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Manual n 13 Versión no. 1 fecha 11/01/2018 Asunto: Manual Reglamento De Operaciones 1/65 USO INTERNO Áreas de aplicación Perímetro: Chile Función - Función de Servicio: - Línea de Negocio: Infrastructure and Networks CONTENIDO 1. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL DOCUMENTO............................................................................... 2 2. CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................................................ 3 3. UNIDADES RESPONSABLES DEL DOCUMENTO ....................................................................... 3 4. REFERENCIAS ................................................................................................................................ 3 5. POSICIÓN DEL PROCESO CON RESPECTO AL MAPA DE PROCESOS .................................. 3 6. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS ..................................................................................................... 4 7. PRINCIPIOS GENERALES ........................................................................................................... 11 7.1 Principios básicos de operaciones ......................................................................................... 11 7.2 Operación del Sistema Eléctrico ............................................................................................ 12 8. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO ................................................................................................... 17 8.1 Instrucción Operativa transgresiones .................................................................................... 17 8.2 Instrucción Operativa acreditación de personas .................................................................... 21 8.3 Instrucción Operativa ejecución de maniobras ...................................................................... 24 8.4 Instrucción Operativa información de suspensiones de suministro....................................... 27 8.5 Instrucción Operativa programación de intervenciones......................................................... 29 8.6 Instrucción Operativa actualización de la información técnica .............................................. 34 8.7 Instrucción Operativa avisos de suspensiones de suministro ............................................... 37 8.8 Instrucción Operativa Recursos de Operación ...................................................................... 40 8.9 Instrucción Operativa Intervenciones..................................................................................... 42 8.10 Instrucción Operativa conexión a tierra ................................................................................. 51 8.11 Instrucción Operativa Puesta en Servicio .............................................................................. 53 8.12 Instrucción Operativa atención de emergencias .................................................................... 59 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Francisco Messen Rebolledo

Manual n 13...b) Interconexión con sistemas eléctricos de otras Empresas o de clientes cuya operación sea efectuada por Enel Distribución. Este documento se aplica a Infraestructura

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Versión no. 1 fecha 11/01/2018

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USO INTERNO

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CONTENIDO

1. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL DOCUMENTO ............................................................................... 2

2. CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................................................ 3

3. UNIDADES RESPONSABLES DEL DOCUMENTO ....................................................................... 3

4. REFERENCIAS ................................................................................................................................ 3

5. POSICIÓN DEL PROCESO CON RESPECTO AL MAPA DE PROCESOS .................................. 3

6. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS ..................................................................................................... 4

7. PRINCIPIOS GENERALES ........................................................................................................... 11

7.1 Principios básicos de operaciones ......................................................................................... 11

7.2 Operación del Sistema Eléctrico ............................................................................................ 12

8. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO ................................................................................................... 17

8.1 Instrucción Operativa transgresiones .................................................................................... 17

8.2 Instrucción Operativa acreditación de personas .................................................................... 21

8.3 Instrucción Operativa ejecución de maniobras ...................................................................... 24

8.4 Instrucción Operativa información de suspensiones de suministro....................................... 27

8.5 Instrucción Operativa programación de intervenciones......................................................... 29

8.6 Instrucción Operativa actualización de la información técnica .............................................. 34

8.7 Instrucción Operativa avisos de suspensiones de suministro ............................................... 37

8.8 Instrucción Operativa Recursos de Operación ...................................................................... 40

8.9 Instrucción Operativa Intervenciones ..................................................................................... 42

8.10 Instrucción Operativa conexión a tierra ................................................................................. 51

8.11 Instrucción Operativa Puesta en Servicio .............................................................................. 53

8.12 Instrucción Operativa atención de emergencias .................................................................... 59

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Francisco Messen Rebolledo

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1. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL DOCUMENTO

El objetivo de este Manual de Instrucciones Operativas es:

Establecer las normas que permitan efectuar intervenciones en las instalaciones del Sistema

Eléctrico en forma segura para las personas e instalaciones, manteniendo los estándares de

calidad del servicio de acuerdo a la Normativa vigente.

Definir responsabilidades, deberes y atribuciones del personal que interviene en las

instalaciones del Sistema Eléctrico.

Definir responsabilidades, deberes y atribuciones del personal que participa en los procesos

información de suspensiones de suministro, actualización de la información técnica para los

sistemas de apoyo a la Operación y Puesta en Servicio de instalaciones en el Sistema

Eléctrico.

Las instalaciones sujetas a las Instrucciones Operativas contenidas en este Manual son las

siguientes:

a) El Sistema Eléctrico constituido por las redes eléctricas, esquemas de protecciones,

esquemas de medida, esquemas de control, sistemas de comunicación, sistemas

automáticos de deslastre de carga, sistemas de supervisión remota y Sistemas Técnicos de

ayuda a la Operación de las Redes Eléctricas.

b) Interconexión con sistemas eléctricos de otras Empresas o de clientes cuya operación sea

efectuada por Enel Distribución.

Este documento se aplica a Infraestructura y Redes de Enel Distribución Chile.

Este documento es de aplicación, de la forma más extensiva posible y de conformidad con cualquier

ley, regulación y normas de gobierno corporativo aplicables, incluyendo cualquier disposición

relacionada con el mercado de valores o de separación de actividades, que en cualquier caso,

prevalecen sobre las disposiciones contenidas en el presente documento.

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2. CONTROL DE CAMBIOS

Versión Fecha Descripción de los cambios

1 11/01/2018 Emisión del Manual

3. UNIDADES RESPONSABLES DEL DOCUMENTO

Responsable de la elaboración del documento:

Operaciones de la Red.

Responsable de la aprobación del documento:

Operación y Mantenimiento.

Recursos Humanos y Organización Chile.

4. REFERENCIAS

Decreto con Fuerza de Ley N°1/1982: Ley General de Servicios Eléctricos.

Decreto Supremo N°327/1998: Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Decreto Supremo N°40/1969: Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.

Reglamento de Operaciones Chilectra, año 2011.

Nota Técnica “Tierras de trabajo en el sistema eléctrico”.

5. POSICIÓN DEL PROCESO CON RESPECTO AL MAPA DE PROCESOS

Macro Proceso: Operation and Maintenance

Proceso: Network Operation

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6. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS

Acrónimo y palabras clave Descripción

Accidente Suceso eventual o acción que involuntariamente resulta en un daño para

las personas o las instalaciones y/o pérdidas en un proceso determinado.

Acta de Puesta en Servicio

Documento oficial, numerado, en el que se indican los nuevos equipos en

servicio y los números de sus protocolos asociados, que emite la Unidad

Organizativa encargada de la construcción a la Unidad Organizativa

encargada de la operación.

Anormalidad Evento que perturba el normal desarrollo de la explotación del Sistema

Eléctrico.

Alta Tensión (AT) Término genérico para especificar voltajes nominales superiores a 23.000

volts.

Avisador

Persona de empresa contratista o de Enel Distribución encargada de

planificar y repartir a los clientes los volantes de avisos de suspensión del

suministro eléctrico.

Avisaje Procedimiento mediante el cual se notifica a los clientes las suspensiones

temporales del suministro eléctrico.

Baja Tensión (BT) Término genérico para especificar voltajes nominales iguales o inferiores a

1.000 Volts.

Bitácora de subestaciones

Libro o registro de las actividades que se realizan en una subestación, en

el cual las personas dejan constancia detallada de las intervenciones que

ejecutan.

Centro de Despacho

Económico de Carga (CDEC)

o Coordinador Eléctrico

Nacional (CEN)

Organismo definido por Ley, encargado de la coordinación de la operación

de las instalaciones eléctricas de los concesionarios que operen

interconectados entre sí, con el fin de:

Preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico.

Garantizar la operación más económica para el conjunto de las

instalaciones del sistema eléctrico.

Garantizar el acceso abierto a los sistemas de transmisión

establecidos mediante concesión.

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Acrónimo y palabras clave Descripción

Centro de Control Lugar donde se reúnen los recursos humanos y técnicos destinados a la

supervisión en tiempo real de la operación del Sistema Eléctrico.

Comisión Investigadora

Grupo de personas que se constituyen con el propósito de analizar,

solicitar antecedentes, desarrollar una investigación y recomendar medidas

específicas en el caso de ocurrir una Transgresión Grave a alguna de las

Instrucciones Operativas contenidas en este Manual.

Conexión a tierra

Operación de unir eléctricamente a potencial cero, cada fase de un circuito

o equipo eléctrico desenergizado, con el objeto de proteger a las personas

que intervienen en él.

Contratista Empresa que presta un servicio o ejecuta una intervención, por su cuenta y

riesgo, que le ha sido encomendada por otra empresa Mandante.

Coordinador de Avisaje

Persona de Enel Distribución encargada de controlar la aplicación del

procedimiento para informar a los clientes las suspensiones temporales de

suministro programadas.

Coordinador de Recursos de

Operación

Persona de Enel Distribución encargada de controlar la aplicación del

procedimiento para disponer de las Guardias de Operación y/o Unidades

de Servicio necesarias para realizar las maniobras de las intervenciones

programadas.

Desconexión

Acción de desconectar un circuito o equipo eléctrico, dejándolo

desconectado, mediante la apertura de los dispositivos de maniobra y/o

elementos correspondientes.

Despachador Persona de Enel Distribución que supervisa y controla la operación del

Sistema Eléctrico en tiempo real.

Ejecutivo Comercial Persona de Enel Distribución que tiene asignada la relación comercial con

los clientes.

Encargados de la Operación

Son las personas destinadas a: operar redes eléctricas, actualizar la

información técnica de las instalaciones, administrar y asegurar el

abastecimiento de electricidad, aportar información y estudios de

explotación a la empresa y a la Autoridad, y controlar la calidad del

suministro eléctrico.

Encargado de Trabajo Persona acreditada para recibir del Despachador una Zona Protegida y/o

la autorización para ejecutar los trabajos considerados en una intervención.

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Acrónimo y palabras clave Descripción

Encargado del Proyecto Persona de Enel Distribución responsable de elaborar y coordinar la

ingeniería de un proyecto.

Equipo de maniobra

Equipo eléctrico cuyo estado de operación se puede modificar en forma

remota o local. Se utiliza para conectar o desconectar elementos de la red

eléctrica. Algunos de estos equipos poseen capacidad de ruptura y/o

pueden estar asociados a sistemas automáticos que controlan sus

cambios de estado.

Falla Es la condición que impide continuar con la normal operación de uno o

más componentes del Sistema Eléctrico.

Gestor de Recursos

Persona encargada de gestionar la disponibilidad de las Unidades de

Servicio o las Guardias de Operación, necesarias para la ejecución de

maniobras.

Guardia de Operación

Equipo de trabajo compuesto por una o más personas acreditadas para

prestar el servicio de ejecución de maniobras en la red eléctrica de alta

tensión.

Horas hábiles

Son las horas comprendidas entre las 08:00 horas y las 18:00 horas de

lunes a jueves y las horas comprendidas entre las 08:00 horas y las 15:00

horas los días viernes.

Incidente

Acontecimiento no deseado, imprevisto y potencialmente grave que no

origina daños a las personas, instalaciones o pérdidas en un proceso

determinado.

Instalaciones o Sistema de

Transmisión, Transformación y

Distribución

Es el conjunto de los sistemas, eléctrico, técnicos, de telecomunicaciones,

esquemas de protecciones, etc., en general de todos sistemas que

permiten llevar con seguridad y calidad la energía eléctrica desde los

puntos de interconexión con los proveedores hasta el cliente final.

Intervención Se refiere a la acción humana en las instalaciones del Sistema Eléctrico.

Interrupción de suministro Ausencia temporal de suministro de energía eléctrica en una instalación y

que afecta a clientes.

Mandante Persona de Enel Distribución encargada de gestionar las actividades

relacionadas con los servicios contratados a una empresa contratista.

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Acrónimo y palabras clave Descripción

Maniobra Es la acción humana sobre instalaciones del Sistema Eléctrico que permite

cambiar el estado de un equipo eléctrico.

Media Tensión (MT) Término genérico para especificar voltajes nominales mayores a 1.000

volts y menores o iguales a 23.000 volts.

Minuta descriptiva para

Operación

Es un documento que describe la funcionalidad de los equipos

incorporados y su correlación con el resto de los equipos instalados en una

subestación de poder.

Minuta de desconexiones

Documento elaborado por la Unidad Organizativa Mandante y/o ejecutante

de una obra, que resume las desconexiones necesarias para construir y

poner en servicio una instalación. Incluye las fechas propuestas para las

desconexiones, equipos involucrados y objetivos de las mismas.

Normalización

Es el conjunto de maniobras o actividades que permiten volver un circuito,

equipo o cualquier elemento que se utilice en la operación, a su esquema

normal de trabajo.

Operación

Es el control permanente y eficiente del estado del Sistema Eléctrico y sus

variables, actuando sobre sus controles para mantener la seguridad y

calidad del suministro.

Operación Automática

Es la apertura o cierre de un equipo de operación (interruptor,

reconectador, seccionalizador, etc.) accionado por protecciones eléctricas

o esquemas de control asociados.

Operador Es la persona que ejecuta maniobras en los equipos del sistema eléctrico,

bajo las órdenes de un Supervisor Operador acreditado.

Planes de Emergencia

Es el conjunto de acciones preestablecidas por Enel Distribución para la

atención de eventos o condiciones que requieren recursos adicionales a

los disponibles para condiciones normales.

Planimetría Término utilizado para referirse a la información de planos de calles,

manzanas y ejes viales, en formato cartográfico.

Programador

Persona de Enel Distribución que autoriza las Solicitudes de Intervención

programadas, planifica y coordina las actividades que garantizan las

condiciones de las instalaciones, acordadas en la Solicitud de Intervención,

crea o gestiona los documentos que avalan la factibilidad de ejecución de

lo planificado y los acuerdos alcanzados.

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Acrónimo y palabras clave Descripción

Puesta en Servicio

Es el conjunto de acciones a realizar para efectuar el proceso de pruebas,

conexión y primera energización de instalaciones eléctricas destinadas a

ser incorporadas al Sistema Eléctrico.

Reanudación Volver a establecer el suministro eléctrico interrumpido.

Recuperación del servicio Son las acciones tendientes a restablecer las condiciones normales de

suministro de energía eléctrica.

Recursos de operación Son los recursos humanos y técnicos, acreditados y equipados con los

elementos que les permiten maniobrar los equipos de la red.

Red de distribución

Conjunto de componentes eléctricos en media y baja tensión destinados al

transporte de la energía eléctrica, desde la salida de las subestaciones de

poder, hasta los consumidores finales.

Red de Transmisión

Conjunto de componentes eléctricos destinados al transporte de la energía

eléctrica desde los puntos de interconexión con proveedores hasta la Red

de Distribución.

Registro de maniobras en

terreno

Nombre genérico dado al registro de maniobras del personal de terreno.

Resolución

Es un documento creado por el Programador de Operación cuya finalidad

es informar al Solicitante y al Mandante de una Solicitud de Intervención, el

estado de la solicitud y las condiciones en que ésta se programó.

Sistema Eléctrico

Es el conjunto equipos, redes eléctricas y Sistemas Técnicos que en

conjunto permiten llevar la energía eléctrica desde los puntos de

interconexión con los proveedores, hasta el cliente final.

Sistema de Información

Técnica

Corresponde al sistema informático que, entre otros, contiene la base de

datos con la totalidad de la información técnica de Enel Distribución y que

permite identificar redes eléctricas, tramos de redes y canalizaciones,

estructuras, postes, cámaras, bóvedas, equipos, transformadores, tirantes,

crucetas, etc.

Sistemas Técnicos

Conjunto de equipos, redes de comunicación y aplicaciones informáticas

destinadas a apoyar la gestión y operación de las instalaciones del

Sistema Eléctrico.

