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MANUAL DE REMUNERACIONES 2019 DEL ORGANISMO
OPERADOR DEL AGUA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO
DE LOS ROMO
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MANUAL DE REMUNERACIONES 2019 DEL ORGANISMO OPERADOR DEL
AGUA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
Manual Publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 1° de abril de 2019.
MANUAL DE REMUNERACIONES
2019
Área de Recursos Humanos
INTRODUCCIÓN
Con la finalidad de proporcionar un panorama con claridad para el Organismo Operador de
Agua, puesto a las disposiciones generales en las que se establecen las políticas y los
procedimiento de este manual que tiene como objetivo proporcionar información que nos
permita conocer las bases para las remuneraciones de los servidores públicos o a la
denominación que se le atribuya que presten sus servicios en cualquier instancia de
Gobierno.
CONSIDERANDO
El decreto numero 216 (Artículo Único) se expide la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, para quedar
como sigue:
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIO.
En el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de Remuneraciones,
capítulo III del periódico oficial, primera sección con fecha del 25 de Diciembre del Año
2017, que deberá de publicarse anualmente en el Periódico Oficial del Estado a más tardar
el último día hábil de Marzo, e incluirán el incremento de remuneraciones que, en su caso,
se haya aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con los montos
autorizados en el Presupuesto de Egresos.
MARCO NORMATIVO
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Los organismos públicos referidos en las fracciones anteriores, fijaran y cubrirán las
remuneraciones de los servidores públicos que tengan a su cargo con base en los dispuesto
en esta Ley. Asimismo, conforme a lo previsto en el Artículo 27, fracción III, último
párrafo de la Constitución, los órganos públicos que ejerzan recursos del Presupuesto de
Egresos del Estado, se sujetaran a los respectivos tabuladores aprobados en dicho
presupuesto.
Deberán emitir y publicar en el Periódico Oficial del estado, su respectivo manual de
Remuneraciones, en el que se deberá contener por grupo de puestos, basados en el Capítulo
III, Articulo 15:
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
ARTICULO 1°.- Las disposiciones del presente Manual tiene por objeto facilitar y regular
el procedimiento de remuneración y la forma de aplicarlo en cuya aplicación no podrá
alegarse ignorancia, desconocimiento y/o practica en contra de las disposiciones en el
contentenido.
SALARIO
CAPITULO II
El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores de la nómina para cada puesto, el
sueldo total que se pagará al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de
otras prestaciones establecidas.
I.- Reglas para el pago de las Remuneraciones
Las reglas para el pago de las Remuneraciones se basara en las ya establecidas por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Titulo Sexto, Capítulo V de la
Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) y del Reglamento Interior de Trabajo en
la cual detalla que toda persona tiene derecho a un Salario que es la retribución que debe de
pagar el patrón al trabajador por su trabajo:
Los días para la jornada se consideraran de lunes a viernes, con una duración
máxima de 8 horas.
El Salario que pague el municipio por ningún motivo podrá ser inferior al
establecido en el Artículo 84 de La ley Federal del Trabajo y al Artículo 19 del
Reglamento Interior de Trabajo.
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Por cada cinco años de servicio activo prestado en la dependencia, tanto
sindicalizado como basificado, con excepción al personal de confianza se tendrá
derecho a una prima pagadera en efectivo, como complemento a su salario,
denominada Quinquenio de conformidad a lo establecido por el estatuto, del
Articulo 19 del Reglamento Interior de Trabajo.
La remuneración se asigna en los tabuladores de la nómina para cada puesto,
constituye el sueldo total que se pagara al trabajador a cambio de los servicios
prestados.
Falta de asistencia injustificada, será descontado de su remuneración.
Ausentismo de tres días hábiles en un mismo mes sin justificación valida o por goce
de permiso por escrito de su supervisor, será considerado como abandono de trabajo
y la suspensión será recisión de contrato.
