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CAPUFE MANUAL DE POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS ÍNDICE PÁGINA CAPÍTULO I OBJETIVO 1 CAPÍTULO II FUNDAMENTO LEGAL 2 CAPÍTULO III DEFINICIONES 6 CAPÍTULO IV POLÍTICAS 8 IV.1 Consolidación de adquisiciones y/o servicios 8 IV.2 Garantías 9 IV.2.1 Garantías de cumplimiento 10 IV.2.2 Garantías de anticipos 10 IV.3 Anticipos 11 IV.4 Personal autorizado para intervenir en procesos licitatorios 11 IV.4.1 Licitaciones públicas 11 IV.4.2 Invitación a cuando menos tres personas 12 IV.5 Firma de contratos, pedidos y órdenes de trabajo así como sus modificaciones 13 IV.5.1 Firma de contratos 13 IV.5.2 Firma de contratos – pedidos 14 IV.5.3 Firma de facturas u órdenes de servicio adjudicados directamente 15 IV.5.4 Firma de modificaciones 15

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MANUAL DE POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

ÍNDICE

PÁGINA

CAPÍTULO I OBJETIVO 1 CAPÍTULO II FUNDAMENTO LEGAL 2 CAPÍTULO III DEFINICIONES 6

CAPÍTULO IV POLÍTICAS 8

IV.1 Consolidación de adquisiciones y/o servicios 8 IV.2 Garantías 9

IV.2.1 Garantías de cumplimiento 10 IV.2.2 Garantías de anticipos 10

IV.3 Anticipos 11 IV.4 Personal autorizado para intervenir en procesos licitatorios 11

IV.4.1 Licitaciones públicas 11 IV.4.2 Invitación a cuando menos tres personas 12

IV.5 Firma de contratos, pedidos y órdenes de trabajo así como sus modificaciones 13

IV.5.1 Firma de contratos 13 IV.5.2 Firma de contratos – pedidos 14 IV.5.3 Firma de facturas u órdenes de servicio adjudicados directamente 15 IV.5.4 Firma de modificaciones 15

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IV.5.5 Pago de gastos no recuperables 15

IV.6 Porcentajes para la aplicación de penas convencionales y deductivas 16

IV.6.1 Adquisiciones o arrendamiento de bienes muebles 16 IV.6.2 Servicios 16 IV.6.3 Deductivas 16

IV.7 Incremento de precios 17 IV.8 Pagos 17 IV.9 Criterios de evaluación de propuestas para determinar la adjudicación de contratos y pedidos 18

CAPÍTULO V BASES 19 V.1 Generales 19 V.2 Planeación 19 V.3 Programación 20 V.4 Presupuestación 20 V.5 Áreas encargadas de realizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios 20 V.6 Preferencia de la procedencia de los bienes y servicios 20

V.6.1 Importación y pago de impuestos y derechos 20 V.7 Registro interno de proveedores 21 V.8 Comunicación con proveedores 21 V.9 Atención a proveedores 21 V.10 Certificación presupuestal 21

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CAPÍTULO VI

LINEAMIENTOS 22

VI.1 Solicitud de pedido 22

VI.1.1 Adquisición de bienes muebles 22 VI.1.2 Adquisición de bienes para comercialización o para someterlos a procesos productivos 22 VI.1.3 Servicios de informática 23 VI.1.4 Servicios de capacitación 23

VI.2 Documentación que deberá presentarse para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y servicios 23 VI.2.1 Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos Tres Personas 23 VI.2.2 Adjudicación Directa al Amparo del Artículo 41 de la Ley 24 VI.2.3 Adjudicación Directa al Amparo del Artículo 42 de la Ley 24 VI.3 Tiempos de respuesta para atender solicitudes de pedido 25

VI.3.1 Tiempos de respuesta mediante contratación por Licitación Pública 25 VI.3.2 Tiempos de respuesta mediante contratación por Invitación a Cuando Menos Tres Personas 25 VI.3.3 Tiempos de respuesta mediante contratación por adjudicación directa 26

VI.4 Difusión de Prebases y Suscripción de las bases 26

VI.4.1 Convocatoria 27 VI.4.2 Compra de bases 27 VI.4.3 Junta de aclaraciones 28

VI.4.4 Evaluación de ofertas técnicas 28

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VI.4.4.1 Cancelación de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas 28

VI.5 Excepción a licitación pública 29

VI.5.1 Invitación a cuando menos tres personas 29 VI.5.2 Adjudicación directa 29 VI.5.3 Excepción conforme al artículo 41 de la ley 30

VI.6 Supervisión y control para la recepción de los bienes y servicios 31

VI.6.1 Bienes 31 VI.6.2 Servicios 31

VI.7 Penalizaciones 31

VI.7.1 Lineamientos para hacer efectivas las penalizaciones 31 VI.7.2 Lineamientos para el otorgamiento de prórrogas 32 VI.7.3 Lineamientos para la rescisión de contratos, Terminación Anticipada y Suspensión de Servicios 32

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CAPÍTULO I

OBJETIVO

Establecer políticas, bases y lineamientos para la contratación de las adquisiciones,

arrendamientos y servicios, aplicables en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios

Conexos (CAPUFE) por cuenta propia, así como por cuenta del Fideicomiso número 1936,

denominado de Apoyo para el Recate de Autopistas Concesionadas FARAC 1936.

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CAPÍTULO II

FUNDAMENTO LEGAL −

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 134. D.O.F del 5 de febrero de 1917 y sus reformas Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F del 4 de enero de 2000 y sus reformas publicada en el D.O.F. 21 de agosto de 2006 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria D.O.F. del 30 de marzo de 2006 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos D.O.F. del 31 de diciembre de 1982 y sus reformas Ley Federal sobre Metrología y Normalización D.O.F. del 1 de julio de 1992 y sus reformas Código Civil Federal D.O.F. del 26 de mayo de 1928 y sus reformas Ley Federal de Procedimiento Administrativo D.O.F. del 4 de agosto de 1994 y sus reformas Ley Federal de las Entidades Paraestatales D.O.F. del 14 de mayo de 1986 Código Federal de Procedimientos Civiles D.O.F. del 24 de febrero de 1943 Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación Para el ejercicio fiscal del año que corresponda Tratados Internacionales Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria D.O.F. del 28 de junio de 2006 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F. del 20 de agosto de 2001 y sus reformas del D.O.F. del 30 de noviembre de 2006

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Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales D.O.F. del 26 de enero de 1990 Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos D.O.F. del 13 de diciembre de 2006 Oficio No. SP/100/Del 610 al 635/2004 de fecha 23 de agosto de 2004, relativo a la información que debe remitirse al Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET) Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal D.O.F. del 12 de julio de 2004 Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional. D.O.F. del 12 de julio de 2004 Oficio Circular No. SP/100/0128/2004, para la aplicación de criterios normativos en procedimientos administrativos. 9 de febrero de 2004 Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. del 24 de octubre de 2003 Oficio Circular Núm.-307.A.-0685, relativo a los contratos de los seguros de personas emitido por la SHCP. 26 de septiembre de 2003 Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. D.O.F. del 28 de febrero de 2003

