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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

MANUAL DE INTEGRACION DE COMITES Y … · del sector público establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN y para la determinación del contenido nacional

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉS DE ADQUISICIONES,

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ÍNDICE PÁG.

I. Introducción 3

II. Fundamento Jurídico 3

III. Marco Jurídico 3

IV. Objetivos 8

V. Políticas de Operación 9

VI. Definiciones 10

VII. Integración del Comité 11

VIII. Integración del Subcomité en el CIR 12

IX. Integración del Subcomité del CENID 13

X. Operación del Comité 14

XI. Operación de los Subcomités

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XII. Funciones del Comité 21

XIII. Funciones de los Subcomités

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XIV. Funciones Específicas de los Integrantes y Asesores del Comité

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XV. Funciones Específicas de los Integrantes y Asesores de los Subcomités

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XVI. Del Subcomité Revisor de Bases

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XVII. Modificaciones al Manual 28

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I. INTRODUCCIÓN Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, se elaboró el presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. (INIFAP) El presente Manual contiene el marco jurídico, objetivos, políticas, definiciones, integración, operación y descripción de funciones, a efecto de que los miembros del Comité y Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, tengan conocimiento de los términos en que deben operar este Comité y Subcomités, coadyuvando a la transparencia en el ejercicio de los recursos que destina el INIFAP, para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, siendo congruentes con los objetivos y estrategias plasmados en el Plan Nacional de desarrollo 2007-2012, así como las disposiciones normativas aplicables, generando una mayor transparencia en la toma de decisiones y fortaleciendo la cultura de la rendición de cuentas. El presente Manual está sujeto a modificaciones en la medida en que las necesidades administrativas así lo requieran, con la aprobación indispensable del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. II. FUNDAMENTO JURÍDICO

El presente Manual se expide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 19 a 22, de su Reglamento.

III. MARCO JURÍDICO

De manera enunciativa, más no limitativa, se indican las siguientes disposiciones de aplicación general en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos: D.O.F. 5/II/1917, sus reformas y adiciones.

TRATADOS

Decreto de Promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.

Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995. Sin efectos para ésta última a partir del 19 de noviembre de 2006.

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Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y de su Acuerdo de Implementación, hechos en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2008.

LEYES

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2009.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Diario Oficial de la Federación del 28 de nov. de 2008.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2009.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre 2008.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo 2000.

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Diario Oficial de la Federación del 01 de oct. de 2007.

Ley de Ciencia y Tecnología. Diario Oficial de la Federación del 27 de abril de 2010.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2009.

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Ley Federal de Competencia Económica. Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 2006.

Ley General de Contabilidad Gubernamental. Diario Oficial de la Federación del 31 de dic. de 2008.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Diario Oficial de la Federación del 06 de junio de 2006.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Diario Oficial de la Federación del 13 de junio de 2003.

CÓDIGOS

Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación del 28 de dic. de 2008.

Código Civil Federal. Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 2010.

Código Federal de Procedimientos Civiles. Diario Oficial de la Federación del 30 de dic. de 2008.

REGLAMENTOS

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Diario Oficial de la Federación del 23 de nov. de 2010.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 2010.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Diario Oficial de la Federación del 31 de dic. de 2008.

Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Diario Oficial de la Federación del 02 de sep. de 2004.

Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Diario Oficial de la Federación del 07 de mayo de 2004.

DECRETOS

Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente.

Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007

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ACUERDOS

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2000.

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas para la aplicación de las reservas de compras del sector público establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN y para la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2000.

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2003. (Aclaración al Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2003).

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2003. (Aclaración publicada en el referido Diario Oficial el 2 de abril de 2003 y Acuerdo que lo modifica, publicado en el mismo órgano informativo el 20 de enero de 2006).

Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2004.

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2004 y modificado mediante Acuerdo publicado en el citado Diario Oficial el 20 de enero de 2006.

Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009.

Acuerdo relativo al establecimiento de los lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación).

Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación 16 de Julio de 2010.

Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación 16 de Julio de 2010.

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación 28 de Diciembre de 2010.

Acuerdo por el que se expiden las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los

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Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación 28 de Diciembre de 2010.

Acuerdo por el que se expiden las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.- D.O.F. 28/XII/2010.

Acuerdo por el que se expide el clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.- D.O.F. 28/12/2010.

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Orientación, Planeación, autorización, Coordinación, supervisión y Evaluación de las estrategias, los Programas y las Campañas de Comunicación Social de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 30/XII/2010.

LINEAMIENTOS

Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2006 y adicionados y modificados mediante Acuerdo publicado en el referido órgano de difusión oficial el 14 de mayo de 2007.

Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009.

CIRCULARES

Circular que contiene los Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2007.

OFICIOS

Oficio Circular No. UNAOPSPF/309/0743/2008. emitido por la Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2008.

