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7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos
1/680TSJ/DERH/MP28.03-1
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
OFICIALA MAYOR
DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN
MANUAL DEPROCEDIMIENTOS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCINEJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS
N O V I E M B R E 2010
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MANUAL DEPROCEDIMIENTOS
NDICE
PGINAS
I.- Introduccin I.1 a I.2
II.- Marco Jurdico II.1 a II.3
III.- Polticas y Lineamientos III.1 a III.45
IV.- Catlogo de Procedimientos IV.1 a IV.7
V.- Descripcin de Procedimientos V.1 a V.451
VI. Formatos VI.1 a VI.172
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I.- INTRODUCCIN
La actualizacin del Manual de Procedimientos de la Direccin Ejecutiva de
Recursos Humanos, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
tiene como finalidad presentar en conjunto la descripcin narrativa y los
diagramas de flujo de las funciones y actividades que, para alcanzar sus
objetivos y metas, desarrollan las diferentes unidades administrativas que
integran a dicha Direccin.
Los procedimientos que contiene el Manual, nos permiten que tanto los
servidores pblicos adscritos a la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos,
como cualquier persona ajena a sta, conozcan a detalle la forma como se
desarrollan los procesos y flujos operativos de las diferentes reas de
recursos humanos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Asimismo, mediante el puntual seguimiento al Manual de Procedimientos las
reas que componen la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos,
contribuyen a que las operaciones en el proceso de trabajo, se realicen de
manera uniforme, coherente y eficaz.
Es importante sealar que se integra al presente Manual de Procedimientos
un apartado de Polticas y Lineamientos que permitirn acotar y orientar el
desempeo de las funciones y actividades asignadas a cada una de las reas
de la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos.
Con la autorizacin e implantacin del presente Manual de Procedimientos dela Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos, el Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal, en ejercicio de sus atribuciones, impulsa la modernizacin y
actualizacin administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, a fin de que pueda cumplir con eficiencia y eficacia las funciones que
le seala la legislacin aplicable.
I.1
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Las modificaciones ms relevantes que se incluyen en la actualizacin del
presente documento, son principalmente la inclusin de cuatro procedimientos,
que incluyen polticas y lineamientos, procedimientos que son:
1. Control presupuestal del gasto;
2. Actividades sociales y culturales;
3. Anlisis clnicos anuales; y
4. Reconocimiento a la antigedad.
As como la inclusin de nuevos formatos aplicables a la operacin, movimientos
generados por las diversas observaciones efectuadas por la Contralora Del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Asimismo se incorpora el Acuerdo General 48-28/2010, emitido por el Pleno del
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesin celebrada el da quince
de junio del ao en curso, por el que se establecen los lineamientos relativos a
las designaciones, reingresos, ascensos y promociones de los servidores
pblicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, as como las
prorrogas en todos los niveles correspondientes a puestos de las reas de apoyo
judicial y administrativas.
Se incluye el Oficio Circular nmero 005/2010 relativo a que cuando se realice
un ingreso, el servidor pblico entregar sin excepcin los documentos que se
requieren para tal caso, en un plazo no mayor a 15 das naturales.
I.2
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II. MARCO JURDICO
1. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos:
Artculo 122, Apartado C, Base Cuarta, Fraccin II.
2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Artculos 8, 76 y 83.
3. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
4. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
5. Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
Artculo 1;
Artculo 182, II, V, VI, y VIII;
Artculo 195; y
Artculo 201, Fraccin X, XVI y XX.
6. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal:
Artculo 1;
Artculo 6;
Artculo 8;
Artculo 10, Fraccin XIX;
Artculo 73, Fraccin II, Prrafo Segundo; y
Artculo 74.
7. Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo para los Empleados delTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
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8. Acuerdos del Consejo de la Judicatura
Acuerdo 32-28/2004 del 16 de junio del 2004;
Acuerdo 22-33/2004 del 4 de agosto del 2004;
Acuerdo 36-48/2004 del 13 de octubre del 2004;
Acuerdo 15-11/2005, del 2 de marzo de 2005;
Acuerdo 14-17/2005, del 13 de abril del 2005;
Acuerdo 9-34/2005 del 6 de julio del 2005;Acuerdo 20-05/2006 del 1 de febrero del 2006;
Acuerdo 21-05/2006 del 1 de febrero del 2006;
Acuerdo 16-CA-11/2006 de 01 de marzo del 2006;
Acuerdo 19-05/2007 del 1 de febrero del 2007;
Acuerdo 12-08/2007 del 14 de febrero del 2007;
Acuerdo 6-12/2007 del 14 de marzo del 2007;
Acuerdo 47-29/2007 del 11 de julio del 2007;
Acuerdo 25-36/2007 del 7 de septiembre del 2007;
Acuerdo 55-40/2007 del 10 de octubre del 2007;
Acuerdo 55-40/2007 del 10 de octubre del 2007;
Acuerdo 30-01/2009 del 7 de enero del 2009;
Acuerdo 22-10/2009 del 11 de febrero del 2009;
Acuerdo 44-20/2009 del 1 de abril del 2009;
Acuerdo 9-31/2009 del 2 de junio del 2009;
Acuerdo 32-63/2009 del 24 de noviembre del 2009; y.
Acuerdo 48-28/2010 del 15 de junio del 2010.
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9. Oficios y Circulares.
Oficio Circular Nmero 005/2010.
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lll.- POLTICAS Y LINEAMIENTOS
III.1.- POLTICAS Y LINEAMIENTOS DE LA DIRECCIN DEADMINISTRACIN DE PERSONAL
III.1.1 SUBDIRECCIN DE REGISTRO DE PERSONAL
1. La Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos nicamente remitir a la
Oficiala Mayor las propuestas del personal del personal tcnico operativo,
enlaces, homlogos, mandos medios y superiores, que hayan sido
previamente evaluados, para que en el caso de tcnicos operativos,
enlaces y homlogos con base en las evaluaciones determine lo
conducente y para el caso de mandos medios y superiores (niveles 25 al
13) estos sean sometidos a la Comisin de Administracin y Presupuesto
del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para que emita su
dictamen correspondiente, as mismo para el caso de los mandos
superiores (niveles 20 al 13) con la autorizacin de la comisin sern
enviados al pleno para el dictamen correspondiente.
2. La Subdireccin de Registro de Personal, a travs de la Unidad
Departamental de Reclutamiento y Seleccin, es el rea responsable de
llevar a cabo la evaluacin del personal propuesto para ingreso o
promocin a puestos tcnico operativos, mandos medios y superiores,
para las distintas reas que integran el Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal.
3. Las reas Jurisdiccionales, as como las de Apoyo Judicial y
Administrativas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
debern enviar a la Oficiala Mayor con copia a la Direccin Ejecutiva de
Recursos Humanos, las designaciones y/o propuestas de candidatos para
ocupar las plazas de personal tcnico operativo, enlaces, homlogos, de
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mandos medios y superiores que, de acuerdo a su plantilla autorizada, se
encuentren vacantes, para que sean sometidas al procedimiento de
evaluacin.
Para el caso de las reas Jurisdiccionales se emitir un reporte para el
titular del rea.
Para el caso de las reas de Apoyo Judicial y Administrativas se
sujetaran al punto 1 de las presentes polticas.
4. La Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos vigilar que, sin excepcinalguna, las personas designadas y los candidatos propuestos por las
distintas reas, cubran los perfiles y requisitos establecidos en Perfiles de
Puestos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal autorizado,
as como la normativa aplicable en la materia, emitida por el Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.
5. La Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos a travs de la Subdireccin
de Registro de Personal, deber comunicar a los titulares de las reasjurisdiccionales los resultados de los exmenes de evaluacin,
practicados por la Unidad Departamental de Reclutamiento y Seleccin, al
personal designado. Cuando se trate de propuestas de las reas de
apoyo judicial y administrativas, lo har a la Oficiala Mayor y a la
Comisin de Administracin y Presupuesto del Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal.
6. Las reas que propongan al candidato, debern hacerlo con 20 das de
anticipacin a la fecha de posible ingreso y mediante oficio, en el que se
justifique la necesidad de llevar a cabo su incorporacin, indicando la
vacante que se pretende cubrir, para que se inicie el proceso de
seleccin.
