Upload
chabelonsexapil
View
268
Download
10
Embed Size (px)
Citation preview
Primera edición: noviembre de 2007 Segunda edición: junio de 2010
D. R.® Suprema Corte de Justicia de la Nación Avenida José María Pino Suárez, núm. 2 Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06065, México D.F.
ISBN: 978-607-468-202-1
Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin autorización escrita de los titulares de los derechos.
La edición y diseño de esta obra estuvieron a cargo de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SuPREMA C oRTE DE JusTICIA DE LA N AcióN
Manual de redacción jurisdiccional
para la Primera Sala
CARLOS PÉREZ V ÁZQUEZ
Segunda ed ición
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Minist ro Guill ermo l. Ortiz Mayagoitia Presidente
Primera S ala
Ministro José de jesús Gudiño Pelayo Presidente
Minist ro José Ramón Cossío D íaz Ministra Oiga Sánchez Cordero de García Vi llegas
Minist ro Juan N . Silva Meza Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Segunda Sala
Minist ro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Presidente
Minist ro Luis María Aguilar Morales Minist ro )osé Fernando Franco González Salas
Ministra M argarita Beatriz Luna Ramos M inistro Sergio A Valls Hernández
Comité de Publicaciones, Comunicac ión Social , Difusión y Relaciones Institucionales
Ministro Guill ermo l. Ortiz Mayagoit ia Minist ro Sergio A Valls H ernández
Ministro Arturo Z aldívar Lelo de Larrea
Comité Editorial
Mtro . Alfo nso O ñate Labo rde Secretori o Ejecutivo jurj,jko Admini strotivo
Mtra. Cielito Bolívar Galindo Directora Gene1ol de la Coordinación de CompikJción y Sistematización de Tesis
Lic. Gust avo Addad Santiago Director General de Difusión
Ju ez Juan José Franco Luna Di1ector Genera l de Co sa s de la Cultura jurkika
y Estudios Histórkos
Dr. Salvador Cárdenas Gutiérrez Director de Aná lisis e Investigación Histórico Documental
Contenido
Presentación ..
l. TÉCNICAS DE ESCRITURA
¿Qu1én es el lector? ..
2 Métodos de pre-escntura, escritura, lectura
y re-escritura ..
2.1. MÉTODOS DE PRE-ESCRITURA ...
A) Método l1neal y método no lineal. .
a) Un caso particular el uso de la
tipología de T oulmin .
22. M ÉTODOS DE ESCRITURA ..
Esm tura de textos ¡unsdiCCionales
23. MÉTODOS DE LECTURA ..
24. M ÉTODOS DE RE-ESCRITURA ...
A) Clandad y transparencia ..
B) Repeticiones ..
V
IX
3
S
S
6
10
11
11
IS
18
19
2 1
VI SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
C) ConsistenCia. 23
D) Un caso especial los identificadores
personales.. 24
E) Tono.. 25
F) Estilo .. 28
G) Orac1ones .. 29
H) Párrafos .. 3 1
a) Párrafo de in1c1o 33
b) Párrafos de desarrollo o exposit1vos .. 33
e) Párrafos conclusivos .. 34
d) Los conectores .. 38
1) ÉnfaSIS.
J) Ortografía ..
a) La ortografía de las palabras ..
44
48
50
b) Signos ortográficos .. 56
La coma.. 57
El punto.. 59
El punto y coma .. 62
Los dos puntos.. 65
Los puntos suspensivos .. 68
Las comillas . 7 1
Las comillas y las transcripciones 72
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL VIl
Corchetes y paréntesis .. 74
El guión corto y el guión largo . 77
K) Preferencias gramaticales .. 82
a) Voz nanrat1va .. 82
b) Conjugaciones .. 84
e) Voz pasiva vs. Voz act1va .. 86
d) Enumeraciones .. 87
e) Selección de las palabras .. 94
11. RECOMENDACIONES EDITORIALES
Mayúsculas 1 09
A) Los nombres propios .. 1 09
B) Las mayúsculas y los signos de puntuación .. 1 1 1
C) O t ros usos de las mayúsculas .. 1 1 3
2 Tipografía .. 1 17
3 Citas.. 1 19
3. 1 . Reglas comunes.. 1 1 9
A) Notas a pie de pág1na .. 1 19
a) Repetición de c1tas .. 120
3.2. C itas bibliográficas.. 12 1
33. C itas JUdiCiales . 124
A) Citas de tes1s de junsprudencia . 124
VIII SuPREMA Cam DE jusTICIA DE LA NAc lá-J
8) Citas de tes1s aisladas .. 126
C) Citas de sentencias.. 126
3.4 Citas de documentos legales .. 127
3.5. Citas de documentos admnistrativos . 129
4 Abreviaturas .. 1 3 1
5 Lecturas recomendadas .. 1 33
Apéndice .. 1 35
Anexo. Sugerencias para abreviar leyes federales .. 14 1
P resentación
Desde hace vanos años, la Pnmera Sala ha ven ido
real1zando esfuerzos de d 1stmta nat ur aleza para
procurar que sus sentencias sean más asequibles
Una de esas 1nic1at ivas ha s1do, precisamente , la de avanzar
haoa un fomnato más homogéneo que permta, a través de recur
sos visuales, t ipográficos y estilos comunicativos, alcanzar estos
ob¡etivos.
Co n ese án1mo , y con el fin de lograr estandarzar el estilo
de nuestras sentencias, a iniciativa del entonces Presidente de
la Sala, José Ramón Cossío Oíaz, se emprendió la tarea de ela
borar un Manual de estilo, a modo de los que diseñan las casas
ed1toras e inst ituciones educativas, que respondiera a las nece
Sidades y característ icas de la func1ón junsdiCCional de la Pri
mera Sala. Se encomendó esta t area al doctor Carlos Pérez
Vázquez. Su amplio conocimento de literat ura y derecho y su
talento comunicativo, nos permit ieron llevar ese proyecto a buen
puerto. Estos esfuerzos culminarían con la publicación, en 2007,
IX
X SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
de la primera ed ic1ón del Manual de redomón JUnsd/ccional
para la Primera Sala.
El objeto de este Manual no fue, de n1nguna manera,
generar un sello distintivo para la Sala, pero lo cierto es que
ahora no son infrecuentes las ocasiones en que, sólo a golpe
de vista, puede d1stingu1rse cuándo una sentencia ha sido dic
tada por esa instancia. Aunque esto es así, subrayo n1 la
estandarización ni la forma fueron n1 son un fin en sí msmos
Como se d i¡o en la pnmera ed1ción de este Manual, se
trata, más bien, de que las sentencias contengan la Informa
ción necesana para resolver el caso, para comprender el cri
terio y evidenciar con claridad cuáles son los argumentos de
fondo con cuya base el Tribunal resuelve en ese sentido . Que
los ¡uzgadores, partes e interesados no nos extraviemos en
pág1nas irrelevantes y que, por el cont rario, podamos enfo
camos en lo importante y trascendente. Q ue cuando hablemos
de un tema, nos refiramos a él en la msma forma y t esitura, de
manera que no ex1sta duda de a qué nos estamos refinendo;
ello se traduciría en que ident ifiquemos con mayor agilidad los
distintos contenidos
Las sentencias, particularmente las de los tnbunales cons
titucionales, son documentos con dest1no o vocación pública
Son formulaciones que al t1empo que resuelven el confi1cto
entre las partes del JUicio, están destinados a ser leídos por un
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL X I
núrrero indetermnado de personas que buscarán ver refie
Jado en ellas el criteno Interpretativo con el cual fue decid ido
el JUicio. Porque ese criteno es válido, más allá de l caso que
resolvió; es decir , vale para la resoluc ión de casos fut uros en
los que puedan verse implicadas esas mismas temáticas.
Por eso, adqu1ere cada vez más relevancia el estilo o fonma
como se redacta la decisión JUdicial, el lenguaJe que util izamos
y con el que escribimos nuestras sentencias
La redacción de las decisiones Judiciales coadyuva o 1nhibe
la comprensión del caso y asimismo la del criteno 1nterpretat1vo
sustentado por el tribunal. Es el vehículo comunicat ivo de la JUdi
catura que, según el v1gor y precisión que le demos, puede
obstaculizar o fac ilitar el entendimento entre el Juzgador y las
partes, entre el JUzgador y la comunidad en general.
Procurando hacer de esta herramienta nuestro aliado para
estos propósitos, y con la convicción de que ha sido y será un
1nstrurrento de trabaJO de suma util idad para la consecución
de nuestro corretido constitucional, presentamos esta segunda
edic1ón de nuestro aquilatado Manual de redowón JUrisdiccional
Min1stro José de Jesús Gudiño Pelayo
Presidente de lo Pnmero Solo
de lo Supremo Corte de justicia de lo Nooón
D¿Quién es el lector?
tes que nada, los escntores de la Suprema Corte de
ustic1a de la N ación deben decid ir quiénes son sus
lectores. La determinación de un lector afectará el
est ilo seleccionado para desarrol lar el texto. Así, 1para quién
hacen su traba¡o los escritores de la Pnmera Sala de la Suprema
Corte de Justic ia de la N ac1ón? 1Escnben para leerse entre
ellos? ¡Escriben para que los lean otros escntores en la prop1a
Suprema Corte de JustiCia de la Nac1ón? ¿Escriben para tnbunales
y ¡uzgados 1nfenores? ¡Escr iben para el público en general,
Incluso para aquellos que no t1enen preparación juríd ica alguna?
Es fundamental determinar quién es el destinatariO de los
t extos judiciales y, con ese ánimo, pueden hacerse algunas
recomendaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación
es el máx1 mo t ribunal del país y es parte fundamental del Estado
Mexicano. C omo tal, puede pensarse en muchas razones para
apoyar la 1dea de que la Suprema C orte de Justicia de la Nac1ón
debe escn bw para que cualquiera la entienda. El argumento es
vál1do no sólo porque la Corte es un organ1smo público que
4 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
debe actuar con transparencia. El argumento también es vál ido
porque los tribunales y ¡uzgados, en general, y la Suprema Corte
neces1tan acercar su trabajo a los Ci udadanos.
Considerar que el lector de la Primera Sala de la Suprema
Corte de just1cia de la Nación puede ser cualqu1er persona,
1mpone ya ciertas restricciones al t 1po de mensajes que pueden
emitirse por escritos de la m sma. Los escntos de la Sala de~
ben buscar siempre la clar1dad , la prec iSIÓn, la senci llez. Debe~
nnos recordar que el derecho es también un fenómeno comu~
nicat1vo y s1 los textos de la Primera Sala de la Suprema Corte de
just1cia de la Nación son oscuros, vagos, ambiguos y compl i ca~
dos, quedaría claro que los lectores de lo s m smos no serían
los ciudadanos y posiblemente tampoco lo serían los propios
abogados y expertos en derecho
Métodos de pre-escritura, escritura, lectura y
re-escritura
Dos son las cosas que debe saber cualquier escntor.
Por una parte, que escribir es un oficio. Por la otra,
que la escritura no es la actividad que meJor se
presta para la improvisac ión. Los esmtores son trabaJadores
como cualquier otro y, para tener los meJores resultados
posibles, es necesario que los mismos pnocuren realizar su
labor buscando el mayor éxito. El buen resultado en maten a
de escritura, se traduce en lograr textos que se comuniquen
con facilidad y que sean rec1b1dos por los dest inatanos con
aprobación.
2.1. MÉTODOS DE PRE-ESCRITURA
Ahora b1en, SI escnbir es un o fic io, lo cierto es que éste puede
planearse y ejecutarse con apego a un plan De hecho, ent re los
escritores, la elaboración de una especie de plan de vuelo es
frecuente. En lo que sigue, 1dent1f1carerros al pnoceso de planea
Ción como el desarrollo de la pre-escritura
5
6 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
A) Método lineal y método no lineal
Al menos hay dos métodos que pueden serv1r para planear
un esmto el método lineal y el método no-lineal, msmos que
tamb1én se conocen como lluvia de ideas. Los modelos son
diferentes pero son sucesivos y parten del mismo pr incipio
El escritor debe identificar qué es lo que qu1ere decw En el
caso de documentos que no son 1 urisd iccionales este proce
dimiento se reduce a t ratar de del1mitar , con mucha precis1ón,
cuál o cuáles son los asuntos que desarrollaría el texto. En el
caso de ofic1os y circulares esto es muy fác 1l de hacer y resulta
de mucha utilidad colocar en la esqu1na superior derecha de
la pág1na Inicial, en la parte Infer ior de la fecha del documen
to, la leyenda siguiente "ASUNTO . " La leyenda debe expre
sarse en una sola orac1ón. En todo caso el texto de estos t1pos
de documentos debe a¡ust arse al tema resumido
En el caso de una resoluCión judicial esto puede traducirse
corno la delimtac1ón de la controversia a reso lver, en ot ras
palabras, la delimtac1ón de la lit1s. El func1onano encargado de
escri b1r el documento que contendrá el asunto debe delimi
tar las preguntas ¡uríd1cas que debe resolver y bosquejar qué
etapas analíticas y argumentativas se usarán para contestarlas
En otras palabras, fi jar la litis puede ent enderse como precisar
el tema central del escrito.
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC C IONAL 7
El método l1neal obliga al esmtor a establecer una lista de
asuntos que pueden considerarse como ternas t entativos para
guiar el escrito . Los asuntos se derivan de los agravios y petic io
nes hechas valer por las partes. La 1dea central es lograr reducir
esa lista, a la menor cantidad posible de cuest iones ¡uríd icas
med1ante aproximaciones sucesivas. Para ello , existen diferentes
técn1cas hacer una pregunta y tratar de validaria; realizar catego
r izaciones o , lo que es lo mismo, denvar de una 1dea central
tantas como sea pos1ble relacionar con ella. En el caso de los
escritos ¡unsdicc ionales, el escntor deberá ir determinando por
sí mismo el tema o los temas que rne¡or delimtan la contro
versia planteada Un método que puede segu1rse es hacer una
pregunta que establezca el hilo conductor de todo el esmto.
a) La Ley de Amparo no est ablece un plazo para
que el quejoso al que le ha sido concedida la
suspensión del acto reclamado en un amparo
directo, cumpla ciertos requisitos necesarios
para que dicha suspensión surta sus efectos.
b) El artículo 139 de la Ley de Ampar o señala
que los jueces de Distrito establecerán un plazo
de cinco días para que el quejoso cumpla co n
8 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
los requisitos que se le hayan pedido para
suspender el acto reclamado.
e) ¿Es posible aplicar al caso concreto lo dispues
to por el artículo 139 de la Ley de Amparo?
Nota: Es evidente que, al planear la selección de la idea central de un
texto jurisdiccional, los conocimientos jurídicos del escritor son fu n
damentales e insustituibles. No es exagerado deci r que la selección de
la idea central del escrito, prefigura la ruta que habrá de seguir el mismo
como texto judicial.
Por su parte, el método no-lineal puede emplearse para
desarrollar el t ema o los temas que han sido selecctonados
como los que me¡or representan la formulac tón oractonal de
la controversia a resolver. El método func iona de la stguiente
manera. Una vez que los temas han stdo selecc tonados. el
escntor procederá a establecer las razones que lo llevaron a
decid tr que ése y no otros temas es el que mejor defiende
el planteamiento de la lttts.
Este paso es fundamental. pues esas razones son las que
trán definiendo la estructura del documento. En efecto. las razo
nes con las cuales se va estructurando la delimttación de la
litis. tnvolucran el conoctmiento de los hechos. los alegatos de
las partes y la aplicactón de normas jurídicas determinadas
a los hechos. Cabe señalar que la determinación de las nomnas
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 9
¡uríd1cas concretas que pueden aplicarse para resolver el caso
es tentativa en esta etapa; s1n embargo, tamb1én onenta la
deciSIÓn tomada al final para fundar la sentencia. Las razones
y los argumentos que so stienen el terna seleCCionado deben
escribirse con dos o tres palabras "clave" que el propio escri
tor ident ifique. En otras palabras, no es necesario desarrollar
cada uno de esos argument os en orac1ones largas y com
ple¡as La estructura que puede usarse para representar la
lluv1a de 1deas en el caso del ejemplo antes mencionado, es
la siguiente
El caso x tiene una ¡Es posible aplicar al La analogía es un solución z en caso y la solución z? argumento usado en
derecho. derecho
¡Es posible usar la analogía para
resolver este caso?
Es necesano señalar que existen diferent es maneras de
desarrollar 1deas a partir de una idea central. Por e¡emplo, es
pos1ble su¡etar la idea que se considera central a una serie
de preguntas y cuest1onamientos. En este caso, el escritor deberá
anotar una o más preguntas acerca de la 1dea central tratando
de atacar las razones que fundamenten el tema. Si el escritor
logra desvirtuar esas razones, el tema como tal no se sostie
ne. O t ra t écn1ca cons1ste en anotar todas las consecuencias
1 Ü SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
posibles que puedan denvarse del tema entendido como 1dea
central. Esta técnica es útil para construir argumentos jurídicos
en los cuales la causalidad es importante
a) Un caso particular: el uso de la tipología de T oulmin
De acuerdo con la tipología de Stephen T oulmin, 1 todo argu
mento jurídico puede ser sistematizado de la siguient e manera
Condiciones
de refutación e
En este caso, lo que llama la atenc1ón es que, s1guiendo
este modelo, pueden establecerse el tema (pretensión) que
surge a partir de ciertos hechos (bases) y las razones (respaldos
y garantías) que respaldan la pretensión . Los escritores de la
1 Véase Toulmin. Stephen. The Uses o(Argu ment, Cambridge.· Cambridge University Press. 1958. pp. 1 00 y ss.
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 1 1
Primera Sala pueden seguir este rTOdelo y llenar cada uno de
los campos del m srTO. Así, adenús de contar con la representa
ción de la cadena argumental del texto, podrán ir man1 pulando
expresivamente los argumentos fi jados en la misma.
La inclusión de la propuesta de Toulmin en este Manual
pretende servir sólo co rTO una onentación para ayudar al escri
tor a organ1zar la exposición de su argumento. Es necesario
precisar que de nada sirve segu1r este modelo si, al rTOmento
de redactar el texto , ést e se oscurece precisamente por falta de
pericia lingüíst ica
Se puede tener el me¡or argumento con una buena estruc
tura, pero hacer fracasar o disminuir sensiblemente su eficacia al
rTOmento de redactarlo por falta de habilidades lógico-estnuctu
rales en el ámb1to estncto de la redacción.
2.2. MÉTO DOS DE ESCRITURA
Una vez que el t ema central ha sido identificado y las razones
que lo apoyan han sido establecidas con claridad y brevedad ,
se procederá a escribir el texto .
Escritura de textos jurisdiccionales
En el caso de textos jurisdiccionales, la escntura del documento
comenzará a partir de las razones que hayan sido listadas para
1 2 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
delimrtar la lit1s. Esas razones serv1rán para ir llenando los tres
apartados que todo documento jurisdicc ional debe tener los
resultandos, los cons1derandos y los reso lutivos
En los resultandos es recomendable pnvilegiar la ut ilización
de oraciones simples con¡ugadas en pr etérito absoluto. Ade
más, la escntura de los resultandos debe ser lo más objet1va
pos1ble Los encargados de escri bir una reso lución jud ic1al
deben tratar de d1stinguw en su narración las palabras y oracio
nes necesanas para relatar los hechos de aquellas que no cum
plen con ese propósito .
Ejemplo de lo que debe evitarse
TERCERO. Trámite del juicio de amparo.
Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos
mil cinco, el Presidente del Decimoquinto Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito, a quien porturno correspondió conocer
de la demanda, la admitió a t rámi te y mandó
registrarla con el número D.A 440/2005.
El catorce de diciembre del mismo año, el Órgano
Colegiado dictó sentencia por la cual concedió la
protección constituci onal a la parte quejosa por
considerar que el artículo 108, fracción 111, de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutua-
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL [ J
listas de Seguros, en que se fundó la sentencia re
clamada es violatorio del artículo 17 const itucional.
Ejemplo de modificación del texto
TERCERO. Trámite del juicio de amparo. El catorce de diciembre de dos mil cinco, el Deci
moquinto Tribunal Colegiado dictó sentencia en
el juicio identificado con el número D.A. 440/2005.
El Tribunal consideró que el artículo 108, fracción
111, de la Ley General de Instit uciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, es violatorio del artículo
17 de la Constitución mexi cana.
Como puede verse, no es descabellado pensar q ue el
primer párrafo del e¡emplo es innecesario. De hecho, puede
considerarse que todo lo establecido en él, está implíc ito en
el segundo.
Ejemplo de lo que debe evitarse
Por otra parte, a fin de demostrar la actualización
de la causa de improcedencia de refe rencia es ne
cesario atender a los antecedentes siguientes:
a) Obra en autos a fojas quince, copia certificada
de la Constancia de Mayoría y Validez de la
14 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
elección expedida por el Inst ituto Estatal Elec
toral del Estado de Zacatecas, en la que consta
que fue electo como Presidente Municipal pro
pietario, Rubén Estuardo Norman Ruiz, entre
otros, por el período comprendido del quin
ce de septiembre de dos mil uno, al catorce
de septiembre de dos mil cuatro.
Ejemplo de modificación del texto
Además, con los antecedentes que siguen se de
muestra la improcedencia del asunto:
a) Tal como muestra la copia certificada de la
Constancia de Mayoría y Validez del Instituto
Estatal Electoral del Estado de Zacatecas, inte
grada a los autos, Rubén Estuardo Norman Ruiz
fue electo para ocupar el cargo de Presidente
Municipal propietario a partir del quince de sep
tiembre de dos mil uno y hasta el catorce de
septiembre de dos mil cuatro.
En el caso de los considerand os, es necesario decrdir cómo
se estructurarán las razones y argumentos que sostienen la
resolución. En este sentrdo, es necesarro decid ir si cada uno
de los considerandos se ocupará de un argumento o si todos
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL [ 5
los cons1derandos integrarán un solo argurrento . En cualqu1era
de los dos casos, es necesano que los argumentos se expresen
en orac1ones simples con¡ugadas en presente.
Los resolutivos deberán derivarse de los considerandos.
En particular, deberán refiejar cuál es el núcleo de la contro
versia que ha s1do resuelta, es decir, cuál es el tema que ha
dado lugar al asunto y qué se ha resuelto
2.3. MÉTODOS DE LECTURA
Todo escrito debe ser leído en su totalidad antes de ser pre
sentado como vers1ón defin1t1va. La act1v1dad de escnbw no
está completa s1n lectura. El escritor debe ser el pnrrer lector
del texto. En otras palabras, los escritores de los documentos
¡ud1ciales deben considerar la pnrrera vers1ón del documento
que escriben co mo un bonrador.
La lectura del bonrador debe realizarse en dos etapas.
