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1 MANUAL PARA EL OTORGAMIENTO DE REMUNERACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL. SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES I. El presente instrumento es de carácter general y obligatorio para las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo. II. Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: Dependencias: Las señaladas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. Dirección Jurídica y de Normatividad: La Dirección Jurídica y de Normatividad de la Oficialía Mayor. Dirección de Recursos Humanos: La Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, referidos como tal en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo. Manual: El manual para el otorgamiento de remuneraciones y procedimientos para la administración de los recursos humanos de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Estatal Órganos Administrativos Desconcentrados: Los órganos auxiliares creados conforme a los señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal, con independencia del acto jurídico que le dio origen. III. El (la) Oficial Mayor en la Administración Pública Centralizada o equivalente en las entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, serán responsables de la aplicación del presente Manual.

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MANUAL PARA EL OTORGAMIENTO DE REMUNERACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

I . El presente instrumento es de carácter general y obl igatorio para las Dependencias, Órganos Administrat ivos Desconcentrados y Entidades del Poder Ejecut ivo del Estado de Quintana Roo.

I I . Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

Dependencias: Las señaladas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

Dirección Jurídica y de Normatividad: La Dirección Jurídica y de Normatividad de la Oficialía Mayor.

Dirección de Recursos Humanos: La Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor.

Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, referidos como tal en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo.

Manual: El manual para el otorgamiento de remuneraciones y procedimientos para la administración de los recursos humanos de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Estatal

Órganos Administrativos Desconcentrados: Los órganos auxiliares creados conforme a los señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal, con independencia del acto jurídico que le dio origen.

I I I . El ( la) Of icial Mayor en la Administración Públ ica Centralizada o equivalente en las entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, serán responsables de la apl icación del presente Manual.

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IV. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado.

V. Ningún servidor públ ico podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de otro empleo, cargo o comisión diverso no prohibido por la ley, en Inst ituciones públicas o privadas, s iempre que éstas no perjudiquen las funciones o labores propias de su cargo y cuente con la autorización expresa mediante constancia de compat ibil idad emit ida por la Of icial ía Mayor.

VI. Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, así como a las planti l las de personal que se deriven de la conversión u otras modif icaciones de categorías, se deberán real izar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto de servic ios personales, salvo en los casos en que la Of icial ía Mayor y la Secretaría de Finanzas y Planeación, previo anál is is del caso concreto, así lo determinen.

VII. El presente Manual será revisado anualmente y, actualizado en su caso, por la Of icial ía Mayor de manera conjunta con la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de la Gestión Públ ica.

VII I . La Of icial ía Mayor es la instancia facultada para interpretar las disposiciones contenidas en el presente Manual, quien asimismo emit irá a través de of icio los criterios o las disposiciones complementarias que resulten necesar ias para su debida apl icación. IX. A la entrada en vigor del presente Manual, en ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble benef ic io. X. El presente Manual entrará en vigor a part ir de la fecha de su expedición, sin que se requiera ninguna formalidad adicional.

SECCIÓN SEGUNDA

2. DEL RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL

2.1 Del reclutamiento y selección.

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Objetivo. Establecer los procedimientos correspondientes para reclutar al personal y para seleccionar a la persona que cuente con los conocimientos, habilidades, experiencias, aptitudes y valores necesarios para cada puesto, de acuerdo a las solicitudes de las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades del Ejecutivo del Estado. PROCEDIMIENTO.

a) El reclutamiento de personal se lleva a cabo con las solicitudes registradas por las personas interesadas en ocupar un puesto en el Poder Ejecutivo a través del sitio electrónico denominado “Bolsa de Trabajo”;

b) El procedimiento para llevar a cabo la evaluación de un aspirante, inicia con la existencia de un puesto vacante;

c) La unidad administrativa correspondiente deberá enviar a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor o a la Dirección Administrativa de la Entidad en su caso, la cédula de requisición de personal, misma que deberá contener la siguiente información:

Denominación del puesto

Nivel

Funciones generales y específicas del puesto

Conocimientos y aptitudes

Escolaridad

Especialidad

Idioma adicional requerido

Experiencia

Turno a cubrir d) Las necesidades de personal del Poder Ejecutivo deberán cubrirse con los

aspirantes registrados en la bolsa de trabajo según corresponda, a fin de seleccionar y proponer a cuando menos tres candidatos que cubran el perfil.

e) Una vez seleccionados los aspirantes de las Dependencias y Órganos

Administrativos Desconcentrados, la Dirección de Recursos Humanos aplicará las evaluaciones de conocimientos y psicométricos de acuerdo al perfil del puesto requerido. Las Entidades aplicarán sus evaluaciones de manera directa. 2.2. De la contratación.

Objetivo. Establecer el procedimiento a seguir para la contratación del personal al servicio del Poder Ejecutivo.

En el caso de las Dependencias y Órganos Administrativos Desconcentrados el procedimiento será el siguiente:

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a) El personal de nuevo ingreso de base y confianza con el puesto de jefe de oficina y personal administrativo, operativo y de servicios, deberá haber cumplido con el proceso de selección establecido para el puesto correspondiente.

b) La contratación de los elementos de las corporaciones de seguridad pública y

procuración de justicia se llevará a cabo a través de la Oficialía Mayor, a solicitud de los titulares de las Dependencias contratantes, quienes serán las responsables del proceso de reclutamiento y selección que determine el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza conforme a la normatividad que para tal fin se establezca.

c) Para la contratación se deberá contar con el recurso disponible, plaza vacante o

ampliación presupuestal, según corresponda.

d) Se deberá cumplir con la digitalización de los documentos laborales y personales conforme al procedimiento que la Dirección de Recursos Humanos establezca en el Módulo de Incidencias del Sistema de Recursos Humanos en línea, previo al ingreso al Sistema de Recursos Humanos y Nómina.

e) Toda solicitud de contratación de personal deberá ser enviada a la Oficialía Mayor a

más tardar 15 días antes del cierre de la nómina de acuerdo de los mecanismos que la Dirección de Recursos Humanos establezca. La solicitud deberá estar debidamente firmada por el titular de la Dependencia, o el servidor público facultado para suplir las ausencias del mismo, anexando la siguiente documentación:

I. Solicitud de empleo debidamente requisitada II. 2 fotografías tamaño infantil

III. Copia del acta de nacimiento (legible) IV. Copia a color de la credencial de elector (ambas caras) V. Copia de comprobante de domicilio actualizado VI. Copia de la Cédula Única del Registro de Población (CURP)

VII. Copia del certificado o documento que acredite el último grado de estudios VIII. Copia del título y copia de la cédula profesional; en su caso IX. Copia de la cédula de inscripción al padrón de profesionistas del Estado X. Certificado médico, expedido por la Secretaría de Salud del Estado, con una

antigüedad no mayor de 30 días a la fecha en que presenta su solicitud XI. Carta de antecedentes no penales, expedida por la Procuraduría General de

Justicia del Estado, con una antigüedad no mayor de 30 días a la fecha en que presenta su solicitud

XII. Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Gestión Pública con una antigüedad no mayor de 30 días a la fecha en que presenta su solicitud

XIII. En caso de no ser nativo (a) del Estado de Quintana Roo, constancia de residencia expedida por la instancia municipal correspondiente. (Subsecretario, Director General, Director de Área, Subdirector, así como niveles intermedios entre éstos u homólogos)

XIV. 2 cartas de recomendación XV. Cartilla militar en el caso de aspirantes varones XVI. Currículum vitae (Para los puestos de Analista Técnico hasta mando Superior)

XVII. Constancia del registro federal de contribuyentes

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XVIII. Documento de elección de régimen pensionario del ISSSTE XIX. En caso de haber prestado sus servicios en otra institución de la

Administración Pública Estatal deberá presentar la hoja única de servicios donde se acredite la antigüedad

XX. Las personas que hubieren tenido otro empleador deberán presentar constancia de retenciones.

XXI. Carta responsiva de no desempeño de otro empleo, cargo o comisión. XXII. Seguro de vida (Formato debidamente requisitado) XXIII. Correo electrónico para el envío del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por

Internet) f) En caso de que la o el trabajador proporcione información falsa con relación a los

requisitos antes citados, se procederá a su baja automáticamente

g) La Oficialía Mayor como Dependencia normativa, está facultada para realizar el análisis de la solicitud y determinar la procedencia de la misma.

h) No se aceptarán solicitudes con efecto retroactivo.

i) Si la solicitud no contiene todos los requisitos anteriores, se informará a través de los

mecanismos que la Dirección de Recursos Humanos establezca el motivo de la improcedencia dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la propuesta.

j) Las Entidades deberán apegarse al procedimiento antes señalado a través de sus

respectivas unidades administrativas y de acuerdo a la normatividad correspondiente.

2.3. De la contratación eventual.

Objetivo. Establecer un acuerdo escrito entre dos partes; el contratante, en este caso el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y el contratado, para el desempeño de un trabajo específico por tiempo determinado. La Oficialía Mayor emitirá el modelo del contrato a celebrarse para la contratación del personal de Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades. La contratación de personal eventual se autorizará únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando exista una sobrecarga de trabajo comprobada y que el personal del área

solicitante no disponga del tiempo requerido para realizarla; en el entendido que para tal efecto debe existir suficiencia presupuestal.

2. En caso de que se requiera sustituir temporalmente a un trabajador por licencia sin

goce de sueldo superior a 30 días, o debido a una suspensión por las causas previstas en el artículo 52 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo.

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En cualquiera de los supuestos antes previstos, para la contratación se deberá contar con el recurso disponible, o con la ampliación presupuestal, según corresponda y deberán ser atendidos los siguientes aspectos:

a) Las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades, serán responsables de dar seguimiento al trámite administrativo correspondiente para la formalización del contrato.

b) La vigencia del contrato no podrá ser superior a un año.

c) Como parte del proceso de contratación, se deberá cumplir con la digitalización de

los documentos laborales y personales conforme al procedimiento que la Dirección de Recursos Humanos establezca en el Módulo de Incidencias del Sistema de Recursos Humanos en línea, previo al ingreso al Sistema de Recursos Humanos y Nómina.

d) Toda solicitud de contratación de personal deberá ser enviada a la Oficialía Mayor a

más tardar 15 días antes del cierre de la nómina de acuerdo al calendario establecido por la Dirección de Recursos Humanos, debidamente firmada por el titular de la Dependencia, o el servidor público facultado para suplir las ausencias del mismo, anexando la siguiente documentación:

I. Solicitud de empleo debidamente requisitada II. 2 fotografías tamaño infantil

III. Copia del acta de nacimiento (legible) IV. Copia a color de la credencial de elector (ambas caras) V. Copia de Comprobante de Domicilio actualizado VI. Copia de la Cédula Única del Registro de Población (CURP)

VII. Copia del certificado o documento que acredite el último grado de estudios VIII. Copia del Título y copia de la cédula profesional; en su caso IX. Copia de la cédula de inscripción al padrón de profesionistas del Estado X. Certificado médico, expedido por la Secretaría de Salud del Estado, con una

antigüedad no mayor de 30 días a la fecha en que presenta su solicitud XI. Carta de antecedentes no penales, expedida por la Procuraduría General de

Justicia del Estado, con una antigüedad no mayor de 30 días a la fecha en que presenta su solicitud

XII. Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Gestión Pública del Estado con una antigüedad no mayor de 30 días a la fecha en que presenta su solicitud

XIII. 2 cartas de recomendación XIV. Cartilla Militar en el caso de aspirantes varones XV. Currículum vitae (Para los puestos de Analista Técnico hasta mando

Superior) XVI. Constancia del registro federal de contribuyentes

XVII. Documento de elección de régimen pensionario del ISSSTE XVIII. En caso de haber prestado sus servicios en otra institución de la

Administración Pública Estatal deberá presentar la hoja única de servicios donde se acredite la antigüedad

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XIX. Las personas que hubieren tenido otro empleador deberán presentar constancia de retenciones.

