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DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE NORMAS Y REGULACIONES AERONÁUTICAS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE NORMAS Y REGULACIONES AERONÁUTICAS PANAMÁ – 2015

manual de procedimientos de la oficina de normas y regulaciones

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DIRECCIÓN GENERAL

OFICINA DE NORMAS Y REGULACIONES

AERONÁUTICAS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE NORMAS Y REGULACIONES AERONÁUTICAS

PANAMÁ – 2015

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RESOLUCIÓN N° FECHA

053/DSA/AAC 05/05/03

215/DSA/AAC 10/06/04

365/DJ/AAC 10/12/05

241-2015/DG/DJ/AAC 21/08/15

0

0

REGISTRO DE REVISIONES

REVISIÓN Nº

Original

1

FIRMA Y ACLARACIÓN DEL

RESPONSABLE

AAC

AAC

AAC

AAC

AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE NORMAS Y REGULACIONES AERONÁUTICAS

REGISTRO DE REVISIONES

Página 1 de 2

REVISIÓN 0

FECHA: 21/08/2015

RR- 1

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REVISIONES

La publicación de revisiones se anunciarán regularmente y serán distribuidas por

intermedio de la Dirección de Planificación y Presupuesto de la AAC. Es responsabilidad

de cada usuario del documento, hacer las anotaciones correspondientes. Las casillas en

blanco facilitan su anotación.

AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE NORMAS Y REGULACIONES AERONÁUTICAS

REGISTRO DE REVISIONES

Página 1 de 2

REVISIÓN 0

FECHA: 21/08/2015

RR- 2

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE NORMAS Y REGULACIONES AERONÁUTICAS

INDICE GENERAL Página 1 de 1 Revisión: 0 Fecha: 21/08/2015

IG-1

ÍNDICE

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE NORMAS Y REGULACIONES AERONÁUTICAS

CAPITULO I Procedimiento para adopción y notificación de diferencias de

Normas y Métodos Recomendados, referentes al Convenio sobre Aviación Civil Internacional En el Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP)

CAPITULO II Organización, Uso y Revisión del Manual CAPITULO III Centro de Documentación OACI

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE NORMAS Y REGULACIONES AERONÀUTICAS

LISTA PÁGINAS EFECTIVAS Página 1 de 1 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

LPE – 1 – 1

Lista de Páginas Efectivas

Pág. Rev. Fecha Portada 0 Registro de Revisiones RE - 1 0 21/08/2015 Registro de Revisiones RE - 2 0 21/08/2015 Resolución R-1 0 21/08/2015 Resolución R-2 0 21/08/2015 Índice General IG - 1 0 21/08/2015 Lista de Páginas Efectivas LPE - 1 0 21/08/2015 Lista de Páginas Efectivas LPE - 2 0 21/08/2015 Preámbulo P – 1 0 21/08/2015 Pág. Rev. Fecha Pág. Rev. Fecha Capítulo I I - 1 0 21/08/2015 I - 2 0 21/08/2015 I - 3 0 21/08/2015 I - 4 0 21/08/2015 I - 5 0 21/08/2015 I - 6 0 21/08/2015 I - 7 0 21/08/2015 I - 8 0 21/08/2015 I - 9 0 21/08/2015 I - 10 0 21/08/2015 I - 11 0 21/08/2015 I - 12 0 21/08/2015

Capítulo II II - 1 0 21/08/2015 II - 2 0 21/08/2015 II - 3 0 21/08/2015 II - 4 0 21/08/2015 II - 5 0 21/08/2015 Capítulo III III - 1 0 21/08/2015 III - 2 0 21/08/2015 III - 3 0 21/08/2015

I - 13 0 21/08/2015

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PREÁMBULO Página 1 de 2 REVISIÓN: 0 FECHA: 21/08/2015

P-1

PREÁMBULO

Este Manual de Procedimientos para la Oficina de Normas y Regulaciones complementa el Reglamento de Aviación Civil de Panamá - RACP (Resoluciones No. 079-JD de 18 de Junio de 2002; Resolución No. 095-JD de 27 de Agosto de 2002 y No. 002-JD de 12 de Febrero de 2004). Este Manual, se ha desarrollado para orientar a los funcionarios de esta Unidad y de los demás Direcciones, Departamentos, Unidades y Secciones de la AAC como también a los Operadores y/o Explotadores y usuarios que pretenden establecer un Servicio Aéreo en Panamá, y dar así, cumplimiento a sus obligaciones con lo dispuesto en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a fin de garantizar que los Manuales de Procedimientos, Normas, Circulares u otras documentaciones Aeronáuticas en Panamá se mantengan dentro de condiciones de uniformidad según lo establecido por el Artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional firmado en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944. Este Manual describe las obligaciones y funciones que poseen funcionarios de la AAC en su actuar como representante del Estado Panameño, tal como ha quedado establecido al momento de las Auditorías de Seguridad Operacional, en materias específicas relacionadas con Organización, Legislación, Aeronavegabilidad, Operaciones de Aeronaves, Registro y Matrícula de Aeronaves, Licencias al Personal entre otras en cuanto al formato, guías y orientación detalladas que ofrezca la AAC en la administración de los principios reglamentarios establecidos. Se refiere también a los procedimientos de elaboración y análisis que puede usar la AAC para administrar los requisitos reglamentarios. Se deberá hacer énfasis en la forma y detalle que deberá utilizarse y considerarse por el funcionario de la AAC para la aprobación de los procedimientos, normas, circulares y demás documentos para el otorgamiento de la correspondiente aprobación por parte de la Junta Directiva y/o Director General según sea el caso. RESPONSABILIDADES EN CUANTO A UNIFORMIDAD EN LAS REGLAMENTACIONES, NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y ORGANIZACIÓN. El Convenio sobre Aviación Civil Internacional dispone que “cada Estado contratante se compromete a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea” (artículo 37). Por otra parte, el Convenio requiere que los Estados contratantes cuando consideren impracticable cumplir en todos sus aspectos con cualquiera de las normas y procedimientos internacionales o concordar totalmente

