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Manual Del Codigo Tributario

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MANUAL TUO CÓDIGO TRIBUTARIO

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  • MANUAL DE CDIGO TRIBUTARIO

    Sistema Tributario Nacional

    Cdigo Tributario Tributos

    Gobierno Regional

    Gobierno Local

    Gobierno Nacional

    Dr. VICTOR VALLEJO CUTTI

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    Manual del Cdigo Tributario

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    DERECHOS RESERVADOS VICTOR VALLEJO CUTTI Primera edicin marzo del 2015 Derecho de edicin y Artes grficos reservados Editora VALLEJO RUC N 10096394590 Av. Los Alisos N 700 Urb. Carlos Cueto Fernandini Los Olivos Lima Per Tel.: 523-0164 Copyright 2010 Vctor Vallejo Cutti, Derechos reservados de acuerdo a ley Decreto Legislativo N 822 Certificado de Depsito Legal N Conforme a ley Peruana de derechos de autor, queda prohibida la reproduccin total o parcial de este libro, ni su tratamiento informtico, ni la transmisin de ninguna forma por cualquier medio, ya sea electrnico mecnico, por fotocopia, por registro u otros mtodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del copyright

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    A mi esposa Mara Isabel, mis hijos Mara y Alan, mis hermanos Pompeyo y Eustaquio, con todo el amor de siempre, por ser fuente de inspiracin.

    "Las ciencias y las letras son el alimento de la juventud y el recreo de la vejez; ellas nos dan esplendor en la prosperidad y son un recurso y un consuelo en la desgracia." Marco Tulio Cicern

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    Rosendo Malqui no lograba explicarse claramente de la Ley. Se le antoja una maniobra oscura y culpable. Un da, sin saber por qu ni cmo, haba salido una ley de contribuciones indgena, segn la cual los indios, tenan que pagar una suma anual los comuneros y colonos decan: qu culpa tiene uno de ser indio?. Acaso uno no es hombre? Ciro Alegra, El mundo es ancho y ajeno "Informa a nuestros compatriotas de que el impuesto que

    se pague con el propsito de educar no es ms que la

    milsima parte de lo que se tendr que pagar a los reyes,

    sacerdotes y nobles que ascendern al poder si dejamos al

    pueblo en ignorancia." (Thomas Jefferson)

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    INTRODUCCIN El Derecho Tributario se sustenta en el Artculo 74 de la Constitucin Poltica del Per, Decreto Legislativo N 771 y el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF, en mrito a lo dispuesto en la Segunda Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1121, faculta al Ministerio de Economa y Finanzas a dictar, dentro de los ciento ochenta (180) das hbiles siguientes a la fecha de publicacin de dicho Decreto Legislativo, el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, as como las modificaciones introducidas con la finalidad de perfeccionar la Ley, para su mejor entendimiento y aplicacin por parte de la administracin tributaria y los administrados, la mismas que es materia de estudio y aplicacin; El presente Manual debe ser concebido como un material educativo que permite servir como vehculo para afianzar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas del educando, profesionales, los operadores de la administracin tributaria, as como de los administrados, en consecuencia sirve como fuente motivador, se orienta a facilitar la lectura comprensiva y crtica, ampliar conocimientos en otras fuentes, crear hbitos y actitudes para el procesamiento de informacin, adquisicin y generacin de conocimientos. Este Manual de Derecho Tributario, constituye material, sujeto a mejora contina y tiene por finalidad conocer el Cdigo Tributario como sustantivo o material que regula la obligacin tributaria propiamente dicha, desde su creacin hasta su extincin. Asimismo se regulan los temas relacionados con los sujetos de la relacin jurdico-tributaria, el acreedor y deudor tributario, los responsables, la transmisin y extincin de la obligacin tributaria y la prescripcin. El Administrativo o formal, conocido tambin como proceso voluntario, que se encarga de regular los deberes y las formalidades que deben cumplir los administrados (contribuyentes, responsables, etc.), as como tambin las facultades de la Administracin Tributaria. Procesal Tributario, contiene el conjunto de normas que regulan los procesos mediante los cuales se resuelven las controversias tributarias entre la Administracin Tributaria y los contribuyentes. rea del Derecho Penal Tributario, sta rene al conjunto de las normas que describen las contravenciones, las violaciones, las infracciones a los deberes y a las responsabilidades que tienen los deudores tributarios. As como los Delitos Contables que renen los deberes y las responsabilidades del Contados Pblico. As mismo cuenta con comentarios doctrinarios, jurisprudencias de mayor trascendencia emitidos por el Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional, respuesta de la SUNAT a las consultas, algunos de ellos han sido transcritas en su integridad para un mejor entendimiento del artculo, procedimientos establecidos por la administracin tributaria, las mismas permite una correcta aplicacin de los artculos y/o institutos tributarios; asimismo, contiene ejercicios prcticos, asientos contables, modelo de escritos para facilitar el aprendizaje y aplicacin de las normas tributarias al lector de esta obra.

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    "Informa a nuestros compatriotas de que el impuesto que se

    pague con el propsito de educar no es ms que la milsima parte

    de lo que se tendr que pagar a los reyes, sacerdotes y nobles que

    ascendern al poder si dejamos al pueblo en ignorancia."

    (Thomas Jefferson)

    EVOLUCIN DEL TRIBUTO EN EL PER Los tributos constituyen la fuente principal de financiamiento del presupuesto pblico, el impuesto es un ingreso sin una contraprestacin directa al contribuyente, sin generar obligacin al estado, lgicamente sirve para el financiamiento del gasto pblico en bienes y servicios, inversiones y para el pago de la deuda externa e interna, por esta razn los gobernantes de turno siempre se ha preocupado de la recaudacin tributaria; para cuyo efecto han establecido distintos mecanismos de recaudacin en cada poca y/o perodo de los gobernantes de turno. De otro lado, la poltica fiscal, es un elemento sustancial para la poltica econmica de un pas, al emplearse como instrumento de objetivos macroeconmicos, especficos como: el crecimiento econmico, la estabilidad de precios y equilibrio en la balanza de pagos, flujo de inversiones para el desarrollo, crecimiento de puestos de trabajo y lucha contra la pobreza; asimismo, sirve para crear foco de desarrollo de una regin, departamento, provincia y/o distrito, segn sea el caso, como podemos verificar la evolucin en los distintos perodos que se indica a continuacin: La tributacin en el perodo de los Incas La primera forma de tributar era entregar alimentos, materias primas y productos manufacturados a los curacas o jefes del ayllu por parte de las comunidades. Las mismas que serva para la alimentacin de la administracin y defensa del imperio y del Inca. Los curacas se quedaban con una parte de estas contribuciones y, el resto, era enviado al Inca, este mtodo permita al Inca saber exactamente cunto se haba producido y que pueblos haban cumplido con su obligacin, gracias al preciso sistema de contabilidad incaico (quipus). La segunda forma de tributar eran los trabajos colectivos en tierras del Inca. Los productos que se obtenan estaban destinados a mantener al Inca, a los nobles y al ejrcito. Una parte de ellos se reservaba para alimentar a los campesinos, en tiempos de escases de alimentos como consecuencia del mal tiempo. Los miembros del ayllu realizaban trabajos pblicos, peridicos y rotativos, a los que se los denominaba mita. El tiempo de la Mita fue variable y poda extenderse durante bastante tiempo; este servicio, obligatorio era entre los 21 y los 50 aos, estaban exentos los artistas y los artesanos; el sistema de la mita era utilizado para hacer trabajos en las minas, en el empedramiento de calles, en la excavacin y limpieza de canales, en la construccin de caminos y puentes, en la edificacin de palacios y templos, en el transporte de bienes, y en el levantamiento de silos,

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    etc. La Minca, era el tributo pagado en forma de trabajo que se inverta en la propia regin y/o localidad. La tributacin en el perodo de la Colonia En el ao 1541 la Real Cdula del Rey Carlos I Habsburgo, cre los virreinatos de Nueva Espaa y el Per, imponiendo un nuevo sistema poltico que desplace a la baja nobleza que manejaba las gobernaciones y tener un control poltico directo de los nuevos dominios as como asegurar el aprovechamiento de territorios ricos en metales preciosos y con gran cantidad de poblacin (en la zona andina encuentran 12 millones de nativos del imperio incaico. Por lo que se crea la institucin de la encomienda, encargada de la cobranza del tributo a travs del encomendero, en compensacin de los servicios que haba prestado a la Corona, para recibir los tributos o impuestos por los trabajos que los indios deban cancelar a la Corona. A cambio el espaol deba cuidar de ellos tanto en lo espiritual como en lo terrenal, preocupndose de educarlos en la fe cristiana. El tributo se pagaba en especie con el producto de sus tierras, o en servicios personales o trabajo en los predios o minas de los encomenderos Todo indgena varn que tuviera entre 21 y 50 aos de edad, era considerado tributario, es decir estaba obligado a pagar un tributo al rey, en su condicin de vasallo libre de la Corona de Castilla. Este tributo, era el que ceda el Rey al encomendero como merced otorgada a su labor en la Conquista. Otra forma de tributo fue la mita minera. Esta fuerza de trabajo distaba mucho de la mita prehispnica pues los indgenas no reciban nada a cambio. Ya no era dentro de los cnones de reciprocidad, sino para cubrir, con energa humana, los pagos del tributo asignado. Asimismo, se instaura el Alcabala1 al comercio interno y almojarifazgo al comercio exterior fue un tributo que se pagaba por el traslado de mercaderas que ingresaban o salan del Per. La tributacin en la Constitucin Poltica en el perodo de lo Repblica

    1 La alcabala fue el impuesto ms importante del Antiguo Rgimen en la Corona de

    Castilla sobre el comercio y, desde luego, el que ms ingresos produca a la hacienda real

    pues aunque el diezmo era an ms importante, su perceptor principal era la Iglesia, con

    participacin del rey. Se utilizaba habitualmente en plural: las alcabalas.

