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Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud

Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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Manual de

Lineamientos

para el Intercambio de

Servicios en el Sector

Salud  

                   

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ÍNDICE        

1. Introducción. ..................................................................................................................... 3

2. Objetivos .............................................................................................................................. 4

3. Marco legal .......................................................................................................................... 5

4. Ámbito ................................................................................................................................. 9

5. Marco conceptual .............................................................................................................. 9

6. Lineamientos. ...................................................................................................................... 11

6.1. Disposiciones generales ........................................................................................... 11

6.2. Proceso para el intercambio de servicios médicos.. ........................................... 17

6.2.1 De las garantías de la atención médica ........................................................ 18

6.2.2 De la derivación y recepción de pacientes ................................................... 18

6.2.3 Del registro y trámites ..................................................................................... 19

6.2.4 Del equipamiento/infraestructura ................................................................. 21

6.2.5 De la atención médica ....................................................................................... 21

7. Glosario ................................................................................................................................ 24

8. Anexos................................................................................................................................... 29

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1. Introducción

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su meta II. México Incluyente, específicamente

en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, Estrategias 2.3.1 y 2.3.4 plantea

avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal, así como garantizar el

acceso efectivo a servicios de salud de calidad.

El Programa Sectorial de Salud 2013-2018 establece en el objetivo 2. Asegurar el acceso

efectivo a servicios de salud con calidad planteando en su estrategia 2.1. Avanzar en el acceso

efectivo a servicios de salud de la población mexicana independientemente de su condición

social o laboral y en el objetivo 6. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud

Universal bajo la rectoría de la Secretaría de Salud. Con el fin de contribuir al logro de dichos

objetivos se lleva a cabo el programa de intercambio de servicios interinstitucional mediante la

cual se pretende la integración funcional del Sector como medida encaminada a la

universalización de los servicios.

En este contexto, para avanzar en dicha integración del sector, es preciso que, respetando la

autonomía y la división de responsabilidades para ejercer el poder de decisión de las entidades

federativas y de las diferentes instituciones de salud, continúen los esfuerzos necesarios para

encontrar mecanismos de unificación entre los integrantes del sector para cumplir con los

objetivos de universalización con base en una coordinación interinstitucional que promueva el

uso eficiente de la capacidad instalada nacional en atención a los requerimientos de salud de la

población.

En este documento se presentan los lineamientos para el intercambio de servicios en el Sector

Salud, con la finalidad de brindar un marco referencial y un conjunto de orientaciones, producto

del trabajo interinstitucional, que puedan constituirse en la base de las acciones para la

integración del Sistema Nacional de Salud e induzcan a la configuración de un sistema

innovador, eficiente, oportuno y con la calidad de los servicios de salud, capaz de satisfacer las

necesidades derivadas del perfil del proceso salud-enfermedad de los mexicanos.

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 2. Objetivos

Objetivo general

Establecer los criterios operativo-administrativos que permitan el intercambio de

servicios de salud entre los distintos prestadores de la atención médica en el país, con el

propósito de avanzar en la construcción del Sistema Nacional de Salud Universal.

Objetivos específicos

a. Estandarizar los mecanismos de operación del intercambio de servicios entre las

instituciones del sector, para construir la integración funcional del Sistema

Nacional de Salud.

b. Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades

médicas participantes en el intercambio de servicios.

c. Promover una apropiada correlación entre la facturación y pago de los servicios

objeto del intercambio.

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3. Marco legal

El marco normativo en el que se rigen los presentes lineamientos es el siguiente:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 123º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

párrafo XXIX.

2. Ley General de Salud.

Titulo Segundo. Sistema Nacional de Salud.

Capítulo I. Disposiciones Comunes.

Artículo 5, artículo 7, artículo 8, artículo 10 y artículo 11 ajustado a las

bases de los numerales I, II, III y IV.

Título Tercero Bis. De la Protección Social en Salud.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 77 bis 5, apartado A), numerales XII, XV y XVI.

3. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Capítulo II. Seguro de Salud.

Sección I Generalidades.

Artículo 3, artículo 27, artículo 30 y artículo 31.

4. Ley del Seguro Social. Artículo 89, fracción IV.

5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Reglamento.

6. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su

Reglamento.

7. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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8. Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

9. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su

Reglamento.

10. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

11. Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación.

12. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de

Atención Médica.

Considerando quinto.

Capitulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 4.

Capítulo IV. Disposiciones para la Prestación de los Servicios de Hospitales.

Artículo 74 y artículo 75.

Sección Tercera. De los Gabinetes.

Capitulo X. De las Autorizaciones y Revocación de las mismas.

Artículo 224, numeral VI.

13. Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

14. Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Sección Tercera. De los Servicios Subrogados.

Artículo 12.

Sección Cuarta. Del Funcionamiento de las Unidades Médicas.

Artículo 13, artículo 14, artículo 15 y artículo 16.

Capítulo II. Seguros que otorga el Instituto.

Sección Tercera. De la Medicina Preventiva.

Artículo 28.

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15. Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Titulo Quinto.

16. Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018.

17. Programa Sectorial de Salud 2013 – 2018.

Estrategia: 2.1. Avanzar en el acceso efectivo a servicios de salud de la población

mexicana

Estrategia: 6.1. Instrumentar mecanismos para sentar las bases de un Sistema

Nacional de Salud Universal

18. Norma que establece las disposiciones generales para la planeación, implantación y

control de servicios médicos integrales. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Dirección de Prestaciones Médicas. Núm. 2000-001-001.

19. Norma que establece las disposiciones generales, criterios técnico-médicos para la

planeación, contratación, obtención y control de servicios subrogados de atención

médica Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Dirección de Prestaciones Médicas.

Núm. 2000-001-006.

20. Manual de Integración y Funcionamiento de los Comités Institucionales,

Regionales y Delegacionales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Instituto Mexicano del Seguro Social.

21. Manual de Procedimientos para el Trámite de Pagos y Control de Techos

Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

22. Manual de Políticas y Normas para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos y Evaluación

del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

23. Lineamiento Normativo General para el Control Presupuestal de Gastos de

Operación Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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24. Lineamientos Normativos Generales para el trámite de Expedición del Dictamen o

Certificación de Disponibilidad Presupuestal en la Adquisición de Bienes,

Servicios y Obra Pública. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

25. Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

26. Lineamientos para el ejercicio presupuestal. Capítulo XIV, Contratación de

Servicios Subrogados. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE). Dirección de Finanzas.

27. Acuerdo General de Colaboración Interinstitucional en Materia de Prestación de

Servicios de Salud que celebran la Secretaría de Salud (SS), Instituto Mexicano del

Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE) y la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS).

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4. Ámbito

Los presentes lineamientos serán aplicables a las instituciones públicas del Sector Salud, que

celebren acuerdos y/o convenios de intercambio de servicios de atención médica con otras

instituciones públicas y/o privadas.

5. Marco conceptual

La protección a la salud es un derecho de todos los mexicanos, consagrado en el artículo cuarto

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y corresponde a la Secretaría de

Salud, planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada

participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de

asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, deberá propiciar

y coordinar la participación de los sectores social y privado en el Sistema Nacional y determinar

las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes.

Dicho Sistema tiene entre sus objetivos primordiales proporcionar servicios de salud de

calidad a toda la población, así como promover el establecimiento de un sistema nacional de

información básica en materia de salud, a fin de mejorar la prestación de sus servicios a través

de la atención médica, con la finalidad de efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar

tratamiento oportuno a los pacientes.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 propone en su objetivo 2.3 asegurar el acceso a los

servicios de salud, el cual incluye avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud

Universal así como garantizar dicho acceso de manera efectiva y con calidad.

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En cumplimiento a este ordenamiento, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 propone,

avanzar en el acceso efectivo a servicios de salud de la población mexicana

independientemente de su condición social o laboral bajo la rectoría de la Secretaría de Salud,

así como instrumentar mecanismos para sentar las bases de un Sistema Nacional de Salud

Universal.

Adicionalmente, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en

Salud, promueve la ampliación de cobertura, mediante la articulación y organización de los

diferentes esquemas de aseguramiento y de proveedores de servicios de salud para hacer más

eficiente al sistema, así mismo, busca incrementar la infraestructura en aquellos lugares en los

que actualmente sea deficiente y procura garantizar el suministro de medicamentos y material

de curación.

Para avanzar en la integración funcional del Sistema Nacional de Salud, respetando la

autonomía y la división de responsabilidades de cada una de las instituciones, se llevan a cabo

los esfuerzos necesarios para encontrar mecanismos de unificación entre éstas últimas y

cumplir así con el espíritu de federalización, para lograr utilizar de manera más eficiente los

recursos de atención a la salud con que cuentan las instituciones, que repercuta en beneficio de

los ciudadanos y que permita hacer realidad la portabilidad ciudadana del derecho a la salud.

El Sistema Nacional de Salud Universal permitirá proveer a todos los usuarios de beneficios

iguales en todas las instituciones de salud, al otorgar niveles de calidad homogéneos, implantar

los elementos para el intercambio entre las instituciones públicas y privadas, permitiendo así un

uso racional de la capacidad instalada y la organización de un sistema único de derivación y

contraderivación, lo suficientemente flexible como para adaptarse a las variaciones originadas

por los cambios demográficos y epidemiológicos de la población mexicana.

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6. Lineamientos

6.1. Disposiciones generales

6.1.1. Los presentes lineamientos son de carácter general y tienen como objetivo

sentar las bases para la suscripción de convenios interinstitucionales para el

intercambio de servicios de atención a la salud.

6.1.2. Para realizar el intercambio de servicios se deberán suscribir convenios de

colaboración que faciliten el intercambio. Habrá un Acuerdo General de

colaboración entre las instituciones del que se deriven convenios

específicos entre los Servicios Estatales, Delegaciones y/o unidades médicas.

Se presentan en el anexo A, referencias del Acuerdo General y de un modelo

de convenio específico.

6.1.3. Las instituciones elaborarán, tomando como base la demanda de atención de

sus beneficiarios y/o derechohabientes, diagnósticos para determinar sus

servicios excedentes y faltantes. Esta información permitirá vincular la oferta y

demanda entre las instituciones del sector, así como, diseñar, desarrollar e

implementar estrategias para llevar a cabo el intercambio de servicios.

6.1.4. Cada una de las instituciones participantes, a través de su representante legal,

deberá hacer una declaratoria mediante la cual se acredite su personalidad

jurídica a efecto de demostrar, inequívocamente, que cuenta con facultades y

competencias para la suscripción de los citados instrumentos legales.

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6.1.5. Las instituciones participantes deberán hacer una declaratoria en conjunto,

mediante la que expresen su libre voluntad y comunión de interés para suscribir

el convenio específico.

6.1.6. Podrán ser materia de cualquier convenio de intercambio, los servicios de

atención a la salud que se encuentren especificados en el catálogo

nacional de servicios, intervenciones, auxiliares de diagnóstico y

tratamiento, conforme a las tarifas máximas referenciales establecidas para

cada uno de ellos, Se presenta en el anexo B el catálogo nacional de servicios,

intervenciones, auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que se ha acordado con

las instituciones participantes para utilizar durante el intercambio de servicios.

No se excluye la posibilidad de incorporar nuevos servicios, de acuerdo con las

estrategias evaluadas por las Unidades Médicas y el diagnóstico de oferta y

demanda. En estos casos será necesario solicitar a la Comisión la incorporación

de las nuevas intervenciones, a fin de que se realice la revisión, desarrollo y

generación de la nueva tarifa. Se requerirá formalizar el intercambio utilizando

como base el modelo de convenio específico (Anexo A.2) con la adecuación

correspondiente.

6.1.7. El intercambio de servicios deberá sujetarse al procedimiento del proceso de

envío y recepción del paciente, que se detallan en los anexos C y F. Solicitud

de subrogación de servicio(s) (Derivación/Contraderivación) de estos

lineamientos.

6.1.8. Los convenios deberán establecer de manera detallada los compromisos,

obligaciones, mecanismos y garantías de pago que se asumen para el

intercambio de servicios entre las instituciones del sector público de

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acuerdo a la normatividad aplicable y sujetos a la disponibilidad

presupuestal correspondiente.

6.1.9. Las instituciones que celebren convenios para el intercambio de servicios de

atención a la salud deberán comprometerse, de manera expresa, a establecer

las acciones necesarias para que las unidades médicas a su cargo, de acuerdo a

su nivel de atención médica, estén en posibilidades de ofrecer los servicios

médicos, de diagnóstico y terapéuticos requeridos, con la seguridad, calidez,

calidad y efectividad necesarias para el cumplimiento de lo convenido. Para ello,

deberán contar con la infraestructura, tecnología y recursos humanos

apropiados para dar la atención a los padecimientos que conforman la cartera

de servicios objeto del intercambio.

6.1.10. En el marco del intercambio de servicios de salud, las unidades prestadoras de

servicios registradas en el convenio interinstitucional de colaboración, deberán

considerar la acreditación a establecimientos de salud estipulada en la Ley

General de Salud, o en su caso, la certificación o cualquier otra modalidad que

garantice la calidad de la atención. En caso de no contar con estándares de

calidad requeridos, la Dirección General de Calidad y Educación en Salud

(DGCES) definirá los tiempos a partir de la firma de convenios que se deberán

dar para cumplir con alguno de los procesos de calidad.

6.1.11. Así mismo, dichas unidades, deberán tener establecido un sistema de atención

que permita reducir al mínimo los riesgos a que están expuestos los pacientes,

para garantizar que se trabaja en mejorar la atención médica del paciente.

6.1.12. La Institución demandante del servicio, no tendrá responsabilidad alguna con

el personal médico, paramédico, técnico, administrativo y de

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intendencia de la unidad receptora, destinado para la atención de sus

beneficiarios y/o derechohabientes.

6.1.13. El pago de servicios se hará según lo establecido en los convenios específicos.

La propuesta de formato de recibo de pago, anexo D.1, y el formato del

informe mensual de intercambio de servicios se describen en el anexo D.2.

6.1.14. Cualquier servicio prestado deberá ser brindado de manera segura,

oportuna, profesional y eficiente; sin discriminación por motivos de edad,

género, nivel socioeconómico, derechohabiencia, afiliación o padecimiento

preexistente. Para tales efectos, las instituciones participantes se obligan a

establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de los pacientes y de los

servicios intercambiados.

6.1.15. Cualquier abuso, impericia o negligencia cometida durante el intercambio de

servicios, será sancionado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico

(CONAMED), una vez que se hayan agotado las gestiones de la Comisión Local

y de la Comisión Coordinadora.

6.1.16. La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en

virtud del cumplimiento del acuerdo y/o convenio de intercambio de servicios,

serán clasificadas atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva

establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental y su reglamento, por lo que las partes se obligan a

guardar estricta confidencialidad respecto de la información y resultados que se

produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento. En particular, la

información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción

y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que

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orienten la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros

mediante orden de la autoridad competente.

6.1.17. El intercambio de servicios de salud será administrado por la Comisión

Coordinadora creada por las Instituciones participantes. Esta Comisión estará

integrada por el personal que designe cada una de las instituciones

participantes en el intercambio. Además, habrá una Comisión Local en

cada entidad federativa que forme parte del intercambio de servicios, la

cual estará conformada por al menos 2 participantes que tengan

atribuciones directivas, con el apoyo de grupos colegiados en el ámbito estatal,

ya sea conformados como los Comités de Calidad y/o de Bioética de las

unidades médicas participantes, u otros relacionados o que requieran ser

conformados para facilitar la implementación del intercambio de servicios.

La Comisión Coordinadora, será responsable de:

a. Coordinar la implementación de los instrumentos y mecanismos

internos que permitan la operación al interior de las unidades médicas de

los compromisos y obligaciones derivadas de la suscripción del Acuerdo

General.

b. Diseñar estrategias de desarrollo del intercambio de servicios, para

consolidar el Sistema Universal de Salud, a partir de los diagnósticos de

oferta y demanda de servicios que cada institución realice.

c. Proponer los criterios para la determinación y actualización de la cartera de

servicios y tarifas asociadas, que intercambiarán las instituciones

participantes, con fundamento en el Catálogo Sectorial de Guías de Práctica

Clínica. Dicha actualización se realizará anualmente y deberá ser presentada

en el primer bimestre de cada año.

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d. Administrar y mantener actualizada la base de datos de las unidades

médicas que participen en el intercambio de servicios de salud, y promover

la calidad, seguridad y eficiencia del servicio.

e. Promover que las unidades prestadoras de servicios cumplan con los

estándares de calidad requeridos conforme se estipula en la Ley General de

Salud, la certificación o cualquier otra modalidad que garantice la calidad de

la atención. En caso de que las unidades no cuenten con los estándares de

calidad requeridos, la Comisión coadyuvará en la gestión con la Dirección

General de Calidad y Educación en Salud (DGCES), para definir los

tiempos a partir de la firma de convenios que se deberán dar para el

cumplimiento con alguno de los procesos de calidad.

f. Proponer reformas legales, cuando sea pertinente, en materia del

intercambio de servicios.

g. Evaluar los convenios específicos de colaboración inter-institucional del

intercambio de servicios, para promover el mejor aprovechamiento de la

infraestructura, tecnología, equipamiento y recursos humanos con base en

el Plan Maestro Sectorial de Recursos de Atención a la Salud.

h. Realizar mejora continua de los procesos de intercambio de servicio.

i. Actualizar y difundir los criterios técnicos administrativos para el

registro, seguimiento y control de los convenios, para que se sujeten a ellos

las instituciones participantes en el intercambio de servicios.

j. Evaluar los resultados del intercambio de servicios de salud.

Por su parte, la Comisión Local será responsable de:

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a. Coadyuvar en conjunto con el Comité de Calidad de las unidades

médicas el cumplimiento de las políticas del intercambio de servicios del

Sistema Nacional de Salud.

b. Vigilar que la atención médica proporcionada, cumpla con los requisitos de:

efectividad, seguridad, calidad, calidez y eficiencia.

c. Atender las inconformidades que interpongan los pacientes o

derechohabientes derivadas de la atención médica recibida, a través del

Comité de Calidad de la unidad emisora, aprovechando los canales ya

establecidos por esos comités para la recepción de quejas.

d. Desarrollar la supervisión del otorgamiento de los servicios de salud motivo

del intercambio, bajo los principios de respeto a las disposiciones,

los criterios médicos y autonomía de cada institución, coadyuvada por los

Comités de Calidad.

e. Actuar como mediador en materia de resolución de controversias o

desacuerdos relacionados con el intercambio de servicios; tratando de que

las partes involucradas lleguen a una conciliación amigable, agotando todos

los recursos que estén a su alcance, y en su defecto enviar a la Comisión

Coordinadora el caso para su atención.

f. Supervisar y dar seguimiento de manera especial a los casos de

complicación médica derivada de una intervención o acto médico

proporcionados.

g. Validar y enviar los informes de intercambio de forma mensual. 6.2. Proceso para el intercambio de servicios médicos Los lineamientos para el proceso de intercambio de servicios comprenden los referentes a las garantías de la atención, derivación y recepción del paciente, del registro y trámites, de equipamiento e infraestructura y de la atención médica.

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Para cada uno de ellos se señalan los siguientes lineamientos:

6.2.1. De las garantías de la atención médica

6.2.1.1. Preferentemente, para que las unidades médicas participantes en el

intercambio de servicios, garanticen la atención médica, deberán derivar al

paciente cuando el aplazamiento o postergación del servicio que se

requiere otorgar, exceda los tiempos de espera para la atención señalados en el

anexo E.

6.2.2. De la derivación y recepción de pacientes

6.2.2.1. Las unidades médicas participantes en el intercambio de servicios, deberán

apegarse a los convenios específicos previamente establecidos y conforme a

los formatos de derivación de pacientes e interconsulta, tanto para enviar y

recibir a los pacientes, como para identificarlos y establecer su vigencia.

6.2.2.2. El médico tratante de la unidad médica que derive al paciente o

derechohabiente será el único facultado, previa autorización del Director Médico

de la Unidad, a solicitar la atención a una unidad médica receptora, y para ello,

deberá programar la cita del paciente vía telefónica o conforme a lo

acordado previamente, y extender el formato de subrogación

(derivación y contraderivación) para la unidad médica receptora.

6.2.2.3. Para que el paciente sea recibido en la Unidad Médica receptora, deberá

entregar el formato de subrogación que le fue entregado por su médico, y 

presentar la Identificación Oficial y la documentación que compruebe la

afiliación a la Institución y/o póliza.

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6.2.3. Del registro y trámites

6.2.3.1. Será responsabilidad de la unidad médica receptora, sujetarse a las reglas

generales establecidas en la Norma Oficial Mexicana 168 SSA1-1998 del

expediente Clínico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de

septiembre de 1999.

6.2.3.2. La consulta externa de especialidad, se proporcionará en los consultorios de

las instituciones públicas y privadas contratadas en el horario

establecido.

6.2.3.3. El médico tratante recibirá por correo electrónico, cuando se cuente con

esta herramienta, o personalmente el formato de subrogación de servicios,

mismo que requisitará una vez que haya tenido lugar la consulta,

procedimiento o intervención, enviándolo por correo o por el medio que

disponga a la unidad derivadora, remitiendo una copia a la administración de

su unidad para que se realicen las gestiones correspondientes al pago.

6.2.3.4. Todos los servicios proporcionados a los usuarios de la institución

solicitante, deberán quedar asentados en los expedientes clínicos, los cuales

serán resguardados por la institución que presta el servicio y deberán

conservarse por el período mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del

último acto médico.

6.2.3.5. Los prestadores de servicios de la institución proveedora, otorgarán la

información verbal a los familiares que así lo soliciten de acuerdo a su

reglamento interno, y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito

por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico, autoridad competente

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o la institución solicitante, especificándose con claridad el motivo de la

solicitud.

6.2.3.6. Cuando el caso lo amerite, el traslado del paciente será responsabilidad de la

unidad solicitante.

6.2.3.7. En el supuesto que durante la prestación de los servicios se requiera la

expedición de constancias o certificados de incapacidad médica, éstos, en todo

momento, deberán ser expedidos por la institución solicitante, atendiendo a lo

dispuesto en la normatividad vigente al respecto y quedará claramente

asentado en el expediente clínico que se haya integrado.

6.2.3.8. El paciente o derechohabiente que demanda la atención de urgencia, sus

familiares o acompañantes, deberán proporcionar a la brevedad posible, a la

institución que preste los servicios, los documentos de acreditación de

derechos expedidos por la institución solicitante, teniendo como plazo límite

para hacerlo, las siguientes 72 horas al ingreso del paciente.

6.2.3.9. La institución proveedora notificará a la parte solicitante, el caso de

urgencia en cuestión y le dará trámite de acuerdo a los procedimientos médicos

y administrativos establecidos.

6.2.3.10. Una vez concluida la atención, la unidad prestadora enviará a la unidad que

solicitó el servicio, con copia a la administración de su unidad, el resumen

médico detallando todos los procedimientos efectuados, el manejo que se dio al

padecimiento del paciente, así como, los diagnósticos de ingreso y egreso de la

unidad.

6.2.3.11. En caso de ocurrir una complicación médica que estuviera fuera de la

cartera de servicios del intercambio, el médico tratante deberá notificar por

escrito a la unidad que envío al paciente, las causas de dicha complicación y

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anexarlas al expediente, marcando una copia a la administración de su unidad

para que cuando se elabore la facturación correspondiente se aplique la tarifa

convenida por la Comisión Local una vez que se haya realizado el estudio de

costo que corresponda.

6.2.4. Del equipamiento/infraestructura

6.2.4.1. El intercambio de servicios dará inicio cuando una unidad médica, de la

Institución que participa en él, no cuenta con la capacidad resolutiva para

prestar la atención a su demanda, o bien, cuando en una localidad, dicha

institución no cuente con infraestructura médica, y por lo tanto, tenga que

enviar al paciente a una unidad más cercana, que forme parte del convenio para

que sea atendido.

6.2.4.2. Las unidades médicas que provean los servicios de salud, deberán contar con

el equipamiento, infraestructura, medicamentos e insumos, así como el personal

profesional necesario para otorgar un servicio con la calidad requerida, de

acuerdo con el nivel de complejidad del padecimiento.

6.2.4.3. Todas las instalaciones de los servicios de laboratorio e imagen, deberán

contar con los permisos y autorizaciones propias de los procedimientos que

realizan, y deberán sujetarse a las normas correspondientes.

6.2.4.4. Las unidades médicas que participen en el intercambio de servicios,

deberán comprometerse a incorporar paulatinamente el expediente clínico

electrónico, como una herramienta de información y retroalimentación que

servirá para el registro, planeación y evaluación de las actividades del

intercambio de servicios.

6.2.5. De la atención médica

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6.2.5.1. La atención médica se llevará a cabo conforme a los procedimientos

administrativos y operativos señalados en el anexo F. Procedimiento de

atención médica del paciente y mediante el llenado del formato de atención

médica.

6.2.5.2. Se establece que el médico tratante será el único responsable del paciente y

prescribirá los medicamentos, estudios de laboratorio o gabinete necesarios

para la atención del padecimiento, apegándose al catálogo de insumos para la

salud que se haya pactado en el intercambio de servicios, de acuerdo al

protocolo de atención aprobado por las instituciones participantes, que tendrá

sustento en el catálogo maestro de guías de práctica clínica.

6.2.5.3. El médico tratante, deberá informar al paciente y/o familiares, sobre los

procedimientos a los que se va a someter, con un lenguaje adecuado a sus

condiciones culturales y sociales, edad, estado físico y con un mínimo de

términos técnicos.

6.2.5.4. Para la realización del procedimiento terapéutico o diagnóstico, se deberá

explicar claramente al paciente las condiciones en las que debe

presentarse al servicio.

6.2.5.5. Cuando se trate de estudios de laboratorio y gabinete, la interpretación será

enviada por correo o por el medio que se disponga al médico solicitante, con

copia a la administración para las gestiones que correspondan.

6.2.5.6. El médico tratante deberá limitarse a resolver problemas de su

especialidad, salvo situaciones inesperadas durante la intervención,

siempre y cuando considere que puede resolver el problema adecuadamente.

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6.2.5.7. Los casos que pongan en peligro la vida o la función de un órgano vital, no

requerirá de autorización previa, se procederá a su resolución de acuerdo a la

guía de práctica clínica.

6.2.5.8. En caso de que la cirugía requiera sangre, se solicitará al paciente los donadores

con la indicación de presentarse al hospital que lo refiere, para su extracción o

tramitar en el banco de sangre lo necesario.

6.2.5.9. El médico tratante deberá informar oportunamente a las autoridades del hospital

que refiera al paciente, cuando por necesidad del tratamiento se requiera que

el paciente sea ingresado a una unidad de cuidados intensivos (UCI),

quedando como responsables los médicos que intervengan durante la

atención del paciente y durante el tiempo que consideren necesario para la

estabilización del mismo.

6.2.5.10. Al egreso del paciente, el médico tratante pondrá especial atención en explicar al

paciente y familiares los cuidados, medicamentos que se requieran, tiempo de

tratamiento, dieta y fecha y lugar de la próxima consulta.

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GLOSARIO

Para entender los conceptos más importantes considerados en estos lineamientos, se

entenderá por:

Acreditación: Procedimiento de auditoría inicial de las condiciones de Capacidad,

Seguridad y Calidad con que los establecimientos de prestación de servicios de atención

médica, otorgan los servicios incluidos en los Catálogos vigentes o aquellas patologías

determinadas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS).

Calidad de la atención: Conjunto de atributos de la atención médica otorgada que

permita el mejor resultado con el menor riesgo y la satisfacción del paciente, teniendo en

cuenta los factores de riesgo de los pacientes, la capacidad resolutiva de la unidad

hospitalaria y los recursos terapéuticos y tecnológicos disponibles.

Capacidad instalada: Volumen de producción de bienes o servicios que le es posible

generar a una unidad productiva, en función de su infraestructura y equipamiento

determinando un límite a la oferta que existe en un momento dado.