XX. Carta de Incompatibilidad de Empleo, Cargo o Comisión. XXI. Seguro de Vida (Formato debidamente requisitado)

XXII. Correo Electrónico para el envío del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet)

e) En caso de que la o el trabajador proporcione información falsa con relación a los requisitos antes citados, se procederá a su baja automáticamente

f) La Oficialía Mayor como Dependencia normativa está facultada para realizar el

análisis de la solicitud y determinar la procedencia de la misma.

g) No se aceptarán solicitudes con efecto retroactivo.

h) Los trabajadores que se encuentren prestando sus servicios bajo el contrato de tiempo determinado, únicamente tendrán derecho a percibir la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y seguridad social por parte del ISSSTE

2.4. De la promoción del personal.

Objetivo. Promover al trabajador a un mejor nivel salarial en la escala del tabulador de sueldos.

Para realizar cualquier cambio o conversión en el nivel de los servidores públicos a una plaza ya considerada en la estructura orgánica y ocupacional, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. En caso de existir una plaza vacante, determinar de acuerdo al inventario del recurso

humano, si existe el personal con el perfil para ocuparla, a fin de darle la oportunidad de reubicarlo o promoverlo.

2. En caso de existir la persona o candidato idóneo para ocupar la plaza vacante, se

deberá enviar a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor la propuesta de promoción o conversión de nivel del personal con 15 días hábiles de anticipación al cierre de la nómina, para el análisis y dictaminación correspondiente. En el caso de las Entidades la propuesta deberá atenderse por su dirección administrativa u homóloga.

3. Así mismo, se deberá presentar la propuesta firmada por quien se encuentra facultado para ejercer el presupuesto.

4. La persona que se pretenda promover a un mejor nivel tendrá que cumplir con el

perfil y requisitos del puesto, el cual deberá figurar en la estructura organizacional y ocupacional, así como en el catálogo de puestos y contar con el presupuesto autorizado.

5. Se podrán compactar o fragmentar plazas para promover a los trabajadores al

servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, siempre y cuando éstas no

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afecten el buen funcionamiento de la Institución, ni el organigrama estructural autorizado, debiendo contarse con la justificación correspondiente.

6. Las promociones o conversiones de nivel por ningún motivo serán retroactivas y

procederán en la quincena correspondiente de cierre de nómina, previa autorización del titular de la Oficialía Mayor o de la Entidad, en su caso.

7. Se podrá autorizar la basificación del personal que se encuentre laborando dentro

del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado con una antigüedad mínima de un año, previa autorización del Sindicato que corresponda, siempre y cuando cubra el perfil establecido en el catálogo de puestos.

8. A la Dirección de Recursos Humanos le corresponderá la revisión del perfil de los

candidatos a basificar y definir el nivel que le corresponde de acuerdo a sus funciones, lo anterior con la finalidad de guardar el orden establecido en la retabulación del personal de base. En el caso de las Entidades, la revisión la realizará su unidad administrativa u homólogo.

9. El personal de base que se promueva a un nivel de confianza deberá solicitar a su

Sindicato una licencia, la cual atendiendo a los propios estatutos sindicales no podrá ser mayor a un año y tampoco podrá ser renovable; mientras conserve esta categoría quedará suspendido de todos los derechos y prerrogativas que otorga al personal de base la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, así como los vínculos con la organización sindical a la cual perteneciere.

10. Podrá promoverse al personal a una plaza de nueva creación siempre y cuando se

encuentre plenamente justificado y autorizado presupuestalmente por la Secretaría de Finanzas y Planeación mediante escrito, así mismo deberá reunir los requisitos y perfil del puesto a ocupar; por lo que deberán realizar las adecuaciones que correspondan a su organigrama estructural.

2.5. De los cambios de adscripción, transferencia y permuta.

Objetivo. Reubicar al personal de acuerdo a los requerimientos de las áreas por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas, de acuerdo con el perfil del puesto.

Del cambio de adscripción. Se considera como cambio de adscripción al cambio de un

trabajador dentro de una misma unidad responsable o entre diferentes unidades de una

misma Dependencia y que no afecte la estructura orgánica básica. La solicitud del cambio de adscripción deberá ser realizada a través del sistema de estructuras orgánicas en línea (SIDEOL) y notificado mediante oficio dirigido a el/la titular de la Oficialía Mayor, por parte del titular de la Dependencia u Órgano Administrativo Desconcentrado, quien deberá justificar la necesidad de su solicitud.

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La Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos analizará la procedencia del cambio de adscripción solicitado y, en su caso, otorgará la autorización o bien, emitirá dictamen justificando la negativa. No podrá ponerse a disposición de la Oficialía Mayor o de la Dirección de Recursos Humanos, a personal de otras Dependencias si no se cuenta con la autorización correspondiente y con la notificación al trabajador. El cambio de adscripción, también podrá ser motivado por resolución emitida por la Dirección Jurídica y de Normatividad, como consecuencia de infracciones cometidas al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo y determinadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 fracción II, del mismo. De las transferencias. Se considera como transferencia, al cambio de un trabajador realizado entre distintas Dependencias para cubrir necesidades adicionales de servicios personales que no afecten la estructura orgánica de las mismas. Las transferencias solo se podrán realizar entre Dependencias y Órganos Administrativos Desconcentrados. La solicitud deberá ser realizada mediante oficio dirigido a el/la Titular de la Oficialía Mayor por parte del Titular de la Dependencia u Órgano Administrativo Desconcentrado que transfiere, indicando a qué institución será transferida dicha plaza y, a su vez, ésta última deberá notificar a la unidad responsable en la cual será llevado a cabo el movimiento. De las permutas. Para las permutas se deberá atender a lo establecido en los ordenamientos jurídicos correspondientes, los cuales requieren de las siguientes condiciones:

1. Que la permuta se efectúe entre trabajadores de la misma categoría, tipo de nombramiento y designación.

2. Que no se afecten derechos de terceros y se dé intervención a la Comisión Mixta de

Escalafón. 3. Que den su autorización los titulares de las Dependencias donde presten sus

servicios los permutantes. REQUISITOS:

I. Que las Dependencias gestionen la solicitud por escrito.

II. Que exista el consentimiento de los trabajadores por escrito. La Oficialía Mayor emitirá la autorización correspondiente previo análisis de viabilidad. En el caso de las Entidades, solo se podrán realizar permutas de manera interna.

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2.6. De la suspensión de los efectos del nombramiento, sueldo y funciones.

Objetivo. Establecer las normas y el procedimiento a seguir en caso de la suspensión en sueldo y funciones de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. La suspensión en sueldo y funciones se puede dar en los siguientes casos:

I. Al actualizarse alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

II. Por encontrarse el trabajador sujeto a proceso penal. III. Por resolución emitida por la Secretaría de la Gestión Pública.

2.7. De la baja de los trabajadores.

Objetivo: Establecer las normas que habrán de seguirse para aplicar correctamente y apegado a derecho, la baja a la cual se hayan hecho acreedores los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. La Oficialía Mayor a través de la Dirección de Recursos Humanos, aplica administrativamente, notifica a las instancias correspondientes y tramita ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la baja de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado. Las bajas pueden generarse en los siguientes casos:

Por renuncia voluntaria Por resolución administrativa, o del Tribunal de Conciliación y Arbitraje Por jubilación o pensión Por defunción Por resolución judicial Por incapacidad física o mental, previo dictamen médico emitido por el

ISSSTE

La Dependencia deberá presentar el oficio de solicitud de baja firmada por el titular, anexando los documentos y demás constancias que dieron origen a la misma. Tratándose de baja por infracciones al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, será la Dirección Jurídica y de Normatividad de la Oficialía Mayor quien se encargue de determinar su procedencia, correspondiendo a la Dependencia de adscripción del trabajador la notificación del oficio de baja que en su caso se emita. En caso de bajas que se determinen por resolución de la Secretaría de la Gestión Pública, por infracciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponderá a la Dirección Jurídica y de Normatividad promover su tramitación e inscripción, previa solicitud del titular de la Dependencia de adscripción del trabajador o de la Secretaría de la Gestión Pública, correspondiendo a la Dependencia de adscripción la notificación del oficio de baja que se emita.

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En lo relativo al personal perteneciente a los cuerpos policíacos, éstos se regirán por sus propias leyes y reglamentos interiores, por lo que la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, a petición debidamente sustentada del área correspondiente, será únicamente responsable de tramitar la desincorporación nominal; una vez efectuado lo anterior, comunicará su cumplimiento por escrito a la Dependencia. Las fechas de baja nominal se harán efectivas al día siguiente de la fecha que establezca el documento que de origen a la baja.

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SECCIÓN TERCERA.

3. DEL OTORGAMIENTO DE REMUNERACIONES ECONÓMICAS, APOYOS Y ESTÍMULOS.

3.1. De las remuneraciones.

Se considera remuneración o retribución a toda percepción líquida, que incluya sueldo base, aguinaldo, compensaciones, estímulos y demás conceptos que deriven del puesto y conforme a las funciones que se han de desarrollar. Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato o condiciones generales de trabajo. Las remuneraciones se integran por las percepciones ordinarias agrupadas en los siguientes conceptos:

a) Sueldos y salarios. b) Esquema de compensaciones que se otorgarán en base al nivel de

responsabilidad del servidor público. c) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son

susceptibles de otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda por mandato de ley o por disposición del Ejecutivo Estatal.

El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los servidores públicos por concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo base y compensaciones establecidas en el los incisos anteriores. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual deberá rebasar los montos que se consignen en el Tabulador de remuneraciones, ni modificar la composición establecida en el mismo para el sueldo base y la compensación; El tabulador de remuneraciones de los servidores públicos de mandos medios y superiores u homólogos de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, por grupo jerárquico y niveles, será emitido por la Oficialía Mayor de manera coordinada con la Secretaría de Finanzas y Planeación. Los montos establecidos en el Tabulador de remuneraciones, por ningún motivo podrán ser modificados por las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos del Poder Ejecutivo del Estado. Grado de responsabilidad. La determinación del grado de responsabilidad de cada servidor público será establecida previo análisis que realice la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas y Planeación en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con las disposiciones de la Ley y de las específicas que se emitan en este Manual.

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El servidor público que ocupe una plaza vacante, ingresará con el grado de responsabilidad y compensación que al efecto se determine en términos de lo previsto en el párrafo inmediato anterior, sin perjuicio del que hubiere correspondido a su antecesor en el cargo. Los grupos, grados y niveles, así como la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente, deberán ser homologados a los que se establezcan en el tabulador de remuneraciones autorizado por la Oficialía Mayor conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Planeación. Las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades, deberán sujetarse al inventario de plazas o a la plantilla de personal dictaminada, aprobada y registrada, según corresponda, por la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Oficialía Mayor en el ámbito de sus respectivas competencias y no podrán crear ni modificar las plazas o plantillas sin la autorización de las instancias competentes. El incumplimiento a las presentes disposiciones, será causa suficiente para remover de su cargo al servidor público responsable, de conformidad con la normatividad laboral y administrativa que corresponda, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.

