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ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN (MECI - CALIDAD) SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN (MECI – CALIDAD) MANUAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES VERSIÓN: 1.0 CÓDIGO: APGBTGADMS01 FECHA ACTUALIZACIÓN: 28 DICIEMBRE 2018 PAGINA 1 DE 31 Este documento es propiedad de El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Prohibida su reproducción por cualquier medio, sin previa autorización. MANUAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Fecha de Vigencia: 28 DICIEMBRE 2018

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Fecha de Vigencia: 28 DICIEMBRE 2018

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TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVOS ........................................................................................................................................................................ 5

2. ALCANCE ........................................................................................................................................................................... 5

3. DEFINICIONES O GLOSARIO ......................................................................................................................................... 6

4.1.2 Entrada de bienes a la bodega y/o Almacén ............................................................................................................................. 7

4.1.2.1 Comprobante de entrada de almacén general ....................................................................................................................... 8

4.1.3 Relación de ingresos ................................................................................................................................................................. 12

4.1.4 Salida de bienes ........................................................................................................................................................................ 12

4.1.4.1 Comprobante de salida de almacén general ........................................................................................................................ 12

4.1.4.2 Solicitud de elementos de consumo...................................................................................................................................... 12

4.1.4.3 Salida de bienes de la bodega a servicio ............................................................................................................................. 13

4.1.4.4 Traslado de bienes entre funcionarios .................................................................................................................................. 13

4.1.4.5 Salida de bienes en calidad de préstamo – contrato de comodato..................................................................................... 13

4.1.4.6 Salida de bienes del almacén por bajas ............................................................................................................................... 14

4.1.4.7 Salida definitiva por baja ........................................................................................................................................................ 14

4.1.4.8 Baja de bienes por perdida o hurto ....................................................................................................................................... 14

4.1.4.9 Resolución de baja ................................................................................................................................................................. 15

4.1.4.10 Mecanismos de enajenación ............................................................................................................................................... 16

4.1.4.11 Comprobante de salida de almacén general ...................................................................................................................... 16

4.1.4.12 Baja por inservibles u obsoletos .......................................................................................................................................... 16

4.1.4.13 Baja de bienes inmuebles .................................................................................................................................................... 17

4.1.4.14 Destinos finales .................................................................................................................................................................... 17

4.1.4.15 Desmantelamiento de bienes para aprovechamiento ........................................................................................................ 18

4.1.4.16 Destrucción de bienes inservibles. ...................................................................................................................................... 18

4.1.4.17 Baja de bienes donados ...................................................................................................................................................... 18

4.1.4.18 Baja de software ................................................................................................................................................................... 19

4.1.5 Relación de egresos .................................................................................................................................................................. 19

4.2 INVENTARIO DE BIENES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO ............................................................................................... 19

4.2.1 Clasificación de los inventarios ................................................................................................................................................. 20

4.2.1.1 bienes en servicio ................................................................................................................................................................... 20

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4.2.1.2 bienes en la Bodega ............................................................................................................................................................... 20

4.2.2 Conciliaciones con contabilidad ................................................................................................................................................ 21

4.2.3 Control y actualización de inventarios ...................................................................................................................................... 21

4.2.3.1 Inventarios periódicos en la bodega...................................................................................................................................... 21

4.2.3.2 Inventario para la entrega de la bodega ............................................................................................................................... 22

4.2.3.3 Entrega administrativa de la bodega cuando el funcionario saliente abandona el cargo o dilata la entrega ................... 22

4.2.3.4 Entrega cuando el almacenista sale a vacaciones .............................................................................................................. 23

4.3 AGRUPACIÓN DE LOS BIENES .............................................................................................................................................. 23

4.3.2 Bienes devolutivos en bodega o al servicio ............................................................................................................................. 23

4.3.3 Bienes inmuebles ...................................................................................................................................................................... 24

4.3.4 Reclasificación de bienes .......................................................................................................................................................... 24

4.3.5 Parámetros ................................................................................................................................................................................. 25

4.3.5.1 Codificación y clasificación contable de los bienes muebles .............................................................................................. 25

4.4 PROCEDIMIENTOS CONTABLES- GUIA DE APLICACIÓN ANEXA AL PRESENTE MANUAL. ....................................... 25

4.4.1 Cálculo de la depreciación (gasto) ........................................................................................................................................... 25

4.4.1.1 Método de depreciación de línea recta ................................................................................................................................. 26

4.4.2 Bienes Entregados en Comodato ............................................................................................................................................. 27

4.4.3 Vida útil ....................................................................................................................................................................................... 28

4.5 RESPONSABILIDADES............................................................................................................................................................. 29

4.5.1 Responsables de los bienes ..................................................................................................................................................... 29

4.5.1.1 Responsables de bienes en Bodega..................................................................................................................................... 29

4.5.1.2 Responsabilidad de bienes en servicio ................................................................................................................................. 29

4.5.2 Determinación de la responsabilidad ....................................................................................................................................... 30

4.5.3 Cesación de responsabilidad .................................................................................................................................................... 30

REFERENCIA NORMATIVA ............................................................................................................................................................. 30

5. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................................................................. 31

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1. OBJETIVOS

Objetivo General

Establecer lineamientos que permitan la unificación de criterios para la administración de los bienes muebles e inmuebles de

propiedad del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia , los cuales se utilizan para el cabal y normal

funcionamiento de la Entidad, a través de métodos y procedimientos que ayuden a la correcta recepción, almacenamiento,

ingreso, suministros, bajas, clasificación y registro al sistema de control de activos e inventarios físicos, con el fin de generar

información contable confiable, relevante y comprensible.

Objetivos Específicos

1. Definir lineamientos generales y procedimientos transversales que ayuden a la administración de los bienes muebles

e inmuebles, y de los inventarios que la entidad tiene a su cargo, en desarrollo de su cometido estatal.

2. Definir criterios claros sobre el manejo contable de registro y control de los bienes muebles e inmuebles, de

inventarios, suministros y manejo del almacén del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

3. Generar los mecanismos de control de los bienes muebles e inmuebles, inventarios, suministros y almacenamiento

de la entidad, de acuerdo con las normas contables vigentes y en cumplimiento de la Resolución 533 de 2015

emitida por la Contaduría General de la Nación.

4. Especificar y establecer conceptos, clasificación, responsabilidad, parámetros de manejo, control y procedimientos

transversales para el recibo, registro, almacenamiento, entrega, uso, devolución y dar de baja de los bienes muebles

e inmuebles, inventarios de la entidad.

5. Determinar los procedimientos transversales que la entidad manejara en forma periódica u ocasional, tomando como

punto de comparación la toma física de los bienes muebles e inmuebles, inventarios y suministros a cargo de la

entidad, para lograr un adecuado paralelo entre el control físico y sistemático de activos, que sirva de apoyo al

proceso contable y financiero.

6. Todos los procedimientos transversales, manuales individuales de las áreas que apoyan al proceso contable de la

entidad, se encontrarán articulados y no serán contradictorios al Manual de Políticas Contables del Fondo de Pasivo

Social.

2. ALCANCE

Se desarrolla el presente manual como un instrumento para establecer los lineamientos orientados a fortalecer y optimizar la

gestión relacionada con el adecuado manejo de los bienes del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de

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Colombia, lineamientos que establecen criterios a seguir por los responsables de la administración, custodia y organización

de los bienes muebles e inmuebles, inventarios, suministros desde la actividad de recepción, almacenamiento, registro,

conciliaciones contables y de las áreas de gestión, toma física de inventarios, baja en cuentas y demás actividades que

permitan el adecuado control de los bienes por parte de los funcionarios responsable de la custodia de los mismos.

3. DEFINICIONES O GLOSARIO

Activo Apto: Es aquel activo que requiere de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que se ha

destinado, o para la venta o distribución en forma gratuita o a precios de no mercado.

Activo de Menor Cuantía1: Propiedad, Planta y equipo, que por su valor incorporado, pueda reconocerse como

gasto o depreciarse en el mismo periodo contable en que se adquirió, de acuerdo a los montos periódicamente

definidos por la Contaduría General de la Nación.

Activos generadores de Efectivo: Los activos generadores de efectivo son todos aquellos que originan entradas de

efectivo y, a su vez, producen rendimientos por el riesgo del uso de los mismos. El deterioro en dichos activos es una

pérdida en el beneficio económico, futuro o potencial del servicio de un activo y se ve reflejado en la información de

la entidad que lo controla.

Activo no generadores de Efectivo: Son los activos que se mantienen con el propósito fundamental de suministrar

bienes o prestar servicios en forma gratuita o a precios de no mercado, es decir, no pretenden, a través del uso del

activo, generar rendimientos en condiciones de mercado. Los bienes y servicios generados por estos activos pueden

ser para consumo individual o colectivo y se suministran en mercados no competitivos.

Almacén: Espacio delimitado en donde se guardan elementos, bienes o mercancías de consumo o devolutivos, los

cuales han de suministrarse a las dependencias del Fondo para que está cumpla los objetivos misionales.

Bienes devolutivos en servicio: Son aquellos bienes propiedad del Fondo de Pasivo que se encuentran en uso de

los funcionarios y de terceros para el desarrollo de sus actividades, quienes son responsables de su custodia.

Bienes en bodega: Son aquellos bienes de consumo o devolutivos de propiedad del Fondo de Pasivo, clasificados

así:

Bienes Servibles: son bienes suministrados a las dependencias para el desarrollo normal de sus actividades.