En la pr imera, el lector deberá volver a leer el texto con un
lápiz o pluma en la mano, puesto que la carecoón del bonradcr
es mucho más fáol si los cambios se marcan al margen del
texto. En este sentido, las tachonaduras, las preguntas y los
comentanos al margen que puedan hacerse al bonrador, son
fundarrentales para mejorarlo. Los papeles que contienen la
determinación del tema del escrito y las razones que sost 1e-
1 6 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
nen esa determrnación, deben usarse COrTO guía para corregir
El escritor debe procurar que el texto sea fiel al tema que
fue selecctonado y que desarrolle las razones que sosttenen al
mismo con clandad , senctllez y efect ivtdad
Ejemplo de lo que debe evitarse
Al respecto, los Tribunales Colegiados en mención
adoptaron posiciones o crite rios jurídicos discre
pantes; pues el Tercer Tribunal Coleg iado en
Materia Civil del Primer Circuito concluyó que
en todos los casos en que en un juicio civil se
demanda la nulidad de un mat rimonio y, consecuen
temente, la nulidad del acta respectiva, alegándose
irregularidades en la celebració n del acto, ver bi
gracia, la suplantación de una persona, a fin de
que se integre debidamente la li t is y pueda legal
mente emitirse una sent encia, debe ser llamado a
juicio el Juez del Regist ro Civil, a fin de que éste
deduzca y pruebe lo que a su representación e
intervención en el acto corresponda y, en su caso,
pueda defender la legalidad del acto ce lebrado ante
su fe o, incluso, abonar su inexistencia o nulidad
(incluso cuando la nulidad no se haga depender
de vicios formales atribuidos al servidor público
referido).
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL [ 7
E¡emplo de modificación del texto
Los Tribunales Colegiados adoptaron crite rios
jurídicos discrepantes. El Tercer Tribunal Colegia
do en Materia Civil del Primer Circuito concluyó
que cuando en un juicio civil se demanda la nulidad
de un matrimonio y, consecuentemente, la nuli
dad del acta respectiva, bajo el argumento de que
existen irregularidades en la cele bración del acto
-por ejemplo, la suplantación de una persona-,
el juez del Registro Civil debe ser llamado a juicio
para que pruebe lo que le corresponda y opine
respecto a la legalidad, inex istencia o nulidad del
acto que se celebró ante él. Esto es necesario
para fijar correctamente la litis y emit ir la sentencia
respectiva.
Una vez que el lector ha term1nado de anotar las correc
Ciones al texto orig1nal, procederá a Incluir las en la nueva
vers1ón del texto que está escnbiendo. Es recomendable
guardar s1empre t odas las vers1ones de los documentos e la
borados en respaldos electróniCOS, puesto que, con el paso
del t 1empo , correcciones que parecían ev1dentes pueden de
¡ar de serlo o, por el contrario, otras que parecían Irrelevantes
son revaloradas.
1 8 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
La segunda etapa de la lectura del borrador implica la revi
sión de un tercero. Los meJores documentos son aquellos que
han sido revisados por más OJOS que los del escritor. En este
sent ido, se recomienda ampliamente Circu lar la nueva versión
del documento entre alguno o algunos de los compañeros de
ponencia, con el fin de obtener su punto de vista. Cabe señalar
que esto puede llevarse a cabo s1n la necesidad de entregar al
nuevo lector to do el documento
El autor del texto puede pedir que se revisen sólo las partes
o fragmentos del mismo que le causen más dificultades expresi
vas. Las lecturas hechas por terceros pueden orientarse pregun
tando a los msmos s1 el tema del documento está expresado
con claridad o no. En otras palabras, debe preguntarse al lector
de la vers1ón corregida s1 el texto ha alcanzado el obJetivo de
comun1car el tema que lo ong1nó o no
En resumen, antes de someter un proyecto a d1scusión de
la Sala, debe rev1sarse exhaustivamente por el proyectist a, e
incluso, procurar la opin1ón de un tercero, a fin de hacer las
correcciones de redacc ión, de ortografía y propiamente
JUríd icas que sean necesanas.
2.4. MÉTODOS DE RE-ESCRITURA
Una vez que las lecturas ant es señaladas se han llevado a cabo,
es necesario que el escritor vuelva a escnbir el documento
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL [ 9
Para ello es importante tener un registro de las observactones
realizadas por el tercero , pues al sentarse are-escribir el texto,
el lector deberá decidir si las o bservaciones del tercero son
perttnentes o no. En esta últ ima etapa, el texto deberá ser
afinado en todos los aspectos; deberá ser revisado ortográ
fica, stntácttca y argumentattvament e. La etapa de re-escritura
puede ser útil para hacer el texto más claro y transparente.
En esta etapa, es pertt nente tener presente las stgutentes
recomendaciones:
A) Claridad y transparencia
En la medtda en la que el texto logre ser entendido por más
personas, el mismo adquirirá claridad y accestbtltdad. Los escrt
tores de la Suprema Corte de just tc ia de la Nación, deben
productr escritos que puedan ser leídos por cualquier persona.
Para hacerlo , es recomendable usar palabras cotidtanas, usa
das por todos. Por supuesto que esta recomendactón no
significa que el lenguaje del derecho deba tnclutr vulgartsnnos
o malas palabras El lengua¡e claro es simplemente uno que
pueda ser considerado cercano a todos.
A contt nuación se presentan algunas de las frases que tra
dicionalmente se encuentran en los escntos ¡ udtciales y que
no se encuentran en la vida cottdtana. En este sent tdo, una
recomendación útt 1 para escribtr con brevedad, es la de tratar
20 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
de conservar por escrito la brevedad y efect ividad con la cual
elaboramos razonamientos y argumentos en nuestras conver
saciones cotidianas. Lo importante es t ratar de detectar las
palabras que sobran y, para hacer lo , el escritor puede pregun
tarse en cada palabra y orac1ón "¡es realmente necesaro escnbir
esto? , ¡agrega algo a la 1dea central?, ¡ale¡a o distrae al lector
de la 1dea central?" La respuesta a estas preguntas puede llevar
al escritor a internarse a uno de los temas centrales de la
escntura de cualqu1er texto la pertinencia de la repet1c1ón
De lo anterior, se advierte que si el funci onario
que promueve el juicio sobre cumplimiento de
los convenios de coo rdinación fiscal no cuenta
con facultades de representación de la entidad
federativa que lo promueve, el juicio será impro
cedente de conformidad con las disposiciones
transcrita (sic), y procederá su sobresei miento.
Por tanto, acorde a di cho crite rio, en el que ya
se determinó que el Subprocurador de Asuntos
Penales y Juicios Sobre Ingresos Coordinados de
la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, no t iene
facultades de representación del Distri to Federal
y al ser el mismo funcionario el que promueve
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 2 1
este asunto, en representación de la aludida
entidad; como se dijo, sobrevino la causal de
improcedencia prevista en el artículo 19, f racción
VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones 1 y
11 del Artículo 1 OS constitucional, en relación con
el artículo 12, último párrafo de la Ley de Coordi
nación Fiscal; sin que sea el caso de presumir la
representación a su favor, pues el precitado artícu
lo 12 no prevé tal supuesto.
Nota: Las expresiones subrayadas indican las ocasiones en las cuales
el escritor ha explicado las razones que fundamentan el sobreseimiento.
El análisis de estas expresiones puede ser muy útil al llevar a cabo la
revisión de la primera versión del texto, puesto que esa labor ayudará
al escritor a tener una idea más clara acerca de dónde y cuántas veces
ha repetido ciertas ideas y palabras claves, cómo las ha hilado para
resaltar el tema, si son o no eficaces. El manejo de estas expresiones
puede ayudar al escritor a hacer más claro , menos reb uscado el texto.
B) Repeticiones
Por lo regular, las repeticiones esconden la falt a de certeza o
seguridad respecto al desarrollo de la 1dea cent ral del texto.
En este sent1do, cada vez que encontramos una repet1ción en
los textos que escribimos. es necesario mostrar cierto escepti
CISmo hacia ella por lo regular repeti r aleja al lector del tema
central del texto
22 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
S1n embargo, tamb1én es c1erto que, como herramenta
retórica, la repetic1ón es una herramienta muy poderosa ayuda
a construir el énfas1s. El énfasis puede ayudar al escritor a de~
sarrollar la idea central del texto.
Con el fin de lograr repeticiones que vayan enfatizando el
tema central del texto, pueden repet1rse varias veces a lo largo
del texto palabras o , incl uso, o rac1ones completas
SEGUNDO. Estudio del fondo del asunto.
El presente incidente de inejecución de sentencia
ha quedado sin materia, t oda vez que el titular
del Juzgado Primero en More los, por auto de fecha
cinco de abril de dos mil seis, consideró cumplida
la sentencia.
[ ... ] En el caso, si bien en un principi o el Juez de
Distrito había declarado que la sentencia que
concedió el amparo de la Justicia de la Unión a la
parte quejosa no se había cumplido y ordenó
remitir los autos del ex pediente 928/2005 al Tri
bunal Colegiado en t urno del Decimoctavo Cir
cuito, de las constancias de autos se advierte que
por resolución de fecha cinco de abril de dos mil
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 23
seis, dicho órgano jurisdiccional tuvo por cum
plida la sentencia de amparo.
Nota: En este caso, los corchetes indican una ser ie de párrafos
intermedios entre el anuncio del tema central del asunto y una
conclusión. De este modo, el texto parece ser circular y el escritor
puede, con mayor precisión, evaluar si todo lo que está escrito entre
el anuncio y la conclusión -transcripciones, argumentos o hechos
es realmente necesario o no.
C) Consistencia
La consistencia puede entenderse como la búsqueda de la
homogeneidad del t exto. En un escrito es fundamental. Por
ello es importante tener claro que la consistencia puede darse
en di ferentes planos, en dist int os n1veles. El escr itor debe
ser consistente desde la voz narrat iva que desanrollará el
documento, hasta el uso de abreviaturas. Por ejemplo, cuando
el escritor se refiera a personas físicas o morales identi ficadas
con nombres o razones soc1ales, debe escoger una manera
de referirse a las mismas y atenerse a esa decis1ón a lo largo del
escrito. Así, por ejemplo, si el escnto involucra a la Secretaría
de Hacienda y Créd1to Público, el escntor deberá dec1d1r si a
lo largo del escnto repetirá una y otra vez el nombre completo
de esa dependencia del Poder E¡ecut1vo Federal, ut 1l1zará
sólo la palabra "secretaría" o alguna ot ra expres1ón que sirva
pana panafrasear el nombre de esa dependencia del Poder
24 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
E¡ecut 1vo (véase más adelante el apartado dedicado al uso
de abreviaturas)
Nota: Nunca estará de más recalcar la im portancia de la c onsistencia
en cualquier escrito. Las inconsistencias expres ivas explican la existencia
de algunas palabras que son propias de los documentos jurídicos y qu e
han colaborado a hacer más y más complicada la lectura de los mism os.
Por ejemplo, sabemos que en muchas deman das, informes justifica
dos y juicios de amparo, existen difere ntes for mas de refe rirse a la
autoridad responsable: "la responsable", "la dem an dada", "l a impetrante
de garantías". Cualquier persona que no esté e nte rada de la fo rma en
la cual estas expresiones se utilizan po r los abogados y los jueces mexi
canos, bien puede no entenderlas.
En todo caso. lo interesante es que la intención de enri
quecer el lenguaje mediante el uso de partículas anafóricas
-repeticiones de una palabra o un término mediante la sus
tit ución de nombres- ha ten1do un efecto contraproducente
empobrece tanto la expresión de algunos escntos, que es cas1
1mpos1ble comprenderlos. La consistencia es importante puesto
que ayuda al lector a famlianzarse con el texto que lee. Asi
mismo. ayuda a modular el tono del documento
D) Un caso especial: los identificadores personales
En todos los documentos judiciales, sean elaborados por las
partes en un lit1gio. sean elaborados por los jueces. la util ización
de ident ificadores personales es común. Los 1dent1ficadores
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC C IONAL 25
funcionan como partículas anafóricas que, aunque so n nece
sarias para evitar repeticiones Innecesarias, en ocasiones son
util izadas en forma desordenada, s1n ningún t 1po de control.
El escritor de la Suprema Corte de Just icia de la Nación debe
determinar los identificadores que util izará para referirse a las
partes, a los hechos que dieron lugar a la controversia, a alguna
ley, etcétera.
Es necesano hacer dos recomendaciones ad icionales.
Primero, la liSta de identificadores debe ser limtada el escritor
debe uti l1zar una l1sta acotada de 1dent1ficadores A demás, el
escritor debe prefenr identificadores que sean claros y com
prensibles para el lector. De poco s1rve referirse una y otra
vez al "1mpetrante de garantías" si el lector no podrá remi
tirse con fac ilidad al referente del término.
E.) Tono
El tono es importante en cualquier d iscurso Para determi
nar el tono en el cual se encuentra escrito un texto, debe
identificarse la reacción que el msmo produce en los lectores.
Así, cuando el lector siente alguna reacc1ón hacia el documento,
puede identificar el tono con mayor fac il idad. La mejor prueba
de esto son aquellos escntos que provocan nsa en el lector.
En esos casos, como en aquellos en los cuales el lector siente
rabia o indignación, puede creerse que el escritor ha producido
ese resultado intencionalmente
26 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Debemos hacer hincapié que, precisamente el
objetivo o propósito perseguido con la solicitud
de copias por parte de la quejosa, fue el de contar
con los elementos necesarios para poder formu
lar los argumentos en el recurso cor respondiente,
luego si se le niega la expedición de copias o se le
impide el acceso al expediente, el derecho a inter
poner el recurso puede considerarse letra muerta,
pues resultaría absurdo el establecimiento de un
recurso, si se desconocen las actuaciones sobre
las cuales versaría el mot ivo del mismo, obstaculi
zándose así su interposición.
Nota: El fragmento anterior, como cualquier escrito, tiene un tono.
Es claro que el tono de los documentos escritos por funcio narios
judiciales, intenta ser más neutral, menos intenso incluso. Sin emb argo,
todo escrito tiene un tono. En este caso, el tono está dado por el uso
de las expresiones "debemos hacer hincapié" y "letra muerta". En este
caso, se trata de un párrafo conclusivo y el escritor intenta dotarlo
de contundencia y persuasión. La trascripción anterior se puede co m
parar con dos párrafos breves de An tonio Machado, cuya efectividad
depende por completo del tono:
La Sociedad de las N aciones, ese o rganismo de
trágica opereta o, si lo preferís, ese esperpento ..
[ ... ]
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 2 7
Los profetas a la manera de Juan de Mairena (que
nunca tuvo la usuraria pretensión de acertar en
sus vaticinios) somos los primeros sor prendidos
cuando los hechos vienen a darnos la razón.
Como puede verse en el caso de los dos párrafos de
Machado, la utilidad del tono puede resumirse de la stguiente
manera el t ono puede ayudar al escntor a controlar la atenctón
del lector . Por lo regular, las sentencias y demás document os
JUdtciales, no mant tenen la atenció n de los lectores que no
t engan un interés directo en el asunt o q ue se trata. Este es un
síntoma de que el t ono no está siendo controlado por el escritor.
No es óbice a lo anterior, el hecho de que a fo ja
88 del cuaderno de amparo obre agregada una
constancia de fecha doce de marzo de mil nove
cientos noventa y tres de la que se desprende
que el segundo visitador general de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos, con fundamento
en el artículo 65 del Reglamento Interior del cita
do organismo, informó al presidente de la cit ada
Comisión, la petición del representante de la aso
ciación quejosa, determinándose que no era el caso
de expedir las copias solicitadas dado que dicha
28 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
expedición era una facultad discrecional, así como
que el solicitante no era el directamente quejoso
en el caso, toda vez que de dicha constancia no
se desprende que se haya ordenado su notifica
ción al solicitante, ni que éste haya tenido cono
cimiento de la misma, razón por la cual no le f ue
posible impugnarla en el juicio de garantías, así
como tampoco puede considerarse que sea el fun
damento del acuerdo reclamado.
Nota: En este caso, el tono impersonal deja de ser una virtud. El tono
no contagia emoción alguna, por lo que no se logran efectos persuasi
vos. Este párrafo podría haber sido escrito por cualquier persona y los
resultados de este hecho son evidentes: la lectura es plana y es difíci l
mantener la atención.
Ex1ste una razón más para defender la 1mportanc1a que
tiene el poner atenc1ón en el tono que se le da a un esmto el
tono determina el esti lo del escntor.
F) Estilo
El estilo se refiere a la relac1ón entre la forma del texto y los
efectos que el msmo produce en quien lo lee.
Así. se puede dec1r que un est1lo es o no apropiado en
relación con la Situación en la que se emplea Si el texto se ubica
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 2 9
en una sit uac1ón de exigencia de claridad. El estilo debe a¡us
tarse a esa necesidad.
El estilo es el registro en el cual el texto se escribe, es
dectr, el conjunto de propiedades que asocian a un lenguaje
con una situación determinada
El est ilo es la huella d1gital del escntor. Es frecuente escuchar
hablar del llamado "estilo judicial" En realidad esta expres1ón
no tiene sentido, puesto que, al 1gual q ue con cualquier otro
escrito, cada escrito es 1rrepet1 ble. En otras palabras, ningún
texto puede repetirse, sólo puede parafrasearse o copiarse.
En t odo caso, este Manual parte de la 1dea de que el estilo
debe pr ivileg1ar la comunicación, el mejor entendimiento de
los documentos ¡udiciales
Es importante Insistir que cada uno de los escntores de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación - al 1gual que otros
escntores- t1ene un est ilo prop1o, esto a pesar de que ex istan
reglas acerca de cómo estructurar los escritos o de cómo
escribir los párrafos de los documentos
G) Oraciones
Las oraciones deben escnbirse siguiendo un modelo tradicional.
Esto qu1ere decir que el orden de las partes de la oració n es el
JO SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J
s1guiente su¡eto-verbo-complemento Al escnbw debe Inten
tarse que cada orac1ón contenga una 1dea claramente expre
sada. En este sentido, es fundament al que el escritor valore
cada una de las palabras que va a ut ilizar para fomnar la oración
El escritor debe ser cuidadoso con las palabras, desconfiar de
ellas. No todas las palabras t1enen el m~smo valor, el m~smo peso.
N o es exagerado decir que el escntor debe escatimar las palabras
y selecc ionarlas con mucho ngor. El escritor debe preguntarse
por qué selecc1onó una palabra como sustant1vo y no otra, por
qué un verbo y no otro, por qué una desinencia verbal y no
otra. En t odo caso, la recomendación general puede formu
larse de la sigu1ente manera escr ibir prefinendo las palabras
simples sobre las más complejas y las estructuras oracionales
más sencil las sobre las más rebuscadas. Esto facilitará la escritura
de los párrafos del texto.
Qué no hacer: Qué hacer:
Señalándose las diez horas con quin- El Ministerio Público de la Federa
ce minutos del día dieciocho de ción y comisionado en la oficina del
agost o de dos mil cuatro. para que fiscal especial para la atención de he
se verificara la audiencia de vista. el chos probablemente constitut ivos de
Ministerio Público de la Federación. deitos federales cometidos directa
comisionado en la oficina del fiscal o indirectamente por servidores pú
especial para la atención de hechos blicos en contra de personas vincu
probablemente constitutivos de deli- ladas con movimientos sociales y
t os federales comet idos directa o políticos del pasado, fonmuló agravios
indirectamente por servidores públi- mediante escrito present ado el die
cos en contra de personas vinculadas ciocho de agosto de dos mil cuatro.
con movimientos sociales y políticos fecha señal ada para la celebración de
MANUAL DE REDACC IÓ N JUR ISDIC C IONAL 3 1
del pasado. mediante escrito presen- la audiencia de vista El Ministerio
tado el dieciocho de ESe mismo mes y Público de la Federación adscrit o los
at'io, formuló agravios, adhiriéndose suscribió en sus ténminos en ESa fecha.
a los mismos el agent e del Ministerio
Público de la Federación adscrito. tal
y como lo manifestó en el escrit o
presentado en la fecha precit ada.
H) Párrafos
Si las orac1ones representan ideas, puede deorse que los pá
nrafos son conjuntos de ideas. En este sentido , los pánrafos
cont ienen argumentos y por lo msmo pueden ser considera
dos como b1en esmtos (cuando la transmisión del argumento
es exitosa) o mal esmtos (cuando la t ransmisió n del argu
mento es defectuosa). Ahora bien , un argumento puede estar
en un sólo pánrafo o puede extenderse a más de un pánrafo
El escritor es el responsable de decid ir si el argumento que
Intenta desanrollar cabe o no en un pánrafo. Él debe determi
nar si la ex presión del argumento requ1ere más espacio o no
De nuevo, debe mirar con desconfianza el uso de demasiados
párrafos para t ratar de expl1car un solo argumento . A sim smo,
debe prestar atención para no mezclar en un solo pánrafo dos
argumentos o más
No ex 1st e una manera única de esm bir párrafos. Sin embar
go, todos los párrafos comparten una msma nat uraleza son
J 2 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
la columna vertebral del escrito . No existe una extensión
única y determinada para esmbir los. En todo caso, se re
comienda que sean breves y no extensos, pues brevedad
ayudará a mantener un mayor control del texto y, por lo
mismo, ayudará al autor a mantener el control de las 1deas
que qu1ere comunicar.
El párrafo es una unidad de pensamento que se construye
con la combinación de oraciones pnncipales y secundarias
También puede considerarse como una un1dad de sentido,
porque expresa información ordenada y coherente. Desde
un punto de vista morfológico, el párrafo se reconoce porque
empieza con mayúscula y term na con un punto y aparte
A cont inuación se presentan algunas recomendaciones acerca
de la escritura de párrafos
La pnnnera oración del párrafo debe contener la idea central
del mismo. Se recomienda que la redacción de esa oración
se realice en presente simple y en forma asertiva, sea como
afimración o como negación
Si la pnnnera orac1ón cont1ene la idea central del párrafo,
las demás oraciones son secundarias y su papel es el de
fortalecer el sentido de la misma.
Puesto que las oraciones secundarias sirven para reforzar
el aserto estableCido en la primera oración, no es necesario
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC C IONAL 3 3
re-escrrbi r el nombre del sujeto gramatical de la oración
principal o del ob¡eto de la misma.
A hora b1en, los párrafos son a un texto, lo que las orac1ones
son al párrafo. Los párrafos de un escr ito deben considerarse
como una unidad que transmite un sent ido claro y unívoco. Para
lograrlo, los párrafos pueden clasificarse de la sigu1ente manera
a) Párrafo de inicio
Este es el párrafo que abre el texto y que cont iene la 1dea
central del texto
Ejemplo ficticio
La contradicción de tesis a resolver en esta oca
sión, involucra dos interpretaciones del artículo
14, párrafo tercero de la Constitución.
b) Párrafos de desarrollo o expositivos
Son los párrafos que desarrollan la idea central del texto.
No hay un número determinado de párrafos a segu1r para de
sarrollar una 1dea. Sin embargo, será el t ipo de escnto el que
determinará el t1po de párrafos a util izar
34 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
e) Párrafos conclusivos
Son los párrafos que c1erran el texto . Cont1enen la conclusión
que se deriva de la exposición y tamb1én pueden ordenarse a
partir de la conjunción de oraciones pnncipales y oraciones
secundanas
Ejemplo fict1cio
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Ma
teria Administrativa del Primer Circuito sostiene
que el intérprete de la ley debe determinar si el
significado de la misma ha sido obtenido mediante
una lectura literal.
En el caso de los textos JUrisdiccionales se combinan
diferentes t ipos de textos. Así los resultandos se componen
de párrafos dwigidos a dar infonrrac ión a contar la histona
del asunto que se resuelve
Puesto que los resultandos sirven para reportar hechos,
se recomenda que cada uno de los resu ltandos se dedique
a contar un antecedente (procesal o histórico) y se escn ban
de acuerdo con la s1guiente estnuctura
Oración inic1al.
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 3 5
Oración u orac1ones secundarias
En el caso de la escritura de los cons1derandos, nos eniren
tannos a la escritura de textos argumentativos, por lo cual
necesitan la exposición de una tes1s, de argumentos y,
tal vez, de e¡emplos. Además de los considerandos dedi
cados a la competencia y al análisis de cuestiones de
procedencia, una resoluc1ón puede contener tantos consi
derandos como argumentos vaya a ut il1zar el escritor para
sostener sus conclusiones. En otras palabras, no existe un
número único para escribir cons1derandos. En este sentido,
se recomenda la estructura sigu1ente
Se escr ibirá pnmero el considerando que cont1ene el
análisis de la competencia.
