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Manual MYPES Tributario y Laboral Revista de Asesoría Especializada ASESOR E MPRESARIAL

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Manual MYPESTributario y Laboral

Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

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IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

© DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY

ENTRELÍNEAS S.R.L.Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz

265-6895 / 471-3020 / 471-5592Lima - Perú

ASESOR [email protected]

DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓNREAL TIME E.I.R.L.Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz

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1Régimen Tributario de la Micro y Pequeña Empresa

• Cuandoeneltranscursodecadaejerciciogravable elmonto de sus adquisicionesafectadasalaactividadacumuladassuperelosS/.525,000(QuinientosVeinticincoMily00/100NuevosSoles).Enestecaso,elmontodelasadquisicionesnoincluyenlasdelosactivosfijos.

• Desarrollen actividades generadoras derentas de tercera categoría con personalafectadoa laactividadmayora10(diez)personas. Tratándose de actividades enlascualesserequieramásdeunturnodetrabajo,elnúmerodepersonasseentenderáporcadaunoeséstos.MedianteDecretoSupremo se establecerán los criteriosparaconsiderarelpersonalafectadoa laactividad.

b) Del mismo modo, no podrán acogerse alRégimenEspecialdelImpuestoalaRenta,lossujetosque:

i) RealicenactividadesqueseancalificadascomocontratosdeconstrucciónsegúnlasnormasdelImpuestoGeneralalasVentas,auncuandonoseencuentrengravadasconelreferidoImpuesto.

ii) Prestenelserviciodetransportedecargademercancíassiemprequesusvehículostengan una capacidad de cargamayor oiguala2TM(dostoneladasmétricas),y/oelserviciodetransporteterrestrenacionalointernacionaldepasajeros.

iii) Organicen cualquier tipo de espectáculopúblico.

iv) Sean notarios,martilleros, comisionistasy/o rematadores; agentes corredores deproductos,debolsadevaloresy/uoperadoresespeciales que realizan actividades en laBolsadeProductos;agentesdeaduanaylosintermediariosdeseguros.

v) Sean titulares de negocios de casinos,tragamonedasy/uotrosdenaturalezasimilar.

vi) Sean titulares de agencias de viaje,propaganday/opublicidad.

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

1. SUJETOS COMPRENDIDOS

PodránacogersealRégimenEspecial,laspersonasnaturales, sociedades conyugales, sucesionesindivisas y personas jurídicas, domiciliadas en elpaís, que obtengan rentas de tercera categoríaprovenientesdelassiguientesactividades:

ACTIVIDAD DETALLE

Actividades de comercio y/o industria

Se entiende por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo

Actividades de servicios

Se entiende por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el punto anterior.

Lasactividadesantesseñaladaspodránserrealizadasenformaconjunta.

2. SUJETOS NO COMPRENDIDOS

a) No se pueden acoger a este Régimen, laspersonas naturales, sociedades conyugales,sucesiones indivisas y personas jurídicas,domiciliadas en el país, que incurran encualquieradelossiguientessupuestos:

• Cuandoeneltranscursodecadaejerciciogravable elmonto de sus ingresos netossuperen los S/. 525,000 (QuinientosVeinticincoMily00/100NuevosSoles).

• Se considera como ingreso neto alestablecidocomotalenelcuartopárrafodelartículo20ºdelaLIRincluyendolarentanetaaqueserefiereelincisoh)delartículo28ºdelamismanorma,deserelcaso.

• El valor de los activos fijos afectadosa la actividad, con excepción de losp red i o s y veh í cu l o s , supe re l o sS/. 126,000 (Ciento Veintiséis Mil y00/100 Nuevos Soles). Cabe señalarque se considera que los activos fijos yadquisiciones de bienes y/o servicios seencuentranafectadosalaactividadcuandoseannecesariosparaproducirlarentay/omantenersufuente.

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

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2 Asesor Empresarial

Staff LaboraL

vii) Desarrollenactividadesdecomercializacióndecombustibleslíquidosyotrosproductosderivadosdeloshidrocarburos,deacuerdoconelReglamentoparalaComercializacióndeCombustiblesLíquidosyotrosproductosderivadosdelosHidrocarburos.

viii) Realicenventadeinmuebles.

ix) Prestenserviciosdedepósitosaduanerosyterminalesdealmacenamiento.

x) Realicenlassiguientesactividades,segúnla revisión de la Clasificación IndustrialInternacionalUniforme–CIIUaplicableenelPerúsegúnlasnormascorrespondientes:

• A c t i v i d a d e s d e m é d i c o s yodontólogos.

• Actividadesveterinarias

• Actividadesjurídicas

• Actividadesdecontabilidad,teneduríadelibrosyauditoría,asesoramientoenmateriadeimpuestos.

• Actividadesdearquitecturaeingenieríayactividadesconexasdeasesoramientotécnico.

• Actividadesdeinformáticayconexas

• Act i v idades de asesoramientoempresarialyenmateriadegestión.

3. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN

ElacogimientoalRERseefectuarádeacuerdoalosiguiente:

SUPUESTO DETALLE

Tratándose de contri-buyentes que inicien activ idades en el transcurso del ejer-cicio.

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Tratándose de con-tribuyentes que pro-vengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Sim-plificado.

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Enestoscasos,elacogimientosurtiráefectoapartirdel período que corresponda a la fecha declaradacomoiniciodeactividadesenelRegistroÚnicodeContribuyentesoapartirdelperíodoenqueseefectúael cambio de régimen, según corresponda. Cabeindicar finalmente que el acogimiento al RégimenEspecial tendrácarácterpermanente, salvoqueelcontribuyenteopteporingresaralRégimenGeneral

o acogerse al Nuevo RégimenÚnico Simplificado,oseencuentreobligadoa incluirseenelRégimenGeneral.

4. CUOTA APLICABLE

Tratándosedelacuotaaplicablealoscontribuyentesqueseacojanaesterégimen,sedeberáconsiderarque lamisma es del 1.5% de sus ingresos netosmensuales provenientes de sus rentas de terceracategoría,teniendocaráctercancelatorio.

IMPORTANTE

LoscontribuyentesdelRERseencuentransujetosalodispuestoporlasnormasdelImpuestoGeneralalasVentas(IGV).

5. CAMBIO DE RÉGIMEN

Los contribuyentes acogidos al Régimen EspecialpodráningresaralRégimenGeneralencualquiermesdel ejercicio gravable,mediante la presentación dela declaración jurada que corresponda al RégimenGeneral.Noobstante loanterior, loscontribuyentesdel RégimenGeneral podrán optar por acogerse alRégimenEspecial en cualquiermes del año y sólounavezenelejerciciogravable.Ello,sinperjuiciodelcumplimientodesusobligacionestributariasgeneradasmientrasestuvieronincluidosenelRégimenGeneral.

6. OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL

Si en un determinado mes, los contribuyentesacogidosalRégimenEspecialincurrenenalgunodelossupuestosdeexclusiónprevistosenelPunto2anterior, ingresaránalRégimenGeneralapartirdedichomes.

En este caso, los pagos efectuados según lodispuestoporelRégimenEspecialtendráncaráctercancelatorio,debiendotributarsegúnlasnormasdelRégimenGeneralapartirdesuingresoenéste.

7. RENTAS DE OTRAS CATEGORÍAS

Si los sujetos del Régimen Especial percibenadicionalmente a las rentas de tercera categoría,ingresosdecualquierotracategoría,estosúltimosseregirándeacuerdoalasnormasdelRégimenGeneraldelImpuestoalaRenta.

8. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Los sujetos del RER están obligados a llevar unRegistro de Compras y un Registro de Ventas deacuerdoconlasnormasvigentessobrelamateria.

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3Régimen Tributario de la Micro y Pequeña Empresa

ManuaL MypeS - tributario y LaboraL

PREGUNTA N° 1

ACTIVIDADES CONTABLES

¿Las empresas que se dedican a actividades contables pueden estar en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta?

SOLUCIÓN:

De conformidad con el artículo 118º de la Leydel Impuesto a la Renta, los sujetos que realicenactividadescontablesnopuedenacogersealRégimenEspecial del Impuestoa laRenta; por ello, dichoscontribuyentes deben tributar de conformidad conlasnormasdelRégimenGeneral.

PREGUNTA N° 2

ANÁLISIS DEL CIIU

¿Puede acogerse al Régimen Especial, un laboratorio de análisis clínico constituido como S.A.?

SOLUCIÓN:

Unadelasactividadesexcluidasdeesterégimen,eseldeActividadesdeMédicosyOdontólogos,CIIU8512.

Alrespecto,laClasificaciónCIIU8512(Actividadesdemédicos y odontólogos) está comprendida porlosiguiente:actividadesdeconsultaytratamientopormédicosdemedicina general y especializada,actividades de atención odontológica generaleso especializadas, actividades de ortodoncia. Lasactividadespuedenrealizarseenconsultoriosprivados,consultorios de grupos médicos y ambulatorioshospitalarios,yenclínicasdeempresas,escuelas,hogares de ancianos, organizaciones sindicales yasociacionesprofesionalesasícomoeneldomiciliode lospacientes.Otrasactividadescomprendidas:actividadesdeodontologíaensalasdeoperaciones,serviciosprivadosdeconsultaapacientesinternos.Entre lasactividadesnocomprendidas tenemosala fabricación de dientes y dentaduras artificialesydeaparatosprotésicosporlaboratoriosdentales,atención de pacientes internos en hospitales,actividades paramédicas, como las de parteras,enfermerosyfisioterapeutas.

En conclusión, y de la revisión del CIIU antesdescrito,consideramosqueel laboratorioclínicosísepodríaacogeralRégimenEspecialdelImpuestoalaRenta.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

1. PERSONAS COMPRENDIDAS

SeencuentrancomprendidosenelNuevoRégimenÚnicoSimplificado(enadelanteNuevoRUS):

a. Las personas naturales y sucesiones indivisasdomiciliadas en el país, que exclusivamenteobtenganrentasporlarealizacióndeactividadesempresariales.

b. Las personas naturales no profesionales,domiciliadasenelpaís,quepercibanrentasdecuartacategoríaúnicamenteporactividadesdeoficios.

Cabe indicar que los sujetos acogidos a esteRégimenpuedenrealizarconjuntamenteactividadesempresariales y actividades de oficios; asimismo,tratándosedesociedadesconyugales, los ingresosprovenientesdelasactividadescomprendidasenesteRégimenquepercibancualquieradeloscónyuges,seránconsideradosenformaindependienteporcadaunodeellos.

2. PERSONAS NO COMPRENDIDAS

NoestáncomprendidasenelRégimenlaspersonasnaturales y sucesiones indivisas que incurran encualquieradelossiguientessupuestos:

a) Cuando en el transcurso de cada ejerciciogravable el monto de sus ingresos brutossuperen los S/. 360,000 o cuando en algúnmestalesingresosexcedanellímitepermitidoparalacategoríamásaltadeesteRégimen.Seconsideracomo ingresosbrutosa la totalidaddeingresosobtenidosporelcontribuyenteporlarealizacióndelasactividadesdeesterégimen,excluidoslosprovenientesdelaventadeactivosfijos.

b) Realicensusactividadesenmásdeunaunidadde explotación, sea ésta de su propiedad ola explote bajo cualquier forma de posesión.Para talefecto,seconsideracomounidaddeexplotaciónacualquierlugardondeelsujetodeesteRégimendesarrollesuactividadempresarial,

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4 Asesor Empresarial

Staff LaboraL

pudiendoserentreotros,ellocalcomercialodeservicios,sedeproductiva,depósitooalmacén,oficinaadministrativa.

c) Elvalordelosactivosfijosafectadosalaactividadconexcepcióndelosprediosyvehículos,superelosS/.70,000.

d) Cuando en el transcurso de cada ejerciciogravable elmonto de sus adquisiciones (noincluidas las de activos fijos) afectadas a laactividad exceda de S/. 360,000 o cuandoen algúnmes, dichas adquisiciones superenS/.30,000.

No obstante lo señalado, cabemencionar que loestablecidoenlospuntosb)yc)noserádeaplicacióna:

a) Los pequeños productores agrarios. Para talefecto,seconsiderapequeñoproductoragrarioalapersonanaturalqueexclusivamenterealizaactividadagropecuaria,extraccióndemaderay/odeproductossilvestres.

b) Personas dedicadas a la actividad de pescaartesanalparaconsumohumanodirecto.

c) Los pequeños productores mineros y losproductoresminerosartesanales,consideradoscomotalesdeacuerdoalTUOdelaLeyGeneraldeMinería,aprobadoporelDecretoSupremoN°014-92-EMynormasmodificatorias.

Delmismomodo,nopodránacogersealpresenteRégimenlaspersonasnaturalesysucesionesindivisasque:

a) Presten el servicio de transporte de carga demercancíassiemprequesusvehículos tenganunacapacidaddecargamayoroiguala2TM(dostoneladasmétricas).

b) Presten el servicio de transporte terrestrenacionalointernacionaldepasajeros.

c) Efectúeny/otramitenalgúnrégimen,operaciónodestinoaduanero;exceptoloscontribuyentescuyodomicilio fiscalseencuentreenzonadefrontera,quienespodránrealizarimportacionesdefinitivasquenoexcedandeUS$500pormes,deacuerdoaloseñaladoenelReglamento.

d) Organicen cualquier tipo de espectáculopúblico.

e) Sean notarios,martilleros, comisionistas y/orematadores;agentescorredoresdeproductos,debolsadevaloresc/uoperadoresespecialesquerealizanactividadesenlaBolsadeProductos;agentes de aduana y los intermediarios deseguros.

f) Seantitularesdenegociosdecasinos,máquinastragamonedasy/uotrosdenaturalezasimilar.

g) Seantitularesdeagenciasdeviaje,propaganday/opublicidad.

h) Realicenventadeinmuebles.

i) Desarrollen actividades de comercializaciónde combustibles líquidos y otros productosderivados de los hidrocarburos, de acuerdocon el Reglamento para la Comercializaciónde Combustibles Líquidos y otros productosderivadosdelosHidrocarburos.

j) Entreguenbienesenconsignación.

k) Presten servicios de depósitos aduaneros yterminalesdealmacenamiento.

l) RealicenalgunadelasoperacionesgravadasconelImpuestoSelectivoalConsumo.

m) Realicenoperacionesafectasal ImpuestoalaVentadelArrozPilado.

3. IMPUESTOS COMPRENDIDOS

ElNuevoRUScomprendeel Impuestoa laRenta,elImpuestoGeneralalasVentasyelImpuestodePromociónMunicipal.

4. ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS

El acogimiento al Nuevo RUS tiene carácterpermanente, y se efectuará de acuerdo a losiguiente:

a) Tratándose de contribuyentes que inicienactividades en el transcurso del ejercicio, elcontribuyente podrá acogerse únicamente almomentodeinscribirseenelRegistroÚnicodeContribuyentes.

b) Tratándose de contribuyentes que provengandelRégimenGeneralodelRégimenEspecial,deberán:

i) Declararypagarlacuotacorrespondientealperíodoenqueseefectúaelcambioderégimendentrodelafechadevencimiento,ubicándose en la categoría que lescorrespondadeacuerdoalodispuestoenelartículo7°.

Este requisito no será de aplicacióntratándosede sujetosque seencuentrenenlacategoríaespecial.

ii) Haberdadodebaja,comomáximo,hastaelúltimodíadelperíodoprecedentealqueseefectúaelcambioderégimen,a:

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5Régimen Tributario de la Micro y Pequeña Empresa

ManuaL MypeS - tributario y LaboraL

• Loscomprobantesdepagoquetenganautorizados,quedenderechoacréditofiscalosustentengastoocostoparaefectotributario.

• Los establecimientos anexos quetenganautorizados.

Enestoscasos,elacogimientosurtiráefectoapartirdel período que corresponda a la fecha declaradacomo inicio de actividades al momento de suinscripciónenelRegistroÚnicodeContribuyentesoapartirdelperíodoenqueseefectúaelcambioderégimen,segúncorresponda.

5. INCLUSIÓN DE OFICIO AL NUEVO RUS POR PARTE DE LA SUNAT

Si la SUNAT detecta a personas naturales osucesionesindivisasque:

a) Realizanactividadesgeneradorasdeobligacionestributarias y, al no encontrarse inscritas en elRegistroÚnicodeContribuyentesoalestarconbajadeinscripciónendichoRegistro,procederádeoficioainscribirlasoareactivarelnúmerodesuRegistro,segúncorresponda;asimismo,lasafectaráalNuevoRUSsiempreque:

(i) SetratedeactividadespermitidasendichoRégimen;y,

(ii) SedeterminequeelsujetocumpleconlosrequisitosparaperteneceralNuevoRUS.

La afectación antes señalada operará apartir de la fecha de generación de loshechos imponibles determinados por laSUNAT,laquepodráserinclusoanterioralafechadelainscripciónoreactivacióndeoficio.

b) Encontrándose inscritas en el Registro Únicode Contribuyentes en un régimen distinto alNuevo RUS, hubieran realizado actividadesgeneradoras de obligaciones tributarias conanterioridad a su fecha de inscripción, lasafectaráalNuevoRUSporel (los)período(s)anterioresasuinscripciónsiemprequecumplanlosrequisitosprevistosenlosacápites(i)y(ii)delliteralanterior.

6. CATEGORIZACIÓN

Los sujetos que deseen acogerse a esteRégimendeberánubicarseenalgunadelascategoríasqueseestablecenenlasiguienteTabla:

CATEGORÍASPARÁMETROS

Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.)

Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.)

1 5,000 5,000

2 8,000 8,000

3 13,000 13,000

4 20,000 20,000

5 30,000 30,000

Sin embargo, los siguientes sujetos podránubicarseenunacategoríadenominada“CategoríaEspecial”, siempre que el total de sus ingresosbrutosydesusadquisicionesanualesnoexceda,cadauno,deS/.60,000.00(sesentamily00/100NuevosSoles):

a) Sujetosquesedediquenúnicamentealaventade frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,raíces,semillasydemásbienesespecificadosenelApéndiceIdelaLeydelIGVeISC,realizadaenmercadosdeabastos.

b) Sujetosdedicadosexclusivamentealcultivodeproductosagrícolasyquevendansusproductosensuestadonatural.

Loscontribuyentesubicadosenla“CategoríaEspecial”deberánpresentaranualmenteunadeclaraciónjuradainformativaafindeseñalarsuscinco(5)principalesproveedores,en la forma,plazoycondicionesqueestablezcalaSUNAT.

Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y nose ubiquen en categoría alguna, se encontraráncomprendidos en la categoríamás alta hasta elmes en que comuniquen la que les corresponde,inclusive.

7. TABLA DE CUOTAS MENSUALES

Los sujetos de esteRégimen abonarán una cuotamensualcuyo importesedeterminaráaplicando lasiguienteTabla:

CATEGORÍASCUOTA MENSUAL

(S/.)

1 20

2 50

3 200

4 400

5 600

La cuotamensual aplicable a los contribuyentesubicados en la “Categoría Especial” asciende aS/.0.00Nuevossoles.

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6 Asesor Empresarial

Staff LaboraL

8. FORMA DE PAGO

Elpagodelascuotasserealizaráenformamensual,deacuerdoalacategoríaenlaquelossujetosseencuentrenubicados,enlaforma,plazoycondicionesquelaSUNATestablezca.

Conelpagodelascuotassetendráporcumplidalaobligacióndepresentarladeclaraciónquecontieneladeterminacióndelaobligacióntributariarespectodelostributosquecomprendeelpresenterégimen,siempre que dicho pago sea realizado por sujetosacogidosalNuevoRUS.LaSUNATpodrásolicitar,conocasióndelpagodelacuotamensual,quelossujetosdeclarenlainformaciónqueestimenecesaria.

9. RECATEGORIZACIÓN

Sienelcursodelejercicioocurrieraalgunavariaciónen los ingresos o adquisicionesmensuales, quepudiera ubicar al contribuyente en una categoríadistinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla deCategorización,ésteseencontraráobligadoapagarlacuotacorrespondienteasunuevacategoríaapartirdelmesenqueseprodujolavariación.

10. CAMBIOS DE RÉGIMEN

LossujetosdelNuevoRUSpodránoptarporacogersevoluntariamentealRégimenEspecialoalRégimenGeneral en cualquiermes del año,mediante lapresentación de las declaraciones juradas quecorrespondanadichosregímenes,segúnseaelcaso.Endichoscasos, lascuotaspagadasporelNuevoRUStendráncaráctercancelatorio,debiendotributarsegúnlasnormasdelRégimenEspecialodelRégimenGeneral,apartirdelcambioderégimen.

TratándosedecontribuyentesdelRégimenGeneralodelRégimenEspecialqueoptenporacogersealpresenteRégimen,lopodránefectuarencualquiermesdelañoysólounavezenelejerciciogravable.DeexistirsaldoafavordelIGVpendientedeaplicaciónopérdidasdeejerciciosanteriores,éstosseperderánunavezproducidoelacogimientoalNuevoRUS.

Ello,sinperjuiciodelcumplimientodesusobligacionestributariasgeneradorasmientrasestuvieronincluidasenelRégimenGeneraloRégimenEspecial.

11. COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBEN EMITIR LOS SUJETOS DEL RÉGIMEN

LossujetosdeesteRégimensólodeberánemitiryentregar por las operaciones comprendidas en elNuevoRUS,boletasdeventa,ticketsocintasemitidaspormáquinasregistradorasquenopermitanejercerel derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para

sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios,úotrosdocumentosqueexpresamentelesautoriceelReglamentodeComprobantesdePagoaprobadoporlaSUNAT.

Entalsentido,estánprohibidosdeemitiry/oentregar,porlasoperacionescomprendidasenesteRégimen,facturas, liquidacionesdecompra,ticketsocintasemitidaspormáquinasregistradorasquepermitanejercerelderechoalcréditofiscaloserutilizadosparasustentar gasto y/o costo para efectos tributarios,notas de crédito y débito, según lo establecidoen el Reglamento de Comprobantes de Pagoaprobadopor laSUNAT. Laemisiónde cualquierade dichos comprobantes de pago determinarála inclusión inmediata del sujeto en el RégimenGeneral. Asimismo, estos comprobantes de pagonoseadmitiránparaefectodedeterminarelcréditofiscaldelIGVnicomocostoogastoparaefectodelImpuesto a la Renta por parte de los sujetos delRégimenGeneral o del Régimen Especial que losobtuvieron.

12. COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBEN EXIGIR LOS SUJETOS DEL PRESENTE RÉGIMEN EN LAS COMPRAS QUE REALICEN

LossujetosdelpresenteRégimensólodeberánexigirfacturasy/oticketsocintasemitidaspormáquinasregistradoras u otros documentos autorizados quepermitan ejercer el derecho al crédito fiscal o serutilizadosparasustentargastoocostoparaefectostributariosdeacuerdoa lasnormaspertinentes,asus proveedores por las compras de bienes y porla prestación de servicios; así como recibos porhonorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigirloscomprobantesdepagouotrosdocumentosqueexpresamenteseñaleelReglamentodeComprobantesdePagoaprobadoporlaSUNAT.

13. CASOS EN QUE SE PERCIBEN ADICIONALMENTE RENTAS DE OTRAS CATEGORÍAS

En caso que los sujetos del presente Régimenperciban,adicionalmentealasrentasdeterceray/ocuartacategoríaporlarealizacióndeactividadesdeoficios, ingresosdecualquierotracategoría,estosúltimos se regirán de acuerdo a las normas delRégimenGeneral.

Sinembargo, tratándosedeactividades incluidaspor la Ley del Impuesto a la Renta en la cuartacategoría por la realización de actividades deoficios, que se complementen con explotacionescomercialesyviceversa,eltotaldelarentaqueseobtengaseconsiderarácomprendidaenlaterceracategoría.

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7Régimen Tributario de la Micro y Pequeña Empresa

ManuaL MypeS - tributario y LaboraL

14. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Los sujetos de este Régimen no se encuentranobligadosallevarlibrosyregistroscontables.

15. EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR LA SUNAT

LossujetosdelpresenteRégimendeberánexhibirenun lugarvisiblede launidaddeexplotacióndondedesarrollansusactividades,losemblemasy/osignosdistintivos proporcionados por la SUNAT, así comoelComprobantede InformaciónRegistrada (CIR) ylas constancias de pago, de acuerdo a lo que seestablezcaporResolucióndeSuperintendencia.

16. OBL IG ACIÓN DE CONSERVAR LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los sujetos de este Régimen deberán conservaren su unidad de explotación el original de loscomprobantes de pago que hubieran emitido yaquellosquesustentensusadquisiciones,incluyendolasde losbienesqueconformansuactivo fijo,enordencronológico,correspondientesalosperíodosnoprescritos.

17. DE LAS PERCEPCIONES APLICADAS A LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS

LossujetosdelNuevoRUSaquienesseleshubieraefectuadopercepcionesporconceptodelIGVpodráncompensarlocontrasuscuotasmensualesdelNuevoRUSosolicitarladevolucióndelmontopercibido,deacuerdoalosiguiente:

1. LaopciónporlacompensaciónseefectuaráconocasióndelapresentacióndeladeclaraciónypagomensualdecadacuotadelNuevoRUS,acuyoefecto:

• SededucirádelacuotamensualdelNuevoRUS las percepciones practicadas hastael último día delmes precedente al dela presentación de la declaración y pagomensual.

• Lacompensaciónserealizaráhastaporelmontodelacuotamensualquecorrespondapagar de acuerdo a su categoría máslos intereses moratorios que resulten

aplicables,deserelcaso.Sielmontodelaspercepcionesesmayoralacuotamensualylosinteresesmoratoriosantesseñalados,el contribuyente podrá arrastrar el saldonocompensado,sin intereses,yaplicarlocontralascuotasmensualesdelNuevoRUSdelosmesessiguientes,hastaagotarlo,osolicitarsudevolución.

• Los sujetos del Nuevo RUS deberánpresentarladeclaraciónmensualdelNuevoRUSaúncuando la totalidadde lacuotamensual y los interesesmoratorios queresulten aplicables hayan sido cubiertospor las percepciones que se les hubierepracticado.

2. Elcontribuyentepodrásolicitarladevolucióndelaspercepcionesacumuladasnocompensadasenlaforma,plazosycondicionesqueestablezcala Administración Tributaria, aplicando elinterés a que se refiere el artículo 38° delCódigoTributario,calculadodesdelafechadepresentaciónde lasolicitudhasta la fechaenque se ponga a disposición del solicitante ladevoluciónrespectiva.

No obstante, se aplicará la tasa de interésmoratoria(TIM)aqueserefiereelarticulo33°delCódigo Tributario apartir del día siguienteaquelenquevenzaelplazoconelquecuentalaAdministracióntributariaparapronunciarsesobrelasolicituddedevoluciónhastalafechaenquelamismasepongaadisposicióndelsolicitante.

3. SialfinaldecadaejercicioanualseverificaqueelsujetodelNuevoRUSnohacompensadonisolicitadoladevolucióndelosmontospercibidosendichoejercicio,laSUNATpodrádevolverlosdeoficiosiemprequehubiesensidodeclaradosporlosagentesdepercepción.

En este caso, la devolución de oficio se podráefectuarsobrelabasedelainformaciónconlaquecuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada porelcontribuyenteoporelagentedepercepción.Ladevoluciónseefectuaráconelinterésaqueserefiereelartículo38°delCódigoTributario,calculadodesdeel1deenerodelejerciciosiguienteaaquelenqueseefectuólapercepciónhastalafechaenquesepongaadisposicióndelsolicitanteladevoluciónrespectiva.

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8 Asesor Empresarial

Staff LaboraL

PREGUNTA N° 1

CAMBIO AL NUEVO RUS

UncontribuyentequeseencuentraenelRégimenGeneral desea incorporarse al RUS ¿cuál es elprocedimientoquedebeseguir?

SOLUCIÓN:

Enprincipio,elcambiopuedehacerseencualquiermesdelaño,conocasióndeladeclaraciónypagodelacuotacorrespondientealperiodoenelcualserealizaelcambio;asimismo,dichoscontribuyentesdebencumplirconhaberdadodebaja,comomáximo,hastaelúltimodíadelperíodoprecedentealqueseefectúaelcambioderégimen,a:

- Los comprobantes de pago que tenganautorizados,quedenderechoacréditofiscalosustentengastoocostoparaefectotributario.

- Los establecimientos anexos que tenganautorizados.

Enesesentido,siademásde loanterior,cumplenconlosrequisitosparaestarenelrégimen,podránincluirseenelNuevoRUS

PREGUNTA N° 2

CATEGORÍA ESPECIAL DEL RUS

Una persona natural con negocio desea saberqué actividades están comprendidas dentro de laCategoríaEspecialdelNUEVORUS.

SOLUCIÓN:

Lanormaestablecequelossiguientessujetospodránubicarse en una categoría denominada “CategoríaEspecial”, siempre que el total de sus ingresosbrutos y de sus adquisiciones anuales no exceda,cadauno,deS/.60,000.00(sesentamily00/100NuevosSoles):

a) Sujetosquesedediquenúnicamentealaventade frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,raíces,semillasydemásbienesespecificadosenelApéndiceIdelaLeydelIGVeISC,realizadaenmercadosdeabastos.

b) Sujetosdedicadosexclusivamentealcultivodeproductosagrícolasyquevendansusproductosensuestadonatural.

PREGUNTA N° 3

NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO

Un contribuyente del Nuevo RUS nos consultasi puede emitir notas de crédito y notas dedébito.

