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Manual para Nominaciones para Embarcaciones Pesqueras 2013

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Esta es una guía didáctica explicativas de procedimientos que permitirán al armador realizar sus trámites teniendo en cuenta la terminología pesquera dispuesta en la normatividad vigente, que establece el ordenamiento para la preservación de los recursos hidrobiológicos, en todo lo referido a las Nominaciones de Embarcaciones Pesqueras, estableciéndose cada uno de los pasos para lograr con éxito este trámite, con participación directa del usuario.

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MANUAL PARA NOMINACIONES DE EMBARCACIONES

2013

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Manual para Nominaciones de Embarcaciones

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Presentación

El Ministerio de la Producción, con la finalidad de orientar a los Armadores y Pescadores en sus diferentes modalidades (industriales, menor escala y artesanales), ha planteado la elaboración de guías didácticas explicativas de procedimientos que permitirán al usuario realizar sus trámites teniendo en cuenta la terminología pesquera dispuesta en la normatividad vigente, que establece el ordenamiento para la preservación de los recursos hidrobiológicos. En esta oportunidad se tratará sobre la Nominación de Embarcaciones Pesqueras, estableciéndose cada uno de los pasos para lograr con éxito este trámite, con participación directa del usuario.

El Decreto Legislativo N° 1084, que promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura de Anchoveta por Embarcación, es la base legal que sustenta este trámite, que obliga a los armadores pesqueros a nominar sus embarcaciones en la temporada de pesca establecida en determinada zona, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.

El presente manual ha sido elaborado por la Dirección de Orientación y Asesoría al Pescador –OAPES-, de la Dirección General de Atención al Ciudadano, los aportes y la revisión del mismo estuvieron a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto.

Lic. César M. Quispe Luján Dra. María del Carmen Ab regú Báez Director General Directora General Oficina General de Atención al Ciudadano Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto

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Nominación de embarcación Es el acto administrativo que designa a la(s) embarcación(es), que realizará(án) actividad extractiva en una temporada de Pesca, de acuerdo al Límite Máximo de Captura por embarcación (LMCE) de anchoveta, otorgado de conformidad al Decreto Legislativo 1084.

Requisitos El administrado debe cumplir los siguientes requisitos para solicitar la nominación o Asociación de embarcaciones.

a) Presentar la relación de embarcaciones pesqueras que requieran ser nominadas y no nominadas ante la DGCHI1 debidamente firmada por el(los) armador(es) titulares del permiso de pesca de la(s) embarcación(es) pesquera(s).

b) Tener permiso de pesca vigente, para los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto.

c) Tener asignado un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y un Límite Máximo de Captura por Embarcación. (LMCE).

d) Tener el sistema de seguimiento satelital (SISESAT), que debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanente.

e) No contar con sanción de multa impuesta por acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa, salvo que el acto administrativo haya sido impugnado en el Poder Judicial2.

f) No contar con sanciones de suspensión del permiso de pesca impuesta por acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa, salvo que el acto administrativo haya sido impugnado en el Poder Judicial, no contar con deuda por concepto de derechos de pesca.

g) Adjuntar la relación de tripulantes acogidos al Sistema de Rotación, cuando la solicitud comprenda una o más embarcaciones no nominadas.

h) Sólo para el caso de asociaciones temporales de LMCE, la comunicación remitida al DGCHI deberá ser presentada con firmas legalizadas de todos los armadores participantes.3

1 Dirección General de Consumo Humano Indirecto.

2 En caso de tener sanciones de multa deberá cancelarlas antes de presentar su solicitud, caso contrario el

procedimiento será declarado inadmisible. La cancelación de las sanciones de multa deberá ser realizado de

manera previa a la presentación de la solicitud para ser nominado. 3 Si el armador es una persona jurídica, la comunicación deberá ser suscrita por el representante legal con

facultades suficientes para dicho acto.

