Manual de ion Ambiental de Panama

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PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE

MANUAL DE LEGISLACIN AMBIENTAL DE PANAM

Con la colaboracin de la Asociacin de Orientacin Legal y Administrativa de Panam (ASLAP)

Ciudad de Panam, febrero 1999

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1. INTRODUCCIN AL SISTEMA JURDICO La Constitucin Poltica de la Repblica de Panam de 1972, actualmente vigente, ha sido reformada mediante los actos reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983 y cuyo acto nico apareci publicado en la Gaceta Oficial N 19.815, 7 de mayo de 1983, fue originalmente publicada en la Gaceta Oficial N. 17, 210 del 24 de octubre de 1972, y sus Actos Reformatorios de 1978 en la Gaceta Oficial N. 18, 704, del 16 de noviembre de 1978. La Constitucin Poltica de la Repblica de Panam, fue aprobada por los representantes de los corregimientos de la Repblica de Panam, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente. La Constitucin es la norma fundamental del Estado, establece su o rganizacin y seala que el poder pblico emana del pueblo y lo ejercen los rganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En la estructura del Estado y su divisin poltico- administrativa, se divide en tres (3) niveles Nacional, Provincial y Municipal, cada uno con funciones, que se cumplen a travs del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y Municipales. As mismo, la Constitucin establece un rgimen especial para los pueblos indgenas.

1.1 Estructura del EstadoEn el derecho positivo panameo la Constitucin es la fuente principal en la accin normativa. Las normas se ordenan en tal forma que las de menor jerarqua tienen que adecuarse a las de categora superior y aquella de rango inferior no pueden derogar a las superiores. El gobierno ejerce funciones de carcter nacional amparado en las atribuciones que le confiere la Constitucin, la Ley u otra norma de categora inferior para ejercer los mandatos en todo el mbito del territorio nacional. El artculo 2 de la Carta Fundamental del estado seala que el poder pblico emana del pueblo y lo ejerce el Estado conforme lo prev la Constitucin por medio de tres rganos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

1.1.1 Poder LegislativoEl rgano Legislativo es uno de los rganos de actuacin del Estado. Esta constituido por una corporacin denominada Asamblea Legislativa cuyos miembros son elegidos mediante postulacin partidista y votacin popular directa, conforme la Constitucin lo establece y por un perodo de 5 aos. La Asamblea Legislativa se compone de los Legisladores que resulten elegidos en cada Circuito Electoral, de conformidad con las bases siguientes: Cada Provincia y la Comarca de San Blas se dividirn en Circuitos Electorales. La Provincia de Darin y la Comarca de San Blas tendrn dos Circuitos Electorales cada una. En estos se elegir un Legislador por cada Circuito Electoral.

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La Asamblea Legislativa es una Cmara nica integrada actualmente por 72 legisladores. A cada Legislador le corresponde dos suplentes, elegidos de igual modo y el mismo da que aquel, los cuales lo reemplazaran en sus ausencias (temporales o permanentes), segn el orden de su eleccin. Los Legisladores actan en inters de la Nacin y representan en la Asamblea Legislativa a sus respectivos partidos polticos y a los electores de su Circuito Electoral. La Asamblea Legislativa se rene por derecho propio y sin previa convocatoria. La sede de sus funciones es la Capital de la Repblica. Las sesiones son ordinarias y duran ocho meses en el lapso de un ao dividida en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una. La Asamblea Legislativa tambin se rene en cesiones extraordinarias cuando el rgano Ejecutivo la convoque durante el tiempo que este seale y para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho rgano somete. Las funciones de la Asamblea Legislativa son: expedir, modificar, reformar o derogar los Cdigos Nacionales; expedir las Leyes de la Repblica; aprobar o desaprobar los tratados internacionales; intervenir en la aprobacin del presupuesto del Estado; declarar la guerra y facultar al Ejecutivo para concertar la paz; declarar la amnista por delitos polticos; dictar las normas generales o especficas a las cuales deba sujetarse el rgano Ejecutivo, entidades autnomas y semiautnomas.

1.1.2 El rgano EjecutivoEl rgano Ejecutivo est constituido por el Presidente de la Repblica y los Ministros de Estado, segn las normas de esta Constitucin. El Presidente de la Repblica ejerce sus funciones por s solo, o con la participacin del Ministro del ramo respectivo, o con la de todos los Ministros en Consejo de Gabinete, o en cualquier otra forma que determine esta Constitucin. El Presidente de la Repblica, es elegido por sufragio popular directo o por mayora de votos para un perodo de cinco aos. Con el Presidente de la Repblica tambin son elegidos de la misma manera y por igual perodo, el Primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente. Corresponde al Presidente de la Repblica: Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estados. Coordinar labor de la administracin y los establecimientos pblicos. Velar por la conservacin del orden pblico. Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Legislativa se rena el da sealado por la Constitucin o el Decreto mediante el cual all sido convocada a sesiones extraordinarias. Presentar al principio de cada legislatura, el primer da de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administracin. Objetar los proyectos de Leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles.

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Tambin le corresponde al Presidente de la Repblica con la participacin del Ministro respectivo: Sancionar y promulgar las leyes, obedecerla y velar por su exacto cumplimiento. Nombrar a los Jefes y Oficiales de la Fuerza Pblica con arreglo al Escalafn Militar y disponer el uso de la misma. Nombrar y separar libremente a los Gobernadores de las Provincias. Informar al rgano Legislativo de las vacantes producidas en los cargos que este debe proveer. Vigilar la recaudacin y administracin de las rentas nacionales. Nombrar, con arreglo a lo dispuesto en el Ttulo XI, a las personas que deban desempear cualesquiera cargo o empleos nacionales cuya provisin no corresponda a otros funcionarios o corporacin. Enviar al rgano Legislativo, el proyecto de Presupuesto General del Estado para el ao Fiscal siguiente. Celebrar contratos administrativos para la prestacin de servicios y ejecucin de obras pblicas, con arreglo a lo que disponga esta Constitucin y la Ley. Dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados convenios pblicos, los cuales sern cometidos a la consideracin del rgano Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomticos y consulares. Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en esta Constitucin. Nombrar a los Jefes, Gerentes y Directores de las entidades pblicas autnomas, semiautnomas y de las empresas estatales, segn lo disponga las Leyes respectivas. Decretar indultos por delitos polticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes. Conferir grados militares de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. Reglamentar las Leyes que lo requieran para su mayor cumplimiento, sin apartarse en ningn caso de su texto ni de su espritu. Conceder a los nacionales que lo soliciten permiso para aceptar cargos de gobiernos extranjeros, en los casos en que sea necesario de acuerdo con la Ley.

De igual manera les corresponde a los Vicepresidentes de la Repblica: Remplazar al Presidente de la Repblica, por su orden, en caso de falta temporal o absoluta del Presidente. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo de Gabinete.

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Asesorar al Presidente de la Repblica en las materias que este determine. Asistir y representar al Presidente de la Repblica en actos pblicos y congresos nacionales e internacionales o en misiones especiales que el Presidente les encomiende. 1.1.2.1 El Consejo de Gabinete

La reunin del Presidente con los Vicepresidentes de la Repblica y los Ministros de Estado, constituyen el Consejo de Gabinete. Este Consejo lo preside el Presidente de la Repblica y es el rgano de consulta en todos los asuntos que el Presidente le someta. Adems, se ocupa de la celebracin de contratos, negocios de emprstitos y de enajenacin de bienes nacionales muebles o inmuebles, entre otros. 1.1.2.2 El Consejo General de Estado Lo integran la reunin del Presidente de la Repblica, que es su presidente, los Vicepresidentes de la Repblica, los Ministros de Estado, Directores Generales de Entidades Autnomas y Semiautnomas, el Jefe de la Fuerza Pblica. El Contralor General de la Repblica, el Procurador General de la Nacin, el Procurador de la Administracin, el Presidente de la Asamblea Legislativa y los P residentes de los Consejos Provinciales. Su funcin es la de actuar como cuerpo consultivo.

1.1.3 Poder JudicialEs el ente para la administracin de justicia y a quien le corresponde conocer de todos los asuntos de esta naturaleza. El rgano Judicial esta constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Circuito y los Juzgados Municipales, as como cualesquiera otros que se creen. La Corte Suprema de Justicia est integrada por 9 Magistrados nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujecin a la aprobacin del rgano Legislativo por un perodo de diez aos. Es el nico rgano que puede administrar justicia. La Corte Suprema de Justicia tiene las siguientes atribuciones: Guarda la integridad de la Constitucin, el Pleno conoce y decide, con audiencia del Procurador General de la Nacin o del Procurador de la Administracin sobre la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y dems actos que por razones de fondo o de forma se impugnen ante ella por cualquier persona. Tambin la Corte ejerce la Jurisdiccin Contencioso - Administrativa respecto de los actos, omisiones, prestacin defectuosa o deficiente de los servicios pblicos, resoluciones, ordenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios pblicos y autoridades nacionales, provinc iales, municipales y de las entidades pblicas, autnomas o semiautnomas. La Corte Suprema de Justicia con audiencia del Procurador de la Administracin, puede anular los actos acusados de ilegalidad; establecer el derecho particular violando; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse perjudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal.

Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no estn sometidos ms que a la Constitucin y a la Ley; pero los inferiores estn obligados a acatar y

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cumplir las decisiones que dicten sus superiores jerrquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales, las resoluciones proferidas de aqullos.

1.2 Estructura Subnacional1.2.1 Rgimen ProvincialEn la divisin poltica del Estado, el nivel medio corresponde a las provincias, las cuales se gobiernan mediante un Gobernador designado por el Presidente de la Repblica y un suplente designado tambin por el rgano Ejecutivo. Los gobernadores tienen sus funciones asignadas en la ley, representan al Presidente de la Repblica en la Provincia, disponen de facultades para conocer en segunda instancia de los negocios jurdicos que procedan en apelaci n de las alcaldas y coadyuvan efectivamente en la administracin pblica. 1.2.1.1 Consejo Provincial En cada Provincia funciona una organizacin denominada Consejo Provincial, integrado por todos los Representantes de Corregimientos de la respectiva Provincia y los dems miembros que la Ley determine al reglamentar su organizacin y funcionamiento, teniendo estos ltimos nicamente derecho a voz. Cada Consejo Provincial elige su Presidente y su Junta Directiva, dentro de los respectivos Representantes de Corregimientos y dictar su reglamento interno. El Gobernador de la Provincia y los Alcaldes de Distritos asistirn con derecho a voz a las reuniones del Consejo Provincial. Las funciones del Consejo Provincial, estn directamente relacionadas con el accionar del Estado en la provincia y entre otras se mencionan, las siguientes: Actuar como rgano de consulta del Gobernador de la Provincia, de las autoridades provinciales y de las autoridades nacionales en general. Requerir informes de los funcionarios nacionales, provinciales y municipales en relacin con asuntos concernientes a la Provincia. Para estos efectos, los funcionarios provinciales y municipales estn obligados, cuando los Consejos Provinciales as lo soliciten, a compadecer personalmente ante stos a rendir informes verbales. Los funcionarios nacionales pueden rendir sus informes por escrito.

