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Secretaría de Equidad Educativa Dirección de Bienestar Estudiantil y Docente
Dirección de Bienestar
Estudiantil y Docente
Manual para la conformación
de las Cooperadoras Escolares
AUTORIDADES
Secretaría de Equidad Educativa Dirección de Bienestar Estudiantil y Docente
Gobernador de la Provincia C.P.N. GERARDO RUBÉN MORALES
Ministra de Educación ABOGADA ISOLDA CALSINA
Secretaria de Equidad Educativa PP. MARIA FERNANDA MONTENOVI
Directora de Bienestar Estudiantil y Docente LIC. ANA ELENA PANTALEÓN
FISCAL DE ESTADO AB. Mariano Miranda
DPTO. DE PERSONERÍA JURÍDICA AB. Sergio Vidaurre
Secretaría de Equidad Educativa Dirección de Bienestar Estudiantil y Docente
Este documento de apoyo se trabajó en articulación con Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, Coordinación Personas Jurídicas
San Salvador de Jujuy, marzo de 2019
Lic Ana Elena Pantaleón
Directora de Bienestar Estudianl y Docente
PP Fernanda Montenovi
Secretaria de Equidad Educava
Secretaría de Equidad Educativa Dirección de Bienestar Estudiantil y Docente
A LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Asumimos, en el año 2018, el desafío de fortalecer la cultura de la
participación de las familias y crear mecanismos y estrategias que inviten a los padres y madres a integrarse a la comunidad educativa. Consideramos que constituyen actores claves en la escuela y a quienes agradecemos la confianza de permitirnos acompañar a sus hijos en los diferentes niveles educativos que transitan.
Por esta razón, presentamos este Manual de las Cooperadoras, como
fruto del trabajo articulado entre la Dirección de Bienestar Estudiantil y
Docente, que depende de la Secretaría de Equidad Educativa, y Fiscalía de
Estado, órgano que responde a la Coordinación de Persona Jurídica.
El presente documento busca, en coherencia con la propuesta del
Programa Cooperadoras Escolares, instalar el pensamiento cooperador
como valor de trabajo organizado y solidario en cada comunidad educativa,
desde una perspectiva de derechos que se sostiene en el respeto de la
normativa vigente. El encuadre jurídico brindará la posibilidad del
reconocimiento oficial y el desarrollo consolidado de las Asociaciones
Cooperadoras.
El trabajo colaborativo entre el conjunto de cooperadoras escolares, con el
acompañamiento del Programa del Ministerio de Educación y de la Fiscalía
de Estado, propicia el fortalecimiento de las Instituciones Educativas en su
carácter multidimensional. Desde las Cooperadoras Escolares se posibilita
el acercamiento para un trabajo en común, en pos de aunar esfuerzos para
colaborar en la consecución de los objetivos de cada escuela y asegurar la
equidad y el bienestar.
Pensamos la educación jujeña desde la participación activa de la sociedad.
Tenemos la oportunidad de ser protagonistas y co-creadores de ella desde
los diferentes espacios de reflexión-acción generados. Las Cooperadoras
Escolares constituyen uno de esos espacios legítimos para hacer visible la
voz de las familias.
Dirección de Bienestar
Estudiantil y Docente
DOCUMENTO DE APOYO PROGRAMA COOPERADORAS ESCOLARES
INDICE
Secretaría de Equidad Educativa Dirección de Bienestar Estudiantil y Docente
1. INTRODUCCIÓN 6
2. MANUAL DE LAS COOPERADORAS 7
2.1. Nociones básicas
7 2.2. Situación de las Cooperadoras Escolares 9 2.3. Organización de las Cooperadoras 9 2.4. Conformación de la Cooperadora Escolar 10 2.4.1. Primeros pasos 10
2.4.2. Requisitos para obtener la personería jurídica 10 2.4.3. Procedimiento 11
2.5. Órganos de la Cooperadora 12
2.6. Acciones posteriores al otorgamiento de la personería jurídica 13
2.6.1. Inscripción en Afip y pasos para tramitar su exención 13
2.6.2. Inscripción en Rentas y pasos para tramitar su exención 15
3. ANEXOS
18
I. Modelo de nota solicitando el Registro Único de Cooperadora 19 II. Modelo de nota para Comisión Regularizadora 20 III. Modelo de nota al Fiscal de Estado 21 IV. Modelo de Acta de Constitución de la Asociación Civil Cooperadora Escolar 22 V. Modelo de Estatuto de la Cooperadora Escolar 23 VI. Ley 5518 de las Asociaciones Cooperadoras Escolares 31
4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
33
6
1. Introducción
Secretaría de Equidad Educativa Dirección de Bienestar Estudiantil y Docente
En el marco del Plan de Trabajo 2018-2019 de la Secretaría de Equidad Educativa
del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, la Dirección de Bienestar Estudiantil y
Docente, como respuesta a las políticas de transformación en la educación, consideró
indispensable promover la participación de la comunidad escolar a través de las
Cooperadoras Escolares y fortalecer el trabajo de aquellas que ya lo vienen haciendo.
Con esta línea de acción, la Dirección asume el compromiso de asesorar,
acompañar y facilitar los procesos administrativos, que atraviesan las cooperadoras
escolares, para su conformación y regularización lo que permitirá concretar un Registro
Único de Cooperadoras Escolares de la provincia pertenecientes a los niveles inicial,
primario y secundario.
De esta manera, se procura integrar a los padres y a las familias a las actividades
institucionales, valorando el trabajo organizado y solidario que desde la comisión de
cooperadora se realiza.
Para el año 2019, se pretende que las escuelas públicas de la provincia organicen,
regularicen y/o continúen su cooperadora escolar con el fin de afianzar los vínculos entre la
comunidad y la escuela.
