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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE RONDAS RESPECTIVAS “SERVICIO DE SEGURIDAD SECPRO LTDA”. 1. INTRODUCCIÓN. El manual de procedimiento respectivo, detalla y regula las actividades del personal de seguridad de la empresa SECPRO ltda. Y como tal indica la forma de actuación y respuesta que se espera del personal implicado, siendo este parte del reglamento interno, toda vez que es lo que la empresa dispone como obligación para considerar el servicio de seguridad efectivamente prestado por el trabajador, por tanto se entiende una convención de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, cuyo no cumplimiento se entenderá por causal grave de las obligaciones laborales, toda vez que se da por entendido que el personal está en conocimiento de lo que el manual detalla y de la forma de actuación que ameritan las situaciones aquí detalladas . Como todo manual de procedimientos, este detalla las actividades a realizar de manera continua e inalterable, con el fin de que el servicio de seguridad optimice su calidad con respecto a las obligaciones y responsabilidades en las cuales se incurre al realizar, para este efecto las labores propias del servicio a detallar: a. Entrega y recepción de turno. b. Rondas y manejo de elementos de información (Libro de novedades) c. Aviso por eventos e irregularidades ocurridos durante el transcurso del turno. d. Prohibiciones o contraindicaciones a los procedimientos de seguridad. 2. DE LAS PROHIBICIONES Queda absolutamente prohibido dentro del turno y servicio de seguridad aquello que contravenga la atención debida a la labor, así como aquello que por su naturaleza provoque distracciones dentro de la jornada: Realizar las rondas en bicicleta, uso de

Manual de Procedimientos de Rondas Respectivas Secpro

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Procedimientos de Rondas de Seguridas

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Page 1: Manual de Procedimientos de Rondas Respectivas Secpro

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE RONDAS RESPECTIVAS “SERVICIO DE SEGURIDAD SECPRO LTDA”.

1. INTRODUCCIÓN.

El manual de procedimiento respectivo, detalla y regula las actividades del personal de seguridad de la empresa SECPRO ltda. Y como tal indica la forma de actuación y respuesta que se espera del personal implicado, siendo este parte del reglamento interno, toda vez que es lo que la empresa dispone como obligación para considerar el servicio de seguridad efectivamente prestado por el trabajador, por tanto se entiende una convención de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, cuyo no cumplimiento se entenderá por causal grave de las obligaciones laborales, toda vez que se da por entendido que el personal está en conocimiento de lo que el manual detalla y de la forma de actuación que ameritan las situaciones aquí detalladas .

Como todo manual de procedimientos, este detalla las actividades a realizar de manera continua e inalterable, con el fin de que el servicio de seguridad optimice su calidad con respecto a las obligaciones y responsabilidades en las cuales se incurre al realizar, para este efecto las labores propias del servicio a detallar:

a. Entrega y recepción de turno.b. Rondas y manejo de elementos de información (Libro de novedades)c. Aviso por eventos e irregularidades ocurridos durante el transcurso del turno.d. Prohibiciones o contraindicaciones a los procedimientos de seguridad.

2. DE LAS PROHIBICIONES

Queda absolutamente prohibido dentro del turno y servicio de seguridad aquello que contravenga la atención debida a la labor, así como aquello que por su naturaleza provoque distracciones dentro de la jornada: Realizar las rondas en bicicleta, uso de elementos radiofónicos o juegos dentro de la ronda, uso de app de celular que provoquen distracciones, radios, audífonos, así como el uso de tvs, dvds, blueray, o todo aquello que evite prestar la atención debida a las labores, en el caso de uso de radios, estas podrán funcionar a un volumen aceptable y sin interferir con la labor.

3. DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD.

a. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE TURNO.

(Inc 1). Todo guardia de seguridad al ingresar a su turno respectivo dentro de la instalación, debe recibir el turno respectivo anterior de la siguiente forma.

a.1 Pedir de forma oral las novedades respectivas con anterioridad al comienzo del turno.

a.2 Revisar si dichas novedades están escritas dentro del libro de novedades.

