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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO RD Nº 1021-2013-DIRGEN/EMG-PNP del 19NOV2013 1

Manual de Intervencion e Investigacion de Transito

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MANUAL IAT

POLICA NACIONAL DEL PER

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCIN E INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRNSITO

RD N 1021-2013-DIRGEN/EMG-PNP del 19NOV2013

2013

I N D I C E

CAPITULO I

GENERALIDADES

A. Finalidad

B. Contenido

C. Alcance

D. Base Legal

E. Definicin de trminos

CAPITULO II

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

A. Principios reguladores de la circulacin

1. Principio de Confianza

2. Principio de Seguridad

3. Principio de Integridad Personal

4. Principio de Sealizacin

B. Elementos del trnsito

1. El hombre

2. La va

3. El vehculo

4. El medio ambiente

C. Clasificacin de los accidentes de trnsito

1. Accidentes de Trnsito Simples

2. Accidentes de Trnsito Mltiples

3. Accidentes de Trnsito Mixtos

4. Accidentes de Trnsito en Cadena

D. Las fases del accidente de trnsito

1. Fase de percepcin

2. Fase de decisin

3. Fase de conflicto

CAPTULO III

PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN LOSACCIDENTES DE TRANSITO

A. Concepto

B. Conocimiento del hechoC. Procedimientos

1. En accidentes de trnsito con daos materiales

2. En accidentes de trnsito con lesiones personales y/o muerte

3. Casos especiales

CAPTULO IV

ACCIN POLICIAL PARA LA DENUNCIA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITOA LA AUTORIDAD COMPETENTE

A. Competencia policial en la investigacinB. Documentos de trmiteC. Remisin de documentos

1. En casos de accidentes con daos materiales2. En casos de accidentes con lesiones personales o muerte

3. En casos de accidentes con participacin de menores

CAPTULO V

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIN PARA LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS EN LA INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRANSITO

A. Normas Administrativas

1. Organizacin2. Recursos humanos3. LogsticaB. Normas tcnicas

1. Traslado al lugar del accidente2. En el lugar del accidente3. Despus de abandonar el lugar del accidente4. Actividades conexas5. Elementos de apoyo6. El Informe Tcnicoa. Su importancia como documento de investigacin tcnica.

b. Su Estructura

CAPTULO VI

ESTADSTICA DE ACCIDENTES

A. Generalidades.

B. Cuadros de Resumen MensualANEXOSAnexo N 1Parte de Ocurrencia

Anexo N 2Hoja cromtica y entrevista

Anexo N 3Formato de Informe Tcnico

Anexo N 4Formato de Informe Policial en aplicacin al NCPP

Anexo N 5Formato de Atestado PolicialAnexo N 6Diagrama de colisin

Anexo N 7Simbologa

CAPITULO I

GENERALIDADES

A. FINALIDADEl presente Manual tiene por finalidad establecer los lineamientos bsicos y generales, as como los procedimientos de actuacin que deber observar el personal de la Polica Nacional del Per en las actividades de control del trnsito y la intervencin e investigacin de los accidentes de trnsito, en concordancia con las normas legales vigentes.

B. CONTENIDO

Contiene los procedimientos para el control del trnsito, as como para la intervencin e investigacin de los accidentes de trnsito; las normas de funcionamiento y operacin de las Unidades especializadas en la investigacin de este tipo de hechos y la implementacin de un sistema estadstico con fines preventivos.

C. ALCANCE

Este Manual sirve como instrumento para el desarrollo de las actividades funcionales del personal de la Polica Nacional del Per que, con motivo de la prestacin de servicios, tenga queefectuar el control del trnsito, as como la intervencin e investigacin de accidentes de trnsito.

D. BASE LEGAL

Constitucin Poltica del Per.

Decreto Legislativo N 1148 - Ley de la PNP.

Ley N 9024 - Cdigo de Procedimientos Penales. Ley N 27337 - Cdigo del Nio y del Adolescente.

Decreto Legislativo 635 Cdigo Penal y sus modificatorias.

Decreto Legislativo 957 Cdigo Procesal Penal y sus modificatorias. Decreto Legislativo 295 - Cdigo Civil Ley N 27181 Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre.

Ley N27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley N 27189 Ley de Transporte Pblico Especial de Pasajeros en Vehculos Menores.

Ley N 27200 Ley de Seales Audibles y Visibles en Vehculos de Emergencia y Vehculos Oficiales.

D. S. N 015-MTC Reglamento de Licencias de Conducir Vehculos Motorizados y no Motorizados y sus modificatorias.

D.S. N 021 - 2001-IN - Reglamento sobre el uso de Seales Audibles y Visibles en Vehculos de Emergencia y Vehculos Oficiales.

D.S. N 024 - 2002-MTC Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Trnsito.

D.S. N 016 - 2009-MTC - Reglamento Nacional de Trnsito y todas sus modificatorias.

D.S. N 058 - 2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehculos y todas sus modificatorias.

Decreto Supremo N 07-82-RE: Reglamento sobre privilegios e inmunidades diplomticas. Decreto Supremo N 11-EMG-A2.c. 27AGO60 Reglamento Administrativo de Trnsito Militar en Tiempo de Paz Resolucin Ministerial N 10-93-JUS - Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil Resolucin Ministerial N 210-2000-MTC Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras Manual para el Desarrollo del Plan de Investigacin (Convenio Ministerio Pblico PNP)E. DEFINICIN DE TRMINOS1. Accidente de Trnsito.

Evento de naturaleza culposa que, como consecuencia directa de la circulacin de vehculos, cause dao a personas o cosas.Se clasifican en:

a.Choque

b.Atropello

c.Cada

d.Volcadura

e.Incendio

f.Despiste

g.Otros que se deriven como consecuencia de la interpretacin de la definicin expresada.

2. Accidente de trnsito en cadena

Suceso en que participan por lo menos tres vehculos en traslacin y toman contacto uno detrs del otro.3. Accidente de trnsito con fuga

Figura penal considerada, cuando uno de los participantes en forma voluntaria abandona el lugar de los hechos con la finalidad de ocultarse en el anonimato, impidiendo su identificacin.

4. Accidente de trnsito mixto

Denominacin del suceso que combina un accidente simple y uno mltiple. 5. Accidente de trnsito mltiple

Suceso en que participan por lo menos dos vehculos en traslacin, o un vehculo en traslacin y un peatn, o cuando existe interaccin de dos o ms personas como sujetos activos.

6. Accidente de trnsito simple

Suceso en que participa un solo vehculo en traslacin con una relacin directa o indirecta del elemento humano.

7. Acera

Parte de la va destinada al trnsito de peatones.

8. Alcoholemia

Presencia de alcohol en la sangre, su nivel puede ser medido con pruebas en aire espirado.

9. Atropello

Es el accidente de trnsito que consiste en la colisin entre vehculo y peatn.

10. Autopista

Carretera de trnsito rpido sin intersecciones y con control de accesos.11. Berma

Parte de una carretera o camino contiguo a la calzada, no habilitada para la circulacin de vehculos y destinada eventualmente a la detencin de vehculos en emergencia y circulacin de peatones

12. Cadena de eventos

Eslabonamiento sucesivo de los hechos o evolucin del accidente hasta la posicin final, concebido tambin como el desarrollo de las fases del accidente de trnsito.13. Cada

Es el accidente de trnsito que consiste en la cada de una persona de un vehculo en movimiento.

14. CalzadaParte de la va destinada a la circulacin de vehculos y eventualmente al cruce de peatones y animales

15. Carril

Parte de la calzada destinada al trnsito de una fila de vehculos

16. Climatrico Intervencin del elemento medio ambiente en el trnsito cuando es peligroso por alguna circunstancia. Difiere en concepto de climtico o climatolgico.17. Conductor

Persona habilitada para conducir un vehculo por una va.

18. Contacto Inicial

Es el primer toque entre las unidades participantes en un accidente en el momento en que entran en conflicto

19. Cotejo de NivelesEs el estudio comparativo de daos y/o lesiones que evidencian las unidades participantes en un accidente, para permitir establecer la relacin entre causa y efecto.

20. Croquis

Es el dibujo o diseo ligero no sujeto a escala.

21. Crucero peatonal

Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones.

22. Choque

Es el accidente de trnsito que consiste en la colisin entre un vehculo en traslacin y otro objeto que puede tratarse de un vehculo en situacin fijo o mvil, entendindose asimismo la colisin contra un animal.

23. Derecho de Paso

Prerrogativa de un peatn o conductor de un vehculo para proseguir su marcha en precedencia a otro peatn o vehculo.

24. Desenganche

Es la separacin de las unidades colindantes despus del mximo enganche. En este evento termina por completo toda fuerza recproca entre los participantes en el accidente.

25. Despiste

Como accidente de trnsito, est referido a la salida del vehculo de la porcin circulable de la va, con resultados daosos.

26. Detencin

Inmovilizacin del vehculo por emergencia, por impedimento de circulacin o para cumplir una disposicin reglamentaria.

27. Diagrama

Es el dibujo hecho a escala que representa grficamente el detalle secuencial del accidente.

28. Distancia del tiempo de reaccin

Es el espacio o distancia comprendido entre la percepcin del estmulo y el inicio de la respuesta.

29. Dosaje Etlico

Es la prueba que permite determinar la concentracin alcohlica en la sangre. Se entiende como el anlisis de la sangre extrada y en otros casos cuando la norma lo contempla por medio de alientmetros, alcoholmetros o similares.30. Estacionar

Paralizar un vehculo en la va pblica, con o sin el conductor, por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

31. Evidencia

Es todo vestigio material, biolgico o fsico que como indicio o prueba contribuye a establecer o a demostrar algo del accidente.

32. Examen Toxicolgico

Es la prueba que se realiza para verificar la absorcin o ingestin por individuo de sustancia txica.

33. Incendio

Es el accidente de trnsito que consiste en la inflamacin parcial o total de un vehculo en marcha, cuyo origen debe obedecer a fallas del vehculo.

34. Inspeccin Tcnico PolicialEs el examen detallado, ordenado y completo de un determinado escenario.

35. Interseccin

Es el rea comprendida dentro de la prolongacin o conexin de las porciones circulable de los ramales que se cruzan en ngulo.

36. Lnea de parada

Lnea transversal marcada en la calzada antes de la interseccin que indica al conductor el lmite para detener el vehculo acatando la seal correspondiente (Lnea de detencin).37. Llanta

Elemento fsico que unido al aro conforma la rueda. Puede ser neumtica, maciza, de metal u otro material.

38. Maniobras EvasivasEs la accin que toma la Unidad de Trnsito con el fin de desviarse de la trayectoria a un accidente, evitando o disminuyendo las consecuencias.