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Manual para Nominaciones de Embarcaciones

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Tipos de solicitudes relacionadas con la Nominación de embarcaciones

1. Nominación de embarcaciones (propiamente dicha)

El armador puede realizar actividad extractiva con la embarcación pesquera que originó la asignación del LMCE.

Sólo por razones operativas, durante la Temporada de Pesca, el armador podrá modificar la relación de Embarcaciones nominadas, para lo cual deberá presentar una comunicación por escrito al DGCHI. La modificación surtirá efectos luego de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido presentada.

Procedimiento para solicitar la nominación de la em barcación.

o El armador debe presentar una solicitud de nominación de su embarcación o embarcaciones pesqueras, dirigida a la DGCHI, con una anticipación no menor a quince (15) días calendarios anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca, la cual debe ser firmada por el Armador y/o Representante Legal de la empresa pesquera.

o Asimismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la página 3 del presente Manual.

2. Nominación Grupal de Embarcaciones.

El armador opera en grupo sus embarcaciones hasta la suma de sus LMCE. Cabe indicar que los LMCE correspondientes a las embarcaciones pesqueras del régimen Ley N° 26920, no podrán ser agrupados con los LMCE de las Embarcaciones del Decreto Ley N° 25977.

Procedimiento a seguir para solicitar la agrupación de embarcaciones

o Los armadores deberán presentar su solicitud de nominación grupal de embarcaciones, dirigida a la DGCHI, con una anticipación no menor a quince (15) días calendarios anteriores al inicio de cada temporada de pesca, remitiendo la relación de embarcaciones nominadas para desarrollar las actividades extractivas en dicho periodo y de ser el caso la relación de embarcaciones no nominadas que serán parqueadas. La solicitud deberá ser firmada por los Armadores y/o representante legal de la empresa pesquera.

o Asimismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la página 3 del presente Manual.

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Manual para Nominaciones de Embarcaciones

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3. Nominación Tácita de Embarcaciones

En caso el armador decida no presentar modificación alguna a la(s) relación(es) vigentes en la temporada de pesca anterior, se entenderá que ha operado una renovación tácita de las mismas.

Si la embarcación estuvo nominada, agrupada o asociada en la temporada anterior, la renovación se realizará en las mismas condiciones.

4. Asociación de Embarcaciones

El armador puede realizar actividad extractiva en asociación con otro armador hasta la suma de sus LMCE.

Cabe indicar que los LMCE correspondiente a las embarcaciones pesqueras del régimen Ley N° 26920, no podrán ser asociados a los LMCE de las Embarcaciones del Decreto Ley N° 25977.

Procedimiento a seguir para solicitar la Asociación de embarcaciones

o Los armadores deberán presentar su solicitud de asociación de sus embarcaciones, dirigida a la DGCHI, con una anticipación no menor a quince (15) días calendarios anteriores al inicio de cada temporada de pesca, la cual debe ser firmada por todos los Armadores y/o Representante Legal de la empresa pesquera, las firmas deberán ser legalizadas ante Notario.

o Asimismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la página 3 del presente Manual..

5. Nominación para Cumplimiento de Suspensión.

Procedimiento que deben seguir los armadores cuyas embarcaciones se encuentran con el permiso de pesca suspendido por haber sido sancionadas por alguna infracción, para efectos de poder cumplir con dicha sanción.

Procedimiento a seguir para solicitar la Nominación para Cumplimiento de Suspensión.

o El armador deberá presentar la solicitud de nominación, dirigida a la DGCHI, con una anticipación no menor a quince (15) días calendarios anteriores al inicio de cada temporada de pesca, haciendo clara mención que lo hacen a efectos de cumplir con la suspensión. La solicitud deberá indicar la resolución pendiente de cumplimiento, caso contrario, no procederá la Nominación a efectos de cumplir suspensión.

o No procede asociar embarcaciones con permiso de pesca

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Manual para Nominaciones de Embarcaciones

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suspendido que estarán parqueadas, toda vez que previamente deberán cumplir con la sanción antes de hacer uso de su LMCE.

o El armador solo puede hacer uso del LMCE asignado a la embarcación con permiso de pesca suspendido, una vez que tal suspensión quede sin efecto, sea por haberse cumplido la sanción o por haber quedado esta sin efecto temporal o definitivamente y haya nominado dicha embarcación para realizar actividad extractiva.

o Asimismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la página 3 del presente Manual..

