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MESA 230 FISCAL FISCAL Manual de Capacitación para Fiscales de Mesas Electorales

Manual para el fiscal de mesa

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Manual para el fiscal de mesa para elecciones en Argentina

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MESA 230 FISCAL FISCAL Manual de Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales INDICE Qu es ser un Fiscal Partidario.........1 Misin de los Fiscales........1 Tipos de Fiscales Partidarios....2 Requisitos para ser Fiscal.....2 Acreditacin de los Fiscales.....2 Atribuciones de los Fiscales..........3 Preparacin del Acto Electoral.........4 Apertura y Desarrollo del Acto Electoral........6 Lugar de votacin de los Fiscales Partidarios..6 Quines pueden votar?.......... .7 Quines NO pueden votar? ...........7 Procedimiento para la votacin........8 Electores con capacidades diferentes.....10 Impugnacin del voto ....11 Clausura del Acto Electoral....12 Escrutinio de la Mesa......13 Apertura de la urna y los sobres ..13 Clasificacin de los votos...14 Diligencias finales ..17 Devolucin del material18 Custodia de las urnas y de la documentacin...20 Cdigo Electoral Nacional: (Arts. citados).21 Diseo: Gerardo Fabiano- Dibujos: Carlos Villagran AUTORIDADES DEL COMICIO Su misin es la de controlar y verificar, durante todo el transcurso del acto eleccionario, si las disposiciones legales que lo rigen se cumplen en su inte-gridad.Enelsupuestodeunpresuntoincumplimiento,debehacerlapro-testacorrespondienteanteelPresidentedelaMesareceptoradevotos, dejando constancia de las anomalas que creyere se hubieran cometido o se estn llevando a cabo.Para el caso de que las Autoridades de la Mesa no hayan permitido sus re-clamos, o no hayan asentado sus protestas enel acta de cierre,o de cual-quier otra manera le hayan imposibilitado el ejercicio de su funcin, deber ponerelhechoenconocimientodelFiscalGeneralodelasAutoridades partidarias. Ello a fin de posibilitar la realizacin de las protestas y reclama-cionescorrespondientesantelaJuntaNacionalElectoral,dentrodelas48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la eleccin. Resulta de vital importancia, en el sistema electoral de nuestro pas y para el fortalecimiento de la democracia, el papel quedeben cumplir las Autoridades de Mesa y Usted, como Fiscal Partidario, durante el desarrollo del acto electoral. INTRODUCCINQU ES SER UN FISCAL PARTIDARIOUSTED NO ES UNA AUTORIDAD DE MESA, sino un representante de su agrupacin poltica que vela por el buen desarrollo de la eleccin en general yporlosinteresespartidariosenparticular,dentrodeloslmitesqueel Cdigo Electoral Nacional le acuerda.Pgina 1Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales - Ver artculos 57, 102 (inc. D), 110 y 111 del Cdigo Electoral Nacional - Este Manual de Capacitacin est dirigido a los Fiscales de Mesa. A T E N C I NMISIN DE LOS FISCALESExistencuatro tipos de Fiscales quedesempean sus funciones encada una de las etapas bsicas de fiscalizacin: En la eleccin en s misma actan los FiscalesdeMesa, que contro-lan una mesa determinada desde su apertura hasta la confeccin de las actas,loscertificadosyeltelegramaconlosresultadosdelamesa;y los FiscalesGenerales, que adems de tener las mismas atribuciones quelosfiscalesdemesacumplenlafuncindecoordinarsustareas. Usted entra en la primera de estas dos categoras de fiscal. En el cmputo provisorio, actan los FiscalesInformticos, que son quienes controlan la carga de datos en los Centros de Ingreso de Da-tos y su transmisin al centro de procesamiento. En el escrutinio definitivo, actan los FiscalesApoderados que con-trolan la revisin de las actas de escrutinio y la resolucin de los votos recurridoseimpugnadosquehubiere,encadaJuntaElectoralNacio-nal. TIPOS DE FISCALES PARTIDARIOS Pgina 2Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales - Ver artculos 55 al 59, y 108 del Cdigo Electoral Nacional - Para que Usted pueda ser designado Fiscal o Fiscal General de un Partido o Alianza poltica, deber saber leer y escribir, y ser elector del distrito en que pretenda actuar. REQUISITOS NECESARIOS PARA SER FISCAL ACREDITACIN DE LOS FISCALES PARTIDARIOSUsteddebepresentarseantelaAutoridaddelaMesaconelpoderquelo designa como Fiscal, resultando conveniente que lo haga antes de las 7:45hs. conelfindequeseencuentrepresentey,asimismo,controleel momento en que las Autoridades de Mesa reciban el material electoral entregado por elempleadodelCorreo,preparanlaMesadevotacinyacondicionanel cuarto oscuro. Recuerde que Usted puede desempearse en mesas masculinas y femeninas indistintamente; pero tenga en cuenta que no pueden actuar simultneamen-teenunamesamsdeunfiscalporpartido,salvoqueunodeellosseael Fiscal General, que s puede actuar simultneamente con el fiscal acreditado en cada mesa. 7:45Hor as Pgina 3Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales Entrar y salir libremente del edificio y pedirle al Presidente de Mesa que examine el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario. Entregar las boletas de su partido a las Autoridades de Mesa para su colocacin enelcuarto oscuro ypara su eventual reposicin. Hgalo de manera graduala fin de que en todo momento haya cantidad suficiente de boletas correspondien-tes a su agrupacin poltica. Estar presente cuando el Presidente cierre y tape las ventanas y puertas del re-cinto que habilitar como cuarto oscuro. Firmarlasiguientedocumentacin:elPadrndeConsultadelosElectores;la Faja de Seguridad de la Urna; las Actas de Apertura y Clausura de Comicio; los CertificadosdelEscrutinio;lossobresdevotacinenlamismacaraenquelo hizo el Presidente de Mesa. Esimportantequetengapresentequecuando firme un sobre de votacin, estar obligado a firmar varios, a los fines de evitar la identificacin del votante. ControlarlaexistenciadelElectorenelPadrnycuestionaroimpugnarsu identidad. Acompaar al Presidente de Mesa al cuarto oscuro cuando deba facilitar el voto de los electores no videntes y asimismo, en el caso de traslado de la urna para facilitar el voto de electores con movilidad reducida. Presenciar el escrutinio de Mesa y, en su caso, recurrir los votos por las razones que la ley contempla. Reclamar ante cualquier irregularidad. Solicitar, al finalizar el acto electoral, el Certificado de Escrutinio con los resulta-dos de la Mesa en la que actuaron. Son atribuciones de los Fiscales - Ver artculos 57, 82, 83, 89 a 94, 97, 100, 102del Cdigo Electoral Nacional - En las elecciones primarias abiertas, simultneas y obligatorias, representar, ante las mesas receptoras de votos, a la lista interna de la agrupacin poltica por la que haya sido nombrado fiscal. ELECCIONES PRIMARIASPgina 4Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales Una vez que la Autoridad de Mesa haya recibido el material entregado por el empleado del Correo, verificar su identidad y el poder que lo designe como FiscalPartidario,elcualesotorgadoenpapelcomnybajolafirmadelas autoridades directivas de su partido o de cualquiera de los candidatos oficia-lizados, debiendo contenersu nombreyapellido completo, nmero de do-cumento cvico yfirma al pie.Dicho poderser retenido porelPresidente de Mesa. PREPARACIN DEL ACTO ELECTORAL Ver artculos 59 y 82 del Cdigo Electoral Nacional - Las imgenes de los documentos que aparecen en este manual son modelos ilustrativos que pueden diferir con la documentacin que se utilicen el da de la eleccin. Durante la preparacin del cuarto oscuro, Usted podr verificar la clausura de las puertas secundarias y aberturas no utilizables, y asimismo, firmar las fajas engomadas oficiales. Tenga en cuenta que el cuarto oscuro no debe contener muebles o mesas con puertas o cajones donde puedan ocultarse boletas u otros elementos. Deverificarseestairregularidad,asegresequeseanprecintadasporel PresidentedeMesa.Ensucaso,debesolicitarseasistenciaalpersonalde seguridad. Tampocopuedenadmitirsedentrodelcuartooscurocarteles,inscripcio-nes, insignias, indicaciones o imgenes que impliquen una sugerencia