7
2. MANUAL DE LAS COOPERADORAS
La conformación de las cooperadoras escolares le garantiza al Estado la participación activa
de las familias en acciones de colaboracion a la escuela. En Argentina, la educación es pública y gratuita, por eso la inscripción de los niños,
adolescentes y jóvenes a las instituciones educativas públicas no tiene costo alguno. En cumplimiento de la Ley Nacional de Cooperadoras N° 26.759 art. 1 y Ley Provincial N°
5518, el aporte a la cooperadora se convierte en una obligación para que los padres que son
socios desde el momento de inscripción de su hijo o hija en la Institución Educativa. Con el
aporte acceden al rol de socios activos, pudiendo con ello tener voz y voto en las Asambleas y
elecciones que la cooperadora lleve a cabo. Con el fin de ofrecer mayor información a cerca de la conformación y funcionamiento de la
cooperadora escolar, en este manual se podrá encontrar información explícita y ordenada
sobre nociones básicas, requisitos, documentación, organización y procedimientos a seguir
para su formación.
2.1. Nociones Básicas
En la Provincia de Jujuy, las Asociaciones Civiles Cooperadoras Escolares están
reguladas por la Ley Provincial N° 5518 donde se establece en el artículo 3 que: “toda
asociación cooperadora para su funcionamiento deberá contar con la personería jurídica
correspondiente y en vigencia.”
A tal efecto, es necesario que cada institución escolar constituya o regularice su
Cooperadora adecuándola a la normativa vigente.
¿Qué es una Personería Jurídica?
La personería jurídica es el reconocimiento legal que otorga el Estado a una organización,
una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación, tanto para sí
misma como para con otros. La actividad puede tener fines de lucro como sucede con las
empresas o no tenerlo, como en el caso de las fundaciones y asociaciones civiles.
¿Qué es una Asociación Civil?
Se denomina así a una forma de organización integrada por personas físicas sin fines de
lucro y con personería jurídica, que puede tener objetivos culturales, educativos, deportivos
o de índole similar para beneficio de sus socios. La figura jurídica de Asociación Civil es, por Ley, la que adoptan las Cooperadoras
Escolares.
8
¿Qué es un Estatuto?
Es el conjunto de normas que rigen la vida de la entidad.
¿Quiénes son los socios de una Asociación Civil?
Los socios son las personas que la integran. En las Cooperadoras Escolares, los padres,
madres, tutores y responsables son socios desde la inscripción de sus hijos en la institución
educativa. En el Estatuto de cada cooperadora, se determinan los tipos de socio. Entre ellos se
destacan: el socio activo, quien efectúa el aporte societario (aporte anual de cooperadora)
y por ello, tiene derecho de voz y de voto en las Asambleas donde se toman decisiones para
la vida de la entidad; y el socio pasivo, quien no tiene la cuota societaria aportada y, por
ende, tiene derecho de voz, pero no de voto.
¿Qué es una cuota societaria?
La cuota societaria es el aporte anual que los socios efectúan para ser parte activa de la
cooperadora escolar. En este sentido, es importante diferenciarla de la inscripción a la
Institución Educativa, que en el caso de las escuelas públicas es gratuita. El aporte de la
cuota societaria puede ser en efectivo o con una actividad a favor de la Institución, en este
último caso, el beneficio se concede a los padres de escasos recursos por decisión de la
Comisión Directiva y el Director (no puede representar más del 30% de la cantidad de
socios).
¿Cuál es el destino de los aportes?
Los recursos sociales estarán destinados principalmente a la formación integral de los
alumnos (art. 2 Ley 5518) y a colaborar con el mantenimiento edilicio urgente y/o recursos
materiales (por ejemplo de limpieza y/u oficina). Cabe aclarar que se puede brindar otro tipo
de colaboraciones que no estén enunciadas.
9
2.2. Situación de las Cooperadoras Escolares
E n l a p r o v i n c i a , l a s A s o c i a c i o n e s
C o o p e r a d o r a s p r e s e n t a n d i f e r e n t e s
situaciones:
A) Cooperadora Escolar inscripta en
F i s c a l í a d e E s t a d o c o n p e r s o n e r í a
Jurídica, que puede o no estar vigente.
B) Cooperadora Escolar sin personería
Jurídica, funcionando como club o comisión
de padres, comisión de ayuda, entre otros.
C) Establecimiento sin Cooperadora
Escolar constituida.
En cada uno de estos casos, deberá procederse de manera distinta para ajustarse a la
reglamentación actual.
2.3. Organización de las Cooperadoras
Las cooperadoras que se han inscripto en Fiscalía de Estado y poseen personería jurídica
vigente (descriptas en la situación A) están en condiciones de realizar la inscripción en el
Registro Único de Cooperadoras Escolares . Ver ANEXO I.
Si no se encuentra vigente, es decir, en estado de acefalia, el Equipo Directivo Escolar o los
socios convocarán a una Comisión Regularizadora, que designada por Fiscalía de Estado,
tendrá una vigencia de 30 días. El objetivo es la confección del padrón y convocatoria a la
renovación de autoridades. La Comisión Regularizadora se presentará ante la Coordinación
de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado para aceptar el cargo de reorganizador. La
nueva comisión de cooperadora será la encargada de regularizar cualquier cuestión
requerida. Ver ANEXO II.
Las cooperadoras que se encuentran en la situación B iniciarán el trámite para la obtención
de la personería jurídica y la aprobación de su Estatuto. Para ello, podrán contactarse con la
Dirección de Bienestar Estudiantil y Docente a fin de recibir el asesoramiento
correspondiente.
Los establecimientos que se encuentran en la situación C constituirán la Asociación
Cooperadora, convocando a una Asamblea de Socios. En esa Asamblea se elegirán las
autoridades para iniciar el trámite de inscripción ante Fiscalía de Estado. Podrán solicitar
asesoramiento a la Dirección de Bienestar Estudiantil y Docente .
10
2.4. Conformación de la Cooperadora Escolar
2.4.1. Primeros pasos
A. El/la Director/a convocará a los padres, madres, tutores, responsables y alumnos
(en caso de instituciones para adultos) con quince (15) días de anticipación, a una
reunión, a modo de Asamblea de Socios, para la conformación de la Cooperadora.
B. El/la Director/a pondrá en conocimiento a los presentes acerca de la importancia y
los pasos para la creación de la cooperadora escolar. Además, informará la cantidad
de miembros (como mínimo son seis (6) las personas a elegir: Presidente,
Secretario, Tesorero, Vocal y dos Revisores de Cuentas) para su conformación. Se
labrará el acta de la reunión dejando constancia de los socios elegidos para cada
cargo.