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7. nicamente el titular del rea est facultado para proponer candidatos
para ocupar alguna plaza, debiendo verificar que se cumplan con los
requisitos establecidos en la Ley Orgnica del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal y/o las disposiciones normativas aplicables,
quedando establecido que los candidatos que no cumplan con dichos
requisitos, quedarn excluidos del proceso de seleccin.
8. La Subdireccin de Registro de Personal a travs de la Unidad
Departamental de Reclutamiento y Seleccin de Personal, deber notificar
a los candidatos propuestos la fecha y hora en que se llevarn a cabo las
evaluaciones, para que acudan puntualmente al evento.
9. El rea que proponga al candidato, deber proporcionar una copia del
currculum vitae del candidato, a fin de que ste pueda ser localizado. Las
evaluaciones psicolgicas y exmenes tcnicos que se practiquen a los
candidatos, se debern manejar con estricta confidencialidad e
imparcialidad. Asimismo, ser suspendido el proceso de seleccin,
cuando el candidato demuestre desacato o no se apegue a los
lineamientos establecidos.
10. Los movimientos de personal, solo se incorporarn al Sistema Informtico
de Recursos Humanos, si cuentan segn sea el caso con el Dictamen de
Autorizacin del Oficial Mayor, el Acuerdo de autorizacin de la Comisin
de Administracin y Presupuesto, y para mandos superiores (niveles 20 al
13) Acuerdo de autorizacin del Pleno del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal; y siempre y cuando cumplan con los requisitos
documentales fijados por el Tribunal
11. Remitir al ISSSTE, de manera mensual en los trminos que determine el
reglamento respectivo, toda la informacin referente a los movimientos
afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, descuentos,
derechohabientes, nminas, recibos, as como certificaciones e informes y
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en general, todo tipo de informacin necesaria para el otorgamiento de los
seguros, prestaciones y servicios del Instituto.
III.1. 2 - SUBDIRECCIN DE POLTICA SALARIAL
1. La Subdireccin de Poltica Salarial, conjuntamente con el rea que
designe la Direccin Ejecutiva de Recursos Financieros, deber realizar
mensualmente el seguimiento del ejercicio presupuestal a travs de la
conciliacin de cifras en cada una de las partidas que integran la nmina
del Tribunal.
2. La Subdireccin de Poltica Salarial dar seguimiento peridicamente al
nmero de plazas por nivel salarial vigilando que se apeguen a los
dictmenes autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal, para cada rea y/o centro de costos.
3. Verificar quincenalmente, contra el tabulador de sueldos, al menos dos
clculos emitidos por el sistema de nmina de dos empleados de cada
nivel salarial, a fin de corroborar que los importes emitidos por el sistema,
en los diferentes conceptos nominales, sean correctos.
4. Las Subdirecciones de Poltica Salarial y de Procesos, integrarn con la
periodicidad establecida, la informacin para pagos a terceros, de
conformidad con la normatividad aplicable, para determinar los importes
por cada concepto a pagar y gestionarn ante la Direccin Ejecutiva de
Recursos Financieros los pagos oportunos respectivos, de acuerdo a la
calendarizacin respectiva.
5. La Subdireccin de Poltica Salarial vigilar el adecuado ejercicio
presupuestal, con la finalidad de que el gasto sea razonablemente
congruente con la calendarizacin del presupuesto autorizado y, en su
caso, propondr las medidas necesarias para la reorientacin del mismo
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impulsando paralelamente el fortalecimiento del Sistema Informtico deRecursos Humanos.
6. La Subdireccin de Poltica Salarial deber mantenerse constantemente
actualizada en cuanto a los cambios y reformas que sufra la normatividad
fiscal y laboral que repercutan en el proceso de generacin de la nmina.
7. La Subdireccin de Poltica Salarial verificar y actualizar anualmente los
parmetros para la integracin y clculo del Anteproyecto de Presupuesto
del captulo 1000 Servicios Personales para su incorporacin al
Programa Operativo Anual (POA).
8. Las Subdirecciones de Poltica Salarial y de Procesos verificarn
conjuntamente el acumulado anual de percepciones y retenciones por
empleado, con la finalidad de calcular el ajuste anual del Impuesto Sobre
la Renta (ISR), la declaracin informativa correspondiente ante la
autoridad fiscal y emitir las constancias de percepciones y retenciones,
promoviendo, asimismo, el desarrollo y perfeccionamiento del Sistema
Informtico de Recursos Humanos.
9. La Subdireccin de Poltica Salarial, conjuntamente con la Direccin de
Operacin y Control del Pago, conciliar y validar la informacin, para
determinar que las afectaciones en la emisin de la nmina del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, estn en completo apego a lo
dispuesto en la normativa vigente.
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III.2.- POLTICAS Y LINEAMIENTOS DE LA DIRECCIN DE RELACIONES
LABORALES Y PRESTACIONES
III.2.1.- SUBDIRECCIN DE RELACIONES LABORALES
1. Toda solicitud de licencia con y sin goce de sueldo, deber ser presentada
por el servidor pblico en la Oficiala de Partes de la Oficiala Mayor y
turnada para su atencin a la Unidad Departamental de Asuntos
Laborales mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo de la
Judicatura para que sea sometida a consideracin del rgano colegiado.
Deber contar con el visto bueno del titular del rea de adscripcin y estar
fundada y motivada conforme a lo establecido al respecto por los
siguientes ordenamientos:
a) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
b) La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, y
c) Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
2. La Unidad Departamental de Asuntos Laborales ser la encargada de
recabar la documentacin que sirva de base para la solicitud de licencia
con y sin goce de sueldo. Deber someterla al rgano colegiado con base
en los artculos 201 fraccin XVII y 202 fraccin IX, de la Ley Orgnica del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, as como en los artculos
88 y 90 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.
3. En caso de licencia prejubilatoria, la Subdireccin de Prestaciones al
Personal, ser la responsable de determinar si el servidor pblico cumple
con los aos de servicio como lo estipula la Ley del ISSSTE.
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4. En caso, de que la solicitud de licencia con o sin goce de sueldo seaautorizada y el servidor pblico registre su asistencia por medio de la lista
de asistencia de personal, sistema Hand Punch o mediante tarjeta de
control de asistencia, deber enviarse copia del Acuerdo por el que se
autoriza la licencia, a la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos a fin
de justificar, en tiempo y forma, la inasistencia del servidor pblico.
5. Toda solicitud de cambio de adscripcin deber estar fundado y motivado
por el servidor pblico y sujetarse a lo que sealan los Acuerdos 32-28/2004, 36-48/2004 y 35-31/2009, en materia de recursos humanos,
emitidos por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
6. En virtud de las cargas de trabajo en las reas, los titulares podrn
solicitar mediante oficio dirigido a la Direccin de Relaciones Laborales y
Prestaciones, el apoyo de personal con el perfil y el puesto que requieran.
7. Los servidores pblicos podrn solicitar el cambio de adscripcin siempre
y cuando cuenten con el visto bueno del titular del rea. El titular tambinpodr solicitar el cambio de adscripcin de un servidor pblico de su
responsabilidad, cuando por necesidades del servicio as se requiera.
8. Ser responsabilidad de la Unidad Departamental de Asuntos Laborales
los trmites para los movimientos de personal. Deber llevar el control de
los puestos y perfiles del personal a disposicin y por cambio de
adscripcin y la programacin para su reubicacin en las reas
solicitantes, para lo que deber considerar el equilibrio en las plantillas delas reas.
9. Todo movimiento de plazas por disposicin de personal tendr que ser
sometido a consideracin del Consejo de la Judicatura del Distrito
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Federal. Si el Consejo lo autoriza, la Unidad Departamental de AsuntosLaborales tratar, en la medida de lo posible y atendiendo a su
programacin, de recuperar la plaza para el rea de adscripcin original.
10. Los servidores pblicos de base podrn permutar sus plazas en los
trminos que establece el Reglamento de la Comisin Mixta de Escalafn.
11. La Oficiala Mayor deber ordenar a la Direccin Ejecutiva de Recursos
Humanos la atencin inmediata de movimientos de personal, en los
trminos que determinen:a).-El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante Acuerdo;
b).-Por mandato de autoridad laboral competente, y
c).-Por motivos de seguridad y salud ordenados por el ISSSTE.
