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos Sociales.

I.- JUNTAS DE ACCIONISTAS.

Artículo 2.- Juntas de Accionistas.1

Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 3. Junta Ordinaria de Accionistas.

La Junta Ordinaria tendrá lugar durante el mes de Abril de cada año, en el lugar y hora que

determine el Directorio, para tratar las siguientes materias: a) Aprobación o rechazo de la

Memoria, Balance y estados financieros presentados por el Directorio o los liquidadores de la

sociedad y el examen de los informes de los fiscalizadores: b) Pronunciarse sobre la distribución

de las utilidades, si las hubiera, en cada ejercicio y, en especial, sobre el reparto de los

dividendos; c) Elección o revocación de los miembros del Directorio, de los liquidadores y de los

fiscalizadores de la administración; d) Fijar la remuneración del Directorio y e) Cualquier otro

1 Art. 17 Estatutos Sociales.

2

asunto relacionado con los intereses y la marcha de la sociedad, con excepción de aquellos que

deban ser tratados en Junta General Extraordinaria de Accionistas, en conformidad a la Ley y

estos Estatutos.

Además, corresponderá a la Junta Ordinaria aprobar la política de inversiones y de

financiamiento que proponga la administración, en los términos que se contemplan en el artículo

119 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, y sus modificaciones. Corresponderá también a la Junta

Ordinaria designar anualmente dos inspectores de cuentas titulares y dos suplentes con las

facultades establecidas en el Artículo 51 de la Ley N°18.046.- 2

Artículo 4. Junta General Extraordinaria.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas tendrá lugar cuando lo determine el Directorio o

lo soliciten accionistas que representen a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas

para tratar las siguientes materias: a) Disolución de la Sociedad; b) Transformación, fusión o

división de la sociedad y reforma de sus estatutos, c) Emisión de bonos o debentures convertibles

en acciones; d) Enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo, e) El

otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si

éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Directorio será suficiente, f) Las

demás materias que determine la Ley, estos estatutos o el Directorio. Las materias señaladas en

las letras a), b) c) y d) sólo podrán acordarse en Junta celebrada ante Notario, quién deberá

certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. En la citación a

Junta General Extraordinaria de Accionistas deberá expresarse el objeto de la reunión y en ella

sólo podrán tratarse los asuntos materia del a convocatoria.

Serán también materia de la Junta Extraordinaria; a) La enajenación de los bienes o derechos de

la sociedad declarados esenciales para su funcionamiento en la política de inversiones y

financiamiento como asimismo la constitución de garantías sobre ellos, y b) La modificación

anticipada de la política de inversiones y financiamiento aprobada por la Junta Ordinaria. 3

Artículo. 5. Formalidades de las Juntas de Accionistas.

Las Juntas de accionistas se celebrarán dando cumplimientos a las formalidades previstas en los

artículos 20 a 25 bis de los Estatutos sociales.

ENTEL a través de su página web divulgará los acuerdos que se adopten durante el transcurso de

las Juntas de Accionistas como los otros sucesos de relevancia que ocurran durante ésta, sin que

ello constituya una formalidad para la celebración de la Junta como para adopción de los

acuerdos, ni entenderse liberada de dar cumplimiento a los requisitos previstos para la

celebración de la Asamblea o adopción de los acuerdos contemplados en el inciso anterior.4

2 Arts. 18 y 18 bis de Estatutos Sociales. 3 Arts 19 y 19 bis de Estatutos Sociales. 4 NCG 341 2.A.c

3

II. DIRECTORIO.

Artículo 6°: Composición del Directorio.

Entel será administrado por un directorio compuesto de nueve miembros, que podrán o no ser

accionistas, que durarán un periodo de dos años en sus cargos, al término del cual deberán ser

renovados totalmente. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente5.

Artículo 7°.- Obligatoriedad de designar director independiente y constituir comité de

directores.

Entel, deberá designar, al menos, un director independiente y constituir el Comité de Directores

cuando tenga un patrimonio bursátil igual o superior a 1.500.000 Unidades de Fomento y a lo

menos un 12,5% de sus acciones emitidas con derecho a voto se encuentren en poder de

accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10 % de tales acciones.6

Si durante el año se alcanzare el patrimonio y el porcentaje accionario a que se refiere el inciso

anterior, la sociedad estará obligada a designar los directores y el comité a contar del año

siguiente. Si se produjere una disminución del patrimonio bursátil a un monto inferior al

indicado o se redujere el porcentaje accionario antes referido, la sociedad no estará obligada a

mantener los directores independientes ni el comité a contar del año siguiente. 7

El patrimonio bursátil y el porcentaje accionario contemplado en el artículo 50 bis de la Ley N°

18.046 se determinará conforme al mecanismo previsto en la Circular 1.956 de 22 de diciembre

de 2009, y las modificaciones posteriores que se le efectuaren a esa normativa.

Artículo 8°.- Determinación de calidad de director independiente.

La calidad de director independiente se determinará considerando la situación en que hayan

estado las personas en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de la declaración jurada

acerca de si estuviere afecto a algunas de las circunstancias previstas en el inciso 3ª del artículo

50 bis de la Ley 18.046.8

Así, de acuerdo al artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, se presumirá que no son

independientes aquellas personas que en los últimos dieciocho meses se hayan encontrado en

alguna de las siguientes circunstancias:

1) Mantuvieren cualquier vinculación, interés o dependencia económica, profesional,

crediticia o comercial, de una naturaleza y volumen relevante, con la sociedad, las demás

sociedades del grupo del que ella forma parte, su controlador, ni con los ejecutivos

principales de cualquiera de ellos, o hayan sido directores, gerentes, administradores,

ejecutivos principales o asesores de éstas.

5 Artículos 6 y 7° de los Estatutos sociales. 6 Art. 50 bis. Inc. 1ª Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382. 7 Art. 50 bis inc. 2º Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382 8 Oficio Circular 560 Párrafo A.II de 22.12.2009 de SVS.

4

2) Mantuvieren una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o

afinidad, con las personas indicadas en el punto anterior.

3) Hubiesen sido directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de

organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido aportes, contribuciones o

donaciones relevantes de las personas indicadas en el punto a).

4) Hubiesen sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado, directa o

indirectamente, el 10% o más del capital; directores; gerentes; administradores o

ejecutivos principales de entidades que han prestado servicios jurídicos o de consultoría,

por montos relevantes, o de auditoría externa, a las personas indicadas en el punto a).

5) Hubiesen sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado, directa o

indirectamente, 10% o más del capital; directores; gerentes; administradores o ejecutivos

principales de los principales competidores, proveedores o clientes de la sociedad.

Artículo 9°.- Procedimiento para proponer director independiente y aceptación de

postulación por el director propuesto en tal calidad.

Para poder ser elegidos como directores independientes, los candidatos deberán ser propuestos

por accionistas que representen el 1% o más de las acciones de la sociedad, con a lo menos diez

días de anticipación a la fecha prevista para la junta de accionistas llamada a efectuar la elección

de los directores9.

Dicha proposición deberá ser efectuada mediante una presentación escrita, en la que deberán

individualizarse con nombre completo, RUT, profesión u oficio y domicilio el o los accionistas y

sus representantes en su caso, indicando el número de acciones que representan, la que deberá

ser ingresada en las oficinas de la Asesoría Jurídica de la sociedad, ubicadas en calle Av. Andrés

Bello 2687, Piso 14 de esta ciudad.

Con no menos de dos días de anterioridad a la Junta respectiva, el candidato y su respectivo

suplente, en su caso, deberán poner a disposición del gerente general una declaración jurada en

que señale que:

i) acepta ser candidato a director independiente;

ii) no se encuentra en ninguna de las circunstancias indicadas en los numerales 1 al 5) del

inciso tercero del artículo 50 bis de la Ley 18.046;

iii) no mantiene alguna relación con la sociedad, las demás sociedades del grupo del que

ella forma parte, su controlador, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de ellos,

que pueda privar a una persona sensata de un grado razonable de autonomía, interferir

9 Art. 50 bis inc. 4º Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382

5

con sus posibilidades de realizar un trabajo objetivo y efectivo, generarle un potencial

conflicto de interés o entorpecer su independencia de juicio, y

iv) asume el compromiso de mantenerse independiente por todo el tiempo en que ejerza

el cargo de director10. Dicha declaración deberá ser presentada por escrito y deberá ser

ingresada en las oficinas de la Asesoría Jurídica de la sociedad ubicadas en calle Av.

Andrés Bello 2687 Piso 14 de esta ciudad.

La infracción al literal iii) no invalidará su elección ni los hará cesar en el cargo, pero obligará a

responder de los perjuicios que su falta de veracidad o incumplimiento pueda causar a los

accionistas.11

Artículo 10°. Normas especiales sobre elección de directores independientes.

En aquellas sociedades en que se debe designar un director independiente y constituir el Comité

de Directores se deberá designar un directorio compuesto por un mínimo de siete miembros12,

norma que no es aplicable a Entel por tener un directorio compuesto por nueve Directores

titulares, estableciéndose en sus estatutos los quórum de constitución y de acuerdos de directorio

conforme a dicha composición.

En las sociedades en que deba elegirse a los miembros del directorio, se deberán observar las

siguientes reglas:

a) Los directores de la sociedad se elegirán en una sola elección.

b) En la elección participarán todos los postulantes a directores, identificándose claramente a los

que postulan como independientes y a los que no lo hacen en dicha calidad.

c) Resultarán electos los directores más votados13. Si dentro de los más votados no se encuentra

un independiente, el independiente más votado resultará electo en reemplazo del candidato con

menos votos que por el número de cargos podría haber sido elegido. De tal forma que, y a título

de ejemplo, en un directorio de nueve miembros, el noveno será ocupado por el director

independiente más votado, cualquiera sea el lugar en que quedó en la votación, de manera de

cumplir con el requisito legal que el directorio esté integrado, al menos, por un director

independiente y que será elegido como tal, aquel candidato que obtenga la más alta votación.

d) En el acta de la junta se deberá dejar constancia de la identificación de los accionistas que

propusieron a los directores independientes y del cumplimiento, por parte de los candidatos a

directores independientes, de las formalidades y requisitos establecidos en el artículo 50 bis de la

Ley 18.046 y en el numeral 2 de la Circular 1956 de 22 de Diciembre de 2009 de la SVS.