al Elec-toravotarenunsentidodeterminado.Ensucaso,corroborequesean sacadas o cubiertas por la Autoridad de Mesa. Asegrese que el Presidente de Mesa deposite en el cuarto oscuro las bo-letascorrespondientesasuagrupacinpoltica,habindolaspreviamente confrontado con los modelos oficializados remitidos porla Junta Nacional Electoral. Verifique asimismo, que las mismas sean repuestas en forma gra-dual a fin de quedurante todo el desarrollo del Acto electoral haya canti-dad suficiente de boletas de su partido. En las elecciones primarias abiertas, simultneas y obligatorias, una vez con-frontadoslosmodelosoficializados,seordenarnlasboletasdentrodel cuarto oscuro por nmero de agrupacin, de menor a mayor y de izquierda a derecha ELECCIONES PRIMARIASPgina 5Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales Ver artculo 97, 98, 139 (inc. F) del Cdigo Electoral Nacional - Las imgenes de los documentos que aparecen en este manual son modelos ilustrativos que pueden diferir con la documentacin que se utilicen el da de la eleccin. A T E N C I NRecuerdequelafaltadeboletasdealgunaagrupacinpolticaenelcuarto oscuro al momento de la apertura delacto electoral,o su agotamiento du-rante el desarrollo, no es motivo suficiente para impedir su apertura o pro-vocar su suspensin. En esos casos, Usted deber provisionar las boletas co-rrespondientes a su Partido, ya sea a pedido de las Autoridades de Mesa o por iniciativa propia.Si Usted no se encontrare presente en esa oportunidad, se dejar constancia deelloyselonotificarcuandoseapersoneyacrediteantelaMesa.Su eventual ausencia, no es motivo para demorar la apertura del acto electoral, su desarrollo, ni tampoco habilita a retrotraer ninguna de las operaciones ya cumplidas. Hasta tanto Usted aporte las boletas correspondientes, el Presidente de Me-sacomunicarestasituacinaldelegadodelaJuntaNacionalElectoraloa las fuerzas de seguridad (esto es slo un plan de contingencia que no reem-plaza la obligacin de los partidos polticos de proveerlas boletas pertinen-tes).De esta irregularidad deber dejarse constancia en un acta -firmada por Us-ted y el Presidente de Mesa- que se redactar en las hojas en blanco que le han sido entregadas a ste y que deber acompaarse al Acta de Apertura y Cierre que se remitir a la Junta Nacional Electoral. Tengaencuentaqueconstituyedelitoelectorallasustraccindeboletas del cuarto oscuro, su destruccin, sustitucin, adulteracin u ocultamiento. Controleelarmadodelaurnadevotacinyencasodequese encuentreyaarmada,verifiquequeesttotalmentevaca.Re-cuerde que Usted podr firmar la faja de seguridad colocada por elPresidentedeMesaenlaurna,demodo talquenoimpidala introduccin de los sobres. Pgina 6Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales Alas8:00(ocho)horasenpunto,aunqueseencuentrepresenteslo una Autoridad de Mesa, se dar inicio al proceso de votacin, labrndo-se el Acta de Apertura. Atalfin,elPresidentedeMesallenarlosclarosdelactaimpresayla firmar junto con el Suplente y Usted si estuviera presente en ese mo-mento, debiendo aclarar su firma, anotar su nmero de documento y el nombre o sigla de la agrupacin que representa. EncasodequeelSuplenteoUstednoestuviesenpresentes,ono hubiereFiscalesdesignadosoestossenegasenafirmar,elPresidente manifestartalcircunstanciaenelActatestificadapordoselectores presentes que firmarn junto con l.APERTURA Y DESARROLLODEL ACTO ELECTORAL 8:00hor as. Ver artculos 58, 83, 84 (inc. 1) del Cdigo Electoral Nacional - LUGAR DE VOTACIN DE LOS FISCALES PARTIDARIOS Usted puede votar en la Mesa en la que acte aunque est inscripto en otra, siemprequeloestenlaseccin(partidoodepartamento,segncorres-ponda) a la que pertenece, conforme la constancia del domicilio asentada en sudocumento.EncasodenoestarinscriptoenelPadrndelaMesa,el Presidente de Mesadebe agregarlo.A T E N C I NEn caso de que Usted acte en una mesa de electores de distinto sexo, vo-tar en la mesa ms prxima correspondiente a electores de su mismo sexo. RecuerdequealagregarseelectoresalpiedelPadrndebe indefectiblementedejarseconstancia,encadacasodesusdatos, condicin (Autoridad de Mesa o Fiscal) y de la Mesa en que deberan votar, como as tambin asentar el dgito pulgar derecho. Pgina 7Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales - Ver artculos 86 (inc. 2 y 3) y 88 del Cdigo Electoral Nacional - Quines pueden votar? TodoslosciudadanosquefigurenenelPadrnElectoral-incluso agregados a mano o en hojas complementarias por la Junta Electoral- y acrediten su identidad.No puede negarse el derecho al voto alegando la inhabilidad electo-raldelciudadanosisunombrenoaparecetachadoconunalnea roja. Quienessepresentenavotarexhibiendoundocumentocvico IGUALoPOSTERIORalqueconstaenelPadrn.Porejemplo,si en el Padrn figura LC (Libreta Cvica) y el Elector se presenta con suDNI;sifiguraduplicadoysepresentacontriplicadoosifigura triplicadoysepresentaconejemplarA(elejemplarclasificado con letras es posterior a todos los otros ejemplares). Quines NO pueden votar? LosciudadanosquenofigureninscriptosenelPadrndelaMesa, excepto las Autoridades de Mesa y los Fiscales agregados a esa Mesa. Ningunaautoridad,nianeljuezelectoral,puedeordenarquese admitaelvotodequiennofiguraenelejemplardelPadrndela Mesa. Quienes figuren tachados con lnea roja en el Padrn, sin excepcin, aunque se alegue error. Quienes no se presenten con su documento habilitante (LC: Libreta Cvica; LE: Libreta de Enrolamiento o DNI: Documento Nacional de Identidad).Ningnotrodocumento,niconstanciadeextravoode documentacin en trmite, es vlido para votar. Quienes se presenten a votar con un DOCUMENTO ANTERIOR al que figura en el Padrn. Por ejemplo, si en el Padrn figura DNI y el Electorsepresentaconsu LE(LibretadeEnrolamiento) osifigura duplicadoysepresentaconeloriginalosifiguraconunDNI ejemplarA (nueva denominacin) yse presenta con DNI duplica-do (anterior denominacin) o LE; o con un DNI ejemplar A y figu-ra con un DNI ejemplar B. Pgina 8Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales En todos los casos se debe verificar la identidad del elector. Los datos del Padrn -nombre, nmero de documento, clase, do-micilio,etc.-debencoincidirconlosdeldocumentopresentado. Encasodequealgunonoconcuerde,debeadmitirseelvotodel Elector si coinciden los dems datos, debindose dejar constancia de las diferencias en el Padrn. No se le impedir votar a los ciudadanos que presenten documen-tosinfotografa,siemprequecontestencorrectamentelaspre-guntas queleformuleelPresidente sobresus datos personales y cualquierotrainformacinparasuidentificacin.Recuerdeque UstedpuedesolicitarlealPresidentedeMesaqueinterrogueal Elector, en caso de duda sobre su identidad. PROCEDIMIENTO PARA LA VOTACIN Ver artculos 86 (inc. 1 y 2), 90 y 93 del Cdigo Electoral Nacional - LuegodecomprobadalaidentidaddelElector,verifiquequeel Presidente de Mesa le haga entrega de un sobre vaco firmado de su puo yletra; elcual podr serfirmado -enla misma cara- por UstedylosdemsFiscales.Encuyocaso,debernfirmarvarios sobres y nunca uno solo. El Electorno debeingresaral cuarto oscuro con carteras, bolsos omochilas,paralocualverifiquequeelPresidentedeMesale ofrezca la bolsa plstica de seguridad.Pgina 9Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales Una vez concluido el voto, asegrese que el Presidente de Mesa ano-te en el padrn -en la columna respectiva- la palabra vot. Asimis-mo verifique que se deje como constancia en el documento del Elec-tor, el sello, la fecha y firma de la Autoridad de Mesa, en el lugar des-tinado a tal efecto. - Ver artculos 86 (inc. 2) y 95 del Cdigo Electoral Nacional - A T E N C I NSerecomiendaqueUstedpresteespecialatencincuandose encuentren llenas la totalidad de las casillas para asentar la emisin delvoto,encuyocasosehabilitarnatalefectolaspginasen blancodeldocumentocvicouotrascomolasdeanotaciones militaresysimilares.Laomisindeestaconstanciaocasionar inconvenientes al votante. Pasadountiempoprudencial,UstedpodrsolicitarlealPresidente que golpee la puerta del cuarto oscuro a fin de que, por respeto a los dems electores de