12. Las licencias mdicas que se otorguen a los servidores pblicos por
accidentes o enfermedades no profesionales, se debern ajustar a lo
dispuesto por el artculo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado y el artculo 37 de la Ley del ISSSTE.
Las solicitudes por accidente de trabajo, invalidez total y permanente y de
defuncin por accidente de trabajo que tramite el servidor pblico o sus
familiares, se ajustarn a lo que establezca la Ley del ISSSTE.
13. Las incidencias de trabajo y documentacin que las justifique, debern ser
controladas y aplicadas al Sistema Informtico de Recursos Humanos, por
la Subdireccin de Relaciones Laborales, en el mdulo de incidencias,
para definir las deducciones que sern procesadas en la nmina,
informacin que conjuntamente con la Direccin de Operacin y Control
del Pago, conciliar y validar, para realizar las afectaciones en la emisin
de la nmina del Tribunal, en completo apego a lo dispuesto en la
normativa vigente.
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14. Las deducciones derivadas de las incidencias sern aplicadas deconformidad con los lineamientos que se emitan sobre el particular.
15. La retencin del pago a los servidores pblicos, derivados de incidencias
de personal, proceder por las siguientes razones:
a).-En cuanto el servidor pblico registre cuatro inasistencias consecutivas
sin que exista documento justificante;
b).-Cuando se agoten los periodos de pago a que tiene derecho con base
a su antigedad, yc).-A solicitud del titular de un rea, respecto de un servidor pblico que
se encuentre en proceso judicial.
16. El Tribunal deducir los ingresos de los servidores pblicos por concepto
de pensin alimenticia siempre y cuando exista ordenamiento judicial.
17. Antes de que se retenga el sueldo de un servidor pblico, ser
responsabilidad de la Unidad Departamental de Normatividad Laboral
agotar todas las instancias a fin de determinar que la irregularidad no sedeba a la falta de aplicacin de algn justificante, licencia mdica, solicitud
de movimientos en registro de asistencia o movimientos de personal, en
los registros de asistencia.
18. Asimismo y una vez que haya agotado todas las posibilidades en la
Unidad Departamental de Normatividad Laboral y reas dependientes de
la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos, podr investigar
directamente en el rea de adscripcin del servidor pblico paradeterminar si las faltas se deben a casos de fuerza mayor que le impidan
al servidor pblico presentar a tiempo su justificante, tales como
accidentes o en los que el servidor pblico est inmovilizado y no cuente
con nadie para entregar el documento. En tales casos, la Subdireccin de
Relaciones Laborales conocer y determinara si procede la retencin.
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19. Los controladores de asistencia, el responsable del sistema Hand Punch y
del control de la lista de asistencia de personal, tendrn como lmite el da
de cierre de la nmina para entregar el formato Retencin de Pago a la
Unidad Departamental de Normatividad Laboral para su consideracin o
aplicacin en el Sistema Informtico de Recursos Humanos.
20. La Unidad Departamental de Normatividad Laboral y los controladores de
asistencia debern llevar el control del personal a quien le fue retenido y
liberado su pago debido a incidencias de personal.
21. La Unidad Departamental de Normatividad Laboral previo visto bueno de
la Subdireccin de Relaciones Laborales deber enviar a la Direccin de
Operacin y Control del Pago el reporte del personal al que le ser
retenido el pago y el oficio mediante el cual solicita la retencin
correspondiente. De la misma manera, proceder la comunicacin entre
las mismas reas citadas, para solicitar, mediante oficio y relacin, la
liberacin del pago.
El servidor pblico deber entregar a la Oficiala de Partes de la Oficiala
Mayor su justificante, para hacerlo llegar al Jefe de Unidad Departamental
de Normatividad Laboral, quien determinar la liberacin del pago.
22. La Subdireccin de Relaciones Laborales por conducto de la Unidad
Departamental de Normatividad Laboral, ser la encargada de llevar el
control de asistencia del personal por medio de tarjetas de control de
asistencia y/o lista de asistencia de personal en tanto se concluye la
implantacin del sistema Hand Punch, en aquellos centros de trabajo en
donde no opere ste.
23. Los titulares de las reas podrn solicitar a la Subdireccin de Relaciones
Laborales, que efecten cambios en el registro de asistencia de los
siguientes rubros:
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a) Cambios de adscripcin;
b) Cambios de ubicacin;
c) Exenciones;
d) Registro para personal que por su situacin est exento de registro;
e) Comisiones;
f) Fin de comisiones;
g) Cambio de horario;
h) Cambios de da de descanso;
i) Horarios de lactancia, y
j) Guardias.
24. La Unidad Departamental de Normatividad Laboral deber dar una
respuesta por escrito a los titulares de las reas, en el trmino de cinco
das hbiles a partir de la fecha en que se recibe la solicitud, en los que
detalle el movimiento en el registro de asistencia que solicit.25. La Unidad Departamental de Normatividad Laboral podr reintegrar
descuentos a los servidores pblicos, siempre y cuando se trate de
errores y omisiones o de presentacin extempornea del justificante al
cierre de la nmina.
26. El servidor pblico del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
deber presentar por escrito, la solicitud del reintegro del da o das que
se le hubiesen descontado injustificadamente, dentro de los tres dassiguientes a aquel en que tuvo conocimiento del descuento que le fue
aplicado por concepto de la falta, omisin de registro de entrada, omisin
de registro de salida, retardo, retardo con omisin de salida o cualquier
otro que corresponda a alguna incidencia.
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27. Acompaara a su solicitud de reintegro el o los documentos que acrediten
fehacientemente el hecho que le impidi llegar puntualmente a registrar suentrada y/o salida al/del lugar de trabajo, o presentarse a sus labores,
como son: referencia del titular del rea de su adscripcin, licencia
mdica, licencia con goce de sueldo, cuidados maternos, exencin,
cambio de horario cambio o actualizacin de credencial, perodo
vacacional, guardia, horario de CENDI, horario de lactancia, renivelacin
salarial, cambio de adscripcin y das econmicos; as como, copia de la
credencial vigente que lo identifique como trabajador del Tribunal Superior
de Justicia y el taln de pago en donde aparezcan los descuentos a que
se refiere el lineamiento 46.
28. Una vez presentada la solicitud, el servidor pblico asignado a la
Subdireccin de Relaciones Laborales y/o la Jefatura de Unidad
Departamental de Normatividad Laboral, deber llenar el formato
denominado REINTEGROS con los siguientes datos: nombre del
empleado, documentos que presenta, la procedencia o no del reintegro y
la motivacin para el caso de ser reintegrado dicho descuento.
29. Una vez satisfechos los requisitos anteriores, el servidor pblico asignado
a la Subdireccin de Relaciones Laborales y/o la Jefatura de Unidad
Departamental de Normatividad Laboral, deber entregar la solicitud de
reintegro con sus anexos respectivos y una vez revisados los documentos
y el formato REINTEGROS, sern turnados para su autorizacin al
Director de Relaciones Laborales y Prestaciones.
30. Se entregara el formato REINTEGROS, la solicitud del trabajador y los
documentos que acrediten el descuento injustificado al personal
encargado de efectuar la captura, para poder llevar a cabo el reembolso
correspondiente y una vez capturado, proceder a su archivo.
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31. La Subdireccin de Relaciones Laborales atender los requerimientos de
informacin ordenados por el Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal, sobre las incidencias de personal, derivados de las visitas a las
reas o procedimientos que se siguen a los servidores pblicos, en los
trminos establecidos por ste.
32. Tendrn derecho a esta prestacin los beneficiarios de los servidores
pblicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que tengan
ms de seis meses de antigedad en el Institucin. Se excluye de esta
prestacin al personal que perciba sus emolumentos por honorarios.
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III.2.2.- SUBDIRECCIN DE PRESTACIONES AL PERSONAL
1. Slo podrn participar en el Premio Nacional de Administracin Pblica,
los trabajadores, de nivel tcnico operativo (O46 al J33), que se hayan
distinguido en la realizacin de alguna de las acciones contempladas en la
Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.
