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CUMPLIMIENTO & CONTROL INTERNO MANUAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, COHECHO Y RECEPTACION MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

MANUAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE OPERACIONES DE LAVADO DE

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CUMPLIMIENTO & CONTROL INTERNO

MANUAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS,

FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, COHECHO Y RECEPTACION

MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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1 Julio 2018

TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………………………… 2

II. CLIENTES……………………………………………………………………………………………………………………………… 6

III. CLIENTES PEP…………………………………………………………………………………………………………………………………

10

IV. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INCLUIDAS EN EL LISTADO DE SEGURIDAD DE ONU…………………….

12

V. IDENTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES CON TERRITORIOS NO COOPERANTES………………………………

12

VI. IDENTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES CON PARAÍSOS FISCALES…………………………………………………

12

VII. OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS………………………………………………………………………………………………

13

VIII. REGISTROS……………………………………………………………………………………………………………………………………

14

IX. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL………………………………………………………………………………………………………

15

X. DONACIONES…………………………………………………………………………………………………………………………………

15

XI. CONSIDERACIONES FINALES…………………………………………………………………………………………………………

15

ANEXOS…………………………………………………………………………………………………………………………………………. 17

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I. INTRODUCCIÓN

1. Objeto

Moneda S.A. Administradora General de Fondos (“Moneda”) comprende el rol y la responsabilidad que tienen las empresas y las personas que administran recursos de terceros en la economía global. Asimismo, conoce los efectos negativos que producen el Lavado de Dinero, el Financiamiento de actividades Terroristas, el Cohecho y la receptación, y los recursos que generan dichas actividades ilícitas. Una de las formas de “legitimar” los activos provenientes de las actividades antes mencionadas, es usar a las empresas que administran recursos de terceros como “vehículo” para integrar dichos activos en el mercado, haciéndolos parecer como dinero proveniente de una fuente legítima.

Moneda ha adoptado el presente Manual de Prevención y Control de Operaciones de Lavado de Activos, Cohecho, financiamiento de actividades Terroristas y receptación que, a través de sus disposiciones, tiene por objeto prevenir y detectar operaciones provenientes de los delitos antes mencionados y que pudieran producirse a través de ella, dictando asimismo los lineamientos en caso de detectarse indicios de su ocurrencia. El presente Manual se complementa con lo establecido en el Código de Ética y Conducta de los Negocios de Moneda cuyo texto se da por enteramente reproducido en este manual. En dicho Código se incluyen los principios pertinentes respecto de las relaciones con los clientes y entre el personal, con el fin de asegurar una conducta que evite comportamientos que permitan la facilitación o realización de operaciones de Lavado de Dinero, Cohecho, Financiamiento al Terrorismo y receptación. 2. Conceptos

a. Comité de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, cohecho y receptación (Comité): tiene como función principal la planificación, coordinación y vigilancia del cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el presente Manual, y podrá constituir como instancia de consulta y análisis de operaciones sospechosas. Sus estatutos, integración, funciones y forma de actuar se definen en el Anexo 1 del presente Manual.

b. Unidad de Análisis Financiero (“UAF”): servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el (la) Presidente (a) de la República de Chile a través del Ministerio de Hacienda. La UAF se creó con la Ley N° 19.913, el 18 de diciembre de 2003. Su objetivo es prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica chilena, para la comisión de los delitos de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT).

c. Lavado de Activos (“LA”): cualquier transacción o serie de transacciones cuya finalidad sea ocultar o disimular la naturaleza, el origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía recursos provenientes de actividades ilícitas, entre otras, narcotráfico, terrorismo, crimen organizado, fraude, malversación de fondos públicos, cohecho, etc., dándoles la apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a los delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

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El lavado de dinero generalmente involucra tres etapas:

1. Colocación: actividad de introducir recursos provenientes de actividades ilícitas directamente en el sistema financiero (p.ej. bancos, administradoras de fondos, compañías de seguros, etc.) a través del depósito en cuenta bancaria, inversiones en instrumentos financieros, etc.

2. Estratificación o Diversificación: aislar los recursos provenientes de actividades

ilícitas de su fuente de origen utilizando una serie de transacciones que vayan diluyendo el rastro (p.ej. transferencias bancarias).

3. Integración: reinserción de los fondos o recursos ilegales devuelta en la economía

formal de forma que ingresen como recursos provenientes de negocios aparentemente legítimos y puedan ser reutilizados (p.ej. red de empresas de fachada, compra de bienes raíces, etc).

Los bancos, administradoras generales de fondos, intermediarios de valores, compañías de seguros y otras instituciones financieras pueden ser utilizados como intermediarios involuntarios para transferir, depositar o invertir dinero derivado de las actividades ilícitas ya mencionadas.

d. Financiamiento al Terrorismo (“FT”): Es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas o ambas. Según lo establecido en el Artículo 8°, Ley N° 18.314, comete el delito de financiamiento del terrorismo toda persona natural o jurídica, que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas, como por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentado contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociarse en forma ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros.

e. Cohecho: Es una situación particular del soborno, en donde la aceptación u oferta de

un beneficio económico es realizada a un funcionario público. Conforme a la legislación chilena, se comete el delito de cohecho cuando:

• De acuerdo a lo establecido en el Artículo 250º del Código Penal, el que ofreciere o

consintiere en dar a un funcionario público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su trabajo.