3.2. Del otorgamiento de compensación. Objetivo. Remunerar al personal de base cuando su horario exceda a lo establecido en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado y cuya asignación será de acuerdo al ANEXO G. Para su otorgamiento la Dependencia deberá justificar por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor la necesidad del servicio, señalando el nuevo horario establecido. La autorización dependerá de que exista la suficiencia presupuestal.

3.3. De las compensaciones por asignación de cargo.

Objetivo. Remunerar a los servidores públicos al servicio del Poder Ejecutivo del Estado, correspondientes a mandos medios y superiores de acuerdo a las responsabilidades y funciones asignadas según el puesto. Condiciones para su otorgamiento:

a) Solicitud del titular de la Dependencia dirigida a la Oficialía Mayor debidamente justificada.

b) Análisis del grado de responsabilidad inherente al puesto. c) Que exista suficiencia presupuestal.

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Para el caso de los coordinadores y agentes del ministerio público y médicos legistas pertenecientes a la Procuraduría General de Justicia del Estado, éstos se regirán de acuerdo a sus propias leyes.

3.4. De la compensación adicional.

Objetivo. Remunerar a los trabajadores según las responsabilidades o trabajos extraordinarios inherentes al puesto o por servicios especiales que desempeñen. Requisitos para su otorgamiento. Se otorgará a los niveles inferiores a mandos medios. Esta prestación no podrá exceder de seis meses. En caso de persistir los motivos que dieron origen a la misma, se deberá renovar la solicitud. La Oficialía Mayor en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación, validará y autorizará, en su caso, las solicitudes de las dependencias. Esta prestación quedará condicionada a la suficiencia presupuestal de la dependencia solicitante, y no deberá exceder de $1,000.00 quincenal. Se deberá presentar justificación de la Dependencia donde conste la realización de trabajos extraordinarios por parte del trabajador.

Para el caso de los elementos de la policía judicial, ministerios públicos y oficiales secretarios del ministerio público pertenecientes a la Procuraduría General de Justicia del Estado, éstos se regirán de acuerdo a sus propias leyes.

3.5. Del otorgamiento de compensación por vida cara.

Objetivo: Prestación que se otorga a los trabajadores al servicio Poder Ejecutivo del Estado que se encuentra adscrito en las zonas geográficas consideradas con alto costo de vida. Forma de otorgamiento : Se realiza el cálculo aplicando el 20 % mensual sobre su sueldo base. Tendrán derecho a esta prestación los trabajadores cuyo centro de trabajo o adscripción se encuentre en el Distrito Federal, o en los municipios de Cozumel, Isla Mujeres, Benito Juárez, Solidaridad y Tulum.

3.6. Del otorgamiento de vacaciones.

Objetivo. Otorgar a los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado dos periodos anuales de vacaciones consistentes en 10 días hábiles cada uno, de acuerdo al calendario que emita la Oficialía Mayor.

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Forma de otorgamiento. Para el disfrute de cualquiera de los dos periodos de vacaciones ya señalados, el trabajador deberá haber laborado cuando menos los seis meses anteriores a la fecha de inicio de cada uno de ellos; en el caso de los trabajadores de base con una antigüedad mayor a 15 años de servicio se otorgarán 5 días más de vacaciones. Las vacaciones no podrán juntarse con ningún otro tipo de permisos, económico, descanso extraordinario, día devolutivo u onomástico. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración económica; si la relación de trabajo termina antes de que el trabajador disfrute el período vacacional correspondiente, tendrá derecho a una remuneración económica proporcional al tiempo laborado misma que será parte integrante de su finiquito.

3.7. Del otorgamiento de prima vacacional .

Remuneración equivalente a 24 días de salario diario integrado con las deducciones de Ley correspondientes, que se otorga a los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. Se paga en dos parcialidades, 50% en la primera quincena del mes de junio y el 50% restante en el mes de diciembre. En el caso de los trabajadores que tengan licencia sin goce de sueldo, tendrán derecho a recibir la parte proporcional por este concepto.

3.8. Del otorgamiento de aguinaldo.

Remuneración anual consistente en el otorgamiento de 47 días de sueldo diario integrado sin deducción alguna, excepto la retención correspondiente en concepto de pensión alimenticia. Esta prestación deberá pagarse el 50% durante la primera quincena de diciembre y el otro 50% durante la primera quincena de enero del siguiente año. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se le pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

3.9. Del otorgamiento de fondo de ahorro.

Objetivo. Fomentar el ahorro entre los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. Esta prestación se otorgará al personal de base y de confianza y se integra con la aportación del 5% de sueldo base de los trabajadores y una aportación igual que hará el Poder Ejecutivo del Estado.

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El periodo de ahorro comprende del primero de marzo al último día del mes de febrero del siguiente año. En caso de que el trabajador cause baja antes del periodo establecido, se le otorgará el monto que haya acumulado a la fecha de su retiro. En caso de que al trabajador, por orden judicial se le indique el pago de pensión alimenticia, ésta se le aplicará solamente a la parte proporcional que aporta el Poder Ejecutivo del Estado. Tipo de pago. Se pagará dentro de la primera quincena del mes de marzo de cada año en una sola exhibición.

3.10. Del otorgamiento del pago de la prima de antigüedad .

Objetivo. Dar cumplimiento a las obligaciones patronales en la terminación de una relación laboral, de acuerdo a lo convenido con las autoridades sindicales. Forma de otorgamiento. El pago de esta prestación se realizará como parte del finiquito laboral a que tiene derecho el trabajador en su separación laboral; siempre y cuando cumpla con 15 años o más al servicio del Gobierno, y se hará efectiva sin importar los años de servicio en los siguientes casos:

A. Por defunción B. Por cesantía (edad avanzada) y C. Por jubilación

Esta prestación consiste en 12 días de salario diario integrado por cada año de servicio. Los trabajadores deberán acreditar una antigüedad de por lo menos 15 años de servicios a la fecha de renuncia, en su caso.

En caso de defunción del trabajador este cobro podrá realizarlo la o el cónyuge previa exhibición del acta de matrimonio, documento que deberá tener una antigüedad no mayor a 30 días respecto de la fecha de solicitud del pago. A falta de cónyuge, podrá requerir el pago la (el) concubina (rio) que haya sido reconocida (o) judicialmente como tal. A falta de ambas figuras, el cobro sólo podrá hacerlo quien justifique legalmente su carácter de albacea mediante documento expedido por juez competente o notario, según sea el caso.

3.11. Del otorgamiento de apoyo escolar .

Objetivo: Apoyar económicamente a los trabajadores para sufragar los gastos generados por su educación, la de sus hijos o dependientes económicos. Requisitos para su otorgamiento:

I. El trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de 6 meses.

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II. Para el caso que el trabajador tenga hijos o dependientes económicos en estancias

infantiles, deberá presentar constancia de servicio expedida debidamente con sello y firma de la Institución, la cual deberá contener el nombre del menor y del padre o madre.

III. Para el ingreso a nivel preescolar, se deberá presentar constancia o comprobante

de inscripción expedida con sello y firma de la institución, la cual deberá contener nombre del menor y del padre o madre.

IV. Para el ingreso al primer año de primaria se deberá presentar copia de la

constancia de haber concluido el nivel preescolar.

V. Para el segundo grado de primaria y hasta el ingreso al tercer grado de secundaria se deberá presentar copia de la boleta de calificaciones del grado que se haya concluido.

VI. Para el nivel medio superior, superior y maestría se deberá exhibir constancia de

estudios y ficha de inscripción o ficha de pago, cada semestre.

VII. Los trabajadores que tengan hijos cursando alguna carrera técnica con validez oficial deberán presentar constancia actualizada de estudios.

VIII. Para efecto de proporcionar apoyo a un dependiente económico distinto a los hijos

del trabajador, éste deberá presentar constancia de dependencia económica expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo.

Toda la documentación deberá presentarse en original y copia a fin de que previo cotejo se devuelva el original. Fechas de envío de documentación a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor:

I. Para estancia infantil y los niveles de preescolar, primaria y secundaria deberá

iniciarse su gestión desde la primera quincena del mes de Julio con fecha límite al 15 de agosto.

II. En el caso de los niveles medio superior, superior y maestría, la fecha límite será el último día laborable de los meses de septiembre y febrero.

Tipo de Pago. En efectivo, vía nómina y en los plazos establecidos en el anexo B. Todo pago realizado de manera contraria a ésta disposición, será reintegrado por el trabajador, mediante retención vía nómina. Este apoyo se limita a un hijo o dependiente económico por trabajador, sin embargo en aquellos casos en donde ambos cónyuges presten sus servicios en las Dependencias,

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Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, cada uno de ellos podrá percibir esta prestación, siempre y cuando no se trate del mismo hijo. Quedan excluidos de este beneficio, los trabajadores que cursen alguna carrera técnica o académica con duración de 6 meses o menos, no así los hijos de éstos.

3.12. Del otorgamiento de paquete escolar.

Objetivo. Contribuir a la economía familiar otorgando material educativo y útiles escolares para los trabajadores, sus hijos o dependientes económicos que se encuentren cursando algún nivel académico.

Requisitos para su otorgamiento. Tratándose del trabajador de base: son beneficiarios de este estímulo sus hijos o sus dependientes económicos que se encuentren cursando estudios en los niveles académicos de la manera siguiente:

I. El trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de 6 meses.

II. En caso que el trabajador tenga hijos o dependientes económicos en estancias infantiles, deberá presentar constancia de servicio expedida debidamente con sello y firma de la institución, la cual deberá contener el nombre del menor y del padre o madre.

III. Para el ingreso a nivel preescolar, se deberá presentar constancia o

comprobante de inscripción expedida con sello y firma de la Institución, la cual deberá contener nombre del menor y del padre o madre.

IV. Para el ingreso al primer año de primaria se deberá presentar copia de la

constancia de haber concluido el nivel preescolar.

V. Para el segundo grado de primaria y hasta el ingreso al tercer grado de secundaria se deberá presentar copia de la boleta de calificaciones del grado que se haya concluido.

VI. Para el nivel medio superior, superior y maestría se deberá exhibir constancia de

estudios y ficha de inscripción o ficha de pago.

VII. Los trabajadores que tengan hijos cursando alguna carrera técnica con validez oficial deberán presentar constancia actualizada de estudios.

IX. Para efecto de proporcionar apoyo a un dependiente económico distinto a los hijos del trabajador, éste deberá presentar constancia de dependencia económica expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo.

Toda la documentación deberá presentarse en original y copia a fin de que previo cotejo se devuelva el original.

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Al trabajador de confianza que se haya hecho acreedor al pago de la prestación por concepto de apoyo escolar, automáticamente se le hará efectiva la prestación de paquete escolar. Tratándose de trabajadores con dependientes económicos, el beneficio se otorgará previa comprobación de que están realizando estudios en escuelas oficiales públicas o reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, acreditando la dependencia económica mediante resolución emitida por un Juez de lo Familiar que acredite la tutela del dependiente económico. Tipo de pago. Por medio de vales canjeables por útiles escolares o material educativo en los establecimientos comerciales afiliados a la Delegación Estatal de la Cámara Nacional de Comercio; de acuerdo a lo establecido en el ANEXO C.

Tratándose del trabajador de confianza este apoyo se limita a un hijo o dependiente económico por trabajador, sin embargo en aquellos casos en donde ambos cónyuges presten sus servicios en las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, cada uno de ellos podrá percibir esta prestación, siempre y cuando no se trate del mismo hijo.

3.13. Del otorgamiento de la mochila escolar . Objetivo. Premiar el esfuerzo de los hijos de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado, que destaquen en su aprovechamiento académico dependiendo de su nivel educativo. Requisitos para su otorgamiento:

Acreditar como mínimo 6 meses de antigüedad a partir de su fecha de alta o reingreso del trabajador, con la constancia expedida por el área correspondiente.

