46
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD DEL

INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES

Page 2: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 1 de 46

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA

SALUD DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES

Última Revisión el viernes 18 de mayo de 2018.

Manual Elaborado el martes 15 de septiembre de 2009.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Dirección de Atención Primaria a la Salud

Fecha de Elaboración Fecha de Última Revisión Núm. de Revisión

1 / 53

Día Mes Año Día Mes Año 06

15 Septiembre 2009 18 Mayo 2018 Hoja

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN

PRIMARIA A LA SALUD

ELABORÓ

DR. GERARDO RUIZ GARCÍA MARÍN

DIRECTOR DE ATENCIÓN

PRIMARIA A LA SALUD

REVISÓ

LIC. BLANCA HAYDEÉ

HERNÁNDEZ GALLARDO

LIC. VICTOR MANUEL

HERRERA DE LIRA

Page 3: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 2 de 46

DIRECTORA DE PLANEACIÓN

Y DESARROLLO

DIRECTOR JURÍDICO

C.P. GERMÁN MONTELONGO CORTEZ

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

Y FINANZAS

AUTORIZÓ

DR. SERGIO VELÁZQUEZ GARCÍA

DIRECTOR GENERAL DEL ISSEA

CONTENIDO

Página

I. PRESENTACIÓN

4

II. VISIÓN, MISIÓN Y VALORES

INSTITUCIONALES

5

DE LA DIRECCIÓN

6

III. MARCO JURÍDICO

7

IV. ATRIBUCIONES

11

V. ORGANIGRAMA

15

Page 4: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 3 de 46

VI. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

16

Director de Atención Primaria a la Salud 16

Director del Área de Programas de Salud 18

Jefe del Departamento de Salud Reproductiva 20

Director del Área de Atención Primaria a la Salud 22

Jefe del Departamento de Vigilancia Epidemiológica

24 Jefe del Departamento de Fomento a Estilos de Vida Saludable 26

Jefe del Departamento de Primer Nivel de Atención

28

Director del Área del Programa PROSPERA

30

Director del Área del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica

(CARAVANAS)

32

Director del Área de la Jurisdicción Sanitaria I

34

Jefe del Departamento de Administración Jurisdiccional 37

Director del Área de la Jurisdicción Sanitaria II

39

Jefe del Departamento de Administración Jurisdiccional 41

Director del Área de la Jurisdicción Sanitaria III 43

Jefe del Departamento de Administración Jurisdiccional 46

VII. GLOSARIO DE TÉRMINOS

48

VIII. BIBLIOGRAFÍA

51

I. PRESENTACIÓN

El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, es un Organismo

Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado con personalidad

jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, cuyo objeto es proporcionar

servicios de salud a la población abierta en la entidad, la afiliada al Sistema de

Page 5: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 4 de 46

Protección Social en Salud y la regulación, fomento y control sanitarios, en

cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General y Estatal de Salud, sus Reglamentos,

Decretos, Acuerdos, Normas y demás disposiciones aplicables y de conformidad con

las políticas, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo 2016 - 2022 y del

Programa Sectorial de Salud 2013-2018.

Derivado de la publicación del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud

del Estado de Aguascalientes (ISSEA) publicado en edición extraordinaria el 9 de

Noviembre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes (POEA), el

cual deroga el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado

Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes publicado en el POEA el

26 de Septiembre de 2016.

El presente manual, muestra la forma como queda organizada esta Dirección en apego

al nuevo Reglamento Interior; precisando los objetivos y funciones de cada una de las

Áreas o Departamentos que la integran. En su elaboración, participó el personal adscrito

a la misma y se contó con las valiosas observaciones, sugerencias y recomendaciones

de la Dirección de Planeación y Desarrollo y la Dirección Jurídica de la Institución.

Lo dinámico de nuestra organización anticipa la necesidad de revisar periódicamente

este documento normativo para adecuarlo a los cambios que ocurran y de esta manera,

mantenerlo actualizado.

Dr. Gerardo Ruiz García Marín

Director de Atención Primaria a la Salud

II. MISIÓN INSTITUCIONAL

Coordinar las acciones de atención y prevención de la salud con la finalidad de mejorar la

calidad de vida de las familias aquicalidenses a través de estrategias en materia de salud

pública, atención médica y beneficencia social; orientando los esfuerzos y recursos

institucionales hacia el acceso universal de los servicios, con oportunidad, eficiencia,

eficacia y un alto sentido humano.

Page 6: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 5 de 46

VISIÓN INSTITUCIONAL

La Secretaría de Salud a través del Instituto de Servicios de Salud del Estado de

Aguascalientes es un ente que evolucionará la prestación de los servicios de salud en

beneficio de la población, apoyándose prioritariamente en los cambios conductuales del

individuo reforzando así el auto cuidado de la salud; mejorando la atención médica y

fortaleciendo el modelo de salud del Estado con estrategias innovadoras, que incidan

directamente en la mejora de la calidad de vida de la población.

POLÍTICA INSTITUCIONAL POR LA CALIDAD

Mejorar continuamente nuestros servicios y optimizar el uso de los recursos a

través de un modelo de administración de calidad con profesionalismo, para satisfacer

las expectativas de la población con calidad y calidez, cumpliendo con la normatividad

establecida.

VALORES

En la Secretaría de Salud y en el Instituto de Servicios de Salud del Estado de

Aguascalientes, nos guiamos por los valores de honestidad, transparencia y disciplina en

el cuidado de los recursos, acciones que se ven reflejadas en el compromiso leal y con

humanismo para cuidar y proteger la salud de la familia, célula primaria de nuestra

sociedad mediante acciones creativas orientadas a la prevención y autocuidado de la salud,

lo que permite disminuir las actividades de curación, rehabilitación y terapéuticas, acciones

todas que se reflejan en una mejora de la calidad de los servicios, dirigidos a proteger la

salud de la población.

MISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Somos la Dirección que, a través de la vigilancia en la aplicación de las políticas y

programas prioritarios de salud, promueve y garantiza la atención primaria de la salud

en el estado, considerando a la formación y desarrollo del capital humano en salud,

como elemento fundamental para ejercer el liderazgo con calidad y calidez.

Page 7: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 6 de 46

VISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Somos un equipo de trabajo, líder a nivel nacional, calificado, comprometido y

dedicado a garantizar, con equidad, la prestación de los servicios de salud de carácter

predominantemente preventivo, cumpliendo con la normatividad de los programas de

salud, para mejorar la calidad de vida de la población hidrocálida.

VALORES DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Responsabilidad Honestidad Lealtad

Proactividad Respeto Trabajo en Equipo

III. MARCO JURÍDICO

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el

DOF el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada en el DOF el 29 de

enero de 2016.

Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Publicada en el POEA

el 23 de septiembre de 1917. Última reforma publicada en el POEA el 5 de

septiembre de 2016.

LEYES:

LEYES FEDERALES.

Ley General de Salud. Publicada en el DOF el 7 de febrero de 1984.

Última reforma publicada en el DOF el 1° de junio de 2016.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el DOF el

29 de diciembre de 1976. Fe de erratas 2 de febrero de 1977. Última reforma

publicada en el DOF el 18 de julio de 2016.

Page 8: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 7 de 46

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos. Publicada en el DOF el 13 marzo de 2002. Última reforma

publicada en el DOF el 18 de julio de 2016.

LEYES ESTATALES.

Ley de Salud del Estado de Aguascalientes. Última reforma publicada en el

POEA el 22 de agosto de 2016.

Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes,

publicada en el POEA el 13 de junio de 2011. Sin reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

Publicada en el POEA el 28 de diciembre de 2010. Última reforma

publicada en el POEA el 15 junio de 2015.

Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de

Aguascalientes. Publicada en el POEA el 22 mayo de 2006. Última

reforma publicada en el POEA el 27 de julio de 2015.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Aguascalientes. Publicada en el POEA el 12 noviembre de 2001. Última

reforma publicada en el POEA el 31 de diciembre de 2015.

REGLAMENTOS:

FEDERALES:

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de

Servicios de Atención Médica, publicado en el DOF el 14 de mayo de 1986,

última actualización publicada en el DOF el 24 de marzo de 2014.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en

Salud, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, última reforma publicada

en el DOF el 17 de diciembre de 2014.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la

Salud, publicado en el DOF el 6 de enero de 1987, última actualización

publicada en el DOF el 2 de abril de 2014.

ESTATALES:

Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de

Aguascalientes, publicado en edición extraordinaria el 9 de Noviembre de

2017 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes (POEA).

ACUERDOS:

Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de

la Secretaria de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la

Federación y de Salubridad y Asistencia y el Ejecutivo del Estado de

Page 9: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 8 de 46

Aguascalientes, para transferir la realización de obras públicas en unidades

médicas para la Entidad. 1984.

Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud,

última actualización publicada en el DOF 25 de septiembre de 2006.

Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de

Operación específicas e indicadores de gestión y evaluación de la Cruzada

Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, DOF 20 de marzo de

2002.

Acuerdo por el que se Reforman los Artículos 24 y 27 del Reglamento

Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de

Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. Periódico Oficial. Agosto

14 de 2006.

Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA

Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2015.

Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa

Unidades Médicas Móviles, para el ejercicio fiscal 2015.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS:

Norma Oficial Mexicana NOM-EM-002-SSA2-2003, para la vigilancia

epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre

humana y sus componentes con fines terapéuticos.

Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de

planificación familiar.

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante

el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos

para la prestación del servicio.

Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control

de la infección por virus de la Inmunodeficiencia humana.

Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control

de las enfermedades bucales.

Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1993, Para la Prevención,

detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del

cáncer cérvico uterino.

Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1993, Para la prevención,

tratamiento y control de la diabetes mellitus en la atención primaria.

Modificación 1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia

epidemiológica.

Page 10: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 9 de 46

Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las

condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados

Unidos Mexicanos.

Norma Oficial Mexicana NOM-025 SSA2-1994, Para la prestación de

servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-

psiquiátrica.

Norma Oficial Mexicana NOM 028 SSA2-1999 Para la Prevención,

tratamiento y control de las adicciones.

Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud

del niño.

Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2002, Para la vigilancia

epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por

vector.

Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control

de los defectos al nacimiento.

Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2002, Prevención y control de

enfermedades en la peri menopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios

para brindar la atención médica.

Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2002, Prevención, tratamiento y

control de las dislipidemias.

Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, Prevención y control de

enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e

inmunoglobulinas en el humano.

Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención y control

de las infecciones de transmisión sexual.

Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, Prevención, diagnóstico,

tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de la mama.

Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia

epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.

Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMANARP-SSA 2000, Que establece

los requisitos para la separación, envasado almacenamiento, recolección,

transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos

biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención

médica.

Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, Para la organización y

funcionamiento de residencias médicas.

Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, Para la prestación de

servicios de asistencia social para menores y adultos mayores.

Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la

obesidad.

Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos

mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la

atención médica de pacientes ambulatorios.

Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de

salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar.

Page 11: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 10 de 46

Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA-1-2000, Que establece los requisitos

mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales generales y

consultorios de atención médica especializada.

Norma Oficial Mexicana NOM-205-SSA1-2002, Para la práctica de la cirugía

mayor ambulatoria.

Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de servicios de

salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los

servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica.

Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la

fármaco vigilancia.

Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, Utilización de campos

clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado.

OTRAS DISPOSICIONES:

Las disposiciones legales aplicables al caso del que se trate.

III. ATRIBUCIONES.

Corresponde a la Dirección de Servicios de Atención Primaria a la Salud, por conducto de

su Titular.

1. Programar, organizar, dirigir y evaluar los servicios de salud de primer nivel de

atención a población abierta y a la población afiliada al Sistema de Protección

Social de Salud en el Estado;

2. Coordinarse con otras dependencias de la administración pública federal y estatal

para gestionar la provisión de servicios públicos de salud en aquellas comunidades

que no cuenten con ellos;

3. Establecer programas y campañas de fomento a la salud, prioritariamente dirigidos

a la adopción de estilos de vida saludables;

4. Establecer programas de educación para la salud específicos dirigidos a los grupos

de población con riesgos o daños a la salud ocasionados por las principales causas

de morbimortalidad;

5. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social y privado

para la participación de sus agremiados en acciones de promoción y prevención

específica de enfermedades;

6. Procurar la participación social en los programas de salud que lleve a cabo el

Organismo;

Page 12: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 11 de 46

7. Establecer un programa de vigilancia de la salud centrado en las personas y las

familias en las unidades de primer nivel de atención;

8. Establecer programas tendientes a garantizar la equidad en la prestación de los

servicios de salud;

9. Generar estrategias para lograr la cobertura universal en salud a población abierta y

a la afiliada al Régimen Estatal de Protección Social en Salud;

10. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida

por las unidades administrativas del organismo y por otras dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, de conformidad con las

políticas establecidas a este respecto;

11. Coordinar los programas prioritarios y transversales de salud, de acuerdo con la

normatividad establecida por las Secretarías de Salud Federal y Estatal;

12. Realizar el seguimiento de las acciones ejecutadas para el cumplimiento de los

programas y metas establecidas por el Organismo en sus diferentes niveles

operativos;

13. Organizar y aplicar un sistema de control interno sobre la demanda y abasto de

insumos y sobre la productividad de los niveles operativos;

14. Vigilar y asesorar en el cumplimento de políticas, normas, programas y metas

establecidas por el organismo con instituciones oficiales;

15. Asesorar y vigilar el establecimiento de mecanismos para la adquisición,

almacenamiento, distribución y consumo de los insumos para la salud en cada una

de las unidades operativas del Organismo;

16. Coordinar y apoyar el desarrollo y funcionamiento del las Jurisdicciones Sanitarias

del Organismo;

17. Delegar a los Directores de Área de las Jurisdicciones Sanitarias la facultad para

expedir y certificar los documentos y constancias que obran dentro de los archivos

a su cargo; y

18. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o le confiera el Director

General, así como las que competen a las unidades administrativas que se le

adscriben.

Respecto a las Atribuciones Genéricas de las Unidades Administrativas, le

corresponde al Titular.

Page 13: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 12 de 46

1. Acordar con el Director General sobre los asuntos a su cargo y los relacionados con

las áreas adscritas a su responsabilidad;

2. Proponer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter

técnico que deban regir en las áreas adscritas a su responsabilidad, así como en el

ámbito estatal;

3. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General le encomiende y

mantenerlo informado sobre su desarrollo;

4. Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las áreas bajo su cargo, así como

coordinar sus actividades con las adscritas al Director General y a las de otros

directores;

5. Proponer al Director General, en términos de la Ley del Organismo, la creación de

las direcciones de área, departamentos y coordinaciones que le permitan cumplir

con sus objetivos y funciones;

6. Formular los proyectos de presupuesto que le correspondan y una vez aprobados,

verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las áreas que tenga adscritas;

7. Someter a la aprobación del Director General los programas, estudios y proyectos

elaborados en las áreas de su responsabilidad;

8. Someter a la consideración del Director General los proyectos de manuales de

organización de las áreas a su cargo;

9. Firmar los acuerdos de trámite y notificar las resoluciones o acuerdos de las

autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las funciones

que le corresponden;

10. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los

archivos a su cargo;

11. Autorizar las licencias, incidencias y movimientos del personal a su cargo, con la

intervención de la Dirección del Área de Capital Humano;

12. Proponer al Director General los acuerdos de coordinación con dependencias del

Gobierno Estatal o Federal, así como los convenios o bases de colaboración,

coordinación o inducción que procedan con otras dependencias, entidades,

organizaciones o instituciones diversas que propicien el mejor desarrollo de sus

funciones, en coordinación con las unidades administrativas competentes y con la

participación de la Dirección Jurídica;

Page 14: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 13 de 46

13. Presidir, coordinar y participar en las comisiones y comités que le encomiende el

Director General y, en su caso, designar suplente, así como informar de las

actividades que se realicen en dichos órganos colegiados;

14. Firmar la documentación requerida para el cumplimiento de sus funciones;

15. Controlar los bienes muebles correspondientes a cada área de su adscripción,

atendiendo a los lineamientos aplicables para el registro y control de bienes

muebles propiedad o al servicio del Organismo;

16. Asegurar que toda ejecución del gasto cuente con disponibilidad presupuestal y se

apegue a la normatividad aplicable para las adquisiciones, misma que deberá ser

validada por las Direcciones de Administración y Finanzas y de Planeación y

Desarrollo;

17. Aplicar los lineamientos en el ejercicio del gasto al que deberán sujetarse las áreas

que ejerzan recursos financieros de manera directa o a través de insumos solicitados

por cada una;

18. Implementar y observar los manuales de procedimientos y demás normatividad

establecida por cada unidad;

19. Aplicar la normatividad laboral al personal de su adscripción;

20. Realizar la elaboración y actualización de sus organigramas, manual de

organización, manuales de procedimientos internos, y las Descripciones Generales

de Puesto, en apego a los lineamientos de la Dirección de Planeación y Desarrollo;

y

21. Las demás que le designen el Director General y otras disposiciones legales, así

como las implícitas necesarias.

Page 15: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 14 de 46

V. ORGANIGRAMA

Page 16: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 15 de 46

VI. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

DIRECTOR DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Objetivo:

Orientar la prestación de los servicios de salud del primer nivel de atención, hacia la

consecución de las metas de calidad y cobertura establecidas, y propiciar el desarrollo

de la investigación de salud para mejorar los servicios y orientar la enseñanza hacia la

plena formación y desarrollo de los recursos a la protección de la salud y de la

legislación y normatividad vigente.

Nombre del puesto: Director de Atención Primaria a

la Salud.

Área a la que corresponde: Dirección General.

Jefe inmediato: Director General del ISSEA.

Subordinados Directos: -Director del Área de

Programas de Salud.

-Director del Área de Atención

Primaria a la Salud.

-Director del Área del Programa

PROSPERA.

-Director del Área del Programa

Fortalecimiento a la Atención

Médica (CARAVANAS).

-Director del Área de la

Jurisdicción Sanitaria I.

-Director del Área de la

Jurisdicción Sanitaria II.

-Director del Área de la

Jurisdicción Sanitaria III.

-Enlace Estatal AFASPE.

- Apoyo Administrativo.

-Secretaria.

- Asistente.

- Asesor Técnico

Page 17: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 16 de 46

FUNCIONES:

I. Apoyar e impulsar el desarrollo de las acciones necesarias que en materia de

servicios de atención primaria a la salud permitan la consolidación del Sistema

Estatal de Salud y asesorar a las unidades aplicativas en su operación.