• De acuerdo a lo establecido en el Artículo 251º bis del Código Penal, el que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebida en el ámbito de cualquier transacción internacional.

f. Receptación: delito que sanciona a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación, apropiación indebida y/o hurto de animales. Asimismo, el delito de receptación sanciona las conductas negligentes de quienes adquieren o poseen dichos bienes.

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g. Manual: corresponde al presente Manual de Prevención y Control de Operaciones de

Lavado de Activos, Cohecho, Financiamiento al Terrorismo y Receptación.

h. Actividades usuales: Corresponderán a (i) los aportes directos que efectúen los aportantes a los Fondos administrados por Moneda y (ii) a los rescates de cuotas que estos efectúen de los Fondos administrados.

i. Operación Sospechosa: el artículo 3° de la Ley N°19.913 define operación sospechosa

como todo acto, operación o transacción, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314 (de conductas terroristas), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada. En Anexo 2 de este Manual se muestran señales indicativas de Operaciones Sospechosas, las que deben complementarse con la guía de señales de alerta indiciarias de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitida por la UAF en www.uaf.cl.

j. Reporte de operaciones en efectivo (ROE): corresponde a la obligación de reportar trimestralmente a la “UAF” todas las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación. Se consideran “operaciones en efectivo” aquellas en las que el medio de pago o de cobro sea papel moneda o dinero metálico (billetes o monedas). Por lo tanto, se descartan las transferencias bancarias, los vale vista, los cheques u otros documentos mercantiles.

La persona encargada de efectuar el reporte a través de la página web de la UAF será el Oficial de Cumplimiento, quien conservará los respaldos del reporte enviado.

k. Reporte negativo de operaciones en efectivo (ROE Negativo): En los casos en que

durante el ejercicio de las actividades no se registren operaciones en efectivo superiores a USD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación, se deberá enviar trimestralmente a la “UAF” un Reporte Negativo de Operaciones en Efectivo (ROE NEGATIVO). La persona encargada de efectuar el reporte a través de la página web de la UAF será el Oficial de Cumplimiento, quien conservará los respaldos del reporte enviado.

l. Reporte de operación sospechosa (ROS): contienen información sobre todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314 (de conductas terroristas), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada (artículo 3°, Ley N° 19.913). Estas operaciones deben informarse a la UAF en cuanto sean detectadas, a través de un formulario electrónico disponible en el portal de Entidades Supervisadas de la página institucional de ese Servicio y de acuerdo al procedimiento indicado en la sección VI del presente Manual.

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La persona encargada de efectuar el reporte a través de la página web de la UAF será el Oficial de Cumplimiento, quien conservará los respaldos del reporte enviado.

m. Oficial de Cumplimiento: su función principal es la coordinación de las políticas y procedimientos de prevención y detección de operaciones sospechosas, como asimismo responsabilizarse por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley N°19.913 y demás normativa emitida por la UAF. Este contará con los recursos necesarios para llevar adelante su función.

n. Contrato General de Fondos: documento mediante el cual se establecen las condiciones que regirán la relación del partícipe o aportante de un fondo (cliente) con la administradora en todo lo que dice relación con los aportes y rescates de cuotas en uno o más fondos administrados por la sociedad.

o. Clientes: Se consideran clientes aquellos aportantes directos con los cuales Moneda

suscribe un contrato general de fondos, conforme a lo establecido en la NCG 365 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

p. Personas Expuestas Políticamente (PEP): Las Personas Políticamente Expuestas son

individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas1, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.

q. Beneficiario Final: la circular 57 de la UAF define como Beneficiario Final, a la(s)

persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada. Asimismo, se entenderá como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

3. Normativa Aplicable El presente Manual considera las estipulaciones contenidas en la Circular 1.809 dictada por la CMF con fecha 10 de agosto de 2006, y sus posteriores modificaciones, las cuales se dan por enteramente reproducidas en este documento. Junto con lo anterior, las disposiciones de este Manual tienen por objeto complementar y se encuentran sujetas a lo dispuesto por la normativa aplicable, en especial la Ley 18.045 sobre mercado de valores; Ley 18.046 sobre sociedades anónimas y su Reglamento, el Decreto Supremo número 702 de 2011; la Ley 19.366 y la Ley 19.393 que tipifican el delito de lavado de activos en Chile; la Ley Nº 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado de activos; el Código Tributario; el DFL Nº 252 que contiene la Ley General de

1 Se consideran PEPs aquellas personas hasta 1 año después de haber terminado de ejercer el cargo público

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Bancos; el DFL Nº 707 que contiene la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; las circulares emitidas por la Unidad de Análisis Financiero y; toda otra normativa legal o reglamentaria que sea aplicable a las materias dispuestas en este Manual. Por último, cabe mencionar la existencia de diversos instrumentos internacionales relativos a los actos y procedimientos descritos en este Manual, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre de 1988 (Convención de Viena) de la que Chile es adherente; el informe del Grupo de Acción Financiera (GAFI) de fecha 6 de febrero de 1990, en virtud del cual se aprobaron 40 recomendaciones para prevenir el Lavado de Dinero; el Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Identificación, Embargo y Comiso de los Productos del Delito, abierto a la firma el 8 de noviembre de 1990 en Estrasburgo; la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, (91/308/CEE), de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales; la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 2001/97/CE, de 4 de diciembre de 2001, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales; etc. II. CLIENTES Moneda entiende que el correcto conocimiento de sus clientes es fundamental para prevenir el Lavado de Dinero y el financiamiento del terrorismo. Por lo tanto, Moneda tendrá en cuenta los siguientes factores que le permitan ponderar el riesgo de cada tipo de cliente:

1. Categorías Moneda mantiene distintos tipos de clientes, siendo sus principales clientes institucionales y calificados:

• Clientes Institucionales (de los definidos en el artículo 4° bis Letra e) de la Ley N°18.045 de mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N°410 de 2016 de la CMF): corresponden a fondos de pensiones, compañías de seguros y otros inversionistas.