El segundo considerando contiene el análisis de la
procedencia.
A partir del tercero, se recomienda seguir la s1guiente
sub-estructura para escribir cada considerando
o El pnmer párrafo de desarrollo debe contener una
pregunta retónca a la que debe seguir la respuesta
razonada. Esto puede ser muy út il para gu1ar el de
sarrollo de la idea central del texto.
36 SUPREMA ( Cf\TE DE jUSTICIA DE LA NACiá-J
Ejemplo ficticio
De acuerdo con el artículo 14, párrafo tercero
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,{la interpretación de la ley t ermi na en
el momento en el que, a partir de una lectura
literal de la misma, se obtiene un significado?
La Primera Sala de la Suprema Corte de justicia
de la Nación conside ra que no.
Párrafos argumentativos que desarrollan la idea a través de los
siguientes recursos contraste de datos y /o argumentos (a
favor 1 en contra, ventajas 1 desventajas, etc ) y evaluación.
Ejemplo ficticio
Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado de
Circuito en Materia Administrat iva del Tercer Cir
cuito sostiene que la interpretación liter al de la
ley puede ser sólo el punto de entrada al signi
ficado de la misma, por lo que la interpretación
de la ley no termina en el sentido literal. (Argu
mento a favor).
Por su parte, es el Primer T r ibunal Colegiado
de Circuito en Materia Administrat iva del Primer
Circuito sostiene que el intérprete de la ley debe
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 3 7
determinar si el significado de la misma ha sido
obtenido mediante una lectura literal. (Argumento
en contra).
Existen razones constitucionales para cree r que
el artículo 14, párrafo tercero de la Const it ución
debe leerse como un discurso integral y coherente
y que, por lo mismo, las reglas de lectura esta
blecidas en el mismo para el caso de los jui cios
del orden civil, no se excluyen unos a ot ros, sino
que se complementan. (Evaluación).
Párrafos que, en su caso, contienen e¡emplos q ue sirven para
defender el argumento.
Pánrafos con elusivos. Como señalamos los pánrafos conclu
sivos, siguen la estructura general de los pánrafos expositivos
una o más oraciones pn ncipales y oraciones secundarias.
Ejemplo ficticio
A partir de lo anterior, se concl uye que la inter
pretación de la ley no necesariament e termina
con la obtención de un significado claro a partir
de una lectura literal.
Los punt os r esolutivos se esmben a manera de pánrafos
conclusivos
38 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J
d) Los conectores
Los conect ores son las partículas lingüísticas que permten cons
truir oraciones, conservar el sent tdo del d iscurso enlazando
oracio nes Independientes y también estructurar un escnto en
párrafos
Desde un punto de vista puramente oracional, entre los
conectores del pri mer trpo, encontramos fundamentalmente
a las preposiciones y a las con¡ unciones.
Desde un punto de vrsta discursrvo, las oraciones pueden
enlazarse por medio de tres t ipos de con¡unctones en particular,
a saber, las copulatrvas que trenen un efecto de adtción posi
trva o negativa (y , ni); las adversatrvas que permten enlazar
¡uicros contrarios de afirnnacrón y negacrón que se encuentran
en dos orac iones diferentes ( pero, sino, mas, sin embargo,
etc) y las consecut ivas que permiten enlazar la re lación de
causa y efecto entre dos juicios contenrdos en dos oraciones
Independientes (pues, por tanto, por consrgurent e, por lo tanto)
Asrmismo, las oraciones pueden enlazarse por medro de repe
trciones de palabras, reproducciones pronomnales de algunas
de ellas (anáforas) o por supresión de elementos comunes
que pueden ser sujetos, atnbutos o complementos que se en
trenden implícitamente (elipsis)
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 39
Desde un punto de vista discursivo , los párrafos también
se relacionan por med1o de conectores. Existen al menos cuatro
tipos de conectores para relacionar párrafos
Conectores de 1n1cio "Para Iniciar", "De entrada", "El ob¡etivo
de este escrito", "La Intención es", etc.
Conect ores para incluir un párrafo con un asunto nuevo:
"Además", "En relac1ón con", "Puesto que", "En otro oncen
de ideas", etc.
Conectores para remit ir a otros párrafos "A partir de lo
ant enor", "Asl', "Como hemos v1sto", "Como se verá a con
tinuación", "Como ha quedado señalado", etc.
Conectores de distri bución "En primer lugar", "Segundo",
"La tercera cons1deraoón", "En pnncip1o'', "Finalmente", etc.
Conect ores conclusivo s: "Por lo tant o", "En resumen",
"En síntesis", "Recapitulando", "En conclusión", etc
Existen muchas maneras de ordenar los párrafos de un
escrito: sin embargo, algunas recomendaciones claves para es
cribirlos, son las s1guientes
a) La 1dea central del argumento puede ser la pnmera
oración del primer párrafo . En este caso, el lector resu lta
40 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
beneficiado puesto que , desde el princ1pio , puede darse una
idea en relación con el tema entamo al cual gira el argumento
Qué no hacer: Qué hacer:
lnconformes con la anterior resolu- La Agente del Ministerio Púb lico
ción, mediant e escritos presentados de la Federación adscrita a este últ i
en la Oficina de Correspondencia mo y el Director Gener al de Asuntos
Común de los juzgados de Distrito Jurídicos en ausencia del Secretario
de Amparo en Materia Penal en el de Relaciones Exteriores interpu
D istrito Federal. e dieciocho de JUnio sieron recurso de revisión e diecio
de dos mil tres. recibido al díasiguien- cho de JUnio de dos mil t res. El JUez
te en e Juzgado del conocimiento, del conocimiento ordenó el envío del
la Agente del Ministerio Público de la recurso al Tribunal Colegiado en M a
Federación adscrita a este último y teria Penal del Pri mer Circuito en
el Director General de Asuntos Jurí- turno.
dicos en ausencia de Secretario de
Relaciones Exteriores. interp usieron
recurso de revisión; por lo que el
juez del conocimiento ordenó el
envío del recurso al T ribunal
Colegiado en M ateria Penal del
Primer Circuit o, en turno.
b) Una vez que el párrafo emp1ece a crecer excesivamente,
el escnto r no debe dudar en reducirlo tanto como sea necesa
rio . D e hecho, co mo técnica de re-esmtura, es recomendable
que el escritor d1vida los párrafos que a simple v1sta parezcan
demasiad o largos y vuelva a leerlos para saber si el argumento
que contienen puede o no smtetizarse , hacerse más breve.
En este sent1do, la d1vis1ón de párrafos puede servirle al escritor
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 4 1
para ir guiando su propio escnto, para 1r podando sus argu
mentos y encontrar la mejor expresión posible
Qué no hacer: Qué hacer:
A propósit o de los asuntos que por A propósit o de los asuntos que por
sus características ameritan su atra:- sus características ameritan la atrac
ción por el Máximo Tribunal de jus- ción por el Máximo Tribunal de jus
t icia de la N a:ión, en la exposición ticia de la Nación. en la exposición
de motivos, en los dictámenes de de motivos, en los dictámenes de
comisiones y en los debates de la comisiones y en los debat es de la
Asamblea Legislat iva, en ant eriores Asamblea Legislativa en anteri ores
reformas se utilizaron las expresio - refonmas se ut il izaron las expresio
nes más variadas. ent re ellas. sobre- nes más variadas
salen las siguientes "juicios impor-
t antes y t rascendentes", "juicios de Ent re esas expresiones sobresalen
especial entidad". "¡uicios de singular las siguientes: "¡uicios importantes y
significación social", "juicios de impor- t rascendentes". "¡uicios de especial
tancia y t rascendencia", "juicios de entidad", "juicios de singular signifi
importancia trascendente para el inte- cación social", "juicios de importancia
rés nacional". "asuntos de particular y trascendencia". "juicios de impar
t rascendencia para la vida jurídica de tancia t rascendente para el interés
la Nación". "juicios de características nacional", "asunt os de particular t ras
especiales" "juicios en los que pue- cendencia para la vida jurídica de la
dan quedar involucrados o de los que Nación", "juicios de características
se sigan consecuencias que atañan esp eciales", "¡uicios en los que pue
al Estado mexicano". "asuntos que dan quedar involucrados o de los
puedan repercutir más allá de los que se sigan consecuencias que atañan
intereses particulares" "asuntos en al Est ado mexicano", "asuntos que
los que la Federación esté intere- puedan repercut ir más allá de los
sada", etcétera. Las anteriores expre- intereses particulares" "asunt os en
siones. carentes de una explicación. los que la Federación esté intere
permiten inferir que en lugar de que sada". etcétera
4 2 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
los O rganos Legislativos que iniciaron Las expresiones art eriores. carentes
y discutieron esas reformas a la Cons- de una explicación. permiten inferir
titución. así como e Const ituyente que los órgaros legislativos que ini
Permanert e que las aprobó. hubiera ciaron y discut ieron esas reformas a
querido señalar a la Suprema Corte la Const itución. así como el Const i
un marco rígido para determinar los tuyente Permarente que las aprobó.
casos en que procediera ejercer la no quisieron imponer a la Suprema
facultad de atracción. lo que preten- Corte un marco rígido para deter
dieron fue precisamente lo cont rario. minar los casos en que procede
ejercer la facult ad de atracción. sino
lo contrari o.
e) A hora bien , la tarea de div1d 1r párrafos también debe
ser realizada con cu1dado El escritor debe estar consciente de
que la fragmentación indiscriminada del discurso, puede oscu
recerlo. En efecto, al separar el argumento en var1os pánrafos,
el lector corre el riesgo de perder el sent1do del argumento
mismo. Por eso , se recomienda que cada uno de los párrafos
del esmto sea considerado como una un1dad expresiva, aten
diendo a la tipología de párrafos antes señalada.
d) Para escribir párrafos bien estructurados b1en puede
seguirse un método esmb1r de lo general a lo particular
Así, se sugiere que el escr itor escnba, en lo posible, en forma
deduct iva. El método de escntura deductivo, puede ayudarlo
a mantener el orden del párrafo. Esta recomendación está
perfectamente en línea con un método de traba¡o reservar la
primera oración del t exto para la idea fundamental. En realidad,
muchos son los beneficios q ue se der ivan para los lectores al
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 4 J
establecer , desde el princrpro y en los términos más generales
posibles, el te rna fundarrental del t exto
Qué no hacer:
La solicitud de modificación de JUris
prudencia formulada por e Magistra-
Qué hacer:
El Tribunal Pleno de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación. en su
do A lejandro Sosa O rtiz. integrante anterior integración. al resolver en
del Segundo Tribunal Colegiado en sesión de catorce de noviembre
Materia Penal del Segundo Circui- de mil novecientos noventa y uno
to. es procedente. en términos de lo 1 a Contradicción de T esis 25/90.
dispuest o en el artículo 197. párrafo interp retó los alcances Jurídicos de
cuarto. de la Ley de Amparo citado párrafo. bajo las siguientes
consideraciones
El Tribunal Pleno de esta Suprema
Corte de Just icia de la N ación. en su La solicitud de modificación de juris
anterior integración. al resolver en prudencia formulada por el Magistra
sesión de cat orce de noviembre do A leJandro Sosa Ortiz. integrant e
de mil novecientos noventa y uno. del Segundo Tribunal Colegiado en
la Contradicción de Tesis 25 /90. Materia Penal del Segundo Circui
interpretó los alcances jurídicos del t o. es procedente. en términos de lo
citado párrafo. baJO las siguientes dispuesto en el artículo 197. párrafo
consideraciones: cuarto. de la Ley de Amparo.
Nota: La escritura y la selección de párrafos son fundamentales para
estructurar un texto. Las palabras form an oraciones y las oraci ones
párrafos. Esta es la forma de escribir nuestras ideas y nuestros argumen
tos. La escritura de párrafos es fundamental porque contribuye en for ma
muy importante a expresar nuestro pensamiento por escri to y en for
ma estru cturada. En este sentido, la efectividad del escrito depende en
buena medida del control que el autor tenga sobr e sus pár rafos , sobr e
la estructura del documento.
44 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
1) Énfasis
Hemos señalado que las repetic iones son fundamentales para
1r construyendo el énfasis de un texto, el cual es una herramenta
út il para transmit ir la idea o las 1deas fundamentales del mismo
El énfasis puede lograrse a part1r de la repetición de palabras u
orac iones clave , pero también por med1o de la demostración
asertiva de argumentos a partir del uso de locuciones adver~
b1ales y locuciones con¡untivas que, en muchas ocasiones, son
ut ilizadas para presentar argumentos consecuenciales, tales
como "de aquí que", ''bien que", "luego", "ya que", "puesto que",
"así que", etcétera
La Constitución Polít ica de los Estados Unidos
Mexicanos establece que t odos los hombres son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer d iscri
minación alguna por razón de nacionalidad, raza,
sexo, religión o cualquier otra condición o cir
cunstancia personal o social, de manera que los
poderes públicos han de tener en cuenta que
los particulares que se encuentren en la misma
situación deben ser t rat ados igualmente, sin pr i
vilegio ni favor. A.s.í. el principio de igualdad se
configura como uno de los valores superiores del
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 4 5
orden jurídico, lo que significa que ha de servi r
de criterio básico para la producción normativa
y su posterior interpretación y aplicación, y si bien
es cierto que el verdadero sentido de la igual
dad es colocar a los particulares en condiciones
de poder acceder a derechos reconocidos consti
tucionalmente, lo que implica eliminar situacio nes
de desigualdad manifiesta, ello no significa que
todos los individuos deban ser iguales en todo, ya
que si la propia Constitución prot ege la propiedad
privada, la libertad económica y ot ros derechos
patrimoniales, está aceptando implícitamente la
existencia de desigualdades mat eriales y econó
micas; es decir, el principio de igualdad no implica
q..u.e. todos los sujetos de la nor ma se encue ntre n
siempre, en todo momento y ante cualquier cir
cunstancia, en condici o nes de absol uta igual
dad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad
jurídica, que debe traducirse en la seguridad de
no tener que soportar un perjuici o (o privarse
de un beneficio) desigual e injustificado. En estas
condiciones, el valor superior que persigue este
principio consiste en evitar que existan normas
que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de
igualdad de hecho, produzcan co mo efecto de su
aplicación la ruptura de esa igualdad al generar
46 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J
un trato discriminatorio entre situaciones análo
gas, o bien, propicien efectos semejantes sobre
personas que se encuentran en situaciones dispa
res, lo que se traduce en desigualdad jurídica.
Nota: En este texto, existen diez expresiones que enfatizan los argu
mentos principales que el texto quiere t ransmitir. Identif icar las locu
ciones que van construyendo el énfasis del texto es muy útil para que
el escritor domine el texto. Al conocer esas locuciones, el escritor
podrá decidir con mayor facilidad si las oraciones que se encuentran
entre ellas pueden mantenerse, modificarse o suprimirse en atención a
los argumentos que se quieren transmitir.
El énfas1s del tema fundamental de un escrito puede tam
bién lograrse mediante aproximaciones. En este caso, el escntor
puede advertir o sugerir al lector hac1a dónde se dinge el texto,
cuál es la ruta argumentat iva que tomará y qué conclusió n
puede obtenerse.
En todo caso, el autor debe ser cuidadoso. La repet1ción
excesiva de argumentos o conceptos puede conducir el escrito
a redundancias Innecesarias, oscureciendo e l texto y enredan
do al lector
Los artículos contenidos en el capítulo 1, título
primero "De las garantías individuales", de la
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 4 7
Constitución Federal, protegen los derechos sub
jetivos del gobernado r econocidos po r la ley
frente a los actos de las autoridades; por t anto,
de acuerdo con lo dispuesto po r los pár rafos
noveno y décimo del artículo 16 de nuestra Carta
Magna, para que se actuali ce la hipótesi s de una
violación a la intervención de comunicaciones pri
vadas, el acto mismo de la inte rvención de cual
quier comunicación privada necesariamente debe
provenir de una autoridad y nunca de un particu
lar, siempre que no se t rat e de mater ias de
carácter electoral, fiscal, mercant il, civil, laboral,
administrativo, ni en el caso de las comunicaciones
del detenido con su defensor; de manera que
como en la especie se trata de materia civil y, espe
cialmente, no existió ningún acto de auto ridad
federal mediante el cual se interviniera la comuni
cación telefónica sostenida entre el quejoso y la
cónyuge del tercero perjudi cado recurrente, si no
~tal intervención se llevó a cabo por éste últ imo
mediante la grabación realizada en el te léfono ins
talado en su domicilio, es decir, en su propia línea
telefónica, con el aparato com únmente llamado
contestadora o grabadora de recados, no es cierto
que la admisión de la pr ueba documental de
audiocintas y su inspección judicial que of reció el
48 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J
referido recurrente, así como su recepci ón y re
producción material, infrinja en perj uicio del que
joso la garantía relativa a la inviolabilidad de las
conversaciones privadas que consagra el artículo
16 de la Constitución Federal.
Nota: En este texto la locución adversativa "siempre que no" causa
problemas porque incluye excepciones que no est aban consideradas
en el primer párrafo. La locución mencionada distrae la atenci ón del
lector del tema principal del texto, el cual va en el sentido de defender
la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. La inclusión de esa
locución es particularmente importante porque en ella descansa el
argumento central del texto: la invi olabilidad de las conversacio
nes privadas es un principio constitucion al que no opera en l as rel aciones
entre particulares.
}) Ortografía
Sabemos que la ortografía es la parte de la gramática encargada
de regular la conrew ón en la escritura de las palabras En este
sentido, la o rtografía establece reglas y todo mensa¡e debe
a¡ustarse a el las. Es necesaro señalar que la falta de respeto a
reglas ortográficas puede no ser muy 1mportante para deter
minar la eficacia comunicativa del mensa¡e Sin embargo. es
cierto que la escntura de textos judiciales debe buscar ser no
sólo eficaz. sino también ilustrada El uso conrecto de las reglas
ortográficas hace más sofist1cado cualqu1er escrito, hace más
elegante cualquier texto
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 49
El aprendiza¡e de las reglas ortográficas es un proceso cons
tante en el cual todo escritor debe considerarse un estudiante.
La ortografía se me¡ora no sólo ten1endo siempre a la mano
un manual de ortografía sino también, tal como sucede con
la escntura en ge neral, con la consulta y lectura de textos bien
escritos en españo l. La lectura de este t1po de textos puede
ayudar al escritor a aprender y comparar diferentes técnicas
ex1tosas en el uso de las reglas ortográficas. Leer a otros autores
ayudará al lector a entender que las oraciones pueden pun
tuarse de diferentes maneras y q ue la ortografía de las palabras,
puede contribuir a otros fines retóricos.
Es necesano enfat izar que el uso cotTecto de las reglas
ortográficas no sigue un modelo ún1co. Por e l contrario , en
todo caso , e l conoc 1mento de los signos de puntuación y
su uso co tTecto, puede entenderse co mo el mínimo necesario
para poder tener co ntrol sobre un esmto. Conocer las reglas
ortográficas es fundamental, porq ue las mismas pueden con
tribuir en fomna importante a potenc1ar la creatividad expresiva
del autor
Co mo todas las reglas, las ortográficas pueden camb1ar.
Sin embargo, por lo regular, los camb1os ortográficos llevan
tiempo, no se realizan rápidamente. Esto t1ene una razón clara
detrás e l aprendizaje de las reglas ortográficas está íntimamente
ligado a la biografía personal De hecho, aprender ortografía
es una tarea que no termi na nunca.
50 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J
En nuestra lengua, las reglas ortográficas se aplican a las
letras, a las palabras mediante la acentuación , a los signos de
puntuación, al uso de las mayúsculas y para resolver problemas
1diomát1cos particulares
a) La ortografía de las palabras
Por lo regular, las razones que sostienen la ortografía de las
palabras no están claramente determnadas. La ortografía
responde a la evolución etimológica, morfológica y fonológica
de los vocablos y en gran medida se determina por med1o de
reglas que pueden modificarse con el t iempo. Es por ello
que su aprendiza¡e depende de la memona. Así, la mejor
manera de dist 1nguw el uso de la e del uso de las, depende
en buena medida de la memor ia del escritor
Ahora bien, ex1sten palabras cuyas reglas ortográficas son
más difíc iles de aprender que otras. Su dificultad radica en que
su pronunciación es idént1ca y no penmite establecer una
d1ferenc1a clara entre un caso y otro . Ésta es la dificultad que
acompaña la escritura de las letras b y v. Mencionaré sólo
algunas reglas que s1empre vale la pena tener presente
• Se esmbe con b, cuando la siguiente letra es consonante
Ejemplos: obsceno, subrogac ión , obviedad, sombra,
sobra, ob¡eto, obstrucción.
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 5 1
Se escnben con b las palabras que emptezan con los sonidos
bea-, abo- y abu-, excepto las palabras vea, avocar (que
es una palabra proptamente ¡urídrca) y algunos nombres
de aves.
Se escnben co n b los prefijos b1-, b1s- y biz-, que, básrca
mente , significan "dos veces". Esta regla no se aplica al sufijo
vice-, puesto que el mismo significa "en lugar de".
Se escribe v después de las letras consonantes b, d y n.
Ejemplos: subvaluado, advertir, envés
Se escriben con v las palabras que emptezan por la snaba
di- segurda del sontdo b, ex cept o dibujo y sus denvados.
Ejemplos: diván, d iversión, divtstón , d tvorciar.
Se escnben con v todas las palabras derivadas de aquellas
que, a su vez, se escriben con v. Ejemplos: vil la, villita,
v illorrio; viejo, ve¡ez, vetusto; valiente, valentón, valent onada.
La letra h puede esmbirse antes que cualq u ter vocal.
El hecho de que se escriba entre vocales no cancela la posibili
dad de escribir diptongos. Algunas reglas en el uso de la h, son
las stguientes
52 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
• Todas las conjugaciones de los verbos que empiecen con
h en 1nfin1tivo, se escriben con h. Ejemplos: habitando,
hice, hablaré, halagado, etcétera
• Todas las palabras que empiezan con los d1 ptongos ia, ie,
ue, y ui, se escr iben con h . Ejemplos: hiena, hielo, huevo,
huérfano. Esta regla no se aplica a algunas palabras empa
rentadas con las palabras hueco, huérfano, hueso y huevo
que no t 1enen d iptongo en la pnmera sílaba. Ejemplos:
osamenta, óvalo, orfandad.
La h se usa Intercalada en palabras derivadas del latín
haerere, que quiere dec1r "estar JUnto a", "estar unido a"
Ejemplos: adhesivo, coherencia, 1ncoherenc1a.
La h puede ir antes de una consonante al escn b1r palabras
indígenas. Ejemplos: Coyolxaulhqui, Cuauhtémoc.
Por lo regular, la esmtura de las letras g y J puede presentar
contratiempos. La explicación es que al escnb1rse antes de las
vocales e, 1, las dos letras suenan como J En ese caso, para
mantener el son1do ga, go o gu, es necesar1o que se escriba
una u muda antes de e e i gue , gui. Algunas de las reglas
para d1Stmgu1r la escr itura de ambas letras se present an a
continuación
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 5 J
• Se escriben con g casi t odas las palabras que emprezan
con gene-, geni-, gest-. Ejemplos: gesta, gestió n, género,
genio
Casi srempre se esmbe g delante de todas las consonan
tes que no sean e o t. Las excepciones son palabras como
arácnido o técnrca.
