Manual de Remuneraciones APU

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    www.contraloria.c

    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICAUNIDAD DE ESTUDIOS REMUNERATORIOS

    DIVISIN DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO

    MANUAL DE REMUNERACIONESEscala nica de SueldosDecreto Ley N 249 de 1973 (PROYECTO)

    2014

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    MANUAL DE REMUNERACIONES

    Escala nica de Sueldos

    NDICE

    CONTENIDO PGINA

    I. PRESENTACIN ...................................................................................................................................................4

    II. LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PBLICO ....................................................................................................5

    III. EL DECRETO LEY N 249, DE 1973, LA ESCALA NICA DE SUELDOS .................................................................10

    IV. SERVICIOS REGIDOS POR LA ESCALA NICA DE SUELDOS ................................................................................13

    V. ANLISIS DE EMOLUMENTOS ............................................................................................................................19

    A. REMUNERACIONES PERMANENTES ............................................................................................................19

    a) Generales .............................................................................................................................................19

    1. Sueldo .............................................................................................................................................19 2. Asignacin de antigedad ...............................................................................................................21

    3. Incremento previsional .....................................................................................................................25

    4. Asignacin profesional .....................................................................................................................28

    5. Asignacin especial de la ley N 19.699. ..........................................................................................31

    6. Asignacin sustitutiva ......................................................................................................................34

    7. Asignacin especial del decreto ley N 2.411, de 1978 .....................................................................38

    8. Asignacion especial del decreto ley N 3.551 de 1980 .....................................................................42

    9. Asignacin nica tributable del artculo 4 de la ley N 18.717 ........................................................46

    10. Bonificacin compensatoria de salud de la ley N 18.566 .................................................................48 11. Bonificacin compensatoria previsional del artculo 10 de la ley N 18.675. ......................................52

    12. Bonificacion compensatoria previsional del artculo 11 de la ley N 18.675. ......................................56

    13. Bonificacin del artculo 21 de la ley N 19.429 ...............................................................................60

    14. Asignacin de zona .........................................................................................................................63

    15. Planilla suplementaria de zona .........................................................................................................66

    16. Asignacin por prdida de caja ........................................................................................................68

    17. Asignacin de movilizacin ..............................................................................................................71

    18. Bonificacin de permanencia en actividad ........................................................................................74

    b) En atencin a la importancia del cargo ................................................................................................76

    1. Asignacin de jefatura .....................................................................................................................76

    2. Asignacin de responsabilidad superior ............................................................................................78

    3. Asignacin de direccin superior ......................................................................................................80

    4. Asignacin de alta direccion pblica.................................................................................................83

    5. Asignacion por el desempeo de funciones crticas ...........................................................................87

    6. Gastos de representacin .................................................................................................................91

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    CONTENIDO PGINA

    c) Trimestrales ..........................................................................................................................................93

    1. Asignacin de modernizacin...........................................................................................................93

    2. Bonificacin compensatoria de la asignacin de modernizacin ......................................................101

    3. Premio anual por excelencia institucional .......................................................................................103

    4. Bonificacion compensatoria no imponible del premio anual por excelencia institucional ..................106

    5. Bonificacion especial de zonas extremas ........................................................................................107

    B. REMUNERACIONES EVENTUALES O ACCIDENTALES ..................................................................................111

    1. Asignacin por cambio de residencia ...................................................................................................111

    2. Horas extraordinarias. ..........................................................................................................................114

    C. BENEFICIOS ECONMICOS QUE NO REVISTEN NATURALEZA REMUNERATORIA ........................................118 1. Viticos ...............................................................................................................................................118

    a) Viticos en moneda nacional .........................................................................................................118

    b) Viticos en dlares.........................................................................................................................125

    2. Asignacin especial incentivo tributario ................................................................................................129

    3. Aguinaldo de fiestas patrias .................................................................................................................132

    4. Aguinaldo de navidad ..........................................................................................................................134

    5. Bono escolaridad .................................................................................................................................139

    6. Bonificacin adicional al bono de escolaridad .......................................................................................142

    7. Asignacin familiar ..............................................................................................................................144

    8. Asignacin maternal ............................................................................................................................148

    VI. EJEMPLO DE FORMATO DE LIQUIDACIN DE REMUNERACIONES ....................................................................151

    VII. GLOSARIO .....................................................................................................................................................154

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    Escala nica de Sueldos

    I. PRESENTACIN

    Los funcionarios del sector pblico perciben rentas que se encuentran reguladas de acuerdo al sistema de remune-raciones al cual se encuentren afectos. Estos sistemas son altamente complejos y diversos, pues en su formacin sondeterminantes diversas variables como el tipo de cargo, el grado, las funciones e incluso el servicio del cual se trate. Espor ello que surge la necesidad de proveer de la informacin suficiente y actualizada que facilite el pago de las remune-raciones y disminuya la cantidad de errores que pudieran observarse en este proceso.

    En este contexto, para la Contralora General de la Repblica, en su funcin de resguardo del patrimonio pblico,resulta fundamental proporcionar instrumentos que apoyen a la Administracin del Estado con el fin de que estas insti-tuciones logren aplicar de manera apropiada el conjunto de normativas que regulan la materia.

    El presente manual tiene por objeto efectuar un anlisis de los componentes remuneratorios y no remuneratoriosgeneralmente aplicables a los servidores que se rigen por el decreto ley N 249 de 1973, sobre Escala nica de Sueldos

    y comprende el examen de las fuentes legales, requisitos, caractersticas, jurisprudencia relevante de este Organismo deControl y, adicionalmente, incorpora la metodologa de clculo y un ejemplo prctico que ilustra de manera ms clara elprocedimiento para obtener el valor final de cada asignacin.

    Este volumen se inicia con una sntesis histrica del decreto ley N 249, de 1973, la que da cuenta de las motivacio-nes de la creacin de la mencionada escala nica, su evolucin y estado actual.

    Enseguida, el manual se estructura en tres grandes secciones: Remuneraciones permanentes; Remuneraciones even-tuales o accidentales y beneficios econmicos que no revisten naturaleza remuneratoria, abarcando la generalidad de loscomponentes a que tienen derecho los funcionarios pblicos adscritos a este sistema remuneratorio.

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    II. LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PBLICO

    Concepto de remuneracin

    El pago de una justa retribucin por el trabajo realizado constituye un derecho fundamental contemplado por diver-

    sos textos normativos. As lo reconoce el inciso segundo del artculo 19, N 16 de la Constitucin Poltica de la Repblica,que asegura la libertad de trabajo y su proteccin, advirtiendo que toda persona tiene derecho a la libre contratacin ya la libre eleccin del trabajo con una justa retribucin.

    De esta manera, el desempeo de un empleo para la Administracin necesariamente implica el pago de una remu-neracin pues, de no realizarse ese pago, se producira un enriquecimiento sin causa para aqulla.

    Este pago en dinero constituye la retribucin por los servicios prestados y se deriva del principio retributivo que hacaracterizado desde antiguo a la funcin pblica. As, los distintos Estatutos Administrativos que han existido en nuestropas han recogido dicho principio y lo han regulado detenidamente, tal como sucedi, por ejemplo, con los decretos confuerza de ley Ns. 256, de 1953 y 338, de 1960 y con el actual texto estatutario contenido en la ley N 18.834.

    Cabe advertir que el sistema de remuneraciones de la administracin pblica se construye sobre bases diferentes delas que rigen al sector privado, toda vez que las respectivas asignaciones y estipendios constituyen beneficios especfi-cos, que el legislador regula y establece en forma previa a la incorporacin de un funcionario al sistema pblico. Estasparticularidades no existen en el mbito privado pues en ste las remuneraciones se pactan entre las partes tomando enconsideracin, principalmente, los servicios realizados.

    En el sector pblico, las remuneraciones requieren de una ley que las instituya y que disponga su pago, por ende,los funcionarios tienen derecho a impetrar slo los beneficios pecuniarios que han sido concedidos en conformidad a untexto legal. En este mismo sentido, las remuneraciones de los empleados pblicos se fijan en relacin con los cargos que

    estos ocupan, los cuales deben encontrarse establecidos en la respectiva planta de personal, guardando relacin con elorden jerrquico asignado a esos puestos de trabajo.

    En consecuencia, remuneracin es un concepto genrico que designa a cualquier estipendio que el empleado ofuncionario tenga derecho a percibir en razn de su empleo o funcin, lo que no slo incluye al sueldo sino tambinasignaciones adicionales.

    Caractersticas generales de las remuneraciones

    Las remuneraciones presentan las siguientes caractersticas generales:

    a) Inembargables

    b) Indeducibles

    c) No anticipables

    d) Irrenunciables

    e) Se devengan desde el da en que el servidor asume el cargo

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    a) Inembargables

    De acuerdo a lo previsto en el artculo 95 de la ley N 18.834, las remuneraciones de los funcionarios pblicos son,por regla general, inembargables, salvo 2 excepciones; 1) aquellas afectas al lmite de un 50% de las mismas, por reso-lucin judicial ejecutoriada dictada en juicio de alimentos, 2) aquellas a requerimiento del Fisco o de la institucin aque pertenezca el funcionario, para hacer efectiva la responsabilidad civil proveniente de los actos realizados por ste en

    contravencin a sus obligaciones funcionarias.

    b) Indeducibles

    El artculo 96 de la ley N 18.834, prohbe la deduccin de las remuneraciones del funcionario, otras cantidades queno sean las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y dems establecidas expresamentepor las leyes.

    Tal disposicin agrega que, no obstante el Jefe Superior de la Institucin, el Secretario Regional Ministerial o el Di-rector Regional de servicios nacionales desconcentrados, segn corresponda, y a peticin escrita del funcionario, podrautorizar que se deduzcan de la remuneracin de este ltimo, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar

    pagos de cualquier naturaleza, los que no podrn exceder en conjunto del 15% de la remuneracin.

