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Manual de Planilla Panama

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SISTEMA PARA EL PAGO DE NÓMINA

EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

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INDICE

INGRESO AL SISTEMA PLANILLA PANAMÁ .......................................................................................................... 5

CAMBIAR LA CONTRASEÑA ....................................................................................................................................... 6

CREACIÓN DE UNA COMPAÑÍA ................................................................................................................................. 7

LISTADO DE COMPAÑÍAS ............................................................................................................................................ 8

PARÁMETROS .................................................................................................................................................................. 9

DEPARTAMENTOS ........................................................................................................................................................ 13

PROYECTOS ................................................................................................................................................................... 14

EL SISTEMA PERMITE ASIGNAR VARIOS PROYECTOS EN EL MISMO PERIODO. .................................................................. 14

CARGOS ........................................................................................................................................................................... 17

TURNOS ........................................................................................................................................................................... 18

ACREEDORES ................................................................................................................................................................ 20

RETENCIONES Y DESCUENTOS ............................................................................................................................... 21

¿POR QUÉ EL SISTEMA NO MUESTRA LA RETENCIÓN EN DESGLOSE DE DINERO O EN EL COMPROBANTE DE PAGO? .......... 24

EMPLEADOS - CREAR NUEVOS ................................................................................................................................. 26

MODIFICAR EMPLEADOS .......................................................................................................................................... 30

CÓMO EL SISTEMA CALCULA LA TASA POR HORA AL MOMENTO DE CREAR UN EMPLEADO .............. 30 ¿CÓMO REGISTRAR LA TASA POR HORA? ........................................................................................................................ 31

OTROS INGRESOS ......................................................................................................................................................... 32

¿CÓMO CARGAR ARCHIVO DE DINERO EN EXCEL? .......................................................................................................... 35

FERIADOS (O DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO) ........................................................................................... 39

PASOS PARA CONFECCIONAR UNA PLANILLA EN EL SISTEMA ................................................................... 41

PERIODOS ....................................................................................................................................................................... 42

ABRIR O CERRAR PERIODOS................................................................................................................................... 43 ¿CÓMO SE CAMBIA DE PERIODO? .......................................................................................................................... 43

DIFERENTES CÁLCULOS DE PLANILLA................................................................................................................ 44

CÁLCULO DE PLANILLA REGULAR ....................................................................................................................... 45

CARGAR MARCACIONES HECHAS EN EXCEL ..................................................................................................... 47

CÁLCULO DE SOBRE TIEMPO CON TURNO ......................................................................................................... 48

CÁLCULO DE SOBRE TIEMPO SIN TURNO ........................................................................................................... 50

CÓMO CONSULTAR O IMPRIMIR UNA PLANILLA EN HORAS .......................................................................... 50

CÓMO HACER PARA RECALCULAR UNA PLANILLA ........................................................................................ 51

CÓMO BORRAR UN CÁLCULO DE PLANILLA REGULAR ................................................................................. 52

CÓMO HACER MODIFICACIONES EN LA SECCIÓN DE DINERO. ..................................................................... 54

DESGLOSE (CORRIENTE) ........................................................................................................................................... 56

DESGLOSE DE DINERO ............................................................................................................................................... 57

CÓMO IMPRIMIR UNA PLANILLA EN DINERO..................................................................................................... 57 RAZONES POR LA CUAL EL SISTEMA NO HIZO EL CÁLCULO DE PLANILLA REGULAR PARA UN

EMPLEADO ESPECÍFICO........................................................................................................................................... 59

VACACIONES ................................................................................................................................................................. 62

VACACIONES PROCESADAS PARA FECHAS FUTURAS ..................................................................................... 64

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MODIFICAR MANUALMENTE CÁLCULO DE VACACIONES ............................................................................. 64 CÓMO HACER SI DESEA RECALCULAR LAS VACACIONES. ............................................................................ 65 CÓMO ELIMINAR UN CÁLCULO DE VACACIÓN CON CHEQUE IMPRESO. .................................................... 66 CÓMO CALCULAR UNA VACACIÓN, SI EL EMPLEADO TIENE EN SU ESTATUS LICENCIA,

SANCIONADO, INCAPACITADO, OTROS. .............................................................................................................. 67

CHEQUES......................................................................................................................................................................... 69

SOLICITUD DE CHEQUES DE EMPLEADOS .......................................................................................................... 69 SOLICITUD DE CHEQUES DE ACREEDORES ........................................................................................................ 70 IMPRESIÓN DE CHEQUES ......................................................................................................................................... 70 ANULAR CHEQUES .................................................................................................................................................... 71 BORRAR SOLICITUDES DE CHEQUES ................................................................................................................... 72

CERTIFICADOS MÉDICOS - INCAPACIDAD .......................................................................................................... 73

DÉCIMO TERCER MES .................................................................................................................................................. 75

CÁLCULO .................................................................................................................................................................... 76 PRIMER SALARIO Y EL XIII MES..................................................................................................................................... 76 CÓMO SE RECALCULA EL XIII MES ....................................................................................................................... 77

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O LIQUIDACIÓN ...................................................................... 78

LIQUIDACIÓN ............................................................................................................................................................. 82 RECALCULAR UNA LIQUIDACIÓN ........................................................................................................................ 84 BORRAR UNA LIQUIDACIÓN .................................................................................................................................. 85 LIQUIDACIÓN DESPUÉS DE PROCESAR LA PLANILLA ..................................................................................... 86

PLANILLAS PREVIAS ................................................................................................................................................... 87

RIESGOS PROFESIONALES ........................................................................................................................................ 88

CONTABILIDAD ............................................................................................................................................................. 90

PLAN DE CUENTAS .................................................................................................................................................... 91 PARÁMETROS CONTABLES .................................................................................................................................... 92

REPORTES ....................................................................................................................................................................... 94

GUÍA PARA LLENAR LOS CAMPOS PARA OBTENER LOS REPORTES. .................................................................................. 95 GENERALES .................................................................................................................................................................... 96 EMPLEADOS POR CARGO (CONFIGURABLE): .................................................................................................................... 96 EMPLEADOS POR DEPARTAMENTO (CONFIGURABLE) ...................................................................................................... 97 EMPLEADOS POR DEPARTAMENTO CON COLUMNA DE SALARIO ACUMULADO (CONFIGURABLE) ..................................... 97 LISTADO DE AUSENCIAS, TARDANZAS, PERMISOS Y OTROS – POR FECHA ........................................................................ 98 LISTADO DE AUSENCIAS, TARDANZAS, PERMISOS Y OTROS – POR DEPARTAMENTO ........................................................ 98 REPORTES ....................................................................................................................................................................... 99 DESGLOSE DE DINERO ..................................................................................................................................................... 99 DESGLOSE DE DINERO POR PROYECTO. ........................................................................................................................... 99 DESGLOSE DE HORAS (DETALLADO) ............................................................................................................................. 100 REPORTE DE HORAS (RESUMIDO) ................................................................................................................................. 100 REPORTE DE HORAS (RESUMIDO POR MES) ................................................................................................................... 100 DESGLOSE DE DINERO CON HORAS (SIN DESCUENTOS) .................................................................................................. 101 COMPROBANTE DE PAGO (OPCIÓN ACH) ..................................................................................................................... 101 COMPROBANTE DE PAGO (OPCIÓN ACH, OPCIÓN EMAIL) ............................................................................................ 102 COMPROBANTE DE PAGO – (OPCIÓN ACH), OPCIÓN TAMAÑO LETRA .......................................................................... 103 COMPROBANTE DE PAGO CON MODELO D08 – (OPCIÓN ACH, OPCIÓN EMAIL) ........................................................... 103 GENERAR ARCHIVO PARA SIPE (SISTEMA DE INGRESOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS) ........................................... 103 GENERAR ARCHIVO PARA SYSMECA .......................................................................................................................... 104 LISTADO ANEXO 03 ...................................................................................................................................................... 104 LISTADO STATUS RENTA .............................................................................................................................................. 104 LISTA EVENTOS ............................................................................................................................................................ 105 CONTABILIDAD ............................................................................................................................................................. 105 COMPROBANTE CONTABLE POR DEPARTAMENTO ......................................................................................................... 105 COMPROBANTE CONTABLE POR PROYECTO .................................................................................................................. 106

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COMPROBANTE CONTABLE POR PROYECTO CON DETALLE ............................................................................................ 106 LISTADO VERIFICADOR DE SECUENCIA DE CHEQUES ..................................................................................................... 107 PROYECTOS .................................................................................................................................................................. 107 REPORTE DE DINERO POR PROYECTOS RESUMIDO ......................................................................................................... 107 REPORTE DE DINERO POR PROYECTOS .......................................................................................................................... 108 ACREEDORES ................................................................................................................................................................ 108 ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO ............................................................................................................................. 108 RETENCIONES HECHAS / LISTADO POR ACREEDORES (CONFIGURABLE, BETA) .............................................................. 109 PEACHTREE .................................................................................................................................................................. 109 REPORTES DE CHEQUES PARA PEACHTREE.................................................................................................................... 109 OTROS .......................................................................................................................................................................... 110 LISTADO SUNTRACS .................................................................................................................................................. 110

INFORMACIÓN GENERAL ........................................................................................................................................ 111

TABLA DE RECARGOS DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA ....................................................................... 112

GASTO DE REPRESENTACIÓN .................................................................................................................................. 114

DÉCIMO TERCER MES DEL GASTO DE REPRESENTACIÓN: ........................................................................... 114

PAGO DE DÍA DE DESCANSO SEMANAL. ............................................................................................................... 114

PAGO EN DÍA DE FIESTA O DUELO NACIONAL ................................................................................................ 115

JORNADA DE TRABAJO .............................................................................................................................................. 116

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ......................................................................................................... 117

SALARIO DEVENGADO NO PAGADO. .............................................................................................................................. 117 VACACIONES PROPORCIONALES. .................................................................................................................................. 117 DÉCIMO TERCER MES PROPORCIONAL. ........................................................................................................................ 117 PRIMA DE ANTIGÜEDAD (ARTICULO 224, 226). ............................................................................................................ 117 ¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y CÓMO SE CALCULA? ............................................................. 118 ¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN Y CÓMO SE CALCULA? ......................................................................... 118 ¿CUÁL ES EL SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN Y CUALESQUIERA OTRAS PRESTACIONES QUE

DEBAN PAGARSE AL TRABAJADOR? .............................................................................................................................. 119 PREAVISO (ARTÍCULO 149, 212 Y 222). ........................................................................................................................ 119

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL SISTEMA DE PLANILLA PANAMÁ ......................................... 120

NOTAS VARIAS .............................................................................................................................................................. 124

SALARIOS QUE SON TOMADOS EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE VACACIONES, LICENCIA DE

MATERNIDAD, PRIMA DE ANTIGÜEDAD ........................................................................................................... 126 SALARIOS PARA EL CÁLCULO DE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD, INDEMNIZACIÓN, PREAVISO .. 126 OTROS INGRESOS (BONIFICACION, GRATIFICACIÓN, AGUINALDO Y PRIMA DE PRODUCCIÓN) QUE

SON TOMADOS EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE PRESTACIONES Y DEDUCCIONES ......................... 126 SALARIOS PARA EL CÁLCULO DEL XIII MES .................................................................................................... 126 SALARIOS Y PRESTACIONES - CAJA DE SEGURO SOCIAL.............................................................................. 127 PORCENTAJES DE LOS CONCEPTOS Y PARA QUÉ ACUMULAN ......................................................................................... 128 TIPO DE HORAS ............................................................................................................................................................ 129

ANEXOS ......................................................................................................................................................................... 130

REFERENCIAS.............................................................................................................................................................. 145

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INGRESO AL SISTEMA PLANILLA PANAMÁ En el navegador Google Chrome escribe www.planillapanama.com y se le presentará una de las dos

pantallas que se muestran en la parte inferior, ahí registrará su nombre de usuario (username) y

contraseña (password).

Luego presione log in, y habrá ingresado al sistema.

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CAMBIAR LA CONTRASEÑA Podrá modificar la contraseña del usuario, ingresando a la pantalla inicial del sistema ―profile‖.

Encontrará en la parte inferior izquierda, la sección new password (nueva contraseña), como lo

señala la flecha. En los espacios que aparecen para tal fin, deberá colocar dos veces la nueva

contraseña. Luego debe presionar update profile y habrá finalizado.

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CREACIÓN DE UNA COMPAÑÍA El sistema de planilla le brinda la posibilidad de crear un número indefinido de compañías, cada una

independiente de la otra.

P ara crearla, ingrese a la sección inicio - crear compañía.

A continuación se muestra la pantalla donde registrará los datos de la compañía; seguido, presione

guardar.

Con estos pasos, habrá creado su compañía para comenzar a trabajar.

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LISTADO DE COMPAÑÍAS Aquí podrá escoger la compañía deseada para trabajar o modificarla, ingresando a la sección inicio, en listado compañías.

Usar: al seleccionarlo el sistema le enviará un mensaje confirmándole que se encuentra en la

compañía que acaba de seleccionar. En todo momento sabrá con qué compañía está

trabajando, ya que en la parte superior (como indican las flechas rojas) se muestra el nombre.

Nota: Una vez seleccionada la compañía, podrá proceder a crear los departamentos, proyectos, turnos, etc.

Editar: esta opción le permite hacer modificaciones en la compañía. Note que se trata de la

misma pantalla que se utiliza para crear la compañía (Ver sección CREACIÓN DE UNA

COMPAÑÍA), entonces podrá proceder a realizar los cambios deseados.

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PARÁMETROS Se refiere a un dato o factor que se toma como necesario para analizar o valorar una situación.

En esta sección encontrará varias condiciones, como se muestra a continuación:

1. Número plan ACH BAC: es un número de plan que el Banco BAC asigna para pagar con

ACH.

2. Secuencia de envío en ACH BAC: cada vez que se envía un ACH al Banco BAC hay que

llevar una secuencia de envíos. El mismo sistema coloca los números consecutivos, pero el

usuario tiene la opción de modificar este parámetro.

3. Valor de autorizado default en pla_marcaciones: cuando cargue las tarjetas de tiempo al

sistema, podrá establecer predeterminadamente cómo desea que suban las marcaciones con

relación a la autorización del tiempo extra. Si desea que todas las tarjetas de tiempo sean

cargadas al sistema autorizando siempre las extras coloca ―Si‖, de lo contrario coloque ―No‖.

4. Utiliza autorizado de pla_marcaciones: si coloca ―No‖ en este parámetro, el sistema

siempre pagará las horas extras, porque estará indicando que no se requiere la autorización

para pagar las mismas, por lo que no tendrá necesidad de autorizarlo cada vez que haga el

registro. De colocar ―Si‖, sucederá lo contrario, siempre tendrá que autorizarlo.

5. Número de caracteres que tiene el código de empleado: controla cuánto caracteres va a

tener el código de empleados. La cantidad de dígitos que se empleen en el código de

empleado dependerá del reloj de marcación que utilice la empresa. Por ejemplo, si el reloj

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utiliza cuatro dígitos y la empresa sólo requiere de tres, el sistema rellenará con ceros a la

izquierda los espacios en blanco (reloj 0000 y código del empleado 21, quedaría así: 0021).

6. Cheques resumido por cuenta: permite que el cheque salga resumido o detallado por

cuenta.

7. Hace el cálculo del descanso en base turno: el sistema toma en cuenta el horario de

descanso predeterminado, por ende, si el empleado cambia por alguna razón su horario de

descanso, el sistema no lo reconocerá. Para ello, utilizamos ―S‖ o ―N‖ para indicar si o no.

8. Crear las tarjetas a empleados bisemanales: debe establecer este parámetro, para que al

momento de procesar la planilla salga las tarjetas de tiempo con el periodo bisemanal. A

diferencia de las planillas semanales, quincenales y mensuales, la bisemanal es la única que

se debe definir a través de parámetros. Con ―S‖ o ―N‖ indica si desea o no aplicarlo.

9. Cuenta de salarios por pagar: es la cuenta del mayor donde va el salario por pagar. Aquí se

define el número de cuenta y con la misma se cierra el comprobante de planilla.

10. Los domingos no toma en cuenta el acumulado de horas semanales: con este parámetro

podrá indicar si desea o no computar las 9 horas semanales incluyendo el domingo. Este día

normalmente se computa sólo.

11. Detiene proceso si hay empleado liquidado: el sistema no creará la tarjeta de tiempo, al

empleado que esté liquidado.

12. Horas semanales para el cálculo de tasa por hora: este parámetro se utiliza para colocar la

tasa por hora de los empleados. Sólo aplica para el cálculo quincenal. Quien maneje el

sistema, tiene la opción de colocar manualmente el salario por hora.

13. Ley laboral de Howard: aplica la ley laboral de Howard en cuanto al recargo máximo de

horas extras. Se utiliza ―S‖ o ―N‖ para indicar si se desea o no aplicar esta ley.

14. Inactiva las vacaciones: pone activo a un empleado automáticamente cuando finalice sus

vacaciones, de esta manera el sistema le creará su tarjeta de tiempo para el próximo periodo

de pago. Con ―S‖ o ―N‖ indica si desea o no aplicarlo.

15. Cantidad máxima de hora por turno: con este parámetro se controla lo máximo que se

puede trabajar en un turno, incluyendo las horas extras.

16. Máximo recargo: si una empresa tiene un régimen especial, como lo son las pequeñas

empresas (según su actividad económica) que el máximo que se paga de recargo es 25%, este

parámetro es para ello.

17. Paga exceso de 9 horas a empleados semanales: si la empresa está bajo algún régimen

especial para manejar los sobretiempos, se utiliza este parámetro. Con ―S‖ o ―N‖ se indica si

se desea o no aplicarlo. Ejemplo: Las pymes, Howard, SUNTRACS.

18. Pagar salario en liquidación: cuando se liquida a un empleado y no ha concluido el periodo,

el salario de esos días es incluido en la liquidación. Se especifica con ―S‖ o ―N‖ si se desea o

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no incluirlo, porque se puede tomar la opción de pagarlo por separado en un comprobante de

pago.

19. Pagar salario en vacaciones: si la persona está de vacaciones se le permite el cobro regular

del salario. Se indica con ―S‖ o ―N‖ si se desea o no aplicarlo.

20. Porcentaje de indemnización a reservar: como este parámetro está condicionado a cómo

finaliza la relación laboral, no se guarda el monto completo de la reserva, eso queda a

discreción de cada empresa. Sólo coloque el número, no lo acompañe del símbolo ―%‖.

21. Porcentaje máximo de retenciones: el sistema se detiene predeterminadamente hasta una

deducción del 50%, pero el mismo le permite la flexibilización en un margen mayor de

deducción. Sólo coloque el número, no lo acompañe del símbolo ―%‖.

22. Porcentaje de Riesgos Profesionales: este valor varía dependiendo de la actividad

económica de la empresa. Sólo coloque el número, no lo acompañe del símbolo ―%‖

23. Pago el primer salario completo: este parámetro aplica para salario fijo, y consiste en que si

coloca la ―S‖ se le pagará al empleado hasta el final del periodo, independientemente de

cuando sea el corte de la planilla y si le coloca ―N‖ se pagará hasta el día de cierre de la

planilla.

24. Proyecto obligatorio para los semanales: este parámetro está establecido básicamente para

empresas que trabajen por proyecto. En la tarjeta de tiempo donde aparece el campo

proyecto es obligatorio ponerlo. Si se coloca ―S‖, el sistema obliga a que le ponga proyecto a

los empleados semanales y si coloco ―N‖, se le puede asignar el proyecto a cualquier periodo.

25. Reserva vacaciones y décimo tercer mes del gasto de representación: le indicamos al

sistema si se desea o no que se realicen las reservas para las vacaciones y décimo tercer mes

del gasto de representación.

26. Reserva de Indemnización: se utiliza para especificar si se desea o no hacer la reserva de la

indemnización.

27. Respeta los horarios cuando se procesa el reloj: este parámetro se usa para cumplir con la

hora de entrada a la jornada laboral. Es decir, si un empleado llega antes de su hora de

entrada, ese tiempo no será tomado en cuenta a la hora de procesar la planilla. Los valores a

utilizar son ―S‖ para sí y ―N‖ para no.

28. Consecutivos para asignar códigos de empleados: el sistema crea este código

automáticamente y de manera consecutiva al momento de registrar un nuevo empleado, pero

el usuario tiene la libertad de colocarlo.

29. Tiempo mínimo de descanso entre turno y turno: este parámetro es para saber si se

interpreta un turno nuevo o uno seguido, cuando el empleado es llamado por su empleador

para que regrese a laborar después de haber salido del trabajo.

30. Tipo de hora de domingo: 0.50%, 1.50%, 2.00%.

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31. Utiliza reloj de marcación: este parámetro define si la empresa utiliza o no reloj de

marcación. Los señalamos con ―S‖ o ―N‖. Cuando la respuesta a este parámetro es

afirmativo y se procesa la planilla, el empleado aparecerá con la tarjeta de tiempo con el

estatus de ausente, hasta que se suban las marcaciones al sistema.

32. Calcular salida en horas laborables: con este parámetro definirá si se le hará el descuento

al empleado si se retira antes de su hora de salida.

Por ejemplo: si alguien tiene un horario de 8:00 am a 5:00 pm y se retira a las 3:00 pm, habría

que descontarle dos horas, porque salió antes de su hora de salida. Pero hay días especiales

en el año como el Jueves Santo o el 24 de diciembre que muchas empresas tienen la

deferencia con sus trabajadores y les permiten salir horas antes, pagándole el día completo de

trabajo.

Para indicar si desea o no que se haga el descuento, existen los siguientes valores ―S‖ o ―N‖.

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DEPARTAMENTOS Para crear los departamentos ingrese a la sección generales - departamentos, y aparecerá una

pantalla como se muestra a continuación:

Una vez ahí, añada las filas para registrar los departamentos.

En la ventana podemos ver tres columnas, la primera se refiere al código del departamento, en él

debemos colocar un símbolo que haga fácil la identificación del departamento (puede ser número,

letras o ambos).

En la columna descripción se detalla el nombre del departamento y la última columna indica si el

departamento está activo o inactivo.

Para crear un departamento, agregue una fila (aparece en recuadro azul) y proceda a realizar los

registros y guarde al finalizar.

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PROYECTOS En esta sección podrá crear, modificar o consultar el estatus de los proyectos. Para tal fin, ingrese en

la sección generales - proyectos.

Se desplegará una pantalla como la que verá a continuación:

Agregue una fila (recuadro azul) para registrar el proyecto y para eliminarlo (recuadro rojo). Al

finalizar guarde la información (recuadro verde).

Existen tres columnas en esta pantalla, el código del proyecto: símbolo que utilizará para la fácil

identificación del proyecto (puede utilizar letras, números o ambos), la descripción del proyecto y

un campo para activar o desactivarlo.

El sistema permite asignar varios proyectos en el mismo periodo.

Para registrar la asignación de un proyecto a un trabajador, previamente debe haberlo creado en la

sección de Proyectos, como se detalló anteriormente. Posteriormente en la sección de

Generales - Empleado se hace la selección del proyecto, como se muestra en la imagen abajo.

