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Manual de Organización Facultad de Odontología de la UMSNH Morelia, Mich., a 02 de Junio del 2014 Elaboró Revisó Autoriza Vigencia Página 1 de 50 (Firma) (Firma) (Firma) Mes Año Arq. Aida Elena Romero Hernández M.G.D. Yarabí Ávila González Contralora de la Universidad Junio 2014

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Morelia, Mich., a 02 de Junio del 2014

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INDICE

Página

I Introducción 3

II Antecedentes 4

III Marco Jurídico o Normativo 7

IV Misión 24

V Visión 25

VI Filosofía y Valores 26

VII Objetivo 28

VIII Atribuciones 29

IX Estructura Orgánica 30

X Organigrama 31

XI Funciones 32

• Del H. Consejo de la Facultad de Odontología

• Del Director

• Del Subdirector

• De la Secretaría Académica

• De la Secretaría Administrativa

XII Directorio 46

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I. INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Organización en su contenido describe la Estructura Orgánica de manera ordenada y codificada las áreas Administrativas de la Facultad de Odontología en virtud de su relación jerárquica y naturaleza funcional, facultades que la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana otorga en materia administrativa y educativa así como las funciones de las áreas Administrativas y auxiliares, que tienen bajo su responsabilidad los titulares de los puestos de los mandos medios y superiores; este Manual de Organización debe de ser de consulta y manejo permanente.

Con el objeto de establecer en forma ordenada los elementos fundamentales de la administración de la Facultad, delimitación de ámbitos de su competencia y responsabilidad, así como facilitar procesos de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Institucional y los elementos básicos para la toma de decisiones coadyuvando con lo anterior a un logro de una Administración eficiente en la prestación de los servicios que presta la Facultad.

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II. ANTECEDENTES

La Escuela de Odontología surge a principios de los años cincuenta. En aquella época la Universidad Michoacana se recuperaba del movimiento político de 1949 en el que perdieron la vida los estudiantes Armando Héctor Tavera y Agustín Abarca y que culminara con la renuncia del Gobernador Mendoza Pardo.

El antecedente de su creación se encuentra en el pliego petitorio del Consejo Estudiantil Nicolaita hiciera al gobierno interino de Daniel T. Rentería que sustituyó a Mendoza Pardo.

El 16 de Septiembre de 1950 asume la gubernatura constitucional el General Dámaso Cárdenas y designa al Rector (a cinco días de su mandato) al Lic. Gregorio Torres Fraga iniciándose una época de relativa estabilidad socio-política tanto en el estado como en la Universidad.

En una amplia región de Michoacán floreció la agricultura, la avicultura y la silvicultura y se instituyo un emporio apícola en la cuenca de Tepalcatepec.

Culturalmente en la ciudad toma auge en el grupo coral “los niños cantores de Morelia”, además se contaba con espectáculos como la Sinfonía del Estado de Michoacán y había funciones de teatro por parte de la UMSNH en forma gratuita.

El turismo siempre ha constituido una importante derrama económica a la ciudad y al estado ya que ambos son ricos en arquitectura, artesanías, arte sacro y edificios históricos.

La Escuela nace como una necesidad apremiante de la región, habiéndose obtenido datos estadísticos de la población y numero de dentistas, llegó a la conclusión que había un mercado de trabajo muy amplio a corto y largo plazo, así las autoridades universitarias y profesionistas se encaminaron a elaborar un proyecto para fundar la Escuela de Odontología.

Los principales problemas al formarse la escuela fue la carencia de infraestructura, recibiendo solo el apoyo universitario y cuotas mínimas de auto recuperación. Luego se recibió apoyo estatal. La Escuela de Odontología fue creada por el acuerdo del H. Consejo Universitario en cesión celebrada el 27 de agosto del 1952, pero fue posible su apertura hasta marzo 15 de 1954. Se ubicó en el antiguo edificio del hospital Civil Dr. Miguel Silva, siendo rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo el Lic. Gregorio Torres Fraga.

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El primer plan de estudios para la Escuela de Odontología tenía un total de 26 asignaturas distribuidas en cuatro grados. La esencia de este plan se conserva en la actualidad.

El 2 de febrero de 1954 se iniciaron las clases siendo la primer materia impartida Anatomía Descriptiva por el Dr. Alfonso Guzmán Carreón.

La Escuela de Odontología se inicio en la Avenida Madero donde se encontraba el antiguo hospital Dr. Miguel Silva, actualmente Instituto Mexicano del Seguro Social, siéndole el primer director el Dr. Esteban Figueroa Ojeda quien también era director de la Escuela de Medicina. Posteriormente fue nombrado como director el Dr. Lauro Viveros Chávez, primer Cirujano Dentista con este cargo, quien elaboró el primer plan de estudios de esta Escuela.

El siguiente director fue le Dr. José Ma. Navarro Chávez en el año de 1956, en esta época gobernó en el estado el Lic. David Franco Rodríguez. Este periodo se caracterizó por la ausencia de conflictos políticos y sociales, hubo también una importante derrama económica tanto estatal como federal de la cual gran parte se dedico a la educación, iniciando su periodo en el hospital civil y terminando en la actual Facultad de Medicina “Dr. Ignacio Chávez”, en este mismo lugar fue director el Dr. Eduardo Plaza Pérez en el año de 1960.

En 1961 fue nombrado como director de esta Facultad, el Dr. Adrián Rodríguez Rico, que fue alumno en la primera generación, separando la Escuela de Odontología de la de Medicina, consiguiendo para tal fin una casa particular en la calle de Rayón.

En 1963 nombran al Dr. Lauro Viveros Chávez, quien inicio los tramites correspondientes para adquirir un edificio para Odontología. Al término de su dirección lo sustituyo el Dr. Alfonso Guzmán Carreón en el año de 1966, quedando como director interino por ser en ese tiempo el decano de esta Escuela.

En la misma casa de Rayón inicio su periodo como director, el Dr. Eliseo Mendoza Gutiérrez en el año de 1966 y es a él al que le correspondió hacer el cambio de las instalaciones de la casa de Rayón, el primer edificio propio de Odontología situado en avenida Madero Oriente 580, lugar donde termina su dirección quedando nuevamente como director interino el decano Dr. Alfonso Guzmán Carreón.

Posteriormente fue nombrado como director el Dr. Ruggiero Zepeda Vázquez. En 1970 quedó como director interino el Dr. Antonio Rodríguez Loaiza, nuevo decano de la Escuela.

En el año de 1970, fue nombrado como director el Dr. Samuel Chávez Fraga, quién consiguió el edificio que perteneció a la FIMEQ, situado entre las calles Adolfo Cano y

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Ventura Puente, iniciándose clases en este lugar únicamente con terceros y cuartos años, ya que los primeros y segundos continuaron en el edificio anterior, siendo gobernador en este periodo Lic. Carlos Gálvez Betancourt quien reabrió las casas de estudiante y buscó el acercamiento con los grupos campesinos. Posteriormente el Lic. Servando Chávez Hernández incrementó la inversión pública, construyendo la Ciudad Universitaria de Morelia.

La siguiente encargada de la dirección fue la Dra. Ma. del Carmen Garibay Mares en el año de 1975.

Posteriormente se eligió al director, el decano el Dr. Antonio Rodríguez Loaiza, como interino antes de su jubilación. Más tarde es nombrado como director el Dr. Leopoldo Arroyo Zenteno en el año de 1977, el cual hizo el cambio total de las instalaciones que se encontraban en el edificio “B” y terminando la construcción de las clínicas de Operatoria Dental, consiguiendo las unidades que faltaban para equiparlas y además, un aparato para radiografías panorámicas. El rector que inauguró estas clínicas fue el Dr. Genovevo Figueroa Zamudio y el C. Gobernador Carlos Torres Manzo.

A fines de 1978, tomó posesión el Dr. Ruggiero Zepeda Vázquez, el cual fundó los posgrados de Endodoncia y Ortodoncia, convirtiéndola en Facultad de Odontología y adaptando para tal fin el edificio que perteneció a Metalurgia. Duró en su interinato, hasta que fue nombrado como nuevo

director el Dr. Rosario López Jacinto, el 12 de agosto de 1981 y quedando como director de posgrado de Ortodoncia el Dr. Ruggiero Zapeda Vázquez.

Posteriormente quedó como director interino el Dr. Eliseo Mendoza Gutiérrez, e inmediatamente después asumió el cargo directivo de esta dependencia el Dr. Dagoberto Silva Espinoza en enero de 1983. Al término de su periodo, tomó posesión de este cargo la Dra. Laura Delia Navarro Apáez, el 24 de febrero de 1987, misma que reacondicionó el auditorio del plantel.

Al finalizar su mandato, fue nombrada la Dra. Alma Eugenia Silva Villalón, en 1991, la cual entregó la clínica de Odontopediatría, así como el edificio “F”, encaminado su uso a laboratorios de Bioquímica, Fisiología, Anatomía Humana e Histología.

