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ARMADA DEL ECUADOR ACADEMIA DE GUERRA NAVAL Guayaquil MANUAL DE EDUCACIÓN CONTINUA 2005

Manual Educación a Distancia AGUENA

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Manual Educación a Distancia, Academia de Guerra Naval

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Page 1: Manual Educación a Distancia AGUENA

ARMADA DEL ECUADOR ACADEMIA DE GUERRA NAVAL

Guayaquil

MANUAL DE EDUCACIÓN CONTINUA

2005

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MANUAL DE EDUCACION CONTINUA DE LA ACADEMIA DE GUERRA NAVAL

CAPITULO I

PROPOSITO Y MARCO CONCEPTUAL

Art. 1.- El propósito de este Manual es establecer las normas a seguir en

el proceso de Educación Continua que la Academia de Guerra Naval ha establecido para los Oficiales de Marina.

Art. 2.- La Educación Continua es el proceso mediante el cual la

Academia de Guerra Naval, proporciona y verifica los conocimientos básicos de los Oficiales previo a su ingreso a los Cursos Presénciales, además mantiene actualizados sus conocimientos respecto a los avances y la evolución del conocimiento, en las áreas Profesional, Económico, Administrativo, Social y de la Personalidad.

Art. 3.- Los medios que utiliza la Educación Continua para este fin son los

siguientes: a. Cursos a Distancia b. Exámenes de Ingreso previo a los Cursos Presienciales c. Actualización Profesional

Art. 4.- Se denominan Cursos a Distancia, a aquellos cursos que no

requieren la presencia física de los alumnos y están destinados a proporcionar los conocimientos básicos de las asignaturas que necesariamente los Oficiales tienen que aprobar durante su carrera u que no podrán ser dictadas en los cursos presenciales estas asignaturas están detalladas en el Reglamento General de la Academia de Guerra Naval (Plan General de Cursos a Distancia).

Art. 5.- Exámenes de ingreso, son aquellos que reflejan la idoneidad de

los Oficiales, para acceder a un curso presencial, los mismos que deben ser rendidos obligatoriamente, como requisito previo a su ingreso.

Art. 6.- Se denomina Actualización Profesional a aquellos métodos de

difusión de conocimientos, que la Academia de Guerra Naval pondrá a disposición de los Oficiales con el propósito de fortalecer y actualizar su preparación profesional, como por ejemplo, lecturas recomendadas, cursos, seminarios, talleres, conferencias, etc.

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CAPITULO II

CURSOS A DISTANCIA Art. 7.- El objetivo de los cursos a Distancia es proporcionar los

conocimientos básicos necesarios a los Oficiales Alumnos que aspiran a ingresar a uno de los cursos presenciales que realiza la Academia de Guerra Naval, consecuentes con el perfil profesional que se requiere alcanzar.

Art. 8.- Las asignaturas que se dictarán en lo cursos a Distancia son

producto del análisis del Plan General de los Cursos a Distancia, estipulado en el Reglamento General de la Academia de Guerra Naval, y son aquellas que por motivo de tiempo no podrán ser dictadas en el Curso Presencial que realizara el Oficial Alumno, en lo posible serán las asignaturas de apoyo que contribuyan a las asignaturas principales.

Art. 9 Los Cursos a Distancia que se dictan actualmente en la Academia

de Guerra Naval son lo siguientes:

a. Curso a Distancia de Estado Mayor (CD-EM)

b. Curso a Distancia de Estado Mayor Servicio (CD-EMS)

c. Curso a Distancia Superior militar (CD-SM)

d. Curso a Distancia de Comando (CD-CO)

e. Curso a Distancia de Dirección (CD-DI)

f. Curso a Distancia de Dirección Especial (CD-DI-ESP)

Art. 10.- Los Cursos a Distancia son obligatorios y no podrán ser

reemplazados por ningún otro curso realizado por el Oficial en el país o en el exterior, no requieren la presencia física de los alumnos excepto para rendir un examen presencial final en las aulas de la Academia de Guerra Naval

Art. 11.- Las siguientes disposiciones generales se aplicaran en los Cursos

a Distancia:

a. Las asignaturas de los diferentes Cursos a Distancia se encuentran detalladas en el anexo A, las cuales son extraídas del Plan General de los Cursos a Distancia estipulado en el Reglamento General de la Academia de Guerra Naval.

