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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL 1

MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL · La organización, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral local, es una función que se ejercerá a través del Instituto

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

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CONSEJO GENERAL

Consejero Presidente

Lic. Juan Enrique Kato Rodríguez

Consejeros Electorales

Lic. Mirza Mayela Ramírez Ramírez

Lic. Laura Fabiola Bringas Sánchez

Lic. Francisco Javier González Pérez

Dra. Esmeralda Valles López

Lic. Fernando de Jesús Román Quiñones

Lic. Manuel Montoya del Campo

Secretaria Ejecutiva

Lic. Zitlali Arreola del Río

Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica Manual para el OBSERVADOR ELECTORAL Proceso Electoral 2015-2016

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

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¡B i e n v e n i d o!

Derivado de las reformas electorales durante el año 2014, se estableció que la elección que se

llevará a cabo en el Estado de Durango, se realice el DOMINGO 5 DE JUNIO DE 2016, en donde

se renovarán los Poderes siguientes:

Ejecutivo: 1 Gobernador

Legislativo: 25 Diputados

15 Diputados por el principio de Mayoría Relativa; y

10 Diputados por el principio de Representación Proporcional

Ayuntamientos: 39 Municipios

1 Presidente Municipal

1 Síndico Municipal

17 a 9 Regidores (327)

La organización, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral local, es una función que

se ejercerá a través del Instituto Nacional Electoral (INE) en coordinación con el Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), para lo cual, es de vital importancia la

colaboración de ciudadanos duranguenses comprometidos con las actividades electorales, que a

través de la observación electoral fortalecen y consolidan la democracia.

Entre estos ciudadanos estás TÚ, que como duranguense, tienes el derecho a observar todos y

cada uno de los actos que conforman el proceso electoral, con lo que, sin lugar a dudas, dará

certeza, confianza, transparencia y legitimidad a las próximas elecciones estatales.

El presente manual tiene como principal objetivo, brindar un panorama general sobre los diversos

actos que se llevan a cabo en un proceso electoral, desde su acreditación como OBSERVADOR

ELECTORAL, hasta la forma en cómo van a realizar sus actividades de una manera informada,

con contenidos referentes a lo que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Durango, así como los diversos acuerdos que tomará el Consejo General del

INE y del IEPC.

Los OBSERVADORES ELECTORALES, están facultados por la Ley para presenciar los actos –

antes, durante y después de la jornada electoral, por lo que en este material se abordan temas

relativos a derechos y obligaciones tanto de los ciudadanos, como de los partidos políticos,

coaliciones, candidatos independientes; al igual que se describen las etapas del proceso electoral y

delitos electorales, entre otros.

Ante tal derecho constitucional, los OBSERVADORES ELECTORALES, deberán regir sus

actuaciones conforme a los principios de: certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima

publicidad e independencia, sin ligas a partidos políticos, candidatos independientes u organización

política alguna.

Por lo tanto celebramos que hayas decidido participar como OBSERVADOR ELECTORAL,

primeramente por la disposición que muestras para desarrollar este encargo, y segundo porque

con tu presencia y vigilancia de los diversos actos a desarrollarse durante el presente proceso

electoral, dará mayor certeza y se verá fortalecida nuestra democracia.

¡Tú participación cuenta!

G r a c i a s

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

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Í N D I C E

I SISTEMA ELECTORAL MEXICANO………………………........... 7

1. Cargos de elección popular a renovarse en el Estado de

Durango el domingo 5 de junio de 2016……………………

9

2. Geografía electoral en el Estado de Durango………….. 10

3. Consulta Popular……………………………………………. 12

II. OBSERVADORES ELECTORALES……………………………… 13

1. Derechos y Obligaciones………………………………….. 13

III. INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO……………………….

17

1. Naturaleza, Estructura y funciones………………………. 17

2.- Órganos Centrales del IEPC……………………………… 22

IV. Instituto Nacional Electoral……………………………………… 35

Actividades del INE en los procesos locales…………….. 37

1. Estructura y funciones vinculadas a los procesos

locales...……………………………………………………….

38

V. Partidos políticos, candidatos independientes y agrupaciones

políticas estatales………………………………………………………

40

1. Partidos Políticos……………….…………………………… 40

1.1. Derechos y Obligaciones ……………………………….. 41

1.2. Coaliciones y/o candidatos comunes…………………... 44

1.3. Precampañas……………………………………………… 45

1.4. Campañas…………………………………………………. 46

1.5. Financiamiento……………………………………………. 49

1.6. Fiscalización a partidos políticos……………………….. 50

1.7. Acceso a radio y televisión………………………………. 50

2. Candidatos independientes………………………………... 51

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2.1. Convocatoria y registro de los candidatos

independientes………………………………………………....

52

2.2. Derechos y obligaciones…………………………………. 53

2.3. Financiamiento……………………………………………. 55

2.4. Acceso a radio y televisión……………………………… 56

2.5. Fiscalización a candidatos independientes……………. 57

3. Agrupaciones políticas estatales………………………... 57

VI PROCESO ELECTORAL………………………………………… 58

1. Etapas del proceso electoral………………………………. 58

VII. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN…………………………………… 68

VII. COMPRA Y COACCIÓN DEL VOTO…………………………... 70

IX. DELITOS ELECTORALES……………………………………….. 71

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I SISTEMA ELECTORAL MEXICANO

Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10

de Febrero de 2014, se generó un cambio de transformación sustancial del

Sistema Electoral Mexicano, ya que se modificó las atribuciones tanto para el

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, como para los ORGANISMOS PÚBLICOS

ELECTORALES (OPLES), estableciendo nuevas formas de colaboración entre

estas dos instituciones.

El sistema electoral tiene dos vertientes, un sentido amplio que abarca las normas

jurídico-positivas y cotidianas que regulan la elección de representantes o de

personas para cargos públicos; y en segundo lugar un sentido estricto, por

ejemplo, el sufragio o el modo de convertir votos en escaños.

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, indica en su

artículo 25, que la soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el

pueblo, quien la ejerce por medio de sus legítimos representantes y a través de la

iniciativa popular, referéndum, plebiscito y consulta popular. Resaltando que todo

poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.

A nivel local, ¿Cómo se compone nuestro Sistema Electoral?

En la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

el voto se concibe como un derecho y una obligación del ciudadano; primero es

uno de los derechos políticos fundamentales para contender a cargos de elección

popular (voto activo) y en segundo término votar en las elecciones (voto pasivo),

para ejercer este derecho es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Haber cumplido 18 años de edad.

Tener un modo honesto de vivir.

Estar inscrito en el Registro Federal de Electores.

Contar con Credencial para Votar.

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La renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los integrantes de los

Ayuntamientos, se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto, directo,

personal e intransferible.

EN MÉXICO EL VOTO ES:

El ciudadano no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su voto.

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1. Cargos de Elección popular a renovarse en el Estado de Durango el DOMINGO

5 DE JUNIO DE 2016.

Ejecutivo: 1 Gobernador

Legislativo: 25 Diputados

15 Diputados por el principio de Mayoría Relativa; y

10 Diputados por el principio de Representación Proporcional

Ayuntamientos: 39 Municipios

1 Presidente Municipal

1 Síndico Municipal

17 a 9 Regidores (327)

Municipios No. De Regidores Total

Durango 17 17

Gómez Palacio y Lerdo 15 30

Canatlán, Cuencamé,

Guadalupe Vitoria, Mapimí,

Mezquital, Nombre de Dios,

Nuevo Ideal, Poanas,

Pueblo Nuevo, San Dimas,

Santiago Papasquiaro,

Tamazula, Tlahulilo y

Vicente Guerrero.

9 126

Otáez, Tepehuanes, Topia,

Canelas, Coneto de

Comonfort, San Juan del

Río, Pánuco de Coronado,

Indé, San Bernardo,

Guanaceví, Ocampo,

Rodeo, El Oro, Hidalgo, San

Luis del Cordero, San Pedro

del Gallo, Nazas, San Juan

de Guadalupe, Simón

Bolívar, Santa Clara, Peñón

Blanco y Súchil.

7 154

Total de Regidores 327

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a) MAYORÍA RELATIVA

Quien obtiene el mayor número de votos es el ganador.

(1 Gobernador, 15 Diputados Locales y 39 Presidentes Municipales)

b) REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

De acuerdo con el porcentaje de votos que obtiene cada partido político se

le asigna un número de diputados de representación proporcional.

(10 Diputados y 327 Regidores)

2. Geografía Electoral en el Estado de Durango.

XV Distritos Electorales Locales

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3. Integración de 15 Distritos Electorales.

Para la organización de las elecciones estatales el territorio se divide en:

Sección Electoral: es la delimitación territorial más pequeña dentro de la

geografía electoral.