39. Mximo Enganche

Es la continuacin del contacto inicial, cuando la mayor fuerza de presin recproca acta entre las unidades que colisionan.

40. Peatn

Es toda persona que circula caminando por una va pblica.

41. Posicin final

Es el lugar y/o orientacin en que se detienen finalmente las unidades de trnsito despus del accidente sin que haya habido aplicacin de fuerza alguna que no ha intervenido en el evento daoso.

42. Punto de Referencia

Elemento que sirva para la fijacin de las evidencias, confeccin del plano y diagrama de colisin. Debe tener las siguientes caractersticas: fijo, identificable y visible.43. Reconstruccin

Es la reproduccin de las distintas fases del accidente, desde la etapa previa al conflicto hasta la posicin final.

44. Reaccin

Esla respuesta a un estmulo.

45. Rueda

Unin de la llanta con el aro, que colocada en el eje permite la rotacin de ste y la traslacin del vehculo.

46. Seal de Trnsito

Dispositivo, signo o demarcacin colocado por la Autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el trnsito.47. Tiempo de reaccin

Magnitud fsica que representa al valor numrico de la respuesta del individuo como elemento del trnsito, que se expresa convencionalmente en segundos.48. Trnsito

Conjunto de desplazamientos de personas, vehculos y animales por las vas terrestres de uso pblico.

49. Transporte

Traslado de personas o bienes de un lugar a otro, como parte de un sistema de servicio dentro del desarrollo de una sociedad, que requiere elementos como infraestructura, vehculo, operador, etc.

50. Unidad de Trnsito

Se llama as toda persona, animal, vehculo, u objeto fijo o mvil que encontrndose en la va de circulacin participaen unaccidente de trnsito.

51. Vehculo

Artefacto de libre operacin que sirve para transportar personas o bienes por una va.

52. Vehculo automotor

Vehculo de dos ruedas o ms que tiene motor y traccin propia.

53. Vehculo de emergenciaVehculo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata conforme a ley.

54. Vehculo oficialVehculo asignado a autoridades, los de su comitiva y los encargados de su proteccin y seguridad, conforme a ley.

55. VaCarretera, va urbana o camino rural abierto a la circulacin pblica de vehculos y/o peatones, y tambin de animales.

56. Va de acceso restringido

Va en que los vehculos y las personas solo tienen oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la Autoridad competente.

57. Va PrivadaVa destinada al uso particular.

58. Va PblicaVa de uso pblico, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

59. Volcadura

Es el accidente de trnsito que consiste en el vuelco de un vehculo en traslacin sobre su eje de equilibrio transversal (campana) o longitudinal (tonel).

60. Zona de Seguridad

rea dentro de la va, especialmente sealizada para refugio exclusivo de los peatones (Isla de refugio)

61. Zona rgida

rea de la va en la que se prohbe el estacionamiento de vehculos las 24 horas del da.CAPITULO II

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

A. PRINCIPIOS REGULADORES DE LA CIRCULACIN

Los principios que regulan la circulacin de peatones y vehculos, dentro de un marco de seguridad, constituyen la base, el fundamento, para alcanzar la finalidad aludida, creando derechos y obligaciones.1. PRINCIPIO DE CONFIANZAEste principio est basado en el estricto cumplimiento de las normas de circulacin.Es la CONFIANZA, que debe tener toda persona que los dems han de respetar las normas de circulacin.Es el DERECHO, que se tiene de pensar, que los dems usuarios van a actuar y comportarse dentro de lo reglamentario.Es la GARANTA inspirada en la mutua confianza de un comportamiento basado en el respeto.Este Principio no es absoluto. Se complementa con otro Principio, el Principio de Seguridad, que se impone cuando se prev que por parte del otro usuario, dadas sus manifestaciones externas, se puede presentar una conducta antirreglamentaria. La prudencia est a cargo de todos los usuarios de la va, pero si uno de los dos es imprudente, obliga al otro a extremar sus medidas de prudencia.

2. PRINCIPIO DE SEGURIDAD

Este principio se impone cuando el otro usuario acta contraviniendo las normas de circulacin, pero tiene que haber una manifestacin externa del peligro, y darse cuenta por parte del otro usuario de este peligro, hacindose necesario ceder el derecho, para evitar un dao o para disminuirlo. Obliga aun mximo de prudencia, de diligencia, contra la imprudencia o negligencia por parte del otro as est dentro de la confianza que le brinda un derecho, por seguridad, por humanidad, ante una maniobra riesgosa o peligrosa del otro, no puede ampararse en el derecho y no tratar de evitar el accidente. El peatn no debe cruzar a mitad de cuadra, pero si el conductor se percata que lo est haciendo, debe tomar sus medidas preventivas para evitar el accidente.El Principio de Seguridad no es otra cosa que la denominada Circulacin a la Defensiva.

3. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD PERSONAL

Se entiende por este principio que la normativa que regula la circulacin, no puede exigir al usuario algn tipo de acto que comprometa su integridad fsica. Se entiende que al cumplir el sujeto una norma de trnsito est realizando un acto lcito, y todo acto lcito protege al sujeto de derecho, y el sujeto en el trnsito no puede estar ajeno a este amparo.

Es as, que ante un riesgo el reglamento no puede obligar a un conductor que ejecute una frenada brusca en una pista mojada y en bajada. Para ello hay que tener en cuenta cuando se encuentra en un estado de necesidad, al no haber originado la situacin peligrosa y resultara absurdo exigir una accin que a manera de auto sacrificio, comprometa su integridad o seguridad personal. Es por ello que cuando se encuentra en el estado de necesidad, se ve en la obligacin de causar un dao menor para evitar otro dao mayor.

4. PRINCIPIO DE SEALIZACINCuando existe alguna anormalidad, obstculo o variacin en la circulacin, debe estar debidamente sealizada. Este Principio de Sealizacin est ligado al Principio de Confianza, puesto que mientras no haya una seal que indique la alteracin de la normalidad, el usuario puede confiar, en que puede circular con la seguridad de no encontrar ningn obstculo.B. ELEMENTOS DEL TRNSITO

Los elementos que participan en el trnsito son: El hombre, la Va, el Vehculo y como un elemento condicionante el Medio Ambiente.

1. EL HOMBREEs el elemento ms importante que interviene en el trnsito, que como tal es de naturaleza sumamente compleja.

El hombre tiene una serie de facultades naturales, que pueden llegar a convertirlo en un buen usuario de la va; pero es indiscutible que estas facultades por s solas no son suficientes, sino que se hace necesario adquirir ciertas habilidades y aprender reglas. Las habilidades que pueda adquirir a travs del aprendizaje estarn siempre vinculadas con la operacin y funcionamiento del vehculo o con su sola circulacin peatonal y con las normas que dicta la autoridad para organizar y controlar el trnsito en general.El Elemento Hombre interviene en forma directa cuando participa activamente en el trnsito como:a. OCUPANTE

1) Conductor.- Cuando conduce o se encuentra a cargo del control fsico de un vehculo.

2) Cobrador.- Como el encargado de recibir el valor del pasaje.

3) Pasajero o simplemente ocupante.- Cuando se traslada de un sitio a otro, haciendo uso de un vehculo, abonando o no una cantidad de dinero por el servicio.

b. PEATN

Es toda persona que transita a pie, es decir que utiliza la va de circulacin o superficie transitable sin hacer uso del vehculo, por sus propios medios.

El Elemento Hombre interviene en forma indirecta, cuando sin necesidad de encontrarse en la va o superficie transitable y/o vehculo, disea y construye vehculos, construye la red vial, dicta las normas y condicionamientos a cumplirse para hacer un correcto uso de va y vehculo; participa en la evaluacin de los postulantes a licencia de conducir; impone medidas educativas y correctivas, entre otras.

En conclusin el hombre es el gran responsable del trnsito por ser el elemento que piensa y finalmente porque es quien puede evitar el accidente.2. LA VA

La va est considerada como el espacio fsico delimitado por los lmites de propiedad; dentro de esto se denomina porcin circulable, al espacio de la va destinada al trnsito de vehculos por razones de derecho o costumbre.

a. PARTES DE LA VA.- Entre las principales se consideran las siguientes:Vereda o acera.- Parte de la va designada para el trnsito de peatones, comprendida entre el sardinel o el lindero lateral de la calzada y la lnea de propiedad adyacente.

Sardinel.- Lmite o borde de la acera colindante con la calzada. Est construido a nivel superior de la pista.

Berma.- Parte de la autopista o carretera, contigua a la calzada, destinada a la detencin de vehculos por emergencia, y que sirve adems como soporte de la base y capa superficial de la pista.

Calzada o Pista.- Parte de la va de circulacin destinada para el trnsito de vehculos.

Canal - Sendero o Carril.- Porciones longitudinales de la calzada que tienen por finalidad canalizar y ordenar la corriente vehicular en columnas de marcha.

Cuneta.- Zanja construida al costado de la va, para recibir y conducir las aguas que discurren desde la calzada.

Crucero de Peatones.- Parte de la calzada sealada para el paso de peatones.

Isla de Seguridad.- Parte de la calzada destinada para el refugio o detencin momentnea de los peatones.

Alcantarilla.- Rejilla en la calzada que sirve para dejar pasar las aguas de lluvias o aniegos con conexin a un desage.

Pretil.- Murete o valla que se coloca al costado de los puentes u otros pasajes para seguridad de los transentes.

Separador.- 1)Separador Central.- Divisin objetiva y fsica de las calzadas para facilitar el ordenamiento vehicular, que puede estar constituida por lneas, botones, hitos, sardineles, cunetas, plantas o arbustos.

2)Separador lateralAplicable en vas donde existen pistas auxiliares o de servicio.

b. MATERIAL

1) Pavimentoa) Asfalto.- A base de brea y alquitrn, con buena friccin para el frenaje.b) Cemento.- La superficie es lisa, brilloso y no porosa no contribuye a un buen frenaje.

2) AfirmadoTierra aplanada y prensada para conservarla dura, provoca polvo por el viento y paso de los vehculos que atenta contra la visibilidad.

3) Ripio - CascajoPiedra chica, partida y presionada formando una capa sin ligamento o pegamento entre las piedras. Dificulta el trnsito peatonal.

4) PiedraConjunto de piedras presionadas ligadas con un pegamento que forma su base.

5) AdoqunPiedras pulidas en la parte que va a servir de superficie de la calzada. Se mantienen fijas por medio de la mezcla que las une.

6) LadrilloPiedras utilizadas principalmente en vas privadas por su vistosidad y colorido.

