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Ministerio de Salud y Protección Social Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres Cra. 13 # 32 – 76 Bogotá. D. C. Línea de atención al usuario: 595 35 25 – 018000910097 www.minsalud.gov.co Manual de Misión Médica "El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas que por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra." Atendiendo lo dispuesto en la Resolución 4481 de 2012, se presenta a consideración del personal de salud el presente manual que se debe constituir en un instrumento de consulta que permite ilustrar los componentes básicos de la Misión Médica, el uso de su emblema y algunas recomendaciones de seguridad.

Manual de Misión Médica

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Mision medica Colombia

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  • Ministerio de Salud y Proteccin SocialOficina de Gestin Territorial, Emergencias y Desastres

    Cra. 13 # 32 76 Bogot. D. C.Lnea de atencin al usuario: 595 35 25 018000910097

    www.minsalud.gov.co

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    "El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas que por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y mtodos de hacer la guerra."

    Atendiendo lo dispuesto en la Resolucin 4481 de 2012, se presenta a consideracin del personal de salud el presente manual que se debe constituir en un instrumento de consulta que permite ilustrar los componentes bsicos de la Misin Mdica, el uso de su emblema y algunas recomendaciones de seguridad.

  • Manual deMisin Mdica

  • ISBN: N 978-958-57372-8-0MANUAL DE MISIN MDICAMinisterio de Salud y Proteccin SocialDiseo: Andrea Bohrquez GonzlezImpreso en ColombiaFebrero de 2013

  • ALEJANDRO GAVIRIA URIBEMinistro de Salud y Proteccin Social

    FERNANDO RUIZ GMEZ Viceministro de Salud Pblica y Prestacin

    de Servicios

    NORMAN JULIO MUOZ MUOZ Viceministro de Proteccin Social

    GERARDO BURGOS BERNALSecretario General

    LUIS FERNANDO CORREA SERNAJefe Oficina de Gestin Territorial,

    Emergencias Y Desastres

    Ministerio de Salud y Proteccin SocialOficina de Gestin Territorial, Emergencias y Desastres

    Cra. 13 # 32 76. Bogot. D. C.Lnea de atencin al usuario: 595 35 25 018000910097

    www.minsalud.gov.co

  • COMIT EDITORIAL

    ANYELA CASTAO DAZPIEDAD TATIANA FLREZ ARANDA EKATERINA ORTIZ LINARESMARISELA SILVA CHAU Comit Internacional de la Cruz Roja JUVENAL FRANCISCO MORENO CARRILLOCruz Roja Colombiana

    JULIO CESAR CASTELLANOS Director General Hospital Universitario San Ignacio

    NESTOR ARTURO HERRERA ARENALES Ministerio de Trabajo JORGE ARTURO CUBIDESVicepresidencia de la Repblica Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario DIANA SOFIA CANENCIO SALAZARLUIS FERNANDO CORREA SERNAMinisterio de Salud y Proteccin Social

  • Presentacin Introduccin

    Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema 1. Definiciones 2. Derechos y deberes 3. Infracciones a la Misin Mdica 4. Emblema de la Misin Mdica 5. Uso del Emblema 6. Supervisin del adecuado uso del emblema 7. Cancelacin de autorizaciones para utilizar el emblema 8. Recomendaciones de seguridad para el personal sanitario

    Formato para la solicitud de autorizacin de uso del emblema

    Formato de tarjeta de identidad

    Formato de reporte de infracciones e incidentes a la Misin Mdica en Colombia

    CONTENIDO7

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  • Anexos

    (Documentos de consulta que no hacen parte de la Resolucin 4481 de 2012) 1. 55a. Asamblea Mundial de la Salud, WHA 55.13 OMS, Proteccin de

    las Misiones Mdicas durante los conflictos armados

    2. Decreto 138 de 2005, Por el cual se reglamentan los artculos 5, 6, 14 y 18 de la Ley 875 de 2004 y se dictan otras disposiciones. (Uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales).

    3. Lineamientos generales del Programa de Prevencin y Proteccin de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Proteccin

    4. Formulario de inscripcin para el Programa de Prevencin y Proteccin

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  • 7Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    PRESENTACINPara el Ministerio de Salud y Proteccin Social es especialmente preocupante el incremento de las diferentes formas de violencia en Colombia y, en particular, aquellos actos hostiles que se relacionan con el conflicto armado, as como con otras situaciones de violencia en el contexto urbano y rural. Las mismas, afectan seriamente las condiciones de vida y el trabajo del personal sanitario que labora en vastas regiones del pas, y a su vez, tienen un impacto negativo sobre las posibilidades de acceso de las comunidades ms vulnerables a servicios esenciales de salud pblica.

    En vista de este panorama, e inquieto por la situacin, el Ministerio de Salud y Proteccin Social, ha venido consolidando diferentes estrategias dirigidas a abordar y paliar esta grave problemtica. Hasta hoy, acompaados por el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR), as como de entidades del orden nacional como la Vicepresidencia de la Repblica, Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, las Secretaras Departamentales y Distritales de Salud, diferentes Secretaras de Salud, organizaciones sindicales del sector y la Cruz Roja Colombiana, avanzamos en temas de especial inters como la consolidacin de un sistema destinado a fortalecer el respeto y proteccin de la Misin Mdica.

    As mismo, cabe aclarar que el presente manual, no obstante su mbito de regulacin especfico, se encuentra tambin en sintona con las obligaciones internacionales que el Estado Colombiano ha adoptado hasta la fecha, en calidad de Alta Parte Contratante de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977; normas que, a su vez, se han incorporado en la legislacin colombiana mediante las Leyes 5 de 1960, 11 de 1992 y 171 de 1994 y en virtud del bloque de constitucionalidad consagrado en el artculo 93 de la Constitucin Poltica de 1991.

    Debe recordarse que si bien la responsabilidad de la proteccin a los heridos, enfermos, nufragos, as como de las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y del personal sanitario y religioso, le compete en principio a las partes en conflicto, es en todo caso responsabilidad de los Estados respetar y hacer respetar las disposiciones humanitarias en toda circunstancia.

  • 8En tiempos de crisis, las colombianas y colombianos, patrimonio principal de este pas, debemos unir esfuerzos para contribuir no slo con las personas ms vulnerables, como lo son, entre otras, aquellas que en muchas partes de nuestro pas, en pleno siglo XXI, tienen todava dificultades para acceder a servicios bsicos de salud, sino tambin, a aquellas que les prestan asistencia permitindoles acceder a dichos servicios esenciales.

    ALEJANDRO GAVIRIA URIBEMinistro de Salud y Proteccin Social

  • 9Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    INTRODUCCINLa proteccin del personal sanitario constituye una necesidad fundamental en el marco de situaciones de conflicto armado y otras situaciones de violencia, al ser la consecuencia lgica de la obligacin de garantizar la atencin mdica y humanitaria a todas las personas heridas y enfermas, sin distincin alguna de carcter desfavorable. Desafortunadamente, los actos que implican infracciones contra la Misin Mdica son cada vez ms recurrentes y sus consecuencias ms adversas, por lo cual resulta necesario que se conozcan con claridad los conceptos bsicos y generales del ejercicio de la Misin Mdica.

    En Colombia, la realidad del conflicto armado alerta sobre la importancia de que, tanto las partes en conflicto1 , como el personal sanitario, las autoridades estatales y la poblacin civil, reconozcan la necesidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la proteccin a la Misin Mdica, como instrumento que garantiza la asistencia y cuidado de las personas heridas y enfermas, de los nufragos y de la poblacin civil en zonas de conflicto.

    Vale la pena recordar que las normas que garantizan la proteccin para el ejercicio de la Misin Mdica estn comprendidas en el derecho internacional humanitario (DIH), el cual tiene por finalidad limitar los mtodos y medios empleados en las hostilidades y proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las mismas, como queda establecido en las normas previstas en los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949, los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y el Derecho Internacional Humanitario consuetudinario.

    As, el DIH se compone de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, inspiradas por el sentimiento de humanidad y el nimo de proteger a la persona humana en situaciones de conflicto armado. El mismo, no se basa en abstracciones jurdicas sobre la subjetividad internacional de los Estados o en la reciprocidad de su aplicacin por las partes en conflicto; lo que busca es que an en tiempos de conflicto armado se respete a la persona humana, su vida y su integridad personal.

    1 En un conflicto armado no internacional (CANI) las partes suelen ser, por un lado, los Estados, y por otra parte los grupos armados organizados que se enfrentan al Estado. Tambin es posible que haya grupos armados que se enfrentan entre s.

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    Es por ello que a travs del presente Manual, se establece el uso del emblema de la Misin Mdica en Colombia, se sealan las definiciones aplicables a dicho uso, las normas generales sobre el grafismo del Emblema y la descripcin detallada del Emblema de la Misin Mdica en Colombia, entre otros.

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    Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    RESOLUCIN NMERO 4481 DE 2012

    Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIN SOCIAL

    En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el Decreto - Ley 4107 de 2011 y,

    CONSIDERANDO

    Que los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales de 1977 y el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, establecen que los heridos y enfermos sern respetados y protegidos en toda circunstancia y recibirn los cuidados mdicos que exija su estado. Establecen as mismo, que el personal sanitario ser respetado y protegido, as como los hospitales, centros de salud, ambulancias y todo servicio de bsqueda, rescate, traslado y tratamiento de heridos y enfermos, o de prevencin de enfermedades.

    Que el Comentario 4679 del artculo 10 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, establece el libre ejercicio y la realizacin de la actividad mdica en un sentido amplio, protegiendo no slo a los mdicos, sino tambin a todas las personas que ejerzan profesionalmente esta actividad. Tambin seala que la expresin misin mdica se refiere a la actividad mdica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales.