DISTRITO CABECERA

DISTRITAL

CONFORMACIÓN

I Durango Durango

II Durango Durango

III Durango Durango

IV Durango Durango

V Durango Durango

VI Pueblo Nuevo Canatlán, Pueblo Nuevo, San Dimas,

VII Santiago Papasquiaro Canelas, Otáez, Santiago Papasquiaro

Tamazula, Tepehuanes y Topia

VIII El Oro Coneto de Comonfort, Indé, Nuevo Ideal,

Ocampo, El Oro, Pánuco de Coronado, Rodeo,

San Bernardo y San Juan del Río.

IX Mapimí Hidalgo, Lerdo (Rural), Mapimí, Nazas, San Luis

del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualio

X Gómez Palacio Gómez Palacio

XI Gómez Palacio Gómez Palacio

XII Gómez Palacio Gómez Palacio

XIII Lerdo Lerdo

XIV Cuencamé Cuencamé, Simón Bolívar, Guadalupe Victoria,

Peñón Blaco, San Juan de Guadalupe y Santa

Clara.

XV Nombre de Dios Mezquital, Poanas, Súchil y Vicente Guerrero

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TIPOS DE CASILLA QUE EXISTEN:

o Casilla básica: En toda sección electoral por cada 750 electores o

fracción, se instalará una casilla para recibir la votación.

o Casilla Contigua: Se ubica en la sección cuando el número de

electores del listado nominal rebase los 750 electores. La primera

será la básica y las subsecuentes las contiguas.

o Casilla Extraordinaria: Cuando las condiciones geográficas de una

sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en

ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de una o varias

casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los

electores.

o Casilla Especial: Se instala para la atención de los electores que se

encuentran transitoriamente fuera de su municipio o distrito; éstas

podrán instalarse en los lugares que acuerde el INE.

3 CONSULTA POPULAR.

Para los efectos de democracia participativa que contiene la Constitución Política

del Estado de Durango, se entiende por Consulta popular, a la convocatoria

expedida para que la ciudadanía opine acerca de asuntos relacionados con las

decisiones del gobierno estatal, municipal y del Congreso del Estado, con

excepción de aquellas que restrinjan los derechos humanos consagrados en

nuestra Carta Magna.

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II OBSERVADORES ELECTORALES

Son ciudadanos mexicanos interesados en el

desarrollo de las elecciones, facultados por la ley

para observar los actos del proceso local, de

acuerdo con los términos previstos en la Ley

General de Instituciones y Procedimientos

Electorales (LEGIPE) y la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de

Durango (LIPEED).

La observación electoral tiene como objetivo

proporcionar un elemento más que otorgue

certeza al proceso electoral, fomentar la

participación libre y voluntaria de ciudadanos

responsables de ejercer sus derechos políticos

electorales.

1. Derechos y Obligaciones.

El artículo 8 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electoral para el Estado

de Durango, menciona que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos,

participar como OBSERVADORES de los actos de preparación y desarrollo del

proceso electoral del Estado, así como los que se lleven a cabo el día de la

jornada electoral; en las consultas populares y demás formas de participación

ciudadana que se realicen de conformidad con la Ley de la materia.

El desarrollo de sus actividades, en todo momento deberán conducirse

conforme a los principios de: CERTEZA, LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD,

OBJETIVIDAD, INDEPENDENCIA, MÁXIMA PUBLICIDAD y sin vínculos

con ningún partido, candidato independiente u organización política.

Es derecho exclusivo de los OBSERVADORES participar en los actos del

Proceso Electoral consistentes en:

* Preparación

* Desarrollo;

* Jornada electoral y

* Resultados

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o Los OBSERVADORES ELECTORALES podrán presentarse en las

instalaciones de la Junta Local Ejecutiva y Distritales del INE, IEPC y

los 39 Consejos Municipales Electorales.

o Podrán presentarse en una o varias casillas.

Obligaciones:

Los observadores electorales podrán presentar ante la

autoridad electoral, informes sobre el desarrollo de sus

actividades a más tardar treinta días después de la jornada

electoral, es decir, el cinco de julio de dos mil dieciséis

(Acuerdo No. INE/CG934/2015), ante la Junta Local Ejecutiva

y Distritales del INE, Consejo General y Consejos Municipales

del IEPC, según sea el caso que se trate.

En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones

de los observadores electorales, tendrán efectos jurídicos sobre el proceso

electoral y sus resultados.

La observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial del Estado.

Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante

la Junta Local o Distritales, Consejo General y/o Consejos Municipales que

corresponda, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de

sus actividades, siempre que ésta no sea reservada o confidencial.

En los contenidos de la capacitación que el INE imparta a los funcionarios de las

mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la presencia de

los OBSERVADORES ELECTORALES, así como los derechos y obligaciones

inherentes a su actuación.

Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más

tardar treinta días después de la jornada electoral, es decir, el cinco de julio de dos

mil dieciséis, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que

obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la

observación electoral realizada mediante informe por escrito.

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

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a) Requisitos:

1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y

políticos;

2. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o

municipales de organización o de partido político alguno en los tres

años anteriores a la elección;

3. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los

tres años anteriores a la elección, y

4. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que

impartan el Instituto y los Organismos Públicos Locales o las propias

organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales

bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades

competentes del Instituto, las que podrán supervisar dichos cursos.

La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no

será causa para que se niegue la acreditación;

OBSERVADOR

• TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO

ELECTORAL PUEDEN SER OBSERVADAS

DESDE SU INICIO HASTA SU

CONCLUSIÓN

ELECTORAL

• LA OBSERVACIÓN ELECTORAL SE

REALIZA ANTES, DURANTE Y

DESPUÉS DE LA JORNADA

ELECTORAL.

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

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La Junta Local Ejecutiva y Distritales del INE, así como el Consejo General y los

Consejos Municipales del IEPC, deberán ofrecer todas las facilidades a los

ciudadanos u organizaciones interesadas en obtener su acreditación como

OBSERVADORES.

Los observadores electorales NO DEBEN:

a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus

funciones e interferir en su desarrollo.

b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido

político o candidato alguno.

c) Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de

las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.

d) Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

e) Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada

Electoral.

f) Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen

relacionada con partidos políticos, candidatos o posturas políticas o

ideológicas relacionadas con la elección federal, local o de cualquiera de

las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier otra forma de

participación ciudadana que esté sometida a votación.

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III. EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DEL ESTADO DE DURANGO.

1. Naturaleza, Estructura y Funciones

El Instituto es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propios, con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones,

en los términos previstos en la Constitución, la Constitución Local, y la Ley

General; y será profesional en el desempeño de sus funciones.

Es autoridad en la materia electoral en los términos que

establece la Constitución, la Ley General (LEGIPE), la

Constitución Local y la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.

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El Instituto es el responsable de organizar los procesos de referéndum,

plebiscito y en su caso consulta popular, en los términos de la Constitución local y

la Ley de la materia.

O R G A N I G R A M A

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SON FUNCIONES DEL INSTITUTO:

1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática,

2. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

3. Orientar a los ciudadanos en el ejercicio de los derechos político-electorales

y cumplimiento de sus obligaciones;

4. Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada

electoral;

5. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

6. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el Estado;

7. Organizar y vigilar los procesos de referéndum, plebiscito, y en su caso,

consulta popular;

8. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos

políticos y candidatos;

9. Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen

derecho los partidos políticos nacionales y locales, así como los candidatos

independientes, en el Estado;

10. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos

de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

11. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo

en el Estado, con base en los resultados consignados en las actas de

cómputos distritales y municipales;

12. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los

candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos; así como la

constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional del

Congreso, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el

propio organismo;

13. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares

de las elecciones que se lleven a cabo en el Estado, de conformidad con

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

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las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el

Instituto Nacional Electoral;

14. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto

Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre

preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o

morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en el Estado;

15. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de

los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado, de

acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional

Electoral;

16. Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los

resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean

en la ley de la materia;

17. Supervisar las actividades que realicen los consejos locales y municipales

durante el proceso electoral;

18. Ejercer la función de Oficialía Electoral respecto de actos o hechos

exclusivamente de naturaleza electoral;

19. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos

Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el

Instituto Nacional Electoral, conforme a lo previsto por la Ley General, y

demás disposiciones que emita el Consejo General de dicho Instituto;

20. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y

formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y

la Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral;

21. Las demás que establezca la Ley General, la Ley General de Partidos, y

aquéllas que establezca la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Durango y que no estén reservadas al Instituto

Nacional Electoral.