SOLUCIÓN:

Loscontribuyentesdeesterégimenseencuentranimpedidosdeemitirnotasdecréditoynotasdedébito. El incumplimiento de lo señalado escausal inmediata de inclusión en el RégimenGeneral.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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9Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa

se aplica el principio de primacía de la realidad.

• El conductor de la microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores. Se entiende por conductor a la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador; y, a la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador.

3.2 Para determinar las ventas anuales, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

En principio, se considerarán las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo.

Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este régimen.

Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este régimen.

En caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados, determinándose mayores ingresos, se considerarán estos últimos.

En el caso de reorganización de sociedades, para efectos de adquirir la condición de micro o pequeña empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra considerará las ventas de la empresa absorbida, sin perjuicio de cumplir con el requisito referido al

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

1. GENERALIDADADES DEL RÉGIMEN

El régimen laboral de la microempresa fue iniciado con la dación de la Ley Nº 28015 del 03 de julio del 2003; posteriormente, el 28 de junio de 2008 fue aprobado el Decreto Legislativo Nº 1086 y dentro ese mismo año, los Decretos Supremos Nºs. 007-2008-TR y 008-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE y sus respectivo reglamento, ambos del 30 de setiembre de 2008, los mismos que se encuentran vigentes hasta el día de hoy.

2. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE DESEEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE LAS MYPES

Los requisitos que deben cumplir las empresas que deseen acogerse al régimen especial de las Mypes son:

TRABAJADORES VENTAS ANUALES

Si desean acogerse como Microempresa

De 1 a 10trabajadores

Monto máximode 150 UIT’s

Si desean acogerse como Pequeña Empresa

De 1 a 100trabajadores

Monto máximode 1700 UIT’s

3. CRITERIOS QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL NÚMERO DE TRABAJADORES Y VENTAS ANUALES

3.1 Para determinar el número de trabajadores, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

Sumar el número de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se divide entre doce (12).

No obstante, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

• En primer lugar, se considera como trabajador a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza laboral, independientemente de la duración de su jornada o el plazo de su contrato. Para la determinación de la naturaleza laboral de la prestación

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10 Asesor Empresarial

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número de trabajadores. Se entenderá que inician actividades aquellas empresas nuevas constituidas como consecuencia de una reorganización de sociedades.

4. TIPO DE EMPRESA QUE PUEDE ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN

En principio, todo tipo de empresa que cumple los requisitos legales puede acogerse al REMYPE ya que inclusive permite la aplicación de:

a) Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos pueden acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores.

b) Las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, conforme a las reglas pertinentes (siempre y cuando se trate de trabajadores contratados a partir del día 01 de octubre de 2008). Esto no se hace extensivo a las pequeñas empresas del sector agrario las cuales se rigen exclusivamente por la Ley Nº 27360 y su norma reglamentaria.

No obstante lo señalado, existen ciertos límites. Por ejemplo, quedan excluidos de manera expresa aquellas empresas que se dedique al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.

Del mismo modo, se encuentran prohibidas de acogerse al régimen de la micro y pequeña empresa aquellas empresas que:

i. Constituyan grupo económico o vinculación económica conforme a lo previsto a las normas correspondientes.

ii. Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.

iii. Falseen información.

iv. Dividan sus unidades empresariales.

Para finalizar, debemos indicar que, para efectos del numeral i), se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.

Configurado el grupo económico, éste se mantendrá mientras continúe el control a que se refiere el párrafo anterior.

Se considera que dos (2) o más empresas tienen vinculación económica cuando:

a) Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

b) Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

c) En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.

e) Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y cuenten con más del veinticinco por ciento (25%) de trabajadores en común.

f) Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales que se adopten.

g) Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.

h) Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas.

i) Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.

j) Más del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una persona jurídica sean acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa del sistema financiero.

La vinculación quedará configurada cuando se produzca la causal y regirá mientras ésta subsista.

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11Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa

MANUAL MYPES - TRIBUTARIO Y LABORAL

Los supuestos de vinculación señalados anteriormente no operarán con empresas pertenecientes a la actividad empresarial del Estado.

En caso el MTPE determine la existencia de un grupo económico o vinculación económica entre micro y pequeñas empresas, excluirá dichas empresas de los alcances de la Ley cuando corresponda.

5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN

Las normas respectivas señalan que para poder acogerse a este régimen, las microempresas que cumplan las condiciones establecidas previamente deberán presentar ante el MTPE una Declaración Jurada de poseer las condiciones indicadas, acompañando, de ser el caso, una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior. En la práctica, esto se traduce en la necesidad de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) el cual tiene por función:

a) Acreditar que una unidad económica califica como micro o pequeña empresa de acuerdo a las características ya indicadas.

b) Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que le correspondan conforme a su Ley y Reglamento; y,

c) Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar publicidad de su condición de tales.

La acreditación de una empresa como Mype se realiza sobre la base de la información del monto de ventas anuales y el número total de trabajadores declarados ante la SUNAT. Dicha información es proporcionada al REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) días calendario por la SUNAT, sin vulnerar la reserva tributaria. El MTPE transfiere la información validada del REMYPE al Ministerio de la Producción en un plazo no mayor a siete (7) días calendario.

Acreditada la condición de MYPE, el acogimiento al Régimen Laboral Especial de la Ley MYPE es automático.

El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un número de registro distinto al RUC, siendo éste el único aplicable.

6. INFORMACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR PARA INSCRIBIRSE EN EL REMYPE

Las MYPE se registran en el REMYPE presentando:

a) Solicitud de registro, según formato del REMYPE; y,

b) Número del RUC.

La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica o no cuenta con trabajadores contratados podrá registrarse transitoriamente en el REMYPE, contando con un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores en el REMYPE bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley de Mypes o el régimen laboral general o el que corresponda, a efectos de contar con el registro definitivo. Vencido dicho plazo sin presentar la información, no procederá el registro definitivo.

El MTPE verificará la correcta aplicación de los regímenes laborales aplicables a las MYPE.

En el caso de las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, para acogerse al régimen laboral de la microempresa deben solicitar su inscripción en el REMYPE presentando para ello:

• Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección.

• Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente y actualizado.

• Planilla.

7. EL ACOGIMIENTO AL REMYPE ¿ES PERMANENTE?.

La inscripción en el REMYPE es permanente; no obstante, si se presentare el supuesto en que la empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos (el cual es contado a partir de la fecha de acogimiento al REMYPE) supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos para clasificar a una empresa como Micro o Pequeña Empresa podrá conservar por un (1) año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda.

Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.

En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen

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12 Asesor Empresarial

STAFF LABORAL

laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

8. FORMA DE INSCRIPCIÓN AL REMYPE

Esta inscripción se debe efectuar a través de la Página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). El procedimiento a seguir es tal como se presenta a continuación:

PASO N° 1

Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE):

Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www.mintra.gob.pe

PASO N° 2

Ingreso de la Clave SOL:

Cuando la empresa haya ingresado al portal del MTPE, se visualizará una pantalla en la cual le pide ingresar el RUC de la misma, usuario y clave, generado para la CLAVE SOL - SUNAT

PASO N° 3

Módulo de Registro MYPE:

Ingresada la CLAVE SOL, el sistema dará la bienvenida al Registro Nacional de Micros y Pequeñas Empresas, donde se visualizará la Opción “Módulo de Registro MYPE”, la misma que dará acceso al REMYPE.