II. Administrar el AFASPE.

III. Promover y coordinar el sistema de vigilancia epidemiológica en los tres niveles de

atención, el control de enfermedades y accidentes.

IV. Apoyar, promover y coordinar la participación de los sectores social y privado en

los programas de prevención y control de enfermedades.

V. Proponer las bases para el establecimiento y conducción de la política estatal en

materia de servicios de atención médica de primer nivel, así como para el

establecimiento y desarrollo del modelo de atención a la salud para población sin

seguridad social, así como para la afiliada al Sistema de Protección Social en Salud.

VI. Definir las normas, políticas y estrategias para mejorar la calidad de los servicios de

atención médica y vigilar su adecuado cumplimiento de los servicios de salud en el

primer nivel de atención y la prestación de éstos.

VII. Operar, supervisar y evaluar el inventario estatal de la investigación para la salud,

en coordinación con las diferentes áreas normativas y operativas.

VIII. Atender como Vicepresidente el Consejo Estatal de Prevención y Tratamiento de

Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y el Comité Estatal de Salud y Atención al

Envejecimiento, así como vigilar la ejecución de los acuerdos y las resoluciones del

Comité.

IX. Atender como secretario técnico los Comités Estatales de Vigilancia

Epidemiológica (CEVE), de Prevención y Lucha contra el SIDA (COESIDA), para

la Reducción de la Mortalidad Infantil (COERMI), y dar seguimiento a los acuerdos

y compromisos que de los mismos se generen.

X. Atender como secretario técnico los Consejos Estatales de Vacunación y Nutrición,

y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos que de él emanen.

XI. Atender como secretario técnico el Consejo Estatal de Salud y dar seguimiento a los

acuerdos y compromisos que de él se generen.

XII. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a

su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las

Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico

de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus

Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

XIII. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o le confiera el Director

General del ISSEA.

DIRECTOR DEL ÁREA DE PROGRAMAS DE SALUD

Page 18: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 17 de 46

Objetivo:

Lograr que la prestación de servicios de atención médica del área de su responsabilidad

alcance la cobertura y calidad establecidas, propiciar el desarrollo del sistema de

información básica, así como asesorar a las unidades aplicativas y a las jurisdicciones

sanitarias en materia de su competencia.

Nombre del puesto: Director del Área de Programas

de Salud.

Área a la que corresponde: Dirección.

Jefe inmediato: Director de Atención Primaria a la

Salud.

Subordinados Directos: -Jefe del Departamento de

Salud Reproductiva.

-Coordinador del Programa de

Atención a la Salud en la

Infancia y la Adolescencia.

-Secretaria.

FUNCIONES:

I. Difundir y vigilar la aplicación de las normas técnicas a que deberá ajustarse la

atención médica que brindan las instituciones del sector salud en el Estado, así

como las proporcionadas por los sectores social y privado, a fin de consolidar el

Sistema Estatal de Salud.

II. Coordinar y supervisar los proyectos en materia de promoción y educación para la

salud en atención materno infantil, planificación familiar, atención al niño y al

adolescentes y atención de la violencia intrafamiliar.

III. Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de atención primaria de salud

a población abierta y del Sistema de Protección Social en Salud.

IV. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto asignado a los programas de salud

adscritos a la Dirección de Área.

V. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes

a su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo,

las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto

Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de

Page 19: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 18 de 46

Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

VI. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

VII. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe

Inmediato.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUD REPRODUCTIVA

Objetivo:

Coordinar, impulsar, planear y evaluar el desarrollo de las acciones del programa de

Salud Reproductiva en el ámbito estatal, integrando los componentes de planificación

familiar, climaterio y menopausia, salud sexual y reproductiva del adolescente, atención

a violencia familiar y sexual, igualdad de género en salud, salud materna y perinatal; y

cáncer de la mujer, así como las estrategias de reeducación y extensión de cobertura.

Nombre del puesto: Jefe del Departamento de Salud

Reproductiva.

Área a la que corresponde: Dirección de Área.

Jefe inmediato: Director del Área de Programas de

Salud.

Subordinados Directos: -Encargado del Programa de

Salud Materna y Perinatal.

-Encargado del Programa de

Atención a Violencia Familiar

y Sexual.

-Encargado del Programa de

Cáncer de la Mujer.

-Encargado del Programa de

Planificación Familiar,

Climaterio y Menopausia.

-Encargado del Programa de

Salud Sexual y Reproductiva

del Adolescente.

-Responsable del Programa de

Igualdad de Género en Salud.

-Secretaria.

FUNCIONES:

Page 20: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 19 de 46

I. Coordinar e integrar el presupuesto anual de las actividades e insumos de los

programas de Equidad de Género y Salud Reproductiva a nivel estatal.

II. Establecer, mantener e impulsar la coordinación interinstitucional, así como

intersectorial de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

III. Elaborar y difundir documentos técnico - normativos en materia de salud

reproductiva a las áreas sustantivas.

IV. Impulsar y participar en el desarrollo de investigaciones en materia de Equidad de

Género y Salud Reproductiva, en coordinación con el área responsable.

V. Participar y asesorar en los mecanismos para la adquisición, almacenamiento,

abasto y consumo de medicamentos e insumos para la salud reproductiva y

supervisar su uso racional en las Jurisdicciones Sanitarias y Hospitales.

VI. Impulsar y participar en el desarrollo de acciones y material de apoyo y promoción

de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en coordinación con el área

responsable.

VII. Capacitar y actualizar en aspectos técnico - metodológicos a los Coordinadores

Jurisdiccionales y Hospitalarios del Programa, y participar en eventos de

capacitación dentro del área de su competencia, en coordinación con la Dirección

del Área de Enseñanza, Capacitación e Investigación.

VIII. Integrar, validar y proporcionar información relativa al desarrollo de los programas

de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en coordinación con el área de

estadística.

IX. Supervisar y asesorar el desarrollo de las acciones de los programas de Equidad de

Género y Salud Reproductiva en el ámbito jurisdiccional y hospitalario, generando

los reportes correspondientes y realizando el seguimiento de los acuerdos y

compromisos establecidos para impulsar el avance del programa.

X. Evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones de los

programas de Equidad de Género y Salud Reproductiva, así como el cumplimiento

de las metas de proceso y resultado, en coordinación con el área responsable.

XI. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a

su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las

Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico

de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus

Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

XII. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

XIII. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe

Inmediato.

Page 21: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 20 de 46

DIRECCIÓN DEL ÁREA DE ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Objetivo:

Planear, coordinar y supervisar las acciones encaminadas a la atención primaria a la

salud por medio de acciones de prevención y control de enfermedades, a través del

desarrollo de los programas de salud en el área de su competencia.

Nombre del puesto: Director del Área de Atención

Primaria a la Salud.

Área a la que corresponde: Dirección.

Jefe inmediato: Director de Atención Primaria a

la Salud.

Subordinados Directos: -Jefe del Departamento de

Vigilancia Epidemiológica.

-Jefe del Departamento de

Fomento a Estilos de Vida

Saludables.

-Jefe del Departamento de

Primer Nivel de Atención.

-Responsable de Evaluación de

Programas.

-Responsable de Comunicación

Social y Eventos.

-Enlace Estatal del Proyecto

Salud Móvil

-Apoyo Administrativo.

-Secretaria.

FUNCIONES:

I. Informar a la Dirección de Atención Primaria a la Salud los asuntos que competen

a la Dirección de Área.

II. Dirigir y coordinar la planeación, programación, el desarrollo y evaluación de los

programas que conforman la Dirección del Área.

III. Coordinar y efectuar la supervisión integral de los programas encomendados a la

Dirección de Área.

Page 22: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 21 de 46

IV. Promover, supervisar y evaluar la aplicación de medidas de atención primaria a la

salud de los problemas epidemiológicos del Estado, en coordinación con las demás

dependencias que conforman el sector salud.

V. Participar en la formulación del anteproyecto anual del presupuesto.

VI. Concertar la coordinación con los niveles homólogos sectorial e intersectorial para

la realización conjunta de las acciones de los programas de salud.

VII. Planear y promover la capacitación dirigida al personal institucional que desarrolla

programas de atención primaria a la salud, así como de vigilancia epidemiológica,

en coordinación con la Dirección del Área de Enseñanza, Capacitación e

Investigación.

VIII. Coordinar el Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica.

IX. Supervisar, evaluar y dar seguimiento al desarrollo e impacto de los programas

correspondientes.

X. Promover en forma oportuna los resultados e información generada por las acciones

de atención primaria a la salud, atención de urgencias y desastres, vigilancia

epidemiológica y demás que se presenten.

XI. Vigilar la elaboración y difusión de boletines epidemiológicos estatales mensuales.

XII. Ser vocero del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes para

con los medios de comunicación cuando el Director de Atención Primaria a la Salud

así lo designe, con la finalidad de difundir a la población los diferentes programas

del mismo y dar respuesta en situaciones de emergencia estatal.

XIII. Asistir a los Consejos y Comités Estatales Interinstitucionales en materia de salud

existentes.

XIV. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a

su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las

Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico

de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus

Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

XV. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

XVI. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe

Inmediato.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Objetivo:

Generar información útil para la orientación de los programas, las intervenciones que se

requieren en la atención de los padecimientos, situaciones de riesgo que afectan a la

comunidad en forma grave y frecuente.