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b. La fecha de ejecución de los cursos a Distancia, es una opción exclusiva del Oficial Alumno y será su responsabilidad la iniciación de los mismos en cualquier trimestre académico a partir del segundo año en los grados de Capitán de Corbeta y de Teniente de Navío de Arma, Técnico, Servicios y Especialistas, considerando que debe terminar el curso a mas tardar en el mes de Junio, previo a rendir los exámenes de ingreso para el Curso Presencial.

c. Las matrículas para los Cursos a Distancia son autorizadas por

el Director de la Academia de Guerra Naval, previa solicitud del Oficial Alumno. Esta solicitud se receptará a más tardar hasta el segundo mes de cada trimestre académico que se encuentre vigente al momento de la solicitud de matricula utilizando para el efecto, el formato indicado en el anexo B.

d. Una vez que la matrícula ha sido concedida, el Oficial Alumno

iniciará el curso, con el módulo correspondiente al próximo trimestre.

e. Los Cursos a Distancia son continuativos, un Oficial Alumno

sólo podrá suspenderlo por una de las causas previstas en el Art. 16, de este Manual, la que deberá ser notificada al Director de la Academia de Guerra Naval mediante oficio. Es responsabilidad del Oficial Alumno, reiniciar el curso previa la autorización por escrito de la Academia de Guerra Naval tan pronto termine la causa que motivo la suspensión, con el trimestre próximo que consta en el Plan General de los Cursos a Distancia, estipulado en el Reglamento General de la Academia de Guerra Naval.

f. Los Oficiales Alumnos podrán adquirir en la Academia de

Guerra Naval, los textos relacionados con las asignaturas del curso correspondiente.

Art.12.- La Metodología que se indica a continuación se seguirá en los

Cursos a Distancia.

a. Los trimestres para los diferentes cursos, axial como las fechas de cumplimiento están indicados en el Anexo A.

b. Los Profesores de los Cursos a Distancia deberán ser

designados por la Academia de Guerra Naval. El éxito de este sistema se basa en un trabajo coordinado entre el

Oficial Alumno, los Profesores y la División de Educación Continua de la Academia de Guerra Naval enlazados por diferentes medios.

Las obligaciones de cada uno de ellos son las siguientes:

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1) Obligaciones del Profesor:

a) Congruente con la amplitud y el nivel de conocimiento requerido en el objetivo especifico de la asignatura, el profesor deberá dividir la Materia en res Módulos, uno por mes. Cada Modulo contendrá una ato evaluación de mínimo 40 preguntas del tipo múltiples respuestas y falso y verdadero, la cual será ingresada en la pagina Web de la Academia de Guerra Naval a través del Sistema e-learning de Educación a Distancia administrado por la División de Educación Continua de la Academia de Guerra Naval.

b) Los profesores de cada asignatura prepararan un banco

de preguntas lo suficientemente amplio, el mismo que servirá para alimentar la base de datos de tal manera que al final de cada Modulo del trimestre los Oficiales alumnos rindan una evaluación controlada de al menos 10 preguntas de criterio, las cuales serán escogidas aleatoriamente por el Sistema e-learning de Educación a Distancia, administrado por la División de Educación Continua de la Academia de Guerra Naval.

c) El profesor deberá estar disponible para consultas

(Tutorías) a través de Internet (e-mail o Chat) por medio del Sistema e-learning de Educación a Distancia de la Academia de Guerra Naval. El propósito será aclarar dudas de las auto evaluaciones, evaluaciones controladas o problemas específicos de la asignatura.

