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MANUAL DEL EMPLEADO

MANUAL DEL EMPLEADO...1. Respeto. Todo Xpand’r tiene derecho a ser tratado con consideración y respeto. 2. Un ambiente de trabajo profesional y de respeto en el que pueda ejecutar

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MANUAL DEL EMPLEADO

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TABLA DE CONTENIDO

I. GENERAL

1.1 Mensaje del Presidente

1.2 Introducción

1.3 Nuestra Historia, Visión & Misión

II. POLITICAS

2.1 Política No-Discriminatoria: Igualdad de Empleo

2.2 Política de Derechos del Empleado

2.3 Política de Deberes del Empleado

2.4 Política contra El Hostigamiento Sexual en el Trabajo

2.5 Política de Violencia Doméstica

2.6 Política de No Fumar en Nuestras Facilidades

2.7 Política Sobre Sustancias Controladas

2.8 Política Sobre Llamadas Personales

2.9 Política sobre el Uso de Internet, Programas Computadorizados

2.10 Política de Trato y Cordialidad

2.11 Política De No Competencia

2.12 Política Sobre Acusación o Convicción por Delito

2.13 Política Sobre Conducta Personal Entre Empleados

2.14 Política Sobre Atracos o Asaltos

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III. COMPROMISOS LABORALES

3.1 Periodo Probatorio

3.2 Jornada de Trabajo

3.3 Asistencia y Puntualidad

3.4 Periodo de Hora de Alimentos

3.5 Código de Vestimenta

3.6 Desempeño

3.7 Adiestramiento y Desarrollo

IV. PROCEDIMIENTO SALARIALES

4.1 Compensación

4.2 Bono de Navidad

V. BENEFICIOS & SERVICIOS

5.1 Vacaciones

5.2 Licencia por Enfermedad

5.3 Licencia por Maternidad

5.4 Licencia Militar

5.5 Licencia por Jurado

5.6 Licencia por Incapacidad Ocupacional (Fondo del Seguro del Estado)

5.7 Seguro de Incapacidad No Ocupacional (SINOT)

5.8 Seguro Social

5.9 Licencia Familiar y Médica

VI. MEDIACION

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1.1 MENSAJE DEL PRESIDENTE

¡Felicidades! ¡Ahora usted es parte del equipo Xpand! En Estados Unidos, muchas compañías confían en nuestro desempeño para resolver sus retos de empleomanía.

Nuestro compromiso con nuestros clientes nos adhiere a un código que nos ha permitido alcanzar uno de los servicios de mayor calidad en el mercado. Nuestro equipo, incluyéndolo a usted, nos ha permitido captivar la confianza de nuestros clientes.

En cada asignación, tarea o destaque que usted embarca, usted representa a Xpand. Por eso, en lugar de referirnos a usted como un empleado temporero, término que no lo representa a usted, usted es un Xpand’r, ¡Un representante de Xpand!

Su profesionalismo, desempeño, actitud y apariencia son factores en los cuales usted tiene una gran influencia y contribuye de lata manera a nuestra imagen y reputación como solución para nuestros clientes.

Este manual se ha desarrollado para compartir nuestras expectativas para con nuestros Xpand’rs, usted, como empleados.

Revíselas cuidadosamente y siéntase en libertad de hacer cualquier pregunta. Estos principios son parte de una relación de trabajo positiva y de beneficio mutuo.

En nombre de Xpand, quiero darle la bienvenida a lo que será una experiencia de trabajo exitosa y satisfactoria.

¡De hoy en adelante usted es un Xpand’r!

John Calero

Presidente

26 Management Group LLC

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1.2 INTRODUCCION

El presente manual ha sido creado para proveerle información relevante a condiciones de empleo, beneficios, políticas y procedimientos que afectan su empleo, desarrollo y expectativas de la compañía, 26 Management Group LLC, dba, Xpand Staffing. Esta información contenida en este manual aplica a todos los empleados de Xpand y las condiciones aquí presentadas no alteran su estatus en la compañía.

Es importante, y su responsabilidad, leer y comprender la información contenida en el presente Manual del Empleado y el mismo es presentado como información general únicamente. Queda entendido que este manual no implica un contrato entre 26 Management Group LLC, dba, Xpand Staffing, y usted. De tener alguna duda en relación con el mismo le urgimos comunicarse con el Gerente de Oficina o representante de area. Será su total responsabilidad cumplir con las normas y procedimientos de 26 Management Group LLC, dba, Xpand Staffing. Nuestro objetivo es proveerle a usted un ambiente de trabajo constructivo para su desarrollo personal y profesional.

Nuestra expectativa es que todos los empleados de la empresa tengan una conducta apropiada y correcta. La empresa presume que todos sus empleados son personas prudentes, laboriosas, responsables y serias y que habrán de desempeñarse con esmero y corrección. El manual no incluye todas las normas de trabajo y deberá usarse como guía únicamente, la violación de cualquiera de las normas o políticas en el presente manual ocasionará que se tomen medidas disciplinarias, hasta e inclusive la terminación de empleo, dependiendo de las circunstancias. No existe ningún requerimiento que exija que antes de la terminación de empleo deba dársele una advertencia o suspensión. El buen juicio debe regir la conducta de los empleados de esta empresa. Si necesita asistencia para poder comprender cualquiera de las disposiciones de este manual, o, si alguna conducta es o no permitida, por favor comuníquese con nuestro representante de área. El presente manual sustituye todos los manuales o guías de empleados anteriores.