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PREÁMBULO Página 2 de 2 REVISIÓN: 0 FECHA: 21/08/2015

P-2

sus reglamentaciones y métodos notificarán inmediatamente a la OACI de las diferencias entre sus propios métodos con los internacionales (artículo 38). Las condiciones mínimas de similitud y diferencias entre las normas y métodos recomendados contenidos en los Anexos del 1 al 18 obedecen a la estructura administrativa de la AAC y su funcionamiento debe armonizar con lo establecido en el RACP. Al desarrollar las Leyes nacionales y Reglamentaciones de Aviación en sentido general, su contenido deberá estar conforme a las provisiones de los Anexos antes mencionados. Ello abarca: al Otorgamiento de Licencias, Habilitaciones y Certificados Médicos al Personal Aeronáutico, al proceso de certificación, autorización y aprobación de operación y explotación de aeronaves en su totalidad para fines privados y/o comerciales en su totalidad, al proceso de matrícula de aeronave y otorgamiento de los certificados de aprobación, tales como matrícula de aeronaves, la certificación o convalidación del Certificado Tipo de aeronave, otorgamiento de Certificado de Aeronavegabilidad, aprobación de organismos de mantenimiento de aeronaves, entre otros, el procedimiento para la investigación de accidentes e incidentes de aviación y las normas que reglamenten el manejo sin riesgos de mercancía que sean peligrosas para el transporte aéreo. La AAC es la única autoridad responsable para que toda aeronave, aeródromo, Radio Ayuda, Sistema de Navegación, persona natural o jurídica cumpla con todos los requisitos que contemple los temas en este manual mencionados. Ésta velará por las condiciones de cumplimiento a las reglamentaciones. Cabe la posibilidad que varíen los métodos de descarga de las precedente responsabilidades de uniformidad de las normas de la AAC y que en ciertos casos connoten la transferencia de determinadas tareas a organismos autorizados o a otros Estados, estos acuerdos no eximen a la AAC de su responsabilidad general. La AAC se encuentra de esta manera en disposición de garantizar la protección del interés público y poder ejercer indirectamente su influencia y control sobre las actividades aeronáuticas, sin inmiscuirse en las responsabilidades de personal, operadores y/o explotadores y demás organismos, lo cual da por resultado las relaciones armoniosas entre la AAC y las personas/organismos que pongan en práctica las Normas y Regulaciones Aeronáuticas en general con el propósito de cumplir con el Programa Nacional de la Seguridad Operacional y Vigilancia Continua.

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CAPÍTULO: I Página 1 de 13 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

I-1

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA ADOPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS DE

NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS, REFERENTES AL CONVENIO SOBRE

AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL EN EL REGLAMENTO DE AVIACIÓN CIVIL DE

PANAMÁ (RACP)

1.1 OBJETIVO

Cumplir con el compromiso internacional adquirido por Panamá a fin de observar lo

dispuesto en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, para la adopción de

normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales emitidos según lo

establece el artículo 37 de dicho convenio, por la Organización de Aviación Civil

Internacional (OACI) a través de sus anexos, así como lo dispuesto para la notificación

de diferencias de acuerdo al artículo 38 del mismo convenio.

1.1.2 LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

La Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) a través del Director General, emitirá la adopción

y/o notificación de diferencias, entre el Reglamento de Aviación Civil de Panamá

(RACP) y las normas y métodos recomendados internacionales contenidos en los 17

Anexos correspondientes a la seguridad operacional (al Convenio sobre Aviación Civil

Internacional).

El Centro de Documentación OACI coordinará con la Oficina de Normas y Regulaciones

Aeronáuticas (NRA), la adopción y/o notificación de diferencias, existentes entre el

RACP y las normas y métodos recomendados internacionales contenidos en los 19

Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

La Oficina de Normas y Regulaciones Aeronáuticas (NRA), en coordinación con la

Dirección General, notificará a las entidades y organizaciones de la industria

aeronáutica involucrada, toda la documentación generada por la OACI, en relación con

la adopción de enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

que son sometidas a consideración de nuestro país.

La Dirección General a través de la Oficina de Normas y Regulaciones Aeronáuticas

(NRA) consultará y coordinará, de acuerdo a la especialización correspondiente, con las

áreas competentes de la AAC, las entidades y organizaciones de la industria

aeronáutica para la emisión/recepción de comentarios a la enmienda de los Anexos al

Convenio sobre Aviación Civil Internacional correspondiente, dicha retroalimentación

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CAPÍTULO: I Página 2 de 13 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

I-2

será considerada para elaborar un estudio técnico, en base a los instrumentos jurídicos

nacionales, que determine la viabilidad de su implementación en las regulaciones

nacionales y en su caso emitirá el dictamen final de su adopción y/o notificación de

diferencias.

La Dirección General coordinará con la Oficina de Normas y Regulaciones Aeronáuticas

(NRA) la revisión del dictamen final para su aprobación, en conformidad con el estudio

técnico efectuado. Lo anterior para poder conformar la posición oficial que presentará

Panamá ante la OACI, la que constituirá la notificación oficial de adopción y/o

notificación de diferencias existentes entre el RACP y las normas y métodos

recomendados internacionales establecidos en los 19 Anexos.

La Oficina de Normas y Regulaciones Aeronáuticas (NRA), elaborará el documento final

de aceptación de enmiendas y/o notificación de diferencias, lo someterá a firma del

Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil y remitirá el dictamen

correspondiente para formalizar el envío a la OACI.

Como medio de alternativa para la notificación de diferencias con respecto a todos los

Anexos a excepción del Anexo 9-Facilitación y el Anexo 17- Seguridad-Protección de la

aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita; la Dirección General

recibirá las notificaciones de diferencias, previamente liberadas por la Oficina de

Normas y Regulaciones Aeronáuticas (NRA), y las dará de alta en el sistema de

notificación electrónica de diferencias (EFOD).