d) Elaborar dos preformas para el examen presencial

considerando las preguntas relacionadas directamente con las auto evaluaciones y evaluaciones controladas y las entregara en la División de Educación Continua, una semana antes de la fecha de recepción del examen presencial.

e) Receptar el examen presencial el último viernes del

tercer trimestre que se encuentre en ejecución.

f) Entregar las calificaciones de las evaluaciones controladas y del examen presencial, según las disposiciones de la Academia de Guerra Naval en la División de Educación Continua un plazo no mayor de ocho días después de la recepción del examen presencial. Las tres evaluaciones controladas representarán el 40% de la nota del Oficial Alumno el examen presencial tendrá una valoración del 60%. Las auto evaluaciones no tiene valor sobre la calificación del

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trimestre, pero es necesario aprobarlo con al menos la calificación de 14/20 para que el sistema le permita acceder al siguiente módulo de la materia.

2) Obligaciones del Oficial Alumno:

a) Solicitar por escrito al Director de la Academia de Guerra

Naval se le conceda la matricula para el curso mediante el formato de Solicitud de Matricula del anexo B.

b) Adquirir los textos correspondientes en la Academia de

Guerra Naval.

c) Inscribirse como Alumno nuevo en la página Web de la Academia de Guerra Naval con el Numero Clave que le asigna la División de Educación Continua o de acuerdo a las disposiciones de este Instituto.

d) Resolver las auto evaluaciones y evaluaciones

controladas indicadas en la Página Web de la Academia de Guerra Naval y enviarlas por el mismo medio en las fechas y horarios indicados.

e) Consultar la página Web de la Academia de Guerra

Naval para tomar conocimiento de noticias y/o avisos relativos a las trimestres que se encuentran en ejecución.

f) Por disposición de esta Academia asistir a las tutorías

que facilitará el profesor de la asignatura correspondiente, si axial lo considera necesario.

g) Presentarse en la Academia de Guerra Naval en último

viernes del tercer mes del trimestre en ejecución para rendir el examen presencial correspondiente.

h) Pro medio de la Página Web de la Academia de Guerra

Naval, cumplir las académicas en cada asignatura, emitidas por cada instructor y/o profesor o por disposición de esta Academia.

i) Al final de cada trimestre, evaluar la materia y al

instructor de acuerdo a los formatos establecidos por la Academia de Guerra Naval. Estos formatos estarán disponibles en la página Web de la AGUENA.

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3) Obligaciones de la Academia de Guerra Naval (División de Educación Continua)

a) Designar los profesores para cada asignatura b) Controlar que se aplique la metodología indicada

para la ejecución de los cursos a Distancia.

c) Coordinar con los Profesores y Oficiales Alumnos las instrucciones y disposiciones o establecer reuniones necesarias para la ejecución de cada uno de los trimestres.

d) Mantener una evaluación integral y continua de los

Cursos a Distancia a través del Administrador del sistema e-learning de la AGUENA.

e) Mantener disponible y actualizada la bibliografía

necesaria para la ejecución de los cursos y proveer el material didáctico necesario a los Oficiales Alumnos en coordinación el profesor y el Departamento de Control y Apoyo Académico.

f) Llevar el registro de calificaciones de los Oficiales

Alumnos de los diferentes trimestres y el escalafón de Oficiales para control de candidatos a los diferentes cursos.

g) Elaborarlos informes de calificaciones de los

diferentes Cursos a Distancia y remitirlos a la Dirección General del Personal, con copia a los Oficiales Alumnos.

h) Reconocer, la cantidad de veinte horas a los

Oficiales que han sido designados profesores de las asignaturas para motivos de registro en la Dirección General de Personal, como horas de clases dictadas en la Academia de Guerra Naval, independientemente de que la materia haya sido dictada a uno o más cursos.

i) Revisar y aprobar las preformas de los exámenes

presenciales, auto evaluaciones y evaluaciones controladas, presentadas por los profesores de las diferentes asignaturas.

j) Receptar la evaluación del desempeño académico

del profesor y tomar las acciones correctivas si fuere necesario.