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USO INTERNO

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Acrónimo y palabras clave Descripción

Solicitante Es el profesional técnico debidamente acreditado para presentar

Solicitudes de Intervención en instalaciones del Sistema Eléctrico.

Solicitud de Intervención

Es el documento formal mediante el cual se expresa la necesidad de

efectuar trabajos en el sistema eléctrico, en su proximidad y/o en los

sistemas técnicos de apoyo a la Operación.

Supervisor Operador Es la persona acreditada para recibir del Despachador la solicitud de

ejecución de maniobras en terreno.

Tierra de Trabajo Es la conexión física al potencial cero de un equipo o red eléctrica, que

ejecuta el personal de terreno con el objeto de crear la Zona de Trabajo.

Trabajo en tensión

Trabajo que se efectúa en redes de AT, MT y BT en contacto directo con

instalaciones o a una distancia inferior a la distancia mínima de seguridad

respecto de instalaciones que se encuentran energizadas o que podrían

estarlo.

Transgresión Corresponde a todo hecho, acción u omisión, que incumpla cualquiera de

las Instrucciones Operativas contenidas en este Manual.

Transgresión Grave

Transgresión que afectó o pudo afectar la seguridad de las personas, de

las instalaciones del sistema eléctrico y/o la continuidad del suministro

eléctrico. La reiteración de Transgresiones Leves constituye una

Transgresión Grave.

Transgresión Leve Transgresión que no califica como Transgresión Grave.

Unidad de Servicio

Es un equipo de trabajo móvil, compuesto por una o más personas

acreditadas para prestar el servicio de inspección, reparación y operación

en las redes de media y baja tensión.

Zona Desconectada

Es parte de la instalación eléctrica que se encuentra desconectada,

mediante la apertura de los equipos de maniobra u otros elementos de la

red, los que se encuentran debidamente bloqueados.

Zona Protegida Es la parte de la Zona Desconectada que queda delimitada por las puestas

a tierra ordenadas por el Despachador.

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Acrónimo y palabras clave Descripción

Zona de Seguridad Es la zona definida por el Encargado de Trabajo que reúne las condiciones

de seguridad para el personal en terreno.

Zona de Trabajo

Es aquella parte de la Zona Protegida que está demarcada por las Tierras

de Trabajo. La Zona de Trabajo se crea una vez autorizada la ejecución

del trabajo por parte del Despachador.

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7. PRINCIPIOS GENERALES

7.1 PRINCIPIOS BÁSICOS DE OPERACIONES

7.1.1 REGLAS DE ORO

Las siguientes 5 reglas serán aplicadas cada vez que se ejecute un trabajo en instalaciones y/o

equipos del Sistema Eléctrico en AT, MT y BT que se encuentren disponibles o se hayan

desconectado expresamente para ser intervenidos.

Reglas de

Oro

Acción o Verificación

Primera Realizar corte efectivo de todas las fuentes de

tensión

Segunda Bloquear y señalizar los elementos de corte

efectivo

Tercera Comprobar ausencia de tensión

Cuarta Instalar las conexiones a tierra que definen la Zona

de Trabajo

Quinta Delimitar y señalizar la Zona de Trabajo

7.1.2 ACTUACIÓN ANTE INCIDENTES O ACCIDENTES

Todo funcionario de Enel Distribución o personal contratista, podrá intervenir o detener un trabajo si

determina que existe riesgo no controlado para la salud o seguridad de los trabajadores.

En caso de producirse un accidente, el responsable del equipo de trabajo, o quien lo reemplace

deberá realizar las siguientes acciones:

Acciones

1 Suspender la faena según los procedimientos específicos en

caso de accidente o según la Normativa vigente

2 Verificar los riesgos del entorno

3 Ejecutar acciones de salvataje y/o primeros auxilios

4 Comunicar el accidente al Centro de Control y a su Jefatura

5 Cancelar las solicitudes de intervención autorizadas

6 Realizar el informe del accidente

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7.1.3 REGLAS GENERALES

Es responsabilidad de toda persona que acceda a las instalaciones eléctricas de Enel Distribución

el usar los elementos de protección personal, cumplir con las normas de seguridad y evaluar los

riesgos del entorno, cualquiera sea la actividad que se disponga a realizar.

Todo componente o elemento de las instalaciones en el alcance de este Manual de Instrucciones

Operativas, que se encuentra en servicio o en condiciones de uso en el sistema, está bajo el

control de los Encargados de la Operación.

Los equipos y líneas del sistema eléctrico al momento de su Puesta en Servicio serán operados de

acuerdo con los niveles de explotación que definen los Encargados de Desarrollo de la Red.

En relación a los límites de explotación con que se operarán los equipos en subestaciones y

líneas de AT, con posterioridad a la Puesta en Servicio, en el período de marcha blanca y en el

periodo de operación permanente, serán determinados por los Encargados de la Unidad Operativa

AT.

La denominación de los componentes o elementos del Sistema Eléctrico, tales como líneas,

arranques, transformadores, etc. será efectuada por los Encargados de Desarrollo de la Red y de

Operación y Mantenimiento.

Para el caso de las redes de MT/BT, durante la etapa de planificación e ingeniería conceptual,

deberán ser considerados por los Encargados de Desarrollo de la Red aquellos aspectos técnicos

señalados por las Unidades Organizativas de construcción, mantenimiento y operación.

Para el caso de las redes AT, durante la etapa de planificación e ingeniería conceptual, deberán

ser considerados por los Encargados de la Unidad Operativa AT aquellos aspectos técnicos

señalados por las Unidades Organizativas de construcción, mantenimiento y operación.

En la etapa de construcción de los proyectos es obligatoria la participación de los Encargados de

Operación y Mantenimiento, lo que será coordinado por los Encargados de Desarrollo de la Red

para proyectos en media y baja tensión o por los Encargados de la Unidad Operativa AT para

proyectos en subestaciones y líneas AT.

Los convenios de conexión y de operación de instalaciones de terceros en instalaciones de Enel

Distribución deberán considerar las Instrucciones Operativas contenidas en este Manual.

7.2 OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO

7.2.1 ORGANIZACIÓN

La gestión de la Operación del Sistema Eléctrico, en lo referente a la explotación, supervisión,

coordinación, dirección, control, interacción con clientes y Centros de Control de otras empresas

interconectadas, es responsabilidad de los Encargados de la Operación del Sistema Eléctrico.

Para cumplir con lo antes señalado, se definen las siguientes actividades:

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7.2.1.1 PROGRAMAR INTERVENCIONES

Analizar y autorizar las Solicitudes de Intervención en el Sistema Eléctrico, determinando las

condiciones óptimas de la conectividad que permitirán realizar la intervención, minimizando el

impacto a clientes y resguardando que durante la intervención, las condiciones del Sistema

Eléctrico garanticen la seguridad para las personas y los equipos.

Coordinar y programar la secuencia lógica de maniobras que permitirán la realización de la

Intervención.

Informar las modificaciones previstas de la conectividad del Sistema Eléctrico y la incorporación de

nuevas instalaciones, a los Responsables de la actualización de los Sistemas Técnicos.

7.2.1.2 GESTIONAR RECURSOS Y SISTEMAS PARA LA OPERACIÓN

Gestionar con los Responsables de sistemas para coordinar actividades y asegurar el buen

funcionamiento de los Sistemas Técnicos que apoyan la Operación.

Gestionar la actualización de los Sistemas Técnicos.

Gestionar los Recursos de Operación y los avisos de suspensiones programadas del suministro a

clientes.

Elaborar informes asociados a la gestión de la Operación.

7.2.1.3 OPERACIÓN EN TIEMPO REAL

Controlar el funcionamiento del Sistema Eléctrico en tiempo real, asegurando la calidad y

continuidad de suministro a los clientes.

Realizar la gestión de las instalaciones en la ejecución de intervenciones programadas y en la

atención de anormalidades.

7.2.1.4 RELACIÓN CON EL CEN Y OTRAS EMPRESAS ELÉCTRICAS

Establecer con el CEN acciones coordinadas ante eventuales contingencias del Sistema

Interconectado Central.

Gestionar con el CEN y otras Empresas de transporte y distribución de energía las intervenciones

y la indisponibilidad programada de componentes del Sistema Eléctrico.

7.2.2 PROCEDIMIENTOS

7.2.2.1 AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN INSTALACIONES BAJO SUPERVISION DEL

CENTRO DE CONTROL

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Las operaciones solo pueden ser ejecutadas por instrucción de los Encargados de Operación y

por personal acreditado.

Las personas acreditadas para operar realizarán maniobras de conexión de equipos solamente a

solicitud del Centro de Control.

Las personas que ejecutan las maniobras de conexión y desconexión de equipos deberán estar

debidamente acreditadas. En caso de riesgo inminente a la seguridad de las personas o de daño a

equipos, las personas acreditadas para operar, podrán ejecutar maniobras de desconexión sin

previa coordinación con el Centro de Control. Será obligación de la persona que ejecute esta

maniobra, informar a la brevedad al Centro de Control.

7.2.2.2 EJECUCIÓN DE MANIOBRAS

El Centro de Control ejecutará las maniobras a través de controles remotos y/o mediante controles

locales ordenando la ejecución de operaciones a las personas acreditadas para este efecto.

Con el objeto de prevenir accidentes, antes de ejecutar maniobras a través de controles remotos,

el Centro de Control deberá advertir al personal de Operación y/o a los Encargados de Trabajo

con alguna Solicitud de Intervención vigente, que se encuentren en el entorno del equipo de

destino del telecontrol, la intención de ejecutar la maniobra e instruirles tomar las precauciones

que corresponda.

Las maniobras locales son ejecutadas por personas acreditadas, y lo harán a solicitud del Centro

de Control, de acuerdo al correspondiente procedimiento seguro de operación.

Los procedimientos de ejecución de maniobras se detallan en la Instrucción Operativa “Ejecución

de maniobras”.

7.2.2.3 INTERVENCIONES

Las personas que intervienen en el Sistema Eléctrico, en sus componentes de potencia, sistemas

auxiliares, sistemas de control, esquemas de protecciones, sistemas de comunicación, en la

proximidad de instalaciones eléctricas energizadas y, en general, en todo lo que se utilice para la

Operación del sistema, deberán estar debidamente acreditadas, de acuerdo a lo señalado en la

Instrucción Operativa “Acreditación de personas”.

Las Intervenciones previstas en los planes de Obras, en los planes de Mantenimiento o de nuevos

suministros, se deberán programar presentando el requerimiento en forma anticipada a los

Encargados de la Operación, a fin de que se realicen los estudios, coordinaciones y se

implementen las medidas preventivas que correspondan para reducir o eliminar los efectos en la

seguridad de la Operación y en la continuidad del servicio.

Los procedimientos para coordinar intervenciones programadas se describen en la Instrucción

Operativa “Programación de intervenciones”.

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Las intervenciones imprevistas serán solicitadas verbalmente al Centro de Control por los

Responsables de Mantenimiento u Obras. En la petición verbal se indicará el motivo de la urgencia

de la intervención y la información necesaria para la correcta identificación de la zona, equipo o

sistema técnico de apoyo que se solicita.

Los procedimientos para ejecutar Intervenciones en el Sistema Eléctrico se describen en la

Instrucción Operativa “Intervenciones”.

La información referente a interrupciones de suministro será recopilada según lo señalado en la

Instrucción Operativa “Información de intervenciones”.

7.2.2.4 ACTIVACIÓN DE INTERVENCIONES

Se podrá intervenir en el Sistema Eléctrico, en sus componentes de potencia, sistemas auxiliares,

sistemas de control, esquemas de protecciones, sistemas de comunicación, en la proximidad de

instalaciones eléctricas energizadas y, en general, en todo lo que se utilice para la operación del

Sistema Eléctrico, sólo si se ha activado con el Centro de Control una intervención.

No será necesario activar alguna intervención con el Centro de Control para trabajos, previamente

acordados entre los Responsables de Operación y los Responsables de Mantenimiento u Obras, y

que no revistan riesgos para la operación normal del Sistema Eléctrico o trabajos para los cuales

el Despachador del Centro de Control no dispone de alguna medida preventiva para implementar.

En esta categoría de trabajos se puede incluir, por ejemplo: servicios generales como aseo,

mantenimiento de jardines, mantenimiento de recinto, control de maleza, inspecciones visuales y

termografías.

El Centro de Control, activará intervenciones sólo a personal acreditado para intervenir,

considerando lo siguiente:

o Intervención sin tensión: previamente se debe crear la Zona Desconectada e instalar

las respectivas tierras que definen la Zona Protegida.

o Intervención con tensión: cuando se requiera trabajar en componentes energizados

del Sistema Eléctrico, en sus proximidades, en sistemas auxiliares, sistemas de

control, esquemas de protección, entre otros.

o Otras intervenciones: cuando se requiera trabajar en sistemas de comunicación, en

los sistemas técnicos y en otros que también formen parte del Sistema Eléctrico.

o Deberá haber una sola persona encargada, para cada intervención activada.

7.2.2.5 CONEXIÓN A TIERRA

La puesta a tierra se efectuará utilizando los desconectadores mecanizados que poseen los

equipos o circuitos. En los componentes que no los tengan, se colocarán tierras portátiles aptas

para este efecto. En ambos casos, se adoptarán todas las precauciones establecidas en el

procedimiento definido en la Instrucción Operativa “Conexión a tierra”.

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Los circuitos, equipos o elementos de la red eléctrica no se conectarán a tierra a través de

transformadores, ni de fusibles, ni de ningún tipo de equipo destinado a la aislación de falla

mientras su automatismo de apertura esté habilitado.

7.2.2.6 NUEVAS INSTALACIONES

La acción de los Encargados de Ingeniería, Obras, Mantenimiento y Operación será coordinada

por el Responsable de Ingeniería durante la etapa de proyecto y por el Responsable de la

Construcción en la etapa de ejecución de obras y Puesta en Servicio.

Las modificaciones en los estándares de diseño de las instalaciones y la incorporación de nuevas

tecnologías, deberán ser consensuadas con los Encargados de la Construcción, el Mantenimiento

y la Operación, antes de su aplicación.

La incorporación de nuevas tecnologías requerirá de la previa capacitación de los Encargados de

la Construcción, el Mantenimiento y la Operación.

Las nuevas instalaciones se mantendrán señalizadas, aisladas eléctrica y físicamente de las

instalaciones en operación o disponibles para la operación, hasta la Puesta en Servicio salvo en

condiciones particulares acordadas entre los Responsables de Obras y de Operaciones. En igual

condición deberán permanecer los nuevos sistemas auxiliares, de control y/o protecciones.

La puesta en servicio de nuevas instalaciones, se efectuará de acuerdo a lo establecido en la

Instrucción Operativa “Puesta en Servicio”.

7.2.2.7 ATENCIÓN DE ANORMALIDADES

El Centro de Control tendrá la responsabilidad de realizar las acciones de contingencia destinadas

a mitigar las consecuencias directas e inmediatas de las anormalidades, corrigiendo posibles

violaciones de límites de variables y minimizando el impacto en la calidad del servicio.

El Centro de Control tendrá el deber de informar a los Encargados de Mantenimiento toda

anormalidad que se produzca en el Sistema Eléctrico, servicios auxiliares, esquemas de control,

esquemas de protecciones, sistemas de comunicación y en general en cualquier instalación que

pudiese afectar la disponibilidad y la calidad del suministro eléctrico.

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8. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

8.1 INSTRUCCIÓN OPERATIVA TRANSGRESIONES

8.1.1 OBJETIVO

El objetivo de esta Instrucción Operativa es definir el procedimiento a seguir para el tratamiento de

transgresiones a alguna de las instrucciones contenidas en este Manual de Instrucciones Operativas,

así como las atribuciones y responsabilidades de las personas que participen de dicho procedimiento.

8.1.2 ALCANCE

El alcance de esta Instrucción Operativa son las actividades y el personal, tanto de Enel Distribución,

como de sus contratistas, que interviene en las instalaciones del Sistema Eléctrico.