La resolución de cada promoción recibida, será efectuada en coordinación con las

aéreas involucradas de la AAC y se responderá en los intervalos de tiempo

establecidos por la OACI para la aprobación o desaprobación de enmiendas, así como

para el cumplimiento de las disposiciones enmendadas y/o para la notificación de

diferencias.

La Dirección General a través de la NRA, conforme a la notificación oficial, efectuará el

procedimiento de reglamentación para la implementación de normas y métodos

recomendados, en el RACP. Asimismo la Dirección General gestionara con la NRA la

publicación de diferencias entre el RACP y la correspondiente norma, método

recomendado y procedimiento de la OACI.

El período para modificar el RACP adoptando cualquier enmienda a los Anexos de

OACI, no deberá sobrepasar al período de adopción de dicha enmienda.

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CAPÍTULO: I Página 3 de 13 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

I-3

1.1.3 RESPONSABILIDADES

Los responsables para la adopción de normas y procedimientos internacionales

emitidos por la OACI a través de sus 19 anexos, así como para la notificación de

diferencias a los anexos del propio Convenio tienen las siguientes funciones y

responsabilidades:

Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá

Evalúa y firma la notificación de respuesta de la posición oficial ante la OACI o

Oficina de Normas y Regulaciones Aeronáuticas (NRA)

Recibe las notificaciones de diferencias entre el RACP y la emitida por OACI, lo anterior

para dar de alta dichas divergencias en el sistema de notificación electrónica de

diferencias (EFOD) y mantener actualizado dicho sistema. Lo anterior como medio de

alternativa para la notificación de diferencias con respecto a todos los Anexos a

excepción del Anexo 9-Facilitación y el Anexo 17-Seguridad-Protección de la aviación

civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.

El Centro de Documentación OACI, de la Oficina de Normas y Regulaciones

Aeronáuticas (NRA), recibe las comunicaciones generadas a los Estados mediante las

cuales la OACI propone o emite enmiendas a los Anexos al convenio sobre Aviación

Civil Internacional. La NRA en coordinación identifica el tema tratado en estos

comunicados y en caso procedente los turna inmediatamente vía formato electrónico a

las diferentes direcciones y/o áreas, para posteriormente mediante un memo interno

remitir la documentación en papel para su análisis y dictamen correspondiente.

Asimismo en coordinación con las Direcciones, en el caso de requerirse, notifica a las

entidades y organismos nacionales.

Luego de recibirse la postura final consensada con las áreas de la AAC y las entidades

y organismos nacionales que fueron consultadas; elaborará, en caso de adoptar la

enmienda la notificación de respuesta con firma del Director General con la posición

oficial de Panamá ante la OACI. En caso de presentarse diferencias en la enmiendas,

remite a la Dirección General las mismas para su atención.

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CAPÍTULO: I Página 4 de 13 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

I-4

Emite en coordinación con la Dirección General el dictamen final con base a los

elementos de análisis presentados por las áreas y/o direcciones afectadas conforme a

las regulaciones, políticas y lineamientos nacionales vigentes.

De la misma forma da inicio al proceso de adopción de normas y métodos

recomendados por OACI para su implementación en las regulaciones nacionales

aplicables. Asimismo gestionara con la Dirección General la publicación de diferencias

entre la reglamentación nacional y la correspondiente norma, método recomendado y

procedimiento de la OACI.

Interviene directamente en el proceso de adopción de normas y métodos

recomendados por OACI para su implementación en las regulaciones nacionales

aplicables.

Centro de documentación OACI.

Recibe los comunicados vía formato electrónico y papel remitidos e inmediatamente los

evalúa, emite indicaciones y recomendaciones para su atención y los remite a la

Jefatura de la Oficina de Normas y Regulaciones Aeronáuticas (NRA) para su análisis,

clasificación y envío. Del mismo modo emite y recibe comentarios de las áreas de la

AAC y las entidades y organismos nacionales consultados, emite indicaciones y

recomendaciones y las turna a la Subdirección de Normas para su consideración y

atención.

Revisa, distribuye, orienta y supervisa, a través de su personal a cargo, la

documentación referente a la adopción de enmiendas y/o notificación de diferencias,

esto con la finalidad de reunir los requerimientos necesarios para su análisis y dictamen

final correspondiente. Coordina con las áreas de la AAC y las entidades y organismos

nacionales consultados para aclaración o recomendaciones a considerar en el análisis

y comentarios recibidos.

Analiza, distribuye y revisa cada disposición y la opinión de las áreas de la AAC y las

entidades y organismos nacionales que fueron consultadas, verificando el análisis

efectuado por su personal y que la respuesta cumpla con las consideraciones técnicas

requeridas conforme a la especialidad. Participa en la gestión de la revisión y análisis

de los comentarios con las áreas de la AAC y las entidades y organismos nacionales

consultados y propone la respuesta derivada de los análisis realizados y los somete a la

consideración de las áreas especializadas de la AAC, según corresponda.

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CAPÍTULO: I Página 5 de 13 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

I-5

Controla y realiza el seguimiento de notificación de enmiendas emitidas por OACI,

supervisado por NRA.

Jefatura de la Oficina de Normas y Regulaciones Aeronáuticas.

Analiza y revisa a detalle cada uno de las disposiciones y las opiniones recibidas por las

áreas especializadas de la AAC y las entidades y organismos nacionales que fueron

consultadas verificando que su contenido sea congruente y correcto conforme al tipo de

especialidad, en apego a la regulación aplicable en la materia, elaborando la propuesta

de dictamen correspondiente.

1.2 PROCEDIMIENTOS

1.2.1 ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y

MÉTODOS RECOMENDADOS EN EL RACP.

