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Gobierno del Estado de Aguascalientes Secretaría de Gestión e Innovación MANUAL DE LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO SEGI-DGCH-MLCH-E Control del Documento Elaboró Revisó Aprobó Dirección de Desarrollo Profesional Dirección General de Capital Humano Secretario de Gestión e Innovación Fecha de emisión: 20-04-07 No. y Fecha de revisión: 00 / S/F NOTIFICACIÓN DE PROPIEDAD La información contenida en este documento es propiedad exclusiva del Gobierno del Estado de Aguascalientes y no deberá ser mostrada, reproducida o publicada sin previo permiso por escrito por parte del Titular del Socio de Gestión que aprueba.® DR Gobierno del Estado de Aguascalientes.

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MANUAL DE LINEAMIENTOS PARA LAGESTIÓN DE CAPITAL HUMANO

SEGI-DGCH-MLCH-E

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MANUAL DE LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO

NIVEL1

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ÍNDICE

1. Introducción 42. Objetivo 43. Alcance 44. Marco Jurídico y Documentos de Referencia 55. Definiciones y Acrónimos 56. Lineamientos Generales

Manual de Lineamientos para la Gestión de Capital Humano 6

TITULO PRIMEROCapitulo ÚnicoDisposiciones Generales 6TÍTULO SEGUNDODEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Y LA PROFESIONALIZACIÓNDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

8Capítulo IDe la Operatividad del Servicio Civil de Carrera yla Profesionalización de los Servidores Públicos 8

CAPITULO IIPlaneación de Capital Humano 11

CAPITULO IIIDel Ingreso del personal 16

CAPITULO IVIdentificación e Incorporación de Talentos 17

CAPITULO VContratación 20

CAPITULO VIInducción 24

CAPITULO VIIProfesionalización 26

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CAPITULO VIIIValoración de la Actuación Profesional 28

CAPITULO IXMovilidad y Separación 30

TITULO TERCERODERECHOS, DESARROLLO Y BAJAS DEL PERSONAL

33CAPITULO IResponsabilidades de los trabajadores 33

CAPITULO IIDe la proyección y planeación presupuestal del personal

36CAPITULO IIIGestión de Compensaciones 38

CAPITULO IVControl de Asistencia 41

CAPITULO VLineamientos para el uso de la credencial oficial 45

CAPITULO VICriterios Relativos al trámite de pago de compensaciones. 47

CAPITULO VIIPréstamos personales 47

CAPITULO VIIIQuinquenios 47

CAPITULO IXPermisos Económicos 48CAPITULO XDescansos y Licencias con goce de sueldo 49CAPITULO XILicencias sin goce de sueldo 52CAPITULO XIIPermisos por lactancia 53CAPITULO XIIIVacaciones 54

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CAPITULO XIVIncapacidades 55CAPITULO XVCambios de adscripción 56CAPITULO XVIBajas 57TITULO CUARTO

DE LA INTEGRACIÓN DE PERSONAL 58

CAPITULO IDel bienestar físico y social de los servidores públicos 58CAPITULO IIDe los Eventos Deportivos 59CAPITULO IIIDe los Eventos Sociales 61CAPITULO IVDe los reconocimientos para los servidores públicos 63CAPITULO VDe la formalización de acuerdos para apoyo al bienestar del trabajador 65CAPITULO VIDe la Comunicación interna 67CAPITULO VIIDe la Identidad Institucional 67CAPITULO VIIILineamientos Apoyo a la Comunidad

68

TITULO QUINTODEL PERSONAL DE SERVICIO SOCIAL

69

CAPITULO UNICOServicio Social 69

7 Anexos 72

8 Control de Distribución del Documento 73

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0. INTRODUCCIÓNLa Secretaría de Gestión e Innovación como entidad rectora de la gestión del capital humano y en uso de las facultades y atribuciones que le confiere los Artículos 29A y 29C fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 10 Fracc. I, II y III, 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión e Innovación se ha dado a la tarea de elaborar el presente “Manual de Lineamientos para la Gestión de Capital Humano”, el cual norma la gestión del capital humano de la Administración Pública Estatal.

Considerando que en el Plan de Desarrollo del Estado de Aguascalientes 2004 - 2010, señala que uno de los objetivos estratégicos es “Modernizar los procesos administrativos del Gobierno hasta alcanzar un funcionamiento óptimo que facilite y promueva las acciones encaminadas a la excelencia”

Derivado de lo anterior se cuenta con el “Sistema Integral de Capital Humano” mediante el cual se gestiona y desarrolla integralmente el capital humano, en una cultura institucional, fomentando su capital emocional, compensándolo equitativamente y asegurando su actuar dentro del marco jurídico de su competencia.

El presente manual tiene como propósito establecer los lineamientos y disposiciones generales que permitan homogeneizar la gestión publica en materia de capital humano en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que permita su gestión eficaz así como el de estandarizar los procesos operativos dentro del ámbito gubernamental.

1. OBJETIVOEl presente manual tiene por objeto establecer los lineamientos y políticas generales para la gestión del capital humano en la Administración Pública Estatal, a través de implementar un sistema único en materia de procesos de gestión de capital humano que nos permita cumplir de mejor manera el compromiso gubernamental de Excellentia y calidez con rostro humano en el ejercicio de la función pública en el Gobierno del Estado de Aguascalientes, lo que se traducirá en mejores prácticas gubernamentales y servicios a la ciudadanía.

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2. ALCANCELos lineamientos contenidos en el presente manual son de observancia obligatoria para todo el personal de las dependencias del Gobierno del Estado y de las entidades Paraestatales que por acuerdo se adhieran a las disposiciones contenidas en el presente manual.

3. MARCO JURIDICO Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión e Innovación.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.

Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados.

Reglamento Interior de Trabajo de la Administración Pública Estatal.

Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de las dependencias y entidades de Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Ley del Servicio Civil de Carrera para el Estado de Aguascalientes

Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Reglamentos

Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

Ley Federal del Trabajo

4. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS- Manual: Manual de Lineamientos de Gestión de Capital Humano - Secretaría: Secretaría de Gestión e Innovación

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- Dependencias: Las Unidades Administrativas, de apoyo y las Dependencias previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.- Entidades: Las entidades paraestatales definidas en la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.- GEA: Gobierno del Estado de Aguascalientes- Dirección General: La Dirección General de Capital Humano.- DGCH: Dirección General de Capital Humano- Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión e Innovación- Estatuto Jurídico: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados- Reglamento Interior: Reglamento Interior de Trabajo de la Administración Pública Estatal- Ley del Servicio Civil: Ley del Servicio Civil de Carrera para el Estado de Aguascalientes- Ley Laboral: Ley Federal del Trabajo.

- Ley de Responsabilidades.- Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.- Ley del ISSSSPEA: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes- Ley del Seguro Social: Ley de Instituto Mexicano del Seguro Social y sus Reglamentos- Aviso de Incidencia: Al movimiento administrativo de nómina que presenten las Dependencias para su aprobación o ejecución ante la Dirección General, en el formato debidamente requisitado y previamente distribuido y autorizado para estos efectos.- Responsable Administrativo: Al Director, Jefe, encargado o quien realice la función administrativa de una dependencia y entidad de la Administración Pública Estatal.- Trabajador: Persona física que presta un servicio personal subordinado en la Administración Pública Estatal.- Servidor Público: Persona física que presta un servicio personal subordinado en la Administración Pública Estatal.- Centro de Trabajo: Al área de adscripción de un trabajador.- Comisión: La Comisión Permanente de Profesionalización del Servicio Civil de Carrera.

6. LINEAMIENTOS GENERALES

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MANUAL DE LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

6.1.1.1 Los presentes lineamientos se expiden de conformidad con las facultades que confiere el Artículo 29A de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes a la Secretaría de Gestión e Innovación, en materia de administración y ministración del recurso humano, para regular las acciones relativas a la planeación, proyección presupuestal, identificación e incorporación y selección, contratación, gestión, capacitación, remuneración, bajas del personal, eventos y actividades para el desarrollo integral del personal.

6.1.1.2. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de las dependencias del Gobierno del Estado y de las entidades paraestatales que por acuerdo se adhieran a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento legal.

Asimismo es de observancia general las disposiciones previstas en este manual para los servidores públicos con nivel de plaza de Director de área y Jefe de Departamento o su equivalente en las dependencias y entidades conforme lo dispone el Artículo 1° de la Ley del Servicio Civil de Carrera, en todo aquello que aplique para la operación de las etapas y procedimientos del servicio civil de carrera.

6.1.1.3. Las dependencias y entidades deberán conducir sus actividades en forma programada, uniforme y con base en el presente manual y en las demás normas, políticas, prioridades y restricciones que establezca el titular del Poder Ejecutivo y la Secretaria para el logro de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo del Estado en materia de gestión de capital humano.

6.1.1.4. La aplicación del presente Manual corresponde a la Secretaría de Gestión e Innovación, por conducto de la Dirección General y de sus distintas áreas que la integran, en el ámbito de sus respectivas competencias, facultades y atribuciones.

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6.1.1.5. Para la aplicación del presente manual, la Dirección General, ejercerá las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior y las siguientes funciones:

I. Administrar, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar la política de gestión del personal adscrito en las dependencias de la Administración Pública Estatal y de las entidades que por acuerdo se adhieran al presente manual.

II. Establecer las políticas, criterios y reglas generales de operación a que se sujetaran las dependencias y entidades, para la ejecución del presente manual.

III. Elaborar y actualizar el tabulador de percepciones salariales que deberán observar las dependencias para el pago de las remuneraciones a su personal y proponer para su implementación el de las entidades, que se rijan con presupuesto estatal.

IV. Recibir las requisiciones de aviso de incidencia de personal que presenten los responsables administrativos, siempre y cuando contengan todos los datos y especificaciones necesarias para poder efectuar el movimiento solicitado.

V. Determinar la procedencia o improcedencia de las requisiciones recibidas con base en la falta de los datos y especificaciones técnicas en la requisición, la falta de presupuesto para operar la contratación y aquellas en la que la Dirección General, determine por escrito que no se justifica el movimiento solicitado.

VI. Coordinar la elaboración del programa anual de capacitación de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y coordinar su ejecución de conformidad a las disposiciones contenidas en el presente manual y en los lineamientos generales que se emitan para tales efectos.

VII. Mantener actualizado el presente manual.VIII. En general, realizar todas aquellas actividades relacionadas con la Gestión de Capital

Humano del Gobierno del Estado, yIX. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales o que

el Titular del Poder Ejecutivo o el Secretario de Gestión e Innovación le asignen.

TITULO SEGUNDODEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Y

LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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CAPITULO IDe la Operatividad del Servicio Civil de Carrera y la Profesionalización de los Servidores Públicos

6.2.1.1. El presente titulo tiene por objeto establecer las normas y lineamientos para la operatividad del servicio civil de carrera y la profesionalización de los servidores públicos en las dependencias de la administración pública estatal y proponerlo para su implementación en las entidades, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil de Carrera para el Estado de Aguascalientes.

6.2.1.2. Las disposiciones aplicables en lo relativo al servicio civil tendrá como ámbito de aplicación a todos los servidores públicos de confianza señalados en la estructura organizacional, con niveles o categorías siguientes:

I. Director de ÁreaII. Subdirector

III. Jefe de Departamento

Los demás equivalentes a los anteriores que señale la estructura organizacional de la dependencia y entidad, que por su actividad sean considerados de confianza en términos del Estatuto Jurídico o de la Ley laboral aplicable.

La creación de nuevos cargos en la estructura organizacional del Gobierno del Estado en funciones equivalente a las anteriores, sin importar su denominación deberá estar homologada a los niveles o categorías que este manual prevé.

6.2.1.3. El servicio civil de carrera no comprenderá al personal que desempeñe un puesto, cargo o comisión de nivel de Secretario, Subsecretario, Directores Generales o sus equivalentes, el personal operativo de los cuerpos de Seguridad Pública; los que presten sus servicios mediante contrato sujetos al pago de honorarios, así como aquéllos considerados como de base por el Estatuto Jurídico o de la Ley Laboral.

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6.2.1.4. El servicio civil de carrera consiste en el sistema integral de profesionalización de los servidores públicos, a través de las siguientes etapas Pre- Servicio, Ingreso y la Valoración de la Actuación profesional para lograr una auténtica carrera dentro del servicio público.I Pre-Servicio

A. PlaneaciónB. Identificación eC. Incorporación.

Para los efectos del presente manual las etapas de Identificación e Incorporación se entenderán igual que reclutamiento y selección respectivamente.II Ingreso y Valoración de la Actuación Profesional

A. ContrataciónB. InducciónC. CapacitaciónD. Valoración de la Actuación Profesional VAPE. PromociónF. Movilidad y separación del servicio civil

6.2.1.5. Las disposiciones contenidas en este manual, se aplicarán sin menoscabo y con respeto pleno a lo establecido por el Estatuto Jurídico y la Ley Laboral.

6.2.1.6. El servicio civil de carrera tiene como objetivos:

I.- Lograr el óptimo funcionamiento de la Administración Pública.II.- Fomentar una nueva cultura de servicio y eficiencia en los servidores públicos, orientada a la obtención de resultados positivos y basada en los principios de calidad total, excelencia, productividad y eficiencia en la atención de las demandas de la ciudadanía.III.- Promover el desarrollo del personal, a través de la capacitación constante.IV.- Seleccionar a las personas idóneas para cada uno de los puestos, de conformidad con los perfiles profesionales que se requieran por cada función administrativa o puesto.V.- Mantener estándares óptimos de calidad en el servicio mediante la evaluación periódica del desempeño de los servidores públicos adscritos al servicio civil de carrera.VI.- Dar continuidad a los planes y programas y demás acciones de gobierno que incidan en la ciudadanía.

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VII.- Garantizar a los servidores públicos de carrera amplias posibilidades de desarrollo personal y profesional en base a las funciones del puesto que ocupen y a la valoración de la actuación profesional VAP.VIII.- Dignificar y elevar la autoestima de los servidores públicos.IX.- Alentar el arraigo en el servidor público, derivado de una auténtica vocación de servicio.X.- Establecer sistemas de reconocimiento que alienten la constante superación de los servidores públicos.XI.- Reconocer las carreras administrativas y técnicas que los servidores públicos de carrera desarrollen dentro del sector público de acuerdo a la capacidad y competitividad del servidor público;XII.- Asegurar a los servidores públicos condiciones transparentes y equitativas en la permanencia, promoción y desarrollo de su servicio civil; y XIII.- Las demás que fijen las disposiciones jurídicas aplicables.

6.2.1.7. El Servicio Civil de Carrera, se desarrollarán con estricto apego a los principios de igualdad, imparcialidad, lealtad, claridad, eficiencia, profesionalismo, honestidad, legalidad, responsabilidad y equidad.

6.2.1.8. Los servidores públicos, deberán observar y guiar su conducta en el ejercicio de sus funciones y durante la permanencia en la administración pública y en el servicio civil de carrera bajo los siguientes principios de Código de ética o principios institucionales:

CERCANO: Demostrar interés y valorar las aspiraciones y necesidades de la ciudadanía proporcionando un servicio con Rostro Humano en el momento oportuno y generando un entorno de confianza.

EMPATICO: Captar los anhelos ciudadanos, desarrollando y proporcionado los servicios cumpliendo y mejorando los requerimientos y expectativas de los clientes y usuarios tanto externos como internos.

RESOLUTIVO: Otorgar la atención y respuesta completa y expedita procurando en todo momento apegarse a los principios de legalidad, equidad, justicia y respeto a la dignidad de las personas.

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PROACTIVO: Analizar y mantener un constante las situaciones para brindar un servicio de excellentia.

LEAL: Conducirse siempre con responsabilidad e integridad en el servicio público, así como también actuar con orgullo, pertenencia y respeto a las Instituciones del Estado.

INNOVADOR: Desarrollar y proponer acciones tendientes a mejorar continuamente los servicios y formas de trabajo, con el propósito de obtener mejores resultados, de mayor impacto para resolver requerimientos específicos planteados por la ciudadanía.

TRANSPARENTE: La actuación en el servicio público siempre estará bajo escrutinio público, y se atenderá todo requerimiento relacionado con la gestión pública, apegándose al marco normativo aplicable; que garantice la credibilidad y confianza de la ciudadanía hacia las Instituciones del Estado y sus trabajadores.

HONESTO: Conducirse con honradez, rendir cuentas de la actuación y gestión pública, cumpliendo con las leyes, normas y lineamientos establecidos en la Administración Pública Estatal.

