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ACADEMIA JUDICIAL DE CHILE REFORMA PROCESAL PENAL
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Artculo 2 Transitorio (letra f). Ley 19.665
1 Actualizacin diciembre 2007.
Colaboraron en la elaboracin de este Manual, los
profesores Humberto Nogueira A., Mario Verdugo
M., Ana Mara Garca B. y Ana Mara Amengual M.
Manual Examen Habilitante. Ley 19.665
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ndice Pg.
Introduccin 4
Captulo I: Comprensin de lectura 6
1. Aspectos generales de la habilidad de comprensin de lectura 6
2. Los niveles de comprensin global y local 6
3. Ejemplos comentados de preguntas de comprensin de lectura 7
Captulo II: Produccin de textos 9
1. Aspectos generales de la habilidad de produccin de textos 9
2. La correccin ortogrfica 9
3. La coherencia local y global 17
4. Ejemplos comentados de preguntas de produccin de textos 21
Captulo III: Conocimientos generales sobre el sistema jurdico 24
1. El concepto de gobierno y los rganos y las funciones del Estado 24
2. El Estado de Derecho 27
3. El Presidente de la Repblica 58
4. El Congreso Nacional 64
5. El Poder Judicial 74
6. Los derechos constitucionales 88
7. La estructura del nuevo Proceso Penal 95
8. La estructura de los Tribunales Orales en lo Penal y los Juzgados de Garanta en el
mbito administrativo
105
9. Las normas pertinentes del Cdigo Orgnico de Tribunales 120
Captulo IV: Modelo de Examen Habilitante 123
Referencias bibliogrficas 133
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IInnttrroodduucccciinn
El presente Manual tiene por objeto entregar informacin general a los postulantes que rendirn el
Examen Habilitante que aplica la Academia Judicial de Chile, en virtud de lo establecido en el
Artculo 2 transitorio letra f), de la Ley 19.665. El examen consta de las siguientes tres secciones:
- Comprensin de lectura.
- Produccin de textos (escritura).
- Conocimientos generales sobre el sistema jurdico. En la primera seccin se evalan dos aspectos generales de la comprensin de lectura: la
comprensin a nivel global, que supone el dominio de habilidades como la inferencia y la distincin
de jerarquas de ideas, y la comprensin local, que se relaciona principalmente con la capacidad de
identificar informacin explcita en los textos y relacionarla. En la segunda seccin se evalan tres aspectos centrales de la habilidad de produccin de textos:
la correccin ortogrfica (acentual y literal), la coherencia local (mediante el uso de conectores
discursivos y signos de puntuacin) y la coherencia global, que se evala slo en un mbito general
de dominio: el ordenamiento de secuencias, mediante la jerarquizacin de ideas y el
establecimiento de criterios temporales. En la tercera y ltima seccin, se evalan conocimientos generales sobre el Poder Judicial y la
funcin judicial, aspectos generales del nuevo proceso penal y aspectos generales de la nueva
estructura orgnica y funcional de los tribunales con competencia penal. El examen consta de 40 preguntas, 10 orientadas a la evaluacin de la comprensin de lectura, 15
asociadas al dominio de aspectos de produccin de textos y 15 relativas al conocimiento de las
materias judiciales. Para preparar el examen, el interesado deber estudiar el presente Manual, a partir del cual han
sido elaboradas las preguntas de conocimientos y habilidades. En el primer captulo, se presentan algunos elementos tericos relativos a la comprensin de
lectura, que permiten sistematizar los principales aspectos involucrados en el dominio de esta
habilidad comunicativa. En el segundo captulo, se sealan las principales normas y orientaciones relativas a la produccin
de textos, a saber: las reglas de ortografa acentual, algunas orientaciones relativas a la ortografa
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literal y los principales elementos relacionados con la coherencia global y local, como el uso de
conectores discursivos y signos de puntuacin. En el tercer captulo se presenta un detalle de los principales aspectos relativos al conocimiento
general sobre el Poder Judicial, la funcin judicial, el nuevo proceso penal y la nueva estructura
orgnica y funcional de los tribunales con competencia penal. Finalmente, se incluye un modelo de examen con preguntas que ejemplifican cada una de las
secciones evaluadas.
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CCaappttuulloo II:: CCoommpprreennssiinn ddee lleeccttuurraa
1. ASPECTOS GENERALES DE LA HABILIDAD DE COMPRENSIN DE LECTURA
En trminos generales, se distinguen cuatro habilidades comunicativas: dos de ellas se relacionan
con la recepcin y las otras dos, con la expresin. Entre las primeras se distinguen la comprensin
oral (o comprensin de lo que se escucha) y la comprensin de lectura (comprensin de un texto
escrito). Entre las segundas, la produccin oral y la produccin escrita o escritura. Al igual que el resto de las habilidades comunicativas, la comprensin de lectura es un proceso
activo, durante el cual el lector reconstruye significados, sobre la base de lo escrito, pero tambin
mediante la activacin de conocimientos y experiencias previas. En efecto, la lectura comprensiva
supone al menos dos procesos: la decodificacin (consistente en "decifrar" el cdigo o lengua en la
que est escrito el texto) y la reconstruccin de significados, que supone comprender unidades de
distinto nivel (palabras, oraciones, prrafos) y relacionarlas entre s y con conocimientos y
experiencias previas del lector. La lectura puede tener diversas finalidades, desde las ms personales como la recreacin, hasta
aquellas con mayor incidencia en los planos social, acadmico y laboral. Entre estas ltimas,
destaca la lectura como medio para obtener informacin til para el desarrollo y la profundizacin
de conocimientos en diversas reas. 2. LOS NIVELES DE COMPRENSIN GLOBAL Y LOCAL
Leer comprensivamente supone, entre otras habilidades, las de identificar caractersticas,
semejanzas y diferencias de personas, objetos, situaciones, etc. y realizar abstracciones en funcin
de estos elementos (comparar, describir y definir); reconocer categoras de agrupacin de
elementos, ideas, etc. (clasificar); obtener conclusiones generales a partir de casos particulares
(inducir); obtener conclusiones sobre casos particulares a partir de generalizaciones dadas
(deducir); distinguir los elementos que componen una estructura (analizar); extraer informacin y
agruparla en unidades menores (sintetizar), y establecer nexos entre distintos elementos, mediante
criterios comunes (relacionar). Algunas de estas habilidades se relacionan con el nivel global de la comprensin, esto aquel que
refiere a la comprensin de prrafos o del texto en su conjunto, a travs del establecimiento de
significados generales. Entre estas habilidades se encuentran, la capacidad de inferir el tema de un
texto, de establecer relaciones entre los elementos que lo componen, de distinguir entre
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informacin relevante y accesoria y de hacer inferencias parciales, como, por ejemplo, determinar
las caractersticas del emisor del texto, inferir la finalidad principal de un fragmento o de un recurso
verbal, etc. Otras habilidades de la comprensin de lectura se ubican en un nivel local, circunscrito a las
unidades inferiores al prrafo, esto es, oraciones, frases y palabras. Entre estas, la ms
importante corresponde a la capacidad de identificar informacin explcita, lo que supone, en gran
parte, comprender el significado de palabras u oraciones y relacionar uno o ms elementos
expresados en forma literal. 3. EJEMPLOS COMENTADOS DE PREGUNTAS DE COMPRENSIN DE LECTURA
A continuacin, se presentan algunos ejemplos de preguntas de comprensin de lectura de los
niveles global y local, con comentarios que pueden ser de utilidad para preparar el examen. Texto para la lectura Segn la teora hilemrfica todas las cosas del cosmos estn formadas por la materia prima y por la
forma substancial. La materia prima es el elemento comn e idntico en todos los seres co preos
y la forma substancial es aquello por lo cual cada cosa es lo que es.
r
t
t r
.
t t r
.
La doctrina hilemrfica permite a Santo Toms explicar todas las mutaciones substanciales que
ocurren en la naturaleza, sin recurrir ni a una nueva creacin, ni al aniquilamiento. Todas las
transformaciones se deben simplemente al cambio de la forma substancial de las cosas.
La estructura del cosmos (cosmologa), Santo Toms la explica racionalmente, como lo ha hecho
con la existencia de Dios. Explica el mundo como obra de Dios, por lo tan o, obra inteligente y con
una finalidad bien determinada. La mul itud y la variedad de las c iaturas son necesarias, pues, sin
ellas, Dios no podra manifestar la plenitud de su ser
Existen diferentes criaturas con distintos grados de perfeccin: los minerales, las plantas, los
animales, el hombre. A todas ellas las conocemos por la experiencia. Pero fuera de ellas deben
existir otros seres superiores, porque debe existir cierta continuidad entre la creacin y Dios. Estos
seres intermediarios son inteligencias puras, llamadas ngeles.
El hombre por su naturaleza, a la vez espiritual y corporal, forma la interseccin de dos mundos.
Como lgica consecuencia rela iva a la na u aleza del hombre surge la pregunta: cmo siendo el
hombre espritu y cuerpo, no es ms que un slo y mismo ser substancial, una sola persona? Sto
Toms contesta diciendo que el alma humana es la forma substancial del cuerpo.
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Sostiene que el hombre posee una forma espiritual el hombre piensa. Ahora bien, oda operacin
supone la forma correspondiente que la produce, no pudiendo ser funcin de la materia dicha
actividad. El hombre es una substancia nica gracias a su forma nica que es el alma intelectual.
: t
t
Por lo dems la doctrina tomista ensea la gradacin de las formas; la forma superior hace
desaparecer las formas inferiores, pero por lo mismo las contiene en modo eminente. De ah que
en el hombre el alma intelectual suprime todas las formas inferiores; convierte al hombre en un ser
corporal, viviente, vegetal, sensible e inteligente; esto, no obstante, sigue siendo en todo caso un
ser substancialmente nico, dado que su forma es alma intelectual. En consecuencia el hombre
contiene las cualidades de las plantas y de los animales; sin embargo, la vida en el hombre es
nica. Segn el texto, la teora hilemrfica considera que: A. El mundo es obra de Dios, por lo tanto, es una obra inteligente.
