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1 “BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.” MANUAL DE POLITICA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. I.- La política para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A., en adelante (“La Administradora”) se basa en las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.913 de 2003 y en la instrucciones de carácter general impartidas por la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) a las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades económicas de aquellas señaladas en el artículo 3° de la Ley ya mencionada. Dicha política tiene por objeto entregar las pautas que se deben observar para impedir verse involucrado en actividades de lavado de activos, las cuales están orientadas principalmente al conocimiento que las instituciones financieras deben tener de sus clientes, para detectar y evitar la facilitación o realización de operaciones de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo dentro de su giro. De esta forma, reconociendo las características particulares y complejidades que significa el negocio de administración de recursos de terceros, especialmente en lo relacionado con la responsabilidad fiduciaria de Bci Asset Management en dicha administración, con el propósito de disminuir la exposición a los riesgos asociados al Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Circular N° 049 de 2012 de la “UAF” y la Circular N° 1.809 de 2008, de la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) se ha definido el presente “Manual de Procedimientos para el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, de Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.”, en adelante (“el Manual”). POLÍTICA II.- PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES La regulación chilena para las entidades sujetas a las presentes disposiciones está constituida por la Ley de Mercado de Valores y sus leyes complementarias; la Ley N° 18.815 de Fondos de Inversión, el D.L. N° 1.328 de Fondos Mutuos; la Ley Nº 19.913 de 18 de Diciembre de 2003, sobre prevención del lavado de activos y la reglamentación que le es pertinente, así como la regulación específica emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) mediante la Circular N° 1.809 de 2008, o la que la modifique o reemplace y la reglamentación que conforme a su competencia pueda emitir la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), entre las cuales revisten especial importancia las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 049 de 2012 o la que la modifique o reemplace, En atención a ello se establece el siguiente procedimiento:

Manual de Prevención de Lavado de Activos Bci Asset Management

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Page 1: Manual de Prevención de Lavado de Activos Bci Asset Management

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“BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.”

MANUAL DE POLITICA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

I.-

La política para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A., en adelante (“La Administradora”) se basa en las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.913 de 2003 y en la instrucciones de carácter general impartidas por la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”) a las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades económicas de aquellas señaladas en el artículo 3° de la Ley ya mencionada. Dicha política tiene por objeto entregar las pautas que se deben observar para impedir verse involucrado en actividades de lavado de activos, las cuales están orientadas principalmente al conocimiento que las instituciones financieras deben tener de sus clientes, para detectar y evitar la facilitación o realización de operaciones de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo dentro de su giro. De esta forma, reconociendo las características particulares y complejidades que significa el negocio de administración de recursos de terceros, especialmente en lo relacionado con la responsabilidad fiduciaria de Bci Asset Management en dicha administración, con el propósito de disminuir la exposición a los riesgos asociados al Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Circular N° 049 de 2012 de la “UAF” y la Circular N° 1.809 de 2008, de la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) se ha definido el presente “Manual de Procedimientos para el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, de Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A.”, en adelante (“el Manual”).

POLÍTICA

II.- PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES

La regulación chilena para las entidades sujetas a las presentes disposiciones está constituida por la Ley de Mercado de Valores y sus leyes complementarias; la Ley N° 18.815 de Fondos de Inversión, el D.L. N° 1.328 de Fondos Mutuos; la Ley Nº 19.913 de 18 de Diciembre de 2003, sobre prevención del lavado de activos y la reglamentación que le es pertinente, así como la regulación específica emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) mediante la Circular N° 1.809 de 2008, o la que la modifique o reemplace y la reglamentación que conforme a su competencia pueda emitir la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), entre las cuales revisten especial importancia las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 049 de 2012 o la que la modifique o reemplace, En atención a ello se establece el siguiente procedimiento:

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A)

Procedimiento para Debida Diligencia y Conocimiento de los Clientes (DDC)

Es deber de los Sujetos Obligados (SO) identificar y conocer a sus clientes. Lo anterior se basa en el concepto de “conozca a su cliente”, lo cual consiste en contar con un adecuado marco de debida diligencia que permita conocer las actividades que desarrollan los clientes, las características más relevantes de las operaciones que realizan y de los fundamentes en que éstas se apoyan.

Por cliente se entiende toda persona natural o jurídica con la que la entidad sujeto de la presente regulación crea, establece o mantiene una relación de origen contractual a fin de obtener el primero la prestación de un servicio o contratación de un producto, ofrecido dentro del marco propio del giro exclusivo o complementario del segundo, conforme al marco legal y/o reglamentario, ya sea que la relación sea de carácter ocasional, esporádico, único, reiterado, frecuente o permanente.

