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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Manual de Procedimientos de Investigacion 2

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PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION CRIMINAL

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INDICE

DIREDUD PNP

ECAEPOL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE INVESTIGACIN CRIMINAL

INDICE

INTRODUCCION

5

CAPTULO I.

Generalidades

7

Finalidad

7

Contenido

7

Alcance

7

Base Legal7 - 8

Definicin de Trminos 8 - 42

CAPTULO II.

Principios Doctrinarios 42 - 43

CAPTULO III.

Polticas o normas de operacin.

44

CAPTULO IV

Descripcin de los Procedimientos

44

I.Investigacin de los Delitos Contra Vida, el Cuerpo y la Salud.44

Concepto

44

Modalidades.44 -45

Base Legal.

45

Requisitos..45 -46

Competencia

46

Procedimientos Generales en la Investigacin de los Delitos

Contra la Vida, el Cuerpo y la salud46-52

Procedimientos Especficos en los Delitos Contra la Vida , el

Cuerpo y la Salud

53

II.Investigacin de los Delitos Contra la Familia.

Concepto.

111

Matrimonios Ilegales111

Base Legal111

Requisitos112

Elementos de Configuracin 112

III.Investigacin de los Delitos Contra la Libertad113

Delito de Coaccin

113

Delito de Secuestro 116

Delito de Trfico de Menores119

Violacin de la Libertad Sexual Propia 153

Proxenetismo164

Rufianismo

165

Prostitucin de Personas

166

Trata de Blancas

167

Ofensas al Pudor Pblico

168

Ingreso de Menores a Espectculos Obscenos

170

Pornografa Infantil

171

IV.Investigacin de los Delitos Contra el Patrimonio.172

Hurto172

Robo178

Receptacin185

Delito de Estafa y Otras Defraudaciones188

Estafa188

Defraudaciones189

Delito de Fraude en Administracin de Personas Jurdicas197

Delito de Apropiacin Ilcita199

Delitos Informticos201

V.Investigacin de Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios.

Delito de Atentados Contra el Sistema Crediticio206

Delito de Usura209

Delito de Libramiento y Cobro Indebido210

VI.Delitos Contra los Derechos Intelectuales214

Delitos Contra los Derechos de Autor y Conexos214

Delitos Contra la Propiedad Industrial218

VII Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario219

Delitos Financieros219

Delitos Monetarios222

VIIIDelitos Contra el Orden Migratorio226

Trfico Ilcito de Personas226

IXDelitos Contra la Humanidad231

Genocidio231

Desaparicin Forzada231

Tortura231

X. Investigacin de Delitos Contra la Fe Pblica231

Falsificacin de Documentos en General231

Delito de Falsificacin de Sellos, Timbres y Marcas Oficiales234

Falsedad Genrica235

Fabricacin o Tenencia de Instrumento para Falsificar236

INTRODUCCION

EN TODA SOCIEDAD DEBIDAMENTE ORGANIZADA EN ARAS DE ALCANZAR EL BIEN COMUN EL CUAL TODOS AHELAMOS, SE HACE NECESARIO EL DICTADO DE NORMAS QUE REGULE DETERMINADOS COMPORTAMIENTOS A FIN DE RESPETAR LOS DERECHOS DE LOS DEMAS AL IGUAL QUE SE RESPETEN LOS NUESTROS; EN TAL SENTIDO EXISTEN DIFERENTES NORMAS PARA REGULAR LA CONVIVENCIA ENTRE ELLAS EL CODIGO PENAL QUE TIPIFICA LOS DELITOS Y LAS PENAS, QUE A LA VEZ HACE NECESARIO EL DICTADO DE LA LEGISLACION QUE REGULE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN MATERIA PROCESAL PENAL, LA MISMA QUE SE ENCUENTRA PRESCRITA EN LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y PROCESAL PENAL VIGENTES; PUES, ASI COMO EXISTEN NORMAS PARA UN CORRECTO PROCEDIMIENTOS JUDICIAL, SE HACE NECESARIO LA EXISTENCIA EN LA PNP DE UN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS QUE ESTABLEZCA LA FORMA CORRECTA DE REALIZAR LAS INVESTIGACIONES E INTERVENCIONES POLICIALES, DESDE EL CONOCIMIENTO DE LA POSIBLE COMISION DE UN HECHO DELICTIVO, LA QUE CULMINARA CON ESCLARECIMIENTO DE LA FORMA Y CIRCUNSTANCIAS DE SU PERPETRACION ASI COMO IDENTIFICAR AL AUTOR O AUTORES, FORMULANDO EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE QUE SERA REMITIDO A LA AUTORIDAD JURISCIDCCIONAL COMPETENTE.

LA DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL PNP HA FORMULADO EL PRESENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE INVESTIGACIN CRIMINAL (DIRINCRI PNP), EL CUAL HA SIDO ELABORADO POR UNA COMISIN ESPECIALMENTE NOMBRADA PARA ESTE PROPOSITO Y NACE POR LA NECESIDAD PROPIA DEL SERVICIO POLICIAL QUE PRESTA ESTA GRAN UNIDAD ESPECIALIZADA, DE CONTAR CON UNA NORMA PROCESAL ACTUALIZADA, MODERNA Y QUE PERMITA ILUSTRAR ACERCA DE LAS DIFERENTES SUB ESPECIALIZADAS QUE COMPRENDE NUESTRA ESPECIALIDAD FUNCIONAL.

CAPTULO I.

GENERALIDADES.

A. FINALIDAD.

Establecer los procedimientos y tcnicas del mtodo general de Investigacin Cientfica en los delitos, en las diferentes modalidades que desarrolla la Direccin de Investigacin Criminal PNP, a fin de normar el desarrollo de las actividades a cumplir por el personal PNP y las Sub Unidades que la integran.

Optimizar el resultado de las investigaciones en los diferentes delitos, orientando al personal interviniente en la adecuada y completa materializacin de diligencias policiales, para el esclarecimiento del hecho delictuoso.

B. CONTENIDO.

Comprende los principios doctrinarios, polticas, normas de operacin y descripcin de las tcnicas y procedimientos que se emplean en la DIRINCRI PNP, para el cumplimiento de su misin y funciones.

C. ALCANCE

Las disposiciones del presente Manual son de aplicacin en la DIRINCRI y en los organos que conforman el Sistema de Investigacin Criminal de la PNP.

D. BASE LEGAL.

1. Constitucin Poltica del Per de 1993.

2. Resolucin Legislativa Nro 13282 del 09DIC59(Declaracin Universal de los Derechos Humanos).

3. Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de carcter Universal (Organizacin de Naciones Unidas) y Regional (Organizacin de Estados Americanos).

4. Resolucin Nro 34/169 del 17DIC79 promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas-ONU (Cdigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley).

5. Resolucin Legislativa Nro 27527 del 05OCT01 (Convencin de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos adicionales para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y nios y contra el trfico ilcito de migrantes por tierra, mar y aire).

6. Ley Nro 27238 (Ley Orgnica de la PNP).y su Reglamentacin (Decreto Supremo Nro 008-2000-IN).

7. Dec. Leg. Nro 052 (Ley Orgnica del Ministerio Pblico).

8. Ley Nro 24949 (Ley de Creacin de la PNP)Decreto Legislativo Nro 635 del 03ABR91 (Cdigo Penal).

9. Cdigo Procesal Penal y Cdigo de Procedimientos Penales.

10. Ley General de Salud y su Reglamentacin.

11. Decreto Supremo Nro 009-97-IN de 30DIC97 (Reglamento de Rgimen Disciplinario de la PNP).

12. Resolucin Directoral Nro 1184-96-DGPNP/EMG de 21MAR96 (Manual de Procedimientos Operativos Policiales).

13. Directiva Nro 03-30-97-A (Que establece normas y procedimientos para el funcionamiento del Sistema de Investigacin Criminal PNP).

E. DEFINICIN DE TRMINOS.

1. ABANDONO.- Desamparo voluntario expreso o tcito de un derecho, de una facultad o del cumplimiento de un deber.

2. ABANDONO DE FAMILIA.- Incumplimiento de los deberes inherentes al patria potestad, situacin de estado civil, tutela o guarda legal diferidas.

3. ABORTO.- Es la interrupcin dolosa de proceso fisiolgico del embarazo causando de la muerte del producto de la concepcin o feto dentro o tierra del claustro materno, viable o no.

4. ABORTO.- Interrupcin dolosa del proceso fisiolgico del embarazo.

5. ABORTO CONSENTIDO.- Es la interrupcin internacional del embarazo, consentido por la propia gestante en el que participan otras personas para la realizacin del aborto.

6. ABORTO NO CONSENTIDO.- Es la interrupcin del proceso fisiolgico del embarazo, sin el consentimiento o contra la voluntad de la gestante.

7. ABORTO TERAPEUTICO.- Es la interrupcin del embarazo practicado por un mdico, con consentimiento de la gestante y la opinin previa de dos mdicos, con el fin de salvar la vida a la madre o enviarle un mal grave y permanente en su salud.

8. ABORTO PRETERINTENCIONAL.- Es la interrupcin del embarazo, sin que haya tenido el nimo de causarlo, pero mediante la violencia se produce el aborto, siendo notorio o constndole al autor del embarazo

9. ABORTO: POR MEDIOS FISICOS.- Se pueden comprender entre estos procedimientos, el empleo del calor, de la electricidad y de los rayos X para provocar un aborto.

10. ABORTO: POR MEDIOS TOXICOS.- Generalmente son sustancias qumicas, medicamentosas o elementos txicos de origen popular o casero, que en s, no provocan el aborto sino una intoxicacin y a veces un envenenamiento.

11. ABORTO: MEDIOS MAS EMPLEADOS ACTUALMENTE.- Los medios o mtodos empleados para el aborto provocado, han ido mejorando con el tiempo. Es indispensable que se conozca el tiempo exacto de la gestacin, porque de acuerdo a ste se emplear el medio o mtodo adecuado.

12. ABORTO: MEDIOS MECANICOS.- Son variados y de muy diferentes formas, algunos por dems curiosos y anecdticos (ingenuos y aun folklricos e ineficaces.)

13. ABORTO: MEDIOS MECANICOS EXTRAGENITALES.- Como otros medios mecnicos se emplearon diversos procedimientos extragenitales. Es decir, sin tocar los rganos genitales de la mujer embarazada.

14. ABORTO: MEDIOS MECANICOS GENITALES.- Hay otros procedimientos tambin mecnicos ms eficaces, que consiste ya en actuar directamente sobre los rganos genitales de la mujer y sobre el contenido del tero.

15. ABORTO: PROCEDIMIENTOS QUE ACTUAN SOBRE EL CONTENIDO UTERINO.- Consiste en actuar dentro del tero, atacando directamente a su contenido. Esto es, atacando las membranas, destruyendo el huevo o zigote o matando al embrin en algunos casos.

16. ABORTO: SIMULACION DE ABORTO.- Consiste en que una mujer simula (finge) un aborto.

17. ABORTO: SUSTANCIAS PROSTAGLANDINAS.- La prostaglandina, acta sobre el tero en cualquier etapa de la gestacin y se emplea tambin como anticonceptivo.