Posteriormente tomó cargo de la dirección de la Facultad el Dr. Jorge Fernández Olivo, el cual a su vez, salió del cargo y el Dr. Amaury Ballesteros Figueroa, la toma como interinato.

En 2005, el Dr. Enrique Mena Olalde ocupó el cargo como director de la Facultad.

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El 13 de abril del 2011, el H. Consejo Universitario otorgó el nombramiento al CMF Miguel Tapia Ruíz como director de la Facultad de Odontología.

III. MARCO JURÍDICO O NORMATIVO Capítulo I De la naturaleza y atribuciones Artículo 1o. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una institución de servicio, descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; dedicada a la educación media-superior y superior, en sus diversos niveles y modalidades, la investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión universitaria. Artículo 2o. La Universidad gozará de autonomía, conforme a lo dispuesto en esta Ley, con atribuciones para:

I. Elegir y remover libremente sus autoridades; II. Aprobar el Estatuto y los Reglamentos Universitarios; III. Determinar planes y programas académicos, de investigación científica, de difusión de la cultura y de extensión universitaria; IV. Expedir certificados de estudios, títulos y diplomas de grados académicos en las carreras, especialidades y estudios superiores, que se cursen en sus Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales, y conferir reconocimientos honoríficos de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto y los Reglamentos respectivos; V. Revalidar los estudios de enseñanza media-superior y superior en sus diversos niveles y modalidades, que se realicen en otros establecimientos educativos, nacionales y extranjeros; VI. Incorporar, de considerarlo conveniente, a instituciones que impartan las enseñanzas a que se refiere la fracción anterior, y, en su caso, decidir sobre su cancelación; VII. Celebrar convenios con otras instituciones públicas o privadas, del país o del extranjero, así como con organismos nacionales e internacionales, que contribuyan al desarrollo de los objetivos universitarios; VIII. Fijar los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y, Las actividades, estructura y objetivos de las Escuelas, Facultades, Institutos, Unidades Profesionales, en sus diversos niveles, el Consejo de

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Investigación Científica y otras dependencias, así como las Casas del Estudiante Universitario, estarán contenidas en el Estatuto y en los Reglamentos respectivos.

Capitulo II De las bases para una educación e investigación científica Artículo 3o. En el desempeño de sus actividades, la Universidad procurará:

I. Sostener que todos los procesos existentes en el universo, tanto naturales como sociales, son conocidos o susceptibles de llegar a ser conocidos por el hombre, a través de la investigación científica efectuadas con base en la experiencia y en su racionalización rigurosa y comprobable; II. Demostrar con su quehacer que el hombre interviene en el desenvolvimiento y transformación de los procesos naturales y sociales, aprovechando sus conocimientos científicos para modificar con su actividad práctica las condiciones en que se realizan, obteniendo así la producción de los resultados que se propone, siempre que éstos correspondan a los efectos de las leyes y propiedades objetivas de los mismos procesos; y, III. Probar que el hombre se ha desarrollado y se sigue desenvolviendo por medio de su trabajo, que constituye la actividad fundamental en la sociedad; y que todos los procesos en la vida social se encuentran concatenados estrechamente y se influyen unos a otros. Capítulo III De los fines Artículo 4o. La Universidad tiene como finalidad esencial servir al pueblo, contribuyendo con su quehacer diario a la formación de hombres calificados en la ciencia, la técnica y la cultura, que eleven cualitativamente los valores y costumbres sociales. Las actividades que realice la Universidad estarán encaminadas a estimular y respetar la libre expresión de las ideas, útiles en la búsqueda de la verdad científica y para impulsar a la excelencia la enseñanza, la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura; combatir la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios; crear, proteger y acrecer los bienes y valores del acervo cultural de Michoacán, de México y universales, haciéndolos accesibles a la colectividad; alentar en su vida interna y en su proyección hacia la sociedad, las prácticas democráticas, como forma de convivencia y de superación social; promover la mejoría de las condiciones sociales y económicas que conduzcan a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales de la nación, y propiciar que la innovación y la tradición se integren en armonía

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productiva para conseguir una sólida y auténtica independencia cultural y tecnológica. Artículo 5o. Para el logro de sus fines, la Universidad deberá:

I. Formar profesionistas, técnicos, profesores universitarios, investigadores y artistas de acuerdo a una planificación en función del desarrollo independiente de la nación, fomentando en sus alumnos, maestros y trabajadores una arraigada conciencia de nacionalidad que les inste a lograr y defender nuestra plena independencia política, económica y cultural, además de inculcarles un acendrado espíritu de justicia y solidaridad con todos los pueblos que luchen por su libertad e independencia; II. Organizar, fomentar y realizar la investigación de los problemas de la ciencia y de la sociedad para lograr el conocimiento de nuestra realidad y el uso racional de los recursos del Estado de Michoacán y de México, de tal manera que, contribuya a la

solución de los problemas que afecten nuestra vida política, económica, social y cultural; III. Crear, rescatar, conservar, incrementar y difundir la cultura, así como dar a conocer nuestros valores culturales e incorporar los de carácter universal a los nuestros; y, IV. Establecer programas permanentes de vinculación con nuestro pueblo, a fin de encontrar conjuntamente la satisfacción de sus necesidades.

Capítulo IV Del patrimonio Artículo 6o. El patrimonio de la Universidad estará constituido por: I. Los valores de carácter moral, histórico y cultural; II. Los bienes que actualmente son de su propiedad; III. Los legados, herencias y donaciones que se hagan, y los fideicomisos que se constituyan en su favor; IV. Los derechos y participaciones en los trabajos que ejecuten sus dependencias; V. Los derechos y cuotas que recaude por los servicios que preste; VI. Los subsidios que le otorguen los gobiernos federal y estatal; VII. Los intereses, dividendos, rentas y otros aprovechamientos derivados de sus bienes y valores patrimoniales; y, VIII. Los bienes, valores e ingresos que en el futuro obtenga por cualquier título. Artículo 7o. Los bienes que formen parte del patrimonio universitario son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y sobre los mismos no podrá constituirse gravamen alguno en tanto estén en servicio.

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Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio universitario y dejen de ser utilizados en el servicio de la universidad, el Consejo Universitario deberá declararlo así y correr los trámites legales correspondientes para su enajenación. Capítulo V Del gobierno Artículo 8o. La autonomía de la Universidad se deposita en la comunidad universitaria, constituida por sus autoridades, trabajadores académicos, administrativos, alumnos; y su gobierno estará formado por: I. El Consejo Universitario; II. El Rector; III. Los Consejos Técnicos de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales; IV. El Consejo de Investigación Científica; V. Los Directores de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades profesionales; y, VI. La Comisión de Rectoría. 1 La Comisión de Rectoría estará integrada por ocho miembros, de los cuales cinco serán ex Rectores de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo que residan en esta Entidad Federativa, elegidos para el efecto, a mayoría de votos, por los ex Rectores de esa misma casa de estudios que tengan su domicilio en este Estado. De los tres miembros restantes, uno será el decano de los Directores de las Escuelas, Facultades e Institutos, otro será el decano de los profesores en activo, y el tercero será el estudiante que, siendo consejero universitario, tenga el más alto promedio de calificaciones en el año lectivo próximo anterior. La Comisión de Rectoría al constituirse, fijará, por sorteo, el orden de los ex Rectores miembros de la misma. Al cumplirse el tercer año de vigencia de esta Ley, la Comisión de Rectoría convocará a todos los ex Rectores que residan en el Estado, a efecto de que sustituyan por elección cada tres años, a dos miembros del grupo de ex Rectores de la propia Comisión. Los sustituidos serán los que ocupen los últimos lugares de la lista. Los nombres de los nuevos miembros se colocarán siempre en los primeros lugares de la propia lista, situándolos en el orden en que hayan sido elegidos. Los ex Rectores miembros de esta Comisión de Rectoría, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las vacantes que se originen en el grupo de ex Rectores, miembros de la Comisión, serán cubiertas siguiendo el procedimiento anterior. Los miembros de la Comisión de Rectoría podrán ocupar en la Universidad, cargos docentes o de investigación. La Comisión de Rectoría sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los concurrentes. Si alguna votación resultare con empate, se practicarán sucesivas votaciones con

