292

MANUAL DEL DPREVENCIÓN - portal.ugt.orgportal.ugt.org/saludlaboral/publicaciones_new/files_delegado2004/... · Tercera Edición del "Manual del Delegado de Prevención", revisado,

Embed Size (px)

Citation preview

MANUAL DELDELEGADO DEPREVENCIÓN

Edita: UGT-AndalucíaTexto: Departamento de Asistencia Técnica para laPrevención de Riesgos Laborales de UGT-AndalucíaDirección: c/ Antonio Salado, 10-12, 41002 SevillaTeléfono: 954 50 63 41Fax: 954 50 63 03 / 04Correo-e: [email protected]: Fundación para la Prevención de Riesgos LaboralesDiseño e impresión: Concepto 19 Comunicación e ImagenAño de edición: 2004

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

ÍNDICE

1. Presentación 112. Introducción 153. La Ley 31/95 194. La Reforma del Marco Normativo de PRL 275. El Desarrollo del Art. 24 de la Ley de PRL 396. El/La Delegado/a de Prevención 557. Los Comités de Seguridad y Salud 738. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales 819. La Evaluación de Riesgos 8710. Infracciones y Sanciones 10311. Anexos 12712. Glosario de Términos de PRL 20513. Clasificación Temática de Textos Legales 24314. Principales Webs relacionadas con la PRL 28115. Bibliografía 287

7

PRESENTACIÓN

1. PRESENTACIÓN

En los tiempos que corren, cuando no hay día en el que se nos privede conocer la producción de un Accidente de Trabajo grave o mor-tal como consecuencia de condiciones de trabajo deficientes, carac-terizadas por la ausencia de medidas de Seguridad y Salud en elpuesto de trabajo y aderezado todo ello por elevadas dosis de pre-cariedad y temporalidad en el empleo, en la Unión General deTrabajadores de Andalucía, seguimos trabajando porque vosotros/as,nuestros/as Delegados/as de Prevención, contéis con Informaciónactualizada para colaborar con ello al desarrollo de vuestra actividadcomo Representantes de los/as Trabajadores/as en materia dePrevención de Riesgos Laborales.

En cumplimiento del compromiso adquirido, procedemos a laTercera Edición del "Manual del Delegado de Prevención", revisado,actualizado y ampliado con las últimas Reformas realizadas en elMarco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales.

Estoy convencido que vuestra acogida y buen uso del mismo, no des-merecerá en nada a la de las dos ediciones anteriores.

Manuel Pastrana CasadoSecretario General UGT-AAndalucía

11Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

12 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

INTRODUCCIÓN

2. INTRODUCCIÓN

En vuestras manos tenéis la Tercera Edición de nuestro "Manual delDelegado de Prevención". Como en las dos ediciones anteriores,hemos huido de "grandilocuencias legislativas" centrándonos en elacercamiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deforma clara y concisa a cuantos puedan consultarlo en un momentodado.

Las novedades que recoge, al margen de la revisión y actualizaciónde la anterior edición, se basan fundamentalmente en la Reformaexperimentada por el Marco Normativo de Prevención de RiesgosLaborales, incluyendo dos Capítulos dedicados en su totalidad a lamencionada Reforma. Asimismo, hemos ampliado el Apartado rela-tivo a "Anexos", con la inclusión de nuevos Formularios.

La situación a la que asistimos actualmente, con el reiterado incre-mento de Accidentes Mortales, haría desistir incluso a los más opti-mistas, pero no es el optimismo el que mueve los pasos de la UniónGeneral de Trabajadores de Andalucía, sino el trabajo permanente yconstante de Cuadros Sindicales y Delegados/as de Prevención. La"Integración de la Prevención en la Empresa", ha de convertirse enuno de los objetivos fundamentales de nuestra Acción Sindical, utili-zando para ello los Derechos que como Representantes de los/asTrabajadores/as nos otorga la Ley.

El resultado del trabajo realizado por el Equipo Técnico delDepartamento de Asistencia Técnica para la Prevención de Riesgos

15Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Laborales, a fin de que la Información necesaria para llevar a cabovuestra labor esté actualizada, ha sido plasmado en los siguientescapítulos, con la seguridad de que será compartido por todos/as vos-otros/as.

Carmen García JuradoSecretaria de Acción Sindical ySalud Laboral de UGT-AAndalucía

16 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

L A LEY 31/95DE PREVENCIÓN DERIESGOS L ABORALES

3. LA LEY 31/95 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Hoy en día, transcurridos algunos años desde la entrada en vigor dela Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, no resulta aven-turado decir que no es precisamente una "desconocida" entre cuan-tos formamos parte del mundo del trabajo. Por el contrario, sí seríaarriesgarse demasiado si nos atreviésemos a insinuar la "eficacia" dela misma.

El origen de la Ley se remonta a la entrada de España en laComunidad Europea, naciendo con ello la necesidad de adaptacióndel Ordenamiento Interno al Derecho Europeo y a nuestra propiaConstitución. La armonización de la política de protección de lasalud de los trabajadores, mediante la prevención de riesgos deriva-dos de su trabajo, con la política comunitaria en esta materia.

En este manual, presidido por un espíritu "eminentemente práctico",no entraremos en desglosar punto por punto el Texto Legal, sino quenos centraremos en el análisis de la Ley en aspectos concretos, inclu-yéndose un Cuadro-Resumen de la misma en el apartado relativo aAnexos.

El objeto de la Ley, es proporcionar al trabajador protección frente alos riesgos derivados de las condiciones de trabajo, estableciendo uncuerpo de garantías y responsabilidades necesarios para que el nivelde protección sea el adecuado. Todo ello, en el marco de una políti-ca coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos labo-rales.

Al insertarse la Ley en el ámbito específico de las relaciones labora-les, se configura como referencia legal mínima en un doble sentido:

19Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

el primero, como marco legal a partir del cual las normas reglamen-tarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de lasmedidas preventivas; el segundo; como soporte básico a partir delcual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica.En este aspecto, la Ley y sus normas reglamentarias constituyenlegislación laboral, conforme al artículo 149.1.7ª de la Constitución.

Entre las novedades de la Ley destaca su "universalidad", al incluir, ensu ámbito de aplicación, tanto a trabajadores vinculados por unarelación laboral en sentido estricto, como al personal civil con rela-ción de carácter administrativo o estatutario al servicio de lasAdministraciones Públicas, así como a los socios trabajadores o detrabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusionesque las correspondientes, en el ámbito de la función pública, a deter-minadas actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero, peri-taje forense y protección civil cuyas particularidades impidan la apli-cación de la Ley, la cual inspirará, la normativa específica que se dictepara salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores endichas actividades; en sentido similar, la Ley prevé su adaptación a lascaracterísticas propias de los centros y establecimientos militares y delos establecimientos penitenciarios.

La Ley nos presenta una nueva visión de la Prevención y nos ofreceuna serie de instrumentos para llevar a cabo la labor preventiva en laempresa. Pilares básicos de esa nueva perspectiva son:

• Planificación de la Prevención (Desde el diseño del proyecto).• Realización de una Evaluación inicial de Riesgos.• Desarrollo del correspondiente Plan de Acción Preventiva.• Control de las medidas llevadas a cabo.• Derechos de formación e información de los trabajadores.

20 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Otro de los instrumentos establecidos para llevar a cabo la acciónpreventiva en la empresa, es la obligación de estructurar dicha accióna través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresaespecíficamente designados para ello, de la constitución de un servi-cio de prevención propio o del recurso de un servicio de prevenciónajeno a la empresa. Se regula así la pluralidad de situaciones que sepueden presentar en la empresa en cuanto a magnitud, complejidade intensidad de los riesgos inherentes a las mismas, organizando demanera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva, garan-tizando, en todo caso, tanto la eficacia del modelo de organizaciónelegido, como la independencia y protección de los trabajadoresque, organizados o no en un servicio de prevención, tengan atribui-das dichas funciones.

A lo largo de los distintos capítulos, la Ley va desglosando el con-junto de derechos y obligaciones correlativos del derecho básico delos trabajadores a su protección. Entre las obligaciones empresaria-les, además de aquellas, hay que hacer mención expresa al deber decoordinación que se impone a los empresarios que desarrollen susactividades en un mismo centro de trabajo, así como el de aquellosque contraten o subcontraten con otros la realización en sus propioscentros de trabajo de obras o servicios correspondientes a su activi-dad de vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontra-tistas de la normativa de prevención.

La importancia que se le da a los Derechos de Consulta yParticipación de los trabajadores en relación con las cuestiones queafectan a la seguridad y salud en el trabajo, queda reflejada al dedi-car un capítulo íntegro de la Ley, a desarrollar estos derechos deforma detallada. Con la creación de la figura denominada "Delegadosde Prevención" se consigue la materialización de estos derechos. Seles atribuye el ejercicio de las funciones especializadas en materia de

21Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las com-petencias, facultades y garantías necesarias. Junto a esta figura, apa-recen los Comités de Seguridad y Salud como órgano de encuentroentre trabajadores y empresarios para el desarrollo de una participa-ción equilibrada en materia de prevención de riesgos.

La ley, deja abierta la posibilidad de que a través de la negociacióncolectiva se puedan articular distintos instrumentos de participaciónde los trabajadores, no es sino una manera más de abarcar todas lasposibilidades que puedan darse y garantizar el cumplimiento delderecho de participación.

La aplicación de la Ley 31/95, así como de sus disposiciones de des-arrollo o complementarias, persigue no sólo la ordenación de lasobligaciones y responsabilidades, sino fomentar una nueva cultura dela prevención, superando el mero cumplimiento formal del conjuntode deberes y obligaciones.

Desde la entrada en vigor de la Ley, si bien España ha conseguido unmarco homologable en esta materia a la política común de Seguridady Salud en el Trabajo de la Unión Europea y a las políticas desarro-lladas por sus Estados Miembros, lo que debiera haber conducido ala integración de la prevención en todos los niveles de la empresa ya fomentar una auténtica cultura de la prevención, por el contrario,se ha constatado la existencia de ciertos problemas que dificultan suaplicación, así como insuficiencias en su contenido.

Las conclusiones del doble diálogo, social e institucional, como con-secuencia de la preocupación compartida por todos por la evoluciónde los datos de siniestralidad laboral, fueron plasmadas comoAcuerdo de la Mesa de Diálogo Social sobre PRL y refrendadas pos-teriormente por el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y

22 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Salud de 29 de Enero de 2003.

Las medidas acordadas abarcan diferentes ámbitos:

1. Medidas para la Reforma del Marco Normativo de PRL.2. Medidas en materia de Seguridad Social.3. Medidas para el reforzamiento de la función de vigilancia y control

del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.4. Medidas para el establecimiento de un nuevo sistema de

información en materia de Siniestralidad Laboral.

Para la ejecución de las medidas, que requieren para su puesta enpráctica una norma con rango de Ley, se aprobó la Ley 54/2003, de12 de diciembre, de "Reforma del Marco Normativo de Prevenciónde Riesgos Laborales". (BOE nº 298 de 13 de Diciembre).

Los principales aspectos tratados en la mencionada Ley, se recogenen el capítulo siguiente.

23Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

24 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

L A REFORMA DEL MARCONORMATIVO DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS L ABORALES

4. LA REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Como comentábamos al final del capítulo anterior, la Reforma delMarco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, se ha plas-mado en la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

El objeto de la misma no es otro sino afrontar la ejecución de medi-das que requieren para su puesta en práctica una norma con rangode ley formal y referidas a dos ámbitos, la Reforma del MarcoNormativo de Prevención de Riesgos Laborales y el Reforzamientode la Función de Vigilancia y Control del Sistema de Inspección deTrabajo y Seguridad Social.

Los objetivos básicos de esta Ley son los siguientes:

1) Como objetivo horizontal, combatir de manera activa lasiniestralidad laboral.

2) Fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgosen el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de lasobligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramen-te formal o documental de tales obligaciones.

3) Reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión en la empresa.

4) Mejorar el control del cumplimiento de la normativa deprevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de lanorma sancionadora a la norma sustantiva y el reforzamientode la función de vigilancia y control, en el marco de las comi-siones territoriales de la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial.

27Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Para alcanzar los objetivos mencionados, la Ley 54/2003, se estruc-tura en dos capítulos:

- Capítulo I: Modificaciones introducidas en la Ley 31/95, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Capítulo II: Modificaciones introducidas en la Ley sobreInfracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundidoaprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004 de 4 de Agosto.

A) Capítulo I: Modificaciones que se introducen en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Este capítulo modifica diversos artículos de la Ley de PRL, con lafinalidad fundamental de resaltar el valor de la Prevención en laEmpresa.

La integración de la prevención en el proceso productivo y en lalínea jerárquica de la empresa debe ser destacada y resaltada enla Ley como aquello que permite asegurar el control de riesgos,la eficacia de las medidas preventivas y la detección de deficien-cias que dan lugar a nuevos riesgos.

A pesar de estar reflejada en la Ley (Exposición de motivos yPrincipios de la Acción Preventiva) y detallada en los arts. 1 y 2del RD 39/1997, de 17 de Enero, Reglamento de los Serviciosde Prevención, se enuncia ahora como la primera obligación de laempresa y como primera actividad de asesoramiento y apoyo quedebe facilitarle un servicio de prevención, el fin perseguido no esotro sino evitar cumplimientos formales de la Ley o lo que es lomismo, acumulación de documentos "antisanción" sin aplicaciónefectiva.

28 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Los arts. de la Ley 31/95 que se modifican con esta finalidad son:

Artículo 14.2: Realización por parte del empresario de la PRLmediante la integración de la actividad preventiva en la empre-sa que se concretará en la aplicación e implantación de un"plan de prevención de riesgos laborales". La responsabilidaddel empresario se desarrollará mediante el seguimiento per-manente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionarde manera continua las actividades de identificación, evalua-ción y control de riesgos.

Artículo 16: Se subraya el deber de integrar la prevención enel sistema de gestión de la empresa (en el conjunto de sus acti-vidades y en todos los niveles jerárquicos), a través de laimplantación y aplicación de un plan de prevención de riesgoslaborales determinando su contenido y estableciendo que losinstrumentos esenciales de gestión y aplicación del mismo sonla Evaluación de Riesgos y la Planificación de la actividadPreventiva.

Artículo 23: Se incorpora como primer documento a elaborarpor el empresario, en base al cual se articulará toda la acciónpreventiva, el plan de prevención de riesgos laborales (la exis-tencia del documento no supone la integración de la preven-ción en la empresa, sino su gestión y la aplicación real y efec-tiva del mismo).

Artículo 24: Se añade un apartado nº 6, en el que se estableceque el contenido del mencionado artículo será desarrolladoreglamentariamente (el desarrollo reglamentario se ha llevadoa cabo mediante el Real Decreto 171/2004, de 30 de Enerocuyo contenido desglosamos en el próximo capítulo).

29Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Artículo 31: Los Servicios de Prevención deberán estar encondiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento yapoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ellaexistentes, no sólo en el diseño, sino también en la implanta-ción y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales.Se establece de manera explícita el asesoramiento y apoyo parala posterior planificación de la actividad preventiva.

Incorporación de Artículo 32 Bis: Recoge la presencia de losRecursos Preventivos del empresario en el Centro de Trabajo,cualquiera que sea la modalidad de organización de dichosrecursos. Asimismo, se determinan los supuestos y situacionesde especial riesgo y peligrosidad, debiendo permanecer en elcentro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga lasituación que determine su presencia.

Artículo 39: Se modifica el apartado referente aCompetencias del Comité de Seguridad y Salud, incorporandoen el apartado a) del punto uno, la organización y desarrollode las actividades de protección y prevención a que se refiereel artículo 16 de la Ley (Integración de la prevención en laEmpresa mediante la elaboración de un plan de prevención).

Respecto a los Artículos que han sido modificados con la finali-dad de actualizar la colaboración con la Inspección de Trabajo ySeguridad Social por parte de los funcionarios técnicos de depen-dencia autonómica que ya disponían de cometidos de comproba-ción en las empresas, se han modificado los siguientes artículos:

Artículo 9: Adopción de medidas (imperativo) por lasAdministraciones General y Autonómicas de para garantizar la colabo-ración pericial y el asesoramiento técnicos necesarios a la Inspección.

30 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Elaboración de Planes (acciones de asesoramiento, informa-ción, formación y asistencia técnica) por parte de lasAdministraciones Públicas para fomentar las actuaciones pre-ventivas en empresas (especialmente pequeñas y medianas) ysectores con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad.

Estas funciones serán realizadas por los funcionarios públicosde las citadas administraciones (asesoramiento, información ycomprobatorias de las condiciones de seguridad y salud enempresas y centros de trabajo)

Remisión por parte del técnico actuante de Informe a laInspección de Trabajo y Seguridad Social cuando se deduzcaexistencia de infracción y mediando el correspondiente incum-plimiento de requerimiento previo (actuaciones realizadas porel técnico: presunción de certeza).

Artículo 43: Los requerimientos efectuados por los funcionariospúblicos en el ejercicio de sus funciones de apoyo y colabora-ción con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se prac-ticarán con los mismos requisitos establecidos para la mencio-nada Inspección, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas dela Inspección de Trabajo en la forma determinada de manerareglamentaria.

B) Capítulo II: Modificaciones que se introducen en la Ley sobreInfracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto RefundidoAprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004.

Para asegurar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones porlos diferentes sujetos responsables en materia de PRL, tras que-dar perfiladas las obligaciones preventivas a través de las

31Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

modificaciones introducidas en la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, se produce la correspondiente Modificación en la Leysobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para recogercuestiones tales como la integración de la Prevención en laEmpresa, las infracciones de los empresarios titulares del centrode trabajo y la falta de presencia de los recursos preventivos.

Los arts. modificados son:

Artículo 2: Se modifica el apartado 8, añadiendo "empresariostitulares de centro de trabajo" como sujetos responsables a losque ya figuraban con anterioridad (promotores, propietariosde obra y trabajadores por cuenta propia).

Artículo 5: Modificación del Concepto de Infracciones laboralesen materia de Prevención de Riesgos Laborales, sustituyendola relación existente anteriormente por el concepto de "suje-tos responsables".

Artículo 12: En este artículo se recogen las Infracciones enmateria de Prevención de Riesgos Laborales tipificadas como"Infracciones Graves". Las modificaciones introducidas por laLey 54/2003 son:

En el apartado 1 de este artículo, el incumplimiento de la obli-gación de integrar la prevención en la empresa a través de laimplantación y aplicación del plan de prevención.

Del mismo modo, se modifica el apartado 6, estableciendo elincumplimiento de la obligación de efectuar la planificación dela actividad preventiva derivada de la evaluación de riesgos ono realizar el seguimiento de la misma.

32 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Si el empresario titular del centro de trabajo, no adopta lasmedidas necesarias para garantizar la información y las ins-trucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medi-das de protección, prevención y emergencia de los trabajado-res que desarrollan actividades en su centro de trabajo, deacuerdo con el apartado 14 estará cometiendo una InfracciónGrave.

La falta de dotación por parte del empresario, de los mediosque sean necesarios para el desarrollo de las actividades pre-ventivas de los recursos preventivos, o la falta de presencia deéstos cuando sea preceptivo, se tipifica en la nueva redaccióndel apartado 15.

En el apartado 19, se incorporan al acceso a la información ydocumentación a los trabajadores designados.

Además de todas las modificaciones mencionadas, se han aña-dido los apartados 23, 24 (específicos de construcción), 25(referente a las personas o entidades que desarrollen la activi-dad de auditoría del sistema de prevención en las empresas) y26 (entidades acreditadas para desarrollar y certificar la for-mación en materia de prevención de riesgos laborales).

Articulo 13: Este artículo se refiere a la "Infracciones MuyGraves", produciéndose modificaciones en:

El apartado 8, se reemplaza por un nuevo texto en el que serecoge que si el empresario titular del centro de trabajo, noadopta las medidas necesarias para garantizar la información ylas instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y lasmedidas de protección, prevención y emergencia de los

33Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

trabajadores que desarrollan actividades en su centro de tra-bajo, cuando se trate de actividades reglamentariamente con-sideradas como peligrosas o con riesgos especiales, así comola falta de los recursos preventivos cuando sea preceptivo (tra-tándose del mismo tipo de actividad ya mencionado), estaráincurriendo en una Infracción muy Grave.

A este artículo, se le añaden dos nuevos apartados, el 13, enel que se recoge la calificación como Infracción muy grave, laalteración o el falseamiento del contenido de los informes deauditoría por parte de las personas o entidades que desarro-llen esta actividad, y el 14, en el que la suscripción de pactosque tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las res-ponsabilidades en lo que se refiere a contratas y subcontratas,será motivo para calificarla del mismo modo.

Artículo 19: En su apartado 2, en el que se recogen las"Infracciones graves de las Empresas Usuarias", se añade unnuevo párrafo f), según el cual si se permite el inicio de la pres-tación de servicios de los trabajadores puestos a disposiciónsin tener constancia documental de que han recibido las infor-maciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseenla formación específica necesaria y cuentan con un estado desalud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar, seestará incurriendo en una infracción grave.

Artículo 39: Respecto a los criterios de graduación de lassanciones establecidas en el apartado 3, el párrafo f) quedaredactado "El incumplimiento de las advertencias o requeri-mientos previos a que se refiere el artículo 43 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales".

34 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Artículo 42: En lo que a Responsabilidad Empresarial serefiere, lo recogido en este artículo en el apartado 3, se amplíacon un nuevo párrafo que establece que "los pactos que ten-gan por objeto la elusión en fraude de ley, de las responsabili-dades establecidas en este apartado son nulos y no produciránefecto alguno".

Artículo 50: A este artículo, en el que se recogen las"Infracciones por obstrucción" se le añade un nuevo párrafo alfinal del apartado 2, en el que tendrán la misma consideraciónlas conductas señaladas en el párrafo anterior que afecten alejercicio de los cometidos asignados a los funcionarios públi-cos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en susactuaciones de comprobación en apoyo de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social.

Artículo 52: En este artículo se establecen los "Principios deTramitación", añadiéndose un nuevo apartado 3: "Asimismo, elMinisterio Fiscal deberá notificar, en todo caso, a la autoridadlaboral y a la Inspección de trabajo y Seguridad Social, la existen-cia de un procedimiento Penal sobre hechos que puedan resultarconstitutivos de infracción. Dicha notificación producirá la parali-zación del procedimiento hasta el momento en que el MinisterioFiscal notifique a la autoridad laboral la firmeza de la sentencia oauto de sobreseimiento dictado por la autoridad judicial".

Artículo 53: Respecto al Contenido de las Actas recogido eneste artículo se añade un nuevo apartado 5 relativo al mismo cuandolas actas de infracción se practiquen como consecuencia de informeemitido por los funcionarios técnicos a que se refiere el art. 9.2 de laLey 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

35Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

36 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

EL DESARROLLO DEL ARTÍCULO24 DE LA LEY DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

5. EL DESARROLLO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Dentro de la Reforma del Marco Normativo de Prevención de RiesgosLaborales, se ha añadido un apartado 6 al artículo 24 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, porel que se establece de manera expresa la necesidad de desarrollarreglamentariamente las previsiones que en materia de coordinación deactividades empresariales regula el mencionado artículo.

En cumplimiento del mandato de desarrollo establecido en la Ley dePrevención de Riesgos Laborales, se ha aprobado el Real Decreto171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,en materia de coordinación de actividades empresariales.

En esta norma, se tratan los distintos supuestos en los que, confor-me al citado artículo se hace necesaria la coordinación de activida-des empresariales así como los medios que deben establecerse conesta finalidad.

Al objeto de establecer las disposiciones mínimas que los diferentesempresarios que coinciden en un m¡smo centro de trabajo habrán deponer en práctica, para prevenir los riesgos laborales derivados de laconcurrencia de actividades empresariales, para que esta concurren-cia no repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores concu-rrentes, el Real Decreto se estructura en seis capítulos, tres disposi-ciones adicionales y dos disposiciones finales.

A continuación pasamos a realizar el desglose del Contenido del RealDecreto.

39Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales.

En este capítulo se establecen los objetivos a satisfacer mediante lacoordinación de actividades empresariales en Prevención de RiesgosLaborales, así como la definición de elementos esenciales y deobligada clarificación antes de desarrollar cuanto se refiere a situa-ciones de concurrencia de trabajadores en un mismo centro detrabajo.

Hemos de mencionar que en el propio Real Decreto se establece queel contenido del mismo, tiene el carácter de "normas mínimas" parala protección de la Seguridad y la Salud de los trabajadores en lossupuestos de coordinación de actividades empresariales.

En lo que a definiciones se refiere, se entenderá por:

Centro de Trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que lostrabajadores deban permanecer o a la que deban acceder porrazón de su trabajo.

Empresario Titular del Centro de Trabajo: La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

Empresario Principal: El empresario que contrata o subcontratacon otros la realización de obras o servicios correspondientes ala propia actividad de aquel y que desarrollan en su propio centrode trabajo.

Respecto a los objetivos que deberá garantizar la coordinación deactividades empresariales para la prevención de riesgos laboralestenemos:

40 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

a) La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales por las empresas concurrentesen el centro de trabajo.

b) La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

c) El control de las interacciones de las diferentes actividadesdesarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando pue-dan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuan-do se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompati-bles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los tra-bajadores.

d) La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajoque puedan afectar a los trabajadores de las empresas concu-rrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

CAPÍTULO II: Concurrencia de Trabajadores de Varias Empresas enun Mismo Centro de Trabajo.

Este capítulo, recoge todos los supuestos en los que en un mismocentro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o másempresas, regulándose el deber de cooperación, que será aplicablea todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en elcentro, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

Este deber de cooperar comienza con la información recíproca, antesdel inicio de las actividades en el mismo centro de trabajo, sobre losriesgos específicos de cada actividad, que puedan afectar a los tra-bajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en

41Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

especial sobre aquellos que puedan verse agravados o modificadospor circunstancias derivadas de dicha concurrencia.

La información deberá ser:

Suficiente.

Antes del inicio de la actividad.

Cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.

Cuando se produzca una situación de emergencia.

Por escrito si se generan riesgos graves o muy graves.

Si se produjese un accidente como consecuencia de los riesgos delas actividades concurrentes, el empresario lo comunicará a todos losempresarios presentes en el centro de trabajo. Debiendo comunicar-se igualmente, toda situación de emergencia que pueda afectar a lasalud o la seguridad de los trabajadores presentes en el centro de tra-bajo.

Toda la información que se intercambien lo distintos empresarios,deberá ser tenida en cuenta en las respectivas Evaluaciones deRiesgos y Planificaciones de la Actividad Preventiva, debiendo consi-derarse los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o seagraven por las circunstancias de concurrencia en que las actividadesse desarrollan.

Cada empresario, debe informar a sus propios trabajadores de losriesgos derivados de la existencia de varias actividades empresariales

42 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

en un Centro de Trabajo al mismo tiempo.Entre todos los empresarios, deberán establecer los medios de coor-dinación que estimen oportunos teniendo en cuenta:

1º El grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollenen el centro de trabajo.