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. del 28 de febrero de 2003 Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas para la aplicación de las reservas de

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compras del sector público establecidas en el tratado de libre comercio de América del Norte y para la determinación de contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas D.O.F. del 6 de octubre de 2000 Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía. D.O.F. del 9 de agosto de 2000 Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional. D.O.F. del 3 de marzo de 2000 Oficio circular UNAOPSPF/309/AD/023/99, mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. D.O.F. de 20 de octubre de 1999 Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública. D.O.F. del 11 de abril de 1997 Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas. D.O.F. del 4 de agosto de 1997 Se hace notar que se deroga el artículo quinto de estos Lineamientos. Acuerdo que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. del 07 de mayo de 1997 Capítulo II del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y

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medianas para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del grado de integración nacional. D.O.F. del 24 de noviembre de 1994 y sus reformas del 8 de diciembre de 1995 Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. del 2 de mayo de 1994. Se hace notar que lo dispuesto por los lineamientos quinto, respecto de sus fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, sexto, séptimo fracciones III, IV y V, octavo, respecto de sus fracciones I, II y III y noveno del documento referido, continuará siendo aplicable, en lo conducente, en los casos en que la dependencia o entidad determine contratar un asesor externo o del responsable interno de seguros, en cuanto a las funciones que tendrán éstos y los requisitos que deben cumplir para ser contratados.

Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. D.O.F. del 4 de diciembre de 2006

Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. D.O.F. del 29 de diciembre de 2006

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CAPÍTULO III

DEFINICIONES

III.1 III.2 III.3 III.4 III.5 III.6 III.7 III.8 III.9 III.10 III.11 III.12 III.13

Adjudicación Directa.- Procedimiento de contratación previsto por los artículos 26 fracción III, 40, 41 y 42 de la Ley, así como el 54 y 54-A del Reglamento. Área Solicitante.- La que de acuerdo a sus necesidades solicite o requiera la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o prestación de servicios, asimismo se refiere al área responsable de supervisar la entrega de los bienes o prestación de servicios y de administrar y vigilar el cumplimiento del contrato o pedido, así como establecer las especificaciones y normas de carácter técnico. Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.- Se refiere a los aspectos que comprende el artículo 3° de la Ley. Bienes Muebles.- Los que con esa naturaleza considera el Código Civil Federal. CAPUFE.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Catálogo de Bienes.- Es el documento que contiene la relación de los bienes y servicios de uso reiterado, que se utilizan en las diversas áreas. Comité.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, de acuerdo al Artículo 22 de la Ley y 14 al 19 del Reglamento. Contrato o Pedido.- Documento a través del cual se formalizan las adquisiciones, arrendamientos o servicios según corresponda. DAF.- La Dirección de Administración y Finanzas GRM.- La Gerencia de Recursos Materiales GSG.- La Gerencia de Servicios Generales FARAC.- Fideicomiso número 1936, denominado de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas FARAC 1936. Invitación a Cuando Menos Tres Personas.- Procedimiento de contratación a que se refieren los artículos 26 fracción II, 40, 41, 42 y 43 de la Ley y 53 del Reglamento.

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III.14 III.15 III.16 III.17 III.18 III.19 III.20 III.21 III.22 III.23 III.24 III.25 III.26

LEY.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Licitación Pública.- Procedimiento de contratación previsto por los artículos 26 fracción I del 28 al 39 de la Ley y del 23 al 48 del Reglamento. Licitación Pública Internacional.- Procedimiento de contratación a que se refiere el artículo 28 fracción II de la Ley, así como el 23 del Reglamento. Licitación Pública Nacional.- Procedimiento de contratación a que se refiere el artículo 26 fracción I y 28 fracción I de la Ley, así como el 24 del Reglamento. Licitante.- La persona que participe en cualquier procedimiento de Licitación Pública o bien, de invitación a Cuando Menos Tres Personas. PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación REGLAMENTO.- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. SIAC.- Sistema Integral para la Administración de CAPUFE SE.- Secretaría de Economía SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público SBYS.- Subdirección de Bienes y Servicios SF.- Subdirección de Finanzas Unidades Administrativas.- Cualquiera de las Unidades Administrativas que forman parte de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en los términos de su Estatuto Orgánico.

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CAPÍTULO IV

POLÍTICAS

IV.1.- CONSOLIDACIÓN DE ADQUISICIONES Y/O SERVICIOS

Con la finalidad de aprovechar el volumen de compra de CAPUFE y FARAC, deberá realizarse la contratación de los siguientes bienes y servicios en forma consolidada en Oficinas Centrales:

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN DE BIENES ÁREA QUE CONSOLIDA

1000 SERVICIOS PERSONALES

• VALES DE DESPENSA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS E

INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

• COMPROBANTES DE PAGO DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

• VESTUARIO Y EQUIPO DE CONSERVACIÓN SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS E

INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

• VALES PARA COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES

SUBDIRECCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

3000 SERVICIOS GENERALES

• SOFTWARE SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN

• SEGUROS EN GENERAL SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE

RIESGOS

• CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL

• MANTENIMIENTO A EQUIPO DE CONTROL DE TRÁNSITO

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

• ADMINISTRACIÓN DE LOS CRUCES VEHICULARES

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

5000 BIENES DE MUEBLES E INMUEBLES

• MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN SUBDIRECCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

• MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN DIRECCIÓN TÉCNICA

• EQUIPOS Y APARATOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

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INFORMACIÓN

• BIENES INFORMÁTICOS SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN

• VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRE SUBDIRECCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Y DIRECCIÓN

TÉCNICA

• SISTEMAS DIGITALES DE VIDEO DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

• EQUIPO DE CONTROL DE TRÁNSITO DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

• EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIÓN DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

• AMBULANCIAS Y UNIDADES DE RESCATE DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

De no resultar conveniente consolidar alguno (s) de los bienes ó servicios mencionados, deberán presentar las unidades administrativas referidas en el cuadro anterior, solicitud por escrito a la consideración de la DAF, precisando los motivos que consideren para justificar la contratación en forma separada. Lo anterior sin perjuicio de que la DAF determine la conveniencia de consolidar otras contrataciones del mismo tipo de bienes o servicios. Las áreas requerientes contemplarán la necesidad de que las contrataciones sean plurianuales, justificando el caso plenamente, contando con la autorización por parte de la SHCP.

IV.2.- GARANTÍAS

La Dirección Jurídica en Oficinas Centrales, las Subdelegaciones Jurídicas en Delegaciones ó Áreas Jurídicas en Gerencias de Tramo ó Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones recibirán de los proveedores la garantía de cumplimiento de pedidos y contratos.