Oficio Circular UPCP/308/0323/2009 Procedimiento de Captura y Envío de los Programas Anuales a la Secretaría de la Función Pública, emitido el 3 de diciembre de 2009 por el Titular de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la citada Secretaría.

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Oficio Circular 307-A.-0917 que da a conocer el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, emitido por el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 12 de marzo de 2010.

DISPOSICIONES GENERALES

Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007. (Modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2009 y el 25 de junio de 2010).

GUÍAS

Guía para la calificación, aceptación y remisión de las garantías para su efectividad a la Tesorería de la Federación, emitida por la Tesorería de la Federación en septiembre del 2009.

INSTRUCTIVOS

Instructivo para la Elaboración de la Liquidación de Adeudo y Acta Administrativa de Incumplimiento de Obligaciones emitido por la Tesorería de la Federación, mediante oficio 401-T-2754 del 21 de enero de 2010.

Demás disposiciones legales y/o normativas vigentes aplicables al presente manual.

IV. OBJETIVOS

1. Regular y dar a conocer la conformación y funcionamiento del Comité y Subcomités de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), a efecto de que todos quienes en el mismo participan y el resto de los servidores públicos que tengan relación con los asuntos que en el se conocen y resuelven, conozcan sus alcances, límites y restricciones.

2. Simplificar y desregular los procedimientos para la adopción de toma de decisiones para las contrataciones, adquisiciones, arrendamientos y servicios requeridos por las diferentes unidades administrativas que integran el INIFAP.

3. Coadyuvar al estricto cumplimiento de la normatividad vigente, observando la eficiente, transparente, oportuna y justificada proveeduría y racionalización, de recursos materiales y prestación de servicios generales, para el cumplimiento de las atribuciones encomendadas al INIFAP.

4. Planear y establecer las medidas de control, que permitan contribuir de manera óptima a que el ejercicio de los recursos públicos se lleve acabo con eficiencia, eficacia y observando el estricto cumplimiento de las disposiciones de ahorro.

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V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1. Vigilar que las Adquisiciones, Arrendamientos y la prestación de Servicios, se lleven a cabo en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

2. Actualizar oportunamente el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y de lo Subcomités de los Centros de Investigación Regional y Centros Nacionales de Investigación Disciplinaria, con base en las modificaciones que se susciten en la normatividad que regula la materia.

3. Establecer lineamientos y criterios de aplicación de los mismos, respecto a los procedimientos de adjudicación de los casos presentados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.

4. Vigilar invariablemente todos los casos que se presenten ante el Comité y Subcomités, y rechazar todos aquellos que no se ajusten a las disposiciones legales vigentes en la materia.

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VI. DEFINICIONES

Para efectos del siguiente manual, se entenderá por:

Adquisiciones:

Acciones tendientes a obtener con oportunidad, exactitud y eficiencia, los bienes necesarios para la operación de la Institución, en apego a las normas, políticas y lineamientos establecidos para tal efecto en las leyes y reglamentos en vigor.

Área Solicitante: La que de acuerdo a sus necesidades requiera la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de un servicio.

Área Técnica: La que establezca especificaciones y normas de carácter técnico.

Bienes Muebles: Los que con esa naturaleza considera el Código Civil Federal. CENID: Centro Nacional de Investigación Disciplinaria.

CIR: Centro de Investigación Regional. Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

CompraNet

Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, desarrollado por la S.F.P. con dirección electrónica en Internet: http://www.compranet.gob.mx

INIFAP: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.

Manual:

Manual de integración y Funcionamiento del Comité y Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

MIPYMES Medianas y pequeñas industrias.

Proveedor: La persona que celebra contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Servicios: Acciones tendientes a obtener servicios o bienes intangibles que requieren las áreas del Instituto para un mejor funcionamiento.

SPF: Secretaria de la Función Pública.

Subcomité Revisor de Bases:

Subcomité encargado de la revisión de las Bases de Licitación Pública e Invitación a Cuando menos tres personas dependientes del Comité y de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Subcomités: Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios creados en CIR’S y CENID’S.

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VII. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

Para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones, el Comité se integrará por los siguientes servidores públicos con el carácter de titulares:

Con derecho a voz y voto:

Presidente: Coordinador de Administración y Sistemas.

Vocales:

Coordinador de Investigación, Innovación y Vinculación. Coordinador de Planeación y Desarrollo. Director de Recursos Materiales y Servicios. Director de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas.

Con derecho a Voz

Asesores: Titular del Órgano Interno de Control en el INIFAP. Titular de la Unidad Jurídica en el INIFAP. Un representante de la Secretaría de la Función Pública. Invitados: Servidores Públicos cuya intervención considere necesaria el

Secretario Técnico, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o que sean de su interés.

Secretario Técnico: Subdirector de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios.

