59
MANUAL DEL CONDUCTOR PROGRAMA MI PRIMER LICENCIA DE CONDUCIR EDUCACIÓN VIAL 2019

MANUAL DEL CONDUCTOR - Portal del Municipio de ...resistencia.gob.ar/servicios/wp-content/uploads/manual...experiencia: estudiantes, docentes y padres han sido víctimas de tragedias

  • Upload
    others

  • View
    22

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

MANUAL DEL CONDUCTOR

PROGRAMA MI PRIMER LICENCIA DE CONDUCIR

EDUCACIÓN VIAL

2019

2 | P á g i n a

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 5

UNIDAD 1 ................................................................................................................................. 6

NORMAS VIGENTES .......................................................................................................... 6

CONSTITUCIÓN NACIONAL ............................................................................................... 6

MARCO NORMATIVO ........................................................................................................ 6

ELEMENTOS DE LA VIA PÚBLICA ....................................................................................... 7

VÍA PÚBLICA ...................................................................................................................... 7

DEFINICIONES ............................................................................................................. 7

CONSEJOS PARA EL PEATÓN ............................................................................................. 8

UNIDAD 2 ................................................................................................................................. 8

LICENCIA DE CONDUCIR.................................................................................................... 8

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - DECRETO 26/2019 .......................................................... 9

CLASES DE LICENCIAS ........................................................................................................ 9

REQUISITOS..................................................................................................................... 10

MODIFICACION DE DATOS .............................................................................................. 11

REQUISITOS PARA CIRCULAR .......................................................................................... 11

REQUISITOS INCORPORADOS POR DECRETO 779/95 .................................................... 12

UNIDAD 3 ............................................................................................................................... 13

CONDICIONES DE SEGURIDAD ........................................................................................ 13

FACTOR HUMANO .......................................................................................................... 14

ALCOHOLEMIA ............................................................................................................. 14

FACTOR VEHICULAR ........................................................................................................ 17

SEGURIDAD ACTIVA ..................................................................................................... 17

SEGURIDAD PASIVA ..................................................................................................... 21

SEGURIDAD PREVENTIVA ............................................................................................ 29

3 | P á g i n a

FACTOR AMBIENTAL ....................................................................................................... 30

VELOCIDADES MÁXIMAS ................................................................................................ 30

VELOCIDADES PRECAUTORIAS .................................................................................... 32

DISTANCIA DE FRENADO ............................................................................................. 32

PRIORIDADES .................................................................................................................. 33

ADELANTAMIENTO ......................................................................................................... 36

VIAS SEMAFORIZADAS .................................................................................................... 37

GIRO Y ROTONDA ........................................................................................................... 38

USO DE LUCES ................................................................................................................. 39

ESTACIONAMIENTO ........................................................................................................ 41

UNIDAD 4 ............................................................................................................................... 43

PROHIBICIONES ............................................................................................................... 43

PRESUNCIONES ............................................................................................................... 45

OBLIGACIONES ................................................................................................................ 47

UNIDAD 5 ............................................................................................................................... 48

SEÑALES VIALES .............................................................................................................. 48

SEÑALES VERTICALES ...................................................................................................... 48

SEÑALES REGLAMENTARIAS O PRESCRIPTIVAS .......................................................... 49

SEÑALES PREVENTIVAS ............................................................................................... 51

SEÑALES INFORMATIVAS ................................................................................................ 53

NOMENCLATURA VIAL Y URBANA. DESTINOS Y DISTANCIAS ..................................... 53

CARACTERÍSTICAS DE LA VÍA ....................................................................................... 54

INFORMACIÓN TURÍSTICA Y DE SERVICIOS ................................................................. 54

SEÑALES HORIZONTALES: ............................................................................................... 55

MARCAS LONGITUDINALES ......................................................................................... 55

MARCAS TRANSVERSALES ........................................................................................... 55

4 | P á g i n a

MARCAS ESPECIALES ................................................................................................... 56

SEÑALAMIENTO TRANSITORIO ....................................................................................... 57

SEÑALES DE PREVENCIÓN ........................................................................................... 57

SEÑALES DE INFORMACIÓN ........................................................................................ 57

SEÑALES LUMINOSAS ..................................................................................................... 57

SEÑALIZACION MANUAL ................................................................................................ 58

5 | P á g i n a

INTRODUCCIÓN

Vivimos tiempos en que el país se encuentra conmovido por situaciones ligadas a la

seguridad vial que nos exceden como individuos y nos interpelan fuertemente como

comunidad. Miles de vidas humanas se pierden, víctimas de siniestro viales cuya gravedad

se multiplica dolorosamente en la expresión de los medios masivos de comunicación y en

la experiencia vital de cada uno de nosotros. El campo educativo no está ajeno a esta

experiencia: estudiantes, docentes y padres han sido víctimas de tragedias que en

muchos casos podrían haberse evitado.

Factores estructurales relativos a las vías, vehículos, leyes y controles, sobre los cuales los

adultos responsables debemos actuar, se combinan fatalmente con la desidia, el

incumplimiento de las normas y la creencia de sentido común que sostiene la

inevitabilidad de los siniestros; aspectos culturales sobre los cuales resulta especialmente

oportuna la acción de la escuela.

Asimismo, se debe tener en cuenta que la Educación posibilita al hombre el desarrollo

personal de sus capacidades sociales y culturales, lo que ayuda a asumir con criterios

responsables, en aquellos contextos o escenarios especiales, como ser los

comportamientos adaptados a situaciones generadas por el creciente tránsito

automovilístico de su ciudad, a través del desarrollo y fortalecimiento de actitudes y

hábitos positivos para la convivencia y respeto entre los diferentes usuarios de la vía

pública. Se trata, por lo tanto, de abordar la Educación Vial del individuo y de la sociedad,

como camino para la mejora de la calidad de vida de ambos.