8.1.3 GENERALIDADES

Toda persona que detecte o tome conocimiento de una transgresión a las Instrucciones Operativas

contenidas en este Manual, tiene la obligación de informar el hecho en el más breve plazo a la Unidad

Organizativa Operación de la Red.

Se constituirá una Comisión Investigadora con el propósito de solicitar antecedentes, analizar,

investigar, ejecutar y recomendar medidas específicas o generales que permitan:

Determinar la ocurrencia de una trasgresión.

Establecer responsabilidades de él o los involucrados.

Establecer las acciones o los mecanismos que sean necesarios para evitar que la trasgresión

se repita.

Actualizar este Manual de Instrucciones Operativas para incorporar situaciones no previstas

en la versión vigente y que hayan sido detectadas en el desarrollo de la investigación.

La Unidad Organizativa Operación de Red aportará los antecedentes de la transgresión al Subcomité

de Seguridad para que valide las medidas específicas o generales que determine la Comisión

Investigadora.

8.1.4 PROCEDIMIENTOS

Cada vez que el Responsable de Operación de la Red tome conocimiento, detecte o sea informado

de un hecho que pueda revestir el carácter de trasgresión a este Manual de Instrucciones Operativas,

procederá a evaluar los antecedentes disponibles y realizará una calificación preliminar del nivel de

gravedad de los hechos.

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En todos los casos, el Responsable de Operación de la Red está encargado de archivar y mantener

los antecedentes de las trasgresiones ocurridas, informando de las conclusiones a todas las Unidades

Organizativas y/o Administradores de Contrato que corresponda.

8.1.4.1 PROCEDIMIENTO PARA CASOS LEVES

En caso de Transgresiones Leves, el Responsable de Operación de la Red solicitará al Responsable

de la Unidad Organizativa y/o al Administrador del Contrato a cargo de las personas involucradas,

aclarar los hechos y adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas vuelvan a repetir la

transgresión. Adicionalmente, el Responsable de Operación de la Red comunicará la transgresión al

Responsable de Seguridad, Calidad y Medio Ambiente para que sea tratada como un incidente.

El Responsable de la Unidad Organizativa y/o Administrador del Contrato a cargo de las personas

involucradas emitirá un informe de la incidencia de acuerdo a los plazos establecidos en el

procedimiento de información de incidencias.

8.1.4.2 PROCEDIMIENTO PARA CASOS GRAVES

En el caso de Transgresiones Graves el Responsable de Operación de la Red solicitará al

Responsable de Operación y Mantenimiento convocar a la Comisión Investigadora.

8.1.4.2.1 FORMACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

El Responsable de Operación y Mantenimiento deberá convocar y coordinar las acciones de la

Comisión Investigadora.

La Comisión Investigadora estará constituida por las siguientes personas:

El Responsable de Operación y Mantenimiento, será quien presidirá la Comisión, salvo que el

personal involucrado en la trasgresión sea personal propio o contratista de esa Unidad

Organizativa, en cuyo caso la Comisión será presidida por el Responsable de Operaciones

MT/BT o por el Responsable de Operaciones AT y la designación final será definida por

ambos Responsables, en consideración al ámbito donde se produjo la transgresión.

El Responsable de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Calidad.

El Responsable de Operación de la Red.

El Responsable de la Unidad Organizativa del personal propio o contratista involucrado en los

hechos que se investigan.

Un Secretario, encargado de las actas y citaciones, definido por el presidente de la Comisión.

Otras personas que, a juicio de las indicadas anteriormente, deban formar parte de la

Comisión.

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8.1.4.2.2 FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

La Comisión Investigadora deberá efectuar su labor enmarcada en el principio de respeto a las

personas y con apego a las normas y procedimientos vigentes en Enel Distribución, actuando con la

confidencialidad necesaria que este tipo de situación amerita.

La Comisión llevará a cabo todas las acciones que estime necesarias y que le permitan cumplir con

su cometido, efectuando entre otras actividades:

Efectuar reuniones en oficinas o en terreno.

Citar a personas para indagar y aclarar los hechos.

Solicitar informes y antecedentes.

Emitir informes y recomendaciones.

La Comisión tendrá un plazo de 30 días, luego de ocurrida la transgresión, para finalizar la

investigación y emitir su resolución final, pudiendo ampliarse el plazo por única vez en un máximo de

15 días.

8.1.4.2.3 RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

La Comisión Investigadora tendrá las siguientes responsabilidades:

Realizar las actividades necesarias para llevar a buen término su investigación.

Determinar si hubo transgresión al Manual de Instrucciones Operativas, su causa y las

medidas a adoptar para evitar que ésta se repita.

Emitir en los plazos señalados en el punto anterior 8.1.4.2.2, una resolución final de la

investigación, dando a conocer todos los antecedentes recabados, las causas raíces de la

transgresión, las responsabilidades de las personas involucradas y las medidas a adoptar

para evitar que ésta se repita.

La resolución tendrá el carácter de informe oficial y será enviada por el presidente de la

Comisión a los participantes de la misma y a los involucrados, incluyendo a los Responsables

de las Unidades Organizativas donde se produjo la transgresión.

Solicitar a la Unidad Organizativa correspondiente las acciones necesarias, tales como,

capacitación, aplicación de sanciones a las personas involucradas o relevo de la función

realizada.

Solicitar al Administrador de Contrato respectivo, la aplicación de las sanciones al personal

contratista involucrado en la transgresión, según lo establecido en los respectivos contratos

de servicios.

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8.1.4.2.4 ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA

La Comisión Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar a cualquier funcionario de Enel Distribución o personal de contratistas a través del

Administrador de Contrato, los antecedentes que necesarios para aclarar los hechos y

establecer las responsabilidades en la situación que se investiga.

Suspender durante la investigación al personal acreditado involucrado en la transgresión que

se investiga.

Inspeccionar instalaciones, revisar procedimientos y sistemas.

Definir las mejoras necesarias.

Modificar Instrucciones Operativas contenidas en este Manual.

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8.2 INSTRUCCIÓN OPERATIVA ACREDITACIÓN DE PERSONAS

8.2.1 OBJETIVO

El objetivo de esta Instrucción Operativa es describir el procedimiento para la acreditación de

personal para desempeñar los siguientes roles:

Supervisor Operador.

Encargado de Trabajo.

Solicitante.

La acreditación es una exigencia que pretende asegurar que el personal que interviene en el proceso

de Operación de la red tenga el conocimiento necesario para cumplir su función de manera segura y

eficiente.

8.2.2 ALCANCE

La acreditación es extensiva al personal propio de Enel Distribución, contratistas y subcontratistas y

dependerá del rol a desempeñar.

8.2.3 REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN

8.2.3.1 PERSONAL PROPIO DE ENEL DISTRIBUCIÓN

a) Contar con capacitación vigente en este Manual de Instrucciones Operativas.

b) Contar con el documento que acredita el conocimiento del Derecho a Saber indicado en el

Decreto Supremo N°40.

c) Contar con la experiencia y la competencia técnica de acuerdo al rol a desempeñar.

8.2.3.2 PERSONAL DE CONTRATISTAS

a) Contar con capacitación vigente en este Manual de Instrucciones Operativas.

b) Contar con el documento que acredita el conocimiento del Derecho a Saber indicado en el

Decreto Supremo N°40.

c) Contar con la experiencia y la competencia técnica de acuerdo a la evaluación curricular

realizada por el la Unidad Organizativa que solicita la acreditación.

d) En el caso particular de Supervisores Operadores y Encargados de Trabajo, deben contar

con un documento que acredite su competencia en la operación de la red eléctrica.

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8.2.4 PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN

Para la acreditación del personal propio, el Responsable de la Unidad Organizativa será el encargado

de gestionar la acreditación, para lo cual deberá realizar las siguientes actividades:

Gestionar con la Unidad Organizativa Operación de la Red la capacitación en este Manual de

Instrucciones Operativas de acuerdo al rol requerido.

Enviar a la Unidad Organizativa Operación de la Red el listado de las personas con la

experiencia y competencias técnicas requeridas para intervenir la red eléctrica en su ámbito

de acción.

Enviar a la Unidad Organizativa Seguridad y Salud Ocupacional el documento “Derecho a

Saber”, el que acredita el conocimiento de los riesgos laborales a los que podría estar

expuesto el personal según su ámbito de acción.

Para la acreditación del personal contratista, el Administrador del Contrato será el encargado de

gestionar la acreditación, para lo cual deberá realizar las siguientes actividades:

Gestionar con a la Unidad Organizativa Operación de la Red la capacitación en este Manual

de Instrucciones Operativas de acuerdo al rol requerido.

Enviar a la Unidad Organizativa Operación de la Red el listado del personal de la empresa

contratista con la experiencia y las competencias técnicas requeridas para intervenir y operar

la red eléctrica en su ámbito de acción.

Enviar a la Unidad Organizativa Gestión Contratistas el documento “Derecho a Saber”, el que

acredita el conocimiento de los riesgos laborales a los que podría estar expuesto según su

ámbito de acción.

8.2.5 REGISTROS DE PERSONAS EN SISTEMAS TÉCNICOS DE OPERACIÓN

8.2.5.1 INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE PERSONAS

La Unidad Organizativa Operación de la Red será la responsable de incorporar a los sistemas

técnicos el personal acreditado, a solicitud de las Unidades Organizativas y de acuerdo al rol definido

para cada persona.

8.2.5.2 MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE PERSONAS

Cada vez que se realicen incorporaciones y/o retiros de personal, es deber del Responsable de la

Unidad Organizativa Administradora de Contrato informar los cambios correspondientes a la Unidad

Organizativa Operación de Red.

La información contenida en el registro de personas acreditadas deberá ser actualizada durante el

mes de marzo de cada año, para lo cual los Responsables de las Unidades Organizativas

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Administradoras de Contratos deben informar a la Unidad Organizativa Operación de la Red los

registros actualizados de todo el personal vigente a la fecha.

8.2.6 PLAZOS

Las Unidades Operativas AT y MT/BT programarán la capacitación del personal contratista en las

competencias técnicas relacionadas con las intervenciones en la red eléctrica en la medida que sea

requerido.

Una vez al mes, a contar del mes de marzo, la Unidad Organizativa Operación de la Red programará

los cursos de acreditación en este Manual de Instrucciones Operativas para los distintos roles.

Una vez efectuada la solicitud de incorporación del personal acreditado en los registros de los

Sistemas Técnicos, su habilitación se efectuará en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles

transcurridos desde que la Unidad Organizativa Operación de la Red haya recibido los antecedentes

personales y la información correspondiente al rol a desempeñar

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8.3 INSTRUCCIÓN OPERATIVA EJECUCIÓN DE MANIOBRAS

8.3.1 OBJETIVO

El objetivo de esta Instrucción Operativa es establecer los procedimientos para la ejecución de

maniobras mediante mandos remotos, desde el Centro de Control, o mediante mandos locales,

accionados por personal en terreno.

8.3.2 ALCANCE

El alcance de esta Instrucción Operativa es:

Personal: aplica a todas las personas acreditadas para dirigir y/o efectuar maniobras en los

equipos de la red eléctrica.

Instalaciones: aplica a la ejecución de maniobras en equipos en todas las instalaciones de

alta, media y baja tensión que se encuentren en servicio en el Sistema Eléctrico de

transmisión y distribución de Enel Distribución, o de propiedad de otras empresas eléctricas o

de clientes, cuya operación está asignada a Enel Distribución.

Documentación: aplica a todos los procedimientos de trabajo seguro, que consideren

maniobras en los equipos de alta, media y baja tensión.

8.3.3 PROCEDIMIENTO GENERAL

Las personas acreditadas para realizar maniobras en los equipos de la red eléctrica son los

Despachadores y los Supervisores Operadores, mediante mandos remotos desde el Centro de

Control y maniobras en terreno, respectivamente.

Para la ejecución de maniobras por medio de mandos remotos desde el Centro de Control, el

Despachador utilizará los sistemas técnicos de apoyo a la operación, mientras que, para la ejecución

de maniobras en terreno, el Despachador dispondrá de Recursos de Operación.

Las personas acreditadas para realizar maniobras en equipos de sistemas técnicos, de

telecomunicaciones, de telecontrol o de alimentación eléctrica del Centro de Control serán

Encargados de Trabajo quienes actuarán sólo previa coordinación con el Despachador.

La acreditación habilita a los Supervisores Operadores para recibir, previa coordinación,

requerimientos de ejecución de maniobras del Despachador y le asigna la responsabilidad de

supervisarlas cuando éstas sean ejecutadas por un tercero capacitado para ello.

El Encargado de Trabajo podrá asumir el rol de Supervisor Operador cuando está acreditado en

ambos roles y además cuente en su equipo de trabajo con personal capacitado para ejecutar

maniobras.

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En general, las maniobras que solicita el Despachador pueden ser de origen programado o imprevisto

y tienen por objeto modificar la conectividad de las redes y/o aislar componentes del Sistema

Eléctrico.

Los Recursos de Operación para ejecutar maniobras imprevistas en la red eléctrica serán

coordinados entre la Unidad Centro de Control y la Unidad Operativa correspondiente según el nivel

de tensión.

Los Recursos de Operación para ejecutar maniobras programadas serán coordinados en el proceso

de Programación de Intervenciones.

8.3.4 MANIOBRAS REMOTAS

Son las que realizan los Despachadores desde el Centro de Control sobre los equipos instalados en

el Sistema Eléctrico, por medio de los sistemas técnicos de apoyo a la operación, específicamente,

los sistemas de telecontrol.

La realización de maniobras remotas requerirá que previamente el Despachador advierta, al

personal de operación o con autorizaciones de intervención vigentes, que se encuentra en el

lugar donde se realizará la maniobra.

El Despachador realizará la maniobra remota siguiendo la secuencia lógica definida en los

sistemas técnicos de apoyo a la operación y en los procedimientos de trabajo.

El Despachador privilegiará la ejecución de maniobras remotas por sobre la ejecución de

maniobras locales.

8.3.5 MANIOBRAS LOCALES

Son las realizadas a solicitud del Despachador y ejecutadas por personal capacitado bajo la

supervisión de un Supervisor Operador acreditado.

Antes de solicitar la ejecución de las maniobras locales, el Despachador explicará al

Supervisor Operador el objetivo de las mismas, a fin de que este último esté informado y

pueda reaccionar ante alguna situación irregular o inconsistencia.

En las redes de MT, el Supervisor Operador en terreno registrará el número de posición, el

nombre del equipo y el estado en que se encuentra (abierto o cerrado), informando estos

antecedentes al Despachador, a fin de que éste verifique la correcta ubicación del Recurso de

Operación.

En el caso de los equipos de redes subterráneas en MT, el Supervisor Operador

complementará la información señalada en el párrafo anterior, con el número de identificación

de los lados del equipo y las lecturas inscritas en cada uno de ellos.

El Despachador solicitará al Supervisor Operador la ejecución de las maniobras, señalando

cada maniobra en particular en forma clara y precisa.

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El Supervisor Operador deberá dejar registro escrito de todas las maniobras que el

Despachador le solicita ejecutar.

El Supervisor Operador repetirá al Despachador en forma clara y precisa, las maniobras que

éste le solicitó, con la finalidad de corroborar que cada maniobra ha sido bien comprendida.

El Supervisor Operador instruirá de forma clara y precisa al Operador las maniobras después

de recibir del Despachador la conformidad de que cada maniobra ha sido bien comprendida.

El Supervisor Operador supervisará la ejecución de la maniobra, controlando que ésta se

realice de acuerdo a los procedimientos de trabajo seguro.

Una vez efectuada la maniobra, y una vez que el Supervisor Operador ha verificado su

correcta ejecución, informará al Despachador la maniobra realizada y las condiciones durante

y post maniobra.

El Despachador deberá dejar registro escrito de las maniobras efectuadas.