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VIII. INTEGRACIÓN DEL SUBCOMITÉ EN CIR

Para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones, el Subcomité se integrará por los siguientes servidores públicos con el carácter de titulares:

Con derecho a voz y voto:

Presidente: Director del Centro de Investigación Regional. Vocales: Director de Investigación. Director de Administración. Director de Planeación Jefe de Departamento Recursos Financieros.

Con derecho a Voz

Asesores: Un representante del Órgano Interno de Control en el INIFAP. Un representante de la Unidad Jurídica en el INIFAP. Un representante de la Secretaría de la Función Pública. Invitados: Servidores Públicos cuya intervención considere necesaria el

Secretario Técnico, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o que sean de su interés.

Secretario Técnico: Jefe de Departamento Recursos Materiales.

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IX. INTEGRACIÓN DEL SUBCOMITÉ EN CENID

Para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones, el Subcomité se integrará por los siguientes servidores públicos con el carácter de titulares:

Con derecho a voz y voto:

Presidente: Director del Centro Nacional de Investigación Disciplinaria. Vocales: Jefe del Departamento de Administración. Jefe del Departamento de Operación.

Con derecho a Voz

Asesores: Un representante del Órgano Interno de Control en el INIFAP. Un representante de la Unidad Jurídica en el INIFAP. Un representante de la Secretaría de la Función Pública. Invitados: Servidores Públicos cuya intervención considere necesaria el

Secretario Técnico, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos de su competencia o que sean de su interés.

Secretario Técnico: Encargado de Recursos Materiales.

En caso de cambios, se notificará por escrito antes del inicio de la Sesión respectiva, al Secretario Técnico, para que lo haga del conocimiento de los integrantes del Comité.

Los vocales del Comité y los asesores titulares del Órgano Interno de Control y de la

Unidad Jurídica, deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director de Área o equivalente. En los Subcomités, será de Jefe de Departamento o equivalente.

Los mencionados integrantes titulares del Comité con derecho a voz y voto, asÍ como los

asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes. En el caso específico del Coordinador de Administración y Sistemas, en su carácter de

presidente titular, sólo podrá ser suplido por el Director de Recursos Materiales y Servicios, como presidente suplente.

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X. OPERACIÓN DEL COMITÉ

Las sesiones del Comité, se celebrarán conforme a lo siguiente:

1. El Comité celebrará sesiones ordinarias por lo menos unas vez al mes, salvo que no existan asuntos que tratar. Sólo en casos debidamente justificados, se realizarán sesiones extraordinarias, a solicitud del titular del área interesada. En caso de no celebrarse la sesión ordinaria, se informará a los miembros por lo menos con 24 horas de anticipación.

2. El calendario de sesiones será incluido en el portal WEB del INIFAP, para que las áreas requirentes de bienes o servicios prevean sus requerimientos con la debida antelación. La solicitud de excepción a la licitación pública, acompañada de la documentación que sustente el caso, deberá ser enviada al Secretario Técnico del Comité, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada para la sesión.

3. Para las sesiones ordinarias, la convocatoria, el orden del día y documentos correspondientes, se entregarán en forma impresa o por medios electrónicos, a los miembros del Comité, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la sesión, de lo contrario, la sesión no podrá llevarse a cabo.

4. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria, el orden del día y documentos correspondientes, se entregarán en forma impresa o por medios electrónicos a los miembros del Comité, por lo menos con un día hábil de anticipación a la sesión, en caso de inobservarse este plazo, la sesión no podrá efectuarse.

5. En las convocatorias que se expidan para las sesiones del Comité, se especificará el día, la hora y el lugar de su celebración.

6. Las sesiones del Comité, tendrán validez legal si se cuenta con la presencia, al momento de su inicio, de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto. Para la integración de este quórum legal, no se considerarán ni a los asesores ni a los invitados.

7. Las reuniones del Comité, sólo podrán llevarse a cabo si se cuenta con la presencia de su Presidente o de su Suplente.

8. Si transcurridos treinta minutos después de la hora fijada para dar inicio a la sesión del Comité, no se ha constituido el quórum legal a que refiere el punto 6, de este apartado, quien la presida, la declarará cancelada y dentro de las veinticuatro horas siguientes, se expedirá una nueva convocatoria, sesión que tendrá lugar con los miembros presentes.

9. En cada sesión del Comité, se firmará una lista de asistencia por parte de todos los presentes, ya sea que tengan el carácter de miembros titulares, suplentes, asesores o invitados.

10. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, se desahogarán conforme al orden del día propuesto, en términos del contenido de la carpeta de trabajo respectiva.