Bienes Inservibles u obsoletos: son aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados

tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esta resultaría ineficiente y antieconómico para la

entidad por tal razón se debe adoptar su almacenamiento, conservación y posterior disposición final.

Bienes de Consumo: Los bienes de consumo se manejarán y controlarán de acuerdo con su naturaleza y en

concordancia con las respectivas cuentas establecidas en el plan General de contabilidad pública.

Bienes inmuebles: De acuerdo a la definición establecida en diccionario de términos de contabilidad pública, los

bienes inmuebles son: “…Cualesquiera bien fijo, permanente, que no pueda trasladarse”. Los bienes que posee el

1 Tomado del Instructivo 001 de 20 enero de 2017 de la Contaduría General de la Nación (CGN), documento vigente para la aplicación del NMNC

Resolución 533 de 2015 CGN. Política de aplicación descrita en el Manual de Políticas Contables (MPC) del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

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Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, tienen como finalidad el desarrollo de las

actividades encaminadas al cumplimiento de su misión y visión institucional. Su clasificación, así como sus

movimientos y registros contables se realizarán de acuerdo con lo establecido en las normas emanadas de la

Contaduría General de la Nación.

Bienes muebles: De acuerdo a la definición establecida en diccionario de términos de contabilidad pública, los

bienes muebles son: “…Cualquier bien que pueda trasladarse de un lugar a otro.” Los bienes que posee el Fondo de

Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, tienen como finalidad el desarrollo de las actividades

encaminadas al cumplimiento de su misión y visión institucional. Su clasificación, así como sus movimientos y

registros contables se realizarán de acuerdo con lo establecido en las normas emanadas de la Contaduría General

de la Nación.

Bodega: Lugar donde se depositan, custodian y ordenan los bienes que son adquiridos por el Fondo de Pasivo

Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para el cumplimiento de sus funciones y se encuentra organizada en

tres áreas independientes, de acuerdo con la naturaleza de los elementos, sin que ello necesariamente implique la

existencia física de varias bodegas así:

- Elementos de consumo

- Elementos devolutivos en Bodega

- Elementos de consumo o devolutivos inservibles u obsoletos

El registro, control y custodia de los bienes en bodega será responsabilidad del almacenista General y/o Almacenistas del

Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Costo histórico: Corresponde al saldo registrado por concepto del costo de adquisición del activo, adicionado con

los valores que le son incorporados durante su vida útil, incluidas las mejoras que hayan aumentado su capacidad o

eficiencia operativa.

Costo neto: Corresponde al costo histórico menos el saldo acumulado de la depreciación del bien, lo cual concierne

al valor contable actual del bien.

Enajenación de bienes: Pasar o trasmitir a alguien el dominio de los bienes o a algún otro derecho sobre ellos.

Inventarios de activos fijos: Es el registro ordenado, completo y detallado de todos los bienes muebles e inmuebles

que integran el patrimonio del FPS-FCN.

Software: Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas que permiten ejecutar distintas tareas en una

computadora.

El software permite la clasificación, procesamiento y almacenamiento de datos, aplicaciones computacionales de

control y gestión para garantizar la integridad de los datos, incluye los medios de informática que permiten la

distribución y trasferencia de los mismos.

El plan general de contabilidad pública contempla la cuenta de intangibles y la subcuenta software para su registro contable.

4.1.2 Entrada de bienes a la bodega y/o Almacén

Es la recepción de bienes que efectúa el funcionario encargado de la bodega y/o Almacén al momento en que un proveedor

formalicé su entrega. El lugar será el pactado en el contrato y/o destinado por la Entidad.

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Cuando se trate de bienes y/o elementos que requieran de un concepto técnico por parte de algún proceso o dependencia

específica de la entidad, el almacenista deberá coordinar previamente con éste proceso o dependencia y con el proveedor

para que estén presentes en el recibo de los mismos.

El ingreso se efectuará a través del sistema con el documento soporte, el cual debe ser un contrato, una factura, o el acta de

recibo, es la evidencia de ingreso del elemento que permite generar el comprobante de entrada, siendo este el único respaldo

para los registros contables.

4.1.2.1 Comprobante de entrada de almacén general

El comprobante de entrada de almacén general es el soporte legal para valorizar y legalizar todo ingreso real de bienes a la

bodega del almacén. Estos requisitos están identificados en los procesos de apoyo en el formato de entrada de almacén

general.

a. Las entradas de bienes según su origen:

Entrada de bienes por adquisición

Son todos aquellos ingresos que se ejecutan a través de operaciones mercantiles, con las cuales la Entidad adquiere bienes

mediante la erogación de fondos, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia a través de un contrato.

Los bienes o elementos adquiridos deben ser entregados, por parte del proveedor, en su totalidad en la bodega y/o almacén

del FPS-FCN que se estipule en el contrato, sea cual fuere la forma de contratación elegida por la entidad.

La Oficina Jurídica deberá enviar al almacenista, oportunamente copia de los contratos debidamente legalizados, con el fin de

controlar y solicitar al proveedor la entrega de los bienes y/o elementos. Por lo tanto, no se podrá recibir bienes y/o elementos

hasta tanto no se tenga copia del contrato debidamente firmado, al momento de recibir los bienes se debe elaborar el acta de

entrega y recibo a satisfacción.

Si la entrega de los bienes está de acuerdo con las especificaciones del contrato, el almacenista deberá firmar la factura o

documento que presente el proveedor como constancia de recibido a satisfacción, procediendo inmediatamente al registro e

impresión de la entrada de almacén.

Los bienes de devolutivos que se adquieren por caja menor se ingresan y registran en el movimiento del almacén, aunque

estos hayan sido recibidos directamente en el lugar de utilización. Los bienes de consumo sufrirán éste trámite cuando se

trate de aumentar las existencias en el almacén.

Cuando se trate de elementos que deben ser recibidos con instalación, inspección, prueba o ensayo por parte del personal

especializado, el almacenista deberá coordinar previamente el supervisor del contrato.

Entrada de bienes por reintegros

Es el ingreso por devolución al Almacén General de los bienes devolutivos en servicio que los funcionarios, las dependencias

y terceros ya no requieren para el cumplimiento de sus funciones ya sea por retiro de un funcionario, por supresión de la

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dependencia o por deterioro u obsolescencia de los bienes, el encargado de ingresar los bienes al almacén deberá recibirlos

junto con el formato de reintegro de elementos.

Debidamente diligenciado, donde debe constar que estos elementos no son requeridos en la dependencia para el

cumplimiento de sus funciones.

El Almacenista deberá efectuar la verificación del uso que se le ha dado a los bienes devueltos, si estos presentan daños o

deterioro que no correspondan a su uso normal, deberá elaborar un informe detallado dirigido al Coordinador de Gestión de

Bienes Compra y Servicios Administrativo o quien haga sus veces para que él determine si es procedente o no, dar traslado a

la Oficina de Secretaria General para que inicie la investigación Disciplinaria respectiva.

Para efectuar el reintegro correspondiente, el funcionario que entrega los bienes deberá diligenciar el formato diseñado y

establecido para tal efecto, como evidencia de la entrega de los bienes que tenía bajo su custodia, estos requisitos están

identificados en los procesos de apoyo en el formato de reintegro de elementos, el cual se debe diligenciar en su totalidad.

Cuando se efectué el ingreso al Almacén de bienes reintegrados, este se hará a través del sistema donde se registren los

inventarios y se generará el reporte de transacción descargándolo del inventario del funcionario que entrega.

Entrada de bienes por reposición

Esta consiste en la entrada de bienes que se reciben en remplazo de bienes faltantes o de aquellos que han sufrido daños por

causas derivadas del mal uso o indebida custodia, caso en el cual, han sido descargados de los registros y se ha constituido

la responsabilidad contable correspondiente.

Una vez sean entregados los bienes, se les efectuara una evaluación teniendo en cuenta los aspectos técnicos, uso, estado y

conveniencia para acreditar que estos bienes reúnen o no características iguales o similares a los faltantes para aceptar o

rechazar la entrega, para lo anterior se debe suscribir un acta entre el almacenista y quien haga entrega del bien, ya sea el

funcionario responsable o la Aseguradora que repone el bien.

El Almacenista, cuatrimestralmente preparará y presentara al Coordinador del GIT de Gestiones de Bienes, Compras y

Servicios Administrativo o quien haga sus veces, un informe de seguimiento a los bienes perdidos o hurtados y que han sido

repuestos por la aseguradora o los funcionarios responsables.

Entrada por recuperación de bienes

Si posteriormente al descargo de los registros contables y de inventarios de bienes perdidos, se produce su reaparición física,

se le dará nueva entrada al almacén generando a través del sistema el comprobante de entrada respectivo, en el cual se

deben detallar las especificaciones y características que tenía en los documentos de entrada y salida iniciales, salvo que

hayan sufrido algún daño o deterioro o que se establezca un aumento en su valor. Así su valor de reincorporación será

calculado por el almacenista, previo estudio técnico y valoración al momento de su recibo, procediendo a dejar constancia en

el comprobante de entrada respectivo.

Cuando los bienes recuperados hayan sufrido un desgaste mayor al normal, base de su depreciación, para efectos de

registrar su ingreso al almacén se debe levantar un acta que autoriza su entrada en la cual se dejará constancia del hecho y

se incorporará el bien por el valor que resulte producto de elaborar el acta de avalúo de conformidad con lo establecido en el

presente manual suscrita por el Coordinador Gestión bienes, compras y servicios administrativos y el Almacenista. Copia de

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la mencionada acta debe ser enviada a la Oficina de Control Interno y Secretaria General para que sea adjunta al expediente

para los efectos pertinentes.

