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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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CONSEJO GENERAL
Consejero Presidente
Lic. Juan Enrique Kato Rodríguez
Consejeros Electorales
Lic. Mirza Mayela Ramírez Ramírez
Lic. Laura Fabiola Bringas Sánchez
Lic. Francisco Javier González Pérez
Dra. Esmeralda Valles López
Lic. Fernando de Jesús Román Quiñones
Lic. Manuel Montoya del Campo
Secretaria Ejecutiva
Lic. Zitlali Arreola del Río
Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica Manual para el OBSERVADOR ELECTORAL Proceso Electoral 2015-2016
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
3
¡B i e n v e n i d o!
Derivado de las reformas electorales durante el año 2014, se estableció que la elección que se
llevará a cabo en el Estado de Durango, se realice el DOMINGO 5 DE JUNIO DE 2016, en donde
se renovarán los Poderes siguientes:
Ejecutivo: 1 Gobernador
Legislativo: 25 Diputados
15 Diputados por el principio de Mayoría Relativa; y
10 Diputados por el principio de Representación Proporcional
Ayuntamientos: 39 Municipios
1 Presidente Municipal
1 Síndico Municipal
17 a 9 Regidores (327)
La organización, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral local, es una función que
se ejercerá a través del Instituto Nacional Electoral (INE) en coordinación con el Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), para lo cual, es de vital importancia la
colaboración de ciudadanos duranguenses comprometidos con las actividades electorales, que a
través de la observación electoral fortalecen y consolidan la democracia.
Entre estos ciudadanos estás TÚ, que como duranguense, tienes el derecho a observar todos y
cada uno de los actos que conforman el proceso electoral, con lo que, sin lugar a dudas, dará
certeza, confianza, transparencia y legitimidad a las próximas elecciones estatales.
El presente manual tiene como principal objetivo, brindar un panorama general sobre los diversos
actos que se llevan a cabo en un proceso electoral, desde su acreditación como OBSERVADOR
ELECTORAL, hasta la forma en cómo van a realizar sus actividades de una manera informada,
con contenidos referentes a lo que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Durango, así como los diversos acuerdos que tomará el Consejo General del
INE y del IEPC.
Los OBSERVADORES ELECTORALES, están facultados por la Ley para presenciar los actos –
antes, durante y después de la jornada electoral, por lo que en este material se abordan temas
relativos a derechos y obligaciones tanto de los ciudadanos, como de los partidos políticos,
coaliciones, candidatos independientes; al igual que se describen las etapas del proceso electoral y
delitos electorales, entre otros.
Ante tal derecho constitucional, los OBSERVADORES ELECTORALES, deberán regir sus
actuaciones conforme a los principios de: certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima
publicidad e independencia, sin ligas a partidos políticos, candidatos independientes u organización
política alguna.
Por lo tanto celebramos que hayas decidido participar como OBSERVADOR ELECTORAL,
primeramente por la disposición que muestras para desarrollar este encargo, y segundo porque
con tu presencia y vigilancia de los diversos actos a desarrollarse durante el presente proceso
electoral, dará mayor certeza y se verá fortalecida nuestra democracia.
¡Tú participación cuenta!
G r a c i a s
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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Í N D I C E
I SISTEMA ELECTORAL MEXICANO………………………........... 7
1. Cargos de elección popular a renovarse en el Estado de
Durango el domingo 5 de junio de 2016……………………
9
2. Geografía electoral en el Estado de Durango………….. 10
3. Consulta Popular……………………………………………. 12
II. OBSERVADORES ELECTORALES……………………………… 13
1. Derechos y Obligaciones………………………………….. 13
III. INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO……………………….
17
1. Naturaleza, Estructura y funciones………………………. 17
2.- Órganos Centrales del IEPC……………………………… 22
IV. Instituto Nacional Electoral……………………………………… 35
Actividades del INE en los procesos locales…………….. 37
1. Estructura y funciones vinculadas a los procesos
locales...……………………………………………………….
38
V. Partidos políticos, candidatos independientes y agrupaciones
políticas estatales………………………………………………………
40
1. Partidos Políticos……………….…………………………… 40
1.1. Derechos y Obligaciones ……………………………….. 41
1.2. Coaliciones y/o candidatos comunes…………………... 44
1.3. Precampañas……………………………………………… 45
1.4. Campañas…………………………………………………. 46
1.5. Financiamiento……………………………………………. 49
1.6. Fiscalización a partidos políticos……………………….. 50
1.7. Acceso a radio y televisión………………………………. 50
2. Candidatos independientes………………………………... 51
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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2.1. Convocatoria y registro de los candidatos
independientes………………………………………………....
52
2.2. Derechos y obligaciones…………………………………. 53
2.3. Financiamiento……………………………………………. 55
2.4. Acceso a radio y televisión……………………………… 56
2.5. Fiscalización a candidatos independientes……………. 57
3. Agrupaciones políticas estatales………………………... 57
VI PROCESO ELECTORAL………………………………………… 58
1. Etapas del proceso electoral………………………………. 58
VII. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN…………………………………… 68
VII. COMPRA Y COACCIÓN DEL VOTO…………………………... 70
IX. DELITOS ELECTORALES……………………………………….. 71
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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I SISTEMA ELECTORAL MEXICANO
Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10
de Febrero de 2014, se generó un cambio de transformación sustancial del
Sistema Electoral Mexicano, ya que se modificó las atribuciones tanto para el
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, como para los ORGANISMOS PÚBLICOS
ELECTORALES (OPLES), estableciendo nuevas formas de colaboración entre
estas dos instituciones.
El sistema electoral tiene dos vertientes, un sentido amplio que abarca las normas
jurídico-positivas y cotidianas que regulan la elección de representantes o de
personas para cargos públicos; y en segundo lugar un sentido estricto, por
ejemplo, el sufragio o el modo de convertir votos en escaños.
En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, indica en su
artículo 25, que la soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el
pueblo, quien la ejerce por medio de sus legítimos representantes y a través de la
iniciativa popular, referéndum, plebiscito y consulta popular. Resaltando que todo
poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.
A nivel local, ¿Cómo se compone nuestro Sistema Electoral?
En la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
el voto se concibe como un derecho y una obligación del ciudadano; primero es
uno de los derechos políticos fundamentales para contender a cargos de elección
popular (voto activo) y en segundo término votar en las elecciones (voto pasivo),
para ejercer este derecho es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Haber cumplido 18 años de edad.
Tener un modo honesto de vivir.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores.
Contar con Credencial para Votar.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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La renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los integrantes de los
Ayuntamientos, se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible.
EN MÉXICO EL VOTO ES:
El ciudadano no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su voto.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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1. Cargos de Elección popular a renovarse en el Estado de Durango el DOMINGO
5 DE JUNIO DE 2016.
Ejecutivo: 1 Gobernador
Legislativo: 25 Diputados
15 Diputados por el principio de Mayoría Relativa; y
10 Diputados por el principio de Representación Proporcional
Ayuntamientos: 39 Municipios
1 Presidente Municipal
1 Síndico Municipal
17 a 9 Regidores (327)
Municipios No. De Regidores Total
Durango 17 17
Gómez Palacio y Lerdo 15 30
Canatlán, Cuencamé,
Guadalupe Vitoria, Mapimí,
Mezquital, Nombre de Dios,
Nuevo Ideal, Poanas,
Pueblo Nuevo, San Dimas,
Santiago Papasquiaro,
Tamazula, Tlahulilo y
Vicente Guerrero.
9 126
Otáez, Tepehuanes, Topia,
Canelas, Coneto de
Comonfort, San Juan del
Río, Pánuco de Coronado,
Indé, San Bernardo,
Guanaceví, Ocampo,
Rodeo, El Oro, Hidalgo, San
Luis del Cordero, San Pedro
del Gallo, Nazas, San Juan
de Guadalupe, Simón
Bolívar, Santa Clara, Peñón
Blanco y Súchil.
7 154
Total de Regidores 327
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a) MAYORÍA RELATIVA
Quien obtiene el mayor número de votos es el ganador.
(1 Gobernador, 15 Diputados Locales y 39 Presidentes Municipales)
b) REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
De acuerdo con el porcentaje de votos que obtiene cada partido político se
le asigna un número de diputados de representación proporcional.
(10 Diputados y 327 Regidores)
2. Geografía Electoral en el Estado de Durango.
XV Distritos Electorales Locales
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3. Integración de 15 Distritos Electorales.
Para la organización de las elecciones estatales el territorio se divide en:
Sección Electoral: es la delimitación territorial más pequeña dentro de la
geografía electoral.