11. Los asuntos relacionados con solicitudes de excepción a la licitación pública que se sometan a la consideración del Comité, se presentarán en el Formato de Excepción a la Licitación 01, en términos del artículo 22, con la documentación soporte del caso de

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excepción y un resumen de la información prevista en el numeral 71, ambos del Reglamento, el que deberá contener invariablemente, la información siguiente:

Relación de la documentación soporte que se adjunte para cada caso.

La solicitud de excepción a la licitación pública, con la documentación soporte,

Escrito en el que se acredite la justificación de la excepción, en el que se fundamente

y motive, con criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones de acuerdo al artículo 40 de la ley.

Las especificaciones y justificaciones técnicas, que deberán ser firmadas por el titular

del área solicitante o técnica, según corresponda. El formato deberá estar firmado por el Secretario Técnico, responsabilizándose de

que la información contenida en el mismo, corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas.

12. Una vez que el caso sea dictaminado por el Comité, el Formato de Excepción de

Licitación 01, será firmado por cada asistente con derecho a voto.

13. Las decisiones y acuerdos se tomarán de manera colegiada por la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

14. De cada sesión se levantará acta en la que se señalará el sentido de los acuerdos adoptados por sus integrantes con derecho a voto y los comentarios relevantes de cada caso, misma que será sometida a consideración de todos quienes a ella han asistido.

15. El acta de cada sesión será rubricada en cada una de sus páginas y firmada en la última hoja por las personas que hayan asistido, cualquiera que sea su carácter.

16. Invariablemente se incluirá en el orden del día de las sesiones ordinarias, un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo.

17. En la última sesión del ejercicio fiscal que celebre el Comité, se deberá presentar el calendario de reuniones ordinarias del siguiente ejercicio.

18. En la primera sesión ordinaria del Comité, del ejercicio fiscal de que se trate, se analizará,

previo a su difusión en CompraNet y en la página Web del INIFAP, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios autorizado y se aprobarán los rangos de los montos máximos de actuación, a que alude el artículo 42 de la Ley, conforme al presupuesto autorizado para las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

19. El Secretario Técnico del Comité, elaborará un Informe Trimestral de la conclusión de los

casos dictaminados y resultados generales de las contrataciones que se han realizado, conforme a la fracción IV del artículo 22 de la Ley, mismo que suscribirá y presentará el

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Presidente del Comité en la sesión inmediata posterior a la conclusión del trimestre de que se trate y deberá contener los aspectos siguientes:

I. Síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones

realizadas en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley, y las derivadas de licitaciones públicas;

II. Una relación que contenga los acuerdos de voluntades siguientes: a) Contratos en los que los proveedores entregaron con atraso los bienes adquiridos

o prestaron con atraso los servicios; b) Contratos con autorización de diferimiento del plazo de entrega de bienes

adquiridos o de servicios; c) Contratos a los que se les haya aplicado penalización; d) Contratos en los que se haya agotado el monto máximo de penalización, previsto

en las políticas, bases y lineamientos, detallando el estado en que se encuentran a la fecha de elaboración del Informe;

e) Contratos que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente, y

f) Contratos que se encuentren terminados, sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes;

III. Relación de las inconformidades presentadas, precisando los argumentos expresados por los inconformes y, en su caso, el sentido de la resolución emitida;

IV. El estado en que se encuentran las acciones para la ejecución de las garantías por la rescisión de los contratos, por la falta de reintegro de anticipos o por los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, y

V. El porcentaje acumulado de las contrataciones formalizadas de acuerdo con los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 42 de la Ley, y de las que se hayan adjudicado a las MIPYMES, sin que sea necesario detallar las contrataciones que integran los respectivos porcentajes.

20. La responsabilidad de cada integrante del Comité, queda limitada al voto o comentario

que emita u omita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada.

21. Cuando la documentación sea insuficiente a juicio del Comité, el asunto se tendrá como no presentado, lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva.

22. No queda comprendidas dentro de las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité, las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimento de los contratos.

23. La información y documentación que se someta a la consideración del Comité, serán de

exclusiva responsabilidad del área que las formule.

24. No se someterán a la consideración del Comité, los siguientes asuntos: I. La procedencia de la contratación en los casos de excepción, a que se refiere el

penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley; II. Los procedimientos de contratación cuya adjudicación por monto, se ubique en el

Articulo 42 de la Ley, y III. Los asuntos cuyos procedimientos de contratación, se hayan iniciado sin dictamen

previo del Comité.

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IV. Las adquisiciones que se realicen con fondos del Fideicomiso de Administración e Inversión No. 2000-7, para Apoyo a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del INIFAP.

25. Las Bases para llevar a cabo una licitación, deberán ser aprobadas previamente por el

Subcomité Revisor de Bases, a través de la Minuta correspondiente.