    Finalmente, aade que si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el lmite indicado se reduciren el monto que representen aqullas.

    De este modo pueden distinguirse, los siguientes tipos de descuentos:

    i. Descuentos obligatorios:Son aquellos constituidos por los impuestos, las cotizaciones de seguridad social (sa-lud y pensin, entre otros) y los dems establecidos expresamente por las leyes, como por ejemplo, los ordenadospor los Tribunales de Justicia o la Contralora General de la Repblica.

    ii. Descuentos voluntarios:Incluyen los dispuestos por las asociaciones de funcionarios y otros de cualquier na-turaleza, aceptados voluntaria y expresamente por el funcionario, debiendo tales deducciones ajustarse al lmitedel quince por ciento fijado al efecto por el legislador, lmite del cual deber reducirse, previamente, el monto querepresenten los descuentos ordenados por el sistema de bienestar.

    c) No anticipables

    El artculo 97 de la ley N 18.834, establece la imposibilidad de anticipar la remuneracin de un empleado, ni siquie-ra en parcialidades, salvo lo dispuesto en dicho Estatuto.

    Lo anterior, por cuanto los funcionarios pblicos tienen derecho a percibir las remuneraciones asociadas a su empleo

    o funcin en la medida en que se hayan ejecutado efectivamente las labores encomendadas, salvo la ocurrencia de unacausal expresa que habilite dicho pago si no se han ejecutado.

    d) Irrenunciables

    Los derechos estatutarios relativos a sueldos, asignaciones y beneficios del personal de la Administracin Pblicason irrenunciables anticipadamente, ya que no solo atienden al inters individual del renunciante, sino al orden pblico(dictmenes Ns. 42.095, de 1996, 10.542, de 2000 y 35.330, de 2011, entre otros).

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    e) Se devengan desde el da en que el servidor asume el cargo

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 94 de la ley N 18.834, las remuneraciones de los empleados pblicos sedevengarn desde el da en que estos asuman el cargo respectivo.

    En general, las remuneraciones se pagan por mensualidades iguales y vencidas, esto es, por meses completos o porfraccin que corresponda en caso que el desempeo sea inferior a ese lapso.

    Las fechas de pago de las remuneraciones varan en cada servicio y se extienden entre el da 18 y el 24 de cada mes,segn se establece en el decreto N 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, que fija fechas de pago del personal dela Administracin Pblica del Estado, por lo tanto, la variacin del da en el pago de las remuneraciones, dentro de unmismo mes, no constituye irregularidad administrativa.

    Normas de prescripcin para remuneraciones

    El derecho al cobro de las remuneraciones se encuentra sujeto a los plazos de prescripcin previstos en los artculos99 y 161 de la ley N 18.834, esto es, seis meses para los estipendios establecidos el artculo 98 del mismo texto legaly en leyes especiales, y dos aos para el sueldo base, respectivamente, lapsos que se cuentan desde la fecha en que

    aqullas se hicieron exigibles.

    Al respecto, cabe sealar que el citado artculo 99 contempla un plazo de prescripcin de seis meses, contado desdela fecha en que se hicieron exigibles, aplicable al cobro de las asignaciones previstas en el artculo 98 del citado EstatutoAdministrativo.

    Por otra parte, el artculo 161 del Estatuto Administrativo reseado, seala que los derechos de los funcionariosconsagrados por ese texto prescribirn en el plazo de dos aos contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigi-bles, y es este plazo de prescripcin el que debe aplicarse, por ejemplo, respecto del derecho al cobro del sueldo de unfuncionario, atendido que tal beneficio no constituye una asignacin.

    Ahora bien, tratndose de deudas que los funcionarios tienen con el Fisco por concepto de estipendios mal percibi-dos, la normativa que rige es la contenida en el artculo 2.515 del Cdigo Civil, que establece un plazo de prescripcinde cinco aos.

    La prescripcin se interrumpe por la va administrativa desde el momento en que se solicita el reconocimiento delderecho al pago del emolumento de que se trate, al servicio respectivo o ante Contralora General, tal como se indic,entre otros, en el oficio N 32.125, de 2013, de la aludida Entidad Fiscalizadora.

    Reintegro de remuneraciones percibidas indebidamente

    Como ya fuera sealado anteriormente, las personas que ingresan a la Administracin del Estado tienen, en el des-empeo de la funcin pblica, derecho a percibir el pago de una remuneracin, que es la contraprestacin que recibetoda persona que ejerce una labor, y que responde al principio retributivo que sustenta toda relacin laboral, esto es, quepor el trabajo realizado corresponda el pago de la remuneracin respectiva.

    Ahora bien, cuando el servidor recibe un pago errneo se produce un enriquecimiento ilcito en favor de ste, sur-giendo la obligacin de reintegrar las sumas mal percibidas, en la misma cantidad y calidad, para cancelar la obligacinque tienen con el Fisco, siendo un deber de los organismos pblicos hacer efectivos, oportunamente, los crditos de quesean titulares y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento delos perjuicios ocasionados por la percepcin indebida de remuneraciones.

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    Escala nica de Sueldos

    Para el cumplimiento de lo anterior, el artculo 67 de ley N 10.336, concede al Contralor General la facultad deordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, lassumas que stos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, agregando, quepor resolucin fundada podr liberar al deudor, total o parcialmente, de la restitucin de las remuneraciones de que setrata, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error.

    En este contexto el artculo 101 de la ley N 18.834, indica que el funcionario que usare indebidamente los derechosa que se refiere el prrafo de remuneraciones y asignaciones, estar obligado a reintegrar los valores percibidos.

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    III. EL DECRETO LEY N 249, DE 1973, LA ESCALA NICA DE SUELDOS

    Historia

    Con anterioridad a la dictacin del decreto ley N 249, de 1973, las remuneraciones de los funcionarios se fijaban enla ley que estableca la planta de cada servicio pblico o, en su defecto, en la ley anual de presupuesto.

    La aplicacin de ese criterio generaba grandes diferencias remuneracionales entre cargos de similares caractersticas,situacin que se fue agravando con la sostenida creacin de nuevos servicios pblicos.

    Un primer intento de dar solucin a esta problemtica fue la dictacin del decreto con fuerza de ley N 40, de 1959,

    del Ministerio de Hacienda, a travs del cual se fijaron, en forma general, las funciones correspondientes a los empleospblicos clasificndolas en directivas, profesionales, tcnicas, administrativas y de servicios menores; y los niveles,categoras y grados que compondran cada funcin, normalizando y estandarizando de esta forma los correspondientessueldos bases. Adems, orden que, en lo sucesivo, las plantas de los rganos pblicos se adecuaran a la estructuraesquemtica indicada, con el objeto de lograr uniformidad de remuneraciones para iguales funciones y jerarquas.

    No obstante lo anterior, en la prctica, el legislador no mantuvo ese criterio de uniformidad con lo que nuevamente elsistema de remuneraciones se pobl de discriminaciones que deformaban el principio de que a igual funcin correspondeuna remuneracin anloga.

    Pues bien, con el objeto de resolver este escenario se dicta el decreto ley N 249, de 1973, toda vez que, segn seseala en la parte considerativa de ese texto legal, la situacin existente en materia de remuneraciones del sector p-blico se traduca en distorsiones de gran magnitud entre las distintas entidades de dicho sector, en el pago de muydiferentes rentas para un mismo servicio, y en la falta de un sistema uniforme y la ausencia de normas que regulen losmecanismos de fijacin de estas remuneraciones con un criterio nico.

    Todo lo anterior, provocaba graves problemas, como la existencia de servicios postergados o desmotivacin delos funcionarios afectados por tratos discriminatorios, lo que en definitiva conduce a una baja de rendimiento, y, porlo tanto, en la productividad de la Administracin.

    Sobre esta base, y con el objeto de dar una solucin definitiva a dichas distorsiones, el artculo 1 del indicadodecreto ley cre la denominada Escala nica de Sueldos y, adems, enumer, en su artculo 5, las remuneraciones adi-cionales, derogando expresamente, en su artculo 30, todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales ode cualquiera ndole que establecieran remuneraciones para la Administracin Pblica.

    En definitiva el aludido decreto ley N 249, de 1973, dispuso dos medidas fundamentales:

    1. Estableci una Escala nica de Sueldos para los organismos pblicos que enumera, creando un sistema uniformede sueldos bases para ellos.

    2. Determin las asignaciones o remuneraciones adicionales a que tienen derecho los funcionarios pblicos, dero-gando cualquier otra que existiera con anterioridad evitando paralelismos.

    El sistema creado comenz a regir a contar del 1 de enero de 1974, constituyndose en el marco comn de las remu-neraciones del sector pblico; sin embargo, habiendo transcurrido un breve plazo desde su publicacin, se fueron exclu-yendo de su aplicacin a numerosas entidades, como el Poder Judicial, las Instituciones Fiscalizadoras, las Municipalida-des, entre otras. Por otra parte, nuevas normas legales crearon una serie de estipendios, como la asignacin profesional

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    Escala nica de Sueldos

    o la asignacin de responsabilidad, todo lo que demuestra que el objetivo inicial de la Escala nica de Sueldos, en ordena establecer un criterio uniforme para las remuneraciones de los servidores pblicos, ha quedado, nuevamente, superado.

    Actualmente, si bien es el rgimen de remuneraciones de ms amplia cobertura en la Administracin Pblica, abar-cando la mayor parte del gobierno central -comprendiendo a las autoridades polticas, al personal de los organismos

    bajo su dependencia y la mayora de los servicios pblicos-, convive con al menos 11 sistemas remuneratorios.

    Concepto de sueldo del decreto ley N 249, de 1973

    El decreto ley N 249, de 1973, fij los sueldos correspondientes a cada empleo, de acuerdo con el grado en que seencuentre clasificado o el que la ley asigne para empleos determinados. En este sentido, debe entenderse que al hablarde sueldo nos referimos a la retribucin pecuniaria, de carcter fijo y por periodos iguales, asignada a un empleo pblicode acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado un funcionario.