la fila, concluya con la tareaenelmenortiempo posible. Enlaseleccionesprimariasabiertas,simultneasyobligatorias,loselectores deben emitir un (1) solo voto por cada categora de cargos a elegir, pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones polticas. ELECCIONES PRIMARIASPgina 10Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales - Ver artculos 85 y 94 del Cdigo Electoral Nacional - Aquelloselectoresqueposeanuna movilidadreducida(quesedesplacenen silla de ruedas, muletas, etc.), debern ser acompaados por el Presidente de la Mesa hasta el cuarto oscuro, quien colaborar con el ciudadano, en la me-dida que la discapacidad lo requiera. Si la Mesa est ubicada en una planta de difcil acceso, el Presidente de Mesa con su compaa, si as lo considera, de-ber trasladar la urna a la planta baja para que el Elector pueda emitir su voto en un cuarto oscuro de la Mesa ms prxima y accesible a la entrada del esta-blecimiento, en un lugar que asegure el secreto al voto. Los electores no videntes deben ser acompaados por el Presidente y por Usted, si quiere hacerlo, debiendo retirarse cuando el ciudadano haya com-probadolaubicacindelasdistintasboletasyquedeencondicionesde practicar a solas la eleccin de la suya.ELECTORES CON CAPACIDADES DIFERENTES A T E N C I NRecuerdequeelVOTOESSECRETO,porlotantotodoslos ciudadanosdebenemitirsuvotoestandoasolasenelcuarto oscuro. Pgina 11Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales El sobre con el Voto Impugnado debe colocarse en la urna junto con elresto delosvotos,pero no serabierto en elescrutinio deMesa. Oportunamente, la Junta Electoral Nacional decidir sobre su validez o nulidad.A T E N C I NIMPUGNACIN DEL VOTO Si Usted o la Autoridad de Mesa, tiene razones para creer que el Elector ha falseadosuidentidad-esdecir,quenoeseltitulardeldocumentoqueex-hibe-, puede impugnar su voto.Entalcaso,siempreseadmiteelvotoperoseprocederacompletarlos claros delformulario para Voto Impugnado yel sobrepara Voto Impug-nado, colocando el formulario dentro de este sobre y entregndoselo junto con el sobre de votacin comn, donde introducir su preferencia, para lue-go ponerlo dentro del sobre especial. El Elector no podr retirar del sobre el formulario y, si lo hiciere, se presu-mir la veracidad de la impugnacin. SiUsted impugna elvoto, debesuscribirel formulario de impugnacin yen casodenegarseahacerlo,sedesestimaryanularsuimpugnacin;pero bastar con la firma de otro fiscal para que subsista. Ver artculos 91 y 92 del Cdigo Electoral Nacional - Las imgenes de los documentos que aparecen en este manual son modelos ilustrativos que pueden diferir con la documentacin que se utilicen el da de la eleccin. Pgina 12Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL A las 18:00 (dieciocho) horas en punto se cerrar el acceso al establecimien-to, pero se continuar recibiendo elvoto de los electores que hubierenin-gresado al recinto y/oaguarden para sufragar. Despus de que haya votado el ltimo Elector, tenga en cuenta que el Presi-dente de Mesa proceder a tachar en el Padrn los nombres de los ciudada-nos que no hayan concurrido a votar y asentar el nmero de electores que s votaron al pie del mismo.Nuncaantesdelas18.00hs.sepodriniciarelescrutinio,aun cuando hubieravotado latotalidaddeloselectoresinscriptosenel Padrn de la Mesa.A T E N C I N18:00hor as - Ver artculos 100 y 101 del Cdigo Electoral Nacional - Pgina 13Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales ESCRUTINIO DE LA MESA Esta ltima etapa es vital para el buen desarrollo del comicio.Recuerde que el Presidente de Mesa es la nica autoridad al efecto y como tal, es responsable de realizar las tareas del escrutinio y ser auxiliado, nica-mente, por el Suplente, bajo la custodia de las fuerzas de seguridad en el ac-ceso al establecimiento. Asegresequelasboletasysobresnoutilizados,seencuentrenguardados en el sobre de material sobrante. Una vez que todo se encuentre correctamente dispuesto en el cuarto oscu-rooensucaso,enellugarqueelPresidentehayaelegidopararealizarel escrutinio, dicha autoridad proceder a abrir la urna de votacin, extrayendo ycontandotodoslossobres.El resultadodelconteoescomparadoconel nmerodeelectoresqueemitieronsuvoto,queyaelPresidentedebi haber asentado. Entonces, ser registrado en el Acta de Escrutinio el nme-ro de sobres que se sacaron de la urna y la diferencia con la cantidad de vo-tantes, si la hubiese. Acto seguido, elPresidente de mesa deber separarlos sobres impugnados del resto de los sobres, ya que los votos impugnados se envan cerrados a la JuntaElectoralNacional,yextraerlasboletasparasuclasificacinenlas siguientes categoras: Votos Vlidos, Votos Nulos, Votos en Blanco y Votos Recurridos. - Ver artculo 101 y 102 del Cdigo Electoral Nacional - Usted slo observa y controla el acto pero no deben realizar ninguna tarea del escrutinio.A T E N C I NAPERTURADELA URNAYDELOS SOBRESPgina 14Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales VotoVlido:Eselregularmenteemitido,yaseaafavordeunaagrupacin determinada o en blanco. Un voto es vlido cuando: 1.Es emitido mediante boleta oficializada. 2.Habiendoenlaboletatachadurasdecandidatos,agregadoso sustituciones,elcabezaldelaboleta(dondeaparececonsigna-doelnombredelpartidoylacategoradecandidatos)seen-cuentre intacto.3.En un sobre aparezcan dos o ms boletas oficializadas que cor-respondenalmismopartidoycategoradecandidatos.Enese caso, slo se computar una de ellas, destruyndose las restan-tes. Todas las boletas que constituyan un voto vlido se clasificarn por agrupacin poltica. A T E N C I NVotoenBlanco:Esunvotovlidoquenoexpresapreferenciaporninguna agrupacin poltica. Un voto es considerado en blanco cuando: 1.El sobreest vaco o contenga un trozo de papelde cualquier colorsin inscripcin alguna. En este caso, se considerar Voto en Blanco para TODAS las Categoras de cargos.2.En el sobre faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categora.Enestecaso,seconsiderarVotoenBlancoSLO para esa categora.Por ejemplo, si se eligen Senadores y Dipu-tadosNacionales,sifaltaselaboletadeSenadores,secontar voto blanco para esta categora solamente. - Ver artculo 101 del Cdigo Electoral Nacional - CLASIFICACIN DE LOS VOTOS PartidoGRIS PartidoGRISG GLISTA120LISTA1201ElenaSOSA2SantiagoMayor1Gonzalo Lobo2Jernimo Alonso3- P. B.4- A. D.ELECCIONES DEL28 DE OCTUBRE DE 2001 ELECCIONES DEL 28 DE OCTUBRE DE 2001PartidoGRIS PartidoGRISG GLISTA120LISTA1201ElenaSOSA2SantiagoMayor1Gonzalo Lobo2Jernimo Alonso3- P. B.4- A. D.ELECCIONES DEL28DE OCTUBRE DE 2001 ELECCIONES DEL 28 DE OCTUBRE DE 2001Una categora Pgina 15Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales Paraelcmputodelosvotosenblancodebecontrselosenelmomento en que se abre cada sobre o determinarse como resultado derestaraltotaldelosvotosemitidoslosvotosvlidos,nulos, recurridos e impugnados. A T E N C I NVoto Nulo:Es un voto invlido cuando: 1.Se emite mediante una boleta no oficializada. Ante cualquier duda consulte las bole-tas oficializadas que le remiti la Junta Electoral. 