Entrada de bienes por sobrantes

Si al momento de efectuar el inventario de bienes devolutivos en servicio o al realizar revisiones rotativas o periódicas se

encuentra que el número de bienes es superior al de los registros, o por información de un funcionario o ente de control se

procederá a levantar el acta de inventario donde se dejaran consignadas todas las inconsistencias; la referida acta se

suscribirá por el almacenista y el funcionario responsable de los bienes, la cual servirá además como soporte para el registro

de la entrada en el sistema.

Para su ingreso se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Efectuar una revisión para comprobar que no se trata de bienes compensados, o que están bajo la responsabilidad

de otro funcionario o que pertenecen al inventario de otra oficina o entidad.

Remitir el acta de inventario al área de contabilidad (dentro de la cuenta fiscal) para los ajustes correspondientes.

Determinar el valor de los sobrantes para lo cual se deberá tener en cuenta su estado, valor de mercado, el que fije

el funcionario designado para tal fin o por perito conocedor de la materia.

Entrada a partir de compensaciones

La compensación se lleva a cabo cuando al realizar el inventario de bienes devolutivos y de consumo en la bodega se

completa el número de bienes faltantes con bienes sobrantes de similares características físicas o técnicas. Esta debe ser

efectuada por el almacenista con autorización previa del Coordinador del GIT de Gestión de Bienes, Compras y Servicios

Administrativos o quien haga sus veces, realizando la entrada al almacén de la cantidad sobrante compensada y la baja del

faltante por la misma cantidad, los faltantes que no fuera posible compensar deberán quedar a cargo del responsable de la

bodega o de quien estén figurando los bienes.

Entrada de bienes recibidos en préstamo

Son aquellos que ingresan a la entidad cuando una persona o entidad de derecho público o privado los entrega en calidad de

préstamo por un tiempo determinado. El almacenista debe verificar el ingreso y control de acuerdo con las condiciones

estipuladas en el documento que se legalizo para este efecto, bien sea un acta, convenio o contrato. El comprobante de

entrada debe contener todos los requisitos establecidos en estos documentos, tales como características técnicas y físicas,

condiciones, términos y valores. Estos bienes deben utilizarse en la prestación del servicio para el cual fue solicitado.

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Su ingreso es provisional, por cuanto lo que se recibe es la tenencia del bien y no su propiedad, por lo que no se deben

afectar las cuentas del balance, si no que su registro se efectúa en una cuenta de orden acreedora, en la cual se refleja la

responsabilidad por la tenencia del bien al efectuar su entrega se cancela dicha cuenta de orden.

El almacenista deberá abrir una carpeta para su seguimiento y custodia, hasta efectuarse la devolución del bien de acuerdo a

lo establecido en el documento que permitió el préstamo.

Entrada de bienes recibidos en donación

Se produce cuando previa aceptación y autorización del Director General y Coordinador del GIT de Gestión de Bienes,

Compras y Servicios Administrativos o quien haga sus veces, una persona Natural o Jurídica, Nacional o Extranjera trasfiere a

título gratuito e irrevocable a favor del Fondo de Pasivo la propiedad de un bien que le pertenece.

La donación se perfecciona mediante la elaboración de un acto administrativo, su registro en el sistema, generación del

comprobante de entrada y con un de acta de donación, para su registro contable deberá tenerse en cuenta si son de

permanencia relativa, toda vez que afectan al patrimonio de la Entidad o por el contrario si se extinguen con el tiempo.

Para su ingreso y registro se tendrán en cuenta el valor suministrado por la Entidad donante, en caso contrario deberá

establecerse mediante acta de avalúo tal como se determina en el presente manual.

Si los elementos o bienes donados tienen valores en moneda extranjera, para efectuar su entrada y registro contable se

deberá efectuar la conversión a la moneda nacional, para lo cual se tendrá en cuenta la tasa de cambio de la divisa fijada por

el banco de la Republica en la fecha de la donación.

Si la donación es por los bienes inmuebles se debe proceder a perfeccionar su ingreso en los registros de inventarios

contables y hacer el contrato de donación para que sea elevado a escritura pública y se efectúe el correspondiente registro en

la oficina de instrumentos públicos.

Entrada de partes por aprovechamiento a partir del desmantelamiento

Cuando se produzca desmantelamiento de bienes para aprovechamiento, las partes o piezas que sean reutilizables deberán

ser ingresadas con base en el acta de desmantelamiento y destrucción suscrita por el almacenista, en donde se describen los

bienes con sus características y cantidades, y se deberá determinar el valor para efectuar el ingreso mediante un acta de

avalúo.

Así mismo además de los registros en el sistema del almacén, contablemente se efectúa su ingreso teniendo en cuenta que

su aprovechamiento se da al adaptarlos a otros bienes.

Entrada de software

La Entidad podrá adquirir software para el desarrollo de sus funciones, mediante el proceso de contratación vigente, a través

de proveedores que lo tengan desarrollado y pueda ser ajustado a las necesidades de la entidad o contratando su desarrollo

con base en las necesidades y parámetros que la entidad establezca, para lo cual se adquirirán las licencias necesarias.

La Oficina Jurídica deberá enviar al almacenista, oportunamente copia de los contratos debidamente legalizados, con el fin de

controlar y solicitar al proveedor la entrega software o licencias.

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VERSIÓN: 1.0 CÓDIGO: APGBTGADMS01 FECHA ACTUALIZACIÓN: 28 DICIEMBRE 2018 PAGINA 12 DE 31

Este documento es propiedad de El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Prohibida su reproducción por cualquier medio, sin previa autorización.

Cuando el software es adquirido, su ingreso se registrará y clasificará en el sistema de acuerdo al procedimiento establecido

para la entrada de bienes, el cual quedará asignado en custodia del jefe de la Oficina de Tecnología o quien haga sus veces o

en su defecto a quien se delegue por escrito.

Cuando la entidad decide producirlo con sus recursos, cumpliendo con las etapas del ciclo de vida de un sistema, tales como

análisis, diseño, desarrollo, pruebas y liberación del sistema, el control del desarrollo estará a cargo del funcionario que se

asignará para liderar su ejecución y esté efectuará la entrega del producto final al almacenista, para su incorporación al

inventario de la Entidad.

Actualización del software

El software quedará actualizado en la medida en que se desarrollen y apliquen nuevas versiones que den mayor vida útil.

Contablemente este evento se registrará como un mayor valor al costo de los registros y el nuevo valor se amortizará durante

el periodo adicional de utilización.

4.1.3 Relación de ingresos

Es el documento donde se resumen las entradas que ha tenido la entidad durante un período determinado. Debe ser

entregada mensualmente al grupo de contabilidad de la entidad. La relación de ingresos junto con la relación de egresos

documentos e información que forman parte de la cuenta fiscal y del Balance Almacén General.

4.1.4 Salida de bienes

Son todos los egresos de bienes de la bodega, bien sea devolutivos o de consumo tanto servibles como inservibles.

Por lo tanto, la salida de bienes podrá ser para distribuir estos entre las dependencias y funcionarios, o entre contratistas o

terceros en calidad de préstamo o en forma definitiva para dar de baja los bienes por perdida, hurto, deterioro u

obsolescencia.

4.1.4.1 Comprobante de salida de almacén general

Es el documento legal a través del cual se identifica clara y detalladamente toda salida de bienes devolutivos y de consumo

del almacén, cesando de este modo toda responsabilidad tanto administrativa como fiscal por parte del almacenista y

trasladándola al nuevo responsable.

El comprobante de salida se genera con base en la solicitud y entrega real de los bienes y será impreso al momento de la

entrega, en original y dos copias distribuidas así: una para el beneficiario, otra para enviar al área de contabilidad y otra para

el archivo en el almacén, este documento deberá ser firmado tanto por el almacenista como por el funcionario que recibe los

bienes, estos comprobantes no podrán presentar tachaduras, enmendaduras, ni adiciones.

4.1.4.2 Solicitud de elementos de consumo

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VERSIÓN: 1.0 CÓDIGO: APGBTGADMS01 FECHA ACTUALIZACIÓN: 28 DICIEMBRE 2018 PAGINA 13 DE 31

Este documento es propiedad de El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Prohibida su reproducción por cualquier medio, sin previa autorización.

Se debe diligenciar el formato de solicitud de elementos de consumo al almacén con el lleno de su requisito formal y firmado

por la persona solicitante y el jefe superior jerárquico los primeros 10 días de cada mes.

4.1.4.3 Salida de bienes de la bodega a servicio

Es el documento en donde se relacionan la entrega de bienes de consumo, devolutivos, nuevos o usados a las dependencias

y a los funcionarios del FPS-FCN, para el desarrollo de sus funciones, así como para terceros en desarrollo de convenios o

contratos.

a. El almacenista procederá a realizar la salida de almacén de acuerdo a lo solicitado por la dependencia.

b. Si los elementos solicitados se encuentran en el almacén se entregarán físicamente, se efectúan las verificaciones

entre lo solicitado y lo entregado, comparando la salida de almacén y la solicitud de elementos.

No se podrán entregar bienes con base de solicitudes y órdenes verbales o telefónicas, así como tampoco se podrá

cambiar el destinatario de la solicitud.

La entrega de bienes devolutivos a los funcionarios para el cumplimiento de sus funciones, se efectuará

directamente al destinatario, quien será el responsable por el manejo y custodia de los mismos.

En la bodega no podrán permanecer bienes cuya entrega haya sido legalizada.