2. Dentro del Premio Nacional de Administracin Pblica se otorgarn
estmulos y recompensas, los primeros consistirn en el otorgamiento de
diez das hbiles de vacaciones extraordinarias, mismos que debern
disfrutarse de acuerdo a las necesidades del servicio y en un trmino no
mayor a los seis meses despus de la notificacin; no podrn integrarse al
primer periodo vacacional establecido, ni sustituirse por pago alguno en
caso de no disfrutarse, as como de una constancia suscrita por el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
3. Las recompensas consistirn en el otorgamiento de una cantidad en
efectivo y su nmero se determinar en razn de la disponibilidad
presupuestal que determine y autorice el Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal, as como de un diploma expedido por el Presidente del
Tribunal.
4. Los participantes debern tener ms de seis meses laborados en forma
ininterrumpida en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
5. Para poder participar en la seleccin de candidatos para el Premio
Nacional de Administracin Pblica, el trabajador deber ser propuesto y
evaluado por su titular.
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6. El Comit de Evaluacin para el otorgamiento del Premio Nacional deAdministracin Pblica estar integrado por:
a) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
quien lo presidir y tendr voto de calidad,
b) Un Consejero, quien fungir como Secretario Tcnico,
c) El Oficial Mayor de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
y
d) El Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder
Judicial del Distrito Federal.
7. El Comit de Evaluacin para el otorgamiento del Premio Nacional de
Administracin Publica, emitir las reglas y criterios de evaluacin, que se
aplicaran, para la determinacin de los trabajadores del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal acreedores al mismo.
8. Slo podrn ser candidatos al Premio Nacional de Antigedad los
servidores pblicos que hayan cumplido 25, 28 (slo mujeres), 30, 40, 50
y 60 aos de servicio, comprobados a travs de las hojas de servicio
emitidas por las dependencias o entidades de la administracin pblica
local o federal que hayan laborado.
9. Los candidatos al Premio Nacional de Antigedad debern de tener ms
de seis meses laborando en forma ininterrumpida en el Tribunal.
10. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal definir, con base a ladisponibilidad presupuestal existente para el efecto, el monto econmico a
otorgar para cada rango de antigedad.
11. Adems del estmulo econmico, los servidores pblicos recibirn un
diploma suscrito por el Presidente del Tribunal y una medalla alusiva de
tal evento.
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12. La entrega del estmulo econmico, diplomas y medallas se efectuar enel mismo evento en que se haga la entrega del Premio Nacional de
Administracin Pblica.
13. La entrega de los estmulos y recompensas se realizar en el evento de
premiacin que realizar la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos a
travs de la Direccin de Relaciones Laborales y Prestaciones, en la
fecha que determine el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
14. Slo podrn participar en la rifa anual de aparatos electrodomsticos, los
trabajadores con nivel tcnico-operativo (niveles O46 al J33) que tengan
una antigedad laboral en el Tribunal mayor a seis meses, al da de la rifa.
15. El nmero de aparatos electrodomsticos a rifar, se determinar en razn
del nmero de empleados existentes en la plantilla vigente y en razn de
la disponibilidad presupuestal existente y que determine y autorice el
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
16. Se procurar que por cada 15 trabajadores se obsequie un aparato
electrodomstico siempre y cuando no se rebase la suficiencia
presupuestal autorizada por el Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal.
17. El sorteo de los electrodomsticos se realizar por reas, las cuales se
agruparn de tal forma que se pueda establecer una adecuada reparticin
de los obsequios, buscando con ello que el personal de todas las reas se
vea beneficiado con los obsequios. Los trabajadores que no resulten
agraciados en la primera ronda del sorteo, participarn en un segundo
sorteo en el que se rifarn los aparatos electrodomsticos excedentes que
no hayan sido asignados.
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18. El sorteo se efectuar a finales del ao respectivo, en el lugar y la fechaautorizados por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y ser
presidido por los titulares de la Oficiala Mayor, la Contralora, la Direccin
Jurdica, la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos, la Direccin de
Relaciones Laborales y Prestaciones, la Subdireccin de Prestaciones al
Personal y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder
Judicial del Distrito Federal en rea abierta al pblico en general.
19. La entrega de los aparatos electrodomsticos se realizar en los lugares,
fechas y horarios autorizados por el Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal.
20. Los obsequios que no sean reclamados dentro de las fechas establecidas,
sern puestos a disposicin del Presidente del Tribunal, a efecto de que,
de considerarlo conveniente, sean entregados a la Asociacin de
Trabajadores Jubilados del Poder Judicial del Distrito Federal, para que
sean rifados entre los miembros de dicha agrupacin, como en
procedimientos realizados en aos anteriores.
21. La Subdireccin de Prestaciones al Personal deber supervisar los
descuentos a los trabajadores del Tribunal por concepto de prstamos
hipotecarios, prstamos a corto, mediano plazo y complementarios
otorgados por el ISSSTE a solicitud por escrito de ste.
22. La Subdireccin de Prestaciones al Personal deber dar a conocer a los
servidores pblicos de nivel tcnico operativo, los periodos y requisitospara la inscripcin al Fondo de Ahorro Capitalizable, (FONAC) as como
su descuento va nomina y su entero a dicho fondo para su administracin
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23. La Subdireccin de Prestaciones al Personal deber solicitarquincenalmente a la Subdireccin de Procesos las siguientes relaciones
para determinar las bajas del personal inscrito en el Fondo de Ahorro
Capitalizable:
a) Personal sin vigencia en el Sistema Informtico de Recursos
Humanos y sin aportar al FONAC,
b) Personal con vigencia en Sistema Informtico de Recursos
Humanos pero sin cotizar al FONAC durante tres quincenas,
c) Personal que causo baja de la Institucin.
24. En caso de que en el expediente del trabajador, no se cuente con
documento alguno que permita determinar si tuvo algn movimiento que
origine una baja temporal o permanente que motive su separacin del
FONAC, esta Subdireccin no proceder a darlo de baja hasta que se
tenga informacin precisa en el expediente del trabajador de su situacin.
25. Las altas, bajas o modificaciones al FONAC, debern de apegarse a lo
que establece la Ley del Fondo de Ahorro Capitalizable, la cual aplicar
supletoriamente para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
26. Tratndose de modificaciones, el servidor pblico tendr derecho a
solicitar la modificacin o correccin de beneficiarios en el FONAC,
mediante la presentacin de la cdula correspondiente.
27. La Subdireccin de Prestaciones al Personal efectuar los descuentos
derivados de la prestacin de servicio mdico otorgado por el ISSSTE a
no derechohabientes siempre que el Instituto lo solicite por escrito,
vigilando que el monto de los descuentos que se efecten al trabajador no
rebasen el 30% de su sueldo
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28. La Subdireccin de Prestaciones al Personal deber elaborar las
constancias de servicios prestados al Tribunal, a solicitud por escrito del
servidor pblico. stas sern entregadas en un plazo de cinco a siete das
hbiles a partir de la fecha de recepcin de la solicitud. Por lo que se
refiere a las constancias del Fideicomiso del Fondo de Apoyo a la
Administracin de Justicia o para evolucin salarial de jubilados, se
entregarn en un plazo de 20 a 30 das hbiles.
29. Los servidores pblicos slo podrn solicitar, ante la Subdireccin de
Prestaciones al Personal, Comprobantes de Servicios, Hoja de Servicios o
Informe Oficial de Servicios que se refieran al tiempo trabajado en el
Tribunal o en instituciones del Gobierno local, en puestos que hayan
cotizado para el ISSSTE. El tiempo para su entrega al servidor pblico
ser de 15 a 20 das hbiles. En caso de no contar con el expediente
completo del trabajador (expediente del Tribunal, del Gobierno del Distrito
Federal y tarjeta kardex); que el trabajador no presente hojas nicas de
servicio de otras dependencias locales (solo en caso de haber laborado);o que la elaboracin de la hoja nica de servicios no sea posible, por no
contar con la documentacin completa, el tiempo de elaboracin ser
indeterminado hasta que se cuente con el expediente completo para su
elaboracin.