1.3 NUESTRA HISTORIA, VISION & MISION

26 Management Group LLC, dba Xpand Staffing, de ahora en adelante referido como Xpand, fue establecida en el año 2008 como una empresa de servicio completo ofreciendo a sus clientes capital humano. Xpand se dedica a proveer soluciones en el campo de reclutamiento y selección de empleados: temporeros (tiempo definido o indefinido), temporeros a contratación directa y de contratación directa (regulares). Mediante alianzas estratégicas hemos podido ofrecer diversificación de nuestros servicios dando cabida a verificaciones de antecedentes exhaustivos, servicio de nómina y ofrecer servicios de consulta en el área de recursos humanos y seguridad en el trabajo. Con oficinas ya en 7 estados, Xpand continúa creando y añadiendo a su familia de clientes y los servicios que prestamos. Con una experiencia combinada de más de 80 años en el ramo de recursos humanos y servicio de “Staffing”, nos regimos por el constante aprendizaje, talleres para nuestros empleados para mantenernos a la vanguardia de la industria.

Mantendremos continuos procesos de mejoramiento profesional alcanzando

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oportunidades de costo beneficio para nuestros clientes.

Nuestro compromiso social es fundamental en devolver a las comunidades donde trabajamos y vivimos. Este compromiso fortalece las comunidades y beneficia o todos.

Nuestra Misión

Desarrollamos una fuerte alianza estratégica para solidificar la confianza de nuestros clientes en la ejecución de encontrar la persona adecuada para el trabajo requerido de una manera cuantificable que permita medir su retorno de inversión.

Nuestra Visión

Convertir a Xpand Staffing en el socio estratégico para nuestros clientes sin importar nuestro tamaño. Mantener el lema, “pequeños suficiente para escuchar, pero lo suficientemente grandes para ejecutar”.

II. POLITICAS

2.1 POLITICA NO–DISCRIMINATORIA: IGUALDAD DE EMPLEO

Es política de Xpand, a modo de proveer igualdad de empleo y posibilidad de progreso para todos los individuos, basar sus decisiones de empleo en méritos, cualificaciones, conocimientos, destrezas, aptitudes y habilidades del individuo. La igualdad de oportunidades de empleo ha sido y seguirá siendo un principio fundamental de Xpand en donde se proveen oportunidades iguales de trabajo a todos los empleados y solicitantes de empleo, sin importar la raza, color, credo religión, genero, edad, origen nacional, estado civil discapacidad o cualquier otra característica protegida según lo establecido por la ley.

La compañía hará el acomodo razonable para aquellos individuos cualificados de los cuales se conozca una incapacidad cubierta por ley, a menos que esto resulte en un riesgo inminente a su salud y/o seguridad. Todo empleado que sienta algún tipo de discrimen por alguna de las razones expuestas anteriormente debe comunicarse inmediatamente con su supervisor/a o con el Gerente de Oficina. Es importante mantener evidencia escrita de la queja del empleado, para tomar acciones correctivas inmediatas. Se prohíbe la persecución, venganza o ataques directos a empleados que hayan expresado sus preocupaciones o quejas.

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2.2 POLITICA DE DERECHOS DEL EMPLEADO

Xpand reconoce las contribuciones de los Xpandr’, respetamos su trabajo y agradecemos sus contribuciones. El cumplimiento de esta política es responsabilidad de todos los que laboren en Xpand.

DERECHOS DEL EMPLEADO

1. Respeto. Todo Xpand’r tiene derecho a ser tratado con consideración y respeto.

2. Un ambiente de trabajo profesional y de respeto en el que pueda ejecutar sus labores con serenidad.

3. Todo Xpand’r tiene derecho a que se reconozca su trabajo y contribuciones.

4. Todo Xpand’r tiene derecho a que no se discrimine en su contra o se le trate de forma

desigual por razón de edad, genero, sexo, embarazo, origen social, nacionalidad, ideas religiosas o políticas, raza, color, etnia, condición social o económica o de salud; por razón de matrimonio, por servicio militar o por ser veterano de las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América o de la Guardia Nacional.

5. Todo Xpand’r tiene derecho a que su patrono cumpla con todas las leyes, entre

ellas, aquellas que atienden los asuntos laborales.

6. Los Xpand’rs tienen derecho a un área de trabajo libre de peligros para su integridad o su salud. La Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA) es la agencia federal que se encarga de asegurar la salud y la seguridad de los trabajadores en Estados Unidos al establecer y hacer cumplir los estándares de seguridad en los centros de trabajo.

2.3 POLITICA DE DEBERES DEL EMPLEADO

La expectativa de Xpand es que todos los empleados de mantengan una conducta apropiada y correcta. La empresa presume que todos sus empleados son personas prudentes, responsables y serias y que habrán de desempeñarse con corrección. Estas normas de conducta que aquí se establecen son aquellas mínimas y no se pretende recoger toda la gama de actividades posibles del ser humano. El buen juicio debe regir la conducta de los empleados de esta empresa.

Es esperado que el desempeño de su trabajo será con la mejor capacidad de sus destrezas, cumpliendo con las normas y disciplina establecidas del trabajo y para la posición que ocupa. Usted estará sujeto a evaluaciones de desempeño por parte de su supervisor y Xpand. Para la renovación de su asignación y continuidad de empleo sus evaluaciones deben ser satisfactorias.

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Todo empleado deberá cumplir siempre con todas las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Estados Unidos y con todas las normas, reglas, procedimientos y políticas de la empresa.

2.4 POLITICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO

Según la Ley Núm. 17, el hostigamiento sexual “consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual”, cuando se da una o más de las circunstancias contenidas en la ley. Es nuestra política promover un ambiente de trabajo productivo libre de acoso. Para asegurar esto, expresamente prohibimos el acoso basado en raza, color, credo, religión, genero, edad, origen nacional, estado civil, discapacidad o cualquier otra característica protegida según lo establecido por ley. Lo siguiente no será tolerado y puede conducir a medidas disciplinarias, hasta inclusive la terminación de empleo:

• Acoso verbal o físico de cualquier tipo

• Acoso sexual de cualquier tipo

• Actos intimidatorios u ofensivos de cualquier tipo

• Creación de un ambiente de trabajo amenazador u hostil

• Acoso no deseado o fuera de lugar de cualquier tipo Si un Xpand’r, empleado, siente que ha sido sometido o está siendo sometido a un ambiente de trabajo denigrante o que está siendo acosado sexualmente o port otras razones, o está consciente de que dicha conducta sucede en le lugar de trabajo, debe de inmediato tomar alguna de las siguientes acciones para que se tomen medidas correctivas:

• Si se siente cómodo de hacerlo, informe a la persona acosadora (o personas acosadoras) que su comportamiento le es ofensivo. Pídale que se abstenga de hacer lo que sea que está diciendo o haciendo.