2º El número de trabajadores de las empresas en el centro de trabajo.

3º La duración de la concurrencia de las actividades desarrolladaspor tales empresas.

CAPÍTULO III: Concurrencia de Trabajadores de Varias Empresas enun Centro de Trabajo del que un Empresario es Titular.

En este capítulo, se trata de las medidas que ha de adoptar el"Empresario Titular" de un Centro de Trabajo en relación con otrosEmpresarios que desarrollan también su actividad en el mismo Centro.

Para aclarar con respecto al capítulo siguiente, se trata de trabajado-res que no realizan la misma actividad que los pertenecientes a laplantilla de la Empresa del Empresario Titular.

El empresario titular, debe informar al resto de empresarios concu-rrentes sobre riesgos y medidas a adoptar en el Centro de Trabajo,así como aquellas relativas a situaciones de emergencia.

La información en forma de "Instrucciones" será:

Suficiente.

Antes del Inicio de la Actividad.

43Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Cuando se produzcan cambios en los riesgos propios que seanrelevantes a efectos preventivos.

Por escrito si los riesgos son calificados como graves o muygraves.

Incorporada en las respectivas evaluaciones de riesgos yplanificaciones de la actividad preventiva de las empresasconcurrentes.

Cumplida por los demás empresarios concurrentes ycomunicada a sus trabajadores respectivos.

De aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomosque desarrollen actividades en el mismo centro de trabajo.

CAPÍTULO IV: Concurrencia de Trabajadores de Varias Empresas enun Centro de Trabajo cuando existe un Empresario Principal.

Además de las Medidas establecidas con carácter general en losCapítulos I y II, en el caso de existir un "empresario principal", éstetiene el "deber de vigilancia" del cumplimiento de la normativa dePRL, por parte de las empresas contratistas y/o subcontratistascorrespondientes a su propia actividad y que desarrollen su labor ensu propio centro de trabajo.

Antes del inicio de la actividad exigirá:

Acreditación por escrito de la realización, para la obra oservicio contratado, de la Evaluación de Riesgos y laPlanificación de la Actividad Preventiva.

44 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Acreditación, también por escrito de haber cumplido susobligaciones en materia de información y formación de los tra-bajadores.

Comprobación que las empresas contratistas y subcontratistasconcurrentes en el centro de trabajo han establecido losmedios de coordinación entre ellas.

CAPÍTULO V: Medios de Coordinación.

Respecto a los "Medios de Coordinación", el Real Decreto deja unacierta "libertad" a las empresas concurrentes para elegir aquellos quecrean que pueden resultar más efectivos.

Por otro lado, una vez más la Normativa de Prevención de RiesgosLaborales refuerza la Negociación Colectiva al reconocer que losmencionados Medios "puedan establecerse mediante la NegociaciónColectiva".

Entre otros, se mencionan los siguientes "Medios de Coordinación":

El intercambio de información y de comunicaciones entre lasempresas concurrentes.

Reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.

Reuniones conjuntas entre los distintos Comités de Seguridady Salud, o en su defecto con los Delegados de Prevención.

El establecimiento de métodos de trabajo seguros conjuntospara los trabajadores de las empresas concurrentes.

45Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivosde las empresas concurrentes.

La designación de una o más personas encargadas de lacoordinación de las actividades preventivas.

A continuación recogemos a quien corresponde la iniciativa para esta-blecer los Medios de Coordinación y otros datos a tener en cuenta.

46 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

47Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MEDIOS DE COORDINACIÓN (I)

Iniciativa Titular Centro de Trabajo.Principal (en defecto de Titular).

Presencia deRecursos

Preventivos

Comunicación a Trabajadores de datos quepermitan su identificación.

Actualización Cuando resulten ineficaces para el cumplimientode objetivos.

Designación de1 ó MásPersonas

(Preferente)

- Realización de actividades o procesos conside-rados peligrosos o con riesgos Especiales porparte de alguna de la Empresas concurrentes.

- Especial dificultad para controlar las interaccio-nes de las distintas actividades (riesgos graveso muy graves).

- Dificultad para evitar el desarrollo de activida-des incompatibles entre sí.

- Coordinación Compleja (elevado nº de empre-sas y/o trabajadores concurrentes, actividadesy/o características del Centro de Trabajo).

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

48 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MEDIOS DE COORDINACIÓN (II)

Designación de1 ó MásPersonas

(Preferente)

¿Quién?

- Uno o varios de los trabajadores designados para las actividades preventivas por el empresa-rio titular del Centro de trabajo o por los demásempresarios concurrentes.

- Uno o varios miembros del servicio de preven-ción propio o ajeno, de la empresa titular o delresto de empresas concurrentes.

- Uno o varios trabajadores de la empresa titular o de las empresas concurrentes con los conoci-mientos, cualificación y experiencia necesarios.

- Cualquier otro trabajador de la estructura jerár-quica de la empresa titular, que por las funcio-nes que desarrolla, esté capacitado para la coor-dinación.

- Una o varias personas pertenecientes a empre-sas de Coordinación de actividades con compe-tencias, conocimientos y cualificación.

49Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MEDIOS DE COORDINACIÓN (III)

Designación de1 ó MásPersonas

(Preferente)

Funciones y facultades

- Favorecer el cumplimiento de los objetivos dela Coordinación de las actividades empresariales.

- Servir de cauce para el intercambio de infor-maciones entre las empresas concurrentes ytener conocimiento de estas informaciones.

- Aquéllas que le encomiende el empresario titular.

- Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.

- Impartir instrucciones a las distintas empresas.

- Proponer la adopción de medidas a las empresas concurrentes para prevenir los riesgos existentesen el Centro de trabajo.

- Deberán estar presentes en el centro de trabajodurante el tiempo necesario para el cumplimien-to de sus funciones

Formación Preventiva

- Mínimo Nivel Intermedio.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

CAPITULO VI: Derechos de los Representantes de los Trabajadores.

Los Delegados de Prevención o en su defecto, los RepresentantesLegales de los Trabajadores en Materia de Coordinación deActividades Empresariales Tendrán los Siguientes Derechos:

De Información, cuando se concierte un contrato de prestación de obra o servicio.

De consulta, sobre la organización del trabajo en el centroderivada de la concurrencia de otras empresas en aquel.

Y estarán facultados para:

Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social enlas visitas para comprobar el cumplimiento de la Normativa dePrevención de Riesgos Laborales en materia de Coordinaciónde Actividades y formular observaciones.

Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor devigilancia y control del estado de las condiciones de trabajoderivadas de la concurrencia de actividades.

Recabar de su empresario la adopción de medidas para lacoordinación de actividades preventivas pudiendo efectuar pro-puestas al Comité de Seguridad y Salud para su discusión.

Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para proponer la adopción de medidaspara prevenir los riesgos que puedan afectar al conjunto de tra-bajadores presentes en el Centro de Trabajo.

50 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Cuando se produzca una situación de emergencia.

Por escrito si se generan riesgos graves o muy graves.

Respecto a los Comités de Seguridad y Salud, se podrá acordar lacelebración de reuniones conjuntas de los distintos Comités, o en sudefecto con los Delegados de Prevención, sobre todo si se conside-ra necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios decoordinación establecidos por las empresas concurrentes o paraactualizarlos.

51Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

52 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

EL/L A DELEGADO/A DEPREVENCION DE RIESGOS

L ABORALES

6. EL/LA DELEGADO/A DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

La ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de RiesgosLaborales, entró en vigor en febrero de 1996, introduciendo ennuestro sistema la figura de los Delegados de Prevención. La apari-ción de este nuevo órgano de representación, tiene su origen en laDirectiva 89/391/CEE que ve cumplidas sus directrices en la regula-ción efectuada por nuestro ordenamiento interno.

Regulado en los Arts. 35, 36 y 37 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, "son los representantes de los trabajadores con funcionesespecíficas en materia de prevención de riesgos en el trabajo".

I. Designación:

Los/as Delegados/as de Prevención, serán "designados por y entrelos representantes del personal". Dicha designación se realizará conarreglo a la siguiente escala:

55Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Nº Trabajadores NNº DDeleggados

Hasta 30 Delegado de personal

De 31 a 49 1

De 50 a 100 2

De 101 a 500 3

De 501 a 1000 4

De 1001 a 2000 5

De 2001 a 3000 6

De 3001 a 4000 7

De 4001 en adelante 8

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

A efectos de determinar el nº de Delegados de Prevención, se ten-drán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determi-nada superior a un año se computarán como trabajadores fijosde plantilla.

b) Los contratados por término de hasta un año, se computaránsegún el número de días trabajados en el período de un añoanterior a la designación. Cada doscientos días trabajados ofracción se computarán como un trabajador más.

En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas dedesignación de los Delegados de Prevención, siempre que se garan-tice que la facultad de designación corresponde a los representantesde personal o a los propios trabajadores. Asimismo, mediante nego-ciación colectiva o acuerdos intersectoriales, podrá acordarse que lascompetencias que la Ley atribuye a los Delegados de Prevenciónpuedan ser ejercidas por órganos específicos.

En la Disposición Adicional Cuarta de la LPRL se concreta la desig-nación de Delegados de Prevención en supuestos especiales, así enlos centros de trabajo que carezcan de representantes de los traba-jadores por no existir trabajadores con antigüedad suficiente paraser electores o elegibles en las elecciones para representantes delpersonal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajadorque ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quién ten-drá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional detales Delegados.

Por otra parte, la elección de Delegados de Prevención debe reali-zarse previo acuerdo con Comisiones Obreras en virtud del

56 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Protocolo de acuerdos firmado entre UGT y CCOO, el 1 de marzode 1996, sobre criterios a seguir para la elección de los delegadosde prevención previstos en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de pre-vención de riesgos laborales.

Para formalizar el hecho de la elección de los Delegados dePrevención existen unas Actas con seis hojas autocopiativas para lossiguientes destinatarios: el Organo unitario de representación de losTrabajadores con el objeto de dejar constancia de la fecha, designa-ción nominal, número de delegados elegidos y método utilizado; laempresa, a efectos de notificación y de reconocimiento de los dere-chos y competencias, facultades y garantías de los elegidos; el regis-tro ante la Autoridad Laboral en cada Comunidad Autónoma; laUGT, para su cómputo a efectos organizativos, informativos, forma-tivos y de acción sindical; así como CCOO y otros, para los fines queellos mismos establezcan.

El ejemplar autocopiativo para la UGT, deberá remitirse a laSecretaría de Organización de la Federación Estatal o Unión deComunidad Autónoma correspondiente para que éstas lo trasladen asu vez a la Secretaría de Organización Confederal que mantendráuna base de datos en actualización permanente1.

En el ámbito de las Administraciones Públicas el derecho de partici-pación se llevará a cabo con las adaptaciones que procedan en aten-ción a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferen-tes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersiónde su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia derepresentación colectiva, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales

57Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

1. Extraído de la "Guía Sindical de Prevención de Riesgos Laborales", editada por laComisión Ejecutiva Confederal de UGT, pags 120 a 124. Modelo de Acta: Ver Anexos aeste manual.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

y descentralizados en función del nº de efectivos y de centros.

En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias,facultades y garantías que se reconocen en esta Ley a los Delegadosde Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud.

Para llevar a cabo la aplicación de la Ley en este aspecto, en el BOEde 8 de marzo de 1996, se publicó la INSTRUCCIÓN 1098 de 26de febrero de 1996 de la Secretaría de Estado para la AdministraciónPública, para la aplicación de la Ley 31/95 de 8 de Noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales en la Administración del Estado.

En dicha Instrucción, se establecen distintos ámbitos específicos parael ejercicio de la función de participación en materia preventiva, así:

Con carácter general, el de las Juntas de Personal de laAdministración General del Estado, los Comités de Empresa ylos Delegados de Personal, sin perjuicio de las adaptacionesque sean necesarias en función de los Comités de Seguridad ySalud que se creen.

En los Servicios Centrales de los Departamentos Ministerialesy Organismos Autónomos, será el de las Juntas de Personal ylos Comités de Empresa correspondientes, salvo en el caso deun organismo en el que subsistan varios convenios colectivos,donde podrá agruparse la función de participación de los mis-mos en un solo órgano, previo acuerdo de la representaciónsindical.

En los Servicios Periféricos, y con carácter general, serátambién el de las Juntas de Personal de la Administración peri-férica y el de los Comités de Empresa. En aquellos Ministerios,

58 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

organismos Autónomos y Entes Públicos con servicios perifé-ricos que constituyan ámbitos descentralizados de negocia-ción, de conformidad con lo previsto en los AcuerdosAdministración-Sindicatos de 16 de noviembre de 1991 y 15de septiembre de 1994, o en aquéllos cuyas peculiaridadeshagan necesario un tratamiento singularizado en cuanto a lafunción de participación de los representantes de dichos fun-cionarios en materia preventiva, podrán designarse delegadosde prevención, conforme a lo establecido en el apartado VI deesta instrucción y con acuerdo de la Comisión de SaludLaboral y Acción Social.

En lo que se refiere a la figura de los Delegados de prevención en elÁmbito de las Administraciones Públicas, la citada Instrucciónestablece:

1. Los Delegados de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 35.4 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, serándesignados por las organizaciones sindicales con representaciónen los ámbitos de los órganos de representación del personal.

2. La designación de los Delegados de Prevención deberárealizarse de entre aquellos funcionarios que sean miembros dela Junta de Personal correspondiente al ámbito de representa-ción y entre los representantes del personal laboral miembrosdel Comité de Empresa. Asimismo, y en los términos del artí-culo 35.4, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en aquellosámbitos fijados para la protección de riesgos de Personal o delComité de Empresa, podrán ser nombrados los DelegadosSindicales de dichos ámbitos para desempeñar las funcionesatribuidas a los delegados de prevención.

59Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

3. El número de delegados de prevención que podrán serdesignados se ajustará a la escala establecida en el artículo35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre:

4. El tiempo utilizado por los delegados de prevención para eldesempeño de las funciones previstas en el artículo 36 de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales será considerado como deejercicio de funciones de representación, a efectos de utilizacióndel crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) delartículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, y en la letra d) del artí-culo 11 de la Ley 9/1987, de Organos de Representación, y artí-culo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

5. Los órganos competentes proporcionarán a los delegados deprevención los medios y la formación en materia preventiva queresulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

6. La formación se deberá facilitar por la Administración por suspropios medios o mediante concierto con organismos o enti-dades especializadas en la materia.

60 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

NNº Trabbajadores NNº DDelegaddoos

De 50 a 100 2

De 101 a 500 3

De 501 a 1000 4

De 1001 a 2000 5

De 2001 a 3000 6

De 3001 a 4000 7

De 4001 en adelante 8

7. El tiempo dedicado a la formación será considerado comotiempo de trabajo a todos los efectos.

A efectos de regulación de las peculiaridades establecidas en la pro-pia Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en sus normas de des-arrollo, en lo que se refiere al procedimiento para la corrección delos incumplimientos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Socialdetecte en los centros de la Administración General del Estado, seha aprobado el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el quese aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativoespecial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Socialy para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos enmateria de prevención de riesgos laborales en el ámbito de laAdministración General del Estado.

II. Competencias y Facultades.

En el art. 36 de la LPRL, se establece la diferenciación legal entrecompetencias (o funciones) y facultades (para facilitar el ejercicio delas competencias).

II.A) Competencias.

a) "Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de laacción preventiva".

b) "Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en laejecución de la normativa sobre Prevención de RiesgosLaborales".

61Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

c) "Ser consultados por el empresario, con carácter previo a suejecución, acerca de las decisiones a la que se refiere el art. 33de esta Ley"2.

d) "Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimientode la normativa de prevención de riesgos laborales".

II.B) Facultades.

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácterpreventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectoresde Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones querealicen en los centros de trabajo para comprobar el cumpli-miento de la normativa sobre PRL. Pudiendo formular anteellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones que para los datos relativosa la vigilancia de la salud se establecen en la LPRL, a la información

62 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

2. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en unplazo de 15 días o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigi-das a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, elempresario podrá poner en práctica su decisión.Las decisiones empresariales que inciden sobre la seguridad y salud de los trabajadores quenecesitan de este trámite consultivo con Delegados de Prevención y/o representantes de lostrabajadores, son los siguientes:

La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener parala seguridad y salud de los trabajadores.La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención delos riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de trabajadores encar-gados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.Designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.Consulta sobre determinados "procedimientos de información y documentación.El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud delos trabajadores".

y documentación relativa a las condiciones de trabajo que seannecesarias para el ejercicio de sus funciones. Cuando la informa-ción esté sujeta a dichas limitaciones, solo podrá ser suministradade manera que se garantice el respeto a la confidencialidad.

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidosen la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese teni-do conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera desu jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer lascircunstancias de los mismos.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por ésteprocedentes de las personas u órganos encargados de las acti-vidades de protección y prevención en la empresa, así como delos organismos competentes para la seguridad y la salud de lostrabajadores.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor devigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo,pudiendo acceder a cualquier zona de los mismos y comuni-carse durante la jornada con los trabajadores, de manera queno se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácterpreventivo para la mejora de los niveles de protección de laseguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin,efectuar propuestas al empresario, así como al Comité deSeguridad y Salud para su discusión en el mismo.

La decisión negativa del empresario a la adopción de las medi-das propuestas por el Delegado de Prevención deberá sermotivada.

63Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

III. Garantías y Sigilo Profesional.

Los Delegados de Prevención en su condición de representantes delos trabajadores tendrán las garantías que les reconoce el ET en elart. 68. Contarán con las horas del crédito mensual retribuido, pre-visto en el citado artículo. Será considerado como tiempo de traba-jo efectivo, sin imputación al citado crédito el correspondiente a lasreuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otrasconvocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos,así como el destinado a las visitas para acompañar a los técnicos, oa la Inspección de Trabajo.

Los Delegados de Prevención designados por los trabajadores, debe-rán disponer del mismo crédito horario que los representantes de lostrabajadores, a falta de acuerdo con respecto a un crédito adicional.

Otra garantía para el ejercicio de sus funciones es la formación enmateria preventiva. La deberá facilitar el empresario por sus propiosmedios o mediante concierto con organismos o entidades especiali-zadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgosy a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fueranecesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado comotiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer enningún caso sobre los Delegados de Prevención.

Les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65del ET en cuanto al sigilo profesional respecto de las informacionesa que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en laempresa.

Aún después de dejar de ser Delegado de Prevención y en especialen todas aquellas materias sobre las que la dirección de la empresa

64 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

señale como de carácter reservado. Ningún documento podrá serutilizado para fines distintos a los que motivaron su entrega.

IV. Responsabilidad de los Delegados de Prevención.

Antes de hablar de Responsabilidad, hemos de tener en cuenta:

1º Que es un órgano individual integrado en la representación delos trabajadores, externo al empresario.

2º Que no comparten con el empresario su poder de decisión.No están en la escala del poder delegado del empresario, suconducta no incide ni afecta a la toma de decisiones de laempresa.

3º Sus funciones son:

Consultivas.

Receptoras de Información.

Vigilancia y Control de la empresa en materia de aplicación de la LPRL.

Repasemos ahora las Responsabilidades:

a) En su condición de Delegados de Prevención.

b) En su condición de integrantes del Comité de Seguridad y Saluden empresas de más de 50 trabajadores.

65Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

a) En su condición de Delegados de Prevención como representaciónespecializada de los representantes de los trabajadores:

Responsabilidad Administrativa: La LPRL no hace referenciaalguna a incumplimientos de los Delegados de Prevención,sólo se refiere a incumplimientos de los empresarios.

Responsabilidad Penal: Al no poseer obligaciones cuyoincumplimiento pudiera tipificarse como delito, difícilmente sele podría imputar.

Responsabilidad civil por daños: Derivada de culpa contractual(art. 1104 del Código Civil) frente al empresario, o extracontractual(art. 1902 del Código Civil) por daños a terceros, por accidentes uomisiones, por culpa o negligencia, también es de difícil comisión.

La LPRL presenta un único supuesto, el del art. 21.4 el cualexige responsabilidad en la actuación con mala fe o negligenciagrave en los supuestos contemplados específicamente en dichoartículo sobre paralización de actividades, cuando se produz-can daños a los bienes o a los trabajadores.

Responsabilidad Disciplinaria de la empresa en forma desanciones, no es en absoluto exigible puesto que el ordenamien-to jurídico no prevé sanciones de los empresarios a los repre-sentantes legales por actuaciones en el ejercicio de su cargo.

b) En su condición de integrantes del Comité de Seguridad y Salud en empresas de más de 50 trabajadores.

El Comité de Seguridad y Salud, es un órgano paritario y cole-giado de participación destinado a la consulta regular y periódica

66 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

en materia de prevención y riesgos. Sus competencias, fijadas enel art. 39.1 se basan en participar en la elaboración y puesta enpráctica de la planificación de la prevención, evaluación de losriesgos y desarrollo de las actividades de formación. Así comopromover iniciativas y formular propuestas a la empresa.

Siendo un órgano no decisorio, la actuación de los Delegados dePrevención en su seno, carece de relevancia a los efectos de laexistencia de responsabilidades frente a la empresa o terceros.

V. ¿Cómo Actuar en caso de Accidente?

Como hemos visto en el apartado relativo a Competencias yFacultades del Delegado de Prevención, se encuentra facultado para"Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en lasalud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conoci-miento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada labo-ral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de losmismos".

Haciendo uso de esa facultad, en el momento en que el/laDelegado/a tenga conocimiento de la producción del Accidente,sobre todo si tiene la consideración de mortal o grave, es conve-niente que se persone en el lugar en que hayan ocurrido los hechoscon la finalidad de recabar datos. La realización del Informe corres-pondiente, es competencia de los Técnicos de la Empresa, estandoobligado el empresario a comunicar a los/as Delegados/as el resulta-do de dicho Informe, no obstante, la observación directa ayudará alDelegado a la hora de proponer al empresario la adopción de medi-das en materia de Seguridad y Salud.

Tal y como hemos comentado en el párrafo anterior, la elaboración

67Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

del Informe del Accidente, no corresponde al Delegado/a, existien-do una labor que es ineludible: el seguimiento de las medidas correc-toras propuestas en el mencionado Informe, para evitar la repeticiónde las condiciones desfavorables que han provocado el accidente.

68 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

69Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

DELEGADOS DE PREVENCIÓN

DESIGNACIÓN: "Por y entre los representantes del personal"(Artículo 35 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Hasta 30trabajadores

Delegado de Personal

De 31 a 40 1 Delegado de Prevención

De 50 a 100 2 Delegados de Prevención

De 101 a 500 3 Delegados de Prevención

De 501 a 1000 4 Delegados de Prevención

De 1001 a 2000 5 Delegados de Prevención

De 2001 a 3000 6 Delegados de Prevención

De 3001 a 4000 7 Delegados de Prevención

De 4001 enadelante

8 Delegados de Prevención

Trabajadores vinculados por contratos de duración deter-minada superior a un año, secomputarán como fijos deplantilla.Hasta un año, según el númerode días trabajados en el perío-do anterior a la designación,cada doscientos días trabaja-dos o fracción se computaráncomo un trabajador más.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

70 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

COMITÉS DE SEGURIDADY SALUD

7. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD

Organo paritario y colegiado de participación destinado a la consul-ta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia deprevención (Art.38 LPRL).

El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en empresas o cen-tros de trabajo que cuenten con 50 ó más Trabajadores, estandointegrado por los/as Delegados/as de Prevención por un lado y porlos/as Representantes del Empresario por otro en igual número.

Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de lasrepresentaciones en el mismo, adoptando sus propias normas de fun-cionamiento (Reglamento Interno). En dichas reuniones podrán asis-tir con voz pero sin voto, Delegados/as Sindicales, ResponsablesTécnicos en Prevención de la empresa no incluidos en el apartadoanterior, trabajadores/as especialmente cualificados en la materia atratar y Técnicos en Prevención ajenos a la empresa cuando sea soli-citado por alguna de las partes.

I. Competencias y Facultades

Al igual que con los/as Delegados/as de Prevención, la Ley distingueentre Competencias y facultades.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes Competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación delos planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta enpráctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de

73Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

riesgos, los proyectos en materia de planificación, organizacióndel trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organizacióny desarrollo de las actividades de protección y prevención y pro-yecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para laefectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa lamejora de las condiciones o la corrección de las deficienciasexistentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Saludestará facultado para:

1) Conocer directamente la situación relativa a la prevención deriesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visi-tas que estime oportunas.

2) Conocer cuantos documentos e informes relativos a lascondiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimientode sus funciones, así como los procedentes de la actividad delservicio de prevención, en su caso.

3) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en laintegridad física de los trabajadores, al objeto de valorar suscausas y proponer las medidas preventivas oportunas.

4) Conocer e informar la memoria y programación anual deservicios de prevención.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto a lacolaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultá-neo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar

74 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad ySalud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresa-rios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medi-das de actuación coordinada.

En lo que se refiere a los Comités de Seguridad y Salud en el Ámbi-to de las Administraciones Públicas, la INSTRUCCIÓN 1098 de 26de febrero de 1996 de la Secretaría de Estado para la AdministraciónPública, para la aplicación de la Ley 31/95 de 8 de Noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales en la Administración del Estado.establece:

1) El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario ycolegiado de participación, destinado a la propuesta y consul-ta regular y periódica de los planes, programas y evaluación deprevención de riesgos en los Organismos públicos.

2) Con carácter general, se constituirá un único Comité deSeguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representa-ción del personal funcionario, estatutario o laboral al serviciode la Administración del Estado, que estará integrado por losdelegados de prevención designados en dicho ámbito, tantopara el personal con relación de carácter administrativo o esta-tuario como para el personal laboral, y por representantes dela Administración en número no superior al de delegados.

3) En los Servicios Centrales de los Organismos públicos en losque existen varios Comités de Empresa que respondan a dis-tintos convenios colectivos, la representación del personallaboral de dichos convenios se hará proporcionalmente alnúmero de efectivos y representantes obtenidos por cadaSindicato en dichos ámbitos de representación, teniendo al

75Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

menos un representante en el Comité de Seguridad y Salud porcada convenio colectivo existente en dicho ámbito.

4) En los servicios periféricos de la Administración Civil de Estadose constituirá, con carácter general, un Comité de Seguridad ySalud, a cuyos efectos la representación laboral de los diversosconvenios colectivos de la provincia en el ámbito de laAdministración periférica se considerará única. Asimismo, encada provincia se podrá constituir un Comité de Seguridad ySalud por cada uno de los Ministerios y Organismos que cons-tituyan ámbito descentralizado de negociación, conforme conlo previsto en los Acuerdos Administración-Sindicatos de 16de noviembre de 1991 y 15 de septiembre de 1994. En cual-quier caso, en aquellas provincias en que existan edificios deservicios múltiples, se constituirá un único Comité deSeguridad y Salud por edificio, independientemente de que enel mismo se localicen servicios correspondientes a ámbitosdescentralizados de negociación.