Cuando se trate de pedido la liberación de las garantías solamente procederá cuando la GRM en Oficinas Centrales y la Subdelegación ó Subgerencia de Administración en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, certifiquen la recepción satisfactoria de los bienes adquiridos, cuando el área solicitante del contrato, otorgue su conformidad. A petición expresa de la GRM en Oficinas Centrales, Subdelegación ó Subgerencia de Administración en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, previa conformidad del área administradora del contrato, solicitarán a su Área Jurídica respectiva la liberación de la fianza directamente a la afianzadora que la haya expedido. Cuando se trate de contrato, la liberación de las garantías procederá cuando el área solicitante manifieste la recepción satisfactoria de los bienes adquiridos y servicios prestados, señalando que no surgió responsabilidad alguna a cargo del proveedor, así como que no tiene inconveniente en que se proceda a su liberación, a petición expresa del proveedor se solicitará al Área Jurídica respectiva la liberación de la garantía.

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IV.2.1.-GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Al proveedor que se le adjudique un contrato ó pedido, como resultado de una licitación pública, invitación a cuando menos tres personas ó por adjudicación directa a fin de garantizar su cumplimiento, deberá entregar póliza de fianza expedida por Institución autorizada para ello, a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, preferentemente por un monto del 10% del importe total del contrato ó pedido, sin incluir el impuesto al valor agregado o carta de crédito irrevocable expedida por una institución bancaria establecida en territorio mexicano por el 10% del importe total del contrato o pedido, igualmente, no deberá incluir el impuesto al valor agregado. En cualquier procedimiento de contratación, la garantía de cumplimiento del contrato ó pedido deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de los mismos, salvo que la entrega de los bienes ó la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo, caso en el cual el titular de la SBYS en Oficinas Centrales, el titular de la Subdelegación de Administración en Delegaciones, Gerencia de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, a petición expresa del proveedor, podrán exceptuar de presentar fianza de cumplimiento. Tratándose de contratos ó pedidos cuya adjudicación se realice por adjudicación directa al amparo del Artículo 42 de la Ley, la SBYS en Oficinas Centrales, la Subdelegación ó Subgerencia Administrativa, en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, podrán exceptuar de presentar fianza de cumplimiento a los proveedores, mediante escrito debidamente fundado y motivado, cuando el monto sea igual o menor al 50% del monto máximo autorizado para este tipo de contrataciones. En las bases de licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y en los contratos, se establecerá que la aplicación de la garantía de cumplimiento del contrato, será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, esto en el caso de que exista un procedimiento de rescisión administrativa iniciado, salvo que por las características de los bienes o servicios entregados, estos no puedan funcionar o ser utilizados por CAPUFE por estar incompletos en cuyo caso, la aplicación será por el total de la garantía correspondiente.

IV.2.2.-GARANTÍA DE ANTICIPOS Para la correcta aplicación de los anticipos deberá garantizarse la totalidad del monto otorgado, mediante póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la que estará vigente hasta su total amortización y sólo será cancelada con autorización expresa por escrito del titular de la SF en Oficinas Centrales y por el titular de la Subdelegación ó Subgerencia de Administración en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones o bien mediante carta de crédito irrevocable expedida por una institución bancaria establecida en

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territorio mexicano que garantice igualmente, la totalidad del anticipo. Ambas, más el impuesto al valor agregado La garantía del anticipo y el original de la factura que ampare su pago, deberá entregarse previamente al otorgamiento del mismo, a más tardar en la fecha establecida en el contrato ó pedido y entregarse en la misma moneda en que se otorgue el mismo.

IV.3.- ANTICIPOS Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a 90 días, deberá otorgarse por lo menos el veinte por ciento de anticipo, sujeto a disponibilidad presupuestal y calendarización de gastos autorizado, conforme a lo siguiente: En las adquisiciones, arrendamientos y servicios distintos al previsto anteriormente que sean estrictamente indispensables, las áreas requerientes podrán establecer anticipos de conformidad con sus requerimientos hasta por un 50% del monto total del contrato ó pedido.

Los servidores públicos que podrán solicitar el otorgamiento de anticipos, serán:

• Subdirectores, homólogos ó nivel jerárquico superior en Oficinas Centrales. • Delegado, Gerente de Tramo y Subdirector de la Planta de Pinturas y Emulsiones en

Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones respectivamente.

IV.4.- PERSONAL AUTORIZADO PARA INTERVENIR EN PROCESOS LICITATORIOS IV.4.1.-LICITACIONES PÚBLICAS El personal autorizado para presidir, conducir y suscribir documentos en los actos inherentes a la licitación pública, será cualquiera de los titulares de las áreas siguientes: En Oficinas Centrales

• Dirección de Administración y Finanzas. • Subdirección de Bienes y Servicios. • Gerencia de Recursos Materiales. • Subgerente de Adquisiciones.

En Delegaciones

• Delegado Regional • Subdelegado de Administración • Superintendente de Recursos Materiales

En Gerencias de Tramo

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• Gerente de Tramo • Subgerente de Administración • Superintendente de Recursos Materiales

En la Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones

• Subdirector de la Planta de Pinturas y Emulsiones • Subgerente de Administración • Superintendente de Recursos Materiales

El Subgerente de Adquisiciones, será el responsable de vender las bases de licitación que sean adquiridas de manera impresa por el licitante en Oficinas Centrales y el Superintendente de Recursos Materiales en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones; en el acto de presentación y apertura de proposiciones deberán recibir las ofertas técnicas y económicas, así como, registrar la asistencia de los licitantes en los actos de la Licitación Pública; en el caso de las muestras que se requieran en bases, será el área solicitante quien las reciba. Además del personal antes mencionado, podrán participar en las licitaciones públicas: En Oficinas Centrales:

• Un representante del Órgano Interno de Control, en calidad de asesor. • Un representante de la Dirección Jurídica, en calidad de asesor. • Un representante del área requeriente, en calidad de responsable del aspecto técnico,

debiendo ostentar por lo menos cargo de Gerente u homólogo ó superior jerárquico. En Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones:

• Un representante del Órgano Interno de Control, en calidad de asesor. • Un representante de la Subdelegación Jurídica o Área Jurídica, en calidad de asesor. • Un representante del área requeriente, en calidad de responsable del aspecto técnico,

debiendo ostentar por lo menos cargo de Subdelegado u homólogo ó superior jerárquico. El Subdirector de Bienes y Servicios ó Gerente de Recursos Materiales en Oficinas Centrales, el Subdelegado de Administración en Delegaciones, el Subgerente de Administración en Gerencias de Tramo y en la Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, remitirá dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, la invitación por escrito al Órgano Interno de Control, Dirección Jurídica, en Oficinas Centrales, Subdelegación Jurídica ó Área Jurídica en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, y al área solicitante de los bienes ó servicios, a fin de que participen en la junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de proposiciones, y fallo de licitación.

IV.4.2.-INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

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Los actos inherentes a las Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas podrán ser presididos, conducidos y suscribir documentos referentes a dichos actos, indistintamente por: En Oficinas Centrales.

• Subdirector de Bienes y Servicios. • Gerente de Recursos Materiales. • Subgerente de Adquisiciones.

En Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones.

