MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DEL …portalanterior.ine.mx/archivos2/DS/recopilacion/JGEor201612-19ac... · 53 Unidad Técnica de ... El 5 de enero de 1973, fue expedida una nueva

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  • MANUAL DE ORGANIZACIN GENERAL

    DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

    DICIEMBRE, 2016

    INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

  • HOJA DE IDENTIFICACIN DE FIRMAS Y RBRICAS

    VALIDACIN DEL MANUAL DE ORGANIZACIN GENERAL DEL INSTITUTO

    NACIONAL ELECTORAL

    NOMBRE Y PUESTO FIRMA RBRICA

    Lic. Edmundo Jacobo Molina Secretario Ejecutivo

    Ing. Ren Miranda Jaimes Director Ejecutivo del Registro

    Federal de Electores

    Mtro. Patricio Ballados

    Villagmez Director Ejecutivo de

    Prerrogativas y Partidos Polticos

    Prof. Miguel ngel Sols Rivas Director Ejecutivo de

    Organizacin Electoral

    Dr. Rafael Martnez Pun Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional

    Mtro. Roberto Heycher Cardiel

    Soto Director Ejecutivo de

    Capacitacin Electoral y Educacin Cvica

  • HOJA DE IDENTIFICACIN DE FIRMAS Y RBRICAS

    VALIDACIN DEL MANUAL DE ORGANIZACIN GENERAL DEL INSTITUTO

    NACIONAL ELECTORAL

    NOMBRE Y PUESTO FIRMA RBRICA

    Lic. Bogart C. Montiel Reyna Director Ejecutivo de

    Administracin

    Lic. Rubn lvarez Mendiola Coordinador Nacional de

    Comunicacin Social

    Lic. Manuel Carrillo Poblano Coordinador de Asuntos

    Internacionales

    Ing. Jorge Humberto Torres

    Antuano Titular de la Unidad Tcnica de

    Servicios de Informtica

    Lic. Gabriel Mendoza Elvira Director Jurdico

    Lic. Jorge Eduardo Lavoignet

    Vsquez Director del Secretariado

    Ing. Ana de Gortari Pedroza Titular de la Unidad Tcnica de

    Planeacin

  • HOJA DE IDENTIFICACIN DE FIRMAS Y RBRICAS

    VALIDACIN DEL MANUAL DE ORGANIZACIN GENERAL DEL INSTITUTO

    NACIONAL ELECTORAL

    NOMBRE Y PUESTO FIRMA RBRICA

    Mtra. Mnica Maccise Duayhe Titular de la Unidad Tcnica de

    Igualdad de Gnero y No Discriminacin

    Mtro. Carlos Alberto Ferrer

    Silva Titular de la Unidad Tcnica de lo

    Contencioso Electoral

    C.P. Eduardo Gurza Curiel Titular de la Unidad Tcnica de

    Fiscalizacin

    Lic. Miguel ngel Patio Arroyo Titular de la Unidad Tcnica de Vinculacin con los Organismos

    Pblicos

    Lic. Cecilia del Carmen Azuara

    Arai Titular de la Unidad Tcnica de Transparencia y Proteccin de

    Datos Personales

  • HOJA DE IDENTIFICACIN DE FIRMAS Y RBRICAS

    DICTAMINACIN DEL MANUAL DE ORGANIZACIN GENERAL DEL

    INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

    NOMBRE Y PUESTO FIRMA RBRICA

    Lic. Bogart C. Montiel Reyna Director Ejecutivo de

    Administracin

    Lic. Ana Laura Martnez de Lara Directora de Personal

    Lic. Everardo Zavala Zamudio Subdirector de Desarrollo

    Organizacional

    FECHA DE ELABORACIN O

    ACTUALIZACIN

    DICIEMBRE, 2016

  • MANUAL DE ORGANIZACIN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

    ELECTORAL

    NDICE

    PGINA

    INTRODUCCIN

    I. ANTECEDENTES 2

    II. MARCO JURDICO-ADMINISTRATIVO 7

    III. ATRIBUCIONES 12

    IV. MISIN Y VISIN 15

    V. ESTRUCTURA ORGNICA 16

    VI. ORGANIGRAMA 17

    VII. OBJETIVO Y FUNCIONES 18

    Secretara Ejecutiva 18

    Direccin Ejecutiva del Registro Federal de

    Electores

    23

    Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

    Polticos

    26

    Direccin Ejecutiva de Organizacin Electoral 30

    Direccin Ejecutiva del Servicio Profesional

    Electoral Nacional

    35

    Direccin Ejecutiva de Capacitacin Electoral y

    Educacin Cvica

    37

    Direccin Ejecutiva de Administracin 39

    Unidad Tcnica de Vinculacin con los Organismos

    Pblicos Locales

    43

  • Direccin del Secretariado 45

    Direccin Jurdica 47

    Unidad Tcnica de Servicios de Informtica 50

    Unidad Tcnica de Transparencia y Proteccin de

    Datos Personales

    53

    Unidad Tcnica de Planeacin 56

    Unidad Tcnica de lo Contencioso Electoral 59

    Juntas Locales Ejecutivas 61

    Juntas Distritales Ejecutivas 65

    Unidad Tcnica de Fiscalizacin 68

    Coordinacin Nacional de Comunicacin Social 70

    Coordinacin de Asuntos Internacionales 74

    Unidad Tcnica de Igualdad de Gnero y No

    Discriminacin

    76

    VIII. GLOSARIO 78

  • INTRODUCCIN El 31 de enero de 2014, se promulg la Reforma Constitucional en materia poltica-electoral, aprobada por el Congreso de la Unin y la mayora de las Legislaturas Estatales. El 10 de febrero del mismo ao, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia poltica-electoral. El Decreto de referencia incluy diversas disposiciones que modificaron la denominacin, estructura, funciones y objetivos del entonces Instituto Federal Electoral para transformarlo en el Instituto Nacional Electoral; asimismo, se determin la creacin de una autoridad electoral nacional que, adems de las atribuciones a nivel federal con que ya contaba, se le suman responsabilidades en el mbito local. El 19 de noviembre de 2014, en Sesin Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se expidi el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE), mediante Acuerdo INE/CG268/2014, en concordancia con su estructura y responsabilidades para el debido ejercicio de sus facultades. Derivado de la expedicin del RIINE, el Instituto Nacional Electoral, en su carcter de autoridad electoral nacional, debe garantizar los mismos parmetros de aplicacin de la normatividad electoral en todo el territorio nacional. Con el propsito de cumplir con la funcin de coordinar y supervisar el proceso de estandarizacin de las elecciones locales con la federal, el Instituto modific su estructura, con la creacin de tres unidades tcnicas: la de Igualdad de Gnero y No Discriminacin, la de Vinculacin con los Organismos Pblicos Locales y la de lo Contencioso Electoral, asimismo se modificaron las denominaciones de la Unidad Tcnica de Servicios de Informacin que cambia a Unidad Tcnica de Transparencia y Proteccin de Datos Personales, y la Unidad de Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos Polticos que pasa a ser la Unidad Tcnica de Fiscalizacin, as como la desaparicin del Centro para el Desarrollo Democrtico, entre otros cambios. Con base en lo anterior, y en cumplimiento a lo establecido en los artculos 59, Apartado 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 42 inciso h), 50 inciso d) y 63 inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, se ha elaborado el presente Manual de Organizacin General del Instituto Nacional Electoral, que representa un instrumento de apoyo para el desarrollo de las funciones de su personal, en el cual estn plasmados su conformacin, organizacin, objetivos y funciones.

  • El propsito de este documento es proporcionar una perspectiva general de los aspectos ms relevantes del Instituto Nacional Electoral en materia organizacional alineado al nuevo contexto jurdico administrativo en el que se desarrollan sus atribuciones. Este manual considera los apartados siguientes: Introduccin, Antecedentes, Marco Jurdico-Administrativo, Atribuciones, Misin, Visin, Estructura Orgnica, Organigrama, Objetivos y Funciones de las unidades administrativas que integran al Instituto. Finalmente, es de precisar que a fin de mantener actualizado el presente Manual de Organizacin General, se debern realizar revisiones peridicas por parte de las instancias competentes del Instituto, para llevar a cabo las actualizaciones respectivas que deriven de modificaciones a la Ley o Reglamento Interior que repercutan directamente en la estructura orgnica, as como en las atribuciones y funciones conferidas al Instituto Nacional Electoral.

  • 2

    I. ANTECEDENTES El sistema electoral en Mxico inici su evolucin con la expedicin de la primera ley electoral, misma que data del 17 de junio de 1823, en la que se establecan disposiciones para que los presidentes municipales organizaran las elecciones. En la Ley para Elecciones de Diputados y Ayuntamientos del Distrito y Territorios de la Repblica de 1830, se cre el Registro de Electores. La Ley Orgnica Electoral de 1857, represent el inicio de un nuevo estadio del desarrollo electoral mexicano al aparecer los distritos electorales. En 1857 qued abolida la vieja organizacin de parroquias y partidos establecida por la Constitucin de Cdiz de 1812, surgiendo as los distritos electorales que hoy se conocen como distritos federales electorales. El 19 de diciembre de 1911, con la Ley de Francisco I. Madero y su reforma del 22 de mayo de 1912, se establece una evolucin del derecho electoral al otorgarse personalidad jurdica a los partidos polticos, organizarse el registro de electores, instaurarse la eleccin directa y la creacin de los colegios electorales sufragneos. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, sent las bases del rgimen electoral al declarar al sufragio universal como derecho y deber de los ciudadanos; adems de sealar una serie de prerrogativas que otorgaban al ciudadano la facultad de votar y ser votados, para todos los cargos de eleccin popular de la federacin y de las entidades. La Ley para la Eleccin de Poderes Federales del 2 de julio de 1918, adems de instrumentar los mandamientos constitucionales, incorpor los principios polticos fundamentales que motivaron la revolucin mexicana: Sufragio Efectivo, No Reeleccin, Eleccin Directa y Libertad de Participacin Poltica, con Universalidad del Sufragio. La Ley Electoral Federal del 4 de diciembre de 1951, modific la composicin de la Comisin Federal de Vigilancia Electoral, aumentando a tres comisionados de los partidos polticos y dejando nicamente al Secretario de Gobernacin como representante del Poder Ejecutivo. La ley sealada en el prrafo anterior fue reformada y adicionada mediante Decreto del 28 de diciembre de 1963, a efecto de actualizarla de acuerdo con las Reformas Constitucionales a los Artculos 54 y 63; tambin introdujo la figura de las exenciones fiscales para los partidos polticos legalmente registrados y estableci ajustes para el caso de las coaliciones de partidos.