6.2.1.9. La Comisión a que se refiere el Artículo 30 de la Ley del Servicio Civil, en uso de las facultades y atribuciones que le confiere dicha Ley, actuará como órgano coordinador del Servicio Civil de Carrera. La coordinación en la planeación, programación e implantación de éste por parte del Gobierno del Estado, estará a cargo de la Secretaria a través de la Dirección General.

CAPITULO II Planeación de Capital Humano

6.2.2.1. La Dirección General, establecerá un sistema de planeación de personal para el eficiente ejercicio y control de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Estatal. Para ello deberá entre otros realizar las siguientes acciones:

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I. Definir los lineamientos para la documentación de talentos, capacidades, y requerimientos necesarios para cada puesto.

II. Definir los lineamientos para la elaboración de las estructuras orgánicas de cada dependencia y entidad.

III. Operar el registro único de inventario de capital humano.IV. Definir los lineamientos prospectivos de los escenarios futuros de la Administración

Pública Estatal, para mandos medios que permitan determinar las necesidades de formación que requerirá la misma en el corto y mediano plazo, con el fin de permitir a los trabajadores cubran los talentos y capacidades demandados por los diferentes cargos establecidos en el catálogo de puestos.

V. Analizar, definir y actualizar permanentemente los métodos o parámetros utilizados en los sistemas de valoración de la actuación profesional de los trabajadores.

VI. Definir y actualizar los requisitos que deberá cumplir cualquier aspirante a ingresar a la Administración Pública Estatal.

VII. Establecer los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente manual, y

VIII. Ejercer las demás funciones que le señale el presente manual, Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión e Innovación y las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos y otras disposiciones legales aplicables.

6.2.2.2. El catálogo de puestos establecerá la clasificación e identificación de los cargos, puestos y niveles que integran la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal.

6.2.2.3. La gestión de capital humano se fundamentará en los procesos de selección, adecuación puesto-persona, capacitación, valoración y movilidad laboral

6.2.2.4. Cada dependencia y/o entidad deberá de contar con su estructura organizacional requerida para su funcionalidad operativa, y se elaborara de conformidad con los siguientes lineamientos:

I. La estructura organizacional deberá de ser validada por el responsable administrativo y autorizada por el titular en el mes de enero, de acuerdo al presupuesto autorizado para ese año.

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II. Todos los registros que existan dentro de la estructura organizacional deberán estar presupuestados dentro del ejercicio del año en curso.

III. Las estructuras organizacionales reflejarán los puestos en base a las funciones desempeñadas y no al nivel salarial.

IV. Las estructuras organizacionales deben de plasmar la operatividad diaria de la dependencia y/o entidad, reflejando su personal activo, vacantes, plazas amortizadas, y personal comisionado.

V. El rango de funciones distintas a controlar por un jefe inmediato superior no deberá de rebasar ocho áreas.

VI. Las estructuras organizacionales se deben actualizar permanentemente haciendo los cambios de altas y bajas de manera inmediata a que estos se generen, ya que esta información se subirá de manera automática a más tardar cinco días hábiles, contando a partir del último día del mes en que se generaron al portal de transparencia de Gobierno del Estado de Aguascalientes.

6.2.2.5. Las reglas para la elaboración y corrección de las estructuras organizacionales serán las siguientes:

I. En las dependencias y entidades los primeros puestos de su estructura se sujetarán a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en las Leyes de creación de las entidades y reglamentos internos de cada dependencia y entidad según corresponda.

II. A los nombres de puestos deben reflejar las funciones efectivamente realizadas por los socios de gestión, por tal motivo no existen nomenclaturas genéricas como: “Auxiliares Administrativos”, “Encargados Administrativos”, etc.

III. La nomenclatura que se le asigne a cada puesto debe reflejar el puesto del titular de la misma y no el área de éste.

IV. Las abreviaturas a utilizar son las siguientes:Director General Director Gral.Jefe del Departamento Jefe del Depto.Auxiliar Aux.Oficina Ofna.

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V. El nombre del puesto debe ser completo sin omitir o sintetizar palabras relevantes para la comprensión del mismo, en su caso buscar no perder la esencia en las funciones requeridas para esa área (precisos y sucinto), cuando éste se encuentre fuera del catálogo de puestos.

VI. Los puestos de Secretario, Subsecretario, Director General, Director y Jefe de Departamento, deberán tener invariablemente línea de mando. La asistente y/o secretaria son puestos staff por lo que no se consideran dentro de estos.

VII. La línea vertical de mando no debe ser “uno a uno”.VIII. El puesto de asistente sólo se usará para el personal de apoyo directo a un Director

General, Subsecretario y Secretario.IX. Al personal de staff, de apoyo directo al titular con funciones de asistente se le

agregará la palabra Ofna., para su diferenciación de las demás.X. El puesto de secretarias se utilizará para el personal de apoyo directo de Jefes de

Departamento y Director.XI. Al puesto de asistentes y secretarias se les debe anexar en su nomenclatura de qué

área son asistentes o secretarias. En las dependencias no deben existir los niveles de subdirectores y subjefes.

XII. En el catálogo de puestos sólo se incluirán aquellos puestos autorizados y previstos en el reglamento orgánico o interior de cada dependencia, así como aquellos puestos considerados de confianza en términos de lo dispuesto por el Artículo 5° del Estatuto Jurídico.

XIII. La Dirección General, será la instancia facultada para evaluar qué puestos deberán incorporarse adicionalmente a los previstos en el punto anterior, que por su actividad sean considerados de confianza en términos del Estatuto Jurídico y la Ley Laboral.

XIV. Todo puesto de nueva creación será incluido en el catálogo de puestos, previa validación y autorización del titular de la dependencia y de la Secretaría de Gestión e Innovación.

XV. Se podrán modificar las plazas de acuerdo a las necesidades de las dependencias y entidades siempre y cuando el nivel tabular sea igual o inferior; solicitando autorización a la Dirección General, para su análisis. Esta revisión se hará preferentemente una vez al año.

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6.2.2.6. El documento de talentos, capacidades y requerimientos del puesto será elaborado y actualizado permanentemente por los responsables administrativos de cada dependencia y entidad y revisado y autorizado por la Dirección General.

6.2.2.7. Para efectos del presente manual se entenderá por documento de talentos, capacidades y requerimientos del puesto: el documento escrito, resultante de un análisis de puestos, en donde aparte de las generalidades, se esclarecen la ubicación, perfil, las finalidades, áreas de responsabilidad o funciones, capacidades institucionales y técnicas que determinan un puesto de trabajo.

6.2.2.8. Todo cargo, puesto y/o nivel de trabajo de la Administración Pública Estatal debe contar con su respectivo documento de identificación de puesto, debiendo contener como mínimo los siguientes elementos: I. Cédula de identificación o datos generales del puesto, en las que se precisará:

A. Nombre del puestoB. Nivel Jerárquico/CategoríaC. AdscripciónD. Finalidad del puestoE. Posición Organizacional (Organigrama)

II. Funciones principales del puesto (función-resultado)III.- Requisitos mínimos que se deberán acreditar para su ocupación:

A. Nivel de estudiosB. TalentosC. Capacidades D. Experiencia

IV. Perfil Psicométrico.

6.2.2.9. El inventario de Capital Humano, es un padrón de base de datos almacenado en un sistema informático que contienen el registro estatal integral de los trabajadores, en el que se incluirá toda la información básica y técnica en materia de Capital Humano de la Administración Pública Estatal y se establece con fines de apoyar el desarrollo y control del personal.

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Los datos personales de los servidores públicos que en él contengan serán considerados confidenciales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes.

6.2.2.10. La Dirección General, determinará la forma de organización para la implementación del sistema de registro del inventario del Capital Humano.

6.2.2.11. El sistema de registro del inventario de capital humano sistematizará la información relativa a la planeación de Capital Humano, antecedentes laborales del trabajador, del ingreso, desarrollo profesional, capacitación, relaciones laborales, valoración de la actuación profesional y separación de los trabajadores.

6.2.2.12. El sistema de registro del inventario de Capital Humano deberá incluir a todo servidor público que ingrese a cualquier Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal.

Los datos del registro en el inventario de Capital Humano respecto al proceso de capacitación y desarrollo deberán actualizarse de manera permanente. Esta información permitirá identificar al trabajador como candidato para ocupar vacantes de distinto puesto.

6.2.2.13. Al momento de causar baja un trabajador su inventario de Capital Humano se almacenará en el archivo electrónico de Gobierno del Estado guardando un respaldo del mismo.

6.2.2.14. La operatividad de la planeación del Capital Humano, (Estructura Orgánica) se llevará a cabo bajo los lineamientos del procedimiento SEGI-DGCH-P06-PRO06, que para tales efectos emita la Secretaría

CAPITULO IIIDel Ingreso del personal

6.2.3.1. Serán formas de acceso a un puesto de trabajo de la Administración Pública Estatal:

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I.- Ganar el concurso de incorporación; conforme al procedimiento de selección establecido.II.- Designación directa del titular del Poder Ejecutivo del Estado.

6.2.3.2. El concurso de incorporación, en su modalidad de oposición, será la vía primordial para la ocupación de vacantes, y el acceso a un puesto de trabajo de la Administración Pública Estatal. La segunda vía de acceso deberá hacerse excepcionalmente.

6.2.3.3. Los procedimientos para realizar los concursos de incorporación se establecerán en los acuerdos y las convocatorias que expida para estos efectos la Dirección General.

6.2.3.4. Los interesados en ingresar a una plaza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

0. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;I. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;

II. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;III. Contar con los talentos y capacidades para el desempeño adecuado de sus

funciones;IV. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro

impedimento legal, yV. Las adicionales que establezca la Dirección General.

En el ingreso no podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social.

6.2.3.5. Las dependencias y entidades se abstendrán de contratar a personal que hubiera sido inhabilitado por la Contraloría General del Estado en términos de la Ley de Responsabilidades así como al personal que cause baja justificada por haber cometido una falta grave en contra de la Administración Pública Estatal; y tratándose de despidos injustificados de personal, éstos no podrán ser contratados en forma inmediata hasta después de seis meses de la fecha de su liquidación, con excepción de aquellos que hubieran devuelto en forma inmediata a la dependencia o entidad de su adscripción el monto de su liquidación o el diferencial de la liquidación respecto al nuevo sueldo con el que son recontratados.

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CAPITULO IVIdentificación e Incorporación de Talentos

6.2.4.1 Para los efectos del presente manual los conceptos de Identificación e Incorporación de Talentos se entenderá igual que reclutamiento y selección respectivamente. La Dirección General, ejecutará el proceso de Identificación e Incorporación de Talentos (IDETA) en coordinación con las dependencias del Poder Ejecutivo, así como para las entidades paraestatales que por acuerdo o solicitud expresa de éstas así lo soliciten, por medio de las políticas generales establecidas por la Secretaría de Gestión e Innovación y lo dispuesto en este capítulo, excepto personal operativo, el cual será reclutado y evaluado por el área administrativa de su centro de trabajo, en base a los lineamientos que marque la Dirección General.

6.2.4.2 El concurso de incorporación para la ocupación de vacantes, en su modalidad de oposición, consistirá en el conjunto de procedimientos que aseguren la incorporación de los aspirantes idóneos para desempeñar los cargos o puestos. El concurso de incorporación será público y procurará la participación más amplia de aspirantes a ocupar las vacantes.

6.2.4.3 Se entenderá por convocatoria pública y abierta aquella dirigida a servidores públicos en general o para todo interesado que desee ingresar a la administración pública

6.2.4.4 Las convocatorias señalarán en forma precisa como mínimo lo siguiente:0. Nombre del puesto vacanteI. Requisitos especiales del puestoII. Plazo para inscripciónIII. Lugar y horario para recepción de Curriculum de los aspirantesIV. SueldoV. Fecha máxima para dar a conocer a los preseleccionados

6.2.4.5 La Dirección General, aprobará los lineamientos a seguir para un correcto y transparente proceso de identificación e incorporación de talentos, bajo los siguientes:

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I. La Dependencia solicitante elaborará la requisición de personal TACS , mediante el formato correspondiente que para estos efectos proporcione la Dirección General Enviara la propuesta de 3 precandidatos, los cuales deben de estar inscritos en la bolsa de trabajo.A) La Dirección de Capital Humano valida que dicho requerimiento se encuentre en la estructura orgánica autorizada. Solamente descentralizar el proceso electrónico de captura de currículo y entrevistas para tenerlas en red, así como el avance en el proceso con tiempos.B) Se procurará buscar candidatos internos en el inventario de Capital Humano, para considerarlos por invitación al concurso de plaza vía notificación de la convocatoria pública.C) La convocatoria respectiva se hará internamente por intranet para los servidores públicos del Poder Ejecutivo y por correo electrónico dirigido a las bolsas de trabajo empresarial, estatal y universidades. Debiendo publicarse al momento de contar con la requisición.D) Los responsables administrativos de cada dependencia deberán dar a conocer la convocatoria inmediatamente a todo el personal de su dependencia mediante los tableros de avisos y/o circulares, en un plazo no mayor a veinticuatro horas después de recibirse la requisición. Para aquellas áreas que no cuenten con sistema de intranet, se les hará llegar dicha convocatoria vía oficio y/o correo electrónico.

6.2.4.6 La valoración es el procedimiento que permite analizar los talentos y capacidades, y experiencias de los aspirantes a ingresar a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado. Su propósito es el garantizar el acceso a las candidatos que demuestren satisfactoriamente los requisitos del cargo o puesto a concursar y ser los más aptos para desempeñarlo.

6.2.4.7 El procedimiento comprenderá exámenes de valoración técnica, y psicométricos, así como de elementos de valoración que determine la Dirección General de Capital Humano y que se justifiquen en razón de las necesidades y características que requiere el cargo o puesto a concursar. Éstos deberán asegurar la participación en igualdad de oportunidades donde se reconozca el mérito.

Para la determinación de los resultados, la Dirección General, podrá auxiliarse de expertos en la materia como instituciones educativas de nivel profesional.

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6.2.4.8 Con excepción del personal operativo, a todo candidato que vaya a cubrir una vacante, se le aplicarán cuando menos los exámenes psicométricos y técnicos necesarios para seleccionar a la persona idónea al puesto.

Tratándose de personal eventual cuyo ingreso sea para cubrir una licencia sin goce de sueldo, incapacidades superiores a 29 días, licencias sin goce de sueldo superiores a 30 días, se le aplicarán los exámenes señalados en el párrafo anterior siempre y cuando el trabajador con licencia ya no regrese a sus labores, en cuyo caso deberá someterse al concurso de plaza y a la autorización correspondiente.

6.2.4.9 La Dirección General, emitirá las guías, formatos y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de valoración en que operará el proceso de incorporación que garantice las siguientes etapas:

I. Todas las personas que participen en las convocatorias publicadas deberán capturar su información en el sistema de bolsa de trabajo definido.

II. El primer filtro será valorar a los candidatos inscritos en base a la información que arroje la captura de datos, incorporando a los candidatos que mas se apeguen a los requisitos establecidos en la requisición de personal correspondiente.

III. La Dirección General, entrevista al candidato en base al formato de guía de entrevista y elabora un reporte de resultados y aplica exámenes psicométricos de forma electrónica.

IV. Sólo si el candidato es viable, se procede a la investigación laboral.V. Se aplica al candidato la evaluación técnica, de la cual deberá anexar evidencia del

resultado al expediente. (Estos exámenes serán elaborados por el personal experto en la materia mediante un sistema aleatorio de preguntas)

VI. Tratándose de vacantes de mandos medios los candidatos viables pasarán al menos por tres entrevistas con funcionarios de diferente nivel jerárquico.

VII. Con base en los resultados obtenidos la Dirección General, remitirá un reporte general vía intranet a la dependencia solicitante, en el que se consignará el nombre de los tres candidatos finalistas.

VIII. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos que hayan concursado y cumplido con los requisitos establecidos.

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IX. La dependencia solicitante procederá analizar el reporte antes señalado, citando al candidato que considere reúne los requisitos para ocupar la vacante y posteriormente notifica la decisión final de selección vía Intranet a la Dirección General.

X. Una vez seleccionado al candidato y notificada la decisión a la Dirección General ésta procede a la autorización correspondiente y le notifica a la Dependencia la fecha en la que puede ingresar el candidato, para que se inicie el proceso de contratación mediante la notificación al candidato.

6.2.4.10 La Dirección General deberá contar con el inventario de personal interno para cubrir vacantes como primera instancia, en caso contrario se podrá recurrir a fuentes externas de Identificación y/o reclutamiento.