Acreditar tener hijos o dependientes económicos que se encuentren estudiando en alguno de los siguientes niveles educativos: primaria (a partir del segundo grado), secundaria, medio superior, superior y maestría, en cualquier institución educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública.

La mochila estará integrada con útiles escolares en función al grado académico que curse el hijo o dependiente económico. Tratándose del trabajador de base se otorgará este beneficio hasta dos hijos o dependientes económicos por familia. Tratándose del trabajador de confianza se otorgará este beneficio para un solo hijo o dependiente económico. Sin embargo en aquellos casos en donde ambos cónyuges presten servicios al Poder Ejecutivo del Estado, cada uno de ellos podrá percibir esta prestación siempre y cuando no se trate del mismo hijo o dependiente económico.

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Los documentos que se deberán presentar son:

I. Copia de la boleta o constancia de calificaciones con un promedio mínimo de nueve o su equivalente obtenido en el último ciclo escolar así como el original para su cotejo.

II. Tratándose de los niveles medios superior, superior y maestría, la constancia del

último semestre o cuatrimestre cursado con un promedio mínimo de nueve o su equivalente y una copia de inscripción o ficha de pago del vigente ciclo escolar.

La fecha de envío de la documentación por parte de las Dependencias y Órganos Administrativos Desconcentrados a la Dirección de Recursos Humanos de Oficialía Mayor será:

I. Para los niveles de primaria y secundaria como límite el último día laborable del mes

de Julio.

II. Para los niveles medio superior, superior y maestría como límite el último día laborable del mes de agosto.

Tipo de pago: Este beneficio se otorgará en especie.

3.14. Del otorgamiento de apoyo por promedio educativo. Objetivo. Incentivar el mejoramiento académico de los hijos o dependientes económicos de los trabajadores de confianza al servicio de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, mediante el otorgamiento de un apoyo económico, a fin de contribuir con la economía familiar del trabajador, siempre y cuando exista la suficiencia presupuestal. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Oficialía Mayor, podrá modificar las cantidades contempladas en el tabulador (ANEXO A) y en su caso determinar a los beneficiarios de acuerdo al nivel educativo, así mismo podrá cancelar esta prestación por restricciones presupuestales. Requisitos para su otorgamiento:

El estudiante deberá estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: primaria, secundaria, medio superior y nivel superior, reconocidos por la Secretaría de Educación Pública.

No contar con beca o apoyo económico de alguna otra institución pública.

Únicamente se otorgará a los hijos de los trabajadores de confianza con una antigüedad mínima de 6 meses.

El estudiante deberá estar inscrito en una escuela de la localidad.

Los documentos que se deberán presentar son:

I. Formato de solicitud de apoyo educativo debidamente requisitado; otorgado por la Dirección de Recursos Humanos.

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II. Copia de la Cédula Única del Registro de Población (CURP)

III. Copia del acta de nacimiento.

IV. Constancia o boleta de calificaciones con promedio mínimo de ocho punto cinco o su

equivalente del nivel cursado y ficha de inscripción al nuevo ciclo escolar.

V. Constancia de ingresos de la familia o documento que acredite los ingresos económicos de los padres o tutores.

VI. Plan de estudios con calendarización (nivel superior)

VII. Para efecto de proporcionar apoyo a un dependiente económico distinto a los hijos del

trabajador, éste deberá presentar resolución emitida por un Juez Familiar que acredite la tutela del dependiente económico.

Fechas y documentos para renovación: Los documentos deberán estar debidamente firmados y sellados por la Institución Educativa, como a continuación se indica:

a) Para los niveles de primaria, secundaria tendrán como fecha límite el 31 de julio.

Original y copia de la boleta de calificaciones, (El original únicamente para el cotejo correspondiente)

b) Para el nivel medio superior tendrán como fecha límite el 31 de julio.

Original y copia de la boleta de calificaciones, (El original únicamente para el cotejo correspondiente)

Constancia que acredite el periodo escolar a cursar. c) Nivel superior inmediatamente al concluir el ciclo escolar correspondiente, de

acuerdo al período de cada Institución.

Original y copia de la boleta de calificaciones, (El original únicamente para el cotejo correspondiente)

Constancia que acredite el periodo escolar a cursar.

d) Previa solicitud del trabajador en caso de no mantener el promedio mínimo, se les dará como plazo el primer bimestre del siguiente ciclo escolar, para recuperar el promedio establecido, de no ser así se les cancelará el apoyo, esto no aplica para Nivel Superior.

Periodo de pago:

a) Para los niveles de primaria, secundaria de acuerdo al ciclo escolar septiembre-julio

de cada año.

b) Para el nivel medio superior de acuerdo al ciclo escolar septiembre-julio de cada año.

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c) Para el nivel superior inmediatamente al concluir el ciclo escolar correspondiente, de

acuerdo al período de cada Institución. Tipo de pago. En ventanilla de forma personal, en efectivo y de acuerdo a lo establecido en el tabulador (ANEXO A) de manera quincenal. Todo pago realizado de manera contraria a ésta disposición, será reintegrado por el trabajador, mediante retención vía nómina. * El apoyo se otorgará a un hijo por familia.

3.15. Del otorgamiento de apoyo para lentes .

Objetivo. Contribuir económicamente con los trabajadores que padezcan disminución parcial de la vista, en la adquisición de lentes requeridos para un mejor desempeño laboral. Requisitos para su otorgamiento:

Acreditar como mínimo 6 meses de antigüedad a partir de su fecha de alta o reingreso.

Entregar factura original con cédula fiscal expedida a nombre del trabajador.**

Examen de la vista de la óptica de su preferencia.

Constancia expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tratándose de trabajadores que soliciten por primera vez este apoyo.

Tratándose del personal de base se podrá obtener este beneficio a través de la presentación del presupuesto expedido por la óptica de su preferencia, cuya responsabilidad de la adquisición será estrictamente del trabajador. La comprobación de la adquisición de los lentes debe ser en un plazo no mayor de 10 días hábiles, en caso de incumplimiento la cantidad otorgada le será descontada vía nómina.

** El monto autorizado para el otorgamiento de esta prestación es el establecido en el ANEXO B. En caso que la factura proporcionada sea por un importe menor, solo será reembolsable el importe facturado.

El número de apoyos autorizados de manera quincenal, no excederá de 30, de los cuales se otorgarán 15 para el personal de base y 15 para el personal de confianza. La solicitud de este apoyo deberá ser presentada por la Dependencia en donde se encuentra adscrito el trabajador debiendo anexar los requisitos establecidos. Tipo de pago: En efectivo, vía nómina y de acuerdo a lo establecido en el anexo B. Este beneficio se otorgará máximo dos veces al año debiendo haber transcurrido por lo menos seis meses entre un apoyo y otro, quedando exceptuada la adquisición de refacciones.

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3.16. De la l icencia de paternidad.

Objetivo. Garantizar el derecho de los trabajadores a gozar de un periodo de tiempo que les permita colaborar con el cuidado de sus hijos menores. Forma de otorgamiento. Para hacer uso de este derecho el trabajador deberá presentar su solicitud con un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al nacimiento o adopción del menor. FORMA DE OTORGAMIENTO:

MOTIVO REQUISITO PRESTACIÓN % POR REMUNERACIÓN

NACIMIENTO

SOLICITUD, DOCUMENTO QUE ACREDITE EL

MATRIMONIO O CONCUBINATO* Y CERTIFICADO DE

NACIMIENTO. _______________________ SOLICITUD DE PRÓRROGA

10 días hábiles

____________ 5 días hábiles

más

5 días hábiles más

100%

_______________ 50%

25%

NACIMIENTO CON DISCAPACIDAD O

AFECTACIÓN GRAVE EN SU

SALUD

SOLICITUD, DOCUMENTO QUE ACREDITE EL

MATRIMONIO O CONCUBINATO*, CERTIFICADO DE

NACIMIENTO Y DICTAMEN MÉDICO

20 días hábiles 100%

ADOPCIÓN SOLICITUD Y RESOLUCIÓN

JUDICIAL 20 días hábiles 100%

COMPLICACIÓN EN EL EMBARAZO O PARTO DE LA

ESPOSA O CONCUBINA

SOLICITUD, DOCUMENTO QUE ACREDITE EL

MATRIMONIO O CONCUBINATO* Y

DICTAMEN MÉDICO

20 días hábiles

100%

FALLECIMIENTO DE LA MADRE

CUANDO EL HIJO SEA MENOR DE

EDAD

SOLICITUD, DOCUMENTO QUE ACREDITE EL

MATRIMONIO O CONCUBINATO*, ACTA DE

NACIMIENTO DEL MENOR Y CERTIFICADO DE

DEFUNCIÓN DE LA MADRE.

20 días hábiles

100%

Será improcedente alguna reprogramación del trabajador para el disfrute de dichos días, a excepción que por cuestiones laborales, el jefe inmediato superior del mismo, justifique dicha acción para lo cual la reprogramación solo podrá hacerse dentro de los 30 días naturales contados a partir del nacimiento del menor.

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* Para el otorgamiento de esta prestación, a falta de documento que acredite el concubinato se podrá admitir constancia de unión libre expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

3.17. De la licencia de maternidad.

Objetivo. Garantizar el derecho de las madres trabajadoras a gozar del periodo de tiempo correspondiente con motivo de su maternidad. Forma de otorgamiento: Las mujeres disfrutarán del pago de salario íntegro de cuatro semanas de descanso antes de la fecha aproximada del parto y ocho semanas después del mismo. En caso de parto prematuro, se acumulará al descanso posterior al parto todo el lapso de descanso que no se hizo efectivo antes del mismo, de modo que se completen doce semanas. Las mujeres trabajadoras gozarán de licencia de maternidad de veinte días hábiles con el pago de salario íntegro en caso de adopción de un menor, contados a partir de la adopción o depósito del menor.

3.18. Del otorgamiento del período de lactancia. Objetivo. Otorgar permiso a las madres trabajadoras de ausentarse de su centro de trabajo, para proporcionar alimentación a su hijo recién nacido. Forma de otorgamiento. Durante el período de lactancia las madres trabajadoras tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día para amamantar a sus hijos, a partir del término de la licencia maternal y hasta cubrir los seis meses del recién nacido, previa solicitud. Este permiso de lactancia podrá proporcionarse optativamente una hora después de la entrada o una hora antes de la salida de sus labores.

3.19. Permiso para cuidados maternos.

Las madres trabajadoras del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado tienen derecho de obtener permiso con goce de sueldo conforme a los plazos y condiciones que establezca el Reglamento de Prestaciones del ISSSTE, cuando sus hijos menores de 6 años requieran de cuidados por enfermedad aguda. Requisito: Constancia médica expedida por el ISSSTE.

3.20. Del otorgamiento de estímulo por el día de la madre y del padre .

Objetivo: Otorgar un apoyo económico con motivo de la celebración del día de las madres y del día del padre a los trabajadores que se encuentren laborando al servicio del Poder Ejecutivo.

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Forma de otorgamiento: Las Dependencias deberán presentar a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor la relación de las madres y padres trabajadores que se encuentren en activo al servicio del Poder Ejecutivo. Para el otorgamiento del día de la madre, se deberá remitir la información a más tardar el 15 de abril. Para el otorgamiento del día del padre, se deberá remitir la información a más tardar el 2 junio.

En ambos casos deben presentar copia y original para su cotejo del acta de nacimiento de alguno de sus hijos por única ocasión.

