64
Manual Laboral 2015 Manual Laboral 2015

manual-laboral-2015-otgir (1)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

manual laboral 2015

Citation preview

Manual Laboral 2015Manual Laboral 2015Manual Laboral 2015www.giroconsultors.comCarrer Ferran Agull, 3, Entresol C 17002 GironaTel. 972 211 059 Fax 972 222 [email protected] Pla n 17 17458, pol. Ind. Fornells de la Selva T. 972 475 139 M. 637 439 930www.ordesantos.esEl projecte Flor de Santos neix amb la voluntat d'oferir un producte nic i personalitzat: Cafs 100% arbiga de nques sostenibles. Des del primer dia i seguint amb la nostra losoa, hem treballat per conixer al detall el producte a l'origen i importar la millor selecci per a la nostra marca.ASSESSORAMENT FISCAL - COMPTABLE - LABORAL I MERCANTILC/ Migdia, 37-3r C Tel.972 41 72 2017002GIRONA [email protected] Laboral 2015EnelManualLaboralintentamosofrecercontenidosdeaplicacinhabitualy recurrente en el mbito Laboral y de Seguridad Social, con el objetivo de que se trate de una gua de informacin prctica. En su elaboracin, mantenemos y actualizamos los apartados que entendemos deimprescindibleconsulta,comosonlasmodalidadescontractuales,la informacinenmateriadecotizacinolarelativaalaextincindelarelacin laboral. Por otra parte, se recogen las novedades y modificaciones normativas ms destacadas en el ltimo ao, con vigencia actual.Encualquiercaso,antesdetomarunadecisinsobrelasmateriasquese recogen, les recomendamos contactar con nuestros profesionales. Destacamos este ao como aspectos ms relevantes: Recientemente los tribunales se han pronunciado sobre las cuestiones ms controvertidas de la Reforma Laboral de 2012: el Tribunal Constitucional, que ya aval el perodo de prueba de un ao (Sentencia de 16/07/2014), hadadoelespaldarazodefinitivoalaReformaLaboraldeclarandosu constitucionalidadenSentenciadel22/01/2015;elTribunalSupremo (22/12/2014), respecto a la Ultraactividad de los convenios colectivos, ha interpretado que denunciado un convenio y habiendo perdido su vigencia poreltranscursodelplazolegaldecaducidad,sinoexisteconvenio aplicabledembitosuperior,semantienenlascondicionesqueregan con anterioridad por estar ya contractualizadas. Los trabajadores de nuevo ingreso carecen de esa proteccin. En materia de contratacin: se ha prorrogado la Tarifa Plana para los contratos indefinidos celebrados hasta el 31-03-2015; nuevos beneficios a la contratacin de jvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garanta Juvenil,ynuevamodalidaddefomentodelempleodelacontratacin indefinidaconsistenteenlaexencindecotizacindelosprimeros500 euros de la base de cotizacin, aplicable a las contrataciones efectuadas entre el 1/03/2015 y el 31/08/2016. EncotizacinalRgimenGeneraldelaSeguridadSocial:desarrollo reglamentario de la obligacin de cotizar por las retribuciones en especie yasignacionesasistenciales.ProgresivaimplantacindelSistemade Liquidacin Directa (CRET@). RespectoalasprestacionesporJubilacin,sehanincrementadolas pensiones en un 0,25 por ciento. Por otra parte, en virtud de la aplicacin progresivadelareformadelaspensionesde2011,apartirde2015la base reguladora de la pensin de jubilacin se computa ya sobre 18 aos.Marzo de 2015. INTRODUCCINManual Laboral 20154NDICEContenidoI.CONTRATACIN Y FOMENTO DEL EMPLEOP Contrato Indefinido con exencin 500 P Contrato con Tarifa PlanaP Impulso al Empleo de los JvenesP Sistema de Garanta JuvenilP Fomento de la Contratacin IndefinidaP Trabajadores con DiscapacidadP Incentivos al Mantenimiento del EmpleoP Contratos de Duracin DeterminadaP Contrato a Tiempo ParcialP Contrato Fijo DiscontinuoP Contrato de Trabajo a Distancia P Contratos Formativos: Prcticas y Aprendizaje II.MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y EXTINCINIII.GUA DE INDEMNIZACIONESIV.SALARIOV.SEGURIDAD SOCIALP Cotizacin Rgimen GeneralP Trabajadores AutnomosP PensionesVI.LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEG. SOCIAL VII.CALENDARIOS LABORALES5Manual Laboral 2015I.CONTRATACIN Y FOMENTO DEL EMPLEOCONTRATO INDEFINIDO CON EXENCIN 500 REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO MNIMO EXENTO DE COTIZACINOBJETIVO: Incentivar la contratacin indefinida en el perodo de 1-03-2015 a 31-08-2016.BENEFICIARIOS:Cualquierempresa,exceptodelsectorpblico,sociedades mercantiles pblicas o fundaciones pblicas.CARACTERSTICAS DE LA CONTRATACIN: Contrato por tiempo indefinido a Jornada Completa o a Tiempo Parcial con un coeficiente de jornada no inferior al 50 por ciento. Los contratos debern celebrarse por escrito.BENEFICIOS: Los primeros 500 euros de la base de cotizacin por contingencias comunes estarn exentos de la cuota empresarial de Seguridad Social, durante 24 MESES.ContratosaJornadacompleta.Importedelareduccin:118euros mensuales.Contratos a Tiempo Parcial con jornada igual o superior al 50 por ciento. Importedelareduccinproporcionalalajornada:88,50y59euros mensuales, en jornadas parciales del 75 y 50 por ciento, respectivamente.Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores en el momento de realizar la contratacin, la reduccin se prolongar durante 12 meses ms, pero nicamenteestarnexentos,duranteeseltimoao,losprimeros250 euros de la base de cotizacin.Si el trabajador no permanece de alta durante todo el mes, el beneficio se aplicar proporcionalmente.La reduccin no ser de aplicacin a la cotizacin por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial.Lasreduccionessernincompatiblesconcualquierotrobeneficioenla cotizacin a la Seguridad Social por el mismo contrato, excepto si se formaliza conpersonasbeneficiariasdelSistemaNacionaldeGarantaJuvenilodel Programa de Activacin para el Empleo.Manual Laboral 20156REQUISITOS DE LA EMPRESA: Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad socialenelmomentodelacontratacinydurantelaaplicacindel beneficio. En caso de incumplimiento durante el perodo de la reduccin decuotas,seperdernautomticamentelosbeneficiosrespectodelas cuotas correspondientes a perodos no ingresados en plazo reglamentario.Nohabersidosancionadaconexclusindelaccesoabeneficiospor infraccin en el Orden Social.No haber extinguido contratos, bien por causas objetivas o por despidos disciplinariosquehayansidodeclaradosjudicialmenteimprocedentes, bienpordespidoscolectivosquehayansidodeclaradosnoajustadosa Derecho, en los 6 meses anteriores a la nueva contratacin. La exclusin derivadadelincumplimientodeesterequisitoafectaraunnmerode contratos equivalente al de las extinciones producidas. REQUISITOS DEL NIVEL DE EMPLEO:Los contratos indefinidos deben suponer un incremento tanto del nivel deempleoindefinidocomodelempleototaldelaempresa.Para calcular dicho incremento se tomar como referencia el promedio diario de trabajadores en los 30 das anteriores a la contratacin.Obligacin de mantener durante 36 meses desde el inicio del contrato, tantoelniveldeempleoindefinidocomoeltotalalcanzado,al menos, con la nueva contratacin. El nivel de empleo se examinar cada 12meses.Paraelloseutilizarnlospromediosdetrabajadoresfijosy trabajadorestotalesdelmesenqueprocedaexaminarelcumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrn en cuenta los despidos objetivos y los disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, nilosdespidoscolectivosquenohayansidodeclaradosnoajustadosa Derecho,ascomolasextincionespordimisin,muerteoinvalidezdel trabajador, expiracin del tiempo convenido o fin de obra o servicio, o por resolucin durante el perodo de prueba. EXCLUSIONES:Las reducciones en la cotizacin no se aplicarn en los siguientes supuestos:Relaciones laborales de carcter especial.Contratacionesqueafectenalcnyuge,ascendientes,descendientes, hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, del empresario, dequienestenganelcontrolempresarial,ostentencargosdedireccin 7Manual Laboral 2015oseanmiembrosdelosrganosdedireccin.(Excepcin:hijosde trabajadores autnomos que cumplan los requisitos establecidos en la DA 10 de la Ley 20/2007).Trabajadores cuya actividad determine su inclusin en cualquiera de los sistemas especiales del Rgimen General de la Seguridad Social.Trabajadoresquehubieranestadocontratadosenotrasempresasdel mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causa objetivas opordespidodisciplinarioquehayansido,unosuotros,declarados judicialmenteimprocedentes,opordespidoscolectivosquehayansido declarados no ajustados a Derecho , en los 6 meses anteriores a la nueva contratacin. Trabajadoresqueenlos6mesesanterioresalacontratacinhubieran prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido.INCUMPLIMIENTOS:Encasodeincumplimientodelasobligacionesdemantenimientodelnivelde empleo, se debern reintegrar los importes correspondientes, en funcin del momento en que se produzca dicho incumplimiento, en los siguientes trminos:Desde el inicio del contrato hasta el mes 12: reintegro del 100% del im-porteDesde el mes 13 hasta el mes 24: reintegro de los beneficios aplicados desde el mes 13Desde el mes 25 hasta el mes 36: reintegro de los beneficios aplicados desde el mes 25El reintegro que se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la normativa recaudatoriadelaSeguridadSocialnocomportarlaexigenciaderecargose intersdemora.EllosinperjuiciodelodispuestoenlaLeydeInfraccionesy Sanciones en el Orden Social.APLICACIN INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS:La aplicacin indebida de la reduccin por incumplir las condiciones establecidas, dar lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el inters de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Manual Laboral 20158CONTRATO CON TARIFA PLANAREAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIN INDEFINIDA. (TARIFA PLANA)OBJETIVO: Incentivar la contratacin indefinida en el perodo de 25-02-2014 a 31-03-2015.BENEFICIARIOS:Cualquierempresa,exceptodelsectorpblico,sociedades mercantiles pblicas o fundaciones pblicas.CARACTERSTICAS DE LA CONTRATACIN: Contrato por tiempo indefinido a Jornada Completa o a Tiempo Parcial con un coeficiente de jornada no inferior al 50 por ciento. Los contratos debern celebrarse por escrito.REQUISITOS DE LA EMPRESA: Hallarsealcorrientedepagodelasobligacionestributariasyde SeguridadSocialenelmomentodelacontratacin.Encasode incumplimientoduranteelperododelareduccindecuotas,se perdern automticamente los beneficios a partir del mes en que se produzca. Nohabersidosancionadaconexclusindelaccesoabeneficiospor infraccin en el Orden Social. Nohaberextinguidocontratosporcausasobjetivasopordespidos disciplinarios que hayan sido, unos u otros, declarados judicialmente como improcedentes, ni realizado despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la nueva contratacin. A estos efectos, no se tendrn en cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.REQUISITOS DEL NIVEL DE EMPLEO: Loscontratosindefinidosdebensuponerunincrementotantodel nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento se tomar como referencia el promedio diario de trabajadores en los 30 das anteriores a la contratacin. Obligacindemantenerdurante36mesesdesdeeliniciodel contrato,tantoelniveldeempleoindefinidocomoeltotal alcanzado,almenos,conlanuevacontratacin.Elniveldeempleo seexaminarcada12meses.Paraelloseutilizarnlospromedios detrabajadoresfijosytrabajadorestotalesdelmesenqueproceda 9Manual Laboral 2015examinarelcumplimientodeesterequisito.Aestosefectos,nose tendrnencuentalosdespidosobjetivosylosdisciplinariosqueno hayan sido declarados improcedentes.EXCLUSIONES:Las reducciones en la cotizacin no se aplicarn en los siguientes supuestos: Relaciones laborales de carcter especial. Contrataciones que afecten al cnyuge, ascendientes, descendientes, hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, del empresario, de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de direccin oseanmiembrosdelosrganosdedireccin.