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k) Cancelar a los profesores de los Cursos a Distancia los valores correspondientes a cuarenta horas de clase por asignatura, independientemente de la que la materia haya sido dictada a uno o mas cursos.

l) Cancelar a los profesores de los Cursos a Distancia

los valores correspondientes a cuarenta horas de clase por la actualización y/o elaboración de planes de estudio de las asignaturas, independientemente de que la materia sea para uno o más cursos.

Art. 13.- Las comunicaciones entre la Academia de Guerra Naval y los Oficiales Alumnos se efectuarán de la siguiente forma:

a. El envió de todas las comunicaciones y material anexo de o

para la Academia de Guerra Naval, se efectuará mediante el correo naval, por correo electrónico, por telefax, por mensajero o en forma personal y serán registradas en los bitácoras correspondientes, el Oficial Alumno acusara recibo de la documentación recibida vía correo naval o por correo electrónico a la División de Educación Continua.

b. Los Oficiales de otras plazas que no puedan asistir a las

tutorías que brindará el profesor, pueden hacerlo vía correo electrónico o por medio del Chat de la página Web de la Academia de Guerra Naval.

c. Todas las comunicaciones enviadas o recibidas por el Oficial

Alumno y por la División de Educación Continua, deberán estar respaldadas por el acuse recibo de la misma tanto por el Oficial Alumno y por el profesor.

Art. 14 Los exámenes presenciales de los Cursos a Distancia serán

recetados siguiendo las normas que se detallan a continuación:

a) Los exámenes de los Cursos a Distancia se rendirán en la Academia de Guerra Naval, el último viernes de cada trimestre académico, de conformidad a lo que indica el Reglamento General de la Academia de Guerra Naval.

b) El tiempo de duración del examen presencial de cada

asignatura será de dos horas como máximo y se realizará con o sin consulta, dependiendo del criterio del profesor lo cual será comunicado previamente a los Oficiales Alumnos, en la reunión de orientación que se realizará el inicial cada trimestre.

c) Los exámenes deben ser congruentes y alcanzar el objetivo

especifico de la materia, el profesor en lo posible se abstendrá de realizar preguntas de falso y verdadero, selección múltiple o de complementario.

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d) Por cuanto existe una planificaron anual para la recepción de

los exámenes presenciales y que es de conocimiento de todos los Oficiales Alumnos, no debe existir solicitudes para cambio en la fecha para rendir los mismos.

e) Sin embargo de lo indicado en el numeral anterior, cuando por

razones del servicio o por fuerza mayor, el Oficial Alumno no pueda rendir el examen presencial en la fecha programada solicitará al Director de la Academia de Guerra Naval que fije una nueva fecha para el efecto, debiendo dicha solicitud contener los justificativos pertinentes y tramitada a través de su Comando respectivo.

f) Los permisos y licencias, no constituyen justificación para no

presentarse a rendir los exámenes. Art. 15.- Las calificaciones del trimestre se realizarán de la siguiente forma: a. La nota del trimestre se obtiene de la sumatoria de

El examen de cada asignatura que tendrá una valoración de doce puntos sobre doce (12/12), equivalente al 60% de la nota final del trimestre.

Las Evaluaciones Controladas indicadas en la Página Web de la Academia de Guerra Naval y/o el trabajo indicado por el instructor tendrá una valoración de ocho puntos sobre ocho (8/8), equivalente l 40% de la nota final del Módulo.

