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Manual de Procedimientos de Viáticos y Pasajes DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS INICIO DE VIGENCIA:18 DE ABRIL DE 2017

Manual de Procedimientos de Viáticos y Pasajeseventos o que en su caso sean reembolsados posteriormente a la ASCM por ésas, se otorgarán a la servidora pública o servidor público

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Manual de Procedimientos

de Viáticos y Pasajes

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 4

1. OBJETIVO 5

2. ALCANCE 5

3. MARCO LEGAL 6

4. POLÍTICAS DE OPERACIÓN 7

5. ZONIFICACIÓN Y TARIFAS 15

5.1. ZONIFICACIÓN NACIONAL 15

5.1.1. TARIFAS DE VIÁTICOS NACIONALES 17

5.1.2. TARIFAS DE VIÁTICOS NACIONALES POR MENOS DE 24 HORAS 18

5.2. ZONIFICACIÓN EN EL EXTRANJERO 19

5.2.1. TARIFAS DE VIÁTICOS INTERNACIONALES 24

6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y DIAGRAMA DE FLUJO 25

6.1. TRÁMITE DE VIÁTICOS Y PASAJES 25

6.1.1. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 25

6.1.2. DIAGRAMA DE FLUJO 29

6.2. COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES 31

6.2.1. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 31

6.2.2. DIAGRAMA DE FLUJO 33

ANEXOS 36

1. REQUISICIÓN 37

2. VALE DE GASTOS SIN COMPROBACIÓN 40

EXPEDICIÓN 42

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INTRODUCCIÓN

La Dirección General de Administración y Sistemas (DGAS), conforme

a las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México, tiene a su cargo la administración de los

recursos financieros con base en las normas y procedimientos que

determine el Auditor Superior (AS).

En virtud de la necesidad de regular y homogeneizar la asignación de

viáticos nacionales y en el extranjero, y de pasajes a las servidoras públicas y

a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Ciudad de México

(ASCM), derivado de las comisiones oficiales inherentes a las funciones que

realizan, así como para facilitar el manejo administrativo de los recursos

presupuestales, aplicando criterios de legalidad, honestidad, austeridad,

eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,

control y rendición de cuentas, la DGAS ha elaborado el presente

documento.

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1. OBJETIVO

Establecer las políticas de operación y el mecanismo para la solicitud,

otorgamiento y comprobación de viáticos y pasajes nacionales o del

extranjero que permitan garantizar el ejercicio transparente y responsable

de los recursos presupuestales que se destinen al desempeño de tareas o

funciones de la ASCM, derivadas de comisiones oficiales dentro o fuera del

país.

2. ALCANCE

El presente manual es de aplicación obligatoria para las servidoras públicas y

servidores públicos de la ASCM que intervengan en la solicitud y trámite de

viáticos y pasajes.

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3. MARCO LEGAL

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, artículos 1; 5,

fracción II; 44; 69; 81; 82; 125; y 129.

Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.

Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, artículos 1; 3, segundo y

cuarto párrafos; 8, fracciones XV y XXVI; y 14, fracciones XV y XXIV.

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México,

artículos 5, fracción II, inciso a, y último párrafo; 6, fracciones I y II; 8,

fracciones IX, XVI, XXI y XXVIII; 23, fracciones XXII y XXVII; y 24, fracciones I, III y

XXI.

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4. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1. Para efectos del presente manual, las comisiones oficiales son las tareas

asignadas a las servidoras públicas o servidores públicos de la ASCM que,

conforme a instrucciones específicas del AS, deban realizarse fuera de la

Ciudad de México y del área metropolitana.

2. Las comisiones oficiales deberán ser autorizadas por el AS mediante

oficio.

3. Las comisiones oficiales nacionales o al extranjero deberán estar

relacionadas con las funciones a cargo de la servidora pública o servidor

público que se comisione o con los objetivos y programas de la ASCM.

4. Las comisiones oficiales deberán ser autorizadas cuando menos con

cuatro días hábiles de anticipación al inicio de la comisión, indicando el

número de días previstos, el tiempo de traslado y el medio de

transporte.

5. El oficio de autorización de la comisión deberá señalar nombre y cargo

de la servidora pública o servidor público a quien se comisiona, objeto y

lugar de la comisión, número de días por los que se otorgarán los

viáticos, así como el medio de transporte que se utilizará; y se remitirá a

la UA solicitante al día hábil siguiente de la solicitud de autorización.

6. Una vez autorizadas las comisiones, la UA remitirá a la DGAS dos

requisiciones (véase Anexo núm. 1) en dos tantos originales, soportadas

con copia del oficio de comisión. En la primera requisición, se solicitarán

los viáticos y se consignarán el lugar, objeto y temporalidad de la

comisión, con base en lo aprobado por el AS de acuerdo con las tarifas

que se otorgan por este concepto, clasificados por nivel jerárquico y

zona; en la segunda, se indicará la transportación correspondiente.

Ambas requisiciones deberán entregarse en la DGAS cuando menos con

dos días hábiles de anticipación al inicio de la comisión, a efecto de que

se tramite oportunamente el pago de viáticos y transportación

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correspondiente, a más tardar un día hábil antes del inicio de la

comisión.

7. No se autorizarán comisiones oficiales a personal de la ASCM que se

encuentre disfrutando de su período vacacional, presente cualquier

tipo de licencia o esté en suspensión por sanciones administrativas o

por alguna otra causa que les obligue a ausentarse de sus labores.

Queda prohibido autorizar comisiones oficiales al personal eventual y

de honorarios, así como a quienes se encuentren prestando su servicio

social o prácticas profesionales en la ASCM.

8. Únicamente se pagarán los viáticos a las personas comisionadas por los

días que autorice el AS.