Page 23: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 22 de 46

Nombre del puesto: Jefe del Departamento de

Vigilancia Epidemiológica.

Área a la que corresponde: Dirección del Área.

Jefe inmediato: Director del Área de Atención

Primaria a la Salud.

Subordinados Directos: -Responsable Estatal del

Programa de Zoonosis.

-Responsable Estatal del

Programa de Vectores.

Responsable Estatal del Programa

de Salud Bucal.

-Responsable Estatal del

Programa de Sistemas Especiales

de Vigilancia Epidemiológica.

-responsable de los Programas de

Micobacteriosis; y, VIH/SIDA e

ITS.

-Responsable del Programa de

Atención a la Salud del Adulto y

a la del Anciano.

-Responsable del Programa de

Cólera, Urgencias

Epidemiológicas y Desastres.

-Responsable de la Unidad de

Inteligencia Epidemiológica y

Sanitaria.

-Secretaria.

FUNCIONES:

I. Planear, organizar, coordinar y evaluar las actividades y funciones del personal

médico, paramédico y administrativo a su cargo y las del mismo Departamento.

II. Vigilar el adecuado desempeño de los programas de salud del Departamento.

III. Coordinar las acciones de programas que por dirigirse a poblaciones blanco

concordante requieren acciones conjuntas.

IV. Vigilar el cumplimiento de las supervisiones de los Responsables o Encargados

Estatales de los Programas de Salud hacia las unidades administrativas y

aplicativas.

Page 24: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 23 de 46

V. Coordinar y vigilar el correcto uso de los recursos humanos, financieros y

materiales de los diferentes programas de salud del Departamento.

VI. Coordinar la planeación, presupuestación, adquisición, distribución de los

insumos de los programas de salud del Departamento.

VII. Organizar, coordinar y evaluar las políticas, programas y estructuras de

administración de personal.

VIII. Coordinar, en su caso elaborar y mantener actualizado el diagnostico situacional

de salud del área de competencia, y para las funciones administrativas apegarse a

los lineamientos que le competan.

IX. Coordinar y evaluar la aplicación y observancia de las Normas establecidas para

la prestación de servicios de salud y/o servicios administrativos, según el área de

competencia.

X. Acordar periódicamente con su superior, el planteamiento y las posibles

soluciones de los asuntos de su competencia.

XI. Organizar e integrar al personal como receptores y emisores de los programas de

educación, enseñanza y aprendizaje para la salud.

XII. Realizar con efectividad todas las actividades relacionadas con las funciones

establecidas y las que se le demanden según Responsable del Programa de

programas prioritarios.

XIII. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes

a su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del

Trabajo, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del

Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de

Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

XIV. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

XV. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe

Inmediato.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO A ESTILOS DE VIDA

SALUDABLE

Objetivo:

Lograr que el Modelo Operativo de Promoción de la Salud (MOPS) se posesione para

la ejecución de las acciones de promoción de la salud que se realicen en el Estado, y se

orienten a crear, conservar y mejorar los entornos y ambientes saludables, conllevando

con esto, a mejorar las condiciones de salud de la población y a propiciar en el

individuo, actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar el autocuidado de la

salud mediante su participación individual, familiar y colectiva.

Page 25: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 24 de 46

Nombre del puesto: Jefe del Departamento de

Fomento a Estilos de Vida

Saludable.

Área a la que corresponde: Dirección del Área.

Jefe inmediato: Director del Área de Atención

Primaria a la Salud.

Subordinados Directos: -Responsable del Programa de

Entornos y Comunidades

Saludables.

-Responsable del Programa de

Promoción de la Salud y

Determinantes Sociales

-Responsable del Programa de

Alimentación y Activación

Física.

-Responsable del Programa de

Acción de Prevención de

Accidentes y Adicciones

(APRENDAA).

-Secretaria.

FUNCIONES:

I. Coordinar y organizar las acciones relacionadas con el fomento de estilos de vida

saludables de acuerdo a las normas y políticas establecidas en el ámbito Estatal,

Jurisdiccional y Municipal.

II. Coordinar y asesorar a las Jurisdicciones Sanitarias para la operatividad de los

programas de promoción a la salud, en el Estado.

III. Coordinar y promover con otras dependencias del sector salud y privado, acciones

de promoción educación y autocuidado de la salud.

IV. Coordinar acciones de capacitación sobre el Paquete Garantizado de Promoción

de la Salud al personal operativo del Instituto de Servicios de Salud y a la

población en general.

V. Coordinar y apoyar a los responsables de programas prioritarios sobre acciones de

promoción, educación y capacitación.

VI. Diseñar, reproducir y distribuir en coordinación con los responsables de

programas y las jurisdicciones sanitarias, los mensajes, folletos y carteles para

difusión de sus respectivos programas.

Page 26: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 25 de 46

VII. Supervisar, controlar, evaluar e informar sobre el desarrollo de los programas de

promoción de salud adscritos al Departamento.

VIII. Coordinar y vigilar el correcto uso de los recursos humanos, financieros y

materiales de los diferentes programas de salud del Departamento.

IX. Investigar el impacto de las acciones de promoción de la salud en la población, a

través de encuestas, estudios de morbilidad y mortalidad así como la demanda del

paquete garantizado de promoción de la salud y la disminución de las

determinantes negativas en los servicios y programas preventivos.

X. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes

a su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del

Trabajo, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del

Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de

Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

XI. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

XII. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe

Inmediato.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

Objetivo:

Procurar que las unidades de primer nivel, alcancen la cobertura y calidad en los

servicios que prestan, propiciando una infraestructura de recursos acordes a las

demandas de la población y coordinando actividades en diferentes programas de primer

nivel de atención, para el debido cumplimiento de las metas.

Nombre del puesto: Jefe del Departamento de Primer

Nivel de Atención.

Área a la que corresponde: Dirección del Área.

Jefe inmediato: Director del Área de Atención

Primaria a la Salud.

Subordinados Directos: -Supervisor Médico Estatal de

Primer Nivel de Atención.

-Supervisor Administrativo

Estatal de Primer Nivel de

Atención.

- Supervisor de calidad en el

Primer Nivel de Atención

Page 27: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 26 de 46

-Apoyo Administrativo.

-Secretaria.

FUNCIONES:

I. Conocer, difundir y vigilar el cumplimiento de las normas y otros instrumentos

sustantivos, establecidos por la Secretaría de Salud en lo concerniente a las

unidades de primer nivel.

II. Elaborar el programa de consulta externa estatal.

III. Apoyar y asesorar a las Jurisdicciones Sanitarias en la formulación del diagnóstico

de salud en el ámbito local, así como verificar su actualización y realizar el

presupuesto de insumos necesarios para cada programa.

IV. Coordinar y controlar la prestación de los servicios en el primer nivel de atención.

V. Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas prioritarios y las

acciones desconcentradas de asistencia social a través del seguimiento en el

avance para el logro de las metas programadas.

VI. Supervisar y asesorar la aplicación de sistemas y procedimientos establecidos para

el modelo de atención primaria a la salud, así como verificar su congruencia con

los programas y recursos humanos de las unidades de primer nivel.

VII. Participar y asesorar en el establecimiento de mecanismos para la adquisición,

almacenamiento, distribución y consumo de medicamentos e insumos para la

salud y supervisar el uso racional de los mismos y su abasto a las jurisdicciones

sanitarias.

VIII. Proponer la asignación de los pasantes en las unidades médicas, fomentar su

desarrollo profesional, vigilar y dar seguimiento a programas de capacitación y

educación continua a personal operativo.

IX. Fomentar y coordinar la capacitación y/o actualización en aspectos técnicos -

metodológicos al recurso humano del primer nivel de atención.

X. Vigilar la calidad de la información, así como favorecer su uso y análisis para la

toma de decisiones.

XI. Coadyuvar en la coordinación de los proyectos y acciones interinstitucionales.

XII. Realizar mensualmente el informe de actividades y entregarlo a la Dirección del

Área.

XIII. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes

a su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del

Trabajo, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del

Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de

Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

XIV. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

XV. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe

Inmediato.

Page 28: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 27 de 46

DIRECTOR DEL ÁREA DEL PROGRAMA PROSPERA

Objetivo:

Coordinar, vigilar y dar seguimiento a la correcta aplicación de las acciones que marcan

las reglas de operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social con relación al

componente de salud.

Nombre del puesto: Director del Área del Programa

PROSPERA.

Área a la que corresponde: Dirección.

Jefe inmediato: Director de Atención Primaria a la

Salud.

Subordinados Directos: -Responsable del Programa

Salud por Mí y de Capacitación.

-Responsable Estatal de

Suplementos Alimentarios.

-Responsable Estatal de

Desarrollo Infantil y Apoyo

Logístico.

-Responsable de Informática.

-Responsable de Talleres

Comunitarios.

-Responsable de EDI y prueba

Battelle.

-Secretaria.

FUNCIONES:

I. Realizar el Programa Operativo Anual.

II. Calcular, informar y dar seguimiento al avance de metas estatales y

jurisdiccionales.

III. Realizar la planeación de actividades de la Dirección del Área.

IV. Coordinar y realizar supervisiones a unidades administrativas y aplicativas.

V. Coordinar y ejecutar la capacitación directa o indirecta sobre el programa, sus

cambios y actualizaciones.