Las auto evaluaciones no tienen valor sobre la calificación del trimestre, pero se es necesario aprobarlo con al menos la calificación de 14/20 para que el sistema le permita acceder al siguiente Módulo.

b. Cuando un alumno ha aprobado las evaluaciones controladas

con un promedio de catorce sobre veinte (14/20), o más y que en el examen final de la materia obtenga una nota inferior a catorce sobre veinte (14/20), por una sola oportunidad, deberá rendir un nuevo examen final, en una fecha señalada por la Academia de Guerra Naval dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que reprobó dicho examen. La nota mínima de aprobación del nuevo examen será de catorce sobre veinte (14/20), independientemente de la nota obtenida por el Oficial Alumno.

c. Cuando un Oficial Alumno haya obtenido en las evaluaciones

controladas un promedio inferior a catorce sobre veinte (14/20) y en el examen final de la materia obtenga una nota de catorce

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sobre veinte 14/20), o más, podrá aprobar la materia siempre y cuando el promedio final sea mínimo de 14/20.

d. Cuando un Oficial Alumno haya obtenido en las evaluaciones

controladas un promedio inferior a catorce sobre veinte (14/20) y en el examen final de la materia obtenga una nota inferior a catorce sobre veinte (14/20), no tendrá oportunidad de rendir un nuevo examen presencial.

e. será reprobado en una asignatura el Oficial Alumno que

obtuviere en la evaluación del trimestre una nota inferior a catorce sobre veinte (14/20) o no se presente, sin justificación a rendir el examen presencial en las fechas establecidas por la Academia de Guerra Naval.

Art. 16.- Suspensión de los Cursos a Distancia. a. Los Oficiales Alumnos pueden suspender los Cursos

a Distancia por las siguientes razones: 1) Enfermedad grave del Oficial, de su cónyuge o de sus

hijos calificada así, por el Consejo Superior de Médicos. 2) Daños materiales considerables en los bienes del Oficial,

que implique la necesidad de la ausencia del curso por más de treinta días (30), para solucionar la calamidad doméstica.

3) Impedimento para continuar el curso por estar en alguna de

las causas previstas en el Art. 76 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y que colocan al militar en situación de disponibilidad, en cuyo caso , el Director de la Academia de Guerra Naval dispondrá la suspensión automática del curso.

En los casos de los numerales 1,2 y 3, el Oficial Alumno solicitará al Director de la Academia de Guerra Naval la suspensión del curso, haciendo referencia a los documentos probatorios de fuerza mayor u orden superior que le imposibilitan continuar en el mismo. El curso quedará interrumpido y la matricula suspendida.

4) Por solicitud voluntaria del Oficial Alumno, en cuyo caso no

tendrá derecho a solicitar una nueva matricula.

b. Superados los impedimentos previstos en los numerales 1, 2 y 3, del literal anterior, el Oficial Alumno podrá reanudar los estudios mediante solicitud por escrito al Director de la Academia de Guerra Naval, reiniciando el curso en el siguiente trimestre académico.

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Art. 17.- Son causas de reprobación de os Cursos a Distancia las siguientes:

a. Obtener una calificación promedio en el curso inferior a quince sobre veinte (15/20).

b. Reprobar el reexamen de una de las asignaturas.

c. Reprobar una vez en tres asignaturas diferentes.

d. No cumplir con lo establecido en el presente Manual para

los Cursos a Distancia. Art. 18.- El Oficial Alumno que hubiere reprobado el Curso a Distancia no

podrá repetir el mismo. Esta novedad será comunicada al Director de Educación y al Director General del Personal para que resuelva la situación del Oficial dentro de la Institución en base a las leyes y reglamentos militares vigentes.

Art. 19.- El Jefe de la División de Educación Continua, dentro de los diez días

posteriores al examen presencial informará por escrito al Oficial Alumno el resultado de la evaluación del trimestre, el Director de la Academia de Guerra Naval comunicará con oficio Confidencial la nota al Oficial Alumno con copia al Comandante del reparto donde presta servicios. El Oficial Alumno deberá acusar recibo de inmediato.