2.Se emite en papel de color con inscripciones o imgenes de cualquier tipo.3.Enelsobrejuntoconlaboletaelectoralsehayanincluidoobjetosextraosaella (estampitas, monedas, etc.). Las dos categorasUna categora NULO PARA: 4.Seemitemedianteboletaoficializadaquecontieneinscripcionesy/oleyendasde cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, que se considera voto vlido. VOTO NULO: Objetos extraos dentro del sobre 5.Se emite mediante boleta oficializada que por destruccin parcial, defecto o tachadu-ras no contenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre del partido y la cate-gora de candidatos a elegir. Las dos categorasUna categora NULO PARA: - Ver artculo 101 del Cdigo Electoral Nacional - Pgina 16Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales Voto Recurrido: Es aqul cuya validez o nulidad sea cuestionada por uno o ms Fiscales Partida-rios. En este caso se procede de la siguiente manera: 1.El Fiscal deber fundamentar su pedido con expresin concreta de la causa.2.Los motivos se asentarn sumariamente en un volante especial provisto por la Junta Electoral,quedeberserfirmadoporelolosFiscalesrecurrentes,consignandoa su vez su nombre y apellido, nmero de documento cvico, domicilio y partido pol-tico al que pertenece.3.Dicho volante se adjuntar a la boleta y sobre respectivo. Las dos categoras NULO PARA: 6.Sehayanincluidoboletasdedistintasagrupacionespolticaspara una misma categora de cargos.NULO PARA: Una categora Ver artculo 101 del Cdigo Electoral Nacional - Las imgenes de los documentos que aparecen en este manual son modelos ilustrativos que pueden diferir con la documentacin que se utilicen el da de la eleccin. Enlaseleccionesprimariasabiertas,simultneasyobligatorias,ademsdelo establecido en prrafos precedentes, se tendr en cuenta que: A)Si en un sobre aparecieren dos (2) o ms boletas oficializadas correspon-dientes a la misma lista y categora, se computar slo una de ellas, des-truyndose las restantes; B)B) Se considerarn votos nulos cuando se encuentren en el sobre dos (2) o ms boletas de distintas listas, en la misma categora, auqnue pertenez-can a la misma agrupacin poltica. ELECCIONES PRIMARIASPgina 17Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales DILIGENCIAS FINALES Luego de que todos los votos fueran clasificados y sumados, la Autoridad de Mesa culminar la jornada, llenando el Acta de Escrutinio, el Acta de Cierre o Clausura, los Certificados de Escrutinio y el Telegrama. Ver artculo 102 del Cdigo Electoral Nacional - Las imgenes de los documentos que aparecen en este manual son modelos ilustrativos que pueden diferir con la documentacin que se utilicen el da de la eleccin. SiUstedseausentaantesdelaclausurasuscribirunaconstancia delahoraymotivodelretiroyencasodenegarseaellosehar constarestacircunstanciafirmandootrodelosFiscalespresentes. Se dejar asentado igualmente su reintegro.A T E N C I NAsimismo, se har mencin en dicha Acta de las protestas que formulen tanto Usted como el resto de los Fiscales sobre eldesarrollo del acto eleccionario y lasquehaganconreferenciaalescrutinio.Sielespaciodelregistroelectoral consignadoparalevantarelactaresultainsuficiente,seutilizarelformulario ACTA DE CIERRE O CLAUSURA ElACTADEESCRUTINIOsecompletacolocandocantidaddeciudadanos quevotaron,lacantidaddesobresenlaurnayladiferenciaentreesasdos cantidades,silashubiere.Secolocarlacantidaddesufragioslogradospor cada uno de los respectivos partidos y alianzas en cada una de las categoras de cargos; como asimismo el nmero de votos nulos, recurridos, en blanco e impugnados (en este ltimo caso, el nmero debe ser igual en todas las cate-goras de cargos a elegir). Tenga presente que en el ACTA DE CIERRE O CLAUSURA, el Presidente de Mesadeberconsignar,entreotrosdatos,sunombre,apellido ynmerode documento,indicandolaagrupacinpolticaalaqueUstedrepresenta,con mencin de la circunstancia de si estuvo presente en el escrutinio o las razo-nes de su ausencia.ACTA DEESCRUTINIO Concluida la tarea de escrutinio, y en el caso de elecciones simultneas para la eleccin de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nacin y eleccin de Legisladores Nacionales, se confeccionarn dos (2) actas separadas, una pa-ra la categora de Presidente y Vicepresidente de la Nacin, y otra para las ca-tegoras restantes. ELECCIONES PRIMARIASEnlaseleccionessimultneasprimariasabiertas,simultneasyobligatorias, concluida la tarea del escrutinio por las autoridades de mesa, se consignar en el acta de cierre, la hora de finalizacin del comicio, nmero de sobres, nme-ro total de sufragios emitidos, y el nmero de sufragios para cada lista interna de cada agrupacin poltica en letras y en nmeros. ELECCIONES PRIMARIASPgina 18Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales Ver artculo 105 del Cdigo Electoral Nacional - Las imgenes de los documentos que aparecen en este manual son modelos ilustrativos que pueden diferir con la documentacin que se utilicen el da de la eleccin. Recuerde que este formulario debe contener todos los detalles del resultado del escrutinio, el nmero de Mesa -si es que no figura impreso- y el nmero de circuito al que pertenece la Mesa. Paradevolverelmaterialelectoral,elPresidentedeMesautilizar:laurna, unsobreespecialidentificadocomoSobrededevolucindeactasy padrn,unsobremarrnobolsaplsticaparaelmaterialsobrante,yuna bolsa plstica de seguridad para el sello y la almohadilla entintada. Asimismo dentro de la urna, se depositarn los sobres utilizados para la emi-sin de los votos que han sido escrutados; las boletas extradas de los sobre-s,prolijamenteclasificadasporagrupacinpoltica;losvotosnulosdentro delsobreenelquefueronemitidosyelCertificadodeEscrutinioparala Junta Electoral Nacional. TELEGRAMA TerminadoelescrutiniodeMesa,elPresidentedeMesa confeccionar el TELEGRAMA, en un formulario especial, que Usted deber firmar. A T E N C I NDEVOLUCIN DEL MATERIAL ElresponsabledecompletarlosCertificadosdeEscrutinio,como toda la documentacin, es la Autoridad de la Mesa y en ningn caso puede delegar esta tarea en Usted ni en ningn otro Fiscal.A T E N C I NLos CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO, donde el Presidente de Mesa colo-car los resultados extrados del Acta de Escrutinio, sern suscriptos por las Autoridades, Usted y los dems Fiscales. En el caso de que Usted u otro Fis-cal no quisiera firmardicho certificado, debe dejarse constancia en los mis-mos de tal circunstancia. El Presidente de la Mesa le entregar, si Usted as lo requiriese, un certificado con los resultados que consten en el Acta, utili-zando para ello los formularios que se remiten a ese fin.CERTIFICADO DE ESCRUTINIO Pgina 19Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales Presteatencinaque,enelsobrededevolucindeactas,elPresidentede Mesa introduzca: ElPadrnqueelPresidentedeMesahautilizado,enelcualasentla palabra Vot. Para el cierre de la urna, se colocar una faja especial para tapar su bocaoranura,cubrindosetambintodalatapa,frenteyparte posteriordelamisma.DichafajaserfirmadaporelPresidentede Mesa, el Suplente y por Usted, si as lo desea. A T E N C I N- Ver artculo 104 del Cdigo Electoral Nacional - ElsobredeDevolucindeActasdebecerrarsecorrectamente,ser firmadoporlasAutoridadesdeMesa,UstedylosdemsFiscales, entregndose en mano al empleado del Correo al mismo tiempo que se entrega la urna.A T E N C I N Lasactasconfeccionadas(Apertura,CierreyEscrutinio)que seencuentranenelanversoyreversodeunamismahojaagregadaal Padrn. Los sobres con los votos impugnados. Losvotosrecurridos,quedebernencontrarsedentrodelsobreme-dianteelcualfueronemitidos,acompaadosasuvezporelvolante donde se expresen concretamente las causas por las cuales se cuestiona su validez o nulidad. El Acta Complementaria que eventualmente haya sido necesario confec-cionar en el papel con membrete -uso oficial- que le fue suministrado al Presidente de Mesa. Pgina 20Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales CUSTODIA DE LAS URNAS Y DE LA DOCUMENTACIN Los partidos polticos podrn vigilar y custodiar las urnas y su documenta-cin desde elmomento enque se entreguenal Correo hasta que fueren recibidasenlaJuntaElectoral.Aesteefecto,UstedylosdemsFiscales acompaarnalfuncionario,cualquieraseaelmediodelocomocinem-pleado por ste. Si lo hace en vehculo particular, por lo menos dos Fisca-les irn con aqul. Si hubiese ms Fiscales, podrn acompaarlo en otro vehculo. Cuando las urnas y documentos deban permanecer en la oficina de corre-os se colocarn en un cuarto y las puertas, ventanas y cualquiera otra abertura sern cerradas y selladas en su presencia y del resto de los fisca-les, quienes podrn custodiar las puertas de entrada durante el tiempo que las urnas permanezcan en l.- Ver artculo 106 del Cdigo Electoral Nacional - NOTA:Lasimgenesdelosdocumentos queaparecenenestemanualsonmodelosilustrativosquepuedendiferir con la documentacin que se utilice el da de la eleccin. ANTE CUALQUIER DUDA DURANTE ELDESARROLLODELCOMICIO,USTEDDEBER DIRIGIRSEASUFIS-CAL GENERAL.

