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Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 1
Manual de Procedimientos del Grupo Interno de Trabajo de Investigación Aduanera, Con Base
en la Definición de Situación Jurídica de las Mercancías y de Comercio Exterior de la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga Año 2017
José Robinson García Hernández
Proyecto De Grado
Universidad De Santander
Facultad De Ciencias Económicas, Administrativas Y Contables
Administración De Negocios Internacionales
Bucaramanga
2017
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 2
Manual de Procedimientos del Grupo Interno de Trabajo de Investigación Aduanera, Con Base
en la Definición de Situación Jurídica de las Mercancías y de Comercio Exterior de la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga Año 2017
José Robinson García Hernández
Proyecto De Grado Para optar al Título de
Administrador De Negocios Internacionales
Director
William Rueda Gómez
Especialista en Gerencia de Exportaciones
Metodólogo
Sergio Andres Serrano Cabeza León
Especialista En Evaluación Y Gerencia De Proyectos
Universidad De Santander
Facultad De Ciencias Económicas, Administrativas Y Contables
Administración De Negocios Internacionales
Bucaramanga
2017
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 3
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 4
Contenido
Pág.
Introducción 14
1. Descripción Del Problema 16
1.1 Pregunta Formulación Del Problema 17
2. Objetivos 18
2.1 Objetivo General 18
2.2 Objetivos Específicos 18
3. Justificación 19
4. Diseño Metodológico 20
5. Aspectos generales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 24
5.1 Misión 24
5.2 Visión 24
6. Procedimiento a seguir para determinar la aprehensión y decomiso de mercancías 25
6.1 Objetivo 25
6.2 Alcance 25
6.3 Responsabilidad 25
6.4 Especificaciones Generales 26
6.4.1 Insumos y Planeación 26
6.5 Herramientas de Consulta 26
6.6 Base De Precios Para Avaluó De Mercancías 27
6.7 Logística 28
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 5
6.8 Actos Administrativos para adelantar Acciones de Control 30
6.9 Avalúo y Reconocimiento de Mercancía 31
6.10 Actas de Aprehensión 32
6.11 Entrega de la Mercancía a la Almacenadora 33
6.12 Documento de Objeción 34
6.13 Período Probatorio 35
6.14 Decisión de Fondo 35
6.15 Entrega de las Mercancías 35
6.16 Marco Legal Y Reglamentario 40
6.17 Glosario De Términos Aprehensión y Decomiso De Mercancías 41
7. Especificar los lineamientos para la determinación e imposición de sanciones aduaneras de
acuerdo a la infracción cometida por los declarantes 45
7.1 Objetivo 45
7.2 Alcance 45
7.3 Responsable 45
7.4 Especificaciones generales: 45
7.4.1 El Régimen Sancionatorio Contiene 45
7.4.2 Sanciones a Imponer 46
7.5 Reducción de la Sanción 46
7.6 Multas a Usuarios Aduanero 47
7.7 Declarantes autorizados 48
7.8 Suspensión como Usuario Aduanero 49
7.9 Cancelación como Usuario Aduanero 49
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 6
7.10 Sanción más Grave 50
7.11 Prescripción 50
7.12 Oportunidad para Formular Requerimiento Especial Aduanero 51
7.13 Elementos del Requerimiento Especial Aduanero 51
7.14 Términos para la formulación del Requerimiento Especial Aduanero 52
7.15 Notificación del Requerimiento Especial Aduanero 52
7.16 Respuesta al Requerimiento Especial Aduanero 52
7.17 Periodo Probatorio 53
7.18 Acto Administrativo que Decide de Fondo 54
7.19 Requerimiento Especial Aduanero faltas Gravísimas 54
7.20 Solicitud de Cancelación del RUT – Imposición de Sanción 55
7.21 Sanción por NO informar o hacerlo extemporáneamente 55
7.22 Marco legal y reglamentario 61
7.23 Glosario De Términos 61
8. Procesos para atender el reporte de mercancías sospechosas asociadas a lavado activos y/o
financiación del terrorismo LA/FT 65
8.1 Objetivo 65
8.2 Alcance 65
8.3 Especificaciones generales 65
8.4 Competentes para realizar el reporte 66
8.5 Situaciones que deben reportarse 66
8.6 Plazos para reportar operaciones sospechosas a la coordinación de control y prevención de
lavados de activos 67
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 7
8.7 Términos 70
8.7.1 Calificación Del Reporte De Operaciones Sospechosas 70
8.7.1.1 Calificación Alta 70
8.8 Calificación Baja 71
8.9 Marco legal y reglamentario 74
8.10 Glosario De Términos 75
9. Conclusiones 80
10. Recomendaciones. 81
Bibliografía 82
Anexos 85
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 8
Lista de Tablas
Pág.
Tabla 1. Organigrama 23
Tabla 2. Pasos para realizar el Documento por el cual se da la orden de aprehensión y decomiso
de mercancía 34
Tabla 3. Marco legal y reglamentario 38
Tabla 4. Multas a Usuarios Aduanero 47
Tabla 5. Declarantes autorizados 47
Tabla 6. Procedimiento para la realización del Requerimiento Especial Aduanero 55
Tabla 7. Marco legal y reglamentario 60
Tabla 8. Pasos para realizar el Documento por el cual se da el reporte de operaciones inusuales
o sospechosas 70
Tabla 9. Marco legal y reglamentario 72
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 9
Lista de Anexos
Pág.
Anexo A. Acta de Aprehensión: Estos Documentos Pertenecen a la División De Fiscalización 85
Anexo B. Requerimiento Especial Aduanero 87
Anexo C. Resolución Por Medio De La Cual Se Decomisa Mercancía 90
Anexo D. Deposito aduanero Almagrario S.A 91
Anexo E. Diagrama de Flujo 92
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 10
Resumen
Título: Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación
Aduanera, Con Base En La Definición De Situación Jurídica De Las Mercancías Y De Comercio
Exterior De La Dirección Seccional De Impuestos Y Aduanas De Bucaramanga Año 2017
Autores: Jose Robinson Garcia Hernandez
Palabras Claves: Comercio Exterior, Definición De Situación Jurídica De Las Mercancías,
Manual de Procedimientos, Dirección de Impuestos Y Aduanas De Bucaramanga.
Descripción:
El comercio exterior se basa en el intercambio de bienes y servicios que existe entre dos o
más naciones, y que tiene como propósito que cada una de sus partes intervinientes puedan
satisfacer sus necesidades de mercado internas y externas. Estos intercambios se encuentran
regulados por normas, tratados, acuerdos y convenios internacionales, los cuales son utilizados
para simplificar y facilitar las operaciones de comercio exterior. Para la vigilancia y control de las
actividades de comercio exterior, el estado colombiano cuenta con la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), la cual tiene como misión administrar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, esto con el fin de garantizar la estabilidad fiscal
del estado colombiano. La DIAN cuenta con grupos internos de trabajos competentes y
capacitados para regular las actividades de comercio exterior y de generar un control de las
mismas. Entre los grupos competentes para la realización de las actividades mencionadas
anteriormente se encuentra el grupo interno de trabajo de investigación aduanera, la cual tiene
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 11
como competencias el ejercer sancionamiento, aprehensión de mercancías, realizar visitas de
control y generar el reporte de mercancías sospechosas. El objetivo de este estudio fue el de realizar
un manual de procedimiento, donde se describiera de manera detallada y especifica las actividades
realizadas por el grupo de investigación aduanera de la DIAN con seccional Bucaramanga.
El presente tipo de investigación que se desarrolló en este documento es de carácter
descriptivo, el cual se permite identificar las características de los diferentes elementos,
componentes, y su interrelación; Todo esto basado en los procesos del grupo interno de trabajo de
investigación aduanera. Los objetivos planteados en la presente investigación se basan en la
determinación de los procesos de aprehensión de mercancías, la imposición de sanciones
aduaneras y el reporte de mercancías sospechosas.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 12
Abstract
Title: Procedures manual for the Internal Working Group of Customs Research, Based on
the Definition of the Legal Status of Goods and Foreign Trade of The National Directorate of
Taxes and Customs of Bucaramanga Year 2017
Author: Jose Robinson Garcia Hernandez
Key Words: Foreign Trade, Definition of the Legal Status of the Goods, Manual of
Procedures, Direction of Taxes and Customs of Bucaramanga.
Description:
Foreign trade is based on the exchange of goods and services that exists between two or
more nations, and whose purpose is that each of its intervening parties can meet their internal and
external market needs. These exchanges are regulated by rules, treaties, agreements and
international agreements, which are used to simplify and facilitate foreign trade operations. For
the surveillance and control of foreign trade activities, the Colombian state has the The National
Directorate of Taxes and Customs (DIAN), whose mission is to administer compliance with tax,
customs and exchange obligations, this in order to guarantee the fiscal stability of the Colombian
state. The DIAN has internal groups of competent and trained jobs to regulate foreign trade
activities and to generate control over them. Among the groups competent to carry out the activities
mentioned above is the internal customs investigation work group, which has the authority to
exercise sanctions, apprehend merchandise, carry out control visits and generate the report of
suspicious goods. The objective of this study was to carry out a procedure manual, describing in
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 13
detail and specifying the activities carried out by the customs investigation group of the DIAN
with the Bucaramanga section.
The present type of research that was developed in this document is of a descriptive nature,
which allows identifying the characteristics of the different elements, components, and their
interrelation; All this based on the processes of the internal customs investigation work group. The
objectives set out in the present investigation are based on the determination of merchandise
apprehension processes, the imposition of customs sanctions and the reporting of suspicious
merchandise.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 14
Introducción
La entidades del estado tienen como misión principal guiar el funcionamiento de una comunidad
dentro de un determinado territorio además de lograr la satisfacción de los intereses colectivos, En
este caso la DIAN como entidad estatal es responsable de administrar con calidad el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y aduanera, mediante el servicio y la fiscalización; al igual que
facilitar las operaciones de comercio exterior y proveer información confiable y oportuna, con el
fin de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado Colombiano (Direccion de Impuestos y
Aduanas Nacionales, 2018)
Para cumplir los objetivos que el Gobierno Nacional les establece a la DIAN; La Entidad
y en particular su nivel directivo garantiza que todo el accionar institucional este incluido en la
estrategia definida, contando con grupos internos de trabajo capacitados para ejercer, administrar
y controlar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
La DIAN como entidad del gobierno se ve en la necesidad de analizar cómo se lleva a cabo
los procedimientos de sus distintas divisiones, y en base a este conocimiento establecer un medio
de control, que en este caso será un manual de procedimientos que permita que estos se realicen
de manera más efectiva.
Esta herramienta permite que los procesos que se realizan puedan alcanzar el nivel más alto
en cuanto a su eficiencia y calidad, permitiendo así ofrecer servicio y control conforme a las
necesidades, metas y objetivos señalados por parte del Gobierno Nacional.
El presente manual de procedimiento tiene como propósito contar como una guía clara y
específica que certifique el entendimiento de la óptima operación y desarrollo de las diferentes
actividades del Grupo Interno de Trabajo (GIT) de investigaciones aduaneras de la división de
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 15
gestión de fiscalización, para la definición de situación jurídica de mercancías y de comercio
exterior, al igual que servir como un instrumento de apoyo y mejora de la entidad.
Entiende de forma ordenada, secuencial y detallada las operaciones de los procedimientos
y responsabilidades a seguir por parte de cada dependencia y/o funcionario dentro de las
actividades laborales, promoviendo el buen desarrollo administrativo de la división de
fiscalización basados en el cumplimiento de las obligaciones del régimen aduanero.