Una vez visto y planteado lo anterior, se podría buscar una definición de Educación Vial, la cual es la formación del comportamiento de todo ciudadano, en tanto usuario de las vías públicas, ya sea en su condición de transeúnte (peatón), viajero o conductor. Posibilita a los ciudadanos comportarse según normas de seguridad y respeto a los demás en la vía pública. Por ello, nos abocaremos en la presentada por Manso Pérez (1995), el cual la define como:

"Toda acción educativa (inicial y permanente) que trata de favorecer y garantizar el desarrollo integral de la persona, tanto a nivel de conocimientos (habilidades cognitivas, señales, normas, habilidades y destrezas); como a nivel humano (conductas, hábitos positivos de comportamiento vial, valores individuales y colectivos), que permita afrontar el fenómeno circulatorio en perfecta armonía entre los usuarios y su relación con el medio ambiente (…), teniendo como objeto final el logro de una adecuada seguridad vial”.

6 | P á g i n a

UNIDAD 1

NORMAS VIGENTES

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Artículo 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme

a las leyes que reglamenten su ejercicio; de entrar, permanecer, transitar y salir del

territorio argentino…”

MARCO NORMATIVO

7 | P á g i n a

ELEMENTOS DE LA VIA PÚBLICA

VÍA PÚBLICA

Es el espacio destinado para el tránsito de las personas, los vehículos y los animales.

DEFINICIONES

Calzada: la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos y animales;

Acera o Vereda: parte de la vía pública elevada o delimitada, que sirve para el uso de

los peatones;

Senda peatonal: el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y

demás usuarios de la acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de

ésta; siendo esta es la prolongación de la vereda sobre la calzada.

8 | P á g i n a

Peatón: andante del espacio público urbano, que puede ser una

persona con discapacidad, un niño, un adulto mayor, una mujer o

un hombre.

CONSEJOS PARA EL PEATÓN

☞ El peatón tiene prioridad sobre todos los conductores de la vía pública

☞ Antes de atravesar una calle o camino, se recomienda parar la marcha, mirar hacia ambos lados, escuchar y luego cruzar. Hágalo en zonas permitidas, pasos para peatones y esquinas.

☞ En el caso de caminar por lugares donde no hay veredas, se debe hacer lo más alejado posible de la calle o camino donde circulan lo vehículos y en sentido contrario a estos.

☞ No cruzar entre vehículos que estén detenidos o estacionados.

☞ Respetar los semáforos.

☞ Al caminar de noche, usar ropa de colores vistosos. ·

☞ Con niños, tomarlos firmemente de la mano para cruzar la calzada.

☞ No subir ni bajar mientras el micro, colectivo o taxi se encuentra en segunda fila o en movimiento, al descender debe mirar hacia atrás.

☞ No cruzar en diagonal las calles y avenidas.

UNIDAD 2

LICENCIA DE CONDUCIR

Manejar: Implica tomar un vehículo y echarlo

a andar.

Conducir: es direccionar ese vehículo, tomar

el control, respetando las normas de tránsito.

9 | P á g i n a

Licencia de Conducir: es un documento único que cada jurisdicción otorga para habilitar

legalmente a conducir a una persona de acuerdo con la Ley 24449. La misma permitirá

conducir en todas las calles y caminos del territorio argentino, como también en los países

del extranjero que estén suscriptos a la convención de Ginebra de 1949.

Carnet: documento que se expide a favor de una persona, provisto de su fotografía que la

faculta para ejercer ciertas actividades o la acredita como miembro de determinada

agrupación.

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - DECRETO 26/2019

Artículo 5: sustituye el Artículo 16 del título Ⅲ del anexo del decreto N° 779 del 20 de

noviembre de 1995 y sus modificatorios, por el siguiente:

CLASES DE LICENCIAS

CLASES DESCRIPCIÓN INCLUYE

A 1.1 ciclomotores hasta 50 cc o 4 kw

A 1.2 motocicletas hasta 150 cc o 11 kw A 1.1

A 1.3 motocicletas hasta 300 cc o 20 kw. Se debe acreditar una antigüedad previa de 2 años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad.

A 1.2

A 1.4

motocicletas de más de 300 cc o más de 20 kw. se debe acreditar una antigüedad previa de 2 años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar 1 año en motocicletas de cualquier cilindrada.

A 1.3

A 2.1 triciclos y cuatriciclos sin cabina hasta 300 cc o 20 kw de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional.

A 2.2

triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 cc o 20 kw. Se debe acreditar un antigüedad previa de 2 años en clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar 1 año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso.

A 2.1

A 3 cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts, con volante direccional.

B 1 automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 kg.

A 3

B 2 automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 kg con un acoplado de750 kg o casa rodante no motoriza. se debe acreditar 1 año de antigüedad en B1.

B 1

10 | P á g i n a

C 1 camiones sin acoplados, ni semiacoplados, ni articulados y vehículos o casas rodantes motorizadas hasta 12.000 kg. se debe acreditar 1 año de antigüedad en B1.

B 1

C 2 camiones sin acoplados, ni semiacoplados, ni articulados y vehículos o casas rodantes motorizadas hasta 24.000 kg. se debe acreditar 1 año de antigüedad en B1.

C 1

C 3 camiones sin acoplados, ni semiacoplados, ni articulados y vehículos o casas rodantes motorizadas de más de 24.000 kg. se debe acreditar 1 año de antigüedad en B1.

C 2

D 1 automotores para el servicio de transporte de pasajeros hasta 8 plazas, excluido el conductor. Se debe acreditar 1 año de antigüedad en B1.

B 1

D 2 automotores para el servicio de transporte de pasajeros hasta 20 plazas, excluido el conductor. Se debe acreditar 1 año de antigüedad en B1.

D 3 automotores para el servicio de transporte de pasajeros de más de 20 plazas, excluido el conductor. se debe acreditar 1 año de antigüedad en B1.

D 2

D 4 servicios de urgencias, emergencias y similares. Se debe acreditar 1 año de antigüedad en B1.

E 1 vehículos automotores de clases C y D, según el caso, con 1 o más remolques y/o articulaciones. Se debe acreditar 1 año de antigüedad en B1.

B 2

E 2 maquinarias especiales no agrícolas. se debe acreditar 1 año de antigüedad en B1.