30. Tratndose de servidores pblicos; que por cargas de trabajo, no puedan
acudir a recoger la constancia, la entrega se har a travs de un tercero,
siempre y cuando sea trabajador de la Institucin, presente identificacin
original del solicitante, original y copia de l mismo (quien deber de
firmar de recibido). En caso de que la persona que recoja la constancia no
sea trabajador del Tribunal, deber presentar original y copia de
identificacin oficial y carta poder simple
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31. En caso de no contar con el expediente del trabajador o que laelaboracin de la constancia no sea posible, por no contar con la
documentacin completa, el tiempo de elaboracin ser indeterminado
hasta que se cuente con el expediente completo para su elaboracin y le
ser notificado al interesado mediante oficio de 5 a 7 das de esta
situacin
32. El servidor pblico que por causas justificadas no pueda acudir a solicitar
o recoger la constancia, informe oficial u hoja de servicios, podr realizarel trmite a travs de un tercero, siempre y cuando extienda a ste carta
poder simple que lo autorice y presente identificacin oficial de ambos
33. En caso de que el servidor pblico haya fallecido, los trmites dentro del
Tribunal, los podrn realizar los beneficiarios de ste, acreditando su
personalidad con los documentos oficiales respectivos.
34. Las firmas de los servidores pblicos que revisan y autorizan los
comprobantes de servicios, hoja de servicios o informe oficial de serviciosdebern ser registradas ante el ISSSTE, existiendo suplencias para el
caso de ausencias.
35. La Subdireccin de Prestaciones actualizar, a solicitud por escrito del
servidor pblico, el nmero de quinquenios a pagar, en virtud de
demostrar, mediante las correspondientes hojas de servicio en original y
copia, su antigedad en el servicio pblico y conforme a los montos
establecidos en el tabulador de prima quinquenal del Tribunal.36. Para el pago del quinquenio, se apegar a lo establecido en las Normas
para el Pago de la Prima Quinquenal por Aos de Servicio a los
Servidores Pblicos de la Administracin Pblica Federal, la cual aplicar
supletoriamente para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos
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37. Se realizarn revisiones peridicas a la base de quinquenios y en caso deque exista un pago de quinquenio en demasa, se le requerir al
trabajador va nmina.
38. El quinquenio se pagar por cada cinco aos de servicio hasta llegar a 25
aos.
39. No se computar la antigedad para el pago de la prima quinquenal de las
dependencias en que el trabajador haya causado baja por retiro
voluntario.
40. Ser obligacin del trabajador, informar a la Institucin si ha trabajado en
otras Dependencias y deber presentar la o las hojas nicas de servicio
para computar la antigedad.
41. Si el trabajador presenta duda en el pago de la prima quinquenal, podr
solicitar la revisin de su expediente para validar la antigedad y en caso
de existir diferencia, se realizar el ajuste correspondiente a partir de la
fecha de su solicitud.
42. El Tribunal otorgar a los servidores pblicos en activo un seguro de vida
equivalente a 40 meses de sueldo tabular para los trabajadores tcnicos-
operativos y para el personal de estructura incluir la asignacin adicional
a mandos medios y superiores
43. El Tribunal otorgar un seguro de separacin individualizado para el
personal de mandos medios y superiores y homlogos en el que la
institucin aportar una cantidad igual a la aportada por el trabajador. La
incorporacin a este seguro depender de que exista suficiencia
presupuestal al momento de la solicitud.
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44. El Tribunal proporcionar un seguro de gastos mdicos mayores alpersonal de mandos medios y superiores de niveles J19 al 001, teniendo
opcin a incrementar la suma asegurada e incorporar a sus familiares con
cargo al servidor pblico.
45. Corresponder a la Subdireccin de Prestaciones al Personal la
elaboracin, entrega, resello y reposicin de la credencial de identificacin
institucional en caso de cambio de adscripcin, renivelacin salarial y
correccin de datos.
46. En caso de reposicin por extravo, robo o dao, el servidor pblico
deber, invariablemente, presentar copia simple del acta levantada ante el
Ministerio Pblico o Juez Cvico.
47. El servidor pblico deber de devolver, para su destruccin, la credencial
institucional que se le entreg, en los siguientes casos:
- Baja del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
- Cambio de adscripcin,
- Renivelacin, y
- Correccin de datos
48. El ltimo da de cada mes, se deber realizar la destruccin de las
credenciales, que por algn motivo fueron devueltas a la Institucin
mediante los mecanismos correspondientes.
49. El servicio mdico preventivo se otorgar nicamente a los trabajadoresen activo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su
horario de labores y el consultorio ms cercano a su centro de trabajo, y
de manera excepcional, por presentarse alguna urgencia, al personal
jubilado o pensionado o al pblico que se encuentre realizando alguna
actividad dentro de las instalaciones del Tribunal.
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50. El servicio mdico preventivo se proporcionar nica y exclusivamente enlos consultorios mdicos establecidos expresamente para ello, en los
lugares y horarios autorizados por el Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal.
51. La prestacin del servicio mdico preventivo se proporcionar previa
identificacin del servidor pblico, mediante la presentacin de la
credencial expedida por el Tribunal y/o el recibo de pago de la ltima
quincena, en caso de no portar la credencial oficial del Tribunal podr
identificarse con la credencial de elector del IFE y con su ltimo recibo de
pago.
52. El personal mdico, enfermeras y personal de apoyo administrativo,
debern cumplir estricta y puntualmente con los horarios de labores
asignados por el Tribunal y desempear tica y eficientemente sus
funciones profesionales.
53. Para el control del desempeo de las actividades en los consultorios, elpersonal mdico deber establecer una libreta, que mantendr bajo su
resguardo, y en la que se registrarn los siguiente datos:
a).-Fecha,
b).-Adscripcin,
c).-Nmero progresivo,
d).-Nombre completo de la persona atendida,
e).-Gnero,f).-Edad,
g).-Diagnstico,
h).-Marcar tipo de servicio prestado:
Consulta,
Urgencia o,
Traslado.
7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos
31/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.24
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54. Los mdicos titulares de los consultorios sern responsables de larealizacin de la consulta, del diagnstico y administracin de
medicamentos y en su caso, de la canalizacin del paciente a otra
institucin mdica especializada.
55. Los mdicos titulares de los diferentes consultorios que integran el
servicio mdico preventivo, dentro de su horario de labores, sern
responsables de su rea, de los medicamentos, materiales, mobiliario y
equipo asignados a ellos, as como del personal adscrito a los
consultorios.
56. El personal mdico y de enfermera deber portar invariablemente la bata
y el uniforme reglamentario, proporcionados por el Tribunal as como su
gafete de identificacin.
57. Las enfermeras asignadas a los diferentes consultorios debern realizar y
registrar en la libreta correspondiente las siguientes actividades:
a).-Toma de signos vitales,
b).-Curaciones,
c).-Aplicacin de inyecciones,
d).-Administracin de medicamentos,
e).-Toma de la tensin arterial, en su caso, y,
f).-Aplicacin de inyecciones,
g).-Administracin de medicamentos,
h).-Toma de la tensin arterial, en su caso, y,
i).-Prueba de glucosa (destroxtix), si es indicada por el mdico
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58. De la informacin que se registre en las libretas de control del serviciomdico preventivo, los titulares de los consultorios presentarn
mensualmente ante la Unidad Departamental del servicio mdico
preventivo, un reporte de los servicios prestados.
59. El servicio mdico preventivo, slo proporcionar el medicamento que de
inicio al tratamiento o en su caso, el de urgencia, de existir ste en el
cuadro bsico y de contar con existencias.
60. El servicio mdico preventivo, con base en la experiencia de ejerciciosanteriores, propondr el cuadro bsico de medicamentos, material de
curacin y equipo requerido para incluirse en el Programa Operativo
Anual.
61. El servicio mdico preventivo, no permitir el acceso de los
representantes mdicos a los consultorios en horas de servicio.
62. Para ser beneficiado con la ayuda para la compra de tiles y uniformes
escolares, el trabajador deber ser de nivel tcnico operativo nivel O46 al
J33.
63. En caso de que ambos padres trabajen en la Institucin, nicamente se le
entregar la ayuda a uno de ellos.
64. Los hijos debern estar cursando, del primero al sexto ao de primaria y
no deber contar con ms de 12 aos de edad al 31 de agosto de cada
ao, (los nios que cuenten con 12 aos 1 da al 31 de agosto ya no
podrn inscribirse).