Contrato de Voluntades: Convenio o acuerdo de dos o más personas para crear,

transferir, modificar o extinguir obligaciones, el cual obliga a los contratantes, no sólo al

cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su

naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Convenio: Es el contrato entre dos o más personas o dependencias para crear, transferir,

modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las

obligaciones y derechos toman el nombre de Contratos (Código Civil).

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Cuidado Integral del Paciente: conjunto de acciones coordinadas que realiza el personal

para la atención de la salud, a efecto de atender con calidad a un paciente en sus tres

esferas sustantivas: biológica, psicológica y social, proporcionando medidas de prevención

primaria, secundaria y terciaria.

Demanda real de ampliación de cobertura: Es la relación que existe entre la demanda

de atención con la capacidad financiera de ampliar la oferta.

Derivación/Contraderivación: Se entenderá como el acto interinstitucional de remitir a

un paciente entre profesionales de la salud para ofrecer una atención

complementaria para su recuperación. Se refiere a los casos específicos de traslado de

pacientes derechohabientes, de una institución a otra, ya sea que el motivo de dicho

traslado sea por que el paciente pertenece a una institución diferente a donde recibió la

atención primaria, o bien, en el marco de un acuerdo o un convenio interinstitucional para

atención médica.

Excedente de capacidad instalada: Se dice que una unidad médica tiene capacidad

excedente, cuando, previo análisis de su oferta, demanda y capacidad resolutiva, determina

que su infraestructura y equipamiento están ociosos o subutilizados.

Garantía de plazo: Se refieren al tiempo máximo de espera que existe entre la

solicitud del médico tratante para realizar una intervención médica programada, y el acceso

del paciente para la realización de dicha intervención. Implica la participación coordinada de

las instituciones en el que se generen alternativas para dar al paciente la posibilidad de

elegir.

Guías de práctica clínica: Son un conjunto de recomendaciones desarrolladas de forma

sistemática para ayudar a los profesionales de la salud y a los pacientes en la toma de

decisiones sobre la atención médica más apropiada, seleccionando las opiniones

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diagnósticas y terapéuticas más adecuadas en el abordaje de un problema de salud o

condición clínica específica.

Intercambio de servicios: La atención médica a la población independientemente de su

afiliación, en las unidades médicas y con las intervenciones convenidas, bajo los criterios de

derivación previamente establecidos.

Médico tratante de la unidad médica solicitante: Es el médico que deriva pacientes a

la unidad médica que proporcionará la intervención o acto médico.

Médico tratante de la unidad médica proveedora: Es el médico que proporciona

atención médica a los pacientes que le son enviados por alguna unidad solicitante de

servicios.

Oferta potencial: Es el volumen de servicios que se pueden ofrecer con la capacidad

instalada de los establecimientos de salud en las instituciones involucradas.

Oportunidad de la atención. Se refiere a la pertinencia, calidad y acceso a la atención

médica en el momento que el paciente lo requiere.

Período de espera: Tiempo que debe transcurrir para que se pueda atender un

padecimiento.

Prestación de servicios de salud: Es el otorgamiento de un conjunto de recursos

destinados a conservar o restituir la salud de los individuos y la comunidad, mediante

acciones de prevención, curación y rehabilitación.

Prestadores de servicios de salud: Todo aquel establecimiento, público, social o privado,

fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que suministre servicios de atención

médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios.

(Reglamento de la SSA)

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Priorización: Clasificación del estado de urgencia de la intervención quirúrgica o

procedimiento médico.

Red de servicios de salud: Conjunto de unidades de atención a la salud, de

diferentes niveles de complejidad y capacidad resolutiva, que interactúan de manera

flexible por medio de diversos sistemas organizativos y de comunicación a través de los

cuales deben fluir los pacientes en un proceso que asegure la continuidad de la atención.

Referencia y Contrarreferencia: Procedimiento administrativo de coordinación

intrainstitucional, donde se asumen derechos y obligaciones para conformar una red de

servicios de salud a través de la cual se lleva a cabo el control del desplazamiento de los

pacientes entre los diferentes niveles de atención de acuerdo a las características de su

padecimiento.

Servicio de atención médica: El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente

para la prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades que afectan a los

individuos.

Subrogación de servicio: Se define como la contratación de servicios de atención a la

salud, ya sea con establecimientos externos a la Institución prestadora del sector público o

privado, de aquellos servicios que deben ser proporcionados por la propia Institución a sus

usuarios, pero que por alguna causa no pueden otorgarse en tiempo y forma.

Tarifa: Es el importe unitario pactado para una intervención o servicio específico en el

convenio o contrato expresado en cifras monetarias, y con vigencia durante el plazo que se

establece en el mismo documento.

Tiempo de espera: Tiempo promedio que espera un paciente a partir de que se

solicita la cita hasta que recibe la atención médica.

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Unidad médica receptora: Es aquél establecimiento de salud que ha determinado que

posee los recursos e infraestructura necesaria y que cumple con los requisitos de calidad

necesarios para atender a los pacientes de las instituciones participantes en el intercambio

de servicios.

Universalidad: Garantía de acceso equitativo a los servicios de salud con una calidad

adecuada.

Urgencia médica: Se considera urgencia médica cuando un padecimiento o

accidente pone en peligro la vida o la viabilidad de alguno de los órganos de una persona, y

debido a lo anterior requiere atención médica inmediata debiendo atenderse dentro

de las primeras 24 horas.

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ANEXOS

Anexo A.

Anexo A.1 Acuerdo general.

Anexo A.2 Modelo de Convenio Específico

Anexo B. Catálogo Nacional de Servicios, Intervenciones, Auxiliares de Diagnóstico y

Tratamiento

Anexo C. Solicitud de subrogación de servicio(s) (Derivación/Contraderivación).

Anexo D.

Anexo D.1 Recibo de pago.

Anexo D.2 Informe mensual de intercambio de servicios subrogados.

Anexo E. Garantías de plazo para la atención.

Anexo F.

Anexo F.1 Formato de atención médica, (compra/venta para cualquier institución).

Anexo F.2 Procedimiento y diagrama de flujo de atención médica para urgencias.

Anexo F.3 Procedimiento y diagrama de flujo de atención de servicio de

hospitalización.

Anexo F.4 Procedimiento y diagrama de flujo de atención para consulta externa.

Anexo F.5 Procedimiento y diagrama de flujo de auxiliares de diagnóstico y

tratamiento.

Anexo F.6 Procedimiento y diagrama de flujo de complicaciones

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Anexo A. Anexo A.1 Acuerdo general.

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Anexo A.2 Modelo de Convenio Específico

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL INTERCAMBIO DE SERVICIOS DE SALUD QUE CELEBRAN, (NOMBRE DE LOS SERVICIOS DE SALUD ENTIDAD/HOSPITAL) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA SECRETARIAL”, REPRESENTADO POR EL (NOMBRE COMPLETO)EN SU CARÁCTER DE (CARGO COMPLETO)Y EL (NOMBRE COMPLETO DEL O LOS INSTITUTOS Y ENTIDAD FEDERATIVA), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR EL (NOMBRE COMPLETO Y CARGO), Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

ANTECEDENTES I. El Plan Nacional de Desarrollo 2013‐2018, en la Meta II. “México Incluyente”, específicamente en el objetivo 2.3. Plantea asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, considerando entre sus estrategias avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal así como garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, con independencia de la condición social o laboral de los mexicanos, para lo cual se plantea contribuir a la consolidación de los instrumentos y políticas necesarias para la integración efectiva del Sistema Nacional de Salud. II. El Plan Sectorial de Salud 2013‐2018 establece en el objetivo 2. Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad planteando en su estrategia 2.1. Avanzar en el acceso efectivo a servicios de salud de la población mexicana independientemente de su condición social o laboral y en el objetivo 6. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal bajo la rectoría de la Secretaría de Salud. Con el fin de contribuir al logro de dichos objetivos se lleva a cabo la estrategia de intercambio de servicios interinstitucional mediante la cual se pretende la integración funcional del Sector como medida encaminada a la universalización de los servicios. III. Con base en lo anterior y en congruencia con lo que establecen los artículos 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I y 33, fracción II, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud promovió la suscripción de un Acuerdo General de Colaboración para el Intercambio de Servicios, que se formalizó el día 12 del mes de mayo de 2011, al que en lo sucesivo se le denominará como “EL ACUERDO GENERAL”, entre las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, el cual tiene por objeto fijar los lineamientos generales para la formalización de los compromisos que permitan intercambiar servicios de atención médica entre las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las unidades médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de la Secretaría de Salud, de los Servicios Estatales de Salud, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Generales y los Hospitales Regionales de Alta Especialidad a través de la definición y adopción del “CATÁLOGO NACIONAL DE SERVICIOS, INTERVENCIONES, AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO Y TABULADOR DE TARIFAS MÁXIMAS REFERENCIALES”, contenidos en sus Anexos, con la finalidad de incidir en la optimización de la infraestructura y recursos disponibles en el sector salud para la atención de la salud, mejorar la oportunidad y la calidad de los servicios de atención médica y brindar posibilidades de atención a grupos de población con padecimientos específicos y proteger a todos los mexicanos de los gastos causados por la enfermedad. IV. Que en el inciso a) de la Cláusula TERCERA de “EL ACUERDO GENERAL” se establece que: “a) “LAS PARTES”, que prestan servicios de atención médica, se comprometen a promover en primer término la celebración de convenios específicos derivados del presente Acuerdo General, a fin de establecer de manera detallada los compromisos, obligaciones y mecanismos y garantías de pago que asumen para el intercambio de servicios de atención médica entre las instituciones del sector público de acuerdo a la normatividad aplicable y sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente”.

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V. Que en la Cláusula SEXTA de “EL ACUERDO GENERAL” se establece que: “… los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo General serán obligatorios para sus instalaciones, delegaciones, unidades médicas y administrativas centrales y desconcentradas, según sea el caso”.  VI. Que en fecha primero de septiembre del año dos mil once se constituyó y se declaró formalmente instalada “LA COMISIÓN”, conforme a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA de “EL ACUERDO GENERAL”, en su Reunión de Instalación y Primera Reunión Ordinaria, y que en la Segunda Reunión Ordinaria de “LA COMISIÓN”, realizada el día catorce de noviembre del año dos mil once, se aprobaron sus Reglas de Operación, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones y atribuciones que se le confieren en “EL ACUERDO GENERAL”. VII. “LAS PARTES”, tomando en consideración que disponen de la infraestructura, recursos humanos, financieros y materiales necesarios para otorgar y recibir los servicios médicos a través del intercambio de servicios, conforme a los términos y condiciones establecidos en “EL ACUERDO GENERAL” y en el presente Convenio Específico, y sujetándose a las disposiciones y normatividad aplicables, manifiestan su voluntad e interés en suscribir el presente Convenio Específico para el Intercambio de Servicios, en términos del párrafo quinto del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VIII. Mediante oficio XXX de fecha XX de XXX de 2013, signado por (nombre completo y cargo), solicita dar cumplimiento a lo estipulado en el marco del Acuerdo General de Colaboración para el Intercambio de Servicios al (Nombre completo y cargo) DECLARACIONES I. “EL IMSS” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DECLARA QUE: I.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración de la seguridad social, como un servicio público de carácter nacional en términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social y goza con facultades para celebrar este tipo de convenios de conformidad con lo establecido en los artículos 1 último párrafo, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 251 fracciones IV, XXXII de la Ley del Seguro Social. I.2. El (Nombre completo), en su carácter de Titular de la Delegación Estatal en (Entidad Federativa), cuenta con las facultades suficientes para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 251‐A, de la Ley del Seguro Social; 2, fracción IV, inciso a), 139 y 144, fracciones I y XXII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y acredita su personalidad mediante el testimonio de la escritura pública número XXX de fecha XXXXXXX, pasada ante la fe del Licenciado XXXXXXXXXX, Titular de la Notaría Pública número XXXX de México, Distrito Federal. (Anexo XIII) I.3. El (Nombre completo), Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, valida el presente Convenio Específico, de conformidad con lo provisto en el artículo 75, fracción III del Reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social. I.4. El (Nombre Completo), Titular de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Médicas, firma el presente Convenio, de conformidad con lo provisto en el artículo 82, fracción I y II del Reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social. I.5 Que para los fines y efectos legales de este Convenio, señala como su RFC IMS 421231-I45 con domicilio legal y fiscal, el ubicado en calle (Registrar el domicilio completo) I.6. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Convenio, cuenta con recursos disponibles suficientes, no comprometidos en la partida presupuestal XXXXX de conformidad con el dictamen de disponibilidad presupuestal No. xxxxx de fecha XXXXXX autorizado por el Jefe de Servicios de Finanzas. (Anexo XXXX).

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I.7. Que ante la necesidad de mejorar los servicios de atención médica que viene proporcionando “EL INSTITUTO” a sus derechohabientes, requiere de la prestación de servicios interinstitucionales a través del Intercambio de Servicios de Salud los cuales se encuentran descritos en el catálogo específico de servicios, intervenciones, auxiliares de diagnóstico y tratamiento y tabulador de tarifas referenciales (Anexo XXX). II. “LA SECRETARIA” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DECLARA QUE: II.1. EL (SECRETARIA, registrar la entidad federativa), se crea por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha (señalar la fecha), como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en (registrar domicilio). (Anexo ). II.2. Que el (Nombre y cargo completo y entidad federativa), asiste a la subscripción del presente Convenio Específico de conformidad con las (leyes e instrumentos aplicables) II.3 Cuenta con las licencias que amparan su legal funcionamiento, expedidas por las instancias correspondientes, y que cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia para el otorgamiento de los servicios médicos objeto del presente instrumento. II.4 Que para efectos legales del presente instrumento señala como domicilio (domicilio completo señalando la entidad federativa y con registro federal de contribuyentes. (Anexo ). III. “EL ISSSTE”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DECLARA QUE: III.1 Es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo establecido en los artículos 3, 31, 207 y 208 fracción X de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene entre otras atribuciones, coadyuvar a la consolidación del Sistema de Salud, proporcionando servicios médicos e impulsando los estudios, programas, proyectos e investigaciones inherentes a su ámbito de competencia. III.2. Está facultado para contratar los servicios necesarios, en términos de la legislación vigente, para la consecución de los fines para los que fue creado, de conformidad con los artículos 3, 31 y 208 fracción X de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en concordancia con los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. III.3. Su representante legal, el Dr. XXXXX XXXXX XXXXX, encargado de la Delegación Estatal del ISSSTE en (nombre de la entidad), se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio Específico, en términos de lo dispuesto por los artículos 78, 79 y 80 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. III.4. Manifiesta su conformidad con celebrar el presente Convenio Específico y señala como su domicilio legal, el ubicado en calle XXXXX, número XXX, Código Postal XXXXX, en la Ciudad de XXXXX, en (nombre de la entidad). IV. DECLARAN “LAS PARTES” DE MANERA CONJUNTA POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES QUE: IV.1. El presente instrumento se formaliza en el marco del Programa Sectorial de Salud 2013‐2018, con el objeto de promover una mayor colaboración entre instituciones, para el mejor aprovechamiento de la capacidad instalada en materia de prestación de servicios de atención médica y contribuir a la integración funcional del Sistema Nacional de Salud. IVI.2. Con el presente instrumento se implementan acciones con la finalidad de garantizar la

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prestación de servicios de atención médica, en términos de la normatividad vigente, coadyuvar en la disminución de las brechas existentes, ampliar las oportunidades de acceso a los servicios de salud y proteger a todos los mexicanos de los gastos causados por la enfermedad. IVI.3. Reconocen la personalidad con la que se ostentan para la celebración del presente instrumento jurídico. Expuesto lo anterior las partes sujetan su compromiso en la forma y términos que se establecen en las siguientes cláusulas. CLÁUSULAS PRIMERA.‐ OBJETO. El presente Convenio Específico tiene por objeto establecer los compromisos para el intercambio de los servicios de atención médica entre “LAS PARTES” que se otorgarán en sus instalaciones de manera recíproca, de acuerdo a su capacidad instalada en los términos previstos en el presente instrumento y con base en lo especificado en el “Catálogo específico de servicios, intervenciones, auxiliares de diagnóstico y tratamiento y tabulador de tarifas máximas referenciales” que conforman el Anexo I y el “Tabulador de cuotas de recuperación que conforman el Anexo II, el cual incluye servicios e intervenciones no consideradas en el Anexo I del presente instrumento en lo sucesivo “ EL CATÁLOGO ESPECÍFICO” Y “EL TABULADOR” con base en la relación de oferta y demanda de servicios (Anexo III), en adelante la “RELACIÓN” conforme a la disponibilidad presupuestal asignada para tal efecto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo al catálogo específico se podrán intercambiar los servicios de atención médica que se encuentran actualmente contenidos en el “Catálogo Nacional de Servicios, Intervenciones, Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento y Tabulador de Tarifas Máximas Referenciales” establecidos en el “ACUERDO GENERAL”, especificados en el Anexo I. Para aquellas intervenciones no contenidas en el “Catálogo Nacional” del Acuerdo General, se intercambiarán con base en las tarifas establecidas en el anexo II, mientras se homologan y se establecen las tarifas máximas de referencia. “LAS PARTES” dispondrán de tres días hábiles a partir de la suscripción del presente Convenio Específico para solicitar a “LA COMISIÓN” la definición de las tarifas máximas referenciales de las intervenciones incluidas en el Anexo II. “LA COMISIÓN” contará con noventa días naturales a partir de la recepción de la solicitud de “LAS PARTES” para realizar el procedimiento de aprobación de dichas tarifas por las instancias correspondientes. “LA COMISÓN” notificara a “LAS PARTES” las tarifas máximas referenciales a considerar para el cobro de los servicios del Anexo II. “LAS PARTES” contarán con diez días hábiles posteriores a la notificación para conciliar las tarifas a las que se sujetaran tomando como referencia las aprobadas, debiendo notificar a “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor a cinco días naturales la inclusión de dichas tarifas al “CATÁLOGO ESPECÍFICO”, las cuales entrarán en vigor a partir de la fecha de inicio del corte siguiente a la fecha de su inclusión al “CATÁLOGO ESPECÍFICO”.

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SEGUNDA.‐ LOS COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. “LAS PARTES” convienen en obligarse de manera enunciativa, más no limitativa a lo siguiente: 1. Brindar los servicios de atención médica, diagnóstico, intervención y terapéuticos, solicitados con base en lo especificado en el Anexo I y Anexo II, objeto del presente Convenio Específico, previstos en la Cláusula Primera, de manera oportuna, eficaz y sin discriminación por motivos de edad, sexo, nivel socioeconómico, derechohabiencia y padecimiento, conforme a las garantías de calidad y de plazos de atención, especificadas en el Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud. 2. Prestar los servicios señalados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, conforme a las obligaciones de operatividad establecidas en “EL ACUERDO GENERAL”, en el presente Convenio Específico y en el Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud, que como Anexo IV, forma parte integrante del presente instrumento. 3. Ajustar los procedimientos de operación de las unidades médicas, conforme a lo establecido en el Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud y utilizar los “Formatos de Atención Médica y Pago” establecidos en dicho manual así como en el Anexo 2 de “EL ACUERDO GENERAL” y en el Anexo VIII del presente instrumento jurídico. , para garantizar el intercambio de servicios señalados en la Cláusula PRIMERA de este Convenio. 4. Incluir todos los medicamentos e insumos conforme a los estudios y procedimientos prestados, en la atención médica solicitada, acorde a lo establecido en la Cláusula NOVENA inciso i) de “EL ACUERDO GENERAL”. 5. Realizar de manera recíproca un informe mensual en el que se deberá de identificar el número de servicios de atención médica brindados, las fechas en que se otorgaron éstos, la relación de pacientes atendidos, el importe de los pagos realizados y el resultado de la evaluación y seguimiento de los casos, así como de las quejas presentadas por los usuarios, conforme a lo estipulado en el inciso b) de la Cláusula NOVENA de “EL ACUERDO GENERAL”; dicho informe deberá ser entregado a las otras partes dentro de los XX días hábiles siguientes a la terminación del mes de que se trate. (Anexo IX). 6. Solicitar a “LA COMISIÓN” a que hace referencia la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA de “EL ACUERDO GENERAL”, el registro del presente Convenio Específico, mediante el envío de copia certificada del mismo, dentro de los siete días hábiles siguientes a su suscripción. Conforme a lo señalado en el párrafo que antecede, el envío de la copia certificada del presente Convenio Específico a “LA COMISIÓN” se realizará por “La Secretaría de Salud Estatal”. 7. La “COMISIÓN” promoverá la conformación de grupos colegiados en el ámbito estatal, que permitan facilitar la implementación de instrumentos y herramientas para el intercambio de servicios como se establece en el cláusula decima segunda del “ACUERDO GENERAL” y con base en lo especificado en el Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud en el inciso 6.1.17 del apartado de disposiciones generales 8. Solicitar los servicios de atención médica señalados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, a través del personal autorizado establecido en el Anexo XXXX, mismo que forma parte del presente instrumento. LAS PARTES” proporcionarán una relación de personal médico el cual se encuentra facultado para autorizar la solicitud de intercambio de servicios (derivación y contraderivación) en cada Unidad Médica y que forma parte integrante del anexo previo referido LAS PARTES” proporcionarán una relación de personal que se encuentra facultado para gestionar la operación del intercambio de servicios en la unidades médicas para la atención de los pacientes en las mismas, con base en lo especificado en el Anexo XXXX, el cual contendrá por unidad médica, los números telefónicos, correos electrónicos y horarios de atención y que forma parte integrante del presente convenio.

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9. Previo a toda derivación (referencia), “LAS PARTES” deberán establecer comunicación telefónica con la dirección de operaciones de las unidades médicas a la cual derivan al paciente con base en lo establecido en el Anexo XXXX, a efecto de conocer la disponibilidad de espacios de acuerdo al servicio requerido, mismos que se proporcionaran a la brevedad posible y de acuerdo a la disponibilidad de las agendas. 10. Es compromiso de “LAS PARTES” enviar a los pacientes para la prestación de los servicios en forma directa, con el formato de solicitud de intercambio de servicios (derivación y contraderivación) en original y una copia, con base en lo establecido en el Manual de Lineamientos del Anexo XXXX, mismo que deberá tener en forma clara, el nombre y apellido del paciente a quien se le otorgará el servicio, número de afiliación completo expresando si se trata de asegurado o beneficiario, copia de identificación con fotografía del paciente (IFE, ADMISS O CARNET DE CITAS), servicio que se requiere, sello legible de vigencia de derechos, debidamente firmada por el personal facultado para autorizar dicha solicitud en día hábiles, fines de semana o festivos, mismas que se señalan en el Anexo XXXX de este documento. 11. LAS PARTES” trasladarán con sus propios recursos a sus pacientes hasta las instalaciones de la Unidad Médica correspondiente para su atención en forma directa, con la solicitud de intercambio de servicios (derivación y contraderivación) en original y una copia, debidamente requisitada. Así mismo cuando los servicios otorgados finalicen, cada una de “LAS PARTES”, será el responsable del traslado del paciente a su lugar de origen. 12. “LAS PARTES” informarán a sus derechohabientes que acudan a los servicios de las Unidades Médicas a las que fueron derivados que deberán ajustarse a la reglamentación interna de las mismas durante el tiempo que reciban los servicios médicos, de diagnóstico y/o terapéuticos, cumpliendo en todo momento con las siguientes obligaciones:

a. Estar vigente en sus derechos. b. Presentar en original y copia la solicitud de intercambio de servicios (derivación y contraderivación), en donde se indica claramente la fecha de la cita, así como la hora y la especialidad solicitada, el original se entregará al prestador del servicio y la copia deberá conservarla el derechohabiente. Todo sin excepción deberán contar con FOLIO de autorización. c. Mostrar la credencial de identificación de la Unidad Médica correspondiente o Cartilla de salud o de citas médicas con fotografía y sello de la unidad de adscripción, así como IFE todas las veces y en los lugares que le sea requerido a satisfacción de la Unidad Médica de cada una de “LAS PARTES”. d. La atención solo será prestada al derechohabiente señalado en la solicitud de intercambio de servicios previamente identificado y nunca a una persona distinta. En caso de derechohabientes menores de 16 años, será necesario invariablemente presentar copia del IFE, credencial de la Unidad Médica de “LAS PARTES” u otra identificación oficial de su Representante o Tutor. e. Al término de la atención el derechohabiente o una persona de su responsabilidad firmará al calce el documento de solicitud de intercambio de servicios (derivación y contra‐derivación) por la satisfacción del servicio recibido. f. En el caso de los pacientes hospitalizados solamente se requerirá el formato de solicitud de intercambio de servicios (derivación y contra‐derivación debidamente firmado y con vigencia de derechos.

13. Presentar a “LA COMISIÓN” por conducto de “La Secretaría de Salud Estatal”, un informe anual por escrito de cada una de “LAS PARTES” a través del “Formato de Registro de Pacientes Atendidos por Vía del Intercambio Planificado”, contenido en el Anexo X, en el que se deberán identificar por institución y de manera global en la entidad, el número de intervenciones prestadas, el importe de los pagos realizados y el resultado de la evaluación y seguimiento de los casos, así como de las quejas

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presentadas por los usuarios. “LA COMISIÓN” una vez integrado el informe anual, deberá presentarlo ante el Secretario de Salud Federal. 14. No ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas del presente instrumento, sin el consentimiento previo y por escrito de “LAS PARTES”. 15. Contar con áreas específicas para la atención de urgencias que pudieran suscitarse antes, durante y después de los procedimientos, así como el equipamiento necesario para su atención, así como un área para proporcionar la preparación de los pacientes enviados como externos y posteriores al estudio en un área de recuperación. 16. “LAS PARTES” se deslindan de la responsabilidad ante cualquier conflicto o problema derivado de pacientes de cualquiera de “LAS PARTES” que hayan sido referidos de manera inadecuada, por no haber sido aceptados para su atención o hayan sido referidos o trasladados sin previo aviso a “LAS PARTES” por los mecanismos establecidos en el presente convenio. 17. Elaborar y conservar una copia del estudio o procedimiento. 18. Establecer procedimientos de orientación y asesoría a usuarios y familiares sobre el uso de los servicios y el manejo de los pacientes. 19. Será responsabilidad de “LAS PARTES” en cuestión, todo caso de demandas medico legales, derivadas de los resultados de la práctica profesional o del servicio prestado en sus unidades médicas. 20. Deberá atenderse a los pacientes con calidad y calidez, contar con recursos de apoyo para los pacientes que presenten alguna limitación física o funcional. 21. Entregar al paciente los estudios realizados con interpretación, una vez concluido el proceso de impresión o digitalización del mismo, a efecto de que el derechohabiente lo entregue a su Institución que lo derivó. TERCERA.‐ DE LA FORMA DE PAGO. A) Para los efectos del presente instrumento, “LAS PARTES” convienen que las facturas se pagarán conforme al procedimiento y términos establecidos, para efectos de la prestación del servicio a “EL INSTITUTO” y siempre posterior a la presentación de la(s) factura(s) debidamente requisitado (s) siendo el lugar de entrega el Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Erogaciones; en caso de que la(s)s factura(s) presentada(s) para su pago presenten errores o deficiencias, el plazo de pago se ajustara considerando los días en que se hagan las correcciones a los errores o deficiencias. “EL INSTITUTO” dentro de los (REGISTRAR EN NÚMERO Y LETRA) días siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “LA SECRETARIA”, la(s) deficiencia(s) que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el prestador del servicio presente la(s) factura(s) con la(s) corrección(es), no se computará para efectos del plazo establecido para el pago; la(s) factura(s) que se presente(n) para su pago deberá(n) corresponder a los montos que expresamente correspondan a la prestación de los servicios médicos otorgados, conforme a los términos y mecanismos establecidos para tal fin, y deberá(n) ser presentada(s) en el lugar y horario que determine el solicitante del servicio, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Anexo XXXX y en el Anexo XXXX del presente instrumento, conforme a lo establecido en “EL ACUERDO GENERAL, los cuales forman parte integrante de este Convenio Específico. En caso de factura electrónica, ligar las mismas a la dirección electrónica del (especificar por Institución) de referencia en caso de presentar diferencias en el proceso de alta y/o para cualquier aclaración, podrán comunicarse a la oficina de Trámite de Erogaciones, ubicada Registrar el domicilio completo, y/o al teléfono XXXXX, extensión XXXXX.