(Excepcin:hijosde trabajadores autnomos que cumplan los requisitos establecido en la D.A. 10 de la Ley 20/2007). Trabajadorescuyaactividaddeterminesuinclusinencualquierade los sistemas especiales del Rgimen General de la Seguridad Social. Trabajadoresquehubieranestadocontratadosenotrasempresas del mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causa objetivasopordespidodisciplinarioquehayansido,unosuotros, declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la nueva contratacin. A estos efectos, no se tendrn en cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014. Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratacin hubieran prestadoserviciosenlamismaempresaconcontratoindefinido.No ser de aplicacin para contratos extinguidos antes del 25-02-2014. BENEFICIOS:La cotizacin empresarial por contingencias comunes durante 24 MESES, queda establecida en los siguientes importes: Contratos a Jornada completa: 100 euros mensuales. ContratosaTiempoParcialconjornadaigualosuperioral75por ciento: 75 euros mensuales. Contratos a Tiempo Parcial con jornada de al menos el 50 por ciento: 50 euros mensuales.Manual Laboral 201510Las empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de la contratacin, tendrnunareduccindel50porcientoenlacotizacinporcontingencias comunesdeltrabajadorcontratadodurante12meses,unavezfinalizadoel perodo de 24 meses de cuota reducida.La reduccin no ser de aplicacin a la cotizacin por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial.Las reducciones sern incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotizacin a la Seguridad Social por el mismo contrato.INCUMPLIMIENTOS:Encasodeincumplimientodelasobligacionesdemantenimientodelnivelde empleo, se debern reintegrar los importes correspondientes, en funcin del momento en que se produzca dicho incumplimiento, en los siguientes trminos: A los 12 meses: reintegro del 100% del importe. A los 24 meses: reintegro del 50% del importe. A los 36 meses: reintegro del 33% del importe.El reintegro que se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la normativa recaudatoriadelaSeguridadSocialnocomportarlaexigenciaderecargose intersdemora.EllosinperjuiciodelodispuestoenlaLeydeInfraccionesy Sanciones en el Orden Social.APLICACIN INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS:La aplicacin indebida de la reduccin por incumplir las condiciones establecidas, dar lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el inters de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. EJEMPLO DE AHORRO EN COSTES DE COTIZACIN:Adjuntamos cuadro con clculos de supuestos con Salario Bruto Anual de 18.000 euros(Basedecotizacinmensualde1.500euros)ySalarioBrutoAnualde 30.000 euros (Base de cotizacin mensual de 2.500 euros).11Manual Laboral 2015CUOTA EMPRESARIALNORMAL REDUCIDA NORMAL REDUCIDABase de cotizacin Mensual 1500 1500 2500 2500Contingencias Comunes (23,60% sobre Base Cotizacin)354 100 590 100AT y EP (segn CNAE) (Supuesto 1% sobre BC)15 15 25 25Desempleo, FP y FOGASA (6,30% sobre BC) 94,5 94,5 157,5 157,5TOTAL CUOTA EMPRESARIAL 463,5 209,5 772,5 282,5AHORRO MENSUAL: 254 Euros 490 EurosAHORRO 24 MESES: 6096 Euros 11760 EurosBONIFICACIN ADICIONAL 50% CONTINGENCIAS COMUNES EMPRESASCON MENOS DE 10 TRABAJADORES: 177 Euros 295 EurosAHORRO 12 MESES:2124 Euros 3540 EurosManual Laboral 201512IMPULSO AL EMPLEO DE LOS JVENESCONTRATACIN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIN FORMATIVABeneficiariosColectivo RequisitosContratoDuracinBeneficiosMantenimiento EmpleoExclusiones DespidosOtras ExclusionesTodas las EmpresasDesempleadosinscritos en laOficina de Empleomenores de30 aos, omenores de35 aos condiscapacidad 33%Alguno de los siguientes:a) -3 meses experiencia laboralb) proceder de otro sector de actividadc) desempleado inscrito 12 meses en 18d) carecer de ttulo oficial de enseanzaobligatoria,FP, o certif. profesionalidade) beneficiario Sistema Garanta JuvenilParcialIndefinidooDuracin DeterminadaBonificacinCuotaempresaContingenciasComunesMantener nivel de empleo durante12 MesesHaber realizadoDespidosImprocedentesen los 6 mesesanteriores,para mismo grupoprofesional ycentro de trabajoArtculo 6.1de la Ley 43/2006Compatibiliar empleo con formacin ohaberla cursado en los 6 meses previosal contrato12 Meses, Prorrogables12 Meses ms si continala formacinFormacin: no necesariamente vinculadaal puesto de trabajo. Podr ser:a) formacin oficialb) formacin promovida por losServicios Pblicos de Empleoc) formacin en idiomas o tecnologas dela informacin y comunicacin, con una duracin mnima de 90 horas en cmputoanualJornada Mxima:50%< 250 trabajadoresBonificacin:100%250 trabajadoresBonificacin:75%13Manual Laboral 2015CONTRATACIN INDEFINIDA POR MICROEMPRESASBeneficiariosColectivo aplicableRequisitos ContratoDuracinBeneficiosMantenimiento EmpleoExclusiones DespidosOtras ExclusionesEmpresas con plantilla inferiora 10 trabajadoresen el momento dela contratacinDesempleadosinscritos en laOficina de Empleomenores de30 aos, omenores de35 aos condiscapacidad 33%No haber tenido ningn vnculolaboral anterior con el trabajadorTiempo CompletooParcialIndefinidoReduccin100% cuotaempresarialcontingenciascomunes durante12 MesesMantener relacinlaboral del trabajadorcontratado durante, al menos, 18 mesesHaber realizadoDespidosImprocedentesen los 6 mesesanteriores,para mismo grupoprofesional ycentro de trabajoArtculo 6.1de la Ley 43/2006No Fijos DiscontinuosNo Contrato apoyo emprendedoresMantener el nivel de empleo de la empresaal menos 12 mesesPrimer trabajador contratado en virtud de esta normaNUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVENBeneficiariosColectivo aplicableRequisitos ContratoDuracinBeneficiosMantenimiento EmpleoExclusiones DespidosOtras ExclusionesEmpresariosindividualesmenores de 30 aos o menoresde 35 aos discap.Sin asalariadosDesempleados de45 o ms aosPrimer trabajadorTiempoCompletooParcialIndefinidoReduccin100% cuotaempresarialcontingenciascomunes durante12 MesesMantener relacinlaboral del trabajadorcontratado durante, al menos, 18 mesesArtculo 6.1de la Ley 43/2006Desempleados inscritos 12 meses sobre 18, o beneficiarios de programa de recualificacin profesional, tras agotar prestaciones por desempleo (PREPARA)Manual Laboral 201514PRIMER EMPLEO JOVENBeneficiariosColectivo aplicableRequisitos ContratoDuracinBeneficiosMantenimiento Empleo Exclusiones DespidosOtras ExclusionesTodas lasEmpresasDesempleadosinscritos en laOficina de Empleomenores de30 aos, omenores de35 aos condiscapacidad 33%Sin experiencia profesionaloinferior a 3 meses Eventualpor circunstanciasde laproduccin,aunque norequierencausa especficaMnimo:3 mesesTranscurrido plazo3 meses, la conversin aIndefinido darlugar a bonificacinsiempre que lajornada pactadasea igual o superioral 50%Mantener el nivel de empleo de la empresaal menos 12 mesesHaber realizadoDespidosImprocedentesen los 6 mesesanteriores,para mismo grupoprofesional ycentro de trabajoArtculo 6.1de laLey 43/2006Mximo:6 meseso hasta 12mesessegnconveniosectorialTiempoCompleto, oParcial conJornadasuperioral 75%Hombres:500 /aoMujeres:700 /aoDuracin: 3 aos15Manual Laboral 2015CONTRATO EN PRCTICAS BeneficiariosColectivo aplicableRequisitos ContratoDuracinBeneficiosMantenimiento EmpleoExclusiones DespidosOtras ExclusionesTodas lasEmpresasDesempleadosinscritos en laOficina de Empleomenores de30 aos, omenores de35 aos condiscapacidad 33%Titulacin requerida para contratoen Prcticas, aunque hayan transcurridoms de 5 aos desde la finalizacin delos estudiosEnPrcticasDe 6 mesesa 2 aosReduccin 50%de la Cuota empresarial decontingenciascomunes durantela duracin del contratoLas previstas en la Sec. I del captulo Ide la Ley 43/2006Si el trabajadores beneficiario delSistema Nacional deGaranta Juvenil: Bonificacin adicionaldel 50%INCORPORACIN DE JVENES A ENTIDADES DE ECONOMA SOCIALBeneficiariosColectivo aplicableRequisitos ContratoDuracinBeneficiosMantenimiento EmpleoExclusiones DespidosOtras ExclusionesCooperativas oSoc. LaboralesDesempleadosmenores de 30 aoso menores de 35 aoscon discapacidadigual o superior al 33%Incorporacin como socio trabajadorRgimen S.Social: Cuenta ajena sociotrabajadorTemporaloIndefinido800 / aodurante 3 aosLey 43/2006Ley 43/2006Incompatible con bonificaciones Ley 44/2007Situacin de exclusin social1.650 /aoMximo: 3 aos Empresas deInsercinManual Laboral 201516SISTEMA DE GARANTA JUVENILSISTEMA DE GARANTIA JUVENIL. INCENTIVOSRequisitos de los TrabajadoresCondiciones ContratacinBeneficiosControles de la AdministracinEstar inscritos en el Sistema Nacional deGaranta Juvenil, reuniendo las siguientescondiciones:Duracin: IndefinidaJornada CompletaoTiempo Parcial con jornada mnima del 50%Fijo-DiscontinuoBonificacin de cuotasa la Seguridad Socialdurante 6 meses:El Ministerio de Empleo y S. Socialexaminar el mantenimiento del nivel de empleo a los 6 meses de la contratacin.Edad: ms de 16 y menos de 25 aos, o menos de 30 aos para personas con 33% o ms de discapacidad.Jornada CompletaBonificacin de 300 eurosal mes.La TGSS facilitar mensualmenteal SEPE el nmero de trabajadoresobjeto de bonificacin, con susbases de cotizacin y las deducciones que se apliquen.No haber trabajado en los 30 das naturales anteriores a la contratacin.Incremento de PlantillaJornada Parcial > o = 75%Bonificacin de 225 eurosmensuales.La nueva contratacin debe suponer un incremento tanto en el nivel deempleo indefinido como total, respectodel promedio de los 30 das naturalesanteriores.Requisitos de las EmpresasEl SEPE facilitar a la Inspeccin de Trabajo la informacin necesariapara controlar la adecuada aplicacin de