7) HuellasAnte la falta de habilitacin de una calzada, las huellas paralelas coincidentes con las dimensiones de los ejes de los vehculos, facilitan el recorrido de vehculos.8) MixtoCuando una pista tiene porciones de diferente material. Ejemplo cemento y asfalto.3. EL VEHCULO

Es el artefacto construido por el hombre y que tiene como finalidad el transporte de personas y/o cosas de un lugar a otro, sin importar el tipo de traccin que le d movimiento ni el tipo de superficie que utilice para su traslacin.

Su clasificacin se encuentra contenida en el Reglamento Nacional de Vehculos y las normas que estandarizan la clasificacin vehicular.

Anexo I del Reglamento Nacional de Vehculos y la Directiva N 002-2006-MTC/15 "Clasificacin vehicular y estandarizacin de caractersticas registrables vehiculares", aprobada por Resolucin Directoral N 4848-2006-MTC/15 publicada el 24.08.2006, modificada por Resolucin Directoral N 5634-2006-MTC/15 publicada el 20.10.2006.Categora L

Vehculos automotores con menos de cuatro ruedas.

L1Vehculos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad mxima de 50 km/h.

L2Vehculos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad mxima de 50 km/h.

L3Vehculos de dos ruedas, de ms de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h.

L4Vehculos de tres ruedas asimtricas al eje longitudinal del vehculo, de ms de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/h.

L5Vehculos de tres ruedas simtricas al eje longitudinal del vehculo, de ms de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Categora M

Vehculos automotores de cuatro ruedas o ms diseados y construidos para el transporte de pasajeros.

M1Vehculos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.

M2Vehculos de ms de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.

M3Vehculos de ms de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de ms de 5 toneladas.

Los vehculos de las categoras M2 y M3, a su vez de acuerdo a la disposicin de los pasajeros se clasifican en:

Clase IVehculos construidos con reas para pasajeros de pie permitiendo el desplazamiento frecuente de stos.

Clase IIVehculos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados y, tambin diseados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasadizo y/o en un rea que no excede el espacio provisto para dos asientos dobles.

Clase IIIVehculos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.

Categora N

Vehculos automotores de cuatro ruedas o ms diseados y construidos para el transporte de mercanca.

N1Vehculos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.

N2Vehculos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas.

N3Vehculos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas.

4. MEDIO AMBIENTE

Se considera que en todo accidente de trnsito intervienen los elementos Hombre, Va y Vehculo, y no siempre se tiene en cuenta las condiciones climatricas.

En la casustica emergen accidentes ausentes de uno de los tres primeros elementos enunciados, lo que no sucede con el ambiente, el que no solamente est siempre presente en todo accidente sino que, inclusive, puede tener especial relevancia en el suceso.

Algunos de los fenmenos naturales que participan en el trnsito son: el aire, el viento, la nieve, el granizo, la escarcha, la humedad, el roco, el brillo solar la lluvia, la niebla, la neblina, el fro, el calor, entre otros.C. CLASIFICACIN DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

1. ACCIDENTES DE TRANSITO SIMPLES

a. CHOQUE

1) Frontal.- Cuando el vehculo que colisiona lo hace con su parte anterior.

2) Angular.- Cuando el vehculo que impacta lo hace con cualquiera de sus vrtices (posterior o anterior).

3) Lateral.- Cuando el vehculo que impacta lo hace con cualquiera de sus lados (derecho o izquierdo).

4) Posterior.- Cuando el vehculo que colisiona lo hace con su parte trasera.

b. VOLCADURA1) Tonel.- Es el vuelco de un vehculo en traslacin que gira sobre su eje de equilibrio longitudinal.

2) Campana.- Es el vuelco de un vehculo en traslacin que gira sobre su eje de equilibrio transversal.

c. INCENDIO

d. DESPISTE

1) Parcial.- Cuando las ruedas del vehculo no pierden total contacto con la porcin circulable.

2) Total.- Cuando todas las ruedas del vehculo pierden contacto con la porcin circulable.

2. ACCIDENTES DE TRANSITO MLTIPLESa. CHOQUES1) Frontal.- Se configura en forma genrica, cuando las partes exteriores de ambos vehculos entran en contacto entre s. A su vez, el choque frontal puede ser:

a) Cntrico.- Cuando el eje longitudinal de los vehculos se alinean.

b) Excntrico.-Cuando el eje longitudinal de los vehculos se alinean y puede ser: Derecho

Izquierdo.

2) Embiste.-Cuando el vehculo que colisiona lo hace con su parte frontal contra la parte lateral del otro. Cuando el eje longitudinal del primer vehculo se alinea con el eje transversal del otro, se le denomina choque en "T". Los choques por embiste segn el lado y la parte en que se producen pueden ser:

a) Lateral Derecho.- Cuando el vehculo que recibe el impacto lo hace por el lado derecho.

b) Lateral izquierdo.- Cuando el vehculo impactado recibe al impactado por su lado izquierdo.

Dependiendo del alineamiento o no de los ejes de equilibrio la nominacin es de la siguiente forma: Cntrico

Excntrico

3) Alcance.-Es la colisin que se produce entre dos vehculos en traslacin, que circulan en el mismo sentido, impactando con su parte frontal el que transita por detrs, contra la parte posterior del que recorre por delante. Por la forma del impacto, estos pueden ser:

Cntrico

Excntrico (Derecho o Izquierdo).

4) Lateral.-Es la colisin que se produce entre dos vehculos en traslacin, donde sus partes laterales toman contactos entre s. De acuerdo a la forma del impacto y sentidos de circulacin de los vehculos, pueden ser:

a) Positivo.- Cuando los vehculos circulan en sentido opuestos y sus partes laterales entran en contacto en forma longitudinal.

b) Negativo.- Cuando los vehculos circulan en el mismo sentido y sus partes laterales toman contacto entre s en forma longitudinal.

c) Topetazo.- Cuando los vehculos circulan en el mismo sentido y sus partes laterales toman contacto entre s en forma transversal.

b. ATROPELLO1) Con proyeccin.- Se configura cuando el vehculo impacta al peatn y lo proyecta ya sea hacia adelante (sentido de circulacin del vehculo) o hacia los lados (del vehculo).

2) Con volteo.- Cuando el vehculo impacta al peatn y por la forma de la carrocera aunada a la accin del peatn, lo eleva y ste cae sobre el vehculo, pudiendo rodar hacia atrs o a los lados del mismo.

3) Con aplastamiento.- Esta clase de atropello se configura, cuando cualquiera de las ruedas del vehculo pasan sobre cualquier parte del cuerpo del peatn.

4) Por compresin.- Esta clase se produce cuando un vehculo al impactar a un peatn lo presiona en forma mecnica contra cualquier objeto que se encuentra permanente o transitoriamente fijo en la va.

5) Por arrastramiento.- Cuando un vehculo arrastra a un peatn al engancharse cualquier parte, sea de su cuerpo o vestimenta, con alguna parte del vehculo.

6) Por encontronazo.- Cuando el peatn impacta contra el vehculo.

c. CADA.- En este tipo de sucesos la cada se puede producir dentro o fuera del vehculo pero siempre como consecuencia de la circulacin.

3. ACCIDENTES DE TRANSITO MIXTOS

4. ACCIDENTES DE TRANSITO EN CADENA

D. LAS FASES DEL ACCIDENTE DE TRANSITO

Conocida como la cadena de eventos, expresa el desarrollo en etapas o fases que corresponden a una serie de momentos que comienzan generalmente, con la percepcin del riesgo y termina con la posicin final de las unidades de trnsito participantes.

1. FASE DE PERCEPCIN

Es cuando la persona mediante los rganos de los sentidos, aprecia, analiza, selecciona y valora un peligro, con el fin de tomar una medida evasiva, considerando las circunstancias del momento y lugar.

a. PERCEPCIN POSIBLEEs el momento y lugar en que la persona como conductor, peatn u ocupante, debi o se dio cuenta, a modo de advertencia del riesgo o situacin anormal que poda culminar en un accidente.

b. PERCEPCIN REALEs el momento y lugar en que la persona como unidad de trnsito, interpreta y valora el riesgo que pueda concretarse o no en un accidente.

2. FASE DE DECISINCorresponde a la reaccin del Elemento Hombre tratando de evadir la situacin de conflicto, desarrollando acciones y/o maniobras destinadas a eliminar los riesgos.3. FASE DE CONFLICTO

Comprende el momento y espacio en que se llega a consumar el accidente. Solamente en los choques y atropellos dentro del rea de conflicto se produce las sub fases deContacto Inicial, el Mximo Enganche y en la mayora de las veces el Desenganche, hasta que las Unidades de Trnsito adoptan sus posiciones finales.

CAPTULO IIIPROCEDIMIENTOS POLICIALES EN LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

A. CONCEPTO

Son las acciones que corresponde realizar al personal de la Polica Nacional del Per, con motivo de la ocurrencia de un accidente de trnsito, desde la etapa inicial como intervencin hasta su conclusin como investigacin policial.

B. CONOCIMIENTO DEL HECHOEl conocimiento de un accidente de trnsito puede proceder de las siguientes fuentes:

1. Como ocurrencia policial (testimonio en el lugar)

2. Red radial policial

3. Telefnicamente

4. Denuncia verbal

5. Denuncia escrita ante la PNP.

6. Denuncia derivada del Ministerio Pblico para la investigacin.7. Medios electrnicos y/o de comunicacin social.

El proceso de investigacin demanda no slo el conocimiento del hecho, sino bsicamente la planeacin de la investigacin, por ello el personal a cargo del proceso investigatorio debe considerar lo siguiente:

Definir las necesidades de personal y material a emplear.

Orientar la labor inicial mediante la obtencin de informacin de diversas fuentes.

Formular una hiptesis para establecer un razonamiento lgico de investigacin

Determinar un cronograma de actividades y tareas de investigacin. Identificar a los posibles involucrados. Definir los roles con la autoridad competente. Definir las medidas de aseguramiento, preservacin y custodia de los medios de conviccin obtenidos. Mantener la comunicacin y el control de gestin de la actividad investigativa mediante las reuniones de trabajo.

En base a lo expresado, se obtendr la siguiente informacin:

1. Fecha y hora de la ocurrencia2. Lugar preciso de la ocurrencia.

3. La identificacin del informante

4. La forma como ocurri el hecho.

5. La gravedad de las consecuencias.

6. Aspectos relacionados a:

a. Situacin de trnsito en el lugar del accidente.

b. Solicitud de ambulancia, si hay heridos.c. Solicitud de bomberos en caso de incendio.d. Solicitud de gra para el retiro de los vehculos de la escena.

C. PROCEDIMIENTOS

1. Accidentes de trnsito con daos materialesCuando el personal de la Polica Nacional del Per tenga conocimiento e intervenga en un accidente de trnsito en el que solamente se haya producido daos materiales, actuar como sigue a continuacin:a. Formular el Parte de Ocurrencia o intervencin (Anexo 1), consignando los siguientes datos:

1) Lugar, da y hora del accidente.