5) No obstante lo señalado en los apartados anteriores, podránconstituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitoscuando las razones de la actividad y el tipo de frecuencia de losriesgos así lo aconsejen, previo informe favorable de laComisión de Salud Laboral y Acción Social.

6) La constitución del Comité de Seguridad y Salud se haráproporcionalmente al número de efectivos de personal funcionarioy laboral existente en el ámbito de representación correspondiente.

7) En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán,con voz pero sin voto, los Delegados sindicales y los respon-sables técnicos.

76 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

8) El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente ysiempre que lo solicite alguna de las representaciones en elmismo. El Comité de Seguridad y Salud adoptará sus propiasnormas de funcionamiento.

77Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

78 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

EL PL AN DE PREVENCIÓN

8. EL PLAN DE PREVENCIÓN

El empresario, de acuerdo con la Reforma del Marco Normativo dePRL, recogida por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, debe garan-tizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todoslos aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos en el marcode sus responsabilidades, realizará la prevención de riesgos labora-les mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa.

La PRL ha de integrarse en el sistema general de gestión de la empre-sa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los nive-les jerárquicos a través de la implantación y aplicación de un plan deprevención de riesgos laborales.

El Plan de Prevención debe incluir:

- La estructura organizativa.

- Las responsabilidades y funciones.

- Las prácticas, procedimientos y procesos.

- Los recursos necesarios para realizar la acción de prevención deriesgos.

Ha de ser definido en la fase inicial de la actuación preventiva en laempresa y no debe confundirse con la Planificación de la ActividadPreventiva que se lleva a cabo anualmente de acuerdo con los resul-tados obtenidos por la Evaluación de Riesgos. Tanto la Evaluacióncomo la Planificación de la Actividad Preventiva son los instrumentosesenciales para gestionar y aplicar el Plan de Prevención.

81Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

El primer paso en la elaboración del Plan de Prevención es la adop-ción por parte de la empresa de una "Política de Prevención" en laque se manifieste la voluntad de la empresa de poner en marcha elPlan de Prevención, de cumplir y hacer cumplir a los trabajadores laNormativa de Prevención de Riesgos Laborales.

A continuación, deberán fijarse unos "Objetivos Específicos", varia-bles en función de la situación real de la empresa y que servirán asi-mismo para ir actualizando el Plan de acuerdo con su grado de con-secución. Por poner algún ejemplo, si se trata de una empresa en laque los índices de siniestralidad son muy elevados o superiores a lamedia del sector, las prioridades del Plan de Prevención, habrán deir encaminadas a la reducción inmediata de la siniestralidad y el con-trol de las causas que la provocan. Si se tratase de una empresasometida a una reglamentación específica (como empresas en las queexistan gran número de máquinas), deberá enfocarse el Plan dePrevención fijando entre sus objetivos, temas tales como la puesta enconformidad de máquinas o el control periódico de las instalaciones.

Una vez fijados los Objetivos, ha de procederse al "Diseño de laOrganización Preventiva". En cada centro de trabajo se ha de reali-zar una relación breve de las funciones y responsabilidades de man-dos y trabajadores y de las que corresponderían en su caso a cadaDepartamento y/o Área en materia de Prevención, fijando asimismola opción de Gestión de la Prevención que mejor se adecúe a laempresa y elegida entre las que recoge la Ley de PRL:

- Realización por el Propio Empresario (menos de 6 trabajadores).

- Trabajador Designado.

- Servicio de Prevención Propio.

82 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

- Servicio de Prevención Ajeno.

Si se optase por un Servicio de Prevención Ajeno como modalidadúnica elegida, debería existir un trabajador de la empresa que sir-viese como nexo (unión) entre ésta y el Servicio de Prevención encuestión.

Después, se impone la necesidad de establecer una serie de "circui-tos de comunicación" que deben establecerse por los mismos cana-les que la empresa tenga para el resto de sus actividades, pero aña-diéndole los medios específicos para prevención. Las estructuras yfiguras (Delegados/as de Prevención, Comités de Seguridad y Salud,Servicios de Prevención…) creadas en este ámbito, nunca han dereemplazar, sino más bien complementar a la línea de mando en loscauces por los que generalmente circula la información que se gene-ra en los distintos niveles de la organización.

Una vez elaborado el Plan, ha de procederse a su "Implantación", esdecir, poner en práctica aquellas medidas necesarias para conseguirlos Objetivos Propuestos y garantizar su eficacia.

Respecto a la "Revisión y Actualización" del Plan Preventivo hemos dedecir que las actividades llevadas a cabo han de ser revisadas para com-probar si los resultados obtenidos se ajustan a los Objetivos inicial-mente planteados, debiendo modificarse aquellos aspectos que resul-ten obsoletos o inadecuados para la consecución del fin previsto.

En lo que al período que ha de transcurrir para realizar la revisión,sería conveniente adecuarla a la Programación de Actividades previs-ta no debiendo sobrepasar en ningún caso (para la primera revisión)los 12 meses salvo en aquellos casos en los que la especial comple-jidad de la empresa requiera del alargamiento de este período.

83Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

No obstante, si transcurridos 24 meses desde la puesta en marchadel Plan, no se obtienen resultados satisfactorios, se hará necesarioel estudio de las causas y la modificación del enfoque inicial.

La revisión del Plan implica su Actualización, o lo que es lo mismo,la redacción de un nuevo Plan en el que se recojan las modificacio-nes realizadas.

Por último, hacer mención de la modificación introducida por la Ley54/2003 de 12 de diciembre, en el apartado 1, párrafo a) del art.39 de la Ley de PRL sobre "Competencias del Comité de Seguridady Salud":

"Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de losplanes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A talefecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y enlo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectosen materia de planificación, organización del trabajo e introducción denuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades deprotección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta ley yproyecto y organización de la formación en materia preventiva".

84 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

L A EVALUACIÓN DE RIESGOSEN L A EMPRESA

9. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN LA EMPRESA

En la Reforma del Marco Normativo de Prevención de RiesgosLaborales, llevada a cabo por la Ley 54/2003, la Evaluación deRiesgos Laborales se perfila como un "instrumento esencial" para lagestión y aplicación del "Plan de Prevención".

La realización de la Evaluación de Riesgos, viene impuesta por el artí-culo 16.2 de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, alestablecer: "Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicacióndel plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabopor fases de forma programada, son la evaluación de riesgos labora-les y planificación de la actividad preventiva…".

Lo que nos lleva a plantearnos cinco preguntas: ¿Qué? ¿Quién?¿Cuándo? ¿Cómo? ¿Y después?

¿Qué es una Evaluación de Riesgos?

"La Evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a esti-mar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarseobteniendo la información necesaria para que el empresario esté encondiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad deadoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidasque deben adoptarse ".

De la lectura de dicho artículo, se deduce, que es el empresario elresponsable de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadoresde su empresa, siendo éste el encargado de tomar la decisión acer-ca de quién va a realizar la ya mencionada Evaluación de Riesgos.

87Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

¿Quién puede realizar la Evaluación de Riesgos?

El propio empresario.

• Empresas de menos de seis trabajadores.• Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén

incluidas en el anexo I del RD. 39/97, Reglamento de losServicios de Prevención (actividades de especial peligrosidad).

• Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional enel centro de trabajo.

• Que tenga la capacidad correspondiente a las funcionespreventivas que va a desarrollar.

Trabajadores de la empresa designados por el empresario.

• Capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar.• Número, medios y tiempo para desarrollar su actividad: los

necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Servicio de Prevención propio.

• Empresas de más de 500 trabajadores.• Empresas entre 250 y 500 que desarrollen alguna de las

actividades incluidas en el anexo I del RD 39/97 (activida-des de especial peligrosidad).

• Cuando así lo decida la autoridad laboral, previo informe dela Inspección de trabajo y Seguridad Social, en función de lapeligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia ogravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que seopte por el concierto con una entidad especializada.

88 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Servicio de Prevención ajeno.

• La designación de uno o varios trabajadores resulteinsuficiente o no concurran las circunstancias que determi-nan la obligación de constituir un servicio de prevenciónpropio.

• Cuando así lo decida la autoridad laboral, en función de lapeligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia ogravedad de la siniestralidad en la empresa, y no se opte porun servicio de prevención propio.

• Que se haya producido una asunción parcial de la actividadpreventiva por parte del empresario, cubriéndose el resto através del Servicio de Prevención Ajeno.

• Todas aquellas actividades preventivas que no sean asumidasa través del servicio de prevención propio deberán ser con-certadas con uno o más Servicios de Prevención Ajenos.

El empresario deberá consultar con los trabajadores y/o sus repre-sentantes antes de la designación.

¿Cuándo realizar la Evaluación de Riesgos?

La Evaluación inicial, habrá de realizarse en el momento de la apli-cación por primera vez de la normativa de prevención de riesgoslaborales, o la creación de un nuevo centro de trabajo o parte de él.

La misma consideración de Evaluación inicial tiene aquella que se hade realizar cuando se introducen modificaciones en las condicionesde trabajo, ya que habrá de realizarse una evaluación igual a la ini-cial con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sus-tancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los luga-res de trabajo (art.16.2 LPRL).

89Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

En cuanto a la Revisión de la evaluación:

Por imposición de la normativa general de Prevención deRiesgos Laborales. El art. 16.2 LPRL refiere esta obligación alcaso de que cambien las condiciones de trabajo.

Por exigencia de la normativa específica de prevención deRiesgos laborales. Según el art. 6.1 del Reglamento de losServicios de Prevención (RSP) la evaluación inicial deberá revi-sarse cuando así lo establezca una disposición específica.

Por vía negocial. El art. 6.2 del Reglamento de los Servicios dePrevención señala que deberá revisarse igualmente la evalua-ción inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empre-sa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuen-ta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo delos elementos que integran el proceso productivo.

El art. 16.2 LPRL añade que la evaluación, en todo caso, sesometerá a consideración y se revisará, si fuera necesario, conocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Más concretamente el art. 6.1 del Reglamento de los Serviciosde Prevención, dispone que la evaluación inicial debe revisarse,parcialmente y respecto de los puestos de trabajo afectados,cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadoreso se haya apreciado a través de los controles periódicos, inclui-dos los relativos a los controles de la salud, que las actividadesde prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.

La ley establece además una serie de controles periódicos: Cuandoel resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario rea-

90 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

lizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la acti-vidad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, paradetectar situaciones potencialmente peligrosas (art 16.2 LPRL).

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando seaprecie por el empresario, como consecuencia de los controlesperiódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a losfines de protección requeridos (art. 16.2 LPRL).

No debemos confundir los controles periódicos, con las investiga-ciones de daños a que se refiere el art. 16.3 LPRL que deben llevar-se a cabo cuando se haya producido un daño para la salud o cuan-do, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el art. 22LPRL, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultaninsuficientes.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las acti-vidades preventivas, efectuando un seguimiento de las mismas. Cadauna de las actividades incluidas en la planificación deberá recoger elplazo para llevarla a cabo, la designación de los responsables y losrecursos humanos y materiales para su ejecución.

¿Cómo realizar la Evaluación de Riesgos?

No existen procedimientos establecidos legalmente sobre el modo dellevar a cabo la evaluación de riesgos, si bien sería conveniente laadopción de un método general que contemple:

1) El objetivo que se persigue con la evaluación de riesgos:permitir que el empresario tome las medidas necesarias paraproteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

91Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

2) Tener presentes los elementos clave de la evaluación de riesgos:

Necesidad de que participen y sean consultados todos losque contribuyen a la realización del trabajo, es decir, directi-vos, supervisores y trabajadores y/o sus representantes, deacuerdo con las disposiciones legales y la práctica nacionales.

Seguir un procedimiento para:

Determinar los peligros.

Determinar quiénes podrían estar expuestos a ellos.

Evaluar los riesgos.

Sopesar si pueden eliminarse los riesgos; en casonegativo, determinar las medidas de control necesarias.

Determinar la prioridad.

3) Programar el método que vaya a utilizarse para la evaluación deriesgos:

Plantearse siempre, en primer lugar, si un riesgo determinado puedeeliminarse suprimiendo el material, la actividad, etc., que lo origina.

Cerciorarse de que la evaluación abarca todas las actividadesincluidas las realizadas fuera de las horas normales, y todoslos lugares de trabajo.

Examinar siempre las repercusiones que puedan derivarse decualquier cambio.

92 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

4) Actuar teniendo presentes las conclusiones de la evaluación deriesgos.

A continuación vamos a exponer un procedimiento gradual para laEvaluación de riesgos que puede resultar útil para pequeñas y media-nas empresas (PYMES).

93Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

PROCEDIMIENTO GRADUAL PARA DETERMINARY EVALUAR RIESGOS EVIDENTES

Se aconseja proceder del modo siguiente:

1) Recoger datos actualizados.

2) Realizar un estudio: sopesar los riesgos, comprobar lasmedidas de control y, si es necesario, proponer medidasextraordinarias.

3) Establecer prioridades.

4) Decidir si es necesario que participen otras personascompetentes en la evaluación de los riesgos.

5) Llevar un registro.

Al realizar las distintas etapas, no olvidar la necesidad de que los tra-bajadores y/o sus representantes sean consultados y puedan partici-par en el proceso.

1) RECOGER DATOS ACTUALIZADOS

La información es esencial, sobre todo en lo referente a lo siguiente:

Peligros conocidos que sean característicos de ciertos sectores.

Medidas de protección exigidas por las normas y reglamentospertinentes.

Medidas de protección cuya eficacia se patente.

94 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Criterios necesarios para realizar las evaluaciones de riesgos.

Advertencias realizadas por los trabajadores o sus representantesa los supervisores o empresarios sobre posibles riesgos.

2) REALIZAR UN ESTUDIO

Contenido del estudio

El estudio tiene por objeto averiguar dónde y en relación con quéactividades pueden surgir peligros ya conocidos y característicosde ciertos sectores. Es preciso determinar cuándo se producen, ysi se aplican en todo momento y lugar las medidas de protecciónexigidas y recomendadas u otras medidas prácticas de protecciónapropiadas.

Tipo de estudio

Observación de actividades o procesos.

Investigación de los puestos de trabajo.

Análisis de la organización del trabajo.

Peligros o riesgos especiales.

Realización del estudio

El estudio puede consistir en una comparación de la situaciónideal con la situación real, utilizando:

Listas de los posibles peligros y las medidas de control correspondientes.

95Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Listas de las medidas de protección que deberían aplicarse adeterminadas actividades.

Instrucciones de funcionamiento.

Fichas técnicas de las sustancias químicas, con instruccionesacerca de las medidas de control.

Normas y reglamentos.

Esta comparación, aplicada a las medidas de protección específi-cas de determinados sectores, no puede abarcar todas las carac-terísticas especiales de un puesto de trabajo concreto o de deter-minadas actividades. Así pues, será necesario analizar detenida-mente si se precisan medidas de protección adicionales.

3) ESTABLECER PRIORIDADES

La urgencia de las medidas necesarias debe determinarse median-te una evaluación rápida de los riesgos.

4) CONSIDERAR SI ES NECESARIO QUE PARTICIPEN OTRASPERSONAS COMPETENTES EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

Al realizar la evaluación de riesgos y decidir las medidas que hayque adoptar, las personas interesadas deben preguntarse en todomomento si sus propios conocimientos y capacidades son sufi-cientes para hacer una evaluación correcta de la situación de lasalud y la seguridad.

96 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

El empresario deberá tomar las medidas necesarias, cuando elencargado de realizarla tenga alguna duda, para que el evaluador,adquiera los conocimientos necesarios, o buscar a una personacompetente para que le ayude.

5) LLEVAR UN REGISTRO

Debería existir un registro en el que consten todos los datosimportantes y en el que se anoten todos los casos en los que losriesgos tengan que ser controlados con las medidas de protecciónadecuadas.

Esos registros se utilizarán para:

Informar a las personas interesadas.

Realizar controles para comprobar si se han adoptado lasmedidas exigidas.

Presentar pruebas a los inspectores.

Realizar revisiones en caso de que las circunstancias varíen.

Se recomienda llevar un registro en el que consten al menos losdatos siguientes:

Nombre (y ocupación cuando proceda) de la persona querealiza el examen y fecha de éste.

Empresa, departamento.

Puesto de trabajo, actividad.

97Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Peligros y riesgos consiguientes.

Medidas de protección exigidas (en su caso, la norma en que seestablecen)

Datos sobre la aplicación de las medidas exigidas (nombre de lapersona responsable, fecha, etc.)

Datos de los controles posteriores (fechas de inspeccionesposteriores, indicación de personas competentes).

¿Y Después?

Una vez realizada la Evaluación de Riesgos, y con el objetivo de pre-venir efectivamente los riesgos laborales, ésta nos debe permitir lle-gar a una conclusión sobre los siguientes aspectos:

1) Si los riesgos se pueden prevenir o evitar.

2) Si no se pueden prevenir ni evitar, cómo reducir los riesgos aun nivel en el que la salud y la seguridad de las personasexpuestas no se vean comprometidas, sustituyendo los factorespeligrosos por otros que no lo sean o lo sean menos y esta-bleciendo un orden de actuación sobre riesgos, en función desu gravedad y el nº de trabajadores afectados.

Para orientarse acerca del control de los riesgos que puedeconseguirse con estas medidas, los empresarios deberán acu-dir a las instrucciones existentes en la normativa nacional, lasguías publicadas al respecto y los criterios relevantes estableci-dos por las autoridades nacionales.

98 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

3) Si las medidas que puedan adoptarse mejoran realmente elgrado de protección de la seguridad y la salud de lostrabajadores.

4) Terceros que puedan verse afectados.

Al elaborar la estrategia para reducir y controlar los riesgos, los empre-sarios deberían tener en cuenta los principios generales siguientes:

Establecer una política general y coherente de prevención queabarque la tecnología, la organización del trabajo, las condi-ciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de losfactores ambientales en el trabajo.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respectaal diseño de los lugares de trabajo, a la elección de los equiposde trabajo y los métodos de trabajo y de producción, con mirasa atenuar la monotonía y repetitividad del trabajo y a reducirsus efectos para la salud.

Adaptarse al progreso técnico.

Dar las debidas instrucciones e información a los trabajadores.

Siempre que sea posible, aplicar medidas de proteccióncolectivas, los equipos de protección individual deben ser elúltimo recurso de la estrategia de control y no deben emplear-se como sustitutos de otras medidas. Ahora bien, los equiposde protección individual pueden resultar útiles en espera de laadopción o creación de otras medidas de control.

99Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Otro principio general muy importante del que deben serconscientes los empresarios es la necesidad de no transferir losriesgos de una zona de la empresa a otra o fuera de la empresa.

100 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

INFRACCIONES Y SANCIONESEN MATERIA DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS L ABORALES

10. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Las Infracciones y Sanciones en materia de Prevención de RiesgosLaborales, se establecen en el Real Decreto Legislativo 5 / 2000 de4 de agosto, modificado por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre de2003, sobre Reforma del Marco Normativo de la Prevención deRiesgos Laborales.

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos labo-rales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsablesque incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas norma-tivas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud enel trabajo sujetas a responsabilidad conforme a la mencionada Ley.

En las sanciones por infracciones en materia de prevención de ries-gos laborales, a efectos de su graduación, se tendrán en cuenta lossiguientes criterios:

a) La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa ocentro de trabajo.

b) El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes adichas actividades.

c) La gravedad de los daños producidos o que hubieran podidoproducirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preven-tivas necesarias.

d) El número de trabajadores afectados.

103Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

e) Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas porel empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden ala prevención de los riesgos.

f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previosde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de losFuncionarios Públicos Habilitados.

g) La inobservancia de las propuestas realizadas por los serviciosde prevención, los delegados de prevención o el comité deseguridad y salud de la empresa para la corrección de las defi-ciencias legales existentes.

h) La conducta general seguida por el empresario en orden a laestricta observancia de las normas en materia de prevención deriesgos laborales.

Para establecer la cuantía de las sanciones, habrá de tenerse en cuen-ta si existe o no Reincidencia. Existe reincidencia cuando se cometeuna infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó unasanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notifica-ción de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancio-nadora hubiere adquirido firmeza. Si se apreciase reincidencia, lacuantía de las sanciones, podrá incrementarse hasta el duplo delgrado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sinexceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas para cadaclase de infracción.

La reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión deinfracciones tipificadas como muy graves en esta Ley podrá dar lugara la suspensión de sus actividades durante un año. Cuando el expe-diente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de

104 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

actividades, será competente para resolver el Ministro de Trabajo yAsuntos Sociales o la autoridad equivalente de las ComunidadesAutónomas con competencia de ejecución de la legislación laboral.

Transcurrido el plazo de suspensión, la empresa de trabajo temporaldeberá solicitar nuevamente autorización administrativa que le habi-lite para el ejercicio de la actividad.

En lo que a Responsabilidad empresarial se refiere:

1) La empresa principal responderá solidariamente con loscontratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 delartículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales delcumplimiento, durante el período de la contrata, de las obliga-ciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajado-res que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empre-sa principal, siempre que la infracción se haya producido en elcentro de trabajo de dicho empresario principal.

2) En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajotemporal, y sin perjuicio de las responsabilidades propias deéstas, la empresa usuaria será responsable de las condicionesde ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protec-ción de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como delrecargo de prestaciones económicas del sistema de SeguridadSocial que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo oenfermedad profesional que tenga lugar en su centro de traba-jo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a dis-posición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad ehigiene.

Los pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley,

105Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

de las responsabilidades establecidas en este apartado sonnulos y no producirán efecto alguno.

3) La corrección de las infracciones en materia de prevención deriesgos laborales, en el ámbito de las Administraciones públi-cas se sujetará al procedimiento y normas de desarrollo delartículo 45.1 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4) La declaración de hechos probados que contenga una sentenciafirme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, rela-tiva a la existencia de infracción a la normativa de prevenciónde riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción,en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación eco-nómica del sistema de Seguridad Social.

Por último, en lo que a la Atribución de competencias sancionadorasse refiere, en el ámbito de competencias de la AdministraciónGeneral del Estado, las infracciones en materia de prevención deriesgos laborales serán sancionadas, a propuesta de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social, por:

La autoridad competente a nivel provincial, hasta 30.050,61 Euros.

El Director general competente, hasta 90.151,82 Euros.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta 300.506,05 Euros.

El Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo y AsuntosSociales, hasta 601.012,10 Euros.

En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a

106 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competentepara imponer la sanción por la totalidad de dichas infracciones, el quelo sea para imponer la de mayor cuantía, de conformidad con la atri-bución de competencias sancionadoras efectuada en los apartadosanteriores.

La potestad para acordar las sanciones accesorias, corresponderá aquien la ostente para imponer las de carácter principal de las quederiven aquéllas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Inspección deTrabajo y Seguridad Social, cuando las circunstancias del caso así loaconsejen y siempre que no se deriven daños ni perjuicios directos alos trabajadores, podrá advertir y aconsejar, en vez de iniciar un pro-cedimiento sancionador; en estos supuestos dará cuenta de susactuaciones a la autoridad laboral competente.

107Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

108 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES LEVES (ART.11)

1. La falta de limpieza del centro de trabajo de la queno se derive riesgo para la integridad física o saludde los trabajadores.

2. No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridadlaboral competente, conforme a las disposicionesvigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos yde las enfermedades profesionales declaradas cuan-do tengan la calificación de leves.

3. No comunicar a la autoridad laboral competente laapertura del centro de trabajo o la reanudación ocontinuación de los trabajos después de efectuaralteraciones o ampliaciones de importancia, o con-signar con inexactitud los datos que debe declararo cumplimentar, siempre que no se trate de indus-tria calificada por la normativa vigente como peli-grosa, insalubre o nociva por los elementos, proce-sos o sustancias que se manipulen.G

rado

mín

imo:

de

30,0

5 a

300,

51 E

Gra

do m

edio

: de

300,

52 a

600

,01 E

Gra

do m

áxim

o: d

e 60

0,02

a 1

.502

,53 E

109Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES LEVES (ART.11)

4. Las que supongan incumplimientos de la normativade prevención de riesgos laborales siempre quecarezcan de trascendencia grave para la integridadfísica o la salud de los trabajadores.

5. Cualesquiera otras que afecten a obligaciones decarácter formal o documental exigidas en la norma-tiva de prevención de riesgos laborales y que noestén tipificadas como graves o muy graves.

Gra

do m

ínim

o: d

e 30

,05

a 30

0,51

E

Gra

do m

edio

: de

300,

52 a

600

,01 E

Gra

do m

áxim

o: d

e 60

0,02

a 1

.502

,53 E

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

110 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES GRAVES (ART.12)

1.a). Incumplir la obligación de integrar la prevenciónde riesgos laborales en la empresa a través de laimplantación y aplicación de un plan de prevención,con el alcance y contenido establecidos en la nor-mativa de PRL.b). No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y,en su caso, sus actualizaciones y revisiones, asícomo los controles periódicos de las condicionesde trabajo y de la actividad de los trabajadores queprocedan, o no realizar aquellas actividades de pre-vención que hicieran necesarias los resultados delas evaluaciones, con el alcance y contenido esta-blecidos en la normativa sobre PRL.

2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebasde vigilancia periódica del estado de salud de lostrabajadores que procedan conforme a la normati-va sobre PRL, o no comunicar su resultado a lostrabajadores afectados. G

rado

mín

imo:

de

1.50

2,54

a 6

.010

,12 E

Gra

do m

edio

: de

6.01

0,13

a 1

5.02

5,30

E

Gra

do m

áxim

o: d

e 15

.025

,31

a 3

0.05

0,61

E

111Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES GRAVES (ART.12)

3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridadlaboral, conforme a las disposiciones vigentes, delos accidentes de trabajo ocurridos y de las enfer-medades profesionales declaradas cuando tengan lacalificación de graves, muy graves o mortales, o nollevar a cabo una investigación en caso de produ-cirse daños a la salud de los trabajadores o tenerindicios de que las medidas preventivas son insufi-cientes.

4. No registrar y archivar los datos obtenidos en lasevaluaciones, controles, reconocimientos, investi-gaciones o informes a que se refieren el art. 16, elart. 22 y el art. 23 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de PRL.

5. No comunicar a la autoridad laboral competente laapertura del centro de trabajo o la reanudación ocontinuación de los trabajos después de efectuaralteraciones o ampliaciones de importancia, o con-signar con inexactitud los datos que debe declararo cumplimentar, siempre que se trate de industriacalificada por la normativa como peligrosa, insalu-bre o nociva.

Gra

do m

ínim

o: d

e 1.

502,

54 a

6.0

10,1

2 E

Gra

do m

edio

: de

6.01

0,13

a 1

5.02

5,30

E

Gra

do m

áxim

o: d

e 15

.025

,31

a 3

0.05

0,61

E

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

112 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES GRAVES (ART.12)

6. Incumplir la obligación de efectuar la planificaciónde la actividad preventiva que derive como necesa-ria de la evaluación de riesgos, o no realizar elseguimiento de la misma, con el alcance y conteni-do establecidos en la Normativa de PRL.