10 Art. 50 bis inc. 5º Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382 y circular 1956 de 22.12.2009 de SVS 11 Art. 50 bis inc. 5º Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382 12 Art.31inc. final Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382 13 Art. 50 bis inc. 6º Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382

6

e) Tratándose de la votación del controlador, de los miembros de éste o la de sus personas

relacionadas, en su caso, deberán señalar la calidad de tales al momento de expresar su voto,

debiendo dejarse expresa mención en el acta respectiva de la votación de estas personas.14

f) Los votos emitidos por directores o personal relacionadas o vinculadas al controlador, en el

ejercicio de poderes otorgados por accionistas minoritarios o personas no relacionadas a aquel se

entenderán como votos provenientes del controlador para los efectos del inciso noveno del

artículo 50 bis de la Ley 18.046, esto es, para los efectos de determinar la preferencia para

designar el comité en caso de haber más directores independientes para integrar el comité, en

caso de desacuerdo, debe darse preferencia para integrar el comité a aquellos directores que

hubiesen sido electos con un mayor porcentaje de votación de accionistas que individualmente

controlen o posean menos del 10% de tales acciones.

El director independiente que conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 50 bis de

la Ley 18.046 adquiera una inhabilidad sobreviniente para desempeñar su cargo, cesará

automáticamente en él conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 37 y en el

inciso séptimo del artículo 50 de la Ley 18.046, sin perjuicio de su responsabilidad frente a los

accionistas. No dará lugar a inhabilidad la reelección del director independiente en su cargo o su

designación como director en una o más filiales de la sociedad, en cuanto los directores de dichas

entidades no sean remunerados.15

Artículo 11°: Normas generales para la postulación de directores no independientes.

Los accionistas podrán proponer con la debida antelación por escrito en carta dirigida al Gerente

General candidatos al cargo de director de la sociedad los que serán sometidos a votación de la

junta de accionistas en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento de Sociedades

Anónimas. A dicha carta deberá acompañarse la aceptación del Director a esa nominación y la

declaración de no tener inhabilidades para desempeñar el cargo en caso de ser elegido. En caso

que al momento de efectuarse la elección el número de candidatos sea inferior a la cantidad de

cargos a proveer, el presidente del Directorio podrá proponer candidatos a objeto de completar

ese número.16

Artículo 12°. Información acerca de postulación de directores diversos a los

independientes.

El Gerente General deberá informar a los accionistas, en el sitio internet de Entel la lista de

candidatos a director, que en su caso, hubiesen aceptado la nominación, declarado no tener

inhabilidades para desempeñar el cargo y el accionista que lo presenta como candidato, con al

menos dos días de anticipación a la junta. En caso de no ser posible informar a los accionistas

dicho listado con anticipación, bastará que el listado sea puesto a disposición de los accionistas al

14 Circular 1956 (Nº 3) de 22.12.2009 de SVS. 15 Circular 1956 (Nº 3) de 22.12.2009 de SVS. y oficio circular 560 Párrafo C de 22.12.2009 16 Articulo 73 Reglamento sociedades anónimas

7

inicio de la junta de accionistas por el mismo medio por el cual se comunican los acuerdos que se

adopten durante la celebración de esta.

Se podrá agregar candidatos a la lista, aún en la misma junta, si el accionista que lo propone

presenta un documento en que el candidato acepta su nominación y declara no tener

inhabilidades para desempeñar el cargo.17

Artículo 13°.- Forma de postulación de directores e información por el Gerente General.

Los candidatos a director que desee inscribirse y hacer pública su postulación mediante este

mecanismo deberán acompañar un curriculum a su postulación en el cual se informe acerca de su

experiencia y perfil profesional, además de los antecedentes previstos en los artículos 9 y 12

precedentes.

El Gerente General de Entel pondrá a disposición de los accionistas en la página web de la

empresa, con al menos dos días de anticipación a la junta, los antecedentes que se hubieren

proporcionado por los accionistas y los candidatos a Director conforme a lo previsto en el inciso

precedente.18

Artículo 14°: Constitución y fijación de sesiones de Directorio.

Las sesiones de directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán a lo

menos una vez al mes, en las fechas predeterminadas anualmente por el Directorio, de lo cual se

dejara constancia por medio de la adopción del acuerdo respectivo en el Libro de Actas del

mismo.19Las segundas, cuando las cite especialmente el Presidente por si a petición de uno o

más directores, previa calificación en este caso que haga el Presidente acerca de la necesidad de

la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores.

La citación debe enviarse con una anticipación no inferior a cinco días a la fecha de la respectiva

reunión, por correo electrónico a la dirección registrada en medio electrónico por el secretario

del Directorio, o por carta al domicilio que indique cada Director de la sociedad. En las sesiones

extraordinarias sólo podrá tratarse aquellos asuntos específicamente señalados en la

convocatoria.20

Artículo 15°: Quorum de sesiones.

Para que el Directorio pueda celebrar sesión, se requerirá la concurrencia de la mayoría de sus

miembros. Los acuerdos del Directorio se adoptarán con el voto favorable de la mayoría

absoluta de los Directores presentes, salvo los acuerdos que según la Ley o los estatutos

requieran de una mayoría superior. El director que presida la sesión no tendrá la facultad de voto

dirimente en caso de haberse producido un empate para la adopción de un acuerdo21.

17 Articulo 73 Reglamento sociedades anónimas 18 NCG 341 2.A.a 19 NCG 341 1.B.b 20 Artículo 8 Estatutos 21 Artículo 10 Estatutos

8

Artículo 16°. Actas y archivo de antecedentes.

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia por escrito en un Libro de

Actas, que será firmado en cada oportunidad por los Directores que hayan concurrido a la sesión

y por el secretario. El Director que quisiere salvar responsabilidad por algún acto o acuerdo del

Directorio, deberá dejar constancia en el acta de su oposición, debiendo darse cuenta de ello por

el Presidente en la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas. Si algún director falleciere o

se imposibilitare por cualquier causa para firmar la correspondiente acta, se dejará constancia de

tal circunstancia al pie de dicha acta. El acta se entenderá aprobada desde el momento en que se

encuentra firmada por las personas antes señaladas y desde ese mismo momento se podrán llevar

a efecto los acuerdos en ella adoptados. 22 Con todo, la unanimidad de los directores que

concurrieron a una sesión podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto

sin esperar la aprobación del acta, de los cual se dejará constancia en un documento firmado por

todos ellos que contenga el acuerdo adoptado.23

Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario del directorio deberá digitalizar y archivar en forma

electrónica las actas y los antecedentes fundantes de los acuerdos adoptados por el Directorio que

se le hubieren proporcionado, los que deberán estar o ser puestos a disposición permanente de

éstos y de los ejecutivos que asisten habitualmente a la sesión por medio electrónicos, con

posterioridad a la firma y/o aprobación del acta respectiva24.

Artículo 17°. Quorum para aprobación operaciones relacionadas.

Todos los actos y contratos que la sociedad celebre con sus accionistas mayoritarios, sus

Directores o ejecutivos o con personas relacionas con éstos, deberán ser previamente aprobados

por las dos terceras partes del Directorio y constar en el acta correspondiente, sin perjuicio de lo

dispuesto en el Artículo 44 de la Ley N°18.046.- y otros pertinentes del mismo cuerpo legal o su

Reglamento, respecto de los Directores.

Artículo 18°. Remuneraciones del Directorio.

Los Directores serán remunerados, y la cuantía de sus remuneraciones será fijada anualmente por

la Junta Ordinaria de Accionistas.25

Artículo 19°: Inducción de Directores para nuevos Directores de Entel.

En cada oportunidad en que se proceda a designa un nuevo director de Entel se le entregará en un

proceso de inducción toda la información relevante, cualitativa y cuantitativa, oral y escrita,

respecto del funcionamiento del directorio y de los principales aspectos operacionales,

financieros e institucionales de la compañía, tales como sus riesgos, negocios, políticas,

22 Artículo 11 Estatutos 23 Artículo 48 inc. 3° Reglamento 24 NCG 341 1.B.c 25 Artículo 13 Estatutos y art. 75 del Reglamento.

9

procedimientos y principales criterios contables y marco jurídico aplicable a empresa y al

directorio.

Asimismo, deberá entregarse información acerca de las expectativas y requerimientos de los

principales stakeholders que interactúan con la compañía.

Para tal efecto, la realización de las exposiciones temáticas serán efectuadas por el equipo

ejecutivo de Entel con la finalidad de informar al nuevo director sobre la sociedad, sus negocios,

riesgos, políticas, procedimientos, principales criterios contables y marco jurídico vigente más

relevante, proporcionando la información y/o entrega del respectivo dossier en la forma que se

considere pertinente..

El proceso de inducción se desarrollará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de

inicio en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las actividades complementarias posteriores que

se acuerden.

El responsable de desarrollar, implementar y coordinar las actividades de inducción será el

Presidente del Directorio, quien delega desde ya su aplicación operativa en el Gerente General

sin perjuicio de las facultades que se estime encomendar para ese efecto en forma individual o en

conjunto a otros miembros del Directorio o ejecutivos principales de la empresa.26

Artículo 20: Contratación de asesores del Directorio especialista en materias contables,

financieras, legales, y otras para la Compañía.

El Directorio podrá contar con los asesores que estime necesarios para el adecuado ejercicio de

su función, sin otro requisito que el que éstos cuenten con reconocido prestigio y experiencia

profesional en el área cuya asesoría se solicita.

El Directorio a través del Gerente General establecerá los mecanismos para identificar, declarar y

manejar escenarios de potenciales conflictos de interés en la contratación de dichos asesores, de

lo cual deberá informar al Comité de directores en su oportunidad.

El Comité de Directores revisará anualmente que se cumplan las políticas estipuladas por el

Directorio en esta materia en caso de haberse procedido a efectuar dicha contratación, lo que

podrá realizar a través de su Presidente 27 .

Artículo 21°. Notificación de renuncia al cargo de director.

La notificación de renuncia a su cargo que debe efectuar el director podrá efectuarse mediante

comunicación escrita entregada por ministro de fe, al presidente del directorio o gerente general,

o a quienes hagan sus veces, todo ello sin que se requiera ninguna otra formalidad.28

26 NCG 341 1.A.a 27 NCG 341 1.A.b 28 Articulo 74 Reglamento sociedades anónimas

10

II. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA.

Artículo 22°. Elección de la mesa.

En la primera reunión, luego de la renovación del Directorio en Junta de Accionistas, el

directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Actuará como

Secretario el Gerente General de la sociedad o la persona que expresamente designe el Directorio

para servir dicho cargo29.