    A pesar de que aparentemente era un impuesto indirecto que gravaba las compra ventas y

    todo tipo de transferencias (era pagado por el vendedor en la compraventa y por ambos

    contratantes en la permuta)

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    En las Constituciones del Per, durante la vida republicana, se ha legislado el tributo (impuesto, contribuciones, tasas y derechos) en los siguientes trminos: Protectorado del General Don Jos de San Martin Estatuto Provisorio del 8 de octubre de 1821 Artculo tercero otorga las facultades para imponer contribuciones. En este caso el poder ejecutivo tena facultades para imponer las contribuciones que deben pagar los contribuyentes. Gobierno del Mariscal Jos Bernardo Torre Tagle Constitucin Poltica de la Repblica Peruana, Sancionada por el Primer Congreso Constituyente el 12 de Noviembre de 1823 Artculo 60.- Son facultades exclusivas del Congreso: 9.- Decretar las contribuciones, impuestos y derechos para el sostn y defensa de la Repblica. Artculo 149.- El Presupuesto de los gastos pblicos fijar las contribuciones ordinarias, mientras se establece la nica contribucin. Adoptndose por regla constante al acrecer la Hacienda por el fomento de ramos productivos a fin de disminuir las imposiciones en cuanto sea posible. Artculo 162.- Las contribuciones se repartirn bajo regla de igualdad y proporcin, sin ninguna excepcin, ni privilegio. Gobierno del Mariscal Simn Bolvar Constitucin Poltica de 1826 (1 de julio de 1826) Art. 12.- Son deberes de todo Peruano: 3.- Contribuir a los gastos pblicos. Art. 43.- El Tribunado tiene la iniciativa: 2.- En las contribuciones anuales y gastos pblicos. Gobierno del Mariscal Jos de la Mar Constitucin Poltica de la Repblica Peruana 1828 (18 de marzo de 1828) Art. 159.- Las contribuciones se repartirn proporcionalmente entre los ciudadanos, sin excepcin ni privilegio alguno. Gobierno del General Luis de Orbegoso Constitucin Poltica de la Repblica Peruana Dada por la Convencin Nacional el da 10 de Junio de 1834 Art. 168.- La facultad de imponer contribuciones directas o indirectas corresponde exclusivamente al Congreso; y sin una ley expresa ninguna autoridad ni individuo de la Repblica puede imponerlas bajo pretexto alguno. El gobierno de Salaverry cre cupos y exenciones arbitrarias como el cobro integro de diezmos y la liberacin de derechos de esclavos, restableci la esclavitud en forma indirecta.

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    Gobierno del Mariscal del Mariscal Agustn Gamarra Constitucin poltica de la repblica peruana, dada por el Congreso General el da 10 de noviembre de 1839 en Huancayo Art. 162.- Las contribuciones se repartirn proporcionalmente entre los ciudadanos, sin excepcin ni privilegio alguno. Gobierno del Mariscal del Mariscal Ramn Castilla Constitucin de la Repblica Peruana dada el 13 de octubre de 1856 y promulgada en 19 del mismo mes. Art. 8.- No puede imponerse contribuciones sino en virtud de una ley, en servicio pblico y en proporcin a los medios del contribuyente. Las contribuciones directas no podrn imponerse sino por un ao. Gobierno del Mariscal del Mariscal Ramn Castilla Constitucin Poltica del Per del 10 de Noviembre de 1860 Artculo 8.- No puede imponerse contribuciones sino en virtud de una ley, en proporcin a las facultades del contribuyente, y para el servicio pblico. Gobierno del General Mariano Ignacio Prado Constitucin Poltica del Per Sancionada por el Congreso Constituyente de 1867 (29 de agosto de 1867) Art. 7.- Slo el Congreso puede imponer contribuciones. Si se estableciesen contribuciones personales, no podrn imponerse sino por determinado tiempo. Art. 59.-Son atribuciones del Congreso: 5.-Imponer contribuciones, y suprimir o modificar las establecidas Gobierno de Jos Pardo Constitucin para la Repblica del Per, Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de Enero de 1920 Art. 7.- No pueden crearse, modificarse ni suprimirse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio pblico. Slo la ley puede exonerar en todo en parte del pago de los impuestos; pero nunca por razn de las personas. Art. 8.- La contribucin sobre la renta ser progresiva Art. 61.- Todo peruano est obligado a servir a la Repblica con su persona y sus bienes en la forma y en la proporcin que sealen las leyes. El servicio militar es obligatorio para todo peruano. La ley determinar la manera en que iba ser prestado y los casos de excepcin. Gobierno del General Luis M. Snchez Cerro

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    Constitucin Poltica del Per (29 de Marzo de 1933) Artculo 8.- Slo para el servicio pblico podr la ley crear, alterar o suprimir impuestos, y exonerar de su pago en todo o en parte. No hay privilegios personales en materia de impuestos. Artculo 195.- Estn prohibidas la creacin y la subsistencia de impuestos generales en beneficio de una circunscripcin determinada, salvo el caso de su afectacin a obras que tengan carcter nacional declarado por el Congreso. Artculo 196.- No puede gravarse con impuestos la importacin ni la exportacin internas. Gobierno del Arquitecto Fernando Belaunde Terry Constitucin para la Repblica del Per (promulgada el 12 de Julio de 1979) Artculo 77.Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios pblicos. Artculo 139.Solo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributacin se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economa en la recaudacin. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria. Los gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir tributos o exonerar de ellos con arreglo a las facultades que se les delegan por ley. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellas, conforme a ley. Artculo 195.La ley es obligatoria desde el dcimo sexto da ulterior a su publicacin en diario oficial, salvo, en cuanto el plazo, disposicin contraria de la misma ley. Las leyes que se refieren a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer da del siguiente ao calendario. Gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori Constitucin Poltica del Per de 1993 Artculo 56.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificacin por el Presidente de la Repblica, siempre que versen sobre las siguientes materias: Tambin deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificacin o derogacin de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecucin. Artculo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

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    Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin, y con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener carcter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo2. (Artculo modificado por Ley N 28390, publicada el 17 de noviembre de 2004)

    Como se puede comprobar, hasta la Constitucin Poltica de 1979, los impuesto y las contribuciones no estaban claramente establecidos en las cartas polticas, por tener una visin liberal del Estado, como lo indica el Dr. Manuel Estela Benavides3 el deber de contribuir no estuvo presente en el diseo del estado y que, en realidad los sectores excluidos andinos bsicamente fueron obligados durante la primera cantura republicana a tributar para un estado que nunca respondi a sus necesidades y que, adems, le negaba la posibilidad de participar en su formacin. A partir de la Constitucin de 1979, el Estado Peruano se estructur como Estado Social y Democrtico de Derecho, al incluir una disposicin que daba cobertura expresa al deber de contribuir, la referida norma estructur por un lado al pago de los tributos y de otro lado el soporte de cargas establecidas por la Ley. Durante su vigencia no se produjo desarrollo significativo de la dogmtica tributaria, por parte del Tribunal Constitucional, con razn el constitucionalista Domingo Garca Belaunde afirm que antes de la Constitucin de 1979, el Derecho Constitucional era La ceniciencia de las ciencias jurdicas.