7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajocuyas condiciones fuesen incompatibles con suscaracterísticas personales o de quienes se encuen-tren manifiestamente en estados o situaciones tran-sitorias que no respondan a las exigencias psicofísi-cas de los respectivos puestos de trabajo, así comola dedicación de aquéllos a la realización de tareassin tomar en consideración sus capacidades profe-sionales en materia de seguridad y salud en el tra-bajo, salvo que se trate de infracción muy grave.

8. El incumplimiento de las obligaciones en materia deformación e información suficiente y adecuada a lostrabajadores acerca de los riesgos del puesto detrabajo y medidas preventivas aplicables, salvo quese trate de infracción muy grave.

Gra

do m

ínim

o: d

e 1.

502,

54 a

6.0

10,1

2 E

Gra

do m

edio

: de

6.01

0,13

a 1

5.02

5,30

E

Gra

do m

áxim

o: d

e 15

.025

,31

a 3

0.05

0,61

E

113Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES GRAVES (ART.12)

9. La superación de los límites de exposición a losagentes nocivos que, conforme a la normativasobre PRL, origine riesgo de daños graves para laseguridad y salud de los trabajadores, sin adoptarlas medidas preventivas adecuadas, salvo que setrate de infracción muy grave.

10. No adoptar las medidas previstas en el art. 20 dela Ley de PRL en materia de primeros auxilios,lucha contra incendios y evacuación de los tra-bajadores.

11. El incumplimiento de los derechos de información,consulta y participación de los trabajadores reco-nocidos en la normativa sobre PRL.

12. No proporcionar la formación o los mediosadecuados para el desarrollo de sus funciones alos trabajadores designados para las actividadesde prevención y a los delegados de prevención.G

rado

mín

imo:

de

1.50

2,54

a 6

.010

,12 E

Gra

do m

edio

: de

6.01

0,13

a 1

5.02

5,30

E

Gra

do m

áxim

o: d

e 15

.025

,31

a 3

0.05

0,61

E

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

114 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES GRAVES (ART.12)

13. No adoptar los empresarios y los trabajadores porcuenta propia que desarrollen actividades en unmismo centro de trabajo, o los empresarios aque se refiere el art. 24.4 de la Ley de PRL, lasmedidas de cooperación y coordinación nece-sarias para la protección y prevención de ries-gos laborales.

14. No adoptar el empresario titular del centro detrabajo las medidas necesarias para garantizarque aquellos otros que desarrollen actividadesen el mismo reciban la información y las ins-trucciones adecuadas sobre los riesgos existen-tes y las medidas de protección, prevención yemergencia, en la forma y con el contenidoestablecidos en la normativa de PRL.

15. No designar a uno o varios trabajadores paraocuparse de las actividades de protección yprevención en la empresa o no organizar oconcertar un servicio de prevención cuando seapreceptivo.

Gra

do m

ínim

o: d

e 1.

502,

54 a

6.0

10,1

2 E

Gra

do m

edio

: de

6.01

0,13

a 1

5.02

5,30

E

Gra

do m

áxim

o: d

e 15

.025

,31

a 3

0.05

0,61

E

115Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES GRAVES (ART.12)

15. No dotar a los recursos preventivos de los mediosque sean necesarios para el desarrollo de las acti-vidades preventivas o la falta de esos recursoscuando ello sea preceptivo o el incumplimientode las obligaciones derivadas de su presencia.

16. Las que supongan incumplimiento de la normativade prevención de riesgos laborales, siempre quedicho incumplimiento cree un riesgo grave para laintegridad física o la salud de los trabajadoresafectados y especialmente en materia de:

a) Comunicación a la autoridad laboral, cuandolegalmente proceda, de las sustancias, agentesfísicos, químicos y biológicos, o procesos uti-lizados en las empresas.

b) Diseño, elección, instalación, disposición,utilización y mantenimiento de los lugares detrabajo, herramientas, maquinaria y equipos.G

rado

mín

imo:

de

1.50

2,54

a 6

.010

,12 E

Gra

do m

edio

: de

6.01

0,13

a 1

5.02

5,30

E

Gra

do m

áxim

o: d

e 15

.025

,31

a 3

0.05

0,61

E

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

116 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES GRAVES (ART.12)

c) Prohibiciones o limitaciones respecto de ope-raciones, procesos y uso de agentes físicos, quí-micos y biológicos en los lugares de trabajo.

d) Limitaciones respecto del número de trabaja-dores que puedan quedar expuestos a deter-minados agentes físicos, químicos y biológicos.

e) Utilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados.

f) Medidas de protección colectiva o individual.

g) Señalización de seguridad y etiquetado y enva-sado de sustancias peligrosas, en cuanto éstasse manipulen o empleen en el procesoproductivo.

h) Servicios o medidas de higiene personal.

i) Registro de los niveles de exposición a agentesfísicos, químicos y biológicos, listas de trabaja-dores expuestos y expedientes médicos.

Gra

do m

ínim

o: d

e 1.

502,

54 a

6.0

10,1

2 E

Gra

do m

edio

: de

6.01

0,13

a 1

5.02

5,30

E

Gra

do m

áxim

o: d

e 15

.025

,31

a 3

0.05

0,61

E

117Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES GRAVES (ART.12)

17. La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo,cuando sea habitual o cuando de ello se derivenriesgos para la integridad física y salud de los tra-bajadores.

18. El incumplimiento del deber de información a lostrabajadores designados para ocuparse de lasactividades de prevención o, en su caso, al servi-cio de prevención de la incorporación a la empre-sa de trabajadores con relaciones de trabajo tem-porales, de duración determinada o proporciona-dos por empresas de trabajo temporal.

19. No facilitar a los trabajadores designados o alservicio de prevención el acceso a la informacióny documentación señaladas en el apartado 1 delartículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 dela Ley de PRL.

20. No someter en los términos reglamentariamenteestablecidos, el sistema de prevención de laempresa al control de una auditoria o evaluaciónexterna cuando no se hubiese concertado conentidad especializada ajena a la empresa.

Gra

do m

ínim

o: d

e 1.

502,

54 a

6.0

10,1

2 E

Gra

do m

edio

: de

6.01

0,13

a 1

5.02

5,30

E

Gra

do m

áxim

o: d

e 15

.025

,31

a 3

0.05

0,61

E

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

118 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES GRAVES (ART.12)

21. Facilitar a la autoridad laboral competente, lasentidades especializadas que actúen como ser-vicios de prevención ajenos a las empresas, laspersonas o entidades que desarrollen la activi-dad de auditoría del sistema de prevención delas empresas o entidades acreditadas para des-arrollar y certificar la formación en materia deprevención de riesgos laborales, datos de formao con contenidos inexactos, omitir los quehubiera debido consignar, así como no comu-nicar cualquier modificación de sus condicionesde acreditación o autorización.

22. Incumplir las obligaciones derivadas de activi-dades correspondientes a servicios de preven-ción ajenos respecto de sus empresarios concer-tados, de acuerdo con la normativa aplicable.

23. Incumplir las obligaciones derivadas de activi-dades correspondientes a las personas o enti-dades correspondientes a las personas o enti-dades que desarrollen la actividad de auditoríadel sistema de prevención de las empresas deacuerdo con la normativa aplicable.

Gra

do m

ínim

o: d

e 1.

502,

54 a

6.0

10,1

2 E

Gra

do m

edio

: de

6.01

0,13

a 1

5.02

5,30

E

Gra

do m

áxim

o: d

e 15

.025

,31

a 3

0.05

0,61

E

119Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES GRAVES (ART.12)

24. Incumplir las obligaciones derivadas de activi-dades correspondientes a entidades acredita-das para desarrollar y certificar la formación enmateria de prevención de riesgos laborales, deacuerdo con la normativa aplicable.

Gra

do m

ínim

o: d

e 1.

502,

54 a

6.0

10,1

2 E

Gra

do m

edio

: de

6.01

0,13

a 1

5.02

5,30

E

Gra

do m

áxim

o: d

e 15

.025

,31

a 3

0.05

0,61

E

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

120 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES MUY GRAVES (ART.13)

1. No observar las normas específicas en materia deprotección de la seguridad y salud de las trabaja-doras durante los períodos de embarazo ylactancia.

2. No observar las normas específicas en materia deprotección de la seguridad y salud de los menores.

3. No paralizar ni suspender de forma inmediata, arequerimiento de la Inspección de Trabajo ySeguridad Social, los trabajos que se realicen sinobservar la normativa sobre PRL y que, a juiciode la Inspección, impliquen la existencia de unriesgo grave e inminente para la seguridad y saludde los trabajadores, o reanudar los trabajos sinhaber subsanado previamente las causas quemotivaron la paralización.

Gra

do m

ínim

o: d

e 60

.050

,61

a 12

0.20

2,42

E

Gra

do m

edio

: de

120.

202,

43 a

300

,506

,05 E

Gra

do m

áxim

o: d

e 30

0.50

6,06

a 6

01.0

12,1

0 E

121Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES MUY GRAVES (ART.13)

4. La adscripción de los trabajadores a puestos detrabajo cuyas condiciones fuesen incompatiblescon sus características personales conocidas oque se encuentren manifiestamente en estados osituaciones transitorias que no respondan a lasexigencias psicofísicas de los respectivos puestosde trabajo, así como la dedicación de aquéllos ala realización de tareas sin tomar en considera-ción sus capacidades profesionales en materia deseguridad y salud en el trabajo, cuando de ello sederive un riesgo grave e inminente para la segu-ridad y salud de los trabajadores.

5. Incumplir el deber de confidencialidad en el usode los datos relativos a la vigilancia de la Salud.

6. Superar los límites de exposición a los agentesnocivos que originen riesgos de daños para lasalud de los trabajadores sin adoptar las medidaspreventivas adecuadas, cuando se trate de ries-gos graves e inminentes.

Gra

do m

ínim

o: d

e 60

.050

,61

a 12

0.20

2,42

E

Gra

do m

edio

: de

120.

202,

43 a

300

,506

,05 E

Gra

do m

áxim

o: d

e 30

0.50

6,06

a 6

01.0

12,1

0 E

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

122 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES MUY GRAVES (ART.13)

7. No adoptar, los empresarios y los trabajadorespor cuenta propia que desarrollen actividades enun mismo centro de trabajo, las medidas de coo-peración y coordinación necesarias para la pro-tección y prevención de riesgos laborales, cuan-do se trate de actividades reglamentariamenteconsideradas como peligrosas o con riesgosespeciales.

8. No adoptar el promotor o el empresario titulardel centro de trabajo, las medidas necesarias paragarantizar que aquellos otros que desarrollenactividades en el mismo reciban la información ylas instrucciones adecuadas en la forma y con elcontenido y alcance establecidos en la normativade PRL, sobre los riesgos y las medidas de pro-tección, prevención y emergencia cuando se tratede actividades reglamentariamente consideradascomo peligrosas o con riesgos especiales.

La falta de presencia de los recursos preventivoscuando ello sea preceptivo o el incumplimiento delas obligaciones derivadas de su presencia, cuandose trate de actividades reglamentariamente consi-deradas como peligrosas o con riesgos especiales.

Gra

do m

ínim

o: d

e 60

.050

,61

a 12

0.20

2,42

E

Gra

do m

edio

: de

120.

202,

43 a

300

,506

,05 E

Gra

do m

áxim

o: d

e 30

0.50

6,06

a 6

01.0

12,1

0 E

123Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES MUY GRAVES (ART.13)

9. Las acciones u omisiones que impidan el ejerciciodel derecho de los trabajadores a paralizar su acti-vidad en los casos de riesgos grave e inminente.

10. No adoptar cualesquiera otras medidas preven-tivas aplicables a las condiciones de trabajo enejecución de la normativa sobre PRL de las quese derive un riesgo grave e inminente para laseguridad y salud de los trabajadores.

11. Ejercer sus actividades las entidades especiali-zadas que actúen como servicios de prevenciónajenos a las empresas, las personas o entidadesque desarrollen la actividad de auditoría del sis-tema de prevención de las empresas o las quedesarrollen y certifiquen la formación en mate-ria de prevención de riesgos laborales, sin con-tar con la preceptiva acreditación o autoriza-ción, cuando ésta hubiera sido suspendida oextinguida, cuando hubiera caducado la autori-zación provisional, así como cuando se excedanen su actuación del alcance de la misma.

Gra

do m

ínim

o: d

e 60

.050

,61

a 12

0.20

2,42

E

Gra

do m

edio

: de

120.

202,

43 a

300

,506

,05 E

Gra

do m

áxim

o: d

e 30

0.50

6,06

a 6

01.0

12,1

0 E

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

124 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DEPREVENCION DE RIESGOS LABORALES

(RDLEG 5/2000 DE 4 DE AGOSTO)

SANCIONES INFRACCIONES MUY GRAVES (ART.13)

12. Mantener las entidades especializadas que actúencomo servicios de prevención ajenos a lasempresas o las personas o entidades que des-arrollen la actividad de auditoría del sistema deprevención de las empresas, vinculacionescomerciales, financieras o de cualquier otrotipo, con las empresas auditadas o concertadas,distintas a las propias de su actuación comotales, así como certificar, las entidades que des-arrollen o certifiquen la formación preventiva,actividades no desarrolladas en su totalidad.

13. La alteración o el falseamiento, por las personaso entidades que desarrollen la actividad de laauditoría del sistema de Prevención de lasempresas, del contenido del informe de laempresa auditada.

14. La suscripción de pactos que tengan por objetola elusión, en fraude de ley, de las responsabili-dades empresariales establecidas en el apartado3 del art. 42 de esta Ley.

Gra

do m

ínim

o: d

e 60

.050

,61

a 12

0.20

2,42

E

Gra

do m

edio

: de

120.

202,

43 a

300

,506

,05 E

Gra

do m

áxim

o: d

e 30

0.50

6,06

a 6

01.0

12,1

0 E

ANEXOS

CUADRO RESUMEN DE L ALEY 31/95 DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS L ABORALES

129Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo

14.1

I. Derechos de los Trabajadores

Protección eficaz en materia de seguridad y salud enel trabajo (PRINCIPIO GENERAL DE LA LEY)

14.5 A que el coste de las medidas relativas a la seguri-dad y la salud no recaiga sobre ellos.

18.1 Información directa e individualizada de los riesgosespecíficos de su puesto de trabajo y de las medidasde protección y prevención de dichos riesgos asícomo de las medidas de emergencia existentes.

18.2 Efectuar propuestas al empresario y a los órganos departicipación y representación de los trabajadores.

21.2 Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de tra-bajo en caso de riesgo grave e inminente. (Límite:"obrar de mala fe o cometer negligencia grave").

21.4 No sufrir perjuicio por interrumpir y abandonar ellugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente.

22.2 Intimidad, dignidad de la persona y confidencialidadde toda la información relacionada con su estado desalud.

22.5 igilancia periódica de su estado de salud, incluso másallá del fin de la relación laboral en los supuestos quelos riesgos lo hagan necesario.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

130 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo

25.1

I. Derechos de los Trabajadores

No ser empleados en aquellos puestos de trabajoque por sus características personales, estado bio-lógico conocido o situación transitoria no respon-dan a las exigencias psicofísicas de los respectivospuestos de trabajo y puedan ponerles en situaciónde peligro a ellos o a otras personas.

26 Protección de la maternidad:a) Adaptación de las condiciones o del tiempo de

trabajo de la trabajadora afectada (26.1).b) Si la adaptación no es posible o suficiente, la

embarazada deberá desempeñar un puesto detrabajo o función diferente compatible con suestado (26.2).

Ambos derechos se tienen también durante el perí-odo de lactancia.

27.1 Información a los jóvenes menores de 18 años y asus padres o tutores de los posibles riesgos y medi-das de protección.

28 Trabajadores con contrato temporal y contratadospor empresas de trabajo Temporal:a) Disfrutar del mismo nivel de protección que el

resto (28.1)b) Formación suficiente y adecuada a las caracterís-

ticas y riesgos del puesto de trabajo (28.2).c) Vigilancia periódica de su estado de salud (28.3).

131Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo

30.4

I. Derechos de los Trabajadores

Trabajadores designados para la actividad de pre-vención o integrantes del servicio de prevención:No sufrir ningún perjuicio por ello, gozando de lasgarantías que el art. 68. a), b), y c) del TextoRefundido del Estatuto de los Trabajadores conce-de a los trabajadores.

34 Participar en la empresa en las cuestiones relacio-nadas con la prevención de riesgos.En empresas ocentros de trabajo que tengan al menos 6 trabaja-dores, la participación se hará a través de los repre-sentantes.

40.1 Recurrir a la Inspección de Trabajo (denuncia).

DisposiciónAdicionalCuarta

Elegir, por mayoría, a un trabajador que ejerza lascompetencias de Delegado de Prevención, en elcaso excepcional de que los centros de trabajo notengan representantes de los trabajadores con laantigüedad suficiente para ser electores o elegibles.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

132 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo

29.1

II. Obligaciones de los Trabajadores

Velar por su seguridad y salud en el trabajo y por lade aquellas otras personas a las que pueda afectarsu actividad profesional, de conformidad con su for-mación y las instrucciones del empresario.

29.2 Con arreglo a su formación, y siguiendo las instruc-ciones del empresario, deberán, en particular:a) Usar adecuadamente las máquinas, aparatos,

herramientas, sustancias peligrosas, equipos detransporte y, en general, cualesquiera otrosmedios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos deprotección facilitados por el empresario, deacuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizarcorrectamente los dispositivos de seguridad exis-tentes o que se instalen.

d) Informar de inmediato a su superior jerárquicodirecto, y a los trabajadores designados para rea-lizar actividades de protección y de prevención,acerca de cualquier situación que, a su juicio,entrañe un riesgo para la seguridad y la salud delos trabajadores.d) Contribuir al cumplimiento de las obligacionesestablecidas por la autoridad competente.e) Cooperar con el empresario para que éstepueda garantizar unas condiciones de trabajo quesean seguras y no entrañen riesgos.

133Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo

29.3

II. Obligaciones de los Trabajadores

El incumplimiento de estas obligaciones tendrá laconsideración de "incumplimiento laboral" a losefectos de lo previsto en el art. 58.1 del Estatuto delos Trabajadores o de "falta", en su caso, conformea lo dispuesto en la normativa de los funcionariospúblicos o del personal estatutario al servicio de lasAdministraciones Públicas.Estas obligaciones sonaplicables también a los socios trabajadores de lascooperativas.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

134 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo

14

III. Deberes de los Empresarios

PRINCIPIO GENERAL: El derecho de los trabaja-dores a una protección eficaz en materia de seguri-dad y salud en el trabajo supone "la existencia de uncorrelativo deber del empresario de protección de lostrabajadores frente a los riesgos laborales".El empre-sario realizará la PRL mediante la integración de laactividad preventiva en la empresa y la adopción decuantas medidas sean necesarias para la protecciónde la seguridad y salud de los trabajadores.

15.3 Garantizar que sólo los trabajadores que hayan reci-bido la información suficiente puedan acceder a laszonas de riesgo grave y específico.

16 EVALUAR LOS RIESGOS:a) Evaluación inicial de riesgos (16.2).b) Evaluación de riesgos al implantar nuevos equipos,

sustancias o preparados químicos y reformas delos lugares de trabajo (16.2).

c) Actualización de la evaluación de riesgos cuandocambien las condiciones de trabajo y siempre quese hayan producido daños para la salud de lostrabajadores (16.2).

d) Modificar las actividades de prevención cuando,en los controles periódicos, se aprecie que noson adecuados (16.2).

135Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo

16(Cont)

III. Deberes de los Empresarios

e) Investigar las causas cuando se haya producido undaño para la salud de los trabajadores o cuando enlos reconocimientos periódicos de los trabajadores(art. 22) aparezcan indicios de que las medidas deprevención son insuficientes (16.3)

17 EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DEPROTECCION:a) Adoptar las medidas necesarias para que los equipos

de trabajo sean los adecuados (17.1).b) Adoptar precauciones ante equipos de trabajo con

riesgos específicos (17.1 a) y b)c) Proporcionar a sus trabajadores Equipos de

Protección Individual adecuados y "velar" por suuso efectivo (17.2)

18 INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACIONDE LOS TRABAJADORES:Deber de informar directamente a cada trabajadorsobre (18.1):a) Riesgos específicos en su puesto de trabajo o

función y los de la empresa en su conjunto.b) Medidas y actividades de protección y prevención.c) Medidas en materia de primeros auxilios, lucha

contra incendio y evacuación de trabajadores.Deber de consultar a los trabajadores y permitir suparticipación sobre todas las cuestiones que afec-ten a la seguridad y la salud en el trabajo. (18.2).

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

136 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo

19

III. Deberes de los Empresarios

FORMACION DE LOS TRABAJADORESGarantizar que cada trabajador reciba una formaciónteórica y práctica, suficiente y adecuada, en materiade prevención cuando sea contratado, se produzcancambios en las funciones que desempeñe o se intro-duzcan nuevas tecnologías y cambios en los equipos

20 MEDIDAS DE EMERGENCIA:a) Analizar las posibles situaciones de emergencia y

adoptar las medidas necesarias en materias deprimeros auxilios, lucha contra incendios y eva-cuación de trabajadores.

b) Designar el personal encargado de poner en marchalas medidas de emergencia.

c) Comprobar periódicamente su correcto funcionamiento.d) Organizar las relaciones con servicios externos a

la empresa en materia de primeros auxilios, asis-tencia médica de urgencia, salvamento y luchacontra incendios de forma que quede garantiza-da la rapidez y eficacia de las mismas.

137Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo

21

III. Deberes de los Empresarios

Situación de RIESGO GRAVE E INMINENTE:a) Informar, lo antes posible, a todos los trabajadores

afectados sobre la existencia de dicho riesgo y delas medidas de protección adoptadas o, en sucaso, deban adoptarse (21.1 a).Adoptar las medidas y dar las instrucciones nece-sarias para que todos los trabajadores puedan inte-rrumpir su actividad y, si fuera necesario, abando-nar de inmediato el lugar de trabajo (21.1 b).

b) Disponer lo necesario para que el trabajador queno pudiera ponerse en contacto con su superiorjerárquico esté en condiciones de adoptar lasmedidas necesarias para evitar las consecuenciasdel peligro (21.1 c)

22 DE VIGILANCIA DE LA SALUD:a) Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica

de su estado de salud en función de los riesgosinherentes al trabajo (22.1).

b) No usar los datos relativos a la vigilancia de lasalud con fines discriminatorios ni en perjuicio deltrabajador (22.4).

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

138 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo

23.1

III. Deberes de los Empresarios

Elaborar y conservar a disposición de la AutoridadLaboral la Documentación sobre:a) Plan de Prevención de Riesgos Laborales.b) Evaluación de Riesgos y Planificación Preventivac) Medidas de protección y prevención a adoptar y,

en su caso, material de protección que debautilizarse.

d) Resultado de los controles periódicos del estadode salud de los trabajadores y conclusiones obte-nidas de los mismos.

e) Relación de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales que hayan causado una incapacidadsuperior a un día de trabajo.

23.2 Cuando cesen su actividad, los empresarios debe-rán remitir toda esta documentación a la AutoridadLaboral.

23.3 Notificar por escrito a la Autoridad Laboral losdaños para la salud de los trabajadores a su servicioque se hubieran producido en el trabajo.

23.4 Esta documentación deberá también ser puesta adisposición de las Autoridades Sanitarias.

139Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo

24.1

III. Deberes de los Empresarios

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollenactividades trabajadores de dos o más empresas,éstas deberán cooperar en la aplicación de la norma-tiva sobre prevención de riesgos laborales.

24.2 El empresario titular del centro de trabajo debe adop-tar las medidas necesarias para que los otros empre-sarios que desarrollen actividades en su centro detrabajo reciban la información y las instrucciones ade-cuadas sobre los riesgos existentes, medidas de pro-tección, prevención y emergencia.

24.3 El "empresario principal" debe vigilar el cumplimientode la normativa por parte de los subcontratistas.

25.1 Garantizar "de manera específica" la protección de lostrabajadores que, por sus propias características per-sonales o estado biológico conocido, sean especial-mente sensibles a los riesgos.

26 PROTECCION DE LA MATERNIDAD:a) Adoptar las medidas necesarias para evitar la expo-

sición a riesgos que repercutan en la salud de latrabajadora durante el embarazo y el período delactancia (26.1).

b) Determinar, previa consulta con los representantesde los trabajadores, la relación de puestos de tra-bajo a desempeñar por las embarazadas (26.2).

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

140 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo

27

III. Deberes de los Empresarios

PROTECCION DE LOS MENORES DE 18 AÑOS:a) Efectuar una evaluación de los puestos de trabajo

a desempeñar por los menores de 18 años antesde su incorporación y previamente a cualquiermodificación de sus condiciones de trabajo (27.1).

b) Informar a los menores, y a sus padres o tutoresque hayan intervenido en la contratación, de losposibles riesgos y de las medidas adoptadas sobrelos mismos (27.1).

28 En caso de Relaciones de trabajo temporales y pormedio de Empresas de Trabajo Temporal (ETT):Garantizar que, con carácter previo al inicio de suactividad, los trabajadores con contrato temporal ode ETT reciban información sobre los riesgos a losque vayan a estar expuestos (28.2).

30.1 Designar uno o varios trabajadores para ocuparse dela prevención, constituir un servicio de prevención oconcertarlo con una entidad especializada ajena a laempresa.

30.3 Facilitar a los trabajadores designados el acceso a lainformación y documentación expuesta en los arts.18 y 23 (ver referencias a esos artículos en estemismo cuadro-resumen).

141Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo

30.6

III. Deberes de los Empresarios

Someter su sistema de prevención al control de unaAuditoría o evaluación interna si no ha concertado elServicio de Prevención con una entidad especializada.

31.1 Recurrir a uno o varios Servicios de PrevenciónPropios o ajenos si, en función del tamaño de laempresa, de los riesgos o de la peligrosidad de lasactividades desarrolladas, la designación de uno ovarios trabajadores fuera insuficiente.

31.2 Facilitar al Servicio de Prevención el acceso a lainformación y documentación de los arts. 18 y 23(ver referencias a esos artículos en este mismo cua-dro-resumen)

33 CONSULTA A LOS TRABAJADORES, con la debi-da antelación sobre la adaptación de las decisionesrelativas a:a) Planificación-organización del trabajo en la

empresa e introducción de nuevas tecnologías entodo lo relacionado con la seguridad y salud delos trabajadores (elección de equipos, impactoambiental...) (33.1 a ).

b) Organización y desarrollo de actividades deprotección de la salud y prevención de los riesgosprofesionales en la empresa (33.1 b).

c) Designación de los trabajadores encargados dela prevención externa o, en su caso, el recurso aun servicio de prevención externo (33.1 b).