2) Clase y placa de los vehculos

3) Generales de ley de los conductores.

4) Clase, nmero y fecha de expedicin de las licencias de conducir de los conductores, verificando las restricciones que tuviera de acuerdo al documento.

5) Nombre y domicilio de los propietarios de los vehculos.6) Certificado SOAT, de Inspeccin Tcnica Vehicular y en caso de vehculos de transporte pblico,el documento de habilitacin para el servicio.

7) Sentido de circulacin que seguan los vehculos antes del accidente, utilizando para el efecto los puntos cardinales.

8) Posicin en que quedaron los vehculos despus del accidente, ubicndolos mediante un punto de referencia.9) Daos materiales y desperfectos que presentan los vehculos

10) Evidencias, indicios o rastros (restos de vidrio, de pintura, huellas de frenada, etc.) fijados en funcin al punto de referencia.11) Dispositivos de control de trnsito en el rea del accidente: semforos, marcas, etc.

12) Condiciones climatricas reinantes en el momento del accidente.

13) Condiciones imperantes del trnsito al momento del suceso (semforos, iluminacin, visibilidad, fluidez vehicular, etc.).

b. Solicitar a los participantes en el accidente acompaarlo a la dependencia policial de la jurisdiccin junto con los vehculos, en donde har entrega del Parte de Ocurrencia formulado y documentos de los conductores, peatones y vehculos para el inicio del procedimiento de rutina segn sea el caso.

c. La dependencia policial que asuma la intervencin en el hecho dispondr:

1) La prctica del Dosaje Etlico por la Sanidad PNP y el Examen Toxicolgico al Laboratorio Central PNP. En el caso que las pruebas iniciales arrojaran positivo para alcohol o drogas, se comunicar de inmediato al Ministerio Pblico, sin perjuicio del procedimiento administrativo establecido enel Reglamento Nacional de Trnsito.

2) La verificacin de la documentacin presentada as como los antecedentes y/o requisitorias de las personas y vehculos implicados.3) La Revisin Tcnica de Constatacin de Daos de los vehculos.

4) Las entrevistas e interrogatorios, como tcnicas orientadas a establecer la idoneidad, situacin y dems aspectos relevantes de los participantes, pudiendo apoyarse en instrumentos especiales para el efecto (como por ejemplo La Hoja Cromtica (Anexo 2))la toma de manifestaciones de los participantes y testigos del hecho.5) La formulacin del diagrama de colisin (Anexo 4) que grafique el suceso de acuerdo a los resultados de la investigacin

6) Cuando se establezca que el propietario del o los vehculos no es el que figura en la Tarjeta de Propiedad, sin retenerla, se comunicar a la SUNARP para la actualizacin de los registros del Parque Automotor.7) La Licencia de Conducir y la Tarjeta de Propiedad sern devueltos a sus titulares, a menos que exista otro motivo que justifique su retencin, en cuyo caso sern procesados y remitidos a la autoridad que corresponda de acuerdo a ley.

8) El vehculo se internarn el Depsito Oficial Municipal (DOM), nicamente si el conductor ha infringido alguna disposicin de trnsito que de mrito a ello.9) En todos los casos los vehculos debern ser entregados a sus propietarios, debidamente acreditados, con el acta correspondiente, caso contrario, se exigir la presentacin de la documentacin probatoria pertinente.2. Accidentes de trnsito con lesiones personales.

Cuando el personal de la Polica Nacional del Per intervenga en un accidente de trnsito, con lesiones personales (heridos o muertos), actuar teniendo en cuenta la competencia en el procedimiento legal de intervencin e investigacin de acuerdo a la magnitud del hecho, conforme a lo siguiente:

Cuando el Certificado Mdico Legal arroje hasta 15 das de atencin facultativa y/o de incapacidad mdico legal, se considera lesiones leves culposas y la competencia es del Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial. Cuando el Certificado Mdico Legal arroje ms de 15 das y hasta 30 das de atencin facultativa y/o de incapacidad mdico legal, se considera lesiones graves culposas, requirindose la ratificacin de la parte agraviada y la competencia es del Ministerio Pblico como titular de la accin penal.

Cuando el Certificado Mdico Legal arroje ms de 30 das de atencin facultativa y/o de incapacidad mdico legal, se considera lesiones graves culposas, la competencia es del Ministerio Pblico como titular de la accin penal y el trmite es de oficio. Cuando resultare la muerte de una o ms personas en el hecho, la intervencin es de oficio y la competencia es del Ministerio Pblico como titular de la accin penal.

En todos los casos, la intervencin de la Polica Nacional del Per, ejecutar fundamentalmente las siguientes acciones:1) Prestar auxilio a los heridos y conducirlos a nosocomios ms cercanos, manteniendo contacto permanente con la Comisara de la jurisdiccin para la comunicacin al Ministerio Pblico en caso ser procedente.2) Aislar la zona del accidente para la conservacin y proteccin de la escena.

3) En caso de muertos, cubrir los cadveres y solicitar por los medios ms rpidos que la Comisara de la jurisdiccin comunique al Fiscal Provincial en lo Penal de Turno y Mdico Legista, para los fines del levantamiento del o los occisos.

4) Formular el Parte de Ocurrencia que consignar, adems de la informacin considerada para los casos de accidentes con daos materiales, lo siguiente:

a) El sentido de circulacin que seguan antes del accidente los vehculos y el peatn (caso de atropello), utilizando los puntos cardinales.

b) La condicin de la vctima en su situacin de peatn, conductor o pasajero.

c) La posicin en que quedaron el o los vehculos, el peatn (en caso de atropello) y/o los ocupantes despus del accidente, ubicndolos mediante un punto de referencia.

d) Las lesiones y/o el diagnstico mdico del facultativo que atendi a las vctimas, el lugar donde fueron auxiliados, y los daos de los vehculos.e) Las evidencias, indicios y rastros encontrados (restos de vidrio, de pintura, huella de frenada, manchas de sangre, etc.)f) Condiciones climatricas imperantes en el momento del accidente.g) Condiciones imperantes del trnsito al momento del suceso (semforos, iluminacin, visibilidad, fluidez vehicular, etc.).

La Dependencia Policial que asuma la intervencin en el hecho dispondr:

a) En el caso que corresponda y ante la evidente presuncin de la comisin de un delito (contra la vida, el cuerpo y la salud, peligro comn, contra la funcin jurisdiccional, etc.) proceder a ordenar la detencin del conductor, comunicando inmediatamente al Fiscal Provincial en lo Penal de Turno.b) La prctica del Dosaje Etlico por la Sanidad PNP y/o el Examen Toxicolgico al Laboratorio Central PNP. En el caso que las pruebas iniciales arrojaran positivo para alcohol o drogas, se comunicar de inmediato al Ministerio Pblico, sin perjuicio del procedimiento administrativo establecido en el Reglamento Nacional de Trnsito.

c) En el caso que corresponda y en forma simultnea se comunicar el suceso a la Unidad Especializada en investigacin de accidentes de trnsito, solicitando la participacin del Equipo de Intervencin.

d) La Revisin Tcnica de Constatacin de Daos y de Seguridad, esta ltima con la finalidad de verificar el estado de los sistemas del vehculo.

e) El Reconocimiento Mdico Legal de los lesionados.

f) Recabar la disposicin del Fiscal Provincial en lo Penal de Turno para el levantamiento del o los cadveres y su internamiento en la Morgue.

g) Solicitar a la Divisin de Identificacin Policial (DIVIPOL) el registro y la identificacin de los cadveres y/o lesionados que, por falta de documentos o por no haber sido reconocidos por familiares o por persona alguna, no se haya establecido su identidad.

h) En caso de muerte y con conocimiento del fiscal a cargo de la investigacin, se comunicar el deceso al Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC).

i) En caso de lesiones leves culposas, el Atestado Policial con los detalles, anlisis y conclusiones de la investigacin practicada, ser remitido al Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial.

j) En caso de lesiones graves culposas y/o muerte el Atestado ser cursado al Fiscal Provincial en lo Penal que haya intervenido en la investigacin por competencia. En los lugares donde se encuentre en vigencia el Nuevo Cdigo Procesal Penal, la dependencia policial formular el Informe Policial que ser remitido al Fiscal Provincial en lo Penal encargado de la direccin de la investigacin.

k) En los casos de accidentes de trnsito fatales, la investigacin policial deber estar debidamente concordada con el establecimiento de las causas que propiciaron el suceso, determinadas por la Unidad Especializada en investigacin de accidentes de trnsito.l) En los casos en que la denuncia se tramite al Fiscal Provincial en lo Penal, se deber adjuntar el Informe Tcnico formulado por la Unidad Especializada en investigacin de accidentes de trnsito.

m) La situacin de los vehculos en los casos de competencia del Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial, se ceir a lo preceptuado en el artculo 277 del Reglamento Nacional de Trnsito. En los casos de competencia del Fiscal Provincial en lo Penal, la situacin se resolver en el proceso de investigacin conforme lo establece la ley.3. Casos EspecialesEn la investigacin de accidentes de trnsito se dan casos especiales como la participacin de diplomticos, de vehculos de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per en accidentes de trnsito, de menores protegidos por leyes especiales, as como de aquellos sucesos en que se produce la fuga de alguno de los elementos, comnmente entendido como la fuga del conductor que requieren un especial tratamiento y da lugar a los procedimientos adicionales que se sealan a continuacin:

a. Participacin de Diplomticos1) Cuando un Diplomtico, que goza de la inmunidad, conduciendo un vehculo participe en un accidente de trnsito con daos materiales, lesiones personales o muerte, el personal que interviene despus de identificar el vehculo y tomar nota de las generales de Ley del conductor, no exigir que los acompae a la dependencia policial; sin perjuicio de la comunicacin al Fiscal Provincial en lo Penal de Turno en caso corresponda.