Para obtener y comprobar un buen conocimiento del cliente, se requiere el desarrollo de actividades tendientes a obtener y mantener antecedentes probatorios de la identidad de los clientes, la cual debe estar acreditada mediante los documentos oficiales, tales como, cédulas de identidad; pasaportes; escrituras sociales, entre otras. De igual forma se debe indagar sobre las necesidades del cliente y las razones por las cuales busca los servicios de la Administradora y evaluar si su requerimiento se ajusta al perfil financiero establecido por ésta.

A.1) Información y documentación mínima en la creación de clientes y las operaciones que realicen.

En el marco de la debida diligencia y conocimiento del cliente, se define la siguiente información mínima que se debe solicitar a clientes:

i) Información sobre nombre y apellidos, razón social en el caso de personas jurídicas, RUT, cédula de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros, nacionalidad, profesión, giro, ocupación en el caso de personas naturales, domicilio, número telefónico y correo electrónico del inversionista, copia del mandato si opera para un tercero o, en ausencia de tal mandato, constancia de actuar para un tercero y la completa identificación de aquél, con inclusión de los datos suficientes para poder contactarle. Para las personas jurídicas, deberá dejarse copia de sus antecedentes legales y la individualización de sus representantes.

ii) Información sobre la naturaleza de la operación y copia de los documentos o antecedentes que la respaldan.

iii) Origen inmediato de los recursos con los que se efectúa la transacción, en los casos de clientes nuevos (primera operación), en las situaciones que las transacciones no respondan a las características del cliente y en aquellas operaciones en efectivo que superen los mínimos establecidos por la normativa.

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Documentación de respaldo obligatoria para personas naturales:

• Fotocopia Cédula de Identidad • Verificación de Domicilio • Documento que respalde el origen de los fondos (ejemplo: liquidaciones de sueldo,

finiquitos laborales, venta de propiedad, herencia, venta de acciones, pago de bonos, etc.)

Documentación de respaldo obligatoria para personas jurídicas:

• Copia simple de Escritura de Constitución • Copia de Extracto de Inscripción actualizado para verificar posibles

modificaciones. • Copia de Escritura de Poderes • Fotocopia Cédula de Identidad representante legal • Verificación de Domicilio • Declaración de Impuesto que justifique las rentas declaradas. • Documento que respalde el origen de los fondos (ejemplo: venta de acciones,

declaración de impuestos, otros.)

Asimismo, en base a la información recabada en el cumplimiento de lo señalado, se deberá generar la documentación que dé cuenta de la misma, la cual deberá ser solicitada en los casos que corresponda a cada caso en particular y mantenerse actualizada. En el evento que el cliente se niegue a entregar todo o parte de la información que se contempla en la documentación, este hecho será considerado como una señal de alerta a objeto de analizar el envío de un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a saber:

A.1.1) Ficha de Cliente, con su Anexo Declaración de vínculo PEP

Documento obligatorio para la creación de clientes, requerido conforme lo dispuesto en la Circular N° 049 de fecha 3 de diciembre de 2012 o la que la modifique o remplace, definido según formato del Anexo N° 1, del presente manual, debiendo anexar la Declaración de Vínculo señalada en el Anexo N° 3, cuando el cliente tenga alguna relación con personas políticamente expuestas, según lo indica la misma declaración.

:

El documento Ficha del Cliente se hace exigible a todos los clientes nuevos (RUT nuevo), que ingresen por las agencias propias de la sociedad administradora y que cumplan con las siguientes condiciones:

i) Clientes que no sean cuenta-correntistas del Banco Bci.

ii) Clientes que no hubiesen ingresado a través de sucursales o algún canal del banco Bci, ni de Bci Corredor de Bolsa S.A.

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a) Consideraciones Especiales

• El formulario “Ficha de Cliente”, contiene información referida, entre otra, a la identificación del cliente; antecedentes de sus estudios y laborales, patrimonio, actividad, nivel de ingresos y antecedentes tributarios El formulario debe ser completado y firmado por el cliente y por el Agente de Inversión respectivo, siendo de responsabilidad de este último verificar que todos los recuadros se encuentren completos o invalidados los que no correspondan.

• Los agentes de inversión deberán mantener actualizados los antecedentes de los clientes en el curso de su relación comercial, de modo de asegurarse que los datos de identificación y financieros estén siempre al día. Lo anterior, con el objeto que les permita asegurar que las operaciones que realizan esos clientes son coherentes con la actividad, sus negocios y su perfil de riesgo.