65. Podrn inscribirse los hijos con capacidades diferentes, sin importar la
edad siempre y cuando acrediten estar inscritos en cualquier tipo de
escuela.
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66. Para quedar inscritas en el padrn de madres trabajadoras y serbeneficiadas con el estmulo econmico por el da de las madres, deber
presentar en el perodo de inscripcin, original (para cotejo) y copia del
acta de nacimiento de uno de sus hijos.
67. Continuar activas al 10 de mayo (da de las madres) de cada ao.
68. Para quedar inscritos en el padrn de padres trabajadores y ser
beneficiado con el estmulo econmico por el da del padre, deber
presentar en el perodo de inscripcin, original (para cotejo) y copia del
acta de nacimiento de uno de sus hijos.
69. Continuar activo en la segunda quincena del mes de junio de cada ao.
70. Tendrn derecho al pago de marcha, los beneficiarios de los servidores
pblicos del Tribunal, que tengan ms de seis meses de antigedad en la
Institucin, se excluye de esta prestacin al personal que perciba sus
emolumentos por honorarios.
71. La prestacin podr hacerse efectiva nicamente si se realizan gastos
funerarios comprobados mediante factura original a nombre del
beneficiario, el cual no podr ceder sus derechos.
72. La factura deber presentar todos los requisitos que establece el Cdigo
Fiscal de la Federacin.
73. El monto a restituir por defuncin del servidor pblico ser:
a) El equivalente a cuatro meses del sueldo base, de acuerdo al nivel
salarial, en caso de que el beneficiario haya vivido con el trabajador y
presente factura de la agencia funeraria a su nombre, y
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b) El monto de los gastos del sepelio, comprobados de igual manera,mediante factura de agencia funeraria, cuando el beneficiario no
haya vivido con el trabajador.
74. En ningn caso el pago exceder el equivalente a cuatro meses de sueldo
base percibido por el trabajador a la fecha del deceso, a pesar de que la
factura avale un monto mayor.
75. Si el beneficiario vivi con el finado, pero no puede comprobarlo
documentalmente, podr elaborar una Constancia de Identidad yDomicilio, apoyando su testimonio con dos testigos, vecinos suyos. Los
testigos debern contar con ms de 18 aos de edad.
76. En caso de que las Pagas de Defuncin se realicen en el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, la Direccin Ejecutiva de
Recursos Financieros deber de notificar a las otras dependencias
gubernamentales, en las que el trabajador estuvo adscrito, a fin de evitar
el doble pago de esta prestacin.
77. En caso de ausencia del rea, el formato lo podr firmar el inmediato
inferior de la cadena de mando, de acuerdo al orden jerrquico.
78. Mientras la solicitud de pago cuente con la aprobacin de los funcionarios
facultados de la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos, la Direccin
Ejecutiva de Recursos Financieros proceder al pago, an cuando la
fecha de emisin de las facturas del sepelio no correspondan al mismo
ao del ejercicio fiscal. En caso de que la Direccin Ejecutiva de Recursos
Financieros, cuente con la confirmacin oportuna al cierre del ejercicio
para el registro del pasivo correspondiente, el pago se realizar contra
dicho pasivo; en caso contrario se afectar el presupuesto del ejercicio
fiscal que corra
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79. La Direccin Ejecutiva de Recursos Financieros deber efectuar laliquidacin correspondiente tomando en consideracin lo siguiente:
a- El pago deber elaborarse a nombre del beneficiario. Por ningn
motivo se realizar a favor de pagadores habilitados;
b- La partida presupuestal que deber afectar ser la 4103, Pagas de
Defuncin, y
c- Deber conservar y resguardar el expediente, para posteriores
comprobaciones.
80. Slo podr efectuarse transmisin de derechos cuando el beneficiario,
habiendo acreditado su derecho al cobro de la prestacin, hubiese
fallecido antes de hacerlo efectivo. En consecuencia, los legtimos
herederos tendr derecho al cobro, por s mismos o a travs de albacea.
81. Habindose liquidado la prestacin, ninguna persona podr reclamar bajo
pretexto de referencia por parentesco, puesto que el pago se efecta a
favor de quien demuestre haber realizado los gastos de inhumacin.
82. El pago de la prestacin no proceder en los siguientes casos:
a- Cuando el fallecido se hubiese encontrado disfrutando de una
licencia sin goce de sueldo, autorizada por el Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal, por un periodo mayor de tres meses al momento de su
fallecimiento, exceptuando las licencias por enfermedad
b- Al haberse cedido los derechos a favor de una persona distinta a laque efectu los gastos de inhumacin;
c- Si el trabajador al momento de su fallecimiento, se encontrase
suspendido, por resolucin del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal;
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d- Cuando los documentos presentados no coincidan en datos, talescomo: nombres, direcciones y fecha, entre s, o respecto a los formatos
firmados por el beneficiario para efectuar el trmite, y
e- Cuando la factura no contenga todos los requisitos que establece el
Cdigo Fiscal de la Federacin.
83. Una vez entregado el cheque, la Direccin Ejecutiva de Recursos
Financieros deber informar a la Direccin Ejecutiva de Recursos
Humanos, que el trmite ha concluido.
84. Para comprobar que el beneficiario viva con el trabajador, bastar que se
presente cualquier comprobante de domicilio y que este concuerde con el
del trabajador.
85. Para comprobar el domicilio del trabajador, bastar que se presente
cualquier comprobante de domicilio a nombre del trabajador.
86. Se entiende por beneficiario, aquella persona, familiar o no, que haya
cubierto los gastos de defuncin del trabajador.
87. La vigencia para solicitar el pago de la prestacin ser de un ao.
88. El reconocimiento por antigedad exclusivamente en el Tribunal, es para
los trabajadores de base o de nivel tcnico operativo O46 al J33.
89. Los trabajadores debern registrarse en los perodos establecidos,
presentando los siguientes requisitos: copia del ltimo taln de pago,
identificacin y la solicitud respectiva.
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90. Los reconocimientos se dividen de la siguiente manera:
a) A los 15 aos de antigedad, se entregar un reconocimiento impreso.
b) A los 20 aos de antigedad, se entregar un reconocimiento y
$1,000.00 (Mil pesos 00/100 m.n.).
c) A los 25 aos de antigedad, se entregar un reconocimiento y
$1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 m.n.).
d) A los 30 aos de antigedad, se entregar un reconocimiento y$2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 m.n.).
e) A los 40 aos de antigedad, se entregar un reconocimiento y
$2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.).
f) A los 50 aos de antigedad, se entregar un reconocimiento y
$3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 m.n.).
91. El reconocimiento no tendr efectos retroactivos.
92. Para recibir el beneficio de las guarderas del ISSSTE, es necesario que
la trabajadora se encuentre activa.
93. La prestacin es para todas las trabajadoras, sin importar el nivel que
tengan.
94. La validacin consistir en emitir una constancia de servicio, que acredite
ser personal en activo as como el llenado de un formato por parte de la
trabajadora.
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95. Tendrn derecho al apoyo econmico para canastilla por maternidad,nicamente las trabajadoras tcnicas operativas de base y de confianza,
de los niveles O46 al J33 y a mandos medios que tengan base y que se
encuentren en activo, se excluye de esta prestacin a las trabajadoras
que presten sus servicios mediante contrato por honorarios.
96. Las beneficiarias que soliciten el apoyo econmico para canastilla por
maternidad, debern presentar el acta de nacimiento correspondiente.
97. La vigencia para realizar el trmite ser de tres meses como mximo, a
partir de la fecha de nacimiento del menor, considerando que el apoyo se
otorgar por el nacimiento de cada hijo de la trabajadora.
98. La prestacin denominada apoyo econmico para canastilla por
maternidad ser por la cantidad que autorice el Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal y en ningn caso el pago exceder el equivalente al
monto autorizado, mismo que deber efectuarse directamente a la cuenta
de nmina de la trabajadora.
99. Tendrn derecho al apoyo econmico para la compra de lentes,
nicamente los trabajadores tcnicos operativos de base y de confianza,
de los niveles O46 al O42 que se encuentren en activo, se excluye de
esta prestacin a los trabajadores que presten sus servicios mediante
contrato por honorarios.