4.1.4.4 Traslado de bienes entre funcionarios

Los bienes que hayan sido despachados a una dependencia o funcionario, no podrán ser objeto de traslado entre los mismos,

sin que este se efectúe a través de la coordinación del almacenista, para tal efecto se deberá diligenciar el formato

establecido de traslado de bienes por parte de los funcionarios involucrados con el visto bueno del almacenista con el fin de

proceder a efectuar los registros correspondientes en el sistema.

a. El funcionario que entrega los bienes debe diligenciar el formato de traslado de bienes y debe entregarlo al almacenista.

b. El almacenista procederá a actualizar e ingresar la información del traslado al sistema en la planilla de inventario físico

control de cuentas personales y/o activos fijos, en ese momento cesa la responsabilidad administrativa y fiscal del funcionario

que entrega y se trasfiere al que recibe los bienes. La planilla deberá imprimirse en original y dos copias, una para cada

funcionario involucrado y otra para el archivo del almacén general. Estas planillas soportarán los registros de inventario

individual.

4.1.4.5 Salida de bienes en calidad de préstamo – contrato de comodato

El contrato de comodato, es el que se realiza por préstamo de bienes devolutivos a terceros mediante solicitud escrita del

interesado, por un período de tiempo establecido. Su esencia radica en que los bienes objeto del préstamo, luego ser

utilizados puedan restituirse. Es un contrato con los requisitos exigidos en la ley firmado por quien entrega los bienes y por

quien los recibe de acuerdo a las facultades otorgadas y se perfecciona con la entrega del bien objeto de préstamo a la

entidad beneficiaria, la firma del comprobante de salida de almacén y el acta de entrega por parte del almacenista.

a. La salida de bienes en calidad de préstamo inicia con el perfeccionamiento del contrato, es decir con la entrega del bien

a la entidad beneficiaria, la salida de almacén y el acta de entrega por parte del almacenista.

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VERSIÓN: 1.0 CÓDIGO: APGBTGADMS01 FECHA ACTUALIZACIÓN: 28 DICIEMBRE 2018 PAGINA 14 DE 31

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b. Se debe dejar expresa constancia que los bienes objeto del préstamo no son requeridos por ninguna dependencia de la

entidad y que no existe solicitud de adquisición de bienes similares.

c. Contablemente se debe proceder a registrarlo en la cuenta bienes entregados a terceros manejando la dinámica

establecida por la contaduría general de la nación de la cuenta de orden.

d. Al término de dicho contrato y con el fin de garantizar la devolución de los bienes en el mismo estado en que se prestaron

o su reposición en caso de pérdida o reparación en caso de daño, la entidad solicitante debe constituir póliza de

garantía, excepto las entidades de derecho público de acuerdo con la ley 80 de 1993, por el valor que aparece en los

registros, las valorizaciones, ajustes por inflación y la depreciación correspondiente.

e. El almacenista deberá ejercer control sobre los bienes entregados en calidad de comodato con el fin de garantizar su

devolución una vez cumpla el plazo establecido en el contrato comodato.

4.1.4.6 Salida de bienes del almacén por bajas

Es el retiro definitivo de los bienes y el descargue de los registros contables y de inventarios debido a perdida, hurto o por

desgaste o deterioro, debiendo ser dados de baja por la entidad.

4.1.4.7 Salida definitiva por baja

Proceso por medio del cual se retira un bien tanto físico como contablemente de los inventarios y del patrimonio de la entidad.

Identificación de bienes a dar de baja

Para realizar la salida definitiva por baja de los bienes, se debe anexar la siguiente información:

a. Documento donde se describan los bienes que se van a dar de baja.

b. Concepto técnico por parte de un experto en el tema que justifique dar de baja los bienes.

c. Registro fotográfico del bien que se dará de baja.

d. Acta de avalúo.

Acta de avalúo

Es el soporte legal necesario para determinar el valor de reposición del bien y el valor de la responsabilidad, de

acuerdo con lo establecido en el presente manual y su elaboración estará a cargo del almacenista. Estos requisitos

están identificados en los procesos de apoyo en el formato de acta de avalúo debe ser es suscrita por quienes

participaron en el proceso de determinación del avalúo, el Coordinador del GIT de Gestión de Bienes, Compra y

Servicios Administrativo, el almacenista y es la base para efectuar los registros en el sistema.

4.1.4.8 Baja de bienes por perdida o hurto

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Se causa cuando los bienes que se encontraban en la bodega o en servicio a cargo de un funcionario han desaparecido,

debiendo adelantarse las gestiones administrativas y contables para realizar la baja definitiva e iniciar el correspondiente

proceso disciplinario para determinar la responsabilidad.

El funcionario responsable de los bienes perdidos o hurtados además de presentar la denuncia ante las autoridades

competentes deberá elaborar un informe detallado sobre los hechos y documentos que servirán como base para la

identificación de la responsabilidad administrativa o fiscal y a su vez para la reclamación ante la compañía aseguradora.

El valor de recuperación o reclamación ante la aseguradora será el del mercado y para efectos de trámite, se debe tener en

cuenta que el valor del bien perdido o hurtado sea superior al deducible establecido en la póliza. El Almacenista efectuará

seguimiento a las reposiciones y elaborará un informe trimestral para el coordinador del GIT de Gestión de Bienes,

Compra y Servicios Administrativos o quien haga sus veces.

A efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la ley 610 de 2000 cuando la pérdida o hurto ocurra en cabeza de un

funcionario que no tenga funciones de manejo o administración de recursos se debe solicitar la investigación disciplinaria a

que haya lugar y efectuar el registro correspondiente en la cuenta responsabilidades administrativas en proceso.

Cuando estos hechos ocurran en cabeza de los empleados, con funciones que tengan relación directa con la gestión fiscal y

con cuya actuación cause daño al patrimonio público por acción y omisión, determinándose que hubo dolo o culpa, se solicita

el proceso de responsabilidad fiscal a la Contraloría General de la Republica, el cual rige de acuerdo con lo establecido en la

ley 610 de agosto de 2000 y su registro se efectúa en la cuenta “responsabilidades fiscales”.

Los registros contables para cada una de las etapas del proceso, deben sujetarse a las disposiciones que para estos efectos

disponga la Contaduría General de la Nación en el Plan General de Contabilidad Pública.

La oficina de la Secretaria General deberá informar el resultado de su investigación Disciplinaria al Director General para que

proceda a la ejecución del fallo, al Coordinador del GIT de Gestión de Bienes, Compra y Servicios Administrativos o

quien haga sus veces, a quien solicito la investigación para el tramite respectivo y al Subdirector Financiero para realizar los

registros contables definitivos.

El acta de baja es firmada por el Coordinador del GIT de Gestión de Bienes, Compra y Servicios Administrativos o quien

haga sus veces y el Almacenista; de dicha acta resulta el documento soporte para dar la salida definitiva de los bienes de la

bodega y efectuar el correspondiente registro en el sistema, generando el comprobante de salida.

4.1.4.9 Resolución de baja

Se elabora la resolución de baja, con base en los documentos soportes descritos en el numeral 2.4.7 Salida definitiva por

baja.

Debe llevar las siguientes firmas; El Director General, Coordinador del GIT de Gestión de Bienes, Compra y Servicios

Administrativos y el Almacenista.

Una vez elaborada se debe tener en cuenta lo siguiente:

Tener aval y aprobación del Comité de Activos fijos

Una vez cumplido el paso anterior se debe enviar a la oficina Jurídica para el respectivo concepto.

Se tramita la firma del Director General.

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4.1.4.10 Mecanismos de enajenación

Se procede a realizar la baja de los bienes mediante la utilización del mecanismo establecido en el Decreto 1082 de 2015,

SECCION II “Enajenación Bienes del Estado” articulo 2.2.1.2.2.1.1 al 2.2.1.2.2.4.4.

4.1.4.11 Comprobante de salida de almacén general

Se deberá diligenciar el formato de salida de almacén, por parte del Almacenista General para que el GIT de Contabilidad

realice su respectivo registro.

4.1.4.12 Baja por inservibles u obsoletos

Bienes inservibles u obsoletos son todos aquellos que habiendo sufrido daño total o parcial por su uso y desgaste no son

susceptibles de reparación, reconstrucción o mejoramiento, por lo cual no sirven para cumplir las funciones para las cuales

fueron asignados, o que, aunque se encuentran en un buen estado físico, mecánico o técnico, han entrado en desuso debido

a los adelantos tecnológicos y a que no satisfacen las necesidades de volumen y velocidad que las actividades y procesos

requieren.

a. El Coordinador del GIT de Gestión de Bienes, Compra y Servicios Administrativo o quien haga sus veces,

designará un funcionario para que levante un acta de inspección a efectos de determinar el estado y grado de utilidad de los

bienes inservibles u obsoletos. En caso de no existir un funcionario idóneo para practicar la inspección, se podrá contratar un

perito.

b. Con base en esta acta el almacenista proyecta la resolución de baja, ordenando el destino final de los bienes

inservibles u obsoletos, la cual envía para visto bueno del Coordinador del GIT de Gestión de Bienes, Compra y Servicios

Administrativos, Comité de inventarios y firma del Director General, en caso de que el bien o los bienes no superen los (02)

SMMLV trimestralmente y de manera no acumulable el Coordinador del GIT de Gestión de Bienes, Compra y Servicios

Administrativos tendrá la potestad de dar de baja el bien o los bienes por este monto.

c. Tanto el acta de baja, como la resolución, son los soportes para que el almacenista proceda a efectuar los registros

en el sistema y a ejecutar el destino final de los bienes. Para efectuar los registros contables es necesario tener en cuenta el

grado de depreciación que tienen los bienes a los cuales se les está dando de baja, así como el destino final autorizado que

se les va a dar.

d. El almacenista debe ordenar la separación física en la bodega de inservibles de los bienes que van a ser dados de

baja con el fin de poder ejecutar el destino que se les va dar.

e. Una vez se ejecute el procedimiento de destino final de los bienes autorizado se procede a elaborar el acta de

entrega o de destrucción según sea el caso, el cual deben suscribir el almacenista y los que intervengan en su ejecución.

f. Es importante dejar constancia en él, archivo, de lo actuado en la ejecución de los procedimientos para la baja de los

bienes inservibles u obsoletos.

g. El destino final de los bienes determinados como inservibles u obsoletos puede ser: venta por martillo o subasta

pública, permuta, desmantelamiento, destrucción para aprovechamiento.