• Si continua el acoso, o si se siente incómodo en abordar a la persona que lo acosa, comunique el asunto al supervisor inmediato de la compañía cliente y a su representante de Xpand.

• Si el supervisor inmediato es parte del problema, o si está al tanto del problema y no ha tomado medidas correctivas, entonces debe dirigir su queja al representante de Xpand

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2.5 POLÍTICA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Xpand tiene cero tolerancias hacia la violencia doméstica en el lugar de trabajo. Poseemos un protocolo que establece los procedimientos particulares para atender situaciones de violencia doméstica. De usted ser víctima de violencia física o emocional que afecte su desempeño o que exponga de algún peligro a sus compañeros de trabajo, deberá notificar inmediatamente a la coordinadora de violencia doméstica de Xpand y de la empresa cliente para activar dicho protocolo. Toda información provista es estrictamente confidencial.

2.6 POLITICA DE NO FUMAR EN NUESTRAS FACILIDADES

Está estrictamente prohibido fumar en el interior de las facilidades de Xpand o empresa cliente.

2.7 POLITICA SOBRE SUSTANCIAS CONTROLADAS

Xpand tiene como política ofrecer un lugar de trabajo libre de sustancias controladas.

Por cuanto Xpand tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento las más rigurosas normas de conducta moral y profesional, que por ende conducen al buen desempeño y servicio de excelencia. Por cuanto, es contrario e incompatible con tales normas, el uso, abuso y tráfico ilegal de sustancias controladas de parte de sus candidatos a empleo o empleados, se señala que la posesión, distribución, uso, consumo y tráfico ilegal de sustancias controladas está prohibida tanto bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como bajo las Leyes del Gobierno de Estados Unidos de América y dicha conducta es sancionada con multa y/o pena de cárcel y/u otras sanciones bajo la Ley. En resumen, el uso, consumo, posesión, distribución y tráfico ilegal de sustancias controladas, es conducta prohibida en Xpand y no será tolerada ni permitida en ninguno de sus empleados o candidatos a empleo.

Negarse a someterse a pruebas de sustancias controladas equivaldrá haber arrojado un resultado positivo.

2.8 POLITICIA SOBRE LLAMADAS PERSONALES

En el área de trabajo y durante horas laborables, las llamadas personales, incluyendo recibo e envío de mensajes de texto, deben ser diferidos para sus periodos de descanso. Sus celulares deben estar apagados durante sus horas regulares de trabajo.

2.9 POLITICA SOBRE EL USO DE INTERNET Y PROGRAMAS COMPUTARIZADOS

Los sistemas de computadoras de la Compañía nos permiten ser más productivo. El Correo Electrónico e Internet son herramientas de gran valor, pero pueden causar

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problemas si son usados de mala manera. Es sumamente importante que todos nosotros usemos el buen juicio comercial al usar los sistemas de la computadora. A continuación, se presentan las reglas que deben seguirse por todos nuestros empleados y otras personas autorizadas para usar estos sistemas:

a) Cualquier información colocada en el sistema pasa a ser propiedad de la

Compañía, y ningún empleado tiene derecho de privacidad sobre dicha información. Si usted quiere comunicar información privada o personal, deberá utilizar otro método.

b) Tenga cuidado de la información que coloca en el sistema, porque puede volverse

pública. Como cualquier archivo de la compañía, la información de la computadora puede volverse pública y dañar a la Compañía o a sus empleados, sobre todo si lo que está escrito no es verdadero o descubre información personal, confidencial o sensible. Presionar la tecla de “delete”, no elimina la información guardada en el sistema, hay varias maneras de recuperar los datos eliminados.

c) Cuando usted usa estos sistemas, usted autoriza a la Compañía a supervisar,

monitorear e intervenir lo que usted colocó y cómo es su uso del Internet. Si es requerido, la Compañía informará cualquier actividad injusta o perniciosa a las autoridades apropiadas.

d) Cuando se utilizan los sistemas de computadora de la Compañía, las contraseñas

o “passwords” le dan acceso limitado y específico. Usted no puede exceder esta autoridad, por ejemplo, obteniendo acceso o permitiendo el acceso no autorizado de otras personas.

e) El sistema de base de datos pertenece exclusivamente a Xpand y/o a la

compañía cliente, y no puede ser copiado, grabado o distribuido fuera de la empresa o utilizado para fines personales, ya que esto será justa causa de despido.

f) Dentro de las funciones de los empleados no exentos no es requisito tener acceso

a los correos electrónicos de la empresa o cliente en sus dispositivos móviles (refiérase a teléfono celular, Tabletas, IPAD, etc.) De tener acceso a los mismos es considerado como un privilegio y en ninguna circunstancia está obligado a leerlos fuera de horas laborables. De ser una emergencia será notificado por su supervisor telefónicamente.

Así mismo, no está autorizado a realizar trabajos desde su hogar y antes o después de su horario de trabajo. En caso de que se requiera su apoyo será notificado telefónicamente y confirmado por escrito. A su vez si realizara labores sin la debida solicitud debe mediar una aprobación escrita de la misma. Por el contrario, dichos trabajos sin autorización no conllevan compensación.