Art. 20.- El Oficial alumno que hubiese reprobado en una asignatura, o que

no esté de acuerdo con la nota obtenida, podrá presentar una solicitud de precalificación del examen presencial, de la auto evaluación o de la evaluación controlada. Para este efecto, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a. Tomar conocimiento de la nota del examen presencial, auto

evaluación o evaluaron controlada. b. En caso que el profesor de la asignatura no le de solución al

problema del Alumno, éste elevara la solicitud de precalificación al Director de la Academia de Guerra Naval, mediante oficio Confidencial, dentro de un plazo de 8 días calendario contados a partir de la fecha en que fue notificado las notas obtenidas en la asignatura. La solicitud deberá puntualizar los motivos de su reclamo y demostrar la validez de sus respuestas.

Art. 21.- La solicitud de reclamo presentada por un Oficial Alumno será

analizada por la Junta de precalificación de Exámenes establecida de conformidad con el Reglamento General de la Academia de Guerra Naval, para cuyo efecto será convocada por escrito por el señor Director a través del libro de órdenes. La Junta deberá

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pronunciarse dentro de las setenta y dos horas de s convocatoria. Dicha junta estará integrada por los siguientes miembros:

a. El Subdirector de la Academia de Guerra Naval quien a

presidirá b. El Jefe del Departamento de Estudios y Planificación

c. Un profesor del Área de Estudios correspondiente a la

asignatura.

d. El Jefe de la División de Educación Continua, quien actuara como secretario, sin derecho a voto.

Art. 22.- Las resoluciones de la Junta de precalificación de Exámenes, serán

inapelables y se informara al Oficial Alumno mediante oficio del Director de la Academia de Guerra Naval.

Art. 23.- Mientras la solicitud de precalificación se encuentra en trámite, el

Oficial Alumno continuará con el curso, excepto cuando se trate de una segunda reprobación de la misma asignatura.

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CAPITULO III

EXÁMENES DE INGRESO PREVIO A LOS CURSOS PRESENCIALES

Art. 24.- El objetivo de los exámenes de ingreso, es verificar y estandarizar

las conductas de entrada ene. Campo operativo y administrativo de los Oficiales aspirantes a ingresar a los Cursos Presenciales de Comando, Dirección, Dirección Especial, Estado Mayor, Estado Mayor de Servicios y Superior Militar.

Art. 25.- Las asignaturas en las que rendirán exámenes de ingreso los

Oficiales aspirantes a los Cursos Presenciales, están indicadas en la malla macro curricular vigente del Modelo del Subsistema Educativo para Oficiales.

Art. 26.- La Academia de Guerra Naval designará a los profesores que

receptarán los exámenes de ingreso a los Oficiales seleccionados. Art. 27.- La Academia de Guerra Naval solicitará la publicación en Orden

General de la fecha de recepción de los exámenes de ingreso para los Oficiales aspirantes dentro de los 90 días anteriores al inicio de los Cursos Presenciales. Se fijará una fecha 30 días antes del examen para una reunión de orientación entre los Oficiales aspirantes y los profesores responsables de receptar los exámenes de ingreso.

Art. 28.- Los profesores designados para receptar los exámenes de ingreso

deberán cumplir el siguiente procedimiento :

a. Entregar dos preformas de examen en la División de Educación Continua ocho días antes de la fecha de recepción de los exámenes.

b. Asistir a una reunión de orientación con los Oficiales aspirantes,

30 días antes de que rindan los exámenes, con el fin de aclarar dudas respecto a la asignatura, a la forma de examen, etc.

c. Calificar los exámenes y entregar las notas obtenidas en la

División de Educación Continua una vez que los Oficiales aspirantes hayan tomado conocimiento.

Art. 29.- La División de Educación Continua será responsable de :

a. Coordinar una reunión entre los Profesores y los Oficiales que rindieron los exámenes para que tomen conocimiento de la nota obtenida, cuatro días después de la recepción del último examen.

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b. Reconocer la cantidad de veinte horas a los Oficiales

Instructores encargados de cada asignatura y remitir el respectivo registro a la Dirección General del Personal como horas dictadas en la Academia de Guerra Naval.

c. Cancelar los valores correspondientes a veinte horas de

clase a los instructores y profesores encargados de receptar los exámenes de ingreso a los diferentes cursos.