B. Las cosas estn formadas de materias primas y de forma substancial.
C. El alma humana es la forma substancial del cuerpo.
D. Debe existir continuidad entre la creacin y Dios. En este ejemplo, se pregunta por informacin expresada literalmente en el texto (comprensin
local) y es bastante sencilla, pues adems, la informacin requerida para responder correctamente
est en el primer prrafo: Segn la teora hilemrfica todas las cosas del cosmos es n formadas
por la materia prima y por la forma substancial, por lo que la alternativa correcta es B.
De qu se trata el texto que acaba de leer? A. La doctrina de Santo Toms.
B. La estructura del cosmos.
C. La naturaleza del hombre.
D. La perfeccin de las criaturas.
Este segundo ejemplo, refiere a un nivel de comprensin global, pues es necesario haber realizado
una lectura completa del texto para poder responder correctamente.
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CCaappttuulloo IIII:: PPrroodduucccciinn ddee tteexxttooss
1. ASPECTOS GENERALES DE LA HABILIDAD DE PRODUCCIN DE TEXTOS
De acuerdo con varios autores, de las cuatro habilidades comunicativas, la ms compleja es la de la
produccin de textos o expresin escrita. Ello bsicamente, porque constituye un proceso cognitivo
que el individuo realiza de manera autnoma y que requiere: (a) contar con algn mecanismo de
entrada de informacin (input) para establecer el contenido del discurso, (b) poseer un
conocimiento acabado acerca del tema y del esquema del discurso, para desarrollarlo y (c) haber
adquirido una serie de conocimientos y destrezas relativas al uso del lenguaje, con el objeto de
expresarlo de un modo correcto y coherente. Adicionalmente, el receptor del texto producido, suele recibir el mensaje, en ausencia del emisor, lo
que requiere, por parte de este ltimo, un especial esfuerzo para transmitir adecuadamente las
ideas; ello, especialmente en la produccin de textos de carcter informativo, que son lo ms
recurrentes en los mbitos del desarrollo social, acadmico y laboral de los individuos. En trminos muy generales, un buen productor de textos informativos, debe preocuparse de
establecer relaciones coherentes entre las ideas expresadas; incluir toda la informacin necesaria
para comprender el mensaje; privilegiar el uso de trminos y expresiones precisas, que permitan
una sola interpretacin posible por parte del destinatario, y respetar los aspectos formales de la
lengua, entre los cuales se cuentan la correccin gramatical, la correccin ortogrfica y la
construccin de palabras, de acuerdo con procedimientos preestablecidos. 2. LA CORRECCIN ORTOGRFICA
En el contexto de este documento, se entiende por correccin ortogrfica, el dominio de las normas
vigentes relativas a la acentuacin grfica (ortografa acentual) y al uso de las letras (ortografa
literal)2. A continuacin, se presentan las normas que rigen el uso de acento grfico y algunas
consideraciones importantes y errores frecuentes, en el mbito de la ortografa literal.
2 No se incluye en este apartado la ortografa puntual, por considerarla un aspecto ms relacionado con la cohesin de los textos, que con un mero conocimiento de normas. De hecho, en la seccin de coherencia se tratar en detalle el tema del
uso de los signos de puntuacin al servicio de la cohesin textual.
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2.1 NORMAS DE ORTOGRAFA ACENTUAL Para poder aplicar las normas de ortografa acentual, se requiere tener presente algunos conceptos
tales como el de las slabas tnicas, y los fenmenos de diptongo, triptongo y hiato. 2.1.1 Slabas tnicas
Todas las palabras se pueden separar en slabas. Si la palabra tiene slo una slaba se la denomina
monosilbica, si tiene dos slabas, bisilbica, si tiene tres slabas, trisilbica y si tiene cuatro o ms
slabas, polisilbica.
Ejemplos:
Palabra separada en slabas Tipo de palabra
Voy monosilbica
Ten-go bisilbica
Sa-li-mos trisilbica
En-con-tre-mos polisilbica
Todas las palabras poseen una sola slaba en la que "se carga la voz". A esa slaba se le llama
SLABA TNICA. Por ejemplo, si se separa en slabas la palabra "estamos", queda "es-ta-mos" y la
slaba tnica es "ta": "es-ta-mos", porque en ella "se carga la voz".
Segn cul sea la slaba tnica, se pueden distinguir las palabras en agudas, graves, esdrjulas y
sobresdrjulas, como se muestra en el siguiente esquema:
Tipos de palabra Slaba tnica Ejemplo
Aguda ltima slaba Es-toy
Grave penltima slaba Ven-ga
Esdrjula antepenltima slaba Tra-e-lo
Sobresdrjula slaba anterior a la antepenltima Pres-ta-me-lo
2.1.2 Diptongo
La unin de dos vocales consecutivas en una misma slaba se conoce como DIPTONGO, por
ejemplo, en la palabra "cuen-to", la primera slaba rene las vocales "u" y "e". El diptongo se
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puede formar con dos vocales cerradas3 (cerrada+cerrada) o bien con una vocal cerrada y una
abierta (cerrada+abierta abierta+cerrada). Ejemplos: "cui-da-do" (dos vocales cerradas), "ai-re"
(una vocal abierta y una cerrada), "vie-jo" (una vocal cerrada y una abierta). Por su parte, la unin de tres vocales consecutivas en una misma slaba se conoce como
TRIPTONGO, por ejemplo, en la palabra "a-ve-ri-guis", la ltima slaba rene las vocales "u", "e",
"i". El triptongo siempre se forma con una secuencia de vocales cerrada+abierta+cerrada. 2.1.3 Hiato
La separacin de dos vocales consecutivas en slabas distintas, se conoce como HIATO (que
significa "separacin"). Ejemplo: "po-e-ta". El hiato se forma slo en dos ocasiones:
- Cuando se presentan dos vocales consecutivas abiertas: abierta+abierta.
- Cuando se presentan dos vocales consecutivas, una abierta y una cerrada y la cerrada es tnica
(es decir, en ella "se carga la voz"): abierta+cerrada tnica. Ejemplo: So-f-a. En funcin de los fenmenos antes descritos, se conforman las reglas generales y especficas de
acentuacin. 2.1.4 Normas generales de acentuacin
Como se seal anteriormente, todas las palabras tienen una slaba tnica, sin embargo, no
siempre esta slaba se escribe con acento grfico o tilde. En efecto, de acuerdo con las normas
generales de acentuacin, slo lleva acento grfico la slaba tnica de:
- Las palabras agudas terminadas en vocal o en las consonantes N o S.
- Las palabras graves terminadas en cualquier consonante, excepto N o S
- Todas las palabras esdrjulas y sobreesdrjulas Lo anterior, sin embargo, slo se aplica a palabras de ms de una slaba, pues, de acuerdo a las
reglas generales, los monoslabos no llevan acento grfico, por ejemplo: fe, pie, dios, bien, guin4. 2.1.5 Normas de acentuacin especficas
Adems de las normas generales de acentuacin, existe una serie de normas especficas que se
presentan a continuacin y que establecen excepciones a las reglas generales antes expuestas. Acento diacrtico: se usa para diferenciar una palabra de otra que se escribe igual, pero que
tiene distinto significado. Las palabras que llevan acento diacrtico son solo las siguientes: - M: cuando acta como pronombre personal.
- T: cuando acta como pronombre personal.
3 Las vocales cerradas son I, U. Las vocales abiertas son A, E, O. 4 Cabe aclarar que la palabra "guion" fue recientemente considerada por la Real Academia, como monoslabo. Antes era una
palabra aguda terminada en "n" y llevaba acento. Por ello, se acepta como correcto tanto "guin", como "guion".
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- l: cuando acta como pronombre personal.
- D: cuando se trata de la conjugacin del verbo dar.
- S: cuando se trata de la conjugacin del verbo saber o ser.
- T: cuando acta como sustantivo comn.
- S: cuando acta como pronombre personal o adverbio de afirmacin.
- Ms: cuando acta como adverbio de cantidad.
- An: cuando acta como adverbio de tiempo que reemplaza a todava.
- Qu, quin, cul, cun, dnde, cmo, cundo, cunto: cuando actan como interrogativos
directos o indirectos o como exclamativos. Ejemplos:
- Esto es para m
- T no salgas
- l lo saba
- No se lo d
- Yo no s
- Tomemos el t
- S, te escucho
- No hables ms
- An te espero
- Qu dijiste?
- Quin habl?
- Mira quin sale de tu casa
- Cul es tu hermano?
- No sabe cul es tu hermano
- Dnde vives?
- Dime dnde vives
- Cmo saliste?
- Cmo no saberlo!
- Cundo llegaste?
- El no entiende cundo llegaste
- Cunto te cost?
- Dime cunto te cost
- Cun largo es tu pelo?
- No me dijo cun largo era. Por contraposicin, estas mismas palabras NO se escriben con acento grfico, en las siguientes
situaciones:
PALABRA SIGNIFICADO EJEMPLO
Mi
Mi
Nota musical
Adjetivo posesivo
- Do-Re-Mi
- Mi auto
Tu Adjetivo posesivo - Tu casa es linda
El Artculo definido - El perro ladr mucho
De Preposicin - Eso es de la Fernanda
Se
Se
Se
pronombre personal tono
marcador de pasividad
marcador de impersonalidad
- El se cay
- Se venden flores
- Se cay la lmpara
Te pronombre personal - Te contaron un cuento
Si nota musical - Fa-Sol-La-Si
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Si conjuncin - Si vas para Chile
Mas reemplaza a "pero" - Es linda, mas no muy inteligente
Aun reemplaza a "incluso" - l vino aun ayer En los casos de que, quien, cual, cuan, donde, como, cuando, cuanto, llevan tilde
solo cuando actan como pronombres interrogativos y exclamativos, en las dems funciones no
llevan tilde.
Ejemplos sin tilde:
- El que se fue no saba matemticas.