• Delegado Regional • Gerente de Tramo • Subdirector de la Planta de Pinturas y Emulsiones • Subdelegado de Administración • Subgerente de Administración • Superintendente de Recursos Materiales

El Subgerente de Adquisiciones, en Oficinas Centrales, el Superintendente de Recursos Materiales, en Delegaciones, Gerencias de Tramo y en la Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, serán los responsables de verificar que se entregue oportunamente a los licitantes la invitación con las bases y en el acto de presentación y apertura de proposiciones, podrán recibir las ofertas técnicas, económicas y las muestras que llegaran a requerirse en bases, así como registrar la asistencia de los licitantes en los actos de la invitación. Podrán participar en la junta de aclaraciones, en el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, un representante del Órgano Interno de Control y de la Dirección Jurídica en calidad de asesores y un representante del área solicitante en calidad de responsable de los requerimientos técnicos. La invitación y las bases para que participen la remitirá la GRM en Oficinas Centrales y el Subdelegado y el Subgerente de Administración, en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, con anticipación de cuando menos un día hábil al primer acto antes mencionado.

IV.5.- FIRMA DE CONTRATOS, PEDIDOS Y ÓRDENES DE TRABAJO, ASÍ COMO SUS MODIFICACIONES

IV.5.1. FIRMA DE CONTRATOS El Director Jurídico es el facultado para representar a CAPUFE, en la celebración de los contratos y convenios. Sus ausencias temporales serán suplidas por el servidor público de jerarquía inmediata inferior del área de su responsabilidad, y que por las circunstancias y naturaleza del suceso le corresponda conocer.

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En Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, serán sus respectivos Titulares y sus ausencias temporales serán suplidas por el servidor público de jerarquía inmediata inferior. El titular del área requeriente participará en la firma del contrato como área de revisión técnica. La Dirección Jurídica en el caso de Oficinas Centrales, será la encargada de dirigir la elaboración de los contratos clausulados y suscribirlos avalando el contenido desde el punto de vista jurídico. Para el caso de las Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, será la Subdelegación Jurídica, Área Jurídica y Superintendencia Jurídica, respectivamente. La Subgerencia de Adquisiciones en el caso de Oficinas Centrales será la encargada de elaborar los contratos pedido. Para el caso de las Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, será la Superintendencia de Recursos Materiales. IV.5.2.-FIRMA DE CONTRATOS – PEDIDOS Los contratos – pedidos de adquisición de bienes, para cuya adjudicación se hubiere convocado a licitantes mediante el procedimiento de licitación pública ó invitación a cuando menos tres personas, deberán ser firmados por los siguientes funcionarios:

Oficinas Centrales.

De $1 a $150,000

- Gerente de Recursos Materiales y - Subgerente de Adquisiciones

De $150,001 en adelante.

- Subdirector de Bienes y Servicios. - Gerente de Recursos Materiales. - Subgerente de Adquisiciones.

Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y

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Emulsiones. Aplica para todos los montos

- Delegado Regional. - Gerente de Tramo. - Subdirector de la Planta de Pinturas y Emulsiones. - Subdelegados de Administración. - Subgerentes de Administración. - Superintendente de Recursos Materiales.

IV.5.3.-FIRMAS DE FACTURAS U ÓRDENES DE SERVICIOS ADJUDICADOS

DIRECTAMENTE No se requiere formalizar contratos ó contratos-pedidos cuando el monto sea menor a 300 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. Para las adjudicaciones directas al amparo del Artículo 42 de la Ley cuyo monto sea menor al expresado en el párrafo anterior, las facturas u órdenes de servicio, que se adjudiquen directamente deberán ser suscritos por los siguientes funcionarios:

Oficinas Centrales.

- Gerente de Recursos Materiales ó Gerente de Servicios Generales de acuerdo al ámbito de su gestión.

- Los Subgerentes dependientes de la Gerencia de Recursos Materiales y de la Gerencia de Servicios Generales, en el ámbito de su gestión.

Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones.

- Subdelegados de Administración. - Subgerentes de Administración. - Superintendente de Recursos Materiales.

IV.5.4.- FIRMA DE MODIFICACIONES

Las modificaciones que se efectúen a los contratos ó pedidos, deberán formalizarse por los servidores públicos que originalmente los suscribieron ó en su caso, por quienes los hubieren sustituido en el cargo en forma temporal ó definitiva ó por quien esté facultado para ello.

IV.5.5.- PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES

CAPUFE

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Para efectos de la procedencia de este supuesto previa solicitud por escrito por parte de los licitantes, el pago de los gastos no recuperables, referidos en el Art. 46 y 57 de la Ley, se limitará según corresponda a los siguientes conceptos debidamente comprobados:

1.- Costo de las bases de licitación.

2.- Pasajes y hospedaje debidamente comprobados de una persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, al fallo de la licitación, y a la firma del contrato, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento, el monto será de acuerdo a la tarifa establecida para mandos medios y homólogos.

3.- Costo de la garantía de cumplimiento, exclusivamente en el caso del ganador.

IV.6.- PORCENTAJES PARA LA APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS

IV.6.1.- ADQUISICIÓN Ó ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

La pena convencional que se estipule en adquisición ó arrendamiento de bienes muebles, por entrega extemporánea a la fecha establecida en los contratos ó pedidos, en forma general, será del 1% diario respecto del valor de los bienes no entregados oportunamente. Adicionalmente, el área solicitante establecerá los casos concretos y porcentajes de penalización que deberán incluirse en las bases, que sirvan para adjudicar el contrato de adquisición ó arrendamiento, de acuerdo a la importancia de los mismos. El porcentaje de penalización podrá variar a juicio del área solicitante ó consolidadora de los bienes o arrendamientos. La suma de las penas convencionales, no podrá ser mayor al monto de la garantía de cumplimiento. IV.6.2.- SERVICIOS

Por regla general la aplicación de la pena convencional en servicios, será del 1% diario sobre el importe de los servicios no prestados oportunamente. Adicionalmente, el área solicitante establecerá los casos concretos y porcentajes de penalización que deberán incluirse en las bases, que sirvan para adjudicar el contrato de servicios, de acuerdo a la importancia de los mismos. El porcentaje de penalización podrá variar a juicio del área solicitante ó consolidadora del servicio y no podrá ser mayor la suma de las penas convencionales al monto de la garantía de cumplimiento.

IV.6.3.-DEDUCTIVAS

CAPUFE

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El área administradora del contrato a través del personal con categoría mínima de Gerente en Oficinas Centrales, Subdelegado o Subgerente en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, respectivamente, deberá calcular las deductivas al pago por los servicios prestados parcialmente o por los servicios prestados deficientemente para su respectiva aplicación en las facturas. Asimismo corresponderá al área administradora del contrato, a través del mismo personal ya mencionado en este punto, establecer el límite de incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones a partir del cual procederá la rescisión del pedido o contrato.

IV.7.- INCREMENTO DE PRECIOS Sólo procederán cuando se determine en las bases de la Licitación, Invitación a Cuando Menos Tres Personas o en los requisitos de cotización. En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases ó solicitud de cotización. En las contrataciones de servicios plurianuales, podrá establecerse el incremento por el cambio del ejercicio correspondiente, tomando como índice la tasa inflacionaria que determine el Banco de México al inicio del ejercicio presupuestal de que se trate.