Artículo 23°: Facultades del Presidente

El presidente lo será del Directorio y de las Juntas Generales de Accionistas y le corresponderá

especialmente: a) Presidir las reuniones del Directorio y de las Juntas Generales de Accionistas,

b) Convocar a sesiones de Directorio y de Junta Generales de Accionistas, en conformidad a las

normas de estos estatutos y de la Ley; y c) desempeñar las demás funciones que contemplan la

ley de sociedades anónimas y su reglamento, los estatutos sociales, y este Manual.30

Artículo 24°: Facultades del Vicepresidente.

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en el ejercicio de sus facultades en caso de ausencia

o imposibilidad temporal de éste, sin que sea necesario acreditar estas circunstancias ante

terceros.31

Artículo 25°: Gerente General.

El Directorio designará un Gerente General, el cual estará premunido de todas aquellas

facultades y obligaciones propias de un factor de comercio y de aquellas otras que contempla la

ley o le confiriere expresamente el Directorio. El cargo de Gerente General es incompatible con

el de Presidente, director, auditor o contador de la sociedad32.

ENTEL cuenta con la política que contempla, frente a la ausencia temporal del Gerente General,

que éste sea subrogado por el Vicepresidente de Mercado de Personas, y, en caso de ausencia de

éste, por el Vicepresidente de Tecnología y Operaciones. Frente a la pérdida o abandono

definitivo del Gerente General se convocará al más breve plazo a reunión del Directorio, con el

objeto de proceder a su designación de su sucesor. Para el caso que esta pérdida o abandono se

refiera a otros ejecutivos principales de la sociedad, será el Gerente General quien determine a

sus reemplazantes.33

La política de compensación de ENTEL incluye remuneración fija y variable a sus

principales ejecutivos. Las compensaciones variables se establecen en función de un polinomio

29 Artículo 9 Estatutos 30 Artículo 14 Estatutos. 31 Artículo 15 Estatutos. 32 Artículo 16 Estatutos. 33 NCG 341 3.A.a

11

de factores, considerando en su determinación componentes de resultados financieros y de otros

aspectos, tanto de desempeño individual como corporativo de ENTEL, las cuales son revisadas

anualmente por el Directorio, de modo de asegurar su adecuada consistencia con los objetivos de

largo plazo de los accionistas”34

III. COMITÉ DE DIRECTORES.

Artículo 26°: Oportunidad para designar comité de directores.

En caso que sea obligatorio designar Comité de Directores de acuerdo con la ley o los Estatutos,

la sociedad deberá designar a los miembros de éste en la primera sesión de directorio posterior a

la junta ordinaria que hubiere aprobado el balance del ejercicio del año anterior, la que debe

celebrarse a más tardar, dentro de los treinta días posteriores a la Junta Ordinaria.35

Artículo 27°: Integración del comité de directores.

El Comité estará integrado por 3 miembros, la mayoría de los cuales deberán ser independientes.

En caso que hubiese más directores con derecho a integrar el comité, según corresponda, en la

primera reunión de directorio después de la junta de accionistas en que se haya efectuado su

elección, el directorio resolverá por unanimidad quienes lo habrán de integrar. En caso de

desacuerdo, se dará preferencia a la integración del comité por aquellos directores que hubiesen

sido electos con un mayor porcentaje de votación de accionistas que individualmente controlen o

posean menos del 10% de tales acciones. Si hubiese solamente un director independiente, éste

nombrará a los demás integrantes del comité de entre los directores que no tengan tal calidad, los

que gozarán de plenos derechos como miembros del mismo. Si hay dos directores independientes

electos, el tercer miembro del comité lo elige todo el directorio. El presidente del directorio no

podrá integrar el comité ni sus subcomités, salvo que sea director independiente.36

El nombramiento de director titular al Comité implicará el nombramiento de su suplente en las

sociedades anónimas que tengan esa categoría de Directores, quien podrá reemplazarle en los

mismos términos y condiciones que corresponda para el ejercicio del cargo de director.37

Artículo 28°: Obligación de desempeñar el cargo de miembro de comité de directores.

Los directores nombrados para integrar el Comité de Directores sólo podrán renunciar a este

cargo cuando renuncien al cargo de director. Ningún director nombrado para integrar el Comité

de Directores podrá excusarse de tal resolución.38

Mientras la sociedad se encuentre obligada a mantener el Comité de Directores, los directores

nombrados lo serán por el periodo de su nombramiento como director.39

34 NCG 341 3.A.b 35 Oficio circular 560 de 22.12.2009 36 Art. 50 bis Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382 37 Circular 1956 Nª4 de 22.12.2009 38 Circular 1956 (Nº 4) de 22.12.2009 de SVS.

12

Artículo 29°. Vacancia de director titular y de su respectivo suplente que integre el comité

de directores.

Si se produjere la vacancia de un director independiente titular y de su suplente, en su caso, el

directorio deberá designar en su reemplazo al candidato a director independiente que le hubiere

seguido en votación en la junta en que el primero resultó electo. Si éste no estuviese disponible o

en condiciones de asumir el cargo, el directorio designará al que le siguió en votación en la

misma junta y así sucesivamente hasta llenar el cargo. En caso que no fuere posible cumplir con

el procedimiento anterior, corresponderá al directorio efectuar la designación, debiendo nombrar

a una persona que cumpla con los requisitos que la ley establece para ser considerado director

independiente. El reemplazo o la designación, deberá realizarse en la sesión de directorio que se

celebrará dentro del plazo de 15 días, contado desde la vacancia.40

Artículo 30°. Obligación de informar a la Superintendencia de Valores y Seguros de todo

nombramiento, vacancia y reemplazo en el comité de directores.

La sociedad deberá informar a la Superintendencia, dentro del plazo de 3 días hábiles de ocurrido

el hecho, conforme a lo establecido por el artículo 68 de la Ley 18.045, la constitución del

Comité de Directores, debiendo individualizar los directores que lo formen y señalando quienes

son independientes.41

Artículo 31°. Funcionamiento del Comité.

Para las deliberaciones, acuerdos, y organización del comité, se aplicará todo lo que sea

compatible con el funcionamiento del directorio de las sociedades anónimas.42

El Comité de Directores tendrá un Presidente y un Vicepresidente que se elegirá en la primera

sesión que realice luego de su designación, y actuará como secretario de éste quien desempeñe el

cargo de secretario del directorio de la empresa.

Cualquiera de sus miembros podrá convocar a sesiones del comité cuando sea requerido su

pronunciamiento o cuando alguno lo estime conveniente. Dicha sesión se realizará el mismo día

y lugar en el cual se vaya a realizar una sesión de directorio, en caso que mediare menos de cinco

días entre esa fecha y el requerimiento de la convocatoria. En caso contrario, se citara a sesión

extraordinaria del comité para el día y hora que se indique, con una notificación previa de a lo

menos cinco días a su celebración. No será necesario efectuar citación alguna en caso que

comparezcan la totalidad de los miembros del Comité.

39 Circular 1956 (Nº 4) de 22.12.2009 de SVS. 40 Circular 1956 (Nº 4) de 22.12.2009 de SVS. 41 Circular 1956 (Nº 7) de 22.12.2009 de SVS. 42 Art. 50 bis Ley Sociedades Anónimas, modificado por la Ley 20.382 y Circular 1.526.

13

Artículo 32°. Remuneración y presupuesto del comité de directorio.

Los directores integrantes del Comité serán remunerados. La remuneración de los miembros del

Comité se calculará sobre el total de la remuneración que un director de ENTEL percibe en su

calidad de tal, y sobre ese total, se calcula el tercio adicional que dispone el inciso undécimo del

artículo 50 bis de la Ley 18.046.43

La junta ordinaria de accionistas determinará un presupuesto de gastos de funcionamiento del

Comité y sus asesores, el que no podrá ser inferior a la suma de las remuneraciones anuales de

los miembros del Comité, y éste podrá requerir de la asesoría de profesionales para el desarrollo

de sus labores, conforme al referido presupuesto.44

Las actividades que desarrolle el Comité, su informe de gestión anual, y los gastos en que

incurra, incluidos los de sus asesores, serán presentados en la memoria anual, e informados en la

junta ordinaria de accionistas. Las propuestas efectuadas por el Comité al directorio que no

hubieren sido recogidas por este último, serán informadas a la junta ordinaria de accionistas,

previo a la votación de la materia correspondiente.45

Artículo 33°: Facultades y deberes del comité de directores.

El Comité tendrá las siguientes facultades y deberes:

1) Examinar los informes de los auditores externos, el balance y demás estados financieros

semestrales y anuales presentados por los administradores o liquidadores de la sociedad a

los accionistas y pronunciarse respecto de éstos en forma previa a su presentación a los

accionistas para su aprobación.46

Esta facultad deberá llevarse a efecto por el Comité en forma previa a la sesión de directorio que

trate la aprobación de tales informes anuales y semestrales, debiendo comunicar oportunamente

los acuerdos respectivos a dicho órgano.47

El Comité de Directores elaborará un informe respecto de ellos del cual se dará cuenta en la junta

ordinaria de accionistas.

2) Proponer al directorio, los auditores externos y los clasificadores privados de riesgo, en

su caso, que serán sugeridos a la junta de accionistas respectiva. En caso de desacuerdo con

el Comité, el directorio podrá formular una sugerencia propia, sometiéndose ambas a

consideración de la junta de accionistas.48

43 Circular 1956 (Nº 6) de 22.12.2009 de SVS. 44 Art. 50 bis inc. 11 de la Ley 18.046. 45 Art. 50 bis. Inc. 12 de la Ley 18.046 46 Artículo 50 bis inc 3º Nº 1. 47 Circular 1956 (Nº 5) de 22.12.2009 de SVS. 48 Artículo 50 bis inc 3º Nº 2.

14

La administración deberá poner en conocimiento del Comité de Directores un informe acerca del

trabajo realizado por los auditores externos y los clasificadores privados de riesgo durante el año;

y acerca de las condiciones de mercado de auditores externos y clasificadores de riesgo de

primera categoría que operen en Chile.

Dichos antecedentes deberán ser proporcionados por la Administración en el plazo que le

indique el Comité y en todo caso con antelación a la sesión de directorio en que se pronunciará

sobre la aprobación de la proposición que se formulará a la Junta ordinaria de accionistas

respecto de la designación de los auditores externos y clasificadores de riesgo.

El Presidente del comité informará al directorio de los auditores externos y clasificadores de

riesgo que serán sometidos en su designación a la junta de accionistas con antelación a la

celebración de sesión de directorio que debe citar a junta ordinaria de accionistas para aprobar el

balance del ejercicio del año anterior. En caso de desacuerdo con esa proposición, el directorio

podrá proponer su propia sugerencia, debiendo someterse ambas a consideración de la junta de

accionistas.