    2 Antes de la reforma, este artculo tuvo el siguiente texto: Artculo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo. 3 Reforma del Sistema y la Administracin Tributaria

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    Sin embargo la Constitucin de 1993, sufre un retroceso en materia tributaria, al excluirse en el artculo 74 lo referente a que Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios pblicos. Lo que implica tcitamente que no todos estn obligados a pagar tributos, con la finalidad de otorgar privilegios a un grupo de compatriotas y/o inversionistas extranjeros A partir de la Constitucin de 1993, el Tribunal Constitucional ha desarrollado un rol muy importante y preponderante en la Dogmtica tributaria constitucional a travs de sus sentencias, esta doctrina constitucional contribuye a la consolidacin de un Estado de Derecho en el que el ejercicio de la accin conduce a resultados predecibles y, adems, ejecutables. El maestro Dr. Marcial Rubio Correa, seala4 En el Per no existan criterios generales de interpretacin de los derechos fundamentales. Hasta la aparicin del Tribunal de Garantas Constitucionales de la Carta de 1979 podemos decir que, en realidad, los derechos constitucionales no eran principios jurdicos de segura aplicacin en la jurisprudencia. Los trabajos de Domingo Garca Belande para las dcadas de 1930 a 1970 as lo atestiguan. En el tratamiento del hbeas corpus (que a la vez era amparo) en las normas previas a la Constitucin de 1979 no haba criterio seguro alguno sobre en qu basar un reclamo en materia de derechos constitucionales. La jurisprudencia era escasa y muchas veces o contradictoria o claramente influida por el poder poltico. El Tribunal de Garantas Constitucionales defenestrado en 1992 y el Tribunal Constitucional cercenado en la segunda mitad de los aos de 1990 hicieron unos primeros y tmidos aportes pero verdaderamente fragmentarios, muy ligados a los casos resueltos, sin verdadera vocacin de crear una doctrina jurisprudencial propia. Hoy, en lo concreto, es muy poco lo que puede rescatarse con utilidad de la jurisprudencia de aquellos aos. La actividad constitucional de proteccin de los derechos deba fundarse casi exclusivamente en los aportes de la doctrina. Ha sido a partir del ao 2001 que el Tribunal Constitucional ha transformado el panorama constitucional peruano y, con l, tambin el panorama jurdico general, en aplicacin de la Constitucin Poltica del ao 1993, promulgada durante el Gobierno del Ing. Alberto Fujimori Fujimori. Con la incorporacin del artculo 62 en nuestra carta poltica referido a la Libertad de contratar y contrato ley, han migrado las inversiones al Per, especialmente la mineras, bancarias y de servicios. De otro lado, como consecuencia de la venta de las empresas de estado al sector privado ha dinamizado la economa peruana, por ende las inversiones en las pequeas empresas.

    4 Gaceta del Tribunal Constitucional N. 1, enero-marzo 2006, http://www2.scjn.gob.mx/investigacionesjurisprudenciales/seminarios/2o-seminario-jurisprudencia/modulo-vii/11marcial-rubio-correa-jurisprudencia-y-precedente-vinculante.pdf

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    El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armona, la conciliacin, el acercamiento comn de uno y del otro. Jos Mart

    DERECHO La palabra Derecho, deriva del latn Directue o de Dirigere, que significa enderezar, alinear, etc. El Dr. Anibal Torres Vasquez5, seala: La palabra Derecho es ambigua por ser susceptible de mltiples conceptos. El termino presenta tambin problemas de vaguedad, tanto porque no hay acuerdo sobre las notas de caracterizan al derecho, para unos ser la coaccin para otros la generalidad, etc. El Dr. Juan D. Ramrez Gronda, en su obra Diccionario Jurdico Seala: Numerosos han sido los intentos para caracterizar el significado de derecho, Kant haba dicho: Todava buscan los juristas una definicin de su concepto de derecho y propone el siguiente: Es el complejo de las condiciones por las cuales el rbitro de cada uno puede coexistir con el rbitro de los dems, segn una ley universal de libertad, pero se ha sealado esta definicin se refiere al derecho natural (ideal jurdico); en tanto que la definicin lgica y universal del Derecho debe comprender todo los posibles sistemas de derecho habidos y por haber ; no solamente el derecho justo , sino tambin el que no lo es se ha dicho que es un conjunto de normas jurdicas6 que forman un sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas; ofrece seguridad jurdica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo. El Dr. Guillermo Cabanellas de Tores en su diccionario jurdico elemental, seala: Derecho del latn directus, directo; dirigere, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en toda las esferas de la vida y la singularidad de construir la fundamental de esta obra, y en todo el mundo jurdico (positivo, histrico y doctrinal), aconsejan, ms que nunca, proceder con orden y detalle.

    5 Introduccin al Derecho, Teora General del Derecho, Segunda edicin, Pag. 95

    6 La norma jurdica es una regla u ordenacin del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sancin. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carcter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurdica que autoriza la produccin normativa de sta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la caracterstica de la coercibilidad, la posibilidad legtima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada n caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurdico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carcter heternomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

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    Segn G. Radbruch, el concepto de derecho constituye la idea del derecho lo que el ser al deber ser. Por consiguiente pertenece al mundo del ser; sin embargo no es posible derivar el concepto inductivamente, empricamente, de los fenmenos jurdicos, para cuyo efecto sera necesario que los fenmenos jurdicos, para ello es necesario que estos fenmenos jurdicos empezasen por ser conocidos por tales; consecuentemente el concepto de derecho es a priori, que slo puede ser obtenido por la va deductiva. El derecho es un fenmeno no cultural, por consiguiente los conceptos culturales no son conceptos axiolgicos ni puro conceptos ontolgicos, son concepto referido al valor verdad As el pensamiento jurdico no pueden prescindir de conceptos como los derechos objetivos y los derecho subjetivos. Efectivamente son numerosos los tratadistas que se han abocado a la misin de definir lo que es el Derecho. Sin embargo, a travs de la historia, se han sucedido una serie de orientaciones que han identificado al Derecho con uno slo alguno de sus elementos. As tenemos que los iusnaturalistas consideran al Derecho en su aspecto estimativo, la escuela historicista en su fase social aunque desde un punto de vista romntico y el positivismo concibe al fenmeno jurdico como un conjunto de normas, por lo que se cita algunos de ellos con que comparto. Segn la Teora Tridimensional del Derecho7 de Miguel Reales, El concepto "Derecho" es el resultado de la interaccin entre vida humana, valores y normas jurdicas. Es la unidad resultante de esta interaccin a la que podemos referirnos con el concepto "Derecho". Para el maestro Dr. Jos Antonio Silva Vallejo (Peruano), en "La Teora Pluridimensional del Derecho", seal que el Derecho no est constituido slo por normas, hechos y valores, sino tambin por factores como el tiempo y el espacio jurdico, y la historia junto con sus afinidades e ideologas. Dijo que es complicado dar una definicin precisa del concepto Derecho, pues son diversas las respuestas como las escuelas, las doctrinas, los juristas y el ciudadano mismo, a tal grado que pretende identificarse al Derecho con la ley. Mencion que el Cdigo Francs y la Escuela de Exgesis Francesa fueron quienes se encargaron de proponer una solucin al problema de la supuesta identidad entre el derecho y la ley, a la luz del planteamiento de la explicacin. Indic que otros autores han sealado que para el jurisconsulto, abogado o juez, slo existe un solo derecho: el derecho positivo. El Dr. Eduardo Garca Maynez, sostiene que el Derecho puede ser visto desde tres perspectivas, a saber: a) Derecho formalmente vlido, es el creado y reconocido por la autoridad competente, investida para ello; b) Derecho intrnsecamente vlido, es aquel que conocemos como Derecho natural y c)

    7 Editorial EDEVAL, 1978

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    Derecho positivo, es aquel Derecho que tiene la caracterstica de la eficacia, o sea es aquel Derecho que se cumple. Para el Dr. Carlos Cossio (Teora egolgica), El Derecho es considerado como un objeto cultural egolgico. El objeto del Derecho es la conducta humana, que tiene estructura valorativa y la norma es la que se integra a la conducta. La conducta humana se revela as como elemento integrador de las normas y valores. Para el Dr. Carlos Fernndez Sessarego (Peruano), la conducta humana es libertad metafsica fenomenalizada. Libertad que se manifiesta. Y, por poseer un sentido, por tener una contextura estimativa, es un objeto cultural", agregando que "pero, adems, y para que sea posible la ciencia del Derecho, esa conducta en su relacin intersubjetiva y realizando determinados valores debe estar representada, mentada, por normas, desde que toda ciencia comporta un orden de conocimientos sobre su "objeto". El sentido del Derecho es proteger la libertad que somos y la posibilidad de realizarnos en cuanto a tales al dar cumplimiento a nuestro personal "proyecto de vida". Ello, respetando a los dems en el ejercicio de sus respectivas libertades y en sintona con el bien comn. El principal rasgo caracterstico del derecho, es su impositividad inexorable, que obviamente difiere de la coactividad; toda vez que la coactividad se refiere slo a la coaccin de garantizar el cumplimiento de los deberes establecidos en sus reglas. Finalmente de acuerdo al diccionario, Derecho formalmente vlido, es el creado y reconocido por la autoridad competente, investida para ello; b) Derecho intrnsecamente vlido, es aquel que conocemos como Derecho natural y c) Derecho positivo, es aquel Derecho que tiene la caracterstica de la eficacia, o sea es aquel Derecho que se cumple. Derecho pblico Es el ordenamiento jurdico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los rganos que ostentan el poder pblico, cuando estos ltimos actan en ejercicio de sus legtimas potestades pblicas. El Derecho Pblico est compuesto por el conjunto de normas jurdicas que regulan la organizacin del Estado y las relaciones que se dan entre ste y los sujetos particulares. Su caracterstica radica en la autonoma del funcionario pblico facultados para dar leyes. Son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandados en una relacin de subordinacin por el Estado (en ejercicio legtimo de su principio de Imperio- Jus Imperium). La justificacin es que regulan derechos que hacen al orden pblico y deben ser acatados por toda la poblacin.