F vehículos adaptados a la condición física de su titular.

G 1 tractores agrícolas.

G 2 maquinarias especiales agrícolas.

G 3 tren agrícola. Se debe acreditar 1 año de antigüedad en B1 y G1 según el caso.

*Los cambios quedan sujetos a la Agencia Nacional de Seguridad Vial

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 indica:

REQUISITOS

ARTÍCULO 14:

a) La autoridad emisora debe requerir del solicitante:

1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.

2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.

11 | P á g i n a

3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.

5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.

6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.

7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica, asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.

MODIFICACION DE DATOS

ARTÍCULO 18 (Ley Nacional 24.449) El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad

jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia.

La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.

REQUISITOS PARA CIRCULAR

La Ley Nacional Nº 24.449 indica:

ARTÍCULO 40

Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;

12 | P á g i n a

c) Que lleve el comprobante de póliza de seguro o comprobante de pago, en vigencia;

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizadas, excepto las motocicletas;

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;

j) Que, tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

REQUISITOS INCORPORADOS POR DECRETO 779/95

1. Documento de Identidad.

2. Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo.

3. Constancia de revisión técnica obligatoria en vigencia.

13 | P á g i n a

UNIDAD 3

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Para un mejor entendimiento de los temas a desarrollar, deberíamos distinguir siniestro vial y accidente de tránsito existiendo entre ellos, diferencias notorias entre quien es responsable de uno u otro caso.

SINIESTRO VIAL: es un hecho que puede producir un daño a las personas y/o materiales

como consecuencias de la circulación, el cual es evitable y siempre perjudiciales a más de una persona, es decir, tiene consecuencias sociales.

Las principales causas que ocasionan siniestro son:

- Conducir a una velocidad que supere las máximas permitidas.

- Conducir estando bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes que disminuyan las condiciones psicofísicas, somnolencia y otras causas que generan falta de atención al conducir.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO O ACCIDENTE VIAL: es un suceso imprevisto y ajeno al factor humano que altera la marcha normal o prevista del desplazamiento en las vialidades.

Prosiguiendo con el tema, debemos saber además que en el sistema de tránsito se conjugan tres factores o componentes: humano, vehicular y ambiental. Estos factores se conocen como la “Trilogía Vial”.

La figura que se muestra a continuación muestra, en cada uno de sus vértices, los tres factores que caracterizan al problema:

ART. 39 (LEY NACIONAL Nº 24.449) - CONDICIONES PARA CONDUCIR

“Los conductores deben:

a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se

encuentren en adecuadas condiciones de seguridad…”

14 | P á g i n a

Cada uno de estos factores tiene responsabilidad en los siniestros viales, pero la mayor responsabilidad recae en el factor humano. Esto no significa que las personas sean las únicas responsables de los problemas de tránsito; las rutas, el clima y los vehículos también influyen en esta problemática.

FACTOR HUMANO

Dentro de este esquema, se considera factor humano a la persona: como peatón, pasajero,

ciclista o conductor, y es necesario evaluar su comportamiento en la vía pública, así como

las condiciones psicofísicas y técnicas que hacen apto al conductor.

Por ello antes de salir a la vía pública debemos tener en cuenta nuestro estado de salud, ya que distintas enfermedades o lesiones pueden afectar negativamente la capacidad de concentrarse en la conducción vehicular eficiente y responsable. También pueden tener efectos secundarios ciertos medicamentos y otros factores físicos, como la fatiga, sueño, estrés o la ansiedad, siendo éstos causantes más del 40 % de los siniestros viales.

El Alcohol, uno de los factores que influyen al momento de la conducción, por ser un depresor del sistema nervioso central, en donde se puede apreciar una disminución en los reflejos, en la responsabilidad, aumentando irrelevantemente nuestro tiempo de percepción-reacción, por ello se proceden a realizar los controles de alcoholemia.

ALCOHOLEMIA

Es el grado de alcohol que se tiene en la sangre y se mide en gramos de alcohol por litro de sangre. Una vez consumida cualquier bebida alcohólica, la absorción del alcohol en el estómago y en el duodeno es bastante rápida, fundamentalmente si el estómago está vacío, si la bebida tiene una alta graduación, si está gasificada o si se consume caliente. Cuando el alcohol llega a la sangre, impregna todo el organismo incluido el cerebro y el conductor empieza a tener problemas. Son muchos los efectos que producen el alcohol en la conducción y las variables que pueden incidir en el proceso por lo que resulta muy difícil enumerarlas y describirlas todas.

15 | P á g i n a

Siendo regulado su consumo por:

Art. 48 Ley Nacional de Tránsito N° 24.449

“a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículo con alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a los 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacer cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo autorizado”

Art. 73 Ley Nacional de Tránsito N° 24449: “CONTROL PREVENTIVO Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inc. a) del art. 48”

16 | P á g i n a

Ordenanza N° 9715/09 en su Art. 1 modifica el Art. 6 de la Ordenanza Nº 3459, establece, que “en el caso de que el resultado de intoxicación alcohólica diera positivo o si el conductor se negare a realizar el control, traerá aparejado el secuestro del vehículo que solo podrá ser restituido por el Juez de Falta Municipal competente”

Quedan también incluidos dentro de los factores que influyen al momento de la conducción, la distracción y falta de responsabilidad por parte de estos. Como ser:

⚠ ESCUCHAR MÚSICA FUERTE.

⚠ MAQUILLARSE.

⚠ COMER O TOMAR MATE.

⚠ EL USO DE TELÉFONO MÓVIL.

No utilice el celular ni otros aparatos que causan distracción y

tensión al conducir. La telefonía celular, que constituye una

herramienta muy útil en la comunicación actual, resulta sin

embargo un problema serio mientras se conduce.