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a.3 Estando el guardia o personal a cargo de la instalación, cerciorarse mediante observación de puntos vulnerables, contornos, cierres, candados u o sectores de acceso, si lo que relata quien entrega turno es efectivo o este último ha dejado de considerar algún evento. Es altamente recomendable realizar una ronda completa de ambos guardias por el recinto. De encontrarse alguna anomalía o falencia en lo avisado por quien entrega el turno, esta será realizada con anterioridad a la glosa de recepción y firmada por ambas personas detallando el tipo de anomalía (si es que existiere), sector, indicación que permita encontrarla con facilidad. De la misma forma dicha anomalía debe avisarse al supervisor de turno en ese mismo instante, para que este tenga conocimiento de la misma.

a.4 Una vez revisadas las novedades y habiendo llegado a acuerdo la parte que entrega turno y la que lo recibe , se procederá a retirar el personal saliente, y no antes, considerándose de no realizarse estas actividades incluidas en los puntos a1, a2, a3, que este último ha incumplido gravemente con sus obligaciones laborales.

a.5 Es en este momento que el guardia entrante procederá a recepcionar formalmente, con nota en el libro de novedades, el turno a realizar.

b. RONDAS Y MANEJO DE ELEMENTOS DE INFORMACIÓN (LIBRO DE NOVEDADES Y OTROS).

(Inc 2) IDENTIFICACIÓN: Se considera para este efecto el vocablo ronda, como la revisión se sectores vulnerables, contornos de la instalación e identificación de sucesos fuera de lugar (vehículos, maquinarias, herramientas, cercos vulnerados o que necesiten mantención, si los vehículos estacionados dentro del recinto y autorizados para este efecto se encuentran conveniente cerrados, puertas abiertas, sectores abiertos sin nota expresa del mandante, personal dentro de las instalaciones fuera de horario de trabajo y que no sea expresamente avisado o autorizado por el mandante, individuos y o vehículos extraños.

(Inc 3) POR TANTO: Se entiende como ronda efectivamente realizada aquella que considera los puntos anteriores y que concluye con una glosa en el libro de novedades indicando la hora de inicio y termino de la misma, siendo de exclusiva responsabilidad del personal de seguridad de turno cualquier novedad no avisada, ya sea esta encontrada por supervisor de turno de seguridad o por personal autorizado del mandante para este efecto.

(Inc 4) RONDAS NO VALIDAS: Se consideran rondas no validas aquellas que violen expresamente los puntos anteriores, así como las que por su forma contravengan la atención necesaria que se debe prestar a los sectores en revisión, por tanto y de acuerdo al punto 2 quedan prohibidas las rondas realizadas en bicicleta, sin linterna (en rondas nocturnas), por sectores de paso, sin cambios en la rutina horaria o el sector visitado, rondas que dejen los puntos vulnerables sin custodia por espacios de tiempo superiores a una hora.

NOTA: Será de exclusiva responsabilidad del supervisor respectivo detectar si los procedimientos a realizar dentro del turno se hacen de forma correcta y eficaz de acuerdo a los

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requerimientos y necesidades de cada instalación. Solicitándose la revisión sin previo aviso de la instalación al superior respectivo, quién detectará el cumplimiento o incumplimiento del procedimiento de seguridad.

c. AVISO POR EVENTOS E IRREGULARIDADES OCURRIDOS DURANTE EL TRANSCURSO DEL TURNO.

(Inc 5) C1. EN CASO DE INGRESO DE INDIVIDUOS; VEHÍCULOS DESCONOCIDOS O VULNERACIÓN DE PERIMETRO (CERCOS ROTOS, VARAS O ELEMENTOS EXTRAÑOS EN CERCOS ELÉCTRICOS, OBJETOS NO CORRESPONDIENTES A LA INSTALACIÓN QUE HAGAN PRESUMIR UN INGRESO, VULNERACIÓN DE CANDADOS, MALLAS, PUERTAS, REJAS, CADENAS)

“PARA ESTE EFECTO ES DE GRAVITAL IMPORTANCIA QUE EL MANDANTE INDIQUE DE FORMA CLARA Y VISIBLE; TODOS AQUELLOS BIENES QUE PUEDAN ESTAR SUJETOS A EVENTUALIDAD, HACIÉNDOSELO SABER AL RESPECTIVO PERSONAL DE SEGURIDAD, ASÍ COMO DE LA MISMA FORMA LOS CIERRES Y CONTENCIONES RESPECTIVAS.”