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Las cantidades objeto de pago serán en moneda nacional a través del esquema electrónico interbancario que tienen en operación “LAS PARTES”, con cualquier institución bancaria del país, conforme a las disposiciones legales respectivas. “LAS PARTES”, no tendrán derecho a percibir ninguna otra remuneración con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente instrumento, más que las expresamente señaladas en el mismo. “LAS PARTES” podrá efectuar el pago de los servicios suministrados a través del esquema electrónico interbancario que tiene en operación, para tal efecto deberá presentar en el área correspondiente de Finanzas de la Delegación Estatal (Entidad Federativa y domicilio completo) en horario de xxxxxx horas, petición escrita indicando, razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques, sucursal y plaza, así como el número de proveedor , anexo a la solicitud de “LAS PARTES” que están solicitando el cobro. Así mismo deberán presentar original y copia de la cédula del registro federal de contribuyentes, poder notarial e identificación oficial, los originales se solicitan únicamente para cotejar y les serán devueltos en el mismo acto. Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario o interbancario) se deberá presentar original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyente e identificación oficial, los documentos originales serán devueltos previo cotejo que se realice de los mismos. En relación a las reglas en materia de comprobantes fiscales digitales (CFD y CFDI), si como comprobantes impresos por medios propios (CBB), que entraron en vigor el pasado 1 de Julio del 2012, se debe considerar para el trámite de pago de sus contratos vigentes, lo siguiente: 1.‐ Régimen Fiscal.‐ Deberán incluir en el comprobante fiscal el régimen fiscal del contribuyente que expide dicho comprobante. 2.‐ Método de Pago.‐ Al momento de emitir el comprobante fiscal deberá señalar el método de pago que hasta la fecha se tiene con “EL INSTITUTO”. En caso de que al momento de emitir el comprobante, no sea posible identificar el método de pago, se podrá utilizar la expresión “No identificado”. 3.‐ Número de cuenta de la cual procede el pago.‐ Deberá señalarse en el comprobante fiscal los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta de la cual procede el pago, excepto en el caso de que el pago haya sido en efectivo o cuando se utilice la expresión “No identificado”. 4.‐ Unidad de Medida.‐ Deberá incluirse la unidad de medida del bien o los bienes que se describen en el comprobante de conformidad con lo establecido en el Sistema General de Unidades de Medidas, a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el apéndice/del anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. Se establece que tratándose de los casos de prestación de servicios o uso o goce temporal de bienes se podrá asentar la expresión “No aplica”. 5.‐ Versión del CFD o del CFDI.‐ Desde el 1 de Julio, debe de validarse que los comprobantes que se expidan o los que se reciban habiendo sido expedidos a partir de la misma fecha correspondan a las versiones siguientes:

Versión Antes del 1 de Julio de 2012

A partir del 1 de Julio de 2012

Para CFD 2 2.2Para CFDI 3 3.2

La versión CFD o CFDI puede confirmarse de manera visual, identificada “2.2” o “3.2” al inicio de la cadena original que se encuentra en la expresión impresa de cada comprobante. Para cualquier aclaración, pueden dirigirse a la oficina de trámite y erogaciones, ubicada (registrar domicilio completo) y/o al teléfono XXXXXXX, extensión XXXXXX.

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B) La factura o recibo que expida el prestador del servicio con motivo del otorgamiento de servicios de atención médica, independientemente de contener los requisitos fiscales deberá anexarse la documentación siguiente: Un informe con la relación de pacientes atendidos, los servicios médicos otorgados y las fechas en que se otorgaron éstos, que ampara cada factura, desglosando: a) Número de la orden o solicitud de servicios debidamente autorizadas por personal facultado; b) Nombre completo del derechohabiente, afiliado y/o usuario, y número de seguridad social en

su caso; c) Clave de servicio; d) Descripción del servicio, y e) Tarifa. CUARTA.‐ DE LA FIJACIÓN DE LOS MONTOS. Los montos a que se contrae el presente instrumento se fijarán por la cantidad que resulte de la aplicación de las tarifas señaladas en el Anexo I y en el ANEXO II, conforme a la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, mismos que serán aplicados como contraprestación por el otorgamiento de atención médica a los derechohabientes y/o afiliados del solicitante de servicios. “LAS PARTES” para efectos de pago aplicado como contraprestación por el otorgamiento de atención médica a los derechohabientes, conforme a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2013, establecen los montos máximos siguientes: “EL IMSS” tendrá un monto máximo de $X,XXX,XXX.XX (Cantidad con letra 00/100 M.N.). “EL ISSSTE” tendrá un monto máximo de $X,XXX,XXX.XX (Cantidad con letra 00/100 M.N.). (si aplica) “LA SECRETARÍA ESTATAL” tendrá un monto máximo de $X,XXX,XXX.XX (Cantidad con letra 00/100 M.N.). (si aplica) Los montos señalados en la presente cláusula y los establecidos en el “Catálogo específico de servicios, intervenciones, auxiliares de diagnóstico y tratamiento y tabulador de tarifas máximas referenciales” y “Tabulador de cuotas de recuperación” contenidos en el Anexo I y en el Anexo II del presente instrumento, se considerarán fijos e inalterables por el tiempo de la vigencia del presente instrumento, y solo podrán ser cambiados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y en los términos y condiciones que para tal efecto establezca el presente Convenio Específico en su cláusula primera y “EL ACUERDO GENERAL”. QUINTA.‐ IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR EL SERVICIO. Por la imposibilidad del otorgamiento del servicio, a consecuencia de la programación de mantenimiento preventivo, fallas o descomposturas de equipamiento médico de cualquiera de las unidades médicas, la parte que reciba la solicitud del servicio médico, notificará en un plazo no mayor a 24 horas a partir de que reciba la solicitud, a la parte que haya solicitado el servicio sobre la situación que impide la prestación del servicio, informando el tiempo en que se corregirán éstas. El solicitante del servicio realizará las acciones necesarias para canalizar a sus derechohabientes y/o afiliados o paciente referenciado otra(s) institución(es), hospitales o unidades médicas para que le sea otorgada la atención médica que requiera. En el supuesto específico de que el Hospital, se encuentre imposibilitado a otorgar el mismo, una vez ingresado el paciente, éste deberá realizar las acciones necesarias para reprogramar el servicio o en su caso, para que le sea otorgada la atención médica que requiera, previa autorización que emita la parte solicitante. SEXTA.‐ RELACIONES LABORALES. Convienen “LAS PARTES” que el personal designado por cada una de las instituciones para la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por ese concepto

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y, en ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto, por lo que, recíprocamente, se liberan de cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el particular y con relación al objeto del presente Convenio Específico. SÉPTIMA.‐ SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. Los servicios otorgados en términos del presente Convenio Específico, quedarán sujetos a la supervisión y vigilancia del personal especialmente designado para ello por el solicitante del servicio conforme al Anexo XXXX del presente instrumento, por lo que el prestador del servicio se obliga a permitir las visitas y las acciones de supervisión y vigilancia, que al efecto se realicen, previa solicitud que se emita por escrito. Por su parte, el solicitante de los servicios no podrá intervenir en el otorgamiento de los servicios y se compromete a respetar las disposiciones y los criterios médicos de cada tratamiento médico otorgado por el prestador del servicio. En los casos en que el supervisor de los servicios advierta deficiencias en el otorgamiento de las prestaciones, solicitará por escrito a la parte prestadora la realización de las investigaciones correspondientes, para que en su oportunidad se lleven a cabo las medidas conducentes para corregirlas. OCTAVA.‐ INDICACIONES MÉDICAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ATENCIÓN. El solicitante de los servicios médicos se obliga a que posterior al otorgamiento de la atención médica y estabilizado el estado de salud del derechohabiente y/o afiliado, éste sea contra referido a la unidad médica que le corresponda por su adscripción con un resumen clínico, así como con las indicaciones médicas de cuidados específicos que habrán de seguirse, prescribiendo, en su caso, los medicamentos en las dosis recomendadas. En caso de omitir el cumplimiento de las indicaciones médicas enviadas por el médico especialista que lo atendió, y que dé lugar a una nueva referencia a las unidades hospitalarias del prestador del servicio, por el mismo diagnóstico o por diagnóstico diferente derivado de la citada omisión, y en consecuencia, se tengan que realizar nuevas erogaciones por cualquiera de “LAS PARTES”, corresponderá a la unidad médica que omitió el cumplimiento de las indicaciones cubrir en su totalidad las erogaciones derivadas, y se dará cuenta a “LA COMISIÓN” para que resuelva lo conducente. NOVENA.‐ DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) de la Cláusula NOVENA de “EL ACUERDO GENERAL”, será obligación del prestador del servicio, contar con un expediente clínico, en términos de la norma oficial mexicana correspondiente y demás disposiciones aplicables. El expediente clínico antes mencionado deberá estar en todo momento a disponibilidad de la parte solicitante quien tendrá la facultad de requerir una copia simple de la misma previa solicitud por escrito. DÉCIMA.‐ CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento con motivo del desarrollo de las actividades propias del presente Convenio Específico, por lo que se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objeto del mismo. En consecuencia, queda prohibido revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información sin autorización previa y por escrito del titular de la misma y de “LAS PARTES”. La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, será clasificada atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su Reglamento, por lo que “LAS PARTES” se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de la información y resultados que se produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento.

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DÉCIMA PRIMERA.‐ DE LAS QUEJAS E INCONFORMIDADES. Será responsabilidad del “ EL INSTITUTO”, el seguimiento a las quejas y/o inconformidades que interpongan sus derechohabientes contra referidos (contra derivados), por el servicio médico recibido o que posteriormente al egresar de las instalaciones de la institución que brindó el servicio sufran deterioro en el estado de salud con motivo de negligencia en la atención del paciente o la omisión en el cumplimiento de las prescripciones médicas otorgadas por los médicos tratantes de la institución que brinda el servicio; por lo que tanto el prestador del servicio como el solicitante del servicio deberán llevar a cabo todas las acciones que estén a su alcance para la solución de la queja en cuestión, de conformidad con lo establecido en la Cláusula DÉCIMA OCTAVA de “EL ACUERDO GENERAL”. Asimismo, en caso de presentación de queja o inconformidad ante alguna otra instancia competente, el prestador del servicio deberá llevar a cabo todas las acciones que estén a su alcance para la solución de la queja o inconformidad y será responsable de las sanciones que se emitan por la instancia competente. DÉCIMA SEGUNDA.‐ DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO ESPECÍFICO. El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor del XXXXXXXX. “LAS PARTES” llevarán a cabo todas las gestiones necesarias a fin de celebrar un nuevo Convenio Específico, una vez que se cuente con la suficiencia presupuestal para el ejercicio siguiente, con la finalidad de dar continuidad a lo previsto en “EL ACUERDO GENERAL”. DÉCIMA TERCERA.‐ DE LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las notificaciones o cualquier comunicación que “LAS PARTES” deban enviarse incluyendo el cambio de domicilio, se realizará por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios establecidos por “LAS PARTES” en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. “LAS PARTES” designan como responsables de la operación, cumplimiento y seguimiento del presente Convenio Específico, a los siguientes servidores públicos: Por “LA SECRETARÍA ESTATAL”: El (cargo) en el Estado de (nombre de la entidad). Por “EL IMSS”: El (cargo) en el Estado de (nombre de la entidad). Por “EL ISSSTE”: El (cargo) en el Estado de (nombre de la entidad). DÉCIMA CUARTA.‐ MODIFICACIONES. El presente Convenio Específico, podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y a petición expresa y por escrito de cualquiera de “LAS PARTES”, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual se deberá especificar el objeto de la adición o modificación que se pretenda, mismas que, una vez acordadas por “LAS PARTES”, serán plasmadas o adicionadas en el Convenio Modificatorio correspondiente, las cuales entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma y se mantendrá vigente hasta la terminación de la vigencia del Convenio Específico. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA QUINTA.‐ TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada, mediante el simple aviso por escrito a “LAS PARTES”, con al menos treinta días naturales de anticipación. Lo anterior, en el entendido de que aún cuando el presente instrumento se dé por terminado anticipadamente, las obligaciones que subsistan a dicha fecha, incluyendo sin limitar, pagos pendientes, servicios ya iniciados o por concluir, deberán ser cubiertas a satisfacción de “LAS PARTES”, en los términos del presente instrumento y conforme a lo establecido en “EL ACUERDO GENERAL”.

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DÉCIMA SEXTA.‐ RELACIÓN DE ANEXOS. Los anexos que se relacionan y describen a continuación son rubricados de conformidad por “LAS PARTES” y forman parte integrante del presente Convenio Específico. ANEXO I.‐ Catálogo específico de servicios, intervenciones, auxiliares de diagnóstico y tratamiento y tabulador de tarifas referenciales de los servicios médicos que se encuentran actualmente contenidos en el Catálogo Nacional de Servicios, Intervenciones Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento y Tabulador de Tarifas Máximas Referenciales”, “DEL ACUERDO GENERAL” y que serán aplicables al presente convenio específico. ANEXO II. Tabulador de cuotas de recuperación de “LA SECRETARIA” de los servicios médicos que no se encuentran actualmente contenidos en el Catálogo Nacional de Servicios, Intervenciones Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento y Tabulador de Tarifas Máximas Referenciales”, “DEL ACUERDO GENERAL” y que serán aplicables al presente convenio específico en tanto se homologan y acuerdan tarifas máximas referenciales de las mismas. ANEXO III.‐ Relación de oferta y demanda de servicios por Institución a nivel de unidad médica. ANEXO IV.‐ Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud. ANEXO (V).‐ Relación de personal médico por Institución facultado para referir (derivar y contra‐derivar) pacientes al prestador de servicios y/o intervenciones. ANEXO (VI).‐ Relación de personal médico por Institución facultado para supervisar la atención de pacientes al prestador de servicios y/o intervenciones. ANEXO (VII).‐ Formato Solicitud de Intercambio de Servicios Derivación (Referencia)‐ Contraderivación (Contrareferencia). ANEXO (VIII).‐Formato Recibo para Pago. ANEXO (IX).‐ Formato Informe Mensual de Intercambio de Servicios. ANEXO ( IX) Formato de Registro de Pacientes Atendidos por Vía de Intercambio Planificado ANEXO (XI).‐ Dictamen Presupuestal. ANEXO (XII).‐ RFC. ANEXO (XIII).‐ Poder del Delegado. ANEXO (XIV).‐ Publicación Diario Oficial ANEXO (XV).‐ Decreto del. ANEXO (XVI).‐ Directorio DÉCIMA SÉPTIMA.‐ SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio Específico es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, con motivo de su interpretación y aplicación, será resuelta de común acuerdo por las mismas. En caso contrario, se recurrirá a “LA COMISIÓN” a que hace referencia la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA, de “EL ACUERDO GENERAL”, quien actuará como mediador tratando de que “LAS PARTES” involucradas lleguen a una conciliación amigable, sujetándose a lo previsto en la Cláusula DÉCIMA SÉPTIMA de “EL ACUERDO GENERAL”.

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De no existir conciliación, éstas aceptan someterse expresamente a la competencia de los Tribunales Federales con domicilio en la ciudad de Entidad federativa, renunciando a cualquier tipo de competencia que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. DÉCIMA OCTAVA.‐ CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO GENERAL” a que se hace referencia en el Antecedente III de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO GENERAL” se tienen por reproducidas para efectos de este Convenio Específico como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio Específico, en caso de contradicción entre ambos instrumentos jurídicos, se estará a lo dispuesto por “EL ACUERDO GENERAL”. Leído que fue el presente Convenio Específico y enteradas “LAS PARTES” de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman en cuadruplicado en la ciudad de Nombre completo los xx días del mes de xxxx del año 2013. LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL INTERCAMBIO DE SERVICIOS DE SALUD QUE CELEBRAN XXXXX Y EL INSTITUTO XXXXXX FIRMADO EL DIA XX DE XXXXX DEL 2013  

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Anexo B

Catálogo Nacional de Servicios, Intervenciones, Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

1 AD EXODONCIA SIMPLE (POR PIEZA) EXODONCIA SIMPLE (POR PIEZA) $667.00

2 AD OBTURACIÓN CON AMALGAMA DE

PLATA OBTURACIÓN CON AMALGAMA

DE PLATA $473.00

3 AD OBTURACIÓN CON RESINA OBTURACION CON RESINA $589.00

1 ALCyP ÁCIDO ÚRICO SÉRICO ÁCIDO ÚRICO. $45.00

2 ALCyP ÁCIDO VALPRÓICO ÁCIDO VALPROICO. $125.00

3 ALCyP AISLAMIENTO Y TIPIFICACIÓN DE

MICOBACTERIAS A PARTIR DE ORINA

TINCIÓN BAAR (1 MUESTRA EN DISTINTOS FLUIDOS).

$290.00

4 ALCyP

AISLAMIENTO, IDENTIFICACIÓN Y SEROTIPIFICACIÓN DE VIBRIO

CHOLEARAE A PARTIR DE MUESTRAS CLÍNICAS O CEPAS

IDENTIFICACIÓN DE VIBRIO CHOLERAE / AISLAMIENTO

$200.00

5 ALCyP ALFA FETO PROTEÍNA (AFP) EN

SUERO $130

6 ALCyP

ANTIBIOGRAMA GRAM NEGATIVOS ./ANTIBIOGRAMA GRAM POSITIVOS

./ANTIBIOGRAMA PARA ANAEROBIOS ./ANTIBIOGRAMAS

PARA HONGOS.

ANTIBIOGRAMA GRAM NEGATIVOS ./ANTIBIOGRAMA

GRAM POSITIVOS ./ANTIBIOGRAMA PARA

ANAEROBIOS ./ANTIBIOGRAMAS PARA HONGOS.

$140.00

7 ALCyP ANTIESTREPTOLISINA O (ASLO) ANTIESTREPTOLISINA "O" (ASLO Ó ASTO) .

$110.00

8 ALCyP ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO

(ACE O CEA) $130

9 ALCyP ANTÍGENO PROSTÁTICO PSA LIBRE

$203

10 ALCyP ANTÍGENO PROSTÁTICO PSA TOTAL

$154

11 ALCyP BILIRRUBINA DIRECTA Y BILIRRUBINA

INDIRECTA

BILIRRUBINA DIRECTA./BILIRRUBINA

INDIRECTA . $50.00

12 ALCyP

BIOMETRÍA HEMÁTICA COMPLETA,VELOCIDAD DE

SEDIMENTACIÓN GLOBULAR (VSG),RETICULOCITOS Y

PLAQUETAS

BIOMETRIA HEMATICA./VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR

(VSG) ./RETICULOCITOS./PLAQUETAS

(CANTIDAD).

$81.00

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153

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

13 ALCyP

BORDETELLA PERTUSSIS - AISLAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE

BORDETELLA A PARTIR DE EXUDADO NASOFARINGEO

TINCIÓN DE GRAM ./EXÁMEN MICROSCÓPICO EN FRESCO ./CULTIVO DE FLUIDOS O

EXUDADOS/ANTIBIOGRAMA GRAM NEGATIVOS .

$490.00

14 ALCyP

BRUCELLA SPP - PERFIL SEROLÓGICO DE LA BRUCELOSIS POR ROSA DE

BENGALA (RB),SEROAGLUTINACIÓN EN TUBO O WRIGHT (SAT) Y 2

MERCAPTOETANOL (2ME)

BRUCELLA 2 MERCAPTOETANOL ./BRUCELLA PRUEBA RÁPIDA POR

AGLUTINACIÓN. $175.00

15 ALCyP BUSQUEDA DE HONGOS Y

LEVADURAS

BUSQUEDA EN AGUA Y ALIMENTOS DE HONGOS Y

LEVADURAS $226.00

16 ALCyP BUSQUEDA DE SALMONELLA SP (ESPECIES)

BUSQUEDA EN AGUA Y ALIMENTOS DE SALMONELLA SPP

$183.00

17 ALCyP BUSQUEDA ENTEROCOCOS BUSQUEDA EN AGUA Y

ALIMENTOS DE ENTEROCOCOS $183.00

18 ALCyP BUSQUEDA ESCHERICHIA COLI BUSQUEDA EN AGUA Y ALIMENTOS DE E.COLI

$337.00

19 ALCyP C.A. 15-3 MARCADOR TUMORAL DE CANCER DE MAMA

CA 15.3 (ANTÍGENO CARBOHIDRATO 15.3,

MARCADOR DE CÁNCER DE MAMA).

$333.00

20 ALCyP CA-125 (MARCADOR DE

CARCINOMA DE OVARIO Y DE ENDOMETRIO)

$167

21 ALCyP CA-19.9 (MARCADOR TUMORAL DE

CÁNCER DE PÁNCREAS Y COLÓN) $167

22 ALCyP CALCIO SÉRICO CALCIO (SÉRICO). $50.00

23 ALCyP CD4/CD8, SUBPOBLACIONES DE

LINFOCITOS $1,036

24 ALCyP CÉLULAS LE (LUPUS ERITEMATOSO) CÉLULAS LE . $180.00

25 ALCyP CLORO SÉRICO CLORO (SÉRICO). $50.00

26 ALCyP COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD

(HDL) COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD

(HDL) . $50.00

27 ALCyP COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD

(LDL) COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD

(LDL). $50.00

28 ALCyP COLESTEROL TOTAL COLESTEROL. $50.00

29 ALCyP COPROCULTIVO COPROCULTIVO. $125.00

30 ALCyP CREATINA FOSFOQUINASA (CPK)

$61

31 ALCyP CREATINA-FOSFOQUINASA

FRACCIÓN MIOCARDICA CPK-MB $61

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154

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

32 ALCyP CREATININA SÉRICA CREATININA SÉRICA. $50.00

33 ALCyP CULTIVO DE EXPECTORACIÓN CULTIVO DE FLUIDOS O

EXUDADOS $165.00

34 ALCyP CULTIVO DE HONGOS CULTIVO DE HONGOS $226.00

35 ALCyP CULTIVO DE PIE DIABÉTICO CULTIVO DE FLUIDOS O

EXUDADOS $165.00

36 ALCyP CULTIVO DE SECRECIÓN DE HERIDA CULTIVO DE FLUIDOS O

EXUDADOS $165.00

37 ALCyP CULTIVO PUNTA DE CATÉTER CULTIVO DE FLUIDOS O

EXUDADOS $165.00

38 ALCyP CULTIVOS AEROBIOS CULTIVO DE AEROBIOS $223.00

39 ALCyP CULTIVOS ANAEROBIOS CULTIVO DE ANAEROBIOS $228.00

40 ALCyP CURVA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA 3 HORAS

CURVA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA 100 G + 2 PRUEBAS

DE GLUCOSA (3 HORAS). $192.00

41 ALCyP DEPURACIÓN DE CREATININA EN

ORINA DEPURACIÓN DE CREATININA

(EN ORINA ). $94.00

42 ALCyP DESHIDROGENASA LÁCTICA (DHL) DESHIDROGENASA LÁCTICA

(DHL) . $50.00

43 ALCyP DETECCIÓN DE RNA VIRAL DE

ROTAVIRUS EN HECES POR ROTAFORÉSIS

DETECCIÓN DE RNA VIRAL DE ROTAVIRUS EN HECES POR

ROTAFORÉSIS $172.00

44 ALCyP DETERMINACIÓN DE ANTICUERPOS

ANTI VIH (ELISA) VIH, DETERMINACIÓN (ELISA). $109.00

45 ALCyP

DETERMINACIÓN DE ANTICUERPOS IGG ESPECÍFICOS PARA RICKETTSIA RICKETTESS I, RICKETTSIA TYPHI Y

RICKETTSIA PROWASEKI POR INMUNOFLUORESCENCIA

RICKETTSIA RICKETTESI I IGG, ANTICUERPOS ANTI

/RICKETTSIA TYPHI IGG, ANTICUERPOS ANTI

/RICKETTSIA PROWASEKI, ANTICUERPOS ANTI

$222.00

46 ALCyP

DETERMINACIÓN DE ANTICUERPOS INMUNOGLOBULINA M (IGM) POR ELISA DE CAPTURA EN MUESTRAS

DE SUERO

INMUNOGLOBULINA "M" (IGM). $159.00

47 ALCyP

DETERMINACIÓN DE ANTICUERPOS INMUNOGLOBULINA G (IGG)

ESPECIFICOS POR INHIBICION DE LA HEMOGLUTINACIÓN (IHA) O ELISA

DE CAPTURA DE MUESTRAS DE SUERO

INMUNOGLOBULINA "G" (IGG). $159.00

48 ALCyP DETERMINACIÓN DE ANTÍGENO NS1 PARA DENGUE POR ELISA

ANTIGENO NS1 PARA DENGUE $248.00

49 ALCyP DETERMINACIÓN DEL GRUPO RH DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO Y FACTOR RH.

$140.00

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155

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

50 ALCyP DETERMINACIÓN EN SUERO DE

ANTICUERPOS INMUNOGLOBULINA M (IGM) POR ELISA

INMUNOGLOBULINA "M" (IGM). $165.00

51 ALCyP DNA DE DOBLE CADENA Ó NATIVO,

ANTICUERPOS ANTI (N-DNA) $164

52 ALCyP ELECTROFORESIS DE PROTEÍNAS $141

53 ALCyP EOSINÓFILOS EN MOCO NASAL TINCIÓN PARA EOSINÓFILOS EN

MOCO NASAL . $65.00

54 ALCyP ESPERMATOBIOSCOPÍA ESPERMATOBIOSCOPIA DIRECTA

. $101.00

55 ALCyP EXAMEN COPROPARASITOSCÓPICO

EN SERIE (3 MUESTRAS) COPROPARASITOSCÓPICO (3

MUESTRAS). $50.00

56 ALCyP EXAMEN GENERAL DE ORINA EXAMEN GENERAL DE ORINA

(EGO). $63.00

57 ALCyP EXUDADO CERVICO VAGINAL

TINCIÓN DE GRAM ./EXÁMEN MICROSCÓPICO EN FRESCO

./EXÁMEN MICROSCÓPICO CON KOH .