El Consejo Provincial se rene en sesiones ordinarias una vez al mes, en la capital de la Provincia o en el lugar de la provincia que el Consejo determine, y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de no menos de la tercera parte de sus miembros.

1.2.2

Gobiernos Municipales

El Municipio es la organizacin poltica autnoma de la comunidad establecida en un Distrito. La organizacin municipal es democrtica y responde al carcter esencialmente administrativo del gobierno local.

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Los Municipios deben promover el desarrollo de la comunidad, y la realizacin del bienestar social, en colaboracin con el Gobierno Nacional, especialmente para la educacin, tomando en cuenta la poblacin, ubicacin y desarrollo econmico y social del distrito. Las autoridades municipales tambin tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitucin y Leyes de la Repblica, los decretos y rdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.

1.2.3 Comunidades IndgenasSon los grupos humanos con identidad tnica, valores materiales, espirituales, lengua, organizacin socio- cultural propia. Algunos de estos grupos habitan dentro de una extensin territorial reconocida legalmente y debidamente delimitada, denominada Comarca. Los grupos indgenas tienen marcadas diferencias con los grupos campesinos. El Estado garantiza a estas comunidades indgenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar econmico y social. As lo establece el artculo 123 de la Constitucin.

1.3 Origen y Jerarqua del Orden JurdicoLa Repblica de Panam, tiene un sistema legislativo que ha existido tradicionalmente dentro de su sistema institucional que se remonta a la Constitucin de 1904. Es un sistema diferenciado valorativamente. Las normas jurdicas tienen una jerarquizacin para establecer la supremaca dentro del ordenamiento. La importancia jerrquica y distincin en las normas que rigen la vida nacional y su aplicacin se sustenta en principios claramente definidos en la escala de aplicacin. Nuestro ordenamiento jurdico tiene los siguientes niveles:

1.3.1 ConstitucinLa Constitucin Poltica de la Repblica de Panam es la carta fundamental del Estado y sobre ella no puede existir ninguna otra norma.

1.3.2 Tratados InternacionalesLos Tratados Internacionales, que una vez aprobados o reconocidos se convierten en una ley sujeta a laConstitucin.

1.3.3. LeyesLas Leyes, son las normas jurdicas expedidas por el rgano Legislativo conforme lo establece la Constitucin y sancionadas por el Presidente de la Repblica y publicadas en la Gaceta Oficial.

1.3.4 Decretos Leyes 1.3.5 Decretos de Gabinete7

1.3.6 Decretos Legislativos 1.3.7 Decretos Reglamentarios y Simples 1.3.8 Reglamentos 1.3.9 ResolucionesResoluciones de los distintos organismos del Estado, entre ellas, pero sin corresponderse jerrquicamente, se pueden enumerar: 1.3.9.1 Resoluciones de Gabinete 1.3.9.2 Resoluciones Ministeriales 1.3.9.3 Resoluciones de Entidades Autnomas 1.3.9.4 Resueltos, rdenes y actos administrativos individuales 1.3.9.5 Acuerdos Municipales A continuacin se exponen los conceptos de las normas anteriormente citadas:

1.4 La Constitucin NacionalLa Constitucin Nacional de la Repblica de Panam es el instrumento jurdico fundamental de la organizacin del Estado; es un sistema de instituciones fundamentales segn el cual, el constituyente, intrprete de la voluntad popular, quiere que viva y se desarrolle el pas para el que se ha decretado. La Constitucin establece principios bsicos, normas de carcter programtico y general que puede ser derogada por las leyes de categora inferior. En Panam han regido las Constituciones de 1904, 1941, 1946 y la de 1972, actualmente en vigencia.

1.5 Los Tratados InternacionalesCon sujecin a la Carta Fundamental y en segundo lugar del orden Jerrquico, se encuentran los Tratados Internacionales que son los acuerdos o pactos que hacen entre s los Estados mediante el ejercicio de su voluntad soberana. Segn los estudiosos del Derecho y los Tratadistas Internacionales, esta especie jurdica responde conceptualmente a la siguiente definicin: "Se entiende por Tratado Internacional el acuerdo formalmente expresado entre dos o ms Estados por el que se establece, enmienda o da fin a un vnculo jurdico preexistente". "El Tratado Internacional es la forma jurdica tpica y ms difundida para estatuir la cooperacin entre los Estados". En la Repblica de Panam, los Tratados Internacionales tienen categora de norma secundaria y una vez firmados por los representantes respectivos del Gobierno, tienen que someterse a la

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aprobacin de la Asamblea Legislativa; facultad establecida en el Artculo 153, Numeral 3 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Panam de 1972. Para cumplir con la facultad de aprobar los tratados o convenios internacionales. La Asamblea Legislativa dicta una ley por medio de la cual ratifica el Tratado que entrar a regir en la fecha que esa ley determine. En cuanto a los Tratados que celebre el rgano Ejecutivo sobre el Canal de Panam, sus esclusas, su zona adyacente y la proteccin de dicho Canal, as como para la construccin de Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, debern ser aprobados por el rgano Legislativo, y luego de su aprobacin sern sometidos a referndum nacional, que no podr celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobacin legislativa. Este mandato se consagra en el artculo 310 de la Constitucin vigente de 1972.

1.6 Las LeyesLa Ley se define como la norma social obligatoria de carcter permanente, expedida por el rgano Legislativo para la mejor aplicacin o cumplimiento de las normas jurdicas de carcter secundario, sancionadas por el Presidente de la Repblica y publicadas en la Gaceta Oficial.

1.7 Decretos LeyesEstos preceptos en el derecho positivo panameo tienen sus antecedentes en la Constitucin de 1941 y 1946; regulados en esta ltima con mayor claridad. La actual Constitucin de 1972, tambin consagra esta facultad en el artculo 195, numeral 7. La Carta Magna de 1946, estableca que la funcin legislativa radicaba en la Asamblea Nacional, funci n que en ocasiones podra delegar al rgano Ejecutivo, segn lo dice el Artculo 118, Numeral 25, que se consagr as: "Revestir Protempore al Ejecutivo, cuando ste as lo solicite, de facultades extraordinarias precisas, que sean ejercidas mediante decretos- leyes, siempre que la necesidad lo exija o las conveniencias pblicas lo aconsejen". Tomando en consideracin este mandato, los decretos- leyes se definen as: "Regla social obligatoria establecida con carcter permanente sobre materias propias de ley por el rgano Ejecutivo en ejercicio de un mandato constitucional. Art culo 195, numeral 7 en relacin con el artculo 153 numeral 11.

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1.8 Decretos de GabineteSon normas con categora de ley y no estn incluidos dentro del Ordenamiento Jurdico constitucional, porque no responden exactamente a un rgimen de esta naturaleza; son el producto de gobiernos que surgen de hecho por un cambio revolucionario o de cualquier otra ndole. De acuerdo con estas circunstancias, los Decretos de Gabinete tienen fuerza de ley y se fundamentan en el "Estatuto Provisional de Gobierno", que el Artculo 4 dispone lo siguiente: "Todas las funciones que la Constitucin seala a la Asamblea Nacional ejercidas mediante la expedicin de Decretos de Gabinete a excepcin de las establecidas en el Artculo 119 de la Constitucin". De conformidad con este mandato, ser el Decreto de Gabinete "la norma social obligatoria establecida con carcter permanente por la Junta Provisional de Gobierno con todo su Gabinete y sancionada por la Fuerza". Tanto los Decretos- Leyes como los Decretos de Gabinete, son bsicamente leyes y solamente pueden ser derogados por una ley formal.

1.9 Decretos LegislativosSon normas o preceptos dictados por la Asamblea Constituyente para el mejor cumplimiento de sus funciones.

1.10 Decretos Ejecutivos Reglamentarios y SimplesSon normas jurdicas dictadas por el rgano Ejecutivo en virtud de la potestad reglamentaria que la Constitucin le otorga para el mejor cumplimiento o ejecucin de las leyes. Los Decretos Ejecutivos Reglamentarios no pueden ni en su forma ni en su fondo vulnerar la Constitucin, como tampoco pueden contrariar el texto ni el espritu de las leyes y Decretos de Gabinete. La diferencia entre los Decretos Reglamentarios y los Decretos Simples del Ejecutivo, consiste en que los primeros son de carcter general y los segundos son de carcter individual o casos concretos.

1.11 ReglamentoEl Reglamento, en el Derecho Positivo Panameo, es bsicamente un decreto y constituye una norma jurdica de aplicacin general obligatoria, es emitido por la Administracin Pblica con base en una disposicin jurdica que la autoriza para ello, Artculo 179, numeral 1 de la 4 Constitucin de 1972. Los Reglamentos son normas que modifican y extinguen situaciones generales y estn subordinadas a la ley y no pueden modificar o derogar una ley o decreto- ley puesto que en tal caso se puede impugnar por ilegalidad. 10

El Reglamento es un instrumento jurdico que adecua la norma a las condiciones especficas del medio para obtener su mejor aplicacin; as mismo, el Reglamento tiene la ventaja de que puede ser modificado o adicionado con facilidad, para adaptarlo a las circunstancias cambiantes, cosa que no se puede lograr con una ley puesto que las modificaciones o adiciones a stas requieren un mayor trmite.

1.12 ResolucionesLas Resoluciones son preceptos legales de carcter obligatorio que resuelven casos concretos individualizados. Entre las distintas clases de Resoluciones se encuentran las siguientes: a) Resoluciones de Gabinete. Son normas de reciente aparicin en el sistema jurdico panameo. Tienen carcter obligatorio y se dictan en los casos de contratacin de emprstitos, en los cuales, la Nacin es garante, o cuando se celebran contratos de compraventa por parte de entidades del Estado. Las resoluciones de Gabinete se perfeccionan con la firma de todos los miembros del Consejo de Gabinete y su publicacin en la Gaceta Oficial. Resoluciones Ministeriales. Son preceptos normativos de carcter individualizado que se perfeccionan con la firma del Ministro y Viceministro respectivo.

b)

1.13 Resueltos Ministeriales, Ordenes y Actos Administrativos IndividualizadosLos Resueltos Ministeriales surgieron de hecho en el Gobierno del Dr. Belisario Porras y se definen como especies jurdicas exclusivas de carcter administrativo y de simple trmite; se perfeccionan con la firma del Ministro y Viceministro respectivo. Las Ordenes e Instrucciones Individualizadas son actos que tienen como finalidad instruir a los funcionarios subalternos sobre la adecuada interpretacin de las leyes y adems dar pautas de comportamiento para la mejor prestacin de los servicios. En la actualidad estas disposiciones se fundamentan en el prrafo segundo del Artculo 167 de la Constitucin de 1972, que dice as:

1.14"Las rdenes y disposiciones que un Ministro de Estado expida por instrucciones delPresidente o Vicepresidente de la Repblica, son obligatorias y slo podrn ser invalidadas por estos, si no son contrarias a la Constitucin o a la ley".