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En esta área sólo podrá definir un proyecto, no podrá colocar todos los que le sean asignados al

empleado.

Para lograr esos cambios, debe ingresar a la sección tarjetas tiempo y hacer el cambio del

proyecto, los mismos sólo se reflejarán en esta sección y en desglose de dinero, mas no en las

generales del empleado.

En el ejemplo a continuación, observe el proyecto que está registrado en las generales del empleado.

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Y note que el mismo fue modificado manualmente en la tarjeta de tiempo los días 2 y 8 de

octubre con estatus regular y ausente respectivamente y el sistema lo procesa para reflejarlo de la

misma manera en el desglose de dinero.

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CARGOS Una vez establecidos los departamentos, debe crearles sus respectivos cargos y para ello, ingrese a la

sección generales – cargos.

Como podrá apreciar, existen cuatro columnas, la primera especifica el código del cargo (es el

símbolo con que identificará el cargo (puede ser con números, letras o la combinación de ambos), la

segunda es la descripción del cargo, la tercera es un campo para activar o inactivar el cargo y la

cuarta es el monto: este campo debe ser llenado si la empresa paga bono de producción, según el

cargo del empleado.

Añade una fila para hacer registrar el cargo y al terminar, guarde. La imagen abajo muestra como irá

quedando.

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TURNOS Es momento de crear los turnos de trabajo de la empresa, y para ello, ingrese a la sección

generales - turnos.

Establecerá todos los turnos que maneja la empresa, empezará por el código de turno, el tipo de

jornada (diurna, mixta o nocturna), también la hora de entrada y salida de la jornada, inicio y fin del

descanso; y las tolerancias de cada una de esas horas.

Para crear un turno nuevo, agregue una fila y sólo será cuestión de hacer los registros. Se sugiere

guardar durante y después de finalizar el proceso de registro.

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Nota: cuando se registra tiempo extras o tardanzas y los mismos no se reflejan en el desglose de

dinero o el comprobante de pago, deberá verificar en esta sección turno, la tolerancia de entrada o

salida, según sea el caso.

Por ejemplo: si un empleado con un horario de 2:30 p.m. a 10:00 p.m., que haya trabajado 15

minutos de sobre tiempo y en el sistema de planilla ya tenga predeterminado la tolerancia en la salida

de 10:15 p.m, no se verá reflejado el sobretiempo; por ende, deberá cambiar la tolerancia de salida

para las 10:00 p.m. Lo mismo ocurre en el caso de las tardanzas.

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ACREEDORES En esta sección se registrarán o modificarán los acreedores; para ello, ingrese a la opción

generales – acreedores.

Código del acreedor: es el símbolo con que se va a identificar al acreedor (puede utilizar

números, letras o ambos).

Nombre: es el nombre del acreedor.

Estatus: ahí señalará si el acreedor está activo o no.

Teléfono: número telefónico del acreedor.

Dirección: ubicación del acreedor.

Observación: se coloca la información que se desea destacar.

Prioridad: se utiliza para darle la importancia que posee cada acreedor. El número 1 es el de

mayor importancia y el 100 de menor.

Ejemplo: una pensión alimenticia tiene prioridad ante el compromiso financiero con una

mueblería; por eso se le asignaría el número más bajo a la pensión alimenticia y el más alto a

la mueblería.

Ahorro: En esta sección señala si el compromiso adquirido con el acreedor es debido a un

ahorro por descuento directo.

Para añadir un nuevo acreedor, sólo agregue una fila, registre la información y luego guarde.

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RETENCIONES Y DESCUENTOS (Artículos 161-172 del Código de Trabajo)

La retención es la conservación de parte de una cantidad que se debe pagar para garantizar el

cumplimiento de alguna obligación, generalmente de tipo fiscal y los descuentos se realizan en base

a los compromisos comerciales.

A continuación se muestra en detalle todos los descuentos y retenciones con los respectivos

porcentajes permitidos por ley:

Retenciones y Descuentos

(Art. 161 del Código de Trabajo)

Porcentaje permitido

Impuesto sobre la renta. (numeral 1)

Se deduce a partir de los B/.11,000.00 anuales.

Con un porcentaje del 15% para menos de B/.

50,000.00 anual y de 25% para más de

B/.50,000.00.

Impuesto sobre la renta del Gasto de

Representación.

10%

Seguro social. (numeral 2) 9.75%

Seguro social del XIII Mes 7.25%

Seguro social del Gasto de Representación 9%

Seguro educativo (Decreto de Gabinete No. 68

del 27 de julio de 1971)

1.25%

Obligaciones adquiridas con el empleador.

(numeral 3)

Hasta el 15%

Cuotas mensuales por compra de casas.

(numeral 4)

Hasta el 30%

Asociaciones, cooperativas, de ahorros y

bancos obreros. (numeral 5)

El valor dependerá de la entidad.

Pensiones alimenticias (numeral 6 y 13)

Es la única retención que puede exceder el 50%

del salario. De hecho, después de hacer las

retenciones del Impuesto sobre la Renta, Seguro

Social y Seguro Educativo, que son las exigidas

por ley; se le puede retener al empleado el 100%

de su salario neto, siempre y cuando sea

decretado y ordenado por autoridad competente.

El excedente de cuantías inembargables del

salario, será embargable… (numeral 7)

Hasta 15%

El pago de cuotas sindicales (numeral 8) Según sindicato.

Arrendamiento de vivienda. (numeral 9) Hasta el 30%

Compras a crédito de artículos que venda el

patrono o empleador. (numeral 10)

Hasta el 10%

Préstamos bancarios y créditos comerciales

autorizados por el colaborador. (numeral 11)

Hasta el 20%

Los que se establezcan por ley.

Nota: Para registrar las retenciones, previamente debió establecer los acreedores.

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Ahora se explicará cómo se registra en el sistema de planilla. Primero, debe ingresar a la sección

generales – retenciones y se abrirá la siguiente ventana, donde se muestra el listado de los

empleados.

Ahí ubicará al empleado mediante su código o nombre, una vez lo tenga en pantalla (como lo

muestra la línea resaltada en rosado) le dará doble clic y aparecerá una ventana como la siguiente:

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En ella, podemos registrar la información de la retención o deducción, con los siguientes datos, como

se muestra:

Acreedor: para poder seleccionarlo, debe estar previamente creado en la sección del mismo

nombre.

Número del documento: Una de las razones por la cual debe llenar este espacio es para tener

un número de referencia porque se pueden tener varias deudas con el mismo acreedor (por

ejemplo: préstamo de auto y ahorro de navidad), de esta manera el préstamo para auto tendrá

un número y el ahorro de navidad tendrá otro y el sistema reconocerá que no es un mismo

descuento a la hora que desee consultar el estatus de ambos descuentos.

Otra razón por la que debe identificar los descuentos, es porque cuando se tienen deudas que

finalizan cada año con un mismo acreedor, como lo son los ahorros navideños, el sistema va

detener los descuentos porque tomará en cuenta los montos del periodo anterior, aunque haya

colocado una fecha de inicio y final nuevos.

Monto inicial: Aquí se coloca la cifra total adeudada, pero es recomendable colocar cero (0)

si se desconoce la misma. De colocar una cifra inferior, el sistema automáticamente detendrá

la deducción. Por ejemplo, si se hace un préstamo hipotecario, no se tendrá el monto total

adeudado, porque el dinero que se le descuente al empleado para abonar a la deuda, será

distribuido entre el capital, intereses, etc.

Letras a pagar: este campo se utiliza para colocar la cantidad de cuotas a pagar.

Finaliza el descuento: último día que debe realizarse el descuento. Si se desconoce esta

fecha, es preferible dejar el espacio en blanco.

Hacer cheque: Con los valores S o N escogerá si desea o no confeccionar los cheques. Si la

deuda es con el empleador, no será necesario confeccionar cheque, por ende se le indicará al

sistema ―N‖.

Incluir en carta de trabajo: aún no está implementado en el sistema.

Luego de registrada toda la información guarde.

Al guardar la información, nos aparecerán unas líneas adicionales, en las cuales debemos detallar el

porcentaje o monto. Depende de la opción que haya escogido, se le descontará en cada periodo de

acuerdo a lo estipulado en el descuento.

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Luego de registrar la información, presione guardar nuevamente. Y tendrá sus retenciones creadas y

lista para utilizar.

Nota: Es importante destacar, que no se deben registrar los descuentos fijos directamente en la sección desglose corriente, porque no aparecerán en la sección de retenciones (que es el lugar correcto para hacer estos registros), ni mucho menos en el reporte retenciones hechas.

¿Por qué el sistema no muestra la retención en desglose de dinero o en el comprobante de pago?

Las razones por la cual el sistema deja de realizar el descuento, puede deberse a múltiples factores. Estas pueden ser:

1. El monto es mayor que cero (0), es decir, la deuda ha sido cancelada.

2. Se ha pagado la cantidad de letras registradas en el sistema.

3. Se ha llegado a la fecha final del descuento.

4. Se inactiva el descuento porque el deudor canceló el monto adeudado antes de la fecha pactada.

5. Cuando se rebasa el tope de los descuentos permitidos por ley. Por ejemplo: si el empleado ya tiene descuentos y le llega uno de mayor prioridad, como sería el caso de una pensión alimenticia, al rebasar el tope no se registraría el préstamo de menos importancia.

Recuerde que la prioridad del acreedor es definido en la sección del mismo nombre.

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Cuando el sistema deja de efectuar el descuento, lo primero que debe hacer es ir a la sección

reportes – acreedores - retenciones hechas / listado por acreedores (configurable,

beta)

Este informe le permitirá hacer las consultas necesarias, a fin de verificar cuál es el estatus de la

deuda.

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EMPLEADOS - CREAR NUEVOS Para registrar nuevos empleados al sistema de planilla, ingrese en la sección generales -

empleados.

Presionando el botón agregar, se le abrirá la siguiente ventana donde registrará los datos del nuevo

empleado.

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Al finalizar, guarde.

Guía para llenar el formulario “Generales del Empleado”

Código empleado: Es el número de identificación de cada empleado dentro de la empresa. El

mismo puede contener la cantidad de dígitos que se requieran. Se sugiere dejar este

espacio en blanco, debido a que el sistema se encarga de colocarlo de manera consecutiva

cada vez que registre a un nuevo empleado. Esto lo verá reflejado cuando haya guardado la

información. Previamente debe definirlo en el parámetro “número de caracteres que

tiene el código de empleado”.

Nombre: coloque el nombre del nuevo empleado.

Apellido: se refiere al apellido del nuevo empleado.

Sexo: a qué género pertenece. El sistema le permite escoger entre femenino o masculino.

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Tipo: Tendrá la opción de escoger entre RUC o pasaporte. Para el nacional usará RUC y

para el extranjero pasaporte.

Cédula: Número de identidad personal del empleado.

DV: (dígito verificador), es el mecanismo de detección de errores utilizado para verificar la

corrección de un dato, generalmente en soporte informático. Este número lo proporciona el

Ministerio de Economía y Finanzas y consta de dos dígitos.

Seguro Social: Es el número de identificación del asegurado. Hoy día, se utiliza el mismo

número de cédula.

Estado civil: se refiere al estatus que mantiene el individuo ante la sociedad. Las opciones a

escoger son: casado, soltero, unido, divorciado.

Fecha de nacimiento: colóquelo en números. Si la fecha es 25 de diciembre de 1970, deberá

colocar 25-12-1970.

Teléfono 1 y 2: tiene la opción de registrar hasta dos números telefónicos del empleado.

Email: su correo electrónico.

Dirección 1, 2, 3, 4: el sistema le permite registrar hasta cuatro direcciones donde podrá

ubicar al empleado.

Información del Contrato

Cargo: qué posición ocupará en la empresa.

Departamento: en qué área de la empresa trabajará.

Proyecto: a qué proyecto es asignado el nuevo empleado. Sólo aplica para empresas que

trabajan por proyectos.

Tipo de planilla: se refiere a la frecuencia de pago. El sistema le permite escoger por

semana, quincena, mes o bisemana.

Tipo de contrato: es decir, si el contrato es permanente (contrato indefinido) o temporal

(contrato definido).

Fecha de inicio: qué día empieza a laborar en la empresa el empleado.

Fecha de terminación de contrato: si el empleado fue contratado por tiempo definido, deberá

anotar la fecha del último día de contrato. (No es indispensable).

Fecha de terminación real: esta fecha es proporcionada automáticamente por el sistema

cuando un empleado es liquidado.

Marca reloj: se define si el empleado marca o no reloj.

Tipo de salario: registrará si el empleado tendrá salario fijo o por hora.

Salario bruto: el monto que devengará el empleado, según lo pactado en el contrato de

trabajo.

Tasa por hora: al registrar el salario bruto primero, el sistema le dará automáticamente la tasa

por hora.

Forma de pago: el sistema le proporciona tres opciones para pagarle al empleado: a través de

cheque, efectivo o transferencia.

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Retiene seguro social: aquí la empresa definirá si retiene o no la cuota correspondiente al

seguro social.

Banco: si escoge la opción de pagarle al empleado mediante transferencia bancaria, en esta

sección, definirá el nombre del banco que ha designado para tal fin.

Cta. banco empleado: registrará el número de cuenta bancaria del empleado.

Tipo de cuenta de banco: cada banco tiene un código que identifica el tipo de cuenta que

poseen (cuenta de ahorros, cuenta corriente, etc.). Nos referimos a los dos números con que

inician las cuentas. Por ejemplo: existe un banco de la localidad que su cuenta de ahorro se

identifica con el número 04, este es el número que se debe colocar en esta sección.

Status: este campo le ayudará a identificar en que condición se encuentra el empleado dentro

de la empresa. Las opciones a escoger son: activo, inactivo, vacaciones (una vez se procesa

las vacaciones, el sistema automáticamente lo cambia a dicho estatus), incapacitado

(certificado médico, riesgos profesionales), sancionado, licencia, eliminado.

Sindicalizado: para las empresas que se manejan con sindicatos, registrará si el empleado es

sindicalizado o no.

Información de horario predeterminado (default)

Puede escoger entre varias opciones de horarios, los cuales fueron establecidos previamente

por el usuario del sistema de planilla.

Impuesto sobre la renta

Declarante: definir si el empleado declara o no impuesto sobre la renta.

Tipo de cálculo I/R: aquí definirá cómo se hará el cálculo del impuesto sobre la renta. Las

opciones son: exacta según libro, no paga, anualizada con extras (en el momento de hacer el

cálculo, se incluyen las horas extraordinarias que el empleado ha devengado en cada

periodo), anualizada sin extras (en el cálculo no se incluyen las horas extraordinarias. Al

final del periodo se hace una sola retención, mediante el formulario anexo 03).

Grupo: dependerá la forma cómo es declarado el impuesto. Utilizará la opción ―A‖ si

declara solo y ―E‖ si es en conjunto.

Dependientes: anotará la cantidad de dependientes que tiene el empleado.

Dependientes no declarados: son aquellos que no son contemplados para el cálculo del

impuesto sobre la renta; por ejemplo: para un empleado que mantiene a sus padres, ellos

serían sus dependientes, pero no son tomados en cuenta para el cálculo del impuesto sobre la

renta. Hoy día el único dependiente aceptado, es el conjugue.

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MODIFICAR EMPLEADOS

Escoger en la sección generales - empleados, y se le desplegará la lista de empleados.

Ubicar al empleado deseado y presionar doble clic. Esto le abrirá el formulario para hacer la

modificación deseada.

CÓMO EL SISTEMA CALCULA LA TASA POR HORA AL MOMENTO DE CREAR UN EMPLEADO

Existe un parámetro en la sección del mismo nombre, llamado ―horas semanales para el cálculo de

tasa por hora”.

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Una vez se defina en esta sección, cuántas horas por semana labora la compañía, el sistema hará los

cálculos correspondientes al momento de efectuar el pago a un nuevo empleado.

¿Cómo registrar la tasa por hora?

Al registrar el salario bruto quincenal en las generales del empleado, automáticamente el

sistema calcula la tasa por hora. Pero cómo hacer cuando la situación es a la inversa?

Veamos el siguiente ejemplo: el empleado labora 44 horas semanales y se sabe que la tasa por hora

es B/. 4.05.

El sistema está fijado predeterminadamente en base a 48 horas, por ende, ingrese a la sección inicio – parámetros, adicione la fila y ubique el parámetro llamado “horas semanales para cálculo de

tasa por hora”, coloque 44 en el valor y grabe.

Procedimiento a seguir para determinar el salario bruto quincenal:

Determinamos las horas mensuales: 44 (horas semanales) x 4.3333 (52 semanas al año ÷ 12 meses) = 190.665

Salario bruto mensual: 4.05 (tasa por hora) x 190.665 (horas mensuales) = 772.19

Salario bruto quincenal: 772.19 (salario bruto mensual) ÷ 2 = 386.10

Sabiendo el salario bruto quincenal, ingrese a la sección generales – empleado, registre el monto

y el sistema llenará el campo “tasa por hora”.

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OTROS INGRESOS En esta sección se harán los registros de los otros ingresos fijos que devenga un empleado:

A. Fijos: ni el monto de dinero, ni el periodo varían.

Para registrarlos, ingrese en la sección generales - otros ingresos.

Con sólo escoger al empleado, el tipo de planilla y adicionando una fila, podrá hacer los registros

como se detalla a continuación:

Código de Empleado: es el símbolo con que se identifica al empleado, puede ser mediante número,

letras o ambos.

Periodo: Si la planilla es quincenal, tendría que definir si ese ingreso adicional se pagará en la

primera (1) o segunda (2) quincena o en ambos.

Concepto: podrá seleccionar qué tipo de otros ingresos devengará el empleado (gastos de

representación, combustible, viáticos, etc.)

Monto: se refiere a la suma adicional que devengará el empleado.

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Una vez hecho los registros correspondientes en esta sección, deberá guardar la información y al

momento de procesar la planilla, le aparecerán estos montos en el desglose de dinero.

Eventualmente encontrará que el monto del ingreso adicional es de un monto diferente, esto lo

podremos modificar en desglose de dinero.

Como se muestra en la imagen superior, el monto del combustible fue modificado y al guardarlo

podrá apreciar en la columna “tipo de registro” que el sistema lo colocó manual.

Puede hacer cambios en sus registros, lo importante es que debe concluir siempre guardando y

procesando la planilla, de esta forma el sistema hará los cálculos respectivos y tendrá su planilla

terminada.

B. Variables: Son dineros que el trabajador cobrará ocasionalmente como lo son: comisiones,

viáticos, gratificaciones, bono de producción, subsidio, reembolso, etc.

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Para su registro se puede proceder de dos formas:

Ingrese a planilla - desglose (corriente), ubique al trabajador a quien se le aplicará el

ingreso, ya sea por el código de empleado o por su nombre o parte de él, también debemos hacer

referencia al tipo de cálculo (regular, vacaciones, liquidación, etc.)

Una vez ubicado el empleado, coloque en la fila donde aparece su nombre y demás datos (como lo

muestra la primera franja rosada) y en el cuadrante inferior aparecerá el desglose de su salario. Ahí

añadirá una fila.

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Luego procede a llenar los siguientes espacios:

ID y el Código del empleado: lo proporciona el sistema.

Proyecto: se escoge uno, siempre y cuando la empresa trabaje con este método.

Concepto: escogerá el nombre de qué concepto se registrarán los ―otros ingresos‖.

Descripción: detallará la razón de ser del nuevo ingreso.

Tipo de registro: cuando agregamos información manualmente al sistema, él lo señalará una vez

haya grabado. Fíjese en la imagen posterior.

¿Cómo cargar archivo de dinero en Excel?

Es el otro método para registrar otros ingresos variables. Debe utilizar el siguiente formato:

A. Tipo de cálculo (1. Planilla regular, 2. Vacaciones, 3. XIII Mes, 4. Bonificaciones de

Navidad, 5. Riesgos Profesionales, 6 Extemporáneo, 7. Liquidación, 8. Ajuste)

B. Tipo de planilla: (1. semanal, 2. quincenal, 3. bisemanal o 4. mensual)

C. Año de la planilla

D. Número de planilla: en este ejemplo haremos referencia a la planilla 11, haciendo

referencia a la primera quincena de junio.

E. Concepto: a qué se debe el pago (en el ejemplo: nos referimos a viático ―119‖)

F. Código de empleado: símbolo que identifica al empleado dentro de la empresa.

G. Descripción: detalle del desembolso.

H. Monto: el valor a pagar.

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Cuando tenga el archivo listo grábelo en formato csv (es una extensión de archivo que significa Comma Separated Values -Valores separados por comas. Es un tipo de documento en formato abierto sencillo para representar datos en forma de tabla, en las que las columnas se separan por comas y las filas por saltos de línea.).

Observe la explicación con las imágenes:

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Debe estar consciente de la ubicación del archivo que acaba de guardar, porque lo necesitará al

momento de subirlo al sistema de planilla.

Ingrese a la sección de herramientas - archivo dinero y presione el botón choose file y se le

abrirá una ventana donde ubicará el archivo grabado anteriormente.

Podrá verificar que el archivo está listo para subirlo al sistema, porque se mostrará el nombre del

mismo, tal y como lo señala la flecha azul en la imagen posterior. Luego presione el botón enviar

para que efectivamente quede registrado en el sistema.

Para confirmar que el envío se efectuó sin errores y ha sido bien registrado en el sistema, deberá

fijarse en la sección últimos archivos subidos.

El cero que nos señala la flecha roja nos indica que el registro no fue aceptado por el sistema porque

presentaba errores. Una vez corregido los mismos, se envía nuevamente el archivo y podrá observar

que el sistema aceptó el archivo. Nótese la fila que señala la flecha verde.

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Ahora podremos ver en la sección de planilla - desglose (corriente), como al trabajador 0002 le

aparece el viático adicionado a su salario.

Con estos pasos habrá concluido el registro de los otros ingresos.

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FERIADOS (O DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO) Artículos 46, 47, 49 y 50 del Código de Trabajo

Los días feriados o días de descanso obligatorio en la República de Panamá son:

1° de enero 5 de noviembre

9 de enero 10 de noviembre

Martes de Carnaval 28 de noviembre

Viernes Santo 8 de diciembre

1° de mayo 25 de diciembre

3 de noviembre El día que tome posesión el

Presidente de la República.

El Órgano Ejecutivo tiene la facultad de decretar días puentes en los días de fiesta o duelo

nacional que considere convenientes.

En esta sección establecerá los días feriados o de descanso obligatorio y cómo serán pagados a

aquellos empleados que lo trabajen. Para ello, debemos ingresar a la sección generales - feriados.

Aquí podrá ubicar los días feriados e ingresar nuevos días.

Encontrará los siguientes campos:

Fecha (la primera): le servirá para ubicar la fecha deseada.

Fecha (la segunda): en él registrará la fecha del día feriado.