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4.1.4.13 Baja de bienes inmuebles

Para efectuar la baja de bienes inmuebles, la Resolución de baja debe ser suscrita por el Director General del FPS-FCN o el

funcionario que delegue expresamente para este trámite.

Su baja debe estar debidamente justificada por la Oficina Jurídica como encargada de esta clase de bienes argumentando las

razones para aplicar el procedimiento que se va ejecutar, bien sea la venta, desmantelamiento para aprovechamiento,

destrucción de bienes inservibles, permuta o donación, El acta de baja debe estar suscrita por el Almacenista General, el

Coordinador del GIT de Gestión de Bienes, Compra y Servicios Administrativos, el jefe de la Oficina Jurídica y el Director

General de la entidad.

4.1.4.14 Destinos finales

Venta

Es la operación mercantil consistente en el traspaso o trasferencia del dominio de un bien que una persona natural o jurídica

hace a otra, a cambio de un precio representado en dinero. De acuerdo con lo establecido en el decreto 855 de 1994 para

efectos de la venta o adquisición de bienes inmuebles, las entidades estatales solicitaran por escrito un avaluó al instituto

Geográfico Agustín Codazzi, el cual servirá como base de la negociación. Si pasados quince días hábiles contados a partir de

la solicitud, esta no fuere atendida, o el instituto manifestare su imposibilidad de hacerla, la entidad contratará, para tal fin, una

persona natural o jurídica experta en la materia.

El procedimiento para la venta será el que fije la ley y demás normas vigentes sobre la materia.

De acuerdo con lo establecido en la ley 734 de 2002 en su artículo 35 numeral 33: “… A todo servidor le está prohibido:

Adquirir, por si o por interpuesta persona, bienes que se venden por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las

excepciones legales”. Y en el artículo 39 numeral 2 de las incompatibilidades. “… Para todo servidor público, adquirir o

intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier

otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección control y vigilancia. Esta prohibición se

extiende aun encontrándose en uso de licencia”.

Venta por martillo o subasta pública

Se ejecuta cuando los valores de los bienes dados de baja exceden el monto establecido por la ley para la contratación

directa, y se realiza a través del procedimiento de subasta que realizan las entidades financieras debidamente autorizadas y

vigiladas por la Superintendencia Bancaria; dicho procedimiento se realizará de conformidad con lo establecido en el

parágrafo 3. Del artículo 24 de la ley 80 de 1993.

La selección de la entidad financiera deberá hacerse con observancia de los criterios y principios que rigen la contratación.

Los precios base de remate, son proyectados por el almacenista de acuerdo a su estado de conservación y demás

especificaciones técnicas y aprobados por la coordinación del GIT de Gestión de Bienes Compra y Servicios Administrativos o

quien haga sus veces.

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Permuta

De acuerdo a la definición establecida en el artículo 1995 del código civil: “… La permutación o cambio es un contrato en que

las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo por otro…” Y en el articulo1958: “… Las disposiciones relativas

a la compraventa se aplicarán a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato…” Se podrá

efectuar la permuta de bienes muebles e inmuebles de propiedad del FPS-FCN con base en lo establecido en el Código Civil

y en la ley 80 de 1993. El avaluó de los bienes que se entreguen o reciban en parte de pago, se efectuara de acuerdo a la

normatividad vigente a la fecha de solicitud y/o necesidad de baja de los bienes. Cuando se trate de los bienes inmuebles,

para la perfección del contrato de permuta, será necesario elevado a escritura pública. Para tales efectos se deberá efectuar

los registros contables correspondientes.

4.1.4.15 Desmantelamiento de bienes para aprovechamiento

Este procede cuando los bienes que han sido dados de baja pueden ser desagregados, perdiendo de este modo su carácter

unitario, y sus partes servibles, pueden ser reutilizables para reparar u obtener otros bienes de iguales características. Debe

tenerse en cuenta además de lo anterior que su mantenimiento se hace muy costoso para la entidad. Para la ejecución del

procedimientos se requiere de un comité de vigilancia, dicho comité estará conformado con un funcionario delegado por el

Coordinador del GIT de Gestión de Bienes, Compra y Servicios Administrativos o quien haga sus veces, un funcionario

delegado por la Oficina de Control Interno y el Almacenista General, cuya función es la de supervisar el desmantelamiento de

los bienes y destrucción de los residuos además de suscribir el acta respectiva donde se discrimina los bienes inservibles y

los recuperados indicando sus características y cantidades.

4.1.4.16 Destrucción de bienes inservibles.

Aplica cuando se requiere destruir aquellos bienes que han sido dados de baja y carecen de utilidad y valor alguno, para lo

cual el Coordinador del GIT Gestión de Bienes, Compras y Servicios Administrativos o quien haga sus veces, deberá

convocar al Jefe de Control Interno con el fin de que supervise su destrucción y suscriba el acta respectiva. Este

procedimiento se ejecutará en cumplimiento de la Resolución y acta de baja que se expide para tal efecto.

La destrucción de los bienes deberá ejecutarse inmediatamente después que se realice el retiro de los bienes de la bodega,

en presencia del comité de inventarios creado para tal fin.

Cuando para la destrucción se requiera utilizar un método tal como la incineración, el Coordinador del GIT de Gestión de

Bienes, Compra y Servicios Administrativos o quien haga sus veces, deberá gestionar los trámites para su autorización

ante las autoridades competentes.

4.1.4.17 Baja de bienes donados

La baja de bienes que hayan sido donados, se efectuara previa autorización del Director General del Fondo de Pasivo Social

de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

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4.1.4.18 Baja de software

Se da de baja a un software cuando previo estudio técnico se determina que ya no es útil para la entidad. Por lo tanto, en el

acta de destrucción se deberá dejar expresa constancia de la razón que justifica su destrucción. Una vez identificado

plenamente que el programa no se utilizará en la entidad, se procederá a la destrucción tanto del original como de las copias

incluidas las licencias que acreditan su propiedad y los CDS de instalación.

Al acta de destrucción se deberá anexar una certificación expedida por el jefe del proceso de Gestión Tics o quien haga sus

veces, en donde dejará constancia de la eliminación del software de los equipos de la entidad.

4.1.5 Relación de egresos

Es el documento donde se consignan las salidas que ha tenido la entidad durante un período determinado. Debe ser

entregado mensualmente al grupo interno de trabajo de contabilidad de la entidad. Las relaciones de ingresos junto con la

relación de egresos conforman el balance general. Los requisitos están identificados en los procesos de apoyo en el formato

de relación de egresos (expedido mediante el sistema SAFIX), y debe contener mínimo la siguiente información:

Dependencia

Fecha

Lugar

Cuentadante

No. Salida

Cuenta bodega

Cuenta ingreso al servicio

Dependencia

Valor total

4.2 INVENTARIO DE BIENES DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO

Es la verificación o confrontación física de bienes versus los registros del sistema de administración de bienes, tanto de los

bienes o elementos en bodega como también de los bienes devolutivos en servicio a cargo de funcionarios, contratistas o

terceros con el fin de mantener una información integral, actualizada, confiable y veraz de los bienes que posee el FPS-FCN.

Los inventarios se efectúan para verificar, clasificar y controlar los bienes de propiedad de la entidad, con el objeto de cumplir

con lo estipulado por los organismos de control, tales como la Contaduría General de la Nación, que obligan a las entidades a

mantener sus registros actualizados y valorizados de todos los bienes que conforman su patrimonio, así como de los bienes

recibidos en calidad de préstamo. Toda solicitud de bienes se ejecutará con base en lo establecido en el plan de compras. La

secretaria de cada grupo será la encargada de tramitar y llevar el control, custodia y conservación de los bienes de consumo

de su dependencia.

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4.2.1 Clasificación de los inventarios

Los inventarios se clasifican en:

a. bienes en servicio

b. bienes en la bodega

4.2.1.1 bienes en servicio

Verificación o confrontación física de los bienes que se encuentran a cargo de los funcionarios, contratistas o terceros con los

de los registros del sistema de administración de bienes. En el evento en el cual que se encuentren inconsistencias en el

inventario por faltantes o sobrantes, se debe dejar expresa constancia en el acta de inventario que se levantará para el efecto,

la cual será firmada tanto por el almacenista como por el funcionario responsable de los bienes. Una vez se culmine el

inventario general de la entidad, se efectuarán los ajustes a que haya lugar en el sistema de administración de bienes.

