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Manual n 13
Versión no. 1 fecha 11/01/2018
Asunto: Manual Reglamento De Operaciones
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USO INTERNO
Áreas de aplicación Perímetro: Chile Función - Función de Servicio: - Línea de Negocio: Infrastructure and Networks
CONTENIDO
1. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL DOCUMENTO ............................................................................... 2
2. CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................................................ 3
3. UNIDADES RESPONSABLES DEL DOCUMENTO ....................................................................... 3
4. REFERENCIAS ................................................................................................................................ 3
5. POSICIÓN DEL PROCESO CON RESPECTO AL MAPA DE PROCESOS .................................. 3
6. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS ..................................................................................................... 4
7. PRINCIPIOS GENERALES ........................................................................................................... 11
7.1 Principios básicos de operaciones ......................................................................................... 11
7.2 Operación del Sistema Eléctrico ............................................................................................ 12
8. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO ................................................................................................... 17
8.1 Instrucción Operativa transgresiones .................................................................................... 17
8.2 Instrucción Operativa acreditación de personas .................................................................... 21
8.3 Instrucción Operativa ejecución de maniobras ...................................................................... 24
8.4 Instrucción Operativa información de suspensiones de suministro....................................... 27
8.5 Instrucción Operativa programación de intervenciones......................................................... 29
8.6 Instrucción Operativa actualización de la información técnica .............................................. 34
8.7 Instrucción Operativa avisos de suspensiones de suministro ............................................... 37
8.8 Instrucción Operativa Recursos de Operación ...................................................................... 40
8.9 Instrucción Operativa Intervenciones ..................................................................................... 42
8.10 Instrucción Operativa conexión a tierra ................................................................................. 51
8.11 Instrucción Operativa Puesta en Servicio .............................................................................. 53
8.12 Instrucción Operativa atención de emergencias .................................................................... 59
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Francisco Messen Rebolledo
Manual n 13
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1. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL DOCUMENTO
El objetivo de este Manual de Instrucciones Operativas es:
Establecer las normas que permitan efectuar intervenciones en las instalaciones del Sistema
Eléctrico en forma segura para las personas e instalaciones, manteniendo los estándares de
calidad del servicio de acuerdo a la Normativa vigente.
Definir responsabilidades, deberes y atribuciones del personal que interviene en las
instalaciones del Sistema Eléctrico.
Definir responsabilidades, deberes y atribuciones del personal que participa en los procesos
información de suspensiones de suministro, actualización de la información técnica para los
sistemas de apoyo a la Operación y Puesta en Servicio de instalaciones en el Sistema
Eléctrico.
Las instalaciones sujetas a las Instrucciones Operativas contenidas en este Manual son las
siguientes:
a) El Sistema Eléctrico constituido por las redes eléctricas, esquemas de protecciones,
esquemas de medida, esquemas de control, sistemas de comunicación, sistemas
automáticos de deslastre de carga, sistemas de supervisión remota y Sistemas Técnicos de
ayuda a la Operación de las Redes Eléctricas.
b) Interconexión con sistemas eléctricos de otras Empresas o de clientes cuya operación sea
efectuada por Enel Distribución.
Este documento se aplica a Infraestructura y Redes de Enel Distribución Chile.
Este documento es de aplicación, de la forma más extensiva posible y de conformidad con cualquier
ley, regulación y normas de gobierno corporativo aplicables, incluyendo cualquier disposición
relacionada con el mercado de valores o de separación de actividades, que en cualquier caso,
prevalecen sobre las disposiciones contenidas en el presente documento.
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2. CONTROL DE CAMBIOS
Versión Fecha Descripción de los cambios
1 11/01/2018 Emisión del Manual
3. UNIDADES RESPONSABLES DEL DOCUMENTO
Responsable de la elaboración del documento:
Operaciones de la Red.
Responsable de la aprobación del documento:
Operación y Mantenimiento.
Recursos Humanos y Organización Chile.
4. REFERENCIAS
Decreto con Fuerza de Ley N°1/1982: Ley General de Servicios Eléctricos.
Decreto Supremo N°327/1998: Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Decreto Supremo N°40/1969: Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
Reglamento de Operaciones Chilectra, año 2011.
Nota Técnica “Tierras de trabajo en el sistema eléctrico”.
5. POSICIÓN DEL PROCESO CON RESPECTO AL MAPA DE PROCESOS
Macro Proceso: Operation and Maintenance
Proceso: Network Operation
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6. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
Acrónimo y palabras clave Descripción
Accidente Suceso eventual o acción que involuntariamente resulta en un daño para
las personas o las instalaciones y/o pérdidas en un proceso determinado.
Acta de Puesta en Servicio
Documento oficial, numerado, en el que se indican los nuevos equipos en
servicio y los números de sus protocolos asociados, que emite la Unidad
Organizativa encargada de la construcción a la Unidad Organizativa
encargada de la operación.
Anormalidad Evento que perturba el normal desarrollo de la explotación del Sistema
Eléctrico.
Alta Tensión (AT) Término genérico para especificar voltajes nominales superiores a 23.000
volts.
Avisador
Persona de empresa contratista o de Enel Distribución encargada de
planificar y repartir a los clientes los volantes de avisos de suspensión del
suministro eléctrico.
Avisaje Procedimiento mediante el cual se notifica a los clientes las suspensiones
temporales del suministro eléctrico.
Baja Tensión (BT) Término genérico para especificar voltajes nominales iguales o inferiores a
1.000 Volts.
Bitácora de subestaciones
Libro o registro de las actividades que se realizan en una subestación, en
el cual las personas dejan constancia detallada de las intervenciones que
ejecutan.
Centro de Despacho
Económico de Carga (CDEC)
o Coordinador Eléctrico
Nacional (CEN)
Organismo definido por Ley, encargado de la coordinación de la operación
de las instalaciones eléctricas de los concesionarios que operen
interconectados entre sí, con el fin de:
Preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico.
Garantizar la operación más económica para el conjunto de las
instalaciones del sistema eléctrico.
Garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión
establecidos mediante concesión.
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Acrónimo y palabras clave Descripción
Centro de Control Lugar donde se reúnen los recursos humanos y técnicos destinados a la
supervisión en tiempo real de la operación del Sistema Eléctrico.
Comisión Investigadora
Grupo de personas que se constituyen con el propósito de analizar,
solicitar antecedentes, desarrollar una investigación y recomendar medidas
específicas en el caso de ocurrir una Transgresión Grave a alguna de las
Instrucciones Operativas contenidas en este Manual.
Conexión a tierra
Operación de unir eléctricamente a potencial cero, cada fase de un circuito
o equipo eléctrico desenergizado, con el objeto de proteger a las personas
que intervienen en él.
Contratista Empresa que presta un servicio o ejecuta una intervención, por su cuenta y
riesgo, que le ha sido encomendada por otra empresa Mandante.
Coordinador de Avisaje
Persona de Enel Distribución encargada de controlar la aplicación del
procedimiento para informar a los clientes las suspensiones temporales de
suministro programadas.
Coordinador de Recursos de
Operación
Persona de Enel Distribución encargada de controlar la aplicación del
procedimiento para disponer de las Guardias de Operación y/o Unidades
de Servicio necesarias para realizar las maniobras de las intervenciones
programadas.
Desconexión
Acción de desconectar un circuito o equipo eléctrico, dejándolo
desconectado, mediante la apertura de los dispositivos de maniobra y/o
elementos correspondientes.
Despachador Persona de Enel Distribución que supervisa y controla la operación del
Sistema Eléctrico en tiempo real.
Ejecutivo Comercial Persona de Enel Distribución que tiene asignada la relación comercial con
los clientes.
Encargados de la Operación
Son las personas destinadas a: operar redes eléctricas, actualizar la
información técnica de las instalaciones, administrar y asegurar el
abastecimiento de electricidad, aportar información y estudios de
explotación a la empresa y a la Autoridad, y controlar la calidad del
suministro eléctrico.
Encargado de Trabajo Persona acreditada para recibir del Despachador una Zona Protegida y/o
la autorización para ejecutar los trabajos considerados en una intervención.
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Acrónimo y palabras clave Descripción
Encargado del Proyecto Persona de Enel Distribución responsable de elaborar y coordinar la
ingeniería de un proyecto.
Equipo de maniobra
Equipo eléctrico cuyo estado de operación se puede modificar en forma
remota o local. Se utiliza para conectar o desconectar elementos de la red
eléctrica. Algunos de estos equipos poseen capacidad de ruptura y/o
pueden estar asociados a sistemas automáticos que controlan sus
cambios de estado.
Falla Es la condición que impide continuar con la normal operación de uno o
más componentes del Sistema Eléctrico.
Gestor de Recursos
Persona encargada de gestionar la disponibilidad de las Unidades de
Servicio o las Guardias de Operación, necesarias para la ejecución de
maniobras.
Guardia de Operación
Equipo de trabajo compuesto por una o más personas acreditadas para
prestar el servicio de ejecución de maniobras en la red eléctrica de alta
tensión.
Horas hábiles
Son las horas comprendidas entre las 08:00 horas y las 18:00 horas de
lunes a jueves y las horas comprendidas entre las 08:00 horas y las 15:00
horas los días viernes.
Incidente
Acontecimiento no deseado, imprevisto y potencialmente grave que no
origina daños a las personas, instalaciones o pérdidas en un proceso
determinado.
Instalaciones o Sistema de
Transmisión, Transformación y
Distribución
Es el conjunto de los sistemas, eléctrico, técnicos, de telecomunicaciones,
esquemas de protecciones, etc., en general de todos sistemas que
permiten llevar con seguridad y calidad la energía eléctrica desde los
puntos de interconexión con los proveedores hasta el cliente final.
Intervención Se refiere a la acción humana en las instalaciones del Sistema Eléctrico.
Interrupción de suministro Ausencia temporal de suministro de energía eléctrica en una instalación y
que afecta a clientes.
Mandante Persona de Enel Distribución encargada de gestionar las actividades
relacionadas con los servicios contratados a una empresa contratista.
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Acrónimo y palabras clave Descripción
Maniobra Es la acción humana sobre instalaciones del Sistema Eléctrico que permite
cambiar el estado de un equipo eléctrico.
Media Tensión (MT) Término genérico para especificar voltajes nominales mayores a 1.000
volts y menores o iguales a 23.000 volts.
Minuta descriptiva para
Operación
Es un documento que describe la funcionalidad de los equipos
incorporados y su correlación con el resto de los equipos instalados en una
subestación de poder.
Minuta de desconexiones
Documento elaborado por la Unidad Organizativa Mandante y/o ejecutante
de una obra, que resume las desconexiones necesarias para construir y
poner en servicio una instalación. Incluye las fechas propuestas para las
desconexiones, equipos involucrados y objetivos de las mismas.
Normalización
Es el conjunto de maniobras o actividades que permiten volver un circuito,
equipo o cualquier elemento que se utilice en la operación, a su esquema
normal de trabajo.
Operación
Es el control permanente y eficiente del estado del Sistema Eléctrico y sus
variables, actuando sobre sus controles para mantener la seguridad y
calidad del suministro.
Operación Automática
Es la apertura o cierre de un equipo de operación (interruptor,
reconectador, seccionalizador, etc.) accionado por protecciones eléctricas
o esquemas de control asociados.
Operador Es la persona que ejecuta maniobras en los equipos del sistema eléctrico,
bajo las órdenes de un Supervisor Operador acreditado.
Planes de Emergencia
Es el conjunto de acciones preestablecidas por Enel Distribución para la
atención de eventos o condiciones que requieren recursos adicionales a
los disponibles para condiciones normales.
Planimetría Término utilizado para referirse a la información de planos de calles,
manzanas y ejes viales, en formato cartográfico.
Programador
Persona de Enel Distribución que autoriza las Solicitudes de Intervención
programadas, planifica y coordina las actividades que garantizan las
condiciones de las instalaciones, acordadas en la Solicitud de Intervención,
crea o gestiona los documentos que avalan la factibilidad de ejecución de
lo planificado y los acuerdos alcanzados.
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Acrónimo y palabras clave Descripción
Puesta en Servicio
Es el conjunto de acciones a realizar para efectuar el proceso de pruebas,
conexión y primera energización de instalaciones eléctricas destinadas a
ser incorporadas al Sistema Eléctrico.
Reanudación Volver a establecer el suministro eléctrico interrumpido.
Recuperación del servicio Son las acciones tendientes a restablecer las condiciones normales de
suministro de energía eléctrica.
Recursos de operación Son los recursos humanos y técnicos, acreditados y equipados con los
elementos que les permiten maniobrar los equipos de la red.
Red de distribución
Conjunto de componentes eléctricos en media y baja tensión destinados al
transporte de la energía eléctrica, desde la salida de las subestaciones de
poder, hasta los consumidores finales.
Red de Transmisión
Conjunto de componentes eléctricos destinados al transporte de la energía
eléctrica desde los puntos de interconexión con proveedores hasta la Red
de Distribución.
Registro de maniobras en
terreno
Nombre genérico dado al registro de maniobras del personal de terreno.
Resolución
Es un documento creado por el Programador de Operación cuya finalidad
es informar al Solicitante y al Mandante de una Solicitud de Intervención, el
estado de la solicitud y las condiciones en que ésta se programó.
Sistema Eléctrico
Es el conjunto equipos, redes eléctricas y Sistemas Técnicos que en
conjunto permiten llevar la energía eléctrica desde los puntos de
interconexión con los proveedores, hasta el cliente final.
Sistema de Información
Técnica
Corresponde al sistema informático que, entre otros, contiene la base de
datos con la totalidad de la información técnica de Enel Distribución y que
permite identificar redes eléctricas, tramos de redes y canalizaciones,
estructuras, postes, cámaras, bóvedas, equipos, transformadores, tirantes,
crucetas, etc.
Sistemas Técnicos
Conjunto de equipos, redes de comunicación y aplicaciones informáticas
destinadas a apoyar la gestión y operación de las instalaciones del
Sistema Eléctrico.
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Acrónimo y palabras clave Descripción
Solicitante Es el profesional técnico debidamente acreditado para presentar
Solicitudes de Intervención en instalaciones del Sistema Eléctrico.
Solicitud de Intervención
Es el documento formal mediante el cual se expresa la necesidad de
efectuar trabajos en el sistema eléctrico, en su proximidad y/o en los
sistemas técnicos de apoyo a la Operación.
Supervisor Operador Es la persona acreditada para recibir del Despachador la solicitud de
ejecución de maniobras en terreno.
Tierra de Trabajo Es la conexión física al potencial cero de un equipo o red eléctrica, que
ejecuta el personal de terreno con el objeto de crear la Zona de Trabajo.
Trabajo en tensión
Trabajo que se efectúa en redes de AT, MT y BT en contacto directo con
instalaciones o a una distancia inferior a la distancia mínima de seguridad
respecto de instalaciones que se encuentran energizadas o que podrían
estarlo.
Transgresión Corresponde a todo hecho, acción u omisión, que incumpla cualquiera de
las Instrucciones Operativas contenidas en este Manual.
Transgresión Grave
Transgresión que afectó o pudo afectar la seguridad de las personas, de
las instalaciones del sistema eléctrico y/o la continuidad del suministro
eléctrico. La reiteración de Transgresiones Leves constituye una
Transgresión Grave.
Transgresión Leve Transgresión que no califica como Transgresión Grave.
Unidad de Servicio
Es un equipo de trabajo móvil, compuesto por una o más personas
acreditadas para prestar el servicio de inspección, reparación y operación
en las redes de media y baja tensión.
Zona Desconectada
Es parte de la instalación eléctrica que se encuentra desconectada,
mediante la apertura de los equipos de maniobra u otros elementos de la
red, los que se encuentran debidamente bloqueados.