DISTRITO CABECERA
DISTRITAL
CONFORMACIÓN
I Durango Durango
II Durango Durango
III Durango Durango
IV Durango Durango
V Durango Durango
VI Pueblo Nuevo Canatlán, Pueblo Nuevo, San Dimas,
VII Santiago Papasquiaro Canelas, Otáez, Santiago Papasquiaro
Tamazula, Tepehuanes y Topia
VIII El Oro Coneto de Comonfort, Indé, Nuevo Ideal,
Ocampo, El Oro, Pánuco de Coronado, Rodeo,
San Bernardo y San Juan del Río.
IX Mapimí Hidalgo, Lerdo (Rural), Mapimí, Nazas, San Luis
del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualio
X Gómez Palacio Gómez Palacio
XI Gómez Palacio Gómez Palacio
XII Gómez Palacio Gómez Palacio
XIII Lerdo Lerdo
XIV Cuencamé Cuencamé, Simón Bolívar, Guadalupe Victoria,
Peñón Blaco, San Juan de Guadalupe y Santa
Clara.
XV Nombre de Dios Mezquital, Poanas, Súchil y Vicente Guerrero
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TIPOS DE CASILLA QUE EXISTEN:
o Casilla básica: En toda sección electoral por cada 750 electores o
fracción, se instalará una casilla para recibir la votación.
o Casilla Contigua: Se ubica en la sección cuando el número de
electores del listado nominal rebase los 750 electores. La primera
será la básica y las subsecuentes las contiguas.
o Casilla Extraordinaria: Cuando las condiciones geográficas de una
sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en
ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de una o varias
casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los
electores.
o Casilla Especial: Se instala para la atención de los electores que se
encuentran transitoriamente fuera de su municipio o distrito; éstas
podrán instalarse en los lugares que acuerde el INE.
3 CONSULTA POPULAR.
Para los efectos de democracia participativa que contiene la Constitución Política
del Estado de Durango, se entiende por Consulta popular, a la convocatoria
expedida para que la ciudadanía opine acerca de asuntos relacionados con las
decisiones del gobierno estatal, municipal y del Congreso del Estado, con
excepción de aquellas que restrinjan los derechos humanos consagrados en
nuestra Carta Magna.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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II OBSERVADORES ELECTORALES
Son ciudadanos mexicanos interesados en el
desarrollo de las elecciones, facultados por la ley
para observar los actos del proceso local, de
acuerdo con los términos previstos en la Ley
General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (LEGIPE) y la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de
Durango (LIPEED).
La observación electoral tiene como objetivo
proporcionar un elemento más que otorgue
certeza al proceso electoral, fomentar la
participación libre y voluntaria de ciudadanos
responsables de ejercer sus derechos políticos
electorales.
1. Derechos y Obligaciones.
El artículo 8 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral para el Estado
de Durango, menciona que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos,
participar como OBSERVADORES de los actos de preparación y desarrollo del
proceso electoral del Estado, así como los que se lleven a cabo el día de la
jornada electoral; en las consultas populares y demás formas de participación
ciudadana que se realicen de conformidad con la Ley de la materia.
El desarrollo de sus actividades, en todo momento deberán conducirse
conforme a los principios de: CERTEZA, LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD,
OBJETIVIDAD, INDEPENDENCIA, MÁXIMA PUBLICIDAD y sin vínculos
con ningún partido, candidato independiente u organización política.
Es derecho exclusivo de los OBSERVADORES participar en los actos del
Proceso Electoral consistentes en:
* Preparación
* Desarrollo;
* Jornada electoral y
* Resultados
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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o Los OBSERVADORES ELECTORALES podrán presentarse en las
instalaciones de la Junta Local Ejecutiva y Distritales del INE, IEPC y
los 39 Consejos Municipales Electorales.
o Podrán presentarse en una o varias casillas.
Obligaciones:
Los observadores electorales podrán presentar ante la
autoridad electoral, informes sobre el desarrollo de sus
actividades a más tardar treinta días después de la jornada
electoral, es decir, el cinco de julio de dos mil dieciséis
(Acuerdo No. INE/CG934/2015), ante la Junta Local Ejecutiva
y Distritales del INE, Consejo General y Consejos Municipales
del IEPC, según sea el caso que se trate.
En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones
de los observadores electorales, tendrán efectos jurídicos sobre el proceso
electoral y sus resultados.
La observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial del Estado.
Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante
la Junta Local o Distritales, Consejo General y/o Consejos Municipales que
corresponda, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de
sus actividades, siempre que ésta no sea reservada o confidencial.
En los contenidos de la capacitación que el INE imparta a los funcionarios de las
mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la presencia de
los OBSERVADORES ELECTORALES, así como los derechos y obligaciones
inherentes a su actuación.
Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más
tardar treinta días después de la jornada electoral, es decir, el cinco de julio de dos
mil dieciséis, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que
obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la
observación electoral realizada mediante informe por escrito.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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a) Requisitos:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos;
2. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o
municipales de organización o de partido político alguno en los tres
años anteriores a la elección;
3. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los
tres años anteriores a la elección, y
4. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que
impartan el Instituto y los Organismos Públicos Locales o las propias
organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales
bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades
competentes del Instituto, las que podrán supervisar dichos cursos.
La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no
será causa para que se niegue la acreditación;
OBSERVADOR
• TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO
ELECTORAL PUEDEN SER OBSERVADAS
DESDE SU INICIO HASTA SU
CONCLUSIÓN
ELECTORAL
• LA OBSERVACIÓN ELECTORAL SE
REALIZA ANTES, DURANTE Y
DESPUÉS DE LA JORNADA
ELECTORAL.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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La Junta Local Ejecutiva y Distritales del INE, así como el Consejo General y los
Consejos Municipales del IEPC, deberán ofrecer todas las facilidades a los
ciudadanos u organizaciones interesadas en obtener su acreditación como
OBSERVADORES.
Los observadores electorales NO DEBEN:
a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus
funciones e interferir en su desarrollo.
b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido
político o candidato alguno.
c) Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de
las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
d) Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.
e) Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada
Electoral.
f) Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen
relacionada con partidos políticos, candidatos o posturas políticas o
ideológicas relacionadas con la elección federal, local o de cualquiera de
las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier otra forma de
participación ciudadana que esté sometida a votación.
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III. EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL ESTADO DE DURANGO.
1. Naturaleza, Estructura y Funciones
El Instituto es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones,
en los términos previstos en la Constitución, la Constitución Local, y la Ley
General; y será profesional en el desempeño de sus funciones.
Es autoridad en la materia electoral en los términos que
establece la Constitución, la Ley General (LEGIPE), la
Constitución Local y la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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El Instituto es el responsable de organizar los procesos de referéndum,
plebiscito y en su caso consulta popular, en los términos de la Constitución local y
la Ley de la materia.