  • 3

    El 5 de enero de 1973, fue expedida una nueva ley electoral, que convirti a la Comisin Federal Electoral en un organismo permanente, y les concedi a todos los partidos polticos nacionales, derecho de voz y voto. Asimismo, en materia de geografa electoral, estableci como innovacin la divisin seccional, entendida como la demarcacin electoral territorial en que se dividen los distritos para la recepcin del voto y con base en la cual se formaban las listas de electores. El 30 de diciembre de 1977, se promulg una ley reglamentaria que se denomin Ley Federal de Organizaciones y Procesos Electorales. En 1987, a travs del Cdigo Federal Electoral, se estableci que los partidos polticos estaran representados en nmero tal que sus representantes estuvieran en proporcin directa a su fuerza electoral, medida sta por la votacin efectiva que hubieran obtenido en la ltima eleccin para diputados de mayora. El 15 de agosto de 1990 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 41 de nuestra Carta Magna, en el que se estableci que la atribucin de organizar las elecciones era una funcin estatal a cargo de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unin con la participacin y corresponsabilidad de los partidos polticos y de los ciudadanos, en los trminos establecidos en dicho cdigo. El Cdigo de referencia, previene la existencia del Instituto Federal Electoral, como organismo pblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propios; este organismo agrupa para su desempeo, en forma integral y directa las actividades relativas a la elaboracin del Padrn Electoral, a la preparacin de la jornada electoral, escrutinios, cmputos y otorgamiento de constancias, capacitacin electoral y educacin cvica e impresin de material electoral. Asimismo, atender lo relativo a los derechos y prerrogativas de los partidos polticos e incorporar a funcionarios de carrera, regidos por un Servicio Profesional Electoral, como responsables directos de la organizacin de las elecciones. A partir de 1992, el Cdigo de Instituciones y Procedimientos Electorales ha tenido diferentes reformas, todas ellas, para adecuar el documento a los avances de la vida democrtica del pas. En la reforma de 1994, se dio un gran paso hacia la ciudadanizacin del Instituto, que incidi en la totalidad de los Consejos que integraban al Instituto Federal Electoral. En este sentido, en el Consejo General se suprimi el voto de los partidos polticos y el de calidad a su presidente. Por otra parte, se sustituy la figura de Consejero Magistrado por la de Consejero Ciudadano; se redujeron los requisitos solicitados a sus predecesores para ser electos y se modific la forma

  • 4

    de su eleccin, a propuesta de las fracciones partidistas de la Cmara de Diputados. En 1996 se realizaron varios ajustes en materia poltico electoral, entre los que destacaron el proceso de redistritacin, para establecer la demarcacin territorial de los 300 Distritos Federales Electorales Uninominales, as como el mbito territorial que abarcara cada una de las Circunscripciones Plurinominales, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el 31 de julio de ese ao, para contar con una geografa electoral y preparar los comicios electorales de 1997. Asimismo, se determinaron las reglas para la eleccin de diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unin; la duracin de los diputados en sus funciones; la distribucin de los distritos uninominales y las cinco circunscripciones plurinominales, tanto para la LVI Legislatura como para la LVII. Adicionalmente, en el artculo Sptimo Transitorio, se establecieron reformas relacionadas con el financiamiento pblico de los partidos polticos, en el que se estableca que los partidos polticos deberan entregar informes dentro de los plazos establecidos, traducindose en un mayor control sobre los recursos pblicos. Se determin tambin el tope mximo de gastos de campaa que podan erogar los partidos polticos en la eleccin presidencial, as como los valores para fijar los topes mximos de gastos de campaa para la eleccin de diputados de mayora relativa. Para 2005, el Instituto Federal Electoral estableci en sus polticas y programas generales, como uno de sus objetivos estratgicos, fortalecer y transparentar con sentido de eficiencia las estructuras internas y la administracin del mismo. Por lo cual, se hizo necesario crear la Unidad Tcnica de Servicios de Informacin y Documentacin que permitiera garantizar la adecuada coordinacin entre los rganos previstos por el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, para el manejo, flujo y conservacin de la informacin, lo que se traducira en la atencin pronta y eficaz de las solicitudes ciudadanas de acceso a la informacin. El 30 de junio de 2005, fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relativas al ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, reformando los artculos 1, 9 y los incisos c), d) y e) del prrafo 1 del artculo 250 del referido cdigo, al mismo tiempo que se modific la denominacin del Libro Sexto para titularse Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, adicionndose los artculos 273 al 300 al Cdigo, con vigencia a partir del 1 de julio de 2005.

  • 5

    Derivado de la reforma en 2007 a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, publicada el 14 de enero de 2008, se modific el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual promueve el nuevo modelo de comunicacin poltica; la reduccin del financiamiento pblico a los partidos polticos, especialmente el correspondiente a las campaas; y el fortalecimiento de la autonoma y capacidades del Instituto Federal Electoral, aunado a lo anterior contribuye al fortalecimiento del sistema de partidos, al mejor ejercicio de sus derechos y al estricto cumplimiento de sus obligaciones, singularmente en lo que se refiere a la fiscalizacin de los recursos y gastos, tanto ordinarios como de campaa. Asimismo, en el Cdigo se detallaron los procedimientos para la imposicin de sanciones, precisando los sujetos y conductas; las sanciones administrativas en materia de radio y televisin; as como las facultades y atribuciones de la Contralora General. Adicionalmente se cre la Unidad de Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos Polticos, como un rgano especializado para mejorar los procedimientos de auditora y fiscalizacin de los recursos de los partidos polticos, para lo cual se elimin el derecho al secreto bancario, fiduciario y fiscal de los mismos. Asimismo, determina las disposiciones para la renovacin escalonada de los Consejeros Electorales y del Consejero Presidente; de la existencia de las comisiones permanentes, y se precisan las facultades de la Junta General Ejecutiva, de las Direcciones Ejecutivas y de los rganos desconcentrados. El 31 de enero de 2014, se promulg la reforma constitucional en materia poltica-electoral aprobada por el Congreso de la Unin y la mayora de las Legislaturas Estatales. El 10 de febrero del mismo ao se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia poltica-electoral. El Decreto sealado incluy diversas disposiciones que modificaron la denominacin, estructura, funciones y objetivos del entonces Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral. Entre ellas se destaca la creacin de una autoridad electoral nacional que, en adicin a las atribuciones a nivel federal con que ya contaba, se le suman responsabilidades en el mbito local. El 23 de mayo de 2014, se public en el Diario Oficial de la Federacin, el Decreto mediante el cual se expidi la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual otorg nuevas atribuciones, que repercuten en la estructura organizacional y ocupacional del Instituto Nacional Electoral.

  • 6

    El 19 de noviembre de 2014, en Sesin Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se expidi el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, en concordancia con su estructura y responsabilidades para el debido ejercicio de sus facultades. Derivado de lo anterior, el Instituto Nacional Electoral, en su carcter de autoridad electoral nacional, debe garantizar los mismos parmetros de aplicacin de la normatividad electoral en todo el territorio nacional. Con el propsito de cumplir con la funcin de coordinar y supervisar el proceso de estandarizacin de las elecciones locales con la federal, el Instituto modific su estructura, con la creacin de tres unidades administrativas: la Unidad Tcnica de Igualdad de Gnero y No Discriminacin; la Unidad Tcnica de Vinculacin con los Organismos Pblicos Locales; y la Unidad Tcnica de lo Contencioso Electoral; asimismo se modificaron las denominaciones de la Unidad Tcnica de Servicios de Informacin que cambia a Unidad Tcnica de Transparencia y Proteccin de Datos Personales, y de la Unidad de Fiscalizacin de los Recursos de los Partidos Polticos que pasa a ser la Unidad Tcnica de Fiscalizacin, as como la desaparicin del Centro para el Desarrollo Democrtico, entre otros cambios.

  • 7

    II. MARCO JURDICO-ADMINISTRATIVO

    De manera enunciativa, ms no limitativa, se indican las siguientes disposiciones que sustentan las atribuciones del Instituto Nacional Electoral.

    MARCO JURDICO GENERAL

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Ley General de Partidos Polticos.

    Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral.

    Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

    Reglamento de Elecciones.

    Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa.

    MARCO JURDICO ADMINISTRATIVO ESPECFICO

    1.1. Secretara Ejecutiva:

    a) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artculo 49. Artculo 51.

    b) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 41.

    c) Reglamento de Elecciones. Artculo 47.

    d) Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa. Artculo 12.

  • 8

    1.1.1. Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores:

    a) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artculo 52. Artculo 53. Artculo 54.

    b) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 42. Artculo 43. Artculo 44. Artculo 45.

    1.1.2. Direccin Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Polticos:

    a) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artculo 52. Artculo 53. Artculo 55.

    b) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 42. Artculo 43. Artculo 44. Artculo 46.

    1.1.3. Direccin Ejecutiva de Organizacin Electoral:

    a) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artculo 52. Artculo 53. Artculo 56.

    b) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 42. Artculo 43. Artculo 44. Artculo 47.

    1.1.4. Direccin Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional:

    a) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artculo 52. Artculo 53. Artculo 57.