Durante el levantamiento de la información del inventario físico deberán colocarse las placas a los bienes que no las tengan,

bien porque ya fueron asignados y no se colocaron o por destrucción. Una vez terminado el inventario deberá procederse a la

firma del reporte individual. Los números a asignar, si el sistema lo permite, serán los que correspondan al sistema, de lo

contrario se asignará uno del consecutivo, anulando para ello el registro anterior, y se procederá a imprimir el reporte para la

actualización en el inventario individual del funcionario. Durante el conteo deberán identificarse los bienes que requieran

reparación y los inservibles u obsoletos. Si se encuentran bienes que no están a cargo de funcionario alguno, se registraran

provisionalmente con cargo al responsable del área o de quien lo tenga en uso. Este inventario debe ser realizado de manera

cuatrimestral con corte de la información 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre y la presentación de informes 10 de

enero, 10 de mayo y 10 de septiembre respectivamente. Estos informes deben estar conciliados con el área de contabilidad y

sus anexos serán enviados a través de correo electrónico a la Oficina de Control Interno.

4.2.1.2 bienes en la Bodega

Verificación de los bienes tanto devolutivos como de consumos servibles e inservibles que se encuentran en la bodega contra

los registros del sistema, a través de los reportes respectivos.

En el acta de inventario se dejarán consignadas tanto las inconsistencias que se presenten durante el inventario, con el fin de

poder efectuar la compensación o baja en el caso de requerirse, así como del estado en que se encuentran los bienes

inventariados.

Compensaciones

Cuando al efectuar el inventario de bienes devolutivos y de consumo en la bodega, se encuentren bienes faltantes y

sobrantes que hayan podido confundirse con otros de similares características, se podrán efectuar compensaciones, para lo

cual se requerirá la autorización del Coordinador del GIT de Gestión de Bienes, Compra y Servicios Administrativo o

quien haga sus veces. No son susceptibles de compensación aquellos bienes que se deben identificar mediante un número o

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serie Para registrar la incorporación de sobrantes y la eliminación de faltantes deberán imprimirse los comprobantes de

entrada y salida en forma simultánea.

4.2.2 Conciliaciones con contabilidad

Para efectuar la conciliación con el grupo interno de trabajo de contabilidad, el grupo de almacén deberá remitir la relación de

todos los movimientos diarios correspondientes al mes, con el fin de comprar estos registros con los contables. Esta

conciliación será revisada y firmada por el Coordinador del GIT de contabilidad y el Almacenista General. La consolidación de

los inventarios para efectos de cierre contable y presentación ante la Contraloría General de la Republica, deberá ser

realizada por el almacenista.

4.2.3 Control y actualización de inventarios

En la medida en que se tengan actualizados los inventarios en movimiento y novedades por ingresos, traslados y salidas,

estos se podrán ejecutar en forma ágil y organizada. Para efectos de verificar los registros contables y consolidar los

inventarios en cada una de las cuentas del Balance, y con el propósito que se permita en todas sus fases establecer el

patrimonio de la entidad, en el grupo de Almacén General a través del sistema se deberá llevar el inventario actualizado y

discriminado por dependencia y funcionario, así como el delos bienes en bodega.

El grupo de Almacén deberá efectuar por lo menos dos veces al año el inventario de bienes devolutivos en servicio, para lo

cual tendrá en cuenta la fecha de consolidación de inventarios para efectos de cierre contable y presentación de informe ante

la Contraloría General de la Republica. Cada funcionario del FPS-FCN que tenga bienes bajo su responsabilidad, debe tener

en su archivo personal, copia del reporte individual del inventario, así como de sus soportes.

Ningún funcionario deberá tomar bajo su custodia, administración y cuidado, de bienes que no le han sido entregados y que

se encuentren registrados previamente en su inventario individual.

Cuando el funcionario se retire o traslade de su cargo, deberá hacer entrega de los bienes que tiene bajo su responsabilidad,

mediante inventario, esta entrega podrá ser a otro funcionario o directamente al almacén, de acuerdo en el procedimiento de

traslado de bienes entre funcionarios o reintegro de bienes. Si el funcionario no efectúa la entrega, responderá administrativo

y fiscalmente por los bienes. A efectos de mantener los registros debidamente actualizados, el área de personal deberá

reportar al área de almacén todas las novedades en cuanto a traslados y retiros de los funcionarios. Cuando en la

dependencia existan bienes de uso común, estos deberán ser cargados al jefe respectivo y no a los funcionarios, para lo cual

el área de almacén prestara el apoyo requerido. Todo bien que no se encuentre en uso de las dependencias se deberá

reintegrar al almacén general del FPS-FCN de acuerdo al procedimiento de reintegro de bienes.

4.2.3.1 Inventarios periódicos en la bodega.

Se deberán realizar inventarios periódicos o de control, con el fin de efectuar una verificación tanto a los bienes de la bodega

como, a los devolutivos en servicio, los cuales podrán ser rotativos o selectivos y el procedimiento aplicable es el establecido

para el inventario de bienes en bodega.

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VERSIÓN: 1.0 CÓDIGO: APGBTGADMS01 FECHA ACTUALIZACIÓN: 28 DICIEMBRE 2018 PAGINA 22 DE 31

Este documento es propiedad de El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Prohibida su reproducción por cualquier medio, sin previa autorización.

Estos inventarios servirán como instrumento para la verificación y ajustes del inventario anual y se realizan por iniciativa del

responsable del área.

4.2.3.2 Inventario para la entrega de la bodega

Es el inventario físico que se efectúa cuando se presenta cambio de Almacenista para trasferir la responsabilidad por el

manejo, registro y control de los bienes. Para el efecto deberá tenerse en cuenta:

El acto administrativo de asignación de funciones, indicando claramente el tiempo de la entrega.

Que el funcionario que reciba haya asumido sus funciones y que se encuentre constituida la póliza global de manejo.

Se deberá adelantar un inventario físico, y la entrega de los elementos devolutivos y de consumo que se encuentren

en existencias en la bodega, por grupos de inventarios, registrando con claridad las características de los bienes,

marca, modelo, número de serie, cantidad, valor unitario y total, así como su estado de conservación.

Igualmente debe hacer entrega de los bienes en servicio, así como los suministrados a los contratistas, que se

encuentran a su cargo.

La entrega total del almacén se hará constar en un acta firmada por los actuantes, dejando constancia en ella de las

irregularidades, inconsistencias y diferencias encontradas y se enviará copia a la Oficina de Control Interno.

4.2.3.3 Entrega administrativa de la bodega cuando el funcionario saliente abandona el cargo o dilata la

entrega

Cuando el almacenista saliente abandona el cargo o dilata la entrega, el Coordinador del GIT de Gestión de

Bienes, Compra y Servicios Administrativos o quien haga sus veces designará un funcionario administrativo

que deberá realizar el inventario físico y la entrega al nuevo almacenista. Este inventario se debe hacer aviso a

la Oficina de Control Interno de la entidad

Si se conoce el domicilio del almacenista saliente, se notificará personalmente, indicando fecha y hora en que

comienza la diligencia de entrega.

Si el almacenista concurre, se procederá a la entrega en forma normal si no asiste, se dejará constancia en el

acta, y se iniciará la diligencia de inventario y entrega al nuevo almacenista.

En el acta se dejará constancia de los elementos faltantes y sobrantes resultante de comparar los elementos

físicamente encontrados con los registros del sistema.

Los movimientos de elementos que se realicen en el proceso de la diligencia de entrega, deberán ser

registrados por separado y estarán bajo la responsabilidad del nuevo almacenista.

La diligencia de entrega y recibo no deberá exceder los 30 días calendario, contados a partir de la fecha de

posesión del almacenista entrante.

Si el almacenista entrante, inicia su ejercicio sin la entrega formal de los bienes, asumirá la responsabilidad

administrativa y fiscal por las diferencias que se pueden presentar.

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VERSIÓN: 1.0 CÓDIGO: APGBTGADMS01 FECHA ACTUALIZACIÓN: 28 DICIEMBRE 2018 PAGINA 23 DE 31

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4.2.3.4 Entrega cuando el almacenista sale a vacaciones

Cuando el almacenista debe salir a disfrutar del periodo de vacaciones, el Coordinador GIT Gestión de Bienes Compras y

Servicios Administrativos o quien haga sus veces, encargara de sus funciones a un funcionario del grupo.

4.3 AGRUPACIÓN DE LOS BIENES

Los bienes de propiedad del FPS-FCN, por su clase, naturaleza, uso y destino se organizan en las siguientes agrupaciones,

con el fin de clasificarlos en el catálogo de elementos:

Grupo 1: Bienes de consumo

Grupo 2: Bienes devolutivos en bodega o al servicio

Grupo 3: Inmuebles

4.3.1 Bienes de consumo

Bienes de consumo son aquellos no retornables, que se extinguen o fenecen con su primer uso o que, al ponerlos, agregarlos

o al aplicarlos a otros desaparecen como unidad o materia independiente y que no son objeto de depreciación, provisiones y

amortización, también se contemplan todos aquellos bienes que por su analogía se parezcan o asemejan a los anteriormente

descritos.