Art. 30.- Los exámenes de ingreso serán rendidos en la Academia de Guerra

Naval dentro de los sesenta días anteriores al inicio de los cursos presenciales de Comando, Dirección, Dirección Especial, Estado Mayor, Estado Mayor Servicios y Superior Militar.

Art. 31.- El examen de ingreso de cada asignatura tendrá una duración

máxima de cuatro horas, pudiendo ser con o sin consulta, de acuerdo al criterio del profesor, lo cual será comunicado a los Oficiales Aspirantes en la reunión de orientación previa al examen.

Art. 32.- Solo por necesidades del servicio, caso fortuito o causas de fuerza

mayor debidamente comprobadas y estipuladas en el Art. 16 Lit. a) numerales 1, 2, y 3 de este Manual, un Oficial que esté seleccionado para rendir los exámenes de ingreso, podrá solicitar por escrito su postergación.

Art. 33.- En el caso del artículo anterior, el Oficial que se encuentre en esa

situación, deberá presentar una solicitud al Director de la Academia de Guerra Naval a fin de que se le fije una nueva fecha para rendir sus exámenes, esta solicitud debe ir acompañada de los justificativos correspondientes, certificados por el Comandante del reparto en que presta sus servicios.

Art. 34.- El resultado de los Exámenes de ingreso se sujetará a las siguientes

normas :

a. Cada asignatura se aprobará con la nota mínima de catorce sobre veinte (14/20), pero el promedio general de todas las asignaturas no será inferior de quince sobre veinte (15/20).

b. En caso de reprobar una o más asignaturas el Oficial podrá

rendir un nuevo examen en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se le notificó oficialmente la reprobación.

c. Los Capitanes de Corbeta, en el caso de reprobar por

segunda ocasión los exámenes de ingreso, o que no hayan alcanzado el promedio de quince sobre veinte (15/20), se sujetarán a lo que establece el Art. 123 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en la parte pertinente.

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d. Los Tenientes de Navío, en el caso de reprobar por

segunda ocasión los exámenes de ingreso, o que no hayan alcanzado el promedio de quince sobre veinte (15/20), se sujetarán a la decisión del Director General del Personal quien resolverá la situación del Oficial dentro de la Institución.

e. Para aprobar un nuevo examen se requiere la nota mínima

de catorce sobre veinte (14/20), sin embargo, independiente de la nota obtenida en el nuevo examen aprobado, se registrara solamente catorces sobre veinte (14/20), siendo necesario un promedio general de quince sobre veinte (15/20) para aprobar los exámenes de ingreso.

Art.35.- El Oficial que repruebe o no esté de acuerdo con la nota obtenida en

una signatura, podrá solicitar la recalificación, acogiéndose al siguiente procedimiento:

a. Inicialmente lo hará en forma verbal al profesor de la asignatura, si éste mantiene su decisión elevará una solicitud de recalificación, por escrito, al Director de la Academia de Guerra Naval, dentro de los ocho días posteriores a la toma de conocimiento de la nota del examen.

b. La solicitud de recalificación será conocida y analizada por

la Junta de recalificación de Exámenes de Ingreso de la Academia de Guerra Naval, para cuyo efecto será convocada por escrito por el señor Director a través del libro de órdenes. La Junta deberá pronunciarse dentro de las setenta y dos horas de su convocatoria y su resolución será inapelable.

Art. 36.- La Junta de recalificación de Exámenes de Ingreso estará integrada

por los siguientes miembros :

a. El Director del la Academia de Guerra Naval, quien lo presidirá

b. El Jefe del Departamento de Estudios y Planificación

c. Un profesor del Área correspondiente a la asignatura

d. El Jefe de la División de Educación Continua actuará como

Secretario, sin derecho a voto.