3) Examinar los antecedentes relativos a las operaciones a que se refiere el Titulo XVI de

la Ley de Sociedades Anónimas y evacuar un informe respecto de esas operaciones. Una

copia del informe será enviada al directorio, quien deberá dar lectura a dicho informe en la

sesión citada para la aprobación o rechazo de la operación respectiva.49

Los directores de Entel pueden verse expuestos a intervenir o pronunciarse en

transacciones en que existe un conflicto actual o potencial de intereses, particularmente en una

transacción en donde intervengan personas relacionadas a éstos. La Ley de Sociedades

Anónimas (“LSA”) no prohíbe las operaciones con partes relacionadas sino que establece

condiciones y procedimientos a seguir para que los directores se pronuncien respecto de su

idoneidad, entendiendo que por su rol fiduciario deben velar porque la operación relacionada

resulta efectivamente de la mejor conveniencia para el interés social de la sociedad

3. A.- Concepto de operaciones con partes relacionadas.

Son operaciones con partes relacionadas de una sociedad anónima abierta toda negociación, acto,

contrato u operación en que deba intervenir la sociedad y, además, alguna de las siguientes

personas:

1) Una o más personas relacionadas a la sociedad, conforme al artículo 100 de la Ley

18.045.

2) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, por

sí o en representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos cónyuges o

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

49 Artículo 50 bis inc 3º Nº 3

15

3) Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior

sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o

más de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales.

4) Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o fundadamente identifique el

Comité de Directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso

final del artículo 147.

5) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador,

ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o

liquidador de la sociedad, dentro de los últimos dieciocho meses.

3.B. Obligación de información.

Los directores y ejecutivos principales deberán informar anualmente a la sociedad, mediante

comunicación dirigida por correo electrónico al Secretario del Directorio, dentro del mes de

enero de cada año o de los 30 días siguientes a la elección o designación de un nuevo director,

acerca de sus datos personales con el fin de mantener actualizada y completa la información que

debe ser proporcionada a la Superintendencia de Valores y Seguros en cumplimiento del artículo

68 de la Ley de Mercado de Valores y la Circular 2007 de la Superintendencia de Valores y

Seguros. (Anexo A)

3.C.- Operaciones con partes relacionadas que pueden ejecutarse sin los requisitos y

procedimientos previstos en el título XVI de la Sociedades Anónimas, y que se entienden

autorizadas por el Directorio y el Comité.

Existen ciertas operaciones que, pese a quedar sujetas a la regulación de ser relacionada, pueden

ejecutarse sin cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, siempre que la operación

haya sido previamente aprobada por el directorio. Así, las operaciones con partes relacionadas

que tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a

aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su ejecución, se entienden aprobadas por el

directorio siempre que se trate de:

a) Operaciones a título oneroso que no sean de monto relevante y no se encuentren

comprendidas en la letra b) siguiente.

Para estos efectos, se entiende que es de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1%

del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades

de fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se presume que

constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un periodo de 12 meses

consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista

identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.

b) Aquellas operaciones que, conforme a políticas generales de habitualidad, determinadas

por este directorio de la sociedad, sean ordinarias en consideración al giro social. En este

16

último caso, el acuerdo que establezca dichas políticas o su modificación será informado como

hecho esencial y puesto a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio en

Internet de las sociedades que cuenten con tales medios, sin perjuicio de informar las

operaciones como hecho esencial cuando corresponda.

c) Aquellas operaciones entre personas jurídicas en las cuales la sociedad posea, directa o

indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte.

Para dar cumplimiento a dichas normas y teniendo presente la necesidad de otorgar un expedito

funcionamiento a la sociedad, el Comité de Directores y el directorio ha estimado pertinente

aprobar como políticas generales de habitualidad para entender por aprobadas los actos y

contratos que celebra la sociedad respecto a actividades que forman parte habitual del desarrollo

de su giro y en condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el

mercado.

Se entienden por actos y contratos que celebra la sociedad respecto de actividades que formen

parte habitual del desarrollo de su giro, todos aquellos que digan relación con la prestación de

servicios de telecomunicaciones, data center y servicios de TI.

Por otra parte, se entenderá que la sociedad puede contratar con empresas a las que se refiere la

ley todos los bienes y las prestaciones de servicios ordinarias que ella pudiere requerir para

realizar sus actividades, como son las que dicen relación con la contratación de servicios

públicos de luz, agua, o compra de insumos.

Asimismo, se entenderá que dichos actos o contratos son celebrados en condiciones de equidad

similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado en la medida en que los precios

ofrecidos por Entel a ellas no sean menores que los que se hayan convenido con terceros no

relacionados; o que hayan sido contratados por Entel a esos terceros relacionados en precios y

condiciones no superiores a aquellos que se prestan los servicios o se venden los bienes a

personas distintas de Entel.

El directorio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. otorga esta autorización

genérica para los efectos de contratar dichos servicios o bienes a empresas relacionadas, sin

perjuicio de informarse todos los pagos que se efectúen con motivo de la celebración de esos

actos y contratos durante todos los meses al directorio de la sociedad.

El Comité de Directores podrá requerir en cualquier tiempo que se le informen en forma

detallada cualquiera operación habitual respecto de la cual hubiere otorgado dicha autorización

genérica.

Se entenderá que se encuentran contempladas dentro de la autorización genérica, las operaciones

que cumpliendo los requisitos antes señalados se refieran a las siguientes materias:

a.- Contratación de corresponsalía y tránsitos nacionales e internacionales;

17

b.- Compra, venta, arriendo y comodato de circuitos, cables o satélites, para uso

nacional o internacional;

c.- Prestación de servicios y la venta, arrendamiento y comodato de equipos para la

prestación de servicios de telecomunicaciones, datacenter y/o Oustsoursing TIque se

contraten por la empresa o sus filiales;

d.- Contratos de diseño, desarrollo, asesoría y consultoría, operación, implementación y

mantención de software, sistemas y equipos de procesamiento de datos, comercio

electrónico, internet como cualquier otro servicio; prestaciones de servicios de data

center, housing y cualquier otro servicio relacionado directa o indirectamente con ellos; y

en general, todo contrato relacionado con programas, datos, y equipos computacionales o

accesorios.

e.- Compra de bienes muebles que constituyen un insumo para la prestación de los

servicios;

f.- Contratación de servicios privados y de utilidad pública;

g.- Contratación de préstamos, seguros y de las diversas operaciones bancarias y

financieras que fueren normales dentro del giro de la sociedad.

3.D.- Procedimiento para aprobación de operaciones con partes relacionadas no

contempladas en la autorización genérica.

a. Informe por Comité de directorio.

Si se trata de un acto o contrato con parte relacionada que no se encuentre contemplado en la

autorización genérica antes señalada, antes de su celebración, deberán remitirse los antecedentes

respectivos del acto o contrato que se desea celebrar por la Gerencia respectiva de la empresa al

Comité de Directores.

Respecto del acto o contrato con parte relacionada respecto del cual se solicita su autorización, la

Gerencia respectiva deberá informar al Comité de Directores acerca de:

a.- Las partes del contrato y su relación con Entel

b.- El tipo de bien y servicio y la necesidad de efectuar dicha contratación,

c.- Los diversos bienes y servicios, tecnologías y alternativas que existen en el mercado

para dichos bienes o la prestación de esos servicios u otros semejantes,

d.- El plazo y forma de ejecución del contrato,

e.- Las garantías económicas y técnicas que se hubieren ofrecido,

f.- El precio, de la forma y condiciones para efectuar el pago, y las multas y garantías que

se contemplen,

g.- El plazo de duración del contrato, y

h.- Todo otro antecedente que permita justificar que el acto o contrato se celebra en

condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

b. Aprobación por el directorio.

18

Antes que la sociedad otorgue su consentimiento a una operación con parte relacionada, ésta

deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del directorio, con exclusión de los

directores o liquidadores involucrados, quienes no obstante deberán hacer público su parecer

respecto de la operación, debiendo dejarse constancia en el acta de su opinión. Asimismo, deberá

dejarse constancia de los fundamentos de la decisión y las razones por las cuales se excluyeron a

tales directores.50

Los acuerdos adoptados por el directorio para aprobar una operación con una parte relacionada

serán dados a conocer en la próxima junta de accionistas, debiendo hacerse mención de los

directores que la aprobaron. De esta materia se hará indicación expresa en la citación a la

correspondiente junta de accionistas.

En caso que la mayoría absoluta de los miembros del directorio deba abstenerse en la votación

destinada a resolver la operación, ésta sólo podrá llevarse a cabo si es aprobada por la

unanimidad de los miembros del directorio no involucrados y ratificada por la Junta

Extraordinaria de Accionistas conforme al artículo 67 Nº 16 de la Ley de Sociedades Anónimas

o, en su defecto, si es aprobada en junta extraordinaria de accionistas con el acuerdo de dos

tercios de las acciones emitidas con derecho a voto

Cuando los directores de la sociedad deban pronunciarse respecto de operaciones de este Título,

deberán explicitar la relación que tuvieran con la contraparte de la operación o el interés que en

ella tengan. Deberán también hacerse cargo de la conveniencia de la operación para el interés

social, de los reparos u objeciones que hubiese expresado el Comité de Directores, en su caso, así

como de las conclusiones de los informes de los evaluadores o peritos. Estas opiniones de los

directores deberán ser puestas a disposición de los accionistas al día siguiente de recibidos por la

sociedad, en las oficinas sociales así como en el sitio en Internet de las sociedades que cuenten

con tales medios, y dicha situación deberá ser informada por la sociedad mediante hecho

esencial.

c. Aprobación por Junta Extraordinaria de Accionistas.

Si se convocase a junta extraordinaria de accionistas para aprobar la operación, el directorio

designará al menos un evaluador independiente para informar a los accionistas respecto de las

condiciones de la operación, sus efectos y su potencial impacto para la sociedad. En su informe,

los evaluadores independientes deberán también pronunciarse acerca de los puntos que el Comité

de Directores, en su caso, haya solicitado expresamente que sean evaluados. El Comité de

Directores de la sociedad o, si la sociedad no contare con éste, los directores no involucrados,

podrán designar un evaluador independiente adicional, en caso que no estuvieren de acuerdo con

la selección efectuada por el directorio.