XI. OPERACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS

Las sesiones de los Subcomités, se celebraran en los términos siguientes:

1. El Subcomité celebrará sesiones ordinarias por lo menos unas vez al mes, salvo que no existan asuntos que tratar. Sólo en casos debidamente justificados, se realizaran sesiones extraordinarias, a solicitud del titular del área interesada. En caso de no celebrarse la sesión ordinaria, se informará a los miembros por lo menos con 24 horas de anticipación.

2. La solicitud de excepción a la licitación pública, acompañada de la documentación que sustente el caso, deberá ser enviada al Secretario Técnico del Subcomité, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada para la sesión.

3. Para las sesiones ordinarias, la convocatoria, orden del día y documentos correspondientes, se entregarán en forma impresa o por medios electrónicos, a los miembros del Subcomité, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la sesión, de lo contrario, la sesión no podrá llevarse a cabo.

4. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria, orden del día y documentos correspondientes, se entregará en forma impresa o por medios electrónicos a los miembros del Subcomité, por lo menos con un día hábil de anticipación a la sesión, en caso de inobservarse este plazo, la sesión no podrá llevarse a cabo.

5. En las convocatorias que se expidan para las sesiones del Subcomité, se deberán especificar el día, la hora y el lugar de su celebración.

6. Las sesiones del Subcomité, tendrán validez legal si se cuenta con la presencia, al momento de su inicio, de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto. Para la integración de este quórum legal, no se considerarán ni a los asesores ni a los invitados.

7. Las sesiones del Subcomité, sólo podrán llevarse a cabo si se cuenta con la presencia de su Presidente o de su Suplente.

8. Si transcurridos treinta minutos después de la hora fijada para dar inicio a la sesión del

Subcomité, no se ha constituido el quórum legal a que refiere el punto 6 de este apartado, quien la presida, la declarará cancelada y dentro de las veinticuatro horas siguientes, se expedirá una nueva convocatoria, sesión que tendrá lugar con los miembros presentes.

9. En cada sesión del Subcomité, se firmará una lista de asistencia por parte de todos los presentes, ya sea que tengan el carácter de miembros titulares, suplentes, asesores o invitados.

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10. Los asuntos que se sometan a consideración del Subcomité, se desahogarán conforme al orden del día, en términos del contenido de la carpeta de trabajo respectiva.

11. Los asuntos relacionados con solicitudes de excepción a la licitación pública que se sometan a la consideración del Subcomité, se presentarán en el Formato de Excepción a la Licitación 01, en términos del artículo 22, con la documentación soporte del caso de excepción y un resumen de la información prevista en el numeral 71, ambos del Reglamento, el que deberá contener invariablemente, la información siguiente:

Relación de la documentación soporte que se adjunte para cada caso. La solicitud de excepción a la licitación pública, la documentación soporte.

Escrito en el que se acredite la justificación de la excepción, en el que se fundamente y motive, con criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones de acuerdo al artículo 40 de la ley.

Las especificaciones y justificaciones técnicas, que deberán ser firmadas por el

titular del área solicitante o técnica, según corresponda. El formato deberá estar firmado por el Secretario Técnico, responsabilizándose de

que la información contenida en el mismo, corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas.

12. Una vez que el caso sea dictaminado por el Subcomité, el Formato de Excepción de

Licitación 01, deberá ser firmado por cada asistente con derecho a voto.

13. Las decisiones y acuerdos se tomarán de manera colegiada por la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

14. De cada sesión se levantará acta en la que se señalará el sentido de los acuerdos adoptados por sus integrantes con derecho a voto y los comentarios relevantes de cada caso, misma que será sometida a consideración de todos quienes a ella han asistido.

15. El acta de cada sesión, será rubricada en cada una de sus páginas y firmada en la última hoja por las personas que hayan asistido, cualquiera que sea su carácter.

16. Invariablemente se incluirá en el orden del día de las sesiones ordinarias, un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo.

17. En la última sesión del ejercicio fiscal que efectúe el Subcomité, se deberá presentar el calendario de reuniones ordinarias del siguiente ejercicio, para posteriormente enviarse al Comité.

18. En la primera sesión ordinaria del Subcomité, del ejercicio fiscal de que se trate, se

informaran los rangos de los montos máximos de actuación, a que alude el artículo 42 de

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la Ley, conforme al presupuesto autorizado para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, el cual es informado por el Director de Recursos Materiales y Servicios.