Zona Protegida Es la parte de la Zona Desconectada que queda delimitada por las puestas
a tierra ordenadas por el Despachador.
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Acrónimo y palabras clave Descripción
Zona de Seguridad Es la zona definida por el Encargado de Trabajo que reúne las condiciones
de seguridad para el personal en terreno.
Zona de Trabajo
Es aquella parte de la Zona Protegida que está demarcada por las Tierras
de Trabajo. La Zona de Trabajo se crea una vez autorizada la ejecución
del trabajo por parte del Despachador.
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7. PRINCIPIOS GENERALES
7.1 PRINCIPIOS BÁSICOS DE OPERACIONES
7.1.1 REGLAS DE ORO
Las siguientes 5 reglas serán aplicadas cada vez que se ejecute un trabajo en instalaciones y/o
equipos del Sistema Eléctrico en AT, MT y BT que se encuentren disponibles o se hayan
desconectado expresamente para ser intervenidos.
Reglas de
Oro
Acción o Verificación
Primera Realizar corte efectivo de todas las fuentes de
tensión
Segunda Bloquear y señalizar los elementos de corte
efectivo
Tercera Comprobar ausencia de tensión
Cuarta Instalar las conexiones a tierra que definen la Zona
de Trabajo
Quinta Delimitar y señalizar la Zona de Trabajo
7.1.2 ACTUACIÓN ANTE INCIDENTES O ACCIDENTES
Todo funcionario de Enel Distribución o personal contratista, podrá intervenir o detener un trabajo si
determina que existe riesgo no controlado para la salud o seguridad de los trabajadores.
En caso de producirse un accidente, el responsable del equipo de trabajo, o quien lo reemplace
deberá realizar las siguientes acciones:
Acciones
1 Suspender la faena según los procedimientos específicos en
caso de accidente o según la Normativa vigente
2 Verificar los riesgos del entorno
3 Ejecutar acciones de salvataje y/o primeros auxilios
4 Comunicar el accidente al Centro de Control y a su Jefatura
5 Cancelar las solicitudes de intervención autorizadas
6 Realizar el informe del accidente
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7.1.3 REGLAS GENERALES
Es responsabilidad de toda persona que acceda a las instalaciones eléctricas de Enel Distribución
el usar los elementos de protección personal, cumplir con las normas de seguridad y evaluar los
riesgos del entorno, cualquiera sea la actividad que se disponga a realizar.
Todo componente o elemento de las instalaciones en el alcance de este Manual de Instrucciones
Operativas, que se encuentra en servicio o en condiciones de uso en el sistema, está bajo el
control de los Encargados de la Operación.
Los equipos y líneas del sistema eléctrico al momento de su Puesta en Servicio serán operados de
acuerdo con los niveles de explotación que definen los Encargados de Desarrollo de la Red.
En relación a los límites de explotación con que se operarán los equipos en subestaciones y
líneas de AT, con posterioridad a la Puesta en Servicio, en el período de marcha blanca y en el
periodo de operación permanente, serán determinados por los Encargados de la Unidad Operativa
AT.
La denominación de los componentes o elementos del Sistema Eléctrico, tales como líneas,
arranques, transformadores, etc. será efectuada por los Encargados de Desarrollo de la Red y de
Operación y Mantenimiento.
Para el caso de las redes de MT/BT, durante la etapa de planificación e ingeniería conceptual,
deberán ser considerados por los Encargados de Desarrollo de la Red aquellos aspectos técnicos
señalados por las Unidades Organizativas de construcción, mantenimiento y operación.
Para el caso de las redes AT, durante la etapa de planificación e ingeniería conceptual, deberán
ser considerados por los Encargados de la Unidad Operativa AT aquellos aspectos técnicos
señalados por las Unidades Organizativas de construcción, mantenimiento y operación.
En la etapa de construcción de los proyectos es obligatoria la participación de los Encargados de
Operación y Mantenimiento, lo que será coordinado por los Encargados de Desarrollo de la Red
para proyectos en media y baja tensión o por los Encargados de la Unidad Operativa AT para
proyectos en subestaciones y líneas AT.
Los convenios de conexión y de operación de instalaciones de terceros en instalaciones de Enel
Distribución deberán considerar las Instrucciones Operativas contenidas en este Manual.
7.2 OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO
7.2.1 ORGANIZACIÓN
La gestión de la Operación del Sistema Eléctrico, en lo referente a la explotación, supervisión,
coordinación, dirección, control, interacción con clientes y Centros de Control de otras empresas
interconectadas, es responsabilidad de los Encargados de la Operación del Sistema Eléctrico.
Para cumplir con lo antes señalado, se definen las siguientes actividades:
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7.2.1.1 PROGRAMAR INTERVENCIONES
Analizar y autorizar las Solicitudes de Intervención en el Sistema Eléctrico, determinando las
condiciones óptimas de la conectividad que permitirán realizar la intervención, minimizando el
impacto a clientes y resguardando que durante la intervención, las condiciones del Sistema
Eléctrico garanticen la seguridad para las personas y los equipos.
Coordinar y programar la secuencia lógica de maniobras que permitirán la realización de la
Intervención.
Informar las modificaciones previstas de la conectividad del Sistema Eléctrico y la incorporación de
nuevas instalaciones, a los Responsables de la actualización de los Sistemas Técnicos.
7.2.1.2 GESTIONAR RECURSOS Y SISTEMAS PARA LA OPERACIÓN
Gestionar con los Responsables de sistemas para coordinar actividades y asegurar el buen
funcionamiento de los Sistemas Técnicos que apoyan la Operación.
Gestionar la actualización de los Sistemas Técnicos.
Gestionar los Recursos de Operación y los avisos de suspensiones programadas del suministro a
clientes.
Elaborar informes asociados a la gestión de la Operación.
7.2.1.3 OPERACIÓN EN TIEMPO REAL
Controlar el funcionamiento del Sistema Eléctrico en tiempo real, asegurando la calidad y
continuidad de suministro a los clientes.
Realizar la gestión de las instalaciones en la ejecución de intervenciones programadas y en la
atención de anormalidades.
7.2.1.4 RELACIÓN CON EL CEN Y OTRAS EMPRESAS ELÉCTRICAS
Establecer con el CEN acciones coordinadas ante eventuales contingencias del Sistema
Interconectado Central.
Gestionar con el CEN y otras Empresas de transporte y distribución de energía las intervenciones
y la indisponibilidad programada de componentes del Sistema Eléctrico.
7.2.2 PROCEDIMIENTOS
7.2.2.1 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN INSTALACIONES BAJO SUPERVISION DEL
CENTRO DE CONTROL
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Las operaciones solo pueden ser ejecutadas por instrucción de los Encargados de Operación y
por personal acreditado.
Las personas acreditadas para operar realizarán maniobras de conexión de equipos solamente a
solicitud del Centro de Control.
Las personas que ejecutan las maniobras de conexión y desconexión de equipos deberán estar
debidamente acreditadas. En caso de riesgo inminente a la seguridad de las personas o de daño a
equipos, las personas acreditadas para operar, podrán ejecutar maniobras de desconexión sin
previa coordinación con el Centro de Control. Será obligación de la persona que ejecute esta
maniobra, informar a la brevedad al Centro de Control.
7.2.2.2 EJECUCIÓN DE MANIOBRAS
El Centro de Control ejecutará las maniobras a través de controles remotos y/o mediante controles
locales ordenando la ejecución de operaciones a las personas acreditadas para este efecto.
Con el objeto de prevenir accidentes, antes de ejecutar maniobras a través de controles remotos,
el Centro de Control deberá advertir al personal de Operación y/o a los Encargados de Trabajo
con alguna Solicitud de Intervención vigente, que se encuentren en el entorno del equipo de
destino del telecontrol, la intención de ejecutar la maniobra e instruirles tomar las precauciones
que corresponda.
Las maniobras locales son ejecutadas por personas acreditadas, y lo harán a solicitud del Centro
de Control, de acuerdo al correspondiente procedimiento seguro de operación.
Los procedimientos de ejecución de maniobras se detallan en la Instrucción Operativa “Ejecución
de maniobras”.
7.2.2.3 INTERVENCIONES
Las personas que intervienen en el Sistema Eléctrico, en sus componentes de potencia, sistemas
auxiliares, sistemas de control, esquemas de protecciones, sistemas de comunicación, en la
proximidad de instalaciones eléctricas energizadas y, en general, en todo lo que se utilice para la
Operación del sistema, deberán estar debidamente acreditadas, de acuerdo a lo señalado en la
Instrucción Operativa “Acreditación de personas”.
Las Intervenciones previstas en los planes de Obras, en los planes de Mantenimiento o de nuevos
suministros, se deberán programar presentando el requerimiento en forma anticipada a los
Encargados de la Operación, a fin de que se realicen los estudios, coordinaciones y se
implementen las medidas preventivas que correspondan para reducir o eliminar los efectos en la
seguridad de la Operación y en la continuidad del servicio.
Los procedimientos para coordinar intervenciones programadas se describen en la Instrucción
Operativa “Programación de intervenciones”.
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Las intervenciones imprevistas serán solicitadas verbalmente al Centro de Control por los
Responsables de Mantenimiento u Obras. En la petición verbal se indicará el motivo de la urgencia
de la intervención y la información necesaria para la correcta identificación de la zona, equipo o
sistema técnico de apoyo que se solicita.
Los procedimientos para ejecutar Intervenciones en el Sistema Eléctrico se describen en la
Instrucción Operativa “Intervenciones”.
La información referente a interrupciones de suministro será recopilada según lo señalado en la
Instrucción Operativa “Información de intervenciones”.
7.2.2.4 ACTIVACIÓN DE INTERVENCIONES
Se podrá intervenir en el Sistema Eléctrico, en sus componentes de potencia, sistemas auxiliares,
sistemas de control, esquemas de protecciones, sistemas de comunicación, en la proximidad de
instalaciones eléctricas energizadas y, en general, en todo lo que se utilice para la operación del
Sistema Eléctrico, sólo si se ha activado con el Centro de Control una intervención.
No será necesario activar alguna intervención con el Centro de Control para trabajos, previamente
acordados entre los Responsables de Operación y los Responsables de Mantenimiento u Obras, y
que no revistan riesgos para la operación normal del Sistema Eléctrico o trabajos para los cuales
el Despachador del Centro de Control no dispone de alguna medida preventiva para implementar.
En esta categoría de trabajos se puede incluir, por ejemplo: servicios generales como aseo,
mantenimiento de jardines, mantenimiento de recinto, control de maleza, inspecciones visuales y
termografías.
El Centro de Control, activará intervenciones sólo a personal acreditado para intervenir,
considerando lo siguiente:
o Intervención sin tensión: previamente se debe crear la Zona Desconectada e instalar
las respectivas tierras que definen la Zona Protegida.
o Intervención con tensión: cuando se requiera trabajar en componentes energizados
del Sistema Eléctrico, en sus proximidades, en sistemas auxiliares, sistemas de
control, esquemas de protección, entre otros.
o Otras intervenciones: cuando se requiera trabajar en sistemas de comunicación, en
los sistemas técnicos y en otros que también formen parte del Sistema Eléctrico.
o Deberá haber una sola persona encargada, para cada intervención activada.
7.2.2.5 CONEXIÓN A TIERRA
La puesta a tierra se efectuará utilizando los desconectadores mecanizados que poseen los
equipos o circuitos. En los componentes que no los tengan, se colocarán tierras portátiles aptas
para este efecto. En ambos casos, se adoptarán todas las precauciones establecidas en el
procedimiento definido en la Instrucción Operativa “Conexión a tierra”.
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Los circuitos, equipos o elementos de la red eléctrica no se conectarán a tierra a través de
transformadores, ni de fusibles, ni de ningún tipo de equipo destinado a la aislación de falla
mientras su automatismo de apertura esté habilitado.
7.2.2.6 NUEVAS INSTALACIONES
La acción de los Encargados de Ingeniería, Obras, Mantenimiento y Operación será coordinada
por el Responsable de Ingeniería durante la etapa de proyecto y por el Responsable de la
Construcción en la etapa de ejecución de obras y Puesta en Servicio.
Las modificaciones en los estándares de diseño de las instalaciones y la incorporación de nuevas
tecnologías, deberán ser consensuadas con los Encargados de la Construcción, el Mantenimiento
y la Operación, antes de su aplicación.
La incorporación de nuevas tecnologías requerirá de la previa capacitación de los Encargados de
la Construcción, el Mantenimiento y la Operación.
Las nuevas instalaciones se mantendrán señalizadas, aisladas eléctrica y físicamente de las
instalaciones en operación o disponibles para la operación, hasta la Puesta en Servicio salvo en
condiciones particulares acordadas entre los Responsables de Obras y de Operaciones. En igual
condición deberán permanecer los nuevos sistemas auxiliares, de control y/o protecciones.
La puesta en servicio de nuevas instalaciones, se efectuará de acuerdo a lo establecido en la
Instrucción Operativa “Puesta en Servicio”.
7.2.2.7 ATENCIÓN DE ANORMALIDADES
El Centro de Control tendrá la responsabilidad de realizar las acciones de contingencia destinadas
a mitigar las consecuencias directas e inmediatas de las anormalidades, corrigiendo posibles
violaciones de límites de variables y minimizando el impacto en la calidad del servicio.
El Centro de Control tendrá el deber de informar a los Encargados de Mantenimiento toda
anormalidad que se produzca en el Sistema Eléctrico, servicios auxiliares, esquemas de control,
esquemas de protecciones, sistemas de comunicación y en general en cualquier instalación que
pudiese afectar la disponibilidad y la calidad del suministro eléctrico.
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8. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
8.1 INSTRUCCIÓN OPERATIVA TRANSGRESIONES
8.1.1 OBJETIVO
El objetivo de esta Instrucción Operativa es definir el procedimiento a seguir para el tratamiento de
transgresiones a alguna de las instrucciones contenidas en este Manual de Instrucciones Operativas,
así como las atribuciones y responsabilidades de las personas que participen de dicho procedimiento.
8.1.2 ALCANCE
El alcance de esta Instrucción Operativa son las actividades y el personal, tanto de Enel Distribución,
como de sus contratistas, que interviene en las instalaciones del Sistema Eléctrico.
8.1.3 GENERALIDADES
Toda persona que detecte o tome conocimiento de una transgresión a las Instrucciones Operativas
contenidas en este Manual, tiene la obligación de informar el hecho en el más breve plazo a la Unidad
Organizativa Operación de la Red.
Se constituirá una Comisión Investigadora con el propósito de solicitar antecedentes, analizar,
investigar, ejecutar y recomendar medidas específicas o generales que permitan:
Determinar la ocurrencia de una trasgresión.
Establecer responsabilidades de él o los involucrados.
Establecer las acciones o los mecanismos que sean necesarios para evitar que la trasgresión
se repita.
Actualizar este Manual de Instrucciones Operativas para incorporar situaciones no previstas
en la versión vigente y que hayan sido detectadas en el desarrollo de la investigación.
La Unidad Organizativa Operación de Red aportará los antecedentes de la transgresión al Subcomité
de Seguridad para que valide las medidas específicas o generales que determine la Comisión
Investigadora.
8.1.4 PROCEDIMIENTOS
Cada vez que el Responsable de Operación de la Red tome conocimiento, detecte o sea informado
de un hecho que pueda revestir el carácter de trasgresión a este Manual de Instrucciones Operativas,
procederá a evaluar los antecedentes disponibles y realizará una calificación preliminar del nivel de
gravedad de los hechos.
