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MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES
SECCIÓN DE ORIENTACIÓN LABORAL
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
DICIEMBRE 2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DESPACHO SUPERIOR
LUIS ERNESTO CARLES R.
Ministro
ZULPHY SANTAMARÍA
Vice Ministra
SAMUEL RIVERA
Secretario General
SANTIAGO SANFORD
Director de Trabajo
EQUIPO TÉCNICO
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
MANUEL JIMÉNEZ
Jefe
ARMANDO BERNAL
ROBERTO ROMERO
Analistas
DEPARTAMENTO DE RELACIONES DE TRABAJO
SECCIÓN DE ORIENTACIÓN LABORAL
GABRIEL QUINTERO
MANUEL SALINAS
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES
LABORALES (FOIL)
GABRIEL BOYKE
Director
KARLA RUÍZ RICOY
Consultora Técnico
Manual de Procedimientos y Funciones
Sección de Orientación Laboral
Departamento de Desarrollo Institucional
INDICE
I. ASPECTOS GENERALES
A. Objetivo del Manual
B. Base Legal
C. Alcance del Manual
D. Responsabilidad
E. Características
e.1 Objetivo
e.2. Objetivo Específico
e.3. Cobertura
e.4. Funciones
II. CONTROLES INTERNOS
A. Estructura Organizativa
a.1. Organigrama Funcional MITRADEL
a.2. Organigrama Dirección de Trabajo
B. Administración del Recurso Humano
b.1. Incorporación
b.2. Capacitación
b.3. Evaluaciones
b.4. Movimientos y Traslados
C. Concepto(s)
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2
2
2
2
2
2
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Manual de Procedimientos y Funciones
Sección de Orientación Laboral
Departamento de Desarrollo Institucional
III. PROCEDIMIENTOS
A. Procedimiento para el Proceso de Orientación Laboral.
a.1. Mapeo – Procedimiento para el Proceso de Orientación Laboral.
B. Procedimiento para presentar Carta de Renuncia.
b.1. Mapeo – Procedimiento para presentar Carta de Renuncia.
C. Procedimiento de Boleta por Morosidad
c.1. Mapeo – Procedimiento de Boleta de Morosidad
IV. FORMULARIOS
Formulario N° 1 – Cálculo de Prestaciones Laborales
Formulario N° 2 – Boleta de Citación
Formulario N° 3 – Boleta de Término
Formulario N° 4 – Boleta de Conducción
Formulario N° 5 – Carta de Renuncia
Formulario N° 6 – Boleta de Morosidad
V. GLOSARIO
VI. ANEXOS
Anexo N° 1 – Informe para los Usuarios del Servicio Conciliación
Individual.
Anexo N° 2 – Constitución Política de la República de Panamá, Capítulo
3°, El Trabajo.
Anexo N° 3 – Código de Trabajo, Título VI, Terminación de las
Relaciones de Trabajo.
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Manual de Procedimientos y Funciones
Sección de Orientación Laboral
Departamento de Desarrollo Institucional
INTRODUCCIÓN
El manual de procedimientos y funciones de la Sección de Orientación Laboral, contiene
una descripción precisa de cómo deben desarrollarse las actividades de esta unidad
administrativa sustantiva; Es un documento que contiene de forma ordenada y sistemática,
la información y las instrucciones de ejecución operativo-administrativa.
Permite establecer el marco de actuación, fijando límites y políticas a través de una red de
procesos sistemáticos al posibilitarlo por medio de la descripción ordenada de cada uno de
los procedimientos que se ejecutan dentro de esta unidad.
Al establecer el uso del manual de procedimiento y funciones, podemos darle soporte a la
operación en pos de un mejor servicio, generando una abstracción del modelo real al
permitirnos la facilidad de supervisión, control, evaluación y mejora de cada ente
involucrado en los procesos, ya que el mismo identifica la responsabilidad y las funciones
de las actividades descritas en el.
El manual de procedimientos y funciones de la Sección de Orientación Laboral, se actualiza
para facilitar la labor de los funcionarios, al contribuir en el mejoramiento del servicio,
haciéndolo más efectivo y eficaz.
Con el apoyo de Organizaciones Internacionales de Cooperación Técnica como el
Programa de Fortalecimiento de las Instituciones Laborales (FOIL), hemos completado la
labor de actualizar este manual, el cual tendrá a futuros, actualizaciones en la medida que el
sistema surjan cambios por modernización o cambios en la política laboral existente.
El Departamento de Desarrollo Institucional estará anuente a colaborar y efectuar las
actualizaciones, a requerimiento de la Dirección de Trabajo o del Despacho Superior.