6. Para el caso de la Nominación de Embarcaciones c on Cambio de Titular en Trámite.

Las personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras de embarcaciones pesqueras, que tengan procedimientos de cambio de titular en trámite, podrán acreditar la propiedad o posesión de las mismas y, por ende, el derecho a utilizar el LMCE de la embarcación correspondiente, mediante copia de la escritura pública de compraventa, fusión o reorganización societaria, arrendamiento, cesión de posesión contractual, entre otros y la correspondiente constancia de inscripción o ingreso a los registros públicos.

En el caso de embarcaciones en fideicomiso, la propiedad o posesión y por ende, el derecho a utilizar el LMCE de la embarcación correspondiente, se podrá acreditar con la escritura de constitución del fideicomiso, la correspondiente constancia de inscripción o ingreso a los registros públicos y una carta de autorización de la entidad fiduciaria.

Lugar de Presentación de la Documentación

La solicitud deberá ser presentada en la ventanilla de atención de la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060. Urb. Córpac — San Isidro, (Primer Piso).

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Manual para Nominaciones de Embarcaciones

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GLOSARIO DE PREGUNTAS

1) ¿Qué es una Embarcación Nominada?.

Aquella con la cual el armador puede realizar actividad extractiva. 2) ¿Cuándo una Embarcación no es Nominada?.

Cuando el armador o los armadores deciden qué embarcaciones no realizarán actividades extractivas, las que deberán quedar parqueadas.

3) ¿Se puede modificar la Nominación?. Sólo por razones operativas, durante la temporada de pesca, el armador podrá modificar la relación de embarcaciones nominadas, para lo cual deberá presentar una comunicación por escrito al Ministerio. La modificación surtirá efecto luego de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido presentada.

4) ¿Cuál es la condición del Permiso de Pesca de un a Embarcación no Nominada?. El permiso de pesca de una embarcación no nominada durante una temporada de pesca quedará suspendido temporalmente, quedando dicha embarcación impedida de realizar actividades extractivas durante dicha temporada de pesca.

5) ¿Cuál es el ámbito de aplicación para las Nomina ciones?. La medida es de exclusiva aplicación a las embarcaciones que se dediquen a la actividad de pesca de los recursos en el ámbito geográfico comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00'00" latitud sur, considerado como zona de pesca norte-centro y del Paralelo 16°00'00" hasta el extremo sur, considerado zona de pesca sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala.

6) ¿Cómo se desarrollan las actividades extractivas ?.

El armador deberá limitar las actividades extractivas del recurso en cada temporada de pesca hasta la suma de los LMCE que le hayan sido asignados, pudiendo utilizar una o más de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso o que obtengan el permiso correspondiente con posterioridad. Sólo podrán realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobará mediante Resolución Ministerial el Ministerio, estableciéndose las penalidades para los casos de incumplimiento. El referido Convenio podrá ser materia de ampliación en cada temporada de pesca mediante la suscripción de las deudas respectivas. El titular del permiso de pesca de una embarcación que cuente con PMCE es

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Manual para Nominaciones de Embarcaciones

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el único que, mediante cualquiera de las modalidades que se facultan en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 9° de la Ley4, podrá realizar actividades extractivas con relación a los recursos, así como también es el único facultado para suscribir y cursar las comunicaciones establecidas en el mencionado artículo de la Ley. El titular del permiso de pesca deberá comunicar al Ministerio cualquier acto contractual celebrado respecto de la embarcación, acreditando a aquellas personas que ejercerán la representación legal ante el Ministerio. Dicha comunicación deberá ser remitida al Ministerio con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca. El Ministerio comunicará a la Autoridad Marítima la relación de las embarcaciones autorizadas a solicitar zarpe para actividades extractivas durante la temporada de pesca.