9. En los casos de transportación aérea, la Dirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales (DRMSG) será la encargada de dar trámite a las

requisiciones de pasajes, adquirir los boletos y entregarlos a las

servidoras públicas o servidores públicos comisionados.

Cuando se trate de transportación terrestre, la Dirección de Recursos

Financieros (DRF), por medio de la Subdirección de Administración

Financiera y Contabilidad, realizará transferencia electrónica a la cuenta

de nómina de la servidora pública comisionada o servidor público

comisionado, del monto de los pasajes correspondientes o, en su caso,

la entrega del cheque a solicitud de la persona comisionada.

10. En caso de que las comisiones oficiales tengan una duración menor de

24 horas, los viáticos se otorgarán conforme a las Tarifas de Viáticos

Nacionales por menos de 24 horas.

11. Cuando las comisiones oficiales de las servidoras públicas o servidores

públicos de la ASCM tengan una duración mayor de 24 horas o

impliquen pernoctar por motivo de su realización, los viáticos se

otorgarán de conformidad con las tarifas de viáticos nacionales o

internacionales, según corresponda.

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12. La DRF, por medio de la Subdirección de Presupuesto, verificará que el

importe solicitado sea correcto, de acuerdo con las tarifas autorizadas

por este concepto, por nivel jerárquico y zona.

La Subdirección de Administración Financiera y Contabilidad realizará la

transferencia electrónica a la cuenta de nómina de la servidora pública

o del servidor público, de la cual quedará como comprobante el

documento que emita el banco; o bien, entregará el cheque a solicitud

de la persona comisionada.

Cuando se realicen eventos en otra ciudad, pagados parcial o

totalmente por las instituciones anfitrionas u organizadoras de los

eventos o que en su caso sean reembolsados posteriormente a la ASCM

por ésas, se otorgarán a la servidora pública o servidor público

comisionado los gastos por comprobar para pagar los viáticos que no

cubran dichas instituciones o que sean reembolsados con posterioridad.

13. Cuando no se cuente con suficiencia presupuestal en las partidas de

viáticos y pasajes, se realizarán las afectaciones presupuestales

necesarias, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la

Realización de Adecuaciones Presupuestales.

14. En caso de ser necesario, el Director General o la Directora General de la

DGAS, solicitará, mediante oficio, la actualización de las tarifas de

viáticos nacionales o internacionales al inicio de cada ejercicio

presupuestal, conforme al índice de inflación considerado por la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el presupuesto de egresos

de la ASCM del ejercicio que corresponda.

15. Los pasajes nacionales se otorgarán cuando, en cumplimiento de una

comisión oficial, la servidora pública o servidor público deba trasladarse

fuera del área metropolitana, pero dentro del territorio nacional.

16. Los pasajes internacionales se otorgarán cuando, en cumplimiento

de una comisión oficial, la servidora pública o servidor público deba

viajar fuera del territorio nacional.

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17. La transportación podrá ser aérea o terrestre, y cubrirá el traslado

desde el domicilio de la servidora pública o servidor Público, hasta el

lugar donde se realice la comisión y viceversa.

18. Sólo podrá autorizarse una comisión internacional por año a las

servidoras públicas o servidores públicos de la ASCM, con excepción del

AS, a quien podrá desempeñar por necesidad, alguna otra comisión.

19. Queda prohibido pagar pasajes aéreos de primera clase a cualquier

persona comisionada de la ASCM.

20. Las tarifas de viáticos nacionales y al extranjero incluyen los gastos

por concepto de alimentación, hospedaje y camino (transportación

local) y, en su caso, llamadas oficiales desde el lugar de la comisión. El

monto no erogado deberá reintegrarse mediante depósito bancario o

transferencia electrónica a la cuenta 0103550802, en el Banco Mercantil

del Norte, S.A. (BANORTE); la persona comisionada deberá entregar la

ficha de depósito o comprobante de transferencia electrónica a la DGAS

en el momento de efectuar la comprobación de los gastos.

21. El consumo de vinos, licores y golosinas, así como la compra de objetos

o servicios de uso personal, no forman parte de los conceptos

autorizados para la aplicación y comprobación de viáticos.

22. No se autorizarán viáticos por comisiones que excedan de 30 días

naturales, salvo que, por su importancia, éstas se prolonguen o sean de

carácter especial, en cuyo caso se deberá contar con la autorización

expresa del AS.

23. No se otorgarán pasajes nacionales y viáticos al extranjero al mismo

tiempo, excepto por causa justificada, derivado de la logística de vuelos

con escala.

24. En la asignación de viáticos y la adquisición de los boletos para el

traslado aéreo o terrestre, se deberán observar las medidas de

racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que disponga la ASCM,

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y aquellas que en materia de viáticos establezca el Gobierno de la

Ciudad de México y resulten aplicables a la ASCM.

25. El AS podrá autorizar al personal comisionado gastos por uso de

automóvil propio, bajo la responsabilidad de la persona comisionada, o

de vehículos de la ASCM si se trata de necesidades de operación o por la

cercanía del lugar de la comisión.

El importe por concepto de combustible y peaje será estimado por la

DRMSG y señalado en la requisición correspondiente para su trámite

ante la DRF.

26. El personal comisionado tendrá un plazo de diez días hábiles, contados

a partir de la fecha de su regreso, para presentar a la DGAS la

comprobación de los gastos realizados y, en su caso, realizar el

reintegro de los recursos no erogados mediante depósito bancario o

transferencia electrónica. Si vencido el plazo no es presentada dicha

documentación, la DGAS solicitará a la persona titular de la UA de

adscripción del personal comisionado que, en un término de cinco días

hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, se

realice la comprobación respectiva.