Tipo de hora: seleccionará el recargo que implementará para el feriado (Ver la sección PAGO

EN DÍA DE FIESTA O DUELO NACIONAL).

Detalle: en esta sección describirá el día feriado.

Para las empresas que trabajan con dos tipos de salario (fijo y por hora) deben establecer sus días

feriados ingresando el primero, ya sea con el tipo de salario fijo o por hora, y seguidamente deberá

guardar la información para que el sistema le permita ingresar el segundo registro sin marcar error,

por duplicar la información. En el segundo registro colocará el otro tipo de salario, luego debe

guardar la información, tal y como se observa en la figura superior.

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Es importante destacar, que cuando desee registrar el pago de un día feriado, es a través de la tarjeta

de tiempo donde se debe especificar.

Aunque un empleado no trabaje el día feriado, el mismo debe ser pagado como salario regular, por

ende, deberá asegurarse que en el estatus aparezca regular.

Ahora bien, si el empleado trabaja el día feriado, entonces debe cambiar el estatus a pagar feriado

para que el recargo sea adicionado al salario regular, luego grabe y habrá concluido.

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PASOS PARA CONFECCIONAR UNA PLANILLA EN EL SISTEMA

Ingresar a la sección

PERIODOS

Verificar que el periodo esté

correcto y abierto. Desde (d-m-Y) — Hasta (d-m-Y)

NO SI

Procesar planilla

Subir marcación y verificar:

Tardanzas, ausencias, amonestaciones,

permisos, descuentos comerciales, certificados

médicos, horas extras, comisiones, viáticos, etc.

Pago

Confeccionar

comprobantes

de pago.

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PERIODOS El sistema permite llevar periodos semanales, quincenales, mensuales y bisemanales (ver Crear las

tarjetas a empleados bisemanales)

El rango de tiempo que contempla cada pago de salario se define en periodos de la sección de

planilla.

La primera sección de esta ventana, muestra los diferentes tipos de planillas y el último periodo en

que fue procesado cada uno. Al colocarse en uno (como lo muestra el recuadro superior) se

desplegará en la parte inferior todos los periodos que posee un año.

En este ejemplo, la última planilla quincenal procesada fue la No. 8 (lo muestra el recuadro azul

superior) y a continuación se preparará la No. 9; haciendo clic en el mismo (recuadro azul inferior).

Se procede a cambiar las fechas, si es necesario y verificar que el estatus esté abierto y al concluir

guarde.

A continuación explicamos el contenido de cada campo:

Año: El año en que se confecciona la planilla.

Número de Planilla: Se refiere al número que identifica el tipo de planilla, ya sea 1, 2, 3 ó 4.

1. Semanales: 52 semanas tiene un año

2. Quincenales: 24 quincenas tiene un año

3. Bisemanales: 26 bisemanas tiene un año

4. Mensuales: 12 meses tiene un año

Periodo: Se refiere al espacio de tiempo que corresponde la planilla.

Por ejemplo, si coloca uno (1) en la planilla quincenal, significa que es la

primera quincena del mes.

Si en la planilla semanal coloca cuatro (4), significa que es la cuarta semana

del mes.

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Desde: Es la fecha en que inicia el periodo de la planilla.

Hasta: Final o corte de la planilla.

Día de Pago: Es el día que se realizará el pago de esta planilla.

Estatus: Abierto o Cerrado. El sistema cerrará automáticamente el periodo cada vez

que termine de trabajar en él. Es recomendable mantenerla así, porque de esta

manera, evitaremos que se realice algún cambio no deseado en una planilla ya

terminada.

ABRIR O CERRAR PERIODOS

Para abrir o cerrar periodos, sólo debe ir a la sección de planilla - periodos y cambiar el estatus de

abierto a cerrado y viceversa.

¿CÓMO SE CAMBIA DE PERIODO?

Cuando se procesa la planilla completa el sistema cambia de periodo automáticamente. El único

requisito es que el periodo de la planilla que se esté calculando, esté abierto.

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DIFERENTES CÁLCULOS

DE PLANILLA

Liquidación

Ajustes

Regular

Vacaciones

Extemporáneo

Riesgos Profesionales

XIII Mes

Bonificación de Navidad

El sistema le permite hacer

diversos cálculos en una

misma planilla, cada uno

procesado

independientemente.

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CÁLCULO DE PLANILLA REGULAR Jornada de trabajo: Artículos 30 – 34 del Código de Trabajo

Tal y como se mencionó anteriormente, después de establecer los periodos, lo que sigue es procesar

la planilla. Este proceso es obligatorio y se utiliza para realizar el cálculo inicial de la planilla

regular. Si usted no tiene incidencias en su planilla (sobretiempo, ausencia, tardanza, certificado

médico, permiso, etc.), con los siguientes pasos, su planilla quedaría lista.

Para realizar una planilla, entrar a inicio

Escoger la opción procesar planilla

Planilla tipo: Ahí debe escoger la planilla que desea calcular; tendrá cuatro opciones que

están representados por números.

1. Semanal 2. Quincenal 3. Bisemanal 4. Mensual

Año: El sistema le muestra automáticamente el año en que se está procesando la planilla.

Planilla número: Para escoger el número de planilla, debemos tener presente lo

siguiente: Si colocamos el número ocho en esta casilla y el tipo de planilla fuera quincenal, el sistema interpretará la

segunda quincena de abril. Si se hubiera escogido la planilla semanal, se interpretará como la tercera

semana del mes de febrero y si la elección hubiera sido mensual, se referiría al octavo mes del año (agosto),

etc.

Recordemos:

Semanales: 52 semanas tiene un año

Quincenales: 24 quincenas tiene un año

Bisemanales: 26 bisemanas tiene un año

Mensuales: 12 meses tiene un año.

Planilla Semanal

Número de

planilla

Periodo que abarca

1 Primera semana de

enero

2 Segunda semana de

enero

3 Tercera semana de enero

4 Cuarta semana de enero

5 Primera semana de

febrero

6 Segunda semana de

febrero…

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Una vez especificado el número de planilla, el sistema le mostrará el periodo que abarca la misma,

tal y como lo señala la flecha roja en la imagen inferior. Pero recuerde, que previamente debió haber

definido en la sección de periodos este rango de tiempo. También debe marcar las dos casillas

para crear la tarjeta de tiempo y efectuar el cálculo de planilla regular.

Luego presione el botón procesar planilla.

Cuando el proceso termina, le muestra el siguiente mensaje:

Planilla Quincenal

Número de

planilla

Periodo que abarca

1 Primera quincena de enero

2 Segunda quincena de enero

3 Primera quincena de

febrero

4 Segunda quincena de

febrero

5 Primera quincena de marzo

6 Segunda quincena de marzo

Planilla Mensual

Número de

planilla

Periodo que

abarca

1 Enero

2 Febrero

3 Marzo

4 Abril

5 Mayo

6 Junio

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CARGAR MARCACIONES HECHAS EN EXCEL

Primeramente, la información que proviene de Excel deberá tener el formato que aparece en la tabla,

pero sólo deberá suministrar lo que aparece en azul, no hace falta los encabezados de las columnas y

debe ser grabado en formato csv.

Código

empleado

Código

proyecto

Fecha entrada Fecha descanso

inicio

Fecha descanso fin Fecha salida Status

7 SP 2013-01-01 06:00:00 2013-01-01 11:00:00 2013-01-01 12:00:00 2013-01-01 15:00:00 R

Así aparece en el programa, el formato que se debe seguir para subir las marcaciones de Excel al

sistema.

Una vez se tenga listo el archivo en Excel, ingrese a herramientas - subir marcación.

Le aparecerá la pantalla titulada subir archivos de reloj, donde deberá presionar

el botón choose file, y se abrirá una ventana que le permitirá buscar el archivo que

previamente grabó en Excel, luego presione enviar y habrá concluido el proceso.

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CÁLCULO DE SOBRE TIEMPO CON TURNO Artículos 35 – 38 del Código de Trabajo.

La base del sistema son las tarjetas de tiempo y para que el mismo pague las horas extras trabajadas,

debe modificar la hora de salida del empleado. Al grabarlo, el sistema realizará los cálculos

pertinentes.

En la sección planilla seleccione la opción tarjetas tiempo.

Ubique al empleado que le aplicará el tiempo extra (lo puede hacer a través de lo que recuerda del

nombre, apellido o el código), en esta ocasión, se hizo a través del código (note el cuadrante rojo en

la imagen superior), luego presione . Una vez lo ubique, se coloca en la fila, tal y como

lo muestra el cuadrante verde y el sistema le desplegará las tarjetas de tiempo correspondientes.

Seguido, debe ir al día específico donde registrará el tiempo extra y cambie la hora de salida (fíjese

en el cuadrante de color fucsia), grabe y listo.

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Nota: Dependiendo de la definición de los parámetros 3 y 4 (ver PARÁMETROS), sabrá qué debe registrar en la columna “autorizado” para hacer que el sistema calcule las extras.

Podrá observar en el cuadrante anaranjado el desglose de las horas extras que acabó de registrar.

Definición de las siguientes columnas:

La columna Estatus: se refiere a la condición del empleado. Puede ser ausente, regular,

compensatorio, día libre, etc.

En la columna Autorizado: encontrará la opción Si o No. En ella se registra si el sobre

tiempo está aprobado por la persona designada para este fin.

Repetir este proceso para todos los días en que haya registro de sobre tiempo.

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CÁLCULO DE SOBRE TIEMPO SIN TURNO

Artículos 35 – 38 del Código de Trabajo

Existen muchas situaciones en las cuales se hace difícil establecer un turno para una condición

particular, por la naturaleza de la empresa. Para estos casos, el sistema permite trabajar sin turno.

Para hacerlo, se siguen los pasos del ―cálculo de sobre tiempo con turno” pero con la diferencia

que cuando se va a modificar el tiempo trabajado se elimina el turno y se coloca exactamente el

tiempo que trabajó la persona. Esto lo logra ubicándose en la casilla de turno y allí escoge sin

turno.

Luego coloca el tiempo exacto que trabajó la persona.

Una vez que grabe, podrá ver en el tercer cuadrante como el sistema hace el pago del tiempo

trabajado.

CÓMO CONSULTAR O IMPRIMIR UNA PLANILLA EN HORAS

Ingrese a reportes – desglose de horas (detallado)

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En esta sección, indique los criterios deseados para solicitar el informe. En este caso, se solicitó la

planilla quincenal, No. 17 del año 2014 del departamento de contabilidad. Luego presione filtrar.

Y aparecerá un reporte similar a este.

CÓMO HACER PARA RECALCULAR UNA PLANILLA Después de lograr los cambios deseados en la planilla, sólo deberá ingresar nuevamente a la sección

inicio – procesar planilla y llenar los espacios, tal y como lo hizo al inicio del proceso, y el

sistema le recalculará la planilla.

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CÓMO BORRAR UN CÁLCULO DE PLANILLA REGULAR Después de haber procesado la planilla, se percata que hay una empleada de licencia y que no la

colocó en la sección de generales bajo esa condición, y por ende, el sistema le generó tarjeta de

tiempo y le calculó el salario. ¿Cómo solucionarlo?

Existen dos formas para borrar ese cálculo y que el empleado no aparezca en las planillas futuras,

mientras se encuentre de licencia.

La primera, es ingresando a la sección de planilla en tarjetas tiempo, ubicar al empleado, ya sea

por nombre o código.

Luego debe colocarse encima del nombre del empleado y se le desplegará la tarjeta de tiempo, ahí

debe colocarse en cada fila e ir borrando todos los días (también lo puede hacer con la tecla suprimir

de su computadora) y al finalizar deberá grabar. El objetivo es que la tarjeta quede vacía, como lo

muestra la imagen abajo.

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Posteriormente ingrese a la sección: generales – empleado, y coloque a la empleada de licencia.

Después de inactivarlo debe grabar y habrá concluido con el proceso.

La segunda forma de borrar el cálculo de planilla es ingresando a la sección: planilla - desglose (corriente), ubique al empleado, en esta ocasión, será con parte del nombre, luego presione

recuperar, y coloque el cursor encima del área donde aparece el cuadrante chocolate, ello hará que se

despliegue el salario desglosado.

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En el salario regular (que muestra el cuadrante verde) debe colocar cero y si fuera el caso de un

empleado que tiene varios salarios (gastos de representación, comisión, etc.) deberá hacer lo mismo

con todos los ingresos. Al terminar, presione guardar.

Luego grabe y quedará en cero, como lo muestra la imagen posterior.

Seguido, ingrese a la sección de generales – empleados para cambiar el estatus de la empleada a

“licencia”, tal y como se explicó anteriormente.

CÓMO HACER MODIFICACIONES EN LA SECCIÓN DE DINERO.

Anteriormente se mostró cómo hacer modificaciones en la tarjeta de tiempo, ahora veamos cómo

hacerlo en la parte del dinero.

Veámoslo a través del siguiente caso:

Registrar un concepto de pago que no se ha desembolsado en el periodo que corresponde.

Un ejemplo: un empleado se le notifica que recibirá un aumento de salario de B/. 50.00 mensuales,

transcurren dos meses y por error el aumento aún no se ha hecho efectivo.

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Ingrese a la sección desglose (corriente) para hacer el registro en el periodo corriente de pago. Seleccione al empleado que se le registrará el aumento de salario retroactivo, luego agregue una

nueva fila donde se hará el registro (lo muestra la flecha azul). En la columna concepto, encontrará

muchos que pueden ser aplicados, pero en esta ocasión, utilizaremos AJUSTES (SUMA) – 115 y en

la columna de descripción, detallaremos el motivo del nuevo ingreso y finalizamos grabando. Si observa la fila que señala la flecha roja, notará que fue agregado el aumento de salario.

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DESGLOSE (corriente) Esta sección le permite consultar o editar solamente la última planilla procesada.

1. Ingrese a planilla - desglose (corriente),

2. Llene los criterios que requiere para su consulta. En este caso pudieran ser: nombre del

empleado, cálculo, planilla.

3. Luego presione el botón recuperar.

4. Ubique al empleado que desee consultar. Debe hacer clic en el cuadrante que contiene los

datos del empleado (aparece en azul).

5. Seguido podrá ver el detalle de cada uno de los conceptos calculados.

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DESGLOSE DE DINERO A diferencia de la sección anterior, esta se utiliza para consultar planillas de cualquier periodo y

aunque también se puede hacer modificaciones o adicionar registros de algún cálculo en particular,

se sugiere no hacerlo en planillas que ya fueron pagadas.

1. Ingrese a planilla – desglose de dinero

2. Llene los criterios para seleccionar la planilla deseada. En este caso serían: Planilla No.,

Año, Cálculo, Planilla.

3. Luego presione el botón recuperar.

4. Ubique al empleado que desee consultar. Recuerde que debe hacer clic en el cuadrante que

contiene los datos del empleado (aparece en azul).

Para ver cada empleado, sólo debe hacer clic en el empleado deseado y seguidamente en el

segundo cuadrante podrá ver el detalle de cada uno de los conceptos calculados.

CÓMO IMPRIMIR UNA PLANILLA EN DINERO

El sistema le brinda la facilidad de hacer consultas de todo tipo de reporte que muestran lo

devengado por los empleados (salario regular, vacaciones, décimo tercer mes, riesgos profesionales,

liquidaciones, etc.)

1. Este listado se puede descargar en Excel.

2. Los conceptos que aparecen en las columnas son dinámicos; es decir, sólo se despliegan los

conceptos que se han pagado en la planilla que escogió.

3. También tiene la opción de solicitar el reporte por empleado o individualmente.

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Ingrese a reportes - desglose de dinero y llene los criterios de la planilla que desee consultar.

Luego le aparecerá una ventana como la que se muestra en la parte inferior.

En este ejemplo, se solicita el reporte de planilla regular de la primera quincena de marzo de 2011.

Una vez haya colocado los criterios de búsqueda presione el botón recuperar y el sistema le

mostrará la planilla deseada.

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RAZONES POR LA CUAL EL SISTEMA NO HIZO EL CÁLCULO DE PLANILLA REGULAR PARA UN EMPLEADO ESPECÍFICO

1. Estatus no está activo.

El trabajador debe estar en estatus activo en la sección generales – empleados, si desea que

aparezca en la planilla regular.

2. Existe una liquidación.

Verifique que no exista liquidación dentro del periodo de la planilla regular a calcular. Esto lo

deberá hacer en dos lugares:

Sección generales – empleados: en el campo estatus, observe que esté vacío el

campo de fecha de terminación real.

Sección liquidación.

3. Existe una vacación.

Verifique que en la sección vacaciones no exista una procesada y con estatus activo.

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RECLAMOS El reclamo es producto de errores que se cometen en la confección de la planilla y es utilizado para

canalizar cualquier omisión que se haya hecho en cuanto al pago de horas extras u otros ingresos de

planillas pagadas.

Veamos el siguiente ejemplo: Por omisión, al empleado Cornelio Royer no se le pagó sus comisiones

del día 25-09-14 en la quincena del 30 de septiembre de 2014 que corresponde a la planilla No. 18.

Qué hacer?

Ingrese a la sección planilla – reclamos, ubique al empleado (en esta ocasión se utilizó parte de

su nombre) y presione recuperar, luego haga clic en la fila que contiene los datos del empleado

(aparece en recuadro azul); en la sección de abajo (reclamos) agregue la fila para hacer el registro.

Al agregar la fila, vendrá con datos en algunas de sus celdas, sólo es necesario llenar los campos de

fecha, planilla No., las horas y la descripción. Vea la imagen posterior.

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Fecha: a qué día corresponde el error.

Año: el año en que se cometió el error. Lo proporciona el sistema.

Planilla No.: se refiere a la planilla donde aparecerá la corrección.

Horas: aquí puede colocar cualquier número mayor a cero, porque será modificado en la sección

desglose de dinero.

Descripción: en esta sección detallará el motivo del pago.

No olvide guardar al terminar.

Nota: En el desglose de dinero, el reclamo lo encontrará como extemporáneo en el campo de cálculo, fíjese en la imagen posterior.

Luego ingrese a la sección planilla – desglose de dinero ubique al empleado, registre el número

de planilla que colocó en la sección de reclamo y el tipo de cálculo ―extemporáneo‖ y presione

recuperar. Note en el recuadro verde que la información que arrojó el sistema no se ajusta a lo que

se requiere, por ende hay que modificarlos.

La imagen superior muestra la información que arrojó el sistema con lo registrado anteriormente en

la sección de reclamos. Debe proceder a cambiarlo por la información correcta. Note la imagen

posterior. La columna de concepto y descripción fueron modificadas de ―sobretiempo‖ a

―comisiones‖, también fue modificado el monto, y se procede a guardar. De inmediato el sistema le

señalará que hubo una modificación mediante la columna ―tipo de registro‖.

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VACACIONES Artículos 52 – 61 del Código de Trabajo.

Según el artículo 54 del C. T., un empleado tiene derecho a treinta días de vacaciones por cada once

meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio de su empleador.

Si dentro de los 30 días de vacaciones se encuentran comprendidos sábado, domingo, días de fiesta

o duelo nacional, los mismos se computan como parte del periodo vacacional e igualmente pueden

iniciarse las vacaciones un día libre como sábado, domingo, días feriados, de fiesta o duelo nacional,

ya que todo está en función de la fecha que inician las vacaciones en atención al cómputo, el cual

debe comenzar a contabilizarse a partir de la data en que empieza la relación de trabajo.

Jurisprudencia: (Nota No. 84-SG-01 del 1 de febrero de 2001).

Esta ley tiene muchas variantes desde el punto de vista práctico, como por ejemplo: el empleado no

toma las vacaciones cuando le corresponde, el empleado no toma los treinta días seguidos, etc.

Se considera salario para el cálculo de las vacaciones: el salario regular, salario en especie

(alimentación, habitación y vestidos destinados al consumo inmediato), salario por tareas o piezas,

comisiones, horas extras trabajadas, recargos por trabajo en días sujetos a recargo, primas,

gratificaciones, bonificaciones, gastos de representación permanentes.

Cálculo de vacaciones para los 30 días que le corresponden al empleado.

Salario Bruto Mensual: 600.00

Periodo Salario

Regular

Horas

Extras

Comisione

s

Prima de

Producció

n

Total de

Salarios

Marzo 2013 600.00 50.00 55.00 15.00 720.00 Abril 2013 600.00 60.00 65.00 20.00 745.00 Mayo 2013 600.00 60.00 45.00 15.00 720.00 Junio 2013 600.00 0.00 55.00 20.00 675.00 Julio 2013 600.00 40.00 25.00 15.00 680.00 Agosto 2013 600.00 0.00 55.00 25.00 680.00 Septiembre 2013 600.00 60.00 65.00 10.00 735.00 Octubre 2013 600.00 0.00 45.00 15.00 660.00 Noviembre 2013 600.00 0.00 25.00 10.00 635.00 Diciembre 2013 800.00 40.00 35.00 15.00 890.00 Enero 2014 800.00 50.00 45.00 20.00 915.00 Totales 6,800.00 360.00 515.00 180.00 8,055.00

Promedio de los últimos 11 meses de salario 8,055.00 ÷ 11 = 732.27

(promedio mensual) Último salario base 800.00 Nota: siempre se pagará el monto que sea más favorable para el trabajador y se hace en función al último salario base y no último salario neto cobrado.

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Cálculo de quince días de vacaciones Salario Bruto Mensual: 600.00

Periodo Salario

Regular

Horas Extras Comisiones Prima de

Producción

Total de Salarios

1 de abril 2013 600.00 50.00 55.00 15.00 720.00 1 de mayo 2013 600.00 60.00 65.00 20.00 745.00 1 de junio 2013 600.00 60.00 45.00 15.00 720.00 1 de julio 2013 600.00 0.00 55.00 20.00 675.00 1 de agosto 2013 600.00 40.00 25.00 15.00 680.00 1 de septiembre 2013 600.00 0.00 55.00 25.00 680.00 1 de octubre 2013 600.00 60.00 65.00 10.00 735.00 1 de noviembre 2013 600.00 0.00 45.00 15.00 660.00 1 de diciembre 2013 600.00 0.00 25.00 10.00 635.00 1 de Enero 2014 600.00 40.00 35.00 15.00 690.00 1 de Febrero 2014 600.00 50.00 45.00 20.00 715.00 Totales 6,600.00 360.00 515.00 180.00 7,655.00

Promedio últimos 11 meses de salario 7,655.00 ÷ 11 = 695.91 (promedio de salario mensual es más favorable)

B/. 695.91 ÷ 2 (quincenas) = 347.96 (salario correspondiente a 15 días de vacaciones).

Luego de obtener el monto de la vacación, se le deberá hacer las deducciones exigidas por ley.

Registro de las vacaciones en el sistema de planilla.

1. En la sección de planilla - vacaciones se desplegará la pantalla a continuación:

2. Ubique al empleado que desea calcularle las vacaciones. Puede hacerlo a través del nombre,

apellido o el código del empleado.

Para efectos de este ejemplo, en la imagen superior se muestra que la ubicación se hizo a través

del código del empleado, como lo muestra el cuadrante rojo; y luego se presionó el botón

recuperar.