  • 9

    b) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 42. Artculo 43. Artculo 44. Artculo 48.

    c) Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa. Artculo 13.

    1.1.5. Direccin Ejecutiva de Capacitacin Electoral y Educacin Cvica:

    a) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artculo 52. Artculo 53. Artculo 58.

    b) Reglamento interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 42. Artculo 43. Artculo 44. Artculo 49.

    1.1.6. Direccin Ejecutiva de Administracin:

    a) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artculo 52. Artculo 53. Artculo 59.

    b) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 42. Artculo 43. Artculo 44. Artculo 50.

    c) Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa. Artculo 14.

    1.1.7. Unidad Tcnica de Vinculacin con los Organismos Pblicos Locales:

    a) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artculo 52. Artculo 53. Artculo 60.

  • 10

    b) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 73.

    1.1.8. Direccin del Secretariado:

    a) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 63. Artculo 68.

    1.1.9. Direccin Jurdica:

    a) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 63. Artculo 67.

    1.1.10. Unidad Tcnica de Servicios de Informtica:

    a) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 63. Artculo 66.

    1.1.11. Unidad Tcnica de Transparencia y Proteccin de Datos Personales:

    a) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 80.

    1.1.12. Unidad Tcnica de Planeacin:

    a) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 63. Artculo 69.

    1.1.13. Unidad Tcnica de lo Contencioso Electoral:

    a) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 63. Artculo 71.

    1.1.14. Juntas Locales Ejecutivas:

    a) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artculo 62. Artculo 63. Artculo 64.

    b) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 51.

  • 11

    Artculo 52. Artculo 53. Artculo 54. Artculo 55. Artculo 56. Artculo 57.

    1.1.15. Juntas Distritales Ejecutivas:

    a) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artculo 72. Artculo 73. Artculo 74.

    b) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 58. Artculo 59. Artculo 60.

    1.0.1. Unidad Tcnica de Fiscalizacin:

    a) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 72.

    1.0.2. Coordinacin Nacional de Comunicacin Social:

    a) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 63. Artculo 64.

    1.0.3. Coordinacin de Asuntos Internacionales:

    a) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 63. Artculo 65.

    1.0.4. Unidad Tcnica de Igualdad de Gnero y No Discriminacin:

    a) Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Artculo 63. Artculo 70.

  • 12

    III. ATRIBUCIONES

    LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    DOF. 23-05-2014.

    Artculo 32.

    1. El Instituto tendr las siguientes atribuciones:

    a) Para los procesos electorales federales y locales:

    I. La capacitacin electoral;

    II. La geografa electoral, que incluir la determinacin de los distritos

    electorales y su divisin en secciones electorales, as como la delimitacin

    de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras;

    III. El padrn y la lista de electores;

    IV. La ubicacin de las casillas y la designacin de los funcionarios de sus

    mesas directivas;

    V. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados

    preliminares; encuestas o sondeos de opinin; observacin electoral;

    conteos rpidos; impresin de documentos y produccin de materiales

    electorales, y

    VI. La fiscalizacin de los ingresos y egresos de los partidos polticos y

    candidatos.

    b) Para los procesos electorales federales:

    I. El registro de los partidos polticos nacionales;

    II. El reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los

    partidos polticos nacionales y de los candidatos a cargos de eleccin

    popular federal;

  • 13

    III. La preparacin de la jornada electoral;

    IV. La impresin de documentos y la produccin de materiales electorales;

    V. Los escrutinios y cmputos en los trminos que seale esta Ley;

    VI. El cmputo de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

    en cada uno de los distritos electorales uninominales;

    VII. La declaracin de validez y el otorgamiento de constancias en las

    elecciones de diputados y senadores;

    VIII. La educacin cvica en procesos electorales federales, y

    IX. Las dems que le seale esta Ley y dems disposiciones aplicables.

    2. Adems de las anteriores, el Instituto, en los trminos que establece esta Ley,

    contar con las siguientes atribuciones:

    a) La organizacin de la eleccin de los dirigentes de los partidos polticos,

    cuando stos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los trminos

    que establezca la Ley;

    b) La eleccin y remocin del Consejero Presidente y los Consejeros

    Electorales de los Organismos Pblicos Locales;

    c) Suscribir convenios con rganos del Poder Ejecutivo Federal que

    establezcan los mecanismos de coordinacin y aseguren cooperacin en

    materia de inteligencia financiera;

    d) La verificacin de los requisitos, as como la organizacin, desarrollo,

    cmputo y declaracin de resultados de las consultas populares a que se

    refiere la fraccin VIII del artculo 35 de la Constitucin;

  • 14

    e) Verificar el porcentaje requerido por la fraccin IV del artculo 71 de la

    Constitucin, para la presentacin de iniciativas de leyes o decretos por parte

    de los ciudadanos;

    f) Asumir directamente la realizacin de las actividades propias de la funcin

    electoral que corresponde a los Organismos Pblicos Locales, en los

    trminos de esta Ley;

    g) Delegar las atribuciones a los Organismos Pblicos Locales, sin perjuicio de

    reasumir su ejercicio directo en cualquier momento;

    h) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los

    Organismos Pblicos Locales, cuando su trascendencia as lo amerite o para

    sentar un criterio de interpretacin;

    i) Emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de

    participacin ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto

    se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o

    colectivamente, en las decisiones pblicas, y

    j) Las dems que le seale esta Ley y dems disposiciones aplicables.

  • 15

    IV. MISIN Y VISIN

    MISIN.

    Organizar procesos electorales libres, equitativos y confiables, para garantizar el ejercicio de los derechos poltico-electorales de la ciudadana y contribuir al desarrollo de la vida democrtica de Mxico.

    VISIN.

    Ser el organismo electoral nacional autnomo que contribuya a la consolidacin de la cultura y convivencia democrtica en Mxico, distinguindose por ser una institucin, moderna, transparente y eficiente, en la que la sociedad confe plenamente para la organizacin de elecciones equitativas e imparciales.

  • 16

    V. ESTRUCTURA ORGNICA

    CONSEJO GENERAL 1. PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL

    CONTRALORA GENERAL

    1.1. SECRETARA EJECUTIVA 1.1.1. DIRECCIN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE

    ELECTORES 1.1.2. DIRECCIN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y

    PARTIDOS POLTICOS 1.1.3. DIRECCIN EJECUTIVA DE ORGANIZACIN

    ELECTORAL 1.1.4. DIRECCIN EJECUTIVA DEL SERVICIO

    PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL 1.1.5. DIRECCIN EJECUTIVA DE CAPACITACIN

    ELECTORAL Y EDUCACIN CVICA 1.1.6. DIRECCIN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIN 1.1.7. UNIDAD TCNICA DE VINCULACIN CON LOS

    ORGANISMOS PBLICOS LOCALES 1.1.8. DIRECCIN DEL SECRETARIADO 1.1.9. DIRECCIN JURDICA 1.1.10. UNIDAD TCNICA DE SERVICIOS DE INFORMTICA 1.1.11. UNIDAD TCNICA DE TRANSPARENCIA Y

    PROTECCIN DE DATOS PERSONALES 1.1.12. UNIDAD TCNICA DE PLANEACIN 1.1.13. UNIDAD TCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL 1.1.14. JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS 1.1.15. JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS 1.0.1. UNIDAD TCNICA DE FISCALIZACIN 1.0.2. COORDINACIN NACIONAL DE COMUNICACIN SOCIAL 1.0.3. COORDINACIN DE ASUNTOS INTERNACIONALES 1.0.4. UNIDAD TCNICA DE IGUALDAD DE GNERO Y NO

    DISCRIMINACIN

  • 17

    VI. ORGANIGRAMA

    CONSEJO GENERAL

    CONTRALORA

    GENERAL

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO GENERAL

    UNIDAD TCNICA DE

    FISCALIZACIN

    COORDINACIN DE

    ASUNTOS

    INTERNACIONALES

    UNIDAD TCNICA

    DE IGUALDAD DE

    GNERO Y NO

    DISCRIMINACIN

    COORDINACIN

    NACIONAL DE

    COMUNICACIN

    SOCIAL

    SECRETARA

    EJECUTIVA

    DIRECCIN EJECUTIVA

    DE PRERROGATIVAS Y

    PARTIDOS POLTICOS

    DIRECCIN EJECUTIVA

    DE CAPACITACIN

    ELECTORAL Y

    EDUCACIN CVICA

    DIRECCIN

    EJECUTIVA DE

    ORGANIZACIN

    ELECTORAL

    DIRECCIN EJECUTIVA

    DEL REGISTRO

    FEDERAL DE

    ELECTORES

    UNIDAD TCNICA DE

    VINCULACIN CON

    LOS ORGANISMOS

    PBLICOS Y LOCALES

    300 JUNTAS

    DISTRITALES

    DIRECCIN DEL

    SECRETARIADO

    32 JUNTAS LOCALES

    EJECUTIVAS

    DIRECCIN

    EJECUTIVA DE

    ADMINISTRACIN

    UNIDAD TCNICA

    DE SERVICIOS DE

    INFORMTICA

    DIRECCIN EJECUTIVA

    DEL SERVICIO

    PROFESIONAL

    ELECTORAL NACIONAL

    UNIDAD TCNICA

    DE PLANEACINDIRECCIN

    JURDICA

    UNIDAD TCNICA DE

    TRANSPARENCIA Y

    PROTECCIN DE

    DATOS PERSONALES

    UNIDAD TCNICA DE

    LO CONTENCIOSO

    ELECTORAL

    JUNTA GENERAL

    EJECUTIVA

  • 18

    VII. OBJETIVO Y FUNCIONES

    1.1. SECRETARA EJECUTIVA

    OBJETIVO

    Dirigir el desarrollo de las actividades encomendadas en las disposiciones aplicables, as como las asignadas por el Consejo General y la Junta General Ejecutiva, rganos de los cuales forma parte, ejerciendo sus funciones por medio de las unidades administrativas adscritas a su cargo, con el propsito de llevar a cabo los procesos electorales que desarrolle el Instituto Nacional Electoral.