- Quien les habla, sabe mucho de ese tema.
- Cant cual canario.
- Te espero donde nos conocimos.
- El es como un loro.
- Cuando llegaste no sabamos que eras as.
- Cuanto ms lo conozco, ms lo quiero.
- Se estir cuan largo era. Acento diertico: corresponde al acento grfico sobre una vocal cerrada, cuando existe un hiato
entre una vocal abierta y una cerrada tnica. Como ya se seal, el hiato se define como la separacin de dos vocales consecutivas en slabas
distintas, y se produce ante la existencia de dos vocales abiertas, o bien, de una abierta y una
cerrada tnica. Cuando el hiato se produce entre una vocal abierta y una cerrada tnica, siempre se
pone un acento grfico en la vocal cerrada. Ejemplos: Mara; Ta; Cado; Remos; Ral; Atad. Acento de triptongos: corresponde al acento que se pone sobre la vocal abierta, en los
triptongos, cuando la palabra se acenta por regla general. En efecto, como ya se seal, el
triptongo se define como la unin de tres vocales consecutivas en una misma slaba: una cerrada,
una abierta y una cerrada (en ese orden). Si esa slaba en la que se junta esta secuencia, lleva
acento por alguna de las reglas generales de acentuacin, el acento debe ponerse sobre la vocal
abierta. Ejemplo: "a-ve-ri-guis" (lleva acento porque es palabra aguda terminada en "s") Acentuacin de palabras formadas con enclticos. Los enclticos son partculas que se pueden
unir a los verbos para expresar el objeto de la accin o el sujeto al que est destinada la accin.
Por ejemplo, en el verbo "djamelo", "me" indica a quin (en este caso "a m") y "lo" indica "qu".
As, tratndose por ejemplo de un libro, "djamelo" significa "deja el libro a m". Como se observa
en el ejemplo, el verbo est formado con dos enclticos, pero tambin podra haberse formado con
uno solo, por ejemplo: "cmpralo", esto es, el verbo "comprar" ms el encltico "lo". Existen seis
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enclticos que dan cuenta del destinatario de la accin (me, te, se, nos, le, les) y cuatro enclticos
que dan cuenta del objeto de la accin (la, las, lo, los). Para todos los verbos formados con enclticos, rigen las reglas generales de acentuacin. As, por
ejemplo, "comprome" no lleva tilde porque lo que se forma es una palabra grave terminada en
vocal por lo que no debe llevar acento, aunque el verbo original (compr) lo llevara. En cambio
"comprrselo", lleva acento porque es una palabra esdrjula, aunque el verbo original ("comprar")
no lo llevara Cabe aclarar, sin embargo, que esta es una norma reciente de la Real Academia, por lo que no
debe considerarse incorrecta la mantencin del acento en verbos acentuados a los que se agrega
un encltico, por ejemplo: dme, comprme, pidile. Acentuacin de palabras formadas por dos o ms palabras. Existen al menos tres maneras
de formar palabras con dos o ms palabras:
- Con dos palabras escritas juntas, por ejemplo: Veinte + dos = veintids / Fsico + qumico =
fisicoqumico / Baln + cesto = baloncesto.
- Con dos palabras separadas por guin, por ejemplo: Tcnico + artstico = tcnico-artstico /
tico + moral = tico-moral / Cientfico + humanista = cientfico-humanista.
- Con una palabra y el sufijo "mente", por ejemplo: Hbil + mente = hbilmente / Tierna +
mente = tiernamente / Rpida + mente = rpidamente En trminos de acentuacin, las reglas sealan que:
- En una palabra formada con dos palabras que se unen en una sola, la palabra resultante se
acenta segn las reglas generales. As, "veintids" lleva acento porque es palabra aguda
terminada en "s" y "baloncesto" no lleva acento porque es palabra grave terminada en vocal.
- En una palabra formada por la unin de dos palabras por medio de guin, cada una de las
palabras se rige por las reglas generales de acentuacin. As, si cada palabra llevaba acento,
lo mantiene y si no lo llevaba, no se le pone (ejemplos: fsico-qumico, histrico-cultural).
- En una palabra formada con una palabra y el sufijo "mente", la palabra llevar acento solo si lo
tena. Por ejemplo, la palabra "tierna" no lleva acento porque es grave terminada en vocal,
por lo tanto, "tiernamente" tampoco llevar acento. La palabra "difcil" lleva acento porque es
grave terminada en "l", por lo tanto "difcilmente" tambin llevar acento. Acentuacin de maysculas. Algunas personas creen que cuando una palabra est escrita en
maysculas no lleva acento grfico. Esto es un error. Todas las palabras, independientemente de
con qu tipo de letra se escriban, llevan o no tilde segn las reglas generales o especficas que las
rijan. As, por ejemplo, "frica" lleva acento porque es palabra esdrjula, aunque por ser nombre
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propio, la primera letra se escriba con maysculas. Tambin "RBOL", lleva acento porque es
palabra grave terminada en "L", aunque est escrita completamente en maysculas. Acentuacin de los mostrativos. Los mostrativos neutros esto, eso y aquello no llevan
tilde nunca. Los mostrativos este, ese, aquel, y sus femeninos y plurales, no deben llevar tilde
cuando funcionan como adjetivos (este documento) y pueden o no llevar tilde cuando funcionan
como pronombres (este fue el que me lo dijo o ste fue el que me lo dijo). Palabras de acentuacin optativa. A continuacin se sealan algunas palabras de uso
frecuente que, de acuerdo con la Real Academia, pueden o no llevar acento grfico.
Slo/Solo: cuando acta como adverbio de modo que reemplaza a solamente Verbos terminados en cuar: Cuando estn conjugados (ejemplos: evacua/evaca; adecua/adeca)
futbol/ftbol amoniaco/amonaco maniaco/manaco olimpiada/olimpada cardiaco/cardaco periodo/perodo policiaco/policaco 2.2 CONSIDERACIONES SOBRE ORTOGRAFA LITERAL En ortografa acentual, como se acaba de apreciar, existe un conjunto limitado de reglas; sin
embargo, ello no ocurre en el mbito de la ortografa literal. En efecto, existe una gran cantidad de
palabras cuya forma de escribirlas no se fundamenta en ninguna norma. Generalmente, ello ocurre
porque las razones para escribir determinada palabra de una forma u otra, dependen del origen de
la palabra (lo que se conoce como "etimologa"). Por ejemplo, la palabra castellana "ftbol"
proviene del ingls "football" ("foot" = pie / "ball" = pelota) y se escribe con "B" y no con "V",
pues mantuvo la letra de su original "ball". Del mismo modo ocurre con otras palabras como
"almohada", cuya letra hache intermedia se fundamenta en su origen rabe, o en palabras como
"hacer" y "hierro", en las que la letra hache reemplaz a las letra "f" del latin y del espaol antiguo
(ejemplos: hacer / facer; hierro / fierro; etc.). Como no es posible recurrir a un conjunto limitado de normas, a continuacin se sealan los casos
en los que con mayor frecuencia se producen confusiones, a saber, el uso de C, S, B, V, G, J y H:
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2.2.1 Uso de C-S
EL error ms frecuente relativo al uso de C-S es el uso de C en palabras terminadas en "sin"
("decisin") y viceversa, es decir, el uso de S en terminaciones "cin" ("precaucin"). En general, se usa terminacin CIN en los sustantivos derivados de verbos con terminacin ar
(agrupar/agrupacin, situar/situacin). Cuando la terminacin es sar y no se conserva la
terminacin sa, suelen escribirse con SIN (confesar/confesin, progresar, progresin); al
contrario, si se conserva la terminacin sa, suelen escribirse con CIN (tasar/tasacin). Tambin se utiliza la terminacin CIN, en los sustantivos terminados en der, dir, tir y ter,
cuando conservan la d o la t (medir/medicin, competir/competicin). En los casos contrarios,
cuando no conservan la d o la t, se suelen escribir con S (propender/propensin,
dimitir/dimisin, decidir/decisin). Otros errores frecuentes son la omisin de S o C, en palabras con la combinacin SC, como
"ascensor" y la omisin de C, en palabras con la combinacin XC, como "excepcin". 2.2.2 Uso de V-B
Sobre el uso de B y V, conviene tener presente las siguientes normas de uso ms frecuente:
Se usa B:
En las combinaciones bl o br (blanco, ebrio). -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Despus de M (embajada, combate).
En la partcula aba de la conjugacin del pretrito imperfecto, de verbos regulares terminados
en AR (amar/amaba, amabas; conversar/conversbamos, conversaba).
En verbos terminado en bir, aber o eber (recibir, caber, deber) y sus conjugaciones (recibo,
caba, debemos). Excepciones a esta regla son los verbos hervir, servir, vivir y precaver.
En palabras que comienzan con bu, bur o bus (bueno, burdo, bsqueda) y con ob, ab o sub,
cuando la partcula es seguida de una consonante (absurdo, subsidio y obtener).
En las palabras terminadas en bilidad, bundo o bunda. Por ejemplo, responsabilidad, abunda y
vagabundo. Se exceptan las palabras civilidad y movilidad.
Antes del grupo ui (atribuir, buitre).
Se usa V:
En los adjetivos que finalizan en ava, ave, avo, eva, eve, evo, ivo o iva (eslava, grave, bravo,
suave, leve, longevo, positivo, y cautiva).
En las palabras terminadas en vira, viro, vora o voro (Elvira, carnvoro). La excepcin a esta
regla es la palabra vbora.
En las combinaciones bv o dv (obvio, adviento).
Despus de N (envo, invierno).
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En los verbos en los que la primera persona singular (yo) termina en uve (estuve/ estuvimos,
estuvieran; anduve/anduviese, anduvieron).
-
-
-
-
-
-
-
2.2.3 Uso de G-J
Sobre el uso de G y J, se recomienda revisar las siguientes normas de uso ms frecuente:
Se usa G:
En los verbos terminados en ger, gir, giar, y sus conjugaciones y derivados (proteger/
protegiendo, protegern; exigir/exigido, exigencia; elogiar/elogio, elogiemos). Excepcin a esta
regla es el verbo tejer.