De conformidad con el diagrama de flujo N°1 para la adopción de normas y métodos

recomendados, en el RACP; el Centro de documentación OACI realiza la recepción de

las enmiendas a los anexos, por parte de la Sede de la OACI y remite para su atención

las enmiendas a la jefatura NRA quien a su vez emite instrucciones y comentarios a la

áreas especializadas, con el objeto de que personal especializado, asignado a esta

área, efectué el análisis y clasificación detallada correspondiente a las enmiendas

recibidas, en conformidad con el ámbito de su competencia (Tabla)

La distribución de la enmiendas, de acuerdo al ámbito de competencia, a las áreas que

integran la AAC y a los organismos externos involucrados, tiene el objetivo de

notificarles y hacerles de su conocimiento de la emisión de nuevas reglamentaciones

internacionales, lo anterior para que dichas entidades efectúen su correspondiente

análisis y formulen sus comentarios de ser el caso. Dichas resoluciones particulares de

cada una de las áreas y/o organismos, son enviadas dentro de un periodo de recepción

de respuestas acorde a la solicitud de OACI, para tomar una postura general en

coordinación con la Dirección General, sobre el tema que se trate y poder completar, de

ser procedente, el aviso a la OACI.

1.2.2 ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS

DE NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS.

En conformidad con el diagrama de flujo 2 para la notificación de diferencias de normas

y métodos recomendados; el procedimiento mantiene la misma política de adopción de

normas y métodos recomendados, hasta la postura general, en la cual se define la

posición de Panamá como estado contratante y de presentarse el caso de no aceptar la

adopción de normas y métodos recomendados, propuestos o emitidos por la OACI, en

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CAPÍTULO: I Página 6 de 13 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

I-6

el RACP, la NRA efectúa la notificación de diferencias de normas y métodos

recomendados, y dicha notificación se envía al Director General para su aprobación y

firma de la no aceptación de enmiendas y remitirlo a la OACI, a través de

correspondencia. Además como medio de alternativa para la notificación de diferencias

se actualiza las divergencias a través del sistema de notificación electrónica de

diferencias (EFOD) implementado por OACI.

1.2.3 ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE

ADOPCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS A LAS NORMAS Y MÉTODOS

RECOMENDADOS.

El Centro de documentación OACI, bajo la supervisión de la Oficina de Normas y

Regulaciones Aeronáuticas (NRA), efectúa el control y seguimiento de adopciones y/o

notificaciones de diferencias a las normas y métodos recomendados a través de una

base de datos.

1.2.3.1 TAREAS DE LA OFICINA:

Acceder diariamente a la página ICAO NET a fin de obtener las comunicaciones a los Estados (SLED) referentes a propuestas y adopciones de enmiendas así como los documentos, circulares y boletines electrónicos, descargándolas, las cuales son necesarias para el conocimiento y cumplimiento de las normas y métodos recomendados de los Anexos.

Confeccionar nota para la firma del Director General, dirigida al Director del área

vinculada, de acuerdo a la Tabla de referencia cruzada en el punto 1.2.4 del capítulo 1 de este manual. Por Ejemplo: Anexo 1 - PEL – Dirección de Seguridad Aérea, adjuntando la comunicación y la fecha en que el Centro de Documentación OACI. debe recibir la respuesta, para así confeccionar la respuesta al Secretario General de la OACI en Montreal con copia al Director Regional SAM.

La AAC estará incluyendo el proceso de consulta a la industria, al momento de

recibir las propuestas de enmienda de los diferentes Anexos de OACI, del 14 CFR y los LAR’s, que afecten los Libros del RACP relacionados a PEL, OPS, AIR, HAZMAT y SMS.

Recibir, registrar, seleccionar y distribuir en formato electrónico las publicaciones de

la OACI (notas, comunicaciones, manuales, anexos, enmiendas, etc.). Actualizar la documentación técnica aeronáutica de la AAC (AIP, AIC y resúmenes). Dar seguimiento a las propuestas de enmiendas emanadas de la OACI, distribuidas

a las áreas correspondientes, a través de un control de envío y recibo de la documentación de manera que la respuesta llegue en el período establecido.

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CAPÍTULO: I Página 7 de 13 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

I-7

Recibir a través de correo electrónico, la correspondencia de la Oficina Regional

SAM, dirigida al Director General referente a cursos, reuniones, talleres, etc. y reenviarla a las áreas correspondientes para su correspondiente trámite.

Actualizar el banco de datos de las publicaciones OACI, con el banco de datos del

portal seguro de la ICAO NET. Llevar el registro de las consultas, en un tarjetario, para un mejor control.

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CAPÍTULO: I Página 8 de 13 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

I-8

Diagrama de Flujo N°1. – para la adopción de Normas y Métodos Recomendados, en el RACP.

OACI

DIRECCIÓN GENERAL – AAC

ÁREAS DE LA AAC INVOLUCRADAS

CONSULTA A PROVEEDORES DE

SERVICIOS

OFICINA DE NORMAS Y REGULACIONES AERONAUTICAS

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN OACI

JEFATURA DE RNA

EMISIÓN DE NORMAS

Y MÉTODOS

RECOMENDADOS

INTERNACIONALES

RECEPCIÓN/ENVÍO DE

ENMIENDAS

COORDINACIÓN CON NRA PARA LA

CLASIFICACIÓN DE LAS

ENMIENDAS Y ENVÍO A LAS

DIRECCIONES

CORRESPONDIENTES

ENVÍO DE

ENMIENDAS A LAS

DIRECCIONES

INVOLUCRADAS

PARA SU

NOTIFICACIÓN

ANÁLISIS DE LAS ENMIENDAS

RECEPCIÓN DE

ENMIENDAS PARA SU

ANALISIS

CORRESPONDIENTE

RECEPCIÓN DE

ENMIENDAS PARA SU

ANALISIS

CORRESPONDIENTE

¿SE

ADOPTAN

ENMIENDAS?

¿SE

ADOPTAN

ENMIENDAS?