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entera libertad, hasta que se obtenga el acuerdo correspondiente en los términos de esta Ley. La Comisión designará de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, quienes deberán tener residencia fija en Morelia y durarán en el desempeño de sus funciones un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato. El Presidente y el Secretario de la Comisión serán los representantes de ésta ante los demás órganos de la Universidad. Los miembros de la Comisión de Rectoría que ocupen un cargo importante en el Poder Ejecutivo Federal o en el Ejecutivo Estatal, o un alto cargo en la administración Municipal, cesarán como miembros de la Comisión, mientras dure el encargo. Son atribuciones de la Comisión de Rectoría: Nombrar al Rector, conocer de la renuncia de éste y removerlo por causa grave. Antes de la designación del Rector definitivo, la Comisión de Rectoría recibirá y tomará en cuenta todas las opiniones que en forma escrita le envíen los miembros del Consejo Universitario a favor de alguna persona para dicho cargo. Resolver los conflictos que surjan entre el Consejo Universitario y el Rector, a petición de cualquiera de las partes; y, Expedir su propio reglamento. Artículo 9o. El Consejo Universitario es la autoridad máxima del gobierno de la Universidad, salvo las atribuciones que corresponden a la Comisión de Rectoría, y estará integrado por: I. El Rector; II. Los Directores de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales; III. El titular del Consejo de Investigación Científica; IV. Un Consejero Profesor y un Consejero Alumno Propietarios de cada Escuela, Facultad e Institutos; V. Un Representante Propietario por cada uno de los sindicatos titulares de los contratos colectivos de trabajo de profesores y trabajadores administrativos; VI. Un Representante Propietario por todas las Casas del Estudiante; y, VII. Un Representante Propietario de la Sociedad de Exalumnos Nicolaitas con derecho a voz únicamente. Por cada representante propietario habrá un suplente. El Consejo Universitario será presidido por el Rector. El Secretario de la Universidad también lo será del Consejo, teniendo derecho solamente a voz. Los períodos de trabajo, el tipo de sesiones, fechas y horario, los determinará el Estatuto Universitario y el Reglamento Interno del Consejo Universitario. Artículo 10. La elección de Consejeros Universitarios representantes de profesores y alumnos será por mayoría y en votación por cédula. Los Consejeros Propietarios y Suplentes, durarán en su cargo dos años.

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Artículo 11. Cuando el Consejo Universitario sesione en pleno actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, a menos que se trate de tomar decisiones para las cuales esta Ley o su Reglamento exija una mayoría especial. Artículo 12. El Consejo Universitario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir y modificar el Estatuto Universitario, los reglamentos, normas y disposiciones generales, inherentes a la organización y funcionamiento de la Universidad; II. Conocer y resolver los asuntos que en relación con la interpretación de los ordenamientos a que se refiere la fracción anterior, sean sometidos a su consideración; III. Fijar las políticas que deban regir en materia de planeación universitaria; IV. Aprobar planes, programas de estudios, métodos de enseñanza, así como sistemas de evaluación en el aprovechamiento de los alumnos; V. Crear, modificar o suprimir Facultades, Escuelas, Institutos, Unidades Profesionales y demás dependencias Universitarias; debiendo solicitar previamente al Rector y a la Comisión de Presupuesto y Control, informe sobre los recursos económicos disponibles para tal efecto; 2 VI. Designar a las Comisiones del propio Consejo que esta Ley establece; VII. Derogada;3 VIII. Designar de terna propuesta por el Rector a los directores de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales; en su caso, removerlos en los términos de esta Ley y del Estatuto Universitario; IX. Conocer y fallar sobre los dictámenes de las comisiones; X. Resolver los conflictos que surjan entre autoridades universitarias; XI. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, previo dictamen de la comisión respectiva; XII. Vigilar la administración del patrimonio universitario; XIII. Autorizar la enajenación de bienes muebles o inmuebles que forman parte del patrimonio universitario, con base en lo dispuesto por esta Ley y en el Estatuto; XIV. Solicitar al Rector informe del ejercicio presupuestal cuando así lo estime necesario; XV. Citar a los funcionarios de la Universidad para que comparezcan a informar de los asuntos encomendados cuando lo estime necesario;

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XVI. Disponer que funcionarios de la Universidad auxilien a las comisiones en el desempeño de sus funciones; XVII. Conferir distinciones honoríficas conforme al Reglamento correspondiente; XVIII. Aprobar los convenios que el Rector celebre en nombre de la Institución, cuando comprometan el patrimonio de ésta y tenga por objeto la prestación de servicios o de ayuda mutua para el cumplimiento de sus funciones, salvo lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 22 de la presente Ley; XIX. Conocer y resolver asuntos relativos a pensiones, jubilaciones, estímulos y antigüedad del personal académico y administrativo, de acuerdo con el Reglamento y los contratos colectivos correspondientes, así como los que no estén contemplados en dichos ordenamientos; XX. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley; y, XXI. Conocer y resolver cualquier asunto que no sea de la competencia de otra autoridad universitaria y las demás que le otorgue esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.

Artículo 13. El Consejo Universitario trabajará en pleno y en Comisiones permanentes y especiales. Son Comisiones Permanentes: I. (Derogada); II. La de Presupuesto y Control; III. La de Planeación y Evaluación; IV. La de Organización y Métodos; V. La Técnico-Pedagógica; y, VI. El Tribunal Universitario. Son Comisiones Especiales, las que designe el Consejo Universitario para atender asuntos específicos. Artículo 14. Derogado Artículo 15. La Comisión de Presupuesto y Control se integrará con dos Directores, dos Consejeros Profesores y un Consejero Alumno, y durará en su cargo dos años. Corresponde a esta Comisión: I. Someter a la consideración del Consejo Universitario el dictamen sobre el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, para su discusión y aprobación, en su caso; II. Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas de modificación a los presupuestos de ingresos y egresos de las dependencias universitarias; III. Revisar y dictaminar sobre los informes relativos al ejercicio del presupuesto de egresos e ingresos rendidos al Consejo Universitario por el Rector y el Tesorero; y,

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IV. Proponer al Consejo Universitario las auditorías internas permanentes y externas cuando a su juicio sean necesarias. Artículo 16. La Comisión de Planeación y Evaluación se compondrá por dos Consejeros Directores, dos Consejeros Profesores y un Consejero Alumno, y duraán en su cargo dos años. Corresponde a esta Comisión: I. Proponer al Consejo las políticas a que deba sujetarse la planeación universitaria; y, II. Conocer y dictaminar ante el Consejo Universitario sobre los proyectos y programas académicos, de investigación, difusión y vinculación con la comunidad que planteen el Rector, el Consejo de Investigación, los Consejos Técnicos de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales. Artículo 17. La Comisión de Organización y Métodos se integrará por dos Consejeros Directores, dos Consejeros Profesores y un Consejero Alumno, quienes durarán en su cargo dos años. Corresponde a esta Comisión:

I. Someter a la consideración del Consejo Universitario los proyectos relativos al Estatuto y Reglamentos, que normen la vida universitaria para su discusión y aprobación, en su caso; II. Conocer y dictaminar sobre los manuales de Organización y Procedimientos; y, III. Mantener actualizada la Legislación Universitaria y la organización y procedimientos administrativos de la institución.

Artículo 18. La Comisión Técnico Pedagógica se integrará con cinco Consejeros Profesores y durarán en su cargo dos años. Corresponde a esta Comisión: I. Dictaminar sobre la actualización de planes, programas de estudio, métodos de enseñanza y evaluación que le turne el Consejo Universitario; II. Dictaminar sobre la incorporación de Escuelas, Facultades e Institutos y Unidades Profesionales; III. Dictaminar sobre sistemas de evaluación de conocimientos; y, IV. Dictaminar sobre la convalidación de los estudios efectuados fuera de la Universidad. Artículo 19. El Tribunal Universitario estará integrado por un Consejero Director, dos Consejeros Profesores Abogados, y dos alumnos. Durarán en su cargo dos años. Corresponde a esta Comisión: I. Conocer y dictaminar de faltas estimadas graves a esta Ley, al Estatuto Universitario y Reglamentos; II. Conocer de las remociones que sean solicitadas al Consejo Universitario de Directores de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales, y de las acusaciones que se formulen en contra de profesores y alumnos; III. Integrar e instruir, a la brevedad posible, los expedientes sobre los casos a que se refiere la fracción anterior; y,

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IV. Rendir dictamen al Consejo Universitario sobre los casos planteados, previa comparecencia y audiencia concedida al inculpado. Artículo 20. El Rector es el representante legal de la Universidad, quien durará en su cargo 4 años y no podrá ser reelecto. Un Rector Interino sí puede ser electo Rector definitivo. Quien haya sido Rector definitivo tampoco puede ser Rector Interino. Será substituido en sus faltas temporales menores de 30 días, por el Secretario de la Universidad. Artículo 21. Para ser Rector se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento; II. Tener más de treinta años de edad; III. Poseer título o grado académico equivalente o superior al de licenciatura; y IV. Haber desempeñado actividades docentes o de investigación en la Universidad, por lo menos durante cinco años, y estar en ejercicio en el momento de su designación. Artículo 22. El Rector tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer terna al Consejo para la designación de los Directores de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales, previa auscultación de sus respectivos Consejos Técnicos y designar al titular del Consejo de Investigación Científica, a los funcionarios y al personal de confianza, con sujeción a lo dispuesto por esta Ley y el Estatuto; II. Contratar al personal, de acuerdo con lo que disponga esta Ley, el Estatuto, el Reglamento respectivo y los contratos colectivos de trabajo; III. Vigilar el cumplimiento de las normas que rijan a la Institución y ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario; IV. Presidir cuando lo estime necesario, las reuniones de los Consejos Técnicos, de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales; V. Promover ante el Consejo Universitario todo cuanto tienda a mejorar la estructura y funcionamiento de la Universidad; VI. Convocar las sesiones del Consejo Universitario; VII. Rendir informe anualmente, por escrito al Consejo Universitario de las actividades desarrolladas y del ejercicio presupuestal, participando de ello a los gobiernos federal y estatal; VIII. Presentar los proyectos de programa de trabajo y presupuesto de ingresos y egresos anuales a la consideración del Consejo Universitario, para su discusión y aprobación, en su caso; IX. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores académicos y administrativos en los términos de los reglamentos y contratos colectivos correspondientes; X. Ejecutar las sanciones disciplinarias a los alumnos que incurran en violaciones a las normas universitarias, en los términos de las disposiciones