    En definitiva, el sueldo base se encuentra determinado en la Escala nica de Sueldos y se reajusta en los periodos yporcentajes que por ley se establezcan.

    En este contexto, debe advertirse que el sueldo es un concepto especfico que abarca exclusivamente la suma dedinero que la ley asigna a un cargo pblico de acuerdo al grado en que se encuentre clasificado en la indicada escalanica, sin que deba confundirse con el concepto genrico de remuneracin.

    Por su parte, remuneracin, segn ya fuera sealado, constituye un concepto genrico que incorpora cualquier esti-pendio que el empleado o funcionario tenga derecho a percibir en razn de su empleo o funcin, lo que no slo incluyeal sueldo sino tambin asignaciones adicionales.

    Remuneraciones adicionales creadas con posterioridad al decreto de ley N 249, de 1973

    Anteriormente, se seal que el decreto ley N 249, de 1973, pretenda regular todo el sistema de remuneracionesde la Administracin Pblica, para lo cual derogaba cualquier texto normativo que dispusiera asignaciones remunerato-rias, poniendo nfasis en que slo se mantendran las que enumeraba de manera taxativa.

    No obstante esto, al poco tiempo de su publicacin se demostr la necesidad de crear nuevas asignaciones, de di-versa ndole, alterndose el propsito inicial de esa norma.

    A continuacin se enumeran algunas de las asignaciones relevantes posteriormente creadas:

    a) Asignacin Profesional, regulada por el artculo 3 del decreto ley N 479, de 1974, complementada por el art-culo 19 de la ley N 19.185

    b) Gastos de Representacin, regulada por el artculo 3 del decreto ley N 773, de 1974c) Asignacin de Responsabilidad Superior, dispuesta en el decreto ley N 1.770, de 1977

    d) Asignacin especial del decreto ley N 2.411, de 1978

    e) Incremento Previsional, establecido en el artculo 2 del decreto ley N 3.501, de 1980

    f) Asignacin especial del decreto ley N 3.551, de 1980

    g) Bonificacin Compensatoria de Salud de la ley N 18.566

    h) Bonificacin Compensatoria de Salud de la ley N 18.675

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    i) Asignacin nica Tributable del artculo 4 de la ley N 18.717

    j) Asignacin Sustitutiva, establecida en los artculos 17 y 18 de la ley N 19.185

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    Escala nica de Sueldos

    IV. SERVICIOS REGIDOS POR LA ESCALA NICA DE SUELDOS

    A continuacin, se presenta un detalle de los principales organismos y servicios pblicos que actualmente se rigenpor el decreto ley N 249, de 1973:

    Ministerio del Interior y Seguridad Pblica

    1. Servicio de Gobierno Interior

    2. Servicio Electoral

    3. Oficina Nacional de Emergencia

    4. Subsecretara de Desarrollo Regional y Administrativo

    5. Subsecretara de Prevencin del Delito

    6. Servicio Nacional para Prevencin y Rehabilitacin Consumo de Drogas y Alcohol

    7. Subsecretara del Interior8. Gobierno Regional Regin I Tarapac

    9. Gobierno Regional Regin II Antofagasta

    10. Gobierno Regional Regin III Atacama

    11. Gobierno Regional Regin IV Coquimbo

    12. Gobierno Regional Regin V Valparaso

    13. Gobierno Regional Regin VI Libertador General Bernardo OHiggins

    14. Gobierno Regional Regin VII Maule

    15. Gobierno Regional Regin VIII Biobo

    16. Gobierno Regional Regin IX Araucana

    17. Gobierno Regional Regin X Los Lagos

    18. Gobierno Regional Regin XI Aysn del General Carlos Ibez del Campo

    19. Gobierno Regional Regin XII Magallanes y Antrtica Chilena

    20. Gobierno Regional Regin Metropolitana de Santiago

    21. Gobierno Regional Regin XIV Los Ros

    22. Gobierno Regional Regin XV Arica y Parinacota

    Ministerio de Relaciones Exteriores

    23. Secretara y Administracin General y Servicio Exterior

    24. Direccin General de Relaciones Econmicas Internacionales

    25. Direccin de Fronteras y Lmites del Estado

    26. Instituto Antrtico Chileno

    27. Agencia de Cooperacin Internacional de Chile

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    Ministerio de Economa, Fomento y Turismo

    28. Subsecretara de Economa y Empresas de Menor Tamao

    29. Servicio Nacional del Consumidor

    30. Subsecretara de Pesca y Acuicultura

    31. Servicio Nacional de Pesca

    32. Instituto Nacional de Estadsticas

    33. Servicio Nacional de Turismo

    34. Subsecretara de Turismo

    Ministerio de Hacienda

    35. Secretara y Administracin General

    36. Direccin de Presupuestos37. Servicio de Tesoreras

    38. Direccin Nacional del Servicio Civil

    39. Consejo de Defensa del Estado

    Ministerio de Educacin

    40. Subsecretara de Educacin

    41. Direccin de Bibliotecas, Archivos y Museos

    42. Comisin Nacional de Investigacin Cientfica y Tecnolgica43. Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

    44. Junta Nacional de Jardines Infantiles

    45. Consejo de Rectores

    46. Consejo Nacional de Educacin

    47. Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

    Ministerio de Justicia

    48. Secretara y Administracin General49. Servicio de Registro Civil e Identificacin

    50. Servicio Mdico Legal

    51. Gendarmera de Chile

    52. Superintendencia de Quiebras

    53. Servicio Nacional de Menores

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    MANUAL DE REMUNERACIONES

    Escala nica de Sueldos

    Ministerio de Defensa Nacional

    54. Subsecretara para las Fuerzas Armadas

    55. Subsecretara de Defensa

    Ministerio de Obras Pblicas

    56. Secretara y Administracin General

    57. Direccin General de Obras Pblicas

    58. Direccin General de Aguas

    59. Instituto Nacional de Hidrulica

    Ministerio de Agricultura

    60. Subsecretara de Agricultura61. Oficina de Estudios y Polticas Agrarias

    62. Instituto de Desarrollo Agropecuario

    63. Servicio Agrcola y Ganadero

    64. Comisin Nacional de Riego

    Ministerio de Bienes Nacionales

    65. Subsecretara de Bienes Nacionales

    Ministerio del Trabajo y Previsin Social

    66. Subsecretara del Trabajo

    67. Subsecretara de Previsin Social

    68. Direccin General de Crdito Prendario

    69. Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo

    70. Instituto de Previsin Social

    71. Instituto de Seguridad Laboral72. Caja de Previsin de la Defensa Nacional

    73. Direccin de Previsin de Carabineros de Chile

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    Contralora General de la Repblica

    Ministerio de Salud

    74. Fondo Nacional De Salud

    75. Instituto de Salud Pblica de Chile

    76. Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Salud

    77. Subsecretara de Salud Pblica

    78. Subsecretara de Redes Asistenciales

    79. Servicio de Salud Arica

    80. Servicio de Salud Iquique

    81. Servicio de Salud Antofagasta

    82. Servicio de Salud Atacama

    83. Servicio de Salud Coquimbo

    84. Servicio de Salud Valparaso - San Antonio

    85. Servicio de Salud Via del Mar - Quillota

    86. Servicio de Salud Aconcagua

    87. Servicio de Salud Libertador General Bernardo OHiggins

    88. Servicio de Salud Maule

    89. Servicio de Salud uble

    90. Servicio de Salud Concepcin

    91. Servicio de Salud Talcahuano

    92. Servicio de Salud Biobo

    93. Servicio de Salud Arauco

    94. Servicio de Salud Araucana Norte

    95. Servicio de Salud Araucana Sur

    96. Servicio de Salud Valdivia

    97. Servicio de Salud Osorno

    98. Servicio de Salud del Reloncav

    99. Servicio de Salud Aysn del General Carlos Ibez del Campo

    100. Servicio de Salud Magallanes

    101. Servicio de Salud Metropolitano Oriente

    102. Servicio de Salud Metropolitano Central

    103. Servicio de Salud Metropolitano Sur

    104. Servicio de Salud Metropolitano Norte

    105. Servicio de Salud Metropolitano Occidente

    106. Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente

    107. Servicio de Salud Chilo

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    MANUAL DE REMUNERACIONES

    Escala nica de Sueldos

    Ministerio de Minera

    108. Secretara y Administracin General

    Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    109. Subsecretara de Vivienda y Urbanismo

    110. Parque Metropolitano

    111. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Arica y Parinacota

    112. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Tarapac

    113. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Antofagasta

    114. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Atacama

    115. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Coquimbo

    116. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Valparaso117. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin del Libertador Bernardo Ohiggins

    118. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin del Maule

    119. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Bio Bio

    120. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de la Araucana

    121. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Los Ros

    122. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Los Lagos

    123. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Aysn

    124. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Magallanes y la Antrtica Chilena

    125. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin Metropolitana

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

    126. Secretara y Administracin General de Transportes

    127. Subsecretara de Telecomunicaciones

    128. Junta de Aeronutica Civil

    Ministerio Secretara General de Gobierno

    129. Secretara General de Gobierno

    130. Consejo Nacional de Televisin

    131. Instituto Nacional de Deportes

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    Contralora General de la Repblica

    Ministerio de Desarrollo Social

    132. Subsecretara de Servicios Sociales

    133. Fondo de Solidaridad e Inversin Social

    134. Servicio Nacional de la Mujer

    135. Instituto Nacional de la Juventud

    136. Corporacin Nacional de Desarrollo Indgena

    137. Servicio Nacional del Adulto Mayor

    138. Subsecretara de Evaluacin Social

    Ministerio Secretara General de la Presidencia de la Repblica

    139. Secretara General de la Presidencia de la Repblica

    Ministerio de Energa

    140. Subsecretara de Energa

    141. Comisin Chilena de Energa Nuclear

    Ministerio del Medio Ambiente

    142. Subsecretara del Medio Ambiente

    143. Servicio de Evaluacin Ambiental

    Ministerio del Deporte

    144. Subsecretara del Deporte

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    MANUAL DE REMUNERACIONES

    Escala nica de Sueldos

    V. ANLISIS DE EMOLUMENTOS

    A. REMUNERACIONES PERMANENTES

    a) Generales

    1. SUELDO

    FUENTE LEGAL

    1. Artculo 1 del decreto ley N 249, de 1973.

    2. Artculo 3, letra d), de la ley N 18.834.

    CONCEPTO

    De acuerdo a lo previsto en el artculo 3, letra d), de la ley N 18.834, el sueldo es la retribucin pecuniaria, decarcter fijo y por perodos iguales, asignada a un empleo pblico, de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra

    clasificado el funcionario respectivo.