    Que las instituciones pblicas y privadas que prestan servicios de salud en el territorio nacional, tienen la obligacin de atender de manera inmediata las vctimas de hechos o situaciones de violencia, vctimas de eventos catastrficos, conflicto armado, disturbios internos o de hechos o situaciones de violencia, tensiones y otras calamidades, de conformidad con lo sealado en el artculo 19 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artculo 10 de la Ley 782 de 2002, cuya vigencia fue prorrogada por un trmino de cuatro (4) aos mediante las Leyes 1106 de 2006 y 1421 de 2010.

    Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario adoptar el Manual de Misin Mdica y establecer normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema, que como tal propendan por el fortalecimiento de la Misin Mdica.

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    RESUELVE

    Artculo 1. Adptese el Manual de Misin Mdica contenido en el anexo tcnico que hace parte integral de la presente resolucin, el cual deber ser aplicado en todo el territorio nacional, por parte del personal profesional de la salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias.

    Artculo 2. Las Entidades Territoriales, las Secretaras Departamentales, Distritales y Locales de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el apoyo de este Ministerio, coordinarn y desarrollarn un programa progresivo de sealizacin y divulgacin del Emblema de la Misin Mdica entre los funcionarios del sector de la salud y la comunidad en general, en los hospitales, clnicas, centros de salud, puestos de salud y todo tipo de instalaciones pblicas o privadas, mviles o fijas.

    El programa de sealizacin y divulgacin del Emblema de la Misin Mdica, se efectuar con el propsito adicional de sensibilizar a las autoridades y poblacin en general, sobre la necesidad de prestar ayuda y colaboracin a quien porte el Emblema, facilitndole entre otros, el libre trnsito, el trasporte de medicamentos e insumos sanitarios y la evacuacin de heridos y enfermos en el marco de su misin humanitaria.

    Artculo 3. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga la Resolucin 1020 de 2002 y las dems disposiciones que le sean contrarias.

    PUBLQUESE Y CMPLASE

    Dada en Bogot, D. C., a los 28 das del mes de diciembre de 2012

    ALEJANDRO GAVIRIA URIBEMinistro de Salud y Proteccin Social

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    Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    1. DEFINICIONES

    Misin Mdica: Para efectos de la aplicacin del presente Manual, la Misin Mdica comprende: El conjunto de bienes, instalaciones, instituciones, transporte terrestre, areo, fluvial y martimo, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la prestacin de servicios de salud, tales como, asistencia sanitaria, salud preventiva, educacin en salud, administracin y apoyo en la prestacin de los servicios de salud, atencin prehospitalaria, hospitalaria y extramural, conformado a su vez, por el personal profesional de la salud y otras disciplinas, con vinculacin laboral o civil, que ejercen funciones sanitarias, en el marco de la misin humanitaria en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pblica, desastres naturales y otras calamidades.

    En consonancia con lo anterior, de acuerdo con las normas del DIH, la nocin de la proteccin a la Misin Mdica, "se refiere a la actividad mdica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales" 2.

    En cuanto a la expresin de actividad mdica, resulta pertinente aclarar que sta debe ser interpretada de manera amplia, ya que por la misma no slo se entienden cuidados, sino, por ejemplo, actividades tales como "confirmar un fallecimiento, administrar una vacuna, establecer un diagnstico, dar consejos"3 , o actividades administrativas asociadas con la prestacin de servicios de salud.

    Incidente: Cualquier accin u omisin directa o indirecta que impida, retrase o limite el acceso a los servicios y que no sea considerada como una infraccin al Derecho Internacional Humanitario.

    Personal sanitario: Son todas las personas profesionales de la salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias en el marco de la misin humanitaria, en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pblica, desastres naturales y otras calamidades.

    2 Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin carcter internacional (Protocolo II). Par. 4679.

    3 Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin carcter internacional (Protocolo II). Par. 4687.

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    Medios de transporte sanitarios: Son todos los transportes terrestres, areo, fluvial y martimos, destinados exclusivamente al transporte de heridos o enfermos, del personal sanitario y del equipo o material sanitario.

    Unidades sanitarias: Son los establecimientos organizados para el desarrollo de actividades sanitarias, en general, las instituciones de salud de cualquier nivel de complejidad, en sus funciones preventivas, asistenciales y de rehabilitacin. Las unidades sanitarias pueden ser intramurales y extramurales, permanentes o temporales.

    Actividades sanitarias: Son la bsqueda, recogida, transporte, diagnstico, tratamiento, incluidos los primeros auxilios y rehabilitacin de los heridos y enfermos, as como la prevencin de las enfermedades y la administracin de las unidades y medios de transporte sanitario.

    El conjunto de actividades de la Misin Mdica incluye adems de las ya mencionadas, el control de vectores, el programa de vacunacin, el control de fuentes de agua potable, el programa de zoonosis, la atencin extramural y en general, todo tipo de servicios humanitarios propios de la asistencia en salud, entendiendo as la salud como un proceso integral.

    2. DERECHOS Y DEBERES

    2.1. Derechos y deberes del personal sanitario. Con el fin de garantizar un ejercicio eficiente y eficaz de la Misin Mdica, el personal sanitario debe conocer y cumplir con los derechos y deberes sobre la base de los cuales fundamenta su accin. Estos derechos y deberes son los siguientes:

    2.1.1. Derechos

    a) A ser respetado y protegido.b) A no ser atacado.c) A acceder y prestar la atencin sanitaria.d) A tener los medios necesarios para la atencin del paciente.e) A no ser sancionado o castigado por ejercer una actividad mdica.f ) A no ser obligado a actuar contrariamente a los principios de la tica mdica.g) A que se respete la reserva del secreto profesional.h) A identificarse.

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    Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    2.1.2. Deberes

    a) Atender humanamente a todas las vctimas sin distincin alguna, determinando la prioridad en la atencin nicamente con base en criterios mdicos.

    b) Asistencia humanitaria (recoger, asistir y buscar a heridos y enfermos).

    c) De respetar y proteger a las vctimas de los conflictos armados y otras situaciones de violencia.

    d) Evitar comentarios, abstenerse de participar en actos hostiles y en otras situaciones de violencia que interfieran con el ejercicio de la misin mdica o afecten la seguridad pblica.

    e) De respetar y mantener el secreto profesional.

    f ) Actuar siempre de acuerdo con los principios ticos de su profesin.

    g) Portar siempre sus documentos personales de identificacin y presentarlos ante las autoridades de la fuerza pblica.

    h) No discriminacin (prohibicin de distinciones basadas en criterios diferentes a los estrictamente mdicos).

    i) Prioridad en la asistencia con base en el criterio mdico.j) Solidaridad (no abandonar a los heridos y enfermos)4 .

    k) Abstenerse de dar uso indebido del emblema de Misin Mdica.

    l) Facilitar a la fuerza pblica la revisin o registro de los medios de transporte y de los equipamentos, en las vas pblicas y puestos de control o retenes.

    2.2. Deberes de las Secretaras de Salud Departamentales, Distritales y Locales. Las Secretaras de Salud, Departamentales, Distritales y Locales, debern adoptar las siguientes medidas de proteccin a la Misin Mdica:

    a) Asegurarse de que todos los equipos de salud, atencin prehospitalaria y convenios docenteasistenciales que desarrollen actividades en zonas de riesgo, porten debidamente el Emblema de Misin Mdica. Para ello, debern llevar adecuado registro de estas autorizaciones y conocer con antelacin la programacin de sus actividades extramurales.

    4 Infracciones a la Misin Mdica en el Conflicto Armado Colombiano. Comit Internacional de la Cruz Roja. 1998.

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    b) Promover actividades tendientes a la emblematizacin de la infraestructura de las instituciones de salud.

    c) Promover un programa permanente de capacitacin para el personal de salud en temas de Misin Mdica y Derecho Internacional Humanitario. Para estos programas, se podr tener como referencia, lo dispuesto en las normas de competencia laboral que para este propsito disponga el Gobierno Nacional.

    d) Adelantar acciones encaminadas a que el personal sanitario notifique al Ministerio de Salud y Proteccin Social, sobre la ocurrencia de infracciones contra la Misin Mdica, diligenciando para el efecto el Formato de Reporte de Infracciones e incidentes a la Misin Mdica en Colombia, teniendo en cuenta el instructivo de registro de infracciones, contenidos en el presente Manual.

    e) Asegurarse de que todo el personal de la Misin Mdica adopte y aplique el presente Manual.

    f ) Reportar a los Ministerios del Interior y de Salud y Proteccin Social, todos los eventos que pongan en riesgo o constituyan infraccin al personal de la Misin Mdica, para la correspondiente activacin del programa de proteccin.

    g) Coordinar de manera peridica con el gobernador, alcalde y dems funcionarios del despacho, la adopcin de medidas preventivas y de seguridad para la proteccin de la Misin Mdica por parte de los consejos departamentales de seguridad.

    h) Supervisar el adecuado y correcto uso del Emblema de la Misin Mdica e informar cualquier irregularidad y uso indebido a las autoridades competentes, con el fin de que se inicien las investigaciones a que haya lugar.

    i) Promover la colaboracin armnica de los poderes pblicos o privados, de tal manera que se facilite el control del uso inapropiado del Emblema de la Misin Mdica en el personal sanitario, los medios de transporte y las estructuras sanitarias.

    j) Supervisar la devolucin de la dotacin de Tarjetas de Identidad de la Misin Mdica, una vez finalizada la relacin contractual con el personal sanitario que se hubiese requerido.

    k) Elaborar y enviar anualmente al Ministerio de Salud y Proteccin Social, un informe sobre el nmero de autorizaciones y revocatorias del uso del Emblema y de las Tarjetas de Identidad de la Misin Mdica expedidas, los logros del despliegue de dicha Misin en el pas, as como, la ocurrencia de infracciones a la misma.

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    Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    l) Verificar el cumplimiento de mnimo 20 horas de capacitacin de primeros auxilios, cuando el personal que acompae a la misin humanitaria no sea profesional de la salud.

