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MANUAL DE NORMAS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN
SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
GOBIERNO DE MICHOACÁN
2014 - 2015
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MIGUEL LÓPEZ MIRANDA, Secretario de Finanzas y Administración, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 132 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, 1°, 2°, 8° 9°, 22 y 24 fracciones I, II, III, IV, VI, VII
y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo; 1°, 12, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto,
Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo; 3,
7, 27, 33, 35 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del año 2015; 6° fracción II,
11 y 37 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado
de Michoacán; y,
CONSIDERANDO
Que las finanzas públicas del Estado de Michoacán requieren de manera emergente
una estrategia orientada a mantener la congruencia entre la capacidad de generación
de recursos públicos y el nivel de erogaciones, es decir, que exista un adecuado
equilibrio entre los ingresos que las Dependencias, Coordinaciones y Entidades de la
Administración Pública Estatal estiman percibir durante el ejercicio fiscal
correspondiente y los recursos requeridos para sufragar su gasto público, con una
eficiente coordinación interinstitucional para mejorar las políticas de disciplina
presupuestal, racionalidad y austeridad, transparencia y eficiencia, bajo un esquema
moderno de financiamiento que impulse el desarrollo y crecimiento económico de las
finanzas estatales.
Que la Secretaría emite el presente Manual de Normas y Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Michoacán, con el propósito de regular los procedimientos y trámites propios para la
asignación, autorización, ejercicio, control, evaluación, fiscalización, transparencia y
rendición de cuentas del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, a fin de
racionalizar y transparentar el gasto público y contribuir al logro de finanzas públicas
sanas.
Que el presente documento normativo contiene los procedimientos, requisitos, plazos,
catálogos y formatos que brinden a los ejecutores del gasto seguridad jurídica y
claridad en las operaciones presupuestarias y con la finalidad de evitar, el uso
discrecional de los recursos humanos, materiales y financieros.
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. El presente Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán, tiene como objetivo
establecer de una manera clara y precisa las normas y políticas generales así como las
disposiciones específicas que deberán cumplirse para lograr mejores índices de
eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos; asimismo, ofrecer a los servidores
públicos responsables del ejercicio presupuestal en las Dependencias, Coordinaciones
y Entidades, todos los elementos necesarios para resolver satisfactoriamente todo tipo
de controversias e inquietudes respecto a la clasificación por programas, proyectos y
por objeto del gasto, así como a los procedimientos específicos para la ejecución y
aplicación de programas, subprogramas, proyectos, unidades responsables, capítulos,
conceptos y partidas de gasto.
Segunda. Para efectos del presente Manual se entenderá por:
a) Acuerdo: Al Acuerdo que contenga las medidas y políticas de racionalidad y
disciplina presupuestaria, que emita la Comisión de Gasto-Financiamiento del
Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal que corresponda;
b) CADPE: Al Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo;
c) CETIC: Al Centro Estatal de Tecnologías de Información y Comunicaciones;
d) CFDI: A los Comprobantes Fiscales Digítales por Internet;
e) Comisión: A la Comisión de Gasto-Financiamiento del Estado de Michoacán
de Ocampo;
f) Coordinaciones: A las Coordinaciones Auxiliares del Titular del Ejecutivo,
establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo;
g) Contraloría: A la Coordinación de Contraloría;
h) CPLADE: A la Coordinación de Planeación para el Desarrollo;
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i) Delegado Administrativo: Al servidor público a quien se le ha conferido
mediante nombramiento este cargo, desempeñándolo dentro de alguna
Dependencia, Coordinación y/o Entidad de la Administración Pública Estatal, con
las facultades generales que le establece el artículo 17 del Reglamento Interior
de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, las del
Reglamento Interior y Manual de Organización, respectivo;
j) Dependencias: A las señaladas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, así como los
organismos desconcentrados que para el auxilio en el despacho de los asuntos
que son de su competencia sean creados por el Gobernador del Estado o por
disposición de Ley;
k) DEPP: A los Documentos de Ejecución Presupuestaria y Pago;
l) Disponibilidad Presupuestaria: Al saldo que tienen las Unidades
Programáticas Presupuestarias dentro del presupuesto asignado;
m) Documentación Comprobatoria: A los documentos originales que amparan
los registros presupuestarios y contables de la Dependencia, Coordinación y
Entidad con motivo de las erogaciones realizadas con cargo al presupuesto;
n) Economías Presupuestarias: A los remanentes de recursos públicos del
Presupuesto de Egresos no comprometidos al término del ejercicio fiscal, una
vez cumplidos los objetivos y metas;
o) Ejercicio Fiscal: Al período que comprende del primero de enero al treinta y
uno de diciembre de cada año;
p) Ejecutores del Gasto: A las Dependencias, Coordinaciones y Entidades de
Administración Pública Estatal que realizan erogaciones con cargo a recursos
públicos;
q) Entidades: A las establecidas con ese carácter en el artículo 46 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, en
concordancia con lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado
de Michoacán;
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r) Estructura Programática: Al conjunto de elementos que sistematiza, vincula,
identifica, evalúa y agrupa la información del Presupuesto de Egresos, de
acuerdo con las clasificaciones administrativa, programática y funcional;
económica y geográfica. Asimismo, integra las asignaciones presupuestarias que
resultan de las etapas de programación y presupuesto basadas en resultados, y
en el ejercicio presupuestario, constituye un instrumento de control para el
seguimiento y la evaluación del gasto público;
s) Fuente de Financiamiento: Al componente de la clasificación económica del
gasto que refleja la procedencia del recurso, ya sea federal o estatal;
t) Manual: Al Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio y Control del
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán;
u) Órgano de Gobierno: A la Junta, Consejo y Comités Directivos o cualquier
órgano colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente,
encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de la
Entidad a la que pertenece;
v) Reducción Presupuestaria: A la disminución en el monto de recursos
autorizados a una clave presupuestaria, que implica modificaciones a los
calendarios presupuestales;
w) Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Administración;
x) SHCP: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
y) Sistema: Al Sistema de Ejecución y Control del Gasto Público, que para tal
efecto se establezca;
z) Subsecretaría de Administración: A la Subsecretaría de Administración e
Innovación de Procesos de la Secretaría;
aa)Suficiencia Presupuestaria: A la capacidad financiera de un Ejecutor del
Gasto que durante el ejercicio fiscal se afecta para financiar el desarrollo de
los programas a su cargo; y,
bb)Unidad Programática Presupuestaria (UPP): A la Dependencia, Coordinación,
Entidad u Organismo señalados en los artículos 22, 40 y 46 de Ley Orgánica de
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la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, como
responsable de la ejecución del presupuesto aprobado.
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO
Tercera. Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades deberán elevar la eficiencia
en el ejercicio del gasto público, focalizando su aplicación hacia aquellos programas y
proyectos que están alineados con las prioridades del Gobierno del Estado, a favor de
los michoacanos, además de promover la transparencia y rendición de cuentas, mejorar
el control presupuestario, implementando las herramientas que permitan conocer el
gasto del Gobierno del Estado.
Cuarta. La Comisión será la instancia facultada para expedir los lineamientos
complementarios, acuerdos y demás disposiciones normativas, que permitan el
cumplimiento de los principios para el ejercicio del gasto público a que se refiere el
presente Manual.
Quinta. El ejercicio del presupuesto de egresos se realizará a través de los documentos
de afectación presupuestal autorizados, siendo éste el denominado Documento de
Ejecución Presupuestaria y Pago.
En la afectación presupuestal por concepto de los Capítulos de Servicios Personales,
Materiales y Suministros, Servicios Generales, Subsidios y Transferencias, Bienes
Muebles e Inmuebles, Inversión Pública, Inversiones Financieras y Deuda Publica, el
trámite relativo al DEPP, deberá realizarse invariablemente a favor del beneficiario del
gasto con excepción del Fondo revolvente.
Tratándose de los pagos que se realizan de forma centralizada por los conceptos de
servicios personales, dotación de combustibles a vehículos oficiales, prestaciones
sindicales, seguros patrimoniales y de vida, servicio telefónico, energía eléctrica y
cualquier otro servicio que se considere en esta forma de pago, la Secretaría autorizará
y firmará los DEPP’S con la debida afectación al presupuesto de cada Unidad
Programática Presupuestaria.
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Sexta. Las modificaciones y correcciones a que haya lugar en el ejercicio del
presupuesto de egresos, se realizarán, previa autorización de la Secretaría, a través de
los documentos siguientes:
1. Oficio de Modificación Presupuestaria; y,
2. Documento Múltiple.
Séptima. El seguimiento y evaluación del ejercicio presupuestal vigente, se presentará
en los informes relacionados con el avance físico financieros de programas, los cuales
se registrarán en:
1. Calendario de Metas del Análisis Programático Presupuestario; y,
2. Informe del Avance Físico Financiero.
CAPITULO III
DEL PROCESO DEL EJERCICIO Y CONTROL DEL GASTO
Octava. Una vez aprobado y publicado por el H. Congreso del Estado de Michoacán, el
Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio del año en que se trate, por
conducto de la Secretaría, se procederá a comunicar a los ejecutores del gasto, el
presupuesto que les ha sido autorizado, para el ejercicio del mismo.
Novena. Cuando así lo autorice la Secretaría, se podrá disponer de recursos
financieros a través del Documento Provisional de Ejecución Presupuestaria y Pago, en
cuyo caso la responsabilidad de la aplicación de los mismos recaerá en el titular de la
Unidad Programática Presupuestaria ejecutora, y contará con un plazo no mayor a 30
días naturales para su regularización con la afectación presupuestal correspondiente.
SECCIÓN I
DE LA CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS AUTORIZADOS
Décima. La calendarización del presupuesto de egresos autorizado se entregará de
manera anual con base mensual, con los componentes de la estructura programática.
Décima primera. Los ejecutores del gasto, deberán sujetarse a la distribución del
presupuesto de egresos autorizado y el calendario mensual con los componentes de la
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estructura programática presupuestal, incorporados en la plataforma informática del
Sistema que para tal efecto se establezca, en los términos y plazos que se señalen,
observando lo siguiente:
a) Orientar los recursos presupuestarios que le fueron autorizados y comunicados,
a las metas de actividad definidas en los proyectos de cada unidad ejecutora, las
cuales, en esta fase deberán ratificar o adecuar, de acuerdo a la naturaleza de la
aplicación;
b) Realizar las adecuaciones presupuestales al calendario mensual para el ejercicio
de presupuesto de acuerdo a sus necesidades, el cual, sólo podrá ser
modificado previa autorización por escrito de la Secretaría; y,
c) Realizar la distribución de los recursos por fuente de financiamiento atendiendo
su origen y normatividad específica que los rija, con el propósito de cumplir con
los objetivos y necesidades de cada Ente público.
SECCIÓN II
DE LA ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA PRESUPUESTAL
Décima Segunda. La estructura programática presupuestal es un código único de 64
caracteres alfanuméricos, para cada trámite y se genera automáticamente a través del
Sistema al capturar la obra o acción correspondiente, se integra de la forma siguiente:
10 3 3 19 5 3 5 2 1 10 1 1 1 64
Sector 1 Finalidad 1Eje Rector
PLADIEM1
Programa
Presupuestario1
Encuadre
CONAC1 Recurso 1 Capítulo 1
Tipo de
Programació
n
2 Gasto 1 Estado 2Tipo de
Grupo1
Tipo de
Género1 Eje 1
Sector 1 Función 1Programa
Sectorial 2
Subprograma
Presupuestario1 Fuente 1 Año 2 Concepto 1 Región 2
Gobierno 1 Subfunción 1Proyecto
Presupuestario 2 Subfuente 1 Partida Genérica 1 Municipio 3
Subsector 1 Subprograma 2 Subsubfuente 2 Partida Específica 2 Localidad 3
Ente público 1 Proyecto 3Partida Genérica (Para uso exclusivo de
Organismos)
3
Unidad Responsable 2SubProyecto /
Proceso3
Partida Específica (Para uso exclusivo de
Organismos)
4
Unidad Ejecutora 3 Obra/Acción 7
PLAN
MICHOACAN POR OBJETO DEL GASTO ECONÓMICA
TIPO DE
GASTOGEOGRAFICA
GRUPOS
VULNERABLES
EQUIDAD DE
GENEROADMINISTRATIVA FUNCIONAL
PLANEACIÓN
ESTATAL
PROGRAMÁTICA
CONAC/ ESTATAL
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
TIPO DE
RECURSO
ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA 2015
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SECCIÓN III
DE LAS ADECUACIONES PRESUPUESTALES
Décima Tercera. Las adecuaciones presupuestales que se realizan durante el ejercicio
fiscal, a la estructura programática del presupuesto de egresos aprobado, así como a
los calendarios de gasto y a las metas autorizadas que permiten un mejor cumplimiento
de los objetivos de los programas a cargo de la Unidades Programáticas
Presupuestaria, para su autorización bastará su registro y control en el Sistema, para
llevar a cabo su validación, deberá ir acompañada de solicitud formal de la misma, a la
Secretaría.
Décima Cuarta. No se autorizará a ninguna Dependencia, Coordinación y Entidad,
salvo los casos de excepción que autorice la Secretaría, efectuar transferencias para
gasto corriente, mediante la reducción en las partidas de servicios básicos, ni otros
capítulos considerados como irreductibles.
Décima Quinta. En el caso de que la transferencia solicitada afecte aumentando o
disminuyendo las metas programáticas originalmente planteadas, será necesario
solicitar el visto bueno de la CPLADE.
a) Ampliación: Incrementa la asignación original de una estructura programática ya
existente, o bien la asignación inicial que se le da a una nueva estructura
programática, la cual implica forzosamente un aumento en el monto total del
Presupuesto de Egresos aprobado.
b) Reducción: Modificación la cual disminuye la asignación a una estructura
programática ya existente, implica una disminución en el monto total del
Presupuesto de Egresos aprobado.
c) Reorientación de las Economías: Los recursos presupuestales no comprometidos
y devengados en el período de ejecución a nivel mensual se considerarán
economías presupuestales y la Secretaría podrá disponer de ellas para acciones
prioritarias, siempre y cuando no se hayan registrado compromisos.
Décima Sexta. La Secretaría determinará las reducciones, diferimientos o
cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las Dependencias,
Coordinaciones y Entidades que no resulten indispensables o prioritarias para su
operación, cuando ello represente una posibilidad de obtener ahorro de recursos
públicos.
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Décima Séptima. Las economías que se vayan obteniendo no podrán reprogramarse,
salvo en los casos que así lo autorice la Secretaría.
SECCIÓN IV
DE LOS REQUISITOS FISCALES
Décima Octava. Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, deberán presentar
ante la Secretaría, los trámites para la liberación de recursos de gastos de operación en
los formatos autorizados en el presente Manual y anexar la documentación
comprobatoria respectiva, a efecto de que se revise el cumplimiento de los requisitos
fiscales correspondientes.
Décima Novena. Para dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la SHCP los
comprobantes de erogaciones con cargo a recursos públicos deberán ser mediante
CFDI y contener los requisitos fiscales mencionados en el Código Fiscal de la
Federación en su artículo 29, y su Reglamento.
Asimismo se podrá comprobar con las facturas impresas en papel, en los casos
previstos por el Código Fiscal de la Federación, con los requisitos fiscales del artículo
29-A exceptuando los exclusivos de la CFDI.
Vigésima. Los recibos de honorarios y de arrendamientos deberán cumplir con los
requisitos estipulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta que emite la SHCP y en su
caso, presentarán el desglose del I.V.A. de acuerdo a las disposiciones que señala la
SHCP, para el tipo de actividad al que esté inscrito el proveedor o prestador del
servicio.
Las facturas o comprobantes de gasto no se aceptarán con tachaduras, enmendaduras
o cualquier tipo de alteración, queda prohibido fraccionar el importe de una operación
en varias facturas con el objeto de realizar el trámite.
Las Entidades deberán expedir los documentos con su propio R.F.C.
Las Dependencias y Coordinaciones deberán expedir los documentos a favor del
Gobierno del Estado de Michoacán conteniendo los siguientes datos:
a) Nombre: Gobierno del Estado de Michoacán;
b) Domicilio: Av. Francisco I. Madero Poniente No. 63, Colonia: Centro;
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c) Morelia, Michoacán, C.P. 58000; y,
d) R.F.C.: GEM850101C99.
SECCIÓN V
DE LA COMPROBACIÓN Y RESPALDO DOCUMENTAL
Vigésima primera. La fecha de los comprobantes, deberá corresponder al mes en
curso para el ejercicio fiscal de que se trate, los comprobantes deberá aparecer la firma
del Titular de la Dependencia, Coordinación o Entidad, así como la del Delegado
Administrativo y Responsable del Programa.
Vigésima segunda. Después del cierre presupuestal al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal correspondiente, los comprobantes de afectaciones al gasto público que no
hubieran sido reportados para su registro y devengo correspondiente, no podrán
ejercerse, ni serán pagados, por lo tanto deberán reintegrarse a la Secretaría, debiendo
responder por dichos adeudos omitidos, los servidores públicos responsables.
Vigésima tercera. Para la liberación de recursos, las Dependencias, Coordinaciones y
Entidades deberán utilizar el Sistema para generar el DEPP.
Vigésima cuarta. El DEPP deberá estar firmado por el Titular de la Dependencia,
Coordinación o Entidad y el Responsable del Programa.
Vigésima quinta. El DEPP, es un formato de carácter presupuestal que formulan las
Dependencias, Coordinaciones y Entidades para el trámite de recursos o la
comprobación de los mismos y deberá ser utilizado para los siguientes trámites:
a) Comprobación de fondo revolvente;
b) Comprobación de viáticos;
c) Comprobación de gastos;
d) Pago a proveedores y/o prestadores de servicios (materiales, servicios,
contratistas, honorarios y arrendamientos); y,
e) Otros (ministraciones a otros Poderes y Organismos, participaciones y
aportaciones a Municipios, liquidaciones, listas de raya, becas, apoyos, entre
otros).
Vigésima sexta. Para la recepción y procesamiento del DEPP, las Dependencias,
Coordinaciones y Entidades, deberán observar lo siguiente:
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a) Tramitarán el DEPP conforme al número consecutivo asignado por el Sistema;
b) El DEPP no deberá tener tachaduras o enmendaduras; y,
c) El DEPP deberá presentarse en original y cinco copias legibles, para su trámite,
debidamente soportado con sus comprobantes.
Vigésima séptima. El objeto del contra-recibo es otorgar certidumbre al tercero de
que ha entregado correctamente la documentación solicitada para el trámite de
liberación de recursos, será entregado a las Dependencias, Coordinaciones y
Entidades a través de su Delegado Administrativo o equivalente.
En el contra-recibo, quedará especificada la clave de la fuente del origen de los
recursos presupuestales que se afectarán para realizar el pago, la Dependencia,
Coordinación o Entidad será la responsable de entregar al prestador de servicio el
contra-recibo correspondiente.
Para información respecto de estado de trámite que guardan los DEPP’S y que no
tenga ya emitido un contra-recibo, las Dependencias, Coordinaciones y Entidades
podrán consultar en el Sistema el status del trámite, en ningún caso la Secretaría dará
información directa a los proveedores.
Vigésima octava. La Secretaría podrá suspender a las Dependencias, Coordinaciones
y Entidades, la ministración de recursos y el pago de obligaciones contraídas, en los
supuestos siguientes:
a) Cuando la CPLADE notifique a la Secretaría que las Dependencias,
Coordinaciones o Entidades no cumplan con al menos el 80% de las metas
trimestrales de los programas aprobados o bien cuando la Contraloría notifique a
la Secretaría que se han detectado desviaciones en la ejecución o en la
aplicación de los recursos correspondientes;
b) No remitan su informe de Seguimiento de Avance Físico-Financiero, a más tardar
dentro de los diez días hábiles del mes siguiente al del ejercicio de dichos
recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes
ministraciones que por el mismo concepto se hubiesen autorizado;
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c) No ejerzan su presupuesto de conformidad con lo previsto en el Presupuesto de
Egresos, en las demás disposiciones normativas vigentes así como las que emita
la Secretaría en el ejercicio fiscal que corresponda; y,
La Secretaría deberá notificar los motivos de la suspensión de las ministraciones por
escrito dirigido al Titular de la Dependencia, Coordinación o Entidad, conminándolo a
resolver el motivo de la suspensión, informando a la Contraloría y a la CPLADE.
Vigésima novena. El Titular de la Dependencia, Coordinación o Entidad deberá
presentar la información necesaria ante la instancia que haya hecho las observaciones,
para realizar las aclaraciones correspondientes, habiendo hecho dicha aclaración
deberá informar mediante oficio a la Secretaría, y ésta deberá emitir el oficio de
reanudación de las ministraciones, sin menoscabo de las responsabilidades en que se
haya incurrido así como las repercusiones que se originen producto de la suspensión
de ministraciones o pagos.
Trigésima. Las cuentas bancarias de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades
deberán ser mancomunadamente con la Secretaría y manejadas por los ejecutores del
gasto.
Cuando se requieran cuentas bancarias para programas o proyectos específicos, las
Dependencias, Coordinaciones y Entidades deberán solicitar por escrito y al menos con
3 días hábiles de anticipación a la Secretaría, la apertura de la cuenta bancaria
requerida, anexando el convenio que de origen al programa o proyecto
correspondiente.
CAPITULO IV
DEL FONDO REVOLVENTE
Trigésima primera. El Fondo Revolvente es el mecanismo presupuestario que la
Secretaría autoriza expresamente a cada una de las dependencias, coordinaciones y
entidades para que cubran compromisos derivados del ejercicio de sus funciones,
programas y presupuestos autorizados, a efecto de que éstas puedan dar mayor fluidez
para realizar pagos inmediatos y cubrir gastos urgentes de la operación.
Trigésima segunda. La asignación del Fondo revolvente será solicitada a la
Secretaría, y quedará documentada con la suscripción de un “Vale de Caja”, por el
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Titular de la Dependencia, Coordinación o Entidad, y quedará registrada
provisionalmente como un adeudo a favor de la Secretaría.
Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades notificarán a la Secretaría la apertura
de la cuenta, la Secretaría procederá al trámite de la apertura del Fondo revolvente,
radicando los recursos a dicha cuenta a través de transferencia electrónica, será
responsabilidad de la Dependencias, Coordinaciones y Entidades, el correcto manejo
de la cuenta bancaria a que se refiere este apartado.
Trigésima tercera. Por ningún motivo serán tramitados dentro del Fondo revolvente los
pagos de recibos de honorarios o arrendamientos.
No se pueden incluir en este Fondo revolvente gastos relacionados con servicios
personales, así como de los servicios generales, aquellos que se consideran servicios
básicos o irreductible, en las partidas siguientes, salvo excepciones justificadas y
autorizadas por la Secretaría:
a) 26104 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos.
b) 31401 Servicio telefónico convencional;
c) 31101 Servicio de energía eléctrica;
d) 31301 Servicio de agua;
e) 31501 Servicio de telefonía celular;
f) 31701 Servicios de conducción de señales analógicas y digitales;
g) 32201 Arrendamiento de edificios y locales;
h) 32301 Arrendamiento de equipo de bienes informáticos;
i) 33801 Servicio de vigilancia;
j) 34301 Gastos inherentes a la recaudación;
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k) 34501 Seguros de bienes patrimoniales; y,
l) 39202 Valores de tránsito placas, tarjetas y calcomanías.
Trigésima cuarta. Los gastos realizados con cargo al fondo revolvente se repondrán,
a través de su presentación en el DEPP, anexando la documentación comprobatoria
correspondiente, la cual deberá estar firmada por el Titular de la Dependencia,
Coordinación y Entidad o por el Delegado Administrativo o su equivalente, asimismo
llevará los sellos de: “FONDO REVOLVENTE” y el sello oficial de la Dependencia,
Coordinación o Entidad, en cada uno de los documentos para recuperación de dicho
Fondo.
La documentación que se presente para reposición deberá cumplir con todos los
requisitos fiscales, de autorización, clasificación, presentación y validación de
suficiencia presupuestal establecidos.
Trigésima quinta. El Fondo revolvente deberá ser reintegrado en la fecha que
determine la Secretaría para efectos de cierre del ejercicio fiscal que corresponda,
misma que será notificada oportunamente a las Dependencias, Coordinaciones y
Entidades.
Para la cancelación del Fondo revolvente las Dependencias, Coordinaciones y
Entidades deberán presentar, ante la Secretaría la documentación correspondiente,
así como el reintegro del saldo no ejercido, dicho reintegro del saldo no ejercido, se
deberá efectuar a nombre de la Secretaría, debiendo recabar al momento de su entrega
el recibo oficial correspondiente.
CAPITULO V
DE LAS DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS POR CAPÍTULO DE GASTO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS PERSONALES
Trigésima sexta. Para la ejecución del presupuesto asignado al Capítulo 1000
Servicios Personales, las Dependencias, Coordinaciones y Entidades deberán sujetarse
a las disposiciones generales siguientes:
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a) La Comisión y la Subsecretaría de Administración de manera conjunta y con
base en el Presupuesto de Egresos, determinará los tabuladores de sueldo de
las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, excepto en el caso del Sector
Educativo y del Sector Salud, cuyos tabuladores son determinados por el
Gobierno Federal;
b) La Subsecretaría de Administración a través de la Dirección de Recursos
Humanos de la Secretaría, deberá presentar la nómina de manera desglosada a
nivel partida, con diez días de anticipación para su validación presupuestal;
c) Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades que manejen lista de raya,
deberán presentar la documentación correspondiente dentro del período
anticipado de conformidad con el calendario de recepción de documentos a
través de la Secretaría;
d) Con respecto a los pagos de cuotas patronales del IMSS, en el caso de lista de
raya, deberá presentarse debidamente firmado por el Titular y el Delegado
Administrativo o su equivalente;
e) Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades al realizar los pagos por
concepto de remuneraciones, prestaciones laborales y demás erogaciones
relacionadas con servicios personales, sin excepción alguna, todos los contratos
derivados de la modalidad por honorarios deberán ser validados por la
Subsecretaría de Administración, se debe incluir la revisión e intervención en su
elaboración de la Consejería Jurídica. La falta de cumplimiento de esta
condicionante derivará en la nulidad del acto celebrado por las Dependencias,
Coordinaciones y Entidades;
f) Las personas contratadas mediante la modalidad de honorarios asimilables a
sueldos y salarios debe presentar su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes bajo el régimen de honorarios emitida por la SHCP; y,
g) Las transferencias del capítulo de servicios personales a otros capítulos del
gasto, así como de otros capítulos a servicios personales, deberán estar
revisadas y autorizadas por la Dirección de Recursos Humanos.
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SECCIÓN II
DE LOS MATERIALES Y SUMINISTROS
Trigésima séptima. Para el ejercicio de los recursos públicos por concepto de
materiales y suministros, las Dependencias, Coordinaciones y Entidades deberán
observar las siguientes normas generales:
a) Los Delegados Administrativos o sus equivalentes, tienen la responsabilidad de
planear, programar y requerir con la debida oportunidad, en tiempo y forma los
materiales, artículos y suministros para la adecuada operación de la
Dependencia, Coordinación o Entidad;
b) En el caso del suministro del combustible, las Dependencias, Coordinaciones y
Entidades se sujetarán a la ministración de recursos aprobada en el ejercicio
fiscal correspondiente de conformidad con el presupuesto autorizado, así como
a las disposiciones emitidas por la Subsecretaría de Administración; y,
c) Las Unidades Programáticas Presupuestarias, en el ejercicio de su presupuesto
por concepto de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios,
deberán efectuar las previsiones necesarias para que el financiamiento de las
adquisiciones, la celebración de contratos y el establecimiento de garantías se
realicen dentro de los límites de la vigencia del presupuesto.
Trigésima octava. El CADPE, deberá implementar en la adquisición de materiales y
suministros, los mecanismos legales que garanticen el debido cumplimiento de las
obligaciones por parte de los proveedores y/o prestadores de servicio, salvaguardando
el patrimonio del Gobierno del Estado.
Trigésima novena. El Delegado Administrativo o su equivalente únicamente podrán
realizar el gasto correspondiente a las partidas de productos alimenticios cuando por
necesidades del trabajo que se esté desarrollando en las Dependencias,
Coordinaciones y/o Entidades no se puedan interrumpir las labores, no se pagarán
gastos de bebidas alcohólicas de ningún grado, así como el pago de propinas de
ningún tipo. Queda prohibida la ejecución del gasto de productos alimenticios que se
originen con motivo de comidas de tipo social y de fin de año.
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Cuadragésima. Los conceptos del gasto para combustibles, lubricantes y aditivos
serán suministrados siempre y cuando el vehículo sea oficial y se sujetaran a las
disposiciones siguientes:
a) Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades deben enviar a la
Subsecretaría de Administración, la programación de consumo mensual para
cada vehículo, según la disponibilidad presupuestal que éstas tengan;
b) La ampliación a dotaciones se solicitará a la Subsecretaría de Administración,
quien validará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y autorizará si es el
caso, previa justificación que por escrito presente la Dependencia, Coordinación
o Entidad;
c) El monto máximo autorizado por mes para las tarjetas de gasolina se sujetará a
las disposiciones de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría; y,
d) En caso de requerimientos especiales de combustible, por parte de: la
Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Gobierno y Procuraduría General
de Justicia, será necesario presentar oficio de solicitud a la Subsecretaría de
Administración, con justificación plena y debidamente firmado por el Titular de la
Dependencia, Coordinación o Entidad solicitante, indicando la actividad a
realizar, fecha, motivo del requerimiento, número de vehículos que participaran,
número económico, lugar de traslado y número de kilómetros a recorrer. En caso
de actividades especiales o emergentes que requieran confidencialidad, esto lo
deberán presentar invariablemente después de realizar dicha actividad.
Cuadragésima primera. Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, se sujetarán
al procedimiento para el mantenimiento y refacciones vehiculares que emite el CADPE.
Cuadragésima segunda. Queda estrictamente prohibido que las Dependencias,
Coordinaciones y Entidades asignen directamente talleres externos o proveedores de
servicios para la reparación de los vehículos propiedad del Gobierno del Estado, sin la
autorización previa del CADPE.
Cuadragésima tercera. Los documentos para trámite de pago deberán contener,
número económico, número de placas, marca, modelo y descripción de la reparación
realizada, en caso de emergencias fuera de la zona conurbada o en un radio mayor a
60 kilómetros del centro de trabajo, la Dependencia, Coordinación o Entidad tendrá la
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obligación de reportar la descompostura por medio de oficio con una explicación del
motivo del pago de la reparación y anexando la factura, y el CADPE podrá autorizar la
reparación en talleres de la localidad en donde se encuentra la unidad o su traslado a
la ciudad de origen a través de grúa.
Cuadragésima cuarta. Tratándose de equipo de cómputo arrendado, el pago de
refacciones y servicios necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo se
efectuará en los términos establecidos en el contrato de arrendamiento respectivo.
Cuadragésima quinta. Los servidores públicos responsables, deberán asegurarse que
en las Dependencias, Coordinaciones y Entidades se cuente con el botiquín básico, la
adquisición de medicinas y productos farmacéuticos deberá realizarse invariablemente
por conducto del CADPE, quedando su uso y destino bajo la responsabilidad exclusiva
de la Dependencia, Coordinación o Entidad que tramita.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS GENERALES
Cuadragésima sexta. Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades deberán
optimizar al máximo los recursos disponibles en las partidas de mantenimiento y
reparación de equipo en general, alquiler de equipo y muebles para la administración,
alquiler de vehículos, pasajes, viáticos, gastos de recepción y atención a visitantes,
gastos de orden social, publicación de libros, folletos, revelado fotográfico y
encuadernación, trabajos de impresión, debiéndose sujetarse estrictamente a las
disposiciones y presupuesto autorizado para el ejercicio de los gastos de viáticos y
erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales.
Cuadragésima séptima. En el caso de que sea necesaria la contratación de un nuevo
servicio se requerirá además contar con la validación de suficiencia presupuestal por
parte de la Secretaría. Los servicios básicos que requieran las Dependencias,
Coordinaciones y Entidades se considerarán como programados e irreductibles, la
Subsecretaría de Administración realizará los trámites correspondientes.
Cuadragésima octava. Sólo podrán tener acceso a servicios de larga distancia
nacional e internacional para llamadas de carácter oficial, designando un código de
usuario para la realización de llamadas telefónicas a números fijos y celulares.
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El importe de las llamadas no justificadas deberá ser reintegrado por el responsable a
quien esté asignado el código de usuario para la realización de las llamadas telefónicas.
El servicio de telefonía básica o de servicios de internet será autorizado por la
Comisión, las contrataciones se efectuaran y tramitarán por conducto de la
Subsecretaría de Administración, sujetándose ma lo siguiente:
a) Sólo se pagarán las cuentas telefónicas de los celulares autorizados
expresamente por la Comisión, por conducto de la Subsecretaría de
Administración;
b) En caso de reposición del aparato celular, si el aparato solicitado es de
tecnología muy avanzada o de lujo, el servidor público pagará el diferencial
respecto a uno convencional austero, en el entendido de que sigue siendo
propiedad del Gobierno del Estado; y,
c) En caso de pérdida por extravió el servidor público pagará el costo de
reposición, en caso de robo, deberá solicitar la reposición ante la Subsecretaría
de Administración y presentar copia de la denuncia ante el Ministerio Público.
Cuadragésima novena. En el caso de inmuebles arrendados, sólo se realizarán las
adecuaciones o modificaciones estrictamente indispensables.
Quincuagésima. Para la contratación de los arrendamientos de bienes muebles e
inmuebles invariablemente se requerirá la suscripción de contrato, en el cual las
Dependencias, Coordinaciones y Entidades, serán representadas por la Subsecretaría
de Administración.
Quincuagésima primera. En caso de ser necesaria la contratación de un servicio,
renta de equipo de sonido, iluminación, renta de mobiliario para la prestación del
mismo, la Dirección de Servicios Generales de la Subsecretaría de Administración, la
realizará con cargo a la Dependencia, Coordinación o Entidad solicitante o según el
evento de que se trate lo distribuirá a las Dependencias, Coordinaciones o Entidades
participantes u organizadoras.
Quincuagésima segunda. Se racionaliza la transportación aérea, sólo se autorizará
cuando sea estrictamente indispensable para cumplir con los objetivos institucionales.
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Quincuagésima tercera. En el caso de los servicios de arrendamiento y honorarios
se deberán desglosar las retenciones conforme a Ley del Impuesto sobre la Renta.
Quincuagésima cuarta. En caso de que las Dependencias, Coordinaciones y
Entidades contraten los servicios de capacitación en materia de modernización e
innovación gubernamental, deberán contar con la suficiencia presupuestal así como
acreditar que se encuentran contenidos en sus planes y programas de capacitación.
En caso de ser indispensable su contratación, el gasto por este concepto deberá ser con
cargo a su presupuesto y contar previamente con la autorización de la Comisión.
Quincuagésima quinta. El pago del importe de la prestación del servicio que se
contrate, se hará previa entrega del avance, seguimiento de avance físico, y/o
evidencia documental del estudio o proyecto objeto de la contratación, por parte del
prestador del servicio, documento que deberán anexar los Delegados Administrativos
al formato y/o contra-recibo para el trámite de pago, de lo contrario no procederá para
su trámite de pago ante la Secretaría.
Quincuagésima sexta. Los recursos destinados al pago de primas de seguro de
bienes muebles e inmuebles, combustible y servicios básicos, serán responsabilidad de
la Subsecretaría de Administración, la cual se encargará de realizar los trámites
correspondientes para su pago con cargo a las partidas correspondientes en los
presupuestos autorizados de las Unidades Programáticas Presupuestarias.
Quincuagésima séptima. Los pagos por concepto de primas de seguro, deberá
realizarlos la Secretaría, a favor de la compañía de seguros contratada, cuidando se
realicen dentro del ejercicio fiscal que corresponda, solamente se autorizarán
ampliaciones presupuestarias para el pago de compromisos derivados por el
aseguramiento de bienes, previo dictamen de suficiencia presupuestal emitido por la
Secretaría.
Quincuagésima octava. Los Ejecutores del gasto, con base en las partidas
presupuestales autorizadas elaborarán un programa anual de adquisiciones de acuerdo
a sus requerimientos, el cual deberán presentar al CADPE, realizarán sus solicitudes de
compra considerando los bienes de uso generalizado, que pueden ser adquiridos en
forma consolidada para obtener mejores condiciones en cuanto a precio y calidad.
Quincuagésima novena. Para efectos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del
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Estado de Michoacán de Ocampo, en materia de contratación de bienes y servicios, los
ejecutores del gasto deberán dar cabal cumplimiento a los estipulado en las Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo,
para el ejercicio fiscal que se trate.
Sexagésima. Para el ejercicio de recursos estatales, recursos propios y recursos
federales que por su naturaleza se conviertan en Estatales, se deberán acatar los
montos y límites que determinan el procedimiento de adquisición de bienes y
contratación de servicios, mismos que se estipulan en las Bases y Lineamientos en
materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio
fiscal que se trate.
Sexagésima primera. Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, previo a la
contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales,
deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias,
programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica
para la producción, postproducción y copiado.
Sexagésima segunda. Todos los gastos y servicios relacionados con la información
difundida a través de los medios masivos de comunicación social, tales como prensa,
radio, televisión y medios electrónicos, entre otros, deberán ser solicitados a la
Coordinación General de Comunicación Social, para su autorización, contratación y
trámite correspondiente, las facturas deberán ser presentadas ante la Coordinación
General de Comunicación Social y una vez autorizadas por ésta (con sello y firma), se
remitirá a la Secretaría para su pago.
Sexagésima tercera. Las Dependencias, Coordinaciones o Entidades para cualquier
petición de impresiones oficiales tales como: trípticos, folletos, posters, por mencionar
algunos, deberán ser solicitadas vía oficio a través del CADPE, los cuales deberán
estar apegados al catálogo y previo visto bueno por comunicación social en cuanto al
contenido y diseño que emite la Coordinación General de Comunicación Social.
Sexagésima cuarta. Los servicios relacionados con la publicidad e imagen del
Gobierno del Estado, tales como impresos, lonas y espectaculares, entre otros,
deberán observar el manual de imagen institucional emitido y deberá ser solicitada
previa autorización de la Coordinación General de Comunicación Social al CADPE.
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Sexagésima quinta. El trámite de afectación de la partida que corresponda al pago
de este concepto, se deberá realizar ante la Secretaría a través del DEPP, anexando la
comprobación respectiva, no se tramitará ninguna recuperación u otro trámite de
viáticos si existe algún pendiente de comprobación.
Sexagésima sexta. Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades deberán sujetarse
a las disposiciones siguientes:
a) En el caso de casetas, se menciona los importes correspondientes en el formato
comprobación de la comisión, anexando los comprobantes en dicho formato;
b) En caso de comisiones fuera de las oficinas y que sea dentro de su lugar de
descripción no procede el trámite de viáticos;
c) En el caso de asistir a seminarios, congresos, convenciones, y demás
eventos similares, deberán anexar documentos de comprobación de invitación o
semejantes y autorización del Titular de la Dependencia, Coordinación o Entidad;
d) Cuando en el desarrollo de la comisión se presenten días inhábiles, se deberá
determinar la conveniencia de otorgar viáticos al personal comisionado a efecto
de que se continúen los trabajos al siguiente día hábil, según represente menor
costo y mejor aprovechamiento de los recursos económicos, en aquellas
Dependencias, Coordinaciones o Entidades que por la naturaleza de sus
actividades así lo requieran;
e) Cuando al servidor público se le asignen varias actividades para desempeñar en
diferentes áreas o lugares, sólo se otorgará la cuota de viáticos que corresponda
al lugar en que se realicen la mayor parte de las actividades, como si se tratara
de una sola comisión, por lo que la tarifa se asignará de acuerdo a éste lugar;
f) Los viáticos se cubrirán de acuerdo con las tarifas establecidas en las
Condiciones Generales de Trabajo, a partir de la fecha en que el servidor público
se encuentre desempeñando la comisión, debiéndose aplicar exclusivamente en
los conceptos autorizados en cada tarifa;
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g) Las cuotas establecidas en las tarifas constituyen el límite máximo para las
autorizaciones de viáticos y no se podrán asignar cantidades superiores a las
señaladas en las mismas;
h) Las cuotas de viáticos se determinarán atendiendo el nivel jerárquico
correspondiente al puesto o categoría del servidor público comisionado y
apegándose a la zonificación y tarifa que correspondan;
i) Sólo se autorizará pasaje de avión cuando la distancia de traslado exceda de
500 Kilómetros en viaje sencillo y de acuerdo a los criterios que establezca el
Delegado Administrativo o su equivalente; y,
j) Queda prohibido adquirir boletos de avión de primera clase, en ningún tipo de
vuelo y a cualquier destino.
Sexagésima octava. Para determinar cuál será el monto de viáticos que deberá
asignarse al personal comisionado se tomarán en consideración los aspectos
siguientes:
a) La zona económica a la que pertenece la localidad en donde se efectuará la
comisión de acuerdo a las Tablas de Zonificación; y,
b) El nivel de tarifa al que pertenece el comisionado, de acuerdo a su puesto
y tabulación.
Sexagésima novena. El Delegado Administrativo o su equivalente y los servidores
públicos en general, al identificar anomalías, faltas o irregularidades administrativas
que se detecten en la obtención y comprobación de viáticos, lo deberán hacer del
conocimiento de la Contraloría.
Septuagésima. Tratándose de comisiones al interior del Estado, el comisionado
deberá de comprobar el 100% de la tarifa correspondiente a alimentos, requisitando y
firmando el “Recibo de Viáticos, los gastos por hospedaje y en su caso transportación
deberán ser comprobados invariablemente.
Septuagésima primera. Tratándose de comisiones para el personal sindicalizado los
gastos no serán comprobados en cumplimiento al artículo 45 fracción XI de las
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Condiciones Generales de Trabajo, sólo deberán presentar el sello del lugar visitado en
los formatos de viáticos.
Septuagésima segunda. El otorgamiento de viáticos internacionales se sujetará a los
lineamientos siguientes:
a) Los viajes de servidores públicos al extranjero, sólo serán autorizados por el
Titular de la Dependencia, Coordinación o Entidad, según corresponda, y de la
Secretaría, por lo que es necesario presentar con un mínimo de 15 días de
anticipación, la solicitud, salvo casos plenamente justificados, señalando los
beneficios que traerá para el Estado;
b) Deberá reducirse al mínimo indispensable el número de servidores públicos que
sean enviados en una misma comisión;
c) Antes de autorizar una comisión al extranjero, se deberá considerar la
posibilidad de que las actividades a desarrollar puedan ser apoyadas o
realizadas por las representaciones diplomáticas del Gobierno Mexicano o bien
por la estatal, existentes en el lugar donde la comisión deba efectuarse, esto en
caso de que las haya;
d) Los viáticos internacionales se cubrirán atendiendo a una tarifa fija independiente
al nivel jerárquico correspondiente al puesto o a la categoría del servidor público,
a partir de la fecha en que éste se encuentre desempeñando la comisión;
e) Los viáticos internacionales se otorgarán exclusivamente por los días
estrictamente necesarios para que los servidores públicos lleven a cabo el
desempeño de la comisión conferida y no podrán exceder de 20 días continuos;
f) El importe de viáticos internacionales se cubrirá en moneda nacional al tipo de
cambio vigente a la fecha de la comisión; y,
g) Los viáticos se cubrirán de acuerdo con las tarifas establecidas, a partir de la
fecha en que el servidor público se encuentre desempeñando la comisión,
debiéndose aplicar exclusivamente en los conceptos autorizados en cada tarifa,
es decir, el importe autorizado para hospedaje sólo se podrá ejercer en ese
concepto, en caso que el costo de hospedaje sea inferior al monto autorizado no
se podrá utilizar el remanente para otro concepto.
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Septuagésima tercera. Bajo ninguna circunstancia se otorgarán viáticos en los casos
siguientes:
a) A servidores públicos que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional o
cualquier otro tipo de licencia, así como comisiones a su lugar de origen;
b) Como incremento o complemento de sueldo u otras remuneraciones que
correspondan a los servidores públicos.
c) Para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas al servicio
oficial, ni por cualquier otro motivo diferente al desempeño de una comisión
oficial; y,
d) A servidores públicos que adeuden o tengan pendiente la comprobación de un
pago o anticipo anterior para este concepto.
Septuagésima cuarta. Se racionaliza la transportación aérea, sólo se autorizará
cuando sea estrictamente indispensable para cumplir con los objetivos institucionales.
La comprobación de gastos de pasajes aéreos será requisito indispensable la
presentación del boleto original o electrónico emitido por la empresa operadora del
vuelo y de preferencia adjuntar el talón del pase de abordar para comprobar que el
viaje fue realizado. Se considerará que se cumple con el requisito del nombre del
comprobante, cuando éste sea expedido a nombre de la persona comisionada.
Septuagésima quinta. Tratándose de personas que no tengan relación laboral directa
con el Gobierno del Estado (Funcionarios del Gobierno Federal, de otras Entidades
Federativas, empresarios o personalidades diversas, expositores, conferencistas,
invitados especiales, traductores, entre otros.), se deberá adjuntar al boleto de avión la
justificación precisa del apoyo o cortesía otorgado mediante escrito firmado por el
Titular de la Dependencia, Coordinación y Entidad de que se trate. En estos casos la
erogación deberá ser registrada en la partida denominada "Traslado de personas". En
ningún caso el personal comisionado podrá establecer compromiso de adquirir
boletos de avión con cargo a Gobierno del Estado.
Septuagésima sexta. La tarifa de viáticos estatales y nacionales para hospedaje y
alimentación (Incluido impuesto) será la siguiente:
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Tabla de Tarifas de Viáticos
Septuagésima séptima. El reporte de oficios de comisión deberá contener la
información siguiente:
a) Nombre de la Dependencia, Coordinación o Entidad;
b) Número de oficio de comisión o del documento oficial mediante el cual se
acredita la misma;
c) Nombre del servidor público;
d) Área de adscripción del servidor público;
e) Fecha de la comisión, día, hora y duración;
f) Lugar de la comisión;
g) Actividad específica a desarrollar;
h) Sello del lugar de comisión asignada;
i) Datos del vehículo con número económico y número de placas; y,
j) Copia fotostática de la identificación oficial emitida por la Subsecretaría de
Administración.
SECCIÓN IV
NIVEL DE APLICACIÓN
ZONAS
I II III IV
Hosp. Alime
n.
Hosp. Alimen
.
Hosp. Alimen
.
Hosp. Alimen
. SECRETARIO , SUBSECRETARIO U
HOMÓLOGO
720
360
1,280
640
1,440
720
1,800
850
DIRECTOR, SUBDIRECTOR, ASESOR,
DELEGADO ADMINISTRATIVO Y JEFE
DE
DEPARTAMENTO
480
320
900
500
1,200
500
1,520
800
RESTO DE PERSONAL 450 300 678 450 1,050 450 1,500 750
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DE LAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
Septuagésima octava. Los ejecutores del gasto solicitarán a la Secretaría la
ministración de recursos por concepto de transferencias, asignaciones, subsidios y
otras ayudas que con cargo a su presupuesto. Deberán anexar la comprobación
respectiva por este tipo de erogaciones acatando en todo momento lo señalado por el
Consejo Nacional de Armonización Contable.
Septuagésima novena. Los Titulares de las Dependencias, Coordinaciones y
Entidades ejercerán con cargo a sus presupuestos los recursos asignados por concepto
de transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, mismos que serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que estos se otorguen y ejerzan
conforme a lo establecido en el presupuesto y demás disposiciones aplicables en la
materia.
Octogésima. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, elegibilidad, oportunidad y temporalidad, para lo cual las Dependencias,
Coordinaciones y Entidades que los otorguen deberán observar lo siguiente:
1. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como
por región del Estado y Municipio;
2. Deberán establecer criterios de su elegibilidad bajo los principios de equidad;
3. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos
y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán
privilegiar a la población que percibe menos ingresos y procurar la equidad entre
regiones; sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
4. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue
acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
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5. Procurar que los recursos se dirijan exclusivamente a la población objetivo y
asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la
obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y
sociales de su asignación y aplicación;
6. Asegurar la coordinación de acciones entre Dependencias, Coordinaciones y
Entidades, para evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos
administrativos;
7. Buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y
una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos
presupuestales; y,
8. Prever la temporalidad para el otorgamiento, y en su caso la cancelación.
Octogésima primera. La partida de apoyo a instituciones diversas es una partida
centralizada, de manejo exclusivo del Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la
Secretaría, para la autorización de apoyos a personas o instituciones sin fines de lucro
y que requieran de la ayuda del Gobierno del Estado.
Octogésima segunda. Los apoyos referenciados en el párrafo anterior podrán ser de
tipo económico, y/o en especie con el propósito de contribuir al bienestar y
mejoramiento de la población en general.
Octogésima tercera. La comprobación de este tipo de erogaciones será la que
determine la Secretaría.
Octogésima cuarta. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la
Secretaría, podrá reducir, suspender o terminar la ministración de los recursos por
concepto de trasferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, cuando las
Dependencias, Coordinaciones o Entidades no cumplan, con lo previsto para su
asignación.
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Octogésima quinta. El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría,
autorizará la ministración de las transferencias, subsidios y subvenciones que con cargo
a los presupuestos de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades se prevén en el
Presupuesto de Egresos.
Octogésima sexta. Los Titulares de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades en
cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan
conforme a lo establecido en el presente Manual y en las demás disposiciones
normativas aplicables.
Octogésima octava. Los subsidios cuyos beneficiarios sean los Gobiernos Municipales
se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a los Ayuntamientos.
Octogésima novena. Los subsidios cuyos beneficiarios sean personas físicas, o en su
caso, personas morales distintas a Municipios, se considerarán devengados hasta que
sean identificados dichos beneficiarios y los recursos sean puestos a su disposición
para la entrega correspondiente, previa identificación oficial.
Nonagésima. Los Titulares de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, deberán
abstenerse de firmar convenios que comprometan recursos estatales; todo convenio
con participación financiera estatal deberá contener la firma del Titular de la Secretaría
y la del Titular de la Dependencia, Coordinación o Entidad ejecutora, con el propósito
de garantizar la suficiencia presupuestal, sólo con este requisito podrán iniciar el trámite
de liberación de recursos.
Nonagésima primera. En cualquiera de los casos que sea necesario afectar el
Capítulo 4000 para proyectos operativos, invariablemente se deberán apegar a la
normatividad establecida en el presente Manual.
Nonagésima segunda. Las ayudas de carácter social, solo serán otorgadas a petición
con la debida motivación y justificación de las Dependencias, Coordinaciones y
Entidades que autorice el Gobernador, sujetándose a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, selectividad y temporalidad; acatando en todo momento las
disposiciones para establecer la estructura de la información de montos pagados por
ayudas y subsidios.
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Nonagésima tercera. En lo referente a las transferencias directas los ejecutores del
gasto deberán acatar lo señalado en los lineamientos para el Ejercicio, Control y
Seguimiento de los recursos públicos provenientes del Ramo General 33 del
Presupuesto de Egresos de la Federación.
SECCIÓN V
DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
Nonagésima cuarta. Para el control de los bienes muebles adquiridos, las
Dependencias, Coordinaciones y Entidades deberán instrumentar los procedimientos
para salvaguardarlos, debiendo solicitar mediante oficio las etiquetas de código de
barras soportadas con las facturas de adquisición, sujetándose al control de almacén,
que comprenderá como mínimo lo siguiente:
a) Recepción (fecha de recepción);
b) Alta en los registros contables;
c) Alta en el Sistema de Control de Inventarios;
d) Asignación y resguardo;
e) Mantenimiento y conservación; y,
f) Baja y destino del bien.
Nonagésima quinta. Las Dependencias, Coordinaciones o Entidades deberán
presentar mediante oficio dirigido a la Subsecretaría de Administración, los
requerimientos para la adquisición de bienes muebles.
Nonagésima sexta. En el caso de solicitar la adquisición de equipo de cómputo,
deberá estar considerado en el costo, el software (sistema operativo, programas y
aplicaciones) necesario para su correcta operación y utilización, debiendo solicitar su
visto bueno al CETIC.
Nonagésima séptima. En el caso de adquisición o reposición de vehículos, los tipos de
unidades deberán atender a la naturaleza de las funciones de la Dependencia,
Coordinación y Entidad, asimismo, deberá demostrar que se cuenta con suficiencia
presupuestal para el pago de tenencia, placas y seguro del vehículo.
Nonagésima octava. En la adopción de los anteriores criterios, el CADPE deberá
implementar los mecanismos legales que garanticen el debido cumplimiento de las
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obligaciones por parte de los proveedores y/o prestadores de servicios, salvaguardando
el patrimonio del Gobierno del Estado.
SECCIÓN VI
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
Nonagésima novena. Las especificaciones y lineamientos normativos
correspondientes al ejercicio del Gasto de Inversión Capítulo 6000 Inversión Pública,
forman parte del Manual de Aprobación y Liberación de Recursos del Gasto de
Inversión, emitido por la Secretaría.
SECCIÓN VII
DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES
Centésima. Para fines del presente Manual se consideran como inversiones
financieras las asignaciones destinadas a la adquisición de acciones, bonos y otros
títulos de crédito, así como en préstamos otorgados a diversos agentes económicos.
Se incluyen las erogaciones especiales, erogaciones contingentes y las aportaciones de
capital a las entidades públicas que producen bienes y/o servicios para la venta en el
mercado y la adquisición de otros derechos no titulados en otorgamiento de créditos,
incluye las asignaciones correspondientes a aportaciones a fideicomisos y mandatos
públicos.
SECCIÓN VIII
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
Centésima primera. Los Municipios del Estado recibirán de la Secretaría, las
transferencias del Fondo Único de Participaciones, así como los Fondos de
Aportaciones del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación,
denominados: Fondo III de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y
Fondo IV de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en los términos del Decreto del
Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda y de las disposiciones
normativas aplicables, conforme al procedimiento siguiente:
a) Los Municipios deberán realizar la apertura de una cuenta de cheques
bancaria para el Fondo Único de Participaciones, a s í c o m o para cada uno
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de los fondos del Ramo General 33 y de las transferencias federales por
convenio; y deberán registrar las cuentas y firmas autorizadas ante la Secretaría;
b) Asimismo deberán emitir el recibo correspondiente a cada ministración con
anterioridad a la fecha de la transferencia electrónica;
c) Procederán a registrar los fondos en sus ingresos y realizar las erogaciones,
conforme lo dispuesto en la normatividad aplicable de acuerdo a la naturaleza de
los recursos y, en su caso, a las disposiciones establecidas en los convenios
respectivos; y,
d) Las aportaciones y transferencias con cargo al Estado a favor de los
Ayuntamientos se considerarán devengadas a partir de la entrega de los
recursos a los mismos, y su ejercicio, aplicación, seguimiento, fiscalización y
rendición de cuentas; será responsabilidad exclusivamente de estos últimos.
Centésima segunda. El Gobierno del Estado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de
Coordinación Fiscal, publicará la distribución y el calendario de cada uno de los fondos
en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Gobierno del Estado. La
distribución de las Participaciones entre los Municipios la realizará la Secretaría
conforme lo establece la referida Ley.
SECCIÓN IX
DE LA DEUDA PÚBLICA
Centésima tercera. La Secretaría queda facultada para crear las provisiones o
pasivos, que representen compromisos de gasto, adquisiciones devengadas, la
construcción de obras públicas y pedidos debidamente fincados a proveedores de
bienes o servicios; la documentación comprobatoria correspondiente podrá ser
presentada con fecha posterior al cierre del ejercicio.
Por servicio de la deuda se entenderá los recursos destinados a la amortización de
capital y pago de intereses, comisiones y demás accesorios legales y contractuales
derivados de las operaciones de financiamiento.
CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS CAPTADOS DIRECTAMENTE
POR LAS DEPENDENCIAS, COORDINACIONES Y ENTIDADES
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Centésima cuarta. De conformidad con la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de
Ocampo, las Dependencias, Coordinaciones y Entidades que obtengan ingresos
derivados de derechos, productos, aprovechamientos u otros ingresos, captados
directamente por éstas, deberán depositarlos a la Secretaría de forma mensual,
obteniendo el recibo oficial correspondiente.
Centésima quinta. Será responsabilidad del Titular de la Dependencia, Coordinación o
Entidad y del Delegado Administrativo o su equivalente, el no enterar o depositar a la
Secretaría los recursos captados a que hace referencia el numeral que antecede, así
como la aplicación que de éstos se realice fuera del marco normativo presupuestal y de
las disposiciones del presente Manual, haciéndose acreedor a las sanciones
correspondientes.
CAPÍTULO VII
DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO
Centésima sexta. La Contraloría, en ejercicio de sus atribuciones, examinará y
verificará el cumplimiento por parte de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades
en el ejercicio del gasto público, el cumplimiento de los programas y subprogramas y
su congruencia con el presupuesto; para ello, se le confieren amplias facultades para
vigilar que toda erogación con cargo al presupuesto esté debidamente justificada y
preverá lo necesario para que se finquen las responsabilidades correspondientes
cuando resulte que las erogaciones realizadas sean consideradas lesivas a los
intereses del Gobierno del Estado.
Centésima octava. La Contraloría emitirá una recomendación a la Secretaría, en
caso de detección de incumplimiento a la normatividad establecida, relativa al ejercicio
del gasto público por parte de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades, con la
finalidad de aplicar la suspensión en la ministración de recursos.
Centésima novena. Las auditorias que practique la Contraloría en materia de gasto
público, se orientarán a la revisión de las operaciones que realicen las Dependencias,
Coordinaciones y Entidades con cargo a su presupuesto autorizado, a los recursos
convenidos y reasignados, y cualquier otro tipo de ingreso obtenido por la prestación de
un servicio, enajenación de bienes y cualquier otro tipo de ingreso o recurso captado,
con el objeto de examinar que los estados financieros presenten razonablemente la
situación financiera, emitir una opinión técnica, y que los recursos se hayan ejercido
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para alcanzar los objetivos y metas programadas, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
Centésima décima. Los servidores públicos responsables en las Dependencias,
Coordinaciones y Entidades deberán proporcionar a la Contraloría la información y
documentos relacionados con el presupuesto y su ejercicio, así como aquellos
vinculados con las finanzas públicas del Estado que ésta les requiera de manera oficial,
debiendo permitir la práctica de visitas en los domicilios, oficinas, locales, bodegas,
almacenes y recintos oficiales que integran estas unidades, permitiéndoles sin ningún
tipo de restricción incluso el acceso a sus archivos. La Contraloría dispondrá lo
conducente a fin de que se lleven a cabo las inspecciones y auditorias que se
requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las
sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas
obligaciones y de las disposiciones que se expidan en relación con el mismo.
Centésima décima segunda. La Secretaría, CPLADE y la Contraloría, en el ámbito de
sus respectivas competencias serán las encargadas de efectuar el seguimiento del
avance y cumplimiento programático reportado por las Dependencias, Coordinaciones y
Entidades, así como de su evaluación, sin perjuicio de las facultades que la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de
Michoacán y sus Municipios, le confiere expresamente a la Contraloría.
Centésima décima tercera. La Contraloría dispondrá lo conducente, a fin de que se
lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se
finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del
incumplimiento de las mencionadas obligaciones y de las disposiciones que en la
materia se expidan; y en su caso, realizará recomendación a la Secretaría para que
ésta suspenda la ministración de recursos a la Dependencia, Coordinación o Entidad de
que se trate.
Centésima décima cuarta. La Secretaría, en cumplimiento de las facultades que le
confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo y la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo, operará el Sistema que para el
registro y seguimiento del ejercicio del gasto público y del presupuesto de egresos se
establezca.
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CAPÍTULO VIII
DE LOS INFORMES MENSUALES, TRIMESTRALES,
Y ANUALES
Centésima décima quinta. Los Ejecutores del gasto están obligados a presentar
informes mensuales, trimestrales y anuales que contengan el Informe del Avance Físico
y Financiero de los proyectos autorizados en el presupuesto de la Dependencia,
Coordinación o Entidad y la información complementaria en los términos que establece
la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad
Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo.
Centésima décima sexta. Las Dependencias, Coordinaciones y Entidades que reciban
directamente recursos de origen federal, social, privado o de organismos
internacionales, deberán informar mensualmente a la Secretaría, así como a la
federación, de su estructura de ingreso global, diferenciando ingresos propios,
aportaciones federales, aportaciones estatales y otros. Asimismo, informarán de su
estructura de gasto global y específico, de no cumplir con esta disposición, la Secretaría
se reservará la facultad de seguir otorgando las ministraciones posteriores.
Centésima décima séptima. Los Titulares de las Entidades, así como los de sus
órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente
responsables de la información presupuestal, financiera, programática y contable
proporcionada a la Comisión, a la Secretaría, a la CPLADE y a la Contraloría, para los
efectos que señala la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y
Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo.
Centésima décima octava. De cada conciliación que se realice deberá levantarse una
minuta de trabajo, que será firmada por el Titular y Delegado Administrativo de la
Dependencia, Coordinación o Entidad y por el titular de la Dirección de Programación y
Presupuesto, de la cual se remitirá copia a la Contraloría.
CAPÍTULO IX
DE LA TRANSPARENCIA
Centésima décima novena. Los ejecutores del gasto, en el manejo de los recursos
públicos, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
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Centésima vigésima. Los ejecutores del gasto, serán los responsables directos del
ejercicio de su presupuesto y de cumplir estrictamente los principios de legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, ética, austeridad, transparencia
y rendición de cuentas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El presente Manual entrará en vigor el día siguiente al de su registro en la
Subsecretaría de Administración e Innovación de Procesos de la Secretaría de
Finanzas y Administración
Segunda. Las cuestiones operativas no previstas en el presente Manual, serán
atendidas en el ámbito de su competencia por la Secretaría de Finanzas y
Administración.
Tercera. Corresponde a la Dirección de Programación y Presupuesto de la Secretaría
de Finanzas y Administración, la difusión del presente Manual a las Delegaciones
Administrativas de las Dependencias, Coordinaciones y Entidades de la Administración
Pública Estatal.
Cuarta. Las disposiciones normativas del presente Manual serán aplicables en tanto se
emita y publique en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacan, el Reglamento de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto
Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo.
Morelia, Michoacán, a 29 de enero de 2015.
C.P.C. MIGUEL LÓPEZ MIRANDA
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
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ANEXOS
Catálogos Los catálogos se encuentran disponibles en la página secfinanzas.michoacan.gob.mx
I. Clasificador por Objeto del Gasto. II. Clasificador Funcional del Gasto.
III. Clasificación Administrativa. IV. Catálogo de Subsubfuente de financiamiento.
Formatos
I. Contra-Recibo. II. Documento de Ejecución Presupuestal y Pago DEPP.
III. Documento Múltiple. IV. Oficio de Modificación.
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ANEXO DE FORMATOS:
I. CONTRA RECIBO
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL
FORMATO DE CONTRA-RECIBO
Identificador Descripción (1) Anotar con número de folio; (2) Anotar la Unidad Programática Presupuestaria; (3) Anotar la Unidad Responsable; (4) Anotar el nombre de Beneficiario; (5) Anotar el número de comprobantes; (6) Anotar con número el importe; (7) Anotar con número el día, mes y año; (8) Anotar la firma del Beneficiario; (9) Anotar con número el importe de deducciones en caso de haber; y, (10) Anotar las observaciones en caso de tenerlas.
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II. DOCUMENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y PAGO
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO
DE DOCUMENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y PAGO Identificador Descripción
1. Número: Anotar el número progresivo que identifique al documento; este número
progresivo será asignado por la Unidad Programática Presupuestaria, previamente proporcionado por la Dirección de Programación y Presupuesto.