• Asimismo deben informar al cliente de su obligación de mantener actualizados los datos entregados en su ficha

• La ficha de Cliente sólo debe ser llenada en un ejemplar original y ser remitido a la Unidad de Control de Clientes de la Administradora.

b) Responsabilidades y Controles en la Ficha Cliente (Personas Naturales y Jurídicas)

i) Agente de inversión

• Solicitar el llenado y firma del cliente en formulario “Ficha Cliente”, en los casos que corresponda.

• Firmar la Ficha Cliente. • Entregar la Ficha de Cliente a la Unidad de Control de Clientes (UCC), con

la respectiva documentación de respaldo.

ii) Unidad de Control de Clientes

• Recibir y custodiar Ficha de Cliente con la documentación de respaldo, según corresponda..

• Controlar la ficha de clientes de aquellos atendidos por agentes de inversión de Bci Asset Management.

iii) Gerencia Comercial (empresas y personas naturales)

• Velar por que los agentes de inversión, cumplan a cabalidad la obtención de la documentación e información indicada.

A.1.2) Declaración de Origen de Fondos (DOF)

Documento mediante el cual debe obtenerse evidencia o respaldo del origen de los fondos con los cuales el cliente está efectuando el pago del aporte por la inversión solicitada.

:

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Para efectos de lo anterior, en los casos que corresponda se debe exigir a los clientes la acreditación del pago, mediante una “Declaración de Origen de Fondos”, conforme al modelo que se entrega en el Anexo N°2, del presente manual y en los siguientes casos:

• A todos los clientes (sean o no cuentacorrentistas), respecto de todas las operaciones realizadas en efectivo (papel moneda y dinero metálico) por montos iguales o superiores a UF 450.

• A todos los clientes NUEVOS (sean o no cuentacorrentistas),

por la acreditación del pago de la primera operación de inversión que realice.

• A todos los clientes (sean o no cuentacorrentistas),

por aquellas inversiones por montos que escapen al comportamiento normal de sus inversiones, conforme a su perfil.

• El formulario “DOF” debe ser remitido a la Unidad de Control de Clientes, • Los antecedentes registrados en la “Declaración Origen de Fondos” deberán

ser acompañados con documentación de respaldo, donde se acredite la identidad, domicilio y razonablemente el origen de los fondos.

a) Responsabilidades y Controles para "Declaración Origen de los Fondos"

i) Agente de Inversión

• Completar el formulario DOF, y obtener los antecedentes de respaldo, cuando el caso lo amerite.

• No cursar ninguna operación de cliente ocasional si no ha completado la Declaración de Origen de Fondos, acompañado de los respectivos documentos de respaldo exigidos. Excepcionalmente y en casos calificados, se podrán cursar operaciones sin documentación de respaldo, con la autorización escrita del Gerente Comercial de su área, quien tendrá la total responsabilidad de asegurar en forma posterior la entrega de la documentación por parte del cliente ocasional y en un plazo no superior a 10 días. En este sentido, el ejecutivo tendrá la responsabilidad de obtener la mencionada autorización del Gerente Comercial de su área.

ii) Gerente Comercial

• Proporcionar y firmar la autorización de excepción para la entrega posterior de la documentación de respaldo, registrando su nombre, firma y timbre en el formulario Declaración de Origen de Fondos y dejando de manifiesto dicha autorización.

iii) Unidad de Control de Clientes (UCC)

• Recibir desde los agentes de inversión, los formularios de Declaración de Origen de los Fondos, en los casos que corresponda.

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• Custodiar los formularios y hacer seguimiento del cumplimiento de la obligación de remitirlos a dicha Unidad.

B)

Respecto de estas personas, los Sujetos Obligados deben implementar y ejecutar medidas de debida diligencia y conocimiento del cliente tendientes a tomar medidas razonables para definir la fuente de los fondos con los cuales realizan sus operaciones, debiendo establecer una debida diligencia continua sobre dicha relación, en los casos que corresponda, conforme lo requerido por la Circular N° 049 de 2012 de la UAF, o la que la modifique reemplace.

Aprobación de Relación Comercial con Personas Expuestas Políticamente (PEPS):

En el contexto antes descrito, la sociedad administradora debe contar con la aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con clientes considerados como Personas Expuestas Políticamente (en adelante PEP) así como también de mantener la relación comercial con un cliente que en el transcurso de ésta adquiera la calidad de PEP. Asimismo mientras dicha relación comercial esté vigente, deberán realizar una supervisión intensificada de la misma.