las bonificaciones.Hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y deSeguridad Social.Jornada Parcial > o = 50%Bonificacin de 150 eurosmensuales.No haber sido excluidas de beneficios por la comisin de infracciones muy graves.Mantenimiento del EmpleoLa empresa slo podraplicarse una vez las bonificaciones por un mismo trabajador.Estas bonificaciones soncompatibles con todo tipo deincentivos, siempre que elimporte mensual a cotizarno resulte negativo.IncumplimientoObligacin de mantener durante, al menos, 6 meses al trabajador contratado.El nivel de empleo alcanzado deber mantenersedurante el perodo de disfrute de la bonificacin.A estos efectos no computarn los despidosobjetivos o disciplinarios que no hayansido declarados improcedentes. En caso de incumplimiento de laobligacin de mantener altrabajador durante los 6 meses,se deber proceder al reintegrode la bonificacin.VigenciaA partir del 5 de julio de 2014Hasta el 30 de junio de 201617Manual Laboral 2015EXCLUSIONESNo sern de aplicacin los beneficios a:Relaciones laborales especiales.Sistemas Especiales del Rgimen General.Contratacin de familiares, excepto primer asalariado contratado por Autnomo y menor de 45 aos.Trabajadores indefinidos en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la contratacin.Trabajadores con contrato temporal en la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses anteriores a la contratacin.Trabajadores que hayan finalizado una relacin laboral indefinida en otra empresa en los 3 meses anteriores,excepto por despido improcedente o colectivo.OTRAS MODIFICACIONESLos contratos de trabajo a tiempo parcial con vinculacin formativa (Ley 11/2013) podrn alcanzar el 75% de la jornada, si se realizan con trabajadores inscritos en el Sistema de Garanta Juvenil.Se incrementa hasta el 100% la bonificacin sobre cuotas de contingencias comunes en los contratos en Prcticas celebrados con trabajadorres menores de 30 aos inscritos en el Sistema de Garanta Juvenil.BECARIOSLas prcticas curriculares externas realizadas por estudiantes universitarios y de Formacin Profesional, tendrnuna bonificacin del 100% en la cotizacin a la Seguridad Social, a partir del 1 de agosto de 2014.SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENILhttp://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/home.htmlTrabajadoresInscripciones Telemticashttp://www.empleo.gob.es/es/estrategia-empleo-joven/comoadherirse/index.htmEmpresasManual Laboral 201518FOMENTO DE LA CONTRATACIN INDEFINIDACONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORESBeneficiarios Empresas de menos de 50 trabajadores.CaractersticasContrato INDEFINIDO. JORNADA COMPLETA o TIEMPO PARCIAL Perodo de Prueba: 1 Ao.Colectivo Trabajador inscrito en O.E. si se aplican bonificacionesExclusionesNo se podr concertar este contrato si en los 6 meses anteriores se han realizado despidos improcedentes, para el mismo grupo profesional y centro de trabajo No podr establecerse un perodo de prueba cuando el trabajador haya desempeado las mismas funciones con anterioridad en la empresaINCENTIVOS PARA COLECTIVOS ESPECFICOSColectivo Incentivo fiscalPrimer trabajador contratado por la empresa y menor de 30 aos.Deduccin 3000 Trabajador desempleado perceptor de prestacin por desempleo, desde al menos 3 meses.Deduccin 50% del importe de prestacin por desempleo pendiente de percibir por el trabajador (mximo 12 meses)Colectivo Bonificaciones Seg. Social DuracinJvenes de 16 a 30 aos Si son mujeres en sectores donde se encuentan subrepresentadas, las cuantas se incrementan en 100 al ao1000 ao 1100 ao 1200 ao1 Ao 2 Ao 3 AoTrabajadores desempleados mayores de 45 aos1300 ao 1500 ao mujeres en sectores subrepresentadas3 AosMantenimiento del Empleo, para la aplicacin de bonificacin e incentivos Mantener el contrato durante, al menos, 3 aos. En contratos a tiempo parcial, los incentivos se aplicarn en proporcin a la jornada pactada.En caso de incumplimiento debern reintegrarse los incentivos excepto si la extincin del contrato se produce por causa imputable al trabajador. Mantener el nivel de empleo durante, al menos, un aoExclusionesNo se aplicarn los beneficios en los supuestos contemplados en la Ley 43/2006, para altos cargos, familiares o trabajadores vinculados anteriormente con la empresa o que provengan de una relacin indefinida (ver art. 6 Ley 43/2006)19Manual Laboral 2015OTROS COLECTIVOSExistenincentivosalacontratacindecolectivosensituacindeexclusin social, vctimas de violencia de gnero o de terrorismo. Tambin existen supuestos de incentivos a la contratacin de personal investigador.TRANSFORMACIN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOSColectivo Beneficiarios Bonificacin DuracinTransformacin contratos formacin y aprendizajeTodas las empresasHombres: 1500 ao Mujeres: 1800 ao3 AosTransformacin contratos de prcticas o de relevoEmpresas con menos de 50 trabajadoresHombres: 500 ao Mujeres: 700 ao3 AosExclusiones Las Establecidas en la Ley 43/2006CONTRATACIN INDEFINIDA POR LA EMPRESA USUARIA DE TRABAJADOR PROCEDENTE DE ETContrato de procedencia en ETTBeneficiarios Bonificacin DuracinFormacin y aprendizaje Todas las empresasHombres: 1500 ao Mujeres: 1800 ao3 AosContrato de prcticas o Primer Empleo JovenEmpresas con menos de 50 trabajadoresHombres: 500 ao Mujeres: 700 ao3 AosExclusiones Las Establecidas en la Ley 43/2006Manual Laboral 201520TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD INCENTIVOS A LA CONTRATACIN DE PERSONASCON DISCAPACIDADCONTRATO INDEFINIDOColectivos DiscapacidadBeneficios Cuanta AnualDuracinContratoDuracinBeneficiosMenores de 45 aosEn general 4.500 IndefinidoVigenciadel ContratoSevera 5.100 MujeresEn general 5.350 Severa 5.950 Mayores de 45 aosEn general 5.700 Severa 6.300 CONTRATO TEMPORALColectivos DiscapacidadBeneficios Cuanta AnualDuracinContratoDuracinBeneficiosHombres -45 Hombres +45 En general3.500 4.100 De uno a Tres AosVigenciadel ContratoMujeres -45Mujeres +454.100 4.700 Hombres -45 Hombres +45 Severa4.100 4.700 Mujeres -45Mujeres +454.700 5.300 21Manual Laboral 2015INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO DE EMPLEO BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Trabajadores mayores de 65 aosExencin / Bonificacin Seg. SocialDuracinTrabajadores mayores de 65 aos con 35 aos y 9 meses de cotizacin100% cuota seg. socialcont. comunes, excepto IT.IndefinidaTrabajadores mayores de 65 aos y 3 meses con 35 aos y 6 meses de cotizacinEXPEDIENTES REGULACIN EMPLEOTrabajadores en Suspensin de Contrato o Reduccin Temporal de Jornada, mediante Expediente de Regulacin de Empleo (ERE) iniciado de 1/01/2012 a 31/12/2013:50% cuota empresarial seg. social cont. comunes.Mximo:240 das por trabajadorLa empresa se compromete a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante un ao con posterioridad a la finalizacin del ERE. En caso de incumplimiento deber reintegrar las bonificaciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Infracciones en el Orden SocialCONCILIACIN VIDA LABORAL Y FAMILIARContratos interinidad sustitucin perodo descanso maternidad, adopcin, acogimiento, paternidad, o riesgo durante el embarazo o la lactancia, suscritos con desempleados100% cuota empresarial seg. social del trabajador interino y del sustituidoMientras dure la sustitucinContratos interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares1 ao: 95% cont. com. 2 ao: 60% cont. com. 3 ao: 50% cont. com. Mximo tres aosCAMBIO DE PUESTO DE TRABAJORiesgo por embarazo o lactancia50% cuota empresarial cont. comunes en el nuevoPerodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajoEnfermedad profesionalCONTRATOS FIJOS DISCONTINUOSSectores de turismo, comercio vinculado al turismo y hostelera50% cuota empresarial cont. comunes, desempleo, FOGASA y FPMeses de marzo y noviembre ao 2015Manual Laboral 201522CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADAPOR OBRA O SERVICIOObjeto Realizacin de obras o servicios con autonoma y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecucin, aunquelimitadaeneltiempo,esenprincipiodeduracin incierta.DuracinEltiempoexigidoporlaobraoservicio.Mximo3aos,que podrampliarseen12mesesmsporconveniocolectivo sectorial.FormalizacinDeberformalizarsesiempreporescrito,especificndosecon precisin la obra o servicio, as como el trabajo a desarrollar.ExtincinA la finalizacin de la obra o servicio objeto del contrato. Si su duracinhasidosuperioraunao,debepreavisarsecon15 das de antelacin.EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCINObjetoAtender exigencias circunstanciales del mercado, acumulacin de tareas o exceso de pedidos, an tratndose de la actividad normal de la empresa.Duracin6mesesdentrodeunperodode12meses.Losconvenios colectivos sectoriales podrn establecer una duracin superior, que en ningn caso podr superar 12 meses en un perodo de referencia de 18 meses. Podr concertarse una nica prrroga, sin que en ningn caso pueda superarse la duracin mxima. Denoexistirdenuncianiprrrogaexpresa,elcontratose entender prorrogado tcitamente hasta su duracin mxima.FormalizacinPorescrito,cuandosuduracinseasuperiora4semanaso se concierte a tiempo parcial. Deber constar con precisin y claridad la causa o circunstancia que lo justifique. ExtincinA la expiracin del tiempo convenido.23Manual Laboral 2015INTERINIDADObjetoSustituiratrabajadoresconreservadelpuestodetrabajo,o para cubrir un puesto durante un proceso de seleccin. DuracinEltiempoquedurelaausenciadeltrabajadorsustituidocon derecho a la reserva del puesto de trabajo. FormalizacinSiempreporescrito,especificandoconclaridadyprecisinel carcter de la contratacin, identificando al trabajador sustituido ylacausadelasustitucin.nicamentepodrcelebrarsea tiempo parcial, si el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial.ExtincinPor la reincorporacin del trabajador sustituido, o vencimiento del plazo legal establecido para la reincorporacin; por extincin de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, o 3 meses en los procesos de seleccin. CONTRATO DE RELEVOObjetoSeconciertaconuntrabajadordesempleadoinscritoenla Oficina de Empleo, o con un contrato de duracin determinada enlamismaempresa,parasustituirauntrabajadorquese jubila parcialmente. DuracinPortiempoindefinido,oporeltiempoquefaltealtrabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilacin. Si el trabajador jubiladoparcialcontinuaratrabajandodespusdealcanzarla edad de jubilacin, el contrato de relevo podr prorrogarse por perodos anuales. FormalizacinSiempreporescrito.Sepodrconcertarajornadacompleta oatiempoparcialconunajornada,comomnimo,igualala reduccin de jornada acordada con el trabajador sustituido. ExtincinAlcumplireltrabajadorsustituidolaedaddejubilacin.Sise produjeraelcesedeltrabajadorrelevista,laempresadeber sustituirlo en el plazo de 15 das. En el caso de incumplimiento delasobligacionesprevistas,laempresadeberabonara laEntidadGestoraelimportedelaprestacindejubilacin devengada desde ese momento.Manual Laboral 201524DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADASe presumirn por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley. * A la finalizacin del contrato -excepto los de interinidad- el trabajador tendr derecho a una indemnizacin de:9das de salario por ao para los contratos celebrados a partir del 1-01-2012.10 das de salario por ao para los contratos celebrados a partir del 1-01-2013.11 das de salario por ao para los contratos celebrados a partir del 1-01-2014.12 das de salario por ao para los contratos celebrados a partir del 1-01-2015.