El pago se realizará en efectivo, vía nómina y de acuerdo a lo establecido en el anexo B.

Tipo de pago: En efect ivo, vía nómina

3.21. Del otorgamiento de estímulos especiales Objetivo. Remunerar a los servidores públicos al servicio del Poder Ejecutivo del Estado correspondientes a los niveles inferiores a mandos medios atendiendo al grado de responsabilidad y cargas de trabajo. Condiciones para su otorgamiento:

a) Solicitud del titular de la Dependencia dirigida a la Oficialía Mayor debidamente justificada con el análisis del grado de responsabilidad inherente al puesto.

b) Análisis del grado de responsabilidad inherente al puesto. c) Que exista suficiencia presupuestal.

Para el caso de los elementos de la policía judicial, peritos y oficiales secretarios del ministerio público pertenecientes a la Procuraduría General de Justicia del Estado, éstos se regirán de acuerdo a sus propias leyes.

3.22. Del otorgamiento de estímulo por onomástico. Objetivo. Beneficiar a los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado con una remuneración económica por motivo de su cumpleaños. Para su otorgamiento esta prestación se hará efectiva en la quincena que corresponda al cumpleaños del trabajador. No tendrán derecho a este beneficio aquellos trabajadores que se encuentren suspendidos temporalmente en razón de estar sujetos a causa penal y a disposición de una autoridad judicial privados de su libertad.

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Este estímulo solo se otorgará al personal de base y confianza. Al personal de base se le otorgará como descanso extraordinario el día de su onomástico siempre y cuando sea en día hábil. Cuando por necesidades del servicio no pudiera otorgársele, se le podrá dar el día hábil siguiente.

Tipo de pago. De acuerdo a lo establecido en el tabulador (ANEXO B)

3.23. Del otorgamiento de vales de despensa de fin de año .

Objetivo. Otorgar vales de despensa a los trabajadores de base al servicio del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de apoyarlos en su economía familiar.

Requisitos para su otorgamiento. Tendrán derecho a esta prestación los trabajadores de base que al primero de diciembre se encuentren en activo.

Los vales serán otorgados en el mes de diciembre y serán canjeables en los diferentes establecimientos comerciales.

Tipo de pago. En especie, y de acuerdo a lo establecido en el tabulador según anexo B.

3.24. Del otorgamiento de pavo navideño.

Objetivo. Apoyar a los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, en la celebración de las festividades decembrinas mediante el otorgamiento de un pavo.

Requisitos para su otorgamiento. Tendrán derecho a esta prestación los trabajadores de base y de confianza que al primero de Diciembre se encuentren en activo.

Tipo de pago. Mediante vale.

3.25. Del otorgamiento de canasta navideña . Objetivo. Otorgar una remuneración económica en efectivo a los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de contribuir en su economía familiar en el mes de diciembre.

Requisitos para su otorgamiento. Tendrán derecho a esta prestación los trabajadores que al primero de Diciembre se encuentren en activo.

Tipo de pago. En efectivo, el cual se pagará en el mes de Diciembre en una sola exhibición, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO D.

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3.26. Del otorgamiento de apoyo a la participación cultural. Objetivo. Otorgar un apoyo económico, a los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado que participen en actividades culturales representando al Gobierno del Estado Requisitos para su otorgamiento. Ser trabajador activo al servicio del Poder Ejecutivo.

La Dirección de Servicios Generales deberá presentar a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor el control mensual de puntualidad y asistencia a los ensayos y eventos.

Tipo de pago. En efectivo, vía nómina y de acuerdo a lo establecido en el ANEXO B.

3.27. Del otorgamiento de prima quinquenal.

Objetivo. Otorgar un estímulo económico por la antigüedad laboral de los trabajadores del Poder Ejecutivo que hayan cumplido cinco años o sus múltiplos hasta llegar a 25. Se considera como documentación comprobatoria para computar la fecha de ingreso del trabajador las listas de rayas oficiales, hojas únicas de servicio, oficios de comunicación de nombramiento, nombramientos, avisos de alta ante el ISSSTE y nóminas de sueldo.

Los trabajadores que hayan laborado en las entidades del Poder Ejecutivo del Estado, deberán de proporcionar hoja única de servicios donde conste su antigüedad.

Para el cómputo de los años de servicio se considerará como tiempo efectivo, el acumulado en las Dependencias y Órganos Administrativos Desconcentrados que integran la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como en los organismos públicos descentralizados relacionados en el ANEXO I. No se computará como tiempo efectivo de servicios para el otorgamiento del presente estímulo, los años laborados en Organismos Autónomos, Dependencias y Entidades Federales, Ayuntamientos, ni en los organismos públicos descentralizados en los que conforme a su normatividad interna o de acuerdo al puesto desempeñado, el trabajador haya percibido sueldos y/o prestaciones adicionales distintas a las otorgadas al personal de la Administración Pública Centralizada.

Mediante el Módulo de Quinquenios del Sistema de Recursos Humanos, cada unidad administrativa de las Dependencias del Ejecutivo deberá generar e imprimir de manera quincenal el reporte de trabajadores que son acreedores a la prestación y posteriormente realizar la captura en el Sistema de Nóminas. El primer pago se realizará en la quincena siguiente al cumplimiento de la antigüedad en múltiplos de 5, no siendo procedente el pago retroactivo. Tipo de pago: De acuerdo a lo establecido en el anexo G.

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3.28. Del otorgamiento del pago por ajuste de calendario.

Objetivo. Remuneración complementaria al sueldo que perciben los empleados de base y de confianza por ajuste de calendario de los meses que contienen 31 días (Enero, Mayo, Julio, Agosto y Octubre). Forma de otorgamiento. El pago de esta remuneración corresponde a 5 días de sueldo base anual, pagaderos en las fechas establecidas.

3.29. Del otorgamiento del pago del estímulo por 15 años de servicio

Objetivo. Incentivar con dinero en efectivo a los trabajadores que hayan prestado sus servicios al Poder Ejecutivo del Estado. Requisitos para su otorgamiento. Esta prestación se otorgará a los trabajadores con antigüedad de 15 años de servicio de acuerdo a lo establecido en el anexo H. Tendrán derecho a esta prestación los trabajadores que en el año de ejercicio presupuestal cumplan la antigüedad requerida para tal fin, debiendo cada unidad administrativa de las Dependencias del Ejecutivo, generar e imprimir en el mes de marzo de cada año el reporte de trabajadores que serán acreedores a la prestación a través del módulo de Estímulos de Antigüedad del sistema de Recursos Humanos y enviarlo a la Oficialía Mayor para los trámites de pago. Para el cómputo de los años de servicio se considerará como tiempo efectivo, el acumulado en las Dependencias y Órganos Administrativos Desconcentrados que integran la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como en los organismos públicos descentralizados relacionados en el ANEXO I. No se computará como tiempo efectivo de servicios para el otorgamiento del presente estímulo, los años laborados en Organismos Autónomos, Dependencias y Entidades Federales, Ayuntamientos, ni en los organismos públicos descentralizados en los que conforme a su normatividad interna o de acuerdo al puesto desempeñado, el trabajador haya percibido sueldos y/o prestaciones adicionales distintas a las otorgadas al personal de la Administración Pública Centralizada. Esta prestación se otorgará en el mes de julio a los trabajadores que cumplen 15 años en el periodo de enero a julio y, en la quincena correspondiente, a los trabajadores que lo cumplen en el periodo de agosto a diciembre.

Tipo de pago. En efectivo. Vía nómina.

3.30. Del otorgamiento de estímulo por años de servicio .

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Objetivo. Incentivar con vacaciones extraordinarias y dinero en efectivo a los trabajadores que hayan prestado sus servicios al Poder Ejecutivo del Estado Requisitos para su otorgamiento. Esta prestación se otorgará a los trabajadores con antigüedades de 20, 25, 30, 35 años de servicio o más, en múltiplos de cinco, de acuerdo a lo establecido en el anexo F. Tendrán derecho a esta prestación los trabajadores que en el año de ejercicio presupuestal cumplan la antigüedad requerida para tal fin, debiendo cada unidad administrativa de las Dependencias del Ejecutivo, generar e imprimir en el mes de marzo de cada año el reporte de trabajadores que serán acreedores a la prestación a través del módulo de Estímulos de Antigüedad del sistema de Recursos Humanos y enviarlo a la Oficialía Mayor para los trámites de pago. Para el caso de las Entidades del Poder Ejecutivo, y de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, deberán preparar relación detallada con el nombre correcto y completo así como el número de años que cada trabajador estará cumpliendo y enviarlo a la Oficialía Mayor a fin de ser considerados en el evento. Para el cómputo de los años de servicio se considerará como tiempo efectivo, el acumulado en las Dependencias y Órganos Administrativos Desconcentrados que integran la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como en los organismos públicos descentralizados relacionados en el ANEXO I. No se computará como tiempo efectivo de servicios para el otorgamiento del presente estímulo, los años laborados en Organismos Autónomos, Dependencias y Entidades Federales, Ayuntamientos, ni en los organismos públicos descentralizados en los que conforme a su normatividad interna o de acuerdo al puesto desempeñado, el trabajador haya percibido sueldos y/o prestaciones adicionales distintas a las otorgadas al personal de la Administración Pública Centralizada. Esta prestación se otorgará en el mes de junio, en el evento que se organiza para conmemorar el “Día del Empleado Estatal”.

Los documentos que se deberán presentar son: Hojas únicas de servicio, lista de raya oficiales, contratos de trabajo, y cualquier documentación oficial expedida y avalada por la Dependencia, Órgano Administrativo Desconcentrado y Entidad del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado. Tipo de pago. En cheque o en efectivo y en una sola exhibición.

3.31. Del otorgamiento del pago de marcha.

Objetivo. Contribuir económicamente con los familiares y/o dependientes económicos del trabajador, otorgándoles el pago de esta prestación por fallecimiento del trabajador que se encuentre en activo.

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Requisitos para su otorgamiento. Éste cobro podrá realizarlo: I.- La o el cónyuge supérstite, previa exhibición del acta de matrimonio, documento que deberá tener una antigüedad no mayor a 30 días respecto de la fecha de solicitud del pago; a falta del (a) cónyuge podrá requerir el pago la (el) concubina (rio) que haya sido reconocida (o) judicialmente como tal. II.- A falta de cónyuge o concubina (rio), el cobro podrá efectuarse por los hijos III.- Faltando cónyuge o concubina (rio) e hijos, el derecho será del padre y/o madre IV.- Si no le sobreviviere el padre o la madre, el cobro podrá ser hecho por los hermanos A falta de las figuras antes señaladas o, en caso de controversia de derechos entre los beneficiarios que se presenten, el cobro sólo podrá hacerlo quien justifique legalmente su carácter de albacea mediante documento expedido por juez competente o notario, según sea el caso. Se deberá solicitar este beneficio ante la Dirección Administrativa de la Dependencia, Órgano Administrativo Desconcentrado o Entidad de adscripción del trabajador, para los trámites correspondientes. Los documentos que se deberán presentar son:

I . Certificado de defunción del trabajador.

II. Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante.

III. Copia del acta de matrimonio con una antigüedad no mayor a treinta días o resolución judicial que justifique el concubinato; documentos oficiales que acrediten el parentesco en caso de solicitarlo padres o hermanos o bien el documento expedido por juez competente o notario que acredite el carácter de albacea del solicitante.

IV. Copia del último sobre nominal del trabajador.

Tipo de pago. En efectivo o por cheque y consistirá en el pago de seis meses de salario diario integrado.

