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MANUAL PRÁCTICO Proyecto “Educando a los usuarios de servicios financieros: por un nuevo consumidor responsable, activo y crítico” ADICAE Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros Con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Su contenido es responsabilidad exclusiva de la Asociación.

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MANUALPRÁCTICO

Proyecto “Educando a los usuarios de servicios financieros: por un nuevo consumidor responsable, activo y crítico”

ADICAEAsociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros Con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Su contenido es responsabilidad exclusiva de la Asociación.

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MANUAL PRÁCTICO DE PRODUCTOS

Y SERVICIOSBANCARIOS Y FINANCIEROS

Proyecto “Educando a los usuarios de servicios financieros:

por un nuevo consumidor responsable, activo y crítico”

ADICAEAsociación de Usuarios deBancos, Cajas y Seguros Con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Su contenido es responsabilidad exclusiva de la Asociación.

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EDITA:ADICAE, Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros.Servicios CentralesC/ Gavín 12, local - 50.001 ZaragozaTel.: 976 39 00 60Fax: 976 39 01 99email: [email protected]

Colabora:Insituto Nacional de Consumo.

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Sumario

Tema 0. Introducción

Tema 1. El sistema financiero español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

Tema 2. Cuentas, depósitos y medios de pago . . . . . . . . . . . . .23

Tema 3. Fondos de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37

Tema 4. Acciones de bolsa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49

Tema 5. Deuda Pública, deuda privada y productos híbridos .63

Tema 6. Planes de pensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .77

Tema 7. Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .87

Tema 8. Préstamos Hipotecarios (I) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103

Tema 9. Préstamos Hipotecarios (II) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .117

Tema 10. Créditos al consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .131

Tema 11. El sobreendeudamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .143

Tema 12. Medios de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .165

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Sumario

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Presentación

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Presentación

Es innegable la necesidad de una reforma normativa que sea de una vez por todas eficaz y proteja los de-rechos de los usuarios de servicios financieros. Por otro lado, también es evidente el bajo nivel de cono-cimientos financieros de la población en España. Todo ello hay sido un caldo de cultivo para los abusos

colectivos sufridos por los consumidores durante los últimos años y del que se han aprovechado las entidadesfinancieras. Por ello, y aparte de iniciativas y reformas legislativas, es esencial aumentar y mejorar el nivel deconocimientos sobre servicios y productos financieros de los consumidores. ADICAE, sensibilizada por esta si-tuación, desarrolló durante todo el año 2013 el proyecto “Educando a los usuarios de servicios financieros:por un nuevo consumidor responsable, activo y crítico” con el apoyo del Instituto Nacional de Consumo,que, con un conjunto muy amplio de actividades, pretendió que los usuarios tuvieran una cultura financieramás amplia y les sirviese como un mecanismo de protección ante futuros abusos. Durante todo el año se lle-varon a cabo diversas actuaciones formativas, materiales y publicaciones que se centraron sobre todo en losgrupos más sensibles de población, los que han estado más expuestos a los daños ocasionados por la crisiseconómica.

La formación, es un factor clave para lograr un modelo de consumidor que motive el cambio. Un usuariocon conocimientos financieros, que actúa con responsabilidad, que se solidariza con los problemas del restode consumidores y que tiene un marcado espíritu crítico y reivindicativo para unas entidades financieras mo-dernas e innovadoras, que hasta ahora han estado acostumbradas a un usuario sumiso y que creía a pies jun-tillas lo que le recomendaba el comercial de turno.

Un consumidor formado es más fuerte, es capaz de detectar los riesgos de los productos financieros conmayor facilidad que alguien que actúa por inercia y cree todo lo que le dice el comercial bancario. Está prepa-rado para contratar los productos que realmente necesita y no los que le imponen en el banco, busca la mejoropción para su bolsillo y contribuye a un mercado financiero y una economía más justa y rezonable.

Como hemos dicho, es evidente el déficit de educación financiera enla población en España. Así lo evidencia el estudio-encuesta “Nivel deeducación financiera de la población española 2013” de ADICAE. Eshora de tomar cartas en el asunto, porque las campañas emprendidas porlos organismos reguladores, algunas entidades bancarias y alguna admi-nistración autonómica, son manifiestamente insuficientes y muchas veces,si se apoyan en los grandes grupos bancarios, muchas veces interesadasy de mero marketing. Hace falta proponer soluciones de las asociacionesde consumidores que acaben con esta falta de conocimientos. Hay queimpulsar planes de educación financiera que tengan en cuenta a todos lossectores de la población, especialmente a los sectores que más lo nece-sitan (jóvenes, personas sobreendeudadas y jubilados), pero que no exclu-yan a nadie. Es importante que se le dé un papel protagonista aasociaciones de consumidores como ADICAE, que es capaz de desarrollarun programa formativo objetivo y libre de cualquier sospecha que revertiríaen el beneficio de millones de personas.

Al igual que el resto de actividades y materiales del proyecto, el “Ma-nual del usuario de productos y servicios financieros” nace con el ob-jetivo de formar a los consumidores, técnicos de consumo o personasinteresadas en mejorar su educación financiera, pero además se pretende

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Presentación

que sea una útil y práctica herramienta de consulta en el día a día de los usuarios financieros. El consumidorpodrá resolver todas sus dudas sobre productos de ahorro-inversión, préstamos, créditos, sobreendeudamientoo servicios financieros básicos, los que utiliza en su operativa bancaria de manera habitual, pero también podráconocer los entresijos de toda clase de productos que podría emplear en un futuro.

Este manual, continua una tradición que inició el INC en colaboración con el grupo VERITAS en 1989 y pro-siguió ADICAE con los exitosos y hace mucho tiempo agotados ‘Guía de productos y servicios financieros’ (año2000) y ‘Fichero práctico para el usuario de productos bancarios, seguros y ahorro-inversión’ (año 2002).

¿Sabe qué es un dividendo? ¿qué medidas de seguridad debe tomar para evitar el fraude en medios depago? ¿qué pasos tiene que seguir para formalizar una reclamación? ¿cómo se compran letras del tesoro?Son preguntas a las que después de la consulta de este manual podrá responder. Comience a ser un consumidorformado e informado.

Este manual le permitirá:

● Conocer los riesgos relacionados con los productos que se detallan (depósitos estructurados, acciones,fondos de inversión, deuda pública, tarjetas de crédito, créditos al consumo, etc).

● Escoger la mejor opción para su bolsillo, podrá valorar si un producto le conviene o si es perjudicial parausted.

● A la hora de entrar en un banco podrá equilibrar la balanza de poder, no se sentirá como un pez fuera delagua.

● Conocerá sus derechos, ante los abusos financieros sabrá dónde y cómo reclamar.

● Entenderá los grandes fraudes al ahorro y abusos hipotecarios acontecidos en los últimos años. Podrásaber qué es una “participación preferente” o una “cláusula suelo”, sus riesgos y cómo se comercializaronde manera engañosa a millones de personas.

● Se le darán interesantes consejos útiles que le servirán en su día a día.

● Aprenderá a negociar las comisiones con el banco.

● Sabrá lo que tiene que declarar a efectos fiscales por sus productos contratados

Los contenidos que aparecen en este manual pueden ser completados con los que están disponibles en laPlataforma de Educación financiera de ADICAE: educacionfinanciera.adicaeonline.es. Esta herramientavirtual es un espacio totalmente gratuito y permite una formación totalmente flexible con sus horarios. Podráinscribirse en el curso que más le interese. Una vez estudiados los contenidos podrá realizar una prueba finalque verificará los conocimientos adquiridos y ADICAE le enviará un diploma acreditativo.

El éxito que han tenido todos estos contenidos en la ‘plataforma on line’ y los numerosos y constantes re-querimientos para la reedición de los antiguos manuales de ADICAE permiten esperar que este manual sea unvalioso instrumento para la defensa de los consumidores.

Manuel [email protected]

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Presentación

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El SistemaFinanciero

Español

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Tema 1. El Sistema Financiero Español.

1 El Sistema Financiero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .111.1 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

2 Los Activos Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .112.1 Características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

2.2 Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

3 Mercados Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .123.1 Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

3.2 Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

3.3 Mercados Financieros Españoles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

3.3.1 El Mercado de Deuda Pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .133.3.2 El Mercado de Deuda Privada (AIAF) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .133.3.3 El Mercado Español de Futuros Financieros (MEFF) . . . . . . . . . . .133.3.4 La Bolsa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

4 Los Intermediarios Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .144.1 Intermediarios Financieros Españoles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14

4.1.1 Los Bancos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .144.1.2 Las Cajas de Ahorros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .144.1.3 Las Cajas Rurales (Cooperativas de crédito) . . . . . . . . . . . . . . . . .154.1.4 El Instituto de Crédito Oficial (ICO) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .154.1.5 Las Compañías Aseguradoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .154.1.6 Empresas de Servicios de Inversión (ESI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

5 Organismos Supervisores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

6 Procedimientos de Reclamación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .166.1 Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y

Defensor del Cliente de las Entidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16

6.2 Reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones delBanco de España, la CNMV y la DGSFP . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18

7 Consultas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

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1 El Sistema Financiero

Es conveniente que los consumidores sepan cómofunciona el sistema financiero, ya que a lo largo de suvida van a tratar directamente con los actores y produc-tos que lo forman. No es preciso que los usuarios se con-viertan en unos expertos financieros, aunque cuantamayor sea la información y herramientas para me-jorar sus conocimientos financieros mayor será suseguridad para operar y contratar los productos y ser-vicios que mejor se adaptan a sus necesidades.

Se entiende por sistema financiero el formado porel conjunto de activos (préstamos, acciones, bonos,obligaciones, letras del Tesoro, depósitos, etc.) interme-diarios (bancos, cajas de ahorros, compañías asegura-doras...) y mercados financieros (Bolsa, Mercado deDeuda Pública...) cuyo fin primordial es canalizar el aho-rro que generan los ahorradores, hacia los inversorespúblicos o privados que tienen necesidad de capital. Asípues, podemos decir que en los mercados financie-ros confluyen personas que esperan obtener unarentabilidad por sus ahorros y empresas que quie-ren fortalecer su capital social o necesitan efectivopara llevar a cabo su actividad.

1.1 Funciones

Captar el excedente de los ahorradores (unidadesde gasto con superávit) y canalizarlo hacia los presta-tarios públicos o privados (unidades de gasto con défi-cit) resulta fundamental.

• Los deseos de los ahorradores no coinciden, engeneral, con los de los emisores respecto al grado

de liquidez, seguridad y rentabilidad de los acti-vos, por lo que los intermediarios han de llevar acabo una labor de transformación de los activos fi-nancieros para hacerlos más aptos a los deseos delos ahorradores.

En definitiva las principales funciones que debecumplir el sistema financiero son:

• Captar el ahorro y canalizarlo, en forma de prés-tamos, hacia la inversión.

• Ofertar aquellos productos que se adaptan a lasnecesidades de los que quieren prestar susahorros y los depositarios de esos fondos, de ma-nera que ambos obtengan la mayor satisfaccióncon el menor coste.

• Lograr la estabilidad monetaria.

2 Los Activos Financieros

Un activo financiero es un título o simplemente unaanotación contable emitido por las unidades económi-cas con déficit y/o intermediarios financieros, por el queel comprador del título adquiere el derecho a recibirun ingreso futuro de parte del vendedor. Dicho de otro

modo, representa un derechopara quien lo posee y unaobligación o pasivo paraquien lo emite. Por ejemplo, undepósito a plazo fijo es un activofijo emitido por un intermediariofinanciero, que representa underecho para el cliente (devolu-ción del principal y cobro de in-tereses) y una obligación para elintermediario (el banco).

2.1 Características

Las características básicas de los activos financie-ros son tres:

• Liquidez: Es la cualidad de convertirse en dineroefectivo de forma inmediata sin pérdida significativade su valor. Es decir, un activo financiero será más

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El Sistema Financiero Español

ESCOJA EL ACTIVOFINANCIERO QUE MEJOR

SE ADAPTE A SUSNECESIDADES (LIQUIDEZ,RIESGO, RENTABILIDAD).

NO CONTRATEPRODUCTOS QUE

DESCONOZCA.DESCONFÍE DE LAS

ALTAS RENTABILIDADES.

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líquido cuanto más fácil sea convertirlo en dinero. Asípor ejemplo, los billetes y monedas o los depósitosbancarios a la vista, gozarían de absoluta liquidez.

• Riesgo: La probabilidad de que llegado el venci-miento del activo financiero, su emisor no hagafrente al pago. Podemos diferenciar entre variasclases de riesgos:

■ De crédito: Es decir, perder lo invertido.■ De tipo de interés: No obtener la rentabilidad es-

perada en la inversión.■ De mercado: Quedar expuesto a las variaciones de

valoración del activo.■ Del país: La situación política y social de un país

puede afectar a los activos de empresas de dichoterritorio.

■ Del tipo de cambio: Si el activo está denominadoen otra divisa distinta al Euro se quedará expuestoal tipo de cambio vigente en ese momento.

• Rentabilidad: La capacidad del activo financieropara producir intereses u otros rendimientos (divi-dendos, ganancias de capital, etc.).

2.2 Clasificación

Podemos abordar la clasificación de los activos fi-nancieros desde varios puntos de vista. Así, por ejemplo,según su emisión, pueden clasificarse en:

• Activos Primarios: Los ahorradores y los emisoresde los activos se ponen en contacto directamente.(Ej: Letras del Tesoro adquiridas en subasta).

• Activos Secundarios: Son creados o emitidos porintermediarios financieros. (Ej: Acciones compradasen bolsa o o repos de Deuda Pública).

Según el emisor podemos hablar de:

• Activos Públicos: Emitidos por el Estado, Comu-nidades Autónomas o cualquier organismo público(Ej.: Bonos y Obligaciones del Estado, Letras delTesoro).

• Activos Privados: Emitidos por empresas privadas(Ej.: Acciones o bonos corporativos)

3 Mercados Financieros

Los Mercados Financieros son el mecanismo o lugara través del cual se produce un intercambio de activosfinancieros y se determinan sus precios. El sistema noexige la existencia de un espacio físico concreto en el quese realizan los intercambios, ya que el contacto o nego-ciación entre los agentes que operan en estos mercadospuede establecerse por teléfono o por medios telemáticos.

3.1 Funciones

Las funciones de los mercados financieros son lassiguientes:

• Ponen en contacto a los agentes económicosque intervienen en el mercado, como por ejemplolos ahorradores o inversores, con los intermediariosfinancieros.

• Fijación de los precios.

• Proporcionan liquidez a los activos.

• Reducen los plazos y costos de intermediación.

3.2 Clasificación

Según la fase de negociación de los activos finan-cieros estos podrán ser:

• Primarios: Se negocian activos financieros nue-vos a cambio de fondos con los que financiarse. Ej:Deuda pública (bonos, letras del Tesoro, obligacio-nes del Estado) compradas mediante subasta.

• Secundarios: Activos financieros ya existentes,el precio se fija según la oferta y la demanda de losmismos. El ejemplo más claro y más conocido esla bolsa.

3.3 Mercados Financieros Españoles

A continuación se detallan los principales mer-cados financieros españoles en los que cada díason objeto de negociación miles de productos. De-

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El Sistema Financiero Español

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pendiendo de las características del producto éstese podrá comprar y vender en un determinadomercado.

3.3.1 El Mercado de Deuda Pública

En el mercado de deuda pública pueden distin-guirse dos fases o “velocidades”:

Una primera, que se produce en el momento de laemisión de la deuda pública, que está gestionada enEspaña por la Dirección General del Tesoro y PolíticaFinanciera (o Tesoro Público) que fija el tipo de interésde la emisión de Letras, Bonos y Obligaciones del Te-soro en función de la oferta y de la demanda.

La segunda “velocidad” es la negociación (com-praventa) de la deuda pública ya emitida con ante-rioridad que se realiza después en mercados más omenos regulados, siendo uno de ellos es el mercadobursátil que sí está regulado.

3.3.2 El Mercado de Deuda Privada (AIAF)

Es un mercado secundario que se ocupa de la nego-ciación de la deuda emitida por las empresas priva-das (renta fija privada), tales como pagarés de empresa,bonos y obligaciones privadas, participaciones preferen-tes, obligaciones subordinadas, etc., pero también de ladeuda emitida por algunas Comunidades Autónomas.

Debido a los graves problemas que este mercadoha evidenciado con las preferentes y obligaciones sub-ordinadas, cuya cotización no respondía a la oferta y lademanda, y cuyas órdenes de compra y venta sólo semovían entre diferentes oficinas de la entidad bancariaemisora, dentro del Mercado AIAF se creó el MercadoSEND con cotización e información pública (igual paratodos los usuarios) a través de internet, y con unosacuerdos entre entidades financieras que garantizanuna liquidez y un precio de cotización mínimo.

3.3.3 El Mercado Español de Futuros Financieros (MEFF)

El mercado de futuros y opciones, también conocidocomo mercado de derivados, se llama en España MEFF(Mercado Español de Futuros Financieros) y es un mer-

cado secundario en el que se negocian los contratosque determinan un precio de compraventa de cual-quier producto financiero (denominado subyacente)en una fecha futura, sabiendo que la fecha puede serpospuesta pagando una prima determinada en el mo-mento de la firma del contrato o pagar una prima porno respeto del contrato. Los mercados de derivados sonesencialmente especulativos y permiten, por ejemplo,vender productos que uno no tiene en el momento defirmar el contrato.

3.3.4 La Bolsa

El mercado bursátil es aquel en el que intervienenlos siguientes actores: las empresas, los inversores,los intermediarios financieros y el gobierno.

• Existe cierta tendencia a considerar que el actormás importante del mercadobursátil es el inversor, pero esono es así; el actor más impor-tante es la empresa, por lasencilla razón de que es la“materia prima” sin la que losinversores no podrían comprarni vender nada.

• En lo que concierne los inversores es necesariodistinguir entre los inversores institucionales ylos inversores particulares. Esta distinción es im-portante porque los inversores particulares que in-tervienen directamente en Bolsa son muy pocos ysu influencia en el mercado es mínima comparadacon los miles de millones que manejan las entida-des financieras.

Las bajadas de las acciones de algunas com-pañías se producen por el gran volumen de ventade acciones que llevan a cabo los inversores ins-titucionales (grandes empresas y entidades finan-cieras), los ahorradores venden sus accionesmotivados por el pánico de la caída en la cotiza-ción y lo hacen asumiendo pérdidas. Posterior-mente los mismos inversores institucionales quehan causado la bajada vuelven a entrar en el ac-cionariado de la sociedad a un precio mucho másbajo y con perspectivas de obtener un mejor ren-dimiento bursátil. Cuando la sociedad recupera sucotización habitual los ahorradores suelen comprarmucho más caro.

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El Sistema Financiero Español

Operar enrenta variableconlleva un

riesgo mayor.Si no quieresorpresas

busque otrasopciones.

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Aunque a priori pudiera pensarse que la Bolsa,por su complejidad, sólo está reservada a una espe-cie de élite de inversores, no es así en modo alguno.

No es tan difícil tener unamínima cultura bursátil yfinanciera, pero ¿Pvorquéno se hace nada para que lagente tenga esa mínima cul-tura? Por varias razones. Enprimer lugar porque sesigue difundiendo desde va-rios sectores (principal-

mente el financiero) que los temas bursátiles yfinancieros son muy complejos y por ello difíciles de

aprender, es decir que sólo unos pocos, unas mentesprivilegiadas, pueden aprenderlos.

Lo que si que es cierto es que si el consumidor noentiende el funcionamiento de este mercado, notiene la experiencia necesaria en él o no quiere asumirningún riesgo es mejor que busque otras opcionespara sus ahorros.

En segundo lugar, a las entidades financieras lesinteresa presentarse ante el consumidor como los úni-cos expertos en este tema. Sin embargo, creemos quees posible que el consumidor tenga una buenacultura financiera; pero para ello es necesario quese escuche a las asociaciones de consumidores y seles dé un papel protagonista en la formación de losusuarios en temas financieros y que el sistema edu-cativo introduzca en sus programas, para todos losalumnos, los conceptos financieros y conocimientosbásicos que permiten utilizar el dinero razonable-mente, el dinero como herramienta, no como objetivo.Desde luego, serían actuaciones mucho más eficaces

que elaborar planes de educación financiera que seolvidan de las personas con mayor necesidad de me-jorar sus conocimiento y cuyo contenido es baldío.

4 Los IntermediariosFinancieros

Los intermediarios financieros son aquellas perso-nas o empresas que, como su propio nombre indica, in-termedian entre las unidades económicas con déficit(emisores, empresas y sociedades), las unidades eco-nómicas con superávit (ahorradores) y los mercados fi-nancieros. Contrariamente a lo que se cree, todo aquel quequiera comprar o vender acciones de una empresa cotizadaen Bolsa no puede ir a título personal al mercado bursátil,tiene que pasar necesariamente por una entidad financiera,que intermedia y que es la que está autorizada a hacerlo.

4.1 Intermediarios Financieros Españoles

4.1.1 Los Bancos

Es la parte más importante de los intermediarios fi-nancieros. Aunque la función clásica de los bancos fue,por un lado, captar el dinero de las personas y/o em-presas y por otro prestar, una parte de ese dinero a losque pedían préstamos, con el paso del tiempo fue evo-lucionando, de manera que el dinero captado se lograbacon la comercialización de productos cada vez más so-fisticados y complejos. Además no se contentaban so-lamente con utilizar el dinero de sus clientes sino quepedían dinero prestado a otros bancos para seguir in-virtiendo en los mercados financieros.

Por otro lado hay que saber que, con el tiempo, losbancos se han convertido en propietarios de prác-ticamente todo, incluyendo las bolsas mundiales ylas cajas de ahorros.

4.1.2 Las Cajas de Ahorros

Se crearon como iniciativasque pretendían el desarrollo so-cial y económico de los territo-

14

El Sistema Financiero Español

Los especuladorespueden ganar conlas bajadas de laBolsa, mientras

que los pequeñosahorradores vencomprometidos

sus ahorros

Los comerciales de lascajas abusaron de larelación cercana que

tenían con sus clientespara colocarles

productos tóxicos

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rios donde estaban ubicadas, ya que la razón principalde su creación fue que el ahorro depositado por los aho-rradores pudiera ser prestado a quienes lo necesitasen,con tipos de interés inferiores a los que practicaban losbancos, y los beneficios que pudiesen obtenerse de estapráctica de intermediación financiera, una vez pagados lossalarios de los que trabajaban en las cajas, se revertiesenen obras sociales. Recuérdese que todas las cajas de aho-rros tenían lo que se llamaba “obra social”, hoy en día di-lapidada, desvirtuada y carente del carácter social que ladiferenciaba.

A diferencia de los bancos que pertenecen a susaccionistas, las cajas de ahorros pertenecen a sus im-positores, es decir, a todas las personas que tenían susahorros en la entidad.

También fue significativa la pérdida de democrati-zación en los Órganos de Gobierno de las mismas,donde sólo llegaban directivos puestos a dedo, portanto, no es de extrañar la pésima gestión que les hallevado a su desaparición.

La mayoría de los dirigentes de las cajas de ahorrosdecidieron que cuanto más dinero tuviesen mejor seríapara su entidad, y empezaron a aplicar las peoresfórmulas comerciales de los bancos, captar dinerofuera como fuese ofreciendo servicios similares a éstos.

4.1.3 Las Cajas Rurales (Cooperativas de crédito)

Al igual que las cajas de ahorros, el origen de laslas cajas rurales (son cooperativas de crédito) era elpoder captar el ahorro de los personas del mundorural y hacer préstamos, precisamente, a esas perso-nas del mundo rural, en mejores condiciones que lospréstamos que hacían los bancos clásicos. ¿Qué ocu-rrió? Pues lo mismo que con las cajas de ahorro. El ob-jetivo de una razón de ayuda social se convirtió en unobjetivo de ganar exclusivamente dinero y por ello, lascajas rurales empezaron a proponer servicios finan-cieros similares a los que ofrecía la banca clásica,y entraron en la vorágine de ser más grandes, olvi-dando la razón de ser de su existencia. El Banco coo-perativo español se encarga de centralizar a las másde 70 cajas rurales que han quedado tras las fusionesacontecidas entre varias de ellas.

4.1.4 El Instituto de Crédito Oficial (ICO)Podría decirse que el Instituto de Crédito Oficial

(ICO) es algo así como un banco público pero sinsucursales, por lo que el dinero que presta debepasar por las redes de oficinas de los bancos paraque pueda llegar a las empresas. Es un puro inter-mediario financiero porque lo que hace es captar di-nero y prestarlo a las empresas, percibiendo por elloun interés.

4.1.5 Las Compañías Aseguradoras

A priori, podría sorprender, considerar a las com-pañías aseguradoras como intermediarios financie-ros, pero lo cierto es que las aseguradoras captan elahorro de los consumidores y lo utilizan para in-vertirlo en productos financieros más o menosseguros que les permitan hacer frente a lo queprometen a sus clientes, cobrándoles comisionespor el servicio que les proponen, es decir, lo mismo,aunque con características aparentemente diferentes,que hacen los bancos. A mayor abundamiento, losbancos son propietarios de algunas de éstas, y algu-nas compañías de seguros son accionistas de refe-rencia de muchos bancos.

4.1.6 Empresas de Servicios de Inversión (ESI)

Estas empresas son las únicas habilitadas a en-viar a los mercados financieros, principalmente a lasbolsas, las órdenes de compra y de venta. Es decir,todo ciudadano o entidad que quiera comprar o venderalgo en los mercados financieros y particularmente enlas bolsas tiene que pasar por las ESI.

Las más conocidas son las agencias o sociedadesde valores y Bolsa, pero también son ESI las sociedadesde gestión de carteras y las EAFIs - las empresas deasesoría financiera independiente que aparecieron enel sector de servicios financieros en el año 2008 -. LasESI, a excepción de las EAFI, pertenecen también, salvoraras excepciones, a los bancos.

5 Organismos Supervisores

En teoría, son los encargados de vigilar que los

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El Sistema Financiero Español

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intermediarios finan-cieros y los mercadosrespetan las reglas deljuego y evitar queestos puedan generarperjuicios para la ciu-dadanía.

Los escándalos financieros a los que hemosasistido y asistimos demuestran que estos organis-mos no han respondido adecuadamente a su razónde ser, no han protegido a los pequeños ahorradoresde una comercialización masiva de productos finan-cieros complejos que no les convenían. Así pues, lautilidad de los mismos es más que dudosa...

En nuestro país, contamos con 4 organismos desupervisión de los mercados y de los intermediariosfinancieros:

• El Banco de España (BdE), que supervisa en partea los mercados interbancarios y a los mercados dedivisas, y plenamente a los bancos, cajas de aho-rros, cajas rurales, cooperativas de crédito y socie-dades de garantía recíproca.

• La Comisión Nacional del Mercado de Valores(CNMV), que supervisa a las bolsas, al mercado denegociación de deuda privada AIAF-SENAF-SEND ya las ESI, las empresas de servicios de inversión.

• La Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones (DGSFP) supervisa a las entidades deseguros.

• El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales eIgualdad, supervisa los créditos relacionados conlas compras del hogar.

No obstante, debemos saber, que las comunidadesautónomas tienen facultades de supervisión sobre lasentidades financieras que tienen su sede social en di-chas comunidades.

La existencia de los cuatrosupervisores genera situacio-nes en las que el consumidorno sabe muy bien a quién diri-girse cuando tiene algún queotro problema con las entida-des financieras.

Por ejemplo, piense que usted ha abierto unacuenta corriente en la que se domicilia su nómina, y susfacturas, tiene una tarjeta de crédito y otra de débito, elbanco le ha dado una hipoteca pero para ello le hahecho firmar una o varias pólizas de seguro y algunasveces para tener un préstamo ha tenido que compraracciones de la entidad y además le ha dado un créditopara renovar la vieja nevera y el viejo coche.

Todo se lo ha vendido el banco, la misma entidadfinanciera, pero según el problema que pueda tener consu cuenta bancaria (BdE), con las acciones (CNMV), conlas pólizas de seguro (DGSFP) o con los préstamos dela lavadora o el coche (Ministerio), se tiene que dirigir aorganismos de supervisión diferentes.

6 Procedimientos de Reclamación

Defender los derechos de los consumidores debeconvertirse en una obligación. Tod@s debemos formarparte de esa defensa y aportar nuestro granito de arena.Sólo convirtiéndonos en consumidores críticos y res-ponsables conseguiremos cambiar el sistema de con-sumo financiero. Para ello, es importante saber elitinerario a seguir para reclamar. En caso de duda unaasociación especializada en consumo financiero, comoADICAE, puede resultarle de gran ayuda.

6.1 Departamentos y Servicios deAtención al Cliente y Defensor delCliente de las Entidades

Son los departamentos correspondientes a lasáreas de banca, valores y seguros que atienden las que-jas, reclamaciones y consultas que presentan los usua-rios de los servicios financieros que estén relacionadoscon sus intereses o derechos legalmente reconocidos.Generalmente estas quejas, consultas o reclamacionestienen su fundamento en un presunto incumplimientopor parte de las entidades de las buenas practicas yusos financieros.

Cabe hacer una diferenciación entre los Serviciosde Atención al cliente, y el Defensor del Cliente. La nor-mativa exige que exista un Servicio de Atención alCliente que es un departamento de la propia entidad in-

El Sistema Financiero Español

Recuerde quepuede ir a su sede

de ADICAE máscercana, donde le

ayudaremos aredactar y a

presentar susreclamaciones

La labor supervisora dela CNMV y del Banco de

España está enentredicho, ya que no

lograron evitar elfraude masivo de las

preferentes

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tegrado en la estructura de la misma. Por otro lado, elDefensor, además de no ser obligatorio legalmente tieneuna relación independiente respecto de la entidad.

La premisa de la que se ha de partir es, que en mu-chos casos, los consumidores no disponen ni de los co-nocimientos ni de los medios de los que puede valerseun empresario en su tráfico habitual, lo que acentúa suvulnerabilidad, su posición débil frente a la entidad y sudesigualdad de acción frente a la misma. Por ello, losconsumidores tienen que saber de la existencia de esteServicio, de la posibilidad de su uso, y de los derechosinherentes a este servicio.

Están obligados a tener un Departamento oServicio de Atención al Cliente:

• Las entidades de crédito

• Las empresas de servicios de inversión

• Las sociedades gestoras de instituciones de inver-sión colectiva

• Las entidades aseguradoras

• Las entidades gestoras de fondos de pensiones

• las sociedades de correduría de seguros

• Las sucursales en España de las entidades

Este Departamento o Servicio de Atención al clientedebe ser un departamento autónomo, separado del restode los servicios, a fin de evitar un conflicto de intereses.En aras de resolver las reclamaciones, quejas o consul-tas, los departamentos deberán regirse por los principiosde rapidez, seguridad, eficacia y coordinación. Igual-mente la normativa sobre transparencia y protección delos clientes de servicios financieros debe ser conociday estar garantizada por el personal a cargo del servicio.

Los titulares del servicio de atención al clientedebe tener las siguientes características:

• Personas con honorabilidad comercial y profesional➡ trayectoria personal de respeto a las leyes mer-cantiles, así como las buenas prácticas comercialesy financieras.

• Con conocimiento y experiencia adecuados para

ejercer sus funciones ➡ desempeñado funcionesrelacionadas con la actividad financiera propia dela entidad o entidades de que se trate.

• Serán designados por el consejo de administraciónu órgano equivalente de la entidad.

Por su parte, el Defensor del cliente:

• Será una persona o entidad de reconocido prestigioen el ámbito jurídico, económico o financiero, ajenaa la organización de la entidad o entidades a quepresta sus servicios. En la práctica la imparcialidadde algunos de ellos es cuestionable.

• Actuará con independencia respecto de la entidad.

• Actuará con total autonomía en cuanto a los criteriosy directrices a aplicar en el ejercicio de sus funciones.

• Las decisiones favorables al reclamante vincularána la entidad, pero no serán vinculantes dentro deun procedimiento judicial o administrativo.

Deberes de información. Las entidades pondrán adisposición de sus clientes la información siguiente:

a) La existencia de un servicio de atención al clientey, de un defensor del cliente, con indicación de sudirección postal y electrónica.

b) La obligación de atender y resolver las quejas y re-clamaciones presentadas por sus clientes, en elplazo de dos meses desde su presentación.

c) El reglamento de funcionamiento.

d) Referencias a la normativa de transparencia y pro-tección del cliente de servicios financieros.

Procedimiento para la presentación,tramitación y resolución de las quejas y re-clamaciones (Forma, contenido y lugar dela presentación):

◆Forma: Personalmente o en soporte papel o pormedios electrónicos que permitan la impresión yconservación.

◆Inicio del procedimiento: El documento deberácontar de:

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a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado y nú-mero de DNI.

b) Motivo de la queja o reclamación especificado demanera clara.

c) Oficina, departamento o servicio donde se hubie-ran producido los hechos objeto de la queja o reclamación.

d) Que el reclamante no tiene conocimiento de que lamateria objeto de laqueja o reclamaciónestá siendo sustanciadaa través de un procedi-miento administrativo,arbitral o judicial.

e) Lugar, fecha y firma.

◆Admisión a trámite:Se recibe la reclamación en la entidad ➤ si no esresulta favorable al cliente ➤remitirá al Servicio deAtención al cliente ➤ Plazo máximo para resolverde 2 meses.

◆Tramitación: el servicio de atención al cliente y losdefensores del cliente podrán recabar en el cursode la tramitación de los expedientes, tanto del re-clamante como de los distintos departamentos dela entidad cuantos datos, aclaraciones, informes oelementos de prueba consideren pertinentes paraadoptar su decisión.

◆Allanamiento y desistimiento :

• Si la entidad rectifica tras la reclamación, dándole larazón al cliente ➤Se archiva la queja o reclamación.

• Los interesados podrán desistir en cualquier mo-mento ➤Fiscalización del procedimiento.

• El defensor del cliente, podrá continuar de oficio conel procedimiento para promover el cumplimiento dela normativa de transparencia y protección de laclientela y de las buenas prácticas yusos financieros.

◆Finalización y notificación:

• Plazo máximo para resolver : 2 meses• La decisión deberá ser motivada y contendrá unas

conclusiones claras sobre la solicitud planteada encada queja o reclamación, fundándose en las cláu-sulas contractuales, las normas de transparencia yprotección de la clientela aplicables, así como lasbuenas prácticas y usos financieros.

• Notificación: plazo de 10 días naturales.

6.2 Reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco deEspaña, la CNMV y la DGSFP

El art. 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre,de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, dis-pone que los servicios de reclamaciones del Banco deEspaña, la CNMV y la DGSFP atenderán las quejas y re-clamaciones que presenten los usuarios de servicios fi-nancieros, que estén relacionadas con sus intereses yderechos legalmente reconocidos, y que deriven de pre-suntos incumplimientos por las entidades reclamadas,de la normativa de transparencia y protección de laclientela o de las buenas prácticas y usos financieros.Asimismo, se ajustarán a los principios de independen-cia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, li-bertad y representación.

Por lo tanto hay que dife-renciar entre:

• Queja: Las presentadaspor los usuarios de servicios fi-nancieros por las demoras, des-atenciones o cualquier otro tipode actuación deficiente que seobserve en el funcionamiento de

las entidades financieras contra las que se formula.

• Reclamación: las presentadas por los usuarios deservicios financieros que pongan de manifiesto, conla pretensión de obtener la restitución de su interéso derecho, hechos concretos referidos a accionesu omisiones de las entidades financieras reclama-das que supongan para quien las formula un per-juicio para sus intereses o derechos y que derivende presuntos incumplimientos por las entidades re-clamadas, de la normativa de transparencia y pro-tección de la clientela o de las buenas prácticas yusos financieros.

• Consultas: Las solicitudes de asesoramiento e in-formación relativas a cuestiones de interés generalsobre los derechos de los usuarios de servicios fi-nancieros en materia de transparencia y protecciónde la clientela, o sobre los cauces legales para elejercicio de tales derechos.

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El Sistema Financiero Español

Si el Servicio deAtención al Cliente

desestima sureclamación

deberá presentarlaante el organismos

supervisor quecorresponda

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*** Los servicios de reclamaciones podrán entrar a conocer, de oficio, sobre conductas que hubieran resultado acredita-das en el expediente aunque no hubieran sido el objeto de la reclamación, previa petición de alegaciones a la entidad.

Están legitimadas para formular esas quejas,reclamaciones y consultas:

• Todas las personas físicas o jurídicas, españolaso extranjeras, que estén debidamente identificadas,en su condición de usuarios de los servicios finan-cieros prestados por cualquiera de las entidades.

• Las personas o entidades que actúen en de-fensa de los intereses particulares de sus clien-tes, partícipes o inversores, los tomadores deseguros, asegurados, beneficiarios, terceros perju-dicados o derechohabientes de cualquiera de ellos,así como los partícipes y beneficiarios de planes depensiones.

• Las asociaciones y organizaciones representati-vas de legítimos intereses colectivos de los usua-rios de servicios financieros, siempre que talesintereses resulten afectados y aquéllas estén legal-mente habilitadas para su defensa y protección.

• Las oficinas y servicios de información yatención al cliente.

Cualquier reclamación o queja podrá ser presen-tada indistintamente ante cualquiera de los tres servi-

cios de reclamaciones, en soporte papel o por medioselectrónicos. Si no resulta competente para resolver laremitirá inmediatamente al servicio correspondientepara ello. Asimismo, los servicios de reclamaciones po-drán alcanzar acuerdos entre sí para articular la asis-tencia que pudieran recabarse en el ejercicio de suscompetencias, con el fin de armonizar y mejorar lasprácticas en el ejercicio de sus funciones.

• Reclamaciones o quejas previas ante el serviciode atención al cliente o defensor del cliente:

■ Para la admisión y tramitación habrá de acreditarhaber formulado reclamación o queja previamenteal departamento o servicio de atención al cliente oal defensor del cliente.

■ Denegada ,desestimada total o parcialmente su pe-tición, o transcurrido el plazo de dos meses sin quehaya sido resuelta ➤ presentación de reclamaciónante BdE, CNMV o DGSFP

■ Se verifica y se procede a la apertura de un expediente.

• Acumulación de expedientes:

■ Podrán tramitarse conjuntamente cuando se tratede reclamaciones o quejas de distintas personas yse refieran a la misma entidad que tengan cone-xión en los hechos o problemas que dan funda-

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El Sistema Financiero Español

TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES Y QUEJASRECLAMACIONES QUEJAS

Apertura de expediente porcada una de las reclamaciones

Plazo de 10 días se informa al interesado del inicio del

procedimiento

Plazo de 5 días se informa al interesado del inicio del

procedimiento

Se remitirá a la entidad copia de la reclamación 15 días para alegaciones 10 días para alegaciones

El servicio de reclamación emitirácopia de las alegaciones y

documentación al reclamante 15 días para alegaciones 10 días para alegaciones

El expediente deberá concluir

Transcurrido el plazo sin que la entidad reclamada

hubiera formulado contestación, o transcurrido el plazo

establecido para que los interesados muestren su

posible disconformidad, se emitirá el informe que dará

por terminado el expediente.

Con un informe en el plazo máximo de tres meses.

Si la queja tuviera por objeto la demora o incumplimiento

de una decisión del departamento o servicio de atención

al cliente o del defensor del cliente el expediente deberá

concluir con un informe en un plazo máximo de un mes

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mento a la reclamación o queja. O cuando se tratede reclamaciones por una misma persona con lamisma entidad.

■ La acumulación de expedientes no afectará a lamención individualizada de las reclamaciones oquejas en el resumen de la memoria anual.

• Reclamaciones y quejas colectivas:

■ Presentación de una única reclamación o queja con-junta cuando los perjudicados se vean afectados porconductas que tengan un contenido y fundamentoidéntico o similar de la misma entidad.

■ Se realizará a través de un único representante.■ Los servicios de reclamaciones deberán tramitarlas

como un único expediente y pronunciarse sobreéstas en una única resolución.

• Supuestos y procedimiento de inadmisión dereclamaciones o quejas:

■ Cuando su conocimiento sea competencia de los ór-ganos administrativos, arbitrales o judiciales.

■ Cuando se planteen controversias sobre determina-dos hechos cuya prueba únicamente pueda ser rea-lizada en vía judicial.

■ Cuando se planteen controversias sobre la cuantifi-cación económica de los daños y perjuicios

■ Cuando la reclamación o queja se fundamente enuna controversia cuya resolución requiera necesa-riamente la valoración de expertos con conocimien-tos especializados en una materia técnica ajena a lanormativa de transparencia y protección de la clien-tela o a las buenas prácticas y usos financieros.

■ Cuando se advierta carencia de fundamento o in-existencia de pretensión.

■ Cuando los hechos, razones y solicitud en que seconcreten las cuestiones objeto de las reclamacio-nes o quejas no se refieran a operaciones concretaso sean distintos de los aducidos ante el departa-mento o servicio de atención al cliente

■ Cuando se articulen como reclamaciones o quejas,las consultas sobre derechos en materia de trans-parencia y protección a la clientela.

■ Cuando se formulen reclamaciones o quejas quereiteren otras anteriores resueltas

■ Cuando se presenten ante el servicio de reclama-ciones de la Dirección General de Seguros y Fondosde Pensiones, reclamaciones o quejas en relacióncon contratos de grandes riesgos, seguros colecti-vos o planes de pensiones que instrumenten com-

promisos por pensiones de las empresas con sustrabajadores o beneficiarios.

■ Cuando haya transcurrido el plazo de prescripciónde acciones o derechos

■ Notificación motivada de la inadmisión y plazo de10 días hábiles para alegaciones.

■ Si hubiera tramitación simultánea de reclamacioneso quejas y de un procedimiento administrativo, arbi-tral o judicial sobre la misma materia, deberá abste-nerse de tramitar la primera, y se decretará sin másel archivo del expediente, previa comunicación al in-teresado.

• Terminación de los expedientes de reclamacio-nes y quejas.

■ Por informe en el plazo máximo de cuatro meses.■ La falta de emisión del informe en dicho plazo no

implicará la aceptación del motivo de las reclama-ciones. Transcurrido el plazo sin haberse emitido in-forme final, se comunicará al interesado estacircunstancia, sin perjuicio de la obligación de con-cluir el expediente dirigiéndose en todo caso por es-crito al reclamante expresando su criterio medianteel informe correspondiente.

■ El expediente concluirá con un informe, que serámotivado, y deberá contener unas conclusionesclaras en las que se haga constar si de lo actuadose desprende quebrantamiento de normas detransparencia y protección y si la entidad se haajustado o no a las buenas prácticas y usos finan-cieros.

■ El informe final deberá pronunciarse sobre todas lascuestiones que planteen las reclamaciones.

■ El informe será notificado a los interesados y a laentidad reclamada en el plazo de diez días hábiles,cinco para las quejas.

■ El informe final del servicio de reclamaciones notiene carácter vinculante y no tendrá la considera-ción de acto administrativo recurrible.

■ Los servicios de reclamaciones deberán conservar

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El Sistema Financiero Español

Conozca y active susderechos. Si sospecha que

ha sido víctima de un abusofinanciero contacte con

ADICAE y reclame

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toda la información relativa a los expedientes trami-tados durante un periodo mínimo de 6 años.

• Desistimiento

■ Los interesados podrán desistir de las reclamacio-nes en cualquier momento.

■ El desistimiento dará lugar a la finalización inme-diata del procedimiento

■ El servicio de reclamaciones podrá formular a la en-tidad las indicaciones que estime pertinentes.

7 Consultas

• Las consultas podrán ser presentadas ante cualquierservicio de reclamaciones ya sea BE, CNMV o DGSFP.

• Una vez presentada será remitida al servicio de re-clamaciones competente para su tramitación.

• La presentación de consultas podrá efectuarse ensoporte papel o por medios electrónicos.

• Las consultas habrán de constar:

■ Nombre y apellidos o razón social y número deidentificación, así como el domicilio

■ Los antecedentes y las circunstancias concurrentes.

■ Las dudas que le suscite la normativa aplicable.

■ Los demás datos y elementos que puedan contribuir

a la formación de opinión por parte del servicio dereclamaciones competente.

■ El lugar, fecha y firma de las partes.

• No podrán referirse a:

■ Una concreta operación con una entidad determinada.

■ Las condiciones materiales de las operacionessiempre que se ajusten a las normas de transparen-cia y protección de la clientela.

■ Los contratos de seguro por grandes riesgos.

• El servicio de reclamaciones archivará sin más elexpediente, con notificación al interesado, de lasconsultas que no cumplan los requisitos

• Contestación de las consultas

■ Contestará a la cuestión planteada, precisando ensus conclusiones los derechos del solicitante enmateria de transparencia y protección a la clientela,así como sobre los cauces legales existentes parasu ejercicio.

■ El plazo máximo de contestación será de un mes.

■ La falta de contestación en dicho plazo no implicarála aceptación de los criterios expresados por losusuarios de servicios financieros en la consulta.

■ La contestación a la consulta tendrá carácterinformativo.

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Cuentas,depósitos y

medios de pago

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Tema 2. Cuentas bancarias, depósitos y me-dios de pago vinculados a cuentas corrientes.

1 Cuentas Bancarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .251.1 Tipos de cuentas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

1.2 Tipos de titularidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

1.3 Comisiones ¿Cuándo pueden cobrarle? . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

1.3.1 ¿Qué pasa si mi cuenta está inactiva? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27

1.4 Extractos de la cuenta bancaria ¿entiende la informaciónque le envía el banco? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28

2 Medios de pago vinculados a la cuenta corriente . . . . . . . . .282.1 Transferencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28

2.1.1 Tipos de transferencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .292.1.2 Comisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

2.2 Domiciliaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

2.3 Ingresos/Reintegros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30

2.4 Cheques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30

2.4.1 Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .302.4.2 Comisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30

2.5 Tarjetas bancarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31

PRECAUCIONES CON LAS TARJETAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .312.5.2 ¿Qué pasa si le roban la tarjeta? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .322.5.3 Comisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33

3 Depósitos. La opción más segura para los ahorros . . . . . . . .333.1 Concepto y Operativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33

3.2 Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33

RENTABILIDAD Y FISCALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34

3.3 Riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35

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1 Cuentas Bancarias

1.1 Tipos de cuentas

Las entidades financieras usan cuentas bancariasen las que el cliente deja reflejadas y ejecuta las ope-raciones bancarias del día a día. En los diferentes tiposde cuentas el usuario tiene siempre disponibilidad ab-soluta e inmediata de sus ahorros. Así, podemos distin-guir entre:

■Cuentas de ahorro a la vista: El titular es una per-sona física. En estas cuentas se puede depositar di-nero para después realizar operaciones financierasdiversas, como reintegrarlo en cajero o ventanilla,hacer transferencias, realizar pagos con tarjetas,domiciliaciones, etc. Estas cuentas no suelen ad-mitir el descubierto. Como desventaja nos podemosencontrar con las comisiones por apertura y pormantenimiento, además del hecho de que en lamayoría de los casos no ofrecen una remuneraciónmás allá de la meramente simbólica. Estas cuentashabitualmente tienen un soporte documental deno-minado “libreta de ahorro” en la que se anota losmovimientos de la cuenta.

■Cuentas corrientes: Su titular puede ser una per-sona física o jurídica. En principio estamos ante unacuenta idéntica a las cuentas a la vista, pero condos grandes diferencias, y es que a través de ellastambién se pueden realizar operaciones mediantecheques y puede estar aceptado el “descubierto”hasta un límite predeterminado. En ellas la entidaddebe comunicar gratuitamente al cliente, al menos

mensualmente, el extracto de movimientos de lacuenta, con información sobre la fecha, concepto eimporte de la operación. Además, deberá entregaral cliente una copia de la información relativa a lasoperaciones realizadas a través de la cuenta.

■Cuentas remuneradas o de “alta remuneración”:Aunque hoy en día este tipo de cuentas son casi lomismo que una cuenta corriente, tienen algunas di-ferencias:

• A fin de dar mayor permanencia al saldo, suelenofrecer menos facilidades para realizar ingresos ygastos (P.ejem: no suele existir la posibilidad de tenerun talonario de cheques), y no permiten domiciliar re-cibos. Para compensar estas restricciones, las enti-dades pueden dar un tipo de interés algo más altoque en las cuentas corrientes.

• La remuneración puede establecerse en tramos,dando mayor rentabilidad a los saldos más antiguos,incluso puede haber un importe limite, el saldo que losupere no se remunera.

1.2 Tipos de titularidad

La utilidad de estos productos se basa en la disponi-bilidad de los fondos recogidos en la cuenta o libreta, peroa menudo se genera un conflicto entre la titularidad y lapropiedad de los fondos depositados. La titularidad no pre-supone la propiedad a favor de ninguno de los titulares enparticular, por ello, salvo prueba en contrario, se consideraque el 50% del saldo pertenece a cada titular (por ejemplo,este es el criterio que sigue la Administración cuando tienedeudas pendientes de cobro y deudas vencidas frente auno de los titulares, y debe embargar el saldo de unacuenta en la que existen varios ti-tulares). Frente a esta presunción,cabe demostrar la auténtica pro-piedad de los fondos, lo cual sepuede hacer a través del origende los ingresos como por ejem-plo, la domiciliación de la nóminade uno de los titulares.

Si existe titularidad múltiple en una cuenta, se pue-den dar varios tipos de titularidades:

• Titularidad Indistinta: Cada uno de los titulares puede operar, por su cuentay riesgo, sin consentimiento expreso del resto de ti-tulares. Suele ser la situación más frecuente.

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Cuentas, depósitos y medios de pago

EN LAS CUENTASBANCARIAS, SALVO

PRUEBA EN CONTRARIO,EL 50% DEL SALDO SE

CONSIDERA QUEPERTENECE A CADA

TITULAR

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• Titularidad Mancomunada: Los titulares necesi-tan la aprobación recíproca de sus operaciones encuenta. Sobre todo, la disposición o retirada de fon-dos de la cuenta.

• Titularidad Subordinada: Se crea un rango de ti-tularidades o autorizaciones sobre las cuentas,asignando una posición a cada uno de ellos. Quiense encuentre en primera posición no necesita au-torización de nadie; quien se encuentre en la se-gunda posición, necesita la autorización del primeroy así sucesivamente.

El autorizado tendrá todos los poderes de gestiónsobre cuenta, incluyendo la disposición, pero nunca ob-tendrá la propiedad de los fondos depositados.

1.3 Comisiones ¿Cuándo pueden cobrarle?

De acuerdo con la Orden EHA 2899/2011 de 28 deOctubre, sobre Transparencia y Protección al cliente delos servicios bancarios:

“1.- Las comisiones percibidas por servicios prestados porlas entidades de crédito serán las que se fijen librementeentre dichas entidades y los clientes. Sólo podrán perci-birse comisiones o repercutirse gastos por servicios soli-citados en firme o aceptados expresamente por un clientey siempre que respondan a servicios efectivamente pres-tados o gastos habidos.

2. Las entidades de crédito deberán poner a disposiciónde los clientes, debidamente actualizadas, las comisioneshabitualmente percibidas por los servicios que prestancon mayor frecuencia, así como los gastos repercutidosen dichos servicios, todo ello en un formato unificado,conforme a los términos específicos que determinará elBanco de España.”

Como vemos, hay libertad de establecimiento decomisiones y gastos, y tras la Orden citada anterior-mente, se retiró la obligatoriedad que existía hasta en-tonces de que las entidades de crédito registrasen suscomisiones en Banco de España.

En una cuenta de ahorro se producen diferentes su-puestos de comisiones vinculadas a determinadas ope-raciones o medios de pago, pero el mero hecho deutilizar una cuenta bancaria genera las siguientes co-misiones habituales:

1.- Comisión de mantenimiento: La cobra la entidadbancaria por el mero hecho de mantener activa lacuenta, es decir, por la custodia del dinero, el man-tenimiento de los registros necesarios para su fun-cionamiento, el derecho a ordenar cargos y abonos

en la cuenta, dar el servicio de caja básico asociadoa la cuenta (que por regla general, incluye los in-gresos y reintegros en efectivo o disposiciones me-diante cheque, adeudos e ingresos que se derivande las liquidaciones periódicas de la propia cuentay la entrega de talonarios de cheques o libretas) yla emisión de documentos (extractos y liquidacio-nes) que deben facilitar a sus clientes.

Cuando la contratación de una cuenta bancaria, noresponde a una necesidad del ahorrador, sino que se

contrata por iniciativa de la en-tidad bancaria para poder cobrara través de dicha cuenta lascuotas de un préstamo u lasaportaciones a un plan de pen-siones, el ahorrador no estaráobligado al pago de comisionesde mantenimiento y administra-ción de la cuenta bancaria ypodrá reclamar su devolución.

2.- Comisión de administración:Esta comisión generalmente está vinculada al fun-cionamiento de la cuenta, es decir, al uso que sehaga de ella. Se establece como el pago de unacantidad fija por cada apunte que se realice du-rante el período de liquidación. Es común entre lasentidades excluir de su aplicación un número de-terminado de apuntes (por ejemplo, los 10 prime-ros) y/o un tipo de apuntes (excluir los ingresos enefectivo). Suele pagarse cuando la entidad presta serviciosde cargo y abono adicionales a los cubiertos por lacomisión de mantenimiento, tales como adeudose ingresos por conceptos diferentes (ej: adeudo derecibos, apuntes de transferencias ordenadas o re-cibidas, liquidación de intereses, etc.)

3.- Comisión por cierre de la cuenta:Esta comisión corresponde a la liquidación de in-

tereses, comisiones, descubiertos, etc. previo al cie-rre de cuenta. Normalmente en una libreta deahorro con operaciones básicas esta comisiónpuede ser mínima o no existir. Esta comisión aun-que esté en la tabla de comisiones de la entidadtiene una aplicación muy subjetiva, en la prácticacuando se cierra una cuenta para abrir otra en lamisma entidad (por ejemplo porque queremoscambiar de oficina, etc.) esta comisión no se aplica,sin embargo cuando cerramos la cuenta para dejar

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Cuentas, depósitos y medios de pago

ACTUALMENTE, HAYLIBERTAD DE

ESTABLECIMIENTO DECOMISIONES Y GASTOS,

QUE ADEMÁS YA NODEBEN SER

REGISTRADOSPREVIAMENTE EN ELBANCO DE ESPAÑA

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de ser cliente de la entidad, esta nos aplica todaslas comisiones que puede, entre ellas la de cierrede cuenta.

4.- Gastos de correo:En el caso de que estuviese previsto en el contratoentidad podría repercutirle los gastos de enviarledocumentos, extractos y liquidaciones.

5.- Comisión por ingresos en efectivo:La aceptación de ingresos en efectivo del titular dela cuenta para abono en una cuenta de la propiaentidad receptora constituye una prestación delservicio de caja, inherente al contrato de cuenta y,por tanto, no puede ser remunerada de forma in-dependiente, es decir, como ya existe la comisiónde mantenimiento que cubre el servicio de caja,sería improcedente volver a cobrar una comisiónpor lo mismo.

Pero ¿qué pasa cuando el ingreso lo hace un ter-cero, distinto del titular de la cuenta? ¿y si por ejemplose hacen ingresos en comunidades de propietarios?Cuando se hace un ingreso de este tipo, en los cam-pos a cubrir ya aparece el titular de la cuenta, personaque efectúa el ingreso, importe, fecha y firma, pero, sinosotros quisiéramos que aparezca un concepto dis-tinto, por ejemplo, el concepto de pago (recibo men-sual octubre), entonces podrían estar habilitados apercibir una comisión, siempre que se verifiquen losrequisitos para ello.

6.- Comisión por descubierto y porreclamación de descubierto:En este caso habría que estar ante una situaciónde números rojos en la cuenta, en la que bancoprocederá a aplicar un pago, una comisión mínimao un porcentaje sobre el saldo que ha quedadodescubierto. Si la cuenta bancaria la utiliza unconsumidor para uso personal (no es la cuenta deuna empresa), en el descubierto no se puedeaplicar un interés (TAE) superior a 2,5 veces elinterés legal de dinero. Como los intereses pordescubierto de las entidades suelen encontrarseen ese límite, no es admisible que además se apli-que una comisión (ya que el límite del TAE incluyecomisiones), pero como no existe una distincióncomercial por parte de las entidades entre cuentasbancarias para consumidores y para empresas,será el consumidor el que tendrá que reclamar ladevolución de la comisión de descubierto indebidapara conseguir su devolución. Podemos evitarestas situaciones de descubierto solicitando queno se permitan, de modo que en caso de que noexista saldo suficiente para atender un pago, esteno sea pagado.

La comisión por reclamación por descubierto esdistinta, para que estas comisiones se puedan reper-cutir a los consumidores hay que cumplir una serie derequisitos (responder a una reclamación formal de po-siciones deudoras; tratarse de gastos que estén debi-damente justificados y que su repercusión al clienteesté prevista en el documento contractual).

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Cuentas, depósitos y medios de pago

1.3.1 ¿Qué pasa si mi cuenta está inactiva?

No basta con dejar a cero el saldo de la cuenta, hay que cancelar la cuenta para que no nos cobrencomisiones .

Si no utilizamos una cuenta, lo mejor es cancelarla, ya que no bastaría con dejarla a cero, puesto quelas cuentas tienen comisiones de mantenimiento y nos las podrían repercutir, debido a que la cuentasigue habilitada para soportar movimientos.

De todas formas, si la entidad tiene conocimiento de la voluntad del cliente para cancelar la cuenta,aun estando legitimada para el cobro de comisiones, deberá informarle sobre la necesidad de liquidarlos gastos pendientes de su cuenta tras quedar con el saldo a cero.

Una cuenta se considera legalmente abandonada si en el plazo de 20 años no se ha efectuado ningunagestión, pasando el saldo a ser propiedad del Estado.

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1.4 Extractos de la cuenta bancaria¿entiende la información que leenvía el banco?

Las entidades de crédito deben remitir periódi-camente a los titulares un extracto de la cuenta ban-caria, pero ¿qué datos aparecen en este extracto?,los siguientes:

• C.C.C. (Código Cuenta Cliente): Es un conjunto de 20 dígitos numéricos que deter-mina nuestro número de cuenta, en donde se es-pecifica la entidad, la oficina, los dígitos de controly el número de cuenta. Ejemplo: 2100 – 0478 – 33– 0000000020

- Entidad: los primeros cuatro dígitos, que identificanal banco o caja: 2100.