    FUNCIONES

    1. Convocar a las sesiones de la Junta General Ejecutiva previo acuerdo con la o el Presidente del Consejo General.

    2. Fungir como la o el Secretario del Consejo o de la Junta General Ejecutiva, as como remitir a las y los integrantes de dichos rganos colegiados los documentos y anexos correspondientes.

    3. Ejercer la figura de representante legal del Instituto por s o por quien designe de acuerdo al marco normativo aplicable.

    4. Coordinar el seguimiento a los acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva.

    5. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobacin del Consejo General, los asuntos de su competencia.

    6. Conducir la administracin de la oficiala electoral por s, o por conducto de las y los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales, u otros servidores pblicos del Instituto en los que delegue dicha funcin.

    7. Coordinar el ejercicio de las atribuciones encomendadas a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Tcnicas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, e informar a la o el Presidente del Consejo General sobre el mismo.

    8. Determinar con la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores la informacin que se aportar en la celebracin de convenios con las autoridades competentes, en los procesos electorales locales.

  • 19

    9. Suscribir con la o el Consejero Presidente, los convenios con las autoridades electorales en las entidades federativas, en materia de organizacin de procesos electorales locales.

    10. Coordinar la atencin de los requerimientos formulados por la Contralora General, en materia de vigilancia de los recursos y bienes, en su caso, de la determinacin de responsabilidades e imposicin de sanciones a los servidores del Instituto.

    11. Determinar la factibilidad y, en su caso, aprobar las propuestas de creacin o modificacin de las estructuras de los rganos centrales y delegaciones, con excepcin de aquellos que sean competencia exclusiva del Consejo, con base en las necesidades del servicio y los recursos presupuestales.

    12. Emitir los nombramientos de las o los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    13. Proporcionar a las unidades administrativas del Instituto los recursos para el ejercicio de las atribuciones encomendadas.

    14. Coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares, e informar al Consejo General.

    15. Presentar a la o el Presidente del Consejo General los informes de actividades de las y los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas.

    16. Dirigir en su carcter de Secretario del Consejo General, la sustanciacin y formulacin de los proyectos de resolucin de los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios.

    17. Conducir el seguimiento en coordinacin con la Unidad Tcnica de lo Contencioso Electoral de los procedimientos especiales sancionadores que se remitan al Tribunal Electoral, en los trminos de las disposiciones en la materia, y en su carcter de Secretario del Consejo General.

    18. Participar de manera coordinada con las unidades administrativas en la realizacin de estudios o procedimientos sobre las tendencias electorales el da de la jornada electoral, cuando as lo ordene la o el Consejero Presidente.

  • 20

    19. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, con base en las disposiciones aplicables, y someterlo a la consideracin de la o el Presidente del Consejo General.

    20. Conducir el ejercicio de los recursos autorizados al Instituto, en el presupuesto de egresos de la federacin del ejercicio fiscal correspondiente.

    21. Otorgar mediante el instrumento jurdico correspondiente, previa autorizacin del Consejo General, la delegacin de autoridad legal en actos de dominio, de administracin o de representacin ante cualquier autoridad administrativa, judicial o de particulares, sobre inmuebles destinados al Instituto.

    22. Coordinar las acciones de conformacin del Plan y Calendario Integrales de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, extraordinarios, y para la aprobacin del Consejo General.

    23. Emitir los informes requeridos por el Congreso de la Unin, sobre el resultado de la revisin del porcentaje sealado en el artculo 71, fraccin IV, de la Constitucin y dems disposiciones aplicables.

    24. Emitir las certificaciones de la documentacin que obra en los archivos del Instituto, requeridas por las instancias o autoridades competentes.

    25. Presentar a consideracin de la o el Presidente del Consejo General, las propuestas de creacin de nuevas direcciones y unidades tcnicas para el mejor funcionamiento del Instituto, y acordar con la misma o el mismo los asuntos de su competencia.

    26. Coordinar la operacin y la actualizacin del Sistema Integral de Planeacin, Seguimiento y Evaluacin Institucional, para someterlas a la aprobacin del Consejo General.

    27. Acordar con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Tcnicas y Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales, los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior.

    28. Colaborar con las Comisiones, en su carcter de Secretaria o Secretario del Consejo, en las actividades que le sean solicitadas.

    29. Coordinar la integracin de los archivos de las sesiones y acuerdos de las Comisiones Temporales, cuando le sea requerido.

  • 21

    30. Dirigir la atencin de asuntos y suscripcin de documentos relacionados con las unidades administrativas adscritas a la Secretara Ejecutiva, con base en las atribuciones conferidas en los preceptos legales aplicables.

    31. Promover la realizacin de los estudios de factibilidad para establecer oficinas municipales y presentarlos a la Junta.

    32. Organizar reuniones con las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, de conformidad con los acuerdos del Consejo, y cuando lo requieran la o el Presidente del Consejo, la Junta o las Comisiones.

    33. Coordinar los estudios que determine la Junta, en materia de organizacin de procesos electorales locales, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    34. Dirigir los requerimientos a las autoridades competentes sobre la entrega de pruebas que obren en su poder, estableciendo las medidas de resguardo de la informacin.

    35. Presentar al Consejo General los avisos de recuento de votos en la totalidad de las casillas en los Distritos en los que se acrediten los supuestos legales previstos en el artculo 311, numerales 2 y 3 de la Ley Electoral.

    36. Acordar con las instancias competentes sobre las franquicias postales y telegrficas, y descuentos en el transporte de las que gozarn los funcionarios electorales y representantes de los partidos polticos nacionales debidamente acreditados ante los rganos del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    37. Presidir el Comit de Gestin y Publicacin Electrnica y supervisar las actividades correspondientes al Gestor de Contenidos.

    38. Presentar al Consejo General el informe operativo funcional de los Organismos Pblicos Locales, respecto de las solicitudes para ejercer la delegacin de facultades competenciales.

    39. Informar a la Junta General Ejecutiva sobre los proyectos de dictamen del Servicio Profesional.

    40. Coordinar las polticas y programas relativos al Personal de la Rama Administrativa del Instituto.

  • 22

    41. Determinar, a propuesta de la Direccin Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, las vacantes de urgente ocupacin.

    42. Presentar los informes que solicite el Consejo General en materia del Servicio Profesional, del Personal del Instituto y de los Organismos Pblicos Locales, en su calidad Secretario del Consejo General.

    43. Dirigir la tramitacin, sustanciacin y formulacin de los proyectos de resolucin de los procedimientos especiales de asuncin (total o parcial) atraccin y delegacin.

    44. Coordinar los trabajos que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Consejo General ordenen en el mbito de encuestas electorales.

    45. Las dems que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior jerrquico.

  • 23

    1.1.1. DIRECCIN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

    OBJETIVO Conducir la administracin de los instrumentos registrales, mediante la definicin de estrategias de actualizacin y depuracin del padrn electoral, lista nominal, cartografa electoral y credencial para votar, con la finalidad de contribuir a la realizacin de las elecciones federales y locales.

    FUNCIONES

    1. Presentar anualmente a la Junta General Ejecutiva el programa del Registro Federal de Electores.

    2. Acordar con la o el titular de la Secretara Ejecutiva los asuntos de su competencia.

    3. Definir las estrategias para aplicar la tcnica censal parcial cuando as lo determine la Junta General Ejecutiva.

    4. Dirigir los programas y campaas de inscripcin de los ciudadanos al Padrn Electoral y lista nominal de electores.

    5. Dirigir la aplicacin de las medidas de seguridad y confidencialidad definidas para el resguardo fsico y digital de la documentacin electoral de los ciudadanos.

    6. Asegurar que se implementen los mecanismos de prevencin de contingencias y continuidad de la operacin en el Centro de Cmputo.

    7. Definir el diseo e instrumentacin de los contenidos de las campaas necesarias para mantener actualizado el Padrn Electoral, conjuntamente con la Direccin Ejecutiva de Capacitacin Electoral y Educacin Cvica.

    8. Establecer los mecanismos de expedicin y entrega de la credencial para votar a los mexicanos, residentes en el pas y en el extranjero, que as lo soliciten.

    9. Emitir los procedimientos tcnicos y operativos para la actualizacin del Padrn Electoral, considerando la opinin de la Comisin Nacional de Vigilancia.

  • 24

    10. Coordinar la disposicin de informacin que permita conocer la consistencia, nivel y tendencia estadstica de los instrumentos electorales.

    11. Establecer los procesos de acceso a la informacin del Padrn Electoral y de la Lista Nominal de Electores a los integrantes de los rganos competentes, velando por la confidencialidad de la informacin.

    12. Conducir los mecanismos de inscripcin de los ciudadanos residentes en el extranjero en el Padrn Electoral, para generar las listas nominales de electores, considerando la opinin de la Comisin Nacional de Vigilancia.

    13. Formular convenios con los tres rdenes de gobierno para la obtencin de informacin actualizada de ciudadanos: fallecidos y suspendidos temporalmente de sus derechos poltico-electorales, as como de aqullos que obtuvieron o perdieron la ciudadana.

    14. Coordinar la elaboracin de reglas y procedimientos para el proyecto de demarcacin de los Distritos Electorales Federales y Locales, as como las circunscripciones plurinominales.

    15. Emitir los procedimientos en materia de actualizacin cartogrfica electoral tendiente a contar con informacin confiable en la realizacin de los procesos electorales federales y locales, e informar a la Comisin Nacional de Vigilancia.

    16. Presidir la Comisin Nacional de Vigilancia y verificar se lleven a cabo las acciones que aseguren que las Comisiones de Vigilancia Nacional, Estatales y Distritales se integren, sesionen y funcionen con la finalidad de fortalecer los trabajos relativos a la actualizacin del Padrn Electoral, informando a la Comisin del Registro Federal de Electores de los trabajos realizados.