$98.00

58 ALCyP EXUDADO FARÍNGEO

TINCIÓN DE GRAM ./EXÁMEN MICROSCÓPICO EN FRESCO ./CULTIVO DE FLUIDOS O

EXUDADOS

$98.00

59 ALCyP EXUDADO URETRAL TINCIÓN DE GRAM ./EXÁMEN MICROSCÓPICO EN FRESCO .

$98.00

60 ALCyP FOSFATASA ACIDA FOSFATASA ACIDA. $50.00

61 ALCyP FOSFOLIPIDOS, ANTICUERPOS ANTI

(AAP) $274

62 ALCyP FÓSFORO FÓSFORO (P) SUERO

(FOSFATEMIA). $50.00

63 ALCyP FRACCIÓN 3 DEL COMPLEMENTO

(C3) FRACCIÓN 3 DEL COMPLEMENTO

(C3). $186.00

64 ALCyP FRACCIÓN 4 DEL COMPLEMENTO

(C4) FRACCIÓN 4 DEL COMPLEMENTO

(C4). $186.00

65 ALCyP GLUCOSA GLUCOSA EN SANGRE (AYUNO). $50.00

66 ALCyP HORMONA PARATIROIDEA

(PARATOHORMONA O PTH) $98

67 ALCyP IDENTIFICACIÓN DE

STAPHYLOCOCCUS AUREUS CULTIVO PARA ESTAFILOCOCO

AUREUS $240.00

68 ALCyP IDENTIFICACIÓN DE VIBRIO

CHOLEARAE Y/O VIBRIO PARAHAEMOLITYCUS

IDENTIFICACIÓN DE VIBRIO CHOLERAE /

$523.00

69 ALCyP

IDENTIFICACIÓN DEL VIRUS DE LA INFLUENZA POR RT-PCR A PARTIR

DE MUESTRAS FARÍNGEAS (EXUDADOS O LAVADOS)

VIRUS INFLUENZA IGA TIPO "A" (H1N1) Y "B", ANTICUERPOS

ANTI. $1,059.00

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156

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

70 ALCyP INMUNOGLOBULINA E (IGE) INMUNOGLOBULINA "E" (IGE) . $199.00

71 ALCyP INMUNOHISTOQUÍMICA PANEL

COMPLETO DE MAMA (ER.PRKERN2NEU)

$1,808

72 ALCyP INVESTIGACIÓN DE PLASMODIUM GOTA GRUESA (PALUDISMO) . $76.00

73 ALCyP

LEPTOSPIRA SPP - DETERMINACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-LEPTOSPIRA

EN MUESTRA ÚNICA DE SUERO (MICROAGLUTINACIÓN)

LEPTOSPIRA SPP, ANTICUERPOS ANTI (MUESTRA ÚNICA DE

SUERO POR MICROAGLUTINACIÓN)

$178.00

74 ALCyP

LEPTOSPIRA SPP - DETERMINACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-LEPTOSPIRA EN MUESTRAS PAREADAS DE SUERO

(MICROAGLUTINACIÓN)

LEPTOSPIRA SPP, ANTICUERPOS ANTI (MUESTRAS PAREADAS DE

SUERO POR MICROAGLUTINACIÓN)

$521.00

75 ALCyP LIPASA LIPASA. $55.00

76 ALCyP MAGNESIO MAGNESIO (MG). $50.00

77 ALCyP

MESOFÍLICOS AEROBIOS UFC/G O ML (CUENTA DE UNIDADES

FORMADORAS DE COLONIAS PRESENTES EN UN GRAMO O

MILILITRO)

BUSQUEDA EN AGUA Y ALIMENTOS DE MESOFILICOS

AEROBIOS UFC/G Ó ML $168.00

78 ALCyP MIOGLOBINA EN SUERO

$170

79 ALCyP

MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS - AISLAMIENTO Y TIPIFICACIÓN DE

MICOBACTERIAS A PARTIR DE ESPUTO , LAVADO GÁSTRICO Y

SECRECIONES

MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS, DETECCION DEL

COMPLEJO PCR (EXPECTORACIÓN, SANGRE

TOTAL, LCR, LÍQUIDO BRONQUIAL).

$1,630.00

80 ALCyP NIVEL DE FERRITINA EN SUERO FERRITINA (NIVEL DE FERRITINA EN SUERO).

$116.00

81 ALCyP NUCLEARES (FAN, ANA),

ANTICUERPOS ANTI $157

82 ALCyP PERFIL REUMÁTICO

PROTEINA C REACTIVA (PCR) ./FACTOR REUMATOIDE

(FR)./ANTIESTREPTOLISINA "O" (ASLO Ó ASTO) .

$309.00

83 ALCyP PLAQUETOFÉRESIS AFERESIS (CONCENTRADO PLAQUETARIO).

$4,283.00

84 ALCyP PLASMAFÉRESIS PLASMAFERESIS (OBTENCIÓN DE

PLASMA POR AFERESIS) $4,283.00

85 ALCyP POTASIO POTASIO EN SANGRE . $50.00

86 ALCyP PROTEÍNAS C-REACTIVAS PROTEINA C REACTIVA (PCR) . $122.00

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157

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

87 ALCyP PROTEÍNAS TOTALES PROTEINAS TOTALES EN SUERO. $50.00

88 ALCyP PRUEBA DE EMBARAZO PRUEBA DE EMBARAZO (SÉRICA

U ORINA) $98.00

89 ALCyP PRUEBA DE REAGINA RÁPIDA EN

PLASMA (RPR) PARA SÍFILIS PRUEBA SEROLÓGICA PARA LA

SÍFILIS (RPR_VDRL) . $131.00

90 ALCyP PRUEBA PARA INDUCCIÓN DE

PARÁSITOS BUSQUEDA DE OXIUROS . $140.00

91 ALCyP PRUEBA SEROLÓGICA

CONFIRMATORIA (WESTERN BLOT)

VIH (WESTERN BLOT CONFIRMATORIA),

ANTICUERPOS ANTI . $1,108.00

92 ALCyP PRUEBA SEROLÓGICA PARA SÍFILIS

(VDRL) PRUEBA SEROLÓGICA PARA LA

SÍFILIS (VDRL) . $65.00

93 ALCyP PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD

PRETRANSFUSIONALES

PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD MAYOR O PRUEBAS CRUZADAS

(ERITROCITOS) $95.00

94 ALCyP QUÍMICA SANGUÍNEA IV (GLUCOSA ,UREA, CREATININA Y ÁCIDO ÚRICO)

GLUCOSA EN SANGRE (AYUNO)./UREA./CREATININA

SÉRICA./ÁCIDO ÚRICO. $84.00

95 ALCyP RECUENTO DE RETICULOCITOS RETICULOCITOS. $74.00

96 ALCyP

SALMONELLA SPP - AISLAMIENTO, IDENTIFICACIÓN Y

SEROTIPIFICACIÓN DE SALMONELLA SPP A PARTIR DE MUESTRAS

CLÍNICAS O CEPAS

IDENTIFICACIÓN DE SALMONELLA SSP

$183.00

97 ALCyP SANGRE OCULTA EN HECES SANGRE OCULTA EN HECES . $74.00

98 ALCyP SEROTIPIFICACIONES

IDENTIFICACIÓN DE SALMONELLA

SSP/IDENTIFICACIÓN DE SHIGELLA SSP

$364.00

99 ALCyP

SHIGELLA SPP - AISLAMIENTO, IDENTIFICACIÓN Y

SEROTIPIFICACIÓN DE SHIGELLA SPP A PARTIR DE MUESTRAS CLÍNICAS O

CEPAS

IDENTIFICACIÓN DE SHIGELLA SSP

$175.00

100 ALCyP SODIO SODIO (NA) SÉRICO. $50.00

101 ALCyP

TENDENCIA HEMORRÁGICA (TP)TIEMPO DE PROTROMBINA-

(TT) TIEMPO DE TROMBINA-(TTP)TIEMPO PARCIAL DE

TROMBOPLASTINA

TIEMPO DE TROMBINA (TT)/TIEMPO PARCIAL DE

TROMBOPLASTINA (TTP)/TIEMPO DE

PROTROMBINA (TP).

$261.00

102 ALCyP TIEMPO DE PROTROMBINA (TP) TIEMPO DE PROTROMBINA (TP). $92.00

103 ALCyP TIEMPO DE TROMBINA (TT) TIEMPO DE TROMBINA (TT). $153.00

104 ALCyP TIEMPO PARCIAL DE

TROMBOPLASTINA (TTP) TIEMPO PARCIAL DE

TROMBOPLASTINA (TTP) . $69.00

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158

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

105 ALCyP TRANSAMINASA GLUTÁMICO

OXALACÉTICA (TGO) TRANSAMINASA GLUTÁMICO

OXALACÉTICA (TGO) . $56.00

106 ALCyP TRANSAMINASA GLUTÁMICO

PIRÚVICA (TGP) TRANSAMINASA GLUTAMICO

PIRUVICA (TGP) . $56.00

107 ALCyP TRIGLICÉRIDOS TRIGLICERIDOS. $50.00

108 ALCyP TROPONINA

$170

109 ALCyP UREA EN LA SANGRE UREA. $50.00

110 ALCyP UROCULTIVO UROCULTIVO. $192.00

111 ALCyP

VIBRIO CHOLERAE -DETERMINACIÓN RÁPIDA DE COAGLUTINACIÓN EN AGUA

PEPTONADA ALCALINA

IDENTIFICACIÓN DE VIBRIO CHOLERAE COAGLUTINACIÓN

EN AGUA PEPTONADA ALCALINA $200.00

112 ALCyP COOMBS DIRECTO

$103.60

113 ALCyP COOMBS INDIRECTO

$103.60

114 ALCyP TREPONEMA

INMUNOFLUORECENCIA $209.00

115 ALCyP I.G.A. INMUNOGLOBULINA

$175.14

116 ALCyP ALBUMINA

$56.35

117 ALCyP RELACIÓN LB/GLOB

$91.00

118 ALCyP GASOMETRÍA

$188.00

119 ALCyP CULTIVO DE MYCPLASMA

$537.94

120 ALCyP SARAMPIÓN POR q RT-PCR

$3,086.00

121 ALCyP DENGUE IGM

$103.00

122 ALCyP DENGUE IGG

$165.00

123 ALCyP SUBTIPIFICACIÓN POR q RT-PCR

(DENGUE) $2,666.00

124 ALCyP HEPATITIS A POR ELISA

$170.17

125 ALCyP HEPATITIS C POR ELISA

$172.22

126 ALCyP SENSIBLIDAD A DROGAS DE

SEGUNDA LÍNEA EN TUBERCULOSIS $641.00

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159

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

127 ALCyP IDENTIFICACIÓN POR MICROSCOPIA

MYCOBACTERIUM LEPRAE $222.00

128 ALCyP VIRUS DE LA POLIOMIELITIS,

AISLAMIENTO EN HECES $185.00

129 ALCyP DIAGNÓSTICO SEROLÓGICO DE

COCCIDIOIDOMICOSIS $337.05

130 ALCyP DIAGNÓSTICO SEROLÓGICO DE

HISTOPLASMOSIS $122.00

RG-1 EG PLACA SIMPLE DE CODO 1

PROYECCIÓN

CODO 1 PROYECCIÓN (ANTEROPOSTERIOR O

LATERAL). $199.00

RG-2 EG PLACA SIMPLE DE COLUMNA LUMBO

SACRA 1 PROYECCIÓN COLUMNA LUMBO-SACRA 1

PROYECCIÓN. $211.00

RG-3 EG PLACA SIMPLE DE CRÁNEO 1

PROYECCIÓN

CRÁNEO 1 PROYECCIÓN (ANTEROPOSTERIOR, LATERAL,

O TOWN). $195.00

RG-4 EG PLACA SIMPLE DE FÉMUR 1

PROYECCIÓN ANTERO POSTERIOR (AP)

FEMUR 1 PROYECCIÓN (ANTEROPOSTERIOR O

LATERAL). $211.00

RG-5 EG PLACA SIMPLE DE HOMBRO 1

PROYECCIÓN HOMBRO 1 PROYECCIÓN. $195.00

RG-6 EG PLACA SIMPLE DE HOMBROS

COMPARATIVA

REGIONES COMPARATIVAS (CUALQUIER REGION(CADERAS,

TOBILLLOS, RODILLAS, HOMBROS, CODOS,MUÑECAS,

MANOS Y PIES).

$235.00

RG-7 EG PLACA SIMPLE DE HÚMERO 1 PROYECCIÓN

BRAZO (HÚMERO) 1 PROYECCIÓN.

$211.00

RG-8 EG PLACA SIMPLE DE MANO 1

PROYECCIÓN

MANO 1 PROYECCIÓN (ANTEROPOSTERIOR, OBLICUA O

TANGENCIAL). $195.00

RG-9 EG PLACA SIMPLE DE MUÑECA

ESCAFOIDES Y CARPO 1 PROYECCIÓN

MUÑECA (CARPO) 1 PROYECCIÓN

(ANTEROPOSTERIOR O LATERAL) RX.

$195.00

RG-10 EG PLACA SIMPLE DE PIE 1 PROYECCIÓN PIE 1 PROYECCIÓN

(ANTEROPOSTERIOR O LATERAL).

$195.00

RG-11 EG PLACA SIMPLE DE RODILLA 1 PROYECCIÓN

RODILLA 1 PROYECCIÓN (ANTEROPOSTERIOR O LATERAL

Ó COMPARATIVAS). $199.00

RG-12 EG PLACA SIMPLE DE TOBILLO 1

PROYECCIÓN

TOBILLO 1 PROYECCIÓN (ANTEROPOSTERIOR)

(FEMUR,MUSLO,RODILLA, PIERNA TOBILLO).

$195.00

RG-13 EG PLACA SIMPLES DE CODOS

COMPARATIVAS

REGIONES COMPARATIVAS (CUALQUIER REGION(CADERAS,

TOBILLLOS, RODILLAS, HOMBROS, CODOS,MUÑECAS,

MANOS Y PIES).

$235.00

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160

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

RG-14 EG PLACA SIMPLES DE FÉMUR

COMPARATIVAS

REGIONES COMPARATIVAS (CUALQUIER REGION(CADERAS,

TOBILLLOS, RODILLAS, HOMBROS, CODOS,MUÑECAS,

MANOS Y PIES).

$235.00

RG-15 EG PLACA SIMPLES DE HÚMEROS

COMPARATIVAS

REGIONES COMPARATIVAS (CUALQUIER REGION(CADERAS,

TOBILLLOS, RODILLAS, HOMBROS, CODOS,MUÑECAS,

MANOS Y PIES).

$235.00

RG-16 EG PLACA SIMPLES DE MANOS

COMPARATIVAS

REGIONES COMPARATIVAS (CUALQUIER REGION(CADERAS,

TOBILLLOS, RODILLAS, HOMBROS, CODOS,MUÑECAS,

MANOS Y PIES).

$235.00

RG-17 EG PLACA SIMPLES DE RODILLAS

COMPARATIVAS

REGIONES COMPARATIVAS (CUALQUIER REGION(CADERAS,

TOBILLLOS, RODILLAS, HOMBROS, CODOS,MUÑECAS,

MANOS Y PIES).

$235.00

RG-18 EG PLACA SIMPLES DE TOBILLOS

COMPARATIVAS

REGIONES COMPARATIVAS (CUALQUIER REGION(CADERAS,

TOBILLLOS, RODILLAS, HOMBROS, CODOS,MUÑECAS,

MANOS Y PIES).

$235.00

RG-19 EG TELERADIOGRAFÍA DE TÓRAX 1

PROYECCIÓN TELE DE TÓRAX 1 PROYECCIÓN

(POSTEROANTERIOR). $188.00

RG-20 EG TÓRAX OSEO 1 PROYECCIÓN TÓRAX OSEO 1 PROYECCIÓN (ANTEROPOSTERIOR).

$204.00

RG-21 EG ANTEBRAZO ADULTO

$199.00

RG-22 EG ABDOMEN SIMPLE

$211.00

RC-1 EG ANGIOCARDIOGRAFÍA DE

ESTRUCTURAS CARDÍACAS DERECHAS

$13,526

RC-2 EG ANGIOCARDIOGRAFÍA DE

ESTRUCTURAS CARDÍACAS IZQUIERDAS

$13,526

RC-3 EG ARTERIOGRAFÍA CORONARIA CON

EMPLEO DE DOS CATÉTERES $13,526

RC-4 EG ARTERIOGRAFÍA CORONARIA CON

EMPLEO DE UN SOLO CATÉTER $13,526

RC-5 EG COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA

$49,707

RC-6 EG OTRA ARTEROGRAFÍA CORONARIA Y ARTERIOGRAFÍA CORONARIA,NO

ESPECIFICADA $13,526

RC-7 EG PIELOGRAFÍA ASCENDENTE

$1,449

Page 161: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

161

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

RC-8 EG PIELOGRAFÍA RETRÓGRADA

$2,010

RC-9 EG COLANGIOGRAFÍA INTRAVENOSA

$932

RC-10 EG COLANGIOGRAFÍA POR SONDA T

CONTRASTADA $826

RC-11 EG COLANGIOGRAFÍA

TRANSOPERATORIA CONTRASTADA

$2,858

RI-1 EG AORTOGRAFÍA

$5,382

RI-2 EG ARTERIOGRAFÍA CON CONTRASTE,

ÁREA NO ESPECIFICADA $5,337

RI-3 EG ARTERIOGRAFÍA DE ARTERIAS

FEMORALES Y OTRAS $3,202

RI-4 EG ARTERIOGRAFÍA DE ARTERIAS

RENALES $5,337

RI-5 EG ARTERIOGRAFÍA DE LA PLACENTA $5,337

RI-6 EG ARTERIOGRAFÍA DE LAS ARTERIAS

CEREBRALES $5,337

RI-7 EG ARTERIOGRAFÍA DE LAS ARTERIAS

PULMONARES $5,337

RI-8 EG ARTERIOGRAFÍA DE OTRAS ÁREAS

ESPECIFICADAS $3,202

RI-9 EG ARTERIOGRAFÍA DE OTRAS

ARTERIAS INTRA-ABDOMINALES $5,337

RI-10 EG ARTERIOGRAFÍA DE OTROS VASOS

INTRATORÁCICOS $5,337

RI-11 EG ARTERIOGRAFÍA UTILIZANDO

MEDIOS DE CONTRASTE $5,337

RI-12 EG BIOPSIA GUIADA POR

ULTRASONIDO $1,259

RI-13 EG BIOPSIA POR TOMOGRAFÍA

$2,286

RD-1 EG RADIOGRAFÍA CON TÉCNICA

OCLUSAL RADIOGRAFÍA OCLUSAL $80.00

RD-2 EG RADIOGRAFÍA TÉCNICA PERIAPICAL RADIOGRAFÍA PERIAPICAL $50.00

D-1 EG DENSITOMETRÍA ÓSEA DXA 1

REGIÓN $392

U-1 EG ECOCARDIOGRAMA COLOR

(TRANSTORÁCICO) $845

U-2 EG ULTRASONIDO UNA REGION ULTRASONIDO CUALQUIER

REGIÓN. $368.00

U-3 EG ULTRASONIDO DOS REGIONES ULTRASONIDO DOS REGIONES $506.00

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162

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

U-4 EG ULTRASONIDO DOPPLER COLOR 1

REGIÓN $623

U-5 EG ULTRASONIDO DOPPLER

TESTICULAR $496

U-6 EG ULTRASONIDO GINECOLÓGICO

$263

U-7 EG ULTRASONIDO HEPATO-VESICULAR

$263

U-8 EG ULTRASONIDO INTRACAVITARIO

TRANSVAGINAL $357

U-9 EG ULTRASONIDO MAMARIO

UNILATERAL $263

U-10 EG ULTRASONIDO OBSTÉTRICO

$263

U-11 EG ULTRASONIDO PARTES BLANDAS

$357

U-12 EG ULTRASONIDO RENAL

$368

U-13 EG ULTRASONIDO TIROIDES

$279

U-14 EG ULTRASONIDO TRANSABDOMINAL

PROSTÁTICO $313

U-15 EG ULTRASONIDO TRANSRECTAL

PROSTÁTICO $399

RM-1 EG ANGIORESONANCIA MAGNÉTICA 1

REGIÓN SIMPLE $3,202

RM-2 EG ANGIORESONANCIA MAGNÉTICA DE

AORTA TORACOABDOMINAL ANGIORESONANCIA DE AORTA

TORACOABDOMINAL $4,403.00

RM-3 EG ANGIORESONANCIA MAGNÉTICA DE

EXTREMIDADES INFERIORES (INCLUYE AORTA)

ANGIORESONANCIA MIEMBROS INFERIORES.

$4,403.00

RM-4 EG COLANGIORESONANCIA

$1,533

RM-5 EG RESONANCIA MAGNÉTICA CRÁNEO

CONTRASTADA $2,562

RM-6 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

ÓRBITAS CONTRASTADA $2,562

RM-7 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

ABDOMEN DE COMPLETO CONTRASTADA

$2,882

RM-8 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

ABDOMEN SUPERIOR O INFERIOR CONTRASTADA

$2,562

RM-9 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

ABDOMEN SUPERIOR O INFERIOR SIMPLE

$1,633

RM-10 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

ANTEBRAZO CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1

REGIÓN). $2,562.00

Page 163: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

163

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

RM-11 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

BRAZO CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1

REGIÓN). $2,562.00

RM-12 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

CADERA CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1

REGIÓN). $2,562.00

RM-13 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE CODO

CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1

REGIÓN). $2,562.00

RM-14 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

COLUMNA CERVICAL CON CONTRASTE

RESONANCIA COLUMNA CERVICAL CONTRASTADA.

$2,562.00

RM-15 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA CERVICAL SIMPLE

$1,633

RM-16 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

COLUMNA LUMBAR CONTRASTADA $2,562

RM-17 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

COLUMNA LUMBAR SIMPLE $1,633

RM-18 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

COLUMNA SACROCOCCIGEA CON CONTRASTE

RESONANCIA COLUMNA SACROCOCCIGEA CON

CONTRASTE $2,562.00

RM-19 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

COLUMNA TORÁCICA CONTRASTADA

$2,911

RM-20 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA TORÁCICA SIMPLE

$1,633

RM-21 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

CRÁNEO SIMPLE $1,633

RM-22 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

CUELLO (TEJIDOS BLANDOS) SIMPLE $1,633

RM-23 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE CUELLO CON CONTRASTE

RESONANCIA CONTRASTADA (1 REGIÓN).

$2,562.00

RM-24 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE HOMBRO CON CONTRASTE

RESONANCIA CONTRASTADA (1 REGIÓN).

$2,562.00

RM-25 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

HOMBRO SIMPLE $1,921

RM-26 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE MANO CON CONTRASTE

RESONANCIA CONTRASTADA (1 REGIÓN).

$2,562.00

RM-27 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

MEDIASTINO CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1

REGIÓN). $2,562.00

RM-28 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

MUÑECA CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1

REGIÓN). $2,562.00

RM-29 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE MUSLO CON CONTRASTE

RESONANCIA CONTRASTADA (1 REGIÓN).

$2,562.00

RM-30 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE NEUROEJE ADULTO (CRÁNEO,

COLUMNA CERVICAL Y DORSAL) RESONANCIA (3 REGIONES). $3,842.00

RM-31 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

PELVIS CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1

REGIÓN). $2,562.00

RM-32 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE PIE

CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1

REGIÓN). $2,562.00

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164

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

RM-33 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

PIERNA CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1

REGIÓN). $2,562.00

RM-34 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

RODILLA CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1

REGIÓN). $2,562.00

RM-35 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

RODILLA SIMPLE $1,921

RM-36 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE

TOBILLO CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1

REGIÓN). $2,562.00

RM-37 EG RESONANCIA MAGNÉTICA SIMPLE

(CUALQUIER REGIÓN) $1,921

RM-38 EG COLANGIORESONANCIA

CONTRASTADA $3,202

T-1 EG ANGIOTOMOGRAFÍA 1 REGIÓN

$1,201

T-2 EG ANGIOTOMOGRAFÍA DE AORTA

TORACOABDOMINAL ANGIOTOMOGRAFÍA 2

REGIONES. $2,092.00

T-3 EG SENOS PARANASALES 1

PROYECCIÓN (INCLUYE CADWELL, WATERS)

$156

T-4 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

ABDOMEN COMPLETO SIMPLE $854

T-5 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

ABDOMEN SIMPLE (SUPERIOR O INFERIOR)

$859

T-6 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

ABDOMEN CONTRASTADA $2,028

T-7 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

ABDOMEN Y PELVIS CONTRASTE ORAL E INTRAVENOSO

TOMOGRAFÍA ABDOMEN PELVIS CONTRASTADA.

$2,587.00

T-8 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

ANTEBRAZO SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1

REGIÓN). $1,041.00

T-9 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

ANTEBRAZO SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.

$2,028.00

T-10 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

BRAZO SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1

REGIÓN). $1,041.00

T-11 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

BRAZO SIMPLE Y CONTRASTADA TOMOGRAFÍA SIMPLE Y

CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00

T-12 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

CADERA SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1

REGIÓN). $1,041.00

T-13 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE CADERA SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.

$2,028.00

T-14 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

CODO SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1

REGIÓN). $1,041.00

T-15 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

CODO SIMPLE Y CONTRASTADA TOMOGRAFÍA SIMPLE Y

CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00

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165

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

T-16 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE COLONOGRAFÍA CON NAVEGACIÓN

VIRTUAL

TOMOGRAFÍA COLONOGRAFIA CON NAVEGACION VIRTUAL

$2,887.00

T-17 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

COLUMNA CERVICAL (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1

REGIÓN). $1,041.00

T-18 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

COLUMNA CERVICAL CON CONTRASTE

$1,777

T-19 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

COLUMNA CERVICAL SIMPLE $1,277

T-20 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

COLUMNA CERVICAL SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA COLUMNA CERVICAL

CONTRASTADA./TOMOGRAFÍA COLUMNA CERVICAL SIMPLE.

$2,028.00

T-21 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

COLUMNA CONTRASTADA 1 REGIÓN

$1,439

T-22 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE COLUMNA DORSAL (CON 3D)

TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1 REGIÓN).

$1,041.00

T-23 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

COLUMNA DORSAL SIMPLE $946

T-24 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

COLUMNA DORSAL SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA COLUMNA DORSAL SIMPLE./TOMOGRAFÍA

COLUMNA DORSAL CONTRASTADA.

$2,028.00

T-25 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE COLUMNA LUMBAR SIMPLE

$946

T-26 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

COLUMNA LUMBAR SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA COLUMNA LUMBAR SIMPLE./TOMOGRAFÍA CONTRASTADA DE COLUMNA

LUMBAR

$2,028.00

T-27 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE COLUMNA SACROCOCCIGEA (CON

3D)

TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1 REGIÓN).

$1,041.00

T-28 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE COLUMNA SACROCOCCIGEA SIMPLE

Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA DE COLUMNA SACROCOCCIGEA SIMPLE

/TOMOGRAFÍA DE COLUMNA SACROCOCCIGEA CONTRASTADA

$2,028.00

T-29 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

COLUMNA SIMPLE 1 REGIÓN $946

T-30 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

CORAZÓN CALCIO SCORE TOMOGRAFIA DE CORAZÓN

CALCIO SCORE $1,485.00

T-31 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

CORAZÓN MORFOLÓGICO Y FUNCIONAL

TOMOGRAFIA DE CORAZÓN MORFOLÓGICO FUNCIONAL $1,485.00

T-32 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

CRÁNEO CONTRASTADA $1,868

T-33 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

CRÁNEO OSEO (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1

REGIÓN). $1,041.00

Page 166: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

166

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

T-34 EG

TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE CRÁNEO PROTOCOLO EVENTO

VASCULAR CEREBRAL EVC (SIMPLE, ANGIO Y PERFUSIÓN)

TOMOGRAFÍA CRÁNEO CONTRASTADA/TOMOGRAFÍA

CRÁNEO SIMPLE/ANGIOTOMOGRAFIA DE

CRANEO

$2,522.00

T-35 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

CRÁNEO SIMPLE $946

T-36 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE CRÁNEO SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.

$2,028.00

T-37 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE CUELLO SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.

$2,028.00

T-38 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

HÍGADO TRIFÁSICO (SIMPLE, ARTERIAL, VENOSA Y TARDÍA)

TC HIGADO TRIFASICO (SIMPLE, ARTERIAL, VENOSA Y TA

$3,480.00

T-39 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

HOMBRO SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1

REGIÓN). $1,041.00

T-40 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE HOMBRO SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.

$2,028.00

T-41 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE LARINGE SIMPLE Y CONTRASTADA

(FONACIÓN)

TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.

$2,028.00

T-42 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

MACIZO FACIAL SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.

$2,028.00

T-43 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

MASTOIDES SIMPLE (CORONAL O AXIAL)

$946

T-44 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE MUÑECA Y MANO SIMPLE (CON 3D)

TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1 REGIÓN).

$1,041.00

T-45 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

MUÑECA Y MANO SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.

$2,028.00

T-46 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

MUSLO SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1

REGIÓN). $1,041.00

T-47 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

MUSLO SIMPLE Y CONTRASTA TOMOGRAFÍA SIMPLE Y

CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00

T-48 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

OIDOS SIMPLE Y CONTRASTADA TOMOGRAFÍA SIMPLE Y

CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00

T-49 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE ORBITAS SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.