3. El sistema traerá el nombre del empleado con el criterio (lo señala el cuadrante azul). Al

colocarse ahí, le está indicando al sistema que ya tiene seleccionado al empleado; por ende, en

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la segunda sección, podrá agregar la fila (con el botón que está en el cuadrante negro) para

realizar el registro (note el cuadrante chocolate).

a. Acumular desde y Acumular hasta: indica el periodo que debe establecer para calcular la

vacación. Es decir, 11 meses de trabajo continuo para 30 días de vacaciones ó 5½ meses

para 15 días.

b. Pagar desde y Pagar hasta: indica el tiempo que el empleado se va de vacaciones. Cabe

señalar que el punto “a” y “b” deben coincidir. Es decir, si el empleado tomará 15 días de

vacaciones, entonces el periodo de acumulación debe ser 5 ½ meses, y si toma 30 días debe

acumular 11 meses.

c. Día de pago: se deberá colocar la fecha deseada para que aparezca el desembolso por el

pago de la vacación; esto es porque no necesariamente la fecha en que se toma las

vacaciones, es la misma donde se desea reportar dicho desembolso.

Es importante destacar, que esta fecha es la que utiliza el sistema para saber en qué periodo

hará el registro de las vacaciones.

d. Status: Cuando el trabajador esté de vacaciones aparecerá activo en esta sección y en las

generales del empleado aparecerá en el estatus de vacaciones. Cuando haya retornado

de las mismas, se colocará inactivo automáticamente en la sección de vacaciones y en las

generales del empleado aparecerá activo, siempre y cuando esté definido previamente

en el parámetro ―Pone activo un empleado automáticamente cuando termina

vacaciones”. De no tener activo este parámetro, cada vez que termine las vacaciones de un

empleado, tendrá que activarlo manualmente en las generales del empleado.

Este aspecto es importante, porque de no activar al trabajador no aparecerá su tarjeta de

tiempo, ni mucho menos su comprobante de pago.

Finalmente, guardamos la información y habremos concluido con el cálculo de vacaciones.

VACACIONES PROCESADAS PARA FECHAS FUTURAS

Cuando las vacaciones sean procesadas para fechas futuras (por ejemplo: dentro de dos meses), debe

guardarla con estatus inactivo y cerciorarse que en la sección generales – empleado esté activo.

En el momento que comience las vacaciones, procederá a cambiar el estatus a activo.

Dejando las vacaciones activas sin que el empleado no esté de vacaciones, puede causar que el

empleado no salga en las planillas siguientes.

MODIFICAR MANUALMENTE CÁLCULO DE VACACIONES

Existen ocasiones en las cuales las vacaciones que calcula el sistema no corresponden al valor a

pagar. Las razones son diversas, entre las que podemos mencionar: El sistema no tiene los

acumulados correctos, el empleado ya tomó vacaciones y sólo se va a pagar una parte, etc.

En fin, cualquiera que sea el caso, el sistema permite modificar manualmente el cálculo de las

vacaciones hechas por el sistema.

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Ingresar a la sección de planilla - desglose de dinero y se le desplegará la siguiente

pantalla:

Ubique al empleado, recuerde que puede hacerlo mediante el nombre, apellido o el código.

Debes seleccionar el cálculo deseado, en esta ocasión “vacaciones”.

Presione el botón recuperar.

Y en la segunda sección, podrás ver cada uno de los conceptos que conforman la vacación.

En el campo monto, modificar el concepto de vacaciones y poner el valor deseado.

Recuerde guardar al finalizar.

Nota: Si no logras ver todos los conceptos, puedes utilizar la barra de desplazamiento.

Si desea agregar algún concepto que no está considerado en la vacaciones, presione el

botón agregar , hace el registro y al finalizar grabe nuevamente.

CÓMO HACER SI DESEA RECALCULAR LAS VACACIONES.

1. Ingrese a la sección planilla - vacaciones (Vea Registro de las vacaciones en el sistema

de planilla) y efectúe los pasos 1, 2 y 3.

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2. Ello le llevará a la sección donde fueron registradas inicialmente las vacaciones.

3. En los casos que el empleado tenga un historial de vacaciones, seleccione el que le interesa

recalcular. Podrá reconocer la vacación a recalcular porque estará en estatus activo.

4. Presionar el botón recalcular y cuando el sistema termine, aparecerá la palabra

CÓMO ELIMINAR UN CÁLCULO DE VACACIÓN CON CHEQUE IMPRESO.

Ingrese a la sección cheques – anular cheques y registre el número de cheque que se va anular

y el banco al cual pertenece.

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Una vez haya anulado el cheque, ingrese a la sección de planilla - vacaciones y elimine la

vacación, para concluir el proceso grábelo.

CÓMO CALCULAR UNA VACACIÓN, SI EL EMPLEADO TIENE EN SU ESTATUS LICENCIA, SANCIONADO, INCAPACITADO, OTROS.

Un ejemplo específico de este caso:

Un trabajador se encuentra de licencia por enfermedad (del 1 al 20 de junio) y desea tomar 15 días de

vacaciones seguido a la finalización de la licencia (es decir, del 21 de junio al 4 de julio). Cómo

procesarlo en el sistema.

1. Ingrese a generales – empleado para cambiar el estatus del empleado de “licencia” -

“activo”. Recuerde guardar el cambio.

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2. Luego ingrese a la sección planilla – vacaciones y haga el registro tal cual, se hizo

anteriormente (vea VACACIONES) y grabe.

3. En la misma sección, proceda a inactivar la vacación y vuelva a grabar. Recuerde que en

este ejemplo, el empleado aún se encuentra de licencia.

4. Regrese a la sección de generales – empleado y coloque nuevamente al empleado en el

estatus original (licencia).

5. Cuando llegue el día que inicie la vacación, entonces cambiará el estatus de las generales –

empleado al igual que activará la vacación en la sección del mismo nombre. Guarde al

finalizar.

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CHEQUES El sistema sólo imprime cheques para aquellos empleados que tienen definido en la sección

generales- empleados esa forma de pago.

SOLICITUD DE CHEQUES DE EMPLEADOS

El proceso de impresión de cheques consiste en generar una solicitud de cheque y luego se procede a

la impresión.

Pasos a seguir:

1. Escoge la opción Cheques - Solic. Chq. Empleado.

2. Registre los criterios para recuperar a los empleados que le hará cheque.

En esta sección el sistema permite sacar un sólo cheque para diferentes tipos de cálculo o usted

puede generar los cheques quincenales de todos los empleados de una sola planilla.

3. A continuación, se imprimirá todos los cheques de la segunda quincena de marzo de 2011. Lo

primero que debe hacer es indicar los criterios de lo que se desea.

4. Luego presione el botón recuperar y el sistema desplegará todos los empleados que cumplen

con el criterio indicado previamente.

5. Seguido, procese y con ello, el sistema genera todas las solicitudes de cheques de los empleados

que anteriormente fueron mostrados.

Hasta este momento, sólo se generó las solicitudes de cheques, más adelante verá cómo se procede a

la impresión de las mismas.

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SOLICITUD DE CHEQUES DE ACREEDORES

1. En la sección cheques - Solic.Chq.Acreedor

2. En los criterios escoge qué cheques desea imprimir.

3. Presione el botón recuperar.

4. Presione el botón Solicitar Cheques

5. Ahora sólo debe ir a la opción Imprimir Cheques

IMPRESIÓN DE CHEQUES

1. Ingrese a cheques - imprimir cheques y se desplegará una pantalla donde podrá escoger

entre cheques individuales o imprimir todos los cheques.

2. También deberá escoger el modelo de plantilla a utilizar y el número de cheque que tiene el

formulario pre impreso donde se va a imprimir el cheque.

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3. Luego presione el botón

4. Para la impresión, debe seleccionar la impresora que se utilizará para emitir los cheques y

luego presione el símbolo de la impresora (deberá seguir los pasos utilizados para la

impresión de cualquier documento en Windows.)

ANULAR CHEQUES

1. Ingrese a la sección Cheques - Anular cheque y escoja el banco y el número de cheque

que desea anular.

2. Presione recuperar

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3. Si está seguro que es el cheque que desea anular, presione anular este cheque y habrá

concluido con el proceso.

BORRAR SOLICITUDES DE CHEQUES

1. En la sección Cheques - Imprimir Cheques presione el botón ―borrar todas las

solicitudes de cheque.

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CERTIFICADOS MÉDICOS - Incapacidad (Código de Trabajo: Artículo 200) Desde el momento en que inicie el contrato de trabajo, el trabajador comenzará a crear un fondo de

licencia por incapacidad, que será de 12 horas por cada 26 jornadas servidas (es decir, un día y medio

por cada mes de trabajo) o de ciento cuarenta y cuatro horas al año (18 días), y del cual podrá

disfrutar total o parcialmente con goce de salario completo, en caso de enfermedad o accidente no

profesional comprobado.

Dicha licencia podrá acumularse hasta por dos años seguidos y ser disfrutada en todo o en parte durante el tercer año de servicio.

Cuando el trabajador no tuviere derecho al beneficio del seguro social y hubiere agotado el fondo de

licencia acumulado, tendrá derecho a que se le extienda la licencia por enfermedad, deduciéndola de

las vacaciones ganadas.

Notas: El fondo de licencia comienza a computarse desde la fecha en que el trabajador inicia su

relación de trabajo indistintamente de cuando hace uso del derecho a vacaciones.

En el tercer año también sigue computándose la licencia por incapacidad; no obstante, si al

finalizar el tercer año el trabajador tiene acumulado un exceso a los 36 días que representa los

dos años como máximo que establece la norma, pierde los días en exceso.

Las constancias médicas (es cuando el trabajador se ausenta por algunas horas por citas

médicas) no deben ser tomadas en cuenta como certificados médicos, ya que son permisos

remunerados, siempre y cuando exista el aviso previo y comprobación posterior (artículo 128,

numeral 30 del C.T.).

Ahora veamos cómo se hacen los registros de los certificados médicos o incapacidades en el sistema.

Existen dos formas de hacerlo:

Primera opción: en planillas - tarjetas de tiempo, ubique al empleado y se le

desplegará las marcaciones, ahí buscará el día que el empleado estuvo incapacitado y justo en

la columna de estatus hará el cambio de regular a certificado médico, luego grabe. Esta

acción la repetirá cuántas veces sea necesario, lo importante es que al final grabe y habrá

finalizado el proceso.

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Segunda opción: en la sección planillas - cert. médicos, ubique al empleado y en la

parte inferior hará el registro. Esto lo logrará adicionando una fila y llenando los siguientes

espacios:

o Código: se refiere al símbolo que identifica al empleado dentro de la empresa.

o Fecha: es el día que estuvo incapacitado el trabajador.

o Pagado: todo certificado médico debidamente presentado debe ser pagado, siempre y

cuando el trabajador tenga los días disponibles para ello. Si no cuenta con los fondos

en esta opción se colocará ―No‖.

o Observación: podrá colocar detalles de la incapacidad, por ejemplo el lugar donde

fue expedido el certificado médico.

o Horas: colocará el periodo que estuvo incapacitado el trabajador.

o Año: el año que se dio la incapacidad.

o N° Planilla: se refiere al periodo de la planilla.

Una vez cumplido este paso, grabe y habrá terminado.

Certificado Médico con fecha dentro del periodo en que se procesa la planilla: Supongamos que un empleado devengue B/.600.00 de salario quincenal y tenga un día de ausencia

justificada por incapacidad médica, cuando se registre el certificado médico el sistema hará la

siguiente distribución:

En la sección de ―reportes – generales - listado de ausencias, tardanzas, permisos y otros‖ podrá obtener el informe de los certificados médicos de uno o todos los trabajadores.

Horas regulares 576.96

Certificados médicos: 23.04

Salario Bruto 600.00

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DÉCIMO TERCER MES (El Decreto Ejecutivo No. 221 del 18 de noviembre de 1971 establece el XIII Mes como retribución

especial para los trabajadores).

(El Decreto Ejecutivo No. 19 del 7 septiembre de 1973 regula el alcance del Decreto N0. 221 del 18 de noviembre de 1971). En el artículo cuarto habla de los salarios tomados en cuenta para el cálculo.

El XIII mes es una bonificación especial como un derecho adicional al salario de todo trabajador. Se

compone de tres partidas, como se detalla a continuación:

Partidas Fecha de Pago Período que comprende

Primera 15 de abril Del 16 de diciembre al 15 de abril

Segunda 15 de agosto Del 16 de abril al 15 de agosto

Tercera 15 de diciembre Del 16 de agosto al 15 de diciembre

Este pago debe calcularse sobre el promedio de los salarios percibidos por el trabajador durante el

periodo que corresponda a cada partida y se debe tomar en cuenta el salario base, jornadas

extraordinarias, jornadas con recargos legales, comisiones, primas, licencia por enfermedad

pagada por el empleador, licencia de maternidad, vacaciones, permisos remunerados, riesgo

profesional.

Indistintamente de la fecha que la empresa escoja para hacer efectivo este pago, debe siempre tomar

en cuenta el salario acumulado de los cuatro meses anteriores al pago para realizar el cálculo. El

sistema le permite modificar el día de pago, como el periodo que debe acumular. Lo importante es

que sean 4 meses.

Veamos un ejemplo práctico del cálculo del XIII mes que se paga el 15 de agosto. Meses Salario

Base Horas Extras

Comisiones

Bonificaciones

Total

16 – 31 de abril de 2013 350.00 0.00 0.00 0.00 350.00

Mayo de 2013 700.00 12.64 20.00 0.00 732.64

Junio de 2013 700.00 0.00 0.00 0.00 700.00

Julio de 2013 700.00 25.28 25.00 0.00 750.28

1 - 15 de agosto de 2013 350.00 0.00 0.00 0.00 350.00

Totales 2,800.00 37.92 45.00 0.00 2,882.92

B/. 2,882.92 (sería el total de salario acumulado durante los cuatro meses) = B/. 240.24

12 (meses del año)

El total de salario se divide entre 12 meses y el resultado sería el XIII mes bruto. A este monto

debemos deducirle:

Seguro Social: 7.25% (estipulado en el artículo 101, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Caja

de Seguro Social),

Impuesto sobre la Renta, si es que le corresponde.

Y obtendremos el XIII mes neto a pagar.

Nota: Antes de procesar el décimo tercer mes, primero debe hacer la planilla regular.

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Ahora veamos cómo funciona en el sistema:

CÁLCULO

1. Ingrese a la sección de planilla – XIII y adicione una nueva fila.

2. Llene los campos correspondientes al nuevo registro:

Día pago: el día que se hará efectivo el desembolso.

Tipo de planilla: semanal, bisemanal, quincenal o mensual.

Acumular desde y Acumular: indica el periodo que debe contemplarse para calcular

el décimo tercer mes. Recuerde que deben ser cuatro meses.

Estima: Esta opción se utiliza cuando los décimos son pagados por adelantado. El

sistema estima cuánto es lo que correspondería pagar al momento de realizar el

desembolso basándose en los salarios fijos (regular, gasto de representación, etc. De

colocar ―Si‖ el sistema hará la estimación.

Ajusta: Esta opción hace los ajustes del décimo anterior. También se utiliza cuando

los décimos son pagados por adelantado. Si coloca ―Si‖ el sistema hará el ajuste.

Status: Si está activo se reflejará los conceptos del pago, de lo contrario, no lo hará.

ID: Este código lo proporciona el sistema.

3. Al grabar habrá culminado el proceso.

Nota: tal y como lo muestra la imagen superior, se va creando un historial de los décimos procesados anteriormente, se sugiere no borrarlos, así le servirá de referencia.

Primer Salario y el XIII Mes

Cuando un empleado es nuevo y no se ha corrido la planilla para el pago regular del salario, y se

desea pagar el XIII mes antes del periodo de pago, éste tendrá que recibir el décimo junto con su

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primer pago regular. Debido a que el sistema no tiene información aún de este empleado para hacer

las estimaciones. Si desea que el empleado nuevo cobre su décimo junto con todos los empleados

tendrá que procesar la planilla regular para luego hacer el cálculo del décimo tercer mes.

CÓMO SE RECALCULA EL XIII MES

El XIII mes se puede recalcular cuantas veces se requieran.

1. Ingrese a planilla – XIII y seleccione el décimo que desea recalcular y note que el sistema lo

identificará automáticamente (observe los recuadros azules).

2. Luego presione recalcular y al terminar, el sistema le mostrará OK.

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TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O LIQUIDACIÓN (Fundamento legal: Título VI del Código de Trabajo)

Vacaciones Proporcionales (Artículo 54, numeral 6 del C.T.)

Décimo Tercer Mes Proporcional (Decreto No. 221 del 18 de noviembre de 1971)

Prima de Antigüedad (Artículos 224 y 226 del C.T.)

Indemnización (Artículos 149, 223 y 225 (para empleados con menos de un año de trabajo) del C.T.)

Preaviso, si el empleado tiene menos de dos años de trabajo. (Artículos 149, 212 y 222 del C.T.)

Llega un momento, que en las organizaciones se presenta la figura ―terminación de la relación

laboral‖; el motivo de la misma, es muy diversa y obedece a muchas causales.

Cuando esta terminación se da, el empleador debe pagar al empleado las siguientes prestaciones,

según el tipo de contrato que acordaron:

Dentro del periodo de prueba o culminación del

contrato definido

TIEMPO DEFINIDO Renuncia o

Despido Justificado (Art. 213)

1. Salario devengado no pagado. 2. Vacaciones proporcional 3. XIII Mes proporcional.

1. Salario devengado no pagado. 2. Vacaciones proporcional 3. XIII Mes proporcional.

TIEMPO INDEFINIDO Renuncia o

Despido Justificado (Art. 213)

TIEMPO INDEFINIDO Renuncia justificada (Art. 223)

o Despido Injustificado

1. Salario devengado no pagado. 2. Vacaciones proporcional 3. XIII Mes proporcional. 4. Prima de Antigüedad. 5. Preaviso (menos de dos años)

1. Salario devengado no pagado. 2. Vacaciones proporcional 3. XIII Mes proporcional. 4. Prima de Antigüedad 5. Indemnización 6. Preaviso (menos de dos años)

Cálculo de una Liquidación.

Ejemplo: Un empleador decide dar por terminada la relación laboral de forma unilateral con el

empleado José Pérez. Su contrato era por tiempo indefinido, comenzó a laborar el 1 de diciembre de

2012 y finalizó el 15 de julio de 2014, sin preaviso. El salario mensual fue de B/.600.00

Inició: 01-12-2012

Finalizó: 15-07-2014

Total de tiempo trabajado: 1 año, 62 días.

Nota: el tiempo trabajado lo puede calcular en Excel restando la fecha de terminación de labores menos la fecha de inicio (formato: año, mes y días) entre 365 días.

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Vacaciones Proporcionales:

Suponiendo que el empleado tomó sus 30 días de vacaciones cuando le correspondía 01-11-13 –

30-11-13.

Salario Bruto Mensual: 600.00

Periodo Salario

Regular

Horas

Extras

Comisiones Prima de

Producció

n

Total de

Salarios

Diciembre 2013 600.00 50.00 55.00 15.00 720.00 Enero 2014 600.00 60.00 65.00 20.00 745.00 Febrero 2014 600.00 60.00 45.00 15.00 720.00 Marzo 2014 600.00 0.00 55.00 20.00 675.00 Abril 2014 600.00 40.00 25.00 15.00 680.00 Mayo 2014 600.00 0.00 55.00 25.00 680.00 Junio 2014 600.00 60.00 65.00 10.00 735.00 15 de Julio 2014 300.00 0.00 0.00 0.00 300.00

Totales 4,200.00 270.00 365.00 120.00 5,255.00

5,255.00 (total de salarios) ÷ 11 (meses) = 477.73 (vacaciones proporcionales)

Décimo Tercer Mes Proporcional:

Periodo Salario

Regular

Horas

Extras

Comisiones Prima de

Producción

Total de

Salarios

16 abril 2014 300.00 20.00 15.00 10.00 345.00 Mayo 2014 600.00 0.00 55.00 25.00 680.00 Junio 2014 600.00 60.00 65.00 10.00 735.00 15 de Julio

2014

300.00 0.00 0.00 0.00 300.00

Totales 1,800.00 80.00 135.00 45.00 2,060.00

Total de salarios 2,060.00 (total de salarios)

Vacaciones proporcionales 477.73

Total 2,537.73 ÷ 12 = 211.48 (décimo proporcional)

Prima de Antigüedad:

Menos de cinco años

Periodo 2012 2013 2014 Total

Enero 615.00 745.00 1,360.00 Febrero 630.00 720.00 1,350.00 Marzo 600.00 675.00 1,275.00 Abril 640.00 680.00 1,320.00 Mayo 685.00 680.00 1,365.00 Junio 610.00 735.00 1,345.00 Julio 620.00 300.00 920.00 Agosto 690.00 690.00 Septiembre 680.00 680.00 Octubre 700.00 700.00 Noviembre 710.00 710.00 Diciembre 660.00 720.00 1,380.00 Totales 660.00 7,900.00 4,535.00 13,095.00

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= 667.50 salario de los últimos 30 días anteriores a la

finalización de la relación laboral.

Dos formas de calcular esta prima de antigüedad:

A. 13,095.00 (monto del tiempo trabajado)

+ 477.73 (vacaciones proporcionales) 13,572.73 x 1.923% = 261.00

Nota: La constante 1.923% es el resultado de dividir 1 semana ÷ 52 semanas que tiene el año.

B. 13,572.73 ÷ 52 = 261.01

Indemnización

4,162.50 ÷ 6 = 693.75 (promedio de los últimos treinta días)

Nota: el promedio del salario mensual es mayor al último mes de salario devengado, por ende, se tomará para el cálculo de la indemnización porque es más favorable para el trabajador.

Dos formas de calcular el salario semanal:

A. 693.75 ÷ 4.3333 = 160.10

B. 693.75 x 12 ÷ 52 = 160.10

160.10 x 1.62 (tiempo trabajado) x 3.4 = 881.83 (indemnización)

Periodo 2014

(últimos 6

meses)

15 Enero 372.50 Febrero 720.00 Marzo 675.00 Abril 680.00 Mayo 680.00 I Junio 367.50 II Junio 367.50 15 Julio 300.00

TOTAL 4,162.50

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Preaviso Al igual que para el cálculo de la indemnización, se utilizan el promedio de los salarios percibidos

durante los últimos 6 meses o treinta días anteriores a la fecha de la exigibilidad del derecho, según

sea más favorable para el trabajador.

4,162.50 ÷ 6 = 693.75 (promedio de los últimos treinta días es más favorable para el trabajador)

Vacaciones proporcionales 477.73

Décimo tercer proporcional 211.48

Prima de Antigüedad 261.01

Indemnización 881.83

Preaviso 693.75

Monto Bruto de la Liquidación 2,525.80

Ahora veamos cómo se procesa en el sistema de planilla.