O R G A N I G R A M A
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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SON FUNCIONES DEL INSTITUTO:
1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática,
2. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
3. Orientar a los ciudadanos en el ejercicio de los derechos político-electorales
y cumplimiento de sus obligaciones;
4. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada
electoral;
5. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;
6. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el Estado;
7. Organizar y vigilar los procesos de referéndum, plebiscito, y en su caso,
consulta popular;
8. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos
políticos y candidatos;
9. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen
derecho los partidos políticos nacionales y locales, así como los candidatos
independientes, en el Estado;
10. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos
de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
11. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo
en el Estado, con base en los resultados consignados en las actas de
cómputos distritales y municipales;
12. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los
candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos; así como la
constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional del
Congreso, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el
propio organismo;
13. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares
de las elecciones que se lleven a cabo en el Estado, de conformidad con
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el
Instituto Nacional Electoral;
14. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto
Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre
preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o
morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en el Estado;
15. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de
los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado, de
acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional
Electoral;
16. Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los
resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean
en la ley de la materia;
17. Supervisar las actividades que realicen los consejos locales y municipales
durante el proceso electoral;
18. Ejercer la función de Oficialía Electoral respecto de actos o hechos
exclusivamente de naturaleza electoral;
19. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el
Instituto Nacional Electoral, conforme a lo previsto por la Ley General, y
demás disposiciones que emita el Consejo General de dicho Instituto;
20. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y
formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y
la Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral;
21. Las demás que establezca la Ley General, la Ley General de Partidos, y
aquéllas que establezca la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Durango y que no estén reservadas al Instituto
Nacional Electoral.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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1. ÓRGANOS CENTRALES DEL IEPC
Consejo General
Presidencia del Consejo General
Secretaria Ejecutiva
Secretariado Técnico
Contraloría General
CONSEJO GENERAL
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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Atribuciones del Consejo General: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; II. Resolver sobre peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, candidatos y partidos políticos, relativas a la integración y funcionamiento de los organismos electorales, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia; III. Designar Presidentes y Secretarios para integrar los Consejos Municipales, los que serán propuestos por el Presidente del propio Consejo; IV. Designar a los consejeros de los Consejos Municipales Electorales, cuidando la debida integración, instalación y funcionamiento de éstos, y conocer de los informes específicos que el Consejo General estime necesarios solicitarles; V. Remitir al Tribunal Electoral, los recursos que le competa resolver, en los términos de la ley de la materia; VI. Convocar a los partidos políticos y candidatos independientes, para que nombren a sus representantes, propietarios y suplentes, a efecto de integrar los Consejos Municipales; VII. Difundir la integración de los Consejos Municipales; VIII. Registrar, en caso de negativa injustificada de quien deba hacerlo, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante los Consejos Municipales Electorales; IX. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado;
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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X. Registrar supletoriamente, las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa y a Presidente, Síndico y Regidores de los Ayuntamientos; XI. Registrar e integrar las listas de asignación de los candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional; XII. Proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos, y en su caso, de los candidatos independientes, se desarrolle con apego a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; XIII. Presentar al Ejecutivo del Estado su presupuesto de egresos, el cual deberá comprender partidas para cubrir el financiamiento y las prerrogativas de los partidos políticos y los candidatos independientes; XIV. Determinar con la debida oportunidad, los topes de gastos de las campañas y precampañas electorales estatales, distritales y municipales; XV. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rindan las comisiones; XVI. Resolver el otorgamiento o cancelación del registro de los partidos políticos estatales, agrupaciones políticas estatales y candidatos independientes; XVII. Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de los partidos políticos; XVIII Recabar y distribuir las listas nominales de electores entre los Consejos Municipales; XIX. Realizar el cómputo estatal y la declaración de validez de la elección de Gobernador y declarar electo como tal, al ciudadano que hubiese obtenido el mayor número de votos; . XX. Designar al Secretario Ejecutivo del Instituto con el voto de la mayoría de los Consejeros Electorales; XXI. Investigar por los medios legales pertinentes, los hechos relacionados con el proceso electoral y los que denuncien los partidos, agrupaciones políticas y candidatos independientes por actos violatorios por parte de las autoridades o de otros partidos y agrupaciones políticas, en contra de su propaganda, candidatos o miembros; XXII. Realizar el cómputo de la elección de Diputados electos según el principio de Representación Proporcional, realizar la declaración de validez de la elección de Diputados por este principio, determinar la asignación de Diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos previstos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; XXIII. Registrar la plataforma electoral que los candidatos de los partidos sostendrán en la campaña electoral; XXIV. Expedir sus reglamentos internos y el de los demás organismos electorales; XXV. Dictar los acuerdos y autorizar los convenios destinados a hacer efectivas las disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;
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XXVI. Proveer lo necesario para que, al concluir el proceso electoral, se recabe copia de los documentos que contengan los resultados electorales por sección, municipios, distritos y entidad, para la elaboración de las estadísticas respectivas; XXVII. Resolver sobre la sustitución de candidatos y la cancelación de su registro; XXVIII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en el Estado. Los resultados de dichos estudios sólo podrán ser difundidos previo acuerdo del propio Consejo General; XXIX. Organizar los debates que los partidos políticos por consenso general, acuerden y soliciten, en los términos señalados por el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; XXX. Aprobar en su caso, por mayoría de seis votos de sus integrantes, la celebración del convenio con el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que éste asuma la organización integral de los procesos electorales de esta entidad; XXXI. Coordinarse por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral con el Instituto Nacional Electoral, en lo relativo al acceso a la radio y televisión de los partidos políticos y del Instituto; XXXII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; XXXIII. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleve a cabo en el Estado, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral; XXXIV. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral en conformidad con lo dispuesto por la Ley General; XXXV. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional Electoral, conforme a lo previsto por la Ley General, y demás disposiciones que emita el Consejo General de dicho Instituto; XXXVI. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; XXXVII. Aprobar la estructura de las direcciones y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados nombrando y removiendo a sus titulares por mayoría de votos; XXXVIII. Elaborar sus programas anuales de trabajo; y
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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XXXIX. Las demás que establezca la Ley General, la Ley General de Partidos, y aquéllas que establezca la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango y que no estén reservadas al Instituto Nacional Electoral.
Atribuciones del Presidente del Consejo General: I. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto; II. Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto; III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo General; V. Elaborar y someter a la consideración del Ejecutivo del Estado, el presupuesto de egresos propuesto por el Instituto, a más tardar en el mes de Octubre de cada año, y vigilar su ejercicio; VI. Solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran; VII. Convocar en tiempo a los partidos políticos, para que nombren a sus representantes a efecto de integrar debidamente en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango el Consejo General; VIII. Formular los convenios que sean necesarios suscribir con el Instituto Nacional Electoral y los demás que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto; IX. Proponer al Consejo General el nombramiento de los Consejeros Electorales y para los cargos de Presidente y Secretario de los Consejos Municipales Electorales; X. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General con todas las facultades que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango le concede; XI. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial, la integración del Consejo General y de los Consejos Municipales; XII. Enviar para su publicación en el Periódico Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, la relación completa de candidatos registrados por los partidos políticos y candidatos independientes para la elección que corresponda, y de igual forma, la cancelación de registro y sustitución de candidatos, conforme a lo dispuesto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;
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XIII. Garantizar el orden durante las sesiones del Consejo General, así como la seguridad de sus integrantes y vigilar el desarrollo pacífico de la jornada electoral, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso necesario; XIV. Recibir de los partidos políticos las solicitudes de registro de candidatos a Gobernador del Estado, las candidaturas independientes y las de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, así como las de Diputados de mayoría y de los integrantes de los ayuntamientos, en caso de registro supletorio y someterlas al Consejo General para su registro; XV. Rendir un informe anual de actividades ante el Consejo General; y XVI. Las demás que señale la Ley Electoral.
Atribuciones de la Secretaria Ejecutiva:
I. Representar legalmente al Instituto; II. Actuar como Secretario en las Sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto; III. Cumplir los acuerdos del Consejo General; IV. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; V. Orientar y coordinar las acciones de las direcciones del Instituto y de los órganos estatal y municipales, informando permanentemente al Presidente del Consejo General; VI. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General; VII. Integrar los expedientes con las actas del cómputo municipal o distrital y presentarlos oportunamente al Consejo General; VIII. Realizar las contrataciones de personal de acuerdo a la estructura aprobada por el Consejo General; IX. Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; X. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en el Estado; XI. Dar a conocer la estadística electoral por sección, municipio, distrito y entidad, una vez concluido el proceso electoral;
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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XII. Recibir para efectos de información y estadística electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones; XIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Municipales; XIV. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del Presidente del Consejo General; XV. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas; XVI. Para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas y otorgar poderes sustituyendo sus facultades. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa del Consejo General; XVII. Preparar para la aprobación del Consejo General el proyecto de calendario para elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas; XVIII. Nombrar al Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva; XIX. Actuar como secretario del Secretariado Técnico y preparar el orden del día de sus sesiones; XX. Recibir los informes de los Consejos Municipales y dar cuenta al Presidente del Consejo General sobre los mismos; XXI. Rendir un informe anual de actividades; XXII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto; XXIII. Suscribir, en unión del Presidente del Consejo General, los convenios que celebre el Instituto; XXIV. Determinar según lo estime conveniente y de manera formal, que otros servidores públicos del organismo público electoral local estén investidos de fe pública para actos de naturaleza electora; y XXV. Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente y la Ley.
Secretariado Técnico: Está integrado por el Presidente del Consejo General, quien lo presidirá, el Secretario Ejecutivo del Instituto y por las direcciones de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Administración y Jurídica. I. Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto;
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II. Supervisar el cumplimiento de los programas de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto; III. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos; IV. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la selección de los candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Municipales; V. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político o agrupación política que no cumplan con lo establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; VI. Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y en su caso proponer las sanciones en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; VII. Nombrar de entre sus integrantes, en caso de ausencia definitiva por renuncia, destitución o fallecimiento del Secretario Ejecutivo a quien deba de realizar sus funciones temporalmente, y VIII. Las demás que le encomienden la Ley Electoral, el Consejo General o su Presidente.
Contraloría General
El Instituto contará con una Contraloría General, la cual es el órgano de control interno del mismo, que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; cuyo titular será designado por el Congreso del Estado, el cual durará en su encargo seis años, sin que pueda ser ratificado. La Contraloría General basara su actuación bajo los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, tendrá autonomía técnica y de gestión para decidir su funcionamiento y funciones. Facultades y obligaciones: I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto; II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;
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V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; IX. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; X. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; XI. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; XII. Imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos; XIII. Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo; XIV. Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el consejero presidente; XV. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo General cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el consejero presidente; XVI. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; XVII. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía y partidos políticos; y XVIII. Las demás funciones que le señale el Consejo General, y las leyes y reglamentos relativos.