Manual de Procedimientos y Funciones
Sección de Orientación Laboral
Departamento de Desarrollo Institucional 1
I. ASPECTOS GENERALES
A. Objetivo del Manual
El objetivo de la actualización de este manual de funciones y procedimientos es
contribuir a la agilización de los trámites administrativos que se realizan en la
Sección de Orientación Laboral, proporcionando información necesaria que apoye
al personal en el cumplimiento de sus actividades.
B. Base Legal
- Constitución Política de la República de Panamá.
- Decreto de Gabinete N° 2 de 15 de enero de 1969, por medio del cual se crea
el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y se asignan funciones del mismo.
(Gaceta Oficial N° 16.286 de 27 de enero de 1969)
- Decreto de Gabinete N° 249 de 16 de julio de 1970, por medio del cual se
dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
(Gaceta Oficial N° 16.655 de 27 de julio de 1970)
- Decreto de Gabinete N° 252 de 30 de diciembre de 1971, por medio del cual
se aprueba el Código de Trabajo de la República de Panamá.
(Gaceta Oficial N° 17.040 de 18 de febrero de 1972)
- Decreto Ejecutivo N° 17 de 18 de abril de 1994 por medio del cual se aprueba
el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
(Gaceta Oficial N° 22.536 de 16 de mayo de 1994)
- Resolución N° D.M. 56/2009 de 25 de marzo de 2009, por la cual el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral aprueba el manual de
procedimientos de la Sección de Orientación Laboral con sus respectivos
formularios a utilizarse en esa dependencia.
(Gaceta Oficial N° 26295 de 3 de junio de 2009)
C. Alcance del Manual
Este manual es de uso diario, de los funcionarios que laboran en la Sección de
Orientación Laboral de la Dirección de Trabajo y ha sido actualizado, siguiendo
los lineamientos establecidos en el Código de Trabajo detallando la forma
adecuada en que deben ejecutarse los procedimientos de orientación a los usuarios,
que diariamente requieren de nuestros servicios de orientación.
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Departamento de Desarrollo Institucional 2
D. Responsabilidad
La unidad responsable de este manual es la Dirección de Trabajo a través del
Departamento de Relaciones de Trabajo, específicamente la Sección de
Orientación Laboral, está última tiene la responsabilidad de brindar atención a los
trabajadores, en relación a los temas de conflictos en la relación de trabajo y su
solución viable como lo establecen las leyes laborales.
E. Característica(s)
- Adecuación de las instalaciones físicas para brindar un servicio confortable a
todos los usuarios.
- Implementación del sistema Q-MATIC, el cual permite filtrar rápidamente los
temas que prefieren consultar los visitantes de manera eficiente.
- Su personal reciben capacitaciones constantes sobre los temas: Despido
Injustificado, Renuncias, Incumplimiento de la Ley, Fuero Maternal,
Descuento Ilegal, Mutuo Acuerdo, Violación a Clausulas de Convenios
Colectivos, Período de Prueba de los Contratos, entre otros. Artículos 212 y
78 del Código de Trabajo.
e.1. Objetivo
Brindar asesoría y orientación a los usuarios de la entidad, desarrollando los
servicios de cálculos de prestaciones laborales, solicitud de inspecciones, boletas,
citaciones, etc., para cumplir con sus obligaciones y derechos según el Código de
Trabajo y Leyes especiales.
e.2. Objetivo Específico
Orientar a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones laborales
e.3. Cobertura
El manual de procedimientos y funciones de la Sección de Orientación Laboral,
tiene cobertura a nivel nacional, lo cual proporciona control general en el
cumplimiento de las funciones.
e.4. Funciones
- Asesorar a los usuarios del Ministerio, según el Código de Trabajo y
Leyes especiales, respecto a las obligaciones y derechos de ambas
partes.
Manual de Procedimientos y Funciones
Sección de Orientación Laboral
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- Realizar y verificar cálculos de prestaciones individuales a
requerimientos de las partes que intervienen en la relación laboral.
- Solicitar con la Dirección correspondiente, la realización de
inspecciones, cuando se amerite a requerimiento de las partes.
- Confeccionar informes de gestión para la Dirección de Trabajo.
- Informar a los usuarios sobre los cálculos de prestaciones laborales que
le corresponden.
- Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y
que le sean asignada por su Superior Jerárquico.
II. CONTROLES INTERNOS
A. Estructura Organizativa
La Sección de Orientación Laboral, está constituida dentro de la Estructura
Organizativa de la Institución, como una unidad administrativa establecida dentro
del Departamento de Relaciones de Trabajo de la Dirección de Trabajo, situado en
el nivel operativo.
Su estructura administrativa está conformada por: jefe(a) de la sección, secretaria,
orientadores y oficinistas. El equipo de trabajo estará bajo la supervisión directa
del jefe del Departamento de Relaciones de Trabajo.
Jefe de la Sección: Coordina la atención y solución de los conflictos entre
trabajadores y empleadores.