* Lmite a la Concatenacin de contratos:Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solucin de continuidad, para elmismoodiferentepuestodetrabajoconlamismaempresaogrupo deempresas,mediantedosomscontratostemporales,directamenteo atravsdeETT,conlasmismasodiferentesmodalidadescontractualesde duracin determinada, adquirirn la condicin de trabajadores fijos.Nosecomputan,aestosefectos,loscontratosformativos(deprcticasy formacin), los contratos de relevo y los de interinidad.El empresario deber facilitar por escrito al trabajador, en los diez das siguientes alcumplimientodelosplazosindicados,undocumentojustificativosobresu nueva condicin de trabajador fijo de la empresa.Quedara excluido del cmputo del plazo de 24 meses y del perodo de 30 meses el tiempo transcurrido entre el 31-08-2011 y el 31-12-2012, haya existido o no prestacin de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computndose entodocasolosperodosdeserviciostranscurridos,respectivamente,con anterioridad y posterioridad a la mismas. 25Manual Laboral 2015CONTRATO A TIEMPO PARCIALObjetoEselquesecelebracuandoseacuerdalaprestacinde serviciosduranteunnmerodehorasalda,alasemana,al mesoalaoinferioralajornadadeuntrabajadoratiempo completocomparable:trabajadordelamismaempresaa tiempo completo, o en su defecto, inferior a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicacin. Duracin Por tiempo indefinido, o duracin determinada.FormalizacinDeberformalizarsenecesariamenteporescrito.Debern figurarelnmerodehorascontratadasysudistribucin.De noobservarseestasexigencias,elcontratosepresumir celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario..JornadaLarealizacindeHorasComplementariasexigirunpacto especfico, que slo se podr formalizar en contratos indefinidos yconjornadassuperioresa10horassemanales.Lashoras complementariasnopodrnexcederdel30%delashoras pactadas. Los convenios colectivos podrn fijar otro porcentaje mximo, sin superar el 60% de las horas contratadas.La empresa podr ofrecer al trabajador la realizacin de horas complementariasdeaceptacinvoluntaria,conunlmite mximo del 15% de la jornada pactada, ampliable hasta el 30% por convenio colectivo.Lostrabajadoresatiempoparcialnopodrnrealizarhoras extraordinarias.RegistroLa jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrar daadaysetotalizarmensualmente,entregandocopiaal trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas la horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.Laempresadeberconservarlosresmenesmensualesde los registros de jornada durante un perodo mnimo de cuatro aos. Manual Laboral 201526CONTRATO FIJO DISCONTINUOEs el que se celebra por tiempo indefinido para realizar trabajos que tengan el carcter de fijos discontinuos y que no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.Los trabajadores fijos discontinuos sern llamados en el orden y forma que establezcan los convenios colectivos.Este tipo de contrato deber celebrarse obligatoriamente por escrito y en el modelo oficial.CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIASe considera trabajo a distancia cuando la prestacin de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.El acuerdo del trabajo a distancia se formalizar siempre por escrito.El trabajador tendr los mismos derechos, salvo aquellos que sean inherentes al trabajo presencial:a)Retribucin establecida conforme a su grupo profesional y funciones.b)Formacin y promocin profesional.c)Proteccin adecuada en materia de prevencin de riesgos laborales.d)A efectos de representacin colectiva, debern estar adscritos a un centro de trabajo concreto.27Manual Laboral 2015CONTRATOS FORMATIVOS: PRCTICAS Y APRENDIZAJECONTRATO EN PRCTICASSe podr concertar con quienes estuvieren en posesin de ttulo universitario, FP de grado medio o superior, o de certificado de profesionalidad, dentro de los cinco aos siguientes a la terminacin de los estudios.Su duracin no podr ser inferior a 6 meses ni superior a 2 aos. Se podrn acordar hasta 2 prrrogas, con un a duracin mnima de 6 meses. LassituacionesdeIT,riesgoduranteelembarazo,maternidad,paternidad oadopcinyriesgodurantelalactancia,interrumpirnelcmputodela duracin del contrato.Ningn trabajador podr estar contratado en prcticas en la misma o distinta empresaportiemposuperiora2aosenvirtuddelamismatitulacino certificadodeprofesionalidad.Tampocosepodrestarcontratadoen prcticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 aos, aunque se trate de distinta titulacin o distinto certificado de profesionalidad. CONTRATO PARA LA FORMACIN Y EL APRENDIZAJESepodrcelebrarcontrabajadoresde16a24aos,quecarezcandela cualificacin profesional reconocida por el sistema de FP para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prcticas. Hasta que la tasa de desempleo se site por debajo del 15% el lmite mximo de edad ser de 29 aos. El lmite de edad no se aplicar para trabajadores con discapacidad. Su duracin no podr ser inferior a 12 meses ni superior a 3 aos. Por convenio colectivopodrnestablecerseduracionesdistintas,entrelos6mesesy los3aos.LassituacionesdeIT,riesgoduranteelembarazo,maternidad, paternidad o adopcin y riesgo durante la lactancia, interrumpirn el cmputo de la duracin del contrato.El tiempo de trabajo efectivo, que habr de ser compatible con el dedicado a las actividades formativas, no podr ser superior al 75% durante el primer ao, o al 85% durante el segundo y tercer ao. Los trabajadores no podrn realizar horas extraordinarias, ni trabajo nocturno, ni trabajo a turnos.Manual Laboral 201528El trabajador deber recibir la formacin directamente en un centro reconocido porelSistemaNacionaldeEmpleo.Endeterminadossupuestostambin podr recibir la formacin en la propia empresa, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de perodos de formacin complementaria en centros de la red mencionada.Expirado el contrato, el trabajador no podr ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma ocupacin, pero s para una distinta. No se podr realizar el contrato para la formacin cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeado por el trabajador en la misma empresa ms de 12 meses. La accin protectora incluir el desempleo y el FOGASA. Lacontratacinparalaformacindetrabajadoresdesempleadosinscritos enelINEM,darlugaraunareduccindelascuotasempresarialesde Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, que ser del 100% enempresasdemenosde250trabajadoresydel75%apartirde250 trabajadores. La aportacin de los trabajadores a la Seg. Social se reducir en el 100%. 29Manual Laboral 2015II.MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y EXTINCINMEDIDAS DE FLEXIBILIDADModificacin Sustancial de las condiciones de trabajo PermanenteMateriasCausasCarcterIndemnizacinJornadaHorarioSistema de RetribucinCuanta SalarialSistemas de trabajoFuncionesEconmicasTcnicasOrganizativasProductivasIndividual: hasta 9 trabajadoresPreaviso 15 dasOpcin trabajadorExtincin20 das por aoTOPE: 9 mesesColectivo: 10 o ms trabajadoresPeriodo Consultas: 15 dasPreaviso 7 dasCausasDas/horas No TrabajadasCotizacin ProcedimientoSuspensin del ContratoReduccin de la Jornada de trabajoTcnicas, Org., Product. Prestacin DesempleoCompletaEXPEDIENTE DEREGULACIN DEEMPLEOEconmicas: disminucin persistente nivel de ingresos ordinarios o ventas: Dos trimestres consecutivos respecto a mismos trimestres ao anteriorMateriasCausasDuracin MximaProcedimientoInaplicacin de condiciones del Convenio Colectivo transitoriaJornadaHorarioRgimen de trabajoCuanta SalarialSistemas de trabajoFuncionesMejoras Voluntarias de Prestaciones de Seguridad SocialMismas causas que EREHasta fin vigenciaConvenio ColectivoPerodo de Consultascon los Representantesde los TrabajadoresComunicacin Comisin Paritariay Autoridad LaboralMEDIDAS DE EXTINCINDespido IndividualN AfectadosCausasPreavisoIndemnizacinHasta 9 trabajadoresen un perodo de 90 dasTcnicas Organizativas Productivas Econmicas: Tres trimestres consecutivos de disminucin de ingresos respecto a mismos trimestres del ao anterior15 DasCartas Individuales20 das por ao conTOPE 12 mensualidadesN AfectadosCausasProcedimientoIndemnizacinDespido Colectivo10 o ms trabajadoresLas mismas que en el individualERE20 das por ao con TOPE 12 mensualidadesManual Laboral 201530III.GUA DE INDEMNIZACIONESINDEMNIZACIONESCausa extincin contratoIndemnizacin Das de SalarioImporte mximoMutuo Acuerdo No NoLas consignadas vlidamente en el contrato No NoExpiracin del tiempo convenidoo realizacin obra o servicio12 das por ao NoDimisin del trabajador No NoInvalidez permanente del trabajador No NoFallecimiento del trabajador 15 dasNoJubilacin del trabajador No NoMuerte, jubilacin o invalidezpermanente del empresario1 Mes NoExtincin personalidad jurdica del empresario 20 das por ao 12 mensualidadesFuerza Mayor 20 das por ao 12 mensualidadesDespido Colectivo (ERE) 20 das por ao 12 mensualidadesDespido objetivo por causaseconmicas, tcnicas o productivas20 das por ao 12 mensualidadesDespido objetivo por ineptitud sobrevenida,falta de adaptacin a las modificacionestcnicas o absentismo del trabajador20 das por ao 12 mensualidadesIncumplimiento contractual grave del empresario 33 das por ao (*)24 mensualidades (*)Despido disciplinario procedente No NoDespido disciplinario improcedente 33 das por ao (*)24 mensualidades (*)Traslado. Opcin trabajador si resulta perjudicado.20 das por ao 12 mensualidadesModificacin sustancial condiciones detrabajo (Jornada, Horario, Salario, Funciones). Opcin trabajador si resulta perjudicado.20 das por ao 9 mensualidadesDespido objetivo improcedente en trabajadores con Contrato de Fomento de la contratacin indefinida33 das por ao 24 mensualidades(*) Contratos anteriores a 12-02-2012: 45 das por ao hasta esta fecha. El perodo posterior, a razn de 33 das por ao. El importe resultante no podr ser superior a 24 mensualidades, salvo que del perodo anterior a 12-02-2012 resultase un