6.2.4.11 Los resultados de las evaluaciones serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse ni darse a conocer a terceros, salvo al secretario y/o director del área solicitante para la toma de decisiones en relación a la contratación del personal.

6.2.4.12 La Dirección General podrá verificar en cualquier momento la autenticidad de los documentos y datos proporcionados por el aspirante a ocupar una vacante.

6.2.4.13. La operatividad de la Identificación e Incorporación de Talentos, se llevará a cabo bajo los lineamientos del procedimiento SEGI-DGCH-P01-PRO05, que para tales efectos emita la Secretaría.

CAPITULO VContratación

6.2.5.1. La persona seleccionada deberá presentar su documentación al responsable administrativo de la dependencia que lo promovió, quien a su vez deberá presentarla a la Dirección General antes de la fecha de contratación.

6.2.5.2. Para los efectos del presente manual el personal sujeto a contratación se clasifica en:

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I. Trabajador eventual.- Son aquellos que se contratan por obra o tiempo determinado según las necesidades de cada centro de trabajo, cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

II. Trabajador de confianza.- Son aquellos que ocupan un puesto los señalados en el Art. 5° Fracción I, inciso B) del Estatuto Jurídico, o aquellos que desempeñen funciones de dirección, supervisión, inspección, vigilancia, auditoria y fiscalización así como aquellos que manejan recursos financieros y valores cuando implique la facultad legal de disponer de éstos o tratándose de entidades aquellos que sus propias leyes de creación o sus reglamentos interiores así los definan.

III. Trabajador de base.- Aquellos que prestan un servicio necesario y permanente para las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y se contratan para cubrir una vacante por tiempo indefinido.

IV. Personal operativo.- Son aquellos que realizan labores fuera de oficina, no manejan recursos económicos y tienen un sueldo menor a 3 salarios mínimos vigente en el Estado.

V. Personal por interinato.- Son aquellos que se contratan para cubrir suplencias por incapacidad por maternidad, incapacidad general superior a 30 días o licencias sin goce de sueldo.

VI. Sindicalizados.- Son aquellos que además de ser de base pueden voluntariamente pertenecer a alguna organización sindical debidamente registrada y reconocida.

VII. Honorarios asimilables a salario.- Es personal con jornada laboral reducida cuya principal fuente de ingreso es el Gobierno del Estado

VIII. Honorarios profesionales.- Son personas que prestan un servicio profesional independiente para una obra o actividad determinada y su relación contractual es de naturaleza civil.

6.2.5.3. Las causas generadoras que motivan la contratación de personal en la Administración Pública Estatal son:

I. Por renuncia voluntariaII. Por liquidaciónIII. Por promociónIV. Por cambios de adscripciónV. Por suplencias por incapacidad por maternidad

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VI. Por suplencias por incapacidad médica superior a 30 días.VII. Por licencia sin goce de sueldo mayores a 29 días.VIII. Por licencia sin goce de sueldo por comisión sindical

IX. Por licencias sin goce de sueldo por cargo de elección popularX. Por vacantes autorizadas según plantilla y presupuesto, cuya sustitución no deberá

de exceder de seis meses a partir de la fecha de baja o bien podrá ser superior siempre y cuando este considerado en el presupuesto del ejercicio o del año vigente.

XI. Por puestos de nueva creación autorizados por el Titular del Poder Ejecutivo o de las Juntas Directivas u Órganos de Gobierno de las Entidades.

6.2.5.4. Para puestos de nueva creación la primera alternativa deberá ser la optimización, fusión interna o enriquecimiento de puestos. En caso contrario deberá sujetarse al procedimiento de autorización de nuevas creaciones.

6.2.5.5. Las personas contratadas deberán de ingresar en el nivel mínimo de la categoría sin que esto rebase las percepciones presupuestadas de la vacante que se cubre, revisable a los seis meses.En el caso de plazas de nueva creación, el responsable administrativo de la dependencia deberá evaluar la justificación de dicha plaza así como contar con presupuesto para estos efectos de conformidad a lo señalado en el Capítulo II del Título Tercero de este Manual.

6.2.5.6. No se contratará personal para sustituir vacaciones, incapacidades inferiores a 30 días o permisos con goce de sueldo, lo anterior para evitar la duplicidad del gasto.

6.2.5.7. En caso de contrataciones para cubrir despidos injustificados que generen un pago de liquidación extraordinaria, solo se cubrirá después de que se haya amortizado el gasto de dicha liquidación, excepto para los puestos de Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales, y puestos que por su naturaleza de sus funciones técnicas y de especialidad no es posible esperar tiempo.

6.2.5.8. Las contrataciones de personal deberán corresponder a la naturaleza del puesto solicitado, de lo contrario se cancelará la plaza por la que se originó la contratación y la persona contratada permanecerá hasta el termino de su contrato.

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6.2.5.9. Todas las altas de personal deberán de tener el visto bueno de la Dirección General, en base a la plantilla y presupuesto autorizados.

6.2.5.10. La Dirección General, únicamente autorizará el alta de personal de nuevo ingreso siempre y cuando haya sido sujeto al procedimiento de identificación e incorporación, emitiendo el dictamen de fallo de adjudicación del candidato seleccionado.

6.2.5.11. La Dirección General, emitirá las guías, formatos y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas en el que operará el proceso de contratación que garantice el apego a las siguientes etapas:

I. Para poder realizar la contratación deberá contarse con los siguientes documentos del candidato seleccionado:

A. Formato de “Aviso de Incidencias” debidamente requisitado.B. Inventario del Capital Humano debidamente llenado en su totalidad (en el

sistema electrónico);C. Copia del acta de nacimiento;D. Copia fotostática de algún documento oficial expedido por el IMSS, donde

aparezca su número de afiliación;E. Copia de identificación oficial con fotografía y firma;F. Copia fotostática del certificado del último grado de estudios;G. Copia fotostática del comprobante de domicilio;H. Copia de la CURP;I. Contrato individual de trabajo (elaborado por la dependencia o entidad). J. La renuncia en caso de promociones interdependencias; K. Por la falta de cualquiera de estos documentos no se procederá al ingreso del

trabajador.

II. La entrega de la documentación se deberá hacer por parte del Responsable Administrativo dentro del calendario de corte de nómina, previamente proporcionado por la Dirección General.

III. Tratándose de cambios de personal entre las Dependencias o Entidades el trabajador deberá ser finiquitado en la dependencia o entidad de salida e ingresado en la dependencia o entidad promocionada. Tratándose de una promoción dentro

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del mismo centro de trabajo se deberá enviar sólo el formato de cambio de puesto y de categoría si procediera.

IV. Autorizada la contratación se procederá a registrar el alta en el sistema de nómina obteniendo los datos generales del servidor público del inventario de Capital Humano respectivo vía electrónica, así mismo se generara el alta ante el IMSS e ISSSSPEA en su caso (o bien ante el Instituto de seguridad social que le corresponda).

V. Aprobada y generada el alta del trabajador, tratándose de personal de confianza el responsable administrativo procederá a gestionar el trámite de su nombramiento respectivo y le notificará de su obligación de presentar su declaración patrimonial durante los treinta días siguientes a la fecha de inicio y/o conclusión del cargo o empleo.

6.2.5.12. Para aquellas dependencias cuyo responsable administrativo y jefe inmediato que contrate al personal antes de que su alta sea autorizada, será responsabilidad de estos cubrir cualquier contraprestación generada por el tiempo laborado sin autorización, por lo que no hay pagos retroactivos en el sistema de nómina del Gobierno del Estado.

6.2.5.13. El trabajador de nuevo ingreso deberá suscribir contrato de trabajo por tiempo determinado durante el tiempo que establece el Art. 12 del Estatuto Jurídico y de subsistir su relación laboral serán considerados personal de base, excepto el personal eventual que permanecerá en esta modalidad mientras subsista el objeto materia que dio origen a esta contratación.

6.2.5.14. Para la asignación de una plaza de base deberá tomar en cuenta que:I. Se cuente con presupuesto.

II. La naturaleza del puesto lo amerite.III. La antigüedad del trabajador respecto a todo el personal con el mismo puesto en la

Dependencia o Entidad.IV. La aprobación del Director del área en función al desempeño del trabajador.

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6.2.5.15. El Gobierno del Estado podrá en su caso autorizar la contratación de personal con antecedentes penales para las áreas estrictamente operativas siempre y cuando se observen los siguientes lineamientos:

I. Cuente el solicitante con antecedentes penales por delito culposo. II. Que la actividad objeto materia de su contratación no tenga relación alguna con la

comisión del delito señalado en su carta como antecedente.

6.2.5.16. La operatividad de la Contratación del personal, se llevará a cabo bajo los lineamientos del procedimiento SEGI-DGCH-P07-PRO07, que para tales efectos emita la Secretaría.

CAPITULO VIInducción

6.2.6.1. Será obligatorio que todo el personal de nuevo ingreso a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal asista en los plazos establecidos al curso de inducción, el cual será impartido bajo las siguientes modalidades:

I. Inducción al Gobierno del Estado a cargo de la Dirección General, en el lugar y horario previamente establecidos no mayor a un plazo de quince días naturales a partir de su fecha de ingreso.

II. Inducción al centro de trabajo a cargo del responsable administrativo de cada área en el lugar y horario previamente establecidos en un lapso no mayor de quince días naturales después de su ingreso a laborar.

III. Inducción al puesto tanto para personal de nuevo ingreso como personal que se promueva a una actividad diferente a cargo del jefe inmediato después de ingresar a laborar sin exceder de quince días naturales.

Para el apartado II y III la Dirección General, determinará los lineamientos que dichas modalidades deban incluir.

6.2.6.2. Las sesiones de Inducción al Gobierno del Estado serán programadas conforme al calendario que para tales efectos emita la Dirección General.

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6.2.6.3. La estructura y contenido de la Inducción en sus distintas modalidades deberá incluir como mínimo lo siguiente:

I. Inducción al Gobierno del Estado: temario determinado por la Dirección General.II. Inducción al centro de trabajo:

Temario:A. Dependencia: Quiénes somos y que hacemos.B. Misión y Visión.C. Valores.D. Objetivos estratégicos.E. Programas estratégicos.F. Organigrama.G. Condiciones generales de trabajo.H. Reglamento Interior de Trabajo.I. Servicios y prestaciones J. Seguridad Social:

III. Inducción al puesto: Temario:

A. Misión del puesto.B. Aportación del puesto al Plan de Desarrollo del Estado en relación con los

Programas de TrabajoC. Metas y proyectos de la Dependencia a las que contribuye el puesto.D. Funciones principales del puesto.E. Personal a su cargo: directo e indirecto (si es el caso)F. Recursos necesarios para el buen desempeño del puesto.G. Equipo y mobiliario bajo resguardo del puesto.H. Responsabilidades especiales (cuando corresponda).

6.2.6.4. La operatividad de la Inducción, se llevará a cabo bajo los lineamientos del procedimiento SEGI-DGCH-P07-PRO02 que para tales efectos emita la Secretaría.

CAPITULO VIIProfesionalización

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6.2.7.1. El Gobierno del Estado podrá apoyar a los Servidores Públicos en materia de capacitación especializada tales como diplomados, licenciaturas, especialidades, maestrías, postgrados y/o doctorados, siempre y cuando la dependencia lo tenga contemplado con cargo a su techo financiero y cumpliendo con las disposiciones de austeridad.

Tratándose de estudios a largo plazo entendiéndose por éstos todos aquellos mayores a cien horas, serán autorizados por la Dirección General. Para el apoyo del Gobierno del Estado con cargo al presupuesto de la dependencia correspondiente, además de cumplir con las disposiciones respectivas de control y gestión de personal, será necesario cumplir con los requisitos siguientes:

I. Firmar carta compromiso de conclusión de estudios, así como presentar un proyecto viable de aplicación en su puesto y/o área de trabajo.

II. Para todo el personal se requiere una antigüedad de seis meses de servicio ininterrumpidos en la Administración Publica Estatal.

III. Para poder cursar licenciaturas, especialidades, maestrías, postgrados y/o doctorados, se debe de presentar un proyecto un semestre antes de concluir los estudios que impacte en el desarrollo de su trabajo avalado por el jefe Inmediato, el resultado de la evaluación de dicho proyecto será entregado a la Dirección General a más tardar 6 meses después de concluidos los estudios, en caso contrario, el costo de dicho curso será descontado en su totalidad al trabajador.

IV. El apoyo se otorgará a partir del segundo semestre acreditado de la licenciatura, maestría, especialidad, y/o doctorado solicitado.

V. Presentar factura original vigente de la institución en donde se esté cursando los estudios según períodos estipulados por la institución educativa.

VI. Los apoyos se renovarán siempre y cuando presente constancia de aprobación del semestre concluido (o periodo establecido por la institución).

VII. Los subsidios se otorgarán de la siguiente manera:

A. Si se cuenta con convenio con la institución se aplicará lo establecido en dicho documento;

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B. Cuando no exista un convenio con la Institución se otorgará un subsidio del 40% del costo total de los estudios sin que los pagos mensuales excedan de 100 SMGV (salario mínimo general vigente en el Estado do Aguascalientes);

C. Para el personal que no tiene un nivel de mando medio (Técnicos y oficiales) que soliciten apoyo para cursar estudios de Técnico Superior Universitario o Licenciatura el apoyo se otorgará al 100% sólo en Instituciones educativas de Gobierno del Estado.

VIII. Comprobar su asistencia y aprovechamiento en un mínimo del 80%, de lo contrario el gasto lo absorberá en su totalidad el trabajador, para lo cual la Dirección General, procederá a realizar el descuento vía nómina o en su defecto solicitará al trabajador realice el depósito correspondiente en la Secretaría de Finanzas.

IX. La capacitación deberá ser acorde a las funciones que realiza cada trabajador.

6.2.7.2. La Dirección General, coordinará la elaboración del Programa Anual de Capacitación de los trabajadores de Administración Pública Estatal, y coordinara su ejecución a cargo de las áreas administrativas de cada dependencia, con el objeto de promover la formación de los trabajadores, incremento de sus capacidades en el puesto y desarrollo de talentos. Este Programa Anual de Capacitación se elaborará en el mes de septiembre de cada año para el año inmediato posterior.

Para elaborar el Programa Anual de Capacitación cada dependencia deberá identificar todas las capacidades técnicas necesarias para cada uno de los puestos. El Programa Anual de Capacitación deberá ser entregado a la Dirección de Desarrollo Profesional de la SEGI la última semana de septiembre, para su autorización.

Los criterios generales para autorización de cursos en base al Programa Anual de Capacitación serán:

I. El curso debe de estar establecido y programado en él Plan Anual de Capacitación, o en su defecto, deberá ser aprobado por el titular de la dependencia, y notificarlo a la Dirección General, de la SEGI.

II. La distribución de la capacitación debe hacerse en forma equitativa e imparcial a todo el personal de la dependencia de tal forma que al menos cada persona reciba 20 horas anuales de capacitación.

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III. Ser trabajador de la Gestión Pública Estatal.

IV. Que la capacitación contribuya al desempeño de las funciones del trabajador en su puesto, de no ser así, se deberá de realizar por cuenta del trabajador y en horario fuera dé trabajo.

V. Deberá ser solicitada con los formatos correspondientes que al efecto que emita la Dirección General y con un mínimo de ocho días de anticipación y a través del área administrativa.

VI. Contar con la autorización del jefe inmediato, del Titular y notificarlo a la Dirección General para la realización del curso.

VII. Oficio del Responsable Administrativo de la dependencia solicitante en donde notifica disponibilidad presupuestal.

VIII. Comprobar su asistencia y aprovechamiento en un mínimo del 80%, de lo contrario el gasto lo absorberá en su totalidad el trabajador, para lo cual la Dirección General procederá a realizar el descuento vía nómina o en su defecto solicitará al trabajador realice el depósito correspondiente en la Secretaría de Finanzas

IX. La capacitación deberá ser acorde a las funciones que realiza cada trabajador.

X. Presentar las constancias de aprobación de materias o curso solicitado a la Dirección General.

XI. El subsidio o estimulo se perderá cuando el trabajador renuncie a su cargo y/o termine la relación laboral o cuando no reúna los requisitos señalados anteriormente.

6.2.7.3. La operatividad de la Profesionalización del servidor público, que se llevará a cabo bajo los lineamientos del procedimiento SEGI-DGCH-P01-PRO01, que para tales efectos emita la Secretaría.