De no atender esta segunda disposición, no se otorgarán viáticos hasta

comprobar lo pendiente y, además, la DGAS solicitará a la Dirección de

Recursos Humanos (DRH), antes del cierre del ejercicio fiscal, que los

importes de los viáticos y pasajes no comprobados sean considerados

como ingresos acumulables para la servidora pública o servidor público,

de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin detrimento de

las determinaciones administrativas a que haya lugar por la falta de

comprobación. En cuanto a su clasificación, el gasto será reconocido en

la partida de viáticos y pasajes.

27. La comprobación de los viáticos y pasajes deberá entregarse mediante

oficio dirigido a la DGAS, suscrito por la persona titular de la UA de

adscripción del personal comisionado, y constará de los siguientes

comprobantes: transportación, hospedaje, alimentación, vales de

gastos sin comprobantes, archivos electrónicos, etc. En el supuesto de

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que la persona comisionada haga uso de automóvil propio o de la ASCM

deberá presentar los comprobantes de combustible y peaje.

Se reembolsará hasta un 15% por concepto de propinas, aun cuando

dicho concepto no se encuentre desglosado en la factura o nota de

consumo de alimentos.

Si el concepto de propinas no se encuentra desglosado en el

comprobante (factura o nota de consumo), la servidora pública o

servidor público comisionado deberá indicarlo en el comprobante.

Los comprobantes que amparen gastos realizados en cumplimiento de

comisiones oficiales son responsabilidad de la servidora pública o

servidor público que los presenta y deberán contar con su firma,

indicando la clave presupuestal que corresponda.

Por ningún motivo podrán compensarse los montos asignados a los

conceptos, esto es, la comprobación es única para el concepto

asignado.

28. La servidora pública o servidor público comisionado deberá verificar los

requisitos fiscales de los comprobantes del gasto, a efecto de evitar

rechazos por parte de la DRF. Por tal motivo, los comprobantes deberán

contener, de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes

requisitos:

a) Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor.

b) Número de folio fiscal, sello digital del Servicio de Administración

Tributaria (SAT) y sello digital del emisor.

c) Lugar y fecha de expedición.

d) Clave del RFC de la ASCM.

e) Cantidad, unidad de medida y descripción del bien, servicio o uso o

goce temporal de los bienes que amparen.

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f) Valor unitario consignado en número.

g) Importe total, en número o letra.

h) Señalamiento expreso de si la contraprestación se pagó en una sola

exhibición o en parcialidades.

i) Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica,

cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o los

monederos electrónicos que autorice el SAT, indicando al menos los

últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta

correspondiente).

29. La servidora pública o servidor público comisionado proporcionará un

correo electrónico al prestador o prestadora de servicios para recibir el

comprobante fiscal digital que constará de los archivos XML y PDF,

además de solicitar una impresión de éste. Los comprobantes impreso y

electrónico se deberán anexar en la comprobación de los viáticos y

pasajes (numeral 27).

30. La comprobación de la transportación local, llamadas telefónicas

oficiales, etc., podrá hacerse por medio del Vale de Gastos sin

Comprobación (véase Anexo núm. 2), por un importe no mayor del 20%

de los recursos asignados.

31. En todos los casos, deberá entregarse copia de la constancia oficial

de que la servidora pública o servidor público llevó a cabo la comisión

que le fue conferida o un informe de actividades que contenga la

leyenda: “Declaro, bajo protesta de decir verdad, que fui enterado(a) del

objeto y alcance de la comisión que desempeñé, que los datos

contenidos en este informe son ciertos y que estoy enterado(a) de las

sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos a las que me puedo hacer acreedor(a), tanto por el

incumplimiento de la comisión como por la falsedad de los datos

asentados”.

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32. Si durante el desarrollo de una comisión los gastos efectuados resultan

superiores a los viáticos otorgados, excepcionalmente y por razones

plenamente justificadas, se podrá solicitar la autorización expresa del AS

para complementar los viáticos hasta el monto pagado por la servidora

pública o servidor público comisionado, siempre que se cuente con el

100% de la comprobación respectiva. La solicitud de la servidora o

servidor público deberá estar avalada por la o el titular de la UA

correspondiente. Para el caso de que la persona comisionada conozca

desde antes de iniciar la comisión que los viáticos otorgados serán

insuficientes (por ejemplo, al asistir a cursos, congresos, talleres,

convenciones, etc., y dar preferencia al hotel sede), podrá efectuar el

procedimiento anterior antes de realizar la comisión, y estará sujeta, en

todo caso, a la disponibilidad presupuestal.

33. La DRF responderá a dicha solicitud y, en su caso, realizará el reembolso

respectivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de

recepción de la solicitud.

34. Al término del ejercicio fiscal, la DRF informará a la DRH el nombre y

cargo del personal comisionado, así como el importe de los viáticos

otorgados, a efecto de que se dé cumplimiento, en lo que proceda, a la

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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5. ZONIFICACIÓN Y TARIFAS