En la mayora de las palabras terminadas en gia o gio, y sus derivados y compuestos (colegio/
colegial, colegiatura; contagio/ contagioso, contagiar, ciruga).
En el prefijo griego geo (geometra, geografa, geologa).
Se usa J:
En la mayora de los sustantivos terminados en je (canje, monje, paisaje). Algunas de las
excepciones ms comunes son cnyuge, laringe, faringe, auge y esfinge.
En la conjugacin de los pretritos de los verbos terminados en ducir (conducir/conduje,
producir/produjeron, deducir/dedujo).
En la mayora de los sustantivos terminados en jero o jera (cajero, relojero, conserjera,
extranjera). 2.2.4 Uso de H
Se usa H inicial, en las palabras que comienzan con los diptongos ua, ue o ui (huaso, huella, huida)
y en los prefijos griegos hipo, hiper, hidro, hemi, homo, heter, helio, hexa, hecto y hepta
(hipoptamo, hipersensible, hidrofobia, hemisferio, homnimo, heterogneo, heliotropo, hexgono,
hectolitro, heptaslabo). 3. LA COHERENCIA LOCAL Y GLOBAL
Para escribir un texto coherente, el emisor debe organizar sus ideas en funcin de la jerarqua
interna de las mismas y de las relaciones lgicas que se establecen entre ellas, y ser capaz de
expresar mediante el lenguaje dichas relaciones. En el contexto de este manual, se entiende por coherencia global la capacidad de establecer
relaciones de sentido congruente entre las ideas que conforman un texto, estableciendo un orden
lgico entre las mismas, y por coherencia local (o cohesin), la habilidad para relacionar unidades
de sentido, mediante el uso de conectores discursivos y signos de puntuacin.
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3.1 LOS CONECTORES DISCURSIVOS Los conectores discursivos son elementos del lenguaje que sirven para enlazar los diferentes
componentes del texto (palabras, oraciones y prrafos), de acuerdo con las relaciones lgicas que
se deseen establecer entre ellos. A continuacin presentamos una tipologa de conectores discursivos5, de acuerdo con las relaciones
lgicas que ellos establecen entre los componentes del texto.
3.1.1 Relacin aditiva
Esta clase de conectores permite expresar la adicin de elementos. Entre los ms comunes, se
encuentran los siguientes: y, tambin, adems, por otro lado, de otra parte, asimismo, igualmente.
Ejemplo: Espero ser eficiente en la gestin encomendada y lograr los objetivos
establecidos. 3.1.2 Relacin temporal
Estos conectores expresan la ubicacin en el tiempo, de los eventos expuestos. Los ms frecuentes
son: cuando, despus, antes, a con inuacin, en adelante, anteriormente, pos eriormente. t t
Ejemplo: La reunin de presupuesto ser maana. A continuacin, se realizar un
breve descanso para posteriormente continuar con la reunin de planificacin. 3.1.3 Relacin adversativa
Esta clase de conectores indica que entre dos elementos sucesivos, el uno constituye la negacin
del otro. Algunos de estos son: o, pero, sin embargo, no obstante, a pesar de.
Ejemplo: Ayer asist al encuentro de empresarios, pero no puede quedarme hasta
el final. 3.1.4 Relacin causal
Estos conectores permiten introducir un elemento que es razn o motivo de otro. Entre estos se
cuentan: po que, por esta razn, debido a que, por este motivo, de ah que. r
Ejemplo: Las secretarias del piso 8 debern tomar vacaciones en febrero debido a
la remodelacin que se realizar en esa poca. 3.1.5 Relacin de efecto
Esta clase de conectores introduce un elemento que es consecuencia de otro. Tal es el caso de: en
consecuencia, por lo tanto, por consiguiente, as.
Ejemplo: El da 31 de diciembre slo se trabajar media jornada. En consecuencia
los empleados se podrn retirar a las 13 horas.
5 Cabe destacar que esta tipologa es flexible, pues frecuentemente un mismo conector puede servir para establecer ms de
un tipo de relacin.
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3.1.6 Relacin explicativa
Estos conectores introducen un elemento que permite clarificar lo que se ha dicho anteriormente.
Entre estos se cuentan: es decir, en otras palabras, en el mismo sentido, de igual manera, en otros
trminos, de la misma forma.
Ejemplo: La seleccin de personal se realizar internamente. Es decir, las jefaturas
de cada rea elegirn a sus nuevos colaboradores. 3.1.7 Relacin organizativa
Esta clase de conectores indica el orden de presentacin de los aspectos de un texto. Tal es el caso
de: en primer lugar, seguidamente, a continuacin, finalmente, para terminar, en conclusin, por
ltimo.
Ejemplo: En primer lugar, se establecern los recursos disponibles, en segundo
lugar se determinarn las personas a cargo y por ltimo se estimarn los plazos. 3.1.8 Relacin de nfasis
Estos conectores expresan que lo que viene en el texto es una intensificacin de lo anterior. Entre
estos se cuentan: sobre todo, especialmente, lo ms impo tante lo fundamental.r ,
Ejemplo: Las alternativas de aumento de personal durante este ao son escasas,
especialmente en lo relativo a la contratacin de personal administrativo 3.1.9 Relacin de contraste
Esta clase de conectores indica que lo que viene en el texto se contrapone a lo dicho
anteriormente. Tal es el caso de: en cambio, por el contrario, en contraste con antes bien. ,
Ejemplo: Los niveles de produccin del ao 2000 fueron altos, en cambio los del
2001 fueron mucho ms bajos. 3.2 LOS SIGNOS DE PUNTUACIN Los signos de puntuacin que de manera ms directa inciden en la cohesin de un texto son la
coma, el punto y coma, el punto seguido y aparte, los dos puntos (en algunos de sus usos) y el
parntesis redondo. A continuacin se presentan algunas normas que rigen el uso de estos signos. 3.2.1 La coma
En trminos generales, se usa coma:
- Para separar elementos anlogos de una enumeracin, a excepcin del ltimo elemento que
siempre debe ir precedido por una conjuncin (y, o, e, u, ni) para advertir que se trata del final
de la serie ("El ministro, el secretario y la abogada").
- Antes y despus de una frase o elemento intercalado con carcter aclarativo o explicativo ("El
CSE, consejo destinado a la acreditacin, promovi ese proyecto universitario").
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- En la enumeracin de frases u oraciones siempre y cuando tengan una extensin moderada,
pues de lo contrario corresponde utilizar punto y coma ("La ministra de justicia, el abogado
defensor, el consejero y el presidente acordaron presentar la mencionada ley").
- Despus de un vocativo en posicin inicial, antes de un vocativo en posicin final y antes y
despus de un vocativo intercalado ("Juan, trae ese documento/ Ven aqu, Manuel/ Sal de ah,
Isabel, te estoy mirando").
- En el lugar de un verbo omitido en la oracin ("Gonzalo trabaja mucho y Juan, poco").
- Despus de algunos conectores discursivos, cuanto se encuentran en posicin inicial o antes y
despus de ellos si estn intercalados en la oracin: sin embargo, pero, no obstante, es decir,
por lo tanto, sin duda, en consecuencia, por consiguiente, en efecto, asimismo, en fin, por
ltimo por ejemplo en cambio ("En efecto, la encargada de arte revis la exposicin, sin
embargo, nadie not el error").
, ,
- Entre el sujeto y el predicado, cuando el primero es muy extenso ("Los consejeros elegidos de
manera unnime por los miembros del consejo y las autoridades, entregaron su informe").
- Para evitar ambigedad en ocasiones en que una misma oracin puede tener dos significados
("Quien canta, sus males espanta es distinto que decir quien canta sus males, espanta). 3.2.2 El punto y coma
En trminos generales, se usa punto y coma:
- Para separar oraciones extensas relacionadas por el sentido y que llevan comas en su interior
("Los documentos oficiales, firmados ayer por la secretara tcnica; las cartas autorizadas por el
director, y los dems documentos, fueron entregados ayer a primera hora").
- Delante de pero, sin embargo y otros conectores discursivos, cuando se insertan en
construcciones extensas, o que llevan comas en su interior ("Las cartas enviadas ayer
contenan varios errores, de redaccin, de ortografa y de puntuacin; sin embargo, la
secretaria decidi enviarlas al consejero para su correccin").
- Entre dos oraciones yuxtapuestas ("He insistido en ese aspecto; piensa y resuelve"). 3.2.3 El punto
Se usa:
- Punto seguido, para separar oraciones que se refieren a un mismo tema (Vamos a asistir a la
reunin. Es un importante momento de discusin).
- Punto aparte, para separar prrafos que se refieren a temas distintos o que abordan aspectos
diferentes de un mismo tema. 3.2.4 Los dos puntos
Se usa dos puntos:
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- Antes de una oracin que es sntesis o consecuencia de la anterior (Fueron el presidente, el
viceperesidente, los ministros y los subsecretarios: nadie falt).
- Despus de anunciar una enumeracin (Tena muchos colores, como los siguientes: rojo,
amarillo, naranjo, caf, azul y morado).
3.2.5 El parntesis
Se usa parntesis antes y despus de una frase intercalada, cuando sta no est totalmente
relacionada con el resto del contenido del enunciado o para incluir algn dato explicativo que si se
pusiera entre comas, dificultara la lectura del prrafo. Por ejemplo: La divisin de evaluacin (que
es la encargada de determinar los plazos en los que se levarn a cabo las mediciones de salud)
inform ayer que se atrasaran los planes de aplicacin del ao en curso. 4. EJEMPLOS COMENTADOS DE PREGUNTAS DE PRODUCCIN DE TEXTOS
A continuacin, se presentan algunos ejemplos de preguntas de produccin de textos, con
comentarios que pueden ser de utilidad para preparar el examen.