Por último, es importante señalar, que este documento está sujeto a actualización en la
medida que se presenten variaciones en la ejecución de los procedimientos, en la normatividad
establecida, en la estructura orgánica y funcional de la división, o bien en algún otro aspecto que
influya en la operatividad del mismo, esto con el fin de cuidar su vigencia operativa. (Turmero
Astros , 2015)
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 16
1. Descripción Del Problema
El Grupo Interno de Trabajo de investigaciones aduaneras cuenta con herramientas útiles para
llevar a cabo sus procesos, las actividades se realizan y los procesos se cumplen, pero no de la
manera más idónea, ya que no cuentan con un manual de procedimientos que guie de manera más
comprensible al funcionario o pasante.
Estas situaciones obedecen a los siguientes factores. La alta carga laboral y de ocupación,
hace que haya un déficit de tiempo en la inducción al pasante, generando así una información muy
superficial de las actividades que va a realizar dentro del grupo interno de trabajo perteneciente.
El pasante ingresa con un impacto de confusión al inicio del desarrollo de su experiencia,
lo cual es natural y comprensible, ya que pasar de la cátedra a la práctica en la mayoría genera un
poco de zozobra, la cual se incrementa en el momento de entrar al grupo de trabajo y pasar por un
desconocimiento de los métodos, la importancia y el porqué de las actividades de su dependencia
de trabajo y el valor de esta para lograr la estrategia y cumplimiento de las metas preestablecidas.
Al tener desconocimiento y omisión de información se puede caer en la ignorancia y
malentendidos entre el pasante y el funcionario, lo cual terminará creando errores y correcciones,
generando así por último una menor productividad en tiempo y efectividad.
Por estas situaciones se hace necesaria la implantación de un manual de procedimientos
que guie y permita preparar de la mejor manera al pasante, para que comprenda de forma ordenada,
secuencial y detallada los procedimientos y responsabilidades a seguir por parte de su grupo
interno de trabajo de investigaciones aduaneras, sin tener la necesidad de acudir de forma directa
y continua al encargado, en este caso al funcionario.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 17
Se espera que, con la implantación del presente documento, se logre que el pasante se
acople de la manera más idónea al grupo, genere mayor confianza en el mismo, y cree una mejor
comunicación y trabajo en equipo.
1.1 Pregunta Formulación Del Problema
¿Cuáles deben ser los lineamientos fundamentales para la definición de situación jurídica de las
mercancías y de comercio exterior de la dirección seccional de impuestos y aduanas de
Bucaramanga?
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 18
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Elaborar manual de procedimientos del Grupo Interno de Trabajo (G.I.T) de investigación
aduanera, con base en la definición de situación jurídica de las mercancías y de comercio exterior
de la dirección seccional de impuestos y aduanas de Bucaramanga.
2.2 Objetivos Específicos
- Caracterización del procedimiento de aprehensión y decomiso de mercancías.
- Describir los lineamientos para la determinación e imposición de sanciones aduaneras de
acuerdo a la infracción cometida por los declarantes.
- Diseñar el procedimiento para atender el reporte de mercancías sospechosas asociadas a
Lavado Activos y/o Financiación del Terrorismo LA/FT.
- Entrega de cartilla del Manual de Procedimiento del grupo interno de trabajo de investigación
aduanera, con base en la definición de situación jurídica de las mercancías y de Comercio
Exterior de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga Año 2017
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 19
3. Justificación
A través de la elaboración del manual de procedimientos se podrá realizar los lineamientos de
manera eficiente para el logro de los resultados esperados por el grupo de trabajo e institución.
Para toda empresa pública o estatal es importante contar con un manual de procedimiento por lo
siguiente:
- Permite conocer el funcionamiento interno por lo que respecta a descripción de tareas,
ubicación, requerimiento y ejecución detallada de las operaciones de los procedimientos y
responsabilidades del Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras.
- Auxilia en la inducción del puesto y a la formación y capacitación de los funcionarios y
pasantes, ya que describen en forma detallada las actividades a realizar.
- Interviene en la consulta de todo el personal. Como lo es el análisis de tiempo, y
productividad por funcionario.
El manual de procedimiento ayudará a mejorar el entendimiento de los sistemas y operaciones del
grupo de investigación aduanera, generando mayor eficiencia en los procesos y mejor
productividad; Resolviendo así la pérdida de tiempo del funcionario en la inducción al pasante y
mejorando el trabajo en equipo.
Actualmente el grupo de investigación aduanera cuenta con una gran demanda de trabajo,
la cual hace necesario la intervención y ayuda de pasantes universitarios dispuestos a apoyar y
aprender en el trascurso de sus pasantías.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 20
Este documento será una herramienta de apoyo fundamental para la formación de un
pasante más capacitado y con una mayor adaptación al ambiente del grupo, logrando así conectarse
de manera más eficiente con el mismo y apoyándolo de modo eficaz para favorecer al
descongestionamiento de la carga laboral y salida de expedientes.
Dicho plus lo formará como un profesional más competitivo, ya que al final de su pasantía
estará capacitado para ejercer actividades aduaneras en otras instituciones.
Por último, El funcionario y la institución contará con un documento soporte que podrá ser
utilizado para la inducción del ingreso de los nuevos pasantes, ya que la rotación de los mismo es
continua dentro de la entidad, además garantizará que el funcionario pueda realizar sus actividades
mientras el pasante estudia el documento, esto sin la necesidad de realizarla el mismo ni tener que
estar presente en la misma.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 21
4. Diseño Metodológico
El presente tipo de investigación que se desarrollara en este documento es de carácter descriptivo,
el cual permitirá identificar las características de los diferentes elementos, componentes, y su
interrelación; Todo esto basado en los procesos del grupo interno de trabajo de investigación
aduanera, lugar donde se ejerce las actividades de definición de situación jurídica de mercancías y
de comercio exterior.
Se describirá los procesos desde el inicio de la aprehensión de la mercancía y de reportes
de incongruencias de la misma, ya sea porque no cuenta con la documentación adecuada que
soporte su legal ingreso al país o que esta misma esté infringiendo en la normatividad de acuerdo
al régimen aduanero. Dicho proceso terminará con la definición de la situación jurídica, para
establecer la sanción o no, de acuerdo al caso y a la falta infringida por el usuario aduanero.
Cuando los funcionarios aduaneros realizan inspección e investigación aduanera, tiene
como fin establecer si una mercancía de procedencia extranjera permanece o circula legalmente
dentro del territorio nacional, y constituir si está incursa o no en una causal de sanción, aprehensión
o decomiso; La inspección se realiza para impedir la introducción o circulación de mercancía
ilegal o denominada como contrabando, al igual que frenar la evasión del pago de las obligaciones
tributarias y aduaneras, ya que el ingreso y el no pago de las anteriores mencionadas generan un
golpe económico desfavorable a la estabilidad fiscal del Estado Colombiano.
El enfoque de este proyecto es el de demostrar y especificar de una manera clara y concisa
a través del manual de procedimientos, las actividades realizadas por el grupo interno de trabajo
de investigación aduanera de la división de fiscalización, basados desde el reporte de
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 22
incongruencias, aprehensión o decomiso de mercancías, investigación aduanera, reporte de
mercancías sospechosas, y la sanción pertinente de acuerdo al caso específico.
La realización de este proyecto se llevará a cabo teniendo en cuenta y como referencia las
fuentes primarias que serían los funcionarios de la DIAN y función de gestores, facilitadores,
analistas e inspectores que hace parte del grupo de investigación aduanera, y como fuente
secundaria nos basaremos principalmente en el Estatuto Aduanero, La Resolución 1684 de 2015
de la Secretaría General de la CAN, El Decreto 2685 de 1999, Decreto 390 de 2016, y demás.
Dichas fuentes secundarias serán la base para la determinación de sanciones y el adecuado
procedimiento a seguir de acuerdo a la competencia del grupo. Esto se realiza para que no se llegue
a la consecución de errores por desconocimiento de la norma y llegado al caso por la ignorancia
incurrir en una sanción indebida, la cual si se presenta puede llegar a presentar demandas legales
a los funcionarios, incompetencia del grupo y por último descredito a la entidad.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 23
5. Aspectos generales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
5.1 Misión
En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales somos responsables de administrar con
calidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, mediante el
servicio, la fiscalización y el control; facilitar las operaciones de comercio exterior y proveer
información confiable y oportuna, con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado
colombiano. (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2014)
5.2 Visión
En el 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia genera un alto nivel de
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, apoya la
sostenibilidad financiera del país y fomenta la competitividad de la economía nacional,
gestionando la calidad y aplicando las mejores prácticas internacionales en su accionar
institucional. (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, 2014)
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 24
Tabla 1. Organigrama
ORGANIGRAMA
GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE INVESTIGACION ADUANERA
LAURA MARCELA RUEDA
MANRIQUE
Jefe del GIT Investigaciones Aduanera
JORGE ALBERTO MUJICA
Funcionario GIT Investigación
Aduanera.
ELSA YAMIRE PARADA
Funcionaria GIT Investigación
Aduanera.
ANGELA MARCELA CARATONA
Facilitadora.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 25
6. Caracterización del procedimiento de aprehensión y decomiso de mercancías
6.1 Objetivo
Establecer si una mercancía de procedencia extranjera circula o permanece legalmente dentro de
territorio nacional o zona franca industrial, para que mediante el procedimiento de estudio por
parte del G.I.T de investigaciones aduaneras se determine si la mercancía está expuesta a estar
incursa o no en una causal de aprehensión.
6.2 Alcance
El procedimiento comienza con la recepción de insumos (Denuncias, Planes, Programas De
Choque o Mercancías Puestas a Disposición Por Otras Autoridades) para determinar si hay
diligencia de aprehensión, y finaliza con la definición de situación jurídica de la mercancía.
6.3 Responsabilidad
Director de Gestión de Fiscalización, Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 26
6.4 Especificaciones Generales
6.4.1 Insumos y Planeación
Las acciones de control, conocidas comúnmente como operativos aduaneros se planifican en todo
el país a través de las Direcciones de Impuestos y Aduanas, estas a su vez surgen por medio de los
insumos (Denuncias, Planes y Programas De Choque, Mercancías Puestas a Disposición Por Otras
Autoridades), las cuales son recibidas en las fuentes de información internas o externas que maneja
la Entidad, todas estas basadas en pro de la disminución del contrabando y la evasión.
Luego de recibido los insumos se hace un estudio para determinar y priorizar los operativos
de acuerdo a la capacidad operativa y logísticas de las áreas competentes, al igual que la cantidad
de operativos necesarios para cumplir con las metas preestablecidas. (Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales)
6.5 Herramientas de Consulta
Luego del recibimiento de los insumos se establece las características del perfil del presunto
infractor o investigado mediante herramientas con las que cuenta la Entidad:
- RUT (Registro Único Tributario): Permite consultar la dirección del presunto infractor o
investigado, para confirmar si la misma corresponde a la señalada en la denuncia o en el operativo
aduanero; Igualmente suministra información sobre la actividad económica principal o secundaria
y las responsabilidades tributarias del mismo.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 27
- INTAC: Este sistema le permite al funcionario, conocer la situación económica y fiscal
del investigado mediante la generación de reportes fiscales basados en la información de las
declaraciones tributarias, aduaneras, e información exógena.
6.6 Base De Precios Para Avaluó De Mercancías
Según (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales , 2005) Este aplicativo informático
administrado por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera y adoptado mediante
Resolución 2201 de 2005 como herramienta oficial para la fijación del avalúo e ingreso a depósito
de las mercancías aprehendidas y abandonadas a favor de la Nación, entre otros; cuenta con el
objetivo de estandarizar a nivel nacional los avalúos para identificar mercancías similares que se
encuentren en un proceso de investigación.