B B

SI SI NO NO

B

ENVÍO DE ENMIENDAS A LAS

ÁREAS DE LA AAC

INVOLUCRADAS

RECEPCIÓN DE RESPUESTAS

DE ADOPCIÓN DE ENMIENDAS

ELABORACIÓN DE DICTÁMEN

FINAL PARA LA ADOPCIÓN

INICIO DE

PROCEDIMIENTO DE

REGLAMENTACIÓN

(NORMALIZACIÓN

ELABORACIÓN DE OFICIO DE

RESPUESTA DE LA POSICIÓN

OFICIAL DEL GOBIERNO DE

PANAMÁ CON FIRMA DEL

DIRECTOR GENERAL DE LA

AUTORIDAD AERONAUTICA

CIVIL

INICIO DE

PROCEDIMIENTO DE

NOTIFICACIÓN DE

DIFERENCIAS

INICIO DE

PROCEDIMIENTO DE

NOTIFICACIÓN DE

DIFERENCIAS

RECEPCIÓN DE

RESPUESTA DE

ADOPCIÓN DE

ENMIENDAS

EN PROYECTO

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AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE NORMAS Y REGULACIONES AERONÁUTICAS

CAPÍTULO: I Página 9 de 13 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

I-9

Diagrama de Flujo N°2 – para análisis de procedimiento para la notificación de diferencias de

Normas y Métodos Recomendado con el RACP

OACI

DIRECCIÓN GENERAL – AAC

ÁREAS DE LA AAC INVOLUCRADAS

CONSULTA A PROVEEDORES DE

SERVICIOS

OFICINA DE NORMAS Y REGULACIONES AERONAUTICAS

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN OACI

JEFATURA DE RNA

EMISIÓN DE NORMAS

Y MÉTODOS

RECOMENDADOS

INTERNACIONALES

RECEPCIÓN/ENVÍO DE

ENMIENDAS

COORDINACIÓN CON NRA PARA LA

CLASIFICACIÓN DE LAS

ENMIENDAS Y ENVÍO A LAS

DIRECCIONES

CORRESPONDIENTES

ENVÍO DE

ENMIENDAS A LAS

DIRECCIONES

INVOLUCRADAS

PARA SU

NOTIFICACIÓN

ANÁLISIS DE LAS ENMIENDAS

RECEPCIÓN DE

ENMIENDAS PARA SU

ANALISIS

CORRESPONDIENTE

RECEPCIÓN DE

ENMIENDAS PARA SU

ANALISIS

CORRESPONDIENTE

¿SE

ADOPTAN

ENMIENDAS?

¿SE

ADOPTAN

ENMIENDAS?

C C

SI SI

NO NO

C

ENVÍO DE ENMIENDAS A LAS

ÁREAS DE LA AAC

INVOLUCRADAS

RECEPCIÓN DE RESPUESTAS

DE ADOPCIÓN DE ENMIENDAS

ELABORACIÓN DE DICTÁMEN

FINAL PARA LA ADOPCIÓN

GESTIONAMIENTO

PARA LA PUBLICACIÓN

DE DIFERENCIAS EN EL

AIP

ELABORACIÓN DE

OFICIO DE

RESPUESTA DE LA

POSICIÓN OFICIAL

DEL GOBIERNO DE

PANAMÁ CON

FIRMA DEL

DIRECTOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD

AERONAUTICA CIVIL

INICIO DE

PROCEDIMIENTO DE

NOTIFICACIÓN DE

DIFERENCIAS

INICIO DE

PROCEDIMIENTO DE

NOTIFICACIÓN DE

DIFERENCIAS

RECEPCIÓN DE

RESPUESTA DE

NOTIFICACIÓN DE

DIFERENCIAS

EN PROYECTO

ENVÍO DE

NOTIFICACIÓN DE

DIFERENCIAS PARA SU

ALTA EN EFOD

D

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CAPÍTULO: I Página 10 de 13 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

I-10

1.2.4 TABLA DE REFERENCIA CRUZADA

En la siguiente tabla se muestran los anexos, los 14 CFR y LAR´s distribuidos por tema

en donde se indican las áreas de la AAC involucradas y las entidades externas de

consulta para obtener un mayor alcance y adecuado análisis en la implantación de

disposiciones solicitadas por la OACI a Panamá.

Con la finalidad de analizar, coordinar y soportar los comentarios de las diferentes

áreas involucradas en los temas, se establece un mínimo de 4 personas en el Área de

Normas para su respectiva distribución en los correspondientes anexos.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE NORMAS Y REGULACIONES AERONÁUTICAS

CAPÍTULO: I Página 11 de 13 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

I-11

ANEXOS 14CFR LAR’S TEMAS DE

ESPECIALIDAD

AREA DE LA AAC COMPETENTE EN

EL TEMA

DEPENDECIA, ORGANISMO O USUARIO REGULADO O RELACIONADO CON EL TEMA

Anexo 1 Licencias al Personal

N/A 61, 63, 65, 67

PEL – Licencias DSA - PEL - OPERADORES Y/O EXPLOTADORES AÉREOS - ESTABLECIMIENTO EDUCATIVOS AERONÁUTICO PARA PILOTOS - ESTABLECIMEINTO EDUCATIVOS AÉREONAUTICO PARA MECÁNICOS - PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO - INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL AERONAUTICA - DIRECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

Anexo 2 Reglamento del Aire

N/A 91 ATM - Gestión de Tráfico Aéreo

DNA – ATM - INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL AERONAUTICA - DIRECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

Anexo 3 Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional

N/A ANS MET- Meteorología Aeronáutica

DNA – ANS - SERVICIOS DE METEOROLOGIA AERONATICO - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC) - INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL AERONAUTICA - DIRECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA

Anexo 4 Cartas Aeronáuticas

N/A ANS AIM (AIS) Administración de la Información Aeronáutica

DNA – AIS – ATM/PA - ANS DA

- TOCUMEN, S.A - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

Anexo 5 Unidades de medida que se emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres

N/A N/A OPS- Operaciones AGA Aeródromos y Ayudas Terrestres AIR - Aeronavegabilidad

DSA – OPS – AIR DA – ONYSOA DNA- ANS

- TOCUMEN, S.A - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC) - OPERADORES Y/O EXPLOTADORES AÉREOS - INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL AERONAUTICA - DIRECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA

Anexo 6 Operación de aeronaves Parte I – Transporte Aéreo Comercial Internacional Parte II- Aviación General Parte III – Operaciones Internacionales – Helicópteros

N/A 91, 119, 121, 129, 135

OPS-Operaciones AGA – Aeródromos y Ayudas Terrestres AIR – Aeronavegabilidad

DSA – OPS / AIR DA

- OPERADORES Y/O EXPLOTADORES AÉREOS - ESTABLECIMIENTO EDUCATIVOS AERONÁUTICO PARA PILOTOS - ESTABLECIMEINTO EDUCATIVOS AÉREONAUTICO PARA MECÁNICOS - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

Anexo 7 Marcas de Nacionalidad y Matrículas de las aeronaves

N/A 45 REG – Registro DSA – MAT DTA

- OPERADORES Y/O EXPLOTADORES AÉREOS - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

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CAPÍTULO: I Página 12 de 13 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

I-12

ANEXOS 14CFR LAR’S TEMAS DE

ESPECIALIDAD

AREA DE LA AAC COMPETENTE EN

EL TEMA

DEPENDECIA, ORGANISMO O USUARIO REGULADO O RELACIONADO CON EL TEMA

Anexo 8 Aeronavegabilidad

21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 36,

39, 43

21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 36, 39, 43

AIR – Aeronavegabilidad

DSA –AIR - OPERADORES Y/O EXPLOTADORES AÉREOS - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

Anexo 9 Facilitación

N/A N/A FAL- Facilitación del transporte aéreo

DSAC DTA

- TOCUMEN, S.A - SERVICIOS NACIONAL DE MIGRACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - AUTORIDAD DE TURISMO - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas. Vol. I – Radioayudas para la navegación Vol. II – Procedimientos de Comunicaciones incluso los que tienen categorías de PANS Vol. III – Sistemas de comunicaciones de datos digitales y orales Vol. IV – Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión Vol. V – Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas

N/A ANS CNS –Comunicación, Navegación y Vigilancia

CNV DNA – ANS

- UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

Anexo 11 Servicios de Tránsito Aéreo

N/A ANS CNS – Comunicación, Navegación y Vigilancia ATM – Gestión de Tránsito Aérea

DNA – ANS - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

Anexo 12 Búsqueda y Salvamento

N/A ANS RAC-SAR – Búsqueda y Salvamento

DNA – ANS - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

Anexo 13 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación

N/A 113 ACC – Accidente de Aviación

UPIA - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

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CAPÍTULO: I Página 13 de 13 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

I-13

ANEXOS 14CFR LAR’S TEMAS DE

ESPECIALIDAD

AREA DE LA AAC COMPETENTE EN

EL TEMA

DEPENDECIA, ORGANISMO O USUARIO REGULADO O RELACIONADO CON EL TEMA

Anexo 14 Diseño y Operación de Aeródromos Vol. I – Aeródromos Vol. II – Helipuertos

N/A 139 153 154

AGA – Aeródromo y Ayudas Terrestres

ONYSOA - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC) - TOCUMEN, S.A

Anexo 15 Servicios de Información aeronáutica

N/A ANS AIM (AIS) Administración de la Información Aeronáutica

DNA – ANS - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

Anexo 16 Protección al medio ambiente Vol. I – Ruido de las aeronaves Vol. II – Emisiones de los motores de las aeronaves

N/A 36 ENV –Medio Ambiente

DSA – AIR – MEP - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

Anexo 17 Seguridad: Protección de la Aviación Civil internacional contra los actos de Interferencia ilícita.

N/A N/A DSAC - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

Anexo 18 Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea

N/A 175 OPS- Operaciones Mercancías Peligrosas

DSA – OPS – MEP - UNIÓN PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES (UNPAC)

Anexo 19 Gestión de la Seguridad Operacional

N/A N/A DSA DNA ONYSOA DA

- TODAS LAS ANTERIORES

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CAPÍTULO II

2. ORGANIZACIÓN, USO Y REVISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS AERONÁUTICOS

2.1 APLICABILIDAD

El presente Manual de Procedimientos de la Oficina de Normas y Regulaciones Aeronáuticas de la Dirección General, detalla los procedimientos aeronáuticos, tales como revisiones, enmiendas, adopciones, diferencias publicaciones y modificaciones, aplicables a todas las Direcciones, incluida en estas sus departamentos, secciones y unidades que conforman la Autoridad Aeronáutica Civil, de ahora en lo sucesivo se denominará MP-NRA, el cual ha sido concebido, basado y ajustado a las Leyes que rigen la Aviación Civil, al Reglamento de Aviación Civil de la República de Panamá (RACP), las Normas y Métodos recomendados y a los procedimientos y guías de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). También se ha consultado la parte 11 Code of Federal Regulation, Title 14 publicado por la FAA y la parte 11 del Proyecto de Reglamentos Latinoamericanos (LAR 11) éstos últimos únicamente como texto de referencia.

2.2 OBJETIVO

Este MP-NRA tiene por objeto unificar los procedimientos de control de revisión o enmiendas, adopciones, diferencias; publicación y modificación como guía funcional de toda la documentación técnico administrativa que se genere en la AAC, mediante la aplicación de una metodología común a utilizar por parte del personal de la AAC incluidos los Jefes de las diferentes Direcciones, Departamentos y Unidades, con el fin de eliminar actividades que pudieren complicar y desorganizar las normas que rijan a nivel operativo interno en las áreas aeronáuticas.

2.3 DEFINICIONES

Para los propósitos de los Manuales de Procedimientos de los Departamentos, Unidades y Secciones de las Direcciones de Seguridad Aérea, Navegación Aérea, Comunicación Navegación y Vigilancia, Aeropuertos por las abreviaturas listadas a continuación deberá entenderse lo siguiente:

MP: Manual de Procedimiento aplicables a la estructura de cualquier Dirección específicamente a los departamentos y unidades de la AAC y podrá ser precedido por la según se designe.