2) No se les conducir al Dosaje Etlico, pudiendo invitrsele para que lo hagan voluntariamente. Se apreciar discretamente su estado de ecuanimidad, consignndolo en el Parte de Ocurrencia.3) Si el Diplomtico con goce de inmunidad, voluntariamente decidiera concurrir a la dependencia policial a prestar su manifestacin, el Comisario deber proporcionarle las facilidades del caso, advirtindole al mismo tiempo que no est obligado al cumplimiento de esa diligencia, ya que el pliego de preguntas de la manifestacin puede ser remitida a travs del Ministerio de Relaciones Exteriores4) Si la investigacin policial requiere la manifestacin del diplomtico o su ampliacin, El Comisario deber solicitar por conducto de la Cancillera, el diligenciamiento de este trmite.5) El atestado o informe policial se cursar en el trmino legal a la autoridad competente, tramitando una copia de tal documento al Ministerio de Relaciones Exteriores.

b. Participacin de vehculos de las FF.AA y PNP

En los accidentes de trnsito con participacin de vehculos de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per, se debe tener en cuenta que el procedimiento policial no difiere sustancialmente del procedimiento para el caso de civiles, considerando que este tipo de hechos no constituye delito de funcin cometido por un militar o polica que atenta contra bienes jurdicos vinculados con la existencia, organizacin, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas y/o Polica Nacional.Adems del procedimiento establecido anteriormente, la Dependencia Policial de la jurisdiccin donde ocurrieron los hechos, realizar lo siguiente:1) Dar aviso inmediato del hecho a la Unidad a que pertenecen los vehculos y conductores.2) Los vehculos por ser de propiedad del Estado sern entregados a la dependencia militar o policial que corresponda, despus de haber sido sometidos a la constatacin de daos conforme lo prescribe el Reglamento Administrativo de Trnsito Militar en Tiempo de Paz, as como de otras pericias que sean necesarias para la investigacin del suceso.

3) El Dosaje Etlico y examen toxicolgico que se practique a los conductores militares y/o policiales se har en el mismo lugar que a los civiles.4) Tendr presente lo dispuesto en el artculo 50 del Reglamento Administrativo de Trnsito Militar en Tiempo de Paz, referido a la prerrogativa exclusiva de los Oficiales para la conduccin de vehculos particulares con brevete militar.

c. Participacin de menores de edad1) En los accidentes de trnsito en que participe un menor de edad y se evidencie la contravencin a las normas que gobiernan el trnsito, es necesario tener en cuenta que la Ley N27337 Cdigo del Nio y del Adolescente considera al menor trasgresor como infractor cuando su participacin en el hecho punible est tipificado como delito o falta en la ley penal.

2) En este tipo de casos, la intervencin se iniciar con la comunicacin al Fiscal de Familia de Turno y a los padres del menor, inclusive cuando la infraccin flagrante determine su detencin.3) Consecuentemente los procedimientos policiales en la investigacin de accidentes de trnsito cuando exista un menor infractor a la ley penal, se sujetarn a los procedimientos convencionales, con la salvedad que la intervencin del Ministerio Pblico se realiza a travs de la Fiscala y Juzgado de Familia, como autoridades competentes.4) En los casos de accidentes de trnsito con daos materiales, por tratarse de un proceso civil, el procedimiento se iniciar con la verificacin de la capacidad del menor de edad adquirida por la obtencin de la licencia de conducir, conforme lo establece el artculo 46 del Cdigo Civil; en los otros casos se tendr en cuenta lo preceptuado en el artculo 109 del Reglamento Nacional de Trnsito, as como en el artculo 451 numeral 5 del Cdigo Penal en vigencia.d. Accidentes de trnsito con fugaLos accidentes de trnsito son difciles de investigar por ser actos impremeditados. Esta caracterstica es la que los diferencia del crimen. La investigacin se torna ms difcil porque no solamente hay que investigar CMO se produjo, sino adems, QUIN lo produjo y con QU vehculo. Al no existir mvil o "modus operandi", la investigacin depender de la sagacidad y perseverancia del equipo a cargo de la investigacin.

Existen diversos motivos para que la persona se fugue del lugar, entre los ms comunes se encuentran los siguientes:

Por carecer de licencia de conducir, tenerla suspendida o cancelada, o por conducir con una falsificada o adulterada.

Por encontrarse con incapacidad fsica para conducir no reportada a la autoridad.

Por conducir bajo los efectos de licor o drogas.

Por tener antecedentes judiciales, policiales y/o administrativos desfavorables

Porque el lugar y la hora del accidente lo compromete.

Por estar acompaado por alguna persona cuya sola vinculacin lo perjudica

Por gozar de cierta reputacin y el hecho atenta contra su prestigio

Por estar apresurado en llegar a su destino.

Porque el vehculo est comprometido en algn delito.

Por haber violado una orden expresa.

Porque el vehculo no cuenta con seguro o ste no cubre los gastos del accidente.

Porque el vehculo es prestado.

Porque el vehculo causante tiene algn desperfecto.

Por temor o remordimiento al ser consciente de haber ocasionado la muerte de una persona.

Por evitar sufrimiento a una tercera persona

Por no percatarse de la magnitud o gravedad del accidente y su subconsciente minimiza la gravedad del hecho.

Por consejo de acompaante

Por buscar ayuda o consejo

Por no haberse dado cuenta del accidente

1) Procedimiento inicial

a) Trasladarse prontamente al lugar del accidente.

b) Cuidar del herido o heridos y solicitar ayuda mdica.

c) Aislar el lugar del accidente hasta donde sea necesario para fotografiar y registrar la escena, haciendo un croquis de todo lo relacionado al suceso.

d) Identificar testigos y obtener declaraciones para determinar aspectos saltantes del conductor y sus ocupantes (edad, raza, aspecto, etc.) as como de la direccin de marcha y huida del vehculo o sus ocupantes.

e) Verificar hechos para determinar claramente las circunstancias de la fuga del elemento.

f) Efectuar acciones de inteligencia con agentes mimetizados que permanezcan en el lugar y que preferentemente en horas similares a la del suceso, puedan identificar al elemento faltante, teniendo en cuenta el adagio que todo criminal vuelve a la escena del crimen.g) Orientar los esfuerzos de bsqueda de informacin para la identificacin del vehculo (clase, marca, color, accesorios, calcomanas, caractersticas especiales, etc.).

h) Inspeccionar en forma sistemtica durante todo el proceso, talleres de mecnica, planchado y pintura, garajes, playas de estacionamiento, etc.

2) Procedimiento general de investigacina) Determinar daos causados en el vehculo (fragmentos de vidrio, pintura, derrame de lquidos, etc.) que pueden haber sido causa de su inmovilizacin a corta distancia.

b) Apreciar y examinar cuidadosamente las marcas de llantas, particularmente impresiones en lodo, tierra, asfalto o nieve, haciendo moldes de las secciones ms caractersticas, que permita su identificacin y direccin de marcha del vehculo.

c) Aprovechar las huellas de patinaje y de frenada para marcar el lugar en que las ruedas ya no giraron y obtener la velocidad del vehculo mediante su longitud.

d) Puede suceder que la fuerza del impacto desprenda el material adherido debajo de los guardafangos (herrumbre) que permita determinar el lugar de donde procede el vehculo. Los pedazos que se desprenden sin desmoronarse debern conservarse intactos, para compararlos, por su forma con los lugares de donde se desprendieron.

e) Se debern conservar los fragmentos o partculas de pintura sin quebrarlas, as como las micas y vidrios de parabrisas y faros pues stas tienen especial significancia para la identificacin del vehculo.

f) Mediante la tcnica del cotejo de niveles, deber comprobar con las seales en la vctima alguna caracterstica relevante del vehculo fugado (marcas del dibujo de las bandas de rodamiento sobre el cuerpo, impregnacin de pintura en las ropas o cuerpo de la vctima, grasa, tierra, etc.).

g) Solicitar informacin a las tiendas comerciales de repuestos y accesorios, en caso haber identificado alguna caracterstica del vehculo.

h) Al ser capturados los presuntos elementos faltantes, se deber examinar apropiadamente el vehculo, observndose minuciosamente las reparaciones recientes, accesorios faltantes, las partes que pudieran haber sido cambiadas (en caso del planchado se deber revisar las partes presuntamente comprometidos por delante y por detrs, cambio de tornillos, espejos, etc.) o aquellas que tengan impregnacin de algn tipo de material.

i) Solicitar los exmenes criminalsticas pertinentes (pericias fsico-qumicas, biolgicas, huellas, etc.).

j) Solicitar la informacin de posibles nmeros de placa a la Superintendencia de Registros Pblicos (SUNARP) y de la identidad de personas al Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC).

k) El investigador deber obtener informacin privilegiada empleando los recursos que tenga a su alcance con la finalidad de identificar al elemento faltante. (Informacin de centrales de riesgo, papeletas, registros tributarios, etc.)

l) Si se tratara de los ocupantes se procurar determinar la posicin exacta que ocupaban mediante la tcnica del cotejo de niveles y el anlisis de lesiones que pudieran presentar.

En todos los casos, una vez que el o los elementos faltantes sean identificados, ubicados y capturados, el proceso de investigacin tomar el cauce normal conforme a los procedimientos establecidos.

CAPTULO IV

ACCIN POLICIAL PARA LA INVESTIGACIN Y DENUNCIA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO A LA AUTORIDAD COMPETENTE

A. COMPETENCIA POLICIAL EN LA INVESTIGACIN1. Corresponde a la Polica Nacional del Per la investigacin de los accidentes de trnsito en estricta sujecin a las normas legales que determinan su procedimiento.2. La competencia es de investigacin y denuncia a la autoridad competente. 3. Para efectos del establecimiento de competencias en el mbito policial, se deber tener en cuenta lo siguiente:

a. Los accidentes de trnsito con daos materiales y lesiones sern investigados por la Comisara de la jurisdiccin donde ocurri el hecho principal.

b. Los accidentes de trnsito de consecuencia fatal, sern igualmente investigados por la Comisara de la jurisdiccin donde ocurri el hecho principal, debiendo conciliar el resultado del proceso con las conclusiones del Informe Tcnico formulado por las Unidades Especializadas en investigacin de accidentes de trnsito, que por competencia funcional intervengan en el hecho.

c. En los casos en que exista complejidad en la investigacin del hecho, cualquiera fuera el saldo del accidente de trnsito (daos materiales, lesiones leves y/o graves), la Comisara de la jurisdiccin podr solicitar el apoyo tcnico a la Unidad Especializada, a fin que el resultado de la investigacin no provoque dudas sobre la imparcialidad de la misma, protegiendo de esta manera los bienes jurdicos contemplados en la Ley de Rgimen Disciplinario de la PNP.4. La proteccin de la vida y propiedad de las personas como accin policial en el rea de investigacin de accidentes de trnsito, persigue los siguientes objetivos:

a. Obtener los datos sobre los cuales se puede fundamentar un programa de prevencin de accidentes.

b. Determinar las causas y factores que han mediado en la materializacin de un accidente, a fin de que la autoridad competente pueda establecer el grado de responsabilidad de los participantes.