Realizar informes estadísticos de la Sección de Orientación Laboral.
Elaborar propuestas de reorganización de los métodos y procesos de
trabajo que se realizan en la unidad bajo su cargo.
Brindar la atención a los usuarios, a requerimiento de los mismos, sobre
sus deberes y derechos laborales establecidos en el Código de Trabajo.
Firmar las boletas de citación, morosidad y la certificación por diligencia
en el ministerio.
Elaborar informes sobre las actividades realizadas según normas y
procedimientos vigentes.
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Programar los requerimientos de recursos materiales, asignados a la unidad
bajo su cargo.
Secretaria: Realiza trabajos secretariales variados de alguna confidencialidad,
inherentes a los asuntos que se tramitan en la unidad.
Programar la ejecución de las actividades y tareas a su cargo, según
lineamientos generales e instrucciones recibidas.
Llevar los registros, archivos y confección de documentos en general de la
sección.
Atender a funcionarios y público en general suministrando información.
Recibir y distribuir la correspondencia de la unidad y hacer anotaciones en
libro de registro de control.
Actualizar información mediante captura de datos.
Solicitar materiales y útiles de oficina, llevando control de los mismos.
Tramitar las acciones de personal, ante la unidad administrativa
correspondiente.
Redactar notas, memos, circulares y otros documentos de trabajo que su
jefe le asigne.
Orientador: Atender a usuarios con referencia a conflictos laborales surgidos de
la relación entre empleadores y trabajadores.
Brindar atención y orientación a los usuarios sobre sus deberes y derechos
dentro de las relaciones laborales establecidas en el Código de Trabajo.
Verificar los cálculos realizados por la empresa sobre las prestaciones
laborales del trabajador.
Emitir boletas de citación a los empleadores que incumplen con lo
establecido en el Código de Trabajo.
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a.1. Organigrama Funcional MITRADEL
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a.2. Organigrama de la Dirección de Trabajo
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B. Administración del Recurso Humano
b.1. Incorporación: El ingreso de servidores públicos en cada entidad debe
efectuarse previo proceso de convocatoria, evaluación y selección para garantizar
su idoneidad y competencia.
b.2. Capacitación: Los titulares de cada entidad, cualquiera que sea el nivel
dentro de la Organización, tienen la responsabilidad de adiestrar permanentemente
al personal a su cargo, así como estimular su capacitación continua.
b.3. Evaluaciones: La evaluación de desempeño debe ser una práctica
permanente al interior de la entidad, a fin de determinar las necesidades de
adiestramiento que requiera para su desarrollo.
b.4. Movimientos y Traslados: Las acciones que implican movimientos de
personal (rotación, asignaciones temporales, traslados, reubicación y otras) deben
responder a las necesidades institucionales, debidamente justificadas, dado que
constituye una práctica sana de control interno.
C. Concepto(s)
Carta de Despido: Documento a través del cual se ha de notificar por escrito al
trabajador, su despido y en el que han de figurar los hechos que lo motivan y la
fecha en que tendrá efecto.
Cálculos Laborales: Procedimientos que se utilizan para determinar la cantidad
de dinero a recibir, productos de los derechos adquiridos y prestaciones laborales
que tienen los trabajadores por motivo de su labor desempeñada.
Comprobante de Pago: Documento que acredita el pago producto de la
prestación de un servicio.
Contrato de Trabajo: Convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se
obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la
subordinación o dependencia de ésta. (Art. 62 del Código de Trabajo).
Conflicto de Trabajo: Aquel que surge como consecuencia de las relaciones
directas de trabajo entre el empleador y trabajador.
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Diálogo Social: Comunicación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad
civil (empresa, sindicatos y asociaciones) con el fin de abordar problemas sociales
y contribuir a elaborar soluciones.
Jornada de Trabajo: Tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente por
estar a disponibilidad del empleador.
OIT: Organización Internacional de Trabajo, organismo especializado de las
Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo.
Prestaciones Laborales: Aquellas que se generan como consecuencia de una
relación laboral (Prima de Antigüedad, Vacaciones, Preaviso, Indemnización si no
hay causa justificada).
Prima de Antigüedad: Es un derecho que por Ley le corresponde al trabajador,
una vez que haya finalizado la relación laboral por tiempo indefinido, cuyo cálculo
se realizara en función de los años de servicios.
Relación Laboral: Cualquier acto que le dé origen, la prestación de un trabajo
personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica.
Representante Legal: Es aquella persona que la Ley facultad para representar a
una persona ya sea persona natural o jurídica, permitiéndole administrar y disponer
de los derechos y obligaciones de su representado.
III. PROCEDIMIENTOS
A. Procedimiento para el Proceso de Orientación Laboral
Orientar a los usuarios de manera clara y sencilla sobre sus derechos y
obligaciones dentro de una relación laboral según se detalla en el Código de
Trabajo.