nmero de das superior, en cuyo caso se aplicar ste, con el lmite mximo de 42 mensualidades.31Manual Laboral 2015Seconsiderarsalariolatotalidaddelaspercepcioneseconmicasde lostrabajadores,endinerooenespecie,porlaprestacinprofesionalde losservicioslaboralesporcuentaajena,yaretribuyaneltrabajoefectivo, cualquiera que sea la forma de remuneracin, o los perodos de descanso computables como de trabajo. En ningn caso el salario en especie podr superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minorizacin de la cuanta ntegra en dinero del SMI.Estosignificaqueelempleadordeberabonaralostrabajadores,al menoslacuantantegradelsalariomnimosiempreendinero,perosin podercomputarenelsalariomnimo,comoanteriormentesepermita, lavaloracindelaspercepcionesenespeciedeningntipo,talescomo alojamiento o manutencin, entre otras.Notendrnlaconsideracindesalariolascantidadespercibidaspor eltrabajadorenconceptodeindemnizacionesosuplidosporlosgastos realizadoscomoconsecuenciadesuactividadlaboral,lasprestaciones eindemnizacionesdelaSeguridadSocialylasindemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.SALARIO MNIMO INTERPROFESIONALINDICADOR PBLICO DE RENTA DE EFECTOS MLTIPLES (IPREM)ElIndicadorPblicodeRentadeefectosMltiples(IPREM)seutilizacomo indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuanta de determinadasprestacionesoparaaccederadeterminadosbeneficios, prestaciones o servicios pblicos, sustituyendo al SMI en esta funcin.TRABAJADORES SIN DISTINCIN DE SEXO NI EDAD 21,62 /da 648,60 /mesTRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS (MENOS DE 120 DAS) 30,72 /jornada legal en la actividadEMPLEADOS DE HOGAR (QUE TRABAJEN POR HORAS) 5,08 /hora efectivamente trabajadaA EFECTOS DE COMPENSACIN Y ABSORCIN 9.080,40 /aoIPREM DIARIO 17,75 Sustitucin referencia SMI AnualIPREM MENSUAL 532,51 General Con exclusin PagasIPREM ANUAL 6.390,13 7.455,14 6.390,13IV.SALARIOManual Laboral 201532RETRIBUCIN EN ESPECIETendrnlaconsideracinderetribucionesenespecielautilizacin,consumo uobtencin,parafinesparticulares,debienes,derechososerviciosdeforma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.Silaempresaentregadineroenmetlicoaltrabajadorparaquelmismo adquiera los bienes o servicios, la retribucin se considerar dineraria. Asimismo, noexisteretribucinenespeciecuandoelusodelosbienesoserviciosloes exclusivamente para fines laborales.Parasucuantificacinaefectosindemnizatoriosseaplicanloscriteriosde valoracin fijados por la normativa fiscal del IRPF.Modalidades de salario en especie, entre otras:Disfrute de vivienda.Utilizacin o entrega de vehculos.Uso de plaza de garaje.Prestaciones en concepto de manutencin, hospedaje, viajes de turismo y similares.Las contribuciones o aportaciones satisfechas por la empresa en Planes de Pensiones o sistemas de previsin social alternativos, o en virtud de contratos de seguro de dependencia.Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro, salvo los seguros de accidente laboral o responsabilidad civil.Lascantidadesdestinadasasatisfacergastosdeestudiosdelsujeto pasivo o familiares.Tienen la consideracin de retribuciones del trabajo en especie EXENTAS a efectos fiscales:Lasprimasocuotassatisfechasaentidadesaseguradorasparala coberturadeenfermedad,cuandosecumplanlossiguienteslmitesy requisitos:a)Que la cobertura alcance al propio trabajador, cnyuge y descendientes.b)Quelasprimasocuotasnoexcedande500eurosanualespor beneficiario. El exceso constituir retribucin en especie sujeta.33Manual Laboral 2015Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa, o economatos de carcter social. Si se utilizan frmulasindirectas,mediantevales-comida,tarjetasocualquierotro medio electrnico de pago, estas no podrn superar los 9 euros diarios, debiendo tributar el exceso.Lautilizacindebienesoserviciosdestinadosaserviciossocialesy culturalesdelpersonal.Seincluyelaprestacindeprimerciclode educacin infantil a los hijos de los trabajadores, as como su contratacin con terceros debidamente autorizados.La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones oparticipacionesdelapropiaempresa,odesociedadesqueformen partedelmismogrupo,atrabajadoresenactivo,bajolassiguientes condiciones:a)La exclusin se limita a 12.000 euros anuales a cada trabajador.b)La oferta debe realizarse en el marco de la poltica retributiva general de la empresa, en idnticas condiciones para todos los trabajadores.c)Los trabajadores, conjuntamente con su cnyuge y familiares hasta 2 grado, no pueden tener una participacin superior al 5%. d)Los ttulos deben mantenerse, al menos, durante 3 aos.No tienen la consideracin de rendimientos del trabajo, a efectos fiscales, los siguientes conceptos retributivos:Lascantidadesdestinadasalaactualizacin,capacitacinoreciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las caractersticas de los puestos de trabajo.Lasprimasocuotassatisfechasporlaempresaenvirtuddecontrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. Manual Laboral 201534V.SEGURIDAD SOCIALCOTIZACIN RGIMEN GENERALCONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTALContingencias comunes 23,60% 4,70% 28,30%Horas extraordinarias por fuerza mayor12% 2% 14%Horas extraordinarias ordinarias23,60% 4,70% 28,30%Contingencias AT y EP (1) -- (1)Desempleo contratacin indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, as como la contratacin de duracin determinada en las modalidades de contratos formativos en prcticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%5,50% 1,55% 7,05%Desempleo contratacin de duracin determinada a tiempo completo6,70%1,60% 8,30%Desempleo contratacin de duracin determinada a tiempo parcial6,70% 1,60% 8,30%Fondo de Garanta Salarial 0,20% -- 0,20%Formacin Profesional 0,60% 0,10% 0,70%(1) Tarifa segn CNAE-0935Manual Laboral 2015BASES MXIMAS Y MNIMAS POR GRUPOS PROFESIONALES AO 2015BASES MNIMAS POR HORAS APLICABLES A LOS CONTRATOS ATIEMPO PARCIAL. AO 2015GRUPO DE COTIZACINCATEGORAS PROFESIONALESBASES MNIMAS EUROS/MESBASES MXIMAS EUROS/MES1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta direccin no incluido en el artculo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.056,90 3.606,002 Ingenieros Tcnicos, Peritos y Ayudantes Titulados876,60 3.606,003 Jefes Administrativos y de Taller762,,60 3.606,004 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,005 Oficiales Administrativos756,60 3.606,006 Subalternos 756,60 3.606,007 Auxiliares Administrativos756,60 3.606,00GRUPO DE COTIZACINCATEGORAS PROFESIONALESBASES MNIMAS EUROS/DABASES MXIMAS EUROS/DA8 Oficiales de primera y segunda 25,22 120,209 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,2010 Peones 25,22 120,2011Trabajadores menores de dieciocho aos, cualquiera que sea su categora profesiona25,22 120,20GRUPO DE COTIZACINCATEGORAS PROFESIONALESBASE MNIMA POR HORA EUROS1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta direccin no incluido en el artculo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores6,372 Ingenieros Tcnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,283 Jefes Administrativos y de Taller4,594 Ayudantes no Titulados 4,565 Oficiales Administrativos4,566 Subalternos 4,567 Auxiliares Administrativos4,568 Oficiales de primera y segunda 4,569 Oficiales de tercera y Especialistas 4,5610 Trabajadores menores de dieciocho aos4,5611Trabajadores menores de dieciocho aos, cualquiera que sea su categora profesional4,56Manual Laboral 201536COTIZACIN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE. REGLAS DE VALORACIN A EFECTOS DE SU INCLUSIN EN LA BASE DE COTIZACIN DEL RGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALLanuevaredaccindadaporelRD-Ley16/2013alartculo109delaLGSS establecielprincipiodequetodocotiza.MedianteelRD637/2014seha procedido a su desarrollo reglamentario, quedando determinadas las normas de valoracin de las distintas retribuciones en especie.La valoracin de las retribuciones no dinerarias y, por consiguiente, los importes quedebernincluirseenlasbasesdecotizacindelostrabajadores,tienen distintas normas de clculo segn el tipo de bien o servicio:Por su valor en metlico.Norma general: Coste medio.Misma valoracin que en la normativa tributaria.Por el Coste marginal.La valoracin por el equivalente en metlico se aplica a:a)Entregaaltrabajadordeimportesenmetlico,obienvalesochequespara adquirir bienes o servicios. Importe de las acciones o participaciones entregadas a los trabajadores, con el valor del momento en que se acuerda su concesin.PECULIARIDADES EN LA COTIZACINCondicin Condicin Peculiaridad de cotizacinAdministradores de sociedades mercantiles capitalistas asimilados a cuenta ajenaExclusin en la cotizacin del 100% de la cuota total por Desempleo y FOGASASocios Trabajadores y de Trabajo de CooperativaExclusin en la cotizacin del 100% de la cuota por FOGASAContratos temporales inferiores a 7 das *excepto contratos de interinidad*Incremento en un 36% de la aportacin empresarial por contingencias comunesTrabajo compatible con la pensin RD 5/2013Exclusin 100% cotizacin, excepto IT y AT - EP Cotizacin adicional solidaridad 8% (6% empresa y 2% trabajador) 37Manual Laboral 2015b)Primas de seguros, aportaciones a planes de pensiones. c)ComplementosymejorasdelasprestacionesdelaSeguridadSocial, excepto prestaciones de Incapacidad temporal.La norma del coste medioForma de valoracin que debe aplicarse con carcter general a las retribuciones enespecie,consistenteendeterminarelcostemedioqueparalaempresa suponga la entrega del bien, derecho o servicio.Elcostemediosedefinecomoelresultadodedividirloscostestotalesque supongan para la empresa la entrega del bien, derecho o servicio directamente imputablesadicharetribucinentreelnmerodeperceptorespotencialesde dicho bien, derecho o servicio.La valoracin fiscal Seaplicaalautilizacinoentregade Viviendao VehculoyalosPrstamos. El importe a incluir en la base de cotizacin ser el establecido en las normas tributarias.La valoracin por el coste marginal Se aplica exclusivamente a la prestacin de servicios educativos en empresas dedicadasalaenseanza.Elcostemarginalsedefinecomoelincremento delcostetotalparaelcentroeducativodirectamenteimputablealserviciode educacin de un alumno adicional.NO SE INCLUYEN EN LA BASE DE COTIZACINAdems de los importes de indemnizaciones por despido o cese y los gastos por locomocin, manutencin y estancia, en los lmites fijados reglamentariamente, estn exentos de cotizacin a la Seguridad Social, exclusivamente, los siguientes conceptos retributivos:Complementos de las prestaciones de Seguridad Social por Incapacidad Temporal.Gastosdeestudiosdeltrabajadorfinanciadosdirectamenteporla empresa, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las caractersticas de los puestos de trabajo.