C. En el caso de efectuar elecciones, en la reunión, se dejará constancia de las listas
conformadas y se convocará a la formación de la Junta Electoral. De ser necesario,
se podrá solicitar asesoramiento a Fiscalía de Estado o a la Dirección de Bienestar
Estudiantil y Docente.
2.4.2. Requisitos para obtener la personería jurídica
A. NOTA: Por duplicado dirigida al Fiscal de Estado de la Provincia, firmada por todos
los integrantes de la Cooperadora Escolar solicitando el otorgamiento de la
Personería Jurídica y la Aprobación de su Estatuto Social. En la nota, además, se
consignará las PERSONAS AUTORIZADAS para el trámite y para notificarse de las
observaciones formuladas por la Fiscalía. La nota tendrá que tener el SELLO
abonado en la Dirección de Rentas de la Provincia y la FIRMA DEL/LA DIRECTOR/A
del establecimiento educativo que otorga el aval correspondiente .Ver ANEXO III.
B. ACTA CONSTITUTIVA: Se presentará en original con las firmas de todos los
miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y, si corresponde,
Junta Electoral. El acta debe contener: 1- Nombre de la Cooperadora “ASOC. CIVIL
COOPERADORA ESCOLAR….”, 2- Dirección, que debe ser igual a la del
Establecimiento Educativo, 3- Las personas que presiden la reunión- pueden ser el
director y otro personal de la institución (son las personas que convocan a los padres
para la conformación de la Cooperadora), 4- Datos de cada integrante de la
Cooperadora, 5- Declaración jurada donde se especifique que: “la cooperadora
subsistirá con fondos propios y no con aportes del estado nacional, provincial,
municipal ni extraordinarios del estado”, 6- Dos personas designadas para recibir
notificaciones ante Fiscalía (deberán ser las personas especificadas en la nota
dirigida al fiscal). Ver ANEXO IV.
11
C. ESTATUTO SOCIAL: Se presentará en original con las firmas de todos los
miembros de La Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y, si
corresponde, Junta Electoral. Debe contener: 1- En el encabezado, el nombre de la
Cooperadora y la institución a la que pertenece, 2- En el artículo 1, se repite el
nombre y en dirección se debe consignar: “Jurisdicción… (el nombre del
Departamento donde se encuentra el establecimiento educativo)”. Ver ANEXO V.
D. CUENTA BANCARIA: La Comisión de Cooperadora presentará ante Fiscalía la
constancia de la apertura de la cuenta donde aparezca la co-titularidad y el monto
depositado. Para ello, el presidente y el tesorero realizarán la apertura de una CAJA
DE AHORRO a su nombre con un depósito inicial de quinientos pesos ($500).
E. COPIAS DE DNI y CUIL: Los integrantes de la Comisión Directiva, de la Comisión
Revisora de Cuentas, y si correspondiere de la Junta Electoral deberán adjuntar
copias de DNI y de CUIL.
OBSERVACIÓN: Se aclara que los miembros del Órgano de Fiscalización (Comisión
Revisora de Cuentas) no pueden ser parientes (hermanos, padres, hijos,
concubinos, primos, etc.) de los miembros de la Comisión Directiva a fin de dar
cumplimiento al Art. 173 del CCCN.
2.4.3. Procedimiento
A. La documentación descripta en el punto anterior, se presentará en Mesa de
Entrada General de Fiscalía de Estado ubicada en el 2do piso de la Casa de
Gobierno de la Provincia de Jujuy. Las Instituciones Educativas de las
REGIONES I y II, podrán presentar la documentación en la Delegación que
Fiscalía de Estado posee en el Centro Cívico (Casa Rosada) con dirección en
calle Santa Fe s/n de la localidad de Humahuaca y las Instituciones Educativas de
las REGIONES IV y V pueden efectuar las presentaciones en la Delegación que
Fiscalía posee en San Pedro de Jujuy en calle Rogelio Leach N° 224.
B. Al momento de la presentación de la documentación en Mesa de Entrada de
Fiscalía de Estado, se le asignará al trámite un número de expediente. Éste será
comunicado a la Dirección de Bienestar Estudiantil y Docente para su
incorporación al REGISTRO ÚNICO DE COOPERADORAS ESCOLARES. C. En caso de haber observaciones por parte de Fiscalía de Estado- Coordinación de
Personas Jurídicas, se notificará a las personas autorizadas y consignadas en la
NOTA inicial del trámite. D. Al haberse cumplido con todas las observaciones y los requerimientos de la
Coordinación de Personas Jurídicas, el último paso a cumplir es la confección del
ACTA y el ESTATUTO en un Instrumento Público. El mismo deberá ser efectuado
por un Escribano o por un Juez de Paz, según la ubicación del establecimiento
educativo.
12
E. Presentado el Instrumento Público en la Coordinación de Personas Jurídicas, se
otorgará, mediante Decreto del Gobernador de la Provincia, la Personería Jurídica
a la Cooperadora Escolar. El mismo deberá ser comunicado a la Dirección de
Bienestar Estudiantil y Docente para su constancia en el Registro Único de
Cooperadoras Escolares.
2.5. Órganos de la Cooperadora Escolar
La Cooperadora Escolar posee tres Órganos de carácter permanente: la COMISIÓN
DIRECTIVA, la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS y la ASAMBLEA DE SOCIOS.
Puede llegar a surgir, en caso de ser necesario: la JUNTA ELECTORAL y la
COMISIÓN REGULARIZADORA. Las funciones de cada órgano se encuentran en el
ESTATUTO de la Cooperadora, pero brevemente se pueden enunciar las siguientes:
COMISIÓN DIRECTIVA: Es quien dirige, representa y administra la Cooperadora
Escolar. Se conforma con CUATRO (4) miembros que desempeñarán los siguientes
cargos: PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, UN (1) VOCAL. La comisión
podrá tener vicepresidente, dos vocales titulares y vocales suplentes. Estos cargos
estarán determinados en el Estatuto al igual que la duración de los mandatos.