    Dicho concepto no debe confundirse con el de remuneracin que consiste en cualquier contraprestacin en dineroque el funcionario tenga derecho a percibir en razn de su empleo o funcin.

    De este modo puede precisarse que remuneracin y sueldo, tienen una relacin de gnero a especie.

    REQUISITOS

    1. Desempear cargos de planta o a contrata en entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973.

    CARACTERSTICAS

    1. Rige a contar del 1 de enero de 1974;

    2. Se otorga a los funcionarios de planta o a contrata de las entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973,en atencin al grado que sirven en esa escala de remuneraciones;

    3. Es una remuneracin permanente;

    4. Es imponible;

    5. Su monto corresponde a un valor mensual fijo establecido por ley;

    6. Es base de clculo para la determinacin de otros estipendios, tales como la asignacin de antigedad, el in-

    cremento previsional, la asignacin de responsabilidad superior, los gastos de representacin, la asignacin dedireccin superior, la asignacin de alta direccin pblica, la asignacin de modernizacin, las horas extraordina-rias, entre otras;

    7. Prescribe en el plazo de dos aos contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible, de conformidad conlo dispuesto en el artculo 161 de la ley N 18.834.

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    Contralora General de la Repblica

    JURISPRUDENCIA RELEVANTE

    1. Dictamen N 31.592, de 2011.

    Resumen: De acuerdo con el artculo 9 de la ley N 18.834, todo cargo pblico necesariamente deber tener asig-nado un grado de acuerdo con la importancia de la funcin que se desempee y, en consecuencia, le corresponder el

    sueldo de ese grado y las dems remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.2. Dictamen N 39.731, de 2011.

    Resumen:El artculo 3 de la ley N 18.834, en sus letras d) y e), ha definido el significado legal para efectos dedicho Estatuto Administrativo, de los trminos sueldo y remuneracin, siendo el primero una especie del segundo, y nomeros sinnimos.

    3. Dictamen N 23.276, de 2004.

    Resumen: El funcionario que subroga en un cargo vacante, sin perjuicio de mantener la totalidad de las remuneracio-nes asignadas al empleo del cual es titular, tiene derecho, adicionalmente, a la cantidad que corresponda a la diferencia

    que exista entre el sueldo de su cargo y el sueldo del cargo que subroga, durante el perodo de la subrogacin.

    TABLA DE VALORES

    El artculo 1 del decreto ley N 249, de 1973, establece los montos mensuales fijos de este emolumento, en aten-cin a los grados de los funcionarios que gozan de l, los que se modifican de acuerdo a los reajustes generales deremuneraciones que se otorgan a los trabajadores del sector pblico.

    Los valores correspondientes al ao 2014, son los siguientes:

    Escala de Sueldos, decreto ley N 249, de 1973

    Grado Monto Mensual ($) Grado Monto Mensual ($)A 641.941 14 242.025

    B 628.864 15 224.113

    C 604.954 16 207.471

    1 603.016 17 192.109

    1B 591.167 18 177.885

    1C 579.602 19 166.252

    2 568.229 20 155.382

    3 536.094 21 145.203

    4 505.763 22 135.715

    5 477.152 23 126.8356 450.108 24 118.530

    7 414.889 25 110.778

    8 384.125 26 103.475

    9 355.636 27 96.704

    10 329.316 28 90.418

    11 304.942 29 84.522

    12 282.353 30 82.403

    13 261.429 31 80.410

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    MANUAL DE REMUNERACIONES

    Escala nica de Sueldos

    2. ASIGNACIN DE ANTIGEDAD

    FUENTE LEGAL

    1. Artculo 6 del decreto ley N 249, de 1973.

    2. Artculo 1 del decreto ley N 479, de 1974. 3. Artculos 1 y 2 del decreto ley N 924, de 1975.

    4. Artculos 5 y 2 transitorios del decreto ley N 1.607, de 1976.

    5. El artculo 5 del decreto ley N 1.770, de 1977.

    CONCEPTO

    De acuerdo a lo sealado en el dictamen N 21.116, de 2013, de esta Entidad de Control, el concepto de asignacinde antigedad es comprensivo de todo estipendio que se entrega por el transcurso del tiempo de un funcionario en undeterminado cargo y grado, el que puede ser medido de diversas maneras: bienios, trienios, quinquenios, etc.

    En este sentido, la asignacin de antigedad prevista en el artculo 6 del decreto ley N 249, de 1973, para los servi-dores de las entidades que se rigen por esa normativa, consiste en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o acontrata, que se le otorga por cada dos aos de servicios efectivos en un mismo grado, devengndose, automticamente,desde el da 1 del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.

    REQUISITOS

    1. Desempear cargos de planta o a contrata en entidades regidas por el decreto N 249, de 1973;

    2. Cumplir dos aos de servicios efectivos (bienio), en un mismo grado.

    CARACTERSTICAS

    1. Rige a contar del 1 de enero de 1974;

    2. Se otorga a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973;

    3. Es una remuneracin permanente;

    4. Es imponible;

    5. Su monto se determina por la aplicacin de un porcentaje sobre una base de clculo establecida por ley;

    6. Es base de clculo para la determinacin de otros estipendios, tales como el incremento previsional, la asignacinde direccin superior o la asignacin de alta direccin pblica, entre otros;

    7. Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible.

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    Contralora General de la Repblica

    MTODO DE CLCULO

    El monto de la asignacin de antigedad para los funcionarios regidos por la escala nica de sueldos se determinaaplicando un 2% sobre el sueldo del respectivo funcionario por perodos de dos aos, con un lmite de treinta aos, estoes, 15 bienios.

    Cumplimiento de Bienios

    La asignacin de antigedad se percibe por cada dos aos de servicios efectivos en un mismo grado. De esta manera,para determinar si han transcurrido o no los aos referidos, debe tenerse en cuenta que el ao comienza el 1 de eneroy termina el 31 de diciembre y que, consecuencialmente, los perodos mensuales terminan un da antes de aqul en quecomenz el plazo (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N 33.745, de 2002).

    En ese sentido, corresponde hacer presente que, de acuerdo a lo sealado en el dictamen N 30.273, de 1982, elbienio que se cumple en la misma fecha desde la cual rige un ascenso, no se absorbe, y debe calcularse en relacin conel sueldo asignado al cargo de promocin.

    Reconocimiento de BieniosLos bienios se reconocen a contar del primer da del mes siguiente a la fecha de cumplimiento.

    Al respecto, corresponde manifestar que, de acuerdo a lo sealado en la jurisprudencia de esta Entidad de Control,contenida, entre otros, en el dictamen N 14.642, de 2010, no puede reconocerse, para efectos de percibir esta asig-nacin, el tiempo servido con anterioridad a una desvinculacin, toda vez que entre el cese y un nuevo ingreso hubointerrupcin de funciones.

    En el mismo sentido, atendido que la asignacin de antigedad requiere desempeo efectivo en el mismo grado, noprocede considerar para su clculo, el periodo en que los funcionarios hacen uso de un permiso sin goce de remunera-

    ciones o del permiso postnatal parental de doce semanas, esto es, en jornada completa (aplica criterio contenido, entreotros, en los dictmenes Ns. 22.596, de 1995 y N 86.457, de 2013, de este origen, respectivamente).

    Reconocimiento del tiempo servido en la Administracin Pblica

    De acuerdo a lo previsto en el artculo 6 del decreto ley N 249, de 1973, los funcionarios nombrados sin solucinde continuidad en una reparticin distinta, conservarn la asignacin de antigedad de que disfrutaban en el cargo queservan y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del ltimo bienio y la del nombramiento en la nueva entidad loque -tal como ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictmenes Ns. 11.658, de2010 y 39.989, de 2000, de esta Contralora General-, debe entenderse aplicable respecto de los servidores designadosa contrata.

    A su turno, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictmenes Ns. 38.477, de2008; 14.642, de 2010 y 15.473, de 2013, ha precisado que la reincorporacin de un empleado a la Administracin, consolucin de continuidad, entendiendo que la hay cuando medie interrupcin de funciones, no permite volver a invocar laantigedad reconocida anteriormente.

    Absorcin

    Se denomina absorcin de bienios a la prdida de la asignacin de antigedad de un funcionario producida porla percepcin de una mayor renta como consecuencia de un aumento de grado (ascenso, promocin, nueva contrata,encasillamiento, entre otros).

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    MANUAL DE REMUNERACIONES

    Escala nica de Sueldos

    Esta absorcin puede ser total o parcial, pues de acuerdo al decreto ley N 249, de 1973, se debe proteger la rentadel funcionario que experimenta un cambio a un grado superior, lo que incluye el sueldo base y la cantidad de bieniosreconocidos, de manera tal que, si la remuneracin del nuevo cargo no cubre la totalidad de dicho monto, se le debertraspasar aquella cantidad de bienios que garantice el monto protegido.

    En consecuencia, el funcionario que experimente una mejora de grado tendr derecho, en su nuevo cargo, a unarenta no inferior a la de su empleo anterior. Para este efecto, luego del proceso de absorcin, se le reconocer en el nuevocargo el nmero de bienios, que le asegure dicha renta.