Para que la u suene en las sílabas gue y gur, es necesario
poner diéresis sobre ella. Ejemplos: güiro, pingüino,
ungüento
También es frecuente enfrentar problemas al escribrr las
letras i e y. Esto es así porque el sonrdo de la vocal i, puede
representarse con ambas letras. En este caso es rmportante
recordar que la letra y tiene el sonido de la vocal i cuando
aparece sola, cuando aparece antes de una consonante o
cuando aparece al final de la palabra. Veamos algunas de las
reglas
Cuando el pnmer sonido de la palabra es i y es seguido por
otra vocal, por lo regular la i se convrerte en y. Ejemplos:
ya, yeso, yogurt, boya.
• Se escribe i en las palabras agudas cuyo últrmo sonrdo es i
en posrción tónica. Ejemplos: frenesí, recurrí, volví.
54 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
• Se escnbe y en las palabras agudas cuyo últ imo sonido es
i en pos1ción átona. Ejemplos: buey, muy, ley, rey. En este
caso, las palabras más trad icionales de la lengua, al volver~
se plurales, añaden - es y mantienen la y Ejemplos: bueyes,
leyes, reyes.
Es necesario señalar que en México, se presenta una ca~
racterístlca lingüística llamada yeísmo, que consiste en pronun~
ciar la 11 como SI fuera y, lo que no permite d1St1 nguir, por
ejemplo , el sonido en la expresión calle, del son1do en la expre~
s1ón caye. Veamos algunas reglas que pueden usarse para lid iar
con este problema
Las palabras compuestas o der ivadas de aquellas que
incluyen o se escriben con y, se escnben con esa msma
letra. Ejemplos: uruguayo, reyezuelo
Las palabras que cont1enen la sílaba - yec, se escriben con
y Ejemplos: inyectar, proyecto
Las palabras que terminan en - lila, ~Ji/o , ~u/lo y ~u/la , se
escnben con 11. Ejemplos: ardilla, ladnllo , barullo, patrulla
Casi todas las palabras que emp1ezan con las snabas fa~ , fO~ ,
fu~, empiezan co n 11. Ejemplos: falla, fo lla¡e, follón
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 55
• T odas las con¡ugaciones de los verbos que se escriben
con 11, se escriben con esa misma letra. Ejemplos: lloverá,
lloró, llegaste
En el caso de las letras k y q, se puede señalar que mu
chas palabras se escnben indiStintamente con una o con otra.
Ejemplos: kiosco, quiosco , kurdo, cundo.
Por su parte, las palabras plurales de las palabras tenmtnadas
en e, que tengan mayor trad ición en el idio ma, se escnben con
qu. Ejemplos: frac, fraques. Palabras que no son t an recientes
se escnben con c. Ejemplos: bistec, bistecs
Las letras m y n se confunden cuando aparecen antes de
una consonante. En este caso es importante recondar algunas
reglas básicas
Siempre se escnbe m delante de p y de b Ejemplos: amparo, ámbar
Se escnben con m fi nal las palabras latinas o extran¡eras
asimiladas en forma literal. Ejemplos: currículum, módem,
Islam
• Siempre se esmbe n delante de v. Ejemplos: convivencia,
inversión , converso
56 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J
En el caso de la rr, pueden recordarse un par de reglas
• Se escr ibe rr representando el sonido vibrante fuerte
(opuesto al son1do Vibrante suave r), en los casos en los
que el mismo aparece entre vocales. Ejemplos: arrojado,
burro, carro.
Las palabras compuestas o los prefijos acabados en vocal
que se unan con palabras que empiezan por r, se escn ben
con rr. Ejemplos: antirre leccionista, contrarreforma,
surrealista, 1rreverenc1a.
Las palabras que emp1ezan por las snabas ab-/abs-, ob-/obs
y sub/subs, se escriben con b. Ejemplos: abdicación, observar,
subsistemas. Sin embargo, algunas de ellas también se pueden
escnbtr sm la b para simplificarse Ejemplos: obscundad 1
oscundad, substancia 1 sustancia, substraer 1 sustraer . En todos
los casos, ante la duda, el escritor podrá decidirse por el uso
más común.
b) Signos ortográficos
Los signos de puntuación son fundamentales porque orien
tan al lector respecto de las pausas y la entonaCión del habla
As1mismo, la puntuación s1rve para
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 57
Organ1zar las ideas.
Marcar las voces de di ferentes hablantes.
• Señalar planos distintos que se insertan en un mismo texto,
tal como sucede cuando se cita a otros autores.
Los signos de puntuación existen para acercar a los lectores
al lengua¡e usado por el escritor y, en buena med1da, pueden
usarse para enmendar ambigüedades.
Es muy importante señalar que la puntuación ¡uega un papel
fundamental en el est1lo de un escrito. En real1dad, cada escntor
dec1de con cierta libertad el ritmo y la entonac1ó n que qu1ere
darle a sus escntos. A sí, algunos autores prefieren escnbw con
frases largas, otros prefieren hacerlo con frases breves. Lo cierto
es que la puntuación debe ayudarle al escritor a expresar sus
ideas, razones, argumentos. Veamos cuáles son y cómo se usan
los signos de puntuac1ón en nuestra lengua
La coma. Este s1gno señala variaciones en la entonación La
coma s1rve para 1nd1car que el tono de la sílaba que la ante
cede es ascendente. En algunas ocasiones señala la presencia
de toda una expresión que la sigue y que t iene un to no des
cendente. Además, la coma ayuda a refie¡ar la estructura de
las frases y permite que las partes de las mismas cumplan su
58 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J
func1ón con más efectividad. Una de las características del
llamado "estilo judic1al" es el abuso de la co ma. La coma es
usada innecesariamente en muchas ocas1ones; en otras, separa
oraciones que en realidad deber ían estarlo por un punto y
seguido o por punto y aparte. S1 las oraciones se construyen de
un modo adecuadamente breve, m uchas comas pueden supri
mirse, y ello añade agil1dad y ligereza a la escritura.
Algunas de las reglas de util ización de la coma son las
s1guientes
• A diferencia de lo que ocurre con frecuencia en los escritos
judiciales, la coma no debe usarse entre el su¡etoy el verbo
En la orac1ón "El representante del M1n1sterio Público, alegó
que los argumentos eran Infundados", la coma sobra. Igual
mente, ex1ste la costumbre de poner coma entre locuciones
adverbiales y otros componentes de la frase cuando ello
es 1nnecesano para la comprensión de lo que desea expre
sarse . Esta práct ica rompe Innecesar iamente el r itmo de
las frases y reduce la eleganc1a del escr ito . Por ejemplo,
en la orac ión "el día veinte de enero, surtió efectos la noti
ficación neferida", la coma no es necesana
Las comas sirven para separar los elementos que confor
man una enumeración s1 mple, except o el últ imo que siem
pre irá preced1do por la con¡unción y o la con¡unción ni
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 59
Ejemplo: "El menú es el srguient e entrada, sopa, arroz,
plato fuerte y postre."
Las comas sirven para separar una oración subord inada de
la principal. Ejemplos: "Por un margen estrecho, perdió
la eleccrón", "Con su permiso, señor presrdent e"
La coma separa al vocativo del resto del enunc rado.
Ejemplo: "Señor mrnistro, tome asiento por favor".
La coma se usa ant es de las locuciones adversativas (pero,
sin embargo) , srempre que esas locuciones introduzcan
una frase breve.
El punto. El punto sirve para señalar el final de una oración
gramatrcal. Representa una pausa desde el punto de vista del
sonido del discurso. La presencia del punto srgnrfica que la
entonacrón de la sílaba que lo antecede es descendente .
La letra que srgue a un punto srempre se escribe con mayúscula
Para marcar el paso de una rdea a otra, esto es, para separar
las drferentes etapas argumentativas o exposrt ivas de un escnto,
debe usarse el punto y aparte. De nuevo, hay que subrayar
que uno de los rasgos del "estilo judrcial" que más entorpecen
la com prensió n de las reso luciones es la ausencra de pun
tos. Es frecuent e encontrar páginas que contrenen auténticos
"ladrillos" de texto, donde la ausencia de puntos imposibilita el
60 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
correcto entendimiento de lo que se está expr esando, y daña
la consistencia del escrito (no se mant1ene la m1sma voz
narrativa en todo el fragmento, se entremezclan los sujetos y
se rompen las concordancias de los msmos co n el verbo, se
d il uye la ordenac ión t emporal de los hechos narrados ,
et cétera)
Veamos algunas de las reglas más sígn1ficat1vas sobre el
uso del punto.
El punto y segu1do se escribe al f1nal de las orac1ones
El punto y aparte se escribe para separar diferentes párra
fos. En e l caso de los escrit os de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Just icia de la N ac1ón , los párrafos se
escnbirán con espac1o en blanco entre ellos.
El últ 1mo punto del texto se llama punto final.
• Se coloca un punto al final de las abreviaturas. Ejemplo:
"Está con nosotros el Líe José Hemández"
A continuació n se presenta un ejemplo de un texto en el
cual el punto y seguido fue usado incorrectamente y una pro
puesta para me¡orar ese m1smo texto
MANUAL DE REDACCIÓN JURISDICCIONAL 61
Qué no hacer: Qué hacer:
A la a::tora le fUeron admitidas y. por A la actora le fueron admitidas y, por
tanto. se desahogaron las siguientes tanto. se desahogaron las siguientes
pruebas: l . La documental consisten- pruebas: l. La documental consisten
te en todas y cada una de las actua- te en todas y cada una de las a:tua
ciones del expediente 00112001 que cienes del expediente 001/2001 que
contiene el procedimiento adminis- contiene el procedimiento adminis
trativo para la aplicación desarciones t rativo para la aplica:ión de sarciones
instaurado en contra de la a:tora; instau rado en contra de la actora:
expediente que. en copia certificada. expedient e que. en copia certificada.
obra en autos por haberlo exhibido obra en autos por haberlo exhibido
el Instituto demandado. 2. La docu- el Instituto demardado: 2. La docu
mental consistente en la resolución mental consistente en la resolución
de veinte de junio del afjo en curso. de veinte de junio del allo en curso.
dictada dentro del expediente dictada dentro del expediente
DERFE/001/2001. referente al pro- DERFE/00112001. referente al pro
cedimiento administrativo de mérito. cedimi ento administrativo de mérito;
3. La documental consistente en la 3. La documental consistente en la
resolución de veintiséis de julio del resolución de veintiséis de julio del
allo en curso. re:afda dentro del expe- afjo en curso. agregada al expediente
diente RI/SPE/014/2001 relativo al RI/SPE/014/2001 relativo al recurso
re::urso de inconformidad interpues- de inconformidad interpuesto por la
to por la actora ( ... J. actora [ . .. J.
En este caso, es claro que el escritor debió usar el punto y
coma para hacer la enumeración. Como veremos a conti
nuación, al mencionar algunos usos del punto y coma, los
puntos y seguido no deben usarse para hacer listas o catálo
gos de cosas parecidas.
62 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
El punto y coma. Tal como lo demuestra el ejemplo ante
rior, el punto y coma representa una pausa que es mayor que
la señalada por la coma y menor que la señalada por el punto
y segu1do A lgunas de las reglas para usarlo son las sigu1entes
El punto y coma separa oraciones autónomas pero
relacionadas desde un punto de v1sta semántico. Ejemplo: "Las noches eran largas; las tardes, cálidas"
Por lo regular, el punto y coma se pone antes de una locu
ción adversativa ("pero", "s1n embargo"), cuando esa locución
introduce una frase larga
Puede usarse para separar enumerac iones Integradas por
elementos complejos. Ejemplo: "Las noches eran tan lar
gas que parecían eternas; tan cálidas, que no podía distin
guirse el princ1p1o del fin".
La necesidad de escribir comas internas puede darle pistas
al esmtor acerca de la complejidad de los elementos de la
enumeración.
A continuación se presenta un ejemplo claro de una falta
ortográf1ca derivada de la ausencia completa de punto y coma
Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Fede ración y 19
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 63
de la Ley General del Sistema de Medios de 1 mpug
nación en Materia Electoral, destinadas a regi r la
sustanciación de los juicios y recursos que compe
ten a la Sala Superior del T ribunal Electoral, se
desprende que la facultad originaria para emitir
todos los acuerdos y resoluciones y pract icar las
diligencias necesarias de la instrucció n y decisió n
de los asuntos, está conferida a la Sala, como órgano
colegiado, pNQ que, con el objeto de lograr la
agilización procedimental que permita cumplir con
la función de impartir oportunamente la justicia
electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el
legislador concedió a los Magistrados electorales,
en lo individual, la atribución de llevar a cabo t odas
las actuaciones necesarias del procedimiento que
ordinariamente se sigue en la instrucción de la
generalidad de los expedientes, para pone rlos en
condiciones, jurídica y materialmente, de que el
órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente,
jle.IQ cuando éstos se encuentren con cuest iones
distintas a las ordinarias o se requiere el dictado
de resoluciones o la práctica de act uaciones que
puedan implicar una modificación importante en
el curso del procedimiento que se sigue regular
mente, sea porque se requiera decidi r respecto a
64 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación
que el medio de que se trate tenga con otros
asuntos, sobre su posi ble conclusión si n resolver
el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la
situación queda comprendida en el ámbito general
del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados
instructores sólo se les faculta para formular un
proyecto de resolución y someter lo a la deci sión
plenaria de la Sala.
En este texto encontramos una con¡unción adversativa
repetida ("pero"). En ambos casos, la ausencia de un punto y
coma después de las conjunciones se traduce en un error
ortográfico. Asimismo, las oraciones que s1guen a las conjun
ciones son muy largas, lo que sug1ere que el texto podría
resolverse dividiendo el conten1do en vanas frases comple
¡as, separadas por puntos y comas. En todo caso, iniciar la
corrección del texto en ese sent1do, haría necesana una correc
ción aún mayor.
Encontramos un ejemplo de enunnerac1ón compleja re
currente en las resoluciones d1ctadas por la Pnmera Sala de la
Suprema Corte en el llamado "considerando de la compe
tencia" A continuación presentamos un modelo que puede
onentar su redacción.
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 65
Qué no hacer: Qué hacer:
PRIMERO.- Esta Primera Sala de la PRIMERO. Competencia. Esta
Suprema Corte de justicia de la Na- Primera Sala de la Suprema Corte
ción. es competente para conocer de justicia de la Nación es competente
del presente recurso de revisión. de para conocer del presente asunto. con
conformidad con lo dispuesto en los fundamento los artículos 107. fracción
artículos 107. fracción VIII. inciso a). VIII. inciso a). de la Const itución Polí
de la Constit ución Polít ica de los Esta- t i ca de los Estados Unidos Mexica
dos Unidos Mexicanos; 84. fracción nos; 84. fracción l. inciso a), de la Ley
l. inciso a). de la Ley de Amparo; y de Amparo; 21 . fracción X I, de la
21 fracción XI. de la Ley Orgánica Ley O rgánica del Poder judicial de
del Poder judicial de la Federación; la Federación; así como en el punto
en relación con el punto Cuarto del cuarto del Acuerdo Plenario 5/200 1
Acuerdo Plenario 5/200 l. publicado Lo anterior. porque se t rata de un
en el D iario Oficial de la Federa- recurso de revisión que fue inter
ción el veintinueve de ¡unio de dos puesto contra una sent encia dictada
mil uno; en virtud de que se inter- por un juez de Distrito en la audier
puso en cont ra de una sentencia die- cia constitucional de un ¡u icio de
tada en la audiencia constitucional de amparo. Si bien subsist e el problema
un juicio de amparo indirecto. en el de constitucionalidad del artículo 48
que se reclamó la inconstituciona- de la Ley Federal de Metrología y
li dad del artículo 48 de la Ley Federal Normalización. así como de una Nor
de Metrología y Normalización. así m a O ficial Mexicana. no es necesario
como una Norma Oficial Mexicana; que su estudio sea abordado por
y si bien subsiste en el recurso el el Tribunal Pleno. dado que sobre el
prob lema de inconstitucionalidad fondo del asunto ya se ha pronun
planteado. no es necesaria la inter- ciado esta Primera Sala
vención del Tribunal Pleno. en su
resolución.
Los dos puntos. Los dos puntos enfatrzan y crean en el
lector una expectativa acerca de lo que srgue. A l rgual que en
66 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
el caso del punt o, los dos puntos seííalan el descenso de la
entonac1ón de la sílaba anterior a ellos. A continuación se
presentan algunas reglas que deben segu1rse para usar los dos
puntos
La letra que sigue a los dos puntos y segu1do, debe ser
minúscula. La excepc ión se aplicará en el caso de que
se Introduzcan citas de otros textos o una voz diferente a
la de la nanración. Ejemplo: "Desconfío de la democracia,
ese curioso abuso de la estadística" (Borges) .
Una mayúscula s1empre seguirá a los dos puntos y aparte.
Los dos puntos se escriben después de avisarle al lector
que viene una cita textual. En este caso, SI la c1ta textual es
de menos de tres renglones, se colocará entre comllas,
inmediatamente después de los dos puntos. Si la cita textual
es mayor a tres renglones, se colocará en un pánrafo aparte,
sin comllas y con un margen tres centímetros mayor que
el margen establecido para el resto de la pág1na En ambos
casos, se respetará la primera letra del texto citado, sea
esta minúscula o mayúscula
Los dos puntos seííalan la explicación particu lar, mediante
e¡emplos, de la oración más general que los antecede
Ejemplo: "La ciudad estaba en ruinas pilares t irados,
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 6 7
autom:Svlles volteados, casas part1das, ni un alma en las
calles"
Se escnben dos puntos cuando se va a establecer una
enumeración.
Los dos puntos siguen a una expres1ón que significa un
saludo. Ejemplo: "Quendo Juan te ruego que .
Se usan dos puntos cuando a una o rl"Bs oraciones les s1gue
otra que func1ona corno su conclusión. Ejemplo: "El ge
neral no tenía remordimtentos porque no tenía memoria
de poco sirven los recuerdos en la guenra".
Los dos puntos deben usarse para marcar la palabra clave
de un documento JUdicial Ejemplos: "Certifico", "Resuelve".
Qué no hacer: Qué hacer:
Por lo anterior y con fundamento. Por lo anterior y con fundamento en
además en los artículos 6, 9, párrafo los artículos 6, 9, párrafo 3, 19, párra-
3. 19. párrafo 1. inciso b). 22. 24. 25 fo 1. inciso b). 22. 24. 25 y 93. de la
y 93. de la Ley General del Sistema Ley General del Sistema de Medios
de Medios de Impugnación en Mate- de Impugnación en Materia Electoral ,
ria Electoral; se S E RE S U E L V E: RESUELVE
En este texto varios problemas son ev1dent es. Por una
parte , se comete un enror derivad o de la mala util1zac1ón del
68 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
punto y coma la presencia del pronombre personal "se", indica
la presencia del obJeto indirecto de la palabra cortada por ese
s1gno ortográfico. Además, existe una Injustificada separación
entre el pronombre "se" y la palabra "resuelve" En todo caso,
lo más interesante para efectos de este pánrafo es reconocer
que hacen falta dos puntos después de la palabra "Resuelve".
Los puntos suspensivos. Al igual que en el caso de la coma,
la presenc1a de puntos suspens1vos marca que la entonación
de la sílaba que los precede, es ligeramente ascendente. Los
puntos suspens1vos señalan que el escntor ha dec1dido omit ir
algunas cosas en su escrito
Algunas de las reglas en el uso de los puntos suspensivos,
son las s1gu1entes
Los puntos suspens1vos siempre serán tr es
Los puntos suspensivos s1rven para tennr1nar enumeraciones
incompletas
Se usan para sust1tuir palabras altisonantes o para señalar
palabras o expres1ones implícitas, no escritas, que pueden
ser reconstruidas o encontradas por el lector.
Cuando una frase o texto se cite en forma pamal debido
a la supresión de alguna parte del mismo al intenor de la
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 69
c1ta, los puntos seguidos se ut1 l1zarán entre corchetes.
En el caso en el que el texto omit ido de la cita sea breve y
pertenezca, en la vers1ón onginal, a la m isma orac1ón o
al mismo párrafo, los corchetes se pondrán segu1do. Si el
t exto omit1do pertenece a otro párrafo, los corchetes
se pondrán aparte. Ejemplos:
La vida en la montaña es dura, [ ... ] no se puede
siquiera caminar.
[ ... ]
En fin, yo no le recomiendo a nadie que intente
vivir ahí.
Los puntos suspens1vos sin corchetes van antes o después
de empezar una c1ta Incompleta, no en med1o de la frase
citada. Ejemplo: Entonces, Juan replicó " n1 siquiera
estaba despierto cuando llegaste"
Se usan puntos suspensivos para establecer una pausa
prolongada y generar así expectativa en el lector antes de
escnb1r algo sorpresivo o inesperado
A continuación veremos algunos usos equivocados de los
puntos suspensivos
70 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Qué no hacer: Qué hacer:
'Consecuentemente, con fundamento Consecuentemente. con fundamento
en el 'artículo 20, ' fracción 11, de la en el artículo 20. fracción 11. de la
Ley Reglamentaria 'citada, se debe Ley Reglament aria citada, se debe
sobreseer en el presente ;uicio ' sobreseer en el presente juicio ..
En este caso, es claro que los puntos suspensrvos no sust i
tuyen al punto y aparte que debe seguir a las comillas.
Qué no hacer: Qué hacer:
"ARTÍCULO 19.- Las contro- ARTÍCULO 19. Las controversias
versias "constitucionales son constit ucionales son improcedentes·
improcedentes: [. . .]
" ... VIII.- E.n los demás cosos en VIII. En los demás casos en que la
que la "improcedencia resulte de improcedencia resu lte de alguna
alguna "disposición de la Ley. disposición de la Ley.
"E.n todo caso, las causales de En todo caso. las causales de impro
"improcedencio deberá exami- cedencia deberán ex aminarse de
narse de "oficio. rr oficio
En el apartado siguiente se encontrarán algunas eritreas
que también pueden hacerse al texto que se usa como ejemplo
Ahora bren , para los efectos de este apartado, basta mencronar
que la presencia de los tres puntos suspensivos antes de la
expresrón "VIII" es completamente equivocada. En todo caso,
los tres puntos deben aparecer entre corchetes y una sola vez
en un pánrafo anterror expresamente dedicado a ello . La pre
sencra de los puntos suspensivos por una sola vez en un pánrafo
anterior, cumpliría el objetivo de señalar siete frawones que
han sido omitrdas a propósito Revrsennos un e¡emplo más
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 7 1
Qué no hacer: Qué hacer:
Por su parte. el Quinto Tribunal Co~ Por su parte. el Quinto Tribunal Co~
legiado del Décimo N oveno Circuito, legiado del Décimo Noveno Circuit o,
al resolver en sesión de quince de al resolver en sesión de quince de
mayo de dos mil tres. por unanimidad mayo de dos mil tres. por unanimidad
de votos, el amparo en revisión nú~ de votos, el amparo en revisión nú~
mero 190/2003~5o. Civil. interpuesto mero 1 90/2003~5o. Civi l. interpuesto
por en su carácter de albacea de por el albacea de la sucesión y repre~
la sucesión a bienes del set'ior ... y sentante legal, sostuvo el criterio
como apoderada de . sostuvo el siguiente
criterio siguiente
En este caso, el uso de los puntos suspensivos es comple
tamente InJUStificado Se puede creer que los puntos sus
pensivos se usan aquí para mantener la confidencialidad en
relac1ón con algunos datos que son particular mente sensibles.