Asimismo, el uso de la telefonía móvil, es motivo de sanción en nuestro municipio, pudiendo transcribirse la Ordenanza para un mejor entendimiento:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10794/12:

Art. 119 Bis Modificado por Ord. Nº 9249. Mod. Ord. 9711. El que condujese utilizando simultáneamente aparatos de telefonía celular, aun cuando se trate de tipo “Manos Libres”, siendo sancionado con multa de cien (100) a trecientos (300) litros de nafta súper valor A.C.A. En caso de reiteración en la comisión de la falta se podrá aplicar sanción de inhabilitación para conducir de hasta treinta (30) días. Si la falta se cometiere por más de tres (3) veces se lo inhabilitará en forma definitiva para conducir.

Art. 119. Ter- Agregado por Ord. Nº 9249. Mod. Ord. 9711. El que condujese simultaneaneamente mientras redacta, lea o envié mensajes de textos y/o mensajes multimedia con su celular, será sancionado con multa de ciento cincuenta (150) a quinientos (500) litros de nafta súper a valor A.C.A. La multa establecida precedentemente se elevará de trescientos (300) a mil doscientos (1200) litros de nafta súper valor A.C.A. para conductores profesionales. Si la falta se cometiere por más de tres (3) veces se inhabilitará en forma definitiva para conducir.

17 | P á g i n a

Pero si circulamos fuera del ejido municipal, nos regiremos por las prohibiciones establecidas en la Ley Nacional 26363 Art. 33: Incorpóranse como incisos m) a y) del Art. 77 de la Ley 24449, lo siguiente:

“q) La conducción de vehículos utilizado auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantalla o monitor de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor”

Art. 48. PROHIBICIONES: esta prohibido circular en la vía pública:

“x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua”

FACTOR VEHICULAR

Es decir, el móvil que circula por la vía pública, sea un vehículo automotor o de tracción a sangre: autos, colectivos, motos, carros, etc.

El Factor Vehículo ocupa el tercer lugar dentro de las causas de los siniestros viales.

El mantenimiento del vehículo, así como la reparación de los daños que impidan su buen funcionamiento, son fundamentales en el momento de un siniestro.

Los propietarios de vehículos están obligados a verificar periódicamente, las luces, los frenos, neumáticos, batería, espejos retrovisores, combustible, tubos de escape, kit de emergencia, y todos los controles que recomiende el fabricante del vehículo que se conduzca.

Debiendo el vehículo cumplir varios requisitos: Seguridad Activa y Seguridad Pasiva.

El Art. 28 de la ley Nacional de Tránsito establece que “Todos los vehículos que se fabriquen en el país o se importe para poder ser librados al tránsito público. Debe cumplir con las condiciones de seguridad activa y pasiva…”

SEGURIDAD ACTIVA

Este tipo de seguridad aspira a evitar al máximo los siniestros viales. La seguridad activa

comprende todas las soluciones que garanticen una frenada estable y potente, buenas

recuperaciones y un comportamiento previsible que nos permita superar las posibles

situaciones críticas.

18 | P á g i n a

SISTEMA DE FRENOS

Permite poder detener el vehículo en situaciones críticas en la mínima distancia, es trascendental para evitar siniestros viales.

SISTEMA DE SUSPENSIÓN

Es determinante para el equilibrio del vehículo en cambios de dirección, baches, oscilaciones, viento y demás variables que afectan a la circulación. En la suspensión los amortiguadores son los protagonistas del comportamiento de la suspensión.

DISPOSITIVOS QUE COMPRENDE

Sistema de suspensión

Sistema de frenos

Sistema de dirección

Neumáticos

Sistema de Iluminación

Espejos

19 | P á g i n a

SISTEMA DE DIRECCIÓN

La capacidad de cambiar la trayectoria en situaciones de emergencia es vital para evitar siniestro vial. Se han de realizar los controles de los parámetros de geometría de la dirección, el desgaste no uniforme de los neumáticos detecta posibles anomalías.

NEUMÁTICOS

La profundidad del dibujo, la huella del neumático, es más conveniente no bajar de los 2 mm. Una profundidad inferior compromete el agarre y sobre pavimento mojado, puede producir aquaplaning.

20 | P á g i n a

Art. 29 Inc. 4.4 del Decreto 779/95. Los indicadores de desgaste o la profundidad mínima del dibujo en la zona central de la banda de rodamiento de los neumáticos de automóviles no deben ser inferior a UNO CON SEIS DECIMAS DE MILIMETRO (1,6 mm). En neumáticos para motocicletas la profundidad mínima será de UN MILIMETRO (1 mm) y en ciclomotores de CINCO DECIMAS DE MILIMETRO (0, 5 mm).

SISTEMA DE ILUMINACION

Hasta hace pocos años la luz que emitían los faros era muy débil y no era blanca. Recientes investigaciones han resuelto estos inconvenientes. Lo importante es ser vistos y ver bien. Como las lámparas de xenón, o las ópticas de geometría compleja, que permiten una mejor visión al iluminar una mayor anchura de calzada, pero en cualquier caso resulta fundamental mantener limpios y en buen estado los faros de nuestro vehículo para aprovechar plenamente su capacidad. Las luces antiniebla también permiten mejorar nuestro alcance visual (las delanteras) y la percepción de nuestro vehículo (las delanteras y las traseras) en un entorno de baja luminosidad: niebla, denso humo, polvo, o lluvia intensa, pero las traseras deben utilizarse sólo cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, desconectándolas tan pronto cesen esas condiciones, para evitar deslumbrar a los conductores que nos sigan y porque pueden enmascarar, con su gran intensidad, las luces de frenado de nuestro vehículo.

21 | P á g i n a

ESPEJOS

SEGURIDAD PASIVA

Reducen al mínimo los daños que se pueden producir cuando el siniestro vial es inevitable.

DISPOSITIVOS QUE COMPRENDE

Cinturones de seguridad

Airbag

Apoyacabezas

Sistema de retención infantil o sillita portabebés

Chasis y carrocería

Cristales

22 | P á g i n a

CINTURONES DE SEGURIDAD

AJUSTE LA POSICIÓN DEL ASIENTO Y USE CORRECTAMENTE EL CINTURÓN DE SEGURIDAD

1 Coloque el respaldo del asiento en posición vertical. La

parte inferior de la espalda debe estar pegada al respaldo del asiento.