Todas la comunicaciones entre el Despachador y el Supervisor Operador efectuadas para

coordinar la ejecución de maniobras, serán grabadas para uso posterior (investigación de

accidentes, incidentes, otros, etc.)

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8.4 INSTRUCCIÓN OPERATIVA INFORMACIÓN DE SUSPENSIONES DE SUMINISTRO

8.4.1 OBJETIVO

El objetivo de esta Instrucción Operativa es disponer oportunamente de la información

correspondiente a la atención de las intervenciones imprevistas e intervenciones programadas en las

instalaciones de alta, media y baja tensión del Sistema Eléctrico, con objeto de informar a la Autoridad

los procesos normativos y de disponer de información para gestión interna.

Para las instalaciones de media y baja tensión, entre la información necesaria referente a la atención

de intervenciones se encuentra:

Supervisor Operador encargado de las maniobras.

Despachador que atendió la intervención.

Maniobras ejecutadas.

Horarios de atención de la intervención.

Causas de desvío entre los tiempos programados y los tiempos de atención reales en el caso

de intervenciones programadas.

Motivos de suspensión de intervenciones programadas.

Causas de las intervenciones imprevistas.

Para las instalaciones en alta tensión, la información de las intervenciones será reportada por medio

de los informes de falla que deben ser enviados al CEN.

8.4.2 ALCANCE

La presente Instrucción Operativa deberá ser aplicada por los Despachadores, Programadores y

Mandantes, en lo que a cada uno corresponda.

8.4.3 PROCEDIMIENTO

8.4.3.1 SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO DEBIDA A INTERVENCION IMPREVISTA

a) El Despachador deberá concluir el registro de las intervenciones imprevistas con afectación a

clientes, cuando ha completado la información correspondiente a horarios y causa de la

suspensión del suministro eléctrico.

b) El Encargado de Mantenimiento de Enel Distribución que corresponda, deberá completar en

el registro de la intervención la información faltante referente a la causa de falla y al elemento

fallado, pudiendo también ampliar la información aportada por el Despachador.

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c) Los Responsables de Operación y Mantenimiento, en conjunto con las Unidades Operativas

AT, MT y BT, revisarán las intervenciones para identificar las causas que originaron la

anormalidad y para gestionar acciones para evitar su reiteración.

8.4.3.2 SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO DEBIDA A INTERVENCION PROGRAMADA

a) Antes de concluir el registro de la intervención programada con afectación a clientes, el

Despachador deberá, previa coordinación con el Encargado del Trabajo, dejar constancia de

la causa del incumplimiento de los horarios avisados a clientes, si los hubiese.

b) En el registro de una intervención programada donde no se hace efectiva la suspensión del

suministro que fue avisada a clientes, el Despachador deberá dejar constancia de la causa de

no ejecución de la suspensión de suministro.

c) La Unidad Organizativa Operación de la Red revisará periódicamente las causas de

incumplimiento de horarios y suspensión de intervenciones programadas y podrá solicitar a

las Unidades Organizativas Mandantes de esas intervenciones, antecedentes y acciones, con

objeto de adoptar medidas de mejora para evitar futuros incumplimientos.

8.4.4 PLAZOS

Los siguientes plazos permiten dar cumplimiento a las exigencias de las Autoridades

(Superintendencia de Electricidad y Combustibles, CEN, etc.) referentes a los plazos para que las

Concesionarias informen las interrupciones de suministro a clientes:

El Despachador deberá concluir el registro de las intervenciones cuando se produzca la

reanudación del suministro, independiente del origen de la intervención.

El Encargado de Mantenimiento que corresponda, perteneciente a Enel Distribución, deberá

completar la información faltante referente a la causa de falla y al elemento fallado en las

intervenciones imprevistas, a más tardar 5 días hábiles después de haber sido cerrada la

intervención por el Despachador.

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8.5 INSTRUCCIÓN OPERATIVA PROGRAMACIÓN DE INTERVENCIONES

8.5.1 OBJETIVO

El objetivo de esta Instrucción Operativa es establecer el procedimiento a seguir para poner a

disposición del Centro de Control, una Solicitud de Intervención para realizar actividades en una

instalación o en proximidad de ésta. Esta Instrucción Operativa contempla la tramitación necesaria, la

documentación requerida y las personas responsables de su gestión.

8.5.2 ALCANCE

La presente Instrucción Operativa será de conocimiento y de cumplimiento obligado para todas las

personas que participan en el proceso de programación de Solicitudes de Intervención.

Esta Instrucción Operativa es aplicable a las intervenciones programadas en las siguientes

instalaciones:

Instalaciones eléctricas de propiedad de Enel Distribución. Específicamente las redes de alta,

media y baja tensión que conforman el sistema eléctrico de Enel Distribución, incluidas las

instalaciones de control, de protecciones, de medidas, automatismos y de servicios auxiliares

o esenciales.

Sistemas de comunicación que se utilizan para el control de la operación del Sistema

Eléctrico.

Sistemas Técnicos de operación o de apoyo a la gestión de los Responsables de la

Operación.

Instalaciones eléctricas de otras empresas eléctricas o de clientes, cuyo control de la

operación esté asignado a Enel Distribución.

La presente Instrucción Operativa se aplica a las intervenciones:

Con desconexión de instalaciones.

En instalaciones que se encuentran con tensión.

En proximidad de instalaciones.

8.5.3 PROCEDIMIENTO

8.5.3.1 CREACION DE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

La Solicitud de Intervención debe ser creada por una persona acreditada como Solicitante, con la

suficiente anticipación que asegure el cumplimiento de lo señalado en la sección 8.5.4 de esta

Instrucción Operativa.

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Los Solicitantes podrán ser personal de empresas contratistas o personal propio de Enel Distribución.

El Solicitante es responsable de que la información proporcionada en la Solicitud de Intervención, es

fiel reflejo de las condiciones reales en terreno y que en la planificación del trabajo ha tenido presente

las normas legales y reglamentarias en relación con las personas que lo ejecutan. La Solicitud de

Intervención deberá contener toda la información requerida en el formulario correspondiente al tipo de

intervención.

Si al término de la intervención se modifica el esquema eléctrico, el Solicitante deberá adjuntar los

documentos y antecedentes que representen fielmente la modificación y que permitan actualizar los

sistemas técnicos de operación del Sistema Eléctrico.

8.5.3.2 VALIDACIÓN DE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

Una vez creada la Solicitud de Intervención ésta debe quedar a disposición de su Mandante, quien

valida el motivo, alcance, condiciones de seguridad y personal encargado de los trabajos. Cumplido

con lo anterior, el Mandante podrá poner a disposición del Programador de la Operación la Solicitud

de Intervención.

8.5.3.3 RESOLUCIÓN A LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

El Programador de la Operación resuelve la pertinencia de programar la Solicitud de Intervención

considerando como mínimo:

La consistencia entre los antecedentes contenidos en la solicitud y la información adjunta.

El análisis de factibilidad para la creación de la Zona Desconectada, si corresponde.

El resultado del estudio de las condiciones previstas para el Sistema Eléctrico.

La disponibilidad de los Recursos de Operación que deberá disponer el personal ejecutante

del trabajo, si corresponde.

La existencia del listado de clientes afectados por suspensión temporal del suministro, si

corresponde.

El Programador podrá denegar una Solicitud de Intervención cuando al menos uno de los puntos

señalados anteriormente no se ha cumplido satisfactoriamente.

El Programador informará al Mandante y al Solicitante la aprobación o la denegación de la Solicitud

de Intervención.

8.5.3.4 CONFIRMACIÓN DE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

La confirmación de la Solicitud de Intervención es responsabilidad del Mandante y debe ser efectuada

por éste en un máximo de 10 horas hábiles desde que la Solicitud ha sido resuelta por parte del

Programador.

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Mediante la acción de confirmación de la Solicitud de Intervención, el Mandante acepta las

condiciones en que será autorizada la solicitud y confirma que se han reunido todas las condiciones

que permitirán ejecutar los trabajos comprometidos.

8.5.3.5 AVISOS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SUMINISTRO

Una vez confirmada la Solicitud de Intervención, y cuando corresponda, se está en condiciones de

notificar a los clientes que serán afectados por la suspensión temporal del suministro eléctrico. La

notificación a los clientes será realizada de acuerdo al procedimiento que Enel Distribución determine

para ello, con apego a los plazos definidos por la Autoridad.

La notificación a los clientes se realizará de acuerdo a lo señalado en la Instrucción Operativa “Avisos

de suspensiones de suministro”.

8.5.3.6 COORDINACIÓN DE RECURSOS DE OPERACIÓN

Los Recursos de Operación necesarios para efectuar las maniobras señaladas en la guía de

maniobras de la solicitud de intervención serán determinados cuantitativamente por el Programador

de la Operación, pudiendo optar a recursos propios del Encargado del Trabajo, a Unidades del

Servicio de Emergencia o a Guardias de Operación de subestaciones.

La coordinación de recursos para la operación se realizará de acuerdo a lo señalado en la Instrucción

Operativa “Recursos de Operación”.

8.5.3.7 AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN

Según corresponda, el Programador una vez comprobado que se ha cumplido con los procedimientos

de programación, que se ha adjuntado la información correspondiente a la guía de maniobras, los

estudios, coordinaciones, Recursos de Operación y dibujos incrementales de las representaciones de

las redes eléctricas, procederá a autorizar la Solicitud de Intervención y la pondrá a disposición del

Centro de Control para su ejecución.

8.5.4 PLAZOS PARA LA VALIDACION DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN

En general, las Solicitudes de Intervención deben ser validadas con la anticipación suficiente que

permita efectuar, según corresponda, el análisis de riesgo operativo, estudio de impacto, análisis de

factibilidad técnica, la coordinación con otras empresas, la coordinación con el ente regulador, la

coordinación de disponibilidad de los Recursos de Operación, la actualización de los sistemas

técnicos, el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la información requerida por el CEN y la

notificación a clientes sobre suspensiones temporales del suministro.

8.5.4.1 SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN QUE AFECTAN EL SUMINISTRO A CLIENTES

8.5.4.1.1 CURSO NORMAL

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Las Solicitudes de Intervención que afectan la continuidad del suministro a clientes, o que sin

afectarla indisponen temporalmente partes de las redes eléctricas, deberán ser validadas por los

Mandantes con al menos 8 días hábiles de anticipación a la fecha prevista de ejecución.

Las Solicitudes de Intervención que cumplen las condiciones indicadas en el párrafo anterior, serán

resueltas o denegadas por el Programador. Para resolver una Solicitud de Intervención, el

Programador debe analizar la factibilidad de ejecución de la solicitud, programar la secuencia de

maniobras necesarias, determinar la cantidad y tipo de Recursos de Operación para efectuar

maniobras, coordinar con las Autoridades correspondientes y solicitar la actualización de los Sistemas

Técnicos de apoyo a la Operación.

Las Solicitudes de Intervención que afectan la continuidad de suministro a clientes deberán ser

confirmadas con la anticipación que permita realizar los procedimiento contenidos en la Instrucción

Operativa “Actualización de la información técnica” y en la Instrucción Operativa ”Avisos de

suspensiones de suministro”.

Los Programadores deberán autorizar la Solicitud de Intervención, dejándola a disposición del Centro

de Control para su ejecución.

8.5.4.1.2 CURSO URGENTE

Considera la tramitación de aquellas Solicitudes de Intervención que no son posibles de tramitar por

curso normal por alguna causa justificada, tales como, anormalidades relevantes de algún equipo

eléctrico o condiciones de seguridad para las personas.

Las Solicitudes de Intervención de curso urgente seguirán el mismo trámite y etapas que las

Solicitudes de Intervención de curso normal, excepto en los plazos. El Mandante, antes de validar la

Solicitud de Intervención de curso urgente, deberá aportar por escrito los antecedentes que justifican

la urgencia, los que adjuntará a la Solicitud de Intervención que pondrá a disposición del

Programador.

El Programador procederá a resolver o denegar la Solicitud de Intervención previa confirmación de la

factibilidad de realizar todas las gestiones que correspondan.

8.5.4.2 SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN QUE NO AFECTAN EL SUMINISTRO A CLIENTES

Las Solicitudes de Intervención que no requieran la desconexión de instalaciones del Sistema

Eléctrico, deberán ser validadas por el Mandante con al menos 3 días hábiles de anticipación a la

fecha de ejecución de los trabajos.

Por otra parte, para las Solicitudes de Intervención de clientes, donde el Cliente solicita le sea

suspendido el suministro sólo a sus propias instalaciones, el plazo de creación de la solicitud es de 48

horas hábiles de anticipación a la hora de ejecución de los trabajos.

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8.5.5 MEDIOS PARA CREAR LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

8.5.5.1 PROCEDIMIENTO COMPUTACIONAL

Considera la confección de la Solicitud de Intervención por medio de los Sistemas Técnicos que Enel

Distribución dispone para este efecto.

8.5.5.2 PROCEDIMIENTO MANUAL

Como medio alternativo al procedimiento computacional, se considera la confección manual de la

Solicitud de Intervención, aplicable únicamente en el caso que el medio computacional no esté

disponible. En este caso, previamente acordado con los responsables de realizar la programación de

las Solicitudes de Intervención, la recepción será personal o vía correo electrónico.

8.5.6 ELIMINACIÓN DE UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN

El Programador podrá eliminar una Solicitud de Intervención ya programada por alguna de las 2

siguientes causas:

A solicitud del Mandante; en este caso el Mandante deberá informar al Programador la causa

específica de la eliminación.

A causa de una situación imprevista que hace necesario no efectuar la intervención.

Para tal efecto, el Programador deberá dejar constancia de la causa de la eliminación e informar de

este hecho cuando corresponda al Mandante, al Solicitante y al Coordinador de avisos de suspensión

del suministro a clientes.

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8.6 INSTRUCCIÓN OPERATIVA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA

8.6.1 OBJETIVO

El objetivo de esta Instrucción Operativa es disponer oportunamente de la información que permita

actualizar los esquemas eléctricos en los Sistemas de Telecontrol y Sistemas Técnicos de Operación,

cuando éstas actualizaciones son originadas por intervenciones que modifican las instalaciones de

alta, media o baja tensión, incluyendo sus elementos auxiliares, protecciones, controles y

automatismos.

8.6.2 ALCANCE

Esta Instrucción Operativa es de cumplimiento obligado para el personal de Enel Distribución y sus

contratistas que participan en la ingeniería del proyecto, los encargados de la construcción del

proyecto, los encargados de la operación de las instalaciones eléctricas y los encargados del

mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

8.6.3 CONSIDERACIONES

Para obras en líneas de transmisión, subestaciones de interconexión, subestaciones de bajada,

alimentadores de media tensión y Sistemas Técnicos de operación, este procedimiento considera que

la primera entrega de la información necesaria para la actualización ya fue realizada, según lo

señalado en la Instrucción Operativa “Puesta en Servicio”.

Complementariamente a lo señalado en el párrafo anterior, las diferentes Unidades Organizativas

deben contar con sus propios procedimientos particulares que aseguren el cumplimiento del presente

procedimiento general.

En particular, los Encargados de la Operación deben contar con procedimientos de creación y

aplicación de dibujos incrementales a los esquemas ortogonales que representan redes eléctricas de

alta y media tensión, como también con procedimientos para la actualización de los sistemas

automáticos de desprendimiento de carga.

8.6.4 PROCEDIMIENTO GENERAL

8.6.4.1 ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA

La actualización cartográfica comprende las siguientes actividades:

Actualización de subestaciones y trazado de redes de alta tensión.

Actualización de redes MT, transformadores y equipos de maniobra.

Actualización de redes BT y asociación de clientes a transformadores.

Georreferenciación de clientes.

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Actualización de planimetría.

Actualización de límites de zona.

8.6.4.2 LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y SUBESTACIONES DE PODER

La Unidad Organizativa responsable de la ejecución de las modificaciones deberá aportar los planos

(de proyecto y “as built”) a la Unidad Organizativa responsable de la actualización cartográfica.