PASO N° 4

Ingreso de la Información Relevante en los Formularios:

a) Registro de la Empresa

- Obtención de datos de la empresa: razón social, actividad económica y fecha de inicio de actividades.

- Dirección de domici l io f iscal de la empresa.

- Dirección real de la empresa: llenar siempre y cuando la dirección fiscal sea diferente a la dirección real.

- Rango de ventas anuales: Indicar la opción según el nivel de ventas anual de la empresa en los últimos doce (12) meses.

• Ventas de cada uno de los dos últimos años hasta 150 UIT´s.

• Ventas de cada uno de los dos últimos años hasta 1700 UIT´s.

- Llenar los datos del representante legal de la empresa o el dueño(a) de la empresa. Indicar Nº de Documento de Identidad, apellido paterno, materno y nombres, teléfono, fax y correo electrónico.

- Guardar y continuar con el siguiente paso.

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13Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa

MANUAL MYPES - TRIBUTARIO Y LABORAL

b) Registro de los Trabajadores

- Información de la empresa: Nº de RUC y razón social de la empresa

- Datos del trabajador:

• Seleccionar tipo y número de documento de identidad

• Indicar apellido paterno, materno y nombres

• Fecha de nacimiento

• Seleccionar género del trabajador

• Seleccionar tipo de contrato celebrado con el trabajador

• Ocupación.

• Tipo de régimen laboral, según corresponda

• Tipo de seguro, según corresponda

• Régimen de Sistema de Pensiones Sociales

• Nombre de la AFP: indicar si el trabajador se encuentra inscrito en alguna AFP, rellenar el casillero con el nombre correspondiente a la AFP

• Trabajador con discapacidad: seleccionar la opción que corresponda al trabajador.

• Trabajador es socio: seleccionar la opción que corresponda al trabajador.

• Trabajador es familiar de socio: seleccionar la opción que corresponda al trabajador.

PASO N° 5

Impresión del Formulario:

Luego de haber procesado la información en el Registro, el empleador podrá imprimir la constancia, realizando los siguientes pasos:

- Seleccionar el botón Aceptar, la misma que tiene grado de Declaración Jurada.

- Luego de haber aceptado la finalización del registro, se podrá descargar la Solicitud de Registro al REMYPE.

Fuente: Página Web del MTPE

9. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LAS MYPES

9.1 Con respecto a los trabajadores de la Microempresa

La Ley de Mypes y su Reglamento reconocen los siguientes derechos en favor de los trabajadores que se encuentran dentro de una microempresa:

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Remuneración Mínima Vital como mínimo. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante decreto supremo, una remuneración mensual menor.

PROTECCIÓN DE LA JOR-NADA MÁXIMA DE TRABA-JO, HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS

8 horas diarias o 48 horas semanales. En los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%.

DESCANSO SEMANAL 24 horas consecutivas semanales

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14 Asesor Empresarial

STAFF LABORAL

DESCANSO VACACIONAL15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios

DESCANSO PORLOS DÍAS FERIADOS

Lo previsto para el Régimen Laboral General.

INDEMNIZACIÓN PORDESPIDO INJUSTIFICADO

10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.

INDEMNIZACIÓN PORVACACIONES NO GOZADAS

Lo previsto para el Régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.

De lo expuesto, se puede advertir que los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a:

NO

Seguro de Vida

Compensación por Tiempo de Servicios

Gratificación de Julio y Diciembre

Utilidades

Asignación Familiar

9.2 Con respecto a los trabajadores de la Pequeña Empresa:

La Ley de Mypes y su Reglamento reconocen los siguientes derechos en favor de los trabajadores que se encuentran dentro de una pequeña empresa:

REMUNERACIÓNMÍNIMA VITAL

Remuneración Mínima Vital como mí-nimo

PROTECCIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO, HORARIO

DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS

8 horas diarias o 48 horas semanales

DESCANSO SEMANAL 24 horas consecutivas semanales

DESCANSO VACACIONAL15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.

DESCANSO POR LOS DÍAS FERIADOS

Lo previsto para el Régimen Laboral General de la Actividad Privada.

GRATIFICACIÓN1 Gratificación por Fiestas Patrias y 1 por Navidad (50% de la remuneración)

COMPENSACIÓN PORTIEMPO DE SERVICIOS

15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias

UTILIDADESLo previsto para el Régimen Laboral General de la Actividad Privada

INDEMNIZACIÓN PORDESPIDO INJUSTIFICADO

20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.

INDEMNIZACIÓN PORVACACIONES NO

GOZADAS

Lo previsto para el Régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.

SEGUROS• Seguro de Vida• Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo

Por consiguiente, como se señaló para el caso de las microempresas, los trabajadores de la pequeña empresa no tienen derecho a:

NO Asignación Familiar

10. DERECHOS APLICABLES A LOS TRABAJADORES QUE SE INSCRIBIERON EN EL REMYPE ANTES DEL 01.10.2008

Para el caso de los trabajadores cuyos contratos laborales fueron celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 (esto es, antes del 01 de octubre de 2008), éstos se seguirán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración.

Con respecto a los trabajadores de la microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 (Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa del 03 de julio de 2003), éstos se mantendrán en dicho régimen hasta el 4 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General.

11. TRABAJADOR QUE CESA EN SU PUESTO ACTUAL Y VUELVE A SER CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

Esto es posible pero siempre y cuando haya transcurrido un (1) año desde la fecha del cese. Este cese comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extinción del contrato de trabajo previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, con prescindencia de la duración de la jornada o el plazo del contrato.

12. INDEMNIZACIÓN A TRABAJADOR QUE FUE DESPEDIDO, EXCLUSIVAMENTE, PARA SER REEMPLAZADO POR OTRO DENTRO DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales por cada año laborado, siendo las fracciones de año abonadas por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido. La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás

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15Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa

MANUAL MYPES - TRIBUTARIO Y LABORAL

causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización correspondiente.

Este pago no autoriza a la micro o pequeña empresa a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el respectivo régimen laboral especial, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el despido.

13. AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Los trabajadores de la microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud aplicándose los mismos beneficios para los conductores de dicha microempresa. No obstante, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.

En caso de los trabajadores de la Pequeña Empresa, éstos serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus respectivas modificatorias.

14. SISTEMA DEL COMPONENTE SEMISUBSIDIADO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)

El Régimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la microempresa y de sus derechohabientes está compuesto por los beneficios y obligaciones que se derivan de la afiliación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS. A efectos de la afiliación se entenderá como derechohabiente al hijo menor de edad o mayor de edad que adolezca de incapacidad absoluta para el trabajo, así como al cónyuge o conviviente.

Para que los trabajadores y conductores de la microempresa y sus derechohabientes puedan acceder al Componente Semisubsidiado del SIS, el conductor o su representante deberán cumplir con lo siguiente:

a) Registrar en el portal institucional REMYPE, los datos personales de sus trabajadores y conductores, así como de los derechohabientes que van a ser asegurados, incluyendo el número del DNI o carné de extranjería, actualizados y vigentes.

b) Pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por el conductor y por el total de los trabajadores registrados.

La información que registre el conductor tendrá carácter de declaración jurada y será validada antes de incluirse en el REMYPE. Para esta validación el RENIEC brindará el servicio de validación de identificación del DNI en línea, y la SUNAT y ESSALUD entregarán la información que requiera el REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) días calendario.

El REMYPE y el SIS comparten información validada sobre las microempresas registradas y el pago del aporte de la microempresa. El SIS, dentro de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de pago, publica en su portal institucional la relación de los conductores, sus trabajadores y derechohabientes que se encuentran asegurados. En caso que el SIS detecte falsedad en la información, iniciará las acciones administrativas correspondientes.