18. ABORTOS ACCIDENTALES.- Se refieren a los accidentes que pueden causar abortos en las mujeres.

19. ABORTOS EN LA ETAPA DE LA FECUNDACION Y CONCEPCION.- La fecundacin es la unin del vulo con el espermatozoide. El vulo despus de desprenderse del ovario, es cogido por la trompa de falopio (conducto largo y membranoso que va desde cada uno de los ovarios hasta el tero) y es impulsado hacia el tero. Esto ocurre entre los tres y cinco das.

20. ABORTOS EN LA ETAPA EMBRIONARIA.- Se denomina embrin al fruto de la concepcin ya formado hasta los tres meses (12 semanas), en que pasa a denominarse feto (la unin del vulo y del espermatozoide desde el final del tercer mes hasta el sptimo mes).

21. ABORTO EN LA ETAPA FETAL.- Son los abortos que se producen entre el tercer mes y el sptimo de la vida intrauterina del nuevo ser (feto).

22. ABORTOS NATURALES O EXPONTANEOS.- Que vienen a ser los abortos que se producen de un momento a otro, sin que haya habido ninguna prctica para provocarlo (ni accin criminal).

23. ABORTOS PROVOCADOS O ABORTOS INDUCIDOS.- Se presentan stos, cuando hay intencin de querer causar el aborto o de causrselo, tratndose de la misma mujer (autoaborto).

24. ABSORCION ATOMICA.- Proceso de verificacin fsico qumico, para encontrar restos de fulminante adheridos a la piel.

25. ABUSO.- Accin y efecto de abusar

26. ACCIONISTAS.- Dueo de una o varias acciones en una compaa comercial, industrial o de otra ndole.

27. ACCIN PENAL.- Ejercicio del derecho a la justicia.

28. ACCIN PENAL PRIVADA.- Facultad que tienen los agraviados o sus parientes ms cercanos para solicitar a las autoridades judiciales el juzgamiento de quienes han cometido delito en su agravio.

29. ACOPIO.- Accin y efecto de acopiar. Acopiar, juntar, reunir en cantidad alguna cosa. Se usa mas comnmente hablando de los granos, provisiones, etc.

30. ACTA.- Es el documento en el que se deja constancia de una intervencin policial o de un acto administrativo y que tiene por finalidad garantizar la veracidad de la diligencia y la legalidad de los procedimientos.

31. ACTO ANLOGO.- Para el Derecho Penal por interpretacin analgica se le considera el coito contranatura con las relaciones sexuales naturales para los efectos de tipificar y sancionar la violacin de la libertad sexual.

32. ACUSADO.-Persona a la cual se le asignan cargos delictivos durante un proceso judicial.

33. ADELTO.-Figura dactilar carente de delta y ncleo dactiloscpico.

34. ADICIONALES.- Dcese de lo que se suma o aade a alguna cosa. Nota, carga, ventaja.

35. ADMINISTRACIN.- Accin y efecto de administrar, empleo de administrador, casa u oficina donde el administrador y sus dependientes ejercen su empleo, dicho de los EE.UU. de Amrica y de otros pases, equipo de Gobierno que acta bajo de un Presidente.

36. ADOLESCENTE.- Para el Cdigo del Nio y Adolescente establece que es la persona de 14 a 18 aos.

37. ADULTERACIN.- La modificacin o adulteracin de la calidad, cantidad, peso o medida de un artculo.

38. ADULTERADO.- Adulterar.- Cometer adulterio, viciar, falsificar alguna cosa.

39. AFAN.- Trabajo excesivo, solicito y congojoso, trabajo corporal, como el de los jornaleros, fatiga, penalidad, apuro, solicitud, empeo, pretensin, deseo, anhelo vehemente, prisa, diligencia, premura.

40. AGRAVADO POR LA CALIDAD DEL AUTOR.- Este tipo de aborto tambin se denomina aborto abusivo, debido a que las prcticas abortivas es causado por un mdico, enfermero, obstetriz u otro profesional sanitario, que abusa de sus conocimientos, para cometer el acto delictivo.

41. AGRAVANTE.-Circunstancia que aumenta la gravedad de un delito o pecado.

42. AGRAVIADO.- Persona que ha sufrido el peligro o perjuicio de un bien jurdico que se ampara en el Cdigo Penal.

43. ALCALOIDE.- Sustancia orgnica nitrogenada terciaria o cuaternaria que la un ph alcalino.

44. ALEVOSA.- Cometer el delito sin peligro para l.

45. ALIMENTOS.- Facultad que la ley concede a determinadas personas, como efecto legal del parentesco consanguneo para exigir del obligado por la ley una prestacin de dinero.

46. ALTERACIN.- Accin de alterar o alterarse, sobre salto, inquietud, movimiento de la ira u otra pasin, alboroto, tumulto, motn, estado de inquieta atencin a lo exterior, sin sosiego ni intimidad.

47. AMBICION.- Deseo ardiente de conseguir poder, riquezas, dignidades o fama.

48. AMENAZA.- Manifestacin de una persona para hacerle saber a otra persona que intentar causarle algn dao (Personal o patrimonial).

49. ANALISIS ORGANOLEPTICO.- Estudio que tiene por objeto identificar una sustancia qumica mediante el uso de los sentidos.

50. ANAMNESIS.- Parte del examen clnico que reune todos los antecedentes de un caso particular de enfermedad.

51. ANATOMIA PATOLOGICA.- Estudio de las alteraciones macro y microscpicas de los rganos.

52. ANTROPOLOGIA.- Estudio morfolgico del ser humano.

53. APROPIACIN.- Accin y efecto de apropiar o apropiarse.

54. APROPIARSE.- Tomar para s alguna cosa, hacindose dueo de ella, por lo comn de propia autoridad.

55. ARCHIVO.- Conjunto de datos almacenados bajo un solo nombre, tal como una lista de direcciones, lista de fechas o facturas por cobrar que pueden ser procesados por un computador.

56. ARMA INCRIMINADA.-Instrumento que se encuentra comprendido en un proceso policial-judicial.

57. ASCENDIENTE.- Padre o toda persona de quien desciende otra.

58. ASEPTICA.- Ausencia de micro organismos y/o contaminantes.

59. ASESINATO.- Es el homicidio calificado con circunstancias agravantes especiales que revelan peligrosidad.

60. ASOCIADOS.- Dcese de la persona que acompaa a otra en alguna comisin o en carro, persona que forma parte de una asociacin o compaa.

61. ATENTADO CONTRA EL PUDOR.- Actos sexuales realizados sobre una persona menor de edad mediante frotamientos a sus rganos genitales.

62. ATESTADO.- Es el documento por el cual la PNP denuncia la perpetracin de un Acto punible ante el Ministerio Pblico, conteniendo las investigaciones practicadas y que sern apreciadas en su oportunidad por los Jueces y Tribunales con criterio de conciencia. Instrumento oficial en que una Autoridad o sus Delegados hacen constar como cierta alguna cosa. Aplicase especialmente a las diligencias de averiguacin de un delito, instruidas por la Autoridad gubernativa o Polica Judicial como preliminares de un sumario.

63. AUSCULTACION.- Mtodo de examen fsico que consiste en escuchar los sonidos que se producen dentro del cuerpo.

64. AUSENCIA.- Condicin legal de la persona cuyo paradero se ignora.

65. AUTOABORTO.- Es la interrupcin del embarazo, ocasionado por la propia gestante.

66. AUTOR(A).- Es el que toma parte directa en la ejecucin de un hecho y el que induce o coopera a su realizacin./ En lo criminal, persona que comete el delito, o fuerza o induce directamente a otras a ejecutarlo, o coopera a la ejecucin por un acto sin el cual no se habra ejecutado. Causante.

67. AUTORIA.- Identificacin de personas que comete un hecho delictuoso.

68. AUTO SECUESTRO.- Es el que realiza la misma persona interesada en cobrar rescate, para el cual se esconde en un lugar no visible con la finalidad de exigir a sus ascendientes una cierta cantidad de dinero.

69. BACKU UP.- Copia de respaldo de archivo o programa de datos que es conversada para ser usada solamente si el archivo inicial es destruido.

70. BALISTICA FORENSE.-Tcnica de estudio criminalstico que comprende la aplicacin de la balstica general a la investigacin y examen de evidencias, que guardan relacin con el uso de arma de fuego.

71. BASE DE DATOS.- Programas que sirven para el almacenamiento de datos en el ordenador, para que estos sean accesibles de forma sencilla y practica.

72. BASE LEGAL.- Base.- Fundamento o apoyo principal en que estriba o descansa alguna cosa; legal.- prescrito por ley y conforme a ella.

73. BAUD RATE.- Velocidad de transmisin de caracteres en lnea conectada usualmente por impresoras, terminales y mdem. Su nombre deriva de Emil Baudot quien fuera un pionero en telegrafa impresa.

74. BEAT.- Abreviatura de dgito binario, unidad bsica de informacin utilizado por una computadora.

75. BIDELTO.- Figura dactilar que presenta dos deltas definidos.

76. BIEN.- Caudal o hacienda la realidad que posee un valor positivo.

77. BIENES MUEBLES.- Cada uno de los enseres movibles que sirven para los usos necesarios o para decorar casas, oficinas y todo gnero de locales.

78. BIFURCACION.- Punto de la cresta papilar que se divide en dos ramas, dentro del campo del dactilograma

79. BILLETE.- Cdula impresa o grabada que representa cantidades de numerario, billete de Banco.

80. BILLETE FALSO.- Dcese de la moneda que con intencin delictiva se hace imitando la legtima.

81. BIOLOGIA MOLECULAR.- Estudio de la vida a un nivel muy pequeo.

82. BIOPSIA.- Examen microscpico del organismo vivo, de una porcin de tejido.

83. BIGAMIA.- Delito que comete quien estando legalmente casado contrae nuevo matrimonio.

84. BGAMO.- El que comete bigamia.

85. BREVETE.- Permiso de conducir.

86. BROMATOLOGIA.- Ciencia que estudia los alimentos, considerando sus caracteres fsicos, composicin qumica, poder nutritivo, medios de conservacin, adulteraciones y contaminaciones.

87. BUSQUEDA.- Busca, accin de buscar, con frecuencia en los archivos y escribanas.

88. BYTE.- Secuencia de ocho byts. Tratados como unidad.- El menor elemento direccionable en el computador usualmente utilizado para almacenar un carcter.

89. CADAVER.- Es el cuerpo humano en que se haya comprobado la prdida de la vida.

90. CADAVER DESCONOCIDO (NN) .- Cadveres principalmente hallados en la va pblica. Pueden ser indigentes, vagabundos, delincuentes vctimas de ajuste de cuentas, sujetos reincidentes, inadaptados que terminan autoeliminandose, elemento subversivo e indocumentado.

91. CALIDAD.- Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie.

92. CALIBRE.- Medida del dimetro interno del tubo can de un arma de fuego.

93. CAMBIAZO.- Cambiar fraudulentamente una cosa por otra.

94. CAPACIDAD.- Cantidad de informacin que quiere decir que puede almacenarse en una unidad magntica (Diskette), usualmente descrita el K bytes Filo byts, donde un kilo bytes representa a 1,024 bytes.