El Salario se pagara los días quince y último de cada mes en la dirección de
Finanzas y Administración, y se hará en moneda de curso legal (cheque y/o
transferencia), establecido en el Artículo 20 del Reglamento de trabajo.
En los días de Descanso obligatorio y en los periodos de vacaciones, los
trabajadores recibirán su salario íntegro, según el artículo 21 del Reglamento
Interior de Trabajo y el pago debe de ser integro.
Con la periodicidad pactada (día, mes, quincena) la cual no puede exceder los 30
días.
El trabajador que tenga derecho a disfrutar de un periodo vacacional, percibirá una
prima adicional de un 25% sobre el sueldo o salario que le corresponda, durante
dicho periodo de conformidad a la Ley Federal del Trabajo y establecido en el
Articulo 22 del Reglamento Interior de Trabajo.
Solo podrán hacerse retención, descuento o deducciones al salario de los
trabajadores en los siguientes casos:
1. - Por cuotas sindicales o de aportaciones de fondos de ahorro ante el
ISSSSPEA.
2. - Por descuentos ordenados por (ISSSSPEA, PENSIONES
ALIMENTICIAS).
3. - Para el pago de abonos provenientes de Infonavit, por la adquisición de
vivienda y por los impuestos derivados de la relación laboral con el
Municipio.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día veinte de diciembre, equivalente a 40 días de salario, por lo menos, según la
institución, según el artículo 87 de la Ley federal del Trabajo.
El pago del salario se efectuara en el lugar de los trabajadores presten sus servicios,
según el artículo 108 de la Ley Federal del Trabajo.
El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y
el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación,
según Articulo 109 de la Ley Federal de Trabajo.
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II.- Las disposiciones para determinar las percepciones extraordinarias que, en su
caso, se otorguen, las cuales deberán preverse en una sección específica;
Percepciones extraordinarias que consisten en:
Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los
mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos,
condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación,
en los términos de las disposiciones aplicables.
Pago de horas extras (La prolongación de tiempo extraordinario que exceda de
nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador horas dobles y horas
triples, pasando por una revisión primero por el encargado de Área Técnica, y en
seguida a Dirección para su autorización, así dando fin al proceso de recopilador de
tiempo extra, para poder hacer el vaciado en la nómina).
III.-Los Tabuladores
La presentación y aprobación del tabulador se llevó a cabo el 26 de Mayo de 2017 en la
Segunda Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del Organismo Operador de Agua del
Municipio de San Francisco de los Romo Administración 2017-2019 y publicado en el
Periódico Oficial del Estado del día 15 de Enero de 2018.
Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie,
incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,
compensaciones y cualquier otra.
Las remuneraciones se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias,
agrupadas en los siguientes conceptos:
A. Percepciones ordinarias:
I. En numerario, que comprende:
a) Sueldos y salarios:
i) Sueldo base tabular, y
ii) En su caso, esquema de Compensaciones que determinen las
disposiciones aplicables.
b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son
susceptibles de otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de
personal que corresponda
Las prestaciones se clasifican en:
i) Por mandato de ley, y
ii) Por disposición del Ejecutivo Federal;
II. En especie, y
B. Percepciones extraordinarias, que consisten en:
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I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los
mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos,
condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación,
en los términos de las disposiciones aplicables.
II. En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
III. Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría y la
Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a las
disposiciones aplicables.