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    As mismo, se ha definido al Derecho pblico como la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones de supra ordenacin y de subordinacin entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenacin, de subordinacin y de coordinacin de los rganos y divisiones funcionales del Estado entre s. Estado La palabra Estado en trminos jurdico poltico se le debe a Nicols Maquiavelo, quien introdujo en su obra "El Prncipe" al sealar: "Los Estados y soberanas que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinasta de prncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Miln para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del prncipe que los adquiere, como el reino de Npoles respecto a la revolucin de Espaa. Los Estados as adquiridos, o los gobernaba antes un prncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en trminos generales se entiende por Estado a la organizacin poltica y jurdica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando segn la razn. Para el filsofo Platn, la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con ello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque, adems, la estructura de aqul, aun siendo igual a la de ste, es ms objetiva o evidente. El Filsofo Aristteles, parte de la teora Jus naturalista, al enfatizar y declara que el Estado existe por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser ste autosuficiente y solo podr serlo respecto al todo, en cuando a su relacin con las dems partes, complementando su expresin al decir, en base a su Zoon Politikn, que quien no convive con los dems en una comunidad, "o es una bestia, o es un dios". Luis XIV rey de Francia, en la poca del absolutismo se atreve a decir la ya conocida frase "El Estado soy yo", que esto no implica ms que la falta de raciocinio en la que se viva en ese tiempo, indica solo la ms pura esencia del absolutismo en s, se tomaba al Estado como un rgimen poltico en el que una sola persona, el soberano, ejerca el poder con carcter absoluto, sin lmites jurdicos ni de ninguna otra manera. El Estado no era sino una prolongacin de las caractersticas absolutas del rey en ese tiempo. Por otro lado, a la revolucin Francesa se le considera como la pauta principal del cambio de la evolucin del significado de la palabra Estado, pero eso lo veremos en otro apartado de este escrito. Por el momento, dar un breve recorrido por los Estados Antiguos Estado, tambin es un concepto poltico que se refiere a una forma de organizacin social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones

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    involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Hermann Heller define al Estado como una "unidad de dominacin, independiente en lo exterior e interior, que acta de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Max Weber, Define el Estado moderno como una "asociacin de dominacin con carcter institucional que ha tratado, con xito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia fsica legtima como medio de dominacin y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponan de ellos por derecho propio, sustituyndolos con sus propias jerarquas supremas. Principios dogmticos fundamentales

    1. Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurdicas por las que se rige una sociedad y que se pueden imponer a un sujeto por la fuerza por su carcter de obligatoriedad. Es decir se puede exigir su cumplimiento coactivamente.

    2. Derecho subjetivo: Es la facultad que el ordenamiento jurdico concede a un particular para determinadas cosas. Por ejemplo, una persona puede tener derecho a la propiedad de una determinada cosa.

    Proceso.- La palabra proceso, deriva de procedere y Processus, que en sus acepciones significa: avanzar, cambio seguir, trayectoria a recorrer hasta un fin determinado. Proceso en sentido dinmico y amplio, significa cualquier fenmeno, desenvolvimiento o desarrollo, esto es fsico, psquico, biolgico, etc. Desde el punto de vista jurdico proceso es el fenmeno o estado dinmico producido para obtener la aplicacin de la Ley a un caso concreto y particular. Est constituido por un conjunto de actividades, o sea de muchos actos ordenados y consecutivos que realizan los sujetos que en el intervienen. El proceso judicial es bsicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdiccin. El proceso sirve a la satisfaccin de los intereses jurdicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.

    El procedimiento consiste en el conjunto de normas jurdicas generales que regulan los trmites, actos y resoluciones a travs de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

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    Derecho tributario o derecho fiscal Es una rama del derecho pblico encargada del estudio de las normas jurdicas a travs de las cuales el Estado Peruano ejerce su poder tributario con la finalidad de obtener de los contribuyentes (particulares) recursos econmicos (ingresos) que sirvan para la redistribucin de la riqueza, tambin sirve para sufragar el gasto pblico, pago de remuneraciones a los funcionarios y servidores del Estado, gasto en la adquisicin de bienes y servicios y gastos de capital en la ejecucin de obras pblicas para el bienestar de la poblacin en aras de la consecucin del bien comn. Es la disciplina que estudia el tributo, la interrelacin de la administracin tributaria y los administrados, los deberes tributarios, es la columna vertebral de la poltica econmica de un pas. Segn el Dr. Matos8 El Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudacin tributaria en armona con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes. El profesor Dr. Dino Jarach, concepta9: El Derecho Tributario es el conjunto de las normas y principios jurdicos que se refieren a los tributos. La ciencia del derecho tributario tiene como objetivo el conocimiento de esas normas y principios El Profesor Paulo de Barrios Carvalho10, El Derecho Tributario positivo es la rama didcticamente autnoma del Derecho, formado por el conjunto de las proposiciones jurdicas (normativas y no normativas), que corresponden directa o indirectamente, a la creacin, recaudacin y fiscalizacin de tributos El Derecho Positivo, constituye un sistema comunicacional, funcionalmente diferenciado y dotado de programas y cdigos propios, por ser un lenguaje, que constituye las normas jurdicas, expresadas por palabras e insertadas en el ordenamiento, que consiste en la estabilizacin de las expectativas normativas; El sistema jurdico se diferencia de los dems sistemas sociales, por estar encargado de garantizar la conservacin de las expectativas normativas, aunque estas vengan a ser frustradas en virtud de la adopcin de comportamientos divergentes de aquellos normalmente previstos. El propio texto crea las acciones que pueden ser calificadas como jurdicas y el hecho de regular la accin no significa que la accin jurdica exista antes del texto, pero s que es el texto que la constituye. Por extrao que pueda parecer, el homicidio como accin jurdica slo

    8 Alan Emilio Matos Barzola, Publicado en el Suplemento de Anlisis Legal JURIDICA del Diario

    Oficial El Peruano el 13 de octubre del 2009, pgina 2. 9 Paulo de Barrios Carvalho, Teora de la Norma Tributaria, pag.67 10 Paulo de Barrios Carvalho, Teora de la Norma Tributaria, pag.69

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    existe despus que el texto jurdico prescribe lo que se debe entender por homicidio11. Slo as la accin ingresa en el sistema del derecho positivo Concepto de Norma.-

    La norma jurdica desde una perspectiva de su carcter lgico jurdico, es un mandato de cierto supuesto jurdico que debe seguir una consecuencia, la misma que est respaldado por la fuerza del Estado, en caso de incumplimiento, por su carcter coactivo. Segn Kelsen, la estructura adecuada de la norma quedara representada por la proposicin implcativa cuya esquematizacin sera la siguiente: A B (si A entonces B). Por consiguiente la norma tiene tres elementos que conforman su estructura interna: El supuesto A.- es aquella hiptesis que, de ocurrir desencadena la consecuencia, es una conducta a cuya realizacin est ligada la sancin; la B constituye el efecto atribuido por el derecho a la verificacin del supuesto en la realidad, es decir es una imposicin de sancin como un deber- ser- jurdico; ( ) es el nexo lgico-Jurdico vinculante entre el supuesto y la consecuencia; de otra parte el Estado garantiza su cumplimiento cada uno de ellas, a travs de los rganos y operadores de justicia. Los caracteres de la norma jurdica son: Coercitiva, Consiste en que el Estado tiene la capacidad de aplicar por medio de la fuerza a travs de los operadores de la justicia. Sancin, Es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infraccin de una norma jurdica, pudiendo ser sancin administrativa pecuniaria y/o pena privativa Generalidad, significa que la norma jurdica no se dirige al individuo determinado sino a la colectividad, an en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Y, Abstraccin e hipoteticidad, una norma jurdica es abstracta por ser general e hipottico, prev casos y sanciones tipos y no casos concretos. Es hipottico porque para pasar a la tesis tienen que realizarse la hiptesis. Ej.: Quien omite pagar las retenciones dentro del plazo previstohiptesis pagar como multa el 50% del tributo omitidotesis .

    11 Gregorio Robles, O direito como texto, quatro estudios de teora de comunicacional do direito, pg. 29

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    Para ser abstracto tienen necesariamente que ser general e hipottico, pero ntese que hay normas jurdicas generales pero concretas: las normas penales: Generales para todos, concretos para quien realice la hiptesis. La imperatividad, no es carcter sino su naturaleza porque la norma jurdica es un mandato

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    "Los impuestos son el precio que

    pagamos por una sociedad civilizada."

    (Oliver Wendell Holmes)

    DOGMATICA12 DEL DERECHO TRIBUTARIO Derecho Constitucional Tributario El derecho tributario constitucional, estudia las normas fundamentales que regulan la imposicin de tributos y su delimitacin en funcin a los derechos fundamentales de la persona, las mismas que estn contenidos en la Carta Magna del Per, la inmunidad tributaria que constituyen una garanta fundamental, para evitar el abuso del poder de imposicin de tributos (ius imperium). Lo expuesto podemos advertir en el Artculo 19 de la Constitucin Poltica que est referido al rgimen tributario de la educacin.