5.1. ZONIFICACIÓN NACIONAL

ENTIDAD

FEDERATIVA

ZONA

I II III IV

Aguascalientes Todo el estado

Baja California Todo el estado

Baja California Sur Resto del estado Los Cabos,

Loreto y Mulegé

Campeche Resto del estado Ciudad

del Carmen

Coahuila Resto del estado Piedras Negras

y Ciudad Acuña

Saltillo

Colima Resto del estado Manzanillo

Chiapas Resto del estado Tuxtla Gutiérrez Tapachula

Chihuahua Resto del estado Ciudad Juárez

Durango Todo el estado

Guanajuato Resto del estado Guanajuato,

León y San Miguel

de Allende

Guerrero Resto del estado Taxco Acapulco,

Ixtapa

y Zihuatanejo

Hidalgo Todo el estado

Jalisco Resto del estado San Juan de los Lagos

y Ocotlán

Barra de Navidad,

Guadalajara y área

metropolitana,

Tlaquepaque,

Tonalá y Zapopan

Puerto Vallarta

y Careyes

México Todo el estado,

excepto área

metropolitana

Michoacán Resto del estado Morelia,

Uruapan

y Lázaro Cárdenas

Morelos Resto del estado Cuernavaca

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ENTIDAD

FEDERATIVA

ZONA

I II III IV

Nayarit Resto del estado San Blas Nuevo Vallarta

Nuevo León Resto del estado Monterrey

Apodaca, San Pedro

Garza García,

General Escobedo,

Guadalupe,

San Nicolás

de los Garza

y Santa Catarina

Oaxaca Resto del estado Puerto Escondido,

Puerto Ángel

y Salina Cruz

Oaxaca Bahías

de Huatulco

Puebla Resto del estado Puebla y Tehuacán

Querétaro Todo el estado

Quintana Roo Resto del estado Cancún y Cozumel

San Luis Potosí Todo el estado

Sinaloa Resto del estado Mazatlán

Sonora Resto del estado Agua Prieta,

Naco, Cananea,

Nogales,

Hermosillo,

Ciudad Obregón,

Bahía de Kino,

Guaymas,

Bahía de San

Carlos y San Luis

Río Colorado

Tabasco Todo el estado

Tamaulipas Resto del estado Tampico,

Matamoros,

Reynosa y Nuevo

Laredo

Ciudad Victoria

Tlaxcala Todo el estado

Veracruz Resto del estado Veracruz,

Poza Rica y Tuxpan

Minatitlán

y Coatzacoalcos

Yucatán Resto del estado Mérida

Zacatecas Resto del estado Zacatecas

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5.1.1. Tarifas de Viáticos Nacionales

(Cuota diaria en pesos)

NIVEL JERÁRQUICO

NIVEL

DE

TABULADOR

ZONAS

I II III IV

Auditor Superior 48 1,858.00 2,220.00 2,365.00 3,078.00

Titulares de las Unidades Técnicas

Sustantivas de Fiscalización 46 1,785.00 2,205.00 2,310.00 3,045.00

Mandos superiores y homólogos Del 41 al 45 1,765.00 2,108.00 2,247.00 2,924.00

Mandos medios y homólogos Del 25 al 40 1,299.00 1,579.00 1,754.00 2,205.00

Resto del personal Del 12 al 24 993.00 1,206.00 1,392.00 1,627.00

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5.1.2. Tarifas de Viáticos Nacionales por menos de 24 horas

(Cuota diaria en pesos)

NIVEL JERÁRQUICO

NIVEL

DE

TABULADOR

ZONA

I II III IV

Auditor Superior 48 649.00 775.00 827.00 1,077.00

Titulares de las Unidades Técnicas

Sustantivas de Fiscalización 46 630.00 766.00 819.00 1,050.00

Mandos superiores y homólogos Del 41 al 45 617.00 737.00 785.00 1,023.00

Mandos medios y homólogos Del 25 al 40 455.00 552.00 614.00 771.00

Resto del personal Del 12 al 24 347.00 422.00 486.00 570.00

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5.2. ZONIFICACIÓN EN EL EXTRANJERO

CONTINENTE AMERICANO

ZONAS Y PAÍSES

ZONA

I II III

Belice Argentina Bolivia

Costa Rica Bahamas Brasil

Cuba Bermudas Canadá

Chile Colombia Ecuador

Guatemala El Salvador Estados Unidos de América

Jamaica Honduras Guyana

Nicaragua Islas Bonaire, Curazao, Saba, San

Eustaquio, San Martín y Aruba

Haití

Panamá Surinam Paraguay

Puerto Rico Perú

República Dominicana Uruguay

Venezuela

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CONTINENTE EUROPEO

PAÍSES Y ZONAS

ZONA

I II III

Albania Austria Alemania

Andorra Dinamarca Bélgica

Bulgaria Hungría España

Mónaco Irlanda Finlandia

Polonia Islandia Francia

República Checa Letonia Gran Bretaña

Eslovaquia Luxemburgo Grecia

Noruega Holanda

Rusia Italia

Malta

Portugal

Rumania

San Marino

Suecia

Suiza

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CONTINENTE ASIÁTICO

ZONAS Y PAÍSES

ZONA

I II III

Afganistán Arabia Saudita Bahrein

Bangladesh Bután Birmania

Brunei China Emiratos Árabes Unidos

Corea del Sur Hong Kong Filipinas

Chipre Maldivas Irán

India Mongolia Israel

Indonesia Taiwán Japón

Irak Vietnam Camboya

Jordania República Popular de Corea Katar

Kuwait Laos

Líbano Malasia

Nepal Omán

Paquistán Siria

Singapur Sri Lanka

Tailandia

Turquía

Yemen

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CONTINENTE AFRICANO

ZONAS Y PAÍSES

ZONA

I II III

Angola Argelia Benin

Djibouti Costa de Marfil Botswana

Gabón Egipto Burundi

Gambia Etiopía Cabo Verde

Lesotho Guinea Ecuatorial Camerún

Libia Kenia Chad

Mauritania Marruecos Congo

Namibia Mozambique Ghana

Somalia Santo Tomé y Príncipe Guinea

Sudáfrica Senegal Guinea Bissau

Togo Sudán Islas Comoras

Zambia Swazilandia Liberia

Zimbawe Túnez Madagascar

Malawi

Malí

Mauricio

Níger

Nigeria

República Centroafricana

Ruanda

Seychelles

Sierra Leona

Tanzania

Uganda

Zaire

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OCEANÍA

ZONAS Y PAÍSES

ZONA

I II III

Todo el continente

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5.2.1. Tarifas de Viáticos Internacionales