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: Se encarga de la fiscalización social y está
integrada por DOS (2) miembros titulares. El mandato de los mismos durará DOS (2)
ejercicios sin la posibilidad de ser reelectos en forma consecutiva. Esta comisión puede
tener miembros suplentes, si está previsto en el estatuto.
ASAMBLEA DE SOCIOS: Es el órgano donde se agrupan todos los socios de la
Cooperadora Escolar. Se reúne una vez por año, dentro de los ciento veinte días
posteriores al cierre del Ejercicio, el 31 de diciembre de cada año, y deberá: a)
Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos, Informe del Órgano de Fiscalización y del Responsable del
Establecimiento Educativo; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, los
miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización; c) Aprobar la cuota
societaria para el siguiente año a sugerencia del Director y/o de la Comisión Directiva,
entre otras funciones.
El personal directivo del establecimiento educativo no podrá ejercer funciones
de presidente, vicepresidente o tesorero de la Cooperadora Escolar. ( Art. 6 de la
Ley 5518)
13
2.6. Acciones posteriores al otorgamiento de la personería jurídica
A. Inscribirse en AFIP a los efectos de obtener CONSTANCIA DE N° de CUIT.
B. Rubricar libros en Fiscalía de Estado. Son OBLIGATORIOS para la entidad los siguientes libros:
- Libro de Actas
- Libro de Registro de Asociados
- Libro Diario
- Libro Inventario y Balance
Es OPTATIVO el Libro de Registro de Asistencia a Asambleas.
C. Trascribir el Acta Constitutiva y el Estatuto Social definitivo, luego de cumplida la rúbrica de los libros, en el Libro de Actas
2.6.1. Inscripción en AFIP y pasos para tramitar su exención
La AFIP brinda en su sitio web toda la información necesaria relacionada con la inscripción de las Cooperadoras y es la siguiente:
¿Cómo se inscribe?
El presidente de la Comisión Directiva de la Cooperadora, que actúa como
representante legal, es quien debe contar con Clave Fiscal nivel 3 para poder realizar la
inscripción. El trámite se realizará en dos partes: la primera, a través de la web y la
segunda, de manera presencial.
Primera parte: trámite online
Previo a la confección de formulario 420/J, el presidente de la entidad deberá efectuar
en la oficinas de Afip el registro de datos biométricos, si no lo hubiese realizado hasta el
momento. Una vez efectuada la registración deberá ingresar con clave fiscal al servicio
“aceptación de datos biométricos”para confirmar la foto, la huella dactilar y la firma. El representante legal de la Cooperadora deberá preparar la declaración jurada de
solicitud de inscripción -formulario 420/J- utilizando el “Módulo Inscripción de Personas
Jurídicas – F.420/J”, para lo que deberá tener instalado el aplicativo SIAp. Allí, deberá
cargar información de la cooperadora que deberá extraer del estatuto y actas de
asamblea: domicilio, tipo de personería jurídica, socios y cargos que ocupan, mes de
cierre del ejercicio, entre otros. Luego, ingresando con clave fiscal al servicio
14
“Presentación de DDJJ y pagos” tendrá que hacer el envío de la declaración jurada, de
donde obtendrá el acuse de recibo con un número de transacción que servirá como
constancia de la presentación realizada. Para consultar el estado del trámite, el
representante legal ingresará con clave fiscal al servicio “e-ventanilla”, donde podrá
visualizar e imprimir la constancia de aceptación del trámite.
Segunda parte: trámite presencial
Dentro de los 30 días corridos (contados desde la fecha de aceptación de la solicitud) el
presidente de la cooperadora deberá presentarse con turno previo en las
dependencias de Afip, acompañado de la siguiente documentación:
A. Autorización extendida por la autoridad pública competente, artículo 1° de la
RG 2.642 de Afip.
B. Formulario 420/J.
C. Acuse de recibo de la presentación obtenido desde el servicio “Presentación
de DDJJ y Pagos”.
D. Acuse de recibo de la aceptación del trámite.
E. Estatuto de la cooperadora donde se acredite el domicilio legal y acta de
asamblea. Ambos en original y copia.
F. Nota emitida y firmada por el Director de la escuela, en donde conste que la
cooperadora tiene domicilio en ese lugar o certificado de domicilio expedido
por autoridad policial.
G. En caso de tener cuenta bancaria, se requiere una copia del extracto.
H. Documento Nacional de Identidad del presidente.
Una vez que la cooperadora cuente con un CUIT, se realizará la vinculación de la clave
fiscal del presidente para que pueda realizar trámites a través de la web en
representación de la Cooperadora. El usuario designado deberá aceptar la vinculación
a través del servicio con clave fiscal “Aceptación de designación”, ingresando para
ello al apartado “Servicios Administrativos Clave Fiscal”.Se puede ver como se
hace ingresando a la guía, a partir del paso 14.
15
Tramite para la exención en AFIP
· Para la exención en IVA, se deberá inscribir a la cooperadora como “IVA exento”, dicha exención se justificará automáticamente al aprobarse la exención en el Impuesto a las ganancias.
· Para tramitar la exención en el impuesto a las ganancias, se ingresará con clave fiscal al servicio “certificados de exención – impuesto a las ganancias” y completar el formulario que emite el sistema. Transcurrido dos días de la presentación, se ingresará al servicio nuevamente para verificar en la opción “consulta estado solicitud” si fue aceptada o denegada.
Si la presentación fue aceptada, AFIP resolverá en un plazo de 15 días corridos la aceptación o rechazo de la misma. Para conocer la respuesta, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “certificado de exención en el impuesto a las ganancias”, “consulta del estado de la solicitud”. El certificado de exención tiene la vigencia de 12 meses, sin embargo se renueva en forma automática mediante un sistema que verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la sociedad.
· Para acceder a la exención en el impuesto sobre los débitos y créditos, se deberá inscribir las cuentas bancarias de la sociedad civil en el “registro de beneficios fiscales”, para ello hay que declarar un Domicilio Fiscal Electrónico e ingresar con clave fiscal al servicio “beneficio fiscales en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias” y completar los datos que el sistema solicita, la aceptación o rechazo será informada en el Domicilio Fiscal Electrónico.