    Es preciso sealar que el artculo 1, 2 y 3 de nuestra Carta Poltica, establece con meridiana claridad que el bien jurdico tutlalo es la Persona Humana y su dignidad, dentro de ello encontramos la igualdad ante la ley, que guarda una estrecha relacin con el derecho cannico, por cuanto la biblia en Gnesis 1.27, seala: Y cre Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo cre; varn y hembra los cre. Esta mxima fuerza jurdica, permite desarrollar a los operadores de la administracin de justicia, especialmente al Tribunal Constitucional, sentencias que desarrollan estas normas bsicas, basados en un estado de derecho, democrtico y estricto respecto a la persona humana. En nuestro caso, el Tribunal Constitucional en forma sistemtica y apropiada ha desarrollado la dogmtica tributaria constitucional, en cumplimiento a lo dispuesto en el ttulo Preliminar, artculo II del Cdigo Procesal Constitucional, que establece: Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primaca de la Constitucin y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. Al respecto el Dr. Javier Valle Riestra13, seala: Se considera dos fines: la primaca de la Constitucin y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, creemos que si dentro del contexto del Estado Social y Democrtico de Derecho, el otro fin es la limitacin del poder. Con acierto esta norma se refiere a la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, sobre entiende tcitamente su reconocimiento Constitucional. Igualmente el artculo V.- Interpretacin de los derechos constitucionales, El contenido y alcance de los derechos constitucionales protegidos por los procesos

    12 La dogmtica jurdica es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo mtodo se basa en la elaboracin de complejos sistemas de carcter formal, compuestos por dogmas jurdicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurdicas positivas, utilizando la abstraccin, y siguiendo una serie de operaciones lgicas que otorgan a la dogmtica jurdica un carcter eminentemente sistemtico. En ese sentido, es de destacar lo afirmado por autores como Radbruch acerca de que la ciencia jurdica estrictamente concebida como dogmtica del derecho puede ser definida como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo 13 Javier Valle Riestra, Cdigo Procesal Constitucional, Tomo I, pag.85,

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    regulados en el presente Cdigo deben interpretarse de conformidad con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, as como las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos segn tratados de los que el Per es parte. El Dr. Javier Valle Riestra14 cita lo expuesto por el jurista Edgar Carpio Marcos, observa , l reconocimiento de los derechos fundamentales constituye uno de los captulos ms importantes de toda Constitucin. De ah que los problemas que se deriven en torno a su interpretacin est asociada a la interpretacin de la misma Norma Suprema. Despus de todo, son las disposiciones que las contienen las que expresan las cuotas de peculiaridad que se ha puesto de relieve para justificar su tratamiento ad hoc, () por ello, adems de los criterios de interpretacin de la ley-en s mismos insuficientes para abordar los problemas que se derivan de la peculiaridad de las normas constitucionales -, en trminos generales se admite, la traslacin de los criterios de interpretacin constitucional al amparo de los derechos fundamentales, esto es, la aplicacin de los principios de unidad de la constitucin, concordancia prctica, eficacia integradora, interpretacin conforme, etc. Desarrollo dogmtico tributario por el Tribunal Constitucional

    A partir de la Constitucin de 1993, el Tribunal Constitucional del Per, ha desarrollado con mayor dinamismo, la dogmtica tributaria; debido que a partir de esta fecha, la cobranza de las obligaciones tributarias ha estado a cargo de la SUNAT, institucin encargada de recaudar los tributos internos y la SUNAD, encargada de la cobranza de los tributos aduaneros y la lucha contra el contrabando, acciones que ha tenido efectos significativos en la conciencia tributaria de nuestros empresarios y compatriotas; situacin que ha motivado, reclamos y acciones de amparo, por parte de los contribuyentes que estaban acostumbrando a pagar lo que ellos estimaban conveniente, debido a que los gobernantes de turno otorgaban anualmente amnista tributaria, premiando a los malos contribuyentes que no cumplan con su obligacin de la prestacin tributaria en forma oportuna; situacin que desalentaba a los buenos contribuyentes que cumplan su prestacin tributaria en forma correcta dentro del plazo establecido; lamentablemente la SUNAD fue absorbido por la SUNAT, a partir de esta fecha ha disminuido su calidad de recaudacin tanto de tributos internos y aduaneros, incrementndose significativamente el contrabando y la evasin tributaria;

    De acuerdo al Resumen Ejecutivo de junio 2013 publicado por la SUNAT: En agosto, los Ingresos Tributarios del Gobierno Central (sin incluir las Contribuciones Sociales) ascendieron a S/. 7 215 millones, registrando un incremento real de 6,6% respecto de similar mes del ao 2012. Los resultados de agosto recogen el mayor dinamismo que sigue mostrando la actividad econmica nacional (el PBI al mes de Julio registro un crecimiento de 4,5% y la Demanda Interna alcanz un 4,4%); ello complementado por los

    14 Idem pg. 98

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    resultados de las mayores acciones de fiscalizacin y cobranza que viene desplegando la SUNAT. Con relacin a los principales tributos, en agosto, el Impuesto a la Renta registr un incremento real de 0,1% (Regularizacin creci 6,7%, Renta de Segunda Categora creci 4,8%, Renta de Cuarta Categora creci 20,6%, Renta de Primera Categora creci 24,6%, Renta de Tercera disminuy 8,4%, No Domiciliados creci 30,2%, y Otras rentas disminuyeron 36,4%), el IGV Total creci 11,8% atenuado por el ISC total que disminuy 0,4%. Al margen de lo expuesto a generado un desarrollo apropiado y coherente en la dogmtica tributaria, por parte del Tribunal Constitucional del Per, la misma que permite un mejor entendimiento de los principios tributarios expuesto en el artculo 56 y 74 de nuestra Carta Poltica, consecuentemente ha pasado de ser un documento meramente poltico a ser una norma jurdica vinculante para todo los ciudadanos y poderes pblicos, especialmente para los contribuyente y la administracin tributaria, al mismo tiempo constituye una jurisprudencia por tratarse de la interpretacin de la Constitucin emitida por el mximo Tribunal Jurisdiccional del pas.

    Precedentes vinculantes La doctrina entiende que por precedente vinculante se puede entender tres cosas distintas. En primer lugar, la locucin precedente judicial puede ser utilizada para referirse a cualquier sentencia e, incluso, cualquier resolucin judicial, sin distincin alguna. Basta que se haya expedido en un momento anterior, se recoja en cualquier coleccin de jurisprudencia y presente similitud con otro caso concreto. Se habla aqu de precedente sentencia. En segundo lugar, por precedente judicial ya no se entiende a la sentencia totalmente considerada, sino a una parte determinada de la sentencia que consiste en la decisin del caso concreto por el cual se resuelve una determinada controversia. Se alude aqu a un precedente disposicin . En tercer lugar, la expresin precedente judicial puede ser utilizada para referirse a una parte de la resolucin judicial que suele llamarse ratio decidendi, la cual establece una norma aplicable al caso concreto que presente una profunda similitud con un caso que se pretende resolver. Se habla aqu de precedente ratio decidendi.15 Es preciso sealar la diferencia que existe entre el precedente vinculante procedente del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, prima el segundo por

    15 CASTILLO ALVA, Jos Luis y CASTILLO CRDOVA, Luis. El precedente judicial y el precedente constitucional. ARA Editores. Lima 2008. pp. 21-22.

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    haber sido emitido por el rgano encargado del control de la constitucionalidad de las normas en el Per, como se puede evidenciar en la Sentencia del expediente n. 3741-2004-AA/TC, caso de Recurso extraordinario interpuesto por don Ramn Hernandp Salazar Yarlenque contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 66, su fecha 30 de enero de 2004, que declar infundada la accin de amparo de autos, en los fundamentos 48 y 49 de la sentencia que se indica: 48. Es conocido que el precedente judicial en el sistema del Common Law se ha desarrollado como precedente vinculante en sentido vertical; es decir, aplicable desde la Corte Suprema (para el caso norteamericano) hacia las cortes y juzgados inferiores de todo el sistema judicial. Osea, el efecto vinculante se establece aqu bsicamente respecto de los jueces. Cualquiera que invoque un precedente, para que ste logre sus efectos, deber acudir ante un juez, quien deber aplicarlo en un caso concreto. 49. El precedente constitucional en nuestro sistema tiene efectos ms generales. La forma como se ha consolidado la tradicin de los tribunales constitucionales en el sistema del derecho continental ha establecido, desde muy temprano, el efecto sobre todos los poderes pblicos de las sentencias del Tribunal Constitucional16. Esto significa que el precedente vinculante emitido por un Tribunal Constitucional con estas caractersticas tiene, prima facie, los mismos efectos de una ley. Es decir, que la regla que el Tribunal externaliza como precedente a partir de un caso concreto, es una regla para todos y frente a todos los poderes pblicos; cualquier ciudadano puede invocarla ante cualquier autoridad o funcionario sin tener que recurrir previamente ante los tribunales, puesto que las sentencias del Tribunal Constitucional, en cualquier proceso, tienen efectos vinculantes frente a todos los poderes pblicos y tambin frente a los particulares. Si no fuese as, la propia Constitucin estara desprotegida, puesto que cualquier entidad, funcionario o persona podra resistirse a cumplir una decisin de la mxima instancia jurisdiccional. As tenemos en el desarrollo dogmtico del Tribunal Constitucional, los precedentes vinculantes en materia tributaria:

    Agentes de retencin, RTC N 00002-2006-AI/TC (Fundamento 4-9)

    Arbitrios Universidades, RTC N 7533-2006-AA/TC (Fundamento 16-18) y RTC N 8391-2006-AA/TC (Fundamento 16-18),

    Barreras burocrticas ilegales RTC N 2233-2007-PA/TC (Fundamento 6),

    Definicin y elementos esenciales del Tributo

    16 Vase, por ejemplo, en lo que respecta al Tribunal Federal Alemn, el pargrafo 31.1, BverfGG: Las sentencias del Tribunal Constitucional vinculan a los rganos constitucionales de la federacin y de los Estados, a todos los tribunales y a todas las autoridades administrativas. Cfr. Ral Bocanegra Sierra, Cosa juzgada, vinculacin, fuerza de ley en las decisiones del Tribunal Constitucional alemn, en Revista espaola de Derecho Constitucional, Vol I, N. 1, CEC, Madrid, 1981, pg. 235 ss.