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LIQUIDACIÓN

1. Entrar en la sección planilla – liquidación, ubique al empleado, presione el botón recuperar y

luego añada una fila para hacer los registros.

2. Ahora se requiere llenar los datos solicitados.

Cód. Empleado: Es el número de identificación del empleado dentro de la empresa. El sistema

lo suministra.

Fecha: Último día que laboró el empleado.

Fecha de pago: Es el día que se hará efectivo el desembolso.

Justificado: La función principal de este campo, es saber si al empleado se le pagará o no la

indemnización. Cuando colocamos “No” el sistema calculará la

indemnización, y “Si” para que se omita este cálculo.

Preliminar: Esta función fue deshabilitada.

ID: Es el número de identificación de la liquidación. Esto lo coloca el sistema.

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Fecha corte de indemnización: esta es la fecha que el sistema utilizará para calcular la

indemnización.

3. Al terminar grabe y quedará la liquidación terminada.

4. Para ver la justificación de la liquidación, sólo debe presionar doble clic sobre el renglón que

aparece en el recuadro azul.

Y le aparecerá el documento.

Nota: cuando se desea incluir en la liquidación el último salario devengado y que aún no ha sido

pagado, debe establecerlo en la sección parámetro: ―Pagar salario en liquidación”, con ―S‖ y

si no lo desea colocará una ―N‖.

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RECALCULAR UNA LIQUIDACIÓN

Son las modificaciones, que por una u otra razón, se requieren hacer a la liquidación.

Ingrese a la sección planilla – liquidación, ubique al empleado que se le desea recalcular la

liquidación y presione el botón recuperar, luego lo selecciona colocándose en el recuadro azul.

En el segundo cuadrante, seleccione el registro de liquidación, proceda a realizar los cambios

deseados (en el ejemplo se modificó la columna ―justificado‖, luego guarde y finalice presionando el

botón recalcular.

Cuando el proceso termine, el sistema manda el mensaje OK

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BORRAR UNA LIQUIDACIÓN

En algunas ocasiones, después de haber calculado una liquidación, la empresa decide no proceder

con la misma, en este caso usted deberá borrar la liquidación que se grabó en el sistema.

Ingrese a planilla – liquidación, ubique al empleado que se le desea borrar la liquidación y

presione el botón recuperar, colóquese en el cuadrante azul para seleccionarlo.

Se desplegará en la parte inferior la información de la liquidación, seleccione el registro (en este caso

existe uno sólo, pero habrán ocasiones que se contará con más de uno, porque el empleado ha sido

liquidado y vuelto a contratar).

Luego proceda a borrarla y guarde al finalizar.

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LIQUIDACIÓN DESPUÉS DE PROCESAR LA PLANILLA

Si desea que el salario esté incluido en la liquidación, confecciónela antes de procesar la planilla, de

hacer lo contrario (procesar la planilla y luego la liquidación), ingrese a la sección planilla - desglose de dinero, ubique el salario regular del empleado y coloque 0.00 y grabe. Luego

ingrese a la sección planilla - liquidación y recalcule la liquidación. Deberá asegurarse que esté

definido el parámetro “pagar salario en liquidación”, si es que se desea.

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PLANILLAS PREVIAS Esta sección es exclusivamente para registrar el historial de los últimos cinco años de salarios y

décimo tercer mes brutos devengados e impuesto sobre la renta deducidos reportados a la Caja de

Seguro Social. (ver el cuadro SALARIOS Y PRESTACIONES - CAJA DE SEGURO SOCIAL)

previo a la utilización de este programa.

Esta información se requiere para calcular una liquidación, sin embargo, no es necesaria para el

cálculo de la planilla.

Nota: es sumamente importante que los datos registrados sean los correctos, debido a que ello incidirá en los resultados de las vacaciones y liquidaciones. También es una de las causales por el cual, el impuesto sobre la renta se dispara inexplicablemente.

Ingrese a la sección planilla - planillas previas, ubique al empleado, mediante el nombre o el

código, presione el botón recuperar.

Una vez haya seleccionado al empleado, agregue una fila para comenzar a realizar los registros.

Para hacer la labor más fácil, se sugiere ingresar los montos mensuales (fin de mes). Luego de ello,

grabe.

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RIESGOS PROFESIONALES Decreto de Gabinete No. 68 (del 31 de marzo de 1970). Ley 51 de la Caja de Seguro Social Se denomina riesgo profesional a todo accidente o enfermedad que se produce como consecuencia

directa del trabajo.

El riesgo profesional debe ser tomado en cuenta para el cálculo de las vacaciones, décimo tercer mes

y la liquidación.

Cuando un empleado se encuentra en esa condición, en el sistema de planilla se le debe cambiar su

estatus en las generales del empleado de activo a incapacitado para que al momento de procesar

la planilla no se le genere la tarjeta de tiempo, y por ende el comprobante de pago.

Una vez haya retornado el empleado de su incapacidad, deberá entregar en el departamento

encargado de confeccionar la planilla, el documento que emitió la Caja de Seguro Social, donde

especifica el periodo en que estuvo incapacitado, el día de pago, el monto que se le pagó.

Para registrarlo en el sistema, ingrese a la sección planilla – riesgos profesionales, ubique al

empleado mediante el código o el nombre y presione recuperar. Aparecerá una línea con los datos

del empleado (en recuadro azul).

Ahora, agregue una fila para hacer el registro, el cual vendrá con información que deberá ser

modificada en los campos de las fechas y el monto que corresponde a lo señalado en el documento

proporcionado por la Caja de Seguro Social.

Finalice el proceso guardando.

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CONTABILIDAD Para crear los parámetros contables, lo primero que debe hacer es crear las cuentas a utilizar. El

sistema tiene ya creadas las cuentas que usualmente se utilizan para hacer los asientos contables al

módulo de planilla, pero usted puede crear nuevas cuentas o modificar las ya existentes.

La parte contable de este sistema ha sido diseñada para que se pueda contabilizar por: 1. Proyecto 2. Departamento 3. Concepto

Lo que se dé primero.

El sistema tiene una lista de conceptos de pago, y cada uno está relacionado a una cuenta contable.

Los conceptos de pago son:

Concepto Descripción

03 Salario Regular

101 Sobretiempo

102 Seguro Social Salarios

103 Seguro Social del XIII

104 Seguro Educativo

106 Impuesto Sobre La Renta

108 Vacaciones

109 XIII Mes

110 Permiso

111 Tardanza

112 Bonificación

113 Descuento Acreedores

114 Descuentos Judiciales

115 Ajustes (Suma)

116 Ajuste (Resta)

117 Ausencia

118 Domingo

119 Viáticos

120 Reembolso

121 Bono de Producción

122 Comisiones

123 Cuentas por Cobrar Empleados 1

124 Cuentas por Cobrar Empleados 2

125 XIII del Gasto de Representación

126 Cuentas por Cobrar Empleados 3

127 Otras Retenciones (Suma)

128 Pensiones

129 Suspensión

130 Indemnización

131 Descuento Seguro

132 Descuento Celular

133 Descuento Otro

135 Preaviso

136 Altura

140 Incentivo o Bono de Producción

150 Sindicato

Concepto Descripción

160 Reemplazo

170 Permiso no Pagado

175 Salida en Horas Laborables

180 Permiso Pagado

190 Horas Certificadas

195 Horas Certificadas No Pagadas

201 Cuentas por Cobrar Empleados

210 Riesgos Profesionales

22 Día Nacional

220 Prima de Antigüedad

230 Fondo de Cesantía (Prima de Antigüedad)

231 Fondo de Cesantía (Indemnización)

240 Ajuste del XIII Mes Anterior

250 Cláusula 47 Convención

251 Subsidio Incapacidad

260 Aguinaldo

270 Permiso Sindical

280 Horas Regulares Anteriores

290 Subsidio por Defunción

295 Riesgos Profesionales

300 Adelanto a Vacación

310 Imp. sobre la Renta de Gastos de Rep.

320 Ausencia Pagada por Riesgos

402 Seguro Social Patronal

403 Seguro Social Patronal (XIII)

404 Seguro Educativo Patronal

408 Vacaciones (Reserva)

409 XIII Mes (Reserva)

410 Riesgos Profesionales

420 Prima de Antigüedad

430 Indemnización

73 Gastos de Representación

96 Recargo de Día Libre Trabajado

97 Sobre Tiempo de Domingo

98 Sobre Tiempo de Día Nacional

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PLAN DE CUENTAS

Ingrese a la sección contabilidad – plan de cuentas. Aquí podrá agregar, modificar o eliminar una

cuenta contable.

Recuerde guardar al finalizar.

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PARÁMETROS CONTABLES

Aquí es donde se establece en el sistema a qué cuenta debe ir un determinado concepto de pago, estos

parámetros pueden ser hechos por proyecto, departamento o concepto.

Usted es libre de escoger cómo va a crear los parámetros contables. Al momento de hacer la

contabilidad, el sistema lo hace en el siguiente orden.

1. Concepto - Por proyecto

2. Concepto - Departamento

3. Concepto

La cuenta que se va aplicar, es la que encuentre primero.

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REPORTES En esta sección encontrará informes que conciernen a la planilla, sólo ingrese a la sección reportes haciendo doble clic.

Esta sección está conformada por las siguientes áreas:

Generales

Reportes

Contabilidad

Proyectos

Acreedores

Peachtree

Otros

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Guía para llenar los campos para obtener los reportes.

Se hizo esta tabla como una guía para el usuario, porque en ocasiones, se coloca en la celda letras

cuando debe ser número. Si se comete este error el sistema no mostrará la información que está

solicitando.

Conceptos Cómo

registrarlo en el sistema

Conceptos

Cómo registrarlo en el sistema

1 Año números 32 Mostrar descanso seleccionar

2 Cálculo seleccionar 33 Mostrar desglose seleccionar

3 Cargo seleccionar 34 Mostrar desglose de

moneda

seleccionar

4 Cédula números 35 Mostrar días con

sobretiempo

seleccionar

5 Cheque N° números 36 Mostrar espacio de firma

recibido

seleccionar

6 Código de acreedor letra, número o ambos

37 Mostrar proyecto seleccionar

7 Código de empleado números 38 Mostrar renta pagada seleccionar

8 Comprobantes de página seleccionar 39 Mostrar valores de: seleccionar

9 Contratos vencidos en la fecha

números 40 Nombre y apellido letras

10 Cumpleaños seleccionar 41 Nombre/apellido letras

11 Declarante seleccionar 42 Número de cheque números

12 Departamento seleccionar 43 Orden empleados seleccionar

13 Dependientes números 44 Planilla seleccionar

14 Dependientes no declarados

números 45 Planilla No. números

15 Desde (día-mes-año) Hasta (día-mes-año)

números 46 Proyecto seleccionar

16 Desde Ch. N°, Hasta Ch. N°

números 47 Rótulos seleccionar

17 DV (dígito verificador) números 48 Salario bruto número

18 Empleado letras 49 Sexo seleccionar

19 Enviar al email seleccionar 50 Sólo mostrar días con sobretiempo

seleccionar

20 Estado civil seleccionar 51 SS (seguro social) números

21 Fecha de inicio de contrato

números 52 Status seleccionar

22 Fecha de nacimiento números 53 Sub título del reporte letras

23 Fecha de terminación de contrato

números 54 Tamaño de letra seleccionar

24 Fecha terminación real números 55 Texto adenda ACH letra

25 Forma de pago seleccionar 56 Tipo letra

26 Generar archivo para

ACH: tipo de archivo:

seleccionar 57 Tipo de cálculo seleccionar

27 Grupo de renta letras 58 Tipo de cálculo IR (impuesto sobre renta)

seleccionar

28 Letras seleccionar 59 Tipo de contrato seleccionar

29 Modelo seleccionar 60 Tipo de desglose seleccionar

30 Mostrar acumulado

anual

seleccionar 61 Tipo de hora seleccionar

31 Mostrar banco y cuenta seleccionar 62 Tipo de salario seleccionar

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Generales

Empleados por cargo (configurable):

Aquí encontrará detallado todas las generales de los empleados con sus respectivos cargos. La primera

imagen muestra las opciones que le ayudarán a filtrar la información, pero también podrá configurarlo

de acuerdo a sus necesidades, ocultando o agregando los criterios que aparecerán en el informe, como lo

señala la flecha.

Una muestra de cómo quedaría el informe.

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Empleados por departamento (configurable)

Se aplica la misma condición que el reporte de empleados por cargo (caso anterior), sólo que esta vez, la

clasificación se hará por departamento.

Muestra del informe.

Así queda el reporte.

Empleados por departamento con columna de salario acumulado (configurable)

Reporte que muestra las generales del empleado con salario acumulado y también le da la opción de

configurar los criterios que desea que aparezcan en el informe.

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Una muestra del informe.

Listado de ausencias, tardanzas, permisos y otros – por fecha

Muestra un informe por fecha de las tardanzas, ausencias, certificados médicos (pagado y no pagado),

entre otros. Tiene varios criterios de búsqueda, el código o nombre del empleado, el tipo de hora, en qué

departamento trabaja el empleado y el periodo que desea consultar. Podrá escoger si desea el listado de

un empleado (colocando el código o el nombre del mismo) o de todos, esto lo logrará si deja el código y

nombre del empleado vacíos.

Listado de ausencias, tardanzas, permisos y otros – por departamento

Muestra un informe por departamento de las tardanzas, ausencias, certificados médicos (pagado y no

pagado), entre otros. Podrá escoger si desea el listado de un empleado (colocando el código o el nombre

del mismo) o de todos, esto lo logrará si deja el código y nombre del empleado vacíos.

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Reportes

Desglose de dinero

Muestra el desglose de planilla de un periodo determinado, ya sea de un empleado, de un grupo

específico o de todos los empleados. Cuenta con varios criterios de búsqueda: el tipo de planilla, el

número de planilla, el estatus del empleado, o colocar la fecha del periodo de interés, entre otros. (ver

CÓMO IMPRIMIR UNA PLANILLA EN DINERO)

Desglose de dinero por proyecto.

Hace la misma función del desglose de dinero (caso anterior), sólo que en este caso lo muestra por

proyectos.

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Desglose de horas (Detallado)

Muestra el reporte de horas en detalle. Como podrá observar, el informe refleja el departamento en que

trabaja el empleado, hora y fecha de inicio y fin de la jornada, las horas regulares, las ausencias en el

periodo (también se muestra en horas) y los sobretiempos.

Reporte de horas (Resumido)

Muestra el reporte de las horas trabajadas de forma resumida.

Reporte de horas (Resumido por mes)

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Desglose de dinero con horas (sin descuentos)

Estas son las columnas que se presentan en este reporte. Son presentadas de esta forma, por lo extenso

del reporte.

Comprobante de pago (Opción ACH)

Este documento es utilizado para avalar el pago de un colaborador por los servicios prestados. Posee

varios modelos de comprobantes y puede escoger los conceptos que desee que aparezcan en el mismo.

Podrá encontrar las siguientes:

A. En la sección desglose de horas:

Opciones cuadrante de Desglose: Mostrar desglose: este le da la opción si desea que aparezca o no

el desglose de horas laboradas.

Solo mostrar días con sobretiempo: puede escoger si desea o no que aparezcan únicamente las

horas que el empleado trabajó extras.

Mostrar proyecto: si la empresa trabaja por proyecto, con este campo especificará si desea o no que

aparezca el proyecto.

Si la respuesta anterior es afirmativa, podrá escoger si desea que el proyecto aparezca con el código o

con el nombre.

Mostrar descanso: puede escoger si aparezca o no las horas de descanso del empleado. Esta

información aparecerá en la sección desglose de horas.

Mostrar valores: en la sección de desglose de horas, podrá seleccionar si desea que el tiempo

trabajado aparezca en horas o dinero.

Rótulos: puede escoger entre tres modelos para que aparezcan rotuladas:

a. Tipo de hora b. Descripción c. Recargo

B. En la sección ingresos:

Opciones cuadrante de INGRESOS: Tipo de desglose: a. Sencillo b. Normal c. Detallado

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Comprobante de pago (Opción ACH, Opción Email)

A diferencia del comprobante anterior, con esta opción puede enviar, con unos cuantos pasos el

comprobante a los empleados a través de su correo electrónico.

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Comprobante de pago – (Opción ACH), Opción tamaño letra

Comprobante de pago con modelo D08 – (Opción ACH, Opción Email)

Generar archivo para SIPE (Sistema de Ingresos y Prestaciones Económicas)

Con unos cuantos pasos, el sistema nos permite generar el archivo para subirlo al SIPE, sólo debe

ingresar el periodo de la planilla que reportará a la Caja de Seguro Social y luego proceda a presionar el

botón Generar Archivo para SIPE, luego de ello, ingrese al SIPE para hacer las verificaciones

correspondientes y continuar con el proceso hasta concluir.

Si desea revisar el archivo antes de subirlo al SIPE, puede optar por generar el archivo primero en Excel.

La opción ir a SIPE, no está habilitado.

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Generar archivo para SYSMECA

Listado anexo 03

Listado Status Renta

Nos refleja en que condición se encuentra las retenciones del impuesto sobre la renta efectuados a los

empleados. Tal y como lo muestra la imagen, podrá observar los periodos pagados, el acumulado, el

impuesto causado, el impuesto retenido y la renta a pagar.

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Lista Eventos

Contabilidad

Comprobante contable por departamento

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Comprobante contable por proyecto

Comprobante contable por proyecto con detalle

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Listado verificador de secuencia de cheques

Proyectos

Reporte de dinero por proyectos Resumido

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Reporte de dinero por proyectos

Acreedores

Acreedores pendientes de pago

Muestra el listado de los acreedores que están pendientes de pago.

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Retenciones hechas / Listado por acreedores (configurable, beta) Proporciona el listado de las retenciones realizadas a los empleados para un acreedor específico, por ende nos

sirve para determinar cuánto se le ha retenido a un empleado. Como el sistema emite un cheque por acreedor, este

listado le será útil para anexarlo al mismo; de esta manera el acreedor sabrá cuánto es el monto desembolsado de

cada empleado. Puede consultar a un empleado o todos, al igual que a un acreedor o todos.

Peachtree

Reportes de cheques para Peachtree

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Otros

Listado SUNTRACS

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INFORMACIÓN GENERAL

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TABLA DE RECARGOS DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA Para el pago de las jornadas extraordinarias, la legislación panameña contempla tres variables

principales.

Tipo de Día: Regular, descanso, feriado o duelo

Periodo: Existen dos:

Diurno: de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., y

Nocturno de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.

Tipo de Jornada: Diurna: está comprendida únicamente entre el periodo diurno (desde las

6:00 a.m. hasta 6:00 p.m.)

Mixta: esta jornada está conformada por ambos periodos, sin embargo, no

debe pasar de tres horas en el periodo nocturno (hasta las 9:00 p.m. o

desde las 3:00 a.m.)

Nocturna: existen dos condiciones, puede comprender el periodo

nocturno desde las 6:00 p.m. a 6:00 a.m. y también puede abarcar ambos

periodos, con la diferencia de la jornada mixta, que debe abarcar más de

las tres horas en el periodo nocturno.

Exceso de sobre tiempo: Según el reglamento panameño, un empleado puede cargar un máximo de

tres horas diarias o nueve semanales en concepto de sobre tiempo, si el

trabajador excede este límite tendrá derecho a un recargo adicional del

75%. (Artículo 36).

Fundamento Legal: Artículos 30, 33, 36, 44, 45, 46, 47, 48, 49, y 50 del Código de Trabajo.

A continuación presentamos una tabla que resume todas las condiciones:

Descansos

Recargos

Día libre semanal obligatorio trabajado 1.50

Día de Fiesta o Duelo Nacional 2.50

Día compensatorio 50%

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Jornada Diurna

Recargo

Hora extra 1.25

Con exceso de 3 horas diarias o 9 semanales 1.25 x 1.75

Fiesta o Duelo Nacional 1.25 x 2.50

Fiesta o Duelo Nacional con exceso de 3 horas diarias o 9 semanales 1.25 x 1.75 x 2.50

Domingo o descanso semanal 1.25 x 1.50

Domingo o descanso semanal con exceso de 3 horas diarias o 9 semanales 1.25 x 1.50 x 1.75

Jornada Mixta

Recargo

Iniciada en jornada diurna - nocturna 1.50

Iniciada en jornada nocturna – diurna 1.75

Diurna – nocturna con exceso de 3 horas diarias o 9 semanales 1.50 x 1.75

Nocturna – diurna con exceso de 3 horas diarias o 9 semanales 1.75 x 1.75

Fiesta o Duelo Nacional. Diurna – Nocturna 1.50 x 2.50

Fiesta o Duelo Nacional. Nocturna – Diurna 1.75 x 2.50

Fiesta o Duelo Nacional. Diurna – Nocturna con exceso de 3 horas diarias o 9 semanales 1.50 x 1.75 x 2.50

Fiesta o Duelo Nacional. Nocturna - Diurna con exceso de 3 horas diarias o 9 semanales 1.75 x 1.75 x 2.50

Domingo o descanso semanal: Diurna – Nocturna 1.50 x 1.50

Domingo o descanso semanal: Nocturna – Diurna 1.50 x 1.75

Domingo o descanso semanal: Diurna – Nocturna con exceso de 3 horas diarias o 9

semanales

1.50 x 1.50 x 1.75

Domingo o descanso semanal: Nocturna – Diurna con exceso de 3 horas diarias o 9

semanales.

1.50 x 1.75 x 1.75

Jornada Nocturna

Recargo

Jornada Nocturna. 1.75

Con exceso de 3 horas diarias o 9 semanales 1.75 x 1.75

Fiesta o Duelo Nacional 1.75 x 2.50

Fiesta o Duelo Nacional con exceso de 3 horas diarias o 9 semanales 1.75 x 1.75 x 2.50

Domingo o descanso semanal 1.50 x 1.75

Domingo o descanso semanal con exceso de 3 horas diarias o 9 semanales 1.50 x 1.75 x 1.75

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GASTO DE REPRESENTACIÓN Se define como concepto de gastos de representación por asignación fija, aquella remuneración que

recibe el trabajador de su empleador por una suma fija y constante como parte de su relación contractual

de trabajo. Es decir, es una remuneración proveniente de la relación laboral y tiene, sin duda, un

carácter retributivo. En este caso, el trabajador no está obligado a rendir cuenta a su empleador por la

utilización de la suma que reciba en este concepto.

El gasto de representación que se paga periódicamente a algunos trabajadores tiene las siguientes

retenciones fijas:

9% de seguro social, fundamento legal: o Ley 51 del 27 de diciembre de 2005, artículo 91, numeral 6

10% de impuesto sobre la renta sobre el total devengado, fundamento legal: o Ley 6 del 2 de febrero de 2005, en los artículos 24 que reforma el artículo 732 del Código

Fiscal.

o Ley 6 del 2 de febrero de 2005, en los artículos 25 que reforma el artículo 734 del Código

Fiscal.