(Cuota diaria en dólares estadounidenses)

NIVEL JERÁRQUICO

NIVEL

DE

TABULADOR

ZONAS

I II III

Auditor Superior 48 720.00 786.00 851.00

Titulares de las Unidades Técnicas

Sustantivas de Fiscalización 46 708.00 766.00 829.00

Mandos superiores y homólogos Del 41 A 45 684.00 747.00 808.00

Mandos

medios y homólogos Del 25 al 40 529.00 589.00 655.00

Resto del personal Del 12 al 24 487.00 466.00 558.00

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6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y DIAGRAMA DE FLUJO

6.1. TRÁMITE DE VIÁTICOS Y PASAJES

6.1.1. Descripción de Actividades

RESPONSABLE ACTIVIDAD

UA 1. Envía a la DGAS las requisiciones

para el trámite de los viáticos y

pasajes y copia del oficio de

autorización firmado por el AS.

DGAS

2. Recibe las requisiciones de viáticos

y pasajes con copia del oficio de

autorización del AS.

3. Sella de recibido un tanto de cada

requisición y la entrega a la UA.

4. Remite copia de la requisición para

pasajes a la DRMSG para que

tramite boletos de avión. Continúa

en la actividad núm. 10.

5. Turna a la Subdirección de

Presupuesto la siguiente

documentación:

a) Un tanto de la requisición de

viáticos para verificar el cálculo

y su validación presupuestal.

b) Un tanto de la requisición con

los importes estimados por

concepto de pasajes para

validación presupuestal.

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SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

6. Recibe documentación y verifica el

cálculo de los viáticos conforme a

la zonificación, tarifas y cuotas que

correspondan, de acuerdo con los

datos consignados en la

requisición de viáticos.

7. Valida suficiencia presupuestal

para la requisición de viáticos y

pasajes y turna la documentación

original a la Subdirección de

Administración Financiera y

Contabilidad.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA Y CONTABILIDAD

8. Recibe documentación original por

concepto de viáticos y pasajes

y realiza los trámites respectivos.

¿Son pasajes?

No. Continúa en la actividad

núm. 11.

Sí. Continúa en la siguiente

actividad.

9. Realiza la transferencia electrónica

a la servidora pública o servidor

público comisionado o, en su caso,

elabora el cheque por concepto de

gastos por comprobar y lo

entrega, según corresponda:

a) A la DRMSG para la adquisición

de boletos de avión, cuando

sean pasajes aéreos. Con un

tanto de la requisición de

pasajes con validación

presupuestal. Continúa en la

actividad núm. 10.

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b) A la servidora pública o servidor

público comisionado, cuando

sean pasajes terrestres. Continúa

en la actividad núm. 14.

DRMSG 10. Recibe cheque y requisición,

adquiere los boletos de avión y

entrega a la servidora pública o

servidor público comisionado.

Continúa en la actividad núm. 14.

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA Y CONTABILIDAD

11. Revisa documentación por

concepto de viáticos.

¿Son viáticos nacionales?

No. Continúa en la actividad

núm. 13.

Sí. Continúa en la siguiente

actividad.

12. Realiza transferencia electrónica o,

en su caso elabora y proporciona

cheque a la servidora pública o

servidor público comisionado por

el importe y registra el monto en

la cuenta de deudores diversos.

Continúa en la actividad núm. 14.

13. Gestiona la compra de la moneda

extranjera necesaria, conforme

a la zona y tarifa respectivas,

y la proporciona a la servidora

pública o servidor público

comisionado.

SERVIDOR(A) PÚBLICO(A)

COMISIONADO(A)

14. Recibe los boletos de avión o, en

su caso, transferencia electrónica o

cheque por concepto de gastos

por comprobar para la adquisición

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de los boletos correspondientes a

pasajes terrestres, así como el

cheque, transferencia electrónica

o moneda extranjera por concepto

de viáticos y, en su caso, firma de

recibido en la póliza del cheque.

Fin del procedimiento.

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UNIDAD ADMINISTRATIVA

(UA)

DIRECCIÓN GENERAL

DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS

(DGAS)

SUBDIRECCIÓN

DE PRESUPUESTO

(SP)

Envía a la DGAS

las requisiciones para

el trámite de viáticos

y pasajes y copia del oficio

de autorización del AS

INICIO

1

Recibe las requisiciones

de viáticos y pasajes

con copia del oficio

de autorización del AS

para su trámite

2

Sella de recibido un tanto

de la requisición

y la entrega a la UA

3

Remite copia

de la requisición para

pasajes a la DRMSG para

que tramite boletos

de avión

4

Turna un tanto original

de las requisiciones

a la SP

5

1

Recibe documentación

y verifica el cálculo

de los viáticos conforme

a la zonificación, tarifas

y cuotas que correspondan

6

Valida suficiencia

presupuestal

de la requisición

de viáticos y pasajes

y turna la documentación

original a la SAFC

7

A

6.1.2. Diagrama de Flujo

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA Y CONTABILIDAD

(SAFC)

DIRECCIÓN DE RECURSOS

MATERIALES Y SERVICIOS

GENERALES

(DRMSG)

SERVIDOR(A) PÚBLICO(A)

COMISIONADO(A)

(SPC)

Recibe documentación

original por concepto

de viáticos y pasajes

y realiza los trámites

respectivos

8

Realiza transferencia electrónica

o, en su caso, elabora el cheque

por concepto de gastos

a comprobar y lo entrega según

corresponda:

a) A la DRMSG, para

la adquisición de boletos de avión,

cuando se trate de pasajes aéreos.

b) Al SPC cuando se trate de pasajes

terrestres.

9

Recibe cheque

y requisición y adquiere

los boletos de avión

y los entrega al SPC

10

Revisa documentación

por concepto de viáticos

A

¿Son pasajes?