$2,028.00

T-50 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

PÁNCREAS TRIFÁSICO (SIMPLE, ARTERIAL, VENOSA, TARDÍA)

TC PANCREAS TRIFASICO (SIMPLE, ARTERIAL, VENOSA, T

$3,165.00

T-51 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

PELVIS ÓSEA 3D $1,041

T-52 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

PELVIS SIMPLE Y CONTRASTADA TOMOGRAFÍA PELVIS SIMPLE Y

CONTRASTADA $2,028.00

T-53 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

PIE SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1

REGIÓN). $1,041.00

Page 167: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

167

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

T-54 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

PIE SIMPLE Y CONTRASTADA TOMOGRAFÍA SIMPLE Y

CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00

T-55 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

PIERNA SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1

REGIÓN). $1,041.00

T-56 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

PIERNA SIMPLE Y CONTRASTADA TOMOGRAFÍA SIMPLE Y

CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00

T-57 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE PROTOCOLO TRANSPLANTE RENAL

(SIMPLE, ARTERIAL)

TOMOGRAFÍA SIMPLE (1 REGIÓN)./TOMOGRAFÍA

CONTRASTADA (1 REGIÓN)/TOMOGRAFÍA SIMPLE

(1 REGIÓN)/ANGIOTOMOGRAFIA

DE ARTERIAS RENALES

$2,619.00

T-58 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

RODILLA SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1

REGIÓN). $1,041.00

T-59 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE RODILLA SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00

T-60 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

SENOS PARANASALES CONTRASTADA

$1,428

T-61 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

SENOS PARANASALES SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00

T-62 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

SILLA TURCA SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.

$2,028.00

T-63 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

SIMPLE (CUALQUIER REGIÓN) $859

T-64 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

SUPRARRENALES (SIMPLE, CONTRASTADA Y TARDÍA)

TOMOGRAFÍA SIMPLE (1 REGIÓN)./TOMOGRAFÍA

CONTRASTADA (1 REGIÓN)/TOMOGRAFÍA SIMPLE

(1 REGIÓN)

$2,028.00

T-65 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

TOBILLO SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1

REGIÓN). $1,041.00

T-66 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE TOBILLO SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.

$2,028.00

T-67 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE TÓRAX ALTA RESOLUCIÓN (SIMPLE)

TC TORAX ALTA RESOLUCION (SIMPLE)

$1,041.00

T-68 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

TÓRAX CON BRONCOSCOPIA VIRTUAL

BRONCOTOMOGRAFÍA CON NAVEGACIÓN VIRTUAL

$3,060.00

T-69 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

TÓRAX CONTRASTADA $1,388

T-70 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE TÓRAX INSPIRACIÓN Y ESPIRACIÓN

(SIMPLE)

TOMOGRAFÍA TÓRAX SIMPLE./TOMOGRAFÍA TÓRAX

SIMPLE. $1,331.00

T-71 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

TÓRAX ÓSEO (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1

REGIÓN). $1,041.00

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168

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

T-72 EG

TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE TÓRAX PROTOCOLO NÓDULO

PULMONAR (SIMPLE, CONTRASTADA)

TOMOGRAFÍA SIMPLE (1 REGIÓN)./TOMOGRAFÍA

CONTRASTADA (1 REGIÓN) $2,028.00

T-73 EG

TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE TÓRAX PROTOCOLO

TROMBOEMBOLIA PULMONAR TEP (SIMPLE, ANGIO Y

VENOTOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA EXT)

TC TORAX PROTOCOLO TEP (SIMPLE, ANGIO Y VENOTC EXT

$2,522.00

T-74 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

TÓRAX SIMPLE $946

T-75 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

TÓRAX SIMPLE Y CONTRASTADA

TOMOGRAFÍA TÓRAX SIMPLE./TOMOGRAFÍA TÓRAX

CONTRASTADA. $2,028.00

T-76 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE

TÓRAX, ABDOMEN Y PELVIS CONTRASTE ORAL E INTRAVENOSA

TOMOGRAFÍA TÓRAX CONTRASTADA./TOMOGRAFÍA CONTRASTADA DE ABDOMEN

(SUPERIOR Ó INFERIOR)/TOMOGRAFÍA

ABDOMEN PELVIS CONTRASTADA (ORAL E

INTRAVENOSA).

$3,741.00

T-77 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE TÓRAX, ABDOMEN Y PELVIS SIMPLE

(CONTRASTE ORAL)

TOMOGRAFÍA TÓRAX CONTRASTADA./TOMOGRAFÍA CONTRASTADA DE ABDOMEN

(SUPERIOR Ó INFERIOR)/TOMOGRAFÍA

ABDOMEN PELVIS CONTRASTADA (ORAL).

$3,065.00

T-78 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA

DEC CUELLO, TÓRAX, ABDOMEN Y PELVIS

TOMOGRAFÍA CUELLO SIMPLE./TOMOGRAFÍA TÓRAX

SIMPLE./TOMOGRAFÍA ABDOMEN SIMPLE (SUPERIOR O

INFERIOR)./TOMOGRAFÍA ABDOMEN PELVIS SIMPLE.

$2,649.00

T-79 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DECOLUMNA LUMBAR (CON 3D)

TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1 REGIÓN).

$1,041.00

T-80 EG TOPOGRAFÍA CORNEAL

$333

T-81 EG UROTOMOGRAFÍA

COMPUTARIZADA (SIMPLE, NEFRO Y TARDÍA, 3D)

UROTOMOGRAFIA (SIMPLE, NEFRO, TARDIA Y 3D)

$2,648.00

M-1 EG MASTOGRAFÍA O MAMOGRAFÍA

UNILATERAL $140

M-2 EG MASTOGRAFÍA CON MARCAJE

(UNILATERAL) $2,610

M-3 EG MASTOGRAFÍA BILATERAL

$170

M-4 EG MASTOGRAFÍA CON ULTRASONIDO

$205

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169

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

M-5 EG MARCAJE MAMARIO CON BIOPSIA

(UNILATERAL) BIOPSIA POR MARCAJE O

ESTEREOTAXIA. $2,318.00

M-6 EG MASTOGRAFÍA DE TAMIZAJE

M-6a EG TOMA DE MASTOGRAFÍA

ANALÓGICA $193

M-6b EG INTERPRETACIÓN DE MASTOGRAFÍA

ANALÓGICA $105

M-6c EG TOMA E INTERPRETACIÓN DE MASTOGRAFÍA ANALÓGICA

$291

M-6d EG TOMA DE MASTOGRAFÍA DIGITAL

$207

M-6e EG INTERPRETACIÓN DE MASTOGRAFÍA

DIGITAL $102

M-6f EG IMPRESIÓN DE MASTOGRAFÍA

DIGITAL $87

M-6g EG TOMA, INTERPRETACIÓN E

IMPRESIÓN DE MASTOGRAFÍA DIGITAL

$384

G-1 EG

GAMAGRAMA DE GLÁNDULAS SUPRARRENALES CON I-131 NORCOLESTEROL (NP-59 O

YODOMETIL NORCOLESTEROL)

$6,986

G-2 EG GAMAGRAMA ÓSEO DE CUERPO

ENTERO $1,223

G-3 EG GAMAGRAMA PULMONAR

PERFUSORIO $968

G-4 EG GAMAGRAMA PULMONAR

VENTILATORIO $1,089

G-5 EG GAMAGRAMA RENAL

$1,265

G-6 EG GAMAGRAMA RENAL PERFUSORIO Y

FILTRADO GLOMERULAR (DTPA) $1,570

Ca-1 EG PRUEBA DE ESFUERZO

$689

Ca-2 EG PRUEBA DE HOLTER

$758

Ca-3 EG PRUEBAS DE STRESS CARDIACO Y

COMPROBACIONES DE MARCAPASOS

$1,102

Ne-1 EG ELECTROENCEFALOGRAMA (EEG)

SIN PRUEBAS ACTIVADORAS $789

O-1 EG CAMPIMETRÍA OCULAR PARA LA

DETECCIÓN COMPUTARIZADA DE LOS CAMPOS VISUALES

$229

O-2 EG FLUORANGIOGRAFÍA DE RETINA

$774

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170

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

1 GRD AMPUTACIÓN DE MIEMBRO INFERIOR SECUNDARIA A PIE

DIABÉTICO

$58,831

2 GRD ARTRODESIS DE OTRAS

ARTICULACIONES ESPECIFICADAS $20,449

3 GRD ARTROPLASTÍA DE RODILLA

(INCLUYE CIRUGÍA ARTROSCÓPICA $27,462.64

4 GRD ARTROTOMÍA PARA EXTRACCIÓN

DE PRÓTESIS, RODILLA $12,312

5 GRD OTRA DESTRUCCIÓN DE DISCO

INTERVERTEBRAL $39,907

6 GRD OTRA DIVISIÓN DE HUESO,

ESCÁPULA, CLAVÍCULA Y TÓRAX [COSTILLAS Y ESTERNÓN]

$38,007

7 GRD

OTRA REPARACIÓN U OPERACIONES PLÁSTICAS EN EL HUESO, ESCÁPULA, CLAVÍCULA, Y TÓRAX [COSTILLA Y

ESTERNÓN]

$38,007

8 GRD REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA ALVEOLAR

$39,678

9 GRD REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE

FRACTURA DE CADERA (INCLUYE HEMIPRÓTESIS CON ACETÁBULO)

$66,335.87

10 GRD REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE FRACTURA DE CLAVÍCULA

$40,280.93

11 GRD REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE

FRACTURA DE HÚMERO (INCLUYE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS)

$49,829.13

12 GRD REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE

FRACTURA DE MANO $18,131.79

13 GRD

REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE FRACTURA DE TIBIA Y PERONÉ

(INCLUYE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS)

$49,829.13

14 GRD REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE FRACTURA DE TOBILLO Y PIE

$23,623.40

15 GRD REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE

FRACTURAS DE FÉMUR (INCLUYE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS)

$61,947.84

16 GRD REDUCCIÓN QUIRÚRGICA POR

LUXACIONES $40,280.93

17 GRD

REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE FRACTURA DE CÚBITO Y RADIO

(INCLUYE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS)

$28,952.43

18 GRD REVISIÓN DE SUSTITUCIÓN DE

CADERA $58,435

19 GRD REVISIÓN DE SUSTITUCIÓN DE

RODILLA $58,435

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171

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

20 GRD SUSTITUCIÓN TOTAL DE CADERA

$63,238

21 GRD SUSTITUCIÓN TOTAL DE RODILLA

$63,238

22 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LA LUXACIÓN CONGÉNITA DE CADERA

$52,829.97

23 GRD BRAQUITERAPIA MANUAL

(HOSPITALIZACIÓN 72-120 HRS)

OTROS PROCEDIMIENTOS EN QUIRÓFANO EN APARATO

REPRODUCTOR MASCULINO POR NEOPLASIA MALIGNA SIN

CC/CCM

$42,450.00

24 GRD AMIGDALECTOMÍA CON O SIN

ADENOIDECTOMÍA $22,123

25 GRD PALATOPLASTÍA

$24,720.16

26 GRD REPARACIÓN DE LABIO HENDIDO

$24,720.16

27 GRD ATENCIÓN DE CESÁREA Y PUERPERIO QUIRÚRGICO

CEO

28 GRD ATENCIÓN DEL PARTO Y PUERPERIO

FISIOLÓGICO CEO

29 GRD CESÁREA DE OTRO TIPO ESPECIFICADO

$11,264

30 GRD CESÁREA EXTRAPERITONEAL

$11,264

31 GRD CESÁREA-HISTERECTOMÍA

PARTO VAGINAL CON PROCEDIMIENTOS EN

QUIRÓFANO, EXCEPTO ESTERILIZACIÓN Y/O

DILATACIÓN Y LEGRADO

$15,164.00

32 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE AMENAZA DE ABORTO Y DE PARTO

PRETÉRMINO

CEO

33 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

AMENAZA DE ABORTO. CEO

34 GRD EXTRACCIÓN DE EMBRIÓN

INTRAPERITONEAL $11,264

35 GRD HEMORRAGIA OBSTÉTRICA PUERPERAL

CEO

36 GRD

HEMORRAGIA POR PLACENTA PREVIA O DESPRENDIMIENTO PREMATURO DE PLACENTA

NORMOINSERTA

CEO

37 GRD PAQUETE PARTO DISTÓCICO PARTO VAGINAL CON

DIAGNÓSTICO COMPLICADO $15,164.00

38 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE EMBARAZO ECTÓPICO

CEO

Page 172: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

172

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

39 GRD CICLOCRIOTERAPIA

$15,031

40 GRD CRIOTERAPIA DE LESIÓN CORNEAL

$8,195

41 GRD FACOEMULSIFICACIÓN Y

ASPIRACIÓN DE CATARATA $19,689

42 GRD OTRA FISTULIZACIÓN ESCLERAL

CON IRIDECTOMÍA $27,933

43 GRD OTRA IRIDECTOMÍA

$15,031

44 GRD OTRA IRIDOTOMÍA

$15,031

45 GRD REPARACIÓN DE DESGARRO RETINAL POR CRIOTERAPIA

$17,055

46 GRD REPARACIÓN DE DESPRENDIMIENTO RETINAL CON FOTOCOAGULACIÓN

CON LÁSER

$17,055

47 GRD REPARACIÓN DE DESPRENDIMIENTO RETINAL CON FOTOCOAGULACIÓN

POR ARCO DE XENÓN $17,055

48 GRD TERMOCAUTERIZACIÓN DE

ESCLERÓTICA CON IRIDECTOMÍA $27,933

49 GRD TREPANACIÓN DE ESCLERÓTICA CON IRIDECTOMÍA

$27,933

50 GRD CIRUGÍA DE ACORTAMIENTO

MUSCULAR PARA ESTRABISMO $20,060.91

51 GRD CIRUGÍA DE ALARGAMIENTO

MUSCULAR PARA ESTRABISMO $20,060.91

52 GRD EXCISIÓN DE PTERIGIÓN

$19,383.21

53 GRD REPARACIÓN DE DESPRENDIMIENTO

RETINAL CON CRIOTERAPIA $17,055

54 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE

CONDILOMAS $22,145.07

55 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DEL GLAUCOMA

$31,250.56

56 GRD

ANASTOMOSIS AORTOCORONARIA PARA REVASCULARIZACIÓN

MIOCARDICA, NO ESPECIFICADA DE OTRA MANERA

$181,253

57 GRD ANASTOMOSIS DE VENA CAVA-

ARTERIA PULMONAR $75,697

58 GRD ANASTOMOSIS PARA REVASCULARIZACIÓN MIOCÁRDICA

$181,253

59 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA

NORMAL con CCM

BYPASS CORONARIO CON ANGIOPLASTÍA CORONARIA

TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA (ACTP) CON CCM

$218,452.00

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173

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

60 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA

NORMAL CON STENT NO MEDICADO con CCM (CON STENT)

PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR PERCUTÁNEO CON PRÓTESIS ENDOVASCULAR

(STENT) SIN LIBERACIÓN DE FÁRMACOS CON CCM O

ENFERMEDAD DE MÁS DE 4 VASOS CON STENT

$108,767.00

61 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA

NORMAL CON STENT NO MEDICADO con CCM (SIN STENT)

Procedimiento cardiovascular percutáneo con prótesis

endovascular (stent) sin liberación de fármacos con CCM o

enfermedad de más de 4 vasos con stent. SIN INCLUIR STENT

$93,338.00

62 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA

NORMAL CON STENT NO MEDICADO sin CCM (CON STENT)

PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR PERCUTÁNEO CON PRÓTESIS ENDOVASCULAR

(STENT) SIN LIBERACIÓN DE FÁRMACOS SIN CCM

$51,734.00

63 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA

NORMAL CON STENT NO MEDICADO sin CCM (SIN STENT)

Procedimiento cardiovascular percutáneo con prótesis

endovascular (stent) sin liberación de fármacos sin CCM. SIN

INCLUIR STENT

$46,622.00

64 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA

NORMAL sin CCM

BYPASS CORONARIO CON ANGIOPLASTÍA CORONARIA

TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA (ACTP) SIN CCM

$275,225.00

65 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA

NORMAL SOLO CON BALÓN con CCM

PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES

PERCUTÁNEOS SIN STENT DE LA ARTERIA CORONARIA O

INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO CON CCM

$77,310.00

66 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA

NORMAL SOLO CON BALÓN sin CCM

PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES

PERCUTÁNEOS SIN STENT DE LA ARTERIA CORONARIA O

INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO SIN CCM

$56,366.00

67 GRD

ANGIOPLASTÍA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA

[ACTP] MULTIPLE REALIZADA EN LA MISMA INTERVENCIÓN CON O SIN

USO AGENTE TROMBOLÍTICO

$36,691

68 GRD

ANGIOPLASTÍA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA

SIMPLE (ACTP) O ATERECTOMÍA CORONARIA CON USO DE AGENTE

TROMBOLÍTICO

$35,558

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174

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

69 GRD

ANGIOPLASTÍA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA

SIMPLE (ACTP) O ATERECTOMÍA CORONARIA SIN USO DE AGENTE

TROMBOLÍTICO

$35,558

70 GRD ANGIOPLASTÍA DE ARTERIA

CORONARIA A TÓRAX ABIERTO $98,403

71 GRD ANGIOPLASTÍA O ATERECTOMÍA DE

VASOS NO CORONARIOS $29,075

72 GRD ANULOPLASTIA

$153,143

73 GRD ARTERIOVENOSTOMIA PARA

DIÁLISIS RENAL $24,362

74 GRD CARDIOTOMÍA

$98,403

75 GRD CATETERISMO CARDÍACO DEL LADO DERECHO DEL CORAZÓN

$13,526

76 GRD CATETERISMO CARDÍACO DEL LADO

IZQUIERDO DEL CORAZÓN $13,526

77 GRD

CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO CON

CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA con

CC

BYPASS CORONARIO SIN CATETERIZACIÓN CARDIACA

CON CCM $238,256.00

78 GRD

CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO CON

CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA con

CCM

BYPASS CORONARIO CON CATETERIZACIÓN CARDIACA

CON CCM $249,216.00

79 GRD

CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO CON

CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA sin

CC/CCM

BYPASS CORONARIO SIN CATETERIZACIÓN CARDIACA SIN

CCM $248,565.00

80 GRD

CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO CON

CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA con

CC (CON PRÓTESIS Y MARCAPASOS)

PROCEDIMIENTOS DE VÁLVULAS CARDIACAS Y OTROS

PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS MAYORES

CON CATETERIZACIÓN CARDIACA CON CC

$291,075.00

81 GRD

CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO CON

CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA con CC (SIN PRÓTESIS Y MARCAPASOS)

PROCEDIMIENTOS DE VÁLVULAS CARDIACAS Y OTROS

PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS MAYORES

CON CATETERIZACIÓN CARDIACA CON CC. SIN INCLUIR

MARCAPASOS Y PRÓTESIS

$262,862.00

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175

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

82 GRD

CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO CON

CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA con

CCM (CON PRÓTESIS)

PROCEDIMIENTOS DE VÁLVULAS CARDIACAS Y OTROS

PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS MAYORES

CON CATETERIZACIÓN CARDIACA CON CCM

$267,298.00

83 GRD

CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO CON

CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA con

CCM (SIN PRÓTESIS)

Procedimientos de válvulas cardiacas y otros procedimientos

cardiotorácicos mayores, con cateterización cardiaca con CCM.

SIN INCLUIR PRÓTESIS

$256,139.00

84 GRD

CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO CON

CORONARIOGRAFIA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA sin

CC/CCM (CON PRÓTESIS)

PROCEDIMIENTOS DE VÁLVULAS CARDIACAS Y OTROS

PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS MAYORES

CON CATETERIZACIÓN CARDIACA SIN CC/CCM

$280,134.00

85 GRD

CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO CON

CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA sin

CC/CCM (SIN PRÓTESIS)

Procedimientos de válvulas cardiacas y otros procedimientos

cardiotorácicos mayores, con cateterización cardiaca sin

CC/CCM. SIN INCLUIR PRÓTESIS

$268,969.00

86 GRD CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA

AUXILIAR PARA CIRUGÍA CARDÍACA ABIERTA

$156,764

87 GRD CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA Y PROCEDIMIENTOS AUXILIARES DE

CIRUGÍA CARDÍACA

$156,764

88 GRD

CORRECCIÓN TOTAL O TRANSPOSICIÓN DE GRANDES VASOS, NO CLASIFICADA BAJO

OTRO CONCEPTO

$98,403

89 GRD CREACIÓN DE CONDUCTO ENTRE AURÍCULA Y ARTERIA PULMONAR

$98,403

90 GRD CREACIÓN DE CONDUCTO ENTRE EL

VENTRÍCULO DERECHO Y LA ARTERIA PULMONAR

$98,403

91 GRD DERIVACIÓN AORTA-ILIACA-

FEMORAL $75,697

92 GRD DERIVACIÓN AORTA-RENAL

$75,697

93 GRD DERIVACIÓN SISTÉMICA A ARTERIA

PULMONAR $75,697

94 GRD DESVIACIÓN AORTA-SUBCLAVIA-

CAROTÍDEA $75,697

95 GRD ENDARTERECTOMÍA, AORTA

$75,697

96 GRD ENDARTERECTOMÍA, OTROS VASOS

TORÁCICOS $100,895

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176

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

97 GRD ENDARTERECTOMÍA, VASOS DE

MIEMBROS SUPERIORES $73,289

98 GRD EXCISIÓN DE ANEURISMA DE

CORAZÓN $98,403

99 GRD IMPLANTE ENDOVASCULAR DE

INJERTO EN AORTA ABDOMINAL $75,697

100 GRD INCISIÓN DE VASO, AORTA

$75,697

101 GRD INCISIÓN DE VASO, OTROS VASOS

TORÁCICOS $109,461

102 GRD INFUNDIBULECTOMÍA

$98,403

103 GRD

INSERCIÓN DE MARCAPASOS PERMANENTE, INICIAL O

SUSTITUIDO, SIN ESPECIFICAR TIPO DE APARATO

$33,844

104 GRD INSERCIÓN O SUSTITUCIÓN DE

ELECTRODO EPICÁRDICO $19,545

105 GRD INTERRUPCIÓN DE ANEURISMA

$44,307

106 GRD LIGADURA Y EXTIRPACIÓN DE VENAS VARICOSAS, VENAS DE

MIEMBROS INFERIORES

$13,547

107 GRD OPERACIÓN DE RE-ENTRADA

(AORTA) $75,697

108 GRD OPERACIONES SOBRE OTRAS

ESTRUCTURAS ADYACENTES A LAS VALVULAS CARDÍACAS

$98,403

109 GRD OTRA DERIVACIÓN O DESVIACIÓN

VASCULAR $156,764

110 GRD OTRA ELIMINACIÓN DE

OBSTRUCCIÓN DE ARTERIA CORONARIA

$36,691

111 GRD OTRA EXCISIÓN DE VASOS, AORTA,

ABDOMINAL $75,697

112 GRD OTRA OCLUSIÓN QUIRÚRGICA DE VASOS, AORTA, ABDOMINAL

$75,697

113 GRD OTRA OCLUSIÓN QUIRÚRGICA DE

VASOS, VASOS TORÁCICOS $75,697

114 GRD OTRA OPERACIÓN SOBRE CORAZÓN

Y PERICARDIO $75,697

115 GRD OTRA REPARACIÓN DE ANEURISMA

$44,307

116 GRD OTRA REPARACIÓN

ENDOVASCULAR DE ANEURISMA DE OTROS VASOS

$75,697

117 GRD OTRA REPARACIÓN NO

ESPECIFICADA DE TABIQUE INTERAURÍCULAR

$98,403

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177

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

118 GRD OTRA REPARACIÓN NO

ESPECIFICADA DE TABIQUE INTERVENTRICULAR

$98,403

119 GRD OTRA SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA

AÓRTICA $153,143

120 GRD OTRA SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA

MITRAL $153,143

121 GRD OTRA SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA

PULMONAR $153,143

122 GRD OTRA SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA

TRICÚSPIDE $153,143

123 GRD OTRAS OPERACIONES DE VASO $60,818

124 GRD OTRAS OPERACIONES SOBRE

TABIQUES CARDÍACOS $98,403

125 GRD OTRAS OPERACIONES SOBRE

VÁLVULAS CARDÍACAS $98,403

126 GRD OTRAS OPERACIONES SOBRE VASOS

CARDÍACOS $98,403

127 GRD OXIGENACIÓN EXTRACORPÓREA DE

MEMBRANA (OECM) $156,764

128 GRD PERICARDIECTOMÍA

$100,895

129 GRD PERICARDIOTOMÍA $100,895

130 GRD REPARACIÓN COMPLETA DE

DRENAJE VENOSO PULMONAR ANÓMALO TOTAL

$98,403

131 GRD REPARACIÓN DE ANEURISMA DE VASO CORONARIO

$98,403

132 GRD REPARACIÓN DE DEFECTO DE

TABIQUE INTERAURÍCULAR CON INJERTO DE TEJIDO

$98,403

133 GRD REPARACIÓN DE DEFECTO DE

TABIQUE INTERAURÍCULAR CON PRÓTESIS, TÉCNICA ABIERTA

$98,403

134 GRD REPARACIÓN DE DEFECTO DE

TABIQUE INTERAURÍCULAR CON PRÓTESIS, TÉCNICA CERRADA

$35,558

135 GRD REPARACIÓN DE DEFECTO DE

TABIQUE INTERVENTRICULAR CON PRÓTESIS

$98,403

136 GRD REPARACIÓN DE FÍSTULA

ARTERIOVENOSA $60,818

137 GRD REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO CON INJERTO DE PARCHE DE TEJIDO

$29,075

138 GRD REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO

CON INJERTO DE PARCHE SINTÉTICO

$29,075

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178

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

139 GRD REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO CON TIPO DE INJERTO DE PARCHE

NO ESPECIFICADO

$29,075

140 GRD REPARACIÓN TOTAL DE TETRALOGIA DE FALLOT

$98,403

141 GRD REPARACIÓN TOTAL DE TRONCO

ARTERIOSO $98,403

142 GRD RESECCIÓN DE VASO CON

ANASTOMOSIS, AORTA $75,697

143 GRD RESECCIÓN DE VASO CON

ANASTOMOSIS, OTROS VASOS TORÁCICOS

$75,697

144 GRD RESECCIÓN DE VASO CON

SUSTITUCIÓN, AORTA, ABDOMINAL $75,697

145 GRD RESECCIÓN DE VASO CON

SUSTITUCIÓN, VASOS TORÁCICOS $100,895

146 GRD REVASCULARIZACIÓN CARDÍACA POR IMPLANTACIÓN ARTERIAL

$98,403

147 GRD

SUSTITUCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE MARCAPASOS CON APARATO DE