1.14 Acuerdos MunicipalesLos Acuerdos Municipales, son las normas o disposiciones que emanan del Consejo Municipal y los Decretos Alcaldicios son las normas que emite el Alcalde Municipal en virtud de un mandato 11

de la Constitucin, una ley o un Acuerdo Municipal, Artculo 240, numeral 1 de la Constitucin de 1972. En Panam el orden jurdico se origina en la Constitucin Poltica de la Repblica, y en su orden jerrquico sigue la Ley, los Decretos, las Resoluciones y los Resueltos Ministeriales. El Municipio es autnomo y las normas que emanan de sus rganos de poder solamente requieren que no sean contrarias a la Constitucin o la Ley.

1.A

Textos jurdicos

Constitucin Poltica de la Repblica de Panam de 1972 Ley 21 del 21 de noviembre de 1989. - Modifica la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la ley 52 de 12 de diciemb re de 1984 sobre Rgimen Municipal, Gaceta Oficial N 21.424 de 27 de noviembre de 1989. Ley 55 de 10 de Julio de 1973. -, Gaceta Oficial N 17.397 de 26 de julio de 1973, Por la cual se regula administracin, fiscalizacin y cobre de varios tributos municipales. Ley 106 del 8 de octubre de 1973, Gaceta Oficial N17,458 de 24 de octubre de 1973 sobre el rgimen municipal Ley 105 de 8 de octubre de 1973, desarrolla unos artculos de la Constitucin Poltica. (Artculo 224). Ley 29 de 25 de octubre de 1984 Ley 18 de 8 de agosto de 1986, Gaceta Oficial N 20.614 de 8 de agosto de 1986, se modifican y derogan algunas disposiciones del Cdigo Judicial.

2.

MARCO INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCION AMBIENTAL

2.1 Organismos Pblicos a Nivel Nacional Encargados de la Gestin AmbientalLa Ley 41 de julio de 1998, crea la AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), y dispone que este organismo es una entidad autnoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicacin de las leyes, los reglamentos y la poltica nacional del ambiente. La ANAM es la autoridad nacional y ente coordinador para la gestin ambiental. La Ley 41, seala que la poltica nacional del ambiente constituye el conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado, condicionan y determinan el comportamiento del sector pblico y privado, de los agentes econmicos y de la poblacin en general. La ANAM, en su mbito de accin formula poltica nacional del ambiente y del uso de los recursos naturales que debe ser en consonancia con los planes de desarrollo del Estado. Dirige, 12

supervisa e implementa la eje cucin de las polticas, estrategias y programas ambientales del gobierno. Elabora proyectos de ley, para ser presentados a la Asamblea Legislativa o a travs del rgano Ejecutivo y as mismo hace las consultas pblicas y elabora los proyectos y decretos reglamentarios para ser sometidos al rgano Ejecutivo para su firma y promulgacin.

2.2 Competencias para la Gestin Ambiental a Nivel Estatal o ProvincialAutoridad Ambiental Sectorial.- La Ley marco para la gestin ambiental en su articulo 17, dispone que la Autoridad Nacional del Ambiente crear y coordinar una red de unidades ambientales de las autoridades competentes, organizadas o que se organicen, como rgano de consulta, anlisis y coordinacin interinstitucional para la evaluacin de los estudios de impacto ambiental. La Ley dispone de una serie de mecanismos a fin de que la gestin ambiental pueda desarrollarse a todos los niveles: nacional, provincial, municipal y local; teniendo en cuenta la concepcin de la administracin moderna que sea gil, expedita y con tendencia a la descentralizacin.

2.3 Competencias para la Gestin Ambiental a Nivel Local, MunicipalLa Constitucin Poltica de la Repblica de Panam consagra que el municipio es la organizacin poltica autnoma de la comunidad, establecida en un Distrito y con la finalidad de cumplir con la funcin de promover el desarrollo de la comunidad y la realizacin del bienestar social. Adems la Ley General de Ambiente de la Repblica de Panam faculta a los municipios para expedir normas ambientales, siempre y cuando sean sometidas a la consideracin de la A.N.A.M. Actualmente se reforman las leyes del Municipio para dar cabida a los nuevos parmetros ideolgicos de esa entidad sobre la cual se sustenta el poder del estado.

2.A Textos JurdicosLey 41 de 1 de julio de 1998, Gaceta Oficial N23,578 de 3 de julio de 1998, Por la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la Repblica de Panam y se crea la Autoridad Nacional del Ambiente Ley 12 del 25 de enero de 1973 (MIDA) Gaceta Oficial No. 17.271 de 26 de enero de 1973, Crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario Ley 37 de 21 de septiembre de 1962, Gaceta Oficial N14,923 de 22 de julio de 1963, Por la cual aprueba el Cdigo Sanitario. Ley 58 de 28 de diciembre de 1995, Gaceta Oficial N22,940 de 29 de diciembre de 1995, por la cual se define la acuicultura como una actividad agropecuaria, se establecen incentivos y se dictan otras disposiciones Ley 57 del 28 de agosto de 1975, Gaceta Oficial N, por la cual se modifican y se dictan algunos numerales en el arancel de importacin.

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Ley 13 del 25 de enero de 1973 Crea El Banco de Desarrollo Agropecuario Gaceta Oficial N 17.271 de 26 de enero de 1973 Decreto de Gabinete 145 del 3 de junio de 1969, Gaceta Oficial N 16.381 de 12 de junio de 1969, Por el cual se crea el Ministerio de Comercio e Industrias. Ley 8 de 16 de junio de 1987, Gaceta Oficial N 20.834 de 1 de julio de 1987, Por la cual se regulan las actividades relacionadas con los hidrocarburos. Ley 36 de 17 de mayo de 1996, Gaceta Oficial N 23.040 de 17 de mayo de 1996, Por la cual se establecen controles para evitar la contaminacin ambiental ocasionada por combustible y plomo Decreto de Gabinete 404 del 29 de diciembre de 1970, por la cual se modifica el Artculo 292 del Cdigo de Recursos Minerales y se dictan otras disposiciones. Gaceta Oficial 16.764 de 5 de enero de 1971 Ley 9 del 19 de enero de 1989 por la cual se adaptan incentivos a las micro y pequeas empresas, Gaceta Oficial 21.218 de 23 de enero de 1989 Ley 47 del 24 de septiembre de 1947 Orgnica de educacin, conf orme ha sido modificada por la ley 34 de 6 de julio de 1995 Gaceta Oficial 23.346 de 20 de agosto de 1997, Ley 10 del 24 de junio de 1992, Gaceta Oficial N22,068 de 1 de julio de 1992 por la cual se adopta la educacin ambiental como una estrategia nacional para conservar y desarrollar los recursos naturales y preservar el ambiente. Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, Gaceta Oficial N 23,698 de 23 de diciembre de 1998, por la cual se crea el Ministerio de Economa y Finanzas. Ley 63 del 31 de julio de 1973, Gaceta Oficial N17.411 de 6 de agosto de 1973, Por la cual se crea la Direccin General de Catastro, se le asignan funciones y se establece un sistema catastral. Ley 35 del 30 de junio de 1978, Gaceta Oficial N 18.631 de 31 de julio de 1978, Por la cual se reorganiza el Ministerio de Obras Pblicas. Decreto Ejecutivo 27 del 20 de enero de 1993, Gaceta Oficial N 22.218 de 3 de febrero de 1993, por el cual se establecen prohibiciones al transporte de madera en tucas, en las provincias de Darin, y Panam . Ley 9 del 25 de enero de 1973, Gaceta Oficial N 17.276 de 02 de febrero de 1973, por el cual se crea el Ministerio de Vivienda. Decreto de Gabinete 1 del 15 de enero de 1969, Gaceta Oficial N 16,297 de 4 de febrero de 1969,por el cual se crea el Ministerio de Salud, se determina su estructura y funciones y se establecen las normas de integracin y coordinacin de las Instituciones del Sector Salud. Ley 66 del 10 de noviembre de 1947, Gaceta Oficial N 10.467 de 6 de diciembre de 1947, por el cual se aprueba el Cdigo Sanitario.

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Ley 90 del 29 de diciembre de 1961, Gaceta Oficial N 14.559 de 26 de enero de 1962, por la cual se crea el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. Decreto- Ley 20 del 1 de septiembre de 1966, Gaceta Oficial N 15.569 de 4 de marzo de 1966, por la cual se crea el servicio de sanidad vegetal, en el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias y se dictan medidas de proteccin Fito- Sanitaria, para proteger a la agricultura de las plagas. Ley 106 del 8 de octubre de 1973, Gaceta Oficial N 17.458 de 24 de octubre de 1973, por la que se establece el Rgimen Municipal. Ley 55 del 10 de julio de 1973, Gaceta Oficial N 17.458 de 24 de octubre de 1973, Por la c ual se regula administracin, fiscalizacin y cobre de varios tributos municipales. La Ley 24 de 7 de junio de 1995, Gaceta Oficial N22,801 de 9 de junio de 1995, Por la cual se establece la legislacin de vida silvestre en la Repblica de Panam y se dictan otras disposiciones. Ley 1 de 3 de febrero de 1994, Gaceta Oficial N 22.470 de 7 de febrero de 1994, Por el cual se establece la Legislacin Forestal de la Repblica de Panam y se dictan otras disposiciones.

3.3.1

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA AMBIENTAL

Derecho a un Ambiente SanoPanam no cuenta con una norma constitucional que exprese y recoja el Derecho de los

ciudadanos a un ambiente sano. La norma constitucional existente sobre Rgimen Ecolgico tiene otra connotacin

3.1.1 Prevencin de la Contaminacin del AmbienteEl Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de proporcionar un desarrollo social y econmico que prevenga la contaminacin del ambiente, mantenga el equilibrio ecolgico y evite la destruccin de los ecosistemas. As lo dice el artculo 115 de la Constituci n de 1972.

3.1.2

Uso de los Recursos Naturales

El Estado tiene la funcin de reglamentar, fiscalizar y aplicar oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilizacin y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, as como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredacin y se asegure su preservacin, renovacin y permanencia, es un mandato de la Constitucin Poltica de la Repblica de Panam consagrado en el artculo 116.