    17. Vigilar que los recursos asignados a la Direccin Ejecutiva se administren de acuerdo a la normatividad aplicable para garantizar la operacin diaria y cumplir con los proyectos que se tienen asignados.

    18. Participar como Secretario Tcnico de la Comisin del Registro Federal de Electores.

    19. Coordinar los trabajos e informes de las actividades y atencin a las solicitudes de la Comisin Nacional de Vigilancia.

  • 25

    20. Definir los mecanismos de verificacin del porcentaje de ciudadanos contenidos en la lista nominal de electores requerido para llevar a cabo una consulta popular o iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unin, para su presentacin a la Comisin respectiva, y su posterior aprobacin por el Consejo General.

    21. Definir los procedimientos para aprobacin del Consejo General, relativos a la verificacin del cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano a los candidatos independientes en la lista nominal de electores, segn la eleccin.

    22. Coordinar la estrategia de atencin ciudadana que se brinda a travs del sistema nacional de consulta electoral INETEL, para dar a conocer a los interesados los programas propios del Registro Federal de Electores, as como proporcionar la informacin de los temas que las distintas reas del Instituto consideren.

    23. Las dems que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior jerrquico.

  • 26

    1.1.2. DIRECCIN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS

    POLTICOS

    OBJETIVO

    Garantizar el cumplimiento de los derechos, prerrogativas y obligaciones de los

    partidos polticos nacionales, las agrupaciones polticas nacionales y los

    candidatos independientes, incluido lo relativo a financiamiento pblico,

    franquicias postales y telegrficas y acceso a radio y televisin, y administrar los

    tiempos de Estado en radio y televisin en materia electoral; mediante la

    instrumentacin de mecanismos de verificacin, registro, gestin, coordinacin,

    control y seguimiento correspondientes; para contribuir al desarrollo de la vida

    democrtica nacional.

    FUNCIONES

    1. Coordinar la revisin de la documentacin relativa al registro de: los rganos

    directivos a nivel nacional y estatal de partidos y agrupaciones polticas

    nacionales; los convenios de fusin, frentes, coaliciones y acuerdos de

    participacin que se presenten; y las solicitudes de los partidos y coaliciones

    respecto al registro y sustitucin de candidatos a diversos puestos de

    eleccin popular; y, en su caso, instruir, la elaboracin de los proyectos de

    acuerdo o resolucin correspondientes.

    2. Determinar las acciones y mecanismos conducentes para llevar los libros

    correspondientes para el registro de: partidos y agrupaciones polticas; de

    convenios de fusin, frentes, coaliciones y acuerdos de participacin; de

    integrantes de los rganos directivos de los partidos polticos y de sus

    representantes acreditados ante los rganos del Instituto a nivel nacional,

    local y distrital, as como de dirigentes de las agrupaciones polticas; de

    candidatos a los puestos de eleccin popular; as como de los partidos

    polticos locales.

    3. Disponer las acciones encaminadas al establecimiento de polticas,

    programas, criterios y lineamientos en materia de prerrogativas.

  • 27

    4. Dirigir las actividades de revisin y anlisis necesarias para determinar que

    los reglamentos emitidos por los partidos polticos nacionales se apeguen a

    sus normas internas y estatutarias.

    5. Instruir las acciones pertinentes para la revisin y anlisis de la

    documentacin presentada por los partidos polticos nacionales para el

    registro sus plataformas electorales y la elaboracin de los proyectos de

    acuerdo respectivo para los efectos procedentes.

    6. Dirigir la integracin y anlisis de los expedientes de solicitudes formuladas

    por las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como

    partidos polticos nacionales o como agrupaciones polticas.

    7. Coordinar la elaboracin de proyectos de resolucin relativos a las

    modificaciones de los documentos bsicos de los partidos polticos y

    agrupaciones polticas nacionales para su presentacin a las instancias

    correspondientes.

    8. Instruir la sustanciacin de las impugnaciones a las modificaciones a los

    estatutos de los partidos polticos nacionales, conforme a lo establecido en la

    normativa aplicable.

    9. Colaborar con la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en la

    elaboracin de los lineamientos que regulen la verificacin del cumplimiento

    del porcentaje del apoyo ciudadano requerido para el registro de candidatos

    independientes.

    10. Dirigir las acciones conducentes para verificar el nmero de afiliados y la

    autenticidad del padrn de afiliados de los partidos polticos locales.

    11. Coordinar la integracin de los informes sobre el registro de candidaturas

    que realicen los Organismos Pblicos Locales para las elecciones locales.

    12. Disponer y organizar las acciones conducentes para ministrar los recursos

    que le corresponden a los partidos polticos nacionales y a los candidatos

    independientes conforme a la normativa aplicable.

  • 28

    13. Coordinar las gestiones y trmites necesarios para asegurar que el Instituto,

    los candidatos independientes, los partidos polticos y sus representantes

    ante los rganos del Instituto puedan disponer de las franquicias postales y

    telegrficas que les correspondan.

    14. Coordinar las acciones destinadas a apoyar a los partidos polticos y las

    agrupaciones polticas para hacer efectivas las prerrogativas que tienen

    conferidas en materia fiscal.

    15. Coordinar la organizacin de las elecciones de las dirigencias de los partidos

    polticos, cuando estos as lo soliciten y en trminos de las disposiciones

    aplicables.

    16. Determinar las acciones y mecanismos conducentes para garantizar que los

    partidos polticos y candidatos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los

    tiempos en radio y televisin.

    17. Coordinar la elaboracin y actualizacin anual de los mapas de cobertura y

    de los catlogos de todas las estaciones de radio y canales de televisin.

    18. Dirigir la elaboracin de las propuestas de pautas para la asignacin del

    tiempo en radio y televisin; y someterlas a la aprobacin de las instancias

    correspondientes.

    19. Determinar las estrategias y acciones encaminadas a la instrumentacin de

    los mecanismos y sistemas conducentes para la notificacin de las pautas

    de transmisin que hayan sido aprobadas, as como para la entrega de las

    rdenes de transmisin y los materiales respectivos a los concesionarios de

    radio y televisin, a efecto de que inicien su transmisin conforme a los

    calendarios previamente establecidos.

    20. Coordinar, a nivel nacional, las acciones destinadas a monitorear y verificar

    la transmisin de las pautas aprobadas y vigilar el cumplimiento de las

    normas aplicables en la materia.

    21. Instruir la elaboracin y notificacin de requerimientos de informacin en

    caso de presuntos incumplimientos a las pautas notificadas por el Instituto.

  • 29

    22. Determinar, conforme a la norma, la procedencia de dar vistas a la

    Secretara Ejecutiva del Instituto respecto de incumplimientos a la pauta de

    transmisin por parte de los concesionarios de radio y televisin; e instruir la

    integracin de los expedientes que correspondan.

    23. Instruir las acciones procedentes para la atencin de consultas sobre la

    aplicacin de la ley y el reglamento en materia de radio y televisin, que

    formulen los partidos polticos, los/las candidatos/as independientes y/o las

    autoridades electorales.

    24. Coordinar las acciones vinculadas al monitoreo de espacios noticiosos,

    conforme a los lineamientos que emita el Comit de Radio y Televisin,

    durante los procesos electorales federales.

    25. Participar en las sesiones de la Comisin de Prerrogativas y Partidos

    Polticos slo con derecho de voz y actuar como Secretario Tcnico en el

    Comit de Radio y Televisin.

    26. Acordar con la o el titular de la Secretara Ejecutiva del Instituto, los asuntos

    de su competencia.

    27. Las dems que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior

    jerrquico.

  • 30

    1.1.3. DIRECCIN EJECUTIVA DE ORGANIZACIN ELECTORAL

    OBJETIVO

    Administrar la planeacin, implementacin y evaluacin de los procesos y procedimientos de las elecciones ordinarias y extraordinarias, federales y locales y, en su caso, de las dirigencias de los partidos polticos y consultas populares, a travs de la emisin de criterios y procedimientos en el mbito de la Organizacin Electoral, para contribuir al logro de los objetivos estratgicos institucionales.

    FUNCIONES

    1. Coordinar las acciones de apoyo necesarias para la integracin, instalacin y funcionamiento de las juntas locales y distritales.

    2. Determinar los programas de Organizacin Electoral.

    3. Someter a consideracin de la Comisin competente del Consejo General los proyectos de acuerdo respecto de las actividades y procedimientos que se requieren normar en materia de Organizacin Electoral.

    4. Determinar la informacin y lineamientos para el desarrollo y funcionamiento del Sistema de Sesiones de Juntas Locales y Distritales.

    5. Coordinar el seguimiento de las actividades de Organizacin Electoral en las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en conjunto con los Vocales Ejecutivos.

    6. Autorizar los criterios para la elaboracin del programa de visitas de supervisin a las juntas locales y distritales.

    7. Determinar las actividades de Organizacin Electoral en las oficinas municipales en coordinacin con los vocales ejecutivos.

    8. Evaluar la ejecucin de los programas autorizados para la Direccin Ejecutiva de Organizacin Electoral.

    9. Verificar el cumplimiento de las juntas locales y distritales a los acuerdos y dems disposiciones emitidas por el Consejo y la Junta, en materia de Organizacin Electoral.

  • 31

    10. Presentar el programa calendarizado de actividades y eventos relacionados con los procesos electorales, de las elecciones de las dirigencias de los partidos polticos y la Consulta Popular.

    11. Definir el modelo de la documentacin electoral que ser utilizada en los procesos electorales federales ordinarios y extraordinarios y, en su caso, en las consultas populares.

    12. Coordinar la produccin y distribucin de la documentacin electoral autorizada por el Consejo General, para los procesos electorales federales ordinarios, extraordinarios y, en su caso, de las consultas populares.