• Inversionistas Calificados (de los definidos en el artículo 4° bis Letra f) de la Ley N°18.045 de mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N°216 de la CMF) : tales como Corredores de Bolsa que incorporan dinero a los fondos en representación de sus clientes.

Conforme a lo definido en el título I, numeral 2, letra o) del presente Manual, no tienen la categoría de clientes, aquellos que no establezcan una relación contractual con Moneda mediante la firma de un Contrato General de Fondos, por lo tanto, no se consideran clientes a quienes no realizan inversiones directas en los fondos administrados por Moneda, ya sea por ejemplo, por haber adquirido cuotas de los fondos a través del mercado secundario o a través de un Corredor de Bolsa que actúe en representación de los mismos. 2. Conocimiento del cliente o KYC (“Know your Customer”) Moneda aplicará las normas, procedimientos y controles internos establecidos en el presente Manual, encaminados a tener un conocimiento de sus clientes y de las actividades de éstos (normalmente conocido como “KYC” por sus siglas en ingles “know your costumer”), con el fin de:

a. Confirmar la identidad de los clientes.

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b. Confirmar y documentar cualquier información adicional sobre el cliente, de acuerdo con su nivel de riesgo.

c. Velar por la no realización de operaciones con individuos o entidades que tengan antecedentes de haber participado en actividades ilícitas, que se encuentren incorporados, por ejemplo, en alguno de los listados de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

d. Identificar las actividades generadoras de los recursos aportados.

3. Identificación y revisión del cliente Antes de iniciar una relación comercial, Moneda debe identificar y conocer a sus clientes, para lo cual se requerirá inicialmente lo siguiente:

a. Moneda deberá completar una Ficha de Cliente, la cual se incluye en Anexo 3 de este

Manual.

Dicha ficha deberá ser actualizada, en lo que corresponda, durante la relación comercial con el cliente.

b. Todos los clientes deberán acompañar la copia del rol único tributario, cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o un pasaporte, según corresponda.

c. Comprobante de domicilio que permita verificar el lugar de residencia del cliente. d. Tratándose de personas jurídicas u otras entidades legales, deberán:

i. Suscribir una declaración jurada donde se identifiquen sus beneficiarios finales. ii. Hacer entrega de los documentos que acrediten los poderes de las mismas.

e. Para efectos de determinar el Origen de los fondos, en la Ficha de Cliente se deberá

detallar cual es el origen de los mismos y en caso de ser necesario Moneda podrá solicitar la evidencia o respaldo de éstos a los clientes.

f. Todo cliente nuevo deberá ser revisado contra las bases de datos de Screening Online en forma previa a abrir una cuenta. Dicho sistema permite además el monitoreo permanente de la condición política, legal y otras de los clientes en ella ingresados. La carga y mantención de los clientes en el sistema será responsabilidad del área Compliance de Moneda de acuerdo al procedimiento documentado en Anexo 4 de este manual.

4. Nivel de riesgo del cliente Como parte del proceso de identificación y revisión del cliente indicado en el numeral 3) anterior, Moneda determinara el nivel de riesgo de los mismos. Dicha calificación tiene por objeto determinar el nivel de Debida Diligencia o “Due Diligence” que será necesario aplicar a los mismos. Conforme a lo anterior, existen tres niveles de riesgo:

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- Clientes de Riesgo Bajo: corresponde a aquellos que tienen la categoría de inversionistas institucionales de acuerdo a lo definido en la NCG 410 de la CMF, sociedades anónimas abiertas u otras que se encuentren regulados por la CMF u otro organismo similar.

- Clientes de Riesgo Medio: Family Offices, Multi Family Offices y otros inversionistas calificados y no calificados.

- Clientes de Riesgo Alto: corresponde a aquellos clientes no incluidos en las definiciones

anteriores o bien respecto de los cuales existe información negativa de prensa o algún match positivo en WCH por temas relativos a delitos base de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho y receptación. Adicionalmente, se incluyen en esta categoría aquellos clientes definidos como PEP.

Respecto de aquellos clientes que de acuerdo a las definiciones anteriores corresponda que sean calificados en Riesgo Bajo y Medio, deberán considerarse como clientes de Riesgo Alto en caso de que: (i) exista información negativa de prensa o algún match positivo en WCH por temas relativos a delitos base de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho y receptación, y (ii) en la medida que luego de revisados los antecedentes señalados en el literal (i) anterior, se concluya que aquellos ameritan que el cliente sea calificado en riesgo alto.