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Consejos Municipales
Los Consejos Municipales son los órganos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y conforme a lo establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango (LIPEED) y las demás disposiciones relativas. En cada uno de los municipios en que se divide el Estado, funcionará un Consejo Municipal con residencia en la cabecera del municipio.
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Funciones de los Consejos Municipales I. Vigilar la observancia de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango y de las disposiciones relativas; II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General; III. Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, candidatos y partidos políticos, relativas al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia; IV. Recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal e iniciar el trámite que corresponda de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia; V. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que estén acreditados en el propio Consejo; VI. Registrar a los candidatos a Presidente, Síndico y Regidores del Ayuntamiento; VII. Recibir del Consejo General las listas nominales de electores; VIII. Recibir del Consejo General la documentación y materiales electorales aprobadas para los comicios y hacerlas llegar, en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casillas; IX. Proceder, conforme a lo establecido en la Ley, a la ubicación de las casillas y a la integración de las mesas directivas de las mismas; X. Registrar los nombramientos de los representantes de partido y de los candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales; XI. Publicar las listas de los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla y la ubicación de éstas, conforme a los términos establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; XII. Sustituir a los integrantes de las mesas directivas de casilla que, por causa de fallecimiento, privación de la libertad y otras análogas, estén impedidos para cumplir con su cometido. En este caso, la sustitución tendrá lugar en cualquier tiempo; XIII. Cuidar de la debida instalación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla; XIV. Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a la elección de integrantes del Ayuntamiento; XV. Efectuar el cómputo municipal y entregar la constancia de mayoría y validez a los candidatos a Presidente y Síndico que hubieren obtenido la mayoría de votos;
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XVI. Hacer el cómputo municipal para la asignación de regidores de representación proporcional y entregar la constancia de asignación y validez de esta elección; XVII. Hacer la declaratoria de validez de la elección de los integrantes de los Ayuntamientos; XVIII. Remitir al Tribunal Electoral, en su caso, la documentación relativa a la elección municipal, para los efectos de lo dispuesto en la ley de la materia, enviando copia al Consejo General; XIX. Remitir a la Oficialía Mayor del Congreso, la información relativa a la elección municipal, para los efectos Constitucionales pertinentes; XX. Informar al Consejo General sobre el ejercicio de sus funciones y sobre todo aquello que éste le solicite; XXI. Concluido el proceso electoral, destruir la documentación que hubiere quedado en su poder, previa autorización del Consejo General; y XXII. Las demás que le confiera la Ley y el reglamento respectivo. Los Consejos Municipales que residan en los municipios cabeceras de Distrito Local Electoral, realizarán el registro de fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa, en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; así como el cómputo distrital correspondiente a la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa.
Atribuciones de los Presidentes de los CME
I. Convocar a sesiones del Consejo; II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General; III. Proveer el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo; IV. Vigilar el oportuno envío de las impugnaciones y expedientes correspondientes al Tribunal Electoral; V. Informar al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones al término del proceso electoral; VI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para garantizar en el Municipio, el desarrollo del proceso electoral, para custodiar la documentación de la elección que se lleve a cabo hasta que concluya el proceso electoral correspondiente; VII. Expedir la constancia de mayoría y validez a los candidatos a Presidente y Síndico Municipal que hayan obtenido la mayoría de los votos, así como a quienes se les hubieren asignado regidurías, conforme al cómputo hecho por el Consejo Municipal;
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VIII. Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el desarrollo de sus funciones; IX. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral; y X. Las demás que le señale la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango o le sean encomendadas por el Presidente del Consejo General, o el Secretario Ejecutivo del Instituto. Los Presidentes de los Consejos Municipales que residan en los municipios cabeceras de Distrito Local Electoral, además de las atribuciones que les concede el presente artículo tendrán la de expedir la constancia de mayoría y validez a los candidatos a Diputados de Mayoría Relativa que hayan obtenido la mayoría de los votos en el cómputo distrital.
Atribuciones de los Secretarios de los CME
I. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum legal necesario para sesionar, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar las actas correspondientes y autorizarlas, conjuntamente con la firma del Presidente del Consejo; II. Auxiliar al Presidente del Consejo Municipal; III. Dar cuenta al Consejo con los asuntos y las peticiones que se formulen; IV. Ejecutar los acuerdos que dicte el Presidente; V. Recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos y resoluciones del Consejo Municipal e iniciar el trámite que corresponda de conformidad con lo establecido en la ley de la materia; VI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los representantes de los partidos y de los candidatos independientes en su caso; VII. Proponer al Presidente del Consejo Municipal, el personal técnico que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones; VIII. Llevar el archivo del Consejo Municipal y los libros de registro; IX. Firmar, junto con el Presidente, los acuerdos y resoluciones del propio Consejo; X. Expedir copia certificada de las constancias que obran en sus archivos; y XI. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Consejo Municipal, así como por el reglamento respectivo.
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IV. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Derivado de la reforma electoral del año 2014, implicó la
conformación de un nuevo Sistema Electoral Nacional,
creando el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL con
nuevas atribuciones, pero conservando su autonomía como organismo público
autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección
del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso
de la Unión, así como organizar, en coordinación con los Organismos Públicos
Electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de
la República y el Distrito Federal.
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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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ACTIVIDADES DEL INE EN LOS PROCESOS LOCALES
ATRIBUCIONES DEL INE PARA EL PROCESO LOCAL:
La capacitación electoral.
La geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos
electorales y su división en secciones
electorales, así como la delimitación de las
circunscripciones plurinominales y el
establecimiento de cabeceras.
El padrón y lista de electores.
La ubicación de casillas y la designación de
los funcionarios de sus mesas directivas.
Las reglas, lineamientos, criterios y
formatos en materia de resultados
preliminares; encuestas o sondeos de
opinión; observación electoral; conteos rápidos, impresión de documentos y
producción de materiales electorales.
Fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y
Candidatos.
PROCESO
ELECTORAL 2015-2016
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1. Estructura y funciones vinculadas a los procesos electorales
ÓRGANOS CENTRALES:
Consejo General
Presidencia del Consejo General
Junta General Ejecutiva
Secretaría Ejecutiva
ÓRGANOS DEL INE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS:
o Junta Local Ejecutiva
Vocal Ejecutivo
Vocal de Organización Electoral
Vocal del Registro Federal de Electores
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
o Vocal Ejecutivo
o Consejo Local
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ÓRGANOS DEL INE EN LOS DISTRITOS ELECTORALES:
Junta Distrital Ejecutiva
o Vocal Ejecutivo
o Vocal de Organización Electoral
o Vocal del Registro Federal de Electores
o Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
o Vocal Secretario
Vocal Ejecutivo
Consejo Distrital
Para la realización de sus actividades, el Instituto Nacional Electoral cuenta con
una sede central ubicada en el Distrito Federal, 32 delegaciones (una en cada
entidad federativa) y 300 subdelegaciones (una en cada distrito electoral en que
se divide el país).
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V PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y
AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES.
1. LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Durango; y tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la
representación política, y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Gozan de derechos y prerrogativas, en la Ley se garantiza que los partidos
políticos cuenten de manera equitativa con recursos para llevar a cabo sus
actividades; la distribución de financiamiento que les corresponde propicia la
equidad en la contienda.
Los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los medios de
comunicación social de acurdo con las formas y procedimientos que establezcan
las leyes vigentes.
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1.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1.1.1. SON DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS:
Solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular ante el
Instituto, a excepción de lo dispuesto en el artículo 2°, apartado A,
fracciones III y VII de la Constitución;
Participar conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables,
en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
Gozar de las garantías y acceder a las prerrogativas que la Ley General, la
Ley General de Partidos y la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Durango, les otorga para realizar libremente
sus actividades;
Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las
elecciones, en los términos de la Ley General de Partidos, y las demás
leyes aplicables;
Formar parte de los órganos electorales, en los términos de la Ley General,
la Ley General de Partidos y la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Durango;
Nombrar a dos representantes propietarios y a un suplente ante la mesa
directiva de casilla. El suplente podrá permanecer en la casilla a efecto de
estar en posibilidad de cubrir las ausencias temporales o definitivas de
alguno de los propietarios. Asimismo, nombrar a un representante general
propietario y un suplente, de conformidad a lo establecido en la Ley
General;
Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse, en los términos previstos
en la Ley General y la Ley General del Partidos;
Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes
inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e
inmediato de sus fines; y
Las demás que les confiere la Ley General y la Ley General de Partidos.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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o Los partidos políticos tendrán derecho a que el Instituto les expida la
constancia de su registro o acreditación correspondiente.