B. DOCUMENTOS DE TRMITE

1. En los casos de accidentes de trnsito con daos materiales, lesiones leves y graves culposas y/o muerte, la Dependencia Policial de la jurisdiccin que intervino en el hecho formular el Atestado como nico instrumento de denuncia.2. En los lugares donde se encuentre en vigencia el Nuevo Cdigo Procesal Penal, la Dependencia Policial de la jurisdiccin que intervino en el hecho, formular el Informe Policial conforme lo establece la citada norma y de acuerdo a su competencia en caso de lesiones graves y/o muerte o concurrencia con otros delitos. En los casos de lesiones leves, la tramitacin del Atestado seguir hacindose al Juez de Paz Letrado del Distrito.3. En los casos de accidentes de trnsito con participacin de menores de edad, en donde stos se constituyan en sujetos activos del ilcito penal, la Dependencia Policial de la jurisdiccin que intervino en el hecho, formular el Informe Policial y su trmite se realizar en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N27337 - Cdigo del Nio y del Adolescente.

C. REMISIN DE DOCUMENTOS

El Atestado Policial formulado con motivo de un accidente de trnsito, ser remitido a la autoridad competente que se indica a continuacin:

1. En accidentes con daos materiales, por tratarse de un proceso civil conforme lo prev el Cdigo Procesal Civil, se tramitar conforme a lo siguiente:a. Al Juzgado de Paz Letrado competente, en caso lo solicite formalmente. Si las partes desistieran de la intervencin policial, se exigir el documento que exprese el desistimiento formal, que agregado al expediente en el estado en que se encuentre, ser remitido a dicha autoridad.b. Al Juzgado Administrativo de Trnsito Militar en los casos de accidentes de trnsito en los que hayan participado vehculos de las Fuerzas Armadas y Policiales.

2. En accidentes con lesiones o muerte, por tratarse de procesos penales, la tramitacin se ceir a lo siguiente:a. Al Juez de Paz Letrado del Distrito cuando las lesiones requieran atencin facultativa y/o de incapacidad mdico legal hasta por 15 das, previa ratificacin de denuncia. En casos de desistimiento, se exigir el documento respectivo, que agregado al expediente en el estado en que se encuentre, ser remitido a dicha autoridad, al igual que los casos en que no exista ratificacin de denuncia.b. Al Fiscal Provincial en lo Penal que conoci del proceso de investigacin, si el resultado del Certificado Mdico Legal, arroja ms de 15 y hasta por 30 das de atencin facultativa y/o de incapacidad mdico legal, igualmente previa ratificacin de denuncia.En los casos en que no exista ratificacin de denuncia, el expediente en el estado en que se encuentre y con los cargos de las citaciones cursadas y las actas de inconcurrencia, ser remitido a dicha autoridad

c. Al Fiscal Provincial en lo Penal, de oficio, en caso de muerte o cuando el Certificado Mdico indique ms de 30 das de atencin facultativa de incapacidad mdico legal.

3. En los accidentes de trnsito donde exista contravencin a las normas de trnsito por parte del menor como sujeto activo, el Informe Policial ser cursado al Fiscal de Familia por ser el titular de la accin en los procesos al adolescente infractor.CAPTULO VNORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIN PARA LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS EN LA INVESTIGACIN DE ACCIDENTES DE TRANSITO

A. NORMAS ADMINISTRATIVAS

1. Organizacin

Las Unidades de la Polica Nacional del Per a cargo de la investigacin especializada de accidentes de trnsito, para el mejor cumplimiento del servicio, tendrn la siguiente organizacin:

b. Estructura Orgnica.

1) Jefatura Operativa

a) Jefeb) Tres o ms Grupos Mviles de Investigacin de Accidentes de Trnsito (GMIAT).

2) Grupo Mvil de Investigacin de Accidentes de Trnsito (GMIAT)

a) Jefe

b) Tres o ms Equipos Mviles de Investigacin de Accidentes de Trnsito(EMIAT).

3) Equipo Mvil de Investigacin de Accidentes de Trnsito (EMIAT)

a) Jefe

b) Adjuntoc) Fotgrafod) Chofer

c. Funciones1) Del Jefe a) Efectuar la planeacin de los servicios del rea operativa y administrativa de la Unidad.

b) Dirigir y supervisar los procesos de investigacin para la correcta aplicacin de las tcnicas y procedimientos empleados en la investigacin de los accidentes de trnsito.c) Concurrir a la escena cuando el caso lo requiera.d) Dar la conformidad a los Informes Tcnicos antes de ser evacuados.e) Efectuar el planeamiento de la capacitacin del personal para su permanente actualizacin en las tcnicas de investigacin de accidentes de trnsito.f) Mantener coordinacin con entidades pblicas y/o privadas para el mejor desempeo de sus funciones

2) Del Jefe del GMIAT.

a) Disponer los servicios del rea operativa de la Unidad.

b) Supervisar el proceso investigatorio desde su etapa inicial.c) Concurrir a la escena del accidente.d) Visar los informes Tcnicos en forma previa a la conformidad del Jefe Operativo.e) Supervisar la capacitacin permanente el personalf) Desempear las funciones inherentes a su jerarqua y grado, disponiendo las acciones convenientes relacionadas con el servicio que imparta al Comando de la Unidad.

3) Del Jefe del EMIAT

a) Comunicar y recibir los mensajes radiales y/o telefnicos relacionados con la intervencin en accidentes de trnsito de su competencia.b) Colaborar con la disposicin de los servicios del rea operativa de la Unidad.

c) Prestar auxilio y disponer el traslado de los heridos a los centros asistenciales.d) Tomar las providencias del caso para aislar convenientemente la zona del conflicto.e) Inspeccionar la escena del accidente.f) Recoger y examinar las evidencias por constituir elemento de juicio que permiten esclarecer el hecho y determinar el grado de responsabilidad de las unidades participantes.g) Entrevistar a los participantes, testigos y otros que fuera necesarioh) Disponer que se toman las fotografas relacionadas con el accidente i) Efectuar el proceso integral de la investigacin mediante la valoracin y el anlisis de las evidencias y el clculo estimado de la velocidad del o los vehculos participantesj) Realizar el estudio tcnico del accidente, determinando los factores que han contribuido a su produccin.

k) Disponer el levantamiento del Diagrama del lugar del accidentel) Confeccionar el correspondiente Informe Tcnico, entregarlo a los rganos de supervisin para la visacin y remisin a la dependencia policial de la jurisdiccin donde se produjo el hechom) Orientar y coordinar los servicios de sus equipos, siendo responsable de la limpieza, presentacin y actitudes correctas del personal a sus rdenesn) Cuidar el buen empleo del equipo y material a su cargo.

4) Del Adjunto

a) Colaborar con el Jefe del EMIAT, en todo lo relacionado con el proceso investigatorio del accidente.b) Colocar las seales preventivas en el lugar del accidente.c) Efectuar las mediciones relativas al accidente de trnsito y las que ordene el Jefe del EMIAT.d) Colaborar con el Jefe del EMIAT en la ubicacin y fijacin de evidencias, as como de aquellas que deben ser recogidas para el posterior anlisis.e) Conocer el manejo del equipo de radio transmisor receptor y la utilizacin del sistema Clave.f) Confeccionar el diagrama del accidente.g) Colaborar con el Jefe del EMIAT en el mantenimiento y conservacin del equipo.

5) Del Fotgrafo

a) Filmar y tomar las vistas o escenas ordenadas por el Jefe del EMIAT.

b) Tener a su cargo la limpieza y conservacin del material.c) Colaborar con el Adjunto y Jefe de EMIAT durante la intervencin del accidente de trnsito.

6) Del Chofer

a) Conducir el vehculo del EMIAT observando las reglas de Trnsito.b) Velar por el buen funcionamiento, conservacin y limpieza del vehculoc) Cuidar y estar en condiciones de emplear eficientemente el equipo y material de que est dotado el EMIATd) Conocer la utilizacin del sistema Clave.e) Estacionar el vehculo en forma reglamentaria y en condiciones de que el control se eficaz.f) Colaborar con el Adjunto en la colocacin de las seales preventivas para aislar la escena del accidente.g) Cooperar en las mediciones que se efectan en el lugar del accidente, as como en la fijacin y recojo de evidencias.h) Conocer el funcionamiento y utilizacin de los equipos de investigacin (alcoholmetros, contmetros, radares de velocidad, brjulas, linternas, etc.)2. Recursos humanos

a. El personal de la Polica Nacional del Per que forma parte de las Unidades especializadas de Investigacin de Accidentes de Trnsito deber reunir los siguientes requisitos:

1) Ser egresado de los cursos de capacitacin y de especializacin institucional relacionados con la investigacin de accidentes de trnsito.

2) Haber seguido cursos afines al tema como identificacin vehicular, transporte de personas y carga, de mercancas peligrosas, entre otros.

3) Ser titular de licencia de conducir vehculos motorizados.

4) Tener conocimiento sobre:

a) Metodologa de investigacin cientfica.

b) Levantamiento de planos y confeccin de diagramas de colisin.

c) Mecnica general y primeros auxilios

d) Principios bsicos de la ofimtica.

3. Logstica

El personal policial para el mejor cumplimiento de su misin en la investigacin especializada de accidentes de trnsito deber contar con vehculos, materiales y equipo que le permita mxima eficiencia y seguridad en su intervencin

a. Vehculos

1) Debern ser uso exclusivo del servicio, con caractersticas que le permitan maniobrabilidad en las actividades, intervencin e investigacin de los accidentes.2) Su nmero estar supeditado al rea geogrfica que abarca la jurisdiccin policial

b. Material y Equipo

1) Radio transmisor-receptor

2) Alcoholmetros

3) Equipo de luces de seguridad

4) Chalecos reflectantes

5) Conos reflectantes

6) Cinta mtrica

7) Cinta para aislar la zona del accidente

8) Mquina fotogrfica con flash

9) Filmadora

10) Grabadora porttil

11) Linterna de mano

12) Lmpara busca huellas de luz blanca13) Flejes indicadores de evidencias

14) Seales de: PARE, DESVO, SE INVESTIGA ACCIDENTES, ETC.

15) Bolsas plsticas para el recojo de evidencias.

16) Botiqun de emergencia

17) Camilla plegable

18) Yeso, tiza19) Escoba de mano

20) Mantas cobertoras.

B. NORMAS TCNICAS1. Traslado al lugar del accidente

a. El Jefe de Equipo dispondr que el chofer proceda a ubicar en el plano de la jurisdiccin el lugar del accidente, con el objeto de elegir la ruta ms rpida y segura.

b. El Jefe de Equipo dispondr que el Adjunto realice una revista previa del vehculo, material y equipo, con el objeto de verificar su buen estado de funcionamiento y facilidad de uso.

c. El Jefe de Equipo mantendr constante enlace radial y telefnico con la central de operaciones.

d. El Jefe de Equipo sealar la velocidad de viaje, considerando la gravedad del accidente y la obligatoriedad de transitar en compatibilidad con la seguridad pblica.

e. El uso de seales audibles y visuales se har en los casos necesarios y de conformidad a lo dispuesto reglamentariamente para los vehculos de emergencia.

f. Al llegar a la escena se observar a los vehculos que la abandonan, anotando nmero de matrcula y alguna otra caracterstica.