Los informes de los evaluadores independientes serán puestos por el directorio a disposición de

los accionistas al día hábil siguiente de recibidos por la sociedad, en las oficinas sociales y en el

sitio en Internet de la sociedad, de contar la sociedad con tales medios, por un plazo mínimo de

50 Art. 79 Reglamento Sociedades Anónimas.

19

15 días hábiles contado desde la fecha en que se recibió el último de esos informes, debiendo

comunicar la sociedad tal situación a los accionistas mediante hecho esencial.

Los directores deberán pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés

social, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha en que se recibió el último de los

informes de los evaluadores.

d. Aprobación de operación relacionada con infracción a las reglas contenidas en la ley.

Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la infracción al artículo 147 de la Ley 18.046 no

afectará la validez de la operación, pero otorgará a la sociedad o a los accionistas el derecho de

demandar, de la persona relacionada infractora, el reembolso en beneficio de la sociedad de una

suma equivalente a los beneficios que la operación hubiera reportado a la contraparte

relacionada, además de la indemnización de los daños correspondientes. En este caso,

corresponderá a la parte demandada probar que la operación se ajustó a lo señalado en el artículo

147 de la Ley 18.046.

3.E.- Prohibiciones.

Ningún director, gerente, administrador, ejecutivo principal, liquidador, controlador, ni sus

personas relacionadas, podrá aprovechar para sí las oportunidades comerciales de la sociedad de

que hubiese tenido conocimiento en su calidad de tal. Se entenderá por oportunidad comercial

todo plan, proyecto, oportunidad u oferta exclusiva dirigida a la sociedad, para desarrollar una

actividad lucrativa en el ámbito de su giro o uno complementario a él.

Los accionistas podrán utilizar para sí tales oportunidades comerciales cuando el directorio de la

sociedad las haya previamente desechado, o si hubiere transcurrido un año desde la adopción del

acuerdo de postergar o aceptar la oportunidad comercial, sin que se hubiese iniciado su

desarrollo.

Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la infracción al artículo 148 de la Ley de

Sociedades Anónimas no afectará la validez de la operación y dará derecho a la sociedad o a los

accionistas a pedir el reembolso, a favor de la sociedad, de una suma equivalente a los beneficios

que la operación hubiere reportado al infractor y los demás perjuicios que se acrediten.

4) Examinar los sistemas de remuneraciones y planes de compensación de los gerentes,

ejecutivos principales y trabajadores de la sociedad.51

Se entenderá por Gerentes al Gerente General de la Empresa y a quien lo subrogue o reemplace.

Se entenderá por ejecutivo principal a cualquier persona natural que tengan la capacidad de

determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o

la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solo o junto con otros. En el desempeño de las

actividades precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o

51 Art. 50 bis inc. 3 Nº 4 Ley Sociedades Anónimas

20

contractual bajo la cual el ejecutivo principal esté relacionado a la entidad, ni al título o

denominación de su cargo o trabajo.52

5) Preparar un informe anual de su gestión, en que se incluyan sus principales recomendaciones a

los accionistas.

6) Informar al directorio respecto de la conveniencia de contratar o no a la empresa de auditoría

externa para la prestación de servicios que no formen parte de la auditoría externa, cuando ellos

no se encuentren prohibidos de conformidad a lo establecido en el artículo 242 de la Ley Nº

18.045, en atención a si la naturaleza de tales servicios pueda generar un riesgo de pérdida de

independencia.

7) Las demás materias que se señale el estatuto social, o que le encomiende una junta de

accionistas o el directorio, en su caso.53

Artículo 34. Responsabilidad de directores que integran el Comité.

Los directores que integren el Comité en el ejercicio de sus funciones antes señaladas, además de

la responsabilidad inherente al cargo de director, responderán solidariamente de los perjuicios

que causen a los accionistas y a la sociedad.54

Artículo 35. Legislación aplicable.

El Comité de Directores se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley de Sociedades

Anónimas y su Reglamento, lo previsto en las circulares de la Superintendencia de Valores y

Seguros en lo que les fuere aplicable, dejándose expresa constancia que en ENTEL este Comité

tiene sólo una existencia legal no encontrándose contemplada su existencia en sus estatutos

sociales.

IV. RELACIÓN DE DIRECTORIO Y COMITÉ DE DIRECTORES CON AUDITORES

EXTERNOS.

Artículo 36. Periodicidad e intervinientes en reuniones con auditores externos.

Los Auditores Externos se reúnen al menos una vez por semestre con el Directorio y dos veces al

año con el Comité de Directores. Previo a su reunión semestral mínima obligatoria con el

Directorio, los auditores externos se reúnen con el Comité de Directores. En caso de existir

cualquier asunto que en opinión de los auditores externos deba ser tratado sin la presencia de los

ejecutivos principales, se le requiere que lo haga saber al Presidente de ENTEL con anterioridad

a la reunión en que se vayan a tratar dichos asuntos.55

52 Art. 68 Ley 18.045. 53 Art. 50 bis inc. penúltimo Ley Sociedades Anónimas. 54 Artículo 50 bis Ley Sociedades Anónimas 55 NCG 341 1.A.c

21

Artículo 37: Materias mínimas a informar por los auditores externos en la reuniones

obligatorias con Directorio y/o comité de directores.

Las materias mínimas a informar por los auditores externos en las reuniones obligatorias con

Directorio y/o comité de directores serán, según corresponda a la reunión y la etapa del año

algunas de las siguientes:

i. El programa o plan anual de Auditoría.

ii. Eventuales diferencias detectadas en la Auditoría respecto de Prácticas

contables, sistemas administrativos y Auditoría interna.

iii. Eventuales deficiencias graves que se hubieren detectado y aquellas

situaciones irregulares que por su naturaleza deban ser comunicadas a los

organismos fiscalizadores competentes.

iv. Los resultados del programa anual de Auditoría.

v. Los posibles conflictos de interés que puedan existir en la relación con la

empresa de Auditoría o su personal, tanto por la prestación de otros servicios a la

sociedad o a las empresas de su grupo empresarial, como por otras situaciones.

vi. Principales aspectos que consideren relevante para la aprobación del

balance y de los estados financieros del primer semestre y anual de la empresa.

vii. Demás materias respecto de las cuales se considere pertinente recibir

información ofrecida por los auditores externos

El Gerente de Finanzas Corporativas de la Compañía será quien coordinará las

presentaciones de los Auditores Externos con el Directorio y el Comité de

Directores.56

V.- POLITICA DE RIESGOS.

Artículo 38. Política de riesgos.

La compañía deberá contemplar una política de riesgos respecto de las diversas actividades que

realiza.

Dicha política deberá considerar la realización de un Mapa de Riesgo de la empresa, en virtud

del cual el Directorio pueda analizar la exposición de la compañía a los diversos riesgos

vinculados a su actividad. Dicho mapa será actualizado de manera periódica y se dará cuenta de

ello anualmente al Directorio por el Gerente General directamente o a través de la Gerencia

respectiva.

Se deberán contemplar como parte de dicho mapa, un documento que establezca cuales de

dichos riesgos se abordan de manera explícita, que políticas se establecen en cuánto a ellos, con

qué mecanismos, planes, organización, personal o lo que se determine y hasta qué grado

consecuentemente se mitigan.

56 NCG 341 1.A.c

22

Asimismo se deberá contemplar una capacitación de los trabajadores, plana ejecutiva y

Directorio sobre los riesgos principales que enfrenta la Compañía, y los mecanismos de

mitigación definidos.

El responsable de implementar la política será el Gerente General, personalmente o a través de la

Gerencia respectiva que se digne para ese efecto.57

El resultado de su trabajo será conocido al menos anualmente por el Directorio y Comité de

Directores.58

Artículo 39. Control de Cumplimiento de políticas y procedimientos de riesgos.

La Gerencia de Auditoría Interna, que para los efectos de lo establecido en los párrafos que se

indican a continuación reportará al Directorio, y tendrá las labores de control acerca de la

existencia y cumplimiento de la política de riesgo prevista en el artículo anterior.

Dicha Gerencia deberá establecer un plan de revisión periódica, al menos anual, con el objetivo

de revisar y establecer el grado del cumplimiento de las políticas, sistemas de control interno,

mecanismos y procedimientos establecidos de acuerdo a la Política de Riesgos del Artículo 38,

en un todo de acuerdo a las leyes y normativas aplicables a la Compañía.

Las conclusiones de dicho plan de revisión se presentarán una vez al año al Comité de Directores

y al Directorio. 59

Art. 40. Canal de denuncias anónimo.

La empresa deberá contar con un mecanismo de denuncias anónimo y confidencial, para efectos

de denunciar la posible ocurrencia de fraudes o conductas reñidas con su Código de Etica 60, las

que serán conocidas, investigadas y resueltas por un Comité de Ética, cuyos miembros serán

designados por el Gerente General.61

VI.- MANEJO DE INFORMACION PARA EL MERCADO.

VI. 1. OBJETIVOS

Artículo 41. Generalidades.

Siguiendo el criterio fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros a través de la Norma de

Carácter General Nº 270, de 19 de enero de 2010, basada en las modificaciones introducidas en

la Ley N° 20.382 que modifican la Ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores y Nº 18.046, sobre

Sociedades Anónimas; el presente Párrafo VI del Manual tiene por objeto la adopción de

57 NCG 341 4.A.a 58 NCG 341 4.A.b 59 NCG 341 4.A.b 60 NCG 341 4.A.d 61 NCG 341 4.A.c

23

políticas y normas internas referidas, por una parte, al tipo de información que será puesta a

disposición de los inversionistas y por otra, a los sistemas implementados para garantizar que

dicha información sea comunicada en forma oportuna.

Para tales efectos, el presente párrafo VI de este Manual establecerá las normas destinadas a

regular los procedimientos, políticas de divulgación de las transacciones, mecanismos de control,

junto con las responsabilidades de las personas señaladas en el capítulo tercero. Además, se

regulará lo relacionado con los períodos de bloqueo, divulgación de información de interés,

hechos reservados y tratamiento de información confidencial.

VI. 2 . DEFINICIONES UTILIZADAS EN LA PARTE DEL MANUAL SOBRE MANEJO

DE INFORMACION PARA EL MERCADO.

Artículo 42. Definiciones.

Los siguientes términos tendrán los sentidos que a ellos se adscriben según lo indicado a

continuación, sin perjuicio de aquellos otros términos que, de igual modo y con iguales efectos,

se definen en otras partes de este documento:

Directorio: significa el Directorio de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.

Destinatarios: persona natural y/o jurídica a las cuales está dirigido este Manual.

ENTEL: Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.

Estados Financieros: Son los estados financieros de Entel referidos a cualquier periodo

trimestral o anual que ésta deba presentar a la SVS y a Bolsas de Valores del país de

acuerdo con las instrucciones de la SVS.