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Para el caso de la Dirección de Seguridad Aérea estas abreviaturas tienen la siguiente aplicación: DSA: Dirección de Seguridad Aérea. PEL: Departamento de Licencias al Personal Aeronáutico o al proceso de otorgamiento de licencias o habilitaciones aeronáuticas. Ej: MPD-PEL UEX: Unidad Examinadora de PEL. Ej: MP-UEX MED: Unidad de Medicina Aeronáutica y Factores Humanos. Ej: MP-MED OPS: Departamento de Operaciones Aéreas. Ej: MPD-OPS MEP: Sección de Inspección del Manejo de Mercancías Peligrosas del Depto OPS. Ej: MP-MEP AIR: Departamento de Aeronavegabilidad. Ej: MPD-AIR Para el caso de la Dirección de Navegación Aérea estas abreviaturas tienen la siguiente aplicación: DNA: Dirección de Navegación Aérea. ATM: Departamento de Gestión de Tránsito Aéreo. Ej: MPD-ATM CERAP: Centro de Control de Área y Aproximación. Es una sección del Depto. ATM. TWR: Abreviatura en Inglés aplicables a las Torres de Control de cada aeropuerto Nacional e Internacional, las que a su vez pertenecen al Depto. ATM como secciones de la siguiente manera: TUM – TWR: Torre de Control Aeropuerto de Tocumen MAG – TWR: Torre de Control del Aeropuerto Marcos A. Gelabert (Albrook) EAJ – TWR: Torre de Control Aeropuerto Enrique A. Jimenez (Colón) DAV – TWR: Torre de Control Aeropuerto Enrique Malek (David) CHU – TWR: Torre de Control del Aeropuerto Capitán Manuel Niño (Changuinola) HOW - TWR: Torre de Control del Aeropuerto de Howard

TELECOM: Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas. Ej: MPD-TELECOM. MET: Departamento de Meteorología Aeronáutica. Ej: MPD-MET. AIS: Abreviatura utilizada para el Departamento de Información Aeronáutica, que

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también se utiliza para designar a todos los servicios de información aeronáutica. Para el caso de la Dirección de Comunicación, Navegación y Vigilancia estas abreviaturas tienen la siguiente aplicación: CNV: Dirección de Comunicación Navegación y Vigilancia. Para el caso de la Dirección de Aeropuertos, las abreviaturas tendrán el siguiente significado: AGA: Dirección de Aeropuertos. SEI: Servicio de Extinción de Incendio Todas las definiciones, abreviaturas y acrónimos establecidos en el Libro I del RACP se aplican durante la redacción de estos procedimientos.

2.4 DISTRIBUCIÓN

Los manuales serán distribuidos a todas las dependencias, mediante la publicación en la página portal de la AAC, o según solicitud verbal o escrita de la parte interesada.

El cumplimiento estricto de estos procedimientos es condición obligatoria por parte del personal de la AAC, adecuando su redacción, interpretación y formato a las normativas estipuladas, a menos que exista una causa plenamente justificada para no hacerlo, situación que debe dejarse explícitamente establecida, cuando sea necesario desviarse de estos procedimientos.

2.5 GENERALIDADES

La Oficina de Normas y Regulaciones Aeronáuticas NRA, como parte integrante de la Dirección General, participa como eje fundamental en la confección de las Publicaciones de que trata el Título III del Libro I del RACP.

La Ley Nº 22 de 29 de enero de 2003 que crea la Autoridad Aeronáutica Civil en su Artículo 10 faculta al Director a delegar mediante acto formal, el ejercicio de cualquiera de las funciones específicas que esa Ley u otras leyes establezcan, en funcionarios de su dependencia que posean cargos de jefatura interna.

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2.6 PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR ENMIENDAS O REVISIONES A LAS PUBLICACIONES AERONÁUTICAS.

Toda vez que fuese necesario modificar el contenido de las publicaciones aeronáuticas de que trata el Título III, de Libro del RACP, el personal de esta Oficina deberá participar activamente en la discusión y fomentar la participación de los jefes de otras unidades y departamentos en la eventual preparación de técnicas adicionales o de cualquier otra revisión que pudiere ayudar a unificar criterios y alcanzar un mayor grado de eficiencia.

Cumplido el estudio y análisis, la solicitud de enmienda o revisión de la documentación deberá realizarse mediante petición escrita por parte de la NRA al Director de General, una vez aceptada la proposición el Jefe de NRA dispondrá la preparación de un Proyecto de Resolución para la aprobación por parte del Director General en cumplimiento a los artículos 31, 34 y 40 del Libro I del RACP.

Las revisiones, además de quedar establecidas en la Lista de Páginas Efectivas, podrán quedar plasmadas, cuando corresponda en el texto del procedimiento, mediante una línea vertical negra en el margen izquierdo para los párrafos al margen derecho para el/los párrafo(s) enmendado(s) de la columna derecha, salvo que se trate de una modificación gramatical menor.

También deberá reemplazar la lista de páginas efectivas que refleje la modificación efectuada y agregar la Resolución del Director que aprueba la revisión.

2.7 MEDIO DE PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

Si la enmienda no establece la fecha de aplicación o de ejecución de procedimientos, queda expresamente determinado que su cumplimiento será obligatorio a partir de su publicación y notificación al personal correspondiente.

Deberá entenderse por medio de notificación la vía interna ya sea por memo interno de la AAC, correo electrónico, nota firmada por el Director General y/o los Directores de las diferentes dependencias, para el caso de las publicaciones aeronáuticas será a través de la aprobación y firma del Director General y publicación en el sitio WEB de la Autoridad Aeronáutica Civil, www.aeronautica.gob.pa.

2.8 RESPONSABILIDAD Y METODOLOGÍA REGLAMENTARIA DE LA AAC

La Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) como entidad del estado realiza funciones asignadas para llevar a cabo el proceso general de fiscalización en materia de Aviación Civil. En el cumplimiento de la responsabilidad de reglamentación, el Director de la AAC debe tomar en consideración los siguientes puntos por el bien del interés público:

2.8.1 Reglamentación del uso del espacio aéreo de tal manera que se promueva su desarrollo y la seguridad de la mejor manera posible.