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    RTC N 3303-2003-AA/TC (Fundamento 4) Deuda tributaria

    RTC N 01993-2008-AA/TC (Fundamento 8-11) Exenciones tributarias. Exoneracin - Inafectacin

    RTC N 7533-2006-AA/TC (Fundamento 27-28) Funcin del tributo

    RTC N 06089-2006-PA/TC (Fundamento 9-17) Impuesto a la explotacin de los juegos de casinos y mquinas

    tragamonedas RTC N 04245-2006-PI/TC (Fundamento 15-17), RTC N 04227-2005-PA/TC (Fundamento 14-15) y RTC N 00009-2001-PI/TC (Fundamento 16)

    Impuesto a la Renta RTC N 4841-2004-AA/TC (Fundamento 3)

    Impuesto a los espectculos pblicos no deportivos RTC N 00042-2004-AI/TC (Fundamento 31-32),

    Impuesto Extraordinario a los Activos Netos RTC N 3591-2004-AA/TC (Fundamento 2)

    Impuesto Mnimo a la Renta RTC N 0676-2005-AA/TC (FJ 3)

    Impuesto Temporal a los Activos Netos RTC N 06167-2006-PA/TC (Fundamento 5-6) y RTC N 03797-2006-PA/TC (Fundamento 5-6)

    Inafectacin tributaria RTC N 8391-2006-PA/TC (Fundamento 24 -39)

    ITAN - intereses RTC N 00361-2008-AA (Fundamento 4-5)

    Naturaleza de la tarifa del agua subterrnea RTC N 01837-2009-AA/TC (Fundamento 5-7),

    Pago en especies RTC N. 03977-2009-PA/TC (Fundamento 7)

    Pago por uso de bien de la municipalidad RTC N 4870-2007-PA/TC (Fundamento 17 y 18

    Potestad tributaria - gobiernos regionales y locales RTC N 0041-2004-AI/TC (Fundamento 3)

    Potestad Tributaria - Lmites RTC N 9165-2005-AA/TC (Fundamento 1 y 2), RTC N 0042-2004-AI/TC (Fundamento 19), RTC N. 0053-2004-AI/TC (Fundamento VII. A. 2) y RTC N 0041-2004-AI/TC (Fundamento 4)

    Principio de capacidad contributiva RTC N. 04014-2005-AA/TC (Fundamento 09 y 10) y RTC N 0053-2004-AI/TC (Fundamento VIII. B. 1 )

    Principio de capacidad contributiva - arbitrios RTC N 0053-2004-AI/TC (FJ VII. B.3)

    Principio de irretroactividad RTC N 00002-2006-AI/TC (FJ 10-12)

    Principio de legalidad

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    RTC N. 02302-2003-AA/TC (Fundamento 32) y RTC N 0001-2004-AI/TC y 0002-2004-AI/TC (Fundamento 39)

    Principio de legalidad y de reserva de ley - diferencia RTC N 0042-2004-AI/TC (Fundamento 9 y 10)

    Principio de no confiscatoriedad RTC N 04734-2006-AA/TC (Fundamento 04), RTC N 4227-2005-AA/TC (Fundamento 26) y RTC N 1907-2003-AA/TC (Fundamento 4)

    Principio de no confiscatoriedad - aplicacin RTC N 004-2004-AI/TC acumulados (FJ 19)

    Principio de no confiscatoriedad - aspectos RTC N 0041-2004-AI/TC (Fundamento 56 y 62)

    Principio de no confiscatoriedad - contenido RTC N 0004-2004-AI/TC (Fundamento 18)

    Principio de no confiscatoriedad - sumatoria de tributos RTC N 2302-03-AA/ (Fundamento 19 y 20)

    Principio de reserva de ley RTC N 00042-2004-AI/TC (Fundamento 12)

    Principio de reserva de ley RTC N 02302-2003-AA/TC (Fundamento 33)

    Principio de solidaridad RTC N 06089-2006-PA/TC (Fundamento 18-22)

    Rgimen de percepciones RTC N. 04251-2007-AA/TC (Fundamento 8-16)

    Rgimen tributario - universidades e institutos superiores RTC N 2525-2004-AA/TC (Fundamento 2)

    Renta ilcita RTC N 05537-2007-AA (Fundamento 5-6)

    Tarifa de agua subterrnea en la clasificacin de tributos RTC N 01837-2009-AA/TC (Fundamento 8-11)

    Notificacin conjunta de las rdenes de pago y las resoluciones de ejecucin coactiva. RTC N 0005-2010-PA/TC (fundamento 21 y 34)

    Autonoma Municipal, Arbitrios RTC N 00031-2010-AI/TC (fundamento 7 y 15)

    Cobranza de obligaciones tributarias RTC N 04617-2012-PA/TC (Fundamento 22, 23 y 24) Panamericana Televisin S.A. RTC N N 00987-2014-PA/TC (Fundamento 49)

    Con la finalidad de no distorsionar la expresin del Tribunal Constitucional en sus Sentencias, el desarrollo de los principios tributarios, se transcribe la parte pertinente de cada Sentencia, como se seala a continuacin: LA FUNCIN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO

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    Como sabemos el Tribunal Constitucional, es garante del sistema constitucional y el rgimen democrtico, constituido en el mximo guardin y ltimo intrprete de la Constitucin. Es el mximo guardin de la Constitucin, porque el Congreso Constituyente Democrtico, le ha encomendado la labor de resguardar la supremaca de la Constitucin frente al ordenamiento jurdico ordinario desarrollando el control especializado y concentrado de la constitucionalidad de las disposiciones legales, emitiendo sentencias con efecto general o erga omnes, anulando la disposicin legal incompatible con la Constitucin y expulsndola del ordenamiento jurdico del Estado; lo cual no significa que el resto de los rganos del poder pblico en general, los jueces y tribunales del poder judicial y tribunales administrativos, en particular, estn impedidos de realizar la interpretacin de la Constitucin para resolver el caso concreto sometido a su conocimiento; si bien es cierto que todas las autoridades y funcionarios pblicos interpretan la Constitucin, quien cierra el proceso realizando una interpretacin que vincula a todos los rganos del poder pblico, autoridades y particulares es el Tribunal Constitucional, por ello se convierte en el ltimo intrprete de la Constitucin. As mismo, su naturaleza institucional y la labor que le ha sido encomendada por el Congresos Constituyente Democrtico, sus decisiones tienen fuerza obligatoria general para los poderes pblicos y la jurisprudencia por ella establecida tiene fuerza vinculante, tanto vertical (para los tribunales y jueces de jerarqua inferior), como horizontal (para el propio Tribunal Constitucional o tribunales de igual jerarqua), las mismas que se deben tomar en cuenta en la resolucin de casos anlogos; eficacia que hace posible que el Tribunal Constitucional pueda garantizar la supralegalidad de la Constitucin. As, la facultad interpretativa del Tribunal y la fuerza vinculante de la jurisprudencia establecidas en sus resoluciones se constituyen en el mecanismo central del sistema de control de constitucionalidad diseado por el Constituyente de 1979 y el Congreso Constituyente Democrtico de 1993. La misin fundamental del Tribunal Constitucional es la de preservar el sistema constitucional del Estado, como base esencial de la convivencia pacfica y la construccin democrtica de la sociedad Peruana; el resguardo y proteccin de los derechos fundamentales para garantizar el ejercicio pleno de los mismos; y el control del ejercicio del poder poltico para que el mismo se efecte en el marco del equilibrio que garantice la paz social, todo ello en la bsqueda de la consolidacin del Estado social de derecho. Mxime cuando esta permite una predictibilidad de resultados de los procesos y/o controversias por parte de los litigantes. Las resoluciones emitidos por el Tribunal Constitucional, ha permitido mejorar la administracin de justicia al establecerse los criterios que deben adoptar los operadores de la administracin de justicia, generando confianza y predictibilidad de los resultados de los procesos judiciales incoadas. Si bien es cierto que los comentarios y/o crticas a las resoluciones del Tribunal Constitucional es bueno, al permitir esclarecer y/o mejorar su conteniendo, tambin puede generar errores en su interpretacin, con la finalidad de no correr este riesgo he preferido transcribir

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    las sentencias, en algunos casos en su integridad y en otras, las partes pertinentes, que estimo apropiado. Sentencia del Tribunal Constitucional N 0048-2004-AI/TC

    1. La Constitucin de 1993 (artculos 3 y 43) establece que la Repblica del Per es Social y Democrtica de Derecho, superando de este modo la concepcin de un Estado Liberal de Derecho. El trnsito de uno a otro modelo no es slo una cuestin semntica o de trminos, sino que comporta el redimensionamiento de la funcin del propio Estado.