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1. ÓRGANOS CENTRALES DEL IEPC

Consejo General

Presidencia del Consejo General

Secretaria Ejecutiva

Secretariado Técnico

Contraloría General

CONSEJO GENERAL

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Atribuciones del Consejo General: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; II. Resolver sobre peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, candidatos y partidos políticos, relativas a la integración y funcionamiento de los organismos electorales, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia; III. Designar Presidentes y Secretarios para integrar los Consejos Municipales, los que serán propuestos por el Presidente del propio Consejo; IV. Designar a los consejeros de los Consejos Municipales Electorales, cuidando la debida integración, instalación y funcionamiento de éstos, y conocer de los informes específicos que el Consejo General estime necesarios solicitarles; V. Remitir al Tribunal Electoral, los recursos que le competa resolver, en los términos de la ley de la materia; VI. Convocar a los partidos políticos y candidatos independientes, para que nombren a sus representantes, propietarios y suplentes, a efecto de integrar los Consejos Municipales; VII. Difundir la integración de los Consejos Municipales; VIII. Registrar, en caso de negativa injustificada de quien deba hacerlo, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante los Consejos Municipales Electorales; IX. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado;

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X. Registrar supletoriamente, las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa y a Presidente, Síndico y Regidores de los Ayuntamientos; XI. Registrar e integrar las listas de asignación de los candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional; XII. Proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos, y en su caso, de los candidatos independientes, se desarrolle con apego a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; XIII. Presentar al Ejecutivo del Estado su presupuesto de egresos, el cual deberá comprender partidas para cubrir el financiamiento y las prerrogativas de los partidos políticos y los candidatos independientes; XIV. Determinar con la debida oportunidad, los topes de gastos de las campañas y precampañas electorales estatales, distritales y municipales; XV. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rindan las comisiones; XVI. Resolver el otorgamiento o cancelación del registro de los partidos políticos estatales, agrupaciones políticas estatales y candidatos independientes; XVII. Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de los partidos políticos; XVIII Recabar y distribuir las listas nominales de electores entre los Consejos Municipales; XIX. Realizar el cómputo estatal y la declaración de validez de la elección de Gobernador y declarar electo como tal, al ciudadano que hubiese obtenido el mayor número de votos; . XX. Designar al Secretario Ejecutivo del Instituto con el voto de la mayoría de los Consejeros Electorales; XXI. Investigar por los medios legales pertinentes, los hechos relacionados con el proceso electoral y los que denuncien los partidos, agrupaciones políticas y candidatos independientes por actos violatorios por parte de las autoridades o de otros partidos y agrupaciones políticas, en contra de su propaganda, candidatos o miembros; XXII. Realizar el cómputo de la elección de Diputados electos según el principio de Representación Proporcional, realizar la declaración de validez de la elección de Diputados por este principio, determinar la asignación de Diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos previstos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; XXIII. Registrar la plataforma electoral que los candidatos de los partidos sostendrán en la campaña electoral; XXIV. Expedir sus reglamentos internos y el de los demás organismos electorales; XXV. Dictar los acuerdos y autorizar los convenios destinados a hacer efectivas las disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;

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XXVI. Proveer lo necesario para que, al concluir el proceso electoral, se recabe copia de los documentos que contengan los resultados electorales por sección, municipios, distritos y entidad, para la elaboración de las estadísticas respectivas; XXVII. Resolver sobre la sustitución de candidatos y la cancelación de su registro; XXVIII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en el Estado. Los resultados de dichos estudios sólo podrán ser difundidos previo acuerdo del propio Consejo General; XXIX. Organizar los debates que los partidos políticos por consenso general, acuerden y soliciten, en los términos señalados por el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; XXX. Aprobar en su caso, por mayoría de seis votos de sus integrantes, la celebración del convenio con el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que éste asuma la organización integral de los procesos electorales de esta entidad; XXXI. Coordinarse por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral con el Instituto Nacional Electoral, en lo relativo al acceso a la radio y televisión de los partidos políticos y del Instituto; XXXII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; XXXIII. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleve a cabo en el Estado, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral; XXXIV. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral en conformidad con lo dispuesto por la Ley General; XXXV. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional Electoral, conforme a lo previsto por la Ley General, y demás disposiciones que emita el Consejo General de dicho Instituto; XXXVI. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; XXXVII. Aprobar la estructura de las direcciones y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados nombrando y removiendo a sus titulares por mayoría de votos; XXXVIII. Elaborar sus programas anuales de trabajo; y

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XXXIX. Las demás que establezca la Ley General, la Ley General de Partidos, y aquéllas que establezca la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango y que no estén reservadas al Instituto Nacional Electoral.

Atribuciones del Presidente del Consejo General: I. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto; II. Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto; III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo General; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo General; V. Elaborar y someter a la consideración del Ejecutivo del Estado, el presupuesto de egresos propuesto por el Instituto, a más tardar en el mes de Octubre de cada año, y vigilar su ejercicio; VI. Solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran; VII. Convocar en tiempo a los partidos políticos, para que nombren a sus representantes a efecto de integrar debidamente en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango el Consejo General; VIII. Formular los convenios que sean necesarios suscribir con el Instituto Nacional Electoral y los demás que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto; IX. Proponer al Consejo General el nombramiento de los Consejeros Electorales y para los cargos de Presidente y Secretario de los Consejos Municipales Electorales; X. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General con todas las facultades que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango le concede; XI. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial, la integración del Consejo General y de los Consejos Municipales; XII. Enviar para su publicación en el Periódico Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, la relación completa de candidatos registrados por los partidos políticos y candidatos independientes para la elección que corresponda, y de igual forma, la cancelación de registro y sustitución de candidatos, conforme a lo dispuesto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;

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XIII. Garantizar el orden durante las sesiones del Consejo General, así como la seguridad de sus integrantes y vigilar el desarrollo pacífico de la jornada electoral, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso necesario; XIV. Recibir de los partidos políticos las solicitudes de registro de candidatos a Gobernador del Estado, las candidaturas independientes y las de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, así como las de Diputados de mayoría y de los integrantes de los ayuntamientos, en caso de registro supletorio y someterlas al Consejo General para su registro; XV. Rendir un informe anual de actividades ante el Consejo General; y XVI. Las demás que señale la Ley Electoral.

Atribuciones de la Secretaria Ejecutiva:

I. Representar legalmente al Instituto; II. Actuar como Secretario en las Sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto; III. Cumplir los acuerdos del Consejo General; IV. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; V. Orientar y coordinar las acciones de las direcciones del Instituto y de los órganos estatal y municipales, informando permanentemente al Presidente del Consejo General; VI. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General; VII. Integrar los expedientes con las actas del cómputo municipal o distrital y presentarlos oportunamente al Consejo General; VIII. Realizar las contrataciones de personal de acuerdo a la estructura aprobada por el Consejo General; IX. Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; X. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en el Estado; XI. Dar a conocer la estadística electoral por sección, municipio, distrito y entidad, una vez concluido el proceso electoral;

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XII. Recibir para efectos de información y estadística electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones; XIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Municipales; XIV. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del Presidente del Consejo General; XV. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas; XVI. Para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas y otorgar poderes sustituyendo sus facultades. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa del Consejo General; XVII. Preparar para la aprobación del Consejo General el proyecto de calendario para elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas; XVIII. Nombrar al Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva; XIX. Actuar como secretario del Secretariado Técnico y preparar el orden del día de sus sesiones; XX. Recibir los informes de los Consejos Municipales y dar cuenta al Presidente del Consejo General sobre los mismos; XXI. Rendir un informe anual de actividades; XXII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto; XXIII. Suscribir, en unión del Presidente del Consejo General, los convenios que celebre el Instituto; XXIV. Determinar según lo estime conveniente y de manera formal, que otros servidores públicos del organismo público electoral local estén investidos de fe pública para actos de naturaleza electora; y XXV. Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente y la Ley.

Secretariado Técnico: Está integrado por el Presidente del Consejo General, quien lo presidirá, el Secretario Ejecutivo del Instituto y por las direcciones de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Administración y Jurídica. I. Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto;

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II. Supervisar el cumplimiento de los programas de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto; III. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos; IV. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la selección de los candidatos a Consejeros Electorales de los Consejos Municipales; V. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político o agrupación política que no cumplan con lo establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; VI. Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y en su caso proponer las sanciones en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; VII. Nombrar de entre sus integrantes, en caso de ausencia definitiva por renuncia, destitución o fallecimiento del Secretario Ejecutivo a quien deba de realizar sus funciones temporalmente, y VIII. Las demás que le encomienden la Ley Electoral, el Consejo General o su Presidente.