En casos como éste se recomienda al escritor hacer una sínt esis
más que una crta textual.
Las comillas. Las comillas son el signo ortográfico formado
por la presencta de dos pares de comas altas ("") . Las comtllas
marcan el princtpio y el fin de una cita textual o para enfattzar
palabras o expresiones que el autor busca destacar. Las comillas
srmples ("), se usan srguiendo los mismos crrterios anteriores
cuando la frase que se cita o se resalta se encuent ra dentro de
otra que ya está entrecomllada. A cont tnuación se present an
las reglas para el uso de las comi llas.
72 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Las COmillas se usan para citar partes, capítulos o apartados
que forman parte de un texto más grande En este caso, el
t ítulo de ese traba¡o más grande se sef'íaliza con rtál rcas.
Las comrllas se usan para citar literalmente algo que alguien
dijo o escribró, srempre y cuando esa cita no sea mayor a
tres renglones
Las comi llas también se usarán para serial izar aquellas pala
bras o expresiones que se usan fuera de su sentido habrt ual.
Palabras usadas con ironía, sarcasmo, o doble sentido, se
entrecomi llan.
Las comillas y las transcripciones. Aunque de acuerdo
con algunas prácticas edrtoriales no se debe usar comil las para
marcar la presencia de una crta extensa, la existencra del
Acuerdo pie nano 2J 1998, obliga a que, cuando los textos juris
drccionales de la Suprema Corte de Justrcia transcrrban otros
textos ~por lo regu lar sentenc ias~ se deberá poner comil las
de apertura al rn rc io de cada uno de los renglones que com
ponen la transcripcrón Aquí es necesario sef'íalar que cuando
se transcrrban otros textos ¡udrc iales, es necesario especificar
la ubrcación de aquellas constancras que obran en los expe
dientes, máxime que fungen como prueba toral para decid ir
el punto litigroso, en la que se precise además de la foja en
que obra en autos, también el tipo y número de exped iente
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 73
en que se halla dicha constancia, a fin de que se precise su
ubicación concreta, no quede duda de su existencia o sea
fácilmente identificable y consultable por las partes. No obs
tante lo antenor, es pos1ble hacer algunos connentanos.
Qué no hacer: Qué hacer:
'IV. H E C H OS:--- 1 - Con fecha IV. H E C H OS:
'26 de agosto de ' 2003, se entregó 1 - Con fecha 26 de agost o de
'en la Oficina del C Secretario de 2003. se entregó en la Oficina del
'Finanzas del Gobiemo del C Secretario d e Finanzas del Gobier-
'Distrito Federal, el oficio No. no del D istrito Federal. e oficio No.
'351 -A-UCEF-P-2-A-a-0396, 35 1-A -U C EF-P-2-A -a-0396, exp e-
'expediente 137. 115563 de fecha diente 137. 1/5563 de fecha 20 de
'20 de agosto de 2003, enviado por agosto de 2003, enviado por el D irec-
"el Director General Adjunto de tor General Adjunto de Participa-
"Participaciones de la Unidad de clones de la Unidad de Coordinación
'Coordinación con Entidades con Ent idades Federativas de la Secre-
'Federativas de la Secretaria de taría de Hacienda y Crédito Público,
'Hacienda y Crédito Público, emitido emitido en a:: atamiento a las instruc-
"en acatamiento a las instrucciones clones del Lic. David Colmenares
"del Lic David Colmenares Páramo Pár amo t itular d e d icha U nidad
"titular de dicha Unidad de de Coordinación. tal como se puede
"Coordinación, tal como se puede apreciar en el apartado en donde se
"apreciar en el apartadó en donde se marca copia a este servidor púb lico,
"marca copia a este servidor público, en el que se establece "De acuerdo
"en el que se establece 'De acuerdo a sus inst rucciones", precisán dose
"a sus instrucciones; precisándose en en dicho oficio como asunto "Aviso
'dicho oficio como asunto í'lviso de de pago de participaciones", comuni-
"pago de participaciones', cando el cálculo de la liquida::ión pro-
'comunicando el cálculo de fa visiona! de participaciones corres-
74 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
' liquidación provisional de pendiente al mes de agosto de 2003,
' participaciones cotrespondiente al con base a una Recaudació n Partici-
'mes de agosto de 2003, con base a pab le de $73,649 '832,000
'una Recaudación Participable de
$7 3,649'832.000 .. •
El párrafo transcrito a la ¡zquierda de la pág1na antenor,
muest ra un aban1co de práct icas que pers1sten a pesar de haber
desaparecido las razones que las ¡ust1ficaban La ausencia de
pausas y la falta de una clara separación de 1deas, paradóJi
camente unidas al uso indiscri minado de comas, compl1ca
enormemente la lect ura y, consiguientemente, la comprensión
de lo expresado
En el texto c1tado se observa el uso de tres guiones cortos
después de la palabra "Hechos " Este uso es anómalo y debe
evitarse. Los tres gu1ones se han utilizado tradic io nalmente en
los textos ¡udic1ales para separar expres1ones que, en el escnto
cuyo cont enido se transcri be, van separados por un punto y
aparte . Esta práct1ca, q ue en su momento podía obedecer
a una vo luntad de ahorrar papel y t iempo a la hora de meca
nografiar los escritos, no t iene sentido en un mundo en que el
uso de los pr ocesadores de texto se ha generalizado y los
avances tecnológicos permiten mantener la claridad en las trans
cripciones, sin que ello repercuta en un despilfarro de papel
Corchetes y paréntesis. Los corchetes y los parénteSIS
sirven para introducir en un texto explicaciones y aclaraciones
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 75
relevantes sobre la mformac1ón más importante transmt1da
por ese m1smo texto. Algunas de las reglas de uso de estos
s1gnos ortográficos son las s1guientes
• Además de las reglas señaladas respecto de la relación
entre los corchetes y los puntos suspensivos, los corchetes
introducen aclaraciones o comentanos en una Cita textual.
Ejemplo: "Una corredor [SIC] resultó henda en Pamplona"
Los conchetes son usados por quien escribe una cita textual,
para hacer más clara esa cita Ejemplo: "Le pegó [al balón]
sin fuerza".
Los paréntesis mancan la presenc1a de explicaciones sobre
datos, palabras extran¡eras, autores, obras citadas, regio
nes, países. Ejemplo: "Uno a uno, e l presidente señaló a
los backstabbers (traidores) que iniciaron la revuelta en
Roma (Texas)"
Los paréntesis se usan para Introducir aclaraCiones denvadas
de un texto principal La diferencia con ot ros s1gnos paren
tét!cos como la coma o los gu1ones largos, es que los
paréntesis perm1ten ad1c1ones más largas que pueden a
su vez llevar signos de puntuación como cualquier t exto
independient e. Ejemplo: "Alguien diJO alguna vez (no
recuerdo si fue un fi lóso fo o un poeta, un loco o un genio
76 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J
- en realidad poco importa ya- o lo recuerdo a med ias)
que los signos de puntuación son más bien caprichosos"
Los paréntesis s1rven para escribir una cifra en números
que previamente ha s1do escnta en letra. Ejemplo: "Cien
pesos. ($ 1 00 00 MN)"
Los paréntesis se usan para separa lo s números o las
letras que conforman una enumeración serial Ejemplo:
"1 ),2),3)".
A continuación se presentan algunos casos en los cuales
los paréntesis y los corchetes fueron usados incorrectamente
Qué no hacer: Qué hacer:
. por haberse incurrido en las causa- .. por haberse incurrido en las causa
les previstas en los artículos 21 8, les previstas en los artículos 2 18,
fra:ción (sic) 11 y 111, 138, fracción X I fracción [sic] 11 y 111, 138, fra:ción XI
y 23 1 del Código Civil en vigor es y 231 del Código Civil en vigor. es
decir , por exist ir un impedimento decir, por exist ir un impedimento
legal t raducido en que el seiíor. legal t raducido en que el seiíor.
En este caso, es claro q ue el uso de la expresión "(sic)" no
se ajusta a las reglas para el uso de corchetes y paréntesis
En este caso en concreto, el escntor debería haber encerrado
en corchetes la ex presión, puesto que es una explicación que
él personalmente Introduce al referirse a expresiones o datos
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 77
proporcionados por alguien más. Rev1semos ahora un ejemplo
del uso Incorrecto de los paréntesis
Qué no hacer: Qué hacer:
debe ser ll amado a JUicio el juez del debe ser llamado a juicio el juez del
Registro Civi l, a fin de que éste de- Regist ro Civil , a fin de que éste de
duzca y pruebe lo que a su represen- duzca y pruebe lo que a su represen
tación e intervención en el acto tación e intervención en el acto
corresponda y. en su caso. pueda de- corresp onda. Esto. con el objetivo de
fender la legalidad del acto celebrado que el juez pueda no sólo defender
ant e su fe o. incluso. aJbonar su inexis- la legalidad del acto celebrado ant e
t encia o nuli dad (incluso cuando la él. sino t ambién abonar ala inexisten
nulidad no se haga depender de cia o nu lidad del mismo, incluso
vicios formales atribuidos al servidor cuando la nulidad no dependa de
público referi do). vicios formales at ri buidos a él.
En este caso los paréntesis se usan 1 ncorrectamente. Esto
es así puesto que, en todo caso, el efecto explicat ivo puede
lograrse con guiones largos. Es pos1ble af1r mar que el error
se ongina en la frase encerrada dent ro de los parént esis, ya
que la msma no t1ene s1gno de punt uación alguno. Q uizás lo
mejor es no poner paréntesis ni guiones, tal como se sug1ere
en el recuadro.
El guión corto y el guión largo. El guión corto sirve para
señalar la presencia de una palabra compuesta por dos palabras
diferentes El gu1ón largo se usa para señalar la existencia de
una aclaraCión - a manera de paréntesis-, un 1nciso o para
señalar el 1nic1o de un d iálogo, es decir, de más de dos voces,
78 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
d1st1ntas a las del narrador , que intercambian Información
A continuación se presentan algunas de sus reglas. Usando un
procesador de palabras, el gu1ón largo puede escnb1rse opri
miendo el teclado de la sigu1ente manera
Ctrl + A lt + -
El gu1ón corto se ut iliza para separar dos fechas que repre
sentan el principio y el final de un periodo histónco detemri
nado. Ejemplo: "La Revo lución Mexicana ( 19 1 0-19 17)".
El guió n corto se utiliza para señalar la presenc1a de una
palabra compuesta que no tiene una larga trad ición en el
id ioma. El gu1ón funciona como separador de las palabras
que Integran la palabra compuesta. E¡emplo "¡urídico-elec
toral". Cabe señalar que en caso de palabras con mayor
trad1ción, el gu1ón desaparece Ejemplo: "estadounidense"
Los guiones no deben usarse después de c1ertos prefi¡os.
Ejemplos: "I nconstitucional", "Antidemocrático".
Los gu1ones no deben usarse después de la partícula ex.
Ejemplo: "Ex marido", "Ex func1onaro" En este caso, entre
la partícula y la palabra sólo se coloca un espac1o en blanco
El guión corto no debe usarse después del punto s1t uado
tras el número correspondiente a un resu ltando, un consi-
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 79
derando o un resolutivo, o tras el núrrero correspondiente
a un precepto legal En estos casos el uso del punto es
más que suficiente; la adición del guión no responde a
regla ortográfica alguna y recarga i nnecesariarrente el t exto.
Qué no hacer: Qué hacer:
QUINTO- En cun-plimiento de dicho QUINTO En cumplimiento de dicho
fallo federal, el Segundo Tribunal U ni- fallo federal, el Segundo Tribunal Uni
tario del Décimo Segundo Circuito tario del Décimo Segundo Circuito
pronunció nueva sentencia en la que
confirmó la resolución apelada
SEXTO.- En contra de ese fal lo el
pronunció nueva sentencia en la que
confirmó la resolución apelada.
SEXTO En contra de ese fallo el
representante del acusado promovió representante del acusado promovió
el present e juicio de garantías. el presente juicio de garantía> ..
SÉPTIMO- Del análisis de las cons- SÉPTIMO. D el análisis de las cons
tancia> que integran la primera y la tancias que integran la primera y la
segunda instancia se pone de mani- segunda instancia, se pone de mani
fiesto que se cumplieron todos los fiesto que se cumplieron todos los
principios del proceso ¡udicial, de principios del proceso ¡udicial, de
conformidad con lo siguient e: conformidad con lo siguiente
1 - Se ratificó la detención en térmi- l. Se ratificó la detención en térmi
nos del artículo 16, párrafo sexto, de nos del artículo 16, párrafo sexto. de
la Const itución Política de los Estados la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Unidos Mexicanos.
2.- Dentro del plazo legal, en la au- 2. Dentro del plazo legal , en la au
diencia pública correspondiente, se diencia pública correspondient e, se
hizo saber al quejoso: hizo saber al quejoso:
a) .- La naturaleza y causa de la a) La naturaleza y causa de la
acusación acusación
b) .- El del ito que se le atribuía y b) El delito que se le atribuía y
los hechos constitutivos de éste. y los hechos constitutivos de éste. y
80 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
e).- El nombre de su acusador y e) El nombre de su acusador y
de las personas que declararon en de las personas que declararon en
su contra. su cont ra
3.- Se le designó un defersor de ofK:io. 3. Se le designó un defersor de oficio
4.- Se resolvió su situación JUrídica 4. Se resolvió su situación jurídica
dentro del témnino constitucio nal. dentro del témnino constitucional .
5.- Cerrada la instrucción se celebró 5. Cerrada la instrucción se celebró
la audiencia de vista con asistencia la audiencia de vista con asistencia
del Fiscal y del defensor; y del Fiscal y de defensor; y
6.- En la segunda instancia. se con- 6. En la segunda instancia. se con
cedió término a las partes para la cedió término a las partes para la
impugnación de recurso o de efecto impugnación del recurso o de efecto
y para ofrecer pruebas. y para o frecer pruebas ..
El guión corto se usa para separar números y letras que,
juntas, denotan ciertos documentos, instituciones, mancas
comemales. Ejemplos: "El Formato F-5", "El G-8", "H-24"
El gu1ón largo se usa para indicar el inicio del dicho de cada
uno de los personajes que intervienen en un diálogo
Ejemplo: "-Pero mra cómo has crec1do- dijo Juan"
El gu1ón largo se util1za para aclarar y preCISar lo que dicen
los hablantes. Ejemplo: "-Pero mira cómo has crec1do
-di¡o, asombrada, la tía Ramona- ".
El guión corto se ut1liza para encabezar cada uno de los
elementos de una lista, catálogo o re lación . Ejemplo:
"Artículos de limpieza
-Cloro
-Escobas
-Cubetas."
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 8 1
Vale la pena mencionar que este uso del guión corto puede
sustituirse con las viñetas y los llamados "bullets" que son herra
mientas comunes en cualqu1er procesador de palabras
El guión largo se usa para introducir en una oració n otra
que funciona como un parénteSIS aclaratono. Ejemplo:
"La guerra en Nicaragua - la más sangnenta en toda A mé
r ica Central-, fue un malentendido"
El error más común en el uso de los gu1ones consiste en
usar guiones cortos para Introducir orac iones aclaratonas.
A continuación se presenta un e¡emplo
Qué no hacer: Qué hacer:
por vicios at ribuidos al act o JUrídico por vicios at ri buidos al acto jurídico
que le dio origen y no por vicios for- que le dio origen y no por vicios for
males del acta n~ativa-estos últimos males del acta relat iva - atribu idos
atribuidos al Juez u oficia! del Registro atribuidos aJ Juez u oficial del Reg¡stro
Civil-. se actualiza o no la figura del Civil-. se actualiza o no la figura del
lit isconsord o pasivo necesario y. en litisconsorcio pasivo necesario y. en
consecuencia, si se debe o no empla- consecuencia. si se debe o no empla-
zar a juicio a dicho funcionario. zar a JUicio a d icho funcionario
82 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
En este caso, es claro que la oración que se encuent ra
dentro de los guiones largos es una explicación . Ahora b1en ,
puesto que la misma no es lo suficientemente larga como para
amentar el uso de signos de puntuación interna, procedía usar
guiones largos para señalar la explicación , no guiones cortos
Veamos un e¡emplo del uso correcto del guión corto "que en
la cláusula t ercera del mencionad o modelo de l convenio
CFE-Suterm, se señala que.
K) Preferencias gramaticales
La gramática o frece al escritor una ser ie de posibil idades expre
sivas. Es su responsabilidad dec1dir la ruta expresiva que segu1rá
En este sentido, debe tomar algunas dec isiones propiamente
gramaticales al sentarse a escribir . A cont1 nuación se rev1sarán
algunas de las rutas que puede seguir
a) Voz narrativa
Los escntores de la Pnmera Sala de la Suprema Corte de
justicia de la N ación, deben determinar con clandad cuál es la
voz narrativa que uti lizarán. En este sentido, deben determi
nar con clandad la voz que dingirá el discurso. Es importante
señalar que la voz narrativa tradicionalmente usada por los tn
bunales es la tercera persona del singular ("La Suprema Corte
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 83
de Justicia de la Nación considera"). En ocasiones, este uso de
la tercera persona se modula med1ante el uso de un artículo
de1T0strat1vo ("esta" "este", etcétera) destinado a subrayar la identi
ficación del esmtor con el cuerpo coleg1ado en nombre del
cual argumenta y resuelve ("En otras ocasiones, esta Suprema
Corte de Justicia ha considerado").
Los escritores de la Pnnnera Sala pueden estar Int eresados
en usar la primera persona del plural cuando desean recalcar
el carácter colegiado de la resolución, o su vo luntad de esta
blecer un puent e de continuidad con las posiciones adoptadas
por la Corte en el pasado, cuando sus integrant es no eran
los de ahora ("Como herTOs ten1do ocas1ón de reit erar en los
últ1mos años, los municipios no están Inermes frent e a
actuaciones arb1tranas de otros poderes del estado .. "). Com
plementanamente, el uso de la tercera persona del singular, o
Incluso de la tercera persona del plural, resultará útil para marcar
d1stanc1a frente a decisiones pasadas que no se comparten
("La Suprema Corte sostuvo en aquella ocasión que no se
trataba de un problema de 1gualdad de género", "Los Ministros
señalaron que el amparo resulta Improcedente en estos ca
sos"). Se recomenda reservar el uso de la pnmera persona
del s1ngular para los documentos o resoluciones firmados por
una sola min1stra o ministro (típ1cament e se tratará de deter
minados autos, ofic1os, y votos)
84 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
La seleCCión de la voz narrativa, en cualquier caso, se deter
mina por el uso del pronombre adecuado (yo, tú, nosotros,
ella, etcét era.)
Qué no hacer: Qué h acer:
TERCERO. Consideracjo[!es de TERCERO. Co[!sideracio[!es de
las solicitudes. La; solicitudes para las solicitudes. Los fundamentos de
que este Alt o T ribunal e¡erza la facul - la; solicit udes que se nos hacen para
tad de investigación prevista en el e¡ercer la fa:u~ad de investiga:ión pre-
párrafo segundo del artículo 97 cons- vista en el artículo 97, párrafo segundo
titucional , se fundan en las considera- de la Constit ución, son los siguientes
clones siguientes·
b) Conjugaciones
La conjugac1ón de los ver bos debe ser consiStent e. La con
JUgación de los verbos en e l segmento de "resultandos" de
una sentencia (pasado simple o absoluto) , debe ser consistente
como debe serlo la usada en el apartado de "considerandos" y
"resolut ivos" (presente s1mple o absoluto) . Se recomenda evitar
el uso de formas verbales y declinacio nes que no sean nece
sarias. Así, por eJemplo, se recomenda restring1r el uso de
subJunt ivos a aquel los casos en los que su uso sea necesario
para fortalecer un argumento. La utilización errónea de conju
gaciones verbales, tendrá el efecto de hacer más complicada
la recepc1ón del texto por parte de los lectores. Ejemplos:
'Téngase por recibido", "Téngase por descargada".
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 85
Qué no hacer: Qué hacer:
Visto lo ordenado mediante pro- Con fundamento en lo dispuesto por
veído dictado en esta misma fecha, los artícu los 82 y 103 de la Ley de
en el expediente Varios 1 0/2006-PS Amparo y 2 1, fracción V y 25. frac
y el original del ocurso de Rodolfo ciones 1 y 11. de la Ley Orgánica del
O jeda Hernández. por su propio de- Poder judicial de la Federación y to
recho. de fecha dos de mayo del año mando en cuenta tanto lo ordenado
en curso. mediante el cual interpone por el acuerdo dictado en esta fecha
recurso de reclamación en contra del dent ro del expediente Varios 101
acuerdo dictado por el Presidente 2006-PS, como el original firmado por
de esta Primera Sala el día veinticua- Rodolfo O jeda Hemández. de fecha
tro del pasado mes de abril. dent ro dos de mayo de este año. mediant e
del citado expediente. en el que el cual interp uso recurso de reclama
se determinó no acordar de confor- ción en contra del acuerdo del día
midad su solicitudhechaen su diver- veinticuatro de abri l pasado. SE
so ocurso de diecisiete del mes próxi- ADM ITE A TRÁM ITE EL RECURSO
mo pasado. consistente en que esta DE RECLAMACIÓN de que se trata.
Primera Sala de la Suprema Corte Por lo tanto. se ordena registrar el
de justicia de la Nación. conozca del ingreso correspondiente con el nú
recurso de revisión R. P. 66212006, mero 212006-PS. relativo al expe
del índice del Segundo Tribunal Co- diente Varios 1 0/2006-PS
legiado en Matera Penal del Primer
Circuito.
Por ende, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 82
y 103, de la Ley de Amparo; 21,
fracción V y 25, fracciones 1 y
11, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, SE
ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO
DE RECLAMACIÓN de que se tra
ta, hágase el registro de ingreso
correspondiente con el núme
ro 2/2006-PS, relativo al expe
diente Varios 1 0/2006-PS.
86 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
e) Voz pasiva vs. voz activa
Frecuentem2nte, los escntos ¡udiciales mexicanos se escnben
en voz pas1va La seleCCión de esa forma de escribir puede
dificultar la recepción del texto por los receptores del msmo
Es necesario preferir la voz activa, pues permte identificar
con claridad al su¡eto de la oración .
Ahora b1en, en ocasiones las Circ unstancias imponen el uso
de la voz pasiva. Esto ocurre cuando no se conoce al agen
te de la oración o cuando el que habla no qu1ere señalarlo
Lo que es cierto es que, fuera de esos casos, el español t iene
una preferencia por la voz act1va sobre la pasiva. Esto es así
porque la voz pas1va t1ende a hacer más complejas las for
mas verbales, a alterar el orden sintáctico de las orac1ones y a
convertir sustantivos en verbos. El uso de la voz pasiva hace
más complicada la comunicación escnta
Cabe señalar que no constituye un obstáculo para
la práctica de las diligencias ordenadas en la pre
sente resolución, la circunstancia argumentada por
la parte quejosa en el sentido de que las obras se
ejecutaron en contravención a la suspensión.