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EL MAL USO DEL SISTEMA

Las siguientes conductas son un abuso del sistema de computadora y van en contra de la Política de la Compañía:

a) Enviar o anunciar contenido que es abusivo, calumniador o difamatorio, ofensivo,

vulgar, obsceno o amenazante. (Material ofensivo y abusivo incluye comentarios o imágenes sexuales, raciales, comentarios género-específicos impropios, o cualquier otro comentario que pueda ofender a alguien por concepto de edad, raza, sexo, color, religión, origen nacional, impedimento, o estado veterano o cualquier otra calificación protegida).

b) Accesar, crear, anunciar, ver, transmitir o usar material sexualmente explícito y/o

pornográfico.

c) Colocar información confidencial o propietaria de la Compañía o de una tercera parte, de cualquier información de Internet sin la autorización apropiada o transmitiéndola a personas que no tienen autorización de recibir tal información.

d) Dar a conocer puntos de vista personales sobre aspectos sociales, políticos,

religiosos, o de cualquier asunto no relacionados a la Compañía.

e) Crear o transmitir las cartas en cadena.

f) Solicitudes para propósitos comerciales no relacionados a la Compañía.

g) Enviar correspondencia electrónica o cualquier comunicación de tal manera que esconda o no represente realmente la identidad del remitente.

h) Adquirir acceso no autorizado del User ID o mensajes de correo electrónico de

otro usuario.

i) Establecer conexiones de Internet u otras conexiones de red externas que permitirían a personas no autorizadas a tener acceso a los sistemas de comunicaciones de la Compañía.

2.10 POLITICA DE TRATO Y CORDIALIDAD

Brindarle al cliente un servicio eficiente, puntual y de forma cortés es nuestra meta principal. Las siguientes serán las normas y la Política de Trato al Cliente. Su trasgresión dará lugar a que se adopten medidas disciplinarias:

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1. El trato al cliente deberá ser en todo momento atento y respetuoso.

2. Todas las llamadas de los clientes serán atendidas con cortesía y diligencia.

3. En la medida de lo posible, se procurará asignar las citas de forma fija para que los clientes puedan reservar la fecha, efectuar los ajustes necesarios y disponer de su tiempo. Es importante acudir de forma puntual el día y hora acordado con el cliente.

4. En el desempeño de su trabajo es posible que tenga acceso a áreas privadas de un negocio o establecimiento. Todo lo que usted vea o escuche en el establecimiento de un cliente, incluyendo los problemas existentes, es estrictamente confidencial y queda prohibida su divulgación. Esto incluye hablar del tema delante de otros empleados o personas. El hecho de que el cliente hable libremente y de forma pública sobre su establecimiento, sus pertenencias, problemas o sus asuntos, no será ni podrá interpretarse como que exista licencia para hablar o comentar el tema. Recuerde que un comentario negativo puede dañar la reputación de un cliente.

5. Nunca debe faltarse el respeto o a la consideración que merecen nuestros

clientes.

6. Las emergencias serán tratadas como tal. Será indispensable que de surgir una emergencia la notifique de inmediato con su supervisor.

7. De surgir cualquier situación extraordinaria no prevista en esta Política de Trato

al Cliente, se consultará al supervisor de inmediato.

2.11 POLITICA DE NO COMPETENCIA

Por cuanto la razón de negocio de Xpand son sus clientes y las asignaciones por tiempo definido o indefinido, por tanto, no aceptará empleo o traslado a otra agencia de empleos en su presente asignación con la misma empresa, sea por petición suya o de la empresa cliente. Dado que Xpand ha invertido esfuerzo y dinero en conseguir y asignarle una asignación. De surgir cualquier acercamiento sobre posible oferta de empleo o de traslado deberá notificar a Xpand inmediatamente. No podrá aceptar ofertas hasta que Xpand le confirme por escrito que todos los arreglos han sido completados con la empresa cliente.

2.12 POLÍTICA SOBRE ACUSACIÓN o CONVICCIÓN POR DELITO

Si usted es acusado por cualquier conducta inmoral, deshonesta o de cualquier delito grave, o que atente contra la imagen o buen funcionamiento de Xpand o de la empresa cliente podrá ser suspendido de empleo y sueldo. Si es declarado culpable o resultará

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ser convicto por cualquier conducta inmoral, deshonesta o de cualquier delito grave, o que atente contra la imagen o buen funcionamiento de Xpand o de la empresa cliente, su empleo será terminado.

2.13 POLÍTICA SOBRE ASALTOS O ATRACOS

La seguridad de los empleados que laboran para nuestros clientes y/o para Xpand es de vital importancia. En caso de ocurrir un asalto o atraco, el empleado deberá cooperar con el asaltante en todo momento. Usted se compromete a seguir esta norma para su beneficio y el de todos sus compañeros de trabajo. Por tanto, usted releva a Xpand y a su compañía cliente de daños que resulten en violación de esta política.

III. COMPROMISOS LABORALES

3.1 PERIODO PROBATORIO

El periodo probatorio para todos los empleados de Xpand será por un término de noventa (90) días calendario o seis meses de acuerdo con la naturaleza del trabajo. Durante el periodo probatorio, el empleado estará sujeto a evaluaciones de desempeño, que de no ser aprobadas satisfactoriamente podría ser causa justificada para finalizar el contrato.

3.2 JORNADA DE TRABAJO

El horario de nuestros empleados será designado y establecido por Xpand o por la empresa cliente. Es posible que en ciertas posiciones en la empresa pudiera requerirse turnos rotativos.

El horario de trabajo se podrá cambiar o modificar acorde a las necesidades de la compañía en determinado momento. Se podrá establecer por acuerdo entre el empleado y Xpand un sistema alterno u opcional de horario flexible de trabajo que permita adelantar o atrasar la hora de entrada de la jornada diaria de trabajo y el período destinado para tomar alimentos. En ocasiones un Supervisor inmediato, el Gerente de Oficina y/o Presidente de la empresa puede requerirle a un empleado que labore horas adicionales.