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En todos los casos, el Responsable de Operación de la Red está encargado de archivar y mantener
los antecedentes de las trasgresiones ocurridas, informando de las conclusiones a todas las Unidades
Organizativas y/o Administradores de Contrato que corresponda.
8.1.4.1 PROCEDIMIENTO PARA CASOS LEVES
En caso de Transgresiones Leves, el Responsable de Operación de la Red solicitará al Responsable
de la Unidad Organizativa y/o al Administrador del Contrato a cargo de las personas involucradas,
aclarar los hechos y adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas vuelvan a repetir la
transgresión. Adicionalmente, el Responsable de Operación de la Red comunicará la transgresión al
Responsable de Seguridad, Calidad y Medio Ambiente para que sea tratada como un incidente.
El Responsable de la Unidad Organizativa y/o Administrador del Contrato a cargo de las personas
involucradas emitirá un informe de la incidencia de acuerdo a los plazos establecidos en el
procedimiento de información de incidencias.
8.1.4.2 PROCEDIMIENTO PARA CASOS GRAVES
En el caso de Transgresiones Graves el Responsable de Operación de la Red solicitará al
Responsable de Operación y Mantenimiento convocar a la Comisión Investigadora.
8.1.4.2.1 FORMACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA
El Responsable de Operación y Mantenimiento deberá convocar y coordinar las acciones de la
Comisión Investigadora.
La Comisión Investigadora estará constituida por las siguientes personas:
El Responsable de Operación y Mantenimiento, será quien presidirá la Comisión, salvo que el
personal involucrado en la trasgresión sea personal propio o contratista de esa Unidad
Organizativa, en cuyo caso la Comisión será presidida por el Responsable de Operaciones
MT/BT o por el Responsable de Operaciones AT y la designación final será definida por
ambos Responsables, en consideración al ámbito donde se produjo la transgresión.
El Responsable de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Calidad.
El Responsable de Operación de la Red.
El Responsable de la Unidad Organizativa del personal propio o contratista involucrado en los
hechos que se investigan.
Un Secretario, encargado de las actas y citaciones, definido por el presidente de la Comisión.
Otras personas que, a juicio de las indicadas anteriormente, deban formar parte de la
Comisión.
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8.1.4.2.2 FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA
La Comisión Investigadora deberá efectuar su labor enmarcada en el principio de respeto a las
personas y con apego a las normas y procedimientos vigentes en Enel Distribución, actuando con la
confidencialidad necesaria que este tipo de situación amerita.
La Comisión llevará a cabo todas las acciones que estime necesarias y que le permitan cumplir con
su cometido, efectuando entre otras actividades:
Efectuar reuniones en oficinas o en terreno.
Citar a personas para indagar y aclarar los hechos.
Solicitar informes y antecedentes.
Emitir informes y recomendaciones.
La Comisión tendrá un plazo de 30 días, luego de ocurrida la transgresión, para finalizar la
investigación y emitir su resolución final, pudiendo ampliarse el plazo por única vez en un máximo de
15 días.
8.1.4.2.3 RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA
La Comisión Investigadora tendrá las siguientes responsabilidades:
Realizar las actividades necesarias para llevar a buen término su investigación.
Determinar si hubo transgresión al Manual de Instrucciones Operativas, su causa y las
medidas a adoptar para evitar que ésta se repita.
Emitir en los plazos señalados en el punto anterior 8.1.4.2.2, una resolución final de la
investigación, dando a conocer todos los antecedentes recabados, las causas raíces de la
transgresión, las responsabilidades de las personas involucradas y las medidas a adoptar
para evitar que ésta se repita.
La resolución tendrá el carácter de informe oficial y será enviada por el presidente de la
Comisión a los participantes de la misma y a los involucrados, incluyendo a los Responsables
de las Unidades Organizativas donde se produjo la transgresión.
Solicitar a la Unidad Organizativa correspondiente las acciones necesarias, tales como,
capacitación, aplicación de sanciones a las personas involucradas o relevo de la función
realizada.
Solicitar al Administrador de Contrato respectivo, la aplicación de las sanciones al personal
contratista involucrado en la transgresión, según lo establecido en los respectivos contratos
de servicios.
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8.1.4.2.4 ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA
La Comisión Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:
Solicitar a cualquier funcionario de Enel Distribución o personal de contratistas a través del
Administrador de Contrato, los antecedentes que necesarios para aclarar los hechos y
establecer las responsabilidades en la situación que se investiga.
Suspender durante la investigación al personal acreditado involucrado en la transgresión que
se investiga.
Inspeccionar instalaciones, revisar procedimientos y sistemas.
Definir las mejoras necesarias.
Modificar Instrucciones Operativas contenidas en este Manual.
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8.2 INSTRUCCIÓN OPERATIVA ACREDITACIÓN DE PERSONAS
8.2.1 OBJETIVO
El objetivo de esta Instrucción Operativa es describir el procedimiento para la acreditación de
personal para desempeñar los siguientes roles:
Supervisor Operador.
Encargado de Trabajo.
Solicitante.
La acreditación es una exigencia que pretende asegurar que el personal que interviene en el proceso
de Operación de la red tenga el conocimiento necesario para cumplir su función de manera segura y
eficiente.
8.2.2 ALCANCE
La acreditación es extensiva al personal propio de Enel Distribución, contratistas y subcontratistas y
dependerá del rol a desempeñar.
8.2.3 REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN
8.2.3.1 PERSONAL PROPIO DE ENEL DISTRIBUCIÓN
a) Contar con capacitación vigente en este Manual de Instrucciones Operativas.
b) Contar con el documento que acredita el conocimiento del Derecho a Saber indicado en el
Decreto Supremo N°40.
c) Contar con la experiencia y la competencia técnica de acuerdo al rol a desempeñar.
8.2.3.2 PERSONAL DE CONTRATISTAS
a) Contar con capacitación vigente en este Manual de Instrucciones Operativas.
b) Contar con el documento que acredita el conocimiento del Derecho a Saber indicado en el
Decreto Supremo N°40.
c) Contar con la experiencia y la competencia técnica de acuerdo a la evaluación curricular
realizada por el la Unidad Organizativa que solicita la acreditación.
d) En el caso particular de Supervisores Operadores y Encargados de Trabajo, deben contar
con un documento que acredite su competencia en la operación de la red eléctrica.
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8.2.4 PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN
Para la acreditación del personal propio, el Responsable de la Unidad Organizativa será el encargado
de gestionar la acreditación, para lo cual deberá realizar las siguientes actividades:
Gestionar con la Unidad Organizativa Operación de la Red la capacitación en este Manual de
Instrucciones Operativas de acuerdo al rol requerido.
Enviar a la Unidad Organizativa Operación de la Red el listado de las personas con la
experiencia y competencias técnicas requeridas para intervenir la red eléctrica en su ámbito
de acción.
Enviar a la Unidad Organizativa Seguridad y Salud Ocupacional el documento “Derecho a
Saber”, el que acredita el conocimiento de los riesgos laborales a los que podría estar
expuesto el personal según su ámbito de acción.
Para la acreditación del personal contratista, el Administrador del Contrato será el encargado de
gestionar la acreditación, para lo cual deberá realizar las siguientes actividades:
Gestionar con a la Unidad Organizativa Operación de la Red la capacitación en este Manual
de Instrucciones Operativas de acuerdo al rol requerido.
Enviar a la Unidad Organizativa Operación de la Red el listado del personal de la empresa
contratista con la experiencia y las competencias técnicas requeridas para intervenir y operar
la red eléctrica en su ámbito de acción.
Enviar a la Unidad Organizativa Gestión Contratistas el documento “Derecho a Saber”, el que
acredita el conocimiento de los riesgos laborales a los que podría estar expuesto según su
ámbito de acción.
8.2.5 REGISTROS DE PERSONAS EN SISTEMAS TÉCNICOS DE OPERACIÓN
8.2.5.1 INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE PERSONAS
La Unidad Organizativa Operación de la Red será la responsable de incorporar a los sistemas
técnicos el personal acreditado, a solicitud de las Unidades Organizativas y de acuerdo al rol definido
para cada persona.
8.2.5.2 MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE PERSONAS
Cada vez que se realicen incorporaciones y/o retiros de personal, es deber del Responsable de la
Unidad Organizativa Administradora de Contrato informar los cambios correspondientes a la Unidad
Organizativa Operación de Red.
La información contenida en el registro de personas acreditadas deberá ser actualizada durante el
mes de marzo de cada año, para lo cual los Responsables de las Unidades Organizativas
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Administradoras de Contratos deben informar a la Unidad Organizativa Operación de la Red los
registros actualizados de todo el personal vigente a la fecha.
8.2.6 PLAZOS
Las Unidades Operativas AT y MT/BT programarán la capacitación del personal contratista en las
competencias técnicas relacionadas con las intervenciones en la red eléctrica en la medida que sea
requerido.
Una vez al mes, a contar del mes de marzo, la Unidad Organizativa Operación de la Red programará
los cursos de acreditación en este Manual de Instrucciones Operativas para los distintos roles.
Una vez efectuada la solicitud de incorporación del personal acreditado en los registros de los
Sistemas Técnicos, su habilitación se efectuará en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles
transcurridos desde que la Unidad Organizativa Operación de la Red haya recibido los antecedentes
personales y la información correspondiente al rol a desempeñar
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8.3 INSTRUCCIÓN OPERATIVA EJECUCIÓN DE MANIOBRAS
8.3.1 OBJETIVO
El objetivo de esta Instrucción Operativa es establecer los procedimientos para la ejecución de
maniobras mediante mandos remotos, desde el Centro de Control, o mediante mandos locales,
accionados por personal en terreno.
8.3.2 ALCANCE
El alcance de esta Instrucción Operativa es:
Personal: aplica a todas las personas acreditadas para dirigir y/o efectuar maniobras en los
equipos de la red eléctrica.
Instalaciones: aplica a la ejecución de maniobras en equipos en todas las instalaciones de
alta, media y baja tensión que se encuentren en servicio en el Sistema Eléctrico de
transmisión y distribución de Enel Distribución, o de propiedad de otras empresas eléctricas o
de clientes, cuya operación está asignada a Enel Distribución.
Documentación: aplica a todos los procedimientos de trabajo seguro, que consideren
maniobras en los equipos de alta, media y baja tensión.
8.3.3 PROCEDIMIENTO GENERAL
Las personas acreditadas para realizar maniobras en los equipos de la red eléctrica son los
Despachadores y los Supervisores Operadores, mediante mandos remotos desde el Centro de
Control y maniobras en terreno, respectivamente.
Para la ejecución de maniobras por medio de mandos remotos desde el Centro de Control, el
Despachador utilizará los sistemas técnicos de apoyo a la operación, mientras que, para la ejecución
de maniobras en terreno, el Despachador dispondrá de Recursos de Operación.
Las personas acreditadas para realizar maniobras en equipos de sistemas técnicos, de
telecomunicaciones, de telecontrol o de alimentación eléctrica del Centro de Control serán
Encargados de Trabajo quienes actuarán sólo previa coordinación con el Despachador.
La acreditación habilita a los Supervisores Operadores para recibir, previa coordinación,
requerimientos de ejecución de maniobras del Despachador y le asigna la responsabilidad de
supervisarlas cuando éstas sean ejecutadas por un tercero capacitado para ello.
El Encargado de Trabajo podrá asumir el rol de Supervisor Operador cuando está acreditado en
ambos roles y además cuente en su equipo de trabajo con personal capacitado para ejecutar
maniobras.
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En general, las maniobras que solicita el Despachador pueden ser de origen programado o imprevisto
y tienen por objeto modificar la conectividad de las redes y/o aislar componentes del Sistema
Eléctrico.
Los Recursos de Operación para ejecutar maniobras imprevistas en la red eléctrica serán
coordinados entre la Unidad Centro de Control y la Unidad Operativa correspondiente según el nivel
de tensión.
Los Recursos de Operación para ejecutar maniobras programadas serán coordinados en el proceso
de Programación de Intervenciones.
8.3.4 MANIOBRAS REMOTAS
Son las que realizan los Despachadores desde el Centro de Control sobre los equipos instalados en
el Sistema Eléctrico, por medio de los sistemas técnicos de apoyo a la operación, específicamente,
los sistemas de telecontrol.
La realización de maniobras remotas requerirá que previamente el Despachador advierta, al
personal de operación o con autorizaciones de intervención vigentes, que se encuentra en el
lugar donde se realizará la maniobra.
El Despachador realizará la maniobra remota siguiendo la secuencia lógica definida en los
sistemas técnicos de apoyo a la operación y en los procedimientos de trabajo.
El Despachador privilegiará la ejecución de maniobras remotas por sobre la ejecución de
maniobras locales.
8.3.5 MANIOBRAS LOCALES
Son las realizadas a solicitud del Despachador y ejecutadas por personal capacitado bajo la
supervisión de un Supervisor Operador acreditado.
Antes de solicitar la ejecución de las maniobras locales, el Despachador explicará al
Supervisor Operador el objetivo de las mismas, a fin de que este último esté informado y
pueda reaccionar ante alguna situación irregular o inconsistencia.
En las redes de MT, el Supervisor Operador en terreno registrará el número de posición, el
nombre del equipo y el estado en que se encuentra (abierto o cerrado), informando estos
antecedentes al Despachador, a fin de que éste verifique la correcta ubicación del Recurso de
Operación.
En el caso de los equipos de redes subterráneas en MT, el Supervisor Operador
complementará la información señalada en el párrafo anterior, con el número de identificación
de los lados del equipo y las lecturas inscritas en cada uno de ellos.
El Despachador solicitará al Supervisor Operador la ejecución de las maniobras, señalando
cada maniobra en particular en forma clara y precisa.
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El Supervisor Operador deberá dejar registro escrito de todas las maniobras que el
Despachador le solicita ejecutar.
El Supervisor Operador repetirá al Despachador en forma clara y precisa, las maniobras que
éste le solicitó, con la finalidad de corroborar que cada maniobra ha sido bien comprendida.
El Supervisor Operador instruirá de forma clara y precisa al Operador las maniobras después
de recibir del Despachador la conformidad de que cada maniobra ha sido bien comprendida.
El Supervisor Operador supervisará la ejecución de la maniobra, controlando que ésta se
realice de acuerdo a los procedimientos de trabajo seguro.
Una vez efectuada la maniobra, y una vez que el Supervisor Operador ha verificado su
correcta ejecución, informará al Despachador la maniobra realizada y las condiciones durante
y post maniobra.
El Despachador deberá dejar registro escrito de las maniobras efectuadas.
Todas la comunicaciones entre el Despachador y el Supervisor Operador efectuadas para
coordinar la ejecución de maniobras, serán grabadas para uso posterior (investigación de
accidentes, incidentes, otros, etc.)
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8.4 INSTRUCCIÓN OPERATIVA INFORMACIÓN DE SUSPENSIONES DE SUMINISTRO
8.4.1 OBJETIVO
El objetivo de esta Instrucción Operativa es disponer oportunamente de la información
correspondiente a la atención de las intervenciones imprevistas e intervenciones programadas en las
instalaciones de alta, media y baja tensión del Sistema Eléctrico, con objeto de informar a la Autoridad
los procesos normativos y de disponer de información para gestión interna.
Para las instalaciones de media y baja tensión, entre la información necesaria referente a la atención
de intervenciones se encuentra:
Supervisor Operador encargado de las maniobras.
Despachador que atendió la intervención.
Maniobras ejecutadas.
Horarios de atención de la intervención.
Causas de desvío entre los tiempos programados y los tiempos de atención reales en el caso
de intervenciones programadas.
Motivos de suspensión de intervenciones programadas.
Causas de las intervenciones imprevistas.