    Del mismo modo, si el sueldo del grado del cargo al que accede el servidor fuera equivalente o superior a la renta quereciba en su grado anterior, percibir solamente el sueldo correspondiente a su nueva ubicacin, sin bienios.

    La jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N 2.510, de2010, en concordancia con lo dispuesto en el inciso quinto del artculo 6 del indicado decreto ley N 249, de 1973,previene que si el funcionario posee a lo menos un bienio cumplido y hubiere ascendido o ascendiere antes de completarel siguiente bienio, se reconocer para el cmputo del prximo, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento del an-

    terior y la del ascenso, el que se reconocer automticamente desde el da 1 del mes siguiente a aquel en que se hubierecumplido, y el tiempo trascurrido con posterioridad, se le imputar al clculo del prximo.

    Asimismo, el dictamen N 38.189, de 1998, ha manifestado que quien ascienda tendr derecho en el cargo de pro-mocin, a una renta no inferior a la de su cargo anterior ms la asignacin de antigedad, incrementada en un bienio, encuyo caso se percibir esta sin antigedad, operando la absorcin de bienios. Cuando el sueldo del grado en promocinfuere equivalente o superior a la renta determinada mediante aquella operacin, debe percibirse la remuneracin delnuevo grado, sin derecho a la asignacin.

    Mantencin de bienios

    Los funcionarios que sean nombrados, sin solucin de continuidad, en una reparticin distinta conservarn la asig-nacin de antigedad de que disfrutaban en el cargo que servan y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento delltimo bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicrseles las reglas relativas a los efectos de losascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo cargo es superior al del que servan.

    Asimismo, corresponde hacer presente que, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N 13.734, de 2011, deesta Entidad de Control, los empleados que son nombrados en cargos como suplentes, a contrata o de exclusiva con-fianza que conserven en propiedad el empleo anterior en calidad de titulares, tienen derecho a mantener los bienios quetuvieren reconocidos.

    EJEMPLOS

    Caso 1: Clculo de bienios.

    Funcionario de planta, perteneciente al estamento profesional, grado 14 de la escala nica de sueldos, posee unaantigedad de 6 aos en el mismo cargo y grado.

    N de bienios = 3 (6%) Valor sueldo grado 14 = $242.025 Monto a pagar por concepto de asignacin de antigedad = 6% x $242.025 = $14.522

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    Contralora General de la Repblica

    Caso 2: Absorcin de bienios.

    Funcionario de planta perteneciente al estamento tcnico, grado 17 de la escala nica de sueldos y con unaantigedad de 20 aos en el mismo cargo y grado, es ascendido a contar del 1 de abril de 2014 al grado 16 dela sealada escala.

    Sueldo grado 17 + 10 bienios + 1 bienio de gracia$192.109 + 11 bienios (22%)

    $192.109 + $42.264 $234.373 (renta a proteger)

    Sueldo grado 16 = $207.471

    Enseguida, corresponde determinar la diferencia entre la renta a proteger y el sueldo correspondiente al nuevo grado.

    $234.373

    - $207.471$26.902

    Luego se debe dividir el monto obtenido de la diferencia entre la renta a proteger y el sueldo del nuevo grado, conel valor de un bienio (2%) obtenido en el nuevo grado.

    26.902 / 4.149,42 = 6,483315

    Resultado:producto del ascenso al grado 16 EUS, el funcionario quedar con 7 bienios. El nmero 6,483315 se debeaproximar al entero siguiente, quedando 7 bienios luego de la absorcin.

    Caso 3: Cumplimiento de bienios y ascenso.

    a) Funcionario ingresa a la Administracin el 15 de febrero de 2010 y, posteriormente, el 1 de febrero de 2012 esascendido.

    De acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N 11.371, de2006, si un funcionario es ascendido antes de completar dos aos en el primer grado, pierde el tiempo servidopara computar dos aos efectivos en dicho cargo.

    b) Funcionario es ascendido el mismo da en que cumple un bienio.

    Si un servidor ingresa a la Administracin el 1 de agosto de 2010 y es ascendido el 1 de agosto de 2012, se lereconoce el bienio y se le paga en el nuevo grado.

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    MANUAL DE REMUNERACIONES

    Escala nica de Sueldos

    3. INCREMENTO PREVISIONAL

    FUENTE LEGAL

    1. Artculo 2 del decreto ley N 3.501, de 1980.

    CONCEPTO

    Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades de la Administra-cin del Estado cuyas remuneraciones se fijen por ley, con el objeto de compensar el aumento de la imponibilidad queexperimentaron sus remuneraciones, con ocasin de la entrada en vigencia del nuevo sistema de pensiones de capitali-zacin individual previsto por el decreto ley N 3.500, de 1980.

    REQUISITOS

    1. Desempear cargos de planta, en calidad de titular o subrogante, o a contrata, en entidades de la Administracindel Estado, cuyas remuneraciones se fijen por ley, aun cuando ingresen a ellas con posterioridad al 28 de febrero

    de 1981;2. Estar afiliados a las instituciones de previsin mencionadas en el artculo 1 del decreto ley N 3.500, de 1980.

    CARACTERSTICAS

    1. Rige a contar del 1 de marzo de 1981;

    2. Se otorga a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades del sector pblico, cuyas remuneracioneshayan sido fijadas por ley;

    3. Es remuneracin permanente;

    4. Es imponible;5. Su monto se determina por la aplicacin de un porcentaje sobre una base de clculo establecida por ley;

    6. No es base de clculo para la determinacin de otros estipendios, salvo norma expresa en contrario. Por ejemplo,se excluye del clculo para el otorgamiento del bono de retiro establecido por la ley N 19.882, de la bonificacinpor retiro voluntario prevista en la ley N 20.282, de la bonificacin por retiro voluntario de la ley N 20.209, ydel desahucio del decreto con fuerza de ley N 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, entre otros;

    7. Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible.

    JURISPRUDENCIA RELEVANTE

    1. Dictamen N 15.446, de 2013.Resumen: Esta Entidad de Control reiterada y uniformemente, por ms de 25 aos, ha sostenido que el incremento

    previsional, nicamente tuvo como objeto evitar la disminucin de las remuneraciones lquidas que los trabajadorestenan al 28 de febrero de 1981, al hacerse de su cargo la totalidad de las imposiciones previsionales, razn por la cualdicho emolumento debe calcularse aplicando el factor que corresponde slo sobre las remuneraciones que a esa data seencontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozandel beneficio previsto por el legislador.

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    Contralora General de la Repblica

    2. Dictamen N 4.601, de 2012.

    Resumen:Este incremento constituye un estipendio compensatorio que, no obstante estar afecto a imposiciones pormandato legal expreso, su efecto bsico ha sido mantener el monto total lquido de las remuneraciones imponibles frenteal aumento de cotizaciones que son de cargo del trabajador y su valor es suficiente para lograr esa finalidad o incidencia,no pudiendo tener ninguna otra, como sera, por ejemplo, incorporarlo al clculo del desahucio.

    3. Dictamen N 28.229, de 2011.

    Resumen:El incremento previsional, si bien constituye una remuneracin, ha sido establecido con una finalidad muyespecfica y limitada, esto es, la de mantener el monto lquido de las rentas y servir de base para aplicar las cotizacionespertinentes, por lo cual debe ser excluido de la base de clculo de cualquier beneficio de origen legal que se determineen relacin con la retribucin mensual del empleado; entre ellos, la bonificacin por retiro voluntario prevista en la leyN 20.282.

    4. Dictamen N 68.091, de 2009.

    Resumen:Corresponde incluir el incremento previsional en la base de clculo de la asignacin de direccin superiory de funciones crticas, de acuerdo con lo previsto por los artculos septuagsimo segundo y septuagsimo tercero de laley N 19.882.

    5. Dictamen N 60.076, 2009.

    Resumen: Procede considerar el incremento previsional, dentro de las remuneraciones brutas de carcter permanen-te a que alude el artculo 19 de la ley N 20.313, para efectos de conceder el bono de escolaridad.

    6. Dictamen N 23.666, de 2008.

    Resumen:El incremento previsional es base de clculo para el financiamiento del seguro contra riesgos de accidentes

    del trabajo y enfermedades profesionales previsto por la ley N 16.744.

    7. Dictamen N 9.208, de 2000.

    Resumen:El incremento a que se refiere el artculo 2 del decreto ley N 3.501, de 1980, queda comprendido entrelas asignaciones a que alude el artculo 93, letra f), de ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por poseer carcterremuneratorio y, en consecuencia, la prescripcin aplicable al ejercicio de las acciones destinadas a su cobro es aquellaque contempla el artculo 94 del mismo texto estatutario.

    8. Dictamen N 15.836, de 1992.

    Resumen:En la determinacin de las remuneraciones sobre las que procede efectuar los descuentos por inasistencias

    o atrasos injustificados, que seala el inciso primero del artculo 66 de la ley N 18.834, no corresponde considerar elincremento de remuneraciones del artculo 2 del decreto ley N 3.501, de 1980, porque esa suma de dinero compensael integro de imposiciones que hace el empleado en la respectiva institucin de previsin, segn el rgimen a que estafecto.

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    MANUAL DE REMUNERACIONES

    Escala nica de Sueldos

    MTODO DE CLCULO

    En conformidad a lo previsto en el artculo 2 del decreto ley N 3.501, de 1981, el monto del incremento previsionalse determina calculando un porcentaje sobre las remuneraciones imponibles del funcionario respectivo, al 28 de febrerode 1981, atendiendo a su sistema remuneratorio, las que, para la escala nica de sueldos, son el sueldo y la asignacinde antigedad.

    Los porcentajes ms representativos aplicables a las entidades regidas por la escala nica de sueldos son: 18,2125%(empleados particulares); 20,20% (servicio seguro social) y 13,05% (empleados pblicos y periodistas).