    2.3 Deberes de los gerentes o directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Los Gerentes o Directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a quienes se les haya autorizado el uso del Emblema de la Misin Mdica, debern adoptar las siguientes medidas de proteccin a la Misin Mdica:

    a) Asegurarse de que el personal que conforme los equipos de salud y atencin prehospitalaria o quienes participen en los convenios docente-asistenciales para el desarrollo de actividades en zonas de riesgo, porten debidamente el Emblema de la Misin Mdica, lo que igualmente aplicar al personal que se contrate con terceros en el marco de las funciones de la misin humanitaria.

    b) Mantener un programa permanente de capacitacin para el personal de salud en temas de Misin Mdica y Derecho Internacional Humanitario. Para este tipo de programas, se podr tener como referencia, lo dispuesto en las normas de competencia laboral que para este propsito disponga el Gobierno Nacional.

    c) Asegurarse de que todo su personal adopte y ponga en aplicacin el presente Manual.

    d) Reportar a los Ministerios del Interior y de Salud y Proteccin Social, todos los eventos que pongan en riesgo o constituyan infraccin al personal de la Misin Mdica, para la correspondiente activacin del programa de proteccin.

    3. INFRACCIONES A LA MISIN MDICA

    En vista de que la finalidad principal de la proteccin de la Misin Mdica es la de reforzar la obligacin de las partes en conflicto, de respetar, proteger y tratar con humanidad a los heridos, enfermos y nufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, el DIH establece una serie de garantas encaminadas al respeto de las normas que permiten el despliegue de actividades mdicas.

    Al respecto, el artculo 85, numeral 2, del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, identifica como infraccin grave a las normas humanitarias, entre

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    otros, los actos cometidos contra los heridos, enfermos o nufragos; contra las personas que no participan directamente en las hostilidades; y contra el personal sanitario o religioso, las unidades sanitarias o los medios de transporte sanitarios. Lo anterior, se complementa mediante el Ttulo III del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, aplicable a conflictos armados no internacionales, dedicado a garantizar el trato humano de los heridos y enfermos, as como, a la proteccin del personal sanitario y en general, de la Misin Mdica.

    Cabe mencionar que las violaciones graves al DIH constituyen crmenes de guerra de acuerdo con el derecho consuetudinario aplicable tanto en conflictos armados internacionales, como en los no internacionales5.

    Con base en estas normas y ante la realidad del conflicto armado en Colombia, entindase por infraccin a la Misin Mdica aquella conducta que por accin u omisin afecta a los componentes y actividades de la Misin Mdica o a los beneficiarios directos de la misma (pacientes o comunidades) y que se relaciona con situaciones de orden pblico, irrespetando uno o varios de los deberes o derechos mencionados en los fundamentos legales y los casos evaluados.

    Algunas infracciones concretas contra el personal que hace parte de la Misin Mdica, son las siguientes:

    3.1 Infracciones contra la vida y la integridad

    a) Homicidiob) Desaparicin forzadac) Lesiones personalesd) Amenazase) Desplazamiento forzadof) Secuestro y toma de rehenesg) Tortura

    3.2 Infracciones contra la infraestructura

    a) Ataques contra medios de transporte sanitario b) Ataques contra unidades sanitarias c) Utilizacin de los medios de transporte sanitarios para actos hostiles al

    margen de sus tareas humanitarias d) Utilizacin de los medios de las unidades sanitarias para actos hostiles al

    margen de sus tareas humanitarias

    5 Estudio del CICR sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario (Jean-Marie Henc-kaerts y Louise Doswald-Beck, El derecho internacional humanitario consuetudinario, Vol. I, Cam-bridge University Press, 2005). Norma 156.

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    Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    3.3 Infracciones contra las actividades sanitarias

    a) Control o restriccin del trnsito de medicamentos y/o equipos b) Hurto de medicamentos y/o equipos c) Restriccin y/o prohibicin de la oferta de servicios de saludd) Forzar la atencin en salud en condiciones inadecuadas e) Irrespeto a las prioridades mdicas f ) Obstaculizacin de la atencin de heridos o enfermos

    3.4 Actos de perfidia

    Aquellos cometidos con la intencin de daar o atacar al adversario, consistentes en simular:

    a) la condicin de persona protegidab) una incapacidad por heridas o enfermedad; c) la tenencia de un estatuto de proteccin mediante el uso de signos de

    proteccin como la Cruz Roja, la bandera de las Naciones Unidas o de otros organismos intergubernamentales, la bandera blanca de parlamento o de rendicin, las banderas o uniformes de pases neutrales o del adversario, de destacamentos militares o policiales de las Naciones Unidas, u otros signos de proteccin contemplados en tratados internacionales ratificados por Colombia. 6

    3.5 Violaciones al secreto profesional

    a) Obligar a las personas que ejerzan una actividad mdica, a revelar informacin que habran adquirido sobre los heridos y los enfermos por ellas asistidos.

    b) Sancionar a las personas que ejerzan una actividad mdica por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar informacin sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido.

    c) Sancionar la revelacin lcita de informacin mdica a las autoridades competentes.

    4. EMBLEMA DE LA MISIN MDICA

    4.1. Generalidades

    La proteccin y el respeto de la Misin Mdica no admite excepcin alguna, es decir, su proteccin prevalece en todo tiempo y lugar, a no ser que al margen de la

    6 Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados internacionales, 1977, artculo 37 y Cdigo Penal colombiano (Ley 599 de 2000) artculo 143.

  • 20

    funcin humanitaria, su personal cometiese actos perjudiciales para el enemigo7. Esto implica a su vez que sus labores humanitarias, asistenciales y de socorro deben ser objeto de proteccin independientemente de que se haga uso de un signo distintivo.

    Vale la pena mencionar que el principio de distincin consagrado por las normas del DIH, en virtud del cual, resulta menester distinguir entre la poblacin civil y los combatientes y entre los bienes de carcter civil y los objetivos militares, con el objeto de promover la proteccin de la poblacin civil contra los efectos de las hostilidades, corresponde a una obligacin principalmente dirigida a las partes en conflicto.

    No obstante lo anterior, para hacer efectiva la proteccin de la Misin Mdica es importante que las personas, los bienes, las instalaciones, los medios de transporte, las actividades y los equipos de salud, estn identificados debidamente, con el objetivo de hacer visible la proteccin a la que tienen derecho.

    As, la identificacin del personal de salud, de sus medios de transporte y de sus instalaciones, se constituye como un derecho y al mismo tiempo, como un deber del personal sanitario.

    4.2 Autorizacin del Uso del Emblema

    Para la autorizacin de instituciones (personas jurdicas), las Secretaras Departamentales, Distritales o Seccionales de Salud, segn corresponda, debern expedir un acto administrativo, certificando la autorizacin, para lo cual, los interesados previamente debern allegar el Formato de Solicitud de Autorizacin de Uso del Emblema debidamente diligenciado, conforme al formato e instructivo de diligenciamiento contenido en el presente Manual

    La autorizacin de personal de salud destinado exclusivamente a la prestacin de servicios de salud en situaciones o zonas de conflictos armados, otras situaciones de violencia, desastres naturales y otras calamidades, ser concedida por las respectiva Secretara de Salud del nivel departamental, distrital o local o la persona jurdica autorizada en el prrafo anterior con la que tenga vinculo de trabajo.

    Dicha autorizacin se materializa con la expedicin de una tarjeta de identificacin personal, para lo cual, se debe diligenciar el Formato de Tarjeta de Identidad contenido en el presente Manual y presentarlo ante la respectiva secretara de salud.

    7 Estudio del CICR sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario (Jean-Marie Henc-kaerts y Louise Doswald-Beck, El derecho internacional humanitario consuetudinario, Vol. I, Cam-bridge University Press, 2005). Norma 25.

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    Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    4.3 Finalidad del Emblema

    El uso del Emblema de la Misin Mdica, tiene como finalidad:

    a) Garantizar la asistencia y proteccin humanitaria a los heridos, enfermos y nufragos y a la poblacin civil ms vulnerable. No se har entre ellos distincin alguna que no est basada en criterios mdicos.

    b) Identificar de manera visible los bienes, instalaciones, instituciones, transporte terrestre, areo, fluvial y martimo, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la prestacin de servicios de salud y el personal de salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias en el marco de la misin humanitaria.

    c) Proteger y facilitar la ejecucin de las actividades propias de la prestacin de servicios de salud y del personal de salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias, as como tambin los bienes, instalaciones, instituciones, vehculos, equipos y materiales necesarios para la asistencia sanitaria, salud preventiva, educacin en salud, atencin prehospitalaria, hospitalaria y extramural y apoyo administrativo en la prestacin de los servicios de salud en el marco de la misin humanitaria.

    4.4 Respeto del Emblema

    El personal de salud que haga uso del Emblema deber ajustarse a los principios de la tica profesional y slo podr utilizarlo para desplegar acciones propias de la Misin Mdica. El Ministerio de Salud y Proteccin Social y las Secretaras de Salud Departamentales, Distritales y Locales velarn por el buen uso del Emblema.

    En caso de uso indebido del emblema, el Ministerio de Salud y Proteccin Social y las Secretaras Departamentales, Distritales y Locales de Salud debern solicitar las investigaciones pertinentes.

    El uso indebido del Emblema acarrear las sanciones legales a que haya lugar. La omisin o negligencia en la solicitud de las mencionadas investigaciones constituiran faltas graves, conforme a lo establecido en el Cdigo Disciplinario nico. (Ley 734 de 2002).

    4.5 Grafismo del Emblema

    El Emblema para la Misin Mdica en Colombia consta de un rectngulo rojo, presentado verticalmente, en cuyo interior se encuentran dos elementos: en la parte superior y centrado, un crculo azul con una cruz blanca inscrita en su interior, formada por cinco cuadrados iguales; sta nunca tocar los bordes del crculo; el crculo tampoco tocar los bordes del rectngulo. En la parte inferior

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    se escribir el texto MISION MEDICA en maysculas, que ir en color blanco, centrado y en dos lneas8.