2. En el lugar del accidentea. Estacionar el vehculo en forma conveniente, respetando la reglamentacin de trnsito, salvo casos de fuerza mayor.b. Aislar el lugar del accidente efectuando el desvo de la corriente de trnsito y si fuese necesario, adoptando las medidas preventivas pertinentes para evitar peligros, congestionamiento u otros accidentes.

c. Aprovechar el estacionamiento del vehculo en algunos casos.

1) Para protegerse de frente y/o de la parte posterior.2) Para hacer uso de la luz de estacionamiento, de la circulina y/o de los faros anteriores como medida de prevencin.3) Para usarlo como barrera u obstculo.

d. En caso de haber lesionados.

1) Se les procurar atencin inmediata y se solicitar, de ser posible, la presencia de un profesional mdico.2) Si a consecuencia del accidente resultaren muertos, se les cubrir con mantas sin moverlos del lugar en que se encuentran hasta que la autoridad competente disponga su levantamiento.3) Se tomar nota de los lugares donde son trasladados los lesionados.4) Se adoptar los medios necesarios para la custodia de las pertenencias de los heridos o fallecidos.e. Se pondr especial inters en la comunicacin al Fiscal Provincial en lo Penal de Turno, para el inicio de las diligencias de investigacin.

f. Indagar por testigos del accidente, realizando las entrevistas de los mismos.g. Interrogar a las personas que hubieran tenido participacin en el accidente, como conductores o pasajeros, determinando la condicin de ecuanimidad de los primeros.h. Ubicar o registrar cualquier evidencia susceptible de pronta desaparicin, adoptando las medidas necesarias para proteger o trasladar aquellas que requieren posterior anlisis.i. Tomar nota de la posicin de la unidad o unidades de trnsito, ubicar el punto de impacto y el posible ngulo de colisin.j. Revisar y registrar minuciosamente el estado de los vehculos.k. Estudiar las huellas, manchas, indicios y otras evidencias.l. Realizar las mediciones que fueran necesarias para la investigacin y confeccin del diagrama.m. Fijar la escena del accidente, mediante fotografas, croquis o dibujos.n. Revisar minuciosamente todos los apuntes tomados.o. Disponer el restablecimiento de la circulacin en el lugar de los hechos, tan pronto sea posible.

p. Es preciso sealar que todas las diligencias que realice el personal especializado deber contar con la presencia del Fiscal Provincial en lo Penal de Turno, formulando las actas de dichas diligencias, las cuales debern cumplir los siguientes preceptos mnimos:

1) Consignar hora de inicio y conclusin de la diligencia, fecha da, mes y ao, lugar, nombres y apellidos y unidad policial del personal interviniente.

2) Consignar la hora y medio de comunicacin al Ministerio Pblico, precisndose el nombre del fiscal que recibe la comunicacin.

3) Redactar el documento con buena ortografa, letra legible, entendible y respetando los mrgenes.

4) Las actas no deben de tener borrones, debiendo de rehacerse en caso de alguna equivocacin en su redaccin.

5) El acta debe ser leda antes de ser firmada por todos los que participan en la diligencia, es decir el denunciante, testigo, intervenido, fiscal, peritos y el personal PNP interviniente. En caso alguien no puede firmar se dejar constancia en el acto y si alguien no sabe firmar podr hacerlo en su lugar otra persona, a su pedido o bien un testigo de actuacin, sin perjuicio de imprimir su huella digital.

6) En caso que cualquiera de las partes involucradas se negara a firmar el acta levantada, dejar constancia en acta y se consignar el motivo.

7) Toda acta se debe de levantar o formular en el lugar de los hechos (in situ), sin embargo, se puede levantar en un lugar distinto, debiendo consignar al final de la misma, la razones para ello: la presente acta se levant en lugar distinto .. (nombre de la comisara, hospital, etc.), por medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona, etc..8) Toda acta se formular en original y copia, pero en ambas las firmas deben hacerse con bolgrafo por las partes, no debiendo hacerlo sobre papel carbn.

9) El registro personal deber ser realizado por un solo efectivo policial, quien levantar y suscribir el acta correspondiente, conjuntamente con el intervenido.

10) El acta de intervencin policial ser levantada en ltimo lugar, consignndose tanto la hora de la intervencin, de inicio de levantamiento del acta y la hora de cierre.

3. Despus de abandonar el lugar del accidente e iniciado el trabajo de investigacin, es necesario tener en cuenta lo siguientea. Por tratarse el accidente de trnsito fatal un hecho relevante, el proceso se iniciar con la elaboracin del plan de investigacin correspondiente.

b. Respecto de las evidencias recogidas y despus de su embalaje, lacrado, sellado y firmado, se generar la correspondiente cadena de custodia, que se inicia luego de terminada el Acta de Levantamiento de indicios o evidencias.c. Las actas de hallazgo, recojo, incautacin, levantamiento de evidencias, etc. se desplazarn conjuntamente con la evidencia y su cadena de custodia, culminando en la autoridad competente.

d. Dentro del proceso de investigacin se llevarn a cabo principalmente las siguientes diligencias, observando como premisa que el fiscal deber participar de preferencia en todos los actos de investigacin; sin embargo, es obligatoria su concurrencia en la confesin del investigado, as como de su abogado defensor particular o el defensor pblico; en este supuesto, la polica o el fiscal coordinar la asignacin del defensor de oficio:

1) Solicitar el reporte de requisitorias, antecedentes policiales y otros necesarios del intervenido.2) Constatar el domicilio y trabajo de los implicados.3) Obtener el diagnostico de los heridos y el resultado del Dosaje Etlico y/o Examen Toxicolgico.4) Entrevistar a los participantes y testigos, as como el propietario de los vehculos5) Examinar, analizar y comparar las evidencias, cotejndolas con las fotografas y filmaciones obtenidas.6) Estimar en caso de ser posible, la velocidad mnima probable, de los vehculos participantes.7) Aplicar la tcnica del cotejo de niveles para establecer la relacin causa-efecto en daos y lesiones.

8) Analizar las versiones obtenidas, sometindolas a un proceso riguroso de contratacin para confirmar o descartarlas.

9) Confeccionar el diagrama de colisin.

10) Formular conclusiones y determinar las infracciones que se hayan cometido a las disposiciones legales vigentes.11) Concluir el Informe Tcnico por duplicado, dndole el trmite correspondiente al original y archivando el duplicado.

4. Actividades Conexas

a. Proteccin de la vida y la propiedad

La investigacin de un accidente de trnsito debe rodearse en todo momento de las ms estrictas normas de seguridad, por cuanto de ello depende no slo la eficiencia de la intervencin, sino tambin la vida y la propiedad de todos aquellos que se encuentran circunstancialmente dentro del rea comprometida.

b. Aislamiento del rea.

1) Colocar las seales preventivas, demarcando la zona de forma tal que permita un aislamiento general

2) Estacionar el vehculo en que se ha ido a intervenir, en un lugar que no exponga a riesgos ni cause congestiones o impida el acceso de los vehculos de emergencia.

c. Prevencin contra los incendios.

Revisar el rea a fin de detectar material inflamable, cortos circuitos, etc., para neutralizar sus posibles efectos. En caso de producirse fuego, se rescatar de inmediato a los ocupantes del vehculo, se alejar a los curiosos y se retirar cualquier bien movible que hubiera en las cercanas.d. Prevencin contra robos.

Desplegar una vigilancia constante para evitar sustracciones, actos de rapia o de vandalismo, debiendo tener presente ciertas circunstancias que estimulan estas actividades dolosas, como son: la hora, lugar, aglomeracin, esparcimiento de objetos, etc.

e. Asistencia a vctimas

1) Auxiliar a los heridos para que sus lesiones no se agraven o compliquen.

2) Solicitar el transporte de los heridos en los vehculos que transitan por el lugar anotando el nmero del vehculo, as como el nombre del conductor y el nmero de la licencia de conducir.f. En caso de cadveres

1) Cubrirlos hasta que la autoridad competente autorice su traslado a la morgue respectiva.

2) Ubicar la posicin en que qued con relacin a un punto de referencia previamente establecido, antes de trasladarlo.

3) Tomar una fotografa panormica con relacin al lugar del accidente y otra exponiendo las lesiones que presente.

g. Entrevista a conductores y testigos

1) Se proceder a entrevistar a los conductores y testigos, acumulando toda informacin pertinente que ayude a confirmar o descartar opiniones basadas en la observacin o en comentarios.

2) Se procurar que la entrevista sea lo ms pronto posible inmediatamente despus del accidente.

3) Se tendr en cuenta en la obtencin de informacin los siguientes principios:

a) Ser objetivo.- Procurar ocultar sus sentimientos y mantenerse al margen de la situacin originada como consecuencia del accidente.b) Ser positivo.- El investigador debe hacer preguntas de manera directa, concisa y clara.c) Ser especfico.- Para obtener respuestas tiles, asegurarse de que el conductor o testigo comprenda bien las preguntas formuladas con la misma claridad que se desea tener las respuestas.d) No sugerir las respuestas.- El investigador no debe tratar de imponer sus propias opiniones a las personas de interroga.e) Evitar los conflictos.- En lo posible evitar las discusiones entre conductor y testigos y de modo especial, entre aquellos y el investigador. Para ello debe mantenrseles separados.f) Ser flexibles.- El investigador no debe tratar de no se puede seguir rgidamente la rutina de formular las preguntas ajustndose a un mtodo.g) Comprobar las declaraciones.- La informacin obtenida carecer de valor si no es exacta. Siempre que sea posible, procure comprobarla.h) No turbar al entrevistado.- Algunas personas se turban con ms facilidad que otras, especialmente cuando se trata de dar informaciones personales. Siempre que sea posible trate de llevar a la persona aparte.

h. Los conductores como fuentes de informacin.

Los conductores siempre deben ser considerados como parte importante e interesada, si se tiene en cuenta que su exposicin los pueda afectar en una u otra manera. Por consiguiente, su declaracin debe tomarse con cierta cautela y en toda circunstancia debe estar sujeta a verificacin.

Despus de localizar a los conductores:

1) Solicitar la licencia de conducir, tarjeta de propiedad, certificados SOAT e inspeccin tcnico vehicular y dems documentos exigibles en funcin al tipo de servicio realizado.2) Revisar la licencia de conducir para constatar la descripcin y las restricciones que pueda tener.3) Recabar de los conductores la informacin necesaria, tales como: nombres, ocupacin, direcciones, etc.4) Recabar de cada conductor una descripcin de las circunstancias del accidente.5) Si el conductor indica que est desconcertado al interrogrsele, pedir que dibuje un diagrama del lugar de accidente y que indique las circunstancias previas el evento.

i. Los testigos como fuente de informacin.