3.1.3 Reglamentacin de los Recursos NaturalesLa norma constitucional es un mandato general, la Ley desarrollo dicho ma ndato y de la ley surgen los reglamentos para el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin 15

de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, econmicos y ambientales, corresponde a la misma norma citada en el punto inmediatamente superior.

3.2 Derecho a la InformacinLa Constitucin como la Ley que la desarrolla contemplan un Sistema Nacional de Informacin Ambiental, que tiene por objeto recopilar, sistematizar y distribuir informacin ambiental del Estado, entre los organismos y dependencias, pblicos y privados, de forma idnea, veraz y oportuna, sobre las materias que conforman el mbito del Sistema. Esta informacin ambiental es de libre acceso. Puede ser adquirida por los particulares que la soliciten, quienes asumirn el costo del servicio.

3.3

Derecho a la Salud

Es funcin esencial del Estado velar por la salud de la poblacin de la Repblica. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promocin, prot eccin, conservacin, restitucin y rehabilitacin de la salud y la obligacin de conservarla, entendida sta como el completo bienestar fsico, mental y social. Artculo 105 de la Constitucin de 1972.

3.4

Derecho a la Educacin

Todos tienen el derecho a la educacin y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio pblico de la educacin nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. La educacin se basa en la ciencia, utiliza sus mtodos, fomenta su crecimiento y difusin y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmacin y fortalecimiento de la nacin panamea como comunidad cultural y poltica. La educacin es democrtica y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social. Se incluye en la nueva legislacin ambiental la obligatoriedad de la inclusin de los ejes transversales de la educacin entre cada unidad curricular. Estos mandamientos tienen su origen y fundamento en el Captulo 5 del Ttulo III de la Constitucin Poltica de la Repblica de Panam de 1972.

3.5 Disposiciones sobre Proteccin al AmbienteLa norma sobre proteccin al ambiente como fundamento bsico ambiental que se proyecta adem a la conservacin y recuperacin del mismo para promover el desarrollo sostenible se s encuentra consagrado en el artculo 1 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley General del Ambiente de la Repblica de Panam.

3.6 Disposiciones Sobre Manejo de RecursosLa norma constitucional establece que Es deber fundamental del Estado garantizar que la poblacin viva en un ambiente sano y libre de contaminacin, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

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El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y econmico que prevenga la contaminacin del ambiente, mantenga el equi8libriop ecolgico evite la destruccin de los ecosistemas. El Estado reglamentar, fiscalizar y aplicar oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilizacin y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, as como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredacin y se asegure su preservacin, renovacin y permanencia. La Ley reglamentar el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, econmicos y ambiental. La Constitucin seala en su artculo 254 que pertenece al Estado: 1. Los bienes existentes en el territorio que pertenecieron a la Repblica de Colombia. 2. Los derechos y acciones que la Repblica de Colombia posey como duea, dentro o fuera del pas, por razn de la soberana que ejerci sobre el territorio del Istmo de Panam . 3. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que pertenecieron al extinguido Departamento de Panam. 4. Las tierras baldas e indultadas. 5. Las riquezas del subsuelo, que podrn ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su exploracin segn lo establezca la Ley. 6. Las salinas, las minas, las aguas subterrneas y termales, depsitos de hidrocarburos, las canteras y los yacimientos de toda clase que no podrn ser objeto de apropiacin privada, pero podrn ser explotados directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesin u otros contratos para su explotacin, por empresas privadas. La Ley reglamentar todo lo concerniente a las distintas formas de explotacin sealadas en este ordinal. 7. Los monumentos histricos, documentos y otros bienes que son testimonio del pasado de la Nacin. La Ley sealar el procedimiento por medio del cual revertirn al Estado tales bienes cuando se encuentren bajo la tenencia de particulares por cualquier ttulo. 8. Los sitios y objetos arqueolgicos, cuya explotacin, estudio y rescate sern regulados por la Ley. As mismo, pertenecen al Estado y son de uso pblico y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiacin privada: 1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales; las playas y riberas de las mismas y de los ros navegables, y los puertos y esteros. 2. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y comn, sujetos a la reglamentacin que estable zca la Ley. 3. Las tierras y las aguas destinadas a servicios pblicos y a toda clase de comunicaciones.

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4. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios pblicos de irrigacin, de produccin hidroelctrica, de desages y de acueductos. 5. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios pblicos de irrigacin, de produccin hidroelctrica, de desages y de acueductos. 6. El espacio areo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial. 7. Los dems bienes que la Ley defina como de uso pblico.

En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposicin legal en bienes de uso pblico, el dueo de ellos ser indemnizado. Las concesiones para la explotacin del suelo, el subsuelo, los bosques, la utilizacin del agua, los medios de comunicacin o transporte y de otras empresas de servicio pblico, tienen fundamento en el bienestar social y el inters pblico.La riqueza artstica e histrica del pas constituye el Patrimonio Cultural de la Nacin y estar bajo la salvaguarda del Estado el cual prohibir su destruccin, exportacin, o transmisin.

3.7 Disposiciones sobre participacin civilLa participacin civil o ciudadana tiene su expresin en el texto jurdico Ley General del Ambiente, la cual extiende esa participacin a todos los niveles, nacional, provincial y municipal; y se ejerce en las Comisiones Consultivas y en los casos en que sea necesaria la opinin de los ciudadanos, expresado en los captulos IV y V de la Ley 41 de 1 de julio de 1998. La Comisin Consultiva Nacional del Ambiente Es el rgano de Consulta de la Autoridad Nacional del Ambiente y del Consejo Nacional del Ambiente. E el medio de expresin de la sociedad civil organizada y de ms alto nivel para la toma de decisiones de trascendencia nacional e intersectorial. Este medio de participacin ciudadana est integrada por no ms de quince miembros, en representacin del gobierno, sociedad civil y las comarcas indgenas. Los miembros representantes de la sociedad civil son postulados por las organizaciones no gubernamentales, educativas y cvicas, designadas por el Presidente de la Repblica de ternas que se presenten para tal efecto. En el caso de las comarcas, el representante ser designado por el Presidente de la Repblica de una terna que estas presenten. Las Comisiones Consultivas Provinciales, Comerciales y Distritales Estas comisiones tambin son medios de participacin de la sociedad civil, para analizar los temas ambientales, hacer observaciones, recomendaciones y propuestas al Administrador o Administradora Regional del Ambiente, quin actuar como secretario de las comisiones. Estas comisiones estarn integradas de la siguiente manera:

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Provincial: Por el Gobernador, quin la presidir; por la Junta Tcnica, representante del Consejo Provincial de Coordinacin y representantes de la sociedad civil del rea. Comarcal: Por el representante del Congreso General Indgena, quin la presidir. Por representantes Congreso General Indgena Indgena: Representantes del Consejo de Coordinacin Comarcal, la Junta Tcnica y representantes de la sociedad civil del rea. Distrital: Por el Alcalde, quin la presidir; por los representantes del Consejo Municipal y representantes de la sociedad civil del rea.

3.A Textos jurdicosConstitucin Poltica de la Repblica de Panam de 1972. Ley 41 de 1 de julio de 1998, Gaceta Oficial N23,578 de 3 de julio de 1998, por la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la Repblica de Panam y se crea la Autoridad Nacional del Ambiente

4.

LEYES Y POLITICAS GENERALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

4.1 Planes y Polticas Nacionales para la Proteccin del Medio Ambiente y el Desarrollo SostenibleLa Estrategia Nacional del Ambiente, actualmente en discusin a nivel nacional.

4.2 Derechos y Responsabilidades en Materia de Ambiente en GeneralLa Legislacin Ambiental en Panam establece derechos y l responsabilidades en la materia ambiental, fija la categorizacin de la legitimacin activa en asuntos penales, civiles, y administrativos, integra al contexto jurdico nacional el principio de la Teora de los Derechos Difusos, como medio idneo para que la sociedad civil pueda hacer valer sus derechos. Estos principios estn consagrados en el artculo 111 de la Ley 111 de la Ley 41, Ley General del Ambiente de la Repblica de Panam.

4.3 Estructura y Orientacin de la Legislacin AmbientalLa Legislacin Ambiental en Panam , se enmarca dentro de la estructura jurdica del Estado Panameo, es decir, todas las normas responden a los principios constitucionales y legales, esto es, que surgen con fundamento en los artculos 114, 115, 116, y 117 de la Constitucin en primer lugar, integra la Ley 41 de 1 de julio de 1998, as como las leyes, ley Forestal de 3 de febrero de 1994, ley 30 de 30 de diciembre de 1995, ley de la Vida Silvestre N24 de 7 de julio de 1995, Decreto Ley 35 sobre el uso de las aguas de 22 de septiembre de 1966, entre otras normas, que en conjunto aplica la Autoridad Nacional Ambiente.

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4.4 Instrumentos de Aplicacin de la Poltica AmbientalLos instrumentos de la poltica ambiental son:

4.4.1 Planeacin y Ordenamiento Ecolgico del TerritorioEn cumplimiento de este mandato se elabor el plan de ordenamiento ecolgico y territorial de la Cuenca del Canal que es Ley de la Repblica, en ese orden de ideas actualmente se trabaja en un Decreto Ejecutivo para el ordenamiento del Parque Nacional de Portobelo y en una Ley para el Ordenamiento en la Isla de Coiba, as como la adopcin del Plan Indicativo de Desarrollo del Darin.

4.4.2 Evaluacin del Impacto AmbientalTodas las actividades obras o proyectos, pblicos o privados que por su naturaleza, caractersticas, efectos, ubicacin o recursos que puedan generar un riesgo ambiental, estn obligadas a elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

4.4.3 Instrumentos EconmicosLa Ley General de Ambiente de la Repblica de Panam ,, no dispone de instrumentos o mecanismos fiscales de ninguna naturaleza, sin embargo, seala que se pueden establecer y existe la Ley 24 de 23 de noviembre de 1992, Gaceta Oficial N22,172 de 27 de noviembre de 1992, Por la cual se establecen incentivos y reglamenta la actividad de reforestacin en la Repblica de Panam

4.4.4 Instrumentos de Control AmbientalLos instrumentos de control ambiental establecidos en la Ley General del Ambiente son: amonestacin verbal o escrita, suspensin temporal de las actividades de la empresa, suspensin definitiva de las actividades de la empresa y multa que puede llegar a B/.10,000,000.00 (Diez millones de Balboas). En lo que respecta a la responsabilidad civil, se establece la responsabilidad objetiva y consecuentemente la obligacin de resarcimiento econmico. La responsabilidad Penal, se regula en la Ley 24 de 7 de junio de 1995, Por la cual se establece la legislacin de vida silvestre en la Repblica de Panam y se dictan otras disposiciones . Esta ley adems de contemplar multas, tambin regula algunas violaciones con sanciones de represin de la libertad. El Proyecto de Cdigo Penal, incluye un Ttulo denominado Delito Ecolgico. Hay otras medidas de control como las inspecciones oculares, los planes de manejo ambiental monitoreados y las advertencias pblicas.