2.6.2. Inscripción en RENTAS y pasos para tramitar su exención
Para inscribir a las Cooperadoras Escolares en la Dirección Provincial de Rentas se deberá presentar los siguientes requisitos en alguna de sus dependencias:
A. Formulario F-0011 por duplicado, debidamente integrado. (Se puede descargar del sitio web www.rentasjujuy.gob.ar)
B. Fotocopia del Estatuto
C. Fotocopia del DNI de tres responsables de la sociedad, incluido el firmante.
D. Fotocopia de constancia de inscripción, si correspondiere, ante los respectivos órganos de contralor.
E. Informe del sistema Registral de AFIP.
16
F. Abonar anticipo de $225 (monto al 30 de mayo 2019)
G. Nota emitida y firmada por el Director de la Escuela, en donde conste que la cooperadora tiene domicilio en ese lugar o certificado expedido por autoridad policial.
En todos los casos el solicitante deberá exhibir los comprobantes originales.
Trámite para la exención en RENTAS
Para solicitar la exención en el Impuesto Inmobiliario, en Tasas y Retribuciones y en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos se deberá presentar los siguientes requisitos en
dependencias de Rentas:
A. Nota de solicitud que promueve el tramite, la misma debe
contener: · Petición en términos claros y precisos del impuesto del cual se
solicita la exención. · Suscripto por la parte interesada (presidente y vicepresidente),
representante u apoderado legal. · Contrato de comodato del inmueble debidamente sellado. · Un número de teléfono fijo y/o celular de contacto.
B. Requisitos de AFIP, actualizados y originales:
· Constancia de Inscripción.
· Certificado de trámite de exención de ganancias u Resolución
decretada.
· Reflejos de Datos Registrados (otorgados por el sistema registral)
C. Requisitos de la Dirección Provincial de Inmuebles ,
actualizados y originales:
· Solicitud de búsqueda, en caso de que se gestione la exención
únicamente por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos este
requisito es fundamental.
17
D. Requisitos de la Dirección Provincial de Rentas, en fotocopia certificada:
· Formulario de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
· Declaración jurada anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos por los
períodos no prescriptos y que se encuentren exentos por actos resolutorios
decretados. Las declaraciones juradas deben declarar la base imponible, no
deben declararse con base cero.
E. Requisitos propios de la entidad, en fotocopia certificada:
· Estatuto social. En caso que el mismo fuese modificado, presentar el Estatuto
Social vigente con el Decreto que reforma los artículos.
· Acta constitutiva que originó la creación de la Cooperadora Escolar.
· Decreto y/o Resolución de Personería Jurídica.
· Constancia de Fiscalí de Estado actualizada a la fecha que promueve el támite
para asociaciones civiles.
· Acta de nómina de autoridades vigentes.
· Estados Contables avalado por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas.
F. Observaciones
· Todas las fotocopias deberán estar debidamente certificadas (dirigirse al Dpto.
Secretaría General de Rentas).
· Los contribuyentes radicados en el interior de la provincia deberán gestionar su
solicitud ante la delegación y/o receptoría de su competencia jurisdiccional.
· Toda documentación debe ser verificada por un agente de la Div. Exención y
Compensación previa a su recepción en mesa de entradas, no debe omitirse
ningún instrumento para que sea viable.
· La omisión de un requisito dará origen a la respectiva intimación con un plazo
perentorio de acreditación. Al silencio de las partes en referencia de lo
requerido, se desestimará tácitamente la petición o recurso por el mero
vencimiento del plazo.
· Toda información que modifique las circunstancias de la entidad deberá ser
informada por escrito.
ANEXOS
18
19
ANEXO I
Modelo de nota solicitando el Registro Único de Cooperadora
En……………………………, a los…………días de…………………………de 2019.
A LA DIRECTORA DE BIENESTAR
ESTUDIANTIL Y DOCENTE
Lic. Ana Elena Pantaleón
S………………./……………..D:
Quienes suscriben, miembros de la Cooperadora Escolar de
la Institución ___________________________________________ con domicilio
en se dirigen a Usted para
s o l i c i t a r l e l a I n s c r i p c i ó n d e l a A s o c i a c i o n C i v i l C o o p e r a d o r a E s c o l a r
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ c o n P e r s o n e r í a J u r í d i c a
N° .-
Se adjunta Copia del Decreto N° y copias de
Documento de Identidad de las autoridades de la Asociación.
Sin otro particular, saludan a Usted atte.
20
ANEXO II
Modelo de nota para Comisión Regularizadora
En……………………………, a los…………días de…………………………de 2019.
AL COORDINADOR DE PERSONA JURÍDICAS
DR. SERGIO VIDAURRE
SU DESPACHO
Atento que la Asociación Civil (nombre de la cooperadora), cuenta con
personería jurídica (N° de decreto) se encuentra acéfala desde (fecha o tiempo), por el presente
solicitamos se designe una comisión reorganizadora. A tal efecto propongo para conformar la
misma a:
· N y A:…………………….………………….D.N.I.:………………………………
Teléfono:…………………………………………………………..-
· N y A:…………………….………………….D.N.I.:………………………………
Teléfono:…………………………………………………………..-
· N y A:…………………….………………….D.N.I.:………………………………
Teléfono:…………………………………………………………..-
Sin otro particular le saludan a Ud. atentamente
OBSERVACIONES: la nota debe estar firmada por las tres personas propuestas, adjuntando
fotocopia de DNI y constancia de inscripción del alumno.
21
ANEXO III
Modelo de nota al Fiscal de Estado
En……………………………, a los…………días de…………………………de 2019.
AL FISCAL DE ESTADO
DR. MARIANO MIRANDA
S…..……..…/……………D:
Los que suscriben, padres de los alumnos del
Establecimiento………………………………………………………………………………………
……………………………………… ubicado en........................................................................