1) Buscar testigos observando cuidadosamente la aglomeracin de personas formadas alrededor del accidente.

2) Observar con atencin a las personas que hablan mucho, en las que rodea la gente, en los individuos que sealan, etc.

3) Observar con atencin a las personas que gesticulan o describen el accidente a otros.

4) Dar al testigo la oportunidad de describir su versin completa, antes de interrogarlo y determinar su validez.

5) Probar al testigo en apreciacin de distancias, colores, velocidad etc., inducindolo a que relate su versin sobre el terreno, mostrando los hechos que apreci.

6) Tratarlos con cortesa a la vez que con firmeza.

7) Establecer si los testigos son parte desinteresada o sin son conocidos o amigos de los participantes.

8) Establecer claramente la ubicacin que tenan en la escena del suceso para verificar si desde su posicin podan ver lo que declaran.

9) Procurar obtener declaraciones escritas de los testigos cuando el caso que se est investigando as lo requiera.

j. Estudio de los participantes en el accidente.

1) El estudio de los signos exteriores manifestados inmediatamente despus del accidente, as como su conducta en el momento o despus, pueden conducir a establecer las causas que expliquen el porqu del evento. Para el efecto se procurar verificar si algn factor psico-somtico o de otra naturaleza ha podido afectar el comportamiento del conductor o del peatn antes del accidente.2) A travs de un estudio de las lesiones, de la ubicacin y posicin, as como de la ropa y otras prendas de la vctima, particularmente en atropellos, se puede llegar a conclusiones interesantes de la forma cmo se produjo el accidente. Este examen cobra mayor inters en los casos de fuga del causante, dado que en ellos, el cuerpo de la vctima, constituye la mayor evidencia que se obtiene. 3) El examen del vehculo, o de los vehculos que han intervenido en un accidente, es importante para establecer la forma en que se produjo. Adems puede ayudar a esclarecer la inocencia o culpabilidad del conductor, por la presencia de evidencias que despejan incgnitas surgidas en la investigacin. Como generalmente las versiones de los conductores difieren, el cotejo de niveles de los daos que presentan los vehculos permite ratificar o rectificar lo expuesto por las partes y aclarar la forma y circunstancias en que se produjo el hecho.4) La va de circulacin tambin provee evidencias, muchas veces valiosas, las que como tal, deben ser examinadas con detenimiento. Entre ellas pueden ser mencionados los objetos slidos o lquidos cados de la propiedad daada, los deterioros en la superficie de la va, la acumulacin del material removido por el impacto o por el arrastre, las marcas de las llantas, las melladuras que produce el roce del material metlico, etc.5) Todas estas evidencias debern dimensionarse, graficarse en croquis previa localizacin, y fotografiarse, pues su detenido anlisis y cotejo ayudar a resolver problemas de reconstruccin, as como de estimacin, de velocidades, en los momentos previos y posteriores al evento.6) A fin de eliminar el clculo aproximado y la posterior duda de ubicacin, se deber localizar con exactitud el lugar de deteccin de la evidencia, para trasladar el croquis la medida precisa tomada con la cinta mtrica.

k. Elementos de Apoyo

1) Del registro flmico y fotogrficoLa fotografa y la filmacin recogen con exactitud la realidad que se pone ante el objetivo; sin embargo, la posicin del operador as como el grado de acercamiento, puede conducir a ciertas distorsiones. Por esa razn se debe tener mucho cuidado en las tomas, con el objeto de evitar errores de perspectivas, ya que la fotografa y/o filmacin es una prueba de gran eficacia cuando se tiene que aclarar mecanismos de produccin de accidente.

2) Fotografas y filmaciones necesarias

a) Aspecto general del accidente y naturaleza de la va, tambin conocida como vista panormicab) Emplazamiento de los vehculos, punto de impacto y posicin final de las Unidades participantes.

c) Daos materiales del vehculo; pudiendo incluirse las fotografas de las vctimas

d) Naturaleza, situacin y ubicacin de los elementos transitorios, comprendiendo en esta denominacin las evidencias.

3) Fotografas y filmaciones de conjunto

El vehculo debe ser encuadrado en relacin con los dems elementos. Principalmente en los casos de choque, atropello, etc., es indispensable facilitar a travs de las fotografas la relacin con otro vehculo, la vctima, objetos, etc.

Se debe procurar que quede perfectamente localizado el vehculo y todos los objetos situados dentro del campo fotogrfico. La distancia de obtencin de la toma es variable segn el nmero de objetos que deben quedar dentro del lente, pero debe tenerse en cuenta que todas las tomas han de hacerse a la misma distancia para conservar as el sentido de proporcionalidad.

4) Fotografa y/o filmaciones de daos

Son importantes porque ayudan en la reconstruccin del accidente as como en la constatacin y valoracin de los daos, por lo menos de las zonas exteriores.

5) Fotografa y/o filmaciones de la vctima

Siempre son de inters las fotografas de la posicin de la vctima en el lugar de los hechos, cuando se trata de un cadver

Tambin deben obtenerse fotografas de las lesiones y huellas sobre la propia vctima, cuando por su forma, distribucin o cualquier otra circunstancia, pueden servir posteriormente para aclarar el accidente.

Ser de mayor importancia, en caso de fuga del vehculo causante de las lesiones.

6) Fotografa y/o filmaciones de las evidencias

Es importante recoger fotogrficamente las huellas y restos de todo tipo que hayan quedado sobre la va como consecuencia del accidente.

Las manchas de grasa, lquido, huellas de frenada, etc., debe tenrselas perfectamente identificadas con vistas fotogrficas.7) Del levantamiento del Diagrama.

Se confecciona en base al croquis realizado en el mismo lugar, el que habr recogido todos los datos a mano, as como las medidas exactas que posteriormente sern convertidas a escala para su traslado al diagrama.

El croquis, convertido posteriormente en plano, ha de contener todos los datos y vestigios que puedan encontrarse dentro de la urgencia del levantamiento, los cuales servirn para graficar con toda exactitud el escenario donde se produjo el accidente y la forma secuencial de la cadena de eventos (Anexo 4)

Elementos del Diagrama

a) Lneas.- Muestran la posicin general de las cosas, orillas de la va, borde de la calzada, sardineles, separadores, bermas, etc.b) Smbolos.- Representan en tamao reducido objetos comunes con signos convencionales, tales como: postes, vehculos, seales de trnsito, etc.

c) Letras y palabras. (Anexo 5).

d) Se utilizan para la identificacin y para la aclaracin.e) Nmeros.- Casi siempre expresan magnitudes como tambin sirven para la identificacin.

C. El Informe Tcnico.

1. Su importancia como documento de investigacin tcnicaa. El informe tcnico (Anexo 3) es el documento que contiene el razonamiento tcnico de la evolucin del accidente de trnsito, as como la informacin que sustenta las conclusiones, referente a los factores que han contribuido al hecho.b. El Informe Tcnico es elaborado por el personal de las Unidades Especializadas de la Polica Nacional del Per en las Investigaciones de Accidentes de Trnsito para su trmite a la autoridad judicial competente, a travs de la dependida policial en cuya jurisdiccin se produjo el accidente.

2. Su estructuraEl informe Tcnico de Investigacin de Accidentes de Trnsito, consta de SEIS (6) partes principales generales y en cada una de ellas se efecta un estudio detallado y pormenorizado de diferentes aspectos relacionados al accidente de trnsito en s, adicionalmente un punto ms est destinado a los anexos que como instrumentos tangibles sirven para corroborar lo vertido en la investigacin. En los casos de investigacin de accidentes de trnsito con fuga, se omite en consignar la accin preventiva. Dichas partes son:

a. Datos de la intervencin.

En esta primera parte del Informe Tcnico, se consignan tres aspectos de la investigacin con indicacin de los datos obtenidos en primera instancia, sin efectuar un estudio detallado de ellas.

1) Situacin.

Es la toma de contacto con el accidente de trnsito por parte del investigador en la cual se debe anotar en forma genrica todo lo relacionado al accidente como es:

a) Clase de accidente

Se consignar el nombre de la clase del accidente ocurrido.

Para el efecto se emplearn los siguientes trminos, con la indicacin seguida si se tratara de fuga:

Atropello (Atropello y fuga, etc.) Choque

Volcadura

Cada

Incendio Despiste Especialb) ConsecuenciaCorresponde al resultado del suceso (fatal cuando hay muertos, lesiones en caso de heridos y daos cuando la propiedad resulte afectada).c) Lugar y jurisdiccin

Se consignar el lugar donde se produjo el accidente, con indicacin del nmero de la cuadra o kilmetro donde ocurri, y la jurisdiccin policial a la que corresponde.Ejemplo:Av. Arequipa cuadra 32 - Comisara de Miraflores.d) Autoridad que solicita la intervencin

Se consignar a la autoridad competente que solicita la participacin del personal especializado y el documento que formaliza el pedido.

e) Fecha y hora del accidente

Se indicar el da, mes, ao y hora aproximada en que se produjo el accidente.

f) Fecha y hora de la comunicacin

Se indicar en caso la comunicacin sea telefnica o verbal.g) Fecha y hora de la intervencin

Sealar el momento en que el personal especializado inicia la intervencin en el suceso.

h) Unidades participantes

Se indicar en forma concisa la clase del o los vehculos y sus placas de rodaje; si se tratara de peatones, se consignar el nombre completo y su edad entre parntesis; de tratarse de objetos dentro de la va su descripcin clara (guardavas, semforo, etc.). Se continuar enumerando tantas unidades como participantes hubiere en el accidentei) Clase de va y zona

Se sealar la denominacin genrica de la va o vas que tienen relacin con el accidente, asimismo la zona y lugar preciso donde ocurri, para el efecto se consideran trminos como: Avenida, jirn, pasaje, calle, carretera, etc. Ejemplo: Carretera zona rural.

2) Medidas

Se registrarn con la mayor exactitud posible las medidas del rea del accidente. Ejemplo: Ancho de la calzada Norte 7.00 metros, Ancho del separador central: 2.00 metros.

3) Estudio complementario

En esta parte se har constar las evidencias fsicas y/o biolgicas encontradas en el lugar del accidente. Ejemplo: Manchas de sangre en forma de charco. Herrumbre.

b. Identificacin de las Unidades de Trnsito

1) Unidad de Trnsito N 01 (UT-1)

a) Caractersticas

Se nominar las caractersticas que identifiquen a la unidad correspondiente; par