- Sistema de administración de riesgos (SAR). Contiene la base de datos de mercancías
sujetas a precios de referencia en cumplimiento del artículo 17 del Acuerdo de Valoración de la
OMC; Constituye una herramienta útil en el ejercicio del control inmediato o dentro de los trámites
de nacionalización de mercancías, y en el control posterior, siendo una herramienta adicional y
trabajada de manera mancomunada con la base de precios para avalúos del sistema DIAN.
- Sifaro, comex y expo. Estas herramientas permiten validar las declaraciones de
importación y exportación, que le sean presentadas durante la diligencia de aprehensión.
Confirmando información acerca de la veracidad del número de formulario de importación, fecha
de legalización, levante de mercancía y datos en general.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 28
6.7 Logística
Determina la clase y cantidad de papelería requerida en los operativos como : actas de aprehensión,
actas de hecho, Documentos de Ingreso, Inventario y Avalúo de Mercancías DIIAM utilizados en
el momento de ser enviado hacia las bodegas especializadas, entre otros, cintas adhesivas,
precintos, sellos de seguridad, cajas de cartón, bisturís, marcadores, esferos, tablas de apoyo,
chaquetas y equipos de comunicación, cinta pegante con el logo de la entidad, herramientas, bases
de datos, medios de comunicación, medios de embalaje y transporte de la mercancía, contratación
del personal para el cargue y descargue de la mercancía tanto en el lugar del operativo, como en
el depósito donde se llevará a cabo el almacenamiento o de cerrajeros que abrirán chapas,
candados, cuando se haya ordenado el registro del establecimiento, etc.. Tanto la documentación
como los elementos de apoyo logístico deben ser suficientes pero controlados durante su uso, a fin
de evitar pérdidas y futuros usos indebidos de los mismos por parte de los usuarios. Ejemplo de
ello es que los precintos y sellos de seguridad, están marcados y numerados de manera que al
finalizar la diligencia el responsable deberá dar el reporte del numerado en la utilización de cada
uno de ellos. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
En las acciones de control realizadas en centros comerciales o lugares calificados como
críticos en materia de orden público, se requerirá el acompañamiento del Escuadrón Anti
Disturbios ESMAD, de la Policía Nacional; de la Policía Técnica Judicial; de la Fiscalía y del
Defensor del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, entre otros. Si las acciones de control
operativo se definen para ser realizadas en vías de comunicación internas o nacionales, es necesario
incluir elementos de señalización y seguridad en carretera, tales como: Reductores de velocidad,
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 29
conos, bastones reflectivos, avisos de control, linternas, etc., materiales que garanticen la
realización correcta de las diligencias y la seguridad del personal como de la ciudadanía.
6.8 Actos Administrativos para adelantar Acciones de Control
Toda acción de control operativo debe estar precedida de un Auto Comisorio o de una Resolución
de Registro, expedida en el formato homologado y firmado, el primero por el jefe de la División
respectiva, o la segunda, por el Director Seccional o por el Subdirector de Fiscalización Aduanera
o por el Director de Gestión de Fiscalización.
Cuando un operativo se realiza en una casa de habitación y funcione un establecimiento
comercial dentro del mismo domicilio, el funcionario público responsables deberán abstenerse de
ingresar a la habitación, ni retirar mercancías de la misma sin una orden de allanamiento, debido
a que se corre el riesgo de viciar de nulidad el procedimiento.
El almacenamiento, transmisión, o la manipulación de datos significantes en los operativos
a través de los medios electrónicos, pueden ser recuperados en diligencia de registro o previa orden
de allanamiento. Por medio del funcionario público responsable o el policía judicial, se procede a
realizar la retención, aprehensión o recuperación de la información que repose en los medios
electrónicos, en la cual halla la sospecha de que hubiera podido ser utilizado por el presunto
infractor o investigado, estos materiales son remitidos por el funcionario hacia los expertos en
informática forense, para que los mismos descubran, recojan, analicen y reporten la información;
lo anterior con el fin de obtener material probatorio, evidencia física y virtual que permita
confrontar el acervo probatorio que servirá de apoyo para la determinación e imposición de la
sanción. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 30
6.9 Avalúo y Reconocimiento de Mercancía
La base de precios es la herramienta oficial para la fijación del avalúo e ingreso a depósito de las
mercancías aprehendidas y abandonadas a favor de la Nación. Cuando efectuada la consulta de la
mercancía objeto de reconocimiento y avalúo no se encuentre en la base de datos de precios, el
avalúo se realizará con base en los siguientes criterios:
- Resoluciones de precios de referencia y de franjas de precio vigentes al momento de la
aprehensión.
- Estudios de valor contenidos en Resoluciones Oficiales de Revisión de Valor
ejecutoriados.
- Valor del mercado de mercancía nueva obtenida de cotizaciones, revistas, páginas WEB,
facturas de venta aportadas por el usuario que se le practica la aprehensión.
- El avalúo y reconocimiento de la mercancía debe especificarse dentro del acta de
aprehensión, excepto de cuando las misma requiera concepto u análisis especializado de acuerdo
a la mercancía de estudio, caso en el cual se deberá consignar un avalúo provisional y dentro de
los 10 días siguientes se debe efectuar el avalúo definitivo, mediante el cual el peritaje
correspondiente dado por el especialista, consignará en el formato llamado DIIAM (Documento
de Ingreso, Inventario y Avalúo de Mercancías) las conclusiones del estudio, para luego ser
notificado por Estado. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 31
6.10 Actas de Aprehensión
De la diligencia de aprehensión, el funcionario que la realiza levantará un Acta, para cuyo efecto
diligenciará el formato oficial vigente, teniendo en cuenta que existen dos clases de Actas de
Aprehensión, según el avalúo o la naturaleza de las mercancías, a saber: la que da lugar a un
Decomiso Directo, o la que origina un Decomiso Ordinario. El Acta se diligenciará de manera
completa, clara, legible, concreta, sin borrones, tachones, ni enmendaduras, atendiendo el
instructivo propio de cada formato. Consignando elementos que permitan individualizarlas,
singularizarlas e identificarlas plenamente, así mismo se especificará la causal de aprehensión, la
persona o presunto infractor involucrado, el empleado público o policial competente que adoptó
la medida y los elementos soporte de la misma.
Cuando se tengan dudas sobre el valor y naturaleza de la mercancía o se requiera concepto
o análisis especializado, lo aconsejable es adelantar el proceso de Decomiso Ordinario,
precisamente para hacer posible el avalúo posterior a la diligencia de aprehensión; ya que en el
decomiso directo no está prevista esta etapa procesal.
Toda acción de control deberá estar acompañada de un acta de hechos, independientemente
de que esta concluya o no en medida cautelar. En ella es indispensable la identificación plena y
clara de las personas que intervienen, tanto empleados públicos y policiales previamente
comisionados para la diligencia, como el sujeto sometido a la acción de control u otras personas
que hayan intervenido y firmada por los mismos. Cuando en el acta de hechos se note que la
mercancía está en incursa en una causal de aprehensión y decomiso, el funcionario público o
policial responsable está en la obligación de justificar o argumentar la medida señalando los
fundamentos legales y la norma aplicada para sustentarla; también consignará las objeciones,
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 32
quejas o inconformidades efectuada por el interesado. Por ninguna circunstancia la unidad
aprehensora podrá rehusarse a consignar las objeciones presentadas por el interesado durante la
diligencia; Una vez escuchada a la persona responsable de las mercancías, propietario o tenedor,
el funcionario evaluará las pruebas aportadas para tomar una decisión final, partiendo del hecho
de que una aprehensión se procederá únicamente en los eventos en los que esté claramente
tipificada una causal. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
6.11 Entrega de la Mercancía a la Almacenadora
Una vez concluida la diligencia de aprehensión y notificada el Acta correspondiente, las
mercancías se trasladarán el mismo día al depósito contratado por la DIAN para el almacenamiento
de las mismas; por lo que el depósito está en la obligación de recibirlos. Incluso en horas no hábiles,
fines de semana, días festivos, cuando así se hubiere coordinado previamente. Cuando no, la
entrega se realizará a más tardar el día hábil siguiente al de conclusión de la diligencia, en caso de
ocurrencia de un siniestro parcial o total sobre las mercancías, la responsabilidad cae sobre el
depósito contratado, quien responderá por el valor de la mercancía señalado en el documento de
ingreso, inventario y avaluó de mercancías DIIAM, debidamente suscritas por las partes.
Cuando por su naturaleza la mercancía no pueda ser entregada al depósito contratado, se
remitirá a las autoridades competentes para que retengan y custodien las mismas. Ejemplo de ello
son las joyas, lingotes, metales preciosos, piedras preciosas, las cuales debe depositarse en lugares
de alta seguridad por medio de sistemas de cajillas en depósitos, o bancos, previo al avaluó
realizado por perito especializado y autorizado.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 33
Cuando el empleado público o policía aprehensor no pueda enviar la mercancía a los
eventos señalado anteriormente, por sus condiciones físico químicas, deberá gestionar lo pertinente
a través del Director Seccional la División de Gestión Comercial o quien haga sus veces, en el
lugar de su jurisdicción o ante la Subdirección de gestión comercial. (Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales)
6.12 Documento de Objeción
El escrito de objeción debe radicarse por los interesados dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la notificación del acta de aprehensión la cual se remite mediante mensajería
especializada (Inter Rapidísimo) y por correo electrónico señalado en el Registro Único Tributario
“RUT”.
Luego de radicarse el documento de objeción y de no haberse decretado pruebas
contundentes; la División de Gestión de Fiscalización debe expedir la decisión de fondo (acto
mediante el cual se resuelve el asunto que dio lugar al proceso administrativo) dentro de los
cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos señalados para el periodo
probatorio.
En los eventos en que el interesado no hubiere presentado documento de objeción a la
aprehensión pasado los (15) días siguiente a la notificación, se procederá a expedir la decisión de
fondo (acto mediante el cual se resuelve el asunto que dio lugar al proceso administrativo) dentro
de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes. (Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales)
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 34
6.13 Período Probatorio
Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del Documento de Objeción a la Aprehensión, se
dictará un auto donde se decreten las pruebas solicitadas por el interesado y de las que la DIAN
decrete de oficio. Dicho auto se notificará por estado.
El término para la práctica de las pruebas decretadas en el auto antes citado será de dos (2)
meses, si es en el país; y de tres (3) meses cuando deban practicarse en el exterior. Este término se
contará a partir de la ejecutoria del auto ya citado. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
6.14 Decisión de Fondo
La decisión de fondo podrá consistir en el Decomiso de las mercancías o en la orden de devolución
de las mismas al interesado, en este último caso cuando se demuestre que la aprehensión no era
procedente, o cuando las mercancías se hubieren legalizado. (Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales)
6.15 Entrega de las Mercancías
En cualquier estado del proceso (sin consideración al tipo de aprehensión: Directo u ordinario), la
entrega de la mercancía es procedente en los siguientes eventos: Acreditación de pruebas
satisfactorias sobre la legalidad de la introducción de las mercancías al territorio aduanero
nacional, la legalización de la mercancía previo cumplimiento de los requisitos legales y pago de
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 35
sanción por rescate y la constitución de garantía en reemplazo de la aprehensión, debidamente
autorizada por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
Tabla 2. Pasos para realizar el Documento por el cual se da la orden de aprehensión y decomiso
de mercancía
Pasos para realizar el Documento por el cual se da la orden de aprehensión y decomiso de mercancía
Procedimientos: Pasos para realizar el Documento por el cual se da la orden de
aprehensión y decomiso de mercancías.