Se considerarán como PEP a los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de la misma.

Se incluyen en esta categoría a jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía (entre ellos, a los miembros de mesas directivas de partidos políticos), funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.

En relación con lo descrito precedentemente, se entiende que en Chile a lo menos deberán estar calificados como PEP los siguientes, sin que este enunciado sea taxativo:

Presidente de la República Ministros de Estado Subsecretarios Intendentes Gobernadores Secretarios Regionales Ministeriales Embajadores Jefes Superiores de Servicios tanto centralizados como descentralizados y el Directivo Superior Inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos Alcaldes Senadores Diputados Ministros de la Corte Suprema Ministros de las Cortes de Apelaciones

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Comandantes en Jefe de Las Fuerzas Armadas y sus subrogantes Director General de Carabineros y su subrogante Director General De Investigaciones y el Superior Inmediato que deba subrogarlo Fiscal Nacional del Ministerio Público Fiscales Regionales Contralor General de la República Consejeros del Banco Central De Chile Presidente del Consejo de Defensa del Estado Consejeros del Consejo de Defensa del Estado Ministros del Tribunal Constitucional Ministros del Tribunal de la Libre Competencia Integrantes Titulares y Suplentes del Tribunal de Contratación Pública Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública Directores y Ejecutivos Principales de Empresas Públicas y Directores de Sociedades Anónimas Nombradas por El Estado o sus Organismos Miembros de las Directivas de Partidos Políticos

En virtud de lo señalado, dado las exigencia normativas emitidas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que establece que los sujetos obligados deben contar con mecanismos que permitan determinar si un cliente, posible cliente o el beneficiario final de la operación que se realice es un PEP o corresponde a una persona que tenga el tipo de relación ante señalada con un PEP, entonces, para los eventuales clientes que tengan la calidad de cónyuges de un PEP, o sean parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, abuelo(a), padre, madre, hijo(a), hermano(a) nieto(a), así como, las personas naturales con las que hayan celebrado pacto de actuación conjunta y por el cual tengan el poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile, además de la Ficha de Cliente, se debe considerar la firma de una Declaración de Vínculo con la persona expuesta políticamente, conforme al formulario que entrega la normativa de la UAF y que se contempla en el Anexo N° 3, del presente manual.

C.

C.1) Consulta en Lista OFAC, de Clientes Nuevos

Gestiones adicionales a realizar en la creación de clientes

Estados Unidos a través de la “Oficina de Control de Activos Extranjeros” conocida por su sigla OFAC, la cual depende del Departamento del Tesoro y cuya misión es controlar y prevenir el comercio o transacciones con países, entidades o individuos con los que el Presidente de los Estados Unidos determine que representan un riesgo a los intereses nacionales para ese Gobierno, puede aplicar sanciones tanto al cliente como al Banco por donde se efectuaron las operaciones. La OFAC mantiene una lista de personas, empresas, países y gobiernos con las que Estados Unidos prohíbe realizar transacciones comerciales o negocios, la que es conocida como la “LISTA OFAC”, la que debe ser consultada “obligatoriamente” para todo cliente de la Corporación, ya sea vigente o sea un referido. Es por ello que en el caso de clientes BAM, se deberá consultar la Lista OFAC (www.instantofac.com), imprimirla y dejar archivada dicha consulta junto a la

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documentación de Ficha de Cliente y DOF. Para estos fines se deberá efectuar la consulta mediante el ingreso del nombre o razón completa en "Free OFAC Search".

C.2) Revisión y/o Cruce de la denominación de clientes con lista de Al-Qaeda:

La Unidad de Análisis Financiero en su sitio web www.uaf.cl mantiene un link denominado “Comité de sanciones ONU”, que contiene una nómina que individualiza a personas físicas y entidades miembros de los talibanes y de la organización Al-Qaeda o asociados a ellos. La revisión y chequeo permanente de estos listados es de carácter obligatorio para los Sujetos Obligados, dado que debe constituir una señal de alerta en el sistema preventivo, dado que dentro de los delitos contemplados en la ley se determinan las conductas terroristas fijando su penalidad, especialmente lo referido al financiamiento del terrorismo. Por lo anterior la denominación de los clientes que suscriban cuotas de fondos o que contraten la administración de cartera de terceros, deberá ser cotejada con lista establecida y mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con respecto a personas, grupos, empresas y entidades señaladas anteriormente.