- Oficina: los cuatro dígitos siguientes, indican el có-digo de la cuenta: 0478.

- DC: son los dos dígitos de control: 33.- Número de cuenta:

lo forman los 10 últimos dígitos: 0000000020.

• Fecha de movimiento: Es aquella en la que el banco anota el movimientode la cuenta, que no siempre coincide con la fechavalor. La fecha valor es aquella a partir de la cuallos abonos empiezan a generar intereses y los car-gos dejan de hacerlo.

• El concepto de la operación:retiradas de dinero, ingresos de nóminas, comisio-nes cobradas, recibos domiciliados, pago mensualde la tarjeta de crédito, intereses pagados, etc.

• IBAN: Es un código internacional estandarizado para laidentificación de cuentas bancarias. Su nombreviene de sus siglas en inglés (International Bank Ac-count Number). Es muy parecido al CCC y tiene elmismo fin, es decir, identificar una cuenta bancariadeterminada. La diferencia es que su formato es-tandarizado es común en el ámbito internacional,lo que facilita la correcta transmisión de datos parapagos y cobros transfronterizos. Por esta razón, irásustituyendo al CCC y a partir de febrero de 2014se utilizará el IBAN como identificador único decuenta. El IBAN consta de un máximo de 34 carac-teres alfanuméricos. Los dos primeros son letras e

identifican al país. Los dos siguientes son dígitos decontrol. Los restantes son el número de cuenta, queen la mayoría de casos identifica además la entidady la oficina. En el caso español, el IBAN consta de24 caracteres, dos de país (ES), dos dígitos de con-trol, y los 20 números del CCC

2 Medios de pago vinculados ala cuenta corriente

¿Cómo puede pagar con cargo a su cuenta? Elusuario tiene un abanico de posibilidades para realizarpagos con cargo a su cuenta corriente. Vemos todasellas a continuación.

2.1 Transferencias

Una transferencia bancaria es la operación por laque una persona o entidad (el ordenante) da instruc-ciones a su entidad bancaria para que envíe, concargo a una cuenta suya, una determinada cantidadde dinero a la cuenta de otra persona o empresa (elbeneficiario); dicho de otra forma, realizar una trans-ferencia consiste en pasar dinero de una cuenta aotra, bien de la misma entidad o bien en otra entidad.Si la transferencia se produce dentro de la misma en-tidad se denomina traspaso.

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Cuentas, depósitos y medios de pago

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Para transferencias realizadas dentro de la U.E. yen euros, el plazo máximo para efectuar una transfe-rencia a partir de la Ley 16/2009, será (su fecha valor)al final del día hábil siguiente a laorden de transferencia (la orden detransferencia debe hacerse en díahábil, (puede establecerse con co-nocimiento del ordenante, una horaa partir de la cual las ordenes seconsiderarán cursadas el día hábilsiguiente).

2.1.1 Tipos de transferencias

Las transferencias bancarias se pueden clasificarsegún el plazo, el modo de ordenar su ejecución y elárea geográfica.

Según el plazo de ejecución, se distingue entretransferencias ordinarias y urgentes. Como su nombreindica, las urgentes tienen un plazo menor y conse-cuentemente, un coste más elevado.

La clasificación más importante es la que distinguesegún el área geográfica, ya que tanto las comisionescomo los plazos de ejecución son muy diferentes encada caso. Pueden ser:

• Transferencias nacionales (o domésticas): tantoel envío del ordenante como la recepción de fondospor parte del beneficiario tienen lugar en España.Para realizar una transferencia doméstica, hay quefacilitar los 20 dígitos del Código Cuenta Cliente(CCC) del beneficiario. Como ya se apuntó anterior-mente a partir de 2014, el CCC será sustituido porel IBAN, aunque durante el período de transición lasentidades podrán facilitar gratuitamente serviciosde conversión de CCC para pagos nacionales.

• Transferencias exteriores o transfronterizas: el or-denante y el beneficiario se encuentran en paísesdiferentes. Las transferencias exteriores son másfáciles (rápidas y económicas) si se dispone delIBAN (número internacional de cuenta) del benefi-ciario y el BIC (código de identificación bancaria) delbanco del beneficiario.

NOTA: En el 2008 comenzó a funcionar la ZonaÚnica de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sussiglas en inglés, cuyo objetivo es lograr que los pagos

en toda Europa, nacionales o transfronterizos, resultenigual de fáciles, seguros y económicos que los pagosnacionales. En SEPA todos los pagos electrónicos entreentidades europeas se consideran internos y tendránlos mismos costes que los realizados dentro de España.Existe un reglamento comunitario que guía la transiciónde todas las entidades a SEPA, estableciendo los requi-sitos y las fechas para lograr la migración total.

2.1.2 Comisiones

Es necesario advertir que en el caso de las trans-ferencias estamos ante un servicio bancario por el quenormalmente se cobran comisiones. Casi todas las en-tidades cobran un porcentaje del importe de la trans-ferencia, pero fijan una cantidad mínima a cobrar.

Las comisiones de una transferencia pueden serpagadas: a) Por el ordenante (OUR), sistema utilizadohistóricamente en España, y de uso corriente hoy díaen operaciones nacionales, pero que desde la Ley16/2009 en aplicación de la normativa europea, laforma de aplicación de comisiones por defecto debe serel sistema SHA, b) pueden ser pagadas por el orde-nante y el beneficiario (SHA), c) y también pueden serpagadas exclusivamente por el beneficiario (BEN)

2.2 Domiciliaciones

Cuando hablamos de domiciliaciones estamos ha-blando de la autorización que se realiza al banco con lafinalidad de que se realice el cargo de los distintos re-cibos de un servicio, como el recibo del gas, del telé-fono, del agua, etc., bien el cobro de nóminas,pensiones, etc.

En cuanto a los plazos de devolución para los reci-bos domiciliados éstos vienen establecidos en la Ley16/2009 de Servicios de Pago, en la cual podemos dis-tinguir entre operaciones de pago autorizadas y opera-ciones de pago no autorizadas:

• Si no ha sido autorizada, el plazo máximo de devo-lución es de 13 meses desde la fecha del adeudo.

• Si ha sido autorizada, el plazo es de 8 semanasdesde su adeudo.

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Cuentas, depósitos y medios de pago

ANTES DEREALIZAR UNA

TRANSFERENCIAPREGUNTE QUÉ

COMISIONESCONLLEVA

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2.3 Ingresos/Reintegros

• Un ingreso consiste en depositar una cantidad dedinero en un número de cuenta de una entidad ban-caria (propia o de un tercero), que expide un “re-cibo” por la cantidad que se deposita, beneficiarioy otros datos.

• Un reintegro es retirar una cantidad de dinero deuna cuenta bancaria o de cualquier depósito en unaentidad financiera.

2.4 Cheques

Podemos definirlo como el documento utilizadocomo medio de pago por el cual una persona (el libra-dor) ordena a una entidad bancaria (el librado) quepague una determinada cantidad de dinero a otra per-sona o empresa (el beneficiario o tenedor).

El librador puede ser también el beneficiario, comoocurre cuando uno utiliza un cheque para sacar dinerode su propia cuenta.

Este medio de pago cada vez tiene un grado de usomenor debido a la posibilidad de pérdida del docu-mento, de insolvencia del pagador y de fraude.

2.4.1 Modalidades

1. Cheque personal: Es aquel emitido contra la cuenta corriente de unapersona física o jurídica (empresa). A los titularesde cuentas corrientes se les entrega un talonariopersonalizado con cheques impresos que puedenutilizar como medio de pago, y en los que figuran:a) El número de cheque y código de identificacióny b) el Código Cuenta Cliente (CCC) que identificala cuenta.

Para hacer efectivo el pago de un cheque personal,es necesario que el librador disponga de los fondos ne-cesarios en la entidad que figura como librado. Es decir,si alguien nos pagase con un cheque personal, nosotrosno tendríamos garantía de poder cobrarlo, de modo quesi el librador no tiene dinero suficiente en su cuenta, elbanco no lo abonará y deberemos reclamar el pago.

2. Cheque conformado: Cheque personal en la que la entidad bancaria queha de pagar (el librado) asegura que hay fondos yque por tanto se pagará. (Para ello la entidad añade

al cheque la expresión “conforme”o “certificado”, y suele retener enla cuenta bancaria los fondos nece-sarios para que se abone el cheque,el cargo bancario definitivo se pro-ducirá cuando el beneficiario cobreel cheque.)

3. Cheque bancario: Es aquel en el que el librador (el que firma el che-que) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo(el librado). Produce efectos parecidos al chequeconformado, se realiza el cargo en la cuenta ban-caria por el importe del cheque bancario en el mo-mento en el que este se emite.

4. Cheque contra la cuenta del Banco de España.El librador tiene cuenta en Banco de España (unaadministración o un banco privado), y el librado esel BdE.

5. Cheque al portador.Debe abonarse al tenedor del documento.

6. Cheque nominativo. Debe abonarse al beneficiarioque se indica en el propio cheque.

7. Cheque cruzado.Debe ser cobrado a través de la cuenta bancaria deun banco, no puede ser cobrado en ventanilla.

2.4.2 Comisiones

La emisión de cheques personales (talonario decheques) es un servicio incluido en la cuenta corrientey no conlleva comisiones, si se desea que el chequesea conformado por la entidad, o que esta emita uncheque bancario, esta operación si conlleva una co-misión.

El cobro (o compensación) de cheques personalesrecibidos, conlleva una comisión por la gestión de con-firmación del documento y firma frente a la entidadbancaria emisora o librada. Si el banco emisor es elmismo que el receptor no suele existir esta comisión.

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Cuentas, depósitos y medios de pago

SI DESEA QUE ELCHEQUE SEA

CONFORMADO PORLA ENTIDAD, ESTA

OPERACIÓNCONLLEVA COMISIÓN

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2.5 Tarjetas bancarias

Las tarjetas se definen como un medio de pago,mediante el cual su poseedor puede disponer de di-nero en efectivo en cualquier momento y adquirirbienes y servicios en los establecimientos que esténadheridos a la red de la tarjeta, y realizar pagos a tra-vés de internet.

Las tarjetas bancarias se emitirán siempre a nom-bre de una persona física y será personal e intransferi-ble. Se permitirá que personas jurídicas soliciten laexpedición de tarjetas, pero a nombre de personas físi-cas autorizadas. Se puede fijar también que personascotitulares indistintas en las cuentas soliciten tarjetas,como sería el caso de “tarjetas adicionales”.

El PIN (nº de identificación personal e intransferible)ha de ser memorizado, nunca apuntado para evitar ex-tracciones de dinero en caso de hurto de la tarjeta.Cuando utilice el PIN en el cajero, normalmente existeun máximo de 3 errores, tras los cuales la máquina re-tiene la tarjeta por seguridad, teniendo que solicitar sudevolución a personal de la entidad.

Cuando paguemos en un local comercial, personalautorizado del establecimiento pasará la tarjeta por laTPV (máquina electrónica que traspasa fondos de nues-tra cuenta a la del establecimiento) emitiendo un recibo

autocopiativo que deberá firmarse, quedando en poderde ambos una copia.

Las tarjetas suelen contar con unos saldos límitesque no se pueden exceder (tanto de disponibilidadcomo de crédito, en el casode que la tarjeta permita elcrédito), esto tendremosque concretarlo con la en-tidad financiera con la quetengamos la tarjeta.

Las tarjetas bancarias (es decir, emitidas por unaentidad financiera). Pueden ser:

1.- Tarjetas de Débito: Su finalidad consiste en obtener dinero en efectivoa través de un cajero automático y realizar pagosen comercios o por internet (con cargo inmediatoen cuenta). Para ello, es necesario tener una cuentacon la entidad que la emite y saldo positivo en lamisma, porque el cargo se hace automáticamentey solo se puede retirar cómo máximo el saldo exis-tente en dicha cuenta bancaria

2.- Tarjetas de Crédito: Su principal función es la de realizar comprasaplazando o fraccionando los pagos, aunque tam-bién en algunos casos pueden ser utilizadas comotarjeta de débito. La principal diferencia con el tipo

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Cuentas, depósitos y medios de pago

PAGAR MEDIANTE TARJETARESULTA MÁS CÓMODO,

PERO EXIGE PRUDENCIA ENSU USO, PODRÍAMOSCAER EN RIESGO DE

SOBREENDEUDAMIENTO

1. No llevar nunca el código PINencima. Memorizarlo y des-truirlo o guardar una copia deseguridad en un lugar seguro.

2. Firmar las tarjetas de créditoy débito (con tinta perma-nente) tan pronto como seanrecibidas desde la entidad fi-nanciera, evitando así quenadie más pueda hacerlo.

3. Enseñar siempre el DNI en lascompras con tarjeta.

4. No tirar nunca en cualquierlugar los tickets o recibos ge-nerados por el uso de la tarjeta.Contienen datos importantes.

5 Tener a mano siempre elnúmero de comunicaciónde incidencias de su tarjetay comunicar de inmediato a la

entidad bancaria cualquier in-cidente.

6 Revisar con periodicidad losmovimientos de las extraccio-nes con su tarjeta, así se evita-rán cargos indebidos, errores omovimientos extraños.

7 No utilizar nunca la tarjeta porInternet si no se está comple-tamente convencido de la se-guridad del sitio web.

P R E C A U C I O N E S C O N L A S T A R J E T A S

Es necesario que los titulares de las tarjetas de crédito tengan una serie deprecauciones, entre las que cabe destacar las siguientes:

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anterior, es que nos permite realizar pagos u ob-tener dinero, hasta el límite de crédito fijado, sinnecesidad de tener fondos en la cuenta bancariaen ese momento, y por tanto, cuando se paga, elcargo en la cuenta se difiere según el modo depago que se tenga establecido. Pueden existir dosmodalidades de pago:

• Pago mensual por la totalidad: El saldo deudor (los gastos que se realizan al mescon la tarjeta) se paga con cargo a la cuenta el pri-mer día del mes posterior. Si lo paga de esta forma,no se le cargarán intereses.

• Pago aplazado: Permite al titular financiar sus compras según susnecesidades, ya que elige cuánto quiere pagar cadames, es decir, con estas tarjetas es posible aplazar elpago mediante una cuota fija o flexible, como si setratara de la amortización de un préstamo, y portanto supone el cargo de unos intereses.

La podremos utilizar en todos los cajeros y esta-blecimientos donde se permita la utilización de las tar-jetas de crédito. La diferencia estriba en que a la horade cargarse las compras en nuestra cuenta podremoshacerlo de la manera que mejor nos convenga, esdecir, al instante, mensualmente (al mes siguiente ysin intereses) o a plazos (una cierta cantidad al mes,abonándose unos intereses). También se puede retirarefectivo con ellas, pero esto conlleva un coste (paraeste uso, siempre es mejor la de débito).

Las tarjetas de este tipo, son unas de las clases decrédito más caras que existen, puesto que la TAE oscilaentre el 11% y el 25%, además de los gastos y comi-siones que puede generar.

Tarjetas de comercio: Aparentemente son emitidas por establecimientoscomerciales como grandes supermercados, cade-nas de tiendas, etc., aunque en realidad son emiti-das por entidades financieras vinculadas a dichoscomercios, y no dejan de ser una modalidad de latarjeta de crédito para uso exclusivo en dichos es-tablecimientos comerciales que las han emitido yhasta el límite pactado.

Tarjetas monedero: Es una tarjeta que se recarga con dinero desde laoficina bancaria, permite hacer pagos en comerciosy retiradas en efectivo en cajeros, hasta el límite de

la recarga. Estas tarjetas monedero pueden emi-tirse, por los titulares de la cuenta, a favor de be-neficiarios no titulares de la cuenta, ya que cadarecarga de la tarjeta monedero es un cargo directoen la cuenta bancaria, aunque después se emitanestadillos que permiten ver la forma de disposiciónrealizada del saldo cargado en la tarjeta.

Pagar mediante tarjeta puede resultar más cómodoque hacerlo en efectivo. Al no ver el dinero físico podríahacernos más propensos al gasto. Debemos ser res-ponsables y prudentes con su uso.

Tirar de tarjeta es una práctica que sale muy carasi se hace constantemente y con cantidades importan-tes. Nos podríamos ver endeudados y nuestra situaciónse complicaría.

2.5.2 ¿Qué pasa si le roban la tarjeta?

En el supuesto de robo o pérdida de la tarjeta decrédito habrá que denunciarlo y llamar al número quesu entidad financiera nos ha dado para poder cancelarla tarjeta ante este tipo de situaciones.

Debemos tomar nota de lahora y del operador que nosatendió. A partir de esta lla-mada, nosotros ya no tendre-mos ninguna responsabilidadpor los posibles movimientosfraudulentos que se puedanproducir.

En el caso de que se realizasen operaciones frau-dulentas con nuestra tarjeta, no debemos permitir quenos responsabilicen de las compras que se realicen encualquier comercio, ya que éstos tienen la obligaciónde exigir la identificación a la hora de realizar el cobrocon tarjeta.

Límite de responsabilidad: En el art. 32 de la Ley 16/2009, se establece que el ti-tular soportará las pérdidas provocadas por operacionesno autorizadas por el uso de tarjetas extraviadas o sus-traídas, hasta un límite de 150 €, siempre que no hayaobrado de forma fraudulenta o incumpliendo – de formanegligente o deliberada – sus obligaciones en cuanto ala custodia del documento y al aviso inmediato por pér-dida o desaparición del mismo.

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Cuentas, depósitos y medios de pago

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2.5.3 ComisionesLas tarjetas bancarias tienen comisiones específi-

cas que alcanzan una importancia relevante debido algran número de operaciones que habitualmente reali-zamos con ellas.

• Emisión y renovación de tarjetas que varían entrelos 10 y los 30 € al año si es de débito y hasta los52€ al año si la tarjeta es de crédito.

• Comisión por disposición de dinero en cajerosy ventanillas: (Red propia u otra red) / Cajero pro-pio o cajero desplazado. Cuando la tarjeta es decrédito, la disposición de dinero en cajeros (tantode la propia red como distinta) conlleva altas comi-siones.

• Comisiones por pagar en el extranjero. (Fuera dela Unión Europea, ya que dentro de la U.E. las co-misiones son equivalentes a las cobradas en terri-torio español.)

3 Depósitos. La opción más segura para los ahorros

3.1 Concepto y Operativa

Son instrumentos de ahorro, que se diferenciande los depósitos a la vista o cuentas bancarias, enque estos depósitos tienen un plazo en el que el aho-rrador se compromete (al menos a priori) a no dispo-ner de sus fondos y a cambio recibe unaremuneración o interés. No conlleva riesgo para su

titular, en caso de insolvenciade la entidad de crédito, elsaldo de los depósitos estánasegurados por el Fondo deGarantía de Depósitos hastaun máximo de 100.000 € portitular y entidad.

Su rentabilidad se está limitando en la actualidada través de “recomendaciones del Banco de España”(es decir, sin carácter vinculante para las entidadesbancarias, pero con un gran peso institucional sobrelas mismas):

Estos límites recomendados en la actualidad sonlos siguientes:

• Rentabilidad máxima para cuentas de ahorro(1,25% TAE).

• Rentabilidad máxima para depósitos a plazo dehasta 12 meses (1,75% TAE).

• Rentabilidad máxima para depósitos a plazo convencimiento entre 13 y 24 meses (2,25% TAE).

• Rentabilidad máxima para depósitos a plazo convencimiento superior a 24 meses (2,75% TAE).

OPERATIVA SEGÚN LOS TITULARES. PARA CANCELAR EL DEPÓSITO BASTARÁ CON LA FIRMA DESUS TITULARES:

• Si el depósito es indistinto cualquiera de sus titu-lares podrá disponer de efectivo, podrá cancelarlocualquier de sus titulares.

• El autorizado está legitimado para realizar unaserie de operaciones, entre las que no se encuen-tra la cancelación de cuenta.

• En las cuentas mancomunadas será necesaria lafirma de todos los titulares para disponer de efec-tivo o cancelar la cuenta

3.2 Modalidades

Podemos dividir los depósitos bancarios en diferen-tes categorías:

a).- Depósitos a plazo tradicionales: El depositante se compromete a prescindir de losahorros depositados durante un período de tiempoque se pacta antes de que se constituya la imposi-ción a plazo, al final de este período de tiempo eldepositante recibe una remuneración o interés fijopactado de antemano. El depósito se puede cancelaranticipadamente, sin que el coste de dicha cance-lación pueda ser superior a la mera pérdida de losintereses comprometidos, ya que se produce un in-cumplimiento del plazo por voluntad del depositante.

b).- Imposición a plazo fijo: Al igual que en el depó-sito a plazo tradicional, se compromete el depósitode una cantidad de dinero por un determinado plazo

33

Cuentas, depósitos y medios de pago

EL DEPÓSITO PUEDECANCELARSE

ANTICIPADAMENTE A LAFECHA DE

VENCIMIENTO, PEROPODRÁ CONLLEVAR UN

COSTE

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con una remuneración o interésfijo. Pero en este caso, para propor-cionar el interés comprometido, laentidad debe adquirir a su vez unproducto de renta fija con un plazode vencimiento similar al depósito.

En caso de que el depositante cancele anticipada-mente la Imposición a Plazo fijo, la entidad financieradeberá vender en el mercado secundario el productode renta fija que había adquirido para pagar el inte-rés comprometido, y en función del resultado deesta venta en el mercado secundario (que puedeproducir pequeñas pérdidas al tratarse de productosde renta fija a corto plazo) puede repercutir al de-positante una penalización por dicha cancelaciónanticipada. El depositante o ahorrador debe estarpreviamente advertido de la posibilidad e importe dedicha penalización por cancelación anticipada.

c).- Depósitos de rendimiento variable:Se diferencian de los anteriores en que no recibenun interés o porcentaje como remuneración fija,sino que se remuneran en función de un determi-nado índice (por ejemplo IBEX 35, etc.)

d).- Depósitos estructurados o referenciados: Son productos de ahorro que se caracterizan pordividir la inversión en dos partes. La primera secoloca en un depósito bancario de alta rentabilidad(normalmente superior al 4%) durante un plazo

que no suele superar los 12 meses. Pasado esetiempo, el cliente percibe el principal y los intere-ses de esa parte.

La otra parte de la inversión va referenciada alrendimiento de algunos valores bursátiles o a índicesde referencia, en general es un rendimiento variableo condicionado. La rentabilidad del producto variaráen función de la cotización de esos valores, si su co-tización final es mayor a la inicial la rentabilidad serámayor, si no se cumple la rentabilidad obtenidasería del 0%. Esta parte suele invertirse durante unperiodo muy largo que puede alcanzar los 5 años yque no permite su cancelación anticipada. Supone unriesgo para el usuario, ya que inmoviliza sus ahorrosdurante un largo periodo de tiempo sin tener una ren-tabilidad garantizada.

Estos depósitos estructurados, a su vez puedenser de dos tipos, según garanticen o no el capitaldepositado. Si lo garantizan, su riesgo como decía-mos radica en que no proporcionen remuneración yretengan el ahorro durante años, pero si no lo garan-tizan, el riesgo se eleva con la posibilidad de sufrirpérdidas en la inversión. En este último caso, al tra-tarse de productos complejos, la entidad bancaria de-berá cumplir con los requisitos exigidos por la LeyMIFID acreditando que en caso de que el perfil delusuario no se ajuste al producto, se la ha hecho la ad-vertencia correspondiente.

34

Cuentas, depósitos y medios de pago

EN EL CASO DE LOSDEPÓSITOS

ESTRUCTURADOS PODRÁHABER UNA PARTE DENUESTROS AHORROSQUE NO QUEDARÍA

CUBIERTA POR EL FGD

La rentabilidad dependerá de la modalidad de depósito que contratemos, de la cantidad que depositemos, del

vencimiento del producto o de las domiciliaciones que realicemos. La rentabilidad de estos productos debe ex-

presarse por su referencia TAE, lo que nos permitirá realizar una comparativa en cuanto a su rentabilidad.

Los intereses generados en los depósitos son

rendimientos de capital mobiliario a efectos fisca-

les (incluso los “regalos” que son una remuneración

en especie deben ser valorados y tributan como tales),

de acuerdo a los siguientes parámetros: Las ganan-

cias hasta 6.000 € tributan al 21%, a partir de 6.001

€ y hasta 24.000 € al 25% y a partir de 24.001 € tiene

una retención del 27%.

R E N T A B I L I D A D Y F I S C A L I D A D

INTERESES GENERADOS / RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

IMPORTE RETENCIÓN FISCAL

HASTA 6.000€ 21%

DESDE 6.001€ HASTA 24.000€ 25%

A PARTIR DE 24.001€ 27%

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3.3 Riesgos

Los depósitos están considerados como los produc-tos de ahorro más seguros, y están garantizados por elFondo de Garantía de Depósitos hasta con un máximode 100.000€ por titular y entidad. Esta garantía o pro-tección se debe al hecho de que el depósito en sí (a lavista o a plazo) es un servicio básico de las entidadesfinancieras (recibir depósitos y prestar dinero) hacia losahorradores, no conlleva en absoluto el carácter de in-versión especulativa.

El FGD ejecutará su garantía cuando ocurra alguna deestas dos situaciones:

1-) Que la entidad se declare en concurso de acree-dores o que se solicite por vía judicial la iniciacióndel proceso.

2-) Que se haya producido el impago de depósitos, nose haya solicitado la apertura de un proceso de re-solución de la entidad y el Banco de España deter-mine que no es posible que dicha entidad puedarestituirlos por razones financieras.

Sin embargo, algunos productos sí que puedenconllevan un riesgo especial, como por ejemplo, losdepósitos en divisas (que tienen un elevado riesgo decambio, que nos podría beneficiar o perjudicar, segúnesté fijado). Estos depósitos solo son recomendablespara personas que reciban sus ingresos (nominas, in-gresos empresariales, etc.) en otra divisa y por tantomidan su poder adquisitivo en otra moneda, no son re-comendables para un ahorrador que utilice el euro, yaque conlleva el riesgo de tipo de cambio que no estácubierto por el Fondo de Garantía.

Hemos visto antes que los depósitos estructuradospueden incluir riesgos de pérdida del capital depositado.Esto se debe a que, una de las dos partes que formanel depósito estructurado no es un depósito (y esta parteno ésta cubierta por el Fondo de Garantía de depósitos).Esa parte “especulativa” puede ser una opción u ordende compra de una acción o una cesta de valores, puedeser un fondo de inversión, etc.

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Cuentas, depósitos y medios de pago

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Cuentas, depósitos y medios de pago

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Fondos de inversión

3

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Tema 3. Fondos de inversión.

1 Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39

2 Operativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .392.1 Suscripción y reembolso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39

2.2 Traspaso de fondos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39

2.2.2 Plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40

3 Riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .402.2.1 Consejos al realizar un traspaso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40FISCALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41

4 Rentabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42

5 Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42

6 Comercializadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45ANTES DE INVERTIR EN FONDOS DE INVERSIÓN, DEBE SABER QUE… . .46

7 Comisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47

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1 Concepto

Son un producto de inversión colectiva. Haceunas décadas se veían como instrumentos de inversiónelitistas, aunque después se fueron eliminando las ba-rreras de acceso a los pequeños ahorradores (altísimasinversiones mínimas) y se popularizaron.

Un fondo de inversión es un instrumento de ahorroque agrupa a un número importante de personas queinvierten en él su dinero. El fondo reúne esas cantidadesy las pone a disposición de la entidad gestora, que seencarga de invertirlo en diferentes productos de su car-tera de inversión (acciones, títulos de renta fija, activosmonetarios, otros fondos, etc) con el objetivo de con-seguir el mejor rendimiento posible. Por ello el ahorra-dor debe pagar una comisión de gestión. El fondo debecumplir lo dispuesto en su política.

Las pérdidas derivadas de la evolución delfondo de inversión no están cubiertas por ningúnfondo de garantía. El consumidor debe ser cons-ciente de que podría recuperar una cantidad de di-nero menor de la que depositó inicialmente(rentabilidad negativa, comisiones, etc).

No son recomendables para ahorradores con perfilconservador, ni siquiera en la modalidad de “garantiza-dos”, que no tienen la garantía del FGD, sino de la pro-pia entidad. ¡Que no le engañen!

2 Operativa

Para entrar en un fondo es necesario suscribir(comprar) participaciones del mismo. Las participacio-nes pueden suscribirse en la propia oficina de la entidaddepositaria (que custodia los valores) del fondo. Real-mente la operativa del fondo es muy sencilla.

En los fondos de inversión confluyen 3 sujetosprincipales:

• El partícipe: Es la persona que compra las par-ticipaciones, aporta capital al patrimonio delfondo, a cambio espera obtener una rentabilidad.

• La sociedad gestora: Se encarga de realizar lasinversiones y de confeccionar una cartera de in-versión con el capital que recibe de los partíci-pes. Su finalidad es obtener la mayor rentabilidadposible.

• La entidad depositaria: Custodia los títulos quecomponen el fondo de inversión y lleva el controlde las suscripciones y reembolsos de participa-ciones.

2.1 Suscripción y reembolso

Suscripción: La mera entrada en un fondo de inver-sión puede determinar su rentabilidad, ya que al-gunos fondos pueden cobrar una comisión porsuscripción de hasta un máximo del 5% de la can-tidad invertida.

Las participaciones tendrán el valor liquidativo delmismo día en el que se realiza la compra, o el del díasiguiente si así se pacta.

Reembolso: Mediante esta operación recuperamosnuestra inversión, aunque normalmente estaráminorada por una comisión de reembolso quetambién puede llegar hasta un máximo del 5%. Enalgunosa fondos, esta comisión sólo se tiene quepagar si las participaciones se venden fuera deunas determinadas fechas (ventanas de liquidez).

2.2 Traspaso de fondos

Es el traslado de la inversión efectuada en un fondode inversión a otro fondo distinto. Se pretende el reem-bolso de un fondo X para realizar una suscripción in-mediata en el fondo Y. El dinero no está a disposicióndel usuario en ningún momento.

Antes de que se realice ese traspaso, las entidades(de origen y destino) deben explicar las característicasy riesgos al usuario, así como informarle del número departícipes del fondo y del porcentaje de participacióndel consumidor en su patrimonio.

El traspaso deberá ser comunicado en la entidadde destino y el consumidor tendrá que identificar elfondo de destino para evitar retrasos e incidencias.

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Fondos de inversión

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Además, el traspaso podrá ser total o parcial. Sies parcial deberá indicarse la cantidad que se quieretraspasar.

2.2.2 Plazo

El plazo máximo que tienen las entidades pararealizar los traspasos será de 8 días hábiles cuandose trate de fondos españoles de distintas gestoras.Cuando los fondos sean de la misma gestora el plazoserá de 5 días hábiles. Ese plazo también será apli-cado para el traspaso de fondos ofertados por lamisma entidad.

Podrán verse afectados si se trata de institucio-nes domiciliadas en otros países, ya que la jurisdic-ción sería distinta y podrían realizarse en 15 díasaproximadamente.

3 Riesgos

El principal riesgo es que pueden obtenerse pérdi-das si los valores que componen la cartera del fondono evolucionan como se espera.

El riesgo no es homogéneo, existen muchas moda-lidades de fondos y el riesgo varía en cada uno de ellos.Como es lógico un fondo de renta variable tendrá mayorriesgo que otro de renta fija. El riesgo tiene que ser unfactor clave a la hora de escoger el fondo en el quevamos a invertir, debemos adecuarnos y respetar nues-

tro perfil de inversor. La ficha del fondo de inversión ysu folleto nos ayudarán a aclarar posibles dudas.

En estos documentos aparece información de todotipo, como por ejemplo la política de inversión del fondoy sus riesgos. Puede limitarse la inversión en renta va-riable de un fondo o restringir la misma a países conuna determinada solvencia.

A la hora de contratar un fondo de inversióndebe tener en cuenta los siguientes factores quepueden influir en el riesgo del mismo:

• Duración: El tiempo recomendado en el que se aconseja man-tener la inversión puede ser muy elevado. Siemprees recomendable no comprometer nuestros ahorrosa un largo periodo de vencimiento, ya que podría-mos tener la necesidad de disponer de ellos.

Además, al reembolsar nuestras participaciones an-ticipadamente deberíamos pagar la comisión pertinentey nuestra rentabilidad se vería mermada.

Aun así, si finalmente se de-cide a contratar un fondo con unhorizonte temporal amplío deberíatener ahorros disponibles paraafrontar los gastos imprevistos quepudieran surgir.

• Volatilidad: Es la capacidad que tiene el fondo para registrarvariaciones en su valor liquidativo, sirve para medirsu estabilidad. Podemos encontrar fondos que tie-

40

Fondos de inversión

2.2.1 Consejos al realizar un traspaso

Cuando el fondo de origen tiene ventanas de liquidez, es aconsejable solicitar el reembolso du-rante ese día y ponerlo en un fondo sin comisión de reembolso, de este modo no se tendrá queasumir la comisión de reembolso anticipado ni habrá que esperar a la siguiente ventana de liqui-dez, lo que le supondrá al consumidor un ahorro importante.

Si uno de los fondos está denominado en otra divisa, los tipos de cambio podrán afectar al im-porte que se traspasa, ya que la operación deberá realizarse en euros. Podría perder mucho di-nero debido al tipo de cambio vigente en el momento del traspaso.

Es importante asegurarse de que el fondo de destino no exige una inversión mínima mayor que elimporte que se quiere traspasar.

A LA HORA DECONTRATAR UN

FONDO DE INVERSIÓNDEBEMOS TENER ENCUENTA DURACIÓN Y

VOLATILIDAD

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nen un 1% de volatilidad y otros un 20%, por lo queresulta un factor clave y decisivo. Para ello tendre-mos que saber la � (beta):

- Si Beta = 1: el fondo se mueve en consonancia al mercado.

- Si Beta > 1: el fondo es más volátil que el mercado.

- Si Beta < 1: el fondo es menos volátil que el mercado.

En los tiempos de incertidumbre económica la vo-latilidad suele ser muy alta, por lo que es aconsejableoptar por productos de ahorro más seguros y garanti-zados por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Si no queremos sobresaltos lo idóneo sería contra-tar un fondo de inversión con un horizonte temporal nomuy amplio y una volatilidad baja, pese a que recibirí-amos una menor rentabilidad.

• Calidad crediticia: Califica la solvencia de los emisores de los valo-res. Hay que tomarlo como algo meramente in-formativo, ya que las agencias de rating nosiempre son todo lo objetivas que deberían.

• Riesgo de país: En determinadas zonas geográ-ficas la inversión registra una mayor incertidum-bre, ya sea porque el país donde se realiza esemergente o sea más sensible a los aconteci-mientos sociales, demográficos y políticos.

• Riesgo de divisa: Aunque la gestora sigue unapolítica de “transparencia” (informa a los partíci-pes sobre el rendimiento del fondo y su composi-ción), se corre el riesgo de que si un fondo invierteen un país extranjero con moneda distinta al Euro,se quedará expuesto a la fluctuación de la misma(si se aprecia la moneda respecto a la de referen-cia se gana dinero, si se deprecia se pierde).

• Derivados: Con futuros y con opciones sueleoperarse con apalancamiento, lo que quiere decirque nuestros beneficios o pérdidas se verían mul-tiplicadas. Aunque en algunos fondos se utilizancon la finalidad de cubrir los riesgos, de dismi-nuirlos. Este aspecto se aclara en la ficha dondeaparece la política del fondo.

• Mercados no regulados: Si se invierte en valo-res que se negocian en mercados que no estánsupervisados el riesgo será mayor, puesto que nose tiene control sobre los emisores. No existiríaninguna transparencia.

• Riesgo de insolvencia: La Gestora podría dejarde pagar a los partícipes del fondo, en ese casolos ahorros no estarían cubiertos por el Fondo deGarantía de Depósitos, por lo que resultaría casiimposible el recuperarlos.

• Riesgo de mercado: Los activos que componenla cartera del fondo podrían cambiar sus valora-ciones, con la consiguiente variación del mismo.

41

Fondos de inversión

F I S C A L I D A D

Los fondos de inversión no están sometidos a tributación en el IRPF hasta que seproduzca su transmisión o reembolso de las participaciones. Cuando llegué ese mo-mento se habrá producido una variaciónpatrimonial, el usuario obtendrá un be-neficio o una pérdida, dependiendo dela diferencia entre el valor de reembolsoy el valor de adquisición.

En el momento del reembolso lasparticipaciones se transmiten medianteel método FIFO (First In First Out, pri-mera entrada, primera salida)

INTERESES GENERADOS / RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

IMPORTE RETENCIÓN FISCAL

HASTA 6.000€ 21%

DESDE 6.001€ HASTA 24.000€ 25%

A PARTIR DE 24.001€ 27%

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4 Rentabilidad

La rentabilidad de un fondo dependerá en todomomento de su valor liquidativo, es decir, del patri-monio y de las participaciones que tenga en un deter-minado momento. Cada participación se reembolsaráa su valor liquidativo. Podrá ser negativa o positiva, de-pendiendo de la evolución del mismo.

Las comisiones reducirán nuestra rentabilidadde manera importante. Las correspondientes a ges-tión y depósito se deducen diariamente del valor liqui-dativo, también nos afectarán las tarifas aplicadas porsuscripción y reembolso, mermarán nuestra inversión,estas dos son comisiones explícitas y no se deducendel valor liquidativo del fondo.

El cálculo del valor liquidativo se realiza diaria-mente. La rentabilidad viene expresada por estafórmula:

5 Modalidades

Es muy complejo realizar una lista de los diferen-tes fondos de inversión que podemos encontrar, yaque pueden dividirse en múltiples categorías, todasellas correctas. No obstante, podemos hablar de doscategorías principales:

• Fondos de Inversión Inmobiliaria: Invierten fun-damentalmente en inmuebles para su explotaciónen alquiler. Son fondos menos líquidos que los fi-nancieros, generalmente.

• Fondos de Inversión Mobiliaria: El objeto de la in-versión son activos financieros. Pueden ser:

1.- Ordinarios: Invierten en renta fija, renta variable y derivados.

2.- De fondos: Invierten mayoritariamente en otros fondos deinversión.

3.- Subordinados: Invierten en un único fondode inversión.

4.- De índices o de gestión pasiva: Su política de inversión trata de replicar un de-terminado índice.

5.- Cotizados (ETF): Se negocian en las bolsas de valores, como lasacciones. Es un producto que puede comprarsea tiempo real al precio que estime el mercado encada momento. Están compuestos por una cestade acciones de empresas integrantes de un ín-dice de referencia y su rentabilidad depende desu comportamiento. Pueden comercializarse enEspaña y suelen ir asociados al IBEX 35, aunquepueden encontrarse otros fondos que utilicencomo referencia otros índices nacionales o inter-nacionales.

Los fondos de inversión también se pueden cata-logar en:

• Fondos de Renta Fija: Invierten la mayoría de sucartera en valores de renta fija, (valores del tesoro,pagarés, depósitos, etc).

• Fondos de Renta Variable: Invierten la mayor partede su cartera en valores de renta variable.

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Fondos de inversión

RENTA = [(VALOR LIQUIDATIVO FINAL

- VALOR LIQUIDATIVO INICIAL) / VALOR

LIQUIDATIVO INICIAL] X 100

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• Fondos Mixtos: Su cartera de inversión está partida en dos partes:Una de renta fija y otra de renta variable.

• Fondos Globales: No tienen definida su políticade inversión. No especifican la divisa, límites res-pecto a la inversión en renta variable, restriccio-nes geográficas. Son fondos con un alto riesgo.

• Fondos Garantizados: Son fondos que cuentan con la garantía (total oparcial) de la entidad financiera que los comer-cializa. Si el banco ofrece una garantía total, ga-rantizará el 100% del desembolso inicial delusuario. Si ofrece una garantía parcial el usuariopodría tener pérdidas, ya que no está garantizadala totalidad de su desembolso inicial. En el casode que un usuario quiera el reembolso de su di-nero y el valor liquidativo del fondo *(precio de laparticipación en un momento dado) sea inferioral que tenía en el momento que lo contrató, la en-tidad asume la diferencia para que no tenga pér-didas. Algunos fondos garantizados de renta fijatambién garantizan cierta rentabilidad. Puedenser de rendimiento fijo o variable, en cualquiercaso esta garantía sólo se aplica durante deter-minados periódos / ventanas de liquidez.

• Fondos con objetivo de rentabilidad: Estos fondos se diferencian de los garantizadosen que la entidad no garantiza una rentabilidad,simplemente se marca un objetivo a alcanzar quepodría no cumplirse.

• Fondos Monetarios: Están formados por activos bastante líquidos y deriesgo bajo. Tras la quiebra de Lehman Brothersse descubrió que sus carteras no eran tan segu-ras como decían sus gestoras. Por ley, tienen queformar su cartera con activos más seguros. In-vierten en activos (generalmente en bonos, letraspagarés, etc) con un vencimiento inferior a 12meses. Un 90% de éste tipo de fondos tendrá queestar colocado en valores negociables instrumen-tos financieros que puedan ser negociados enBolsa o en otros mercados organizados de los es-tados de la OCDE (así lo marca el artículo 49del RD 1393/1990). El 10% restante podrá colo-carse en depósitos o en otros valores de renta fijacon un vencimiento inferior a 18 meses. Se ten-drá que cumplir:

- Que se trate de mercados que tengan un fun-cionamiento regular.

- Que estén supervisados por la autoridad delEstado donde tengan sede.

- Que tengan unas normas de funcionamiento detransparencia y que permitan la negociación enmercados secundarios oficiales.

No podrán invertir en renta variable ni sobre ín-dices variables. La mayoría de sus activos tendrán queestar denominados en euros, sólo el 5% de los mismospodrán ser denominados en otra moneda.

• Otros fondos: Cabe destacar la figura de otros fondos, según sumodalidad de inversión. Por ejemplo:

- Fondtesoro:Son instrumentos de ahorro compuestos por va-lores de renta fija, únicamente, de deuda española(letras del tesoro, bonos y obligaciones), aunquela modalidad Fondtesoro Plus permite colocar el70% de la inversión en Valores del Tesoro y el 30%restante en valores de renta fija distintos a ladeuda del Estado, es decir, podrá ser deuda deotros países con una solvencia mayor o igual a lade España o de empresas privadas. En éste últimocaso el ahorrador deberá ser prudente para evitarriesgos y estafas como la de las preferentes.

Los valores deberán ser negociados en un mer-cado secundario organizado español, con el objetivode proporcionar agilidad y conseguir una liquidez casiinmediata. Cabe destacar que se podrá invertir el 35%del patrimonio del fondo en valores emitidos o avala-dos por un Estado miembro de la Unión Europea, unaComunidad Autónoma, una entidad local, los organis-mos internacionales de los que España sea miembroy Estados con calificación de solvencia no inferior a ladel Reino de España. Así pues, el fondo podrá invertiren deuda extranjera. No son productos complejos,cualquier ahorrador puede entenderlos, por lo que norequiere la normativa MIFID.

La inversión mínima exigida no podrá superar los300€.

- Fondepósitos:Son instrumentos de ahorro, fondos de inversiónque invierten en depósitos, casi la totalidad desu cartera está compuesta por estos productos.

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Fondos de inversión

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Invierten en depósitos a un año y diversifican sucartera de inversión, ya que no invierten más deun 20% de ella en la misma entidad, su carteratambién puede estar compuesta por valores derenta fija pública o privada.

Durante estos años se han caracterizado por sermucho menos rentables que los depósitos bancarios,existe un bombardeo de artículos en los que se des-tacan sus “bondades”, pero no es oro todo lo que re-luce.

Muchos destacan su liquidez, ya que en 48horas se podrá disponer de nuevo de ese dinero,pero pocos son los que hacen referencia a la comi-sión por reembolso que aplican muchas gestoras.

Supuestamente, tienen una mejor rentabilidadque los depósitos, ya que permiten demorar la re-tención de los intereses generados, en cambio en losdepósitos la retención se aplica cuando se abonanlos intereses.

Las ganancias de un fondepósito tributaríancuando quisiéramos disponer de nuestros ahorros.Esa característica es aplicable a los fondepósitos yal resto de fondos de inversión colectiva.

También hay que tener en cuenta sus desventa-jas. La principal es que nuestra inversión no está ga-rantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos, porlo que podríamos perder nuestros ahorros si la ges-tora quebrase.

Además, en los Fondos de Inversión de renta va-riable podríamos perder dinero, ya que si los valoresno tienen la evolución esperada podríamos obtenerpérdidas, que se verían aumentadas con las comi-siones correspondientes.

Su rentabilidad puede parecer atractiva debido,exclusivamente, a la limitación recomendada por elBanco de España, algunos pueden ofrecer una renta-bilidad del 3%, pero no todos (como quieren hacernosver). No se engañe, si contrata un fondepósito no va aobtener una gran rentabilidad, ni mucho menos.

44

Fondos de inversión

BONIFICACIONES A LOS TRASPASOS DE FONDOS OFRECIDASPOR LAS ENTIDADES FINANCIERAS

ENTIDAD BONIFICACIÓN IMPORTE MÍNIMO FONDOS DE DESTINO ABONO

BANCO SABADELL 1,50% 6.000,00 € A elegir entre 30 fondos. En cuenta corriente

DEUTSCHE BANK 1% (máximo 2.000€). 1.000,00 € No informan En cuenta corriente

BBVA

Del 0,50% al 1% (según

el fondo de destino)

No puede superar los

5.000€

No informan A elegir entre 24 fondos.

En cuenta corriente o

reinversión en fondos

BBVA

INVERSIS BANCO 4% (máximo de 600€). 4.000,00 €A elegir entre más de

4.500 fondos.En cuenta corriente

OPENBANK 1,00% (máximo 500€). No informanA elegir entre más de

700 fondos.En cuenta corriente

IBERCAJA 1,00% No informan A elegir entre 73 fondos. En cuenta corriente

UNICAJACafetera y altavoces

(valor de mercado 160€).6.000,00 € A elegir entre 4 fondos. -

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- Fondos BRIC: Son fondos de inversión que invierte en activos deBrasil, Rusia, India y China, países emergentes.Los países BRIC estaban considerados como laspotencias mundiales del futuro y se esperaba queen el año 2.050 ocupasen ese lugar, pero pareceque los especialistas se equivocaban, ya que ac-tualmente han frenado su crecimiento de maneraimportante.

- Fondos MIST: Los MIST han tomado su testigo, estos fondoscomponen sus carteras de inversión con títulosde México, Indonesia, Corea del Sur y Turquía.

Los fondos de inversión pueden transformarse,cambiar su política de inversión o incluso liquidarseo ser absorbidos por otros.

6 Comercializadores

Las principales comercializadoras son las entidadesfinancieras, aunque en los últimos meses las asegura-doras se han sumado a ofrecerlos entre sus clientes.

Tras la “recomendación” del Banco de España delimitar el interés de los depósitos bancarios los fondosse convirtieron en la principal alternativa y se produjoun importante aumento en su comercialización. Du-rante unos meses los fondos garantizados fueron elproducto estrella del mercado, aunque durante el úl-timo mes el global de fondos ha perdido su atractivoy sus patrimonios se han visto seriamente reducidos,se han situado a niveles de 1997.

Las entidades llevaron a cabo campañas de cap-tación de fondos de inversión, en ellas ofrecían boni-ficaciones si los partícipes traspasaban el fondo a laentidad desde su banco de origen.

En la tabla anterior podemos ver algunas de lasbonificaciones que ofrecían las entidades financieras.

Intermediarios: A la hora de contratar este productopodremos hacerlo mediante dos tipos de intermediarios:

- Intermediarios financieros bancarios: Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito

- Intermediarios financieros no bancarios:Aseguradoras.

Viendo el gráfico podemos entender mejor elfuncionamiento de los fondos de inversión y cómooperan los intermediarios. La primera relación exis-tente surge entre los partícipes y la entidad comer-cializadora. Esta última se puede limitar a su papelcomercial o incluso puede ser la depositaria y/o ges-tora del fondo de inversión:

Fondos de inversión

Participes / Accionistas

Entidad comercializadora

Instituciones de Inversión Colectiva

Entidad depositaria

Sociedad Gestora

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46

Fondos de inversión

› A continuación le facilitamos una serie de consejos que le serán de utilidad para saber los pasosque tiene que dar para conocer las condiciones y características del producto.

› Asegúrese de que su perfil de inversor le permite invertir en este producto, es importante que en-tienda sus riesgos y que analice si está dispuesto a aceptarlos. Si no quiere asumir un riesgoelevado es conveniente que empiece contratando un fondo de renta fija que invierta en deuda públicay/o en depósitos bancarios.

› Es conveniente analizar la cartera de inversión del fondo, ver los productos en los que puede co-locar nuestros ahorros.

› Exija siempre que le faciliten el folleto informativo del fondo, donde aparecen sus principales con-diciones, examine la política de inversión que sigue y decida si se amoldan a lo que usted estábuscando. Evite grandes exposiciones al riesgo de cambio de divisa y al de derivados, ya que elriesgo del fondo será más elevado y podría no ser conveniente para usted.

› Dejando el riesgo a un lado, a la hora de escoger un fondo de inversión tendremos que prestar es-pecial atención a sus comisiones, ya que pueden mermar de manera importante la cantidad inicial.Es interesante contratar fondos con ventanas de liquidez, periodos de tiempo donde se puederealizar el reembolso sin coste alguno.

› Las comisiones de gestión y depósito se deducen diariamente del valor liquidativo, por lo quela mayoría de los partícipes no son conscientes de las cantidades que están pagando en esos con-ceptos, tendremos que informarnos para evitar sorpresas desagradables.

› Son productos que permiten diversificar nuestra inversión, ya que su cartera está formada por unagran gama de valores. Es importante escoger un fondo con el riesgo que queremos asumir y el plazoen el que estamos dispuestos a prescindir de nuestro dinero.

› ¿Cómo informarse? Hay portales web que nos permiten seguir la evolución del fondo. Inverco tieneuna web muy completa con información mensual sobre el patrimonio gestionado por los fondos, nú-mero de partícipes, rentabilidad a distintos plazos de tiempo, evolución, etc.

› Nos tendrán que llegar informes periódicos (generalmente trimestrales) donde se nos informe delrendimiento del fondo, de la composición de la cartera de inversión, comportamiento del fondo, lascomisiones aplicadas y de los datos anteriormente mencionados.

› Ante cualquier modificación que afecte a las condiciones iniciales del fondo (comisiones, garantíaso política), la gestora deberá comunicárselo a sus partícipes.

› En el caso de los ETF (fondos cotizados) podremos seguir su evolución en Bolsa, en publicacioneseconómicas.

ANTES DE INVERTIR EN FONDOS DE INVERSIÓN, DEBE SABER QUE…

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7 Comisiones

Los propios fondos o las gestoras podrán aplicarel cobro de comisiones. El coste de algunas comi-siones (gestión y depósito) se deduce diariamentedel valor liquidativo de las participaciones del fondo.Las comisiones máximas aplicables en los fondos deinversión están fijadas por Ley:

• Comisión de suscripción: Puede ser a favor de laentidad gestora o a favor del fondo. Es muy fre-cuente en fondos garantizados que quieran suscri-birse fuera del plazo de comercialización. Es unacomisión explicita (se carga en el momento en elque se realiza la suscripción). Reduce el importe denuestra inversión. Por ejemplo si colocamos 1.000€en un fondo con una comisión de suscripción del5% nuestra inversión se verá reducida a 950€.

• Comisión de reembolso: Se cobra cuando se re-cupera el dinero invertido en el fondo.

• Comisión de gestión: La cobra la gestora del fondo por todos los gas-tos derivados de la gestión de la inversión delos partícipes. Se deduce diariamente del valorliquidativo.

• Comisión de depósito: La cobra la entidad depositaria, varía según eltipo de depósito. Se deduce diariamente en elvalor liquidativo del fondo.

• Comisión sobre beneficios: Si el fondo supera los objetivos marcados la ges-tora participará en un porcentaje de ese beneficio.

• Otros gastos: Además de las comisiones citadas anteriormenteun fondo genera una serie de gastos: operacio-nales, cánones, constitución, etc. Estos gastos ylas comisiones que cobra el fondo, a excepciónde las de suscripción y reembolso, se integran enel ratio TER (Total Expense Ratio).

47

Fondos de inversión

NO ES RECOMENDABLE FIJARSEEXCLUSIVAMENTE EN LA

BONIFICACIÓN POR TRASPASO SINOEN LOS ACTIVOS DEL FONDO DE

DESTINO, LA POLÍTICA DE INVERSIÓNY SUS COMISIONES

COMISIONES MÁXIMAS APLICABLESEN LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

Comisión de suscripción

(sobre importe de inversión)5,00%

Comisión de reembolso

(sobre importe reembolsado)5,00%

Comisión de gestión sobre:

-Patrimonio

-Resultados

-Ambas

2,25%

18%

1,35% s/Patrimonio

y 9% s/Resultados

Comisión de depósito 0,20%

ADICAE, CONSUMIDORES CRÍTICOS, RESPONSABLES Y SOLIDARIOS

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- Comisiones

adicae.net/comparador-financiero.htmlAnálisis comparativo imparcial

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Fondos de inversión

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Acciones de Bolsa

4

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Tema 4. Acciones de Bolsa.

1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

2 Operativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .512.1 Cómo comprar y vender . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

2.1.1 Órdenes de compra y de venta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

2.2 Canales de transmisión de órdenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

2.3 Operaciones especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

2.3.1 Split y Contrasplit . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .532.3.2 Ampliación y reducción de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .532.3.3 Fusión/Absorción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

3 Riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

4 Rentabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

5 Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .555.1 Acciones Ordinarias / Acciones sin pleno poder político . . . . .55

5.2 Acciones Convertibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55

5.3 Cobro del dividendo en acciones (Scrip Dividend) . . . . . . . . . .55

5.4 Acciones resultantes de ampliación de capital . . . . . . . . . . . .55

6 Comercializadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .566.1 Diferencias entre asesor financiero y gestor comercial . . . . .56

6.2 Los Asesores Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56

6.3 Entidades que pueden ofrecer asesoramiento . . . . . . . . . . . . .57

6.3.1 Las EAFI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57

7 Comisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .587.1 Ejemplo de comisiones en una cuenta de valores. Conceptos 59

7.2 Cánones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

8 Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .608.1 Cómo informarse . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

8.1.1 Distinguir entre información y opinión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

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1 Definición

Son partes alícuotas del Capital Social. Otorgan dostipos de derechos: el económico y el político. Sus pro-pietarios tienen derecho a participar en los dividendosdel ejercicio, incluso a obtener una cuota si la sociedadse liquida.

Dan derecho a voto, a asistir a las juntas de accio-nistas o a suscribir acciones de nueva emisión de ma-nera preferente. Suelen estar representadas enanotaciones en cuenta.

2 Operativa

El mercado en el que se negocian dependerá de sila sociedad emisora cotiza en Bolsa o no.

La Bolsa es un mercado secundario, es decir, enella cotizan valores que ya fueron emitidos con ante-rioridad en una oferta pública o privada.

En este mercado concurren tanto las sociedadesque demandan fortalecer su capital como las personasinteresadas en comprar sus acciones para conseguirun rendimiento económico, que se produce con los di-videndos obtenidos o con la diferencia entre el preciode compra y el de venta de la acción. El horario de ne-gociación en el mercado abierto va desde las 9:00 hastalas 17:30.

Las acciones de una misma sociedad tienen unúnico precio en las diferentes Bolsas españolas.

2.1 Cómo comprar y vender

En primer lugar, hay que dejar claro que los ahorrosque se invierten en bolsa no están garantizados, puedenocasionarse importantes pérdidas. Si se decide a com-prar deberá asumir todos los riesgos que conlleva estemercado. Si busca una seguridad máxima esta no esla mejor elección.

Para comprar y vender acciones tendremos queabrir una cuenta de valores, donde las depositaremos

posteriormente y se irán registrando todas las opera-ciones que se vayan produciendo. A menudo las accio-nes se representan por anotaciones en cuenta, por loque el “depósito” de las mismas en la entidad sería másque discutible.

Para comprar acciones bastaría con dar la ordena nuestro intermediario, ya sea una entidad financierao un broker. Es recomendable que las ordenes que seden a los intermediarios sean claras para que no segenere confusión respecto a aspectos como el preciomáximo/mínimo que se está dispuesto a aceptar enun periodo.

2.1.1 Órdenes de compra y de venta

Una orden es el mandato que el accionista le da alintermediario con el que opera para que este ejecute lacompra o la venta, en éste caso de acciones.

Antes de dar una orden ya se ha escogido el pro-ducto en el que se quiere invertir, se ha elegido a un in-termediario con el cual se operará y se ha abierto unacuenta de valores.

El SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español)es una plataforma en la que se negocian acciones yotros productos. Permite conectar en tiempo real conlas Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia. Dala posibilidad de dar tres tipos de órdenes, aunque estánpensadas más para inversores profesionales que paraminoristas:

• Órdenes limitadas: En ellas el inversor estableceun precio máximo por el que está dispuesto a com-prar una determinada acción o un precio mínimo silo que quiere es vender.

51

Acciones de Bolsa

MEF-cap04v2 03/03/2014 11:57 Página 51

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Por ejemplo, podemos dar una orden limitada decompra para una acción que fijamos en 10€/acción,esto significa que sólo se ejecutaría la orden si el preciode la misma no fuera superior a 10€.

Si la cotización de la acción no rebasa el límite fi-jado en la orden de compra se ejecutará en ese mismomomento.

Es una buena opción para los inversores que no tie-nen prisa por comprar un valor y prefieren esperar parahacerlo al mejor precio posible.

En el caso de las ventas la orden se ejecutará siem-pre y cuando la oferta recibida supere el precio quehemos fijado como mínimo.

Estas órdenes pueden ejecutarse de manera par-cial, es decir si solicitamos 200 acciones a 10€ y sólohay un inversor dispuesto a vender las suyas (50) a unprecio inferior a 10€, se ejecutaría la orden de comprade esas 50 acciones.

• Órdenes de mercado: En esta orden no se ponelímite al precio, ni por lo alto ni por lo bajo. Puedenejecutarse parcialmente. Inicialmente, la orden seejecutará contra la mejor orden del lado contrario.