Contraloría General

El Instituto contará con una Contraloría General, la cual es el órgano de control interno del mismo, que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; cuyo titular será designado por el Congreso del Estado, el cual durará en su encargo seis años, sin que pueda ser ratificado. La Contraloría General basara su actuación bajo los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, tendrá autonomía técnica y de gestión para decidir su funcionamiento y funciones. Facultades y obligaciones: I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto; II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;

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V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados; VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; IX. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; X. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; XI. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; XII. Imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos; XIII. Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo; XIV. Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el consejero presidente; XV. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo General cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el consejero presidente; XVI. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; XVII. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía y partidos políticos; y XVIII. Las demás funciones que le señale el Consejo General, y las leyes y reglamentos relativos.

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Consejos Municipales

Los Consejos Municipales son los órganos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y conforme a lo establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango (LIPEED) y las demás disposiciones relativas. En cada uno de los municipios en que se divide el Estado, funcionará un Consejo Municipal con residencia en la cabecera del municipio.

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Funciones de los Consejos Municipales I. Vigilar la observancia de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango y de las disposiciones relativas; II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General; III. Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, candidatos y partidos políticos, relativas al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia; IV. Recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los acuerdos y resoluciones del Consejo Municipal e iniciar el trámite que corresponda de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia; V. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que estén acreditados en el propio Consejo; VI. Registrar a los candidatos a Presidente, Síndico y Regidores del Ayuntamiento; VII. Recibir del Consejo General las listas nominales de electores; VIII. Recibir del Consejo General la documentación y materiales electorales aprobadas para los comicios y hacerlas llegar, en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casillas; IX. Proceder, conforme a lo establecido en la Ley, a la ubicación de las casillas y a la integración de las mesas directivas de las mismas; X. Registrar los nombramientos de los representantes de partido y de los candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales; XI. Publicar las listas de los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla y la ubicación de éstas, conforme a los términos establecidos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; XII. Sustituir a los integrantes de las mesas directivas de casilla que, por causa de fallecimiento, privación de la libertad y otras análogas, estén impedidos para cumplir con su cometido. En este caso, la sustitución tendrá lugar en cualquier tiempo; XIII. Cuidar de la debida instalación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla; XIV. Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a la elección de integrantes del Ayuntamiento; XV. Efectuar el cómputo municipal y entregar la constancia de mayoría y validez a los candidatos a Presidente y Síndico que hubieren obtenido la mayoría de votos;

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XVI. Hacer el cómputo municipal para la asignación de regidores de representación proporcional y entregar la constancia de asignación y validez de esta elección; XVII. Hacer la declaratoria de validez de la elección de los integrantes de los Ayuntamientos; XVIII. Remitir al Tribunal Electoral, en su caso, la documentación relativa a la elección municipal, para los efectos de lo dispuesto en la ley de la materia, enviando copia al Consejo General; XIX. Remitir a la Oficialía Mayor del Congreso, la información relativa a la elección municipal, para los efectos Constitucionales pertinentes; XX. Informar al Consejo General sobre el ejercicio de sus funciones y sobre todo aquello que éste le solicite; XXI. Concluido el proceso electoral, destruir la documentación que hubiere quedado en su poder, previa autorización del Consejo General; y XXII. Las demás que le confiera la Ley y el reglamento respectivo. Los Consejos Municipales que residan en los municipios cabeceras de Distrito Local Electoral, realizarán el registro de fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa, en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango; así como el cómputo distrital correspondiente a la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa.

Atribuciones de los Presidentes de los CME

I. Convocar a sesiones del Consejo; II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General; III. Proveer el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo; IV. Vigilar el oportuno envío de las impugnaciones y expedientes correspondientes al Tribunal Electoral; V. Informar al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones al término del proceso electoral; VI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para garantizar en el Municipio, el desarrollo del proceso electoral, para custodiar la documentación de la elección que se lleve a cabo hasta que concluya el proceso electoral correspondiente; VII. Expedir la constancia de mayoría y validez a los candidatos a Presidente y Síndico Municipal que hayan obtenido la mayoría de los votos, así como a quienes se les hubieren asignado regidurías, conforme al cómputo hecho por el Consejo Municipal;

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VIII. Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el desarrollo de sus funciones; IX. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral; y X. Las demás que le señale la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango o le sean encomendadas por el Presidente del Consejo General, o el Secretario Ejecutivo del Instituto. Los Presidentes de los Consejos Municipales que residan en los municipios cabeceras de Distrito Local Electoral, además de las atribuciones que les concede el presente artículo tendrán la de expedir la constancia de mayoría y validez a los candidatos a Diputados de Mayoría Relativa que hayan obtenido la mayoría de los votos en el cómputo distrital.

Atribuciones de los Secretarios de los CME

I. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum legal necesario para sesionar, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar las actas correspondientes y autorizarlas, conjuntamente con la firma del Presidente del Consejo; II. Auxiliar al Presidente del Consejo Municipal; III. Dar cuenta al Consejo con los asuntos y las peticiones que se formulen; IV. Ejecutar los acuerdos que dicte el Presidente; V. Recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos y resoluciones del Consejo Municipal e iniciar el trámite que corresponda de conformidad con lo establecido en la ley de la materia; VI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los representantes de los partidos y de los candidatos independientes en su caso; VII. Proponer al Presidente del Consejo Municipal, el personal técnico que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones; VIII. Llevar el archivo del Consejo Municipal y los libros de registro; IX. Firmar, junto con el Presidente, los acuerdos y resoluciones del propio Consejo; X. Expedir copia certificada de las constancias que obran en sus archivos; y XI. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Consejo Municipal, así como por el reglamento respectivo.

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IV. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Derivado de la reforma electoral del año 2014, implicó la

conformación de un nuevo Sistema Electoral Nacional,

creando el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL con

nuevas atribuciones, pero conservando su autonomía como organismo público

autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección

del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso

de la Unión, así como organizar, en coordinación con los Organismos Públicos

Electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de

la República y el Distrito Federal.

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ACTIVIDADES DEL INE EN LOS PROCESOS LOCALES

ATRIBUCIONES DEL INE PARA EL PROCESO LOCAL:

La capacitación electoral.

La geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos

electorales y su división en secciones

electorales, así como la delimitación de las

circunscripciones plurinominales y el

establecimiento de cabeceras.

El padrón y lista de electores.

La ubicación de casillas y la designación de

los funcionarios de sus mesas directivas.

Las reglas, lineamientos, criterios y

formatos en materia de resultados

preliminares; encuestas o sondeos de

opinión; observación electoral; conteos rápidos, impresión de documentos y

producción de materiales electorales.

Fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y

Candidatos.

PROCESO

ELECTORAL 2015-2016

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1. Estructura y funciones vinculadas a los procesos electorales

ÓRGANOS CENTRALES:

Consejo General

Presidencia del Consejo General

Junta General Ejecutiva

Secretaría Ejecutiva

ÓRGANOS DEL INE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS:

o Junta Local Ejecutiva

Vocal Ejecutivo

Vocal de Organización Electoral

Vocal del Registro Federal de Electores

Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica

o Vocal Ejecutivo

o Consejo Local

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ÓRGANOS DEL INE EN LOS DISTRITOS ELECTORALES:

Junta Distrital Ejecutiva

o Vocal Ejecutivo

o Vocal de Organización Electoral

o Vocal del Registro Federal de Electores

o Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica

o Vocal Secretario

Vocal Ejecutivo

Consejo Distrital

Para la realización de sus actividades, el Instituto Nacional Electoral cuenta con

una sede central ubicada en el Distrito Federal, 32 delegaciones (una en cada

entidad federativa) y 300 subdelegaciones (una en cada distrito electoral en que

se divide el país).

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V PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y

AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES.

1. LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios,

con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Durango; y tienen como fin promover la

participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la

representación política, y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el

acceso de éstos al ejercicio del poder público.

Gozan de derechos y prerrogativas, en la Ley se garantiza que los partidos

políticos cuenten de manera equitativa con recursos para llevar a cabo sus

actividades; la distribución de financiamiento que les corresponde propicia la

equidad en la contienda.

Los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los medios de

comunicación social de acurdo con las formas y procedimientos que establezcan

las leyes vigentes.

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1.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

1.1.1. SON DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS:

Solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular ante el

Instituto, a excepción de lo dispuesto en el artículo 2°, apartado A,

fracciones III y VII de la Constitución;

Participar conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables,

en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

Gozar de las garantías y acceder a las prerrogativas que la Ley General, la

Ley General de Partidos y la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Durango, les otorga para realizar libremente

sus actividades;

Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las

elecciones, en los términos de la Ley General de Partidos, y las demás

leyes aplicables;

Formar parte de los órganos electorales, en los términos de la Ley General,

la Ley General de Partidos y la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Durango;

Nombrar a dos representantes propietarios y a un suplente ante la mesa

directiva de casilla. El suplente podrá permanecer en la casilla a efecto de

estar en posibilidad de cubrir las ausencias temporales o definitivas de

alguno de los propietarios. Asimismo, nombrar a un representante general

propietario y un suplente, de conformidad a lo establecido en la Ley

General;

Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse, en los términos previstos

en la Ley General y la Ley General del Partidos;

Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes

inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e

inmediato de sus fines; y

Las demás que les confiere la Ley General y la Ley General de Partidos.