95. CARCTER.- Una letra signo especial, dgito numrico.

96. CARGA DEL SISTEMA OPERATIVO.- Leer el sistema operativo del rea reservada al mismo en el diskette.

97. CARGA DE PROYECCION.- Plvora que contiene un cartucho.

98. CARTUCHO.- Cilindro de metal, compuesto por casquillo, plvora y fulminante.

99. CASQUILLO.- Cuerpo cilndrico que contiene plvora, fulminante y proyectil, los que conforman el cartucho.

100. CERTIFICADO DE ESTUDIOS FALSOS.- Falso(a).- Engaoso, fingido, simulado; falto de ley, de realidad o veracidad.

101. CERTIFICADOS.- Certificar, certificacin, documento en que se certifica.

102. CORREO ELECTRNICO O E-MAIL.- Es un sistema que permite enviar y recibir mensaje

103. COTEJO.- Observacin analtica comparada de dos o ms muestras dactilares entre s.

104. CULOTE.- Base del casquillo, donde se encuentra el fulminante.

105. CULTIVO.- Substrato donde se desarrollan artificialmente los micro-organismos.

106. CIZALLA O TIJERA.- Herramientas utilizadas por los delincuentes para cortar barrotes, ventanas u otros, facilitando el ingreso al interior de un inmueble.

107. COACCIN.- Fuerza o violencia que se hace a una persona, para precisarla a que diga o ejecute una cosa.

108. COAUTOR.- Es quien ejecuta, conjuntamente con otros la accin u omisin que configura el delito.

109. COAUTORIA.- Cuando varios autores contribuyen a la creacin de una obra trabajando juntos o por separado. Tal sera los casos de las obras cinematogrficas como obras en colaboracin o una Enciclopedia como obra colectiva.

110. CODICIA.- Afn excesivo de riquezas, deseo vehemente de algunas cosas buenas.

111. CODIGO PENAL.- El que rene lo estatuido sobre faltas y delitos, personas responsables de ellos y penas en que respectivamente incurren.

112. COMANDO.- Instruccin ingresada por el usuario mediante el teclado o mouse para digitar la accin del computador.

113. COMPATIBILIDAD.- Habilidad de un computador para aceptar y procesar datos producidos por otro computador sin ninguna modificacin en los discos o diskettes en los que los datos son transferidos.

114. COMPETENCIA.- Atribucin legtima a un Juez u otra Autoridad para el conocimiento o resolucin de un asunto.

115. COMPLICES.- Participante o asociado en crimen o culpa imputable a dos o ms personas, persona que sin ser autora de un delito coopera a su perpetracin por actos anteriores o simultneos que no sean indispensables.

116. CONCEPTO.- Idea que concibe o forma el entendimiento, opinin, juicio, determinar una cosa en la mente despus de examinadas las circunstancias.

117. CONEXIN.- Enlace, atadura, trabazn, concatenacin de una cosa con otra.

118. CONFIANZA.- Dcese de la persona con quien se tiene trato ntimo o familiar. Dcese de la persona en quien se puede confiar.

119. CONFIGURACIN.- Disposicin de las partes que componen un cuerpo y le dan su peculiar figura. / En Informtica: Conjunto de equipos tales como impresoras, unidad de discos conectados a un computador que han sido programados para operar como un sistema.

120. CONOCIMIENTO.- Accin y efecto de conocer, entendimiento, inteligencia, razn natural, nocin, ciencia, sabidura, llegar a entenderse de ella.

121. CRUELDAD.- Accin cruel e inhumana.

122. CRESTAS PAPILARES.- Unin de dos hileras de papilas drmicas, que siguen una orientacin determinada y se manifiestan en la superficie en la yema de los dedos, palma de las manos y planta de los pies.

123. CROMATOGRAFIA.- Tcnica analtica que se utiliza para separar dos o ms sustancias, identificndolas.

124. CUENTAS BANCARIAS.- Cuenta Corriente, Cuenta de Crdito, cuenta corriente en la que el Banco o Banquero autoriza al titular para disponer, sobre su saldo favorable, de mayor cantidad que suele fijarse, con exigencia de garanta o sin ella.

125. CUENTO.- Relacin de un suceso, embuste, trpala, engao: ser mucho cuento, tener mucho cuento, vivir del cuento

126. CURSOR.- Indica la posicin activa en la pantalla de la terminal. Generalmente es una lnea en forma horizontal o vertical.

127. CHAMUSCAMIENTO.- Quemaduras que se originan en el cuerpo de un ser humano por el fogonazo de un PAF.

128. CHANTAJE.- Amenaza de difamacin pblica o de causacin de cualquier otro dao a una persona, para obtener de ella algn provecho ilcito.

129. CHEQUE EN BLANCO.- Ttulo valor emitido por el Banco que puede ser falsificado y/o adulterado.

130. CHEQUERAS.- Talonario de Cheques.

131. CHIPS.- Pequeo elemento de silicio que contiene la lgica del computador, los circuitos para el procesamiento de datos, la memoria principal, la entrada y salida de informacin.- Los chips estn soldados sobre una plaqueta de circuitos impreso para formar el computador.

132. CPU.- Unidad central de procesos, es el llamado cerebro del computador, donde se interpretan y procesan las instrucciones y los datos a travs del microprocesador.

133. DACTILOGRAMA.- Estampado del dibujo dactilar y su representacin grficas con fines didcticos y de estudio.

134. DACTILOSCOPIA.-Disciplina de la ciencia dactiloscpica que estudia los dibujos dactilares para determinar la identidad de la persona.

135. DATOS.- Los nmeros letras, smbolos procesados o producidos por una computadora.

136. DECADACTILAR.- impresiones digitales de los diez dedos.

137. DEFRAUDACIONES.- Defraudar.- Privar a alguien, con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca de derecho, eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones, frustrar, desvanecer la confianza o la esperanza que se pona en alguien o en algo, turbar, quitar, entorpecer.

138. DELINCUENTE.- El que comete un delito.

139. DELITO.- Accione u omisin dolosa o culposa penada por la ley.

140. DELITO INFORMATICO.- Son aquellos delitos que atentan contra una base de datos, sistema, red o programa de computadora, o cualquier parte de la misma, al utilizar o ingresar indebidamente, para disear, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar informacin en trnsito o contenida en una base de datos o alterarlos, daarlos y/o destruirlos.

141. DELITO NO VIOLENTO.- Son los tipos de delitos en el que no se usa la fuerza y como su propio nombre lo seala son delitos que no carecen de violencia

142. DELITOS.- Culpa, crimen, quebrantamiento de la Ley, accin u omisin voluntaria, castigada por la ley con pena grave. DELITO y comn especial, poltico, notorio.

143. DELITOS CONSTANTES Y PERMENENTES CON CONSECUENCIA LETALES Y/O LESIONS GRAVES O DE CUALQUIER INDOLE: Cuando el y/o los autores de los Delitos Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud, establecen una constante permanente, que no cesa si no por accin ejecutiva de la autoridad. Se refiere a las acciones delictivas en serie, en concierto o en banda; tambin, a cargo de grupos de pandillas o de asociaciones ilcitas para delinquir.

144. DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.- Incluye la tortura y la desaparicin forzada, calificados por hechos que se originan por el abuso del poder. Tambin incluye la figura del genocidio: Matanza de miembros, lesiones a grupos determinados de carcter grave, sometimiento de grupos a condiciones de existencia con fines de su destruccin fsica de materia total o parcial.

145. DELITOS CONTRA LA SALUD.- Acciones delictivas por dolo o culpa, que originan propagacin de contaminaciones, enfermedades endrmicas, intoxicacin de masas entre otros.

146. DELITOS DE LESA HUMANIDAD.- Acciones delictivas por abuso del poder - genocidio, tortura, desaparicin forzada.

147. DENUNCIA.- Accin y efecto de denunciar, noticia que de palabra o por escrito se da a la Autoridad competente de haberse cometido algn delito o falta.

148. DEPOSITO.- Accin y efecto de depositar, cosa depositada, lugar o recipiente donde se deposita.

149. DERECHOS INTELECTUALES.- Legitimidad que tiene el autor o autores de algo.

150. DESAMPARO.- Descuidar sus intereses y obligaciones.

151. DETENCIN.- Accin y efecto de detener o detenerse, privacin provisional de la libertad, ordenado por una autoridad competente.

152. DETERMINADO.- Fijar los trminos de una cosa, distinguir, discernir, sealar, fijar una cosa para algn efecto DETERMINAR da, hora, tomar resolucin.

153. DESAPARICIN.- Ausencia sin dejar noticias o expresar motivos o razones.

154. DIAFANIZACION.- Rehabilitacin de crestas papilares.

155. DICTAMEN PERICIAL.- Documento formulado por el perito, luego de realizar un examen o anlisis en un Laboratorio.

156. DINERO.- Moneda corriente, antigua moneda de plata del Per, medio de cambio general aceptacin, que puede ser declarado forma legal de pago, constituido por piezas metlicas acuadas, billetes u otros instrumentos fiduciarios.

157. DISTRIBUCIN.- Puesta a disposicin, del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler prstamo.

158. DIVULGACIN.- Hacer accesible la obra, interpretacin o produccin al pblico por primera vez con consentimiento del autor, el artista o el productor, segn el caso por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse.

159. DOCUMENTOS.- Diploma, carta, relacin u otro escrito que ilustra acerca de algn hecho, principalmente de los histricos; escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.

160. DOLO.- Constituye la resolucin libre y consciente de actuar voluntariamente una accin u omisin prevista y sancionada por la ley.

161. ECTOSCOPIA.- Mtodo de exploracin visual de la superficie corporal.

162. ECTOSCOPICO.- Examen o inspeccin externa de las caractersticas del cuerpo. Comprobacin macroscpica de las lesiones recientes o antiguas.

163. ELEMENTO BIOLOGICO.- Partes del total corporal de un organismo.

164. ELEMENTOS.- Es una estructura formada por piezas, cada una de estas.

165. EMBARAZO.- Lapso que transcurre desde el momento de la concepcin hasta el nacimiento o interrupcin violenta de esta.

166. EMC.- Estudio microscpico comparativo.

167. EMISION OPTICA.- Medida de la energa emitida por el tomo al pasar al estado plasmtico por medios pticos.

168. ENCAMISETADO.- Reforzamiento metlico que se le da a un proyectil para que obtenga ms consistencia.

169. ENTIDAD GRAFICA.- Conjunto de caractersticas y particularidades grficas de origen congnito o adquirido, que hacen que una persona sea ella misma diferente a cualquier otra

170. ENTRADA.- Aceptacin o transferencia mediante un perifrico.

171. ENTRADA Y SALIDA.- Aceptacin o transferencia de datos desde y hacia un computador.

172. EPICRESIS.- Resumen de la Historia Clnica, que comprende el diagnstico final de alta.

173. ESCENA DEL DELITO.- Lugar donde se presume que se haya cometido un delito y amerita una investigacin policial.

174. ESPECIES.- Conjunto de cosas semejantes entre s por tener uno o varios caracteres comunes.

175. ESPECIFICOS.- Que caracteriza y distingue una especie de otra.

176. ESPECTROFOTOMETRIA.- Parte de la ptica, que se ocupa de la medida de la intensidad luminosa de las radiaciones simples en el anlisis espectral.