El gran riesgo de esta modalidad de orden es queel inversor no controla el precio de ejecución. Normal-mente suelen ejecutarse inmediatamente.

No son convenientes para los inversores que bus-can obtener el mayor beneficio.

Por ejemplo, si queremos vender 200 acciones ydamos la orden de mercado nospuede ocurrir que la mejor ofertasea de un inversor que está dis-puesto a comprar 50 de nuestrasacciones a 15€/acción. Como esaoferta no cubre la totalidad denuestras acciones tendríamosque aceptar peores precios porlas 150 acciones restantes.

• Órdenes por lo mejor: Se diferencia de la ordende mercado en que no puede ejecutarse a variosprecios. No se fija ningún precio y las acciones senegocian al mejor precio que se ofrece desde laotra parte.

Es decir, si quiero vender 200 acciones y la mejoroferta que recibo es de 12€ por 50 acciones, las ven-deré por ese precio y tendré que esperar a que lleguenofertas por el mismo precio por las 150 acciones queme quedan.

• Órdenes Stop loss: Se indica un precio a partirdel cual se ejecutará nuestra orden. La mismase transmitirá al mercado cuando se alcance elprecio indicado.

• Órdenes Stop límite: Combina aspectos de las ór-denes stop y de las limitadas. Cuando se alcanza elprecio del stop la orden se convierte en limitadapara comprar/vender al precio indicado. Se esta-blece tanto el precio stop como el precio al que sequiere lanzar una orden.

• Órdenes Stop creciente: En lugar de marcar unprecio de venta se fija un porcentaje de pérdidasque se está dispuesto a asumir. Sirve como protec-ción para no tener pérdidas más elevadas.

• Órdenes con volumen oculto: Sólo están disponi-bles para títulos del SIBE. Su objetivo es que el mer-cado no sepa el número de títulos que queremosvender o comprar.

En el momento en el que se presenta la orden setiene que decidir el volumen de títulos que se dejan vi-sibles (mínimo 250), estos formarán un primer bloquey el resto permanecerá oculto.

Tenemos que ser conscientes de que si operamosfuera de esta plataforma, dando las órdenes directa-mente a nuestro intermediario, la orden no se ejecutaráinstantáneamente, ya que la entidad tendrá que comu-nicarla al corredor y el corredor al mercado para quesea ejecutada.

52

Acciones de Bolsa

ALGUNAS ÓRDENESSON COMPLEJAS.ESTÁN DISEÑADAS

MÁS PARAINVERSORES

PROFESIONALES QUEPARA MINORISTAS

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2.2 Canales de transmisión de órdenes

Las órdenes sobre valores pueden darse:

■ Presencialmente: El pequeño inversor puede acudir a la oficina de suintermediario y firma un documento donde se re-flejan las condiciones de la orden. La entidadguardará ese documento durante 5 años.

■ Por teléfono o Internet: El intermediario tendrá que dotar ciertos siste-mas que permitan verificar la autenticidad de laorden telefónica, grabar la comunicación y con-servarla durante 5 años. Utilizando Internet se re-ducen comisiones, la entidad tendrá que dotarde seguridad el canal.

2.3 Operaciones especiales

A lo largo de nuestra inversión pueden darse acon-tecimientos que pueden afectarnos.

2.3.1 Split y Contrasplit

• Split: Mediante este término se conoce a la división de ac-ciones. Se establece la relación entre acciones nue-vas y viejas y se divide el valor nominal de lasantiguas, después será necesario multiplicar por dicharelación las antiguas acciones puestas en circulación.Lo que se pretende con esta operación es dotar de li-quidez las acciones de la compañía aumentando sunúmero y reduciendo su valor nominal. Al cotizar másbajo se facilita la entrada de nuevos accionistas.

• Contrasplit: Como su nombre indica es la operación inversa a ladivisión de acción. Consiste en agrupar accionescon el objetivo de aumentar su valor nominal y sereduce el número de títulos en circulación. En uncontrasplit 1x5 el precio de la acción se multiplicaríapor 5 y el número de acciones sería 5 veces inferioral anterior. Con esta medida algunas sociedadespueden maquillar sus cotizaciones que de no llevara cabo esta operación cotizarían a pocos céntimos.

2.3.2 Ampliación y re-ducción de capital

• Ampliación de capital: La sociedad realiza estaoperación cuando nece-sita financiación, que ob-tiene aumentando susfondos propios. Puedehacerlo aumentando elprecio de las acciones que ya están puestas en cir-culación o emitiendo acciones nuevas. Las nue-vas acciones podrán llevar prima de emisión o seremitidas a la par. La ampliación podría realizarsecon cargo a reservas, mediante acciones liberadas.

También existen aportaciones de capital que se re-alizan con aportaciones no dinerarias, en ese caso enla Junta deberá facilitarse un informe sobre las perso-nas que que aportan y sobre los objetos aportados.

• Reducción de capital: Es la operación inversa a la ampliación de capital.Se reduce el capital social de la empresa dismi-nuyendo la cotización de las acciones en circu-lación o reduciendo el número de acciones dela compañía, en este caso la empresa tendría quecomprarlas. También puede lograrse devolviendoaportaciones a los accionistas o perdonando losdividendos pasivos, también se podría incremen-tar la reserva voluntaria, debido a que el capitalsocial será menor.

Las ampliaciones de capital suelen hacerse pordiferentes motivos entre ellos los que se detallan enel gráfico:

2.3.3 Fusión/Absorción

En este proceso dos compañías aúnan fuerzas y seintegran en una sola. Normalmente las fusiones se pro-ducen por absorción, es decir una de las compañíasejerce mayor poder que el resto y tiene primacía.

Las operaciones de fusión tienen que incluirse enel orden del día de las juntas de accionistas y ser apro-badas. Para ello se facilita a los accionistas una pro-puesta de fusión. El accionista puede votar en contra,pero si la propuesta es aprobada tendrá que acatar ladecisión y pasar a ser accionista de la nueva empresa.

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Acciones de Bolsa

LA BOLSA ES UNMERCADO INCIERTO, HAYNOTICIAS Y DECISIONES

INTERNAS DE LAEMPRESA QUE AFECTARÁN

DIRECTAMENTE ALRENDIMIENTO DE SUS

ACCIONES

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3 Riesgos

Como cualquier tipo de inversión, y más si es derenta variable, invertir en Bolsa también conlleva ciertosriesgos. Debemos de ser conscientes de que cualquieraspecto demográfico, social o político puede influir enla evolución de las acciones de una compañía. Cualquierinforme de un organismo internacional que hable sobreestos factores puede afectar a nuestra inversión (primade riesgo, tasa de desempleo, posibilidad de rescate, etc).

Si finalmente decide invertir en Bolsa debe saberque sus ahorros pueden verse mermados. Podríaperder dinero o tenerlo retenido hasta que el precio desus acciones se equiparase o superase el precio al queusted las compró (ese período podría ser de años). Yaque de no hacerlo así podría cosechar pérdidas impor-tantes, que no estarían cubiertas por ningún Fondo deGarantía. Si la sociedad entrara en concurso de acree-dores los accionistas estarían en el último lugar en elorden de prelación del mismo, cobrarían los últimos.

4 Rentabilidad

Como ya hemos dicho, las acciones dan el derechoeconómico de participar en los beneficios de la socie-dad mediante el cobro de un dividendo, pero ademásla rentabilidad podría verse incrementada a la hora devender nuestros valores.

Todo dependerá del precio al que las compramos yel precio al que las vendemos. La mayoría de inversores

no entran en el accionariado de una sociedad para co-brar dividendos, esperan que la cotización de la acciónse dispare para vender sus acciones y obtener una im-portante plusvalía. La rentabilidad de la operación ven-drá determinada por una sencilla ecuación:

TASA DE RENDIMIENTO = RENDIMIENTO POR DIVIDENDO

+RENDIMIENTO POR PLUSVALÍA

En el siguiente gráfico podemos apreciar la evolu-ción del Ibex 35 durante el periodo 1996-2013, pode-mos ver como durante ese tiempo ha sufridoimportantes altibajos, la Bolsa no es un mercado fácilnunca, pero menos en los tiempos que corren donde lainestabilidad económica y la incertidumbre están a laorden del día:

Fiscalidad: Las ganancias derivadas de la Bolsa(dividendos y venta de acciones) tendrán que tributar,de la misma manera que lo hacen los intereses de se-guros, depósitos bancarios, letras del Tesoro, fondos deinversión o las plusvalías obtenidas por transmisionespatrimoniales.

■ Las ganancias hasta 6.000 tributan al 21%.■ A partir de 6.001 euros y hasta 24.000

habrá que pagar un 25%.■ A partir de 24.001 euros

se pagará una retención del 27%.

En el caso de los dividendosdebemos saber que los 1.500 pri-meros euros que tengan dichoconcepto estarán exentos de tri-butación. Para ellos se habrán te-nido que mantener las acciones enlos dos meses anteriores o poste-riores al cobro del dividendo.

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Acciones de Bolsa

ES RECOMENDABLEBUSCAR ACCIONES DE

COMPAÑÍAS QUEHISTÓRICAMENTE HAN

OTORGADO UN ALTODIVIDENDO, ASÍ PODRÍACOMPENSAR UN PEORRENDIMIENTO EN LA

EVOLUCIÓN DE LACOTIZACIÓN

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5 Modalidades

5.1 Acciones Ordinarias / Accionessin pleno poder político

Las Acciones Ordinarias dan derecho al accionistaa obtener la parte proporcional del dividendo y a tenervoz y voto en las Juntas generales de accionistas, tantoordinarias como extraordinarias.

Tienen acceso a cierta información, pueden ver elacta de las juntas y pueden acceder a documentos fi-nancieros de la sociedad. Si la empresa entrara en con-curso de acreedores los accionistas ordinarios seríanlos últimos en el orden de prelación.

En contraposición a las ordinarias se encuentranlas Acciones sin pleno poder político, dentro de las quepodemos distinguir:

• Acciones Preferentes: Son las mal llamadas “participaciones preferen-tes”. No otorgan poder político total a sus titulares,es decir, estos no pueden acudir a las juntas deaccionistas ordinarias, tan sólo tienen derechoa asistir a las juntas extraordinarias.

Son acciones de voto limitado.A cambio recibenun dividendo más alto que el de las acciones ordinarias.Durante el primer año suelen comportarse como unproducto de renta fija, después pasan a depender delEuribor, por ello se dice que son un producto híbrido. Suvencimiento es perpetuo.

Este producto se ha comercializado obviando suprincipal riesgo, no debe ser ofrecido a pequeños aho-rradores que no cumplan un determinado perfil. Sehan colocado como si de plazos fijos se tratara, suprincipal riesgo es que si la empresa emisora no ob-tiene beneficios no reparte el dividendo entre lospreferentistas.

Han sido un producto muy conveniente para laBanca, ya que incrementa el Capital Social y no dapoder político a sus titulares, así se evita que los pe-queños accionistas tengan un poder latente. El Capitalsocial de la empresa podría estar compuesto de hastael 50% en acciones sin derecho político.

• Acciones Saving: Guardan una gran similitud con las acciones prefe-rentes, puesto que no tienen poder político, sustitulares no pueden asistir ni a las juntas ordinariasde accionistas ni a las extraordinarias.

Si la empresa entrara en concurso de acreedoreseste tipo de accionistas estaría por delante que los ac-cionistas ordinarios y los preferentistas. El dividendoque reciben es menor.

Si un año no se cobra el dividendo porque la com-pañía no tiene beneficios quedará pendiente y se podrácobrar dentro de los dos siguientes.

5.2 Acciones Convertibles

Son acciones que pueden convertirse en bonos,aunque lo más habitual es que la conversión se realicea la inversa. Son más comunes lo bonos convertibles,cuando llega su vencimiento se convierten en accionesde una determinada empresa.

5.3 Cobro del dividendo en acciones (Scrip Dividend)

• Acciones liberadas: La sociedad emite acciones que no tienen que ser pa-gadas por el accionista, ya que puede ser una formadel pago del divi-dendo. Esto ocurre enel scrip dividend, el be-neficio se da en accio-nes y no en efectivo.En realidad se pagancon cargo a beneficios.

5.4 Acciones resultantes de ampliación de capital

• Acciones con prima: Hay acciones que se emiten con un sobreprecio,una prima de emisión cuyo importe pasa a formarparte de las reservas de la sociedad. Con ello sepretende equilibrar la balanza entre los nuevos ac-cionistas y los antiguos.

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Acciones de Bolsa

LAS COMPAÑÍAS PREFIERENREMUNERAR A SUS ACCIONISTASEN ACCIONES, DE ESA MANERA

SIGUEN REFORZANDO SUCAPITAL SOCIAL. COBRAR EL

DIVIDENDO EN EFECTIVO SUELESER MÁS RECOMENDABLE

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Ante una ampliación de capital los nuevos accio-nistas se “aprovecharían” de las reservas constituidashasta entonces, por ello deben hacer una aportación alas mismas. En las acciones con prima no se aplica elderecho de suscripción preferente de los antiguos ac-cionistas, ya que eso sólo ocurre cuando se trata de ac-ciones emitidas a la par.

• Acciones sin prima: Son acciones emitidas sin prima de emisión.Los nuevos accionistas entran en el acciona-riado de la sociedad sin realizar una aportacióna la reserva de la sociedad (pagar la prima deemisión). Entran en igualdad de condicionesque los antiguos accionistas, lo que suponeuna gran ventaja.

La emisión podrá ser :

• Bajo la par: Cuando el precio de emisión es menor al no-minal de los títulos de la sociedad.

• A la par: Cuando el precio de emisión coincide con elvalor nominal de los títulos de la cotización.

• Sobre la par: Cuando el precio de emisión de las nuevas ac-ciones supera al valor nominal de estas.

6 Comercializadores

Para operar en Bolsa también tendremos que es-coger al intermediario con el que queremos operar.Las entidades financieras pueden custodiar los va-lores o incluso intermediar y transmitir las órdenesa los miembros del mercado, pero no pueden realizarlas operaciones directamente.

Será necesario abrir una cuenta de valores en laque se irán registrando todas las operaciones que va-yamos realizando.

Eso sería lo básico para poder empezar a operar enBolsa, aunque algunos usuarios podrían estar interesa-dos en contratar un servicio de asesoramiento finan-ciero ofrecido por entidades y por empresasespecializadas.

6.1 Diferencias entre asesor financiero y gestor comercial

• El asesor financiero debe informar sobre sushonorarios, el gestor comercial no, ya que de-penden de una entidad financiera.

• El gestor comercial sólo trabaja para una en-tidad, el asesor financiero puede trabajar con va-rias firmas de manera simultánea.

• El asesor financiero no puede estar vinculadoa un producto en concreto ni a una entidad. Deesa manera garantiza su independencia.

• El gestor comercial informa al usuario sobreproductos de la entidad, el asesor financierodebe aconsejarle sobre la estrategia a seguir.

Ahora que ya conocemos la información necesariasobre los asesores financieros vamos a centrarnos enel servicio de asesoramiento financiero que ofrecen lasentidades.

Los asesores financieros que trabajan en los servi-cios de asesoramiento financiero de las entidades re-comiendan productos y estrategias que suponenimportantes comisiones. Parece que primen sus in-tereses a los de los consumidores. Suelen recomendaruna mayor diversificación y su consejo implica más co-misiones.

6.2 Los Asesores Financieros

El papel del asesor financiero debe cumplir unaserie de requisitos. Un asesor financiero es un profe-sional que ayuda a descubrir las necesidades financie-ras a los consumidores que solicitan sus servicios. Unbuen asesor financiero debería analizar el perfil delinversor y aconsejarle productos que pueda enten-der y que resulten los más adecuados, teniendo encuenta la edad del usuario, su situación familiar y supatrimonio También deberá defender los intereses delusuario como si fueran los suyos.

Deberá ser independiente, actuará de intermedia-rio entre el usuario y el banco y ofrecerá productos devarias empresas, no de una sola. En la práctica hay ase-sores que no son ni tan independientes ni objetivos. En

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Acciones de Bolsa

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ocasiones reciben comisiones por vender productos dedeterminadas empresas, por ello el consumidor debedesconfiar de los productos que le ofrecen, analizarlosy evaluar si le convienen.

Es vital que los usuarios reciban una mejor edu-cación financiera. Entre ambas partes debe existir ungrado de confianza, sin olvidar los derechos y obliga-ciones de cada uno.

Para asegurarse de que el producto es convenientepara el consumidor, el asesor deberá realizarle una seriede pruebas para asegurarse de ello. Lo idóneo sería queel asesor cobrase, exclusivamente, por los serviciosprestados al consumidor y no por las primas y comisio-nes provenientes de la venta de determinados produc-tos (la ley lo permite).

Su transparencia está supervisada y controlada porla CNMV, periódicamente deben realizar un informe desupervisión (los asesores).

A los asesores financieros hay que exigirles for-mación y experiencia, así lo dice el decreto 217/2.008.La legislación da más importancia a la experiencia quea la formación, hay que acreditar 3 años de experiencia,

ya que es necesario demostrar 3 añosde actividad en el sector financiero. EnEspaña no se exige ningún título uni-versitario (aunque se valora) para des-arrollar la actividad del asesoramientofinanciero. Es cierto que existen certi-ficaciones.

6.3 Entidades que pueden ofrecer asesoramiento

■ Las sociedades gestoras: Pueden asesorar sobreinversiones, asesorar a empresas sobre su estruc-tura de capital, su estrategia industrial. Pueden re-alizar la gestión de la cartera y dar asesoramientofinanciero.

■ Las entidades de crédito: Aunque no son em-presas de servicios de inversión, pueden realizar“asesoramiento”, aunque lo que hacen es promo-cionar sus productos.

■ Las agencias de valores (operan por cuentaajena): Sólo pueden operar por cuenta ajena. Tienenprohibida la colocación de instrumentos financieros,aunque pueden facilitar asesoramiento financiero.

■ Las sociedades de valores (operan por cuentaajena y propia): Pueden realizar todos los serviciosde inversión y servicios auxiliares. Pueden ofrecerasesoramiento financiero.

■ EAFI: Son personas jurídicas o físicas cuya actividadse limita al asesoramiento de inversiones y productos.

Si alguna persona o empresa ofrece asesoramientofinanciero sin estar registrada en la CNMV ni reguladapor el Banco de España tendrá que cesar en su activi-dad, en caso contrario podrá ser sancionada hasta con500.000 euros.

6.3.1 Las EAFI

En España los servicios de asesoramiento finan-ciero los ofrecen las EAFI (Empresas de Asesora-miento Financiero). Normalmente se confunde a losgestores comerciales con asesores financieros. Los pri-meros lo que pretenden es que contratemos productosde la entidad bancaria, que muchas veces no son losmejores ni tienen en cuenta nuestro perfil de inversor.

Dicha denominación la otorga la CNMV a las em-presas cuya actividad es, exclusivamente, el asesora-miento financiero. Se distinguen de los bancos porqueno gestionan ni distribuyen productos. Hay que dis-tinguir entre asesores y vendedores. Dichas empresasautorizadas aparecen en un listado de ese organismocontrolador.

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Acciones de Bolsa

UN BUEN ASESORFINANCIERO

DEFENDERÁ LOSINTERESES DEL

USUARIO COMO SIFUERAN LOS SUYOS

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Según la CNMV, el servicio de asesoramiento con-siste en la prestación de recomendaciones personali-zadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativade la empresa, con respecto a una o más operacionesrelativas a instrumentos financieros.

Este servicio de inversión puede ser prestado porlas sociedades y agencias de valores las sociedadesgestoras de carteras, las sociedades gestoras de insti-tuciones de inversión colectiva y las entidades de cré-dito. Siempre que dispongan todas ellas de autorizaciónpara ello conforme a su programa de actividades. Laspersonas físicas o jurídicas inscritas en el registro deEAFI (Empresas de Asesoramiento Financiero) tambiénprestan el servicio de asesoramiento en materia de in-versión, siendo éste el único servicio de inversión queestán autorizadas a prestar.

Lo más llamativo es que una EAFI puede ser unapersona jurídica (una empresa) o física (un soloasesor financiero).

7 Comisiones

Para operar con valores (acciones, bonos, etc) esimprescindible abrir una cuenta de valores. Habrá quefirmar un contrato de custodia y administración de va-lores con una entidad financiera. Mediante esta cuentase podrán realizar compras, ventas de acciones, cobrosde dividendos, etc). Las órdenes de compra, venta, tras-paso, etc, quedarán registradas en ella.

La cuenta de valores va asociada a una cuenta co-rriente o de ahorro, que será de donde se extraigan losfondos para afrontar operar con acciones (compra).

Por norma general, es una cuenta que no generacomisión alguna si no se utiliza, pero cuando se re-alice la primera compra de valores empezará a gene-rarse una comisión por administración y custodia de losvalores depositados.

La entidad tendrá que mandar al pequeño ahorradorinformación periódica sobre su cuenta de valores. El di-nero resultante del cobro de dividendos y de venta deacciones irá a parar a la cuenta ordinaria del ahorrador,las comisiones también se cargarán en dicha cuenta. Deesta manera el banco cobrará comisión por la custodia

y administración de los valores y por la administración ymantenimiento de la cuenta corriente o de ahorro.

El contrato de custodia y administración de valoressuele obligar a la entidad a:

• Informar al consumidor sobre los riesgos quetiene operar con acciones/valores y comprobar sientiende las características del producto y éste se

adapta a su experiencia en pro-ductos de ahorro-inversión. Ten-drá que recoger toda lainformación necesaria, deberáentregar al consumidor la infor-mación precontractual MiFID.

• Guardar y custodiar losvalores, la entidad sólo podrá uti-lizarlos en beneficio de su cliente.

Las operaciones anunciadas por la entidad emisoraque requieran la conformidad del ahorrador (dere-chos de suscripción, ampliaciones de capital, etc)tendrán que ser comunicadas por la entidad finan-ciera por escrito. La entidad dará un plazo para queel consumidor responda, tendrá que atender a sumandato. En el caso de que la contestación se re-ciba fuera de plazo o de no recibirla, se tomará ladecisión más conveniente para el cliente.

En estos casos el pequeño ahorrador deberá estaralerta y escoger la opción más sensata. El banco nodebe elegir por nosotros. A todas luces, el criterio co-mercial del banco distará mucho del nuestro. No dejeque decidan por usted. Esto tiene que ver con el perfilde ahorrador del consumidor, si no se está acostum-brado a realizar operaciones con acciones o bonos esmejor no contratar estos productos, ya que puede habersorpresas desagradables.

Esta decisión en la práctica debe depender delconsumidor, aunque la teoría dice que la entidad ten-dría que advertirle de los riesgos de las operacionesy cumplir la MiFID estrictamente, en numerosas oca-siones hemos podido comprobar que no se actúa deese modo.

- La entidad tiene que actuar con honestidad,imparcialidad y profesionalidad

- Si el consumidor solicita que se le restituyanlos valores la entidad tendrá que hacerlo.

58

Acciones de Bolsa

LAS COMISIONESAFECTARÁN

NEGATIVAMENTE A LARENTABILIDAD.

DEPENDIENDO DE LACANTIDAD INVERTIDASERÁN MUY DIFÍCILES

DE REMONTAR

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- Remitir al consumidor las liquidaciones de lasoperaciones por correo (o por otro medio , siasí se acuerda). Cada vez que se realice una ope-ración se mandará un extracto. Si no se realizaninguna operación se enviará un extracto anualpara informar del estado de la cuenta.

7.1 Ejemplo de comisiones en unacuenta de valores. Conceptos

*Hemos tomado como ejemplo las comisiones es-pecíficas que aplica una entidad:

■ Custodia y administración de valores: Comisión que cobra la entidad por administrar lacartera del cliente (cobro de dividendos, suscripcio-nes, operaciones de compra y de venta).

■ Traspaso de valores: Comisión que se cobra portraspasar los valores a otra entidad distinta de ladepositaria. En ocasiones las entidades de des-tino ofrecen bonificaciones que pueden compen-sar esta comisión.

■ Cobro de dividendos: Cuando la sociedad re-parta su dividendo la entidad se quedará con unacomisión correspondiente a realizar el apunte delcobro del dividendo.

■ Cobro de primas de asistencia a Juntas Gene-rales: Las sociedades pueden pagar una prima alos accionistas que acuden a sus juntas “premiar”su asistencia. Las entidades cobran comisión porapuntarlo en la cuenta de valores.

■ Cobro de fondos por reducciones de capital yotros reembolsos: Las entidades también co-bran una comisión cuando se reduce el capital.Cuando esto ocurre las sociedades compran lasacciones de los accionistas y las amortizan, tam-bién pueden disminuir su valor devolviendo aestos una parte del nominal.

■ Comisión por compra-venta de títulos: Cadavez que realicemos una de estas operaciones laentidad se asegura un porcentaje del valor efec-tivo y se asegura un mínimo. Su coste serámenor si somos nosotros mismos los que orde-namos la operación a través de Internet.

■ Comisión por corretaje: Es la comisión que selleva el corredor de Bolsa por su papel de inter-mediación.

■ Comisión por modificación de órdenes: Unavez que damos una orden cabe la posibilidad demodificarla si todavía no se ha ejecutado. Con lastarifas que hemos tomado no asumiríamos nin-gún coste si lo notificáramos por Internet o telé-fono, algo que se está poniendo de moda entretodos los intermediarios.

■ Comisión por anulación de órdenes: Las órde-nes podrán anularse siempre y cuando no sehayan ejecutado.

7.2 Cánones

A los costes por intermediación y la comisión de lacuenta de valores también habrá que añadirle:

• Cánones de contratación de la Bolsa: En concepto de corretajes y gastos cobrados porla Bolsa.

• Cánones de liquidación de Iberclear: En concepto de la compensación y liquidación delos valores en función del efectivo de la opera-ción. Suele oscilar entre 0,04€ y 1€.

Acciones de Bolsa

COMISIONES POR OPERACIONES DE DEPÓSITO,REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES

Custodia y administraciónde valores

0,50% sobre la mediade los saldos diarios

Mínimo mensual: 0,75€

Traspaso de valores 3 %

Cobro de dividendos 0,20% sobre el valor efectivo.Mínimo: 0,90€

Cobro de primas de asistenciaa Juntas Generales

0,20% sobre el valor efectivo.Mínimo: 0,60€

Cobro de fondos porreducciones de capital y otros

reembolsos

0,50% sobre el valor efectivo.Mínimo: 3,01€

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8 Recomendaciones

Si decidimos invertir en Bolsa tenemos que serresponsables y ser conocedores de todos los riesgosque ello conlleva, tenemos que asumir que la inversiónfinal podría ser menor a la inicial, debido a una evolu-ción negativa en el rendimiento de la acción en la queinvertimos.

Actualmente la bolsa es un mercado convulso, laelevada volatilidad no acompaña. Hoy en día es un mer-cado propicio para los inversores profesionales, pero nopara los pequeños ahorradores.

Si aun así se decide a invertir en Bolsa debe saber,que pese a lo que muchos dicen, no se trata de unjuego. Si realizamos un análisis a fondo del sector enel que queremos invertir y compramos acciones de em-presas con un amplio margen de mejora tendremosmás probabilidades de recoger beneficios.

Siempre es recomendable empezar con pocodinero, incluso durante un tiempo aconsejamos ope-rar en simulado para hacernos una idea lo más realposible de lo que supone operar en la Bolsa de valo-res. Si no soportamos la presión y nos entra el pánicoante los cambios de tendencia que registra el rendi-miento de la acción la Bolsa no es un mercado ade-cuado para nosotros.

Recuerde que las acciones son productos de rentavariable, de los que se desconoce su rentabilidad final,incluso podría ser negativa. Las pérdidas derivadasde su evolución no están cubiertas por ningúnfondo de garantía.

Además, si la empresa de la que usted es accionistaentrara en concurso de acreedores se seguiría el ordende prelación del mismo, que deja a los accionistas or-dinarios en último lugar.

Identifique y tenga siempre en cuenta su perfil deinversor, busque los horizontes y productos que más seacerquen a él. Escoja las acciones en las que quiere in-vertir, examine la situación de su sector de actividad,los factores que podrían afectar a su evolución. Re-cuerde que las rentabilidades pasadas no aseguranrentabilidades futuras.

No intente obtener una alta rentabilidad en un cortoplazo si es un inversor conservador, en ese caso optepor elegir valores de compañías estables, que gocen degran solvencia y perspectiva en el futuro. No inviertauna gran cantidad, ya que sus ahorros podrían estar re-tenidos en bolsa durante un periodo de tiempo amplio,esperando el momento idóneo para venderlos y obtenerla mayor rentabilidad posible.

Por ello es importante ver el histórico de divi-dendos repartidos por la compañía en la que se in-vierte. Aunque no cabe duda de que la mayor gananciaque podemos obtener se producirá en el momento de

60

Acciones de Bolsa

SI SU PERFIL ES CONSERVADOR NOINVIERTA EN BOLSA.

UN DÍA PODRÍA LEVANTARSE YVER QUE EL PRECIO DE SUS

ACCIONES ES MUY INFERIOR ALQUE PAGÓ INICIALMENTE

COMISIONES POR OPERACIONES DEINTERMEDIACIÓN EN MERCADOS DE VALORES

Compra-venta de títulos en oficina0,50% sobre el valor efectivo.

Mínimo: 5€

Compra-venta de títulos por bancaelectrónica o telefónica

0,35% sobre el valor efectivo.Mínimo: 5€

Compra-venta de los derechos desuscripción en oficina

0,50%

Compra-venta de los derechos desuscripción por banca electrónica o

telefónica0,35%

Comisión por corretaje en oficina0,05% sobre el valor efectivo.

Mínimo: 0,60€

Comisión por corretaje en bancaelectrónica

0,01% sobre el valor efectivo.Mínimo: 0,60€

Comisión por corretaje en bancatelefónica

0,05% sobre el valor efectivo.Mínimo: 0,60€

Modificación de órdenes en oficina(antes de que se hayan ejecutado)

1,80 €

Modificación de órdenes por bancaelectrónica o telefónica (antes de que

se hayan ejecutado)0 €

Anulación de órdenes en oficina(antes de que se hayan ejecutado)

1,80 €

Anulación de órdenes por bancaelectrónica o telefónica (antes de

que se hayan ejecutado)0 €

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la venta de las acciones, tenemos que ser conscientesde que mientras las tengamos en nuestro poder nuestrafuente de rentabilidad será, exclusivamente, el cobro dedividendos.

8.1 Cómo informarse

Siempre es recomendable disponer de medios quenos permitan seguir la evolución de nuestra inversiónen Bolsa e informarnos periódicamente.

Podemos acudir a la oficina de nuestro intermedia-rio financiero, si es una entidad financiera el propio co-mercial nos podrá decir la cotización de los valores, yaque los tienen integrados en su sistema operativo, tam-bién puede haber alguna pantalla en la que aparezcaesa información. Esto requiere emplear mucho tiempoy no todo el mundo puede hacerlo.

Los pequeños ahorradores que invierten a largoplazo pueden obtener información en la prensa econó-mica, donde se informa sobre las cotizaciones, númerode acciones emitidas, su valor nominal, los dividendosque se pagan por acción, si ha existido alguna amplia-ción de capital, split o contrasplit, etc.

Hay portales especializados en los que se obtieneinformación detallada, incluso disponen de gráficos enlos que queda reflejada la evolución de los títulos.

Otra opción, quizás la más recomendable es entraren las webs de las distintas bolsas españolas (por ejem-plo www.bolsademadrid.es) donde tendremos accesoa información de primera mano.

8.1.1 Distinguir entre información y opinión

Durante último año hemos podido observar cómose han publicado artículos en periódicos económicosque intentaban tentar a los ahorradores a invertir enBolsa, olvidando los riesgos que conlleva y prometiendorentabilidades muy atractivas, que no se han cumplido.

Hay que saber distinguir la información objetiva,quesale de las propias bolsas y que no admite interpreta-ción (como las cotizaciones), de los artículos de opiniónescritos sin ningún rigor y con carácter más comercialque periodístico.

61

Acciones de Bolsa

NO SE FÍE DE LAS PREDICCIONESINTERESADAS QUE APARECEN EN

LA PRENSA ECONÓMICA. LASOPINIONES O RUMORES NO DEBEN

CONDICIONAR SU DECISIÓN

defiendetuahorro.com

- Revise sus contratos- Infórmese sobre los diferentes productos- Esté al día de las últimas noticias

Por la defensa de los pequeños ahorradores

con ADICAE

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Acciones de Bolsa

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Deuda Pública,Deuda Privada y

Productos Híbridos

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Tema 5. Deuda Pública, Deuda Privaday Productos Híbridos.

1 Deuda Pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .651.1. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65

1.2 Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65

1.3 Operativa: Cómo comprar y vender . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65

1.4 Rentabilidad y Riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68

1.5 Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68

2 Deuda Privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .692.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .69

2.2 Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .69

3 Productos Híbridos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .713.1. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71

3.2 Deuda Subordinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71

3.2.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .713.2.2 Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72

3.3 Participaciones Preferentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72

3.3.1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .723.3.2 Características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72

3.4 Bonos Convertibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73

3.5. Recomendaciones y reivindicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . .74

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1 Deuda Pública

1.1. Definición

Por deuda pública se entiende al conjunto de deu-das que mantiene el Estado frente a los particularesu otro país. Constituye una forma de obtener recursosfinancieros por el Estado mediante emisiones de títulosde valores. Es por tanto, un instrumento financiero denaturaleza pasiva para el ente público emisor que buscaen los mercados nacionales o extranjeros captar fondosbajo la promesa de futuro pago y renta fijada por unatasa en los tiempos estipulados por el bono.

1.2 Modalidades

En la actualidad, existen dos tipos de activos finan-cieros de Deuda Pública, que se clasifican según suvencimiento en:

A)Letras del Tesoro:Son valores de renta fija a corto plazo representa-dos exclusivamente mediante anotaciones encuenta. ¿Que es una anotación en cuenta? Se tratade un registro contable que representa un conjuntode derechos de contenido económico, asociado aun valor. La persona que aparece legitimada en losasientos del registro contable goza de la presunciónde titularidad del mismo. Para su custodia es nece-sario abrir una cuenta de valores.

Las Letras se emiten mediante subasta, siendo elimporte mínimo de cada petición de 1.000 €, ylas peticiones por importe superior han de sermúltiplos de 1.000 €. Cuando se reembolse loaportado inicialmente también se recibirá uncupón (intereses), ya que se emiten al descuentoy el valor de reembolso es mayor al inicial. Nosdicen que su valor no suele variar debido a sucorto plazo, lo que supone que se puedan vender aun precio similar al de compra si se necesita el di-nero anticipadamente, algo muy discutible ya queel interés de las subastas varía por motivos econó-micos y/o sociales.

Como hemos dicho, son valores emitidos al descuentopor lo que su precio de adquisición es inferior al im-porte que el inversor recibirá en el momento del re-

embolso. La diferencia entre el valorde reembolso de la Letra y su preciode adquisición será el interés o ren-dimiento generado por la Letra delTesoro. Por ejemplo, usted podrásuscribir una letra a 12 meses al 2%con un nominal de 1.000 € por unprecio inferior (980 €). A los 12

meses se reembolsarán los 1.000 € por lo que seobtendrá una rentabilidad del 2%.

Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro a, 3, 6,9, 12 y 18 meses. Por tratarse de valores a cortoplazo, las variaciones de su precio en el mercadosecundario suelen ser bastante reducidas; por tanto,suponen un menor riesgo para el inversor que pre-vea o pueda necesitar vender estos valores en elmercado antes de su vencimiento.

B)Bonos y Obligaciones del Estado: Son valores emitidos por el Tesoro a largo plazo,concretamente un plazo superior a 2 años. Ambosson iguales en todas sus características salvo en elplazo, ya que en el caso de los Bonos oscila entre2 y 5 años, mientras que en las Obligaciones es su-perior a 5 años.

Se emiten igualmente mediante subasta, siendo elvalor nominal mínimo que puede solicitarse de1.000 € y las peticiones por importes superioreshan de ser múltiplos de 1.000 €. En la actualidad elTesoro emite Bonos a 2, 3 y 5 años, y Obligacionesa 10, 15 y 30 años.

1.3 Operativa: Cómo comprar y vender

El procedimiento de emisión utili-zado con carácter general por el TesoroPúblico es la subasta. Los inversorespresentan al emisor su peticiones, quepueden ser competitivas (refleja losprecios que están dispuestos a pagar

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Deuda Pública, Deuda Privada y Productos Híbridos

ES ACONSEJABLEMANTENER EL

PRODUCTO HASTA SUVENCIMIENTO, DE NOSER ASÍ PODRÍAMOS

RECUPERAR UNIMPORTE MENOR AL

INICIAL

SI ABRE UNACUENTA DIRECTAEN EL BANCO DEESPAÑA PODRÁ

OBTENER UNIMPORTANTEAHORRO DECOMISIONES

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por los valores) o no competitivas (no reflejan dichosprecios). El emisor decide el precio mínimo que aceptarecibir, rechazando todas las peticiones a precios infe-riores al mismo. La Deuda Pública cuenta con los dosmercados: el primario o de emisión, y el secundario ode negociación de emisiones anteriores.

Una adquisición de valores en el mercado primarioes aquélla que se realiza en el momento en queéstos se emiten. Esta forma de adquisición recibeel nombre de “suscripción”. El Tesoro realizaemisiones por tramos, es decir, cada cierto tiempo(meses) hace una subasta hasta que se suscribeuna cantidad de 10.000 millones o 15.000 millo-nes de euros para asegurar la liquidez del mer-cado secundario. No todas las emisiones soniguales, tienen distintas condiciones.

Al principio de cada año el Tesoro publica enel Boletín Oficial del Estado (BOE) el calendario desubastas (letras, bonos y obligaciones), con vigen-cia durante todos los meses de ese año y el mes deenero del año siguiente. No obstante, el Tesoro se re-serva la posibilidad de convocar subastas adicionaleso de cancelar alguna de las subastas programadas, silo estima conveniente. Como hemos señalado, las pe-ticiones de suscripción de Valores del Tesoro puedenser de dos tipos:

• Competitivas: El participante tiene que indicar quéimporte nominal desea adquirir y a qué preciodesea hacerlo, expresado este último en tanto porciento del valor nominal. Las peticiones de carác-ter competitivo están orientadas a los inverso-res con un cierto conocimiento del mercado.

No se pueden presentar peticiones competitivaspor importe inferior a 1.000 €. Las peticiones por im-portes superiores deben referirse a múltiplos enterosde esa cifra. Cada participante puede presentar tantaspeticiones competitivas a precios distintos como desee.

• No competitivas: En ellas sólo es preciso indicarel importe nominal que se desea adquirir. El precioa pagar por los valores será el precio medioponderado que resulte de la subasta.

Las peticiones no competitivas son, en general, lasmás sencillas y recomendables para que participen pe-queños ahorradores, ya que sólo tendrán que indicar lacantidad de valores que quieran suscribir.

Cualquier persona física o jurídica puede participaren las subastas de Valores del Tesoro. Las peticionesde los inversores particulares deben obrar en poder delBanco de España, salvo excepciones, antes de las14:00 horas (13:00 horas si se presentan en Canarias)del penúltimo día hábil anterior al de la celebración dela subasta, si se trata de Letras del Tesoro, o del últimodía anterior en el caso de los Bonos y Obligaciones. Laspeticiones pueden presentarse:

• En cualquiera de las sucursales del Banco deEspaña. Para participar en una subasta la opciónmás recomendable es abrir una Cuenta Directade deuda en el Banco de España, sin tener quetratar con ningún banco comercial o entidad ges-tora. Las comisiones serán bastante más bajasy la rentabilidad será mayor. Será necesario de-positar como mínimo el 2% de la cantidad solici-tada como garantía, en concepto de señal. Porejemplo, si solicitamos 1.000 € bastará con dejar20 € en efectivo o mediante cheque (con 2 díashábiles de antelación si se opta por éste método).Esa cantidad se descontaría del importe (en lugarde 1.000 € tendríamos que pagar 980). Si la peti-ción se acepta y no se realiza el desembolso finalantes de la hora señalada, se anulará y se perderála cantidad depositada como garantía. Si no seaceptase la petición se devolvería la garantía. Otraposibilidad es desembolsar íntegramente el im-porte para evitar olvidos o pérdidas.

La apertura y el mantenimiento de la cuenta seríagratuito, aunque cada vez que se abonaran interesesse nos cobraría el 1,5‰ con un mínimo de 0,90 € yun máximo de 200. Para abrir una cuenta de este tipobasta con llevar a una oficina del Banco de Españanuestro DNI original, una fotocopia e indicar el numerode cuenta en la que se realizarán los abonos.

• En cualquier intermediario financiero (banco,caja de ahorros, cooperativas de crédito, socieda-

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des de valores, etc.). Si la entidad elegida es unaEntidad Gestora, ésta deberá registrar los valoresadquiridos en su “cuenta de terceros” y entregar alinversor el resguardo que acredite que ha realizadola correspondiente anotación en cuenta. Si se optapor un intermediario financiero que no sea EntidadGestora, éste debe encargar el servicio de registroa una Entidad Gestora, siendo esta última la obli-gada a entregar el citado resguardo.

Las comisiones serán más elevadas, por lo quees un gasto innecesario y una opción poco recomen-dable debido a las facilidades que existen en la actua-lidad para comprar deuda pública.

• A través de Internet, mediante la plataforma on-line habilitada para ello en la página web del Te-soro. Es una opción igual de recomendable eincluso más cómoda. Para ello es necesario dis-poner de DNI electrónico para utilizar la firmaelectrónica y confirmar las operaciones. Es nece-sario instalar un dispositivo para firmar electróni-camente, en la página del Tesoro explican lainstalación al detalle. De esta manera se pretendehacer más accesible la suscripción de valores delTesoro a los pequeños ahorradores, que hasta elmomento se han decantado por productos máscotidianos como los depósitos bancarios.

Si decide suscribir valores del Tesoro por estemedio tendrá que seguir los siguientes pasos:

1-) En la web del Tesoro Público tendrá acceso a unsimulador en donde podrá “entrenarse” para reali-zar la compra. En esa misma dirección podrá com-prar o vender valores del tesoro.

2-) Tendrá que indicar el número de titulares de lacuenta en la que quiere que se registren lasoperaciones (cuenta individual o de varios titula-res), así como sus datos personales.

3-) Tendremos que escoger el tipo de cuenta al quequeremos asociar la petición (Cuenta Directa delBanco de España o de otro operador). Habrá quevalidar los datos.

4-) Habrá que solicitar el producto que queremose introducir el capital nominal que queremossuscribir (cantidad entera). Posteriormente confir-maremos la petición.

5-) Finalmente obtendremos un resguardo contodos los datos de la petición y se nos indicaráel número de cuenta al que tenemos que reali-zar la transferencia por importe del capital sus-crito para que la petición sea válida.

Se puede comprar Deuda Pública mediante otrasformas distintas a las vistas anteriormente, a saber:

• “Repos”: Son compras temporales de Valores delTesoro por un período de tiempo determinado.Usted podrá decidir el período de tiempo por elque quiere mantener el producto – unos días, unassemanas o meses -. Para ello tendrá que ir a unaentidad financiera, por lo que las comisiones seránmás altas, pero a cambio podrá elegir un venci-miento menor. El producto será idéntico, de rentafija, usted conocerá de antemano la rentabilidada obtener y acordará con la entidad un precio decompra y posteriormente le venderá los valores aun precio pactado de antemano. En la diferenciaestará su beneficio.

• “Strips”: Los Bonos y Obligaciones del Estado de-nominados “segregables”, permiten la posibilidadde ‘trocear’ o ‘segregar’ cada Bono en un númerodeterminado de valores (los llamados “strips”), unopor cada pago que la posesión del bono de derechoa recibir. Por ejemplo: de un Bono a 5 años podríanobtenerse 6 “strips”, uno por cada pago de cupónanual, y un sexto por el principal, al cabo de los 5años. Cada uno de estos “strips” puede ser poste-riormente negociado de forma diferenciada e indi-vidualmente del resto de strips procedentes delbono, en lugar del producto completo.

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Por otra parte, todos los Valores del Tesoro pueden ven-derse antes de su vencimiento en el mercado secun-dario. Para ello basta con dar la orden de venta a laentidad financiera donde se adquirieron. Si los valo-res han sido adquiridos directamente en el Banco deEspaña o a través de Internet la orden de venta setramitará a una entidad gestora, miembro de cuen-tas directas en el mercado electrónico bursátil derenta fija que han establecido un turno de oficio, gra-cias al cual las comisiones que se cobran son muyreducidas por un acuerdo entre dichas entidadesgestoras, el Banco de España y el Tesoro Público. Di-chas comisiones son de aproximadamente un 2,5por mil del nominal por la operación y un 1,5 por mildel valor nominal por la transferencia de efectivo.

Además, las entidades financieras generalmentetienen establecidas en sus tarifas una comisiones porventa de valores, que oscilan entre un 0,1 y un 1% delimporte nominal de la operación. Su importe se des-contará del precio de venta.

1.4 Rentabilidad y Riesgos

La deuda pública se ha convertido en un refugiopara quienes pretenden obtener una rentabilidadatractiva para sus ahorros sin tener que depositarlosdirectamente en un banco. Los múltiples fraudes alahorro, con las participaciones preferentes como es-tandarte principal, están haciendo que muchos peque-ños ahorradores empiecen a decantarse por comprardeuda pública, creyendo que está libre de todo riesgo.

Un aspecto importante a destacar es que cuando elinversor decide vender sus títulos en el mercado se-cundario, puede sufrir pérdidas sobre la inversión que

realizó inicialmente, lo que nosucede si los títulos se mantie-nen hasta su vencimiento. Sedice que las letras del tesoro sonlos activos libres de riesgo, perono siempre es así.

Para conocer precios de cotización de referenciade los distintos Valores del Tesoro se puede visitar lapágina web del Banco de España. En el apartado co-rrespondiente al Boletín de la Central de Anotacionesaparecen los precios de la última sesión de negocia-ción, pudiendo accederse a ellos haciendo clic en lasiguiente dirección:

http://www.bde.es/webbde/es/secciones/informes/banota/b0101.txt

No debe olvidarse, sin embargo, que esos precios sonmeramente indicativos y que el precio final al que sepodrá realizar la transacción puede ser algo distinto deellos en función de los cambios en la cotización demercado de las referencias y del canal de compraventa que se utilice. Además hay que tener en cuentala fiscalidad de estos productos, puesto que se debenpagar retenciones de entre el 21 y el 27%.

1.5 Recomendaciones

Qué debe tener en cuenta si quiere comprardeuda pública:

1) Tendrá que elegir el producto a contratar. Leaconsejamos que analice el plazo en el que nova a tener disponibles sus ahorros; no es buenoque sea largo y siempre es aconsejable disponerde ahorros adicionales para poder asumir cual-quier gasto imprevisto. Deberá fijarse en el inte-rés de las últimas subastas para decidir elproducto que quiere suscribir.

2) En el BOE podrá encontrar la fecha de la pró-xima subasta del producto que desea contratar.

3) Decida si quiere abrir una cuenta en el Bancode España (tendrán que presentarse todos lostitulares que vayan a operar en ella) o si prefiereoperar con su banco abriendo una cuenta devalores (le supondrá unas mayores comisiones).

4) Para obtener un interés atractivo es necesa-rio contratar un producto con un plazo de almenos 5 años. Para plazos inferiores hay pro-ductos más interesantes y seguros, por ejemplo,el interés medio de los bonos a 2 años es del2,275% (habría que descontar las comisiones)cuando el de los depósitos bancarios para elmismo plazo suele ser del 2,25% TAE, lo mismopasa para las letras a 12 meses (1,363%) frenteal 1,75% TAE de muchos depósitos a un año.

5) Recuerde que con la deuda pública la única ma-nera segura de no obtener pérdidas es man-tener los valores hasta su vencimiento.

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Deuda Pública, Deuda Privada y Productos Híbridos

¡CUIDADO!VENDER LOS TÍTULOSDE DEUDA PÚBLICA

ANTES DELVENCIMIENTO PUEDE

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6) Si usted tiene, o decide contratar, alguno deestos productos pero no conoce en profundidaden qué consisten y cuáles son sus derechos,acuda a la sede de ADICAE más cercana a sudomicilio, donde le orientaremos y detectare-mos posibles cláusulas abusivas.

2 Deuda Privada

2.1 Definición

La deuda privada hace referencia a la emisión deactivos de deuda realizada por instituciones o em-presas privadas con entidades nacionales o con el pú-blico en general, a través del Mercado de Valores, paracubrir sus necesidades de financiación.

En general, el funcionamiento es similar al de losactivos de deuda o renta fija pública, aunque las prin-cipales diferencias entre este tipo de activos y los dedeuda pública son:

• Suelen tener menor liquidez y, por tanto, mayor di-ficultad para desprenderse del activo antes de suvencimiento.

• Al tratarse de emisiones de empresas éstas suelentener bastante más riesgo que las emisiones pú-blicas, consideradas comúnmente como de riesgonulo al estar garantizadas por el Estado. En la valo-ración del riesgo asumido en las emisiones dedeuda de empresas privada es muy importante laopinión de las empresas de calificación crediticia orating.

Los activos de renta fija privada se negocian en lossiguientes mercados:

a) Mercado AIAF (Asociación de Intermediarios deActivos Financieros):Es un mercado secundario organizado no oficial de

valores, sometido al control y supervisión de la Co-misión Nacional del Mercado de Valores. En el mer-cado AIAF se cotizan no sólo pagarés, bonos uobligaciones empresariales, nacionales e interna-cionales, sino también obligaciones bancarias, emi-siones de deuda de las Comunidades Autónomas,Ayuntamientos, Empresas publicas, organismos in-ternacionales y títulos hipotecarios.

Se trata de un mercado al por mayor, ya que los tí-tulos negociados (pagarés, bonos de empresas que nosean convertibles -pues éstos se negocian en las bol-sas- y títulos hipotecarios), tienen unas denominacionesbastante elevadas, que no son atractivas para el pe-queño inversor (por ejemplo, un bono de un nominal de100.000 €). La AIAF, como organismo rector del mer-cado, se encarga de normalizar las características delos títulos incluidos en su negociación, fijar los sistemasde cotización, y negociación,

b) El Mercado Bursátil de Renta Fija:Se trata del mercado organizado de renta fija conmás tradición histórica, aunque no significa que hoyen día cuente con el mayor volumen de operacio-nes. La mayoría de las obligaciones admitidas a ne-gociación son simples u ordinarias y en el mercadose negocian los bonos convertibles, que son exclu-sivos de este mercado.

2.2 Modalidades

Si atendemos a un criterio temporal, podemos dis-tinguir entre dos tipos de deuda privada o activos derenta fija privada:

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Deuda Pública, Deuda Privada y Productos Híbridos

LA DEUDA PRIVADA TIENE MAYOR RIESGOY MENOR LIQUIDEZ QUE LA DEUDA

PÚBLICA. INCLUSO PODRÍA INTENTARVENDER EL PRODUCTO ANTES DE SU

VENCIMIENTO Y NO CONSEGUIRLO

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a) A corto plazo, siendo el activo más característicoel Pagaré de Empresa.

– Pagarés de Empresa: son títulos de deuda emitidospor empresas privadas para cubrir sus necesidadesde financiación a corto plazo. Confieren a sus tene-dores un derecho económico sobre la empresa. Tie-nen algunas características en común con lasLetras del Tesoro, ya que se emiten también al des-cuento, obteniendo por lo tanto un rendimiento im-plícito (la diferencia entre su valor nominal y suprecio de adquisición).

b) A medio y a largo plazo, en donde se ubican losBonos y Obligaciones privadas o empresariales.

– Bonos y obligaciones Privadas: Son títulos de renta fija que representan una partede una deuda, a favor de su tenedor, y emitida poruna entidad privada para la financiación de un pro-yecto. Su rentabilidad y riesgo previstos tienen quever con la calificación crediticia del emisor, y tam-bién con el plazo de reembolso y los tipos de inte-rés. En España, cuando estos títulos se emiten amenos de 5 años se denominan bonos y cuando seemiten a plazo superior se denominan obligaciones.El plazo de reembolso es la única diferenciaentre un bono y una obligación. En otros países,el término “bono” es genérico para todos los plazosde vencimiento.

Sin embargo, la gran diferencia la encontramos enel riesgo, el cual dependerá de la calidad de la empresa.Debido a este incremento del riesgo, su rentabilidadsuele ser algo superior a la que ofrecen las Letras delTesoro.

Los pagarés son un producto de renta fija y, portanto, se negocian en el mercado secundario –AIAF-,que es muy poco líquido ya que ofrece pocas garantíasde venta antes del vencimiento.

Aunque su venta fuera posible nada garantiza queel precio final sea igual o superior al de la compra delos pagarés, por lo que el usuario puede perder dinerocon la operación. Además desde que se da la orden deventa a la entidad financiera, pueden pasar varios díashasta que se haga efectiva.

Si usted, querido consumidor, recibe una oferta dealgún banco relativa a los pagarés piénselo bien antesde contratar nada. Y recuerde que, por ley, sólo estángarantizados por el FGD los ahorros ‘metidos’ en cuen-tas y depósitos, hasta 100.000 € por titular.

Los bonos y obligaciones de renta fija admiten va-rias modalidades de rentabilidad:

• Percepción de rentas periódicas (el pago de in-tereses periódicos, o cupones, a lo largo de la vidadel título).

• Descuento (percepción de valor nominal a su ven-cimiento, mayor que su precio de adquisición).

• Percepción de cupones más una cantidadadicional (prima de reembolso).

• Descuento más cupones.

• Descuento más cupones más prima de reembolso.

• Otras combinaciones.

Pasemos a ver ahora los distintos tipos de bonos yobligaciones privadas:

• Bonos y obligaciones simples:Tienen una rentabilidad prefijada para la vidadel título que se paga mediante cupones perió-dicos. Su riesgo y rentabilidad dependerá de lacalidad de su emisor (calificación crediticia), suplazo y los tipos de interés.

• Bonos y obligaciones cupón cero:En vez de pagar cupones, se abonan los interesesal vencimiento, junto con el principal (capital inicialinvertido). Es decir, su valor de reembolso es mayorque su valor nominal.

• Bonos y obligaciones emitidos al descuento: Sonlos que descuentan los intereses en el precio deadquisición. Es decir, su precio de adquisición es in-ferior a su valor de nominal, por lo que la ganancia seproduce en el momento de su reembolso (es el mismofuncionamiento que las Letras del Tesoro y los pagarésde empresas). En este caso, se dice que tiene un ren-dimiento implícito. A este instrumento se le conocetambién como “cupón cero emitido al descuento”.

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Deuda Pública, Deuda Privada y Productos Híbridos

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• Bonos y obligaciones subordinados: Tienen un funcionamiento igual que los bonos sim-ples, pero en caso de quiebra o suspensión depagos del emisor, el derecho de sus tenedoressobre los activos de la empresa está detrás del de-recho de los acreedores comunes (como los tene-dores de bonos simples). Por ello tienen mayorriesgo de crédito que un bono simple y, por lotanto, suelen ofrecer una teórica mayor rentabilidad.

• Bonos convertibles y/o canjeables: Confieren a sus tenedores el derecho a cam-biarlos por acciones de la empresa en unafecha determinada. Pagan intereses mediantecupones periódicos hasta una fecha de con-versión o de canje. Llegada esta fecha, el tene-dor tiene la opción de:

- Efectuar la conversión o canje, y recibir a cambioun cierto número de acciones por cada bono uobligación. Son operaciones diferentes: En elcanje, los bonos se cambian por acciones de laautocartera de la empresa; en la conversión, poracciones de nueva emisión. El número de accio-nes a entregar, la forma de determinar los preciosy la fecha de conversión o de canje se establece alprincipio de la operación.

- Mantener las obligaciones hasta la siguientefecha de conversión o hasta su vencimiento.

3 Productos Híbridos

3.1. Definición

Los productos híbridos son una forma de finan-ciación que combina características del capital (porejemplo, participación en los resultados de la entidaden distintos grados) y de la deuda (por ejemplo, gradode subordinación en la liquidación). Estos productoshan resultado atractivos tanto para los emisores, por-que les permitían optimizar su estructura de financia-ción (dada la gran flexibilidad de su diseño y untratamiento favorable y permisivo por parte de los or-ganismos reguladores), como para los inversores, queerróneamente podían percibirlos como una manerafácil de alcanzar la combinación deseada en términosde rentabilidad/riesgo para un horizonte de inversión.

Por dichos motivos, este tipo de emisiones ha ve-nido siendo masivamente utilizada por las entidadesfinancieras en los últimos años, y en numerosas oca-siones, comercializándolas de manera fraudulenta,ocultando información al consumidor, que realmenteno sabía las características del producto que estaba ad-quiriendo o pensaba que era otra cosa totalmente dis-tinta y con bajo riesgo.

En los últimos años, los instrumentos híbridos decapital han crecido de forma muy significativa tanto encantidad como en variedad, constituyéndose en una im-portante fuente de financiación, junto a los instrumentostradicionales, y contribuyendo a ampliar la gama deproductos con que cuentan las empresas para captarrecursos y los inversores para colocarlos.

3.2 Deuda Subordinada

3.2.1 Definición

La deuda subordinada son títulos valores derenta fija (bonos y obligaciones) con rendimiento ex-plícito, emitidos habitualmente por entidades de cré-dito y grandes sociedades, en los que el cobro de losintereses puede estar condicionado a la existenciade un determinado nivel de beneficios. De igualmanera, en caso de liquidación o quiebra de la entidademisora, al establecerse el orden de pago a los acre-edores, esta deuda se coloca por detrás de los acre-edores ordinarios.

A cambio de este mayor riesgo que asumen loscompradores de bonos subordinados, suelen ofrecenuna rentabilidad mayor a la del mercado de renta fijaestricto, con el objetivo de atraer y captar los inver-sores y compensar el menor rango y peor orden deprelación de cobro.

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Deuda Pública, Deuda Privada y Productos Híbridos

LOS PRODUCTOS HÍBRIDOS HAN SIDO MUYBENEFICIOSOS PARA LA BANCA, YA QUE

SU COMERCIALIZACIÓN MASIVA EINDISCRIMINADA REFORZÓ SUS

NECESIDADES DE CAPTACIÓN DE CAPITAL

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3.2.2 ModalidadesPueden existir 3 tipos de deuda subordinada:

• Redimible, cuyo principal tiene un vencimiento de-terminado en el tiempo.