    EJEMPLO

    Funcionario perteneciente al estamento tcnico que se encuentra en el grado 13 de la escala nica de sueldos,posee cuatro bienios.

    Incremento Previsional = (Sueldo + Asig. Antigedad (8%)) x % ($261.429 + $20.914) x 13,05%

    Total = $36.846

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    Contralora General de la Repblica

    4. ASIGNACIN PROFESIONAL

    FUENTE LEGAL

    1. Artculo 3 del decreto ley N 479, de 1974.

    2. Artculo 9 de la ley N 18.675. 3. Artculo 19 de la ley N 19.185.

    CONCEPTO

    Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades regidas por eldecreto ley N 249, de 1973, que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales y que, adems, tengan un ttuloprofesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por ste.

    REQUISITOS

    1. Desempear cargos de planta o contrata en entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973;2. Tener ttulo profesional universitario otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o recono-

    cido por ste, los que, a partir del 16 de noviembre del 2000, deben cumplir con un mnimo de seis semestresacadmicos y 3.200 horas de clases;

    3. Estar entre los grados A al 23 de la escala nica de sueldos;

    4. Cumplir con una jornada completa de 44 horas semanales.

    CARACTERISTICAS

    1. Rige a contar del 27 de mayo de 1974;

    2. Se otorga a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973,en atencin al grado que sirven en esa escala de remuneraciones;

    3. Es una remuneracin permanente;

    4. Es imponible;

    5. Su monto corresponde a un valor mensual fijo establecido por ley;

    6. Es base de clculo para la determinacin de otros estipendios tales como la asignacin de modernizacin, horasextraordinarias, asignacin de alta direccin pblica, asignacin de direccin superior, asignacin por el desem-peo de funciones crticas;

    7. Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible.

    JURISPRUDENCIA RELEVANTE

    1. Dictamen N 4.339, de 2012.

    Resumen: Funcionario que se desempea como vigilante privado, aun cuando se encuentre en posesin de un ttuloprofesional, no puede percibir la asignacin profesional, por cuanto, en materia de remuneraciones no est afecto a laescala nica de sueldos sino que al Cdigo del Trabajo.

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    Escala nica de Sueldos

    2. Dictamen N 22.112, de 2012.

    Resumen:El artculo 54 del decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educacin, distingue clara-mente entre el ttulo profesional y el grado acadmico de licenciado, no contemplndose una equivalencia entre dichascategoras, sin embargo, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dic-tmenes Ns. 55.657, de 2007, 47.271, de 2008 y 57.254, de 2011, ha manifestado que las licenciaturas de carcter

    terminal, son consideradas equivalentes a un ttulo profesional, cuestin que, no obstante, debe tratarse caso a casopara efectos de percibir la asignacin profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los dems requisitos legalesestablecidos al efecto.

    3. Dictamen N 75.065, de 2012.

    Resumen:El derecho a percibir la asignacin de antigedad se devenga desde que se acredita ante el empleador laposesin de un diploma til para recibir tal estipendio, en la medida, por cierto, que a esa data se cumplan las demsexigencias legales al efecto.

    4. Dictamen N 33.377, de 2011.

    Resumen:La asignacin profesional regulada por el artculo 3 del decreto ley N 479, de 1974, no establece comoexigencia para percibirla, desempear un cargo en el estamento profesional, pudiendo otorgarse a un funcionario de laplanta administrativa.

    5. Dictamen N 63.366, de 1975.

    Resumen:Los grados de doctor, licenciado o magster no habilitan para percibir la asignacin profesional salvo quelas respectivas universidades de acuerdo con sus disposiciones orgnicas declaren que tales grados tienen el carcter dettulos profesionales universitarios.

    6. Dictmenes N s. 4.877 y 6.520, ambos de 1975.

    Resumen:Para gozar de la asignacin profesional los funcionarios deben acreditar una jornada completa de 44horas semanales servidas en una misma institucin, sin que sea posible considerar jornadas parciales desempeadas endiferentes entidades.

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    TABLA DE VALORES

    El artculo 19 de la ley N 19.185, sustituy, a contar del 1 de enero de 1993, la modalidad de clculo de esta asig-nacin estableciendo montos mensuales fijos, en atencin a los grados de la escala nica de sueldos de los funcionariosque gozan de ella, los que se modifican de acuerdo a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan al sectorpblico. Los valores correspondientes al ao 2014, son los siguientes:

    Asignacin Profesional ley N 19.185 art. 19

    Grados Montos mensuales Grados Montos mensuales

    A 513.554 10 241.333

    B 503.094 11 218.404

    C 483.965 12 197.649

    1-A 482.415 13 177.512

    1-B 472.937 14 159.349

    1-C 463.682 15 143.038

    2 454.583 16 128.402

    3 428.879 17 115.265

    4 404.608 18 100.702

    5 403.296 19 79.923

    6 360.083 20 63.433

    7 328.564 21 50.343

    8 294.684 22 39.951

    9 266.675 23 31.709

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    Escala nica de Sueldos

    5. ASIGNACIN ESPECIAL DE LA LEY N 19.699

    FUENTE LEGAL

    1. Artculos 1 y 2 de la ley N 19.699.

    2. Artculo sexagsimo octavo de la ley N 19.882.

    CONCEPTO

    Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de los servicios pblicos y organismos a quienes se les apli-que la escala nica de sueldos del artculo 1 del decreto ley N 249, de 1973, que, al 31 de julio del ao 2000, se encon-traren en posesin de un ttulo tcnico de nivel superior en las condiciones indicadas en al artculo 1 de la ley N 19.699.

    REQUISITOS

    1. Desempear cargos de planta o a contrata en entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973;

    2. Estar en posesin de un ttulo de tcnico de nivel superior, al 31 de julio del ao 2000, en las condiciones que seindican a continuacin1;

    Funcionarios pblicos que hubieren iniciado estudios en una Universidad Estatal o que goce de reconocimientooficial, entre el primer semestre acadmico del ao 1994 y el primer semestre acadmico del ao 1998, ambossemestres inclusive, en carreras de tcnico de nivel superior con una extensin curricular mnima de cuatro se-mestres acadmicos, con el fin de acceder a un ttulo de tcnico de nivel superior, qu a esa poca, por interpreta-cin de la Contralora General de la Repblica, se hubiere considerado como habilitante para obtener el pago dela asignacin, no obstante su naturaleza tcnica de nivel superior, definida como tal en posteriores dictmenesdel citado rgano Contralor;

    Funcionarios pblicos que, reuniendo los requisitos indicados en el inciso anterior y existiendo o no dictamen a su

    respecto, hubieren iniciado estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Pblico dondeprestaban funciones y una Universidad, en una carrera de tcnico de nivel superior, respecto de la cual la Contra-lora General de la Repblica, con posterioridad a la firma del convenio, se hubiere pronunciado negativamenterespecto de la procedencia de la asignacin profesional, por tratarse de un ttulo de tcnico de nivel superior;

    Funcionarios pblicos que cumpliendo con los requisitos sealados en el primer punto, y que no cuenten conun dictamen favorable de la Contralora General de la Repblica, hubiesen cursado una carrera tcnica de nivelsuperior con caractersticas de malla curricular, duracin y contenido que, a juicio de la Comisin establecida enel artculo 7, sean anlogas a otra carrera tcnica de nivel superior que a esa poca tuviera un dictamen favora-ble de dicho rgano de Control, reconsiderado con posterioridad. Lo anterior solo ser procedente si durante elperodo comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1999, se hubiese pagado por algn

    servicio pblico, en virtud del ttulo tcnico de nivel superior correspondiente a la carrera que cursaban los refe-ridos beneficiarios, asignacin profesional a algn funcionario, y siempre que exista una interpretacin de fechaposterior del aludido rgano de Control que haya declarado improcedente el pago de la asignacin profesionalcon relacin al ttulo tcnico de nivel superior de que se trate.

    1 Al respecto, cabe sealar que el artculo sexagsimo octavo de la ley N 19.882, interpretando los preceptos de la ley N 19.699, seal que los funcionarios que al 16 denoviembre del ao 2000, hubieren estado percibiendo la asignacin profesional, cualquiera sea el ttulo que les hubiere habilitado para obtener dicha asignacin profesional,continuarn percibindola, siempre que los estudios para acceder a dicho ttulo se hubieren iniciado con anterioridad a la poca establecida en el inciso primero del artculo1 de la citada ley N 19.699 y que no se encontraren en alguna de las situaciones sealadas en los incisos tercero y final del artculo 3 transitorio de dicha ley, no obstanteque la Contralora General en dictmenes o instrucciones haya considerado que dicho ttulo no tiene la naturaleza de profesional.

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    CARACTERSTICAS

    1. Rige a contar del 16 de noviembre de 2000;

    2. Se otorga a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973.

    3. Es una remuneracin permanente;

    4. Es imponible para efectos de salud y pensiones;

    5. Su monto es el equivalente a la ltima cantidad de lo que por concepto de asignacin profesional estuviere per-cibiendo el respectivo funcionario a la fecha de vigencia de la ley, esto es, al 16 de noviembre del ao 2000. Enel caso de los funcionarios titulados de tcnico de nivel superior al 31 de julio del ao 2000, que no percibieronasignacin profesional en virtud de dicho ttulo, o que habindola percibido alguna vez, dejaron de percibirla, sumonto ser el equivalente a la cantidad de lo que les habra correspondido percibir por concepto de asignacinprofesional, de acuerdo al grado que tenan al mes de diciembre de 1999;

    6. Slo servir de base para el clculo de la bonificacin del artculo 21 de la ley N 19.429, de la asignacin demodernizacin de la ley N 19.553, de las horas extraordinarias, de las asignaciones previstas en los artculos

    1, 3 y 4 de la ley N 19.490, cuando correspondiere, de la bonificacin establecida en el artculo 12 de la leyN 19.646 y de la asignacin mensual establecida en el artculo 36 del decreto ley N 3551, de 1980, respectode aquellos funcionarios que la estuvieren percibiendo a la fecha de vigencia de la ley N 19.699;

    7. Es incompatible con la asignacin profesional;

    8. Prescribe en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se hubiere hecho exigible.

    JURISPRUDENCIA RELEVANTE

    1. Dictamen N 15.497, de 2013.

    Resumen:Ttulo de tcnico de nivel superior conferido a funcionaria el da 10 de diciembre de 1998 resulta til para

    el entero de la asignacin especial del artculo 2 de la ley N 19.699.