Para las instalaciones en alta tensión, la información de las intervenciones será reportada por medio
de los informes de falla que deben ser enviados al CEN.
8.4.2 ALCANCE
La presente Instrucción Operativa deberá ser aplicada por los Despachadores, Programadores y
Mandantes, en lo que a cada uno corresponda.
8.4.3 PROCEDIMIENTO
8.4.3.1 SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO DEBIDA A INTERVENCION IMPREVISTA
a) El Despachador deberá concluir el registro de las intervenciones imprevistas con afectación a
clientes, cuando ha completado la información correspondiente a horarios y causa de la
suspensión del suministro eléctrico.
b) El Encargado de Mantenimiento de Enel Distribución que corresponda, deberá completar en
el registro de la intervención la información faltante referente a la causa de falla y al elemento
fallado, pudiendo también ampliar la información aportada por el Despachador.
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c) Los Responsables de Operación y Mantenimiento, en conjunto con las Unidades Operativas
AT, MT y BT, revisarán las intervenciones para identificar las causas que originaron la
anormalidad y para gestionar acciones para evitar su reiteración.
8.4.3.2 SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO DEBIDA A INTERVENCION PROGRAMADA
a) Antes de concluir el registro de la intervención programada con afectación a clientes, el
Despachador deberá, previa coordinación con el Encargado del Trabajo, dejar constancia de
la causa del incumplimiento de los horarios avisados a clientes, si los hubiese.
b) En el registro de una intervención programada donde no se hace efectiva la suspensión del
suministro que fue avisada a clientes, el Despachador deberá dejar constancia de la causa de
no ejecución de la suspensión de suministro.
c) La Unidad Organizativa Operación de la Red revisará periódicamente las causas de
incumplimiento de horarios y suspensión de intervenciones programadas y podrá solicitar a
las Unidades Organizativas Mandantes de esas intervenciones, antecedentes y acciones, con
objeto de adoptar medidas de mejora para evitar futuros incumplimientos.
8.4.4 PLAZOS
Los siguientes plazos permiten dar cumplimiento a las exigencias de las Autoridades
(Superintendencia de Electricidad y Combustibles, CEN, etc.) referentes a los plazos para que las
Concesionarias informen las interrupciones de suministro a clientes:
El Despachador deberá concluir el registro de las intervenciones cuando se produzca la
reanudación del suministro, independiente del origen de la intervención.
El Encargado de Mantenimiento que corresponda, perteneciente a Enel Distribución, deberá
completar la información faltante referente a la causa de falla y al elemento fallado en las
intervenciones imprevistas, a más tardar 5 días hábiles después de haber sido cerrada la
intervención por el Despachador.
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8.5 INSTRUCCIÓN OPERATIVA PROGRAMACIÓN DE INTERVENCIONES
8.5.1 OBJETIVO
El objetivo de esta Instrucción Operativa es establecer el procedimiento a seguir para poner a
disposición del Centro de Control, una Solicitud de Intervención para realizar actividades en una
instalación o en proximidad de ésta. Esta Instrucción Operativa contempla la tramitación necesaria, la
documentación requerida y las personas responsables de su gestión.
8.5.2 ALCANCE
La presente Instrucción Operativa será de conocimiento y de cumplimiento obligado para todas las
personas que participan en el proceso de programación de Solicitudes de Intervención.
Esta Instrucción Operativa es aplicable a las intervenciones programadas en las siguientes
instalaciones:
Instalaciones eléctricas de propiedad de Enel Distribución. Específicamente las redes de alta,
media y baja tensión que conforman el sistema eléctrico de Enel Distribución, incluidas las
instalaciones de control, de protecciones, de medidas, automatismos y de servicios auxiliares
o esenciales.
Sistemas de comunicación que se utilizan para el control de la operación del Sistema
Eléctrico.
Sistemas Técnicos de operación o de apoyo a la gestión de los Responsables de la
Operación.
Instalaciones eléctricas de otras empresas eléctricas o de clientes, cuyo control de la
operación esté asignado a Enel Distribución.
La presente Instrucción Operativa se aplica a las intervenciones:
Con desconexión de instalaciones.
En instalaciones que se encuentran con tensión.
En proximidad de instalaciones.
8.5.3 PROCEDIMIENTO
8.5.3.1 CREACION DE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
La Solicitud de Intervención debe ser creada por una persona acreditada como Solicitante, con la
suficiente anticipación que asegure el cumplimiento de lo señalado en la sección 8.5.4 de esta
Instrucción Operativa.
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Los Solicitantes podrán ser personal de empresas contratistas o personal propio de Enel Distribución.
El Solicitante es responsable de que la información proporcionada en la Solicitud de Intervención, es
fiel reflejo de las condiciones reales en terreno y que en la planificación del trabajo ha tenido presente
las normas legales y reglamentarias en relación con las personas que lo ejecutan. La Solicitud de
Intervención deberá contener toda la información requerida en el formulario correspondiente al tipo de
intervención.
Si al término de la intervención se modifica el esquema eléctrico, el Solicitante deberá adjuntar los
documentos y antecedentes que representen fielmente la modificación y que permitan actualizar los
sistemas técnicos de operación del Sistema Eléctrico.
8.5.3.2 VALIDACIÓN DE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
Una vez creada la Solicitud de Intervención ésta debe quedar a disposición de su Mandante, quien
valida el motivo, alcance, condiciones de seguridad y personal encargado de los trabajos. Cumplido
con lo anterior, el Mandante podrá poner a disposición del Programador de la Operación la Solicitud
de Intervención.
8.5.3.3 RESOLUCIÓN A LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
El Programador de la Operación resuelve la pertinencia de programar la Solicitud de Intervención
considerando como mínimo:
La consistencia entre los antecedentes contenidos en la solicitud y la información adjunta.
El análisis de factibilidad para la creación de la Zona Desconectada, si corresponde.
El resultado del estudio de las condiciones previstas para el Sistema Eléctrico.
La disponibilidad de los Recursos de Operación que deberá disponer el personal ejecutante
del trabajo, si corresponde.
La existencia del listado de clientes afectados por suspensión temporal del suministro, si
corresponde.
El Programador podrá denegar una Solicitud de Intervención cuando al menos uno de los puntos
señalados anteriormente no se ha cumplido satisfactoriamente.
El Programador informará al Mandante y al Solicitante la aprobación o la denegación de la Solicitud
de Intervención.
8.5.3.4 CONFIRMACIÓN DE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
La confirmación de la Solicitud de Intervención es responsabilidad del Mandante y debe ser efectuada
por éste en un máximo de 10 horas hábiles desde que la Solicitud ha sido resuelta por parte del
Programador.
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Mediante la acción de confirmación de la Solicitud de Intervención, el Mandante acepta las
condiciones en que será autorizada la solicitud y confirma que se han reunido todas las condiciones
que permitirán ejecutar los trabajos comprometidos.
8.5.3.5 AVISOS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SUMINISTRO
Una vez confirmada la Solicitud de Intervención, y cuando corresponda, se está en condiciones de
notificar a los clientes que serán afectados por la suspensión temporal del suministro eléctrico. La
notificación a los clientes será realizada de acuerdo al procedimiento que Enel Distribución determine
para ello, con apego a los plazos definidos por la Autoridad.
La notificación a los clientes se realizará de acuerdo a lo señalado en la Instrucción Operativa “Avisos
de suspensiones de suministro”.
8.5.3.6 COORDINACIÓN DE RECURSOS DE OPERACIÓN
Los Recursos de Operación necesarios para efectuar las maniobras señaladas en la guía de
maniobras de la solicitud de intervención serán determinados cuantitativamente por el Programador
de la Operación, pudiendo optar a recursos propios del Encargado del Trabajo, a Unidades del
Servicio de Emergencia o a Guardias de Operación de subestaciones.
La coordinación de recursos para la operación se realizará de acuerdo a lo señalado en la Instrucción
Operativa “Recursos de Operación”.
8.5.3.7 AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN
Según corresponda, el Programador una vez comprobado que se ha cumplido con los procedimientos
de programación, que se ha adjuntado la información correspondiente a la guía de maniobras, los
estudios, coordinaciones, Recursos de Operación y dibujos incrementales de las representaciones de
las redes eléctricas, procederá a autorizar la Solicitud de Intervención y la pondrá a disposición del
Centro de Control para su ejecución.
8.5.4 PLAZOS PARA LA VALIDACION DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN
En general, las Solicitudes de Intervención deben ser validadas con la anticipación suficiente que
permita efectuar, según corresponda, el análisis de riesgo operativo, estudio de impacto, análisis de
factibilidad técnica, la coordinación con otras empresas, la coordinación con el ente regulador, la
coordinación de disponibilidad de los Recursos de Operación, la actualización de los sistemas
técnicos, el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la información requerida por el CEN y la
notificación a clientes sobre suspensiones temporales del suministro.
8.5.4.1 SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN QUE AFECTAN EL SUMINISTRO A CLIENTES
8.5.4.1.1 CURSO NORMAL
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Las Solicitudes de Intervención que afectan la continuidad del suministro a clientes, o que sin
afectarla indisponen temporalmente partes de las redes eléctricas, deberán ser validadas por los
Mandantes con al menos 8 días hábiles de anticipación a la fecha prevista de ejecución.
Las Solicitudes de Intervención que cumplen las condiciones indicadas en el párrafo anterior, serán
resueltas o denegadas por el Programador. Para resolver una Solicitud de Intervención, el
Programador debe analizar la factibilidad de ejecución de la solicitud, programar la secuencia de
maniobras necesarias, determinar la cantidad y tipo de Recursos de Operación para efectuar
maniobras, coordinar con las Autoridades correspondientes y solicitar la actualización de los Sistemas
Técnicos de apoyo a la Operación.
Las Solicitudes de Intervención que afectan la continuidad de suministro a clientes deberán ser
confirmadas con la anticipación que permita realizar los procedimiento contenidos en la Instrucción
Operativa “Actualización de la información técnica” y en la Instrucción Operativa ”Avisos de
suspensiones de suministro”.
Los Programadores deberán autorizar la Solicitud de Intervención, dejándola a disposición del Centro
de Control para su ejecución.
8.5.4.1.2 CURSO URGENTE
Considera la tramitación de aquellas Solicitudes de Intervención que no son posibles de tramitar por
curso normal por alguna causa justificada, tales como, anormalidades relevantes de algún equipo
eléctrico o condiciones de seguridad para las personas.
Las Solicitudes de Intervención de curso urgente seguirán el mismo trámite y etapas que las
Solicitudes de Intervención de curso normal, excepto en los plazos. El Mandante, antes de validar la
Solicitud de Intervención de curso urgente, deberá aportar por escrito los antecedentes que justifican
la urgencia, los que adjuntará a la Solicitud de Intervención que pondrá a disposición del
Programador.
El Programador procederá a resolver o denegar la Solicitud de Intervención previa confirmación de la
factibilidad de realizar todas las gestiones que correspondan.
8.5.4.2 SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN QUE NO AFECTAN EL SUMINISTRO A CLIENTES
Las Solicitudes de Intervención que no requieran la desconexión de instalaciones del Sistema
Eléctrico, deberán ser validadas por el Mandante con al menos 3 días hábiles de anticipación a la
fecha de ejecución de los trabajos.
Por otra parte, para las Solicitudes de Intervención de clientes, donde el Cliente solicita le sea
suspendido el suministro sólo a sus propias instalaciones, el plazo de creación de la solicitud es de 48
horas hábiles de anticipación a la hora de ejecución de los trabajos.
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8.5.5 MEDIOS PARA CREAR LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
8.5.5.1 PROCEDIMIENTO COMPUTACIONAL
Considera la confección de la Solicitud de Intervención por medio de los Sistemas Técnicos que Enel
Distribución dispone para este efecto.
8.5.5.2 PROCEDIMIENTO MANUAL
Como medio alternativo al procedimiento computacional, se considera la confección manual de la
Solicitud de Intervención, aplicable únicamente en el caso que el medio computacional no esté
disponible. En este caso, previamente acordado con los responsables de realizar la programación de
las Solicitudes de Intervención, la recepción será personal o vía correo electrónico.
8.5.6 ELIMINACIÓN DE UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
El Programador podrá eliminar una Solicitud de Intervención ya programada por alguna de las 2
siguientes causas:
A solicitud del Mandante; en este caso el Mandante deberá informar al Programador la causa
específica de la eliminación.
A causa de una situación imprevista que hace necesario no efectuar la intervención.
Para tal efecto, el Programador deberá dejar constancia de la causa de la eliminación e informar de
este hecho cuando corresponda al Mandante, al Solicitante y al Coordinador de avisos de suspensión
del suministro a clientes.
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8.6 INSTRUCCIÓN OPERATIVA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA
8.6.1 OBJETIVO
El objetivo de esta Instrucción Operativa es disponer oportunamente de la información que permita
actualizar los esquemas eléctricos en los Sistemas de Telecontrol y Sistemas Técnicos de Operación,
cuando éstas actualizaciones son originadas por intervenciones que modifican las instalaciones de
alta, media o baja tensión, incluyendo sus elementos auxiliares, protecciones, controles y
automatismos.
8.6.2 ALCANCE
Esta Instrucción Operativa es de cumplimiento obligado para el personal de Enel Distribución y sus
contratistas que participan en la ingeniería del proyecto, los encargados de la construcción del
proyecto, los encargados de la operación de las instalaciones eléctricas y los encargados del
mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
8.6.3 CONSIDERACIONES
Para obras en líneas de transmisión, subestaciones de interconexión, subestaciones de bajada,
alimentadores de media tensión y Sistemas Técnicos de operación, este procedimiento considera que
la primera entrega de la información necesaria para la actualización ya fue realizada, según lo
señalado en la Instrucción Operativa “Puesta en Servicio”.
Complementariamente a lo señalado en el párrafo anterior, las diferentes Unidades Organizativas
deben contar con sus propios procedimientos particulares que aseguren el cumplimiento del presente
procedimiento general.
En particular, los Encargados de la Operación deben contar con procedimientos de creación y
aplicación de dibujos incrementales a los esquemas ortogonales que representan redes eléctricas de
alta y media tensión, como también con procedimientos para la actualización de los sistemas
automáticos de desprendimiento de carga.
8.6.4 PROCEDIMIENTO GENERAL
8.6.4.1 ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA
La actualización cartográfica comprende las siguientes actividades:
Actualización de subestaciones y trazado de redes de alta tensión.
Actualización de redes MT, transformadores y equipos de maniobra.
Actualización de redes BT y asociación de clientes a transformadores.
Georreferenciación de clientes.
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Actualización de planimetría.
Actualización de límites de zona.
8.6.4.2 LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y SUBESTACIONES DE PODER
La Unidad Organizativa responsable de la ejecución de las modificaciones deberá aportar los planos
(de proyecto y “as built”) a la Unidad Organizativa responsable de la actualización cartográfica.
8.6.4.3 RED DE MEDIA TENSIÓN Y RED BAJA TENSIÓN
Las empresas contratistas que ejecutan modificaciones en terreno deben actualizarlas en los
Sistemas Técnicos de Enel Distribución, en los plazos establecidos en los Acuerdos a Nivel de
Servicios.
Para lo anterior, Enel Distribución deberá poner a disposición de las empresas contratistas el acceso
al Sistema Técnico para la actualización cartográfica.
Las diferencias detectadas entre los Sistemas Técnicos y la situación en terreno deben ser
informadas inmediatamente a las personas de Enel Distribución encargadas de la actualización, por
quien las detecte y con el detalle necesario que permita actualizar el Sistema Técnico.
El personal de Enel Distribución encargado del mantenimiento y actualización de la información
técnica cartográfica, tienen la responsabilidad de:
Actualizar la cartografía digital en los Sistemas Técnicos.