Nivel de Due Diligence que será exigido a clientes:

El nivel de debida diligencia requerido a cada cliente dependerá de la siguiente clasificación conforme se establece a continuación:

- Clientes de Riesgo Bajo: corresponde realizar el proceso de identificación y revisión de

acuerdo con lo establecido en el numeral 3 anterior.

- Clientes de Riesgo Medio: corresponde realizar el proceso de identificación y revisión de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 anterior y en caso de sociedades u otras entidades legales, será necesario obtener la escritura de constitución e inscripción en el registro correspondiente y cualquier otra documentación que permita confirmar la identidad del cliente.

- Clientes de Riesgo Alto: corresponde realizar el proceso de identificación y revisión de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 anterior. Adicionalmente, corresponde realizar un proceso de Debida Diligencia Reforzado o “Enhanced Due Diligence”, que incluye, el efectuar una revisión más exhaustiva de los antecedentes del cliente según se señala a continuación: a. Si se trata de sociedades u otras entidades legales, será necesario obtener la escritura

de constitución e inscripción en el registro correspondiente. Adicionalmente se podrán requerir copias de las cédulas de identidad o documentos de identificación de los beneficiarios finales que tengan sobre el 10% de participación en la persona jurídica y cualquier otra documentación que permita confirmar la identidad del cliente

b. En el caso de clientes personas naturales, se solicitará documentación de respaldo que

permita acreditar el origen de sus fondos; y para clientes personas jurídicas, copia de los últimos estados financieros u otros documentos que permitan acreditar el origen de los fondos.

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c. Será necesario obtener la aprobación de la Gerencia General para iniciar la relación comercial con el cliente.

No obstante lo anterior, en caso de que surja alguna duda razonable en el proceso de evaluación de los riesgos de Lavado de Dinero y otros, el área de Compliance podrá solicitar al potencial cliente información adicional, por ejemplo, la solicitud de cartolas bancarias, declaraciones de impuestos, requerir informes u opiniones legales, contratar peritos. La Ficha de cliente y la Declaración Jurada donde se identifican los beneficiarios finales, conforme a lo definido por el artículo 57 de la UAF y que se adjunta como Anexo 5 al presente manual, deberán ser actualizada a lo menos anualmente, ésta última, conforme al procedimiento de Identificación de Beneficiarios Finales, que se entiende formar parte del presente Manual para todos los efectos a que haya lugar. Moneda deberá prevenir a sus clientes de la obligación de estos de actualizar, a lo menos anualmente, los datos que varíen y que hubieren sido presentados a Moneda, suministrando los antecedentes correspondientes. 5. No aceptación de clientes Moneda no aceptará, a lo menos, los siguientes potenciales clientes:

a. Personas sobre las que se disponga de alguna información de la que se deduzca que

pueden estar relacionadas con actividades delictivas, especialmente aquellas vinculadas al narcotráfico, financiamiento del terrorismo y otros delitos en Chile y/o en el extranjero.

b. Personas que tengan negocios o actividades cuya naturaleza haga imposible la

verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos.

c. Personas que rehúsen facilitar información o la documentación razonablemente

requerida.

d. Personas cuyas identidades no se puedan confirmar o que hayan proporcionado

información falsa o con incoherencias significativas. e. Personas, sociedades o entidades que se encuentren incluidas en el listado de sanciones

de la ONU.

6. Bloqueo preventivo de clientes Si durante el transcurso de la relación con el cliente, éste cayera en alguna de las categorías mencionadas en el numeral 5 anterior, se procederá a realizar el bloqueo preventivo del cliente y se evaluará el reportar sus operaciones como sospechosas de acuerdo al procedimiento establecido en este Manual.

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III. CLIENTES PEP (Personas Expuestas Políticamente) La corrupción pública es considerada como una posible fuente del lavado de activos. Es por ello que las relaciones con individuos que tienen o han tenido en el pasado importantes posiciones en el sector público, o individuos relacionadas con estos últimos, pueden exponer potencialmente a la Sociedad a un riesgo de reputación y legal significativo. A continuación se muestra un listado, no excluyente, de personas que tienen la característica de PEP según las definiciones de la Circular N°49 de la Unidad de Análisis Financiero (en adelante “UAF”).

1. Presidente de la República 2. Senadores, Diputados y Alcaldes 3. Ministros de la Corte Suprema y Ministros de las Cortes de Apelaciones 4. Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Embajadores, Jefes

Superiores de Servicio, Secretarios Regionales Ministeriales 5. Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Comandante

en Jefe de la Armada, Director General Carabineros, Director General de Investigaciones 6. Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales 7. Contralor General de la República 8. Consejeros del Banco Central de Chile 9. Consejeros del Consejo de Defensa del Estado 10. Ministros del Tribunal Constitucional 11. Ministros del Tribunal de la Libre Competencia 12. Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública 13. Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública 14. Directores y ejecutivos principales de empresas públicas 15. Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos 16. Miembros de las directivas de los partidos políticos

Cabe señalar que las personas señaladas precedentemente tendrán la calidad de PEP hasta un año luego de haber dejado de ejercer dichos cargos.

1. Procedimientos de aceptación de clientes PEP

Previo a que una persona natural o jurídica sea aportante de alguno de los Fondos de Moneda, el área comercial deberá:

a. Solicitar a Compliance la verificación de sus antecedentes en las bases de Screening

Online :

• En el caso que el potencial cliente sea persona natural: El área comercial deberá

enviar a Compliance nombre completo y RUT de la persona.