D)

Debida diligencia en las transacciones de los clientes

Las operaciones en que participe la administradora o algún fondo administrado por ella y por cuenta de sus clientes, así como las efectuadas por cuenta de clientes derivadas de contratos de administración de carteras de terceros, requieren de una adecuada identificación mediante el seguimiento de las mismas para determinar, en la medida de lo posible y conforme a la experiencia detentada, aquellas que correspondan a operaciones inusuales, conforme a la definición que la normativa otorga a dichas operaciones..

La sociedad administradora debe crear y perfeccionar constantemente herramientas que les permita detectar, controlar y dar a conocer, a las autoridades pertinentes, aquellas operaciones que por sus características puedan revestir el carácter de sospechosas, conforme sean definidas aquellas.

Conforme lo anterior, es deber de la sociedad de informar a la UAF, de manera rápida y expedita, cualquier operación de carácter sospechoso de la que se tenga conocimiento en razón de su actividad, acompañando todos los antecedentes necesarios para su acertada revisión por parte de dicho organismo. De igual forma será obligación de informar todas las operaciones en efectivo que superen las cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas.

D.1) Operaciones que deben ser objeto de escrutinio para los efectos de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

La normativa establece que se deberá dar especial atención a aquellas operaciones que presenten elementos o características inusuales, irregulares o anormales, en relación con las actividades o giro del cliente o de cualquiera de los que participan en ella, y/o que por su gestación, diseño financiero, estructura, presentación, documentación utilizada, modificación de antecedentes ya registrados, información proporcionada o falta de ésta, por la reiteración o cuantía de las mismas o la intervención inusual de terceros o

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desconocidos. Asimismo, corresponderá adoptar las medidas pertinentes para mantener, ya sea por medios físicos o electrónicos, la información sobre las siguientes operaciones:

i) Aquellas que realicen personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza, que involucren el pago a la entidad, de un monto en efectivo, en moneda de curso legal o moneda extranjera, que exceda el equivalente a 450 Unidades de Fomento (cuatrocientos cincuenta Unidades de Fomento).

ii) Aquellas que realicen personas naturales o jurídicas que pueden ser calificadas de operaciones sospechosas E)

Control sobre Operaciones de los Clientes

E.1) Registro y reporte de operaciones en efectivo (ROE) Dentro de las medidas de control que para estos efectos ha señalado la ley, está el que los sujetos obligados deban registrar y enviar a esta Unidad todas las operaciones en efectivo que realicen o tengan conocimiento en materias propias de sus actividades, y que sean superiores a 450 Unidades de Fomento, o su equivalente en otras monedas. Que se debe considerar como efectivo, para estos efectos, solo a aquellas operaciones que se materialicen mediante papel moneda o dinero metálico. Para el cumplimiento de esta obligación normativa la sociedad administradora mantendrá un registro de las operaciones en efectivo que efectúen sus clientes, considerando el envío trimestral de los Registros de Operaciones en Efectivo (ROE), durante los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año a la Unidad de Análisis Financiero (UAF),el ROE con las operaciones en efectivo superiores a cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas, efectuadas durante el trimestre inmediatamente precedente a cada uno de los meses señalados, mediante el sistema de envío institucional de la UAF, disponible en el sitio web www.uaf.gov.cl. De igual forma, en caso que en el trimestre no se registren operaciones en efectivo, deberá informarse como “Reporte Negativo” en el link “Envío de reportes de Operaciones (ROS-ROE)” de la página web antes mencionada. E.2) Registro y reporte de operaciones sospechosas Se entenderá como operación sospechosa, todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación. Lo anterior, en el evento que la operación es comparada con el perfil que del Partícipe se mantiene, es decir, si no hay una respuesta lógica a una operación inusual, fundada ésta en la inconsistencia en el giro ordinario de los negocios, en la frecuencia o volumen de los movimientos que el cliente realiza, o porque sus características particulares se salen de toda lógica sin que exista una explicación que la fundamente.

Identificada una operación sospechosa, se genera una obligación de análisis y de reporte

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a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

E.3)

Monitoreo de Operaciones Sospechosas

La Superintendencia de Valores y Seguros, en la Circular N° 1809 de fecha 10.08.2006, o la que la modifique o reemplace ha impartido instrucciones relacionadas con la obligación que tiene la Administradora de informar "Operaciones Sospechosas". De igual forma la UAF, instruye sobre la oportunidad y la forma en que deben informarse estas operaciones, para el análisis de las mismas y los antecedentes de los clientes que sean reportados.