En los casos en que durante la vigencia de los contratos de servicios, existan revisiones a los salarios, podrá ajustarse el costo de la mano de obra en forma proporcional a los aumentos oficiales que se autoricen a los salarios mínimos. Los incrementos sólo podrán ser autorizados en Oficinas Centrales por los Subdirectores, en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, por los Subdelegados y Subgerentes respectivamente, siempre y cuando pertenezcan al área administradora del contrato.

IV.8.- PAGOS Los pagos por contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, derivados de la suscripción de contratos ó pedidos, según sea el caso, se realizarán a los 8 días naturales para CAPUFE y dentro de los 20 días naturales para Farac, contados a partir de la recepción de la factura en la SF en el día preestablecido para la recepción de documentos, en Oficinas Centrales, en la Superintendencia de Recursos Financieros en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, debidamente requisitada, la cuál deberá contener o acompañarse la constancia de entrada al almacén ó conformidad del área que recibió los bienes ó servicios de que se trate. Los pagos podrán realizarse a través de medios remotos de comunicación electrónica, de acuerdo a las políticas establecidas por la SF.

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Para iniciar el trámite de pago, el proveedor deberá presentar su factura invariablemente en la SF, en Oficinas Centrales, en la Superintendencia de Recursos Financieros en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, en caso de contrato (copia) y/o pedido (copia) adjuntando dos copias de la fianza correspondiente en su caso. Los anticipos que se otorguen, deberán amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos. El pago de los bienes y servicios quedará condicionado proporcionalmente a que el proveedor efectúe el pago por concepto de penas convencionales ó deductivas aplicadas con motivo del incumplimiento parcial ó deficiente de las obligaciones.

IV.9.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS PARA DETERMINAR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS Y PEDIDOS

Se evaluará el cumplimiento de los requisitos solicitados en las bases. De la evaluación se emitirá un fallo. Se adjudicará el contrato a quién presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. Esto ocurrirá en caso de resultar que dos o más propuestas sean técnicamente solventes. Si derivado de la evaluación económica se obtiene un empate en el precio de dos ó más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante el cual manifieste que es una persona física con discapacidad o persona moral que cuenta con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social o en su defecto, se efectuará a favor del licitante que resulte ganador en el sorteo manual por insaculación que celebre el Titular de la GRM o de la Subgerencia de Adquisiciones en Oficinas Centrales y en Delegaciones el Subdelegado de Administración, en Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones el Subgerente de Administración, en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositado en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador.

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CAPÍTULO V

BASES V.1.- GENERALES Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requiera CAPUFE se llevarán a cabo con eficiencia, eficacia, honradez, con criterios de austeridad y con programación oportuna para atender los requerimientos en los tiempos programados, evitando que se fraccionen y asegurando que mediante los criterios anteriores se obtengan en la medida de lo posible la mejor calidad en cuanto a bienes, arrendamientos o servicios. La recepción, inspección de calidad, avances de fabricación, así como cualquier característica o requisito técnico solicitado por las áreas requerientes deberá constar y ser descrito por dichas áreas, en las bases de Licitación, Invitación a Cuando Menos Tres Personas o Carta Pedido o Aceptación, según sea el caso. El mismo caso funcionará para determinar la norma del producto y en su caso la norma de aseguramiento de calidad. Para iniciar cualquier procedimiento de contratación, se requerirá invariablemente contar con la suficiencia presupuestal de la SF, en Oficinas Centrales y de la Superintendencia de Recursos Financieros en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones. Así mismo cuando se trate de afectación al presupuesto del FARAC. Las áreas de las Unidades Administrativas que integran CAPUFE, deberán solicitar sus requerimientos proporcionando la información debidamente integrada y considerando los tiempos de respuesta establecidos en el apartado VI.3 de este documento; en caso contrario, la GRM, en Oficinas Centrales y la Subdelegación y Subgerencia de Administración en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, no aceptará las solicitudes de pedido o servicio según corresponda, requiriendo a las áreas subsanen las deficiencias.

V.2.- PLANEACIÓN Las Unidades Administrativas de CAPUFE en la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán ajustarse a sus objetivos cuyo cumplimiento se tiene previsto realizar en el corto y mediano plazo, considerar las previsiones de recursos establecidos en sus presupuestos aprobados anualmente y la existencia de bienes en sus inventarios.

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V.3.- PROGRAMACIÓN El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios deberá observar la aplicación de los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal establecidos en las disposiciones que sobre esta materia emitan la SHCP y la Secretaría de la Función Pública. Con la finalidad de evitar inventarios excedentes, deberá cuidarse que los requerimientos no superen los consumos históricos por bienes, salvo causas justificadas.

V.4.- PRESUPUESTACIÓN Una vez que se tenga información del presupuesto autorizado, las áreas concentradoras y coordinaciones administrativas, deberán realizar el ajuste a sus requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con el monto de recursos presupuestales aprobados. V.5.- ÁREAS ENCARGADAS DE REALIZAR LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS

Y SERVICIOS La contratación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que se requieran para el funcionamiento de CAPUFE y FARAC, deberán realizarse a través de la GRM en Oficinas Centrales, la Subdelegación de Administración en Delegaciones, y en la Subgerencia de Administración en Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones. Los titulares de las Unidades Administrativas a los que se les asigne una partida presupuestal para el ejercicio del gasto, serán directamente responsables del ejercicio del mismo, de acuerdo a la distribución del presupuesto de CAPUFE. EL titular de la DAF, será el encargado de autorizar y dar a conocer los montos máximos de adjudicación que al efecto se establezcan en el PEF del ejercicio fiscal correspondiente, en la primera reunión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de cada año. V.6.- PREFERENCIA DE LA PROCEDENCIA DE LOS BIENES Y SERVICIOS

V.6.1. IMPORTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS

Tratándose de bienes de procedencia extranjera, invariablemente deberán establecerse condiciones de entrega: D.D.P. (Delivered Duty Paid), el lugar de destino será el domicilio ubicado en el territorio nacional, el proveedor deberá pagar los derechos e impuestos de aduana para el ingreso de los bienes a territorio nacional, cubriendo flete y demás riesgos hasta el destino de los bienes licitados. CAPUFE únicamente pagará el Impuesto al Valor Agregado y en su caso, los que establezcan las disposiciones aplicables.

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V.7.- REGISTRO INTERNO DE PROVEEDORES La Subgerencia de Adquisiciones en Oficinas Centrales y la Superintendencia de Recursos Materiales en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, deberá conformar y mantener actualizado el registro interno de proveedores, clasificándolos por actividad comercial.

V.8.- COMUNICACIÓN CON PROVEEDORES El personal de la SBYS en Oficinas Centrales, y de las Subdelegaciones y Subgerencias Administrativas; en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, de acuerdo a sus funciones son los únicos servidores públicos facultados para contactar con proveedores de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

V.9.- ATENCIÓN A PROVEEDORES La atención a los proveedores por los servidores públicos responsables de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá limitarse al buen trato y cortesía, a fin de fomentar una mejor comunicación con los mismos, observando imparcialidad, transparencia y honradez.