Área que Ejecuta: Grupo Interno de Trabajo de Investigación Aduaneras.
Nombre del Documento: Resolución de decomiso.
Responsable. Actividades Descripción de Actividades. Documento o
Formato.
G.I.T Investigación
Aduanera
1
Se registran los datos del interesado
(Remitente – Destinatario, Sociedad
Investigada– Representa Legal).
Resolución de
Decomiso.
G.I.T Investigación
Aduanera
2
Se describe la competencia del grupo de
investigación aduanera para proferir auto de
decomiso de mercancías, el cual debe ir
especificado con el decreto y resolución que
expresa el título.
Resolución de
Decomiso.
G.I.T Investigación
Aduanera
3
Se especifica el Auto comisorio con
numeración correspondiente y fecha de
realización, en el cual se da la comisión a los
funcionarios competentes para adelantar
diligencias de inspección, control y
verificación de las obligaciones aduaneras
en las jurisdicciones correspondientes.
Auto Comisorio
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 36
Pasos para realizar el Documento por el cual se da la orden de aprehensión y decomiso de mercancía
G.I.T Investigación
Aduanera
4
Se relata mediante Acta de Hechos con
numeración correspondiente y fecha de
realización, lo ocurrido desde el inicio de la
inspección o verificación, registrando
(mercancía, cantidad, personas, sociedades
involucradas, documentación e
incongruencias que puedan ser relevantes
para la investigación).
Acta de Hechos
G.I.T Investigación
Aduanera
5
Se especifica la medida cautelar con acta de
aprehensión, la cual debe ser enumerada y
especificada con la fecha de realización,
fundamentando en él, la causal de
aprehensión y decomiso por medio del
decreto y artículo correspondiente.
Acta de
Aprehensión.
G.I.T Investigación
Aduanera
6
Se describe en una tabla comparativa (la
mercancía, la cantidad, valor unitario y
valor total), para luego ser enviada al recinto
aduanero ALMAGRARIO, dejando
constancia del buen trato, correcto uso de las
instalaciones y adecuado manejo de la carga
(Todo sellado con cinta DIAN).
Documento de
Ingreso, Inventario
y Avaluó de
Mercancías.
G.I.T Investigación
Aduanera
7
Se establece auto de apertura con
numeración y fecha, especificando en la
misma el motivo por el cual se dispone
adelantar la investigación, correspondiente
a “definición de la situación jurídica de
Auto de Apertura
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 37
Pasos para realizar el Documento por el cual se da la orden de aprehensión y decomiso de mercancía
mercancía aprehendida” en base al acta de
aprehensión.
G.I.T Investigación
Aduanera
8
Se implantan los fundamentos de derechos
por el cual se especifica (la autoridad
competente para verificar la legalidad de
las operaciones de comercio exterior y el
cumplimiento de las obligaciones por parte
de los declarantes y operadores de
comercio exterior, los responsables de la
obligación aduanera y el articulo y decreto
por el cual se señala la causal de
aprehensión y decomiso de mercancías)
Resolución de
Decomiso.
G.I.T Investigación
Aduanera
9
En el momento en el que se presente
documento de objeción al acta de
aprehensión dentro del término
preestablecido, se señala los anexos
aportados por el interesado. (Declaración
de importación, factura de venta, contratos
de compraventa, declaración andina de
valor, mandato aduanero…etc.)
Documento de
Objeción
G.I.T Investigación
Aduanera
10
Luego de presentado el documento de
objeción, se ejecuta el acto que decreta o
deniega prueba, en el cual se realiza el
estudio de los elementos anexados por el
interesado y se determina si la objetante
logra o no desvirtuar el fundamento de la
Acto que Decreta o
Deniega Pruebas.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 38
Pasos para realizar el Documento por el cual se da la orden de aprehensión y decomiso de mercancía
causal invocadas en el Acta de
Aprehensión.
G.I.T Investigación
Aduanera
11
Luego del periodo de prueba, se toma la
decisión de fondo, a través de las
consideraciones del despacho, en el cual se
deniegan las pruebas y se especifica el
porqué de la negación de las mismas.
Resolución de
Decomiso
G.I.T Investigación
Aduanera
12
Determinada la decisión de fondo, se
resuelve a través de la resolución de
decomiso:
- Vincular a las personas involucradas en la
investigación.
- Decomisar la mercancía a favor de la
nación.
- Notificar por correo el acto administrativo
a los interesados.
- Compulsar copia de la presente
Resolución, una vez ejecutoriada al GIT de
Comercialización de la División de Gestión
Administrativa y Financiera, al GIT de
Secretaría de esta División, y al GIT
Unidad Penal de la División de Gestión
Jurídica de esta Dirección Seccional para lo
de su competencia- Una vez ejecutoriado
todo el proceso, se ordena el archivo del
expediente de investigación.
Resolución de
Decomiso
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 39
6.16 Marco Legal Y Reglamentario
Tabla 3. Marco legal y reglamentario
Fuente: Proceso de Fiscalización y Liquidación – Versión 1 – Pág. 8 de 28.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 40
6.17 Glosario De Términos Aprehensión y Decomiso De Mercancías
- Allanamiento: Es la actuación ordenada por un fiscal delegado cuando no media consentimiento
del morador del inmueble, que es lugar de habitación, mediante la cual los empleados públicos
ingresan al inmueble, nave o aeronave, a fin de obtener elementos físicos o evidencias materiales
que puedan servir de prueba de la comisión de un delito; que en el caso aduanero lo son las
mercancía de origen extranjero objeto del delito de contrabando, así como documentos, libros de
contabilidad y demás evidencias
- Aprehensión: Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto
de las cuales se configure alguna de las causales contempladas por la normatividad aduanera.
- Auto Comisorio: Es el acto administrativo mediante el cual el superior jerárquico o
funcional faculta a un empleado público para adelantar acciones de control
- Acción de Fiscalización: Es el desarrollo de actividades de investigación o control en
materia tributaria, aduanera, cambiaria e internacional.
- Decomiso: Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías
respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación
y/o declaración ante las autoridades aduaneras; siempre y cuando las mercancías se encuentren
inmersas en una de las causales de decomiso expresamente contempladas en el Estatuto Aduanero.
- Depósito: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el
almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como
Zona Primaria Aduanera.
- Expediente: Es el conjunto de documentos alusivos a un mismo asunto.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 41
- Infracción Aduanera: Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la
legislación aduanera.
- Legalización: Es el sometimiento a una determinada modalidad de importación de
aquellas mercancías que, no obstante encontrarse en abandono o ser susceptibles de aprehensión y
decomiso, se autoriza sean declaradas en los eventos previstos por la normatividad aduanera.
- Medida cautelar: Es la que adopta la Autoridad Aduanera, dirigida a limitar o impedir
temporalmente el ejercicio de los derechos de disposición o administración sobre mercancías o
pruebas de interés para un proceso; y, que le permiten asumir su custodia o control.
- Medio de Transporte: Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de
transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques cuando están incorporados a
un tractor o a otro vehículo automóvil, que movilizan mercancías.
- Mercancía: Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser
transportado y sujeto a un régimen aduanero.
- Obligaciones fiscales: Bajo este concepto se agrupan las obligaciones formales y
sustanciales de carácter tributario, aduanero o cambiario, a cargo de los clientes.
- Plan de Choque: Es el conjunto de acciones de fiscalización tendiente a prevenir o a
conjurar hechos que constituyen transgresión de la normatividad tributaria, aduanera o cambiaria.
- Plan Estratégico: Lineamientos del director general. Documento en el que los
responsables de la organización, ponen de presente o reflejan la estrategia que seguirá la entidad
en determinado plazo para cumplir con su misión; por regla general se establece con vigencia
cuatrienal.
- Plan Operativo: Es un documento oficial en el que los responsables de una organización
o un fragmento de la misma (departamento, sección, delegación, oficina...) enumeran los objetivos
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 42
y las directrices que deben marcar el corto plazo. Por ello, la duración efectiva en forma general
es de un año, razón que explica la sigla por la cual es generalmente conocido el plan operativo
anual como POA, a través de los Planes operativos se concretan la formulación de los planes
tácticos.
- Plan Táctico: También llamado plan funcional, determina planes más específicos que se
refieren a cada una de las áreas o dependencias de la entidad y está subordinado al plan estratégico.
Estos planes los establecen y coordinan los directivos de nivel medio y, el objetivo es poner en
práctica los recursos con que cuenta la entidad.
- Prueba: Es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su
existencia o contenido, según los medios establecidos por la ley.
- Reconocimiento de la mercancía: Es la operación que pueden realizar sociedades de
Intermediación Aduanera, previa a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación,
con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía, así como los
elementos que la describen
- Resolución de Registro: Es un acto administrativo motivado mediante el cual se faculta
a los empleados públicos competentes para adelantar el registro de oficinas, establecimientos
comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del
importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario,
intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus
archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera.
- Zona Primaria Aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional, habilitado
por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 43
movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin
restricciones su potestad de control y vigilancia.
- Zona Secundaria Aduanera: Es la parte del territorio aduanero nacional que no
constituye Zona Primaria Aduanera (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales , 2017)
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 44
7. Descripción de los lineamientos para la determinación e imposición de sanciones
aduaneras de acuerdo a la infracción cometida por los declarantes
7.1 Objetivo
Determinar e imponer las sanciones aduaneras, de acuerdo a la infracción cometida por los
usuarios aduaneros o declarantes intervinientes en el comercio exterior.
7.2 Alcance
Inicia con las acciones de control posterior de investigación y termina con el acto administrativo
donde se fija el monto de la sanción a imponer y los tributos a pagar cuando a ello hubiere lugar.
7.3 Responsable
Director(a) de Gestión de Fiscalización – Subdirector(a) de Gestión de Fiscalización Aduanera.
7.4 Especificaciones generales:
7.4.1 El Régimen Sancionatorio Contiene
- Las infracciones administrativas aduaneras que pueden incurrir los sujetos responsables de las
obligaciones aduaneras.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 45
- Las sanciones aplicables por la comisión de dichas infracciones. (Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales)
7.4.2 Sanciones a Imponer
Las sanciones a imponer son (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
- Multa
- Suspensión de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades
- Cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades
Las faltas se califican como: Gravísimas, graves y leves.
Donde la cancelación es relacionada como Gravísima, la suspensión como Grave y la multa
como Leve. Las cuales son materializadas de acuerdo a la naturaleza de la infracción y la gravedad
de la misma. y de acuerdo a la misma se determina el pago de los tributos aduaneros que reclame
la entidad en la operación de comercio exterior llevada a cabo
7.5 Reducción de la Sanción
La norma aduanera además de disponer la gravedad de la falta y la pena según la infracción, prevé
la posibilidad de reducir el monto de la sanción a pagar cuando la pena a imponer sea de multa.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 46
La posibilidad de reducción de la multa en porcentajes graduales y progresivos, varía según
la etapa agotada en el subproceso de Determinación e Imposición de la Sanción, en las siguientes
condiciones: (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
- Que el infractor se acoja al veinte por ciento (20%) del valor de la multa, antes de
notificado el requerimiento especial aduanero, siempre que reconozca por escrito haber incurrido
en la infracción y adjuntando el recibo oficial de pago en bancos de la multa así determinada.