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

142 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo III. Deberes de los Empresarios

33(Cont.)

d) Designación de los trabajadores encargados de lasmedidas de emergencia (33.1 c).

e) Procedimientos de información y documentación alos que se refieren los arts. 18.1 y 23.1 (33.1 d)

f) Proyecto y organización de la formación en materiapreventiva (33.1 e).

g) "Cualquier otra acción que pueda tener efectossustanciales sobre la seguridad y la salud de los tra-bajadores" (33.1 f)

Nota:En las empresas que cuenten con representantes delos trabajadores, las consulta se llevará a cabo condichos representantes (33.2).

37.2 Proporcionar a los Delegados de Prevención losmedios y la formación en materia preventiva queresultan necesarios para el ejercicio de sus funciones.

41.1 Recabar, de los fabricantes, importadores y suminis-tradores, la información necesaria para que la utiliza-ción y manipulación de la maquinaria, equipos, pro-ductos, materias primas y útiles de trabajo se pro-duzca sin riesgo y para que ellos puedan cumplir consus obligaciones de información respecto de los tra-bajadores.

143Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo III. Deberes de los Empresarios

41.2 Garantizar que la información de los fabricantes,importadores y suministradores sean facilitadas a lostrabajadores "en términos que les resulten com-prensibles".

44 PARALIZACION DE TAREAS:a) Poner en "conocimiento inmediato" de los traba-

jadores afectados, del Comité de Seguridad ySalud, del Delegado del personal la decisión delInspector de Trabajo de paralizar los trabajos.

b) Dar cuenta, posterior, al Inspector de Trabajo deque ha cumplido la obligación de notificación deparalización.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

144 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo IV. Derechos y Garantías de los Representantes delos Trabajadores y Delegados de Prevención

12 PARTICIPACION INSTITUCIONAL de los trabaja-dores, a través de las organizaciones sindicales másrepresentativas, en la planificación, organización ycontrol de la gestión relacionada con la mejora de lascondiciones de trabajo y la protección de la seguridady la salud de los trabajadores en el trabajo.

18.1 DERECHO DE INFORMACION sobre:RIESGOS, tanto aquellos que afecten a la empresa ensu conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo ofunción.

21.3 DERECHO DE PARALIZACION DE TAREAS:Acordar, por mayoría de sus miembros, la paraliza-ción de la actividad de los trabajadores afectados porun riesgo grave e inminente.Cuando no sea posible reunir con la urgencia reque-rida al órgano de representación del personal, esteacuerdo de paralización de tareas podrá ser adopta-do por decisión mayoritaria de los Delegados dePrevención.

145Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo IV. Derechos y Garantías de los Representantes delos Trabajadores y Delegados de Prevención

22.1 EMITIR INFORME PREVIO a los reconocimientosmédicos obligatorios en los supuestos en los que larealización de los mismos sea imprescindible paraevaluar los efectos de las condiciones de trabajo ocuando así está establecido en una Disposición Legalsobre protección de riesgos específicos y actividadesde especial peligrosidad.

26.2 CONSULTA PREVIA a la determinación de la rela-ción de puestos de trabajo exentos de riesgos paralas trabajadoras durante embarazo y el período delactancia.

33.1 CONSULTA PREVIA, con la debida antelación,sobre las decisiones relativas a:a) Planificación y organización del trabajo en la

empresa.b) Introducción de nuevas tecnologías, elección de

equipos y la adecuación de las condiciones detrabajo y el impacto de los factores ambientalesen el trabajo.

c) Organización y desarrollo de las actividades deprotección y prevención.

d) Designación de los trabajadores encargados de laprevención.

e) El recurso a un servicio de prevención externo.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

146 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo IV. Derechos y Garantías de los Representantes delos Trabajadores y Delegados de Prevención

33.1(Cont.)

f) Designación de los trabajadores encargados de lasmedidas de emergencia.

g) Establecimiento de procedimientos para la infor-mación y entrega de la documentación de los artí-culos 18.1 y 23.1.

h) Proyecto y organización de la formación enmateria preventiva.

i) Cualquier otra acción que pueda tener efectossustanciales sobre la seguridad y la salud de lostrabajadores".

34.1 PARTICIPACION en la empresa en las cuestiones rela-cionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

34.2 Ejercer las competencias que el estatuto de losTrabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y laLey de órganos de Representación del personal alServicio de las Administraciones Públicas establecenen materia de INFORMACION, CONSULTA YNEGOCIACION, VIGILANCIA Y CONTROL Y EJER-CICIOS DE ACCIONES ante los empresarios y losórganos y tribunales competentes.Nota: El derecho de participación se ejercerá en elámbito de las Administraciones públicas con las adap-taciones que procedan (art. 34.3)

147Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo IV. Derechos y Garantías de los Representantes delos Trabajadores y Delegados de Prevención

36.1 COMPETENCIAS :a) Colaborar con la dirección de la empresa en la

mejora de la acción preventiva.b) Promover y fomentar la cooperación de los

trabajadores en la ejecución de la normativa.c) Ser consultados por el empresario, con carácter

previo a su ejecución, acerca de las decisionesdel art. 33.

d) Vigilancia y control del cumplimiento de lanormativa de prevención de riesgos laborales.

e) Asumirán las competencias del Comité deSeguridad y Salud en las empresas que no tenganel número mínimo de trabajadores para su cons-titución.

36.2 FACULTADES DE LOS DELEGADOS DEPREVENCION:a) Acompañar a los Técnicos en las evaluaciones de

carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.b) Acompañar a los Inspectores de Trabajo y S.S.

(ver art. 40) en las visitas que realicen en los cen-tros de trabajo para comprobar el cumplimientode la normativa.

c) Formular a los Inspectores de Trabajo y S.S. lasobservaciones que estimen oportunas cuandoéstos visiten el centro de trabajo.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

148 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo IV. Derechos y Garantías de los Representantes delos Trabajadores y Delegados de Prevención

36.2(Cont.)

d) Tener acceso, con las limitaciones previstas en elart. 22.4, a la información y documentación rela-tiva a las condiciones de trabajo que sean nece-sarias para el ejercicio de sus funciones y, en par-ticular, lo contenido en los arts. 18 y 23 de estaley.

e) Ser informados por el empresario sobre los dañossufridos en la salud de los trabajadores, pudien-do presentarse, aún fuera de la jornada laboral,en el lugar de los hechos para conocer las cir-cunstancias de los mismos.

f) Recibir del empresario las informaciones proce-dentes de las personas u órganos encargados delas actividades de protección y prevención en laempresa, así como de los organismos competen-tes para la seguridad y salud de los trabajadores.

g) Realizar visitas a los lugares de trabajo, accedera cualquier zona de los mismos y comunicarsedurante la jornada laboral con los trabajadores,de manera que no se altere el normal desarrollodel proceso productivo.

h) Recabar del empresario la adopción de medidaspreventivas y para mejorar los niveles de protec-ción. Para ello, pueden efectuar propuestas alempresario y al Comité de Seguridad y Saludpara la discusión del mismo.

149Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo IV. Derechos y Garantías de los Representantes delos Trabajadores y Delegados de Prevención

36.2(Cont.)

i) Proponer al órgano de representación de lostrabajadores la adopción del acuerdo de paraliza-ción de actividades.

j) Conocer, de manos del Inspector de Trabajo, elrequerimiento formulado para que el empresariosubsane las deficiencias observadas.

37 GARANTIAS DE LOS DELEGADOS DEPREVENCION:Con carácter general, será de aplicación a losDelegados de Prevención lo dispuesto en el art. 68del Estatuto de los Trabajadores para los represen-tantes de los trabajadores.a) Horas mensuales retribuidas (art. 37. 1 de la

presente Ley y 68. E del Estatuto de losTrabajadores) deducibles del número que dispon-gan en su calidad de Delegados de Personal omiembros del Comité de Empresa. Nota: No se imputará al crédito horario y, portanto, será considerado como tiempo de trabajoefectivo, el correspondiente a:- Reuniones del Comité de Seguridad y Salud.- El tiempo destinado a las visitas previstas para acom-pañar al Inspector de Trabajo (art. 36. a) y para acudir allugar del accidente en su jornada laboral (art. 36.2 b).- Reuniones convocadas por el empresario.

b) Medios y formación en materia preventiva.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

150 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo IV. Derechos y Garantías de los Representantes delos Trabajadores y Delegados de Prevención

DisposiciónTransitoria

Primera

Nota:Lo dispuesto sobre competencias, facultades ygarantías de los Delegados de Prevención se enten-derá sin perjuicio del respeto a las disposicionesmás favorables previstas en los ConveniosColectivos vigentes en la fecha de su entrada envigor.

38.2 DELEGADOS SINDICALES:Derecho a participar, con voz pero sin voto, en lasreuniones del Comité de Seguridad y Salud.

40.4 PLANES DE LA INSPECCION DE TRABAJO:Ser consultados, con carácter previo, a la elabora-ción de los planes de actuación de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social, en especial de los pro-gramas específicos para empresas de menos de seistrabajadores, e informados del resultado de dichosplanes.

151Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo IV. Derechos y Garantías de los Representantes delos Trabajadores y Delegados de Prevención

RD 1627/97 DE 24 DE OCTUBRE.DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Art. 13 Recoge el derecho de "...las personas u órganoscon responsabilidades en materia de Prevención enlas empresas intervinientes en la obra, los represen-tantes de los trabajadores...." a realizar anotacionesen el Libro de Incidencias que deberá existir encada centro de trabajo con fines de control y segui-miento del plan de seguridad y salud.Igualmente,tienen derecho a que se le notifiquen todas las ano-taciones que se realicen en dicho libro como repre-sentantes de los trabajadores.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

152 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo V. OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOSDE PREVENCION

36.3 Los INFORMES que deben emitir en desarrollo delderecho de CONSULTA PREVIA tienen que elabo-rarlos en un PLAZO DE 15 DIAS, o en el tiempoimprescindible cuando se trate de adoptar medidasdirigidas a prevenir riesgos inminentes.Nota: esta es una responsabilidad fundamental eimportantísima de los Delegados de Prevención pordos razones:1ª Estos informes se refieren a materias que son la

base de la prevención de riesgos en las empre-sas (ver art. 33.1).

2ª Transcurrido el plazo de 15 días sin emitir elinforme el empresario podrá poner en prácticasu decisión.

37.3 y 4 SIGILO PROFESIONAL respecto de las informacio-nes a que tuvieran acceso como consecuencia de suactuación en la empresa.

Las COMPETENCIAS Y DERECHOS deben ser"obligaciones" en sí mismas para todo representan-te de los trabajadores. El derecho que no es utiliza-do es como si no existiese.

153Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo VI. FUNCIONES DE LA INSPECCION DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

99.1.a

9.1.a

9.1.b

9.1.c

9.1.d

9.1.e

9.1.f

FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL- Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre pre-

vención de riesgos laborales y de las normas jurídi-co-técnicas que incidan en las condiciones de tra-bajo en materia de prevención, aunque no tuvieranla calificación directa de normativa laboral.

- Proponer a la autoridad laboral competente lasanción correspondiente cuando compruebe unainfracción a la normativa.

- Asesorar e informar a las empresas y a los traba-jadores sobre la manera más efectiva de cumplir lasdisposiciones cuya vigilancia tienen encomendada.

- Elaborar los informes solicitados por los Juzgadosde lo Social en los procedimientos de Accidentesde Trabajo y Enfermedades Profesionales.

- Informar a la Autoridad Laboral sobre losAccidentes de Trabajo mortales, muy graves ograves, y sobre aquellos otros que por sus carac-terísticas o por los sujetos afectados, se conside-re necesario.

- Comprobar y favorecer el cumplimiento de lasobligaciones asumidas por los Servicios dePrevención.

- Ordenar la paralización inmediata de trabajoscuando, a su juicio, se advierta la existencia deriesgo grave e inminente para la seguridad o saludde los trabajadores.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

154 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo VI. FUNCIONES DE LA INSPECCION DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

40.2 En las VISITAS a los centros de trabajo para la com-probación del cumplimiento de la normativa, elInspector de Trabajo y S.S. debe comunicar su pre-sencia al empresario o persona inspeccionada,Comité de Seguridad y Salud, al Delegado dePrevención o, en su ausencia, a los representantesde los trabajadores, para que puedan acompañarlesdurante el desarrollo de su visita y formularle lasobservaciones que estimen oportunas.

40.3 Informar a los Delegados de Prevención sobre losresultados de las visitas médicas y medidas adopta-das como consecuencia de las mismas.

40.4 Consulta previa, por parte de la Dirección General dela Inspección a la elaboración de los Planes de actua-ción de la inspección en materia de prevención deriesgos en el trabajo, en especial de los programasespecíficos para empresas de menos de 6 trabajado-res, e información del resultado de dichos planes.

155Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Ley 31/95 de 8 de Noviembre dePrevención de Riesgos Laborales

Artículo VI. FUNCIONES DE LA INSPECCION DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

43.1 REQUERIMIENTO AL EMPRESARIO, cuandocompruebe la existencia de una infracción a la nor-mativa sobre prevención de riesgos, para que sub-sane las deficiencias observadas.Nota: Este requeri-miento, por escrito y señalando el plazo de subsa-nación de las deficiencias, se pondrá también enconocimiento de los Delegados de Prevención.

44.1 FUNCIONES EN CASO DE PARALIZACION DETRABAJOS:"Cuando el Inspector de Trabajo y S.S. compruebeque la inobservancia de la normativa sobre preven-ción de riesgos laborales implica, a su juicio, unriesgo grave e inminente para la seguridad y saludde los trabajadores, podrá ordenar la paralizaciónde tales trabajos o tareas".FUNCIONES:a) Comunicar la paralización de trabajos a la empresa

responsable.b) Trasladar la decisión de paralización de trabajos

de forma inmediata a la Autoridad Laboral.c) Levantar la paralización tan pronto se subsanen

las causas que la motivaron.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

156 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

RECOMENDACIONESBÁSICAS PARA L A

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

RECOMENDACIONES BÁSICAS PARA LA NEGOCIACIÓNCOLECTIVA

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al insertarse en el ámbi-to específico de las relaciones laborales, se configura como referen-cia legal mínima en un doble sentido: el primero, como marco legala partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretan-do los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; el segun-do, como soporte básico a partir del cual la negociación colectivapodrá desarrollar su función específica.

Sobre la base de lo anterior, la negociación colectiva ha de conver-tirse en un instrumento utilizado para la introducción de mejoras enaspectos concretos con respecto a la Ley.

A continuación insertamos un listado de recomendaciones básicas aemplear. El mismo no agota todas las posibilidades existentes, lo quesupone la introducción de otras que, en el momento de la negocia-ción se consideren adecuadas.

Creación de la figura del Delegado Territorial de PRL y de laComisión Paritaria de Seguridad e Higiene Sectorial.

Obligatoriedad de métodos específicos para la Evaluación deRiesgos en las empresas con aspectos concretos no recogidosen la normativa legal.

Establecimiento de un plazo máximo (2 ó 3 años) paraactualizar las evaluaciones, aún cuando no se produzca ningunode los supuestos legalmente establecidos para la actualización.

159Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Establecimiento de los VLA como criterios de referencia parala evaluación de contaminantes químicos.

Establecimiento de la obligatoriedad de realizar una evaluaciónespecífica de los riesgos ergonómicos y psicológicos en todoslos puestos de trabajo.

Establecimiento de la obligatoriedad de realizar la investigaciónde todos los accidentes ocurridos, con baja o no.

Obligatoriedad de cumplimiento de las Guías Técnicaselaboradas por el INSHT.

Obligatoriedad de disposición de un Plan de Emergencia yAutoprotección actualizado en las Empresas.

Establecimiento de un procedimiento de consulta de loscontenidos de la formación e información entregada a lostrabajadores.

Obligatoriedad de dedicación del primer día de trabajo de untrabajador en la empresa a formación e información en PRL,incluyendo una visita al lugar de trabajo con su superior paraindicarle los puntos de riesgo.

Concretar cómo se llevará a cabo la coordinación de actividadesen la empresa.

Incluir, en el caso de coexistir trabajadores de varias empresasen un mismo centro de trabajo, como medio de coordinaciónobligatorio, al margen de otros mecanismos que se puedanestablecer, las reuniones conjuntas de los distintos Comités de

160 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Seguridad y Salud o, en su defecto, entre los Comités y losDelegados de Prevención o Representantes Legales de losTrabajadores.

Soluciones a la posible reubicación de trabajadoresespecialmente sensibles.

Establecimiento de un crédito horario propio e independientedel de su condición como Delegado de Personal, para losDelegados de Prevención.

Igualmente, debe ser objeto de negociación que las horasdedicadas a formación sindical no computen en el créditohorario, puedan realizarse durante el tiempo de trabajo y seanremuneradas.

Posibilidad de elección de los Delegados de Prevención entretrabajadores no pertenecientes al Comité de empresa ni queostenten la condición de Delegados de Personal, correspon-diendo su elección a los representantes de los trabajadores.

Constitución de un Comité Intercentros en empresas con másde un centro de trabajo, a fin de coordinar las actuaciones enmateria de prevención de los distintos Comités de Seguridad ySalud existentes en el ámbito de la Empresa.

Concretar el contenido de la formación para los Delegados dePrevención y para el conjunto de los trabajadores.

Obligatoriedad de entregar información sobre sustanciasquímicas y contenido de ésta.

161Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

162 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

¿CÓMO?

¿CÓMO?

1. ACTA DE ELECCION DE DELEGADOS DE PREVENCION.

2. DESIGNACION DE DELEGADOS DE PREVENCION ENSUPUESTOS ESPECIALES

3. INFORMACION A LOS TRABAJADORES EN MATERIA DESEGURIDAD Y SALUD

4. ACTA DE CONSTITUCION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD YSALUD

5. PROPUESTA ORIENTATIVA DE REGLAMENTO DEFUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDADY SALUD.

6. PARTE DE NOTIFICACION DE RIESGOS

7. REGISTRO DE INCIDENCIAS

8. INFORME EMITIDO POR LOS DELEGADOS DE PREVENCIONPREVIA CONSULTA REALIZADA POR EL EMPRESARIO

9. PROPUESTA DE ADOPCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD YSALUD

10. SOLICITUD DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL

11. SOLICITUD DE DISPOSITIVOS CORRECTORES ESPECIALESPARA TRABAJOS CON PVD

165Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

12. PROPUESTA DE PARALIZACION DE ACTIVIDADES A LOSREPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

13. COMUNICACIÓN DE PARALIZACION DE LA ACTIVIDAD ALA EMPRESA

14. COMUNICACIÓN DE PARALIZACION DE ACTIVIDAD A LAINSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

166 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

1. ACTA DE ELECCION DE DELEGADOS DE PREVENCION

167Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

2. DESIGNACION DE DELEGADOS DE PREVENCION EN SUPUESTOS ESPECIALES3

En ___________ a _____ de _________ de _____

A la Dirección de la Empresa.

D./Dª__________________________________,mayor de edad,con DNI nº __________,

D./Dª__________________________________,mayor de edad,con DNI nº __________,

Todos ellos, en su condición de trabajadores de esa empresa, ponenen su conocimiento:

1º Que, de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales, los tra-bajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestionesrelacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, debiendo cana-lizar dicha participación, en aquellas empresas o centros que, como lapresente, cuenten con seis o más trabajadores a través de la represen-tación especializada que se regula en el capítulo V de dicha Ley.

2º El artículo 35 de la misma Ley precisa que los delegados deprevención son los representantes de los trabajadores con funcio-nes específicas en materia de prevención de riesgos en el tra-bajo y su designación corresponde a los órganos de representación

168 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

3. Se utilizará en el caso de que no exista órgano de representación del personal, debido ala inexistencia de trabajadores con antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en laselecciones para representantes del personal.

del personal, quienes la llevarán a efecto por y entre sus miembros.

3º Que, como es bien conocido de Uds. El/la a que pertenecen losdicentes carece de órgano de representación del personal, debido a lainexistencia de trabajadores con la antigüedad suficiente para ser elec-tores o elegibles en las elecciones para representantes del personal.

4º Que por dicho motivo y amparándose en lo establecido sobredesignación de Delegados de Prevención en supuestos especialesen la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/1995, ya citada,los trabajadores del/ de la referido/a, en reunión celebrada el día_____, han acordado mayoritariamente designar como Delegadode Prevención al trabajador/a D/Dª_______________.

5º De acuerdo asimismo con lo establecido en la citada DisposiciónAdicional Cuarta, el/la trabajador/a anteriormente mencionado, tendrálas mismas facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de losdelegados de prevención previstos en la Ley 31/95, ya citada, y su actua-ción cesará en el momento en que se reúnan los requisitos para podercelebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose porel tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección.

6º Que con esta fecha se da traslado de la decisión adoptada al registroy depósito de actas de nombramiento de Delegados de Prevención.

Por los trabajadores.

Fdo: Fdo: Fdo: Fdo: Fdo:

Recibí por la empresa:

Fdo:

169Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

3. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES EN MATERIA DESEGURIDAD Y SALUD.

En ___________ a _____ de _________ de _____

Empresa:Centro de Trabajo:Sección:Puesto de Trabajo:

A los trabajadores:

En mi condición de Delegado de Prevención, y haciendo uso de lacompetencia que se atribuye a los Delegados de Prevención en el art.31.1.b) de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de "Promover y fomen-tar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normati-va sobre prevención de riesgos laborales", os remito informaciónacerca de ______________, con la finalidad de conseguir entretodos, que nuestro trabajo se desarrolle en condiciones adecuadasde Seguridad y Salud.

Con el ruego de que toméis en consideración la información adjun-ta, recibid un cordial saludo.

Fdo:DELEGADO DE PREVENCION.

170 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

4. ACTA DE CONSTITUCION DEL COMITÉ DE SEGURIDADY SALUD4

En ___________a ____ de _____ de _____, siendo las ___ horas.

REUNIDOS, de una parte como Delegados de Prevención y repre-sentantes de los trabajadores en la Empresa _________________con centro de Trabajo en _____________:

D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,

171Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

4. El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en aquellas empresas o centros de traba-jo que cuenten con 50 o más trabajadores. Estará constituido por los Delegados dePrevención y el empresario y/o sus representantes por el otro, en nº igual al de Delegadosde Prevención. Este documento, está redactado para el número máximo de Delegados dePrevención que contempla la Ley, por lo que habrá de modificarse si, debido al nº de tra-bajadores de la empresa, el nº de Delegados de Prevención es menor.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Y de otra, como representantes de la Empresa:

D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,D./Dª ___________________________:___, mayor de edad,con DNI nº ___________,

ACUERDAN constituir, en virtud de lo establecido en el art. 38 dela Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité deSeguridad y Salud. Asumiendo las Competencias y Facultades quepara el mismo se establecen en el art. 39 de la citada Ley.

En Prueba de conformidad, firman el presente documento,en_________ a ____ de _________de _____.

Delegados Prevención Representantes de la Empresa:

Firmas Firmas

172 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

5. PROPUESTA ORIENTATIVA DE REGLAMENTO DEFUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DESEGURIDAD Y SALUD

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del funciona-miento interno del Comité de Seguridad y Salud de la Empresa(poner nombre y dirección), al amparo de lo establecido en el artí-culo 38.3 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención deRiesgos Laborales según el cual el Comité de Seguridad y Saludadoptará sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 2.- Composición.

El Comité de Seguridad y Salud de la Empresa (nombre), estará inte-grado por (poner número de integrantes) miembros, como órganoparitario y colegiado de participación. (nº de Delegados) Delegadosde Prevención, elegidos por y entre los representantes del personal(salvo otras modalidades de elección establecidas por ConvenioColectivo) y (nº de representantes de la empresa en igual númeroque los delegados de prevención) Representantes designados por(cargo de la persona encargada de su nombramiento). Igualmente, pueden asistir con voz, pero sin voto, los DelegadosSindicales, que no ostenten la condición de Delegados dePrevención, así como los responsables técnicos de la prevención enla empresa que no estén incluidos en la composición a la que serefiere el párrafo anterior.

En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de laempresa que cuenten con una especial cualificación o información

173Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano ytécnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo soli-cite alguna de las representaciones en el Comité.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el propio CSS, podráproponer la ampliación, temporal o permanente, del número derepresentantes en el mismo, en función de las tareas y necesidadesde la prevención en la empresa.

Los cargos de Presidente y Secretario recaerán alternativamente cadados años, en cada una de las partes representadas. Si el cargo dePresidente recayese en los representantes de la empresa, el deSecretario corresponderá a los representantes de los trabajadores yviceversa. No pudiendo coincidir ambos cargos en una misma repre-sentación.

Artículo 3.- Órganos de Funcionamiento del Comité de Seguridad ySalud.

El Comité de Seguridad y Salud, se organiza para su funcionamien-to en los siguientes Órganos Permanentes:

- Pleno.

- Comisión Permanente.

El Comité de Seguridad y Salud (en adelante CSS), elegirá entre susmiembros un Presidente y un Secretario siguiendo las indicacionesestablecidas en el último párrafo del artículo anterior.

El Pleno estará constituido por el Presidente, el Secretario y el restode los miembros del CSS, convocados en tiempo y forma. Pudiendo

174 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

asistir al Pleno las personas mencionadas en el artículo 2 del presen-te Reglamento. El Pleno es el máximo órgano del CSS, prevalecien-do sus acuerdos sobre los que pueda adoptar de manera individualel Presidente o la Comisión Permanente. Los acuerdos posteriores noderogan a los anteriores en el tiempo a no ser que de manera explí-cita así se recoja por escrito.

La Comisión Permanente, tendrá carácter paritario al igual que elpropio CSS. Constituida por (incluir nº) miembros, estará integradapor el Presidente y el Secretario, siendo propuestos los miembrosrestantes por la parte que representan.

Además de los Órganos Permanentes, el CSS, mediante Delegacióndel Pleno, podrá constituir Comisiones de Trabajo sobre Materiasconcretas y específicas relacionadas con la Prevención de RiesgosLaborales, las cuales recabarán información y documentación, elabo-rando propuestas y sometiéndolas a informe previo del Pleno. Ladesignación de los integrantes de las distintas Comisiones, corres-ponderá en igualdad numérica a las partes representadas.

Artículo 4.- Sustitución de un miembro del Comité de Seguridad ySalud.

En caso de producirse una baja, corresponderá a cada una de laspartes la libre designación de la persona que habrá de sustituir a laque hubiese causado baja en el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 5.- Adopción de Acuerdos.

Todas las actuaciones deberán realizarse de manera conjunta, previoacuerdo por escrito y con la representación de ambas partes.

175Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Se constituirá válidamente el CSS en Pleno, cuando estén presentes,debidamente convocados en tiempo y forma al menos la mitad másuno de sus miembros.

Artículo 6.- Competencias del Comité (Pleno).