8.6.4.3 RED DE MEDIA TENSIÓN Y RED BAJA TENSIÓN

Las empresas contratistas que ejecutan modificaciones en terreno deben actualizarlas en los

Sistemas Técnicos de Enel Distribución, en los plazos establecidos en los Acuerdos a Nivel de

Servicios.

Para lo anterior, Enel Distribución deberá poner a disposición de las empresas contratistas el acceso

al Sistema Técnico para la actualización cartográfica.

Las diferencias detectadas entre los Sistemas Técnicos y la situación en terreno deben ser

informadas inmediatamente a las personas de Enel Distribución encargadas de la actualización, por

quien las detecte y con el detalle necesario que permita actualizar el Sistema Técnico.

El personal de Enel Distribución encargado del mantenimiento y actualización de la información

técnica cartográfica, tienen la responsabilidad de:

Actualizar la cartografía digital en los Sistemas Técnicos.

Georreferenciar y asociar los clientes a las redes y al transformador al cual se encuentran

conectados.

Revisar y validar las actualizaciones que realizan los contratistas en los Sistemas Técnicos.

Ejecutar el proceso de transferencia de información cartográfica de la red de baja tensión.

8.6.4.4 ACTUALIZACIÓN ORTOGONAL

Dependiendo del Sistema Técnico, la actualización ortogonal comprende las siguientes actividades:

En Sistemas Técnicos para la operación de líneas de transmisión y de subestaciones de

poder, incluidas las instalaciones de media tensión con mandos remotos: actualizar los

esquemas ortogonales, habilitar y/o modificar telemedidas y mandos remotos.

En Sistemas Técnicos para la operación de la red de media tensión y las subestaciones de

poder: actualizar los esquemas ortogonales, habilitar y/o modificar mandos remotos en

equipos de la red de media tensión.

La gestión de actualización ortogonal en los Sistemas Técnicos de la operación es responsabilidad de

la Unidad Organizativa Sistemas de Operación y Mantenimiento de la Red, mientras que la ejecución

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de la actualización ortogonal, es de responsabilidad de los gestores del contrato de servicios de

soporte de Sistemas Técnicos y de Telecomunicaciones.

Las diferencias entre la situación de las instalaciones eléctricas en terreno y la representación

ortogonal de las mismas deben ser informadas a la Unidad Operativa Sistemas de Operación y

Mantenimiento de la Red por quien las detecte. En el caso del personal contratista, estos deberán

gestionar la actualización a través de sus Mandantes.

Toda Solicitud de Intervención que modifica las instalaciones eléctricas existentes, deberá ser

complementada con el esquema unilineal que represente la situación de las instalaciones una vez

ejecutado el trabajo motivo de la solicitud, en adelante, esquema unilineal de la situación proyectada

El esquema unilineal de la situación proyectada, deberá contener al menos la siguiente información:

Para líneas de transmisión y subestaciones de poder:

o Alias o nombres definidos por Enel Distribución del equipamiento que se utiliza en la

operación.

o Potencia nominal de los transformadores de poder.

o Longitud, sección y características del conductor para las líneas.

o Capacidades de barras AT y MT y eventuales limitaciones que las afecten.

Para las redes y equipos en media tensión:

o Alias o nombres definidos por Enel Distribución del equipamiento que se utiliza en la

operación.

o Número de posición para equipos de maniobra y transformadores.

o Potencia nominal de los transformadores.

o Longitud, sección y tipo de conductor.

o Copia de la lectura de los lados y posiciones de los equipos de maniobras de la red

subterránea.

El esquema unilineal de la situación proyectada forma parte de los antecedentes expuestos en la

Solicitud de Intervención, por lo que el Programador debe verificar la consistencia del contenido de

este esquema con el resto de la información aportada en la solicitud y con la información existente en

los Sistemas Técnicos. El esquema unilineal de la situación actual, debe contener además fotografías

del sector involucrado.

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8.7 INSTRUCCIÓN OPERATIVA AVISOS DE SUSPENSIONES DE SUMINISTRO

8.7.1 OBJETIVO

El objetivo de esta Instrucción Operativa es establecer el procedimiento para informar a los clientes

las suspensiones temporales del suministro eléctrico que los afectarán, con motivo de la ejecución de

intervenciones programadas.

8.7.2 ALCANCE

Esta Instrucción Operativa es de cumplimiento obligado para todas las personas que participan en el

proceso de programación de Solicitudes de Intervención y en el proceso de aviso de suspensión de

suministro a clientes.

8.7.3 CRITERIOS ESENCIALES

La anticipación con que se deberán avisar las suspensiones temporales del suministro eléctrico a

clientes, es la establecida por la Autoridad en el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos

o en la Normativa que lo reemplace.

Toda suspensión temporal del suministro, prevista y de duración superior a 3 minutos, será avisada a

los clientes afectados con la anticipación y por los medios establecidos en la Normativa vigente.

A los clientes con empalmes trifásicos se les solicitará un “Acuse de recibo”, lo que significa que el

cliente o la persona que recibe el volante informativo firma un comprobante de recepción de éste.

Adicionalmente a lo anterior, los clientes que tengan asignado un Ejecutivo Comercial serán

notificados por éste de las suspensiones temporales de suministro que los afectarán.

Toda información relacionada con avisos de suspensiones de suministro deberá mantenerse

archivada por un período mínimo de un año.

8.7.4 PROCEDIMIENTO DE AVISAJE

El procedimiento de aviso de suspensión del suministro a clientes se debe iniciar en el momento que

la intervención programada ha sido confirmada para su ejecución, de modo de asegurar que la

suspensión se hará efectiva en la fecha y horarios que se informará a los clientes.

El Coordinador del Avisaje informará al Avisador el número de la Solicitud de Intervención

programada y pondrá a su disposición la siguiente información:

Hora programada de inicio de la suspensión temporal del suministro y hora programada de

reanudación del suministro.

Listado de transformadores afectados por la suspensión temporal del suministro.

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Listado y dirección de los clientes que serán afectados por la suspensión temporal del

suministro.

El Coordinador del Avisaje comunicará al Ejecutivo Comercial que corresponda, la siguiente

información relacionada con la suspensión temporal del suministro:

Número de la intervención programada.

Hora programada de inicio de la suspensión temporal del suministro y hora programada de

reanudación del suministro.

Nombre del Cliente.

Número del Cliente.

Una vez distribuidos los volantes informativos a todos los clientes afectados por la suspensión

temporal del suministro, el Avisador emitirá el “Informe de avisaje”, el que contendrá:

La información necesaria que permita asegurar que se ha cumplido con la Normativa legal.

Las diferencias encontradas entre el listado de clientes emanado de los Sistemas Técnicos y

los clientes que efectivamente se encuentran conectados a la red que quedará sin suministro.

El Coordinador del Avisaje validará el informe de avisaje. En caso de que el informe de avisaje sea

validado positivamente por el Coordinador de Avisaje, éste informará al Programador de la Operación

que la intervención programada se encuentra avisada y pondrá a su disposición el informe de avisaje.

El Coordinador del Avisaje podrá denegar una Solicitud de Intervención cuando se presenta uno de

los siguientes casos:

Imposibilidad de cumplir con el plazo normativo de aviso a clientes.

Notificación a clientes no efectuada o incompleta.

El Coordinador del Avisaje identificará la causa y dejará registro de ella en la Solicitud de Intervención

programada.

La denegación de una intervención programada deberá ser informada por el Coordinador del Avisaje

al Programador de la Operación, Mandante, Solicitante y Avisador.

8.7.5 DESAVISAJE

El Coordinador del Avisaje ordenará inmediatamente el desavisaje a clientes cuando haya sido

cancelada la suspensión del suministro.

Los clientes serán desavisados de las suspensiones temporales de suministro eléctrico por medio de

volantes informativos repartidos puerta a puerta, o a través del Contact Center cuando no se

disponga del plazo necesario para realizar el reparto de volantes. En ambos casos, el Coordinador

del Avisaje deberá aportar el número de la Solicitud de Intervención programada y su causa de

cancelación.

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8.7.6 PLAZOS

Los clientes serán avisados de la suspensión temporal del suministro que los afectará con una

anticipación que permita cumplir con el plazo establecido en la Normativa vigente, la que actualmente

señala que la anticipación mínima para avisar a los clientes es de 72 horas continuas.

La confirmación de la intervención programada será informada por el Coordinador de Avisaje al

Avisador en el más breve plazo. El Avisador informará al Coordinador de Avisaje una vez que los

clientes han sido informados de la suspensión temporal del suministro.

Cuando la intervención sea cancelada, los clientes serán desavisados de la suspensión programada

de suministro cuando se disponga del tiempo suficiente para coordinar el desavisaje en terreno. En el

caso de que no se disponga del tiempo suficiente para coordinar el desavisaje en terreno, el

Coordinador del Avisaje informará al Contact Center el número de referencia de la intervención

programada que ha sido cancelada.

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8.8 INSTRUCCIÓN OPERATIVA RECURSOS DE OPERACIÓN

8.8.1 OBJETIVO

El objetivo de esta Instrucción Operativa es establecer el procedimiento de gestión de los Recursos

de Operación para realizar las maniobras programadas para atender una intervención, con el fin de

asegurar que el Centro de Control disponga oportunamente de las Guardias de Operación y/o de las

Unidades de Servicio necesarias.

8.8.2 ALCANCE

Esta Instrucción Operativa es de conocimiento y cumplimiento obligado para todo el personal

perteneciente, tanto al Centro de Control, como a las Unidades Operativas que participan en el

proceso de programación de intervenciones y en el proceso de gestión de Recursos de Operación.

Corresponde aplicar esta Instrucción Operativa cada vez que:

1. Ninguna de las personas que intervendrán se encuentran acreditadas como Supervisor

Operador.

2. La cantidad de Recursos de Operación necesarios para efectuar maniobras simultáneas,

consideradas en la guía de maniobras programadas, supere la cantidad de Recursos de

Operación que dispone el Encargado del Trabajo.

3. Sea necesario realizar maniobras programadas en horario diferido al de la intervención

programada.

8.8.3 CRITERIOS ESENCIALES

Para los casos 1. y 2. considerados en la sección anterior, la gestión de los Recursos de Operación

será realizada por el Mandante a requerimiento del Programador de la Operación.

Para el caso 3. considerado en la sección anterior, la gestión de los Recursos de Operación será

realizada por la Unidad Operativa MT/BT correspondiente, a solicitud del Coordinador de Recursos de

Operación.

8.8.4 PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE RECURSOS DE OPERACIÓN

8.8.4.1 ENTRE MANDANTE Y PROGRAMADOR DE LA OPERACIÓN

El Programador determinará y coordinará con el Mandante la cantidad de recursos que se

requieren para realizar las maniobras contempladas en la intervención programada, indicando

fecha, hora, ubicación y tipo de equipo de maniobra.

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Para que el Programador pueda resolver una Solicitud de Intervención, el Mandante debe

confirmar la disponibilidad de los Recursos de Operación de acuerdo a lo solicitado en el

punto anterior.

Una vez asegurada la disponibilidad de los recursos, el Programador podrá resolver la

Solicitud de Intervención. En caso contrario, el Programador deberá denegar la Solicitud de

Intervención informando de ello al respectivo Mandante.

8.8.4.2 ENTRE UNIDAD OPERATIVA MT/BT Y COORDINADOR DE RECURSOS DE

OPERACIÓN

El Programador de la Operación junto con resolver una Solicitud de Intervención, determinará

e informará al Solicitante y al Coordinador de Recursos de Operación, la cantidad de recursos

que se requieren para realizar las maniobras contempladas en la intervención programada,

indicando fecha, hora, ubicación y tipo de equipo de maniobra donde se requiere cada

recurso.

El Coordinador de Recursos de Operación solicitará los recursos a la Unidad Operativa

MT/BT correspondiente.

La Unidad Operativa MT/BT correspondiente informará al Coordinar de Recursos de

Operación la disponibilidad de los Recursos de Operación.

Una vez asegurada la disponibilidad de los recursos, el Coordinador de Recursos de

Operación podrá dar por avisada la Solicitud de Intervención. En caso contrario, el

Coordinador de Recursos de Operación deberá denegar la solicitud.

8.8.5 ANULACIÓN DEL RECURSO DE OPERACIÓN

Toda persona que suspenda la ejecución de una Solicitud de Intervención debe comunicarlo al

Programador, Mandante, Gestor de Recursos de Operación y a la Unidad Operativa MT/BT

correspondiente.

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8.9 INSTRUCCIÓN OPERATIVA INTERVENCIONES

8.9.1 OBJETIVOS

Los objetivos de esta Instrucción Operativa son:

Establecer las normas generales para realizar intervenciones en el Sistema Eléctrico, ya sea

para ejecutar trabajos originados en forma programada o a consecuencia de algún

acontecimiento inesperado.

Definir las actividades y responsabilidades del personal que realiza intervenciones, con el fin

asegurar que las condiciones en que se encuentran las instalaciones y el entorno, permiten

desarrollar el trabajo de manera segura.

8.9.2 ALCANCE

Esta Instrucción Operativa es de cumplimiento obligatorio para los Despachadores, Supervisores

Operadores y Encargados de Trabajo, cuando realizan intervenciones en las instalaciones definidas a

continuación:

a) Las redes eléctricas de alta, media y baja tensión incluyendo sus respectivos esquemas de

protecciones, automatismos, sistemas auxiliares y de control.

b) Interconexión con Sistemas Eléctricos de otras Empresas o de Clientes cuya operación sea

efectuada por Enel Distribución.

c) Los Sistemas Técnicos que apoyan la gestión de los responsables de la Operación, entre

estos los sistemas de telecontrol, informáticos y de comunicación.

8.9.3 PROCEDIMIENTO

Las personas que participan en las intervenciones deberán estar debidamente acreditadas para ello,

de acuerdo a los señalado en la Instrucción Operativa “Acreditación de personas”.

8.9.4 PREVIO A LA INTERVENCIÓN

8.9.4.1 EN INTERVENCIONES PROGRAMADAS

Es responsabilidad del Supervisor Operador, reportarse al Despachador del Centro de Control a la

hora y desde el lugar convenido en la programación de la Solicitud de Intervención, tanto para la

ejecución de las maniobras de desconexión, como para la ejecución de las maniobras de

normalización.

El Encargado de Trabajo deberá reportarse al Centro de Control de acuerdo a lo planificado y

convenido en la programación en cuanto a hora y lugar de presentación. La hora y lugar de

presentación están registrados en el informe de resolución a la Solicitud de Intervención, que el

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Encargado del Trabajo debe mantener en terreno junto con el documento que compruebe la

planificación del trabajo.

En intervenciones con suspensión de suministro a clientes, solo se podrá comenzar con la creación

de la Zona Desconectada cuando:

El Encargado de Trabajo esté en pleno conocimiento de las condiciones acordadas para

ejecutar la desconexión y el trabajo, de acuerdo a lo expresado en el informe de resolución a

la Solicitud de Intervención.

El Encargado de Trabajo ha verificado que las condiciones del entorno le permiten realizar el

trabajo de acuerdo a lo programado y de manera segura.

El Encargado de Trabajo ha efectuado la Charla Operacional con todo el personal que

participará en el trabajo.

8.9.4.2 EN INTERVENCIONES IMPREVISTAS

El Supervisor Operador destinado a ejecutar las maniobras se presentará en los lugares que el

Despachador del Centro de Control le solicite.

En intervenciones con desconexión de instalaciones, el Despachador del Centro de Control acordará

los límites de la Zona Desconectada y los lugares de conexión a tierra de la Zona Protegida con el

Encargado de Trabajo.

El Encargado de Trabajo deberá verificar que las condiciones del entorno le permiten realizar el

trabajo de manera segura.

El Encargado de Trabajo debe efectuar la Charla Operacional con todo el personal que participará en

el trabajo.