Ejemplo 1: En cul de las siguientes oraciones hay errores de ortografa? A. No le d la libertad a ese sujeto, pues es peligroso.
B. El asesino es d esas personas que no reflexionan sobre sus actos.
C. Ayer el juez seal la importancia de que se d por concluido el caso.
D. Se le dijo al periodista que no d noticias sobre ese caso hasta que termine el juicio. Ejemplo 2: Seale en cul de las siguientes oraciones hay errores de ortografa. A. En estos casos no corresponda formar una comicin especial.
B. Intent retirar todos sus fondos de previsin, pero no pudo.
C. Se firm una concesin con tres importantes empresas.
D. Hay varias estrategias de prevencin de riesgos. Como se puede observar, las preguntas de ortografa acentual y literal, se basan en la capacidad
para detectar errores en el uso de las normas, en contextos oracionales. As, en el ejemplo 1, se
evala el dominio de la norma referida al uso de acentos diacrticos. En este caso, resulta
fundamental el contexto, para determinar que en la alternativa B, la palabra de es una
preposicin y, por tanto, no lleva acento. En el resto de las opciones, d corresponde a la
conjugacin del verbo dar y como tal, s lleva acento grfico.
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En el ejemplo 2, se evala el uso de C, en una de las situaciones de ms comn confusin, las
terminaciones sin y cin. Como se observa, en todas las alternativas se incluy una palabra
terminada en cin, pero en la alternativa A, el error est en que en la palabra comisin la
terminacin se escribe con S, pues deriva de un verbo terminado en ter (cometer), que no
conserva la t. Ejemplo 3:
Coherencia y cohesin de un texto
1. Texto es cualquier enunciado coherente y cohesionado.
2. El texto es estructurado por el emisor con una finalidad especfica.
3. La cohesin, otorga unidad de sentido a los elementos que conforman las oraciones del texto.
4. La coherencia proporciona unidad de contenido y de sentido al texto.
A. 1-2-4-3
B. 3-4-2-1
C. 1-4-2-3
D. 3-2-4-1
Las preguntas referidas a coherencia global del texto, presentan cuatro oraciones en un orden
determinado y se debe escoger la opcin que propone el ordenamiento correcto de las mismas.
Como se observa en el ejemplo, el ordenamiento de las oraciones propuesto en la alternativa A,
cumple con una condicin de ordenamiento bastante comn en los textos: primero se define el
objeto al cual se har referencia, luego se dan algunas caractersticas y finalmente se ahonda en
estas caractersticas, manteniendo el orden en el que fueron nombradas en la sentencia anterior.
Ejemplo 4:
En la Conferencia hablarn connotados expertos del rea __nadie puede dejar de ir a este
encuentro tan importante. A.
B. -
C. ,
D. :
En las preguntas de coherencia local, se presenta una oracin que contiene un espacio con una
lnea (__). En este caso, se debe escoger la alternativa que contiene el signo de puntuacin o el
conector que completa la oracin de modo cohesivo.
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En el ejemplo, se presenta un uso bastante habitual de los dos puntos, el de anteceder una frase
que es consecuencia de la anterior. En estos casos, los dos puntos reemplazan a conectores como
por tanto, en consecuencia, etc.
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CCaappttuulloo IIIIII:: CCoonnoocciimmiieennttooss ggeenneerraalleess ssoobbrree eell ssiisstteemmaa jjuurrddiiccoo
1. EL CONCEPTO DE GOBIERNO Y LOS RGANOS Y LAS FUNCIONES DEL ESTADO6
El gobierno en sentido amplio El gobierno constituye la conduccin poltica general del Estado; es el ejercicio del poder supremo
que reside en el Estado. Como el Estado es una persona jurdica, necesita de la voluntad e inteligencia de personas
humanas que impulsen y concreten dicho poder gubernamental. Estas personas que ejercen parte
del poder o potestad del Estado se denominan RGANOS DEL ESTADO. Ejemplos de ellos son: el
Presidente de la Repblica, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, etc. Las personas, para llegar a ser investidas como rganos del Estado, deben seguir las normas
jurdicas establecidas en la Constitucin y las Leyes del Estado, las cuales establecen el modo de
acceder a tal calidad, las atribuciones que pueden ejercer en el perodo por el cual pueden hacerlas
efectivas, etc. Los rganos del Estado ejercen, a su vez, diversas actividades para cumplir sus propios fines. Ellas
se denominan FUNCIONES DEL ESTADO. Las funciones clsicas del Estado son tres: la funcin legislativa, la funcin ejecutiva y la funcin
jurisdiccional. Estas funciones pueden ser analizadas desde diversos criterios, entre ellos, el criterio formal y el
criterio material. De acuerdo al criterio formal, las funciones se clasifican segn la forma que el acto revista. Como
ejemplo, puede sealarse que ser ley todo acto que tenga dicha forma. De acuerdo al criterio
material, lo que interesa no es la forma, sino la sustancia o contenido del acto. As slo ser ley
aquella norma que por su esencia sea tal, es decir, toda norma general, abstracta y permanente.
El gobierno en sentido restringido En un sentido ms restringido, la expresin gobierno se utiliza para identificar slo al rgano y a la
funcin ejecutiva. Ello tambin ocurre en la Constitucin de 1980, ya que el captulo IV de la
Constitucin, que se refiere al rgano y la funcin ejecutiva, recibe el nombre de gobierno.
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6 Nogueira, 1993, p.101.
La separacin de funciones del Estado El poder estatal es uno solo, y por ello no puede hablarse de divisin de poderes. Lo que s
podemos distinguir son diversas manifestaciones en que se desarrolla dicho poder; ellas son las
funciones del Estado. Los autores que se preocuparon de iniciar este anlisis de la separacin de funciones del Estado
fueron John Locke, en su obra el Segundo Tratado de Gobierno Civil, y Montesquieu, en su obra El
Espritu de las Leyes. Con esta separacin de funciones se buscaba evitar la arbitrariedad y el abuso de poder que se
facilita cuando este ltimo se concentra en una sola mano o en un solo rgano o institucin. La
separacin o distribucin de funciones en rganos distintos garantiza mejor la libertad y los
derechos de las personas. Este principio de separacin de poderes, o mejor dicho distribucin de funciones en rganos
distintos, fue considerado ya en el siglo XVIII como base de la convivencia libre y civilizada bajo un
ordenamiento jurdico. En efecto, el artculo 16 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, producto de la Revolucin Francesa, expresa: Toda sociedad en la cual la
ga anta de los de echos no est asegurada ni la separacin de los poderes determinada, carece de
Constitucin
r r
. Breve anlisis de las funciones del Estado
La funcin legislativa Esta funcin consiste en la creacin, modificacin o supresin de normas generales, abstractas,
permanentes y obligatorias que regulan la conducta de los miembros de toda la sociedad poltica o
Estado, sea en su calidad de gobernantes o de gobernados, como as mismo las relaciones
existentes entre unos y otros. La funcin legislativa es aquella que produce la ley. En ella participan, normalmente, el rgano
ejecutivo (Presidente de la Repblica) y el rgano legislativo (Congreso Nacional). El rgano donde se desarrollan el debate y aprobacin de las leyes es el Parlamento o Congreso
Nacional. Este rgano puede ser unicameral o bicameral, dependiendo de si tiene dos o una sola rama. En
Chile, el Congreso es bicameral: consta de la Cmara de Diputados y el Senado.
La funcin ejecutiva La funcin ejecutiva tiene por objeto poner en ejecucin las leyes aprobadas en el Parlamento. La
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funcin ejecutiva puede subdividirse en una funcin administrativa, mediante la cual se
desarrollan los fines especficos del Estado subordinados a la ley en forma corriente (actividad de
los ministerios, servicios pblicos, intendencias, gobernaciones, empresas del Estado, etc.), y una
funcin poltica, que tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita
satisfacer en mejor forma sus fines especficos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no
estn reguladas por la ley (envo o no de un determinado proyecto de ley al Congreso; a quines
nombrar Ministros de Estado; qu tratados internacionales negociar; qu intercambios comerciales
o econmicos con otros Estados concretar, etc.). El rgano ejecutivo que desarrolla esta funcin puede ser unipersonal (Presidente de la
Repblica, en los regmenes presidenciales) o colegiado (Consejo de Ministros o Gabinete en los
regmenes parlamentarios), o una combinacin de ambos (Presidente de la Repblica y Consejo de
Ministros, cada uno de los cuales tiene su mbito de atribuciones en los regmenes
semipresidenciales). Para el desarrollo de sus funciones especficas el rgano ejecutivo dispone de la potestad
reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos e instrucciones que deben
ser cumplidos por la administracin y los particulares.
La funcin jurisdiccional Esta funcin tiene por finalidad expresar el Derecho. As, a los tribunales, que son los rganos que
ejercen la funcin jurisdiccional, les corresponde determinar el derecho que resulta de la aplicacin
de los preceptos o normas jurdicas, para aplicarlo a cada caso particular. La necesidad de tribunales autnomos del Gobierno y del Parlamento es un principio bsico del
Estado de Derecho, para que stos puedan dictar sus fallos o sentencias con plena imparcialidad,
libertad y justicia. De otra forma, los jueces estaran sujetos a las coacciones, amenazas e
influencias polticas. Los tribunales de justicia se encuentran distribuidos en todo el territorio de cada Estado y ejercen
sus atribuciones y competencias dentro de los lmites territoriales que les corresponden segn la
Constitucin y las leyes. Los distintos tribunales se encuentran coordinados entre s y subordinados
a sus respectivas instancias superiores. Existe un tribunal central y superior que se denomina
normalmente Corte Suprema o Corte de Casacin, que vela por la recta administracin de la justicia
y la unificacin de la jurisprudencia.