19. El Secretario Técnico del Subcomité, elaborará un Informe Trimestral de la conclusión de

los casos dictaminados y resultados generales de las contrataciones que se han realizado, conforme a la fracción IV del artículo 22 de la Ley, mismo que suscribirá y presentará el Presidente del Subcomité en la sesión inmediata posterior a la conclusión del trimestre que se trate, para posteriormente enviarse al Comité y deberá contener los aspectos siguientes:

I. Síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones

realizadas en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley, y las derivadas de licitaciones públicas;

II. Una relación que contenga los acuerdos de voluntades siguientes: a) Contratos en los que los proveedores entregaron con atraso los bienes

adquiridos o prestaron con atraso los servicios; b) Contratos con autorización de diferimiento del plazo de entrega de bienes

adquiridos o de servicios; c) Contratos a los que se les haya aplicado penalización; d) Contratos en los que se haya agotado el monto máximo de penalización,

previsto en las políticas, bases y lineamientos, detallando el estado en que se encuentran a la fecha de elaboración del Informe;

e) Contratos que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente, y

f) Contratos que se encuentren terminados, sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes;

III. Relación de las inconformidades presentadas, precisando los argumentos expresados por los inconformes y, en su caso, el sentido de la resolución emitida;

IV. El estado en que se encuentran las acciones para la ejecución de las garantías por la rescisión de los contratos, por la falta de reintegro de anticipos o por los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, y

V. El porcentaje acumulado de las contrataciones formalizadas de acuerdo con los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 42 de la Ley, y de las que se hayan adjudicado a las MIPYMES, sin que sea necesario detallar las contrataciones que integran los respectivos porcentajes.

20. La responsabilidad de cada integrante del Subcomité, queda limitada al voto o comentario

que emita u omita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada.

21. Cuando la documentación sea insuficiente a juicio del Comité, el asunto se tendrá como no presentado, lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva.

26. No queda comprendidas dentro de las determinaciones y opiniones de los miembros del Subcomité, las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimento de los contratos.

22. La información y documentación que se someta a la consideración del Subcomité, serán

de exclusiva responsabilidad del área que las formule.

23. No se someterán a la consideración del Subcomité, los siguientes asuntos:

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I. La procedencia de la contratación en los casos de excepción, a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley;

II. Los procedimientos de contratación cuya adjudicación por monto, se ubique en el Articulo 42 de la Ley, y

III. Los asuntos cuyos procedimientos de contratación, se hayan iniciado sin dictamen previo del Comité.

24. Las Bases para llevar a cabo una licitación, deberán ser aprobadas previamente por el

Subcomité Revisor de Bases, a través de la Minuta correspondiente.

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XII. FUNCIONES DEL COMITÉ

Tomando como base las disposiciones legales vigentes en la materia, deberá cumplir las funciones siguientes:

1. Revisar el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamiento y servicios, así como

sus modificaciones y formular las observaciones y recomendaciones convenientes.

2. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones publicas, por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del articulo 41 de la ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular del Instituto, o aquel servidor público en quien este delegue dicha función. En ningún caso, la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general.

3. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como someterlas a las consideraciones del Titular del INIFAP; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas.

4. Autorizar, cuando se justifique, la creación del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos, debiendo determinar las áreas y los niveles jerárquicos de los servidores públicos que lo integran, su operación y funciones, así como los limites de responsabilidad respecto de los asuntos que puedan conocer dentro de sus áreas de influencia, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Comité, en forma trimestral, de cada asunto que dictaminen.

5. Autorizar, en los casos que se determine necesarios, la creación, integración y funcionamiento, del Subcomité encargado de la revisión de bases de licitación e invitación a cuando menos tres personas, mismo que quedará integrado por los servidores públicos que determine el propio Comité.

6. Analizar trimestralmente el Informe de la conclusión de los casos dictaminados por el Comité y Subcomités, conforme al punto 2 anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y. los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa.

7. Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello.

8. Aprobar el funcionamiento del Subcomité de Revisión de Bases de licitación publica y de invitación a cuando menos tres personas.

9. Aprobar y mantener actualizado el presente manual, conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables.

10. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley, del Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables.

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XIII. FUNCIONES DE LOS SUBCOMITÉS

Tomando como base las disposiciones legales vigentes en la materia, deberá cumplir las funciones siguientes:

1. Revisar el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamiento y servicios, así

como sus modificaciones y formular las observaciones y recomendaciones convenientes.

2. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones publicas, por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del articulo 41 de la ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular del Instituto, o aquel servidor público en quien este delegue dicha función. En ningún caso, la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general.

3. Analizar trimestralmente el Informe de la conclusión de los casos dictaminados por el Subcomité, conforme al punto 2 anterior, así como de las licitaciones públicas que se realicen y. los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa.

4. Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello.

5. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley, del Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables.

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XIV. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS INTEGRANTES

Y ASESORES DEL COMITÉ

Los integrantes del Comité tendrán las funciones y responsabilidades siguientes:

Presidente

1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

2. Expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. Convocar, cuando sea necesario a los integrantes del Comité.

4. Presentar al Comité, en la sesión ordinaria de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, los informes trimestrales de la conclusión de los casos dictaminados por el Comité, conforme lo establece el Artículo 22, fracción IV de la Ley, incluyendo las licitaciones públicas.