8.9.5 PREPARACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS

La preparación para efectuar trabajos con desconexión se desarrolla en el siguiente orden:

1. Creación de la Zona Desconectada.

2. Creación de la Zona Protegida.

3. Entrega de la Zona Protegida y autorización para realizar el trabajo.

En intervenciones con tensión o en proximidad de instalaciones energizadas, se cumplirán en orden

secuencial las siguientes etapas:

1. Bloqueo de automatismos, por ejemplo, reconexión automática de reconectadores.

2. Procedimiento de autorización para realizar el trabajo.

3. Habilitación de esquema protección (Hot Line), en aquellos reconectadores que poseen esta

prestación

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8.9.6 INTERVENCIONES CON DESCONEXIÓN DE INSTALACIONES

La creación de la Zona Desconectada y la Zona Protegida en las redes eléctricas es responsabilidad

del Despachador. Para la creación de ambas zonas el Despachador utilizará:

Mandos remotos disponibles en los Sistemas Técnicos.

Recursos de Operación: Guardias de Operación, Unidades de Servicio y/o Encargados de

Trabajo con acreditación de Supervisor Operador.

El estado de los elementos de corte de la Zona Desconecta y el de las conexiones a tierra de la Zona

Protegida, no serán modificados mientras la Zona Protegida se encuentre con alguna autorización de

trabajo activa, salvo que ésta modificación se encuentre contenida en el Procedimiento de Trabajo

Seguro definido para la actividad. En el caso que se requiera modificar el estado de alguna de las

tierras que definen la Zona Protegida, ésta modificación se debe efectuar en coordinación con el

Despachador del Centro de Control.

En redes AT, MT y BT la creación de la Zona de Trabajo es responsabilidad del Encargado de

Trabajo. Para crear esta zona, el Encargado de Trabajo deberá previamente haber recibido del

Despachador del Centro Control la Zona Protegida y la autorización para efectuar el trabajo.

8.9.6.1 CREACIÓN DE LA ZONA DESCONECTADA

El Despachador del Centro de Control coordinará con el Supervisor Operador la realización de las

siguientes maniobras:

Apertura de los equipos límites de la Zona Desconectada o elementos de corte.

Bloqueo de cierre de los equipos límites de la Zona Desconectada mediante la inhabilitación

eléctrica o mecánica del mando local y/o inhabilitación del mando remoto por software u otro

medio.

Instalación de advertencias “NO OPERAR” en cada uno de los equipos abiertos que delimitan

la Zona Desconectada.

8.9.6.2 CREACIÓN DE LA ZONA PROTEGIDA

Una vez creada la Zona Desconectada, el Despachador solicitará al Supervisor Operador la

realización de las siguientes maniobras:

Verificar sin tensión la Zona Desconectada en el lugar del circuito eléctrico donde se

realizarán las conexiones a tierra.

Luego de la verificación anterior, cerrar los correspondientes desconectadores de conexión a

tierra si los hay o, en caso contrario, instalar puentes portátiles de conexión a tierra.

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8.9.6.3 ENTREGA DE LA ZONA PROTEGIDA Y AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EL

TRABAJO

El Despachador del Centro de Control informará al Encargado de Trabajo:

El nombre de los elementos de corte o equipos de maniobra que se encuentran abiertos y

que delimitan la Zona Desconectada.

La ubicación eléctrica donde se efectuaron las conexiones a tierra que delimitan la Zona

Protegida.

El Encargado de Trabajo evaluará la Zona Desconectada y la Zona Protegida desde el punto de vista

de la seguridad y declarará al Despachador su conformidad o disconformidad con ambas zonas. A

continuación, el Despachador hará entrega al Encargado de Trabajo de la Zona Protegida y lo

autorizará a efectuar el trabajo.

En una misma Zona Desconectada y Zona de Trabajo se podrán efectuar distintos trabajos. Para

cada trabajo, deberá existir una intervención distinta con su respectivo Encargado de Trabajo.

Es responsabilidad de los Encargados de Trabajo dejar registro en el libro bitácora de la subestación

para el caso AT, o en el libro de obra para el caso MT/BT, del N° de intervención, fecha, horario,

alcance del trabajo, nombre del Despachador que autoriza la intervención, nombre y firma del

Encargado de Trabajo.

Una vez entregada la zona para realizar los trabajos, y mientras al menos un Encargado de Trabajo

permanezca con su respectiva autorización activa, no se deberán realizar ni solicitar acciones o

maniobras que modifiquen la Zona Desconectada o la Zona Protegida, salvo que estas

modificaciones estén contenidas en el procedimiento de Trabajo Seguro para la actividad. Para el

caso de intervenciones programadas, esta modificación debe estar contenida en la programación,

mientras que para el caso de intervenciones imprevistas, esta modificación debe ser coordinada con

el Despachador del Centro de Control.

8.9.6.4 DEBERES DEL ENCARGADO DE TRABAJO, PREVIO AL INICIO DEL TRABAJO

Es deber del Encargado de Trabajo realizar las siguientes actividades previo al inicio del trabajo.

a) Charla Operacional previa al inicio del trabajo.

En esta reunión el Encargado de Trabajo instruirá al personal a su cargo sobre el procedimiento

de trabajo seguro que se empleará, y considerará al menos lo siguiente:

La ubicación de los equipos o elementos de corte límites de la Zona Desconectada.

Las conexiones a tierra que definen la Zona Protegida.

La ubicación de las conexiones a tierra de la Zona de Trabajo.

Las actividades a ejecutar como parte de los trabajos.

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Los riesgos existentes en el desarrollo del trabajo y las medidas preventivas de mitigación del

riesgo que deberán emplear.

Los elementos de protecciones personales y colectivas que se deberán usar.

La Zona de Seguridad establecida.

El Encargado del Trabajo deberá dejar registro de esta reunión de acuerdo a los formularios

operativos vigentes para estos efectos

b) Creación de la Zona de Trabajo.

Es deber del Encargado de Trabajo crear la Zona de Trabajo una vez recibida la autorización por

parte del Despachador del Centro de Control. En la creación de la Zona de Trabajo, el

Encargado de Trabajo debe cumplir con las “5 reglas de oro” para intervenir en instalaciones

desconectadas.

La Zona de Trabajo queda definida una vez instaladas las conexiones a tierra de trabajo. Se

instalará la cantidad de tierras de trabajo definida en el Procedimiento de Trabajo Seguro

correspondiente. Las tierras de trabajo deben ser visibles para el personal que intervendrá. La

instalación de conexiones a tierra se deberá realizar aplicando lo señalado en la Instrucción

Operativa “Conexión a tierra”.

Adicionalmente, la Zona de Trabajo se debe delimitar y señalizar. La delimitación de la Zona de

Trabajo se debe efectuar por medio de barreras físicas que impidan al personal sobrepasar los

límites de la zona donde el riesgo está controlado y que impidan el ingreso de terceros hacia la

Zona de Trabajo. Por otra parte, la señalización de la Zona de Trabajo se debe efectuar por

medio de la instalación de señales de advertencia.

8.9.6.5 DEVOLUCIÓN DE LA ZONA PROTEGIDA

El Encargado de Trabajo debe realizar las siguientes acciones previas a la devolución de la Zona

Protegida:

Retirar las señalizaciones, delimitaciones, maquinarias, herramientas y tierras de trabajo

instaladas para efectuar el trabajo.

Retirar al personal del contacto y/o cercanía con las instalaciones eléctricas y prohibir

cualquier nueva intervención en ellas.

Informar detalladamente al Despachador del Centro de Control sobre las condiciones en que

devolverá la Zona Protegida, en particular, informar las modificaciones introducidas a las

instalaciones eléctricas debido al trabajo realizado.

Una vez realizadas las acciones anteriores, el Encargado de Trabajo podrá devolver la Zona

Protegida, solicitando al Despachador la cancelación de la autorización.

8.9.6.6 REANUDACIÓN DEL SUMINISTRO

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Se podrán iniciar las acciones o maniobras para reanudar el suministro en la Zona Desconectada sólo

cuando todas las intervenciones que se activaron por la Zona Protegida se encuentran

comprobadamente desactivadas.

Las acciones o maniobras que se deberán efectuar previas a la reanudación del suministro son:

El Despachador solicitará al Supervisor Operador la apertura o retiro, una a una, de todas las

conexiones a tierra que delimitan la Zona Protegida.

De ser necesario efectuar pruebas con tensión, el Despachador en coordinación con el

Encargado de Trabajo crearán las condiciones para efectuar las pruebas.

En el caso de que las pruebas deban ser realizadas por el personal en terreno, el

Despachador activará las intervenciones correspondientes.

Una vez ejecutadas las pruebas, los Encargados de Trabajo informarán al Despachador el

resultado de ellas y solicitarán la desactivación de las intervenciones que les fueron

activadas.

Se podrá continuar con las acciones o maniobras para reanudar el suministro si el resultado de las

pruebas es satisfactorio y si se han desactivado todas las intervenciones que se activaron para

efectuar pruebas.

Las acciones o maniobras que se deberán efectuar para reanudar del suministro son:

El Despachador solicitará habilitar el cierre de los equipos de operación que fueron

bloqueados en la creación de la Zona Desconectada.

El Despachador solicitará cerrar los equipos límites que reanudan el suministro en la Zona

Desconectada y/o los que incorporan nuevas instalaciones a la red eléctrica.

El Despachador informará a los Encargados de Trabajo que se conectó y se encuentra energizada la

zona que estuvo desconectada y si corresponde solicitará verificar que se reanudó el suministro a

clientes.

8.9.7 INTERVENCIONES EN TENSIÓN O EN PROXIMIDAD

8.9.7.1 MEDIDAS DE PRECAUCIÓN

En intervenciones programadas, el Encargado de Trabajo en conjunto con su Mandante evaluará las

medidas de precaución y las distancias de seguridad que deberán aplicarse para la ejecución del

trabajo, considerando la Normativa interna de Enel Distribución y legal vigente. Estas medidas de

precaución deberán ser consideradas para definir el procedimiento de trabajo que se empleará.

El Encargado de Trabajo, una vez ubicado en el lugar donde realizará el trabajo, informará al

Despachador del Centro de Control las referencias eléctricas del elemento de la red a intervenir.

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Sólo se podrá iniciar la aplicación de las medidas de precaución si el Encargado de Trabajo está en

pleno conocimiento de las condiciones eléctricas previstas para la intervención y del trabajo que

realizará, de acuerdo a lo expresado en el informe de resolución de la Solicitud de Intervención.

El Despachador comparará las referencias eléctricas del elemento de la red a intervenir, informadas

desde terreno por el Encargado de Trabajo, con el Sistema Técnico y la información de la Solicitud de

Intervención asociada. Sólo si estas referencias son coincidentes y la conectividad de las redes no ha

sido modificada entre la fecha de programación y la fecha de ejecución, el Despachador aplicará las

medidas de precaución previstas en la programación.

En intervenciones imprevistas, el Encargado de Trabajo deberá evaluar las medidas de precaución y

las distancias de seguridad que deberá aplicar para la ejecución de la intervención, considerando la

Normativa interna de Enel Distribución y legal vigente. Estas medidas de seguridad deberán ser

informadas al Despachador del Centro de Control junto con las referencias eléctricas del elemento de

la red a intervenir.

Se podrá iniciar la aplicación de las medidas de precaución si el Encargado de Trabajo está en pleno

conocimiento de las condiciones de la red eléctrica, del trabajo que deberá efectuar y sólo una vez

que el Despachador haya aplicado las medidas de precaución acordadas.

Tanto en intervenciones programadas, como en intervenciones imprevistas, el Despachador ejecutará

o solicitará al Supervisor Operador o al Encargado de Trabajo, acreditado como Supervisor Operador,

las siguientes acciones:

Bloquear los automatismos que pudieran reenergizar las instalaciones a intervenir ante una

eventual desconexión automática por acción de protecciones.

Instalar advertencias de no reconectar en los mandos de los equipos.

Ejecutado lo anterior, el Despachador instalará advertencias en los Sistemas Técnicos de operación

en el Centro de Control.

8.9.7.2 AUTORIZACIÓN PARA EJECUTAR EL TRABAJO

El Despachador del Centro de Control informará al Encargado de Trabajo las medidas de precaución

aplicadas.

El Encargado de Trabajo evaluará las medidas de precaución aplicadas desde el punto de vista de la

seguridad y declarará al Despachador su conformidad o disconformidad con ellas.

En el caso que el Encargado de Trabajo haya declarado su conformidad con las medidas de

precaución aplicadas, el Despachador autorizará la ejecución del trabajo.

8.9.7.3 DEBERES DEL ENCARGADO DE TRABAJO, PREVIO AL INICIO DEL TRABAJO

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Es deber del Encargado de Trabajo realizar la Charla Operacional previa al inicio del trabajo. En esta

charla el Encargado de Trabajo instruirá al personal a su cargo sobre el Procedimiento de Trabajo

Seguro que se empleará y considerará al menos lo siguiente:

Las medidas de precaución aplicadas.

Las actividades a ejecutar como parte de los trabajos.

Los riesgos existentes en el desarrollo del trabajo y las medidas preventivas de mitigación del

riesgo que deberán emplear.

Los elementos de protecciones personales y colectivas que se deberán usar.

La Zona de Seguridad establecida.

El Encargado de Trabajo deberá dejar registro de esta charla de acuerdo a los formularios operativos

vigentes para estos efectos

8.9.7.4 TÉRMINO DEL TRABAJO

El Encargado de Trabajo debe realizar las siguientes acciones antes de normalizar la zona:

Retirar las señalizaciones, delimitaciones, maquinarias y herramientas instaladas para

efectuar el trabajo.

Retirar al personal del contacto y/o de la cercanía de las instalaciones eléctricas y prohibir

cualquier nueva intervención en ellas.

Informar al Despachador del Centro de Control sobre las condiciones en que devolverá la

instalación intervenida, en particular, informar las modificaciones introducidas a las

instalaciones eléctricas a consecuencia del trabajo.

Una vez realizadas las acciones anteriores, el Encargado de Trabajo podrá solicitar al Despachador la

cancelación de la autorización.

8.9.7.5 RETIRO DE LAS MEDIDAS DE PRECAUCIÓN

Tanto en intervenciones programadas como en intervenciones imprevistas, el Despachador ejecutará

o solicitará al Supervisor Operador o al Encargado de Trabajo, acreditado como Supervisor Operador,

las siguientes acciones:

Desbloquear los automatismos que fueron bloqueados por precaución.

Retirar las advertencias de no reconectar que fueron instaladas en los mandos de los equipos

por precaución.

Ejecutado lo anterior, el Despachador en el Centro de Control retirará de los Sistemas Técnicos de

operación las advertencias que fueron instaladas por precaución.

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8.9.7.6 TRABAJOS EN TENSIÓN O PROXIMIDAD EN LA RED DE BAJA TENSIÓN

En trabajos en tensión o en proximidad de la red de baja tensión, el Encargado de Trabajo realizará la

Charla Operacional con el personal a su cargo donde instruirá sobre el procedimiento de trabajo a

emplear y les advertirá:

Los riesgos existentes en el desarrollo del trabajo y las medidas preventivas de mitigación del

riesgo que deberán emplear.

Los elementos de protecciones personales y colectivas que se deberán usar de acuerdo al

procedimiento de trabajo seguro.

La Zona de Seguridad establecida.

El Encargado de Trabajo deberá dejar registro de esta charla, con los detalles informados en el libro

de obras y/o en el formulario de planificación del trabajo con la firma de los asistentes.

No será necesaria la autorización del Centro de Control para aquellos trabajos en la red de baja

tensión donde no existan medidas de precaución que pueda implementar el Despachador, como es la

inhabilitación de automatismos o bloqueos de reconexiones.