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CORTE SUPREMA
CORTE DE
APELACIONES
CORTE DE
APELACIONES
CORTE DE
APELACIONES
Juzgados
Civiles
Juzgados
de
Garanta
Tribunales
de Juicio Oral
en lo Penal
Juzgados
del
Trabajo
Juzgados
de Familia
2. EL ESTADO DE DERECHO
TEXTO N 17
EL ESTADO DE DERECHO Los antecedentes de la idea de Estado de Derecho se pueden remontar a la antigedad griega,
donde encontramos los primeros pronunciamientos acerca del ideal del dominio de la ley sobre el
capricho gubernamental. Los filsofos griegos antiguos se pronunciaron a favor del gobierno regido por el Derecho. As
Platn, en su obra La Repblica, afirmaba que en una polis donde el Derecho gobierne a los que
gobiernan, es decir, cuando el gobierno est sometido al Derecho en esa polis, podra esperarse
que fructificara todo el bien que los dioses tenan destinado a las comunidades genuinas.
Aristteles, a su vez, plante la necesidad del gobierno de las leyes por sobre el gobierno de los
hombres. La democracia ateniense fue el modelo de una polis gobernada por el Derecho, frente a Esparta,
que simboliz la polis gobernada por la exclusiva voluntad arbitraria del gobernante. En la Edad Media, al perfilarse las caractersticas de racionalidad de la ley frente a los caprichos de
la voluntad desptica, se agregaron otros elementos a la concepcin del Estado de Derecho, tales
como los valores de justicia y de bien comn.
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27
7 Nogueira, 1993, p. 104.
En los siglos XVI y XVII se produjo la contraposicin entre aquellos que consideraban a la
legislacin como libre actividad creadora del monarca o prncipe y los partidarios de la limitacin
del poder real por medio de la legislacin. En Gran Bretaa se desarroll el principio de la supremaca de la ley, en el siglo XVII. Sus
habitantes se oponen al poder arbitrario y establecen el sometimiento de todos, por igual, a la ley. As, el principio del gobierno de las leyes, el que deban ser racionales y justas y su formalizacin,
son elementos que sirvieron como antecedentes a la formulacin del Estado de Derecho. Dentro de estos antecedentes tenemos tambin el aporte de Montesquieu sobre la separacin de
poderes del Estado, y el aporte de las revoluciones norteamericana y francesa, como de la doctrina
sobre los derechos humanos, completndose as la perspectiva de la concepcin del Estado de
Derecho, que nace a mediados del siglo XIX. Atributos esenciales de un Estado de Derecho El Estado de Derecho No todo Estado que tiene una normativa legal es un Estado de Derecho, ya que los Estados
autocrticos de tipo totalitario o de tipo autoritario tambin se rigen por normativas jurdicas. Para que un Estado sea efectivamente un Estado de Derecho es necesario que rena los siguientes
atributos o caractersticas esenciales: 1. Ser un Estado sometido al ordenamiento jurdico, es decir, donde gobernantes y
gobernados deben guiarse por la Constitucin y las leyes. A su vez, el sistema jurdico que regula la sociedad tiene que ser expresin autntica del cuerpo
poltico de la sociedad, manifestada por el rgano constituyente o legislativo elegido por el pueblo y
con las posibles intervenciones directas de este ltimo a travs de referndum o plebiscitos
democrticos.
En los Estados donde no existe un rgano legislativo autnticamente
representativo del cuerpo poltico de la sociedad no hay Es ado de De echo. , t r El poder estatal se encuentra distribuido en distintos rganos y funciones que desarrollan su tarea
con suficiente autoridad e independencia. Ello implica la existencia de rganos ejecutivos,
legislativos, judiciales, de control, entre otros, que desarrollan sus funciones especficas y que
pueden evitar que los otros abusen del poder o realicen actos arbitrarios.
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No hay Estado de Derecho donde el poder del Estado en materia de gobierno y
legislacin estn concentrados en un solo rgano o institucin. As mismo, no hay
Estado de Derecho donde los tribunales de justicia estn subordinados o carecen
de suficiente autonoma e independencia respecto del poder poltico.
2. Las autoridades estatales deben ser elegidas en elecciones libres, competitivas, pacficas
y reguladas jurdicamente.
No hay Estado de Derecho cuando quienes detentan el poder estatal no son representativos de
la volun ad popular, rep esentatividad que slo es posible medir democrticamente en
elecciones en que se presentan las distintas opciones posibles encarnadas por candidatos
representativos de par idos polticos u opciones independientes, que compiten libremente po la
obtencin del apoyo de la ciudadana. Esta debe pronunciarse informada, libre, reflexivamente y
sin coacciones o temores a represalias.
t r
t r
3. El control jurisdiccional de la administracin. La administracin del Estado debe actuar
respetando la ley preexistente y encuadrando sus actos en ella; slo as hay seguridad jurdica
para los administrados.
No hay Estado de Derecho donde existen autoridades con poderes polticos
discrecionales o que pueden ejercerse arbitrariamen e o donde no hay recursos t
jurdicos eficaces para hacer prevalecer la ley. 4. El control y responsabilidad de los gobernantes. Los controles son de dos tipos: verticales y horizontales. Los controles verticales estn dados por el control ciudadano de la actuacin de los
gobernantes, que se traduce en la responsabilidad poltica. Para ello es indispensable el ejercicio
libre y responsable del derecho a la crtica poltica de los gobernantes y de sus actuaciones como
tales, la garanta efectiva de la libertad de opinin y del derecho a la informacin, como asimismo
de la publicidad y transparencia de los actos gubernamentales, legislativos y judiciales. El control horizontal es el control desarrollado entre s por los distintos rganos estatales
(ejecutivo, legislativo y judicial). Los mecanismos de control son la antesala de la responsabilidad civil, penal, administrativa y
poltica. 5. La efectiva vigencia, proteccin y fomento de los derechos humanos constituye el
principio y fin bsico de todo Estado de Derecho.
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No hay verdadero Estado de Derecho all donde no se garantiza efectivamente, a travs de
recursos jurdicos eficaces, la vigencia de los derechos humanos reconocidos mundialmente en
la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y sus Pactos Complementa ios de Derechos
Civiles y Polticos y de Derechos Econmicos y Sociales.
r
Conclusin
El Estado de Derecho es, as, un Estado sometido al ordenamiento jurdico,
r
t
el que constituye expresin autntica de la idea de Derecho vigente en la sociedad,
cuyas autoridades son representativas del cuerpo poltico de la sociedad; adems, el pode
estatal se encuentra distribuido en rganos y funciones diferenciadas, existen los suficien es
controles y responsabilidad de las autoridades estatales y una efectiva garanta y vigencia de los
Derechos Humanos.
Esquema y resumen explicativo sobre el Estado de Derecho
1. IMPERIO DE LA LEY. Ello implica un ordenamiento jurdico racional y
justo que sea expresin de la voluntad popular, al que se someten por
igual gobernantes y gobernados.
2. DISTRIBUCIN DEL PODER ESTATAL EN RGANOS DISTINTOS. El
Poder Estatal no est concentrado en una sola instancia, sino que
distribuido en diferentes autoridades con capacidad de control mutuo
para evitar arbitrariedades y abusos de poder (Gobierno, Parlamento,
Tribunales).
BASES DEL ESTADO
DE DERECHO
3. LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIN Y RESPONSABILIDAD DE LAS
AUTORIDADES. Los funcionarios de la administracin no pueden hacer
ms que lo que la ley los autoriza. Las actuaciones arbitrarias o
discriminatorias son sancionadas por los tribunales. Toda autoridad es
responsable por los actos que realice contrarios al ordenamiento
jurdico (responsabilidad penal, civil, administrativa y poltica).
4. RESPETO Y GARANTA EFECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS. El
ordenamiento jurdico reconoce los derechos humanos y se establecen
mecanismos eficaces para restablecerlos si ellos son atropellados y se
sanciona a los responsables.
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TEXTO N 28
EL ESTADO DE DERECHO Terminologa y concepto Los autores coinciden en que la expresin alemana Rechtsstaat se encuentra por primera vez en
trabajos de A. Mller y alcanza su ms notable expresin en Von Mohl a mediados del siglo pasado.
Hizo fortuna en la terminologa jurdica, que la aplic con la mayor frecuencia, pero sin darle un
cuerpo unitario de conceptos, sino, muy por el contrario, comprendiendo una variedad de nociones
dispares. Desde un punto de vista lgico-formal, el Estado de Derecho es aquel funcionalizado a travs de un
ordenamiento jurdico. En esta forma anota Sampay-, toda organizacin poltica soberana, desde
el clan al Estado, con la cualidad de unidad suprema de decisin y eficiencia para asegurar la
certeza del sentido y de la ejecucin del derecho, no puede ser otra cosa que Estado de Derecho.9 Desde el plano histrico-poltico, la locucin Estado de Derecho tiene un alcance especfico;
comprende el ncleo de las ideas individualistas y democrticas que, a lo largo del sigo XIX y en el
primer cuarto del siglo XX, se realizaron en el Estado liberal. La conceptualizacin de Lucas Verd comprende los dos enfoques precedentes: cuando un Estado
configura jurdicamente la organizacin y ejercicio del poder poltico, de manera que los individuos
y sus grupos estn protegidos por la existencia previa de normas e instituciones jurdicas,
garantizadores de sus derechos y libertades; cuando la actividad estatal se somete a normas e
instituciones jurdicas, sin ms excepciones que las exigidas por el inters general, entonces nos
encontramos ante un Estado de Derecho.10 Desde un punto de vista terico-doctrinario, el Estado de Derecho implica entonces la adopcin de
una serie de tcnicas que vinculan el poder pblico al derecho y la libertad al orden jurdico que la
define y ampara. La actividad gubernamental se ajusta a las leyes. Antecedentes histricos Aun cuando, como se ha dicho, la locucin Estado de Derecho se utiliza slo a mediados del siglo
diecinueve, los principios que informan su concepcin se positivizan con bastante antelacin, ya
que se involucran al proceso revolucionario de la segunda mitad del siglo XVIII. En efecto, el concepto del Estado de Derecho implic la repercusin en lo poltico de unas