• No redimible, cuyo principal no tiene vencimientoy produce un deuda perpetua.

• Convertible en acciones. En determinada fechapuede convertirse en acciones, bien a opción de lasociedad o de los titulares de los bonos.

En el caso de las entidades financieras que sonemisores habituales de este deuda subordinada, estetipo de deuda computa como recursos propios en elcapital de la entidad emisora, por esta razón y tambiénporque cumple ciertos requisitos que lo asemejan par-cialmente al capital social de las entidades de crédito,la deuda subordinada es considerada, junto con lasparticipaciones preferentes, como un producto híbridode capital.

Aunque no son un producto de renta fija tradicio-nal, los tenedores de estos bonos pueden venderlosen cualquier momento en el Mercado Secundario deRenta Fija, sin embargo hay que tener presente quealgunas de sus emisiones pueden contar con escasaliquidez, lo que complica las posibilidades de deshacerla inversión realizada.

En el ámbito de la crisis financiera española, los te-nedores de deuda subordinada de los bancos y cajasde ahorro que han tenido que ser rescatadas por el Es-tado y la Unión Europea, han contribuido a la rees-tructuración de las mismas, asumiendo unaspérdidas totales de 12.000 millones de euros.

3.3 Participaciones Preferentes

3.3.1 Definición

Son aquellos títulos emitidos a perpetuidad poruna sociedad con una rentabilidad generalmente va-riable y no garantizada y que no confieren a su pose-edor ni participación en el capital, ni derecho a voto, niderecho de suscripción preferente.

En la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimenjurídico de los movimientos de capitales y de las trans-acciones económicas con el exterior y sobre determi-nadas medidas de prevención del blanqueo decapitales, introduce en su Disposición Adicional Terceraun régimen legal y fiscal especial para la emisión departicipaciones preferentes yotros instrumentos de deuda.

En el mercado español, siestas participaciones son emi-tidas por una entidad de cré-dito, aún no teniendovencimiento (emisión a perpe-tuidad) sólo pueden ser amor-tizadas a partir de los 5 años adecisión de la entidad emisora, pero siempre con la au-torización previa del Banco de España. Estas emisionespor parte de entidades de crédito, buscan mejorar loscoeficientes de cobertura de recursos propios.

3.3.2 Características

Como características esenciales de las participa-ciones preferentes pueden citarse las siguientes.

• No cotizan en Bolsa, aunque se negocian en unmercado organizado (AIAF-Asociación de Interme-diarios de Activos financieros), del que hemos ha-blado con anterioridad. En la actualidad cotizan enel mercado SEND que permite establecer una coti-zación pública y unos mínimos de liquiodez ofreci-dos gracias a acuerdos entre entidades financieras.

• Pueden contar con un contrato de liquidez, aun-que su liquidez es, en general, limitada, lo cual di-ficulta recuperar la inversión.

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Deuda Pública, Deuda Privada y Productos Híbridos

LA BANCA ENGAÑÓ AMILLONES DE

CONSUMIDORES CONPERFIL CONSERVADOR,

QUE CONTRATARONESTOS PRODUCTOSPENSANDO QUE SE

TRATABA DE DEPÓSITOSA PLAZO FIJO CON

TOTAL DISPONIBILIDAD.

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• Son una inversión compleja y con un riesgo in-herente muy elevado, ya que puede generar tantoganancias como pérdidas.

• Pueden sufrir pérdidas de valor en función delmercado, del emisor y de los mercados financieros.En concreto, el valor de reembolso puede ser menorque el valor de emisión, como consecuencia de loselementos anteriores.

• Su rendimiento suele ser fijo durante el primerperíodo, mientras que en el resto de períodos sueleser variable.

• El rendimiento a percibir por el inversor estácondicionado a que la sociedad emisora ob-tenga beneficios distribuibles. Si la entidad notuviera beneficios distribuibles, el tenedor de laparticipación preferente no cobraría la remune-ración de ese período.

• Llevan aparejadas comisiones en la compra yen la venta para la entidad emisora, comisionespara el intermediario financiero y gastos de ad-ministración y custodia.

• En caso de liquidación de la sociedad emisora sesitúan, en orden de preferencia, por detrás detodos los acreedores (tanto comunes como sub-ordinados) y por delante de las acciones ordinarias.

• Son similares a la deuda subordinada (por lapreferencia en caso de liquidación), pero formanparte del capital de la sociedad (renta variable),aunque los derechos de preferencia se refierena la liquidación y al pago de la remuneración yno a los derechos políticos.

En definitiva, como ha venido defendiendoADICAE, prácticamente se trata de productos fi-nancieros adquiridos a perpetuidad. Al igual que lasacciones, otorgan derechos económicos ya que seobtiene parte de los dividendos de la entidad, se ob-tienen beneficios dados por la diferencia entre elprecio de compra y el de venta –valorización- en elmomento de vender y, también, derecho a comprarnuevas participaciones. Sin embargo se diferenciande las acciones en que no se puede participar nivotar en la asamblea general de accionistas, ni revi-sar los libros de la sociedad.

Las acciones de bolsa tienen gran liquidez perolas participaciones preferentes no tenian un auntén-tico mercado donde venderlas. Actualmente cotizanen el mercado SEND dentro del AIAF.

Las participaciones preferentes se compran y ven-den en el mercado de renta fija AIAF en el que, comoen todos los mercados, varían los precios. Su renta-bilidad está ligada a los resultados de cada enti-dad y a su situación económica, lo que implica quehay una posibilidad de que los ahorradores se quedensin beneficios y que, a su vez, estas participacionespierdan valor con el tiempo.

Si se produjera un caso de insolvencia por partede la entidad bancaria, este producto se sitúa, en elorden de recuperación, por detrás de los acreedorescomunes y subordinados, por delante de las accionesordinarias –o cuotas participativas en el caso de lascajas- y al mismo nivel que el resto de participacionespreferentes emitidas por la entidad. Es decir, quequien tuviera dichas participaciones en su podersería el penúltimo en cobrar.

Además, recientemente se ha eliminado el únicoatractivo que tenían las preferentes: el cobro del cupón.Si la entidad que las comercializa o el Banco de Españaconsideran que la situación financiera de la entidademisora no es propicia, pueden optar por no abonar elinterés pese a registrar beneficios.

3.4 Bonos Convertibles

Los bonos convertibles - también llamados sim-plemente “convertibles”- se clasifican dentro de losllamados productos híbridos porque combinan ca-racterísticas propias de los títulos de renta fija yde los derivados sobre acciones, lo que dificultasu valoración.

Los bonos convertibles en acciones son instrumen-tos a largo plazo. Por lo general, su plazo de amortizaciónes de 4 ó 5 años. Su principal característica es su natu-raleza híbrida: por un lado otorgan un interés fijo mien-tras dura el bono y al final del período el bono se canjeapor acciones de la entidad pasando el pequeño aho-rrador a ser accionista del banco. Al ser emitidos, losbonos convertibles se comportan exactamente igual quelos bonos tradicionales en los que el titular recibe unospagos periódicos (cupones) conocidos con antelación.

Deuda Pública, Deuda Privada y Productos Híbridos

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La particularidad de los convertibles es que, bajo deter-minadas circunstancias especificadas en el contrato,tanto el emisor como el titular tienen el derecho de can-celar dicho contrato con la contrapartida.

• El titular del convertible tiene el derecho de con-vertir el bono (y por lo tanto todos los pagos a élasociados) en un número determinado de accio-nes del emisor en aquellos períodos denominados“de conversión voluntaria”. Si la rentabilidad aso-ciada a la acción del emisor es menor que la delbono, el titular mantendrá el bono en su podermientras que si es mayor, convertirá el bono por elnúmero de acciones acordadas en el contrato.

La rentabilidad de la acción se mide por el precio deconversión, si este es superior al de cotización enel momento de la conversión el ahorrador tendrápérdidas, y viceversa.

• En algunos casos, el emisor del bono tiene el de-recho de obligar al titular a convertir el bono enlos denominados períodos de “conversión forzosa”.Normalmente después de varios periodos de con-versión voluntaria.

En definitiva, es un producto complejo y de altoriesgo para el consumidor, un producto tóxico,según la denominación de ADICAE. No son un pro-ducto líquido y en la práctica supone comprar accio-nes de la entidad bancaria. Aunque no todos soniguales, tienen una característica común: son bonosque se convierten en acciones si se cumplen una seriede supuestos –contingencias-: que el core capital dela entidad baje del 7% o que la cotización en Bolsa al-cance un nivel determinado, por ejemplo. Es decir, siel ahorrador quiere recuperar su dinero, tendráque vender sus acciones en Bolsa con el riesgo dedepreciación que ello conlleva. Hacerse con bonosconvertibles supone, a la postre, meter el dinero enmercados de renta variable, con el consiguiente riesgode pérdidas.

3.5. Recomendaciones yreivindicaciones

Como viene defendiendo ADICAE, estos productoshíbridos - fundamentalmente las participaciones prefe-rentes - , muy complejos y con un alto riesgo, han sidoobjeto de una comercialización masiva y fraudu-lenta a consumidores y pequeños ahorradores querealmente no sabían que estaban contratando.

En la mayoría de los casos, se trataba de un pro-ducto no solicitado ni buscado por los clientes, ven-dido irregularmente sin atender en modo alguno alperfil inversor de los consumidores y sin suministrarla información previa imprescindible, y que genera im-portantes pérdidas para el usuario después de habersido colocado como si se tratase de inversiones a plazofijo cuando se trata de deuda perpetua, no amortizablesalvo a elección de la entidad y no cubiertos por elFondo de Garantía de Depósitos.

La comercialización de todos estos productos fi-nancieros se hizo siguiendo, con carácter general, loque desde ADICAE se denomina “el decálogo de lavergüenza”:

1) La constatada mala práctica de comercializarentre clientes minoristas, es decir, consumido-res, de forma masiva e indiscriminada instru-mentos financieros de inversión, catalogadoscomo complejos y de alto riesgo, que denomi-namos “productos tóxicos”, en concreto, partici-paciones preferentes, obligaciones subordinadasy obligaciones convertibles.

2) El incumplimiento de la normativa de protec-ción de la clientela. Se comercializó frente aclientes con el nivel máximo de protección, que noquerían asumir riesgo alguno dado su perfil con-servador, sin evaluar los conocimientos financie-ros de manera correcta ni ajustada a la legalidad.

3) La iniciativa en la contratación fue de las enti-dades, diseñando campañas comerciales deventa activa y agresiva de dichos productos.

4) La información precontractual sobre las ca-racterísticas y condiciones fue insuficiente,confusa y equívoca.

74

Deuda Pública, Deuda Privada y Productos Híbridos

EL MAYOR RIEGO DEL BONOCONVERTIBLE RESIDE EN LAS

CONDICIONES DE CONVERSIÓN,ESTA DEBE HACERSE AL PRECIO DE

COTIZACIÓN DE LA ACCIÓN.

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5) No se han entregado ni hecho efectiva la in-formación recogida en los folletos y trípticosoficiales de emisión.

6) Existencia de un claro conflicto de intereses,entre la entidad y sus clientes, resultado de co-locar emisiones propias con campañas activaspara captar recursos propios sin importarle elinterés del cliente.

7) Las malas prácticas en la gestión de las ór-denes de venta (mercado secundario) y en la in-formación postcontractual. Con un mercadosecundario falso y opaco, constituido por opera-ciones entre sucursales de la misma entidadbancaria.

8) Malas prácticas en la elaboración y gestiónde la normativa MiFID.

9) Malas prácticas en los canjes de preferentesy subordinadas por acciones.

10) La actuación negligente y/o irregular de laentidad financiera que debió ser controladapor la CNMV más allá del simple folleto explica-tivo y advertencia que emitió ésta.

Dadas las irregularidades cometidas y sobrada-mente probadas, el alto volumen de afectados querepresenta la asociación y los nuevos abusos come-tidos en la mayoría de los canjes, ADICAE reclamaen defensa de los afectados la devolución íntegradel importe abonado en la compra o suscripciónde los productos a todos los consumidores, elcese en lo sucesivo de ofrecer y suscribir cual-quier canje o sustitución de los instrumentos fi-nancieros descritos por otro de cualquiernaturaleza que impida la disponibilidad inme-diata sin pérdida alguna del capital invertido, asícomo el abono de una indemnización por las pérdi-das patrimoniales, daños y perjuicios, incluidos losmorales y el lucro cesante.

Desde que ADICAE diera la voz de alarma denun-ciando a 52 entidades ante la CNMV por la comer-cialización indebida de participaciones preferentes,la Banca no ha dado ninguna solución que pueda satis-facer, ni siquiera en parte, a los afectados. Tras escu-darse en supuestas resoluciones de la CNMV y delBanco de España, algunas entidades han optado por im-

poner el canje estos productos tóxicos por otros de si-milares características, en pro exclusivamente de supropio beneficio ya que las preferentes ya no les com-putan como capital de máxima calidad y, por tanto, sumantenimiento en sus balances implica dificultades paracumplir exigencias de normativas europeas.

Dos años después del estallido del fraude de lacomercialización masiva e indebida de participacio-nes preferentes, deuda subordinada y otros productostóxicos, algunos afectados ya están recuperandosus ahorros. La presión social colectiva y la labortanto judicial como extrajudicial de ADICAE siguedando sus frutos.

En lo que va de 2013 un total de 1.183 afectadospor la venta de estos productos tóxicos, todos ellosasociados a ADICAE, han llegado a un acuerdo sa-tisfactorio que ha significado, en la inmensa mayo-ría de los casos, la devolución de sus ahorros. Estose ha conseguido gracias a la labor de intermediaciónrealizada por los técnicos de ADICAE con las entidadesfinancieras, y a la orientación realizada para enfocar deuna manera satisfactoria el Arbitraje impuesto en lasentidades controladas por el FROB (Fondo de Reestruc-turación Ordenada Bancaria). Esto último no siempreha sido tarea fácil ya que en muchas ocasiones, en elpropio desarrollo del procedimiento, la banca ha inten-tado desorientar y ocultar algunas cuestiones especial-mente relevantes en su propio beneficio.

Paralelamente a lo anterior, ADICAE ha venidoagrupando a afectados por la colocación fraudu-lenta de las participaciones preferentes y otros pro-ductos tóxicos, y promovido numerosas demandasjudiciales colectivas contra distintas entidadesbancarias en las que se pide la devolución del 100%de los ahorros de los afectados, sobre la base de queel contrato de compra del producto original es nulo depleno de derecho. Si aún no te has sumado a las de-mandas de ADICAE contra las entidades, aun estás atiempo de hacerlo.

Infórmate en tu sede más cercana,en el teléfono

902 876 326o en nuestra web:

ADICAE.NET

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Deuda Pública, Deuda Privada y Productos Híbridos

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Deuda Pública, Deuda Privada y Productos Híbridos

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Planes de pensiones

6

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Tema 6. Planes de pensiones.

1 Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .79

2 Operativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .792.1 Partes intervinientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .79

3 Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .79

4 Rentabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .80

5 Riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .82

6 Comercializadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .826.1 Fuerte ofensiva de entidades financieras y aseguradoras . . .82

6.2 Cuidado con los regalos “gancho” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .82

7 Comisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .83

8 Planes de Ahorro Jubilación y otros seguros supervivencia 83

9 Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .849.1 ¿A qué edad debe contratarse un plan de pensiones? . . . . . .84

9.2 Cómo informarse . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .85

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1 Definición

Los planes de pensiones son instrumentos de aho-rro-inversión dirigidos a asegurar un capital que com-plemente la jubilación.

Para ello es necesario que la persona que lo con-trate vaya realizando distintas aportaciones al mismoa lo largo del tiempo, la entidad financiera o asegura-dora será la encargada de invertir las aportaciones ypodrá cobrar comisiones, que serán especificadas enel documento contractual. Un plan de pensiones se in-tegra dentro de un fondo de pensiones.

Cualquier plan de pensiones debe cumplir elllamado principio de no discriminación, que implicaque toda persona que reúna las condiciones necesa-rias para entrar en un determinado plan de pensionespodrá hacerlo.

Esto es más remarcable, si cabe, en los planesde pensiones de empresa: Todos los trabajadoresque lo soliciten podrán entrar, aunque si que podránestablecerse distintas categorías en función de lasaportaciones realizadas por cada uno de ellos. En losplanes individuales se podrá entrar cuando la personamanifieste su voluntad y acredite que puede respon-der a las obligaciones.

2 Operativa

Al contratar un plan de pensiones nos obligamos arealizar aportaciones periódicas al mismo. Ese dinerose invertirá en una cartera de inversión que generaráun rendimiento.

Es decir, el plan se forma mediante aportacionesperiódicas y/o puntuales de los partícipes.

Sirven para cubrir futuros hechos, especialmente lajubilación, aunque la cobertura se amplía al falleci-miento, incapacidad o dependencia de los partícipes.Su operativa es como la de un fondo de inversión.

Los planes de pensiones tienen varias modalida-des respecto al capital final que recibiremos y las

cantidades que tendremos que aportar para llegar aesa cantidad. En ocasiones, esos datos los conoce-remos nada más firmar el contrato, pero no siempreserá así. Habrá que distinguir qué es una aportacióny qué es una prestación.

2.1 Partes intervinientes

• Promotor del plan: Puede ser cualquier entidadfinanciera, empresa, sindicato o asociación que locree y que lo desarrolle posteriormente decidiendosu política y realizando las inversiones en las quese depositen los fondos fruto de las aportacionesde los participes del plan de pensiones.

• Partícipe: Es todo aquel que forma parte delplan. Para ser participe de un plan no es obliga-torio realizar aportaciones.

• Beneficiario: Es la persona que cuando se pro-duzca una contingencia recibirán la prestacióndel plan.

3 Modalidades

Se pueden distinguir varias modalidades de pla-nes de pensiones, en función de las siguientes cla-sificaciones:

A) Según su promotor podemos hablar de tres tiposde planes de pensiones:

• Plan de pensiones de empresa:El promotor del plan es la empresa y los beneficia-rios son sus propios trabajadores, incluso hay unamodalidad en la que las promotoras del plan sonvarias empresas.

• Planes de pensiones asociados: En lugar de ser promovido por una empresa estápromovido por una asociación o sindicato. Los be-neficiarios sus sus socios o afiliados

.• Planes de pensiones individuales:

Son aquellos que cualquiera puede encontrar en lasentidades financieras. El beneficiario es la propiapersona que lo contrata.

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Planes de pensiones

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B) Según su modo de aportación:

• Planes de aportación definida:En estos casos sabremos la cuantía de las aporta-ciones que deberemos realizar, aunque la cantidadque cobraremos cuando se produzca una contin-gencia de rescate (jubilación, fallecimiento, incapa-cidad...) será una incógnita.

• Planes de prestación definida: Conoceremos la prestación que recibiremos cuandose produzca una contingencia , aunque en estecaso no sabremos las aportaciones que tendremosque realizar para alcanzar la cifra de la prestación.

• Planes mixtos: Es una mezcla de las dos modalidades anteriores,por ejemplo en algunos planes se establece unaaportación definida para el caso de jubilación ydonde la prestación que se reciba si se produce elfallecimiento o invalidez se conoce desde que sefirma el contrato.

Puede resultar algo complejo, pero la realidad esque en la práctica no lo es tanto, ya que sólo los planesde empresa o asociados pueden ser de cualquiera delas tres modalidades anteriores. Los planes individualestendrán que ser de aportación definida.

C) Según la composición de su cartera:

• Renta Fija a Corto Plazo: Excluye los activos de renta variable, el vencimientomedio de la misma es inferior a 2 años.

• Renta Fija a Largo Plazo: No invierte en activos de renta variable, el venci-miento medio de su cartera es superior a 2 años.

• Renta Fija Mixta: Como máximo invierte el 30%de su cartera en renta variable.

• Renta Variable Mixta: Invierte en renta variableentre el 30% y el 75% de su cartera.

• Renta Variable: Como mínimo invierte el 75% desu cartera en activos de renta variable.

• Garantizados: Garantizan la cantidad inicial, o in-cluso un determinado rendimiento.

4 Rentabilidad

Pese a que desde las entidades y aseguradorasse remarca la rentabilidad de estos productos debe-mos tener en cuenta que en mayo de2012 la misma estuvo bajo mínimos,actualmente para el total de planes a10 años es del 2,28%. En la tabla serefleja la rentabilidad media ponde-rada cosechada por los fondos de in-versión de las distintas categorías enlos últimos 10 años

¿Son productos rentables? Vamos a comparar surendimiento con el que tuvo el IBEX 35 durante los úl-timos 10 años. La rentabilidad del IBEX 35 duranteel periodo 2002-2012 fue del -2,74%. En el gráficopodemos apreciar la evolución del selectivo españoldesde 1996 hasta la actualidad.

80

Planes de pensiones

TENGA EN CUENTAQUE LA INFLACIÓN

HARÁ MELLA EN LARENTABILIDAD DEL

PRODUCTO Y PODRÁREDUCIRLA DEMANERA MUY

NOTABLE

RENTABILIDAD MEDIA PONDERADA (2002/2012)

Renta Fija C/P 1,48 %

Renta Fija L/P 2,07 %

Renta Fija Mixta 2,17%

Renta Variable Mixta 3,50%

Renta Variable 3,96 %

Garantizados 2,26 %

Total Planes 2,40 %

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La inflación también es un factor interesante paracomparar la rentabilidad de los planes de pensiones,desde 2002 hasta 2012 la inflación ha sido del 2,77%.Si comparamos ese valor con los de la tabla de renta-bilidades vemos como algunas categorías de planes depensiones no logran batir a la inflación, aún así, invertiren bolsa a día de hoy parece una opción todavía menosaconsejable. Tenemos que ser conscientes que la ren-tabilidad de los distintos tipos de planes que aparecenreflejados en la tabla tienen en cuenta los rendimientosde los planes de forma global, es decir, dentro de ellospodemos encontrar fondos con una rentabilidad acep-table o fondos con rentabilidad negativa.

Tenga en cuenta que la inflación hará mella en larentabilidad del producto y podrá reducirla de maneramuy notable. Cuando le hagan la simulación de la rentaa percibir no tendrán en cuenta el efecto de la inflación.

Evolución del IPC (2002-2013)

Otro dato interesante es saber si la rentabilidad denuestra inversión supera a la inflación, ya que en casocontrario estaríamos perdiendo dinero.

Fiscalidad: La única ventaja que tienen es su tratamiento fis-cal, ya que da derecho a deducciones en el IRPF.Reducen la base imponible del IRPF , aunque elbeneficio fiscal es mayor si la renta del contribu-yente también lo es. El contribuyente podrá rea-lizar una reducción de su base imponible dehasta un 30% de la suma de los rendimientosnetos del trabajo y actividades económicas, queserá de hasta el 50% para personas mayoresde 50 años, o de 10.000€ anuales (12.500€ siel contribuyente es mayor de 50 años).

Si el contribuyente tiene uncónyuge que no tiene rentas supe-riores a 8.000 euros anuales, podráreducirse de las aportaciones rea-lizadas a un plan en el que sea par-tícipe su pareja hasta un máximode 2.000 euros anuales.

Las personas con minusvalía y sus familiares otutores tienen reducciones más amplias:

• Las personas con una minusvalía física o sen-sorial igual o superior al 65%, o psíquica igualo mayor del 33% podrán realizar aportaciones alplan y beneficiarse de su fiscalidad, tanto ellascomo sus parientes de hasta tercer grado, conestos importes máximos:

• Partícipes con discapacidad: 24.250€.

• Familiares o tutores: 10.000€.

• El límite de aportaciones anuales, incluidas las dela persona discapacitada y del tutor y familiares:24.250€.

La prestación se puede recibir en forma de ca-pital o de renta, se considerará como rendimientodel trabajo. Si el partícipe fallece y reciben la presta-ción sus beneficiarios no tendrán que tributar en elimpuesto de sucesiones.

− Prestación en forma de capital: Existe una reducción del 40% de estos rendiu-miento de trabajo (capital) que correspondan a lasaportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, elresto no tendrá derecho a reducción.

− Forma de renta: Ninguna reducción en el IRPF.

Planes de pensiones

SU PRINCIPALRIESGO ES LA

FALTA DE LIQUIDEZ,SÓLO PUEDE

RESCATARSE ENDETERMINADOS

SUPUESTOS

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5 Riesgos

El principal riesgo de este producto es sufalta de liquidez, ya que sólo podrá rescatarse endeterminados supuestos que fueron ampliados re-cientemente, ignorando los problemas reales de losconsumidores.

Se recogen como causas de rescate del plan depensiones las siguientes: Jubilación (finalidad delproducto), determinados accidentes, dependencia,despido por ERE, finalización de la prestación pordesempleo. A las disposiciones anteriores habrá queañadirle otras causas, como la muerte, incapacidado jubilación del empresario, también la pérdida deltrabajo debido a un despido colectivo o por procedi-miento concursal de la empresa, incluso en situacio-nes de desahucio.

Para poder rescatar el plan esas causas tendránque estar reflejadas en los estatutos del mismo. Conesto, estos productos no se vuelven más atractivos,ya que los casos que permiten recuperar el dinerono dejan de ser complejos, seguirán siendo casi ilí-quidos. Una vez que se realiza una aportación no sepodrá recuperar a no ser que se dé alguna de las cir-cunstancias anteriores.

También es importante escoger la categoría delfondo de pensiones, siempre se tendrá mayor seguridadsi se invierte en uno de renta fija. Es conveniente ana-lizar la ficha del fondo, ver qué elementos componensu cartera y los riesgos adicionales que podría tener.

6 Comercializadores

Los planes de pensiones son comercializados porentidades financieras y compañías aseguradoras.

6.1 Fuerte ofensiva de entidadesfinancieras y aseguradoras

Estamos asistiendo a una gran campaña de comer-cialización de estos productos de ahorro-jubilación.Ocurre algo similar con los fondos de inversión. Ambosproductos se están aprovechando de algunos hechos yespeculaciones que están utilizando en su propio be-neficio intentando causar un ambiente de alarma social.

6.2 Cuidado con los regalos “gancho”

Como decimos siempre los “regalos” ofrecidospor las entidades no deben influenciar nuestra deci-sión a la hora de contratar un producto. Tenemos queser conscientes que la entidad no está pagando elvalor de mercado del producto, ya que en ocasionesdichos regalos son de empresas con las que colabo-ran o incluso de las que son accionistas y los obtie-nen por un menor precio.

Además, tenemos que ser conscientes de que esosproductos tributarán como ganancias del capital,puesto que son rendimientos en especie. Preste espe-cial atención a las aportaciones a realizar y a la renta-bilidad. Es muy importante analizar si realmentenecesitamos un plan de pensiones, no tendría ningúnsentido que una persona de 20 años lo contratara, yaque tendría que realizar aportaciones periódicas du-rante mucho tiempo y tendría un dinero depositado enun producto con dificultades de liquidez. En ese casosería mucho más aconsejable decidirse por productosque puedan tener disponibilidad inmediata y otorguenuna mayor rentabilidad que los planes de pensiones.

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Planes de pensiones

Solicite esta publicación en todas en la sede de ADICAE más cercanao descárgesela en

http://blog.adicae.net/educacion-financiera/

Sus derechos como ahorrador

explicados de forma sencilla

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7 Comisiones

A la hora de decidirse por un plan de pensiones lascomisiones podrán reducir considerablemente larentabilidad del producto. Las comisiones generadasen los planes de pensiones se descuentan diariamentedel valor liquidativo del fondo de pensiones, al fin y alcabo guarda muchas similitudes con los fondos de in-versión.

Las comisiones se generarán por dos causas:

• Comisión de depósito: A causa del mantenimientoy custodia. Como máximo puede ser del 0,5% delpatrimonio custodiado.

• Comisión de gestión: Comisión que recibe la Ges-tora del fondo por desempeñar sus funciones. Noserá superior del 2% sobre el patrimonio del fondo.

Los planes de pensiones individuales tienen unascomisiones mucho más altas que los planes de pensio-nes de empresa o asociados.

8 Planes de Ahorro Jubilacióny otros segurossupervivencia

Llegados a este punto es preciso también hacer re-ferencia a otros productos destinados al ahorro de caraa la jubilación, que son similares a los planes de pen-siones pero tienen diferencias con éstos.

Se trata de seguros de vida dirigidos a conseguir unahorro para la jubilación, es decir seguros de supervi-vencia. Estos planes de jubilación o seguros de super-vivencia reúnen unas aportaciones o primasencaminadas a generar un ahorro para la jubilación yreúnen otras aportaciones dirigidas a pagar un segurode vida añadido. Tradicionalmente se han diferenciadode los planes de pensiones en tener un tratamiento fiscaldistinto (menos favorable, las aportaciones no son de-ducibles y las prestaciones recibidas tributan como ren-dimientos de capital mobiliario con algunas deducciones

según la fecha de contratación del plan de jubilación, ylos diferentes cambios fiscales que han ido sufriendo.

Se pueden rescatar antes del vencimiento pero hayque estar atento a la tabla de valores de rescate, ya quesi se recata muy pronto (menos de 5 años) podemostener pérdidas debido a los gastos del seguro de vida.

Los planes de jubilación, y en general los segurosde supervivencia pueden ofrecer un interés técnico ga-rantizado (un interés cuyo máximo lo fija la DirecciónGeneral de Seguros cada año), a diferencia de los pla-nes de pensiones que no pueden garantizar un interés.

Para dotar de mejor tratamiento fiscal a los segurosde supervivencia se regularon otras dos modalidades.

• Plan de Previsión Asegurado (PPA):Es un seguro de ahorro y previsión que se diferenciade los planes de pensiones en que puede estable-car una garantía mínima de tipo de interés. Ya quees un seguro de supervivencia, sin embargo en todolo demás (tratamiento fiscal y condiciones) es igualque el plan de pensiones. Se trata de un productoespecialmente pensado para aquellas personas queno quieran asumir ningúnriesgo en su inversión o paraaquellos ahorradores que noposeen capital para aportarahora mismo, pero que si dis-ponen de unos ingresos men-suales que les permite destinarregularmente una cuantía aestos productos, cara a la jubi-

Planes de pensiones

LO RECOMENDABLEES CONTRATAR UN

PLAN DEPENSIONES

CUANDO RESTEN20 AÑOS PARA ELMOMENTO DE LA

JUBILACIÓN

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lación. El consumidor puede cambiar de un PPA aotro sin penalización. Suelen tener comisiones másbajas que los planes de pensiones, entre el 1 y1,5%. Igualmente, tienen un tratamiento fiscal ven-tajoso, ya que las cuantías que se aporten anual-mente son objeto de deducción en la declaraciónde la renta (los planes de pensiones) de los titularesde estos productos, pero como contraprestaciónson productos con poca liquidez (mismas condicio-nes que el plan de pensiones), ya que no se recu-pera el dinero hasta llegada la jubilación (salvocasos excepcionales). Igualmente, su rentabilidades igual de baja, entre el 1 y 2,5% TAE.

• Plan de Inversión Asegurada (PIA):Es un plan individual de ahorro sistemático instru-mentado mediante un seguro de vida cuya finalidades constituir una renta vitalicia en la que el tomadorsea asegurado y beneficiario. Son productos tam-bién pensados para el futuro y la jubilación, peroposeen una liquidez que no tienen los PPAS o losPlanes de Pensiones, en caso de que el titular ne-cesitase su dinero antes de llegar la jubilación. Tie-nen ventajas fiscales en el momento de cobrar laprestación final, con una novedad interesante yaque transcurridos 10 años desde la primera apor-tación, si el cliente opta por constituir una pensiónvitalicia con el capital acumulado: el rendimientogenerado durante todos estos años queda exentode tributación, así como que la renta obtenida tri-buta como una pensión vitalicia inmediata, es decir,disfruta de significativas reducciones fiscales enfunción de la edad del cliente en el momento decontratar dicho plan de ahorro, igual que en los Pla-nes de Jubila-ción. Lasaportacionesse limitan a8.000 €/año,pero son compati-bles con planes depensiones y PPAS.

9 Recomendaciones

Hay que valorar la opción más conveniente. Los pla-nes de pensiones tienen su finalidad: ir realizando apor-taciones periódicas, invertirlas en un fondo depensiones e ir obteniendo cierta rentabilidad para res-catarlo en el momento de la jubilación o ante una si-tuación que permita hacerlo.

Los planes de pensiones son productos en los quepara obtener una rentabilidad aceptable es necesariotener retenido nuestro dinero durante un periodo de 20años o más. Durante ese tiempo podríamos obtener unmejor rendimiento si invirtiéramos el dinero en otrosproductos, como por ejemplo la deuda pública, un pro-ducto de renta fija bastante seguro, cuya rentabilidad apartir de los 10 años es bastante atractiva.

Lo cierto es que los directivos de las gestoras defondos de pensiones se han encargado de sembrar unambiente de alarma en cuanto al futuro de las pensio-nes. Algo totalmente interesado, lo que buscan es quela gente contrate sus propios planes de pensiones ysacar beneficio de las dudas generadas. No hay que to-marse en serio esas opiniones, los propios fondos depensiones invierten gran parte de su cartera en deudapública española, algo que es totalmente contradictorioal mensaje que están difundiendo. ¿Por qué comprandeuda de un país que piensan que no va a poder seguirmanteniendo sus sistema de pensiones?

Antes de contratar un plan de pensiones, al igualque cualquier otro producto, deberá de recopilar todala información disponible sobre la gestión y rentabili-dad del producto, ya que al vencimiento del mismo lepodría suponer un beneficio/pérdida de miles deeuros. Puede acudir a una asociación de consumido-res especializada en asuntos financieros, como ADI-CAE, a solicitar información y ver si el producto seadapta a sus necesidades.

9.1 ¿A qué edad debe contratarse un plan de pensiones?

Obviamente no se puede generalizar, ya que cadapersona tiene distintas necesidades. Lo que está claroes que no merece la pena contratar un plan de pensio-nes con 20 o 25 años, ya que la jubilación todavía es-

Planes de pensiones

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taría muy lejana y tendríamos unos fondos ilíquidos, delos que no podríamos disponer y a los que podríamoshaberles sacado un rendimiento mucho mayor si hu-biéramos contratado otros productos más rentables.Además, con esa edad no tendríamos las mismas ne-cesidades de una persona de 50 años, que podría des-tinar sus ahorros a complementar su futura pensión.Los ahorradores más jóvenes necesitan tener sus aho-rros disponibles para destinarlos a sus gastos (vivien-das, vehículos, etc).

Normalmente, la mayoría de los partícipes de losplanes de pensiones comienzan a serlo a partir de los46 años, siendo el intervalo modal representa a las per-sonas que son partícipes a la edad de 51-55 años, entotal a esa edad el 15,7% tiene un plan de pensiones.Se puede decir que la distribución es lógica. Lo reco-mendable es contratar un plan de pensionescuando resten 20 años para el momento de la jubi-

lación, ya que de esta manera obtendremos una ren-tabilidad mayor y estaremos dentro de un intervalo deedad donde generalmente se tiene una mayor estabili-dad económica y se pueden afrontar con mayor solven-cia las aportaciones al plan. No tendría sentido abrir unplan de pensiones con 18 años.

9.2 Cómo informarse

En la página web de la Dirección General de Segu-ros y Fondos de Pensiones (www.dgsfp.mineco.es) po-demos encontrar informes y estadísticas sobre fondosde pensiones, lo mismo ocurre en la web de Inverco(www.inverco.es), donde los fondos de pensiones sondivididos en distintas categorías y encontramos infor-mación sobre su patrimonio, número de partícipes, ren-tabilidades durante distintos periodos de tiempo.

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Planes de pensiones

PARTICIPA EN ADICAE PLANTANDO CARA A LAS ENTIDADES BANCARIAS

- Ante la concentración bancaria- Contra la exclusión en los servicios financieros

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Planes de pensiones

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Seguros

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Tema 7. Seguros.

1 El Contrato de Seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .891.1 Fundamentos Básicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .89

1.2 Características del contrato de seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . .89

2 La Póliza de Seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .892.1 Partes del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .89

2.2 Mediadores de seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90

2.3 Tramitación y formalización de la póliza (documentosy cláusulas). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90

3 Obligaciones y derechos de las partes . . . . . . . . . . . . . . . . .91

4 Clases de Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .934.1 Seguros Personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .93

4.1.1 Seguros de Ahorro (supervivencia del asegurado) . . . . . . . . . . . .934.1.2 Seguros de riesgo(fallecimiento del asegurado) . . . . . . . . . . . . . .944.1.3 Seguros Mixtos (cubren ambas eventualidades) . . . . . . . . . . . . .94

4.2 Seguros Patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .95

4.2.1 Seguros de Automóviles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .954.2.2 Seguros Multirriesgos del Hogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .964.2.3 Seguros de Responsabilidad Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .97

4.3 Seguros Asistenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .98

4.3.1 Seguros de Asistencia Sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .984.3.2 Seguros de Decesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .984.3.3 Seguros de Defensa Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .98

5 Organismos Supervisores ¿Sabe cómo y ante quiénreclamar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99

5.1 La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones . . . .99

5.2 El Consorcio de Compensación de Seguros . . . . . . . . . . . . . . .99

5.3 Cómo reclamar a su aseguradora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .100

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1 El Contrato de Seguro

El seguro es aquel contrato suscrito por dos partes,por el que una de ellas (asegurador) se obliga, me-diante el cobro de una cantidad de dinero (prima), a in-demnizar, dentro de los límites pactados, a la otra(asegurado) por los daños sufridos en el caso de quese produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cober-tura (siniestro). Se plasma por escrito en un documentojurídico llamado póliza.

1.1 Fundamentos Básicos

• El riesgo hace referencia a cualquier circunstanciaque se produzca por azar originando un daño querequiere compensación económica. Y el siniestro,por tanto, sería la materialización del riesgo (Ej: laposibilidad de sufrir una inundación sería el riesgo,y la inundación, una vez producida, el siniestro).

• La prima del seguro es la cantidad económica quese compromete a abonar el asegurado a la asegu-radora como contraprestación por la cobertura desus riesgos.

• La indemnización es el importe que la aseguradorase obliga a pagar al asegurado en caso de que seproduzca el siniestro protegido por la póliza.

1.2 Características del contrato de seguro

Las características fundamentales del contrato deseguro son las siguientes:

1. Escrito: La póliza (y sus modificaciones o adicio-nes), siempre deben realizarse por escrito.

2. Consensual: En teoría, se perfecciona mediante elacuerdo o consentimiento de ambas partes. En lapráctica, en la mayoría de casos, la aseguradoraimpone sus condiciones.

3. Aleatorio: El compromiso adquirido por la asegu-radora quedará supeditado a que el siniestro seproduzca, desconociendo si sucederá o en qué mo-mento; es decir, se celebra sin conocer las conse-

cuencias económicas que va a tener para las partescontratantes.

4. Oneroso: Tiene una base económica. Al aseguradose impone la obligación de pagar la prima y al ase-gurador la asunción del riesgo del que puede deri-var el pago de la indemnización.

5. De adhesión: Sus cláusulas están fijadas por laaseguradora de forma genérica para todos los ries-gos de las mismas características, y el aseguradodebe aceptarlas (se adhiere).

6. De buena fe: Está basado en la honradez y con-fianza mutua de las partes: el asegurador asu-miendo que indemnizará al asegurado caso deocurrir el siniestro, y el asegurado comprometién-dose a no falsear datos ni hechos que perjudiquenlos intereses del asegurador.

7. De duración continuada: Se mantiene durante unperiodo de tiempo, normalmente 1 año, con posi-bilidad de prórrogas sucesivas.

2 La Póliza de Seguro

El contrato de seguro se formaliza a través de lapóliza, que es el documento jurídico en el cual seestablecen las obligaciones y derechos de las partes,y donde se describen los riesgos que se aseguran ylas garantías o indemnizaciones establecidas encaso de siniestro.

2.1 Partes del contrato

En la póliza podemos encontrar los siguientes su-jetos intervinientes (o partes del contrato):

• El Asegurador es la entidad que, a cambio delcobro de una prima, asume la responsabilidadde indemnizar los daños ocasionados deriva-dos del siniestro. Sólo pueden adoptar algunade las siguientes formas jurídicas: SociedadesAnónimas, Mutuas Aseguradoras, SociedadesCooperativas Aseguradoras o Mutualidades dePrevisión Social.

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Seguros

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• El Tomador es la persona (física o jurídica) quecontrata el seguro, firma la póliza y asume lasobligaciones de pago de la prima. Puede coinci-dir con el asegurado o no (ej: un usuario contrata(tomador) un seguro de accidentes para su es-posa (asegurada)).

• El Asegurado es la persona expuesta al riesgoque se protege, ya sea sobre sí misma (ej: se-guro de vida) o sobre sus bienes (ej: seguro dedaños). Como hemos señalado puede coincidircon el tomador.

• El Beneficiario, es la persona/s designada porel tomador/asegurado para el cobro de la canti-dad pactada en caso de siniestro (ej: en un se-guro vida, el tomador, en caso de fallecimiento,designa como beneficiarios a su esposa e hijos,que serán quienes tienen derecho a cobrar la in-demnización de la aseguradora).

2.2 Mediadores de seguros

Debemos hacer mención a los mediadores deseguros, ya que también pueden tener intervenciónen la contratación y formalización del contrato de se-guro. Las aseguradoras, además de ejercer directa-mente su actividad con sus propios recursos, sesirven de los mediadores de seguros para aumentarsu producción. El mediador de seguros es aquelque “intermedia” entre aseguradora y cliente, esel eslabón que une a las partes, y se encarga de ladifusión del seguro, asesoramiento a clientes y deprocurar que el asegurado reciba el servicio pactado.Pueden distinguirse entre:

• Corredor de Seguros: Actúa como intermediariode una o varias compañías aseguradoras, aun-que sin estar necesariamente vinculado en ex-clusiva a ninguna de ellas.

• Agente de Seguros: Está vinculado a una ase-guradora (contrato de agencia) y actúa comoprolongación de ésta y por cuenta de ella, siendola aseguradora quien responde frente a tercerosy ante los asegurados de los actos realizados porel agente.

Además tenemos el caso particular de la Banca. Enla actualidad, los bancos, conscientes de que el negocio

asegurador va, en muchas ocasiones, unido al de labanca no han querido perder la oportunidad de partici-par en la intermediación en la contratación de seguros.En muchos casos, los ofrecen de forma vinculada a lacontratación de otro tipo de productos (ej: en los prés-tamos hipotecarios (seguros hogar, vida, protección depagos, etc.)). El consumidor debe saber que no es obli-gatoria la contratación de tales seguros- a excepcióndel seguro de incendios que cubra el inmueble -, y quela entidad bancaria no puede obligarle a contratar di-chos seguros en entidad perteneciente a su mismogrupo empresarial. En otras ocasiones, las entidadesbancarias ofrecen los seguros como productos en sí,para contratarlos con su aseguradora de confianza ocon sus propias aseguradoras.

Según la ley, el negocio asegurador en este canaldebe cumplir con los mismos requisitos (formación delvendedor de seguros, adecuación del cliente, etc...),pero está demostrado en la práctica no se cumple.

2.3 Tramitación y formalización de lapóliza (documentos y cláusulas).

El proceso de tramitación y formalización de unapóliza está compuesto por una serie de documentos re-lacionados con las fases en que se desarrolla. Así po-demos hablar de:

1.- Solicitud de seguro: El futuro asegurado cumpli-menta un documento, que refleja los datos delriesgo a asegurar, con el fin de que la aseguradoralo estudie y le oferte las condiciones en que acep-taría su cobertura. No es vinculante ni para el ase-gurado ni para el asegurador.

2.- Propuesta de seguro: La aseguradora presentaal tomador una propuesta de aceptación del riesgo,especificando las condiciones y términos en que sellevaría a cabo, para que decida si la contrata o no.La oferta tendrá una duración de 15 días. Si las par-tes lo acuerdan, los efectos del seguro tendrán ca-

rácter retroactivo al momento de lapresentación de la propuesta. La pro-puesta hecha por un corredor de segu-ros no es vinculante para laaseguradora, y hasta que no la firme unrepresentante de la aseguradora notiene valor y se asimila a una simple so-licitud de seguro.

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Seguros

LA PROPUESTADE SEGURO ESVINCULANTEDURANTE 15DÍAS PARA LAASEGURADORA

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3.- Emisión de la póliza: La póliza es el docu-mento que refleja los derechos y obligacionescontraídas entre las partes. Si su contenido di-fiere de la proposición de seguro el tomadorpodrá reclamar a la aseguradora en el plazo de1 mes a contar desde la entrega de la póliza paraque la subsane. En la póliza se debe hacer cons-tar los datos (nombre, apellidos, denominaciónsocial…) y domicilio de las partes, los asegura-dos y beneficiarios, la descripción, situación ynaturaleza del riesgo cubierto, la suma asegu-rada o alcance de la cobertura, el importe de laprima y su vencimiento, lugar y forma de pago,la duración del contrato y el nombre del media-dor de seguros, si lo hubiera.

4.- Firma de la Póliza: Una vez emitida la póliza, estaqueda validada mediante su firma por las partes in-tervinientes. En el caso de seguros contratados adistancia (p.ej: por internet o teléfono), aunque lasaseguradoras no informan de ello, el consumidorpuede desistir o renunciar al contrato en plazo de14 días naturales (30 días, si es seguro de vida), acontar desde el día de la celebración del contrato(ej: cuando el consumidor remite un mail o llamapor teléfono a la aseguradorapara dar el visto bueno a laoferta que recibió en su día),sin necesidad de alegarcausa y sin penalización (laaseguradora deberá reem-bolsarle la prima abonada enplazo máximo de 30 días).

En estos casos, normalmente, cuando se emite elalta se suele enviar al asegurado un e-mail de con-firmación de la contratación así como un certificadode aseguramiento, pero debemos exigir el envío dela póliza a nuestro domicilio en soporte papel (es obli-gatorio según la Ley 22/2007 de Servicios Finan-

cieros a Distancia) para poder observar todas lascondiciones y analizar si nos interesa la oferta. Eldesestimiento debe hacerse por medio que per-mita dejar constancia de la notificación (Ej: fax,correo certificado con acuse de recibo, etc.)

3 Obligaciones y derechos de las partes

Las pólizas de seguros implican una serie de obli-gaciones para las partes –a las que, caso de incumpli-miento, se pueden oponer unos derechos, segúnveremos– y que son las siguientes:

OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADO(Y EN SU CASO, BENEFICIARIO)

a) Declaración exacta, completa y concreta delriesgo que se va a asegurar, indicando su valoreconómico real. Caso de no suministrar a la ase-

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Seguros

LAS PARTES DE LA PÓLIZALa póliza de seguro está compuesta generalmentepor 3 partes diferenciadas (que la aseguradora tieneobligación de entregar al tomador/asegurado):

■ El Condicionado General: Recoge las nor-mas básicas o cláusulas comunes a todas laspólizas de seguros de la misma modalidad deriesgo contratado, y que se contiene en un pe-queño manual proporcionado por la asegura-dora. En él se reflejan las normas relacionadascon la modalidad de seguro, los riesgos exclui-dos, las formas de cobro de primas y liquida-ción de siniestros, comunicaciones entre laspartes, etc.

■ El Condicionado Particular: Refleja datosconcretos relativos al riesgo asegurado, comolos datos personales del tomador, de la personao bien asegurado, los importes asegurados, elimporte y vencimiento de las primas, duracióndel contrato, etc.

■ El Condicionado Especial: Se utiliza paradelimitar algunas cláusulas de las condicionesanteriores (Ej: inclusión o supresión de algunosriesgos que afecten de forma particular a lacontratación de la póliza en cuestión).

SI CONTRATA UNSEGURO A DISTANCIA

PUEDE RENUNCIARAL CONTRATO EN UNPLAZO DE 14 DÍAS

NATURALES

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guradora valoraciones exactas o ajustadas a la re-alidad pueden producirse dos situaciones:

Infraseguro: Cuando se asegura el bien protegidopor un valor inferior a su valor real (ej: se con-trata un seguro de incendios sobre un bien quevale 3.000 € por un valor de 1.000 €; en caso desiniestro, la aseguradora indemnizaría como má-ximo por el capital asegurado, es decir, 1.000 €)

Sobreseguro: Cuando la suma asegurada superanotablemente el valor real del bien objeto de co-bertura. En este caso, se podrá exigir la reduc-ción de la suma asegurada y de la primaabonada, debiendo devolver la aseguradora el ex-ceso de prima cobrada.

b) Pago de la prima pactada: El contrato reflejael importe y las fechas de pago de las primas,teniendo la obligación de abonarlas a su venci-miento. Generalmente, se pagan de una sola vez(prima única) o en varias veces (primas periódi-cas) pudiendo fraccionarse el pago (trimestral,mensual, etc).

En caso de impago de la prima, debe distinguirsedos situaciones:

− Si se trata del impago de la primera prima perió-dica o si es única, la aseguradora puede resolverel contrato o reclamar el importe adeudado porvía ejecutiva. Si se produce un siniestro y laprima no ha sido abonada, la aseguradora que-dará liberada de indemnizar.

− Si por el contrario, se produce el impago de lasprimas periódicas siguientes o sucesivas se con-cede un plazo de gracia de 1 mes desde la fechaen que venció el pago. Si transcurrido ese mes, nose paga la cobertura de la póliza queda suspen-dida y la aseguradora puede rescindirla o reclamarel pago dentro de los 6 meses siguientes al venci-miento de la prima, transcurrido el cual el contratose dará por extinguido. Efectuado el pago por elasegurado, la póliza vuelvea desplegar efectos a las 24horas del día en que se pro-dujo el pago (siempre que elcontrato no se hubiera re-suelto o extinguido por laaseguradora).

c) Comunicación a la aseguradora de los sinies-tros producidos durante la vigencia de la pó-liza, dentro el plazo estipulado (normalmente,salvo que se disponga otro más amplio en la pó-liza, es de 7 días desde que se conozca). Es re-comendable hacerlo de manera fehaciente (fax,acuse recibo), evitando notificarlo por teléfono.

d) Comunicar a la aseguradora todas aquellas cir-cunstancias que puedan suponer una agrava-ción del riesgo y que sean de tal naturaleza quede haber sido conocidas por el asegurador en elmomento de la firma del contrato no lo habría sus-crito o lo habría hecho en condiciones más gravo-sas para el asegurado (Ej: en un seguro de vida, nocomunicar a la aseguradora el diagnóstico posteriora la contratación de unas patologías cardíacas queaumenten las posibilidades de sufrir un infarto).

Si el tomador/asegurado no comunica esa agra-vación del riesgo y ocurre un siniestro, el aseguradorsólo puede quedar liberado de indemnizar si ha exis-tido mala fe en el tomador o el asegurado. En casocontrario, la indemnización se reducirá proporcio-nalmente a la diferencia entre la prima pactada yaquella que le hubiese sido de aplicación conociendolas condiciones reales del riesgo asegurado.

e) En caso de no desear renovar o prorrogar elseguro, el asegurado lo debe comunicar porescrito y por un medio fehaciente (carta certi-ficada con acuse de recibo, fax…), con un plazode antelación de 2 meses a la conclusión delseguro (o prórroga) en curso.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

a) La aseguradora está obligada a pagar la in-demnización pactada por el daño producido enel siniestro, una vez realizadas las investigacio-nes y peritaciones necesarias para establecer laexistencia del siniestro y, en su caso, la valoraciónlos daños derivados del mismo. La prestaciónpuede ser en dinero o mediante la reparacióno reposición del bien asegurado si bien, la ase-guradora deberá consultar al asegurado qué pre-fiere. No obstante, es posible que se fije en elcontrato una cantidad fija o variable (porcentaje),llamada franquicia, cuya cobertura no es asumida

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Seguros

LA ASEGURADORATIENE UN PLAZO DE40 DÍAS A PARTIR

DEL PARTE DESINIESTRO PARA

ABONAR LAINDEMNIZACIÓN

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por el asegurador y se descuenta de la indemni-zación a abonar al asegurado (Ej: reparación deun coche que cuesta 850 €, pero hay una franqui-cia de 150 €; la aseguradora solo abonará 700 €,pagando el resto el asegurado).

La aseguradora tiene un plazo de 40 días apartir del parte de siniestro para abonar la indem-nización o reparar/reponer el objeto siniestrado;si todavía no está determinado económicamente elimporte de la indemnización por las causas que sean,deberá adelantar, en ese plazo, el pago de un importemínimo a cuenta de la indemnización final, calculadosegún las circunstancias por él conocidas o por losdatos suministrados. Si en el plazo de 3 meses desdeel siniestro no abona cantidad alguna estará obligadaa abonar la indemnización más el interés legal del di-nero incrementado en un 50%.

b) Notificar por escrito al asegurado los motivos porlos que rechace hacerse cargo del siniestro.

4 Clases de Seguros

Existen numerosas clasificaciones, imposibles derecoger en este tema. Por ejemplo, según el númerode asegurados, podemos hablar de seguros indivi-duales (cubre los riesgos de un solo asegurado), co-lectivos (dan cobertura a varios asegurados (ej:trabajadores de una empresa). Si atendemos al nú-mero de riesgos cubiertos en la póliza, pueden serseguros simples (dan cobertura a un riesgo concreto)o combinados (o multirriesgo: la póliza incluye variosriesgos referidos a un mismo objeto asegurado).Según su voluntariedad de contratación, puedenser voluntarios (suscritos por los ciudadanos o em-presas con absoluta libertad, para cubrir los riesgosque les afectan) y obligatorios (su contratación estáimpuesta por ley). Finalmente si atendemos a la na-turaleza del riesgo, puede distinguirse entre perso-nales (su objeto es la persona), patrimoniales (cubrenlos bienes materiales de las personas) y asistenciales(proporcionan servicios y/o asesoramiento, bien lapropia persona o sus bienes). Esta es la clasificaciónque vamos a desarrollar.

4.1 Seguros Personales

Su característica fundamental consiste en que elriesgo asegurado recae directamente sobre la pro-pia persona. Estos seguros, en sus distintas modali-dades, están destinados a indemnizar al asegurado, oa sus herederos, en los supuestos de accidente, en-fermedad o muerte. El más importante es el segurode vida, en sus diversas modalidades.

Seguros de vida

Tiene por objeto proteger las eventualidades sobrela vida de las personas, que puedan originarles pér-didas económicas, tanto por supervivencia (a partirde una fecha en que no se pueden generar nuevosrecursos económicos) como por fallecimiento. Exis-ten 3 modalidades básicas:

4.1.1 Seguros de Ahorro (supervivencia del asegurado)

La aseguradora se compromete a pagar al benefi-ciario de la póliza (normalmente, el propio asegurado)un capital o renta sólo si vive en una fecha o edad fijadaen la póliza. Consiste en crear un fondo de ahorro, me-diante aportaciones periódicas del asegurado, duranteel plazo estipulado en la póliza, para percibirlo a su fi-nalización, junto con los intereses generados con esasaportaciones.

Las modalidades más comunes son las siguientes:

a) Seguros de capital di-ferido: el aseguradorse compromete aentregar el capi-tal aseguradouna vez expiradoel plazo estipu-lado en la póliza,siempre que elasegurado vivaaún en esa fecha.

b) Seguros de rentadiferida: el asegura-dor se compromete

Seguros

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a abonar al asegurado una renta constante y perió-dica al finalizar el plazo convenido.

c) Seguros de jubilación: participan de las dos moda-lidades anteriores y consisten en contratar un se-guro de ahorro fijando como fecha de finalizaciónla edad de jubilación predeterminada por el asegu-rado. Éste puede percibir un capital o una renta enla fecha estipulada.

4.1.2 Seguros de riesgo(fallecimiento del asegurado)

Su finalidad es la de garantizar el bienestar econó-mico de la familia del asegurado (u otros beneficiariosdesignados por éste), en caso de su fallecimiento. Exis-ten varias modalidades:

• Seguros de vida entera:La aseguradora se compromete a abonar el capitalpactado a los beneficiarios del asegurado en el mo-mento de su fallecimiento, ocurra éste cuando ocu-rra. Hay diferentes formas de contratación:

a) primas vitalicias: El asegurado pagará sus primashasta su fallecimiento.

b) primas temporales: El asegurado paga sus primasdurante un período determinado en la póliza (Ej: 20,30 años), permaneciendo vigente el seguro hasta sufallecimiento.

c) hasta los 85 años: Si el asegurado sobrevive a esaedad, la aseguradora entrega la cantidad acordadaen póliza, quedando esta cancelada.

• Seguros de vida temporales:El asegurador cubre el riesgo de fallecimiento du-rante un período concreto de su vida y la aseguradorase compromete a pagar un capital a sus beneficiariosen caso de que el fallecimiento se produzca en eseperíodo. Las primas en estos seguros son irrecupe-rables en caso de supervivencia del asegurado.

4.1.3 Seguros Mixtos (cubren ambas eventualidades)

Es decir, se garantiza un capital o renta a la jubila-ción del asegurado, y asimismo se asegura un capitalpara sus herederos o beneficiarios en caso de fallecerantes de su jubilación.

• Consejos para evitar problemas en el cobro de

la indemnización:

El ramo de seguros de vida constituye una fuentecontinua de conflictos entre consumidor y aseguradora.Las nuevas ofertas, la venta agresiva y la escasa regu-lación perjudican gravemente los intereses del consu-midor. ADICAE le propone unaserie de consejos prácticos paraevitar tener problemas a la horade cobrar la indemnización:

- En ocasiones surge undesfase entre la firma y laposterior remisión delcontrato y de la docu-mentación (condicionado general y particular).Antes de firmar, asegúrese de recibir las condicio-nes particulares y generales para estudiarlas condetenimiento, comprobar las cláusulas limitativas yexclusiones, coberturas, etc. y valorar si le interesasuscribir la póliza; si el contenido de la póliza di-fiere de la proposición del seguro que le efec-tuaron puede reclamar a la compañía en elplazo de 1 mes.

- Cerciónese de recibir la tabla de valores derescate donde se reflejan las cantidades que re-cuperará el usuario, para evitar sorpresas en elmomento del rescate.