4.A Textos jurdicosLey 41 del 1 de julio de 1998.- Gaceta oficial 23.578 de 3 de julio de 1998, Por la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la Repblica de Panam y se crea la Autoridad Nacional del Ambiente.

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La Ley 24 de 7 de junio de 1995, Gaceta Oficial N22,801 de 9 de junio de 1995, Por la cual se establece la legislacin de vida silvestre en la Repblica de Panam y se dictan otras disposiciones. La Ley 24 de 23 de noviembre de 1992, Gaceta Oficial N22,172 de 27 de noviembre de 1992, Por la cual se establecen incentivos y reglamenta la actividad de reforestacin en la Repblica de Panam

5.5.1

PARTICIPACION CIVIL

Acceso a la Informacin sobre el Medio Ambiente

El acceso a la informacin sobre el Medio Ambiente esta garantizado en la Ley General del Ambiente. El Artculo 45 de la Ley 41de 1 de julio de 1998, crea el Sistema Nacional de Informacin Ambiental que tiene por objeto recopilar, sistematizar y distribuir informacin ambiental del Estado, entre los organismos y dependencias pblicas y privadas, de forma idnea, veraz y oportuna y al trmino de cada periodo de gobierno, se elaborar un informe a la nacin sobre el estado del ambiente.

5.1.1 Requisitos para los Informes de la IndustriaEn Panam no hay formalidades especiales en los informes para cada actividad. Sin embargo, en la nueva legislacin ambiental se prev una organizacin tcnica y la disponibilidad de parmetros definidos. La industria tiene 3 aos para efectuar auditoras ambientales voluntarias y 8 aos para la reconvencin tecnolgica y adecuacin ambiental.

5.1.2 Acceso de la Sociedad Civil a la Informacin sobre el Medio AmbienteLa informacin sobre el medio ambiente es pblica y su acceso garantizado. Existe la biblioteca de la Autoridad Nacional del Ambiente (A.N.A.M.) con carcter pblico y mantiene la informacin actualizada, hay programas de divulgacin por radio y televisin, dirigidos a la comunidad en general. El artculo 46 de la Ley General de Ambiente establece la obligacin de rendirle un informe al pas sobre el estado del ambiente al trmino de cada gobierno.

5.2 Acceso al Proceso de Generacin de Normas Jurdicas AmbientalesLa poblacin civil tienen acceso a la generacin de normas jurdicas en general, ya que, las discusiones en la Comisin de Poblacin, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Legislativa que genera la norma ambiental, son de carcter pblico, abierta a la participacin ciudadana, a fin de que puedan expresar y hacer valer sus preocupaciones, defender los intereses ambientales de la comunidad y proponer normas ambientales.

5.2.1 Consulta Pblica/Consulta PopularEl artculo 9 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley General de Ambiente de la Repblica de Panam, seala que la Autoridad Nacional del Ambiente, podr convocar a consulta pblica sobre aquellos temas ambientales que por su importancia requieren ser sometidos a la consideracin de la poblacin.

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5.2.2 PlebiscitoEl artculo 318 del Cdigo Electoral, Gaceta Oficial N 23.437 de 13 de diciembre de 1997, Dice que s e ocnvbocar a Plebiscito cuando conforme a la ley 19 de 9 de julio 1980, proceda a consultar a los ciudadanos del respectivo corregimiento para determinar si aprueban o no la revocatoria de mandato de un representante.

5.2.3 OmbudsmanLa Ley 7 del 5 de febrero de 1997, publicada en Gaceta Oficial N 23.221 de 6 de febrero de 1997, cre la Defensora del Pueblo, como institucin independiente para garantizar los derechos establecidos en el Ttulo III de la Constitucin "Garantas Fundamentales del Ciudadano". La Defensora del Pueblo no tiene facultades represivas, solamente emite sanciones de tipo moral.

5.3

Acceso a la Justicia5.3.1 Denuncias Populares / Acciones Populares

Los ciudadanos pueden presentar, en grupo o individualmente, quejas respetuosas. El Artculo 41 de la Constitucin garantiza este derecho. Esta normativa garantiza los derechos de los ciudadanos para interponer denuncias y/o ejercer acciones populares. Estos derechos representan mecanismos defensa que promueven la participacin ciudadana.

5.3.2 Amparo de Garantas ConstitucionalesEsta garanta constitucional significa que toda persona contra la cual se expida o se ejecute por cualquier servidor pblico, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantas consagrados en la misma constitucin, tendr derecho a que la orden sea revocada a peticin suya o de cualquier persona. El Recurso de Amparo de Garantas Constitucionales se tramita mediante procedimiento sumario y es de competencia de los tribunales judiciales. El artculo 50 de la Constitucin se refiere a este derecho ciudadano.

5.3.3 TutelasNo existe en Panam esta figura jurdica

5.3.4 Habeas CorpusLas personas detenidas fuera de los casos y la forma que prescribe la Constitucin y la Ley sern puestos en libertad a peticin suya o de otra persona, mediante el recurso de habeas corpus. Art. 23 de la Constitucin y 2565 del Cdigo Judicial.

5.3.5 ReferndumLa iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea Legislativa, al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema de Justicia y las reformas una vez cumplan los

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procedimientos para su aprobaci n deben ser sometidas a Referndum, artc ulo 308 de la Constitucin. Los tratados o convenios internacionales que celebre el Organo Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la proteccin de dicho canal, as como para la construccin de un canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, debern ser aprobados por el Organo Legislativo, y luego de su aprobacin sern sometidos a referndum. Artculo 310 de la Constitucin.

6. EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL6.1. Definicin de Impacto Ambiental y Evaluacin de Impacto AmbientalLos trminos impacto ambiental se refieren al conjunto de alteraciones negativas o positivas del medio natural que obran sobre la capacidad productiva y el uso sostenible de los recursos naturales. La Ley 41 del 1 de julio de 1998, define Impacto ambiental de la siguiente manera: "Alteracin negativa o positiva del medio natural o modificado como consecuencia de actividades de desarrollo, que puede afectar la existencia de la vida humana". Esto es, los efectos que inciden directamente en el emplazamiento, afectan zonas contiguas y producen efectos secundarios y acumulativos. Estos efectos pueden darse a largo plazo como por ejemplo, acumulacin de sustancias contaminantes, o remotamente como la deposicin de sustancias contaminantes transportadas por la atmsfera. Debemos indicar que la Ley General de Ambiente en su Artculo 24, Numeral 3, dice: El seguimiento, control, fiscalizacin y evaluacin de la ejecucin del Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA) y de la resolucin de aprobacin. Antes de cerrar este contenido debemos observar algunos aspectos procedimentales en los estudios de impacto ambiental y son los siguientes: a) El artc ulo 26 de la Ley General de Ambiente dice que: Los estudios de Impacto Ambiental sern elaborados por personas idneas, naturales o jurdicas, independientes de la empresa promotora de la actividad, obra o proyecto, debidamente certificadas por la Autoridad Nacional del Ambiente. b) La Resolucin J.D. N03- 96, publicada en la Gaceta Oficial N23,096 del mircoles 7 de agosto de 1996, seala los requisitos que deben cumplir las las personas naturales o jurdicas que se dedican a realizar estudios de Impacto Ambiental y son los siguientes: b.1. Memorial dirigido a la Administradora o Administrador General del Ambiente

indicando: nombre completo o la razn social, el domicilio y dems generales del solicitante y del representante legal.

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b.2.

Copia de la cdula o certificacin de Registro Pblico, o su equivalente en el caso

de personas naturales o jurdicas extranjeras. b.3. b.4. b.5. Paz y Salvo de la Autoridad Nacional del Ambiente. Licencia Comercial o su equivalente en el caso de personas jurdicas extranjeras. Curriculum Vitae del personal tcnico del solicitante.

Una vez estudiada y aprobada la documentacin la Autoridad Nacional del Ambiente emitir una resolucin declarando al solicitante inscrito y comenzar a regir a partir de su firma. El trmite dura un perodo de 30 das mximo.

6.2

Vigilancia del Proceso de Toma de Desicione s

No hay explicitamente un mandato sobre la vigilancia en la toma de desiciones, sin embargo es pertinente sealar que la toma de decisiones se hace con posterioridad al analisis tecnico jurdico y de consulta a la sociedad civil. La toma de decisiones corresponde a los despachos superiores o a la jerarqua superior administrativamente. La Consulta sirve en todo caso para orientar a las autoridades en las cuales se centra el poder decisorio.

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6.3 Vigilancia y Seguimiento del Cumplimiento de Requisitos o CondicionesPrograma de seguimiento, Vigilanc ia y Control: Se identifican los sistemas de seguimiento, vigilancia y control ambiental tendientes a conocer la evolucin de la lnea de Base y de las acciones correctivas propuestas para la accin o proyecto. Comunicacin de resultados: Comprende una sntesis de los resultados con informacin relevante, problemas crticos, descripcin de los impactos positivos y negativos, y las metodologas de estudio utilizadas en la identificacin, anlisis y valoracin de los impactos.

6.4 Participacin del Pblico en la Evaluacin del Impacto AmbientalEs relavante en un proceso de evaluacin de impacto ambiental, la participacin de la comunidad para internalizar los impactos ambientales, socioeconmicos y culturales de una determinada accin, evitar los efectos de carcter negativo y los conflictos posteriores. La opinin de la ciudadana en la discusin de los proyectos es fundamental para evitar que surjan conflictos y se busquen alternativas de solucin. Un proceso de evaluacin de impacto ambiental permite el dialogo amplio mediante la informacin completa de todos los aspectos del entorno donde se realiza la actividad o proyecto.

6.A Textos jurdicosLey 41 de 1 de julio de 1998, Gaceta Oficial N 23,578 de 3 de julio de 1998, por la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la Repblica de Panam y se crea la Autoridad Nacional del Ambiente - . Ley 30 de 30 de dic iembre de 1995 Modifica el Artculo 7 de la ley 1 de 3 de febrero de 1994, sobre Regimen Forestal Ley No. 33 de 11 de septiembre de 1946, Gaceta Oficial N 10.113 de 2 de octubre de 1946, por la cual se reforma la Ley 135 de 1943, Por la cual se se establece la Ley Orgnica de la Jurisdiccin contemncioso - administrativa.