VI. Determinar las compras de material, equipo y medicamento, de acuerdo a las

necesidades de las Jurisdicciones Sanitarias.

VII. Realizar el seguimiento del avance de los programas y la entrega de reportes a la

Dirección de Atención Primaria a la Salud.

VIII. Realizar el seguimiento y la conciliación de los suplementos alimenticios.

Page 29: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 28 de 46

IX. Realizar las reuniones de seguimiento y coordinación con los Coordinadores

Jurisdiccionales de Prospera.

X. Entregar puntualmente los reportes solicitados por la Comisión Nacional de

Protección Social en Salud.

XI. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes

a su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del

Trabajo, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del

Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de

Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

XII. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

XIII. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe

Inmediato.

DIRECTOR DEL ÁREA DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA

ATENCIÓN MÉDICA (CARAVANAS)

Objetivo:

Operar el Programa mediante unidades médicas móviles, auxiliados con otros medios

de transporte de personal en salud y el apoyo de unidades médicas fijas ubicadas en las

rutas de atención ambulatoria para contribuir a cerrar las brechas existentes en salud

entre diferentes grupos sociales mediante la oferta de servicios de primer nivel de

atención.

Nombre del puesto: Director del Área del Programa

Fortalecimiento a la Atención

Médica (CARAVANAS).

Área a la que corresponde: Dirección.

Jefe inmediato: Director de Atención Primaria a la

Salud.

Subordinados Directos: -Supervisor Estatal del

Programa Fortalecimiento a la

Atención Médica.

-Apoyo Administrativo.

FUNCIONES:

I. Garantizar que la prestación equitativa, oportuna y con calidad de los servicios de

salud, con sensibilidad intercultural y respeto a la diversidad se proporcione a través

Page 30: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 29 de 46

de un conjunto de recursos que incluyen unidades médicas móviles y con recursos

humanos capacitados.

II. Promover la participación social y comunitaria para el desarrollo de una cultura de

autocuidado de la salud, basado en la promoción, prevención, control y atención

oportuna de enfermedades, que coadyuve a mejorar estilos de vida en las personas,

las familias y las comunidades.

III. Proporcionar atención médica y odontológica a la población objetivo de manera

equitativa, con calidad y oportunidad, articulando los recursos estatales con los

federales que han sido alineados al modelo operativo de Unidades Médicas Móviles.

IV. Coadyuvar con la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) y el

Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS) en la afiliación de la

población objetivo del Programa, al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro

Popular).

V. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a

su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las

Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico

de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus

Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

VI. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

VII. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe

Inmediato.

DIRECTOR DEL ÁREA DE LA JURISDICCIÓN SANITARIA I

Objetivo:

Lograr que los procesos de planeación, programación, evaluación y control de los

servicios de salud operen eficaz, uniforme y sistemáticamente en las diferentes áreas y

niveles que integran la Dirección del Área de la Jurisdicción Sanitaria conforme a las

políticas, normas y lineamientos del Programa Nacional de Salud y del Programa Estatal

de Salud.

Nombre del puesto: Director del Área de la

Jurisdicción Sanitaria I.

Área a la que corresponde: Dirección.

Jefe inmediato: Director de Atención Primaria a

la Salud.

Page 31: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 30 de 46

Subordinados Directos: -Jefe del Departamento de

Administración Jurisdiccional.

-Coordinador de Programas de

Salud.

-Coordinador de Regulación y

Fomento Sanitario.

-Coordinador de Atención

Primaria a la Salud.

-Coordinador de Promoción de la

Salud.

-Coordinador de Enseñanza,

Capacitación e Investigación.

-Coordinador de Calidad.

-Director o Responsable de

Unidad Médico o UNEME.

-Secretaria.

FUNCIONES:

I. Coordinar y evaluar en su área de influencia, las acciones del sector salud en

materia de atención médica, salud pública y asistencia social, de acuerdo a la

normatividad establecida.

II. Coordinar las acciones de atención médica, salud pública y asistencia social del

sector salud, ante situaciones de desastre, de acuerdo a las resoluciones dentro del

Comité Estatal de Protección civil.

III. Organizar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de atención medica de

primer nivel a la población abierta y de seguro popular, en el ámbito de la

Jurisdicción Sanitaria y en base a la normatividad vigente.

IV. Coordinar y supervisar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en su área de

competencia.

V. Elaborar y mantener actualizado el diagnostico jurisdiccional de salud y el Estudio

de Regionalización Operativa de los Servicios de Salud.

VI. Instrumentar y operar el Sistema Jurisdiccional de Información.

VII. Supervisar, a través de equipos zonales, los servicios que brindan las unidades de

primer nivel de la Jurisdicción a fin de asegurar que se otorguen con calidad y de

acuerdo a los estándares establecidos.

VIII. Formular, instrumentar, operar y dar seguimiento al Programa Jurisdiccional de

Regulación, Control y Fomento Sanitario de acuerdo a la normatividad establecida.

(Este programa se establece para dar cobertura a todo el Estado y se dirige

directamente desde la Jurisdicción Sanitaria I)

IX. Participar en Comités Municipales de Salud, coordinando acciones de salud con

autoridades municipales, dentro del ámbito de su competencia y su área de

influencia.

X. Planear y controlar la operación del Programa Jurisdiccional de Fomento de la

Salud y Participación Comunitaria de acuerdo a las características socioeconómicas

y culturales de la región.

Page 32: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 31 de 46

XI. Promover y coordinar la participación en las acciones de salud de todos aquellos

elementos que integran el Sistema Local de Salud (institucionales, tradicionales y

populares).

XII. Establecer y dirigir el Sistema Jurisdiccional de Formación y Desarrollo del Capital

Humano para la Salud.

XIII. Coordinar las acciones sectoriales que, en materia de formación del capital humano

para la salud, se realicen en el área de la Jurisdicción Sanitaria.

XIV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con el fin de asegurar el

óptimo funcionamiento de los servicios de salud de la jurisdicción sanitaria.

XV. Ejercitar las relaciones laborales en el ámbito de su competencia, de conformidad

con las disposiciones aplicables.

XVI. Vigilar en el área jurisdiccional la aplicación de los acuerdos que emanen de las

comisiones mixtas de escalafón, capacitación y de seguridad e higiene en el trabajo.

XVII. Promover y desarrollar investigaciones operativas que contribuyan al mejoramiento

de las funciones de la Jurisdicción Sanitaria.

XVIII. Coordinar la ejecución de programas de Calidad en la Jurisdicción Sanitaria.

XIX. Promover, desarrollar y asesorar sobre los proyectos de mejora continua en el

otorgamiento de los servicios de salud en Unidades Médicas.

XX. Vigilar en el cumplimiento de las políticas que, en materia de comunicación social,

rigen en la Secretaria de Salud.

XXI. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a

su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las

Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico

de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus

Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

XXII. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

XXIII. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le confiera el Director de

Atención Primaria a la Salud.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN JURISDICCIONAL

Objetivo:

Apoyar el funcionamiento de los servicios de salud de la jurisdicción a través de la

administración adecuada de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios

para el desarrollo de los programas.

Nombre del puesto: Jefe del Departamento de Administración

Jurisdiccional.

Área a la que corresponde: Dirección de Área.

Page 33: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 32 de 46

Jefe inmediato: Director del Área de la

Jurisdicción Sanitaria I.

Subordinados Directos: -Responsable de Capital Humano.

-Responsable de Recursos

Financieros.

-Responsable de Recursos

Materiales.

-Responsable de Informática.

-Responsable de Mantenimiento

-Secretaria.

FUNCIONES:

I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con el fin de asegurar el

óptimo funcionamiento de la Dirección del Área de la Jurisdicción Sanitaria.

II. Integrar, operar y controlar el programa de presupuesto anual de la jurisdicción.

III. Gestionar los pagos y salarios del personal adscrito a la Dirección del Área de la

Jurisdicción Sanitaria.

IV. Suministrar con oportunidad y suficiencia los bienes e insumos necesarios para el

buen funcionamiento de las unidades aplicativas de responsabilidad.

V. Implantar y coordinar el sistema de conservación y mantenimiento de la planta

física y equipo básico de las unidades dependientes de la jurisdicción.

VI. Administrar los ingresos por cuotas de recuperación u otras formas de

contraprestación de servicios generados en la jurisdicción.

VII. Colaborar en la ejecución de las relaciones laborales en el ámbito de su competencia

y de conformidad con las disposiciones aplicadas.

VIII. Coadyuvar en el ámbito jurisdiccional a la operación del sistema de reclutamiento,

selección e inducción de personal de nuevo ingreso.

IX. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a

su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las

Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico

de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus

Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

X. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

XI. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe

Inmediato.

Page 34: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 33 de 46

DIRECTOR DEL ÁREA DE LA JURISDICCIÓN SANITARIA II

Objetivo:

Coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeación, programación, dirección de

los servicios de salud, para que coadyuven en alcanzar la misión y metas del Instituto de

Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, a través de las diferentes áreas que

integran la Jurisdicción Sanitaria de acuerdo a las políticas, normas y lineamientos del

Plan Nacional y Estatal de Desarrollo.

Nombre del puesto: Director del Área de la

Jurisdicción Sanitaria II.

Área a la que corresponde: Dirección.

Jefe inmediato: Director de Atención Primaria a

la Salud.

Subordinados Directos: -Jefe del Departamento de

Administración Jurisdiccional.