1. El Solicitante: se presenta a la Sección de Orientación Laboral y comunica al
personal de información las dudas e inquietudes que tiene sobre sus
prestaciones laborables.
2. Q- Matic: dependiendo de la información que solicite el trabajador (orientación
o verificar cálculos), el personal de información le entregará un tiquete para que
sea atendido.
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3. Orientador: solicita documento de identificación personal y los documentos
para verificar los cálculos de las prestaciones laborales (comprobante de pago,
carta de despido o renuncia y contrato de trabajo). Ver Formulario N° 1.
Emitirá una hoja de cálculo y 3 boletas de citación (una para registro de la
Sección, una para la parte citada y otra para el solicitante).
4. Oficinista: imprime la boleta de citación, indica fecha de la cita y entrega al
jefe de la sección para su aprobación. Ver Formulario N° 2.
5. El Jefe: recibe, revisa, firma y entrega las boletas de citación al oficinista.
6. Oficinista: recibe, hace el llamado al usuario y entrega la citación. (boleta).
Ver Formulario N° 2
7. El solicitante: recibe la boleta que deberá entregar a la empresa o empleador a
más tardar un (1) día antes de la fecha estipulada.
De no asistir o firmar la boleta de citación, el orientador procede a confeccionar
una segunda boleta de citación. Ver Formulario N° 2.
De incurrir en el mismo hecho se procede a elaborar la tercera (3) boleta
denominada (Boleta Término de la Distancia). Ver Formulario N° 3, en lo
cual el citado siendo notificado tiene un término de dos (2) horas contadas a
partir de la hora de notificación en la boleta para presentarse al departamento
de relaciones laborales.
En caso de no presentarse en las siguientes dos (2) horas se emitirá una última
boleta (Boleta de Conducción), Ver Formulario N° 4 en donde el solicitante se
hará acompañar de una unidad policial para que conduzcan al citado a la oficina
correspondiente para que atienda la diligencia en cuestión.
Importante: la boleta debe ser firmada por alguno de los que ocupan estos
cargos:
- El Representante Legal
- El Gerente
- El Director(a) Administrativo
- El Jefe o encargado de Recursos Humanos
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a.1. Mapeo – Procedimiento para el Proceso de Orientación Laboral
1 Se presenta a la Sección de Orientación Laboral en donde expone las dudas e
inquietudes.
2 Dependiendo de la información que solicite el trabajador (orientación o verificar
cálculos), el personal de información le entregará un tiquete para que sea atendido.
3 Brinda atención al usuario y verifica los cálculos de sus prestaciones laborales a
requerimiento.
4 Imprime la boleta de citación, indica la fecha de cita y entrega al jefe de la sección para su
aprobación.
5 Recibe, revisa, firma y entrega las boletas de citación al él oficinista.
6 Recibe la boleta de citación firmada, hace el llamado al usuario y le entrega la citación.
(Boleta). Ver Formulario N° 2.
7 Recibe la boleta de citación la cual debe entregar a la empresa o empleador.
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B. Procedimiento para presentar Carta de Renuncia
Nota escrita donde el trabajador comunica al empleador de manera voluntaria, su
decisión de dar por terminada la relación laboral.
1. El Solicitante: se presenta en la ventanilla y entrega la Carta de Renuncia en
tres (3) originales (uno para registro de la Institución, la empresa y otro para el
trabajador). Ver Formulario N° 5
2. Oficinista: recibe la carta de renuncia, sella e ingresa los datos en el sistema,
luego entrega original y copia al solicitante.
3. El Solicitante: recibe sellada la carta de renuncia (original y copia), la cual
deberá entregar a la empresa o empleador.
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b.1. Mapeo – Procedimiento para el presentar Carta de Renuncia
1 Se presenta en la ventanilla y entrega la carta de renuncia.
2 Recibe y sella las tres (3) cartas de renuncia, luego entrega al original y copia solicitante.
3 Recibe sellada la carta de renuncia (original y copia) y entrega copia a la empresa.
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C. Procedimiento de Boleta por Morosidad
Documento emitido por parte de la Sección de Orientación Laboral, por el
incumplimiento de la empresa o el empleador en hacer los pagos en conceptos de
prestaciones laborales acordadas mediante conciliación con el trabajador.
Si la empresa se oponen al pago acordado en la conciliación individual con el
trabajador, se emitirá la segunda boleta (Boleta de Morosidad).
Sección de Orientación Laboral
1. Solicitante: se presenta a la ventanilla de la Sección de Orientación Laboral,
explicándole al orientador que el empleador ha incumplido con la fecha de pago
fijada en el Acta de Conciliación.