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o Los partidos políticos tendrán derecho a que el Instituto les expida la

constancia de su registro o acreditación correspondiente.

1.1.2. SON OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS:

Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su acción y

la conducta de sus militantes a los principios del Estado democrático,

respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y

los derechos de los ciudadanos;

Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto

o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o

impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan

registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los ya

utilizados por los partidos políticos ya existentes;

Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen

sus estatutos para la postulación de candidatos, y mantener en

funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

Contar con domicilio social para sus órganos internos;

Los partidos políticos estatales comunicarán al Instituto cualquier

modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes

a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido.

En este caso, las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Instituto

declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución

deberá dictarse en un plazo que no exceda de treinta días contados a partir

de la presentación de la documentación correspondiente.

Comunicar oportunamente al Instituto dentro de los diez días hábiles

siguientes a que ocurran, los cambios de domicilio social o de integrantes

de sus órganos directivos;

Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, la

plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la

elección de que se trate;

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Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos,

personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades

internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta;

Aplicar el financiamiento de que dispongan por cualquiera de las

modalidades establecidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Durango, en concordancia con lo previsto

para tal efecto en la Ley General y la Ley General de Partidos,

exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias

permanentes, sufragar gastos de procesos electorales, así como para

realizar actividades específicas como entidades de interés público.

Abstenerse en su propaganda política o electoral de cualquier expresión

que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto

serán presentadas ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto, la que instruirá

un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en

la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Durango. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo

dispuesto por el artículo 6°, primer párrafo de la Constitución;

Mantener el mínimo de militantes requeridos para su constitución o registro;

Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones

o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

Garantizar la paridad entre los géneros en las candidaturas a legisladores

locales;

Cumplir con lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Durango en materia de registro de

candidatos;

Dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de transparencia y

acceso a la información le imponga la ley de la materia; y

Las demás que establezca la Ley General y la Ley General de Partidos.

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1.2. COALICIONES Y CANDIDATOS COMUNES

COALICIÓN TOTAL

• Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad, de los candidatos bajo una misma plataforma electoral.

• En el caso de elecciones locales por coalición total para diputados locales también se deberán coaligar para Gobernador.

• Si una vez registrada la colación total no se cumple con el registro de los candidatos a los cargos de elección, quedara sin efecto dicha coalición.

COALICIÓN PARCIAL

• Es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local al menos al 50% de candidatos a puestos de elección popular con una misma plataforma electoral.

COALICIÓN FLEXIBLE

• Es aquélla en la los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos al 25% de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

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Los partidos políticos, tendrán derecho a postular candidaturas comunes

para la elección de Gobernador, diputados de mayoría y planillas de

ayuntamientos. Los partidos políticos que postulen candidato común

deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes,

el que deberán presentar para su registro ante el Consejo General, hasta

cinco días antes del inicio del periodo de registro de candidatos de la

elección de que se trate.

Los partidos políticos que postulen candidato a Gobernador en común

deberán también suscribir convenio de candidatura común para los cargos

a integrar los ayuntamientos en todos los municipios que conforman la

geografía electoral del Estado.

1.3 PRECAMPAÑAS

Es el conjunto de actos que, durante los procesos internos de selección, realizan

los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos

de elección popular debidamente registrados por cada partido;

Actos de precampaña electoral: las

reuniones públicas, asambleas,

marchas y en general aquellos en

que los precandidatos a una

candidatura se dirigen a los afiliados,

simpatizantes o al electorado en

general, con el objetivo de obtener su

respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

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1.4 CAMPAÑAS

Es el conjunto de actividades llevadas a

cabo por los partidos políticos, las

coaliciones y los candidatos registrados

para la obtención del voto de los

electores; Los actos de campaña serán

todas aquellas reuniones públicas,

asambleas, marchas y en general

aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos, se dirigen al

electorado para promover sus candidaturas.

Para este proceso electoral 2015-2016 en que se renovará el Poder Ejecutivo,

Legislativo y los Ayuntamientos, las precampañas y campañas se llevarán a cabo

de acuerdo con lo siguiente:

CALENDARIO PROCESO ELECTORAL 2015-2016

ACTIVIDAD DURACIÓN FECHA DE

INICIO FECHA DE TÉRMINO

FUNDAMENTO LEGAL

Plazo para registrar convenio de Coalición para la elección de Gobernador

10 de diciembre

de 2015 Art. 92, LGPP

Plazo para registrar Acuerdo de Participación entre agrupaciones políticas y partidos políticos para la elección de Gobernador

11 de noviembre

de 2015 Art. 63 LIPEED

Plazo para registrar convenio de Coalición para la elección de Diputados e integrantes de Ayuntamientos Grupo 1

3 de enero de

2016 Art. 92, LGPP

Plazo para registrar Acuerdo de Participación entre agrupaciones políticas y partidos políticos para la elección de Diputados e integrantes de Ayuntamientos Grupo 1

4 de diciembre de

2015 Art. 63 LIPEED

Plazo para registrar convenio de Coalición para la elección de integrantes de Ayuntamientos Grupo 2

7 de enero de

2016 Art. 92, LGPP

Plazo para registrar Acuerdo de Participación entre agrupaciones políticas y partidos políticos para la elección de integrantes de

8 de diciembre de

2015 Art. 63 LIPEED

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

47

Ayuntamientos Grupo 2

Plazo para registrar convenio de Coalición para la elección de integrantes de Ayuntamientos Grupo 3

14 de enero de

2016 Art. 92, LGPP

Plazo para registrar Acuerdo de Participación entre agrupaciones políticas y partidos políticos para la elección de integrantes de Ayuntamientos Grupo 3

15 de diciembre

de 2015 Art. 63 LIPEED

Precampañas para la elección de Gobernador

40 días 11 de diciembre de

2015 19 de enero de

2016 Art. 178 LIPEED

Convocatoria candidatos independientes Gobernador

Debe emitirse a partir del 11 de

diciembre

11 de diciembre de 2015

13 de enero de 2016

Art. 297 LIPEED

Entrega de constancias a aspirantes candidato independiente Gobernador

1 día 22 de enero de 2016 22 de enero de

2016 Art. 298 LIPEED

Obtención apoyo ciudadano para candidatos independientes a Gobernador

40 días 23 de enero 2016 2 de marzo de

2016 Art. 299 LIPEED

Plazo para presentar plataformas electorales

15 días 1 de enero 2016 15 de enero 2016 Art. 185 LIPEED

Convocatoria para candidatos independientes a Diputados e integrantes de los Ayuntamientos

Debe emitirse a partir del 4 de enero

4 de enero de 2016 30 de enero de

2016 Art. 297 LIPEED

Plazo para registrar convenio de Candidaturas Comunes para elección de Gobernador

Desde el inicio del proceso y hasta 5

días antes del registro de candidatos

7 de octubre de 2015

9 de febrero de 2016

Art. 32 BIS LIPEED

Precampañas elección de Diputados e integrantes de Ayuntamientos Grupo 1

33 días 4 de enero 2016 5 de febrero 2016 Art. 178 LIPEED

Precampañas Ayuntamientos Grupo 2

27 días 8 de enero 2016 3 de febrero 2016 Art. 178 LIPEED

Precampañas Ayuntamientos Grupo 3

20 días 15 de enero 2016 3 de febrero 2016 Art. 178 LIPEED

Retiro de propaganda de precampañas a Gobernador

Por lo menos tres días antes del

registro de candidatos

26 de diciembre de 2015

11 de febrero 2016

Art. 168 LIPEED

Registro de candidatos a Gobernador

8 días 15 de febrero 22 de febrero Art. 186 LIPEED

Registro de Candidatos Independientes a Gobernador

8 días 7 de marzo de 2016 14 de marzo de

2016 Art. 186 LIPEED

Entrega de constancias a aspirantes a candidatos independientes a Diputados e integrantes de los ayuntamientos

1 día 10 de febrero de

2016 10 de febrero de

2016 Art. 298 LIPEED

Obtención del apoyo ciudadano para candidatos independientes a Diputados e integrantes de los ayuntamientos

30 días 11 de febrero 2016 11 de marzo 2016 Art. 299 LIPEED

Plazo para revisar expedientes y celebrar sesión del Consejo General para el registro de las candidaturas de Gobernador

6 días 23 de febrero de

2016 28 de febrero de

2016 Art. 188 LIPEED

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

48

Plazo para registrar convenio de Candidaturas Comunes para la elección de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos

Desde el inicio del proceso y hasta 5

días antes del registro de candidatos

7 de octubre de 2015

17 de marzo de 2016

Art. 32 BIS LIPEED

Retiro de propaganda de precampañas a Diputados e integrantes de los Ayuntamientos

Hasta 3 días antes del registro de

candidatos 6 de febrero de 2016 18 de marzo 2016 Art. 168 LIPEED

Emitir declaratoria de derecho a registro de candidatos independientes

A más tardar el

21 de marzo Art. 186 LIPEED

Registro de candidatos a de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos

8 días 22 de marzo 2016 29 de marzo

2016 Art. 186 LIPEED

Plazo para revisar expedientes y celebrar sesión del Consejo General y Consejos municipales para el registro de las candidaturas de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos

6 días 30 de marzo 2016 4 de abril 2016 Art. 188 LIPEED

Campaña candidatos a Gobernador

60 días 3 de abril 2016 1 de junio 2016 Art. 200 LIPEED

Campaña candidatos diputados de mayoría relativa y Ayuntamientos Grupo 1

50 días 13 de abril 2016 1 de junio 2016 Art. 200 LIPEED

Campaña candidatos ayuntamientos Grupo 2

40 días 23 de abril 2016 1 de junio 2016 Art. 200 LIPEED

Campaña candidatos ayuntamientos Grupo 3

30 días 3 de mayo 2016 1 de junio 2016 Art. 200 LIPEED

Prohibición de difundir encuestas y sondeos y realizar actos de campaña

3 días 2 de junio de 2016 4 de junio de

2016 Art. 169 y 200 LIPEED

JORNADA ELECTORAL 1 día 5 de junio de 2016 5 de junio de

2016 Art. 20 y 164 LIPEED

Plazo para retirar la propaganda de campaña colocada en la vía pública

7 días 6 de junio de 2016 12 de junio de

2016 Art. 167 LIPEED

Cómputos municipales 1 día 8 de junio de 2016 8 de junio de

2016 Art. 265 LIPEED

Cómputos distritales 1 día 12 de junio de 2016 12 de junio de

2016 Art. 270 LIPEED

Cómputo estatal 1 día 15 de junio de 2016 15 de junio de

2016 Art. 274 LIPEED

GRUPO MUNICIPIO

1 Durango, Gómez Palacio, Lerdo.

2 Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital, Nombre de

Dios, Nuevo Ideal, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago

Papasquairo, El Oro, Tamazula, Tlahualilo y Vicente Guerrero.

3 Canelas, Coneto de Comonfort, Simón Bolívar, Guanaceví, Hidalgo, Indé,

Nazas, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San

Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero,

San Pedro del Gallo, Santa Clara, Súchil, Tepehuanes y Topia.

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

49

1.5 FINANCIAMIENTO

El régimen de financiamiento de los partidos

políticos tienen las modalidades siguientes:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Por disposiciones de las leyes en la materia será utilizado para las actividades que

a continuación se mencionan.

Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes.

para gastos de campaña.

Por actividades específicas como entidades de interés público.

FINANCIAMIENTO PRIVADO

Los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario

bajo las modalidades siguientes:

financiamiento por la militancia.

financiamiento de simpatizantes.

Autofinanciamiento.

Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

50

1.6 FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de

los candidatos tanto federales como locales estará a cargo del Consejo General

del INE por conducto de su Comisión de Fiscalización, integrada por 5 Consejeros

Electorales del Consejo General. Tiene por objeto la trasparencia y equidad del

Sistema Democrático dotando a la ciudadanía de mayor certeza sobre la manera

en que los partidos obtienen y gastan sus recursos.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a

través de su comisión de fiscalización, tiene a su cargo la

recepción y revisión integral de los informes que

presenten los partidos políticos, sus coaliciones, las

agrupaciones políticas nacionales, y los Candidatos a

cargos de elección popular federal y local, respecto del

origen, monto, destino y aplicación de los recursos que

reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado

con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de revisión de cuentas.

El IEPC tendrá una estrecha vinculación con el INE para colaborar con la

fiscalización, además para contar con información al respecto.

1.7. ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN

El Instituto Nacional Electoral, como autoridad

única para la administración del tiempo que

corresponda al Estado en radio y televisión destinado a

los fines propios del Instituto y a los de otras

autoridades electorales. También se encarga de

garantizar el ejercicio de las prerrogativas y derechos

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

51

que la constitución y la ley otorgan a los partidos políticos y candidatos

independientes en radio y televisión.

El INE establecerá las pautas para la asignación de mensajes y programas

que tengan derechos a difundir los partidos políticos y los candidatos

independientes durante los periodos que comprendan los procesos electorales.

Atenderá también las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables

y determinara en su caso las sanciones.

2. CANDIDATOS INDEPENDIENTES

Las candidaturas independientes constituyen una

vía de participación en la vida política alternativa a

los partidos políticos, los cuales poseen el control

principal de las postulaciones a los cargos

públicos.

El derecho de los ciudadanos de solicitar su

registro de manera independiente a los partidos

políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la

Constitución General, la Constitución Local y en la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

Quien pretenda registrarse como candidato independiente, además de los

requisitos de elegibilidad correspondientes al cargo por el que desea postularse,

deberá satisfacer los siguientes requisitos:

No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección

popular por algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a

la postulación;

No haber desempeñado algún cargo de elección popular, con la calidad de

propietario, suplente, provisional, interino o sustituto, en los tres años

inmediatos anteriores a la postulación, y

No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido

político en los tres años inmediatos anteriores a la postulación.

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

52

No podrá registrarse como candidato independiente, quien participe en un proceso

de selección interno de un partido político, para designar candidatos a cargos de

elección popular.

Podrán obtener su registro como candidatos independientes para los siguientes

cargos de elección popular.

Gobernador del Estado

Diputados electos por el principio de mayoría relativa y;

Miembros del Ayuntamiento electos por el principio de mayoría relativa

2.1 CONVOCATORIA Y REGISTRO DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES

El Consejo General, emitirá la convocatoria

dirigida a los ciudadanos interesados en

postularse como candidatos independientes,

señalando los cargos de elección popular a los

que pueden aspirar, los requisitos que deben

cumplir, la documentación comprobatoria

requerida, los plazos para recabar el apoyo

ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos

para ello.

La convocatoria deberá de emitirse dentro de los plazos señalados por la Ley

Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales para las precampañas

electorales.

Dentro de los seis días siguientes al en que venzan los plazos para el

registro de candidatos, los Consejos del Instituto, deberán celebrar la sesión de

registro de las candidaturas independientes que procedan.

El Secretario del Consejo General y los Presidentes de los Consejos

municipales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer

pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a

conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos que

no cumplieron con los requisitos.

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

53

2.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Son derechos de los candidatos independientes registrados:

Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo

para el que hayan sido registrados;

Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un

partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de

elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas

electorales;

Obtener financiamiento público y privado, en los términos de la Ley de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;

Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos

de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales;

Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación,

cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos

falsos o sin sustento alguno;

Designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos

dispuestos por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales;

Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a

través de sus representantes acreditados.

Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:

Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales;

Respetar y acatar los acuerdos que emita el Consejo General

Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos de la

Ley Electoral;

Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite,

en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Durango;

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

54

Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los

gastos de campaña;

Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico

proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así

como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco

podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o

por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las

entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del

financiamiento público establecido en la Constitución y la Ley de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;

Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública

Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de

gobierno del Distrito Federal;

Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;

Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

Las personas morales; y

Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y

realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;

Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones

o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión

que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones

públicas o privadas;

Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “candidato

independiente”;

Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y

colores utilizados por partidos políticos nacionales;

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

55

Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los

electores;

Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como

metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral;

Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos,

los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así

como su aplicación y empleo, en conformidad con lo dispuesto por la Ley

General de Partidos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, y demás ordenamientos aplicables;

Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de

sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de

los recursos correspondientes.

2.3 FINANCIAMIENTO

El régimen de financiamiento de los Candidatos independientes tendrá las

siguientes modalidades:

Financiamiento privado; y

Financiamiento público.

El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el

candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún

caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.

Los Candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones

en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física

o moral.

No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras

preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o

Candidatos independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna

circunstancia:

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

56

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las

entidades, así como los ayuntamientos;

Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública

Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal;

Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;

Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;

Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier

religión;

Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

2.4 ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN

El Instituto Nacional Electoral, como autoridad única para la administración del

tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, garantizará a los

candidatos independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión;

establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que

tengan derecho a difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y

denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las

sanciones.

El conjunto de candidatos independientes, según el tipo de elección, accederán a

la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro,

únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos

políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución.

Los candidatos independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en

campaña electoral.