DÉCIMO TERCER MES DEL GASTO DE REPRESENTACIÓN:

Seguro Social, fundamento legal: Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

Artículo 91, numeral 6. o Artículo 101, numeral 5.

Impuesto sobre la renta, fundamento legal: Ley 6 del 2 de febrero de 2005, artículos 24 que

reforma el artículo 732 del Código Fiscal.

Debido a que este monto es parte del salario, el mismo también debe recibir el beneficio del décimo

tercer mes.

El XIII mes del gasto de representación será tratado como un Décimo Normal. De allí se desprende que

para este pago sólo se retiene 7.25% de seguro social y el impuesto sobre la renta será sumada a la renta gravable del empleado y llevará su cálculo correspondiente.

PAGO DE DÍA DE DESCANSO SEMANAL. (DOMINGO O CUALQUIER OTRO DÍA DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO)

Artículos: 40, 41, 47, 48, 49 y 50 del Código de Trabajo.

El trabajo en día domingo o en cualquier otro día de descanso semanal obligatorio se remunerará con un

recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a disfrutar

de otro día de descanso. El trabajo en el día que deba darse como compensación al trabajador por haber

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trabajado el domingo o en su día de descanso semanal obligatorio, se remunerará con un 50 por ciento

de recargo sobre la jornada ordinaria.

¿Cómo se paga?

Si el salario es fijo se paga al 50% con derecho a día compensatorio, de no lo contrario sería 1.50.

Si el salario es por hora se paga al 150% de recargo.

Ejemplos:

Salario por hora: 3.00 Si el empleado trabaja de lunes a sábado 8 horas diarias, cobraría:

8 (horas diarias) x 6 (días) x 3 (tasa por hora) = B/. 144.00

Si a este empleado se le llama a trabajar el domingo (día de descanso), el mismo cobraría:

8 horas diarias x 1 día x 3 tasa por hora x 1.5 recargo (150%) = B/. 36.00

El trabajar domingo o en su día de descanso obligatorio le permite gozar al empleado de un día

compensatorio.

Salario fijo: 312.00 quincenales.

Tasa por hora: 3.00

Si el empleado labora en su día de descanso, el mismo cobraría:

8 horas diarias * 3 tasa por hora * 0.50 (recargo 50%) = 12.00

Este empleado tendría derecho a su día compensatorio remunerado.

Es importante recordar que cuando el salario es fijo, el séptimo día o día de descanso semanal no está

incluido en el salario.

PAGO EN DÍA DE FIESTA O DUELO NACIONAL Artículos: 49 y 50 del Código de Trabajo.

El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la

jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación

cualquier otro día de descanso a la semana. El recargo del 150 por ciento incluye la remuneración del día de

descanso.

Cuando el trabajador prestare servicios en el día que debe dársele libre por haber laborado en día de fiesta o

duelo nacional, se le remunerará con un recargo del 50 por ciento sobre la jornada ordinaria de trabajo.

Se pagará con un 50 por ciento de recargo por trabajo prestado en los días libres del trabajador por razón de

jornadas semanales inferiores a seis días, si el trabajo se realiza en la jornada diurna, y con 75 por ciento de

recargo si ocurre en la jornada mixta o nocturna.

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En los casos previstos en el artículo 47, el recargo por trabajo en el día de fiesta o duelo nacional se regirá

por el recargo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, y el recargo por el trabajo en el lunes siguiente

o en el día que se concede como compensación será de un 50 por ciento sobre el salario de la jornada

ordinaria.

¿Cómo se paga?

Si el salario es fijo, se paga al 150% de recargo sobre el salario regular.

Si el salario es por hora, se paga al 250% de recargo.

Ejemplos:

Salario por hora: 3.00. Si el empleado trabaja de lunes a sábado 8 horas diarias, cobraría:

8 horas diarias * 6 días * 3 tasa por hora = 144.00

Si a este empleado se le llama el día de fiesta o duelo nacional a trabajar, cobraría:

8 horas diarias * 3 tasa por hora * 2.5 (recargo 250%) = 60.00

El trabajar el día de fiesta, le permite gozar al empleado de un día compensatorio.

Salario fijo = 312.00 quincenales. Tasa por hora = 3.00

Si el empleado labora un día de fiesta o duelo nacional, el mismo cobraría:

8 horas diarias * 3 tasa por hora * 1.50 (recargo 150%) = 36.00

El trabajar el día de fiesta, le permite gozar al empleado de un día compensatorio.

Cuando un día nacional coincide con el día libre compensatorio asignado a un empleado, se pagará las 8

horas regulares y se le debe asignar otro día libre en compensación por el día nacional. Si el empleado

laborase el otro día libre, tendría que pagarle un recargo del 50% sobre la jornada regular.

JORNADA DE TRABAJO (Artículo 30 y 31 del Código de Trabajo)

Todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente por estar a disponibilidad del empleador,

constituye la jornada de trabajo.

La jornada máxima diurna es de 8 horas diarias y la semana laborable hasta 48 horas.

La jornada máxima mixta es de 7.5 horas laborables (se pagan 8 horas) y la semana laborable hasta 45 horas.

La jornada máxima nocturna es de 7 horas laborables (se pagan 8 horas) y la semana laborable hasta 42 horas.

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TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (Título VI del Código de Trabajo, Capítulo I)

Tal como su denominación lo estipula, generalmente, la terminación de la relación laboral es el acto

mediante el cual el empleador y trabajador dejan sin efecto el contrato de trabajo que los vinculaba.

Las causas de la terminación de la relación laboral son muy diversas y están detallados en el Título VI,

Capítulo I del Código de Trabajo (Comprende los artículos desde 210 al 223).

Cálculos que intervienen en una liquidación, según sea el caso:

1. Salario devengado no pagado.

2. Vacaciones Proporcionales.

3. Décimo Tercer Mes Proporcional (El Decreto Ejecutivo No. 221 del 18 de noviembre de 1971 establece el

XIII Mes como retribución especial para los trabajadores). (El Decreto Ejecutivo No. 19 del 7 septiembre de 1973 regula el alcance del Decreto N0. 221 del 18 de noviembre de 1971). En el artículo cuarto habla de los salarios tomados en cuenta para el cálculo.

4. Prima de Antigüedad (Artículo 224, 226).

5. Indemnización (Artículo 149, 225 (acápite C señala que de no cumplirse el año completo de trabajo se

pagará la proporcionalidad correspondientes))

6. Preaviso (Artículo 212).

Salario devengado no pagado.

Se refiere al salario que no ha sido cobrado por el trabajador. Comprende el primer día después que

cobró su último salario hasta la fecha de liquidación.

Vacaciones Proporcionales.

Es la sumatoria de todos los salarios devengados desde el día siguiente a la fecha del último acumulado

para vacaciones hasta la fecha de la terminación laboral. Este total se divide entre 11 y obtendrá el

monto de las vacaciones proporcionales.

Décimo Tercer Mes Proporcional.

Sumatoria de los salarios devengados desde el día siguiente del último décimo tercer mes cobrado hasta

la fecha de la liquidación. El acumulado más vacaciones proporcionales, entre 12 nos dará décimo

tercer mes proporcional.

Prima de Antigüedad (Articulo 224, 226).

Para la determinación del importe de la prima de antigüedad se considera el salario promedio de los

últimos cinco años.

La fórmula: El salario semanal promedio por el tiempo laborado.

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¿Quién tiene derecho a la Prima de Antigüedad y cómo se calcula?

La prima de antigüedad se paga a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que

sea la causa de terminación.

Para las relaciones de trabajo posteriores al 14 de agosto de 1995 (fecha en que empezó a regir la ley que

reformó el Código de Trabajo), el cálculo de la prima de antigüedad equivale a una semana de

salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo. Si el año de servicio no se

cumple, entonces se calcula la parte proporcional correspondiente.

A los trabajadores que se encuentre laborando al momento en que empieza a regir el fondo de cesantía,

se le computará este derecho desde tal fecha. El periodo laborado con anterioridad le será pagado

igualmente a la terminación de la relación de trabajo, siempre que hubiese prestado servicios al

empleador de manera continua durante diez años o más.

¿Quién tiene derecho a la indemnización y cómo se calcula?

La indemnización se paga al trabajador contratado por tiempo indefinido, cuando la relación termina

por despido injustificado, renuncia justificada o sin la autorización previa necesaria.

El cálculo de la indemnización varía según la fecha de inicio de la relación laboral:

- Escala aplicable a las relaciones de trabajos anteriores al 14 de agosto de 1995 y posteriores al 2

de abril de 1972:

1. Por el tiempo de servicios menor de un año, el salario equivalente a una semana por cada tres

meses de trabajo, y en ningún caso la indemnización será inferior a una semana de salario.

2. Por el tiempo de servicios de uno a dos años, el salario equivalente a una semana por cada dos meses

de trabajo.

1. Por el tiempo de servicios de dos a diez años, el salario de tres semanas adicionales por cada año de

trabajo.

2. Por más de diez años adicionales de servicios, el salario de una semana adicional por cada año de

trabajo.

3. Esta escala se aplica en forma combinada, distribuyendo el tiempo de servicios prestados en cada uno

de los numerales anteriores, según corresponda.

- Escala aplicable a las relaciones de trabajo posteriores al 14 de agosto de 1995: La

indemnización será el equivalente a 3.4 semanas de salario por cada año laborado en los diez

primeros años; y cada año posterior a los diez años, será indemnizado con el equivalente de una

semana de salario por cada año. En todo caso, de no cumplirse algún año completo, se pagará la

proporcionalidad correspondiente. Estas indemnizaciones no podrán combinarse con ninguna otra

escala.

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¿Cuál es el salario base para el cálculo de la indemnización y cualesquiera otras prestaciones que deban pagarse al trabajador?

Para la determinación del monto de las indemnizaciones y cualesquiera otras prestaciones que deban

pagarse a los trabajadores, se entenderá por salario, el promedio percibido durante los seis meses o

treinta días anteriores a la fecha de la exigibilidad del derecho, según sea más favorable al

trabajador. Se exceptúa de esta regla el cálculo de la prima de antigüedad, para el cual se usa el

promedio de los últimos cinco años trabajados.

Preaviso (Artículo 149, 212 y 222).

Si es el empleador quien despide (Artículo 149 y 212 C.T.):

En el caso que un trabajador tenga menos de dos años de servicios continuos, el empleador deberá

notificarle el despido con treinta días de anticipación o abonarle la suma correspondiente al preaviso

(―…se entenderá por salario el promedio percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias

efectivamente trabajadas durante los seis meses o treinta días anteriores a la fecha de la

exigibilidad del derecho.‖ Art. 149 C.T.). El plazo del preaviso comenzará a contarse a partir del periodo

de pago siguiente a la notificación.

Si renuncia el trabajador (Artículo 222 C.T.):

El trabajador podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin causa justificada, mediante notificación

escrita al empleador con quince días de anticipación, salvo que se trate de trabajador técnico, caso en

el cual la notificación debe darse con dos meses de anticipación. De no realizarse la notificación

previa, el trabajador quedará obligado a pagarle al empleador una cantidad equivalente a una semana de salarios, suma que podrá ser deducida del importe de la prima de antigüedad de servicios, cuando

tuviere derecho a ella.

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PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL SISTEMA DE PLANILLA PANAMÁ

1. ¿Qué hacer si a un empleado se le pagó el día domingo 13 de abril (correspondiente a

la planilla 7) y lo tomó libre?

Tal y como lo reflejan la tarjeta de tiempo y desglose de dinero (imágenes inferiores), a la empleada

Edilsa Ríos se le pagó el día mencionado porque se asumió que iría a laborar.

Como ese día se pagó y no se

laboró, se debe proceder de la

siguiente manera:

Luego de procesar la planilla del

periodo 8, deberá ingresar en la

sección de desglose

(corriente)

Escoja el cálculo y tipo de

planilla, nombre o código del

empleado para ubicar al empleado

que se le aplicará el descuento.

Con el botón añadiremos una

nueva fila para proceder con la

corrección, en la columna

concepto, utilizaremos la opción AJUSTE (RESTA) – 116, en la descripción debe detallar el

motivo del descuento y en el monto colocar la cantidad a descontar, luego proceda a grabar.

Seguido procese la

planilla nuevamente y

habrá concluido con el

proceso.

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2. ¿El sistema me permite ver el desglose de los montos cobrados de la quincena

anterior?

Una vez haya ingresado a la sección desglose de dinero, debe llenar los siguientes campos: el

código o nombre del empleado, año, el tipo y el número de planilla y el cálculo que desea revisar

(regular, vacaciones, décimo tercer mes, liquidaciones, etc.). Luego presiona el botón recuperar y

tendrá la información que desea consultar. (Ver DESGLOSE DE DINERO)

3. ¿Cómo hacer el descuento directo a un colaborador en la planilla corriente?

Para crear un descuento directo, primero debe tener registrado el acreedor (entidad a quien se le

adeuda) en la sección del mismo nombre y posteriormente en la sección de retenciones debe ubicar al

empleado al cual se le aplicará el descuento, colocado en el nombre procederá a darle doble clic y se

abrirá una ventana donde deberá llenar las generales del descuento. Para culminar, procese la

planilla nuevamente y habrá concluido.

Nota: si aún no aparece el descuento en el periodo que corresponde, verifique la fecha de inicio del

descuento que registró en la sección de retenciones.

(Ver RETENCIONES Y DESCUENTOS).

4. ¿Por qué el sistema no me calcula el día feriado?

Primero debe verificar que el día feriado esté previamente registrado en la sección feriados, y lo

segundo que debe revisar, es que en la tarjeta de tiempo tenga definido ese día como “pagar

feriado”. Ver FERIADOS (O DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO).

5. Las planillas cerradas pueden ser modificadas después de cerradas o hasta cuándo se

pueden hacer las mismas. Preocupa que queden abiertas o que alguien cambie algún

valor luego de registrada. Las planillas pueden ser modificadas cuántas veces sea necesario, siempre y cuando no hayan sido

reportadas aún al Sistema de Ingresos y Prestaciones Económicas (SIPE). Cada vez que culmine con

el ciclo de una planilla, es sistema lo cerrará automáticamente para evitar alteraciones indeseadas.

De requerir hacer correcciones en una planilla ya cerrada, debe ingresar en la sección planilla –

periodos para abrirla.

6. ¿Dónde se encuentran los informes que detallan los descuentos hechos a los

empleados para pagar compromisos adquiridos con acreedores?

Este informe se encuentra en reportes, en la sección de acreedores y se denomina Retenciones

hechas / Listado por acreedores (configurable, beta). En esta misma sección, podrá encontrar el listado

de los acreedores pendientes de pago.

7. ¿Cómo saber cuánto tiempo le queda de incapacidad a un trabajador?

Por el momento, el sistema le brinda un listado de los días de incapacidad, mas no el tiempo

disponible, por ende tendría que hacer el cálculo manualmente. Este informe lo podrá encontrar en

la sección reportes – generales - Listado de ausencias, tardanzas, permisos y otros - por fecha.

8. ¿Por qué el comprobante de pago no refleja las horas laboradas completas?

Se debe verificar que en las planillas anteriores no estén incluidos los días que están siendo

descontados en la planilla corriente. Esto puede ocurrir por varias razones:

a. Al establecer los periodos que abarcará la quincena se deberá tener cuidado que no

coincidan las fechas con el periodo siguiente.

b. Cuando un empleado es nuevo, su primer salario deberá ser calculado por hora, y dependerá

del cierre de la planilla que las fechas no coincidan en la planilla corriente y la siguiente.

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9. ¿Por qué los montos en la liquidación aparecen cero?

Debe verificar que en las generales del empleado no aparezca en el estatus inactivo hasta tanto no

haya culminado con el proceso de la liquidación (hasta el pago).

10. ¿Por qué aparece el empleado en la planilla corriente, si fue liquidado en el periodo

anterior?

Cuando se liquida a un empleado es necesario inactivarlo, de lo contrario el sistema interpretará que

el empleado aún sigue en la planilla de la empresa. Para ello, ingrese a generales – empleados

– status.

11. ¿Cómo registro el aumento de salario de un empleado para que se vea reflejado en la

siguiente planilla?

En la sección generales – empleado – salario bruto hace el cambio de salario, luego puede

proceder a procesar la planilla, de lo contrario saldrá la planilla con el salario anterior.

12. Un empleado llegó tarde, sin embargo ese mismo día trabajó treinta minutos de

sobretiempo en su periodo de almuerzo, al registrarlo en el sistema, sólo registra la

tardanza, mas no las extras.

Para hacer el registro, debe dirigirse a la sección planilla - tarjetas tiempo. Una vez ubicado al

empleado, se coloca en el día que desee hacerle el registro e ingresa las horas que trabajó y en la

columna turno, escogerá la opción sin turno y en la columna autorizado colocará si. Con esto

el sistema pagará únicamente lo trabajado, incluyendo las extras. Se habrá descontado la tardanza,

pero no lo reflejará.

13. ¿Por qué el sistema está reteniendo un valor demasiado alto en impuesto sobre la

renta?

Primero debemos consultar con las siguientes secciones:

Listado status renta (ruta: reportes – reportes – listado status renta): en este reporte se

verificará los periodos pagos (trabajados), el salario acumulado, el impuesto retenido y la renta a

pagar.

Reporte de dinero: verificar el total de salario. Debe concordar con el salario acumulado en el status

de renta.

Lista de acumulados – por departamento detallado por mes: también nos permite ver el

comportamiento de los salarios mensualmente.

Planillas previas: verificar todo lo ocurrido con el empleado en el año.

Hay varias razones por la cual puede ocurrir esto:

Una de las causas puede ser que se haya colocado en la sección de planillas previas montos

que no corresponden al periodo. Recuerde que esta sección es únicamente para colocar los

datos previos a la utilización del sistema de planilla.

Cambiar en desglose de dinero o (corriente) el impuesto que el sistema arroja

automáticamente.

14. ¿Por qué no aparece la Prima de Antigüedad en la liquidación?

Verifique que en la sección de empleados - tipo de empleados aparezca en tipo de contrato

“permanente”, en vez de “temporal”.

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15. ¿Si un empleado trabaja turno nocturno (jornada máxima de 7 horas con derecho a

pago por 8 horas) y llega tarde tres horas, cómo pagaría ese día? Supongamos que la tasa por hora es B/. 2.08 y su horario es de 10:00 p.m. a 5:00 a.m.

Dos formas de hacer el cálculo:

A. Pagando solamente las horas que laboró. (Opción más justa)

Quiere decir que entró a trabajar a las 1:00 a.m.

2.08 x 4 (horas trabajadas) = B/. 8.32

B. Pagando la proporcionalidad trabajada.

Hacemos una regla de tres:

Si por siete horas trabajadas, al empleado se le regala una; por cuatro horas, cuánto se le

regala?

7 1

4 x

x = 4 x 1 = 4 = 0.57 (tiempo proporcional)

7 7

2.08 x 4.57 (horas trabajadas más tiempo proporcional) = B/. 9.51

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NOTAS VARIAS 1. Las Gratificaciones y Aguinaldo no pagan seguro social, siempre y cuando no excedan un

mes de salario.

Las gratificaciones o aguinaldo, siempre que no supere el equivalente a un mes de salario. El

exceso se considera salario.

2. Las bonificaciones si pagan seguro social y acumulan para vacaciones y XIII mes. (Ley 51

que reforma la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social. Artículo 91 )

3. Los pagos que el empleador haga al trabajador en concepto de prima de producción,

bonificaciones y gratificaciones se consideran como salario únicamente para efecto de

cálculo de vacaciones, licencia por maternidad y de la prima de antigüedad que tenga derecho

el trabajador. (Artículo 142 del Código de Trabajo)

4. EXCEPCIÓN DE SALARIO (Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Trabajo y para los efectos de la Caja de Seguro

Social, no se considerará salario:

4.1 El monto de las tres partidas del XIII mes.

4.2 El preaviso.

4.3 Las sumas que reciba el empleado en concepto de indemnización, con motivo de la

terminación de la relación de trabajo.

4.4 La participación en beneficios o utilidades, siempre que esta participación beneficie a

no menos del 70% de los empleados de la empresa y no exceda ni sustituya el total del

salario anual.

4.5 Los dividendos siempre que no sustituyan el salario.

5. El sistema no permite la marcación duplicada.

6. Licencia por enfermedad (Artículo 200 del Código de Trabajo).

El empleado podrá hacer uso de hasta 18 días al año en concepto de licencia por

enfermedad, con derecho a percibir su salario completo, siempre y cuando sea sustentado

con certificado médico. De agotarse la licencia, el tiempo podrá ser descontado de las

vacaciones.

Dicha licencia podrá acumularse hasta por dos años seguidos y ser disfrutada en todo o en

parte durante el tercer año de servicio.

7. Fondo de Cesantía (Ley 44 del 12 de agosto de 1995, 229 A – 229 N).

Obligación financiera que debe cumplir toda aquella empresa mayor de 6 empleados para

asegurar el pago de la prima de antigüedad y la indemnización por despido injustificado o

renuncia justificada en los casos de contratos por tiempo indefinido declarados en sentencia

judicial.

8. Impuesto sobre la renta: fundamento legal.

a. Ley 6 del 2 de febrero de 2005, en los artículos 24 que reforma el artículo 732 del

Código Fiscal.

b. Ley 6 del 2 de febrero de 2005, en los artículos 25 que reforma el artículo 734 del

Código Fiscal.

c. Artículo 735 del Código Fiscal.

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9. Terminación del contrato antes que el mismo empiece. Cuando el empleador diere por

terminado el contrato, sin justa causa, antes de la fecha en que debía iniciarse la relación de

trabajo, deberá indemnizar al trabajador los perjuicios sufridos. La indemnización no será

inferior a un mes de salario, excepto los contratos celebrados por un periodo inferior.

Artículo 228.

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SALARIOS QUE SON TOMADOS EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE VACACIONES, LICENCIA DE MATERNIDAD, PRIMA DE ANTIGÜEDAD

(Artículo 142 del Código de Trabajo)

Salario regular

Salario en especie (alimentación, vestidos, habitación destinados al consumo inmediato)

Salario por tarea o piezas

Horas extraordinarias

Recargos por trabajar en días sujetos a recargos

Comisiones

Bonificaciones

Primas de producción

SALARIOS PARA EL CÁLCULO DE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD, INDEMNIZACIÓN, PREAVISO

Salario base

Salario en especie (alimentación, vestidos, habitación destinados al consumo inmediato)

Salario por tarea o piezas

Horas extraordinarias

Recargos por trabajar en días sujetos a recargos

Comisiones

OTROS INGRESOS (BONIFICACION, GRATIFICACIÓN, AGUINALDO Y PRIMA DE PRODUCCIÓN) QUE SON TOMADOS EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE PRESTACIONES Y DEDUCCIONES

Vacaciones, prima de antigüedad, licencia por maternidad, impuesto sobre la renta.

Vacaciones, prima de antigüedad, licencia por maternidad, impuesto sobre la renta.

Impuesto sobre la renta.

Seguro social: Si no excede el 50% de un mes de salario no paga. (artículo 92 de la Caja

Seguro Social).