8 Verdugo y Garca, 1996, p.194. 9 Sampay, 1942, p.60. 10 Lucas Verd y Lucas Murillo, 1990, p.269.
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corrientes espirituales que hicieron sentir su fuerza triunfante en el siglo mencionado y que tuvieron
su hito histrico ms relevante en la llamada doble revolucin (la revolucin inglesa y la francesa)
que signific la definitiva implantacin de la burguesa como clase dominante, tanto en lo poltico
como en lo econmico y cultural, de la sociedad. El concepto de Estado de Derecho -dice Sampay-
lo fijamos, entonces, bajo el punto de vista de la libertad burguesa, y sta se reduce a un problema
de seguridades jurdico-formales.11 La realidad histrica da cuenta de que en el mbito del Estado se dio, durante muchos aos, el
despotismo; para tratar de eliminarlo surgi como reaccin contra la arbitrariedad y fue
instaurndose lo que se llama el Estado de Derecho. Obviamente este concepto se vincula tambin con el liberalismo y el constitucionalismo, pues en
verdad el Estado liberal slo puede realizarse como Estado de Derecho. El Estado de Derecho es una frmula de reaccin contra el despotismo de los monarcas absolutos y
contra la frondosa reglamentacin heredada del medioevo. Al Estado soberano, que no tiene limitaciones fuera de s mismo, sucede el Estado de Derecho, que
se caracteriza por no poder requerir ninguna accin ni imponer ninguna omisin, no mandar ni
prohibir nada a sus sbditos, ms que en virtud de un precepto legal previamente existente.12 Como bien puntualiza Combellas, el Estado de Derecho es la expresin jurdica del liberalismo. Tal
expresin cobra una importancia destacada en el Estado liberal en la medida en que el derecho, de
base metapositiva, jusnaturalista, se convierte en baluarte de barreras definitorias, que marcan los
lmites de la accin estatal. El Estado debe ser limitado, y tal limitacin se realiza a travs del
derecho, derecho cuyo contenido tiene una determinacin independiente de la propia voluntad
estatal.13 Como se ha anotado, la relacin entre el Estado de Derecho y el Constitucionalismo clsico es
estrecha y vinculante, es ms, son temas inseparables. Al igual que ste, aqul reconoce lejanos
antecedentes doctrinarios y tiene su origen inmediato en el proceso revolucionario de la segunda
mitad del siglo XVIII. Tambin, paralelamente, uno y otro alcanzaron su culminacin a lo largo del
siglo XIX y se caracterizan por poner de manifiesto la oposicin entre el poder y el derecho, y por
tratar de obtener la supremaca de este ltimo. En tal sentido, el Estado de Derecho es aquel que
satisface las exigencias del constitucionalismo, o sea que, para obtener los fines de este ltimo, se
11 Ob. cit., p.62. 12 Fernndez Vsquez, 1981, p.285. 13 Combellas, 1982, p.9.
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vale de sus principios y de sus tcnicas.14 Caracteres generales del Estado de Derecho Generalmente se admite que son elementos esenciales de todo Estado de Derecho los siguientes: a) Imperio de la ley, entendida sta como expresin de la voluntad general; b) Divisin de poderes
(distribucin de funciones en la teora actual); c) Legalidad de la Administracin, lo que implica
actuacin segn ley y suficiente control judicial, y d) Derechos y libertades fundamentales (garanta
jurdico-formal y efectiva realizacin material).15
a) Imperio de la ley El imperio de la ley se opone al principio absolutista que estableca que los actos del Rey no
estaban limitados por las leyes. Para estos efectos, por ley debe entenderse la formalmente creada por un rgano que sea
expresin del cuerpo electoral (Parlamento, Congreso, Asamblea Nacional). De lo anterior se infiere
que no todo imperio de la ley es ya, por ello, Estado de Derecho. La ley generada por un
gobierno autocrtico (sea autoritario o totalitario) al no ser una expresin de la voluntad general,
nunca podr generar los presupuestos de un Estado de Derecho. La ley ordinaria se conexiona y subordina a la ley fundamental (Constitucin) y el control de
constitucionalidad de las leyes asegura precisamente esa conexin y subordinacin.16 De esta suerte, el principio del imperio de la ley lleva implcito el reconocimiento de la jerarqua
normativa, el cual, como se ha dicho, asigna a la Constitucin el grado de ms alto rango. En efecto, el Derecho no es slo un conjunto de normas, sino un sistema. Dentro de l, la norma
inferior no puede contradecir a la de jerarqua superior; con ello se consigue la armona esencial a
todo Derecho. Hay en l una jerarqua en virtud de la cual la norma vale por su referencia a otra
norma; y el conjunto est referido a una norma fundamental. El Estado de Derecho implica, pues, que todas las actuaciones pblicas estn tomadas en un orden
de normas preestablecidas. Las normas obligan a todos, incluso al Estado y a los rganos que lo
integran.17 De ah que se afirme, en sentido figurado, que el Estado de Derecho es el gobierno de
14 Justo Lpez, 1971, p.7. Debemos puntualizar que no compartimos la ltima apreciacin de la cita transcrita. Para nosotros
el constitucionalismo representa la positivacin de los Principios del Estado de Derecho. 15 Para nosotros este elemento constituye ms bien el fin del Estado de Derecho. En efecto, todo el complejo institucional
que lo constituye tiene como objetivo central la proteccin de los derechos fundamentales. 16 Daz, 1983, p.32. 17 Fernndez Vsquez, p.288.
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la ley y no de las personas. b) Divisin de poderes (distribucin de funciones) Para explicar este aspecto, parece necesario mencionar aqu dos asuntos de singular relevancia: 1)
El principio de separacin de poderes no debe entenderse en forma absoluta y rgida como si las
diferentes funciones y poderes de un mismo Estado constituyeran comportamientos aislados,
totalmente incomunicados entre s. Al contrario, no se trata propiamente de una separacin rgida,
sino, ms bien, de una distribucin o divisin de funciones, existiendo una serie de relaciones,
controles e intervenciones mutuas y recprocas; 2) Seguidamente, la independencia del poder
judicial frente a las presiones tanto del legislativo como, sobre todo, del ejecutivo, constituye una
pieza insustituible del Estado de Derecho.18 De la Divisin de Poderes a la Separacin de Funciones19 La unidad del poder estatal no implica ni la simplicidad de sus funciones ni la de los rganos que las
ejerzan. Al contrario, la actividad estatal, como la misma vida social, es por s muy compleja y
pueden distinguirse en ella manifestaciones definidas. Como anota Orlando, apenas los Estados
comenzaron a salir de la primitiva barbarie, dibujronse en su estructura constitucional las diversas
funciones, diversidad que tena sus races en el principio mismo de la unidad. Y es un error muy
extendido en las ideas modernas el sealar la divisin de funciones como carcter de los gobiernos
modernos, cuando no existe tipo histrico de Estado, aun de los primitivos, en el que no aparezcan
alguna diversidad de rganos y funciones.20 Sobre el particular resulta siempre til recordar las reflexiones de Aristteles: En toda polis hay
tres partes que todo legislador prudente debe, en primer trmino, ordenar convenientemente. Una
vez que se organicen bien estas tres partes, puede decirse que la polis est bien organizada; y
realmente las polis no pueden diferenciarse unas de otras, si no es por la organizacin diversa de
estos tres elementos.21 Aunque es cierto que la separacin de funciones corresponde a la aplicacin del principio de
divisin del trabajo, a tcnicas organizativas e incluso a criterios de sentido comn, no es menos
efectivo que en determinado momento histrico su consagracin con rango constitucional obedece
a motivaciones fundamentalmente polticas: poner cortapisas al poder de las monarquas absolutas. La primera fase del Estado moderno se caracteriza por la soberana del monarca. La segunda fase
18 Sobre el particular Daz, p.33 y siguientes. 19 Verdugo y Garca 1988, p.198. 20 Izaga, ob. cit., p.266. 21 Poltica, traduccin de Julin Maras, Madrid, 1951.
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se caracterizar por la vigencia del principio de la soberana popular o nacional. El poder poltico
emigra desde el Jefe del Estado a la base del Estado, al pueblo; y ese trnsito implica toda la
modificacin de instituciones y de conceptos. En tal sentido, la difusin y posterior
institucionalizacin del principio de la divisin de poderes desempear un rol preponderante. La
divisin de poderes, dice Esmein, est destinada a ser uno de los artculos del credo de los filsofos
del siglo XVIII.22
Los principales expositores de la doctrina de la divisin de poderes fueron el ingls Locke y el
francs Montesquieu, ambos inspirados en la evolucin experimentada por las instituciones inglesas
a partir de la segunda mitad del siglo XVII. A continuacin se presenta una sntesis del
pensamiento de ambos autores. De acuerdo con su concepcin del origen del Estado, Locke expone en su obra: Segundo Tratado
de Gobierno Civil, la idea de que un contrato original hace salir a los hombres del estado
naturaleza para ingresar a la sociedad civil, donde encuentra seguridad. Pero el pacto no entraa
renunciar a aquella parte de libertad que Locke considera inalienable. Desde el punto de vista de la organizacin, las libertades se garantizan dentro de la teora del
Estado formulada por Locke mediante el sistema de la separacin de poderes. Este pensador
reconoce la existencia, dentro del Estado, de varios poderes distintos y atribuidos a rganos
separados; cada uno est habilitado y tiene competencia para ejercer el poder en su
correspondiente mbito, pero sin rebasarlo nunca. Por lo comn, las teoras polticas estn ligadas
a los hechos polticos y son sugeridas por la realidad ambiente. Sin duda, las circunstancias surgidas en Inglaterra, y que desembocaron en el Acta de
Establecimiento, permitieron a Locke alcanzar su idea de la separacin de poderes. En efecto,
despus de oscilarse entre el poder absoluto de la monarqua y la dictadura parlamentaria con la
repblica de Cromwell, y vuelta a la monarqua absoluta, se alcanza, por fin, un equilibrio de
fuerzas polticas que restablecer de otra manera la situacin medieval, al tener que conciliarse el
poder del Rey con el poder del Parlamento. Esta situacin de hecho, este modo de relacin entre
poderes polticos, fue lo que sin duda- sugiri la teora de la divisin de poderes, dentro de un
Estado nacido del pacto, entre un poder ejecutivo y un poder legislativo; aqul dividido, a su vez,
en dos ramas: una administrativa y otra judicial, atribuidas ambas en principio al rey, pero ejercidas
por vas independientes. Todava reconoce Locke, aparte de estos dos en verdad, tres- poderes,
otro ms, al que llama de prerrogativa y al que atribuye la decisin en los casos de emergencia o
excepcionales, lo cual significa reconocer que no obstante todas sus divisiones internas y orgnicas,
el Estado constituye una unidad. Anlogo sentido tiene el reconocimiento de otro poder, al que