CAPITULO VIIIValoración de la Actuación Profesional

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6.2.8.1. La Dirección General, determinará el sistema de valoración de la actuación profesional a aplicar obligatoriamente en todas las dependencias y entidades cuando estas últimas por acuerdo se adhieran al presente Manual:

I. Logros individuales. II. Habilidades basadas en 360°.

6.2.8.2. La Valoración de la Actuación Profesional se aplicará en los periodos señalados por parte del procedimiento de la “Valoración de la Actuación Profesional” que aplique en el momento.

6.2.8.3. Es responsabilidad de cada jefe acordar los logros a alcanzar en el periodo a valorar, partiendo de los logros del titular o jefe inmediato hasta determinar la contribución de cada uno de los trabajadores de la Dependencias o Entidades.

6.2.8.4. Los Responsables Administrativos serán los encargados de asegurar que se documenten y califiquen los resultados alcanzados de los periodos valorados los 10 primeros días naturales del periodo.

6.2.8.5. Se premiará de forma individual a quienes obtengan las calificaciones más altas cuatrimestralmente de forma interna, en cada dependencia y con recursos de la misma.

6.2.8.6. La Dirección General, será la responsable de organizar un evento para reconocer de forma anual a aquellas personas cuyas calificaciones hayan sido las mas altas de su dependencia y entidad considerando como mínimo un 80% para el reconocimiento individual; en un periodo continuo de 3 cuatrimestres.

6.2.8.7 Los recursos necesarios para la premiación, de cada uno de los servidores públicos ganadores, serán aportados de la dependencia a la cual pertenece.

6.2.8.8 La Dirección General con apoyo de las dependencias y entidades establecerá mecanismos de evaluación sobre la operación del sistema del VAP, a efecto de contar con elementos suficientes para su adecuado perfeccionamiento.

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6.2.8.9. La operatividad de la Valoración de la Actuación Profesional del servidor público, se llevará a cabo bajo los lineamientos del procedimiento SEGI-DGCH-P04-PRO04 que para tales efectos emita la Secretaría.

SECCION SEGUNDADe los Servidores Públicos calificados

6.2.8.10. Criterios a considerarse como servidor público calificado:

I. Cumplir al menos el 80% de los requerimientos, talentos y capacidades establecido en el documento de la identificación del puesto.

II. Aprobar los cursos institucionales y técnicos en los que se haya requerido la participación del servidor público, así como la aprobación de los mismos.

III. Haber obtenido una calificación igual o superior al 75 % durante los siguientes periodos:

A) Durante los últimos tres cuatrimestres tratándose de jefes de departamento y Directores de Área.

B) Durante los últimos doce meses al personal administrativo y operativo.

IV. Así como los demás disposiciones que establezca la Dirección General y lo que establezcan las demás leyes y reglamentos aplicables en la materia.

CAPITULO IXMovilidad y Separación

SECCIÓN PRIMERADe la Movilidad

6.2.9.1. El servidor público que no cumpla con su calidad de calificado en términos de lo dispuesto por el lineamiento 6.2.8.8, por no haber aprobado alguna de las fracciones previstas en el lineamiento antes señalado, tendrá la oportunidad de preparase para ser

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evaluado nuevamente en los términos y bajo los lineamientos específicos emitidos por la Dirección General de Capital Humano para estos efectos.

En caso que el servidor público titular no apruebe la segunda o tercera evaluación de sus capacidades en los términos de lo dispuesto por el lineamiento 6.2.8.8 de este manual, se procederá en su caso a reubicarlo de área o bien proceder conforme a la legislación laboral aplicable.

SECCIÓN SEGUNDADe la Separación

6.2.9.2 La separación del servicio civil de carrera es el acto mediante el cual el servidor público deja de pertenecer al servicio civil y concluye su relación laboral con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

6.2.9.3 El servidor público quedará separado del servicio civil de carrera por las causas siguientes:

I. Renuncia formulada por el servidor público;II. Defunción;III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público de carrera, una pena que

implique la privación de su libertad;IV. Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que la

Ley del Servicio Civil para el Estado de Aguascalientes, El Estatuto Jurídico, el Reglamento Interior de Trabajo, Ley Laboral y el presente manual le imponen, para ello se deberá seguir el procedimiento previsto en el Capitulo VIII del Reglamento Interior de Trabajo;

V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, que impliquen separación del servicio;

VI. Incapacidad física o mental que le impidan el desempeño de sus funciones;VII. Pensión o jubilación en términos de lo dispuesto por la Ley de Seguridad y Servicios

Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, y

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VIII. Destitución en los términos y supuestos previstos en el presente manual.

6.2.9.4 Los servidores públicos de carrera podrán quedar separados del servicio civil de carrera y del Gobierno del Estado cuando se lleve a cabo una reestructuración o reorganización administrativa que implique supresión o modificación de áreas del Gobierno o de la estructura interna.

En estos casos, el servidor público de carrera, a juicio de la Dirección General y con base en las necesidades y la disponibilidad presupuestal de las dependencias y entidades, podrá ser reubicado en otras áreas.

6.2.9.5 La renuncia es el acto mediante el cual el servidor público de carrera expresa a la autoridad de una dependencia o entidad correspondiente su voluntad de separarse del servicio civil de carrera en forma definitiva. La renuncia del servidor público al servicio y al Gobierno del Estado deberá presentarse por escrito y producirá efectos desde la fecha de su aceptación.

6.2.9.6 La licencia sin goce de sueldo es el acto por el cual un servidor público de carrera, previa autorización de su Jefe inmediato, puede dejar de desempeñar las funciones propias de su cargo de manera temporal, conservando todos o algunos derechos que le consagra la Ley del Servicio Civil, el presente manual y la Legislación laboral aplicable.

6.2.9.7 Para que un servidor público pueda obtener una licencia deberá tener una permanencia en el servicio civil de carrera de al menos un año y dirigir su solicitud por escrito al titular de su área de adscripción para que se la apruebe en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo o de la Legislación laboral aplicable.

6.2.9.8 La licencia sin goce de sueldo no podrá ser mayor a tres meses en un año, para cuestiones personales.

6.2.9.9 Cuando el servidor público se separe del servicio civil de carrera y de su dependencia o entidad de adscripción respectivamente, deberá efectuar la entrega y rendir los informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que haya tenido bajo su responsabilidad. Para ello, en cada caso deberá ajustarse

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al procedimiento correspondiente y elaborarse el acta administrativa de entrega – recepción, en términos que establezca la Contraloría General del Estado.

6.2.9.10 La Dirección General deberá conocer las causas reales de la salida de los servidores públicos de carrera, a fin de evaluar las fortalezas y debilidades institucionales para estudiar las posibles mejoras en la administración estatal y la estabilidad del personal.

6.2.9.11 La pertenencia al servicio civil de carrera no implica la inamovilidad de los servidores públicos de carrera y demás categorías en la administración pública estatal, pero si garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en la Ley del Servicio Civil, del presente manual o en otras leyes aplicables.

TITULO TERCERODERECHOS, DESARROLLO Y BAJAS DEL PERSONAL

CAPITULO IResponsabilidades de los trabajadores

6.3.1.1. Los trabajadores de base, confianza y eventuales deberán cumplir en el ejercicio o con motivo de su trabajo, la máxima diligencia del servicio que les es encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

6.3.1.2. Son obligaciones de los trabajadores las siguientes:

I. Asistir puntualmente y permanecer en sus labores durante la jornada de trabajo.II. Prestar sus servicios en el lugar y tiempo que le sean requeridos.III. Someterse a los exámenes médicos que establezca el Gobierno del Estado y poner

en práctica las medidas profilácticas, así como las preventivas y de seguridad que el

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mismo Gobierno del Estado o las autoridades competentes determinen para cada área o puesto de trabajo.

IV. Acatar las disposiciones contenidas en el Estatuto Jurídico, el Reglamento Interior de Trabajo, el presente manual y los demás ordenamientos legales que sean implantados con carácter general, y las disposiciones que individualmente le sean giradas.

V. Desarrollar sus capacidades y aplicarlas en sus labores habituales, así como asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento, a los que sea convocado.

VI. Guardar absoluta discreción sobre asuntos y conocimientos confidenciales de orden técnico, estratégico, tecnológico o administrativo a los que tenga acceso por su trabajo.

VII. Observar buenas costumbres y una conducta digna dentro de su centro de trabajo.VIII. Tratar al público, a sus Jefes, a sus compañeros de trabajo, colaboradores así como a

sus subalternos, con diligencia, atención, y cortesía, absteniéndose de toda palabra o acto que relaje los principios de autoridad, disciplina o de respeto a la dignidad de las personas.

IX. Informar a la Dependencia o Unidad de apoyo de su adscripción, dentro de los 10 días de efectuado, lo relacionado con:

A) Cambio de domicilio.B) Nacimiento o fallecimiento de algún dependiente económico.C) Cambio de estado civil del trabajador o de sus dependientes económicos.D) Cualquier evento que pueda ocasionar incapacidad o emancipación de sus dependientes económicos.

X. Amortizar los adeudos que, por cualquier concepto hubiese contraído con el Gobierno del Estado.

XI. En los casos que se requiera la utilización de uniformes que proporcione el Gobierno del Estado, deberá usarlos adecuadamente.

XII. Asistir a los eventos conmemorativos y actos propios del Gobierno del Estado, así como desempeñar las comisiones que para el efecto se le requieran, guardando la debida compostura y respeto.

XIII. Cumplir con las comisiones de trabajo adicionales que le sean requeridas en lugares distintos de aquél en el que habitualmente esté desempeñando sus labores.

XIV. Prestar su máxima colaboración en el trabajo, ejecutando en forma inmediata y diligente las labores encomendadas.

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XV. Cumplir con las finalidades y funciones contenidas en el documento de Identificación de Puesto al tomar posesión del mismo, absteniéndose de evadir, sin justificación, la esfera de funciones de áreas o actividades distintas.

XVI. Observar los conductos establecidos, tratando siempre en primera instancia, con su jefe inmediato, los asuntos oficiales relacionados con su trabajo y de acuerdo a la estructura organizacional vigente.

XVII. Los trabajadores deberán acatar todas los órdenes relacionadas con su trabajo, giradas por su jefe inmediato, sean verbales o por escrito.

XVIII. Emplear con la mayor eficiencia y cuidado, los bienes y herramientas que le sean proporcionados para el desempeño de su trabajo.

XIX. Reportar a su jefe inmediato cualquier hecho o conducta que signifique un riesgo para las personas, Gobierno del Estado o sus bienes.

XX. El personal antes de retirarse de su trabajo, deberá colocar en su lugar las guardas de protección, documentación a su cargo, objetos de valor y todo aquello que pueda ocasionar accidentes, extravíos o pueda ser objeto de sustracción de terceras personas. También mantendrá limpia su área de trabajo, así como ayudar a la conservación adecuada de las distintas áreas a que tenga acceso. Los desperdicios generados en áreas administrativas, deberán ser colocados en los depósitos correspondientes.

XXI. Hacer entrega mediante relación o inventario, de los fondos, valores, documentos, equipo, instrumentos y demás bienes a su cargo antes de separase del puesto, por cambio de adscripción, terminación de la relación laboral o separación del Gobierno del Estado por cualquier motivo, o cuando sean requeridos para ello.

XXII. Portar su gafete de identificación durante el tiempo en que desarrolle sus labores.XXIII. Cumplir con las demás normas de trabajo que le son aplicables y que contengan el

Estatuto Jurídico, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, así como las que se establecen en el presente manual.

6.3.1.3. Cuando se detecte irregularidades por actos u omisiones de trabajadores en el manejo, decisión, autorización, recepción, aplicación, gestión de fondos, valores y de recursos económicos, que se traduzcan en daños y perjuicios estimables en dinero causados a las finanzas del Gobierno del Estado, se procederá en términos de lo dispuesto

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por el Art.72 capitulo II del Titulo Cuarto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

6.3.1.4. Los trabajadores que incumplan con alguna de las disposiciones contenidas en el presente manual o en los demás reglamentos o leyes de aplicación Estatal, serán sancionados según sea el caso conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Entidades Descentralizadas y Reglamento Interior de Trabajo.

6.3.1.5. Prohibiciones: Queda estrictamente prohibido a todos los trabajadores del Gobierno del Estado:

I. Hacer propaganda política, religiosa, comercial o de cualquier índole, dentro de los centros de trabajo;

II. Leer libros, revistas o cualquier otra literatura que no tenga relación con las funciones encomendadas durante las horas de trabajo;

III. Emplear el teléfono para asuntos particulares, salvo los casos de necesidad o urgencia familiar, previo el permiso correspondiente;

IV. Efectuar transacciones privadas, rifas, colectas o festejos dentro de las áreas de trabajo;

V. Platicar excesivamente con cualquier persona y descuidar la atención al publico;VI. El acceso a las áreas de trabajo a quienes porten armas de fuego, objetos punzo

cortantes, productos o sustancias que puedan poner en peligro al personal e instalaciones, a menos que la naturaleza de las funciones así lo requiera; ocultarse y/o dormirse en las horas de trabajo;

VII. Usar el equipo, vehículos de trabajo, útiles, herramientas etc.; para trabajos distintos a los que estén destinados y ajenos a la función asignada;

VIII. Forzar toda chapa o cerradura de cualquier tipo, sin la autorización previa;IX. Retirar documentos, copia de éstos, bienes, datos o informes que estén a su cuidado,

sin el permiso previo otorgado por su jefe inmediato;X. Ejecutar actos que puedan poner en peligro las instalaciones y equipo, así como de la

propia seguridad, la de sus compañeros o la de terceros que por cualquier motivo se encuentren en las áreas de trabajo;

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XI. Realizar actos que atenten contra la moral, difamen el honor, quebrantando la disciplina del trabajo, provoquen agresión y/o riña entre los trabajadores, así como obstaculizar el trabajo de los demás;

XII. Incurrir en faltas de honradez y probidad, en injurias o malos tratos para con los trabajadores y compañeros, así como con sus familiares;

XIII. Comerciar con la ropa de trabajo o con cualquier utensilio o herramienta de trabajo que se le proporcione;

XIV. Falsificar o alterar cualquier documento;XV. Ausentarse de su área de trabajo, una vez que tenga registrada su asistencia, sin

autorización expresa del jefe inmediato o del superior en ausencia del primero;XVI. Fumar en las áreas de trabajo prohibidas, en términos de la Ley para la Protección de

los no Fumadores del Estado de Aguascalientes.XVII. Conducir sin licencia cualquier vehículo propiedad del Gobierno del Estado;XVIII. Registrar la tarjeta de control de asistencia de otra persona o dejar que registren la

propia;XIX. Incurrir durante los eventos sociales, culturales o deportivos organizados por el

Gobierno del Estado, en faltas de honradez o probidad, en contra de los demás trabajadores, sus familias o cualquier otra persona;

XX. Realizar operaciones comerciales dentro de las instalaciones y/o centros de trabajo fuera y dentro de la jornada laboral.

XXI. Las demás prohibiciones que impone el Estatuto Jurídico, La Ley Federal del Trabajo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado de Aguascalientes, el Reglamento Interior de Trabajo y el presente manual.

CAPITULO IIDe la proyección y planeación presupuestal del personal

6.3.2.1. La Dirección General, requerirá en la primera quincena de agosto de cada año a las dependencias y entidades, la presentación de sus proyectos de presupuesto en materia de remuneraciones y capacitación del personal adscrito a su área.Para tales efectos la Dirección General, emitirá los lineamientos y criterios que deberán observar las dependencias y entidades en la elaboración de sus proyectos.

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6.3.2.2. Será responsabilidad de los Titulares de las dependencias y entidades a través de los responsables administrativos entregar los proyectos de los presupuestos de egresos en materia de remuneraciones al personal a la Dirección General, en un término no mayor al 15 septiembre de cada año.

6.3.2.3. En caso de omitir las dependencias y entidades la entrega de su presupuesto a que se refiere el presente capitulo en los plazos señalados, se entenderá que no se modifica y se tomará en cuenta el presupuesto inmediato anterior con el porcentaje de incremento establecido.

6.3.2.4. Todas las propuestas de homologación y nuevas contrataciones deberán de estar incluidas en el presupuesto, ya que será la guía de acción para el año siguiente; las cuales deberán de justificarse plenamente.

6.3.2.5. La Dirección General, será la encargada de presentar ante la Secretaria de Finanzas el proyecto de presupuesto de las dependencias y entidades para que esta a su vez la presente al Congreso del Estado para autorización.

6.3.2.6. Una vez publicado el presupuesto autorizado por el Congreso del Estado, las dependencias y entidades harán los ajustes necesarios para sujetarse al mismo y entregarán la versión corregida a la Dirección General, en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la publicación, debidamente firmado por el titular y el responsable administrativo de cada dependencia y entidad.