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CAPITULO IV

ACTUALIZACION PROFESIONAL Art. 37.- La Actualización Profesional tiene por objeto desarrollar, fortalecer e

incrementar los conocimientos de los Oficiales de Marina en los campos Político, Estratégico, Táctico, Administrativo, Técnico, Económico y Cultural, en consecuencia con los cambios que se producen en el País, y en el entorno regional y mundial.

Art. 38.- El método que utiliza la Academia de Guerra Naval para cumplir el

objetivo de la Actualización Profesional es diverso y podrá ser entre otros: lecturas recomendadas, conferencias, simposios, debates, seminarios, talleres, publicaciones. La metodología a utilizarse dependerá del tema a ser tratado, de su extensión, así como el número de Alumnos.

Art. 39.- Los temas para la Actualización Profesional serán remitidos al

Director de la Academia de Guerra Naval por las Autoridades Navales, en base a los requerimientos y necesidades existentes quien analizará y dispondrá su ejecución, debiendo elaborarse al inicio del año la programación correspondiente.

Art. 40.- Si el curso cumple los requisitos contemplados en la Ley de

Personal tendrá la valoración correspondiente. Art. 41.- Las lecturas recomendadas tienen por objetivo mantener

actualizados los conocimientos de los Oficiales suscriptores sobre temas que abarquen los campos Militar, Político, Económico, Social y otros de interés profesional.

Art. 42.- Las lecturas recomendadas podrán ser textos originales de un

determinado autor o un preproducción de artículos en los campos indicados teniendo como fuente textos, revistas especializadas, ensayos, discursos, información obtenida en Internet, o similares.

Art. 43.- Las lecturas recomendadas serán enviadas a los Oficiales

suscriptores cada mes por medio del Correo Naval, correo electrónico o podrá ser bajada de la Página Web de la Academia de Guerra Naval. Son consideraos suscriptores los Oficiales de Estado Mayor, Estado Mayor de Servicios, Curso Superior Miliar y Capitanes de Corbeta. Los Oficiales Subalternos pueden solicitar su inclusión mediante comunicación dirigida al Jefe de la División de Educación Continua de la Academia de Guerra Naval.

Art. 44.- El costo de las lecturas recomendadas será recaudado por la

Academia de Guerra Naval, para sufragar los gastos del material utilizado en su reproducción generalmente serán enviados dos artículos mensuales, aunque esto puede variar de acuerdo a la extensión de los mismos.

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Art. 45.- Los temas serán recomendados por el Jefe de la División de

Educación Continua y aprobados por el Director de la Academia de Guerra Naval.

Art. 46.- Los Oficiales que dispongan de temas que consideren de interés en

los campos indicados, ya sea de su autoría o no y que estimen que cumplen con el objetivo de las lecturas recomendadas, pueden remitirlos al Director de la Academia de Guerra Naval, para su análisis correspondiente.

Art. 47.- Para las restantes metodologías ene. Art. 38 de la Actualización

Profesional se seguirán los procedimientos indicados en el Manual de Procedimientos Académicos de la Academia de Guerra Naval.

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ANEXO “B”

ACADEMIA DE GUERRA NAVAL

SOLICITUD DE MATRICULA CURSO POR CORRESPONDENCIA : ………………………………………………. GRADO Y NOMBRES:……. …… …………………………. …………………… Grado Esp. Nombres Apellidos REPARTO ACTUAL :………………………….CARGO :…………………………… REPARTO DONDE SE DEBE ENVIAR LA CORRESPONDENCIA ……………… TEELFAX :…………………CORREO ELECTRONICO :……………………………. Declaro que he estudiado el Manual de Educación a Distancia y solicito se digne considerarme como Oficial Alumno. ……………………….. ………… ……………….. ……………… Ciudad DIA mes año

------------------------------------------------------------ Firma

………………………………………………………………………………………… DIVISION DE EDUCACION CONTINUA Una vez revisados los archivos respectivos el Oficial si/no puede efectuar el Curso por Correspondencia solicitado.

----------------------------------------------------------------