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 87
En este caso, la expresión "la CircunstanCia argumentada",
podría conregwse. Esto ayudaría a que el texto, ya en sí mismo
comple¡o , se volv1era más claro. En este sent ido "la Circunstancia
argumentada por la parte quejosa" podr ía reducirse a la
expresión "el argumento del quejoso"
Qué no hacer: Qué hacer:
esta Suprema Corte de justicia de la Sugerimos que las autoridades com
Nación sugiere que se t omen por petentes tomen las medidas y las
parte de la> autoridades competen- a:ciones derivadas de la> siguient es
t es, las medidas y la> acciones que providencias:
se deduzcan de la> necesarias pro-
videncias que a continuación se
exam1nan
d) Enumeraciones
Ya hemos señalado algunas característ icas de las enumera
ciones. Ahora es importante establecer algunas reglas básicas
para la elaboración de los documentos de los escntores de la
Pnmera Sala de la Suprema Corte de just icia de la Nac1ón,
que contengan enumeraciones:
Los encabezados de cada una de las tres partes que Integran
una resolución (resultandos, considerandos y reso lutivos)
deberán escribirse con mayúsculas, segu1dos por dos pun
tos y aparte y ubicarse al centro del t exto . La Primera Sala
puede explorar la posibilidad de cambiar estas denomi-
88 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
naciones por otras más usadas en los tribunales constit u
cionales contemporáneos; por ejemplo, en lugar de usar la
palabra "RESULTA N DO ", la sección correspondiente po
dría t itu larse "ANTECEDENTES", y en lugar de "CONSIDE
RAN DO" se podría hablar de "CONSIDERACION ES
JURÍDICAS", "FUNDAMENTOS DE DERECHO", o expre
siones similares. Cada uno de los apartados integrados en
las t res grandes partes estructurales de la resolución irán
encabezadas por números ordinales escritos con letra ("PRI
MERO", "SEGUNDO ", etcétera), y se in1ciará la escntura
inmediatamente después del punto (no habrá punto y
aparte) Cada uno de d ichos apartados puede ser subtitu
lado por el escritor para ind1car al lector su objet o o tema
central. Estos subtítulos 1rán en letra minúscula y negrita
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. Competencia. La Pr imera Sala de
la Suprema Corte ...
[ ... ] SEGUNDA. Delimitación de la litis en la pre
sente instancia.
[ ... ] TERCERA. Alcance de los derechos funda
mentales involucrados. Para analizar y resolver
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 89
la cuestión jurídica que centra el presente recurso,
es necesario ..
Todas las numeraciones, listas o catálogos, deberán orde
narse, sea cual sea su extens1ón. La numerac1ón a seguirse
al intenor de cada uno de esos apartados deberá desarro
llarse con un margen mayor que el resto de l documento,
en párrafos 1 ust1f1cados y en el orden sigu1ente números
romanos, números aráb1gos, números arábigos con deci
males, incisos con letras en minúscula, v1ñetas. Lo anten or
puede presentarse en una forma más gráfica de la sigu1ente
manera
l. -------
1. -------
1.1. ------
A) -----
a
90 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Qué no hacer:
IV. CONSIDERACIONES
FUNDAMENTALES
DEL PROYECTO:
Se determina que:
Qué hacer:
CUARTO. Consideraciones
fundamentales.
l. Se actualiza la causa de improce
dencia prevista en la fracción VIII del
artículo 19 de la Ley Reglamentaria
a) En el caso, sobrevino la causa de Lo ant erior se fundamenta en el cri-
improcedencia previst a en la aludida t erio emitido por el pleno al resolver.
fracción VIII de artículo 19 de la Ley el cuatro de noviembre de dos mil
Reglamentaria, t oda vez que el Pleno t res, el juicio sobre cumplimiento de
de esta Suprema Corte de Justicia de los convenios de coord inación fiscal
la Nación, al resolver e cuat ro de no- 1/200 1 En esa ocasión e Plen o so
viembre de dos mil t res, por unani- breseyó e JUicio alegando que si el
midad de nueve votos. el juicio sobre funcionari o que promueve el ju icio
cumplimiento de los convenios de sobre cumplimiento de los convenios
coordinación fiscal 1 /200 1 promo- de coordinación fiscal no cuenta con
vid o por el propio Sub procurador de facultades de representación de la
Asuntos Penales y Juicios Sobre entidad federativa que lo promueve,
Ingresos Coordinados de la Procu- el JUicio será improcedente de con
raduría Fiscal del Dist rito Federal, en formidad con el artículo 12 de la Ley
representación del Gob ierno del de Coordinac ión Fiscal y deberá
D istrit o Federal determinó sobre- sobreseerse.
seer en el juicio en atención a que si
el funcionario que promueve el juicio 11. El Subprocurador de Asuntos Pe
sobre cumplimiento de los convenios nales y Juicios Sobre Ingresos Coordi
de coordinación fiscal no cuenta con nados de la Procuraduría Fiscal del
facultades de representación de la D ist rito Federal no t iene facult ades
entidad federativa que lo promueve. de represent ación del D istrito Fede
el juicio será improcedente de con- ral y promover este asunto al egan
formidad con el artículo 12 de la Ley do esa representación. sobrevino la
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC C IONAL 9 1
de Coordinación Fiscal, y procederá causal de improcedencia invocada.
su sobreseimiento. A demás, no se puede presumir la
representación a su favor. pues el
b) Acorde adichocriteno. en el que artículo 12 no prevé tal supuesto.
ya se determinó que el Subprocu-
rador de Asuntos Penales y juicios
Sobre Ingresos Coordinados de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Fe-
deral, no tiene facultades de repre-
sentación de D istrito Federal y al ser
el mismo funcionario el que promue-
ve este asunt o, en representación de
la aludida entidad; sobrevino la causal
de improcedencia invocada. sin que
sea e caso de presumir la represen-
tación a su favor. pues el precitado
artículo 12 no prevé tal supuesto
Siempre que se usen números arábigos o romanos, éstos
serán seguidos po r puntos. Cuando se usen letras del alfabeto,
éstas serán segu1das por paréntesis para formar inc1sos. A las
v1ñetas y "bullet s" no les segurrán signos ortográficos
Cada uno de los signos que sigan a los números romanos,
serán colocados en la línea en la cual, dentro de la pág1na, se
ha colocado el signo que r ige al párrafo anterior. La excepc1ón
serán las VIñetas o "bullets", puesto que esos signos se alinearán
con el párrafo Inmed iato anterior a ellos
92 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J
La d istancia entre el final del punto, del inc1so, de la v1ñeta
o del "bullet" y el inicio del párrafo será el que establezca
automáticamente la computadora o, en su defecto, el que
resulte de tec lear una sola vez el tabulador. El escritor deberá
estar at ento para mantener la s1metría en la alineación de los
párrafos
Los números se usarán para 1ntroduc1r conceptos o catego
rías que puedan desprenderse de la categoría genénca señalada
por el número romano y que necesiten una explicació n en sí
misma. Las letras se usarán para en listar propiedades u objetos
que sean descritos mediante expl icaciones concretas y que
sean representativos de las categmas genéricas y derivadas seña
ladas con números.
En el caso de los inc1sos con letra minúscula, no se usarán
negntas. En los demás casos se usarán negritas.
Cuando se c1te algún texto mayor a tres renglones, la ali
neación del párrafo citado co menzará en donde quede el cur
sor después de oprimr en dos ocasio nes el t abulador a partir
de la línea en la cual inicia el párrafo anterior al de la cita.
En todo caso, todas las citas y transcnpc1ones deberán tener
el mismo margen
MANUAL DE REDACC IÓ N JUR ISDIC CIONAL 93
E¡emplo de cita fuera del párrafo
Por lo demás, conviene tener en cuenta el seña
lamiento que hiciera el Magist rado Presidente del
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Pri mer
Circuito, en el oficio de dos de febrero de dos
mil siete, en el siguiente sent ido:
... manifestándole que el fallo recurr ido no
contiene una decisión sobre la inconst itu
cionalidad de una ley o la interpretación
directa de un precepto de la Constitu
ción Federal, requisito indispensable para
la procedencia del recurso de revisión en
amparo directo, de conformidad con el ar
tículo 83, fracción V, de la Ley de A mparo.
E¡emplo de cita dentro del párrafo
El artículo 5°, fracción V, de la Ley del Impuesto
sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente en el
dos mil cinco, establece que " ... t ratándose de
automóviles de más de diez años mo delo
anteriores al de aplicación de esta Ley, el impues
to se pagará a la tasa del 0% ... ", mientras que el
artículo 15-C de la misma ley establece el me
canismo de cálculo para los vehículos que t engan
de uno a nueve años de ant igüedad.
94 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Cuando sea necesario establecer una liSta o catálogo a
part1r de lo señalado por una viñeta o "bullet", los párrafos
Integrantes de la lista pueden separarse entre sí por párra
fos en blanco o por Viñetas con otro diseño
Todos los párrafos se separarán por renglones en blanco
e) Selección de las palabras
Los escntores de la Pnmera Sala de la Suprema Corte de
just1c ia de la Nación deben poner un especial cuidado al esco
ger las palabras que util izarán para escribir sus textos. A lgunas
recomendaciones pueden hacerse para alcanzar este objet1vo
El lenguaje del derecho no es diferente al lenguaje que usa
el resto de las personas. En este sent ido, los profesionales
del derecho, aun en su traba¡o cotid iano, son usuanos del
idioma que todos usamos. Por esto, pensar que el lenguaje
del derecho es un t 1po de de lengua¡e accesible sólo a
algunos iniciados, no es sólo un error sino una falsedad.
Qué no hacer: Qué hacer:
Agréguense a los autos para los efec- Agréguense a los aut os los dos escri
t os legales a que haya lugar. los dos tos sin fecha suscritos tanto por el
escritos sin fecha, suscritos por el queJOSO, Javier Torres Félix , como
quejoso Javier Torres Félix e Isaac por lsaa: Meza Gerónimo. autorizado
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 95
Meza Gerónimo. con el carácter de ampliamente en términos de ley. por
autorizado en términos ampli os del los cuales se desist en del recurso de
artículo 27 de la Ley de Amparo. revisión y de la revisión adhesiva
del referido quejoso. a t ravés del cual Con fundamento en lo estableci
se desisten del recurso de revisión y do por el artículo 25. fracción l. de la
de la revisión adhesiva. interpuestos Ley O rgánica del Poder judicial de
por Isaac Meza Gerónimo. - -- -- -- la Federación. requiérase a Javier
Torres Félix y a Isaac Meza jerónimo
Al respecto. con fundamento en lo para que ratifiquen sus escritos de
establecido por el artículo 25. frac- desistimiento ante la presencia del
ción l. de la Ley O rgánica del Poder Actuari o judicial adscrit o a esta Sala.
judicial de la Federación. requiérase Javier Torres Feix deberá rat ificar
al queJOSO Javier Torres Félix. a fin su escrito cuando el Actuario judi
de que ratifique ante la presencia del cial se presente donde se encuentra
Actuario judicial adscrit o a esta Pri- interno. Isaac Meza Gerónimo debe
mera Sala, su escrit o de desistimiento rá hacerlo dentro de los t res días
y a Isaac Meza Gerónimo. ratifique siguientes a aquel en el que se le noti
ante la Secretaría de Acuerdos de fique este acuerdo. En caso de no
esta Primera Sala su escrit o de desis- hacerlo así. los escritos mencionados
t i miento. apercibidos que de no ha- no serán tomados en consideración.
cerio. el citado en primer término al
momento en que el Actuari o judi-
cial se presente en el lugar donde se
encuent ra interno. y al menciona-
do en segundo lugar dentro del tér-
mino de tres días. computado a partir
de que surta efectos la legal notifica-
ción del presente proveido. se t endrá
por no presentada su promoción de
desistimiento. - - - - - - - - - - - - - - -
96 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J
Todo escrito tiene un mayor o menor grado de adomo
verbal. Además de los s1gnos de puntuación, el tono del
escnto determna el n1vel de adomo del texto. En este
sentido la sintaxis usada, así como la selección de adjetivos
y adverbios, determ1na en buena medida la s1mplic1dad o
la ornamentación del texto. La recomendación es tratar
de adornar el texto lo menos posible, puesto que, por lo
regular, los abogados identifican el adorno verbal con un
lenguaje d1st1nt ivo del derecho. Esta identificación es falsa
A cont1nuaoón se presenta un e¡emplo de un texto que
es difícil de segu1r para cualq u1er lector y la propuesta de
conrección del mismo
Qué no hacer: Qué hacer:
Además. en la especie. el demandado Además. el demandado no queda en
no queda en estado de indefen- estado de indefensión porque en la
sión. ya que tendrá la oportunidad etapa de ejecución de sent encia ten
de objetar en aquella etapa del pro- drá la posibilidad de objetar el docu
cedimiento (ejecución de sentencia). mento en el que consta el saldo que
el documento que al efecto exhiba la se le cobra. Dado que el artículo
parte a::tora para demostrar esos sal- 49 1 de la ley no le prohíbe expresa
dos o. en su caso. ofrecer pruebas. mente. debe conclui rse que en el
pues si bien es verdad que el citado incidente que se abra en esa eta
numera1491 no señala expresamen- pa procesal podrár ofrecerse dichas
te que esto pueda hacerse. también pruebas
lo es que no prohíbe a las partes. en
forma categórica e indudable. que no
lo hagan; por lo que tal precepto debe
int erpret arse en el sentido de que de
ser indispensable sí cabe la oferta
de probanzas en el incidente aludido
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 97
El lector notará que en esta propuesta de redacc ió n, se
elim nan expresiones como "en la especie", "al efecto" y "pues
sr bien es verdad" Esas expresrones, que juegan la funcrón de
conjunciones copulativas y adversatrvas, pueden cons i derar~
se como adomos que oblrgaron al escritor del texto a producir
oraciones subord inadas complejas y, hasta cierto punto,
Innecesarias. Una mención aparte merece la doble negación
que se encuentra al final del pánrafo crtado, puesto q ue la
mrsnna parece contradecir la conclusrón que se presenta
Las palabras y expresiones más cortas, trenden a ser más
mane¡ables que palabras más extensas. Por ello , se reco~
mienda que, ante la duda, el escritor prefiera usar palabras
cortas y comunes a palabras extensas que, en muchas oca~
siones, pueden no existrr o tener un signrficado diferente
al srgnificado que el escritor pretende darles. Incluso puede
ser el caso que las palabras empleadas ya no se usen en la
lengua española En est e caso, es necesar1o recordar que
muchas palabras extensas pueden ser sustituidas pcr prepo~
sicrones, pronombres o adverbros. Algunos e¡emplos de
98 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
estas palabras y exprestones, mismas que pueden encon~
trarse en muchos documentos escntos por profestonales
del derecho, podemos encontrar algunas como "los e le~
mentas convtctivos", "el impetran te de garantías", "por otra
parte, también", "contrato fundatorio", "máxtme q ue", "en
tratándose"
Una buena regla a seguir para esmbir textos st mp les, es el
prefertr, en la medida de lo posible, las palabras comunes,
ellengua¡e llano. Los profestonales del derecho en Méx ico
ttenden a pensar que la inclusión de palabras y oractones
complicadas y rtmbombantes en un texto reviste al mismo
de sofisticactón. Nada más falso. Como e¡emplos de esta
tendencta podemos encontrar los siguientes "refendo
ordenamiento", "el deposado", "la tlegalidad habida", "el
ateste", "los argumentos quedaron incontestes", "se cons
t it uyó en el domicil io". En muchas ocasiones, el uso de
exprestones más comunes, el uso de voz acttva y la concor
dancia en las conjugaciones, pueden resultar de ut il idad
Qué no hacer: Qué hacer:
El efe::to que el Tribunal Colegiado El Tribunal Colegiado concedió el
imprimió a la concesión del amparo amparo para dos efectos. Por una
consistió en que el Subsecret ario de parte. para que el Subse::retario de
Seguridad Pública y Protección Civil Seguridad Pública y Protección Civil
del gobierno del Est ado de Puebla, del gobiemo del Estado de Puebla
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 99
de¡ara insubsistente la reso lución desechara la resolución reclamada de
reclamada de diecisiete de enero de fecha 17 de enero de 2005. dicta
dos mil cinco dict ada en el recurso da en el recurso de revisión número
de revisión númeroSPPIRV/0 1/2005 SPPIRV/0 1/2005; por la ot ra. para
y. emitiera otra en la que analizara que ese funcionario emit iera una
la totalidad de los agravios que expu- nueva resolución para analizar t odos
so el recurrente y, con plen itud de los agravios expuestos y, con plena
jurisdicción resolviera lo que en dere- ¡urisdicción. resolviera con apego a
cho corresponda. derecho.
S1 b1en es c1erto que el Derecho se expresa en lenguaje
común también lo es que necesita de un mínimo de voca
bulario técnico esencial para expresarse con exact1tud ,
como sucede en la medicina, la bio logía, etc. Mediante una
paráfrasis mtel1gente se pued en glosar , en la m sma
sentenc1a, los párrafos de especial dificultad técn1ca.
Los esmtores de la Pnrnera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación deben pnvileg1ar el uso de un estilo
directo y prec1so En otras palabras, las oraciones vagas o
confusas deben ser sustituidas por orac1ones claras que
penmtan el menor número de 1nt enpretac1o nes posibles
En ocas1ones, el uso de este tpo de palabras también pueden
cn t1canse en t érminos de l apartado anter ior . Entre algunos
de los ejemplos de las expresiones que deben evitarse, se
encuentran los s1gu1ent es "de esta gu1sa, es inconcuso
que el recurso de marras no ha lugar", ''tornándose exigi
ble", "se obsequiaron las pnuebas", "el libelo de nnénto", "el
ocurso controvertido", "el ¡urisdicente sostuvo".
1 00 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Qué no hacer: Qué hacer:
En el presente asunto. de las constan- En este asunto. no se advierte la not i
cias de autos. en especial de la cop ia ficación del o fi cio del presidente
certificada del oficio que el presiden- de la Mesa Directiva de la Cámara de
te de la Mesa Directiva de la Cámara Senadores al Secretario de Gober
de Senadores dirigió al Secretario de nación. cuya copia se encuent ra en
Gobemación. que obra a foja noven- la foja noventa y nueve de los autos
ta y nueve de autos. no se advierte
que dicho oficio haya sido notificado.
Los escritores de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la N ación deben evitar el uso de clichés. Los
clichés son frases gast adas que empobrecen el texto .
Es preferi ble que el escritor, en un esfuerzo de creatividad,
desarro lle 1deas y exprese argument os en sus prop1as pala
bras. Entre ejemplos de este t ipo de lugares comunes se
encuentran algunos como los s1gu1ent es "se desprende
que", "estar en aptitud ", "en la parte conducent e", "los
medios idóneos"
Es preciso afinar lo más posible el uso de los d iferent es
conectores 11 ngüíst1cos entre los que se encuentran las con
junciones, las disyunciones y las con¡ unciones adversat ivas.
El uso correcto de estas partículas ex presivas, se sigue de
un apr end 1za¡e constante. En este sentido, los escrito
res de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la N ac1ón deben leer constant emente textos de alta calidad
expresiva A conti nuación se presenta un e¡emplo de un
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 1 Ü 1
texto en el que las orac1ones no están adecuadamente
unidas
Qué no hacer: Qué hacer:
Con esta posición se pretende re;pe- Con esta posición se pretende respe
tar las garantías o libertadES indivi- tar las libertades individuales que no
duales no sólo vali osas en sí mismas. sólo son valiosas en sí mismas -al
por cuanto permiten la realización de permiti r la realización de una vertien
un aspecto trascendent al en la vida te esencial en la vida del ser huma
de t odo ser humano. sino t ambién no- sino también por su posición
por gozar de una posición preferente preferente en el Estado democrático.
dentro del Estado democrático. al ser puesto que son necesarias para for
el canal primordial para la formación mar una opinión púb lica libre. carac
de una opinión pública libre. caracte- terizada por el plural ismo político y
rizada por el pluralismo polít ico y la la t olerancia frente a las creencias
tolerancia a las creencias y opinio- y opinion es de los demás. y para el
nes de los demás; y, por el ot ro. el desarrollo de las actividades de cier
actuar de ciertas organizaciones que t as organizaciones sociales.
no son meros productos sociales del
ejercicio del derecho de asociación
En este caso, hay dos errores que deben resaltarse. El pri
mero es que la expresión "no só lo", por un lado, y la expresión
"s1no tamb1én", por el otro, no comparan element os sintáctica
mente equivalentes. En los casos en los que la long1tud de la
frase complique el uso de este t ipo de nexos, es me¡orexpresar
la pn mera idea en una frase, utilizar el punto y segu1do y expre
sar la segunda idea en ot ra frase que empiece por la palabra
"además". El segundo erro r se relac1ona con un uso 1nconrecto
de la expres1ón "y, por el otro" Esto es así porque en el párrafo
1 02 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
citado falta el antecedente que señale la presenc1a de una
oración coord inada, es deCir, la expres1ón "por un lado". Sin
esa expresión, lo que se escribe después de "y por el otro", no
puede entenderse a cabalidad.
Es recomendable prevenir, en la medida de lo posible,
el uso de palabras o expresiones consideradas parte de la
jerga judicial La razón es s1mple la ¡erga judic1al puede
conducir al error o a la confus1ón al lector que no esté
fam1l iamado con ella. Algunos e¡em plos de este t ipo
de palabras o expresiones son "conv1Ct1va", "autos", "t oca",
"fo¡as", "corrió traslado", "debidamente", "instrumentos nor
mativos", "dispositivo constitucional", etcétera
• Algunas fonmas de escribir que se han desarrollado en el
mundo anglosa¡ón con el fin de evitar la carga de géneno
que nonmalmente afecta a los documentos, empiezan a
incorporarse en algunos escntos en Méx1co. Así, por e¡em
plo, entre los textos que circulan entre las organizaciones
de la soc1edad civil, por e¡emplo, no es extraño encontrar
expnesiones como "amig©t" o "compañer@Ys", con las cuales
se pretende dejar claro que el mensa¡e se dirige a 1ndiv1duos
de ambos sexos
S1 el escritor considera que esta for ma de esm bir es más
bien informal, puede intentar conseguir los mismos resultados
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL [ 03
por otra vía. Por ejemplo, es perfectamente válido que cuando
no se sabe a cienc ia cierta el género al que pertenece el destl
natano del discurso o cuando el mismo es narrado en tono
impersonal, el discurso prefiera el femenino. En cualqu ier caso,
el escritor debe estar consciente de que esta forma de esmbir
que pnvilegia la neutralidad de género o que busca atenuar la
masculin1zac1ón del discurso, es una forma de escribir que está
JUStificada y que apenas se abre paso en México.
El uso de frases en latín debe reducirse al máximo. Es c1erto
que para muchos profesionales del derecho, el uso de frases
en latín representa una forma elegante y educada de hablar.
Para muchos profesionales del derecho, el uso del lat ín
adorna o meJora, automáticamente , el est ilo de l texto.
Sin embargo, existe una razón clara que puede desvirtuar
este argumento.