    2. Dictamen N 20.082, de 2012.

    Resumen: Funcionaria que se reintegra o reincorpora a la administracin, con solucin de continuidad, no tiene de-recho al pago de la asignacin especial por posesin de un ttulo tcnico de nivel superior, no obstante haberla percibidocon anterioridad por haber reunido los requisitos necesarios para ello.

    3. Dictamen N 74.560, de 2011.

    Resumen:Para percibir la asignacin especial prevista en los artculos 1 y 2 de la ley N 19.699, es requisito esen-cial que los interesados se encontraren en servicio a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, al 16 de noviembre delao 2000.

    4. Dictamen N 22.234, de 2011.

    Resumen:Funcionario de la Universidad de Chile no tiene derecho al pago de la asignacin especial de los artculos1 y 2 de la ley N 19.699, toda vez que dicho emolumento est previsto para los funcionarios regidos por la escalanica de sueldos establecida en el decreto ley N 249, de 1973.

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    Escala nica de Sueldos

    5. Dictamen N 2.944, de 2011.

    Resumen:Los ttulos tcnicos de nivel superior otorgados por los centros de formacin tcnica, aun cuando puedantener similares caractersticas con los conferidos por las universidades, no habilitan para gozar de la asignacin especialestablecida en la ley N 19.699.

    6. Dictamen N 24.311, de 2010.

    Resumen:El artculo sexagsimo octavo de la ley N 19.882, interpretativo de la ley N 19.699, dispone que losempleados que al 16 de noviembre de 2000 hubieren estado gozando de la asignacin profesional prevista en el artculo3 del decreto ley N 479, de 1974, cualquiera sea el ttulo que les hubiere habilitado para obtener tal beneficio, conti-nuarn percibindola, siempre que los estudios para acceder al respectivo diploma se hubieren iniciado con anterioridada la poca establecida en el inciso primero del artculo 1 de la ley N 19.699 y que no se encontraren en alguna delas situaciones sealadas en los incisos tercero y final del artculo 3 transitorio de la indicada ley, no obstante que laContralora General de la Repblica en dictmenes o instrucciones haya considerado que dicho ttulo no tiene naturalezade profesional.

    MTODO DE CLCULODe acuerdo a lo previsto por el artculo 2 de la ley N 19.699, el monto de esta asignacin es el equivalente a la

    ltima cantidad de lo que por concepto de asignacin profesional estuviere percibiendo el respectivo funcionario a lafecha de vigencia de la ley, esto es, al 16 de noviembre del ao 2000.

    En el caso de los funcionarios titulados de tcnico de nivel superior al 31 de julio del ao 2000, que no percibieronasignacin profesional en virtud de dicho ttulo, o que habindola percibido alguna vez, dejaron de percibirla, su montoser el equivalente a la cantidad de lo que les habra correspondido percibir por concepto de asignacin profesional, deacuerdo al grado que tenan al mes de diciembre de 1999;

    ReajustabilidadLa asignacin especial del artculo 2 de la ley N 19.699 se reajustar en la misma forma y monto que lo sean las

    remuneraciones del sector pblico.

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    6. ASIGNACIN SUSTITUTIVA

    FUENTE LEGAL

    1. Artculo 17 y 18 de la ley N 19.185.

    CONCEPTO

    Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de las entidades regidas por el decreto ley N 249, de1973, cualquiera sea su calidad jurdica, exceptuada la Comisin Chilena de Energa Nuclear, en reemplazo de las asig-naciones y bonificaciones previstas en los artculos 1, 3 y 11 del decreto ley N 2.411, de 1978, en el artculo 36 deldecreto ley N 3.551, de 1980 y en el artculo 4 de la ley N 18.717, suprimidas por el artculo 17 de la ley N 19.185.

    REQUISITOS

    1. Desempear cargos de planta o a contrata en entidades regidas por el artculo 1 del decreto ley N 249, de1973, exceptuada la Comisin Chilena de Energa Nuclear;

    2. Pertenecer a alguna de las plantas y grados indicados en el artculo 18 de la ley N 19.185.

    CARACTERSTICAS

    1. Rige a contar del 1 de enero de 1993;

    2. Se otorga a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973,en atencin a la planta y el grado que sirven en esa escala de remuneraciones;

    3. Es remuneracin de carcter permanente;

    4. Es imponible;

    5. Su monto corresponde a un valor mensual fijo previsto por ley;

    6. Es base de clculo para la determinacin de otros estipendios, tales como la asignacin de modernizacin, laasignacin de alta direccin pblica, las horas extraordinarias, entre otros.

    7. Prescribe en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible.

    JURISPRUDENCIA RELEVANTE

    1. Dictamen N 17.941, de 2012.

    Resumen: El artculo 17 de la ley N 19.185 dispuso, en lo que interesa, que no sern aplicables a los trabajadores delas entidades regidas por el artculo 1 del decreto ley N 249, de 1973, las asignaciones y bonificaciones que menciona

    -entre ellas, la del citado artculo 36 del decreto ley N 3.551, de 1980-, y que, en su reemplazo, tendrn derecho a unaasignacin sustitutiva segn los montos fijados en el artculo 18 del mismo texto legal. Al respecto, es til sealar queconforme a lo expresado en el inciso final de este ltimo precepto, los servidores que no tengan derecho a la mencionadaasignacin sustitutiva, podrn gozar de las asignaciones y bonificaciones que se declararon como inaplicables y a quetengan derecho.

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    Escala nica de Sueldos

    2. Dictamen N 26.394, de 2007.

    Resumen:Esta asignacin se estableci en reemplazo de las asignaciones y bonificaciones que indica, que percibanlos funcionarios de las entidades regidas por el artculo 1 del decreto ley N 249, de 1973, cualquiera que sea sucalidad jurdica, de modo que debe ser aplicada tratndose de personas contratadas asimiladas a un grado de la escalanica de sueldos, con arreglo al artculo 13, inciso segundo, del decreto ley N 1.608, de 1976. Luego, cabe consignar

    que el artculo 18 del texto legal en comento, fija los montos de la asignacin creada por el artculo 17, considerandopara ello los grados de los estamentos que menciona, agregando, en su inciso final, que cuando no proceda aplicar adeterminados funcionarios los montos contenidos en este artculo, les corresponder percibir las asignaciones y boni-ficaciones que para los dems empleados se haban declarado inaplicables por el artculo anterior, a las que tenganderecho. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N 587, de 2001, ha sealado quecuando el artculo 18 de la Ley N 19.185, se refiere a las plantas de tcnicos, administrativos y auxiliares, considera alos funcionarios que las conforman en el entendido de que no perciben asignacin profesional, ya que eso es lo propiode tales estamentos.

    3. Dictamen N 38.048, de 2006.

    Resumen:La jurisprudencia administrativa contenida en los dictmenes Ns. 12.732, de 1994 y 28.242, de 1997,entre otros, ha manifestado que los funcionarios que ocupan cargos en las plantas de tcnicos, administrativos y auxilia-res y perciben asignacin profesional, sea por estar en posesin de un ttulo habilitante o en virtud de sentencia judicial,no pueden percibir la asignacin sustitutiva de la planta a que pertenecen, sino que deben seguir percibiendo aquellasasignaciones indicadas en el inciso primero del artculo 17 de la ley N 19.185.

    4. Dictamen N 36.603, de 1995.

    Resumen: Personas contratadas en virtud del artculo 13 del decreto ley N 1.608, de 1976, en calidad de expertos,y para labores de asesora altamente calificada, deben percibir la asignacin sustitutiva de acuerdo a los montos que elartculo 18 de la ley N 19.185 confiere a los profesionales, atendido que sta es la nica calidad establecida en esa

    disposicin que guarda relacin con las condiciones que deben reunir las personas as contratadas.

    5. Dictamen N 14.153, de 1994.

    Resumen:Funcionarios que ocupan cargos adscritos tienen derecho a percibir la asignacin sustitutiva contempladaen el artculo 17 de la ley N19.185, por cuanto su otorgamiento se extiende a todos los servidores regidos por la escalanica de sueldos, cualquiera sea su calidad jurdica.

    6. Dictamen N 11.257, de 1993.

    Resumen:Los funcionarios que ocupan cargos profesionales sin contar con ttulo, no se encuentran en la situacinprevista por el legislador para el pago de la asignacin sustitutiva, de suerte que no tienen derecho a este beneficio, sino

    a seguir gozando de las asignaciones que perciban con anterioridad y que les correspondan, por aplicacin del artculo18, inciso final de la ley N 19.185.

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    TABLA DE VALORES

    El artculo 18 de la ley N 19.185 establece los montos mensuales fijos de este emolumento, en atencin a la plantay grado de los funcionarios que gozan de l, segn si perciben o no asignacin profesional, los que se modifican deacuerdo a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los trabajadores del sector pblico.

    Los montos correspondientes al ao 2014, son los siguientes:

    Asignacin Sustitutiva artculo 18 ley N 19.185Montos mensuales

    Grados Aut. Gob./ Jefe Sup Servicio Directivo C/Asig. Prof Directivo S/Asig. Prof Profesionales Tec./Adm./Aux.

    A 1.535.312

    B 1.506.953

    C 1.502.694

    1-A 1.122.348

    1-B 1.101.026

    1-C 1.080.205 1.142.886 713.1862 1.059.731 1.059.274 705.871

    3 1.001.894 1.000.979 698.627

    4 947.296 945.919 691.440 901.775

    5 895.797 930.588 684.322 817.748

    6 804.318 637.771 764.986

    7 738.634 590.117 727.384

    8 663.798 548.437 656.589

    9 601.889 511.149 602.772 261.724

    10 550.162 465.692 550.951 257.447

    11 505.160 425.376 505.852 251.833

    12 463.880 383.135 464.469 246.36713 430.278 363.805 430.768 241.564

    14 395.160 347.845 395.551 236.649

    15 362.937 325.982 363.229 228.531

    16 333.357 303.938 333.554 217.151

    17 306.217 285.353 306.317 213.561

    18 304.732 268.218 304.732 208.495

    19 285.609 202.762

    20 266.791 191.781

    21 249.274 183.877

    22 232.961 169.300

    23 217.765 151.853

    24 138.445

    25 134.007

    26 124.997

    27 119.369

    28 114.363

    29 110.039

    30 103.037

    31 95.276

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    MANUAL DE REMUNERACIONES

    Escala nica de Sueldos

    Casos especiales en que no se aplica la asignacin sustitutiva

    Cabe hacer presente que, de acuerdo a lo previsto en el inciso final del mencionado artculo 18, cuando no proce-da aplicar a determinados funcionarios los montos contenidos en esa disposicin legal, les corresponder percibir lasasignaciones y bonificaciones que para los dems se haban declarado inaplicables por el artculo 17 de la referida leyN 19.185, a las que tengan derecho.

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    Contralora General de la Repblica

    7. ASIGNACIN ESPECIAL DEL DECRETO LEY N 2.411, DE 1978

    FUENTE LEGAL

    1. Artculo 1 del decreto ley N 2.411, de 1978.

    2. Decreto con fuerza de ley N 191, de 1979, del Ministerio de Hacienda. 3. Artculo 2 del decreto ley N 2.692, de 1979.

    4. Artculo 1 del decreto ley N 2.879, de 1979.

    5. Artculo 9 de la ley N 18.675.

    6. Artculo 17 y 18 de la ley N 19.185.

    CONCEPTO

    Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de los servicios, instituciones o empresas regidos por eldecreto ley N 249, de 1973, que no perciban la asignacin sustitutiva prevista en el artculo 17 de la ley N 19.185.

    REQUISITOS

    1. Desempear cargos de planta o a contrata en entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973;

    2. Pertenecer a alguno de los escalafones y grados indicados en el artculo 1 del decreto ley N 2.411, de 1978.

    3. No percibir la asignacin sustitutiva del artculo 17 de la ley N 19.185, lo que acontece en los siguientes casos:

    Funcionarios que ocupen un cargo en la planta de profesionales y no perciben asignacin profesional.

    Funcionarios con ttulo profesional que estn nombrados o contratados con jornada parcial.

    CARACTERSTICAS

    1. Rige a contar del 1 de enero de 1979;

    2. Se otorga a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973,en atencin a los escalafones y grados que sirven en esa escala de remuneraciones;

    3. Es una remuneracin permanente;

    4. Es imponible;

    5. Su monto corresponde a un valor mensual fijo establecido por ley;

    6. Es base de clculo para la determinacin de otros estipendios, tales como la asignacin de modernizacin, la

    asignacin de antigedad, horas extraordinarias, asignacin de direccin superior, asignacin de alta direccinpblica, asignacin por el desempeo de funciones crticas, gastos de representacin, entre otras;

    7. Es incompatible con la asignacin profesional y con la asignacin sustitutiva del artculo 17 de la ley N 19.185;

    8. Prescribe en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible.

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    MANUAL DE REMUNERACIONES

    Escala nica de Sueldos

    JURISPRUDENCIA RELEVANTE

    1. Dictamen N 54.171, de 2010.

    Resumen: El desempeo de un funcionario en una jornada parcial hace inaplicable los montos de la asignacinsustitutiva, no pudiendo, por lo dems, pagarse en forma proporcional, al no estipularlo expresamente la norma, de ma-

    nera que a su respecto rige lo sealado en el inciso final del artculo 18 de la ley N 19.185, que previene que cuandono proceda aplicar a determinados funcionarios los montos contenidos en ese artculo, les corresponder percibir lasasignaciones y bonificaciones que para los dems se haban declarado inaplicables por el artculo anterior, a las quetengan derecho.

    2. Dictamen N 21.590, de 1993.

    Resumen: Funcionaria nombrada en 1988 en el escalafn profesional, eximindosela de cumplir con el requisito deposeer un ttulo profesional universitario, no tiene derecho a continuar disfrutando de la asignacin sustitutiva aludidaen el inciso segundo del artculo 17 de la ley N 19.185, que se le pagara hasta abril pasado. Ello, porque de la historiadel establecimiento de la ley N 19.185 se infiere que para la fijacin del monto de la asignacin sustitutiva se considerla remuneracin total del trabajador, debiendo entenderse, por ende, que se tom en cuenta, entre otros elementos, lacircunstancia de la percepcin o no de la asignacin profesional. Lo anterior se confirma por el hecho de que el artculo18 de la ley N 19.185 establece montos distintos para la asignacin analizada en el caso de la planta de directivos,distinguiendo si perciben o no asignacin profesional, de lo que se infiere que respecto de las siguientes plantas men-cionadas en dicho precepto, tambin se consider el elemento indicado.

    3. Dictamen N 8.884, de 1993.

    Resumen:La percepcin de la asignacin del decreto ley N 2.411, de 1978, es incompatible con la asignacinprofesional.

    4. Dictamen N 7.068, de 1979.

    Resumen:A los funcionarios a contrata que tienen la calidad de beneficiarios de la asignacin especial establecidapor el decreto ley N 2.411, de 1978, les es aplicable la incompatibilidad prevista en dicho cuerpo legal entre el goce deesa franquicia y el de la asignacin profesional.

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    TABLA DE VALORES

    El artculo 1 del decreto ley N 2.411, de 1978, establece los montos mensuales fijos de esta asignacin, en aten-cin a los escalafones y grados de los funcionarios que gozan de ella, los que se modifican de acuerdo a los reajustesgenerales de remuneraciones que se otorgan a los trabajadores del sector pblico.

    Los montos correspondientes al ao 2014, son los siguientes:

    Asignacin Especial,Artculo 1 y 11 del decreto ley N 2.411, de 1978.

    Grado Monto Mensual ($) Grado Monto Mensual ($)

    5 26.276 19 25.683

    6 26.276 20 22.362

    7 26.276 21 20.851

    8 26.276 22 19.636

    9 26.276 23 18.139

    10 26.276 24 16.928

    11 24.169 25 16.014

    12 22.362 26 14.814

    13 20.851 27 13.888

    14 10.581 28 12.997

    15 17.823 29 12.095

    16 16.612 30 7.852

    17 15.104 31 6.351

    18 22.972

    Procesamientos de Datos,Artculo 1 del decreto ley N 2.411, de 1978.

    Grado Monto Mensual ($) Grado Monto Mensual ($)

    10 26.276 21 20.851

    11 24.169 22 19.636

    12 22.362 23 18.139

    13 20.851 24 16.928

    14 19.338 25 16.014

    15 17.823 26 14.814

    16 16.612 27 13.888

    17 15.104 28 12.997

    18 22.972 29 12.095

    19 25.683 30 7.852

    20 22.362 31 6.351

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    MANUAL DE REMUNERACIONES

    Escala nica de Sueldos

    EJERCICIO

    Funcionario que pertenece a la planta profesional, grado 6 de la escala nica de sueldos, desempea jornada par-cial de 22 horas semanales.

    En este caso, le corresponde percibir la mitad de lo que seala la tabla para su grado.

    Asig. decreto ley = monto asignado a grado / 2 N 2.411, de 1978 Jornada 22 horas = $26.276 / 2 Total = $13.138

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    8. ASIGNACION ESPECIAL DEL DECRETO LEY N 3.551 DE 1980

    FUENTE LEGAL

    1. Artculo 36 del decreto ley N 3.551, de 1980.

    2. Artculo 1, letra b), de la ley N 18.009. 3. Artculo 37 de la ley N 18.091.

    4. Artculo 9 de la ley N 18.675.

    5. Artculo 17 y 18 de la ley N 19.185.

    CONCEPTO

    Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de las entidades regidas por el decreto ley N 249, de1973, exceptuados los servidores de la Comisin Chilena de Energa Nuclear, que no perciban la asignacin sustitutivaprevista en el artculo 17 de la ley N 19.185.

    REQUISITOS

    1. Desempear cargos de planta o a contrata en entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973;

    2. No percibir la asignacin sustitutiva del artculo 17 de la ley N 19.185, lo que acontece en los siguientes casos:

    Funcionarios con ttulo profesional universitario con cargo en la planta tcnica, administrativa o auxiliar;

    Funcionarios, con asignacin profesional otorgada por sentencia judicial o en virtud de la norma de protec-cin del artculo 3 del decreto ley N 2.056, de 1977, perteneciente a los estamentos tcnico, administrativoo auxiliar;

    Funcionarios de la planta profesional que no perciban asignacin profesional;

    Funcionarios contratados de acuerdo al artculo 13 del decreto ley N 1.608, de 1976, asimilados al grado3 o 2 de la escala nica de remuneraciones, con y sin ttulo profesional;

    Funcionarios con jornada parcial.

    CARACTERISTICAS

    1. Rige a contar del 1 de enero de 1981;

    2. Se otorga a los funcionarios de planta o a contrata de las entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973,con excepcin de los servidores de la Comisin Chilena de Energa Nuclear;

    3. Es una remuneracin permanente;4. Es imponible;

    5. Su monto se determina por la aplicacin de un porcentaje sobre una base de clculo establecida por ley;

    6. Es incompatible con la asignacin sustitutiva prevista en el artculo 17 de la ley N 19.185;

    7. Es base de clculo para la determinacin de otros estipendios, tales como la asignacin de modernizacin, lashoras extraordinarias, la asignacin de