100. Los beneficiarios que soliciten el apoyo econmico para la compra
de lentes, son los responsables de tramitar ante las oficinas del ISSSTE,
el comprobante de prescripcin del uso de lentes.
101. La vigencia para realizar el trmite ser de tres meses como
mximo, a partir de la fecha de la prescripcin del uso de lentes,
considerando que el apoyo se otorgar una vez cada ao.
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102. El apoyo econmico para la compra de lentes ser por la cantidadque autorice el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y en ningn
caso el pago exceder el monto autorizado, aunque la factura avale un
monto mayor, el pago deber efectuarse directamente a la cuenta de
nomina del trabajador.
103. Tendrn derecho al apoyo econmico para impresin de tesis,
nicamente los trabajadores tcnicos operativos de base y de confianza,
de los niveles O46 al O42 que se encuentren en activo, se excluye deesta prestacin a los trabajadores que presten sus servicios mediante
contrato por honorarios.
104. Los beneficiarios que soliciten el apoyo econmico para impresin
de tesis, son los responsables de tramitar ante las oficinas de las
instituciones correspondientes, el comprobante de conclusin de sus
estudios.
105. La vigencia para realizar el trmite ser de tres meses comomximo, a partir de la fecha del examen para titulacin y de la fecha de la
factura, considerando que el apoyo se otorgar por impresin de tesis a
nivel licenciatura o postgrado.
106. La prestacin denominada apoyo econmico para impresin de
tesis ser por la cantidad que autorice el Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal y en ningn caso el pago exceder el monto autorizado, a
pesar de que la factura avale un monto mayor, el pago deber efectuarsedirectamente a la cuenta de nomina del trabajador.
107. El pago de los apoyos econmicos para canastilla por maternidad,
compra de lentes e impresin de tesis, no procedern en los siguientes
casos:
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a).-Cuando el trabajador(a), se hubiese encontrado disfrutando de unalicencia sin goce de sueldo, autorizada por el Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal, exceptuando las licencias por enfermedad.
b).-Cuando el trabajador(a), deje de tener el nivel de tcnico-operativo o
pierda la base.
c).-Cuando el trabajador(a), no presente copia de la documentacin que
acredite el nacimiento de su hijo, copia de la prescripcin de lentes expedida
por el ISSSTE, o comprobante del trmino de los estudios de nivel
licenciatura o postgrado; y facturas con IVA desglosado con todos los
requisitos fiscales.
d).- Si el trabajador(a) al momento de su solicitud se encontrase
suspendido por resolucin del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
e).-Si el trabajador(a) al momento de querer hacer efectivo el pago
econmico para canastilla por maternidad, compra de lentes o impresin de
tesis, se encontrase suspendido en los trminos del artculo 45 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
f).- Cuando los documentos presentados no coincidan en datos, tales
como: nombres y fechas, entre si, o respecto a los formatos firmados por el
trabajador(a), para efectuar el trmite, o las facturas no presenten el IVA
desglosado y no cuenten con todos los requisitos fiscales.
g).- Cuando al trabajador se le concedan licencias mdicas, de acuerdo al
artculo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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III.3 POLTICAS Y LINEAMIENTOS DE LA DIRECCIN DE OPERACIN Y
CONTROL DEL PAGO
1. Ser responsabilidad y en completa coordinacin entre las Direcciones de
Operacin y Control del Pago, Administracin de Personal y Relaciones
Laborales y Prestaciones, la aplicacin y vigilancia de las modificaciones
a los estatutos laborales y fiscales que incidan en los salarios de los
trabajadores del Tribunal.
2. Ser responsabilidad de la Direccin de Operacin y Control del Pago ascomo de la Subdireccin de Movimientos de Personal la revisin y
validacin de los movimientos de personal que afectan la nmina del
Tribunal, en completo apego a lo dispuesto en la ley.
3. En los casos en que por fecha de cierre de nmina no sea factible
incorporar los movimientos de alta de los trabajadores, la Direccin de
Operacin y Control del Pago en coordinacin con la Direccin de
Programacin y Presupuesto de la Direccin Ejecutiva de RecursosFinancieros solicitar autorizacin a Oficiala Mayor para pago de nmina
extraordinaria, ya sea emitiendo cheque o depsito en banco para cubrir
el salario por el tiempo laborado.
4. La Direccin de Operacin y Control del Pago deber mantener
actualizadas las plantillas de personal mediante su validacin peridica,
en coordinacin con la Direccin de Modernizacin de la Direccin
Ejecutiva de Planeacin, apegndose a lo establecido en los Dictmenesde Estructura Orgnica aprobados por el Pleno del Consejo.
5. La Subdireccin de Prestaciones al Personal emitir la constancia de
retenciones de descuentos a terceros a solicitud expresa y por escrito del
trabajador, previa consulta a la Direccin de Operacin y Control del
Pago.
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6. Participar en la elaboracin del Anteproyecto de Presupuesto del
captulo 1000, Servicios Personales, del Programa Operativo Anual(POA), aportando la informacin del total de plazas existentes en el
Tribunal y sus repercusiones econmicas en el rengln salarial.
7. La Direccin de Operacin y Control del Pago deber proporcionar
trimestralmente la informacin necesaria para la integracin de los
informes de evaluacin que establezca el Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal.
8. La Direccin de Operacin y Control del Pago, de manera conjunta con
las Direcciones de Administracin de Personal y la de Relaciones
Laborales y Prestaciones, deber establecer los calendarios de inicio de
gestin, cierre, pago y comprobacin de la nmina quincenal, as como de
las dems prestaciones a que tienen derecho los trabajadores del Tribunal
y proponer stos, para su aplicacin, a la Direccin Ejecutiva de Recursos
Financieros, a travs de la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos.
9. La Direccin de Operacin y Control del Pago, de manera conjunta con
las Direcciones de Administracin de Personal y la de Relaciones
Laborales y Prestaciones, debern conciliar y validar la informacin que
afecte la emisin de la nmina del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, en completo apego a lo dispuesto en la ley.
10. La Direccin de Operacin y Control del Pago atender las solicitudes
hechas por las reas del Tribunal sobre informacin de los procesos de
nmina.
11. Los movimientos de altas, reingresos, promociones y bajas del personal
del Tribunal, debern ser reportados con toda oportunidad ante el ISSSTE
en los plazos y formatos establecidos por dicha institucin y con apego a
lo dispuesto por la Ley del ISSSTE a fin de que puedan disfrutar de los
derechos y prestaciones correspondientes.
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12. Los nombramientos se otorgarn por la temporalidad que a continuacin
se establece y con base a los formatos establecidos para este fin:
a).- Primer nombramiento por el perodo de tres meses
b).- Prrroga de nombramiento por tres meses
c).- Nombramiento definitivo, salvo casos excepcionales autorizados por el
Consejo
13. Toda designacin, reingreso y promocin, deber presentarse ante la
Comisin de Administracin y Presupuesto, cuando menos con quincedas naturales de anticipacin a la fecha en que empieza a fungir, salvo
casos excepcionales autorizados por el Consejo, aplicando para personal
de los rganos administrativos y reas de apoyo judicial de los niveles
correspondientes a directores, subdirectores de rea, jefes de unidad
departamental y homlogos.
14. Toda designacin, reingreso y promocin en plazas de los niveles O46 al
026, as como las prrrogas en todos los niveles, debern presentarseante la Oficiala Mayor, al menos con quince das naturales de
anticipacin a la fecha en que empieza a fungir, aplicando para personal
de apoyo judicial y reas administrativas.
15. Para estar en condiciones de presentar la solicitud de prorroga de
nombramiento ante la Oficiala Mayor, esta deber estar acompaada del
informe de actividades (formato libre) realizadas durante el periodo del
nombramiento y de los formatos Cdula de Evaluacin del Desempeo yResultado de la Evaluacin del Desempeo, debidamente requisitados,
exceptuando el nivel de directores, los cuales nicamente presentarn
informe de actividades
16. En caso de incumplimiento de las dos polticas anteriores, la Direccin
Ejecutiva de Recursos Humanos proceder a la exclusin del registro del
empleado en el sistema de nmina.
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17. A partir del trmino del nombramiento, el servidor pblico no debercontinuar fungiendo o realizando las actividades en tanto no cuente con el
acuerdo que le autorice la prrroga del mismo; la contravencin a esta
norma ser responsabilidad directa del titular del rea.