5. Presentar al Comité, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y

servicios, que, en términos del articulo 23 del Reglamento, que deberán contener lo siguiente:

I. Conclusión y resultados generales de las contrataciones realizadas con fundamento en los artículos 41 y 42 de la Ley, así como de las derivadas de licitaciones públicas;

II. Relación de los siguientes contratos a. Contratos en los que los proveedores entregaron con atraso los bienes

adquiridos o prestaron con atraso los servicios; b. Contratos con autorización de diferimiento del plazo de entrega de bienes

adquiridos o de servicios; c. Contratos que a los que se les haya aplicado penalización; d. Contratos en los que se les hubiera agotado el monto máximo de penalización

previsto en las políticas, bases y lineamientos, detallando el estado en que se encuentran a la fecha de elaboración del Informe;

e. Contratos que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o sus pendidos temporalmente, y

f. Contratos que se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes;

6. Someter a consideración del Comité en la última sesión de cada ejercicio fiscal, el

calendario de reuniones ordinarias del siguiente ejercicio, y presentar para su determinación el volumen anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizados, y los montos máximos a que alude el Articulo 42 de la Ley.

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Secretario Técnico

1. Vigilar la elaboración de las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán, debiendo incluir en ellas, los soportes documentales necesarios.

2. Remitir con anticipación a cada integrante del Comité, el expediente de la sesión a celebrarse.

3. Realizar el escrutinio de los asistentes a las sesiones del Comité, para verificar que exista el quórum necesario para sesionar.

4. Incluir en la carpeta del trabajo de las sesiones del Comité, cuando corresponda, los informes trimestrales a que se refiera el punto artículo 22, fracción IV de la Ley, en términos del artículo 23 del Reglamento.

5. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.

6. Cuidar que los acuerdos alcanzados durante la sesión del Comité, se asienten en los formatos respectivos y vigilar su cumplimiento.

7. Resguardar el archivo de documentos relativos a las convocatorias, carpetas de trabajo, sesiones y acuerdos del Comité y vigilar que se encuentre completo y se mantenga actualizado.

8. Auxiliar al Presidente del Comité, en el desarrollo de sus funciones, así como suplirlo en sus ausencias.

Vocales

1. Analizar el orden del día y los documentos que integran la carpeta de trabajo de cada

caso.

2. Realizar, durante las reuniones del Comité, los comentarios que estimen pertinentes sobre los asuntos sometidos a la consideración del mismo y emitir el voto respectivo.

Asesores

1. Proporcionar la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en las

sesiones.

2. Emitir opinión escrita antes de la reunión o de manera verbal durante su desarrollo, sobre la aplicación de la normatividad vigente en la materia y ordenamientos legales que de la misma deriven, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado.

Invitados

Únicamente tendrán participación en los casos en que el Secretario Técnico, considere necesaria su intervención, para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos a consideración del Comité.

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XV. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS INTEGRANTES Y

ASESORES DE LOS SUBCOMITÉS

Los integrantes del Subcomité, tendrán las funciones y responsabilidades siguientes:

Presidente

1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité.

2. Expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. Convocar, cuando sea necesario a los integrantes del Subcomité.

4. Presentar al Subcomité, en la sesión ordinaria de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, los informes trimestrales de la conclusión de los casos dictaminados por el Subcomité, conforme lo establece el Artículo 22, fracción IV de la Ley, incluyendo las licitaciones públicas.

5. Presentar al Subcomité, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos

y servicios, que, en términos del articulo 23 del Reglamento, que deberán contener lo siguiente:

I. Conclusión y resultados generales de las contrataciones realizadas con fundamento

en los artículos 41 y 42 de la Ley, así como de las derivadas de licitaciones públicas;

II. Relación de los siguientes contratos III. Contratos en los que los proveedores entregaron con atraso los bienes adquiridos o

prestaron con atraso los servicios; IV. Contratos con autorización de diferimiento del plazo de entrega de bienes

adquiridos o de servicios; V. Contratos que a los que se les haya aplicado penalización; VI. Contratos en los que se les hubiera agotado el monto máximo de penalización

previsto en las políticas, bases y lineamientos, detallando el estado en que se encuentran a la fecha de elaboración del Informe;

VII. Contratos que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o sus pendidos temporalmente, y

VIII. Contratos que se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes;

6. Someter a consideración del Subcomité en la última sesión de cada ejercicio fiscal, el

calendario de reuniones ordinarias del siguiente ejercicio, y presentar para su determinación el volumen anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizados, y los montos máximos a que alude el Articulo 42 de la Ley.

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Secretario Técnico

1. Vigilar la elaboración de las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán, debiendo incluir en ellas, los soportes documentales necesarios.