Muchas gracias por asumir un compromiso tan importante para el fortalecimiento de la democracia Argentina.Justicia Nacional Electoral. Pgina 21Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales CDIGO ELECTORAL NACIONAL EL ACTO ELECTORAL CAPITULO I Normas especiales para su celebracin Artculo67.-Reunindetropas.Prohibicin.Sinperjuiciodeloqueespecialmenteseestablezcaen cuanto a la custodia y seguridad de cada comicio, el da de la eleccin queda prohibido la aglomeracin de tropas o cualquier ostentacin de fuerza armada. Slo los presidentes de mesas receptoras de votos tendrn a su disposicin la fuerza policial necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley. Exceptola polica destinadaaguardar elorden,las fuerzasque se encontrasen enlalocalidadenque tenga lugar la eleccin se mantendrn acuarteladas mientras se realice la misma. Artculo 68. - Miembros de las fuerzas armadas. Limitaciones de su actuacin durante el acto electoral. Los jefes u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales nacionales, provinciales, territoriales y municipales, no podrn encabezar grupos de ciudadanos durante la eleccin, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones con el propsito de influir en los actos comiciales. Al personal retirado de las fuerzas armadas, cualquiera fuera su jerarqua, le est vedado asistir al acto electoral vistiendo su uniforme. El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, tiene derecho a concurrir a los comicios de uniforme y portando sus armas reglamentarias. Artculo 69. - Custodia de la mesa. Sin mengua de lo determinado en el primer prrafo del artculo 67, las autoridades respectivas dispondrn que los das de elecciones nacionales se pongan agentes de polica en el local donde se celebrarn y en nmero suficiente a las rdenes de cada uno de los presidentes de me-sa, a objeto de asegurar la libertad y regularidad de la emisin del sufragio. Este personal de resguardo slo recibir rdenes del funcionario que ejerza la presidencia de la mesa. Artculo 70. - Ausencia del personal de custodia. Si las autoridades locales no hubieren dispuesto la pre-sencia de fuerzas policiales a los fines del artculo anterior, o si stas no se hicieran presente, o si estn-dolonocumplieranlasrdenesdelpresidentedelamesa,steloharsabertelegrficamentealjuez electoral,quiendeber poner elhecho en conocimiento delasautoridadeslocalesparaqueproveanla polica correspondiente, y mientras tanto podr ordenar la custodia de la mesa por fuerzas nacionales. Artculo71.-Prohibiciones.Quedaprohibido:(Ttulosustituidoporart.4delaLeyN25.610B.O. 8/7/2002) a) Admitir reuniones de electores o depsito de armas durante las horas de la eleccin a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrede-dor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deber darse aviso inmediato a la autori-dad policial; b) Los espectculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda cla-se de reuniones pblicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohlicas hasta trans-curridas tres horas del cierre del comicio; d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; e) A los electores, la portacin de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el da de la eleccin, doce horas antes y tres horas despus de finalizada; f) Realizar actos pblicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciacin del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N25.610 B.O. 8/7/2002) g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podr disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infraccin a lo dispuesto precedentemente. No se instalarn mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito. Pgina 22Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la eleccin durante la realizacin del comicio y hasta tres horas despus de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N25.610 B.O. 8/7/2002) CAPITULO II Mesas receptoras de votos Artculo 72Autoridades de la mesa. Para la designacin de las autoridades de mesa se dar prioridad a los ciudadanos que resulten de una seleccin aleatoria por medios informticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instruccin y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a con-tinuacin a los inscriptos en el Registro Pblico de Postulantes a Autoridades de Mesa. Cada mesa electoral tendr como nica autoridad un funcionario que actuar con el ttulo de presidente. Se designar tambin un suplente, que auxiliar al presidente y lo reemplazar en los casos que esta ley determina. En caso de tratarse de la eleccin de Presidente y Vicepresidente de la Nacin, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirn tambin esa funcin en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta. Losciudadanosquehayancumplidofuncionescomoautoridadesdemesarecibirnunacompensacin consistente en una suma fija en concepto de vitico. Sesenta (60) das antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinar la suma que se liquidar en concepto del vitico, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuar dentro de los sesenta (60) das de realizado el comicio, informando de la resolucin al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Se de realizara segunda vuelta se sumarn ambas compensacio-nes y se cancelarn dentro de un mismo plazo. (Artculo sustituido por art. 75 de la Ley N 26.215 B.O. 17/1/2007). Artculo 73. - Requisitos. Los presidentes y suplentes debern reunir las calidades siguientes: 1. Ser elector hbil. 2. Residir en la seccin electoral donde deba desempearse. 3. Saber leer y escribir. A los efectos de verificar la concurrencia de estos requisitos, las Juntas Electorales estn facultadas para solicitar de las autoridades pertinentes los datos y antecedentes que estimen necesarios. Artculo 74.-Sufragio delasautoridades demesa. Los presidentesy suplentes a quienes corresponda votar en una mesa distinta a aqulla en que ejercen sus funciones podrn hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejarn constancia de la mesa a que pertenecen Artculo 75. - Designaci n de l as autoridades El juzgado federal con competencia electoral nombrar a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelacin no menor de treinta (30) das a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designacin para las elecciones generales a) La excusacin de quienes resultaren designados se formular dentro de los tres das de notificados y nicamentepodrninvocarserazonesdeenfermedadodefuerzamayordebidamentejustificadas. Transcurrido este plazo slo podrn excusarse por causas sobrevinientes, las que sern objeto de consi-deracin especial por la Junta; b) Es causal de excepcin el desempear funciones de organizacin y/o direccin de un partido poltico y/o ser candidato. Se acreditar mediante certificacin de las autoridades del respectivo partido; c) A los efectos de la justificacin por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les im-pida concurrir al acto electoral, solamente tendrn validez los certificados extendidos por mdicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la cer-tificacin podr ser extendida por un mdico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de lamisma porfacultativos especiales.Si se comprobarefalsedad,pasarlos antecedentesalrespectivo agente fiscal a los fines previstos en el artculo 132. d)Losvotantesmayoresdesetenta(70)aosquehayansidodesignadoscomoautoridadesdemesa podrnexcusarse de dichacarga pblica,justificandonicamentesuedad.Laexcusacin seformular dentro de los tres (3) das de notificado. El presente inciso deber figurar impreso en todos los telegra-mas de designacin. (Inciso incorporado por art. 2 de la Ley N 25.858 B.O. 6/1/2004). Pgina 23Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales Artculo 75 bis: Registrode autori dades de mesa. La justicia nacional electoral crear un Registro Pblico de Postulantes a Autoridades de Mesa, en todos los distritos, que funcionar en forma permanente. Aque-llos ciudadanos que quisieren registrarse y cumplan con los requisitos del artculo 73 podrn hacerlo en los juzgados electorales del distrito en el cual se encuentren registrados, mediante los medios informti-cos dispuestos por la justicia electoral o en las delegaciones de correo donde habr formularios al efecto. La justicia electoral llevar a cabo la capacitacin de autoridades de mesa, en forma presencial o virtual, debiendo la Direccin Nacional Electoral del Ministerio del Interior prestar el apoyo necesario Artculo 76. - Obl i gacionesdelpresi denteyl os suplentes. El presidente de la mesa y el suplente debern estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misin especial ve-lar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre s, los funcionarios dejarn cons-tancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo. (Artculo sustituido por art. 6 de la Ley N25.610 B.O. 8/7/2002) Artculo 77. - Ubi caci n de l as mesas. Los jueces electorales designarn con ms de treinta das de antici-pacin a la fecha del comicio los lugares donde funcionarn las mesas. Para ubicarlas podrn habilitar dependencias oficiales, locales de entidades de bien pblico, salas de es-pectculos y otras que renan las condiciones indispensables. 