Percepciones Ordinarias
Sueldos y Salarios
El tabulador de sueldos y salarios se clasifica, con base en las particularidades de las
dependencias y entidades en:
I. Tabulador de Sueldos Personal Base
II. Tabulador de Sueldos Personal Confianza
TABULADOR DE SUELDO 2019 (*)
PERSONAL BASE
ORGANISMO OPERADOR DE AGUA
DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
PUESTO
BRUTO
QUINCENA
L
DIRECTOR GENERAL $ 18,247.49
DIRECTOR ADMINISTRATIVO 11,764.75
DIRECTOR TECNICO 11,710.58
JEFE DE DEPTO 9,842.08
JEFE DEPTO “A” 8,028.08
JEFE DEPTO “B” 7,302.08
JEFE DEPTO “C” 6,642.08
ENCARGADO DE ALMACEN 3,628.86
AUXILIAR ADMINISTRATIVO "A" 4,650.43
AUXILIAR ADMINISTRATIVO "B" 4,359.52
AUXILIAR ADMINISTRATIVO "C" 4,191.02
AUXILIAR ADMINISTRATIVO "D" 3,230.68
CAJERA "A" 3,514.67
CAJERA "B" 3,230.68
CAJERA "C" 3,249.55
CAJERA "D" 2,891.30
CAJERA "E" 2,577.92
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ENCARGADO DE AREA "A" 7,469.09
ENCARGADO DE AREA "B" 4,400.88
ENCARGADO DE AREA "C" 3,852.58
ENCARGADO DE AREA "D" 3,409.84
AUXILIAR TECNICO "A" 4,726.98
AUXILIAR TECNICO "B" 4,033.83
AUXILIAR TECNICO "C" 3,617.83
AUXILIAR TECNICO "D" 2,807.81
AUXILIAR TECNICO "E" 2,684.15
FONTANERO "A" 4,077.22
FONTANERO "B" 3,937.57
FONTANERO "C" 3,898.63
FONTANERO "D" 3,913.96
FONTANERO "E" 3,606.03
AUXILIAR DE FONTANERO "A" 3,937.57
AUXILIAR DE FONTANERO "B" 3,409.84
AUXILIAR DE FONTANERO "C" 3,263.45
AUXILIAR DE FONTANERO "D" 3,047.22
AUXILIAR DE FONTANERO "E" 2,162.24
INTENDENTE "A" 3,099.09
INTENDENTE "B" 2,577.92
INTENDENTE "C" 2,243.39
TABULADOR DE SUELDO 2019 (*)
PERSONAL CONFIANZA
ORGANISMO OPERADOR DE AGUA
DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
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En
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igual
forma
.
Dichas modificaciones serán efectuadas con efectos retroactivos al tabulador publicado en
el periódico oficial del estado y surtirán efectos a partir de la fecha correspondiente a su
publicación.
PUESTO
BRUTO
QUINCENA
L
CAJERA "A" $ 3,514.67
CAJERA "B" 3,249.85
CAJERA "C" 2,788.34
ENCARGADO DE RECIBOS DE COBRO "A" 3,270.53
ENCARGADO DE RECIBOS DE COBRO "B" 2,162.16
AUXILIAR ADMINISTRATIVO "A" 4,077.57
AUXILIAR ADMINISTRATIVO "B" 3,594.53
AUXILIAR ADMINISTRATIVO "C" 3,410.21
AUXILIAR FONTANERO "A" 2,684.08
AUXILIAR FONTANERO "B" 2,162.16
VIGILANTE "A" 3,081.83
VIGILANTE "B" 2,581.83
VIGILANTE "C" 2,081.83
AUXILIAR TECNICO "A" 3,270.53
AUXILIAR TECNICO "B" 2,788.34
AUXILIAR TECNICO "C" 2,684.08
AUXILIAR TECNICO "D" 1,673.95
ENCARGADO DE CULTURA DEL AGUA
"A" 3,281.83
ENCARGADO DE CULTURA DEL AGUA
"B" 2,696.98
ENCARGADO DE CULTURA DEL AGUA
"C" 2,369.52
ENCARGADO DE CULTURA DEL AGUA
"D" 2,162.16
PROMOTOR SOCIAL "A" 2,684.08
PROMOTOR SOCIAL "B" 2,327.23
PROMOTOR SOCIAL "C" 1,675.83
INTENDENTE "A" 2,327.23
INTENDENTE "B" 2,162.16
INTENDENTE "C" 1,675.83
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Las percepciones se componen de sueldo, despensa, bono de puntualidad y bono de
asistencia, ayuda para renta y ayuda para transporte, conceptos que pueden variar en
función de lo aquí mencionado.