6.3.2.7. La Dirección General, de la Secretaria de Gestión e Innovación será la responsable de elaborar y presentar la propuesta del tabulador salarial para autorización del Congreso del Estado, al cual se sujetarán todas las dependencias y entidades con presupuesto estatal, una vez que este haya sido autorizado y publicado.

6.3.2.8. En el caso de presupuesto de remuneraciones con recursos 100% federales las dependencias y entidades se sujetaran a los lineamientos que emita la federación.

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6.3.2.9. Los puestos de nueva creación se deberán sujetar a la autorización del Poder Ejecutivo del Estado.

6.3.2.10. La operatividad de la proyección y planeación presupuestal del personal, se llevará a cabo bajo los lineamientos del procedimiento SEGI-DGCH-P08-PRO08 que para tales efectos emita la Secretaría.

CAPITULO IIIGestión de Compensaciones

6.3.3.1. Los incrementos salariales se otorgarán:I. En forma general

II. En forma individualA. Por promoción B. Por estar debajo de la categoríaC. Por cambio de categoría temporal Por suplencia por:

a) Maternidadb) Incapacidad médica superior a 30 días.c) Licencia sin goce de sueldo mayor a 29 días.

6.3.3.2. Tratándose de los incrementos generales deberá observar lo siguiente:I. Los incrementos salariales serán de acuerdo a las disposiciones y porcentajes

anuales que se autoricen y presupuesten de conformidad a lo señalado en el Capítulo II del titulo tercero de este manual.

II. Los ajustes de sueldo serán una vez al año en el mes de enero para incrementos generales autorizados y en caso de incrementos individuales en su caso, éstos se realizarán en el transcurso del año y en función a lo establecido en la Ley de Servicio Civil de carrera así como el resultado del VAP.

III. Es responsabilidad del titular de cada dependencia y/o entidad administrar los incrementos de sueldos cada año, cumpliendo para tal efecto con todos los lineamientos descritos en el Capítulo II del título tercero de este manual.

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6.3.3.3. Los incrementos en forma individual deberán observar lo siguiente:I. La asignación del sueldo para contrataciones o promociones será en base al tabulador

del puesto ubicándolo en la posición mas baja de la categoría. Solo en el caso de que se trate de funciones especializadas y previa revisión por parte de la Dirección General, se podrá asignar un sueldo superior a la categoría del puesto.

II. En los casos de promociones, si el beneficio del sueldo en el incremento de un nivel o puesto a otro hubiese sido menor a un veinticinco por ciento se tomará como base los resultados de la valoración de la actuación profesional, después de seis meses de permanencia en el puesto al que fue promovido y si su calificación fuera igual o superior al 70% se ubicara en la posición inmediata superior del tabulador, si los resultados del VAP reflejan una calificación entre 41 y 69% no habrá movimiento tabular, si es menor a un 40% se removerá del puesto.

III. En los casos de cambio de puesto que represente un disminución en su nivel tabular por las funciones inherentes al mismo derivado del desempeño del trabajador o por petición expresa del mismo se tendrán que hacer los siguientes ajustes:

A. Escrito firmado por el trabajador en donde está de acuerdo en el cambio de condiciones laborales y salariales.

B. Finiquitar sus derechos laborales proporcionales a la fecha del cambio (aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional).

C. El trabajador continuará conservando su antigüedad siempre y cuando permanezca en la misma institución o dentro de la Administración Pública Estatal.

IV. En los casos del personal que ya está laborando y se encuentra por debajo de la categoría del tabulador del puesto ocupado, podrán considerarse llevarles a la categoría más baja de su nivel jerárquico siempre y cuando estas modificaciones hubieran sido consideradas dentro del presupuesto y/o bien con ahorros en el mismo. De no ser así tendrán que considerarlo como propuesta dentro de su presupuesto del próximo año.

V Los incrementos individuales estarán basados en:A. El nivel tabular del puesto.B. La suficiencia presupuestal.

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C. El caso de solicitar un incremento de sueldo individual deberá de haber cumplido al menos un año laborando en su mismo puesto dentro de la Administración Pública Estatal, estar respaldado por los resultados aprobatorios en la última valoración de la actuación profesional cuya calificación al menos deberá de ser del 60%.D. En mandos medios podrán escalar en un año máximo dos niveles dentro de su categoría. E. Para personal de base y/o sindicalizado podrán escalar máximo tres niveles en un

año y/o con un monto máximo equivalente 1.5 Salarios Mínimos General Mensual Vigente en el Estado de Aguascalientes, dentro del rango de su categoría.

VI.- Las propuestas de incremento de sueldo serán analizadas y justificadas por el responsable administrativo de cada dependencia y entidad conforme a lo dispuesto por este manual y a las políticas que en su caso emita la Dirección General, misma que deberá estar autorizadas con la firma del titular de la dependencia, para así ser canalizadas para su análisis y autorización por la Dirección General.

6.3.3.4. Los cambios de categoría temporal podrán darse por suplencia en los siguientes casos:

I. MaternidadII. Incapacidad médica superior a 30 días.III. Licencia sin goce de sueldo mayor a 29 días.

6.3.3.5. Los cambios de categoría temporal deberán de aplicarse mediante la solicitud del titular y responsable administrativo de la dependencia o entidad, acompañado de oficio de aceptación del beneficiario en donde manifiesta que está de acuerdo que al término de la suplencia por incapacidad o licencia será regresado a sus funciones y percepciones anteriores.

6.3.3.6. Cambios de categoría definitivosI. Tratándose de cambios de categoría de personal de base a mandos medios y/o puestos de confianza asignados en forma definitiva que impliquen una promoción de un trabajador de base a ocupar un puesto de confianza se deberá observar lo siguiente:

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A. Deberá presentarse solicitud del titular y responsable administrativo de la dependencia o entidad del trabajador propuesto mediante lo establecido por la Dirección General.

B. Se deberá acompañar a la solicitud la carta de manifestación de voluntad del trabajador en el que exprese plenamente su deseo a ocupar el puesto al que es promovido y por ende manifieste su adhesión de incorporarse a la categoría de trabajador de confianza que por motivo y en ejercicio de su nuevo puesto le confiere el Art. 5° del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Entidades Descentralizados, obligándose a cumplir y observar las disposiciones legales aplicables para el personal de confianza y renunciando a la categoría de trabajador de base que venía desempeñando con anterioridad a la promoción, así como al beneficio que se establece en el segundo párrafo del Art. 69 del estatuto jurídico antes señalado, sin menoscabo de sus derechos de antigüedad.

C. Tratándose de trabajadores de base sindicalizados deberán acompañar de igual forma la solicitud de baja de su organización sindical.

II. Una vez que se cancele una plaza se podrá distribuir el sueldo de ésta siempre y cuando se cumplan los lineamientos de gestión de compensaciones.

CAPITULO IVControl de Asistencia

6.3.4.1. La aplicación y operación del sistema integral de control de asistencia es de carácter obligatorio para las dependencias y para las entidades que manifestaron su adhesión a los presentes lineamientos.

6.3.4.2. La Dirección General, proporciona los lineamientos que rigen la aplicación del sistema integral de control de asistencia.

6.3.4.3. Los trabajadores del Gobierno del Estado tienen la obligación de registrar personalmente su entrada y salida de sus labores; en el caso de no cumplir con esta obligación, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el presente manual.

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6.3.4.4. Quedan excluidos de registrar su entrada y salida de sus labores los titulares de las dependencias y entidades, así como el personal que por sus actividades asignadas así lo amerite, previa validación de la Dirección General en las dependencias, y tratándose de las entidades por los titulares de las mismas.

6.3.4.5. El sistema de registro de control de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, será preferentemente a través de medios electrónicos. El registro se efectuará al inicio y conclusión de sus labores.Para el caso de las dependencias y entidades que no cuenten con sistema electrónico, deberán contar con lineamientos aprobados por la Dirección General, quien de manera provisional autorizará el mecanismo de control de asistencia.

6.3.4.6. El control de asistencia y puntualidad, se acreditará como sigue:

I. Para la comprobación de asistencia y exactitud de las entradas y salidas del personal, éste deberá registrarse personalmente en los controles que para tal efecto se instalen.

II. Los trabajadores del Gobierno del Estado tienen derecho a diez minutos de tolerancia después de su horario de entrada, para registrar su ingreso a sus labores.

III. El registro de asistencia después de los diez minutos de tolerancia y dentro de los treinta minutos siguientes a la hora de entrada, será considerado como retardo.

IV. El registro de entrada, después de los treinta minutos siguientes de la hora de entrada a sus labores, será considerado como inasistencia.

6.3.4.7. Por cada tres retardos que acumule el trabajador en su control de asistencia y puntualidad durante el periodo comprendido del primero al último de cada mes, será considerado una falta, por lo que se procederá a efectuar el descuento correspondiente en la nómina y no tendrán derecho a reembolso.

6.3.4.8. Los trabajadores del Gobierno del Estado pueden solicitar un permiso de entrada por retardo y un permiso de salida al mes, sin exceder de seis permisos de entrada y seis de salida por semestre; de lo contrario se realizarán los descuentos respectivos y no se tendrá derecho a reembolso.

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Para efectos del párrafo anterior, el tiempo máximo de tolerancia otorgado para registrar su entrada o salida de sus labores, será de 30 minutos; para ello, el trabajador deberá solicitarlo cuando menos con un día de anticipación, toda vez que este permiso no es para justificar un retardo generado el mismo día, mismo que se deberá enterar un día antes de que se disfrute o ese mismo día, en caso contrario se realizaran los descuentos respectivos y no se tendrá derecho a reembolso.

6.3.4.9. Los trabajadores del Gobierno del Estado que no acudan a sus labores en más de tres días en un periodo de treinta días y sin justificación alguna, causaran baja definitiva del trabajo.

6.3.4.10. Los trabajadores que sin motivo justificado no registren su entrada y salida de sus labores en su control de asistencia se les considerará como falta injustificada, por lo que se realizará el descuento respectivo en nómina y no tendrán derecho a reembolso después de efectuado dicho descuento.

6.3.4.11. El periodo a considerar para las incidencias será del primero al último día de cada mes y el descuento se realizará en la primera quincena del mes siguiente.En el supuesto de que por causa de fuerza mayor no se pudiera efectuar el descuento en los términos y bajo las condiciones señaladas en el párrafo anterior, este se efectuara en la quincena inmediata siguiente.

6.3.4.12. Queda estrictamente prohibido a los trabajadores marcar controles de asistencia de otros trabajadores. Las sanciones a las que se harán acreedores si se quebranta esta disposición serán en el orden siguiente:

I. Amonestación por escrito.II. Suspensión de sus labores sin goce de sueldo de dos días.III. Suspensión de sus labores sin goce de sueldo de 5 días para reincidentes, yIV. Rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el Gobierno del Estado.

6.3.4.13. En las dependencias o entidades en donde no se cuente con la red gubernamental, los responsables administrativos de los correspondientes centros de trabajo del Gobierno del Estado, son los responsables de turnar para el procesamiento de la nómina todas las

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incidencias del personal en tiempo oportuno o de lo contrario se tomarán las medidas pertinentes a cada caso

6.3.4.14. En cada dependencia o entidad del Gobierno del Estado, se designará un responsable encargado del control de asistencia y puntualidad, el cual será el encargado de verificar diariamente las tarjetas de registro de entradas y salidas o cualquier otro mecanismo de control establecido para ello, anotando las incidencias respectivas y su justificación de acuerdo a la documentación recibida, y deberá coordinarse con el responsable administrativo de dicho centro de trabajo al que pertenece, a efecto de turnar oportunamente un reporte mensual de incidencias para el procesamiento de la nómina.

6.3.4.15. Para ausentarse del recinto de trabajo, se requiere la autorización de su jefe inmediato o en su caso del Director de área o la persona que este haya autorizado para estos efectos que se determine, para lo se deberá llenar el documento de pase de salida para estos efectos, en la que deberá contener cuando menos lo siguiente:

I. Fecha de la solicitud de permiso.II. Nombre del trabajador solicitante.

III. Área de adscripción.IV. Motivo de la ausencia y su duración.V. Firma de la hora de salida del trabajador.

VI. Firma a la hora de regresar por parte del trabajador.VII. Autorización de su jefe Inmediato o en su caso del Director de su área o la persona

que este haya autorizado para estos efectos.

6.3.4.16. Al término de sus labores, el personal deberá registrar su salida del trabajo, siguiendo los mismos procedimientos señalados para el registro de su ingreso.

En caso de cambio de horario este deberá ser notificado a la Dirección General oportunamente conforme al calendario de corte de nómina para evitar ajustes al pago.

6.3.4.17. Los trabajadores podrán ausentarse de su centro de trabajo para dar cumplimiento a una comisión de carácter laboral que le es asignada por su jefe inmediato o en su caso del

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Director de área, para ello deberá documentar su salida y/o llenar la papeleta de pase de salida para estos efectos, en la que se deberá contener cuando menos lo siguiente:

I. Fecha de la autorización.II. Nombre del trabajador.

III. Área de adscripción.IV. Motivo de la comisión (especificar actividad, nombre de la persona o dependencia

donde ejecutará la comisión). V. Tiempo estimado de autorización para su cumplimiento (hora de inicio y final).

VI. Firma de conocimiento del trabajador.VII. Firma de autorización de su jefe inmediato o en su caso del Director de su área o la

persona que éste haya autorizado para estos efectos.

6.3.4.18. El documento que justifique el permiso de autorización de salida por comisión deberá ser enviado al área administrativa de su dependencia, dentro del período establecido para ello, en lo que inicie la comisión de trabajo.

En casos extraordinarios en que el trabajador deba cumplir con una comisión urgente, el aviso deberá presentarse el día hábil siguiente al que concluya la comisión.

Tratándose de los avisos señalados en el párrafo anterior, éstos invariablemente deberán acompañarse con el documento que justifique el cumplimiento de la comisión, en el que se consignará la hora y fecha del cumplimiento de la actividad asignada y en caso de no existir sello o registro electrónico o mecánico deberá contener nombre y firma de quien atendió al trabajador comisionado.La Dirección General, podrá en su caso solicitar documentos que justifiquen el cumplimiento de la comisión de aquellos avisos presentados un día anterior a la comisión.

6.3.4.19. El servidor público que se encuentre de comisión deberá registrar sus movimientos de entrada y salida en el centro de trabajo donde se encuentra comisionado en el dispositivo de reconocimiento que se encuentre instalado.

6.3.4.20. El olvido del dispositivo de Identificación Institucional debe ser informado por el servidor público al administrativo de la dependencia o entidad y procederá a realizar el

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registro de asistencia de forma manual en el formato de reporte establecido y será turnada oportunamente para el procesamiento de la nómina. 6.3.4.21. La elaboración de reportes de registro de asistencia manual se podrán realizar máximo dos veces al mes por cada servidor público y serán contados como retardos en su registro de asistencia.

6.3.4.22. Los lineamientos anteriormente descritos complementan las disposiciones señaladas por constituyen la base para el establecimiento

CAPITULO VLineamientos para el uso de la credencial oficial

6.3.5.1. Todo trabajador de la Gestión Pública Estatal deberá portar su credencial (Dispositivo de Identificación Institucional) en la parte superior del saco, blusa o playera durante su jornada laboral.

6.3.5.2. El trabajador que no cumpla con el punto anterior se hará acreedor a lo siguiente:

I. La primera vez Amonestación verbal por el responsable del área administrativa de la Dependencia de su adscripción. II. La segunda vez Amonestación por escrito recordándole que si vuelve a reincidir se suspenderá de labores sin goce de sueldo por un día.III. La tercera vez Suspensión de labores sin goce de sueldo por ocho días

6.3.5.3. El Dispositivo de Identificación Institucional (credencial) tendrá los siguientes usos, aprobados por la Dirección General:

I. Para acceder al área de trabajo que corresponda.II. Registrar entrada y salida de la jornada laboral diaria.

III. Identificarse como servidor público de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal.

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IV. Como identificación para ingresar a los eventos que Gobierno del Estado organice a los servidores públicos.

V. Acceder a promociones con empresas u otras entidades que hayan sido convenidos por el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Gestión e Innovación.

6.3.5.4. El Dispositivo de Identificación Institucional tendrá los siguientes cuidados:0. No exponer prolongadamente a los rayos solares.I. Evitar que la credencial tenga roces con otros objetos o tarjetas dentro de las carteras

o bolsos.II. No utilizarla para abrir puertas.