177. ESPERMATOGRAMA.- Estudio de la viabilidad de espermatozoides

178. ESPERMATOLOGIA.- Es el estudio del semen

179. ESTADO CIVIL.- Conjunto de atribuciones inherentes a la condicin individual y familiar de una persona.

180. ESTAFA.- Engao, astucia, ardid, artificio u otra forma fraudulenta.

181. ESTAFADOR(A).- Persona que estafa; rufin que estafa o quita algo.

182. ESTATALES.- Perteneciente o relativo al Estado.

183. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.- Etapa.- Epoca o avance en el desarrollo de una accin u obra; trecho de camino que se recorre de un punto a otro; procedimiento.- Accin de proceder; mtodo de ejecutar algunas cosas.

184. EVALUACION.- Accin y efecto de evaluar.

185. EVIDENCIAS.- Todo aquello perciptible y observable que no se puede dudar racionalmente de ello.

186. EVIDENCIAS BIOLOGICAS.- Elementos biolgicos que tienen relacin con la comisin de un delito

187. EXAMEN ECTOSCOPICO.- Examen visual de la superficie corporal, con la descripcin de las lesiones.

188. EXAMEN EMATOLOGICO.- Evaluacin y reconocimiento de la sangre.

189. EXAMEN ESPERMATOLOGICO.- Bsqueda de restos seminales y espermatozoides en los indicios encontrados

190. EXAMEN LITOMICROSCOPICO.- Estudio de una clula a travs del microscopio, mediante procedimientos tcnico cientfico.

191. EXAMEN PREFERENCIAL.- Se refiere al examen de una determinada zona corporal

192. EXAMEN TRICOLOGICO.- Estudio descriptivo y/o comparativo de los pelos, componentes de un organismo

193. EXIM.- Lectora de las bandas magnticas.

194. EXPONER A PELIGRO O ABANDONAR PERSONAS EN PELIGRO.- Este delito se define como el hecho de exponer a peligro o abandonar personas en peligro de muerte o de dao grave e inminente. Incluye la accin contra de un nio o de una persona incapaz de valerse por si misma y que se haya legalmente bajo su proteccin y cuidado.

195. EXPOSICIN DE PERSONAS EN PELIGRO.- Exponer o abandonar peligro de muerte o dao en la salud de personas bajo cuidado.

196. EXTORSIN.- Modalidad de delito contra el patrimonio cometido por persona humana mediante violencia o amenaza, manteniendo en rehn a su vctima a cambio de un beneficio econmico por su liberacin.

197. FALSIFICACIN DE DOCUMENTOS.- Falsear o adulterar un documento pblico o privado.

198. FAMILIA.- Grupo de personas unidas por matrimonio, parentesco o afinidad, y entre las cuales existen derechos y deberes jurdicamente sancionados.

199. FARMACOS.- Sinnimo de drogas o medicamentos

200. FERULAS.- Tablillas de madera, hierro o cartn que se aplica sobre los huesos fracturados o luxados.

201. FICHA DENTAL.- Ficha donde se anotan datos filiatorios y antecedentes de enfermedades odontolgicas.

202. FICHA DACTILOSCOPICA.- Conjunto de tarjetas alfabticas y dactilares que se confecciona a una persona con fines de identidad.

203. FICHAMIENTO.- Procedimiento mediante el cual se anotan los datos de la persona que ha cometido un hecho delictuoso.

204. FILIACIN.- Vnculo existente entre padres e hijos.

205. FILICIACION.- Procedimiento de la identificacin de personas, mediante la descripcin de datos personales y su fisonoma.

206. FIRMA.- Forma grfica que escoge una persona para identificarse ante los dems.

207. FIRMA EN BLANCO.- Firma de un documento o ttulo valor sin haberse llenado los datos.

208. FIRMWARE.- Conjunto de instrucciones o programas habitualmente almacenados en la memoria de lectura. ROM del Computador.- Generalmente contiene las instrucciones para la carga del sistema operativo o para la realizacin de funciones especficas para control del perifrico del sistema.

209. FOCO EXPLOSIVO.- Objeto causante de la explosin, caracterizado por la presencia de restos qumicos.

210. FONOGRAMA.- Son los sonidos de un ejecucin o de otros sonidos o de representaciones digitales de los mismos fijados por primera vez, en forma exclusivamente sonora. Las grabaciones gramofnicas, magnetofnicas y digitales son copias de fonogramas.

211. FORENSE.- Lugar donde los tribunales oyen y determinan las causas.

212. FORMATEAR.- Accin de preparar la inicializacin de la estructura de un diskette sobre el cual corre el sistema operativo.

213. FORMULA DACTILOSCOPICA.- Conjunto de letras y nmeros que determinan la clasificacin de las impresiones de los dedos de la mano.

214. FRAGMENTO PAPILAR.- Huellas papilares incompletas en su forma, contando con algunas caractersticas para su comparacin.

215. GENUPECTORAL.- Posicin anatmica que consiste en juntar las rodillas al trax.

216. GERMENES PATOGENOS.- Micro organismos que causan enfermedades.

217. GRAFOTECNIA.- Ciencia que tiene por objeto determinar la autenticidad o falsedad de un documento controvertido, adems identifica al autor y determina las adulteraciones que se presenta en parte o totalidad del contexto.

218. HARDWARE.- Se trata de la parte fsica del computador, sus componentes duros tales como elementos mecnicos o magnticos.

219. HELICOIDAL.- Rayas interiores del tubo can del arma de fuego.

220. HEMATOLOGIA.- Ciencia que estudia la sangre.

221. HEMATOXILINA.- Colorante que se utiliza en la tincin de tejidos para su estudio histolgico

222. HOMICIDIO.- Para que exista delito es menester que entre la manifestacin de voluntad y el resultado se de una determinada relacin de causalidad. Esta relacin es subjetiva o moral, si se atiende a la intencin expresa o a la subjetividad o moral. Si se atiende a la intencin expresa o a la negligencia del agente. Es objetiva o material, si se atiende al resultado causado o no impedido o por las manifestaciones de voluntad del agente. Esta segunda relacin de la base a la teora de causalidad. Material que Von Liszt expresa as : El resultado de ser causado por un Pues la distincin suficiente para causar un resultado encierre la idea de fuerza motriz y esta no existe propiamente hablando de las omisiones.

223. HOMICIDIO CON GRAN CRUELDAD.- El Cdigo al utilizar esta frase la gran crueldad no ha sido muy feliz porque con este vocablo se aleja del criterio rector dominante en la doctrina y en la legislacin extranjera que uniformemente determina esta forma de homicidio calificado como ensaamiento o servicio. Se ha credo encontrar una diferencia muy sutil, que hay, pero sin importancia en el hecho de que el ensaamiento es fsico en tanto que la gran crueldad tiene carcter moral.

224. HOMICIDIO CON PERFIDIA.- "Prfido es el traidor, el desleal, el que falta a la fe debida. Traicin del prfido es distinta de la traicin que involucra la alevosa. En la prfida hay una traicin moral, se esconde la traicin criminal, mientras que en cualesquiera de los matrices de la alevosa, "per aguanto" de la ley italiana, el "guet apens" francs o la "emboscada" de la legislacin brasilea, se da una traicin fsica o material del agente, se oculta en la agresin en s misma, con la cobarde finalidad del obrar sin riesgos para su persona. El agente se oculta, se embosca, a fin de ocasionar la muerte sobre seguro, cmodamente, con las mayores ventajas para l. La traicin del prfido constituye falta de gratitud para con la persona que le desempea albergue, alimento o un beneficio espiritual. Prfido es aquel sujeto que, invitado a comer y abrigarse, espera que su protector se duerma para darle la muerte.

225. HOMICIDIO CONSENTIDO.- Siendo la cooperacin una forma de intervencin activa en el hecho de otro como deber valorarse la actitud pasiva del que contempla el suicidio de otro sin impedirlo. Deber reputarse esta actitud como auxilio indirecto. En derecho penal lo sabemos muy bien el concurso inactivo no es punible . sin embargo, una226. HOMICIDIO LEGITIMO.- Algunos Cdigos declaran justificado al homicidio en determinado casos: cuando el homicidio obedece a los preceptos de la ley, a mandatos de la autoridad o cuando obra en legtima defensa. Nuestro cdigo no contiene en lo especial regla sobre el homicidio legtimo, pero los fundamenten se encuentran en la parte general en las causas que eliminan o atenan la represin que estipula el Art.20 del cdigo penal.

227. HOMICIDIO PARA OCULTAR OTRO DELITO.- En el homicidio para ocultar otro delito, la relacin es de causa a efecto. La causa es el delito ya consumado o tentado. La calificacin se aplica cuando el homicidio es perpetrado inmediatamente despus de realizado el otro. Ese otro delito puede ser culposo.

228. HOMICIDIO PASIONAL.- Los dramas y los crmenes pasionales, consecuencias de estados como anteriormente puntualizados, suscitan en la prctica mdico legal psiquitrica y en el terreno penal casos frecuentes de interpretacin delicada. No se concibe una doctrina nica en esta materia, como afirma A. Porot, pues slo existen casos especiales. En lo que atae a los actos antisociales, continan diciendo el autor citado, cometidos con ocasin de crisis pasionales pasajeras, el paroxismo de ansiedad ha culminado algunas veces en una bruma de obnubilacin confusional, y esto podra atenuar la responsabilidad del sujeto.

229. HOMICIDIO PIADOSO.- El homicidio consentido o ms bien el homicidio piadoso es una figura conocidsima y novedosa que ha dado margen a una interesante copiosa literatura por parte de socilogos; moralistas y penalistas. Aunque ella estaba ausente de la nomenclatura de nuestro Cdigo Penal.

230. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA.- Es un tipo de homicidio calificado con atenuantes donde el autor bajo un estado de emocin violenta y que las circunstancias hicieran excusables matar a otro.

231. HOMICIDIO POR ERROR.- El homicidio puede ser cometido por error en la persona o equivocacin en el golpe. En el primer caso si Juan con voluntad homicida, dispara sobre Martn a quin confundi con Pedro y lo mata ser autor de un homicidio voluntario siendo indiferente que el homicida haya escogido a uno u otro como vctima. El error de la persona no enerva la responsabilidad del autor. En el segundo caso si Jorge dispara sobre Luis y le causa la muerte el error en el golpe tampoco excluye la responsabilidad del agente.

232. HOMICIDIO POR NEGLIGENCIA.- Se denomina tambin homicidio culposo viene a ser la muerte que se causa a una persona por negligencia, imprudencia o imprevisin, sin que medie circunstancia eximente ni justificante.

233. ejecutoria espaola considera que importa auxilio al suicida la actitud indiferente del que presencia como el sujeto escribe una carta de despedida a sus padres, preparando tranquilamente el arma y se mata, sin hacer nada para impedirlo.

234. HOMICIDIO SIMPLE.- Comete delito de homicidio simple el que intencionalmente matare a otro.

235. HOMOLOGACION.- Estudio que consiste en observar en forma simultnea, las huellas dejadas en la muestra dubitada y en la de comparacin.

236. HUELLAS DE ARRASTRE.- Tipo de marcas con caractersticas de deslizamiento.

237. HUELLA DIGITAL.- Marca generalmente invisible que se deja al simple contacto de los dedos de la mano sobre un objeto , mayormente inadvertida.

238. HUELLAS INAPROVECHABLES.- Son aquellas recogidas de la escena del crimen, no apropiadas para su estudio y comparacin.