V.10.-CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL

Para los contratos y pedidos deberá existir previamente la autorización de suficiencia presupuestal que otorgará el área facultada por la SF, en Oficinas Centrales y Subdelegado y Subgerente de Administración en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, cuando se trate de afectación al presupuesto del FARAC, se observará lo mismo, dicha autorización se emitirá en las solicitudes de pedido haciendo constar la existencia de recursos; siempre que dichos documentos se encuentren debidamente formulados.

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CAPÍTULO VI

LINEAMIENTOS VI.1.- SOLICITUD DE PEDIDO Para el trámite de toda adquisición, arrendamiento ó servicio, se requerirá de la emisión de una solicitud de pedido conforme al formato establecido al respecto, que deberá contener una descripción de las especificaciones de los bienes y/o servicios solicitados, la autorización del servidor público facultado para ello y la suficiencia presupuestal.

VI.1.1.-ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”, DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Los bienes de consumo correspondientes a las partidas: Materiales y útiles de oficina 2101; materiales y útiles de impresión y reproducción 2105 y materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos 2106, deberán ser solicitados directamente al stock del Almacén que corresponda a través de solicitud de reserva del SIAC. Las demás partidas del capítulo 2000, se deberán requerir mediante solicitud de pedido a través del SIAC a la GRM en Oficinas Centrales, a la Subdelegación y Subgerencia de Administración en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones Los bienes correspondientes a las partidas del capitulo 5000 deberán ser solicitadas a la GRM a través de solicitud de pedido de bienes en el SIAC. (Ver punto IV.1 Consolidación de Adquisiciones y/o contratación de servicios, siempre que se cuente con el oficio de autorización presupuestal de la inversión. VI.1.2.- ADQUISICIÓN DE BIENES PARA COMERCIALIZACIÓN O PARA SOMETERLOS A

PROCESOS PRODUCTIVOS.

La adquisición de este tipo de bienes se sujetará a lo dispuesto por la Ley, el presente Manual y la normatividad vigente, quedando bajo la más estricta responsabilidad de las unidades administrativas los procedimientos de comercialización o los procesos productivos.

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VI.1.3.- SERVICIOS DE INFORMÁTICA CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”, DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO La contratación de servicios correspondientes a: servicio de conducción de señales analógicas, telecomunicaciones y digitales 3100; servicios de informática 3300; patentes, regalías y otros 3409 y servicios de mantenimiento y conservación de bienes informáticos 3502, sólo podrán ser requeridas y consolidadas por la Subdirección de Tecnologías de Información.

VI.1.4.-SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Las unidades administrativas solicitarán los servicios de capacitación correspondientes a la partida 3305, a través de la Subdirección de Recursos Humanos e Innovación Gubernamental en Oficinas Centrales y en la Subdelegación y Subgerencia Administrativa en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones.

VI.2.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTARSE PARA LLEVAR A CABO LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

VI.2.1- LICITACIÓN PÚBLICA O INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

1. Solicitud de pedido liberada por el área requeriente 2. Estudio de mercado (I. Normas de calidad, II. Sistemas de gestión de calidad en la

producción de bienes o servicios) 3. Requisitos técnicos (I. Lugar de entrega, II. Tiempo de entrega o vigencia del servicio, III.

Forma de pago, IV. Penas convencionales, V. Procedimiento para la aplicación de penas convencionales, VI. Procedimiento para el pago en el caso de la suspensión del servicio, VII. Precisar al servidor público del área requeriente que se encargará de administrar y vigilar el cumplimiento del contrato respectivo.)

4. Anexo técnico 5. Cartas de procedencia de los bienes 6. Para el caso de bienes, la no existencia o el nivel de inventario de los bienes de las mismas

características que se pretenda adquirir a arrendar, justificando la insuficiencia del nivel de inventario

7. La forma y términos en que se realizará la verificación de las especificaciones solicitadas, debiendo de establecer los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones, en el criterio deberá de determinar la forma o metodología que se utilizará para la evaluación.

8. Forma y términos en que se realizará la aceptación de los bienes y/o servicios.

Para licitación pública donde el área requeriente no desee que sean presentadas propuestas conjuntas por parte de los licitantes, el titular del área respectiva deberá emitir autorización escrita en el cual se precisen las razones y justificaciones, en especial los aspectos relacionados a que dicha autorización no limita la libre participación.

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VI.2.2- ADJUDICACIÓN DIRECTA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY Ver manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. VI.2.3- ADJUDICACIÓN DIRECTA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 1. Solicitud de pedido liberada por el área requeriente 2. Descripción técnica del bien, servicios o arrendamiento 3. Número de oficio mediante el cual la SHCP otorga el presupuesto 4. En caso de requerir algún bien o servicio en el cual haya exclusividad por parte de algún

proveedor, se deberá remitir:

I. Dictamen firmado por el titular del área requeriente II. Propuesta del proveedor en hojas membretadas y firmadas por el representante

legal III. Cotización del proveedor en hojas membretadas y firmadas por el representante

legal IV. Copia del acta constitutiva con sus reformas en su caso V. Copia del poder del representante legal VI. Copia de identificación oficial del representante legal VII. Copia del RFC VIII. Copia del comprobante de domicilio IX. Dos cartas en original de conformidad con el artículo 32 D del Código Fiscal de

la Federación, en su caso X. Carta del artículo 50 de la Ley XI. Carta relativa al artículo 31 fracción XXIV de la Ley.

En el caso de que el precio del bien o servicio sea igual o rebase la cantidad de 300 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal 5. Penas convencionales 6. Forma de pago (Servicios) 7. Procedimiento para la aplicación de penas convencionales 8. Para el caso de bienes, la no existencia o el nivel de inventario de los bienes de las mismas

características que se pretenda adquirir a arrendar, justificando la insuficiencia del nivel de inventario

9. Forma y términos en que se realizará la aceptación de los bienes y/o servicios. En el caso de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, se deberá acatar lo contemplado en el artículo 19 de la Ley.

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VI.3.-TIEMPOS DE RESPUESTA PARA ATENDER SOLICITUDES DE PEDIDO VI.3.1.-TIEMPOS DE RESPUESTA MEDIANTE CONTRATACIÓN POR LICITACIÓN

PÚBLICA Tratándose de adquisición de bienes ó contratación de servicios mediante el procedimiento de licitación pública, los tiempos de respuesta mínimos para la entrega de bienes ó la prestación de los servicios son los siguientes:

TIPO DE PROCEDIMIENTO

TIEMPO DE ACTIVIDADES

PRELIMINARES A LA PUBLICACIÓN

TIEMPO DE PROCEDIMIENTO DE

CONTRATACIÓN

TIEMPO DE ENTREGA Ó INICIO DEL SERVICIO

TIEMPO TOTAL DE ATENCIÓN

(DÍAS NATURALES)