1.1.2. SON OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS:
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su acción y
la conducta de sus militantes a los principios del Estado democrático,
respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y
los derechos de los ciudadanos;
Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto
o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o
impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan
registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los ya
utilizados por los partidos políticos ya existentes;
Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen
sus estatutos para la postulación de candidatos, y mantener en
funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;
Contar con domicilio social para sus órganos internos;
Los partidos políticos estatales comunicarán al Instituto cualquier
modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes
a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido.
En este caso, las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Instituto
declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución
deberá dictarse en un plazo que no exceda de treinta días contados a partir
de la presentación de la documentación correspondiente.
Comunicar oportunamente al Instituto dentro de los diez días hábiles
siguientes a que ocurran, los cambios de domicilio social o de integrantes
de sus órganos directivos;
Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, la
plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la
elección de que se trate;
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos,
personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades
internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta;
Aplicar el financiamiento de que dispongan por cualquiera de las
modalidades establecidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Durango, en concordancia con lo previsto
para tal efecto en la Ley General y la Ley General de Partidos,
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes, sufragar gastos de procesos electorales, así como para
realizar actividades específicas como entidades de interés público.
Abstenerse en su propaganda política o electoral de cualquier expresión
que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto
serán presentadas ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto, la que instruirá
un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en
la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Durango. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo
dispuesto por el artículo 6°, primer párrafo de la Constitución;
Mantener el mínimo de militantes requeridos para su constitución o registro;
Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones
o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
Garantizar la paridad entre los géneros en las candidaturas a legisladores
locales;
Cumplir con lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Durango en materia de registro de
candidatos;
Dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de transparencia y
acceso a la información le imponga la ley de la materia; y
Las demás que establezca la Ley General y la Ley General de Partidos.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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1.2. COALICIONES Y CANDIDATOS COMUNES
COALICIÓN TOTAL
• Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad, de los candidatos bajo una misma plataforma electoral.
• En el caso de elecciones locales por coalición total para diputados locales también se deberán coaligar para Gobernador.
• Si una vez registrada la colación total no se cumple con el registro de los candidatos a los cargos de elección, quedara sin efecto dicha coalición.
COALICIÓN PARCIAL
• Es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local al menos al 50% de candidatos a puestos de elección popular con una misma plataforma electoral.
COALICIÓN FLEXIBLE
• Es aquélla en la los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos al 25% de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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Los partidos políticos, tendrán derecho a postular candidaturas comunes
para la elección de Gobernador, diputados de mayoría y planillas de
ayuntamientos. Los partidos políticos que postulen candidato común
deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes,
el que deberán presentar para su registro ante el Consejo General, hasta
cinco días antes del inicio del periodo de registro de candidatos de la
elección de que se trate.
Los partidos políticos que postulen candidato a Gobernador en común
deberán también suscribir convenio de candidatura común para los cargos
a integrar los ayuntamientos en todos los municipios que conforman la
geografía electoral del Estado.
1.3 PRECAMPAÑAS
Es el conjunto de actos que, durante los procesos internos de selección, realizan
los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos
de elección popular debidamente registrados por cada partido;
Actos de precampaña electoral: las
reuniones públicas, asambleas,
marchas y en general aquellos en
que los precandidatos a una
candidatura se dirigen a los afiliados,
simpatizantes o al electorado en
general, con el objetivo de obtener su
respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
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1.4 CAMPAÑAS
Es el conjunto de actividades llevadas a
cabo por los partidos políticos, las
coaliciones y los candidatos registrados
para la obtención del voto de los
electores; Los actos de campaña serán
todas aquellas reuniones públicas,
asambleas, marchas y en general
aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos, se dirigen al
electorado para promover sus candidaturas.
Para este proceso electoral 2015-2016 en que se renovará el Poder Ejecutivo,
Legislativo y los Ayuntamientos, las precampañas y campañas se llevarán a cabo
de acuerdo con lo siguiente:
CALENDARIO PROCESO ELECTORAL 2015-2016
ACTIVIDAD DURACIÓN FECHA DE
INICIO FECHA DE TÉRMINO
FUNDAMENTO LEGAL
Plazo para registrar convenio de Coalición para la elección de Gobernador
10 de diciembre
de 2015 Art. 92, LGPP
Plazo para registrar Acuerdo de Participación entre agrupaciones políticas y partidos políticos para la elección de Gobernador
11 de noviembre
de 2015 Art. 63 LIPEED
Plazo para registrar convenio de Coalición para la elección de Diputados e integrantes de Ayuntamientos Grupo 1
3 de enero de
2016 Art. 92, LGPP
Plazo para registrar Acuerdo de Participación entre agrupaciones políticas y partidos políticos para la elección de Diputados e integrantes de Ayuntamientos Grupo 1
4 de diciembre de
2015 Art. 63 LIPEED
Plazo para registrar convenio de Coalición para la elección de integrantes de Ayuntamientos Grupo 2
7 de enero de
2016 Art. 92, LGPP
Plazo para registrar Acuerdo de Participación entre agrupaciones políticas y partidos políticos para la elección de integrantes de
8 de diciembre de
2015 Art. 63 LIPEED
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Ayuntamientos Grupo 2
Plazo para registrar convenio de Coalición para la elección de integrantes de Ayuntamientos Grupo 3
14 de enero de
2016 Art. 92, LGPP
Plazo para registrar Acuerdo de Participación entre agrupaciones políticas y partidos políticos para la elección de integrantes de Ayuntamientos Grupo 3
15 de diciembre
de 2015 Art. 63 LIPEED
Precampañas para la elección de Gobernador
40 días 11 de diciembre de
2015 19 de enero de
2016 Art. 178 LIPEED
Convocatoria candidatos independientes Gobernador
Debe emitirse a partir del 11 de
diciembre
11 de diciembre de 2015
13 de enero de 2016
Art. 297 LIPEED
Entrega de constancias a aspirantes candidato independiente Gobernador
1 día 22 de enero de 2016 22 de enero de
2016 Art. 298 LIPEED
Obtención apoyo ciudadano para candidatos independientes a Gobernador
40 días 23 de enero 2016 2 de marzo de
2016 Art. 299 LIPEED
Plazo para presentar plataformas electorales
15 días 1 de enero 2016 15 de enero 2016 Art. 185 LIPEED
Convocatoria para candidatos independientes a Diputados e integrantes de los Ayuntamientos
Debe emitirse a partir del 4 de enero
4 de enero de 2016 30 de enero de
2016 Art. 297 LIPEED
Plazo para registrar convenio de Candidaturas Comunes para elección de Gobernador
Desde el inicio del proceso y hasta 5
días antes del registro de candidatos
7 de octubre de 2015
9 de febrero de 2016
Art. 32 BIS LIPEED
Precampañas elección de Diputados e integrantes de Ayuntamientos Grupo 1
33 días 4 de enero 2016 5 de febrero 2016 Art. 178 LIPEED
Precampañas Ayuntamientos Grupo 2
27 días 8 de enero 2016 3 de febrero 2016 Art. 178 LIPEED
Precampañas Ayuntamientos Grupo 3
20 días 15 de enero 2016 3 de febrero 2016 Art. 178 LIPEED
Retiro de propaganda de precampañas a Gobernador
Por lo menos tres días antes del
registro de candidatos
26 de diciembre de 2015
11 de febrero 2016
Art. 168 LIPEED
Registro de candidatos a Gobernador
8 días 15 de febrero 22 de febrero Art. 186 LIPEED
Registro de Candidatos Independientes a Gobernador
8 días 7 de marzo de 2016 14 de marzo de
2016 Art. 186 LIPEED
Entrega de constancias a aspirantes a candidatos independientes a Diputados e integrantes de los ayuntamientos
1 día 10 de febrero de
2016 10 de febrero de
2016 Art. 298 LIPEED
Obtención del apoyo ciudadano para candidatos independientes a Diputados e integrantes de los ayuntamientos
30 días 11 de febrero 2016 11 de marzo 2016 Art. 299 LIPEED
Plazo para revisar expedientes y celebrar sesión del Consejo General para el registro de las candidaturas de Gobernador
6 días 23 de febrero de
2016 28 de febrero de
2016 Art. 188 LIPEED
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Plazo para registrar convenio de Candidaturas Comunes para la elección de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos
Desde el inicio del proceso y hasta 5
días antes del registro de candidatos
7 de octubre de 2015
17 de marzo de 2016
Art. 32 BIS LIPEED
Retiro de propaganda de precampañas a Diputados e integrantes de los Ayuntamientos
Hasta 3 días antes del registro de
candidatos 6 de febrero de 2016 18 de marzo 2016 Art. 168 LIPEED
Emitir declaratoria de derecho a registro de candidatos independientes
A más tardar el
21 de marzo Art. 186 LIPEED
Registro de candidatos a de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos
8 días 22 de marzo 2016 29 de marzo
2016 Art. 186 LIPEED
Plazo para revisar expedientes y celebrar sesión del Consejo General y Consejos municipales para el registro de las candidaturas de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos
6 días 30 de marzo 2016 4 de abril 2016 Art. 188 LIPEED
Campaña candidatos a Gobernador
60 días 3 de abril 2016 1 de junio 2016 Art. 200 LIPEED
Campaña candidatos diputados de mayoría relativa y Ayuntamientos Grupo 1
50 días 13 de abril 2016 1 de junio 2016 Art. 200 LIPEED
Campaña candidatos ayuntamientos Grupo 2
40 días 23 de abril 2016 1 de junio 2016 Art. 200 LIPEED
Campaña candidatos ayuntamientos Grupo 3
30 días 3 de mayo 2016 1 de junio 2016 Art. 200 LIPEED
Prohibición de difundir encuestas y sondeos y realizar actos de campaña
3 días 2 de junio de 2016 4 de junio de
2016 Art. 169 y 200 LIPEED
JORNADA ELECTORAL 1 día 5 de junio de 2016 5 de junio de
2016 Art. 20 y 164 LIPEED
Plazo para retirar la propaganda de campaña colocada en la vía pública
7 días 6 de junio de 2016 12 de junio de
2016 Art. 167 LIPEED
Cómputos municipales 1 día 8 de junio de 2016 8 de junio de
2016 Art. 265 LIPEED
Cómputos distritales 1 día 12 de junio de 2016 12 de junio de
2016 Art. 270 LIPEED
Cómputo estatal 1 día 15 de junio de 2016 15 de junio de
2016 Art. 274 LIPEED
GRUPO MUNICIPIO
1 Durango, Gómez Palacio, Lerdo.
2 Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital, Nombre de
Dios, Nuevo Ideal, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago
Papasquairo, El Oro, Tamazula, Tlahualilo y Vicente Guerrero.
3 Canelas, Coneto de Comonfort, Simón Bolívar, Guanaceví, Hidalgo, Indé,
Nazas, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San
Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero,
San Pedro del Gallo, Santa Clara, Súchil, Tepehuanes y Topia.
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1.5 FINANCIAMIENTO
El régimen de financiamiento de los partidos
políticos tienen las modalidades siguientes:
FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Por disposiciones de las leyes en la materia será utilizado para las actividades que
a continuación se mencionan.
Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes.
para gastos de campaña.
Por actividades específicas como entidades de interés público.
FINANCIAMIENTO PRIVADO
Los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario
bajo las modalidades siguientes:
financiamiento por la militancia.
financiamiento de simpatizantes.
Autofinanciamiento.
Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
50
1.6 FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de
los candidatos tanto federales como locales estará a cargo del Consejo General
del INE por conducto de su Comisión de Fiscalización, integrada por 5 Consejeros
Electorales del Consejo General. Tiene por objeto la trasparencia y equidad del
Sistema Democrático dotando a la ciudadanía de mayor certeza sobre la manera
en que los partidos obtienen y gastan sus recursos.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a
través de su comisión de fiscalización, tiene a su cargo la
recepción y revisión integral de los informes que
presenten los partidos políticos, sus coaliciones, las
agrupaciones políticas nacionales, y los Candidatos a
cargos de elección popular federal y local, respecto del
origen, monto, destino y aplicación de los recursos que
reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado
con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de revisión de cuentas.
El IEPC tendrá una estrecha vinculación con el INE para colaborar con la
fiscalización, además para contar con información al respecto.
1.7. ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN
El Instituto Nacional Electoral, como autoridad
única para la administración del tiempo que
corresponda al Estado en radio y televisión destinado a
los fines propios del Instituto y a los de otras
autoridades electorales. También se encarga de
garantizar el ejercicio de las prerrogativas y derechos
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
51
que la constitución y la ley otorgan a los partidos políticos y candidatos
independientes en radio y televisión.
El INE establecerá las pautas para la asignación de mensajes y programas
que tengan derechos a difundir los partidos políticos y los candidatos
independientes durante los periodos que comprendan los procesos electorales.
Atenderá también las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables
y determinara en su caso las sanciones.
2. CANDIDATOS INDEPENDIENTES
Las candidaturas independientes constituyen una
vía de participación en la vida política alternativa a
los partidos políticos, los cuales poseen el control
principal de las postulaciones a los cargos
públicos.
El derecho de los ciudadanos de solicitar su
registro de manera independiente a los partidos
políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la
Constitución General, la Constitución Local y en la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Quien pretenda registrarse como candidato independiente, además de los
requisitos de elegibilidad correspondientes al cargo por el que desea postularse,
deberá satisfacer los siguientes requisitos:
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección
popular por algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a
la postulación;
No haber desempeñado algún cargo de elección popular, con la calidad de
propietario, suplente, provisional, interino o sustituto, en los tres años
inmediatos anteriores a la postulación, y
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido
político en los tres años inmediatos anteriores a la postulación.
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52
No podrá registrarse como candidato independiente, quien participe en un proceso
de selección interno de un partido político, para designar candidatos a cargos de
elección popular.
Podrán obtener su registro como candidatos independientes para los siguientes
cargos de elección popular.
Gobernador del Estado
Diputados electos por el principio de mayoría relativa y;
Miembros del Ayuntamiento electos por el principio de mayoría relativa
2.1 CONVOCATORIA Y REGISTRO DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES
El Consejo General, emitirá la convocatoria
dirigida a los ciudadanos interesados en
postularse como candidatos independientes,
señalando los cargos de elección popular a los
que pueden aspirar, los requisitos que deben
cumplir, la documentación comprobatoria
requerida, los plazos para recabar el apoyo
ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos
para ello.
La convocatoria deberá de emitirse dentro de los plazos señalados por la Ley
Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales para las precampañas
electorales.
Dentro de los seis días siguientes al en que venzan los plazos para el
registro de candidatos, los Consejos del Instituto, deberán celebrar la sesión de
registro de las candidaturas independientes que procedan.
El Secretario del Consejo General y los Presidentes de los Consejos
municipales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer
pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a
conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos que
no cumplieron con los requisitos.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
53
2.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Son derechos de los candidatos independientes registrados:
Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo
para el que hayan sido registrados;
Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un
partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de
elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas
electorales;
Obtener financiamiento público y privado, en los términos de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;
Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos
de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales;
Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación,
cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos
falsos o sin sustento alguno;
Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos
dispuestos por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales;
Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a
través de sus representantes acreditados.
Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:
Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales;
Respetar y acatar los acuerdos que emita el Consejo General
Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la
Ley Electoral;
Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite,
en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Durango;
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
54
Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los
gastos de campaña;
Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico
proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así
como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco
podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o
por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las
entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del
financiamiento público establecido en la Constitución y la Ley de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;
Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública
Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de
gobierno del Distrito Federal;
Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
Las personas morales; y
Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y
realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;
Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones
o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión
que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones
públicas o privadas;
Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “candidato
independiente”;
Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y
colores utilizados por partidos políticos nacionales;
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
55
Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los
electores;
Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como
metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;
Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos,
los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así
como su aplicación y empleo, en conformidad con lo dispuesto por la Ley
General de Partidos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, y demás ordenamientos aplicables;
Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de
sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de
los recursos correspondientes.
2.3 FINANCIAMIENTO
El régimen de financiamiento de los Candidatos independientes tendrá las
siguientes modalidades:
Financiamiento privado; y
Financiamiento público.
El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el
candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún
caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
Los Candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones
en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física
o moral.
No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras
preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o
Candidatos independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna
circunstancia:
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
56
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las
entidades, así como los ayuntamientos;
Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública
Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal;
Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;
Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier
religión;
Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y
Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
2.4 ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN
El Instituto Nacional Electoral, como autoridad única para la administración del
tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, garantizará a los
candidatos independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión;
establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que
tengan derecho a difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y
denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las
sanciones.
El conjunto de candidatos independientes, según el tipo de elección, accederán a
la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro,
únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos
políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución.
Los candidatos independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en
campaña electoral.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
57
2.5 .FISCALIZACIÓN A CANDIDATOS INDEPENDIENTES
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, base V, párrafo 6, de la
Constitución, le corresponde al Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de los
ingresos y egresos de los aspirantes y candidatos independientes, respecto del
origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como sobre su destino y aplicación; aplicando en lo conducente, las reglas
previstas en la Ley General de Partidos, la Ley General, y en los demás
ordenamientos aplicables.
3. AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES
Las agrupaciones políticas estatales son formas de asociación ciudadana que
coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de la cultura
política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Las agrupaciones políticas estatales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia
las denominaciones de “partido” o “partido político”.