Filial: es sociedad filial de una sociedad anónima, que se denomina matriz, aquella en la

que ésta controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50%

de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por

acciones o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores

o administradores

Información Esencial: Conforme al artículo 9 inciso 2° LMV, es aquella que un hombre

juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión.

Información de Interés: significa toda aquélla que, sin revestir el carácter de Hecho o

Información Esencial, sea útil para un adecuado análisis financiero de las entidades, de

sus valores o de la oferta de éstos. Se entenderá dentro de este concepto, por ejemplo,

toda aquella información de carácter legal, económico y financiero que se refiera a

aspectos relevantes de la marcha de los negocios sociales, o que pueda tener impacto

significativo sobre los mismos. En caso que este tipo de información no haya sido

divulgada por un medio formal de ENTEL y se pretenda proporcionarla, directa o

indirectamente, a un grupo determinado, ésta deberá ser difundida al mercado en general,

al mismo tiempo que es entregada a ese grupo específico. Se entiende que dicha

obligación de disponer de la información al mercado en general por parte de ENTEL, se

da por plenamente cumplida al ser publicada en la sección de Información de Interés en

su sitio Web, la cuál será accesible a través del portal de Entel, en su sección de

Información para Accionistas.

24

Información Reservada: Conforme al artículo 10° LMV, es aquélla a la que se le ha

dado el carácter de tal por aprobación de al menos tres cuartas partes de los directores en

ejercicio, en atención a que cumple copulativamente con las siguientes condiciones:

- Se refiere a negociaciones que se encuentren pendientes; y,

- Que la divulgación de dicha información pueda perjudicar el interés social. Se

hace presente que, el hecho de que el conocimiento de las negociaciones pueda

afectar el precio de la acción de la sociedad, no constituye razón suficiente que se

pueda esgrimir como perjuicio del interés social.

Información Confidencial: es aquella información de uso interno referida a clientes,

mercado, tácticas y estrategias comerciales, y otros, no comprendida en una exigencia de

divulgación, comunicación o remisión, cuyo conocimiento o uso por parte de terceros

pudiere causar perjuicios a Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.

LMV: significa la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

Manual: significa el presente Manual de Manejo de Información de Interés para el

Mercado.

Período de Bloqueo: período en que las transacciones de Valores de Oferta Pública

emitidos por Entel y sus filiales, quedan prohibidas a las personas naturales y/o Jurídicas,

a quienes va destinado el presente Manual de Manejo de Información de Interés para el

Mercado.

Periodo de Bloqueo Regular: el periodo que se extiende desde el inicio del tercer día

que preceda a la sesión de Directorio de Entel que tome conocimiento y aprueba sus

Estados Financieros Trimestrales, y hasta el inicio del primer día hábil posterior al que

corresponda a la entrega de dichos Estados Financieros aprobados a la Superintendencia

de Valores de Seguros y Bolsas de Valores, de acuerdo a las normas legales vigentes. En

consecuencia, a contar del fin del Período de Bloqueo Regular habrá libertad para la

transacción de estos Valores, por el lapso que transcurra hasta el inicio del Período de

Bloqueo Regular inmediatamente siguiente.

Período de Bloqueo Especial: es el período de bloqueo que tiene lugar para los

Directores y Ejecutivos principales que conozcan una información no divulgada aún y

que sea posteriormente calificada como reservada, y que pueda influir en el precio de

mercado de los valores de oferta Pública emitidos por ENTEL. Dicho Periodo de bloqueo

expirará al día siguiente hábil a aquel en que se comunique al mercado su resultado

positivo en carácter de hecho esencial o al día siguiente hábil en que se hubiere

comunicado a la Superintendencia de Valores y Seguros el fracaso de la negociación,

fechas a partir de las cuales se estimará para estos efectos que deja de tener el carácter de

reservada.

Registro de Valores: significa el Registro de Valores que mantiene la Superintendencia

de Valores y Seguros.

Valores de Oferta Pública: Instrumento Financiero que puede ser comprado en el

mercado de valores por cualquier persona natural.

Superintendencia: significa la Superintendencia de Valores y Seguros de la República

de Chile.

25

VI.3. AMBITO DE APLICACION DEL MANUEL EN LA PARTE RELATIVA A

MANEJO DE INFORMACION PARA EL MERCADO.

Artículo 43. Personas a quienes se aplica este Manual.

Las personas a quienes se les aplica el Manual en la parte relativa a manejo de información

para el mercado, en adelante indistintamente los Destinatarios, son las siguientes:

Directores de ENTEL

Gerente General de ENTEL

Ejecutivos Principales de ENTEL

Personas que, por su cargo, posición, actividad o relación, tengan acceso a información

privilegiada, como de información esencial, reservada o de interés que aún no ha sido

divulgada al mercado.

Personas Jurídicas controladas directamente por las personas naturales antes indicadas o a

través de terceros.

La lectura y conocimiento de este Manual es, además, obligatorio para todos los trabajadores de

ENTEL y formará parte de las obligaciones contractuales de cada uno según sus ámbitos de

responsabilidad.

VI.4. ÓRGANO SOCIETARIO ENCARGADO DE ESTABLECER LAS

DISPOSICIONES DEL PRESENTE MANUAL Y APROBAR SUS MODIFICACIONES

Artículo 44. Órgano competente para legislar.

El Directorio de ENTEL es el responsable de establecer y aprobar las disposiciones del presente

Manual en la parte relativa a manejo de información para el mercado.

Será competencia del Directorio de la Empresa la aprobación de cualquier modificación o

reemplazo de esas normas, como efectuar la interpretación de ellas que considere necesarias.

VI.5. ÓRGANO SOCIETARIO O MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN

RESPONSABLES DE HACER CUMPLIR LOS CONTENIDOS DEL PRESENTE

MANUAL EN LA PARTE RELATIVA A MANEJO DE INFORMACION PARA EL

MERCADO

Artículo 45 Sujeto competente para velar por cumplimiento del Manual.

El Gerente General será el responsable de proveer los medios y mecanismos factibles para hacer

cumplir este Manual en la parte relativa a manejo de información para el mercado, pudiendo

delegar la supervisión del cumplimiento.

Para efectos de hacer cumplir las normas y políticas del presente Manual en la parte relativa a

manejo de información para el mercado, la persona ante señalada debe adoptar las medidas que

aseguren:

1.- La puesta en conocimiento y capacitación de sus Destinatarios de las normas del presente

Manual y sus modificaciones posteriores;

26

2.- La sujeción de los antecedentes declarados reservados de ENTEL, en tanto mantengan dicho

carácter, a un acceso restringido.

3.- Impartir las instrucciones a los ejecutivos principales para que se dé cumplimiento a las

normas y medidas de resguardo adoptadas respecto de la información reservada o esencial aún

no divulgada; y,

4.- Dar a conocer la información de interés al mercado en general en la forma prevista en este

manual.

Será obligación de los Destinatarios del Manual en la parte relativa a manejo de información para

el mercado, de comunicar sus disposiciones a sus terceros relacionados, cuando puedan verse

expuestos a incumplirlo.

VI.6.INFORMACION PRIVILEGIADA.

Artículo 46. Información privilegiada.

De acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 165 de la LMV, cualquier persona que

posea información privilegiada en razón de su cargo, posición, actividad o relación con el

respectivo emisor de valores o con las personas que se presume poseen dicha información,

deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar,

para sí o para terceros, directamente, o a través de otras personas, los valores sobre los cuales

posea información privilegiada.

Según la LMV, se presume que poseen Información Privilegiada, las siguientes personas:

a) Los directores, gerentes, ejecutivos principales y liquidadores del emisor o del

inversionista institucional, en su caso.

b) Las personas indicadas en la letra a) precedente, que se desempeñen en el controlador

del emisor o del inversionista institucional, en su caso.

c) Las personas controladoras o sus representantes que realicen operaciones o

negociaciones tendientes a la enajenación del control.

d) Los directores, gerentes, apoderados, ejecutivos principales, asesores financieros u

operadores de intermediarios de valores, respecto de la información del inciso

segundo del artículo 164 de la ley citada y de aquella relativa a la colocación de

valores que les hubiera sido encomendada.

Dicha disposición agrega que, se presume que tienen acceso a información privilegiada, las

siguientes personas:

a) Los ejecutivos principales y dependientes de las empresas de auditoría externa del

emisor o del inversionista institucional, en su caso.

b) Los socios, gerentes administradores y ejecutivos principales y miembros de los

consejos de clasificación de las sociedades clasificadoras de riesgo, que clasifiquen

valores del emisor o a este último.

c) Los dependientes que trabajen bajo la dirección o supervisión directa de los

directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores del emisor

o del inversionista institucional, en su caso.

27

d) Las personas que presten servicios de asesorías permanente o temporal al emisor o

inversionista institucional, en su caso, en la medida que la naturaleza de sus servicios

les pudo permitir acceso a dicha información.

e) Los funcionarios públicos dependientes de las instituciones que fiscalicen a emisores

de valores de oferta pública o a fondos autorizados por ley.

f) Los cónyuges o convivientes de las personas señaladas en la letra a) del inciso

primero, así como cualquier persona que habite en su mismo domicilio.

Las personas que posean información privilegiada deberán dar cumplimiento a las normas que

respecto de la información privilegiada se contempla en el Titulo XXI de la Ley de Mercado de

Valores.

VI.7. MANEJO DE INFORMACION

Artículo 47. Manejo de información.

En el tratamiento de la información relativa a la sociedad que llegue a su conocimiento en virtud

de sus actividades, los directores y ejecutivos principales de Entel deberán actuar siguiendo un

criterio de prudencia y discreción, a fin de que toda divulgación de información relativa a la

sociedad se realice exclusivamente a través de los canales establecidos al efecto y en la forma y

oportunidad establecida por la ley, la Superintendencia y el presente Manual.

Sin perjuicio de lo anterior, toda la documentación o información de Entel que revista el carácter

de reservada será almacenada bajo llave, o bien mediante la utilización de sistemas informáticos

a los que sólo tendrán acceso las personas que designe el Gerente General de la compañía, de los

que se llevara registro expreso mediante un procedimiento específico, de que han recibido de

alguna forma información que ha sido caracterizada como reservada, la cual está sometida a un

especial cuidado de reserva.

VI.8. INFORMACIÓN ESENCIAL

Artículo 48. Información esencial.

Se deberá entender que una información es de carácter esencial cuando ésta sería considerada

importante para sus decisiones de inversión por una persona juiciosa.