- Al por ciento (40%), cuando el infractor se acoge a sanción reducida en las condiciones
que fija el inciso que antecede, radicando el escrito en la Dirección Seccional competente cuando
con ocasión al Requerimiento Especial Aduanero, el infractor reconoce haber cometido la falta, se
allana y paga la sanción, dentro de los quince (15) días siguientes que le otorga la norma para
responder del REA.
- Al sesenta por ciento (60%) cuando el infractor se acoge a sanción reducida dentro de los
quince (15) días siguientes a la fecha en que se surte la notificación de la Resolución que impone
la sanción. Manifestando por escrito que acepta los cargos, se acoge a sanción reducida y acredita
su pago.
7.6 Multas a Usuarios Aduanero
Usuario Aduanero: “Es aquella persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente
en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito
aduanero”.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 47
Tabla 4. Multas a Usuarios Aduanero
Usuario Régimen Calificación de
la Falta
Tarifa – Monto o Sanción
Declarante del
Régimen Aduanero.
Importación. Gravísima 100% Valor de la Mercancía
Graves 15% F.O.B.
10% Tributos Omisos.
30 SMLV
Leves 7 SMLV.
Declarante del
Régimen Aduanero.
Exportación Gravísimas 15% F.O.B
3 meses de Suspensión
Cancelación.
Graves. 5% F.O.B
1 mes de Suspensión.
Leves. 7 SMLMV (Solo Exportadores).
Declarante del
Régimen Aduanero.
Transito
Aduanero
Graves 30 SMLMV
1 mes de Suspensión (Persona con
Registro).
Fuente. Ministerio de Hacienda y Credito Publico . (30 de Diciembre de 1999). http://www.sic.gov.co/recursos_user.
Recuperado el 31 de Octubre de 2017, de
http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Dec2685_1999.pdf
7.7 Declarantes autorizados
Tabla 5. Declarantes autorizados
Titular Calificación de la Falta Tarifa – Monto o Sanción
Agencia de Aduanas. Gravísimas. Cancelación de la Autorización.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 48
Titular Calificación de la Falta Tarifa – Monto o Sanción
Graves. 1% F.O.B
100 SMLMV
Leves. 20 SMLMV
Fuente. Ministerio de Hacienda y Credito Publico . (30 de Diciembre de 1999). http://www.sic.gov.co/recursos_user.
Recuperado el 31 de Octubre de 2017, de
http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Dec2685_1999.pdf
7.8 Suspensión como Usuario Aduanero
La medida de suspensión de usuario aduanero se adopta por (3 meses) cuando:
- La reincidencia de sanciones ejecutoriadas dentro de un período de tiempo determinado
- Tres (3) o más multas impuestas, por comisión de infracciones aduaneras gravísimas o
graves en un mismo año, generan la suspensión
- En caso de depósitos afectados con dicha medida, a partir de la ejecutoria de la resolución
que impone la sanción de suspensión; el titular de la resolución afectado con la sanción, no puede
recibir mercancías por el término de duración de la medida. Respecto de las mercancías
almacenadas en el depósito a dicha fecha, continuarán las operaciones de ley. (Ministerio de
Hacienda y Credito Publico , 1999)
7.9 Cancelación como Usuario Aduanero
La medida de cancelación de usuario aduanero se adopta cuando:
- Se indica expresamente en la norma para determinados casos.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 49
- Existe reincidencia de sanciones ejecutoriadas dentro de un período de tiempo
determinado
- Tres (3) o más sanciones impuestas, por comisión de infracciones aduaneras gravísimas
o graves en un mismo año, que hayan dado lugar a la suspensión de la resolución de autorización,
inscripción o habilitación en un mismo año.
- Cuando dentro del término de la suspensión no se haya subsanado la irregularidad que
dio lugar a la imposición de esta modalidad de sanción.
- La cancelación por si sola genera una inhabilidad que consiste en la imposibilidad de
tramitar una nueva autorización y/o habilitación por el término de cinco (5) años, contados a partir
de la ejecutoria del acto administrativo que la impuso (Ministerio de Hacienda y Credito Publico ,
1999)
7.10 Sanción más Grave
Cuando un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción Gravísima.
7.11 Prescripción
El legislador aduanero contempló un término de cinco (5) años, contados a partir de la firmeza de
la resolución contentiva de la sanción para efectivizarla.
Requerimiento Especial Aduanero. En este Subproceso, el requerimiento especial aduanero es
el acto mediante el cual se propone al interesado, la imposición de una sanción por la ocurrencia
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 50
de las circunstancias de hecho tipificadas como infracción al régimen de aduanas; es el cargo, en
la medida en que la entidad da a conocer al investigado los hechos, las pruebas y las diligencias
que permiten determinar la ocurrencia de una infracción administrativa aduanera susceptible de
ser sancionable al tenor de la legislación vigente.
El requerimiento especial aduanero pese a ser acto de formulación de cargos, ha sido
clasificado por el derecho administrativo como un acto de trámite, por ende, no permite ser
revocado, tampoco admite discusión mediante recurso en la vía administrativa. (Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales)
7.12 Oportunidad para Formular Requerimiento Especial Aduanero
El artículo 508 del Decreto 2685 de 1999, señala dos oportunidades diferentes para expedir el
requerimiento especial aduanero:
- Que se expida una vez culminado el proceso de importación
- En desarrollo de programas de fiscalización.
7.13 Elementos del Requerimiento Especial Aduanero
La estructura del acto administrativo para la formulación del cargo comprende dos aspectos
diferenciadores:
- Por la existencia de una infracción al régimen de aduanas debidamente singularizada e
individualizada, la División de Gestión de Fiscalización propone al interesado la imposición de
una determinada sanción; para que la División de Gestión de Liquidación Resuelva imponerla, de
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 51
acuerdo con las circunstancias, pruebas, y alegatos aportados por el interesado en la etapa
probatoria.
- Por la existencia de una infracción al régimen de aduanas debidamente singularizada e
individualizada, la División de Gestión de liquidación propone hacer efectiva la garantía
debidamente individualizada, señalando la proporción total o parcial que se fija en una suma
dineraria (Cuando la obligación se encuentra avalada con garantía). (Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales)
7.14 Términos para la formulación del Requerimiento Especial Aduanero
Establecida la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera, la autoridad aduanera
dispone de treinta (30) días para formular el requerimiento especial aduanero.
7.15 Notificación del Requerimiento Especial Aduanero
Este acto administrativo se notifica de forma personal y por correo electrónico, los cuales están
señalados en el RUT o Cámara de comercio. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
7.16 Respuesta al Requerimiento Especial Aduanero
El escrito que contiene la respuesta al acto de formulación de cargo se deberá radicar por el
presunto infractor dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación ante la
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 52
autoridad aduanera; en dicho escrito señalará sus objeciones y pruebas que pretendan hacer valer
para desvirtuar la investigación adelantada.
De aceptar cargos en forma total o parcial, o si se acoge a sanción reducida, deberá
manifestarlo y, pagar los valores producto de sanción reducida aportando para ello el recibo oficial
de pago en bancos que así lo acredite. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
7.17 Periodo Probatorio
Se entiende por periodo probatorio en derecho procesal, aquel término que permite llevar al
proceso los elementos materia de prueba y /o evidencias, que fundamentan la existencia de una
infracción administrativa.
El legislador colombiano dispuso del término de diez (10) días siguientes, contados a partir
de la recepción de la respuesta al requerimiento especial aduanero, para que el empleado público
responsable de la investigación en la División de Gestión de Fiscalización determine la
procedencia o no de abrir el subproceso a pruebas.
De acceder a la solicitud del interesado, se decretará la práctica de pruebas que sean
conducentes, eficaces, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de
investigación. Observe que, en el mismo Auto, se denegarán las que no reúnan las exigencias
normativas anunciadas y, se ordenará de oficio la práctica de las que se consideren pertinentes y
necesarias.
Proferido el acto administrativo que dispone la apertura de la investigación a pruebas,
deberá ser notificado a los interesados por Estado.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 53
El término para la práctica de las pruebas será de dos (2) meses si es en el país, y de tres
(3) meses cuando deba practicarse en el exterior, término que corre a partir de la ejecutoria del
acto que las decretó. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
7.18 Acto Administrativo que Decide de Fondo
Vencidos los quince (15) días que confiere la norma para que el interesado haga uso de los
derechos que le asisten, la División de Gestión de Fiscalización cuenta con cuarenta y cinco (45)
días al vencimiento de la misma para adoptar la determinación de fondo.
La presente determinación de fondo se adoptará en consecuencia directa de acuerdo a las
circunstancias sucedidas entre el requerimiento especial aduanero notificado y la oportunidad de
respuesta en las etapas de determinación,
Circunstancias sucedidas:
- Que el interesado no haya presentado la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero.
- Que se haya presentado respuesta al REA, y denegadas las pruebas allí solicitadas.
- Que hayan vencido los términos de evacuación de pruebas. (Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales)
7.19 Requerimiento Especial Aduanero faltas Gravísimas
El procedimiento sancionatorio por faltas gravísimas a las Agencias de Aduanas, es el siguiente:
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 54
- Requerimiento Especial Aduanero: El término para proferirlo es de 20 días contados a
partir de establecida la falta. Dicho término incluye la expedición y la notificación del
Requerimiento Especial Aduanero.
- Término Para Respuesta Al Requerimiento Especial Aduanero: La respuesta del REA se
deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a su notificación.
- Termino Para Practicar Las Pruebas: Se otorga un período de 10 días, contados a partir
de la fecha de recepción de la respuesta al requerimiento especial aduanero o al vencimiento del
término para responder, para que el empleado público responsable practique las pruebas que
considere conducentes, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
- Periodo Probatorio: El término para la práctica de las pruebas será de dos (2) meses si es
en el país, y de tres (3) meses cuando deba practicarse en el exterior, término que corre a partir de
la ejecutoria del acto que las decretó.
- Termino Para Expedir El Acto De Fondo: La decisión de fondo debe expedirse dentro de
los 45 días siguientes al vencimiento de los términos anteriormente señalados.
Cuando exista medida de decomiso debidamente ejecutoriado y la IMPOSICIÓN DE LA
SANCIÓN A LA AGENCIA DE ADUANAS, se hará luego de que la entidad haya definido la
situación jurídica de la mercancía aprehendida, determinando que la misma es objeto de decomiso.
El insumo en el subproceso de determinación e imposición de sanciones en éste evento, a
diferencia de los demás, lo constituye la resolución que dispuso el decomiso de la mercancía a
favor de la nación debidamente ejecutoriada; el objetivo de este subproceso será entonces, imponer
la sanción contra la agencia de aduanas que haya intervenido en la operación, producto del
agenciamiento aduanero y, el término de caducidad se cuenta es a partir de la fecha en que adquiere
ejecutoria de la resolución de decomiso. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 55
7.20 Solicitud de Cancelación del RUT – Imposición de Sanción
Cuando dentro de los insumos recibidos o a través de la investigación aduanera, se establece que
la dirección declarada por el usuario aduanero no existe o no pertenece a la misma, se determinará
la cancelación del RUT.
7.21 Sanción por NO informar o hacerlo extemporáneamente
En el momento en que el usuario aduanero no de respuesta al requerimiento ordinario con la
información solicitada por la DIAN, o presente la misma de manera extemporánea sin previa
justificación, es decir a partir de los (15) quince días hábiles siguientes a la notificación del mismo.
Tabla 6. Procedimiento para la realización del Requerimiento Especial Aduanero
Procedimiento para la realización del Requerimiento Especial Aduanero
Procedimiento: Procedimiento para la realización del Requerimiento Especial Aduanero.
Área que Ejecuta: Grupo Interno de Trabajo de Investigación Aduaneras.