3.32. Del otorgamiento de apoyo para gastos funerarios .

Objetivo. Beneficio económico que se otorga al trabajador al servicio del Gobierno del Estado, por el fallecimiento de un familiar en línea recta (padre y/o madre, hijos y/o cónyuges) Requisitos para su otorgamiento. El trabajador deberá solicitar este beneficio ante la Dirección Administrativa de su Dependencia, Órgano Administrativo Desconcentrado o Entidad, para los trámites correspondientes.

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Los documentos que se deberán presentar son:

I . Constancia de ser trabajador activo.

II. Presentar certificado de defunción del familiar.

III. Presentar los comprobantes que acrediten haber efectuado los gastos funerarios. Cuando los gastos funerarios hayan sido efectuados por persona distinta al trabajador solicitante, éste deberá exhibir carta de conformidad del familiar a nombre de quien se haya expedido el comprobante respectivo. En el caso de que dos o más trabajadores familiares del difunto reclamen esta prestación, se le pagará a quien acredite haber efectuado el pago o bien, a quien presente la carta de conformidad a que se ha hecho mención.

Tipo de Pago. En efect ivo de acuerdo a lo establecido en el ANEXO B . Por el fallecimiento de un familiar en línea directa, (padres, cónyuge, hijos) se le otorgará al trabajador un permiso de 3 a 5 días hábiles, según el lugar del fallecimiento.

3.33. Del disfrute o pago en concepto de permisos económicos.

a) Del disfrute. Los trabajadores de base y de confianza, en todos sus niveles, al servicio del Gobierno del Estado podrán disfrutar de permiso económico con goce de sueldo por un período no mayor a tres días en un cuatrimestre y solo tres veces al año. El período de permiso económico consta de tres días hábiles por lo que no se podrá disfrutar de dos períodos económicos en un mismo cuatrimestre; y se podrán disfrutar en forma fraccionada a solicitud del trabajador en un mismo cuatrimestre. Los permisos económicos no podrán acumularse con: periodos vacacionales, días de descanso extraordinarios o días festivos. Los trabajadores con 2 o más faltas injustificadas o por la acumulación de retardos dentro del periodo cuatrimestral, o que se hagan acreedores a suspensión de sueldos y funciones, amonestación por acta administrativa no tendrán derecho al pago ni al disfrute de días económicos

Requisitos:

Presentar solicitud por escrito a la Dirección Administrativa u homóloga con el visto bueno del titular de la unidad administrativa de su adscripción.

La solicitud deberá presentarse con cinco días de anticipación a la fecha que se desea disfrutar.

b) Del pago. Los permisos económicos no disfrutados, serán pagados en efectivo al final de cada cuatrimestre, con un monto equivalente a tres días de sueldo base a través de los reportes que deberán enviar las Direcciones Administrativas a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor en un periodo no mayor a 8 días hábiles. El pago de los días

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económicos se les concederá a los empleados de confianza y base, de los niveles 600 al 3100 y del 5010 al 5120 respectivamente. El simple disfrute de un día económico durante el cuatrimestre, anula el pago de los otros dos, no así el disfrute de los días no tomados.

3.34. Del otorgamiento de permiso para realizar estudios.

Objetivo. Otorgar a los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo que se encuentren cursando los niveles de educación media y superior en sistema escolarizado, un permiso de hasta 30 minutos para asistir a sus centros de estudios. Requisitos:

Constancia de carga académica expedida y certificada por su centro de estudios.

Ficha de inscripción correspondiente al año o período que esté cursando.

Visto bueno o solicitud del titular de la unidad administrativa al cual se encuentre adscrito.

3.35. Del inicio del procedimiento para jubilación.

Objetivo. Beneficiar a los trabajadores que se encuentren a un año de obtener su jubilación, mediante el establecimiento de condiciones que le permitan el mejoramiento de su nivel salarial. Requisitos para su otorgamiento.

Que el trabajador se encuentre a un año de obtener su jubilación.

Que el trabajador haya optado por el régimen décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

PROCEDIMIENTO.

Consiste en acumular los conceptos que no cotizan al rubro de Compensación por Servicios Especiales, a efecto de cotizar durante un año con dicha prestación.

Al personal de base se le otorgará el nivel 5120

Al personal de Confianza se le promoverá al nivel inmediato superior, siempre que no rebase al nivel 600.

Al personal de Seguridad Pública se le otorgará el nivel 3010

Al personal de Procuración de Justicia únicamente se le homologa la compensación al rubro de Compensación por Servicios Especiales.

Se deberá solicitar este beneficio ante la Dirección Administrativa de la Dependencia, Órgano Administrativo Desconcentrado o Entidad de adscripción del trabajador, para los trámites correspondientes.

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SECCIÓN CUARTA.

4. PROGRAMA CONOCE QUINTANA ROO.

Con el propósito de lograr una integración productiva del recurso humano que labora en la Administración Pública Estatal, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado a través de la Oficialía Mayor, implementa el Programa Conoce Quintana Roo, como una respuesta a la necesidad de estimular y recompensar al personal que se destaca en el desempeño de su actividad laboral, mediante el otorgamiento de incentivos y/o premios, que les permitirán hacer importantes recorridos de esparcimiento, a los diversos lugares culturales dentro de la geografía estatal. Este programa se ejecutará dependiendo de la disponibilidad presupuestal. Objetivos del programa.

d) Motivar y recompensar a los trabajadores al servicio de las Dependencias de la Administración Pública Central y los Organismos Descentralizados afiliados a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado que se distingan por el sobresaliente desempeño de su actividad laboral.

e) Fomentar e impulsar el turismo social, propiciando la convivencia armónica de

los trabajadores y sus familiares con la biodiversidad de sus bellezas naturales y arqueológicas con que cuenta nuestro Estado.

4.1. De los niveles salariales y unidades administrativas participantes.

En el Programa Conoce Quintana Roo podrán participar todos los trabajadores de base y confianza que cuenten con una antigüedad mínima de seis meses y que se encuentren en los niveles siguientes:

Del 1700 a 600 y del 3010 al 3100 (confianza) Del 5010 al 5120 (base)

Para los efectos del Programa Conoce Quintana Roo, participarán los trabajadores de las Dependencias de la Administración Pública Central y los Organismos Descentralizados siguientes:

Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA)

Sistema Quintanarroense de Comunicación Social (SQCS)

Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo (COJUDEQ), y

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

La selección de Dependencias y Organismos Descentralizados participantes se realiza atendiendo a los criterios establecidos en el mismo programa Conoce Quintana Roo.

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4.2. De la clasificación de incentivos.

a) Empleado del mes. En esta categoría participarán los trabajadores de base y de confianza, que se encuentren adscritos a las unidades administrativas participantes; todos aquellos trabajadores que resulten seleccionados, se harán acreedores a un viaje con retorno el mismo día al interior del Estado para visitar los sitios turísticos y/o arqueológicos que se determinen. El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, proporcionará el transporte, alimentación y pago de la entrada al parque eco turístico destinado de los trabajadores beneficiados.

b) Empleado del año. En esta categoría también participarán los trabajadores de base y de confianza que se encuentren adscritos a las unidades administrativas participantes; aquellos que resulten seleccionados se harán acreedores a un viaje con gastos pagados a un lugar determinado previamente dentro del Estado. Para los efectos de este premio, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado proporcionará al trabajador beneficiado y a un acompañante, transporte, hospedaje y la alimentación necesaria por un término de dos días. En ambos incentivos, la selección de los trabajadores se hará por el comité respectivo de conformidad a las reglas y procesos de operación que se establecen en el presente Programa.

4.3. Del proceso de selección.

1. Por cada Dependencia de la Administración Pública Central y los Organismos Descentralizados participantes se establecerá un Comité de Selección y Reconocimiento Laboral, mismo que estará integrado por un Presidente y dos Vocales; en todo momento, su Director Administrativo será quien presida dicho Comité y tendrá como vocales a un trabajador de base y uno de confianza cuando se refiera al incentivo del empleado del mes, y cuando se trate del empleado del año tendrá como vocales a dos trabajadores de base; en ambos casos, el representante sindical fungirá como testigo de asistencia. Cabe hacer mención que debe contar con la presencia de algún representante de la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor para darle mayor transparencia al sorteo.

2. Los Comités de Selección y Reconocimiento Laboral del Empleado del Mes, podrán seleccionar hasta cuatro empleados por cuatrimestre (uno por mes)

3. Los Comités de Selección y Reconocimiento Laboral del Empleado del Año,

seleccionaran a un empleado cuando se trate de Dependencias y a un empleado cuando se trate de Organismos Descentralizados.

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4. Los Comités remitirán el acta a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor en las que conste el proceso de selección de los trabajadores que resulten beneficiados, para tal efecto, ésta dirección establecerá en el Calendario Oficial las fechas límites para la recepción de Actas.

5. Los Comités de Selección y Reconocimiento Laboral del Empleado del Mes y del

Año, sesionarán con la presencia de todos sus miembros, en la fecha y hora programada.

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SECCIÓN QUINTA.

5. DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS.

Objetivo. Estimular y recompensar al personal que destaque en el desempeño de su trabajo, identificando asimismo a los trabajadores que presenten baja productividad, permitiéndonos conocer y atender los aspectos que inciden en el desarrollo de sus aptitudes y así poder implementar acciones tendientes a obtener un mejor desempeño de cada uno de ellos. El conocer los resultados de estas evaluaciones nos permitirá identificar a los mejores elementos y recompensarlos, lo que resulta vital para el crecimiento y desarrollo de cualquier institución. Los lineamientos aplicables al presente programa se dividen en dos partes:

1) Los que regulan el Sistema de evaluación al desempeño; y 2) Los que regulan el Estímulo de puntualidad y asistencia

El primero contiene la descripción de los factores determinantes para valorar el desempeño, definiéndose además los conceptos a considerar en cada uno de ellos; tomando en cuenta que cada componente del desempeño puede medirse en grados de cumplimiento o resultados de menores a mayores u óptimos, por lo cual el evaluado y el evaluador pueden registrar las calificaciones que mejor correspondan a su desempeño o la del personal a su cargo. El segundo grupo de lineamientos establece las condiciones en que, a partir de controles de asistencia, los servidores públicos se hacen merecedores a un estímulo correspondiente a puntualidad y asistencia.

5.1. Sistema de Evaluación al Desempeño

El “Sistema de Evaluación al Desempeño Laboral en Línea” es el instrumento informático a través del cual, el personal se autoevalúa, en combinación con la evaluación de su jefe inmediato superior. Esta evaluación contiene una serie de factores determinantes para medir el desempeño del trabajador, que se aplicará de manera cuatrimestral. Cuando se trate de la evaluación del desempeño, los trabajadores de base y confianza, desde el personal operativo hasta el puesto de jefe de oficina u homólogo, serán evaluados siempre y cuando hayan laborado todo el período correspondiente (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre). Esto permitirá conocer el potencial que el trabajador ofrece a la Dependencia, Órgano Administrativo Desconcentrado y Entidad por el desarrollo de su labor en cuanto a un parámetro de tiempo y volumen de trabajo realizado.