SI

11

NO

1

3

¿Son viáticos nacionales?

Realiza transferencia

electrónica o, en su caso,

elabora y proporciona

cheque a la servidora

pública o servidor público

y registra el monto

en la cuenta de deudores

diversos

12

Gestiona la compra

de la moneda extranjera

necesaria, conforme

a la zona y tarifa

respectivas,

y la proporciona al SPC

13

NO

SI

6

Recibe boletos de avión

o, en su caso, transferencia

electrónica o el cheque

por concepto de gastos

a comprobar y el cheque,

transferencia electrónica

o moneda extranjera

por concepto de viáticos

14

Fin

3

6

4

4

2

2

5

5

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6.2. COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES

6.2.1. Descripción de Actividades

RESPONSABLE ACTIVIDAD

UA 1. Entrega a la DGAS, mediante oficio, la

constancia de participación o el

informe de actividades, los

comprobantes originales de gastos y,

en su caso, el comprobante de

depósito bancario o transferencia

electrónica por el reintegro de los

recursos no erogados.

DGAS 2. Recibe documentación comprobatoria y

distribuye:

a) Documentación comprobatoria

de los viáticos y de transporte

terrestre a la DRF para su revisión

y registro contable y presupuestal

correspondiente. Continúa en la

actividad núm. 4.

b) Talones de boletos de avión a la

DRMSG. Continúa en la siguiente

actividad.

DRMSG 3. Recibe talones de boletos de avión,

adjunta factura y remite a la DRF.

DRF 4. Recibe la documentación

comprobatoria de la DGAS y de la

DRMSG por concepto de viáticos y

pasajes, respectivamente, y la turna a

la Subdirección de Presupuesto para

su revisión y, en su caso, para la

elaboración de la póliza presupuestal

respectiva.

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SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO

5. Recibe la documentación

comprobatoria, revisa requisitos

fiscales y firmas de autorización.

¿Reúne los requisitos?

Sí. Continúa en la actividad núm. 7.

No. Continúa en la siguiente

actividad.

6. Regresa los comprobantes a la UA

o a la DRMSG para que subsane las

deficiencias, y regresa a la actividad

núm. 1.

7. Afecta el presupuesto de acuerdo con

los montos consignados en los

comprobantes.

8. Turna la documentación original a la

Subdirección de Administración

Financiera y Contabilidad.

SUBDIRECCIÓN

DE ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA Y CONTABILIDAD

9. Recibe documentación y la revisa.

¿Reúne los requisitos?

SÍ. Continúa con la actividad núm. 11.

No. Continúa con la siguiente

actividad.

10. Regresa los comprobantes a la UA

o a la DRMSG para que subsane las

deficiencias y regresa a la actividad

núm. 4.

11. Efectúa los registros contables

correspondientes.

Fin del procedimiento.

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6.2.2. Diagrama de Flujo

Entrega a la DGAS, mediante

oficio, la constancia

de participación o informe

de actividades,

los comprobantes or iginales

de gastos y, en su caso,

rein tegro de los recursos

no erogados

Recibe talones de bo letos

de avión adjunta factura

y los remite a la DRF

Recibe la documentación comprobatoria de la DGAS

y de la DRMSG por concepto de viáticos y pasajes,

respectivamente, y la turna a la SP para su revisión y, en su caso, elaboración de la póliza presupuestal

respectiva

Recibe documentación

y distribuye:a) Documentación comprobatoria

de los viáticos y de transporte

terrestre a la DRF para revisión

y registro contable y presupuestal.

b) Talones de boletos de avión

a la DRMSG.

INICIO

A

DIRECCIÓN GENERAL

DE ADMINISTRACIÓN

Y SISTEMAS

(DGAS)

UNIDAD ADMINISTRATIVA

(UA)

DIRECCIÓN DE RECURSOS

MATERIALES Y SERVICIOS

GENERALES

(DRMSG)

DIRECCIÓN DE RECURSOS

FINANCIEROS

(DRF)

1 2 3

43

5

1

1

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A

Recibe la documentación

comprobatoria, revisa

requisitos fiscales

y las firmas de autorización

Recibe documentación

y la revisa

Afecta el presupuesto,

de acuerdo con los montos

consignados en los

comprobantes

Regresa los comprobantes

a la UA o a la DRMSG para

que subsane las deficiencias

¿Reúne los requisitos?SI

NO

5

6

7

8 9

SUBDIRECCIÓN

DE PRESUPUESTO

(SP)

SUBDIRECCIÓN

DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Y CONTABILIDAD

(SAFC)

Turna la documentación

original, a la SAFC

3

B

2

2

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B

Efectúa los registros

contables cor respondientes

Regresa los comprobantes

a la UA o a la DRMSG para

que subsane las deficiencias

¿Reúne los requisitos?SI

Fin

NO

10

SUBDIRECCIÓN

DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Y CONTABILIDAD

(SAFC)

5

11

4

4

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ANEXOS

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS

REQUISICIÓN

BIENES NÚM. DE REQUISICIÓN:

FECHA DE RECEPCIÓN:

SERVICIOS (2) HOJA DE (6)

UNIDAD ADMINISTRATIVA: CLAVE DE ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA:

ÁREA SOLICITANTE:

NÚMERO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD COSTO ESTIMADO

CONSECUTIVO DE MEDIDA SOLICITADA UNITARIO TOTAL

(10)

JUSTIFICACIÓN:

SELLO DE NO EXISTENCIA DEL ALMACÉN

FIRMA: (20)

NOMBRE: (20)

CARGO: (20)

PARTIDA PRESUPUESTAL:

FIRMA: (21)

SELLO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL

NOMBRE: (21)

CARGO: (21)

FIRMA: (23)

NOMBRE: (23)

CARGO: (23)

(1)

ACTO ADMINISTRATIVO

(15)(13) (14)

(5)

(4)

VALIDA

(12)

SOLICITA

AUTORIZA

(16)

(3)

(17)

(19)

(18)

(11)

(9)

(7)

(8)

FECHA:

(22)

1. REQUISICIÓN

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INSTRUCTIVO DE LLENADO

Para el llenado de la Requisición, en los espacios en blanco se anotarán los

datos que correspondan, de acuerdo con la siguiente numeración:

1. Concepto de la requisición, en este caso, viáticos y transportación.

2. Indicación, con una X, que se trata de la contratación de servicios.

3. Número de requisición.

4. Fecha de recepción.

5. Número de hoja.

6. Número total de hojas.

7. UA de adscripción del área solicitante.

8. Área solicitante.