El Comité de Seguridad y Salud como órgano de participación parala consulta regular y periódica sobre seguridad y salud, entenderá entodas las cuestiones relacionadas con la política de prevención de laEmpresa, y específicamente en las siguientes cuestiones:

a) La identificación de riesgos que deben ser objeto de evaluacióny control.

b) La determinación de los criterios y procedimientos para laevaluación de riesgos.

c) La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de losplanes y programas de prevención.

d) El estudio previo del impacto en salud laboral de los proyectosen materia de planificación, organización del trabajo e intro-ducción de nuevas tecnologías.

e) Los procedimientos, contenido y organización de las actividadesde información y formación de los trabajadores en materia deseguridad y salud.

f) Las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo de correcciónde las deficiencias existentes a propuesta de alguna de laspartes.

176 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

g) La designación por el empresario de trabajadores para ocuparsede funciones preventivas, la determinación de dichas funcionesy la evaluación de su cumplimiento.

h) La selección de la modalidad, composición y tipo de expertosnecesarios para la constitución del Servicio de Prevención asícomo la planificación de actividades que este debe desarrollar yla evaluación de su funcionamiento.

i) La contratación, sanción o despido de los miembros del serviciode prevención en el caso que se opte por un servicio propio omancomunado.

j) La elección de la entidad y las condiciones de concertación enel caso de recurrir a servicios de prevención externos.

k) La asignación presupuestaria para la organización de los recursosde prevención.

l) El diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a losriesgos y la evaluación de sus resultados con las limitacionesprevistas en el art. 22.4 de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales.

m) Cualesquiera otras medidas relacionadas con la organizaciónde la prevención por el empresario.

Artículo 7.- Facultades (Pleno).

Para el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Saludtiene las siguientes facultades:

177Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

a) Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considereoportunas con el fin de conocer directamente la situación rela-tiva a la prevención.

b) Acceder a toda documentación existente en la empresa sobrecuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y susriesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesariapara el cumplimiento de sus funciones.

c) Conocer cuantos informes y estudios obtenga la empresa sobrecuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de losServicios de Prevención, de la Inspección de Trabajo o de otrasentidades.

d) Conocer e informar la programación anual de los Servicios dePrevención.

e) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio dePrevención ante problemas específicos.

f) Promover y participar en investigaciones sobre:

Evaluación y control de riesgos.

Incidencia de daños derivados del trabajo.

Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

g) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividadesde vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentis-mo por enfermedad con el fin de identificar eventuales relacio-nes entre los riesgos y los daños.

178 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

h) Promover la participación y la colaboración de los trabajadoresen la prevención recogiendo y estudiando sus sugerencias ypropuestas.

i) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la empresa enorden a la prevención de riesgos.

j) Proponer la ampliación, temporal o permanente, del número derepresentantes en el Comité de Seguridad y Salud en función dela tareas y las necesidades de la prevención.

k) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ensus visitas a los centros de trabajo, acompañándole durante lasmismas y formulándose las observaciones que estime oportunas.

Artículo 8.- Funciones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente (en adelante CP), ostentará la representa-ción del Pleno entre dos convocatorias del CSS, realizando el segui-miento de los informes y acuerdos adoptados por el Pleno y actuan-do como canalizadora de las relaciones entre el CSS y los trabajado-res de la Empresa. En este sentido, corresponde a la CP conocer einformar las propuestas, sugerencias y reclamaciones formuladas porlos trabajadores en materia de Seguridad y Salud Laboral.

La CP, será informada por la persona designada por la Empresa, conrelación a la Evaluación de Riesgos y Medidas de Protección yPrevención, a los daños producidos en la salud e integridad física delos trabajadores, y conocerá los documentos procedentes de la acti-vidad habitual del Servicio de Prevención, en su caso, dando cuentaposteriormente al Pleno.

179Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

La CP emitirá los Informes previstos en el artículo 22.1 LPRL enmateria de Vigilancia Periódica de la Salud. Conocerá asimismo losdatos a los que se refiere el artículo 22.4 LPRL, siempre con carác-ter general según lo establecido en el mismo.

Por último conocerá de cuantas materias le hayan sido delegadas porel Pleno, o cuando la urgencia del caso lo requiera, dando poste-riormente cuenta al mismo.

Artículo 9.- Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente el desempeño de las siguientesFunciones:

- Ostentar la representación del Comité de Seguridad y Salud.

- Convocar las reuniones del CSS.

- Presidir las Sesiones, coordinar los debates, otorgando lapalabra a los intervinientes y sometiendo a los asuntos a votación.

- Revisar las Actas del Comité que obligatoriamente deberán recogerlo tratado en las Sesiones, antes de su remisión al Pleno para suaprobación.

- Llevar a cabo las gestiones, trámites y/o delegaciones que elComité le encomiende, en cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Artículo 10.- Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario:

180 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

- Elaborar las convocatorias a las reuniones, remitiéndolas a todoslos miembros del CSS, con una antelación mínima de 5 díaslaborables.

- Leer al inicio de cada Sesión, el acta de la reunión anterior,sometiéndola a la aprobación del Pleno.

- Confeccionará las actas de cada una de las Sesiones para supublicación en el tablón de anuncios, remitiendo copia de lasmismas a todos los miembros del Comité y a los Órganos querepresentan, en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir delsiguiente al de Celebración del Pleno.

- Dar fe de los acuerdos del CSS.

- Custodiar los libros, sellos, documentos y demás efectos perte-necientes al CSS.

- Recabar de los asistentes a las Sesiones la firma de las actascorrespondientes.

Artículo 11.- Funciones de los Miembros.

- Participar en los debates y adopción de acuerdos del CSS.

- Elaborar y presentar propuestas.

- Vigilancia y Control del cumplimiento de la Normativa Vigente enMateria de Prevención de Riesgos Laborales en el Centro deTrabajo.

181Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Artículo 12.- Reuniones del Comité.

El CSS se reunirá de forma ordinaria, al menos trimestralmente aconvocatoria del Presidente y, en sesión extraordinaria, cuando loconsidere necesario él mismo o una de las partes que lo constituyen.El Presidente convocará, además, una reunión extraordinaria cuandoconcurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Accidentes o daños graves.

b) Incidentes con riesgo grave.

c) Sanciones por incumplimiento.

d) Balance anual del plan de prevención e informe de la memoriay programación del Servicio de Prevención.

Artículo 13.- Convocatoria de Reuniones.

Las reuniones del CSS se convocarán por escrito con una antelaciónmínima de 5 días hábiles, previo acuerdo entre el Presidente ySecretario, excepto en los casos de las reuniones extraordinarias pormotivos de urgencia.

La convocatoria deberá contener, como mínimo:

- Fecha, Lugar y Hora de la Reunión.

- Orden del día, con indicación de los asuntos pendientes deSesiones anteriores y de aquellos que son nuevos, además de unturno de ruegos y preguntas. Realizando la aprobación del Actaanterior si procede.

182 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

- Ambas partes podrán incluir los asuntos que estimen oportunossiempre que sean presentados para su incorporación al Ordendel día, con una antelación mínima a 5 días hábiles.

- No serán tratados aquellos asuntos no incluidos en el Orden deldía, a no ser que se apruebe por mayoría de los miembros.

Artículo 14.- Actas de las Reuniones.

El Secretario cursará las convocatorias y levantará un acta de cadareunión recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los acuerdosadoptados, así como los puntos en los que no se haya llegado aacuerdo y los motivos de discordancia.

Artículo 15.- Publicidad de actuaciones.

Tanto las convocatorias, como los acuerdos del CSS, deberán darsea conocer entre los trabajadores de la empresa, los cuales podránhacer llegar sus propuestas y quejas al CSS, personalmente o porescrito, a través de los Delegados de Prevención.

Artículo 16.- Informes de la empresa.

Semestralmente y en reunión ordinaria la empresa presentará al CSSun informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:

a) Nivel de aplicación y resultados del plan de prevención.

b) Resultados de los eventuales controles ambientales o activida-des de vigilancia de la salud.

c) Prevalencia e incidencia de las patologías laborales y comunes

183Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

relacionadas con el trabajo.

d) Evolución de la siniestralidad (accidentes de trabajo)

e) Prevalencia e incidencia de enfermedades que hayan causadobajas laborales.

Artículo 17.- Coordinación de Actividades.

Los Delegados de Prevención de las empresas que desarrollen su tra-bajo en el centro de trabajo, podrán incorporarse a este CSS comomiembros de pleno derecho, mientras dure el desarrollo simultáneode actividades y, en todo caso, se celebrará una reunión inicial con-junta de coordinación con asistencia de representantes de empresa-rios y trabajadores de dichas empresas, así como las reuniones perió-dicas que se consideren necesarias.

Artículo 18.- Participación de Personas Ajenas al CSS.

En las reuniones del CSS podrán participar por iniciativa propia, convoz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los Responsables deprevención de la empresa.

En idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de alguna de laspartes y en relación con los temas objeto de debate, asesores inter-nos o externos a la empresa o trabajadores de la propia empresa.

Artículo 19.- Crédito horario.

Tendrá la consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no se com-putará como crédito horario con cargo a lo previsto en el art. 68. E)del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo dedicado a reuniones del

184 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

CSS y al desempeño de las funciones propias de Secretario yPresidente.

Artículo 20.- Constitución de Grupos de Trabajo.

El CSS podrá constituir grupos de trabajo, para abordar o hacer elseguimiento de problemas específicos, que se regirán por las mismasnormas de funcionamiento contempladas en el presente reglamento.

185Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

186 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

6. PARTE DE NOTIFICACION DE RIESGOS

LOCALIZACION DEL RIESGO O SITUACION DE PELIGROEmpresa:.................................................................................Sección: ........................... Puesto de Trabajo............................

DESCRIPCION DEL RIESGO O SITUACION DE PELIGRO..........................................................................................................................................................................................................................................................................................

MEDIDA PREVENTIVA O ACCION CORRECTORA PROPUESTA..........................................................................................................................................................................................................................................................................................

OBSERVACIONES..........................................................................................................................................................................................................................................................................................

COMUNICADO A: ................. nombre y cargo .............................................................................................................................

EMITIDO POR:........................................................................................................................................................................................FECHA:...../....../...... FIRMA

COPIA A:....................................................................................................................................................................................

187Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

7. REGISTRO DE INCIDENCIAS5

Fecha

Empresa:Domicilio:Centro de Trabajo:

Descripción Reincidencia

Sí No

Medidasadoptadas

Recomendaciones

5. Cualquier suceso no esperado ni deseado que no dando lugar a pérdidas de la salud olesiones a las personas, pueda ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o almedio ambiente, pérdidas de la producción o aumento de las responsabilidades legales.Ponen de manifiesto la existencia de riesgos derivados del trabajo. Prestar mucha atenciónen aquellas en las que se den algunas de estas características: Repetitividad y/o RiesgoPotencial de causar lesiones graves. Utilizar el parte de Notificación de Riesgos, para comu-nicarlo al empresario cuando se den alguna de estas circunstancias.

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

8. INFORME EMITIDO POR LOS DELEGADOS DE PREVENCION PREVIA CONSULTA REALIZADA POR EL EMPRESARIO6

En _________ a ____ de ________de _____,

A la Dirección de la Empresa.

D./Dª _______________________________ mayor de edad,con DNI nº ___________, D./Dª _______________________________ mayor de edad,con DNI nº ___________,

(máximo ocho Delegados de Prevención)

en nuestra condición de Delegados de Prevención en esta empresa,emitimos Informe en respuesta a la Consulta Previa a la Adopciónde Decisiones, solicitada por la Dirección de la misma en cumpli-miento de lo establecido en los arts. 33.2 y 36.1.c) de la Ley 31/95de Prevención de Riesgos Laborales.

188 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

6. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en unplazo de 15 días o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigi-das a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, elempresario podrá poner en práctica su decisión.

INFORME

Consulta:Hechos:

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y haciendo usode las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención en elart.36.1.c) de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales,hemos de emitir Informe Favorable / Desfavorable en relación a laconsulta efectuada.

Con el ruego de la firma de copia adjunta como acuse de recibo, lessaludan atentamente:

Fdo:

DELEGADOS DE PREVENCION.

RECIBÍ POR LA EMPRESA:

Fdo:

189Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

9. PROPUESTA DE ADOPCION DE MEDIDAS DE SEGURIDADY SALUD7

Sr. Director/ Presidente del Comité de Seguridad y Salud.

D. ______________________, mayor de edad, con DNInº___________ como Delegado de Prevención en la Empresa__________. Por medio del presente escrito, el que suscribe, unavez analizadas las medidas de seguridad y salud adoptadas por laEmpresa en _____________________(centro de trabajo, sección,puesto, etc.) y, a pesar de hallarlas correctas y adecuadas a la situa-ción de riesgo a proteger, considero que podrían ser mejoradas conla aplicación de las que a continuación se relacionan:

...

190 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

7. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por elDelegado de Prevención, deberá ser motivada.

Lo que, al amparo de lo establecido en el art. 36.2f) de la Ley 31/95de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el cual mefaculta, en mi condición de Delegado de Prevención en esta empre-sa a " Recabar del empresario la adopción de medidas de carácterpreventivo y para la mejora de los niveles de protección de la segu-ridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar pro-puestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud parasu discusión en el mismo".

Elevo la presente solicitud como Propuesta, en la confianza de que,de no existir razones justificadas en contra, se adopte la decisión queproceda tendente a su aplicación.

En ___________a _____de ________de ______

Fdo:

Delegado de Prevención.

Ruego firme el duplicado como acuse de recibo.Recibido en ______ a ___ de______ de _____.

Fdo:

191Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

10. SOLICITUD DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL

Empresa:

Centro de Trabajo:

Domicilio:

A la Dirección de la Empresa.

D. ______________________________,mayor de edad, conDNI nº___________________________ como Delegado dePrevención en ___________________, pone en su conocimiento:

1º Que en el ejercicio de mi labor de vigilancia y control del estadode las condiciones de trabajo, en virtud de la facultad reconocida enel art. 36.2.e) de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención deRiesgos Laborales a los Delegados de Prevención, he comprobadoen el Puesto de Trabajo ____________________ la falta deEquipos de Protección Individual adecuados para el desempeño dela actividad laboral. La inexistencia de dichos equipos genera unasituación de riesgo para los trabajadores.

2º Que de acuerdo con lo establecido en el art. 17.2 de la ley31/95, "El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equi-pos de protección individual adecuados para el desempeño de susfunciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por lanaturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios".

3º Que en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 deagosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre

192 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se califica como faltagrave en su Artículo 12.16: "Las que supongan incumplimiento dela normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dichoincumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o lasalud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:....f)Medidas de protección colectiva o individual".

¡4º Tomando todo ello en consideración y, previo a la adopción deotras medidas, SOLICITO sean suministrados a los trabajadores,Equipos de Protección Individual adecuados que permitan garantizarel desarrollo de su labor en condiciones de seguridad y salud.

___________a_____de__________de _____.

Fdo:

DELEGADO DE PREVENCION

Ruego firme la copia adjunta como acuse de recibo.Recibí por la empresa:

Fdo:

193Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

11. SOLICITUD DE DISPOSITIVOS CORRECTORES ESPECIALESPARA TRABAJOS CON PVD8

Fecha:

A/A:

D........................ (nombre y apellidos) ...............................,Delegado de Prevención en la Sección Sindical de UGT en.................... nombre de la empresa ...............................

Considerando el deber de Protección de la Seguridad y la Saludasignado al empresario en la Ley 31/95 de Prevención de RiesgosLaborales.

En virtud de su condición de Delegado y haciendo uso de la facultadreconocida en el art. 36.2.f) de la Ley 31/95 de Prevención de RiesgosLaborales, según la cual se encuentra facultado para "recabar delempresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para lamejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de lostrabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, asícomo al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo".

Según lo establecido en el apartado 3 del Art. 4 del Real Decreto488/97 de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas de seguridad ysalud relativas al trabajo que incluye Pantallas de Visualización deDatos: "Los dispositivos correctores especiales prescritos para el tra-bajo con PVD en el examen médico, deben ser costeados por elempresario".

194 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

8. Pantallas de Visualización de datos.

Por todo lo anteriormente expuesto y dándose la particularidad deque en nuestra empresa existen personas a quienes les han sido pres-critos dichos dispositivos

SOLICITA la adopción de las medidas oportunas encaminadas a darcumplimiento a lo establecido respecto a dispositivos correctoresespeciales y que los gastos originados por la adquisición de los mis-mos sean costeados por la empresa.

................... a .... de....................... de...........

Fdo: Delegado de Prevención.

Ruego firme la copia adjunta como acuse de recibo.Recibí por la empresa:

Fdo:

195Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

12. PROPUESTA DE PARALIZACION DE ACTIVIDADES A LOSREPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES9

En________ a____ de ___________ de_____

Al Comité de Empresa/ Delegado de Personal:

D./Dª _______________________________ mayor de edad,con DNI nº ___________.D./Dª _______________________________ mayor de edad,con DNI nº ___________.

En su condición de Delegados de Prevención, ponen en suconocimiento:

1º) Que con ocasión de ________________ hemos podidocomprobar que en _____________ se venían desarrollandotrabajos de __________en las siguientes condiciones:

2º) Que la ejecución del trabajo en las condiciones anteriormentedescritas, genera una situación de riesgo grave e inminentepara los trabajadores que tienen que realizarlo, no habiéndo-se adoptado por la empresa, hasta este momento, las medi-das necesarias para garantizar la salud y la seguridad de lostrabajadores.

196 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

9. La paralización de la actividad corresponde a los representantes legales de los trabajadores,este documento se utilizará para comunicarles la necesidad de paralizar la actividad. En el casoen que no resulte posible reunirlos con la urgencia requerida, los Delegados de Prevenciónpodrán acordar por decisión mayoritaria esta paralización, debiendo comunicarlo a la Empresay a la Inspección de trabajo, utilizando los formularios 14 y 15 respectivamente.

3º) Amparándonos en lo establecido en el art. 21.3 de la Ley31/95 de 8 de noviembre de Prevención de RiesgosLaborales, lo ponemos en su conocimiento, a fin de que se pro-ceda urgentemente al acuerdo de paralización de la actividadhasta la subsanación de las condiciones generadoras de situa-ción de riesgo grave e inminente o su anulación por parte dela autoridad laboral.

Fdo: Fdo:

DELEGADOS DE PREVENCION

197Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

13. COMUNICACIÓN DE PARALIZACION DE LA ACTIVIDAD ALA EMPRESA

En _______ a _____ de ___________ de _____

A la Dirección de la Empresa.

D./Dª ___________________, mayor de edad, con DNI nº___________,D./Dª ___________________, mayor de edad, con DNI nº

___________,

En su condición de Delegados de Prevención, ponen en su conoci-miento:

1º) Que con ocasión de ___________________ hemos podidocomprobar que en _______________ se venían desarrollandotrabajos de _____________ en las siguientes condiciones:

2º) Que la ejecución del trabajo en las condiciones anteriormentedescritas, genera una situación de riesgo grave e inminentepara los trabajadores que tienen que realizarlo, no habiéndo-se adoptado por la empresa, hasta este momento, las medi-das necesarias para garantizar la salud y la seguridad de lostrabajadores.

3º) Que no ha sido posible reunir con la urgencia que la situaciónrequiere al órgano de representación del personal.

198 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

4º) Amparándonos en lo establecido en el art. 21.3 de la Ley31/95 de 8 de noviembre de Prevención de RiesgosLaborales, hemos tomado el acuerdo, por decisión mayorita-ria de los Delegados de Prevención de paralización de la acti-vidad de los trabajadores afectados.

5º) Dicha paralización persistirá hasta la subsanación de lascondiciones generadoras de situación de riesgo grave e inmi-nente o por su anulación por parte de la autoridad laboral, ala que, con esta fecha, se le traslada la decisión adoptada alos efectos oportunos.

Fdo: Fdo:

DELEGADOS DE PREVENCION.

Ruego firme la copia adjunta como acuse de recibo.

199Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

14. COMUNICACIÓN DE PARALIZACION DE ACTIVIDAD A LAINSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

D./Dª ________________________________, mayor de edad,con DNI nº ______________,D./Dª ________________________________, mayor de edad,con DNI nº ______________,

En su condición de Delegados de Prevención, con domicilio a efec-tos de notificaciones en __________, ante esa Inspección deTrabajo y S.S. comparecen y, como mejor proceda en Derecho, DICEN:

Que mediante el presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en elart. 21.3 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención deRiesgos Laborales, notifican a esa Inspección, el acuerdo de parali-zación de Actividad, adoptado por decisión mayoritaria de losDelegados de Prevención de la Empresa__________________ conCentro de Trabajo sito en ________________ y dedicada a la acti-vidad de ____________________, sobre la base de los siguientes

HECHOS:

1º) Que con ocasión de ______________________________ _____________________________________________hemos podido comprobar que en ________________sevenían desarrollando trabajos de ___________________enlas siguientes condiciones:

2º) Que la ejecución del trabajo en las condiciones anteriormentedescritas genera una situación de riesgo grave e inminente para lostrabajadores que tienen que realizarlo, no habiéndose adoptado

200 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

por la empresa, hasta este momento, las medidas necesariaspara garantizar la seguridad y salud de aquellos.

3º) Que no ha sido posible reunir con la urgencia que la situaciónrequiere reunir al órgano de representación del personal.

4º) Amparándonos en lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 31/95 de8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, hemos tomadoel acuerdo, por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevenciónde paralización de la actividad de los trabajadores afectados.

5º) Que dicha paralización ha sido puesta en conocimiento de laempresa mediante escrito de fecha ____/ ____/____.

Por todo lo anteriormente expuesto

SOLICITAN

Tenga por presentado el presente escrito, junto con los documentosprobatorios que lo acompañan. Por formulada, la Comunicación deParalización de actividad conforme lo establecido en el art. 21.3 dela Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y, previa actividadinspectora, se compruebe la veracidad de lo alegado procediéndosea ratificar la paralización acordada hasta la subsanación por parte dela empresa de las deficiencias que han provocado la paralización y,en su caso, iniciar el oportuno procedimiento sancionador.

En__________ a ___ de ________de_____

Fdo: Fdo:DELEGADOS DE PREVENCIONSr.Jefe de la Inspección de Trabajo y S.S.

201Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

202 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

GLOSARIO DE TÉRMINOSDE PREVENCIÓN DERIESGOS L ABORALES

12. GLOSARIO DE TERMINOS DE PREVENCION DE RIESGOSLABORALES

AACCIDENTE DE TRABAJOLegalmente, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corpo-ral que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajoque ejecuta por cuenta ajena. Esta definición legal se refiere tanto alas lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las pro-ducidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabaja-dor. Estos últimos serían los accidentes in itínere.

Desde el punto de vista técnico-preventivo, sería cualquier suceso noesperado ni deseado que da lugar a pérdidas de la salud o lesiones alos trabajadores.

ACOMODACION VISUALFacultad del ojo para formar una imagen nítida de un objeto que seencuentra a cierta distancia.

ACLIMATACIONAcostumbrar a un ser orgánico a un clima o ambiente que no son enlos que se ha criado.La aclimatación al calor se consigue sometien-do al individuo progresivamente a las condiciones térmicamenteagresivas, durante un tiempo previo a la exposición total. De estaforma se consigue, poco a poco, adecuar la respuesta fisiológica pararegular térmicamente su organismo.

205Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

ADAPTACION VISUALFacultad del ojo para adaptarse automáticamente a las diferentes ilu-minaciones de los objetos.

AGUDEZA VISUALFacultad del ojo para distinguir objetos muy próximos entre sí.Depende de factores tales como edad, contraste, color...

ANCLARSujetar sólidamente al terreno.

ANESTÉSICOSCompuestos que provocan un estado del organismo (o de parte deél) en el que se pierde sensibilidad, actúan como depresores del sis-tema nervioso, que limitan la actividad cerebral. Por ej: Algunosdisolventes de uso industrial.

ANSIEDADDesequilibrio entre deseos, aspiraciones, expectativas o necesidadesy logros.

APTITUDCapacidad del trabajador para desarrollar el trabajo correspondientea su puesto.

ARMONIZARPoner en armonía, hacer que no haya desacuerdo entre dos normas.

AUDIOMETRIAPrueba médica consistente en exponer al individuo a ruidos de dife-rentes frecuencias para determinar si tiene pérdidas de audición y aqué frecuencias.

206 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

AUDITORIA DE SEGURIDAD Y SALUDEvaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sis-tema de prevención.

AVERIAIncidentes en el curso del trabajo que sólo afectan a la maquinaria oal equipo de trabajo. (Ver incidentes).

207Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

BBACTERIASMicroorganismo unicelular, sin núcleo y un único cromosoma forma-do por una cadena de ADN. Intervienen en importantes procesosquímicos y son causantes de numerosas enfermedades tales como elcarbunco, la fiebre de malta o la tuberculosis.

208 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

CCANCERIGENOSSustancias que pueden producir cáncer o favorecer su desarrollo.

CARGA TRABAJOConjunto de requerimientos físicos y mentales a los que se ve some-tido el trabajador/a durante la jornada laboral.

CARGA FISICA DE TRABAJOSe define como la actividad física que conlleva la realización de tare-as propias del puesto de trabajo. Se expresa como el calor por uni-dad de tiempo que genera el individuo cuando desarrolla un trabajo.Está en función de las posturas y esfuerzos que requiere la tarea.

COMBURENTEToda sustancia oxidante capaz de producir combustión en condicio-nes apropiadas.

COMBUSTIBLEToda sustancia capaz de arder. Pueden ser sólidos, líquidos y gaseo-sos. Los dos combustibles con más presencia en la naturaleza son elhidrógeno y el carbono, ya que los seres vivos lo tienen.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUDEl Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado departicipación destinado a la consulta regular y periódica de las actua-ciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituye un Comité de Seguridad y Salud en todas las empre-sas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

209Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

El Comité está formado por los Delegados de Prevención, de unaparte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual alde los Delegados de Prevención, de la otra.

CONDICIONES DE SEGURIDADCondiciones materiales que influyen en la siniestralidad: elementosmóviles, cortantes, electrificados, etc.

CONDICIONES DE TRABAJOSe entiende como condición de trabajo cualquier característica delmismo que pueda tener una influencia significativa en la generaciónde riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan espe-cíficamente incluidas en esta definición:

a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos,productos y demás útiles existentes en el centro.

b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicospresentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientesintensidades, concentraciones o niveles de presencia.

c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citadosanteriormente que influyan en la generación de los riesgosmencionados.

d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas lasrelativas a su organización y ordenación, que influyan en la mag-nitud de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador.

CONFINDENCIALDe carácter reservado, de acceso limitado para evitar vulnerar, en el caso dela vigilancia de la salud, el derecho a la intimidad del trabajador reconocido.

210 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

CONFORT TERMICOSe dice que existe una situación laboral de confort térmico, cuandolos individuos del puesto de trabajo en cuestión, manifiestan unasituación neutra respecto al ambiente térmico.

CONSEJO EUROPEOOrgano de la Unión Europea formado principalmente por los Jefes deEstado o de Gobierno de los paises miembros.

CONTACTO ELECTRICO DIRECTOContacto con partes de materiales y equipos que están normalmen-te en tensión.