3.3 ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Deberá llegar a su área de trabajo 5 minutos antes de la hora estipulada. De usted ausentarse a su empleo deberá notificar personalmente a su supervisor inmediato y a Xpand para explicar la razón de la ausencia. El empleado debe notificar al patrono sobre su ausencia con premura y a la mayor brevedad posible. Puede

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hacerlo de modo personal, telefónico o mediante un familiar o amigo. Deberá presentar un certificado médico para el proceso de pago por enfermedad.

Sepa que un patrón constante de tardanzas y/o ausencias será razón para considerar terminación de su empleo de acuerdo con el procedimiento establecido en el manual de empleado de Xpand.

Las tardanzas esporádicas pueden ser comprendidas (entiéndase una (1) vez al mes) por periodos no mayores de 10 minutos, pero tardanzas persistentes y reiteradas pueden conllevar amonestación del supervisor o Gerente de Oficina. Estas amonestaciones pueden ser verbales o escritas. Recuerde que esto afecta nuestra operación, disloca las funciones del departamento y afecta nuestro servicio al cliente. Su presencia es requerida dada las responsabilidades de su puesto, el no hacerlo conlleva ajustes en el departamento, lo cual en ocasiones dificulta la excelencia de nuestra Empresa.

3.4 PERIODO DE HORA DE ALIMENTOS

Todos los empleados tendrán derecho a una (1) Hora de almuerzo en un periodo de ocho (8) horas laborables. Estas deberán tomarse luego de la segunda hora de comenzar a trabajar y antes de la sexta hora.

Se podrá establecer por acuerdo entre el empleado y Xpand un sistema alterno u opcional de horario flexible de trabajo que permita adelantar o atrasar la hora de entrada de la jornada diaria de trabajo y el período destinado para tomar alimentos.

3.5 CODIGO DE VESTIMENTA

Todo personal de Xpand debe mantener una vestimenta apropiada para el tipo de negocio que hacemos. Nuestros clientes, visitantes y demás compañeros de trabajo se merecen un respeto y eso comienza por nuestra vestimenta y apariencia. Xpand y sus clientes mantienen una imagen corporativa todo el tiempo. La vestimenta debe ser profesional.

Vestir de forma correcta y apropiada contribuye a evitar malentendidos y proyectar seriedad en el taller de trabajo. Con ese propósito, se implementa el presente Código de Vestimenta, que será obligatorio para todos nuestros empleados mientras se encuentren en sus labores de trabajo: 1. Pantalones de vestir

2. Trajes

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3. Camisas con mangas ¾ o largas, cardigans, “sweaters”

4. No está permitido en -ningún momento- el uso de mahones, pantalones cortos o

capri, bermudas, tipo “skinny””, “t-shirts”, camisas sin mangas y/o escotes pronunciados, chancletas (flip-flops) o crocs.

5. Está prohibido que utilicen ropa transparente o de telas delgadas que permitan verla

ropa interior o partes del cuerpo.

6. Se prohíbe el uso de chancletas o chinelas. Se recomienda que utilicen zapatos cerrados o sandalias de taco.

7. Está prohibido el uso de gorras.

8. Múltiples pantallas, perforaciones corporales, tatuajes y cabellos de colores brillantes

deben ser removidos o tapados durante horas laborables.

Peinado

Asegurarse que el peinado muestre una imagen personal profesional. El cabello deberá mantenerse corto, limpio y bien peinado. Deberá mantener el cabello recogido, de acuerdo a la industria donde esté asignado. Deberá honrar las políticas y procedimientos de la compañía cliente.

Manos

Deberán dar una imagen de pulcritud y limpieza y mantenerse las uñas limpias y cuidadas. En un largo apropiado que le permita realizar el trabajo.

Accesorios Se debe usar joyería discreta, apropiada para el día. Queda prohibido el uso de pantallas en la cara (body piercing) y/o lengua.

Maquillaje

Deberá ser discreto y propio para el trabajo. Los tonos utilizados deberán ser acordes con la vestimenta. Queda prohibido mostrar tatuajes.

Barba y Bigote En caso de usar barba o bigote, deberán estar bien recortados y acicalados.

3.6 DESEMPEÑO

El desempeño de su trabajo será con la mejor capacidad de sus destrezas, cumpliendo con las normas y disciplina establecidas del trabajo y para la posición que ocupa. Usted estará sujeto a evaluaciones de desempeño por parte de su supervisor y Xpand. Para la renovación de su asignación y continuidad de empleo sus evaluaciones deben ser satisfactorias.

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IV. PROCEDIMIENTOS SALARIALES

4.1 COMPENSACIÓN

Su paga está basada de acuerdo con las leyes laborales aplicables y mediante acuerdos específicos según su plaza. Su semana de trabajo empieza domingo y concluye sábado. Debe asegurarse que su supervisor inmediato a completado su hoja de tiempo el día lunes antes de las 10:00AM. La misma deberá estar autorizada por su supervisor directo y en forma legible. Sepa que la alteración de horas trabajadas y falsificación de firma son delitos sujetos a procesarse legalmente en acorde con las leyes de Puerto Rico, y además, conllevará un procedimiento disciplinario en su contra y terminación de empleo.

Los empleados recibirán su paga de modo semanal o bisemanal, según sea el caso que aplique.

Todo empleado que se acoge al proceso de depósito directo deberá informar al Departamento de Contabilidad de Xpand, mediante su aplicación, su información sobre la sucursal bancaria en la que se hará el depósito y deberá completar el formulario de autorización para depósito anejando un cheque cancelado. En caso de que el empleado cambie su cuenta bancaria, deberá notificar inmediatamente al Departamento de Contabilidad, en un lapso no menor de 72 horas para hacer los ajustes necesarios en cuanto a su nómina.

4.2 BONO DE NAVIDAD

Se aplicará de conformidad con las disposiciones de la Ley 148, según enmendada a todo empleado que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Haya trabajado dentro del periodo de doce (12) meses comprendidos desde el 1 de

octubre de cualquier año natural hasta el 30 de septiembre del siguiente año natural.