El análisis de operaciones sospechosas debe ser tratado con el máximo de cuidado y discreción y, bajo ninguna circunstancia, se debe poner en conocimiento de los clientes, el hecho que están siendo objeto de una investigación de esta naturaleza.

i) Reporte de Operaciones Sospechosas de clientes de Bci Asset Management

Complementariamente a la detección de "Operaciones Sospechosas" por medio de "Alertas" emitidas por el Software de Control conforme el Protocolo de activación y análisis de alertas de operaciones sospechosas, los ejecutivos y agentes de inversión,, cada vez que detecten alguna operación que pueda considerarse inusual o sospechosa de acuerdo a lo definido precedentemente, deberá comunicarlo en forma inmediata, en formulario interno definido para estos efectos, al Oficial de Cumplimiento de Bci Asset Management, debiendo éste, analizar si la transacción reportada guarda relación con la situación global del cliente.

Dicha comunicación debe contener la individualización del cliente y el motivo por el cual el empleado que la reporta la considera inusual o sospechosa. Adicionalmente, deberá indicarse la relación e identificación de las personas naturales o jurídicas involucradas en la transacción y motivo de su participación; una relación de las operaciones y fechas a que se refieren, con indicación de su naturaleza, moneda, importe, lugar de ejecución, finalidad e instrumento de pago o de cobro.

El reporte de operación sospechosa debe ser el resultado de una valoración cuidadosa y especializada, coordinada por el funcionario designado para ello, en la que se evalúe la información y se resuelva la procedencia de su reporte.

El Oficial de Cumplimiento designado en la sociedad administradora deberá reportar las operaciones a la UAF.

Toda comunicación sobre esta materia será estrictamente confidencial, quedando así prohibido ponerla en conocimiento del cliente o de terceros, con excepción de las personas u organismos expresamente autorizados

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ii)

Roles y Responsabilidades

Agentes de Inversión

Es responsabilidad del agente de inversión ingresar información veraz y completa en los sistemas computacionales de la administradora.

• Es responsabilidad de los Agentes de Inversión y sus Supervisores confeccionar y emitir los reportes de transacciones inusuales y sospechosas en las que estén involucrados clientes asignados a su cartera.

• Deberán remitir al Oficial de Cumplimiento el detalle de las transacciones inusuales y/o sospechosas recibidas o detectadas por gestión propia que de acuerdo a su propio criterio y teniendo en cuenta las señales de alerta que se especifican en el presente Manual, sean consideradas como tales.

G.

Casas de Cambio:

Políticas para Operar con Clientes Riesgosos

La sociedad administradora por su cuenta propia o por cuenta de los fondos que administre, no tiene como mercado objetivo operar con Casas de Cambio, motivo por el cual, no se debe tener clientes que registren este giro. Esta política también se debe aplicar a los socios de estas instituciones. Por tanto, no se deberán aceptar nuevos clientes con giro de casas de cambio..

Clientes Riesgosos:

a) Sujetos Obligados Regulados (Ley 19.913): Clientes y potenciales clientes que figuren ante la Unidad de Análisis Financiero - UAF como “Sujetos Obligados Regulados”, es decir, que estén supervisados por alguna Superintendencia. A estos clientes se les deberá solicitar los siguientes antecedentes:

• Nombre del Oficial de Cumplimiento informado a la UAF • Copia del Manual de Prevención de Lavado de Activos

En caso que los antecedentes no se consideren adecuados o suficientes, Bci Asset se abstendrá de operar con ellos, en conformidad a las políticas corporativas sobre la materia.

Nómina (no taxativa) de sujetos regulados (Regidos por una Superintendencia):

• Bancos e Instituciones Financieras • Factoring

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• Leasing • Securitizadoras • Administradoras Generales de Fondos • Administradoras de Fondos de Inversión • Administradora de Fondos Mutuos • Administradoras de Fondos de Pensiones • Compañías de Seguros • Casinos • Bolsas de Comercio • Corredores de Bolsa • Agentes de Valores

b) Sujetos Obligados No Regulados y clientes que ejercen una “Actividad Riesgosa”:

Todo sujeto obligado no regulado o potencial cliente que ejerza alguna actividad catalogada como riesgosa, y que solicite efectuar suscripción de cuotas deberá ser informado al Oficial de Cumplimiento de BAM para su análisis y posterior determinación que se tome sobre la materia.

Para efectos de lo anterior se entrega una nómina (no taxativa) de sujetos no regulados y actividades consideradas riesgosas.