Dando cumplimiento al acuerdo en vigor, los aumentos al personal sindicalizado serán
realizados en función a lo anterior expuestos.
(*) Aplica para el 2019 y posteriores, de acuerdo a los cuatro párrafos anteriores.
Las dependencias y entidades son responsables de solicitar la actualización de sus
Tabuladores de sueldos y salarios, derivada de las modificaciones autorizadas a las
estructuras ocupacional y salarial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
I. El importe mensual bruto que se otorgue a los servidores públicos por concepto de
sueldos y salarios, estará integrado por el sueldo base tabular y, en su caso, las
compensaciones a que se refiere el presente Manual.
II. En el caso de las entidades, para la aplicación del importe mensual bruto por concepto de
sueldos y salarios, se deberá contar con la autorización de su órgano de gobierno.
III. En ningún caso el importe mensual bruto deberá rebasar los montos que se consignen
en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición
establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación
IV.-En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirán las
prestaciones
V. El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a los
servidores públicos, se sujetará a los términos del decreto que emita para tales efectos el
Organismo.
VI. Los Tabuladores de sueldos y salarios para el personal civil considerarán únicamente
los importes mensuales brutos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso,
compensaciones.
Las dependencias y entidades no deberán rebasar los límites máximos de percepciones
netas por concepto de sueldos y salarios conforme al Presupuesto de Egresos del
Organismo.
VII. Los montos incluidos en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados por ningún
motivo deberán modificarse.
VIII. Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, así como a la denominación de los
puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de sueldos y salarios
autorizados que pretendan realizar las dependencias y entidades, requerirán de la
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autorización expresa de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
IX. Para determinar el grupo y grado de un puesto de mando o de enlace en la dependencia,
se deberá utilizar el Sistema de Evaluación de Puestos Aplicable.
X. El costo de la aplicación de los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser
cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado a las dependencias o entidades.
La dependencia deberá observar los Tabuladores de sueldos y salarios que se emitan en los
términos del presente Manual y ajustarse a los importes mensuales brutos de sueldo base
tabular y, en su caso, compensaciones que se establezcan en los mismos.
Prestaciones
Las dependencias y entidades sólo otorgarán las prestaciones que correspondan al personal
operativo, de categorías en función del régimen laboral que les resulte aplicable.
Por mandato de Ley
I.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por
concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que las dependencias y entidades
realizan a favor de los servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.
II.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos al Código Municipal de
San Francisco son las siguientes:
A) Por cada cinco años de servicio afectivo prestados, los trabajadores tanto
sindicalizados como basificados, excepto los de confianza, tendrán derecho a una
prima pagadera en efectivo, como complemento a su salario, POR EL
EQUIVALENTE A 1 SALARIO MINIMO GENERAL DE LA ZONA
ECONOMICA, denominada Quinquenio.
Para efectos de la asignación o pago de la prima quinquenal por años de servicios, el
tiempo de servicios se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en
original o copia certificada que al efecto expida la dependencia o entidad.
Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas
injustificadas, suspensión y licencias sin goce de sueldo.
Si se acredita la antigüedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los
subsecuentes se efectuarán en forma automática por la dependencia que labore el servidor
público, salvo que se trate de un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un
programa de retiro o separación voluntaria.
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En este último caso, los interesados podrán computar su antigüedad a partir de su reingreso
al servicio público.
Dando cumplimiento al acuerdo en vigor, los aumentos al personal sindicalizado serán
realizados en función a lo anterior expuesto.
Así mismo se precisan las prestaciones extraordinarias que se podrán otorgar durante el
ejercicio fiscal 2018.
Los cálculos netos son obtenidos conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta vigente.