Nombre del Documento: Requerimiento Especial Aduanero
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 56
Tabla 6. Continuación
Responsable N° de
Actividades
Descripción de Actividades. Documento o
Formato.
G.I.T Investigación
Aduanera
1
Se identifica los datos del usuario
aduanero y del representante legal de
la misma. Señalando: (tipo de
documento, No. Identificación,
nombre o razón social, dirección,
departamento y ciudad
correspondiente a cada uno de ellos).
Requerimiento
Especial Aduanero
G.I.T Investigación
Aduanera
2
Se especifica las facultades legales y
conferidas mediante los artículos y
resoluciones correspondientes, la cual
da la facultad para que el G.I.T de
Investigación Aduanera permita
adelantar un Requerimiento Especial
Aduanero.
Requerimiento
Especial Aduanero
G.I.T Investigación
Aduanera
3
Se establecen los Hechos:
Se señala la autoridad que ordena se
abra una investigación hacia un
usuario aduanero, en la cual determina
que presuntamente a cometido una
falta.
Se describen las pruebas entregadas
por la autoridad competente
Requerimiento
Especial Aduanero.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 57
Responsable N° de
Actividades
Descripción de Actividades. Documento o
Formato.
(Requerimientos ordinarios,
respuestas del requerimiento,
declaraciones de exportación e
importación y las investigaciones
adelantadas por la autoridad, las
cuales sustentan la causal de la falta
preestablecida).
G.I.T Investigación
Aduanera
4
Se establece auto de apertura con
numeración y fecha, especificando en
la misma el motivo por el cual se
dispone adelantar la investigación al
usuario aduanero, la cual se determina
de acuerdo al código de asignaciones
correspondientes y basadas en los
documentos e investigaciones
recibidas.
Auto de Apertura
G.I.T Investigación
Aduanera
5
Se especifica el plan de auditoria, en
la cual se señala la información
general de los usuarios aduaneros
implicados en la investigación y los
puntos principales a auditar.
Plan de Auditoria
G.I.T Investigación
Aduanera
6
Se implantan los fundamentos de
derechos por el cual se especifica
(obligación aduanera, alcance de la
obligación aduanera, naturaleza de la
obligación aduanera, responsables de
Requerimiento
Especial Aduanero.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 58
Responsable N° de
Actividades
Descripción de Actividades. Documento o
Formato.
la obligación aduanera, los obligados
aduaneros, la infracción incurrida por
el usuario aduanero con su respectiva
multa y las características del
allanamiento de acuerdo a la
presentación del mismo dentro de los
periodos señalados)
G.I.T Investigación
Aduanera
7
Se detalla el acervo probatorio,
presentando y describiendo toda la
documentación señalada dentro de la
investigación realizada, la cual va ser
fundamental para tomar la decisión de
fondo
Requerimiento
Especial Aduanero
G.I.T Investigación
Aduanera
8
Se toman las consideraciones del
despacho, en el cual el G.I.T de
Investigación Aduanera de acuerdo al
acervo probatorio y las
investigaciones adelantadas, señala la
sanción correspondiente a erradicar al
usuario aduanero investigado, y la
tasación de la multa equivalente ya sea
en SMLMV, porcentaje o UVT
(unidad de valor tributario) a pagar; o
la suspensión o cancelación de la
autorización para ejercer actividades
de comercio exterior.
Requerimiento
Especial Aduanero
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 59
Responsable N° de
Actividades
Descripción de Actividades. Documento o
Formato.
G.I.T Investigación
Aduanera.
9
Por último, se resuelve:
Proferir requerimiento especial
aduanero hacia el usuario por la falta
infringida (Gravísima, Grave o Leve)
Notificar el requerimiento aduanero al
usuario aduanero.
En el caso que haya usuarios
aduaneros que se hallan vinculado
dentro de la investigación, se
vinculará y notificará el presente
requerimiento especial aduanero
Se especificará el término para
responder el requerimiento
Se determina la reducción de la
sanción de multa que se puede acoger
el usuario por la infracción
administrativa aduanera al allanarse.
Requerimiento
Especial Aduanero.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 60
7.22 Marco legal y reglamentario
Tabla 7. Marco legal y reglamentario
Fuente: Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales . (06 de 04 de 2005). Avance juridicoweb site. Obtenido de
Avance juridico web site:
http://www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2005/45871/r_dian_2201_2005.html
7.23 Glosario De Términos
- Agente de carga internacional: Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social
incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 61
de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos
de transporte propios de su actividad.
- Almacenamiento: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera
en recintos habilitados por la Aduana.
- Autoridad aduanera: Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la
Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las
normas aduaneras.
- Aviso de arribo: Es el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, sobre la fecha y hora en que un medio de transporte con pasajeros, pero sin
carga o en lastre, arribará al territorio aduanero nacional.
- Aviso de llegada: Es el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero
nacional.
- Conocimiento de embarque: Es el documento que el transportador marítimo expide como
certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del
mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido
por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento
en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de
carga internacional. Este documento podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total.
- Consignatario: Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el
exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte. Control
aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar
la observancia de las disposiciones aduaneras.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 62
- Declarante: Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a
nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su
despacho.
- Deposito: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el
almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como
Zona Primaria Aduanera.
- Documento de transporte: Es un término genérico que comprende el documento marítimo,
aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional,
entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada
al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.
- Empresas de mensajería especializada: Son las empresas de transporte internacional
legalmente establecidas en el país, que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones
para prestar el servicio de mensajería especializada. Para actuar como intermediarios en la
modalidad de importación y exportación de tráfico postal y envíos urgentes, las Empresas de
Mensajería Especializada deberán obtener su inscripción ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
- Exportación: Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a
otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas
como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca en los términos previstos en
el presente decreto.
- Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio
aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 63
de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los
términos previstos en este Decreto.
- Infracción aduanera: Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la
legislación aduanera.
- Manifiesto de carga: Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que
comprende la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que va a ser
cargada o descargada en un puerto o aeropuerto, o ingresada o exportada por un paso de frontera,
excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes, y que el representante del
transportador debe entregar debidamente suscrito a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
- Régimen aduanero: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y
vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico
de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y
tránsito.
- Transito aduanero: Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías
nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en
el territorio aduanero nacional. En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje
y transbordo.
- Tributos aduaneros: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto
sobre las ventas. (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales , 2017)
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 64
8. Diseño del procedimiento para atender el reporte de mercancías sospechosas asociadas a
lavado activos y/o financiación del terrorismo LA/FT
8.1 Objetivo
Detectar, reportar y analizar las operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas al Lavado
de Activos y/o Financiación al Terrorismo LA/FT, las cuales son evidenciadas en el desarrollo de
las funciones de inspección y control o reportadas por terceros, para que por último se realice este
informe a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero – UIAF.
8.2 Alcance
Inicia con la recepción del reporte de la operación sospechosa y culmina con el envío del informe
a la Unidad de información y análisis financiero UIAF, o con la inclusión en bodega de datos.
8.3 Responsable
Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera Y Control Cambiario.
8.4 Especificaciones generales
La DIAN en cumplimiento de las normas de carácter nacional e internacional debe implementar y
cumplir las políticas exigidas para contrarrestar el LA/FT, basado en los siguientes parámetros:
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 65
- La DIAN para efectos de cumplir con su deber de detección y reporte de operaciones
sospechosas, aplicará los enfoques basados en riesgos (EBR), en cumplimiento de los estándares
internacionales del Grupo de Acción Financiera GAFI, sobre esta materia; para lo cual dará
aplicación al principio de conocimiento del riesgo inherente asociado al LA/FT de los “clientes –
sujetos fiscalizados o controlados”.
- Los reportes de operaciones sospechosas son de carácter reservados por lo cual no se
requiere que sean suscritos por el funcionario que detectó, reportó y/o analizó la operación
sospechosa.
- El envío del reporte a la Coordinación de Control y Prevención de Lavado de Activos, no
exime a los funcionarios de la obligación legal de poner el hecho en conocimiento de las
autoridades competentes, cuando existan indicios graves de la comisión de un delito.
- Cualquier tipo de reporte que corresponda a operaciones sospechosas de lavados de
activos, deberán ser enviados por los funcionarios competentes de manera exclusiva a la
coordinación de control y prevención de lavados de activos.
- La Coordinación de Control y Prevención de Lavado de Activos conjuntamente con la
Coordinación Escuela, coordinará, dirigirá y desarrollará programas de capacitación a todos los
funcionarios de la Entidad, con el fin de instruirlos en el cumplimiento de la normatividad en
materia de control y prevención de LA/FT.
- En la Coordinación de Control y Prevención de Lavado de Activos, reposará el archivo
del ROS enviado a la UIAF, en forma virtual al cual podrán acceder los funcionarios autorizados
para ello.
- No se requiere que los funcionarios comprueben que se trata de actividades delictivas, o
que las operaciones que se realizan provengan de esas actividades, sino que éstas de acuerdo a su
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 66
percepción y experiencia sean inusuales o sospechosas, o que se encuentren enmarcadas dentro de
alguno de los criterios de riesgo o alertas sugeridos en este documento, sus anexos o, publicaciones,
donde se listen algunas señales de alerta o tipologías relacionadas con operaciones de LA/FT.
- El reporte de una operación sospechosa no suspende las actuaciones administrativas que
se estén surtiendo, ni implica que se deban iniciar investigaciones, a menos que, existan indicios
de infracciones a las disposiciones aduaneras, tributarias o cambiarias, o que, se está en presencia
de otro tipo de infracciones administrativas que deban ser investigadas por la DIAN.
8.4 Competentes para realizar el reporte
Serán competentes para reportar a la Coordinación de Control y Prevención de Lavado de Activos,
el Director, Director de Gestión, Jefe de Oficina, Subdirector, Director Seccional o los cargos
equivalentes, que conozcan del caso en su respectivo proceso o jurisdicción. Los funcionarios
enunciados tendrán la responsabilidad indelegable del cumplimiento de lo establecido en el
presente procedimiento. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
8.5 Situaciones que deben reportarse
La DIAN, tiene como obligación la detección de inusualidades y reporte de operaciones
sospechosas, es decir, reportar operaciones que realizan las personas naturales o jurídicas, que por
su número, cantidad o características, no se enmarcan dentro de las prácticas normales de los
negocios de una industria o sector determinado, y que de acuerdo con los usos y costumbres de la
actividad que se trate, no hayan podido ser razonablemente justificadas, situaciones o hechos que
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 67
se pueden detectar en desarrollo de las funciones tributarias, aduaneras o cambiarias, aplicando el
conocimiento y la experiencia, apoyado en:
- Señales de Alerta de LA/FT
Tipologías de LA/FT
- Herramientas Informáticas (Listas públicas –OFAC-, RUT, Obligación Financiera, Cámara de
Comercio, entre otras, de acuerdo a la disponibilidad). (Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales)
8.6 Plazos para reportar operaciones sospechosas a la coordinación de control y prevención
de lavados de activos
Si al realizar las verificaciones anotadas anteriormente, se determina que existen inusualidades,
las pondrá en conocimiento del jefe inmediato, para que, en conjunto, decidan si se considera que
hay mérito para elaborar el reporte de operación sospechosa interno. Lo anterior, deberá efectuarse
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al conocimiento de las inusualidades.
En el evento de existir mérito para la elaboración del ROS, se procederá a diligenciar el
formato FT-FL-2188 perteneciente al Reporte de Operaciones Sospechosas de LAFT y a efectuar
su respectivo envío al jefe inmediato quien se encargará de remitir dicho ROS vía correo
electrónico a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero – UIAF.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 68
Una vez recibido el reporte de operación sospechosa interno, el funcionario competente de
reportar procederá a efectuar la verificación en la base de datos creada para el efecto, a fin de
establecer si se trata de un reporte inicial, una ampliación o una corrección.