• En caso que el potencial cliente sea persona jurídica (excepto inversionistas institucionales): El área comercial deberá enviar a Compliance nombre completo de la sociedad y su RUT; nombre completo de cada uno de sus socios / accionistas (de corresponder) / representantes legales y sus correspondientes RUT.

b. Completar y enviar a Compliance la “Ficha de Cliente” y documentación de respaldo

requerida de acuerdo con lo establecido en el proceso de identificación y revisión del

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cliente establecido precedentemente. Cabe señalar que en la ficha del cliente el área comercial deberá indicar expresamente si la persona natural o los socios y/o beneficiarios finales, representantes legales de una persona jurídica tienen o no la calidad de PEP.

Una vez recibidos los antecedentes anteriores, Compliance consultará con las bases de Screening Online y adicionalmente verificará y evaluará la información contenida en la Ficha de Cliente. En caso que uno de estos documentos señale que el potencial Cliente (sus beneficiarios o representantes legales) tiene la calidad de PEP, Compliance solicitará a la Gerencia General la aceptación de éste como cliente de Moneda. En caso de que el cliente declare no tener la calidad de PEP deberá completar la Declaración de Vínculo con PEP. Lo anterior a excepción de los fondos de pensiones, corredores de bolsa, compañías de seguros y otros inversionistas institucionales. 2. Procedimientos para quienes adquieren la calidad de PEP durante la relación comercial

En aquellos casos de clientes que durante la relación comercial con Moneda obtengan la calidad de PEP, se deberá:

• Actualizar la Ficha de Cliente, especificando la calidad de PEP ya sea de la persona natural o jurídica y por ende actualizando el nivel de riesgo del cliente.

• Actualizar el Screening Online del cliente.

• Obtener la aprobación de la Gerencia General para mantener la relación comercial. Es importante señalar que aun cuando la relación comercial ya existe, su continuidad deberá ser aprobada por la Alta Gerencia. Moneda identificará aquellos clientes que cambian su condición a PEP mediante la información que el área Comercial provea a la Gerencia de Cumplimiento, mediante la información que genere Screening Online, así como aquélla que pueda capturar desde cualquier otra fuente, por ejemplo, información en medios escritos, televisión, etc.

3. Procedimiento de revisión continua de clientes PEP

• Una vez al año los clientes que tengan la calidad de PEPs serán revisados por Compliance y

los resultados de la revisión deberán ser documentados. En este sentido, se revisarán las bases de Screening Online, se revisarán sus fichas de cliente y se evaluarán las inversiones efectuadas durante el año.

• Durante la relación comercial con un PEP, los procedimientos de vigilancia permanente pueden revelar cambios en el perfil y la actividad. El PEP puede haber sido promovido o electo a un puesto más alto, estar en medio de un litigio o con transacciones que se desvían de la norma, por lo cual podrían generarse alguna “señal de alerta”.

• Efectuada la revisión, Compliance informará los resultados obtenidos a la Gerencia General.

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• Adicionalmente, se deberán efectuar revisiones de sus operaciones con la periodicidad que permita mantener un adecuado control sobre éstas.

• En caso de que el resultado de la revisión hubiese generado alguna señal de alerta, Compliance en conjunto con la Gerencia General podrán decidir si amerita que alguna operación particular sea objeto de revisión por parte del Comité o de la relación comercial con el cliente PEP.

IV. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INCLUIDAS EN EL LISTADO DE SEGURIDAD DE ONU Como se señaló en el punto precedente, Moneda cuenta con un sistema de revisión previa a la aceptación de un cliente y del monitoreo permanente de éstos en el caso de establecerse la relación comercial. Dicho sistema, denominado Screening Online permite la revisión y chequeo permanente de las personas y entidades incluidas en el listado del “Comité de Sanciones ONU” (el “listado”) por cuanto se encuentra incorporado como base de datos, por lo tanto, permite identificar en forma previa a establecer la relación comercial con un cliente si éste se encuentra incluido o no en dicho listado. En caso de encontrarse incluido en el listado, este no será aceptado como cliente, sin perjuicio de ello, tal situación será informada a la UAF como Reporte de Operación Sospechosa, según el procedimiento indicado en la sección VI siguiente del presente Manual. Igual tratamiento tendrán aquellos clientes que durante la relación comercial pasan a formar parte del citado listado. Al respecto, cabe señalar que Screening Online efectúa el monitoreo en línea de los Clientes. La sola existencia del cliente o beneficiario en el listado será motivo suficiente para el reporte a la UAF, sin necesidad de que éste haya realizado alguna operación o transacción. Tanto la revisión como el reporte a la UAF será efectuado por el Oficial de Cumplimiento de acuerdo al procedimiento indicado en la sección VII, número 1, letra b. del presente Manual.

V. IDENTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES CON TERRITORIOS NO COOPERANTES

Moneda no aceptará clientes que provengan de territorios no cooperantes en materias de lavado de activos y/o financiamientos de actividades terroristas, tampoco efectuará transacciones a clientes o beneficiarios incluidos en los mismos.