    Los colores podrn ser reflectivos y ubicarse sobre un fondo blanco para permitir su fcil identificacin y garantizar la visibilidad en todo momento.

    En una base de policroma, el rojo del Emblema se produce al combinar el amarillo 100% "process" y el magenta 100% "process", o, en su defecto, se tomar base PANTONE 485; el azul del Emblema se produce al combinar el azul Cyan 100% process y el magenta 80% process, o, se tomar base PANTONE 286 y la cruz ser siempre blanca.

    Respecto a la tipografa del texto, se toma como base la familia ARIAL normal, de fcil lectura, universalmente conocida y accesible en todo el pas. El espacio entre caracteres ser normal (no expandido ni comprimido) y el tamao de la fuente ser tal que la palabra MEDICA tenga un ancho similar al del crculo azul.

    El Emblema tendr la forma pura; es decir, no habr adicin alguna ni en la cruz, ni en el crculo, el rectngulo slo tendr la inscripcin mencionada anteriormente.

    Es fundamental un grafismo claro del Emblema para que se identifique fcilmente a las personas y a los bienes que tienen derecho a su utilizacin y para que, por lo tanto, sean eficazmente protegidos. Sin embargo, la proteccin no depender del uso del Emblema, por lo cual el personal de salud que no estuviese identificada o utilice el Emblema de manera equivocada no perder por ello su derecho a la proteccin que se confiere de manera general a la Misin Mdica.

    8 Para facilitar la construccin del Emblema, se recomienda tener en cuenta las siguientes propor-ciones: El rectngulo rojo de 10x por 15x, el crculo azul de 9x de dimetro, la cruz blanca com-puesta por 5 cuadrados de 2,5x de lado (total de 7c5x de alto y ancho) y la altura de las letras de 2x.

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    Grafismo del Emblema Proporciones recomendadas

    4.6 Visibilidad del Emblema

    El Emblema debe ser visible desde tan lejos como sea posible. Para esto debe ser ubicado sobre una superficie plana que pueda ser observada desde todas las direcciones posibles, incluso desde el espacio areo. Durante la noche o cuando la visibilidad sea escasa, el emblema podr estar iluminado o ser reflectivo.

    5. USO DEL EMBLEMA

    5.1 Personal de salud y otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias: Deber portar su Tarjeta de Identidad conforme al modelo establecido en el formato de la pg. 38 que hace parte integral del presente manual. Adicionalmente, en cumplimiento de las actividades de la Misin Mdica, dicho personal podr utilizar el Emblema en chalecos de color blanco, camisetas u otras prendas de vestir, siempre procurando que sea lo ms visible posible y que el emblema no sea compartido con logotipos, publicidad o emblemas diferentes.

    5.2 Medios de transporte sanitario: Los medios de transporte sanitario permanentes (Ej. Ambulancias, vehculos de transporte para actividades extramurales, transporte administrativo, logstico, entre otros), debern ubicar el Emblema de la Misin Mdica sobre el techo del vehculo, a sus

    2,5 x 2,5 x 2,5 x

    9 x

    2 x

    15 x

    10 x

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    lados, as como en el frente y la parte posterior, de forma tal que sea ptima su visibilidad al desplegar sus actividades de salud. La sealizacin deber ser permanente y no se autorizar su uso en medios de fcil remocin (magnticos, autoadhesivos, etc.). Adicionalmente, en zonas de alto riesgo, en razn del conflicto armado, se podr complementar la sealizacin del vehculo con el uso de banderas con el Emblema.

    Cuando un vehculo se use de manera transitoria, podr sealizarse por medio de banderas o pendones con el Emblema durante el tiempo que se realice la actividad sanitaria y se retirar la sealizacin al finalizar la actividad.

    Ejemplo de sealizacin de ambulancia

    5.3 Las instituciones de salud de cualquier nivel de complejidad: Las instituciones autorizadas para utilizar el Emblema sern sealizadas en las paredes exteriores y los techos, de tal forma que sea visible desde tan lejos como sea posible. Para las actividades de salud de carcter temporal, podrn sealizarse por medio de banderas o pendones con el Emblema durante el tiempo que se realice la actividad sanitaria y se retirar la sealizacin al finalizar la actividad. No deben presentar ningn escudo, logotipo o eslogan diferente a los descritos anteriormente.

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    Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    Ejemplo de bandera

    En situaciones en las cuales la Misin Mdica comparta sus instalaciones con otras personas o instituciones ajenas a su cometido, el personal de salud que all labore deber velar porque las actividades de sus vecinos no perjudiquen el respeto del Emblema.

    No se ubicar el Emblema de la Misin Mdica en edificios o en locales que no sean utilizados en actividades relacionadas con la misma, as sean de propiedad de instituciones o entidades de salud.

    5.4 Otros bienes: El Ministerio de Salud y Proteccin Social y las Secretaras de Salud Departamentales, Distritales y Locales podrn utilizar el Emblema para identificar las ayudas humanitarias y sanitarias enviadas por ferrocarril, carretera, va martima o area y destinadas a la atencin de las vctimas de conflictos armados o de catstrofes naturales.

    6. SUPERVISIN DEL ADECUADO USO DEL EMBLEMA

    El Ministerio de Salud y Proteccin Social, las Secretaras de Salud Departamentales, Distritales y Locales velarn por el correcto uso del Emblema e informarn sobre cualquier irregularidad y uso indebido a la entidad responsable de la autorizacin correspondiente, con el fin de iniciar el proceso pertinente.

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    7. CANCELACIN DE AUTORIZACIONES PARA UTILIZAR EL EMBLEMA

    En caso de que una unidad o medio de transporte sanitario utilice el Emblema para fines diferentes a los de la Misin Mdica, las Secretaras de Salud Departamentales, Distritales y Locales, debern ordenar la cancelacin de la correspondiente autorizacin, as como el retiro fsico del Emblema, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias o legales a que haya lugar.

    8. RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL SANITARIO

    La dinmica del conflicto armado y otras situaciones de violencia son muchas veces el marco para recurrentes infracciones contra el ejercicio de la Misin Mdica en Colombia, demostrando con ello la alta vulnerabilidad a la que la misma se encuentra expuesta en el desarrollo de sus actividades sanitarias. Esto hace necesario que el personal de salud y de otras disciplinas que ejercen funciones sanitarias al amparo de la misin humanitaria, adopte medidas destinadas a fortalecer su marco de proteccin y respeto.

    Aunque corresponde a las partes en conflicto distinguirse y garantizar la proteccin de las personas que no participan directamente en las hostilidades, es responsabilidad tambin del personal de la salud y de otras disciplinas que impliquen el despliegue de funciones sanitarias, actuar de manera neutral e imparcial, basados en los principios ticos de la actividad sanitaria, as como aplicar las normas y medidas de proteccin existentes y aquellas que se lleguen a establecer para garantizar el desarrollo seguro de la misin.

    El tema de la seguridad para el personal sanitario no slo se traduce en responsabilidades personales, sino tambin en obligaciones de ndole institucional, por lo cual, se recomienda incorporarlo en los planes hospitalarios para emergencias y en aquellas instituciones en las que el anlisis de riesgo correspondiente lo identifique como necesario.

    Para una mejor comprensin de las medidas que habran de tomarse en todo caso para salvaguardar la integridad de los diferentes elementos de la Misin Mdica, resulta importante clarificar los conceptos de amenaza, riesgo y vulnerabilidad, los cuales se encuentran en la teora de las emergencias y desastres. Para efectos de la seguridad del personal sanitario, adptense las siguientes definiciones:

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    Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    Amenaza: Factor externo de riesgo, representado por la potencial ocurrencia de un suceso de origen natural, generado por la actividad humana, o la combinacin de ambos que puede manifestarse en un lugar especfico, con una intensidad y duracin determinadas9.

    Con respecto a la Misin Mdica, podra considerarse como amenaza adems de la presencia de alteraciones en el orden pblico o la actividad del conflicto armado, el incumplimiento por las partes en conflicto hacia las normas del derecho internacional humanitario (DIH), consagrado principalmente en las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, as como en el derecho consuetudinario, el Convenio de la Haya de 1954 y sus dos protocolos de 1954 y 1999, la Convencin sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980 y enmendada en el 2001 y sus cinco (5) Protocolos, entre otros.

    Riesgo: La probabilidad de daos sociales, ambientales y econmicos en una comunidad especfica, en un determinado periodo de tiempo, en funcin de la amenaza y la vulnerabilidad10.

    En el marco de la Misin Mdica, el riesgo es evaluado conforme a las consecuencias humanitarias en la afectacin de la prestacin de los servicios sanitarios a enfermos, heridos, nufragos y poblacin civil. De esta manera, ello implica para la Misin Mdica adoptar las medidas necesarias de proteccin y prevencin contempladas en el presente Manual.

    La premisa inicial es aceptar la existencia del riesgo y la necesidad de adoptar medidas para su disminucin. Esto implica el conocimiento y anlisis del contexto, en otras palabras, conocer y tener en cuenta los siguientes aspectos:

    a) Anlisis del contexto en materia social, econmica, poltica y militar.

    b) Las necesidades locales relacionadas con actividades de salud.

    c) La dinmica local del conflicto armado y la presencia de grupos armados organizados, partes del mismo.

    d) La naturaleza de las infracciones a la Misin Mdica en la zona.

    9 Organizacin Panamericana de la Salud. Planeamiento hospitalario para desastres. CD. Material de capacitacin. Washington, D.C.: OPS; 2005.

    10 IBID.

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    Vulnerabilidad: Factor interno de riesgo de un sujeto, objeto o sistema, expuesto a una amenaza, que corresponde a su predisposicin intrnseca a ser daado11.