2. Remitir con anticipación a cada integrante del Subcomité, el expediente de la reunión a celebrarse.

3. Realizar el escrutinio de los asistentes a las sesiones del Subcomité, para verificar que exista el quórum necesario para sesionar.

4. Incluir en la carpeta del trabajo de las sesiones del Subcomité, cuando corresponda, los informes trimestrales a que se refiera el punto artículo 22, fracción IV de la Ley, en términos del artículo 23 del Reglamento.

5. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité.

6. Cuidar que los acuerdos alcanzados durante la sesión del Subcomité, se asienten en los formatos respectivos y vigilar su cumplimiento.

7. Resguardar el archivo de documentos relativos a las convocatorias, carpetas de trabajo, sesiones y acuerdos del Subcomité y vigilar que se encuentre completo y se mantenga actualizado.

8. Auxiliar al presidente del Subcomité, en el desarrollo de sus funciones, así como suplirlo en sus ausencias.

Vocales

1. Analizar el orden del día y los documentos que integran la carpeta de trabajo de cada

caso.

2. Realizar, durante las sesiones del Subcomité, los comentarios que estimen pertinentes sobre los asuntos sometidos a la consideración del mismo y emitir el voto respectivo.

Asesores

1. Proporcionar la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en las

sesiones.

2. Emitir opinión escrita antes de la sesión o de manera verbal durante su desarrollo, sobre la aplicación de la normatividad vigente en la materia y ordenamientos legales que de la misma deriven, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado.

Invitados

Únicamente tendrán participación en los casos en que el Secretario Técnico, considere necesaria su intervención, para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos a consideración del Subcomité.

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XVI. DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES.

Objetivo:

Analizar y revisar que las bases de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con obra pública, se apeguen lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables y, en su caso, aprobarlas. Este grupo colegiado en el INIFAP, analizará y en su caso, aprobará los proyectos de bases de licitación y de invitación a cuando menos tres personas elaborada por el área responsable de llevar a cabo los procedimientos de licitaciones públicas e invitación a cuando menos tres personas, establecidos en la Ley de la materia. Lo anterior con el propósito de asegurar que en la obtención de bienes y servicios, desde su origen, se promueva la participación de proveedores en forma imparcial, y así mismo se propicien las condiciones que permitan al INIFAP, obtener los satisfactores acordes a sus necesidades, en las mejores condiciones de precio, oportunidad, calidad y financiamiento. Los representantes de las áreas que integran el Subcomité Revisor de Bases, deberán contar cuando menos, con nivel jerárquico de la Subdirección de Área. El Subcomité Revisor de Bases, estará integrado por los siguientes miembros con derecho voz y voto:

Subdirector de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios.

Representante del área requirente, con conocimientos técnicos relacionados con los

bienes, arrendamientos o servicios motivo de la adquisición. Representante de la Dirección de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas.

Como asesores

Representante del Órgano Interno de Control en el INIFAP.

Representante de la Unidad Jurídica del INIFAP.

Funciones encomendadas al Subcomité Revisor de Bases.

1. Verificar que las bases emitidas cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, en su Reglamento; la demás normatividad vigente.

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2. Verificar que los requisitos y condiciones de las bases sean iguales para todos los participantes, a efecto de una mayor transparencia y competencia entre ellos, particularmente en lo relativo a tiempo y lugar de entrega, calidad, y, en su caso, financiamiento, así como penas convencionales, anticipos y garantías.

3. Observar que las bases no contengan requisitos o aspectos adicionales que limiten la libre

participación de proveedores y prestadores de servicios, y en general, cualquier situación cuyo propósito no sea esencial para el objeto de las bases.

4. En el caso de que sea necesario establecer algún requisito que propicie una mejor

conducción del procedimiento de que se trate, deberá vigilarse que en las bases se consigne expresamente que el incumplimiento de tal requisito no será motivo de descalificación.

5. Vigilar que las bases contengan criterios claros y precisos para la evaluación de las

propuestas técnicas y económicas, que no den lugar a ambigüedades.

6. Las bases que sean revisadas y aprobadas serán firmadas por los miembros del Subcomité Revisor de Bases en todas sus fojas, excepto por los asesores, sus opiniones y comentarios podrán quedar asentados en la minuta o acta que se levante.

7. Por cada sesión del Subcomité se levantará minuta, en la que se hará constar las acciones tomadas en el pleno de dicho Subcomité, la cual será firmada por sus asistentes.

XVII. MODIFICACIONES AL MANUAL

Este Manual podrá ser modificado, con sujeción a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, por el voto mayoritario de los integrantes del Comité.

TRANSITORIOS Primero.- El presente Manual entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Comité. Segundo.- Se deja sin efectos el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, aprobado en la sesión celebrada en el mes de Marzo de 2002. Tercero.- Aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Mejora Regulatoria Interna celebrada el 31 de Enero del 2011.