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correspondientes; XI. Ejercer el presupuesto general de la Universidad, una vez aprobado en los términos de esta Ley; XII. Vetar por escrito los acuerdos del Consejo Universitario violatorios a los ordenamientos de la Institución, en un término no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de acuerdo, a efecto de que los asuntos que los originaron sean analizados y discutidos nuevamente en el seno de dicho cuerpo colegiado para su consideración y resolución definitiva; XIII. Conceder licencias a los Directores y a los trabajadores de la institución, aplicando lo previsto tanto en el Estatuto Universitario como en los contratos colectivos; XIV. Nombrar apoderado jurídico cuando los asuntos de la Institución así lo requieran; XV. Celebrar convenios en los términos del presente Ordenamiento; XVI. Celebrar con los sindicatos de los trabajadores, los convenios derivados de las relaciones laborales, informando de ello al Consejo Universitario; y, XVII. Las demás que esta Ley, el Estatuto Universitario y el Reglamento le confieran.

Artículo 23. Los Consejos Técnicos de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales, son los encargados de regular el funcionamiento de estas dependencias universitarias. Se integrarán con el Director respectivo, un Profesor y un alumno por cada grado; para el caso de las preparatorias, con un Profesor y un alumno por cada bachillerato. Se elegirán por un período de dos años. Las atribuciones, funciones y mecanismos de elección de Consejeros, serán los que se establezcan en el Estatuto y Reglamentos respectivos. Artículo 24. Los requisitos para ser Director de Escuela, Facultad, Instituto y Unidades Profesionales, son los mismos que para ser Rector. Su designación la hará el Consejo de una terna que le presente el Rector de la Universidad. El Consejo Universitario tomará la protesta al nuevo Director, quien durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el período inmediato. Sus atribuciones y funciones se establecerán en el Estatuto. Artículo 25. Para ser Consejero Representante de Profesores, será necesario llenar los siguientes requisitos:

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I. Ser mexicano por nacimiento; II. Tener título profesional, salvo la Escuela Popular de Bellas Artes; una antigüedad mínima de tres años de servicio docente o de investigación dentro de la Universidad, exceptuando las dependencias de nueva creación. No ocupar cargo administrativo en la misma en el momento de la elección y durante su desempeño; así como tener el 80% de asistencia a sus clases; 7 III. No haber cometido faltas que puedan calificarse graves ni en contra de disciplina que hubiesen sido sancionadas por autoridades universitarias; y, IV. No estar sujeto a proceso por delitos dolosos. Artículo 26. Para ser Consejero Representante de Alumnos será necesario llenar los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento; II. No ser de primer año de la Facultad o escuela donde curse sus estudios, salvo el caso de los estudiantes de Preparatoria; III. Ser alumno regular y haber aprobado los dos años anteriores; IV. No desempeñar cargo administrativo en la Universidad en el momento de la elección y durante su desempeño V. Haber obtenido en las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios respectivo, un promedio de calificaciones mínimo de ocho o su equivalente; VI. No haber cometido faltas que se califiquen de graves contra esta Ley ni contra la disciplina que hubiesen sido sancionadas por autoridades universitarias; y, VII. No estar sujeto a proceso por delitos dolosos.

Artículo 27. Los sindicatos titulares de contratos colectivos de trabajo, las casas del estudiante y la Sociedad de Ex alumnos Nicolaitas acreditarán la designación de su representante como Consejero Universitario, mediante el acta de elección correspondiente. Capítulo VI De los trabajadores universitarios Artículo 28. Las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, los contratos colectivos correspondientes y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 29. Los trabajadores con veinticinco años de servicio, tendrán derecho a jubilarse con una pensión que no será menor al salario integrado que perciban al momento de su retiro, más los aumentos acumulables en los términos del Reglamento correspondiente y los contratos colectivos.

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Capítulo VII De los alumnos y servicio social Artículo 30. Los requisitos para que los alumnos ingresen, permanezcan y obtengan sus títulos y grados académicos en la Universidad, así como sus derechos, obligaciones, estímulos y sanciones, se establecerán en el Estatuto y Reglamentos respectivos. Artículo 31. Los estudiantes de la Universidad, previamente a la obtención de su título profesional, como parte de su formación académica, prestarán Servicio Social en la forma y términos que determinen el Estatuto y Reglamento respectivo, sin contravenir las Leyes de la materia. Artículo 32. Los alumnos de la Universidad tendrán libertad para organizarse democráticamente. Las organizaciones estudiantiles serán totalmente independientes de las autoridades universitarias. Artículo 33. Las aportaciones económicas a los estudiantes que en forma de becas se otorguen, deberán quedar incluidas en el presupuesto universitario y sólo se concederán en lo individual y específicamente a los alumnos regulares de escasos recursos económicos, que hayan obtenido en sus calificaciones un promedio mínimo de ocho o su equivalente, debiendo además cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan en el Reglamento respectivo. TRANSITORIOS Artículo 1º. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado, y abroga la Ley Orgánica promulgada el 14 de marzo de 1963, sus reformas y adiciones del 15 de octubre de 1966 y 23 de marzo de 1983. Artículo 2º. Al entrar en vigor la presente Ley, la Junta de Gobierno cesará en sus funciones y sus integrantes deberán rendir al Presidente del Consejo Universitario, un informe por escrito de las actividades realizadas, acuerdos tomados y asuntos pendientes, así como hacerle entrega del archivo y bienes a cargo de la Junta, en un plazo que no excederá de quince días. Artículo 3º. El Rector y los Directores de Escuelas, Facultades e Institutos, se constituirán por única vez, al entrar en vigor la presente ley, en Comisión Integradora del Consejo Universitario, expidiendo las convocatorias, supervisando y responsabilizándose de los procesos de elección de Consejeros Profesores y Alumnos y solicitando de las organizaciones que este ordenamiento señala la

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acreditación de sus respectivos Consejeros, a fin de que el Consejo Universitario quede integrado en los términos de esta Ley en un plazo no mayor de setenta y cinco días. Esta Comisión en el periodo a que se refiere este articulo, cumplirá las funciones que esta Ley le asigna al Consejo Universitario. Artículo 4º. Cinco días después de cumplirse el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Universitario se instalará y en esa misma sesión, elegirá a los miembros de sus Comisiones permanentes. Artículo 5º. Al instalarse el Consejo Universitario, la Comisión de Rectoría iniciará el proceso de auscultación a que se refiere el artículo 14 fracción I, a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 12 fracción VII de esta Ley en un término que no deberá exceder de 15 días. Artículo 6º El actual rector interino continuará en sus funciones hasta en tanto no se cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 7º. El Consejo Universitario dispondrá de un plazo máximo de ciento veinte días para la adecuación y aprobación del Estatuto. Artículo 8º. Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior prevalecerán:

I. El Estatuto Universitario, los Reglamentos existentes y la estructura orgánica aprobada por el Consejo Universitario en acuerdo del 25 de enero de 1983, con las modificaciones que ha sufrido, en lo que no contravenga a la presente Ley; y

II. El Manual General de Organización publicado en febrero de 1980, en lo que no contravenga a la estructura orgánica mencionada en la fracción precedente, y la presente Ley.

El Ejecutivo del estado dispondrá se publique y observe. PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO. Morelia, Michoacán de Ocampo, a 22 de enero de 1986. DIPUTADO PRESIDENTE.-LIC. OCTAVIANO ALANIS ALANIS.- DIPUTADO SECRETARIO.-PROFR. JOSE TRINIDAD RAMOS ZAMUDIO.-DIPUTADO SECRETARIO.-Q.F.B. RAUL REYES RAMÍREZ.-(Firmados). En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del articulo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 31 treinta y un días del mes de enero de 1986 mil novecientos ochenta y seis.