Georreferenciar y asociar los clientes a las redes y al transformador al cual se encuentran
conectados.
Revisar y validar las actualizaciones que realizan los contratistas en los Sistemas Técnicos.
Ejecutar el proceso de transferencia de información cartográfica de la red de baja tensión.
8.6.4.4 ACTUALIZACIÓN ORTOGONAL
Dependiendo del Sistema Técnico, la actualización ortogonal comprende las siguientes actividades:
En Sistemas Técnicos para la operación de líneas de transmisión y de subestaciones de
poder, incluidas las instalaciones de media tensión con mandos remotos: actualizar los
esquemas ortogonales, habilitar y/o modificar telemedidas y mandos remotos.
En Sistemas Técnicos para la operación de la red de media tensión y las subestaciones de
poder: actualizar los esquemas ortogonales, habilitar y/o modificar mandos remotos en
equipos de la red de media tensión.
La gestión de actualización ortogonal en los Sistemas Técnicos de la operación es responsabilidad de
la Unidad Organizativa Sistemas de Operación y Mantenimiento de la Red, mientras que la ejecución
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de la actualización ortogonal, es de responsabilidad de los gestores del contrato de servicios de
soporte de Sistemas Técnicos y de Telecomunicaciones.
Las diferencias entre la situación de las instalaciones eléctricas en terreno y la representación
ortogonal de las mismas deben ser informadas a la Unidad Operativa Sistemas de Operación y
Mantenimiento de la Red por quien las detecte. En el caso del personal contratista, estos deberán
gestionar la actualización a través de sus Mandantes.
Toda Solicitud de Intervención que modifica las instalaciones eléctricas existentes, deberá ser
complementada con el esquema unilineal que represente la situación de las instalaciones una vez
ejecutado el trabajo motivo de la solicitud, en adelante, esquema unilineal de la situación proyectada
El esquema unilineal de la situación proyectada, deberá contener al menos la siguiente información:
Para líneas de transmisión y subestaciones de poder:
o Alias o nombres definidos por Enel Distribución del equipamiento que se utiliza en la
operación.
o Potencia nominal de los transformadores de poder.
o Longitud, sección y características del conductor para las líneas.
o Capacidades de barras AT y MT y eventuales limitaciones que las afecten.
Para las redes y equipos en media tensión:
o Alias o nombres definidos por Enel Distribución del equipamiento que se utiliza en la
operación.
o Número de posición para equipos de maniobra y transformadores.
o Potencia nominal de los transformadores.
o Longitud, sección y tipo de conductor.
o Copia de la lectura de los lados y posiciones de los equipos de maniobras de la red
subterránea.
El esquema unilineal de la situación proyectada forma parte de los antecedentes expuestos en la
Solicitud de Intervención, por lo que el Programador debe verificar la consistencia del contenido de
este esquema con el resto de la información aportada en la solicitud y con la información existente en
los Sistemas Técnicos. El esquema unilineal de la situación actual, debe contener además fotografías
del sector involucrado.
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8.7 INSTRUCCIÓN OPERATIVA AVISOS DE SUSPENSIONES DE SUMINISTRO
8.7.1 OBJETIVO
El objetivo de esta Instrucción Operativa es establecer el procedimiento para informar a los clientes
las suspensiones temporales del suministro eléctrico que los afectarán, con motivo de la ejecución de
intervenciones programadas.
8.7.2 ALCANCE
Esta Instrucción Operativa es de cumplimiento obligado para todas las personas que participan en el
proceso de programación de Solicitudes de Intervención y en el proceso de aviso de suspensión de
suministro a clientes.
8.7.3 CRITERIOS ESENCIALES
La anticipación con que se deberán avisar las suspensiones temporales del suministro eléctrico a
clientes, es la establecida por la Autoridad en el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos
o en la Normativa que lo reemplace.
Toda suspensión temporal del suministro, prevista y de duración superior a 3 minutos, será avisada a
los clientes afectados con la anticipación y por los medios establecidos en la Normativa vigente.
A los clientes con empalmes trifásicos se les solicitará un “Acuse de recibo”, lo que significa que el
cliente o la persona que recibe el volante informativo firma un comprobante de recepción de éste.
Adicionalmente a lo anterior, los clientes que tengan asignado un Ejecutivo Comercial serán
notificados por éste de las suspensiones temporales de suministro que los afectarán.
Toda información relacionada con avisos de suspensiones de suministro deberá mantenerse
archivada por un período mínimo de un año.
8.7.4 PROCEDIMIENTO DE AVISAJE
El procedimiento de aviso de suspensión del suministro a clientes se debe iniciar en el momento que
la intervención programada ha sido confirmada para su ejecución, de modo de asegurar que la
suspensión se hará efectiva en la fecha y horarios que se informará a los clientes.
El Coordinador del Avisaje informará al Avisador el número de la Solicitud de Intervención
programada y pondrá a su disposición la siguiente información:
Hora programada de inicio de la suspensión temporal del suministro y hora programada de
reanudación del suministro.
Listado de transformadores afectados por la suspensión temporal del suministro.
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Listado y dirección de los clientes que serán afectados por la suspensión temporal del
suministro.
El Coordinador del Avisaje comunicará al Ejecutivo Comercial que corresponda, la siguiente
información relacionada con la suspensión temporal del suministro:
Número de la intervención programada.
Hora programada de inicio de la suspensión temporal del suministro y hora programada de
reanudación del suministro.
Nombre del Cliente.
Número del Cliente.
Una vez distribuidos los volantes informativos a todos los clientes afectados por la suspensión
temporal del suministro, el Avisador emitirá el “Informe de avisaje”, el que contendrá:
La información necesaria que permita asegurar que se ha cumplido con la Normativa legal.
Las diferencias encontradas entre el listado de clientes emanado de los Sistemas Técnicos y
los clientes que efectivamente se encuentran conectados a la red que quedará sin suministro.
El Coordinador del Avisaje validará el informe de avisaje. En caso de que el informe de avisaje sea
validado positivamente por el Coordinador de Avisaje, éste informará al Programador de la Operación
que la intervención programada se encuentra avisada y pondrá a su disposición el informe de avisaje.
El Coordinador del Avisaje podrá denegar una Solicitud de Intervención cuando se presenta uno de
los siguientes casos:
Imposibilidad de cumplir con el plazo normativo de aviso a clientes.
Notificación a clientes no efectuada o incompleta.
El Coordinador del Avisaje identificará la causa y dejará registro de ella en la Solicitud de Intervención
programada.
La denegación de una intervención programada deberá ser informada por el Coordinador del Avisaje
al Programador de la Operación, Mandante, Solicitante y Avisador.
8.7.5 DESAVISAJE
El Coordinador del Avisaje ordenará inmediatamente el desavisaje a clientes cuando haya sido
cancelada la suspensión del suministro.
Los clientes serán desavisados de las suspensiones temporales de suministro eléctrico por medio de
volantes informativos repartidos puerta a puerta, o a través del Contact Center cuando no se
disponga del plazo necesario para realizar el reparto de volantes. En ambos casos, el Coordinador
del Avisaje deberá aportar el número de la Solicitud de Intervención programada y su causa de
cancelación.
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8.7.6 PLAZOS
Los clientes serán avisados de la suspensión temporal del suministro que los afectará con una
anticipación que permita cumplir con el plazo establecido en la Normativa vigente, la que actualmente
señala que la anticipación mínima para avisar a los clientes es de 72 horas continuas.
La confirmación de la intervención programada será informada por el Coordinador de Avisaje al
Avisador en el más breve plazo. El Avisador informará al Coordinador de Avisaje una vez que los
clientes han sido informados de la suspensión temporal del suministro.
Cuando la intervención sea cancelada, los clientes serán desavisados de la suspensión programada
de suministro cuando se disponga del tiempo suficiente para coordinar el desavisaje en terreno. En el
caso de que no se disponga del tiempo suficiente para coordinar el desavisaje en terreno, el
Coordinador del Avisaje informará al Contact Center el número de referencia de la intervención
programada que ha sido cancelada.
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8.8 INSTRUCCIÓN OPERATIVA RECURSOS DE OPERACIÓN
8.8.1 OBJETIVO
El objetivo de esta Instrucción Operativa es establecer el procedimiento de gestión de los Recursos
de Operación para realizar las maniobras programadas para atender una intervención, con el fin de
asegurar que el Centro de Control disponga oportunamente de las Guardias de Operación y/o de las
Unidades de Servicio necesarias.
8.8.2 ALCANCE
Esta Instrucción Operativa es de conocimiento y cumplimiento obligado para todo el personal
perteneciente, tanto al Centro de Control, como a las Unidades Operativas que participan en el
proceso de programación de intervenciones y en el proceso de gestión de Recursos de Operación.
Corresponde aplicar esta Instrucción Operativa cada vez que:
1. Ninguna de las personas que intervendrán se encuentran acreditadas como Supervisor
Operador.
2. La cantidad de Recursos de Operación necesarios para efectuar maniobras simultáneas,
consideradas en la guía de maniobras programadas, supere la cantidad de Recursos de
Operación que dispone el Encargado del Trabajo.
3. Sea necesario realizar maniobras programadas en horario diferido al de la intervención
programada.
8.8.3 CRITERIOS ESENCIALES
Para los casos 1. y 2. considerados en la sección anterior, la gestión de los Recursos de Operación
será realizada por el Mandante a requerimiento del Programador de la Operación.
Para el caso 3. considerado en la sección anterior, la gestión de los Recursos de Operación será
realizada por la Unidad Operativa MT/BT correspondiente, a solicitud del Coordinador de Recursos de
Operación.
8.8.4 PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE RECURSOS DE OPERACIÓN
8.8.4.1 ENTRE MANDANTE Y PROGRAMADOR DE LA OPERACIÓN
El Programador determinará y coordinará con el Mandante la cantidad de recursos que se
requieren para realizar las maniobras contempladas en la intervención programada, indicando
fecha, hora, ubicación y tipo de equipo de maniobra.
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Para que el Programador pueda resolver una Solicitud de Intervención, el Mandante debe
confirmar la disponibilidad de los Recursos de Operación de acuerdo a lo solicitado en el
punto anterior.
Una vez asegurada la disponibilidad de los recursos, el Programador podrá resolver la
Solicitud de Intervención. En caso contrario, el Programador deberá denegar la Solicitud de
Intervención informando de ello al respectivo Mandante.
8.8.4.2 ENTRE UNIDAD OPERATIVA MT/BT Y COORDINADOR DE RECURSOS DE
OPERACIÓN
El Programador de la Operación junto con resolver una Solicitud de Intervención, determinará
e informará al Solicitante y al Coordinador de Recursos de Operación, la cantidad de recursos
que se requieren para realizar las maniobras contempladas en la intervención programada,
indicando fecha, hora, ubicación y tipo de equipo de maniobra donde se requiere cada
recurso.
El Coordinador de Recursos de Operación solicitará los recursos a la Unidad Operativa
MT/BT correspondiente.
La Unidad Operativa MT/BT correspondiente informará al Coordinar de Recursos de
Operación la disponibilidad de los Recursos de Operación.
Una vez asegurada la disponibilidad de los recursos, el Coordinador de Recursos de
Operación podrá dar por avisada la Solicitud de Intervención. En caso contrario, el
Coordinador de Recursos de Operación deberá denegar la solicitud.
8.8.5 ANULACIÓN DEL RECURSO DE OPERACIÓN
Toda persona que suspenda la ejecución de una Solicitud de Intervención debe comunicarlo al
Programador, Mandante, Gestor de Recursos de Operación y a la Unidad Operativa MT/BT
correspondiente.
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8.9 INSTRUCCIÓN OPERATIVA INTERVENCIONES
8.9.1 OBJETIVOS
Los objetivos de esta Instrucción Operativa son:
Establecer las normas generales para realizar intervenciones en el Sistema Eléctrico, ya sea
para ejecutar trabajos originados en forma programada o a consecuencia de algún
acontecimiento inesperado.
Definir las actividades y responsabilidades del personal que realiza intervenciones, con el fin
asegurar que las condiciones en que se encuentran las instalaciones y el entorno, permiten
desarrollar el trabajo de manera segura.
8.9.2 ALCANCE
Esta Instrucción Operativa es de cumplimiento obligatorio para los Despachadores, Supervisores
Operadores y Encargados de Trabajo, cuando realizan intervenciones en las instalaciones definidas a
continuación:
a) Las redes eléctricas de alta, media y baja tensión incluyendo sus respectivos esquemas de
protecciones, automatismos, sistemas auxiliares y de control.
b) Interconexión con Sistemas Eléctricos de otras Empresas o de Clientes cuya operación sea
efectuada por Enel Distribución.
c) Los Sistemas Técnicos que apoyan la gestión de los responsables de la Operación, entre
estos los sistemas de telecontrol, informáticos y de comunicación.
8.9.3 PROCEDIMIENTO
Las personas que participan en las intervenciones deberán estar debidamente acreditadas para ello,
de acuerdo a los señalado en la Instrucción Operativa “Acreditación de personas”.
8.9.4 PREVIO A LA INTERVENCIÓN
8.9.4.1 EN INTERVENCIONES PROGRAMADAS
Es responsabilidad del Supervisor Operador, reportarse al Despachador del Centro de Control a la
hora y desde el lugar convenido en la programación de la Solicitud de Intervención, tanto para la
ejecución de las maniobras de desconexión, como para la ejecución de las maniobras de
normalización.
El Encargado de Trabajo deberá reportarse al Centro de Control de acuerdo a lo planificado y
convenido en la programación en cuanto a hora y lugar de presentación. La hora y lugar de
presentación están registrados en el informe de resolución a la Solicitud de Intervención, que el
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Encargado del Trabajo debe mantener en terreno junto con el documento que compruebe la
planificación del trabajo.
En intervenciones con suspensión de suministro a clientes, solo se podrá comenzar con la creación
de la Zona Desconectada cuando:
El Encargado de Trabajo esté en pleno conocimiento de las condiciones acordadas para
ejecutar la desconexión y el trabajo, de acuerdo a lo expresado en el informe de resolución a
la Solicitud de Intervención.
El Encargado de Trabajo ha verificado que las condiciones del entorno le permiten realizar el
trabajo de acuerdo a lo programado y de manera segura.
El Encargado de Trabajo ha efectuado la Charla Operacional con todo el personal que
participará en el trabajo.
8.9.4.2 EN INTERVENCIONES IMPREVISTAS
El Supervisor Operador destinado a ejecutar las maniobras se presentará en los lugares que el
Despachador del Centro de Control le solicite.
En intervenciones con desconexión de instalaciones, el Despachador del Centro de Control acordará
los límites de la Zona Desconectada y los lugares de conexión a tierra de la Zona Protegida con el
Encargado de Trabajo.
El Encargado de Trabajo deberá verificar que las condiciones del entorno le permiten realizar el
trabajo de manera segura.
El Encargado de Trabajo debe efectuar la Charla Operacional con todo el personal que participará en
el trabajo.
8.9.5 PREPARACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS
La preparación para efectuar trabajos con desconexión se desarrolla en el siguiente orden:
1. Creación de la Zona Desconectada.
2. Creación de la Zona Protegida.
3. Entrega de la Zona Protegida y autorización para realizar el trabajo.
En intervenciones con tensión o en proximidad de instalaciones energizadas, se cumplirán en orden
secuencial las siguientes etapas:
1. Bloqueo de automatismos, por ejemplo, reconexión automática de reconectadores.
2. Procedimiento de autorización para realizar el trabajo.
3. Habilitación de esquema protección (Hot Line), en aquellos reconectadores que poseen esta
prestación
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8.9.6 INTERVENCIONES CON DESCONEXIÓN DE INSTALACIONES
La creación de la Zona Desconectada y la Zona Protegida en las redes eléctricas es responsabilidad
del Despachador. Para la creación de ambas zonas el Despachador utilizará:
Mandos remotos disponibles en los Sistemas Técnicos.