2. Orientador: solicita el Acta de Conciliación, verifica el incumplimiento y
procede a confeccionar la boleta de morosidad en tres (3) ejemplares (una para
registro de la Sección, una para la parte citada y una para el solicitante). Ver
Formulario N° 6
3. Oficinista: imprime la boleta con su respectiva fecha de citación y la entrega al
jefe para su aprobación.
4. Jefe(a): recibe la boleta, la verifica y la firma.
5. Oficinista: recibe la boleta firmada y la entrega al solicitante.
6. Solicitante: entrega la boleta al empleador.
Importante: De incurrir en la misma falta el trabajador podrá demandar al
empleador.
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c.1. Mapeo - Procedimiento para el Proceso de Boleta de Morosidad
1 Se presenta a la Sección de Orientación Laboral
2 Le solicita el Acta de Conciliación, verifica el cumplimiento y confecciona la Boleta de
Morosidad
3 Imprime la boleta con su respectiva fecha y entrega al jefe.
4 Recibe la boleta, la verifica y la firma.
5 Recibe la boleta firmada y se la entrega al solicitante.
6 Entrega la boleta la empresa.
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FORMULARIOS
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Formulario N° 1
CÁLCULOS DE PRESTACIONES LABORALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DIRECCIÓN DE TRABAJO
DEPARTAMENTO DE RELACIONES DE TRABAJO
SECCIÓN DE ORIENTACIÓN LABORAL
NOMBRE DEL TRABAJADOR EMPRESA O EMPLEADOR CARGO
FECHA DE ENTRADA FECHA DE SALIDA
DETALLE DEL SALARIO
MES SEMANA POR HORA
DERECHOS ADQUIRIDOS PERIODO IMPORTE
VACACIONES
XIII MES
PRIMA DE ANTIGUEDAD
SALARIO
OTROS
TOTAL DE DERECHOS
ADQUIRIDOS
PRESTACIONES LABORALES MONTO
PREAVISO
OTROS
TOTAL DE CÁLCULOS
ABONO DE CUENTAS
SALDO A PAGAR
LOS MONTOS RESULTANTES DEPENDE DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS PRESENTADOS POR EL CONSULTANTE
__________________________________________________________ FIRMA DEL ORIENTADOR
PANAMÁ ________ DE _______ DE ________________________
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ORIGEN: Sección de Orientación Laboral
OBJETIVO: Dejar constancia escrita de la atención al usuario en la consulta que este
realiza.
DESCRIPCIÓN:
Nombre del Trabajador: persona que solicita la orientación.
Empresa o Empleador: nomenclatura o siglas que identifican a la empresa o
empresario.
Cargo: posición que ejerce el trabajador en la empresa.
Fecha de Entrada: jornada en que inicia la relación de trabajo.
Fecha de Salida: día, mes y año que culmina la relación de trabajo.
Detalle de Salario: cantidad de dinero que gana el trabajador por (mes, semana, y
hora).
Derechos Adquiridos: es aquel que se le concede a los trabajadores por la prestación
de sus servicios en la empresa. (vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad).
Periodo: tiempo que duro la relación laboral entre las partes, el cual da origen al
cálculo de las prestaciones laborales.
Importe: cantidad monetaria o detalle en moneda del importe a pagar.
Total de Derechos Adquiridos: suma total del importe a pagar del trabajador.
Prestaciones Laborales: detalle de los pagos recibidos y el saldo a pagar.
Monto: cantidad de dinero que le corresponden al trabajador en cada prestación.
Firma del Orientador: rúbrica del funcionario que realizó la atención de
orientación.
Fecha: día en que se presento el trabajador a la Sección de Orientación Laboral.
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Formulario N° 2
Expediente N°_______
Dirección de Trabajo, ubicado en la Vía Ricardo J. Alfaro, Edificio Plaza Edison, 5to Piso
SE CITA A: _____________________: Para que el día ____________________, en calidad de parte empleadora, se
sirva concurrir a este Despacho Oficial.
La parte Trabajadora ___________________________, ha solicitado la expedición de esta boleta para proceder a la
práctica de una diligencia por motivo de la siguiente queja: ______________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
___________________ CITADOR AUTORIZADO
REPETICIONES: _________
Las boletas de citación deben ser firmadas por la persona citada, Rep. Legal, Gerente o Recursos Humanos. Si
se niega deben ser entonces firmadas por dos (2) testigos. Nombre de testigos
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL DIRECCIÓN DE TRABAJO
SECCIÓN DE ORIENTACIÓN LABORAL BOLETA 1
Manual de Procedimientos y Funciones
Sección de Orientación Laboral
Departamento de Desarrollo Institucional 19
ORIGEN: Sección de Orientación Laboral
OBJETIVO: Notificar al empleador para que acuda ante el Ministerio de Trabajo a una
diligencia.