Los beneficios del Régimen Especial de Salud para la microempresa corresponden al Listado Priorizado de Intervenciones de Sanitarias o a las que determine la normatividad vigente en materia de aseguramiento público en salud. Los beneficios del Régimen Especial de Salud podrán ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud.

Las obligaciones a cargo de la microempresa corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual establecida en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA (S/. 30,00 Nuevos Soles). El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado. El monto de la aportación por la afiliación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS sólo podrá ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Salud y de Economía y Finanzas, a propuesta del SIS.

El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se genera una vez pagado el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente a los trabajadores y conductores con aseguramiento vigente. En ningún caso, el Estado aportará más de una vez por un trabajador o conductor registrado en el Componente Semisubsidiado del SIS.

Los asegurados recibirán las prestaciones que comprende el Componente Semisubsidiado del SIS en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud con la presentación de su DNI o carné de extranjería. El SIS establecerá, mediante Resolución Jefatural, los requisitos complementarios que faciliten el acceso de los afiliados a dicho Componente.

El período de carencia de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado se rige por lo dispuesto en la normativa legal vigente.

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16 Asesor Empresarial

STAFF LABORAL

Los conductores y trabajadores, así como sus derechohabientes, gozarán de un período de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado de hasta tres (3) meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado. El SIS establecerá mediante Resolución Jefatural los períodos intermedios de latencia, en función del número de aportes efectuados.

Cuando la microempresa no cumpla con pagar el aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al REMYPE, en un plazo de quince (15) días calendario, y exigirá a la microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas a los conductores y trabajadores, así como a sus derechohabientes. El SIS mediante Resolución Jefatural establecerá el procedimiento de cobranza respectivo.

Para obtener mayores detalles respecto de la inscripción al SIS por parte de los empleadores de la microempresa, le sugerimos revisar el informe laboral publicado en la Revista Nº 368 correspondiente a la 1ra Quincena de Agosto del Año 2010.

15. S I S T E M A P E N S I O N A R I O D E L O S TRABAJADORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Con respecto a este punto, los trabajadores y conductores de la microempresa podrán afiliarse a cualquiera de los siguientes regímenes previsionales:

• Sistema Nacional de Pensiones

• Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

• Sistema de Pensiones Sociales. En este régimen, el Estado efectúa un aporte anual hasta por la suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.

Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores de la microempresa no deben estar afiliados a otro régimen previsional; por ello, los trabajadores y conductores de la microempresa comprendidos en la Ley de las Mypes, que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales. Esto se aplica, asimismo, para los conductores de la microempresa.

Los trabajadores de la pequeña empresa deberán obligatoriamente afiliarse al Sistema Nacional de

Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.

16. SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES RECONOCIDO POR LA LEY DE MYPES

El Sistema de Pensiones Sociales (SPS) es un sistema de carácter voluntario, dirigido a los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentren bajo los alcances de la Ley de las MYPES y su Reglamento. Este sistema tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP). La norma señala que sólo podrán afiliarse a dicho Sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos dentro de sus alcances, los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional.

En otras palabras, el SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier otro régimen previsional existente.

17. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PENSIONES

Al momento de afiliarse ante la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados se deberá presentar lo siguiente:

• Contrato de afiliación celebrado con la entidad que administre las cuentas individuales, debidamente firmado.

• DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil.

• Número de Inscripción o Reinscripción en el REMYPE; y,

• Declaración jurada de no estar inscrito en otro régimen previsional.

Dicha declaración está sujeta a contraste posterior por parte de la entidad que administre las cuentas individuales a efectos de confirmar que el trabajador no pertenece a otros sistema pensionario; caso contrario, la afiliación al SPS será declarada nula.

El original del contrato de afiliación quedará en poder de la entidad administradora, entregándose una primera copia al afiliado y una segunda copia al conductor de la microempresa. La relación entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados y éstos se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos por adhesión.

El formato del contrato de afiliación y la cartilla de información del SPS deben ser aprobados previamente por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), con la opinión favorable del Ministerio de Economía

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y Finanzas. Ambos deben ser proporcionados a los afiliados por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.

18. APORTE MENSUAL DEL AFILIADO

El aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al año. El afiliado podrá efectuar voluntariamente aportes mayores a este porcentaje.

El aporte mensual del afiliado se compone de los siguientes conceptos: el aporte mensual mínimo destinado a la “Cuenta Individual del Afiliado” y la comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales.

19. CUENTA INDIVIDUAL DEL AFILIADO

Producida la afiliación al SPS, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta denominada “Cuenta Individual del Afiliado”. En dicha cuenta, deberá estar registrado el aporte mensual mínimo, el aporte voluntario y la rentabilidad acumulada de los mismos. La actualización de dichos registros deberá efectuarse, cuando menos, en forma trimestral.

El registro de las cuentas individuales de los afiliados estará disponible en el portal institucional de la entidad que administre las cuentas, mediante el uso de una clave individual de acceso del afiliado.

20. PAGO DEL APORTE MENSUAL DEL AFILIADO

El pago de los aportes mensuales de los afiliados y el voluntario, de proceder, será retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorios a favor del afiliado, según lo establezca la SBS.

El pago de dicho aporte se efectuará con la presentación de un formulario que para tal efecto apruebe la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. El cargo de recepción del pago efectuado en la respectiva entidad financiera constituirá el único documento que acredite haber cumplido con dicha obligación.

La impresión o el archivo en medio magnético que efectúe el conductor de la microempresa del récord de aportes de cada afiliado desde el portal de la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, reemplaza la obligación de la tenencia de los cargos de pago antes mencionados.

21. APORTE DEL ESTADO

El aporte del Estado se efectuará el último día hábil del mes de enero de cada año, a través de la entidad que para tal efecto sea designada por norma con rango de ley. Para ello, dicha entidad designada, en su proceso presupuestario de cada año, deberá incluir el monto estimado de las aportaciones mensuales mínimas que se proyecten hasta el fin de cada año. Dicho estimado se hará con base a la información que brinde la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados a través de su portal institucional.

El aporte del Estado, a través de la entidad designada, se efectuará sólo sobre la base del récord de aportaciones mínimas efectivas de cada año, adicional al de la comisión correspondiente por la administración del Fondo de Pensiones Sociales. En tal sentido, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá comunicar en forma oficial a la entidad designada, durante los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año, la totalidad de las aportaciones mínimas realizadas por cada afiliado. Esta comunicación se realizará en forma escrita, adjuntando el listado de los aportes individualizados, así como en medio magnético.

Corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para fiscalizar y verificar, en coordinación con el MTPE, que los afiliados al SPS pertenezcan efectivamente a la microempresa. De detectarse casos contrarios, la ONP no efectuará el correspondiente aporte del Estado. Del mismo modo, no se responsabiliza por los casos de errores u omisiones en los récord de aportaciones mínimas informados por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.

La ONP, con base a la información proporcionada en forma oficial por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, implementará el registro individual. Los afiliados al SPS podrán acceder al Registro Individual del Afiliado a través del portal institucional de la ONP.

22. REGISTRO INDIVIDUAL DEL AFILIADO - APORTE DEL ESTADO

Se crea el Registro Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se registrarán sus aportes del Estado y la rentabilidad acumulados.