Recursos de Operación: Guardias de Operación, Unidades de Servicio y/o Encargados de
Trabajo con acreditación de Supervisor Operador.
El estado de los elementos de corte de la Zona Desconecta y el de las conexiones a tierra de la Zona
Protegida, no serán modificados mientras la Zona Protegida se encuentre con alguna autorización de
trabajo activa, salvo que ésta modificación se encuentre contenida en el Procedimiento de Trabajo
Seguro definido para la actividad. En el caso que se requiera modificar el estado de alguna de las
tierras que definen la Zona Protegida, ésta modificación se debe efectuar en coordinación con el
Despachador del Centro de Control.
En redes AT, MT y BT la creación de la Zona de Trabajo es responsabilidad del Encargado de
Trabajo. Para crear esta zona, el Encargado de Trabajo deberá previamente haber recibido del
Despachador del Centro Control la Zona Protegida y la autorización para efectuar el trabajo.
8.9.6.1 CREACIÓN DE LA ZONA DESCONECTADA
El Despachador del Centro de Control coordinará con el Supervisor Operador la realización de las
siguientes maniobras:
Apertura de los equipos límites de la Zona Desconectada o elementos de corte.
Bloqueo de cierre de los equipos límites de la Zona Desconectada mediante la inhabilitación
eléctrica o mecánica del mando local y/o inhabilitación del mando remoto por software u otro
medio.
Instalación de advertencias “NO OPERAR” en cada uno de los equipos abiertos que delimitan
la Zona Desconectada.
8.9.6.2 CREACIÓN DE LA ZONA PROTEGIDA
Una vez creada la Zona Desconectada, el Despachador solicitará al Supervisor Operador la
realización de las siguientes maniobras:
Verificar sin tensión la Zona Desconectada en el lugar del circuito eléctrico donde se
realizarán las conexiones a tierra.
Luego de la verificación anterior, cerrar los correspondientes desconectadores de conexión a
tierra si los hay o, en caso contrario, instalar puentes portátiles de conexión a tierra.
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8.9.6.3 ENTREGA DE LA ZONA PROTEGIDA Y AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EL
TRABAJO
El Despachador del Centro de Control informará al Encargado de Trabajo:
El nombre de los elementos de corte o equipos de maniobra que se encuentran abiertos y
que delimitan la Zona Desconectada.
La ubicación eléctrica donde se efectuaron las conexiones a tierra que delimitan la Zona
Protegida.
El Encargado de Trabajo evaluará la Zona Desconectada y la Zona Protegida desde el punto de vista
de la seguridad y declarará al Despachador su conformidad o disconformidad con ambas zonas. A
continuación, el Despachador hará entrega al Encargado de Trabajo de la Zona Protegida y lo
autorizará a efectuar el trabajo.
En una misma Zona Desconectada y Zona de Trabajo se podrán efectuar distintos trabajos. Para
cada trabajo, deberá existir una intervención distinta con su respectivo Encargado de Trabajo.
Es responsabilidad de los Encargados de Trabajo dejar registro en el libro bitácora de la subestación
para el caso AT, o en el libro de obra para el caso MT/BT, del N° de intervención, fecha, horario,
alcance del trabajo, nombre del Despachador que autoriza la intervención, nombre y firma del
Encargado de Trabajo.
Una vez entregada la zona para realizar los trabajos, y mientras al menos un Encargado de Trabajo
permanezca con su respectiva autorización activa, no se deberán realizar ni solicitar acciones o
maniobras que modifiquen la Zona Desconectada o la Zona Protegida, salvo que estas
modificaciones estén contenidas en el procedimiento de Trabajo Seguro para la actividad. Para el
caso de intervenciones programadas, esta modificación debe estar contenida en la programación,
mientras que para el caso de intervenciones imprevistas, esta modificación debe ser coordinada con
el Despachador del Centro de Control.
8.9.6.4 DEBERES DEL ENCARGADO DE TRABAJO, PREVIO AL INICIO DEL TRABAJO
Es deber del Encargado de Trabajo realizar las siguientes actividades previo al inicio del trabajo.
a) Charla Operacional previa al inicio del trabajo.
En esta reunión el Encargado de Trabajo instruirá al personal a su cargo sobre el procedimiento
de trabajo seguro que se empleará, y considerará al menos lo siguiente:
La ubicación de los equipos o elementos de corte límites de la Zona Desconectada.
Las conexiones a tierra que definen la Zona Protegida.
La ubicación de las conexiones a tierra de la Zona de Trabajo.
Las actividades a ejecutar como parte de los trabajos.
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Los riesgos existentes en el desarrollo del trabajo y las medidas preventivas de mitigación del
riesgo que deberán emplear.
Los elementos de protecciones personales y colectivas que se deberán usar.
La Zona de Seguridad establecida.
El Encargado del Trabajo deberá dejar registro de esta reunión de acuerdo a los formularios
operativos vigentes para estos efectos
b) Creación de la Zona de Trabajo.
Es deber del Encargado de Trabajo crear la Zona de Trabajo una vez recibida la autorización por
parte del Despachador del Centro de Control. En la creación de la Zona de Trabajo, el
Encargado de Trabajo debe cumplir con las “5 reglas de oro” para intervenir en instalaciones
desconectadas.
La Zona de Trabajo queda definida una vez instaladas las conexiones a tierra de trabajo. Se
instalará la cantidad de tierras de trabajo definida en el Procedimiento de Trabajo Seguro
correspondiente. Las tierras de trabajo deben ser visibles para el personal que intervendrá. La
instalación de conexiones a tierra se deberá realizar aplicando lo señalado en la Instrucción
Operativa “Conexión a tierra”.
Adicionalmente, la Zona de Trabajo se debe delimitar y señalizar. La delimitación de la Zona de
Trabajo se debe efectuar por medio de barreras físicas que impidan al personal sobrepasar los
límites de la zona donde el riesgo está controlado y que impidan el ingreso de terceros hacia la
Zona de Trabajo. Por otra parte, la señalización de la Zona de Trabajo se debe efectuar por
medio de la instalación de señales de advertencia.
8.9.6.5 DEVOLUCIÓN DE LA ZONA PROTEGIDA
El Encargado de Trabajo debe realizar las siguientes acciones previas a la devolución de la Zona
Protegida:
Retirar las señalizaciones, delimitaciones, maquinarias, herramientas y tierras de trabajo
instaladas para efectuar el trabajo.
Retirar al personal del contacto y/o cercanía con las instalaciones eléctricas y prohibir
cualquier nueva intervención en ellas.
Informar detalladamente al Despachador del Centro de Control sobre las condiciones en que
devolverá la Zona Protegida, en particular, informar las modificaciones introducidas a las
instalaciones eléctricas debido al trabajo realizado.
Una vez realizadas las acciones anteriores, el Encargado de Trabajo podrá devolver la Zona
Protegida, solicitando al Despachador la cancelación de la autorización.
8.9.6.6 REANUDACIÓN DEL SUMINISTRO
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Se podrán iniciar las acciones o maniobras para reanudar el suministro en la Zona Desconectada sólo
cuando todas las intervenciones que se activaron por la Zona Protegida se encuentran
comprobadamente desactivadas.
Las acciones o maniobras que se deberán efectuar previas a la reanudación del suministro son:
El Despachador solicitará al Supervisor Operador la apertura o retiro, una a una, de todas las
conexiones a tierra que delimitan la Zona Protegida.
De ser necesario efectuar pruebas con tensión, el Despachador en coordinación con el
Encargado de Trabajo crearán las condiciones para efectuar las pruebas.
En el caso de que las pruebas deban ser realizadas por el personal en terreno, el
Despachador activará las intervenciones correspondientes.
Una vez ejecutadas las pruebas, los Encargados de Trabajo informarán al Despachador el
resultado de ellas y solicitarán la desactivación de las intervenciones que les fueron
activadas.
Se podrá continuar con las acciones o maniobras para reanudar el suministro si el resultado de las
pruebas es satisfactorio y si se han desactivado todas las intervenciones que se activaron para
efectuar pruebas.
Las acciones o maniobras que se deberán efectuar para reanudar del suministro son:
El Despachador solicitará habilitar el cierre de los equipos de operación que fueron
bloqueados en la creación de la Zona Desconectada.
El Despachador solicitará cerrar los equipos límites que reanudan el suministro en la Zona
Desconectada y/o los que incorporan nuevas instalaciones a la red eléctrica.
El Despachador informará a los Encargados de Trabajo que se conectó y se encuentra energizada la
zona que estuvo desconectada y si corresponde solicitará verificar que se reanudó el suministro a
clientes.
8.9.7 INTERVENCIONES EN TENSIÓN O EN PROXIMIDAD
8.9.7.1 MEDIDAS DE PRECAUCIÓN
En intervenciones programadas, el Encargado de Trabajo en conjunto con su Mandante evaluará las
medidas de precaución y las distancias de seguridad que deberán aplicarse para la ejecución del
trabajo, considerando la Normativa interna de Enel Distribución y legal vigente. Estas medidas de
precaución deberán ser consideradas para definir el procedimiento de trabajo que se empleará.
El Encargado de Trabajo, una vez ubicado en el lugar donde realizará el trabajo, informará al
Despachador del Centro de Control las referencias eléctricas del elemento de la red a intervenir.
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Sólo se podrá iniciar la aplicación de las medidas de precaución si el Encargado de Trabajo está en
pleno conocimiento de las condiciones eléctricas previstas para la intervención y del trabajo que
realizará, de acuerdo a lo expresado en el informe de resolución de la Solicitud de Intervención.
El Despachador comparará las referencias eléctricas del elemento de la red a intervenir, informadas
desde terreno por el Encargado de Trabajo, con el Sistema Técnico y la información de la Solicitud de
Intervención asociada. Sólo si estas referencias son coincidentes y la conectividad de las redes no ha
sido modificada entre la fecha de programación y la fecha de ejecución, el Despachador aplicará las
medidas de precaución previstas en la programación.
En intervenciones imprevistas, el Encargado de Trabajo deberá evaluar las medidas de precaución y
las distancias de seguridad que deberá aplicar para la ejecución de la intervención, considerando la
Normativa interna de Enel Distribución y legal vigente. Estas medidas de seguridad deberán ser
informadas al Despachador del Centro de Control junto con las referencias eléctricas del elemento de
la red a intervenir.
Se podrá iniciar la aplicación de las medidas de precaución si el Encargado de Trabajo está en pleno
conocimiento de las condiciones de la red eléctrica, del trabajo que deberá efectuar y sólo una vez
que el Despachador haya aplicado las medidas de precaución acordadas.
Tanto en intervenciones programadas, como en intervenciones imprevistas, el Despachador ejecutará
o solicitará al Supervisor Operador o al Encargado de Trabajo, acreditado como Supervisor Operador,
las siguientes acciones:
Bloquear los automatismos que pudieran reenergizar las instalaciones a intervenir ante una
eventual desconexión automática por acción de protecciones.
Instalar advertencias de no reconectar en los mandos de los equipos.
Ejecutado lo anterior, el Despachador instalará advertencias en los Sistemas Técnicos de operación
en el Centro de Control.
8.9.7.2 AUTORIZACIÓN PARA EJECUTAR EL TRABAJO
El Despachador del Centro de Control informará al Encargado de Trabajo las medidas de precaución
aplicadas.
El Encargado de Trabajo evaluará las medidas de precaución aplicadas desde el punto de vista de la
seguridad y declarará al Despachador su conformidad o disconformidad con ellas.
En el caso que el Encargado de Trabajo haya declarado su conformidad con las medidas de
precaución aplicadas, el Despachador autorizará la ejecución del trabajo.
8.9.7.3 DEBERES DEL ENCARGADO DE TRABAJO, PREVIO AL INICIO DEL TRABAJO
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Es deber del Encargado de Trabajo realizar la Charla Operacional previa al inicio del trabajo. En esta
charla el Encargado de Trabajo instruirá al personal a su cargo sobre el Procedimiento de Trabajo
Seguro que se empleará y considerará al menos lo siguiente:
Las medidas de precaución aplicadas.
Las actividades a ejecutar como parte de los trabajos.
Los riesgos existentes en el desarrollo del trabajo y las medidas preventivas de mitigación del
riesgo que deberán emplear.
Los elementos de protecciones personales y colectivas que se deberán usar.
La Zona de Seguridad establecida.
El Encargado de Trabajo deberá dejar registro de esta charla de acuerdo a los formularios operativos
vigentes para estos efectos
8.9.7.4 TÉRMINO DEL TRABAJO
El Encargado de Trabajo debe realizar las siguientes acciones antes de normalizar la zona:
Retirar las señalizaciones, delimitaciones, maquinarias y herramientas instaladas para
efectuar el trabajo.
Retirar al personal del contacto y/o de la cercanía de las instalaciones eléctricas y prohibir
cualquier nueva intervención en ellas.
Informar al Despachador del Centro de Control sobre las condiciones en que devolverá la
instalación intervenida, en particular, informar las modificaciones introducidas a las
instalaciones eléctricas a consecuencia del trabajo.
Una vez realizadas las acciones anteriores, el Encargado de Trabajo podrá solicitar al Despachador la
cancelación de la autorización.
8.9.7.5 RETIRO DE LAS MEDIDAS DE PRECAUCIÓN
Tanto en intervenciones programadas como en intervenciones imprevistas, el Despachador ejecutará
o solicitará al Supervisor Operador o al Encargado de Trabajo, acreditado como Supervisor Operador,
las siguientes acciones:
Desbloquear los automatismos que fueron bloqueados por precaución.
Retirar las advertencias de no reconectar que fueron instaladas en los mandos de los equipos
por precaución.
Ejecutado lo anterior, el Despachador en el Centro de Control retirará de los Sistemas Técnicos de
operación las advertencias que fueron instaladas por precaución.
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8.9.7.6 TRABAJOS EN TENSIÓN O PROXIMIDAD EN LA RED DE BAJA TENSIÓN
En trabajos en tensión o en proximidad de la red de baja tensión, el Encargado de Trabajo realizará la
Charla Operacional con el personal a su cargo donde instruirá sobre el procedimiento de trabajo a
emplear y les advertirá:
Los riesgos existentes en el desarrollo del trabajo y las medidas preventivas de mitigación del
riesgo que deberán emplear.
Los elementos de protecciones personales y colectivas que se deberán usar de acuerdo al
procedimiento de trabajo seguro.
La Zona de Seguridad establecida.
El Encargado de Trabajo deberá dejar registro de esta charla, con los detalles informados en el libro
de obras y/o en el formulario de planificación del trabajo con la firma de los asistentes.
No será necesaria la autorización del Centro de Control para aquellos trabajos en la red de baja
tensión donde no existan medidas de precaución que pueda implementar el Despachador, como es la
inhabilitación de automatismos o bloqueos de reconexiones.
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8.10 INSTRUCCIÓN OPERATIVA CONEXIÓN A TIERRA
8.10.1 OBJETIVO
El objetivo de esta Instrucción Operativa es establecer criterios generales para conectar a tierra las
instalaciones del Sistema Eléctrico.
8.10.2 ALCANCE
Esta Instrucción Operativa se aplica para efectuar la conexión a tierra de las instalaciones que
constituyen las redes de alta, media y baja tensión.
El conocimiento y aplicación de esta Instrucción Operativa es obligatorio para todas las personas que
participan en la Operación del Sistema Eléctrico.