    13. Conducir los trabajos del diseo de los modelos de materiales electorales que se utilizarn en los procesos electorales federales ordinarios y extraordinarios y, en su caso, de las consultas populares.

    14. Coordinar la produccin y distribucin de los materiales electorales aprobados por el Consejo General, para los procesos electorales federales ordinarios, extraordinarios y, en su caso, de las consultas populares.

    15. Coordinar la incorporacin en el Sistema de Sesiones de Consejo de las actas de las sesiones y dems documentos relacionados con el proceso electoral, que enven los Consejos Locales y Distritales.

    16. Coordinar la recepcin de la documentacin necesaria e integrar los expedientes de la eleccin de senadores y diputados por el principio de representacin proporcional, a fin de que el Consejo General efecte los cmputos que conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales debe realizar.

    17. Dirigir los trabajos encaminados a la integracin de la estadstica y el atlas de las elecciones federales y nacional.

    18. Fungir como Secretario Tcnico, en su caso, y asistir a las sesiones, slo con derecho de voz, de la Comisin de Organizacin Electoral y, durante el proceso electoral, a la de Capacitacin y Organizacin Electoral, y dems aprobadas por el Consejo General que se le encomienden.

    19. Presentar a consideracin de la Secretara Ejecutiva los estudios para el establecimiento de oficinas municipales del Instituto.

  • 32

    20. Someter a consideracin de la Comisin competente del Consejo General las propuestas de lineamientos, criterios y formatos en materia de observacin electoral para los procesos electorales.

    21. Establecer los elementos que debern contener los lineamientos para la impresin de los documentos y produccin de los materiales electorales, para las elecciones federales y locales, y para eleccin de los mexicanos residentes en el extranjero para su presentacin a la instancia que corresponda.

    22. Validar el diseo y produccin de la documentacin y materiales electorales para las elecciones ordinarias y extraordinarias de los Organismos Pblicos Locales.

    23. Determinar la informacin y lineamientos para el desarrollo y funcionamiento del Sistema de Observadores Electorales.

    24. Determinar la informacin y lineamientos para el desarrollo y funcionamiento del Sistema de Distribucin de la documentacin y materiales electorales.

    25. Determinar, en su caso, la documentacin que se deber recabar de las oficinas municipales relacionada con el proceso electoral.

    26. Coordinar y realizar las acciones de apoyo necesarias para la instalacin y funcionamiento de los Consejos Locales y Distritales.

    27. Determinar la informacin y lineamientos para el desarrollo y funcionamiento del Sistema de Sesiones de Consejos Locales y Distritales.

    28. Determinar la informacin y lineamientos para el desarrollo y funcionamiento del Sistema de Registro de Actas.

    29. Coordinar la elaboracin y actualizacin de un catlogo de los acuerdos y dems disposiciones que emitan el Consejo y la Junta General, en materia de Organizacin Electoral.

    30. Someter a consideracin de la Comisin competente del Consejo General los criterios y plazos para las actividades relacionadas con la ubicacin, instalacin y funcionamiento de las casillas electorales, y con el modelo de casilla nica.

    31. Determinar la informacin y lineamientos para el desarrollo y funcionamiento del Sistema de Ubicacin de casillas.

  • 33

    32. Vigilar que los criterios y plazos para las actividades vinculadas con la ubicacin, instalacin y funcionamiento de las casillas electorales, as como con el modelo de casilla nica se realicen de acuerdo con las normas establecidas.

    33. Dirigir el diseo, operacin y evaluacin del Sistema de Informacin sobre el desarrollo de la Jornada Electoral en los procesos electorales federales, locales, consultas populares y, en su caso, en las elecciones internas de las dirigencias de los partidos polticos.

    34. Participar con la Unidad Tcnica de Vinculacin con los Organismos Pblicos Locales, en la revisin de los convenios generales de coordinacin con los Organismos Pblicos Locales, as como sus respectivos Anexos Tcnicos y Financieros.

    35. Definir los formatos y documentacin para que los partidos polticos y, en su caso, candidaturas independientes, acrediten a sus representantes generales y de casilla para participar en la Jornada Electoral federal y local.

    36. Determinar la informacin y lineamientos para el desarrollo y funcionamiento del Sistema de Registro de Representantes de partidos polticos.

    37. Promover el uso de medios electrnicos para la recepcin y cmputo de los votos en las casillas electorales, as como para la transmisin de los resultados a los consejos distritales.

    38. Apoyar a los rganos desconcentrados con los equipos de Boleta Electrnica en la realizacin de elecciones vinculantes.

    39. Brindar apoyo a los rganos desconcentrados en los ejercicios de consulta o eleccin que soliciten, con el uso de la Boleta Electrnica.

    40. Establecer los lineamientos dirigidos a regular los espacios destinados para las bodegas, durante los procesos electorales, a fin de garantizar la seguridad de los paquetes electorales en los consejos distritales.

    41. Coordinar las acciones de vigilancia asociadas al cumplimiento de las actividades de asistencia electoral incluidas en la estrategia de capacitacin electoral.

  • 34

    42. Definir, conjuntamente con las Direcciones Ejecutivas de Capacitacin Electoral y Educacin Cvica y del Servicio Profesional Electoral Nacional, el programa y los materiales de capacitacin de los cmputos distritales, para presentarlos ante la comisin correspondiente.

    43. Determinar la informacin y lineamientos para el desarrollo y funcionamiento del Sistema de Cmputos Distritales y de Circunscripcin.

    44. Emitir los criterios para la fabricacin, colocacin y retiro de la propaganda electoral impresa de los partidos polticos, coaliciones y candidatos independientes registrados, durante las precampaas y campaas electorales.

    45. Coordinar la realizacin de los estudios de la documentacin electoral, que se utiliza en los procesos electorales federales.

    46. Dirigir la planeacin, implementacin y evaluacin de la logstica de campo del conteo rpido.

    47. Coordinar la definicin y asignacin de los medios de comunicacin que utiliza el personal en campo, en las funciones de asistencia electoral.

    48. Coordinar, en su caso, la elaboracin de criterios para el diseo y operacin del Sistema de Seguimiento al desarrollo de la jornada electoral, en las elecciones locales.

    49. Administrar la organizacin de la eleccin de los dirigentes de los partidos polticos, previa aprobacin del Consejo General.

    50. Las dems que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior jerrquico.

  • 35

    1.1.4. DIRECCIN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

    NACIONAL

    OBJETIVO Administrar la organizacin y el funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, aplicando de manera permanente los mecanismos que lo rigen para contar con miembros del Servicio altamente calificados y elevar su nivel de profesionalizacin.

    FUNCIONES

    1. Formular el anteproyecto de presupuesto, as como los manuales de organizacin y procedimientos de la Direccin Ejecutiva, de conformidad con los criterios de la Junta y la Direccin Ejecutiva de Administracin.

    2. Coordinar la participacin de las diversas reas del Instituto Nacional Electoral con lo relativo al Servicio Profesional Electoral Nacional, en el marco de sus respectivas atribuciones.

    3. Dirigir el funcionamiento de los mecanismos de seleccin, ingreso, capacitacin, profesionalizacin, promocin, evaluacin, rotacin, permanencia y disciplina del Servicio Profesional Electoral Nacional.

    4. Implementar programas de modernizacin y mejora continua para la administracin del Servicio Profesional Electoral Nacional.

    5. Fungir como Secretario Tcnico de la Comisin del Servicio Profesional Electoral Nacional.

    6. Mantener el adecuado funcionamiento y organizacin del Servicio Profesional Electoral Nacional, tanto para el sistema del Instituto Nacional Electoral, como para el de los Organismos Pblicos Locales, conforme a las disposiciones aplicables.

    7. Conducir la aplicacin de los mecanismos disciplinarios como autoridad instructora para los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema INE.

    8. Integrar y actualizar el Catlogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, para someterlo a la aprobacin de la Junta General Ejecutiva.

  • 36

    9. Asegurar el cumplimiento y apego a las normas que rigen los procedimientos y mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo a los lineamientos que para los efectos sean aprobados.

    10. Administrar los programas de seleccin, ingreso, formacin y desarrollo profesional de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, as como el mecanismo de evaluacin del desempeo.

    11. Proponer a la Junta General Ejecutiva para su aprobacin, las solicitudes de cambio de adscripcin que le sean presentadas, as como las promociones para los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema INE.

    12. Promover la celebracin de convenios de cooperacin tcnica con instituciones nacionales o locales, para fortalecer y desarrollar a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional.

    13. Proveer los insumos necesarios para la integracin de los informes trimestrales y anuales, as como de aquellos que reflejen los avances en el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo y la Junta, en sus respectivos mbitos y atribuciones.

    14. Cumplir con los requerimientos de informacin que la Comisin del Servicio le solicite.

    15. Las dems que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior jerrquico.

  • 37

    1.1.5. DIRECCIN EJECUTIVA DE CAPACITACIN ELECTORAL Y

    EDUCACIN CVICA

    OBJETIVO Dirigir los procesos de capacitacin electoral, educacin cvica y difusin de campaas institucionales, mediante la coordinacin de actividades con los rganos desconcentrados, y actores externos involucrados, con el propsito de contribuir a la construccin de la cultura poltica-democrtica en Mxico.

    FUNCIONES

    1. Coordinar las polticas y programas de capacitacin electoral y de educacin cvica desarrolladas a nivel central, en las juntas locales y distritales.

    2. Promover la suscripcin de convenios y mecanismos de colaboracin en materia de educacin cvica con agentes externos, instituciones pblicas o privadas u otros organismos.

    3. Establecer los mecanismos de evaluacin de los programas de capacitacin electoral y educacin cvica tanto a nivel central, como en las juntas locales y distritales.

    4. Disear las estrategias dirigidas a la ciudadana en materia de promocin del voto, orientacin de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones poltico-electorales.