Manual Laboral 201538CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACINCONCEPTOArtculo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.Real Decreto 637/2014IMPORTE COMPUTABLE EN BCRETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresasViviendaPropiedad del pagadorCon valoracincatastral10% del valor catastral (1) (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados en los 10 ltimos periodos impositivos)Pendientevaloracin catastral5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio (1)NO Propiedad del pagador Coste para el pagador, incluidos tributos (1)(1) La valoracin no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artculo 43.1.1.a Ley 35/2006)VehculoEntrega Coste adquisicin pagador, incluidos tributosUsoPropiedad pagador 20% anual del coste adquisicinNO Propiedad pagador 20% valor mercado vehculo nuevoUso y posterior entrega % que reste por amortizar, a razn de 20% anualPrstamos con tipos de inters inferiores al legal del dineroDiferencia entre inters pagado e inters legal del dinero vigenteManutencin, hospedaje, viajes y similaresCoste para el pagador, incluidos tributosGastos de estudios y manutencin (Estudios particulares del trabajador y personas vinculadas por parentesco, incluso los afines, hasta el 4 grado inclusive)Coste para el pagador, incluidos tributosDerechos de fundadores de sociedades: Porcentaje sobre beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores por sus servicios Al menos el 35% del capital social que permita la misma participacin en los beneficiosQuebranto de moneda, desgaste tiles y herramientas, adquisicin y mantenimiento ropa trabajoImporte ntegroPercepciones por matrimonio Importe ntegro39Manual Laboral 2015CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACINCONCEPTOArtculo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.Real Decreto 637/2014IMPORTE COMPUTABLE EN BCDonaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresarios a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aqulImporte ntegroPluses de transporte y de distancia Importe ntegroMejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal (Incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos)Importe ntegroAsignaciones asistencialesEntrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupoImporte ntegroGastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualizacin, capacitacin o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las caractersticas de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestacin efectiva se efecte por otras personas o entidades especializadas (Se considerarn retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o caractersticas y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo)ExentoEntregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carcter social, teniendo dicha consideracin las frmulas directas o indirectas de prestacin del servicio, admitidas por la legislacin laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artculo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FsicasImporte ntegroManual Laboral 201540CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACINCONCEPTOArtculo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.Real Decreto 637/2014IMPORTE COMPUTABLE EN BCUtilizacin de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administracin pblica competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educacin infantil a los hijos de sus trabajadores, as como la contratacin de dicho servicio con terceros debidamente autorizados)Importe ntegroAsignaciones asistencialesPrimas de segurosPrimas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajadorImporte ntegroPrimas de contrato de seguro para enfermedad comn trabajador (ms cnyuge y descendientes)Importe ntegroLa prestacin del servicio de educacin preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formacin profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carcter gratuito o por el precio inferior al normal del mercadoImporte ntegroGastos de manutencin y estancia (dietas)Gastos de estancia Exceso del importe justificado (2)Gastos de manutencinPernoctaEn Espaa Exceso de 53,34 /da (2)Extranjero Exceso de 91,35 /da (2)NO PernoctaEn Espaa Exceso de 26,67 /da (2)Extranjero Exceso de 48,08 /da (2)Personal de vueloEn Espaa Exceso de 36,06 /da (2)Extranjero Exceso de 66,11 /da (2)(2) Los gastos normales de manutencin y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuanta y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF41Manual Laboral 2015CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACINCONCEPTOArtculo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.Real Decreto 637/2014IMPORTE COMPUTABLE EN BCGastos de locomocinSegn factura o documento equivalente (transporte pblico)ExentoRemuneracin global (sin justificacin importe)Exceso de 0,19 Km recorrido ms gastos de peaje y aparcamiento justificadosIndemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensionesLa cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicableIndemnizaciones por despido o ceseExceso de la cuanta establecida en E.T. o en la que regula la ejecucin de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo ()Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despidoPrestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad TemporalExentoHoras extraordinarias, salvo para la cotizacin por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad SocialExentoCUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORESImporte ntegro(3) Los empresarios debern comunicar a la Tesorera General de la Seguridad Social en cada perodo de liquidacin el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusin o no en la base de cotizacin a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicacin bases nicasManual Laboral 201542TRABAJADORES AUTNOMOSBASES DE COTIZACIN PARA EL AO 2015 BASE MNIMA MENSUAL: 884,40 BASE MXIMA MENSUAL: 3.606,00 BASES MNIMAS PARA AUTNOMOS CON TRABAJADORESParalostrabajadoresautnomosqueenalgnmomentodelao2014yde manerasimultneahayantenidocontratadoasuserviciounnmerode trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mnima de cotizacin ser de 1.056,90 mensuales :La misma base mnima de cotizacin de 1.056,90 mensuales ser de aplicacin a aquellos trabajadores autnomos incluidos en este rgimen especial al amparo de lo establecido en la disposicin adicional vigsima sptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artculo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales a excepcin de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los12 primeros meses de su actividad.BASE DE COTIZACIN MENSUAL PARA MENORES DE 47 AOS o CON 47 AOS CUMPLIDOS EN 01/01/2015:Los trabajadores autnomos que a 01/01/2015 sean menores de 47 aos podrn elegir entre los lmites de las bases mnima y mxima.Igualeleccinpodrnefectuarlostrabajadoresautnomosqueenesafecha tengan una edad de 47 aos y su base de cotizacin en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o causen alta en este Rgimen Especial.Lostrabajadoresautnomosque,a1deenerode2015,tengan47aosde edad,sisubasedecotizacinfuerainferiora1.926,60eurosmensualesno podrn elegir una base de cuanta superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo queejercitensuopcinentalsentidoantesdel30dejuniode2015,loque producir efectos a partir del 1 de julio del mismo ao, o que se trate del cnyuge suprstitedeltitulardelnegocioque,comoconsecuenciadelfallecimiento deste,hayatenidoqueponersealfrentedelmismoydarsedealtaeneste Rgimen Especial con 47 aos de edad, en cuyo caso no existir dicha limitacin.43Manual Laboral 2015BASE DE COTIZACIN MENSUAL PARA TRABAJADORES CON 48 o MS AOS DE EDAD CUMPLIDOS EN 01/01/2015:Los trabajadores autnomos que a 01/01/2015, tengan cumplida la edad de 48 o ms aos, su base de cotizacin estar comprendida entre las cuantas de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cnyuge suprstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este rgimen especial con 45 o ms aos de edad, en cuyo caso la eleccin de bases estar comprendida entre las cuantas de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.En el caso de trabajadores que con anterioridad a los 50 aos de edad, hubieran yacotizadoencualquierrgimendelaSeguridadSocialdurantecincooms aos, las bases de cotizacin sern:Si su ltima base acreditada fuera igual o inferior a 1.926,60 , deber cotizar por una base comprendida entre 884,40 y 1.945,80 mensuales.Si su ltima base acreditada fuera superior a 1.926,60 , deber cotizar porunabasecomprendidaentre884,40yelimportedeaqulla incrementadaenun0,25%,pudiendooptar,casodenoalcanzarse, por una base de 1.945,80 .TIPOS DE COTIZACIN PARA EL AO 2015 TIPO GENERAL:29,80% contingencias comunes + 0,10% riesgodurante embarazo y lactancia natural CON PROTECCIN POR CESE DE ACTIVIDAD: 29,30% + 2,20% TIPO AT Y EP: Tarifa en funcin Ocupacin / CNAE R.E.T. AUTNOMOS 2015Base Mnima Base Mxima Base Mnima con + 9 trabCUOTA MES CUOTA MES CUOTA MESTIPO GENERAL264,44 1.078,19 316,01 CON CESEACTIVIDAD278,59 1.135,89 332,92 CUOTA AT Y EPEn funcin Actividad Econmica (CNAE)/ OcupacinManual Laboral 201544INFORMACIN ADICIONALLostrabajadoresautnomosque,enrazndesutrabajoporcuentaajena desarrolladosimultneamente,hayancotizadoenelao2014,respectode contingenciascomunesenrgimendepluriactividadyteniendoencuenta tantolasaportacionesempresarialescomolascorrespondientesaltrabajador enelRgimenGeneral,ascomolasefectuadasenelRgimenEspecial,por una cuanta igual o superior a 12.215,41 , tendrn derecho a una devolucin del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuanta, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Rgimen Especial, en razn de su cotizacin por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolucin se efectuar a instancia del interesado, que habr de formularla en los cuatro primeros meses del ao 2015.45Manual Laboral 2015EMPLEADOS DEL HOGARBASESDECOTIZACIN. Apartirdelda01/01/2015,lasbasesdecotizacin porcontingenciascomunesyprofesionalessedeterminarnconarregloala siguiente escala, en funcin de la retribucin percibida por el empleado de hogar:TRAMORetribucin mensual incrementada con la proporcin de pagas extraordinariasEuros/mesBase cotizacinEuros/mes 1.Hasta 172,91 148,602.Desde 172,92 hasta 270,10 245,843.Desde 270,11 hasta 367,40 343,104.Desde 367,41 hasta 464,70 440,365. Desde 464,71 hasta 561,90 537,636.Desde 561,91 hasta 658,40 634,897.Desde 658,41 hasta 756,60 756,608.Desde 756,61 794,60Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, tendr la consideracin de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domsticos.Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial paraEmpleadosdeHogarqueprestensusserviciosdurantemenosde60 horasmensualesporempleador,debernformulardirectamentesuafiliacin, altas,bajasyvariacionesdedatos,CUANDOASLOACUERDENCONTALES EMPLEADORES.Manual Laboral 201546Elempleadodehogarqueprestesusserviciosdurantemenosde60horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este ltimo la asuncin de las obligaciones en materia de encuadramiento, SER EL RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN DE COTIZAR. En estos casos, el empleador estarobligadoaentregaraltrabajador,ademsdelrecibodesalarios,la aportacinylacuotaquelecorrespondaporlascontingenciascomunesy profesionales.Enlossupuestosanteriores,durantelassituacionesdeincapacidadtemporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora a la que corresponda el pago del respectivo subsidio, descontardesteelimportedelatotalidaddelacotizacinalaSeguridad Social que proceda en dichas situaciones.EnelSistemaEspecialparaEmpleadosdeHogar,elingresodelacotizacin deberrealizarseobligatoriamentemedianteelsistemadeDOMICILIACINen cuentaabiertaenunaentidadfinancieraautorizadaparaactuarcomooficina recaudadora de la Seguridad Social.TIPOS DE COTIZACINElnuevotipodecotizacinporcontingenciascomunessobrelabasede cotizacin que corresponda, pasa a ser del 24,70%, siendo a partir de ahora el 20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado.Para la cotizacin por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se mantiene el tipo del 1,10% a aplicar sobre la base de cotizacin que corresponda, a cargo del empleador.47Manual Laboral 2015PENSIONESNOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AO 2015Tradicionalmente,atravsdelaLeydePresupuestosGeneralesdelEstadoy otrasnormascomplementarias,cadaaosepublicanmodificacioneslegales queafectanadiversosaspectosenmateriadeprestacionesdelaSeguridad Social.Paraelao2015,losprincipalestextoslegalesquedanlugaraestas modificaciones son:1.- Ley 36/2014, de 26 de diciembre, (Presupuestos Generales del Estado para el ao 2015).2.- Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, (sobre revalorizacin de las pensiones del sistema de Seguridad Social para el ao 2015).COMPLEMENTOS PARA PENSIONES INFERIORES A LA MNIMA1.La cuanta del COMPLEMENTO AL MNIMO, no podr superar la cuanta establecida para pensiones de jubilacin e invalidez en su modalidad no contributiva.2.ParapoderpercibirCOMPLEMENTOSALMNIMO,sernecesario residirenterritorioespaol.Comonormageneral,seentender cumplido este requisito cuando el interesado no realice estancias en el extranjero superiores a 90 das a lo largo de cada ao natural.EN MATERIA DE JUBILACIN1.- La Ley 27/2011, de 1 de agosto, modific de forma progresiva y gradual el requisitodelaedadordinariadeaccesoalapensindejubilacin,pasando de los 65 aos de edad (para el ao 2012) a los 67 aos de edad (para el ao 2027). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece las reglas para calcular y determinar la edad exacta en que cada persona podr acceder a la pensin de jubilacin, en funcin de los perodos de cotizacin acreditados por el interesado a la Seguridad Social.Manual Laboral 2015482.-Asimismo,laLey27/2011,de1deagosto,estableciunamodificacin paulatinaenelsistemadeclculodelabasereguladoradelapensinde jubilacin,pasandodetomarenconsideracinlascotizacionesrealizadaen los ltimos 15 aos (180 meses en el ao 2012) a tomar en consideracin las cotizacionesrealizadasenlosltimos25aos(300mesesapartirdelao 2022). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece una excepcin a esta norma general para quienes hayan cesado en el trabajo por causa ajena a su voluntad y a partir del cumplimiento de los 55 aos de edad, y al menos durante24meses,hayanexperimentadounareduccinensusbasesde cotizacin respecto a las que tenan acreditadas anteriormente. En estos casos, y al objeto de que este colectivo no se vea perjudicado en el momento del clculo desupensindejubilacin,lanormaestablecelasreglasqueposibilitanel que puedan optar por que se les tome en consideracin un perodo ms amplio detiempoparaelclculodesubasereguladora,distintoalqueleshubiera correspondido de forma general.3.-ElRealDecreto-ley5/2013,de15demarzo,pasaadesarrollar lascuestionespendientessobrejubilacinanticipada,jubilacinparcialy compatibilidad entre vida laboral activa y pensin de jubilacin. ASPECTOS MS RELEVANTES del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, en materia de prestacionesPOSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PENSIN DE JUBILACIN Y EL TRABAJOParatodoslosregmenesdelsistemadeSeguridadSocial(exceptoelde clasespasivasdelEstadoqueseregirporsupropianormativa),eldisfrute delapensindejubilacincontributivasercompatibleconlarealizacinde cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, a tiempo completo o a tiempo parcial, en los siguientes supuestos:-Queelaccesoalapensindejubilacinhayatenidolugarunavez cumplidalaedadreglamentaria,segnelartculo161.1.a)yD.T. vigsima de la Ley General de la Seguridad Social.-Queelporcentajeaplicablealabasereguladoraenlapensinde jubilacin haya alcanzado el 100%.En estos casos, la cuanta de la pensin de jubilacin compatible con el trabajo serequivalenteal50%delapensinreconocida,excluidoelcomplemento por mnimos.49Manual Laboral 2015Durante la realizacin del trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, los empresarios y trabajadores debern cotizar a la Seguridad Social, nicamente porincapacidadtemporalyporcontingenciasprofesionales,sibienquedarn sujetos a una cotizacin especial de solidaridad del 8%.REQUISITOSPARAELACCESOALAJUBILACINANTICIPADA(SECREAN DOS MODALIDADES):A)JUBILACIN ANTICIPADAPORCESEENEL TRABAJOPORCAUSANO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADORRequisitos:-Tenerunaedadinferiorencuatroaoscomomximoalaedad reglamentaria(segnelartculo161.1.a)yD.T.vigsimadelaLey General de la Seguridad Social.-Hallarseinscritocomodemandantedeempleoenlasoficinasde empleo durante un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de jubilacin.-Acreditar un perodo mnimo de cotizacin efectiva de 33 aos.-Elceseeneltrabajosehayaproducidocomoconsecuenciade unareestructuracinempresarialqueimpidalacontinuidaddela relacin laboral y por una de las causas previstas expresamente en la norma.En esta modalidad de acceso a la jubilacin anticipada, la pensin ser objeto de reduccin, aplicando un coeficiente de reduccin por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria segn el artculo 161.1.a) y D.T. vigsima de la Ley General de la Seguridad Social.B) JUBILACIN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADORRequisitos:-Tenerunaedadinferiorendosaoscomomximoalaedad reglamentaria(segnelartculo161.1.a)yD.T.vigsimadelaLey General de la Seguridad Social.-Acreditar un perodo mnimo de cotizacin efectiva de 35 aos.-El importe de la pensin a percibir ha de ser superior a la cuanta de la pensin mnima que correspondera al interesado al cumplimiento de los 65 aos de edad. En caso contrario, no se podr acceder a esta modalidad de jubilacin anticipada.Manual Laboral 201550En esta modalidad de acceso a la jubilacin anticipada, la pensin ser objeto de reduccin, aplicando un coeficiente de reduccin por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria segn el artculo 161.1.a) y D.T. vigsima de la Ley General de la Seguridad Social.CUANTA DE LA PENSIN DE JUBILACIN ANTICIPADACuandoalcalcularlacuantadeunapensindejubilacin,sehayanaplicado coeficientes reductores por edad (por jubilacin anticipada), una vez aplicados dichoscoeficientesreductores,elimportedelapensinnopodrsernunca superioralacuantaresultantedereducireltopemximodelapensin enun0,50%porcadatrimestredeanticipacindelaedad.Estecoeficiente dereduccindel0,50%noserdeaplicacinalaspensionesdejubilacin causadas por quienes tengan la condicin de mutualistas ni para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos estn reconocidos al efecto como de naturaleza penosa, txica, peligrosa o insalubre, o personas con discapacidad.MODIFICACIN DE LA JUBILACIN PARCIAL:-Los trabajadores que hayan cumplido la edad reglamentaria segn el artculo161.1.a)yD.T.vigsimadelaLeyGeneraldelaSeguridad Socialyrenanlosrequisitosparaaccederalajubilacin,podrn accederalajubilacinparcialsinnecesidaddelacelebracin simultnea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una reduccin de su jornada de trabajo entre el 25% y el 50%.-Siemprequesimultneamentesecelebreuncontratoderelevo, tambin se podr acceder a la jubilacin parcial, cuando el trabajador rena los siguientes requisitos:a)Requisito de edad: est en funcin del perodo de cotizacin acreditado poreltrabajadoralaSeguridadSocial.Paraelao2015,laedad mnima exigida ser de 61 aos y tres meses si el trabajador acredita 33aosy9mesesomsdecotizacinalaSeguridadSocial,ode 61aosyseismesesdeedadsiacredita33aosdecotizacin. Para aquellos que tengan acreditada la condicin de mutualista, se les exigir una edad mnima de 60 aos.b)Acreditar un perodo de antigedad mnima en la empresa de 6 aos.c)Quelareduccindesujornadadetrabajoseadeunmnimodel 25% y un mximo del 50%. Se admitir una reduccin del 75% de la jornadadetrabajocuandoeltrabajadorrelevistaseacontratadopor tiempo indefinido y a jornada completa.51Manual Laboral 2015d)AcreditarunperododecotizacinmnimaalaSeguridadSocial de33aos(ode25aoscuandosetratedepersonasconuna discapacidad reconocida igual o superior al 33%).e)Que las bases de cotizacin del trabajador relevista no sean inferiores al 65% del promedio de las bases de cotizacin de los ltimos 6 meses del jubilado parcial.f)Elcontratoderelevodebentenerunaduracinmnimaigualal tiempoquelefaltealtrabajadorsustituidoparaalcanzarlaedadde jubilacin reglamentaria segn el artculo 161.1.a) y D.T. vigsima de la Ley General de la Seguridad Social.g)Durantelajubilacinparcial,empresaytrabajadorcotizarnporla basedecotizacinquehubiesecorrespondidodeseguirtrabajando el jubilado parcial a jornada completa. Transitoriamente, para el ao 2015, esta base de cotizacin ser equivalente al 60% de la base de cotizacinquecorresponderaalajornadacompletayporcadaao transcurrido, se incrementar este porcentaje en un 5% adicional.NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACINSeseguiraplicandolaregulacinvigentea31-12-2012alaspensiones dejubilacinquesecausenantesde1deenerode2019,enlossiguientes supuestos:a)A las personas cuya relacin laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013.b)Alaspersonasconrelacinlaboralsuspendidaoextinguidapor decisionesadoptadasenERE,oconveniosoacuerdoscolectivoso decisionesadoptadasenprocedimientosconcursales,aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre quelaextincinosuspensinseproduzcaconanterioridada1de enero de 2019.c)A las personas que hayan