Vacaciones, prima de antigüedad y licencia por maternidad.

SALARIOS PARA EL CÁLCULO DEL XIII MES

Salario base

Horas extraordinarias

Recargos por trabajar en días sujetos a recargos

Comisiones

Licencias por enfermedad pagadas por el empleador

Licencia de maternidad

Vacaciones

Permisos remunerados

Riesgos profesionales

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SALARIOS Y PRESTACIONES - CAJA DE SEGURO SOCIAL

Artículo 91 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 SON TOMADOS EN CUENTA PARA LA DEDUCCIÓN NO SON TOMADOS EN CUENTA PARA LA

DEDUCCIÓN Salario base El preaviso

Horas extraordinarias Prima de Antigüedad

Recargos por trabajar en días sujetos a recargos

Indemnización, por terminación de la relación laboral

Comisiones Participación en beneficio o utilidades, siempre que esta participación beneficie a no menos del setenta por ciento (70%) de los empleados de la empresa y no exceda ni sustituya el total del salario anual.

Vacaciones Los dividendos, siempre que no sustituyan el salario.

Bonificaciones Gratificaciones o aguinaldos, siempre que no excedan un mes de salario

Dietas, siempre que sean recurrentes y que excedan el veinticinco por ciento (25%) de un mes de salario. El excedente de este porcentaje es considerado salarios.

Dietas, que no son recurrentes y que no exceden el veinticinco por ciento (25%) de un mes de salario.

Primas de producción, siempre que excedan el cincuenta por ciento (50%) de un mes de salario.

Primas de producción, siempre que sean menos del cincuenta por ciento (50%) de un mes de salario.

Gastos de representación Permisos remunerados

Gratificaciones o aguinaldos, siempre y cuando exceda un mes de salario

Gratificaciones o aguinaldos, siempre y cuando no exceda un mes de salario.

Permisos remunerados Riesgos profesionales

Nota: El XIII mes se calcula con una tasa especial de 7.25% (estipulado en el artículo 101, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social)

Viáticos

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Porcentajes de los conceptos y para qué acumulan

Concepto de

Pago

EMPLEADO PATRONO Seguro Social

Seguro Social

XIII Mes

Seguro Educ.

Imp. / Renta

Seguro Social

Seguro Social del XIII Mes

Seguro Educ.

Riesgo Prof.

Vacaciones XIII Mes Prima de Ant.

Indem-nización

% Total Patronal

9.7500%

7.2500% 1.2500%

12.2500%

10.7500% 1.5000%

2.1000% 9.0909% 8.3333% 1.9231% 6.5385% 41.7358%

Salario X X X X X X X X X X Vacaciones X X X X X X X X X XIII Mes X X X Comisiones X X X X X X X X X X Prima de Producción (Excenta)

X X X

Prima de Producción (Gravable)

X X X X X X X X

Gasto de Representación

X ISR GDR

X X X X X

XIII Mes del Gasto de Representación

X ISR GDR

X

Gratificaciones y Aguinaldo (Excento)

X

Gratificaciones y Aguinaldo (Gravable)

X X X X X X X

Bonificaciones X X X X X

ISR GDR = 10% Los primeros 25,000. El excedente 15%.

ISR = 15% sobre el excedente de 11,000 hasta 50,000. El excedente paga 25%.

Si el empleado es declarante en conjunto con cónyuge (E) se tienen 800.00 de deducción adicional.

% de Riesgos Profesionales = Este porcentaje lo suministra la Caja de Seguro Social.

Referencias.

Código Fiscal Artículo 701

Código de Trabajo Artículo 142

Ley 51 de diciembre del 2005. Artículo 92. Gaceta Oficial 25453.

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Tipo de Horas

tipo_de_hora descripcion concepto descripcion2

00 HORAS REGULARES 03 SALARIO REGULAR

01 25 101 SOBRETIEMPO

02 50 101 SOBRETIEMPO

04 75 101 SOBRETIEMPO

05 25/50 97 SOBRE TIEMPO DE DOMINGO

06 25/75 101 SOBRETIEMPO

07 50/50 97 SOBRE TIEMPO DE DOMINGO

08 75/50 97 SOBRE TIEMPO DE DOMINGO

09 50/75 101 SOBRETIEMPO

10 75/75 101 SOBRETIEMPO

11 2.5/25 98 SOBRE TIEMPO DE DIA NACIONAL

12 25/50/75 97 SOBRE TIEMPO DE DOMINGO

13 2.5/50 98 SOBRE TIEMPO DE DIA NACIONAL

14 50/50/75 97 SOBRE TIEMPO DE DOMINGO

15 2.5/75 98 SOBRE TIEMPO DE DIA NACIONAL

16 75/50/75 97 SOBRE TIEMPO DE DOMINGO

17 2.5/25/75 98 SOBRE TIEMPO DE DIA NACIONAL

18 2.5/50/75 98 SOBRE TIEMPO DE DIA NACIONAL

19 2.5/75/75 98 SOBRE TIEMPO DE DIA NACIONAL

20 AUSENCIA EN EL DIA 117 AUSENCIA

21 TARDANZA 111 TARDANZA

22 DIA NACIONAL 22 DIA NACIONAL

23 DIA NACIONAL (FIJO) 22 DIA NACIONAL

24 DIA NACIONAL (FIJO) INCLUYE DIA LIBRE 22 DIA NACIONAL

25 2.5 101 SOBRETIEMPO

26 DOMINGO TRABAJADO (0.5) 118 DOMINGO

27 DIA NACIONAL POR HORA(INCLUYE DIA LIBRE) 22 DIA NACIONAL

28 DOMINGO (2.0) 118 DOMINGO

29 DOMINGO TRABAJADO (0.5 SOBRETIEMPO) 118 DOMINGO

30 CERTIFICADO MEDICO (PAGADO) 190 HORAS CERTIFICADAS

31 COFFEE BREAK PAGADO 031 COFFEE BREAK PAGADO

32 ALTURA 136 ALTURA

33 MARTILLO 149 MARTILLO NEUMATICO

34 DRIVE TRUE 137 DRIVE TRUE (DIURNO)

35 CONSTANCIAS 190 HORAS CERTIFICADAS

36 DIA LIBRE PAGADO (DESCONTAR) 96 RECARGO DE DIA LIBRE TRABAJADO

37 TARDANZA DOMINGO 111 TARDANZA

40 HRS. PERMISO SINDICAL 270 PERMISO SINDICAL

45 ARTICULO 126-127 03 SALARIO REGULAR

46 SUSPENSION ( PAGINA 44 ) 03 SALARIO REGULAR

48 REEMPLAZO 03 SALARIO REGULAR

49 DIFERENCIA DE 75% 101 SOBRETIEMPO

50 HRS. REGULARES ANTERIORS 03 SALARIO REGULAR

55 DILIGENCIA PERSONAL NO PAGADA 03 SALARIO REGULAR

60 DILIGENCIA SINDICAL 03 SALARIO REGULAR

70 PERMISO NO PAGADO 170 PERMISO NO PAGADO

75 SALIDA EN HORAS LABORABLES 175 SALIDA EN HORAS LABORABLES

80 PERMISO PAGADO 180 PERMISO PAGADO

90 CLAUSULA CONVECCION COLECTIVA 03 SALARIO REGULAR

91 HORAS DE DOMINGO 118 DOMINGO

92 COMPENSATORIO 101 SOBRETIEMPO

93 CERTIFICADO MEDICO (NO PAGADO) 195 HORAS CERT. NO PAGADAS

94 SUBSIDIO POR INCAPACIDAD 251 SUBSIDIO INCAPACIDAD

95 RIESGO PROFESIONAL NO PAGADO 03 SALARIO REGULAR

96 DIA LIBRE TRABAJADO 96 RECARGO DE DIA LIBRE TRABAJADO

98 RECARGO DIA LIBRE TRABAJADO 96 RECARGO DE DIA LIBRE TRABAJADO

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Anexos

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DECRETO DE GABINETE No. 68

(DE 31 DE MARZO DE 1970)

―Por el cual se centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los

Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las empresas

Particulares que operan en la República de Panamá‖

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 93 de la Constitución Nacional establece que los servicios de seguro social

serán prestados y administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad,

maternidad, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de trabajar y

consumir y que la Ley proveerá el establecimiento de tales servicios a medida que las necesidades

sociales lo exijan;

Que el artículo 261 del Código de Trabajo dispone que el seguro de riesgos profesionales será

prestado por la Caja de Seguro Social mediante un departamento de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales que tendrá financiamiento y contabilidad propios y será establecido una

vez que se efectúen los estudios actuariales pertinentes y se dicte el reglamento respectivo y que, en

consecuencia, los patronos estarán obligados a depositar en dicha Caja mensualmente el monto de las

primas correspondientes, según la clasificación resultante de los estudios efectuados y que el pago de

las primas corresponde exclusivamente al patrono; Que la política preventiva del riesgo profesional

no es viable, sino a través de un sistema unificado o coordinado de seguro social obligatorio,

practicado con criterio social y sin ánimo de lucro; Que la Organización Internacional del Trabajo

(O. I. T.) ha considerado que siempre el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales, como una de las más importantes ramas del seguro social obligatorio,

DECRETA:

TÍTULO I

De los Riesgos Profesionales

Artículo 1 A partir de la vigencia del presente Decreto de Gabinete corresponde a la Caja de Seguro

Social la aplicación y gestión del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales, el cual tendrá

financiamiento y contabilidad propios. La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social dictará el

Reglamento respectivo basándose para tal efecto en las normas de este Decreto de Gabinete y en los

estudios técnicos y actuariales pertinentes.

Artículo 2 Se entiende por Riesgos Profesionales los accidentes y las enfermedades a que están

expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un patrono.

Para efectos de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que

el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha

perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo

realizado.

Parágrafo: Para los efectos del presente título se considerará como trabajadores a los empleados

públicos.

Artículo 3 También se considerará accidente de trabajo el que sobrevenga al trabajador:

a) En la ejecución de órdenes del patrono o en la prestación de un servicio bajo la autoridad de éste,

aún fuera del lugar y horas de trabajo;

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b) En el curso de interrupciones del trabajo; así como antes y después del mismo, si el trabajador se

hallare, por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo o en locales de la empresa,

establecimientos o explotación;

c) Por acción de tercera persona o por acción intencional del patrono o de un compañero durante la

ejecución del trabajo.

En estos casos se estará a lo que disponen los artículos 215 y 216 respecto a la responsabilidad y al

resarcimiento del daño según el Capítulo II del Título XVIII del Código de Trabajo, o según el

derecho común; y

d) El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o

viceversa.

Artículo 4 No se considerará accidente de trabajo para los efectos del presente Decreto de Gabinete

en este Seguro:

a) El que fuere provocado intencionalmente por el trabajador.

b) El que fuere producido por culpa grave del trabajador, considerándose como tal la desobediencia

comprobada de órdenes expresas, el incumplimiento culposo o manifiesto de disposiciones del

Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene Industriales y la

embriaguez voluntaria, a no ser que en este caso el patrono o su representante le hayan permitido al

trabajador el ejercicio de sus funciones, o cualquier otra forma de narcosis.

Artículo 5 Para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales se considerará enfermedad

profesional todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a

consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones específicas en que éste se ejecute.

Para los fines del presente Artículo, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social adoptará la lista

de enfermedades profesionales, la cual podrá posteriormente adicionar o modificar.

Artículo 6 También se entenderá como riesgo profesional toda lesión, enfermedad, perturbación

funcional o agravación, que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia del accidente de

trabajo o enfermedad profesional, de que haya sido víctima, de acuerdo con lo establecido en los

artículos anteriores.

Cuando las consecuencias de un riesgo profesional se agravaren por una enfermedad o lesión que

haya tenido la víctima con anterioridad al hecho o hechos causantes del mismo, se considerará dicha

reagravación, para los efectos del presente Decreto de Gabinete, como resultado directo del riesgo

profesional ocurrido, e indirecto de la enfermedad o lesión.

TÍTULO II

Del Campo de Aplicación

Artículo 7 Será obligatorio asegurar contra los riesgos profesionales en la Caja de Seguro Social:

a) A todo empleado al servicio del Estado, los Municipios, entidades autónomas y semi-

autónomas, y las organizaciones públicas descentralizadas donde quiera que presten sus

servicios;

b) A todo empleado al servicio de una persona natural o jurídica, que opere en el territorio

nacional, cualquiera que sea el número de empleados al servicio de la misma.

Artículo 8 Para los trabajadores del servicio doméstico, los trabajadores independientes, los

trabajadores que se ocupen en empresas no mecanizadas, así como para las categorías de

trabajadores a que se refiere el Artículo 4 del Decreto de Ley 14 de 1954, se hará efectiva la

obligación de asegurarse en la Caja de Seguro Social contra los riesgos profesionales, cuando se

determine, mediante Reglamentos, la forma y modalidades de aseguramientos, de calificación del

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grado de peligrosidad, así como el funcionamiento y administración del Seguro para estas categorías

de trabajadores.

Parágrafo: No obstante lo dispuesto en el presente Artículo, estarán obligados a afiliarse al Seguro

de Riesgos Profesionales los trabajadores aquí enumerados, que por disposición legal expresa sean

de forzosa afiliación a los demás riesgos cubiertos por la Caja de Seguro Social.

Artículo 9 Para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales se considerarán también trabajadores

a los aprendices, aunque no perciban salario.

Se estará a lo que dispone el Título III del presente Decreto de Gabinete en cuanto a la forma de

calcular en estos casos el salario que sirva de base para la determinación de las prestaciones en

dinero.

Artículo 10 La Caja de Seguro Social resolverá los casos de duda respecto a la obligación de

asegurar a un trabajador contra los riesgos profesionales e igualmente, resolverá todo conflicto

relativo a la aplicación de lo expuesto en el presente Decreto de Gabinete.

TÍTULO III

Del Salario

Artículo 11 Para efectos del presente Decreto de Gabinete, se entiende por salario la remuneración

total, gratificaciones, bonificaciones, vacaciones y todo valor en dinero o en especie, que reciba el

trabajador del patrono o empleador, como retribución por sus servicios o con ocasión de éstos.

Para los mismos efectos, no se considerará salario lo que reciba el trabajador por concepto de

viáticos, dietas y preavisos, así como las gratificaciones de navidad o aguinaldos y lo asignado como

gastos de representación, siempre que no excedan del salario mensual.

Artículo 12 Si además del salario en dinero, el trabajador recibe alimentación o habitación, o ambas

cosas, el monto de su remuneración será fijado de acuerdo con las normas que al respecto adopte la

Caja de Seguro Social.

Artículo13 La prima para el Seguro de Riesgos Profesionales no podrá pagarse, en ningún caso, por

salarios inferiores al que resulte del promedio de los salarios mínimos vigentes en el país.

La Caja de Seguro Social fijará el promedio a que se refiere el presente Artículo.

TÍTULO IV

De la Prestaciones

CAPÍTULO I

Prestaciones Médicas, Prótesis y Ortopedia

Artículo 14 En caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el asegurado tiene derecho:

a) A la necesaria asistencia médica, y hospitalaria y al suministro de medicamentos y otros

medios terapéuticos que requiera su estado; y

b) A la provisión, reparación y renovación normales de los aparatos de prótesis y ortopedia,

cuyo uso se estime necesario por causa de la lesión sufrida.

Para estos fines, la Caja dictará el correspondiente Reglamento.

Artículo 15 La asistencia médica se prestará desde el momento en que el trabajador sea puesto a

disposición de la Caja o desde la comprobación de la enfermedad profesional por los servicios

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médicos del Seguro, y se prolongará hasta cuando sea necesario por razón de la naturaleza de las

lesiones o por recuperación del asegurado.

Artículo 16 Sin perjuicio de las obligaciones de la Caja de Seguro Social, según los artículos

anteriores, todo patrono debe suministrar a la víctima de un accidente de trabajo los primeros

auxilios, hasta cuando la Caja se haga cargo del accidentado. Al efecto, deberá mantener en el

establecimiento o empresa, o en cada centro de trabajo de la misma, un botiquín o equipo de

emergencia, así como el personal adiestrado que pueda hacer buena aplicación de éste. La Caja dará

gratuitamente el entrenamiento al personal que designen los patronos.

Artículo 17 Los gastos indispensables de transporte, de hospedaje y alimentación del trabajador,

cuando éste deba ser trasladado por requerirlo el tratamiento, a un lugar distinto de su residencia

habitual o lugar de trabajo, serán cubiertos por la Caja de acuerdo con la reglamentación que se

expedirá el efecto.

Artículo18 Las prestaciones a que se refiere este Capítulo serán prestadas por la Caja de Seguro

Social en sus propias instalaciones o por intermedio de las instituciones, entidades o personas con

que aquella los contrate.

CAPÍTULO II

Del Subsidio por Incapacidad Temporal

Artículo 19 Cuando a causa del accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador se

incapacite temporalmente para el trabajo y por tal motivo deje de percibir salario, mientras no haya

sido declarada la incapacidad permanente, tendrá derecho a un subsidio diario en dinero, desde el

primer día de incapacidad, en cuantía igual a su salario durante los dos primeros meses, y el

equivalente al 60 % del mismo salario, hasta cuando, según dictamen de los médicos del Seguro, el

trabajador se halle en condiciones de volver al trabajo, o se declare que no procede más el

tratamiento curativo.

Artículo 20 Cuando la incapacidad temporal se prorrogue por un período superior a los 360 días, el

pago del correspondiente subsidio deberá ser aprobado por la Comisión de Prestaciones.

Artículo 21 La forma de pago del subsidio será la que se establezca en el respectivo Reglamento, y la

cuantía mínima la que resulte al establecer el promedio de los salarios mínimos de que trata el

artículo 13 del presente Decreto de Gabinete.

CAPÍTULO III

De la Incapacidad Permanente

Artículo 22 Para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales, se entiende por invalidez

permanente parcial la producida por alteraciones incurables o de duración no previsible, que

disminuya la capacidad de trabajo del asegurado, sin que produzcan incapacidad permanente

absoluta.

Artículo 23 Se entiende por incapacidad permanente absoluta la producida por alteraciones orgánicas

o funcionales incurables, o de duración no previsible, que impidan al asegurado desempeñar

cualquier clase de trabajo remunerado.

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Artículo 24 Los grados de incapacidad permanente se determinarán de acuerdo con la Tabla de

Valuación de Incapacidades originadas por riesgos profesionales que será adoptada por la Junta

Directiva de la Caja de Seguro Social.

Artículo 25 La Tabla de Valuación de Incapacidades contemplará para cada tipo de lesión, un grado

mínimo y un grado máximo. El grado de incapacidad que corresponda entre el mínimo y el máximo

que se establezcan, se determinará teniendo en cuenta la edad del trabajador, su profesión habitual y

la repercusión que la lesión pueda tener sobre la obtención del empleo.

Artículo 26 El incapacitado permanente parcial tendrá derecho a una pensión proporcional a la que le

hubiese correspondido en caso de incapacidad permanente absoluta, y de acuerdo con el porcentaje

de valuación de la incapacidad.

Artículo 27 El incapacitado permanente absoluto tendrá derecho a una pensión mensual equivalente

al 60 % del salario.

Artículo 28 Las pensiones por invalidez permanente parcial o absoluta se concederán inicialmente

por el término de dos años. Si después de transcurrido tal período subsiste la incapacidad, la pensión

tendrá carácter definitivo, reservándose la Caja de Seguro Social el derecho de revisar la incapacidad

cuando lo juzgue necesario.

Las pensiones serán vitalicias al cumplimiento de los cincuenta y cinco años la mujer y sesenta años

el hombre.

Artículo 29 El asegurado que quede con una incapacidad permanente igual o inferior al 35 %, tendrá

derecho a que se le pague, en sustitución de la pensión, una indemnización en capital equivalente a

tres anualidades de aquella.

Artículo 30 Las pensiones correspondientes a una disminución de capacidad laboral superior al 35%,

serán pagadas en forma de renta mensual.

Artículo 31 Los beneficios por subsidios o pensiones contribuirán con un 5% del monto de su

subsidio o pensión, que les será descontado por la Caja, para tener derecho a las prestaciones

asistenciales por enfermedad y maternidad, las cuales serán otorgadas en la misma forma que lo

establezcan los respectivos Reglamentos.

CAPÍTULO IV

De las Prestaciones en Caso de Muerte

Artículo 32 Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional causen la muerte del

asegurado, habrá derecho a pensiones a las personas contempladas en el presente Artículo, y en la

forma que aquí mismo se establece:

b) Viudos: Pensión vitalicia, equivalente al 25 % del salario del causante. En caso de ser la

única beneficiaria del causante, o cuando sea inválida, el monto de la pensión se elevará a

un 30 %.

A falta de viuda, tendrá derecho a la pensión la mujer que convivía con el trabajador en

unión libre, o condición de que no hubiere existido impedimento legal para contraer

matrimonio y de que la vida en común se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha en

que ocurrió el imprevisto laboral. Se aceptará como prueba de esta condición la

declaración que haya hecho el trabajador en la forma en que el Seguro lo determine en su

correspondiente Reglamento. Si la compañera hubiere quedado en estado de gravidez al

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fallecimiento del trabajador o si hubiere hijos en común, se prescindirá del requisito de la

declaración previa del trabajador. El viudo invalido o sexagenario de una trabajadora

fallecida a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá los

mismos derechos de pensión de viudez, según este Decreto de Gabinete.

La pensión dejará de pagarse a la viuda que contraiga matrimonio o llegare a vivir en

amancebamiento comprobado. En el primero de estos casos, la Caja pagará a la viuda, en

sustitución de la pensión, por una sola vez, una suma equivalente a una anualidad de la

misma.

c) Hijos: Pensión hasta los 18 años de edad, o vitalicia, si son inválidos, en las siguientes

cuantías: el 15 % si sólo hubiere un menor; el 25 % si hubiere dos; el 35 % si hubiere tres,

y el 40 % si hubiere cuatro o más.

Si desde el comienzo no hubiere beneficiario con derecho, de los enumerados en el

original (a) del presente Artículo, la pensión de los hijos se elevará al 20 % del salario,

cuando no fuere más que uno; o al 15 % por cada uno de ellos si fueren dos o más.

c) Madre: Una pensión equivalente al 20 % del salario, durante 10 años, la cual se elevará el

30 % de dicho salario, en caso de que, desde el comienzo, no hubiere beneficiarios de los

contemplados en el ordinal b) de este Artículo.

d) Padre: Pensión equivalente al 10 % del salario, durante 10 años, si aquél fuere inválido o

sexagenario.

e) Pensiones hasta los 18 años de edad, o vitalicias si son inválidos, en las mismas cuantías

establecidas para los hijos del causante, en caso de que dependieran económicamente de

éste. Si desde el comienzo no hubiere beneficiarios con derecho de los contemplados en el

ordinal (d) del presente Artículo, la pensión de los hermanos del causante se elevará en la

misma proporción establecida en el segundo párrafo del ordinal (b).

f) Otros Beneficiarios: Pensión equivalente al 10% del salario durante 6 años, para cada uno

de los ascendientes y de los colaterales, hasta el tercer grado, inclusive sexagenarios o

incapacitados, que estuvieron dependiendo económicamente del asegurado, sin que el total

de las pensiones contempladas en este ordinal excedan del 30 % del salario del trabajador.