III. No exponer a temperaturas mayores de 50ºC, a campos magnéticos (agendas).IV. No debe perforarse, ni enmicarse con máquina.V. No doblar el Dispositivo de Identificación Institucional.

6.3.5.5. El servidor público deberá reportar con el administrativo de su dependencia o entidad la pérdida o daño de la credencial para el reemplazo correspondiente

6.3.5.6. Durante el período en que se elabora el nuevo Dispositivo de Identificación Institucional el servidor público deberá registrar su entrada y salida de forma manual.

6.3.5.7. El costo del reemplazo o reposición por cambio de datos y/o puesto será con cargo de la Dependencia o Entidad; el costo de reposición por pérdida de la credencial por causas imputables al trabajador será con cargo a él.

6.3.5.8. A todos los trabajadores se les apercibe que de hacer mal uso de la credencial oficial se sancionará de acuerdo a la falta, en base al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Entidades Descentralizados y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

6.3.5.9. Lo contenido en el presente capitulo será aplicado de conformidad a lo establecido en las condiciones generales de trabajo de cada Institución.

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CAPITULO VICriterios Relativos al trámite de pago de compensaciones.

6.3.6.1. La Dirección remitirá a los responsables de las áreas administrativas, a más tardar en la primera quincena de diciembre el calendario con las fechas de recepción y cierre de documentación para procesar la información de la nómina del año inmediato siguiente.

6.3.6.2. La Dirección General no se hace responsable de procesar y liberar la información que se presente después de la fecha de cierre de nómina.

6.3.6.3. Por ningún motivo se pagaran retroactivos por omisiones y errores o por no entregarse la documentación en los tiempos establecidos para el proceso de la nómina correspondiente.

6.3.6.4. La Dirección General no aceptara todo aquel documento que no contenga la información y documentos requeridos para realizar el trámite correspondiente.

CAPITULO VII Prestamos personales

6.3.7.1. Por ningún motivo las dependencias y entidades podrán otorgar créditos personales a los trabajadores con recursos públicos. Los servidores públicos podrán solicitar préstamos a corto plazo a través de su institución de seguridad social (ISSSSPEA) en la forma y términos que la propia Ley del ISSSSPEA establece para estos efectos.

CAPITULO VIII Quinquenios

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6.3.8.1. Por cada cinco años de servicios efectivos prestados en forma continua sin interrupción en el Gobierno del Estado de Aguascalientes, hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de un quinquenio equivalente al 1.92 días de salario mínimo general vigente para el Estado de Aguascalientes, como complemento del salario.

6.3.8.2. El trabajador solicitará a su Dependencia o Entidad donde labore el pago del mismo previa comprobación de su antigüedad en el Gobierno del Estado.

No habrá pagos retroactivos por la falta de presentación del trabajador de su constancia que acredite y justifique su antigüedad.

6.3.8.3. Lo contenido en el presente capítulo será aplicado de conformidad a lo establecido en las condiciones generales de trabajo de cada dependencia o entidad.

CAPITULO IX Permisos Económicos

6.3.9.1. Se entiende por días económicos, el derecho que tienen los trabajadores de inasistir con goce de sueldo a sus labores durante el año, hasta por un número igual en días que genere el resultado de la operación de restar al numero de días totales del año calendario en turno, menos trescientos sesenta días, para atención de asuntos particulares de urgencia.

Para efectos de este manual el día económico será igual a una jornada de ocho horas.

6.3.9.2. Los trabajadores de base no considerados de confianza en términos de lo dispuesto por el Artículo 5° Fracc. I inciso B) del Estatuto Jurídico, que tengan seis meses consecutivos de servicio, tienen derecho a disfrutar de los días económicos a que hace referencia al artículo anterior; en el entendido que solo podrá disfrutar de hasta tres días como máximo por semestre y el resto en el otro semestre. El criterio en cuanto a las fechas en que se pueden otorgar, dependerá de las necesidades de trabajo del área a la que pertenezca, y no se acumularan de un periodo a otro.

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Los permisos económicos no pueden disfrutarse los días lunes, viernes, unidos a vacaciones o días festivos.

Se deberá dar aviso de este tipo de permisos por lo menos un día antes de que se disfrute; en caso contrario se realizarán los descuentos respectivos y no se tendrá derecho a reembolso. En el entendido de que si se recibiera oportunamente el aviso, pero este no cumple con las especificaciones del párrafo anterior, se considerará como permiso sin goce de sueldo.

6.3.9.3. Los trabajadores eventuales no considerados de confianza en términos de lo dispuesto por el Artículo 5° Fracc. I inciso B) del Estatuto Jurídico, que por su naturaleza y por subsistir el objeto materia de su contratación, cuenten con más de un año consecutivo de servicio tienen derecho a disfrutar de los días económicos a que hace referencia el lineamiento 6.3.9.1, en el entendido que solo podrá disfrutar de hasta tres días como máximo por semestre y el resto en el otro semestre. El criterio en cuanto a las fechas en que se pueden otorgar, dependerá de las necesidades de trabajo del área a la que pertenezca, y no se acumularan de un periodo a otro.

6.3.9.4. Este permiso en ningún caso podrá utilizarse para cubrir faltas injustificadas.

6.3.9.5. Las disposiciones previstas en este capitulo serán aplicadas por las entidades siempre y cuando no contravengan sus reglamentos interiores o sus condiciones generales de trabajo de cada entidad en lo particular.

CAPITULO XDescansos y Licencias con goce de sueldo

6.3.10.1. Los trabajadores disfrutarán de su descanso semanal preferentemente los días sábados y domingos. El titular de cada dependencia o entidad, tendrá la facultad de determinar la forma en que las funciones y servicios que considere necesarios no se suspendan, sin menoscabo que los trabajadores disfruten de sus días de descanso semanal, salvo en los casos específicos que al efecto se establezcan en los manuales Internos de cada centro de trabajo.

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Respecto a los agentes del Ministerio Público y cuerpos de seguridad pública estatal las disposiciones contenidas en este capitulo se establecerán en sus respectivos reglamentos.

6.3.10.2. Los trabajadores que cubran jornadas de trabajo con horario continuo de ocho horas, tendrán derecho a disfrutar diariamente de treinta minutos de descanso para consumir alimentos. Para el caso de los trabajadores que tengan horario continuo de doce horas, dicho descanso será de una hora dividida en dos períodos de treinta minutos cada uno dentro de su jornada de trabajo.

6.3.10.3. Son días de descanso obligatorio:1º de Enero5º de Febrero21 de Marzo25 Abril1º de Mayo23 de Junio16 de Septiembre2 de Noviembre20 de Noviembre1º de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal12 Diciembre25 de Diciembre

Sólo cuando por necesidad del trabajo se requiera laborar en estas fechas, se hará la compensación correspondiente en términos de lo dispuesto por el Estatuto Jurídico.

6.3.10.4. El Gobierno del Estado, a través de la Dirección General, determinará cada mes de enero, los días no laborables adicionales a los señalados en el lineamiento anterior.

La Secretaría de Gestión e Innovación a través de la Dirección General, podrá convenir con el sindicato y los trabajadores permutar los días de descanso obligatorios del 5° febrero, 21 marzo y 20 de noviembre para disfrutarlos el primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo

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y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 5 febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre respectivamente.

6.3.10.5. Se entiende por licencia con goce de sueldo la prestación concedida al trabajador, consistente en ausentarse de sus labores gozando de su sueldo en días que se consideran hábiles, los cuales se podrán autorizar cuando ocurran circunstancias especiales que el interesado justifique a juicio del responsable administrativo, en los siguientes casos:

I. En caso de fallecimiento de sus padres, cónyuge, concubina, hijos o hermanos, hasta por el término de dos días, para ello, deberá avisar a su jefe inmediato o al Director de área en caso de no encontrarse su Jefe, en el entendido de que en un término de cinco días hábiles siguientes al permiso deberá presentar copia fotostática del acta del registro civil que justifique y/o acredite el motivo del permiso; de lo contrario, se procederá a realizar el descuento en nómina y no tendrá derecho a reembolso;

II. En el caso de nacimiento de sus hijos, un día , para ello deberá avisar a su jefe inmediato o al Director de área en caso de no encontrarse su Jefe, en el entendido de que en un término de cinco días hábiles siguientes al permiso deberá presentar copia fotostática del certificado médico que acredite el motivo del permiso de lo contrario se procederá a realizar el descuento en nómina y no tendrá derecho a reembolso;

III. Las ausencias generadas en el cumplimiento de comisiones oficiales, se consideraran como días trabajados y serán retribuidos íntegramente, y

IV. Hasta por diez días de permiso a las madres trabajadoras que tengan más de un año de antigüedad, con la sola presentación del justificante expedido por el IMSS, de que tienen que atender una enfermedad de sus hijos en edad de guardería misma que requiere de ciertos cuidados maternos, justificante que se considerará como circunstancia especial ya determinada para efectos del párrafo primero.

Las licencias que se regulan en este Artículo, serán concedidas por el Director de área del centro laboral de trabajador, comunicando tal situación al responsable administrativo para efectos de control, en el entendido que el aviso de incidencia deberá acompañar la documentación que justifique el otorgamiento de la licencia de lo contrario se realizará el descuento respectivo sin derecho a reembolso.

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6.3.10.6. Se entiende por Licencias con goce de sueldo pre-jubilatoria por invalidez, a los trabajadores que se inhabiliten físicamente o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo y tengan necesidad de iniciar los trámites para obtener su pensión o indemnización por invalidez conforme a lo dispuesto por la Ley del ISSSSPEA, el Gobierno del Estado podrá conceder licencia con goce de sueldo hasta por un término de 45 días para que pueda atender debidamente los trámites respectivos.

Se podrá autorizar la ampliación del término señalado en el párrafo anterior cuando por causas imputables al ISSSSPEA se demore la autorización del acuerdo de pensión o indemnización en su caso.Previa a la autorización de la licencia pre-jubilatoria deberá existir el dictamen de invalidez emitido o validado por el ISSSSPEA, dicho dictamen será el documento que justifique la inasistencia del trabajador a sus labores durante el tiempo en que se le conceda la licencia.

En el momento en que el área de adscripción del trabajador hubiere recibido la notificación del dictamen de invalidez del trabajador, el Director de área o en su caso el responsable administrativo correspondiente notificará por oficio al trabajador en un término no mayor a dos días hábiles que derivado de la inhabilitación física o mental del trabajador por causas ajenas a su trabajo se le concede licencia pre-jubilatoria para no asistir a sus labores por un termino de hasta 45 días contados a partir de la fecha del dictamen. Así mismo en el mismo oficio de autorización se deberá hacer del conocimiento al trabajador que deberá en un termino no mayor a cinco días hábiles presentarse personalmente o a través de su representante legal a las oficinas de Capital Humano a efecto de iniciar con la integración de su expediente para tramite de su pensión o indemnización ante el ISSSSPEA.6.3.10.7. Cuando el trabajador o su representante legal sin causa justificada u obrando en forma dolosa en la demora para presentar los documentos que se le soliciten para la integración de su expediente, se procederá a suspender la licencia pre-jubilatoria y se le notificará al trabajador por oficio la terminación de la relación de trabajo de conformidad a lo dispuesto por el Art. 23 Fracc. V del Estatuto Jurídico.

La licencia Pre-jubilatoria se suspenderá en su caso en el momento en que se reciba el dictamen emitido por el ISSSSPEA en el cual se consigne la aprobación de la pensión o indemnización por invalidez debiendo de aplicar la baja.

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6.3.10.8. Las disposiciones contenidas en el presente capitulo será aplicado de conformidad a lo establecido en las condiciones generales de trabajo de cada dependencia o entidad.

CAPITULO XILicencias sin goce de sueldo

6.3.11.1. Los trabajadores del Gobierno del Estado que cuenten con más de un año de servicio consecutivo tendrán derecho a solicitar un permiso sin goce de sueldo por razones de carácter personal que no podrán exceder de tres meses en un año, previa autorización del Secretario y/o Director de área a la cual se encuentra adscrito el trabajador.

Para efectos de este artículo se entenderá que el computo del año en el cual el trabajador podrá gozar del permiso, será considerando la fecha de su ingreso y no año calendario.

Asimismo aquel trabajador que hubiere agotado sus tres meses de permiso sin goce de sueldo durante el año, para volver a solicitar otro permiso por el mismo concepto, deberá haber transcurrido cuando menos doce meses siguientes contados a partir de su último día de permiso inmediato siguiente.

6.3.11.2. Se deberá presentar el aviso del permiso sin goce de sueldo, cuando menos dos días hábiles antes de que se disfruten.

6.3.11.3. Una vez concedida una licencia sin goce de sueldo para asuntos particulares, no será renunciable, excepto cuando la vacante no haya sido cubierta interinamente.

Durante el tiempo en que el trabajador se encuentre con permiso sin goce de sueldo, no se contabilizaran como días efectivos laborados, de tal suerte que para efectos del cálculo del aguinaldo y vacaciones no se contabilizarán.

6.3.11.4. Lo contenido en el presente capitulo será aplicado de conformidad a lo establecido en las condiciones generales de trabajo de cada Institución.

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CAPITULO XIIPermisos por lactancia

6.3.12.1. Las trabajadoras que laboren jornada continua de ocho horas, tendrán derecho a los descansos para alimentar o amamantar a sus hijos, serán concedidos por el período que sea necesario, en el entendido que este no podrá ser inferior a un mes y máximo de tres meses contados a partir de los 42 días posteriores al parto.

Para efectos del presente lineamiento, la Trabajadora deberá presentar solicitud por escrito al área administrativa de su centro de trabajo, acompañando para tal efecto copia del acta de nacimiento de su hijo y la última incapacidad de gravidez expedida por el IMSS o por la Institución Médica que proporcione los servicios de atención a la salud; Para ello, una vez recibida la solicitud el Director de área o responsable administrativo del centro de trabajo de la trabajadora notificará en un término no mayor de ocho días sobre la forma y términos de la autorización de su petición.

Las madres trabajadoras con horario continuo de ocho horas, tendrán derecho a disfrutar del descanso a que se refiere el Artículo 58 de este Reglamento; pero este descanso no podrá acumularse al que se refiere el primer párrafo del presente precepto legal.

6.3.12.2. Las trabajadoras que laboren jornada continua de ocho horas, tendrán derecho a los descansos para alimentar o amamantar a sus hijos, serán concedidos por el período que sea necesario, en el entendido que este no podrá ser inferior a un mes y máximo de tres meses contados a partir de los 42 días posteriores al parto.

Para efectos del presente lineamiento la Trabajadora deberá presentar solicitud por escrito al área administrativa de su centro de trabajo, acompañando para tal efecto copia del acta de nacimiento de su hijo y la última incapacidad de gravidez expedida por el IMSS o por la Institución Médica que proporcione los servicios de atención a la salud; Para ello, una vez recibida la solicitud el Director de área o responsable administrativo del centro de trabajo de la trabajadora notificará en un término no mayor de ocho días sobre la forma y términos de la autorización de su petición.

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CAPITULO XIIIVacaciones

6.3.13.1. Después de cada seis meses consecutivos de servicio los trabajadores tienen derecho a diez días hábiles de vacaciones, que las podrán disfrutar preferentemente durante los siguientes tres meses contados a partir de la fecha en que se genere el derecho, de acuerdo a las necesidades de su área lo anterior de conformidad a lo establecido en las condiciones generales de trabajo de cada Institución; y no serán acumulables de un periodo a otro.

Solo en aquellos casos en que las necesidades del trabajo así lo requieran, los trabajadores podrán disfrutar en forma parcial sus vacaciones.

6.3.13.2. En ningún caso las vacaciones podrán ser pagadas, invariablemente deberán ser gozadas.

Se procurará que jefe y subordinado disfruten sus vacaciones en períodos diferentes, excepto en la última semana del mes de abril y en la última de diciembre.

6.3.13.3. El trabajador recibirá por el periodo vacacional una prima la cual será de un veinticinco por ciento de sus percepciones salariales misma que se paga automáticamente al momento de cumplir los 180 días laborados; lo anterior de conformidad a lo establecido en las condiciones generales de trabajo de cada Institución.

6.3.13.4. El aviso de incidencia de vacaciones deberá presentarse por lo menos un día antes de que se disfruten; en caso contrario se tomará como falta y se realizarán los descuentos respectivos sin derecho a reembolso.

6.3.13.5. Cuando por motivos laborales el trabajador no pudiera disfrutar su periodo vacacional dentro del plazo establecido, se deberá dar aviso oportunamente a Capital Humano quien previo análisis determinar lo conducente.