1. A los efectos del cumplimiento de esta disposicin requerirn la cooperacin de las policas de la Na-cin o de las provincias y, de ser menester, de cualquier otra autoridad, sea nacional, provincial o munici-pal. 2. Los jefes, dueos y encargados de los locales indicados en el primer prrafo tendrn la obligacin de averiguarsihansidodestinadosparalaubicacindemesasreceptorasdevotos.Encasoafirmativo adoptarn todas las medidas tendientes a facilitar el funcionamiento del comicio, desde la hora sealada porlaley, proveyendolasmesasysillas quenecesitensus autoridades.Estaobligacinnoeximeala Junta Electoral de formalizar la notificacin en tiempo. 3. Inciso derogado por el art.103 de la ley N 26.571, B.O 14/12/2009 4. Si no existiesen en el lugar locales apropiados para la ubicacin de las mesas, el juez podr designar el domicilio del presidente del comicio para que la misma funcione. Artculo 78. - Noti fi caci n. La designacin de los lugares en que funcionarn las mesas y la propuesta de nombramiento de sus autoridades sern notificadas por el juez a la Junta Electoral de distrito y al Ministe-rio del Interior, dentro de los cinco das de efectuada. Artculo 79. - Cambi os deubicacin.En caso de fuerza mayor ocurrida con posterioridad a la determina-cin de los locales de funcionamiento de las mesas, la Junta podr variar su ubicacin. Artculo 80. - Publi cidad de l a ubi caci n de l as mesas y sus autori dades. La designacin de los presidentes y suplentes de las mesas y del lugar en que stas hayan de funcionar, se har conocer, por lo menos quin-ce das antes de la fecha de la eleccin, por medio de carteles fijados en parajes pblicos de las secciones respectivas. La publicacin estar a cargo de la Junta, que tambin la pondr en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional,delosgobernadoresdeprovinciasyterritorio,distritosmilitares,oficinas decorreos,policas locales y de los apoderados de los partidos polticos concurrentes al acto electoral. Las policas de cada distrito o seccin, sern las encargadas de hacer fijar los carteles con las constancias de designacin de autoridades de comicio y de ubicacin de mesas en los parajes pblicos de sus respec-tivas localidades. El Ministerio del Interior conservar en sus archivos, durante cinco aos, las comunicaciones en que cons-ten los datos precisados en el prrafo precedente. CAPITULO III Apertura del acto electoral Artculo 81. - Constituci n de l as mesas el da del comicio. El da sealado para la eleccin por la convocato-ria respectiva debern encontrarse a las siete y cuarenta y cinco horas, en el local en que haya de funcio-nar la mesa, el presidente y sus suplentes, el empleado de correos con los documentos y tiles que men-ciona el artculo 66 y los agentes de polica que las autoridades locales pondrn a las rdenes de las auto-ridades del comicio. Pgina 24Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales La autoridad policial adoptar las previsiones necesarias a fin de que los agentes afectados al servicio de custodia del acto conozcan los domicilios de las autoridades designadas para que en caso de inasistencia a la hora de apertura procedan a obtener por los medios ms adecuados el comparendo de los titulares al desempeo de sus funciones. Si hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los designados, la autoridad policial y/o el empleado postal har conocer tal circunstancia a su superior y ste a su vez por la va ms rpida a la Junta Electoral para que sta tome las medidas conducentes a la habilitacin del comicio. Las funciones que este artculo encomienda a la polica son sin perjuicio de las que especialmente en ca-da eleccin se establezcan en cuanto a su custodia y dems normas de seguridad. Artculo 82. - Procedimi entos a seguir. El presidente de mesa proceder: 1. A recibir la urna, los registros, tiles y dems elementos que le entregue el empleado de correos, de-biendo firmar recibo de ellos previa verificacin. 2. A cerrar la urna ponindole una faja de papel que no impida la introduccin de los sobres de los votan-tes, que ser firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales. 3. Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fcil acceso. 4. Habilitar otro inmediato al de la mesa, tambin de fcil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. Este recinto, que se denominar cuarto oscuro, no tendr ms de una puerta utilizable, que sea visible paratodos, debindosecerrarysellarlasdemsenpresenciadelosfiscalesdelospartidosodedos electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguri-dades el secreto del voto. Con idntica finalidad colocar una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro.Seutilizarnlasfajasque proveerlaJuntaElectoralysernfirmadas porelpresidenteylos fiscales de los partidos polticos que quieran hacerlo. 5. A depositar, en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos remitidos por la junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de stos cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido enviados, asegurndose en esta forma que no hay alteracin alguna en la nmina de los candidatos, en aqullas, ordenndolas por nmero de menor a mayor y de izquierda a derecha. Quedaprohibidocolocarenelcuartooscurocarteles,inscripciones,insignias,indicacionesoimgenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la junta electoral. 6. A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrn de electores con su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad. Este registro ser suscripto por los fiscales que lo deseen. 7. A colocar, tambin en el acceso a la mesa un cartel que consignar las disposiciones del Cap. IV de esteTtulo,encaracteresdestacablesdemaneraqueloselectorespuedanenterarsedesucontenido antes de entrar para ser identificados. Junto a dicho cartel se fijar otro que contendr las prescripciones de los artculos 139, 140, 141, 142 y 145. 8. A poner sobre la mesa los otros dos ejemplares del padrn electoral a los efectos establecidos en el captulo siguiente. Las constancias que habrn de remitirse a la Junta se asentarn en uno solo de los ejemplares de los tres que reciban los presidentes de mesa. 9.Averificarlaidentidadylospoderesdelosfiscalesdelospartidospolticosquehubierenasistido. Aqullos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral sern reconoci-dos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones. Artculo83.-Aperturadel acto.Adoptadastodas estasmedidas, alahoraocho en puntoel presidente declarar abierto el acto electoral y labrar el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa. Losjuzgadoselectoralesdecadadistritoharnimprimirenellugarquecorrespondadelpliegodel padrn, un formulario de acta de apertura y cierre del comicio que redactarn a tal efecto. Ser suscripta por el presidente, los suplentes y los fiscales de los partidos. Si alguno de stos no estu-viere presente, o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente consignar tal cir-cunstancia, testificada por dos electores presentes, que firmarn juntamente con l. Pgina 25Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales CAPITULO IV Emisin del sufragio Artculo 84. - Procedimiento. Una vez abierto el acto de electores se apersonarn al presidente, por orden de llegada, exhibiendo su documento cvico. 