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8.10 INSTRUCCIÓN OPERATIVA CONEXIÓN A TIERRA

8.10.1 OBJETIVO

El objetivo de esta Instrucción Operativa es establecer criterios generales para conectar a tierra las

instalaciones del Sistema Eléctrico.

8.10.2 ALCANCE

Esta Instrucción Operativa se aplica para efectuar la conexión a tierra de las instalaciones que

constituyen las redes de alta, media y baja tensión.

El conocimiento y aplicación de esta Instrucción Operativa es obligatorio para todas las personas que

participan en la Operación del Sistema Eléctrico.

8.10.3 PRINCIPIOS ESENCIALES

La conexión a tierra de instalaciones del Sistema Eléctrico se efectuará utilizando los

desconectadores mecanizados de conexión a tierra. En aquellos elementos que no tengan

desconectadores de conexión a tierra, se instalarán puentes portátiles de conexión a tierra de

acuerdo a lo señalado en la Nota Técnica “Tierras de trabajo en el sistema eléctrico”.

Para realizar la conexión a tierra de un elemento del Sistema Eléctrico, siempre se debe considerar

que estos están energizados, hasta que se verifique lo contrario mediante instrumentos.

8.10.4 PROCEDIMIENTO GENERAL

Para realizar la conexión a tierra se deben tener presente las siguientes consideraciones:

Identificar que el elemento que se conectará a tierra es el que corresponde.

Comprobar ausencia de tensión en cada una de las fases, con un instrumento diseñado

expresamente para realizar comprobaciones de ausencia de tensión. Previamente, se debe

verificar que este instrumento se encuentre operativo y en buenas condiciones.

Si la comprobación indica ausencia de tensión, el resultado no debe ser considerado

concluyente, debiéndose verificar nuevamente el estado del instrumento.

Si se utilizan puentes portátiles de conexión a tierra, estos se deberán instalar o retirar

utilizando pértigas aislantes y guantes de goma dieléctricos según el nivel tensión donde se

instalarán. Por ningún motivo las grampas de la conexión a tierra se deberán instalar o retirar

directamente con la mano.

Al instalar puentes portátiles de conexión a tierra, primero se debe conectar el terminal a

tierra y, a continuación, el o los terminales a cada una de las fases, según el puente sea

monofásico o trifásico.

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Al retirar puentes portátiles de conexión a tierra, primero se debe desconectar el o los

terminales a cada una de las fases, según el puente sea monofásico o trifásico, y a

continuación, desconectar el terminal a tierra.

No está permitida la conexión a tierra a través de equipos de maniobra destinados a aislar

fallas (interruptores que puedan abrir por acción de protecciones, desconectadores fusibles y

fusibles), salvo condiciones especiales que deberán ser estudiadas y resueltas en acuerdo

entre los Responsables de Operación y el Encargado de Trabajo.

No está permitida la conexión a tierra a través de un transformador.

Durante la ejecución de un trabajo en elementos que han sido desconectados de la red

eléctrica, el Encargado de Trabajo debe asegurar que las tierras que definen la Zona

Protegida permanezcan en los puntos acordados con el Centro de Control. Si por alguna

circunstancia, contemplada en el procedimiento de trabajo seguro definido para la actividad,

se debe modificar la ubicación de alguna tierra que define la Zona Protegida, esta

modificación se debe coordinar con el Despachador del Centro de Control.

8.10.5 SITUACIONES ESPECIALES

En equipos encapsulados (GIS) donde no es posible realizar conexiones a tierra de sus partes

internas, se deberá analizar cada caso en particular para definir la forma de implementar las

condiciones de seguridad para realizar un trabajo.

En instalaciones eléctricas en celdas, la conexión a tierra de los elementos internos se efectuará

mediante carros de conexión a tierra, en los cuales la conexión deberá ser previamente preparada o

verificada por personal especializado.

En instalaciones eléctricas en celdas, la instalación de puentes a tierra mediante pértigas será posible

cuando se cuente con elementos accesibles dispuestos expresamente para esta acción.

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8.11 INSTRUCCIÓN OPERATIVA PUESTA EN SERVICIO

8.11.1 OBJETIVOS

Los objetivos de esta Instrucción Operativa son:

Establecer las acciones para efectuar el proceso de pruebas, conexión y primera

energización de instalaciones eléctricas destinadas a ser incorporadas al Sistema Eléctrico,

en adelante, proceso de Puesta en Servicio.

Definir responsabilidades, procedimientos y plazos aplicables al proceso de Puesta en

Servicio.

8.11.2 ALCANCE

Esta Instrucción Operativa es aplicable a la Puesta en Servicio de equipos e instalaciones eléctricas

en los sistemas de alta y media tensión y es de conocimiento y cumplimiento obligatorio para las

personas que tienen participación en el desarrollo de proyectos, construcción, mantenimiento y

Puesta en Servicio de equipos e instalaciones.

8.11.3 PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

El procedimiento para poner en servicio instalaciones eléctricas se desarrolla en las siguientes 3

etapas:

1. Previo a la Puesta en Servicio.

2. Durante la Puesta en Servicio.

3. Posterior a la Puesta en Servicio.

8.11.3.1 PARA LINEAS DE TRANSMISIÓN Y SUBESTACIONES DE PODER

8.11.3.1.1 PREVIO A LA PUESTA EN SERVICIO

a) La Unidad Organizativa responsable de la ingeniería del proyecto colocará planos y

especificaciones técnicas a disposición de las Unidades Organizativas encargadas de la

construcción, mantenimiento y operaciones y entregará a la Unidad Organizativa Operación y

Mantenimiento la “Minuta descriptiva para operación”.

b) Antes del inicio de los trabajos, la Unidad Organizativa Construcción AT realizará una reunión,

con el objeto de dar a conocer la secuencia constructiva y la minuta de intervenciones previstas.

En esta reunión deberán participar representantes de las Unidades Organizativas que

correspondan de acuerdo con el tipo de proyecto.

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c) El organizador de la reunión señalada en el literal b) anterior, emitirá un acta con los acuerdos

alcanzados, la que enviará junto con la minuta de intervenciones a los participantes, dentro de

los 2 días hábiles siguientes de efectuada la reunión. Las observaciones a la minuta de

intervenciones serán comunicadas a la Unidad Organizativa Construcción AT en un plazo no

mayor a 5 días de recibida dicha minuta.

d) El Programador de la Operación, en conjunto con el responsable designado por la Unidad

Organizativa Construcción AT, validarán cada una de las desconexiones previstas en la minuta

de intervenciones, en reuniones de trabajo de acuerdo al avance de la obra. Estas reuniones

serán citadas por el responsable designado por la Unidad Organizativa Construcción AT con la

anticipación que asegure el correcto cumplimiento del plazo de presentación de las respectivas

Solicitudes de Intervención.

e) La Unidad Organizativa Construcción AT deberá recopilar y entregar al Programador de la

Operación los Estudios Sistémicos requeridos por el CEN para autorizar cada Puesta en

Servicio. Estos estudios requeridos por el CEN y los plazos en los cuales deben ser entregados,

son aquellos que están indicados en el procedimiento de la Dirección de Operación “Requisitos

técnicos mínimos de instalaciones nuevas” o serán aquellos estudios contenidos en la normativa

que reemplazare al procedimiento indicado anteriormente.

Entre los estudios requeridos están los siguientes:

Estudios de flujos de potencia.

Estabilidad transitoria.

Ajustes de protecciones.

Estudios de cortocircuito.

Estudios de implementación de EDAC.

f) El responsable designado por la Unidad Organizativa Construcción AT deberá recopilar y

entregar al Programador de la Operación la Información Técnica Complementaria requerida por

el CEN para autorizar cada Puesta en Servicio. Esta Información Técnica Complementaria y el

plazo en el cual debe ser entregada, son aquellos contenidos en el Procedimiento de la Dirección

de Operación “Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones Nuevas” o serán aquellos

contenidos en la normativa que reemplazare al procedimiento indicado anteriormente.

Entre la Información Técnica Complementaria está la siguiente:

Protocolos de Puesta en Servicio de esquemas de protección.

Protocolos de pruebas de aislamiento.

Cronogramas de pruebas de energización y Puesta en Servicio.

Características del sistema de medición de energía y potencia.

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Información operacional y protocolos de comunicación. Incluye las pruebas de

señales analógicas y estados con el Sistema de Información en tiempo real del

CEN.

8.11.3.1.2 DURANTE LA PUESTA EN SERVICIO

a) En la Puesta en Servicio se unirán física y eléctricamente las instalaciones a las instalaciones

existentes.

b) Una vez cancelada la vigencia de todas las Solicitudes de Intervención relacionadas a la Puesta

en Servicio, se realizará una reunión de Puesta en Servicio en terreno, la cual será presidida por

el responsable designado por la Unidad Organizativa Construcción AT, con la participación de

representantes de las Unidades Organizativas que correspondan, según el tipo de instalaciones

que se pondrán en servicio. El objeto de esta reunión es informar el alcance de la obra, las

condiciones en que se hace entrega de las instalaciones y la Zona de Seguridad, declarando la

existencia y conformidad de los protocolos que avalan que las instalaciones se encuentran en

condiciones de ser energizadas y haciendo la entrega formal al Centro de Control o a su

representante en terreno.

c) Una vez finalizada la reunión de Puesta en Servicio en terreno, el Centro de Control en forma

directa o mediante un Despachador en terreno, asumirá el control de las maniobras de Puesta en

Servicio. Dependiendo del tipo de las nuevas instalaciones, y si corresponden, las maniobras de

Puesta en Servicio comprenden:

1. Pruebas de controles locales y remotos.

2. Pruebas de bloqueos o enclavamientos.

3. Pruebas de energización.

4. Comprobación de correspondencia de fases.

5. Análisis con carga de esquemas de protecciones.

6. Pruebas de automatismos.

d) El responsable designado por la Unidad Organizativa Construcción AT deberá mantener en

terreno el personal necesario, tanto propio como de contratistas, hasta que el Centro de Control

o el Despachador en terreno declare que ha finalizado la Puesta en Servicio. A partir de ese

momento, las nuevas instalaciones se consideran entregadas para su explotación.

e) El responsable designado por la Unidad Organizativa Construcción AT redactará el acta de la

Puesta en Servicio, la que será firmada en terreno por los representantes de las Unidades

Organizativas que correspondan, según el tipo de instalaciones puestas en servicio. En esta acta

se dejarán consignadas las eventuales observaciones condicionantes de la operación y los

plazos para su normalización.

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8.11.3.1.3 POSTERIOR A LA PUESTA EN SERVICIO

La Unidad Organizativa Construcción AT emitirá el acta de entrega de las nuevas instalaciones a más

tardar 7 días después de efectuada la última prueba de Puesta en Servicio. Esta acta de entrega de

las nuevas instalaciones incluirá los protocolos y fichas técnicas de los equipos y el acta de Puesta en

Servicio. Estos documentos serán enviados a las Unidades Organizativas que tuvieron participación

en el proyecto y/o en la construcción, como también a las Unidades Organizativas que se hacen

cargo del mantenimiento y/o de la operación de las nuevas instalaciones.

8.11.3.2 RED DE MEDIA TENSIÓN Y TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN:

8.11.3.2.1 PREVIO A LA PUESTA EN SERVICIO

ALIMENTADORES DE MT

a) Antes del inicio de los trabajos el responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT y

el responsable designado por la Unidad Organizativa Diseño y Permisos MT, realizarán una

reunión con el objeto de dar a conocer el objetivo del proyecto, la secuencia constructiva y las

intervenciones previstas en la red MT. En esta reunión deberán participar representantes de las

Unidades Organizativas que corresponda de acuerdo a las características del proyecto.

b) El responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT y el responsable designado por

la Unidad Organizativa Diseño y Permisos MT, realizarán la reunión de Puesta en Servicio. En

esta reunión se informará el estado de avance de la construcción del alimentador, las

condiciones particulares en que se encontrará el nuevo alimentador el día de la Puesta en

Servicio, eventuales diferencias respecto al proyecto, equipamiento de operación que quedará

disponible, límites de zona previstos para el nuevo alimentador, perfiles de voltajes previos a la

Puesta en Servicio y perfiles de voltaje previstos luego de la Puesta en Servicio. Esta reunión de

Puesta en Servicio se realizará 18 días antes de la fecha de ejecución prevista y contará con la

participación de representantes de las Unidades Organizativas que corresponda de acuerdo a

las características del proyecto.

c) El responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT enviará el acta de la reunión de

Puesta en Servicio a los participantes a más tardar 48 horas después de efectuada dicha

reunión. Conjuntamente con el acta de reunión, enviará a los participantes el listado de los

nuevos equipos de operación que se incorporarán a la red MT, la minuta que contiene los límites

de zona y los perfiles de voltaje. Además de lo indicado anteriormente, el responsable designado

por la Unidad Organizativa Obras MT enviará el plano as-built de las instalaciones que serán

puestas en servicio a la Unidad Organizativa Información Técnica.

d) El responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT recopilará los protocolos de

recepción de los equipos, consistentes en resultados de ensayos normativos, resultados de

pruebas de aptitud y cumplimiento de especificaciones técnicas.

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e) El Programador de la Operación recibirá de la Unidad Organizativa Estudios y Mantenimiento,

con 8 días hábiles de anticipación a la Puesta en Servicio, el “Informe de validación de la

demanda y de los límites de zona”.

TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN Y EQUIPOS DE MANIOBRA DE LA RED MT

El responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT recopilará los protocolos de las

nuevas instalaciones, debidamente validados y gestionará la Puesta en Servicio.

TRANSFORMADORES PARTICULARES

La Unidad Organizativa Market gestionará los requisitos necesarios para poner en servicio los nuevos

transformadores particulares, como también la ejecución de los trabajos necesarios para la conexión

y Puesta en Servicio.

8.11.3.2.2 DURANTE LA PUESTA EN SERVICIO

a) En la Puesta en Servicio se unirán las instalaciones física y eléctricamente a las instalaciones

que ya se encuentran en servicio.

b) Una vez canceladas todas los autorizaciones de trabajo asignadas con motivo de la

incorporación de las instalaciones, se realizará una reunión en terreno de Puesta en Servicio, la

cual será presidida por el responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT, con

participación de representantes de las Unidades Organizativas que correspondan, según el tipo

de instalaciones que se pondrán en servicio. El objeto de esta reunión es informar las

condiciones en que se entregan las instalaciones, declarando la existencia y conformidad de los

protocolos que avalan que las instalaciones se encuentran en condiciones de ser energizadas y

haciendo la entrega formal de las instalaciones al Centro de Control o a su representante en

terreno.

c) Una vez finalizada la reunión de Puesta en Servicio en terreno, el Centro de Control en forma

directa o mediante el Despachador en terreno, realizará las maniobras para efectuar las pruebas

de Puesta en Servicio de las instalaciones, las que comprenden:

1. Pruebas de energización.

2. Comprobación de correspondencia de fases.

3. Análisis con carga de esquemas de protecciones.

4. Pruebas de controles locales y remotos (si corresponde).

5. Pruebas de bloqueos o enclavamientos (si corresponde).

6. Pruebas de automatismos (si corresponde).

d) El responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT deberá mantener en terreno el

personal necesario, tanto personal propio como también de contratistas, hasta que el Centro de

Control o el Despachador en terreno declare al Coordinador de la Obra que ha finalizado la

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Puesta en Servicio. A partir de ese momento, las instalaciones se consideran entregadas para su

explotación.

e) Para el caso de alimentadores MT, el responsable designado por la Unidad Organizativa Obras

MT redactará el acta de la Puesta en Servicio, la que será firmada en terreno por los

representantes de las Unidades Organizativas que correspondan, según el tipo de instalaciones

que se puso en servicio. En esta acta se dejarán consignadas las eventuales observaciones

condicionantes de la operación y los plazos para su normalización.