2 Ajuste la banda superior del hombro para que no quede

sobre el cuello o debajo del brazo.

3 Cerciórese de que la banda del hombro y la de la cadera

no queden flojas o tengan dobleces.

4 Coloque el respaldo del asiento en posición vertical. La

parte inferior de la espalda debe estar pegada al respaldo

del asiento.

5 Una persona por cinturón: No es seguro que dos

personas usen el mismo cinturón de seguridad.

6 Asegúrese de trabar perfectamente la hebilla del

cinturón de seguridad

Las mujeres embarazadas deben llevar colocado siempre el cinturón de seguridad, para ello, la banda abdominal debe estar ajustada lo más posible a la región pélvica tocando los muslos, para evitar toda presión sobre el abdomen.

1 Banda de hombro: Cruce la banda superior sobre el pecho,

no sobre la panza.

2 Banda de cadera: Asegúrese de colocar la banda inferior en

la posición más baja posible sobre la pelvis, debajo del

abdomen.

23 | P á g i n a

AIRBAGS

Son unas bolsas que, mediante un sistema pirotécnico, se inflan en fracciones de segundo cuando el vehículo colisiona con un objeto sólido a una velocidad considerable. Su objetivo es impedir que los ocupantes se golpeen directamente con alguna parte del vehículo. Actualmente existen las bolsas frontales, laterales, tipo cortina (para la cabeza) e incluso para las rodillas.

TIPOS DE AIRBAG

FRONTALES: Estos son los más importantes y la mayoría de vehículos modernos los llevan en su configuración básica. Los hay para el conductor y para el acompañante. Protegen contra las lesiones en cabeza y tórax en caso de siniestro vial. Se activan en colisiones frontales.

CORTINA: Estos van "escondidos" en los marcos del vehículo a la altura de las ventanillas laterales para poder retener la cabeza y las caderas de los ocupantes del vehículo. Estos saltan en caso de colisión lateral.

LATERALES: Estos van metidos en los asientos o en las puertas del vehículo. Como los anteriores, saltan en caso de colisión lateral y sirven para proteger las caderas y la caja torácica de los ocupantes del vehículo.

24 | P á g i n a

RODILLA: Están situados debajo del volante, en el caso del piloto y de la guantera, en caso del copiloto. Protege las piernas de los ocupantes en caso de siniestro vial.

TRASEROS: Este Airbag sirve para proteger a los pasajeros de los asientos traseros en caso de siniestro vial ya que pueden golpearse entre ellos. Está situado en la plaza central de los asientos traseros. También existe un nuevo Airbag que se monta entre los reposacabezas y la luna trasera del vehículo.

CINTURON: Están integrados en la propia tira del cinturón de seguridad de las plazas traseras. En caso de siniestro vial se expande el área del cinturón de seguridad y reduce la presión sobre la caja torácica de los ocupantes del vehículo.

25 | P á g i n a

PEATON: El primer vehículo en incorporarlo fue el Volvo V40. En caso de colisionar se levanta el capó y se despliega el Airbag entre el capó y la luna. Protege al peatón de lesiones más graves.

APOYACABEZAS

Son los elementos fundamentales en la protección de la persona frente al latigazo cervical, siempre que se ajusten a la altura de la persona que vaya sentada.

26 | P á g i n a

SILLA PORTA BEBÉ

Si un bebé viaja en el asiento delantero queda más expuesto a lesiones que si viaja en el asiento trasero. Excepto vehículos de una sola cabina, los niños y bebés siempre deben viajar en el asiento trasero del vehículo. Para proporcionarle protección adecuada se debe tener en cuenta su edad y dimensiones físicas.

Deben viajar en sillas de seguridad diseñadas para bebés.

Lo más apropiado es que la silla se instale en el asiento trasero del vehículo.

La silla se sujeta al asiento con el cinturón de seguridad del vehículo.

Sus elementos están diseñados teniendo en cuenta las dimensiones físicas del bebé: peso, estatura, etc.

Tienen un cinturón que abarca todo el abdomen del bebé: sujeta los hombros hasta la cintura.

27 | P á g i n a

Cuando se da esta situación, los niños, deben utilizar una silla elevadora ajustada con el cinturón de seguridad del vehículo, hasta que este pase en forma segura por el hombro y la cadera del niño, lo que suele suceder cuando éste alcanza el 1.50 metros de estatura, entre los ocho (8) y doce (12) años de edad aproximadamente.

CHASIS Y CARROCERÍA

En ambos existen zonas que absorben la energía en caso de un impacto. Si es un choque frontal, acomoda el motor para que no se introduzca en el habitáculo.

CRISTALES

El compuesto del cristal parabrisas está preparado para que, en caso de siniestro vial, no salten astillas que puedan dañar a los pasajeros del vehículo. Las ventanillas laterales son más débiles y se pueden romper. Es la salida más cómoda si en caso de vuelco las puertas se quedan bloqueadas.

SEGURIDAD PASIVA DE LAS MOTOS

CASCO: el primer y más importante elemento de protección que tiene un motorista frente a los impactos que puede sufrir en su cabeza. Aunque para ser más exactos debería decir que no solo salvaguarda la integridad de los conductores, sino que también protege la vida de su acompañante, de este vehículo de dos ruedas.