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SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.-EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- ING. CUAUHTEMOC CARDENAS SOLÓRZANO.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO.-LIC. LEONEL GODOY RANGEL.-(Firmados)

Decreto Legislativo número 299, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, lunes 3 de febrero de 1986, con reformas, adiciones y supresiones aprobadas según Decretos Legislativos 398 y 1 del Congreso de Michoacán de Ocampo, publicados el lunes 23 de junio y el jueves 18 de septiembre de 1986, respectivamente, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Fracción adicionada por Decreto Legislativo número 1, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, jueves 18 de septiembre de 1986, con los ARTÍCULOS TRANSITORIOS siguientes: ARTÍCULO PRIMERO: Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo SEGUNDO. Los ex Rectores de la Universidad Michoacana se auto convocarán de inmediato en el lugar, día y hora que determinen, para los efectos del Artículo 8º de esta Ley. Elegidos los cinco ex Rectores que formen parte de la Comisión de Rectoría, estos se encargarán de convocar, de inmediato, a los miembros restantes de la Comisión. ARTíCULO TERCERO. La Comisión de Rectoría, estudiando el problema que actualmente confronta la Universidad, podrá designar Rector Interino en tanto se implementen las medidas que estime convenientes para conocer las opiniones de los Universitarios, que le ayuden a normar su criterio, para nombrar Rector Definitivo. Si por mérito de no tener o no poder tener acceso a las instalaciones universitarias en donde existen los documentos en que se constate la antigüedad de los Directores y Profesores o las calificaciones de los alumnos que son miembros del Consejo Universitario, y no pudieren certificarse estos datos, por esta vez, los cinco ex Rectores elegidos miembros de la Comisión de Rectoría podrán nombrar Rector Interino, debiendo hacerlo a mayoría de votos. ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Universitario deberá adecuar y aprobar en un plazo prudente, el Estatuto Universitario. Mientras no se realicen estas adecuaciones y se aprueben, prevalecerán en todo aquello que no se oponga a este Decreto: el Estatuto Universitario, los Reglamentos existentes y la Estructura Orgánica aprobada por el Consejo Universitario en acuerdo del 25 de enero de 1983; asimismo, el Manual de Organización publicado en febrero de 1980. ARTÍCULO QUINTO. Se abroga el Decreto Legislativo número 398 del 23 de junio de 1986, así como todas las normas y disposiciones que se opongan a este Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique y observe. Palacio del Poder Legislativo. Morelia, Michoacán de Ocampo, a 18 de septiembre de 1986. Diputado Presidente. Marco Antonio Aguilar Cortés. Diputado Secretario: Lic. Ausencio Chávez Hernández. Diputado Secretario: María Villaseñor Díaz (firmados). En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 60 de la Constitución Política de Michoacán de Ocampo y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo de la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 18 dieciocho días del mes de septiembre de

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1986 mil novecientos ochenta y seis. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. El Gobernador Constitucional del Estado: Ing. Luis Martínez Villicaña. El Secretario de Gobierno: Dr. Jaime Genovevo Figueroa Zamudio (Firmados). 2 Texto reformado por Decreto Legislativo número 1, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, 18 de septiembre de 1986 (El texto original señala lo siguiente: Artículo 12... Fracción V. Crear, modificar o suprimir Escuelas, Facultades, Institutos, Unidades Profesionales y demás dependencias universitarias. Decreto Legislativo número 299 del Congreso de Michoacán de Ocampo, Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el lunes 3 de febrero de 1986). 3 Fracción VII derogada por Decreto Legislativo número 1, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, jueves 18 de septiembre de 1986. (El texto original señala lo siguiente: Artículo 12... Fracción VII. Designar como Rector, de la terna presentada por la Comisión respectiva, a quien obtenga por lo menos el voto de las dos terceras partes de los miembros deL Consejo.. Decreto Legislativo número 299, Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo, lunes 3 de febrero de 1986. Esta fracción sería reformada posteriormente en los siguientes términos: Artículo 12... Fracción VII: Elegir como Rector, de la terna presentada por la Comisión respectiva, a quien obtenga el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo; si en la primera votación no se hubiese alcanzado la mayoría de las dos terceras partes, el Consejo Universitario en esa misma sesión electoral, elegirá Rector a quien en una nueva votación, obtenga mayoría. La sesión a que se refiere el párrafo anterior, la llevará a cabo el Consejo Universitario dentro de los cinco días naturales siguientes al que la Comisión de Rectoría le hubiese propuesto la terna correspondiente. Si dentro del mencionado término el Consejo Universitario no sesiona o sesionando no elige Rector o vence el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Rectoría designará provisional, entre aquellos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, lo cual deberá hacer en el acto mismo de conocerse el resultado de la sesión electoral del Consejo o al día siguiente de que concluya el término que al mismo se concede. En este caso, el Rector provisional deberá reiniciar el proceso de elección de Rector definitivo según lo dispuesto en el presente ordenamiento. En el supuesto del primer párrafo, el Presidente del Consejo Universitario no tendrá voto de calidad. El ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, por su parte, agregaba: Por esta única vez, el término a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 12, empezará a contar a partir de la fecha que entre en vigor este Decreto y el proceso dispuesto en el artículo 14 fracción I se da por realizado Decreto Legislativo número 398, Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, lunes 23 de junio de 1986.) 4

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Fracción derogada por Decreto Legislativo número 1, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, jueves 18 de septiembre de 1986. El texto original señala lo siguiente: Artículo 13 I. La Comisión de Rectoría forma parte de las Comisiones Permanentes del Consejo Universitario (Decreto Legislativo número 299, Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, lunes 3 de febrero de 1986). 5 Artículo 14 derogado por Decreto Legislativo número 1, publicado en el Diario Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, jueves 18 de septiembre de 1986 (El texto original establece: Artículo 14. La Comisión de Rectoría se integrará por cuatro Directores, tres Consejeros Profesores y dos Consejeros Alumnos; uno de los Directores será el Presidente de la Comisión y tendrá voto de calidad y durará en su cargo dos años. Corresponde a esta Comisión: I. Auscultar a la comunidad universitaria y emitir dictamen proponiendo terna ante el Consejo Universitario para la elección del Rector; II. Designar Rector Provisional cuando por causa injustificada esta autoridad falte a sus funciones por un término mayor de treinta días, procediendo de inmediato conforme a lo establecido en la fracción anterior de este artículo, a fin de que el Consejo elija Rector substituto; quien terminará el periodo legal correspondiente; III. Dictaminar sobre la renuncia y/o remoción del Rector, cuando el Consejo así lo determine, y IV. Designar Rector Provisional cuando desintegrado el Consejo Universitario y falte el Rector, la institucionalidad de la vida universitaria así lo demande, para que normalizada la situación se proceda conforme a la fracción II de este artículo (Decreto Legislativo No. 299, Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, lunes 3 de febrero de 1986.) Esta disposición sería reformada para quedar como sigue: Artículo 14. La Comisión de Rectoría se integrará por cuatro Directores, tres Consejeros Profesores y dos Consejeros Alumnos; uno de los Directores será el Presidente de la Comisión y tendra voto de calidad y durará en su cargo dos años. Corresponde a esta Comisión: I. Auscultar a la comunidad universitaria quince días naturales, proponiendo terna ante el Consejo Universitario para la elección del Rector. II. Designar Rector provisional cuando esta autoridad falte en forma definitiva o cuando falte injustificadamente por más de treinta días. El Rector provisional convocará al Consejo Universitario a fin de que designe Rector substituto, para concluir el periodo legal. III Dictaminar sobre licencias, renuncias o remoción del Rector cuando así lo determine el Consejo. IV. Derogada. V. Elegir Rector Provisional conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero de la fracción VIII del artículo 12 de esta Ley (Decreto Legislativo Número 398, Diario Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, lunes 23 de junio de 1986.) 6 Texto vigente aprobado por Decreto Legislativo número 1, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, 18 de

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septiembre de 1986. El texto original señala: Artículo 20. El Rector es el representante legal de la Universidad, quien durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato. Será substituido en sus faltas temporales menores de treinta días por el Secretario de la Universidad (Decreto Legislativo número 299, Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, lunes 3 de febrero de 1986). 7 Fracción reformada por Decreto Legislativo número 398, publicado en el Diario Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, lunes 23 de junio de 1986. (El texto original señalaba: Artículo 25... Fracción II. Tener título Profesional y una antigüedad mínima de tres años de servicio docente o de investigación dentro de la Universidad. No ocupar cargo administrativo en la misma en el momento de la elección y durante su desempeño; así como tener el 80% de asistencia a sus clases. Decreto Legislativo número 299, Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, lunes 3 de febrero de 1986.) 8 Fracción reformada por Decreto Legislativo número 398, publicado en el Diario Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, lunes 23 de junio de 1986. (El texto original establece: Artículo 26... Fracción II. No ser de primer año de la Facultad o Escuela donde cursos sus estudios, salvo el caso de los estudiantes de Preparatoria. Decreto Legislativo número 299, Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, lunes 3 de febrero de 1986).

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IV. MISIÓN Formar profesionales y especialistas de la odontología altamente competitivos responsables de la gestión de su propio aprendizaje, comprometidos con el desarrollo sustentable y capaces de aplicar sus conocimientos e incorporarse a equipos multidisciplinarios para desarrollar proyectos orientados a la prevención, promoción, rehabilitación e investigación en la salud oral con sentido ético y humanístico en respuesta a la demanda social.