2. Haya trabajado setecientas (700) horas o más dentro del periodo de tiempo señalado.

3. De haber obligación al pago, el Bono de Navidad se entregará en o antes del 15 de

diciembre, según exige la Ley.

V. BENEFICIOS Y SERVICIOS

El Decreto Mandatorio Núm. 89 rige la industria de servicios comerciales, entre los cuales se incluye a las Agencias de Servicio de Empleo. Por tanto, al empleado

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temporero suplido por una compañía de servicios temporeros le aplicará el decreto mandatorio que cubre a las compañías de empleos temporeros en cuanto a vacaciones y licencia por enfermedad.

Asimismo, sepa que su asignación en la empresa cliente no será garantizado ni será reservado toda vez que podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades de dicha empresa cliente o según su contrato de empleo.

5.1 VACACIONES

NO EXENTO

De acuerdo a la enmienda laboral todo empleado no exento tendrá derecho a vacaciones con sueldo completo que se hará efectivo al comenzar a disfrutarlas a razón de los siguientes días laborables anuales y de acuerdo con los meses de servicio con la empresa:

a- Hasta 12 Meses de Servicio

Todo empleado tendrá derecho a vacaciones con sueldo completo que se hará efectivo al comenzar a disfrutarlas a razón de un (1/2) día laborable por cada mes en que haya tenido por lo menos cien (130) horas de labor, o sea, seis (6) días laborables al año, a base del día laborable del empleado.

b- De 12 a 60 meses de servicio

Todo empleado tendrá derecho a vacaciones con sueldo completo que se hará efectivo al comenzar a disfrutarlas a razón de tres cuartos (3/4) día laborables por cada mes en que haya tenido por lo menos cien (130) horas de labor, o sea, nueve (9) días laborables al año, a base del día laborable del empleado. c. de 60 meses en adelante Todo empleado tendrá derecho a vacaciones con sueldo completo que se hará efectivo al comenzar a disfrutarlas a razón de uno y un cuarto (1 1/4) días laborables por cada mes en que haya tenido por lo menos cien (130) horas de labor, o sea, quince (15) días laborables al año, a base del día laborable del empleado.

El empleado acumulará las vacaciones a partir de la terminación de un período probatorio de tres meses. Disponiéndose, que todo empleado que apruebe el periodo probatorio acumulará vacaciones desde su ingreso. Las vacaciones las disfrutará consecutivamente el empleado y se concederán anualmente en forma que no interrumpan el normal funcionamiento de la empresa a cuyo fin el patrono establecerá los turnos correspondientes. El empleado no podrá exigir el disfrute de sus vacaciones hasta que las hubiere acumulado por un año.

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A elección del empleado, las vacaciones podrán o no incluir los días no laborables comprendidos dentro del periodo en que haya de disfrutarlas. Cuando el empleado opte porque las vacaciones incluyan los días no laborables, éstas serán con paga. Se entenderá que el cómputo de vacaciones se calculará de igual manera tanto para empleados que reciben salarios por hora como los que están a sueldo fijo. Efectuándose el ajuste correspondiente en este último de los casos cuando el periodo de vacaciones incluya algún día no laborable.

Mediante acuerdo por escrito entre patrono y empleado las vacaciones podrán acumularse durante más de un año, pero nunca más de dos, disponiéndose, además, que cuando un empleado haya acumulado vacaciones por dos años puede disfrutar las que corresponden a un año y recibir la paga correspondiente a las vacaciones del segundo año sin que medie un permiso escrito del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. En caso de que el empleado cese en su trabajo, el patrono le hará efectivo el total hasta entonces acumulado.

Su destaque en la empresa cliente no será garantizado ni reservado toda vez que podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades de dicha empresa cliente según su contrato de empleo.

EXENTO

Todo empleado exento tendrá como beneficio a vacaciones con sueldo completo que se hará efectivo a disfrutarlas al año de servicio a razón de ocho (8) días laborables por año. Las vacaciones son beneficio no derecho por lo que la empresa podrá otorgar las mismas a su juicio. De tener un balance al culminar su empleo con la empresa el remanente no es liquidado.

Su destaque en la empresa cliente no será garantizado ni reservado toda vez que podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades de dicha empresa cliente según su contrato de empleo.

La empresa se reserva el derecho de hacer cambios a los beneficios.

5.2 LICENCIA POR ENFERMEDAD

NO EXENTO

Según dispone el Decreto Mandatorio Núm. 89, todo empleado tendrá derecho a licencia por enfermedad con sueldo completo a razón de los siguientes días laborables anuales y de acuerdo con los meses de servicio con la empresa.

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Todo empleado tendrá derecho a licencia por enfermedad con sueldo completo a razón de un (1) día laborable por cada mes en que haya tenido por lo menos cien (130) horas de labor, o sea, doce (12) días laborables al año, a base del día laborable del empleado.

Se contarán como años de servicio los acumulados por el empleado con anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto.

La licencia por enfermedad no usada por el empleado durante el curso del año quedará acumulada para los años sucesivos hasta el máximo de quince (15) días. Salvo en caso de fuerza mayor, el empleado deberá notificar a su patrono el hecho de su enfermedad el mismo día de su ausencia. Si el salario no se ha estipulado por días o periodos mayores, el sueldo correspondiente a cada día de licencia por enfermedad se computará multiplicando por ocho (8) o por el número de horas de la jornada regular de trabajo del empleado, el tipo por hora regular que estuviere percibiendo el empleado al momento de enfermarse.

La licencia deberá ser utilizada con el fin de cubrir los días que se ausente por enfermedad mas no aplica para citas médicas.

El disfrute de la licencia por enfermedad no excusa el cumplimiento con las normas de conducta establecidas por Xpand. Deberá presentar un certificado médico para el proceso de pago por enfermedad.

Su destaque en la empresa cliente no será garantizado ni reservado toda vez que podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades de dicha empresa cliente según su contrato de empleo.