    En efecto, si bien es cierto que los valores bsicos del Estado liberal eran, precisamente, la libertad, la propiedad individual, la igualdad, la seguridad jurdica y la participacin, en todo mbito, de los ciudadanos en la formacin de la voluntad estatal, tambin lo es que (...) el Estado social democrtico y libre no slo no niega estos valores, sino que pretende hacerlos ms efectivos dndoles una base y un contenido material y partiendo del supuesto de que individuo y sociedad no son categoras aisladas y contradictorias, sino dos trminos en implicacin recproca de tal modo que no puede realizarse el uno sin el otro17.

    2. El Tribunal Constitucional con frecuencia debe hacer frente a conflictos de la ms alta trascendencia social y poltica. Esto supone, muchas veces, que las decisiones jurisdiccionales que adopte, tengan un impacto en los medios acadmicos y de comunicacin social. No obstante, el reconocimiento del Estado Social y Democrtico de Derecho como un espacio plural para la convivencia, hace posible que la labor del mximo intrprete de la Constitucin sea la de un autntico componedor de conflictos sociales, funcin que se canaliza, en forma institucional, a travs de los procesos constitucionales.

    3. La argumentacin constitucional, es en este contexto, el mejor recurso de legitimacin y persuasin con que cuenta este Tribunal para la bsqueda del consenso social y el retorno de la armona. De este modo logra adhesiones y persuade y construye un espacio para su propia presencia en el Estado Social y Democrtico de Derecho, erigindose como una institucin de dilogo social y de construccin pacfica de la sociedad plural.

    4. El Estado Social y Democrtico de Derecho, como alternativa poltica frente al Estado Liberal, si bien asume los fundamentos de ste, le imprime funciones de carcter social; su pretensin es que los principios que lo sustentan y justifican tengan una base y un contenido social. Ello porque en este modelo de Estado, los derechos del individuo no son excluyentes de los intereses de la

    17 GARCA PELAYO, Manuel. Las transformaciones del Estado contemporneo. Madrid: Alianza Editorial, 1980. p. 26.

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    sociedad, pues la realizacin de uno no puede ser sin el concurso del otro. Se trata, pues, de un tipo de Estado que procura la integracin social y conciliar los legtimos intereses de la sociedad con los legtimos intereses de la persona, cuya defensa y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y el Estado (artculo 1 de la Constitucin).

    5. De ah que el Estado Social y Democrtico de Derecho promueva, por un lado, la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus objetivos, lo cual exige una relacin directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participacin activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y, por otro, la identificacin del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con prudencia, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstencin, evitando constituirse en obstculo para el desarrollo social.

    6. Como ha sealado Peter Hberle, el Tribunal Constitucional, a travs de los procesos constitucionales, sobre todo de aquellos que logran una gran audiencia en la sociedad, se vincula cada vez ms con los actores directos, se sociabiliza, lo que permite que (...) cuanto ms interviene en la conduccin de la sociedad abierta, tanto ms se adhiere la sociedad a l ()18

    7. El Tribunal Constitucional participa como un autntico rgano con sentido social, estableciendo, a travs de su jurisprudencia, las pautas por las que ha de recorrer la sociedad plural, advirtiendo los peligros de determinadas opciones del legislador democrtico, a travs de sus sentencias exhortativas, o, simplemente, llevando el mensaje de la Constitucin a los lugares ms alejados del pas, a travs de sus audiencias descentralizadas. En un pas que busca desterrar el trauma de las dictaduras y las opciones autoritarias que an rondan cercanas, la labor del Tribunal, en cada caso, supone la conviccin y la esperanza de que es posible construir una sociedad justa y libre con garanta para las diferencias y la pluralidad de opciones.

    Como bien precisa Kelsen: (...) no puede comprenderse la democracia partiendo de la sola idea de libertad; ya que sta, por s misma, no puede fundar un orden social, cuyo sentido esencial es la vinculacin; y slo una vinculacin normativa puede establecer vnculos sociales y establecer una comunidad. El sentido ms profundo del principio democrtico radica en que el sujeto no reclama para s, sino para los dems; el yo quiere que tambin el t sea libre, porque ve en l su igual. De ese modo, para que pueda originarse la nocin de una forma social democrtica, la idea de igualdad ha de agregarse a la de libertad, limitndola19

    18 Hberle, Peter. La jurisdiccin constitucional institucionalizada en el Estado Constitucional, en: Nueve ensayos constitucionales y una leccin jubilar, traduccin de Joaqun Brage, Lima 2004, pg.122 19 Kelsen, Hans. Esencia y valor de la democracia. Madrid: Labor, 2. edicin, 1977. p. 138

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    8. El Tribunal Constitucional, como supremo intrprete de la Constitucin, sustentndose en los artculos 3 y 43 de la Constitucin, que reconocen al nuestro como Estado Social y Democrtico de Derecho, ha venido otorgando contenido a sus principios a travs de su jurisprudencia. De este modo, desde la STC N. 0008-2003-AI/TC (caso Roberto Nesta Brero contra el artculo 4 del Decreto de Urgencia N. 140-2001) y en causas subsiguientes, se ha marcado la pauta de lo que el constituyente histrico ha querido plasmar en la concepcin de una Constitucin como una realidad viviente.

    9. La jurisprudencia constitucional es una herramienta fundamental para la construccin y defensa permanente del Estado Social y Democrtico de Derecho, por cuanto permite que el modelo mismo de organizacin poltica no slo se consolide, sino que se desarrolle en un dilogo fructfero y constante entre texto y realidad constitucional.

    10. La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional es tambin una fuente de primer orden no slo para los tribunales ordinarios y los dems entes pblicos, sino para el propio Tribunal a la hora de decidir un nuevo caso. En cada sentencia de principio, un nuevo dispositivo de nuestra Constitucin es desarrollado sin olvidar que se trata de una obra duradera en el tiempo y en constante movimiento. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es, en buena cuenta, Constitucin viviente de la sociedad plural.

    2. El contenido de lo social en la actividad del Estado y de los

    particulares

    11. Este Colegiado, al dejar sentado que el Estado Social y Democrtico de Derecho es una construccin complementaria del Estado Liberal de Derecho, precis que: [l]a configuracin del Estado Social y Democrtico de derecho requiere de dos aspectos bsicos: la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relacin directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participacin activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y la identificacin del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstencin, evitando tornarse en obstculo para el desarrollo social (...)(STC 0008-2003-AI, Fundamento N 12).

    12. En trminos econmicos, en la precitada ejecutoria nos referimos a una actividad que (...) debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de la libertad y la justicia (...) (Fundamento N. 13). La Economa Social de Mercado parte de la premisa que el mejor sistema para la asignacin y distribucin de los recursos, es aquel que propicia la concertacin libre entre oferta y demanda, puesto que de este modo se promueve el despliegue de las iniciativas de los seres humanos, se incentiva la competencia creadora y se impulsan las innovaciones

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    tecnolgicas. Al Estado en este esquema le corresponde crear las condiciones para que las actividades econmicas privadas se desarrollen de manera libre y competitiva, procurndoles un marco para su desarrollo eficiente, que redunde en mejores productos y a precios competitivos para los consumidores y usuarios. De otro lado, el mandato constitucional cuyo enunciado es que el Estado debe velar por el bien comn, implica que debe intervenir para corregir las inequidades sociales, a fin de que todos, y no unos pocos, sean partcipes de los beneficios del progreso y del desarrollo econmico.

    13. En este contexto, el papel del Estado implica la defensa del bien comn y del inters pblico, la explotacin y el uso racional y sostenible de los recursos naturales que como tales pertenecen a la Nacin, y el desarrollo de acciones orientadas a propiciar la equidad social. Por ende, tiene la obligacin de acentuar la bsqueda del equilibrio entre la libertad econmica, la eficiencia econmica, la equidad social y las condiciones dignas de vida material y espiritual para las actuales y venideras generaciones.

    3. Responsabilidad social de la empresa

    14. El modelo del Estado Social y Democrtico de Derecho representa un nivel de desarrollo mayor que el del Estado Liberal. Pero qu supone la frmula poltica o, ms precisamente, el trmino social respecto a la actuacin de los grupos econmicos y las empresas privadas? Es indiferente que el Estado se defina constitucionalmente como Social y Democrtico de Derecho cuando se trata de extraer algunos efectos frente a los particulares? Respecto del Estado, ya sabemos que ha suscitado una especie de mutacin estructural. No es lo mismo, ni en la perspectiva histrica, ni en cuanto a los alcances y contenidos concretos, la frmula del Estado Liberal y la acuada por el constitucionalismo de posguerra como Estado Democrtico y Social de Derecho.