- En los seguros de vida para caso de muertecuando se trate de una pareja, se pueden hacer

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Seguros

EN LOS PLANES DEJUBILACIÓN SOLICITE

SIEMPRE LA TABLA DEVALORES DE RESCATE

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dos seguros, uno por persona. Pero es más reco-mendable hacer uno para los dos, resultará másbarato. Igualmente, conviene especificar bien losbeneficiarios de la póliza, incluyendo los hijos quepudieran nacer después de haber suscrito la pólizamediante su modificación.

- La aseguradora puede cancelar el seguro devida, pero debe venir especificado en el con-trato. Si no se indica nada, no es posible la cance-lación unilateral por la aseguradora a no ser queexistiera un incumplimiento contractual (Ej: faltade pago de las primas).

- Las entidades financieras obligan a contratar un se-guro de vida garantizándose de esta forma el cobrode la deuda pendiente de la hipoteca en caso defallecimiento. No es obligatorio contratarlo, peropueden reducirle el diferencial, eche cuentas.

4.2 Seguros Patrimoniales

La finalidad de estos seguros, también denomina-dos de daños, consiste en garantizar una compen-sación económica en el caso de producirse un dañoo pérdida sobre el bien material asegurado. A dife-rencia de los anteriores, en estos seguros el objeto loconstituyen las propiedades del asegurado (viviendas,automóviles, joyas, etc.) cuyo valor es fácilmente esti-mable. Los riesgos que afectan a los bienes de las per-sonas son muy variados (incendios, robos, inundaciones,etc.), por lo que suscribir una póliza que cubriera cadauno de ellos supondría una complicación para las partes;por esta razón, las aseguradoras han optado por la cre-ación de productos “multirriesgo”, que recogen en unaúnica póliza las coberturas necesarias para tener con-venientemente asegurado el bien objeto del contrato.Los más habituales son:

4.2.1 Seguros de Automóviles

Tienen por objeto la prestación de indemnizacionespor los daños derivados de accidentes que se producencomo consecuencia de la circulación de vehículos. Cabedistinguir dos tipos:

a)El Seguro Obligatorio deAutomóviles:La ley obliga a todo propie-tario de vehículo a motorque circule por España asuscribir un seguro de res-

ponsabilidad civil sobre el vehículo para, en caso decausar un accidente, cubrir los daños materiales ypersonales causados a terceros, dentro de unos lí-mites exigidos legalmente: hasta 70 millones deeuros por siniestro, cualquiera que sea el númerode víctimas (daños personales) y hasta 15 millonesde euros por siniestro (daños materiales). El seguroobligatorio cubre también cualquier accidente su-frido en territorio de un estado miembro del EspacioEconómico Europeo.

2)El Seguro Voluntario de Automóviles: Las coberturas del seguro obligatorio de automóvi-les son insuficientes para atender los riesgos a queestán expuestos los conductores, ya que sólo cubrelos daños a terceros dentro los límites económicosmarcados por la ley. Para tratar de compensar esasdeficiencias, los automovilistas pueden contratar deforma voluntaria las siguientes coberturas:

• Seguro de Responsabilidad Civil ilimitada:Su finalidad es cubrir los daños causados sobrepersonas o cosas que excedan de las cantidadescubiertas por el Seguro Obligatorio. Esta garantíasuele tener algunas limitaciones (ej: conducciónbajo los efectos del alcohol o drogas, omisión desocorro a la víctima del accidente, conducción sinpermiso, etc.)

• Seguro de Daños Propios:También denominado “todo riesgo”, está desti-nado a cubrir los daños producidos en el propiovehículo asegurado, independientemente de queel conductor haya sido o no el culpable delmismo. Los costes asumidos por la aseguradorapueden ser los siguientes: reparación de daños(o indemnización variable en función del valordel vehículo para el caso de que sea declarado

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Seguros

EL SEGUROOBLIGATORIO DE

AUTOMÓVILES SÓLOCUBRE LOS DAÑOS A

TERCEROS DENTRO DELOS LÍMITES

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como siniestro total, o haya sido robado y no en-contrado en un plazo de 30 días), accesoriosdaños o robados, asistencia en viajes, serviciode grúa, roturas de lunas, etc.

• Defensa Jurídica del automovilista:Por una parte, cubre los gastos que origine la de-fensa del asegurado, tanto en vía penal como civil,y por otro, los gastos jurídicos necesarios para lareclamación judicial o amistosa de los daños sufri-dos por el conductor y/o por el vehículo (honorariosde Abogados y Procuradores, Peritos, tasas judicia-les, costas procesales...). Esta cobertura permite lalibre elección de Abogado y Procurador, cubriendosus honorarios hasta el límite asegurado en la pó-liza, salvo que el conductor del vehículo aseguradosea culpable del accidente, en cuyo caso, la ase-guradora asumirá su defensa con sus propios abo-gados, salvo que: a) quien esté reclamando seatambién asegurado de la misma compañía; y b) queexista conflicto de intereses con la aseguradora.

Una de las situaciones más habituales y que másconflictos genera es el relativo a los daños materialesdel vehículo, cuando el conductor asegurado no es cul-pable del accidente y el vehículo sufre graves desper-fectos. En estos casos, su aseguradora (que poraplicación de los convenios entre aseguradoras se hacecargo de la reparación de tu vehículo) o la compañíadel contrario (si el convenio no es de aplicación, porejemplo, porque la compañía contraria no forma partedel convenio) puede decir que el valor de reparación delvehículo es superior a su valor de mercado (valor venal)– es decir, el vehículo es siniestro total - y que por tantono lo va a reparar y sólo indemnizará con el importe co-rrespondiente a dicho valor venal (y si quiere reparar elvehículo tendrá que pagar usted la diferencia). (Ej: unvehículo de 16 años de antigüedad en buen estado,cuyo valor venal es de 3.000 €, y cuya reparación as-ciende a 3.600 €. La aseguradora se negará a repararloporque el coste de reparación es superior al valor venaly solo asumirá los 3.000 €, debiendo pagar el asegu-rado la diferencia (600 €)).

No debe aceptar esta conducta pues le están en-gañando. En estos supuestos puede invocarse la apli-cación del llamado “valor de afección” que consiste enun porcentaje que oscila entre el 20% y el 40% y quese aplica sobre el valor venal. En este caso, el asegu-rado tiene derecho a que le reparen el vehículo si elcoste de la reparación no supera en un 20%-40% el

valor venal del vehículo. Si se está en el límite, sueleser aconsejable pactar con un taller reducir el importede la reparación, utilizando piezas de segunda mano ode desguace. De esta forma se conseguiría reducir ladiferencia entre el valor venal y el porcentaje de valorde afección admisible. En caso de que la reparación seasuperior al 20-40%, sólo tendrá derecho a que le in-demnicen el valor venal más el “valor de afección”.

4.2.2 Seguros Multirriesgosdel Hogar

Las pólizas de multirriesgopara el hogar están destinadas aindemnizar a los propietarios deviviendas por los siniestros pro-ducidos en ellas que requierancompensación económica. Losseguros de este tipo distinguendos partes fundamentales en las garantías de la pó-liza:

- El continente, que hace referencia a aquellas par-tes de la vivienda referidas a su estructura, muros,cimientos, paredes, techos, suelos, puertas, venta-nas y demás elementos constructivos del domicilioasegurado.

- El contenido, que se refiere al mobiliario o conjuntode bienes muebles, enseres de uso personal o do-mésticos (como joyas, dinero, etc.) y otros elemen-tos decorativos que se hallen en el interior deldomicilio asegurado.

Los propietarios de viviendas están sometidos ariesgos que pueden afectar tanto al continente como alcontenido, pudiendo contratarlos conjunta o separada-mente. El asegurado asigna un valor al continente (esti-

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Seguros

ANTES DECONTRATAR UN

SEGURO PARA SUCASA, CONOZCA

QUÉ COBERTURASTIENE EL DE LACOMUNIDAD DEPROPIETARIOS

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mado en el coste de reconstrucción de la viviendapuesto que el terreno ya está pagado), y otro al conte-nido, mediante un desglose valorado de las pertenenciasque existen en la vivienda (muebles, electrodomésticos,etc). Las garantías más frecuentes en estos son lassiguientes:

• Responsabilidad Civil: Cubre los daños produci-dos por el propio asegurado y los producidos poraquéllos de los que es responsable civilmente (hijosmenores, animales de compañía, etc.) La utilizaciónmás frecuente de esta garantía es la reparación delos daños en otras viviendas por accidentes produ-cidos en la propia: inundación, filtraciones de agua,incendio, caída de algún objeto, etc.

• Incendio, explosión o caída de rayos:Incluye gastos de extinción, demolición y deses-combro.

• Daños por agua (incluye localización y reparaciónde averías)

• Rotura de cristales y loza sanitaria.

• Robo y expoliación.

• Daños eléctricos.

• Actos de vandalismo o malintencionados, etc.

En relación con estos seguros, ADICAE le proponeuna serie de consejos prácticos, a saber:

- Es recomendable profundizar en las condiciones ycomparar las propuestas de varias compañías se-leccionando el seguro más barato y que nos ofrezcalas mejores coberturas.

- El seguro de las Comunidades de Propietarios cubrelos elementos y zonas comunes del edificio. Es im-portante conocer todas las coberturas antes decontratar la póliza para su hogar, ya que si no podríaestar asegurando dos veces el mismo bien.

- Los contratos aparecen escritos en un lenguajecomplejo que puede dar lugar a diversas interpre-taciones. Antes de contratar exija que le expliquensobre las coberturas de su seguro, sus limitacionesy sus exclusiones. Si tiene alguna duda o algo no lecuadra acuda a su sede de ADICAE.

- Guarde todos los comprobantes de compra ya quepueden aparecer discrepancias en cuanto a la va-loración del siniestro. En ocasiones al tratarse dedaños en objetos de larga duración no disponemosde factura o ticket de compra.

4.2.3 Seguros de Responsabilidad Civil

La actividad cotidiana, tanto personal como pro-fesional o empresarial, conlleva la posibilidad de oca-sionar daños a terceras personas, de cuyaresponsabilidad habría que responder ante los tribu-nales quienes determinarían la compensación econó-mica por el daño ocasionado.

Los seguros de responsabilidad civil están destina-dos a dar cobertura a los gastos derivados de los dañosproducidos a terceros, ya sea por el propio aseguradoo por las personas o hechos de los que sea responsablecivilmente. Estas pólizas suelen incluir las siguientesgarantías:

1.- Constitución de fianzas judiciales que se exijanal asegurado.

2.- Gastos de defensa jurídica del asegurado, de-rivadas de su responsabilidad civil.

3.- Pago de indemnizaciones a terceros, de las queel asegurado resulte responsable. Este tipo de se-guros son obligatorios en algunas actividades queimplican riesgo a terceros (ej: seguros obligatoriosde automóviles, de responsabilidad civil del cazador,de viajeros para los transportes públicos, etc.).

Seguros

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4.3 Seguros Asistenciales

En este tipo de seguros, el asegurado, mediante elpago de una prima, se garantiza la obtención de un ser-vicio determinado, costeado por la aseguradora, en elmomento en que lo precise. Dentro de este grupo, cabedestacar los siguientes seguros:

4.3.1 Seguros de Asistencia Sanitaria

Mediante este tipo de seguros se cubren la asis-tencia médica, hospitalaria o quirúrgica, en caso deenfermedad o accidente. Es decir, la aseguradora noindemniza sino que ofrece al consumidor un conjuntode servicios sanitarios, incluidos en un listado de fa-cultativos, hospitales, etc, a los que el aseguradopuede acudir. Estas coberturas son prestadas tambiénpor la Seguridad Social, no obstante, la libre elecciónde médicos y centros hospitalarios que ofrecen lasaseguradoras, así como su flexibilidad de horarios, elevitar largas listas de espera y en general, una mayorcomodidad en los servicios prestados, les otorga un

atractivo importante. Entreestas coberturas puedenencontrarse: Medicina ge-neral, Pediatría, Hospitaliza-ción, Servicios deenfermería, Urgencias, Am-bulancia, Medios de diag-nóstico, Especialidadesmédicas y quirúrgicas, etc,

Las compañías de seguros, además, pueden de-cidir no renovar la póliza a aquellos que les generendemasiados gastos o incrementar las primas paraincentivar bajas voluntarias. Igualmente, pueden re-chazar al cliente en función de su estado de salud,así como decidir no renovar la póliza.

No debe confundirse con el seguro de enfer-medad, que no ofrece la prestación de servicios sa-nitarios, sino que es un seguro de reembolso degasto, de subsidio o indemnización, que tiene comofinalidad principal cubrir la pérdida de ingresos eco-nómicos que se puede originar al asegurado al con-traer una enfermedad.

4.3.2 Seguros de Decesos

Esta clase de seguros asistenciales garantiza quela aseguradora corra con los gastos funerarios yde entierro del asegurado en caso de fallecimientode éste. Es un seguro muy extendido en España sobretodo en las personas de mayor edad. Muchas asegu-radoras lo incluyen como cobertura accesoria en se-guros de asistencia en viaje, en el seguro de hogar oen el de asistencia sanitaria, pero también puede con-tratarse de manera independiente. Las coberturas ha-bituales de este tipo de seguros son los serviciosfunerarios, los costes del cementerio y el coste de lastramitaciones relacionadas con los puntos anteriores.

Las primas de estos seguros son muy elevadas enproporción a la contraprestación que ofrecen. Otro datoa tener en cuenta es que durante los primeros años delseguro las primas suelen ser bajas, pero cuando el ase-gurado alcanza cierta edad (+ 70 años ya es conside-rada por algunas aseguradoras cómo edad alta), a lasaseguradoras no les interesa ya tenerlos.

4.3.3 Seguros de Defensa Jurídica

La aseguradora asume los gastos necesarios paratramitar una reclamación por parte del asegurado, bus-cando primero una solución amistosa y llevándola antelos Tribunales si no la consigue. También cubre los gas-tos de defensa del asegurado en caso de ser encausadoen un procedimiento judicial o administrativo.

Pese a que las aseguradoras traten de asignar alasegurado sus propios profesionales, debe tener encuenta que existe total libertad de elección de Abo-gado y Procurador (también en la vía extrajudicial),salvo en el seguro de responsabilidad civil, en el quepor norma general, será el asegurador quien asumirála dirección jurídica frente a la reclamación del perjudi-cado, excepto en 3 supuestos:

Seguros

EL SEGURO DEASISTENCIA SANITARIA NODEBE CONFUNDIRSE CON

EL SEGURO DEENFERMEDAD, QUE NOOFRECE COBERTURA

SANITARIA

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a) Que quien reclame esté asegurado con la mismaaseguradora.

b) Que exista algún otro posible conflicto de intereses.

c) Qe esté dilucidando la responsabilidad en vía penal.

En el supuesto de que el asegurado opte por ele-gir libremente al Abo-gado y Procurador, lacompañía de segurosúnicamente abonaráhasta el límite máximode dinero pactado enla póliza (suma asegu-rada), debiendo el pro-pio asegurado pagar asu costa el exceso silo hubiere.

5 Organismos Supervisores¿Sabe cómo y ante quién reclamar?

Existen varios organismos oficiales que participanen el control y la intervención de las aseguradoras, paragarantizar su solvencia frente a sus asegurados. Entreestos cabe destacar:

5.1 La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Es el órgano de control y supervisión de la actividadaseguradora en nuestro país, encuadrado en el Ministeriode Economía. Sus competencias fundamentales son:

• Conceder la autorización previa inicial para el des-arrollo de la actividad aseguradora.

• Supervisar la documentación técnica y contractualque utilicen las aseguradoras.

• Ordenar a las aseguradoras la adopción de medidasde saneamiento económico necesarias para elcumplimiento de sus compromisos.

• Sancionar e incluso revocar la autorización para el

ejercicio de la actividad aseguradora en caso de in-cumplimiento de sus obligaciones.

• Analizar toda la información de carácter estadísticoy contable que, obligatoriamente, deben enviarle lascompañías aseguradoras.

• Atender y dar respuesta a las consultas y reclamacio-nes, contra personas y entidades relacionadas con laactividad aseguradora, planteadas por los ciudadanos.

• Controlar la actividad de las personas físicas y jurí-dicas que ejerzan la mediación de seguros, com-probando que cumplen las condiciones necesariaspara su actuación.

5.2 El Consorcio de Compensación deSeguros

Es una entidad de derecho público adscrita al Mi-nisterio de Economía, a través de la Dirección Generalde Seguros, con personalidad jurídica propia y plena

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Seguros

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capacidad para obrar. Su intervención se inicia dóndetermina la de las aseguradoras privadas, actuandocomo complemento en los siniestros producidos porcausas extraordinarias.

En este sentido actuará indemnizando a aquellaspersonas que, teniendo suscrita una póliza privada, su-fran daños como consecuencia de riesgos extraordina-rios no incluidos en las garantías de su póliza (ej: dañospor fenómenos naturales (inundaciones extraordinarias,terremoto, erupciones volcánicas, maremotos, vientosde +120 km/h, etc.)).

El Consorcio indemnizará, también, a los afecta-dos por accidentes de circulación producidos por unvehículo robado, cuando se desconozca el vehículocausante o se trate de un vehículo sin seguro. Ade-más de estas funciones, actúa como liquidador delas entidades aseguradoras que se encuentren enalgún supuesto legal que obligue a su extinción, pro-cediendo a la venta de todos los bienes de la asegu-radora y al pago de sus deudas. También puederealizar una actividad aseguradora propia similar ala realizada por cualquier aseguradora privada. Porejemplo, asegurando vehículos particulares me-diante el seguro obligatorio cuando la solicitud deaseguramiento haya sido rechazada por dos asegu-radoras (para ello el consumidor debe presentar alConsorcio dos Certificados de denegación de asegu-ramiento emitidos por diferentes aseguradoras); oasegurando la responsabilidad civil derivada de lacirculación de vehículos oficiales (Estado, CCAA,Ayuntamientos…) si así se le solicita.

Cada vez que se contrata una póliza de seguro (au-tomóvil, hogar, etc.), a la prima se suma un recargo ocanon, que debe pagar el tomador, cuya cuantía estádestinada al Consorcio, a fin de garantizar la coberturade los daños sufridos a consecuencia de esos riesgosextraordinarios.

5.3 Cómo reclamar a su aseguradora

Si quiere poner de manifiesto a su aseguradora lastardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de defi-ciencia el primer paso es presentar un escrito al Servi-cio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente dela aseguradora en cuestión, que podrá adoptar las si-guientes formas:

- Queja: Denunciando irregularidades en el funcio-namiento de los servicios prestados.

- Reclamación: Cuando pretenda obtener la restitu-ción de su interés o derecho, así como cuando lasacciones u omisiones de la aseguradora hayan su-puesto un perjuicio para sus intereses o derechospor incumplimiento de los contratos, de la norma-tiva de transparencia y protección de la clientela ode las buenas prácticas.

El escrito deberá incluir una explicación deta-llada de los hechos acaecidos y la pretensión con-creta de la reclamación, aportando copia de losdocumentos que sean oportunos y debe remitirse demanera que quede constancia de su envío (fax, correocon acuse de recibo, burofax, etc.). La aseguradora dis-pone de un plazo de 2 meses para contestar. En el su-puesto de que deniegue la reclamación o transcurran2 meses desde su presentación sin recibir contestación,el consumidor puede dirigirse a la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones, que dictará informe enplazo máximo de 4 meses desde la fecha de presenta-ción de la queja o reclamación. Las resoluciones de laDirección General de Seguros son de carácter informa-tivo, y no vinculantes para la aseguradora. Igualmente,al no tener la consideración de acto administrativo, tam-poco cabe recurso alguno contra esa resolución.

Dado que las resoluciones del Servicio de Aten-ción al Cliente de las aseguradoras y de la DirecciónGeneral de Seguros no tienen carácter vinculante,el asegurado no cuenta con la garantía de que una re-solución a su favor vaya a acatarse por la aseguradora.

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Esto, junto con los largos plazos a la hora de reclamar(pueden alargarse hasta 6 meses). ADICAE propone in-tentar, con carácter previo al procedimiento anterior, re-currir a otra vía de resolución de conflictos más rápida,sin excesivas formalidades, independiente, gratuita yvinculante para las partes que lo acepten: el arbitrajede consumo.

Las Juntas Arbitrales de Consumo son órganos(municipales, autonómicos, etc.) habilitados por la ad-ministración para resolver los conflictos y reclamacio-nes en materia de consumo. El arbitraje se inicia conuna solicitud que puede presentarse en la Junta Arbitralde Consumo del domicilio del consumidor. Una vez re-cibida se comprobará si la aseguradora reclamada estáadherida al arbitraje (el problema es que aproximada-mente sólo un 5% lo están, dado su carácter voluntario).Si es así, se le traslada la solicitud para aceptarla o re-chazarla. En caso de que la rechace, se archivará la so-

licitud. Si la acepta se constituye un Colegio Arbitral,formado por el Presidente (designado por la adminis-tración) y dos Árbitros, uno en representación de losconsumidores y otro de las aseguradoras. Las partespueden optar por que el arbitraje sea de derecho (losárbitros serán abogados en ejercicio) o de equidad (losárbitros dictarán el laudo según su buen saber y enten-der). Las partes serán citadas a una audiencia para ex-poner sus argumentos, tras la cual, el procedimientofinalizará con una resolución llamada laudo arbitral,que es vinculante para las partes teniendo la mismaeficacia que una resolución judicial. En caso de incum-plimiento, al tener fuerza ejecutiva, se puede acudir alJuzgado solicitando que el Juez obligue a la parte in-cumplidora a llevar a efecto lo dispuesto en el laudo. Sidurante el proceso las partes llegan a un acuerdo esteserá recogido en un laudo conciliatorio.

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Seguros

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Préstamos Hipotecarios

( I )

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Tema 8. Préstamos Hipotecarios ( I ).

1 Concepto. Préstamo hipotecario.Garantía hipotecaria . . . .105

2 Obligaciones de información en préstamos hipotecarios .1062.1 Obligación de poner a disposición del cliente una Guía

de acceso al préstamo hipotecario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .106

2.2 Obligación de entregar la Ficha de Información Precontractual(FIPRE), también conocida como folleto informativo . . . . . . .106

2.3 Obligación de proporcionar la Ficha de InformaciónPersonalizada (FIPER) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .107

2.4 La Oferta Vinculante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .107

2.5 Información adicional sobreinstrumentos de cobertura delriesgo de tipo de interés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .108

2.6 Información adicional sobre cláusulas suelo y techo . . . . . .108

2.7 Elección de notario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .109

2.8 Garantías y productos vinculados al préstamo hipotecario .109

3 Comisiones, impuestos y gastos en la constitución de lahipoteca. Tasación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .109

3.1 Comisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .110

3.1.1 Al inicio de la operación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1103.1.2 Modificación del contrato durante su vigencia . . . . . . . . . . . . . .1103.1.3 Amortización anticipada total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .111

3.2 Gastos e impuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .111

3.3. La Tasación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .111

4 Tipos de interés y tipos de referencia . . . . . . . . . . . . . . . . .1124.1 Interés en préstamos a tipo fijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .112

4.2 Interés en préstamos a tipo variable . . . . . . . . . . . . . . . . . . .112

Evolución del Euríbor Abr.1999-Mar.2013 . . . . . . . . . . . . . . . .113

4.3 Interés en préstamos a tipo mixto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114

5 Cálculo de cuotas y capital prestado . . . . . . . . . . . . . . . . .1145.1.Cálculo de cuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114

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1 Concepto. Préstamo hipotecario.Garantía hipotecaria

La firma de una hipoteca puede ser el hecho eco-nómico más relevante que se realiza en la vida. Lascondiciones que se establezcan en el contrato hi-potecario pueden marcar nuestro futuro econó-mico. Antes de firmarlo es recomendable acudir auna sede de ADICAE con las condiciones del mismopara que los técnicos, especialistas en consumo fi-nanciero, puedan advertirnos en el caso de que en-cuentren cláusulas abusivas, como la cláusulasuelo. Actuar de este modo podría evitarnos muchosquebraderos de cabeza y garantizaría nuestra cali-dad de vida, ya que en ocasiones dichas cláusulasson comercializadas por la banca con engaños y tre-tas de todo tipo, ignorando el consumidor la inclusiónde éstas en el contrato.

También es importante que el usuario se forme alrespecto y conozca algunos aspectos relevantes.

En el lenguaje común, se suelen utilizar los términos“hipoteca” y “préstamo hipotecario” como sinóni-mos. Sin embargo, no significan exactamente lomismo. Veamos la definición de cada uno:

La hipoteca es un derecho real de garantía y derealización de valor, que se constituye para asegurarel cumplimiento de una obligación (normalmente depago de un crédito o préstamo) sobre un bien (general-mente inmueble) el cual, aunque gravado con esacarga, permanece en poder de su propietario, pudiendoel acreedor hipotecario, en caso de que la deuda ga-rantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, pro-mover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca,

cualquiera que sea su titular en ese momento para, consu importe, hacerse pago del crédito debido, hastadonde alcance el importe obtenido con la venta forzosapromovida para la realización de los bienes hipoteca-dos. En el caso de las hipotecas de bienes inmuebles,este derecho real se inscribe enel Registro de la Propiedad ytiene efectos erga omnes (esdecir, frente a cualquier personaque quiera adquirir la propiedaddel inmueble). Esto significa quela obligación garantizada por lahipoteca está “anclada” al in-mueble y se traspasa al quecompra si no se elimina antes.

Y llegamos así al concepto de préstamo hipoteca-rio. Si la hipoteca es la garantía, el préstamo hipo-tecario es la obligación garantizada. Un préstamoes, como concepto general, un contrato por el cualuna persona (prestamista) entrega una cosa a otra(prestatario) para que se sirva de ella, obligándose elprestatario a restituir dicha cosa después de haberlautilizado. En el caso de dinero, la cosa que se prestay se devuelve es el mismo dinero.

Por tanto, un préstamo hipotecario es un pro-ducto bancario que le permite a usted, como presta-tario o deudor, obtener una determinada cantidad dedinero (capital del préstamo) de una entidad de crédito(prestamista), a cambio del compromiso de devolveresta cantidad, junto con los intereses que correspondan,mediante pagos periódicos (las llamadas cuotas), cuyagarantía de devolución es una hipoteca sobre un bieninmueble. Dicho de otro modo, en este tipo de prés-tamo, la entidad de crédito cuenta con una garantía ex-clusiva para el recobro del préstamo: una hipotecasobre un inmueble (una vivienda, por lo general) quesuele ser propiedad del cliente, es decir, la garantía deestos préstamos a favor de la entidad financiera es lapropia vivienda que se hipoteca (de ahí su denomina-ción de préstamos hipotecarios). En esencia, el prés-tamo hipotecario es la deuda y la hipoteca la garantíade que devolveremos ésta al banco.

Este préstamo hipotecario se solicita frecuente-mente para afrontar una de las inversiones más impor-tantes que hace una persona durante toda su vida: laadquisición de una vivienda, representando un compro-miso financiero trascendental, tanto para el presentecomo para el futuro. Y decimos ello, porque todos los

105

Préstamos Hipotecarios ( I )

CONTRATAR UNAHIPOTECA PUEDE SERLA OPERACIÓN MÁSIMPORTANTE EN LA

VIDA DE UNCONSUMIDOR.

ASEGÚRESE DE QUENO CONTIENE

CLÁUSULAS ABUSIVAS

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préstamos tienen como garantía los bienes presentesy futuros del deudor (y los de los posibles avalistas),pero en el caso específico de los préstamos hipoteca-rios, si el cliente incumple con los compromisos depagos pactados, la entidad puede instar la ejecu-ción forzosa del bien inmueble y hacer que sevenda en subasta pública el inmueble hipotecado conel fin de recuperar la cantidad que usted haya dejadopendiente de pago , con lo que trataría de recuperar nosólo el importe (capital) prestado pendiente de devolu-ción, sino también los intereses no pagados, gastos de-rivados del impago o devolución de los recibos delpréstamo, los intereses de demora y las costas (Hono-rarios de Abogado, Procurador, Tasas Judiciales, Peritosjudiciales, etc... ) derivadas del proceso judicial promo-vido por la entidad bancaria, donde además el clientepierde la propiedad de su vivienda.

En definitiva, nos referimos a la garantía hipoteca-ria, que es una característica propia de los préstamoshipotecarios, una garantía específica, adicional a la per-sonal, que se pone a disposición de la entidad presta-mista. La existencia de esta garantía permite que laentidad de crédito ofrezca un plazo amplio de devolu-ción y un precio (tipo de interés) supuestamente inferiora otras financiaciones.

2 Obligaciones de informaciónen préstamos hipotecarios

Se denomina “normativa de transparencia ban-caria” al conjunto de normas que se establecen pararegular los derechos del cliente a la hora de contratarcon las Entidades de Crédito. El núcleo de esta normativade transparencia es el derecho a la información.

Las entidades financieras se encuentran obligadasa suministrar una información clara y completa delos productos que ofrecen. Es necesario que elcliente (prestatario), cuente con un apropiado conoci-

miento previo de las característicasbásicas de la operación que pre-tende contratar, de modo quepueda tomar una decisión lo másacertada posible, en función de suspreferencias y necesidades, y, almismo tiempo, consiga compararvarias ofertas antes de elegir la en-

tidad a la quedará unido financieramente durante unplazo de tiempo que, en el caso de los préstamos hi-potecarios puede llegar a ser muy prolongado.

La vigente Orden EHA/2899/2011 de transparen-cia y protección del cliente de servicios bancarios,establece una serie de obligaciones de información alcliente por parte de las entidades bancarias en relacióna los préstamos hipotecarios, la denominada Informa-ción Precontractual, que se articula en 6 pilares, y queson los que a continuación se relacionan.

2.1 Obligación de poner a disposicióndel cliente una Guía de acceso alpréstamo hipotecario

Según la referida Orden EHA/2899/2011, el Bancode España debía elaborar una «Guía de Acceso alPréstamo Hipotecario», con la finalidad de que quie-nes demanden servicios bancarios de préstamos hi-potecario dispongan, con carácter previo a laformalización de los mismos, de información ade-cuada para adoptar sus decisiones de financiación.Dicha guía debe estar disponible en todos los estable-cimientos comerciales de las entidades de crédito, ensus páginas electrónicas y en la página electrónica delBanco de España, y debe hallarse a disposición de losclientes, en cualquier momento y gratuitamente. Apesar de que el Banco de España ha elaborado la ci-tada guía es probable que la misma no sea de muchaayuda al constar de un total de 75 páginas que exigenun conocimiento previo que buena parte de los con-sumidores no tienen.

2.2 Obligación de entregar la Fichade Información Precontractual(FIPRE), también conocida comofolleto informativo

Las entidades de crédito deben proporcionar a losclientes que soliciten cualquiera de estos servicios,información clara y suficiente sobre los préstamosque ofertan. Esta información, que será gratuita y ten-drá carácter orientativo, se facilitará mediante la Fichade Información Precontractual la cual estará a dis-posición de los clientes de préstamos, de formagratuita, en todos los canales de comercializaciónutilizados por la entidad. En ella debe incluirse si-guiente información sobre características del prés-

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Préstamos Hipotecarios ( I )

LA INFORMACIÓNQUE LE FACILITEN

DEBERÁ SER CLARAY COMPLETA. LE

TENDRÁ QUEPERMITIR TOMARLA DECISIÓN MÁS

ACERTADA

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tamo (importe, plazo de amortización), tipos de interés,vinculaciones y gastos preparatorios, tasa anual equi-valente y coste total del préstamo, en su caso, comi-sión por amortización anticipada.

2.3 Obligación de proporcionar laFicha de Información Personali-zada (FIPER)

Las entidades de crédito, una vez que el clientehaya facilitado la información que se precise sobresus necesidades de financiación, su situación finan-ciera y sus preferencias, proporcionarán a este la in-formación personalizada que resulte necesaria paradar respuesta a su demanda de crédito, de forma quele permita comparar los préstamos disponibles enel mercado, valorar sus implicaciones y adoptaruna decisión fundada sobre si debe o no suscribirel contrato. La Ficha de Información Personalizada seentregará a todos los clientes de préstamos, de formagratuita, con la debida antelación y, en todo caso,antes de que el cliente quede vinculado por cualquiercontrato u oferta. Toda información adicional que laentidad facilite al cliente figurará en un documento se-parado, que deberá adjuntarse a la Ficha de Informa-ción Personalizada.

2.4 La Oferta Vinculante

Una vez el cliente y la entidad hayan mostradosu voluntad de contratar un determinado serviciobancario de préstamo hipotecario, se disponga de latasación correspondiente del inmueble y se hayanefectuado las oportunas comprobaciones sobre susituación registral y sobre la capacidad financiera delcliente, éste podrá solicitar a la entidad la entregade una oferta vinculante.

La oferta vinculante se facilitará mediante unaFicha de Información Personalizada, en la que se es-pecificará lo siguiente:

a) Que se trata de una oferta vinculante.

b) El plazo de vigencia de dicha oferta.

Toda información adicional que la entidad facilite alcliente en la oferta vinculante figurará en un documentoseparado, que deberá adjuntarse ala Ficha de Información Personali-zada. Si la oferta vinculante se haceal mismo tiempo que se entrega laFicha de Información Personalizaday coincide íntegramente en cuantoa su contenido, podrá facilitarse alcliente en un único documento.

Esta oferta relaciona diferentes elementos del prés-tamo como son: entidad de crédito, prestatario, carac-terísticas del préstamo, importe y moneda, duración,tipo de préstamo (amortización, cuotas…), clase de tipode interés nominal aplicable, tipos de referencia, im-porte a reembolsar, TAE (que variará con las revisionesdel tipo de interés), periodicidad y número de pagos,importe de cada cuota tributaria, tabla de amortizacio-nes, vinculaciones y otros costes, amortización antici-pada, e información adicional.

Salvo que medien circunstancias extraordinarias ono imputables a la entidad, la oferta vinculante tendráun plazo de validez no inferior a 14 días naturalesdesde su fecha de entrega.

La anterior Orden Ministerial de 5 de Mayo de 1994preveía la obligatoriedad de la entrega, por parte de laentidad, de la oferta vinculante para las hipotecas deimporte inferior a 150.253,03 euros, sin embargo, trasla aprobación de la Orden EHA/2899/2011, que derogóla Orden de 5 de Mayo de 1994, el banco no tiene obli-gatoriedad de entregar la oferta vinculante, descri-biendo que es el cliente quien debe pedirla a la entidad.

Que la entrega de la oferta vinculante dependa dela solicitud voluntaria del cliente supone una clara dis-minución de las garantías del consumidor con respectoa la Orden de 1994. Teniendo en cuenta la importanciade este documento a efectos informativos, la entidaddebería proporcionar a los clientes la oferta vinculanteaun cuando estos no la soliciten, pues en la mayoría de

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Préstamos Hipotecarios ( I )

SOLICITE LAOFERTA

VINCULANTE, ELBANCO NO TIENEOBLIGACIÓN DEENTREGARLA SI

USTED NO LA PIDE

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los casos se desconocen los pormenores fundamenta-les asociados al préstamo hipotecario. Este documentono solo serviría para conocer los términos exactos dela oferta, sino también con el fin de comprobar si lostérminos de este documento se ajustan a los que luegoconstarán en la escritura pública.

2.5 Información adicional sobreinstrumentos de cobertura delriesgo de tipo de interés

En relación con cualquier sistema de coberturade tipo interés que se comercialice vinculado a unpréstamo concedido por la propia entidad y, espe-cialmente, aquellos a los que se refiere la obligaciónestablecida para las entidades de crédito en el art.19.2 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, demedidas de reforma económica (solicitantes depréstamos hipotecarios a tipo de interés variable), seinformará al cliente de:

a) La naturaleza del instrumento de cobertura,si se trata de un límite al alza del tipo de interés,o si se trata de otro tipo de instrumento de co-bertura ya sea porque el límite al alza vayaacompañado de un límite a la baja, o por cual-quier otra característica, en cuyo caso se indi-cará expresamente que el producto no se limitaa proteger al cliente frente al alza de tipos.

b) Su duración y, en su caso, las condiciones parasu prórroga o renovación.

c) En función de la naturaleza del instrumento, sifuera el caso: 1.º la obligatoriedad del pago deuna prima, y su importe; 2.º las potenciales liqui-daciones periódicas del instrumento, producto osistema de cobertura, teniendo en cuenta diver-sos escenarios de tipos de interés que respondana la evolución histórica del tipo de referencia,destacando la posibilidad de que las mismaspueden ser negativas; 3.º la metodología de cál-culo del coste asociado a una cancelación anti-cipada, con referencia a distintos escenarios detipos de interés que respondan a la evoluciónhistórica del tipo de referencia.

d) Otras características del instrumento, productoo sistema de cobertura que pudiera establecer elBanco de España. La información anterior se

recogerá en un anexo a la Ficha de Informa-ción Personalizada.

La Orden da carta de naturaleza a un producto queha sido y es perjudicial para muchos clientes, comoha sido la venta indiscriminada de las llamadas co-berturas de tipo de interés, y frente a las que muchosjuzgados han dado la razón al consumidor. Estosproductos, en realidad, son contratos financieroscomplejos y de alto riesgo basados en permutasfinancieras-swaps-, comercializadas bajo deno-minaciones como “clips”. La simple “información”sobre estos productos quizás no sea suficiente paraproteger adecuadamente los derechos de los consu-midores. En un producto de tanta complejidad, cuyanaturaleza es claramente especulativa, es claro queno tiene por objetivo proteger de las subidas de tipos,y por tanto no puede comercializarse a consumi-dores de perfil conservador. No será necesario queen la contratación del sistema de cobertura se pro-duzca una vinculación expresa y formal con el prés-tamo, siendo suficiente que las partes reconozcanexpresamente en dicha contratación que el sistemade cobertura se contrata con esa finalidad (coberturadel riesgo de interés) respecto de aquel. Dicha finali-dad no podrá observarse, en ningún caso, cuando elimporte nocional de la cobertura supere al del prés-tamo que pretende cubrir. El nocional es la cantidadsobre la que se aplicará el tipo de interés (el nocionaltambién se suele llamar Nominal). Por el contrario, síserá posible observarla aun cuando el plazo del sis-tema de cobertura sea superior al del préstamo, siem-pre que este sea renovable y su no renovaciónsuponga la cancelación del sistema de cobertura sincoste para el cliente.

2.6 Información adicional sobre cláusulas suelo y techo

La Orden pretende refrendar el reconocimiento delas cláusulas suelo y techo (sobre las que hablaremosen próximos temas referidos a cláusulas y prácticasabusivas), bastando la mera información y transparen-cia. También en este caso la Orden perjudica los inte-reses y derechos de los consumidores que se han vistoobligados a defenderlos ante los juzgados, ya que ni lasAutoridades de control (Banco de España), ni el legisla-dor ha querido proteger a los cientos de miles de hipo-tecados afectados por las cláusulas suelo en España.

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Préstamos Hipotecarios ( I )

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La Orden prevé, que en el caso de préstamos enque se hubieran establecido límites a la variación deltipo de interés, como cláusulas suelo o techo, se reco-gerá en un anexo a la Ficha de Información Personali-zada, el tipo de interés mínimo y máximo a aplicar y lacuota de amortización máxima y mínima.

2.7 Elección de notario

Se estará a lo dispuesto en el Reglamento Nota-rial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 ydemás disposiciones aplicables. Es decir, contraria-mente a lo que es creencia popular, el cliente tienederecho a la libre elección de notario, sino quetambién tiene derecho a examinar el proyecto deescritura pública de formalización del préstamohipotecario en el despacho del notario al menosdurante los 3 días hábiles anteriores a su otorga-miento. El cliente podrá renunciar expresamente,ante el notario autorizante, al señalado plazo siempreque el acto de otorgamiento de la escritura públicatenga lugar en la propia notaría.

2.8 Garantías y productos vinculadosal préstamo hipotecario

Es práctica habitual que las entidades bancarias sue-lan exigir la contratación adicional de distintos pro-ductos confundiendo al consumidor y haciéndolecreer que son obligatorios (tales como seguros de vida,planes de pensiones, seguros de protección de pagos,domiciliaciones de nómina, seguros de hogar, etc...)cuando ello no es así en modo alguno. Las entidadesbancarias intentan “colocar” esos productos, pero la Ley2/81 de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hi-potecario únicamente establece que los bienes hipote-cados habrán de estar asegurados únicamente contradaños por el valor de tasación (se suele confundir con elseguro genérico de hogar, pero no es lo mismo, pues esteúltimo incluye muchas más coberturas, y en consecuen-cia, la prima del seguro a abonar es más elevada). El con-sumidor deberá de valorar si le son útiles estos productos– o como mínimo si no le perjudican o le suponen ungasto innecesario – y si no le interesan, rechazarlos.

3 Comisiones, impuestos ygastos en la constitución de la hipoteca. Tasación

Las comisiones bancarias son las cuantías, dis-tintas de los intereses, que las entidades de créditocobran por la prestación de sus servicios (porejemplo, estudiar su solicitud y abrir el préstamo,modificar el contenido de los contratos, cancelar an-ticipadamente la operación, etc.). Las entidades pue-den también repercutir al prestatario los gastosjustificados que tengan que pagar a terceros parapoder prestar dichos servicios.

Respecto al importe de las comisiones, la OrdenEHA/2899/2011, de transparencia y protección alcliente de los servicios bancarios, instaura que lascomisiones que se perciban por servicios prestados porlas entidades de crédito serán las que se fijen libre-mente entre dichas entidades y sus clientes, aunque lasentidades bancarias utilizan su supremacía y en mu-chos casos imponen comisiones elevadas y total-mente abusivas.

Previamente las entidades deberán informar alos clientes de la cuantía de las comisiones por losservicios que vayan a prestarles, así como del de losgastos que vayan a repercutirles.

Además cuando se contrata un préstamo hipoteca-rio, el consumidor incurre en infinidad de gastos inhe-rentes a éste. Hablamos de los gastos propios a lasituación registral de la vivienda, los gastos notariales,los gastos de gestoría, de tasación, los impuestos a losque se debe hacer frente, comisiones que puede cobrarla entidad… que pueden suponer al consumidor variosmiles de euros. Estos gastos habitualmente serán a

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Préstamos Hipotecarios ( I )

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cargo del demandante del préstamo, para lo cual la en-tidad de crédito le puede requerir una provisión de fon-dos (entregar una cantidad determinada a cuenta parair pagando los gastos que se produzcan).

Por último, una vez formalizada la escritura públicade préstamo hipotecario se deberá proceder al pago delos impuestos que graven la misma.

A continuación se nombran algunas de las comi-siones y gastos e impuestos más habituales que suelencobrar la entidad en un préstamo hipotecario:

3.1 Comisiones

3.1.1 Al inicio de la operación

• Comisión de estudio:Remunera a la entidad bancaria por las gestionesy análisis que debe realizar para verificar la sol-vencia del cliente y los términos de la operaciónsolicitada. Suele cobrarse como un porcentajesobre el importe solicitado. En caso de que la en-tidad finalmente no conceda el préstamo al cliente,no le podrá cobrar esta comisión, pero sí podríaexigirle los gastos que haya tenido que pagar porla intervención de otras personas o empresas,siempre que así se haya pactado previamente.

• Comisión de apertura:Remunera a la entidad bancaria por los trámitesque debe realizar correspondientes a la formali-zación y puesta a disposición del cliente de losfondos prestados. Esta comisión suele ser, unporcentaje sobre la cantidad que se presta y sesuele pagar de una vez, cuando se firma la opera-ción, y para el caso de préstamos hipotecarios paraadquisición de vivienda de hasta 150.253,03 €, en-globará los gastos de estudio. El banco o la cajatambién puede exigir comisiones por servicios es-pecíficos distintos del estudio y/o apertura. Porejemplo, si el cliente pide que se emita un chequebancario por el capital inicial del préstamo, tendráque pagar la comisión correspondiente.

3.1.2 Modificación del contrato durante su vigencia

• Comisiones por modificación de las condicionesdel préstamo. Pueden ser las siguientes:

- Por modificación de condiciones o por cambiode garantías: Remunera a la entidad bancaria por lostrámites que debe realizar en la modificación (o no-vación) del contenido o condiciones del contrato(ampliación o reducción de capital, alteración delplazo, tipo de interés o sistema de amortización,la prestación o modificación de las garantíaspersonales, etc.) y/o en el análisis de riesgos quepueden suponer para la entidad las modificaciones arealizar, como por ejemplo la aceptación de un nuevodeudor, en el caso de adquisición de vivienda al pro-motor o a un tercero –lo que se llama subrogaciónde deudor-. En los préstamos hipotecarios a interésvariable, cuando la novación sólo se refiera a la am-pliación del plazo del préstamo, la comisión está li-mitada al 0,1% sobre el capital pendiente deamortizar.

- Por amortización parcial anticipada: Remuneraa la entidad por los trámites administrativos co-rrespondientes a las actuaciones que debe realizarasí como por la compensación a la entidad por loque deja de ganar –o lucro cesante- al dejar depercibir los intereses por el capital que se amortizaanticipadamente.

Si se trata de un préstamo o crédito hipotecario(sea a tipo de interés fijo o variable) formalizado apartir del 9 de diciembre de 2007, la hipoteca recaesobre una vivienda y el prestatario (o sea el deudor)es una persona física (o una empresa de reducidadimensión a efectos del impuesto sobre sociedades),las entidades sólo podrán cobrar, por amortizaciónanticipada parcial, y si así lo hubieran pactado, unacantidad en concepto de compensación por desisti-miento y, en ciertos casos, otra en concepto de com-pensación por riesgo de interés.

El importe que las entidades podrán cobrar en con-cepto de compensación por desistimiento no podrá sersuperior:

a) Al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si laamortización se produce dentro de los cinco pri-meros años de vida de la operación.

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Préstamos Hipotecarios ( I )

AUNQUE LOS PRODUCTOS VINCULADOS REDUZCAN ELDIFERENCIAL APLICADO, PODRÁN SUPONER UN GRAN COSTE

ANUAL. ECHE CUENTAS Y VALORE SI LE INTERESA

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b) Al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si laamortización se produce en un momento pos-terior al anterior. Y, si se hubiera acordado con laentidad una compensación inferior a las indicadas,la compensación a percibir será la pactada.

La compensación por tipo de interés se rige por lassiguientes reglas:

* En los préstamos a tipo variable, cuya revisiónse produzca cada doce meses o menos, la entidadno podrá percibir nada por este concepto.

* En otros casos, el importe por este concepto seráel pactado con la entidad, pero su cobro sólo seráposible si la cancelación supone una pérdida para laentidad, lo que normalmente ocurrirá cuando lostipos de mercado sean, en el momento de la cance-lación, menores que el que está usted pagando.

3.1.3 Amortización anticipada total:

• Comisión por cancelación o amortización an-ticipada total: Al igual que en la cancelación oamortización parcial, remunera a la entidad porlos trámites administrativos correspondientes alas actuaciones que debe realizar, así como por lacompensación a la entidad por lo que deja deganar –o lucro cesante– al dejar de percibir losintereses por el capital pendiente del préstamo.En los préstamos hipotecarios a interés variable,esta comisión está limitada al 1%, cuando la de-volución del préstamo no es consecuencia de queel cliente haya pactado con otra entidad que sesubrogue en el préstamo, lo que se llama amorti-zación anticipada no subrogatoria.

En préstamos posteriores a 2007 se aplican los mis-mos criterios que en la amortización parcial (art. 7,8 y 9de la Ley 41/2007) con la variación de que en préstamosde interés variable no se podrá cobrar nada por compen-sación de tipo de interés.

3.2 Gastos e impuestos

• Tasación de la vivienda.

• Seguro de daños.

• Los gastos propios a la comprobación de la situa-ción registral de la vivienda que vaya a servir degarantía al préstamo.

• Gastos derivados de la inscripción en el Registrode la Propiedad.

• Los gastos que cobre el notario por el hecho delotorgamiento de la escritura de la hipoteca (aran-celes notariales).

• Los gastos de gestoría.

• Los gastos procesales o de otra naturaleza deri-vados del incumplimiento por el prestatario de suobligación de pago.

• Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentadospor la escritura de compraventa.

3.3. La Tasación

Otro de los aspectos significativos ya mencio-nado para obtener una garantía adecuada del prés-tamo que se va a conceder es la tasación, por lo quela propiedad que se va a hipotecar debe ser ta-sada. En el mercado hipotecario español, se sueleexigir que un profesional adecuadamente compe-tente estipule cuál es el valor del local, piso o indus-tria que se va a hipotecar. El importe de tasacióndel inmueble se utiliza para limitar el importe delpréstamo a conceder.

La normativa de transparencia señala que el futurodeudor tiene derecho a proponer y elegir, de mutuoacuerdo con la entidad, la persona o empresa quevaya a llevar a cabo la tasación del inmueble objetode la hipoteca, aunque este derecho es poco conocidoy casi nunca se ejerce, ya que los bancos operan condeterminados tasadores que suelen ofrecer, dejando alcliente casi sin posibilidad de negociación, que deberíande ser mejor informados de la potestad de elegir porellos mismos quien tasa la vivienda.

En España, para practicar ese tipo de tasacionesexisten unas sociedades de tasación, que cuentan conla autorización del Banco de España y se encuentraninscritas en sus registros oficiales de entidades.

Habitualmente, los gastos de tasación son asumi-

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Préstamos Hipotecarios ( I )

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dos por cliente. En este caso, usted tiene derecho a re-cibir de la entidad de crédito una copia del informe detasación, o el original en el supuesto de que la opera-ción no llegue a formalizarse. En cualquier caso, elcliente tiene derecho a conocer la identidad de los pro-fesionales elegidos.

Desde diciembre de 2007, la Ley 2/1981, de 25de marzo, de Regulación del mercado hipotecario,establece que las entidades de crédito, incluso aque-llas que dispongan de servicios propios de tasación,deberán aceptar cualquier tasación de un bienaportada por el cliente, siempre que sea certificadapor un tasador homologado de conformidad con loprevisto en dicha Ley y no esté caducada. Este artículotambién dice que la entidad de crédito podrá realizarlas comprobaciones que estime convenientes de la ta-sación presentada por el cliente, pero que no podrácobrarle nada al cliente por dichas comprobaciones.

4 Tipos de interés ytipos de referencia

Podríamos definir el tipo interés como el “precio deldinero”. Concretamente el tipo de interés es el precioque se paga por la utilización el dinero. Como en todoslos mercados, los precios regulan la oferta y la de-manda. El dinero también tiene su mercado y el uso delmismo tiene un precio que es el tipo de interés.

En cuanto a los tipos de interés en hipotecas, laguía de acceso al préstamo hipotecario el Banco deEspaña especifica: “el tipo de interés y el resto delas condiciones financieras de las operacionesbancarias serán acordados libremente entre lasentidades y los clientes” y que “no están fijados porninguna norma, son libres, aunque el cliente deberárecibir información antes de contratar”. Es indiscutibleque nos hallamos ante un escenario de negociacióncon desventajas para el consumidor, fundamental-mente por desconocimiento de sus derechos en el es-cenario financiero. Las entidades financieras abusande su dominio y ofrecen créditos caros, con diferen-ciales excesivos en las nuevas hipotecas. Cuando nosreferimos al diferencial estamos hablando del porcen-taje o margen que se suma al valor del índice que sepactado como referencia (Euribor, IRPH a 3 años deentidades de créditos...), en el momento de la revisión

del tipo de interés, de un préstamo hipotecario con-tratado a tipo variable o mixto. El diferencial se esta-blece en un determinado número de puntosporcentuales, por ejemplo: 1,75.

Según el tipo de interés que se aplica a un prés-tamo, podemos mencionar los préstamos a tipo de in-terés fijo, a tipo de interés variable o tipo de interésmixto:

4.1 Interés en préstamos a tipo fijo

En los préstamos a tipo de interés fijo, el tipo deinterés se mantendrá constante a lo largo de todala vida del préstamo, por ejemplo, en un 4% anual.Este carácter constante le otorga una ventaja comoes la estabilidad en los pagos, que no se modificany que, por lo tanto, alejan el préstamo de cualquierincertidumbre respecto a la evolución de los tipos deinterés. De esta manera, el deudor quedará protegidoante cualquier subida de los tipos de interés, si bien,en contrapartida, no podrá beneficiarse de posiblesdisminuciones.

4.2 Interés en préstamos a tipo variable

Los préstamos sometidos a tipo de interés variable,el tipo de interés de la operación variará, cada ciertoperíodo, dependiendo de cómo evolucione la referenciaque se haya acordado a tal fin.

El tipo de referencia más utilizado en España esel Euribor. La Orden de transparencia regula como tiposoficiales los siguientes:

a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a másde tres años, para adquisición de vivienda libre,concedidos por las entidades de crédito en España.

b) Tipo medio de los préstamos hipotecariosentre uno y cinco años, para adquisición de vi-vienda libre, concedidos por las entidades de cré-dito en la zona euro.

c) Tipo de rendimiento interno en el mercado se-cundario de la deuda pública de plazo entredos y seis años.

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Préstamos Hipotecarios ( I )

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d) Referencia interbancaria a un año (Euribor).

e) Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) alplazo de cinco años.

f) El Mibor, exclusivamente para los préstamos hi-potecarios formalizados con anterioridad al 1 deenero de 2000 conforme a lo previsto en el artí-culo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre,sobre introducción del euro.

EJEMPLO:El tipo de interés de un préstamo se pacta con el Eu-ribor a un año más un diferencial de 1,75 puntosporcentuales, con revisiones en el mes de octubrede cada año, tomando el dato del mes de septiem-bre. El 1 de octubre de 2013 se publicó en el BOE elEuribor del mes de Septiembre de 2013, que fue del0,543 %. Consiguientemente, el tipo de interés apli-cable desde octubre de 2013 a septiembre de 2014será: 0,543% + 1,75% = 2,293%.

La oferta de tipos de interés puede ser con diferen-cial bonificado o con diferencial no bonificado. Por logeneral, en las operaciones a tipo de interés variable,es frecuente que las entidades ofrezcan bonificar el di-ferencial, a cambio de la contratación de determinadosproductos y/o servicios.

Muchos bancos y cajas ofrecen las llamadas hipotecas bonificadas, unos préstamos hipotecariosque ofrecen disminuir su tipo de interés depen-diendo de los productos vinculados que se adquie-ran con la misma entidad al contratar el préstamo.

Por lo general, son hipotecas con un alto número deseguros y otras vinculaciones, y que tiene como obje-tivo “premiar” de algún modo la fidelidad y la vincu-lación del cliente con la entidad bancaria.

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Préstamos Hipotecarios ( I )

Evolución del Euríbor Abr.1999-Mar.2013

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Así, por ejemplo, una hipoteca a Euribor + 2,5 % sepodía quedar a Euribor + 1,80% al domiciliar la nómina(-0,25%), domiciliar los recibos del hogar (-0,15%),contratar una tarjeta de crédito con un mínimo de com-pra anual (-0,10%) contratar un seguro de desempleo(-0,10%) y abrir un plan de pensiones con una aporta-ción mínima anual (-0,10%).

Pero ¿qué ocurre cuando el cliente que firmó estosacuerdos no puede cumplir con alguno de los requisitosque bajaban el diferencial de su hipoteca? Bien porqueya no se utilice tanto la tarjeta y se pretenda reducir almáximo el gasto, o no se pueda realizar la aportaciónmínima al plan de pensiones.

En estos casos el banco considera que se ha rotoel acuerdo y, por lo tanto, restablece el diferencial. Enel ejemplo anterior, si este año por ejemplo no lográra-mos realizar la aportación mínima al plan de pensiones(porque nos hemos quedado sin trabajo y no tenemosotros ahorros para afrontar el compromiso), pagaríamosEuribor + 1,90% en vez de Euribor +1,80% si mantu-viéramos el resto de condiciones.

Según un estudio de ADICAE realizado en 9 ciuda-des españolas y a más de 35 entidades, entre los pro-ductos que permite bonificar el interés de la hipotecase detectan como los más habituales el seguro de vida,seguro de hogar y multirriesgo, plan de pensiones yplan de jubilación. Sin embargo, el consumidor deberáde valorar cuidadosamente la contratación de estosproductos vinculados y en ningún caso contratarlos silos costes derivados de los mismos son superiores albeneficio resultante de la bonificación del interés delpréstamo hipotecario asociado a su contratación.

En el momento de contratar la hipoteca debemostener en cuenta este diferencial, pues en el último año,a medida que el Euribor (usualmente es uno de los más

utilizados por las entidades crediticias) ha ido bajando, eldiferencial medio que las entidades financieras suman alas hipotecas que comercializan ha ido subiendo. Esta si-tuación debería ponernos en alerta ya que si contrata-mos una hipoteca con un diferencial elevado y en elfuturo el Euribor tiende al alza se dispararían los interesesque tendríamos que pagar por el préstamo hipotecario,debiéndose analizar detenidamente las propuestas devarias entidades y seleccionar la mejor opción.

4.3 Interés en préstamos a tipo mixto

En los préstamos a tipo de interés mixto, se es-tablece un tipo de interés fijo durante los prime-ros años y posteriormente, hasta el vencimientofinal, un tipo variable.

5 Cálculo de cuotas y capital prestado

5.1.Cálculo de cuotas

La amortización representa el pago o conjuntode pagos que se efectúa para devolver a la entidadde crédito el capital prestado. Existen diferentesmétodos de amortización o maneras de devolucióndel préstamo que determinan cómo se constituirá lacuota de amortización hipotecaria a pagar por elprestatario, normalmente con una periodicidad men-sual. La cuota de amortización (conocida habitual-mente como «mensualidad» cuando su pago tieneesa periodicidad) se compone de dos elementos:

− Una parte que es destinada a la devolución delcapital prestado (amortización).

− Y otra parte destinada al pago de intereses que hadevengado el préstamo hipotecario.

114

Préstamos Hipotecarios ( I )

SI TIENE UNA HIPOTECA CON INTERÉSVARIABLE CON CUOTA CONSTANTE DEBE

SABER QUE EN CADA CUOTA AMORTIZARÁMÁS CAPITAL PUESTO QUE EL CAPITAL

VIVO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO(Y LOS INTERESES CORRESPONDIENTES)

SE IRÁ REDUCIENDO

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La proporción de la cuota que se reserve al pagode intereses y a la amortización de capital variará de-pendiendo del sistema de amortización seleccionado.Se tendrá presente que el pago de intereses se cal-cula sobre el capital pendiente de amortizar en cadamomento, por cuanto, mientras más se demore ladevolución del capital —ya sea por el plazo del prés-tamo en sí mismo o por la forma en la que se dis-ponga la amortización— mayor será el pagoacumulado de intereses.