7) ¿Se puede reservar cuota de pesca para la próxim a temporada?. No, las cuotas de pesca se asignan por cada temporada de pesca, no por año, y se otorgan por zonas, para la zona norte-centro se otorga una cuota al iniciarse la temporada y para la zona sur una cuota distinta, si no se hace uso de la cuota correspondiente en la temporada, la pierde porque no pueden ser transferidas a ninguna otra temporada, extinguiéndose el derecho del armador sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración de la temporada de pesca correspondiente. Ya en la siguiente temporada le asignaran una nueva cuota.

8) ¿Cómo se determinan las Temporadas de Pesca?. El Ministerio en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará, el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y el LMTCP que corresponde a cada una de ellas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles.

9. ¿A qué se denomina Límite Máximo Total de Captur a Permisible (LMTCP)?. Es el total de captura de los recursos para consumo humano indirecto, expresado en toneladas métricas, que el Ministerio autoriza como máximo de captura permitida para cada temporada de pesca.

4 Artículo 9, numeral 2 del Decreto Legislativo N° 1084:

a) “Realizar las actividades extractivas autorizadas con las embarcaciones que originaron los Límites

Máximos de Captura por Embarcación que le corresponden"

b) "Efectuar operaciones de pesca extractiva hasta la suma de sus Límites Máximos de Captura por

embarcación, asociación con otros armadores que también cuenten con permiso de pesca vigente para

efectuar actividades extractivas del recurso y que cuenten con su respectivo PMCE".

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10. ¿A qué se denomina Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE)?. Es el máximo de captura de los recursos por cada temporada de pesca expresado en toneladas métricas, aplicable como límite a las embarcaciones de armadores titulares de Permisos de Pesca.

11. ¿A qué se denomina Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación

(PMCE)?. Es el índice o alícuota que corresponde a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento a la que se refiere la Ley, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por embarcación y que se denominará Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE).

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Manual para Nominaciones de Embarcaciones

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MODELO DE SOLICITUD PARA ASOCIACIÓN TEMPORAL RESPECTO DE EMBARCACIONES

PESQUERAS DE DIFERENTES ARMADORES

Lima, Señores Dirección General de Extracción y Producción Pesque ra para Consumo Humano Indirecto Ministerio de la Producción Presente.- Por este medio solicitamos la aprobación de la siguiente relación de embarcaciones pesqueras, nominadas y no nominadas, para las actividades extractivas en la _________ Temporada de Pesca Zona __________ del año ______ de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca destinados al Consumo Humano Indirecto, hasta la suma de sus respectivos LMCE; asimismo, solicitamos la aprobación de la asociación temporal de los armadores que suscriben el presente documento; en el marco del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por embarcación. La relación es la siguiente:

Datos de la embarcación pesquera (E/P) Nominada No Nominada o Parqueada

(marcar X) Nombre N° de

Matrícula LMCE

Para realizar actividad extractiva (marcar X)

Para cumplir sanción de suspensión

(1)

(1) Indicar el número de Resolución Directoral cuya sanción será objeto de cumplimiento. Adicionalmente: • Manifestamos con carácter de declaración jurada que la/s embarcación/es pesquera/s citadas

precedentemente, a excepción de nominadas para cumplir sanción, cuenta/n con permiso de pesca vigente y que respecto de estas no existe/n sanciones exigibles o derechos de pesca pendientes de cumplimiento o pago.

• Con relación a la E/P ____________________ declaro que se encuentra en trámite un procedimiento de cambio de titularidad, iniciado con registro N°____________________.