……………………………………………………………………………………………………………
………………………… se dirigen a Usted a los efectos de solicitarle se apruebe nuestro
Estatuto y nos otorgue la Personería Jurídica para la “ASOCIACIÓN CIVIL
COOPERADORA ESCOLAR………….……………………………………………………………”
Informan que están autorizados para recibir observaciones las siguientes personas:
· N y A:…………………….………………….D.N.I.:………………………………
Teléfono:…………………………………………………………..-
· N y A:…………………….………………….D.N.I.:………………………………
Teléfono:…………………………………………………………..-
Sin otro particular, saludan a Usted atte.-
22
ANEXO IV
Modelo de Acta de Constitución de la Asociación Civil Cooperadora Escolar
ACTA Nº 1
En la ciudad de........................................................................., Provincia de Jujuy, República
Argentina, en el domicilio sito en calle ………………………………...........Nº.............y a
los...........días del mes de.....................................del año.............siendo las hs. .........., se
reúnen auto convocadas un grupo de personas cuyos datos y firmas obran al pie de la
presente con el objeto de constituir una Entidad Civil sin fines de lucro que los agrupe, y cuyos
o b j e t i v o s s e e s t i p u l a n e n e l E s t a t u t o S o c i a l . H a c e u s o d e l a p a l a b r a e l
Señor............................................................, quien propone la designación de dos personas para
que actúen como Presidente y Secretario de la Asamblea; en tal estado y por unanimidad son
d e s i g n a d o s a t a l e s fi n e s l o s
Señores.............................................................y......................................................... . como
Presidente y Secretario, respectivamente. Acto seguido y luego de intercambiar opiniones al
respecto. La totalidad de los presentes resuelven: Dejar constituida la entidad Civil
d e n o m i n a d a “ A S O C I A C I Ó N C I V I L C O O P E R A D O R A
ESCOLAR……………………………………………………………..............”, que tendrá su sede
social en………………………………………………………………….. (fijar domicilio, calle y nº
igual al de la Institución Educativa), Provincia de Jujuy, aprobar el Estatuto Social por el que se
regirá la institución, cuyo texto completo se transcribe a continuación de la presente, formando
parte de la misma. A continuación, de acuerdo al Estatuto aprobado, se procede a elegir a las
autoridades que regirán los destinos institucionales por el Primer Período, las que se integran
de la siguiente manera:
COMISIÓN DIRECTIVA:
PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, VOCAL TITULAR (consignar, Nombre y
Apellido, Domicilio, Documento de Identidad, CUIL, Edad, Estado Civil, Nacionalidad,
Profesión, Número telefónico si lo hubiere)
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN:
DOS MIEMBROS TITULARES (consignar, Nombre y Apellido, Domicilio, Documento de
Identidad, CUIL, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Profesión, Número telefónico si lo hubiere)
JUNTA ELECTORAL (si se hubieren hecho elecciones, se debe consignar Nombre y Apellido,
Domicilio, Documento de Identidad, CUIL, Edad, Estado Civil, Nacionalidad, Profesión,
Número telefónico si lo hubiere)
Quienes aceptan los cargos con que se los ha honrado en este acto declaran, bajo fe de juramento no estar comprendidas en incompatibilidades o inhabilidades legales para ejercer
los cargos. Se presta DECLARACIÓN JURADA DE NO SUBSISTENCIA EN BASE A
APORTES DEL ESTADO Nacional, Provincial o Municipal, ni extraordinarios de algunos
socios o extraños, y que por su organización y bases generales le será posible el cumplimiento
cabal de sus fines. Por este mismo acto se designa para realizar trámites y aceptar
observaciones del DEPARTAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS dependiente de FISCALÍA
DE ESTADO, a:
NyA: ............................................................D.N.I.: ………………TEL:…………………- NyA:
…………………………………………..D.N.I.: ……………….TEL: ………………..- Habiéndose
cumplimentado con los objetivos de la reunión y agotados los temas a considerar se da por
finalizado el acto, siendo las .......horas de la fecha referida ut-supra.----------------------
----------------------------------------------------------------------------
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ANEXO V
Modelo de Estatuto de la Cooperadora Escolar
ESTATUTO DE LA COOPERADORA ESCOLAR DE…………………..……………..
TÍTULO I - DENOMINACIÓN - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL
A R T Í C U L O 1 : C o n l a d e n o m i n a c i ó n “ C O O P E R A D O R A E S C O L A R D E LA………………………………………….” se constituye el día ….. del mes
de …………………... del año ………….. una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio
legal en el mismo local que la escuela mencionada en jurisdicción Departamento
de……………………………………….-
ARTÍCULO 2: La Asociación tendrá por objeto la ejecución de actividades que contribuyan a
la formación integral de los alumnos, mediante la obtención y aplicación de medios adicionales
a los que pueda afectar para tal fin el Estado Provincial.- Para lograrlo se desarrollarán las siguientes actividades: ………………….............
Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que
tengan relación directa con su objeto. La asociación deberá prescindir de toda cuestión
política, religiosa o de corte discriminatorio, hacia los miembros de la comunidad educativa.-
TÍTULO II - CAPACIDAD - PATRIMONIO - RECURSOS SOCIALES
ARTÍCULO 3: La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles,
enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas
legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan
relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en
consecuencia operar con bancos oficiales y privados.
ARTÍCULO 4: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de
los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por:
a) El aporte de la cuota anual establecida a sus socios por la Asamblea; b) Las cuotas
extraordinarias determinadas de la misma forma que la anterior; c)Donaciones y legados; d)
Subsidios; e) Los bienes que la cooperadora pueda adquirir a cualquier titulo; f) Todo otro
ingreso proveniente de eventos o acciones organizados directa o indirectamente por la
Cooperadora Escolar.
ARTÍCULO 5: Los recursos sociales estarán destinados principalmente a la formación
integral de los alumnos (art. 2 Ley 5518) y a colaborar con el mantenimiento edilicio urgente
y/o recursos materiales (por ejemplo de limpieza y/o oficina). Cabe aclarar que se puede
brindar otro tipo de colaboraciones que no estén enunciadas.
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TÍTULO III - ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN - OBLIGACIONES Y
DERECHOS
ARTÍCULO 6: Serán socios de la Cooperadora los padres, tutores o responsables de los
alumnos, debidamente registrados en el establecimiento educativo.-
ARTÍCULO 7: Los socios tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar
puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir
con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones
emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las
Asambleas; d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos
exigidos por el Artículo 15° del presente. e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTÍCULO 8: La cuota anual y las extraordinarias serán fijadas por la Asamblea y podrán ser dinerarias, en servicios o especies.