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Las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Estatal aplicarán las evaluaciones en apego a los criterios que para tal efecto emita la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor. OPERACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO Y APLICACIÓN DE SUS RESULTADOS EN EL PROGRAMA DE ESTIMULOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA: ÁMBITO DE APLICACIÓN El Sistema de Evaluación al Desempeño y el Programa de Estímulos de Puntualidad y Asistencia serán operables en todas las dependencias del Poder Ejecutivo y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Estatal; y será destinado al personal de base y de confianza tomando en cuenta los niveles 5010 al 5120, del 1700 al 600 y del 3010 al 3100. Tendrán derecho a los estímulos y recompensas que el programa otorga, aquellos trabajadores que, cumplan con la siguiente antigüedad mínima en nómina:

CONCEPTO PERIODO

DESEMPEÑO LABORAL UN CUATRIMESTRE

PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA UN MES

Operación del Sistema de Evaluación del Desempeño La evaluación del desempeño estará basada en aspectos laborales comprobables, orientada al trabajo y atributos del desempeño del servidor público y no a su persona física, pertenencia a grupo étnico o racial o a sus preferencias de credo, ideología u otras de tipo personal; por tanto, quedarán erradicadas la predisposición y prejuicios en la apreciación de un trabajador bajo tales elementos; por consiguiente, el juicio del evaluador no deberá dejarse influir por dichos supuestos y su finalidad única será lograr una calificación objetiva del trabajo y sus atributos. Las evaluaciones se centrarán exclusivamente en los factores determinados en el Sistema y sus cuestionarios, tablas de valoración y procedimientos de aplicación, para cada grupo de puestos, con base en lo establecido en estos lineamientos. Se evitará que la evaluación se condicione, o tome como parámetro, al resultado asignado a uno o varios de los factores, ya sea en términos positivos o negativos, para calificar el resto de los factores considerados. La valoración del desempeño del evaluado deberá considerar sus atributos que lo aproximen a una calificación determinada, siendo esta la que mejor refleje el resultado o características observables por el trabajo logrado por el servidor público en su puesto y sus resultados, así como aquellos componentes de calidad y aptitud mostrados.

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Cada factor será evaluado en forma individual y no determinado por una única calificación repetible para el resto de los factores. El procedimiento de evaluación se realizará mediante formato electrónico, de conformidad con el “Instructivo de operación y acceso al formato de evaluación del desempeño” que la Oficialía Mayor, con la debida antelación, dará a conocer a todos los evaluadores y al personal sujeto de evaluación. El resultado de las evaluaciones será dado a conocer a los trabajadores evaluados, mediante portal electrónico del Sistema de Evaluación del Desempeño, asignando una clave confidencial e individual cuyo manejo será responsabilidad del personal evaluado. Las cédulas electrónicas de evaluación que las dependencias registren en el Sistema, mediante procedimiento de autorización establecido en el “Instructivo de operación y acceso al formato de evaluación del desempeño” y que obren en el archivo correspondiente en la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor serán consideradas como oficiales y definitivas. Cuando un trabajador sea amonestado o sancionado durante el cuatrimestre que se evalúa por incurrir en el incumplimiento de las disposiciones laborales, se le restará puntos en los factores de disciplina. El trabajador que no apruebe una evaluación del desempeño deberá suscribir con su jefe inmediato carta compromiso de mejora de su rendimiento, en la cual se programarán las medidas de capacitación, actualización o las que se requieran para actualizar sus capacidades y mejorar su eficiencia y eficacia laboral. La información que se genere o vincule por la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño será considerada reservada, de conformidad con las disposiciones aplicables para la administración de expedientes con datos personales e información confidencial de los servidores públicos, establecidas en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública. La Oficialía Mayor, a través de la Dirección de Recursos Humanos y la unidad que ésta designe, será la encargada de vigilar que las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados del Poder Ejecutivo cumplan con las disposiciones establecidas en estos lineamientos. En los casos de Dependencias u organismos en que, de su total de evaluados, exceda del 30% con resultados sobresalientes o deficientes, la Oficialía Mayor ordenará una revisión de corroboración, que programará y practicará en coordinación con las jefaturas que practicaron las evaluaciones y que hayan registrado dichas tendencias. Para los trabajadores que tengan niveles 900 y 600 y que no cuenten con las responsabilidades y funciones de un jefe de oficina u área su desempeño será evaluado a través de los factores del grupo administrativo.

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La Oficialía Mayor, a través de la Dirección de Recursos Humanos (Oficina de Estímulos al Personal), será la encargada de supervisar que las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades del Poder Ejecutivo cumplan con las disposiciones establecidas en estos Lineamientos. Descripción de los factores a evaluar:

1. Introducción. En este apartado se presenta una descripción de los factores de desempeño a evaluar y sus respectivos componentes, con el fin de acreditar los resultados y atributos del trabajo del personal que será sujeto de evaluación.

Cada uno de los conceptos se encuentra claramente definidos, con lo que se pretende lograr una evaluación más objetiva y precisa de cada uno de los trabajadores.

Cada concepto deberá ser evaluado en forma independiente y no basado en un sistema de calificación.

El resultado de esta evaluación, servirá como base para corregir o estimular, en su caso, el desempeño del personal; por esto la importancia de que el evaluado conozca los resultados de la evaluación efectuada y con ello pueda corregir o mejorar los aspectos en los que su desempeño no fue satisfactorio;

Con estas acciones podremos lograr, en gran parte, los objetivos del programa que no son solamente dar un aliciente económico al trabajador, sino mejorar su desempeño y reconocer su labor, que es el mejor estimulo que se puede otorgar.

2. Criterio.

Apego a instrucciones y órdenes con autocontrol en su cumplimiento

Se evalúa el cuidado y observancia que muestra el personal para cumplir puntual y cabalmente las instrucciones y ordenes de trabajo, recibidas por sus superiores o las derivadas de programas establecidos

Soluciones que plantea ante imprevistos. Se evalúa el empleo del criterio profesional y madurez de actitud del personal, para atender y resolver circunstancias y problemas que exijan una acción o decisión del mismo, considerando que dicho criterio se apegue a las normas establecidas.

Autonomía que muestra en la ejecución de sus trabajos

Se evalúa la capacidad de actuar constructivamente en el trabajo sin necesidad de una supervisión o dirección constante.

3. Capacidades de dirección y coordinación

Capacidad para organizar y coordinar actividades laborales

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Se califica la capacidad que muestre el personal de mando para planear, organizar, distribuir o asignar el trabajo de su área, así como su liderazgo para lograr que su equipo ejecute de manera coordinada sus órdenes e instrucciones.

Capacidad para controlar al grupo de trabajo

Será evaluado el grado de integración e identificación con actividades de grupo, realizando aportaciones para la consecución del objetivo común, controlando las acciones hacia el alcance del mismo y guiando al grupo a metas superiores.

Capacidad para analizar y solucionar problemas del área

Se evalúa la capacidad para efectuar análisis y diagnósticos de diversa naturaleza, necesarios para prevenir o resolver problemas de organización y operación de su área, así como para tomar las mejores decisiones que contribuyan a su mejor atención

4. Resultados y calidad de trabajo

Organización y presentación adecuada de sus trabajos

Será evaluado el grado de organización de los trabajos y actividades establecidas y la presentación que mismos tengan, considerando su orden, y presentación conforme a los parámetros establecidos.

Oportunidad en la entrega

Se evalúa el estricto cumplimiento de los términos de fechas y periodos de entrega de los trabajos programados o asignados.

Ausencia de error en sus trabajos

Se califica la confiabilidad del trabajo a partir de la existencia o ausencia de errores, omisiones, imprecisiones, o fallas de los trabajos ejecutados.

Cumplimiento de metas y trabajos programados o encomendados

Se considerará factor de evaluación, que el trabajo realizado corresponda cabalmente a las metas programadas, al cien por ciento de las órdenes e instrucciones recibidas, o a los requerimientos de los procedimientos y servicios a su cargo.

5. Iniciativa

Disposición para aportar ideas para mejorar su trabajo

Se calificará la actuación espontánea e interesada en el mejoramiento de su trabajo al sugerir ideas para este fin.

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Actitud para realizar labores por iniciativa propia

Se calificará de manera positiva la disposición persistente que muestre el personal para emprender por iniciativa propia las labores programadas y otras que pueda anticipar, sin alterar los procesos de trabajo, ni otras ordenes de sus superiores.

6. Colaboración

Interés y disposición para colaborar con el personal vinculado a su área

Se evalúa la apertura, iniciativa y disposición evidente para colaborar con compañeros y superiores de su área, en todo lo relacionado a su organización y operación

Apertura y disposición hacia las labores adicionales

Se evaluará la apertura y disposición del personal para la realización de tareas que, no siendo de carácter regular u ordinario de su área, se tengan que efectuar por necesidades institucionales diversas.

Actitud de colaboración y compromiso ante situaciones adversas

Se califica la disposición del personal para colaborar en la atención y solución de situaciones adversas y problemas que afecten la organización del área, su operación y la funcionalidad de sus servicios.

7. Uso de materiales y equipo

Conocimiento del equipo de trabajo

Se evalúa el conocimiento que muestre el personal en la operación y uso del equipo e instalaciones de trabajo, para aprovecharlo al máximo y lograr la mayor eficiencia en su optimo aprovechamiento y rendimiento.

Cuidado del equipo de trabajo

Se evalúa el grado de cuidado, manejo responsable y seguro del equipo de trabajo, tanto del que se tenga a cargo y resguardo directo, como del que se destina a uso colectivo en el área de trabajo.

Aprovechamiento del equipo y materiales

Se evalúa la eficiencia, economía y uso responsable y racional del equipo y materiales a los que tenga acceso el personal.

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Interés y disposición hacia labores adicionales fuera de horario

Es factor de calificación el interés y disposición manifestados como consecuencia de la solicitud para realizar actividades laborales extraordinarias fuera de la jornada normal de trabajo.

8. Disciplina

Comportamiento en el área de trabajo, conforme a normas laborales

Se evaluará la conducta del personal de conformidad a los que establecen las condiciones generales de trabajo.

Orden y presentación de su persona y área de trabajo

Será calificada la presentación y pulcritud del personal y el orden y cuidado de su área de trabajo, dentro de los parámetros generalmente aceptados en el medio laboral del gobierno del estado.

Actitud hacia las órdenes y disposiciones normativas

Se evalúa la atención, diligencia y respuesta inmediata ante las órdenes y/o disposiciones que le son transmitidas o instruidas, por cualquiera de los medios reconocidos de manera oficial.

Actitud hacia la autoridad jerárquica

Se evalúan la atención, observancia y el respeto hacia las líneas jerárquicas establecidas en su dependencia u organismo.

9. Trabajo en equipo

Apertura y disposición para trabajar en equipo

Se evaluará la identificación del empleado con el grupo con el que debe alternar en el desarrollo de sus funciones y al cual se une para este fin.

Participación con el grupo de trabajo

Se evaluará en este aspecto la participación activa en las acciones del grupo.

Aportaciones para el logro de los objetivos del grupo de trabajo

Se evaluará la colaboración activa del personal para encaminarse en el logro de las metas planteadas y las acciones que asumidas por el grupo de trabajo.

10. Relaciones interpersonales

Comportamiento hacia sus compañeros de trabajo

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El comportamiento del empleado hacia sus jefes y compañeros de trabajo queda sujeto a evaluación, ya que repercute en forma directa en el funcionamiento del sitio de labores por ser determinante en la creación del ambiente del mismo.

Comportamiento hacia el público

Se evalúa la atención, respeto, disposición para el servicio, la tolerancia y el trato que se brinda a cualquier tipo de usuario o visitante del área.

11. Puntualidad y asistencia

Cumplimiento de estándares de asistencia

Número de inasistencias efectivas mas inasistencias computadas por retardos e incidencia de retardos (se calificará con menor puntuación el mayor número de inasistencias durante el periodo que comprende la evaluación).