7. PROTECCION DE LA ATMOSFERA7.1 Establecimiento de Normas para la Calidad del AireNo se han establecido normas de calidad de aire en Panam ,. E Instituto Especializado de Anlisis (IEA) de la Universidad de Panam est facultado por la ley 36 del 17 de mayo de , 1996, artculo 4 : para instalar y mantener una red de medicin y anlisis a nivel nacional, a fin de verificar la contaminaci n ambiental producida en el aire, principalmente por motores de combustin interna. El IEA de la Universidad Nacional, desarrollar un programa de medicin, anlisis y soluciones consistente en:

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a)

Analizar en el aire: Oxidos nitrosos y ntricos, monxido de carbono, dixido de carbono, monxido de azufre, mercurio, hidrocarburos cromticos, plomo, hidrocarburos clorinados, ozono y todo otros competente que se derive de la combustin de productos de petrleo, nitrados, solventes, oxigeno y nitrgeno. En las pinturas: plomo y metales pesados. La Ley 36 de 17 de mayo de 1996, Gaceta Oficial N23,040 de 21 de mayo de 1996, por la cual se establecen controles para evitar la contaminacin ambiental ocasionada por combustibles y plomo, en su artculo 5 faculta al IEA para analizar los parmetros de contaminacin y el Decreto reglamentario de la ley indicada, No. 255 de 18 de diciembre de 12996, fija para estos productos en su artculo 21, por ejemplo plomo en gasolina sin plomo fija los siguientes niveles m ximos permisibles 13ppm 0.013 gramos por litro. 0.013g/l.

b)

Los envases de estos productos de acuerdo con la misma disposicin, es obligacin que lleven en el idioma espaol las indicaciones sobre el contenido de plomo y las explicaciones sobre el uso del producto. Para cumplir con estas obligaciones el IEA de la U. De Pm, podr establecer acuerdos especificados con la Universidad Tecnolgica de Panam y otras instituciones pblicas o privadas, nacionales o internacionales.. La misma ley 36 a que hacemos referencia prohibe a partir del 1 de enero de 1997, la fabricacin e importacin de pinturas, lacas, barnices, tintes y derivados con un contenido de plomo mayor que el nivel mximo permitido por el Ministerio de Salud, igualmente a partir del 1de enero de 1997, tambin prohibe el uso y venta de dichos artculos con contenido de plomo que exceda el nivel mximo permitido. El Ministerio de salud conjuntamente con otras autoridades competentes, velar para que se cumplan las disposiciones de la ley 36 a que hacemos referencia en este contenido. A partir del 1 de enero de 1998, los vehculos a motor importados debern contener sistema de control de emisiones. A partir del ao 2002, en Panam solamente se permitir venta de gasolina sin plomo.

7.2 Fuentes FijasNo hay una normativa especfica respecto de las fuentes fijas de contaminacin.

7.3 Fuentes MovilesEn el caso de las fuentes movibles la Ley citada hace referencia a los vehiculos a motor, y cualesquiera que sea su clase, quedan sujetas a lo normnado en la ley 36 y su Decreto Reglamentario 255 de 18 de diciembre de 1998.

7.4 Contaminacin TransfronterizaLa Ley 13 de 21 de abril de 1995, por el cual se aprueba el Acuerdo Regional sobre Movimie nto Transfronterizo de Desechos Peligrosos, que contempla la eliminacin,jurisdiccin,transito,vertido,trfico, ambito de aplicacin y obligaciones generales para evitar la importaciny transito de desechos peligrosos y la adopcin de medidas 26

preventivas y precautorias a los problemas de contaminacin, asi como al movimiento transfronterizo y clasifica las categorias de desechos peligrosos. Reconoce el crecimieto y la voluntad de los paises centroamericanos para prohibir el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminacin en los paises del Itsmo.

7.5 Responsabilidad y Cumplimiento de las Normas para la Proteccin de la AtmsferaDentro de la Legislacin Panamea, solo contamos con dos Convenios Internacionales para mantener la calidad de la atmsfera, los cuales son el Convenio de Viena sobre la Proteccin de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal referido a las sustancias que agotan la capa de ozono.

7.A Textos JurdicosLey 2 del 3 de enero de 1989, Gaceta Oficial N 21.207 de 5 de enero de 1989, Por la cual se aprueba el Convenio de Viena sobre Proteccin de la Capa de Ozono. Ley 21 de 6 de diciembre de 1990, Gaceta Oficial N 21.686 de 14 de diciembre de 1990. Ley 25 del 10 de diciembre de 1993, Gaceta Oficial N 22.434 de 16 de diciembre de 1993, Por la cual se aprueba la enmienda del protocolo de Mont real, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, adoptada el 29 de junio de 1990. Ley 36 de 17 de mayo de 1996, Gaceta Oficial N 23.040 de 17 de mayo de 1996, Por la cual se establecen controles para evitar la contaminacin ambiental ocasionada por combustible y plomo. La Ley N.2 del 3 de enero de 1989. (Por la cual se aprueba el Convenio de Viena sobre Proteccin de la Capa de Ozono). Ley N.46 de5 de julio de 1996, Gaceta Oficial N23,077 de 11 de julio de 1996, Por la cual se aprueba la enmienda del protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, adoptada en la Cuarta Reunin de Estados Partes, celebrada en Copenhague el 25 de noviembre de 1992. Ley 13 de 21 de abril de 1995, Gaceta Oficial N 22.769 de 25 de abril de 1995.

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8.8.1

PROTECCION Y GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOSDominio de las aguas

La Constitucin Poltica de la Repblica de Panam en su Artculo 254 seala que pertenecen al estado las aguas subterrneas. Adem s el artculo 255 se refiere tambin a los recursos hdricos e indica que adems que pertenecen al estado, son de usos pblico y no pueden ser objeto de apropiacin privada las aguas lacustres y fluviales, los ros navegables, las aguas destinadas a servicio pblico de irrigacin, produccin, de produccin, hidroelctricas. desages y acueductos En conjunto las aguas corresponden al Dominio Eminent e del Estado.

8.1.1 Aguas PblicasAguas pblicas son todas las que existen en el territorio nacional sin distincin de ninguna clase aunque se encuentren en terrenos de propiedad privada.

8.1.2 Aguas PrivadasEn la legislacin panamea. No existe la categora de aguas privadas.

8.1.3 Otros regmenes de propiedadLos acueductos rurales son una especie de categora o rgimen de propiedad limitado al uso del agua, administracin y cobro del canon correspondiente.

8.2 Establecimiento de Normas para el Uso de las AguasLa Constitucin Poltica de la Repblica de Panam establece que las aguas son propiedad del Estado y de uso pblico por lo tanto las normas que rigen su uso y aprovechamiento, corresponden a leyes, decreto leyes o decreto ejecutivos, as tenemos el Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966 y el Decreto Ejecutivo No.70. Actualmente se consulta una nueva ley de aguas. .

8.2.1 Para Consumo HumanoLas aguas de consumo humano estn sujetas a tratamientos especiales tanto de carcter fsico como qumico y la entidad encargada es el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), creado mediante la Ley No.98 de 29 de diciembre de 1961, el cual esta sometido al cumplimiento de los ma ndatos sobre pureza de las aguas que emanen del Ministerio de Salud de conformidad con la Ley 66 de 10 de diciembre de 1947.

8.2.2 Para la AgriculturaLas aguas destinadas para la agricultura o regado estn sujetas al rgimen de concesin y corresponde su regulacin y direccin a la Autoridad Nacional de Ambiente y al Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

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Los sistemas de riego estn sometidos al rgimen de concesin que son concedidas por un periodo de 5 aos prorrogables. La concesin es manejada por cada usuario de acuerdo con sus necesidades y tcnicas. Tambin hay permisos temporales para uso de regado en determinadas pocas del ao. La normativa aplicable en este caso es el Decreto Ley 35 de 22 de 1966 y el Decreto Ejecutivo 70.

8.2.3 Para la MineraNo hay una clasificacin especial que se pueda sealar como una categora de uso de agua para la minera, en todos los casos su uso queda incluido dentro del rgimen de la concesin minera.

8.2.4 Para la AcuiculturaEl Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por medio de la Direccin Nacional de Acuicultura, es la entidad responsable de recibir, tramitar y dar seguimiento, a travs de una ventanilla nica, de las solicitudes de concesiones para desarrollo de la actividad acucola, ante las instituciones respectivas. En cuanto a la tierra las solicitudes se tramitan ante las oficinas de la Direccin General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a travs de la Direccin Nacional de Acuicultura, es el responsable de administrar la pesca lacustre y establecer los planes de repoblacin con criterio cientfico, en coordinacin con la Autoridad Nacional del Ambiente y las entidades que administran el recurso hdrico para otros fines. Para hacer efectiva esta actividad existe La Comisin Nacional de Acuicultura conformada por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien la preside. El Ministro de Comercio e Industria; El Ministro de Hacienda y Tesoro; El Administrador General del Ambiente; El Gerente General del Banco Nacional de Panam; un miembro de una de las asociaciones de productores acucolas; Un miembro de la Asociacin Panamea de Profesionales Especializados en Acuicultura. El Director Nacional de Acuicultura, es el Secretario Ejecutivo de la Comisin con derecho a voz, solamente. Las normas aplicables estn contenidas en la Ley 58, que define la Acuicultura como una actividad agropecuaria y se establecen incentivos y se dictan otras disposiciones.

8.2.5 Para el TransporteLa Autoridad Martima de Panam coordinara con el Servicio Martimo Nacional, el cumplimiento de la legislacin Nacional en los espacios martimos y aguas interiores de la Repblica de Panam y deben mantener el sistema de sealizacin, las ayudas para la navegacin, las cartas nuticas para el paso seguro de los buques en los espacios martimos y aguas interiores, segn lo dispone La Ley 7 de 10 de febrero de 1998.En cuanto al trnsito por el Canal de Panam , corresponde a la Autoridad del Canal de Panam

8.2.6 Para la PescaLa Autoridad Martima de Panam de acuerdo con la ley 7 a que hacemos referencia en el ac pite anterior, es la institucin del gobierno nacional encargada de administrar los recursos marinos y costeros del estado Panameo. los permisos de operacin de las embarcaciones de bandera nacional y la pesca para buques pesqueros de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdiccin de la Repblica de Panam . 29

8.2.7 Para la Descarga de Aguas ResidualesLe Ley 41 General de Ambiente dedica el Captulo II del Ttulo V, a los desechos peligrosos y sustancias potencialmente peligrosas y seala que el estado crear un sistema de tratamiento de aguas residuales con fines de reutilizacin siempre que con ello no se afecte la salubridad pblica ni los ecosistemas naturales. La Autoridad Nacional del Ambiente es el ente competente para adoptar todas las medidas conducentes al tratamiento de las aguas residuales, sin embargo en la actualidad el Estado no tiene normas especficas para esta agua.