En sesión extraordinaria número ocho celebrada el día 21 de diciembre de
2012, el Consejo General antes Consejo Estatal Electoral del IEPC, declaró
procedente otorgar el registro como agrupación política estatal solicitado por la
organización “REDES CIUDADANAS A.P.E.”
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
58
VI. PROCESO ELECTORAL
1. ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL
El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y Ley
Electoral, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos con
registro o acreditación y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación
periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de
los integrantes de los Ayuntamientos del Estado.
El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de octubre del año anterior al de
la elección y concluye con la declaración de validez de la elección y de
Gobernador electo, o con las resoluciones que en su caso emita el Tribunal
Electoral.
En las elecciones ordinarias para la renovación del Congreso y de los integrantes
de los Ayuntamientos, en donde no se elija al Gobernador del Estado, concluirá
con la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de
representación proporcional. En todo caso, la conclusión será una vez que el
Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se
hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó
ninguno.
Para los efectos de Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Durango, el proceso electoral ordinario comprende las etapas
siguientes:
I. Preparación de la elección;
II. Jornada electoral, y
III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
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59
I. PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN
La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el
Consejo General celebre durante la primera semana del mes de octubre del año
anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias y concluye al iniciarse la
jornada electoral.
ACTIVIDADES
Las precampañas electorales;
La instalación del Consejo General y los
Consejos Municipales;
La exhibición y la entrega a los órganos
electorales y partidos políticos, de las listas nominales de electores;
El registro de candidatos, fórmulas de candidatos y listas, y la sustitución y
cancelación en los términos de la LEGIPE;
La definición del número, ubicación e integración de las mesas directivas de
casilla;
La preparación, distribución y entrega de la documentación y materiales
electorales aprobados y la de los útiles necesarios a los órganos
electorales;
El registro de la plataforma electoral mínima por los partidos políticos;
La publicación de las listas de ubicación e integrantes de las mesas
directivas de casilla;
Los actos relacionados con la propaganda electoral;
La capacitación de los ciudadanos que resulten insaculados y la integración
de las nuevas mesas directivas de casilla;
El registro de representantes generales de partido y ante las mesas
directivas de casilla;
El registro de convenios de coaliciones, fusiones y frentes que se celebren;
y
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
60
Los actos y resoluciones dictados por los órganos electorales, relacionados
con las actividades y tareas señaladas o con otras que resulten en
cumplimiento de sus atribuciones y que se produzca hasta la víspera de la
elección.
II. JORNADA ELECTORAL
Es el día de la elección, que conforme a la ley, se lleva a cabo el primer
domingo de junio del año de la elección y termina con la clausura de la casilla.
Acudir a votar el día de la jornada electoral constituye un derecho y una obligación
que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular.
Dentro de esta etapa se pueden apreciar los siguientes momentos:
1.-Instalación de la casilla:
El domingo 5 de junio del 2015, a las 07:30
hrs., los funcionarios de casilla se presentan
en el lugar indicado con su nombramiento,
para iniciar la preparación e instalación de la
casilla, y muestran al Presidente su
nombramiento y su credencial para votar.
Al momento de la instalación pueden estar
presentes los representantes de los Partidos Políticos (generales y de casilla),
coaliciones y candidatos independientes, quienes se acreditan ante el Presidente
con su nombramiento y su credencial para votar.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
61
Observar que los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla armen las urnas y
mamparas en presencia de los representantes de los partidos políticos presente y
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
62
observadores, además que el Secretario llene el apartado de apertura de casilla
del acta de la Jornada Electoral.
Observar cuando los funcionarios terminen de instalar la casilla y están listos, el
Presidente de la Mesa Directiva anuncie el inicio de la votación.
Observar la hora en que se instala la casilla y a la hora en que el Presidente
declara abierta la casilla.
Observar si la casilla fue instalada en el domicilio establecido por el Consejo
Municipal.
Observar que los representantes de los Partidos Políticos se acrediten como tales
ante la Mesa Directiva de Casilla.
Observar si la casilla cuenta con la documentación y material electoral completos
(listas nominales, urnas, actas, boletas, tinta, etc.)
Observar si en la casilla hay otros Observadores Electorales o visitantes.
Observar si el Secretario cuenta las boletas electorales.
Observar si existen incidencias presentadas por los representantes de partido y
las causas que las originan.
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63
2. Desarrollo de la votación:
Observar si permanecen durante la votación,
representantes de partido político y a qué partido
pertenecen y cuáles observadores permanecen.
Observar si el procedimiento de votación se realiza conforme a la ley; si el lector
presenta credencial para votar con fotografía nominal; si se encuentra en la lista
nominal; si deposita correctamente las boletas en las urnas; si le anotan la palabra
“votó” en la lista nominal; si le marcan su credencial; si se aplica la tinta indeleble,
y si le devuelven su credencial.
Observar el ambiente en la casilla, si existen incidentes o irregularidades que
afecten el correcto orden de la votación en la casilla.
Observar si algún representante de partido, entregó algún escrito de incidente
durante la recepción de la votación.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
64
3. Cierre de la votación:
Observar si a las 18:00 hrs. se encuentran electores dentro de la casilla.
Observar que el Secretario llene el apartado correspondiente al cierre de la
votación.
Observar si a las 18:00 horas ya no hay electores formados, el Presidente cierra la
casilla.
4. Escrutinio y cómputo
CLASIFICACIÓN DE LOS VOTOS
VOTOS VÁLIDOS Y VOTOS NULOS
Se considera un voto válido aquel donde el Elector marca sólo un recuadro de
la boleta.
BOLETA
Candidato Candidato
Candidato Candidato
Candidato Candidato
Candidato Candidato
BOLETA
Candidato Candidato
Candidato Candidato
Candidato Candidato
Candidato Candidato
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
65
Votos para Candidato común: Los partidos políticos que postulen
candidato común deberán suscribir un convenio firmado por sus
representantes y dirigentes, el que deberán presentar para su registro
ante el Consejo General, hasta 5 días antes del inicio del periodo del
registro de candidatos de la elección de que se trate.
Los partidos políticos que postulen candidato a gobernador en común
deberán también suscribir convenio de candidatura común para los
cargos a integrar los ayuntamientos en todos los municipios que
conforman la geografía electoral del Estado.
Será nulo cuando se marque más
de dos recuadros que impidan
descifrar a cuál partido se le otorga
el voto o bien cuando se deposite la
boleta en blanco o contenga
cualquier otra forma distinta a la
anteriormente señalada.
BOLETA
Candidato Candidato
Candidato Candidato
Candidato Candidato
Candidato Candidato
BOLETA
Candidato Candidato
Candidato Candidato
Candidato Candidato
Candidato Candidato
BOLETA
Candidato Candidato
Candidato Candidato
Candidato Candidato
Candidato Candidato
1 2
BOLETA
Candidato Candidato
Candidato Candidato
Candidato Candidato
Candidato Candidato
3 4
Votos para candidato de
coalición.
• Cuando el elector marcó en la boleta dos o más recuadros, siempre y cuando exista coalición entre los partidos cuyos emblemas marcó, es decir, cuando aparezca el mismo nombre del candidato en dos o más recuadros.
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66
• Observar que el Secretario cuente las boletas sobrantes y las inutilice con
dos rayas y las guarde en un sobre.
• Observar cuáles de los representantes de los partidos, observadores y
visitantes permanecen durante el escrutinio y cómputo.
• Observar los actos del escrutinio y cómputo, que comprenden el conteo de
las personas que aparece que votaron en la lista nominal, el conteo de las
boletas sobrantes inutilizadas, el conteo de los votos y su clasificación.
Observar si alguno de los representantes de partido le entregaron al
Secretario escritos de protesta al final del escrutinio y cómputo de cada
elección, o si ocurrió algún incidente y si el Secretario lo anotó en el acta y
apartado correspondiente.
Observar que el Secretario escriba en el acta de escrutinio y cómputo los
resultados obtenidos de las elecciones en el apartado del acta
correspondiente.
Observar que el Secretario les otorga copia legible de las actas de
escrutinio y cómputo a los representantes de los Partidos Políticos y que
recabe las firmas de dichos representantes.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
67
Observar que el Secretario de casilla Integra el expediente de casilla, que
se forma por el acta original de la Jornada Electoral, las hojas de incidentes
y escritos de protesta.
Observar que los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla integran el
paquete electoral introduciendo en sobres por separado, los votos válidos,
los votos nulos, las boletas sobrantes inutilizadas y la lista nominal en el
paquete de ayuntamientos.
Observar que ya armado el paquete, los
funcionarios peguen por uno de los lados del
paquete el sobre PREP, que contendrá los
resultados de la casilla y además, dicho paquete
deberá ser firmado por los representantes de
partidos de las Mesas Directivas de Casillas.