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V. VISIÓN Ser una dependencia de la UMSNH con reconocimiento público de su calidad, como resultado de la formación solida científica, tecnológica y humanística de sus egresados de la pertinencia e innovación de sus programas educativos que brinde atención odontológica quirúrgica y médica en los casos de anomalías y enfermedades estomatológicas, conjugando la habilidad manual con los conceptos científicos para planear un adecuado tratamiento preventivo y rehabilitador de las funciones del aparato masticatorio y así lograr el cuidado y mantenimiento de la salud bucal general.

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VI. FILOSOFÍA Y VALORES La Filosofía y los valores que promueve esta Facultad de Odontología, son coherentes con los establecidos en el modelo educativo de la DES de Ciencias de la Salud y que se fundamentan en su misión y visión, como son: RESPONSABILIDAD (SOCIAL): que implica responder por los actos generados por la toma de decisiones, previendo los efectos de los comportamientos; por lo tanto fortalece el desarrollo profesional y personal, promueve la vigencia de conocimientos y su actualización. HONESTIDAD: Establecer la congruencia del sentir, pensar, decir y actuar respecto a honradez y veracidad en las interacciones. Se asocia a las actitudes de sinceridad, asertividad, confiabilidad y confidencialidad. RESPETO: Reconocer la dignidad e integridad de las personas, fundamentándola en la tolerancia hacia la diversidad de pensamiento y las diferencias en el actuar. Se manifiesta en la imparcialidad, dignidad y castidad del trato (al evitar establecer relaciones románticas o sexuales con las personas a quienes atiende o sus familiares, explotando la confianza, las emociones o la influencia derivada de sus vínculos profesionales). COMPROMISO: Cumplir con las políticas, misión , visión y objetivos de la DES de Ciencias de la Salud a partir del propio código moral y ético. Implica disposición a colaborar y cumplir como individuo y como integrante de una sociedad. DISCIPLINA: Dirigir y regular las acciones individuales y colectivas en congruencia con el Marco Jurídico, las disposiciones administrativas y políticas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, de las Instituciones de salud donde se realizan las prácticas y el Servicio Social , así como las de las comunidades a las que se ofrece atención. Puede manifestarse en el manejo puntual del tiempo y en la optimización del uso de los recursos, tanto propios como institucionales. JUSTICIA: Procurar la atención de la salud, no solamente a través de la disponibilidad y actualización de recursos físicos y biológicos, sino mediante la satisfacción de las necesidades básicas de la persona en su orden biológico, espiritual, afectivo, social y psicológico, que se traducen en un trato humano sin distinción de las personas, no solo con equidad sino con la disposición flexible de dar trato diferencial siempre que se requiera. LEALTAD: Defender lo que se cree y en quienes se confía, es fidelidad y respeto que inspiran las personas a las que se quiere o las ideas con las que cada quien se

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identifica. Es congruencia y apego que se demuestra activamente con calidad, hacia el grupo que se pertenece en lo disciplinar y hacía el equipo, mas general, de salud. SOLIDARIDAD: Adherirse con las personas en las situaciones adversas o propicias, compartir intereses, derecho y obligaciones. Se fundamenta en el derecho humano de de unión y asociación , en el reconocimiento de raíces , medios y/o fines comunes de los seres humanos. Implica sensibilidad, empatía, calidez y generosidad.

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OBJETIVO

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VIII. ATRIBUCIONES

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO. TITULO I De la Naturaleza, Actividades y Atribuciones Capítulo I De la Facultad de Odontología Artículo I.- La Facultad de Odontología Dependiente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo se rige por la Ley Orgánica y el Estatuto Universitario, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria. TITULO II De su Gobierno Capítulo I De las Autoridades Artículo 5.- Son autoridades de la Facultad: • El H. Consejo Técnico • El Director • El Subdirector

Artículo 6.- Las autoridades de la Facultad tendrán las atribuciones que señalen la Ley Orgánica, el Estatuto Universitario así como las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria.

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IX. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.0 Director 1.0.1 Subdirector 1.0.2 Coordinación de Servicio Social 1.0.3 Coordinación de Titulación 1.0.4 Coordinación de Diplomados 1.0.5 Coordinación de Asuntos Estudiantiles 1.0.6 Coordinación de Seguimiento de Egresados 1.0.7 Coordinación de Vinculación y Difusión Universitaria 1.1 Secretario Administrativo 1.1.1 Jefe de Recursos Humanos 1.1.2 Jefe de Recursos Financieros 1.1.3 Mantenimiento y Servicios Generales 1.1.4 Área de Audiovisual y Auditorio 1.1.5 Subcomisión de Seguridad e Higiene 1.2 Secretario Académico 1.2.1 Área de Rehabilitación Odontológica 1.2.2 Área Médico Biológicas 1.2.3 Área de Terapéutica Quirúrgica 1.2.4 Área de Prevención 1.2.5 Coordinación de Servicios de Apoyo Académico 1.2.6 Coordinación de Formación Docente 1.2.7 Coordinación de Programa de Tutorías 1.2.8 Coordinación de Investigación de Pregrado 1.2.9 Coordinación de Biblioteca 1.2.10 Jefatura de Control Escolar (Descentralizado) 1.2.11 Comisión de Acreditación y Evaluación

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X. ORGANIGRAMA

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XI. FUNCIONES 1.- UNIDAD ORGÁNICA: H. Consejo Técnico de la Facultad de Odontología

REPORTA A: H. Consejo Universitario y Rector de la Universidad

SUPERVISA A: Dirección de la Facultad, Consejo Interno de Posgrado,

Jefatura de la División de Posgrado, Subdirección,

Secretaría Administrativa, Secretaría Académica y

Coordinación de Formación Odontológica.

OBJETIVO: Órgano de Gobierno, Máxima autoridad de la Facultad.

FUNCIONES:

I. Promover cuanto tienda al mejoramiento cultural docente y Disciplinario de la

Facultad dictando las medidas conducentes:

II. Proponer al Consejo Universitario los planes de estudio, cuidando se ajusten a

los fines de la enseñanza universitaria;

III. Aprobar los Programas de estudio que les someta el personal docente y remitirlos

al Consejo Universitario para su revisión;

IV. Aprobar total o parcialmente, en un plazo de diez días, las ternas que someta a

su consideración el Rector de la Universidad para el nombramiento de Director. El

Consejo podrá objetar las ternas cuando uno o más de sus miembros no llenen

los requisitos a que se refiere el artículo 49 del Estatuto Universitario, a fin de

que el Rector proceda a hacer las sustituciones a que haya lugar;

V. Expedir los Reglamentos de la Facultad y someterlos a aprobación del Consejo

Universitario; Dictaminar sobre la equivalencia de planes de estudio y

revalidación de materias, cuando lo solicite la Comisión respectiva del Consejo

Universitario, del Rector o del Director, a fin de que sean considerados en lo

pertinente;

VI. Solicitar la remoción del Director, siempre que exista causa grave plenamente

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acreditada; y

VII. Las demás que señalen la Ley Orgánica, el Estatuto Universitario y los

Reglamentos.

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VIII. FUNCIONES 1.1.- UNIDAD ORGÁNICA: Jefatura de la división de estudios de posgrados

REPORTA A: Consejo Interno de Posgrado

SUPERVISA A: Coordinación de Especialidad de Endodoncia,

Coordinación de la Especialidad de Ortodoncia;

Coordinación de Investigación de Posgrado

OBJETIVO: Formar profesores universitarios, investigadores, especialistas y

profesionales

FUNCIONES:

I. Convoca las sesiones y ser parte del Consejo Interno cuando le sea delegada

esta atribución por el Director de la dependencia;

II. Colaborar con la elaboración del presupuesto anual de la División de Estudios de

Posgrado;

III. Proponer al consejo interno iniciativas y sugerencias para enriquecer las

actividades académicas que se desarrollan en cada uno de los programas de su

división;

IV. Analizar y diseñar los nuevos planes y programas de estudio y las modificaciones

a los ya existentes;

V. Presentar al Director de la Facultad los acuerdos del Consejo Interno

relacionados con los estudios de Posgrado;

VI. Presentar al inicio del ciclo escolar al Director y al Consejo Interno un programa

de trabajo a desarrollar;

VII. Dar a conocer anualmente ante el Consejo Interno un informe de actividades

llevado a cabo;

VIII. Concurrir a las sesiones del Consejo General de Estudios de Posgrado de la

UMSNH con derecho a voz y voto;

IX. Promover ante el Consejo General de Estudios de Posgrado la incorporación de

nuevos cursos, planes y programas de estudio y la modificación a los ya

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existentes;

X. Vigilar que se cumplan en lo particular los acuerdos del Consejo Interno y en lo

general los de la legislación aplicable;

XI. Atender al desarrollo de cada uno de los programas de la División y supervisar su

cumplimiento;

XII. Reunirse con los coordinadores de las especialidades, en sesiones de trabajo

ordinarias, que serán como mínimo dos por semestre y las sesiones

extraordinarias que sean necesarias durante el ciclo escolar, informando de las

mismas a la Dirección de la Facultad;