• El lugar en el que me harán llegar las notificaciones de ley derivadas de la tramitación de la presente

solicitud, es el siguiente: _________________________________________________. Atentamente, -----------------------------

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Manual para Nominaciones de Embarcaciones

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INSTRUCCIONES PARA REDACTAR LA SOLICITUD DE ASOCIACIÓN TEMPORAL RESPECTO DE EMBARCACIONES

PESQUERAS DE DIFERENTES ARMADORES

1. Verificar que la solicitud es presentada con una anticipación no menor a quince (15) días calendario, anteriores al inicio de la Temporada de Pesca. Tener en cuenta que con posterioridad a dicho plazo sólo podrá solicitarse la nominación por razones operativas5.

2. Cuando los solicitantes o armadores actúen a través de uno o más apoderados: • Indicar el nombre de la persona o empresa a quien representa. • En caso de poderes no inscritos: Adjuntar copia del documento que contiene el respectivo poder,

emitido con una anticipación no mayor de 15 días. • En caso de poderes inscritos en Registros Públicos: Adjuntar copia simple de la ficha o partida

registral que contenga el poder emitido con una anticipación no mayor de 15 días. 3. Verificar respecto de cada una de las embarcaciones:

• Permiso de pesca vigente. • No cuentan con sanciones exigibles o derechos de pesca pendientes de cumplimiento o pago.

4. Indicar el domicilio en el cual se le harán llegar las comunicaciones que emita la autoridad

administrativa. 5. Cuando alguno de los solicitantes o armadores sea persona natural: Indicar su nombre completo

debajo de su firma y su número de DNI.

6. Cuando alguno de los solicitantes o armadores sea una empresa: Indicar su razón social y su número de RUC y el nombre completo y número de DNI del apoderado.

7. En caso alguno de los solicitantes o armadores haya iniciado cambio de titularidad del permiso de

pesca de alguna de las embarcaciones: Indicar el número de registro de dicho procedimiento6.

8. En caso de embarcaciones de madera sujetas al régimen establecido por la ley N° 26920, deberá verificarse que todas las embarcaciones estén sujetas al mismo régimen7.

9. Adjuntar la relación la relación de tripulantes acogidos al sistema de rotación en caso la relación

presente una o más embarcaciones no nominadas.

10. En caso que con posterioridad a la aprobación de la relación de Embarcaciones Pesqueras nominadas o no nominadas, se considere conveniente, por razones operativas, modificar alguno de los aspectos de dicha relación, la nueva solicitud deberá estar suscrita por todos los participantes, indicando expresamente su deseo de reemplazar la anterior relación.

11. Las Embarcaciones Pesqueras no nominadas quedarán parqueadas e impedidas de zarpar, bajo

responsabilidad del armador.

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5 En concordancia con el cuarto y octavo párrafo del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084.

6 En concordancia con el noveno párrafo del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084.

7 En concordancia con el tercer párrafo del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084.

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Manual para Nominaciones de Embarcaciones

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MODELO DE SOLICITUD PARA SOLICITAR NOMINACIÓN INDIVIDUAL O GRUPAL RESP ECTO DE

EMBARCACIONES PESQUERAS DE UN MISMO ARMADOR

Lima, Señores Dirección General de Extracción y Producción Pesque ra para Consumo Humano Indirecto Ministerio de la Producción Presente.- Por este medio solicito la aprobación de la siguiente relación de embarcaciones pesqueras, nominadas y no nominadas, para las actividades extractivas en la ________ Temporada de Pesca Zona __________ del año _____ de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca destinados al Consumo Humano Indirecto, hasta la suma de sus respectivos LMCE, en el marco del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. La relación es la siguiente:

Datos de la embarcación pesquera (E/P) Nominada No Nominada o Parqueada

(marcar X) Nombre N° de

Matrícula LMCE

Para realizar actividad extractiva

(marcar X)

Para cumplir sanción de suspensión

(1)

(1) Indicar el número de Resolución Directoral cuya sanción será objeto de cumplimiento. Adicionalmente: • Manifiesto con carácter de declaración jurada que la/s embarcación/es pesquera/s citadas

precedentemente, a excepción de nominadas para cumplir sanción, cuenta/n con permiso de pesca vigente y que respecto de estas no existe/n sanciones exigibles o derechos de pesca pendientes de cumplimiento o pago.