8.3 Proteccin de las Aguas SubterrneasLas aguas subterrneas pertenecen al Estado. El Decreto Ejecutivo No. 70 que reglamenta el Decreto Ley 35, tiene dos artculos que se refieren especficamente a las aguas subterrneas. Las define como aquellas que se encuentran por debajo del suelo y cuyo alumbramiento requiere de excavacin manual o mecnica, ya sea que broten en forma natural o por obras artificiales y se sujetan en todo al decreto a que hemos hecho referencia. Este decreto tiene una serie de disposiciones especficas que se refieren a las personas naturales o jurdicas que se dediquen al alumbramiento con fines de investigacin o explotacin. Seala tambin que para efectuar cada perforacin los interesados debern solicitar unos permisos de exploracin, en consecuencia requiere la autorizacin previa de la Autoridad Nacional del Ambiente. As mismo se indican una serie de obligaciones que deben cumplirse como la descripcin del perfil geolgico del terreno atravesado, la profundidad y espesor de cada capa etc. La ley 41 o Ley General del Ambiente tiene un Captulo dedicado a los recursos hdricos y seala que el agua es un bien de dominio pblico en todos sus estados y que los usuarios estn obligados a realizar las obras necesarias para la conservacin de acuerdo con el plan de manejo. El Decreto No. 70 tambin determina que a la terminacin de una obra de captacin de aguas subterrneas es obligacin presentar el diseo o plano de la obra construida.

8.4 Proteccin de las Cuencas HidrogrficasLa proteccin de las cuencas hidrogrficas corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente, a travs de la Direccin nacional de Cuencas Hidrogrficas. En algunos casos como la cuenca del canal de Panam se hace en coordinacin con al Autoridad de la Regin Interocenica y la Autoridad del Canal de Panam. Los proyectos del Estado contemplan actividades especiales y de proteccin para todas las cuencas hidrogrficas del pas y especficamente se definen normas constitucionales y legales para la cuenca hidrogrfica del Canal de panam. Su uso, aprovechamiento y conservacin se basa en estrategias, polticas y programas especiales.

8.5 Proteccin de los Ecosistemas de Agua Dulce30

La proteccin de estos ecosistemas se centra en la Autoridad Nacional del Ambiente a travs de la Direccin Nacional de Cuencas Hidrogrficas y la Direccin Nacional de Biodiversidad. Sus fuentes estn protegidas y las violaciones de estas normas son sancionadas. Ley 41 de 1 de julio de 1998.

8.6 Responsabilidad y Cumplimiento de las Normas para la Proteccin de los Recursos HdricosEs prohibido descargar directa o indirectamente los desages de aguas usadas, sean de alcantarillas o de fbrica u otros, en ros, lagos, acequias o cualquier curso de agua que sirva o pueda servir de abastecimiento para usos domsticos, agrcolas o industriales o para recreacin y balnearios pblicos, a menos que sean previamente tratadas por mtodos que las rindan inicuas, a juicio de la Direccin de Salud Pblica. El Ministerio de Salud esta facultado para imponer sanciones por las transgresiones medio ambientales. En todo lo que tenga relacin con la protec cin de la salud pblica, el Ministerio de Salud y la Autoridad nacional del Ambiente tienen retendr facultades legales para opinar, determinar, y decidir sobre los requisitos sanitarios de las fuentes de abastos, sobre la eficiencia y seguridad de plantas de purificacin y de sistema de distribucin, lo mismo que sobre el control bacteriolgico de aguas destinadas para el consumo o uso de seres humanos. Igualmente disponen sobre la recoleccin y tratamiento y disposicin final de las aguas negras o servidas. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales autoriza la elaboracin de todos los planos de obras pblicas y de las entidades autnomas, en lo que se relaciones con los sistemas de acueductos o de alcantarillados en consonancia con las disposiciones municipales y el Cdigo Sanitario. Tambin debe aprobar, para los mismos fines, los planos de obras privadas. El IDAAN asesorar a los dems organismos del Estado y controla todas las actividades relativas a los servicios de agua potable, y recoleccin y tratamiento de aguas servidas, sean pblicas o privadas. Toda nueva instalacin sanitaria, ya sea de agua o de desage, para una casa o para un grupo de casas, o para una nueva urbanizacin tendr que ser hecha con la previa aprobacin y bajo la vigilancia directa del IDAAN.

8.7 Gestin Pblica de los Recursos HdricosDe conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica de Panam corresponde al Estado en sus artculos 254 y 255, pertenecen al Estado y son de usos pblico, por lo que es a ste a quien le toca su ordenamiento, distribucin, manejo y cobro.

8.A Textos JurdicosConstitucin Poltica de la Repblica de Panam de 1972 Decreto Ley No. 35 de 22 de septiembre de 1966, Gaceta Oficial N15,725 de 14 de octubre de 1966, para reglamentar el Uso de las Aguas

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Decreto N55 de 13 de junio de 1973, Gaceta Oficial N17,610 7 de junio 1974 por el cual se Reglamentan las servidumbres en materia de aguas Decreto Ejecutivo No. 70 de 27 de julio de 1973 Gaceta Oficial N 17,429 del 11 de septiembre de 1973, por el cual se Reglamenta el otorgamiento de permisos o concesiones para uso de aguas y funcionamiento del consejo Consultivo de recursos Hdricos Ley 7 de 10 de diciembre de 1998, Gaceta Oficial N 23,484 de 17 de febrero de 1998, Crea la Autoridad Martima de Panam, se unifican las distintas Competencias Martimas de la Administracin Pblica Ley 41 de 1 de julio de 1998, Gaceta Oficial N23,578 de 3 de julio de 1998, Por la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la Repblica de Panam y se crea la Autoridad Nacional del Ambiente

9.PROTECCION DE OCEANOS Y AREAS COSTERAS9.1 Dominio y Jurisdiccin de las Zonas CosterasLa Autoridad Martima de Panam de conformidad con la Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, es la encargada de administrar los recursos marinos y costeros del estado panameo.

9.2 Manejo de Zonas Costeras y PlayasPor disposicin constitucional y legal las playas son de uso pblico y no son susceptibles apropiacin privada, que junto con el mar territorial, las aguas lacustres y fluviales, constituyen un patrimonio nacional.

9.3 Proteccin de los Ocanos por ContaminacinLa proteccin de los ocanos por contaminacin se sujeta a las normas del convenio MARPOL, la Convencin de Montego Bay de 1982, sobre el derecho del mar.

9.3.1 Procedente de Fuentes TerrestresEl Decreto Ley No.35 de 22 de septiembre de 1966 y el Decreto Ejecutivo 70 que reglamenta el uso de las aguas prev normas sobre el vertido de sustancias contaminantes en las diferentes fuentes hdricas y terrestres. La ley 41 de 1 de julio de 1998, en el Ttulo VIII denominado Responsabilidad Ambiental consagra las obligaciones y sanciones para cualesquiera acto de contaminacin.

9.3.2 Procedente de Actividades Realizadas en los Fondos MarinosLa ley 8 de 16 de junio de 1987 en el Titulo V se refiere a las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos en el mar y ella remite en consecuencia a todos aquellos actos que consecuentemente puedan producir una contaminacin procedente de dichas fuentes.

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9.3.3 Procedente de Vertimiento Efectuados por BuquesHay varias disposiciones consagradas en convenios internacionales que garantizan la proteccin del mar de fuentes contaminantes, ya se trate de hidrocarburos o de otras sustancias. La Repblica de Panam es suscriptora de la Convencin MARPOL y existe una legislacin muy especfica sobre la contaminacin del mar proveniente de vertimiento de los buques. La Ley 17 de 1975 aprueba el Convenio Internacional de Responsabilidad Civil por daos causados por contaminacin de las aguas del mar por hidrocarburos.

9.3.4 Procedentes de Actividades PetrolerasEn Panam las actividades petroleras estn reguladas por la Ley 8 de 16 de junio de 1987 Gaceta Oficial N20,834 de 1 de julio de 1987 y bsicamente las normas que se aplican en este caso son las est ablecidas en la Ley 41 del 1 de julio de 1998, referentes a la responsabilidad Ambiental que comprende el Ttulo VIII de la citada norma legal y adems en el Distrito de Bugaba el Acuerdo municipal de 6 de junio de 1996 que sealas normas tcnic as para la instalacin de estaciones de servicio, expendio de combustible y bombas de patio o de consumo propio para vehculos.

9.3.5 Proteccin de la Flora y Fauna MarinaPanam es signataria del Convenio que aprueba el Protocolo relativo a las reas y a la flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Proteccin y el Desarrollo del Medio Marino en la Regin del Gran Caribe, lo cual constituye la ley 42 de 5 de julio de 1996.

9.A Textos JurdicosConstitucin Poltica de la Repblica de Panam Ley 41 de 1 de julio de 1998, Gaceta Oficial N23,578 de 3 de julio de 1998, Por la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la Repblica de Panam y se crea la Autoridad Nacional del Ambiente Ley 8 de 16 de junio de 1987, Gaceta Oficial N 20.834 de 1 de julio de 1987, Por la cual se regulan las actividades relacionadas con los hidrocarburos. Ley 8 de 16 de junio de 1987, Gaceta Oficial N 20.834 de 1 de julio de 1987, Por la cual se regulan las actividades relacionadas con los hidrocarburos Acuerdo Municipal de 6 de junio de 1996. - Por medio del Cual se sealan las normas tcnicas para la instalacin de servicio, expendio de combustible y bombas de patio o de consumo propio para vehculos en el Distrito de Bugaba. - Gaceta oficial 23.074 de 8 de julio de 1996. Ley 7 de 10 de diciembre de 1998, Gaceta Oficial N 23,484 de 17 de febrero de 1998, Crea la Autoridad Martima de Panam, se unifican las distintas Competencias Martimas de la Administracin Pblica Ley No. 42 de 5 de julio de 1996, Gaceta Oficial N 23,076, de 10 de julio de 1996

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La Ley 24 de 7 de junio de 1995, Gac eta Oficial N22,801 de 9 de junio de 1995, Por la cual se establece la legislacin de vida silvestre en la Repblica de Panam y se dictan otras disposiciones.

10. CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA10.1 Instituciones con Competencia en Materia de Proteccin de Fauna y FloraLa institucin competente en materia de proteccin de la fauna y la flora , es la Autoridad Nacional del Ambiente, que ejerce sus acciones a travs de la Direccin Nacional de Biodiversidad de conformidad con la ley 41. Artculo 66, y la ley de la vida silvestre.