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

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2.5 .FISCALIZACIÓN A CANDIDATOS INDEPENDIENTES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, base V, párrafo 6, de la

Constitución, le corresponde al Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de los

ingresos y egresos de los aspirantes y candidatos independientes, respecto del

origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como sobre su destino y aplicación; aplicando en lo conducente, las reglas

previstas en la Ley General de Partidos, la Ley General, y en los demás

ordenamientos aplicables.

3. AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES

Las agrupaciones políticas estatales son formas de asociación ciudadana que

coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de la cultura

política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

Las agrupaciones políticas estatales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia

las denominaciones de “partido” o “partido político”.

En sesión extraordinaria número ocho celebrada el día 21 de diciembre de

2012, el Consejo General antes Consejo Estatal Electoral del IEPC, declaró

procedente otorgar el registro como agrupación política estatal solicitado por la

organización “REDES CIUDADANAS A.P.E.”

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VI. PROCESO ELECTORAL

1. ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL

El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y Ley

Electoral, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos con

registro o acreditación y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación

periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de

los integrantes de los Ayuntamientos del Estado.

El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de octubre del año anterior al de

la elección y concluye con la declaración de validez de la elección y de

Gobernador electo, o con las resoluciones que en su caso emita el Tribunal

Electoral.

En las elecciones ordinarias para la renovación del Congreso y de los integrantes

de los Ayuntamientos, en donde no se elija al Gobernador del Estado, concluirá

con la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de

representación proporcional. En todo caso, la conclusión será una vez que el

Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se

hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó

ninguno.

Para los efectos de Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Durango, el proceso electoral ordinario comprende las etapas

siguientes:

I. Preparación de la elección;

II. Jornada electoral, y

III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

59

I. PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN

La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el

Consejo General celebre durante la primera semana del mes de octubre del año

anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias y concluye al iniciarse la

jornada electoral.

ACTIVIDADES

Las precampañas electorales;

La instalación del Consejo General y los

Consejos Municipales;

La exhibición y la entrega a los órganos

electorales y partidos políticos, de las listas nominales de electores;

El registro de candidatos, fórmulas de candidatos y listas, y la sustitución y

cancelación en los términos de la LEGIPE;

La definición del número, ubicación e integración de las mesas directivas de

casilla;

La preparación, distribución y entrega de la documentación y materiales

electorales aprobados y la de los útiles necesarios a los órganos

electorales;

El registro de la plataforma electoral mínima por los partidos políticos;

La publicación de las listas de ubicación e integrantes de las mesas

directivas de casilla;

Los actos relacionados con la propaganda electoral;

La capacitación de los ciudadanos que resulten insaculados y la integración

de las nuevas mesas directivas de casilla;

El registro de representantes generales de partido y ante las mesas

directivas de casilla;

El registro de convenios de coaliciones, fusiones y frentes que se celebren;

y

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

60

Los actos y resoluciones dictados por los órganos electorales, relacionados

con las actividades y tareas señaladas o con otras que resulten en

cumplimiento de sus atribuciones y que se produzca hasta la víspera de la

elección.

II. JORNADA ELECTORAL

Es el día de la elección, que conforme a la ley, se lleva a cabo el primer

domingo de junio del año de la elección y termina con la clausura de la casilla.

Acudir a votar el día de la jornada electoral constituye un derecho y una obligación

que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular.

Dentro de esta etapa se pueden apreciar los siguientes momentos:

1.-Instalación de la casilla:

El domingo 5 de junio del 2015, a las 07:30

hrs., los funcionarios de casilla se presentan

en el lugar indicado con su nombramiento,

para iniciar la preparación e instalación de la

casilla, y muestran al Presidente su

nombramiento y su credencial para votar.

Al momento de la instalación pueden estar

presentes los representantes de los Partidos Políticos (generales y de casilla),

coaliciones y candidatos independientes, quienes se acreditan ante el Presidente

con su nombramiento y su credencial para votar.

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

61

Observar que los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla armen las urnas y

mamparas en presencia de los representantes de los partidos políticos presente y

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62

observadores, además que el Secretario llene el apartado de apertura de casilla

del acta de la Jornada Electoral.

Observar cuando los funcionarios terminen de instalar la casilla y están listos, el

Presidente de la Mesa Directiva anuncie el inicio de la votación.

Observar la hora en que se instala la casilla y a la hora en que el Presidente

declara abierta la casilla.

Observar si la casilla fue instalada en el domicilio establecido por el Consejo

Municipal.

Observar que los representantes de los Partidos Políticos se acrediten como tales

ante la Mesa Directiva de Casilla.

Observar si la casilla cuenta con la documentación y material electoral completos

(listas nominales, urnas, actas, boletas, tinta, etc.)

Observar si en la casilla hay otros Observadores Electorales o visitantes.

Observar si el Secretario cuenta las boletas electorales.

Observar si existen incidencias presentadas por los representantes de partido y

las causas que las originan.

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MANUAL PARA EL OBSERVADOR ELECTORAL

63

2. Desarrollo de la votación:

Observar si permanecen durante la votación,

representantes de partido político y a qué partido

pertenecen y cuáles observadores permanecen.

Observar si el procedimiento de votación se realiza conforme a la ley; si el lector

presenta credencial para votar con fotografía nominal; si se encuentra en la lista

nominal; si deposita correctamente las boletas en las urnas; si le anotan la palabra

“votó” en la lista nominal; si le marcan su credencial; si se aplica la tinta indeleble,

y si le devuelven su credencial.

Observar el ambiente en la casilla, si existen incidentes o irregularidades que

afecten el correcto orden de la votación en la casilla.

Observar si algún representante de partido, entregó algún escrito de incidente

durante la recepción de la votación.

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3. Cierre de la votación:

Observar si a las 18:00 hrs. se encuentran electores dentro de la casilla.

Observar que el Secretario llene el apartado correspondiente al cierre de la

votación.

Observar si a las 18:00 horas ya no hay electores formados, el Presidente cierra la

casilla.

4. Escrutinio y cómputo

CLASIFICACIÓN DE LOS VOTOS

VOTOS VÁLIDOS Y VOTOS NULOS

Se considera un voto válido aquel donde el Elector marca sólo un recuadro de

la boleta.

BOLETA

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

BOLETA

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

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65

Votos para Candidato común: Los partidos políticos que postulen

candidato común deberán suscribir un convenio firmado por sus

representantes y dirigentes, el que deberán presentar para su registro

ante el Consejo General, hasta 5 días antes del inicio del periodo del

registro de candidatos de la elección de que se trate.

Los partidos políticos que postulen candidato a gobernador en común

deberán también suscribir convenio de candidatura común para los

cargos a integrar los ayuntamientos en todos los municipios que

conforman la geografía electoral del Estado.

Será nulo cuando se marque más

de dos recuadros que impidan

descifrar a cuál partido se le otorga

el voto o bien cuando se deposite la

boleta en blanco o contenga

cualquier otra forma distinta a la

anteriormente señalada.

BOLETA

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

BOLETA

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

BOLETA

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

1 2

BOLETA

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

3 4

Votos para candidato de

coalición.

• Cuando el elector marcó en la boleta dos o más recuadros, siempre y cuando exista coalición entre los partidos cuyos emblemas marcó, es decir, cuando aparezca el mismo nombre del candidato en dos o más recuadros.

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66

• Observar que el Secretario cuente las boletas sobrantes y las inutilice con

dos rayas y las guarde en un sobre.

• Observar cuáles de los representantes de los partidos, observadores y

visitantes permanecen durante el escrutinio y cómputo.

• Observar los actos del escrutinio y cómputo, que comprenden el conteo de

las personas que aparece que votaron en la lista nominal, el conteo de las

boletas sobrantes inutilizadas, el conteo de los votos y su clasificación.

Observar si alguno de los representantes de partido le entregaron al

Secretario escritos de protesta al final del escrutinio y cómputo de cada

elección, o si ocurrió algún incidente y si el Secretario lo anotó en el acta y

apartado correspondiente.

Observar que el Secretario escriba en el acta de escrutinio y cómputo los

resultados obtenidos de las elecciones en el apartado del acta

correspondiente.

Observar que el Secretario les otorga copia legible de las actas de

escrutinio y cómputo a los representantes de los Partidos Políticos y que

recabe las firmas de dichos representantes.

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67

Observar que el Secretario de casilla Integra el expediente de casilla, que

se forma por el acta original de la Jornada Electoral, las hojas de incidentes

y escritos de protesta.

Observar que los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla integran el

paquete electoral introduciendo en sobres por separado, los votos válidos,

los votos nulos, las boletas sobrantes inutilizadas y la lista nominal en el

paquete de ayuntamientos.

Observar que ya armado el paquete, los

funcionarios peguen por uno de los lados del

paquete el sobre PREP, que contendrá los

resultados de la casilla y además, dicho paquete

deberá ser firmado por los representantes de

partidos de las Mesas Directivas de Casillas.