9. Clave de estructura programática.

10. Número consecutivo.

11. Indicación del concepto que se solicita (viáticos, pasajes, gasolina, peaje

o boletos de avión, etc).

12. La palabra “Servicio”.

13. En caso de viáticos, el número de días de la comisión; si se trata de

gasolina y peaje, el número “1”; y si se refiere a boletos de avión o

autobús, la cantidad de boletos por adquirir.

14. Costo unitario del concepto que corresponda.

15. Importe total del concepto que se tramita, con IVA incluido.

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16. Motivo de la comisión, indicando como mínimo: lugar, nombre del

evento, objetivo y oficio de autorización del AS, así como duración de la

comisión, fechas de salida y regreso, medio de transporte, nombre, RPE,

número de cuenta de cheques, RFC, teléfono, correo electrónico, cargo

y nivel de la servidora pública o servidor público comisionado.

17. Sello de no existencia del almacén (no aplica para viáticos y pasajes).

18. Clave presupuestal (ésta se integra por centro de costos, unidad

responsable, función, subfunción, actividad institucional y partida

presupuestal).

19. Sello de la DGAS y monto correspondiente a la suficiencia presupuestal.

20. Firma, nombre y cargo de quien solicita (titular del área administrativa,

o bien, servidora pública o servidor público facultado para su solicitud).

21. Firma, nombre y cargo de quien valida (titular de la Dirección de

Recursos Financieros).

22. Fecha de la validación de disponibilidad presupuestal.

23. Firma, nombre y cargo quien autoriza (titular de la Dirección General de

Administración y Sistemas).

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2. VALE DE GASTOS SIN COMPROBACIÓN

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VALE DE GASTOS SIN COMPROBACIÓN

Ciudad de México, ___(1)___de__(1)__20_(1)_.

BUENO POR $___________(2)____________

Hago constar que en el desempeño de la comisión oficial __________3)________ erogué la

cantidad de $_________(4)_________ por concepto de (5)_______________.

NOMBRE:

(6)

CARGO:

(7)

FIRMA:

(8)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO

Para el llenado del Vale de Gastos sin Comprobación, en los espacios

en blanco se anotarán los datos correspondientes, de acuerdo con

la siguiente numeración:

1. Día, mes y año de elaboración del vale de gastos sin comprobación.

2. Cantidad, con número, del gasto por concepto de transportación local

(ejemplo: taxi) o gasto sin comprobante.

3. Nombre, lugar y período de la comisión.

4. Cantidad, con número y letra.

5. Concepto del gasto (transporte local, llamadas oficiales, etc.) sin

comprobante.

6. Nombre de la servidora pública o servidor público que desempeñó la

comisión.

7. Cargo de la servidora pública o servidor público que desempeñó la

comisión.

8. Firma de la servidora pública o servidor público que desempeñó la

comisión.

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EXPEDICIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14, fracción XIII, de la Ley

Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal y el artículo 5o., fracción II, del Reglamento Interior

de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, el Contador Mayor, Dr. David M. Vega Vera, expide este manual para

su debida difusión y observancia al interior de la Contaduría en la Ciudad

de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre del año dos

mil siete.

El presente documento entrará en vigor al día hábil siguiente de su difusión

en la CMHALDF. Hágase del conocimiento del personal de este órgano técnico

de fiscalización, por medio de la Dirección General de Administración

y Sistemas.

Queda sin efectos el Manual de Viáticos y Pasajes aprobado por el extinto

Órgano Superior de Dirección en la Séptima Sesión Ordinaria celebrada el día

veintiuno de julio de 2005.

PRIMERA ACTUALIZACIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14, fracción XIII, de la Ley Orgánica

de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

y el artículo 5o., fracción II, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Contador Mayor, Dr.

David M. Vega Vera, expide la actualización del presente manual para su debida

difusión y observancia al interior de la Contaduría en la Ciudad de México, Distrito

Federal, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho.

El presente documento entrará en vigor a partir del día veinticinco de febrero del

año dos mil ocho; la DGAS deberá difundirlo a través del portal de Intranet de la

CMHALDF.

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SEGUNDA ACTUALIZACIÓN

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, fracción XV, de la Ley

Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal y el artículo 5o., fracción II, del Reglamento Interior de la

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

el Contador Mayor, Dr. David M. Vega Vera, expide la segunda actualización

del presente manual para su debida difusión y observancia al interior de la

Contaduría, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del

mes de abril del año dos mil nueve.

La presente actualización entrará en vigor a partir del día veintisiete de abril

del año dos mil nueve; la Dirección General de Administración y Sistemas

deberá difundirlo por medio del portal de intranet de la CMHALDF, sección

Normatividad.

TERCERA ACTUALIZACIÓN

Con fundamento en los artículos 14, fracciones XV y XXIII, de la Ley Orgánica

de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 5o., fracción II, inciso c, del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el

Contador Mayor, Dr. David M. Vega Vera, aprueba y expide la tercera

actualización del presente manual para su difusión y observancia al interior

de la Contaduría, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve

días del mes de mayo del año dos mil diez.