    Con respecto a la Misin Mdica podra adems considerarse la vulnerabilidad del personal sanitario, derivada del desconocimiento de las normas nacionales e internacionales que protegen su actividad y la falta de protocolos de seguridad durante el desempeo de su labor en situaciones de conflicto armado y otras situaciones de violencia.

    Reduccin del riesgo: Teniendo en cuenta que el riesgo est directamente relacionado con la amenaza y con la vulnerabilidad, es importante trabajar en aspectos que conlleven a la disminucin de estas dos ltimas, a travs de acciones que busquen dar a conocer y aplicar los mecanismos tendientes a la proteccin a la Misin Medica, as como los que garanticen la proteccin de los heridos y enfermos. Respecto a la vulnerabilidad, adems de actuar de manera neutral e imparcial y tener en cuenta la tica mdica, implica:

    a) Aplicar de manera efectiva las obligaciones y recomendaciones de seguridad para el personal en el desarrollo de las actividades sanitarias.

    b) Cumplir a cabalidad con los deberes establecidos para el personal sanitario.

    c) Institucionalizar la aplicacin de las medidas de seguridad recomendadas en el presente Manual.

    En particular, en relacin con la amenaza se recomienda realizar una amplia difusin de las normas humanitarias a la poblacin en general, en especial, de las obligaciones que garantizan la proteccin de los heridos y enfermos y del personal sanitario, que se pueden resumir en brindar garantas y apoyo para que la Misin Mdica cumpla sus obligaciones y se le respeten sus derechos.

    8.1 Recomendaciones frente a la actitud y valores personales

    a) Conservar un comportamiento y actitud basados en criterios humanitarios, imparciales, neutrales y en principios ticos.

    b) Atender siempre a los heridos, enfermos, nufragos y poblacin civil sin distincin alguna o carcter desfavorable, determinando la prioridad de la atencin nicamente en criterios mdicos.

    11 IBID.

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    c) Tener una actitud responsable, autocontrol y capacidad para evaluar una situacin en momentos crticos. Deber contar con la habilidad para sopesar el peligro y el riesgo y saberlo evaluar de manera objetiva.

    d) Contar con una red de apoyo en salud mental, que le sirva de soporte ante situaciones crticas.

    e) Comportarse siempre con prudencia, discrecin y cortesa en el desarrollo de sus actividades.

    f ) Reconocer sus propios lmites en el desarrollo de sus funciones y como individuo. En situaciones crticas, deber conservar la calma y evitar el pnico y el temor extremos, ya que estos sentimientos podran transmitirse a los dems integrantes del equipo afectando la prestacin de la asistencia en salud.

    g) Cumplir siempre con los deberes del personal sanitario en situaciones de conflicto armado.

    Tener en cuenta que existen diferentes factores que podran menoscabar la ms firme personalidad, por lo cual resulta necesario que el personal sanitario pueda identificarlos y abordarlos en todo momento. Algunos de estos factores podran ser: La tensin en las relaciones con el equipo; el uso de algunos medicamentos; la tensin nerviosa; el cansancio; la apata; la indiferencia ante el peligro; el automatismo en el comportamiento o sentimientos de impotencia ante ciertas situaciones difciles.

    8.2. Recomendaciones para el transporte sanitario

    a) Los medios de transporte sanitario deben tener un cuidado y mantenimiento constante para su buen funcionamiento (mantenimiento tcnico - mecnico: aceite, frenos, agua, batera, luces y llantas, etc.)

    b) El conductor se cerciorar de que el vehculo siempre se estacione en el sentido de la salida y procurar abastecerlo de combustible al final de cada jornada.

    c) Se debern cumplir estrictamente las normas de trnsito.

    d) El conductor del vehculo siempre debe llevar consigo todos los documentos requeridos por ley y que estn vigentes (tarjeta de propiedad, seguros, SOAT, etc.), adicionalmente, copia de la autorizacin del uso del Emblema.

    e) En la medida de las posibilidades, no se programarn recorridos nocturnos.

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    f ) En caso de urgencia mdica en la que se requiera un desplazamiento nocturno del vehculo, se debern llevar encendidas todas las luces del vehculo (internas y externas).

    g) No utilizar los transportes sanitarios para labores que no sean estrictamente relacionadas con la Misin Mdica.

    h) Evitar transportar personas armadas en los medios de transporte sanitarios.

    i) Ante la inminencia de un control sobre la ruta (de cualquiera de las partes en conflicto), se deber disminuir su velocidad a fin de poder detenerse a la ms mnima seal de "PARE".

    j) El conductor y sus acompaantes debern presentar una actitud serena, conservando la calma, manteniendo las manos visibles. En caso de portar lentes oscuros retirarlos. Presentar la tarjeta de identidad de Misin Mdica de todos los miembros del equipo. Nunca oponerse a una requisa del vehculo. Para retirarse el cinturn de seguridad, realizarlo lentamente, indicndolo a quien lo solicite.

    k) No se podr transportar o transmitir correo, sobres, mensajes escritos o mercancas de y para terceros fuera del contexto de la Misin Mdica.

    l) Se prohbe transportar personal diferente al encargado de las actividades sanitarias.

    m) El personal de salud se mostrar particularmente prudente en presencia de vehculos o caravanas militares. Antes de adelantar dichos vehculos, preguntar sobre los motivos de la detencin y si puede proseguir. Si se le solicita esperar antes de seguir o si no le parece conveniente continuar dado el caso, esperar a prudente distancia, velando porque esto se mantenga o de lo contrario se regresar al centro asistencial.

    8.3 Recomendaciones para las comunicaciones

    a) Se deber contar con un medio de comunicacin permanente: radio, celular o identificar lugares desde donde se pueda realizar la comunicacin (cabinas telefnicas, locales de servicios de larga distancia, etc.), que permitan al personal sanitario reportar sus actividades.

    b) En todo desplazamiento deber mantenerse una comunicacin constante con una central, mediante la cual se informe el momento de salida, de llegada al destino, as como cualquier eventualidad durante su recorrido segn el tiempo de desplazamiento y si las condiciones lo permiten. Las comunicaciones se limitarn a indicar la posicin, a sealar si el trabajo se lleva a cabo normalmente y a precisar el momento del

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    reporte siguiente. No se podr intercambiar ninguna comunicacin personal que no est relacionada con la salida.

    c) Se recomienda no transmitir por radio, telfono o fax, informacin que pueda considerarse confidencial sobre la condicin del paciente, las personas que lo entregaren al personal mdico y/o los familiares acompaantes.

    d) Evitar la utilizacin de cdigos, seales o claves en las comunicaciones, usar el lenguaje espaol de manera clara.

    8.4 Recomendaciones para actividades extramurales

    a) El primer paso consiste en analizar y evaluar la informacin disponible (situacin local y regional, necesidades en salud, condiciones logsticas, condiciones de seguridad, recursos humanos y logsticos disponibles, contactos con otras entidades), tener presente las condiciones de campos minados o zonas con riesgos de minas y municin sin estallar.

    b) Siempre se procurar averiguar las condiciones de seguridad con las autoridades locales o por otros medios (Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias y Desastres (CRUE), Cruz Roja Colombiana, organizaciones locales, prensa y medios masivos, etc.).

    c) Antes de partir ser necesario revisar todo lo relativo a identificacin, indumentaria, material y equipo mdico, transporte, equipo de comunicacin, objeto, itinerario y horario de la misin.

    d) Antes de cada misin se informar a la comunidad sobre las actividades sanitarias que se realizarn, incluyendo lugares a visitar y cronograma de actividades. No se emprender ninguna actividad mdica si hay alguna manifestacin en contra de su realizacin.

    e) El equipo extramural deber cubrir a cabalidad el itinerario previsto y las actividades programadas.

    f ) En caso que sea indispensable realizar un cambio en la programacin prevista, el equipo informar de inmediato a la respectiva secretara de salud, as como a la comunidad.

    g) En las salidas extramurales el equipo sanitario tendr la obligacin de reportarse a su sede (hospital o servicio de salud) a la salida, cada 2 horas segn las condiciones y distancia del lugar y durante el regreso de la misin.

    h) Al salir se debern registrar los nombres completos de todo el personal que integre la misin.

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    i) Cuando se realicen salidas se debern llevar los siguientes documentos de identificacin, vigentes:

    Cdula de ciudadana. Carn de identificacin de miembro de la entidad de salud y la

    Tarjeta de Identidad de Misin Mdica. Licencia de conduccin. Tarjeta de propiedad del vehculo.

    Certificados de seguros del vehculo, copia de la autorizacin de uso del Emblema y otros documentos obligatorios segn las normas vigentes.

    Carn de equipo avantel y/o celular, radiotelfono, entre otros.

    j) Deber evitarse viajar en un vehculo perteneciente a alguna de las partes en conflicto, o hacerse desvarar por ellos. As mismo, solicitar o aceptar escolta por parte de stos.

    k) En lo posible el personal de salud no realizar desplazamientos sobre el terreno en moto, bicicleta, a pie o a caballo, a menos que pueda estar de regreso el mismo da.

    l) Fuera de las poblaciones, en la medida de lo posible, los desplazamientos terrestres, areos, martimos y fluviales se efectuarn entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.

    m) Se respetarn estrictamente las rdenes y horarios en cuanto a toques de queda y altos al fuego.

    n) Se identificarn los lugares en donde se van a realizar las actividades sanitarias con pendones o banderas, de tal manera que sean visibles.

    o) Dada la eventualidad de una operacin area en zonas especialmente conflictivas, el personal sanitario deber identificarse de tal forma que permita dar a conocer su presencia, buscando una zona descubierta, dejando a un lado sus equipos y morrales y tratando de hacer una cruz en el piso con miras a llamar la atencin de los pilotos para ser reconocidos.

    p) Se deber evitar al mximo portar grabadoras, cmaras fotogrficas, celulares con cmara, filmadoras o cualquier otro objeto similar durante las actividades sanitarias.