DESCRIPCIÓN:
Expediente N°: número con el que se identifica el documento.
Se cita a: nombre del empleador o empresa que debe asistir.
Para que el día: fecha en que debe presentarse a la cita, (día, mes y año).
La parte trabajadora: nombre del trabajador que ha solicitado la expedición de la
boleta.
Citador Autorizado: rúbrica del jefe del Departamento conjuntamente con sello de
la Institución.
Repeticiones: cantidad de boletas que ya han sido expedidas.
Manual de Procedimientos y Funciones
Sección de Orientación Laboral
Departamento de Desarrollo Institucional 20
Formulario N° 3
Expediente N° ________
Dirección de Trabajo, ubicado en.la Vía Ricardo J. Alfaro, Edificio Plaza Edison, 5to Piso
SE CITA A: _______________________: para que comparezca al TÉRMINO DE LA DISTANCIA a la Sección de
Orientación Laboral, con el fin de ventilar la reclamación de: _____________________________________________
parte Trabajadora, quien ha solicitado la expedición de esta boleta por motivo de la siguiente queja:
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
_______________________ CITADOR AUTORIZADO
A cargo de la Policía Nacional.
Esta Boleta quiere decir que, usted debe trasladarse inmediatamente a la oficina que le está citando. Si usted recibe la notificación dentro del radio de la ciudad, dispone de dos (2) horas para presentarse. Si usted no atiende este requerimiento se girará una Boleta de CONDUCCIÓN en su contra a cargo de la POLICÍA NACIONAL.
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL DIRECCIÓN DE TRABAJO
SECCIÓN DE ORIENTACIÓN LABORAL
BOLETA DE TÉRMINO
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Sección de Orientación Laboral
Departamento de Desarrollo Institucional 21
ORIGEN: Sección de Orientación Laboral
OBJETIVO: Notificar al empleador para que acuda ante el Ministerio de Trabajo a
ventilar una reclamación laboral.
DESCRIPCIÓN:
Expediente N°: numeración que se utiliza para llevar un orden de los
documentos.
Se cita a: empresa o empleador que debe asistir.
Para que comparezca al Término de la Distancia a la Sección de
Orientación Laboral, con el fin de ventilar la reclamación de: Lo que el
trabajador exige o pide por derecho.
parte trabajadora, quien ha solicitado la expedición de esta boleta por
motivo de la siguiente queja: indicar el motivo por el cual se ha citado
Citador Autorizado: rúbrica del jefe del Departamento junto con el sello de la
Institución.
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Departamento de Desarrollo Institucional 22
Formulario N° 4
Expediente N°_____________
Dirección de Trabajo, ubicado en la Vía Ricardo J. Alfaro, Edificio Plaza Edison 5to piso
CONDUCCIÓN DE: _____________________________________ a la Sección de Orientación Laboral del Ministerio
de Trabajo y Desarrollo Laboral por parte de la POLICIA NACIONAL, con el fin de ventilar reclamación pendiente
con _________________________________________________________________________
La expedición de esta Boleta obedece a que el citado ha sido renuente en comparecer a tres (3) citas con anterioridad.
__________________________________________
CITADOR AUTORIZADO
DÍA MES AÑO
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL DIRECCIÓN DE TRABAJO
SECCIÓN DE ORIENTACIÓN LABORAL BOLETA DE CONDUCCIÓN
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Sección de Orientación Laboral
Departamento de Desarrollo Institucional 23
ORIGEN: Sección de Orientación Laboral.
OBJETIVO: Solicitar a la Policía Nacional la conducción del empleador para que acuda
ante el Ministerio de Trabajo a ventilar reclamación pendiente con el trabajador.
DESCRIPCIÓN:
1. Expediente N°: número para identificar el documento que se tramita.
2. Conducción de: nombre de la empresa o empleador citado.
3. A la Sección de Orientación Laboral del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral por parte de la POLICIA NACIONAL, con el fin de ventilar
reclamación pendiente: nombre del trabajador(a) afectado.
4. Fecha: día, mes y año en que se emite la boleta.
5. Citador Autorizado: firma del Director General de Trabajo, junto con el sello de la
Institución para darle la validez legal al mismo.
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Sección de Orientación Laboral
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Formulario N° 5
MODELO DE CARTA DE RENUNCIA
Panamá, __________________de _________ de 20______
Señores:
_______________________________________________
Estimados Señores
Por este medio YO _______________________________________________________
Con cédula de identidad personal N°________________________, hago formal renuncia al
Cargo que ocupo dentro de su empresa como ____________________________________
Esta se hará efectiva a partir del día ________ de __________________de 20______
Mi renuncia es debido a: _____________________________________________________
_________________________________________________________________________
Agradeciendo por la oportunidad y confianza que me brindaron durante el tiempo
Que labore en su Empresa, quedo de Usted,
Atentamente,
____________________________________
Edad: ________________ Años
Cargo que desempeña: __________________________
Tiempo que laboro: _____________________________
Salario: B/. ____________________________________
Teléfono de la Empresa: ____________________________
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Sección de Orientación Laboral
Departamento de Desarrollo Institucional 25
ORIGEN: Sección de Orientación Laboral (Renuncia)
OBJETIVO: Notificar al empleador de manera voluntaria, su decisión de dar por
terminada la relación laboral.