La prima quinquenal se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo
siguiente:
Los límites mínimos y máximos de la remuneración mensual para los servidores públicos
del Organismo Operador de Agua, comprende los conceptos que a continuación se señalan:
Sueldo
Ayuda para transporte
Ayuda para renta
Despensa
Bono de Puntualidad
Bono de Asistencia
CAPITULO III
HORARIO Y CONTROL DE ASISTENCIA
Los trabajadores atenderán los siguientes horarios:
I. PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE OFICINAS, TECNICOS
OPERATIVOS, DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el horario de trabajo
será de 8:00 a 15:00 horas. De tal manera que la jornada de trabajo consta de 7
horas, contando con 30 minutos para tomar alimentos
II. INTENDENCIA: El horario será de 7:00 a 14:00 horas, contando con 30
minutos para tomar alimentos;
III. LOS VELADORES: El turno designado y previamente convenido por la
Dirección correspondiente, de conformidad a las necesidades propias de la
misma.
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A.- El control o registro de asistencia de los trabajadores se llevará a cabo por medio del
reloj checador. Asimismo, aquel trabajador que sea sorprendido pasando, checando o
registrando la salida o entrada de otro trabajador, será suspendido la primera vez por tres
días sin goce de sueldo, la segunda se le rescindirá la relación laboral sin perjuicio para el
Patrón. Y al trabajador que se le checó, le será descontado el día.
B.- Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo anterior, a los trabajadores que por escrito
sean autorizados por el área Recursos Humanos, a propuesta de los Directores y a falta de
éstos, la autoridad de mayor jerarquía, no obstante lo anterior, corresponde a los Directores
exceptuar, por medio del pase correspondiente, del registro de entrada o salida a su personal
por el día que por necesidades del servicio se requiera, siempre y cuando no se trate de
situaciones permanentes o que se presenten con cierta regularidad, casos en los cuáles se
requerirá la autorización del área de Recursos Humanos y siempre que el permiso para
registrar la salida o entrada sea perfectamente justificado.
C.- El registro o control de asistencia de los trabajadores se sujetará a las siguientes reglas:
I. Los trabajadores disfrutarán de un lapso de diez minutos para el
registro de su entrada.
II. Si el registro se efectúa entre las once y treinta minutos después de la
hora de entrada, se considerará como retardo. La suma de tres
retardos será considerado como una (1) inasistencia a sus labores,
procediéndose a hacer el descuento respectivo en la nómina; y
III. Si el registro se efectúa después de los treinta minutos de la hora de
entrada se considerará falta de asistencia del trabajador. En relación a
la fracción II el Director de área podrá justificar hasta dos retardos en
una quincena al trabajador, debiendo constar éste por escrito original,
y emitiendo el responsable de área la justificación dirigida a la
subdirección de Recursos Humanos.
D.- En relación al Artículo anterior, cuando por cualquier circunstancia no apareciera la
checada de algún trabajador, éste deberá dar aviso de inmediato y por escrito al
Departamento de Recursos Humanos, para que éste tome las medidas pertinentes.
E.- Se considera como falta injustificada de asistencia al trabajo, además de las previstas
en el Artículo 25 del Reglamento Interior del Trabajo, las siguientes:
I. Cuando el trabajador abandone sus labores antes de la hora de salida
reglamentada sin autorización por escrito de su Director o su Jefe inmediato y
regresa únicamente a registrar salida; y
II. Cuando injustificadamente no registre su salida o ésta se hace antes de la hora
correspondiente sin autorización del Director de área o jefe inmediato.
F.- El trabajador que por enfermedad o por algún motivo no pueda asistir a sus labores,
está obligado a informar este hecho al Departamento de Recursos Humanos durante el
transcurso del horario laboral del primer día de su inasistencia, salvo que exista alguna
causa que lo justifique y con posterioridad podrá presentar la incapacidad correspondiente,
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emitida por el órgano de salud pública que lo emita O EN SU CASO POR EL MEDICO
PARTICULAR O INSTITUCION PRIVADA QUE LO HUBIERA EMITIDO.