III.3.1 SUBDIRECCIN DE OPERACIN Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL
1. Toda plaza que se pretenda dar de alta en el Sistema Informtico de
Recursos Humanos, deber estar respaldada invariablemente con elDictamen de Estructura respectivo y contar con la autorizacin expresa
del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante el
Acuerdo correspondiente.
2. Por creacin de plazas se entender cuando el Pleno del Consejo
autoriza la introduccin de nuevos puestos y plazas que no figuraban en
la estructura orgnica y en la plantilla de personal de cualquier rea del
Tribunal, con su consecuente impacto presupuestal, siempre que noprovengan de trasferencias o conversin de puestos o plazas, ni de
cambios de adscripcin, permutas o comisin de personal.
3. Para la ocupacin de las plazas debern stas encontrarse vacantes en el
momento de la presentacin de la propuesta del candidato ante el Pleno,
la Comisin de Administracin y Presupuesto del Consejo o la Oficiala
Mayor, en su caso.
4. El candidato a ocupar una plaza, tanto en el rea jurisdiccional como deapoyo judicial o administrativo, deber de cubrir el perfil del puesto
especfico y cumplir con los requisitos que en su caso establezca la Ley
Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el
Reglamento Interior de Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las
Condiciones Generales de Trabajo y el Acuerdo General 32-28/2004
emitido por el Pleno de Consejo.
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5. El candidato a ocupar una plaza deber presentar, dentro del tiempoestablecido por el Tribunal, los documentos oficiales que comprueben o
demuestren haber realizado los estudios requeridos y poseer la
experiencia, capacidades y destrezas que le permitan desarrollar el
puesto a ocupar.
6. Si el candidato no cumple en tiempo y forma con la documentacin,
requisitos y trmites de contratacin establecidos por el Tribunal,
proceder la baja de ste por insubsistencia de nombramiento y la plaza
podr ser ocupada por un nuevo candidato propuesto por el titular del
rea a la que se encuentra adscrita la plaza, que rena los requisitos
establecidos.
7. Por cancelacin de puestos y plazas se entender cuando el Pleno del
Consejo autoriza la desaparicin de puestos y plazas de la estructura
orgnica y la plantilla de personal de cualquier rea del Tribunal de que se
trate, con la consecuente supresin de los recursos presupuestales
asignados para ellas, siempre que no implique la transferencia o
conversin de puestos o plazas ni de cambios de adscripcin, permutas o
comisin de personal a otras reas.
8. Se entender por conversin de puestos o plazas cuando el Pleno del
Consejo autoriza la trasformacin parcial o total de una estructura
orgnica del Tribunal, al convertir los puestos y plazas que se tenan en
otros de distinta categora y nivel con la finalidad de fortalecer o mejorar
las funciones y actividades asignadas. Para ello se tomarn en cuenta sus
necesidades de operacin, as como los costos y movimientos que
debern de compensarse internamente para su instrumentacin.
9. Se entender por cambio de adscripcin cuando la Oficiala Mayor, de
conformidad a lo establecido en el Artculo 21 del Acuerdo General 32-
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28/2004, proceda a la incorporacin de un puesto o plaza a otra rea
especficamente determinada, distinta a la de origen, con sus
consecuentes movimientos presupuestales
10. Todo cambio de adscripcin implicar ajustes presupuestales a los
centros de costos involucrados, mientras la Oficiala Mayor no trasmita la
transferencia de los recursos asociados a la plaza correspondiente, el
trabajador seguir cobrando en el rea de adscripcin de origen.
11. El Consejo y la Oficiala Mayor vigilarn, en el mbito de su competencia,
que ningn cambio de adscripcin cause un manifiesto desequilibrio
operativo y de servicio entre las reas involucradas tanto de carcter
jurisdiccional como de apoyo judicial y administrativas.
12. Para realizar cualquier modificacin en los salarios del personal del
Tribunal ser menester contar con la previa autorizacin del Pleno del
Consejo para la modificacin del tabulador de sueldos y contar con la
existencia de disponibilidad presupuestal.
13. Las altas, bajas o modificaciones de la situacin laboral de los
trabajadores, en el Sistema Informtico de Recursos Humanos y del
Catlogo de Puestos del Tribunal, debern estar autorizados previamente
por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por la Oficiala Mayor, la
Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos, o de los titulares de las reas
jurisdiccionales en el mbito de sus competencias.
III.3.1.1 UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL.
1. No se realiza trmite en alguna institucin hasta en tanto no este activo el
servidor pblico en el Sistema Informtico de Recursos Humanos.
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2. El primer pago para personal de nuevo ingreso y reingreso sin cuentabancaria activa, es mediante cheque que se entrega en la U. D. de
Control del Pago.
3. En el caso de secretarios actuarios que no cuenta con curso del Instituto
de Estudios Judiciales, se someter al Consejo de la Judicatura.
4. Para ser candidato a puesto especfico deber acreditar los requisitos
establecidos en la Ley Orgnica y/o Acuerdo del Consejo de la Judicatura
del D. F.
5. La U. D. de Movimientos de Personal generar con la periodicidad que se
establezca para el efecto; previa autorizacin de superior jerrquico.
III.3.1.2 UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REGISTRO Y FILIACIN.
1. No se tramitar ningn movimiento de nuevo ingreso o reingreso si el
candidato no cumple con la documentacin personal requerida.
2. No se dar trmite al documento de filiacin si el candidato a ocupar una
plaza no presenta las fotografas con las caractersticas que se
especifican en el manual de la materia.
3. No se proceder con el trmite de registro del interesado, si la CURP
contiene datos personales incorrectos, as como el RFC.
4. En los puestos de carrera judicial, los interesados deben presentar ttulo y
cdula certificados.
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III.3.2 SUBDIRECCIN DE PROCESOS.
1. La Subdireccin de Procesos para llevar a cabo el cierre de la nmina
presupuestada, deber ajustarse invariablemente a las fechas
establecidas en el calendario de proceso de nmina, por lo cual no se
integrar aquella informacin recibida fuera de dicho calendario.
2. Los procesos de nmina se llevarn a cabo con la informacin que se
introduzca en el Sistema Informtico de Recursos Humanos, por las
diferentes reas de la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos, siendostas las responsables de la informacin ingresada.
3. La Subdireccin de Procesos aplicar estrictamente las disposiciones y
lineamientos establecidos para cada uno de los conceptos nominales
contemplados en el manual correspondiente.
4. La Subdireccin de Procesos supervisar que la actualizacin o
modificacin de los conceptos nominales y datos para el clculo de pago,
se ajusten a las autorizaciones o instrucciones emitidas por el Consejo de
la Judicatura del Distrito Federal o, en su caso, las autoridades
competentes.
5. La informacin generada por el Sistema Informtico de Recursos
Humanos, resultado del proceso de nmina deber ser respalda en
medios magnticos en previsin de cualquier contingencia, esto en apego
a lo indicado en el acuerdo correspondiente.
6. Slo se efectuarn descuentos voluntarios a los servidores pblicos del
Tribunal, cuando deriven de convenios establecidos previamente entre el
Tribunal Superior de Justicia y Terceros Institucionales y No
Institucionales, siendo stos los responsables del contenido de la
informacin que se ingrese al Sistema Informtico de Recursos Humanos.
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7. El proceso de pago de incentivos de fin de ao se realizar de acuerdo alos lineamientos autorizados por el Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal, previa validacin de cada una de las reas de la Direccin
Ejecutiva de Recursos Humanos involucradas.
8. El proceso de pago de remuneraciones extraordinarias y de pagos
especiales se llevar a cabo con apego a la normatividad existente.
9. Deber realizarse la comprobacin de la nmina pagada, ante la
Direccin Ejecutiva de Recursos Financieros, a travs de los recibos denmina debidamente firmados por los servidores pblicos.
10. Solo se realizar el pago de nmina en efectivo o mediante cheque a
aquellos trabajadores que as lo hayan solicitado y cuenten con la
autorizacin de las autoridades correspondientes.
11. La realizacin del pago de conceptos diversos, incluido el pago de
pensin alimenticia, conforme al calendario autorizado, as como su
comprobacin ante la Direccin E