DESCRIPCIÓN:
Fecha: día, mes y año en que se llena este documento.
Señores: nombre de la empresa a quien está dirigida la renuncia.
Por este medio Yo: nombre completo del trabajador que va renunciar.
Cédula de Identidad Personal N°: número de identificación personal del
trabajador.
Cargo que ocupo dentro de la empresa como: posición que ocupo el
trabajador en la empresa.
Esta se hará efectiva a partir del día: fecha en que el trabajador dejara de
laborar.
Mi renuncia es debido a: motivo por el cual él trabajador va hacer la renuncia.
Atentamente: firma del trabajador que realizara la renuncia.
Edad: cantidad de años del trabajador.
Cargo que desempeña: oficio o puesto que tiene el trabajador en la empresa.
Tiempo que laboro: periodo en que el trabajador prestó sus servicios en la
empresa.
Salario: B/. monto devengado por sus labores realizadas.
Teléfono de la Empresa: número telefónico al cual se debe llamar para
localizar al empleador.
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Formulario N° 6
EXPEDIENTE N° ________
Dirección de Trabajo, ubicado en la Vía Ricardo J. Alfaro, Edificio Plaza Edison 5to Piso.
SE CITA A: __________________________: para que comparezca el día _____ de ________ de 20_______ calidad
de parte empleadora se sirva concurrir a este Despacho Oficial
La parte Trabajadora ____________________, ha solicitado la expedición de esta boleta para que con su asistencia,
pueda proceder a la práctica de una diligencia por motivo de la siguiente queja: ______________________________
______________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________
_______________________ CITADOR AUTORIZADO
Las Boletas de Morosidad deben ser firmada por la persona citada, Rep. Legal, Gerente, Director Administrativo o
Recursos Humanos. Si se niega debe ser entonces firmada por dos (2) testigos, nombre y cédula de los testigos.
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL DIRECCIÓN DE TRABAJO
SECCIÓN DE ORIENTACIÓN LABORAL BOLETA DE MOROSIDAD
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ORIGEN: Sección de Orientación Laboral
OBJETIVO: Notificar al empleador para que acuda al Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral a resolver una reclamación laboral.
DESCRIPCIÓN:
Expediente N°: número con que se identifica el documento a registrar.
Se cita a: persona o empresa a la cual se le hace el llamado.
Para que comparezca el día: fecha en que debe comparecer el empleador o la
empresa.
La parte trabajadora: nombre de la persona afectada.
Citador Autorizado: firma del jefe junto al sello de la institución para darle
validez legal al mismo.
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V. GLOSARIO
Despido: Disolución del contrato o finalización de la relación de trabajo, realizada
unilateralmente por el patrono o empresario.
Empleador: Es aquel que provee un puesto de trabajo o una persona física para que
preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio de una remuneración o
salario.
Indemnización: Pago que efectúa la empresa al trabajador en concepto de despido
injustificado.
Litigio: Disputa, contienda, alteración de índole judicial.
Mediar: Intervenir en una discusión, problema o similar que hay entre varias personas
para ponerle fin.
Preaviso: Contracción de previo aviso. Comunicación que una parte da a la otra de
poner fin a la relación de trabajo antes del plazo previsto.
Reclamo: Exigencia de una obligación ajena incumplida, desvirtuada o descartada.
Renuncia: Notificación escrita del trabajador a la empresa donde trabaja,
prescindiendo así de sus servicios laborales.
Resolución: Acción procesal que surge en el marco de un tribunal y que resuelve las
peticiones de las partes involucradas, ordenando el cumplimiento de ciertas medidas.
Salario: Suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador
por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o
fabricación de un producto determinado.
Sindicato: Asociación permanente de trabajadores, empleadores o profesionales de
cualquier clase, constituida para el estudio, mejoramiento, protección y defensa de sus
respectivos intereses económicos y sociales.
Vacación: Derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un
descanso remunerado de treinta días por cada once meses continuos de trabajo.
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ANEXOS
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Anexo N° 1
DECRETO DE GABINETE 249 DE 1970
(ARTÍCULO 37)
INFORME PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE CONCILIACION INDIVIDUAL
TRABAJADORES Y EMPLEADORES
El Decreto de Gabinete 249 de 1970, en su artículo 37 dispone que la Dirección General
de Trabajo tiene la misión de intervenir en los conflictos laborales con el objeto de buscar
amigables entendimiento entre las partes.