El área de Compliance efectuará con una periodicidad mínima anual una revisión de las transacciones efectuadas a clientes o beneficiarios. La información recopilada deberá ser tratada con absoluta reserva, y en caso de detectar la existencia de transferencias de dinero con destino a un territorio no cooperante, el Oficial de Cumplimiento deberá informar los datos recopilados a la Unidad de Análisis Financiero como Reporte de Operación Sospechosa según el procedimiento indicado en el presente Manual.

VI. IDENTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES CON PARAÍSOS FISCALES NO COOPERANTES.

El área de Compliance efectuará con una periodicidad mínima anual una revisión de las transacciones efectuadas a clientes o beneficiarios.

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La información recopilada deberá ser tratada con absoluta reserva, y en caso de detectar la existencia de transferencias de dinero con destino a un paraíso fiscal, el Oficial de Cumplimiento deberá revisar los antecedentes y en caso de que la situación lo amerite citar al Comité. Dicho Comité evaluará el informar si la operación corresponde ser informada a la Unidad de Análisis Financiero como Reporte de Operación Sospechosa según el procedimiento indicado en el título VII del presente Manual.

VII. OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS

1. Operaciones Sospechosas

a. Control.

Moneda cuenta con procedimientos para el control de operaciones de riesgo en relación con el Lavado de Dinero y la detección de Operaciones Sospechosas. Entre éstos se encuentran la verificación por parte de la gerencia de Cumplimiento de los aportantes en Screening Online y de sus operaciones . Los antecedentes que se deriven de esas revisiones serán de carácter confidencial y serán almacenados en carpeta electrónica a la cual sólo tiene acceso la Gerencia de Cumplimiento.

Tales procedimientos de control considerarán las características del cliente y de las operaciones que realice. Criterios para la evaluación de tales características serán a lo menos: antigüedad de las operaciones del cliente con Moneda; determinación si los fondos a invertir provienen de alguno de los llamados paraísos fiscales; complejidad de la operación; habitualidad; etc.

b. Procedimientos.

En el evento que la aplicación de estos procedimientos de control, indiquen la posible existencia de un acto que pudiese ser calificado de Operación Sospechosa, el personal de Moneda deberá verificar la información recabada y requerir la opinión de su superior jerárquico e informar de inmediato al Oficial de Cumplimiento. En el evento que dicho superior lo estime pertinente, se solicitarán antecedentes adicionales al cliente, no obstante se deberá mantener el deber de reserva, no pudiendo indicar al cliente el motivo de dicha solicitud.

En el caso que el Oficial de Cumplimiento considere que el o los actos cuestionados puedan calificar de Operación Sospechosa, abrirá un expediente con los antecedentes recibidos e informará de tal situación al Gerente General. Del análisis conjunto de los antecedentes el Oficial de Cumplimiento evaluará si hay mérito suficiente como para convocar al Comité de Prevención de Lavado de Activos (Comité). En este caso, el Comité evaluará los antecedentes, encargará la realización de las comprobaciones necesarias y podrá recomendar reportar el hecho a la Unidad de Análisis Financiero a través de los procedimientos correspondientes para informar operaciones sospechosas. Sin perjuicio de lo anterior, el Oficial de Cumplimiento tendrá la facultad de reportar la situación a la UAF, aun cuando el Comité hiciere una recomendación en contrario. El procedimiento de reporte a la UAF considera las siguientes etapas:

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• El Oficial de Cumplimiento informará, en el menor tiempo posible a la UAF, las operaciones sospechosas de que tome conocimiento, acompañando la documentación que resulte necesaria.

• Los antecedentes en que se describe la operación sospechosa deberán ser almacenados por el Oficial de Cumplimiento en carpeta electrónica del área, la cual tiene accesos restringidos.

• El Oficial de Cumplimiento deberá ingresar con su clave de acceso personal a la página web de la UAF (www.uaf.gob.cl), a la sección “Formulario ROS”.

• Una vez desplegado el formulario ROS, será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento ingresar la información referida a:

- Identificación de la entidad que está reportando la operación - Identificación del Cliente o Clientes relacionados con la operación - Detalle de la operación reportada - Descripción detallada del reporte (donde se deberá incluir información respecto de la investigación realizada y los indicios que fueron tomados en consideración para calificar dicha operación como sospechosa)

Ingresados los datos anteriores y enviado el formulario ROS a la UAF, el Oficial de Cumplimiento deberá almacenar el comprobante enviado por la UAF, en que consta dicho envío, en carpeta electrónica del área de Cumplimiento, la cual consta de accesos restringidos. Toda operación que pueda considerarse Operación Sospechosa por presentar indicios o certeza de que está relacionada con el Lavado de Dinero, así como cualquier circunstancia relacionada con dichas operaciones que se produzcan con posterioridad, debe ser objeto de comunicación inmediata y manejarse con carácter de estricta confidencialidad. Es importante mencionar también que, ante cualquier denuncia por sospecha o certeza de actividades ilícitas, los trabajadores de Moneda deberán realizarlo en base a lo señalado en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad Interno de Moneda Asset Management y el de cada uno de sus filiales, considerando fundamentalmente que ésta debe realizarse de buena fe y debidamente fundamentada. La información enviada a la UAF en ningún caso podrá ser revelada por aquellas personas que tuvieron acceso a la misma según lo indicado en el artículo 6° de la Ley N°19.913.