-Coordinador de Programas de

Salud.

-Coordinador de Atención

Primaria a la Salud.

-Coordinador de Promoción a la

Salud.

-Coordinador de Enseñanza,

Capacitación e Investigación.

-Coordinador de Calidad.

-Coordinador de Salud

Reproductiva.

-Director o Responsable de

Centros de Salud y UNEME.

-Secretaria.

FUNCIONES:

I. Coordinar y evaluar en su área de influencia, las acciones del sector salud en materia

de atención médica, salud pública y asistencia social, de acuerdo a la normatividad

establecida.

II. Coordinar las acciones de atención médica, salud pública y asistencia social del

sector salud, ante situaciones de desastre, de acuerdo a las resoluciones dentro del

Comité Estatal de Protección civil.

Page 35: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 34 de 46

III. Organizar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de atención medica a la

población abierta, en el ámbito de la Jurisdicción Sanitaria y en base a la

normatividad vigente.

IV. Coordinar y supervisar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en su área de

competencia.

V. Elaborar y mantener actualizado el diagnostico jurisdiccional de salud y el Estudio

de Regionalización Operativa de los Servicios de Salud.

VI. Instrumentar y operar el Sistema Jurisdiccional de Información.

VII. Supervisar, a través de equipos zonales, los servicios que brindan las unidades de

primer nivel de la Jurisdicción a fin de asegurar que se otorguen con calidad y de

acuerdo a los estándares establecidos.

VIII. Planear y controlar la operación del Programa Jurisdiccional de Fomento de la Salud

y Participación Comunitaria de acuerdo a las características socioeconómicas y

culturales de la región.

IX. Participar y coordinar las actividades de los Comités de Planeación de Desarrollo

Municipal en las acciones relativas a la salud, en los municipios incluidos en su

circunscripción.

X. Promover y coordinar la participación en las acciones de salud de todos aquellos

elementos que integran el Sistema Local de Salud (institucionales, tradicionales y

populares).

XI. Establecer y dirigir el Sistema Jurisdiccional de Formación y Desarrollo del Capital

Humano para la Salud.

XII. Coordinar las acciones sectoriales que, en materia de formación del Capital humano

para la salud, se realicen en el área de la Jurisdicción Sanitaria.

XIII. Administrar el Capital Humano, Material y Financiero con el fin de asegurar el

óptimo funcionamiento de los servicios de salud de la jurisdicción sanitaria.

XIV. Ejercitar las relaciones laborales en el ámbito de su competencia, de conformidad

con las disposiciones aplicables.

XV. Vigilar en el área jurisdiccional la aplicación de los acuerdos que emanen de las

comisiones mixtas de escalafón, capacitación y de seguridad e higiene en el trabajo.

XVI. Promover y desarrollar investigaciones operativas que contribuyan al mejoramiento

de las funciones de la Jurisdicción Sanitaria.

XVII. Vigilar en el cumplimiento de las políticas que, en materia de comunicación social,

rigen en la Secretaria de Salud.

XVIII. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a

su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las

Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico de

los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus

Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

XIX. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

XX. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le confiera el Director de

Atención Primaria a la Salud.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN JURISDICCIONAL

Page 36: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 35 de 46

Objetivo:

Apoyar el funcionamiento de los servicios de salud de la jurisdicción a través de la

administración adecuada de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios

para el desarrollo de los programas.

Nombre del puesto: Jefe del Departamento de Administración

Jurisdiccional.

Área a la que corresponde: Dirección de Área.

Jefe inmediato: Director del Área de la

Jurisdicción Sanitaria II.

Subordinados Directos: -Responsable de Capital Humano.

-Responsable de Recursos

Financieros.

-Responsable de Recursos

Materiales.

-Responsable de Informática.

-Responsable de Mantenimiento.

-Apoyos administrativos.

FUNCIONES:

I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con el fin de asegurar el

óptimo funcionamiento de la Jurisdicción Sanitaria.

II. Planear, organizar, dirigir y controlar los recursos financieros, materiales y el capital

humano asignados a la Jurisdicción.

III. Suministrar con oportunidad y suficiencia los bienes e insumos necesarios para el

buen funcionamiento de las unidades aplicativas de responsabilidad esto de acuerdo

con el presupuesto asignado por el área correspondiente.

IV. Implantar y coordinar el sistema de conservación y mantenimiento de la planta física

y equipo básico de las unidades dependientes de la Jurisdicción Sanitaria.

V. Vigilar la aplicación de las normas establecidas por el sistema jurisdiccional.

VI. Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido en los manuales de administración

vigentes en la Jurisdicción Sanitaria.

VII. Supervisar en forma conjunta con los coordinadores, responsables de programas de

las áreas correspondientes y equipos zonales la correcta aplicación de los recursos

financieros, humanos y materiales asignados a la Jurisdicción Sanitaria.

VIII. Supervisar al personal adscrito a la Jurisdicción Sanitaria a través de los

Responsables de las Áreas, a efecto de que realice de manera oportuna, eficaz y

eficiente las actividades, tareas y comisiones que le sean asignadas por la propia

naturaleza de los cargos o puesto, requiriendo reportes, informes o cualquier otro

mecanismo que permita conocer, revisar y evaluar los avances y resultados de cada

asunto.

IX. Coordinar la relación institucional con la representación sindical de la Jurisdicción.

Page 37: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 36 de 46

X. Participar en reunión semanal con las coordinaciones de la jurisdicción para dar

seguimiento de los acuerdos tomados para la solución de los problemas.

XI. Gestionar los pagos y salarios del personal adscrito a la Jurisdicción Sanitaria a

través del área de recursos humanos.

XII. Supervisar a través del responsable de recursos financieros los sistemas de

contabilidad y de recaudación de cuotas de recuperación de las Unidades

correspondientes a la Jurisdicción Sanitaria u otras formas de contraprestación de

servicios generados en la jurisdicción, en estricto apego a lo normado en la materia.

XIII. Actualizar información para el reporte SINERHIAS.

XIV. Realizar recorrido con la comisión de seguridad e higiene, elaboración de reporte y

actualización de acta de verificación.

XV. Coordinar, integrar, operar y controlar el Programa de Presupuesto Anual de la

Jurisdicción Sanitaria.

XVI. Programar metas.

XVII. Coadyuvar en el ámbito jurisdiccional a la operación del sistema de reclutamiento,

selección e inducción de personal de nuevo ingreso.

XVIII. Ejercer las funciones que le confiera la Dirección de Administración y Finanzas y la

Dirección de Área de Recursos Financieros del nivel central, la Dirección del Área

de la Jurisdicción Sanitaria, y todas aquellas que hagan de la acción administrativa,

una función eficiente, eficaz y efectiva en apoyo a las áreas sustantivas de la

Jurisdicción Sanitaria.

XIX. Gestionar y obtener el registro como empresa generadora de R.P.B.I. ante la

SEMARNAT por cada unidad aplicativa.

XX. Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección de Área y/o Direcciones del

nivel estatal.

XXI. Vigilar en el cumplimiento de las políticas que, en materia de comunicación social,

rigen en la Secretaría de Salud.

XXII. Vigilar a través de las áreas a cargo que el personal a su cargo cumpla con las

actividades propias e inherentes a su puesto o comisión, en los términos establecidos

en la Ley Federal del Trabajo, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría

de Salud, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del

Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados y en la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

XXIII. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

XXIV. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe

Inmediato.

DIRECTOR DEL ÁREA DE LA JURISDICCIÓN SANITARIA III

Objetivo:

Lograr que los procesos de planeación, programación, evaluación y control de los

servicios de salud operen eficaz, uniforme y sistemáticamente en las diferentes áreas y

Page 38: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 37 de 46

niveles que integran la Jurisdicción Sanitaria conforme a las políticas, normas y

lineamientos del Programa Nacional de Salud y del Programa Estatal de Salud vigentes.

Nombre del puesto: Director del Área de la

Jurisdicción Sanitaria III.

Área a la que corresponde: Dirección.

Jefe inmediato: Director de Atención Primaria a

la Salud.

Subordinados Directos: -Jefe del Departamento de

Administración Jurisdiccional.

-Coordinador de Programas de

Salud.

-Coordinador de Atención

Primaria a la Salud.

-Coordinador de Promoción de la

Salud.

-Coordinador de Enseñanza,

Capacitación e Investigación.

-Coordinador de Calidad.

-Director o Responsable de

Unidad Médica o UNEME.

-Secretaria.

-Asesor Jurídico.

FUNCIONES:

I. Coordinar y evaluar en su área de influencia, las acciones del sector salud en materia

de atención médica, salud pública y asistencia social, de acuerdo a la normatividad

establecida.

II. Coordinar las acciones de atención médica, salud pública y asistencia social del

sector salud, ante situaciones de desastre, de acuerdo a las resoluciones tomadas al

seno del Comité Estatal de Protección Civil y en coordinación con Protección Civil

Municipal.

III. Organizar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de atención medica a la

población abierta y a la afiliada al Sistema de Protección Social en Salud, en el

ámbito de la Jurisdicción Sanitaria y en base a la normatividad vigente.

IV. Coordinar y supervisar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en su área de

competencia.

V. Elaborar y mantener actualizado el diagnostico jurisdiccional de salud y el Estudio

de Regionalización Operativa de los Servicios de Salud.