XIII. Acudir a las sesiones de trabajo convocadas por la Dirección;

XIV. Informar al personal académico de cada área, de las vacantes temporales y/o

definitivas

XV. Representar a la Facultad en eventos académicos, científicos y de difusión de su

competencia;

XVI. Participar y promover las actividades científicas de vinculación y difusión en las

que se participe;

XVII. Solicitar a los coordinadores de área, la elaboración de presupuestos y

requerimientos materiales y de equipo para el desarrollo de sus actividades que

será turnado;

XVIII. Solicitar a las Coordinaciones la actualización permanente de un inventario de los

bienes materiales con que cuenten en sus áreas y reportar inmediatamente

cualquier cambio al Director;

XIX. Coordinar la aplicación de los programas de estudios de los posgrados que

imparte la Facultad;

XX. Coordinar la formulación y aplicación de técnicas e instrumentos para la

evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas de los

posgrados que imparte la facultad;

XXI. Proponer el intercambio con Instituciones de enseñanza e investigación

nacionales y extranjeras para el desarrollo de la educación científica

XXII. Proponer a la Dirección el desarrollo de cursos y eventos que propicien la

superación y actualización profesional de los investigadores docentes y proponer

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las medidas que mejoren su operación;

XXIII. Supervisar y evaluar a la división en base a sus resultados

XXIV. Coordinar actividades en conjunto con la Dirección, Sec. Académica, Sec.

Administrativa etc. De acuerdo con las indicaciones del Director;

XXV. Colaborar en la Redacción de las normas complementarias de la División.

XXVI. Lo que contemple la Legislación universitaria y la Dirección de la Facultad.

XI. FUNCIONES 2.-

UNIDAD ORGANICA: Dirección de la Facultad de Odontología

REPORTA A: Rector de la UMSNH

SUPERVISA A: Subdirección, Secretaría Administrativa, Secretaría

Académica

OBJETIVO: Hacer vigentes los acuerdos del H.C.T y de la Rectoría, Promover el

nivel académico y la preparación del personal docente

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FUNCIONES:

I. Planear, organizar, implementar, controla y evaluar las actividades de enseñanza

realizadas en la Facultad de Odontología

II. Asesorar al Subdirector, Secretario Administrativo y Secretario Académico en los

problemas de sus respectivas áreas.

III. Informar al H.C.T. el desarrollo de las actividades académicas administrativas

IV. Asesorar a la Rectoría en la toma de decisiones referentes a la Facultad de

Odontología

V. Suspender las sesiones de H. Consejo Técnico cuando exista desorden por parte

de alguno de los miembros del mismo.

VI. En las sesiones del H. Consejo Técnico llamar al orden al consejero que lo altere

y disponer que se retire de la sesión, si no se contuviera después de la tercera

reconvención.

VII. Conceder el uso de la palabra en las sesiones del H. Consejo Técnico, de

acuerdo al orden de solicitud, evitando las participaciones simultaneas.

VIII. Nombrar y proponer ante el H.C.T. las comisiones que analicen o dictaminen los

diversos asuntos que se presenten, con el objeto de facilitar su despacho

IX. Firmar con el Secretario del H.C.T las actas originales de las sesiones aprobadas

X. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Interno de la División de Estudios

de Posgrado pudiendo delegar esta atribución al Jefe de la División de Estudios

de Posgrado

XI. Presidir la Comisión de biblioteca de la Facultad, proveyendo los recursos y

medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Biblioteca

XII. Presentar anualmente al Rector un informe sobre los trabajos realizados y las

actividades que deban llevarse a cabo en el periodo siguiente

XIII. Presentar al H.C.T durante el último mes del ciclo escolar respectivo, su informe

de labores

XIV. Proponer al Rector de la Universidad una terna para la designación del

Subdirector de la Facultad

XV. Proponer al Rector de la Universidad personal para ocupar el puesto de

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Secretario Académico y Secretario Administrativo

XVI. Proponer al H.C.T. personal para ocupar las jefaturas de departamento y

Coordinaciones de las diferentes áreas académicas y administrativas

XVII. Promover todo cuanto tienda a mejorar la estructura, funcionamiento y/o

superación tanto académica como administrativa de la Facultad

XVIII. Proveer la aplicación de medidas disciplinarias para el personal académico,

administrativo y alumnos, ante las instancias competentes, de acuerdo a la

Legislación Universitaria

XIX. Dictar las medidas procedentes para el control del personal académico y

administrativo

XX. Procurar el mejoramiento del plantel y la realización de los planes y programas de

trabajo, dictando las medidas que procedan

XXI. Procurar y gestionar que no se causen daños patrimoniales a la dependencia a

su cargo

XXII. Informar de inmediato al jefe del Departamento del Patrimonio Universitario el

ingreso, egreso, destrucción, perdida y todo hecho en virtud del cual deban

modificarse los inventarios de los bienes muebles de la Facultad.

XXIII. Planear dirigir y controlar las actividades académicas y administrativas de la

Facultad

XXIV. Presentar y gestionar anualmente ante el H. Consejo Universitario, a la comisión

de control y presupuesto, el proyecto de presupuesto de su dependencia

XXV. Ejercer el presupuesto de la Facultad en estricto apego a las normas establecidas

en la Legislación Universitaria

XXVI. Asistir con la representatividad de la Facultad a eventos regionales y/o

nacionales convocados por la Federación Mexicana de Facultades y Escuelas de

Odontología FMFEO; y al Consejo Mexicano para la Acreditación de las

Escuelas y Odontológicas y demás organismos afines.

XXVII. Propiciar el establecimiento de convenios de apoyo de carácter académico y

económico con otras instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos

para la salud

XXVIII. Participar en la elaboración y revisión del programa de trabajo anual de la

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Institución, así como de los programas operativo anual y de desarrollo

institucional

XXIX. Supervisar y controlar los procesos de ingreso, promoción y evaluación del

desempeño del personal docente de la Facultad en términos del Marco jurídico de

la Universidad.

XXX. En el proceso de titulación en caso de que falte algún sinodal, entrar en su lugar

y/o nombrar otro de momento

XXXI. Verificar el correcto cumplimiento de los programas de trabajo del personal

docente de pregrado y posgrado

XXXII. Asegurar el correcto funcionamiento de las coordinaciones de asignatura a través

de la Secretaría Académica

XXXIII. Promover la acreditación de los programas educativos de pregrado y posgrado de

la Facultad

XXXIV. Planear dirigir y controlar la actividades académicas y administrativas de la

extensión o anexo mientras exista o siga en funciones

XXXV. La demás que señale la Legislación Universitaria vigente.

XI. FUNCIONES 3.- UNIDAD ORGANICA: Subdirección

REPORTA A: Dirección

SUPERVISA A: Secretaría Académica y Secretaría Administrativa, Asuntos

Estudiantiles, Servicio Social, Titulación, Educación

Continua, Seguimiento de Egresados, Vinculación y

Difusión Universitaria

OBJETIVO: Coordinar las actividades de los niveles superiores y las acciones con

otras oficinas de la propia institución y extrauniversitarias. Mantener y elevar la

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eficiencia docente, auxiliar la Dirección.

FUNCIONES: I. Cumplir en todas sus actividades con estricto apego a la Ley Orgánica, Estatuto

Universitario, Reglamentos y Contratos Colectivos de Trabajo vigentes en la

Universidad;

II. Realizar las actividades que en forma específica determine el Director;

III. Suplir al Director en sus faltas temporales que no excedan de tres meses;

IV. Asistir a las sesiones de H, Consejo Técnico en Calidad de Secretario de Actas y

con derecho a voz, pero no a voto;

V. Calendarizar las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del H. Consejo Técnico y

emitir los citatorios correspondientes;

VI. Llevar el registro de los acuerdos tomados en las Sesiones del H.C.T. y vigilar

que las actas respectivas se encuentren debidamente firmadas;

VII. Hacer llegar a quien corresponda la resolución de los acuerdos tomados por este

cuerpo colegiado en tiempo y forma;

VIII. Coordinar las actividades de los secretarios administrativo y académico y

apoyarlos cuando sea necesario;

IX. Auxiliar al Director en el cumplimiento de los Objetivos fijados en su plan de

trabajo;

X. Supervisar y coordinar el proceso de exámenes de titulación;

XI. Participar en la elaboración del Programa de Desarrollo Institucional;

XII. Participar en la elaboración del Programa de trabajo anual de la Facultad asi

como del programa operativo;

XIII. Participar en las reuniones de la Comisión de acreditación, y en todas aquellas en

las que la Dirección indique;

XIV. Solicitar a los Coordinadores de área bajo cargo, su plan de trabajo;

XV. Supervisar el cumplimiento de los programas de cada coordinación bajo su

supervisión e informar al director:

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XI. FUNCIONES 4.- UNIDAD ORGANICA: Secretaría Académica

REPORTA A: Dirección como máxima autoridad, Subdirección como jefe

inmediato superior

SUPERVISA A: Coordinación de carrera, Coordinación de servicios de

Apoyo Académico, Coordinación de Formación Docente,

Coordinación de Programa de Tutoría, Coordinación de

Investigación de Pregrado, Coordinación de Biblioteca

OBJETIVO: Planear, organizar y supervisar todas las actividades académicas de la

Facultad, así como, promover los planes y proyectos académicos de la extensión

educativa y difusión de la cultura.