Existen diversos sistemas de amortización depréstamos, pero el más utilizado en España es el de«cuota constante» o «sistema francés» . En este sis-tema de amortización, la cuota a pagar, con la pe-riodicidad pactada (mensual, trimestral, etc.),permanece constante durante toda la vida del prés-tamo, siempre que se trate de préstamos a tipo deinterés fijo. Si el préstamo es a tipo de interés varia-ble (la mayor parte de los que hay en España), lacuota permanecerá constante para cada período detipo de interés, pero variará en la fecha en que co-

rresponda la revisión del índice de referencia, vol-viendo a mantenerse constante en el nuevo valorhasta la siguiente revisión.

En las hipotecas a tipo variable la cuota perma-nece constante desde que se revisa hasta la nuevafecha de revisión, variando cada vez que se revisael interés (normalmente semestral o anualmente).

La cuota mensual (�) de la hipoteca está formadapor dos factores: � = I + A

El primer factor se refiere a la cuota de intereses(I) que es la cantidad de intereses que pagamos cadames, mientras que el segundo factor se refiere a lacuota de amortización de capital (A), que se refierea la cantidad destinada a reducir la deuda pendientedel préstamo hipotecario. La cuantía variará en fun-ción de la cantidad de intereses pagada (a menos in-tereses pagados, más amortizamos). El valor totaldel préstamo será igual a las cuotas actualizadas ala tasa de referencia oficial.

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Préstamos Hipotecarios ( I )

Realizaremos el cálculo de las cuotas mensuales utilizando el simulador hipotecario de ADICAE que seencuentra en la siguiente dirección:

http://asp.adicae.net/proyectos/nacionales/hipotecas/formulario2.asp

Supongamos que tenemos una hipoteca de 200.000 € con un tipo del interés del Euribor + 1,75% conun plazo de 30 años. Si el primer año el Euribor hipotecario es del 0,543 % (publicado en el mes de Sep-tiembre de 2013 según BOE), nuestro tipo de interés durante el primer año es un 2,293 % (0,543 +1,75). Elbanco nos fija la cuota hipotecaria, según este tipo de interés, en 766,46 €. Esta cantidad en la primera cuotase destina:

Intereses (I) el primer mes: 378,21 €. Amortización de capital (A): 388,25 €.Con lo que la cuota mensual de la hipoteca será

�= I + A = 378,21 + 388,25 = 766,46 €

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Préstamos Hipotecarios ( I )

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Préstamos Hipotecarios

( I I )

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Tema 9. Préstamos Hipotecarios ( II ).

1 Cláusulas y prácticasabusivas en préstamoshipotecarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .119

1.1 Clasificaciones de cláusulas abusivas . . . . . . . . . . . . . . . . . .119

1.1.1 Cláusulas financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1191.1.2 Cláusulas de vencimiento anticipado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1211.1.3 Cláusulas que afectan a la ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1211.1.4 Otras cláusulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .121

2 Modificacionesen la hipoteca (subrogación y novación) . .1222.1 La Subrogación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .122

2.1.1 Subrogación hipotecaria acreedora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1222.1.2 Los gastos asociados a la subrogación de un préstamo

hipotecario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1232.1.3 Subrogación hipotecaria deudora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .124

2.2 La Novación modificativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .124

2.3 Cancelación de la hipoteca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .124

3 Otras garantías. Aval y productos vinculados alpréstamo hipotecario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .125

3.1 La garantía personal. El aval . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .126

3.2 Productos vinculados al préstamo hipotecario . . . . . . . . . . .126

4 Ayudas a la vivienda y deducciones fiscales . . . . . . . . . . .1274.1 Ayudas a la vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .127

4.1.1 Préstamos convenidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1274.1.2 Ayudas económicas directas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1274.1.3 Conveniencia de los planes nacionales de la vivienda . . . . . . .128

4.2 Deducciones Fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .128

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1 Cláusulas y prácticasabusivas en préstamos hipotecarios

En muchos contratos financieros podemos encon-trar cláusulas abusivas, pero, generalmente, loscasos más sangrantes y habituales son los relacio-nados con productos de financiación. Si sospecha-mos que hemos sido victimas de un engaño que haculminado con la inclusión de una o varias cláusulasabusivas en nuestra hipoteca no debemos quedarnosparados. Es necesario moverse y reclamar para librar-nos de el perjuicio económico que puede causarnos.

Se entiende por cláusula abusiva toda aquellaestipulación contractual no negociada individual-mente cuya incorporación al contrato viene impuesta

por una sola de las partes –en este caso, la entidad ban-caria - y que, en contra de lasexigencias de la buena fe quedebe presidir todo contrato,causa, en perjuicio del con-sumidor, un importante des-equilibrio de los derechos yobligaciones de las partesque se deriven del contrato.

De acuerdo con lo establecido en el art. 10 de laLey General para la Defensa de los Consumidoresy Usuarios (LGDCU), tales cláusulas serán nulas depleno derecho y se tendrán por no puestas. En el casode que el Juez declarara la nulidad de dichas cláusulas,el resto del contrato seguiría teniendo vigencia y obli-garía a las partes a su cumplimiento, salvo en el su-puesto de que las cláusulas subsistentes – es decir,las no abusivas, y por ello no anuladas – provocaranuna situación no equitativa en la posición de las partesque no pudiera ser subsanada, en cuyo caso, se podríadeclarar la ineficacia del contrato.

Según un reciente estudio elaborado por el Cole-gio de Registradores para analizar la Ley 1/2013 de14 de mayo de medidas para reforzar la Protección delos deudores hipotecarios, reestructuración de deuday alquiler social, que adapta la legislación vigente, alas exigencias de la sentencia del Tribunal de JusticiaEuropeo de 14 de marzo de 2013 y la sentencia delTribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (cláusulas

suelo),se elabora un listado o clasificación de las cláu-sulas abusivas más frecuentes utilizadas por las enti-dades financieras, que, de acuerdo con la nueva ley,los registradores deberían rechazar su acceso o ins-cripción en el registro de la propiedad.

1.1 Clasificaciones de cláusulas abusivas

El listado incluye un total de 35 cláusulas agrupa-das en cuatro categorías: cláusulas financieras,cláusulas de vencimiento anticipado, cláusulasafectantes a la ejecución y otras cláusulas que nodeben constar en el asiento registral. No se tratade una enumeración cerrada de disposiciones quedeban ser rechazadas simultáneamente y de maneraautomática por ser abusivas, sino que el estudio in-cluye orientaciones sobre cuáles pueden serlo en fun-ción de cómo esté redactada.

1.1.1 Cláusulas financieras

Entre las disposiciones del ámbito financiero que,de conformidad con la nueva legislación, podemos en-contrar las siguientes:

• Aquellas que en relación a los intereses ordinarios:

1) Incluyan redondeos de intereses ordinarios porencima del 1/8 de punto.

2) Que fijen la variación de los intereses sólo al alza.3) Que señalen un tipo de referencia no objetivo por

incluir, en todo o en parte, el tipo de la propia enti-dad bancaria.

Estos pactos son contrarios a normas imperativaso prohibitivas como por ejemplo, la Disposición Adi-cional 12ª de la Ley 44/2002 de Medidas de Re-

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Préstamos Hipotecarios ( II )

LAMENTABLEMENTE, LASCLÁUSULAS ABUSIVAS

AFECTAN A LOSCONTRATOS DE TODO TIPO,

PERO LAS MÁSSANGRANTES SON LAS DE

LOS PRODUCTOS DEFINANCIACIÓN

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forma del Sistema Financiero, el art. 1256 del Có-digo Civil o el art. 10 LGDCU, y ya han sido declara-dos abusivos, y en consecuencia, no inscribibles pordiversos Juzgados.

• Las que establezcan intereses por demora quesean superiores a 3 veces el interés legal deldinero (es decir, el máximo sería el 12%, ya queel interés legal está fijado para el año 2013 en el4%). Sólo podrán devengarse sobre el principalpendiente de pago y no podrán ser capitalizadosen ningún caso.

• Aquellas que establezcan las denominadas Cláu-sulas suelo-techo sobre las que el hipotecado nohaga constar su consentimiento expreso, o aúncuando las consienta expresamente, haya un lí-mite de la variación máxima al alza (en beneficiodel banco) mayor que el de la variabilidad a la baja(en beneficio del hipotecado). Estas cláusulas li-mitan las subidas o bajadas de los tipos de interéshasta el tope fijado en el contrato, que suele sersuperior al 3%. Las entidades bancarias han ve-nido alegando que la cláusula no es abusiva puesdicen que a cambio de la cláusula suelo se esta-blece en las escrituras una cláusula techo; sin em-bargo, tal y como ADICAE ha venido manteniendo,los valores dados a las cláusulas techo (a partir deun 8% hasta el 15%), provocan que las mismasno puedan ser aplicadas en la práctica en toda la

vida del préstamo y confirma elcarácter abusivo de las mismas.El Euribor nunca ha sobrepasadodesde la entrada de España en eleuro en el año 2000, el valor del5%. Por ello, la cláusula techonunca se aplicaría en la práctica,lo que redundaría en perjuicio deldeudor hipotecario.

A este respecto, debemosdestacar la reciente Sentencia del Tribunal Su-premo, núm. 241/2013, de 9 de mayo de 2013, de-clara nula la cláusula suelo en las hipotecas de tresentidades bancarias, pero por motivos de falta detransparencia en la comercialización. A tal efecto, en-tiende el Tribunal que esta transparencia debe con-cretarse en la comprensibilidad real de su importanciapor parte del consumidor, asegurando que éste en-tienda la cláusula de forma individualizada y no en-mascarada en la totalidad del contrato, sin diluir la

realidad de sus efectos mediante el resto de cláusulasdel contrato, como por ejemplo las cláusulas techo, olas bonificaciones que se establecen para determinarel tipo de interés variable que se aplicará al contrato.El consumidor, en definitiva debe estar completa-mente informado de que cuando el tipo de interésaplicado baja a determinados niveles, el préstamo fir-mado se transforma en un préstamo a tipo de interésfijo, tornándose nuevamente en variable cuando el ín-dice de referencia (generalmente el Euribor), asciendapor encima de los límites mínimos acordados.

Si es necesario, debe facilitarse al consumidor porparte del prestamista, una simulación de escenarios di-versos relacionados con el comportamiento razonable-mente previsible del tipo de interés en el momento decontratar, informándole de otros productos para quepueda efectuar una comparación teniendo así suficienteinformación para poder escoger.

Obviamente, no se han proporcionado a los consu-midores simulaciones de escenarios futuros, ni expli-caciones acerca de que la aplicación de la cláusulasuelo convierte el interés en fijo, (aspecto generalizadopara todas las hipotecas con cláusula suelo). Así que apesar de declarar que dichas cláusulas podrían ser vá-lidas cuando se cumplan los requisitos de transparen-cia, en la práctica la Sentencia las declara nulas.

ADICAE, ha defendido y defiende, que las cláusulassuelo, evidentemente, provocan el desequilibrio delas partes (usuario y banco), debido al conocimientoprofesional de las entidades bancarias del escenario delfuturo próximo de los tipos de interés, frente al desco-nocimiento de los usuarios.

• Los pactos relativos al pago de comisiones ycompensaciones de riesgo de interés que ex-cedan del máximo permitido por las normasque las regulan (ej. art. 8 Ley 41/2007, que fijaque la cantidad a percibir por la entidad acree-dora en concepto de compensación por desisti-miento, no podrá ser superior: a) al 0,5% delcapital amortizado anticipadamente cuando laamortización anticipada se produzca dentro delos 5 primeros años de vida del préstamo, o b) al0,25% del capital amortizado anticipadamentecuando la amortización anticipada se produzcaen un momento posterior.

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Préstamos Hipotecarios ( II )

LA CLÁUSULA TECHOSUELE GUARDAR

GRANDESPROPORCIÓN

CON LA CLÁUSULASUELO Y PODRÍA NOENTRAR EN VIGOREN TODA LA VIDADEL PRÉSTAMO

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• Los pactos que impongan al deudor el pagode gastos o impuestos cuyo abono por leycorresponderia al acreedor.

• Los pactos que dan derecho a la entidad ban-caria a exigir el pago de los intereses de lasamortizaciones aplazadas y todavía por vencer.

1.1.2 Cláusulas de vencimiento anticipado

El criterio en teoría era que las garantías de la hi-poteca sólo se ejecutaban anticipadamente cuando eldeudor hipotecario incumplía una cláusula del préstamogarantizada con responsabilidad propia. Sin embargo,ha sido una práctica habitual de las entidades incluirtodo tipo de cláusulas cuyo incumplimiento les autori-zaría a ejecutar anticipadamente la hipoteca. Entre lasque se consideran no admisibles son las que auto-rizan al banco a ejecutar la hipoteca cuando:

• El cliente deje de pagar una o dos cuotas delpréstamo hipotecario. Será necesario el im-pago de al menos 3 cuotas para que puedaejecutarse, ya que el nuevo art. 693.2 de la Leyde Enjuiciamiento Civil así lo dispone, y se tratade una norma imperativa.

• Se venda la finca o el inmueble.

• El hipotecado deje de cumplir algunas obliga-ciones accesorias, como por ejemplo la no ins-cripción de la hipoteca en el Registro de laPropiedad, la no inscripción en plazo determinadode la hipoteca o la denegación parcial de inscripciónde la hipoteca por el registrador. Este pacto es re-chazado por la STS de 12 de diciembre de 2009porque “no cabe hacer recaer exclusivamentesobre el prestatario la circunstancia de que la hi-poteca prevista no se pueda constituir, incluso pormotivos ajenos al mismo, y no tiene en cuenta quees de la Entidad Financiera la carga o diligencia dehacer las comprobaciones pertinentes en el Regis-tro antes de suscribir el préstamo”.

• El valor de la finca baje, ya sea por deterioro o porcambios en el precio de mercado.

• Se den otras causas que no estén relaciona-das con el contrato de hipoteca entre el bancoy el cliente.

1.1.3 Cláusulas que afectan a la ejecución

No deben admitirse las cláusulas que regulendeterminados aspectos de la ejecución, como:

• Establecer una tasación de la finca que no seajuste a los requisitos legales.

• Un pacto de venta extrajudicial en casos en quela deuda no esté inicialmente determinada,salvo que se haya consentido expresamente y asíse haya hecho constar en el Registro.

• Extender la hipoteca a los bienes muebles co-locados permanentemente en los edificios, y alas mejoras realizadas por un tercer poseedor.

• Establecer que el deudor pague los honorariosdel abogado del banco en caso de que se eje-cute la hipoteca extrajudicialmente, porque suintervención no es obligatoria y el notario sólo debepracticar la liquidación de gastos, considerando ex-clusivamente los honorarios de su actuación y losderivados de los distintos trámites seguidos.

1.1.4 Otras cláusulas

Entre el resto de cláusulas que pueden considerarseabusivas, aparecen algunas como:

• Que el hipotecado acepte someterse a un juezo tribunal distinto del que corresponda conformea las reglas de competencia establecidas en la Leyde Enjuiciamiento Civil.

• Pactos en los que el deudor se comprometa acompensar la deuda de la hipoteca con las deu-das que la entidad tenga con él.

• El pacto para extender la hipoteca a amplia-ciones o nuevas construcciones en la finca.

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Préstamos Hipotecarios ( II )

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2 Modificacionesen la hipoteca (subrogación y novación)

A lo largo del período devigencia de un préstamo hi-potecario es posible modifi-car las condiciones delmismo a través de distintosprocedimientos como la su-brogación o la novación delcontrato.

2.1 La Subrogación

En el ámbito del Derecho la subrogación es un tér-mino relacionado con la delegación o reemplazo deobligaciones hacia otros. Con carácter general se tratade un negocio jurídico mediante el cual una persona (fí-sica o jurídica) sustituye a otra en una obligación. Pordicho motivo, la subrogación puede darse en cual-quiera de las dos posiciones de una obligación,tanto deudora como acreedora.

Si la subrogación es en la posición del acreedor,(cambio de entidad bancaria) otro banco adquiere laposición de acreedor en una deuda con otra entidadal proceder al abono de ésta, de manera que desde sucomunicación al deudor, éste deberá pagar ahora alnuevo acreedor (banco). La subrogación por cambio deacreedor puede ser, a su vez, de 2 tipos: convencional(pactada), que existirá cuando el cambio de acreedorse lleva a cabo por acuerdo entre el antiguo y elnuevo acreedor, con consentimiento de ambas partesy simple conocimiento del deudor; (esta situación seproduce cuando una entidad bancaria absorbe a otra,el banco que ha realizado la absorción se subroga enla posición de acreedor del banco anterior en sus hipo-tecas) o sin consentimiento, que existirá cuando es eldeudor el que interviene para colocar un nuevoacreedor en lugar del primitivo, sin consentimientode éste. (es decir, es el usuario el que busca otro bancoque se subrogue en la hipoteca, normalmente porquele ofrece mejores condiciones).

Si por el contrario, la subrogación es en la posi-ción del deudor, (esta situación se produce habitual-mente cuando el usuario compra un piso de nueva

construcción y se subroga en la hipoteca que previa-mente había contratado el promotor/constructor) dadoque éste es el obligado al cumplimiento, es necesariala autorización del acreedor para que se produzcala subrogación, ya que es posible que el nuevo deudorno tenga tantos bienes o no esté suficientemente ca-pacitado para cumplir con la obligación. No es necesariadicha autorización en caso de muerte del deudor, si lasubrogación es por herencia.

Curiosamente, antes de 2007, la problemática ha-bitual de los consumidores en las subrogaciones enpréstamos al promotor, consistía en que éste le solíatraspasar hipotecas en malas condiciones por tipo deinterés o comisiones, y el usuario tenía que defen-derse buscando otra hipoteca distinta. Actualmente,con el número tan reducido de préstamos concedidospor las entidades bancarias, es el promotor el que seencuentra con el problema de no poder vender unpiso, porque el banco no acepta al comprador comodeudor en la hipoteca.

2.1.1 Subrogación hipotecaria acreedora

Se produciría cuando una entidad bancaria sus-tituye a otra entidad bancaria como acreedora. Esteproceso, regulado en la Ley 2/1994, de 30 marzo,tiene como finalidad estimular la competencia entreentidades bancarias, que para lograrlo deben ofrecencondiciones más ventajosas para los consumidores- y tratar de favorecer la conversión de las hipotecasfijas en variables, además de aprovechar el descensode los tipos de interés – y funciona de la siguientemanera:

a) La nueva entidad que quiera subrogarse enla posición acreedora presenta una ofertavinculante al deudor hipotecario, detallandolas nuevas condiciones del préstamo y a conti-nuación se pone en contacto, a través de con-ducto notarial, con la entidad bancaria acreedorapara hacérselo saber y para solicitar que le seacertificado el saldo pendiente de pago del prés-tamo en cuestión. La aceptación por parte deldeudor hipotecario de la oferta vinculante reali-zada por la nueva entidad bancaria implica au-torización para que ésta se la notifique a laentidad acreedora original.

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Préstamos Hipotecarios ( II )

DURANTE LA VIDA DE LAHIPOTECA PODREMOS

MODIFICAR EL PLAZO, ELIMPORTE O EL INTERÉSAPLICADO A LA MISMA.A CAMBIO, LA ENTIDAD

COBRARÁ UNA COMISIÓN

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b) La antigua entidad tiene un plazo de 7 días paraemitir este certificado del importe adeudado porel préstamo hipotecario y 15 días para igualar omejorar las nuevas condiciones de interés ofreci-das por la competencia (en este último caso no pro-sigue la subrogación). En el primer supuesto, para quela subrogación surta efectos, bastará con que la enti-dad bancaria subrogada declare en la escritura públicade subrogación que debe otorgarse ante Notario elhaber pagado a la acreedora la cantidad acreditadapor ésta (mediante la mencionada certificación/liqui-dación de deuda) por capital pendiente e intereses ycomisiones devengadas y no satisfechas.

En el caso de que la entidad bancaria acreedorainicial iguale las condiciones de la nueva entidad,podrá mantenerse como acreedora en la hipoteca. Seproducirá una novación para adaptar la hipoteca a lasmejores condiciones ofrecidas por la otra entidad ban-caria (se modificará el interés o el plazo de la misma).Y la entidad que se mantiene como acreedora nopodrá cobrar comisión por novación, ya que no es unservicio solicitado por el cliente (que normalmente yahabría pedido una mejora de sus condiciones y sinconseguirla, se ha visto obligado a buscarla en otrasentidades), sino impuesto por la entidad bancaria.

c) En la escritura de subrogación sólo se puedemodificar el tipo de interés aplicable, tanto or-dinario como de demora, inicialmente pactadoo vigente, así como la alteración del plazo delpréstamo, o ambas, manteniendo las otras con-diciones de la hipoteca (capital pendiente, métodoo sistema de amortización y cualesquiera otrascondiciones financieras, prestación o modificaciónde garantías personales...) Esta condición, es ex-clusivamente para que se puedan aplicar lasexenciones y rebajas en materia de comisiones, ygastos de Registro e Impuesto de transmisionespatrimoniales y actos jurídicos documentados.

2.1.2 Los gastos asociados a la subrogaciónde un préstamo hipotecario

Estos gastos son superiores a los de la nova-ción, pero muy inferiores a los asociados a la for-malización de una hipoteca nueva.

Cuando se haya pactado amortización anticipadasin fijar comisión, no habrá derecho a percibir can-tidad alguna por este concepto. En las hipotecas a

tipo variable, si se hubiese pactado una comisión deamortización anticipada igual o inferior al 1 por 100,la comisión a percibir será la pactada. En los demáscasos, la entidad acreedora solamente podrá percibirpor comisión de amortización anticipada el 1 por 100cualquiera que sea la que se hubiere pactado.

No obstante, según la ley, si la entidad acreedora(que pierde la hipoteca en favor de otra) demuestrala existencia de un daño económico que no impliquela sola pérdida de ganancias, producido de forma di-recta como consecuencia de la amortización antici-pada, podrá reclamar aquél daño. Esta norma indujoa algunas entidades a pretender cobrar mayores co-misiones de amortización anticipada basándose endichos gastos, pero cuando se les exigió que losacreditasen, esta práctica desapareció.

Esta norma está pensada para aquellas hipote-cas que puedan estar vinculadas a títulos de inver-sión (cédulas hipotecarias), y cuya amortizaciónimplique para la entidad la amortización anticipadade dichas cédulas con el correspondiente coste. Peroen realidad las entidades financieras no vinculan contanta exactitud una hipoteca a la emisión de cédulashipotecarias (en todo caso lo hacen por bloques), deforma que la pérdida de una de esas hipotecas no leobliga a realizar amortizaciones anticipadas y no lesprovoca los perjuicios que alegan.

También existen gastos notariales, registrales (laescritura de subrogación debe inscribirse en el Re-gistro de la Propiedad mediante el oportuno asientoo anotación registral) y de gestión de la escritura desubrogación, pero son mucho menores que los deuna hipoteca nueva, fundamentalmente porque nohay que cancelar la hipoteca original en el Registrode la Propiedad y está exenta de pago del Impuestode Actos Jurídicos Documentados.

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Préstamos Hipotecarios ( II )

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2.1.3 Subrogación hipotecaria deudoraSe produciría cuando, por ejemplo, el comprador

adquiriera una vivienda ya hipotecada y optara por su-brogarse en el préstamo hipotecario que gravara la vi-vienda, es decir, adoptando la posición deudora delvendedor de la vivienda.

Es una operación frecuente para viviendasnuevas cuando el promotor tiene un préstamo hi-potecario. Se subroga el préstamo en el momentode la entrega de la vivienda mediante la correspon-diente escritura pública, con determinadas condicio-nes. También es posible en la compra de unavivienda de segunda mano subrogar la hipoteca delos antiguos propietarios.

2.2 La Novación modificativa

La novación hipotecaria es el proceso medianteel cual la entidad financiera, de acuerdo con el deu-dor hipotecario, modifica las condiciones del prés-tamo hipotecario originariamente convenido. Esdecir, se trata de una renegociación de las condi-ciones de la hipoteca, sin cambio de entidad ban-caria. La entidad no tiene obligación de atender estapetición, por lo que el éxito de la negociación depen-derá del perfil del titular y del interés de la entidadde mantenerlo como cliente. Existe la posibilidad derealizar novación sobre:

• El tipo de interés aplicado

• El importe pendiente (si necesitara disponer demás dinero, ampliación de hipoteca)

• El plazo de amortización (tanto para prorrogarlocomo para recortarlo)

• Los titulares del préstamo (supresión de al-guno de ellos por causas tales como separación,divorcio y fallecimiento).

La entidad bancaria podrá exigir una comisiónpor el servicio, esta es muy discutible, ya que en lapráctica es parte de la negociación. La comisión serámás o menos alta en función de las característicasdel caso concreto.

No obstante, en los préstamos hipotecarios a in-terés variable, cuando la novación sólo se refiera

a la ampliación del plazo del préstamo, la comisiónestá limitada al 0,1% sobre el capital pendiente deamortizar (art. 10 Ley 2/1994 de Subrogación y Mo-dificación de Préstamos Hipotecarios)

Si sólo se rebaja el tipo de interés, ni siquieraes necesaria una escritura pública, lo que resultamás barato. Puede hacerse simplemente a través deun contrato privado, o incluso a través de una comuni-cación por carta por parte de la entidad. En cualquiercaso, la novación da muchas más garantías si se realizaformalmente ante notario.

La Ley 2/1994 de Subrogación y Modificaciónde Préstamos Hipotecarios establece que estaránexentas del pago del Impuesto de Actos JurídicosDocumentados las escrituras públicas de nova-ción modificativa de préstamos hipotecariossiempre que el acreedor fuera una entidad finan-ciera y siempre que la modificación se refiera alas condiciones del tipo de interés inicialmentepactado o vigente, a la alteración del plazo delpréstamo, o a ambas.

2.3 Cancelación de la hipoteca

Cuando por fin se ha pagado totalmente el prés-tamo hipotecario, la hipoteca que garantizaba la ope-ración (es decir, la vivienda) sigue existiendolegalmente. Para extinguir esta hipoteca hacefalta otorgar una nueva escritura pública antenotario de levantamiento o cancelación de la hi-poteca. Los gastos de esta escritura se suelen pre-ver en la escritura de constitución de la hipoteca.Corren a cargo del deudor, aunque normalmente noes necesario que intervenga porque el otorgamientose hace por representantes de la entidad financiera.Aún así, debería asegurarse de que se haga.

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Préstamos Hipotecarios ( II )

CUANDO TERMINE DE PAGARLA HIPOTECA UN NOTARIO

DEBERÁ CANCELARLA.NORMALMENTE SE ENCARGADE ESTE TRÁMITE EL BANCO.ASEGÚRESE DE QUE SE HACE

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La cancelación de la hipoteca es un trámite ne-cesario para poder vender posteriormente su vi-vienda: sólo podrá hacerlo si figura libre decargas en el Registro de la Propiedad. Muchospropietarios se olvidan de hacerlo hasta que quierenvender la vivienda y se encuentran con que todavíaestá gravada con esa carga, con la hipoteca.

3 Otras garantías. Aval y productos vinculadosal préstamo hipotecario

Las entidades bancarias a la hora de suscribir unpréstamo hipotecario, además de la propia garantía hi-potecaria (es decir, la vivienda que se pretende adquiriro que se necesita volver a hipotecar para obtener finan-ciación) suelen exigir otras garantías de diversa natu-raleza, cuya finalidad es la de ofrecer mayor seguridada la entidad de crédito de que percibirá el importe delcapital debido más los intereses en el supuesto de queel prestatario no los reembolse voluntariamente. Unade las garantías más comunes es la personal, me-diante aval, usualmente solidaria, constituida por unao varias personas distintas del deudor.

Existe también la garantía hipotecaria, me-diante hipoteca constituida sobre otros bienesinmuebles de titularidad del prestatario o me-diante hipoteca mobiliaria constituida en la forma es-tablecida en la Ley de hipoteca mobiliaria y prendasin desplazamiento de la posesión.

Otro tipo de garantía sería la pignoraticia, me-diante prenda constituida sobre títulos-valores(por ejemplo, acciones de una sociedad anónima), osobre mercancías (warrants); o mediante prenda sindesplazamiento, constituida en la forma establecidaen la Ley mencionada.

La libertad de contratación que preside nuestroordenamiento, permite que, ante las circunstanciasconcretas, relativas al prestatario, su situación finan-ciero-patrimonial, y la cantidad solicitada a crédito,el banco decida solicitar garantías adicionales a lasanteriormente mencionadas.

No obstante, cuando se trate de contratos de cré-dito a consumidores, no debe olvidarse el contenido dela legislación que los protege, en el sentido de no per-mitirse la exigencia de garantías desproporcionadas alriesgo asumido, la garantía usualmente más solicitadaes el Aval de familiares más solventes que el deudor oun seguro de vida sobre el deudor.

Seguro de vida. Las entidades bancarias instana sus clientes a contratar un seguro de vida paraasegurarse así el cobro de lahipoteca en caso de falleci-miento. Su coste dependerá engran medida de factores comola edad, la profesión y el estadode salud del asegurado, asícomo del importe a asegurar yde posibles extras en la pólizacomo cobertura en caso de in-validez. Suele costar entre300 y 800 € al año, aunque elprecio varía mucho en función del perfil del solicitante.

Este producto, podría considerarse un productovinculado inútil para el deudor, que puede considerartotalmente garantizado el préstamo con la vivienda,pero en aquellos casos en que el deudor sea el únicoque obtiene rentas dentro de su familia, puede resultarun producto adecuado para que su familia no tengaproblemas ni pierda la vivienda en caso de falleci-miento del deudor.

En la misma línea que el seguro de vida tendría-mos el Seguro de desempleo o seguro de protec-ción de pagos. Se trata de una protección quemantiene el pago de la cuota de la hipoteca en casode no poder hacerle frente por desempleo o incapa-cidad temporal. Hay que tener cuidado con la letra pe-queña de estos seguros, puesto que si el despido o laincapacidad se han producido en ciertas condiciones,es muy posible que el seguro no lo cubra. Su preciosuele oscilar entre el 1% y el 1,5% del valor total dela hipoteca. Para una hipoteca de 150.000 €, porejemplo, costaría entre 1.000 € y 1.500 € a pagar enel momento de la firma, ya que suelen ser seguros deprima única. Hay que tener en cuenta, además, quesólo cubren un número máximo de mensualidades(entre 12 y 24) durante un período concreto, normal-mente los primeros cinco años de hipoteca.

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Préstamos Hipotecarios ( II )

QUE NO LE ENGAÑEN,LOS PRODUCTOS

VINCULADOS QUE LEOFRECEN EN EL BANCONO SON OBLIGATORIOS.

SÓLO DEBERÁCONTRATAR UN SEGURO

DE INCENDIOS

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3.1 La garantía personal. El aval

Una modalidad de garantía muy utilizada en lapráctica bancaria es el aval que se incluye o añadeen la escritura hipotecaria. De este modo, se celebraun contrato entre el acreedor y el avalista, que añadea la responsabilidad personal del deudor principal ladel otro sujeto. La responsabilidad asumida por elavalista es accesoria y, en principio, subsidiaria dela principal.

El aval podrá ser prestado por uno o por variosavalistas, en cuyo caso deberá hacerles asumir lagarantía como solidaria, no sólo respecto al deu-dor principal, sino también entre ellos.

En caso de que el avalista pague, podrá reclamaral deudor principal lo pagado por dos vías: mediante elejercicio de la acción de reembolso, debiendo el deudorabonar lo pagado por el avalista en concepto de princi-pal, más intereses y gastos; o mediante la subrogaciónen los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

El avalista de un préstamo hipotecario, no recibeinformación del pago de cuotas periódicas del prés-tamo, ni sobre el capital pendiente, pero puede solici-tar dicha información al Banco con total derecho, yaque en caso de impago por parte del deudor prin-cipal, la entidad bancaria se dirigirá directamente

contra el avalista.

3.2 Productos vinculados al préstamo hipotecario

Las entidades de crédito suelen exigir además delas garantías anteriormente comentadas, la contrata-ción de productos o servicios bancarios vinculados alpréstamo hipotecario, que si son contratados puedenrebajar el tipo de interés de la hipoteca.

Algunos de ellos, como la domiciliación de lanómina y de los principales recibos del hogar (luz,agua, gas, teléfono, etc...), no suponen un costeextra, pero la mayoría sí tienen un precio quepuede llegar a ser una pesada carga a final decada mes. Por este motivo es necesario informarsebien de su coste y modalidad de pago, para podervalorar con conocimiento la conveniencia de contra-tarlos o no, estudiando si el coste de la suscripciónde tales productos vinculados merece la pena enfunción del ahorro producido por la rebaja del tipode interés del hipoteca ofertado por el banco si secontratan. Dicho de otro modo, debe valorarse sies más rentable contratarlos y reducir nuestrodiferencial, o si por el contrario es preferiblemantener un diferencial no bonificado y ahorrar-nos el importe de las vinculaciones.

El consumidor debe tener claro que en modo al-guno es obligatoria la contratación de tales produc-tos vinculados, a excepción de un seguro dedaños/incendio (cosa diferente al seguro multi-rriesgo del hogar que se suele ofrecer o “recomen-dar” al cliente, como veremos) sobre el inmueblea hipotecar. Lo que en ningún caso podrá realizarla entidad, como ha destacado en alguna de sus re-soluciones el Tribunal de Defensa de la Competen-cia, es obligar al consumidor a contratar dichosseguros en entidad perteneciente al mismo grupode la concedente del préstamo hipotecario y en estesentido se ha manifestado igualmente el Servicio deReclamaciones del Banco de España.

Además, los seguros que venden los bancossuelen ser más caros que los ofrecidos por cualquieraseguradora. Por ello, antes de firmar, es muy re-comendable conocer los precios en el mercadoy tener el dato en cuenta en nuestros cálculos parasaber si nos conviene contratarlos o no.

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En cualquier caso debemos distinguir entre losproductos vinculados que van destinados a rebajarel diferencial del tipo de interés, que se correspon-den con productos o servicios que le suponen unosingresos a la entidad bancaria (domiciliaciones, tar-jetas, seguro de hogar, plan de pensiones), de aque-llos otros productos vinculados que suponen uncoste añadido para el usuario y una mayor garantíapara el banco (seguros de vida, o seguro de pagos-desempleo).

4 Ayudas a la vivienda y deducciones fiscales

4.1 Ayudas a la vivienda

El Ministerio de Vivienda, a través del Plan Es-tatal de Vivienda y Rehabilitación ofrece una seriede ayudas destinadas a la compra, arrendamientoy rehabilitación de vivienda –únicamente analiza-remos las relativas a adquisición de la vivienda habi-tual -, completadas en su caso con la regulación que,en su caso, establezca cada Comunidad Autónomadentro de ese marco común. La tramitación de estasayudas estatales la realizan las CCAA que son las que,según donde se resida o encuentre la vivienda objetode la ayuda, reconocen el derecho a percibirlas y lasgestionan, modulándolas de forma diversa en funciónde las necesidades propias de su respectivo ámbitoterritorial. En consecuencia, la solicitud de las ayudasdebe dirigirse a las CCAA, que, dentro de las condi-ciones generales que fija el Plan, pueden establecerrequisitos específicos para su obtención o completar-las y mejorarlas a través de su propia normativa.

Se trata de ayudas financieras que adoptan lassiguientes modalidades:

4.1.1 Préstamos convenidos

Son préstamos concedidos en condiciones apa-rentemente más ventajosas que las habituales, pac-tadas entre el Ministerio de Vivienda y entidades decrédito, pero que sin las ayudas correspondientes a in-tereses, resultan en muchas ocasiones, peores présta-mos que los ofrecidos en el mercado hipotecario). Lascaracterísticas comunes de estos préstamos conveni-dos son las siguientes:

• Serán concedidos por entidades de crédito quehayan suscrito convenios con el Ministerio deVivienda.

• No se podrá aplicar comisión alguna por ningúnconcepto en relación con estos préstamos.

• El tipo de interés aplicable a los préstamos cua-lificados (tanto a los nuevos, como a los concedidosanteriormente en el marco del Plan de Vivienda)será acordado anualmente por el Consejo deMinistros.

• Las cuotas a pagar a la entidad de crédito seránconstantes a lo largo de la vida del préstamo,dentro de cada uno de los períodos de amortizacióna los que corresponda un mismo tipo de interés.

• Los préstamos serán garantizados con hipoteca,salvo excepciones previstas en el Plan.

4.1.2 Ayudas económicas directas

• Subsidiación de los préstamos convenidos.

• Cantidad fija, en función del préstamo convenido,que el Ministerio de Vivienda abona por cuenta deladquiriente a la entidad de crédito.

• Subvenciones.

• Otras ayudas económicas directas destinadas afacilitar el pago de la entrada para el primer accesoa la vivienda en propiedad.

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Las condiciones generales para acceder a talesayudas financieras consisten en el cumplimiento de lossiguientes requisitos, sin perjuicio de los específicospara determinadas ayudas:

1. Que las actuaciones para las que se solicita finan-ciación hayan sido calificadas o declaradas comoprotegidas por las CCAA o por las Ciudades deCeuta y Melilla.

2. Que las viviendas objeto de esas actuaciones sedestinen a residencia habitual y permanente.

3. Que los adquirentes, adjudicatarios o promo-tores para uso propio no sean titulares de otravivienda de protección oficial, ni de una viviendalibre (cuyo valor exceda del 40% de la viviendaprotegida)

4. Tengan ingresos familiares corregidos que noexcedan de 6,5 veces el Indicador Público deRenta de Efectos Múltiples (IPREM) (fijadopara el 2013 en la cantidad de 532,51 € men-suales y 6.390,13 € anuales) para la obtenciónde préstamo convenido o de 3,5 veces elIPREM para ser beneficiarios de ayudas esta-tales financieras directas.

5. No hayan obtenido previamente financiación dePlanes de Vivienda en los últimos diez años.

6. Que las viviendas, no excedan de los precios má-ximos de venta, adjudicación o renta que estableceel Plan, a partir del precio básico nacional, fijado ac-tualmente en 695,19 € por metro cuadrado de su-perficie útil.

7. Que las viviendas no excedan de las superfi-cies útiles fijadas como máximas (90 metroscuadrados, con carácter general)

4.1.3 Conveniencia de los planes nacionalesde la vivienda

Tradicionalmente en España, los Planes Nacio-nales de la Vivienda han supuesto la concesión depréstamos más económicos, con ayudas directaspara la adquisición de vivienda protegida, almismo tiempo que promovía la vivienda protegida aun precio accesible.

En la actual situación, tras el pinchazo de la burbujainmobiliaria, nos encontramos ante una situación sinprecedentes, en la que la vivienda libre en la actualidadha bajado su precio por metro cuadrado por debajo delos parámetros de la vivienda protegida, dejando a estaúltima como una vivienda que económicamente ya noresulta tan interesante, y además conlleva una serie deobligaciones (prohibición de venderse o alquilarse enun determinado plazo) que le restan atractivo.

Actualmente, los préstamos convenidos tienen unostipos de interés peores que los del mercado libre de lasfechas similares a las que estos fueron concecidos, sino fuese por las subsidiaciones que conllevan. Peroestas subsidiaciones concedidas por las ComunidadesAutónomas con cargo a sus presupuestos se están qui-tando para préstamos ya concedidos con el correspon-diente perjuicio para el usuario.

4.2 Deducciones Fiscales

Con carácter previo, hemos de señalar que la decla-ración de la renta del ejercicio 2012 fue la última conbeneficios para el comprador de vivienda, ya que el Go-bierno suprimió la deducción por adquisición o comprade vivienda habitual a quienes la adquirieron despuésdel 1 de enero de 2013. Por lo tanto, todo ciudadanoque haya comprado una vivienda después de esafecha no podrá aplicarse ese beneficio fiscal, si bien,los que compraron su vivienda habitual antes del 31de diciembre de 2012 seguirán pudiendo deducirselas cantidades destinadas a la compra o al pago dela hipoteca. Es por ello, que se analiza también esteconcepto de adquisición de vivienda habitual, ya que

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puede seguir produciendo beneficios fiscales en aque-llas personas que adquirieran su vivienda recurriendo afinanciación ajena (préstamo hipotecario) antes del 31de diciembre de 2012.

La base máxima de inversión deducible para lossupuestos de adquisición o rehabilitación de la vi-vienda habitual se fijan en 9.040 € anuales. Este lí-mite será único para el conjunto de los conceptos deinversión reseñados - más los de construcción o am-pliación de la vivienda habitual y cantidades deposita-das en cuentas de ahorro vivienda - y se aplicará enidéntica cuantía en tributación conjunta. El eventual ex-ceso de las cantidades invertidas sobre dicho importeno puede trasladarse a ejercicios futuros.

Cuando la adquisición o rehabilitación se realicencon financiación ajena, las cantidades financiadas seentienden invertidas a medida que se vayan amorti-zando los préstamos obtenidos. En estos supuestos,formarán parte de la base de la deducción tanto laamortización del capital como los intereses y demásgastos derivados de dicha financiación.

Porcentajes de deducción aplicables (Ejer-cicio 2012).

En los supuestos de adquisición o rehabilitaciónde la vivienda habitual el porcentaje a aplicar es del15% - un 7,5% corresponde al Estado y otro 7,5%a la Comunidad Autónoma en la que se declare –sobre las cantidades invertidas en tales conceptos,con un límite de 9.040 €, por lo que la cantidad adeducir será de 1.356 €.

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Créditos al consumo

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Tema 10. Créditos al consumo.

1 Crédito al consumo ypréstamo personal . . . . . . . . . . . . . . .133

2 Clasificacionesy sus características . . . . . . . . . . . . . . . . . .1332.1 Clasificaciones de crédito al consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . .133

2.2 Características de los créditos al consumo . . . . . . . . . . . . . .134

2.3. Créditos rápidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .134

2.4 Tarjetas de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .135

2.4.1 Modalidades de tarjeta de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1352.4.2 Clases de tarjetas de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1362.4.3 Límite de crédito de la tarjeta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .136

3 Operaciones de compra a crédito.Créditos vinculados . . .136

4 Cálculo del TAE, cuota, y amortización del préstamo.Cálculos sobre el plazo óptimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .137

4.1 Cálculo de la TAE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .137

4.2 Las cuotas y la amortización en un préstamo . . . . . . . . . . . .138

4.3 Plazo óptimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .140

5 Gastos y comisiones de las diferentes clases decréditos al consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .141

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1 Crédito al consumo ypréstamo personal

Un préstamo es una operación por la cual unaentidad financiera (prestamista) pone a disposicióndel cliente (prestatario) una cantidad determinadade dinero (capital) mediante la formalización de uncontrato. Cuando contratamos un préstamo ad-quirimos la obligación de devolver ese dinero enel plazo de tiempo que establezca la entidad fi-nanciera y de pagar las comisiones e interesespactados. El préstamo lo podemos devolver en unoo varios pagos, aunque, habitualmente, la cantidadse devuelve en cuotas mensuales incluyendo ade-más los intereses y las comisiones.

La denominación de préstamo personal se basa enque en este tipo de préstamo la entidad no suele contarcon una garantía especial para el recobro de la cantidadprestada. Así tienen como garantía común los bienespresentes y futuros del deudor.

Entre los préstamos personales existe una categoríaque tiene una regulación especial, los llamados crédi-tos al consumo, regulados por la Ley 16/2011, de 24de Junio, de contrato de créditos al consumo.

Se entiende como crédito al consumo aquel con-trato mediante el cual un prestamista concede o secompromete a conceder un crédito a un consumi-dor bajo la forma de pago aplazado, préstamo,apertura de crédito o cualquier medio equivalentede financiación.

Bajo esta definición encontramos los créditos so-licitados por un consumidor cuyo destino es conse-guir dinero para satisfacer necesidades personaleso familiares ajenas a la actividad empresarial oprofesional del consumidor, como pueden ser por

ejemplo la financiación de la adquisición de un auto-móvil, un televisor, los muebles de una casa, los gastosde una boda, la realización de viaje, etc.

2 Clasificacionesy sus características

2.1 Clasificaciones de crédito al consumo

El crédito al consumo hace referencia a cualquiercontrato que permita financiar un acto de consumo, in-dependientemente de la forma jurídica que adopte:préstamo, tarjetas de crédito, ventas a plazo y queatiende fundamentalmente a su destino económico, quees el mero acto de consumir.

Los tipos principales de créditos al consumo en Es-paña, que pueden encontrarse bajo diferentes denomi-naciones comerciales o soportes, son esencialmente tres:

1. El préstamo clásico: Es el tipo más tradicionalde crédito, coloquialmente conocido como“pago aplazado”. A través del mismo el con-sumidor solicita la financiación del importe desus compras. Es un crédito de duración deter-minada, de tal forma que desde el momento ini-cial el consumidor conoce el plazo y el númerode cuotas que debe abonar para la amortizacióntotal del crédito. Habitualmente se aplicantipos de interés fijos.

2. Crédito sin intereses: Se denomina así el cré-dito que no tiene coste de intereses para elconsumidor y que divide su importe en cuotasiguales. Ocasionalmente puede tener alguna co-misión de formalización.

3. El crédito revolving – permanente: Se articulanormalmente a través de una tarjeta de créditocomo una forma específica más de pago de lamisma. Se trata de una línea de crédito mediantela cual se pueden efectuar disposiciones de di-nero hasta el límite autorizado. Límite que se vareconstituyendo con cada mensualidad pagada.De este modo el titular siempre tiene una reservade dinero a su disposición para la adquisición de

Créditos al consumo

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algún otro producto, sin necesidad de solicitar otrocrédito para cada compra que desee efectuar. Eltipo de interés puede ser fijo o variable.

2.2 Características de los créditos al consumo

Los créditos al consumo se caracterizan por:

• El contrato del crédito al consumo ha de ser con-certado entre un profesional (entidad bancaria, fi-nanciera o aseguradora) y un consumidor ousuario que percibe el dinero objeto del mismo paraatender a la satisfacción de una necesidad perso-nal. Las cantidades de estos tipos de créditososcilan entre 200 y 18.000€.

• El contrato del crédito debe constar por escrito,con copia para el consumidor. Debe exigirse lafirma del contrato, o de lo contrario se conside-rará nulo.

• El contrato del crédito al consumo debe conte-ner una serie de información mínima queasegure al consumidor el conocimiento de todoslos datos financieros de la operación, algunasde las más importantes son: El importe del cré-dito; el importe de las cuotas de amortizacióndel crédito; el número de cuotas a abonar; laperiodicidad establecida para el pago de estas(mensual, trimestral,etc.); TAE (es el tipo queefectivamente se paga por la cantidad prestada);la necesidad de constitución de garantías o se-guros, y su importe; las comisiones, penaliza-ciones y gastos aplicables; los derechos de laspartes en cuanto a la modificación de las con-diciones del contrato, etc …

2.3. Créditos rápidos

Es un tipo de crédito general-mente comercializado por las en-tidades denominadas“financieras”, de baja cuantía.Han adquirido gran popularidaddebido a que los usuarios recurrena ellos en casos de necesidadesurgentes de liquidez. Las entida-

des prestamistas no prestan una atención excesiva

al análisis de riesgo del deudor, por ello se otorganen un período muy corto de tiempo (de 24 a 48horas).

Los bancos y cajas dedican mucho tiempo a valo-rar el riesgo de la operación y de realizar un estudio dela capacidad de crédito de las familias antes de conce-derlo, esto hace que la aprobación del mismo sea máslenta, pero a cambio el tipo de interés de los créditosrápidos es mucho mayor.

El importe de los créditos rápidos es bajo (nosuelen superar los 6.000€). Sus requisitos de con-cesión son bajos (es más fácil conseguirlos). Los do-cumentos que suelen solicitar las financieras sonuna fotocopia del DNI, las dos últimas nóminas, unrecibo domiciliado en un banco (sólo en ocasiones)y el número de la cuenta corriente en la que se do-miciliará el préstamo.

Muchos usuarios se dejan llevar por la posibilidadde tener el dinero de forma instantánea, que es una delas principales características de este tipo de créditos.Además, tienen la libertad de poder utilizar el dineropara lo que consideren oportuno sin tener que jus-tificar su finalidad.

En otros casos es la necesidad la que hace que losclientes recurran a este tipo de créditos rápidos comoconsecuencia de algún pago de carácter urgente, enestos momentos de crisis, de deudas hipotecarias y defalta de liquidez, son frecuentes los casos en los cualesuna familia se ve en la necesidad de recurrir a estasfórmulas para pagar imprevistos sobre todo los relacio-nados con el hogar (pago de alquiler, avería de electro-doméstico, material escolar, etc.)

134

Créditos al consumo

LOS CRÉDITOSRÁPIDOS EN LA

MAYORÍA DE LASOCASIONES SUPERAN

EL 20% DEINTERÉS

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Sin embargo, este tipo de créditos tiene un gran in-conveniente, los altos intereses, en muchos casosusurarios, que suelen superar el 24%.

SUPUESTAS “VENTAJAS”E INCONVENIENTES

DE LOS CRÉDITOS RÁPIDOS:

“Ventajas”Son de rápida tramitación:

• Disponemos del dinero en un plazo breve, normal-mente de 24 a 48 horas después de aceptar nues-tra solicitud.

• Nos piden poca documentación.

• No es necesario que justificamos el motivo porel que pedimos el crédito.

Inconvenientes

• Al tener una tramitación rápida a veces antes defirmar el crédito no tenemos toda la informaciónnecesaria y nos venden productos añadidos, se-guros de vida, etc.

• Los intereses en la mayoría de los casos son muyelevados (en la mayoría el TAE supera el 20%).

2.4 Tarjetas de crédito

Las tarjetas son medios de pago que permitenla realización de compras sin dinero en efectivo.Asimismo, permiten disponer de éste, ya sea a tra-vés de cajeros automáticos o mediante su presen-

tación en oficinas bancarias e incluso, de modo ex-cepcional, en algunos establecimientos (hoteles, ofi-cinas de cambio).

Las tarjetas de crédito permiten al titular adquirirbienes y servicios en los diferentes establecimientos,mediante la concesión crediticia que hace el emisor(entidad financiera). El titular utiliza la tarjeta de créditoen un establecimiento comercial, sin necesidad de des-embolsar en ese instante dinero alguno, además no esnecesario tener fondos en su cuenta bancaria enese mismo momento. Ésa es la principal diferenciacon las tarjetas de débito que si necesitan tener fondoen la cuenta bancaria.

La tarjeta de crédito permite a su titular, además,obtener dinero (a crédito) en los cajeros automáticosy a través del pago en comercios. En cuanto al reem-bolso del crédito, el titular puede acogerse al sistemade pago total del mes, en cuyo caso el aplazamientoes por unos cuantos días y no conlleva el pago deintereses, o al de pago de una cuantía mensual, eneste último el aplazamiento en el pago va acompa-ñado del cobro de intereses.

2.4.1 Modalidades de tarjeta de crédito

a)Pago único: El dinero utilizado a lo largode un mes lo paga ustedíntegramente al final delmismo o a inicios del pró-ximo, y se carga en lacuenta corriente asociada ala tarjeta de crédito. Enesta modalidad la mayorparte de las entidadesemisoras no cobran intereses.

b)Pago aplazado:Hay muchas variantes y en casi todas ellas usteddeberá pagar intereses. Se puede pagar mensual-mente un porcentaje sobre el dinero que haya utili-zado o bien una cantidad fija. Normalmente laparte que usted va devolviendo se sumará nue-vamente al importe no dispuesto de su límite, in-crementando su disponible. Por eso se llamantarjetas revolventes o “revolving”.

135

Créditos al consumo

TENGA CUIDADO CONLAS TARJETAS DE

CRÉDITO“REVOLVING”, PUEDEN

OCASIONARLESOBREENDEUDAMIENTOE INCLUSO UNA DEUDA

PERPETUA

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2.4.2 Clases de tarjetas de créditoEn la actualidad existen diversos criterios para la cla-

sificación de las Tarjetas de Crédito; nosotros haremosmención a la clasificación según su entidad emisora:

a) Las tarjetas de crédito bancarias: Como su nom-bre indica, estas tarjetas son emitidas por una enti-dad bancaria. En este caso el banco actúa tantocomo de emisor de la tarjeta, como de ente fi-nanciero y crediticio, generándose obligacionespor parte de la entidad como emitir la tarjeta y pro-porcionar un crédito al usuario.

b) Las tarjetas de crédito no bancarias. Estas tarje-tas se diferencias de las anteriores en que quien lasemite, aunque es una entidad financiera o crediticia,no se ubica en el área de banca comercial, por lotanto el crédito que le ofrecen a los usuarios se en-cuentra limitado al pago en un determinado númerode establecimientos que aceptan este medio depago (Ejemplo: American Express y Diners Club).

c) Tarjetas de crédito propias de un determinado es-tablecimiento comercial. Son emitidas por finan-cieras vinculadas al establecimiento comercial:(grandes supermercados, cadenas de tiendas) conel uso exclusivo en el mismo, es decir, el crédito quese les facilita se encuentra sometido a que el clientela utilice en el consumo de productos o servicios queel propio establecimiento ofrece. La finalidad de laempresa no es otra que aumentar el número declientes, otorgando facilidades de pago y no permiteobtener dinero a crédito (por ejemplo en cajeros).(Ejemplo: Tarjeta de El Corte Inglés).

2.4.3 Límite de crédito de la tarjeta

En cuanto al límite del crédito, las entidades sue-len fijar un límite de crédito máximo para cada ca-tegoría de tarjeta (“normal”, “plata”, “oro”,…, segúnlas denominaciones más habituales).

Ese límite puede ser modificado por las entidadesemisoras, atendiendo a su política de riesgos y a las ca-racterísticas personales y de solvencia económica decada cliente, notificándolo al mismo. Usted tambiénpuede solicitar cambiar su límite de crédito. Si lo quierebajar, generalmente la entidad no tendrá inconveniente,pero si lo que desea es incrementar el límite del crédito,necesitará autorización de la entidad, previo estudio delriesgo de la operación.

Este límite hace referencia al crédito disponible,además existe otro límite de disponibilidad diariopor cuestiones de seguridad, que puede ser esta-blecido por cada usuario.

3 Operaciones de compra acrédito.Créditos vinculados

La compra a crédito tiene elpropósito de distribuir el pagodel bien o servicio adquirido enun determinado plazo pautadode antemano entre el compra-dor y el vendedor, de maneraque el primero pueda amortizarlo,por ejemplo, en varios meses.Como ejemplo de una compra a crédito podemosmencionar los contratos vinculados, donde los prove-edores pactan con los bancos la posibilidad de que fi-nancien las compras de sus productos (cursos deinglés, electrodomésticos, etc.).

Consecuencia:El consumidor puede ejercitar contra el presta-mista los mismos derechos que contra el provee-dor de los bienes o servicios adquiridos.

Además cuando se declara la ineficacia del contratode consumo se determina también la ineficacia del con-trato de crédito destinado a su financiación.

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Créditos al consumo

LA INEFICIENCIADEL CONTRATO DECONSUMO SUPONEAUTOMÁTICAMENTE

TAMBIÉN LA DELCRÉDITO

MEF-cap10v2 03/03/2014 12:02 Página 136

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Hay que destacar la Sentencia del Tribunal Su-premo 735/2009 sobre el caso Opening, en la que seestablece la vinculación del crédito y el servicio a pesarde que en el contrato de préstamo se diga por escritoque es gratuito, siempre que exista una retribución delcomercio a la entidad financiera.

SUPUESTO: Se inicia el curso escolar y, como muchos en estaépoca, deseamos aprender inglés, visitamos unaacademia y, estando de acuerdo con las condicio-nes y el precio, convenimos aplazar el pago enmensualidades. Para ello, firmamos un contrato enla propia academia que ellos mismos son quienesse encargan de llevar al banco y realizar los trámi-tes necesarios. A partir de ese momento, la acade-mia recibe íntegro el dinero del curso por parte delbanco y es este quien se encarga de pasarnos losrecibos correspondientes cada mes.

Esta práctica, perfectamente legal y regulada,puede sin embargo, causar varios problemas al consu-midor. Imaginemos que la academia incumple sus com-promisos y elimina el horario de clases al queestábamos asistiendo y no es posible cambiarlo porotro. Si le pagáramos directamente a la academia,dejaríamos de hacerlo y con ello cancelaríamos elcontrato. Sin embargo, al ser una entidad financieraquien nos pasa los recibos, nos resultará mucho máscomplicado cancelar esos pagos, pues argumentaráque la academia ya ha recibido el dinero y que la rela-ción que tengamos nosotros con esta no le incumbe.Precisamente, para solucionar este tipo de casos espara lo que nació el concepto de contrato vinculado ysu regulación.

En el ejemplo anterior, si se desiste de la compradel curso de inglés en los plazos previstos por la Ley,deja de estar obligado por el crédito, sin ningún tipode penalización.

El consumidor, además de poder ejercitar los dere-chos que le correspondan frente al proveedor de losbienes o servicios adquiridos mediante un contrato decrédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos dere-chos frente al prestamista, siempre que concurrantodos los requisitos siguientes:

a) Que los bienes o servicios objeto del contratono hayan sido entregados en todo o en parte, ono sean conforme a lo pactado en el contrato.

b) Que el consumidor haya reclamado judicial oextrajudicialmente, por cualquier medio acredi-tado en derecho, contra el proveedor y no haya ob-tenido la satisfacción a la que tiene derecho.

4 Cálculo del TAE, cuota, yamortización del préstamo.Cálculos sobre el plazo óptimo

4.1 Cálculo de la TAE

En los documentos financieros (contratos, liquida-ciones periódicas, etc.) es común que aparezcan dostipos de intereses de referencia: uno de ellos es el interésnominal y el otro es la Tasa Anual Equivalente (TAE).

La TAE es un concepto que permite apreciar cuáles el coste efectivo que una persona que contrateuna operación de préstamo ha de afrontar (en surelación con el prestamista).

La TAE depende de:

• Tipo de interés nominal aplicable.

• Número de veces que se liquidan los interesesen el año.