239. HUELLAS PAPILARES.- Marca visible o invisible que deja una persona al contacto digital, palmar o plantar sobre algn objeto o superficie.

240. IATROGENIA.- Procede del griego Yatros, mdico; genos, engendrar, y puede definirse como los efectos que en el paciente origina la intervencin del mdico. En el lenguaje comn, el trmino se relaciona solamente con condiciones Patolgicas de la medicina.

241. IC.- Inspecciones Criminalsticas

242. IDENTIDAD BALISTICA.- Procedimiento de homologacin de casquillo y proyectiles identificndolos con el arma de fuego que se dispar.

243. IDENTI-FAC.- Tcnica policial de identificacin basada en la reproduccin de los rasgos fsicos del rostro de personas mediante superposiciones de trminos transparentes, basndose en la versin de testigos.Formacin de un dibujo frontal del rostro de una persona, mediante el aporte verbal de un testigo o vctimas de un hecho delictuoso.

244. IDENTIFICACION FACIAL.- Procedimiento tcnico que se utiliza para determinar en una sola proximacin el rostro de una persona por identificar.

245. IDENTI-KIT.- Uso de lminas transparentes con dibujos a tinta negra, que se utilizan en sobre posicin hasta lograr la conformacin del rostro de la persona a identificarse.

246. IMPRESIN DIGITAL.- Es una figura que se deja sobre el papel o superficie clara con la yema de los dedos previamente entintados, emplendose una tcnica especial.

247. IMPRESORA.- Perifrico de complemento que permite la salida de los comandos de impresin sobre el papel de los datos enviados por el computador.

248. IMPUTABLE.- Capacidad de responder penalmente por un delito.

249. INCAPAZ.- Falta de capacidad para hacer o aprender una cosa.

250. INCRIMINAR.- Acusar de un crimen o violencia.

251. INDICIO.- Tipo de seal que nos indica algo, y que mediante un anlisis mental y/o instrumental, nos conduce a una verdad objetiva.

252. INDICIOS BIOLOGICOS.- Es una seal probable hallada o relacionada con aspectos legales.

253. INFANTICIDIO.- Es la muerte que se causa a un naciente o recin nacido por parte de la madre, durante el parto o estando bajo la influencia del estado puerperal.

254. INSERCIN.- Incluir una cosa en otra.

255. INSPECCIONES TECNICO CRIMINALSTICO.-Conjunto de diligencias de carcter tcnico cientfico que realizan los peritos en la escena del crimen, a fin de recoger evidencias, que conlleven al esclarecimiento total del hecho que se investiga.

256. INSPECCION OCULAR.- Diligencia judicial que realizan los jueces a fin de verificar personalmente el lugar donde se ha cometido el hecho.

257. INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO.- Consiste en persuadir o ayudar a una persona, a fin de que el sujeto pasivo se cause la muerte, por si mismo, pero por un mvil egosta.

258. INSTRUCCIN.- Sentencia de un programa especificando una funcin o tarea a realizar.

259. INTROITO VAGINAL.- Entrada a la cavidad vaginal.

260. INFRACCIN PUNIBLE.- Infraccin a la ley Penal cometido por personas menores de edad.

261. INFORMACIN.- Datos sobre hechos, fenmenos, personas o cosas en general.

262. INTERROGATORIO.- Es un arte, tcnica y tambin un mtodo de los que se vale la Polica para obtener informacin de una o ms personas, sobre la base de preguntas planeadas para esclarecimiento de un hecho delictuoso.

263. INYECTOR.,- Aparato para efectuar la introduccin forzada de un fludo en un mecanismo. Parte de un cromatgrafo de gases

264. ITC.- Inspeccin tcnico criminalstico.

265. ITE.- Inspeccin tcnico de explosivos

266. K.- Proviene del griego Kilo que significa 1,000 equivale a 1,024 elementos.- Se utiliza 1,024 en lugar de 1,000 debido a que es una potencia entera de dos.

267. KIT DE FILIACION.- Conjunto de reactivos qumicos utilizados en el Laboratorio de Biologa Forense y Biologa Molecular para determinacin de padres.

268. LANUGO.- Bello fino que recubre el cuerpo del feto.

269. LAVADO QUIMICO.- Procedimiento que sirve para determinar si un arma de fuego ha sido utilizada para disparar.

270. LENGUAJE.- Mecanismo de expresin y codificacin de instrucciones al computador, definido o gobernado por un conjunto de reglas y convenciones. Para el funcionamiento prctico debe existir al menos un intrprete o compilador que traduzca la instruccin del lenguaje propio del computador u otro accesible.

271. LESIN.- Dao en el cuerpo o salud de otro sin intencin de matar.

272. LESIONES .- Es el dao que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intencin de matar. Se dice que hay lesin, cuando una violencia externa ocasiona un dao o una perturbacin en la integridad fsica de una persona o en su equilibrio funcional y mental (concepto legal de lesin). Es decir, cuando un agente externo ocasiona un dao anatmico o fisiolgico en un tejido o en los rganos sanos (concepto mdico). Las lesiones pueden tratarse de golpes, heridas, producidas generalmente en accidentes o tambin provocadas (por accin ajena) que causan dao corporal. El trmino traumtico, es difcil de definir, pues viene de la palabra latina "traumtica" que significa en trminos restringidos: heridas; y en forma ms amplia, traumatismos es la accin de herir. En consecuencia, es toda lesin de los tejidos ocasionada por agentes mecnicos, as como las reacciones generales y locales surgidas a consecuencia de la misma. Las lesiones pueden ser de las formas o clases que a continuacin sealamos: a) Contusiones b) Heridas c) Quemaduras.

273. LESIONES CULPOSAS.- Se denomina tambin lesiones por negligencia por cuanto el autor causa un dao en el cuerpo o en la salud de una persona por negligencia.

274. LESIONES GRAVES.- Es la lesin ocasionada por el autor intencionalmente infiriendo una lesin a una persona de manera que pusiera en peligro la vida, mutilando el cuerpo, miembros u rganos.

275. LESIONES GRAVES SEGUIDA DE MUERTE.- Est referido a los casos en que la gente intencionalmente, cause lesiones graves en la vctima, que posteriormente le causan la muerte.

276. LESIONES LEVES.- Es la causada por una persona en forma intencional sin poner en peligro la vida de la vctima.

277. LESIONES FORTUITAS.- Son lesiones surgidas de cuando el autor a ejecutar un acto ilcito causa en la vctima. Un dao con resultado grave que no quiso causar ni pudo prever.

278. LEVANTAMIENTO DE HUELLAS.- Procedimiento que se realiza a fin de recoger huellas de soportes as como en el lugar de los hechos, para su estudio y comparacin.

279. LIBERTAD.- Facultad humana de poder hacer o no hacer cualquier acto.

280. LICENCIA.- Es una autorizacin o permiso que concede una determinada institucin o titular de los derechos de obra o autor para reproduccin protegida.

281. LIQUIDO VOLATILES.- Lquidos que a temperatura ambiente se evaporan con rapidez

282. LUCRO.- Ganancia o provecho que se saca de una cosa.

283. MACROMETRIA.- Estudio de evidencias biolgicas a travs de los sentidos susceptibles a medicin, sin ayuda de instrumentos o equipos.

284. MANCHAS SEMINALES.- Adherencias o impregnaciones de semen.

285. MANCHAS HEMATICAS.- Evidencia biolgica formado por restos de elementos sanguneos.

286. MANUAL .- Norma administrativa en la que se establece las partes y conceptos de carcter especficos y los procedimientos tcnicos de un rgano, unidad, reparticin, servicio, operacin o actividad; contienen instrucciones e informaciones bsicas sobre aspectos de una determinada materia.

287. MASCARILLA.- Reproduccin facial obtenida mediante la impresin del rostro en un material plstico, obtenindose un molde de la cara.

288. MATRIMONIO.- Es la unin voluntariamente concertada por un varn y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujecin al cdigo civil.

289. MATRIMONIO NULO.- El que adolece en su formacin de la ausencia de algn elemento esencial para hacerlo.

290. MEDICINA LEGAL.-Parte de la medicina que apoya a la administracin de justicia.

291. MEDIOS DE CULTIVO.- Es una sustancia lquida o slida que favorece el crecimiento del micro organismo.

292. MENOR DE EDAD.- Condicin jurdica de la persona que no ha alcanzado cierta edad sealada por la ley para su plena capacidad.

293. MENUES.- Mecanismo de ingreso de ordenes mediante teclado para dirigir la atencin del computador. Los mens estn generalmente conformados por una serie de opciones o una letra asociada a ella. A diferencia de los comandos son necesarios datos adicionales para complementar la especificacin de la orden.

294. MICROBIOLOGIA.- Estudio general de los microbios.

295. MODELADOS.- Reproduccin, identificacin y perennizacin de huellas diversas, empleando diferentes clases materiales especiales y obtener la copia exacta del modelo que se desea comparar.

296. MODEM.- Contraccin de modulador. Equipo de comunicacin con informacin de entrada y salida, tales como teclado, impresora, etc.

297. MONEDA.- Instrumento de pago o cambio garantizado por el estado.

298. MONITOR.- Parte de una computadora (Pantalla).

299. MONODACTILAR.- Identificacin de la persona natural mediante el estudio de la impresin o huella aislada, de un solo dedo.

300. MORFOLOGIA DENTARIA.- Formas que se presentan las piezas dentarias.

301. MUERTE.- Fin de la vida. Cesacin definitiva de la vida.

302. MUERTE REAL.- En un trmino introducido en la jerga mdica a partir de los 60 aos. Puede definirse como el caso irreversible del funcionamiento del cerebro, comprobado por normas aceptadas por prctica mdica, y en el cual la circulacin y la respiracin solamente pueden mantenerse por medios artificiales extraordinarios.

303. MUERTE REPENTINA.- Esta expresin no designa, como en patologa, la muerte ocurrida repentinamente en el curso de una afeccin crnica o aguda- de la que es tipo la fiebre tifoidea y que ocurre asimismo en los cardacos avanzados.- sino la muerte rpida, que no debe ser necesariamente sbita, e imprevista, acaecida, ya excepcionalmente en sujetos de buena salud real, ya ordinariamente en sujetos afectos de enfermedades crnicas o agudas latentes. En este ltimo caso, la terminacin fatal es el nico signo revelador de la determinacin patolgica, ignorada hasta entonces por el sujeto y su familia.

304. MUERTE SUBITA.- Se denomina muerte sbita, en sentido mdico legal, a aquella cuyo proceso, sin que sea preciso que sea instantneo es rpido, presentndose de "una manera imprevista en sujetos aparentemente sanos o en curso de enfermedades agudas o crnicas latentes y que pasan inadvertidas para el sujeto y su familia.

305. MUERTE VIOLENTA ACCIDENTAL.- En ellas, la sucesin de fenmenos o fuerzas que dieron lugar a la "violencia" origen de la muerte ha tenido lugar o principio sin intervencin de ninguna voluntad humana buscando dicho resultado.

306. MUERTE VIOLENTA CRIMINAL.- En esta actividad hay un agente que pone marcha el mecanismo traumtico causante de la muerte. Pero se trata de la propia vctima, que al destruirse escapa a toda posible responsabilidad terica.