1. El presidente y sus suplentes, as como los fiscales acreditados ante la mesa y que estn inscriptos en la misma, sern, en su orden, los primeros en emitir el voto. 2. Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa en que actan, se agregar el nom-bre del votante en la hoja del registro hacindolo constar, as como la mesa en que est registrado. 3. Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarn a medida que se incorporen a la misma. Artculo 85. - Carcter delvoto. El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto elec-toral.Ningn elector puede compareceralrecinto delamesa exhibiendo demodoalgunola boletadel sufragio, ni formulando cualquier manifestacin que importe violar tal secreto. Artculo 86. - Dnde y cmo pueden votar l os electores. Los electores podrn votar nicamente en la mesa receptoradevotosencuyalistafigurenasentados ycon el documentocvicohabilitante.El presidente verificar si el ciudadano a quien pertenece el documento cvico figura en el padrn electoral de la mesa. Para ello cotejar si coinciden los datos personales consignados en el padrn con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando por error de impresin alguna de las menciones del padrn no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podr impedir el voto del elector si existe coincidencia en las dems constancias. En estos casos se anotarn las diferencias en la columna de ob-servaciones. 1. Si por deficiencia del padrn el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento cvico, el presidente admitir el voto siempre que, examinados debidamente el nmero de ese documen-to, ao de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes con los del padrn. 2. Tampoco se impedir la emisin del voto: a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relati-vos al documento cvico (domicilio, clase de documento, etc.); b) Cuando falte la fotografa del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al in-terrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circuns-tancia que tienda a la debida identificacin; c) Cuando se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisin del sufragio, en cuyo caso se habilitarn a tal efecto las pginas en blanco del documento cvico; d) Al elector que figure en el padrn con libreta de enrolamiento o libreta cvica duplicada, triplicada, etc., y se presente con el documento nacional de identidad; e) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sangu-neo, etc. 3. No le ser admitido el voto: a) Si el elector exhibiere un documento cvico anterior al que consta en el padrn; b) Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cvica y figurase en el registro con documento nacional de identidad. 4. El presidente dejar constancia en la columna de "observaciones" del padrn de las deficiencias a que se refieren las disposiciones precedentes. Artculo 87. - Inadmi si bi li dad delvoto. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podr ordenar al presi-dente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrn electoral, excepto en los casos de los artculos 58 y 74. Artculo 88. - Derecho delel ector a votar. Todo aquel que figure en el padrn y exhiba su documento cvico tiene el derecho a votar y nadie podr cuestionarlo en el acto del sufragio. Los presidentes no aceptarn impugnacin alguna que se funde en la inhabilidad del ciudadano para figu-rar en el padrn electoral. Est excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el padrn de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error. Pgina 26Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales Artculo 89. - Verifi cacin de l a i denti dad del elector. Comprobado que el documento cvico presentado per-tenece almismociudadano queapareceregistrado comoelector, elpresidenteproceder averificarla identidad del compareciente con las indicaciones respectivas de dicho documento, oyendo sobre el punto a los fiscales de los partidos. Artculo 90. - Derecho a i nterrogar al el ector. Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los fiscales, tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cvico. Artculo 91. - Impugnaci n de l a identi dad delel ector. Las mismas personas tambin tienen derecho a im-pugnarelvoto del comparecientecuando asujuiciohubierefalseadosuidentidad.En esta alternativa expondr concretamente el motivo de la impugnacin, labrndose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomndose nota sumaria en la columna de observaciones del padrn, frente al nom-bre del elector. Artculo 92. - Procedimi ento en caso de impugnaci n. En caso de impugnacin el presidente lo har constar enelsobrecorrespondiente.Deinmediatoanotar elnombre,apellido,nmeroyclase de documento cvico y ao de nacimiento, y tomar la impresin digito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que ser firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de stos se negare el presidente dejar constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electo-res presentes. Luego colocar este formulario dentro del mencionado sobre, que entregar abierto al ciu-dadano junto con el sobre para emitir el voto y lo invitar a pasar al cuarto oscuro. El elector no podr retirardelsobreelformulario;silohiciereconstituirpruebasuficientedeverdaddelaimpugnacin, salvo acreditacin en contrario. La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importar el desistimiento y anula-cin de la impugnacin; pero bastar que uno solo firme para que subsista. Despus que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente del comicio considera fundada la impugnacin est habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden. Este arresto podr serle le-vantadosloenelcasodequeelimpugnadodierafianzapecuniariaopersonalsuficienteajuiciodel presidente, que garantice su comparecencia ante los jueces. La fianza pecuniaria ser de ciento cincuenta pesos argentinos ($a 150) de la que el presidente dar reci-bo, quedando el importe en su poder. La personal ser otorgada por un vecino conocido y responsable que por escrito se comprometa a pre-sentar al afianzado o a pagar aquella cantidad en el evento de que el impugnado no se presentare al juez electoral cuando sea citado por ste. El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga su impresin digital y dems referencias ya sealadas, as como el importe de la fianza pecuniaria o el instrumento escrito de la fianza personal, sern colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer prrafo de este artculo. El elector que por orden del presidente de mesa fuere detenido por considerarse fundada la impugnacin de su voto inmediatamente quedar a disposicin de la Junta Electoral, y el presidente, al enviar los an-tecedentes, lo comunicar a sta haciendo constar el lugar donde permanecer detenido. Artculo 93. - Entrega del sobre alelector. Si la identidad no es impugnada el presidente entregar al elec-tor un sobre abierto y vaco, firmado en el acto de su puo y letra, y lo invitar a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aqul. Los fiscales de los partidos polticos estn facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente del comicio y debern asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector. Si as lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrn firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha del comicio. Cuando los fiscales firmen un sobre, estarn obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identifica-cin del votante. Artculo 94. - Emi sin del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elec-tor colocar en el sobre su boleta de sufragio y volver inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado ser Pgina 27Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales depositado por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podr ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que l entreg. En caso de realizar-se conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizar un solo sobre para de-positar todas las boletas. Los no videntes sern acompaados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se reti-rarn cuando el ciudadano haya comprobado la ubicacin de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la eleccin de la suya. Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos pro-pios para sufragar, sern acompaados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborar con los pasos necesarios hasta la introduccin del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera. (Prrafo incorporado por art. 1 de la Ley N 25.858 B.O. 6/1/2004). Artculo95.-Constanci adel aemisindelvoto.Actocontinuoelpresidenteprocederaanotarenel padrn de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra "voto" en la co-lumna respectiva del nombre del sufragante. La misma anotacin, fechada, sellada y firmada, se har en su documento cvico, en el lugar expresamente destinado a ese efecto. Artculo 96. - Constancia en elpadrn y acta. En los casos de los artculos 58 y 74 debern agregarse el o los nombres y dems datos del padrn de electores y dejarse constancia en el acta respectiva. CAPITULO V Funcionamiento del cuarto oscuro Artculo 97. - Inspecci n delcuarto oscuro. El presidente de la mesa examinar el cuarto oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que funciona de acuerdo con lo pre-visto en el artculo 82, inciso 4. Artculo 98. - Veri fi caci n de exi stencia de bol etas. Tambin cuidar de que en l existan en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, en forma que sea fcil paralos electores dis-tinguirlas y tomar una de ellas para emitir su voto. No admitir en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral. CAPITULO VI Clausura Artculo99.-Ini nterrupcindel aselecciones.Laseleccionesnopodrnserinterrumpidasyencasode serlo por fuerza mayor se expresar en acta separada el tiempo que haya durado la interrupcin y la cau-sa de ella. Artculo 100. - Cl ausura delacto. El acto eleccionario finalizar a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente ordenar se clausure el acceso al comicio, pero continuar recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepcin de estos sufragios, tachar del padrn los nombres de los electores que no hayan comparecido y har constar al pie el nmero de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales. En el caso previsto en los artculos 58 y 74 se dejar constancia del o de los votos emitidos en esas con-diciones. TITULO V Escrutinio CAPITULO I Escrutinio de la mesa Artculo 101. - Procedimi ento. Cal ificaci n de l os sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxilia-do por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, har el escrutinio ajustndose al siguiente procedi-miento: 1. Abrir la urna, de la que extraer todos los sobres y los contar confrontando su nmero con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral. Pgina 28Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales 2. Examinar los sobres, separando los que estn en forma legal y los que correspondan a votos impug-nados. 3. Practicadas tales operaciones proceder a la apertura de los sobres. 4. Luego separar los sufragios para su recuento en las siguientes categoras. I. Votos vlidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candi-datos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o ms boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categora de candidatos, slo se computar una de ellas destruyn-dose las restantes. II. Votos nulos: son aquellos emitidos: a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imgenes de cual-quier naturaleza; b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los su-puestos del apartado I anterior; c) Mediante dos o ms boletas de distinto partido para la misma categora de candidatos; d) Mediante boleta oficializada que por destruccin parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo me-nos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categora de candidatos a elegir; e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraos a ella. III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vaco o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algn fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deber fundar su pedido con expresin concreta de las causas, que se asen-tarn sumariamente en volante especial que proveer la Junta. Dicho volante se adjuntar a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribir el fiscal cuestionante consignndose aclarado su nombre y apellido, el nmero de documento cvico, domicilio y partido poltico a que pertenezca. Ese voto se anotar en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y ser escrutado oportunamente por la Junta, que decidir sobre su vali-dez o nulidad. El escrutinio de los votos recurridos, declarados vlidos por la Junta Electoral, se har en igual forma que la prevista en el artculo 119 in fine. V.Votosimpugnados:encuantoalaidentidaddelelector,conformealprocedimientoregladoporlos artculos 91 y 92. La iniciacin de las tareas del escrutinio de mesa no podr tener lugar, bajo ningn pretexto, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores. El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se har bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que stos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno. Artculo 102. - Acta de escrutinio. Concluida la tarea del escrutinio se consignar, en acta impresa al dorso del padrn (artculo 83 "acta de cierre"), lo siguiente: a) La hora de cierre del comicio, nmero de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes sealados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y nmeros; b) Cantidad tambin en letras y nmeros de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos parti-dos y en cada una de las categoras de cargos; el nmero de votos nulos, recurridos y en blanco; c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mencin de los que es-tuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio suscribir una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se har constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejar constancia, asimismo, de su reintegro; d) La mencin de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio; e) La nmina de los agentes de polica, individualizados con el nmero de chapa, que se desempearon a rdenes de las autoridades del comicio hasta la terminacin del escrutinio; f) La hora de finalizacin del escrutinio. Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta resulta insuficiente se utilizar el formula-rio de notas suplementario, que integrar la documentacin a enviarse a la junta electoral. Pgina 29Capacitacin para Fiscales de Mesas Electorales Adems del acta referida y con los resultados extrados de la misma el presidente de mesa extender, en formulario que se remitir al efecto, un "Certificado de Escrutinio" que ser suscripto por el mismo, por los suplentes y los fiscales. El presidente de mesa extender y entregar a los fiscales que lo soliciten un certificado del escrutinio, que deber ser suscripto por las mismas personas premencionadas. Si los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se har constar en los mismos esta circunstancia. En el acta de cierre de comicio se debern consignar los certificados de escrutinio expedidos y quines los recibieron, as como las circunstancias de los casos en que no fueren suscriptos por los fiscales y el moti-vo de ello. Artculo 102 bis - Concluida la tarea de escrutinio, y en el caso de elecciones simultneas para la eleccin de los cargos de presidente y vicepresidente de la Nacin y eleccin de legisladores nacionales, se con-feccionarn dos (2) actas separadas, una para la categora de presidente y vicepresidente de la Nacin, y otra para las categoras restantes.