accedido a la jubilacin parcial antes del 1 de abril de 2013 o que antes de dicha fecha hayan sido incorporadas aplanesdejubilacinparcialrecogidosenconveniosoacuerdos colectivos, con independencia de que el acceso a la jubilacin parcial sehayaproducidoconanterioridadoposterioridada1deabrilde 2013.Manual Laboral 201552REVALORIZACIN DE LAS PENSIONES: El Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre establece una revalorizacin general de las pensiones de Seg. Social, del 0,25%.PENSIONES 2015. CUANTAS MNIMAS MENSUALES (en )Lapensinmximaquedaestablecidaparaesteao2015en2.560,88 mensuales (35.852,32 anuales).CON CNYUGUE A CARGOCON CNYUGUE NO A CARGOUNIPERSONALJUBILACINCon 65 aos 782,90 601,90 634,50 Menor de 65 aos 733,80 560,80 593,50 Con 65 aos procedente de gran invalidez1.174,40 902,90 951,80 INCAPACIDAD PERMANENTEGran Invalidez 1.174,40 902,90 951,80 Absoluta o 65 aos 782,90 601,90 634,50 Total de 60 a 64 aos 733,80 560,80 593,50 Total derivada de E.C. menor de 60 aos394,60 356,68 394,60 VIUDEDADCon cargas familiares 733,80 Con 65 aos o discapacidad 65% 634, 50 Entre 60 y 64 aos 593,50 Menor de 60 aos 480,30 ORFANDADPor beneficiario 193,80 Absoluta un beneficiario 674,10 Menor de 18 aos con discapacidad 65% 381,40 FAVOR DE FAMILIARESPor beneficiario 193,80 Si no existe viudo ni hurfano pensionistas:Un solo beneficiario con 65 aos468,50 Un solo beneficiario menor de 65 aos 441,30 PRESTACIN FAMILIAR POR HIJO A CARGO MAYOR DE 18 AOSDiscapacidad 65% 366,90 Discapacidad 75%; con ayuda 3 persona 550,40 SOVI Vejez, invalidez y viudedad 405,90 53Manual Laboral 2015VI.LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA SEG. SOCIALEnlosltimosejercicioselgobiernohaintroducidodiversasmodificaciones normativas tendentes a evitar el fraude en el acceso y disfrute de prestaciones delaSeguridadSocial.Loscambioslegislativossehanabordadodeforma dispersa incidiendo en varias disposiciones legales. Se resumen a continuacin las iniciativas ms relevantes, agrupadas por materias.JUBILACIN ANTICIPADAParapoderaccederalajubilacinanticipadaderivadadeceseeneltrabajo porcausanoimputablealtrabajador(despidocolectivoodespidoporcausas objetivas), ser necesario que ste acredite haber percibido la indemnizacin correspondiente o haber interpuesto demanda judicial en reclamacin de dicha indemnizacin o de impugnacin de la decisin extintiva. El percibo de la indemnizacin se acreditar mediante documento de transferencia bancaria o documentacin acreditativa equivalente.LaInspeccinde TrabajoySeg.Socialprestarsucolaboracinyapoyoalas entidades gestoras a efectos de comprobar que el acceso a dicha modalidad de jubilacin anticipada se produce conforme a los requisitos exigidos por la norma. En caso de infraccin, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se aplicarconcriteriosquegaranticeneldebidoreprocheadministrativoalas actuaciones de naturaleza fraudulenta.LaInspeccindeTrabajoextremar,enparticular,loscontrolessobre lossupuestosenfraudedeleyrelativosalosdespidosobjetivosporcausas econmicas, tcnicas, organizativas o de la produccin. Para ello, se elaborar una planificacin especfica dirigida a prevenir y reprimir los supuestos de simulacin de relacin laboral, altas ficticias y connivencia para el acceso indebido a la jubilacin anticipada.EXPEDIENTES DE REGULACIN DE EMPLEO SehatipificadocomoinfraccinGRAVEenmateriadeSeguridadSocialel incumplimientodelempresariodelaobligacindecomunicarpreviamentelas medidasdesuspensindecontratosodereduccindejornadaydedespido colectivo adoptadas conforme al artculo 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. Sepretendeevitarlasituacindequeseamsfavorableparaelinfractorno realizar ninguna comunicacin, incumpliendo su obligacin de forma absoluta, que incumplir parcialmente al no comunicar las variaciones, infraccin ya tipificada.Manual Laboral 201554PRESTACIONES POR DESEMPLEOElSEPEpodrexigiralostrabajadoresquehayansidodespedidosporcausa disciplinariaoporcausasobjetivasoporresolucinvoluntariaporparte deltrabajador,acreditacindehaberrecibidolaindemnizacinlegal correspondiente. En el caso de que la indemnizacin no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamacin de dicha indemnizacin odeimpugnacindeladecisinextintiva,ocuandolaextincindelarelacin laboralnolleveaparejadalaobligacindeabonarunaindemnizacin,se reclamarlaactuacindelaInspeccinalosefectosdecomprobarla involuntariedad del cese en la relacin laboral. A tal fin, se podr suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios de fraude. Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo debern comunicar previamente al inicio de la prestacin de servicios la realizacin de trabajos, por cuenta propia o ajena, incompatibles con dichas prestaciones. La exigencia de esta obligacin de comunicacin previa se incorpora a la normativa con la finalidad de evitar interpretaciones no queridas de la norma que se estaban produciendo en los supuestos de altas comunicadas fuera de plazo, considerndose que no se estaba compatibilizando la percepcin y el trabajo puesto que no se iba a percibir la parte de prestacin correspondiente a los das desde el alta fuera de plazo.INCAPACIDAD TEMPORALExtinguido el derecho a la prestacin de Incapacidad Temporal por el transcurso del plazo mximo de 540 das, con o sin declaracin de Incapacidad Permanente, slo podr generase derecho a la prestacin econmica por IT por la misma o similarpatologasimediaunperodosuperiora180dasnaturales,acontar desdelaresolucindelaIncapacidadPermanente.Estenuevoderechose causar siempre que el trabajador rena, en la fecha de la nueva baja mdica, los requisitos exigidos. A estos efectos, para acreditar el perodo de cotizacin necesarioparaaccederalsubsidiosecomputarnexclusivamentelas cotizacionesefectuadasapartirdelaresolucindelaIncapacidad Permanente.Laincomparecenciadelbeneficiarioacualquieradelasconvocatorias realizadasporlosmdicosadscritosalINSSoalasMutuasdeAccidentes deTrabajoparaexamenyreconocimientomdicoproducirlasuspensin cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.55Manual Laboral 2015CATALUNYA1de gener (Any Nou).6de gener (Reis).3dabril (Divendres Sant).6dabril (dilluns de Pasqua Florida).1de maig (Festa del Treball).24de juny (Sant Joan).15dagost (lAssumpci).11de setembre (Diada Nacional de Catalunya).12doctubre (Festa Nacional dEspanya).8de desembre (la Immaculada).25de desembre (Nadal).26de desembre (Sant Esteve).VII.CALENDARIOS LABORALESManual Laboral 201556ESTATALES Y AUTONMICASAnexo ao 2015COMUNIDADES AUTNOMAS FECHA DE LAS FIESTASANDALUCAARAGNASTURIASBALEARESCANARIASCANTABRIACASTILLA- LA MANCHACASTILLA Y LENCATALUACOMUNIDAD VALENCIANAEXTREMA- DURAG0LICIAMADRIDMURCIANAVARRAPAS VASCOLA RIOJACIUDAD DE CEUTACIUDAD DE MELILLAENERO 1 Ao Nuevo 6 Epifana del Seor * ** * ** * ** * ** * ** * ** * ** * ** * ** * ** * ** * ** * ** * ** * ** * ** * ** * ** * **FEBRERO 28 Da de Andaluca ***MARZO 19 San Jos 20 Da siguiente a San Jos ***** ** ** ** ** **ABRIL 2 Jueves Santo 3 Viernes Santo 6 Lunes de Pascua 23 Fiesta de la Comunidad Autnoma 23 San Jorge, Da de Aragn ** *

** * *** ** * ** * *** ** * ** * *** ** * *** ** * **** **** *** ** * ** * ** * ** * ** * *** ** * *** ** * *** ** * ** *MAYO 1 Fiesta del Trabajo 2 Fiesta de la Comunidad de Madrid 30 Da de Canarias * * * * * *** * * * * * * * * *** * * * * * *JUNIO 4 Fiesta del Corpus Christi 9 Da de la Regin de Murcia 9 Da de la Rioja 24 San Juan ****** ****** ***JULIO 25 Santiago Apstol-Da Nacional de Galicia ** ** **57Manual Laboral 2015AGOSTO 15 Asuncin de la Virgen * * * * * * * * * * * * * * * * * * *SEPTIEMBRE 8 Da de Extremadura 8 Da de Asturias 11 Fiesta Nacional de Catalua 15 Festividad de la Bien Aparecida 25 Fiesta del Sacrificio (Aid El Kebir) 25 Festividad de la Pascua del Sacrificio (EidulAdha)****** *** ****** ***OCTUBRE 9 Da de la Comunitat Valenciana 12 Fiesta Nacional de Espaa********* *** **********NOVIEMBRE 2 Lunes siguiente a Todos los Santos ** ** ** ** ** ** ** ** ** **DICIEMBRE 7 Lunes siguiente al da de la Constitucin Espaola 8 La Inmaculada Concepcin 25 Natividad del Seor 26 Segunda Fiesta de Navidad-San Esteban ** * * ** * * ** * * ** * * * * * * ** * * ** * * * * *** ** * * ** * * * * * * ** * * * * * * ** * * ** * * ** * *CDIGOS DE LAS FIESTAS: - Fiesta Nacional no sustituible. (*) - Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitucin. (**) - Fiesta de Comunidad Autnoma. (***)Manual Laboral 201558FESTIVOS CAPITALES DE COMARCAALT CAMP: Valls, 2 de febrer i 25 de junyALT EMPORD: Figueres, 25 de maig i 29 de junyALT PENEDS: Vilafranca del Peneds, 31 dagost i 1 de setembreALT URGELL: Seu dUrgell, la, 20 de gener i 7 de juliolALTA RIBAGORA: Pont de Suert, el, 20 de gener i 7 dagostANOIA: Igualada, 7 dabril i 24 dagostBAGES: Manresa, 21 de febrer i 31 dagostBAIX CAMP: Reus, 29 de juny i 25 de setembreBAIX EBRE: Tortosa, 25 de mar i 7 de setembreBAIX EMPORD: Bisbal dEmpord, la, 25 de maig i 17 dagostBAIX LLOBREGAT: Sant Feliu de Llobregat, 1 de juny i 9 doctubreBAIX PENEDS: Vendrell, el, 27 de juliol i 9 doctubreBARCELONS: Barcelona, 1 de juny i 24 de setembreBERGUED: Berga, 4 de juny i 8 de setembreCERDANYA: Puigcerd, 20 de juliol i 8 de setembreCONCA DE BARBER: Montblanc, 8 de setembre i 9 de setembreGARRAF: Vilanova i la Geltr, 17 de gener i 5 dagostGARRIGUES: Borges Blanques, les, 7 de setembre i 8 de setembreGARROTXA: Olot, 7 de setembre i 8 de setembreGIRONS: Girona, 25 de juliol i 29 doctubreMARESME: Matar, 25 de maig i 27 de juliolMONTSI: Amposta, 16 de febrer i 7 de desembreNOGUERA: Balaguer, 9 de novembre i 10 de novembreOSONA: Vic, 19 de mar i 25 de maigPALLARS JUSS: Tremp, 14 de maig i 8 de setembrePALLARS SOBIR: Sort, 17 de febrer i 31 de juliolPLA DE LESTANY: Banyoles, 25 de maig i 26 doctubrePLA DURGELL: Mollerussa, 19 de mar i 15 de maigPRIORAT: Falset, 25 de maig i 17 dagostRIBERA DEBRE: Mra dEbre, 16 de gener i 28 dagostRIPOLLS: Ripoll, 11 de maig i 12 de maigSEGARRA: Cervera, 6 de febrer i 28 de setembreSEGRI: Lleida, 11 de maig i 29 de setembreSELVA: Santa Coloma de Farners, 7 dabril i 24 de setembreSOLSONS: Solsona, 8 de setembre i 9 de setembreTARRAGONS: Tarragona, 19 dagost i 23 de setembreTERRA ALTA: Gandesa, 4 de setembre i 7 de setembreURGELL: Trrega, 14 de maig i 10 de setembreVAL DARAN: Vielha, 8 de setembre i 8 doctubreVALLS OCCIDENTAL: Sabadell, 11 de maig i 7 de setembreVALLS ORIENTAL: Granollers, 15 de maig i 28 dagost59Manual Laboral 2015NOTAS________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Manual Laboral 201560

NOTAS________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________61Manual Laboral 2015NOTAS________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________