CÁMARA ÚNICA, CON RESPUESTA EN FRECUENCIA

$33,844

148 GRD

SUSTITUCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE MARCAPASOS CON APARATO DE CÁMARA ÚNICA, NO ESPECIFICADO

COMO CON RESPUESTA EN FRECUENCIA

$33,844

149 GRD SUSTITUCIÓN DE CUALQUIER TIPO

DE MARCAPASOS CON DISPOSITIVO DE CÁMARA DOBLE

$33,844

150 GRD SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA

AÓRTICA CON INJERTO DE TEJIDO $153,143

151 GRD SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA

CARDIACA $153,143

152 GRD SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA NO ESPECIFICADA

$153,143

153 GRD SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA MITRAL

CON INJERTO DE TEJIDO $153,143

154 GRD SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA

PULMONAR CON INJERTO DE TEJIDO

$153,143

155 GRD SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA

TRICÚSPIDE CON INJERTO DE TEJIDO

$153,143

156 GRD TRANSPOSICIÓN INTERAURÍCULAR

DEL RETORNO VENOSO $98,403

157 GRD VALVULOPLASTÍA CARDÍACA

ABIERTA DE VALVULA AÓRTICA SIN SUSTITUCIÓN

$153,143

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179

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

158 GRD VALVULOPLASTÍA CARDÍACA

ABIERTA DE VALVULA MITRAL SIN SUSTITUCIÓN

$153,143

159 GRD VALVULOPLASTÍA CARDÍACA

ABIERTA DE VALVULA PULMONAR SIN SUSTITUCIÓN

$153,143

160 GRD VALVULOPLASTÍA CARDÍACA

ABIERTA DE VALVULA TRICÚSPIDE SIN SUSTITUCIÓN

$153,143

161 GRD VALVULOPLASTÍA CARDÍACA

ABIERTA SIN SUSTITUCIÓN VALVULAR

$153,143

162 GRD VALVULOPLASTÍA CARDÍACA ABIERTA SIN SUSTITUCIÓN, VALVULA NO ESPECIFICADA

$153,143

163 GRD VALVULOTOMÍA CARDÍACA

CERRADA, VALVULA AÓRTICA $75,697

164 GRD VALVULOTOMÍA CARDÍACA CERRADA, VALVULA MITRAL

$75,697

165 GRD VALVULOTOMÍA CARDÍACA

CERRADA, VALVULA NO ESPECIFICADA

$75,697

166 GRD VALVULOTOMÍA CARDÍACA

CERRADA, VALVULA PULMONAR $75,697

167 GRD VALVULOTOMÍA CARDÍACA

CERRADA, VALVULA TRICÚSPIDE $75,697

168 GRD VENTRICULECTOMÍA PARCIAL

$98,403

169 GRD BIOPSIA DE PERICARDIO

$100,895

170 GRD APENDICECTOMÍA

$37,467

171 GRD COLECISTECTOMÍA ABIERTA

$50,913.60

172 GRD COLECISTECTOMÍA

LAPAROSCÓPICA $10,623

173 GRD COLECISTECTOMÍA

LAPAROSCÓPICA $10,622.99

174 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

CONSERVADOR DE PANCREATITIS AGUDA

$34,455.95

175 GRD HEMORROIDECTOMÍA

$29,085.99

176 GRD HERNIOPLASTÍA CRURAL

$17,014.81

177 GRD HERNIOPLASTÍA INGUINAL

$20,912.80

178 GRD HERNIOPLASTÍA UMBILICAL

$20,130.37

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180

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

179 GRD HERNIOPLASTÍA VENTRAL

$20,912.80

180 GRD LAPAROSCOPIA

$11,047

181 GRD LAPAROTOMÍA EXPLORADORA

$22,145.07

182 GRD LIGADURA DE VARICES ESOFÁGICAS

$19,922

183 GRD OTRA REPARACIÓN DE ESFÍNTER

ANAL $11,997

184 GRD OTRA REPARACIÓN DE RECTO

$15,264

185 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE

FÍSTULA Y FISURA ANAL $29,085.99

186 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE

HERNIA HIATAL $49,923.09

187 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE

HIPERTROFIA CONGÉNITA DE PÍLORO

$46,128.11

188 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE

VÓLVULO COLÓNICO $87,373.74

189 GRD BIOPSIA ABIERTA DE INTESTINO

GRUESO $41,943

190 GRD TIROIDECTOMÍA RETROESTERNAL

PARCIAL $13,669

191 GRD TIROIDECTOMÍA RETROESTERNAL

TOTAL $13,669

192 GRD TIROIDECTOMÍA RETROESTERNAL,

NO ESPECIFICADA DE OTRA MANERA

$13,669

193 GRD ABLACIÓN ENDOMETRIAL

$21,428

194 GRD COLPOPERINEOPLASTÍA

$46,486.23

195 GRD HISTERECTOMÍA ABDOMINAL

CEO

196 GRD HISTERECTOMÍA VAGINAL

$32,802.30

197 GRD LEGRADO UTERINO TERAPÉUTICO

POR ABORTO INCOMPLETO CEO

198 GRD MIOMECTOMÍA

$32,802.30

199 GRD OPERACIONES SOBRE EL CLÍTORIS

$6,798

200 GRD RECONSTRUCCIÓN VAGINAL

$11,150

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181

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

201 GRD REPARACIÓN DE FÍSTULA RECTO-

VAGINAL PROCEDIMIENTOS EN VAGINA, CÉRVIX Y VULVA SIN CC/CCM

$14,381.00

202 GRD REPARACIÓN UTERINA

CEO

203 GRD SALPINGOCLASIA (MÉTODOS

DEFINITIVOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR)

$9,978.79

204 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE

QUISTES DE OVARIO $21,428.32

205 GRD CIRCUNCISIÓN

$17,199.30

206 GRD EXCISIÓN LOCAL O DESTRUCCIÓN

DE LESIÓN DE PENE $18,147

207 GRD EXTIRPACIÓN DE AMBOS

TESTÍCULOS EN EL MISMO EPISODIO OPERATORIO

$10,277

208 GRD EXTIRPACIÓN DE TESTÍCULO RESTANTE

$10,277

209 GRD ORQUIDOPEXIA

$19,817.14

210 GRD ORQUIECTOMÍA BILATERAL

$10,277

211 GRD OTRA PROSTATECTOMÍA TRANSURETRAL

$13,637

212 GRD PROSTATECTOMÍA ABIERTA

$46,962.87

213 GRD PROSTATECTOMÍA RADICAL

$21,282

214 GRD RESECCIÓN TRANSURETRAL DE PRÓSTATA

$38,098.59

215 GRD RESECCIÓN TRANSURETRAL DE

PRÓSTATA $17,542

216 GRD BIOPSIA ABIERTA DE PRÓSTATA

$18,960

217 GRD EXTIRPACIÓN RADICAL DE OTROS GANGLIOS LINFÁTICOS

$25,881

218 GRD INCISIÓN DE VASO, VASOS

INTRACRANEALES $69,901

219 GRD LOBOTOMÍA Y TRACTOMIA

$69,901

220 GRD OTRAS CRANEOTOMÍAS

$69,901

221 GRD REAPERTURA DE CRANEOTOMÍA

$69,901

222 GRD DECORTIZACIÓN DE PULMÓN

$100,895

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182

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

223 GRD EXCISIÓN O DESTRUCCIÓN DE

LESIÓN O TEJIDO DE MEDIASTINO $36,157

224 GRD INCISIÓN DE MEDIASTINO

$38,007

225 GRD MEDIASTINOSCOPIA

$38,007

226 GRD TORACOPLASTIA

$100,895

227 GRD TORACOSCOPIA TRANSPLEURAL

$24,362

228 GRD BIOPSIA ABIERTA DE PULMÓN

$24,362

229 GRD CIERRE DE OTRA FÍSTULA DE

URETRA $18,147

230 GRD CIERRE DE URETROSTOMÍA

$13,637

231 GRD CISTECTOMÍA PARCIAL

$12,959

232 GRD CISTECTOMÍA RADICAL

$12,959

233 GRD CORRECCIÓN DE UNIÓN

URETEROPÉLVICA $25,881

234 GRD DERIVACIÓN URINARIA A INTESTINO

$12,959

235 GRD EXCISIÓN DE TEJIDO PERIURETRAL

$13,637

236 GRD EXTRACCIÓN DE RIÑÓN

TRASPLANTADO O RECHAZADO $25,881

237 GRD EXTRACCIÓN TRANSURETRAL DE OBSTÁCULO DE URÉTER Y PELVIS

RENAL

$18,960

238 GRD FORMACIÓN DE OTRA

URETEROSTOMÍA CUTÁNEA $12,959

239 GRD FORMACIÓN DE

URETEROILEOSTOMÍA CUTÁNEA $12,959

240 GRD INCISIÓN DE TEJIDO PERIURETRAL $13,637

241 GRD MEATOPLASTIA URETRAL

$13,637

242 GRD NEFRECTOMÍA

$25,881

243 GRD NEFRECTOMÍA (PARA TRASPLANTE) $25,211

244 GRD NEFRECTOMÍA BILATERAL

$25,881

245 GRD NEFRECTOMÍA DE RIÑÓN RESTANTE

$25,881

Page 183: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

183

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

246 GRD NEFRECTOMÍA TOTAL

$51,744

247 GRD NEFRECTOMÍA TOTAL (RADICAL

POR NEOPLASIA) $25,881

248 GRD NEFROSTOMÍA

$25,881

249 GRD NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA CON

FRAGMENTACIÓN $25,881

250 GRD NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA SIN

FRAGMENTACIÓN $25,881

251 GRD NEFROTOMÍA

$25,881

252 GRD NEFROURETERECTOMÍA

$25,881

253 GRD OPERACIÓN SUPRAPÚBICA DE

SUSPENSIÓN (SLING) $11,150

254 GRD OTRA ANASTOMOSIS DE VEJIGA

$91,628

255 GRD OTRA CISTOSTOMÍA

$16,848

256 GRD OTRA CISTOSTOMÍA SUPRAPÚBICA

$16,848

257 GRD OTRA EXCISIÓN O DESTRUCCIÓN

TRANSURETRAL DE LESIÓN O TEJIDO VESICAL

$18,960

258 GRD OTRA OPERACIÓN SOBRE URETRA Y

TEJIDO PERIURETRAL $13,637

259 GRD OTRA OPERACIÓN SOBRE VEJIGA

$16,848

260 GRD OTRA RECONSTRUCCIÓN DE

URETRA $18,147

261 GRD OTRA REPARACIÓN DE URÉTER

$25,881

262 GRD OTRA REPARACIÓN DE URETRA

$18,147

263 GRD OTRAS OPERACIONES SOBRE TEJIDO

PERIRRENAL O PERIVESICAL $16,848

264 GRD OTRAS OPERACIONES SOBRE

URETRA Y TEJIDO PERIURETRAL $13,637

265 GRD OTRO TRASPLANTE DE RIÑÓN

$111,921

266 GRD PIELOTOMIA $25,881

267 GRD PLICATURA DE UNIÓN

URETROVESICAL $16,848

268 GRD REANASTOMOSIS DE URETRA

$13,637

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184

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

269 GRD RECONSTRUCCIÓN DE VEJIGA

URINARIA $91,628

270 GRD REPARACIÓN DE EXTROFIA VESICAL

$25,881

271 GRD REPARACIÓN DE FÍSTULA CON

AFECTACIÓN DE VEJIGA E INTESTINO

$12,959

272 GRD REPARACIÓN DE HIPOSPADIAS O

EPISPADIAS $18,147

273 GRD REPARACIÓN DE OTRA FÍSTULA DE

VEJIGA $12,959

274 GRD REPARACIÓN DE URETRA $13,637

275 GRD SUSPENSIÓN URETRAL

RETROPÚBICA $11,150

276 GRD SUTURA DE LACERACIÓN DE

URETRA $13,637

277 GRD TRASPLANTE RENAL (INCLUYE

NEFRECTOMÍA DONADOR) $111,922

278 GRD TRASPLANTE RENAL (RECEPTOR)

$72,996

279 GRD URETERONEOCISTOSTOMÍA

$25,881

280 GRD URETEROTOMÍA $25,881

281 GRD URETROTOMÍA

$13,637

282 GRD BIOPSIA CERRADA [TRANSURETRAL]

DE VEJIGA $12,959

283 GRD ATENCIÓN QUIRÚRGICA DE LA ENFERMEDAD TROFOBLÁSTICA $15,943.09

284 GRD CIRUGÍA MENOR DENTRO DE

QUIRÓFANO

OTROS PROCEDIMIENTOS EN PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y

MAMA SIN CC/CCM $13,872.00

285 GRD CONIFICACIÓN Y/O MARCAJE

DILATACIÓN Y LEGRADO, CONIZACIÓN, INTERRUPCIÓN

TUBÁRICA INCISIONAL Y LAPAROSCÓPICA SIN CC/CCM

$17,653.00

286 GRD DEBRIDACIÓN DE ABSCESO

MAMARIO

BIOPSIA DE MAMA, ESCISIÓN LOCAL Y OTROS

PROCEDIMIENTOS DE MAMA SIN CC/CCM

$17,311.00

287 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

BRONQUITIS AGUDA $26,367.07

288 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

CARDIOPATÍA FUNCIONAL EN LA MUJER EMBARAZADA.

CEO

Page 185: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

185

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

289 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

CORIOAMNIOÍTIS. CEO

290 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

DENGUE HEMORRÁGICO $71,244.47

291 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

DIABETES GESTACIONAL. $13,965.08

292 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

ECLAMPSIA CEO

293 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

EMBOLIAS OBSTÉTRICAS. CEO

294 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

HEMORRAGIA DIGESTIVA $44,135.19

295 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

LA BRONQUIOLITIS $15,831.54

296 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

LA ENFERMEDAD PÉLVICA INFLAMATORIA

$32,802.30

297 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

LA INSUFICIENCIA CARDÍACA AGUDA (EDEMA PULMONAR)

$36,760.10

298 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

LA LITIASIS DE VÍAS URINARIAS INFERIORES

$28,411.26

299 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

LA LITIASIS RENAL Y URETERAL $54,865.29

300 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

MASTOIDITIS $57,275.36

301 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE MENINGITIS

$63,769.25

302 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE NEUMONÍA DE COMUNIDAD EN EL

ADULTO Y ADULTO MAYOR

$27,428.59

303 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

NEUMONÍA EN NIÑOS $22,516.66

304 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

NEUROPATÍA PERIFÉRICA SECUNDARIA A DIABETES

$33,724.04

305 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

OSTEOMIELITIS $40,280.93

306 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

PIELONEFRITIS $16,055.62

307 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

PRE-ECLAMPSIA CEO

308 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

PRE-ECLAMPSIA SEVERA CEO

309 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

SÍNDROME DE HELLP. CEO

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186

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

310 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA EN

LA MUJER EMBARAZADA.

CEO

311 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL

ABSCESO HEPÁTICO AMEBIANO $38,118.67

312 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL

CHOQUE SÉPTICO PUERPERAL CEO

313 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL

PREMATURO CON HIPOTERMIA CEO

314 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL PREMATURO SIN COMPLICACIONES

CEO

315 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL RECIÉN NACIDO CON BAJO PESO AL

NACER CEO

316 GRD

DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL TRAUMATISMO

CRANEOENCEFÁLICO MODERADO (GLASGOW 9-13)

$38,151.64

317 GRD DISECCIÓN RADICAL DE CUELLO

$84,710.76

318 GRD ENDOMETRITIS PUERPERAL

CEO

319 GRD ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA

$52,709.16

320 GRD ESPLENECTOMÍA

$73,397.50

321 GRD EXCISIÓN DE PAPILOMA FARINGEO

JUVENIL $65,473.27

322 GRD EXTIRPACIÓN DE LESIÓN

CANCEROSA DE PIEL (NO INCLUYE MELANOMA)

$22,145.07

323 GRD EXTIRPACIÓN DE TUMORES

BENIGNOS DE TEJIDOS BLANDOS $26,136.60

324 GRD ICTERICIA NEONATAL

CEO

325 GRD INFECCIÓN SUPERFICIAL DE

EPISIORRAFIA O HERIDA QUIRÚRGICA OBSTÉTRICA

CEO

326 GRD LAPAROSCOPIA POR

ENDOMETRIOSIS $21,428.32

327 GRD LIPOMAS OTROS PROCEDIMIENTOS EN PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y

MAMA SIN CC/CCM $13,872.00

328 GRD MANEJO HOSPITALARIO DE CRISIS

CONVULSIVAS $29,131.78

329 GRD MANEJO HOSPITALARIO DE

HIPERTENSIÓN ARTERIAL $19,756.95

330 GRD MANEJO HOSPITALARIO DE

QUEMADURA DE SEGUNDO GRADO $22,490.20

Page 187: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

187

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

331 GRD PELVIPERITONITIS

CEO

332 GRD SAFENECTOMÍA

$31,393.19

333 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE

FIBROADENOMA MAMARIO $15,588.39

334 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE

TORSIÓN DE ANEXOS $21,428.32

335 GRD TRATAMIENTO DE QUISTE SINOVIAL

$3,371.16

336 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE

ENFERMEDAD DIVERTICULAR $87,373.74

337 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE

HIDROCEFALIA $80,971.24

338 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE

ISQUEMIA E INFARTO INTESTINAL $105,564.82

339 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE

OBSTRUCCIÓN INTESTINAL $87,373.74

340 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE

PERFORACIÓN GÁSTRICA E INTESTINAL

$105,564.82

341 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DEL

ABSCESO RECTAL $6,399.36

342 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DEL PIE

EQUINO EN NIÑOS $23,623.40

1 OE BIOPSIA RIÑÓN, HISTOPATOLÓGICO

DE $482

2 OE COMPROBACIÓN DE FORMA DE

ONDA DE ARTEFACTO DE MARCAPASOS ARTIFICIAL

$579

3 OE COMPROBACIÓN DE IMPEDANCIA DE ELECTRODO DE MARCAPASOS

ARTIFICIAL

$579

4 OE COMPROBACIÓN DE UMBRAL DE

TENSIÓN O AMPERAJE DE MARCAPASOS ARTIFICIAL

$579

5 OE COMPROBACIÓN DEL RITMO DE

MARCAPASOS ARTIFICIAL $579

6 OE CONSULTA CARDIOVASCULAR

$197

7 OE CONSULTA CIRUGÍA MAXILOFACIAL

$197

8 OE CONSULTA ENDOCRINOLOGÍA

$197

9 OE CONSULTA GASTROENTEROLOGÍA

ADULTO $197

10 OE CONSULTA GENÉTICA MÉDICA

$197

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188

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

11 OE CONSULTA NEUMOLOGÍA Y

CIRUGÍA DE TÓRAX $197

12 OE CONSULTA NEUROCIRUGÍA.

MÓDULO DE COLUMNA $197

13 OE CONSULTA NEUROLOGÍA

$197

14 OE CONSULTA ORTOPEDIA

$197

15 OE CONSULTA

OTORRINOLARINGOLOGÍA $197

16 OE PAQUETE DE PRUEBAS PSICOMÉTRICAS (MAS 3 PBS)

PAQUETE DE PRUEBAS PSICOMÉTRICAS (MAS DE 3

PRUEBAS) $1,704.00

17 OE PASEOS TERAPEÚTICOS PASEOS TERAPEUTICOS $423.00

18 OE PRUEBAS DE BENDER PRUEBAS DE BENDER $165.00

19 OE PRUEBAS DE BUCK PRUEBAS DE BUCK $640.00

20 OE PRUEBAS DE HABITAT PRUEBAS DE HABITAT $428.00

21 OE PRUEBAS DE PERSONALIDAD PRUEBAS DE PERSONALIDAD $533.00

22 OE PRUEBAS DE TAT PRUEBAS DE TAT $852.00

23 OE PRUEBAS DE WAIS PRUEBAS DE WAIS $854.00

24 OE PRUEBAS DE WIPSI PRUEBAS DE WIPSI $536.00

25 OE PRUEBAS DE WISC PRUEBAS DE WISC $855.00

26 OE PRUEBAS MMPI PRUEBAS MMPI $430.00

27 OE PRUEBAS PSICOMÉTRICAS

(INDIVIDUAL) PRUEBAS PSICOMÉTRICAS

(INDIVIDUAL) $796.00

28 OE TERAPIA CONYUGAL (POR PAREJA

DE 1 A 3 SESIONES) TERAPIA CONYUGAL (POR PAREJA DE 1 A 3 SESIONES) $375.00

29 OE TERAPIA DE GRUPO (POR 1 SESIÓN) TERAPIA DE GRUPO (POR 1

SESIÓN) $487.00

30 OE TERAPIA FAMILIAR (FAMILIA DE 1

SESIÓN) TERAPIA FAMILIAR (FAMILIA DE 1

SESIÓN) $325.00

31 OE TERAPIA INDIVIDUAL (DE 1 A 3

SESIONES) TERAPIA INDIVIDUAL (DE 1 A 3

SESIONES) $375.00

32 OE OTRA CISTOSCOPÍA

$521

33 OE OTRA CISTOSCOPÍA

$521

Page 189: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

189

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

34 OE PANENDOSCOPÍA

$671

35 OE COLONOSCOPÍA

$1,145

36 OE COLANGIOGRAFÍA RETROGRADA

ENDOSCÓPICA [CRE] $2,858

37 OE RADIOTERAPIA POR SESIÓN SESIÓN DE RADIOTERAPIA CON

DURACIÓN DE 20 MINUTOS $735.00

38 OE TRATAMIENTO CON YODO DOSIS

DE 101 -150 MCI $3,023

39 OE TRATAMIENTO CON YODO DOSIS

DE 11-20 MCI $3,066

40 OE TRATAMIENTO CON YODO DOSIS

DE 21-50 MCI $3,246

41 OE TRATAMIENTO CON YODO DOSIS

DE 5-10 MCI $2,885

42 OE TRATAMIENTO DE YODO 131 DOSIS

DE 151 A 200 MCI $3,863

43 OE IRIDOTOMÍA E IRIDECTOMÍA SIMPLE

$15,031

44 OE CATETERISMO ARTERIAL

$8,712

45 OE CATETERISMO DE VENA UMBILICAL

$5,622

46 OE CATETERISMO VENOSO, NO

CLASIFICADO BAJO OTRO CONCEPTO

$5,622

47 OE INSERCIÓN INICIAL DE DISPOSITIVO

DE DOBLE CÁMARA $12,253

48 OE INSERCIÓN INICIAL DE ELECTRODO

TRANSVENOSO EN AURÍCULA $5,762

49 OE INSERCIÓN INICIAL DE ELECTRODO

TRANSVENOSO EN AURÍCULA Y VENTRÍCULO

$5,762

50 OE INSERCIÓN INICIAL DE ELECTRODO TRANSVENOSO EN VENTRÍCULO

$5,762

51 OE INSERCIÓN INICIAL DE ELECTRODO,

NO ESPECIFICADA DE OTRA MANERA

$5,762

52 OE INSERCIÓN INICIAL DE UN APARATO

DE CÁMARA ÚNICA, CON RESPUESTA EN FRECUENCIA

$9,553

53 OE

INSERCIÓN INICIAL DE UN DISPOSITIVO DE CÁMARA ÚNICA,

NO ESPECIFICADO COMO RESPUESTA EN FRECUENCIA

$9,553

54 OE BIOPSIA CERRADA [ENDOSCÓPICA]

DEL INTESTINO GRUESO $3,469

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190

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

55 OE DILATACIÓN DE ESÓFAGO

$2,500

56 OE ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA

[EGD] CON BIOPSIA CERRADA $3,469

57 OE EXTIRPACIÓN O ELIMINACIÓN

(DESTRUCCIÓN) ENDOSCÓPICA DE LESIÓN O DE TEJIDO DEL ESÓFAGO

$2,935

58 OE BIOPSIA DE TEJIDO PERIPROSTÁTICO

$18,960

59 OE VASECTOMÍA (MÉTODOS

DEFINITIVOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR)

$2,685.03

60 OE EXCISIÓN O RESECCIÓN DE LESIÓN O

TEJIDO DE LARINGE $14,873

61 OE BIOPSIA FARÍNGEA

$1,267

62 OE TORACOTOMÍA, PLEUROTOMÍA Y DRENAJE DE TÓRAX

$113,539.19

63 OE CISTOSCOPÍA

$521

64 OE CISTOSCOPÍA A TRAVÉS DE ESTOMA

ARTIFICIAL $1,450

65 OE CISTOSCOPÍA A TRAVÉS DE ESTOMA ARTIFICIAL

$1,450

66 OE ENDOSCOPÍA (CISTOSCOPÍA) DEL

CONDUCTO ILEAL $1,601

67 OE LITOTRICIA EXTRACORPÓREA POR ONDAS DE CHOQUE (ATENCIÓN

AMBULATORIA)

$6,404

68 OE

LITOTRICIA POR ONDAS DE CHOQUE EXTRACORPORALES DEL

RIÑÓN, DEL URÉTER Y DE LA VEJIGA (ATENCIÓN HOSPITALARIA)

$11,818

69 OE

LITOTRICIA POR ONDAS DE CHOQUE EXTRACORPORALES DEL

RIÑÓN, DEL URÉTER Y DE LA VEJIGA (ATENCIÓN AMBULATORIA)

$6,404

70 OE

LITOTRICIA POR ONDAS DE CHOQUE EXTRACORPORALES EN

OTROS SITIOS (ATENCIÓN AMBULATORIA)

$6,404

71 OE OTRA URETROSCOPÍA

DIAGNÓSTICA $4,855

72 OE OTRA URETROSCOPÍA

TERAPEÚTICA $10,497

73 OE URETEROSCOPÍA DIAGNÓSTICA

$4,855

74 OE URETEROSCOPÍA TERAPEÚTICA

$10,497

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191

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

75 OE URETROSCOPÍA PERINEAL

DIAGNÓSTICA $4,855

76 OE URETROSCOPIA PERINEAL

TERAPEÚTICA $10,497

77 OE BIOPSIA DE URETRA

$1,267

78 OE COLOCACIÓN DE CATÉTER DOBLE J

$2,639

79 OE URGENCIAS

$595

80 OE BLOQUE CAUDAL (CON

QUIRÓFANO) BLOQUEO CAUDAL, INCLUYE

USO DE QUIRÓFANO $5,299.00

81 OE BLOQUE CAUDAL (SIN QUIRÓFANO) BLOQUEO CAUDAL, SIN USO DE

QUIRÓFANO $355.00

82 OE BLOQUE DE GANGLIO

ESFENOPALATINO (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE GANGLIO ESFENOPALATINO, INCLUYE USO

DE QUIRÓFANO $5,185.00

83 OE BLOQUE DE GANGLIO

ESFENOPALATINO (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE GANGLIO ESFENOPALATINO, SIN USO DE

QUIRÓFANO $276.00

84 OE BLOQUE DE NERVIOS

INTERCOSTALES (CON QUIRÓFANO)

BLOQUE DE NERVIOS INTERCOSTALES, INCLUYE USO

DE QUIRÓFANO $5,143.00

85 OE BLOQUE DE NERVIOS

INTERCOSTALES (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUE DE NERVIOS INTERCOSTALES, SIN USO DE

QUIRÓFANO $350.00

86 OE BLOQUEO DE ARTICULACIÓN COXO-FEMORAL (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE ARTICULACION COXO-FEMORAL, INCLUYE USO

DE QUIRÓFANO $5,182.00

87 OE BLOQUEO DE ARTICULACIÓN

COXO-FEMORAL (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE ARTICULACION COXO-FEMORAL, SIN USO DE

QUIRÓFANO $238.00

88 OE BLOQUEO DE ARTICULACIÓN DE

RODILLAS (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE ARTICULACIÓN DE RODILLAS, INCLUYE USO DE

QUIRÓFANO $5,121.00

89 OE BLOQUEO DE ARTICULACIÓN DE

RODILLAS (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE ARTICULACIÓN DE RODILLAS, SIN USO DE

QUIRÓFANO $177.00

90 OE BLOQUEO DE ARTICULACIÓN

SACRO-ILIACA (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE ARTICULACION SACRO-ILIACA, INCLUYE USO DE

QUIRÓFANO $5,093.00

91 OE BLOQUEO DE ARTICULACIÓN

SACRO-ILIACA (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE ARTICULACION SACRO-ILIACA, SIN USO DE

QUIRÓFANO $149.00

92 OE BLOQUEO DE BURSA ANTERIOR DE

HOMBRO (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE BURSA ANTERIOR DE HOMBRO, INCLUYE USO DE

QUIRÓFANO $5,094.00

93 OE BLOQUEO DE BURSA ANTERIOR DE

HOMBRO (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE BURSA ANTERIOR DE HOMBRO, SIN USO DE

QUIRÓFANO $149.00

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192

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

94 OE BLOQUEO DE CÁPSULA DE HOMBRO

(CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE CAPSULA DE HOMBRO, INCLUYE USO DE

QUIRÓFANO $5,094.00

95 OE BLOQUEO DE CÁPSULA DE HOMBRO

(SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE CAPSULA DE HOMBRO, SIN USO DE

QUIRÓFANO $149.00

96 OE BLOQUEO DE GANGLIO ESPLÁCNICO

CELIACO CON CONTROL RADIOLÓGICO (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE GANGLIO ESPLACNICO CELIACO CON CONTROL RADIOLÓGICO,

INCLUYE USO DE QUIRÓFANO

$5,581.00

97 OE BLOQUEO DE GANGLIO ESPLÁCNICO

CELIACO CON CONTROL RADIOLÓGICO (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE GANGLIO ESPLACNICO CELIACO CON

CONTROL RADIOLÓGICO, SIN USO DE QUIRÓFANO

$828.00

98 OE BLOQUEO DE GANGLIO SIMPÁTICO

LUMBAR CON CONTROL RADIOLÓGICO (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE GANGLIO SIMPATICO LUMBAR CON CONTROL RADIOLÓGICO,