La clasificación adoptada para los bienes de consumo es la siguiente:

BIENES DE CONSUMO

1-01 Materiales y suministros

1-02 Moldes y troqueles

1-03 Dotación a trabajadores

1-04 Elementos de lencería

1-05 Loza y cristalería

1-06 Publicidad y propaganda

1-07 Elementos de aseo, lavandería y cafetería

1-08 Combustibles y lubricantes

1-09 Equipo de seguridad industrial

4.3.2 Bienes devolutivos en bodega o al servicio

Los bienes devolutivos son aquellos bienes que no se consumen en el primer uso que de ellos se haga, aunque

con el tiempo por razón de su naturaleza se deterioren o desaparezcan, además, deben ser devueltos por los

funcionarios, contratistas o terceros a quienes la entidad se los haya entregado para su uso y cumplimiento de las

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VERSIÓN: 1.0 CÓDIGO: APGBTGADMS01 FECHA ACTUALIZACIÓN: 28 DICIEMBRE 2018 PAGINA 24 DE 31

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funciones asignadas. También, son objeto de depreciación, provisión y amortización. Se dividen en los siguientes

códigos contables generales:

BIENES DEVOLUTIVOS EN DEPÓSITO

Descripción Cuenta Contable

Terrenos 1605

Edificaciones y casas 164001

BIENES MUEBLES EN BODEGA

Maquinaria y Equipo 163501

Muebles, enseres y equipo de oficina 163503

Equipo de comunicación y computo 163504

Equipo de transporte, tracción y elevación 163505

Redes, líneas y cables 163507

Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería 163511

Otros bienes muebles en bodega 163590

ELEMENTOS DEVOLUTIVOS AL SERVICIO

Redes, líneas y cables 1650

Maquinaria y equipo 1655

Muebles, enseres y equipo de oficina 1665

Equipos de comunicación y computación 1670

Equipos de transporte, tracción y elevación 1675

Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería 1680

Intangibles 1970

Esta clasificación deberá ser consistente con los grupos, cuentas y subcuentas establecidas en el plan General de

Contabilidad Pública.

4.3.3 Bienes inmuebles

Los bienes inmuebles son aquellos que por su naturaleza no es posible trasladar o transportar de un lugar a otro sin que se

destruyan o deterioren, pues se encuentran permanentemente adheridos a la tierra, los bienes muebles son: Terrenos,

edificios, entre otros.

4.3.4 Reclasificación de bienes

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Cuando por su naturaleza, uso, destino o aplicación que se da a los elementos devolutivos, estos se convierten en elementos

de consumo o viceversa se producirá su traslado a la agrupación que le corresponda. Para tales efectos el Coordinador del

GIT de Gestión de Bienes, Compra y Servicios Administrativo o quien haga sus veces, autorizara la proyección del acto

administrativo de reclasificación respectiva de acuerdo a la información suministrada por el almacenista. Esta reclasificación

se formalizará de acuerdo a las necesidades y antes de efectuarse el inventario físico anual, siempre que se efectué traslado

de agrupación, el almacenista hará los ajustes a que haya lugar en los inventarios y remitirá los correspondientes

comprobantes a la Subdirección Financiera – Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad.

4.3.5 Parámetros

Con base en lo previsto en el presente manual y previo un estudio técnico y contable, se determinará cuáles bienes son

susceptibles de trasladarse a los grupos de bienes de consumo. Para efectuar la respectiva reclasificación se tendrán en

cuenta los siguientes pasos:

El Almacenista de acuerdo a los parámetros establecidos, elaborará el proyecto de reclasificación o de actualización

del catálogo de bienes de la entidad; que deberá estar sustentado en conceptos técnicos, contables y jurídicos.

Con base en la información presentada por el Almacenista, el Coordinador del GIT de Gestión de Bienes,

Compra y Servicios Administrativo o quien haga sus veces, evaluará y reclasificará mediante acto administrativo.

Con la resolución de reclasificación se efectuarán los ajustes en los inventarios y se enviará copia al GIT de

Contabilidad, con base en la cual se efectuarán los registros y trasladaos contables, teniendo en cuenta si los bienes

se encuentran totalmente depreciados.

4.3.5.1 Codificación y clasificación contable de los bienes muebles

La codificación contable se realizará de acuerdo a lo estipulado en el catálogo de cuentas actual, emitido por la contaduría

general de la Nación y de conformidad con lo ordenado por el Régimen de Contabilidad Pública, Resolución 553 de 2015

(Contaduría General de la Nación).

4.4 PROCEDIMIENTOS CONTABLES- GUIA DE APLICACIÓN ANEXA AL PRESENTE MANUAL.

4.4.1 Cálculo de la depreciación (gasto)

La depreciación corresponde a la distribución sistemática del costo ajustado por la inflación, de un activo depreciable, en los

periodos que conforman su vida útil, de acuerdo con el método de reconocido valor técnico adoptado. Por regla general la

depreciación gasto se aplica a los bienes que se encuentran en cuentas de servicio y no se aplica a los bienes que se

encuentran en cuentas de bodega. Sin embargo, existe una excepción determinada por la circular N° 011 de noviembre 15 de

1996 expedida por la Contaduría General de la Nación: “Cuando un activo depreciable sea retirado del servicio, pero se tiene

la intención de seguir utilizando en un tiempo no superior a dos meses, se continuará depreciando sin tener en cuenta la

interrupción. Si el tiempo a usarse nuevamente, con lo cual se reanudara su proceso de depreciación. Si el activo depreciable

es retirado del servicio en forma definitiva, se suspenderá su depreciación en la fecha del retiro. En tal caso se mantendrán

los saldos, tanto en la cuenta del activo como en la de depreciación acumulada correspondiente, hasta cuando el respectivo

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bien sea dado de baja o se disponga de el por cualquier otra forma, lo cual a su vez con lleva a la eliminación del saldo de la

depreciación acumulada de dicho bien.

En relación con los ajustes por inflación a la depreciación acumulada, los bienes en todo momento tienen:

Una depreciación acumulada, que corresponde a la suma acumulada de los cálculos periódicos de la depreciación

mensual.

Un ajuste mensual a la depreciación acumulada, que es el resultado del cálculo a la aplicación del índice por

inflación al saldo de a la depreciación acumulada a primero del mes antes de movimientos de entradas o bajas.

Un ajuste acumulado a la depreciación, que corresponde a la sumatoria de los ajustes mensuales efectuados

periódicamente a la depreciación acumulada.

Una depreciación acumulada ajustada, que corresponde al resultado de la, depreciación acumulada, adicionado con

el resultado de la suma de los ajustes mensuales, es decir el ajuste acumulado a la depreciación.

La depreciación gasto mensual se calcula el último día del mes, considerando la vida útil o días de vida útil que haya tenido el

bien durante ese mes. La diferencia resultante de tomar el costo acumulado menos la depreciación acumulada, se denomina

saldo en libros o saldo por depreciar. Para todos los casos, en el momento en que se termine la vida útil del bien, es decir el

día que la vida útil sea cero, el saldo en libros deberá ser cero, lo que equivale a decir que el costo acumulado y la

depreciación acumulada serán iguales.

4.4.1.1 Método de depreciación de línea recta

Según la contaduría general de la nación en sus procedimientos contables el método de depreciación de línea recta consiste

en: “Este método se aplica cuando el activo es utilizado de manera regular y uniforme en cada período contable, y consiste en

determinar una alícuota periódica constante que se obtiene de dividir el costo histórico del activo entre la vida útil estimada”.

Ejemplo: Un vehículo tiene un costo de $50.000.000,00 y tiene una vida útil de 5 años.

Valor del bien: $ 50.000.00, 00

Vida útil en meses: 60 meses

Vida útil en años: 5 años

1. Cálculo de la depreciación mensual:

Valor del bien: $ 50.000.00, 00

Vida útil en meses: 60 meses

Valor depreciación mensual= Valor del bien = $ 50.000.00, 00 = $ 833.333,33

Vida útil 60

2. Cálculo de la depreciación anual:

Valor depreciación anual= Valor del bien = $ 50.000.00, 00 = $ 10.000.000,00

Vida útil 5

La depreciación de activos se realizará en el formato de inventario en servicio.

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4.4.2 Bienes Entregados en Comodato

Según la Contaduría General de la Nación, cuando el comodante y el comodatario son entidades de gobierno, y en la

transferencia del activo no se han impuesto condiciones contractuales.

El comodante, debe retirar el 100% o la porción del activo entregado en comodato, mediante un débito en las respectivas

subcuentas y cuentas, relacionadas con la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado y como

contrapartida un crédito en la subcuenta y cuenta que identifique el bien traslado. La diferencia se registra con un débito en la

subcuenta 542307-Bienes entregados sin contraprestación, de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS. Alternamente

reconocerá un débito en la subcuenta 834704-Propiedades, planta y equipo, de la cuenta 8347 – BIENES ENTREGADOS A

TERCEROS y un crédito en la subcuenta 891518-Bienes entregados a terceros, de la cuenta 8915 – DEUDORAS DE

CONTROL POR CONTRA (CR).

Por su parte el comodatario, debe incorporar mediante un débito en la respectiva subcuenta y cuenta el 100% o la porción del

activo recibido, de acuerdo al fin para el cual esté previsto su uso, y un crédito en la subcuenta 442807–Bienes recibidos sin

contraprestación, de la cuenta 4428–OTRAS TRANSFERENCIAS.

Cuando el comodante y el comodatario son entidades de gobierno, y en la transferencia del activo se han impuesto

condiciones contractuales, que de no cumplirse implicarían la devolución del bien.

El comodante debe registrar la diferencia resultante de la baja en cuentas del bien transferido un débito en la subcuenta

198604–Gasto diferido por transferencias condicionadas, de la cuenta 1986–ACTIVOS DIFERIDOS. Cuando se vayan

cumpliendo las condiciones, disminuirá el saldo de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS, utilizando como contrapartida la

cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS.