En tal sentido, producida la transferencia del aporte anual del Estado, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá

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18 Asesor Empresarial

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abrir una cuenta separada en la que se registre paralelamente a la “Cuenta Individual del Afiliado” el aporte anual individualizado del Estado por cada afiliado y la rentabilidad acumulada por este aporte. La implementación, administración y actualización trimestral de dicho registro estará a cargo de la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.

El registro del citado aporte, así como de la rentabilidad acumulada del aporte del Estado por cada afiliado estará disponible en el portal institucional de la ONP. La entidad administradora deberá alcanzar a la ONP la información correspondiente en forma trimestral, a la que tendrá acceso el afiliado mediante el uso de su clave individual.

23. TIPOS DE PENSIONES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN EL SPS

Las pensiones a favor de los afiliados y sus derechohabientes en el SPS son exclusivamente las de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

El procedimiento para la obtención de las pensiones señaladas o el reintegro de los aportes deberá iniciarse el primer día hábil del mes siguiente de producida la contingencia.

24. DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales (25 años de aportación).

La pensión de jubilación se determina en función al saldo en la Cuenta Individual del Afiliado, al aporte del Estado y a la rentabilidad acumulada, de acuerdo con la metodología utilizada en el SPP para la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia familiar.

25. DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

Tienen derecho a percibir la pensión de invalidez los afiliados cuando se declare su incapacidad permanente total, dictaminada previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud.

En tal sentido, para tener derecho a la pensión de invalidez se requiere estar afiliado al SPS, haber pagado adicionalmente al aporte mínimo la comisión por seguro de invalidez y ser declarado con invalidez total permanente por una Comisión Médica de ESSALUD o del Ministerio de Salud. A dicho efecto, la comisión médica establecerá las evaluaciones y calificaciones de invalidez que correspondan sobre la

base de los procedimientos previstos en la normativa del SPP para la determinación de la invalidez total permanente.

El otorgamiento de las pensiones de invalidez se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados y la empresa de seguros, sobre la base de las disposiciones establecidas por la SBS. En dicho contrato, se establecen las condiciones de cotización, los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de los afiliados.

26. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN

El monto de la pensión de jubilación se calculará en función de los factores siguientes:

• El capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado.

• El producto del aporte del Estado y su rentabilidad.

27. REINTEGRO DE LOS APORTES

El afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad o trescientas (300) aportaciones efectivas (25 años de aportes), así como el afiliado que sea declarado con incapacidad permanente parcial, dictaminado previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud, podrán solicitar el reintegro del monto acumulado en su cuenta individual más la rentabilidad que hayan obtenido.

Para iniciar el procedimiento de reintegro, el afiliado deberá presentar su solicitud a la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, adjuntando el cargo de recepción de haber presentado su solicitud a su conductor a efectos que no le sigan descontando los aportes correspondientes.

Este requisito no es exigible en caso que el afiliado sea a la vez el conductor.

El afiliado declarado con incapacidad permanente parcial deberá adjuntar, adicionalmente, el documento expedido por una Comisión Médica del ESSALUD o del Ministerio de Salud.

El reintegro en mención se computa hasta el mes anterior en que el afiliado haya presentado su solicitud al conductor.

En caso de fallecimiento del afiliado, los familiares deberán presentar copia certificada de la partida de defunción a través de una carta simple o notarial al conductor y, adicionalmente, para iniciar el procedimiento de reintegro ante la entidad que

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administre las cuentas individuales de los afiliados, deberán adjuntar la copia literal de la inscripción de la sucesión intestada en registros públicos.

28. TIPOS DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

Son pensiones de sobrevivientes las siguientes:

• De viudez

• De orfandad

Se otorgará pensión de sobrevivientes:

• Al fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez.

• Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación.

29. DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ

Tiene derecho a la pensión de viudez el cónyuge o conviviente del afiliado o pensionista fallecido. En el caso de las uniones de hecho deberá acreditarse dicha unión, de acuerdo con el artículo 326º del Código Civil.

Para ello, el beneficiario deberá presentar la partida de matrimonio o la respectiva resolución judicial, consentida o firme, declarando la unión de hecho, así como la partida de defunción del afiliado.

En ningún caso, la referida pensión podrá exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante.

Dicha pensión de viudez caduca en los siguientes casos:

• Por contraerse nuevo matrimonio civil o religioso.

• Si se demuestra la existencia de otra unión de hecho.

30. DERECHO A LA PENSIÓN DE ORFANDAD

Sólo tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) años del afiliado con derecho a pensión o del titular de la pensión de jubilación o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad únicamente en los siguientes casos:

• Para los hijos que sigan estudios de nivel básico o de educación superior, hasta que cumplan los veinticuatro (24) años.

• Para los hijos mayores de dieciocho (18) años cuando adolecen de incapacidad permanente

total para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. La declaración de incapacidad permanente total requiere de un dictamen emitido por una Comisión Médica de ESSALUD o del Ministerio de Salud.

El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al veinte por ciento (20%) del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneficiario titular.

31. SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE LA PENSIÓN

Corresponde a la entidad que administra las cuentas individuales declarar la pérdida de la pensión cuando concurra cualquier de los siguientes supuestos:

• Fallecimiento

• Haber contraído matrimonio o haber establecido nueva unión de hecho los titulares de pensión de viudez.

• Haber alcanzado la mayoría de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios de nivel básico o de educación superior en forma ininterrumpida y satisfactoria, en cuyo caso la pensión continuará hasta que cumplan veinticuatro (24) años, o que adolezcan de incapacidad permanente total.

• Haber recuperado el pensionista las facultades físicas o mentales, cuya pérdida determinó el estado de invalidez para el otorgamiento de una pensión, previo dictamen favorable de una Comisión Médica de ESSALUD, o del Ministerio de Salud.

• Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la Ley de MYPES para el otorgamiento de la pensión.

32. MONTO MÁXIMO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

Cuando la suma de los porcentajes de pensión de viudez y de orfandad excedan del cien por ciento (100%) del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneficiario titular, las pensiones se reducirán en forma proporcional hasta llegar a dicho porcentaje máximo.

En caso que algún beneficiario pierda el derecho a percibir la pensión, dicho monto no será reasignado entre los demás beneficiarios.

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33. POSIBILIDAD DEL TRASLADO A OTRO RÉGIMEN PREVISIONAL

Sí, Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales (SPS) podrán trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) con los recursos acumulados de su cuenta individual, la rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con su correspondiente rentabilidad.

El traslado voluntario del SPS al SNP o al SPP constituye un acto unilateral del afiliado y se expresa en forma escrita.

El traslado obligatorio del afiliado del SPS al SNP o al SPP será por las causales señaladas en el artículo 70º de la Ley de MYPES.

En ambos casos, el afiliado deberá acompañar al momento de afiliarse al SNP o al SPP una declaración jurada en la que conste de manera expresa que ha sido adecuadamente informado acerca de las implicancias de su traslado, el mismo que es

irreversible, y que los aportes mínimos y voluntarios, los aportes del Estado, en su caso, y la rentabilidad generada, pasan a formar parte de los recursos del SNP o de la Cuenta Individual de Capitalización en el SPP.

Asimismo, en el caso que el afiliado se traslade al SNP, deberá anexar un compromiso de asunción de pago por el diferencial de aporte en este último sistema. Para ello, deberá celebrar un convenio con la ONP en el que consten las condiciones y el cronograma de pago de dicho diferencial. Dicho diferencial no tiene carácter tributario.

34. REBAJA EN LOS TRÁMITES QUE SE EFECTÚA ANTE EL MTPE POR PARTE DE UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA

Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los trámites y procedimientos que efectúan ante éste.