307. MUERTE, DATA DE LA.- La determinacin de la data de la muerte es uno de los problemas mas complicados que se le pueden presentar al mdico legista; pero tambin su importancia criminolgica es trascendental. Fijar con exactitud el momento en el que se ha producido una muerte puede equivaler, en la mayor parte de las ocasiones, a descubrirse el verdadero autor y librar de falsa acusacin al inocente.

308. MUERTE, DIAGNOSTICO.- El diagnstico deber ser hecho con el concurso de varios signos, pues "un signo patognmico no existe",al decir de Thoinot. Entre dichos signos figuran: el enfriamiento, la rigidez, la lividez e hipstasis y la putrefaccin.

309. MUERTES APARENTES.- Se dice que hay muerte aparente, cuando la persona presenta ciertos estados patolgicos que simulan la muerte de una manera pasajera, debido a que todas las funciones vitales parecen abolidas. Hay una profunda y total prdida del conocimiento y no se puede confirmar la existencia de movimientos respiratorios ni del pulso.

310. MUERTES EN ACCIDENTES AEREOS Y FERROCARRILES.- En algunos accidentes en vehculos, se presentan esta clase de muertes y ms an en los accidentes areos, donde el nmero de muertos es considerable y generalmente todos los cadveres se encuentran carbonizados (o calcinados, como otros autores denominan a esta clase de muertes).

311. MUERTES EN INCENDIOS.- Estas muertes se presentan, en los incendios de viviendas, edificios, fabricas o lugares donde se emplean sustancias carburantes (que contienen hidrocarburo y son combustibles), comburentes (que hacen entrar en combusin o que la activan) o combustibles (que arden fcilmente o hacen arder) que facilitan o pueden facilitar la combustin (accin de quemar o que arden por la combinacin de un cuerpo combustible con otro comburente); as como en cines, teatros, coliseos u otros lugares pblicos donde la concurrencia de un regular nmero de personas, ante el peligro de fuego, provocan pnico y una posterior muerte de las personas que se hallen presentes.

312. MUERTES POR ENTERRAMIENTO.- Como ya hemos visto anteriormente, esta muerte tambin es una asfixia por sofocacin (por penetracin de partculas de slidos en las vas respiratorias). Tambin se le denomina muerte por sepultamiento.

313. MUERTES POR PRECIPITACION.- Las muertes por precipitacin, son las ocasionadas por una cada, es decir, caer sobre una superficie muy por debajo de la que ocupaba la vctima.

314. MUESTRAS BIOLOGICAS.- Representacin de indicios y/o evidencias biolgicas.

315. MUESTRA DE COMPARACION.- Indicios o evidencias recogidos de la escena del crimen a fin de ser comparados con su original.

316. MUESTRA DE SANGRE.- Cantidad representativa de sangre para fines de estudio.

317. MENOR DE EDAD.- Condicin jurdica de la persona que no ha alcanzado cierta edad sealada por la ley para su plena capacidad.

318. MUERTE SUBITA.- Cuando se produce el fallecimiento de una persona que se encontraba aparentemente sana, supone que tena una enfermedad asintomtica.

319. MUERTE REPENTINA .- Cuando se produce el fallecimiento de una persona que presentaba una enfermedad con sintomatologa establecida y localizada.

320. NATIMUERTO.- Nacido muerto.

321. NEONATO.- Nacido vivo.

322. NEGOCIO.- Provecho que se obtiene en lo que se trata o comercia (Tienda o comercio).

323. NIEZ.- Etapa de la vida del ser humano que termina en la adolescencia.

324. OBRA.- Toda creacin intelectual, personal u original susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.

325. OBRA LITERARIA.- Todo creacin intelectual sea de carcter literario, cientfico, tcnico o meramente prctico, expresada mediante un lenguaje determinado.

326. ODONTOGRAFIA.- Identificacin de la persona natural mediante el examen comparativo de la particularidades de las piezas hereditarias

327. OCCISO.- Adj. Muerto violentamente.

328. OMISION.- Orden y facultad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algn encargo o entienda en algn negocio, encargo que una persona da a otra para que alguna cosa.

329. ORDEN FINANCIERO.- Atribuciones reguladas por el estado en lo que se refiere a finanzas.

330. ORDEN MIGRATORIO.- Atribuciones reguladas por el Estado en lo que se refiere al ingreso o salida del pas.

331. ORDEN MONETARIO.- Atribuciones reguladas por el Estado en lo que se refiere a monedas

332. ORIFICIO DE ENTRADA.- Herida producida por el ingreso de un proyectil disparado por un arma de fuego

333. ORIFICIO DE SALIDA.- Herida producida por proyectil de arma de fuego al llegar al punto final de su ingreso, el cual es impulsado al exterior.

334. OSIFICACION.- Formacin de huesos o sustancia sea.

335. OTROS TIPOS DE LESIONES: Por causas extraas y no conocidas a determinarse, que pueden presentarse en poblaciones, grupos tnicos, zonas geogrficas; a causa de posibles propagacin de enfermedades endmicas, por contaminacin, por intoxicacin de masas, por uso indiscriminada de sustancias qumicas.

336. PAF.- Proyectil de arma de fuego.

337. PALPACION.- Medio de exploracin tctil diagnstica, que consiste en aplicar los dedos o la cara anterior de la mano, con presin ligera o profunda, sobre una superficie a fin de apreciar algunas cualidades de los rganos subyacentes.

338. PAPILOSCOPIA.- Examen y estudio comparativo que parten de la morfologa papilar tanto de dedos, palma de la mano y de los pies.

339. PARAFINA.- Mezcla de hidrocarburos, slida, blanca, empleada en histologa.

340. PARRICIDIO.- Es el homicidio calificado que lo comete quin a sabiendas matare a su ascendente o cnyuge.

341. PERSONA NATURAL.- Son las personas fsicas susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

342. PATRIA POTESTAD.- Conjunto de derechos y obligaciones conferidos por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos hasta que lleguen a la mayora de edad.

343. PATRIMONIO.- Bienes propios adquiridos por cualquier ttulo.

344. PELMATOGRAMAS.-Es el estampado del dibujo papilar de las plantas de los pies y su representacin grfica.

345. PELMATOSCOPIA.-Es el estudio de la morfologa papilar de la planta de los pies con fines de identificacin de manera indubitable a la persona humana.

346. PERCUSION.- Medicina.: Mtodo de exploracin clnica, que consiste en golpear una parte del cuerpo con objeto de apreciar las variaciones de sonoridad. / Balstica. :Accin del martillo del arma sobre el fulminante, produciendo una explosin y consecuentemente el encendido de la plvora.

347. PERENNIZACION.- Consiste en fijar para la posterioridad las condiciones especficas y generales de la escena del crimen, especificando las evidencias.

348. PERIFRICO.- Partes de sistema utilizados para comunicarse con informacin de entrada y salida, tales como teclado, impresora, etc.

349. PERITAJE.- Trabajo o estudio que realiza un perito.

350. PERITO.- Persona experta e idnea en alguna especialidad.

351. PERITO BIOLOGICO.- Profesional con habilidades y/o conocimientos referente al estudio de la vida, aplicable a la administracin de justicia.

352. PERITO FORENSE.- Persona especializada autorizada legalmente para dar su opinin sobre una materia que est en un proceso de investigacin policial-judicial.

353. PERSONA NATURAL.- Son las personas fsicas susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

354. PESQUIZA.- Personal PNP que realiza las investigaciones de un hecho delictuoso en coordinacin con los peritos Criminalsticos.

355. PLANO CARTESIANO.- Punto imaginarios que se descubre sobre una materia, para obtener una ubicacin referente.

356. POSICION DEL CADAVER: En las investigaciones policiales hay casos de muertes violentas, ya sean Homicidios, suicidios o accidentes, en los que los cuerpos sin vida siempre adoptarn una posicin final que le permitir al efectivo policial encargado de la investigacin determinar cual de los casos antes mencionados motiv su deceso. Asimismo, si el cuerpo fue desplazado a otro lugar distinto al de donde ocurri el hecho. Existen Posiciones: Decbito dorsal, decbito lateral derecho, decbito lateral izquierdo, sedante, geno-pectoral, sumersin completa, suspensin incompleta.

357. POST MORTEM.- Despus de muerte.

358. PRESION HIDROSTATICA.- Presin en el interior de los lquidos ejercida por el efecto de la accin de la gravedad.

359. PROCEDIMIENTOS.- Secuencia y modo como se realiza un conjunto de acciones para la consecucin de un fin determinado y dentro de un contexto administrativo.

360. PROGRAMA DE APLICACIN.- Conjunto de instrucciones sistematizados que permiten al computador realizar tareas especficas.

361. PROGRAMA.- Conjunto de instrucciones escritas para un computador que le permite realizar una determinada tarea.

362. PRONUNCIAMIENTO BALISTICO.- Sustentacin de la pericia balstica en la Cortes Judiciales.

363. PROPIEDAD INTELECTUAL.- Es la que responde a los derechos intangibles; es la propiedad del autor de una cancin, de un poema, de una novela, de una empresa que tiene su marca que utiliza para identificar sus productos.

364. PROYECTIL.- Objeto impulsado por una fuerza con un objetivo determinado.

365. PROYECTIL EXPERIMENTAL.- Es la muestra obtenida con el arma incriminada.

366. PRUEBA.- Demostracin de la existencia de un hecho material o de un acto jurdico en las formas admitidas por la ley.

367. PRUEBAS CRISTALOGRAFICAS.- Son la que determinan la presencia de cristales de naturaleza orgnica.

368. PUNTO DELTICO.- Punto externo del dactilograma, que se ubica en el delta.

369. PUNTOS VULNERABLES: Identifica las zonas corporales en donde las heridas causadas pueden ocasionar mayores consecuencias laterales. Puede constituir un indicio de una accin dolosa o culposa.

370. PROCESO.- Conjunto de las fases sucesivas de un fenmeno.

371. PROSTITUCIN.- Habitualidad de relaciones carnales promiscuas con fines de lucro.

372. PROXENETISMO.- Actividad destinada a promover o favorecer a prostitucin de personas.

373. PRUEBA.- Es todo aquel medio que permite demostrar una afirmacin o la realidad de un hecho. La funcin Policial consiste en buscarla y la judicial en examinarla.

374. QUIEBRA.- Accin o efecto de quebrar un comercio, prdida.

375. RAM.- Memoria de acceso al azar o memoria de lectura de lectura y escritura.

376. ROM.- Memoria nicamente de lectura utilizado generalmente para programas que deben encontrarse disponibles en forma permanente.

377. RAPTO.- Robo o arrebato de personas (femeninas) con fines deshonestos (mvil sexual).

378. REGISTRO POLICIAL.- Procedimiento mediante el cual la polica realiza la inspeccin minuciosa y detallada en personas, sitios o lugares, domicilios y vehculos en cumplimiento de sus funciones y con un propsito determinado.

379. REHN.- Persona capturada y/o mantenida en custodia como garanta para exigir el cumplimiento de algo.

380. RESCATE.- Suma de dinero que se exige para la liberacin de personas prisioneras o secuestradas.

381. RIA.- Accin de violencia mediante golpes, desordenada, confusa y tumultuaria, en la que participan ms de dos personas.

382. ROBO.- Apoderamiento ilegtimo de una cosa ajena por medio de la violencia, intimidacin en la persona o de fuerza en la cosa o con nimo de lucro.