6.3.13.6. En ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones, tendrán derecho a doble pago de sueldo.

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6.3.13.7. Los trabajadores que al presentarse el período de vacaciones estuvieran disfrutando de licencia por enfermedad profesional o no profesional, tendrán derecho a que esas vacaciones se les concedan una vez concluida su licencia.

6.3.13.8. Los trabajadores que al corresponder el período de vacaciones se encuentren gozando de licencias sin goce de sueldo, o que hayan disfrutado de licencia por noventa días durante los seis meses inmediatos anteriores, no podrán disfrutar posteriormente de esas vacaciones. Asimismo, no tendrán derecho a gozar de vacaciones los trabajadores de nuevo ingreso que no hayan cumplido seis meses de servicio.

CAPITULO XIVIncapacidades

6.3.14.1. Las ausencias por enfermedades deberán justificarse con la incapacidad expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social o en su caso por la Institución que se tenga subrogados los servicios de atención a la salud.

6.3.14.2. Los trabajadores del Gobierno del Estado por si mismo o a través de su representante, deberán entregar las incapacidades por enfermedad general o riesgo laboral, al jefe o responsable Administrativo de la Dependencia o Entidad a la que pertenezca, máximo dos días de ser expedida la incapacidad por el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social); en caso contrario, se realizará los descuentos respectivos en nómina y no se tendrá derecho a reembolso.

6.3.14.3. En casos de enfermedad no profesional, una vez transcurrido los términos de las licencias hasta el máximo de cincuenta y dos semanas, a los trabajadores que continúen incapacitados, se les concederá licencias sin goce de sueldo hasta el tiempo que sea necesario para su restablecimiento o en su caso serán dados de baja en términos del la fracción V del Artículo 23 del Estatuto Jurídico.

6.3.14.4. En los casos de riesgos o enfermedades de trabajo, se estará a lo que dispongan las leyes respectivas.

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6.3.14.5. Cuando un trabajador se reporte enfermo y al efectuarse la visita domiciliaria no se encuentra por causas imputables al propio trabajador, o si a juicio del médico no hubiese impedimento para asistir a sus labores, no le será justificada la falta, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

6.3.14.6. Cuando un trabajador se siente enfermo durante su jornada de trabajo, el jefe inmediato autorizará su remisión al servicio médico de la Dependencia o Unidad de Apoyo correspondiente o en su caso al IMSS, para su atención, quien en su caso justificará su salida.

6.3.14.7. Cuando el trabajador registre un record de incapacidades prolongadas mayores a 90 días consecutivos se solicitará la intervención del área médica del ISSSSPEA para que determine su pronóstico funcional y determinar si es candidato a invalidez.

6.3.14.8. Las trabajadoras con incapacidad por maternidad tendrán la opción de seguir laborando aun contando con la incapacidad prenatal siempre y cuando lo solicite por escrito y un medico preferentemente del Gobierno del Estado certifique que no hay ningún riesgo (tanto para la madre como para el producto), con la finalidad de que las doce semanas (incapacidad prenatal y postnatal) sean gozadas a partir del día siguiente hábil al nacimiento del hijo o de la fecha en que el médico indique que la trabajadora deberá de iniciar su periodo de descanso.

Lo señalado en el párrafo anterior no libera a la trabajadora de su obligación de asistir a su valoración médica ante el IMSS para efectos de que le sea expedida su incapacidad correspondiente.

CAPITULO XVCambios de adscripción

6.3.15.1. Para efectos del presente manual se entenderá por cambio de adscripción, cuando un trabajador pasa de un área a otra; para que se genere un cambio de esta naturaleza es necesario:

I. Que se substituya una vacante. (Pasando por el proceso de concurso de plazas)

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II. Que se cubra un puesto de nueva creación, previa autorización del titular de la dependencia y del titular del Poder Ejecutivo. (Pasando por el proceso de concurso de plazas)

III. Permuta cuando se cambia un trabajador por otro.IV. Cambio en la estructura orgánica de la dependencia debidamente autorizada y en su

caso publicado en el Periódico Oficial del Estado.V. Por traslado de plaza de una área a otra dentro de la misma dependencia.VI. Por cancelación de comisión cuando la antigüedad de esta es superior a seis meses.VII. Se deberá de procurar que los trabajadores cuenten con similar categoría y

actividad.

6.3.15.2. Tratándose de cambios de personal entre las dependencias o entidades el trabajador deberá ser finiquitado con las prestaciones laborales de carácter irrenunciable en la dependencia o entidad de salida e ingresado en la dependencia o entidad receptora, tratándose de una promoción dentro del mismo centro de trabajo se deberá enviar solo el formato de cambio de puesto y de categoría si procediera.

CAPITULO XVIBajas

6.3.16.1. Las bajas de los trabajadores deben de turnarse para el procesamiento de nómina máximo dos días hábiles después del último día de trabajo. En caso de que sea baja por faltas deberá de notificar al quinto día que sea generada la causal de rescisión.El único documento válido para aplicar bajas es el aviso del mismo el cual deberá precisar el motivo que generó la terminación de la relación de trabajo conforme a lo siguiente:

I. Renuncia voluntariaII. Muerte del trabajadorIII. Terminación de la obra o vencimiento del contrato por tiempo determinadoIV. Pensión V. Dictamen de invalidez

VI. Rescisión laboral por las causales previstas en el Art. 26 del Estatuto Jurídico y las que señale el Reglamento Interior de Trabajo.

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El aviso de notificación deberá acompañarse con el documento que justifique la baja según sea el caso.

6.3.16.2. Las bajas que sean presentadas extemporáneas y de las cuales se genere un gasto en nómina así como el pago de los días cotizados en el IMSS o en la Institución de Seguridad designada para el efecto, será responsabilidad de rembolsar esa cantidad la persona que generó la omisión.

TITULO CUARTODE LA INTEGRACIÓN DE PERSONAL Y BIENESTAR SOCIAL

CAPITULO IDel bienestar físico y social de los servidores públicos

6.4.1.1. La Dirección General es responsable de planear, programar y elaborar los planes y programas de trabajo anuales en materia de bienestar físico y social para los servidores públicos de todas las dependencias y entidades de Gobierno del Estado.

6.4.1.2. La Dirección General, será la responsable de emitir los lineamientos para la organización de eventos en materia de bienestar físico y social, así como de determinar los presupuestos requeridos anualmente de acuerdo al número de eventos a realizar.

6.4.1.3. Las dependencias y entidades deberán contar con un presupuesto asignado para este fin en función al número de participantes que deseen incluir en los eventos de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Dirección General, y previa autorización de la Secretaría de Finanzas.

6.4.1.4. Para la planeación y realización de festejos se considerarán la asignación y manejo del presupuesto de acuerdo a la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes.

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6.4.1.5. En lo relativo a imagen y diseño, para la planeación y realización de festejos se considerarán la política de imagen institucional establecida por la Dirección de Difusión Institucional.

6.4.1.6. Para la planeación y realización de festejos se considerarán los acuerdos a los que llegue la Secretaría de Gestión e Innovación con todos los sindicatos, procurando su participación en los mismos.

6.4.1.7. Los eventos y actividades que organiza el Gobierno del Estado para los servidores públicos serán los que se mencionan de manera enunciativa no limitativa:

I. DeportivosII. SocialesIII. De reconocimiento

6.4.1.8. La realización de estos eventos se hará conjuntamente con otras dependencias y entidades

6.4.1.9. El Responsable Administrativo será encargado de asegurar que se cumplan los puntos señalados para cada evento de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General.

6.4.1.10 La operatividad del Bienestar físico y social, se llevará a cabo bajo los lineamientos de los procedimientos SEGI-DGCH-P01-PRO10 y SEGI-DGCH-P01-PRO09, que para tales efectos emita la Secretaría.

CAPITULO IIDe los Eventos Deportivos

6.4.2.1. Se entiende por eventos deportivos aquellas actividades encaminadas a lograr el bienestar físico, la integración y sana competencia de los servidores públicos permitiendo su convivencia en un ámbito diferente al laboral.

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6.4.2.2. Podrán participar en los eventos deportivos:I. Los servidores públicos que se encuentren dados de alta dentro de cualquier

dependencia y entidad de Gobierno del Estado y que acrediten lo anterior mediante copia de identificación oficial con fotografía y copia del último recibo de nómina.

II. Quienes no se dediquen de manera profesional a alguna disciplina en la que se convoque a participar

6.4.2.3. En caso de que no se cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior se procederá a sancionar de acuerdo a lo establecido en la convocatoria correspondiente. 6.4.2.4. Cuando la Dirección General así lo determine podrá invitar a participar a familiares de los servidores públicos según convocatoria correspondiente.

6.4.2.5. Cuando se trate de disciplina por equipos se requerirá de portar uniforme, no pudiendo participar el jugador que no cuente con el mismo

6.4.2.6. La Dependencia y Entidad podrá proporcionar apoyo a los trabajadores para la compra de uniformes deportivos, siempre que se cuente con presupuesto para ello y de acuerdo a los Lineamientos de la Secretaría de Finanzas.

6.4.2.7. Los torneos mínimos a realizarse serán: fútbol, básquetbol, voleibol, béisbol y ajedrez; al menos una vez al año y con la participación voluntaria de los servidores públicos

6.4.2.8. Para la realización de los torneos señalados en el artículo anterior, se requerirá de un número mínimo de trabajadores por disciplina así como un número mínimo de equipos de acuerdo a la tabla siguiente:

DisciplinaNúmero de

jugadores por equipo

Número de equipos

Fútbol 16 – 22 10Básquetbol 8 – 12 10Voleibol 8 – 12 10

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Béisbol 14 – 20 8Ajedrez Individual 20 participantes

6.4.2.9. Los eventos y actividades deportivas se realizarán en las instalaciones deportivas con las que cuentan las dependencias y entidades de Gobierno del Estado contratando únicamente al personal, instalaciones y servicios que no sea posible disponer de manera interna.

6.4.2.10. El presupuesto con que cuente la Dependencia para este rubro será únicamente para el pago de servicios profesionales, renta de instalaciones deportivas así como premios destinados a estos eventos; por lo que cualquier otro gasto adicional correrá por cuenta del servidor público

6.4.2.11. La Dirección General, emitirá la convocatoria correspondiente en donde se indicarán las particularidades de cada disciplina con un mínimo de 30 días anteriores a la fecha de inicio del torneo

6.4.2.12. El Responsable Administrativo de cada dependencia y entidad será encargado de promocionar, organizar, recibir, revisar y hacer llegar a la Dirección General de la documentación solicitada a los equipos que deseen participar, dentro de los tiempos establecidos para cada evento de lo contrario no podrán participar los equipos.

6.4.2.13. El único documento oficial para acreditar a los trabajadores como jugadores dentro de los torneos para servidores públicos es la acreditación que expida para este fin la Dirección General.

6.4.2.14. En todas las disciplinas se procurará guardar el orden, el respeto, la disciplina y la imagen que persiguen estos eventos a través de los mecanismos que para tal efecto disponga la Dirección General.

6.4.2.15. Anualmente para dar inicio a estas actividades se realizará una inauguración y para finalizar una clausura en la cual se invitará al Poder Ejecutivo, autoridades del deporte y a los participantes registrados en las diferentes disciplinas

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6.4.2.16. Las particularidades de cada disciplina serán plasmadas en la correspondiente convocatoria misma que estará alineada a lo establecido en las disposiciones, leyes y reglamentos que en materia de disciplina se tengan de manera estatal, nacional y/o internacional.

6.4.2.17. La operatividad del Bienestar físico, se llevará a cabo bajo los lineamientos de los procedimiento SEGI-DGCH-P01-PRO10, que para tales efectos emita la Secretaría.

CAPITULO IIIDe los Eventos Sociales

6.4.3.1. La Dirección General será responsable de organizar a nivel Gobierno del Estado las actividades y eventos especiales encaminados a fomentar la convivencia e integración del personal de todas las dependencias y entidades procurando a través de los mismos generar imagen de unidad e institucionalidad.

6.4.3.2. Se entiende por eventos sociales aquellas actividades encaminadas a celebrar fechas importantes para los servidores públicos como pueden ser las siguientes que se mencionan de manera enunciativa y no limitativa:

I. Día de las MadresII. Día de la Secretaria

III. Día del servidor públicoIV. Posada Navideña

6.4.3.3. El Día de las Madres y el Día de la Secretaria serán celebrados de acuerdo a los lineamientos que para este efecto dicte la Dirección General.

6.4.3.4. El Día del servidor público será el único evento organizado por la Dirección General quien procurará la participación de todas las dependencias y entidades, excepto en los siguientes casos:

I. El Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA) quienes celebran tradicionalmente el “Día del Maestro” el día 15 de mayo, incluirán en esta celebración no solamente a

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los maestros, sino a todo el personal del Instituto cuya labor tenga que ver con el aspecto educativo, por lo que la celebración se denominará “Día de la Educación” .En la celebración anterior el IEA deberá incluir a todas las Entidades de Gobierno del Estado cuya misión tenga relación directa o indirecta con el ámbito de la educación, por lo que dichas Entidades, tampoco participarán en el “Día del servidor público”, sino que se sumarán a los festejos del “Día de la Educación”.

II. El Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes (ISEA) quienes celebran tradicionalmente el “Día del Médico” el día 23 de octubre incluirán en esta fecha otras celebraciones propias del personal que labora en el Instituto, por lo que se incluirá no solamente a los médicos y enfermeras, sino a todo el personal del Instituto, por lo que la celebración se denominará “Día de la Salud” En esta celebración el ISEA incluirá a las Entidades de Gobierno del Estado cuya misión tenga relación directa o indirecta con el ámbito de la salud, por lo que dichas Entidades, tampoco participarán en el “Día del servidor público”, sino que se sumarán a los festejos del “Día de la Salud”

6.4.3.5. Las dependencias y entidades deberán considerar en su presupuesto anualmente una cantidad para el rubro de eventos sociales de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Dirección General; mismos que se harán llegar en el mes de septiembre para su inclusión

6.4.3.6. La “Posada Navideña” deberá cubrirse con el presupuesto autorizado para estos efectos para cada dependencia y entidad, debiendo sujetarse a los montos señalados por la Secretaría de Finanzas

6.4.3.7. Cuando se cuente con personal comisionado en otra dependencia y entidad, éste se considerará para la Posada Navideña únicamente en la dependencia y entidad en la que esté laborando en el momento del festejo, considerándose también para este efecto el tiempo proporcional trabajado como comisionado.

6.4.3.8. La operatividad del Bienestar social, se llevará a cabo bajo los lineamientos del procedimiento SEGI-DGCH-P01-PRO09, que para tales efectos emita la Secretaría.

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CAPITULO IVDe los reconocimientos para los servidores públicos

6.4.4.1. Constancia de reconocimiento de antigüedad

0. Las constancias de reconocimiento de antigüedad son los premios que se otorgarán a los trabajadores considerando el tiempo laborado como servidor público estatal y/o municipal siempre y cuando se demuestre la continuidad dentro del servicio público al cumplir 15, 20, 25, 30 y 35 años de servicio.

I. Anualmente dentro de los festejos con motivo del “Día del servidor público” se realizará la entrega de constancias de reconocimiento de antigüedad en la que participarán todos los servidores públicos de las dependencias y entidades excepto trabajadores federales y los del Instituto de Educación de Aguascalientes.

II. Cada año durante el mes de febrero, la Dirección General enviará a los Responsables Administrativos de las dependencias y entidades, la relación del personal que según información del ISSSSPEA durante el año calendario cumple los años de servicio considerados para esta premiación, solicitándoles regresen validada a más tardar en la primera quincena de marzo la relación final del personal a premiar con la debida documentación de soporte.Dicha relación será enunciativa más no limitativa, por lo que el Responsable Administrativo deberá asegurarse de incluir en este premio a todo su personal que tenga derecho a recibirlo.

III. Para hacerse acreedor a la Constancia de Reconocimiento de Antigüedad el Servidor público que cumpla años de servicio, deberá presentar de manera personal o a través del Responsable Administrativo de su dependencia y entidad, constancia de servicios expedida por la Dirección de Archivo Administrativo, dependiente de la Dirección General de Archivos de la Secretaría General de Gobierno, en caso de no contar con el citado documento, se requerirá presentar documento expedido por la dependencia o entidad en donde avale su fecha de ingreso y la continuidad en su vida laboral con el correspondiente soporte de lo anterior.En ningún caso se podrá premiar a quien no acredite mediante documentación oficial su antigüedad.