10.2 Proteccin y Gestin de los Ecosistemas Terrestres SilvestresLa Autoridad Nacional del Ambiente ha establecido polticas y estrategias para la proteccin y gestin de los ecosistemas terrestres silvestres, sobre los cuales siempre se busca el desarrollo sostenible como elemento econmico social en los tiempos moderno. Los objetivos y principios de la Ley de la Vida Silvestre consagran y definen las acciones del Estado para la regulacin de los ecosistemas silvestres.

10.2.1 Especies y Poblaciones Amenazadas o en Peligro de ExtincinEl artculo 58 de la Ley 24 de 7 de junio de 1995, Gaceta Oficial N22,801 de 9 de junio de 1995, Por la cual se establece la legislacin de vida silvestre en la Repblica de Panam y se dictan otras disposiciones, , prohibe en forma absoluta y es sujeto de sancin penal, civil y administrativa, la caza y la pesca de las especies inc luidas en la lista de especies amenazadas o en peligro de extincin. Hay varias normas en ese sentido tanto nacionales como producto de los convenios internacionales.

10.2.2 Comercio de la Fauna y FloraEn la legislacin panamea es prohibido el comercio de la fauna y la flora sin la autorizacin de la Autoridad Nacional del Ambiente y en los casos de las especies en va de extincin es absolutamente prohibido de acuerdo y en concordancia con las regulaciones internacionales. El trfico o comercio, ya se trate de negocios de exportacin, importacin, reimporte o reexporte de especmenes de la vida silvestre sin permiso tendr pena de prisin.

10.2.3 Introduccin de Especies ExticasLa introduccin al territorio nacional de especmenes exticos esta sujeta a estudios tcnicos y cientficos con el propsito de prevenir el dao de los ecosistemas nativos y tendrn que ser evaluados por la Autoridad Nacional del Ambiente, segn lo regula ley 24 de 7 de junio de 1995 en su artculo 36.

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10.2.4 Especies MigratoriasEl Convenio para la Conservacin de la Biodiversidad y Proteccin de las Areas Silvestres Prioritarias en Amrica Central es adoptado por la Repblica de Panam, mediante la Ley 9 de 12 de abril de 1995, que consagra en su artculo 25 la conservacin de sitios para las especies migratorias.

10.2.5 La caza y su regulacinEl Captulo II del Ttulo I de la Ley 24 de 7 de junio de 1995, Gaceta Oficial N22,801 de 9 de junio de 1995, Por la cual se establece la legislacin de vida silvestre en la Repblica de Panam y se dictan otras disposiciones, consagra las siguientes definiciones sobre la caza y su regulacin de la siguiente manera: Caza es la bsqueda, persecucin, acecho, acoso, captura o aprehensin de animales silvest res vivos o muertos, as como la recoleccin de productos derivados. Caza cientfica es la caza realizada con fines de enseanza e investigacin cientfica. Caza deportiva es la caza realizada en forma lcita, con fines recreativos y sin inters de lucro. Caza comercial es la que se realiza para obtener beneficios de lucro con el producto obtenido. Caza de control es la que se realiza para regular las poblaciones de animales silvestres que ocasionan dao en forma eventual o permanente. Este tipo de caza nicamente podr ser ejecutada y/o autorizada por la autoridad competente. Caza de subsistencia es la que se efecta para satisfacer necesidades alimenticias de personas de escasos recursos econmicos en reas rurales, para el consumo directo, sin que medie contraprestacin econmica. La Resolucin de Direccin General 001- 97-14 de enero de 1997 INRENARE, regula los permisos para las distintas modalidades de caza y dispone la clasificacin de los permisos y los requisitos para obtenerlos. Permiso anual, mensual y de fin de semana: Registrarse como cazador deportivo y pagar B/ 15.00. Poseer licencia para portar arma de semiautomtica, calibre 12, 16, 20 y 28. Permiso anual, pagar B/ 300.00 Preferiblemente constituida. estar inscrito en una asociacin de cazadores deportivos legalmente fuego, solo se permitir el uso de escopeta

Ser mayor de edad. Presentar paz y salvo a la Autoridad nacional del Ambiente.

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Las personas no residentes en la Repblica de Panam, debern obtener el aval de una asociacin nacional de cazadores deportivos, legalmente constituida. Presentar los documentos en la Direccin Regional respectiva para su evaluacin y expedicin del permiso correspondiente.

10.2.6 Sistemas de vedaEl marco regulatorio sobre las vedas se da en inters del estado y de la biodiversidad para su sostenibilidad. Las normativas aplicables son la ley de la de la Vida Silvestre, Ley 24 de 7 de junio de 1995 que establecen los cronogramas sobre la vigencia de las vedas para permitir el desarrollo y multiplicacin de las especies. Tambin la normativa establece las prohibiciones y especificaciones sobre el tamao de los espacios de las redes para la captura de las especies de la vida silvestre. su l s, en peligro de extincin. En estos casos citamos como ejemplo el Decreto Ejecutivo 124 de 8 de noviembre de 1990, que regula pesca del camarn.

10.3 Practicas y Conocimientos Tradicionales para la Conservacin de la Diversidad BiolgicaEl Estado reconoce constitucional y legalmente las prcticas tradicionales para la conservacin de la diversidad biolgica y son objeto de especial estudio y conservacin.

10.4 Proteccin de Habitas y EcosistemasLa regulacin de la ley de la biodiversidad y la 1 de 3 de febrero de 1994, sustentan la proteccin de hbitats y ecosistemas que tienden a su mantenimiento. Es el caso de la Resolucin No.J.D- 08- 94 que regulan el uso y proteccin del manglar, Gaceta Oficial 22.540 de 18 de mayo de 1994.

10.4.1 Areas Naturales ProtegidasLa ley 41 de 1 de Julio de 1.998 establece el marco general sobre la proteccin uso y manejo de los recursos en general, as mismo la Ley 24 de 7 de junio de 1995, Gaceta Oficial N22,801 de 9 de junio de 1995, Por la cual se establece la legislacin de vida silvestre en la Repblica de Panam y se dictan otras disposiciones. Se crea el sistema nacional de reas protegidas y su manejo puede darse a travs de patronatos o directamente por la Autoridad Nacional del Ambiente y tambin mediante el establecimiento de normativas de manejo y de transferencia Dentro del concepto de reas protegidas hay distintas acepciones que a continuacin exponemos las cuales surgen de los textos legales que se expresan en cada definicin o concepto, agregandole el ejemplo del caso concreto resguardado por una norma legal. Area Silvestre Protegida: Ambiente natural o seminatural terrestre, que cuenta con una legislacin especial protegida y manejada por el Estado para lograr objetivos de conservacin, en los que privar el beneficio comn de los panameos. Segn lo define el artculo 3 de la ley 24 de la vida silvestre.

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Area Marina y/o Acutica: Ambient e natural o seminatural donde se desarrolla flora y fauna marina. Esto significa que de acuerdo con la ley no deben darse aliteraciones.- Artculo 3 de la ley 24 de la vida silvestre. Acuario: Lugar donde se exponen especies de la vida acutica, salada y dulce, para fines educativos, recreativos, cientficos o comerciales. La ley define estos contenidos a fin de que tener el concepto legal para aplicar la norma.- Artculo 3 de la ley de la vida silvestre. Biodiversidad o diversidad biolgica: El Artculo 3 de la ley 24 de la vida silvestre expresa el siguiente concepto jurdico. Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuticos y los complejos ecolgicos de l s que forman parte. o comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas. Parque Nacional: Parque Nacional es una zona geogrfica, localizada y representa una regin rica en biodiversidad. Ejemplo el Parque nacional Coiba, con una superficie de 270.125 hectreas, ubicado en la Provincia de Veraguas, establecido mediante Resolucin de Junta Directiva 21- 91 del 17 de diciembre de 1991 Gaceta oficial 21.958 de 23 de enero de 1992. Reserva Natural: Es una zona preciosa que puede estar sobre costas sobre, desde los cuales la reserva se levanta por los filos y bosques de una cordillera donde existen diversos ecosistemas. Ejemplo la reserva Natural de isla San Telmo con una rea de 240 hectreas, ubicada en el Golfo de Panam como una iniciativa privada. Corredor Biolgico: Este es como un conducto natural que une un Parque Natural con otra Reserva Natural, garantizando el flujo ininterrumpido de espec ies entre ambas reas protegidas y la continuidad de los procesos ecolgicos que aseguran la permanencia de la alta biodiversidad que caracteriza a la regin. Ejemplo el Corredor Biolgico Mesoamericano, que en Panam se desarrollo en la zona atlntica desde Darin a la frontera con Costa Rica, cuyo proyecto actualmente se desarrollo con ayuda del BID: Reserva Forestal : La reserva forestal es un conjunto natural que conserva los bosques de tierras de un rea determinada, o de una pequea seccin, natural nica que incluye extensos humedales inundables o no. Ejemplo la Reserva Forestal Cangln de 31. 650 hectreas, ubicada en la Provincia del Darin Decreto Ejecutivo 75 del 10 de febrero de 1984 Gaceta oficial 20.244de 12 de febrero de 1985. Reserva Hidrolgica:

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Es una reserva de bosques hmedos tropicales que preservan importantes rasgos remanentes de los cada vez ms amenazados bosques y de la fauna de una regin, protege las cabeceras y los nacimientos de ros que a su vez abastecen los acueductos y son de vital importancia para las comunidades de un rea determinada. Ejemplo la Reserva Hidrolgica Filo del Tallo, creada mediante Resolucin de Junta Directiva del INRENARE No. R.J.D 04- 97 de 22 de enero de 1997 Monumento Natural: Es una formacin en el lago Gatn que aparece a consecuencia de la construccin del Canal de Panam, al efecta la inundacin y es administrado por el Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropicales, el Monumento Natural Isla Barro Colorado comprende 5.346 hectreas de los bosques tropicales mejor estudiados del planeta, ubicado en el corazn de la cuenca del canal. En este lugar tambin funciona un centro de investigacin del Smitsonian. Area Recreativa Lago Gatn: El Area Recreativa Lago Gatn consta de 348 hectreas situados sobre las costas del Lago Gatn, en la Provincia de en 1914 con aguas del poderoso ro Chagres para asegurar del Canal. Decreto Ejecutivo 88 de 30 de julio de 1985. septiembre de 1985. Monumento Natural de los Pozos de Calobre: Este comprende un tramo del cauce y las riberas del ro Las Guas, en la provincia de Veraguas, donde se encuentran singulares pozos de aguas termales, ambientes ribereos que an conservan muestras de la flora y fauna del rea y caones naturales de piedra volcnica representativos de esta regin. Tiene una extensin de 3.5, esta ubicado en la Provincia de Veraguas Resolucin de Junta Directiva 13- 9 de 29 de julio de 1994. Gaceta oficial 22.608 de 25 de agosto de 1994. Area Natural Recreativa Salto de la Palmas Humedal Golfo de