Nómina (no taxativa) de sujetos no regulados (No Regidos por una Superintendencia)

• Notarios • Conservadores • Hipódromos • Agentes de Aduana • Casas de Remate y Martillo • Corredores de Propiedades • Comité de Inversiones Extranjeras • Operadores de Mercados Futuro y Opciones • Empresas dedicadas a la Gestión Inmobiliaria • Emisoras y Operadoras de Tarjetas de Crédito • Empresas de Transferencia y Transporte de Valores y Dinero • Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales • Sociedades Administradoras y Usuarios de Zonas Francas

Detalle (no taxativo) de Actividades Riesgosas

• Clubes de Juego • Inversiones Turísticas • Agencias de Viaje • Giro Construcción • Compra Empresas Quebradas • Compra Empresas en Cesación de Pagos • Compra/Venta Autos Usados

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• Compra/Venta Obras de Arte • Iglesias Movimientos Religiosos • Fundaciones sin Fines de Lucro • Organización no Gubernamentales - ONG • Joyerías Dealers de Metales • Dealers de Piedras Preciosas • Empresas Extranjeras ubicadas en Paraísos Tributarios • Negocios por Internet • Corredores Intermediarios no inscritos en la SBIF o SVS • Moteles, Apart hotel o similares • Discotecas • Estaciones de Servicio • Restaurantes • Supermercados • Estacionamientos

III) NORMAS DE ETICA Y CONDUCTA DEL PERSONAL

Colaboradores en general

• Todo colaborador deberá conocer y comprometerse a poner en práctica el Código de Conducta y las normas de buenas prácticas definidas corporativamente para la sociedad administradora, como filial del Banco de Crédito e Inversiones y por tanto asumir su obligación en las responsabilidades y tareas asignadas, conforme a las políticas definidas en relación a la prevención del lavado de activos y por tanto, deberá reportar toda transacción inusual y/o sospechosa que identifique en su ámbito de acción, al Oficial de Cumplimiento designado.

IV) ANEXOS Anexo N° 1: Ficha de Clientes para personas naturales y jurídicas Anexo N° 2: Declaración de Orígen de fondos para personas naturales y jurídicas Anexo N° 3: Declaración de vínculo con personas expuestas políticamente (PEP)

V) APROBACIÓN Y VIGENCIA: El presente manual fue aprobado por el Directorio de Bci Asset Management Administradora General de Fondos S.A. en su Sesión Ordinaria de fecha 30 de agosto de 2013 y reemplaza al que fuera actualizado, revisado y aprobado en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 29 de octubre de 2012, en virtud de lo dispuesto en la Circular N° 1.809 de 2008, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

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===================00000000000==================

ANEXOS

Ficha Cliente Persona Natural.pdf

Ficha Cliente Persona Jurídica.pdf

DOF PN.pdf

DOF_PJuridica].pdf

Declaración de Vínculo.pdf

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I. IDENTIFICACION

Apellido Paterno Apellido Materno

RUT Sexo

Nombres

Nombre Cónyuge

Comuna

COD. 37012619 - Macsa - LA11

Casado DivorciadoEstado Civil

DECLARACION ORIGEN DE FONDOS PERSONAS NATURALES

calleDomicilio Cliente

Depto.

II. ACTIVIDAD DEL CLIENTE

Empleado

Rubro del Empleador

Nombre o Razón Social del Empleador

Dirección Laboral

Soltero Viudo

RUT Cónyuge

Ciudad

DICOM Boleta de ServiciosVerificación Domicilio:

Antigüedad en la empresa

Socio Empresa

Cargo

Nombre Empresa

RUT Giro de la Empresa % Participación

Profesional Independiente. (Especificar actividad comercial)

Teléfono Teléfono Celular E-mail

Estudiante, dueña de casa, jubilado (a), montepiada, otros. (Especificar actividad)

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Depósito a Plazo

IV. ORIGEN DE LOS FONDOS

VI. DECLARACION

Nombre, timbre y firma Representante Banco Fecha y Lugar de Recepción

III. PRODUCTOS(S) SOLICITADO(S): (Monto en su equivalante en $)

Cuenta de Ahorro Otros (especificar)

V. TRAMOS DE RENTA MENSUALES

MM$ 2 a MM$ 3Menos de MM$ 2 MM$ 3 a MM$ 5 Sobre MM$ 5

Declaro asumir integral responsabilidad por la veracidad de la información entregada en estedocumento y señalo expresamente que dichos fondos tienen su origen en actividades lícitas.