Licitación pública nacional, para adquisición de bienes

12 30 30 72

Licitación pública internacional, para adquisición de bienes

12 35 30 77

Licitación pública nacional, para contratación de servicios

12 30 20 62

Licitación pública internacional, bajo la cobertura de los tratados

12 35 20 67

VI.3.2.-TIEMPOS DE RESPUESTA MEDIANTE CONTRATACIÓN POR INVITACIÓN A

CUANDO MENOS TRES PERSONAS Tratándose de adquisición de bienes ó contratación de servicios mediante el procedimiento de Invitación a cuando Menos Tres Personas, los tiempos de respuesta mínimos para la entrega de bienes ó la prestación de los servicios es la siguiente:

TIPO DE PROCEDIMIENTO

TIEMPO DE ACTIVIDADES

PRELIMINARES PARA INVITAR

TIEMPO DE PROCEDIMIENTO DE

CONTRATACIÓN

TIEMPO DE ENTREGA Ó INICIO DEL SERVICIO

TIEMPO TOTAL DE ATENCIÓN

(DÍAS NATURALES)

Invitación a cuando menos tres personas, para adquisición de bienes

12 16 30 58

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Invitación a cuando menos tres personas, para contratación de servicios

12 16 20 48

VI.3.3.-TIEMPOS DE RESPUESTA MEDIANTE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA

Tratándose de adquisición de bienes ó contratación de servicios mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, al amparo del artículo 42 de la Ley, los tiempos de respuesta para la entrega de bienes ó la prestación de los servicios a partir de que la solicitud de pedido o servicio sea aceptada en la GRM en Oficinas Centrales, y en la Subdelegación o Subgerencia de Administración en Delegaciones, Gerencia de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, son los siguientes:

CLASIFICACIÓN TIEMPO DE ENTREGA

(DÍAS NATURALES)

Bienes 30 Servicios 30

VI.4.- DIFUSIÓN DE PREBASES Y SUSCRIPCIÓN DE LAS BASES

La difusión de las prebases de licitación pública se realizará a través de la página de Internet de CAPUFE, previo a la emisión de la convocatoria por un lapso de cinco días hábiles.

Previamente a la suscripción de las bases tanto de Licitación Pública como de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, deberán aprobarse por el Subcomité Revisor de Bases y Convocatorias, los servidores públicos facultados para suscribirlas, son:

Oficinas Centrales:

• Subdirector de Bienes y Servicios. • Gerente de Recursos Materiales. • Subgerente de Adquisiciones

CAPUFE

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Delegaciones, Gerencia de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones:

• Delegado, Gerente de Tramo ó Titular de la Planta de Pinturas y Emulsiones • Subdelegado de Administración • Subgerente de Administración

Asimismo, las especificaciones y requisitos técnicos contenidos en las bases, deberán ser rubricados por el área solicitante, debiendo contar el servidor público que rubrique con una categoría mínima de Gerente en Oficinas Centrales y de Subdelegado o Subgerente en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, quedando bajo su más estricta responsabilidad las mismas. En el caso de los requisitos administrativos y legales serán responsabilidad del servidor público que suscriba las mismas. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en el artículo 32 de la Ley, porque existan razones justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular de la DAF en Oficinas Centrales y los Delegados Regionales o Gerentes de Tramo o Subdirector de la Planta de Pinturas y Emulsiones en Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, podrán reducir los plazos a no menos de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

VI.4.1.-CONVOCATORIA Las convocatorias podrán ser firmadas por los servidores públicos mencionados en el punto anterior en su apartado “difusión de Prebases y Suscripción de las Bases”.

La convocatoria solo podrá publicarse cuando previamente hayan sido revisadas las bases de licitación pública en Subcomité Revisor de Bases y Convocatorias.

VI.4.2.-COMPRA DE LAS BASES El costo de las bases deberá cubrirse en la Subgerencia de Ingresos, en Oficinas Centrales y en la Superintendencia de Recursos Financieros en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, en efectivo, cheque de caja o certificado a nombre de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos ó a través del procedimiento establecido para el Sistema Compranet.

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VI.4.3. JUNTA DE ACLARACIONES El área solicitante bajo su responsabilidad deberá dar respuesta a todos las dudas, cuestionamientos y planteamientos técnicos que realicen los participantes en forma clara y precisa y la GRM ó la Subgerencia de Adquisiciones a los aspectos administrativos y/o legales en Oficinas Centrales, el área solicitante y la Superintendencia de Recursos Materiales, en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, respectivamente.

VI.4.4.- EVALUACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS El área solicitante deberá informar por escrito el resultado del análisis técnico realizado a las ofertas recibidas en el acto de presentación y apertura de proposiciones, precisando las ofertas técnicas aceptadas y las que con motivo al incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases sean rechazadas, el análisis técnico deberá entregarse en la GRM ó Subgerencia de Adquisiciones en Oficinas Centrales, en la Subdelegación Administrativa, Subgerencia Administrativa o Superintendencia de Recursos Materiales en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, por lo menos con dos días hábiles de anticipación al acto de fallo salvo casos excepcionales y firmado por un servidor público con rango de por lo menos Gerente en Oficinas Centrales y Subdelegado ó Subgerente en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones. La GRM ó Subgerencia de Adquisiciones en Oficinas Centrales, la Subdelegación de Administración, Subgerencia de Administración o Superintendencia de Recursos Materiales, en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, emitirán un dictamen que servirá como base para el fallo, en la que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas ó desecharlas.

Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

VI.4.4.1.- CANCELACIÓN DE LICITACIÓN O INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Los titulares de las áreas solicitantes en Oficinas Centrales en el ámbito de su gestión y el titular en Delegaciones Regionales, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, podrán cancelar Licitaciones, Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas, Partidas o

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Conceptos incluidos en éstos, por caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas. La determinación se hará del conocimiento de los licitantes.

VI.5.- EXCEPCIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA VI.5.1-INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Los servidores públicos facultados para suscribir las bases de este procedimiento, serán los mismos que los autorizados para emitir las bases en las licitaciones públicas. La comunicación mediante la cual se invite a las personas a participar, será firmada por la GRM ó la Subgerencia de Adquisiciones en Oficinas Centrales; por la Subdelegación de Administración, Subgerencia Administrativa o Superintendencia de Recursos Materiales, en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones. Preferentemente con anticipación de 3 días hábiles al acto de presentación y apertura de proposiciones, podrá celebrarse la junta de aclaración de bases, cuya participación podrá ser opcional para los licitantes. El área solicitante bajo su responsabilidad deberá dar respuesta en la junta de aclaraciones de bases, a todos los cuestionamientos técnicos que realicen los participantes en forma clara y precisa y la GRM ó la Subgerencia de Adquisiciones a los aspectos administrativos y/o legales en Oficinas Centrales, el área solicitante y la Subdelegación de Administración, Subgerencia Administrativa ó Superintendencia de Recursos Materiales, en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, respectivamente. VI.5.2.-ADJUDICACIÓN DIRECTA Para el caso de adquisiciones, arrendamientos ó servicios mediante Adjudicación Directa al amparo del artículo 42 de la Ley, se solicitará cotización al proveedor, misma que deberá presentarla por escrito a la GRM ó a la Subgerencia de Adquisiciones en Oficinas Centrales, a la Subdelegación o Subgerencia de Administración, en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, en el caso de adquisiciones y arrendamientos, a la GSG las correspondientes a servicios, a fin de proceder a verificar que se cumpla con lo solicitado y que los precios propuestos correspondan a los vigentes en el mercado. Para operaciones que son mayores al 10% del monto de Adjudicación Directa al amparo del artículo 42 de la Ley, preferentemente se obtendrán tres cotizaciones de los bienes ó servicios a contratar, por escrito, a fin de poder comparar calidad y precios en el mercado. Las Unidades Administrativas que cuenten con la asignación de fondo revolvente, podrán efectuar compras de acuerdo con la normatividad que emita la SF para fondos revolventes.