Observar que los funcionarios llenen el cartel de

resultados de casilla y lo fijen en el exterior de la

casilla.

Observar que el Secretario llene la constancia de clausura de casilla y

remisión al Consejo Municipal y que anote los funcionarios y representantes

que acompañaran al Presidente al Consejo Municipal Electoral

correspondiente y que firme en dicho documento.

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III. RESULTADOS Y DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS

ELECCIONES.

La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se

inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los

Consejos Municipales y concluye con los cómputos y declaraciones de validez de

las elecciones por los órganos electorales competentes, o las resoluciones que en

su caso emita el Tribunal Electoral, según la elección de que se trate.

VII MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Los medios de impugnación están reglamentados en la LEY DE MEDIOS

DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA PARA EL ESTADO DE DURANGO.

El Sistema de Medios de Impugnación regulado por la Ley de Medios de

Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de

Durango, tiene por objeto garantizar:

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I. Que todos los actos, omisiones, acuerdos o resoluciones de las

autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los

principios de constitucionalidad y de legalidad;

II. La constitucionalidad y legalidad de los actos, omisiones, acuerdos o

resoluciones del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Ayuntamientos del

Estado, para salvaguardar los resultados vinculatorios del plebiscito o del

referéndum o el trámite de la iniciativa popular, así como la validez y eficacia de

las normas aplicables en la materia; y

III. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos

electorales.

El Sistema de Medios de Impugnación se integra por:

I. El juicio Electoral;

II. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano; y

III. El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el

Instituto y sus servidores.

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Corresponde al Tribunal Electoral del Estado de Durango conocer y resolver

de los medios de impugnación, en la forma y términos establecidos por la Ley de

Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el

Estado de Durango, además que es de orden público y de observancia general en

todo el Estado, en materia de medios de impugnación político-electoral y de

participación ciudadana, y reglamentaria de los artículos 63 y 141 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.

VIII . COMPRA Y COACCIÓN DEL VOTO.

El voto es un derecho político fundamental en la democracia, es el instrumento

mediante el cual la ciudadanía participa en la renovación y legitimación de las

autoridades que la representan en el gobierno, haciendo realidad el principio de la

soberanía popular.

Para que el derecho se realice es necesario

que las y los ciudadanos emitan un voto en

libertad, razonado y responsable lo que

implica que previo al acto de votar cada

ciudadano se haya hecho cargo de informarse

sobre las propuestas de los partidos políticos

y sus candidatos, de analizar dichas

propuestas para saber si atienden de manera

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efectiva los problemas de la comunidad, de tener intercambios de ideas con otras

ciudadanas y ciudadanos para tener un margen de comparación y valoración de

propuestas y, en función de ello, de tomar una decisión que pueda expresar en la

boleta el día de la Jornada Electoral.

Este proceso de selección democrática de representantes implica

condiciones de competencia entre partidos políticos, que en contextos de amplias

brechas de desigualdad socioeconómica hacen proclive el uso de distintos

mecanismos de manipulación de la voluntad de las personas para apoyar a un

partido o candidato.

Actualmente tanto en la legislación federal como en la local se dispone que serán

sancionados los actos que generan coacción o presión a los electores conforme a

la Ley y a la legislación penal aplicable. Así pues, las prácticas de compra y

coacción del voto constituyen entre otras prácticas, delitos electorales.

IX. DELITOS ELECTORALES

La Ley General en materia de delitos electorales, es reglamentaria del artículo 73,

fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Es de orden público y de observancia general en toda la República y

tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las

sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los

órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el

adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se

refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución. Artículo 2. Para la

investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los

delitos previstos en la Ley General en materia de delitos electorales, serán

aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la

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Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal

Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que

expida el Congreso de la Unión.

DELITOS

Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres

años, a quien:

I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

II. Vote más de una vez en una misma elección;

III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la

jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se

encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o

para que se abstenga de emitirlo;

IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio

y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios

electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas

electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración

firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto. La pena se

aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios

electorales;

V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más

credenciales para votar de los ciudadanos;

VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o

más credenciales para votar de los ciudadanos;

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VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien

mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas,

o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición,

durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días

previos a la misma.

Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante

de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la

pena prevista en el presente artículo.

De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios

de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o

bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o

coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso

de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición;

VIII. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier

manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

IX. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;

X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral,

con la finalidad de influir en el sentido del voto;

XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de

manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos

electorales. Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se

aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por una o varias

personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se

aumentará hasta en una mitad más;

XII. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre

de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de

credenciales para votar. Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con

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violencia, se aumentará hasta un tercio de la pena. Si éste se realiza por una o

varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada

se aumentará hasta en una mitad;

XIII. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y

documentos públicos electorales; XIV. Impida, sin causa legalmente justificada,

la instalación o clausura de una casilla. Si la conducta se realiza por una o

varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena

señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que

correspondan por la comisión de otros delitos;

XIV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial

de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más

occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los

resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a

conocer las preferencias electorales de los ciudadanos;

XVI. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o

intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o

perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla. Si la conducta

se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos

peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con

independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos; XVII.

Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos

o abra los lugares donde se resguarden;

XVIII. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del

extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para

apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral;

XIX. Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido

político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados;

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XX. Usurpe el carácter de funcionario de casilla, o

XXI. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del

padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.

Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis

años, al funcionario electoral que:

I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso

ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón

Electoral o Lista de Electores;

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias

de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos

o materiales electorales;

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales

electorales, sin mediar causa justificada;

VI. Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores

para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato;

VII. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por

la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida

su instalación;

VIII. Expulse u ordene, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla

electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente

u observadores electorales legalmente acreditados o impida el ejercicio de los

derechos que la ley les concede;

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IX. Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple

con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o

más boletas electorales;

X. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo

de la jornada electoral o respecto de sus resultados, o

XI. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido

encomendadas.

Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al

funcionario partidista o al candidato que:

I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un

candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los

tres días anteriores a la misma;

II. Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral;

III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales

electorales;

IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a

la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los

funcionarios electorales;

V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo

de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

VI. Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el

escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación

electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

VII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o

justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de

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campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o

candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de

sus facultades;

VIII. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral,

solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra

contraprestación;

IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por

la autoridad electoral competente, o

X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o

candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a

nueve años, a quien:

I. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de informar o rinda

información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos

políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido

requerido por la autoridad;

II. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de transmitir la propiedad

o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los

remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el

partido político o la agrupación política del cual forme o haya formado parte,

previo requerimiento de la autoridad electoral competente;

III. Sin estar autorizado enajene, grave o done los bienes muebles o inmuebles,

que integren el patrimonio del partido político o la agrupación política que haya

perdido su registro.

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Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a

nueve años, al servidor público que:

I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos

proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de

votar por un candidato, partido político o coalición;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de

programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos,

licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras

públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de

un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del

ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un

precandidato, candidato, partido o coalición. Si el condicionamiento del

programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social,

se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo;

III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o

servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al

perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o

candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de

peculado;

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido

político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí

mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;

V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o

en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición

o agrupación política, o

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VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que

le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con

funciones de fiscalización.

Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis

años a quienes, habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se

presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o

Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal

efecto en el ordenamiento jurídico respectivo

Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años,

a quien:

I. Por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de

Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición

ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.

A quien por sí o a través de terceros solicite, promueva, traslade, subsidie,

gestione, contrate servicios o bienes para que una o más personas

proporcionen documentos o información falsa al Registro Federal de Electores,

Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más

de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo.

A quien por sí o a través de terceros, mediante amenaza o promesa de

empleo, paga o dádiva, o promesa de entrega de cualquier tipo de recurso o

bien, solicite o promueva que una o varias personas entreguen información

falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores,

se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda

conforme al primer párrafo de este artículo;

II. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o

transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos

al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores.

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En caso de que se trate de servidor público, funcionario partidista,

precandidato o candidato el que intervenga en la comisión de las conductas

prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un

tercio más.

Se impondrá prisión de dos a nueve años, al precandidato, candidato,

funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que

aproveche fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del

artículo 11 de en Ley.

Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión

al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba

aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato,

partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición

legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en

montos que rebasen los permitidos por la ley. La pena prevista en el párrafo

anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice

en apoyo de una precampaña o campaña electoral.

Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto

religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el

ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan

expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato,

partido político o coalición.

Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a quien estando obligado se

niegue injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos

concernientes a la elección.

Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa a quienes habiendo

sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales,

nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o

cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las

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entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por

los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o

participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos

de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su

encargo.

01 800 833 72 33

01 55 5346 3100

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