12. Desempeño en el puesto

Conocimiento y dominio de las funciones del puesto con profesionalismo, eficacia y eficiencia

Se evalúa el dominio de las funciones del puesto, a partir del conocimiento que muestre el personal al ejecutar los trabajos y procedimientos encomendados, con la corrección y profesionalismo debidos

Cumplimiento de las responsabilidades propias del puesto

Se evalúa que el desempeño del personal no presente omisiones a sus deberes, obligaciones y responsabilidades, para lo cual se considerará su puesto de adscripción y las funciones principales asignadas

13. Capacitación

Resultados de la capacitación

Se calificará con la equivalencia en puntos de la calificación conseguida en los cursos recibidos, durante el periodo que cubre la evaluación

14. Aportaciones y mejoras sobresalientes

Aportaciones de mejora al trabajo del puesto o del área de desempeño

Descripción de la aportación que se considera sobresaliente y calificación de conformidad con criterios determinados en el “instructivo de operación y acceso al formato de evaluación del desempeño”

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Tipos de cuestionario por grupos de puestos:

ADMINISTRATIVOS

JEFE DE ÁREA u OFICINA

SERVICIOS

5.2. Tabulador de estímulos y recompensas Considerando la clasificación de los puestos específicos por grupos, estos se someterán a evaluaciones de desempeño laboral, en el periodo cuatrimestral que corresponda. De ahí que al establecer valores para cada uno de los factores, se considera el grado de importancia entre uno y otro factor, como se establece en la tabla para la calificación de las cedulas de evaluación por grupos de puestos. Estímulos y recompensas que se otorgarán:

DESEMPEÑO LABORAL (CUATRIMESTRE):

RESULTADOS DIAS DE SUELDO DIAS DE DESCANSO EXTRAORDINARIO

SOBRESALIENTE QUINCE TRES

MUY BUENO DIEZ UNO

BUENO CINCO NINGUNO

En todos los casos, la calificación deficiente será igual a cero Nota: La puntualidad y asistencia se sujetará a los controles de los reportes de puntualidad y asistencia TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO LABORAL Las equivalencias de la presente tabla se tomarán en cuenta en las evaluaciones cuatrimestrales y para las mensuales de jefes de área u oficina.

PUNTAJE RESULTADOS

97-100 SOBRESALIENTE

81-96 MUY BUENO

61-80 BUENO

0-60 DEFICIENTE

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5.3. Puntualidad y asistencia

Normas de operación

Puntualidad y asistencia Esta evaluación será efectuada tomando como base los controles de asistencia del personal de la dependencia. Se considerarán los siguientes aspectos: A) Sólo podrá ser evaluado el personal que registró su asistencia desde el primer día laborable del mes correspondiente. B) Se contará como retardo: al personal que registre su asistencia un minuto después de la hora de entrada establecida. C) Se contará como falta: (Art. 38): R.C.G.T.

La falta de registro de entrada o salida a sus labores.

El registro de entrada de 21 minutos después de la hora establecida.

El registro de salida antes de la hora reglamentaria. Las justificaciones para las faltas o retardos son las siguientes:

Oficios de comisión para efectuar labores de la dependencia, por un máximo de 10 días.

Vacaciones

Días de descanso extraordinario otorgados por el presente programa.

Incapacidad médica expedida por el ISSSTE, Justificación de los retardos: Constancia de asistencia a consulta médica con horario, expedida por el ISSSTE por un máximo de 3 veces en el periodo de un mes. En todos los casos, para que puedan ser efectivas las justificaciones, deberán ser presentadas en un lapso de 48 horas. No surtirá efecto después de este tiempo. (Art. 39 párrafo segundo). No serán consideradas para los estímulos mensuales las justificaciones por licencia de gravidez, licencia sin goce de sueldo, permisos económicos, licencia médica que no sea por riesgo de trabajo o cualquier otro permiso similar a los anteriores.

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La calificación se dará en base a la siguiente tabla: 1700 al 700, del 3010 al 3100 y los niveles 900 y 600 con funciones Administrativas.

FALTAS RETARDOS NOTAS

0 0 2 0 1 O 2 1 0 3 O MÁS 0 1 ---- 0

Niveles 900 Y 600 que cuentan con las funciones y responsabilidades de Jefe de Área u Oficina

FALTAS RETARDOS NOTAS

0 0 3 0 1 O 2 1 0 3 O MÁS 0 1 ---- 0

Por cada nota que obtenga el trabajador dentro de un mes por puntualidad y asistencia, tendrá derecho a que se le pague un día de sueldo base. En el caso del personal que sea promovido a otro nivel se aplicará lo siguiente: Si ya transcurrió el 50% o más del periodo cuatrimestral se le pagará con el nivel actual. Si es menor al 50% se le pagará con el nivel anterior. Los días de descanso extraordinario otorgados por el presente programa no podrán compensarse con una remuneración, ni serán acumulables unos con otros y podrán disfrutarse hasta el último día laborable del siguiente cuatrimestre correspondiente, siempre y cuando no se junte con días inhábiles. Cuando un trabajador cause baja por renuncia al servicio del Gobierno del Estado y haya laborado el periodo de cuatrimestre completo tendrá el derecho a este pago al momento de su retiro. Los resultados de los reportes de puntualidad y asistencia, serán recepcionados por la Oficialía Mayor dentro de un periodo no mayor de 8 días hábiles siguientes del mes que se evalúa (aun que se lleve a cabo la evaluación cuatrimestral). Cuando la Dirección de Recursos Humanos juzgue conveniente, podrá solicitar los controles de asistencia del personal de las dependencias u organismos para efectuar las revisiones y comprobar que se cumplen los lineamientos del programa de estímulos y recompensas.

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5.4. De la jornada de trabajo.

Es el tiempo diario que el trabajador está obligado a prestar sus servicios de acuerdo al horario del área a la cual está asignado, o en atención a las necesidades propias de la Dependencia, Órgano Administrativo Desconcentrado o Entidad que corresponda. La duración de la jornada máxima será de ocho horas diarias. La jornada diurna será de ocho horas para el personal de confianza y de seis horas y media para el de base. La jornada nocturna será de siete horas y media. La jornada de fines de semana se manejará para el caso de veladores, quienes deberán trabajar 24 horas y descansar 24. Durante la jornada diurna los trabajadores contarán con media hora para tomar sus alimentos, misma que será determinado por el trabajador y su jefe inmediato superior de acuerdo a las necesidades del servicio. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada laboral, el tiempo excedente se considerará como tiempo extra, siempre y cuando esté debidamente justificado y sea previamente autorizado por escrito. El trabajador de base que cuente con una compensación adicional, deberá cubrir una jornada de trabajo de ocho horas diarias mientras persistan los motivos que dieron origen al otorgamiento de dicha compensación. Durante la jornada de trabajo no se podrán abandonar las instalaciones de su lugar de adscripción, salvo que tengan autorización, comisión o por causas justificadas que reportará por escrito a su jefe inmediato superior.

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ANEXO A.

APOYO EDUCATIVO (PERSONAL DE CONFIANZA)

NIVEL EDUCATIVO

IMPORTE QUINCENAL

PRIMARIA $200.00

SECUNDARIA $300.00

MEDIO SUPERIOR $400.00

NIVEL SUPERIOR $500.00

MAESTRIA LAS CANTIDADES SE MANEJARÁN DE MANERA DISCRECIONAL POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA OFICIALÍA MAYOR.

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ANEXO B.

PRESTACIONES ADICIONALES

PRESTACIÓN

CANTIDAD

PERIODICIDAD

1 APOYO ESCOLAR $ 1400.00

TRES EXHIBICIONES DE $466.66 C/U, EN LOS MESES DE FEBRERO, MAYO

Y AGOSTO.

2 APOYO PARA LENTES $ 1300.00

HASTA DOS VECES AL AÑO (MÁXIMO)

3 DÍA DE LA MADRE Y

DEL PADRE $ 2000.00

UNA VEZ AL AÑO, EN LOS MESES DE MAYO Y JUNIO RESPECTIVAMENTE

4 POR CUMPLEAÑOS

$700.00 (PERSONAL DE CONFIANZA)

$800.00 (PERSONAL SINDICALIZADO)

UNA VEZ AL AÑO

5 VALES DE DESPENSA $ 1000.00

UNA VEZ AL AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE PARA EL PERSONAL

SINDICALIZADO

6 PARTICIPACIÓN

CULTURAL $ 300.00 QUINCENAL

7 APOYO PARA GASTOS

FUNERARIOS $12,000.00 NO APLICA

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ANEXO C.

PAQUETE ESCOLAR

NIVEL

PERSONAL DE BASE

IMPORTE

PERIORICIDAD

PREESCOLAR Y PRIMARIA $ 300.00 EN UNA SOLA EXHIBICIÓN EN EL MES DE AGOSTO

SECUNDARIA $ 400.00

BACHILLERATO O CARRERA TECNICA $ 500.00

NIVEL SUPERIOR Y MAESTRÍA $ 700.00

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ANEXO D.

CANASTA NAVIDEÑA

PERSONAL IMPORTE

BASE $2,000.00

CONFIANZA $1,200.00

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ANEXO E.

QUINQUENIO

AÑOS CUMPLIDOS PAGO MENSUAL

5 $220.00

10 $440.00

15 $660.00

20 $880.00

25 EN ADELANTE $1,250.00

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ANEXO F.

ESTIMULO POR AÑOS DE SERVICIO

2000 PESOS POR CADA AÑO DE SERVICIO

ANTIGUEDAD DÍAS DE VACACIONES

OTORGADOS IMPORTE

20 7 $40,000

25 10 $50,000

30 15 $60,000

35 15 $70,000

40 15 $80,000

45 15 $90,000

Page 54: MANUAL PARA EL OTORGAMIENTO DE REMUNERACIONES Y

54

ANEXO G.

TABULADOR DE COMPENSACIONES PARA EL PERSONAL DE BASE

NIVELES 5010, 5020 y 5030

NIVEL 5040

380.00 300.00

300.00 250.00

250.00 225.00

225.00 200.00

220.00 180.00

200.00 175.00

180.00 150.00

175.00 130.00

150.00 115.00

Page 55: MANUAL PARA EL OTORGAMIENTO DE REMUNERACIONES Y

55

ANEXO H.

ESTIMULO POR 15 AÑOS DE SERVICIO

AÑOS CUMPLIDOS IMPORTE

15 $3300.00

Page 56: MANUAL PARA EL OTORGAMIENTO DE REMUNERACIONES Y

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ANEXO I.

ENTIDADES CON TABULADOR Y PRESTACIONES AUTORIZADAS PARA QUINQUENIOS Y ESTIMULOS POR ANTIGÜEDAD.

ENTIDADES

COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

COMISION DE ENERGIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

COMISION ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA

COMISION PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE DE QUINTANA ROO

CONSEJO QUINTANAROENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONSEJO ESTATAL DE POBLACION DE QUINTANA ROO

INSTITUTO DEL CREDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

INSTITUTO DE FOMENTO A LA VIVIENDA Y REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD

INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA Y EDUCATIVA DEL ESTADO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

INSTITUTO QUINTANAROENSE DE LA MUJER

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

COMISION PARA EL DESARROLLO DE LA ETNIA MAYA Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

INSTITUTO FORESTAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

SISTEMA QUINTANARROENSE DE COMUNICACION SOCIAL

Dado en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los siete días del mes de octubre de 2014.

ROSARIO ORTÍZ YELADAQUI,

OFICIAL MAYOR.

C.P. JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN.

M.E.A.P. GONZALO ABELARDO HERRERA CASTILLA, SECRETARIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA.