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Aseo Áreas verdes Recolección
Escombreras Relleno sanitario Reciclaje
MANUAL DEORDENANZASDE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA
@emac_ep
EMAC EP
EMPRESA MUNICIPALDE ASEO DE CUENCA
Av. Solano y 12 de Abril,Edificio San Vicente de Paúl,cuarto piso
PBX: 139
Teléfonos:(07) 2841 533 / 2848 194
Cuenca, Ecuador
www.emac.gob.ec
Aplica a la disposición final deresiduos sólidos no peligrosos
en el Relleno Sanitario de Pichacay
Aplica a todoslos demás servicios
que ofrece EMAC EP
Dra. Andrea Arteaga IglesiasGERENTE EMAC-EP
Ing. Marcelo Cabrera PalaciosALCALDE DE CUENCA
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INDICE
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN . . . . . . . . .8
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9
ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE GESTIÓN, MANTENIMIENTO Y MANEJO DE PARQUES, PLAZOLETAS, PARTERRES, MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ÁREAS VERDES PÚBLICAS Y DETERMINACIÓN DE DEBERES Y RESPONSABILIDADES POR AFECCIONES A LAS ÁREAS VERDES Y VEGETACIÓN DEL CANTÓN CUENCA. . . . . . . . . 11
ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN CUENCA . . . . . . . . . . . 17
SITIOS BALDIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
ALMACENAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23
MANEJO DE RESIDUOS Y CONSTRUCCIÓN DE ESCOMBROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27
REFORMA REGLAMENTO QUE REGULA EL JUZGAMIENTO DE LAS INFRECCIONES A LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE DESECHOS SÓLIDOS, INFECCIOSOS Y ESPECIALES GENERADOS EN EL CANTÓN CUENCA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35
7
CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…)6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
RESPETA LOS HORARIOS DE RECOLECCIÓN
8 9
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
Art. 395.- Potestad sancionadora.- Los funciona-rios de los gobiernos autónomos descentralizados, encargados del juzgamiento de infracciones a la nor-mativa expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa. Los gobiernos autónomos descentralizados tie-nen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolu-ción dictada en ejercicio de la potestad sanciona-dora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la Repúbli-ca. En el gobierno parroquial rural, corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora al pre-sidente o presidenta de la junta parroquial rural. La potestad sancionatoria y los procedimientos administrativos sancionatorios se regirán por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipici-dad, responsabilidad, irretroactividad y prescrip-ción. En casos de infracción flagrante, se podrán emplear medidas provisionales y cautelares de naturaleza real para asegurar la inmediación del presunto infractor, la aplicación de la sanción y precautelar a las personas, los bienes y el ambiente.
Para tal efecto, se considerarán infracciones obje-to de las sanciones establecidas por los gobiernos autónomos descentralizados, todo incumplimiento por acción u omisión a las normativas expedidas por éstos.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Art. 401.- Procedimiento.- El procedimiento admi-nistrativo sancionador iniciará mediante auto mo-tivado que determine con precisión el hecho acu-sado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la infracción y la san-ción que se impondría en caso de ser encontrado responsable. En el mismo auto se solicitarán los in-formes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho. El auto de inicio del expediente será notificado al presunto responsable, concediéndole el término de cinco días para contestar de manera fundamenta-da los hechos imputados. Con la contestación o en rebeldía, se dará apertura al término probatorio de diez días, vencido el cual se dictará resolución mo-tivada. Para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse, las autoridades competentes podrán adoptar medidas provisionales de confor-midad con lo previsto en este Código.
11
ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR SERVICIOS DE GESTIÓN, MANTENIMIENTO
Y MANEJO DE PARQUES, PLAZOLETAS, PARTERRES, MÁRGENES DE LOS RÍOS Y
ÁREAS VERDES PÚBLICAS Y DETERMINACIÓN DE DEBERES Y RESPONSABILIDADES POR
AFECCIONES A LAS ÁREAS VERDES Y VEGETACIÓN DEL CANTÓN CUENCA.
OBLIGACIONES:
Art. 13.- Constituye una obligación de todos los ciudadanos y ciudadanas del cantón Cuenca así como de quienes visiten su territorio el cuidar y respetar los espacios verdes del cantón, evitando ocasionar daños a los árboles, plantas y mobiliario ubicado en parques y demás espacios verdes
Art. 16.- Todos los ciudadanos y ciudadanas, insti-tuciones públicas y privadas propietarios o arren-datarios de inmuebles, deberán contribuir con la preservación, cuidado y mantenimiento del área verde existente en el frente de sus veredas y jardi-neras, para así asegurar los espacios de oxigena-ción del cantón Cuenca, constituyéndose en fiscali-zadores y veedores ciudadanos en el cuidado de las áreas verdes y en los trabajos de mantenimiento de los mismos...
CUIDA LAS ÁREAS VERDES
Y MÁRGENES DE LOS RÍOS
12 13
PROHIBICIONES:
Art. 18.- Constituyen prohibiciones a la ciudadanía en general las siguientes:
a) Pegar cualquier tipo de propaganda en los ár-boles de la cuidad y demás mobiliario ubicado en los parques y espacios verdes del cantón;
b) Depositar desechos orgánico de jardinería y forestales o escombros en parterres y demás espacios verdes del cantón, ya que implica una afección al ornato de la ciudad;
c) Utilizar los espacios verdes del cantón, para que animales domésticos realicen sus necesi-dades biológicas, siendo de responsabilidad de los dueños de los animales el recoger tales de-sechos y depositarlos en los sitios que corres-ponden para su disposición final adecuada;
d) Obstruir los espacios y áreas verdes del can-tón con la colocación de cualquier tipo de cerca que impida brindar un mantenimiento apropiado;
e) Ocupar las áreas verdes del cantón con la co-locación de cualquier tipo de negocio que a más de constituir fuente de desaseo generan la destrucción de los espacios verdes;
f) Realizar siembras de plantas en los espacios verdes del cantón sin la debida autorización de EMAC EP.
g) Ocupar el área verde pública para el pastoreo de animales; y,
h) Ocupar el área verde pública como estacio-namiento de cualquier tipo de maquinaria o vehículo.
CONTRAVENCIONES:
Art. 20.- Son contravenciones a la presente orde-nanza:
a) Incurrir en una de las prohibiciones previstas en la presente ordenanza;
b) Destruir, deteriorar o desenterrar árboles o plantas de los lugares de uso público;
c) Pintar, rayar y pegar cualquier tipo de pu-blicidad o grafitis en árboles, equipamiento, monumentos o cualquier otro elemento ar-quitectónico o del mobiliario de los parques, jardines, parterres; en general de todos los bienes de uso común;
d) Talar o podar cualquier árbol, en propiedad pública, sin la autorización correspondiente;
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e) Realizar quema de árboles u otros espacios verdes públicos;
f) Ocasionar por cualquier medio la destrucción, daño o deterioro de plantas, árboles o mobi-liario urbano de las áreas verdes del cantón; y,
g) Depositar desechos domiciliarios en las pa-peleras de los parques o áreas verdes o es-pacios públicos.
MULTAS:
Art. 21.- La comisión de una de las infracciones an-tes detalladas constituye una contravención que acarreará la responsabilidad de remediación del daño causado y la imposición de una multa.
Las multas que irán entre el diez por ciento (10%) al cuatrocientos por ciento (400%) de un salario básico unificado, se determinarán de acuerdo al re-glamento dictado por la empresa.
El juzgamiento de las infracciones cometidas esta-rá a cargo del funcionario de la EMAC EP delegado para tal efecto por la Gerencia de la empresa; y la imposición de la multa se la realizará a través de la emisión de un título de crédito el mismo que de no ser cancelado deberá ser recuperado por la vía coactiva por el Juez de Coactivas de la empresa.
RECOGEEL EXCREMENTODE TU MASCOTA
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ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS
SÓLIDOS EN EL CANTÓN CUENCA
OBLIGACIONES:
Art. 3.- Es obligación de todos los ciudadanos mantener una conducta ejemplar respecto del ma-nejo de los residuos y desechos sólidos, tomando en consideración las siguientes disposiciones:
a) Todos los ciudadanos están obligados a con-tribuir con la limpieza de la ciudad y el cantón y en general con la gestión integral de los re-siduos y desechos sólidos.
b) Es obligación de los ciudadanos clasificar los desechos para favorecer las actividades de reducción, recolección, tratamiento, reutili-zación y reciclaje de los residuos y desechos.
c) Todos los ciudadanos están en la obligación de denunciar ante la EMAC, las infracciones que en materia de aseo público presencien o tengan conocimiento, y tomar medidas pre-ventivas en su sector para evitar daños al ambiente en general y, al aseo e higiene en particular.
d) Es responsabilidad de los ciudadanos el cui-dar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano de aseo.
COLABORACON LA LIMPIEZA
DE TU CIUDAD
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Art. 4.- Todos los ciudadanos deben mantener há-bitos de limpieza y aseo, cumpliendo las siguientes disposiciones:
a) No arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los lugares, elementos, recipientes o dis-positivos para el efecto.
b) Almacenar los desechos que se originen en las viviendas, establecimientos comerciales, industrias, de servicios y otros locales, en los lugares y en los recipientes y dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por la EMAC.
Igualmente todos los vehículos públicos y pri-vados deberán poseer recipientes o fundas para que los usuarios puedan depositar los desechos.
c) Conocer y respetar los horarios, las frecuen-cias y demás disposiciones para la recolección de los desechos por parte de la EMAC, siendo a su vez obligación de la empresa publicar los mismos y cumplir a cabalidad con los horarios y frecuencias de recolección de la basura.
d) Es de responsabilidad de los propietarios, arrendatarios o de quienes usen los inmue-bles a cualquier título, mantener limpias y li-bres de vegetación, el espacio correspondien-te de las calles, aceras y bordillos ubicados al frente de los inmuebles.
e) Los organizadores de actos o espectáculos di-rigidos al público, son responsables de mante-ner limpios los espacios que ocupen, así como su área de influencia. Antes de la ejecución de estos eventos, los organizadores deberán cancelar en la EMAC los costos que demande la limpieza de los lugares donde se desarro-llarán estas actividades o rendir las garantías suficientes para hacerlo por sí mismo.
f) Los vendedores que ocupen espacios públi-cos, son responsables se prevenir y mantener limpio el espacio que ocupen, así como su atea de influencia, enfundar los desechos y retirarlos luego de su actividad.
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SITIOS BALDIOS
OBLIGACIONES:
Art. 5.- los propietarios de terrenos sin edificación ubicados en áreas urbanas consolidadas, tienen las siguientes obligaciones:
a) Construir el cerramiento de los terrenos para evitar que se conviertan en focos de desaseo.
b) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y salubridad.
c) En caso de que los propietarios de terrenos sin edificación incumplan con las obligacio-nes antes mencionadas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Régimen Municipal, la EMAC en coordinación con otras depen-dencias municipales procederá a ejecutar los trabajos de limpieza, construir el cerramiento y recuperar los costos de estas intervencio-nes, con los recargos de ley imputándolos a los propietarios.
CONSTRUYE CERRAMIENTOS
LOS TERRENOS BALDIOSNO SON
BOTADEROS
23
ALMACENAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS
RECICLAJE:
Art. 8.- El almacenamiento de los residuos y de-sechos sólidos será normado por la EMAC, pero es de responsabilidad de cada ciudadano o entidad el proveerse de los recipientes cuyas características fije la EMAC.
Art. 10.- Es obligación de los ciudadanos almacenar diferenciadamente los residuos y desechos sólidos a fin de contribuir a la recolección, aprovechamiento, reciclaje y reutilización de los mismos, de conformi-dad con lo establecido en le ley, la presente orde-nanza, los reglamentos y resoluciones que para el efecto expida el directorio de la EMAC y la gerencia, y que serán difundidos lo suficientemente a la ciu-dadanía, utilizando diferentes formas y medios y en coordinación con instituciones públicas y privadas relacionadas con el aseo y limpieza de la Ciudad.
Art. 12.- Es obligación de todos los ciudadanos dis-poner los residuos y desechos para que sean reco-lectados, cumpliendo los horarios y las frecuencias establecidos por la EMAC para cada tipo de residuo.
Art. 19.- Los generadores o poseedores de residuos y desechos sólidos, particularmente, los clasifica-dos cono especiales o peligrosos, serán respon-sables por los daños que éstos puedan producir a terceras personas o al ambiente.
RESPETA LOS HORARIOS DE RECOLECCIÓN
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MANEJO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y ESCOMBROS
OBLIGACIONES:
Art. 20.- Los propietarios de las obras tienen la res-ponsabilidad de almacenar los residuos y desechos de construcción y los escombros de la manera que la EMAC lo establezca mediante reglamentos, en coordinación con otras dependencias municipales.
Art. 22.- En los casos en que los propietarios o po-seedores de desechos y residuos de construcción y escombros no cumplan con las disposiciones de esta ordenanza y los reglamentos pertinentes, la EMAC podrá realizar los trabajos que fueren nece-sarios, planillando con los recargos de ley a los res-ponsables, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar.
Art. 23.- La EMAC en coordinación con otras de-pendencias municipales, localizará y operará es-combreras para el destino final de desechos y residuos de construcción y escombros, y podrán autorizar que terrenos de propiedad particular se destinen a la recepción de dichos materiales, siem-pre que éstos cumplan con los requerimientos téc-nicos y ambientales necesarios.
Art. 32.- La afectación al servicio público y la pri-macía de los intereses generales sobre los particu-lares, así como el derecho a la salud y a u medio ambiente sano, imponen la obligación de la inter-
LLEVA TUS ESCOMBROS A LOS LUGARES DESIGNADOS
28 29
vención preventiva por parte de la EMAC para la tutela de los derechos generales. Las sanciones administrativas impuestas por la EMAC son inde-pendientes de las obligaciones de reparación repo-sición, arreglo y cumplimiento de todas las accio-nes necesarias para restituir restablecer la higiene y aseo público.
Art. 33.- Todas las acciones que deben llevar ade-lante los ciudadanos y que se encuentran descritas en esta Ordenanza, constituyen por su incumpli-miento, infracciones administrativas por afecta-ción al aseo público que serán sancionadas por la EMAC a través del Gerente de la Empresa o los fun-cionarios designados en el reglamento pertinente para esta función. Actuará en todos los casos como Secretario el funcionario designado para el efecto.
MULTAS:
Art. 35.- La EMAC impondrá multas entre diez y cien dólares independientemente de los costos de intervención y reparación que serán cobrados con el treinta por ciento de recargo. Las multas podrán variar anualmente, previa resolución del Directo-rio de la Empresa que, de ser necesario expedirá los Reglamentos pertinentes para la imposición de multas.
En el caso de propietarios o conductores de ve-hículos que sean reincidentes en el abandono de escombros o desechos en sitios no autorizados, la EMAC informará a la Unidad de Tránsito Municipal
la que cancelará los permisos de operación de di-chos vehículos.
Art. 36.- En los casos que fuere posible, la EMAC para instruir los procesos administrativos por in-fracciones, dejará un registro fotográfico de lo ocu-rrido, sin perjuicio de que, atendiendo la gravedad del daño, se hagan otros exámenes y pericias técni-cas. Cuando intervenga la Empresa o la Municipali-dad de maneras directa o indirecta en la reparación de los daños, se cobrarán los costos de la interven-ción con un treinta por ciento de recargo.
Art. 37.- La recuperación de las multas y de los cos-tos de intervención las hará la Empresa de manera directa o a través de terceros mediante la suscrip-ción de los convenios correspondientes, sin perjui-cio del ejercicio de la acción coactiva.
31
REFORMA REGLAMENTO QUE REGULA EL JUZGAMIENTO DE LAS INFRECCIONES A
LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS
SÓLIDOS
Art. 4.- a. La recolección de basura se realizara bajo el
sistema puerta a puerta por lo que constituye contravención el sacar los desechos sólidos en los parterres o lugares no autorizados, su multará con veinte dólares (USD $20.00) la primera vez, el triple del valor la segunda y en el caso de una nueva reincidencia con el valor máximo previsto como multa.
b. Sacar los desechos sólidos para su recolec-ción fuera del horario o día previsto para el paso del recolector de basura una multa de veinte dólares (USD $20.00) la primera vez, el triple del valor la segunda y en el caso de una nueva reincidencia con el valor máximo previsto como multa.
c. Por arrojar cualquier tipo de desechos sóli-dos o escombros en las quebradas, márgenes de los ríos o en cualquier otro sitio público o privado una multa de sesenta dólares (USD $60.00) la primera vez y en caso de reinci-dencia en máximo de la multa prevista. Si la infracción es cometida desde un vehículo que requiera se permiso de operación a más de la aplicación de la multa máxima prevista por
32 33
reincidencia se notificará a la Unidad Munici-pal de Tránsito para que cancele el permiso de operación;
d. Por arrojar desechos sólidos recolectados en fundas de basura o similares desde lo alto de casas o edificios que genere una afección al aseo de la ciudad y/o pudieren lesionar la in-tegridad física de personas, una multa de cien dólares (USD $100.00)
e. Por no realizar in situ la separación de los de-sechos reciclables de los desechos comunes una multa de veinte dólares (USD $20.00) la primera vez, el triple del valor la segunda y en caso de una nueva reincidencia con una mul-ta de setenta dólares (USD $70.00).
f. Para el caso de transeúntes que arrojen cual-quier tipo de desechos sólidos en la vía una multa de veinte dólares (USD $20.00) la pri-mera vez, el doble de dicho valor la segunda y en caso de una nueva reincidencia con una multa de sesenta dólares (USD $60.00).
g. Para el caso de que se arrojen cualquier tipo de desechos sólidos desde el interior de un vehículo se aplicará una multa de veinte dó-lares (USD $20.00) la primera vez, el doble de la multa la segunda vez y en caso de re-incidencia con una multa de sesenta dólares (USD $60.00).
h. Para el caso que se interrumpa el paso de los peatones con la colocación de desechos sóli-dos tales como escombros o ramas de árboles provenientes de podas de jardines, una mul-ta de veinte dólares (USD $20.00) la primera vez, el doble de dicho valor por una segunda vez y en caso de una nueva reincidencia con una multa de ochenta dólares (USD $80.00).
i. Depositar restos de vidrios y en general res-tos de materiales contantes en las fundas plásticas una multa de treinta dólares (USD $30.00) la primera vez, el doble la segunda y en caso de una nueva reincidencia una multa de noventa dólares (USD $90.00). Tales de-sechos deberán ser puestos para su recolec-ción de preferencia triturados o en cajas de cartón que permitan visibilizar el material que se trata
Las multas antes establecidas serán inde-pendientes de los costos de reparación del daño causado, los cuales deberán ser asumi-dos por el contraventor.
35
ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE DESECHOS SÓLIDOS,
INFECCIOSOS Y ESPECIALES GENERADOS EN EL CANTÓN CUENCA
COMPETENCIA:
Artículo 2.- La presente Ordenanza rige en todos los establecimientos públicos o privados ubicados dentro del cantón Cuenca y que generen desechos infecciosos y/o especiales, establecimientos dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
a) Establecimientos de salud: hospitales, clí-nicas, centros y subcentros de salud, pues-tos de salud, policlínicos, unidades móviles, consultorios médicos y odontológicos, la-boratorios clínicos, patológicos y de experi-mentación, morgues, centros de radiología e imágenes, locales que trabajan con radia-ciones ionizantes, boticas, farmacias y otros establecimientos afines;
b) Centros y clínicas veterinarias;
c) Centros de estética facial, corporal e integral, peluquerías, gabinetes o centros de estética y belleza, salas de spa y locales de tatuaje;
d) Otros de características similares.
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OBLIGACIONES:
Constituye obligación de los establecimientos an-tes mencionados, el realizar un almacenamiento diferenciado de los desechos sólidos (comunes, in-fecciosos y especiales) de acuerdo a sus caracterís-ticas y entregarlos a EMAC EP para su recolección, transporte, tratamiento y posterior disposición fi-nal, debiendo asumir los costos que demanden la prestación de tales servicios.
Artículo 3.- La recolección, el transporte, trata-miento y disposición final de los desechos infeccio-sos y especiales lo realizará EMAC EP, de manera directa o mediante contratos con terceros siem-pre y cuando la empresa carezca de los recursos técnicos y resulten más conveniente en el aspec-to económico, u otro mecanismo que resulte más conveniente para precautelar la salud pública, el ambiente y la sostenibilidad económica y social de éstos servicios.
Artículo 4.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, previo a la obtención del o los permisos de funcionamiento, los establecimientos previstos en el Art. 2 de la presente ordenanza, deberán sus-cribir el contrato de prestación de servicios de ma-nejo externo de desechos infecciosos y/o especia-les y demás requisitos fijados por EMAC EP.
Artículo 5.- No están comprendidos en el ámbito de esta Ordenanza los desechos sólidos de natura-leza radioactiva, los cuales deberán ser manejados
de conformidad con las normas emitidas por el Or-ganismo regulador a nivel nacional.
Artículo 6.- Las infracciones a la presente Or-denanza serán sancionadas por la EMAC EP de acuerdo al procedimiento establecido en las orde-nanzas y normativa vigente, respetando el debido proceso y el derecho a la reparación del afectado, sin perjuicio de lo que establezca y sancione la de-más legislación pertinente.
Artículo 7.- Los desechos sólidos previo a su reco-lección deberán ser clasificados inmediatamente después de su generación en el mismo lugar de ori-gen y se almacenarán de conformidad con las si-guientes directrices:
a. Fundas de color rojo para los desechos infec-ciosos;
Los objetos corto punzantes, previo a ser co-locados en las fundas rojas, deberán ser al-macenados en recipientes de plástico rígido, resistente y opaco;
b. Fundas de color negro para los desechos co-munes que incluyen el material orgánico; y,
c. Fundas de color celeste para el material reci-clable.
Para el caso de los desechos especiales, éstos se almacenarán de acuerdo a las directrices emitidas
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por EMAC EP con base a las características de los mismos.
Artículo 9.- Constituye obligación de los generado-res de desechos infecciosos y especiales, entregar los mismos a EMAC EP, para que éstos sean some-tidos a los sistemas de tratamiento externo que la empresa determine independientemente del trata-miento interno al que dichos desechos deben ser sometidos por parte de los generadores.
Artículo 13.- No se recolectarán desechos infec-ciosos o especiales que se encuentren almacena-dos de manera incorrecta, tales como fundas que se encuentren rotas o que permitan la filtración de líquidos, objetos corto punzantes fuera de recipien-tes de plástico rígidos, órganos o tejidos no deshi-dratados u otros. En éstos casos EMAC EP aplicará las sanciones previstas en esta Ordenanza.
Artículo 14.- Corresponde a EMAC EP vigilar el ca-bal cumplimiento de la presente ordenanza, para lo cual deberá efectuar supervisiones e inspecciones a los locales o establecimientos en los que se gene-ren desechos infecciosos o especiales, en cualquier momento y sin previo aviso, siendo obligación de dichos establecimientos permitir el ingreso al per-sonal autorizado por EMAC EP.
Artículo 15.- Las infracciones a la presente Orde-nanza serán sancionadas por EMAC EP, a través del gerente de la empresa o de los funcionarios de-signados por este. Actuará en todos los casos como
secretario el funcionario designado para el efecto.
Artículo 18.- Se concede acción popular para la presentación de las denuncias por las infracciones a la presente Ordenanza. Constituyen prueba plena la información que proporcionen los funcionarios de la EMAC EP, los de la Municipalidad de Cuenca, los delegados ciudadanos, inspectores honorarios o fedatarios que sean nombrados para el cumpli-miento de esta función.
CONTRAVENCIONES:
Artículo 20.- Se consideran contravenciones de primera clase las siguientes:
a) No observar las normas de aseo y limpieza de los sitios o áreas de almacenamiento final de los desechos sólidos, sean éstos comunes, in-fecciosos o especiales;
b) No presentar los desechos sólidos para su re-colección en los horarios y días establecidos por la EMAC EP;
c) Todas aquellas que infrinjan las normas de la presente ordenanza y que no consten como contravenciones de segunda o tercera clase o como contravenciones graves.
Artículo 21.- Se consideran contravenciones de se-gunda clase las siguientes:
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a) No almacenar apropiadamente los desechos infecciosos y especiales en las fundas y/o re-cipientes determinados por la EMAC EP;
b) Reincidir en el cometimiento de contravencio-nes de primera clase en un período de 60 días calendario.
Artículo 22.- Se consideran contravenciones de tercera clase las siguientes:
a) Exponer los desechos infecciosos y especia-les en la vía pública o fuera del área de alma-cenamiento final;
b) Reincidir en el cometimiento de contraven-ciones de segunda clase en un período de 60 días calendario.
Artículo 23.- Se consideran contravenciones gra-ves las siguientes:
a) Quemar e incinerar desechos sólidos infec-ciosos, hospitalarios y peligrosos;
b) Mezclar desechos sólidos infecciosos y no in-fecciosos de distintas categorías (infecciosos, hospitalarios y peligrosos) en un mismo enva-se o recipiente;
c) Usar ductos internos para la evacuación de desechos infecciosos y especiales;
d) Almacenar desechos infecciosos y especiales a cielo abierto o en áreas que no reúnan las condiciones establecidas en esta ordenanza;
e) Arrojar o abandonar desechos infecciosos y especiales en áreas públicas, quebradas, cuerpos de agua y cualquier otro sitio no au-torizado;
f) Oponerse a los controles realizados por las autoridades respectivas o sus delegados; ya sea impidiendo su ingreso al establecimien-to, negando acceso a la información o blo-queando la toma de muestras fotográficas o la realización de exámenes;
g) La reincidencia en las contravenciones de ter-cera clase en un período de un año.
Artículo 24.- El desconocimiento de las normas y procedimiento del manejo de desechos sólidos no exime de responsabilidad al infractor.
Artículo 25.- Las contravenciones anteriores no se contraponen a las establecidas en la Ordenanza que Regula la Gestión Integral de los Desechos y Desechos Sólidos en el cantón Cuenca. Por lo tanto los establecimientos que generen desechos infec-ciosos y especiales están obligados a cumplir con la normativa local establecida para cada tipo de desecho.
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MULTAS:
Artículo 26.- Las sanciones a imponerse a quienes incurran en alguna de las contravenciones detalla-das en la presente Ordenanza serán las siguientes:
a. Las personas naturales o jurídicas que incu-rran en contravenciones de primera clase se-rán sancionadas con una multa igual al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado;
b. Las personas naturales o jurídicas que incu-rran en contravenciones de segunda clase serán sancionadas con una multa igual al cin-cuenta por ciento (50%) un de salario básico unificado;
c. Las personas naturales o jurídicas que in-curran en contravenciones de tercera clase serán sancionadas con una multa igual a un salario básico unificado;
d. Las personas naturales o jurídicas que incu-rran en contravenciones graves serán san-cionadas con una multa igual a dos salarios básicos unificados.
Dependiendo de la gravedad de la contravención cometida o la reincidencia en su cometimiento EMAC EP podrá, independiente de la aplicación de las multas previstas en la presente Ordenanza, coordinar con otros organismos competentes, para
obtener la clausura temporal o definitiva del esta-blecimiento.
Para la rehabilitación de la clausura temporal se considerará la corrección de la conducta tipificada y la reparación de los daños causados.
Artículo 27.- Las sanciones administrativas serán impuestas sin perjuicio de las sanciones civiles, pe-nales y ambientales a que hubiera lugar.
Artículo 28.- Cuando intervenga EMAC EP o la I. Municipalidad Cuenca o sus empresas, de manera directa o indirecta en la prevención y reparación de daños o incumplimientos, se cobrarán los costos de intervención con un veinte por ciento de recargo.
Artículo 29.- La recuperación de las multas y de los costos de intervención las hará EMAC EP de manera directa o a través de terceros mediante la suscripción de los convenios correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de la acción coactiva.
Aseo Áreas verdes Recolección
Escombreras Relleno sanitario Reciclaje
MANUAL DEORDENANZASDE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA
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EMAC EP
EMPRESA MUNICIPALDE ASEO DE CUENCA
Av. Solano y 12 de Abril,Edificio San Vicente de Paúl,cuarto piso
PBX: 139
Teléfonos:(07) 2841 533 / 2848 194
Cuenca, Ecuador
www.emac.gob.ec
Aplica a la disposición final deresiduos sólidos no peligrosos
en el Relleno Sanitario de Pichacay
Aplica a todoslos demás servicios
que ofrece EMAC EP