EXENTO

Todo empleado exento tendrá como beneficio a días por enfermedad con sueldo completo a razón de seis (6) días laborables por año.

Los días por enfermedad son beneficio no derecho. Debe presentar un certificado médico en original en o antes de 48 horas de la enfermedad. De tener un balance al culminar su empleo con la empresa el remanente no es liquidado. La empresa se reserva el derecho de hacer cambios a los beneficios.

Su destaque en la empresa cliente no será garantizado ni reservado toda vez que podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades de dicha empresa cliente según su contrato de empleo.

La licencia deberá ser utilizada con el fin de cubrir los días que se ausente por

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enfermedad mas no aplica para citas médicas.

5.3 LICENCIA POR MATERNIDAD

Toda empleada en estado de embarazo tendrá derecho a disfrutar de licencia por maternidad. Para ello la empleada deberá presentar un certificado médico del facultativo que le atiende acreditando su embarazo y expresando la fecha estimada del alumbramiento. La licencia se extenderá por ocho (8) semanas, y se otorgarán cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después del alumbramiento. De conformidad con la Ley #3, Ley de Madres Obreras, según enmendada por la Ley #425, según enmendada, durante su licencia por maternidad o por maternidad por adopción la empleada recibirá la totalidad del sueldo, salario, jornal o compensación que estuviere recibiendo.

Para el computo se utilizará como base única el promedio de sueldo, salario, jornal o compensación que hubiera estado recibiendo durante los seis (6) meses anteriores al comienzo del período de descanso; o el sueldo, salario, jornal o compensación que hubiere estado devengando la obrera al momento de comenzar el disfrute de la licencia o descanso especial de ley, si no fuere posible aplicar dicho término de seis (6) meses.

De igual manera toda empleada que adopte un menor de cinco (5) años tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de maternidad que goza la empleada que da a luz.

En este caso la licencia comenzará a contarse a partir de la fecha en que se reciba al menor en el núcleo familiar. Para reclamar este derecho la empleada deberá haber notificado al patrono con por lo menos treinta (30) días de anticipación sobre su intención de adoptar un menor, acogerse a la licencia de maternidad y sus planes para reintegrarse a trabajar. Además deberá someter al patrono evidencia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el organismo correspondiente.

Su destaque en la empresa cliente no será garantizado ni reservado toda vez que podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades de dicha empresa cliente según su contrato de empleo.

5.4 LICENCIA MILITAR

La Ley #62, conocida como Código Militar de Puerto Rico, según enmendada por la Ley #44, dispone que todo empleado de empresa privada que fuere miembro de las Fuerzas Militares de P.R., tendrá derecho a licencia militar para ausentarse de su respectivo cargo/empleo sin pérdida de tiempo o graduación de eficiencia durante el periodo en que se encuentre prestando servicios militares, como parte de su periodo anual de adiestramientos o para cumplir cualquier llamado del Servicio Militar Activo

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Estatal.

Todo aquel empleado que sea parte de la Reserva, Guardia Nacional u otra entidad militar reconocida por el Estado, deberá presentar evidencia de las órdenes para cuando se espera estará ausente del empleo. Esta orden debe presentarse previo a la salida del empleado a cumplir su misión, puede ser enviada por fax o correo si el empleado no la puede traer personalmente. No se aceptará ausencias del empleado por razones militares sin tener evidencia de la Orden Militar.

Será responsabilidad del empleado notificar inmediatamente a su supervisor y al Gerente de Oficina sobre el requerimiento que se le hace para servir en carácter militar. Esa licencia militar no se contará como ausencia del empleado en ningún momento.

Acorde a USERRA (Uniformed Services Employment and Reemployment Act) del 1994 y del Código Militar de Puerto Rico, el empleado en licencia militar no recibirá un salario patronal, ni seguro médico.

Su destaque en la empresa cliente no será garantizado ni reservado toda vez que podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades de dicha empresa cliente según su contrato de empleo.

5.5 LICENCIA POR JURADO

La Ley Núm. 281 de 2003, mejor conocida como Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico, protege a los empleados que sirven a tales efectos.

Una vez el empleado es seleccionado para servir de jurado deberá entregar la evidencia escrita a su supervisor inmediato y a Xpand. Sin la evidencia escrita su participación puede ser cuestionada y no autorizada por la Compañía.

La Compañía le reserva el empleo al empleado durante el tiempo que permanece como jurado y no tomará represalias contra éste por ser parte de dicho proceso. No obstante, su destaque en la empresa cliente no será garantizado ni reservado toda vez que podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades de dicha empresa cliente según su contrato de empleo. El empleado solo tendrá derecho con paga para sus días laborables que se haya ausentado dentro de periodo de quince (15) días calendario. Si el empleado continúa participando como jurado luego de transcurrido los quince días calendario, los días laborables ausentados se cargarán a sus vacaciones.

5.6 LICENCIA POR INCAPACIDAD OCUPACIONAL (FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO)

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Todo empleado que sufra un accidente en el trabajo o presente una condición de salud relacionada con su trabajo, tiene derecho a recibir tratamiento médico a través del Fondo del Seguro del Estado. Como patrono asegurado tenemos disponibles los formularios necesarios para someterlos y es política de la empresa cooperar con el empleado en todo el proceso de someter la información necesaria. Si se trata de una emergencia, el empleado puede dirigirse directamente a recibir atención médica y posteriormente presentar los formularios correspondientes. Todo accidente de trabajo o condición de salud relacionada con su trabajo debe reportarse inmediatamente a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Acorde a la Ley #45, conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, según enmendada por las Leyes #48 y Ley #101, se dispone que, en casos de inhabilitación para el trabajo debido a un accidente o situación ocupacional, el patrono reservará el empleo que desempeñaba la persona al momento de ocurrir el accidente o situación que motiva la incapacidad y a reinstalarlo en el mismo, sujeto a las siguientes condiciones:

1. Que el empleado requiera al patrono que lo reponga en su empleo dentro de

quince (15) días a partir de la fecha en que fue dado de alta. 2. Que el empleado este mental y físicamente capacitado para ocupar dicho empleo

en el momento en que solicita del patrono la reposición. 3. Que el empleo subsista al momento en que el empleado solicita la reposición.