La Sección de Conciliación Individual de esta Dirección, tiene la obligación de propiciar
los entendimientos de que trate la Ley, buscando que las partes arreglen voluntariamente
sus problemas laborales sin perjuicio del derecho que tiene que presentar sus demandas
ante las autoridades jurisdiccionales de la rama laboral.
Agradecemos su cooperación al éxito de la gestión de conciliación dirigida a propiciar la
paz y la justicia social.
Esta boleta para que sea válida la notificación correspondiente, debe ser entregada al
citado más tardar el día antes de la diligencia respectiva. Ante el desacato a tres citas
consecutivas, la autoridad procederá extender una boleta de conducción cargo de la
POLICIA NACIONAL, a fin de que el citado sea conducido al Despacho
Correspondiente (Artículo 23, Ley 53 de 1975).
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Anexo N°2
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
CAPITULO 3°
EL TRABAJO
ARTÍCULO 64: El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es
una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el
pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia
decorosa.
ARTÍCULO 65: A todo trabajador al servicio del Estado o de empresa pública o
privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo. Los
trabajadores de las empresas que la Ley determine participarán en las utilidades de las
mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del país.
ARTÍCULO 66: La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o
sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su
familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y
de cada actividad económica; podrá determinar así mismo el método para fijar salarios
o sueldos mínimos por profesión u oficio.
En los trabajos por tarea o pieza, es obligatorio que quede asegurado el salario mínimo
por pieza o jornada.
El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones
alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los
instrumentos de labor de los trabajadores.
ARTÍCULO 67: A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual
salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de
sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas.
ARTÍCULO 68: Se reconoce el derecho de sindicación a los empleadores, asalariados
y profesionales de todas clases para los fines de su actividad económica y social.
El ejecutivo tendrá un término improrrogable de treinta días para admitir o rechazar la
inscripción de un sindicato.
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La Ley regulará lo concerniente al reconocimiento por el Ejecutivo de los sindicatos,
cuya personería jurídica quedará determinada por la inscripción.
El Ejecutivo no podrá disolver un sindicato sino cuando se aparte permanentemente de
sus fines y así lo declare el tribunal competente mediante sentencia firme.
Las directivas de estas asociaciones estarán integradas exclusivamente por panameños.
ARTÍCULO 69: Se reconoce el derecho de huelga. La Ley reglamentará su ejercicio y
podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine.
ARTÍCULO 70: La jornada máxima de trabajo diurno es de ocho horas y la semana
laborable de hasta cuarenta y ocho; la jornada máxima nocturna no será mayor de siete
horas y las horas extraordinarias serán remuneradas con recargo.
La jornada máxima podrá ser reducida hasta seis horas diarias para los mayores de
catorce años y menores de dieciocho. Se prohíbe el trabajo a los menores de catorce
años y el nocturno a los menores de dieciséis, salvo las excepciones que establezca la
Ley. Se prohíbe igualmente el empleo de menores hasta de catorce años en calidad de
sirvientes domésticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupaciones
insalubres.
Además del descanso semanal, todo trabajador tendrá derecho a vacaciones
remuneradas.
La Ley podrá establecer el descanso semanal remunerado de acuerdo con las
condiciones económicas y sociales del país y el beneficio de los trabajadores.
ARTÍCULO 71: Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se
expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que
impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido
a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo.
ARTÍCULO 72: Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en
estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta
causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las ocho que la
siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y
conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Al
reincorporarse la madre trabajadora a su empelo no podrá ser despedida por el término
de un año, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual reglamentará además,
las condiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez.
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ARTÍCULO 73: Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan
rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley
regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos,
Técnicos y Profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando
siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional.
ARTÍCULO 74: Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las
formalidades que establezcan la Ley. Esta señalará las causas justas para el despido,
sus excepciones especiales y la indemnización correspondientes.
ARTÍCULO 75: El estado o la empresa privada impartirán enseñanza profesional
gratuita al trabajador. La Ley reglamentará la forma de prestar este servicio.
ARTÍCULO 76: Se establece la capacitación sindical. Será impartida exclusivamente
por el Estado y las organizaciones sindicales panameñas.
ARTÍCULO 77: Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el
trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad
con lo dispuesto por la Ley.
ARTÍCULO 78: La Ley regulará las relaciones entre el capital y el trabajo,
colocándolas sobre una base de justicia social y fijando una especial protección estatal
en beneficio de los trabajadores.
ARTÍCULO 79: Los derechos y garantías establecidos en este Capítulo serán
considerados como mínimos a favor de los trabajadores.
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Anexo N°3
CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ
TÍTULO VI
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
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