    5. Conducir la logstica asociada a la integracin de las mesas directivas de casilla y la capacitacin electoral en los procesos locales y federales.

    6. Dirigir la elaboracin de los materiales didcticos para los programas de capacitacin electoral y educacin cvica.

    7. Conducir el diseo e instrumentacin de las campaas de educacin cvica en coordinacin con la Fiscala Especializada para la Prevencin de Delitos Electorales.

    8. Dirigir la realizacin de anlisis, estudios, investigaciones y bases de datos en materia de capacitacin electoral, educacin cvica y cultura poltica-democrtica.

  • 38

    9. Promover la divulgacin de los anlisis, estudios, investigaciones y bases de datos en materia de capacitacin electoral, educacin cvica y cultura poltica-democrtica tendentes al fortalecimiento de la cultura poltico democrtica.

    10. Coordinar los procesos de asesora presentados por los partidos polticos y las agrupaciones polticas nacionales, sobre el diseo de sus programas de capacitacin electoral y educacin cvica.

    11. Dirigir los programas de divulgacin, desarrollo y fortalecimiento de la cultura poltica democrtica.

    12. Las dems que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior jerrquico.

  • 39

    1.1.6. DIRECCIN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIN

    OBJETIVO

    Administrar los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y

    de obra pblica requeridos por las unidades administrativas del Instituto Nacional

    Electoral, mediante la observancia del marco jurdico aplicable y la modernizacin

    y sistematizacin de los procesos asociados, con la finalidad de coadyuvar al

    logro de los programas y objetivos institucionales.

    FUNCIONES

    1. Conducir los procesos de administracin de los recursos humanos,

    financieros, materiales, prestacin de servicios generales y de obra pblica,

    requeridos por las unidades administrativas.

    2. Establecer las polticas, criterios y directrices para la elaboracin y

    dictaminacin de los documentos normativo-administrativos asociados a los

    procesos y procedimientos, en el mbito de su competencia, y someterlos a

    la aprobacin de la Junta General Ejecutiva.

    3. Dirigir la aplicacin de los criterios de evaluacin sobre los resultados de los

    programas relacionados con los recursos humanos, financieros, materiales,

    de servicios y de obra pblica y administracin del personal, determinados

    por la Unidad Tcnica de Planeacin, as como de otras instancias

    competentes.

    4. Dirigir la administracin y modernizacin de los sistemas informticos en

    materia de recursos humanos, financieros, materiales, de servicios y de obra

    pblica, en coordinacin con la Unidad Tcnica de Servicios de Informtica y

    de otras instancias competentes.

    5. Definir los lineamientos y criterios para la formulacin e integracin del

    anteproyecto de presupuesto del Instituto, y presentarlo ante la Secretara

    Ejecutiva para su revisin.

  • 40

    6. Definir las polticas y normas orientadas a la programacin, presupuestacin,

    ejercicio, control y evaluacin del gasto del presupuesto del Instituto, para

    ser sometidas a la aprobacin de la Secretara Ejecutiva.

    7. Dictaminar las modificaciones presupuestarias requeridas por las unidades

    administrativas del Instituto, para ajustar las asignaciones y los calendarios

    conforme a sus necesidades.

    8. Establecer y aplicar los criterios tcnicos para la definicin de polticas,

    programas y medidas orientadas a fortalecer la racionalidad, austeridad y

    disciplina del gasto, as como optimizar el ejercicio de los recursos

    disponibles.

    9. Establecer los lineamientos para la elaboracin de los Manuales de

    Organizacin General, Especficos y de Procedimientos del Instituto, y

    someterlos ante la Junta General Ejecutiva para su aprobacin.

    10. Dirigir las estrategias de actualizacin del Catlogo de Puestos de la Rama

    Administrativa del Instituto.

    11. Definir las estrategias orientadas a la elaboracin e integracin de los

    Manuales de Organizacin General del Instituto y Especficos de las

    unidades administrativas, as como emitir el dictamen correspondiente que

    acredita el apego a los lineamientos vigentes, y someterlos a la aprobacin

    de la Junta General Ejecutiva.

    12. Determinar las directrices sobre las cuales se orientar el Programa Anual de

    Capacitacin permanente para el Personal de la Rama Administrativa, as

    como para dictaminar lo correspondiente a la capacitacin especfica que

    requieren las unidades administrativas del Instituto.

    13. Establecer los criterios tcnicos de carcter organizacional y presupuestal

    vinculados a los procedimientos para operar los movimientos de personal

    asociados a la promocin, ascenso y renivelacin, entre otros.

    14. Definir de manera coordinada con la Direccin Ejecutiva del Servicio

    Profesional Electoral Nacional, los procedimientos de seleccin, capacitacin

    y promocin, que regulan el ingreso del personal de la Rama Administrativa

    al Servicio Profesional Electoral Nacional.

  • 41

    15. Establecer las estrategias para realizar las gestiones necesarias ante las

    instancias correspondientes, orientadas a proporcionar a las unidades

    administrativas del Instituto los recursos para la atencin de sus atribuciones,

    en los supuestos relativos a la atraccin o asuncin en cuanto a las

    elecciones locales y consultas populares u otra de la misma naturaleza que

    determinen los rganos competentes.

    16. Dirigir la emisin de informes sobre el estado que guarda el ejercicio del

    presupuesto, y presentarlos ante la Secretara Ejecutiva y ante las instancias

    competentes que lo determinen, en la forma y plazos que se fijen.

    17. Acordar con la o el titular de la Secretara Ejecutiva los asuntos de su

    competencia.

    18. Dirigir la implementacin de las polticas, normas y procedimientos para

    proporcionar los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones del

    personal de la rama administrativa del Instituto.

    19. Conducir las medidas establecidas en el protocolo para la prevencin,

    atencin y sancin del hostigamiento y acoso sexual o laboral, en el mbito

    de su competencia, en coordinacin con la Unidad Tcnica de Gnero y No

    Discriminacin.

    20. Coordinar la aplicacin de las disposiciones en materia de expedicin de

    gafetes y credenciales de identificacin institucional, as como los

    nombramientos de los servidores pblicos de la rama administrativa, entre

    otros documentos vinculados con la administracin del personal.

    21. Establecer los criterios tcnicos para la administracin, integracin y difusin

    de la normatividad emitida por las unidades administrativas a travs de la

    Norma INE.

    22. Establecer los procesos de integracin, actualizacin, guarda y custodia de

    los expedientes nicos de personal del Instituto y de los prestadores de

    servicios, adscritos a rganos Centrales.

  • 42

    23. Establecer las polticas, estrategias y mecanismos en materia de seguridad y

    proteccin civil, para la salvaguarda de la integridad del personal y de las

    instalaciones del Instituto.

    24. Coordinar la implementacin, operacin y supervisin de los programas de

    seguridad y de proteccin civil en el Instituto.

    25. Establecer el proceso de registro y control de los montos obtenidos por

    concepto de las resoluciones dictadas en los procedimientos ordinarios y

    especiales sancionadores, y dirigir las gestiones para remitir dichos recursos

    al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa, conforme lo establece la Ley

    Electoral.

    26. Definir las directrices de actualizacin y revisin de la informacin contenida

    en el Directorio Institucional.

    27. Presentar los informes sobre las acciones programadas e implementadas en

    el Instituto, encaminadas al cuidado y proteccin del medio ambiente y

    someterlo a la consideracin de la Junta General Ejecutiva.

    28. Las dems que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior

    jerrquico.

  • 43

    1.1.7. UNIDAD TCNICA DE VINCULACIN CON LOS ORGANISMOS

    PBLICOS LOCALES

    OBJETIVO Dirigir los mecanismos de vinculacin entre las unidades administrativas del Instituto y los Organismos Pblicos Locales, a travs de mecanismos de control y seguimiento que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la legislacin de la materia.

    FUNCIONES

    1. Dirigir la formulacin de las propuestas de lineamientos, criterios y disposiciones para el cumplimiento de las funciones que el Instituto delegue a los Organismos Pblicos Locales.

    2. Definir directrices de seguimiento de las funciones delegadas por el Instituto a los Organismos Pblicos Locales.

    3. Presentar a la Comisin de Vinculacin con los Organismos Pblicos Locales, el informe sobre el cumplimiento de las disposiciones generales que establezca el Instituto para la observancia de los Organismos Pblicos Locales.

    4. Coordinar el seguimiento de las distintas funciones que competen a los Organismos Pblicos Locales que impactan en las funciones propias del Instituto.

    5. Definir los mecanismos de coordinacin entre el Instituto y los Organismos Pblicos Locales para el desarrollo de la funcin electoral.

    6. Dirigir la elaboracin de los estudios e informes requeridos por la Comisin de Vinculacin con los Organismos Pblicos Locales.

    7. Presentar a la Comisin de Vinculacin los proyectos de Convocatoria de designacin de las y los Consejeros Presidentes, as como a las y los Consejeros Electorales que se sometern a la aprobacin del Consejo General del Instituto.

    8. Dictaminar la propuesta para seleccionar y designar a las y los Consejeros Presidentes, as como a las y los Consejeros Electorales de los Organismos Pblicos Locales.

  • 44

    9. Organizar, en coordinacin con la Comisin de Vinculacin, el proceso de designacin de las y los Consejeros de los Organismos Pblicos Locales.

    10. Otorgar la informacin, as como los elementos que le sean requeridos para la sustanciacin del procedimiento de remocin de las y los Consejeros de los Organismos Pblicos Locales, conforme a la normativa aplicable.

    11. Definir el calendario y el plan integral de coordinacin con los Organismos Pblicos Locales, para los procesos electorales de las entidades federativas en que se realicen comicios.

    12. Coordinar la entrega del calendario y el plan integral de coordinacin con los Organismos Pblicos Locales al Consejo General, para los procesos electorales de las entidades federativas en las que se realicen comicios.