Si corresponde a un reporte inicial, de acuerdo a su experticia y conocimiento decidirá si
es viable enviarlo a la Coordinación de Control y Prevención de Lavado de Activos. De ser
procedente su envío, debe hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al
recibo del mismo, si se trata de una ampliación y/o corrección lo hará de manera inmediata.
Cuando el competente no encuentre mérito para enviar el reporte, bien sea porque, no existe
razón suficiente, o porque ya había sido enviado, o cualquier otra situación deberá dejar constancia
justificando tal decisión.
Si en algún mes no se detectaron operaciones inusuales o sospechosas, los responsables
deberán comunicar este hecho dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente, a la
Coordinación de Control y Prevención de Lavado de Activos al buzón
Corresponde al director, Director de Gestión, Jefe de Oficina, Subdirector, Director
Seccional o los cargos equivalentes, conservar y custodiar en archivo independiente los informes
presentados por los funcionarios y las copias de los documentos soporte correspondientes a las
operaciones sospechosas reportadas. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 69
8.7 Términos
Los diferentes términos que se describen como plazos máximos para ejecutar cada actividad de
este procedimiento, podrán ampliarse teniendo en cuenta la disponibilidad y volumen de la
información requerida para la auditoría.
8.7.1 Calificación Del Reporte De Operaciones Sospechosas (Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales)
8.7.1.1 Calificación Alta
La calificación será alta cuando el reporte de operación sospechosa contenga uno o varios de los
siguientes parámetros:
- La conducta denunciada se enmarca dentro de una tipología de lavado de activos y/o
financiación del terrorismo.
- En la descripción de la operación sospechosa se involucren temas de narcotráfico, armas
o financiación del terrorismo.
- Cuando la persona reportada corresponde a una persona expuesta públicamente (PEP) o
se encuentra vinculada a un hecho de conocimiento público.
- La persona reportada se encuentra incluida en alguna de las listas de control.
- Reportes con información concreta, con soportes y/o fundamentos.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 70
- Cuando las personas reportadas presenten antecedentes administrativos (acto
administrativo sancionatorio ejecutoriado) o penales. (Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales)
8.8 Calificación Baja
Si ninguno de los anteriores criterios se encuentra en la descripción de la operación sospechosa se
dará calificación BAJA, o cuando se trate de meras irregularidades administrativas, que por sí solas
no conllevan a una conducta enmarcada dentro de un posible Lavado de Activos, evitando así
desgastes administrativos innecesarios y que afectan el erario público al poner en funcionamiento
el aparato estatal para recopilar, sustanciar y sustentar el posible delito y, luego el aparato judicial
para que investigue, determine y sancione si demuestra la existencia del delito, cuando lo que en
realidad ha ocurrido son irregularidades administrativas que debieron ser sancionadas
oportunamente por quien tiene a cargo dicha función.
Tabla 8. Pasos para realizar el Documento por el cual se da el reporte de operaciones inusuales
o sospechosas
Pasos para realizar el Documento por el cual se da el reporte de operaciones inusuales o sospechosas
Procedimiento: Pasos para realizar el Documento por el cual se da el reporte de
operaciones inusuales o sospechosas.
Área que Ejecuta: Grupo Interno de Trabajo de Investigación Aduaneras.
Nombre del Documento: Reporte de operación sospechosa – ROS.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 71
Tabla 8. Continuación
Responsable. N° de
Actividades.
Descripción de Actividades. Documento o
Formato
G.I.T Investigación
Aduanera
1
Identificar la operación sospechosa: se escribe el
nombre que identifique la operación a reportar.
Ej.: Importación de vehículos.
R.O. S
G.I.T Investigación
Aduanera
1.1
Se establece el codigo de acuerdo al numero
correspondiente, la cual describira la operación
sospechosa objeto de reporte. Lo anterior basado
en la cartilla “CT-FL-0047“.
R.O. S
G.I.T Investigación
Aduanera
2
Se indica la fecha que corresponda a la deteccion
de la operación sospechosa, se establece el
origen de la seccional de acuerdo a su
adminitracion y la depedencia de aera que
detecto la operación sospechosa.
R.O. S
G.I.T Investigación
Aduanera
3
Se establece si la clase del reporte pertenece a un
reporte inicial, una correccion de un reporte
anterior o a una adicion del reporte incial.
R.O. S
G.I.T Investigación
Aduanera
4
Se detetmina la operación, de acuerdo a si la
misma pertenece a actividades internacionales o
solamente nacionales, se cuantifica el valor de la
operación que se esta reportando e indica la clase
de moneda.
R.O.S.
G.I.T Investigación
Aduanera
5
Personas Implicadas: Indique con nombre,
apellido, numero de identificación, dirección,
ciudad, departamento y telefono de las personas
implicadas en la operación sospechosa.
R.O. S
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 72
Responsable. N° de
Actividades.
Descripción de Actividades. Documento o
Formato
G.I.T Investigación
Aduanera
6
Se realiza una breve descripcion de la actividad
economica de las personas implicada en la
operación sospechosa
R.O. S
G.I.T Investigación
Aduanera
7
Se establece el aera por la cual se esta realizando
la investigacion (ya sea aduanera, cambiaria o
tributaria) y el proceso por el cual se esta
llevando a cabo la investigación. Ejm: En
proceso de definción jurìdica de la mercancìa,
Estamos en la etapa probatorio luego de la
aprehensión.
R.O. S
G.I.T Investigación
Aduanera
8
Se menciona la irregulariad que se halla
detectado en la actividad u operación
sospechosa.
Si el reportante recibe alguna declaracion,
explicacion, justificacacion u otra informacion
dada por los implicados, la cual se relacionen
con la actividad u operación sospechosa. Se debe
mencionar e indicar de manera breve.
( No se debe omitir ningun dato u información
que pueda contribuir a un mejor analisis del
G.I.T de control y prevencion de lavado de
Activos de la Entidad.
R.O. S
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 73
Responsable. N° de
Actividades.
Descripción de Actividades. Documento o
Formato
G.I.T Investigación
Aduanera
9
Se indica la documentacion con nombre y fecha,
los cuales fueron tomados en cuenta para la
elaboracion del R.O. S.
Ejemplo: RUT, Cámara de Comercio, Extractos
Bancarios, Declaraciones de Importación,
Declaraciones de Exportación, denuncia, videos,
grabaciones, fotografias, etc.
R.O. S
G.I.T Investigación
Aduanera
10
Se informa en el R.O.S si se ha notificado dicho
reporte a otras autoridades, en el caso se ser
positivo se coloca el nombre de la autoridad
informada.
R.O. S
8.9 Marco legal y reglamentario
Tabla 9. Marco legal y reglamentario
NORMA N° AÑO Titulo Titulo/Libro/Capitulo/Art.
LEY 1121 2006 Se dictan las normas para la prevención,
detección, investigación y sanción de la
financiación del terrorismo
Artículo 10, Artículo 1, Artículo
102 al 107 (Modificado por la
Ley 190 de 1995).
LEY 526 1999 Se creó la Unidad de Información y
Análisis Financiero (UIAF), Las
autoridades que ejerzan funciones de
inspección, vigilancia y control,
instruirán a sus vigilados sobre las
Artículo 10.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 74
NORMA N° AÑO Titulo Titulo/Libro/Capitulo/Art.
características, periodicidad y controles
en relación con la información a recaudar
para la UIAF
LEY 190 1995 Indican las personas que se dedican
profesionalmente a actividades de
comercio exterior, operaciones de
cambio y del mercado libre de divisas,
deben cumplir las obligaciones
establecidas Estatuto Orgánico
Financiero que hacen referencia a la
Prevención de Actividades Delictivas.
Artículo 43.
DECRETO 1497 2002 Las Superintendencias y la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,
informarán a la Unidad de Información y
Análisis Financiero sobre las
operaciones que puedan estar vinculadas
al lavado de activos de las que tengan
conocimiento por virtud de sus
funciones.
Artículo 1, parágrafo.
CIRCULAR
EXTERNA
170 2002 La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, instruye a sus controlados
sobre los mecanismos y procedimientos
que deben adoptar para la detección y
control del lavado de activos relacionado
con operaciones de comercio exterior, y
operaciones cambiarias, respecto a la
información que se debe remitir a la
TODA LA CIRCULAR DIAN
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 75
NORMA N° AÑO Titulo Titulo/Libro/Capitulo/Art.
Unidad de Información y Análisis
Financiero
DECRETO 2883 Y
380
2012 las normas aduaneras exigen a las
Agencias Aduaneras y
Comercializadoras Internacionales, el
cumplimiento de ciertas obligaciones
relacionadas con el control y prevención
de lavado de activos
TODO EL DECRETO DIAN.
Fuente: Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales . (06 de 04 de 2005). Avance juridicoweb site. Obtenido de
Avance juridico web site:
http://www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2005/45871/r_dian_2201_2005.html
8.10 Glosario De Términos (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales , 2017)
- Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u
otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios
o contratos que realice la empresa.
- EBR: Enfoque basado en riesgos.
- Financiación del terrorismo (FT): Es cualquier forma de acción económica, ayuda o
mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.
Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar
a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o
ambas.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 76
- GAFI: Grupo de Acción Financiera: Organismo intergubernamental constituido en
1989, que tiene como propósito desarrollar y promover políticas y medidas para combatir el lavado
de activos y la financiación del terrorismo. Emitió las 40+9 recomendaciones para el control del
lavado de activos y la financiación de la actividad terrorista y en el 2012 emitió las nuevas 40
Recomendaciones
- Gestión de riesgos: La aplicación sistemática de políticas, procedimientos, estructuras y
prácticas de administración a las tareas de establecer el contexto, identificar, analizar, evaluar,
tratar, monitorear y comunicar riesgos. Cultura, procesos y estructuras dirigidas a obtener
oportunidades potenciales mientras se administran los efectos adversos.
- Herramientas: Son los medios que utiliza la empresa para prevenir que se presente el
riesgo de LA/FT y para detectar operaciones intentadas, inusuales o sospechosas. Dentro de dichas
herramientas se deben mencionar, entre otras, las señales de alerta, indicadores de operaciones
inusuales, programas para administración de riesgos empresariales y hojas electrónicas de control
- LA/FT: Lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Lavado de activos (LA): Proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se
integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.
- Lista OFAC: Lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Contienen nombres de narcotraficantes
especialmente señalados, narcotraficantes extranjeros significativos, terroristas globales
especialmente señalados y cabecillas de organizaciones criminales o terroristas o que representan
uno o todos los riesgos antes señalados.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 77
- Listas de las Naciones Unidas: Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas. Estas listas son
vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional.
- Listas nacionales e internacionales: Relación de personas y empresas que de acuerdo
con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o
financiación del terrorismo, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas por Internet
las listas OFAC, INTERPOL, Policía Nacional, entre otras.
- OFAC: Oficina de Control de Activos Extranjeros de los EE.UU.
- Operaciones inusuales o atípicas: Operaciones que realizan las personas naturales o
jurídicas, que, por su número, cantidad o características, no se enmarcan dentro de los sistemas y
prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado. (Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales)
- Operaciones sospechosas: Operaciones que realizan las personas naturales o jurídicas,
que por su número, cantidad o características, no se enmarcan dentro de las prácticas normales de
los negocios de una industria o sector determinado, y que de acuerdo con los usos y costumbres
de la actividad que se trate, no hayan podido ser razonablemente justificadas. (Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales)
- Personas expuestas públicamente (PEP‘s): Abreviatura para Persona Expuesta
Políticamente. Son los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas de alto
reconocimiento, por ejemplo, jefes de Estado, políticos de alta jerarquía, funcionarios
gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales,
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 78
funcionarios importantes de partidos políticos (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales ,
2017)
- Reporte de Operación Sospechosa: Son aquellos que realiza la Coordinación de Control
y Prevención de Lavado de Activos de la Dirección de Gestión de Fiscalización a la UIAF de una
operación sospechosa. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
- Riesgo por Lavado de Activos: Posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una
entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como
instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de
actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas
actividades (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales , 2017)
- Señales de alerta: Hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y
cualitativos, razones financieras y demás información que se determine como relevante, a partir
de los cuales se puede inferir la posible existencia de un hecho o circunstancia que escapa a lo que
se ha determinado como normal. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
- Tipologías: Son estudios que analizan fenómenos, sectores, tendencias o modalidades por las
cuales se realizan operaciones de lavado de activos, financiación del terrorismo o corrupción. Técnicas,
procedimientos y operaciones que utilizan las organizaciones criminales para el LA/FT. También se ha
señalado que son las diferentes formas como se llevan a cabo estos delitos, o, como lo indica el GAFI, las
metodologías y tendencias del LA/FT. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
- Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF): Unidad Administrativa Especial
adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene como objetivo prevenir y detectar
posibles operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en diferentes sectores
de la economía. Así mismo, impone obligaciones de reporte de operaciones a determinados
sectores económicos. (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 79
9. Conclusiones
A lo largo del desarrollo del manual de procedimientos, se llegó a la conclusión que los mismos
resultan indispensables en el desarrollo de cualquier organización, ya que gracias a ellos se logra
una mayor eficiencia del tiempo y comprensión de las actividades, logrando así la estandarización
y actualización de los procesos y la preservación del conocimiento
Por otra parte, se concluyó que una organización sin importar su tamaño; en el momento
en que no cuente con una estructura organizacional basada en la estandarización de sus procesos,
les resultará dificultoso lograr los objetivos de una organización de una manera eficiente.
El objetivo principal de este proyecto de grado fue el de proponer la realización del manual
de procedimiento del grupo interno de trabajo de investigación aduanera, que permitiera
documentar y especificar sus procesos, para que fuera una herramienta tangible y disponible para
su utilización. Esto se logró gracias a la consecución de los objetivos específicos planteados dentro
de la investigación
Al llevar a cabo el análisis de la investigación se pudo identificar las principales actividades
que se realizan actualmente dentro del grupo interno de trabajo de investigación aduanera,
determinando que la importancia de la realización de las mismas contribuye a la sostenibilidad
fiscal del estado colombiano.
Este es el caso del primer objetivo planteado en el cual se determinó la descripción de los
procesos vinculados a la aprehensión y decomiso de mercancías, dentro del desarrollo del mismo
se concluyó que dicha actividad es de vital importancia para la reducción del contrabando, ya que
el mismo genera un déficit en la sostenibilidad fiscal del estado colombiano, debido a que son
mercancías que ingresan de manera ilegal al país, evaden el pago de los tributos y generan
competencia desleal dentro de la industria y el comercio colombiano. Por lo cual el decomiso y la
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 80
aprehensión de las mercancías son una base fundamental para la sostenibilidad del país, el
desarrollo del mismo y la lucha frente al contrabando.
Es fundamental para el progreso del país prohibir cualquier ingreso de mercancías u
operaciones que se relacionen con alguna infracción, por lo cual es esencial que en el momento
que se determine que haya una, se den los correctivos correspondientes de acuerdo a la infracción
cometida y a la importancia de la misma.
Este caso se relaciona con el segundo objetivo planteado, que se basó en la especificación
de los lineamientos para la determinación e imposición de sanciones aduaneras, a través del
desarrollo del mismo se estableció que la sanciones son fundamentales para el control y
disminución de las infracciones, ya que de acuerdo al caso se sancionará al usuario aduanero ya
sea de manera gravísima, grave o leve, permitiendo así que el grupo de investigación aduanera sea
una herramienta de control y un mediador para el recaudo de dineros pertenecientes a actividades
relacionadas con infracciones, dineros que al ser recaudados serán entregados a favor de la nación
para que el estado Colombiano haga disposición de los mismos de manera correcta y equitativa.
Cuando alguna operación realizada, ya sea dentro del término de importación, exportación
o tránsito aduanero, se determine que están relacionados con lavado de activos o financiación del
terrorismo, es un deber que la DIAN como entidad del estado, presente el reporte de estas
operaciones a la entidad correspondiente de manera inmediata, por lo cual en el momento que
dentro de una investigación realizada por el grupo, se logre determinar que hay una operación
relacionada con los punibles establecidos anteriormente, deberán de informar a la autoridad
competente lo más rápido posible.
En base a lo anterior mencionado se realizó el último objetivo que está ligado a los procesos
para atender el reporte de mercancías sospechosas asociadas al Lavado de Activos y/o
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 81
Financiación del Terrorismo LA/FT. Al desarrollar este objetivo se tuvo como conclusión que
estos reportes son de vital importancia tanto para la estabilidad fiscal del estado colombiano como
para la seguridad del mismo, ya que el lavado de activos son dineros que mayormente son
recaudados de manera ilícita y que al no tener control de los ingresos de ellos, se corre el riesgo
de que puedan ser utilizados para la financiación de actividades ilícitas o dadas al grupos al margen
de la ley, por lo tanto al momento que el grupo de investigación aduanera genere un reporte
relacionado con algún punible, estará contribuyendo a la seguridad del estado colombiano, a la
erradicación de organizaciones dedicadas a estas actividades y a la sostenibilidad fiscal del país.
Por último, queda como conclusión que el presente manual de procedimientos será una
herramienta fundamental para la comprensión de los objetivos planteados, y que ayudará a la
optimización del tiempo y esfuerzos, permitiendo así un mejor trabajo en equipo y la disminución
de errores.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 82
10. Recomendaciones.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al ser responsable de administrar con calidad el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, mediante el servicio, la
fiscalización y el control; y de facilitar las operaciones de comercio exterior y proveer información
confiable y oportuna, con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado colombiano.
Debido a esto se recomienda que el grupo interno de trabajo de investigación aduanera y
control cambiario tome en consideración la propuesta del manual de procedimientos y lo
proporcione a los miembros del grupo, para que de esta manera se pueda capacitar a los nuevos
integrantes y prestar un mejor servicio y trabajo en equipo. Es importante que se realicen las
actualizaciones necesarias como resultado de alguna mejora o cambio que puedan incurrir la
DIAN. Cabe resaltar que las entidades estatales son entes vivos los cuales se encuentran en
cambios constantes, por lo que cuando se requiera realizar alguno, es necesarios que estos se
reflejen en el manual.
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 83
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Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 85
Anexos
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 86
Anexo A. Acta de Aprehensión, Acta de Hechos, Auto Comisorio: Estos Documento
Pertenece a la División De Fiscalización
NOMBRE NOMBRE
C.C C.C.
CARGO CARGO
7. Vencimiento
2. Fecha de Inscripción
3. Actividad economica
2. FUENTES DE INFORMACION
R. U. T.
1. Dirección y teléfono
4. Expediente No.
5. Programa
6. Fecha de Asignación
19 de octubre de 2017
PLAN DE AUDITORIA
1. GENERALIDADES
1. Investigado
2. Nit.
3. Dirección Fiscal
4. Nombre y cédula Rpte Legal
3. PUNTOS PRINCIPALES A AUDITAR
FIRMA FIRMA
4. FIRMAS
AUDITOR JEFE DE GRUPO
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 87
Anexo B. Requerimiento Especial Aduanero
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 88
2. Concepto:
Auto Que Decreta Pruebas O Deniega Pruebas Numero Acto Administrativo:
Código 0143
Datos generales
Número del Expediente
Datos del
Interesado
20. Tipo
documento
18. No.
Identificación
Nombres o Razón social
NIT
26. Dirección 28. Dpto. 28. Ciudad
Datos del
Apoderado
20. Tipo
documento
18. No. Identificación Nombres o Razón social
CC
26. Dirección 28. Dpto 28. Ciudad
COMPETENCIA
HECHOS
DOCUMENTO DE OBJECIÓN A LA APREHENSIÓN
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 89
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: ABRIR a pruebas el presente procedimiento por el término de dos (2) meses,
contados a partir de la ejecutoria del presente Auto, de conformidad con el artículo 567 del Decreto 390 de 2016.
ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las pruebas relacionadas en la parte considerativa de este
acto administrativo, y librar los correspondientes oficios, una vez notificado el presente Auto.
ARTÍCULO TERCERO: Con el valor probatorio que la Ley les concede, tener como pruebas los documentos
que obran en el expediente de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar el presente Auto por Estado.
Notifíquese y Cúmplase,
Funcionario que proyectó Funcionario que revisó
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 90
Anexo C. Resolución Por Medio De La Cual Se Decomisa Mercancía
2. Concepto: Resolución por medio de la cual se Decomisa Mercancía Numero Acto Administrativo:
Código del Acto Administrativo 636
1 2
Número del Expediente
PF-2017-2017-
Datos del Interesado
20. Tipo documento 18. No. Identificación Nombres o Razón social
26. Dirección
28. Dpto.
29. Ciudad
Datos del
Apoderado
20. Tipo documento 18. No. Identificación Nombres o Razón social
26. Dirección
28. Dpto.
28. Ciudad
Datos Generales de la
Aprehensión
Acta de aprehensión DIIAM Depósito
No.
Fecha
No.
Fecha
Datos del Avalúo de la Mercancía
Valor Avalúo
Fecha de Avalúo
Datos Decomiso Valor
COMPETENCIA
LA JEFE (A) DEL GIT DE INVESTIGACIONES ADUANERAS Y CONTROL CAMBIARIO DE LA DIVISION DE GESTION DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA, es competente para proferir el presente acto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008 DIAN, artículos 4 y 15 de la Resolución 009 del 4 de noviembre de 2008 DIAN, artículo 71 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008 DIAN, Resolución No. 641 del 26 de mayo de 2017, y conforme las facultades y procedimiento previsto en el Decreto 390/2016 con sus reglamentarios y teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
DOCUMENTO DE OBJECIÓN A LA APREHENSIÓN
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: DECOMISAR ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR POR CORREO ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR POR AVISO EN LA PAGINA WEB DE LA DIAN ARTICULO CUARTO: COMPULSAR, por parte del GIT de Documentación copia al GIT de Secretaría de esta División, para lo de su competencia. ARTICULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, ordénese el archivo del expediente
Notifíquese y Cúmplase,
Funcionario que Proyectó Funcionario que revisó
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Anexo D. Deposito aduanero Almagrario S.A
Manual De Procedimientos Del Grupo Interno De Trabajo De Investigación Aduanera 93
Anexo E. Diagrama de Flujo
NOMBRE SIMBOLO PROPOSITO
Línea de Flujo. Indica el sentido de las
actividades y conecta los
símbolos.
Actividades Manuales Identifica las actividades a
realizar.
Inicio o Fin de Flujo Indica el fin o inicio del flujo.
Decisión o Alternativa
Identifica las actividades de
verificación y división de los
caminos del flujo
Notificación por Estado Identifica que Actividad debe ir
Notificada por Estado
Notificación Personal o por
Correo
Identifica que Actividad debe ir
Notificada de manera personal o
por correo.
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