En ocas1ones, las citas en latín pueden parecer completa
mente Innecesarias puesto que, tal como ocurre frecuen
t emente al usarse esa lengua, el hablante o el escritor neces1ta
explicar lo que el afonsmo o la locuc1ón quiere deCir. Ahora
b1en, es necesano prec1sar que el empleo acertado de una lo
cución lat1na es capaz de sintetizar en toda su potencia y
conciSIÓn, la potencia argumentat iva o el argumento fun
damental de un texto. Por supuesto que la locució n empleada
1 04 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
(puesta en curs1vas) deberá traduc1rse Inmediatamente . S1 algo
caractenza a la lengua lat1na en su uso ¡urídico es su claridad y
conCISIÓn
Por lo regular, el uso de preposic iones es uno de los ternas
más problemáticos de la expresión de toda lengua. En rea
lidad , el uso correcto de las preposiciones 1mplica la
presenc1a de un hablante o de un escntor educado y cono
cedor del 1dioma. A l 1gual que el caso de palabras com
plicadas desde un punto de v1sta ortográfi co , el uso de
preposiciones só lo puede perfeCCionarse mediante la prác
t ica y la lect ura de textos correctamente escritos. En este
sentido, el uso correcto de las preposiciones requ1ere un
aprendizaje constant e. A continuación se presentan algunas
de las preposiciones y modos adverbiales que resultan más
problemáticas
No debe escribirse Debe escribirse
en base a con base en
en mi concepto en mi opinión
con relación a en relación con 1 a
sin en cambio sin embargo
más sin en cambio sin embargo 1 pero
respecto a respecto de
de conformidad con conforme a
en comento examinada
Co n mot1vo de la cant1dad de t ext os producidos por
los escritores de la Primera Sala, la presentación de
algunas recomendaciones editoriales es muy impor
tante. La 1dea de contar con criterios editoriales mínimos puede
ayudar a hacer los textos de la Sala más homogéneos
107
11 Mayúsculas
Las !TByúsculas se usan para enfatizar una palabra A . con
tinuación se presentan algunas reglas para su uso
A) Los nombres propios
La letra con la que empieza un nombre propio o sustantivo
que des1gna a una persona, un lugar, ente, et cétera , se escribe
con !TByúscula para enfatizar la palabra Recordemos que los
nombres prop1os sirven para identificar personas, lugares, insti
tuciones s1n necesidad de algún otro término determinante.
Veamos algunas reglas
a) Los nombres propios, los nombres de Ciudades y países, e
incluso los apodos con los que se conoce a alguna persona,
se escriben con !TByúscula A s1mismo, se escr iben con
mayúscula aquel los nombres prop1os con los que se hace
referencia a la d1vin1dad
b) Un caso especial se presenta con el no mbre de lugares
que empiezan con un artículo. En ese caso las pnmeras
109
1 1 Ü SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
letras de todas las palabras del nombre, comienzan con
mayúscula Ejemplo La Habana, San Franc1sco, Los Á ngeles,
San Luis Potosí, etcétera
e) Otro caso Interesante se presenta en los apellidos compues
t os. En ese caso, sólo cuando el apellido aparezca en la
oración sin nombre de pila, se utilizará la mayúscula E¡em
plo "Habló con De la Rosa", "Habló con Luis de la Rosa"
d) Se usan mayúsculas para escribir las pr imeras letras de los
sustant ivos y adjetivos que componen los nombres de
instituciones, entidades, partidos políticos, empresas, calles,
expend ios, etcétera. Ejemplos "La Presidencia de la Repú
blica", "La Secretaría de Relac1ones Exteriores", "Comsión
Feder al de Telecomun icac iones" , "Club Depor t ivo
Universidad "
e) Se usan mayúsculas para escnb1r la pnmera palabra de los
títulos de libros, d1scos, obras artíst 1cas, etcétera. Ejemplos
"Libertad ba¡o palabra", "Poesía vert1cal", "I ntroducción al
estudio del derecho", "Denecho fiscal", "El juicio de amparo",
"Veinte cumbias y otros éxitos"
f) Los nombres de las festividades y días fest1vos se escnben
con mayúscula. E¡emplos Semana Santa, Día de la Inde
pendencia, N oche Buena, Día del Traba¡o, etcétera
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC C IONAL 1 1 1
g) Los nombres de zonas geográficas se escriben con
mayúsculas Ejemplos Latinoamérica, Aménca del Sur, el
Onente, Áfnca del Norte.
h) Los nombres de los grandes acontecimient os históricos
y los de los meses de fechas importantes se escnben con
mayúsculas E¡emplos la 1 ndependencia mexicana, la Guerra
de los pasteles, el 1 6 de Septiembre de 1 81 O, el 2 de
Julio de 2006, etcétera.
i) Se usan mayúsculas en la primera letra de los nombres de
rev1stas y periódicos. Ejemplos "Boletín Judim l", "Semanario
Judicial de la Federación", "Letras Li bres", "La Jamada"
j) Cuando los números romanos se usan para hacer referencia
a personas, acontecimientos o c1tas bibliográficas, se esm
ben siempre con mayúsculas. E¡emplos Lu1s X IV , tomo IV,
X L Leg1slatura del Honorable Congreso de la Un1ón
B) Las mayúsculas y los signos de puntuación
Las mayúsculas se usan para marcar el 1n1cio de una frase o de
una orac1ón En este caso, las reglas son bastante claras
a) La letra inicial de un esmto s1empre se esmbe con
mayúscula
1 1 2 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
b) Todas las palabras que siguen a un punt o se escnben con
mayúscula.
e) Se pone mayúscula en las letras iniciales de las palabras
que s1guen a los dos puntos, siempre y cuando esas pala
bras sean parte de una c1ta textual, un decreto, una resolu
ción o una carta. Es importante señalar que, en el caso de
los dos puntos, las mnúsculas se usan cuando la palabra
que los sigue tiene una continuidad sintáctica con lo que
se encuentra antes de los dos puntos, cuando es parte de
una argumentación casual, cuando es parte de una enu
meración explicativa o es parte de una re lación. Ejemplos
Entonces dijo "Vete y no vuelvas", "Los cajones están arre
glados por prendas calcetines, calzones, cam sas", "Basta
de perder el t1empo vengo a matarte"
d) Las palabras que siguen a los signos de Interrogac ión y de
admiración, se escnben con mayúsculas En ese caso, el
signo de puntuación incluye el punto que marca el final de
la frase; por ello es siempre incorrecto colocar un punt o
adicional, detrás del signo de puntuación) . Ejemplo "1Cuál
es, entonces, el daño que el recurrente no puede ser for
zado a soportar? A JUicio de esta Primera Sala.
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 1 1 3
C) Otros usos de las mayúsculas
Las mayúsculas pueden usarse en casos diferentes a los ya
apuntados. Veamos algunos de ellos
a) Las mayúsculas se usan para referirse a autondades o per
sonas que t1enen un cargo o puesto, siempre y cuando el
nombre propio de esas personas no aparezca en el texto.
E¡emplos "El Presidente de la República", "La Secretana
de Estado", "El ¡efe del gobierno José Lu1s Rodríguez
Zapatero", "El pnnner ministro A nthony Blatr", "el juez john
Roberts"
Siempre, entonces, que en la reso luc1ón ¡ud1cial se haga
referencia a una persona mediante la expres1ón de su
cargo concreto (esto es, siempre que esa referencia deba
func ionar como nombre propio) deberán utilizarse ma
yúsculas, mientras que s1la referencia es genénca (en func ión
de nombre común) , deberán ut11izarse m~núsculas. Cuando
la referencia sea en plural, se utilizarán las mnúsculas. Ejem
plos "el Pres1dente Municipal de Buenav!Sta", pero "a su
juicio, se trató de una estrategia del presidente mun1cipal
para ev1tar que los partidos de opos1ción denunc iaran lo
sucedido", "el presidente mun1cipal sostiene que lo seña
lado por las autoridades demandadas es rad icalmente
inexacto" y "los gobernadores de los estados expresaron
1 14 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
veherrentemente su desacuerdo"; "El Juez Segundo de lo
Famil1ar del Pr1mer Partido Judicial del Estado de Jalisco",
pero "el juez de distrito negó el amparo por las razones
que a continuación se sintetizan"; "el Director de Mercados
de la Delegación Coyoacán", "cuando ello ocurrió , el direc
tor de rrercados ya había abandonado la sesión plenaria"
b) Se escriben mayúsculas al mioar palabras o apelat1vos abre
viados que pueden ser for males o profesionales y que se
usan para dingirse a algui en . E¡emplos "Sra ... , "D ra ... , "Sr.",
"Lic.", "Dr.", "Mtra ... , "M. en C".
e) Los m embros de una profes1ón o área del conocimento,
usan mayúsculas para referirse a ellas. Ejemplos el Dere
cho, la F1loso fía, la Literatura, la Arquitectura, la Geología,
etcétera
d) Se escriben con mayúscula las palabras que designan a
inst it uciones o entidades cuando se usan en s1ngular como
nombres prop1os y no como géneros Serán excepción a
esta regla aquellos casos en los que la mayúscula es nece
sana para eliminar ambigüedades.
Ejemplos el Estado de Méx1co 1 los estados de la Federa
ción; el Gobi erno rrexicano 1 los gobiernos de América; la
Secretaría de Fmanzas de T laxcala 1 las secretarías de finan-
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 1 15
zas de los estados; "el Municipio de San Juan Guich1cov1
argumenta" 1 "El munic1pio actor sostuvo en sus alegatos";
"el Estado de Oaxaca argumenta que los estados federa
dos son financiados por vías directas e indirectas"/ "el estado
demandado no aportó pruebas en ese sentido"; "la Suprema
Corte sostuvo que d1cho precepto es inconstitucional"/
"este alto tribunal no se ha pronunciado acerca de la
proporcionalidad de la sanción"; "esta Suprema Corte no
detecta contradiCCión alguna"/ "no es labor de esta corte
pronunciarse al respecto".
Por lo que se refiere a los nombres de los asuntos, o t ipos
de asunto, y a las d1spos1ciones normativas, se segu1rán reglas
análogas E¡emplos "la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la InformaCIÓn no cont1ene regla alguna al respect o"/ "la ley
Impugnada en la presente Instancia es 1nconstituc1onal"; "en la
ContradiCCIÓn de Tesis 34/2006-PS se resolvió adecuadamente
la cuestión"/ "el tema a dilucidar en la presente contrad iwón
de tes1s"; "el criterio sentado en el Amparo en Revisión 23/2004
entra en conflicto con la postura citada"/ "en este amparo en
revis1ón la cuest 1ón no ha s1do planteada"/ "en los amparos
en revis1ón 22/2001 , 5673/2006 y 190 1/2007 la conclusi ón
fue la contrana"; "la Const1tuc1ón establece en su artículo 1 o.
que nadie puede ser d1scnminado por razón de edad"/ "todo
ello estará condicionado a lo que establezca la constitución de
cada ent1dad federativa".
1 1 6 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
En cuanto a la excepción "el Estado mexicano"/ "el estado
del asunt o"; "La Constitución mex1cana"/ "la constituc ión de la
sooedad anónima"
Tipografía
De conformdad con lo seí'íalado por el Acuerdo
plenano 2/ 1998, se recomenda que las reg las
t ipográficas que a cont1 nuac1ón se enl1stan , sean util i-
zadas en los documentos escritos en la Pnmera Sala de la
Suprema Corte de Just icia de la Nación
A) Fuente: Anal
B) Número de fuente: 15
C) Interlineado: En general se uti lizará 1.5.
D) Negritas: El escrit or utilizará negritas cuando desee
resaltar alguna palabra, frase, expresión o párrafo . Se reco
mienda ser consistente en el uso de las negntas y evitar
subrayar o usar 1tál1cas con el mismo fin
E) Tamaño de papel: Los esm tos y resoluc iones de la
Pri mera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
deberán hacerse en ho¡as tannaí'ío o ficio
11 7
1 1 8 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
F) Márgenes: Los márgenes de los documentos escntos en
la Pnmera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación,
deben seguir lo seílalado en el Acuerdo plenario 2/ 1 998
G) Impresiones: Los documentos se impnmirán a doble
cara, para ev1tar un uso exagerado de papel.
Citas
las c1tas son usadas para apoyar, comparar, contradecir
o dar más información en relación con el tema que el
escritor está desarrollando. A continuación se presenta
una serie de reglas generales que pueden usarse al tener en
mente la func1ón principal que cumplen los sistemas de cita
Clones. A s1mismo, se establecen una serie de recomendaCio
nes para citar matenales bibl iográficos y judiciales, legales y
admnistrativos
3.1 REGLAS COMUNES
Tanto las citas bibliográficas como las citas junsprudenc1ales
pueden dar lugar a la ex1stencia de algunos elementos comu
nes. A continuación revisaremos algunos de ellos
A) Notas a pie de página
Las notas a p1e de pág1na refiejan la forma en la cual se usa la
Cita. Así, en la nota a pie de pág1na debe seí'íalarse si la cita se
11 9
120 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
usa para reforzar, comparar, replicar o dar más información
respecto de los argumentos que se presentan en el texto
Para hacerlo, pueden usarse las sigu1entes expres1ones al in1cio
de la nota a p1e de pág1na "De acuerdo con", "Puede compa
rarse", "En contraste ", "En este sentido"
Es 1m portante señalar que las notas a pie de página también
pueden cumplir una función parentét ica En este sent ido, las
notas a pie de página permiten que el esmtor agregue algunos
argumentos más que brevemente le ayuden a apuntalar los argu
mentos que va desarrol lando en su prop1o texto
El número que señala la presencia de una nota a pie de
pág1na, deberá ponerse después del signo ortográfi co que
señale el fin de la o ración. En el caso de oraciones coordinadas
entre las cuales no haya signo de punt uación, el número se
colocará al final de la últ1ma palabra de la orac1ón que provoque
la presencia de la cita.
a) Repetición de citas
Cuando un t exto que ha sido citado una vez, vuelve a citarse
se estará a las s1gu1entes reglas
• S1 la nueva cita al texto ya citado se real1za en la s1guiente
nota a pie de página, se uti !izará la expres1ón "lb1d " seguida
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 1 21
de una coma y el número de pág1na o pág1nas que ocupan
la nueva cita
• Si la nueva cita no aparece en una nota a p1e de página
inmediatamente posterior a la cita original, tendrá la siguiente
forma:
Apellido del autor, nombre de la obra ( libro, artículo , opi
nión, etcétera.) , número(s) de página(s).
N unca se ut ilizarán las ex presiones "Op. cit." o "Ibídem ".
3.2. CITAS BIBLIOGRÁFICAS
Las citas bibliográficas sirven para hacer referenc ia a argumen
tos, razones, réplicas u opiniones que han s1do publicadas
en libros, revistas, ensayos, penódicos o en cualquier medio de
divulgación escrito . Para los efectos de este manual, las c1t as
bibliográfi cas se dividirán en dos partes las citas de libros y
las citas de otros matenales, entre los que se incluyen , funda
mentalmente, artículos, ensayos, opiniones verbales y conferen
cias mag1strales
A) Las citas de libros seguirán el siguiente fonmato
Apellidos, Nombre de pila, Título del libro , Ciudad de la
ed1ción Editor ial, año de publicación, página(s) que se c1tan.
122 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Larios, Rogelio y Witker, Jorge, Metodología jurí
dica, México: MacG raw-Hill 1 UNAM, 1997,
pp. 1 00-1 o l.
En este e¡emplo existen vanas reglas que vale la pena
menc1onar
a) Los apellidos y nombres de los coautores, se escribirán
por orden al fabético y estarán unidos por la con¡unción
"y" Si los autores son más de dos, se util izarán comas para
hacer una enumerac ión alfabética
b) Cuando el libro haya s1do publicado por más de una edito
na!, las editoriales se 1 ncluwán en la c1ta por orden alfabético
y serán separadas por rayas diagonales
e) Cuando la cita abarca más de una página de la obra c1tada,
se usará la abreviatura "pp.". Cuando la c1ta se refi era a una
so la pág1na se usará únicamente la letra "p."
d) Las citas de ensayos o artícul os que sean parte de un libro
seguwán el s1guiente fo rmato
Apell idos, nombre de pila, "Título del artículo o ensayo",
en apellido y nombre del ed1tor o coordinador de la obra
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL [ 23
seguido de la abreviatura "coord ... (para el caso de que
haya un coordinador) o "comp." (para el caso de que haya
un compilador), Título del l1bro, oudad de laed1ción editorial,
año de publicación, páginas que contienen el artículo,
ensayo o se citan
Pereda, Carlos, "Sobre la retórica" en Herrera
L.. María (coord.) Teorías de la interpretación.
Ensayos sobre Filosofía, Arte y Uteratura, México:
CONACYT 1 UNAM, 1998, pp. 103-1 24, p. 1 1 O.
e) Las c1tas de o p1niones verbales, conferencias o ponenoas
se citarán de la sigu1ente manera
A pellidos, nombre de pila, 'Título de la opinión, conferencia
o ponencia", opinión o conferencia o ponencia presentada
en, lugar, día, mes y año.
Dworkin, Ronald, "From just ice in robes to justice
for hedgehogs", Conferencia magistral presentada
en e/ Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM,
Ciudad de México, 23 de noviembre de 2006.
124 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
3.3. CITAS JUDI CIALES
Muchos de los escr itos de la Pmnera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nac1ón, citan documentos ¡ud1ciales. Por lo
regular, los documentos que invo lucran esas citas son tesis de
¡unsprudenCia o tes1s a1sladas. Tal como sucede con ot ras, las
citas a documentos jud iciales deben explicitarse en una nota a
p1e de página. A continuaCión, est ableceremos algunas reglas
para cada uno de esos casos:
A) Citas de tesis de jurisprudencia
La referenc ia a una tes1s jurisprudenc1al , en las cuales el escritor
puede o no poner el rubro de la msma, deberá seguir el for
mato siguiente
a) La letra "P' 1ndica que se trata de una tes1s plenar ia y las
expresiones " 1 a ... y "2a." que son tesis de la Primera Sala y
la Segunda Sala, respectivamente Con este uso es innece
sano escribir enunciad o como "emit ida por la Primera Sala
de la Suprema Corte de J ust 1cia de la N ac1ón".
b) El uso de números arábigos, indica que se trata de una
tesis de ¡unspr udencia El uso de númer os romanos indica
que se trata de una tesis aislada
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL [ 25
e) En segu1da se ind icará que el criterio está publicado en el
Semanario Judicial de la Federación utilizando la abreviatura
"SJF". Si se trata del Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta se usará la abreviatura ''SJFG"
d) La época del semanario se pondrá en letras minúsculas
"novena época"
e) El tomo se 1nd1cará en minúscula "tomo IV"
f) El mes y la expresión página se pondrán en m núscula "diciem
bre de 1998", "pág1na 223".
g) Las cláusulas de la c1ta, están separadas por varias comas y
un punto y segu1do. El punto y seguido es necesario para
introducir la nota explicativa al final de la cita.
h) La nota expl1cat1va no se enfat1zará usando negntas o subra
yados; tampoco se escnbwá en cursivas.
A partir de las reglas señaladas, se presenta al s1guiente
ejemplo ficticio
P. 1 a., SJFG, novena época, tomo IV, diciembre
1998, página 223. Los métodos de interpretación
de la Constitución deben ser aquellos que resal
ten los valores constitucionales que interesaban
al Constituyente.
126 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
B) Citas de tesis aisladas
Para el caso de las tes1s a1sladas, la notación será cas1 la misma
La d iferencia será que al 1nic1ó de la c1ta se escribirá la expre-
SIÓn "A "
C) Citas de sentencias
Cuando el escritor de la Pnmera Sala q u1era citar una sentenc1a
o parte de una sentencia, deberá seguir casi el msmo fonmato
que se uti11za para citar una tesis. Esto es así porque en el caso
de las sentencias o de partes de sentencias, las mismas pueden
ser unánimes o por mayoría. En estos casos, los escntores de
la Primera Sala de la Suprema C orte deberán escrib ir , alguna
de las s1gu1entes expres1ones "Su." (cuando se trate de una deci
SIÓn tomada por unanimdad) o "Sm" (cuando se trate de una
decisión tomada por mayoría)
A s1mismo, es posib le que el escritor de la Pnmera Sala
quiera refenrse al voto concurrent e o al voto particular emit ido
por uno o más min1stros. En este caso, el escntor deberá in1ciar
la cita escnb1endo alguna de las s1guient es expres1ones "Ve ",
(cuando se trate de un documento que contenga un voto
conc urrente) o "para el caso de la expresió n "Vp." (cuando se
trate de un voto particular)
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL [ 27
3.4. CITAS DE DOCUMENTOS LEGALES
Citar la Const1tuc1ón y a las leyes que se denvan de ella, forma
parte del trabajo cotidiano que llevan a cabo los escr ito res de
la Primera Sala de la Suprema Corte de Just icia de la Nación.
Se recomenda que, para contar con un sistema más homogé
neo de citac1ones legales, los escntores de esta Sala utilicen las
versiones electrónicas de nuestras leyes que aparecen en for
mato PDF en las pági nas web de la Cámara de D 1putados del
Congreso de la Un1ón y de los congresos locales en los esta
dos de la República. A cont inuación se presenta el formato
que deberá usarse para citar documentos legales
Abreviatura de la ConstituCión o la Ley, artículo, apartado,
cláusula o inCiso (en su caso) párrafo , págma(s)
CPEUM, 41, 11, e) 2, pp. 26-27.
La Cita se refiere al segundo párrafo del inCISo e) del párrafo
segundo del artículo 41 de la Constitución Mex1cana, que a la
letra señala
La ley fijará los criterios para determinar los límites
a las erogaciones de los partidos políticos en sus
128 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
campañas electorales; establecerá los montos máxi
mos que tendrán las aportaciones pecuniarias de
sus simpatizantes y los procedimientos para el
control y vigilancia del origen y uso de t odos los
recursos con que cue nten y asimismo, se ñalará
las sanciones que deban imponerse por el incum
plimiento de estas disposiciones.
Es 1mportante señalar algunas cosas denvadas de lo anterior
A) En v1rtud de la diversidad nominativa de nuestra legislación,
será necesario que el escr itor escriba al menos una vez el
nombre completo del documento legal que está c1tando.
B) A l final de este manual, como anexo al mismo, se encuentra
una propuesta de abreviatura de las leyes federales exis
tentes. Sin embargo, esta lista puede cambiar todo el t iempo
y es 1mposible tener una l1sta defin1t1va de los nombres de
t odas las leyes y const1tuc1ones de los estados. En este sen
t ido una lista de abreviaturas deberá estar en construcc ión
pemnanente. Para los efectos de este manual, vale la pena
señalar que los nombres de las leyes se abreviaran a partir
de las letras en mayúsc ula que compongan lo s mismos
y que, en caso de repetic1ón, se agregará la primera mi
núscula que siga a la segunda mayúscula que se repit a
La excepción a esta regla será el caso de las leyes que tengan
nombres muy extensos
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL [ 29
C) Cada vez que se cite un párrafo, deberá tenerse en cuenta
que el párrafo con el que inic1a el artículo, el apartado,
cláusula o inciso, es el primer párrafo para efectos de la c1ta,
por lo que, en ese caso, no se escribirá conu en el segmento
correspondiente.
3.5. CITAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Una gran cant1dad de documentos legales son escritos admi nls
trativos. Entre este tipo de documentos pueden mencionarse
algunos como los decretos, los acuerdos, las circulares y en
general las órdenes propiamente administ rativas que emi
ten d iferentes autondades. El fornuto para c1tar estos docu
mentos admnistrat1vos será muy similar al que se ha propuesto
para otros documentos.
CSFP 11 / 150/ARQ/02-427/06, D.OF .• la. Mat,
P.E., 23-1 1-2006.
En est e caso, la cita presentada se puede explicar de la
s1guiente forma
A) Se trata de una c1rcular emt1da por la Secretaría de la
Función Pública
IJÜ SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J
B) Fue publicada en el Diano O ficial de la Federación, sección
pnrrera, edición matutina, el día 23 de noviembre de 2006
Al tgual que en el caso de las leyes federales, la diversidad
no mi nattva de los docurrentos administrativos en México, hace
tmposible contar con un catálogo terminado de los mts
nnos. En este sentido, se recomienda procurar hacer la cita de
los mtsnnos utilizando las letras tniC!ales de las palabras que
componen el nombre del documento a tratar. De hecho,
se recomenda que con la práctica se vaya Integrando un catálogo
de abrevtaturas que resuman órganos admtnistrativos, docu
rrentos admtnistrativos y medios de publicactón o ficial sean
en impreso o en rredio electrónico. Por lo pronto, algunas
abreviaturas, pueden ser las sigutent es
Reglamento R
Decreto D
Acuerdo A
Circular e lnfonme l.