VIII. REGISTROS

En virtud de lo establecido en la Circular N°49 de la UAF, Moneda mantendrá por un plazo mínimo de 5 años los siguientes registros:

- Registro de operaciones en efectivo: deberá contener todas las operaciones en efectivo, esto es en papel moneda o dinero metálico, y que superen el monto indicado en el artículo 5° de la Ley 19.913, o su equivalente en moneda nacional u otras monedas.

- Registro de debida diligencia y conocimiento del cliente: el cual deberá contener la información de todas aquellas operaciones que hubiesen requerido de un sistema de debida diligencia y conocimiento del cliente según lo indicado en la Circular N°49 de la

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UAF, este registro también contendrá la información de los Beneficiarios finales conforme a lo dispuesto por la circular N° 57 de la UAF.

- Registro de operaciones realizadas por personas políticamente expuestas: el cual deberá contener la información relativa a toda operación llevada a cabo por algún PEP, y que deberá ser informada a la UAF cuando se considere que está ante una operación sospechosa.

- Registro de transferencias electrónicas de fondos: de acuerdo al tipo de negocio que realiza Moneda, no aplica la mantención de este registro.

Dichos registros serán almacenados en carpeta del área de Compliance (\\Tacora\compliance\Registros), siendo este último el encargado de mantener dichos registros.

IX. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento el desarrollo y ejecución de programas de capacitación e instrucción que deberá contener, a lo menos una capacitación anual donde se aborden, los conceptos de lavado o blanqueo de activos, financiamiento de actividades terroristas, cohecho y receptación; sus consecuencias, políticas y procedimientos de conocimiento del cliente, la normativa que regula la materia y sus sanciones tanto administrativas como penales, así como, también, las señales de alerta y procedimientos frente a una operación de carácter sospechosa. Por su parte, se deberá dejar registro de dichas capacitaciones y sus respectivas evaluaciones. Asimismo, como parte del proceso de inducción corporativa, corresponderá a Compliance efectuar una capacitación a nuevos empleados que ingresen a Moneda, en las materias indicadas; junto con la entrega de una copia del presente Manual, lo anterior se encuentra incorporado en los contratos de trabajo que debe suscribir cada trabajador que ingrese a Moneda. X. DONACIONES Moneda mantendrá una lista con las donaciones realizadas, las cuales se realizarán de acuerdo al marco legal que nos regula.. XI. CONSIDERACIONES FINALES

Consciente de la necesidad de implementar diversas acciones para prevenir, detectar y evitar la facilitación y realización de operaciones de Lavado de Dinero, Moneda velará por la coordinación de, a lo menos, las siguientes medidas: 1. Compartimentalizar la información de modo que cada funcionario pueda acceder solamente

a aquella información que, de acuerdo con su cargo y responsabilidades, le corresponda acceder.

2. Conservar, conforme con las normas legales y reglamentarias sobre conservación de

documentos aplicables, los siguientes documentos:

a. La documentación establecida en la sección II, número 3 de este Manual.

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b. Los informes presentados ante las autoridades sobre las Operaciones Sospechosas, junto con la documentación que los respalde.

c. Cualesquiera otros documentos que sea necesario conservar en virtud de las leyes

aplicables contra el Lavado de Dinero, financiamiento del terrorismo y cohecho.

La referida documentación se archivará adecuadamente de forma que se facilite su localización y se garantice su confidencialidad.

3. Dar a conocer los alcances de este Manual, tanto al personal interno, directores, como a las

entidades relacionadas a la operación de Moneda.

4. Vigilar el cumplimiento de este Manual y revisarlo una vez al año, realizando las adecuaciones que se estimen necesarias.

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ANEXOS

ANEXO 1

COMITÉ DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, COHECHO Y RECEPTACION El Comité de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (“Comité”) tendrá como función principal la planificación, coordinación y vigilancia del cumplimiento de las políticas y procedimientos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (”PLD y FT”) de Moneda y en especial y sin que la enumeración sea taxativa, tendrá las siguientes funciones:

▪ Asistir al Oficial de Cumplimiento para cumplir con las directivas y políticas vigentes.

▪ Analizar los resultados de las auditorías y/o inspecciones regulatorias por cualquier

inconsistencia en la aplicación de la normativa de PLD y FT.

▪ Coordinar el programa de capacitación en conjunto con recursos humanos.

▪ Asistir en las investigaciones realizadas por el Oficial de Cumplimiento.

▪ Evaluar y decidir cuándo las circunstancias lo ameriten, la acción a seguir en caso de

operaciones o clientes que hayan requerido su análisis a raíz de alguna operación inusual o

sospechosa, en caso.

El comité se encuentra conformado por:

1. Presidente del Directorio

2. Gerente General

3. Oficial de Cumplimiento

4. Fiscal

Asimismo, podrán participar en el Comité en calidad de invitado, aquellas personas que los integrantes del mismo así lo determinen, conforme a la materia de que se trate.

A las sesiones del Comité podrán participar sus miembros por vía telefónica o a través de video conferencia, debiendo al menos estar presentes dos de éstos; lo expuesto en el Comité será consignado en un acta, cuya redacción y archivo corresponderá al Oficial de Cumplimiento, la que será firmada por todos quienes concurrieron a la reunión.