FIRMA CLIENTEFIRMA CLIENTE

VII. RECEPCION BANCO

DOCUMENTACION DE RESPALDO A REQUERIR:

- Fotocopia cédula de identidad- Verificación de domicilio (Dicom o Boleta de Servicio)- Evidencia de renta (Liquidaciones de sueldos, Certificado de antigüedad, otros)- Para transacciones específicas en que exista origen de fondos claramente estipulado, documentación

que respalde el origen (venta de propiedad, automóvil, herencia, pago de bono, venta de acciones, etc.)

DOCUMENTACION DE RESPALDO A REQUERIR:

- Fotocopia cédula de identidad- Verificación de domicilio (Dicom o Boleta de Servicio)- Evidencia de renta (Liquidaciones de sueldos, Certificado de antigüedad, otros)- Para transacciones específicas en que exista origen de fondos claramente estipulado, documentación

que respalde el origen (venta de propiedad, automóvil, herencia, pago de bono, venta de acciones, etc.)

Los fondos provienen de:

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I. IDENTIFICACION

COD. 37012621 - Macsa - LA11

DECLARACION ORIGEN DE FONDOS PERSONAS JURIDICAS

II. TIPO DE ENTIDAD LEGAL

Depósito a Plazo

Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada

III. PRODUCTO(S) SOLICITADO(S): (Monto en su equivalante en $)

Cuenta de Ahorro Otros (especificar)

Nombre / Razón Social

Entidad sin fines de lucro Asociación Otro

Indicar

ComunaCalle

DirecciónNº Oficina

Ciudad

Télefono E-mail

DICOM Boleta de ServiciosVerificación Domicilio Representante legal:

Principales Accionistas o Socios (sobre 25%) RUT

Principales Accionistas o Socios (sobre 25%) RUT

Principales Accionistas o Socios (sobre 25%) RUT

Representante Legal RUT Teléfono

Representante Legal RUT Teléfono

Representante Legal RUT Teléfono

Actividad Empresa RUT Página Web

Principales Accionistas o Socios (sobre 25%) RUT

Page 29: Manual de Prevención de Lavado de Activos Bci Asset Management

IV. ORIGEN DE LOS FONDOS

VI. DECLARACION

Nombre, timbre y firma Representante Banco Fecha y Lugar de Recepción

V. TRAMOS DE VENTAS MENSUALES

MM$ 3 a MM$ 10Menos de MM$ 3 MM$ 10 a MM$ 40 Sobre MM$ 40

Declaro(amos) asumir integral responsabilidad por la veracidad de la información entregada en estedocumento y señalo(amos) expresamente que dichos fondos tienen su origen en actividades lícitas.

Nombre y Firma Representante Legal

VII. RECEPCION BANCO

DOCUMENTACION DE RESPALDO A REQUERIR:

- Copia de escritura de constitución- Copia de extracto de inscripción actualizado, para verificar posibles modificaciones- Copia de escritura de poderes- Fotocopia cédula identidad Representante Legal- Para transacciones específicas en que exista origen de fondos claramente estipulado, documentación

que respalde el origen (venta de propiedad, automóvil, herencia, pago de bono, venta de acciones, etc.)- Verificación de domicilio (Dicom o Boleta de Servicio)- Declaración de Impuestos que justifique las ventas declaradas

Los fondos provienen de:

Nombre y Firma Representante Legal Nombre y Firma Representante LegalNombre y Firma Representante Legal

Nombre y Firma Representante LegalNombre y Firma Representante Legal

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DECLARACIÓN DE VÍNCULO CON

PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP)

Yo, …………………………………………………………………………………………………., cédula

nacional de identidad/pasaporte Nº …………………………………………, de nacionalidad

……………………………………………, declaro ser / no ser cónyuge o parientes hasta

el segundo grado de consanguinidad (abuelo(a), padre, madre, hijo(a), hermano(a),

nieto(a)), ni haber celebrado pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder

de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile, con ninguna de las

Personas Políticamente Expuestas que a continuación se indican, sea que actualmente

desempeñen o hayan desempeñado uno o más de los siguientes cargos:

1) Presidente de la República.

2) Senadores, Diputados y Alcaldes.

3) Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.

4) Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales

Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio, tanto centralizados como

descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de

ellos.

5) Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Director General Carabineros, Director

General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno

de ellos.

6) Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales.

7) Contralor General de la República.

8) Consejeros del Banco Central de Chile.

9) Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.

10) Ministros del Tribunal Constitucional.

11) Ministros del Tribunal de la Libre Competencia

12) Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública

13) Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública

14) Los directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley

Nº 18.045.

15) Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.

16) Miembros de las directivas de los partidos políticos.

Firma

Santiago, de 20 .