8.10.3 PRINCIPIOS ESENCIALES
La conexión a tierra de instalaciones del Sistema Eléctrico se efectuará utilizando los
desconectadores mecanizados de conexión a tierra. En aquellos elementos que no tengan
desconectadores de conexión a tierra, se instalarán puentes portátiles de conexión a tierra de
acuerdo a lo señalado en la Nota Técnica “Tierras de trabajo en el sistema eléctrico”.
Para realizar la conexión a tierra de un elemento del Sistema Eléctrico, siempre se debe considerar
que estos están energizados, hasta que se verifique lo contrario mediante instrumentos.
8.10.4 PROCEDIMIENTO GENERAL
Para realizar la conexión a tierra se deben tener presente las siguientes consideraciones:
Identificar que el elemento que se conectará a tierra es el que corresponde.
Comprobar ausencia de tensión en cada una de las fases, con un instrumento diseñado
expresamente para realizar comprobaciones de ausencia de tensión. Previamente, se debe
verificar que este instrumento se encuentre operativo y en buenas condiciones.
Si la comprobación indica ausencia de tensión, el resultado no debe ser considerado
concluyente, debiéndose verificar nuevamente el estado del instrumento.
Si se utilizan puentes portátiles de conexión a tierra, estos se deberán instalar o retirar
utilizando pértigas aislantes y guantes de goma dieléctricos según el nivel tensión donde se
instalarán. Por ningún motivo las grampas de la conexión a tierra se deberán instalar o retirar
directamente con la mano.
Al instalar puentes portátiles de conexión a tierra, primero se debe conectar el terminal a
tierra y, a continuación, el o los terminales a cada una de las fases, según el puente sea
monofásico o trifásico.
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Al retirar puentes portátiles de conexión a tierra, primero se debe desconectar el o los
terminales a cada una de las fases, según el puente sea monofásico o trifásico, y a
continuación, desconectar el terminal a tierra.
No está permitida la conexión a tierra a través de equipos de maniobra destinados a aislar
fallas (interruptores que puedan abrir por acción de protecciones, desconectadores fusibles y
fusibles), salvo condiciones especiales que deberán ser estudiadas y resueltas en acuerdo
entre los Responsables de Operación y el Encargado de Trabajo.
No está permitida la conexión a tierra a través de un transformador.
Durante la ejecución de un trabajo en elementos que han sido desconectados de la red
eléctrica, el Encargado de Trabajo debe asegurar que las tierras que definen la Zona
Protegida permanezcan en los puntos acordados con el Centro de Control. Si por alguna
circunstancia, contemplada en el procedimiento de trabajo seguro definido para la actividad,
se debe modificar la ubicación de alguna tierra que define la Zona Protegida, esta
modificación se debe coordinar con el Despachador del Centro de Control.
8.10.5 SITUACIONES ESPECIALES
En equipos encapsulados (GIS) donde no es posible realizar conexiones a tierra de sus partes
internas, se deberá analizar cada caso en particular para definir la forma de implementar las
condiciones de seguridad para realizar un trabajo.
En instalaciones eléctricas en celdas, la conexión a tierra de los elementos internos se efectuará
mediante carros de conexión a tierra, en los cuales la conexión deberá ser previamente preparada o
verificada por personal especializado.
En instalaciones eléctricas en celdas, la instalación de puentes a tierra mediante pértigas será posible
cuando se cuente con elementos accesibles dispuestos expresamente para esta acción.
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8.11 INSTRUCCIÓN OPERATIVA PUESTA EN SERVICIO
8.11.1 OBJETIVOS
Los objetivos de esta Instrucción Operativa son:
Establecer las acciones para efectuar el proceso de pruebas, conexión y primera
energización de instalaciones eléctricas destinadas a ser incorporadas al Sistema Eléctrico,
en adelante, proceso de Puesta en Servicio.
Definir responsabilidades, procedimientos y plazos aplicables al proceso de Puesta en
Servicio.
8.11.2 ALCANCE
Esta Instrucción Operativa es aplicable a la Puesta en Servicio de equipos e instalaciones eléctricas
en los sistemas de alta y media tensión y es de conocimiento y cumplimiento obligatorio para las
personas que tienen participación en el desarrollo de proyectos, construcción, mantenimiento y
Puesta en Servicio de equipos e instalaciones.
8.11.3 PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS
El procedimiento para poner en servicio instalaciones eléctricas se desarrolla en las siguientes 3
etapas:
1. Previo a la Puesta en Servicio.
2. Durante la Puesta en Servicio.
3. Posterior a la Puesta en Servicio.
8.11.3.1 PARA LINEAS DE TRANSMISIÓN Y SUBESTACIONES DE PODER
8.11.3.1.1 PREVIO A LA PUESTA EN SERVICIO
a) La Unidad Organizativa responsable de la ingeniería del proyecto colocará planos y
especificaciones técnicas a disposición de las Unidades Organizativas encargadas de la
construcción, mantenimiento y operaciones y entregará a la Unidad Organizativa Operación y
Mantenimiento la “Minuta descriptiva para operación”.
b) Antes del inicio de los trabajos, la Unidad Organizativa Construcción AT realizará una reunión,
con el objeto de dar a conocer la secuencia constructiva y la minuta de intervenciones previstas.
En esta reunión deberán participar representantes de las Unidades Organizativas que
correspondan de acuerdo con el tipo de proyecto.
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c) El organizador de la reunión señalada en el literal b) anterior, emitirá un acta con los acuerdos
alcanzados, la que enviará junto con la minuta de intervenciones a los participantes, dentro de
los 2 días hábiles siguientes de efectuada la reunión. Las observaciones a la minuta de
intervenciones serán comunicadas a la Unidad Organizativa Construcción AT en un plazo no
mayor a 5 días de recibida dicha minuta.
d) El Programador de la Operación, en conjunto con el responsable designado por la Unidad
Organizativa Construcción AT, validarán cada una de las desconexiones previstas en la minuta
de intervenciones, en reuniones de trabajo de acuerdo al avance de la obra. Estas reuniones
serán citadas por el responsable designado por la Unidad Organizativa Construcción AT con la
anticipación que asegure el correcto cumplimiento del plazo de presentación de las respectivas
Solicitudes de Intervención.
e) La Unidad Organizativa Construcción AT deberá recopilar y entregar al Programador de la
Operación los Estudios Sistémicos requeridos por el CEN para autorizar cada Puesta en
Servicio. Estos estudios requeridos por el CEN y los plazos en los cuales deben ser entregados,
son aquellos que están indicados en el procedimiento de la Dirección de Operación “Requisitos
técnicos mínimos de instalaciones nuevas” o serán aquellos estudios contenidos en la normativa
que reemplazare al procedimiento indicado anteriormente.
Entre los estudios requeridos están los siguientes:
Estudios de flujos de potencia.
Estabilidad transitoria.
Ajustes de protecciones.
Estudios de cortocircuito.
Estudios de implementación de EDAC.
f) El responsable designado por la Unidad Organizativa Construcción AT deberá recopilar y
entregar al Programador de la Operación la Información Técnica Complementaria requerida por
el CEN para autorizar cada Puesta en Servicio. Esta Información Técnica Complementaria y el
plazo en el cual debe ser entregada, son aquellos contenidos en el Procedimiento de la Dirección
de Operación “Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones Nuevas” o serán aquellos
contenidos en la normativa que reemplazare al procedimiento indicado anteriormente.
Entre la Información Técnica Complementaria está la siguiente:
Protocolos de Puesta en Servicio de esquemas de protección.
Protocolos de pruebas de aislamiento.
Cronogramas de pruebas de energización y Puesta en Servicio.
Características del sistema de medición de energía y potencia.
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Información operacional y protocolos de comunicación. Incluye las pruebas de
señales analógicas y estados con el Sistema de Información en tiempo real del
CEN.
8.11.3.1.2 DURANTE LA PUESTA EN SERVICIO
a) En la Puesta en Servicio se unirán física y eléctricamente las instalaciones a las instalaciones
existentes.
b) Una vez cancelada la vigencia de todas las Solicitudes de Intervención relacionadas a la Puesta
en Servicio, se realizará una reunión de Puesta en Servicio en terreno, la cual será presidida por
el responsable designado por la Unidad Organizativa Construcción AT, con la participación de
representantes de las Unidades Organizativas que correspondan, según el tipo de instalaciones
que se pondrán en servicio. El objeto de esta reunión es informar el alcance de la obra, las
condiciones en que se hace entrega de las instalaciones y la Zona de Seguridad, declarando la
existencia y conformidad de los protocolos que avalan que las instalaciones se encuentran en
condiciones de ser energizadas y haciendo la entrega formal al Centro de Control o a su
representante en terreno.
c) Una vez finalizada la reunión de Puesta en Servicio en terreno, el Centro de Control en forma
directa o mediante un Despachador en terreno, asumirá el control de las maniobras de Puesta en
Servicio. Dependiendo del tipo de las nuevas instalaciones, y si corresponden, las maniobras de
Puesta en Servicio comprenden:
1. Pruebas de controles locales y remotos.
2. Pruebas de bloqueos o enclavamientos.
3. Pruebas de energización.
4. Comprobación de correspondencia de fases.
5. Análisis con carga de esquemas de protecciones.
6. Pruebas de automatismos.
d) El responsable designado por la Unidad Organizativa Construcción AT deberá mantener en
terreno el personal necesario, tanto propio como de contratistas, hasta que el Centro de Control
o el Despachador en terreno declare que ha finalizado la Puesta en Servicio. A partir de ese
momento, las nuevas instalaciones se consideran entregadas para su explotación.
e) El responsable designado por la Unidad Organizativa Construcción AT redactará el acta de la
Puesta en Servicio, la que será firmada en terreno por los representantes de las Unidades
Organizativas que correspondan, según el tipo de instalaciones puestas en servicio. En esta acta
se dejarán consignadas las eventuales observaciones condicionantes de la operación y los
plazos para su normalización.
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8.11.3.1.3 POSTERIOR A LA PUESTA EN SERVICIO
La Unidad Organizativa Construcción AT emitirá el acta de entrega de las nuevas instalaciones a más
tardar 7 días después de efectuada la última prueba de Puesta en Servicio. Esta acta de entrega de
las nuevas instalaciones incluirá los protocolos y fichas técnicas de los equipos y el acta de Puesta en
Servicio. Estos documentos serán enviados a las Unidades Organizativas que tuvieron participación
en el proyecto y/o en la construcción, como también a las Unidades Organizativas que se hacen
cargo del mantenimiento y/o de la operación de las nuevas instalaciones.
8.11.3.2 RED DE MEDIA TENSIÓN Y TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN:
8.11.3.2.1 PREVIO A LA PUESTA EN SERVICIO
ALIMENTADORES DE MT
a) Antes del inicio de los trabajos el responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT y
el responsable designado por la Unidad Organizativa Diseño y Permisos MT, realizarán una
reunión con el objeto de dar a conocer el objetivo del proyecto, la secuencia constructiva y las
intervenciones previstas en la red MT. En esta reunión deberán participar representantes de las
Unidades Organizativas que corresponda de acuerdo a las características del proyecto.
b) El responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT y el responsable designado por
la Unidad Organizativa Diseño y Permisos MT, realizarán la reunión de Puesta en Servicio. En
esta reunión se informará el estado de avance de la construcción del alimentador, las
condiciones particulares en que se encontrará el nuevo alimentador el día de la Puesta en
Servicio, eventuales diferencias respecto al proyecto, equipamiento de operación que quedará
disponible, límites de zona previstos para el nuevo alimentador, perfiles de voltajes previos a la
Puesta en Servicio y perfiles de voltaje previstos luego de la Puesta en Servicio. Esta reunión de
Puesta en Servicio se realizará 18 días antes de la fecha de ejecución prevista y contará con la
participación de representantes de las Unidades Organizativas que corresponda de acuerdo a
las características del proyecto.
c) El responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT enviará el acta de la reunión de
Puesta en Servicio a los participantes a más tardar 48 horas después de efectuada dicha
reunión. Conjuntamente con el acta de reunión, enviará a los participantes el listado de los
nuevos equipos de operación que se incorporarán a la red MT, la minuta que contiene los límites
de zona y los perfiles de voltaje. Además de lo indicado anteriormente, el responsable designado
por la Unidad Organizativa Obras MT enviará el plano as-built de las instalaciones que serán
puestas en servicio a la Unidad Organizativa Información Técnica.
d) El responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT recopilará los protocolos de
recepción de los equipos, consistentes en resultados de ensayos normativos, resultados de
pruebas de aptitud y cumplimiento de especificaciones técnicas.
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e) El Programador de la Operación recibirá de la Unidad Organizativa Estudios y Mantenimiento,
con 8 días hábiles de anticipación a la Puesta en Servicio, el “Informe de validación de la
demanda y de los límites de zona”.
TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN Y EQUIPOS DE MANIOBRA DE LA RED MT
El responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT recopilará los protocolos de las
nuevas instalaciones, debidamente validados y gestionará la Puesta en Servicio.
TRANSFORMADORES PARTICULARES
La Unidad Organizativa Market gestionará los requisitos necesarios para poner en servicio los nuevos
transformadores particulares, como también la ejecución de los trabajos necesarios para la conexión
y Puesta en Servicio.
8.11.3.2.2 DURANTE LA PUESTA EN SERVICIO
a) En la Puesta en Servicio se unirán las instalaciones física y eléctricamente a las instalaciones
que ya se encuentran en servicio.
b) Una vez canceladas todas los autorizaciones de trabajo asignadas con motivo de la
incorporación de las instalaciones, se realizará una reunión en terreno de Puesta en Servicio, la
cual será presidida por el responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT, con
participación de representantes de las Unidades Organizativas que correspondan, según el tipo
de instalaciones que se pondrán en servicio. El objeto de esta reunión es informar las
condiciones en que se entregan las instalaciones, declarando la existencia y conformidad de los
protocolos que avalan que las instalaciones se encuentran en condiciones de ser energizadas y
haciendo la entrega formal de las instalaciones al Centro de Control o a su representante en
terreno.
c) Una vez finalizada la reunión de Puesta en Servicio en terreno, el Centro de Control en forma
directa o mediante el Despachador en terreno, realizará las maniobras para efectuar las pruebas
de Puesta en Servicio de las instalaciones, las que comprenden:
1. Pruebas de energización.
2. Comprobación de correspondencia de fases.
3. Análisis con carga de esquemas de protecciones.
4. Pruebas de controles locales y remotos (si corresponde).
5. Pruebas de bloqueos o enclavamientos (si corresponde).
6. Pruebas de automatismos (si corresponde).
d) El responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT deberá mantener en terreno el
personal necesario, tanto personal propio como también de contratistas, hasta que el Centro de
Control o el Despachador en terreno declare al Coordinador de la Obra que ha finalizado la
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Puesta en Servicio. A partir de ese momento, las instalaciones se consideran entregadas para su
explotación.
e) Para el caso de alimentadores MT, el responsable designado por la Unidad Organizativa Obras
MT redactará el acta de la Puesta en Servicio, la que será firmada en terreno por los
representantes de las Unidades Organizativas que correspondan, según el tipo de instalaciones
que se puso en servicio. En esta acta se dejarán consignadas las eventuales observaciones
condicionantes de la operación y los plazos para su normalización.