    8.5. Recomendaciones para las empresas prestadoras de servicios de salud

    Se recomienda a los gerentes y administradores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, propender por la aplicacin de las recomendaciones

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    Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    anteriores, preferiblemente formalizando protocolos de comportamiento o normas de procedimiento, para que sean aplicados por todos sus funcionarios, en observancia de siguientes recomendaciones:

    a) Realizar una extensa difusin en su rea de influencia de los temas relacionados con el respeto y proteccin a la Misin Mdica.

    b) Mantener, difundir y aplicar un plan de contingencia en el que se incorporen estas recomendaciones.

    c) Realizar contactos con las autoridades locales y la Fuerza Pblica, con el fin de establecer de forma clara acuerdos y protocolos de actuacin para abordar situaciones complejas en relacin con el conflicto armado que requieran de la participacin del personal de salud civil.

    d) Mantener a todos los trabajadores sanitarios afiliados al Sistema de Seguridad Social en cumplimiento de la normativa vigente, y en especial, a aquellos inscritos al Sistema de Riesgos Laborales. En caso de contratos con terceros para el suministro de talento humano, establecer las clusulas de afiliacin como mandatarias y dar facultades amplias al interventor para el control de estos aspectos, estableciendo como causal de terminacin del contrato de manera unilateral e inmediata el incumplimiento de estas obligaciones.

    e) En caso de amenaza, aplicar las medidas de proteccin individual y de seguridad (traslado, reubicacin, estudio de riesgo, etc), de acuerdo con las normas legales vigentes.

    f ) En caso de presentarse una infraccin contra la Misin Mdica, se deber reportar inmediatamente lo ocurrido tanto a la respectiva secretara de salud, como al Ministerio de Salud y Proteccin Social, utilizando los formatos establecidos para ello (ver pg. 39). Puede considerarse as mismo, informar a organizaciones tales como el Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR), con el fin de contar con asistencia pronta para las vctimas de estas infracciones y facilitar las medidas de proteccin que el caso amerite.

    g) Estudiar objetivamente las circunstancias en las cuales ocurri la infraccin, con el fin de implementar medidas preventivas tendientes a disminuir el riesgo y evitar su ocurrencia en el futuro.

    h) Tngase en cuenta que al realizar contactos con las autoridades locales y la fuerza pblica, se debe establecer de forma clara acuerdos de actuacin para situaciones complejas en relacin con el conflicto armado.

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    FORMATO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIN DE USO DEL EMBLEMA

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    Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIN

    DE USO DEL EMBLEMA PROTECTOR DE LA MISIN MDICA

    El Ministerio de Salud y Proteccin Social busca dar una respuesta adecuada frente al acelerado incremento de infracciones a la Misin Mdica en Colombia, por esta razn se ha diseado un modelo para que las entidades responsables implementen un formato con el propsito de registrar, analizar y autorizar, si es el caso, el uso del Emblema r de la Misin Mdica en Colombia.

    Radicacin N: Es el nmero consecutivo que cada Secretara de Salud Departamental o Distrital, dar en estricto orden a las solicitudes recibidas por parte de las entidades que desean utilizar el Emblema de la Misin Mdica.

    Fecha: Corresponde a la fecha en que se hizo la solicitud, registrando: DD: da, MM: mes y AA: ao. Institucin: Es el nombre de la institucin de salud que solicita autorizacin

    para utilizar el Emblema de la Misin Mdica. Pblica / Privada: Marcar con una (X), segn corresponda a la naturaleza jurdica

    de la institucin que solicita autorizacin para utilizar el Emblema de la Misin Mdica.

    Municipio / Departamento: Es el lugar en el cual est ubicada la institucin solicitante.

    Perfil Institucional: Corresponde al tipo de actividades que desarrolla la institucin solicitante. ASISTENCIAL: Si la institucin hace labor de asistencia en salud a personas, TRASLADO: Si la institucin hace traslado de pacientes, PROMOCION Y PREVENCIN: Si la institucin lleva a cabo labores de promocin de salud y prevencin de enfermedades a la comunidad. OTRO: Si la institucin lleva a cabo otra labor de salud a las personas.

    Nombre del Representante Legal: Corresponde al nombre completo del Representante Legal de la Institucin que solicita utilizar el Emblema de la Misin Mdica. CARGO: Es el cargo que ocupa el Representante Legal en la institucin solicitante.

    Vehculos: Corresponde a la informacin de los vehculos que la institucin solicitante desea sealizar con el Emblema de la Misin Mdica, registrando: Marca, Modelo, Ao, Placas. Se debe marcar ( X ) si el vehculo es una Ambulancia u anotar en -Otro- si tiene un uso diferente al de ambulancia.

    Descripcin otros Medios de Transporte: Se refiere a aquellos medios de transporte terrestre, areo, fluvial y martimos destinados exclusivamente al transporte de heridos o enfermos, del personal sanitario y del equipo o

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    material sanitario como embarcaciones, aeronaves y otros que la institucin desea sealizar con el Emblema de la Misin Mdica. Se recomienda anotar el tipo, marca, modelo o cualquier dato que permita su identificacin.

    Instalaciones: Se refiere a las unidades sanitarias que la Institucin desea sealizar con el Emblema de la Misin Mdica. Descripcin: Corresponde al tipo y nombre de la edificacin: Hospital, Clnica, Centro de Salud, etc. Ubicacin: Se refiere a la direccin de la edificacin.

    Personal Sanitario: Son todas las personas profesionales de la salud y otras disciplinas, con vinculacin laboral civil, que ejercen funciones sanitarias en el marco de la misin humanitaria, en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pblica, desastres naturales y otras calamidades. a las cuales la institucin est solicitando autorizacin para que porten el Emblema de la Misin Mdica.

    Nombre: nombre completo (nombres y apellidos). Documento de Identidad: nmero de la cdula de ciudadana, pasaporte o cdula de extranjera. Profesin: Es la profesin u oficio que desempea cada persona al interior de la institucin solicitante. Cargo: Es el cargo que ocupan en la institucin solicitante. Tipo de Contratacin: Es el tipo de contratacin (de planta o de contrato) por la cual estn vinculadas a la institucin solicitante. Fecha Terminacin: Es la fecha en la cual termina la vinculacin laboral con la institucin: da, mes y ao. EN CASO DE NO ALCANZAR LOS ESPACIOS PARA REGISTRAR AL PERSONAL, FAVOR ANEXAR UN LISTADO ESPECIFICANDO LOS DATOS SOLICITADOS.

    Autorizacin del Uso del Emblema: Es un espacio para uso exclusivo de la entidad facultada para autorizar o no el uso del Emblema de la Misin Mdica.

    Autorizacin del uso del Emblema: Es un espacio para uso exclusivo de la entidad facultada para autorizar o no el uso del Emblema de la Misin Mdica.

    Autorizado: SI: Corresponde a la decisin afirmativa de autorizacin del uso del Emblema de la Misin Mdica a la institucin solicitante. NO: Corresponde a la decisin negativa de autorizacin del uso del Emblema de la Misin Mdica a la institucin solicitante.

    Ente que autoriza: Corresponde a la entidad facultada para autorizar o no el uso del Emblema de la Misin Mdica.

    Nombre del Responsable: Corresponde al nombre completo (nombres y apellidos) de la persona responsable en la entidad facultada para autorizar o no el uso del Emblema de la Misin Mdica. Cargo: Es el cargo que ocupa la persona responsable que firma la autorizacin.

    Fecha de autorizacin: Es el da a partir del cual se autoriza el uso del Emblema de la Misin Mdica a la institucin que lo ha solicitado, da, mes y ao.

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    Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    Vigente hasta: Es la fecha hasta la cual se autoriza el uso del Emblema de la Misin Mdica a la institucin que lo ha solicitado, DD: da, MM: mes, AA: ao.

    Firma: Corresponde a la firma de la persona responsable en la entidad facultada para autorizar o no el uso del Emblema de la Misin Mdica.

  • 38

    FORMATO DE TARJETA DE IDENTIDAD

    TARJETA DEIDENTIDAD

    Nombre:Documento de identidad:F. Nacimiento: Sexo:Grupo Sanguineo y Rh: Estatura:

    El titular de esta tarjeta est protegido por los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales de 1977 y por la Resolucin 4481 del 28 de diciembre de 2012, del Ministerio de Salud y Proteccin Social de Colombia, relativo a la proteccin de la Misin Mdica en los conflictos armados no internacionales, en su calidad de:

    Cargo:Entidad:F. Expedicin: Vigencia hasta:No. de Tarjeta:

    Firma del Titular Autoridad que expide

    FOTOGRAFA DEL TITULAR

    Modelo de tarjeta de identidadFormato: 108 mm x 140 mm ( hoja tamao carta)

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    Resolucin Nro. 4481 de 2012, Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema

    FORMATO DE REPORTE DE INFRACCIONES E INCIDENTES A LA MISIN MDICA EN COLOMBIA

    Antes de diligenciar el formulario, por favor lea el instructivo

    RESOLUCIN NMERO DE 2012 HOJA No 26

    Continuacin de la resolucin Por la cual se adopta el Manual de Misin Mdica y se establecen normas relacionadas con la sealizacin y divulgacin de su Emblema __________________________________________________________________________________________________________________

    FORMATO DE REPORTE DE INFRACCIONES E INCIDENTES A LA MISIN MDICA EN COLOMBIA

    Antes de diligenciar el formulario, por favor lea el instructivo

    INFORMACIN DEL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO Fecha reporte: Quien diligencia (institucin o persona):

    Lugar: Municipio: Departamento:

    INFORMACIN SOBRE LA INFRACCIN O INCIDENTE Fecha ocurrencia: Lugar:

    Municipio: Zarzal Departamento:

    Institucin afectada:

    Publica: Privada:_ Hospital:__ Puesto de salud: Centro de salud: Otra, cual:

    Fuente de la informacin (institucin o persona):

    Las instalaciones o medios de transporte estaban debidamente sealizados con el Emblema Protector ? SI NO NO SABE:

    El personal sanitario estaba debidamente identificado?: SI NO NO SABE:

    DESCRIPCIN DE LA INFRACCIN O INCIDENTE:

    INFORMACIN SOBRE APOYO O SOPORTE RECIBIDO Recibi apoyo inicial la institucin o persona afectada? SI NO____ NO SABE:___ Cual?:

    Infraccin Incidente

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    INSTRUCTIVO DE REGISTRO DE INFRACCIONES O INCIDENTES A LA MISIN MDICA EN COLOMBIA

    1. Marque con una X si de acuerdo con el reporte se trata de una infraccin o incidente.

    2. Cada evento completo, se registra en un (1) solo formulario, aunque sean varias las personas involucradas en el hecho y varios los tipos de infraccin. Diligencie el presente formulario con letra clara. Se incluirn casos en que funcionario o autoridad del sector hagan uso inadecuado de los bienes, equipos o vehculos identificados con Emblema Protector.