(Inc 6) Se considera que todos aquellos eventos e irregularidades ocurridos dentro del turno deberán ser informados de doble forma, a saber, nota inscrita en libro de novedades y aviso pertinente al supervisor respectivo. Si las anomalías implicaran el ingreso de individuos o la vulneración de los límites del sector a resguardar, se debe dar aviso de forma inmediata al supervisor respectivo y a carabineros de chile, plan cuadrante de acuerdo a número celular inscrito en la primera hoja del libro de novedades. Dicha actividad quedará registrada en el libro de novedades bajo la glosa de Nota, con hora de llamada a supervisor y a carabineros de chile y motivo explícito de la llamada, por ejemplo:

21:30 NOTA Se da aviso vía telefónica a supervisor de turno, Sr Don …………, de ingreso de personas extrañas al recinto ……………., de la misma forma se llama a Carabineros de Chile, plan cuadrante, celular N° 987…….., para informar del mismo hecho, realizando la llamada a las 21:28 minutos. Personal de seguridad queda a la espera de respuesta a su aviso.

(Inc 7) Al momento que se presente carabineros de Chile o el supervisor de turno, el guardia tomará nota de la hora, sin indicar nada en el libro de novedades hasta el final del procedimiento de seguridad, una vez concluido el procedimiento, se tomará la hora del fin del procedimiento, realizándose en este momento la glosa respectiva indicando el evento y sus detalles, siendo firmada esta glosa por el personal que hubiere concurrido ante el llamado de aviso, indicando además su nombre, rut, cargo y en el caso de carabineros de Chile, el grado respectivo y patente del móvil en el cual acudieron ante la llamada de aviso.

(Inc 8) Con respecto al personal que ha de hacer ingreso a la instalación fuera del horario normal de su jornada laboral, así como visitas e inspecciones externas, estas deberán ser avisadas a los supervisores respectivos quienes se comunicarán con el personal de seguridad para dar aviso para este efecto. No obstante lo anterior el personal de seguridad deberá realizar de igual forma y sin excepciones el procedimiento de ingreso que se detallará en el inciso siguiente. En caso que esta

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visita sea fortuita y avisada con antelación, deberá constar en el libro de novedades con una glosa donde se identifique a la persona en cuestión con nombre rut, cargo y detalle de actividad a realizar, así como la respectiva hora de entrada y salida. No habiendo excepción alguna ni fuerza mayor a esta indicación.

C2. EN CASO DE INGRESO DE PERSONAS AUTORIZADAS CON ANTELACIÓN POR EL MANDANTE O CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE SECPRO LTDA.

(Inc 9) Se consideran dentro de este rango a todas aquellas personas que posean una autorización expresa para concurrir a la instalación por motivos de trabajo, visita, control, mantención o reunión, y que concurriendo a la instalación fuera de los horarios normales de atención a público, días festivos o momentos dentro de la jornada laboral en que no se encontraré personal alguno de parte del mandante, solicitaren ingresar a la instalación. Para dicho efecto y realizar efectivamente el ingreso, la persona que lo solicita debe estar inscrita en el libro de actas de acuerdo a lo relatado en el Inc 8. O haber sido avisada su visita por el supervisor respectivo de SECPRO Ltda. No obstante y de igual forma se deberá cumplir con los requerimientos del INc 8.

(Inc 10) DE LA FORMA E INGRESO: Toda persona que solicite su ingreso deberá presentarse ante el personal de seguridad de mutuo propio, es decir en persona, e identificarse mediante cédula de identidad a la vista, sin que el personal de seguridad la manipule o retenga de forma alguna. En el caso de las identificaciones por empresa están pueden ser retenidas por el personal de seguridad mientras se solicita autorización respectiva de ingreso, con posterioridad ha de revisarse el libro de actas en donde debe existir la glosa respectiva que solicite la autorización de ingreso de la persona o personas, de no existir esta se le debe informar al solicitante de forma amable que por favor se comunique con las redes respectivas con el fin de que el superviso de SECPRO autorice la entrada vía llamada telefónica y entregando el personal de seguridad los datos respectivos para que el supervisor tome nota a este respecto.

d. PROHIBICIONES Y CONTRAINDICACIONES A LOS PROCEDIMENTOS DE SEGURIDAD.

(Inc 11) Con respecto a las prohibiciones y contraindicaciones relativas a este procedimiento, se entenderá que el no aviso de materiales, herramientas, vehículos y otros elementos no autorizados o fuera de lugar no avisados mediante glosa en el libro de novedades, serán motivo de las respectivas amonestaciones por incumplimiento grave de obligaciones.

(Inc 12) Por tanto el uso de los teléfonos de la empresa se entiende exclusivo para las causales determinadas en este manual de procedimiento pudiendo su uso para otros motivos ser considerado falta grave a sus obligaciones laborales, con la correspondiente sanción administrativa.

En Rancagua a 12 de junio de 2015. _______________________________

PEDRO MARTIN QUINTANA