ARTÍCULO 9: Los demás aportes que deban realizar los socios serán fijados por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 10: La Comisión Directiva podrá otorgar beneficios en cuanto al aporte de los
socios con dos (2) o más hijos en la institución.
ARTÍCULO 11: Los socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía,
expulsión o egreso del alumno.
ARTÍCULO 12: El asociado activo sera el que tenga abonada la cuota anual y tendra derecho
de voz y voto, pudiendo ser elegido como miembros de la Comisión Directiva, del Órgano
Revisor de Cuentas o Junta Electoral. El asociado pasivo o moroso no podrá votar ni ser
elegido como miembros de la Comisión Directiva, del Órgano Revisor de Cuentas ni de la
Junta Electoral, pero tendra voz en las Asambleas. -
ARTÍCULO 13: Una vez pagadas las deudas, el asociado gozará del uso pleno de las
facultades otorgadas por el estatuto en forma inmediata. -
TÍTULO IV - COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 14: La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión
Directiva compuesta por un número de CUATRO (4) miembros que desempeñarán los
siguientes cargos: PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, de UN (1) VOCAL. El
mandato de los miembros durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos. -
ARTÍCULO 15: La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas,
integrada por DOS (2) miembros titulares. El mandato de los mismos durará DOS (2)
ejercicios, no pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, no habiendo limitaciones en
cuanto a periodos discontinuos. -
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ARTÍCULO 16: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de
socio. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.
ARTÍCULO 17: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que
ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma
prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria o
por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
ARTÍCULO 18: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine
en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el
Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la
reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la
forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión
Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad
más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría
de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras
partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió
el asunto a reconsiderar.
ARTÍCULO 19: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las
resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos,
interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se
celebre; b) Ejercer la administración de la Entidad; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la
admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o
expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento
de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y
despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la
anticipación requerida por el Art. 27o. para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h)
Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su
carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice; i) Dictar las
reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda
reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la
aprobación de las autoridades competentes; j) Disponer se lleven debidamente rubricados los
libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 20: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la
imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes
procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los
fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en
el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de
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Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado
abandono del cargo. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la
Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias
inherentes a la celebración de la Asamblea.
ARTÍCULO 21: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a
las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario; c) Fiscalizar la
administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando
frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d)
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la
Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la
Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la
Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo
juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de
las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h)
Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de
ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.
TÍTULO V - DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 22: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes
deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad; b) Convocar a las sesiones
de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas; c) Tendrá derecho a voto en las
sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de
empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario, las actas de las
Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento
emanado de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los
recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión
Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo
prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la
Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) Velar
por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el
estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar
a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos
imprevistos, ad-referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.
El Vicepresidente colabora con la tarea de la presidencia, reemplazando al titular en caso de
ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el
reemplazo fuere definitivo.
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TÍTULO VI - DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 23: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes
deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva,
redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el
Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17; d)
Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el
Tesorero, el Registro de Asociados.
Los Vocales Titulares, según su orden colaboran con la tarea del Secretario, reemplazándolo
en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el
mandato si el reemplazo fuere definitivo.
TÍTULO VII - DEL TESORERO
ARTÍCULO 24: El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes
atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las
Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de
todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d)
Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar
anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá
aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General
Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería
efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución
bancaria, a nombre de la asociación y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los
depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma
autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes;
g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de
Fiscalización toda vez que estos lo requieran.
Los Vocales Titulares, según su orden colaboran con la tarea del Tesorero, reemplazándolo
en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el
mandato si el mismo fuera definitivo.
TÍTULO VIII - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO 25: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y a las
sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas
encomendadas por la Comisión Directiva; c) Reemplazar al Vice-Presidente, Secretario, o
Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.
Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los vocales titulares en los casos de
ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones; b) Podrán
concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto
cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del
quórum.
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TÍTULO IX - DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 26: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las
Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte
días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada
año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Informe del Órgano de Fiscalización y del
Responsable del Establecimiento Educativo; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y
directo, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización; c) Tratar
cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Considerar los asuntos que hayan sido
propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5 %) de los socios en condiciones de votar y
presentados a la Comisión Directiva hasta treinta días antes de la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 27: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la
Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el
diez por ciento (10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser
resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la
solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de
conformidad a las normas legales que rigen la materia.
ARTÍCULO 28: Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días de
antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o
circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar
fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. No se excluirá del padrón a
quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados.
Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda
pendiente hasta el momento de inicio de la misma.
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la
Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de
Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial
de la Provincia por el término de tres días y comunicarse a las autoridades competentes en la
forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 29: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o
reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no
menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que
los expresamente comprendidos en el Orden del Día.
ARTÍCULO 30: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de
estatuto, y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora
después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los
socios en condiciones de votar.
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Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la
Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
ARTÍCULO 31: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los
socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será
necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado
podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de
Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
TÍTULO X- DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 32: La Junta Electoral será un órgano no permanente. Estará Constituida por tres
(3) miembros titulares y un (1) suplente, electos en Asamblea de acuerdo a las previsiones del
Estatuto y la Reglamentación de la presente. La misma será convocada únicamente a los
efectos de la organización y ejecución del proceso electoral de la Asociación Cooperadora y
durarán en sus funciones hasta el acto de asunción de las nuevas autoridades.-
ARTÍCULO 33: Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo,
por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.
ARTÍCULO 34: Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades,
no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a
proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de que no se formalice la presentación
de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.
TÍTULO XI - DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 35: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista
suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum
mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a
perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se
designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra
comisión de asociados que la Asamblea designare.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la
asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se
destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica y que se
encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea
disolutiva.
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TÍTULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 36: No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15 del presente estatuto,
durante los dos primeros años de vigencia del mismo.
ARTÍCULO 37: Facúltase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al
efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades
competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al
mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional.