El presente comité sesionará una vez al año o en el caso de que las circunstancias lo ameriten, para lo cual podrá ser citado por el Oficial de Cumplimiento o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Para la constitución del Comité se exigirá al menos la participación dos de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. Tratándose de Operaciones sospechosas, el Comité evaluará los antecedentes, y podrá recomendar reportar el hecho a la Unidad de Análisis Financiero a través de los procedimientos correspondientes para informar operaciones sospechosas. Sin perjuicio de lo anterior, el Oficial de Cumplimiento tendrá la facultad de reportar la situación a la UAF, aun cuando el Comité hiciere una recomendación en contrario.

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ANEXO 2 EJEMPLOS DE SEÑALES DE ALERTA INDICATIVAS DE POTENCIALES OPERACIONES SOSPECHOSAS La lista de ejemplos que se detalla a continuación se ha elaborado para aumentar el grado de conocimiento de aquellas circunstancias que pueden dar lugar a sospechas sobre la existencia de Lavado de Dinero. Se consideran parte de este listado todas aquellas operaciones sospechosas identificadas por la UAF en el documento elaborado por esa entidad sobre “Guía de Señales de Alerta indiciarias de Lavado de Activo y Financiamiento del terrorismo” y que se publica en la página web www.uaf.cl. Dicho listado será publicado y actualizado cuando corresponda por la Gerencia de Cumplimiento en la intranet de Moneda. No se trata de una lista exhaustiva y, en muchas ocasiones, una sola operación individual de las que figuran en la relación no será, por sí misma, suficiente para levantar sospecha o para motivar investigaciones internas. Sin embargo, cualquier combinación de la distinta casuística de las operaciones que se detallan puede corroborar la sospecha de que existen actividades ilícitas de blanqueo de capitales. Deberá analizarse caso por caso para poder decidir si se debe informar sobre la base de tales sospechas. a. El cliente rehúsa o es reticente a completar un formulario, o de otra manera, a proporcionar

la información que le es solicitada; o la información que facilita es falsa, inconsistente o sospechosa por su naturaleza.

b. El cliente intenta realizar una inversión por una cantidad superior a sus aparentes medios,

que no tiene un propósito obvio, o donde la fuente o naturaleza de los fondos que se van a utilizar es sospechosa.

c. El cliente está menos preocupado de la rentabilidad de su inversión y más de la prematura

entrega o cancelación. d. El cliente busca poder realizar compras o inversiones usando grandes cantidades de efectivo,

o haciendo grandes pagos de cuotas en efectivo. e. El cliente realiza pagos con numerosos equivalentes de efectivo, con cheques bancarios, o

con cheques que se cargarán en una cuenta diferente a la de éste. f. No parece existir relación alguna entre el partícipe y la persona que está invirtiendo. g. El cliente recibe fondos por medio de transferencias electrónicas e inmediatamente solicita

el reembolso de éstos por medio del pago en efectivo, cheque o transferencia electrónica a una tercera parte.

h. El cliente deposita bonos al portador y, seguidamente realiza una venta, y envía una

transferencia al exterior con los resultados de la venta. i. El cliente recibe fondos que no se corresponden con lo que se conoce de sus negocios, ni con

su situación financiera. j. El cliente pide excepciones repetidas a las políticas relacionadas con depósitos.

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k. El cliente deposita varios cheques por caja, todos de cantidades por debajo de los US$ 10.000

o en cantidades justo por debajo de la cantidad marcada localmente para reportar o registrar. l. El cliente parece despreocupado sobre las decisiones normales que se toman en el tipo de

operación en las que invierte, como: las cuotas, los objetivos de la inversión, los productos más adecuados a través de los cuales se realizará ésta, etc.

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ANEXO 3

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ANEXO 4 PROCEDIMIENTOS SCREENING ONLINE

Permite verificar si una persona o entidad se encuentra incorporada por ejemplo en listados de

Comités de Sanciones, emitidos por entidades regulatorias, de PEP, etc.

Dicho procedimiento se llevará a cabo en los siguientes casos:

a) Trimestralmente se cargará el registro de aportantes de los Fondos que remita el Depósito

Central de Valores.

b) Previo a que Moneda AGF contrate los servicios de un proveedor que tenga la característica

de clave.

c) Los nuevos empleados serán incluidos en cuanto ingresen a Moneda.

A continuación, se detalla el procedimiento de consulta:

Paso 1: Consulta de persona natural o jurídica.

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1: incluir el nombre del cliente, socios / accionistas / representantes (de corresponder).

2: identificar si la persona que se está consultando tiene la calidad de “Empleado”, “Aportantes

Fondo”, “Proveedor”.

3: identificar si es persona natural o jurídica.

4: identificar la persona de Moneda que está efectuando la consulta.

5: incluir algún otro dato que a juicio de la persona que está efectuando la consulta resulte

relevante incluir para identificar de mejor manera a la persona o entidad que está siendo

consultada.

6: iniciar la búsqueda.

Paso 2: Revisión de información obtenida, a través de consulta realizada.

Paso 3: una vez obtenido el documento indicado en el paso anterior, revisado y aclarado en los

casos que corresponda, se debe enviar a la persona que lo solicitó en el caso de nuevos clientes.

Resultado análisis efectuado se indica el número de coincidencias, es necesario que previo a la emisión

del informe estas sean analizadas por Compliance y aclaradas, a modo de corroborar que estas no

sean coincidencias ciertas.

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ANEXO 5

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REGISTRO DE MODIFICACIONES EFECTUADAS AL MANUAL

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Modificado por Materias Aprobado por