28 | P á g i n a

Su uso se encuentra reglamentados en: Art. 40 inc. j) Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: “Que, tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos casco normativizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos”. Ordenanza Municipal N° 7404/04 – Art. 2: “establece que dentro de la jurisdicción de la ciudad de Resistencia como exigencia adicional a lo establecido en la Ley 4.488 que tratándose de motovehículos de cualquier cilindrada, el conductor y acompañante deberán circular con casco protector debidamente colocado”. Ordenanza Municipal N° 8574/07 – Art. 1: establece “La Obligatoriedad para todos los comerciantes de nuestra ciudad que vendan motos y ciclomotores de diferentes cilindradas (nuevas) a hacer entrega con cada una vendida en forma obligatoria, de un casco de seguridad tipo estándar que cumpla con las exigencias en las reglamentaciones municipales vigentes”. Ordenanza Municipal N° 9715/09 – Art. 1: determina “Que el que condujere motovehículos o acompañare al conductor sin la colocación del casco reglamentario de seguridad o circulare sin cumplir con las condiciones de seguridad vigentes, será sancionado con multa…”

En lo que respecta al transporte de los menores de edad, y ante la falta de legislación, el Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y ante el vacío legal que deja sobre la edad del acompañante

la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 estable las siguientes conclusiones: se aconseja no transportar menores de 12 años en este tipo de vehículos. Si un niño no es lo suficientemente grande para usar casco apropiado, entonces no es aconsejable que suba a una moto, o si sus pies no llegan cómodamente a los apoyapiés de la motocicleta, su seguridad corre peligro.

29 | P á g i n a

SEGURIDAD PREVENTIVA

La seguridad preventiva depende del conjunto de soluciones técnicas y del contenido de

elementos que hacen distendida la vida a bordo del automóvil.

DISPOSITIVOS QUE COMPRENDE

La visibilidad

Confort y ergonomía

Climatización

LA VISIBILIDAD

La amplitud de la superficie acristalada, extendida al mayor perímetro posible del vehículo,

así como espejos retrovisores, limpia lunetas y limpiaparabrisas, permiten un mejor

dominio de la carretera y facilitan las maniobras, incluso en condiciones atmosféricas

desfavorables.

CONFORT Y ERGONOMÍA

La amplitud en el interior del automóvil, los mandos fáciles de accionar y leer, así como la

marcha silenciosa (insonorización), favorecen la concentración en la conducción y hacen

más relajados los viajes.

CLIMATIZACIÓN

La temperatura y la humedad dentro de los automóviles contribuyen considerablemente

para lograr las condiciones de un viaje placentero. Lo cual contribuirá de manera

importante en la seguridad preventiva, logrando el bienestar del conductor y de los

pasajeros. Los sistemas de climatización utilizados en el automóvil son de dos tipos:

automáticos (climatizador) y manuales (acondicionador de aire).

ACONDICIONADOR MANUAL: Son aquellos que para modificar los factores de humedad,

aire y temperatura necesitan de un control manual y puntual, dependiendo de nuestras

necesidades.

30 | P á g i n a

ACONDICIONADOR AUTOMÁTICO (CLIMATIZADOR): Aquellos que, una vez

seleccionada la temperatura deseada, se encargan de ofrecerla controlando

automáticamente todos los factores que necesite para brindar el máximo grado de

confort.

FACTOR AMBIENTAL

Está integrado por el camino, su estructura vial, el señalamiento de tránsito vertical, luminoso y horizontal; el camino debe estar en perfectas condiciones para ser circulado con todo tipo de vehículos.

VELOCIDADES MÁXIMAS

La ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su Art. 50, establece:

“todo conductor debe circular siempre, a una velocidad tal que, teniendo en cuenta la condición psicofísica, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía, el tiempo y la densidad del tráfico, tenga siempre el “total dominio” de su vehículo, y no entorpezca la circulación. De no ser así, deberá abandonar la vía y detener la marcha”.

31 | P á g i n a

La ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 indica:

ARTÍCULO 51 - VELOCIDAD MAXIMA

Los límites máximos de velocidad son:

a) En zona urbana:

1. En calles: 40 km/h;

2. En avenidas: 60 km/h;

3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: La

velocidad de coordinación de los semáforos

b) En zona rural:

1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;

2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;

3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;

4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;

c) Semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;

d) Autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;

Ordenanza Municipal N° 5769/01 – Anexo Velocidades Máximas permitidas en la Circulación de todo tipo de Vehículo.

ZONA MICROCENTRO: En las zonas del microcentro por Av. Las Heras – Av. Vélez Sarsfield; Av. Laprida – Av. Lavalle; Av. Avalos – Av. Hernandarias; Av. Alvear – Av. Castelli, la velocidad máxima permitida será de 40 km/h para todo vehículo que circule en ella.

CALLES: de mano única, la velocidad máxima será de 40 km/h.

AVENIDAS: velocidad máxima será de 50 km/h.

RUTAS: de cualquier jurisdicción que atraviesan la zona urbana 60 km/h.

32 | P á g i n a

VELOCIDADES PRECAUTORIAS

⚠ En las encrucijadas sin semáforo: la velocidad nunca debe ser superior los 30 km/h;

⚠ En los pasos a nivel sin barrera de cruce ferroviario la velocidad máxima permitida será de 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;

⚠ En las proximidades de establecimientos escolares, deportivos y de gran concurrencia de personas: velocidad máxima precautoria será de 20 km/h, durante su funcionamiento.

DISTANCIA DE FRENADO

33 | P á g i n a

PRIORIDADES

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece:

ARTÍCULO 41: Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:

A. LA SEÑALIZACIÓN ESPECÍFICA EN CONTRARIO;

B. LOS VEHÍCULOS FERROVIARIOS;

34 | P á g i n a

C. LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE URGENCIA, EN CUMPLIMIENTO DE SU MISIÓN;

D. LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULAN POR UNA SEMIAUTOPISTA. ANTES DE INGRESAR O CRUZARLA SE DEBE SIEMPRE DETENER LA MARCHA;

E. LOS PEATONES QUE CRUZAN LÍCITAMENTE LA CALZADA POR LA SENDA PEATONAL O EN ZONA PELIGROSA SEÑALIZADA COMO TAL; DEBIENDO EL CONDUCTOR DETENER EL VEHÍCULO SI PONE EN PELIGRO AL PEATÓN;

F. LAS REGLAS ESPECIALES PARA ROTONDAS;

35 | P á g i n a

G. CUALQUIER CIRCUNSTANCIA CUANDO:

SE DESEMBOQUE DESDE UNA VÍA DE TIERRA A UNA PAVIMENTADA;

SE CIRCULE AL COSTADO DE VÍAS FÉRREAS, RESPECTO DEL QUE SALE DEL PASO A NIVEL;

SE HALLA DETENIDO LA MARCHA O SE VAYA A GIRAR PARA INGRESAR A OTRA VÍA;

36 | P á g i n a

SE CONDUZCAN ANIMALES O VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE.