2. Dígito identificador: Anotar el número de dígito identificador. 3. Fecha de expedición: Anotar la fecha de formulación del documento utilizando dos
dígitos para cada uno de los conceptos como son, día, mes y año. 4. Importe Neto: Se anotará el importe neto del documento, tanto en número como en
letra. 5. U.P.P. Número y nombre de la Unidad Programática Presupuestaria conforme al
catálogo de UPPs. 6. Unidad Responsable (DEP): Número y nombre de la Unidad Responsable del
programa, de conformidad con el Análisis Programático Presupuestario presentado para el ejercicio.
7. Número de secuencia: Se utilizará del 01 hasta cubrir la totalidad del espacio
disponible que prevé el formato según la cantidad de beneficiarios que se detallen. 8. Clave Presupuestaria: Anotar la clave presupuestaria, según los cargos
presupuéstales que origine el documento.
9. Beneficiario: Se anotarán en forma completa, el nombre, denominación o razón social del beneficiario del pago, evitando el uso de abreviaturas. En los casos en que
el beneficiario sea una Dependencia, Coordinación o Entidad del Gobierno Estatal, se anotará el nombre completo de la misma, según sea el caso.
10. Concepto: Se anotará el nombre de la partida de conformidad con el catálogo
de partidas presupuéstales clasificadas por concepto y capitulo. 11. Importes: 1.- Se anotará el importe total de cada clave presupuestaria sin
deducción alguna. 2.- El importe de cada una de las retenciones a que están sujetos los contratistas de obras y el ISR por los conceptos de pagos de arrendamientos de oficinas y por la prestación de servicios independientes de personas físicas. 3.- El importe a pagar, que se obtendrá de la diferencia entre el importe del cargo presupuestal y el importe de la deducción que en cada caso proceda.(11,14,15)
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12. Clave de Acreedor: Se anotara en la parte inferior del beneficiario, la clave contable que identifique al acreedor que corresponda, conforme al catálogo vigente que es proporcionado por la Dirección de Programación y Presupuesto, para la asignación de la clave de acreedor correspondiente se utilizaran los siguientes criterios y se aplicara de la siguiente manera; para el capitulo 1000 Servicios Personales se asignara la clave de acreedor que se tiene para cada una de las Unidades Programáticas Presupuestarias indistintamente del beneficiario del gasto y/o pago, para los capítulos 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales, 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, 6000 Inversión Pública, 7000 Inversiones Financieras y 9000 Deuda Pública se asignara una clave de acreedor a cada uno de los beneficiarios del gasto y/o pago.
13. Notas y/o aclaraciones: Se anotará el motivo en forma clara, concisa y precisa
que sea necesaria el o los conceptos por los cuales se efectúa el cargo presupuestal correspondiente. En caso de ser insuficiente el espacio que prevé el formato, se deberán utilizar hojas anexas al documento. Para el supuesto en que el cargo presupuestal sea por concepto de arrendamiento o prestación de servicios independientes se deberá anotar el R.F.C., domicilio, deducción respectiva del beneficiario del gasto. Tratándose de pagos por estimaciones de obra pública, invariablemente deberá anotarse: Nombre, Número de oficio de aprobación, importe autorizado, número de estimación o mencionar si se trata de anticipo, monto de la estimación, deducciones de obra, anotando la clave contable de retención que corresponda e importe neto a pagar.
14. Vo.Bo: Llevan las erogaciones cuyos conceptos así lo requieran de parte de las
áreas globalizadoras del gasto; 15. Totales: Al final de las columnas correspondientes a los importes se anotará la suma
de cada Columna. 16. Responsable del programa: Nombre y firma autógrafa del responsable del
programa. 17. Titular de la U.P.P: Nombre y firma autógrafa del titular de la Unidad Programática
Presupuestaria que está Autorizando. 18. Autoriza: La Secretaría de Finanzas y Administración, por conducto del Director de
Programación y Presupuesto.
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III. DOCUMENTO MÚLTIPLE
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE DOCUMENTO MÚLTIPLE
Identificador Descripción 1. Operación: Indicar con una "X" si es cargo o abono. 2. U.P.P: Número de la U.P.P. utilizando para ello dos dígitos con números arábigos 3. Tipo de Documento: Anotar la clave de acuerdo al catalogo que identifica el tipo de
documento. 4. Número de Documento y dígito: Utilizar seis dígitos para el número progresivo que
identifique al documento, este número asignado por la unidad programática presupuestaria, el cual previamente será proporcionado por la Dirección de Programación y Presupuesto.
5. Fecha de Expedición: La U.P.P. asentará con seis dígitos arábigos la fecha en
que se formule el documento de múltiple, utilizando para ello pares de dígitos, que indiquen el día, mes y año respectivamente.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA 6. Año: Se usarán dos dígitos para indicar el año que afectó el documento de referencia,
en el cuál se realizó la aplicación correspondiente. 7. Número de UPP: La clave que identifica a la unidad programática presupuestaria que
expidió el documento de referencia. 8. Número de documento y dígito: Anotar el número y el dígito del “documento de
ejecución presupuestaria y pago” en la que se realizará la corrección correspondiente. 9. Número de secuencia a corregir: Anotar el número de secuencias o secuencias del o
los documentos de ejecución presupuestaria y pago en las que se realizará la corrección correspondiente.
10. Número de secuencia: Por cada clave presupuestaria que se consigne en el
documento, se le asignará un número consecutivo según le corresponda, iniciándose invariablemente con el núm. 01.
11. Clave Presupuestaria: Anotar la clave presupuestaria, que será objeto de corrección
la cual obedece a la estructura que se describe en el llenado del formato del Documento de Ejecución Presupuestaria y pago.
12. Tipo de operación: Llevará el tipo de operación que se afecte y que puede ser: 21
"Cargo Presupuestal" o 22 "Abono Presupuestal".
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13. Concepto de Partida: Descripción de la partida correspondiente, con base en el catálogo de partidas presupuéstales clasificadas por concepto y capítulo.
14. Importe de la Operación: El total del importe a corregir. 15. Mes: Anotar el número del mes en que se realizó el cargo presupuestal a corregir. 16. Importe Total: Anotar con letra y número el importe total de la operación. 17. Justificación: Se deberá justificar con la información clara, precisa y concisa el
motivo de la corrección presupuestaria, anotando el número de recibo oficial, conceptos de pago ( clave ) o cualquier otra referencia así como la fecha de los mismos, cuando se haya efectuado el reintegro.
18. Autorización de Expedición: Se asentará claramente el nombre y firma autógrafa en
el formato original del titular de la U.P.P. de que se trate.
19. Firma de Autorización: La Secretaría de Finanzas y Administración, por conducto del Director de Programación y Presupuesto.
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IV. OFICIO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL OFICIO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Identificador Descripción (1) Presente: En este espacio se anotará el nombre del titular de la Unidad
Programática Presupuestaria; (2) U.P.P: Número de la U.P.P. utilizando dos dígitos con números arábigos; (3) Tipo de Documento: Anotar la clave de acuerdo al catálogo que identifica el tipo
de documento; (4) Número de Documento y dígito: Utilizar seis dígitos para el número progresivo
que identifique al documento; este número progresivo será asignado por la Unidad Programática Presupuestaria a través del Sistema de Ejecución y Control del Gasto Publico;
(5) Fecha de Expedición: La U.P.P. asentará con seis dígitos arábigos la fecha
en que se formule el documento de modificación Presupuestaria, utilizando
para ello pares de dígitos, que indiquen el día, mes y año, respectivamente;
(6) Número de secuencia: Se utilizará del 01 hasta e l 10 p a r a cada documento,
según la cantidad de claves que se detallen en el mismo;
(7) Clave Presupuestaria: Anotar la clave presupuestaria, según las modificaciones
presupuéstales que origine el documento;
(8) Compensada / Liquida: En este espacio se anotará una "C" “L”;
(9) Tipo de Operación: En este espacio se anotará el dígito que corresponda,
de acuerdo al catálogo que identifica el tipo de operación;
(10) Partida Concepto: Se a n o t a r á e l nombre de la p a r t i d a , de conformidad con
el catálogo de partidas presupuéstales contenidas en el clasificador por objeto del
gasto para el ejercicio fiscal del año que se trate;
(11) Importe Total de Operación: En es ta co lumna se asentará el monto total de
la modificación presupuestaria, según corresponda; (12) Calendario de Pagos: En estas columnas se anotará el calendario ó período de
amortización de pagos, que se afecta en los importes de c a d a una de las c la ves presupuestarias contenidas en el Oficio modificación;
(13) Rango: En este espacio se identificará con una "X" si los meses calendarizados son más de uno consecutivos, en caso contrario se dejará en blanco;
(14) Importe especifico por mes: Se deberá asentar e l im por te que corresponda al mes, basándose en el total de la operación, de acuerdo a la calendarización solicitada;
(15) Totales: Se anotará la sumatoria de las secuencias registradas ya que el total de las mismas se considera como una cifra de control para efectos de cómputo;
(16) Justificación: Se deberá justificar con la información clara, precisa y concisa del motivo de la modificación presupuestaria;
(17) El Titular de la U.P.P: Se asentará claramente el nombre y firma autógrafa en el
formato original del Titular de la Dependencia, Coordinación o Entidad de que se trate;
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(18) El responsable del Programa: Se anotaran claramente los nombres y firmas autógrafas en el documento original del o los funcionarios responsables de los programas, tanto del que se le realiza la reducción, como del que solicita la ampliación ó creación de claves o partidas; y,
(19) Autoriza: La Secretaría, por conducto del Director de Programación y Presupuesto.