INCLUYE USO DE QUIRÓFANO

$5,143.00

99 OE BLOQUEO DE GANGLIO SIMPÁTICO

LUMBAR CON CONTROL RADIOLÓGICO (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE GANGLIO SIMPATICO LUMBAR CON

CONTROL RADIOLÓGICO, SIN USO DE QUIRÓFANO

$385.00

100 OE BLOQUEO DE NERVIO

ABDOMINOGENITAL (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE NERVIO ABDOMINOGENITAL, INCLUYE

USO DE QUIRÓFANO $5,143.00

101 OE BLOQUEO DE NERVIO

ABDOMINOGENITAL (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE NERVIO ABDOMINOGENITAL, SIN USO DE

QUIRÓFANO $351.00

102 OE BLOQUEO DE NERVIO CIÁTICO (CON

QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO CIATICO, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO

$5,038.00

103 OE BLOQUEO DE NERVIO CIÁTICO (SIN

QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO CIATICO,

SIN USO DE QUIRÓFANO $245.00

104 OE BLOQUEO DE NERVIO CRURAL (CON

QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO CRURAL, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO

$5,033.00

105 OE BLOQUEO DE NERVIO CRURAL (SIN

QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO CRURAL,

SIN USO DE QUIRÓFANO $241.00

106 OE BLOQUEO DE NERVIO FARÍNGEO

(CON QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO FARINGEO,

INCLUYE USO DE QUIRÓFANO $5,095.00

107 OE BLOQUEO DE NERVIO FARÍNGEO

(SIN QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO FARINGEO,

SIN USO DE QUIRÓFANO $302.00

108 OE BLOQUEO DE NERVIO

FEMOROCUTÁNEO (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE NERVIO FERMOROCUTANEO, INCLUYE

USO DE QUIRÓFANO $5,147.00

109 OE BLOQUEO DE NERVIO

FEMOROCUTÁNEO (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE NERVIO FERMOROCUTANEO, SIN USO DE

QUIRÓFANO $355.00

110 OE BLOQUEO DE NERVIO FRÉNICO (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE NERVIO FRENICO, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO

$5,143.00

111 OE BLOQUEO DE NERVIO FRÉNICO (SIN

QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO FRENICO,

SIN USO DE QUIRÓFANO $350.00

Page 193: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

193

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

112 OE BLOQUEO DE NERVIO GLOSO

FARÍNGEO (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE NERVIO GLOSO FARINGEO, INCLUYE USO DE

QUIRÓFANO $5,143.00

113 OE BLOQUEO DE NERVIO GLOSO FARÍNGEO (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE NERVIO GLOSO FARINGEO, SIN USO DE

QUIRÓFANO $350.00

114 OE BLOQUEO DE NERVIO LINGUAL

(CON QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO LINGUAL, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO

$5,095.00

115 OE BLOQUEO DE NERVIO LINGUAL (SIN

QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO LINGUAL,

SIN USO DE QUIRÓFANO $302.00

116 OE BLOQUEO DE NERVIO OBTURADOR

(CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE NERVIO OBTURADOR, INCLUYE USO DE

QUIRÓFANO $5,147.00

117 OE BLOQUEO DE NERVIO OBTURADOR

(SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE NERVIO OBTURADOR, SIN USO DE

QUIRÓFANO $355.00

118 OE BLOQUEO DE NERVIO OCCIPITAL

(CON QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO OCCIPITAL,

INCLUYE USO DE QUIRÓFANO $5,095.00

119 OE BLOQUEO DE NERVIO OCCIPITAL

(SIN QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO OCCIPITAL,

SIN USO DE QUIRÓFANO $302.00

120 OE BLOQUEO DE NERVIO SAFENO (CON

QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO SAFENO, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO

$5,147.00

121 OE BLOQUEO DE NERVIO SAFENO (SIN

QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO SAFENO,

SIN USO DE QUIRÓFANO $355.00

122 OE BLOQUEO DE NERVIO

SUPRAESCAPULAR (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE NERVIO SUPRAESCAPULAR, INCLUYE USO

DE QUIRÓFANO $4,941.00

123 OE BLOQUEO DE NERVIO

SUPRAESCAPULAR (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE NERVIO SUPRAESCAPULAR, SIN USO DE

QUIRÓFANO $149.00

124 OE BLOQUEO DE PLEXO BRAQUIAL

(CON QUIRÓFANO) BLOQUEO DE PLEXO BRAQUIAL, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO

$5,147.00

125 OE BLOQUEO DE PLEXO BRAQUIAL (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE PLEXO BRAQUIAL, SIN USO DE QUIRÓFANO

$355.00

126 OE BLOQUEO DE PLEXO CERVICAL

SUPERFICIAL (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE PLEXO CERVICAL SUPERFICIAL, INCLUYE USO DE

QUIRÓFANO $5,143.00

127 OE BLOQUEO DE PLEXO CERVICAL SUPERFICIAL (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE PLEXO CERVICAL SUPERFICIAL, SIN USO DE

QUIRÓFANO $350.00

128 OE BLOQUEO DE RAÍZ CERVICAL

PROFUNDA (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE RAÍZ CERVICAL PROFUNDA, INCLUYE USO DE

QUIRÓFANO $5,143.00

129 OE BLOQUEO DE RAÍZ CERVICAL

PROFUNDA (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE RAÍZ CERVICAL PROFUNDA, SIN USO DE

QUIRÓFANO $350.00

130 OE BLOQUEO DE RAMAS TERMINALES

DE MIEMBROS PÉLVICOS (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE RAMAS TERMINALES DE MIEMBROS PÉLVICOS, INCLUYE USO DE

QUIRÓFANO

$5,143.00

Page 194: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

194

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

131 OE BLOQUEO DE RAMAS TERMINALES

DE MIEMBROS PÉLVICOS (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE RAMAS TERMINALES DE MIEMBROS

PÉLVICOS, SIN USO DE QUIRÓFANO

$350.00

132 OE BLOQUEO DE RAMAS TRIGEMINALES

TERMINALES (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE RAMAS TRIGEMINALES TERMINALES,

INCLUYE USO DE QUIRÓFANO $5,095.00

133 OE BLOQUEO DE RAMAS TRIGEMINALES

TERMINALES (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO DE RAMAS TRIGEMINALES TERMINALES, SIN

USO DE QUIRÓFANO $302.00

134 OE BLOQUEO GANGLIO GASER (CON

QUIRÓFANO) BLOQUEO GANGLIO GASER,

INCLUYE USO DE QUIRÓFANO $5,185.00

135 OE BLOQUEO GANGLIO GASER (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO GANGLIO GASER, SIN USO DE QUIRÓFANO

$315.00

136 OE BLOQUEO PARAVERTEBRAL (CON

QUIRÓFANO) BLOQUEO PARAVERTEBRAL,

INCLUYE USO DE QUIRÓFANO $5,147.00

137 OE BLOQUEO PARAVERTEBRAL (SIN

QUIRÓFANO) BLOQUEO PARAVERTEBRAL, SIN

USO DE QUIRÓFANO $355.00

138 OE BLOQUEO PERIDUAL ANTI-

INFLAMATORIO SIN MEDICAMENTO (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO PERIDUAL ANTI-INFLAMATORIO SIN

MEDICAMENTO, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO

$5,603.00

139 OE BLOQUEO PERIDUAL ANTI-

INFLAMATORIO SIN MEDICAMENTO (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO PERIDUAL ANTI-INFLAMATORIO SIN

MEDICAMENTO, SIN USO DE QUIRÓFANO

$811.00

140 OE BLOQUEO PERIDUAL LÍTICO (CON

QUIRÓFANO) BLOQUEO PERIDUAL LITICO,

INCLUYE USO DE QUIRÓFANO $5,601.00

141 OE BLOQUEO PERIDUAL LÍTICO (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO PERIDUAL LITICO, SIN USO DE QUIRÓFANO

$809.00

142 OE BLOQUEO PERIVASCULAR DE

ARTERIA TEMPORAL (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO PERIVASCULAR DE ARTERIA TEMPORAL, INCLUYE

USO DE QUIRÓFANO $5,223.00

143 OE BLOQUEO PERIVASCULAR DE

ARTERIA TEMPORAL (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO PERIVASCULAR DE ARTERIA TEMPORAL, SIN USO DE

QUIRÓFANO $279.00

144 OE BLOQUEO RAMA TRIGEMINAL (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO RAMA TRIGEMINAL, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO

$5,071.00

145 OE BLOQUEO RAMA TRIGEMINAL (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO RAMA TRIGEMINAL, SIN USO DE QUIRÓFANO

$279.00

146 OE BLOQUEO SIMPÁTICO

CERVICODORSAL CON CONTROL RADIOLÓGICO (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO SIMPATICO CERVICODORSAL CON CONTROL RADIOLÓGICO, INCLUYE USO DE

QUIRÓFANO

$5,629.00

147 OE BLOQUEO SIMPÁTICO

CERVICODORSAL CON CONTROL RADIOLÓGICO (SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO SIMPATICO CERVICODORSAL CON CONTROL

RADIOLÓGICO, SIN USO DE QUIRÓFANO

$837.00

Page 195: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

195

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

148 OE BLOQUEO SIMPÁTICO

CERVICODORSAL SIN CONTROL RADIOLÓGICO (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO SIMPATICO CERVICODORSAL SIN CONTROL RADIOLÓGICO, INCLUYE USO DE

QUIRÓFANO

$5,711.00

149 OE BLOQUEO SIMPÁTICO

CERVICODORSAL SIN CONTROL RADIOLÓGICO(SIN QUIRÓFANO)

BLOQUEO SIMPATICO CERVICODORSAL SIN CONTROL

RADIOLÓGICO, SIN USO DE QUIRÓFANO

$767.00

150 OE BLOQUEO SUBARACNOIDEO LÍTICO (CON QUIRÓFANO)

BLOQUEO SUBARACNOIDEO LITICO, INCLUYE USO DE

QUIRÓFANO $5,529.00

151 OE BLOQUEO SUBARACNOIDEO LÍTICO

(SIN QUIRÓFANO) BLOQUEO SUBARACNOIDEO

LITICO, SIN USO DE QUIRÓFANO $737.00

152 OE BLOQUEO TRANS-SACRO (CON

QUIRÓFANO) BLOQUEO TRANS-SACRO,

INCLUYE USO DE QUIRÓFANO $5,611.00

153 OE BLOQUEO TRANS-SACRO (SIN

QUIRÓFANO) BLOQUEO TRANS-SACRO, SIN

USO DE QUIRÓFANO $819.00

154 OE BLOQUEOS PERIFÉRICOS DE MIEMBROS SUPERIOR (CON

QUIRÓFANO)

BLOQUEOS PERIFÉRICOS DE MIEMBROS SUPERIOR, INCLUYE

USO DE QUIRÓFANO $5,096.00

155 OE BLOQUEOS PERIFÉRICOS DEMIEMBROS SUPERIOR (SIN

QUIRÓFANO)

BLOQUEOS PERIFÉRICOS DE MIEMBROS SUPERIOR, SIN USO

DE QUIRÓFANO $304.00

156 OE ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO

CEO

157 OE HOSPITALIZACIÓN DÍA CAMA

DÍA CAMA (NO INCLUYE MEDICAMENTOS,

LABORATORIOS, GABINETES, HEMODERIVADOS, MATERIAL DE

CURACIÓN Y OTROS CONSUMIBLES).

$2,818.00

158 OE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA

MENSUAL HOSPITALIZACION

PSIQUIÁTRICA MENSUAL $27,000.00

159 OE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA

POR DÍA HOSPITALIZACION

PSIQUIÁTRICA POR DIA $900.00

160 OE OBSERVACIÓN DE 12 A 23 HRS.

HORA EN URGENCIAS (SI INCLUYE MEDICAMENTOS,

LABORATORIOS, GABINETES, HEMODERIVADOS, MATERIAL DE

CURACIÓN Y OTROS CONSUMIBLES)

$3,002.00

161 OE OBSERVACIÓN DE 2 A 12 HRS.

HORA EN URGENCIAS (SI INCLUYE MEDICAMENTOS,

LABORATORIOS, GABINETES, HEMODERIVADOS, MATERIAL DE

CURACIÓN Y OTROS CONSUMIBLES)

$1,168.00

162 OE PUNCIÓN TRANSTORÁCICA - $376.00

Page 196: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

196

No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima

Referencial (pesos m.n.)

163 OE RENTA MENSUAL POR UN

CONSULTORIO (SIN ATENCIÓN MÉDICA NI INSUMOS)

COSTO MENSUAL DE RENTA DE CONSULTORIO EQUIPADO SIN

MÉDICO IMSS (6 HORAS) $6,120.00

164 OE

TARIFA MENSUAL POR UN CONSULTORIO CON ATENCIÓN

MÉDICA Y SIN INSUMOS MÉDICOS (12 HORAS DIARIAS)

COSTO MENSUAL DE RENTA DE CONSULTORIO EQUIPADO Y

CON MÉDICO IMSS (12 HORAS) $28,576.00

165 OE

TARIFA MENSUAL POR UN CONSULTORIO CON ATENCIÓN

MÉDICA Y SIN INSUMOS MÉDICOS (6 HORAS DIARIAS)

COSTO MENSUAL DE RENTA DE CONSULTORIO EQUIPADO Y

CON MÉDICO IMSS (6 HORAS) $19,968.00

166 OE CIRUGÍA MENOR QUE NO REQUIERE QUIRÓFANO (20 minutos de sala)

$938.00

167 OE DÍA CAMA TERAPIA INTENSIVA

NEONATAL $8,181.00

168 OE HORA SALA HEMODINAMIA CON

RECURSOS HUMANOS $7,305.00

169 OE

PROCEDIMIENTO DE HEMODIÁLISIS CON REUSO DE DIALIZADOR EQUIPO

CON TECNOLOGÍA DE PUNTA, INCLUYE LÍNEAS ARTERIOVENOSAS,

CONCENTRADO ELECTROLÍTICO, FISTULAS, HEPARINA, SOLUCIONES

PARENTALES, MATERIAL DE CURACIÓN.

$2,263.00

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Anexo C. Solicitud de subrogación de servicio(s) (Derivación/Contraderivación).

Anexo C Solicitud de Subrogación de Servicio(s) (Derivación/Contraderivación)

*(po nga una " X" en el recuadro de la o pció n co rrespo ndiente )

Sello de la Unidad

ANVERSO

  197

  Derivación (referencia)   Tipo de solicitud: *Programada *Urgente No. Afiliación o Póliza   Fecha de solicitud No. de solicitud y/o folio   Día /Mes /Año   *Trabajador *Beneficiario   

Identificación del Paciente   Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Edad *Mujer *Hombre        

  C.U.R.P:   Institución solicitante:   Unidad médica que solicita:   Servicio que solicita:   Diagnóstico(s) de envío: ( Catálogo de intervenciones u otros acordados en el convenio específico)                     Resumen Clínico   (Principales datos del interrogatorio, exploración f ísica, auxiliares de diagnóstico, tratamiento, terapéutica previa)

                                            Procedimiento o estudio solicitado ( Catálogo de intervenciones u otros acordados e n e l conve nio e s pe cífico )

                           

  

Nombre, clave y firma del médico solicitante Nombre, clave y firma del directivo que autoriza

  

 SECTOR SALUD

 

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Anexo C Solicitud de Subrogación de Servicio(s) (Derivación/Contraderivación)

Sello de la Unidad

REVERSO

  198

  Contraderivación (contrarreferencia)    

Resumen de la atención proporcionada (Debe ser llenado por el Instituto (Unidad) y especialidad que recibió)

   

Fecha de Ingreso  

Día /Mes /Año Fecha de Egreso: Día /Mes /Año   Institución que recibió:   Total de

días atendidos

  Unidad médica que recibió:    Servicio que recibió:    Diagnóstico(s) Egreso (Catálogo de intervenciones) Diagnóstico(s) de Egreso por complicaciones                              Resumen clínico   (Principales datos del interrogatorio, exploración f ísica, auxiliares de diagnóstico, tratamiento, terapéutica previa)

                                                                     

 Nombre, clave y firma del médico tratante

 Nombre, clave y firma del directivo que autoriza

  

  SECTOR SALUD

 

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Anexo D.

Anexo D.1

Recibo de Pago ( Debe ser llenado por la Unidad que atendió)

Total con Letra Subtotal

Total

Firma del paciente

Registro Federal de Causante de la UNIDAD MÉDICA

  199

   

      

No. De Recibo:  

No. de la solicitud y/o folio: (mismo número de la solicitud de subrogación)

 Fecha: Día /Mes /Año

 

  Datos fiscales de la Institución prestadora del servicio

  Nombre

  Dirección

  RCF

  Datos de identificación de la Institución solicitante del servicio

  Nombre de la Unidad Médica

  Dirección

  Datos de identificación del paciente atendido

  Nombre del paciente No. Afiliación o Póliza:

  Apellido Paterno  

Apellido Materno  

Nombre (s)   

  Dirección: C.P.: Teléfono:

  Ciudad: Entidad Federativa:    

   

Cantidad  

Descripción Tarifa de Catálogo Cuota de Recuperación  

Total

                                                                      

  SECTOR SALUD

 

 

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Anexo D.2

Informe Mensual de Intercambio de Servicios Subrogados

Periodo de atención: De A

Fecha del reporte :

Institución prestadora:

Institución solicitante:

Cuota de

Facturado

convenio)

SubtotalTotal

Nombre y Firma del Director de la Unidad:

Nombre y Vo. Bo. del Administrador

199   

No

. Pro

gre

siv

o  

No. de la solicitud

y/o folio: (m i sm o núm

ero de l a

sol i ci tud de subrogaci ón)

 

  

No. De Afiliacion/ Póliza

 

 Fecha de atención

 

 Procedimiento de Catálogo de Intervención

(Diagnós tico de Egres o)

 

 Procedimientos por Cuota de Recuperación (Com plicaciones

no cubiertas en el convenio)

 

Tarifa Unitaria del Catálogo de

Intervenciones (Tarifa del convenio)

Tarifa Unitaria por

 Recuperación

(Complicaciones no cubiertas por el

 

 Importe Total

 

                                                                                                                             

SECTOR SALUD

    

 

 

 

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Anexo E. Garantía de plazo en la atención

Criterios de derivación para las intervenciones, al disponer de capacidad resolutiva pero con tiempos de espera para la atención superiores a los registrados a

continuación, con el fin de garantizar la atención dentro de periodos determinados1

1. Fuentes:

a. Datos de la encuesta nacional de satisfacción de derechohabientes usuarios del servicio de cirugía en los últimos dos meses previos a la encuesta, IMSS 2009.

b. Sistema de información sobre listas de espera en el sistema nacional de salud. Situación al 30 de junio de2009. Indicadores resumen. Ministerio de Sanidad y Política Social. España. 2009.

c. Western Canada waiting list investigators.

d. Report of the Review Group on the Waiting List Initiative June 1998. Irlanda.

e. M. Espallargues, L. Sampietro-Colom, X. Castells, JL. Pinto, E. Rodríguez, M. Comas. Elaboración de unsistema de priorización de pacientes en lista de espera para cirugía de catarata artroplastia de cadera y rodillaBarcelona: Agéncia d’Avaluació de Tecnologia i Recerca Mèdiques. CatSalut. Departament de Sanitat Seguretat Social. Generalitat de Catalunya. Enero de 2003.

f. Frank Kee, Penny McDonald, Brian Gaffney. Prioritising the cardiac surgery waiting list: the angina patient's perspective. Heart 1997;77:330-332. Irlanda del Norte.

g. M E Seddon, J K French, D J Amos, K Ramanathan, S C McLaughlin, H D White. Waiting times and prioritisation for coronary artery bypass surgery in New Zealand. Heart 1999;81:586–592.

h. http://www.sweden.se/sp/Inicio/Trabajar-vivir/Datos/Servicios-de-salud-en-Suecia/

i. http://augeenlinea.fonasa.cl/portal/

  200

Servicios y especialidades  Garantía de plazo en la atención  Consulta especialidad 

35 días a partir de la solicitud por el médico tratante.

 Intervenciones quirúrgicas 

A partir de la fecha del diagnóstico por el médico especialista en un plazo no mayor a:

Cirugía cardiaca 80 días

Angiología / Cirugía vascular  90 días 

Cirugía gastroenterológica  79 días 

Colecistectomía  laparoscópica  92 días 

Cirugía general  79 días 

Ginecología  74 días 

Urología  78 días 

Neurocirugía  92 días 

Neumología y cirugía torácica  69 días 

Nefrología  90 días 

Traumatología  93 días 

Remplazo de cadera o rodilla  180 días 

Oftalmología  73 días 

Facoemulsificación  y aspiración de catarata  180 días 

Urgencias y obstetricia  Atención inmediata Estudios y procedimientos de laboratorio y 

gabinete 21 días a partir de la expedición de la solicitud por el médico especialista

SECTOR SALUD

 

Servicios y especialidades Garantía de plazo en la atención

Consulta especialidad 35 días a partir de la solicitud por el médico tratante.

Intervenciones quirúrgicasA partir de la fecha del diagnóstico por el médico especialista en un plazo no mayor a:

Cirugía cardiaca 80 días

Angiología / Cirugía vascular 90 días

Cirugía gastroenterológica 79 días

Colecistectomía laparoscópica 92 días

Cirugía general 79 días

Ginecología 74 días

Urología 78 días

Neurocirugía 92 días

Neumología y cirugía torácica 69 días

Nefrología 90 días

Traumatología 93 días

Remplazo de cadera o rodilla 180 días

Oftalmología 73 días

Facoemulsificación y aspiración de catarata 180 días

Urgencias y obstetricia Atención inmediata

Toma de Mastografía Analógica 14 días hábiles a partir de expedición de la solicitud por el personal capacitado

Interpretación de Mastografía Analógica 7 días hábiles posterior a la toma por el técnico radiologo

Toma e Interpretación de Mastografía Analógica 21 días habiles a partir de la expedición de la solicitud por el personal capacitado

Toma de Mastografía Digital 14 días hábiles a partir de expedición de la solicitud por el personal capacitado

Interpretación de Mastografía Digital 7 días hábiles posterior a la toma por el técnico radiologo

Impresión de Mastografía Digital 7 días hábiles posterior a la toma por el técnico radiologo

Toma, Interpretación e Impresión de Mastografía Digital 21 días habiles a partir de la expedición de la solicitud por el personal capacitado

Estudios y procedimientos de laboratorio ygabinete

21 días a partir de la expedición de la solicitud por el médico especialista

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Anexo F

Anexo F.1 Formato de Atención Médica

( Debe ser llenado por la unidad y la especialidad que recibe)

*(ponga una "X" en el recuadro de la opción correspondiente )

(señale la unidad de medida, Número, horas o días)

  201

  FICHA DE IDENTIFICACIÓN   No. Afiliación o Póliza   Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Edad *Mujer *Hombre

           Unidad médica que deriva: Institución:

  Servicio que solicita: Especialidad:

  INGRESO

  Fecha de Ingreso Día /Mes /Año

  Diagnóstico(s) de Ingreso: (Catálogo de inte rve ncione s )

         

   Servicio(s) y/o Procedimiento(s) Requeridos

Describa el servicio(s) y/o procedimiento(s) Realizados

Cantidad

 

  Consulta Servicio o especialidad

  Urgencias/Admisión continua Hora observación

  Hospitalización Total de días

   Intervenciones quirúrgicas

Hora quirófano

  Hora recuperación   Tipo de intervención quirúrgica

  Anestesia Tipo

  Terapia intensiva Total de días   Unidad de cuidados intensivos neonatales Total de días   Auxiliares de Diagnóstico requeridos Cantidad

(especifiq ue el total)   Estudios de laboratorio ( Especifique cuáles)

           Estudios de radiología (Especifique cuáles)            Estudios de imagenología (Especifique cuáles)

           Otros estudios (Especifique cuáles)

        Resumen clínico   (Principales datos del interrogatorio, exploración f ísica, auxiliares de diagnóstico, tratamiento, terapéutica previa)

           Complicación(es) (catálogo de intervenciones) Otras complicaciones fuera del catálogo: (Especifique cuáles)

           EGRESO

  Fecha de Egreso: Día /Mes /Año Diagnóstico de complicación(es) al egreso:

   Diagnóstico(s) de egreso (catálogo de inte rve ncione s )

*Con res pons abilidad: *Sin

res pons abilidad:  

               

       

Sello de la Unidad

No. de la solicitud y/o folio: (mis mo número de la s olic itud de s ubrogac ión)

COSTO TOTAL DE LA ATENCIÓN

 

  Nombre, clave y firma del médico tratante

         

  SECTOR SALUD       

 

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Anexo F.2 Procedimiento de atención médica del paciente (compra/venta para cualquier Institución)

Servicio de Urgencias

  202

 No

 Tipo de

Procedimiento

 Procedimiento

 Área Actividad(es)

Documentación

Requerida Responsable(es)

1

 Administrativo

 Notificación del convenio firmado

Titular de las Jefaturas deServicios Médicos (JSM) oDirector de la Unidad.

Informa a la(s) Unidad(es) la formalización del convenio.

Convenio Específico

 JSM y Director de la Unidad

 2

 Operativo - Médico

 Solicitud de servicio de atención médica

 

Servicio de UrgenciasUnidad Médica Solicitante

 

Médico valora al paciente y requisita el formatode subrogación (derivación/contraderivación) yformato de consentimiento informado

Solicita la autorización del Directivo facultado.

Formato de solicitud de subrogación (derivación/ contraderivación) de servicios Formato de consentimiento

informado.

Médico tratante de Urgencias Directivo facultado del hospital solicitante

 

3

 Administrativo - Médico

 

Programación - enlace de la atención

 

Unidad Médica solicitante

 Trabajo Social y/o Asistente Médica lleva acaboel enlace telefónico con el médico de UrgenciasSolicita la cita para el paciente Lo registra en la agenda correspondiente.

 

Formato de solicitud de subrogación (derivación/ contraderivación) de servicios. Agenda de citas de pacientes

subrogados.

Médico tratante de urgencias Trabajo Social. Asistente Médica o Personal Administrativo de la Unidad solicitante y proveedora.

4

 Administrativo - Médico

 

Recepción del paciente

 

Urgencias de la UnidadMédica proveedora

 

El paciente derivado, (ambulatorio ó en ambulancia) acude a la Unidad Médica proveedora y presenta solicitud de subrogación, consentimiento informado y lo entrega a recepción. Se elabora el expediente clínico Asigna médico para la atención de acuerdo a la

especialidad solicitada.

Formato de solicitud de subrogación (derivación/contra derivación) de servicios Expediente clínico para la prestación del servicio Agenda de citas

 

Médico tratante de urgencias Trabajo Social Asistente Médica o Personal Administrativo de la Unidad proveedora

 

5

 Operativo

 Atención médica

 Urgencias de la unidad medica proveedora

 

Médico de Urgencias confirma o rectifica el diagnóstico descrito en la solicitud de subrogación Requisita la carta de consentimiento informado Proporciona la atención médica integral Establece diagnóstico y plan de tratamiento para estabilizar al paciente En el caso de complicaciones se atiende y se notifica a la Unidad Médica o institución que derivó al paciente.

 

Formato de Subrogación (derivación/contraderivación) Expediente clínico Carta de consentimiento informado

 

Médico tratante de la Unidad Médica proveedora Directivo de el Hospital proveedor

 

6

 Operativo

 Atención médica

 Urgencias de la unidad medica proveedora

 

Explica al paciente y al familiar su estado de salud

Registra la atención médica Determina la participación de servicios de apoyo

 

Expediente clínico

 Médico tratante de la Unidad Médica Proveedora Enfermería y Paramédicos.

 

7

 Operativo - Médico - Administrativo

 

Atención médica

 Urgencias de la unidad medica proveedora

 

Requisita en el formato de solicitud de subrogación de servicios ( Derivación y contra derivación ) el resumen de la atención otorgada Obtiene la firma de conformidad de la atención otorgada en el momento del alta Deriva al Subdirector Médico para el trámite Médico-Administrativo.