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Todas las operaciones que se realicen al amparo de este artículo deberán ser registradas en el SIAC. VI.5.3.- EXCEPCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 41 DE LA LEY En los supuestos de excepción establecidos en el artículo 41 de la Ley, será responsabilidad del área solicitante enviar al Presidente del Comité con por lo menos cinco días hábiles previos a la fecha de la próxima reunión ordinaria, la solicitud adjuntando todos los soportes necesarios que justifiquen de manera suficiente el motivo de la excepción de la licitación pública, el dictamen debidamente motivado y fundamentado, la solicitud de pedido y las cotizaciones obtenidas en su caso y demás documentación que soporte la solicitud, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley y 49 del Reglamento, así como a lo estipulado en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de CAPUFE, en el cual se indica: Dictamen del Área Usuaria. (El dictamen deberá haber sido presentado a la Dirección Jurídica para su revisión previa) Deberá ser firmado por el titular del área usuaria o requeriente:

- Director General - Director de Operación - Director Técnico - Director de Planeación y Desarrollo y Red Concesionada - Director Jurídico Para el caso de la Dirección de Administración y Finanzas: - Subdirector de Bienes y Servicios - Subdirector de Recursos Humanos e Innovación Gubernamental - Subdirector de Finanzas - Subdirector de Tecnologías de Información

Las fracciones I, II y XII no son procedentes para ser dictaminadas por el Comité o Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. El titular de las áreas solicitantes será la persona que deberá firmar la justificación y procedencia de estas fracciones. Para el caso de la fracción I del artículo 41 de Ley, el titular del área solicitante deberá realizar el análisis de la información técnica, mediante el cual se acredite que no existen alternativas o sustitutos y este análisis formará parte del dictamen referido en el primer párrafo de este punto, así mismo, cuando sea posible la existencia de alternativa o sustitutos, se incluirán las constancia

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de difusión o invitación a las áreas o asociaciones industriales, o bien a los proveedores potenciales para proponer sustitutos o alternativas razonables así como el resultado de ello.

VI.6.- SUPERVISIÓN Y CONTROL PARA LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS

VI.6.1.-BIENES

La Subgerencia de Almacenes e Inventarios, en Oficinas Centrales, el Encargado del Almacén en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, será el área encargada de recibir los bienes que previamente el área requisitora haya supervisado y otorgado su conformidad de acuerdo a los solicitado en los contratos o pedidos. Las áreas administradoras de los contratos serán las encargadas de realizar las inspecciones de calidad y/o avances de fabricación.

VI.6.2.-SERVICIOS Para efectos de supervisar el cumplimiento del contrato el área solicitante (administradora del contrato), deberá llevar el control periódico del Programa de Trabajo para la prestación del servicio, así como del cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato (orden de trabajo), remitiendo a la SF en Oficinas Centrales o a la Superintendencia de Recursos Financieros, en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, el reporte de conformidad de recepción de los servicios contratados, para pago. En los contratos (órdenes de servicio), se establecerá el cargo del servidor público que será el administrador del mismo para su supervisión y control, a fin de dar cumplimiento al mismo.

VI.7.- PENALIZACIONES

VI.7.1.-LINEAMIENTOS PARA HACER EFECTIVAS LAS PENALIZACIONES

En el caso de incumplimiento en el tiempo de entrega de los bienes ó prestación de los servicios, el Administrador del contrato notificará a la GRM en Oficinas Centrales, a la Subdelegación de Administración ó Subgerencia de Administración, en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, el atraso con el fin de requerir al proveedor el cumplimiento en la entrega o la prestación del servicio ó en su caso turnar a la Dirección Jurídica

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en Oficinas Centrales, a la Subdelegación Jurídica ó Área Jurídica en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, para el inicio de rescisión de contrato.

Las áreas responsables de administrar los contratos o pedidos, serán las encargadas de calcular la penalización por atraso en la entrega de bienes o prestación de servicios, el administrador del contrato turnará a la SF notificando la cantidad de penalización.

VI.7.2.- LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS

En Oficinas Centrales el Titular de la SBYS, será el facultado para otorgar un plazo mayor al estipulado en los contratos o pedidos para la entrega de los bienes ó la prestación de los servicios que hayan sido pactados, previa opinión del área administradora del pedido o contrato.

En el caso de las Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, corresponderá a Delegados, Gerentes de Tramo y al Subdirector de la Planta de Pinturas y Emulsiones, respectivamente. VI.7.3.- LINEAMIENTOS PARA LA RESCISIÓN DE CONTRATOS, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS El administrador del contrato informará a la GRM en Oficinas Centrales y en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, a la Subdelegación Administrativa o Subgerencia Administrativa, mediante oficio, el incumplimiento y la petición de iniciar la rescisión del contrato respectivo, en los términos del Artículo 54 de la Ley y a su vez remitir el expediente a la Dirección Jurídica, en Oficinas Centrales o a la Subdelegación Jurídica ó Área Jurídica en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones con el fin de iniciar el procedimiento de rescisión del contrato respectivo. Debiéndose acompañar con el dictamen por parte del área administradora del contrato en el cual se señale pormenorizadamente el incumplimiento en que incurrió el proveedor, debidamente fundado y motivado a fin de proceder a la notificación del procedimiento de rescisión. En el caso de que a un proveedor por causas imputables al mismo, se le haya rescindido administrativamente más de un contrato dentro de un lapso de 2 años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión, no se recibirá propuesta para participar en procedimientos de contratación, ni se celebrará contrato alguno con él, por un término de 2 años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato. Para la Terminación Anticipada de los contratos o pedidos y de conformidad con el artículo 54 último párrafo de la Ley y 66 del Reglamento, atendiendo las disposiciones ahí contenidas, el dictamen al que se hace referencia, deberá ser elaborado por el área administradora del contrato y remitirse a la Dirección Jurídica en Oficinas Centrales o a la Subdelegación Jurídica ó Área Jurídica en Delegaciones, Gerencias de Tramo y Subdirección de la Planta de Pinturas y Emulsiones, según

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corresponda, para que se determine lo conducente, respecto a la procedencia de dicha Terminación Anticipada. La Suspensión de la Prestación de los Servicios sólo procederá en los supuestos establecidos en el artículo 55-Bis de la Ley, siendo el área administradora del contrato quien bajo su responsabilidad suspenda el o los servicios contratados.

Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos se aplicarán a partir del de de 2007.