• Con relación a la E/P ____________________ declaro que se encuentra en trámite un procedimiento de

cambio de titularidad, iniciado con registro N°____________________. • El lugar en el que me harán llegar las notificaciones de ley derivadas de la tramitación de la presente

solicitud, es el siguiente: _________________________________________________. Atentamente, -------------------------------

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Manual para Nominaciones de Embarcaciones

OAPES - 13 - DGCHI

INSTRUCCIONES PARA REDACTAR LA SOLICITUD DE NOMINAC IÓN

INDIVIDUAL O GRUPAL RESPECTO DE EMBARCACIONES PESQU ERAS DE UN MISMO ARMADOR

1. Verificar que la solicitud es presentada con una anticipación no menor a quince (15) días calendario,

anteriores al inicio de la Temporada de Pesca. Tener en cuenta que con posterioridad a dicho plazo sólo podrá solicitarse la nominación por razones operativas8.

2. Cuando el solicitante o armador actúe a través de un apoderado: • Indicar el nombre de la persona o empresa a quien representa. • En caso de poderes no inscritos: Adjuntar copia del documento que contiene el respectivo poder,

emitido con una anticipación no mayor de 15 días. • En caso de poderes inscritos en Registros Públicos: Adjuntar copia simple de la ficha o partida

registral que contenga el poder emitido con una anticipación no mayor de 15 días.

3. Verificar respecto de cada una de las embarcaciones, a excepción de aquellas nominadas para cumplir sanción: • Permiso de pesca vigente. • No tener sanciones exigibles o derechos de pesca pendientes de cumplimiento o pago.

4. Indicar el domicilio en el cual se le harán llegar las comunicaciones que emita la autoridad

administrativa.

5. Cuando el solicitante o armador sea persona natural: Indicar su nombre completo debajo de su firma y su número de DNI.

6. Cuando el solicitante o armador sea una empresa: Indicar su razón social y su número de RUC y el nombre completo y número de DNI del apoderado.

7. En caso que el solicitante o armador haya iniciado cambio de titularidad del permiso de pesca de

alguna de las embarcaciones: Indicar el número de registro de dicho procedimiento9.

8. Adjuntar la relación de tripulantes acogidos al sistema de rotación cuando la solicitud comprenda una o más embarcaciones no nominadas.

9. En caso modificación de la relación de Embarcaciones Pesqueras nominadas y no nominadas, durante

la Temporada de Pesca: Indicar expresamente que la nueva relación reemplaza a la anterior y explicar las razones operativas.

10. Las Embarcaciones Pesqueras no nominadas quedarán parqueadas e impedidas de zarpar, bajo

responsabilidad del armador.

11. En caso de embarcaciones de madera sujetas al régimen establecido por la ley N° 26920, deberá verificarse que todas las embarcaciones estén sujetas al mismo régimen10.

>>>> <<<<

8 En concordancia con el cuarto y octavo párrafo del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084.

9 En concordancia con el noveno párrafo del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084.

10 En concordancia con el tercer párrafo del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084.

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Manual para Nominaciones de Embarcaciones

OAPES - 14 - DGCHI

OFICINA GENERAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

OFICINA DE ORIENTACIÓN Y ASESORÍA AL PESCADOR

Calle Uno Oeste Nº 060, Urb. Córpac

Primer sótano - San Isidro

Teléfono Nº 6162232 o 6162222 Anexo 1371

Correo: [email protected]