Observar que los funcionarios llenen el cartel de
resultados de casilla y lo fijen en el exterior de la
casilla.
Observar que el Secretario llene la constancia de clausura de casilla y
remisión al Consejo Municipal y que anote los funcionarios y representantes
que acompañaran al Presidente al Consejo Municipal Electoral
correspondiente y que firme en dicho documento.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
68
III. RESULTADOS Y DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS
ELECCIONES.
La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se
inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los
Consejos Municipales y concluye con los cómputos y declaraciones de validez de
las elecciones por los órganos electorales competentes, o las resoluciones que en
su caso emita el Tribunal Electoral, según la elección de que se trate.
VII MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Los medios de impugnación están reglamentados en la LEY DE MEDIOS
DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA PARA EL ESTADO DE DURANGO.
El Sistema de Medios de Impugnación regulado por la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de
Durango, tiene por objeto garantizar:
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
69
I. Que todos los actos, omisiones, acuerdos o resoluciones de las
autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los
principios de constitucionalidad y de legalidad;
II. La constitucionalidad y legalidad de los actos, omisiones, acuerdos o
resoluciones del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Ayuntamientos del
Estado, para salvaguardar los resultados vinculatorios del plebiscito o del
referéndum o el trámite de la iniciativa popular, así como la validez y eficacia de
las normas aplicables en la materia; y
III. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos
electorales.
El Sistema de Medios de Impugnación se integra por:
I. El juicio Electoral;
II. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano; y
III. El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el
Instituto y sus servidores.
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
70
Corresponde al Tribunal Electoral del Estado de Durango conocer y resolver
de los medios de impugnación, en la forma y términos establecidos por la Ley de
Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el
Estado de Durango, además que es de orden público y de observancia general en
todo el Estado, en materia de medios de impugnación político-electoral y de
participación ciudadana, y reglamentaria de los artículos 63 y 141 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
VIII . COMPRA Y COACCIÓN DEL VOTO.
El voto es un derecho político fundamental en la democracia, es el instrumento
mediante el cual la ciudadanía participa en la renovación y legitimación de las
autoridades que la representan en el gobierno, haciendo realidad el principio de la
soberanía popular.
Para que el derecho se realice es necesario
que las y los ciudadanos emitan un voto en
libertad, razonado y responsable lo que
implica que previo al acto de votar cada
ciudadano se haya hecho cargo de informarse
sobre las propuestas de los partidos políticos
y sus candidatos, de analizar dichas
propuestas para saber si atienden de manera
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
71
efectiva los problemas de la comunidad, de tener intercambios de ideas con otras
ciudadanas y ciudadanos para tener un margen de comparación y valoración de
propuestas y, en función de ello, de tomar una decisión que pueda expresar en la
boleta el día de la Jornada Electoral.
Este proceso de selección democrática de representantes implica
condiciones de competencia entre partidos políticos, que en contextos de amplias
brechas de desigualdad socioeconómica hacen proclive el uso de distintos
mecanismos de manipulación de la voluntad de las personas para apoyar a un
partido o candidato.
Actualmente tanto en la legislación federal como en la local se dispone que serán
sancionados los actos que generan coacción o presión a los electores conforme a
la Ley y a la legislación penal aplicable. Así pues, las prácticas de compra y
coacción del voto constituyen entre otras prácticas, delitos electorales.
IX. DELITOS ELECTORALES
La Ley General en materia de delitos electorales, es reglamentaria del artículo 73,
fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Es de orden público y de observancia general en toda la República y
tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las
sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los
órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el
adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se
refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución. Artículo 2. Para la
investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los
delitos previstos en la Ley General en materia de delitos electorales, serán
aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
72
Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal
Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que
expida el Congreso de la Unión.
DELITOS
Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres
años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la
jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se
encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o
para que se abstenga de emitirlo;
IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio
y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios
electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas
electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración
firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto. La pena se
aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios
electorales;
V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más
credenciales para votar de los ciudadanos;
VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o
más credenciales para votar de los ciudadanos;
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
73
VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien
mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas,
o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición,
durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días
previos a la misma.
Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante
de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la
pena prevista en el presente artículo.
De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios
de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o
bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o
coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso
de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición;
VIII. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier
manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;
IX. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;
X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral,
con la finalidad de influir en el sentido del voto;
XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de
manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos
electorales. Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se
aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por una o varias
personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se
aumentará hasta en una mitad más;
XII. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre
de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de
credenciales para votar. Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con
MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL
74
violencia, se aumentará hasta un tercio de la pena. Si éste se realiza por una o
varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada
se aumentará hasta en una mitad;
XIII. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y
documentos públicos electorales; XIV. Impida, sin causa legalmente justificada,
la instalación o clausura de una casilla. Si la conducta se realiza por una o
varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena
señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que
correspondan por la comisión de otros delitos;
XIV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial
de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más
occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los
resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a
conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;
XVI. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o
intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o
perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla. Si la conducta
se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos
peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con
independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos; XVII.
Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos
o abra los lugares donde se resguarden;
XVIII. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del
extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para
apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral;
XIX. Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido
político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados;
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XX. Usurpe el carácter de funcionario de casilla, o
XXI. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del
padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.
Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis
años, al funcionario electoral que:
I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso
ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón
Electoral o Lista de Electores;
II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias
de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;
III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;
IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos
o materiales electorales;
V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales
electorales, sin mediar causa justificada;
VI. Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores
para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato;
VII. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por
la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida
su instalación;
VIII. Expulse u ordene, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla
electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente
u observadores electorales legalmente acreditados o impida el ejercicio de los
derechos que la ley les concede;
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IX. Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple
con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o
más boletas electorales;
X. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo
de la jornada electoral o respecto de sus resultados, o
XI. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido
encomendadas.
Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al
funcionario partidista o al candidato que:
I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un
candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los
tres días anteriores a la misma;
II. Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral;
III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales
electorales;
IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a
la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los
funcionarios electorales;
V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo
de la jornada electoral o respecto de sus resultados;
VI. Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el
escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación
electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
VII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o
justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de
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campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o
candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de
sus facultades;
VIII. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral,
solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra
contraprestación;
IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por
la autoridad electoral competente, o
X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o
candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.
Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a
nueve años, a quien:
I. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de informar o rinda
información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos
políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido
requerido por la autoridad;
II. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de transmitir la propiedad
o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los
remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el
partido político o la agrupación política del cual forme o haya formado parte,
previo requerimiento de la autoridad electoral competente;
III. Sin estar autorizado enajene, grave o done los bienes muebles o inmuebles,
que integren el patrimonio del partido político o la agrupación política que haya
perdido su registro.
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Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a
nueve años, al servidor público que:
I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos
proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de
votar por un candidato, partido político o coalición;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de
programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos,
licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras
públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de
un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del
ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un
precandidato, candidato, partido o coalición. Si el condicionamiento del
programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social,
se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;
III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o
servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al
perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o
candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de
peculado;
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido
político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí
mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;
V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o
en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición
o agrupación política, o
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VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que
le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con
funciones de fiscalización.
Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis
años a quienes, habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se
presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o
Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal
efecto en el ordenamiento jurídico respectivo
Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años,
a quien:
I. Por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de
Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición
ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.
A quien por sí o a través de terceros solicite, promueva, traslade, subsidie,
gestione, contrate servicios o bienes para que una o más personas
proporcionen documentos o información falsa al Registro Federal de Electores,
Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más
de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo.
A quien por sí o a través de terceros, mediante amenaza o promesa de
empleo, paga o dádiva, o promesa de entrega de cualquier tipo de recurso o
bien, solicite o promueva que una o varias personas entreguen información
falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores,
se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda
conforme al primer párrafo de este artículo;
II. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o
transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos
al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores.
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En caso de que se trate de servidor público, funcionario partidista,
precandidato o candidato el que intervenga en la comisión de las conductas
prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un
tercio más.
Se impondrá prisión de dos a nueve años, al precandidato, candidato,
funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que
aproveche fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del
artículo 11 de en Ley.
Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión
al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba
aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato,
partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición
legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en
montos que rebasen los permitidos por la ley. La pena prevista en el párrafo
anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice
en apoyo de una precampaña o campaña electoral.
Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto
religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el
ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan
expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato,
partido político o coalición.
Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a quien estando obligado se
niegue injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos
concernientes a la elección.
Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa a quienes habiendo
sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales,
nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o
cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las
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entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por
los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o
participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos
de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su
encargo.
01 800 833 72 33
01 55 5346 3100
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