31
ANEXO VI
LEY 5518 DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES
San.: 03/08/2006 Prom.: 13/09/2006 Pub.: 27/09/2006 Art. 1.– Todos los establecimientos educativos que integran el Sistema Educativo Provincial,
de gestión pública o privada cuando fueren subsidiados por el Estado, deberán contar con una
Asociación Cooperadora. Art. 2.– Las Asociaciones Cooperadoras tendrán por objetivo general la ejecución de
actividades que contribuyan a la formación integral de los alumnos, mediante la obtención y aplicación de medios adicionales a los que pueda afectar para tal fin el Estado Provincial. Funcionarán en un local del establecimiento educativo y deberán ser prescindentes de toda cuestión política, religiosa o de corte discriminatorio, hacia los miembros de la comunidad educativa. Art. 3.– Toda Asociación Cooperadora para su funcionamiento deberá contar con la
personería jurídica correspondiente y en vigencia. Art. 4.– Son órganos de la Asociación Cooperadora: 1. La Asamblea de socios; 2. La Comisión Directiva; 3. La Comisión Revisora de Cuentas; 4. La Junta Electoral. Art. 5.– La Asamblea es la autoridad máxima de la Asociación Cooperadora. Estará
constituida por todos los socios. Se reunirá con carácter ordinario y extraordinario de acuerdo a las disposiciones estatutarias que regulan su constitución, atribuciones y funcionamiento y
la Reglamentación de esta Ley. Art. 6.– Serán socios de la Cooperadora los padres, tutores o responsables de los alumnos, debidamente registrados en el establecimiento educativo. Art. 7.– La Comisión Directiva estará integrada por: 1. Un (1) Presidente; 2. Un (1) Vicepresidente; 3. Un (1) Secretario; 4. Un (1) Tesorero; 5. Dos (2) Vocales Titulares; 6. Dos (2) Vocales Suplentes. Todos los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos en forma directa por la Asamblea
de asociados y de acuerdo con las previsiones del Estatuto y la Reglamentación dela presente
Ley. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. El personal directivo del
establecimiento educativo no podrá ejercer funciones de presidente, vicepresidente o
tesorero de la Cooperadora Escolar. Art. 8.– Los deberes y atribuciones de los integrantes de la Comisión Directiva y el modo de
funcionamiento se regirán por sus Estatutos y la Reglamentación de la presente.
32
Art. 9.– La Comisión Revisadora de Cuentas es el órgano de contralor interno de la Asociación
Cooperadora. Estará compuesta por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, cuyas
atribuciones y deberes serán los establecidos en el Estatuto y en la Reglamentación de la
presente Ley. Art. 10.– Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por la Asamblea de
asociados con los requisitos y procedimientos establecidos en los Estatutos y la Reglamentación
de la presente. Durarán dos (2) años en sus funciones no pudiendo ser reelectos de forma
consecutiva, no habiendo limitaciones en cuanto a períodos discontinuos. Art. 11.– Las Asociaciones Cooperadoras están obligadas por esta ley a presentar anualmente
ante Fiscalía de Estado la rendición de Cuentas de la gestión realizada, de acuerdo a las
previsiones del Estatuto y los requisitos y modalidades establecidos por el organismo de contralor.
Dicha rendición deberá ser avalada por el responsable del establecimiento educativo
correspondiente y los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas. Fiscalía de Estado deberá informar al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación todo lo atinente
a las rendiciones de cuenta de las Asociaciones Cooperadoras y el regular cumplimiento de las
disposiciones de la presente Ley y su Reglamentación por parte de las mismas. Art. 12.– La Junta Electoral será un órgano no permanente. Estará constituida por tres (3)
miembros titulares y un (1) suplente, electos en asamblea de acuerdo a las previsiones del
Estatuto y la Reglamentación de la presente. La misma será convocada únicamente a los efectos
de la organización y ejecución del proceso electoral de la Asociación Cooperadora y durarán en
sus funciones hasta el acto de asunción de las nuevas autoridades. Art. 13.– El patrimonio de la Asociación Cooperadora estará constituido por: 1. La cuota anual establecida a sus socios por la Asamblea; 2. Las cuotas extraordinarias determinadas de la misma forma que la anterior; 3. Donaciones y legados; 4. Subsidios; 5. Los bienes que las cooperadoras puedan adquirir a cualquier título; 6. Todo otro ingreso proveniente de eventos o acciones organizados directa o indirectamente por
la Cooperadora Escolar. Art. 14.– Todo acto o evento tendiente a obtener recursos que efectúen las Cooperadoras, dentro
del objetivo descripto en el art. 2 de la presente Ley, quedan exentos del pago de todo tributo de
jurisdicción provincial. Se invita a los municipios a adherir a la presente disposición. Art. 15.– Las actividades que realicen las Asociaciones Cooperadoras, sin cumplir con lo
dispuesto en la presente Ley, su Reglamentación y los Estatutos, hará responsable
solidariamente a las personas actuantes y al máximo directivo del establecimiento educativo. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, en ese caso, dispondrá lo necesario para el cese
de las mismas, e iniciará las acciones administrativas o judiciales que correspondan. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 16.– Las Asociaciones Cooperadoras actualmente en funcionamiento, deberán adecuarse a
las disposiciones de la presente en un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de
esta norma. Art. 17.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
33
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Dirección de Bienestar Estudiantil y Docente 2018. Programa Cooperadoras Escolares - Documento de Apoyo. Ministerio de Educación de Jujuy, Secretaría de Equidad Educativa
Ley de Educación Nacional N° 26206/2006
Ley Nacional de Cooperadoras Escolares N° 26759/2012
Ley Provincial N°5518/2006 de las Asociaciones Cooperadoras Escolares
34
Secretaría de Equidad Educativa Dirección de Bienestar Estudiantil y Docente
SECRETARÍA DE EQUIDAD EDUCATIVA
DIRECCIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y DOCENTE
San Carlos de Bariloche N° 40 – B° Norte - San Salvador de Jujuy – C.P. 4600
Teléf.: (0388) 154580970
Mail: [email protected]
FISCALÍA DE ESTADO COORDINACIÓN PERSONAS JURIDICAS Gral. Lamadrid 558 – San Salvador de Jujuy – C.P. 4600
Teléf.: (0388) 4235153
Secretaría de Equidad Educativa Dirección de Bienestar Estudiantil y Docente
www. educacion.jujuy.gob.ar - email: [email protected] - Tel.: 0388-154580970 - San Salvador de Jujuy