    15. En ese marco, la otrora relacin liberal del individualismo frente al Estado y la relacin social del Estado como garante del bienestar general, se complementan con la constitucionalizacin de la economa y de la tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En esta perspectiva es que la empresa privada, como expresin de un sector importante de la sociedad, tiene especial responsabilidad frente al Estado. La Economa Social de Mercado condiciona la participacin de los grupos econmicos en armona con el bien comn y el respeto del inters general, estableciendo lmites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los ms poderosos econmicamente en detrimento de los bienes jurdicos protegidos constitucionalmente. En el Estado Social y Democrtico de Derecho el crecimiento econmico no puede ni debe reirse con el derecho a la plenitud de la vida humana; no puede superponerse al resguardo de la dignidad de la persona que constituye la prioridad no slo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto.

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    16. Lo social, se define aqu desde tres dimensiones: como mecanismo para establecer legtimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; como una clusula que permite optimizar al mximo el principio de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el mercado de modo casi natural, permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las polticas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y, finalmente, como una frmula de promocin del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

    Prima facie, la actividad de la empresa est sujeta a regulaciones constitucionales y legales a fin de que la organizacin poltica pueda lograr los objetivos establecidos en la propia Constitucin. Por ello es que, cuando entran en conflicto determinados derechos o libertades individuales con las prerrogativas del Estado, resulta determinante establecer el marco jurdico y poltico en que se sustentan dichos derechos. Ni la propiedad ni la autonoma privada son irrestrictas per se en el constitucionalismo contemporneo. Lo importante es que dichos derechos se interpreten a la luz de las clusulas del Estado Social y Democrtico de Derecho; de lo contrario, otros bienes constitucionales igualmente valiosos tendran el riesgo de diferirse. Slo de este modo puede considerarse superado el viejo y equvoco postulado del mercado per se virtuoso y el Estado per se mnimo, para ser reemplazado por un nuevo paradigma cuyo enunciado es: tanto mercado como sea posible y tanto Estado como sea necesario.

    4. La Constitucin, el medio ambiente y la poltica nacional del ambiente

    El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida

    17. La Constitucin Poltica de 1993 (artculo 2, inciso 22) reputa como fundamental el derecho de la persona (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El constituyente, al incluir dicho derecho en el Ttulo I, Captulo I, referido a los derechos fundamentales, ha tenido como propsito catalogar el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano, como un derecho de la persona. El carcter de este derecho impone delimitar, principalmente, su contenido. Ello, no obstante, exige analizar previamente el significado de medio ambiente, pues es un concepto que es consustancial al contenido mismo del derecho en cuestin.

    Desde la perspectiva constitucional, y a efectos de su proteccin, se hace referencia, de modo general, al medio ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven20. En dicha definicin se incluye (...) tanto

    20 Vera Esquivel, Jess. El nuevo Derecho internacional del medio ambiente. Lima: Academia

    Diplomtica del Per, 1992. p. 14.

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    el entorno globalmente considerado espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna como el entorno urbano21; adems, el medio ambiente, as entendido, implica las interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros.

    Una vez precisado el concepto de medio ambiente, debemos referirnos al derecho en s. Nuestra Constitucin ha elevado al nivel de fundamental dicho derecho; siendo ello as, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, as como prever los mecanismos de su garanta y defensa en caso de transgresin.

    El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona est determinado por los siguientes elementos, a saber: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente y 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve22

    En su primera manifestacin, esto es, el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, dicho derecho comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armnica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteracin sustantiva de la interrelacin que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino nicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artculo 1 de la Constitucin). De lo contrario, su goce se vera frustrado y el derecho quedara, as, carente de contenido.

    Pero tambin el derecho en anlisis se concretiza en el derecho a que el medio ambiente se preserve. El derecho a la preservacin de un medio ambiente sano y equilibrado entraa obligaciones ineludibles, para los poderes pblicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este Tribunal, tal obligacin alcanza tambin a los particulares, y con mayor razn a aquellos cuyas actividades econmicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.

    18. En cuanto al vnculo existente entre la produccin econmica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en funcin a los principios siguientes: a) el principio de desarrollo sostenible o sustentable (que merecer luego un anlisis); b) el principio de conservacin, en cuyo mrito se busca mantener en estado ptimo los bienes ambientales; c)

    21 Alonso Garca, Mara. El rgimen jurdico de la contaminacin atmosfrica y acstica. Madrid:

    Marcial Pons, 1995. p. 90 22 Canosa Usera, Ral. Constitucin y medio ambiente. Madrid: Dykinson-Ciudad Argentina

    Editorial, 2000. p. 101.

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    el principio de prevencin, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia; d) el principio de restauracin, referido al saneamiento y recuperacin de los bienes ambientales deteriorados; e) el principio de mejora, en cuya virtud se busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano; f) el principio precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre cientfica e indicios de amenaza sobre la real dimensin de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente; y, g) el principio de compensacin, que implica la creacin de mecanismos de reparacin por la explotacin de los recursos no renovables.

    19. En lo que respecta al principio de desarrollo sostenible o sustentable, constituye una pauta basilar para que la gestin humana sea capaz de generar una mayor calidad y condiciones de vida en beneficio de la poblacin actual, pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras. Por ende, propugna que la utilizacin de los bienes ambientales para el consumo no se financien incurriendo en deudas sociales para el porvenir.

    20. Al respecto, en 1987, la Comisin Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, conocida tambin como la Comisin Brundtland, emiti su informe en el que defini el desarrollo sostenible como aquel proceso en donde se asegura la satisfaccin de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades y que, por ende, involucre la utilizacin de recursos, la direccin de las inversiones y la orientacin de los cambios tecnolgicos e institucionales que acrecienten el potencial actual y futuro de los recursos naturales en aras de atender las necesidades y aspiraciones humanas.

    21. Por su parte, la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del mes de junio de 1992, que recoge entre sus principales fines la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, proclama, entre otras cosas, una serie de principios, entre los que destacamos lo siguiente:

    - Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza. - El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. - Todos los Estados y todas las personas debern cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como presupuesto indispensable para el desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida

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    y responder adecuadamente a las necesidades de la mayora de los pueblos del mundo. - Los Estados debern cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradacin del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los pases desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la bsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologas y los recursos financieros de que disponen. - Las autoridades nacionales debern procurar y fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, priorizando el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

    22. En atencin a lo expuesto, el desarrollo sostenible o sustentable requiere de la responsabilidad social: ello implica la generacin de actitudes y comportamientos de los agentes econmicos y el establecimiento de polticas de promocin y el desarrollo de actividades que, en funcin del aprovechamiento o uso de los bienes ambientales, procuren el bien comn y el bienestar general.

    23. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido, en el caso Elizabeth Ponce Pescorn vs. Municipalidad Provincial del Callao y Depsitos Qumicos Mineros S.A. (Exp. N. 1752-2004-AA/TC, Fundamento 23), que, conforme al artculo 59 de la Constitucin, el Estado estimula la creacin de la riqueza y la libertad de empresa, comercio e industria, y que estas se ejercen en una economa social de mercado segn lo dispone el artculo 58 de la Constitucin, de manera que la responsabilidad social de la empresa es plenamente compatible con las disposiciones constitucionales citadas.

    24. Es de verse en dicha sentencia, que alude expresamente a la relacin de las empresas con las preocupaciones sociales y medioambientales a travs de sus actividades comerciales, que ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurdicas, sino tambin ir ms all del cumplimiento invirtiendo en el entorno local y contribuyendo al desarrollo de las comunidades en que se inserta, sobre todo de las comunidades locales.

    25. En el marco del Estado Social y Democrtico de Derecho, de la Economa Social de Mercado y del Desarrollo Sostenible, la responsabilidad social se constituye en una conducta exigible a las empresas, de forma ineludible.

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    26. En el caso del medio ambiente, la responsabilidad social debe implicar el mantenimiento de un enfoque preventivo que favorezca su conservacin; el fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental; el fomento de inversiones en pro de las comunidades afincadas en el rea de explotacin; la bsqueda del desarrollo y la difusin de tecnologas compatibles con la conservacin del ambiente, entre otras.

    MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    27. La Real Academia de la Lengua define naturaleza como aquella realidad objetiva que existe independientemente de la conciencia y que est en incesante movimiento y cambio; por ende, sujeta a evolucin continua. La parte de la naturaleza que rodea o circunda los hbitat de la pluralidad de especies vivas se denomina ambiente o medio ambiente.

    El medio ambiente es el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y condiciona su existencia. Es el mbito en que se desarrolla la vida y en cuya creacin no ha intervenido la accin humana. En puridad, medio ambiente alude al compendio de elementos naturales vivientes e inanimados sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen o condicionan la vida humana y la de los dems seres vivientes (plantas, animales y microorganismos).

    El medio ambiente se define como (...) el conjunto de elementos sociales, culturales, biticos y abiticos que interacta en un espacio y tiempo determinado; lo cual podra graficarse como la sumatoria de la naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos23

    El trmino bitico se refiere a todos los seres vivos de una misma regin, que coexisten y se influyen entre s; en cambio lo abitico alude a lo no viviente, como el agua, el aire, el subsuelo, etc.

    El medio ambiente se compone de los denominados elementos naturales, los cuales pueden generar, segn sea el caso, algn tipo de utilidad,