El comodatario debe incorporar el activo recibido y reconocer un pasivo hasta tanto no se cumplan las condiciones

establecidas contractualmente para su reconocimiento como ingreso. Para tal efecto, debe utilizar la subcuenta 299002–

Ingreso diferido por transferencias condicionadas, de la cuenta 2990–OTROS PASIVOS DIFERIDOS.

Cuando se vayan cumpliendo las condiciones, la Entidad irá disminuyendo el saldo de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS

DIFERIDOS, utilizando como contrapartida la subcuenta respectiva, de la cuenta 4428–OTRAS TRANSFERENCIAS.

Cuando el comodante es una entidad de gobierno y el comodatario es una empresa, y en la transferencia del activo no se han

impuesto condiciones contractuales. El comodante debe retirar el 100% o la porción del activo entregado en comodato,

mediante un débito en las respectivas subcuentas y cuentas, relacionadas con la depreciación o amortización acumulada y el

deterioro acumulado y como contrapartida un crédito en la subcuenta y cuenta que identifique el bien traslado, la diferencia se

registra mediante un débito la subcuenta 542407-Bienes entregados sin contraprestación, de la Cuenta 5424-

SUBVENCIONES. Alternamente reconocerá un débito en la subcuenta 834704-Propiedades, planta y equipo, de la cuenta

8347 – BIENES ENTREGADOS A TERCEROS y un crédito en la subcuenta 891518-Bienes entregados a terceros, de la

cuenta 8915 – DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).

El comodatario, debe incorporar el 100% o la porción del activo recibido en comodato mediante un débito en la subcuenta y

cuenta que corresponda al activo recibido de acuerdo al fin para el cual esté previsto su uso y un crédito en la subcuenta

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443005- Subvención por recursos transferidos por el gobierno o 443090–Otras subvenciones, de la cuenta 4430–

SUBVENCIONES.

Cuando el comodante es una entidad de gobierno y el comodatario es una empresa, y en la transferencia del activo se han

impuesto condiciones contractuales, que de no cumplirse implicarían la devolución del bien.

El comodante debe registrar la diferencia resultante de la baja en cuentas del bien transferido como un activo, mediante un

débito en la subcuenta 198605–Gasto diferido por subvenciones condicionadas, de la cuenta 1986- ACTIVOS DIFERIDOS. A

medida que se cumplan las condiciones se debitará la subcuenta 542407-Bienes entregados sin contraprestación, de la

Cuenta 5424–SUBVENCIONES y se acreditará la subcuenta 198605–Gasto diferido por subvenciones condicionadas, de la

cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS

El comodatario debe incorporar el activo y reconocer un pasivo hasta tanto no se cumplan las condiciones establecidas

contractualmente para su reconocimiento como ingreso, mediante un débito en la subcuenta y cuenta del activo recibido y un

crédito en la subcuenta 299003 – Ingreso diferido por subvenciones condicionadas, de la cuenta 2990–OTROS PASIVOS

DIFERIDOS. Una vez se cumplan las condiciones, se reconoce el ingreso en la subcuenta 443005-Subvención por recursos

transferidos por el gobierno ó 443090–Otras subvenciones, de la cuenta 4430–SUBVENCIONES

4.4.3 Vida útil

De conformidad con la circular 011 de 1996, expedida por el Contador General de la Nación, “en todos los casos, la vida útil

de un activo debe definirse, por parte del ente público, en relación con el servicio esperado del acto. Para el FPS-FCN, se

toma acorde lo establecido en el régimen de Contabilidad Pública así:

DENOMINACIÓN AÑOS DE VIDA

UTIL

Edificaciones 50

Redes, líneas y cables 25

Plantas, ductos y túneles 15

Maquinaria y equipo 15

Equipo médico científico 10

Muebles, enseres y equipos de oficina 10

Equipo de trasporte, tracción y elevación 10

Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería 10

Equipo de comunicación 10

Equipos de computación 05

Intangibles 05

La vida útil de los activos fijos se establece según la norma colombiana (De esta manera se define el periodo de tiempo

durante el cual el activo será depreciado. Se debe tener en cuenta las disposiciones realizadas cada año por la Contaduría

General de la República a través de la Circular correspondiente a la depreciación de los activos, donde establecen el tiempo

de vida útil de acuerdo a su costo de compra.

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Para establecer estos periodos de amortización se deben definir los métodos de cálculo para cada clase de activo fijo y se

debe establecer el momento en el cual el activo comienza a depreciarse.

“No obstante lo anterior, cuando en un caso particular se considere que la vida útil fijada no corresponde con la realidad,

debido a circunstancias tales como acción de factores naturales, deterioro por uso, obsolescencia, avance tecnológico o

especificaciones de fábrica, podrá fijarse una vida útil diferente y revelar tal situación en las notas a los estados contables”.

4.5 RESPONSABILIDADES

4.5.1 Responsables de los bienes

Son funcionarios responsables administrativa y fiscalmente todos aquellos que administren, custodien, manejen, reciban,

suministren o usen elementos de propiedad del FPS-FCN.

Por lo tanto, es obligación custodiarlos y conservarlos en un buen estado y velar por su utilización en la forma adecuada y

racional en el cumplimiento de sus funciones e informar sobre cualquier anomalía al área de almacén.

Se establecerán además responsabilidades por el uso impropio, manejo o inversión no autorizados, conforme lo establece el

Código Disciplinario Único, ley 734 de 2002.

4.5.1.1 Responsables de bienes en Bodega

Se denominan responsables de bienes en depósito, a todos aquellos funcionarios que reciban, custodien y suministren bienes

de propiedad del FPS-FCN.

Por ser el almacenista un funcionario de manejo, será responsable fiscalmente por el manejo de los bienes y deberá suscribir

una paliza con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, y no podrá comenzar a ejecutar sus funciones sin

haberla legalizado.

El responsable de los bienes en depósito, tendrá entre otras siguientes responsabilidades además de las establecidas en el

manual de funciones por cargo:

Por el recibo, suministro o provisión de los bienes de la entidad

Por el manejo, administración, custodia protección de bienes devolutivos y de consumo servibles en depósito e

inmuebles a su cargo.

Por los registros adecuados, ordenados y actualizados de los bienes en depósito a su cargo.

Por rendir las cuentas al Grupo de contabilidad y a las Entidades de control respectivas.

4.5.1.2 Responsabilidad de bienes en servicio

Todo funcionario y/o contratista que use bienes de propiedad del FPS-FCN, de otras entidades o de particulares puestos al

cuidado de la misma, se constituye en funcionario responsable de bienes en servicio.

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4.5.2 Determinación de la responsabilidad

La responsabilidad por perdida, daño, deterioro, disminución, mal uso de bienes de la entidad, se determinará a través del

proceso de responsabilidad fiscal que adelantará la Contraloría General de la Nación y/o de responsabilidad disciplinaria a

través de un proceso adelantado por la Oficina de Control Interno y Secretaria General de acuerdo a lo establecido en la ley

610 de 2000 y la ley 734 de 2002.

4.5.3 Cesación de responsabilidad

La responsabilidad como funcionario responsable por los bienes, cesa en los siguientes casos:

Cuando se hace entrega formal de los bienes puestos a su cuidado, bien sea con acta de entrega o formato de

traslado de bienes

Cuando el responsable efectúa la reposición o el pago de los bienes, en las condiciones y características de los

faltantes, cuya aceptación sea autorizada por la Entidad.

Cuando se produce fallo de exoneración o fallo sin responsabilidad administrativa o disciplinaria, sin perjuicio de las

responsabilidades administrativas y penales.

Cuando la respectiva Compañía Aseguradora hace efectivo el pago en las mismas condiciones y características del

faltante.

5. REFERENCIA NORMATIVA

Para elaborar el presente manual se tuvo en cuenta la siguiente normatividad:

Constitución Política de Colombia artículo 123, articulo 269

Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 del Congreso de la Republica.

Ley 734 del 5 de febrero de 2002 de la Procuraduría General de la Nación, articulo 34 y articulo 35.

Resolución 119 del 27 de abril de 2006 de la Contaduría General de la Nación “Por el cual de adopta el modelo

estándar de procedimientos para la sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública.”

Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 del Departamento Nacional de Planeación, “Por el cual se reglamenta el

sistema de compras y contratación pública”.

Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, por la cual se incorpora, como parte integrante del Régimen de

Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Resolución 192 de 2016 “Por la cual se incorporan al RCP, los Procedimientos Transversales”.

Resolución 525 de 2016, “Por la cual se incorpora al RCP, la Norma de Proceso Contable y Sistema

Documental Contable”.

Manual de Políticas Contables del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

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VERSIÓN: 1.0 CÓDIGO: APGBTGADMS01 FECHA ACTUALIZACIÓN: 28 DICIEMBRE 2018 PAGINA 31 DE 31

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6. BIBLIOGRAFÍA

Contaduría General de la Nación, Régimen de Contabilidad Pública, Manual de procedimientos. Bogotá D.C.:

Panamericana, Formas e Impresos S.A., 2007, p. 178 y 179, ISBN: 978-958-96453-9-0

Decreto No. 734, Por el cual se reglamenta el estatuto general de contratación de la Administración pública y se

dictan otras disposiciones, Cartagena de Indias, Departamento Nacional de Planeación, 2012, Decreto 734 de

2012, Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan

otras disposiciones, Capítulo VII, Enajenación de bienes del estado.

Constitución Política de Colombia, 1991, artículos 269, y 209

Contaduría General de la Nación, Diccionario de términos de contabilidad pública, República de Colombia

Estado de situación patrimonial, consúltese

enttps://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_situaci%C3%B3n_patrimonial