Page 39: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 38 de 46

VI. Instrumentar y operar el Sistema Jurisdiccional de Información para la toma de

decisiones.

VII. Supervisar, a través del equipo zonal, los servicios que brindan las unidades de

primer nivel de atención adscritas a la Jurisdicción, a fin de asegurar que se otorguen

con calidad y de acuerdo a los estándares establecidos.

VIII. Formular e instrumentar el Programa Jurisdiccional de Fomento, Regulación y

Control Sanitario de acuerdo a la normatividad establecida.

IX. Planear y controlar la operación del Programa Jurisdiccional de Fomento de la Salud

y Participación Comunitaria de acuerdo a las características socioeconómicas y

culturales de la región.

X. Participar y coordinar las actividades del Comité de Salud Municipal.

XI. Promover y coordinar la participación en las acciones de salud de todos aquellos

elementos que integran el Sistema Local de Salud (institucionales, tradicionales y

populares).

XII. Establecer y dirigir el Sistema Jurisdiccional de Formación y Desarrollo del Capital

Humano para la Salud.

XIII. Coordinar las acciones sectoriales que, en materia de formación del capital humano

para la salud, se realicen en el área de la Jurisdicción Sanitaria.

XIV. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con el fin de asegurar el

óptimo funcionamiento de los procesos de la jurisdicción sanitaria.

XV. Promover las adecuadas relaciones laborales en el ámbito de su competencia, de

conformidad con las disposiciones aplicables.

XVI. Vigilar en el área jurisdiccional la aplicación de los acuerdos que emanen de las

Comisiones Mixtas de Escalafón, Capacitación y de Seguridad e Higiene en el

Trabajo.

XVII. Promover y desarrollar investigaciones operativas que contribuyan al mejoramiento

de las funciones de la Jurisdicción Sanitaria.

XVIII. Vigilar en el cumplimiento de las políticas que, en materia de comunicación social,

rigen en la Secretaria de Salud y en el propio Instituto.

XIX. Hacer uso correcto y procurar mantener en buen estado aquellos bienes propiedad

del Instituto, que estén bajo su resguardo o de alguno de sus subordinados directos.

XX. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a

su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las

Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico de

los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus

Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

XXI. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

XXII. Las demás que señalen otras disposiciones legales o le confiera el Director de

Atención Primaria a la Salud.

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN JURISDICCIONAL

Objetivo:

Page 40: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 39 de 46

Apoyar el funcionamiento de los servicios de salud de la jurisdicción a través de la

administración adecuada de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios

para el desarrollo de los programas.

Nombre del puesto: Jefe del Departamento de Administración

Jurisdiccional.

Área a la que corresponde: Dirección de Área.

Jefe inmediato: Director del Área de la

Jurisdicción Sanitaria III.

Subordinados Directos: -Responsable de Capital Humano.

-Responsable de Recursos

Financieros.

-Responsable de Recursos

Materiales.

-Responsable de Almacén.

-Responsable de Informática.

-Responsable de Mantenimiento.

-Chofer.

FUNCIONES:

I. Administrar efectivamente los recursos humanos, materiales y financieros con el fin

de asegurar el óptimo funcionamiento de la Jurisdicción Sanitaria.

II. Integrar, operar y controlar el programa de presupuesto anual de la jurisdicción.

III. Gestionar los pagos y salarios del personal adscrito a la Jurisdicción Sanitaria.

IV. Suministrar con oportunidad y suficiencia los bienes e insumos necesarios para el

buen funcionamiento de las unidades aplicativas de responsabilidad.

V. Implantar y coordinar el sistema de conservación y mantenimiento de la planta física

y equipo básico de las unidades dependientes de la jurisdicción.

VI. Administrar los ingresos por cuotas de recuperación u otras formas de

contraprestación de servicios generados en la jurisdicción.

VII. Colaborar en la ejecución de las relaciones laborales en el ámbito de su competencia

y de conformidad con las disposiciones aplicadas.

VIII. Coadyuvar en el ámbito jurisdiccional a la operación del sistema de reclutamiento,

selección e inducción de personal administrativo de nuevo ingreso.

IX. Entregar en tiempo y forma todos aquellos requerimientos de información

administrativa, hechos por el jefe de jurisdicción sanitaria o por el nivel estatal.

X. Gestionar, administrar y evaluar el cumplimiento de las inconsistencias detectadas y

hechas de su conocimiento por Equipo Zonal de Supervisión.

Page 41: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 40 de 46

XI. Hacer uso correcto y procurar mantener en buen estado aquellos bienes propiedad

del Instituto, que estén bajo su resguardo o de alguno de sus subordinados directos.

XII. Vigilar que el personal a su cargo cumpla con las actividades propias e inherentes a

su puesto o comisión, en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, las

Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, del Estatuto Jurídico de

los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus

Municipios y Organismos Descentralizados y en la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

XIII. Cumplir con las actividades propias e inherentes a su cargo, puesto o comisión, en

los términos establecidos en el Marco Jurídico antes señalado.

XIV. Realizar las demás funciones inherentes a su puesto, que le encomiende su Jefe

Inmediato.

VII. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Jurisdicción

Sanitaria Una unidad técnico administrativa desconcentrada por territorio que

depende del nivel estatal y funge como enlace con el nivel aplicativo;

es el órgano responsable de planear, coordinar, supervisar y evaluar la

prestación de los servicios de atención médica a población abierta y de

salud pública, así como desarrollar actos de regulación, control y

fomento sanitarios en el área geográfica de su responsabilidad, con

capacidad resolutiva suficiente para la atención a la salud de la

población a través de las unidades médicas de primer nivel de

atención.

Primer Nivel Área encargada de coordinar, organizar y supervisar que se otorgue a

la población una atención integral y de calidad con énfasis en la

entrega del Paquete Básico de Servicios de Salud, en las unidades

médicas mediante acciones preventivas, curativas, de rehabilitación, de

fomento de la participación comunitaria en la operación de los

servicios y el autocuidado de la salud.

Red de Servicios

de Salud

(REDESS): Conjunto de unidades fijas y móviles de atención a la salud, cuya

coordinación, complementariedad, resolutividad e ínter conectividad,

se encaminan al otorgamiento de servicios de salud a las personas y a

las comunidades en un área geográfica y poblacional determinada.

Salud

Reproductiva: Estado general de bienestar físico-mental y social, de los individuos y

de las parejas de disfrutar de una vida sexual y reproductiva

satisfactoria, saludable y sin riesgos, con la absoluta libertad para

decidir de manera responsable y bien informada sobre el número y

espaciamiento de sus hijos.

Page 42: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 41 de 46

Unidades Médicas

Móviles: Nomenclatura actual del anteriormente llamado Programas de

Caravanas de la Salud, que consta de vehículos que contienen equipo

médico y odontológico para el diagnóstico y tratamiento de diversos

niveles de capacidad resolutiva y que están operados por personal

capacitado: un médico, una enfermera y un promotor de salud-

polivalente y en su caso un odontólogo.

Asistencia

Social El conjunto de acciones públicas y privadas cuyo propósito es atender

la salud, pobreza, marginación, abandono, exclusión; la desprotección

física, mental, jurídica o social y en general la vulnerabilidad;

articulando para ello acciones que compensen, aminoren, disminuyan o

alivien a los seres humanos que las sufran. Comprende también las

acciones dirigidas hacia estas personas encaminadas a fortalecer su

capacidad de resolver necesidades, ejercer sus derechos, propiciar su

desarrollo individual, y de ser posible procurar su reintegración al seno

familiar, laboral o social; y en general las acciones dirigidas a enfrentar

situaciones de emergencia.

Cuadro Básico

de Medicamentos

y Material

de Curación: Denominado también como Cuadro básico y catálogo de insumos del

Sector Salud, en la actualidad se constituye como un instrumento

fundamental en la política de adquisición de insumos, con el nuevo

sistema de salud integrado por la Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE y

Sistema de Protección Social en Salud, que significa la atención

médica integral incluyendo el acceso a medicamentos y material de

curación, ya que son un componente esencial de la atención a la salud.;

tiene por objeto seleccionar y codificar los insumos necesarios para la

prevención, tratamiento médico-quirúrgico, rehabilitación e

investigación de los problemas de salud, y estarán integrados por:

medicamentos y material de curación.

Zoonosis: Infección o enfermedad infecciosa, transmisibles en condiciones

naturales desde los animales vertebrados al hombre. Ejemplo: Rabia,

brucelosis, leptospirosis, etc.

Vector: Insecto o cualquier portador viviente que transporta un agente

infeccioso desde in individuo infectado o desde sus excreciones a otro

individuo susceptible (no infectado).

Micobacteriosis: Nombre genérico de ciertas bacterias causantes de enfermedades como

la tuberculosis y la lepra.

Cólera: El Cólera es un padecimiento infeccioso agudo, producido por el

Vibrio Cholerae caracterizado por la aparición brusca de diarrea

abundante que puede llevar a la deshidratación choque hipovolémico y

Page 43: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 42 de 46

muerte en el curso de unas cuantas horas y esto es producto de la

ingestión de alimentos (pescados y mariscos) y agua para consumo

humano contaminadas principalmente.