Se sugiere que las cttas se hagan a partir de la versión
electrónica del D iarto Ofictal de la Federactó n que aparece
publicada en la págtna web del Otar io Oficial de la Federación
A brevi atu ras
A ) El uso de abreviaturas en las reso lucio nes de la Pnmera
sala, está l1mitado por las previsiones de los artículos 27 1 y
272 del Código Federal de Proced im ent os C iviles. El pn
mero establece que "las fechas y cantidades se escr ibirán
con letra", el segundo, que "en las actuac1ones JUdiciales no
se emplearán abreviaturas [. . ]"
S1 n embargo, es pOSible interpretar que lo que está proh1 bl
do es el uso de expres1ones cuyo referente no está explicitado
en el texto (por eJemplo, usar "SHCP", s1n explicar cuál es el
s1gn1ficado de esas siglas) y no la referencia abreviada a expresio
nes cuyo significado ya ha s1do aclarado. Es recomendable
buscar una expresión que sea fácil de usar y que , al m smo
tiempo, identifique plenamente al re fere nte (por ejemplo , en
el caso antenor podría escrib1rse por pnmera y única vez
"Secretaria de Hacienda y Crédito Público" segu1da del siguiente
paréntesis "(en adelante, la secretaría)"
Ahora b1en, a pesar de que el uso de abreviat uras tal como
se propone en este Manual, debe tomarse a manera de suge-
13 1
1 J 2 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
renc1a, vale la pena señalar que el Cód1go Federal de Proce~
d1mientos Civi les no s1empre se usa en forma supletona en el
traba¡o de la Sala
Además, muchas actuaciones ¡udiciales de la de la Primera
Sala de la Suprema Corte de just icia de la Nac1ón , ya contienen
abreviaturas. Por e¡emplo, cuando se transcriben tesis ¡unspru~
denciales o a1sladas, se usan las abreviaturas que pennn1ten
Identificar la procedenCia y la cal1dad de las msmas.
B) En las citas a p1de de página la proh1bic1ón de las abreviaturas
también puede ser relajada (véase el apartado correspon~
diente a las notas a p1e de página)
Le duras recomendadas
Ale~ na Franch, Juan y Blecua, José Manuel, Gramático Espof'íolo,
Barcelona Ariel, 200 l.
Benstá1 n, Helena, Diwonano de Retórico y PoétiCO, Méx1co
Porrúa, 2000
Garner, Bryan A, Legal Writing in Plain English. A Text with
Excercises, Chicago The Univers1ty of Ch1cago Press, 200 1 .
Gil1 Gaya, Samuel, Curso superior de Sintaxis Espof'íola, Barcelona
Vox, 2003.
LeCiercq, T em, Guide to Legal Writmg Style, Nueva York Aspen,
2004.
Menéndez P1dal, Rarn:Sn, Manual de gramático histó rico espof'íola,
Madnd Espasa Calpe, 1999.
Solan, Lawrence M, The Language of j udges, Chicago The
Univers1ty of Ch1cago Press, 1 993.
133
1 34 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Nota: Es necesario señalar que los libros de Garner, LeCierq y Solan
se refieren a la lengua y el sistema de derec ho anglosaj ón. El lector
deberá tener esto en cuenta al poner en práctica lo prescrito por dichos
manuales al redactar en español.
Abreviaturas 11, 4
Citas 11, 3
Citas (reglas comunes) 11, 3, 3. 1
Citas bibliográficas 11, 3, 3.2
Citas de documentos admnistrativos 11, 3, 3.5
Citas de documentos legales 11, 3, 3.4
Citas de sentencias 11, 3, 33, C)
Citas de tesis a1sladas 11, 3, 33 , B)
Citas de tes1s de junsprudenc 1a 11, 3, 33, A)
Citas judiciales 11, 3, 33
135
136 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Claridad 1, 2, 2.4, A)
Conectores 1, 2, 2.4, 1)
Con¡ugaCiones 1, 2, 2.4, L), b)
ConsiStencia 1, 2, 2.4, C)
ÉnfaSIS 1, 2, 2.4, J)
Enumeraciones 1, 2, 2.4, L), d)
Escntura, Métodos de 1, 2, 2.2
Escntura de textos jurisdiccionales 1, 2, 2.2
Estilo 1, 2, 2.4, G)
Ident ificadores personales 1, 2, 2.4, D)
Lector 1, 1
Lectura, Métodos de 1, 2, 23
Lecturas recomendadas 11, S
Mayúsculas 11, 1, B); 11, 1, C)
MANUAL DE REDACC IÓN JURISDIC CIONAL [ 37
Método lineal 1, 2, 2.1, A)
Método no lineal (lluvia de ideas) 1, 2, 2 1, A)
Nombres prop1os
Notas a pie de pág1na
Orac1ones
Ortografía
Ortografía (de las palabras)
Ortografía ( s1gnos ortográficos)
Ortografía (s1gnos ortográficos
1 corchetes y paréntesis )
Ortografía (signos ortográficos 1
el gu1ón corto y e l guión largo)
Ortografía (signos ortográficos 1
el punto)
Ortografía (signos ortográficos 1
e l punto y coma)
11, 1, A)
11, 3, 3. 1 , A)
1, 2, 24, H)
1, 2, 24, K)
1, 2, 24, K) , a)
1, 2, 24, K) , b)
1, 2, 24, K), b)
1, 2, 24, K) , b)
1, 2, 24, K) , b)
1, 2, 24, K) , b)
138 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J
Ortografía (signos ortográficos 1
las comillas)
O rtografía (signos ortográficos 1
los dos puntos)
Ortografía (signos ortográficos 1
los puntos suspensivos)
Palabras, Selección de
PátTafos
Preferencias gramaticales
Pre-escntura, Métodos de
Repeticiones
Re-escritura, Métodos de
Tipografía
Tono
T oulmn, Stephen (tipología de)
1, 2, 2.4, K), b)
1, 2, 2.4, K), b)
1, 2, 2.4, K), b)
1, 2, 2.4, L) , e)
1, 2, 2.4, 1)
1, 2, 2.4, L)
1, 2, 2.1
1, 2, 2.4, B)
1, 2, 2.4
11 ,2
1, 2, 2.4, F)
1, 2, 2.1' 2.1. 1
TransparenCia
Voz
act1va
narrativa
paSIVa
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL [ 39
Véase Ooridod
1, 2, 2.4, L), e)
1, 2, 2.4, L), a)
1, 2, 2.4, L), e)
Anexo Sugerencias para abreviar
leyes federales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Civil Federal
Código de Comercio
Cód igo de justic1a Mil1tar
Código Federal de Inst ituciones y Procedimientos Electorales
Código Federal de Proced imientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Penales
Código Fiscal de la Federación
Código Penal Federal
Estatuto de Gob1erno del D istnto Federal
Estatuto de las Islas Manas
Ley Aduanera
Ley Agrana
Ley de Adquisiciones, Anrendamientos y Serv1cios del Sector Público
141
CPEUM
CCF
ce CJM
CO FIPE
CFPC
CFPP
CFF
CPF
EGDF
El M
LA
LAg
LAASSP
142 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Ley de Aeropuertos LAp
Ley de Aguas Nac1onales LAN
Ley de Ahorro y Créd1to Popular LACP
Ley de Amn1stía LA m
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 1 03 y 1 07 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos LAmp
Ley de Ascensos de la Armada de México LAAM
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Área Mexicanos LAREFAM
Ley de Asistencia Social LAS
Ley de Asociac iones Agrícolas LAA
Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público LARCP
Ley de Av1ación Civil LAC
Ley de Biosegundad de Organismos Genéticamente Modificados LBOGM
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones LCEC
Ley de Camnos, Puentes y Autotransporte Federal LCPAF
Ley de Cap!tal¡zac!ón del Procampo LCP
Ley de Ciencia y Tecnología LCT
Ley de Comercio Exterior LCE
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISD IC CIONAL 1 4 3
Ley de Concursos Mercantiles
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de
1 nfraestructura Hidráulica
Ley de Coordinactón Fiscal
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Sustentable
de la Caña de Azúcar
Ley de Disctplina del Ejército y Fuerza Área Mexicanos
Ley de Disctplina para el Personal de la Armada de México
Ley de Educación Militar del E¡érctto y Fuerza Aérea Mextcanos
Ley de Energía para el Campo
Ley de Exproptación
Ley de Extradictón Internacional
Ley de Fiscalizactón Supenor de la Federación
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Ley de Fondos de Aseguramiento
Agropecuario y Rural
Ley de Información Estadística y Geográfica
Ley de Ingresos de la Federación para el
E¡erctcio Ftscal de 2006
LCM
LCMO PFIH
LCF
LDRS
LD SCA
LDEFAM
LDPA M
LEMEFAM
LEC
LE
LEI
LFSF
LFLL
LFAAR
LIEG
LIFEF2006
144 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Ley de Instituciones de Crédtto LIC
Ley de lnverstón Extranjera LIE
Ley de la Casa de Moneda de México LCMM
Ley de la Comistón Bancana y de Valores LCNBV
Ley de la Com~sión Nacional de los
Derechos Humanos LCNDH
Ley de la Com1s1ón Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos lnd tos LCNDPI
Ley de la Com1s1ón Reguladora de Energía LCRI
Ley de la Policía Federal Preventiva LPFP
Ley de la Proptedad lndustnal LPI
Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores LDPAM
Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación LIGIE
Ley de los Inst itutos Nacionales de Salud LI NS
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Ret iro LSAR
Ley de N acionalidad LN
Ley de Navegación y Comemo Marítimos LNCM
Ley de Obras Públicas y
Servtcios Relacionados con las Mtsmas LOPSRM
Ley de Organtzaciones Ganaderas LOG
Ley de Pesca LP
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 1 45
Ley de Planeación
Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civtles
Ley de Productos Orgánicos
Ley de Protecctón al Ahonro Bancaro
Ley de ProteCCión al Comercto y la
Inversión de Normas Extranjeras que
Contravengan el Derecho lntemactonal
Ley de Protew ón y Defensa al Usuano de
Servtcios Financteros
Ley de Puertos
Ley de Recompensas de la Amrada de México
Ley de Responsabilidad Civil por
Daf'ios Nucleares
Ley de Segundad Nacional
Ley de Sistemas de Pagos
Ley de Soctedades de Inversión
Ley de Soctedades de
Responsabilidad Limttada de
Interés Públtco
Ley de Soctedades de Solidaridad Social
Ley de T ransparenc ta y de
Fomento a la Competencta en el
Crédtto Garantizado
LPI
LPERC
LPO
LPAB
LPCINECDI
LPDUSF
LP
LRAM
LRCDN
LSN
LSP
LSI
LSRLIP
LSSS
LTFCCG
146 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Ley de Vías Generales de Comunicac tón LVGC
Ley de Vtvtenda LV
Ley del Banco de Méxtco BM
Ley del Dtano OfiCial de la Federactón y
Gacetas Gubernamentales LDOFGG
Ley del Impuesto al Activo LIA
Ley del Impuesto al Valor Agregado LIVA
Ley del Impuesto Especial sobre Prod ucción y Servtcios LIEPS
Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR
Ley del Impuesto sobre Servtcios Expresamente Declarados de
Interés Públ tco por Ley, en los que
Int ervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominto D irecto de la Nación LISEDIPL
Ley del Impuesto Sobre Tenencia o
Uso de Vehículos LISTUV
Ley del Inst ituto de Seguridad y
Servicios Soctales de los TrabaJadores del Estado LISSSTE
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vtvienda para los Trabajadores LINFNAVIT
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los TrabaJadores LIFNCT
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud LI MJ
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISDIC CIONAL 1 4 7
Ley del Instituto Nactonal de las MuJeres
Ley del Mercado de Valores
Ley del Registro Público Vehícular
Ley del Seguro Soctal
Ley del Servicio de Administración Tr ibutaria
Ley del Servicio de Inspección Ftscal
Ley del Servtcio de Tesorería de la Federación
Ley del Servicio E><tenor Mexicano
Ley del Servicio Militar
Ley del Servicto Postal Mexicano
Ley del ServiCio Profestonal de Carrera en la
Administración Pública Federal
Ley del Servicto Público de
Energía Eléctnca
Ley del Ststema Horario de los
Estados Unidos Mexicanos
Ley en Favor de los Veteranos de la
Revoluctón como Servtdores del Estado
Ley Federal contra la Delincuencia O rgan tzada
Ley Federal de Armas de Fuego y Explostvos
Ley Federal de C inematografía
Ley Federal de Competencia Económica
Ley Federal de Correduría Pública
LINM
LMV
LRPV
LSS
LSAT
LSIF
LSTF
LSEM
LSM
LSPM
LSPCA PF
LSPEE
LSH EUM
LFVRSE
LFDO
LFAFE
LFC
LFCE
LFCP
148 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Ley Federal de la Defensoría Pública LFDP
Ley Federal de Derechos LFD
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Soc1edad Civil LFFAROSC
Ley Federal de 1 nstltuc1ones de Fianzas LFIF
Ley Federal de Juegos y Sorteos LFJS
Ley Federal de las Entidades Paraestatales LFEP
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente LFDC
Ley Federal de los TrabaJadores al Serv1cio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Const itucional LFTSE
Ley Federal de Presupuesto y Responsabi lidad Hacendana LFPRH
Ley Federal de Procedimiento Admnistrativo LFPA
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo LFPCA
Ley Federal de ProteCCIÓn al Consumdor LFPC
Ley Federal de Radio y T elevis1ón LFRT
Ley Federal de Responsabilidad Patnmon1al del Estado LFRPE
Ley Federal de Responsabilidades Admnistrativas de los Servidores Públicos LFRASP
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos LFRSP
MANUAL DE REDACCIÓN JUR ISD IC CIONAL 1 49
Ley Federal de Sanidad Antmal
Ley Federal de Segundad Privada
Ley Federal de T elecomunicactones
Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información
Pública Gubernamental
Ley Federal de Turtsmo
Ley Federal de Variedades Vegetales
Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Impuesto
Sobre Auto móviles Nuevos
Ley Federal del Mar
Ley Federal del T raba¡o
Ley Federal para el Control de
Precursores Químtcos, Productos
Químtcos Esenciales y Máquinas para
Elaborar Cápsulas, Tabletas y 1 o Comprtmtdos
Ley Federal para el Fomento de la
Mtcro tndustria y la Activtdad Artesanal
Ley Federal para la Admtnistración y
Ena¡enactón de Bienes del Sector Público
Ley Federal para Prevenir y
Elimnar la Discrtminactón
Ley Federal para Prevenir y
Sancionar la Tortura
LFSA
LFSP
LFT
LFTA IPG
LFT
LFVV
LFDA
LFISAN
LFM
LFT
LFCPQ
LFFMAA
LFA EBSP
LFPED
LFPST
ISO SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización LFSMN
Ley Federal Sobre Monurrentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e H1stóricos LFSMZAAH
Ley General de A sentamientos Humanos LGAH
Ley General de Bibliotecas LGB
Ley General de B1enes Nacionales LGBN
Ley General de Cultura Fís1ca y Deporte LGCFD
Ley General de Derechos Lingüísticos de los
Pueblos Indígenas LGDLPI
Ley General de DesatTollo Forestal Sustentable LGDFS
Ley General de Desarro llo Soc1al LGDS
Ley General de Deuda Pública LGDP
Ley General de Educac1ón LGE
Ley General de Inst ituciones y Soc1edades Mutual istas de Seguros LGISMS
Ley General de las Personas con Discapacidad LGPD
Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares de Crédito LGOAAC
Ley General de Poblac1ón LGP
Ley General de Protección Civil LGPC
Ley General de Salud LGS
Ley General de Sociedades Cooperativas LGSC
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL 1 5 1
Ley General de Sociedades Mercant iles LGSM
Ley General de Títulos y Operaciones de Créd1to LGTOC
Ley General de V1da Silvestre LGVS
Ley General del Eq uilibno Ecológico y la Protecc1ón al Amb1ente LGEEPA
Ley General del S1stema de
Med1os de Impugnación en Materia Electoral LGSMIME
Ley General para la Igualdad entre Mu¡eres y Hombres LGIMH
Ley General para la Prevención y Gest1ón Integral de los Res1duos LGPGIR
Ley General que Establece las
Bases de Coord inación del Sistema Nacional de Segundad Pública
Ley Minera
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica de la Admnistración
Pública Federal
Ley Orgánica de la Armada de México
Ley Orgánica de la F1nanc1era Rural
Ley Orgánica de la Lotería N acional para la A s1stencia Pública
Ley Orgánica de la Procuradur ía de la Defensa del Contr ibuyente
LGEBCSNSP
LM
LMEUM
LOAPF
LOAM
LOFR
LOLNAP
LOPOC
152 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Ley Orgán1ca de la
Procuraduría General de la República LOPGR
Ley Orgán1ca de la
Universidad Agraria A nt onio Narro LOUAAAN
Ley Orgán1ca de la
Universidad Autónoma Metropolitana LO UAM
Ley Orgánica de la Universidad N ac1onal Autónoma de México LOUNAM
Ley Orgán1ca de los Tnbunales Agrarios LOTA
Ley Orgán1ca de los Tribunales Mil1tares LOTM
Ley Orgán1ca de Nacional Financiera LONF
Ley Orgán1ca de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subs1d1anos LOPMOS
Ley Orgán1ca de la
Soc1edad H ipotecaria Federal LOSHF
Ley Orgán1ca del Banco del Ahorro N acional y Servic1os Financieros LOBAN SF
Ley Orgán1ca del Banco N ac1onal de Comerc1o Exterior LOBNCE
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Serv1cios Públ1cos LOBNOSP
Ley Orgán1ca del Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Área y Armada LOBN EFAA
Ley Orgán1ca del Congreso General de los
Estados Unidos Mex1canos LOCGEUM
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC C IONAL [ 53
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Cienc1a y Tecnología
Ley O rgánica del E¡érCito y Fuerza Á rea Mexicanos
Ley Orgánica del lnst1tuto Nacional de Antropología e H istoria
Ley Orgánica del lnst1tuto Politécnico N acional
Ley Orgánica del Poder Jud im l de la Federación
Ley Orgánica del Semanario de Cultura Mex1cana
Ley O rgánica del Tnbunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Ley para Conservar la N eutralidad del País
Ley para e l Desarrollo de la Competit ividad de la Micro, Pequeña y Med1ana Empresa
Ley para el D iálogo, la Conci liación y la Paz D 1gna en Chiapas
Ley para el T ratatamiento de Menores Infractores, para el D istnto Federal en Matena Común y para toda la República en Matena Federal
Ley para la Comprobac ión, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
LOCNCT
LOEFAM
LO INAH
LOIPN
LOPJF
LOSCM
LOTFJFA
LCNP
LDCMPME
LDCPDC
LTMI
LCACSAM
154 SUPREMA CCf\TE DE jUSTIC lA DE LA N ACiá-J
Ley para la Comprobación, A¡uste y Cómputo de Servtcios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos LCACEFAM
Ley para la Coordtnactón de la Educación Superior LCES
Ley para la Depurac tón y Liqutdactón de Cuentas de la Hacienda Pública Federal LDLCHPF
Ley para la Protección de los Derechos de N irías, N if'íos y Adolescentes LPDNNA
Ley para la Transparencia y O rdenamiento de los Servicios Ft nancieros LTO SF
Ley para Regular las AgrupaCiones Ftnancieras LRAF
Ley para Regular las Soctedades de lnfornnactón Credtttcia LRSIC
Ley que aprueba la Adhesión de México al Convento Const itutivo del Banco de Desarrollo del Canbe y su E¡ecuctón LAMCCBDCE
Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcetón de Escuelas LCAPFCE
Ley que crea el Fidetcomtso que admtnistrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos LFFASTMM
Ley que crea el Fid etcomtso que admtnistrará
el Fondo para el Fortalectmiento de Sociedades y Cooperattvas del Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores LFFFSCA
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL [ 55
Ley que crea el Fondo de Fomento a la lndustrra y de Garantías de Valores Mobilianos LFFIGVM
Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agrrcultura, Ganadería y Avicultura LFGFA GA
Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura LI NBAL
Ley que crea la Agencia de Noticras del Estado Mexicano LAN EM
Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo LUAC
Ley que crea la Universidad del Ejércrto y Fuerza Aérea LUEFA
Ley que declara Reservas Mineras Nacronales los yacrmientos de Uranro, Torro y las demás substancras de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producrr Energía Nuclear LRMN
Ley que determrna que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sól o sonprocedentes las Exencrones Consrgnadas en la Ley Aduanal LIIEEC
Ley que establece las Bases para la Ejecución en México , por el Poder Ejecutrvo Federal, del Convenro Constitutivo de la Asocración Internacional de Fomento
Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenro Const itutivo del Banco Interamericano de Desanrollo
LMCCAIF
LMCCBID
156 SUPREMA (Cf\TE DE jUSTIC IA DE LA NACiá-J
Ley que establece las Normas Mínimas Sobre
Readaptación Soc1al de Sentenciados
Ley Reglamentaria de la Fracc ión V del
Artículo 76 de la Const itución G eneral
de la Repúbl1ca
Ley Reglamentaria de la Fracción X III Bis
del Apartado B, del Artículo 123 de la
Constitución Polít1ca de los
LNMSRSS
LRFVA76C
Estados Unidos Mex1canos LRFX III BABA 123C
Ley Reglamentana de la Fracc1ón XVIII del
Artículo 73 Constitucional, en lo que se
Refiere a la Facultad del Congreso para
D1ctar Reglas para Determinar el Valor
Relat ivo de la Moneda Extran¡era LRFXVIIIA 73C
Ley Reglamentarra de las Fracciones 1 y 11
del Artícu lo 1 05 de la Constitución
Polít1ca de los Estados Unidos Mex1canos
Ley Reglamentaria del Artículo 27
Const1tuc1onal en el Ramo del Petróleo
Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en Materra Nuclear
Ley Reglamentaria del Artículo 5°
Constitucional, Relat1vo al Ejercicio de las
Pro fesiones en el D istnto Federal
Ley Reglamentarra del Servicio Ferroviario
Ley So bre Delitos de Imprenta
LRA IOSC
LRA27CRP
LRA27CMN
LRASC
LRSF
LSDI
MANUAL DE REDACC IÓN JUR ISDIC CIONAL [ 57
Ley Sobre el Contrato de Seguro
Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacionales LSEBHN
Ley Sobre ElaboraCIÓn y Venta
de Café T astado
Ley Sobre la AprobaCión de Tratados
Internacionales en Matena Económica
Ley Sobre la Celebración de Tratados
Ley Sobre Produwón, Certificación y
Comemo de Semllas
Ordenanza General de la Armada
Presupuesto de Egresos de la
Federación para el E¡erc1cio F1scal de 2006
Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos
LSCS
SEVCT
LSATIME
LSCT
LSPCCS
OGA
PEFEF2006
RG ICGEUM
La formación editorial de esta obra fue elaborada por la Direcci ón Genera l de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis. Se utilizaron tipos Gill Sans y Arial de 7, 8, 10, 11, 18, 30 y 56.2 puntos. La edición consta de 2,000 ejemplares. Junio de 2010.