Todo hecho esencial será calificado como tal por el Directorio de la empresa y comunicado a la

Superintendencia por el Presidente del Directorio, el Vicepresidente del Directorio, el Gerente

General de Entel o quien le subrogue en la forma y oportunidad establecidas en la Ley Nº 18.045

y en la Norma de Carácter General Nº 30.

VI.9.INFORMACIÓN RESERVADA

Artículo 49. Información reservada.

28

Con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores de la sociedad en ejercicio, se podrá

dar el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes, siempre que la información a la que

éstos se refieran cumpla con las siguientes condiciones copulativas:

(i) Debe estar relacionada a negociaciones que se encuentren pendientes, y

(ii) Que la divulgación de dicha información pueda perjudicar el interés social.

El Directorio no podrá delegar en un tercero la responsabilidad de catalogar una información

determinada como reservada.

Una vez que se haya acordado otorgar el carácter de reservado a una información, los acuerdos

correspondientes deberán insertarse en un libro anexo sobre “acuerdos reservados”, y serán

firmados por los directores concurrentes al mismo.

La calificación como reservada de una determinada información no implica dejar de comunicar

el hecho esencial de que se trate a la Superintendencia sino que únicamente, y en la medida que

se cumplan los requisitos legales, la posibilidad de informarlo en carácter de reservado, a través

de los mecanismos, con las condiciones y en los términos indicados en la Ley Nº 18.045 y en la

normativa emanada de la Superintendencia; es decir, se debe comunicar al día siguiente a su

adopción por los medios tecnológicos que habilite la Superintendencia.

Las personas que en razón de su cargo pudieren tener acceso a información reservada de la

sociedad, deberán mantenerla en reserva y no podrán utilizarla para propósitos distintos de

aquellos relacionados con la operación reservada misma.

Toda la documentación o información de ENTEL que revista carácter de reservada será

almacenada bajo llave, o bien mediante la utilización de sistemas informáticos a los que sólo

tendrán acceso las personas que designe el Gerente General de la compañía, de los que se llevara

registro expreso mediante un procedimiento específico, de que han recibido de alguna forma

información que ha sido caracterizada como reservada, la cual está sometida a un especial

cuidado de reserva.

VI.10. INFORMACIÓN DE INTERÉS

Artículo 50. Información de interés.

En caso que una determinada información de interés no haya sido divulgada por un medio formal

de la sociedad y se pretenda proporcionarla, directa o indirectamente, a un grupo determinado del

mercado ya sea por los directores, gerente general y/o ejecutivos principales de la sociedad, u

otro agente externo autorizado por la administración, deberá ser difundida al mercado en general

al tiempo de ser entregada al grupo específico de que se trate mediante su inclusión en la página

Web de la sociedad. De no ser posible entregar simultáneamente la información, la sociedad

procurará que ésta se entregue al mercado en el menor tiempo posible por el medio antes

señalado.

29

Para los efectos de difundir en forma oportuna y continua la información de interés relativa a la

compañía, Entel cuenta con la página Web “www.entel.cl”, en la que será publicada la referida

información, en conformidad a las disposiciones de la Superintendencia.

No obstante lo anterior, la información de interés no divulgada que pudiera proporcionar la

sociedad a un tercero con el objeto de cumplir alguna regulación de tipo legal o una relación de

tipo contractual, no estará sujeta a esta obligación siempre que el receptor de la información esté

obligado, legal o contractualmente, a guardar la confidencialidad de dicha información.

Desde ya se califican como información de interés: las presentaciones y press releases que

realice la compañía, a través de su Gerente General, Gerente de Finanzas, o quién corresponda,

respecto a los resultados trimestrales y todos las declaraciones de prensa que se distribuya de

manera escrita a la prensa.

VI.11. POLÍTICA DE TRANSACCIONES DE VALORES DE

OFERTA PÚBLICA DE ENTEL

Artículo 51. Política.

De conformidad a la ley 18.045, el propósito de la presente política es establecer mecanismos de

control para la adquisición o enajenación de valores de oferta pública de ENTEL por parte de los

Destinatarios, y a fin de dar cumplimiento con el inciso final del artículo 16 de la Ley 18.045 y

de lo contenido en la Norma de Carácter General N° 270 de la Superintendencia, la presente

Política se pondrá en conocimiento del público en general mediante su inserción en la página

web de la sociedad www.entel.cl.

Artículo 52. Periodos de bloqueo o prohibición de transacciones.

El Directorio ha acordado que en el Manual existan criterios prudentes que guíen la conducta de

los Destinatarios, en el tratamiento de la información y en el uso de la misma en relación a

eventuales transacciones de valores de oferta pública de ENTEL o valores cuyo precio o

resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o

evolución del precio de dichos valores. De tal manera, existirá libertad de los Destinatarios para

transar tales valores, salvo por la existencia de períodos de bloqueo en las que las transacciones

quedan prohibidas.

A continuación, se establecen períodos de prohibición en relación con las siguientes

circunstancias.

1. Períodos de bloqueo o prohibición que afecten a los Destinatarios, para la realización de

Transacciones con valores de oferta pública emitidos por ENTEL

Las personas obligadas en virtud de este Manual no podrán realizar transacciones de valores de

oferta pública de ENTEL durante los períodos de bloqueo.

30

Se considerará período de bloqueo regular el comprendido entre los tres días hábiles anteriores a

la sesión en la cual el Directorio toma conocimiento y aprueba los estados financieros

trimestrales o anuales de ENTEL, hasta un día hábil después de entregados a la Superintendencia

y a los mercados.

Se considerará también período de bloqueo especial, es el período de bloqueo que tiene lugar

para los Directores y Ejecutivos principales que conozcan una información reservada y que

pueda influir en el precio de mercado de los valores de oferta Pública emitidos por ENTEL.

Dicho Periodo de bloqueo expirará al día siguiente hábil a aquel en que se comunique al mercado

su resultado positivo en carácter de hecho esencial o al día siguiente hábil en que se hubiere

comunicado a la Superintendencia de Valores y Seguros el fracaso de la negociación, fechas a

partir de las cuales se estimará para estos efectos que deja de tener el carácter de reservada.

VI.12.CRITERIOS Y MECANISMOS APLICABLES DE DIVULGACIÓN DE

TRANSACCIONES DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA

Artículo 53. Información contemplada en artículos 12 y 17 de la Ley de Mercado de

Valores.

Los directores y ejecutivos principales deberán proporcionar dentro del mes de enero de cada año

por correo electrónico al Secretario del Directorio un listado de las personas relacionadas para

dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley de Mercado de Valores.(Anexo B)

Sin perjuicio de lo anterior, los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o

liquidadores que tengan interés o participen en negociaciones conducentes a la realización de una

operación con partes relacionadas de la sociedad anónima, deberán informar inmediatamente de

ello por escrito al Presidente del Comité de Directorio o a quien éste designe para los efectos de

dar el tratamiento a la operación relacionada en la forma prevista en la ley y este Manual.62

Los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, así como las entidades

controladas directamente por ellos o a través de otras personas, deberán informar a cada una de

las bolsas de valores del país en que el emisor se encuentre registrado, su posición en valores de

éste y de las entidades del grupo empresarial de que forme parte. Esta información deberá

proporcionarse dentro de tercer día hábil cuando las personas asuman su cargo o sean

incorporadas al registro público indicado en el artículo 68, cuando abandonen el cargo o sean

retiradas de dicho registro, así como cada vez que dicha posición se modifique en forma

significativa.(Anexo C)

Asimismo, las personas obligadas a informar a la Superintendencia de Valores y Bolsas del país,

dentro de los cuales se encuentran los destinatarios de este manual, toda adquisición o

enajenación que efectúen de acciones de la sociedad y toda adquisición o enajenación que

efectúen de contrato o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en

parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichas acciones conforme a lo

previsto en la Norma de Carácter General Nº 269 de 31 de Diciembre de 2009 de la

62 Art. 147 Nª1 LSA

31

Superintendencia de Valores y Seguros. Dicha información deberá efectuarse a más tardar el día

siguiente a la fecha en que fueron efectuadas, mediante el sistema de envió que se contempla en

dicha norma.(Véase Circular 269 SVS)

Adicionalmente, dichos Destinatarios deben comunicar a través de un correo electrónico al

Gerente del Departamento de Finanzas de ENTEL, la información antes señalada.

Finalmente, las personas antes mencionadas deberán informar mensualmente y en forma

reservada, al directorio o administrador del emisor, su posición en valores de los proveedores,

clientes y competidores más relevantes de la entidad, incluyendo aquellos valores que posean a

través de entidades controladas directamente o a través de terceros. (ANEXO D)

El directorio o administrador del emisor determinará quiénes estarán comprendidos en las

mencionadas calidades, debiendo al efecto formar una nómina reservada que mantendrá

debidamente actualizada.

Artículo 54. Información en posición en valores de oferta pública.

Los directores, gerentes, administradores, y ejecutivos principales así como las entidades

controladas directamente por ellos o través de otras personas, deberán informar a cada una de las

Bolsas de Valores del país en que el emisor se encuentre registrado, su posición en valores de

oferta pública emitidos por éste o por las entidades del grupo empresarial del que forme parte.

Esta información deberá proporcionarse dentro de tercer día hábil desde la fecha de asunción del

cargo o sean incorporadas al registro público de Presidentes, Directores, Gerentes, Ejecutivos

Principales, Administradores y Liquidadores contemplado en el artículo 68 de la Ley 18.045,

cuando abandonen el cargo o sean retiradas de dicho registro, así como cada vez que dicha

posición se modifique en forma significativa, todo ello según lo dispuesto en la Norma de

Carácter General Nº 277 de 19 de enero de 2010 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

VI.13. MECANISMOS DE RESGUARDO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Artículo 55. Custodia y resguardo de la información y la información confidencial

En el tratamiento de la información relativa a la sociedad que llegue a su conocimiento en virtud

de sus actividades, los Destinatarios deberán actuar siguiendo un criterio de prudencia y

discreción, a fin de que toda divulgación de información relativa a la sociedad se realice

exclusivamente a través de los canales establecidos al efecto y en la forma y oportunidad

establecida por la ley y el presente Manual.

La información confidencial será resguardada por los sistemas y políticas internas de la empresa.

Para esto, se adoptarán las medidas que permitan efectuar el seguimiento de los ingresos a las

bases de dato con información confidencial. La Auditoría Interna de la empresa supervisará

anualmente el cumplimiento de las normas relativas a la custodia de esta clase de información.

32

Artículo 56. Cláusula de Confidencialidad a que están afectas las personas en posesión de

información confidencial.