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IV. Las constancias de reconocimiento de antigüedad se entregarán a los trabajadores que durante el año calendario de la premiación cumplan años de servicio, sin importar el mes ni la fecha en la que se realice la entrega de estos reconocimientos.

V. Las constancias de reconocimiento de antigüedad se entregarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:A. Se premiará la antigüedad contabilizada en el Gobierno del Estado, considerándose

también el tiempo registrado en algún Municipio de la capital del Estado.B. Si el trabajador comprueba una antigüedad superior a la registrada en nómina, se

toma en cuenta la primera siempre que ésta sea comprobada mediante documentos oficiales que la acrediten.

C. No deberán tener más de dos interrupciones laborales (lagunas o permisos sin goce de sueldo) y éstas no deberán ser mayores a tres meses cada una.

D. No se entregará reconocimiento de antigüedad a los trabajadores que hayan demandado laboralmente al Gobierno del Estado.

E. Si a algún servidor público se le hubiese reconocido en administraciones anteriores una antigüedad inferior o igual, no procederá el otorgarle el reconocimiento

I. La antigüedad registrada ante el ISSSSPEA no se verá afectada por las consideraciones anteriores.

II. La constancia de reconocimiento de antigüedad consistirá en un reconocimiento personalizado para cada trabajador así como una cantidad económica que será la misma para todas las dependencias y entidades.

III. La cantidad a otorgar como premio por este concepto se hará de acuerdo a lo siguiente:

Años de Servicio Cantidad otorgada15 De 31 hasta 187 SMGVE (*)20 De 45 hasta 281 SDMGVE25 De 90 hasta 374 SDMGVE30 De 136 hasta 467 SDMGVE35 De 192 hasta 561 SDMGVE

(*) Salario Mínimo General Vigente en el Estado de Aguascalientes en el año de otorgamiento de la prestación

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Lo anterior siempre y cuando se cuente con el presupuesto correspondiente para este fin.

IV. Cualquier eventualidad no prevista en este capítulo será resuelta por la Dirección General.

Capítulo V De la formalización de acuerdos para apoyo al bienestar del trabajador

6.4.5.1. La Dirección General, buscará como principio básico cuidar la economía y el poder adquisitivo de los trabajadores procurando que los bienes, productos y/o servicios ofrezcan condiciones y precios preferenciales con relación a los del público en general.

6.4.5.2. La Dirección General será quien evaluará y seleccionará los giros y las empresas con quienes se celebrará convenio.

6.4.5.3. Los giros a integrarse en este programa serán determinados considerando como primordiales los siguientes:

I. Seguros de vida, autos y gastos médicos mayoresII. Gastos funerariosIII. Salud IV. Transportes y agencias de viajesV. Autoservicios

6.4.5.4. Los requisitos para el ingreso de empresas para promoción de productos, bienes y/o servicios, son los siguientes:

0. Ser una empresa legalmente constituida

I. Tener domicilio legal en la ciudad de Aguascalientes

II. Presentar referencias laborales de por lo menos 3 empresas en donde hayan trabajado de manera similar

III. Acceder a que se realice verificación física de las instalaciones de la empresa por parte de la Dirección General

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IV. Garantizar por escrito los productos, bienes y/o servicios

V. Presentar propuesta de trabajo por escrito en papel oficial de la empresa, en donde se indique los productos, bienes y/o servicios que promociona, así como los precios, servicios, descuentos o promociones especiales para los servidores públicos y las condiciones en las que sugiere trabajar.

6.4.5.5. La Dirección General, procurará proporcionar a los trabajadores opciones de servicios bajo la modalidad de descuento por nómina con el fin de ofrecer alternativas para la entera satisfacción de sus necesidades básicas y siempre que la empresa en cuestión proporcione productos y/o servicios de forma preferencial, que no se puedan encontrar de otra forma en el mercado. Este punto determinará el hecho de que pueda trabajarse o no con la empresa mediante la opción de descuento vía nómina.

6.4.5.6. Las actividades de promoción y difusión de bienes, productos y/o servicios se realizarán cuidando que en todo momento se guarde el orden debido en todos y cada uno de los diferentes centros de trabajo.

6.4.5.7. Los convenios tendrán una vigencia de un año, al término del cual se revisará también el cuadro de Giros Aprobados; considerando las peticiones que durante el período se hayan recibido.

6.4.5.8. La Dirección General será quien coordine el ingreso y la difusión de las empresas a las dependencias y entidades mediante los lineamientos que para este fin determine.

6.4.5.9. El horario autorizado para que las empresas ofrezcan sus servicios será antes del inicio de la jornada laboral y al término de la misma.

6.4.5.10. No pueden incluirse logotipos oficiales de Gobierno del Estado de Aguascalientes en la propaganda o difusión por medio de folletos, trípticos o páginas informáticas de redes o Internet que la Dirección General, no haya autorizado.

6.4.5.11. Las dependencias y entidades en ningún caso serán responsables de efectuar descuentos a los trabajadores cuando éstos tengan adeudo con alguna empresa y ya no laboren en Gobierno

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6.4.5.12. Las dependencias y entidades en ningún caso podrán descontar del finiquito del ex trabajador, adeudos contraídos con la empresa por servicios contratados.

6.4.5.13. La Dirección General, será la encargada de solucionar las situaciones de conflicto que pudieran llegar a presentarse entre las empresas oferentes de servicios a los trabajadores.

6.4.5.14. Las Empresas que incurran en faltas a la presente política, recibirán por parte de la Dirección General, una amonestación por escrito y habiendo acumulado tres, una suspensión temporal como sanción y dependiendo de la gravedad de la situación, la cancelación del convenio, notificando por escrito al representante legal de la compañía con copia al personal autorizado como promotor en las dependencias.

6.4.5.15. Es motivo de cancelación del convenio entre la Secretaría de Gestión e Innovación y la Empresa el caso de quejas e inconformidades de manera reiterada en contra de la empresa por incumplimiento a alguna de las cláusulas del contrato con los trabajadores, sin que exista responsabilidad para la Secretaría de Gestión e Innovación.

6.4.5.16. Los casos no previstos en el presente documento se solucionarán de conformidad a lo que disponga la Dirección General, de acuerdo con las circunstancias específicas para cada caso.

6.4.5.17 La operatividad de la formalización de acuerdos para apoyo al bienestar del trabajador, se llevará a cabo bajo los lineamientos de los procedimiento SEGI-DGCH-P02-PRO12, que para tales efectos emita la Secretaría.

Capítulo VI De la Comunicación interna

6.4.6.1. La Dirección General, en coordinación con la Dirección de Difusión Institucional, podrá emitir lineamientos y políticas en materia de comunicación interna entre el personal que labora en las dependencias y entidades.

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6.4.6.2. El responsable administrativo de las dependencias y entidades, será el encargado de la colocación y actualización de la información en los espacios destinados para este fin, de acuerdo a lineamientos que dicte la Dirección de Difusión Institucional. La Dirección General, realizará constataciones con el fin de validar el cumplimiento a dichos lineamientos.

6.4.6.3 La operatividad de la Comunicación interna, se llevará a cabo bajo los lineamientos del procedimiento SEGI-DGCH-P04-PRO14, que para tales efectos emita la Secretaría.

Capítulo VII De la Identidad Institucional

6.4.7.1 Para los efectos del presente manual se entenderá por Identidad Institucional a las acciones encaminadas a generar en los trabajadores, sentido de pertenencia hacia las dependencias y entidades de Gobierno del Estado.

6.4.7.2. La Dirección General será la responsable de diseñar la encuesta, definirá los medios de aplicación, la población a encuestar y fechas de aplicación de la encuesta de Identidad Institucional, considerando las sugerencias y observaciones recibidas de los usuarios de las dependencias y entidades

6.4.7.3. La Dirección General, será responsable de aplicar anualmente la encuesta de identidad institucional a las dependencias y entidades de Gobierno del Estado con el fin de conocer el sentir de los servidores públicos y definir planes de mejora.

6.4.7.4. Los responsables administrativos serán encargados de asegurar la participación de sus trabajadores en la encuesta de identidad institucional conforme a los lineamientos establecidos para este fin; así como de determinar conjuntamente con el Titular un plan de trabajo y los recursos necesarios para dar cumplimiento al mismo.

6.4.7.5. El plan de trabajo que en materia de identidad institucional se implemente deberá ser enviado a la Dirección General en el plazo que para estos efectos se determine y notifique; a fin de realizar constataciones del cumplimiento del mismo de acuerdo al calendario

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establecido por la Dirección General. Dicho plan deberá contener la firma compromiso del titular de la dependencia y entidad.

6.4.7.6. Los resultados generados de la encuesta de identidad institucional se entregarán en un reporte al titular del Poder Ejecutivo en donde podrá consultar los resultados generales y por dependencia y entidad.

6.4.7.7. La operatividad de la Identidad Institucional se llevará a cabo bajo los lineamientos del procedimiento SEGI-DGCH-P03-PRO13 que para tales efectos emita la Secretaría.

Capítulo VIIIApoyo a la Comunidad

6.4.8.1. La Dirección General promoverá entre los servidores públicos una cultura de compartir con los que menos tienen y de apoyo a la comunidad con el fin de generar acciones que beneficien a los ciudadanos en condiciones vulnerables.

6.4.8.2. Durante el mes de enero la Dirección General emitirá una recomendación de las acciones o apoyos a otorgar a instituciones con necesidades específicas susceptibles de ser ayudadas por los servidores públicos, previa opinión y validación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Estatal).

6.4.8.3. Las dependencias y entidades promoverán entre su personal la incorporación voluntaria a dicho programa, lo que permitirá que en forma conjunta se sumen esfuerzos para proporcionar mayores beneficios a la comunidad a quien se dirija dicho apoyo. 6.4.8.4. Cuando se trate de recursos económicos que se destinen al apoyo de la comunidad en términos de este capitulo, serán exclusivamente de las aportaciones que en forma voluntaria realicen los servidores públicos, por lo que no se permitirá que las dependencias y entidades aporten recursos económicos de su presupuesto para apoyo de programas previstos en este capitulo.

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6.4.8.5. La operatividad del programa de apoyo a la comunidad se llevará a cabo bajo los lineamientos del procedimiento SEGI-DGCH-P01-PRO11, que para tales efectos emita la Secretaría.

TITULO QUINTODEL PERSONAL DE SERVICIO SOCIAL

Capítulo ÚnicoDel Servicio Social

6.5.1.1. El Gobierno del Estado otorgará las facilidades necesarias para que los estudiantes incorporados a una Institución Educativa reconocida por la Secretaria de Educación Pública o el Instituto de Educación de Aguascalientes puedan realizar su servicio social o sus practicas profesionales en las dependencias y entidades de la Gestión Pública Estatal conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo.

6.5.1.2. Para efectos del presente Manual de Políticas se entenderá por:

I. Prestador de servicio: Al estudiante incorporado a una Institución Educativa que solicita realizar su servicio social o prácticas profesionales.

II. Tutor: Titular del área en donde se requiere los servicios de un prestador de servicio.III. Carta de presentación: Es el documento formal que expide la Institución Educativa a la

que pertenece el prestador de servicio en la cual solicita autorización para que el estudiante realice su servicio social o practicas profesionales en el Gobierno del Estado.

IV. Carta de aceptación: Es el documento oficial que expide el Gobierno del Estado a través de la Dirección General, donde informa a la Institución Educativa la aceptación del prestador de servicio.

V. Carta de terminación: Es el documento oficial que expide el Gobierno del Estado a través de la Dirección General, donde informa a la Institución Educativa que el prestador de servicio termino su servicio social o prácticas profesionales.

VI. Reporte mensual: Es el documento oficial y controlado por la Dirección General, donde el prestador de servicio social reporta sus actividades mensuales realizadas durante su estancia en las Dependencias de la Gestión Pública Estatal

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6.5.1.3. La Dirección General, recibirá la solicitud de requisición de servicio social que remitan los diferentes centros de trabajo; en dicha requisición se especificará:I. El tipo de servicio requerido (servicio social o prácticas profesionales).

II. Las actividades o proyecto a ejecutar por el prestador de servicio.III. El horario estimado en el que requiere el servicio.IV. El perfil del prestador del servicio.

6.5.1.4. La Dirección General identificará e incorporará al personal del servicio social para ello solicitará al prestador de servicio le exhiba la carta de presentación.Seleccionado el prestador de servicio la Dirección General, remitirá a la Institución Educativa correspondiente la carta de aceptación y notificará tal circunstancia a la Dependencia solicitante.

6.5.1.5. El prestador del servicio social deberá presentar un reporte mensual durante los primeros cinco días hábiles siguientes al mes que prestó su servicio social o prácticas profesionales a la Dirección General, y a su Institución Educativa a la que pertenece, durante todo el tiempo en que preste su servicio.

6.5.1.6. La Dirección General, abrirá expediente personal por cada prestador de servicio, donde contendrán todos los documentos inherentes al prestador del servicio durante su estancia en las dependencias.

6.5.1.6. El tutor del prestador de servicio social solicitará por medio de oficio anexando el último reporte mensual la elaboración de la carta de terminación de servicio.

6.5.1.7. La Dirección General, será la única dependencia de validar y emitir la carta de terminación, la cual será entregada al prestador del servicio.

6.5.1.8. El Gobierno del Estado podrá en su caso otorgar un incentivo económico a los prestadores de servicio social, el cual se otorgará de conformidad a los lineamientos que para tal efecto expida la Dirección General.

6.5.1.9. El Gobierno del Estado podrá en su caso suscribir convenios de vinculación con las Instituciones Educativas a efecto de establecer acuerdos de cooperación institucional que

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permita establecer las bases de apoyo en materia de servicio social y prácticas profesionales.

T R A N S I T O R I O

PRIMERO: Las acciones que se generaron conforme a los procedimientos en esta materia y que se realizaron con anterioridad a la entrada en vigor del presente Instrumento legal quedarán vigentes en la forma y términos efectuados, las nuevos procedimientos deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en el presente Manual.

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Las dependencias y entidades podrán establecer mecanismos de actualización de los procedimientos generados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Manual en la forma y términos previstos en los lineamientos y políticas del presente instrumento legal sin que ello contravenga cualquier otra disposición normativa aplicable.

PROCEDIMIENTOS

SEGI-DGCH-P07-PRO01 ProfesionalizaciónSEGI-DGCH-P07-PRO02 InducciónSEGI-DGCH-P04-PRO04 Valoración de la Actuación Profesional SEGI-DGCH-P01-PRO05 Identificación e Incorporación de Talentos SEGI-DGCH-P06-PRO06 Planeación de Capital Humano (Estructura Orgánica)SEGI-DGCH-P07-PRO07 Contratación de personalSEGI-DGCH-P08-PRO08 Presupuesto de Servicios Personales SEGI-DGCH-P01-PRO10 Bienestar FísicoSEGI-DGCH-P01-PRO09 Bienestar Social SEGI-DGCH-P02-PRO12 Atención a empresas para promociones a servidores públicosSEGI-DGCH-P04-PRO14 Comunicación internaSEGI-DGCH-P01-PRO11 Apoyo a la comunidad SEGI-DGCH-P03-PRO13 Identidad Institucional

7. ANEXOS A01-MLCH-E-DGCH Control de cambios

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8. CONTROL DE DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTOLa Dirección General, adscrita a la Secretaría de Gestión e Innovación, es responsable de la emisión y control de este manual así como de la coordinación para la aprobación de cambios, revisiones, mantenimiento y actualización del mismo; además es su responsabilidad iniciar los cambios cuando la operación así lo requiera, o bien cuando un Socio de Gestión detecte o considere necesario un cambio al documento, debe notificar a la DGCH, quien de aprobarlo preparará el aviso de modificación que circulará a las áreas involucradas. Una vez que el aviso de cambio se ha circulado y las dudas o problemas se han aclarado, la DGCH preparará la nueva versión de las páginas modificadas las cuales serán revisadas y aprobadas por las funciones según corresponda.

Tenedores Oficiales del Documento

DocumentoMedio de

documentaciónFunción responsable de retenerlo Nombre

Original Papel Jefe de Capacitación Ma. De la Luz Gamboa Hernández

Nota: El original siempre será para el responsable de la documentación del Socio de Gestión. Cualquier persona que tenga acceso al SEGD podrá consultar los documentos, también cualquier ciudadano podrá hacerlo de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.El registro del historial de los cambios al documento para fines legales y/o de conocimiento, se genera automáticamente en el SEGD. Independientemente si el control es manual o electrónico los cambios se registran en el anexo “Control de Cambios” A01-MLCH-E.

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