    3. En la primera parte, diligencie los datos del lugar, fecha, institucin en la cual se diligencia el formulario as como la persona que lo diligencia.

    4. En la segunda parte, se diligencian los datos del lugar, institucin y fecha en la cual ocurri la infraccin. En la fuente de informacin anote si es la persona misma, un testigo, el responsable de la entidad, u otro de la manera ms especfica, o el nombre de la institucin. En caso de que la fuente sea un medio masivo de comunicacin, indquelo aqu con la referencia correspondiente.

    5. En la descripcin, relate en palabras sencillas el hecho que constituye la infraccin especificando los detalles que permitan identificar si resultaron afectadas las personas, unidades, medios de transporte o las actividades sanitarias. Cuando se trate de personas anote el cargo y si lo desea anote el nombre.

    Observacin 1. Si no alcanzan los espacios, por favor completarlo en una hoja en blanco. Observacin 2. Coloque una X, en el espacio para informar si las personas, medios o unidades afectadas estaban debidamente identificados, o en entidades que tengan autorizado el uso del emblema de la Cruz Roja, si este las identificaba en el momento de la infraccin. En caso de no saberlo no marque ninguna opcin.

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    ANEXOS

    Los siguientes documentos no hacen parte de la Resolucin 4481 de 2012 pero se adjuntan como referencia.

    1. Organizacin Mundial de la Salud 55 Asamblea mundial de la salud WHA55.13

    2. Decreto 138 de 20053. Decreto 4912 de 20114. Decreto 1225 de 20125. Formulario de Inscripcin para el Programa de Prevencin y Proteccin

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    ANEXO 1

    Organizacin Mundial de la Salud55 Asamblea mundial de la salud WHA55.13

    Punto 13.2 del orden del da 18 de mayo de 2002Proteccin de las misiones mdicas durante los conflictos armados

    La 55 Asamblea Mundial de la Salud,

    Recordando y reiterando la resolucin WHA46.39, titulada Servicios mdicosy de salud en tiempos de conflicto armado;

    Reafirmando la necesidad de promover y hacer efectivo el respeto de los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario, y guiada en esta tarea por las disposiciones pertinentes de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos Adicionales de 1977, segn sean aplicables;

    Consciente de que, a lo largo de los aos, las consideraciones basadas en el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos han redundado en una mejor proteccin del personal mdico y de sus emblemas reconocidos durante los conflictos armados;

    Profundamente preocupada por recientes informes sobre ataques cada vez ms frecuentes contra personal, establecimientos y servicios mdicos durante los conflictos armados;

    Alarmada por la medida en que las poblaciones civiles se ven afectadas por la falta de atencin mdica como consecuencia de los ataques dirigidos al personal de salud y dems personal humanitario, as como a los establecimientos sanitarios, durante los conflictos armados;

    Consciente de los efectos negativos de esos conflictos en los programas de salud pblica de alta prioridad, tales como el Programa Ampliado de Inmunizacin y la lucha contra el paludismo y la tuberculosis;

    Reconociendo los beneficios de los ceses del fuego negociados para celebrar das nacionales de inmunizacin, segn proceda;

    Convencida de que, de acuerdo con el derecho internacional, es indispensable adoptar medidas de proteccin contra los ataques dirigidos al personal de salud, los hospitales, los servicios e infraestructuras sanitarias, las ambulancias

  • 43

    y dems vehculos mdicos y los sistemas de comunicacin utilizados con fines humanitarios,

    1. EXHORTA a todas las partes en conflictos armados a que adopten y apliquen plenamente las normas pertinentes del Derecho Internacional Humanitario que protegen tanto a los civiles como a los combatientes que estn fuera de combate, al personal mdico y de enfermera y a todo otro personal de salud y humanitario, y respeten las disposiciones que rigen la utilizacin de los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y el rgimen de proteccin que tienen en virtud del Derecho Internacional Humanitario;

    2. INSTA a los Estados Miembros a que condenen todos los ataques dirigidos al personal de salud, especialmente los que menoscaban la capacidad de ese personal para desempear su labor humanitaria durante los conflictos armados;

    3. INSTA TAMBIN a los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otros rganos intergubernamentales y no gubernamentales que realizan actividades en las esferas humanitaria o sanitaria a que promuevan la aplicacin de medidas que garanticen la seguridad del personal de salud;

    4. INSTA ADEMS a las partes en conflictos y a las organizaciones de socorro humanitario a que velen por que las ambulancias y dems vehculos mdicos, las instalaciones sanitarias y dems estructuras que facilitan la labor del personal de salud slo sean utilizados con fines humanitarios;

    5. PIDE a la Directora General:

    1) que promueva la proteccin y el respeto del personal de salud y los establecimientos sanitarios;

    2) que establezca un estrecho contacto con las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular el UNICEF, la Oficina de Coordinacin de Asuntos Humanitarios, la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, junto con el Comit Internacional de la Cruz Roja, la Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros rganos intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, a fin de promover la aplicacin de la presente resolucin;

    3) que difunda ampliamente la presente resolucin.

    Novena sesin plenaria, 18 de mayo de 2002, A55/VR/9

    Anexos

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    ANEXO 2

    DIARIO OFICIAL 45.804DECRETO NUMERO 138 DE 2005

    25/01/2005

    por el cual se reglamentan los artculos 5, 6, 14 y 18 de la Ley 875 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del

    artculo 189 de la Constitucin Poltica,

    CONSIDERANDO:

    Que en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, el Estado colombiano tiene la obligacin de adoptar medidas nacionales de aplicacin tendientes a proteger y regular el uso del emblema de la Cruz Roja y otras seales distintivas, e impedir y reprimir el abuso y el uso indebido de los mismos;

    Que el artculo 5 de la Ley 875 de 2004 establece que bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional, el servicio sanitario de la Fuerza Pblica utilizar, tanto en tiempo de paz, como en tiempo de conflicto armado, el emblema de la Cruz Roja y otras seales distintivas, con el fin de identificar su personal sanitario, sus unidades y medios de transporte sanitarios terrestres, areos y acuticos;

    Que el artculo 6 de la Ley 875 de 2004, establece que en tiempo de conflicto armado o en zona de conflicto armado, y con la autorizacin expresa y la direccin del Ministerio de la Proteccin Social, el personal sanitario civil, las unidades y medios de transporte civiles, destinados exclusivamente a la asistencia y transporte de heridos, enfermos, nufragos, podrn ser identificados mediante el emblema de la Cruz Roja a ttulo protector;

    Que el artculo 14 de la misma ley, consagra que los Ministerios de Defensa y Proteccin Social, ejercern un estricto control sobre el personal a su cargo autorizado a utilizar el emblema;

    Que atendiendo lo establecido en el artculo 19 de la Ley 875 de 2004, se hace necesario establecer por parte de los Ministerios de Defensa y de la Proteccin Social, las medidas tendientes a prevenir y sancionar el uso indebido o el abuso del emblema de la Cruz Roja y otras seales distintivas por parte del personal bajo su control;

  • 45

    Que es necesario procurar la adecuada atencin de las vctimas del conflicto armado y crear las condiciones para la proteccin del personal sanitario y de las unidades y medios de transporte sanitarios civiles que atienden estos eventos, as como al personal sanitario y religioso, unidades y medios de transporte sanitarios de la Fuerza Pblica, con el propsito de facilitar su identificacin en situacin de conflicto armado,

    DECRETA:

    CAPITULO I

    mbito de aplicacin y definiciones

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la utilizacin a ttulo protector del emblema de la Cruz Roja por parte del personal sanitario al servicio de la Fuerza Pblica y del personal sanitario civil autorizado por el Ministerio de la Proteccin Social, as como de sus unidades y medios de transporte sanitarios destinados exclusivamente a la asistencia, bsqueda y transporte de heridos, enfermos y nufragos.

    Artculo 2. Alcance. Para los efectos del presente decreto se entiende por:

    Personal sanitario de la Fuerza Pblica: Se entiende por personal sanitario de la Fuerza Pblica, aquellas personas al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, destinadas exclusivamente, con carcter permanente, temporal u ocasional, a la atencin, bsqueda, recogida, transporte, diagnstico o tratamiento (incluido los primeros auxilios) de los heridos, enfermos o nufragos, as como a la prevencin de las enfermedades o a la administracin o funcionamiento de las unidades y medios de transporte sanitario.

    Unidades sanitarias de la Fuerza Pblica: Son los establecimientos sanitarios militares y policiales, organizados para el desarrollo de labores sanitarias. Comprende los establecimientos de sanidad militar y policial de cualquier nivel de atencin, los puestos de socorro en campaa fijos, mviles, temporales o permanentes, los depsitos de material sanitario y productos farmacuticos de dichos establecimientos.