CAPITULO IV
DESCANSO, VACACIONES Y LICENCIAS
A- Por cada cinco días de labores, el trabajador disfrutará de dos días de descanso
continuo, de preferencia sábado y domingo, excepto en los trabajadores de servicio
de Limpia, que por su condición, disfrutarán un solo día de descanso por cada seis
días de trabajo. Asimismo, si las necesidades del Organismo requieren de laborar
dichos días de descanso, se computarán por otros días de la semana, previo acuerdo
y comunicación al Departamento de Recursos Humanos, con goce de salario
íntegro.
B- Son días de descanso obligatorio los siguientes:
a) El 1º de enero;
b) El PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACION DEL 5 de
Febrero
c) El TERCER LUNES DE MARZO EN CONMEMORACION DEL 21 de
marzo
d) El 1º de mayo
e) El 16 de septiembre
f) El TERCER LUNES DE NOVIEMBRE EN CONMEMORACION DEL 20
de noviembre
g) El 1º de diciembre de cada seis años cuando corresponda el cambio del
poder del Ejecutivo Federal
h) El 25 de diciembre
i) Opcionales los demás que se acuerden dentro del Municipio.
C.- Las trabajadoras en estado de gravidez, disfrutarán de ochenta y cuatro días de descanso
para el parto; este periodo podrá disfrutarse de la siguiente manera: cuarenta y dos días
antes, y cuarenta y dos días después de la fecha que el médico del IMSS señale como
probable fecha de alumbramiento. Durante el periodo de lactancia, tendrán derecho a dos
descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para amamantar a sus hijos
durante tres meses a partir del momento en que se incorpore al servicio, los cuales podrán
acumularse al inicio o al término de la jornada, previo aviso a la Dirección correspondiente.
D.- Los trabajadores que cumplan más de un año consecutivo de servicio, disfrutarán de
dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborales cada uno, en las fechas que se
señalen al efecto.
E.- Los períodos de vacaciones serán escalonados, se fijarán mediante calendarios acordes a
las necesidades del servicio. En todo caso se dejarán guardias para la atención de asuntos
urgentes, utilizándose de preferencia los servicios de quienes no tienen derecho a
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vacaciones. Cuando por necesidades del servicio, algún trabajador se encuentre
imposibilitado para disfrutar de sus vacaciones en los períodos que se establezcan, lo hará
durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que le impidió
gozar de las mismas, los trabajadores que laboren en los períodos vacacionales no tendrán
derecho a un doble pago de sueldo, ni podrán compensarse con una remuneración, ni
tampoco serán acumulables unas con otras.
F.- Cuando un trabajador al presentarse su período vacacional esté disfrutando de licencia
por enfermedad o bien es hospitalizado por enfermedad durante el mismo, tendrá derecho a
que le repongan los días en que dichas circunstancias prevalezcan, siempre que se presente
la licencia médica o incapacidad expedida por el IMSS.
G.- Los trabajadores del Organismo podrán disfrutar de dos clases de licencias:
Sin goce de sueldo
Con goce de sueldo.
H.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los casos siguientes:
I. Para el desempeño de cargos de elección popular
II. Por razones de índole personal hasta por tres meses en un año, después de un año de
servicio. En todos los casos a que se refiera este Artículo se turnará copia de la
licencia al Sindicato, en caso de que se requiera.
I.- Para que puedan otorgarse licencias sin goce de sueldo, deberán satisfacerse los
siguientes requisitos:
I. Que sean solicitados cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha
en que se inicien, marcando copia al Sindicato (en caso de ser trabajador
sindicalizado);
II. Que el solicitante cuente con la autorización del Director del área en la cual
desempeña sus labores;
III. Estas licencias se concederán o negarán en un término no mayor de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente en que se haga la solicitud.
J.- Las licencias con goce de sueldo se concederán en los casos siguientes:
I. Por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo en los términos que fije la
Ley del IMSS.
II. Por maternidad.
III. Para el desempeño de comisiones sindicales, que se acuerden entre el Organismo y
el Sindicato.