Cualquier persona que, en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a

información confidencial y tenga una relación contractual con ENTEL, las obligaciones del

presente Manual, se entenderán incorporadas al contrato de trabajo en virtud de la suscripción de

los documentos en que se contenga la siguiente cláusula de confidencialidad, entendiéndose que

su infracción importará un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo:

“Confidencialidad de la Información: Existirá una obligación expresa de guardar reserva de

toda aquella información de ENTEL calificada como confidencial que reciba en el ejercicio de

sus funciones, de manera tal que no podrá divulgar dicha información, sin incurrir en una

infracción respecto del Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado, salvo que

el receptor esté en conocimiento de ella, o su divulgación haya sido autorizada o bien exigida por

órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su competencia”.

VI. 14. DESIGNACIÓN DE UNO O MÁS REPRESENTANTES O PORTAVOCES

OFICIALES DEL EMISOR PARA CON TERCEROS, Y EN ESPECIAL, PARA CON

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 57. Portavoces.

La representación de ENTEL en sus relaciones con terceros recaerá en el Presidente y en el

Vicepresidente del Directorio; en el Gerente General de ENTEL, y demás personas que actúen

con poderes otorgados por ENTEL y dentro de las facultades que ellos les confieren.

En lo que respecta a la relación de ENTEL con los medios de comunicación, sólo actuarán como

representantes o portavoces oficiales, las personas que se desempeñen en los cargos de

Presidente y Vicepresidente del Directorio, Gerente General de ENTEL y el Gerente de

Regulación y Relaciones Institucionales.

El Gerente General y el Gerente de Regulación y Relaciones Institucionales, deberán establecer

además una política de vocerías para variados temas o actividades cotidianas de la empresa como

lanzamiento de productos, asistencia a seminarios o eventos, promoción o lanzamiento de nuevas

tecnologías, aspectos de promociones comerciales, etc. Cualquier cosa que se aparte de dicha

política deberá obligatoriamente pasar por la aprobación del Gerente de Regulación y Relaciones

Institucionales.

En su relación con los medios de comunicación, la Empresa adoptará una política de

transparencia, proporcionando información en la medida que ello sea oportuno, a juicio de los

representantes o portavoces oficiales de la compañía.

Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá también facultado el Gerente de Finanzas de ENTEL63

, por sí o a través de la Oficial de Relación con Inversionistas ( Investor Relations Officer) para

63 NCG 341 2.A.d

33

dar información en forma sencilla y de fácil acceso acerca de los aspectos financieros y contables

de la compañía, la que se dará a conocer mediante su inclusión en el sitio Web “www.entel.cl”

en caso de tratarse de una determinada información de interés que no haya sido divulgada

previamente por un medio formal de la sociedad 64.El Gerente General deberá informar

anualmente al Directorio de las medidas de análisis y evaluación de suficiencia, oportunidad y

pertinencia de las diversas revelaciones que la entidad realiza al mercado a objeto de mejorar

permanentemente la información de la sociedad al público en general.65

Se establecerá un procedimiento interno entre la Gerencia de Regulación y Relaciones

Institucionales y la Oficina de Relación con Inversionistas, de manera de que cualquier

comunicación, o información, o vocería de relevancia que pueda ser considerada como de interés

para el mercado, sea considerada y puesta a disposición del mercado en general de manera

simultánea en la página web.

Salvo acuerdo del Directorio o requerimiento expreso de la Superintendencia o alguna de las

Bolsas de Valores, la sociedad no se encuentra obligada a comentar, aclarar o precisar

información que sea publicada por los medios y que no provenga de las personas antes

mencionadas.

En todo caso, ENTEL remitirá a la Superintendencia los antecedentes y aclaraciones que ésta

requiera al respecto.

VI.15.MECANISMOS DE DIVULGACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL

MANUAL Y DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN SOBRE LA MATERIA

Artículo 58. Divulgación.

El presente Manual en la parte relativa a manejo de información para el mercado ha sido

aprobado por el Directorio, formara parte del Manual de Gobierno Corporativo y una versión

actualizada de éste se encontrará permanentemente publicada en el sitio Web de la compañía

“www.entel.cl”.

Se les entregará copias en forma impresa o digital con acuso de recibo formal escrito o

electrónico a los Destinatarios.

En caso de acordarse modificaciones o alteraciones al Manual, se entregará una copia actualizada

del mismo con acuso de recibo, en formato electrónico a la Superintendencia dentro de los dos

días siguientes a la modificación.

Los Destinatarios a quienes se pueda dar acceso a información reservada, serán capacitados para

el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Manual, mediante instrucciones y

reuniones coordinadas por la administración de la compañía.

64 NCG 341 2.A.f 65 NCG 341 2.A.e

34

VI. 16. NORMAS SOBRE APLICACIÓN DE SANCIONES Y RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS SOBRE LA MATERIA

Artículo 59. Sanciones impuestas por ENTEL

Son contrarias al presente Manual y serán vistas como incumplimientos de lealtad y diligencia

que los Destinatarios del Manual deben a ENTEL, las infracciones de cualquier naturaleza a las

obligaciones sobre:

Divulgación de transacciones y tenencia de valores de oferta pública emitidos por

ENTEL

Períodos de bloqueo o prohibición para la realización de transacciones con valores de

oferta pública emitidos por ENTEL

Información de Interés

Mecanismos de Resguardo de Información Confidencial

Será la Gerencia General la encargada de informar al Directorio, que una vez analizados los

hechos adoptará las sanciones que corresponden. Tales sanciones podrán incluir, entre otras que

se estimen pertinentes, las de amonestación, registro de los hechos para su consideración en el

desarrollo profesional futuro de la persona infractora al interior de ENTEL, el eventual despido

de la persona infractora y la posible denuncia de los hechos a las autoridades correspondientes,

todo lo anterior en atención a la naturaleza y gravedad de los hechos y sus consecuencias para

ENTEL, sus accionistas y el mercado en general. En caso de infracción a las normas de

información del presente Manual por personal de Entel diverso a Directores y ejecutivos

principales, las medidas correctivas podrán ser adoptadas por la Administración.

Dado que no todos los destinatarios del Manual tienen con ENTEL una relación de

subordinación y dependencia laboral, la capacidad de ENTEL para imponer medidas

disciplinarias sobre aquellos de los mismos que hubieren infringido las normas está restringida a

la posibilidad de ejercer autoridad administrativa respecto de los mismos. No obstante, en

aquellos casos en que tal posibilidad exista, las infracciones serán informadas al Directorio y éste

las analizará en miras a la eventual adopción de sanciones.

Las infracciones a las disposiciones del presente Manual por parte de los Destinatarios serán

sancionadas por el Directorio de la compañía, con el voto de la mayoría absoluta de sus

miembros.

En caso de existir dudas o conflictos con respecto a la aplicación de las normas del presente

Manual o al tratamiento de la información de la Empresa, éstos serán resueltos por el Directorio

de la Compañía.

Artículo 60. Sanciones administrativas o penales.

La legislación sanciona algunos de los incumplimientos en el manejo de información

privilegiada en la Ley de Mercado de Valores como faltas administrativas o como delitos.

35

Artículo 61. Sanciones Civiles (indemnización de perjuicios).

Las infracciones a la LMV pueden acarrear responsabilidad civil de parte del infractor. Dicha

responsabilidad civil se traduce en la obligación de indemnizar los perjuicios de quien se hubiere

visto afectado por la infracción. Típicamente, dichos afectados podrán ser la sociedad emisora de

los valores, sus directores y ejecutivos principales, los accionistas de la misma y las contrapartes

contractuales del infractor en el acto constitutivo de la infracción.

36

ANEXO A

Formulario Datos Personales:

Nombre Completo: Cédula de Identidad:

Título Profesional, Universidad: Otros estudios de post grado y título o

grado académico

Cargo: Teléfono fijo

Teléfono Celular

Email

Dirección particular

Dirección oficina Nombre Secretaria

37

ANEXO B

……………………………….

Director

ENTEL SA

Señores

ENTEL SA

Presente.-

De mi consideración:

Con el objeto que ENTEL SA pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°18.045 sobre

Mercado de Valores, declaro bajo juramento que, a esta fecha mi cónyuge y mis parientes hasta el segundo grado de

consanguinidad(1), son los siguientes:

Nombre Rut Relación

Asimismo, declaro bajo juramento que, a esta fecha, son entidades controladas por mí, ya sea directamente o a

través de otras personas, las siguientes:

Controlador Razón Social Rut % Participación

Me obligo a poner en conocimiento de ENTEL SA cualquier modificación que sufra la información antes

entregada, tan pronto como tome conocimiento de los hechos que justifiquen dicha modificación.

Firma/ Fecha

(1) Esto es padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos.

38

ANEXO C

ENTEL SA

Inscripción Registro de Valores N°0162

Santiago, … de ………………..de 201..

Señores

Bolsa de Comercio de Santiago

Bolsa Electrónica de Chile

Bolsa de Valores de Valparaíso

PRESENTE:-

Ref: Información Art. 17 Ley de Mercado y Valores

De mi consideración:

De acuerdo a lo indicado en el artículo 17 de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores, por medio de la presente

informo a usted que con fecha … de …… de 201.. he asumido el cargo de Director de ENTEL SA , ingresando al

registro público indicado en el artículo 68 de dicha ley. En virtud de lo anterior, cumplo con informar a Ud., que, a

la presente fecha mi posición en valores de la sociedad ENTELSA y en las entidades del grupo empresarial de que

éste forma parte, es la siguiente:

Emisor Titular Valores Posición en Valores

ENTEL S.A.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

………………………………………………………..

Director

Entel SA

c.c.: Sr.

39

ANEXO D

Santiago, .. de …… de 201...

Señor

Presidente

Entel SA

Andrés Bello 2687 Piso 14

Las Condes

Presente.-

De mi consideración:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, por medio de la

presente vengo en informar a Ud., mi posición en valores de los proveedores, clientes y competidores más

relevantes de ENTEL SA., a la fecha comunicación, incluyendo aquellos valores que poseo a través de entidades

controladoras directamente por mí o a través de terceros.

Razón Social Proveedor/Cliente/ Competidor Posición de Valores

Por la presente, declaro haber recibido de parte de ENTEL SA, el correspondiente listado de proveedores, clientes y

competidores más relevantes, documento que me fue despachado a través del Sr. Secretario del Directorio con esta

misma fecha.

Sin otro particular saluda atentamente a Ud.,

……………………………….

Director

ENTEL SA

c.c.: Secretario Directorio Entel SA