Tuberculosis: Enfermedad, infecciosa, crónica, causada por un Grupo de Bacterias

del orden de Mycobacteriaceae; Mycobaterium Tuberculosis; M.

bovis; M africanum, M microti; M.Canetti, se adquiere por vía

aérea, principalmente. Siendo sistémica que afecta la mayor de las

veces al sistema respiratorio (pulmonar) y también en otras formas

(extrapulmonar) y puede causar la muerte con una ocurrencia

cercana a 8 millones de casos nuevos.

Lepra: Enfermedad infecciosa, crónica, que afecta principalmente la piel, las

mucosas y el sistema nervioso y es producida por la bacteria

Mycobacterium leprae. Presenta variedades distintas, que dependen del

grado de inmunidad del enfermo; en su forma menos grave, se

caracteriza por la presencia de lesiones cutáneas y nerviosas, tales

como manchas, úlceras y tumores, con pérdida de la sensibilidad en las

áreas afectadas. El tipo más severo, en cambio, presenta lesiones

profundas que provocan mutilaciones de la piel y partes del cuerpo,

deformaciones del rostro, ceguera, parálisis o atrofia de los miembros,

y pueden ocasionar la muerte.

Vigilancia

Epidemiológica: Información oportuna para la toma de decisiones en Salud Pública.

Epidemiología: Estudio de la distribución y los determinantes de los estados o

acontecimientos relacionados con la salud de determinadas

poblaciones, para el control de los problemas sanitarios.

VIH: Virus de Inmunodeficiencia Adquirida.

SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

Promoción de la Proceso de capacitar a las personas para que aumenten el grado

Salud: de control que ejercen sobre su salud y la mejoren.

Pandemia: Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a

casi todos los individuos de una localidad o región.

PROSPERA: Nomenclatura actual del anteriormente llamado Programa de

Desarrollo Humano Oportunidades.

Page 44: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 43 de 46

VIII. BIBLIOGRAFÍA

1. Programa Nacional de Salud 2007-2012 (PRONASA)

2. Ley General de Salud. 8a ed. México, Porrúa. 1992.

3. Secretaría de Salud/INEGI. Mortalidad Materna. México D.F. 1990-2000.

4. Secretaría de Salud. Dirección General de Salud Reproductiva. Lineamiento

Técnico Para la Prevención, Diagnóstico y Manejo de la Preeclampsia-Eclampsia.

3ª edición. México. 2006.

5. Secretaría de Salud. Dirección General de Salud Reproductiva. Lineamiento

Técnico Para la Prevención, Diagnóstico y Manejo de la Hemorragia Obstétrica.1ª

edición. México. 1999.

6. Secretaría de Salud. Dirección General de Salud Reproductiva. Lineamiento

Técnico Para la Indicación y Práctica de la cesárea. 2ª edición. México. 2000.

7. Secretaría de Salud. Dirección General de Salud Reproductiva. Lineamiento

Técnico Para la Prevención, Diagnóstico y Manejo de la Sepsis Puerperal. 1ª

edición. México.

8. Secretaría de Salud; Dirección General de Salud Reproductiva Manual de atención:

Embarazo Saludable Parto y Puerperio Seguros Recién Nacido Sano, 1ª edición.

México. 2001

9. Secretaría de Salud; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;

Lineamiento Técnico Clínicas de Lactancia en Hospitales Infantiles y Generales

SinDis, 1ª edición. México. 2007

10. Secretaría de Salud; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;

Lineamiento Técnico Tamiz Neonatal, Detección y tratamiento oportuno e integral

del hipotiroidismo congénito, 1ª edición. México. 2007

11. Secretaría de Salud; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;

Lineamiento técnico de Clínicas de Lactancia para Hospitales Generales e

Infantiles. México, 1ª edición. México. 2006.

12. Secretaría de Salud; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;

Lineamiento Técnico Prevención, Tratamiento, Manejo y Rehabilitación de Niños

con Labio y Paladar Hendido, 1ª edición. México. 2007

13. Secretaría de Salud; Dirección General de Salud Reproductiva Manual de atención:

Urgencias Obstétricas en Unidades de Primer Nivel, 1ª edición. México. 2001

14. Secretaría de Salud; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;

Manual de atención: Manejo Madre Canguro, 1ª edición. México. 2006

15. Secretaría de Salud; Dirección General de Salud Reproductiva; Lineamiento

Técnico: Prevención, Detección, Manejo y Seguimiento de los Defectos al

Nacimiento y Otras Patologías del Período Perinatal, 1ª edición. México. 2002

16. Secretaría de Salud; Dirección General de Salud Reproductiva Manual:

Organización y procedimientos de la Red de Servicios de Salud, 1ª edición. México.

2002.

17. Programa Nacional de Salud (PRONASA) 2007 – 2012.

18. Secretaría de Salud; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;

Certificación Internacional del Programa Arranque Parejo en la Vida y Certificación

del Proceso de Generación de Estadísticas sobre Mortalidad Materna, 2006

Page 45: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 44 de 46

19. Instituto Nacional de Salud Pública; Arranque Parejo en la Vida evaluación del

programa de Acción 2000-2005, Resumen ejecutivo, 2006

20. Secretaría de Salud. Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida: Centro

Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. 70 p. 2002

21. Plan de Desarrollo del Edo. de Aguascalientes 2004 – 2010. COPLADE,

SEPLADE; 1ª. Ed. Mayo de 2005 Aguascalientes, México.

22. Secretaría de Salud, Programa de Acción: Arranque Parejo en la Vida, México D.F.

Primera Edición, 2002.

23. Diario Oficial de la federación. modificación a la norma oficial mexicana NOM-

005-ssa2.1994, norma oficial de los servicios de planificación familiar, (modificada)

21 de enero 2004.

24. Programa estratégico de salud reproductiva 2001-2006.- dirección general de salud

reproductiva. julio 2001.

25. Programa de trabajo de planificación familiar del estado de Aguascalientes 2007.

26. OPS manual de normas y procedimientos para control de cáncer de cuello uterino.

Paltex.

27. Programa Sectorial de Salud 2013-2018.

28. Programa de Acción Específico: Atención de Urgencias Epidemiológicas y

Desastres 2013-2018. Secretaría de Salud.

29. Programa de Acción Específico: Atención del Envejecimiento 2013-2018.

Secretaría de Salud.

30. Programa de Acción Específico: Eliminación de la Lepra 2013-2018. Secretaría de

Salud.

31. Programa de Acción Específico: Eliminación de la Oncocercosis 2013-2018.

Secretaría de Salud.

32. Programa de Acción Específico: Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y

Cólera 2013-2018. Secretaría de Salud.

33. Programa de Acción Específico: Prevención, Detección y Control de Problemas de

Salud Bucal 2013-2018. Secretaría de Salud.

34. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de Dengue 2013-2018.

Secretaría de Salud.

35. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Brucelosis 2013-2018.

Secretaría de Salud.

36. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Diabetes Mellitus 2013-

2018. Secretaría de Salud.

37. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas

2013-2018. Secretaría de Salud.

38. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Intoxicación por

Picadura de Alacrán 2013-2018. Secretaría de Salud.

39. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo

Cardiovascular 2013-2018. Secretaría de Salud.

40. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Rabia Humana 2013-

2018. Secretaría de Salud.

41. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Tuberculosis 2013-

2018. Secretaría de Salud.

42. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de las Enfermedades

Respiratorias e Influenza 2013-2018. Secretaría de Salud.

Page 46: MANUAL DE ORG. DIR. ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD

Página 45 de 46

43. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Leishmaniasis 2013-

2018. Secretaría de Salud.

44. Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Rickettsiosis 2013-

2018. Secretaría de Salud.

45. Programa de Acción Específico: Prevención y Control del Paludismo 2013-2018.

Secretaría de Salud.

46. Programa de Acción Específico: Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2013-

2018. Secretaría de Salud.

47. Programa de Acción Específico: Salud para la Infancia y la Adolescencia 2013-

2018. Secretaría de Salud.

48. Programa de Acción Específico: Vacunación Universal 2013-2018. Secretaría de

Salud.

49. Programa de Acción Específico: Respuesta al VIH, sida e ITS 2013-2018. Secretaría

de Salud.

50. Programa de Acción Específico: Igualdad de Género en Salud 2013-2018. Secretaría

de Salud.

51. Programa de Acción Específico: Planificación Familiar y Anticoncepción 2013-

2018. Secretaría de Salud.

52. Programa de Acción Específico: Prevención y Atención de la Violencia Familiar y

de Género 2013-2018. Secretaría de Salud.

53. Programa de Acción Específico: Prevención y Atención de Cáncer de la Mujer

2013-2018. Secretaría de Salud.

54. Programa de Acción Específico: Salud Materna y Perinatal 2013-2018. Secretaría

de Salud.

55. Programa de Acción Específico: Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes

2013-2018. Secretaría de Salud.

56. Programa de Acción Específico: Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica

2013-2018. Secretaría de Salud.

57. Programa de Acción Específico: Alimentación y Actividad Física 2013-2018.

Secretaría de Salud.

58. Programa de Acción Específico: Entornos y Comunidades Saludables 2013-2018.

Secretaría de Salud.

59. Programa de Acción Específico: Promoción de la Salud y Determinantes Sociales

2013-2018. Secretaría de Salud.

60. Programa de Acción Específico: Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables

2013-2018. Secretaría de Salud.

61. Programa de Acción Específico: Seguridad Vial 2013-2018. Secretaría de Salud.

62. Programa de Acción Específico: Salud Mental 2013-2018. Secretaría de Salud.