Artículo 33 La Caja establecerá el procedimiento para probar la dependencia económica en los casos

en que ella se exija según el presente Decreto de Gabinete.

Artículo 34 Para el cómputo de las pensiones se tomará como baso el salario anual del trabajador, en

la forma en que será señalado en el Reglamento correspondiente.

Artículo 35 La totalidad de las pensiones dispuestas en el Artículo 32 de este Decreto de Gabinete no

podrán exceder del 75 % del salario del trabajador fallecido. Si este monto se sobrepasare, las

pensiones se reducirán proporcionalmente, a partir de las establecidas en el ordinal del Artículo 32 en

que se inicie el exceso. Par este efecto, las pensiones se liquidarán en el mismo orden establecido en

dicho Artículo.

Si posteriormente se redujere el número de beneficiarios, por extinción del derecho o muerte de los

mismos, las sumas disponibles acrecerán las de los demás beneficiarios afectados por la reducción,

pero sin sobrepasar los porcentajes establecidos para cada uno de ellos.

Artículo 36 El trabajador que goce de una pensión permanente parcial o absoluta que fallezca a

consecuencia del daño invalidante, causará derecho a pensión de sobrevivientes.

Estas pensiones se calcularán sobre el monto de la pensión de que disfrutaba el causante al momento

del fallecimiento.

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La suma de las pensiones concedidas a los beneficiarios de un pensionado fallecido no podrá ser

mayor que el monto de la pensión de que éste gozaba al momento del fallecimiento; si las pensiones

así calculadas fuesen inferiores al valor mínimo establecido por el Artículo 40 de este Decreto de

Gabinete, se otorgará a los beneficiarios con derecho a una indemnización equivalente a tres

anualidades de la pensión que le habría correspondido, salvo que por el fallecimiento se tramite

también el derecho a pensión de sobreviviente en el riesgo de muerte no profesional, en cuyo caso se

acumularán las pensiones por los dos conceptos.

Artículo 37 A la muerte de un asegurado por causa profesional, habrá derecho a que se pague a quien

compruebe haber sufragado los gastos de entierro, un auxilio cuya cuantía será establecida por la

Caja de Seguro Social.

Igual derecho habrá cuando fallezca un pensionado por invalidez absoluta.

CAPÍTULO V

Disposiciones Comunes a las Prestaciones

Artículo 38 Si a consecuencia de un riesgo profesional realizado desapareciere un trabajador sin que

haya certidumbre de su fallecimiento y no vuelve a tenerse noticia de él dentro de los treinta días

posteriores al accidente, se presumirá su muerte, a efecto de que sus causahabientes perciban las

prestaciones que otorga el presente Decreto de Gabinete, sin perjuicio de lo que procediere

posteriormente, en caso de que se establezca su supervivencia.

En este caso, el derecho a la pensión comienza a partir de la fecha de ocurrencia del imprevisto

laboral.

Artículo 39 El subsidio diario en dinero que dispone el Artículo 21 de este Decreto de Gabinete se

suspenderá en los casos en que el trabajador se niegue a cumplir las prescripciones médicas o a

seguir el tratamiento que se le prescriba, o se sustraiga voluntariamente a la inspección de la Caja.

Los trabajadores que soliciten pensión de incapacidad y los que estuvieren en goce de la misma,

deberán sujetarse a los reconocimientos y exámenes médicos de la Caja de Seguro Social estime

convenientes y a los tratamientos curativos, de rehabilitación o de readaptación profesionales que se

les prescriba.

La falta de acatamiento a esta disposición producirá la suspensión del tratamiento, el goce de la

suspensión o la suspensión del trámite para el otorgamiento de la misma, según sea el caso.

Artículo 40 El monto mínimo para las pensiones de incapacidad permanente absoluta, será de ciento

veinte Balboas (B/. 120.00) mensuales y las de los sobrevivientes los que resulten al ser computados

sobre el mismo mínimo. La Caja podrá revisar dicho mínimo cuando compruebe que las cuantías

fijadas son insuficientes para cubrir las necesidades mínimas de subsistencia.

En caso de elevarse la cantidad señalada como mínimo para un tipo de pensión, se elevarán hasta

dicho mínimo las pensiones vigentes de este tipo. Y si, previo estudio actuarial, se establece que la

situación financiera de la Caja lo permite, podrán establecerse aumentos porcentuales de las

pensiones vigentes que sean superiores al mínimo.

En estos casos, los aumentos sólo regirán a partir de la fecha de vigencia de la respectiva

providencia, y no podrán pagarse con retroactividad.

Parágrafo: En ningún caso los montos mínimos y máximos de las pensiones por incapacidad

permanente excederán a los máximos establecidos para las pensiones de invalidez y vejez.

(Texto del artículo 40 conforme fue subrogado por la Ley 2 de 23 de febrero de 1981)

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Artículo 41 Si a causa de un riesgo profesional el asegurado quedare incapacitado por enajenación

mental, las prestaciones económicas serán pagadas a la persona que compruebe su calidad de

derechohabiente, a satisfacción de la Caja de Seguro Social. Igual regla se seguirá para los

derechohabientes de la víctima que fueren menores o enajenados mentales.

Artículo 42 Si por culpa u omisión del patrono en la inscripción del trabajador y en el pago de la

prima, la Caja no pudiere conceder a un trabajador o a sus beneficiarios las prestaciones a que

hubiere podido tener derecho en caso de riesgo profesional, o si resultaren disminuidas dichas

prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del patrono, éste será responsable de los

perjuicios causados al trabajador o a sus deudos. El monto de las obligaciones a cargo del patrono

será determinado por la Caja de Seguro Social y el patrono estará obligado a depositar en ésta la

suma correspondiente o a garantizarle su pago en forma satisfactoria dentro de los diez días

siguientes al acuerdo emitido por la Caja.

Vencido este término, si el patrono no ha efectuado el depósito de la suma correspondiente o

garantizado su pago a satisfacción de la Caja, ésta iniciará el cobro por la jurisdicción coactiva.

En caso de insolvencia, concurso, quiebra, embargo, sucesión u otros similares, el crédito originado

de acuerdo con este Artículo, tiene prelación sobre cualquier otro, sin limitación de suma a favor de

la Caja de Seguro Social.

Artículo 43 No podrán negarse a un trabajador las prestaciones médicas a que tenga derecho en caso

de riego profesional, aun cuando el patrono se encuentre moroso en el pago de sus primas. En caso

de mora, por más de un mes, la Caja tendrá derecho a cobrar al patrono el valor íntegro de las

prestaciones otorgadas hasta el momento en que la mora cese.

Artículo 44 Los subsidios o pensiones a que tengan derecho el trabajador o sus beneficiarios en caso

de riesgo profesional no podrán cederse, compensarse, ni gravarse ni son susceptibles de embargo.

No obstante, las mismas podrán ser afectadas hasta la mitad por concepto de pensiones alimenticias.

Los Tribunales denegarán de plano toda reclamación contraria a lo que aquí se dispone.

Artículo 45 Los derechos y acciones para reclamar subsidios o auxilios funerarios prescriben en un

año contado a partir de la fecha de su exigibilidad. El derecho a reclamar una pensión de invalidez

permanente prescribe en dos años a contarse desde el día en que, el estado de invalidez permanente

haya sido declarado.

Respecto a las pensiones de sobrevivientes, la acción prescribe igualmente en dos años a contarse

desde la muerte del causante.

Artículo 46 La solicitud de cualquiera de los deudos con derecho beneficia a todos los demás. Pero

aquellas solicitudes que hagan con posterioridad al otorgamiento inicial, sólo tendrán efecto a partir

del mes siguiente al de la solicitud.

TÍTULO V

De los Recursos y Financiamiento

Artículo 47 Los Recursos de los Seguros de Riesgos Profesionales estarán constituidos por los

siguientes ingresos:

a) Por las primas que deberán pagar exclusivamente los patronos, de acuerdo con la tarifa que

la Caja establezca al efecto.

b) Las multas y recargos que recaude.

c) Las utilidades que se obtengan de la inversión de sus fondos y reservas.

d) Las heredades o liquidaciones y donaciones que se le hicieren.

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e) Cualquier otro ingreso que se produzca con motivo de la aplicación de este Decreto de

Gabinete y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 48 Las primas que deben cubrir los patronos para el Seguro de Riesgos Profesionales, se

fijarán en proporción al monto de los salarios pagados y a los riesgos inherentes a la actividad de la

empresa o establecimiento de que se trate.

Artículo 49 Para los efectos de la fijación de primas del Seguro de Riesgos Profesionales las

empresas se distribuirán en las siguientes clases de riesgos:

Clase I Riesgo Ordinario de Vida

Clase II Riesgo Bajo

Clase III Riesgo Medio

Clase IV Riesgo Alto

Clase V Riesgo Máximo

Las clases de riesgo comprenden a su vez una escala de grados de riesgo que van de 6 a 100. Para

cada clase se establece un límite mínimo, un valor promedio y un límite máximo de acuerdo a la

tabla siguiente:

GRADOS DE RIESGO

Clase Mínimo Promedio Máximo

I 6 8 10

II 9 14 19

III 17 30 43

IV 37 52 67

V 62 81 100

Parágrafo: Para los efectos de la fijación de las primas de los empleados públicos se estará a lo que

señale el Reglamento.

Artículo 50 La determinación de clases y grados de riesgo de cada empresa se hará en base a un

Reglamento, en el que se clasificarán las actividades según la menor o mayor peligrosidad a que

estén expuestos los trabajadores.

La Caja de Seguro Social colocará a cada empresa, individualmente considerada, dentro de la clase

que le corresponde de acuerdo con la clasificación que haga el Reglamento.

Además, la Caja hará la fijación del grado de riesgo de la empresa, en atención a las medidas de

prevención e higiene del trabajo, condiciones de éste y demás elementos que influyen sobre el riesgo

particular de cada empresa o establecimiento, según el Reglamento.

Parágrafo: Inicialmente las empresas quedarán ubicadas en el grado promedio de la clase que

correspondan.

Artículo 51 El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se

establecerá multiplicando el total de los salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la

empresa y por un factor constante igual a siete centésimos (0.07).

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Artículo 52 La clasificación por riesgo de cada establecimiento o empresa se hará teniendo en cuenta

la principal actividad que el mismo o la misma desarrolle, y no podrá hacerse distinciones de oficio

para efectos de fijar la tasa de cotizaciones correspondientes.

Sin embargo, si una misma empresa tuviere más de un establecimiento o centro de trabajo podrá

solicitar a la Caja que se clasifique a cada uno separadamente, siempre que la actividad predominante

en cada uno de ellos fuere diversa, estuvieren situados en lugares separados y constituyen unidades

administrativas diferentes.

Artículo 53 Además de las disposiciones que sobre la materia contiene el Código de Trabajo, los

patronos están obligados a cumplir con las normas que dicte la Caja de Seguro Social en relación con

la protección de los asegurados contra los riesgos del trabajo.

Artículo 54 Cada tres años, la Caja efectuará la revisión de las clases y grados de riesgos; pero la

Caja está facultada para disponer que se efectúe la revisión en cualquier tiempo, si la experiencia

adquirida por la estadística de los riesgos profesionales así lo aconsejare.

Artículo 55 Los patronos están obligados a suministrar a la Caja todas las informaciones que ésta

requiera para determinar la clase y el grado de riesgo que le corresponda a la empresa o

establecimiento, e igualmente están obligados a dar todas las facilidades para las inspecciones que la

Caja estime convenientes.

Artículo 56 En lo que concierne al Estado, se incluirán cada año en el Presupuesto de Rentas y

Gastos de la Nación las sumas necesarias para sufragar las primas del Seguro de Riesgos

Profesionales de sus trabajadores.

Igual obligatoriedad regirá para los municipios, las entidades autónomas y semiautónomas y las

organizaciones públicas descentralizadas.

Las dependencias pagadoras en los sectores públicos antes mencionados, estarán obligadas a remitir

a la Caja de Seguro Social, tan pronto sea elaborada la respectiva planilla, las cuotas que

correspondan por concepto del Seguro de Riesgos Profesionales.

Artículo 57 En todo contrato que celebre el Estado, los municipios, o las instituciones autónomas y

semiautónomas y organismos descentralizados, debe figurar la obligación para el contratista,

adjudicatario, concesionario o interesados, de asegurar a los trabajadores contra Riesgos

Profesionales, y en el respectivo presupuesto o costo de los trabajos u obras, debe figurar la partida

correspondiente.

TÍTULO VI

De la Gestión Administrativa

del Seguro de Riesgos Profesionales

Artículo 58 Los fondos de este seguro no podrán ser empleados, bajo ningún concepto, para cubrir

gastos de los otros riesgos cubiertos por la Caja de Seguro Social. Sin embargo, tratándose de

inversiones, la Junta Directiva de la Caja podrá autorizar colocaciones conjuntas de reservas de este

seguro con las otras ramas de la Caja de Seguro Social, cuando se trate de obras de interés común.

La Caja podrá, asimismo, disponer la concurrencia de fondos de este seguro con los del seguro de

invalidez no profesional para el establecimiento y mantenimiento de los servicios de rehabilitación y

readaptación profesionales.

La estimación de los egresos que corresponda al seguro de riesgos profesionales en el caso de

servicios comunes y su participación en los gastos de administración generales se hará en estricta

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proporción al volumen de servicios y actos administrativos de este seguro, para lo cual se dictará el

Reglamento respectivo.

Artículo 59 Los patronos están obligados a pagar en la Caja de Seguro Social las primas

correspondientes a las tarifas que ésta les fije en base al Reglamento de Clasificación de Empresas.

Parágrafo: Las primas deben ser pagadas conjuntamente con las cotizaciones correspondientes a los

demás riesgos cubiertos, en la forma y periodicidad que para tal efecto establezca la Caja de Seguro

Social.

Artículo 60 Las solicitudes de pensiones en el Seguro de Riesgos Profesionales serán resueltas por la

Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, de acuerdo con el Reglamento que al respecto

se dicte. Se tendrá en cuenta para estos efectos el informe de la Comisión Médica Calificadora, a

manera de concepto, y los demás exámenes y pruebas que la Comisión considere necesarios.

Artículo 61 Contra las decisiones de la Comisión de Prestaciones, procede el recurso de

reconsideración para ante la misma, y el de apelación ante la Junta Directiva de la Caja, ambos

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Artículo 62 Tanto la Comisión de Prestaciones como la Junta Directiva de la Caja, podrán pedir

pruebas que consideren pertinentes.

Artículo 63 Para la clasificación de empresas y la asignación del grado de riesgo en la respectiva

clase, la Caja de Seguro Social contará con una Comisión de Clasificación de Empresas, integrada

por un representante de los patronos, un experto en Seguridad

Industrial y otro, funcionario de la Caja, quien la presidirá, experto en asuntos estadísticos y

financieros de este Seguro.

Artículo 64 El representante de los patronos de que trata el Artículo anterior, será escogido por la

Junta Directiva de la Caja de Seguro Social de terna presentada por las agrupaciones patronales

representadas en dicha Junta Directiva. Tendrá un suplente escogido en la misma forma y el período

será de cuatro años, a partir de la fecha de su nombramiento.

El experto en seguridad e higiene en el trabajo y el de los aspectos estadísticos y financieros serán

nombrados por el Director General de la Caja de Seguro Social.

Contra las resoluciones que dicte la Comisión de Clasificación de Empresas, cabrá recurso de

reconsideración para ante el mismo organismo y el de apelación para ante la Junta Directiva de la

Caja. De uno u otros recursos deberá hacerse uso dentro de los cinco días hábiles posteriores a la

notificación respectiva.

TÍTULO VII

De la Denuncia de los Accidentes

Artículo 65 El patrono, o quien lo represente en la dirección de la empresa, está obligado a dar aviso

a la Caja de seguro Social, dentro del término máximo de 48 horas, de cualquier hecho que pueda

constituir un riesgo profesional acaecido en su empresa. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento

de las obligaciones impuestas por el Código de Trabajo.

Para los efectos de este Artículo, el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá dar aviso inmediato a su

patrono sobre la ocurrencia del imprevisto.

La víctima y, en caso de muerte o impedimento de ésta, sus allegados o causahabientes están

facultados para elevar la denuncia del accidente a la Caja siempre que se sospeche que el patrono no

ha omitido o demorado el cumplimiento de esta obligación.

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Para efectos de este Artículo se presume que el patrono, o en su caso, el representante de éste, tiene

conocimiento inmediato de los riesgos profesionales que ocurran en la empresa o negocio del

primero. El Departamento de Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo remitirá a la Caja de

Seguro Social todos los informes de las empresas que en materia de los Riesgos Profesionales

puedan ser de utilidad a la Caja de Seguro Social.

Artículo 66 El aviso de denuncia de accidente deberá ser formulado por escrito a la Caja de Seguro

Social, en formularios que ésta suministrará al patrono.

Artículo 67 Cuando el aviso sea recibido por la Caja, y si el caso por su gravedad así lo amerite, se

procederá a levantar, en el lugar del accidente, una información sumaria. Dicha información podrá

ser ordenada por la Caja aún en ausencia del informe del accidente.

TÍTULO VIII

De la Reposición de los Trabajadores

Artículo 68 En lo relativo a la reposición de trabajadores se estará a lo que dispone al respecto el

Código de Trabajo.

TÍTULO IX

De la Prevención de los Riesgos Profesionales

Artículo 69 La Caja de Seguro Social establecerá servicios de prevención de riesgos profesionales y

de seguridad e higiene del trabajo, para los cuales dictará la reglamentación necesaria.

Artículo 70 La Caja está facultada para disponer que en un establecimiento o empresa, se adopten

determinadas medidas de prevención de riesgos profesionales para lo cual podrá solicitar, si fuere

necesario, la colaboración de otras autoridades, lo mismo que para asegurar la aplicación de las

medidas consignadas en los Reglamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo. La Caja está también

facultada para disponer, mediante normas de carácter general que el conjunto de empresas de una

misma actividad se sometan a determinadas medidas de prevención de riesgos profesionales.

Artículo 71 La Caja de Seguro Social está facultada:

a) Para establecer recompensas honoríficas o pecuniarias para los trabajadores; capataces,

ingenieros y jefes de empresas que se destaquen por su actividad o iniciativa en materia de

prevención de riesgos profesionales.

b) A contribuir al desarrollo de las instituciones, entidades o servicios cuyo fin sea el fomento

o perfeccionamiento de las medidas y métodos de la prevención de riesgos.

TÍTULO X

De las Sanciones

Artículo 72 Las autoridades correspondientes, a requerimiento de la Caja de Seguro Social,

procederán de inmediato a ordenar la paralización de los trabajos si los empleados que lo realizan no

están debidamente asegurados.

Artículo 73 El patrono que no cumpliere con la obligación que le impone el Artículo 65, o que diere

el aviso después del término establecido, será sancionado por la Caja con una multa de B/. 10.00 a

B/. 100.00 y, en caso de reincidencia, de B/. 50.00 a B/. 500.00, según la gravedad de la infracción y

sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente.

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Artículo 74 El patrono que retenga, oculte o adultere en cualquier forma el salario de sus

trabajadores para el pago de la prima de seguro, será sancionado con una multa de diez a mil

Balboas.

Artículo 75 El patrono que en cualquier otra forma tratare de burlar los efectos de este Decreto de

Gabinete sufrirá una multa de diez a mil Balboas.

TÍTULO XI

Disposiciones Generales

Artículo 76 La Caja de Seguro Social establecerá un Centro de Rehabilitación y Readaptación

Profesionales, el cual deberá estar en condiciones de prestar dichos servicios a toda la población del

País, en las condiciones que establece el Reglamento que se dictará al efecto.

Artículo 77 El otorgamiento de las prestaciones establecidas por el presente Decreto de Gabinete,

exonera al patrono de toda otra indemnización según el derecho común, por causa del mismo

accidente o enfermedad profesional. Pero si el riesgo se hubiere producido por negligencia o por

culpa del patrono o de sus representantes, que dieren lugar a indemnización según la legislación

común, la Caja de Seguro Social procederá a demandar el pago de esa indemnización la que quedará

a su favor hasta el monto calculado de las prestaciones que la Caja acordare por el accidente o

enfermedad, debiendo entregar a los beneficiarios el saldo si lo hubiere.

La acción para demandar la indemnización según el derecho común podrá ser impuesta por la

víctima o sus causahabientes.

Artículo 78 El derecho a las prestaciones procede también cuando el accidente se produzca por culpa

de terceras personas o por acto intencional de un compañero de trabajo, durante la ejecución de éste.

Pero, en este caso, la Caja de Seguro Social interpondrá acción según el derecho común, contra la

persona o personas responsables del accidente. La acción podrá ser interpuesta por la víctima o por

sus causahabientes o por el patrono.

De la indemnización que se obtuviere de terceros o del compañero de trabajo responsable, la Caja

tiene derecho a resarcirse de los gastos o prestaciones otorgadas al trabajador accidentado.

Artículo 79 Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación del presente Decreto de Gabinete,

la Caja de Seguro Social hará efectiva la cobertura del Seguro de Riesgos Profesionales.

Artículo 80 Los trabajadores inscritos en el Seguro Social estarán protegidos contra los Riesgos

Profesionales sin necesidad de tiempos ni densidad de cotizaciones.

Artículo 81 Las solicitudes de prestaciones se tramitarán en estricto orden de presentación. Para tal

efecto se llevará un control permanente sobre la tramitación de cada expediente. Al funcionario de la

Caja de Seguro Social que contravenga lo dispuesto en este Artículo, le será aplicada la sanción que

corresponda según la gravedad de la falta.

Artículo 82 Además de los Reglamentos cuya expedición se prevee en el presente Decreto de

Gabinete, la Caja de Seguro Social está facultada para dictar todos los que considere necesarios para

la correcta administración del Seguro de Riesgos Profesionales.

Artículo 83 Las prestaciones dispuestas en el presente Decreto de Gabinete podrán ser modificadas

solamente cuando las modificaciones impliquen beneficios para los asegurados y sus beneficiarios.

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Artículo 84 Este Decreto de Gabinete rige a partir de la fecha de su promulgación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Panamá a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos setenta.

El Presidente de la Junta

Provisional de Gobierno

DEMETRIO B. LAKAS.

El Miembro de la Junta

Provisional de Gobierno

ARTURO SUCRE P.

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REFERENCIAS Código de Trabajo de la República de Panamá, Edición Actualizada 2006, Sistemas

Jurídicos, S.A.

http://www.legalinfo-panama.com/

PERCY E. ROMAN ESCOBAR, Derecho Laboral Individual, 2007

E-conomic (contabilidad en línea).