383. RADIO DE ACCION.- Distancia de letal que alcanza el material explosivo a utilizarse

384. REACTIVO DE DUQUENOIS.- Reactivo a base de vainilla y acetaldehido que se utiliza para identificar a los cannabinoides (principios activos de la cannavis sativa - marihuana)

385. RECOJO DE MUESTRAS.- Es el levantamiento de muestras realizado por un perito y entregado al pesquisa con las recomendaciones del caso a fin que sean alteradas.

386. RECONSTRUCCION JUDICIAL.- Demostracin en la escena del crimen de los sucedido anteriormente.

387. REGIONES FSICAS DEL CUERPO HUMANO: Zonificacin de las reas corporales del cuerpo humano, calificados de acuerdo a la ubicacin con su respectiva nomenclatura. Sirven para localizar las heridas.

388. REO.- Personas con cargos delictivos en un proceso judicial que se encuentra bajo prisin.

389. RESEA.- Procedimiento tcnico del llenado de la ficha dactiloscpica.

390. REVELADO DE HUELLAS.- Es la aplicacin de reactivos a los soportes sospechosos de contener huellas papilares y que a simple vista no son visibles.

391. REVENIDO QUIMICO.- Regeneracin de los marcos grabados en armas de fuego por medio de exmenes fsico qumico cuando su identificacin o nmero de serie ha sido eliminado o reemplazado.

392. SALUD.- La salud no slo es la ausencia de enfermedades, sino tambin un estado ptimo de bienestar, que permite desarrollarse al hombre en armona con su medio y en libertad de desarrollar y mantener sus capacidades.

393. SECRECIONES.- Produccin orgnica elaborada por un rgano, con una determinada funcin.

394. SECUESTRADOR.- Individuo que aprehende a otro para exigir dinero por su rescate.

395. SECUESTRO.- Privacin ilegtima de la libertad fsica de una persona, impidiendo su movimiento corporal, mediante encierro o atadura.

396. SECUESTRO EXTORSIVO.- (AL PASO). El que se manifiesta o realiza para obtener ventaja econmica a travs del rescate.

397. SEDIMENTO.- Fase slida que se deposita en el fondo de un lquido.

398. SICARIO.- Asesino pagado.

399. SIGNOS CADAVERICOS.- Signos que se deben de buscar para determinar una muerte probable. Se refiere a la rigdez cadavrica, livideces, temperatura y data de la muerte.

400. SISTEMA OPERATIVO.- Conjunto de instrucciones que permiten la interaccin entre el computador y el usuario. Controla el funcionamiento del computador, interpretando y ejecutando los comandos recibidos, dirigiendo la informacin a su destino.

401. SUJETOS PENALMENTE RESPONSABLES DE ACCION DELICTIVA: Pueden ser imputables: Persona normal, psicpatas, neurtico, socipata, inimputables: Psicticos, paranoicos, esquizofrnico, con sndrome orgnico cerebral(SOC), oligofrnico (estpido, tarado, idiota, imbcil, epilptico, sndrome de down (leve, moderado y grave).

402. SUSTANCIAS PIROTECNICAS.- Componentes qumicos que sirven para el empleo de fuegos artificiales.

403. SUSTANCIAS RESIDUALES.- Desperdicios qumicos luego de su utilizacin.

404. SYSPOLY.- Sistema de identificacin policial.

405. SOFTWARE.- Programa que controla el funcionamiento del computador y permite que el hardware realice las instrucciones o indicaciones destinadas hacer utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informtico, para realizar una funcin o una tarea y obtener un resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresin y fijacin.

406. SOSPECHOSO.- Individuo que por alguna razn o circunstancia es investigado por la polica, para determinar posteriormente su autora, complicidad inocencia de un hecho delictuoso.

407. TRAFICO DE MENORES.- Comercializacin o negocio de personas menores de edad, ya sea promoviendo, favoreciendo o ejecutndolo, con fines de lucro.

408. TRATA DE BLANCAS.- Reclutamiento y trfico de mujeres de un pas para enviarlas a otro, con fines de lucro y comercio.

409. TABLA OSTEOMETRICA.- Instrumento para medir los huesos largos.

410. TARJETA ALFABETICA INCRIMINADA.- Ficha que contiene los datos de filiacin de personas que han cometido un hecho delictuoso.

411. TARJETAS ALFABETICA.- Parte de la ficha dactiloscpica que contienen los datos para la filiacin.

412. TATUAJE.- Configurado sobre la piel u otro objeto por la impregnacin duradera de los grnulos de plvora.

413. TENTATIVA ACABADA.- El agente lleva a cabo todos los actos que, de acuerdo a su perpetracin, son indispensables para la produccin del resultado. Como en la tentativa inacabada, la consumacin de la infraccin no se produce, ya sea por una interrupcin voluntaria del delincuente (Art. 96 C.P.) denominado "Arrepentimiento Activo"; o por circunstancias accidentales" (Art. 97 C. P. Pfo.2).

414. TENTATIVA CALIFICATIVA.- El desistimiento hace impune al que desiste en cuanto a la pena conminada por el Articulo para el delito tentado, pero deja plenamente subsistente la pena por los hechos .cometidos que ya en s tengan carcter de consumacin, lo que sucede en la llamada tentativa calificada. El que intent matar a tiros es siempre punible por disparo de armas, an cuando desista del homicidio; el que intent robar, es punible por violacin de domicilio.

415. TENTATIVA DESISTIDA.- El agente arrepentido o generoso, abandona la ejecucin del delito que haba comenzado. La ley en este caso no pena, tanto porque se trata de una voluntad no criminal y peligrosa, cuanto, porque comprende que su tolerancia viene a ser un aliciente que ofrece al autor para que no prosiga en su propsito y esta doctrina que es general, la sancin nuestro cdigo en su Art.95.

416. TENTATIVA IMPEDIDA.- Ocurre cuando alguna causa extraa a la voluntad del agente irrumpe su accin, requiere en cambio, pena, porque ninguna razn habra para aplicarla a un acto que ha alterado el orden jurdico poniendo en peligro la paz pblica.

417. TENTATIVA IMPERFECTA.- Es el delito que no obstante haberse cometido, no alcanza el efecto querido por el agente.

418. TENTATIVA INACABADA.- El realiz la accin delictuosa, sin llegara completarla. De manera negativa se puede decir que no ha puesto de su parte todo lo necesario para la consumacin.

419. TENTATIVA INIDONEA.- Las tentativas pueden ser: inidneas por desproporcin o impropiedad de los medios empleados para la realizacin del delito, o por falta de persona o cosa en que cometer el delito.

420. TENTATIVA, LA .- Algunos creen que la razn de la punibilidad, sea el peligro efectivo que se ha hecho correr al ofendido; peligro que hace las veces del dao. El motivo de la menor punibilidad es para Maggiori el menor peligro que ms grave que sea, no puede nunca compararse a un dao efectivo.

421. TITULARIDAD.- Calidad del titular de derechos reconocidos por ley.

422. TOMA DE IMPRESIONES.- Procedimiento mediante la cual se deja sobre el papel o superficie clara la yema de los dedos previamente entintadas empleando una tcnica especial.

423. TOXICO.- Toda sustancia que al estar en contacto con el organismo por cualquier va, y mediante mecanismo qumicos o fisioqumicos, produce alteraciones orgnico - funcionales incompatibles con la Salud y la Vida en general todo frmaco es potencialmente txico, por lo regular por sobre dosis, de ah que el trmino txico, tenga una connotacin ms amplia, mientras que el veneno se restringe a sustancias que en cualquier dosis siempre causan alteracin en la salud.

424. TOXICOLOGIA.- Ciencia que estudia al txico y la intoxicacin involucrando su etiologa, diagnstico, tratamiento y profilaxis.

425. TRAYECTORIA.- Lnea curva que describen en el aire el centro del proyectil desde que sale del arma hasta que es detenido por el blanco o cae a tierra.

426. TRICOLOGIA.- Es el estudio de los pelos .

427. TUID.- Tarjetas nicas de identificacin dactilar.

428. VIDEOGRAMA.- Fijacin audiovisual incorporada en video cassetes, video discos o cualquier otro soporte material o anlogo.

429. VIOLACIN SEXUAL.- Sometimiento de una persona contra su voluntad (en forma violenta o bajo grave amenaza para practicar el acto sexual u otro anlogo en ella).

430. VIOLACIN SEXUAL IMPROPIA O PRESUNTA.- El que practica el acto sexual u anlogo con una persona, despus de haberla puesto con tal objeto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir.

431. VIOLENCIA.- Manifestacin forzada para obtener o realizar algo venciendo su normal resistencia

CAPTULO II

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS.

La Investigacin Policial aplicada para el esclarecimiento de delitos; es un proceso metodolgico, organizado, especializado y preciso de anlisis y sntesis que el pesquisa policial desarrolla respecto a los diversos aspectos que expliquen la perpetracin de los ilcitos penales, dentro de la normatividad vigente, con el apoyo de las ciencias criminales y que se materializa en el documento pertinente (Atestado, parte o informe), remitido a la Autoridad Competente.

La investigacin de delitos se encuentra enmarcada dentro del esquema del mtodo general de investigacin cientfica policial, que comprende las fases siguientes:

Fase Preliminar

Conocimiento y comprobacin del hecho policial.

Diligencias Preliminares.

Nota Informativa.

Fase de Planeamiento

Identificacin, delimitacin y definicin del problema.

Formulacin de la Hiptesis Central.

Formulacin de Hiptesis derivada.

Formulacin del Plan de Trabajo.

Fase Ejecutiva

Bsqueda y obtencin de Informacin.

Anlisis e Interpretacin de la Informacin obtenida.

Verificacin de la Hiptesis mediante el recuadro de pruebas.

Plan Operativo (P/O)

Orden de Detalle

Sumilla.

ConclusionesEstablecimiento de la conclusin general.

Informe de InvestigacinElaboracin de Atestado Policial, Parte o Informe.

Nota Informativa de esclarecimiento.

El xito en la investigacin del delito, estar garantizado por la aplicacin particular a cada caso del Mtodo general de investigacin cientfica policial, al que hay que aadir factores personales de discrecionalidad, perspicacia, inteligencia, solvencia profesional y otras cualidades.

La investigacin de los delitos contemplados en el presente Manual, tendr en cuenta la normatividad expuesta en el Cdigo Penal de 1991 (Decreto Legislativo Nro 635) y sus modificatorias, as como a las leyes complementarias vigentes.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, en consecuencia nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado por el Juez o por las Autoridades Policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicin del Ministerio Pblico dentro de las 24 horas o al trmino de la distancia; con excepcin de los casos de terrorismo, espionaje, Trafico Ilcito de Drogas, donde las Autoridades Policiales pueden efectuar la detencin de los presuntos implicados por un trmino no mayor de 15 das.

Nadie puede ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometidos a torturas o trato inhumano o humillante, carecen de valor las declaraciones obtenidas por violencia.

La accin penal tiene directa relacin con la investigacin policial, pues su vigencia y extincin lo seala la ley procesal especfica, pero su pronunciamiento es de competencia de la Autoridad Judicial competente.

CAPTULO III.

POLTICAS O NORMAS DE OPERACIN

Asegurar la presencia del Fiscal en las intervenciones y Operaciones Policiales.