22 Citado por Izaga, ob. cit., p.277, Tomo I.
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Locke llama federativo, aplicando la palabra en su acepcin original: el poder de declarar la guerra
y hacer la paz, de decidir, en fin, acerca de los amigos y enemigos pblicos. As pues, a comienzos del siglo XVIII tenemos en Inglaterra la estructura bsica de un Estado
liberal y, con Locke, una doctrina poltica adecuada destinada a influir en el mundo futuro. Tal
influencia se manifiesta por lo pronto, ya a mediados del siglo XVIII, en Francia, con Montesquieu,
cuya obra fundamental es El espritu de las leyes. Lo que hace Montesquieu en su tratado es
describir las condiciones polticas de la libertad segn como l cree encontrarlas establecidas en la
Constitucin de Inglaterra, reelaborando las ideas de Locke junto con los elementos de la realidad
que l pretende hallar en la monarqua inglesa. El pensamiento de Montesquieu, en su clebre El espritu de las leyes, cap. VI del Libro XI, se
sustenta en la siguiente proposicin: la libertad descansa principalmente sobre la divisin de los
poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, adscritos a rganos separados entre s. En efecto, esta
separacin orgnica de los poderes constituye la mejor garanta para la esfera de la libertad de los
particulares, ya que los poderes rivalizan, se equilibran, se mantienen en un espritu de emulacin
que le hace a cada uno de ellos ser celoso guardin de su respectivo mbito de competencia y, de
este modo, queda entre ellos una zona libre para actuaciones no reguladas, en las que ninguno
est autorizado a interferir, y que precisamente constituye el mbito de libertad garantizado a los
particulares. El poder legislativo posee plenas facultades para dictar las leyes: slo a l le compete
establecer normas de carcter general, que no son otra cosa, por su esencia, las leyes. Para Montesquieu, si un mismo rgano estatal ejerca el poder legislativo y el poder ejecutivo no
poda existir libertad, porque este rgano impondra leyes tirnicas para tirnicamente ejecutarlas.
Segn sus ideas, la unin de ambos poderes proporcionara a su titular tal cantidad de poder, que
le permitira actuar arbitrariamente, mientras que su separacin impedira que el legislador
aprobase leyes que impusieran cargas desorbitadas, debido a que no le beneficiaran a l, sino al
poder ejecutivo. Tambin la unin del poder judicial con el legislativo era algo condenable. Cuando
esto ocurra, los jueces se convertan al mismo tiempo en legisladores, y en lugar de declarar lo que
es Derecho vigente, con independencia de su voluntad, crearan el Derecho a su propio arbitrio. Por
ltimo, si el poder judicial estuviese en las mismas manos que el poder ejecutivo, los jueces
reuniran el poder de juzgar y ejecutar, no pudiendo ser, por ello, neutrales. En consecuencia, los
tres poderes deban atribuirse a tres rganos estatales distintos e independientes entre s.23 Como anota Francisco Ayala: innecesario parece subrayar la importancia que tuvo, en orden al
desarrollo de las instituciones polticas hacia la fase democrtico-liberal del Estado, El espritu de
las leyes de Montesquieu. Se escribe esta obra en Francia en plena monarqua absoluta, siendo
23 Sobre el particular ver Stein, 1973, p.28.
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una de las que ms contribuyeron a conformar la ideologa operante en la Revolucin, a la cual
aporta elementos que resultan perfectamente identificables en algunos de los documentos
fundamentales.24 Efectivamente, el artculo 16 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, de agosto de 1789, expresa: toda sociedad en la cual la garanta de los derechos no
est asegurada ni la separacin de los poderes determinada, carece de constitucin. Pero poco antes de la clebre Declaracin francesa, la Constitucin norteamericana de 1788 haba
consagrado el principio de la separacin de poderes: Artculo 1. Todos los poderes legislativos
aqu concedidos sern atribuidos a un congreso de los Estados Unidos, que se compondr de un
Senado y de una Cmara de Representantes. Artculo 2. El poder ejecutivo ser confiado a un
Presidente de los Estados Unidos de Amrica. Artculo 3. El poder judicial de los Estados Unidos
ser atribuido a un Tribunal Supremo y a Tribunales inferiores.... Sin incurrir en exageracin, puede decirse que a partir de esa poca prcticamente todas las
constituciones promulgadas en el mundo hicieron suya la teora de la separacin de los poderes. Es
ms, el principio, elevado a la categora de verdadero dogma, conserva an en nuestros das plena
vigencia.25 La amplia difusin y consagracin del principio de separacin de poderes no garantiza que ella
escape a serias crticas. Para muchos autores la transformacin de tres funciones de un solo poder
en tres poderes iguales e independientes no pasa de ser un artilugio poltico-jurdico contrario a la
naturaleza del Estado y atentatorio a su unidad orgnica: tan imposible es la vida de un Estado en
que los poderes estn separados mecnicamente, como la de un cuerpo humano cuyos miembros
se conciban separados y desunidos. Tal punto de vista de algunos autores contemporneos se refleja en la siguiente sntesis: Jellinek afirma que tan pronto se quiera trasladar la doctrina de Montesquieu a la realidad, surgen
dificultades tericas y prcticas. Seala, en el primer sentido, que el fundamento de la concepcin
jurdica del Estado est constituido por el reconocimiento de ste como una unidad, de donde se
deduce, como consecuencia necesaria, la doctrina de la indivisibilidad del poder del Estado. Por
eso, cada rgano del mismo representa, dentro de sus lmites, el poder del Estado. Es imposible,
pues, hablar de una divisin de poderes. En la variedad de sus rganos no existe, por tanto, sino
un solo poder del Estado. Seala tambin Jellinek, en cuanto a la prctica, que en ninguna
Constitucin se aplica estrictamente la doctrina de divisin de poderes y siempre existe, en
definitiva, preeminencia de algn rgano.26
l
24 Ob. cit., p.232 25 Sobre el tema ver Los Principios de Constituciona ismo Clsico (Verdugo, 1988). 26 Ob. cit., p.459 y siguientes.
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Para Kelsen, la doctrina de Montesquieu incurre en una confusin, puesto que al separar los
rganos separa las funciones que lgicamente estn subordinadas en las etapas de la creacin del
derecho, sin desmedro de la unidad de este ltimo. Coincide adems, parcialmente, en la crtica de
Jellinek en cuanto a que el poder es uno e indivisible, ya que expresa la validez de un orden
jurdico. A esta crtica terica agrega otra de orden prctico. La doctrina de la divisin de poderes
dice Kelsen- envuelve un postulado poltico que es el de asegurar la libertad; pero en realidad no la
asegura; no basta que haya separacin de rganos para que la libertad est garantizada.27 Segn Karl Loewenstein lo que en realidad significa la as llamada separacin de poderes no es, ni
ms ni menos, que el reconocimiento de que, por una parte, el Estado tiene que cumplir
determinadas funciones el problema tcnico de la divisin del trabajo- y que, por otra, los
destinatarios del poder salen beneficiados si estas funciones son realizadas por diferentes rganos:
la libertad es de telos ideolgico de la teora de la separacin de los poderes. La separacin de
poderes no es sino la forma clsica de expresar la necesidad de distribuir y controlar
respectivamente el ejercicio del poder poltico. Lo que por lo general, aunque errneamente, se
suele designar como la separacin de los poderes estatales es, en realidad, la distribucin de
determinadas funciones estatales a diferentes rganos del Estado. El concepto de poderes, pese a
lo profundamente enraizado que est, debe ser entendido en este contexto de una manera
meramente figurativa.28 Tal vez una de las apreciaciones crticas ms severas al principio de la separacin de poderes
corresponda a Luis Izaga: Si todo poder es de por s desptico, lo sern cada uno de los tres
poderes en su esfera, en la que son independientes. En vez de un dspota, tendramos que
soportar a tres. No se diga que se equilibran por la mutua oposicin. Por qu, en vez de oponerse, no se han de
sumar para el ejercicio de la tirana, si as les conviniera? Cmo se consigue la armona por la
oposicin, si no existe entre ellos un supremo principio de subordinacin orgnica, que, al existir,
destruya el principio mismo de la igualdad e independencia? Por lo tanto, para el peligro indudable
de despotismo, se va a buscar la solucin all donde no existe, ni puede existir.29 Al margen de todas las consideraciones precedentes, la doctrina reconoce que la distincin de
funciones y la adecuada separacin de los rganos que las realizan, junto con ser aconsejable
desde el punto de vista de la distribucin del trabajo, contribuye igualmente a alejar el peligro de
abuso de poder.
27 Ob. cit., p.333 y siguientes. 28 Ob. cit., p.55. 29 Izaga, ob. cit., p.280, Tomo I.
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A mayor abundamiento, debe tenerse presente que la principal diferencia entre los regmenes
autocrticos y los democrticos reside en que mientras en los primeros existe concentracin del
poder, en los segundos existe la distribucin de funciones. Por consiguiente, la doctrina de
Montesquieu, debidamente comprendida y aplicada con flexibilidad, mantiene a nuestro entender
plena vigencia. I. La Funcin Legislativa Comnmente se define la funcin legislativa por la produccin de normas generales y obligatorias,
tendientes a reg