• Comisiones y demás gastos que el prestatarioestá obligado a pagar a la entidad financiera.

Cuando se pide un préstamo, el banco exige que sele paguen unos intereses; el porcentaje del dinero que

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Créditos al consumo

MEF-cap10v2 03/03/2014 12:02 Página 137

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se devuelve por unidad de tiempo se llama tipo nominalde interés, y se aplica exactamente a la cantidad de di-nero por la que se pide el préstamo.

Como ejemplo sencillo, si pedimos 15.000€ al 15%de interés nominal, y lo devolvemos íntegro al cumplirseel año, tendremos que devolverle al banco los 15.000€más los intereses que en este caso serían de 2.250€.

Pero realmente no es tan sencillo pues las entida-des financieras cobran unas comisiones, a veces bas-tante grandes, de estudio del préstamo, de gastosde apertura del préstamo, etc., que descuentan delimporte inicial del préstamo, así que si solicitamosun préstamo de 15.000€, lo normal es que nosconcedan, por ejemplo, 14.430€, con lo cual el in-terés real que reciben bancos y cajas es en realidad

superior al nominal.

Para saber exactamente el interés real del préstamohay que recurrir al cálculo del TAE que es el interés queresulta realmente una vez descontado las comisionesde los bancos.

En este manual no pretendemos usar fórmulasde matemática financiera pues, a los efectos de losobjetivos que pretendemos alcanzar sería muy en-gorroso y lo que deseamos es que se comprendaclaramente.

Por ello, para el cálculo de la TAE y de lascuotas nos apoyaremos en un simulador. En In-ternet podemos encontrar muchos simuladores depréstamos, tanto para el cálculo de la cuota comodel tipo de interes o TAE. www.adicae.net

Ejemplo práctico:

Imaginemos que acudimos a una entidad financierapara solicitar un préstamo personal de 15.000 €,

al 15% de interés nominal. El préstamo se deberáamortizar en dos años mediante pagos mensuales.En el contrato, la entidad financiera nos exige unascomisiones sobre el capital del préstamo que con-sisten en un 0,40 % por estudio y un 0,60 % porapertura del préstamo; además de otros gastosbancarios fijos de 420€.

Cálculos iniciales:Comisión por estudio:

15000.00 x 0,40 % = 60€Comisión por apertura:

15000.00 x 0,60 % = 90€Utilizamos todos los datos

para el cálculo en el simulador yobtenemos como resultado:

El capital efectivo es el capitalreal que recibiremos de préstamo después que la enti-dad financiera deduzca los diferentes gastos y comi-siones.

4.2 Las cuotas y la amortización enun préstamo

La cuota es la cantidad periódica de un préstamoque debemos reintegrar a la entidad que nos concedióel préstamo hasta completar el importe prestado, máslos intereses pactados con esta.

Los expertos coinciden en que la totalidad decuotas mensuales destinadas a pagar deudas no de-bería nunca sobrepasar el 30% de los ingresos netosmensuales de una familia. Es decir, que una familia ne-cesita disponer, como mínimo, del 70% de sus ingresosnetos mensuales para poder comer, vestirse, pagar lasfacturas y, con un poco de planificación, ahorrar algocada mes.

Pero cuidado: ese 30% es el límite máximo reco-mendado de endeudamiento total, incluyendo las cuo-tas de las demás deudas pendientes como préstamospersonales, el préstamo del coche, las compras que sehan hecho a plazos y la cuota a pagar de tarjetas decrédito.

La amortización es la parte de deuda del préstamoy crédito ya reembolsado a la entidad financiera con

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Créditos al consumo

LA TOTALIDAD DECUOTAS AL MESDESTINADAS A

PAGAR DEUDAS NODEBEN SOBREPASAR

EL 30% DE SUSINGRESOS

Tipo de interes nominal 15%

Gastos financieros fijos 420€

Comisión de apertura 90€

Comisión de estudio 60€

Capital efectivo 14.430€

TAE 20,73%

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respecto a las condiciones pactadas; mientras que elplazo de amortización se determina en el contrato ysirve para fijar el inicio y vencimiento de la deuda con-traída.

Existen varias formas de amortización para lospréstamos y créditos:

■ Por cuotas constantes: Es la amortización uti-lizada en el sistema francés de amortizaciónque es la habitual en la generalidad de lospréstamos en España. Las cuotas a pagar sondel mismo importe hasta el vencimiento y com-prende una parte de capital y otra de interés.

Los intereses que se cobran en las cuotas se cal-culan sobre el capital pendiente de amortizar, por lo quequeda poco importe al principio para amortizar capital,pero a medida que se van pagando cuotas la parte delas mismas que corresponde a amortización de capitalaumenta, disminuyendo los intereses (al bajar el capitalpendiente de amortizar).

■ Por cuotas crecientes: En este sistema la cuotava aumentando periódicamente y en un porcen-taje anual. Por ejemplo, el primer año se paga unacuota de 100 €, el segundo de 102 €, el tercero de105 €, etc. (Creciendo en un 2%). Al comienzo delpréstamo, se amortiza muy poco capital. (Menosaún que con el sistema francés).

Este sistema de amortización era propio de lospréstamos de viviendas protegidas en España que hoyya no se utilizan. El sistema parte de la idea de que elusuario aumentará sus ingresos con los años, y le con-viene pagar una cuota más pequeña al principio. En lapráctica, este sistema de cuotas retrasa mucho laamortización y hace pagar más intereses al final de lavida del préstamo.

■ Por cuotas decrecientes: En este sistema la

parte de capital que se va pagando en la cuota yque es destinado a la amortización del préstamoes siempre el mismo. Sólo varía el importe de

los intereses, que irán siendo menores, pueséstos se aplican siempre del capital pendientede amortizar, siendo de esta forma las cuotasmenores a medida que se van pagando.

Hay que tener en cuenta que el tipo de interéspuede ser variable, puede ir referenciado a diferentesíndices. Por lo tanto, cada vez que se revise el interéspodrá cambiar la cuota del préstamo.

Créditos al consumo

139

PLAZO ÓPTIMO SEGÚN EL TIPO DE INTERÉS

Interés anual Máximo de años aconsejablespara la devolución

7% 14,7

8% 13

9% 11,6

10% 10,4

11% 10

12% 9,5

13% 8,8

14% 8,1

15% 7,2

16% 7,1

17% 6,7

18% 6

19% 5,7

20% 5,4

21% 5,2

22% 5

MEF-cap10v2 03/03/2014 12:02 Página 139

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4.3 Plazo óptimo

¿Existe un plazo óptimo para la devolución delpréstamo?

Existe un momento en el tiempo a partir del cualno le compensa al deudor aumentar más el períodode amortización, a este momento en el tiempo se de-nomina plazo de amortización óptimo (matemática-mente hablando)

El plazo óptimo de amortización de un préstamoes el período de tiempo en el que los intereses pa-gados por disfrutar de un capital C, son mínimos res-pecto al total de pagos efectuados por el deudor enconcepto de términos amortizativos (amortizacióndel capital e intereses).

Plazo óptimo de amortización = 1/1n (1+i)

Este plazo de amortización óptimo varía según eltipo de interés. A continuación presentamos un cua-dro que recomienda los distintos plazos de amorti-zación óptimos correspondientes a diferentes tiposde interés anual.

En la práctica el usuario suele adaptar el plazodel préstamo a la cuota que le resulte posible pagarperiódicamente.

En cualquier caso, en un crédito al consumo siem-pre debemos tener en cuenta que el plazo del préstamono debería superar la vida útil del bien comprado.

Ejemplo: Si compramos un coche con un préstamo a 20años, cuando el coche se estropee dentro de 10años no podremos comprar otro coche porque nohabremos terminado de pagar el primer préstamo.

140

Créditos al consumo

CUOTA MENSUAL EN EUROS POR CADA 10.000 € DE PRÉSTAMO

AñosInterés

5 10 15 20 25 30

3% 179,69 96,56 69,06 55,46 47,42 42,16

4% 184,17 101,25 73,97 60,60 52,78 47,74

5% 188,71 106,07 79,08 66,00 58,46 53,68

7% 198,01 116,11 89,88 77,53 70,68 66,52

9% 207,58 126,68 101,43 89,97 83,92 86,46

10% 212,47 132,15 107,46 96,50 90,87 87,76

11% 217,42 137,75 113,66 103,22 98,01 95,23

12% 222,44 143,47 120,02 110,11 105,32 102,86

EL PLAZO DE UN CRÉDITO AL CONSUMO NO DEBESER SUPERIOR A LA VIDA ÚTIL DEL BIEN

COMPRADO

MEF-cap10v2 03/03/2014 12:02 Página 140

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5 Gastos y comisiones de lasdiferentes clases de créditosal consumo

Cuando solicitamos un crédito al consumo, existenuna serie de gastos asociados a parte de los interesesque pagaremos durante la amortización. Debemos con-siderar estos gastos y comisiones a la hora de compararformas de financiación en distintas entidades, ya queun préstamo con un interés inferior puede resultar máscaro debido a alguna comisión mayor.

Algunos de los gastos y comisiones son:

■ Comisión de estudio: Comisión por gestiones yanálisis que debe realizar la entidad bancariapara verificar su solvencia y los términos de laoperación solicitada. Suele cobrarse como unporcentaje sobre el importe solicitado. En casode que la entidad no le conceda el préstamo, no lepodrá cobrar esta comisión, pero sí podría exigirlelos gastos que haya tenido que pagar por la inter-vención de otras personas o empresas, siempre quelo haya pactado con usted previamente.

■ Comisión de apertura: Comisión por los trámites co-rrespondientes a la formalización y puesta a dis-posición del cliente del crédito. Esta comisión sueleser un porcentaje sobre la cantidad que se presta(en caso de créditos, sobre el límite del crédito), y sesuele pagar de una vez cuando se firma la operación.

■ Comisión por modificación de condiciones o porcambio de garantías: El prestamista le puede exi-gir una comisión en el caso de que usted solicite, yaquel lo acepte, que se cambie alguna de las ca-racterísticas del préstamo.

■ Comisión por cancelación o reembolso antici-pado (total o parcial): En el caso de créditos ypréstamos concedidos a consumidores, y queestén sujetos a la Ley 16/2011 , de contratos decrédito al consumo, las comisiones no superaránal 1% sobre el importe del préstamo canceladoanticipadamente en caso de que el período com-prendido entre la fecha de reembolso anticipadoy la fecha de vencimiento sea igual o superior aun (1) año, o bien no superará el 0,5% en caso deque dicho período sea inferior a un (1) año y siem-pre que, en ambos casos, el préstamo se canceleanticipadamente dentro de un período en el cualel tipo deudor sea fijo.

141

Créditos al consumo

Nuestras actuaciones también en las redes sociales

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Créditos al consumo

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El sobre-endeudamiento

11

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Tema 11. El sobreendeudamiento.

1 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1452 Registro de morosos. Agencia de protección de datos . . .145

2.1. ¿Qué es el registro de morosos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1452.2 ¿Cuántos ficheros de morosos y agencias de recobro hay

en España? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1462.2.1 La CIRBE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1462.2.2 ¿Qué es el Fichero de Incidencias Judiciales, FIJ? . . . . . . . . . . .1462.2.3 Otros ficheros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .146

2.3 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) . . . . . .1472.4 Derechos del deudor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1472.5 Consejos útiles sobreficheros de morosos . . . . . . . . . . . . . . .148

3 Renegociación de préstamos hipotecarios . . . . . . . . . . . . .1483.1 Medidas previas a la ejecución hipotecaria:

Reestructuración de la deuda hipotecaria . . . . . . . . . . . . . . .1493.2 Medidas complementarias: Quita del capital . . . . . . . . . . . . .1503.3 Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria:

Dación en pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1504 Los costes y riesgos de las entidades de reunificación

de deudas, y prestamistasde capital privado . . . . . . . . . . .1514.1 ¿Qué es la “reunificación de créditos”? . . . . . . . . . . . . . . . .1524.2 Maneras de actuación de las empresas de reunificación

de deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1524.3 Casos que incitan a acudir a la reunificación de créditos . . .1524.4. Costes de lareunificación de deudas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1524.5 Las condiciones que debe reunir la publicidad sobre

estas operaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1544.6 Consejos útiles en la reunificación de deudas . . . . . . . . . . . .154

5 Ejecución hipotecariay moratoria.Cambios normativos . . .1555.1 Reformas Ley Enjuiciamiento Civil (Ejecución Hipotecaria) .1555.2 Reformas Legislación Hipotecaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1565.3 Suspensión temporal de los lanzamientos . . . . . . . . . . . . . . .1575.4 Moratoria Hipotecaria propuesta por ADICAE y otras

críticas a los cambios normativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1586 Gestión del presupuesto familiar. Prevención del

sobreendeudamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1606.1 ¿Qué es el presupuesto familiar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1606.2 Recomendaciones para realizar un presupuesto útil . . . . . . .1616.3 Medidas para reducir el gasto familiar y evitar el

sobreendeudamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1626.3.1 Para reducir los gastos corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1626.3.2 Para reducir gastos financieros y de vivienda . . . . . . . . . . . . . .162

6.4 ¿Qué hacer ante una situación de sobreendeudamiento? . . .163

MEF-cap11v2 03/03/2014 12:02 Página 144

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1 Introducción

El sobreendeudamiento se produce cuando el en-deudamiento es superior al patrimonio y las rentasque se tienen. Lamentablemente, es una situación quesufren demasiadas familias.

Durante los últimos años se ha creado un caldo decultivo propicio para su propagación, los abusos hipo-tecarios han sido el motivo principal. Para evitarlo esnecesario actuar como un consumidor crítico y respon-sable. El total de las deudas adquiridas no debe sermayor al 30% de los ingresos netos de una familia.

Este problema puede llevar a una dualidad de lasociedad, aquellos que tienen recursos y rentas sufi-cientes para poder gestionar bien su endeudamiento yaquellos cuyas rentas son insuficientes y se ven fácil-mente empujados a un nivel de endeudamiento que nopueden afrontar.

Según un dictamen del Consejo Económico ySocial:

• El fenómeno del sobreendeudamiento se hageneralizado en todos los países de la UniónEuropea y está ya presente en los países envías de adhesión, teniendo tendencia a agra-varse con la cobertura de las fronteras y lastransacciones transfronterizas.

• La mayoría de los países de la UE ha concebidosistemas de prevención para estas situaciones.

• Es necesario armonizar el régimen de trata-miento del término de derecho sustancial comode procedimientos de sobreendeudamientode los hogares, tal y como ya se hace para ju-diciales o administrativos.

No obstante, en el ordenamiento jurídico españolno existe una normativa específica que regule si-tuaciones de sobreendeudamiento familiar. Las me-didas y nuevas reformas planteadas (y que acontinuación analizaremos), no son siquiera, pálidos re-flejos de la normativa de protección al sobreendeudadoque impera en la casi totalidad de los países que con-forman la UE. Es absolutamente necesario dar estepaso en la protección de los consumidores, para lo

cual, se requiere una normativa específica y la creaciónde los correspondientes órganos de gestión y control.

El objetivo sería tutelar el sobreendeudamiento delas personas físicas producido por la imposibilidad ma-nifiesta del deudor de buena fe de hacer frente al con-junto de sus deudas no profesionales y por vencer,imponiendo a los deudores y acreedores una concilia-ción obligatoria.

2 Registro de morosos. Agen-cia de protección de datos

2.1. ¿Qué es el registro de morosos?

Las funciones de los registros son las mismas entodos ellos: tener una fuente de consulta de clientesque en determinado momento no están cumpliendocon sus obligaciones de pago.

¿Qué supone para un usuario estar incluido en unalista de morosos? En el momento que el consumidorquiera acceder a algún producto de financiación (hipo-tecas, préstamos personales, préstamos al consumo,etc.) la entidad que le va a facilitar el servicio consultaráen los ficheros si figuran sus datos registrados; en casode figurar la entidad entenderá que la operación esde riesgo y le negará la financiación. También esmuy probable que tenga problemas al contratar nuevaslíneas telefónicas o servicios como luz y gas.

El sobreendeudamiento

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Es más habitual aún queno sepamos de la existenciade esta deuda que en mu-chos casos puede ser sim-plemente algún impago aalguna empresa de telefonía.Aunque claramente existenotros motivos como los im-pagos de préstamos, paga-rés, tarjetas, etc.

2.2 ¿Cuántos ficheros de morosos y agencias de recobro hay en España?

En España hay 4.000 ficheros o listas de morosos,entre los más conocidos, se encuentran la CIRBE,ASNEF, Badexcug, RAI (este último referido a impagosempresariales e industriales) y FIJ.

Tienen obligación de guardar estrictamenteconfidencialidad sobre los datos que poseen, algo

que se incumple de manera sis-temática. Además, deben cumplirel derecho de acceso, rectifica-ción y cancelación si así se losolicita un afectado. Éste sólopodrá permanecer 6 años en elmismo, y, en caso de cancela-ción de la deuda, en el plazo deuna semana, el dato debe sersuprimido. Otra circunstancia

que se incumple sistemáticamente.

La ausencia de una regulación legal de la industriade recobro de deudas permite, gracias a este vacío,que existan agencias de recobros con métodos pocoortodoxos. Existen unas 600 empresas que realizan estagestión de cobros. Muchas operan con carácter local oestán gestionadas por autónomos. A la hora de la ver-dad, la mayoría de estas gestoras realizan el recobrode deudas por la vía amistosa y sólo una pequeña partede los expedientes llega a la fase judicial.

La descoordinación de este tipo de agencias conlos acreedores es de tal magnitud que se han llegado allamar a clientes para exigirles el pago de una deudavencida y no cobrada cuando las cantidades adeudadasse encontraban protegidas por un seguro, sea de des-empleo, sea de vida.

2.2.1 La CIRBELa Central de Información de Riesgos (CIR o

CIRBE) es un servicio público que gestiona una base dedatos en la que constan, prácticamente, todos los prés-tamos, créditos, avales, y riesgos en general que las en-tidades financieras tienen con sus clientes. No es unregistro de morosos, sino uno de deudores gestio-nado por el Banco de España, que incluye a todos losdeudores de préstamos, créditos, etc., de nuestro país,estén al corriente de pago de los mismos o no.

Para cada uno de esos riesgos, las entidades quelos declaran facilitan la información más relevante, in-cluyendo la identificación del cliente, así como el im-porte de la deuda (en miles de euros redondeados) afinal de cada mes. Las entidades tienen la obligaciónde informar al Banco de España de las cantidades pen-dientes, siempre y cuando superen los 6.000 €.

2.2.2 ¿Qué es el Fichero de Incidencias Judiciales, FIJ?

El Fichero de Incidencias Judiciales (FIJ), es unabase de datos que se nutre de la información apor-tada por sus propios socios y por fuentes accesiblesal público (Boletines Oficiales, Juzgados, etc...). Eneste fichero es donde se suelen incluir deudas conHacienda, Ayuntamientos, Tesorería General dela Seguridad Social, Tráfico y otros tipos de deu-das de carácter oficial.

2.2.3 Otros ficheros

Según cual sea el origen de la deuda que ha oca-sionado la inscripción en el registro puede el cliente serincluido en uno o en varios de ellos.

1. El RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), tieneun ámbito mercantil puesto que en principio sólorecoge personas jurídicas.

2. El fichero ASNEF (Asociación Nacional de Entidadesde Financiación). En este fichero se concentrandeudas de telefonía fija y móvil y/o empresasproveedoras de servicios básicos como luz y agua.

3. El fichero denominado EXPERIAN recoge datos dedeudores de servicios financieros, ventas alpor menor y por catálogo, telecomunicaciones,

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El sobreendeudamiento

SI USTED APARECEEN UN FICHERO DEMOROSOS DEBERÁNCOMUNICÁRSELO EN

UN PLAZO DE 30DÍAS DESDE SU

INCLUSIÓN

SI APARECE EN UNREGISTRO DE MOROSOS

TENDRÁ PROBLEMAS A LAHORA DE SOLICITARFINANCIACIÓN EN UNBANCO O CONTRATARNUEVOS SERVICIOS DE

CONSUMO

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servicios públicos, medios de comunicación,seguros, automotriz, ocio, comercio electrónico,industria, sector inmobiliario y sector público.

2.3 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)fue creada en 1993, con el objetivo de velar por el cum-plimento de la Ley Orgánica de Protección de Datos deCarácter Personal en España. Es un ente de derechopúblico con personalidad jurídica propia y plena ca-pacidad pública y privada que actúa con indepen-dencia de la Administración pública en el ejerciciode sus funciones.

La AEPD, debe velar por el cumplimiento de la le-gislación de protección de datos por parte de los res-ponsables de las agencias de recobro y que, además,realicen su actividad respetando en todo momento quelas obligaciones dinerarias reclamadas sean ciertas,estén vencidas y sean exigibles.

En la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal y el Re-glamento que la desarrolla establece cual será el tra-tamiento de carácter personal relativo a la solvenciapatrimonial y de crédito de los clientes.

Una de las obligaciones que marca la norma es queen el plazo de 30 días el consumidor o interesadodeberá ser notificado de la inclusión de sus datosde carácter personal en el fichero.

En relación al modo de la notificación la normativaestablece:

• La notificación deberá efectuarse a través de unmedio fiable, auditable e independiente de la en-tidad notificante, que la permita acreditar la efectivarealización de los envíos.

• En todo caso, será necesario que el responsable delfichero pueda conocer si la notificación ha sidoobjeto de devolución por cualquier causa, en cuyocaso no podrá proceder al tratamiento de losdatos referidos a ese interesado.

• No se entenderán suficientes para que no sepueda proceder al tratamiento de los datos

referidos a un interesado las devoluciones enlas que el destinatario haya rehusado recibirel envío.

• Si la notificación de inclusión fuera devuelta, elresponsable del fichero común comprobará conla entidad acreedora que la dirección utilizadapara efectuar esta notificación se corresponde conla contractualmente pactada con el cliente a efectosde comunicaciones y no procederá al tratamientode los datos si la mencionada entidad no confirmala exactitud de este dato.

Otros de los requisitos para que la inscripción endichos ficheros de solvencia patrimonial se puedaconsiderar legítima y lícita, es la referente a la exis-tencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible,que haya resultado impagada. Obviamente, en la me-dida en que el acreedor o el responsable del fichero,no cumpla con lo establecido en dichos artículos ylos datos del consumidor o bien sean incluidos sin suconocimiento o bien no corresponda incluir por notratarse, en definitiva, de una deuda pacífica en tér-minos de veracidad y certeza, se estará produciendouna situación del vulneración del derecho fundamen-tal del honor de la persona inscrita.

2.4 Derechos del deudor

La Ley establece los derechos que pueden ejercitarlos afectados cuyos datos personales han sido incluidosen un fichero de morosos:

• Derecho de acceso: Toda persona incluida en unregistro de morosos tiene derecho a solicitar y ob-tener, gratuitamente, la información en relación a la

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El sobreendeudamiento

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deuda inscrita. Puede saber quién ha cedido deldato, el importe, en qué fecha se ha inscrito dichadeuda y quién es el responsable de ese registro.

• Derecho de rectificación: El afectado puede rec-tificar sus datos cuando estos sean inexactos, in-adecuados, incompletos, o excesivos.

• Derecho de cancelación: El afectado puede exigirque desaparezcan sus datos de carácter personalcuando hayan sido introducidos por error o bien noexista ya la deuda porque ha sido satisfecha .

• Derecho de oposición. Los titulares de los datospueden oponerse al tratamiento automatizado delos mismos siempre y cuando existan motivos fun-dados relativos a su situación personal.

• Derecho de indemnización: Si el incumpli-miento de alguno de los principios anteriormenteexpuestos supone un daño o lesión de los bieneso derechos del afectado, éste tendrá derecho aser indemnizado.

• Derecho de consulta: Cualquier persona puedeconsultar gratuitamente en el Registro General deProtección de Datos, la existencia de estos ficheros,sus finalidades y el responsable de los mismos.

2.5 Consejos útiles sobreficheros de morosos

• En ocasiones, la inclusión en estos ficheros es de-bida a despistes involuntarios, como por ejemplo,dejar de pagar las cuotas de telefonía móvil, en vezde dar de baja ese número. Por ello, debemos estaratentos a los contratos que suscribamos. Leer laletra pequeña en todo momento.

• En caso de consultar y de que aparezcan datossuyos, tiene derecho a ver la información y ob-tener una copia impresa de la misma.

• En el supuesto de aparecer en un fichero porerror, o por una deuda ya cancelada es convenienteejercitar cuanto antes el derecho de cancelación.

• El ejercicio de los derechos puede realizarsetanto ante el responsable del fichero comoante la entidad financiera cedente del dato; de

hecho, lo más efectivo es dirigir un escrito tanto auno como a otro en el que acompañe la documen-tación oportuna que acredite la inexactitud o lafalta de actualización de la anotación.

• Ante cualquier incumplimiento de la normativa vi-gente u obstaculización en el ejercicio de los dere-chos, existen dos opciones: denunciar el hecho

ante la Agencia de Protección de Datos, la cualestá facultada para imponer sanciones a los res-ponsables de los registros, o interponer una de-manda ante los Tribunales de Justicia.

3 Renegociación de préstamos hipotecarios

En la situación económica actual son muchos losconsumidores que se ven obligados al impago de lacuota mensual de su hipoteca. Una vez en esta situa-ción son varias las opciones a valorar o barajar para in-tentar solucionar este problema, ya que en función dela situación personal de cada cual, se debe actuar dedistinta manera. En cualquier caso,debe recordarse que es mejor em-pezar a negociar cuanto antes, evi-tando que se acumulen losimpagos del préstamos sin comen-zar a hablar con la entidad banca-ria.

En primer lugar, el consumidordeberá averiguar si entra dentrodel ámbito de aplicación del RealDecreto-Ley 6/2012, de 9 demarzo, de medidas urgentes de protección de deu-dores hipotecarios sin recursos, por el que seaprueba el llamado Código de Buenas Prácticas parala reestructuración de deudas con garantía hipotecariasobre la vivienda habitual (que fue posteriormente re-formado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo). El citadoRD-Ley 6/2012, señala en su art. 2 que las medidasprevistas en el mismo se aplicarán a los contratos de

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El sobreendeudamiento

SI SE TIENENDIFICULTADES PARA

PAGAR LA HIPOTECA ESRECOMENDABLE

CONTACTAR CON ELBANCO CUANTO ANTESPARA RENEGOCIAR LA

HIPOTECA Y EVITAR LOSIMPAGOS

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préstamo o crédito garantiza-dos con hipoteca inmobiliariacuyo deudor se encuentre si-tuado en el denominado umbralde exclusión y que estén vigen-tes a la fecha de su entrada envigor. Las medidas se aplica-rán igualmente a los avalis-tas hipotecarios respecto de

su vivienda habitual y con las mismas condicio-nes que las establecidas para el deudor hipote-cario. Se considerarán situados en ese umbral deexclusión (art. 3) aquellos deudores hipotecarios, cuando concurran en ellostodas las circunstancias siguientes:

a) Que el conjunto de los ingresos de losmiembros de la unidad familiar no supere ellímite de 3 veces el Indicador Público deRentas de Efectos Múltiples (IPREM) (fijadopara el 2013 en la cantidad de 532,51eurosmensuales y 6.390,13 euros anuales). Se en-tiende por unidad familiar la compuesta por eldeudor, su cónyuge no separado legalmente opareja de hecho inscrita y los hijos con inde-pendencia de su edad que residan en la vi-vienda, incluidos los vinculados por una relaciónde tutela, guarda o acogimiento familiar. Encaso de discapacidad, situación de dependen-cia o enfermedad incapacitante de manera per-manente para el desempeño de actividadlaboral del deudor o de alguno de los miembrosde la unidad familiar el límite puede ser 4 o 5veces el IPREM, según los casos.

b) Que en los 4 años anteriores al momento dela solicitud, la unidad familiar haya sufrido unaalteración significativa de sus circunstanciaseconómicas, en términos de esfuerzo de accesoa la vivienda, o hayan sobrevenido en circunstan-cias familiares de especial vulnerabilidad. Se en-tenderá producida esa alteración cuando elesfuerzo que represente la carga hipotecariasobre la renta familiar se haya multiplicado poral menos 1,5; igualmente se entenderá por cir-cunstancia familiar de especial vulnerabilidad: lafamilia numerosa, la unidad familiar monopa-rental con 2 hijos a cargo, la unidad familiarcon alguno de sus miembros con una disca-pacidad superior al 33%, situación de depen-dencia o enfermedad que le incapacite

permanentemente, de forma acreditada para rea-lizar una actividad laboral y la unidad familiarcon un menor de 3 años.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al50% de los ingresos netos que perciba elconjunto de los miembros de la unidad fami-liar (40% cuando concurran en alguno de losmiembros las especiales circunstancias ante-riormente comentadas).

d) Que el conjunto de miembros de la unidad fami-liar carezca de cualesquiera otros bienes o de-rechos patrimoniales suficientes con los quehacer frente a la deuda.

e) Que la hipoteca recaiga sobre la única vi-vienda en propiedad del deudor y concedidopara la adquisición de la misma.

f) Que el préstamo hipotecario carezca de otrasgarantías, reales (otras fincas o inmuebles) opersonales (avalistas, etc..), o en el caso deexistir estas últimas, que carezca de otros bieneso derechos patrimoniales suficiente con los quehacer frente a la deuda.

g) En el caso de que existan codeudores que no for-men parte de la unidad familiar, deberán estarigualmente incluidos en los circunstancias des-critas en los apartados a), b) y c).

Si el deudor hipotecario cumple los restrictivosrequisitos citados anteriormente, podrá solicitar desu entidad bancaria la aplicación de alguna de lasmedidas que el citado Código de Buenas Prácticasplantea y que son las siguientes:

3.1 Medidas previas a la ejecuciónhipotecaria: Reestructuración dela deuda hipotecaria

Los deudores hipotecarios que cumplan los ante-riores requisitos podrán solicitar y obtener de la enti-dad bancaria acreedora la reestructuración de sudeuda hipotecaria al objeto de alcanzar la viabili-dad a medio y largo plazo de la misma. No podránacogerse a tal solicitud los deudores inmersos en unprocedimiento judicial de ejecución hipotecaria, unavez se haya señalado la fecha para la subasta pública.

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El sobreendeudamiento

AL CUMPLIR UNASERIE DE REQUISITOS

SE PODRÁREESTRUCTURAR LA

DEUDA, FIJANDONUEVAS CONDICIONESY UN CALENDARIO DE

PAGOS ASUMIBLES

http://w

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En plazo de un mes desde la solicitud la enti-dad bancaria deberá ofrecer al deudor un plan dereestructuración en el que se concreten la ejecucióny consecuencias financieras de la aplicación conjuntade las siguientes medidas:

1) Carencia en la amortización de capital de 5 años

2) Ampliación del plazo de amortización hasta untotal de 40 años a contar desde la concesión delpréstamo

3) Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor+ 0,25% durante el plazo de carencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá igual-mente presentar en todo momento a la entidad ban-caria una propuesta de plan de reestructuración, quedeberá ser analizada por la entidad, quien, en casode rechazarla, deberá comunicar los motivos en quese fudamente.

Adicionalmente, el banco o caja podrán reunificarel conjunto de deudas contraídas por el deudor hipote-cario. Igualmente, no conllevará costes por compensa-ción la amortización anticipada del préstamohipotecario solicitada durante los 10 años posterioresa la aprobación del plan de reestructuración.

Por último, la entidad bancaria deberá advertir,en su caso, al deudor del carácter inviable del plande reestructuración, así como de la posibilidad desolicitar las medidas complementarias que se refie-ren en el apartado siguiente. Se entenderá que el ci-tado es inviable cuando se establezca una cuotahipotecaria mensual superior al 50% de los ingresosde la unidad familiar.

3.2 Medidas complementarias: Quita del capital

Para el caso de que el plan de reestructuraciónresulte inviable dada la situación económico finan-ciera del deudor, éste podrá solicitar una quita delcapital pendiente de amortización, que la entidadpodrá aceptar o rechazar en el plazo de un mesa contar desde la notificación de la inviabilidad delplan de reestructuración. La entidad bancaria podrádeterminar el importe de la finca de acuerdo con al-guno de los siguientes métodos de cálculo:

1) Reducción en un 25%

2) Reducción equivalente a la diferencia entre ca-pital amortizado y el que guarde con el total delcapital prestado la misma proporción que el nú-mero de cuotas satisfechas por el deudor sobre eltotal de las debidas.

3) Reducción equivalente a la mitad de la dife-rencia existente entre el valor actual de la vi-vienda y el valor que resulte de sustraer alvalor inicial de tasación dos veces la diferenciacon el préstamo concedido.

Independientemente de que la entidad bancaria de-cida o no conceder la quita deberá notificar los resulta-dos de dichos cálculos al deudor hipotecaria.

Podrán solicitar esta medida aquellos deudores in-mersos en un proceso judicial de ejecución hipotecaria,aunque se haya producido el anuncio de la subasta.Igualmente, podrán solicitarla los deudores hipotecarios,que pese a estar incluidos dentro del umbral de exclu-sión, no pueden optar por la dación en pago (que se re-fiere a continuación) por tener la vivienda cargasposteriores a la hipoteca.

3.3 Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: Dación en pago

En el plazo de 12 meses desde la solicitud de re-estructuración de la deuda, los deudores para losque las medidas anteriores no resulten viables po-drán solicitar la dación en pago de su vivienda ha-bitual, que supondrá la cancelación total de la deuda

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El sobreendeudamiento

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hipotecaria y de las responsabili-dades personales del deudor y deterceros frente a la entidad banca-ria por razón de dicha deuda. Laentidad bancaria estaría obligada aaceptar la entrega de la viviendahipotecada a la propia entidad o aun tercero que ésta designe. Noobstante, la dación en pago no esaplicable en los supuestos en queel deudor esté inmerso en un pro-

cedimiento de ejecución hipotecaria en el que ya sehaya anunciado la subasta, o en los que la viviendaesté gravada con cargas posteriores.

La dación en pago no es una solución global,tan sólo es válida en los casos más extremos, perohemos de ser conscientes de que la pérdida de la vi-vienda es una situación dramática que podría so-lucionarse con la entrada en vigor de una moratoriahipotecaria de 3 años (recogida en las propuestasde ADICAE) que se aprobase por Decreto Ley y per-mitiese mejorar la situación de los deudores hipote-carios sin tener que perder su casa. El desahucio esel final del proceso, se produce cuando ya no es po-sible remediar ese triste desenlace, es necesario pararlos embargos, actuar antes.

Igualmente, si el deudor así lo solicita, podrá per-manecer durante un plazo de 2 años en la vivienda enconcepto de arrendatario, abonando una renta o al-quiler anual del 3% del importe total de la deuda enel momento de la dación. Durante dicho plazo, el im-pago del alquiler devengará un interés de demora del10%.

Entre las posible medidas a intentar con carác-ter previo a la dación en pago, se podria:

1-Solicitar un período de carencia: Esta opciónsupone que durante un tiempo no amortizará ca-pital y tan sólo pagará la parte relativa a intereses.Transcurrido el plazo de carencia acordado, setendrá que volver a pagar la cuota hipotecariacompleta, la cual se habrá incrementado ya queel capital que se deja de amortizar durante el pe-ríodo de carencia se fracciona en el resto de cuo-tas pendientes. En definitiva, esto sólo seríaaconsejable o conveniente si existe interés en se-guir pagando la hipoteca de la vivienda, pero lasdificultades de pago han sido motivadas por un

problema puntual o momentáneo que se estimapodrá solucionarse en un corto espacio de tiempo

2-Alargamiento del plazo: Supone alargar el plazode la hipoteca (por ejemplo de 25 a 30 años). Hayque tener en cuenta que con esta medida se re-ducirá la cuota mensual pero en cómputo total seacabarán pagando más intereses. En este su-puesto es muy importante estudiar si la reducciónde la cuota mensual compensa realmente con elaumento de los intereses totales a pagar.

3-Novaciones o subrogaciones de su hipoteca:Otra posibilidad sería negociar con la entidad laposibilidad de mejorar las condiciones estableci-das en la hipoteca con la intención de poder seguirhaciendo frente al pago de la misma. Por ejemplo,podría negociarse un cambio de índice de refe-rencia o una bajada del diferencial a aplicar.

Si la situación de impago se perpetúa y ningunade las soluciones anteriores resulta suficiente, comoúltimo recurso para el consumidor hipotecado que nopuede hacer frente a la hipoteca, debería intentarsecomo último recurso cuando el consumidor ya ha ago-tado todas las posiblesvías de negociación, la da-ción en pago de la vi-vienda, que comodecimos, consiste en soli-citar a la entidad bancariala extinción de la deuda hi-potecaria entregando la vi-vienda a cambio.

4 Los costes y riesgos de lasentidades de reunificaciónde deudas, y prestamistasde capital privado

Ante el incremento de la tasa de morosidad y elsobreendeudamiento que comenzaron a sufrir las fa-milias españolas al inicio de la crisis aparecieronofertas de empresas con diversas denominaciones:“reunificación de deudas”, “intermediación de cré-dito”, “intermediación financiera” etc.; que en algu-nas ocasiones se han presentado como “solución”al problema del endeudamiento.

El sobreendeudamiento

LA DACIÓN EN PAGO NOES UNA SOLUCIÓNGLOBAL, SÓLO ESVÁLIDA PARA LOS

CASOS MÁS EXTREMOS.LA SOLUCIÓN ESAPROBAR UNAMORATORIA DE

EMBARGOS, NO DEEJECUCIONES

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Desde los diferentes medios de comunicación sepromovieron anuncios de diferentes empresas prome-tiendo rebajar las cuotas mensuales a pagar casi a lamitad si se contrataban sus servicios. Estas empresasson de carácter privado que actúan como intermedia-rios entre un particular apremiado por las deudas y unaentidad que le presta la cantidad necesaria para hacerfrente a la misma. Prometen ayudar al consumidor, perode sus actuaciones se desprende que su actividad noha sido “totalmente transparente”.

4.1 ¿Qué es la “reunificación de créditos”?

La reunificación de créditos es una operación fi-nanciera donde su objetivo fundamental es unir enuno solo todos los créditos y préstamos de unapersona. Generalmente solicitan este servicio quieneshan asumido deudas por encima de sus posibilidadesreales (pago de vivienda, préstamos al consumo, tar-jetas de crédito, etc.). La persona que se encuentra enesta situación acude a estas empresas porque ya exis-ten “incidencias” (ejemplo la inclusión en registros demorosos, impagos...) que hacen prácticamente impo-sible la negociación con la propia entidad bancaria, quesiempre será la solución más recomendada.

4.2 Maneras de actuación de las empresas de reunificación de deuda

Las empresas que se dedican a la reunificaciónde deudas ponen en relación al consumidor endeu-dado con un banco o prestamista privado. Al consu-midor le proporcionan una cuota mensual más baja,

al banco o prestamista pri-vado unos beneficios mayo-res ampliando los plazos dedevolución o cobrando unostipos de interés muy eleva-dos. A cambio estas empre-sas cobran al afectadouna importante comisión.Conseguido su objetivo, elcompromiso de la empresade reunificación termina, porlo que si se vuelven a produ-cir impagos estas empresasse desentienden de la situa-

ción, cuando en realidad el problema del deudorpuede verse en una situación más complicada que lainicial.

4.3 Casos que incitan a acudir a lareunificación de créditos

1. Mala planificación presupuestaria, ya que pre-vemos ingresos superiores a los que posiblementese obtengan en la realidad.

2. Abuso de financiación del consumo (tarjetas,créditos rápidos, etc.) que acarrea una situación deinsolvencia puntual provocando la inclusión en re-gistros de morosos con consecuencias que influiránde manera negativa para poder acceder a fórmulasde financiación mucho más económicas.

3. Divorcio entre parejas que dejan con el total delas deudas a un solo miembro (por lo general alque se encuentra en mejor situación financiera).

4. Enfermedad, fallecimiento o paro del titular delas rentas de una familia, dejando como herencialas deudas a quien corresponda por ley.

5. Financiación de la vivienda y subidas de in-terés. Pago de la vivienda con una hipoteca queno se corresponde con la capacidad de ingresos,tienden a subir los tipos de interés que hace in-asumible soportar mensualmente las cuotas.

6. La adquisición de una nueva vivienda con hipo-teca antes de vender la primera vivienda aso-ciada también a una hipoteca. El consumidor seencuentra en una difícil situación de tener que so-portar las dos hipotecas a la vez o malvender la pri-mera vivienda para no agravar la situación.

4.4. Costes de lareunificación de deudas

Reunificar créditos supone cancelar los distintospréstamos pendientes y contratar otro nuevo con unaentidad de crédito. Esto supone afrontar altos costes:

• De notario, registro, gestoría, impuestos...

• Gastos y comisiones por la cancelación de cré-

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El sobreendeudamiento

A LA LARGA, LAREUNIFICACIÓN DE

DEUDAS RESULTARÁ MÁSCOSTOSA PARA EL

CONSUMIDOR. HAY QUE EVITAR LAS

SITUACIONES QUE NOSPUEDEN LLEVAR AL

SOBREENDEUDAMIENTOACTÚE COMO UN

CONSUMIDOR

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ditos pendientes y por la apertura del nuevopréstamo.

• Tarifas cobradas habitualmente los interme-diarios: Han llegado a oscilar entre el 1% al 7%,aplicándose de manera arbitraria haciendo refe-rencia a que el cobro de las mismas iría en fun-ción del nivel de riesgo de la operación, aunqueen realidad quien lo asume es la misma entidadque concede el crédito, que de por sí ya cobraun elevado interés.

Es importante mencionar que desde la Ley2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula lacontratación con los consumidores de préstamos ocréditos hipotecarios y de servicios de intermedia-ción para la celebración de contratos de préstamo ocrédito, se regula el precio de la operación. De estemodo, en relación con los préstamos hipotecarios,se aplicará la Ley Hipotecaria, y para los contratoscelebrados con anterioridad al 9 de diciembre de2007, si se contempla en el contrato el régimen dela comisión por amortización anticipada contenidoen la Ley 2/1994, de subrogación y modificaciónde préstamos hipotecarios, éste será el régimenaplicable.

El resto de comisiones y gastos repercutibles acargo del consumidor, que aplique la empresa sobreestos préstamos o créditos, deberán responder a laprestación de un servicio específico distinto de la con-cesión o de la administración ordinaria del préstamo ocrédito. En ningún caso podrán las empresas establecercondiciones más gravosas que las derivadas de sus ta-rifas, que se deberán encontrar registradas en los Re-gistros en que dichas empresas estén inscritas.

Supuesto:Supongamos una familia con una hipoteca pen-

diente de 120.000 € a 20 años por la que pagan

825 € al mes (5,5% de interés). Además, tienen unpréstamo personal para la compra de un coche de20.000 € a devolver en 5 años, por el que pagan415 € al mes (9% de interés).También han solicitado otro préstamo de 5.000 €para poder hacer frente una serie de gastos impre-vistos. Por este préstamo pagan al mes 226 € (a de-volver en 2 años y a un tipo de interés del 8%).

Según esto, mensualmente tienen que satisfacerlas siguientes cuotas:

Hipoteca. 825 €Préstamo automóvil 415 €Préstamo gastos varios 226 €Total de la cuota mensual 1.466 €

Y el total de la deuda pendiente es de 145.000 €Ante esta carga mensual tan elevada y una dismi-

nución de salario que ha sufrido uno de los miembrosde la familia, se plantean acudir a una entidad para reu-nificar todos los préstamos en uno solo, específica-mente en el hipotecario. Así pues, amplían el préstamohipotecario de la vivienda.

De esta manera, las nuevas condiciones financierasde la reunificación serán:

Por lo que tenemos la nueva hipoteca resultante:

RESUMEN

Si el deudor reunifica sus deudas pagaría.293.475,60 € ( 815,21 €*360 meses)

Si el deudor no reunifica sus deudas pagaría.228.324 € ( Situación inicial)

El sobreendeudamiento

Gastos de constitución de nueva hipoteca y cancelación

préstamos al consumo4.550 €

Gastos cancelaciónde hipoteca principal 1.420 €

Gastos de seguros 420 €

Comisión de la reunificadora 2,75% sobre la deudapendiente 145.000 € =

3.987,50 €

Total de gastos 10.377,50 €

Capital solicitado(Incluye gastos) 155.377,50 €

Años que restan porpagar (nuevo plazo) 30

Tipo primer año 4,80 %

Revisión Euribor + 0,80 %

Cuota mensualpropuesta 815,21 €

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Diferencia que tendría que pagar de másel consumidor en caso de reunificar deudas: 65.151,60 €

Es decir, la refinanciación tendrá un coste adicio-nal elevado por lo que la decisión de realizar estaoperación debería ser la última opción. Hay que tenermuy en cuenta que si optamos finalmente por estavía refinanciando deudas, deberemos controlar losgastos mensuales, para evitar que el exceso de di-nero que tenemos al mes nos lleve a pensar que po-seemos mayores ingresos, con lo que podríamosincurrir en nuevos endeudamientos.

4.5 Las condiciones que debe reunir la publicidad sobre estas operaciones

Para evitar en la medida de lo posible los peligrosque entraña la reunificación para el consumidor, la Ley2/2009 ha regulado también el contenido de lascomunicaciones comerciales y la publicidad, enmuchas ocasiones claramente engañosa, por cuantodestacaba únicamente la ventaja de la operación dereunificación de deudas y que supuestamente suponíaun “ahorro” inmediato, pero sin hacer referencia alcoste total a medio plazo de la operación.

La Ley prohíbe explícitamente vender este ser-vicio de forma engañosa; ya no es posible publicitar“reunifique todas sus deudas y pague hasta un 50%menos”. Hay que explicitar con claridad que la reunifi-cación de deudas con base hipotecaria implica unosgastos que hay que valorar antes de contratar este pro-

ducto (tasación, cancelación de la hi-poteca y préstamos a reunificar,gastos de gestoría, notaría y registro,comisión de apertura de la nueva hi-poteca y honorarios de intermedia-ción, en su caso) y que la reducciónel pago mensual se consigue agru-pando todas las deudas en una

nueva hipoteca, lo que implica una deuda pendiente su-perior y puede que una ampliación del plazo.

El contenido de estas informaciones es práctica-mente idéntico al exigido para las entidades de crédito,imponiéndose también la obligación de entregar un fo-lleto informativo del préstamo, exigiendo la ley que seproporcione al consumidor información suficiente sobre

los costes, y demás características relevantes de laoperación. En este sentido, existe obligación por partede la empresa prestamista, de mencionar en sus co-municaciones y publicidad la TAE, de forma similar alas entidades de crédito, esto es, con un ejemplo repre-sentativo. Además, Se prohíbe expresamente hacer re-ferencia a la reducción de la cuota mensual a pagar, sinmencionar el aumento del capital pendiente y el plazode pago del nuevo crédito.

4.6 Consejos útiles en la reunificación de deudas

• Preguntar primero a nuestra entidad: Antes de acudira una empresa para reunificar nuestros créditos sedebe acudir al propio banco o caja. En muchas oca-siones podemos negociar nosotros mismos la deudaque tenemos contraída, lo que nos permitirá salir deuna situación complicada y con un coste muchomenor y mejor transparencia.

• Comparar tasas de interés: Debemos cotejar las di-ferencias entre los tipos de interés de los préstamosantiguos y el nuevo, que normalmente son muchomás elevados.

• Agote todos los recursos necesarios para poder so-lucionar su situación de sobreendeudamiento y dejela reunificación como última opción.

154

El sobreendeudamiento

TENGA ENCUENTA LOS

CONSEJOS DEADICAE ANTES

DE SOLICITAR UNAREUNIFICACIÓN DE

DEUDAS

MEF-cap11v2 03/03/2014 12:03 Página 154

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5 Ejecución hipotecariay moratoria.Cambios normativos

En caso de impago del préstamo hipotecario, laentidad bancaria prestamista puede recuperar la can-tidad pendiente de cobro mediante la venta de la vi-vienda hipotecada. Según se haya pactado en elcontrato, puede haber una ejecución judicial o unaejecución extrajudicial de la hipoteca. La primeraimplica que la entidad bancaria a través de un procesojudicial de ejecución hipotecaria puede instar la eje-cución forzosa del bien inmueble y hacer que se vendaen subasta pública el inmueble hipotecado con el finde recuperar la cantidad pendiente de pago (capital,intereses ordinarios y de demora, gastos derivados delimpago) así como las costas procesales (honorariosde abogado, procurador, tasas judiciales, peritos, etc...), donde además el cliente pierde la propiedad de suvivienda y seguirá respondiendo de la deuda quepueda quedar pendiente si no se cubre con el inmue-ble subastado. La ejecución extrajudicial supone quela entidad podrá poner a la venta el inmueble hipote-cado con la intervención de notario, pero fuera de unprocedimiento judicial.

5.1 Reformas Ley Enjuiciamiento Civil(Ejecución Hipotecaria)

La reciente Ley 1/2013, de 14 de mayo, de me-didas para reforzar la protección a los deudoreshipotecarios, reestructuración de deuda y alqui-ler social, ha introducido importantes reformas enla regulación del proceso judicial de ejecución hipo-tecaria, cuyo objetivo, en teoría, es garantizar que laejecución judicial se realiza de manera que los de-rechos e intereses del deudor hipotecario sean pro-tegidos de manera adecuada y, en su conjunto, seagilice y flexibilice el procedimiento de ejecución.Entre esas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil(LEC) cabe destacar:

• Para reclamar la totalidad del préstamo hipoteca-rio (capital e intereses), si se hubiese pactado ex-presamente en contrato el vencimiento total encaso de falta de pago, se exigirá la falta depago de, al menos, 3 plazos mensuales sincumplir el deudor su obligación de pago o un nú-

mero de cuotas tal que suponga que el deudor haincumplido su obligación por un plazo, al menos,equivalente a 3 meses (art. 693.1 y 2 LEC).

• En estos casos de pagos aplazados, también seprevé la posibilidad de que el deudor libere elbien mediante la consignación de las cantida-des adeudadas, no siendo necesario el consenti-miento del acreedor cuando el bien hipotecado seala vivienda habitual del deudor. Si no lo fuera, sí espreciso el consentimiento para que la consignacióntenga efectos liberatorios. Podrán hacerse segun-das y ulteriores liberaciones siempre y cuando entrela fecha de una liberación y la del posterior reque-rimiento de pago judicial o extrajudicial efectuadapor el acreedor medien 3 años (art. 693.3 y 4 LEC).

• Se ha modificado el régimen de la subasta, esta-bleciéndose, entre otras reformas, que el valor detasación a efectos de la misma no podrá ser in-ferior al 75 % del valor de tasación que sirviópara conceder el préstamo (anteriormente no

existía ningún límite para el tipode subasta) (art 682 LEC). Ade-más, en caso de que la subastaconcluyera sin postor alguno, seincrementan los porcentajes deadjudicación del bien para los su-puestos de vivienda habitualhasta el 70 %, aunque si la can-tidad adeudada por todos losconceptos es inferior a ese por-centaje, la adjudicación sería por

el 60 % (si no fuera vivienda habitual, la adjudica-ción podría hacerse por el 50 %) (art. 671 LEC). Porotro lado, se facilita el acceso de postores a las su-bastas y se rebajan los requisitos que se imponena los licitadores (art. 674 LEC) bastando con iden-tificarse de forma suficiente, declarar que conocenlas condiciones generales y particulares de la su-basta y acreditar haber realizado depósito en lacuenta del juzgado o prestado aval bancario por el5% del valor de tasación.

• Se introducen previsiones concretas en relación conel control de oficio (por parte del Juez, art. 552.1LEC) y a instancia de parte (por el deudor, art.557.1.7ª LEC) en este proceso de ejecución de lascláusulas abusivas existentes en el título ejecutivo;todo ello como reflejo de la Sentencia del Tribunalde Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de

155

El sobreendeudamiento

LAS CLÁUSULASABUSIVAS SON

CAUSA DE OPOSICIÓNEN UN

PROCEDIMIENTO DEEJECUCIÓN

HIPOTECARIA, TAL YCOMO DICTÓ ELTRIBUNAL DE

JUSTICIA DE LA UE

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marzo de 2013, que concluía que el sistema de pro-cedimiento de ejecución hipotecaria regulado ennuestra Ley de Enjuiciamiento Civil vulneraba la Di-rectiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratoscelebrados con consumidores. A este respecto, seintroduce expresamente como causa de oposiciónalegable en el procedimiento de ejecución hipote-caria en el art. 695.4ª LEC: “El carácter abusivo deuna cláusula contractual que constituya el funda-mento de la ejecución o que hubiese determinadola cantidad exigible”. Cuando se apreciase, tras elanálisis de esa causa de oposición y la compare-cencia que a efecto de oír las alegaciones de las par-tes se celebre, el carácter abusivo de una o variascláusulas contractuales del préstamo hipotecario, elJuez dictará auto acordando el sobreseimiento dela ejecución cuando la cláusula contractual funda-mente la ejecución; y en otro caso, se continuará laejecución por sus trámites, pero con la inaplicaciónde la cláusula considerada abusiva.

• En la Disposición Transitoria 4ª de la ley se estable-cía un régimen transitorio sobre la aplicación deesta Ley a los procesos de ejecución hipotecaria encurso, esto es, ya iniciados a la entrada en vigor deesta ley. Excepcionalmente y para aquellos proce-dimientos de ejecución en los que hubiera precluidoel plazo ordinario de oposición (10 días hábiles), seconcedía un nuevo plazo especial de un mes a con-tar desde la entrada en vigor de la ley (15 de mayode 2013), es decir, hasta el 15 de junio de 2013para promover un nuevo incidente de oposición ala ejecución alegando las causas previstas en losarts. 557 y 695 LEC (cláusulas abusivas).

• Como medida de gran relevancia, se establece la po-sibilidad de que si tras la ejecución hipotecaria deuna vivienda habitual aún quedara deuda porpagar, durante el procedimiento de ejecución di-neraria posterior se podrá condonar parte del pagode la deuda remanente (en un 35 % o en un 20%),siempre que se cumpla con ciertas obligaciones depago. Así, concretamente, el ejecutado quedará libe-rado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazode 5 años desde la aprobación del remate o adjudica-ción, por el 65 % de la cantidad que hubiera quedadopendiente tras ese remate, incrementada en el interéslegal del dinero hasta el momento del pago. Igual-mente quedará liberado en los mismos términos si, nopudiendo satisfacer el 65 % dentro del plazo de 5 años,

abonara el 80 % dentro de los 10años. No cumpliéndose con estascondiciones, el acreedor podrá recla-mar la totalidad de la deuda (art.579.2a) LEC).

• Además, se permite que el deu-dor participe de la eventual reva-lorización futura de la viviendaejecutada. Y así, en el supuesto deque se hubiera aprobado el remateo la adjudicación en favor del ejecutante o de aquéla quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cual-quier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 10años desde la aprobación, procedieran a la enaje-nación de la vivienda, la deuda remanente que co-rresponda pagar al ejecutado en el momento de laenajenación se verá reducida en un 50 % de la plus-valía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se de-ducirán todos los costes que debidamente acrediteel ejecutante (art. 579.2b) LEC).

• Por último en el supuesto de ejecución de viviendahabitual las costas procesales exigibles al eje-cutado no podrán superar el 5% de la cantidadreclamada en la demanda (art. 575.1bis LEC)

5.2 Reformas Legislación Hipotecaria

En segundo lugar, la referida ley también intro-duce reformas en la legislación hipotecaria (con-cretamente en la Ley Hipotecaria, en la Ley 2/1981de Regulación del Mercado Hipotecario y en la Ley41/2007, que modificó la anterior), entre las puedenresaltarse las siguientes:

• Se prevé una limitación para las hipotecas consti-tuidas sobre vivienda habitual respecto de los in-tereses de demora que pueden exigir lasentidades de crédito: éstos se limitarán a 3 vecesel interés legal del dinero (actualmente es el 4%,por lo que el límite sería el 12%); además, se pro-híbe expresamente la capitalización de estos in-tereses y se establece que, en caso de que elresultado de la ejecución fuera insuficiente para cu-brir toda la deuda garantizada, dicho resultado seaplicará en último lugar a los intereses de demora,de tal forma que se permita en la mayor medidaposible que el principal deje de devengar interés.

156

El sobreendeudamiento

LOS INTERESES DEDEMORA, COMO

MÁXIMO, PODRÍANSER DEL 12%.PESE A ELLO ELHIPOTECADO SE

VERÁ AHOGADO PORUNOS INTERESESLIMITADOS PERO

ALTOS

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• Se refuerza la independencia de las sociedadesde tasación respecto de las entidades de cré-dito, al reducir de un 25% a un 10% el límite desu relación de negocio con un mismo grupo deentidades de crédito que tenga en circulación tí-tulos hipotecarios, a partir del cual, se les imponedeterminados mecanismos de control.

• Resulta muy relevante la modificación del art. 129LH y la más profunda regulación de la venta ex-trajudicial del bien hipotecado ante Notario; unaregulación que fortalece este mecanismo de ejer-cicio de la acción hipotecaria, haciendo referenciaclara asimismo a la posible apreciación de existen-cia de cláusulas abusivas en el préstamo hipoteca-rio y la posible suspensión de la venta por el Notariocuando alguna de las partes haya planteado de-manda judicial sobre tal carácter abusivo conformeal art. 684 LEC; cuestión que se tramitará conformea lo previsto en el art. 695.1.4º LEC. En esta previ-sión tiene evidente reflejo la reciente STJUE de 14de marzo de 2013 acerca del control judicial de lascláusulas abusivas en el marco de los procesos deejecución hipotecaria.

• Se establecen medidas en el ámbito de la co-mercialización de prés-tamos hipotecarioscelebrados con perso-nas físicas en los que lahipoteca recaiga sobreuna vivienda o cuya finali-dad sea adquirir o conser-var derechos de propiedadsobre terrenos o edificios

construidos o por construir, y que contengan: cláu-sulas con limitaciones a la variabilidad del tipo deinterés (como cláusulas suelo y techo), o en loscuales el límite de variabilidad a la baja sea infe-rior al límite de variabilidad al alza; o bien que setrate de contratos que lleven asociada la contra-tación de un instrumento de cobertura del riesgode tipo de interés, o bien que se concedan en unao varias divisas. En estos casos se exige que enla escritura pública del préstamo hipotecario seincluya, junto a la firma del cliente, una expresiónmanuscrita, en los términos que determine elBanco de España, por la que el prestatario mani-fieste que ha sido adecuadamente advertido delos posibles riesgos derivados del contrato.