FUNCIONES: I. Cumplir en todas sus actividades con estricto apego a la Ley Orgánica, Estatuto

Universitario, Reglamentos y Contratos Colectivos de Trabajo vigentes en la

Universidad;

II. Presentar anualmente al Director un programa de actividades académicas, así

como establecer objetivos y estrategias para su cumplimiento

III. Apoyar en lo conducente al Director, Subdirector y al Secretario Administrativo en

las funciones sustantivas de la Facultad

IV. Coordinar las actividades académicas que se realicen en la Facultad a través

De las coordinaciones de cada área, presidiendo las reuniones y las comisiones

respectivas

V. Supervisar las actividades realizadas por el personal académico de la Facultad,

profesores, Técnicos Académicos, Cuerpos Académicos y demás afines de la

facultad

VI. Coordinarse con los coordinadores de las diferentes áreas, para la elaboración de

los programas de formación y capacitación del personal académico

VII. Participar en la elaboración del plan de trabajo y del programa operativo anual,

así como del programa de desarrollo Institucional de la Facultad

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VIII. Planear, organizar coordinar y supervisar las actividades de las Coordinaciones

bajo su dependencia y verificar su cumplimiento

IX. Dirigir y controlar la aplicación de los planes y programas de estudio de la carrera

que se imparte en la Facultad, así como de los apoyos didácticos y las técnicas e

instrumentos para la evaluación del aprendizaje de acuerdo con las normas y

lineamientos establecidos

X. Revisar y evaluar la currícula del plan de estudios de la licenciatura de cirujano

dentista

XI. Planear y programar conjuntamente con el Coordinador de carrera en forma

anual los programas de actividades académicas y culturales que se realicen en la

Facultad

XII. Efectuar reuniones periódicas con el Director y el Coordinador de Carrera con el

fin de actualizar el programa de estudios, y unificar criterios de evaluación

XIII. Programar y determinar, de acuerdo con el Coordinador de carrera la asignación

de forma definitiva del número de grupos, asignaturas, horarios y aulas, así como

maestros y presentarlo al director para su aprobación o modificación según se

requiera

XIV. Establecer relaciones con personas e instituciones para obtener participación en

la organización de cursos, talleres, seminarios y eventos académicos

XV. Elaborar conjuntamente con el Coordinador de Carrera, el calendario de

exámenes, así como la proposición de sinodales en cada caso, y presentarlo al

Director para su aprobación o modificación

XVI. Participar conjuntamente con el Director en la elaboración del Programa

Institucional de formación del personal académico

XVII. Presidir las reuniones periódicas del coordinador de carrera con los maestros

cuando sea necesario

XVIII. Reportar oportunamente al director, el incumplimiento de las comisiones

académicas

XIX. Vigilar conjuntamente con el coordinador de carrera que las prácticas que se

realizan en las clínicas y laboratorios, se cumplan de acuerdo con su

programación y tengan la calidad académica requerida

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XX. Vigilar que se proporcione al personal académico el material y equipo necesario

para el correcto desempeño de sus labores docentes

XXI. Promover la participación de los maestros en eventos académicos

XXII. Participar en la realización de los reglamentos internos de la faculta

XXIII. Proponer al Director los maestros y/o alumnos que deseen asistir a cursos de

actualización, seminarios, talleres o congresos, para la posible aprobación de su

participación en ellos

XXIV. Las demás que contemple la Legislación Universitaria y las encomendadas por el

Director de la Facultad.

XI. FUNCIONES 5.-

UNIDAD ORGANICA: Secretaría Administrativa

REPORTA A: Dirección como máxima autoridad, Subdirección como jefe

inmediato superior

SUPERVISA A: Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Jefe del

Departamento de Recursos Financieros, Área del

Departamento de mantenimiento y Servicios Generales,

Audiovisual y Auditorio, Subcomisión de Seguridad e

Higiene

OBJETIVO: Planear, coordinar y supervisar todas las actividades del personal

Administrativo y las demás que se desarrollen en lña Facultad para lograr el

cumplimiento del plan de desarrollo Institucional.

FUNCIONES:

I. Cumplir en todas sus actividades con estricto apego a la Ley Orgánica, Estatuto

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Universitario, Reglamentos y Contratos Colectivos de Trabajo vigentes en la

Universidad

II. Apoyar en lo conducente al Subdirector y al Secretario Académico cuando sea

requerido

III. Supervisar y vigilar la conservación y el buen uso del patrimonio de la Institución

IV. Redactar oficios relativos al cumplimiento de clausulas especificadas en el

Contrato Colectivo del SUEUM

V. Mantener actualizado un inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como

del equipo con que cuenta la facultad, en caso de una modificación, reportarla

inmediatamente a su jefe superior

VI. Participar en la elaboración del programa operativo anual y el anteproyecto de

presupuesto de la Facultad y presentarlo a las autoridades correspondientes

VII. Controlar el ejercicio del presupuesto, registros contables, fiscalización y

administración de los recursos generados en la Facultad, de acuerdo a los

principios de racionalidad en el gasto y calendarización autorizados por el

Director ante la tesorería

VIII. Dirigir y controlar las adquisiciones, bienes muebles, almacenes y servicios

generales de la Facultad

IX. Supervisar y controlar el cumplimiento de horarios por parte del personal

administrativo, manual y de intendencia, para efectos de tramitar la remuneración

correspondiente

X. Autorizar y cubrir con personal adecuado las suplencias derivadas de permisos

económicos

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XI. Coordinar y elaborar programas de capacitación y actualización del personal

administrativo y de intendencia

XII. Coordinar la formación de grupos de edecanes y la escolta de la propia

dependencia

XIII. Controlar e imprimir un registro de asistencias y de guardias, entregando un

reporte quincenal al departamento de Supervisión de la UMSNH

XIV. Control y elaboración de permisos económicos, justificaciones y minutos de

retardo

XV. Redactar oficios relativos al cumplimiento de cláusulas especificadas en el

Contrato Colectivo del SUEUM

XVI. Los demás que contemple la Legislación Universitaria y las encomendadas por el

Director de la Facultad

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XII. DIRECTORIO

Presidente C.M.F. Miguel Tapia Ruíz [email protected] 44.33.18.11.12 Consejero profesor de 1° año Dr. José Luis Medina Garfias [email protected] 44.31.46.06.63 Consejero profesor de 2° año Dra. Rosa María Silva López [email protected] 44.33.00.00.00 Consejero profesor de 3° año Dra. P. Marcela Gutiérrez Anguiano [email protected] 44.33.00.00.00 Consejero profesor de 4° año Dr. Luis Alberto Pantoja Villa [email protected] 44.33.00.00.00

H. Consejo Técnico

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XII. DIRECTORIO

Consejero alumno de 1° año C. Adriana Pérez Cortés [email protected] 44.32.37.43.58 Consejero Alumno de 2° año C. Abraham Isaí Ávila Ramírez [email protected] 44.31.89.59.94 Consejero alumno de 3° año C. Jorge Enrique quiñones Solis [email protected] 44.32.42.02.36 Consejero alumno de 4° año C. Manlio Arturo Espinoza [email protected] 44.32.40.58.21

H. Consejo Técnico

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Page 48: Manual de Organización Facultad de Odontología de la UMSNH

XII. DIRECTORIO

C.M.F. Miguel Tapia Ruíz [email protected] 44.33.18.11.12 [email protected] 44.33.00.00.00 M.C. Gabriela López Torres [email protected] 44.33.78.46.38 M.A. Raquel Gordillo Ojeda [email protected] 44.34.11.63.44 Facultad de Odontología Av. Ventura Puente esq. con Lic. Adolfo Cano S/N Col. Centro C.P. 58000 Teléfonos: 443.312.78.70 443.314.59.67

Director Subdirector Secretaria Académica Secretaria Administrativa

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Page 49: Manual de Organización Facultad de Odontología de la UMSNH

AUTORIZACIONES Por la

Facultad de Odontología de la UMSNH.

C.M.F. Miguel Tapia Ruíz

Presidente del H. Consejo Técnico

C.M.F. Miguel Tapia Ruíz Director

M.C. Gabriela López Torres

Secretario Académico

M.A. Raquel Gordillo Ojeda

Secretario Administrativo

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Page 50: Manual de Organización Facultad de Odontología de la UMSNH

AUTORIZACIONES Por la:

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

(Firma) Dr. Salvador Jara Guerrero

Rector

(Firma) Dr. José Gerardo Tinoco Ruíz

Secretario Académico

(Firma) C.P.C. Miguel López Miranda

Secretario Administrativo

(Firma) M.G.D. Yarabí Ávila González

Contralora

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