IV. Por contraer matrimonio.
En este caso la licencia se otorgará por un periodo máximo de 5 días hábiles. Será
comprobable una copia del acta de matrimonio y ésta se podrá mostrar después de dicho
período, siempre y cuando el matrimonio se haya llevado a cabo con fecha razonable
anterior a la solicitud de licencia.
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K.- Cualquier trabajador, con excepción de directores, subdirectores o jefes de
departamento, tendrán derecho a tres días económicos con goce de sueldo por cada seis
meses de trabajo de manera consecutiva. Estos días económicos no podrán otorgarse de
manera continua a las vacaciones del trabajador o en aquellos días que se encuentren unidos
a cualquier día festivo e inhábil que marque el presente Reglamento. Asimismo, estos días
no serán acumulativos ni transferibles. Deberán solicitarse con tres días de anticipación al
Director del área correspondiente. El Director de cada área tendrá la facultad de analizar la
situación propia e individual del trabajador para efecto de otorgar el permiso con un menor
número de días de anticipación.
L.- La Dirección de Administración recibirá el aviso de día económico por lo menos tres
días antes de que se disfrute. La Dirección de Administración rechazará un aviso de
permiso económico que no cumpla con los requisitos mencionados y lo remitirá a la
Dirección que lo solicita para los efectos correspondientes, con excepción de los casos en
que el motivo del rechazo sea por haberse presentado el aviso dentro de los tres días y que
cuente con el aval y autorización del Director.
Compensaciones por fin de Administración
Los jefes de departamento, directores de área y director general tendrán derecho a una
compensación adicional a su sueldo por fin de su cargo, al concluir la administración
municipal 2017-2019, la cual no podrá exceder de 90 días de salario más los impuestos que
genere dicho monto.
Dicha compensación se otorgara a quien tenga una antigüedad mínima de un año en el
cargo, en el caso de tener menos de esa antigüedad, el monto que se le autorizará será la
proporción a los días laborados en el puesto
No se podrá otorgar esta compensación a los puestos que hayan sido ocupados por personas
que pidieron permiso a su base para poder desempeñar un puesto a nivel directivo; en estos
supuestos el empleado se incorporará a su puesto de base sin perder su antigüedad y
derechos que haya generado durante su vida laboral.
En el supuesto de que el trabajador de base que pidió permiso para poderse desempeñar en
puesto directivo, decida ya no regresar a su base, si puede acceder a la compensación por
fin de administración.
Dichas compensaciones por fin de administración, estarán sujetas a la suficiencia
presupuestal del ORGOA
Las asignaciones para el desempeño de la función que podrán otorgarse a los
servidores públicos.
Por medio de una evaluación de desempeño, la cual se basara en la calidad y productividad
del trabajo, conocimientos, iniciativa, liderazgo, trabajo en equipo.
Se anexa formato:
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Evaluación de Desempeño
1. Información del empleado
Nombre Departamento Puesto Supervisor Fecha de
contratación
Fecha de
evaluación
2. Cuestionario
Muy
insatisfactorio
Insatisfactorio Satisfactorio Muy
satisfactorio
Sobresaliente
1 2 3 4 5
Califique cada pregunta utilizando la escala numérica. Sume y divida por la cantidad total
de preguntas. El promedio dará como resultado una puntuación general de desempeño.
1- Calidad y productividad Puntuación
a. Precisión y calidad del trabajo realizado.
b. Cantidad de trabajo completada.
c. Organización del trabajo en tiempo y forma.
d. Cuidado de herramientas y equipo.
Promedio:
2- Conocimiento Puntuación
a. Nivel de experiencia y conocimiento técnico para el trabajo requerido.
b. Uso y conocimiento de métodos y procedimientos.
c. Uso y conocimiento de herramientas.
d. Puede desempeñarse con poca o ninguna ayuda.
e. Capacidad de enseñar/entrenar a otros.