Cumplir estrictamente las normas sobre defensa y respeto de los derechos humanos consagrados en las Constitucin Poltica del Estado y los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de carcter Universal (Organizacin de Naciones Unidas) y Regional (Organizacin de Estados Americanos).

Cumplir la facultad que tiene el polica de detener a los implicados por el plazo legal que dispone la Constitucin Poltica vigente.

Comunicar la detencin de los implicados, al Ministerio Pblico y Juez Competente.

Cumplir las normas legales, disposiciones superiores referentes a las intervenciones policiales en concordancia con el Cdigo de Conducta para los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley aprobada con la Resolucin Nro 34/169 del 17DIC79 promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas-ONU y el Cdigo de Etica Policial.

CAPTULO IV

DESCRIPCIN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

I. INVESTIGACIN DE LOS DELITOS CONTRA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD.

CONCEPTO.

Se considera Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, aquellos actos cometidos por un ser humano contra su semejante en perjuicio de su vida, su integridad fsica y/o su salud.

El Estado y la Sociedad tienen el fin supremo de proteger y respetar la persona humana y su dignidad, desde la concepcin hasta la muerte.

MODALIDADES.

Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, de acuerdo al C.P. tienen las siguientes modalidades:

Homicidio

Aborto

Lesiones

Exposicin a peligro o abandono de personas en peligro.

BASE LEGAL

Constitucin Poltica del Per

Ley Orgnica de la PNP (Ley Nro 27238) y su Reglamento (Decreto Supremo Nro 008-2000-IN)

Ley Nro 24949 (Creacin de la PNP)

Cdigo Penal

Cdigo Procesal Penal y Cdigo de Procedimientos Penales

Cdigo de Ejecucin Penal

Cdigo del Nio y Adolescente

Ley General de Salud y su Reglamentacin

Cdigos y Reglamentos Especiales en Materia de Salud Pblica

Disposiciones Vigentes.

REQUISITOS.

Homicidio.- Extincin de una vida humana y que exista intencionalidad de matar. Accin voluntaria de persona imputable.

Parricidio.-a) El agente infractor debe ser pariente o familiar b) Tiene que existir dolo. c) La vctima debe ser ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o a su cnyuge o concubino.

Asesinato.- a) El sujeto activo puede ser cualquier persona.

b) El sujeto pasivo es la persona humana.

c) debe existir dolo.

d) Circunstancias agravantes como: Por ferocidad o por lucro, Para facilitar u ocultar otro delito, Con gran crueldad, alevosa o veneno y Por fuego, explosin u otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

Homicidio por Emocin Violenta.- a) El sujeto activo puede ser cualquier persona.

b) El sujeto pasivo puede ser cualquier persona.

c) Debe existir el imperio de una emocin violenta que las circunstancias hacen excusable.

Homicidio en estado puerperal o infanticidio.- a) El sujeto activo es la madre.

b) El sujeto pasivo es el recin nacido.

c) Tiene que ejecutarse durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal.

Homicidio culposo.- a) El sujeto activo puede ser cualquier persona.

b) El sujeto pasivo puede ser cualquier persona.

c) La muerte de una persona debe ser producida por culpa (negligencia, imperecia e imprudencia).

Homicidio por piedad o eutanasia.- a) El sujeto activo puede ser cualquier persona.

b) El sujeto pasivo puede ser cualquier persona con una enfermedad incurable.

c) El hecho se realiza por piedad, y el enfermo incurable debe solicitar de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores.

Instigacin al suicidio.- a) El agente infractor puede ser cualquier persona.

b) El sujeto pasivo puede ser cualquier persona.

c) Tiene que existir una instigacin al suicidio o ayudar a cometerlo.

Aborto.- a) El sujeto activo puede ser cualquier persona.

b) La existencia del producto de la concepcin o demostracin de embarazo.

c) Destruccin del producto de la concepcin. Y d) Intencin criminal de interrumpir el embarazo.

Lesiones.- a) El Sujeto activo puede ser cualquier persona.

b) El sujeto pasivo puede ser cualquier persona.

c) Debe existir dolo.

d) La existencia de un dao en el cuerpo o en la salud.

Exposicin y abandono de persona en peligro.- a) El sujeto activo puede ser cualquier persona.

b) El Sujeto puede ser cualquier persona.

c) La Existencia de peligro de la vida o grave inminente dao a la salud o abandono en iguales circunstancias a un menor de edad o una persona incapaz de valerse por si misma que este legalmente bajo cuidado o proteccin.

COMPETENCIA

El Fiscal Provincial especializado en lo Penal y el Juez Instructor en lo Penal de Turno.

Que, con el D.L. Nro. 25825 a partir del 10DIC92, entr en vigencia los Arts Nros 239 al 245 del C.P.P. donde se establece que en el Art. . Nro. 239, en su segundo prrafo que el levantamiento del cadver lo realizar el Fiscal pudiendo delegar la responsabilidad en su adjunto o en la Polica o en el Juez de Paz.

PROCEDIMIENTOS GENERALES EN LA INVESTIGACIN DE DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD.

Fase PreliminarConocimiento del hecho :

Identificar a la persona que inform el hecho de sangre.

Conocer la forma y circunstancias como tuvo conocimiento del hecho el denunciante (s) o testigo (s).

Establecer las posibles vinculaciones del denunciante o testigo del hecho con el lugar y la vctima.

Comprobacin del hecho:

Constituirse al lugar de los hechos.

Establecer la existencia del cadver o vestigios de su existencia (presencia de sangre, vsceras, cabellos, rganos, etc.).

Anotar la hora de llegada al lugar de los hechos.

Aislar el lugar y proteger los indicios o evidencias.

Comunicar a la Unidad Especializada en caso necesario o segn lo disponga el Fiscal Provincial de Turno.

Comunicar al Fiscal Provincial de Turno en lo Penal, para el levantamiento del cadver, quien podr delegar a su Adjunto, a la Polica o al Juez de Paz.

En caso de haberse producido la muerte como consecuencia de Delito de Traicin a la Patria o Terrorismo, debe comunicarse al Juez y Fiscal Militar para que acten dentro de su competencia sin perjuicio de informar al Fiscal Especializado en lo Penal de Turno.

Toma de posesin de la escena, realizacin de la ITP por el encargado de la investigacin y la ITC por los Peritos de Criminalstica.

Describir la posicin del Cadver.

Describir la vestimenta completa.

Describir las lesiones o daos que presenta (En -Orden del Crneo Trax y Extremidades).

Marcar el contorno del Cadver y perennizar la silueta.

Por los diferentes medios establecer la identidad de la vctima.

Determinar la data de muerte datos metereolgicos (estado de tiempo) y la modalidad delictiva estableciendo el ingreso y salida a la escena del crimen y ruta que sigui en su fuga.

Coordinar para las pericias de Criminalstica.

Levantamiento del cadver, de ser posible en presencia del FPP, Peritos, etc.

Traslado e internamiento de cadver a la Divisin de Exmenes Tanatolgicos de Lima.

Formular Nota Informativa.

Fase del Planeamiento

Formular el plan de trabajo para cada caso.

Fase Ejecutiva

Determinar el lugar exacto donde se produjo la muerte, mediante el exmen de las manchas de sangre, huellas de arrastre en el piso y/o desgaste de las prendas de vestir.

Acta de recojo del instrumento del delito, en presencia del Fiscal y/o Juez Instructor.

Acta de recojo del instrumento del delito, en presencia del Fiscal y/o Juez Instructor.

Examinara las prendas de vestir para determinar si ha sido registrado si presenta vestigios de lucha (desgarros, roturas, suciedad, etc.)

Es recomendable que el encargado de las investigaciones este presente durante la Necropsia que se le practique al cadver y solicitar el Protocolo de Necropsia para conocer la causa de la muerte.

Por intermedio de familiares, amigos o vecinos de la vctima establecer que actividades desempeaba el occiso antes de su muerte.

Determinar los hbitos y costumbres de la vctima.

Manifestacin de sospechosos, presuntos autores cmplices.

Entrevistas.

Manifestaciones de personas que han presenciado los hechos o parte de los mismos.

Prendas de vestir y otros sujetos hallados en lugar de los hechos, que corresponda al autor o autores. Prendas de vestir y otros sujetos hallados en lugar de los hechos, que corresponda al autor o autores.

Identificacin del propietario del arma incriminada.

Solicitar la intervencin de personal de la Direccin de Criminalstica

para pericias, exmenes, modelados y otros:

Pericias toxiclogas (sustancias venenosas o txicas).

Pericias biolgicas (sangre, cabellos y otras manchas orgnicas).

Pericias fsico- Qumico (roturas de vestido, perforaciones).

Pericias balsticas (en casos de armas de fuego) y prueba de parafina o absorcin atmica.

Pericia grafotcnico (manuscritos, cartas, etc.)

Dosajes etlicos.

Ingieneria Forense (levantamiento de croquis o escala).

Pericia Biolgica (en prendas de vestir).

Exmenes Ectoscopicos.

Modelados (rastros de pisada, llantas y otros), fotografas.

Evaluacin de Psiquiatra Forense.

Reconocimiento Mdico Legal.

Hoja Clnica (hospitales, centros asistenciales clnicas).

Antecedentes Policiales y Requisitorias Judiciales.

Establecer el mvil del delito:

Vigilancias, verificaciones, registros, detenciones, interrogatorios.

Comunicacin al Ministerio Pblico sobre detenciones efectuadas.

Otras diligencias policiales tomados de la experiencia del encargado de las investigaciones.

Identificacin del cadver:

En muchos casos de homicidios el cadver es identificado por el cotejo de sus impresiones digitales con la de los archivos de identificacin. Si no fuera posible este sistema, se recurrir a cualquiera de los siguientes medios:

Registro de sus prendas personales para obtener sus documentos de identidad u otros que den pautas al respecto, tales como recibos, contratos, cartas, tarjetas, documentos bancarios, etc.

Registro minucioso de muebles y enceres.

Entrevista a los vecinos y posibles testigos y otras fuentes de informacin (lecheros, canillitas, etc.).

Examen de marcas en las prendas de vestir (sastrera, lavandera, monogramas, etc.).

Publicacin en diarios, televisin, revistas o volantes del rostro del cadver con indicacin de sus caractersticas principales y seas particulares.

Publicaciones de las caractersticas de las prendas de vestir y otros objetos encontrados en su poder.

Confeccin de Odontograma por personal de odontologa Forense.

Toma de muestras de cabellos por personal de Laboratorio de Criminalstica.

Bsqueda de denuncias de personas desaparecidas, para ubicar a las personas cuyas caractersticas coinciden con las del occiso: en caso positivo se localizar a los familiares para su reconocimiento.

Por circulares se remitirn a todas las Dependencias PNP de la Repblica, fotografas del rostro, descripcin del cadver y la forma dactiloscpica, as como reproducciones de las impresiones digitales.

Acumulacin de pruebas

Durante el proceso de la investigacin de homicidio, se acumulan diversas pruebas que demuestran la comisin del hecho, as como la participacin de cada uno de los que intervinieron en l, si bien es cierto que algunas pruebas o indicios son encontradas en la escena del delito y son recogidos de acuerdo a la normas establecidas, tambin existen otras pruebas que se obtienen mediante las actividades siguientes:

Manifestaciones de personas que han presencia