⚠ Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

ADELANTAMIENTO

ARTÍCULO 42 (Ley Nacional Nº 24.449)

El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:

a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando;

b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;

c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;

d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento;

e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;

f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;

37 | P á g i n a

g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente;

h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:

1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;

2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.

VIAS SEMAFORIZADAS

ARTÍCULO 44 (LEY NACIONAL Nº 24.449)

En las vías reguladas por semáforos:

A) LOS VEHÍCULOS DEBEN:

1. Con luz verde a su frente, avanzar;

2. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento;

3. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja;

4. Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precaución;

38 | P á g i n a

5. Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno;

6. En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo;

B) LOS PEATONES DEBERÁN CRUZAR LA CALZADA CUANDO:

1. Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante;

2. Sólo exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección;

3. No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté detenido.

No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente;

C) NO RIGEN LAS NORMAS COMUNES SOBRE EL PASO DE ENCRUCIJADA;

D) LA VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA ES LA SEÑALIZADA PARA LA SUCESIÓN COORDINADA DE LUCES VERDES SOBRE LA MISMA VÍA;

E) DEBE PERMITIRSE FINALIZAR EL CRUCE QUE OTRO HACE Y NO INICIAR EL PROPIO NI CON LUZ VERDE, SI DEL OTRO LADO DE LA ENCRUCIJADA NO HAY ESPACIO SUFICIENTE PARA SÍ.

F) EN VÍAS DE DOBLE MANO NO SE DEBE GIRAR A LA IZQUIERDA SALVO SEÑAL QUE LO PERMITA.

GIRO Y ROTONDA

ARTÍCULO 43 (Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449)

Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas:

a) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada;

b) Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar.

c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada;

d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista;

e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.

39 | P á g i n a

USO DE LUCES

Artículo 10 - Ley 4488 Régimen de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia del Chaco.

a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales, para todo tipo de vehículo que circule por las distintas vías de la provincia, en caminos interurbanos y rurales durante las veinticuatro horas y en zonas urbanas y suburbanas desde el atardecer hasta el amanecer, independientemente de los factores climáticos o las condiciones de visibilidad.

Durante las veinticuatro horas y en zonas asimismo se utilizará esta luz durante el día en caso de niebla, lluvia, humo, polvareda o cualquier otro elemento en la atmosfera que dificulte la visibilidad. En las rutas del territorio provincial, cualquiera fuere su jurisdicción, será obligatorio el uso de la luz baja durante el día.

Artículo 47 - Ley de Tránsito Nº 24.449

En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:

a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda el alta y en cruces ferroviales;

b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;

40 | P á g i n a

c) Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande;

d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;

e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;

f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;

g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;

h) A partir de la vigencia de la presente ley, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos 0 km nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha, conforme al inciso a) precedente.

41 | P á g i n a

ESTACIONAMIENTO

Artículo 49 – Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449

En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:

a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;

2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;

3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita.

4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez (10) metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;

5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;

42 | P á g i n a

6. En los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;

7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;

8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;

c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.

d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.

Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores.

En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

ADVERTENCIAS PARA ESTACIONAR

Señalar la maniobra con el debido tiempo

No estacionar en doble fila

No empujar a los demás vehículos estacionados para hacerse lugar.

No dejar grandes distancias entre el vehículo y el cordón ni partes sobresaliendo de la línea de estacionamiento.

Una vez estacionado observar si vienen automóviles antes de abrir la puerta

NO SE DEBE ESTACIONAR

En todo lugar donde se puede afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito.

En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava sobre la senda para peatones o bicicletas, frente a la puerta de hospitales, escuelas y/o otros servicios públicos.

En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

43 | P á g i n a

UNIDAD 4

PROHIBICIONES

Artículo 48 - Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449

Está prohibido en la vía pública:

a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello;

c) A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia;

d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas;

e) A los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas;

f) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje;

g) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha;

h) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida;

i) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia;

j) En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse;

k) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras;

44 | P á g i n a

l) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento;

m) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;

n) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien (100) metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento;

ñ) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución;

o) Circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial y agrícola;

p) Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubres en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural;

q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;

r) Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo;

s) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada;

t) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino;

u) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra. Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que asegure la transitabilidad de la vía;

v) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas;

w) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;

x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua;

45 | P á g i n a

y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.

PRESUNCIONES

Artículo 64 - Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449

Se considera siniestro vial todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

Se presume responsable de un siniestro vial al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.

El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.

PRIORIDAD NORMATIVA Artículo 36 (Ley Nacional 24.449) en la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.

DEBERES DEL CONDUCTOR

Al conducir un vehículo estamos sujetos a una serie de deberes, cuya violación implica un incumplimiento, una transgresión a la normativa vigente:

Conservar el dominio efectivo del vehículo.

Mantener apropiadamente el vehículo.

Someterse a las reglas de tránsito.

El incumplimiento de alguno de estos deberes generará responsabilidad por el siniestro que pudiera producir.

Es obligatorio para el conducir y/o la compañía aseguradora que se contrate reparar el daño que se haya causado.

46 | P á g i n a

La ley presume la responsabilidad del conductor que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del siniestro.

En el supuesto de un siniestro ocasionado por menores de 18 años, la responsabilidad administrativa y/o civil es transferirle a los padres y/o tutor. En el caso de la responsabilidad penal es personal e intransferible.

CARACTERÍSTICAS:

IMPRUDENCIA: delito que comete una persona, cuando una acción imprudente pone en peligro la vidao la seguridad de otros sin habérselo propuesto.

IMPERICIA: en no actuar adecuada ante una situación, por desconocimiento y falta de práctica en la conducción de vehículo.

NEGLIGENCIA: es la ausencia de precaución, omisión, descuido, voluntario y conciente en la conducción del vehículo realizado un acto contrario al que exige la normativa vigente.