Promedio:
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3- Compromiso y Presentismo Puntuación
a. Trabaja sin necesidad de supervisión.
b. Se esfuerza más si la situación lo requiere.
c. Puntualidad.
d. Presentismo.
Promedio:
4- Iniciativa / Liderazgo Puntuación
a. Cuando completa sus tareas, busca nuevas asignaciones.
b. Elige prioridades de forma eficiente.
c. Sugiere mejoras.
d. Identifica errores y trabaja para arreglarlos.
e. Motiva y ayuda a los demás.
Promedio:
5- Trabajo en equipo Puntuación
a. Trabaja fluidamente con supervisores, pares y subordinados.
b. Tiene una actitud positiva y proactiva.
c. Promueve el trabajo en equipo.
Promedio:
3. Comentarios
Comentarios del empleado
Comentarios y recomendaciones del supervisor
Metas y objetivos del empleado para la próxima evaluación
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4. Puntuación general de desempeño:
Marque el resultado que mejor refleje el desempeño general.
Muy
insatisfactorio
Insatisfactorio Satisfactorio Muy
satisfactorio
Sobresaliente
5. Firmas
Las firmas de empleados y supervisores dejan constancia del conocimiento de la evaluación
y no representan un acuerdo con la misma.
Departamento de Recursos
Humanos:_________________________________________Fecha:__________
Supervisor:
_______________________________________________________________Fecha:_____
_____
Empleado: _______________________________________________________________
Fecha: __________
V.- Las reglas para el otorgamiento, en su caso, de las erogaciones a que se refiere el
capítulo II del título cuarto de esta ley;
Capitulo II, de título cuarto de esta Ley, referentes a Jubilaciones, Pensiones, haberes de
retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos y créditos.
Articulo 277 Ley Federal del Trabajo: En los contratos colectivos podrá estipularse que los
patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de
pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo.
En los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se
determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.
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VI.- Los lineamientos aplicables para la comprobación de las erogaciones por
concepto de remuneraciones y de asignaciones para el desempeño de la función;
Para la comprobación de erogaciones de los trabajadores que laboran dentro del Organismo
Operador de Agua, el soporte que se maneja es:
1. Pago de Horas extras con desglose de actividades.
2. Relación Quincenal de Préstamos Hipotecarios
3. Relación Quincenal de Letra Prestamos Corto Plazo
4. Listado de Asistencia del Personal correspondiente a cada periodo.
5. Relación de Pago de Fonacot.
6. Timbrado de Recibos Electrónicos.
7. Respaldo de la Nómina Quincenal firmada por cada empleado.
8. Comprobante bancario y/o cheque de pago de nómina.
VII.- Los lineamientos para que las unidades administrativas determinen los
servidores públicos que, en virtud de su puesto, intervendrán en la autorización,
otorgamiento o pago de las remuneraciones, las asignaciones para el desempeño de la
función y las demás erogaciones que no forman parte de la remuneración.
Dentro del organismo, los lineamientos que se manejan para determinar las remuneraciones
a los trabajadores que se distingan en el desempeño del servicio público son los siguientes:
I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los
mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos,
condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación,
en los términos de las disposiciones aplicables
II. En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
III. Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría y la
Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a las
disposiciones aplicables
O en su defecto, para el control del personal y siguiendo los lineamientos pactados para un
mejor desarrollo dentro de la institución, se manejan los siguientes formatos:
1. Formato de incidencia de alta
2. Formato de Incidencia de baja
3. Formato de Vacaciones
4. Formato de día económico
5. Formato Tiempo por Tiempo
6. Formato Permiso Sin Goce de Sueldo
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7. Formato de Movimiento de Personal
8. Formato de Retraso y/o comisión
CONCLUSIONES
El presente documento es una herramienta que brinda conocimiento para el pago de la
remuneración, este manual presenta las posibles alternativas administrativas que se
contemplan en las Leyes Estatales, Federales y Municipales, en busca de un esquema que le
permita la autosuficiencia.