La presente actualización entrará en vigor a partir del día veintiuno de mayo

del año dos mil diez; la Dirección General de Administración y Sistemas lo

difundirá al interior de la Contaduría por medio del portal de intranet de la

CMHALDF, sección Normatividad.

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CUARTA ACTUALIZACIÓN

Con fundamento en los artículos 14, fracciones XV y XXIII, de la Ley Orgánica

de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 5o., fracción II, inciso c), del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el

Contador Mayor, Dr. David M. Vega Vera, aprueba y expide la cuarta

actualización del presente manual para su difusión y observancia al interior

de la Contaduría, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco

días del mes de febrero del año dos mil once.

La presente actualización entrará en vigor a partir del día 28 de febrero del

año dos mil once; la Dirección General de Administración y Sistemas lo

difundirá al interior de la Contaduría por medio del portal de Intranet de la

CMHALDF, sección Normatividad.

QUINTA ACTUALIZACIÓN

Con fundamento en los artículos 14, fracciones XV y XXIII, de la Ley Orgánica

de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 5o., fracción II, inciso c), del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el

Contador Mayor, Dr. David M. Vega Vera, aprueba y expide la quinta

actualización del presente manual para su difusión y observancia al interior

de la Contaduría, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del

mes de marzo del año dos mil doce.

La presente actualización entrará en vigor a partir del día seis de marzo del

año dos mil doce; la Dirección General de Asuntos Jurídicos lo difundirá al

interior de la Contaduría por medio del portal de Intranet de la CMHALDF,

sección Normatividad.

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SEXTA ACTUALIZACIÓN

Con fundamento en los artículos 14, fracciones XV y XXIII, de la Ley Orgánica

de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 5o., fracción II, inciso c), del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el

Contador Mayor, Dr. David M. Vega Vera, aprueba y expide la sexta

actualización del presente manual para su difusión y observancia al interior

de la Contaduría, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días

del mes de abril del año dos mil trece.

La presente actualización entrará en vigor a partir del día veinticuatro de

abril del año dos mil trece; la Dirección General de Asuntos Jurídicos la

difundirá al interior de la Contaduría por medio del portal de Intranet de la

CMHALDF, sección Normatividad.

SÉPTIMA ACTUALIZACIÓN

Con fundamento en los artículos 14, fracciones XV y XXIII, de la Ley Orgánica

de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 5o., fracción II, inciso c), del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el

Contador Mayor, Dr. David M. Vega Vera, aprueba y expide la séptima

actualización del presente manual para su difusión y observancia al interior

de la Contaduría, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve

días del mes de abril del año dos mil catorce.

La presente actualización entrará en vigor a partir del día treinta de abril del

año dos mil catorce; la Dirección General de Asuntos Jurídicos la difundirá al

interior de la Contaduría por medio del portal de Intranet de la CMHALDF,

sección Normatividad.

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OCTAVA ACTUALIZACIÓN

Con fundamento en los artículos 14, fracciones XV y XXIV, de la Ley de

Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 5o., fracción II, inciso c), del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, el

Auditor Superior, Dr. David Manuel Vega Vera, aprueba y expide la octava

actualización del presente manual para su difusión y observancia al interior

de la institución, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el primero de junio

del año dos mil quince.

La presente actualización entrará en vigor a partir del día tres de junio del

año dos mil quince; la Dirección General de Asuntos Jurídicos la difundirá al

interior de la Auditoría Superior por medio del portal de Intranet de la ASCM,

sección Marco Normativo.

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TRANSITORIOS DE LA NOVENA ACTUALIZACIÓN

Primero.- En tanto se emitan las Políticas de Racionalidad, Austeridad y

Disciplina Presupuestal aplicables en la Auditoría Superior de la Ciudad de

México, continuarán vigentes en lo procedente las Políticas de Racionalidad,

Austeridad y Disciplina Presupuestal aplicables en la Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

NOVENA ACTUALIZACIÓN

Con fundamento en los artículos 14, fracciones XV y XXIV, de la Ley de

Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 5o., fracción II, inciso a) y

último párrafo, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad

de México, el Auditor Superior, Dr. David Manuel Vega Vera, aprueba y expide

la novena actualización del presente manual para su difusión y observancia al

interior de la institución, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del

mes de mayo del año dos mil dieciséis.

La presente actualización entrará en vigor a partir del día dos de junio del

año dos mil dieciséis; la Dirección General de Asuntos Jurídicos la difundirá al

interior de la Auditoría Superior por medio del portal de Intranet de la ASCM,

sección Marco Normativo, y la publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México.

Para su consulta, este documento permanecerá a disposición del personal de

la ASCM en la Unidad de Documentación e Información.

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TRANSITORIOS DE LA DÉCIMA ACTUALIZACIÓN

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

DÉCIMA ACTUALIZACIÓN

Con fundamento en los artículos 8, fracciones XV y XXVI; y 14, fracciones XV y

XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 5, fracción

II, inciso a y último párrafo, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México, el Auditor Superior, Dr. David Manuel Vega Vera,

aprueba y expide la décima actualización del presente manual para su

difusión y observancia al interior de la institución, en la Ciudad de México, a

los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

La presente actualización entrará en vigor a partir del día dieciocho de abril

del año dos mil diecisiete; la Dirección General de Asuntos Jurídicos la

difundirá al interior de la Auditoría Superior por medio del portal de Intranet

de la ASCM, sección Marco Normativo, y la publicará en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México.

Para su consulta, este documento permanecerá a disposición del personal de

la ASCM en la Unidad de Documentación e Información.

__________________________________

(FIRMA)