CONTACTO ELECTRICO INDIRECTOContactos eléctricos con algún elemento que no forma parte del cir-cuito eléctrico y que habitualmente no está bajo tensión.

CONTAMINANTEProducto, energía o microorganismo presente en el medio laboralque, en cantidad o concentración suficiente puede afectar a la saludde las personas que entren en contacto con él.

CONTROL BIOLOGICO DE EFECTOEvaluación, en la fase pre-clínica, de los cambios bioquímicos o fun-cionales ocurridos en el organismo como consecuencia de la actua-ción de los contaminantes.

CONTROL BIOLOGICO DE EXPOSICIONEvaluación del riesgo de una exposición ambiental a partir de ladeterminación del contaminante o de sus metabolitos en los tejidos,fluidos, secreciones y/o aire espirado del trabajador.

211Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

CONVENIO COLECTIVOMarco normativo de relaciones laborales que regula la relación entreempresario y trabajadores.

CORROSIVOSProductos o sustancias que atacan o destruyen los tejidos con losque entran en contacto.

CULTURA PREVENTIVAPercibir la prevención como un valor clave de la organización, pre-sente en las prioridades de actuación, de modo que se integre en elquehacer diario.

212 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

DDAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJOEnfermedades, patologías o lesiones sufridas a consecuencia del trabajo.

DELEGADOS DE PREVENCIONRepresentantes de los trabajadores en materia de Prevención deRiesgos Laborales. Se designan por y entre los representantes depersonal y su nº está en función del nº de trabajadores con los quecuenta la empresa.

DETECCION PRECOZIdentificación de una enfermedad o de un defecto en fase pre-clínica.

DISPOSITIVOConjunto de mecanismos combinados que se utiliza para hacer ofacilitar un trabajo o para una función especial.

DISPOSITIVO DE BLOQUEOEs aquel que impide la puesta en funcionamiento si previamente nose ha realizado una operación (ejemplo: apertura del contacto).También puede ser un sistema que impide que se inicie o se man-tenga una fase peligrosa de la máquina, cuando se detecta la pre-sencia humana en la zona peligrosa.

DOSISConcentración obtenida en la medición con relación al tiempo deexposición.

213Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

EEMERGENCIA GENERALSituación que supera la capacidad de los medios humanos y mate-riales contra incendios y emergencias establecidos en el centro detrabajo y obliga a alterar toda la organización habitual de la empre-sa, sustituyéndola por otra específica para la emergencia. Se tieneque solicitar ayuda al exterior.

EMERGENCIA MÉDICASituación en la que la falta de asistencia médica puede producir lamuerte en pocos minutos (4-6 minutos)

ENFERMEDAD DEL TRABAJOForma de siniestro que acaece en relación directa o indirecta con eltrabajo, ocasionando una alteración de la salud de las personas.

ENFERMEDAD PROFESIONALLegalmente, forma de enfermedad del trabajo definida por la ley.

Desde el punto de vista técnico-preventivo, enfermedad profesionalo derivada del trabajo es aquel deterioro lento y paulatino de la saluddel trabajador, producido por una exposición a contaminantes, con-siderando como tales, desde un punto de vista amplio, un productoquímico, una energía, o un ser vivo presente en un medio, en estecaso el medio laboral, que, en cantidad suficiente, puede afectar a lasalud de las personas que entren en contacto con él.

EQUIPO DE PROTECCION INDIVIDUALCualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabaja-dor para protegerlo de uno o varios riesgos que puedan amenazar su

214 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complementoo accesorio destinado a tal fin.

EQUIPOS DE TRABAJOCualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en eltrabajo.

ERGONOMIAConjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación entre el trabajoy la persona. Requiere la aplicación de distintas ciencias para conse-guir su finalidad: la correcta acomodación entre el puesto de traba-jo y su entorno y las características de la persona.

El estudio ergonómico de un puesto, en relación con la carga de tra-bajo, implica tener en cuenta las características humanas fundamen-tales, tales como: dimensiones del cuerpo, capacidades sensoriales,movilidad, resistencia muscular, aptitudes intelectuales, capacidad deadaptación, aptitud para el trabajo en equipo...

También, implica analizar el funcionamiento del organismo en activi-dad, estudiando la conducta del individuo como transformador deenergía (fisiología del trabajo) y como sistema de tratamientos deinformaciones (psicología del trabajo).

ESPECIFICACION TECNICADocumento que define las características exigidas a un producto o aun servicio, tales como niveles de calidad o comportamiento, segu-ridad y dimensiones. Puede adoptar la forma de código o guía deaplicación.

215Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

ESTRÉS LABORALDesequilibrio importante entre demanda y capacidad de respuestadel individuo bajo condiciones en las que el fracaso ante esta deman-da posee importantes consecuencias.

Según esta definición, se puede producir estrés cuando el individuopercibe que las demandas del entorno superan a sus capacidadespara afrontarlas, valorando esta situación como amenazante para suestabilidad.

EVALUACION DE RIESGOSProceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que nohayan podido evitarse obteniendo la información necesaria para queel empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiadasobre la oportunidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso,sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

EXPLOSIONESSurgen por la ignición o calentamiento de sustancias explosivas. Secaracterizan por una velocidad de combustión muy alta, por la ondade presión y el frente de propagación de las llamas. La deflagraciónes un tipo de explosión.

EXTINTORAparato que contiene un agente o sustancia que puede ser proyec-tada y dirigida contra el fuego por una presión interna.

216 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

FFACTORES PSICOSOCIALESFactores presentes en una situación de trabajo que pueden afectarmás específicamente a la salud psicológica o mental del trabajador,repercutiendo en su rendimiento laboral, así como en la satisfacciónen el trabajo. También se les conoce con el nombre de "factores dela organización del trabajo" o "factores organizativos".

Podemos citar algunos como ejemplos: cantidad de trabajo, ritmo,complejidad que exige la tarea, definición de competencias, las posi-bilidades de promoción, estructura jerárquica, el salario, el tipo deactividad de la empresa...

FATIGAReducción de la actividad física y mental como consecuencia de unacarga de trabajo excesiva o de una ausencia del descanso diario.

FIBRILACION VENTRICULARMovimientos fibrilares muy finos y rápidos del músculo ventricular.

FUEGOReacción química de oxidación altamente exotérmica.

217Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

GGESTION DE LOS RIESGOSAplicación sistémica de políticas, procedimientos y prácticas deGestión para analizar, valorar y evaluar los riesgos.

GRAVEDAD POTENCIAL DE UN SINIESTROClasificación de la importancia de los efectos que podría haber teni-do un siniestro determinado, aún en el caso de que no se hubiesematerializado.

GRAVEDAD REAL DE UN SINIESTROClasificación de la importancia de un siniestro, por los daños que sehan derivado de él.

GRUPOS SEMIAUTONOMOSTambién conocidos como grupos o círculos de producción. Son sis-temas de trabajo con los que se pretende dar mayor variedad, auto-nomía y complejidad a la tarea, aumentando así las posibilidades decomunicación y desarrollo por medio del grupo de trabajo.

218 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

HHIGIENE DEL TRABAJOConjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficazprevención y protección de las enfermedades del trabajo.

La Higiene Industrial contiene un conjunto de técnicas no médicas,encaminadas al estudio y disminución de los contaminantes quími-cos, físicos y biológicos, presentes en el trabajo capaces de causaralteraciones, transitorias o permanentes de la salud.

HIPOACUSIAReducción de la capacidad auditiva.

219Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

IIMPORTADORPersona que introduce en un país géneros o artículos extranjeros.

INCENDIOFenómeno accidental e indeseado en el cual sustancias y objetos sequeman de forma incontrolada.

INCIDENTECualquier suceso no esperado ni deseado que no dando lugar a pér-didas de la salud o lesiones a las personas, pueda ocasionar daños ala propiedad, equipos, productos o al medio ambiente, pérdidas dela producción o aumento de las responsabilidades legales. Ponen demanifiesto la existencia de riesgos derivados del trabajo.

INFRACCIONTransgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado.

INSPECCION DE SEGURIDADTécnica que tiene por objeto la detección de riesgos de accidentesde trabajo.

INSTRUCCIONES OPERATIVASPermiten desarrollar con detalle algún aspecto que compone un pro-cedimiento o describen con detalle los pasos a seguir y las medidasa contemplar a la hora de realizar con seguridad una actividad.

INTOXICACION AGUDAAbsorción de altas dosis de contaminante en cortos períodos detiempo, por lo general, menos de 24 horas.

220 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

INTOXICACION CRONICAAbsorción de contaminante en pequeñas dosis y cortos períodos detiempo durante, o a lo largo, de mucho tiempo.

221Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

LLABORATORIOS DE ENSAYO ACREDITADOSLaboratorios que determinan una o varias características de un pro-ducto, proceso o servicio dado, de acuerdo con un procedimientoespecificado. Estos laboratorios tienen reconocida formalmente sucapacidad por un "organismo de acreditación".

222 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MMANUALDocumento básico que describe el sistema de gestión de la preven-ción de riesgos laborales adoptado por la organización y que debeservir de base a la hora de implantar, mantener y mejorar dicho sis-tema.

MARCADO CEEmblema que se coloca en un producto, en lugar visible, para indi-car que cumple con los requisitos de seguridad esenciales estableci-dos por la Unión Europea.

MEDICINA DEL TRABAJOCiencia que, partiendo del conocimiento del funcionamiento delcuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad, eneste caso el laboral, tiene como objetivos la promoción de la salud(o prevención de la pérdida de salud), la curación de las enfermeda-des y la rehabilitación.Conjunto de disciplinas sanitarias que tienen como finalidad promo-ver y mantener la salud de las personas que desarrollan un trabajo enrelación con posibles siniestros.

MOBBINGTambién denominado "Acoso Moral", consiste en una sucesión de epi-sodios de maltrato psicológico en el ambiente laboral por parte de unapersona o varias, durante un período continuado (varios meses) con elobjetivo de aniquilar a la víctima a la que se considera una amenaza, nohay maltrato físico, llegándose incluso a atacar la reputación personalmediante calumnias y rumores falsos con vistas a eliminar a esa perso-na del puesto que ocupa, acabando con su resistencia psicológica.

223Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

NNORMAEspecificación técnica u otro documento accesible al público esta-blecido con la cooperación y el consenso o aprobación general detodas las partes interesadas, basado en los resultados conjuntos dela ciencia, la tecnología y la experiencia, tiene por objeto el beneficioóptimo de la comunidad y ha sido aprobado por un organismo cua-lificado en el ámbito nacional, regional o internacional.

NORMALIZACIONActividad por la que se unifican criterios respecto a determinadasmaterias y se posibilita la utilización de un lenguaje común en uncampo de actividad concreto. El resultado inmediato de laNormalización lo constituyen las Normas.

NORMA OBLIGATORIANorma cuya aplicación se ha hecho obligatoria por un reglamento.

NORMA NACIONALNorma adoptada por un organismo nacional de normalización.

NORMA OFICIALNorma UNE incorporada al ordenamiento jurídico.

224 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

OOXIGENOTERAPIAConjunto de técnicas asistidas con equipos de oxígeno.

225Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

PPARITARIOOrgano en el que cada una de las partes es igual a las demás ennúmero y derechos.

PLAN DE PREVENCIÓNProgramación de la Prevención en la que se recoge qué se piensahacer en la materia en la empresa y cómo hacerlo. Debe incluir laestructura organizativa, responsabilidades y funciones, prácticas,procedimientos y procesos así como los recursos necesarios pararealizar la acción de prevención de riesgos.

PELIGROSituación de riesgo inminente.

Fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones,daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinaciónde ambos.

PLAN DE EVACUACIONProcedimiento a seguir, ante una situación de emergencia, para eltraslado ordenado y controlado del personal interno de un recintode una empresa, a lugares seguros interiores (evacuación parcial) oexteriores (evacuación total).

PLANIFICACIONActividades que establecen los objetivos y las especificaciones nece-sarias para desarrollar una acción, operación, trabajo...

226 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

PLANIFICACION DE LA PREVENCIONActividades que establecen los objetivos y especificaciones necesa-rias para desarrollar la acción preventiva.

POLITICA DE PREVENCIONDirectrices y objetivos generales de una organización relativos a laprevención de riesgos laborales tal y como se expresan formalmentepor la dirección.

POTENCIALMENTE PELIGROSOSAquellos procesos, actividades, operaciones, equipos o productosque, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgospara la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

PREVENCIONConjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todaslas fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuirlos riesgos derivados del trabajo.

Podemos clasificar las disciplinas preventivas como técnicas médicas(Medicina del Trabajo) y técnicas no médicas (Seguridad en el traba-jo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada).

PROCEDIMIENTOSDescriben las distintas actividades que se especifican en el sistema degestión de la prevención de riesgos laborales diciendo qué hay quehacer, quién es el responsable de hacerlo y qué registros hay quecumplimentar para evidenciar lo realizado.

PRODUCTOCosa fabricada o elaborada susceptible de ser vendida.

227Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

PROGRAMADescripción documentada para alcanzar los objetivos y metas en lamateria que se está tratando.

PROTECCIONConjunto de actividades orientadas a la reducción de la importanciade los efectos de los siniestros. Por extensión, se denominan así a losmedios materiales orientados a tal fin.

PROYECTO DE LEYTexto que remite el Gobierno de la Nación al Parlamento para suestudio y aprobación si procede.

PSICOSOCIOLOGIA DE LA PREVENCIONEstudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existen-tes en el trabajo, que pueden repercutir en la salud del trabajador.

228 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

RRADIACIONUna de las formas en las que los objetos nos devuelven la energíaque le hemos proporcionado o que tienen por naturaleza propia.

RADIACION NO IONIZANTERadiaciones, que por su nivel de energía tienen menos poder depenetración y son incapaces de ionizar las células de nuestro cuerpo,por lo que son menos peligrosas que las ionizantes, pero tambiénpueden causar daños.

RADIACION IONIZANTERadiaciones capaces de ionizar las células de nuestro cuerpo pudien-do causar daños irreversibles.

Se dice que una radiación es ionizante cuando su nivel de energía escapaz de arrancar los electrones de la corteza de los átomos, cau-sando ionización de los mismos.

REANIMACION CARDIOPULMONARConjunto de técnicas que se aplican a los accidentados que presen-tan ausencia de respiración o pulso. Boca-boca y masaje cardíaco.

REGISTROSConstituyen la evidencia formal del sistema de gestión de la preven-ción de riesgos laborales y de las actividades implicadas, como aco-pio de documentos que dan información sobre las actividades reali-zadas o los resultados obtenidos.

229Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

REGLAMENTODocumento de carácter obligatorio que contiene disposiciones legis-lativas, reglamentarias o administrativas y que ha sido adoptado ypublicado por un organismo legal investido de los poderes necesa-rios a tal efecto.

REGLAMENTO TECNICOEspecificación técnica relativa a productos, procesos e instalacionesindustriales establecida con carácter obligatorio a través de una dis-posición, para su fabricación, comercialización o utilización.

RESGUARDOSComponentes de una máquina utilizados como barrera material paragarantizar la protección. Pueden ser fijos, móviles, regulables, aso-ciados a un sistema de enclavamiento, etc.

RIESGOProbabilidad de que se produzca un daño.

RIESGO LABORALPosibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño deriva-do del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de sugravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se pro-duzca el daño y la severidad del mismo.

RIESGO GRAVE E INMINENTEAquel que resulte probable racionalmente, que se materialice en unfuturo inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de lostrabajadores.

Se considerará que existe un riesgo "grave e inminente" cuando encaso de exposición a agentes susceptibles de acarrear daños graves

230 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

a la salud de los trabajadores, sea probable racionalmente que sematerialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentesde la que puedan derivarse daños graves para la salud, aún cuandono se manifiesten de forma inmediata.

231Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

SSALUD Completo estado de bienestar físico, mental y social, y no meramen-te la ausencia de enfermedad (OMS, 1948)

SANCIONMulta o pena que la ley establece para el que no cumple la norma.

SEGURIDAD EN EL TRABAJOConjunto de técnicas preventivas que estudian las condiciones mate-riales que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores.Conjunto de procedimientos y recursos aplicados a la eficaz preven-ción y protección de los accidentes.

SERVICIO DE PREVENCIONConjunto de recursos humanos y materiales para las actividades deprevención con función asesora para el empresario, los trabajadoresy sus representantes, así como los referidos a órganos de represen-tación especializados.

SINDROME DE BURNOUTTambién llamado síndrome de "estar quemado", se define como larespuesta psicofisiológica exhibida como resultado de un esfuerzofrecuente con resultados ineficaces, que incluyen la retirada psicoló-gica y a veces física de una actividad en respuesta a la insatisfaccióny al estrés excesivos.

Constituye una fase avanzada del "estrés laboral" pudiendo llegar acausar incapacitación total para volver a trabajar. Afecta especial-mente a profesionales cuya labor está basada en la relación con otras

232 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

personas (clientes o personal de la empresa, del mismo o distintonivel jerárquico).

SINIESTROSuceso del que se derivan daños significativos a las personas o bien-es, o deterioro del proceso de producción.

SONIDOToda variación de la presión del aire que es capaz de ser percibidapor el órgano de audición.

233Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

TTECNIFICACIONUso de herramientas y máquinas que permiten un trabajo más cómo-do y productivo, y que ha supuesto para los trabajadores cambiossustanciales en la organización del trabajo.

TETANIZACIONProducción de fenómenos tetánicos, especialmente los originadospor excitación eléctrica.

TEXTO REFUNDIDOTexto legal que agrupa en un solo documento distintas normas lega-les sobre un tema determinado, o que actualiza una norma legal.

TRABAJOTransformación de la naturaleza por el hombre para satisfacer susnecesidades.

TRABAJO DINAMICOActividad muscular necesaria para provocar gestos, movimientos, des-plazamientos, trabajos, etc. Se desarrolla una sucesión de contraccio-nes y extensiones de los músculos que facilitan la irrigación sanguíneay, por tanto, la aportación del oxígeno y de energía de los alimentos.

TRABAJO ESTATICOContracción sostenida de los músculos para mantener una posturadada. La contracción de los músculos frena la llegada de la sangre,limita la oxigenación, obstaculiza la eliminación de desechos y, final-mente, puede provocar un agotamiento muscular, aparición de dolo-res y la interrupción del trabajo.

234 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

TRANSPONERAdaptar a la legislación española una directiva europea.

235Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

UUNION EUROPEANombre adoptado por la Comunidad Económica Europea(CEE) apartir de la firma del Tratado de Maastricht en 1992.

URGENCIA MÉDICASituación en la que la falta de asistencia médica puede producir lamuerte en pocos minutos (4-6 minutos).

236 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

VVIBRACIONESMovimiento oscilatorio de un cuerpo sólido en un medio elástico,respecto a una posición de referencia

VIGILANCIA DE LA SALUDControl y seguimiento del estado de salud de los trabajadores con elfin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomarmedidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones poste-riores de la salud.

237Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

WWATIOPotencia correspondiente a un flujo de energía de un julio por segundo.

238 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

ZZONA DE PELIGROEntorno espacio-temporal, en el cual las personas o los bienes seencuentran en peligro.

239Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

240 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

CL ASIF ICACIÓN TEMÁTICADE TEXTOS LEGALES

13. CLASIFICACIÓN TEMÁTICA DE TEXTOS LEGALES

LEGISLACIÓN GENERA

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978.

CONVENIO 155 DE LA OIT sobre seguridad y salud de los traba-jadores de 22 de junio de 1981.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio de 1994por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo por elque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.

LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación dela vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.(Modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artícu-lo 26).

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones ySanciones en el Orden Social.

REAL DECRETO-LEY 5/2001 de 2 marzo. Capítulo I yDisposiciones Derogatoria y Finales, de Medidas Urgentes deReforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y lamejora de su calidad.

243Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales.

Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas parapromover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadoresen el trabajo.

Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la pro-tección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las rela-ciones de trabajo temporales, temporal.

LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativode la prevención de riesgos laborales.

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se des-arrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de RiesgosLaborales.

REAL DECRETO 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que seregulan las prestaciones económicas del sistema de la SeguridadSocial por maternidad y riesgo durante el embarazo.

REAL DECRETO 707/2002, de 19 de julio, por el que se apruebael Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial deactuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para laimposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia deprevención de riesgos laborales en el ámbito de la AdministraciónGeneral del Estado.

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 18 de febrero de 2003relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad en eltrabajo de los trabajadores autónomos.

244 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

REAL DECRETO 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regu-lan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo delas personas con discapacidad.

Corrección de errores del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero,por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomen-to del empleo de las personas con discapacidad.

REAL DECRETO 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regu-la la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadoresincluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de losTrabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de laprestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuen-ta propia.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REAL DECRETO 1879/1996 por el que se regula la composición dela Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1996 por la que se nombranlos miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en elTrabajo.

REAL DECRETO 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modi-fica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regu-la la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud enel Trabajo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2001, por la que se nombran losmiembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en elTrabajo.

245Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

REAL DECRETO 1595/2004, de 2 de julio, por el que se modificael Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula lacomposición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en elTrabajo.

ORDEN TAS/3302/2004, de 8 de octubre, por la que se nombran losmiembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se apruebael Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación poste-rior REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que se modi-fica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1997 por la que se desarrolla el RealDecreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las con-diciones de acreditación de las entidades especializadas como servi-cios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las per-sonas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la activi-dad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y deautorización de las entidades publicas o privadas para desarrollar ycertificar actividades formativas en materia de prevención de riesgoslaborales.

MUTUAS

ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 1997, por la que se regula el régi-men de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollode actividades de prevención de riesgos laborales.

246 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1998, que determina loscriterios a seguir en relación con la compensación de costes previs-ta en el artículo 10 de la Orden 22 de abril de 1997, que regula elrégimen de funcionamiento de Mutuas de Accidentes, en desarrollode actividades de prevención de riesgos laborales.

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2001, de la Secretaría de Estadode la Seguridad Social, por la que se aprueba el Plan General deActividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por lasMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social en el año 2001.

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2002, de la Secretaría de Estadode la Seguridad Social, por la que se prorroga para el año 2002 elPlan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social adesarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social en el año 2001. BOE núm.163, de 9 de julio de 2002.

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2002, de la Secretaría deEstado de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 20 dejunio de 2002, por la que prorroga para el año 2002 el Plan Generalde Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar porlas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionalesde la Seguridad Social en el año 2001.

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estadode la Seguridad Social, por la que se aprueba el Plan General deActividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por lasMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social durante el período 2003-2005.

247Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

INSTRUCCIÓN Nº 1098 DE 26 DE FEBRERO DE 1996 por la quese dictan normas para la aplicación en la Administración del Estadode la Ley 31/1995 de 8 noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales.

REAL DECRETO 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de lalegislación de prevención de riesgos laborales a la AdministraciónGeneral del Estado.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 1998, de la Secretaría deEstado para la Administración Pública, por la que se ordena la publi-cación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998,por el que se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos deadaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a laAdministración General del Estado.

REAL DECRETO 707/2002, de 19 de julio, por el que se apruebael Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial deactuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para laimposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia deprevención de riesgos laborales en el ámbito de la AdministraciónGeneral del Estado.

REAL DECRETO 464/2003, de 25 de abril, por el que se modificael Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba elReglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actua-ción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la impo-sición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de pre-vención de riesgos laborales en el ámbito de la AdministraciónGeneral del Estado.

248 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 2004, de la Secretaría deEstado para la Administración Pública, por la que se aprueba y dis-pone la publicación del modelo de Sistema de Gestión de Prevenciónde Riesgos Laborales para la Administración General del Estado.

ESTABLECIMIENTOS MILITARES

REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptaciónde los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los Centros yEstablecimientos Militares.

LUGARES DE TRABAJO

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se estable-cen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares detrabajo.

REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitranmedidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.

FORMACIÓN

REAL DECRETO 949/1997, de 20 de junio, por el que se estable-ce el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionis-ta de riesgos laborales.

REAL DECRETO 797/1995 de 19 de mayo, por el que seestablece directrices sobre los certificados de profesionalidad y loscorrespondientes contenidos mínimos de formación profesionalocupacional.

249Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

REAL DECRETO 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se esta-blece el título de Técnico superior en Prevención de RiesgosProfesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

REAL DECRETO 277/2003, de 7 de marzo, por el que se estable-ce el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondien-te al título de Técnico Superior en Prevención de RiesgosProfesionales.

SEÑALIZACIÓN

DIRECTIVA 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, esta-blece las disposiciones mínimas en materia de señalización de segu-ridad y salud en el trabajo.

REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposicionesmínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

EQUIPOS DE TRABAJO

DIRECTIVA 89/655/CEE, de 30 de noviembre de 1989, modifica-da por la Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre de 1995, estable-ce las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utiliza-ción por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo.

REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposicionesmínimas de seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos queincluye pantallas de visualización.

REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se estable-cen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilizaciónde los trabajadores de los equipos de trabajo.

250 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUALCOMERCIALIZACIÓN

DIRECTIVA 89/686/CEE establece las exigencias mínimas esencia-les que deberán cumplir todos los equipos de protección individual.

REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que seregulan las condiciones para la comercialización y libre circulaciónintracomunitaria de los equipos de protección individual.

Modificaciones al Real Decreto 1407/1992:CORRECCIÓN DE ERRATAS del Real Decreto 1407/1992, de 20de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comer-cialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de pro-tección individual

ORDEN DE 16 DE MAYO de 1994 por la que se modifica el perio-do transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 denoviembre, por el que se regulan las condiciones para la comerciali-zación y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protec-ción individual.

REAL DECRETO 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifi-ca el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que seregula las condiciones para la comercialización y libre circulaciónintracomunitaria de los equipos de protección individual.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1997 por la que se modifica elanexo del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó asu vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, relativo alas condiciones para la comercialización y libre circulación intraco-munitaria de los equipos de protección individual.

251Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

UTILIZACIÓN

Directiva 89/656/CEE fija las disposiciones mínimas de seguridad, ysalud que garanticen una protección adecuada del trabajador en lautilización de los equipos de protección individual en el trabajo.

REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposicionesmínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por los traba-jadores de equipos de protección individual.

VARIOS

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1988, por la que se deroga la Ordende 6 de octubre de 1986, sobre requisitos y datos que deben reu-nirlas comunicaciones de apertura previa o reanudación de activida-des en los centros de trabajo.

Modificado por:ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1999 por la que se modifica laORDEN de 6 de Mayo de 1988 de Requisitos y Datos de lasComunicaciones de Apertura Previa o Reanudación de Actividades.

RESOLUCIÓN DE 18 DE FEBRERO DE 1998, de la DirecciónGeneral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre elLibro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 1999 por la que se establece el día28 de abril de cada año como Día de la Seguridad y Salud en elTrabajo.

252 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

LEGISLACION ESPECÍFICA

TEXTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD

ACCIDENTES DE TRABAJO

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1987 por la que se establecemodelos para notificación de accidentes y dicta instrucciones para sucumplimentación y tramitación.