    Medios de transporte sanitarios de la Fuerza Pblica: Son todos los vehculos terrestres, areos o acuticos, temporales o permanentes, exclusivamente utilizados por las Fuerzas Militares y la Polica Nacional para la evacuacin y transporte de heridos, enfermos o nufragos, personal sanitario y/o equipo y/o materiales sanitarios.

    Anexos

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    Personal religioso de la Fuerza Pblica: Son todas las personas exclusivamente consagradas de manera temporal o permanente, a su ministerio asistencia espiritual y adscritos a la Fuerza Pblica.

    Personal sanitario civil: Se entiende por "personal sanitario civil, aquellas personas al servicio de entidades de salud tanto pblicas como privadas autorizadas por el Ministerio de la Proteccin Social, sin vinculacin con la Fuerza Pblica, y destinadas exclusivamente con carcter permanente, temporal u ocasional, a la atencin, bsqueda, recogida, transporte, diagnstico o tratamiento (incluido los primeros auxilios) de los heridos, enfermos o nufragos, as como a la prevencin de las enfermedades o a la administracin o funcionamiento de las unidades o medios de transporte sanitario civiles en situacin o zonas de conflicto armado.

    Unidades sanitarias civiles: Se entiende por "unidades sanitarias civiles los establecimientos y otras formaciones, de carcter civil autorizados por el Ministerio de la Proteccin Social y organizados con fines sanitarios. La expresin comprende, entre otros hospitales y otras unidades similares, los centros de transfusin de sangre, los centros e institutos de medicina preventiva y los depsitos de material sanitario, as como los almacenes de material sanitario y de productos farmacuticos de esas unidades. Las unidades sanitarias pueden ser fijas o mviles, permanentes o temporales.

    Medios de transporte sanitarios civiles: Se entiende por "medio de transporte sanitario civil todo medio de transporte de carcter civil autorizado por el Ministerio de la Proteccin Social, permanente o temporal, destinado exclusivamente al transporte sanitario en situaciones o zonas de conflicto armado. Por "transporte sanitario se entender el transporte por tierra, agua o aire de los heridos, enfermos o nufragos, o del personal sanitario o del equipo y material sanitarios.

    Uso del emblema de la Cruz Roja a ttulo protector: La utilizacin del emblema de la Cruz Roja a ttulo protector en tiempo de conflicto armado es la manifestacin visible de la proteccin que confieren los Convenios de Ginebra, sus protocolos adicionales, la Ley 875 de 2004 y el presente decreto, al personal sanitario y religioso de la Fuerza Pblica, al Personal Sanitario Civil autorizado por el Ministerio de la Proteccin Social, as como a sus unidades y medios de transporte sanitarios.

    Uso indebido del emblema: Se entiende por uso indebido el empleo del emblema de la Cruz Roja o del trmino "Cruz Roja por personal no autorizado en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales, la Ley 875 de 2004 y el presente decreto, as como el empleo de cualquier seal, signo o trmino que constituya una imitacin o que pueda dar lugar a confusin, sea cual fuere la finalidad de tal empleo.

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    Abuso del emblema: Se entiende por abuso del emblema su uso prfido por el personal sanitario o religioso de conformidad con lo establecido en el artculo 143 del Cdigo Penal Colombiano.

    CAPITULO II

    Del personal sanitario de la Fuerza Pblica

    Artculo 3. Uso del emblema a ttulo protector por parte del personal sanitario y religioso. En desarrollo de lo establecido en el Anexo I, del Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional, a travs de la Direccin General de Sanidad Militar y de la Direccin de Sanidad de la Polica Nacional, el personal sanitario y religioso de la Fuerza Pblica, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, utilizarn el emblema de la Cruz Roja.

    El personal sanitario y religioso se identificar mediante un brazalete cuyo modelo nico ser confeccionado en material impermeable, de color negro de 50 cms de longitud por 12 cms de ancho, que en el centro contendr un cuadrado blanco de 9 cms de lado, en cuyo interior se bordar la Cruz Roja de 8 cms de longitud, formada por dos bandas de las mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos, indicando en la parte inferior-exterior del cuadrado blanco, el nombre de la Fuerza a la cual pertenece quien lo porta.

    Artculo 4. Uso del emblema a ttulo protector en unidades y medios de transporte sanitario. En desarrollo de lo establecido en el Captulo II del Anexo I del Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional, a travs de la Direccin General de Sanidad Militar y de la Direccin de Sanidad de la Polica Nacional, en tiempo de paz y conflicto armado:

    1. Los establecimientos sanitarios militares y policiales se identificarn con el emblema de la Cruz Roja a ttulo protector, pintado sobre un recuadro blanco de las mximas dimensiones posibles, en el cual est inscrita la Cruz Roja, formada por dos bandas de las mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos.

    Dicho emblema se ubicar en techo, laterales y fachada de los establecimientos de sanidad, con el fin que resulte visible desde todas las direcciones y desde la mayor distancia posible, especialmente desde el aire.

    2. Los medios de transporte sanitarios militares y policiales conservarn sus colores correspondientes y se identificarn con el emblema de la Cruz

    Anexos

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    Roja a ttulo protector, pintado sobre un recuadro blanco de las mximas dimensiones posibles, en el cual est inscrita la Cruz Roja, formada por dos bandas de las mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos, que se ubicar en el techo, cap, laterales y parte posterior, de acuerdo con las caractersticas propias de cada vehculo terrestre.

    3. Las embarcaciones sanitarias, sus botes salvavidas, las embarcaciones costeras de salvamento y todas las pequeas embarcaciones que utilice el personal sanitario de la Fuerza Pblica, conservando los colores correspondientes a cada Fu erza Militar y a la Polica Nacional, tendrn visible, tan grande como sea posible, una o varias cruces rojas a cada lado del casco as como en las superficies horizontales, de manera que se garantice la mayor visibilidad desde el aire y en el agua. Todos los buques hospitales militares izarn la bandera nacional y en el palo mayor ondear lo ms alto posible la bandera blanca con la Cruz Roja en el centro e incluirn la indicacin de la unidad militar o policial a la que pertenecen.

    4. Las aeronaves sanitarias, utilizadas para la evacuacin de heridos, enfermos o nufragos, as como para el transporte de material y personal sanitarios, conservarn los colores de la Fuerza correspondiente y tendrn visible tan grande como sea posible, el signo distintivo de la Cruz Roja sobre fondo blanco.

    5. La Direccin General de Sanidad Militar, las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y la Direccin de Sanidad de la Polica Nacional, proveern a las unidades de la Fuerza Pblica, de medios temporales de identificacin, tales como banderas, adhesivos y magnticos entre otros, provistos del emblema de la Cruz Roja, para identificar medios de transporte sanitarios ocasionales. Todo el material entregado estar sometido a los controles establecidos en el artculo 7 del presente decreto.

    6. Los medios de transporte y las unidades sanitarios autorizados para portar el emblema de la Cruz Roja a ttulo protector, podrn emplearlo en banderas o en medios de fcil remocin, los cuales debern ser visibles a distancia y en horarios nocturnos se podrn iluminar o emplear materiales reflectivos.

    7. Las unidades y medios de transporte sanitarios podrn utilizar adems, seales distintivas tales como la seal luminosa, la seal de radio o la identificacin por medios electrnicos.

    Artculo 5. Tarjeta de identificacin para el personal sanitario de la Fuerza Pblica. En desarrollo de lo establecido en el Captulo I del Anexo I, del Protocolo I,

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    adicional a los Convenios de Ginebra, a travs de la Direccin General de Sanidad Militar y de la Direccin de Sanidad de la Polica Nacional, en tiempo de paz y conflicto armado, bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional se debern cumplir las siguientes disposiciones:

    1. El personal sanitario y religioso de la Fuerza Pblica debidamente autorizado portar la tarjeta de identificacin con el emblema de la Cruz Roja, diseada en material plastificado que ofrezca garanta contra su adulteracin o falsificacin, de 85 mm de longitud por 50 mm de ancho, fondo blanco, en el cual estar inscrita la Cruz Roja, formada por dos bandas, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos, cada uno de ellos de 8mm de lado. La tarjeta contendr:

    a) En el anverso:

    La indicacin de la fuerza y unidad a la que pertenece el titular. Nombre, apellidos, documento de identidad, grupo sanguneo, fecha de

    nacimiento del titular. Fecha de expedicin y vencimiento de la tarjeta. La indicacin de tratarse de personal sanitario o religioso, militar o civil,

    permanente o temporal. Nmero interno de la tarjeta. Firma de la autoridad que expide la tarjeta. La leyenda"El titular de esta tarjeta est protegido por los Convenios de

    Ginebra de 1949 y los Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados.

    Estatura, color de ojos y de cabello, del titular. Seales particulares del titular. Fotografa del titular. Firma del titular. Huella dactilar del pulgar derecho del titular.

    2. El personal sanitario o religioso autorizado a portar el brazalete y/o tarjeta de identificacin, deber entregarlos a la Direccin de Sanidad respectiva, una vez termine su vinculacin laboral o contractual con el Ministerio de Defensa Nacional.

    3. La tarjeta de identificacin se refrendar segn permanencia en el grado.

    4. Se designan las siguientes autoridades competentes para suscribir, expedir y refrendar la tarjeta de identificacin para el personal sanitario y religioso de la Fuerza Pblica, temporal o permanente, as:

    Anexos

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    a) Comando General Fuerzas Militares Director General Sanidad Militarb) Ejrcito Nacional Director Sanidad Ejrcitoc) Armada Nacional Director Sanidad Armadad) Fuerza Area Colombiana Director Sanidad Fuerza Areae) Polica Nacional Director Sanidad Polica

    Artculo 6. Medidas de control. Con el fin de controlar el uso del emblema de la Cruz Roja, se adelantarn las siguientes acciones:

    1. El Ministerio de Defensa Nacional a travs de las Direcciones de Sanidad de la Fuerza Pblica, velarn por el correcto uso del emblema de la Cruz Ro