 

Formato de atención médica Formato de solicitud de subrogación (derivación/contra derivación) Expediente clínico

 

Médico tratante de la Unidad Médica Proveedora Subdirector Médico

 

8

 Administrativo

 Atención Médica - Administrativa

 

Subdirección Médica de laUnidad Médica proveedora

 

Requisita por duplicado el formato de atención médica, sustrayendo del expediente clínico los datos sobre la atención médica y unidades de medida, y lo envía a la subdirección administrativa o equivalente para la cuantificación del episodio hospitalario Agrega una copia al expediente clínico.

Expediente clínico Formato de atención médica

 

Subdirector médico.

 

9

 Contable - Administrativo

 

Elaboración del recibo de pago

 

Subdirección administrativade la Unidad Médicaproveedora

 

Cuantificación de la atención médica, de acuerdo a la tarifa estipulada en el tabulador de precios del convenio de intercambio de servicios Emite el recibo de pago (con original y dos copias: Expediente clínico y Unidad que solicita el servicio

Formato de Atención Médica Recibo de pago

 

Subdirector administrativo

 

10

 Administrativo - contable

Evaluación de la atención medica

Comité de calidad

 En caso de controversia en la atención médica, se turna a la Comisión local

Expediente clínico Queja escrita

Directores médicos de las Unidades involucradas

11

 Administrativo

 Facturación del servicio

 

Caja o Subdirección administrativa

 

Genera factura mensual de cobro Tramita el envío con la documentación comprobatoria para el pago de los servicios.

Formato de solicitud de subrogación de servicios

 

Responsable de caja de la Unidad prestadora del servicio

Subdirector administrativo

12

 Administrativo

 Trámite de pago

 Área administrativa de laUnidad solicitante deservicio

 

Recibe, revisa y valida el informe mensual de servicios otorgados a sus pacientes Aprueba factura y gestiona el pago de servicios.

 

Formato de solicitud de subrogación de servicios. Facturas

 

Administrador de la Unidad solicitante

 

13

 Administrativo

 Trámite de pago

 Contable

 Recibe, revisa y valida el pago Confirma el o los depósitos bancarios por los servicios prestados.

 

Formato de solicitud de subrogación (derivación/contra derivación) Informe mensual de intercambio de servicios subrogados Facturas y cheques.

 

Delegaciones Hospitales Regionales de Alta Especialidad Hospitales Regionales del ISSSTE Prestadoras del servicio

 

SECTOR SALUD

 

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F.2 Diagrama de Flujo

Procedimiento de atención de urgencias

Inicio

onvenio Específico

Subrogación de Servicios

Carta de Consentimiento informado (la que la unidad maneje)

de Subrogación de Servicios

Carta de Consentimiento informado (la que la unidad maneje)

de subrogación de Servicios

Carta de Consentimiento informado (la que la unidad maneje)

Formato de atención médica

Expediente Clínico

SI Servicio de apoyo

(Interconsulta)

NO

ato de Subrogación de Servicios

Formato de Atención Médica

Expediente clínico

Formato de Atención Médica

Formato de Subrogación de Servicios

Expediente clínico

FIN

  203

   Trámite de pago y

facturación

 

   

     Cuantificación de

la atención médica

 

   Registro de la

atención médica

 

Alta y Contrarreferencia

Form

   Tratamiento

medico

   

 

   Hospitalización o

procedimiento quirúrgico

 

  Se explica al paciente y al familiar el estado de salud y se determina la participación

de servicios de apoyo

 

   

  Atención médica (urgencias) establece diagnóstico y plan de

tratamiento

 

  Formato

 

   Recepción de paciente.

Urgencias

 

  Formato

 

   Programación

(Telefónica u otro medio)

 

   

   Valoración del paciente y solicita autorización de

envío

 

  Formato de

 

  Notificación de Convenio

 

  C

 

Page 205: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

Anexo F.3 Procedimiento de atención médica del paciente (compra/venta para cualquier Institución)

Servicio de Hospitalización

  204

 No

Tipo de procedimiento

 Procedimiento

 Área Actividad(es)

Documentación requerida

Responsabl(es)

1

 Administrativo

 Notificación del convenio firmado

 

Titular de las Jefaturas de Servicios Médicos (JSM) o Director de la Unidad.

Informa a la(s) unidad(es) la formalización del convenio.

 

Convenio Específico

 JSM y Director de la Unidad

 

2

 Operativo

 Atención Médica y enlace de Hospitalización

 

Urgencias Subdirección Médica de la Unidad Médica solicitante

 

Médico valora al paciente y determina la Necesidad de Hospitalizarlo Requisita el formato de subrogación (derivación/contraderivación) y formato de consentimiento informado Elabora orden de hospitalización y los envía por medio de Trabajo Social a la Subdirección Médica de la Unidad Médica Solicitante para eltrámite administrativo de hospitalización en la Unidad Médica Proveedora.

Formato de solicitud de subrogación (derivación/ contraderivación) de servicios, Formato de consentimiento informado Orden de Hospitalización autorizada.

 

Subdirector Médico Médico Tratante del Servicio de Urgencias Trabajo Social de la unidad médica solicitante

 

3

 Medico - Administrativo

 

Enlace de Hospitalización

 

Subdirección Médica de la Unidad Médica solicitante

 

Subdirector Médico recibe, valora y en su caso autoriza la orden de hospitalización Trabajo Social lleva acabo el enlace telefónico con la Subdirección Médica de la Unidad Médica Proveedora Se asigna feche, hora, número de folio y cama para el ingreso

Formato de solicitud de subrogación (derivación/ contraderivación) de servicios Formato de consentimiento informado Orden de Hospitalización autorizada

Subdirectores Médicos de las Unidades Médicas Solicitante y Proveedora, Trabajo Social de ambas Unidades Médicas.

 4

 Administrativo

 Envío a Hospitalización

 

Unidad Médica Solicitante

 

Trabajo Social O Asistente Médico se informa a través del formato de solicitud de subrogación (derivación/contraderivación), la forma en que deberá ser trasladado el paciente y realiza el trámite que corresponda (ambulatorio o en ambulancia)

 

Formato de solicitud de subrogación (derivación/ contraderivación) de servicios Formato de consentimiento informado Orden de Hospitalización Formato de traslado de pacientes

Trabajo Social Asistente Médica o Personal Administrativo de la Unidad Médica solicitante Médico de traslado de pacientes

 5

 Administrativo - Médico

 

Recepción de paciente

 

Admisión Hospitalaria

 El paciente derivado (ambulatorio ó en ambulancia) acude a la Unidad Médica Proveedora y presenta solicitud de subrogación, consentimiento informado y orden de hospitalización con folio y cama asignada y lo entrega a recepción La asistente médica o administrativa recibe y revisa los documentos y requisita el formato de atención médica solicitando la elaboración del expediente clínico. Trabajo Social realiza el tramite para el ingreso del paciente a la cama asignada.

Formato de solicitud de subrogación (derivación/contraderivación) de servicios Formato de consentimiento informado Orden de hospitalización Formato de atención médica Expediente clínico.

 

Asistente Médica o Personal Administrativo Trabajo Social de la Unidad Médica proveedora

 

6

 Operativo

 Hospitalización

 Unidad Médica Hospitalaria proveedora

 

Trabajo Social entrega a la Jefatura de Enfermería los documentos para el ingreso del paciente y esta a su vez cumple con las indicaciones médicas para la hospitalización del mismo.

 

Formato de Subrogación (derivación/contraderivación) Carta de consentimiento informado Orden de hospitalización Formato de atención médica Expediente clínico Hoja de enfermería Nota de ingreso de pacientes

Trabajo Social Jefa de enfermeras

 

7

 Médico-operativo

 Atención médica hospitalaria

 

Hospital proveedor

 La jefa de enfermeras registra el ingreso del paciente en la cama asignada de la especialidad correspondiente. Informa al jefe de servicio, el cual revisa el caso y asigna un médico adscrito para su atención médica.

 

Formato de Subrogación (derivación/contra derivación) Carta de consentimiento informado Orden de hospitalización Formato de atención médica Expediente clínico Hoja de enfermería Nota de ingreso de pacientes.

Jefa de enfermeras Jefe de servicio de la especialidad Médico adscrito

 

8

 Médico

 Atención médica hospitalaria

 

Hospital proveedor

 El médico adscrito revisa el caso, determina el plan de tratamiento y procede a otorgar la atención respectiva. Registra en el expediente clínico los procedimientos médicos, quirúrgicos, auxiliares de diagnóstico y tratamiento que se le hayan practicado al paciente En el momento del alta deberá requisitar la contraderivacion anotando claramente las indicaciones médicas a seguir En caso de complicación se procede a la atención de la misma y una vez estabilizado el paciente, se procede a notificar a las autoridades de las Unidades Médicas solicitante y proveedora.

Formato de Subrogación (derivación/contraderivación) Carta de consentimiento informado Orden de hospitalización Formato de atención médica Expediente clínico Hoja de enfermería Nota de ingreso de pacientes.

 

Médico adscrito de la Unidad proveedora Subdirector médico de ambas Unidades Médicas.

 

9

 Administrativo

 Atención médica

 Subdirección Médica

 Requisita por duplicado el formato de atención médica, sustrayendo del expediente clínico los datos sobre la atención médica y unidades de medida Lo envía a la subdirección administrativa o su equivalente para la cuantificación del episodio hospitalario Se agrega una copia al expediente clínico

Expediente clínico

 Subdirector médico.

 

10

 Administrativo - contable

 

Elaboración del recibo de pago

 

Subdirección Administrativa

 

Cuantificación de la atención médica de acuerdo a la tarifa estipulada en el tabulador de precios del convenio de intercambio de servicios

Formato de Atención Médica

 Subdirector administrativo

 

11 Administrativo - contable

Evaluación de la atención médica

Comité de calidad En caso de controversia en la atención médica, se turna a la Comisión local

Expediente clínico Queja escrita

Directores médicos de las Unidades involucradas

12

 Administrativo

 Facturación del servicio

 

Caja o subdirección administrativa

 

Genera factura mensual de cobro y tramita el envío con la documentación comprobatoria para el pago de los servicios.

Formato de solicitud de subrogación de servicios

 

Responsable de caja de la Unidad prestadora del servicio Subdirector administrativo

13

 Administrativo

 Trámite de pago

 Área administrativa de la Unidad solicitante del servicio

Recibe, revisa y valida el informe mensual de servicios otorgados a sus pacientes, aprueba factura y gestiona el pago de servicios.

Formato de solicitud de subrogación de servicios Facturas

Administrador de la Unidad solicitante

 14

 Administrativo

 Trámite de pago

 Contable

 Recibe, revisa y valida el pago. Confirma el o los depósitos bancarios por los servicios prestados.

 

Formato de solicitud de subrogación de servicios Informe mensual de intercambio de servicios subrogados Facturas y cheques

Delegaciones Hospitales Regionales de Alta Especialidad Hospitales Regionales del ISSSTE Prestadoras del servicio.

SECTOR SALUD

 

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F.3 Diagrama de Flujo

Procedimiento de hospitalización

Inicio

nvenio Específico

Subrogación de Servicios

Carta de Consentimiento informado (la que la unidad maneje)

a correspondiente

de Subrogación de Servicios

Carta de Consentimiento informado (la que la unidad maneje)  

Expediente Clínico

subrogación de Servicios

Carta de Consentimiento informado (la que la unidad maneje)

Formato de atención médica

Expediente Clínico

to de Subrogación de Servicios

Formato de Atención Médica

Expediente clínico

Formato de Atención Médica

Formato de Subrogación de ServiciosFIN

Expediente clínico

  205

   Cuantificación de

la atención médica

   

 Trámite de pago y

facturación

   

 

   Registro de la

atención médica

 

   

   Alta y

Contrarreferencia

 

  Forma

 

  Hospitalización, se brinda la atención medica respectiva se establece diagnóstico y

plan de tratamiento

 

  Formato de

 

  Jefa de enfermeras: ingresa a la especialidad otorga

cama, se informa a jefe de servicio y se asigna médico

tratante

 

   Recepción de paciente hospitalización ( trabajo

social)

 

  Formato

 

  Programación (Telefónica u otro medio) se asigna

fecha, hora y no. de cama para el ingreso del paciente

 

  Agend

  Atención médica (unidad solicitante) requiere referencia, solicita

autorización

 

  Formato de

   Notificación

del Convenio

 

  Co

 

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Anexo F.4 Procedimiento de atención médica del paciente (compra/venta para cualquier Institución)

Consulta Externa

  206

 No

 

Tipo de procedimiento

 Procedimiento

 Área Actividad(es)

Documentación requerida

 Responsable(es)

1

 Administrativo

 Notificación del convenio firmado

 

Titular de las Jefaturas de Servicios Médicos (JSM) o Director de la Unidad.

Informa a la(s) Unidad(es) la formalización del convenio.

 

Convenio Específico

 JSM y Director de la Unidad

 

2

 Administrativo

 Solicitud del servicio de atención subrogado

 

Unidad Médica Solicitante

 

Valora al paciente Determina la necesidad de referir al paciente a otra unidad medica Requisita el formato de subrogación (derivación/contraderivación) de pacientes Solicita la autorización del Director facultado para ello

Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de

servicios.

 

Directivo de la Unidad Médica solicitante Médico tratante de la

Unidad Médica solicitante

 

3

 Administrativo

 Programación de la atención

 

Unidad Médica Solicitante y proveedora

 

Contacta vía telefónica o por el medio acordado solicitando la cita en la Consulta Externa de la Especialidad, para el paciente Registra fecha y hora de la cita otorgada, en el formato de solicitud de subrogacion de servicios. Requisita en la agenda de citas de pacientes subrogados la especialidad

Formato de solicitud de subrogación (derivación

/contraderivación) de servicios.

Agenda de citas de la Unidad proveedora.

 

Trabajo Social, Asistente Médica o Personal Administrativo de la Unidad solicitante y proveedora.

 

4

 Administrativo

 Recepción de paciente

 

Consulta externa

 El paciente derivado acude a la unidad (SSA, ISSSTE o IMSS) y entrega solicitud de subrogación en recepción

Elabora o solicita la realización del expediente clínico

 

Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de servicios. Agenda de citas de

pacientes subrogados. Expediente clínico

Recepcionista Trabajo Social Asistente Médica o

Personal Administrativo de la Unidad prestadora

del servicio

5

 Operativo

 Atención médica

 Consulta externa

 Proporciona la atención médica; Interroga, explora y establece diagnóstico y plan terapeútico y determina la necesidad de auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Confirma o rectifica el diagnóstico descrito en

la solicitud de subrogación. Requisita la Carta de Consentimiento Informado

 

Formato de Subrogación (derivación /contraderivación) de pacientes Expediente clínico Carta de consentimiento informado

 

Médico tratante asignado de la Unidad prestadora del servicio.

 

6

 Operativo

 Atención médica

 Consulta externa

 Explica al paciente o familiar su estado de salud.

Registra la atención médica y la utilización de servicios de auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

Expediente clínico

 Médico tratante asignado de la Unidad prestadora del servicio

 7

 Operativo

 Atención médica

 Consulta externa

 Requisita en el formato de solicitud de subrogación de servicios ( Derivación y contraderivación ) el resumen de la atención otorgada (contraderivacion)

Obtiene la firma de conformidad de la atención otorgada en el momento del alta.

 

Formato de atención médica Formato de solicitud de subrogación (derivación

/contraderivación) de servicios Expediente clínico.

Médico tratante asignado de la Unidad prestadora del servicio. Trabajadora Social

 

8

 Administrativo

 Atención médica

 Subdirección médica

 Requisita por duplicado el formato de atención médica, sustrayendo del expediente clínico los datos sobre la atención médica y unidades de medida, Lo envía a la subdirección administrativa o

equivalente para la cuantificación de la atención recibida. Se agrega una copia al expediente clínico.

Expediente clínico Formato de atención médica

 

Subdirector médico.

 

9

 Administrativo - contable

 

Elaboración del recibo de pago

 

Subdirección administrativa

 

Cuantificación de la atención médica, de acuerdo a la tarifa estipulada en el tabulador de precios del convenio de intercambio de servicios Emite el recibo de pago (con original y dos copias: Expediente clínico y Unidad que solicita el servicio.

Formato de Atención Médica Formato de Recibo de pago

 

Subdirector administrativo

 

10 Administrativo - contable

Evaluación de la atención médica

Comité de calidad En caso de controversia en la atención médica, se turna a la Comisión local

Expediente clínico, Queja escrita

Directores médicos de las Unidades

11

 Administrativo

 Facturación del servicio

 

Caja o subdirección administrativa

 

Genera factura mensual de cobro y tramita el envío con la documentación comprobatoria para el pago de los servicios.

Formato de solicitud de subrogación de servicios

Responsable de caja de la Unidad prestadora del servicio Subdirector administrativo

12

 Administrativo

 Trámite de pago

 Área administrativa de la Unidad solicitante del servicio

Recibe, revisa y valida el informe mensual de servicios otorgados a sus pacientes, aprueba factura y gestiona el pago de servicios.

Formato de solicitud de subrogación de servicios Facturas

Administrador de la

Unidad solicitante

 

13

 Administrativo

 Trámite de pago

 Contable

 Recibe, revisa y valida el pago. Confirma el o los depósitos bancarios por los servicios prestados.

 

Formato de solicitud de subrogación de servicios. Informe mensual de intercambio de servicios

subrogados Facturas y cheques.

Delegaciones Hospitales Regionales de Alta Especialidad Hospitales Regionales del ISSSTE Prestadoras del servicio.

 

SECTOR SALUD

 

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F.4 Diagrama de Flujo

Procedimiento de consulta externa

Inicio

nvenio Específico

e Subrogación de Servicios

ubrogación de Servicios

Agenda Correspondiente

integrada, establece

terapéutica.

de subrogación de Servicios Formato de Subrogación de Servicios

Expediente Clínico Expediente clínico

Carta de Consentimiento informado (la que la unidad

maneje)

o de Atención Médica

Formato de Subrogación de Servicios

Expediente clínico

ato de Atención Médica

Formato de Subrogación de Servicios

Expediente clínico

ato de Atención Médica

Formato de Subrogación de Servicios

Expediente clínico

FIN

  207

   Trámite de pago y

facturación

 

   Cuantificación de

la atención médica

  Form

 

   Registro de la

atención médica

  Form

 

   Alta y

Contrarreferencia

  Format

 

Se explica al paciente y al familiar estado de salud determina la

participación de servicios de apoyo

Atención médica

diagnóstico, prescribe

Formato

 

  Recepción de paciente. (Trabajo

social)

   

 

  Se programa cita (Telefónica u otro medio) a la especialidad solicitada, se registra fecha,

hora.

 

  Formato de S

 

  Unidad solicitante determina la atención

médica y la subrogación

 

  Formato d

 

  Notificación de Convenio

 

  Co

 

 

Page 209: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

Anexo F.5 Procedimiento de atención médica del paciente (compra/venta para cualquier Institución)

Auxiliares de diagnóstico y tratamiento

  208

 No

 

Tipo de procedimiento

 Procedimiento

 Área Actividad(es)

Documentación requerida

Responsable(es)

1

 Administrativo

 Notificación del convenio firmado

 

Titular de las Jefaturas de Servicios Médicos (JSM) o Director de la Unidad

Informa a la(s) Unidad(es) la formalización del convenio.

 

Convenio Específico

 JSM y Director de la Unidad

 

2

 Administrativo

 Solicitud del servicio de atención subrogado

 

Unidad Médica Solicitante

 

Valora al paciente Determina la necesidad de realizar auxiliares para la determinación del diagnóstico, o en su caso favorecer el tratamiento. Requisita el formato de subrogación (derivación/contraderivación) de pacientes, previa autorización del Directivo facultado para ello.

Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de servicios.

 

Médico tratante de la Unidad Médica solicitante Directivo de la Unidad Médica solicitante

 

3

 Administrativo

 Programación de la atención

 

Unidad Médica Solicitante

 

Contacta (vía telefónica o por el medio acordado) Solicita la cita en el servicio de auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Registra en la agenda correspondiente. Proporciona a la persona que solicitó la cita, fecha, hora y servicio al que deberá presentarse el paciente a recibir la atención Proporciona indicaciones especificas para el paciente según el procedimiento a realizar

Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de servicios Agenda de citas de pacientes subrogados

 

Trabajo Social Asistente Médica o Personal Administrativo de la Unidad solicitante y de la Unidad Médica proveedora

 

4

 Administrativo

 Recepción del paciente

 

Servicio de auxiliares de diagnóstico y/o tratamiento

 

El paciente derivado acude a la unidad (SSA, ISSSTE, IMSS) y entrega la solicitud de subrogación en recepción Indica al paciente el área de toma de muestra o gabinete en la que va hacer atendido, de acuerdo al estudio o tratamiento solicitado.

Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de servicios Agenda de citas de pacientes subrogados Expediente clínico

Recepcionista Trabajo Social Asistente Médica o Personal Administrativo de la Unidad prestadora del servicio

5

 Operativo

 Atención médica

 Servicio de auxiliares de diagnóstico y/o tratamiento

 

Requisita en su caso la carta de consentimiento informado Realiza el estudio solicitado o desarrolla el tratamiento descrito en la solicitud de subrogación En caso de complicación solicita la intervención del personal de salud correspondiente, a fin de controlar al paciente y una vez estabilizado se notifica a la Unidad Médica proveedora y solicitante

Formato de Subrogación (derivación/contraderivac ión) de pacientes Expediente clínico Carta de consentimiento informado

 

Médico tratante Técnico especializado en auxiliares de diagnóstico de tratamiento de la Unidad proveedora del servicio Director o subdirector médico del hospital proveedor Director o subdirector médico del hospital

6

 Operativo

 Atención médica

 Servicio de auxiliares de diagnóstico y/o tratamiento

 

Requisita el formato de solicitud de subrogación de servicios con la interpretación de los resultados del estudio En caso de auxiliares de tratamiento se dará indicaciones al paciente y se informara sobre el plan de manejo a seguir

Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de servicios Expediente clínico

 

Médico tratante Técnico especializado en auxiliares de diagnóstico de tratamiento de la Unidad proveedora del servicio

 7

 Administrativo - contable (Este procedimiento aplica únicamente para las Unidades proveedoras del IMSS)

 

Administrativo - contable

 

Contable - financiera

 Requisita por duplicado el formato de atención médica, sustrayendo del expediente clínico los datos sobre la atención médica, unidades de medida y lo envía a la subdirección administrativa o equivalente para la cuantificación del episodio hospitalario Se agrega una copia del expediente clínico.

Expediente clínico Formato de atención médica

 

Subdirector médico

 

8

 Administrativo - contable

 

Elaboración de recibo de pago

 

Subdirección administrativa

 

Cuantificación de la atención médica, de acuerdo a la tarifa estipulada en el tabulador de precios del convenio de intercambio de servicios y emite el recibo de pago (con original y dos copias: Expediente clínico y unidad que solicita el servicio

Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de servicios

 

Subdirector administrativo

 

9 Administrativo

 Evaluación de la atención médica

Comité de calidad

 En caso de controversia en la atención médica se turna a la Comisión local

Expediente clínico Queja escrita

Directores médicos de las Unidades involucradas

10

 Administrativo

 Facturación del pago

 

Caja o subdirección administrativa

 

Genera factura mensual de cobro y tramita el envío con la documentación comprobatoria para el pago de los servicios.

Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de servicios

Responsable de caja de la Unidad prestadora del servicio Subdirector administrativo

11

 Administrativo

 Trámite de pago

 Administrativa de la Unidad solicitante del servicio

 

Recibe, revisa y valida el informe mensual de servicios otorgados a sus pacientes, aprueba factura y gestiona el pago de servicios.

Formato de solicitud de subrogación de servicios Facturas

 

Administrador de la Unidad solicitante

 

12

 Administrativo

 Trámite de pago

 Contable

 Recibe, revisa y valida el pago. Confirma el o los depósitos bancarios por los servicios prestados.

 

Formato de solicitud de subrogación de servicios Informe mensual de intercambio de servicios subrogados Facturas y cheques.

Delegaciones Hospitales Regionales de Alta Especialidad Hospitales Regionales del ISSSTE Prestadoras del servicio.

SECTOR SALUD

 

Page 210: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

F.5 Diagrama de Flujo

Procedimiento de auxiliar de diagnóstico

Inicio

nvenio Específico

Subrogación de Servicios

ubrogación de Servicios

Agenda Correspondiente

de subrogación de Servicios Formato de Subrogación de Servicios

Expediente Clínico Expediente clínico

Agenda de Citas Carta de Consentimiento informado (la que la unidad

maneje)

Formato de subrogación de Servicios

Expediente clínico

o de Atención Médica

Formato de Subrogación de Servicios

Expediente clínico

ato de Atención Médica

Formato de Subrogación de Servicios

Expediente clínico

ato de Atención Médica

Formato de Subrogación de Servicios

Expediente clínico

FIN

  209

   Trámite de pago y

facturación

 

   Cuantificación de

la atención médica

  Form

 

   Registro de la

atención médica

  Form

 

   Alta y

Contrarreferencia

  Format

 

Se realiza la interpretación de los

resultados del estudio solicitado, se informa al

paciente

Se realiza el estudio solicitado y/o

desarrolla tratamiento descrito

Formato

 

  Recepción de paciente. ( servicios auxiliares de

diagnóstico y tratamiento)

   

 

  Programación (Telefónica u otro medio) se asigna cita, se

registra fecha, y hora del servicio solicitado

 

  Formato de S

 

  Atención médica (unidad solicitante) requiere auxiliar de diagnóstico o tratamiento

 

  Formato de

 

  Notificación de Convenio

 

  Co

 

 

Page 211: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

Anexo F.6 Procedimiento de atención médica del paciente (compra/venta para cualquier Institución)

Auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Procedimiento para la atención de complicaciones

  210

 No

 

 Tipo de

procedimiento

 Procedimiento

 

 Área

 Actividad(es)

Documentación

requerida

 Responsable(es)

 1

 Operativo

 Atención médica

 Unidad Médica (servicio donde se encuentre ingresado el paciente)

 

Establece los procedimientos médicos para tratamiento, limitación del daño y/o secuelas, para la estabilización crítica de la complicación.

Formato de atención médica Expediente clínico del paciente

Directivo del hospital proveedor Médico tratante

 2

 Operativo - Administrativo

 

Notificación de la complicación

 

Servicio en el que se encuentre ingresado el paciente

 

Notificar la complicación, vía telefónica o por el medio acordado, a la Unidad Médica o institución que derivó al paciente para determinar el procedimiento a seguir de acuerdo al caso (atención y/o traslado).

Formato de atención médica Expediente clínico del paciente

 

Médico y/o Director del Unidad prestadora del servicio

 

3

 Técnico - Administrativo

 

Reunión

 Comisión de bioética y/o comité de calidad de la Unidad

 

Sesiona para dictaminar y emitir las causas de la complicación en la salud del paciente y las responsabilidades respectivas.

Formato de atención médica Minuta de reunión Dictamen de la responsabilidad

Comisión de bioética Comisión de calidad

 

4

 Administrativo

 Trámite de pago

 El procedimiento de trámite de pago para las complicaciones es igual a los procedimientos de atención médica del paciente, descritos anteriormente.

 

SECTOR SALUD

 

 

 

 

Page 212: Manual de Lineamientos para el Intercambio de … · Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades ... del Presupuesto de Ingresos y Egresos

F.6 Diagrama de Flujo Procedimiento de atención de la complicación

Inicio

diente Clínico

Formato de atención médica

No SiComplicación

Unidad Médica

e subrogación de servicios

Formato de atención médica

Expediente Clínico

Formato de atención médica

NoResponsailidad

Si

FIN

  211

Elaboración de recibo y facturación

   Sanción

 Trámite de pago

 

  Identifica tipo de

complicación

 

   

   Comisión de bioética y/ o Comisión de Calidad

  Formato d

 

 Valoración, atención

y tratamiento  

Notificación a la  

de referencia

  Atención de acuerdo al caso,

egreso y/o contrarreferencia

 

 

 Atención Médica

   Expe