    13. Presentar a la Comisin de Vinculacin con Organismos Pblicos Locales, los informes anuales de los rganos desconcentrados referentes al cumplimiento de las actividades de observancia de los Organismos Pblicos Locales.

    14. Dirigir el proceso de definicin y elaboracin de los proyectos de instrumentos normativos conducentes a la organizacin de los procesos electorales en las entidades federativas, en trminos de la legislacin y normativa aplicable.

    15. Determinar las disposiciones generales y lineamientos de observancia para las reas del Instituto, referentes a la ejecucin de programas con Organismos Pblicos Locales e informar sobre su cumplimiento.

    16. Coordinar la asistencia acadmica, derivada de los convenios celebrados entre el Instituto y los Organismos Pblicos Locales, tendiente a la difusin del conocimiento general y especializado sobre la democracia y la materia poltico-electoral.

    17. Acordar la celebracin de los convenios entre el Instituto y los Organismos Pblicos Locales, as como las gestiones para su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    18. Administrar, en coordinacin con la Unidad Tcnica de Servicios de Informtica, el sistema de informacin y seguimiento de las actividades relevante de los Organismo Pblicos Locales.

    19. Las dems que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior jerrquico.

  • 45

    1.1.8. DIRECCIN DEL SECRETARIADO

    OBJETIVO Conducir los mecanismos para la celebracin de las sesiones de Consejo General y Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, as como su difusin mediante la logstica de los medios oficiales y las determinaciones que emitan dichos rganos de direccin; para dar fe sobre actos en materia electoral realizando la funcin de Oficiala Electoral, con el propsito de contribuir al cumplimiento de los principios rectores de la institucin.

    FUNCIONES

    1. Conducir el control y gestin de los recursos requeridos en la celebracin de las sesiones y la difusin de las determinaciones del Consejo General y Junta General Ejecutiva.

    2. Coordinar la logstica para la celebracin de las sesiones del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, y dems eventos en los que participe el Instituto.

    3. Dirigir la integracin y distribucin de la informacin generada anterior y posteriormente, a la celebracin de las sesiones del Consejo General y la Junta General Ejecutiva; a fin de entregarla a las instancias correspondientes.

    4. Establecer los mecanismos de control para la documentacin derivada de los acuerdos establecidos por el Consejo General o la Junta General Ejecutiva; conforme a las disposiciones aplicables.

    5. Dirigir la gestin para la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin y en la Gaceta Oficial, de los acuerdos, resoluciones, entre otros, generados por el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.

    6. Establecer y dar curso legal a la difusin en los portales de Internet e Intranet institucional, de los acuerdos, resoluciones, entre otros, generados por el Consejo General, la Junta General Ejecutiva, y dems rganos del Instituto.

    7. Participar de manera coordinada con la Secretara Ejecutiva en el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones, aprobados en las sesiones del Consejo General o la Junta General Ejecutiva.

  • 46

    8. Participar con la Unidad Tcnica de Planeacin en la integracin y seguimiento del Plan y Calendario Integrales de los Procesos Electorales Federales, as como de los informes de los avances y resultados de la planeacin institucional.

    9. Coordinar la integracin de los informes de los avances del cumplimiento de los acuerdos del Consejo y la Junta General Ejecutiva, as como de los rganos locales y distritales.

    10. Instruir la realizacin de trabajos especiales que le solicite la Secretara Ejecutiva en el mbito de su competencia o bajo su coordinacin.

    11. Organizar los archivos del Consejo General y la Junta General Ejecutiva.

    12. Acordar con la o el titular de la Secretara Ejecutiva los asuntos de su competencia.

    13. Coordinar la formulacin de las respuestas a los requerimientos de informacin presentadas por instancias internas o externas, en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica, y dems requerida, relacionada con los acuerdos y resoluciones, aprobados en las sesiones del Consejo General o la Junta.

    14. Administrar el ejercicio de la funcin de Oficiala Electoral, encomendada por la Secretara Ejecutiva.

    15. Organizar la informacin relacionada con los engroses de los proyectos de acuerdo o resolucin, y notificar a los integrantes de la Junta General Ejecutiva y del Consejo General, de conformidad a los plazos establecidos.

    16. Dirigir la integracin de los informes en materia de Oficiala Electoral para su presentacin a la Junta General Ejecutiva y al Consejo General, en sus respectivas sesiones.

    17. Las dems que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior jerrquico.

  • 47

    1.1.9. DIRECCIN JURDICA

    OBJETIVO Dirigir la aplicacin e interpretacin de las disposiciones legales respecto de los planteamientos expuestos por las unidades administrativas del Instituto, mediante la emisin de opiniones, criterios y la atencin de asuntos en materia jurdica, con el propsito de salvaguardar los intereses institucionales.

    FUNCIONES

    1. Participar en el ejercicio de la representacin legal del Instituto, ante las instancias competentes, para salvaguardar los intereses legales y administrativos.

    2. Dirigir los mecanismos de asesora jurdica en general, y en materia electoral, a los rganos e instancias del Instituto.

    3. Colaborar con la Secretara Ejecutiva en los asuntos derivados de la regulacin del Estatuto.

    4. Dirigir la atencin de las consultas respecto de la interpretacin y aplicacin de las disposiciones legales en materia electoral y del Estatuto, expuestos por las diversas instancias del Instituto.

    5. Establecer los mecanismos de atencin de las consultas jurdicas surgidas de la relacin entre el Instituto y los Organismos Pblicos Locales.

    6. Coordinar la asesora a las unidades administrativas del Instituto para la celebracin de contratos o convenios de carcter administrativo, civil, mercantil, de adquisiciones y arrendamiento, y obra pblica, entre otros.

    7. Dirigir el anlisis y valoracin de las necesidades de emisin y modificacin de normativa, y en su caso la formulacin de los proyectos respectivos.

    8. Determinar los mecanismos de valoracin de modificacin del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa en coordinacin con la Direccin Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional y la Direccin Ejecutiva de Administracin.

    9. Coordinar la elaboracin o revisin de los proyectos de acuerdos e instrumentos normativos que deban ser expedidos por los rganos del Instituto.

  • 48

    10. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de normatividad y consulta que se presten a los rganos centrales, locales y distritales del Instituto.

    11. Coordinar la asesora jurdica de conformidad con la normativa aplicable, a los partidos polticos, agrupaciones polticas y a la ciudadana.

    12. Asesorar a los Comits de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, Central de Obra Pblica y de Bienes Muebles.

    13. Dirigir la revisin de los proyectos de contratos y convenios de carcter administrativo, civil y mercantil, en materia de adquisiciones, arrendamiento y obra pblica que solicite la Direccin Ejecutiva de Administracin y, en su caso, emitir la validacin correspondiente.

    14. Emitir las respuestas a las solicitudes de datos de los ciudadanos incluidos en el Registro Federal de Electores.

    15. Dirigir los medios de impugnacin hasta su remisin a las autoridades jurisdiccionales competentes.

    16. Coordinar los trabajos de las etapas de trmite y sustanciacin del recurso de revisin hasta su resolucin.

    17. Ejercer en ausencia temporal de la o el Secretario Ejecutivo, el poder otorgado de conformidad con la normativa aplicable.

    18. Suscribir los informes, recursos y cualquier otro escrito dirigido a las autoridades judiciales y administrativas, en ausencia temporal del titular de la Secretaria Ejecutiva y de conformidad con las disposiciones aplicables.

    19. Coordinar los servicios de asesora y orientacin, mediante opiniones o recomendaciones en materia jurdico-laboral-electoral que se proporcionen a los rganos centrales, locales y distritales del Instituto, y, en su caso, a los Organismos Pblicos Locales.

    20. Emitir opinin en asuntos relacionados con procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional que involucren al personal de los Organismos Pblicos Locales, a fin de preservar o dar certeza a los intereses del Instituto.

  • 49

    21. Conducir la emisin de los proyectos de acuerdo dentro de los recursos de inconformidad que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva.

    22. Proponer proyectos de resolucin en los recursos de inconformidad interpuestos para controvertir los actos o resoluciones de la Junta General Ejecutiva.

    23. Coordinar las acciones tendientes a realizar las notificaciones personales derivadas de las resoluciones que se dicten en los procedimientos disciplinarios, as como de las resoluciones dictadas en los recursos de inconformidad que se interpongan para controvertir las emitidas en los procedimientos disciplinarios y administrativos previstos en el Estatuto.

    24. Emitir los dictmenes para el nombramiento de las y los titulares de las Direcciones Ejecutivas y de las Unidades Tcnicas del Instituto.

    25. Coordinar la revisin y, en su caso, emitir la validacin de los proyectos de convenios que en materia electoral celebre el Instituto por conducto de la o el Consejero Presidente o el titular de la Secretara Ejecutiva, y los que soliciten los dems rganos del Instituto.

    26. Implantar los mecanismos de coordinacin con las dependencias, entidades o instancias con las que por necesidades del servicio y sus programas especficos, obliguen a relacionarse, previo acuerdo de la o el Secretario Ejecutivo.

    27. Acordar con la Secretara Ejecutiva del Instituto los asuntos de su competencia.

    28. Las dems que le confieran otras disposiciones aplicables o su superior jerrquico.

  • 50

    1.1.10. UNIDAD TCNICA DE SERVICIOS DE INFORMTICA

    OBJETIVO Coordinar la aplicacin y administracin de las Tecnologas de Informacin y Comunicaciones en el Instituto, a travs de la implementacin y soporte de sistemas y servicios informticos, con la finalidad de innovar, optimizar y estandarizar los procesos del Instituto.

    FUNCIONES

    1. Someter a consideracin de la Secretara Ejecutiva y de las instancias correspondientes, las normas, reglamentos, polticas programas y procedimientos, entre otros, en materia de tecnologas de informacin y comunicaciones.

    2. Instrumentar la aplicacin de las polticas y programas de tecnologas