HOMICIDIO CULPOSO: provoca un daño sin intención de hacerlo.

HOMICIDIO DOLOSO: obra con la intención de provocar un daño.

ART. 84 BIS - CÓDIGO PENAL

Aumenta la pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión cuando el homicidio se cometire por la conducción de un vehículo automotor. Además, aumenta la pena de tres (3) a seis (6) años, cuando:

1° El conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima;

2° Cuando el conductor estuviese bajo los efectos de estupefaciente;

3° Cuando el conductor estuviese con un nivel de alcoholemia igual o superior a los quinientos miligramos por litro de sangre (conductores de transporte público) o un gramos por litro de sangre (demas conductores);

4° Cuando el conductor estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la velocidad permitida;

5° Cuando el conductor condujese estando inhabilitado para hecerlo por autoridad competente;

6° Cuando el conductor violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido vehicular. Culpa temeraria y cuando fueran más de una de las victimas fatales.

En todo delito de homicido culposo existe violación al deber de ciudadano, por ejemplo: el conductor de un automóvil excede la velocidad y mata a un peatón.

47 | P á g i n a

ART. 106 – CÓDIGO PENAL - ABANDONO DE PERSONA

El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años.

La pena será de reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años, si a consecuencia del abandono resultare grave el daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

Si ocurriera la muerte, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de reclusión o prisión.

OBLIGACIONES

Artículo 65 - Ley Nacional Nº 24.449

Es obligatorio para partícipes de un siniestro vial:

a) Detenerse inmediatamente;

b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;

c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;

d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.

48 | P á g i n a

UNIDAD 5

SEÑALES VIALES

La vía pública se encuentra señalizada y demarcada conforme a un sistema de reglas de circulación, las cuales se expresan a través de las señales, símbolos y marcas de señalamiento vial. Estas señales son los medios que indican a los usuarios la forma adecuada y segura de circular, por ello se deben respetar. Se eligen para las señales los colores más fácilmente identificables y reconocibles rápidamente, tales como el rojo, el amarillo, el verde, el azul, el negro y el blanco.

SEÑALES VERTICALES

Son placas fijadas en postes o estructuras instaladas sobre la vía o adyacentes a ella, que mediante símbolos o leyendas determinadas cumplen la función de prevenir a los usuarios sobre la existencia de peligros y su naturaleza, reglamentar las prohibiciones o restricciones respecto del uso de la vía pública.

49 | P á g i n a

SEÑALES REGLAMENTARIAS O PRESCRIPTIVAS

SEÑALES DE PROHIBICIÓN

50 | P á g i n a

SEÑALES DE RESTRICCIÓN

SEÑALES DE PRIORIDAD

51 | P á g i n a

SEÑALES DE FIN DE LA PRESCRIPCIÓN

SEÑALES PREVENTIVAS

ADVERTENCIAS DE MÁXIMO PELIGRO

52 | P á g i n a

ADVERTENCIAS SOBRE CARACTERÍSTICAS DE LA VÍA

POSIBILIDAD DE RIESGO EVENTUAL

53 | P á g i n a

ANTICIPO DE OTROS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TRÁNSITO

FIN DE PREVENCIÓN

SEÑALES INFORMATIVAS

NOMENCLATURA VIAL Y URBANA. DESTINOS Y DISTANCIAS

54 | P á g i n a

CARACTERÍSTICAS DE LA VÍA

INFORMACIÓN TURÍSTICA Y DE SERVICIOS

55 | P á g i n a

SEÑALES HORIZONTALES:

Son las que se encuentran pintadas o demarcadas sobre la calzada, el cordón o las veredas.

MARCAS LONGITUDINALES

MARCAS TRANSVERSALES

56 | P á g i n a

MARCAS ESPECIALES

CORDÓN PINTADO DE AMARILLO: permite detenerse

siempre con el uso de las balizas, solo para ascenso y

descenso de pasajeros, pero no se permite estacionar en

los sectores delimitados por el color.

CORDÓN PINTADO DE ROJO: significa prohibición, no se

puede detener, ni estacionar, se aplica en las ochavas de

las esquinas permitiendo mayor visibilidad a los

conductores. Donde los automovilistas vean cordones de

la vereda pintados de rojo no deben detenerse ni dejar

estacionado su vehículo.

57 | P á g i n a

SEÑALAMIENTO TRANSITORIO

SEÑALES DE PREVENCIÓN

SEÑALES DE INFORMACIÓN

SEÑALES LUMINOSAS

58 | P á g i n a

SEÑALIZACION MANUAL

No solo debemos tener presente todo lo antes mencionado en este manual, sino además

como se lleva a cabo la conducción segura al salir a la vía pública.

Por ello la formación teórica de los conductores, así como la práctica contribuye a adquirir

hábitos seguros en el modo de conducir. Además, el conductor debe dar cuenta de que

tiene una conciencia de cuidado, debe demostrar que es consciente de su responsabilidad

en el tránsito, su modo de comportarse afecta y es afectado por los demás.

El conductor debe ocuparse constantemente de recoger toda la información diaria para

tener una buena versión de la situación.

59 | P á g i n a

INTENDENTE

JORGE MILTON CAPITANICH

SECRETARIO DE GOBIERNO

SEBASTIÁN LIFTON

SUBSECRETARIO TRANSITO Y TRANSPORTE

MARIANO BRAHIM

SUBSECRETARIO DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

GUSTAVO CICIK

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO T.P. Y CARGAS

HERNÁN DARÍO SARDI

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIAL

BLAS ROGELIO MOLINAS

DEPARTAMENTO DE CHARLAS VIALES Y PROGRAMACIÓN

JORGE RAÚL BORDA

ELABORACIÓN

ANALÍA GUTIÉRREZ – LICENCIADA EN CRIMINALÍSTICA

DIEGO CORREA – TÉCNICO EN SEGURIDAD VIAL

ARACELI RETAMOZO – INSTRUCTORA NACIONAL (ANSV)

MAURICIO PENAYO – INSTRUCTOR NACIONAL (ANSV)