8.11.3.2.3 POSTERIOR A LA PUESTA EN SERVICIO

ALIMENTADORES DE MEDIA TENSIÓN

a) La Unidad Organizativa Diseño, Permisos y Obras MT informará formalmente la Puesta en

Servicio a las Unidades Organizativas que tuvieron participación en el proyecto y/o en la

construcción, como también a las Unidades Organizativas que se hacen cargo de las

instalaciones.

b) Los Responsables de Gestión de la Operación enviarán a los Responsables de Estudios de la

Red el informe de transferencias de cargas realizadas con motivo de la Puesta en Servicio de un

nuevo alimentador y los límites de zona dados, a más tardar 5 días hábiles después de

efectuada la Puesta en Servicio, incluyendo las justificaciones si es que no fue posible cumplir

con todos las transferencias definidas en el proyecto.

TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN

El responsable designado por la Unidad Organizativa Obras MT hará entrega de los planos as-built a

los Encargados de Información Técnica a más tardar 3 días hábiles después de efectuada la Puesta

en Servicio del transformador.

TRANSFORMADORES DE PARTICULARES

La empresa contratista que ejecuta la Puesta en Servicio de un transformador particular hará entrega

de los planos as-built a la Unidad Organizativa Información Técnica a más tardar 3 días hábiles

después de efectuada la Puesta en Servicio del transformador.

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8.12 INSTRUCCIÓN OPERATIVA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

8.12.1 OBJETIVO

El objetivo de esta Instrucción Operativa es especificar los procedimientos de atención de

emergencias con que debe contar Enel Distribución para enfrentar contingencias definiendo un

modelo para gestionar en forma óptima los recursos y dar cumplimiento a los estándares de calidad

exigidos.

8.12.2 ALCANCE

Esta Instrucción Operativa contempla las acciones que se deben realizar para enfrentar la situación

de contingencia y normalizar el servicio de: el suministro eléctrico, los Sistemas Técnicos y los

Sistemas de Telecomunicaciones.

8.12.3 PLAN OPERATIVO DE EMERGENCIA (POE)

A continuación se describe el procedimiento corporativo que permite unificar, estandarizar y

homologar el proceso de atención en los planes de emergencia.

8.12.3.1 ESTADOS DE LA EMERGENCIA

Los distintos estados de la emergencia se definen dependiendo de la cantidad de interrupciones y del

tiempo estimado de reposición de suministro. Para evaluar los distintos estados de la emergencia se

utilizará la siguiente Matriz de Impacto.

16 24

Tiempo de Interrupción [horas]

Clie

nte

s si

n s

um

inis

tro

300.000

200.000

150.000

50.000

25.000

10.000

12

400.000

1 2 4 8

75.000

100.000

Crisis[Clientes/hora] > 300.000

Emergencia Nivel 150.000 < [Clientes/hora] ≤ 150.000

Emergencia Nivel 2150.000 < [Clientes/hora] ≤ 300.000

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8.12.3.1.1 ESTADO NORMAL

Las contingencias habituales a que se enfrenta usualmente la Empresa, son aquellas situaciones

factibles de abordar con la estructura normal y aplicando los Planes de Contingencia Específicos para

resolver la situación. Los responsables funcionales de dichos planes corresponden a los

Responsables de las Unidades Organizativas afectadas.

La comunicación de los eventos y el avance de la aplicación de los Planes de Contingencia

Específicos se efectúan según la estructura de la Empresa, en el horario normal de trabajo, y según

las responsabilidades del personal de turno en aquellas horas fuera del horario laboral normal.

8.12.3.1.2 ESTADO DE ALERTA PREVENTIVA

Se establece con el propósito de informar una condición de riesgo posible, lo cual implica que los

Coordinadores de las Unidades Operativas del plan deben definir, identificar y dejar en condición de

ubicables recursos adicionales en cada Unidad Operativa (MT/BT, AT, Atención Remota e ICT) para

asegurar su presencia en caso de un aumento de la cantidad de interrupciones del servicio eléctrico.

En este estado el Responsable de Operación de la Red debe declarar el Estado de Alerta y junto con

ello debe solicitar a cada una de las Unidades Organizativas que participan del plan, la información de

recursos que dispondrán, para enfrentar la condición de emergencia.

En base a estos antecedentes se prepara el Plan Operativo de Emergencia (POE). Desde ese

momento, dichos recursos quedan en Estado de Alerta Preventiva para ser incorporados de

inmediato en caso de activarse el POE.

8.12.3.1.3 ESTADO DE ALARMA

Encontrándose el Sistema Eléctrico en la Condición de Emergencia y cuando la cantidad de

interrupciones de suministro supera la capacidad de atención de los recursos dispuestos, se

procederá a declarar el Estado de Alarma, lo que significa formalmente la activación del Plan de

Emergencia (POE), adecuando así la organización de la Empresa con la incorporación de los

recursos adicionales y de apoyo dispuestos en la Alerta Preventiva y según vayan siendo requeridos

acorde a la evolución del plan.

Este estado debe ser declarado por el Responsable de Operación de la Red, y junto con ello debe

solicitar a cada una de las Unidades Organizativas que participan del plan, la información de recursos

que dispondrán para enfrentar la condición de emergencia.

8.12.3.1.4 ESTADO DE EMERGENCIA NIVEL 1 (CÓDIGO VERDE) Y NIVEL 2 (CÓDIGO

AMARILLO)

El estado de Emergencia Nivel 1 (Código Verde) y Nivel 2 (Código Amarillo), se declaran cuando la

condición de operación se encuentra en las zonas verde o amarilla definidas en la Matriz de Impacto.

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8.12.3.1.5 ESTADO DE CRISIS (CÓDIGO ROJO)

Es una condición de emergencia máxima, que implica una organización y estrategias diferentes a las

definidas para los estados previos. Esta condición puede producirse cuando un incidente o la

evolución misma de la emergencia, tenga características catastróficas, afectando seria y

simultáneamente a instalaciones importantes de la Empresa y sus clientes.

El Estado de Crisis será declarado por el Responsable de Operación y Mantenimiento, previa

aprobación del Responsable de Infraestructura y Redes Chile.

Una vez decretado el Código Rojo, el Responsable de Infraestructura y Redes Chile convocará al

Comité de Crisis.

8.12.4 PLANES DE CONTINGENCIA ESPECÍFICOS

En complemento al Plan Operativo de Emergencia, se han definido Planes de Contingencia

Específicos que permiten enfrentar diversas contingencias que puedan afectar el servicio que entrega

Enel Distribución.

A continuación se indican estos planes específicos y una breve síntesis de su contenido.

8.12.4.1 FALLAS EN EL SISTEMA ELÉCTRICO

8.12.4.1.1 PLAN DE RECUPERACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO

Indica las acciones que se deben llevar a cabo para restablecer el suministro eléctrico de la

Compañía en forma rápida y segura, frente a fallas totales o parciales en el Sistema Interconectado

Central que provoquen la pérdida total de aportes al sistema de Enel Distribución.

8.12.4.1.2 PLAN DE CONTINGENCIA FALLAS RELEVANTES EN SUBESTACIONES Y LÍNEAS

DE SUBTRANSMISIÓN

Indica las acciones que se deben llevar a cabo para restablecer el suministro eléctrico frente a fallas

que afecten a las instalaciones de transformación, sistemas de protecciones o de control local, barras,

equipos de operación, líneas de transmisión, etc.

8.12.4.1.3 PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE MEDIA Y BAJA

TENSIÓN

Corresponde a los procedimientos y acciones que se deben efectuar frente a condiciones climáticas

adversas, como temporales, vientos, tormentas eléctricas, etc., que provoquen un despliegue

adicional de recursos para recuperar el suministro.

8.12.4.1.4 PLAN DE RACIONAMIENTO PROGRAMADO FRENTE A DÉFICIT DE GENERACIÓN

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Consiste en un procedimiento preestablecido para la realización de cortes de suministro rotativo y

periódico, frente a un déficit en el parque generador. Este déficit puede ser de potencia (ausencia de

inversiones en generación o transporte) o de energía (sequía extrema, corte del suministro de gas

natural, falla mayor en el sistema de transporte troncal del SIC, etc.).

8.12.4.1.5 PLAN DE CONTINGENCIA ANTE TERREMOTOS

Indica las acciones que se deben llevar a cabo para restablecer el suministro eléctrico de la

Compañía en forma segura, frente a la ocurrencia de sismos de gran intensidad que provoquen la

salida de operación de las instalaciones.

8.12.4.2 FALLAS EN LOS SISTEMAS DE APOYO A LA OPERACIÓN

8.12.4.2.1 PLAN DE CONTINGENCIA ANTE FALLA DEL SISTEMA SCADA

Indica los cursos de acción que se deben poner en práctica cuando ocurra una falla mayor en el

sistema de telecontrol de Enel Distribución, como la pérdida del Centro de Control Principal, de las

unidades concentradoras de información desde las subestaciones, redes de datos de área local, o de

las consolas de operación del Centro de Control, entre otras.

8.12.4.2.2 PLAN DE CONTINGENCIA ANTE FALLAS DEL SISTEMA DE

TELECOMUNICACIONES ASOCIADAS AL SCADA

Indica los cursos de acción que se deben poner en práctica cuando ocurra una falla mayor en los

enlaces de comunicaciones que proveen la información en tiempo real al sistema SCADA, tales como

la pérdida del sistema de fibra óptica, de la red troncal, o de los enlaces de la red de acceso.

8.12.4.2.3 PLAN DE CONTINGENCIA ANTE FALLAS DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA

OPERACIÓN DE LA RED MEDIA TENSIÓN

Indica los cursos de acción que se deben poner en práctica cuando ocurra una falla mayor en este

sistema, como la pérdida del Centro de Control Principal, de las unidades concentradoras de la

información desde las instalaciones en la red, redes de datos de área local, o de las consolas de

operación del Centro de Control, entre otras.

8.12.4.2.4 PLAN DE CONTINGENCIA ANTE FALLAS DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA

OPERACIÓN DE LA RED BAJA TENSIÓN

Indica los cursos de acción que se deben poner en práctica cuando ocurra una falla mayor en este

sistema, como la pérdida del Centro de Control Principal, de las unidades concentradoras de la

información, redes de datos de área local, o de las consolas de operación del Centro de Control, entre

otras.

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8.12.4.2.5 PLAN DE CONTINGENCIA ANTE FALLAS DE LAS COMUNICACIONES DE VOZ

OPERATIVAS

Indica los cursos de acción que se deben poner en práctica cuando ocurra una falla mayor en los

sistemas que proveen las comunicaciones entre las distintas Unidades Organizativas de la Empresa,

en particular aquellas encargadas de la Operación de la red, tales como la red de radio, las centrales

telefónicas, etc.

8.12.4.3 FALLAS GRAVES EN INFRAESTRUCTURA

Plan específico de contingencia en el Centro de Control (incendios, terremotos, cortes de suministro

etc.), por daños en la infraestructura que alberga los recursos humanos y técnicos destinados a la

supervisión y control de la operación.

8.12.5 ACTUACIÓN ANTE CONTINGENCIAS

Los procedimientos y acciones que se señalan a continuación se refieren a la activación del plan de

contingencia y a las funciones que se deberán cumplir en el transcurso de ella.

8.12.5.1 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Supervisar y dirigir la operación de las redes de Enel Distribución, autorizar desconexiones e

intervenciones en el Sistema Eléctrico, optimizar los recursos de operación para la atención de

anormalidades.

Ejecutar maniobras en las redes AT, MT y BT necesarias para la restitución parcial o provisoria del

servicio, procurando disminuir la cantidad de clientes afectados.

En forma permanente, entregar la información necesaria a los coordinadores generales y logísticos

del POE y a las Unidades Operativas (MT/BT y AT) sobre el estado de normalización logrado.

La coordinación entre los Despachos de AT, MT y BT durante un POE queda establecida en la

Instrucción Operativa de coordinación ante un POE. En condiciones de POE, se incrementará la

habilitación de Despachos de Media Tensión de acuerdo a las exigencias del plan.

En los Planes de Emergencia, se considerarán las siguientes prioridades de atención:

1. Subestaciones de Interconexión AT/AT, líneas de transmisión o subestaciones primarias de

distribución AT/MT.

2. Alimentadores.

3. Reconectadores.

4. Atenciones mediáticas solicitadas por los Responsables de Comunicaciones y recomendadas

por el Centro de Control.

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5. Atención de las prioridades 1, relacionadas con postes chocados y electrizados, domicilios

electrizados, líneas y acometidas cortadas y bomberos solicitan presencia en incendios.

6. Atención de reclamos efectuados por Clientes Empresas o Grandes Clientes (centros

asistenciales, edificios de gobierno, bomberos).

7. Arranques.

8. Transformadores de distribución.

9. Red de baja tensión.

10. Empalmes en baja tensión.

11. Las atenciones domiciliarias.

Los cambios de prioridad, serán informados por el Responsable de Operación de la Red, en

coordinación con los Responsables de Subgerencia Operación y Mantenimiento, Unidad Operativa

MT/BT y Unidad Operativa AT.

En los Planes de Emergencia, la información técnica será emitida por el Despachador Principal del

Centro de Control, de acuerdo a la siguiente priorización:

Unidades Operativas MT/BT y AT.

Atención Remota.

Comunicaciones.

Clientes Institucionales.

Grandes Clientes.

Relación con Clientes.

ICT.

8.12.5.2 OPERACIONES ALTA TENSIÓN

Designar un profesional operativo de turno AT, quien mantendrá comunicación permanente con el

Despachador, informando el estado y operatividad de las instalaciones de subestaciones y líneas de

transmisión. Ante fallas será el interlocutor válido, para informar las causas que dieron origen a la

misma.

Efectuar inspecciones preventivas de subestaciones (personal propio, contratista de subestaciones y

de mantenimiento menor).

Efectuar inspecciones de líneas de transmisión (personal propio y personal contratista para líneas de

transmisión y, eventualmente, para acciones de poda).

Efectuar las reparaciones correspondientes, en caso de producirse incidencias en redes AT.

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Gestionar los recursos operativos para el monitoreo y supervisión del sistema y para detectar

anormalidades.

Disponer de la cantidad de recursos destinados a la atención de emergencia y a la reparación de

fallas en las redes AT.

Gestionar los recursos en Estado de Alerta, para la atención de cualquier contingencia que se

produzca en redes AT.

8.12.5.3 OPERACIONES MEDIA Y BAJA TENSIÓN

Coordinar y administrar la utilización eficiente de los recursos humanos, transportes y materiales,

empleados en la atención de fallas del POE, en la zona de concesión de Enel Distribución.

Incrementar y habilitar Despachos de Servicio de Emergencia de acuerdo a las exigencias del plan

para la atención de los eventos en BT.

Coordinar con el Centro de Control las prioridades de atención en redes MT, asignando y

distribuyendo los recursos. En casos de falla en la red troncal de media tensión, el Centro de Control

utilizará los recursos de red disponibles para realizar las maniobras de reposición de suministro y

aislar las posibles fallas.

Gestionar y atender todos los requerimientos de clientes que son ingresados como eventos BT.

Administrar y gestionar el uso de los recursos de contratistas y personal de apoyo asignados a su

Unidad Organizativa.

8.12.5.4 ATENCIÓN REMOTA Y OTRAS UNIDADES ORGANIZATIVAS

Incorpora al Contact Center los recursos adicionales para la recepción de llamados de clientes,

comprometidos en el Estado de Alerta Preventiva, reforzando así la estructura normal de atención.

La Unidad Organizativa de Atención Remota y cualquier otra Unidad Organizativa de la compañía que

tome conocimiento deberá informar a los coordinadores POE del Centro de Control y Unidad

Operativa MT/BT, de cualquier antecedente relevante tales como incidentes o accidentes que afecten

a alimentadores, equipos y/o personas, evolución del ingreso de llamados y su proyección, casos

electro-dependientes u otros.

Recibirá información relevante que permita mantener informados a los clientes respecto de las fallas

que los afecten.