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LABD/MP 2/ agosto 2011 PROGRAMA DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES DE ANIMALES ACUÁTICOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Nº2 Procedimientos operativos para certificadores sanitarios y laboratorios de diagnóstico de enfermedades de animales acuáticos. UNIDAD DE ACUICULTURA SERVICIO NACIONAL DE PESCA CHILE

Manual de Procedimientos No 2 Programa de Laboratorios de Diagnostico de Enfermedades de Animales Acuaticos

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Programa de Laboratorios de Diagnostico de Enfermedades de Animales Acuaticos.Sernapesca - CHILE

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  • LABD/MP 2/ agosto 2011

    PROGRAMA DE LABORATORIOS DE DIAGNSTICO DE ENFERMEDADES DE ANIMALES

    ACUTICOS

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

    N2

    Procedimientos operativos para certificadores sanitarios

    y laboratorios de diagnstico de enfermedades

    de animales acuticos.

    UNIDAD DE ACUICULTURA

    SERVICIO NACIONAL DE PESCA

    CHILE

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    NDICE N Pag.

    I OBJETIVO 3

    II ALCANCE 3

    III DEFINICIONES 3

    IV ACREDITACIN DE ORIGEN LEGAL DE MUESTRAS PARA

    ANLISIS DIAGNSTICO 4

    V PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL PSEV - PVM 5

    1 Aspectos generales 5

    2 Procedimiento ante sospecha fundada de una EAR Lista 1 8

    VI PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL PSGR 8

    VII PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL PSEVC ISA 11

    VIII MUESTREOS DE VERIFICACIN OFICIAL 13

    Anexo 1 Formulario de visitas mensuales PVA 15

    Anexo 2 Solicitud de muestreo y envo de muestras para diagnstico 16

    Anexo 3 Informe Sanitario 17

    Anexo 4 Informe de resultados de laboratorios de diagnstico 18

    Anexo 5 Informe de muestreo 19

    Anexo 6 Informe semanal diagnstico ISA 20

    Anexo 7 Acta de destruccin de ovas / eliminacin de reproductores 21

    Anexo 8 Formulario de envo de muestras al laboratorio de verificacin 22

    Anexo 9 Formulario de envo de muestras de verificacin 23

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    I. OBJETIVO

    Este Manual establece los procedimientos a seguir por los titulares de centros de cultivo,

    certificadores de la condicin sanitaria y laboratorios de diagnstico inscritos en el

    registro establecido conforme el DS N 15/2011, as como funcionarios de Sernapesca,

    con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos relativos a muestreo, anlisis para el

    diagnstico de enfermedades de animales acuticos y certificacin sanitaria,

    establecidos en los Programas Sanitarios Oficiales.

    II. ALCANCE

    En este manual se describen los procedimientos a seguir para el muestreo y anlisis de

    las enfermedades de alto riesgo de animales acuticos y certificaciones sanitarias,

    consideradas en el Programa Sanitario Especfico de Vigilancia Activa para

    Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) en peces de cultivo (PSEV), Programa Sanitario

    Especfico de Vigilancia Activa para Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) en Moluscos

    (PSEVM), Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa

    del Salmn (PSEVC ISA) y el Programa Sanitario General de Manejo de la

    Reproduccin (PSGR), sin perjuicio de otros programas sanitarios oficiales que se

    establezcan conforme al RESA.

    III. DEFINICIONES

    a) Certificador de la condicin sanitaria o certificador sanitario: mdico

    veterinario incorporado en el registro establecido en conformidad con el articulo

    122 letra K de la Ley General de Pesca y Acuicultura, acreditado para certificar la

    condicin sanitaria de las especies hidrobiolgicas en el marco del Reglamento y

    los Programas Sanitarios Generales y Especficos.

    b) D.S. N 15/2011 o reglamento de registro: decreto dictado en conformidad con

    el articulo 122 letra K de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en que se

    establece la creacin del registro de personas naturales y jurdicas acreditadas

    ante el Servicio para elaborar instrumentos de evaluacin ambiental y sanitaria y

  • Pgina 4 de 23 LABD/MP 2/agosto 2011

    las certificaciones en la Ley General de pesca y acuicultura o en los reglamentos

    dictados conforme a ella.

    c) Laboratorio de diagnstico: entidad que realiza los diagnsticos de las

    enfermedades de especies hidrobiolgicas de conformidad con el RESA.

    d) Reglamento o RESA: Reglamento de Medidas de Proteccin, Control y

    Erradicacin de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiolgicas,

    aprobado por el D.S. N 319, de 2001, del Ministerio de Economa, Fomento y

    Reconstruccin, hoy Ministerio de Economa, Fomento y Turismo.

    e) Reproductores: peces que han alcanzado su madurez sexual, sea que

    provengan del mar para desove, fueron desovados en temporadas anteriores y

    permanecieron en agua dulce o han estado siempre en agua dulce.

    IV. ACREDITACIN DE ORIGEN LEGAL DE MUESTRAS PARA ANLISIS

    DIAGNSTICO

    Se acreditar el origen legal de las especies hidrbiolgicas o parte de ellas,

    destinadas a anlisis diagnstico, mediante la autorizacin de Solicitud de Muestreo y

    Envo de Muestras para Anlisis Diagnstico (Anexo 2), la que deber ser presentada

    a la oficina de Sernapesca correspondiente a la ubicacin del centro de cultivo,

    conforme se indica en los puntos V.1, VI y VII siguientes. Esta autorizacin

    reemplazar el trmite de obtencin de la visacin del respectivo documento

    tributario.

    Cabe sealar que esta Solicitud podr ser tramitada por las empresas de cultivo

    igualmente en el caso de muestreos internos. De no ser as, el traslado de peces para

    anlisis se deber acompaar del documento tributario emitido por la empresa de

    cultivo de origen, visado por la oficina de Sernapesca de la jurisdiccin a fin de acreditar

    el origen legal de las muestras. No se requerir gua de despacho visada para el

    traslado de muestras correspondientes a trozos de rganos o tejidos.

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    V. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS PROGRAMAS PSEV Y PVM

    1. Aspectos generales:

    Todos los centros de cultivo de peces debern ser objeto de dos visitas sanitarias

    anuales en las que se deber confirmar la ausencia de las EAR Lista 1 y Lista 2 segn

    se indique en cada uno de los programas especficos, conforme la susceptibilidad a ellas

    de la o las especies en cultivo.

    Las visitas sanitarias sern efectuadas por mdicos veterinarios certificadores de la

    condicin sanitaria, quienes debern enviar mensualmente a la oficina de Sernapesca

    correspondiente a su ubicacin, la programacin de las visitas a efectuar. Para ello, la

    ltima semana de cada mes debern enviar el Formulario de Visitas Mensuales PSEVA

    (Anexo 1), incluyendo la totalidad de la informacin requerida. En caso de producirse

    cambios en la planificacin informada, stos debern ser comunicados a la oficina de

    Sernapesca correspondiente, por fax o correo electrnico con al menos tres das de

    antelacin.

    Presentacin de la Solicitud de Muestreo y Envo de Muestras para Anlisis

    Diagnstico:

    Al menos con 48 horas de anticipacin a la visita al centro de cultivo, el certificador de la

    condicin sanitaria, el laboratorio de diagnstico a cargo o el titular del centro de cultivo

    deber presentar o enviar electrnicamente a la oficina de Sernapesca correspondiente

    a su ubicacin, la Solicitud de Muestreo y Envo de Muestras para Diagnstico (Anexo

    2).

    Autorizacin de Solicitud de Muestreo y Envo de Muestras para Anlisis Diagnstico:

    El funcionario de Sernapesca, previa verificacin de la informacin contenida en la

    respectiva solicitud y cumplimiento de los aspectos normativos que regulan el origen

    legal del recurso hidrobiolgico o parte de este, proceder a autorizar el muestreo

    mediante la numeracin y timbrado de la Solicitud.

  • Pgina 6 de 23 LABD/MP 2/agosto 2011

    En caso que el muestreo no sea realizado, el medico veterinario certificador de la

    condicin sanitaria, el laboratorio de diagnstico o el centro de cultivo, segn

    corresponda, deber dar aviso por escrito a Sernapesca indicando las razones por las

    cuales fue suspendido. Dependiendo de las causales de la suspensin y de la fecha

    probable de su realizacin, se determinar la anulacin de la Solicitud de Muestreo,

    debiendo tramitarse un nuevo formulario al momento de realizar el muestreo.

    El intervalo entre las visitas sanitarias anuales deber ser como mnimo de 4 meses. Al

    menos una de ellas deber efectuarse cuando la temperatura del agua est por debajo

    de 14C, salvo en el caso que la temperatura del agua sea constantemente mayor a

    14C.

    En el caso que un centro de cultivo sea vaciado, ello deber ser informado a la Oficina

    del Servicio correspondiente su ubicacin, en un plazo mximo de 30 das, por el titular

    del centro o quin lo opere. Dicha comunicacin ser archivada por Sernapesca y ser

    el respaldo en caso que por este motivo, no sea posible cumplir con las dos visitas

    sanitarias anuales. Copia de esa notificacin deber mantenerse en el centro de cultivo

    para fines de inspeccin.

    El procedimiento de muestreo y envo de muestras deber ser realizado conforme las

    disposiciones establecidas en la Norma Tcnica LABD/NT 1. El certificador de la

    condicin sanitaria responsable del procedimiento deber emitir un informe sanitario

    conforme los contenidos que se incluyen en el Anexo 3, el que deber ser remitido va

    electrnica a Sernapesca, al correo [email protected] en un plazo

    mximo de 5 das, sin perjuicio de que producto de los hallazgos durante la visita

    sanitaria corresponda realizar la notificacin inmediata conforme la reglamentacin

    vigente.

    El original del informe deber ser mantenido en el centro de cultivo, y copia de este se

    mantendr en el laboratorio o en un archivo que llevar el certificador sanitario en caso

    que no pertenezca a un laboratorio de diagnstico, por un periodo no inferior a 3 aos.

  • Pgina 7 de 23 LABD/MP 2/agosto 2011

    Las muestras debern ser despachadas a un laboratorio de diagnstico registrado

    acompaadas de la Solicitud de Muestreo y Envo de Muestras para Diagnstico (Anexo

    2).

    Al momento de la recepcin de las muestras, el laboratorio de diagnstico deber

    chequear las condiciones de sta, en particular respecto a temperatura y conservacin,

    si corresponde, as como la informacin contenida en el formulario que las acompae, la

    que deber coincidir con las muestras recibidas para anlisis. Asimismo, en caso que

    durante el procedimiento de muestreo se haya producido alguna situacin que pudiese

    afectar la condicin de las muestras, ello deber ser considerado previo al inicio de los

    anlisis.

    En caso que las muestras no hayan sido recibidas en condiciones adecuadas para su

    anlisis, el laboratorio deber informar de esta situacin al interesado y a oficina regional

    de Sernapesca, mediante correo electrnico o fax, de manera de programar un nuevo

    muestro a la brevedad.

    El anlisis de las muestras deber ser realizado por laboratorios registrados, autorizados

    para realizar los anlisis de diagnstico correspondientes al PSEV, conforme las

    pruebas diagnsticas establecidas en la Norma Tcnica LABD/NT 2.

    Los laboratorios de diagnstico debern emitir un informe con los resultados obtenidos,

    el que deber incluir toda la informacin detallada en el Anexo 4 de este Manual. El

    original de dicho informe ser entregado al centro de cultivo y deber encontrarse

    disponible en ste para fines de inspeccin. Copia del informe deber ser mantenido en

    el laboratorio, por un periodo no inferior a 3 aos.

    Los laboratorios de diagnstico debern informar mensualmente a Sernapesca los

    resultados de los anlisis efectuados en el periodo mediante el sistema de informacin

    en lnea o el que el Servicio indique para este fin sin perjuicio de los sealado en el

    punto 2 siguiente.

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    2. Procedimiento ante sospecha fundada de una EAR lista 1

    En el caso que el certificador de la condicin sanitaria o el laboratorio de diagnstico

    sospeche la presencia o realice el diagnstico de una EAR lista 1, en base a exmenes

    clnicos o resultados de anlisis, deber notificar al Servicio, en forma inmediata al

    correo electrnico a [email protected] al fax 32-2819280.

    Sin perjuicio de lo anterior, frente a la sospecha fundada de presencia de una EAR lista

    1 o sus agentes causales, el titular del centro de cultivo afectado, quien este designe o

    quien se encuentre operando el centro, deber notificar esta situacin en forma

    inmediata al Servicio, por las vas indicadas.

    VI. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL PROGRAMA PSGR

    Todos los reproductores salmnidos debern ser sometidos a un chequeo individual al

    momento del desove, para el diagnstico de las enfermedades Necrosis Pancretica

    Infecciosa (IPN), Renibacteriosis (BKD) y Anemia Infecciosa del Salmn (ISA).

    Presentacin de la Solicitud de Muestreo y Envo de Muestras para Anlisis

    Diagnstico:

    Al menos con 48 horas de anticipacin a la visita al centro de cultivo, el certificador de la

    condicin sanitaria, el laboratorio de diagnstico a cargo o el titular del centro de cultivo

    deber presentar o enviar electrnicamente a la oficina de Sernapesca correspondiente

    a su ubicacin, la Solicitud de Muestreo y Envo de Muestras para Diagnstico (Anexo

    2).

    Autorizacin de Solicitud de Muestreo y Envo de Muestras para Anlisis Diagnstico:

    El funcionario de Sernapesca, previa verificacin de la informacin contenida en la

    respectiva solicitud y cumplimiento de los aspectos normativos que regulan el origen

    legal del recurso hidrobiolgico o parte de este, proceder a autorizar el muestreo

    mediante la numeracin y timbrado de la Solicitud.

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    El responsable del procedimiento de muestreo deber concurrir al centro

    correspondiente y proceder conforme las disposiciones establecidas en la Norma

    Tcnica LABD/NT 1, para el muestreo y envo de muestras. El profesional responsable

    del procedimiento deber emitir un informe de muestreo, conforme los contenidos que

    se incluyen en el Anexo 5. El original del informe deber ser mantenido en el centro de

    cultivo, y copia de este se mantendr en el laboratorio por un periodo no inferior a 3

    aos.

    En caso que el muestreo no sea realizado, el responsable de realizar el procedimiento

    deber dar aviso por escrito a Sernapesca, indicando las razones por las cuales fue

    suspendido. Dependiendo de las causales de la suspensin y de la fecha probable de su

    realizacin, se determinar la anulacin de la Solicitud de Muestreo.

    El anlisis de las muestras deber ser realizado por laboratorios autorizados para

    realizar los anlisis de diagnstico correspondientes al PSGR, conforme las pruebas

    diagnsticas establecidas en la Norma Tcnica LABD/NT 2.

    Las muestras debern ser despachadas al laboratorio acompaadas de la

    correspondiente Solicitud de Muestreo y Envo de Muestras para Diagnstico (anexo 2).

    Al momento de la recepcin de las muestras, el laboratorio de diagnstico deber

    chequear las condiciones de sta, en particular respecto a temperatura y conservacin,

    si corresponde, as como la informacin contenida en Solicitud de Muestreo y Envo de

    muestras para Diagnstico, la que deber coincidir con las muestras recibidas para

    anlisis. Asimismo, en caso que durante el procedimiento de muestreo se haya

    producido alguna situacin que pudiese afectar la condicin de las muestras, ello deber

    ser considerado previo al inicio de los anlisis.

    En caso que las muestras no hayan sido recibidas en condiciones adecuadas para su

    anlisis, el laboratorio deber informar de esta situacin al interesado y a oficina regional

    de Sernapesca, mediante correo electrnico o fax, a fin de determinar el procedimiento a

    seguir.

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    Los laboratorios de diagnstico debern emitir un informe con los resultados obtenidos,

    el que deber incluir toda la informacin detallada en el Anexo 4 de este Manual. El

    original de dicho informe ser entregado al centro de cultivo y deber encontrarse

    disponible en ste para fines de inspeccin. Copia del informe deber ser mantenido en

    el laboratorio por un periodo no inferior a 3 aos.

    Los resultados debern ser informados mensualmente a Sernapesca, a travs del

    sistema de informacin en lnea u otro que el Servicio indique. Los diagnsticos positivos

    a ISA, de acuerdo a lo dispuesto en el Programa Especfico de Vigilancia y Control de la

    enfermedad, debern ser notificados al correo [email protected]

    considerando un plazo mximo de 24 hrs., utilizando la planilla incluida en el Anexo 6.

    Las ovas de los reproductores positivos debern ser destruidas mediante incineracin u

    otro medio de eliminacin autorizado por el Servicio, el que deber ser presentado

    previamente en la oficina correspondiente a la ubicacin del centro de cultivo para su

    aprobacin. La eliminacin de ovas deber ser respaldada documentalmente mediante

    un Acta de Destruccin de Ovas (Anexo 7), emitida por el laboratorio de diagnstico que

    realiz el chequeo de los reproductores. El original deber mantenerse en el centro de

    cultivo y una copia deber ser mantenida en el laboratorio de diagnstico por un periodo

    no inferior a 3 aos.

    En el caso de chequeo de reproductores mediante mtodos no destructivos, ya sean

    estos sangre, fluidos celomico, seminal o branquia, el muestreo y anlisis respaldar los

    desoves o extraccin de semen que se produzcan en un plazo mximo de 10 das. Para

    mantener la validez de estos resultados, no se deber ingresar peces a la piscicultura

    durante ese perodo, y los reproductores negativos a las enfermedades indicadas

    debern ser mantenidos en unidades epidemiolgicas independientes de los que hayan

    resultado positivos al diagnstico.

    Los reproductores que resulten positivos a ISA debern ser eliminados en un plazo

    mximo de 24 horas desde la fecha de emisin del informe de laboratorio

    correspondiente. Se deber dejar constancia de su eliminacin, mediante un acta de

    eliminacin de reproductores, establecida conforme los contenidos que se sealan en el

    anexo 7.

    Cdigo de campo cambiado

  • Pgina 11 de 23 LABD/MP 2/agosto 2011

    VII. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL PROGRAMA PSEVC ISA

    Los muestreos y anlisis de virus ISA en centros de cultivo debern realizarse de

    acuerdo a la frecuencia establecida en el PSEVC ISA, segn su condicin respecto a la

    presencia del virus, en laboratorios de diagnstico autorizados para realizar anlisis en

    el marco de este programa.

    Presentacin de la Solicitud de Muestreo y Envo de Muestras para Anlisis

    Diagnstico:

    Al menos con 48 horas de anticipacin a la visita al centro de cultivo, el certificador de la

    condicin sanitaria, el laboratorio de diagnstico a cargo o el titular del centro de cultivo

    deber presentar o enviar electrnicamente a la oficina de Sernapesca correspondiente

    a su ubicacin, la Solicitud de Muestreo y Envo de Muestras para Diagnstico (Anexo

    2).

    Autorizacin de Solicitud de Muestreo y Envo de Muestras para Anlisis Diagnstico:

    El funcionario de Sernapesca, previa verificacin de la informacin contenida en la

    respectiva solicitud y cumplimiento de los aspectos normativos que regulan el origen

    legal del recurso hidrobiolgico o parte de este, proceder a autorizar el muestreo

    mediante la numeracin y timbrado de la Solicitud.

    El procedimiento de muestreo y envo de las muestras deber ser realizado conforme

    las disposiciones establecidas en la Norma Tcnica LABD/NT 1. El certificador sanitario

    responsable del procedimiento deber emitir un informe sanitario, conforme los

    contenidos que se incluyen en el Anexo 3, el que deber ser remitido va electrnica a

    Sernapesca, al correo [email protected] en un plazo mximo de 5

    das. El original del informe deber ser mantenido en el centro de cultivo, y copia de este

    se mantendr en el laboratorio o en un archivo que llevar el certificador sanitario en

    caso que no pertenezca a un laboratorio de diagnstico, por un periodo no inferior a 3

    aos.

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    En caso que el muestreo no sea realizado, el certificador sanitario responsable de su

    ejecucin deber dar aviso por escrito a Sernapesca, indicando las razones por las

    cuales fue suspendido. Dependiendo de las causales de la suspensin y de la fecha

    probable de su realizacin, se determinar la anulacin de la Solicitud de Muestreo.

    Las muestras debern ser despachadas al laboratorio acompaadas de la Solicitud de

    Muestreo y Envo de Muestras para Diagnstico.

    Al momento de la recepcin de las muestras, el laboratorio de diagnstico deber

    chequear las condiciones de sta, en particular respecto a temperatura y conservacin,

    si corresponde, as como la informacin contenida en Solicitud de Muestreo, la que

    deber coincidir con las muestras recibidas para anlisis. Asimismo, en caso que

    durante el procedimiento de muestreo se haya producido alguna situacin que pudiese

    afectar la condicin de las muestras, ello deber ser considerado previo al inicio de los

    anlisis.

    En caso que las muestras no hayan sido recibidas en condiciones adecuadas para su

    anlisis, el laboratorio deber informar de esta situacin al interesado y a oficina regional

    de Sernapesca, mediante correo electrnico o fax, de manera de programa un nuevo

    muestro a la brevedad.

    El anlisis de las muestras deber ser realizado conforme la metodologa establecida en

    la Norma Tcnica LABD/NT 2.

    Los laboratorios de diagnstico debern emitir un informe con los resultados obtenidos,

    el que deber incluir toda la informacin detallada en el Anexo 4 de este Manual. El

    original de dicho informe ser entregado al centro de cultivo y deber encontrarse

    disponible en ste para fines de inspeccin. Copia del informe deber ser mantenido en

    el laboratorio por un periodo no inferior a 3 aos.

    En el caso que un certificador sanitario o un laboratorio sospeche la ocurrencia o realice

    un diagnstico de ISA, en base a exmenes clnicos o pruebas de diagnstico, deber

  • Pgina 13 de 23 LABD/MP 2/agosto 2011

    notificar al Servicio en forma inmediata. Los informes de anlisis positivos se debern

    enviar al correo [email protected]

    En cada oportunidad en que un laboratorio de diagnstico obtenga resultados positivos a

    ISA, deber enviar a secuenciar el segmento 6 para determinar HPR, al menos en una

    de las muestras positivas del total de muestras que formaron parte del muestreo y/o

    informe de anlisis, conforme lo dispuesto en el Programa de Vigilancia y Control de

    ISA. El laboratorio deber informar va correo electrnico a

    [email protected] la fecha de despacho de las muestras a secuenciacin y

    el laboratorio que realizar la determinacin. Una vez obtenido el resultado, deber

    enviarlo a Sernapesca por al misma va. El plazo para cumplir con esta exigencia no

    deber superar los 7 das.

    Adicionalmente, los laboratorios debern informar a Sernapesca los anlisis de

    diagnstico de ISA realizados semanalmente, incluyendo los resultados positivos y

    negativos obtenidos. Estos resultados debern ser enviados al correo

    [email protected] en la planilla incluida en el Anexo 6.

    VIII. MUESTREOS DE VERIFICACIN OFICIAL

    Los funcionarios de Sernapesca podrn realizar muestreos para diagnstico de

    enfermedades de peces, durante las inspecciones a los centros de cultivo, los que

    podrn estar orientados a la investigacin de brotes de enfermedades consideradas en

    los programas sanitarios especficos, sospecha de infeccin o vigilancia oficial.

    El procedimiento de muestreo y envo de las muestras deber ser realizado conforme

    las disposiciones establecidas en la Norma Tcnica LABD/NT 1. Sin perjuicio de lo

    anterior, el nmero de muestras a extraer o el nmero de anlisis a realizar podr ser

    determinado por el funcionario de Sernapesca de acuerdo a las caractersticas o

    condicin del centro y el objetivo del muestreo.

    Las muestras de verificacin para anlisis de ISA sern despachadas al Laboratorio de

    Verificacin Oficial, acompaadas del formulario en que se indique la codificacin de las

  • Pgina 14 de 23 LABD/MP 2/agosto 2011

    muestras y el nmero de anlisis a realizar (Anexo 8). Simultneamente al envo de las

    muestras, el formulario deber ser despachado por correo electrnico a

    [email protected] As mismo, se deber enviar al correo [email protected] el

    formulario con los antecedentes relativos al centro de cultivo de origen (Anexo 9).

    En el caso que se requiera la realizacin de otros anlisis de diagnstico, se deber

    consultar previamente a la Direccin Nacional, a fin de que se indique el laboratorio al

    que debern destinarse las muestras.

    Al momento de la recepcin de las muestras, el laboratorio de verificacin deber

    chequear las condiciones de sta, en particular respecto a temperatura y conservacin,

    si corresponde, as como la informacin contenida en formulario de envo de muestras

    de verificacin (Anexo 8). Asimismo, en caso que durante el procedimiento de muestreo

    se haya producido alguna situacin que pudiese afectar la condicin de las muestras,

    ello deber ser comunicado y considerado previo al inicio de los anlisis.

    En caso que las muestras no hayan sido recibidas en condiciones adecuadas para su

    anlisis, el laboratorio deber informar de esta situacin al correo

    [email protected], a fin de autorizar el uso de contramuestras o de programar

    un nuevo muestreo a la brevedad, en caso que ello corresponda.

    El anlisis de las muestra ser realizado por el Laboratorio de Verificacin, conforme la

    metodologa establecida en la Norma Tcnica LABD/NT 2, y emitir un informe de

    resultados identificando el formulario de envo de muestras y la codificacin de stas.

    Los resultados obtenidos sern informados a la Direccin Nacional de Sernapesca, al

    correo [email protected]. Estos resultados sern informados a la oficina del

    Servicio correspondiente a la ubicacin del centro de cultivo y, en caso que corresponda,

    al interesado.

  • Pgina 15 de 23 LABD/MP 2/agosto 2011

    Anexo 1

    Formulario de Visitas Mensuales PSEV - PVM

    El formulario deber contener, al menos, la siguiente informacin:

    - Nombre del certificador sanitarios y laboratorio de diagnstico, cuando

    corresponda.

    - Nombre del responsable del envo de la informacin.

    - Fechas de visitas y muestreos planificados.

    - Empresa de cultivo.

    - Centro de cultivo y Cdigo RNA

    - Tipo de centro (mar, piscicultura, lago)

    - Nmero de peces por categora, segn corresponda (engorda, reproductores,

    alevines, smolt).

    - Nmero de muestras a extraer por grupo.

    - Observaciones.

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    Anexo 2

    Solicitud de muestreo y envo de muestras para anlisis diagnstico

    Nombre empresa de cultivo

    Cdigo RNA

    ACS

    E mail

    Laboratorio

    N Doc.

    Tributario

    Hora

    Piscicultura S. salar N peces del centro

    Lago S. kisutch N unidades de cultivo

    Estuario O. mykiss N unidades pobladas

    Mar O. tshawytscha Mortalidad acumulada

    Otra (indicar) Mortalidad ltimo mes

    Alevinaje Mortalidad ltima semana

    Smotificacin Peso promedio peces centro

    Engorda rganos

    Reproductores Pez completo Individual

    Otro (indicar) Pooles

    N de peces por pool

    N

    - - 0

    1 Encargado del muestreo

    2 Completar una vez realizado el muestreo

    3 Origen de ovas nacionales o importadas

    N Solicitud de Muestreo Fecha Solicitud

    Tipo

    Especie(s)

    SOLICITUD DE MUESTREO Y ENVO DE MUESTRAS PARA DIAGNSTICO

    Sin

    Con (indicar)

    Tipo de

    centro

    ActividadTipo de

    muestrasPreser-

    vante

    Vigilancia ISA

    Trasaldo ISA

    N peces por

    unidad de

    cultivo

    Peso promedio (Gr)N de

    muestras

    Origen

    (N/I)3Estado Sexo

    Numero de

    peces por

    Especie

    PSGR

    PSEVA

    Control ISA

    Direccin / ubicacin del centro

    Telfono / fax

    Nombre Mdico Veterinario1

    Fecha probable de muestreo

    Identificacin unidades de

    cultivo a muestrear

    Nombre centro de cultivo

    Tipo de

    muestreo

    Fecha de muestreo 2

    Identificacin

    Lote

    Otro (indicar)

    Observaciones:

    - 0 0Total -

    Nombre y Firma Responsable del Centro de

    Cultivo

    Nombre y Firma Muestreador Laboratorio

    Nombre y Firma Funcionario Sernapesca

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    Anexo 3

    Informe Sanitario

    El informe deber contener al menos los siguientes antecedentes: Informacin general:

    - Nmero de informe - Cantidad de pginas - Fecha de emisin - Programa Sernapesca (PSEV, PSEVC ISA) - Nombre del Certificador Sanitario responsable del muestreo - Nombre del laboratorio de diagnstico y sede, cuando corresponda - Fecha y hora de inicio y trmino del muestreo - Nombre de la empresa de cultivo - Nombre y cdigo del centro de cultivo - Tipo de centro de cultivo (piscicultura, lago, estuario, mar) - Nombre del representante de la empresa presente durante el muestreo - Nmero de peces en el centro por categoras - Normativa de muestreo aplicada - Tipo, tamao, cantidad e identificacin de las muestras extradas por grupo. - Tipos de anlisis diagnstico a realizar. Informe de la situacin sanitaria del centro: - Descripcin de la situacin prductivo-sanitaria del centro, incluyendo

    mortalidad acumulada, brotes o diagnsticos realizado en los ltimos tres meses en el centro, observaciones generales del comportamiento y aspecto de los peces.

    - Descripcin del procedimiento de seleccin de los peces muestreados,

    hallazgos de necropsia en cada una de ellos (incluyendo lesiones externas e internas). Adjuntar fotografas de signologa relevante.

    - Conclusiones: Indicar diagnsticos presuntivos obtenidos a partir de las

    muestras examinadas.

    - Firma del certificador sanitario responsable del muestreo.

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    Anexo 4

    Informe de resultados de laboratorios de diagnstico

    El informe de resultados de anlisis de diagnstico deber contener, al menos al siguiente informacin:

    - Nmero de informe de anlisis - Cantidad de pginas - Fecha de emisin - Nmero de informe sanitario o de muestreo, segn corresponda. - Nmero de solicitud de muestreo. - Nombre del laboratorio de diagnstico y sede, cuando corresponda. - Solicitante de los anlisis. - Programa Sernapesca (PSEV, PSEVC ISA, PSGR) - Nombre y cdigo del centro de cultivo de origen. - Nmero de jaula o estanque de las muestras analizadas, cuando

    corresponda. - Especie - Peso promedio - Nmero de muestras e identificacin. - Fecha y hora del muestreo - Fecha y hora de recepcin de las muestras - Fecha y hora de la obtencin de los resultados de anlisis - Anlisis realizados - Resultados de los anlisis. Cuando se trate de PCR o RT-PCR de tiempo real

    incluir los valores de CT e interpretacin de estos valores para cada muestra. - Metodologa empleada - Firmas autorizadas - Observaciones

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    Anexo 5

    Informe de muestreo

    El informe de muestro deber contener al menos los siguientes antecedentes:

    - Nmero del informe de muestro - Cantidad de pginas - Fecha de emisin - Programa Sernapesca (PSEV, PSEVC ISA, PSGR) - Nombre del Mdico Veterinario o profesional responsable del muestreo - Nombre del laboratorio de diagnstico y sede - Fecha y hora de inicio y trmino del muestreo - Nombre de la empresa de cultivo - Nombre y cdigo del centro de cultivo - Tipo de centro de cultivo (piscicultura, lago, estuario, mar) - Nombre del representante de la empresa presente durante el muestreo - Nmero de peces en el centro por categoras - Normativa de muestreo aplicada - Tamao, cantidad e identificacin de las muestras extradas por grupo - Tipos de anlisis a realizar - Observaciones - Firma de Mdico Veterinario o profesional responsable del muestreo

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    Anexo 6

    Informe semanal diagnstico ISA

  • LABD/MP 2/ agosto 2011

    Anexo 7

    Acta de destruccin de ovas/ Eliminacin de reproductores

    Los documentos que respalden la destruccin de ovas, semen o fluido seminal de reproductores positivos en el chequeo individual, as como la eliminacin de los reproductores, cunado corresponda, debern contener, al menos la siguiente informacin:

    - Nmero o cdigo de identificacin del documento - Nmero de hojas del documento - Nombre y sede del laboratorio a cargo del procedimiento - Nombre del responsable del laboratorio que firma el documento - Empresa de cultivo - Nombre y cdigo RNA del centro de cultivo - Nmero y fecha de emisin del informe de anlisis correspondiente - Patgeno identificado - Identificacin de el (los) reproductor(es) positivo(s) - Nmero de ovas/semen/fluidos eliminados - Mtodo de eliminacin - Fecha de eliminacin

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    Anexo 8

    Programa de vigilancia y control de ISA

    Formulario de envo de muestras a laboratorio de verificacin

    Marcar con una "X" las casillas cuando corresponda Fecha Muestreo

    Informacin del Envo de Muestras

    Hora de Despacho Fecha

    Empresa de transporte N de Orden

    Informacin de las Muestras Tomadas

    Tipo de Muestra rganos Pez Completo

    N de Peces Muestreados N de Contramuestras

    N de Pooles Conformados N de Anlisis Requeridos

    N Doc. Tributario

    N Rotulo de Tubo Muestra /

    Contramuestra (M/C) rgano (s)

    Cdigo de muestra

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    Anexo 9

    Programa de vigilancia y control de ISA

    Formulario de envo de muestras a Sernapesca

    Nombre empresa de cultivo Cdigo de centro (SIEP)

    Nombre centro de cultivo

    Ubicacin centro de cultivo Barrios

    Nombre del cuerpo de agua Tipo

    Cdigo de muestreo Funcionario

    Resp. del centro en muestreo Fecha

    N Doc. Tributario

    Marcar con una "X" las casillas cuando corresponda

    Informacin del Envo de Muestras

    Hora de Despacho Fecha

    Empresa de transporte N de Orden

    Informacin de las Muestras Tomadas

    Tipo de Muestra rganos Pez Completo

    N de Peces Muestreados N de Contramuestras

    N de Pooles Conformados N de Anlisis Requeridos

    Motivo Muestreo:

    N Rotulo de

    Tubo N de Jaula o

    Estanque Muestra o

    Contramuestra rgano (s) Especie Estadio

    Cdigo de muestra