ORDEN TAS/2926/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2002, porla que se establecen nuevos modelos para la notificación de los acci-dentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimientoelectrónico.

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría,por la que se regula la utilización del Sistema de DeclaraciónElectrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la trans-misión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para lanotificación de accidentes de trabajo, aprobados por la OrdenTAS/2926/2002, de 19 de noviembre.

LUGARES DE TRABAJO

REAL DECRETO 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprue-ba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos yActividades Recreativas

DIRECTIVA 93/103/CE, de 23 de noviembre de 1993, establecelas disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo abordo de los buques de pesca.

253Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

REAL DECRETO 1216/1997, de 18 de julio, por el que se estable-cen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo abordo de los buques de pesca.

REAL DECRETO 258/1999, de 12 de febrero por el que se esta-blecen las condiciones mínimas de seguridad y salud

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba elReglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ins-trucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2,MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.

CORRECCIÓN DE ERRORES de 19 de octubre del Real Decreto379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento deAlmacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicascomplementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.

REAL DECRETO 2016/2004, de 11 de octubre, por el que seaprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8"Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con altocontenido en nitrógeno"

ELECTRICIDAD

REAL DECRETO 3275/1982, de 12 de noviembre, sobreCondiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en CentralesEléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 1984 complementaria de la de

254 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

6 de julio que aprueba las instrucciones técnicas complementariasdel reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridaden centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1984 por la que se aprueban las ins-trucciones técnicas complementarias del reglamento sobre condicio-nes técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subes-taciones y centros de transformación.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1987 que por la que se actua-lizan las instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías deseguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de trans-formación.

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1988 que por la que se actualizandiversas instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT delReglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad encentrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991 por la que se modifica el punto3.6 de la instrucción técnica complementaria MIE-RAT 06 del regla-mento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en cen-trales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2000, por la que se modifican lasInstrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02,MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT17, MIE RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre condicionestécnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestacio-nes y centros de transformación.

255Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposicionesmínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajado-res frente al riesgo eléctrico.

REAL DECRETO 842/2002 de 2 de agosto de 2002, por el quese aprueba el reglamento Electrotécnico de baja tensión.

APARATOS A PRESIÓN

REAL DECRETO 1495/1991, de 11 de Octubre. Disposiciones deaplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.

REAL DECRETO 2486/1994, de 23 de Diciembre de 1994, por elque se modifica el REAL DECRETO 1495/1991, de 11 de octubrede 1991, de aplicación de la Directiva 87/404/CEE, sobre recipien-tes a presión simples.

DECISIÓN DEL CONSEJO 93/465/CEE, de 22 de julio de 1993,relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de losprocedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposicio-nes referentes al sistema de colocación y utilización del marcado"CE" de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armo-nización técnica.

RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 1996. Relación de losOrganismos notificados por los Estados miembros de la CEE para laaplicación de la Directiva del Consejo 87/404/CEE, sobre recipien-tes a presión simples.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 1999, por la que se acuerda lapublicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del

256 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

REAL DECRETO 1495/1991, de 11 de Octubre, de aplicación dela Directiva 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.

REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril de 1979, por el que seaprueba el Reglamento de Aparatos a Presión.

REAL DECRETO 769/1999, de 7 de Mayo de 1999,dicta las dis-posiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo ydel Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y modificael REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril de 1979, que apro-bó el Reglamento de aparatos a presión.

REAL DECRETO 507/1982, de 15 de Enero de 1982 por el que semodifica el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por el REALDECRETO 1244/1979, de 4 de Abril de 1979.

REAL DECRETO 1504/1990, de 23 de Noviembre de 1990 por elque se modifica el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado porel REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril de 1979.

DIRECTIVA 1999/36/CE del Consejo de 29 de abril de 1999 sobreequipos a presión transportables

RESOLUCIÓN de 16 de Junio de 1998 por la que se desarrolla elReglamento de Aparatos a Presión aprobado por el REAL DECRE-TO 1244/1979, de 4 de Abril de 1979.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2000 por la que se modifica la ITCMIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre botellas ybotellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2001, de la Dirección General

257Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

de Política Tecnológica, por la que se acuerda la publicación de larelación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones deaplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo97/23/CE relativa a los equipos a presión.

REAL DECRETO 222/2001 de 2 de Marzo, por el que se dictan lasdisposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, delConsejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.

DIRECTIVA 2001/2/CE DE LA COMISIÓN, de 4 de enero de2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva1999/36/CE del Consejo sobre equipos de presión transportables(Texto pertinente a efectos del EEE)

ORDEN CTE/2723/2002, de 28 de octubre, por la que se modifi-ca el anexo IV del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por elque se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a pre-sión transportables.

APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN

REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre, que aprueba elReglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

ORDEN de 23 de septiembre de 1987, por la que se aprueba laInstrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento deAparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas deSeguridad para Construcción e Instalación de AscensoresElectromecánicos.

258 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

ORDEN de 28 junio 1988, por la que se aprueba la InstrucciónTécnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de Aparatosde Elevación y Manutención, referente a grúas torre desmontablespara obra.

ORDEN de 11 de octubre de 1988 que modifica la ORDEN de 23de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción TécnicaComplementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos deElevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad paraConstrucción e Instalación de Ascensores Electromecánicos.

ORDEN de 26 mayo 1989, por la que se aprueba la InstrucciónTécnica Complementaria MIE-AEM-3 del Reglamento de Aparatosde Elevación y Manutención, referente a carretillas automotoras demanutención.

ORDEN de 16 de abril de 1990 que modifica la ORDEN de 28junio 1988, que aprueba la Instrucción Técnica ComplementariaMIE-AEM-2 del Reglamento de Aparatos de Elevación yManutención, referente a grúas torre desmontables para obra.

ORDEN de 12 de septiembre de 1991 que modifica la ORDEN de23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción TécnicaComplementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos deElevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad paraConstrucción e Instalación de Ascensores Electromecánicos.

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992 que complementa la ORDENde 23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción TécnicaComplementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos deElevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad paraConstrucción e Instalación de Ascensores Electromecánicos.

259Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1996, actualiza la ORDEN de 23de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción TécnicaComplementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos deElevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad paraConstrucción e Instalación de Ascensores Electromecánicos.

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1997 que complementa la ORDENde 23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción TécnicaComplementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos deElevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad paraConstrucción e Instalación de Ascensores Electromecánicos.

REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto por el que se modifi-ca el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aproba-do por REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre.

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998, que desarrolla elReglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado porREAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre.

REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se apruebauna nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" delReglamento de aparatos de elevación y manutención, referente agrúas torre para obras u otras aplicaciones.

REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se apruebael nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica com-plementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevacióny manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

260 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

EXPLOSIONES

REAL DECRETO 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta lasdisposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo ydel Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protecciónpara uso en atmósferas potencialmente explosivas.

REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección dela salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgosderivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

EVACUACIÓN

ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1984 sobre evacuación decentros docentes de educación general básica, bachillerato y forma-ción profesional.

INCENDIOS

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 1979 sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios

ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1979 sobre prevención deincendios en establecimientos turísticos.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1980 por la que se modifica la de25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en esta-blecimientos turísticos.

CIRCULAR DE 10 DE ABRIL DE 1980 de la Dirección General deEmpresas y Actividades Turísticas aclaratoria sobre prevención deincendios en establecimientos turísticos

261Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contraIncendios

CORRECCIÓN DE ERRORES del Real Decreto 1942/1993, de 5 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones deProtección contra Incendios.

REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de Octubre, por el que seaprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96".

RESOLUCIÓN de 11 de Junio de 1997 sobre Laboratorios de ensa-yo: establece procedimiento para reconocer las acreditaciones con-cedidas por las entidades de acreditación oficialmente reconocidas, alos efectos establecidos en la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96, Condiciones de Protección contra Incendios en Edificios.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1998 sobre Normas deProcedimiento y Desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones deProtección contra Incendios y se revisa el anexo I y los Apéndices delmismo.

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 1999 por la que se determinan lascondiciones que deben reunir los extintores de incendios instaladosen vehículos de transporte de personas o de mercancías.

INDUSTRIA

LEY 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

262 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Modificaciones posteriores:REAL DECRETO 825/1993, de 28 de Mayo, que determinaMedidas Laborales y de Seguridad Social específicas a que se refiereel art. 6 de la Ley 21/1992, de 16 de Julio de 1992.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1993, que desarrolla el REALDECRETO 825/1993, de 28-5-1993, que determina medidas labo-rales y de Seguridad Social específicas a que se refiere el art. 6º dela Ley 21/1992, de 1 de julio de 1992, de Industria.

REAL DECRETO 697/1995, de 28 de Abril, desarrolla elReglamento de Registro de Establecimientos Industriales la LEY21/1992, de 16 de Julio de 1992 Ley de Industria.

REAL DECRETO 2526/1998, de 27 de Noviembre, que modifica elart. 17.1. del anexo al REAL DECRETO 697/1995, de 28 de Abrilde 1995; Reglamento de Registro de Establecimientos Industriales.

REAL DECRETO 1823/1998, de 28 de Agosto, sobre Composicióny Funcionamiento de la Comisión para la Competitividad industrial,desarrollando la Ley 21/1992, de 16 de Julio de 1992; Ley deIndustria.

MÁQUINAS

CONVENIO 119 DE LA OIT, relativo a la protección de la maquinaria.

REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que sedictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de losestados miembros sobre máquinas.

263Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modificael Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las dis-posiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE,sobre máquinas.

REAL DECRETO 2584/1981, de 18 de Septiembre; por el que seaprueba el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio deIndustria y Energía en el campo de la normalización y homologación.

Modificado por y en su caso complementado por:REAL DECRETO 734/1985, de 20 de febrero de 1985, que modi-fica el REAL DECRETO 2584/1981, de 18 de Septiembre de 1981por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones delMinisterio de Industria y Energía en el campo de la normalización yhomologación.

REAL DECRETO 105/1988, de 12 de Febrero, que modifica elREAL DECRETO 2584/1981, de 18 de Septiembre; por el que seaprueba el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio deIndustria y Energía en el campo de la normalización y homologación.

Modificado a su vez por:ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1989, por la que se amplía el AnexoI del REAL DECRETO 105/1988, de 12 de Febrero de 1988, quemodifica el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio deIndustria y Energía en el campo de la normalización y homologación.

REAL DECRETO 1407/1987, de 13 de Noviembre, que comple-menta al REAL DECRETO 2584/1981, de 18 de Septiembre de1981, regulando las Entidades de inspección y control reglamenta-rio en materia de seguridad de los productos, equipos e instalacio-nes industriales.

264 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

REAL DECRETO 2200/1995, de 28 de Diciembre, que aprueba elReglamento de la Infraestructura para la Calidad y la SeguridadIndustrial, que complementa al REAL DECRETO 2584/1981, de 18de Septiembre de 1981.

REGLAMENTO (CEE) Nº 1836/93 DEL CONSEJO, de 29 de junio,por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhie-ran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión yauditoría medioambientales.

REAL DECRETO 411/1997, de 21 de Marzo, que modifica el REALDECRETO 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y SeguridadIndustrial.

REAL DECRETO 1849/2000 de 10 de noviembre, por el que sederogan diferentes disposiciones en materia de normalización yhomologación.

TEXTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA HIGIENE

ENFERMEDADES PROFESIONALES

CONVENIO 42 DE LA OIT, relativo a la indemnización por enfer-medades profesionales (revisado en 1934).

REAL DECRETO 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprue-ba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la segu-ridad social.

Junto a las modificaciones posteriores:

265Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

REAL DECRETO 2821/1981, de 27 de noviembre, por el que semodifica el párrafo cuarto, punto tercero, del apartado d) del RealDecreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprobó el cuadro deenfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social.

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1993, de la SecretariaGeneral para la Seguridad Social, por la que se considera provisio-nalmente como enfermedad profesional la detectada en industrias delsector de aerografía textil de la Comunidad Autónoma Valenciana.

SUSTANCIAS PELIGROSAS

REAL DECRETO 363/1995, de 10 de Marzo por el que se regulala Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado yEtiquetado de Sustancias Peligrosas.

Junto con las modificaciones posteriores:

ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1995, por el que se modificael Anexo I, del REAL DECRETO 363/1995, de 10 de Marzo de1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas yClasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1997, por el que se modifica elAnexo I, del REAL DECRETO 363/1995, de 10 de Marzo de 1995.Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación,Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.

REAL DECRETO 700/1998, de 24 de Abril por el que se modificael REAL DECRETO 363/1995, de 10 de Marzo de 1995.Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación,Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.

266 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1998, por el que se modifica partesdel articulado y partes de los Anexos I, III, V y VI del REAL DECRE-TO 363/1995, de 10 de Marzo de 1995. Reglamento sobreNotificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado yEtiquetado de Sustancias Peligrosas.

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1998, por el que se modificapartes de los Anexos I y VI del REAL DECRETO 363/1995, de 10de Marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de SustanciasNuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de SustanciasPeligrosas.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1999, por el que se modifica partesde los Anexos I y V del REAL DECRETO 363/1995, de 10 deMarzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de SustanciasNuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de SustanciasPeligrosas.

REAL DECRETO 2115/1998, de 2 de Octubre, sobre transporte demercancías peligrosas por carretera.

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2000 por la que se modifican losanexos I, III, IV y VI del Reglamento sobre notificación de sustanciasnuevas, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobadopor el REAL DECRETO 363/1995, de 10 de Marzo de 1995.

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2001 por la que se modifican los ane-xos I IV V VI y IX del Reglamento sobre notificación de sustanciasnuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligro-sas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.

REAL DECRETO 412/2001, de 20 de abril por el que se regulan

267Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peli-grosas por ferrocarril.

REAL DECRETO 507/2001, de 11 de mayo, por el que se modifi-ca el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasifica-ción, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado porel Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.

REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprue-ban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentesgraves en los que intervengan sustancias peligrosas.

ORDEN PRE/2317/2002, de 16 de septiembre, por la que se modi-fican los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIl y VIII del Reglamento sobrenotificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etique-tado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto363/1995, de 10 de marzo.

REAL DECRETO 99/2003, de 24 de enero, por el que se modificael Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación,envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el RealDecreto 363/1995, de 10 de marzo.

Directiva 2001/58/CE de la Comisión, de 27 de julio, que modificapor segunda vez la Directiva 91/155/CEE de la Comisión, por la quese definen y fijan las modalidades del sistema de información especí-fica respecto a los preparados peligrosos en aplicación del artículo14 de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y delConsejo y respecto a las sustancias peligrosas en aplicación del artí-culo 27 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (fichas de datos deseguridad).

268 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

REAL DECRETO 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprue-ba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de pre-parados peligrosos.

Directiva 2001/60/CE de la Comisión, de 7 de agosto, por la que seadapta al progreso técnico la Directiva 1999/45/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, sobre la aproximación de las disposicioneslegales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembrosrelativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparadospeligrosos.

CONTAMINANTES QUÍMICOS

REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de lasalud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionadoscon los agentes químicos durante el trabajo.

CLORURO DE VINILO

ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 1986 por el que se aprueba elReglamento para la Prevención de Riesgos y Protección de la Saludpor la presencia de cloruro de vinilo monómero en el ambiente detrabajo. BOE de 6 de mayo de 1986.

CANCERÍGENOS

REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección delos trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición aagentes cancerígenos durante el trabajo.

REAL DECRETO 1124/2000, de 16 de Junio, por el que se modi-fica el REAL DECRETO 665/1997, de 12 de Mayo, sobre la

269Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con laexposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

CONVENIO 136 DE LA OIT, relativo a la protección contra los ries-gos de intoxicación por el benceno.

Directiva 88/364/CEE, de 9 de junio de 1989, recoge la protección delos trabajadores mediante la prohibición, por sus riesgos cancerígenos,de determinados agentes específicos y/o determinadas actividades.

REAL DECRETO 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modi-fica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protecciónde los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicióna agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía suámbito de aplicación a los agentes mutágenos.

Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29de abril, relativa a la protección de los trabajadores contra los ries-gos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutá-genos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo alapartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo.

AMIANTO

CONVENIO 162 DE LA OIT, sobre utilización del asbesto en con-diciones de seguridad.

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1984 por la que se aprueba elReglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto.

ORDEN DE 7 DE ENERO DE 1987 por la que se establecen normascomplementarias del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto.

270 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

RESOLUCIÓN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1987, de la DirecciónGeneral de Trabajo, sobre tramitación de solicitudes de homologa-ción de laboratorios especializados en la determinación de fibras deamianto.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1987 por la que se aprueba elModelo de Libro Registro de Datos correspondientes al Reglamentosobre Trabajo con Riesgo de Amianto.

DIRECTIVA 83/477/CEE DEL CONSEJO, de 19 de septiembre,sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relaciona-dos con la exposición al amianto durante el trabajo (segundaDirectiva particular con arreglo al artículo 8 de la Directiva80/1107/CEE)

DIRECTIVA 87/217/CEE DEL CONSEJO de 19 de marzo sobre laprevención y la reducción de la contaminación del medio ambienteproducida por el amianto.

RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 1989 de la DirecciónGeneral de Trabajo, por la que se regula la remisión de fichas deseguimiento ambiental y médico para el control de exposición alamianto.

REAL DECRETO 108/1991 de 1 de febrero sobre Prevención yreducción de la contaminación del medio ambiente producida por elamianto.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1993, por la que se modifican losarts. 2. , 3. y 13 de la O.M. 31 octubre 1984, por la que se aprue-ba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, y el art. 2.de la O.M. 7 enero 1987, por la que se establecen normas

271Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

complementarias del citado Reglamento, trasponiéndose a la legisla-ción española la Directiva del Consejo 91/382/CEE, de 25 junio.

ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2001 por la que se modifica elanexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por elque se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertassustancias y preparados peligrosos. BOE núm. 299 de 14 de diciem-bre.

CONTAMINANTES FÍSICOS

RUIDO

CONVENIO 148 DE LA OIT, sobre la protección de los trabajado-res contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación delaire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.

REAL DECRETO 1316/1989, de 27 de octubre sobre la protecciónde los trabajadores frente a los riesgos derivados de su exposición alruido durante el trabajo. Incluida la corrección de errores del 9 dediciembre de 1989.

VIBRACIONES

CONVENIO 148 DE LA OIT, sobre la protección de los trabajado-res contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación delaire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo.

RADIACIONES NO IONIZANTES

REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que seaprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del

272 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioe-léctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioe-léctricas. Incluidas la Correcciones de errores de 16 y 18 de abril de2002.

ORDEN CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecencondiciones para la presentación de determinados estudios y certifi-caciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.

REAL DECRETO 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que seregula la venta y utilización de aparatos de bronceado medianteradiaciones ultravioletas.

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 dejunio de 1998 por la que se establece un procedimiento de infor-mación en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.

Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 dejulio de 1998 que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se esta-blece un procedimiento de información en materia de las normas yreglamentaciones técnicas

RADIACIONES IONIZANTES

REAL DECRETO 53/1992, de 24 de enero por el que se apruebael Reglamento sobre Protección Sanitaria contra RadiacionesIonizantes.

REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protecciónoperacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición aradiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

273Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

CONVENIO 115 DE LA OIT, relativo a la protección de los traba-jadores contra las radiaciones ionizantes.

RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 1997, que constituye elRegistro de Empresas Externas regulado en el REAL DECRETO413/1997, de 21 de Marzo de 1997, de protección operacional delos trabajadores externos.

INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2001, del Consejo de SeguridadNuclear, número IS-01 por la que se define el formato y contenidodel documento individual de seguimiento radiológico (carné radioló-gico) regulado en el Real Decreto 413/1997

REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba elReglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

DIRECTIVA 96/29/EURATOM del Consejo de 13 de mayo de1996 por la que se establecen las normas básicas relativas a la pro-tección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los ries-gos que resultan de las radiaciones ionizantes.

REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación deluso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de laspersonas con ocasión de exposiciones médicas.

INSTRUCCIÓN de 6 de noviembre de 2002, del Consejo deSeguridad Nuclear, número IS-03, sobre cualificaciones para obtenerel reconocimiento de experto en protección contra las radiacionesionizantes.

INSTRUCCIÓN número IS-006, de 9 de abril de 2003, del Consejode Seguridad Nuclear, por la que se definen los programas de for-

274 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

mación en materia de protección radiológica básico y específicoregulados en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, en elámbito de las instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas delciclo del combustible.

CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección delos trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición aagentes biológicos durante el trabajo.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1998 por la que se adapta en fun-ción del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 demayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos rela-cionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

DIRECTIVA 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadorescontra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológi-cos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo alapartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

REAL DECRETO 909/2001, de 27 de julio, por el que se estable-cen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control dela legionelosis.

Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relati-va a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

TEXTOS LEGALES RELACIONADOS CON LOS RESIDUOS

LEY 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

275Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

REAL DECRETO 1378/1999, de 27 de Agosto de 1999, comple-menta la LEY 10/1998, de 21 de Abril, estableciendo las Medidaspara la Eliminación y Gestión de los Policlorobifenilos,Policloroterfenilos y Aparatos que los contengan.

REAL DECRETO-LEY 4/2001, de 16 de febrero, sobre el régimende intervención administrativa aplicable a la valorización energéticade harinas de origen animal procedentes de la transformación dedespojos y cadáveres de animales.

RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2001, de la Secretaría Generalde Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación delAcuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de abril de 2001, por el quese aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación dePoliclorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que losContengan (2001-2010) junto con su CORRECCIÓN DE ERRORESde la Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General deMedio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdodel Consejo de Ministros de 6 de abril de 2001, por el que se aprue-ba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación dePoliclorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que losContengan (2001-2010).

TEXTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA MEDICINA

CONVENIO 42 DE LA OIT, relativo a la indemnización por enfer-medades profesionales (revisado en 1934)

REAL DECRETO 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprue-ba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la segu-ridad social.

276 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Junto a las modificaciones posteriores:

REAL DECRETO 2821/1981, de 27 de noviembre, por el que semodifica el párrafo cuarto, punto tercero, del apartado d) del RealDecreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprobó el cuadro deenfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social.

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1993, de la SecretariaGeneral para la Seguridad Social, por la que se considera provisio-nalmente como enfermedad profesional la detectada en industrias delsector de aerografía textil de la Comunidad Autónoma Valenciana.

REAL DECRETO 1497/1999 de 24 de septiembre, por el que seregula un procedimiento excepcional de acceso al título de MédicoEspecialista.

REAL DECRETO 258/1999, de 12 de febrero, por el que se esta-blecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asis-tencia médica de los trabajadores del mar.

TEXTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA ERGONOMÍA

CARGAS

REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones míni-mas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargasque entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo de 1990, establece las dis-posiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipula-ción manual de cargas que entrañe riesgos, en particulardorsolumbares, para los trabajadores.

277Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

CONVENIO 127 DE LA OIT, relativo al peso máximo de la cargaque puede ser transportada por un trabajador.

PANTALLAS

REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposicionesmínimas de seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos queincluye pantallas de visualización.

DIRECTIVA 90/270/CEE, de 29 de mayo, establece las disposicio-nes mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equiposque incluyan pantallas de visualización.

JORNADAS DE TRABAJO

REAL DECRETO 285/2002, de 22 de marzo, por el que se modi-fica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jorna-das especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.

REAL DECRETO 525/2002, de 14 de junio, sobre el control decumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación deltiempo de trabajo de la gente de mar.

278 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

PRINCIPALES WEBSREL ACIONADAS CON L A PRL

PRINCIPALES WEBS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

Unión General de Trabajadores de Andalucía:www.ugt-andalucia.org

Unión General de Trabajadores:www.ugt.es

Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales:www.funprl.es

Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía:www.juntadeandalucia.es/empleo/

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:www.mtas.es/insht/

Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo:www.inmst.es

Organización Internacional del Trabajo:www.ilo.org/public/spanish

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y deTrabajo:www.eurofound.ie

Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo(USA):www.osha.gov

281Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo:http://europe.osha.eu.int

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:www.cdc.gov/niosh/homepage.html

Plataforma Calidad y Prevención:www.redpqp.com

Prevención Integral:www.prevencionintegral.com

Asociación para la Prevención de Accidentes:www.apa.es

Conselleria de Empleo, Trabajo y Seguridad Laboral GeneralitatValenciana:www.gva.es/ocupacio/main_c.htm

ECONORM Centro de Recursos de Prevención de RiesgosLaborales y Medio Ambiente:www.econorm.com

Asociación Catalana de Empresas Especialistas en Síndrome deEdificio Enfermo:www.acesem.com

Plan Intersectorial contra la Siniestralidad en Construcción deMálaga:www.planintersectorialmalaga.com

282 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

Asociación de Gestores de la Prevención:www.geocities.com/capitohill/lobby/8991

Tecnifuego:www.tecnifuego-aespi.org

Asociación Nacional de Auditores en PRL:www.anap.es

Centro Nacional de Prevención de daños y pérdidas:www.cepreven.com

Instituto de Biomecánica de Valencia:www.ibv.org

Prevención Digital:www.prevenciondigital.com

Prevention World:www.prevention-world.com

Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales de la ComunidadValenciana:www.riegoslaboralescv.com

Organización Panamericana de la Salud:www.cepis.ops-oms.org

Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (Reino Unido):www.iosh.co.uk/home.html

283Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

B.O.E:www.boe.es

B.O.J.A:www.andaluciajunta.es/BOJA

284 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRAFÍA

TEXTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA PREVENCION DERIESGOS LABORALES.

NOTAS TECNICAS DE PREVENCION DEL INSHT.

GUIAS TECNICAS DEL INSHT.

LA NORMALIZACION EN PREVENCION DE RIESGOS LABORA-LES. REPERTORIO DE NORMAS UNE SOBRE SEGURIDAD YSALUD (Estructurado analíticamente. INSHT).

REPERTORIO DE DIRECTIVAS VIGENTES Y PROGRAMADASSOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Estructuradoanalíticamente. INSHT)

SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 3ª Edición-2000.M Bestratén yOtros (INSHT).

CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD. 4ª Edición-2000.Nogareda Cuixart y Otros. (INSHT).

ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DELA OIT. 3ª Edición en Español.

DIRECTRICES PARA LA EVALUACION DE RIESGOS EN ELLUGAR DE TRABAJO. Oficina de Publicaciones Oficiales de lasComunidades Europeas.1997.

287Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

MANUAL DEL DELEGADO DE PREVENCIÓNDepar tamento de As i s tenc ia Técn ica para l a PRL

EVALUACION DE RIESGOS LABORALES. 2ª Edición 1998. MGómez Cano y Otros. (INSHT)

EVALUACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ENPEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. 4ª Edición 2000. MBestratén y Otros (INSHT).

GUIA SINDICAL DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.Criterios de UGT para la acción sindical en materia de Salud Laboral.Comisión Ejecutiva Confederal de UGT. Unión 1998.

288 Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral UGT-Andalucía