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2.8.2 Promoción, estímulo, y desarrollo de la aviación civil.

2.8.3 Promover la investigación y desarrollo de la industria aeronáutica.

2.8.4 El proceso de Reglamentación es interactivo y su velocidad está regulada por la necesidad de involucrar a la comunidad aeronáutica en el proceso. Sólo en caso de emergencia se puede acelerar el proceso de reglamentación.

2.9 PROCEDIMIENTOS DE REGLAMENTACIÓN

Los procedimientos generales para la elaboración de Reglamentos por la AAC están explicados en el Libro I, Título IV del RACP. Estos procedimientos requieren que una lista sea publicada y mantenida como registro oficial de la AAC por cada elaboración o enmienda de los reglamentos. El Director puede delegar la autoridad para la elaboración o enmienda de los Reglamentos, pero es importante enfatizar que a nivel interno de la AAC el Director es la Autoridad final con respecto a todas las acciones de elaboración o enmienda de los reglamentos como lo estipula el numeral (6) del artículo 7 de la Ley Nº 22 de 23 de enero 2003.

2.10 RESPONSABILIDAD DE LA AAC.

Para cumplir con las responsabilidades de Reglamentación, el Director considera ampliamente la obligación de los transportistas aéreos de llevar a cabo sus servicios con el más alto grado de seguridad en aras del interés público. Por ejemplo, los requerimientos reglamentarios para la emisión de la licencia de piloto privado son menos restrictivos que los requerimientos establecidos para la emisión de una licencia de piloto de transporte de línea aérea.

Por lo tanto, las atribuciones de la licencia de piloto privado son limitados comparados con aquellos otorgados a un poseedor de la licencia de piloto de transporte de línea aérea.

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CAPÍTULO: III Página 1 de 3 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

III- 1

CAPITULO III 3. CENTRO DE DOCUMENTACIÓN OACI

3.1 MISIÓN Y VISIÓN La Misión es brindar apoyo bibliográfico, proporcionando información actualizada a los especialistas y técnicos en aviación civil de las diferentes áreas que conforman la Autoridad Aeronáutica, que les permita cumplir con las Normas y métodos recomendados contenidos en los Anexos y demás documentos, en los cuales se basan nuestros reglamentos. De esta manera cumplir con los objetivos propuesto por la OACI, particularmente en lo que respecta al desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional. La visión es dar a conocer a la mayor cantidad de usuarios aeronáuticos, el acervo bibliográfico con que cuenta, por medio de la inclusión de nuestro banco de datos a la página WEB de la AAC, de modo que los especialistas puedan tener a su alcance, las publicaciones y un breve resumen de cada una de ellas. Para lograrlo incluiremos un índice numérico, uno de título y otro de materia, utilizando la clasificación de la OACI.

3.2 OBJETIVO

Servir de apoyo y asesoramiento a los especialistas y técnicos aeronáuticos de la AAC, referente al suministro de la información contenida en las publicaciones OACI, en las publicaciones técnicas emitidas por la AAC, y otros. 3.3 FUNCIONES: Coordinar con las autoridades superiores, la solicitud de los documentos que requiere el Centro de documentación OACI, a través del formato establecido. Coordinar el recibo de las publicaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, documentos técnicos publicados por la institución (AIP, AIC y otros) y de organismos internacionales. Coordinar la distribución de las publicaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, con las diferentes áreas técnicas, de manera que puedan obtener un ejemplar o copia de las mismas, para mantener actualizada su documentación.

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CAPÍTULO: III Página 2 de 3 REVISIÓN 0 FECHA: 21/08/2015

III- 2

Analizar, coordinar y efectuar el envío de referencias, propuestas de enmiendas y adopciones de las mismas, a quienes corresponda, así como, dar seguimiento a las comunicaciones emanadas de la OACI y de organismos afines. Mantener actualizada la documentación bibliográfica. Suministrar información técnica aeronáutica actualizada, contenidas en la documentación OACI y otros documentos, a los técnicos y especialistas que los soliciten, de manera rápida y precisa.

3.4 ORGANIZACIÓN

Las publicaciones OACI están dispuestas en anaqueles, las cuales han sido ordenadas numéricamente de manera ascendente. En primera instancia aparece los Anexos al Convenio, luego las Circulares y los Documentos. Por último aparecen las Reuniones, las cuales aparecerán por área y con orden cronológico.

Se ha dispuesto un área para publicaciones técnicas de la AAC y de otros organismos como CLAC, OMM, IATA, etc.

Se contempla un archivo de la correspondencia OACI (vacantes OACI, notas, referencias, así como una copia de enmiendas y corrigendos de los documentos y anexos).

Cuando se requiera de publicaciones adicionales, ayudas visuales u otro material, se coordina con la unidad de cooperación técnica para tramitar la solicitud de compra a través del programa, ésta se tramita a través de la compra online al www.icao.int

3.5 TAREAS DE LA OFICINA:

Accesar la página ICAO NET a fin de obtener la documentación necesaria para el conocimiento y cumplimiento de las enmiendas a los Anexos, Manuales, Circulares y Cartas de Estado de todas las direcciones técnicas.

Recibir, registrar, seleccionar y distribuir las publicaciones de la OACI (notas, comunicaciones, manuales, anexos, enmiendas, etc.).

Actualizar la documentación técnica aeronáutica de la AAC (AIP, AIC y resúmenes). Dar seguimiento a las propuestas de enmiendas emanadas de la OACI, distribuidas a

las áreas correspondientes, a través de un control de envío y recibo de la documentación de manera que la respuesta llegue en el período establecido.

Actualizar el banco de datos de las publicaciones OACI, y en los catálogos de número, título y materia. Actualizar la documentación bibliográfica incorporando las enmiendas, corrigendos y suplementos.

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III- 3

Llevar el registro de las consultas, en un tarjetario, para un mejor control.