8.11.3.2.3 POSTERIOR A LA PUESTA EN SERVICIO
ALIMENTADORES DE MEDIA TENSIÓN
a) La Unidad Organizativa Diseño, Permisos y Obras MT informará formalmente la Puesta en
Servicio a las Unidades Organizativas que tuvieron participación en el proyecto y/o en la
construcción, como también a las Unidades Organizativas que se hacen cargo de las
instalaciones.
b) Los Responsables de Gestión de la Operación enviarán a los Responsables de Estudios de la
Red el informe de transferencias de cargas realizadas con motivo de la Puesta en Servicio de un
nuevo alimentador y los límites de zona dados, a más tardar 5 días hábiles después de
efectuada la Puesta en Servicio, incluyendo las justificaciones si es que no fue posible cumplir
con todos las transferencias definidas en el proyecto.
TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN
El responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT hará entrega de los planos as-built a
los Encargados de Información Técnica a más tardar 3 días hábiles después de efectuada la Puesta
en Servicio del transformador.
TRANSFORMADORES DE PARTICULARES
La empresa contratista que ejecuta la Puesta en Servicio de un transformador particular hará entrega
de los planos as-built a la Unidad Organizativa Información Técnica a más tardar 3 días hábiles
después de efectuada la Puesta en Servicio del transformador.
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8.12 INSTRUCCIÓN OPERATIVA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
8.12.1 OBJETIVO
El objetivo de esta Instrucción Operativa es especificar los procedimientos de atención de
emergencias con que debe contar Enel Distribución para enfrentar contingencias definiendo un
modelo para gestionar en forma óptima los recursos y dar cumplimiento a los estándares de calidad
exigidos.
8.12.2 ALCANCE
Esta Instrucción Operativa contempla las acciones que se deben realizar para enfrentar la situación
de contingencia y normalizar el servicio de: el suministro eléctrico, los Sistemas Técnicos y los
Sistemas de Telecomunicaciones.
8.12.3 PLAN OPERATIVO DE EMERGENCIA (POE)
A continuación se describe el procedimiento corporativo que permite unificar, estandarizar y
homologar el proceso de atención en los planes de emergencia.
8.12.3.1 ESTADOS DE LA EMERGENCIA
Los distintos estados de la emergencia se definen dependiendo de la cantidad de interrupciones y del
tiempo estimado de reposición de suministro. Para evaluar los distintos estados de la emergencia se
utilizará la siguiente Matriz de Impacto.
16 24
Tiempo de Interrupción [horas]
Clie
nte
s si
n s
um
inis
tro
300.000
200.000
150.000
50.000
25.000
10.000
12
400.000
1 2 4 8
75.000
100.000
Crisis[Clientes/hora] > 300.000
Emergencia Nivel 150.000 < [Clientes/hora] ≤ 150.000
Emergencia Nivel 2150.000 < [Clientes/hora] ≤ 300.000
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8.12.3.1.1 ESTADO NORMAL
Las contingencias habituales a que se enfrenta usualmente la Empresa, son aquellas situaciones
factibles de abordar con la estructura normal y aplicando los Planes de Contingencia Específicos para
resolver la situación. Los responsables funcionales de dichos planes corresponden a los
Responsables de las Unidades Organizativas afectadas.
La comunicación de los eventos y el avance de la aplicación de los Planes de Contingencia
Específicos se efectúan según la estructura de la Empresa, en el horario normal de trabajo, y según
las responsabilidades del personal de turno en aquellas horas fuera del horario laboral normal.
8.12.3.1.2 ESTADO DE ALERTA PREVENTIVA
Se establece con el propósito de informar una condición de riesgo posible, lo cual implica que los
Coordinadores de las Unidades Operativas del plan deben definir, identificar y dejar en condición de
ubicables recursos adicionales en cada Unidad Operativa (MT/BT, AT, Atención Remota e ICT) para
asegurar su presencia en caso de un aumento de la cantidad de interrupciones del servicio eléctrico.
En este estado el Responsable de Operación de la Red debe declarar el Estado de Alerta y junto con
ello debe solicitar a cada una de las Unidades Organizativas que participan del plan, la información de
recursos que dispondrán, para enfrentar la condición de emergencia.
En base a estos antecedentes se prepara el Plan Operativo de Emergencia (POE). Desde ese
momento, dichos recursos quedan en Estado de Alerta Preventiva para ser incorporados de
inmediato en caso de activarse el POE.
8.12.3.1.3 ESTADO DE ALARMA
Encontrándose el Sistema Eléctrico en la Condición de Emergencia y cuando la cantidad de
interrupciones de suministro supera la capacidad de atención de los recursos dispuestos, se
procederá a declarar el Estado de Alarma, lo que significa formalmente la activación del Plan de
Emergencia (POE), adecuando así la organización de la Empresa con la incorporación de los
recursos adicionales y de apoyo dispuestos en la Alerta Preventiva y según vayan siendo requeridos
acorde a la evolución del plan.
Este estado debe ser declarado por el Responsable de Operación de la Red, y junto con ello debe
solicitar a cada una de las Unidades Organizativas que participan del plan, la información de recursos
que dispondrán para enfrentar la condición de emergencia.
8.12.3.1.4 ESTADO DE EMERGENCIA NIVEL 1 (CÓDIGO VERDE) Y NIVEL 2 (CÓDIGO
AMARILLO)
El estado de Emergencia Nivel 1 (Código Verde) y Nivel 2 (Código Amarillo), se declaran cuando la
condición de operación se encuentra en las zonas verde o amarilla definidas en la Matriz de Impacto.
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8.12.3.1.5 ESTADO DE CRISIS (CÓDIGO ROJO)
Es una condición de emergencia máxima, que implica una organización y estrategias diferentes a las
definidas para los estados previos. Esta condición puede producirse cuando un incidente o la
evolución misma de la emergencia, tenga características catastróficas, afectando seria y
simultáneamente a instalaciones importantes de la Empresa y sus clientes.
El Estado de Crisis será declarado por el Responsable de Operación y Mantenimiento, previa
aprobación del Responsable de Infraestructura y Redes Chile.
Una vez decretado el Código Rojo, el Responsable de Infraestructura y Redes Chile convocará al
Comité de Crisis.
8.12.4 PLANES DE CONTINGENCIA ESPECÍFICOS
En complemento al Plan Operativo de Emergencia, se han definido Planes de Contingencia
Específicos que permiten enfrentar diversas contingencias que puedan afectar el servicio que entrega
Enel Distribución.
A continuación se indican estos planes específicos y una breve síntesis de su contenido.
8.12.4.1 FALLAS EN EL SISTEMA ELÉCTRICO
8.12.4.1.1 PLAN DE RECUPERACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
Indica las acciones que se deben llevar a cabo para restablecer el suministro eléctrico de la
Compañía en forma rápida y segura, frente a fallas totales o parciales en el Sistema Interconectado
Central que provoquen la pérdida total de aportes al sistema de Enel Distribución.
8.12.4.1.2 PLAN DE CONTINGENCIA FALLAS RELEVANTES EN SUBESTACIONES Y LÍNEAS
DE SUBTRANSMISIÓN
Indica las acciones que se deben llevar a cabo para restablecer el suministro eléctrico frente a fallas
que afecten a las instalaciones de transformación, sistemas de protecciones o de control local, barras,
equipos de operación, líneas de transmisión, etc.
8.12.4.1.3 PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE MEDIA Y BAJA
TENSIÓN
Corresponde a los procedimientos y acciones que se deben efectuar frente a condiciones climáticas
adversas, como temporales, vientos, tormentas eléctricas, etc., que provoquen un despliegue
adicional de recursos para recuperar el suministro.
8.12.4.1.4 PLAN DE RACIONAMIENTO PROGRAMADO FRENTE A DÉFICIT DE GENERACIÓN
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Consiste en un procedimiento preestablecido para la realización de cortes de suministro rotativo y
periódico, frente a un déficit en el parque generador. Este déficit puede ser de potencia (ausencia de
inversiones en generación o transporte) o de energía (sequía extrema, corte del suministro de gas
natural, falla mayor en el sistema de transporte troncal del SIC, etc.).
8.12.4.1.5 PLAN DE CONTINGENCIA ANTE TERREMOTOS
Indica las acciones que se deben llevar a cabo para restablecer el suministro eléctrico de la
Compañía en forma segura, frente a la ocurrencia de sismos de gran intensidad que provoquen la
salida de operación de las instalaciones.
8.12.4.2 FALLAS EN LOS SISTEMAS DE APOYO A LA OPERACIÓN
8.12.4.2.1 PLAN DE CONTINGENCIA ANTE FALLA DEL SISTEMA SCADA
Indica los cursos de acción que se deben poner en práctica cuando ocurra una falla mayor en el
sistema de telecontrol de Enel Distribución, como la pérdida del Centro de Control Principal, de las
unidades concentradoras de información desde las subestaciones, redes de datos de área local, o de
las consolas de operación del Centro de Control, entre otras.
8.12.4.2.2 PLAN DE CONTINGENCIA ANTE FALLAS DEL SISTEMA DE
TELECOMUNICACIONES ASOCIADAS AL SCADA
Indica los cursos de acción que se deben poner en práctica cuando ocurra una falla mayor en los
enlaces de comunicaciones que proveen la información en tiempo real al sistema SCADA, tales como
la pérdida del sistema de fibra óptica, de la red troncal, o de los enlaces de la red de acceso.
8.12.4.2.3 PLAN DE CONTINGENCIA ANTE FALLAS DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA
OPERACIÓN DE LA RED MEDIA TENSIÓN
Indica los cursos de acción que se deben poner en práctica cuando ocurra una falla mayor en este
sistema, como la pérdida del Centro de Control Principal, de las unidades concentradoras de la
información desde las instalaciones en la red, redes de datos de área local, o de las consolas de
operación del Centro de Control, entre otras.
8.12.4.2.4 PLAN DE CONTINGENCIA ANTE FALLAS DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA
OPERACIÓN DE LA RED BAJA TENSIÓN
Indica los cursos de acción que se deben poner en práctica cuando ocurra una falla mayor en este
sistema, como la pérdida del Centro de Control Principal, de las unidades concentradoras de la
información, redes de datos de área local, o de las consolas de operación del Centro de Control, entre
otras.
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8.12.4.2.5 PLAN DE CONTINGENCIA ANTE FALLAS DE LAS COMUNICACIONES DE VOZ
OPERATIVAS
Indica los cursos de acción que se deben poner en práctica cuando ocurra una falla mayor en los
sistemas que proveen las comunicaciones entre las distintas Unidades Organizativas de la Empresa,
en particular aquellas encargadas de la Operación de la red, tales como la red de radio, las centrales
telefónicas, etc.
8.12.4.3 FALLAS GRAVES EN INFRAESTRUCTURA
Plan específico de contingencia en el Centro de Control (incendios, terremotos, cortes de suministro
etc.), por daños en la infraestructura que alberga los recursos humanos y técnicos destinados a la
supervisión y control de la operación.
8.12.5 ACTUACIÓN ANTE CONTINGENCIAS
Los procedimientos y acciones que se señalan a continuación se refieren a la activación del plan de
contingencia y a las funciones que se deberán cumplir en el transcurso de ella.
8.12.5.1 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Supervisar y dirigir la operación de las redes de Enel Distribución, autorizar desconexiones e
intervenciones en el Sistema Eléctrico, optimizar los recursos de operación para la atención de
anormalidades.
Ejecutar maniobras en las redes AT, MT y BT necesarias para la restitución parcial o provisoria del
servicio, procurando disminuir la cantidad de clientes afectados.
En forma permanente, entregar la información necesaria a los coordinadores generales y logísticos
del POE y a las Unidades Operativas (MT/BT y AT) sobre el estado de normalización logrado.
La coordinación entre los Despachos de AT, MT y BT durante un POE queda establecida en la
Instrucción Operativa de coordinación ante un POE. En condiciones de POE, se incrementará la
habilitación de Despachos de Media Tensión de acuerdo a las exigencias del plan.
En los Planes de Emergencia, se considerarán las siguientes prioridades de atención:
1. Subestaciones de Interconexión AT/AT, líneas de transmisión o subestaciones primarias de
distribución AT/MT.
2. Alimentadores.
3. Reconectadores.
4. Atenciones mediáticas solicitadas por los Responsables de Comunicaciones y recomendadas
por el Centro de Control.
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5. Atención de las prioridades 1, relacionadas con postes chocados y electrizados, domicilios
electrizados, líneas y acometidas cortadas y bomberos solicitan presencia en incendios.
6. Atención de reclamos efectuados por Clientes Empresas o Grandes Clientes (centros
asistenciales, edificios de gobierno, bomberos).
7. Arranques.
8. Transformadores de distribución.
9. Red de baja tensión.
10. Empalmes en baja tensión.
11. Las atenciones domiciliarias.
Los cambios de prioridad, serán informados por el Responsable de Operación de la Red, en
coordinación con los Responsables de Subgerencia Operación y Mantenimiento, Unidad Operativa
MT/BT y Unidad Operativa AT.
En los Planes de Emergencia, la información técnica será emitida por el Despachador Principal del
Centro de Control, de acuerdo a la siguiente priorización:
Unidades Operativas MT/BT y AT.
Atención Remota.
Comunicaciones.
Clientes Institucionales.
Grandes Clientes.
Relación con Clientes.
ICT.
8.12.5.2 OPERACIONES ALTA TENSIÓN
Designar un profesional operativo de turno AT, quien mantendrá comunicación permanente con el
Despachador, informando el estado y operatividad de las instalaciones de subestaciones y líneas de
transmisión. Ante fallas será el interlocutor válido, para informar las causas que dieron origen a la
misma.
Efectuar inspecciones preventivas de subestaciones (personal propio, contratista de subestaciones y
de mantenimiento menor).
Efectuar inspecciones de líneas de transmisión (personal propio y personal contratista para líneas de
transmisión y, eventualmente, para acciones de poda).
Efectuar las reparaciones correspondientes, en caso de producirse incidencias en redes AT.
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Gestionar los recursos operativos para el monitoreo y supervisión del sistema y para detectar
anormalidades.
Disponer de la cantidad de recursos destinados a la atención de emergencia y a la reparación de
fallas en las redes AT.
Gestionar los recursos en Estado de Alerta, para la atención de cualquier contingencia que se
produzca en redes AT.
8.12.5.3 OPERACIONES MEDIA Y BAJA TENSIÓN
Coordinar y administrar la utilización eficiente de los recursos humanos, transportes y materiales,
empleados en la atención de fallas del POE, en la zona de concesión de Enel Distribución.
Incrementar y habilitar Despachos de Servicio de Emergencia de acuerdo a las exigencias del plan
para la atención de los eventos en BT.
Coordinar con el Centro de Control las prioridades de atención en redes MT, asignando y
distribuyendo los recursos. En casos de falla en la red troncal de media tensión, el Centro de Control
utilizará los recursos de red disponibles para realizar las maniobras de reposición de suministro y
aislar las posibles fallas.
Gestionar y atender todos los requerimientos de clientes que son ingresados como eventos BT.
Administrar y gestionar el uso de los recursos de contratistas y personal de apoyo asignados a su
Unidad Organizativa.
8.12.5.4 ATENCIÓN REMOTA Y OTRAS UNIDADES ORGANIZATIVAS
Incorpora al Contact Center los recursos adicionales para la recepción de llamados de clientes,
comprometidos en el Estado de Alerta Preventiva, reforzando así la estructura normal de atención.
La Unidad Organizativa de Atención Remota y cualquier otra Unidad Organizativa de la compañía que
tome conocimiento deberá informar a los coordinadores POE del Centro de Control y Unidad
Operativa MT/BT, de cualquier antecedente relevante tales como incidentes o accidentes que afecten
a alimentadores, equipos y/o personas, evolución del ingreso de llamados y su proyección, casos
electro-dependientes u otros.
Recibirá información relevante que permita mantener informados a los clientes respecto de las fallas
que los afecten.