De acuerdo con la Ley #139, conocida como la Ley de Beneficios por Incapacidad, según enmendada por las Leyes #191 y Ley #262, se dispone que, en casos de incapacidad para el trabajo cubiertos por la misma, el patrono viene obligado a reservar por un (1) año, a partir del accidente o condición, el empleo que desempeñaba la persona al momento de la incapacidad, sujeto a las siguientes condiciones:

1. Que el trabajador le requiera al patrono que le reponga en su empleo dentro del

término de quince (15) días a partir de la fecha que fue dado de alta y que ese requerimiento no se haga después de transcurrido un (1) año desde la fecha de comienzo de la incapacidad.

2. Que el trabajador este mental y físicamente capacitado para ocupar dicho empleo en el momento en que solicite del patrono dicha reposición.

3. Que dicho empleo subsista al momento en que el trabajador solicite su reposición

5.7 SEGURO DE INCAPACIDAD NO OCUPACIONAL (SINOT o Seguro Choferil)

Todo empleado que sufra un accidente o presente una condición de salud no relacionada con su trabajo y que le impida trabajar, tiene derecho a acogerse a los beneficios de SINOT o Seguro Choferil, según aplique de acuerdo con la naturaleza del trabajo, luego de agotar su licencia por enfermedad, y siempre que reúna los requisitos de ley.

5.8 SEGURO SOCIAL

A todo aquel empleado aplicable, se le retendrá deducciones regulares por concepto de Seguro Social de sus salarios según aplique La Ley.

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5.9 LICENCIA FAMILIAR Y MÉDICA

A modo general se informa que la Ley de Licencia Familiar y Médica provee a los empleados con una licencia sin sueldo para atender condiciones médicas graves que sufran un cónyuge, hijo, padre o madre, o el propio empleado, o a un recién nacido. La palabra “cónyuge” se refiere única y exclusivamente a aquellos esposos(as) en virtud de un matrimonio legalmente contraído. La palabra “hijo” significa hijo o hija menor de 18 años de edad; o aquel que aún siendo mayor de edad es incapaz de atenderse a sí mismo por razón de impedimento físico o mental. Las palabras “madre” o “padre” del empleado no incluyen a los suegros. La frase “condición médica grave” significa una enfermedad, lesión, impedimento o condición física o mental que incluye:

1. Cualquier periodo de incapacidad o tratamiento relacionado a, o como

resultado del cuidado del paciente en un hospital, casa de salud o residencia de cuidado médico; o

2. Cualquier periodo de incapacidad que requiera que el empleado se ausente

de su trabajo o actividades diarias por más de de tres (3) días y que también requiera un tratamiento continúo administrado o supervisado por un proveedor de cuidado de salud; o

3. Un tratamiento continúo administrado o supervisado por un proveedor de

cuidado de salud debido a una condición médica crónica que sea incurable o de tal severidad, que de no tratarse resultaría en un periodo de incapacidad mayor de tres (3) días; o

4. Cuidado prenatal.

Para cualificar el empleado debe haber trabajado para la Empresa durante por lo menos doce (12) meses y como mínimo 1,250 horas durante esos doce (12) meses anteriores al comienzo de la licencia sin sueldo. El empleado deberá usar primero su licencia por enfermedad en el caso de que la condición médica grave la sufra él/ella. En esa situación, los días tomados con cargo a esta Licencia Familiar y Médica que coincidan con días de licencia por vacaciones o enfermedad acumulados, serán con sueldo. La diferencia, es decir el exceso, será sin sueldo. En el caso de que la

condición médica grave la sufra alguno de los familiares anteriormente descritos, el empleado deberá agotar primero su licencia por vacaciones.

En ocasión de Licencia Médica Familiar no programada, el empleado debe notificarlo con prontitud y dispondrá hasta de quince (15) días para cumplir con su obligación de someter un certificado de facultativo médico que deberá informar: (1) fecha de comienzo de la condición médica grave; (2) los hechos médicos de la condición médica grave; (3) si la condición médica grave es de un cónyuge, hijo o padre es necesario incluir una declaración de que la presencia del empleado es necesaria para proveer el cuidado requerido y debe contener un estimado del tiempo por cual se prolongará esa necesidad; (4) si la condición médica grave es del propio empleado, es necesario incluir una

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declaración de que el empleado no está capacitado para realizar las funciones de su empleo; (5) la duración estimada de la condición médica grave.

En ocasión de Licencia Médica Familiar programada el empleado(a) deberá: (a) notificarlo con treinta (30) días de anticipación o tan pronto le sea posible, si no dispone de treinta días para el comienzo del tratamiento; (b) hacer un esfuerzo razonable con la aprobación del facultativo médico para programar el tratamiento de modo que no interfiera indebidamente con la operación de la Empresa.

La licencia sin sueldo podrá otorgarse por las siguientes razones:

1. El nacimiento y/o cuidado de un hijo recién nacido del empleado;

2. La adopción o cuidado de crianza de un niño en el núcleo familiar del empleado;

3. El cuidado del cónyuge, hijo, padre o madre del empleado que tiene una

condición médica grave;

4. La incapacidad del empleado de efectuar las funciones de su trabajo debido a una condición médica grave.

VI. MEDIACION

Nuestra empresa está comprometida con fomentar un ambiente de trabajo armonioso donde impere el respeto, la comunicación y la tolerancia. De tal manera en la medida que sea posible fomentamos la resolución de los conflictos a través de la mediación. Le exhortamos a que se oriente en la oficina de Recursos Humanos para más información.