5.3 Suspensión temporal de los lanzamientos

Por otra parte, la mencionada Ley 1/2013 esta-blece una suspensión temporal de los lanzamien-tos que ya venía recogida en el RD 27/2012, de 15de noviembre, de medidas urgentes para reforzar laprotección a los deudores hipotecarios señalandosuspensión inmediata y por un plazo de 2 añosdesde la entrada en vigor de la ley (el día 15 demayo de 2013) de los lanzamientos o desalojos, queafecten a viviendas habituales de personas o familiasque pertenezcan a un colectivo que se encuentre enuna situación de especial riesgo de exclusión o es-pecial vulnerabilidad, y que los siguientes requisitos:

• Que sean: familias numerosas, o familias mono-parentales con 2 hijos a cargo, o familias quetengan un menor de 3 años o algún miembrocon discapacidad o dependiente, o familias enlas que el deudor hipotecario se encuentre en si-tuación de desempleo y haya agotado las pres-taciones sociales, o que sean víctimas deviolencia de género.

• Que los ingresos de esa familia no superen el lí-mite de 3 veces el IPREM, si bien se eleva este lí-mite hasta 4 o 5 veces el IPREM para unidadesfamiliares en las que algún miembro sea personacon discapacidad o dependiente o que conviva conpersonas con discapacidad o dependientes.

• Que, en los 4 años anteriores al momento de lasolicitud, la unidad familiar haya sufrido una al-teración significativa de sus circunstancias eco-nómicas, en términos de esfuerzo de acceso a lavivienda, medida tal variación en función de la va-riación de la carga hipotecaria sobre la renta sufridaen esos últimos cuatros años.

157

El sobreendeudamiento

LOS NUMEROSOSREQUISITOS A CUMPLIR

PARA SOLICITAR LASUSPENSIÓN TEMPORAL DEL

LANZAMIENTO MUESTRANLA INEFICACIA DE LA NUEVAY RESTRICTIVA LEGISLACIÓN

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• Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% delos ingresos netos que perciba el conjunto de losmiembros de la unidad familiar.

• Que se trate de un crédito o préstamo garanti-zado con hipoteca que re-caiga sobre la únicavivienda en propiedad deldeudor y concedido para laadquisición de la misma.

Junto con estas reformas,merece especial consideración,asimismo, la inclusión como

Disposición Adicional primera de un mandato al Gobiernode cara a promover con el sector financiero la constitu-ción de un fondo social de viviendas propiedad de las en-tidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura aaquellas personas que hayan sido desalojadas de su vi-vienda habitual por el impago de un préstamo hipoteca-rio. Este fondo social de viviendas tendrá por objetivofacilitar el acceso a estas personas a contratos de arren-damiento con rentas asumibles en función de los ingre-sos que perciban.

5.4 Moratoria Hipotecaria propuesta por ADICAE y otras críticas a los cambios normativos

Tras examinar la nueva normativa, parece evidenteque los cambios introducidos, pese a suponer un pe-queño avance, son notoriamente insuficientes paraabordar con eficacia y efectividad la problemática resi-dencial y social entre los hogares afectados por ejecu-

ciones hipotecarias ydesahucios de sus vivien-das habituales.

1)En cuanto a la suspen-sión por 2 años de los lan-zamientos-desahucios deviviendas habituales ADI-CAE considera que unamoratoria de desahuciossólo permite que una fa-

milia permanezca en la vivienda durante un pe-ríodo de tiempo pero no ataca el verdaderofondo del problema. ADICAE propone la aproba-ción de una moratoria de ejecuciones hipotecarias.

La aprobación de esta moratoria de ejecuciones hi-potecarias comportaría unos beneficios mucho másprácticos que permitirían al deudor, si su situacióneconómica mejora pasado el tiempo fijado, conti-nuar con el pago de su hipoteca y conservar su vi-vienda habitual. Por otro lado, si realmente se quierereforzar la protección a los deudores hipotecarios,se echa en falta que no se suspendan los inte-reses ordinarios y, sobre todo, de demora du-rante los 2 años de paralización del desahuciode la vivienda habitual.

2) Los supuestos de especial vulnerabilidad es-tablecidos para acceder a la moratoria, conti-núan siendo bastante restrictivos y establecendiscriminaciones entre hogares/familias en si-tuaciones de vulnerabilidad parecidas. Conside-ramos que habría que adaptar el perfil deldestinatario de la medida pudiendo entrar enel mismo todo deudor persona física de buenafe que por circunstancias sobrevenidas nopueda cumplir con su obligación de pago. Delo contrario, la medida sólo favorecerá a un sectormuy pequeño de la población implicada en el pro-blema. Mantener prácticamente los mismos re-quisitos que contemplaba el RD 27/2012 no puedellevar más que a fracasar de nuevo en el intentode solucionar la problemática.

3) La reducción de los intereses de demora a 3veces el interés legal del dinero, aunque es unavance con respecto a la situación precedente deusura, sin embargo sigue siendo un umbral elevadoal tratarse de hogares deudores de buena fe en si-

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El sobreendeudamiento

LAS MODIFICACIONESLEGISLATIVAS EN

NORMATIVA HIPOTECARIASON INSIGNIFICANTES,NO SON LA SOLUCIÓN

PARA LA PROBLEMÁTICASUFRIDA POR MILLONES

DE PERSONAS

UNA MORATORIA DEEMBARGOS POR 3 AÑOS

SERÍA MUCHO MÁSEFECTIVA, SE ATACARÍALA RAÍZ DEL PROBLEMAY SE EVITARÍAN MUCHOS

LANZAMIENTOS

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tuación de insolvencia/ruina económica: aprecia-mos que sería más justo limitarlos sencillamente alinterés legal del dinero (4%, en 2013), un nivel másafín con la práctica de la mayoría de los países dela Unión Europea.

4) De insignificante nos parece subir de una a trescuotas mensuales el impago requerido para ini-ciar una ejecución hipotecaria por vencimientoanticipado, medida que no corrige la despro-porción e injusticia que supone iniciar la eje-cución hipotecaria por una cantidad deimpago que no llega a representar ni el 1% deltotal del préstamo hipotecario. Si realmente sequiere reforzar la protección de los deudores hi-potecarios, hubiese sido más justo y equilibradoequipararse a la normativa de Alemania, dondese requiere que los impagos de cuotas en crédi-tos de largo plazo signifiquen, al menos, el 5% dela cantidad total prestada. Además, la medida esmás bien simbólica ya que raramente la entidadbancaria ejecutaba antes de que hubieran trans-currido los 3 meses de impago.

5) También nos parece claramente insuficiente elaumento del porcentaje mínimo que percibiráel deudor por la subasta/adjudicación de su vi-vienda habitual (en subastas sin postor, el 70% delvalor inicial de subasta fijado en el 75% del valorde tasación, es decir, finalmente recibirá el 52,5%de la tasación), pues permite a la entidad financieraadjudicarse la vivienda habitual del deudor por unprecio visiblemente inferior con respecto al valoractual de mercado. Pensamos que, si verdadera-mente se quiere reforzar la protección de los deu-dores hipotecarios, el porcentaje mínimo a recibirfinalmente por el deudor debería subir hasta el 80%de la tasación determinado en la escritura de cons-titución de la hipoteca. De esta manera se obsta-culizaría la profusión de procedimientos deejecución hipotecaria de viviendas principales enlos que subyace el interés de lucrarse o hacer ne-gocio con la propiedad hipotecada. Consideramosque esta medida constituye un burdo intento porsustituir un verdadero plan de pagos que deberíade establecer el juez teniendo en cuenta las carac-terísticas personales del consumidor.

6) El cambio del art 579 LEC, introduciendo elsistema de quitas, no modifica el derecho delbanco acreedor a continuar con la ejecución

de la cantidad que falte por cubrir una vez su-bastada y adjudicada la vivienda hipotecada.Por consiguiente, se mantiene la injusticia y des-proporción del “deudor de por vida” y apreciamosque debería suprimirse para delimitar la garantíaa la vivienda hipotecada y así eliminar la respon-sabilidad ilimitada del deudor (y sus herederos),o en su defecto, establecer que no se puedan per-seguir bienes del deudor o reclamar ningún tipode deuda derivada del préstamo hipotecario hastamás allá de 5 años de la subasta y adjudicación,como sucede ya en la mayoría de los países denuestro entorno.

7) Más en concreto, sobre el sistema de quitas - del35% (5 años) o del 20% (10 años) - para reestruc-turar la deuda pendiente de pago tras descontar lacantidad obtenida en la subasta/adjudicación, pesea que se presenta como una medida de “segundaoportunidad” para el deudor, realmente no liberade la deuda pendiente, ya que es una técnica pa-liativa e insuficiente, que no resuelve el grave pro-blema del endeudamiento que arrastran la mayoríade las personas/familias tras sufrir la experienciatraumática de la adjudica-ción hipotecaria y desalojode su vivienda habitual, lascuales tienen que rehacersus vidas en situaciones dealta precariedad, cuando node pobreza severa, con lacarga o lastre añadido de ladeuda pendiente de pago,aunque se reduzca al 65%(5 años) o al 80% (10 años) más los intereses dedemora.

8) La ley se refiere expresamente a medidas parareforzar el “alquiler social”, pero no se precisa nin-guna medida específica para promoverlo y alojara los hogares desahuciados que no cumplen losrequisitos marcados para ser beneficiarios delFondo Social de Viviendas de alquiler (inmueblesde las entidades bancarias firmantes del Códigode Buenas Prácticas). Valoramos que esta im-portante deficiencia normativa debe ser corre-gida con urgencia y la oferta residencial de eseFondo (5.900 pisos) tendría que aumentarsesignificativamente con nuevas viviendas pro-cedentes de los bancos y SAREB (el “bancomalo”), con el objetivo de satisfacer la necesidad

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El sobreendeudamiento

ELABORE UNPRESUPUESTO

FAMILIAR, ESTIME SUSINGRESOS Y GASTOS,NO DEJE LUGAR A LA

IMPROVISACIÓN YPROTEJA SU CALIDAD

DE VIDA

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social generada por las adjudicaciones y desahu-cios. Tengamos presente que en 2012 los bancosse adjudicaron 30.050 viviendas habituales en Es-paña según el Colegio de Registradores. Además,si lo prefiere el hogar que ha sufrido lasubasta/adjudicación de su vivienda habitual, pro-ponemos que permanezca como arrendatario enla misma hasta que el banco adquiriente venda elinmueble a un tercero, pagando una renta socialadaptada a su situación económica; una medidaque, basada en la práctica alemana, permite quela vivienda adjudicada no pase a engrosar el stockde viviendas vacías.

9) El hecho de condicionar la cláusula suelo, lashipotecas multidivisas y los clips hipotecariosa la existencia de la firma manuscrita del con-sumidor aceptándolos no soluciona el pro-blema ya que no entra al fondo de la cuestión ycontinúa con el contenido de la nefasta orden detransparencia (Orden EHA/2899/2011), legiti-mando de algún modo cláusulas y prácticas abu-sivas para el consumidor.

En definitiva, la Ley 1/2013 nos parece una reformahipotecaria claramente fallida, una oportunidad políticay legislativa desaprovechada y frustrada para que lanormativa hipotecaria sea realmente justa, proporcio-nada y adaptada a los derechos fundamentales de li-bertad, justicia e igualdad recogidos en nuestraConstitución. Al contrario, pensamos que la nueva Leyverdaderamente no refuerza la protección a los deudo-res hipotecarios, ni evitará que continúe agravándoseel problema de la vivienda y de la crisis social entre lasfamilias afectadas por la crisis económica y el desem-pleo, añadiendo más sufrimiento al que ya padecen loshogares inmersos en una situación de insolvencia queles precipita a la tragedia de la ejecución hipotecaria desu vivienda habitual.

6 Gestión del presupuesto familiar. Prevención del sobreendeudamiento

Si a cualquiera de nosotros nos preguntaran cuántogastamos en comida, transporte, ocio, vestido o calzadoal mes, posiblemente contestaríamos que no lo sabe-mos y en caso de dar una cifra aproximada nos tomaría

tiempo poder responder. Tendríamos que acudir a losextractos de las tarjetas, del banco o a la libreta de aho-rro y sumar para contestar a esa pregunta.

Si no sabemos cuánto gastamos, por tanto, tam-poco sabemos si ahorramos o no, y cuánto. Sólo llegadoun momento determinado en el que queramos realizaruna determinada inversión o gasto, nos pondremos a“echar cuentas”.Este es un error muy frecuente en lamayoría de las personas y familias, que en más de unaocasión puede desencadenar en despistes financierosque nos cuesten mucho dinero y disgustos. El caso másextremo es la quiebra.

Las empresas llevan su contabilidad al día y cono-cen en todo momento cuál es su situación económico-financiera, además utilizan esta información para pre-parar posibles desviaciones y planificar acciones futu-ras: ¿Por qué nosotros no podemos hacerlo? Al fin y alcabo, nuestra economía funciona similar que la suya,pero a menor escala. Para ayudarnos a poner en ordentodos nuestros números, existe una herramienta muyútil que es el presupuesto.

6.1 ¿Qué es el presupuesto familiar?

Es una herramienta de previsión y anticipa-ción que se elabora a partir de los ingresos y delos gastos. Una vez realizado el presupuesto, podre-mos ir comprobando si las previsiones se cumplen,es decir, si lo estamos gestionando bien y se cum-plen nuestros objetivos, o si hay desviaciones y laspodemos corregir.

Los presupuestos de referencia constituyen unaherramienta muy versátil cuyas 3 principales áreas deaplicación son: la gestión de la economía doméstica,la evaluación de capacidad de endeudamiento y el di-seño de las políticas sociales. También son una herra-mienta de trabajo para profesionales de diferentessectores (administraciones públicas, asociaciones,etc.) que quieran integrar entre sus actividades el des-arrollo y aplicación de los presupuestos de referencia,como guía práctica para hogares que sienten la ne-cesidad de tener un control más consciente y eficazde su situación financiera.

Existen asociaciones y entidades de administracio-nes públicas que poseen el personal adecuado paraasesorarte en este tema y realizar un presupuesto de

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El sobreendeudamiento

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referencia básico para una mejor planificación familiar.ADICAE es una de las asociaciones que propone una“red de servicios de asesoramiento presupuestario yapoyo frente al sobreendeudamiento”

6.2 Recomendaciones para realizar un presupuesto útil

Es imprescindible tener presente todos los ingre-sos netos de los que se dispone, incluyendo bonos,vales de comida y las pagas extra o de beneficios, perosólo hacer planes sobre la remuneración que resultefija o muy predecible, nunca depender de horas extra oingresos fuera de nómina, para devolver una deuda.

Además, se deben deducir los diferentes im-puestos que se deben abonar. Por otra parte, se debedestinar una partida mensual para ahorro con el quesufragar gastos imprevistos, realizar inversiones futu-ras, poder evitar financiaciones por el cien por cien delcoste producto. Si una vez detallados los gastos en losque incurre mensualmente la familia ocurre, comohemos señalado anteriormente, que no se genera aho-rro o el saldo es negativo, podríamos compararlo conel presupuesto de referencia más ajustado a su com-posición familiar y circunstancias, con el objetivo de co-tejar los gastos en las diferentes partidas y ver encuáles de ellas se podrían reducir.

¿Cómo hacer el presupuesto? En Internet podemosencontrar varios simuladores para calcular el presu-puesto familiar, entre ellos el simulador de ADICAE quelo podemos encontrar en la siguiente página:

http://proyectos.adicae.net/proyectos/nacionales/sobrefamiliar/simulador.php

No obstante, es un procedimiento muy simple y sepueden utilizar instrumentos tan sencillos como unahoja de papel, un bolígrafo y una calculadora. Se tratade realizar un cuadro de doble entrada: en una columnalos ingresos y en otra, los gastos.

En la columna ingresos, anotaremos las prestacio-nes, los salarios, pensiones, ayudas, o cualquier otraentrada de dinero que pueda tener nuestra economíafamiliar. En cuanto a la columna de los gastos, podemosdiferenciar según la naturaleza del gasto. Así será másfácil controlarlos y si es necesario, estudiar cuál de ellosse puede reducir o incluso prescindir:

• Gastos fijos: Son aquellos gastos obligatorios (im-puestos,) o aquellos a los que nos hemos compro-metido por contrato (alquiler de la vivienda,hipoteca, suministros, etc.) o sin contrato con ter-ceros (colegio, guardería, etc.). No pagarlos suponeexponerse a problemas como corte de suministros,desahucio de la vivienda, embargos, etc.

• Gastos corrientes: La mayor parte de estos gas-tos no son obligatorios (sin contrato legal), peroson necesarios para nuestra vida diaria.. Habla-mos de los gastos de alimentación, transporte,vestido, calzado, etc.

• Gastos ocasionales: Son gastos irregulares. Algu-nos son ineludibles como los gastos médicos, perootros se pueden reducir o incluso prescindir en casode necesidad. Tal es el caso de ocio, viajes, etc.

Debemos tener en cuenta que aunque la mayoríade los gastos fijos en general suelen tener un importeconstante a lo largo del año (hipoteca, alquiler), otrosgastos pueden ser más o menos cuantiosos según undeterminado período del año (suministros en los mesesde invierno), o producirse en un determinado momento(impuestos), por lo que el presupuesto no puede/tieneque ser uniforme todos los meses. Realizaremos el pre-supuesto con los documentos necesarios (facturas, re-cibos, extractos bancarios, anotaciones en la libreta deahorro, etc.). Una vez realizado el presupuesto, es horade analizar los datos y sacar nuestras propias conclu-siones:

• ¿Cubrimos los gastos?

• ¿Generamos un remanente para hacer frente a posibles eventualidades?

• ¿Necesitamos reducir gastos?

• ¿Podemos ahorrar?

• ¿Qué ajustes debemos / podemos realizar?

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El sobreendeudamiento

CALCULE LOS GASTOS CORRIENTES (ALIMENTACIÓN,TRANSPORTE, ETC) Y ANTICÍPESE A LOS OCASIONALES

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• ¿Cuáles son las previsiones para los próximos meses?

6.3 Medidas para reducir el gasto familiar y evitar el sobreendeudamiento

6.3.1 Para reducir los gastos corrientes

• Determinar las necesidades que son esencialespara el hogar.

• Evitar gastos superfluos, no destinados a satis-facer las necesidades básicas.

• Realizar una comparativa de precios para buscarlos mismos productos pero con un precio máscompetitivo (los precios pueden variar entre dife-rentes tiendas; los supermercados suelen tenerprecios más bajos que las tiendas locales, pero te-nemos que tener en cuenta que el viaje tambiéncuesta dinero).

• Modificar hábitos alimentarios (reducir comidasdiarias en restaurantes; sin detrimento para la ca-lidad es el consumo de productos de marca blancaque suelen ser similares y sólo cambia el envoltorio)

• Gastos en energía: Utilice termostatos y relojespara aprovechar la calefacción sólo cuando esté ensu casa, y recuerde que 22º C es la temperatura re-comendada. Recuerde utilizar lavadora y lavavajillasa carga completa.

• Gastos de teléfono, recuerde que una gran partede la factura de teléfono es el coste fijo. Plantéese

la posibilidad de reducir la cantidad de teléfonosen su familia.

6.3.2 Para reducir gastos financieros y de vivienda

• No abuse del crédito. Recurrir a la tarjeta de cré-dito o créditos rápidos para solucionar los proble-mas casi nunca es una solución. Suele ser “panpara hoy y hambre para mañana”. La planificaciónde las economías familiares es un buen consejono sólo en época de crisis. El crédito puede utili-zarse también en una buena planificación pero yasabemos que es muy caro. Tenga en cuenta ade-más que incumplir alguna obligación con Banco oCaja, conllevará consecuencias negativas (recar-gos, embargos, etc.).

• Revise bien los contratos de los diferentes pro-ductos financieros (especialmente créditos) para lo-calizar posibles excesos que no sean conformes alderecho y/o al contrato y reclamar contra ellos.

• Compare diferentes opciones antes de alquilar.La vivienda es otro de los apartados en los que sepuede ajustar el presupuesto familiar, en el caso deuna vivienda de alquiler, tenemos que asegurarnosde que la renta que vamos a pagar está acorde conel precio de mercado según ubicación, prestacionesy conservación del inmueble. Como siempre, lamejor opción que tiene el consumidor es la de com-parar. En este sentido, se trata de una actitud quedebemos mantener constante ya que diversas cir-cunstancias pueden hacer fluctuar los precios y de-bemos estar alerta ante nuevas posibilidades.

• Renegocie su hipoteca: ¿novación o subrogación?.Transcurrido un tiempo desde que suscribimos unahipoteca con una entidad de crédito, puede sucederque cambie nuestra situación económica familiar, oque conozcamos ofertas de otras entidades de cré-dito que sean mejores que las que tenemos actual-mente contratadas. Hay que intentar negociar conel banco y caja con el que tenemos la hipoteca unarevisión de las condiciones. Si acceden, nos haránuna novación. En caso de que nuestro banco o cajano cubra nuestras expectativas, podemos acudir aotras entidades de crédito con ofertas más intere-santes. Tenga siempre presente que no le puedencobrar comisiones que no aparezcan reflejadas enel contrato del préstamo o crédito.

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6.4 ¿Qué hacer ante una situación desobreendeudamiento?

Si partimos de una situación de endeudamiento, ló-gicamente ajustar el presupuesto familiar puede no sersuficiente aunque puede contribuir a frenar la espiraldeudora. En estos casos, se deberán buscar fórmulasde reordenación de la deuda. Lamentablemente, enEspaña no existe aún una ley de sobreendeudamientoque regule estas situaciones.

De esta manera, los hogares se encuentran solos ya menudo desprotegidos ante las entidades financieras.Es preciso aprender sobre cómo negociar y confede-rarse bajo a alguna Asociación de consumidores reivin-dicativa como ADICAE. He aquí algunos consejos a lahora de dirigirse a las entidades bancarias:

• Actúe rápido, ofrezca y escuche soluciones parareordenar el pago de la deuda desde el momentoen que se prevean dificultades para la economía desu hogar.

• Evite caer en las redes del capital privado paralavar el expediente de impagos: conceden una fi-nanciación tan usuraria y con comisiones de trami-tación tan desorbitadas que pueden acabarempeorando su situación.

• Dé prioridad a la deuda hipotecaria y a lasfacturas por suministros del hogar, para evitarun corte en éstos. Las deudas secundarias (des-cubierto de cuenta corriente, tarjeta de crédito,préstamos personales, compras a plazo, deudaspersonales con amigos y familiares) deben abor-darse según el volumen de interés que generenal mes.

• Esté preparado. Los hechos y cifras sobre su si-tuación deben estar a mano, y presentarse de formahonesta y transparente, sin ocultar datos.

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El sobreendeudamiento

Acceda a todos los videos de nuestra asociación: www.youtube.com/user/ADICAE1

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El sobreendeudamiento

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Medios de Pago

por internet

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Tema 12. Medios de pago por internet.

1 Otros medios de pago y serviciosfinancieros en Internet .1671.1 Pago a través del móvil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .167

1.2 Pago a través de servicios de transferencia de fondosonline . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .167

1.3 Servicios internacionales de envío de dinero . . . . . . . . . . . . .168

1.4. Servicios financieros a distancia (teléfono e Internet) . . . . .169

1.4.1 Banca telefónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1701.4.2 Banca Online . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1701.4.3 ¿De qué deben informarle? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1711.4.4 .¿Como deben informarle? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1721.4.5 Después de contratar por Internet un servicio financiero

¿qué derechos tiene? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1731.4.6 Precauciones de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173

2 Modalidades ataque para cometer fraude en mediosde pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .174

2.1 Fraude en tarjetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .174

2.1.1 Robo u obtención fraudulenta del código PIN . . . . . . . . . . . . . . .1742.1.2 Clonación de la banda magnética (Skimming) . . . . . . . . . . . . . .175

2.2 Fraude en los datos bancarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176

2.2.1 Fraude a través de Internet: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1762.2.2 Fraude a través del teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1782.2.3. Otros fraudes en medios de pago. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .179

2.2 Cómo actuar y reclamar ante el fraude en mediosde pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .180

2.2.1 Notifíquelo a su entidad financiera o emisora . . . . . . . . . . . . . .1802.2.2 Denúncielo a la policía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1802.2.3 Acuda a ADICAE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .180Si ha sido víctima de un fraude informático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .180Si ha sido víctima de fraude en otros medios de pago . . . . . . . . . . . . .181

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1 Otros medios de pago y serviciosfinancieros en Internet

1.1 Pago a través del móvil

El pago por móvil es un servicio que permite re-alizar pagos a través de un teléfono móvil inteli-gente. Tras varios ensayos con distintas tecnologías quese han saldado con sonoros fracasos, parece que la tec-nología de pagos a través de móvil está comenzando adespegar gracias a la expansión de los smartphones(teléfonos inteligentes)

Este sistema de pagos se basa en la tecnologíaNFC (Near Field Communications) que permite realizarcompras acercando el móvil al terminal de puntode venta de los comercios (datáfono), conocido comosistema de pago sin contacto (contactless). Su uso estan sencillo como poner en contacto nuestro móvil conla superficie terminal de pagos (el alcance máximo esde diez centímetros) para que este se realice automá-ticamente. En Japón lleva años implantada con éxito.

Para ello es necesario que los operadores de te-lefonía móvil dispongan de una aplicación que replicavirtualmente las tarjetas de crédito, por otro lado, quela gente tenga un teléfono móvil con tecnología NFCy, por último, que los comercios dispongan de datáfo-nos capaces actuar con esta tecnología. Por el mo-mento, en España apenas un 2% de los comerciostiene un terminal NFC y hay una proporción parecidade móviles con esta tecnología en manos de los con-sumidores. No obstante, Visa y los principales bancosestán haciendo un esfuerzo por implantar esta tecno-logía a contrarreloj.

El funcionamiento es el siguiente: El operador detelefonía sólo hace de intermediario, cobrando al bancouna cantidad anual y también puede tener ingresos porpublicidad. Al usuario se le carga la compra en la tarjetade crédito. Sólo si la transacción es mayor de 20 euroses preciso introducir el PIN de la tarjeta.

1.2 Pago a través de servicios detransferencia de fondos online

Existen empresas dedicadas a gestionar sistemasde pagos online, haciendo de intermediarias en el envíode fondos entre comprador y vendedor. La plataformamás popular y usada es PayPal, aunque existen alter-nativas como Skrill o Alertpay.

Este sistema de pago ofrece la posibilidad de re-alizar transferencias de fondos a través de Internet,a través de la interrelación deuna cuenta “virtual” con unacuenta bancaria o una tarjeta decrédito sin compartir la informa-ción financiera con el destina-tario, con el único requerimientode que estos dispongan de co-rreo electrónico.

Para dar de alta una “cuenta virtual” con Paypal uotra plataforma de pagos online sólo es necesario re-gistrarnos en su página web utilizando nuestra direc-ción de correo electrónico. Una vez tengamos estacuenta podemos realizar movimientos de dinero concargo a los fondos de “cuenta virtual” que podemostransferir y recargar desde nuestra cuenta bancaria odesde una tarjeta de crédito o débito.

Este tipo de sistemas de utiliza para:

• Pagar las compras realizadas por Internet.

• Cobrar las ventas realizadas por Internet.

• Enviar y Recibir dinero entre familiares, amigoso particulares.

El funcionamiento es el siguiente: El envío de di-nero o pagos a través de Paypal es gratuito. El des-tinatario puede ser cualquier persona o empresa,tenga o no una cuenta Paypal, que disponga de unadirección de correo electrónico.

Medios de pago por internet

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EL PAGO A TRAVÉSDEL MÓVIL O POR

INTERNET PUEDE SERMÁS CÓMODO PARA

LOS USUARIOS, PEROES MÁS PELIGROSO YPUEDEN DARSE MÁSCASOS DE FRAUDES

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1. Se elige la opción de pago:

• Con tarjeta de Crédito o Débito.• Saldo de la Cuenta Paypal.• Cuenta Bancaria.

2. Paypal realiza el envío del dinero al instante,sin compartir la información financiera con eldestinatario.

3. El destinatario recibe el mensaje de Paypalsobre los fondos, y tendrá que crear una cuentaPaypal (en caso de no tener una) para poder reti-rarlos o transferirlos a una cuenta bancaria propia.

El pago a través de estas “cuentas virtuales” noconlleva ninguna comisión para el comprador, sinoque es al vendedor al que le cobrarán una tarifa porrecibir el pago. El éxito de este servicio se debe a quees gratuito para los usuarios que realizan compras ypermite el anonimato en las transacciones.

Este sistema tiene ventajas tanto para la personaque envía fondos, como para quien lo recibe, por su ra-pidez y comodidad, pero también presenta algunos in-convenientes que debe conocer. Le hacemos unresumen en el cuadro siguiente:

1.3 Servicios internacionales deenvío de dinero

a ) Empresas de envío de dinero y remesadoras:

Las empresas de envío de dinero permiten enviary recibir dinero a destinos internacionales a cambiode una comisión o tarifa. El envío se realiza en pocosminutos por lo que el destinatario puede disponer de élrápidamente recogiéndolo en cualquier oficina o esta-blecimiento que disponga de este servicio.

Estas empresas disponen de agentes y subagentesque actúan desde diferentes establecimientos comobancos, agencias de viajes, oficinas de correos, aero-puertos, oficinas de cambio de moneda y otros puntosde venta al por menor como locutorios.

El envío de dinero se puede realizar física-mente en una oficina o agente o bien directa-mente online disponiendo de conexión a Internet.Las transferencias realizadas a través de estas agen-cias se denominan coloquialmente remesas de di-nero, por ello este tipo de empresas también sondenominadas remesadoras.

Una de las ventajas de este servicio es la rapidezpuesto que el envío llega al destinatario en pocos mi-nutos y este puede recogerlo en efectivo en cualquierestablecimiento que actúe como agencia, sin necesidadde disponer de ningún tipo de cuenta, simplemente pre-sentando su documento de identidad.

Por su parte, tampoco es necesario que la personaque envía el dinero disponga de ningún tipo de cuenta,simplemente deberá acudir con el importe a enviar ysu documento de identidad. Si el envío se realiza en unasucursal física simplemente es necesario acudir con undocumento oficial de identidad, rellenar el formulariopertinente y hacer el pago del dinero que desea enviaral agente en efectivo.

El importe a entregar deberá ser el suficiente paracubrir la cantidad que se desea transferir y las tarifas.La agencia le otorgará una clave o número de re-ferencia que deberá comunicar a la persona des-tinataria para que pueda recoger el dinero. Lacantidad que se puede enviar depende del país, y enalgunos casos es necesario proporcionar informacióno documentación adicional.

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Medios de pago por internet

VENTAJAS INCONVENIENTES

Es un servicio gratuito sincomisiones ni cuotas.

Problemas de seguridad ya quesi alguien accede a nuestras cla-ves personales puede hacerpagos fraudulentos, así que hayque tener cuidado.

Es cómodo, rápido y bas-tante seguro al no tenerque dar datos sobre nues-tra cuenta con la personaque recibe los fondos.

Esta empresas pueden, unilateral-mente, bloquearle su cuenta virtualpara investigarla si consideran quesu actividad es sospechosa.

Es un servicio de ampliapresencia en el mercado.

Para la persona que recibe el di-nero las comisiones son elevadasy pueden llegar al 4% del preciofinal del artículo.

La apertura de la cuentaes gratuita y puede con-trolar tus ingresos y gas-tos mediante el historial.

Las reclamaciones que alcancen lavía jurídica deberá resolverse enEstados Unidos, lo cual presentamuchas dificultades para que losusuarios puedan defender sus de-rechos por la vía legal.

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Para retirar el dinero enviado es necesario acudira una oficina o agente con un documento oficial deidentidad y el número de referencia facilitado por elremitente del importe, rellenar un formulario y entre-garlo junto al empleado de la agencia. Este entregaráun justificante para revisar y firmar y acto seguidohará la entrega del dinero.

Recuerde: Además de los cargos por transferenciaque correspondan a una transacción, se podríaaplicar una tasa de cambio de moneda.

b) Envío de dinero internacional y recogida a travésde cajero automático: Servicio Hal-Cash.

Los bancos acogidos al servicio Hal-Cash ofre-cen a sus clientes la posibilidad de mandar unatrasferencia a alguien en cualquier lugar delmundo siempre que tenga un teléfono móvil, or-denándola por Internet, por teléfono o a través deuna aplicación de Smartphone.

Únicamente es necesario que la persona quedesea enviar el dinero indique el número de telé-fono móvil al que se va a realizar el envío, el im-porte y genere una clave secreta. Luego, quien hacela trasferencia llama al destinatario o le manda un mailo SMS diciéndole esa clave. A su vez, el sistema ban-

cario manda otro SMS al beneficiario comunicándoleque alguien le envía una cantidad de dinero y le facilitaun número de referencia.

El destinatario sólo tiene que ir a un cajero auto-mático acogido a este sistema en el país de destino,introducir su número de teléfono y las dos claves (laque generó la persona que envió el dinero y el nú-mero de referencia facilitado por el banco) y extraerel dinero enviado sin necesidad de tarjeta de cré-dito ni cuenta bancaria. Al hacer el reintegro deldinero se cobra una comisión que oscila entre 1y 4 € en función del lugar de recogida del dinero(nacional o internacional).

El receptor del dinero dispone de 10 días, a partirde la fecha de envío, para retirar el dinero del cajero.Si el dinero no es retirado por cualquier motivo, se ledevolverá el importe enviado a su cuenta corriente.

1.4. Servicios financieros a distancia(teléfono e Internet)

La banca a distancia comprende todos aquellossistemas que le permiten relacionarse con subanco sin la obligación de desplazarse hasta laoficina. Este servicio debe ser complementario a laatención física en la oficina y no sustitutivo. En losúltimos tiempos las entidades han pretendido, y pre-tenden, que los usuarios realicen por teléfono o Inter-net las operaciones de caja (que no le aportan ningúnbeneficio a la entidad en la mayoría de los casos.

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Medios de pago por internet

VENTAJAS INCONVENIENTES

El dinero enviado estádisponible en minutos.

La transferencia debe recogerse enuna sucursal física, por tanto seestá sujeto al horario y ubicación dela agencia.

No es necesario tenerninguna cuenta bancariapor parte del remitente(si se hace en oficina fí-sica) ni por parte deldestinatario del dinero.

Si el envío se hace a través de In-ternet será necesario disponer deuna tarjeta de crédito o débito.

El trámite tanto de envíocomo de recepción deldinero es sencillo y cómodo.

Es una buena forma de realizartransferencias a personas conoci-das y de confianza pero puede servíctima de una estafa si envía di-nero a personas desconocidas(pagos para subastas tipo Ebay oartículos de segunda mano).

Las principales empre-sas disponen de agen-cias y sucursales en lamayor parte del mundo.

Las comisiones son elevadas y eltipo de cambio puede no ser dema-siado favorable para el cliente.

VENTAJAS INCONVENIENTES

El dinero se envía al instante.

Solo algunos países disponen deeste sistema: España, México,Ecuador, Polonia y Marruecos,EEUU y Reino Unido.

No es necesario que la oficinaesté abierta para cobrar el dineroque ha sido enviado.

Para hacer el envío hay que teneruna cuenta en un banco adheridoa este sistema (para recibirlo noes necesario),

Para recibir el dinero no es nece-sario tener una cuenta en el banconi disponer de tarjetas o libretas.

Si la persona no lo recoge el di-nero se devuelve a la personaque lo envió en 10 días.

Se puede utilizar como efectivode emergencia en casos de ex-travío, robo o inutilización de latarjeta de crédito o débito.

Más rápido que una transferenciaa través de una sucursal.

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Actualmente las dos modalidades de Banca a dis-tancia son:

1.4.1 Banca telefónica

Muchas entidades también tienen líneas telefónicasespeciales para ofrecer sus servicios y productos. Lossistemas son dos:

• Comunicación a través de operadores programadoso servicios automáticos que, mediante la pulsaciónde distintas teclas del teléfono, orientan automática-mente al cliente hacia la operación que desea reali-zar o la información que desea obtener.

• Comunicación directa con un empleado del banco,lo que permite la realización de operaciones y la ob-tención de información que no puedan realizarse através del servicio automático.

Recuerde: En ambos casos es necesario firmar uncontrato específico de prestación de servicios debanca telefónica.

Se opera con contraseña o clave secreta (que equi-vale a la firma en las operaciones físicas), lo cual ga-rantiza la confidencialidad. La garantía para el banco ypara el cliente de que éste último ha ordenado una ope-ración es la grabación de la conversación, que debeestar siempre a disposición del cliente.

Las ventajas de comodidad son parecidas a las dela banca online aunque con algunas diferencias, ya queen el caso de la banca telefó-nica no es necesario que elusuario esté delante de un or-denador conectado a Internet.Esto lo convierte en un serviciomuy accesible y cómodo du-rante viajes y desplazamientos.También supone una ventajaadicional para aquellos usuariosque prefieren hablar con unapersona en vez de manejar unordenador para acceder y ope-rar a través de la banca online.

1.4.2 Banca OnlineSe conoce como banca online el contrato que

permite utilizar los servicios y productos disponi-bles de una entidad bancaria vía Internet. La ma-yoría de entidades ofrece el acceso a la banca onlinecomo un servicio adicional para sus clientes (normal-mente de forma gratuita). También hay otras entida-des que no disponen de oficinas y sólo funcionanpor Internet o teléfono.

Para utilizar este servicio se necesita disponer deun ordenador personal con acceso a Internet. La enti-dad le facilitará una clave y una contraseña que ne-cesitará para identificarse cada vez que quiera entraren la oficina virtual.

Prácticamente todas las operaciones que se pue-den realizar en la oficina están disponibles en la oficinavirtual durante las 24 horas del día y sin desplazamien-tos. En general las operaciones más habituales son:

• Consultas de saldos y movimientos de cuentasy tarjetas.

• Transferencias bancarias, órdenes de domicilia-ciones y órdenes de pago.

• Apertura de cuentas y contratación de préstamosy seguros.

• Información de mercados financieros y compra-venta de acciones en tiempo real.

• Simulaciones de seguros o préstamos.

• Inversión en fondos y depósitos.

• Pago telemático de impuestos, tributos y tasas.

Aunque la banca online supone un abaratamientode costes para los bancos, en la mayoría de opera-ciones financieras, los usuarios pueden verse expues-tos a peligros y fraudes como virus, troyanos, pishing,pharming, etc. (los veremos más adelante).

Las principales ventajas de la banca online son lacomodidad y el ahorro en comisiones y tarifas, asícomo la facilidad de poder realizar un pago, consultaruna cuenta o realizar cualquier operación en cualquiermomento y/o lugar. Estas operaciones son más barataso incluso gratuitas a través de banca online, ya que la

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Medios de pago por internet

ACCEDER A LAS CUENTAS Y REALIZAR OPERACIONESSENCILLAS PUEDE SER UN SERVICIO INTERESANTE PARA ELUSUARIO, PERO LA BANCA NO PUEDE CONVERTIR A ÉSTOS

EN CAJEROS. DEBE SER UN SERVICIO COMPLEMENTARIO ALDE CAJA, NO SUSTITUTIVO

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entidad financiera no destina recursos ni personal pararealizar estas operaciones. Por ello, sus servicios y pro-ductos a través de Internet pueden ser más baratos omás favorables al usuario.

Se cobran menos comisiones, los intereses pa-gados son más elevados para los productos de aho-rro e inversión, y se cobran intereses más bajos paralos productos de financiación (préstamos y créditos).En muchas ocasiones las mejores ofertas en depó-sitos y préstamos sólo se ofrecen online. Pero notodo son ventajas, hay que prestar mucha atencióna los posibles fraudes.

Sabía que:Debe firmar electrónicamente con otra clave todasla operaciones con movimiento de fondos.

Como ya se ha comentado, a través de la bancaonline es posible contratar diversos productos y ser-vicios como por ejemplo: un depósito, un préstamo,un seguro… pero en cualquier caso es importanteque conozca sus derechos sobre la contrataciónde productos financieros a distancia. Por ello a con-tinuación vamos a ver cuáles son sus derechos antesy después de contratar cualquier producto o serviciofinanciero a través de Internet o teléfono.

Recuerde: Se considera contratación a distancia cuando parala negociación y la celebración se utilizan exclusi-vamente técnicas de comunicación a distancia(medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, faxu otros similares), sin existir presencia física entreentidad financiera (proveedor) y consumidor.

Antes de contratar por Internet un servicio finan-ciero, tenga en cuenta....

1.4.3 ¿De qué deben informarle?

Con quién contrataCon quién está contratando, identificándose (nú-mero de registro público y autorización por la autori-dad supervisora correspondiente), su actividadprincipal y su dirección geográfica para poder con-tactar en su momento.

Descripción del servicioDeben hacerle una descripción de las principalescaracterísticas del servicio o producto.

Qué cantidad total deberá pagarDeben comunicarle el precio total que debe pagar,incluidas comisiones, cargas y gastos.

Impuestos que deben pagarseTienen que indicarle todos los impuestos que hayaque pagar a la entidad financiera como consecuen-cia de la contratación. En el caso de no pagarlos através de la entidad deberán indicarle que puedenexistir otros impuestos o gastos.

Tiempo de validez de la informaciónDel período de tiempo en el que esa informaciónque le facilitan es válida.

Cómo pagarDeben informarle de las modalidades de pago.

Costes suplementariosCualquier coste suplementario inherente a la utiliza-ción de la comunicación a distancia, en el caso deque se repercuta debe serle comunicado.

No reembolso por riesgos especialesDe la posibilidad de que no se reembolsen la tota-lidad de los fondos depositados en el caso de queel producto implique riesgos especiales (escasa onula liquidez).

Aumento del precio por características del producto

La entidad, deberá informarle en el caso de que elprecio del servicio se incremente de manera signifi-cativa por sus propias características

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Medios de pago por internet

SI CONTRATA UN PRODUCTO POR INTERNET O PORTELÉFONO TENDRÁN QUE FACILITARLE UNA DETERMINADA

INFORMACIÓN PARA QUE CONOZCA LAS CARACTERÍSTICAS YCONDICIONES DEL PRODUCTO

VENTAJAS INCONVENIENTE

Comodidad. Posibilidad de fraude.

Ahorro económico. Falta de consejo e interaccióncon el personal.

Facilita el control de las cuentasy la gestión del presupuesto.

Hace falta manejar un ordena-dor y tener acceso a Internet.

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“Plan de Pensiones”¿donde irá su dinero?En este caso se le debe informar de que las canti-dades aportadas y el ahorro generado se destinaránúnicamente a cubrir situaciones previstas en el con-trato y no podrán ser recuperados para otro fin dis-tinto que las excepciones contempladas en lascondiciones contractuales.

Cómo reclamarDeben informarle de qué medios de reclamacióntiene en caso de surgir algún problema con el servi-cio o producto contratado, primero ante el Serviciode Reclamaciones de la entidad y posteriormenteante Banco de España, CNMV ó Dirección Generalde Seguros.

Fondos de garantíaDe la existencia de fondos de garantía u otros me-canismos de indemnización, de carácter obligatorioo voluntario.

1.4.4 .¿Como deben informarle?

• Finalidad de la información: Toda la informacióndebe suministrarse indicando necesariamente sufinalidad comercial.

• Claridad: La información se facilitará de maneraclara y comprensible.

• Información en soporte duradero: La entidaddebe comunicarle las condiciones contractualesen papel o, como dice la normativa, “en soporteduradero”.

• Facilitar el contrato antes de firma: Deben fa-cilitarle las condiciones contractuales con la sufi-ciente antelación a la posible celebración delcontrato o aceptación de la oferta, y antes de asu-mir las obligaciones mediante la aceptación ofirma del contrato.

• Si se comunica a través de teléfono:

1 - Deben comunicarle obligatoriamente el fin co-mercial de la llamada, qué entidad finan-ciera se lo está ofreciendo y la identidad delcomercial con el que está hablando.

2 - Deben preguntarle si quiere más informa-ción al respecto antes de contratar. Si estádecidido a contratar diga sí siempre, no contrate

hasta que le faciliten en soporte duradero todas lascondiciones (contractuales y económicas (gastos,comisiones, impuestos...).

Problemas y dificultades que se puede encontrary recomendaciones a seguir

• Recibe el contrato sólo después de la acepta-ción o firma → No acepte esta práctica, sepa quela entidad financiera está obligada a facilitarle elcontrato antes de aceptarlo.

• Quien contacta por teléfono con usted no seidentifica→ No siga con la comunicación, las in-tenciones comerciales con quién está hablando noson nada transparentes o posiblemente esté anteuna estafa.

• Documentación intencionadamente separada→ Muchas páginas web de entidades financierasofrecen la información sobre un producto o servi-cio en varios documentos y no siempre en lamisma página. Por lo que tendrá que estar segurode tener todos y “componer” luego el puzzle contoda la información para hacerse una idea exactade lo que va a contratar.

• Exigencia de sus datos personales a cambiode algo de información→ Lamentablemente esuna práctica generalizada de todas las webs deentidades financieras. Si quiere recibir informaciónsobre un producto financiero sin ser cliente de unaentidad va a tener que dar sus datos personales,sin ese requisito le va a ser imposible obtener in-formación.

• Imposible volver atrás en el proceso de con-tratación → Este problema es muy generalizado,una vez que hemos realizado todos los pasos dela operación de contratación ésta queda realizaday no nos da la posibilidad de volver atrás para mo-dificar errores anteriores o cancelarla. En estecaso tendremos que ejercer el derecho de deses-timiento, siempre y cuando el producto que está-bamos adquiriendo lo permite.

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Medios de pago por internet

UNA VEZ QUE FIRMA EL CONTRATO SUSDERECHOS CONTINUARÁN VIGENTES.

TENDRÁ UN PLAZO DE 14 DÍAS NATURALESPARA DESISTIR DEL CONTRATO

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1.4.5 Después de contratar por Internet unservicio financiero ¿qué derechos tiene?

• Irrenunciabilidad de derechos: No pueden ha-cerle renunciar, aunque lo firmase en contrato, a losderechos reconocidos en la ley. Esta renuncia esreconocida como nula por la propia ley.

• Solicitar las condiciones del contrato: En cual-quier momento de la duración del contrato ustedtendrá derecho a solicitar las condiciones contrac-tuales en soporte papel.

• Modificar la forma de comunicación entre la en-tidad y usted: Tiene derecho a cambiar la técnicao técnicas de comunicación a distancia utilizadashasta el momento, salvo incompatibilidad con elcontrato o la naturaleza del servicio financiero con-tratado.

• Solicitar nulidad del contrato: Si se incumple losrequisitos de información previa así como los decomunicación después de la celebración del con-trato, podrá pedir la nulidad del contrato.

• Derecho de desistimiento:

☛Plazo: Usted tiene el derecho, en un plazo de14 días naturales para desistir del contrato.Tendrá 30 días naturales en los casos de losseguros de vida.

☛Pero, no en todos los servicios financieros existeel derecho de desestimiento. ¿En cuales no?

♦ Productos cuyo precio depende de las fluctua-ciones del mercado.

♦ Seguros de viaje o equipaje de una duraciónmenor a un mes.

♦ Créditos garantizados, por hipoteca o derechosobre un bien inmueble.

♦ Planes de Pensiones.♦ Si los contratos se han ejecutado en su totali-

dad, como ocurre con las operaciones de ges-tión de cobros.

1.4.6 Precauciones de seguridad

• Custodia de claves: Custodie correctamente susclaves de acceso, PIN, tarjeta de coordenadas,….Si es posible memorícelas, si no, manténgalas ano-tadas y guardadas en lugar seguro y secreto.

• Solicitud de claves personales:Su banco NUNCA le va a solicitar sus claves me-diante correo electrónico o llamada telefónica.

• Comunicados de su banco:Si recibe un correo de su banco con un enlace odocumento adjunto nunca pinche en él o lo abra.

• Antivirus actualizado:Tenga instalado un antivirus que se actualice auto-máticamente al conectarse a Internet.

• Banca electrónica nunca en favoritos:Nunca guarde en los “favoritos” de su navegadorde Internet la página de su banca electrónica.

• Revisión periódica de movimientosde sus cuentas bancarias:Revise y verifique frecuentemente sus estados decuenta para asegurar que reflejan correctamentela actividad de su cuenta.

• ¿Cómo actuar rápida y efectivamenteen caso de fraude?:Si cree haber sido víctima de un fraude actúe conrapidez siguiendo estos pasos:

1. Notifíquelo a su entidad financiera para cancelar elproducto o servicio.

2. Denúncielo inmediatamente a la policía.3. Reclame por escrito a la entidad financiera

• Usted sólo responde hasta un límite:En caso de fraude sólo responderá por los pri-meros 150 €, del resto responderá su entidad fi-nanciera. Reclame por ello en el caso de quequieran hacerle responsable de la totalidad del di-nero defraudado.

Medios de pago por internet

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2 Modalidades ataque paracometer fraude en medios depago

2.1 Fraude en tarjetas

2.1.1 Robo u obtención fraudulenta del código PIN

Se trata de una conducta muy habitual efectuadaen cajeros automáticos, especialmente en aquellos queestán instalados en la calle y cuentan con menos me-didas de seguridad.

Los “modus operandi” o formas de actuar suelenser muy variadas, a continuación comentamos las máscomunes:

a) Instalar una ranura de tarjeta falsay una videocámara oculta.

Consiste en instalar una videocámara oculta, paragrabar la clave secreta de la tarjeta del usuario yuna ranura falsa que atrapa la tarjeta del usuario.

- Una vez que el usuario ha sacado dinero del cajero,le es imposible retirar la tarjeta.

- Cuando sale del cajero a pedir ayuda un estafadorentra en el mismo y extrae la tarjeta, que podránutilizar posteriormente con las claves grabadascon la cámara.

También se da la variante en la que no se utiliza cá-mara oculta, pero que se sustituye por un compincheque trata de “ayudar” al usuario desprevenido y de estaforma observa las claves del cliente.

b) La tarjeta queda atrapada en el cajero y un viandante ofrece su ayuda.

Los timadores introducen el llamado “lazo”, quesuele ser, la mayoría de las veces, una cinta magne-toscópica (generalmente película de cassettes devídeo) para que el cajero no reconozca la introduc-ción de una tarjeta en el mismo. De esta manera, la

víctima, cuando llega al cajeropara realizar cualquier transac-ción, enseguida comprueba quela tarjeta se ha quedado atas-cada en la ranura y que nopuede operar.

En ese momento, aparece uno de los timadores,haciéndose pasar por buen samaritano y ofrecién-dole ayuda le facilita su teléfono móvil y le dice quese comunique con la sucursal bancaria para que allíle ayuden. Al otro lado de la línea se encuentra elsegundo timador, que le pide a la víctima que mar-que ocho cifras en el teléfono; las últimas cuatrodeben de ser las del número de seguridad de la tar-jeta de crédito.

Cuando se ha realizado esta operación, la víctimacontempla con estupefacción que, pese a todo, latarjeta de crédito no es devuelta por el cajero, asíque finalmente abandona el lugar, momento en elcual los timadores aprovechan para recoger lamisma y utilizarla, al conocer el código de acceso ala misma.

c) La técnica del despiste del buen samaritano.

Un estafador se sitúa al lado del cliente. Cuandoéste introduce la tarjeta, el estafador tira un billete allado del usuario y le dice que se le ha caído. Cuandoel estafado se agacha, el delincuente saca la tarjetadel cajero y la sustituye por otra diferente. El usua-rio entonces intenta sacar dinero pero no puede conla tarjeta cambiada; entonces la saca y se va del ca-jero. El estafador pretende ayudarle para ver la clavesecreta y posteriormente puede utilizar la tarjeta decrédito para obtener dinero.

d) Obtención del PIN con teclados falsos.

En este caso, se produce una alteración física dealgunos de los elementos del cajero. Los delincuen-tes sustituyen el teclado original por uno falso, deforma que la víctima al teclear el número secretoen realidad lo está comunicando a los estafadores.Incluso es posible que sus datos viajen telemática-mente a distancia en ese momento.

Medios de pago por internet

SIGA LOSCONSEJOS Y

ADVERTENCIAS DEADICAE Y EVITE

EL FRAUDE ENMEDIOS DE PAGO

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CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• Desconfíe de las personas que ofrezcan conse-jos o ayuda ante algún problema con un cajero.Si la tarjeta queda atrapada en la ranura convieneno perderla de vista y llamar in-mediatamente al banco o cajapara comunicar la incidencia.

• Evite realizar transacciones encajeros aislados, sin cámarasde vigilancia, mal iluminados -si es de noche- y que tengan ele-mentos extraños o papeles coninstrucciones. En España existen 60.372 termina-les, si uno resulta sospechoso, compensa buscarotro.

• Tape con una mano el número secreto mientrasse teclea el número o la cantidad que se vaya asacar con la otra. Esta medida protegerá el PIN deposibles cámaras ocultas.

• Memorice y no revele a nadie el número secretode la tarjeta.

• Compruebe regularmente los cargos del ex-tracto y en caso de duda comunicárselo albanco o caja.

2.1.2 Clonación de la banda magnética(Skimming)

El “skimming” es un método de robo de datospara duplicar tarjetas de crédito de clientes sinque estos sospechen, principalmente en comercios.Se utiliza tecnología avanzada que permite que el la-drón pueda robar el PIN de tarjeta y utilizarlo parahacer comprar fraudulentas a través de tarjetas clo-nadas.

En los cajeros automáticos se produce copiando lainformación de la tarjeta en las ranuras de entrada alcajero. En los establecimientos comerciales se realiza,manipulando TPV (Terminal de Punto de Venta) pococontrolados, en especial gasolineras y restaurantes.

También es posible que el camarero o dependientepertenezca a alguna red criminal y cuando vaya a co-brar con la tarjeta al TPV aproveche para clonar la bandamagnética de la tarjeta.

a) Skimming (clonado de la banda magnética) en cajeros automáticos:

La clonación de la banda magnética, para pos-teriormente cargarnos compras no realizadas pornosotros o extraer dinero de nuestra cuenta puedeproducirse en muy diversos lugares. Los delincuen-tes colocan una ranura adicional de las tarjetas (delmismo color y material). Esta ranura contiene unlector de tarjeta adicional para copiar la informaciónde la tarjeta.

Pero no es éste el único método empleado. Elclonado de la banda magnética también puedeproducirse al pasar la tarjeta por la ranura deidentificación de tarjetas a la entrada de los ca-jeros cerrados.

Un estafador, se encarga de ocultar un lector debandas magnéticas en cajeros automáticos con granafluencia de público. Durante todo el día, los usuariosinsertan confiados sus tarjetas de crédito en el cajerosin saber que sus datos están siendo copiados.

Por la noche, sólo queda recoger el lector y vol-car a un ordenador la información obtenida, con lacual se pueden llegar a clonar un gran número detarjetas; las cuales emplearán para realizar compraspor Internet o robarnos nuestro dinero en diversoscajeros automáticos.

Medios de pago por internet

NO REVELE SUSCLAVES A NADIE.

TOME LASMEDIDAS

OPORTUNAS PARAPROTEGERLAS

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b) Skimming (clonado de la banda magnética)en establecimientos comercialesgasolineras y restaurantes:

En el caso del duplicado de bandas magnéticasen establecimientos, las redes de delincuencia ne-cesitan a un empleado que trabaje a su vez paraellos. Le ofrecen una determinada cantidad de dineropor cada tarjeta de crédito que pase por el lector declonado. Cuando un cliente paga con tarjeta de cré-dito el empleado pasa la tarjeta del cliente por unpequeño aparato que clona la tarjeta de créditosin que este se dé cuenta.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• No pierda de vista su tarjeta cuando pague contarjeta en un establecimiento. Preste mucha aten-ción de por dónde el empleado pasa la tarjeta.

• No le entregue la tarjeta al camarero en los res-taurantes. Vaya usted mismo y pague la cuentaantes de irse. No le puede obligar a que le entreguela tarjeta para cobrarle.

• Asegúrese de que el cajero automático no tenganingún dispositivo extraño instalado en la puertao el ranura por donde se introduce la tarjeta. Si sos-pecha de algo extraño notifíqueselo inmediata-mente al gerente del banco o el encargado delestablecimiento donde se encuentra el cajero.

• Active la opción de SMS (mensaje de texto) paranotificarle sobre compras o retiro de dinero su-periores a cierta cantidad. De esta manera si su tar-jeta es clonada el banco o su proveedor de tarjetalo alertara vía mensaje de texto cuando alguien re-tire o compre algo cuyo valor sea mayor al especi-ficado en la alerta.

2.2 Fraude en los datos bancarios

2.2.1 Fraude a través de Internet:

a) Phising:

El “phishing” es una modalidad de estafa di-señada con la finalidad de robarle la identidad.Este tipo de fraude se recibe habitualmente a través

de mensajes de correo electrónico, ventanasemergentes, etc.

El estafador conocido como “phisher”, se hacepasar por una persona o empresa de confianza enuna aparente comunicación oficial electrónica, porlo común un correo electrónico, mediante el cual sepretende hacer creer al receptor que su entidadbancaria se pone en contacto con él, solicitándolesus claves de acceso.

Dado que los mensajes y los sitios Web que en-vían estos usuarios parecen oficiales, logran enga-ñar a muchas personas haciéndoles creer que sonlegítimos. Originariamente se enviaban aleatoriamentea todos los correos que se pudiese, esperando que porcasualidad alguno de los receptores fuese usuario deesa entidad. Actualmente, los estafadores han afinadomucho sus técnicas de forma que pueden incluso de-tectar cuál es la entidad con la que opera cada usuarioy enviarle un correo “personalizado”

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• Nunca responda a solicitudes de informaciónpersonal a través de correo electrónico. Las em-presas de prestigio nunca piden contraseñas, nú-meros de tarjeta de crédito u otro tipo deinformación personal por correo electrónico.

• Para visitar sitios Web, introduzca la direcciónURL en la barra de direcciones. Si sospecha dela legitimidad de un mensaje de correo electrónicono siga los enlaces que contenga

• Asegúrese de que el sitio Web utiliza cifrado.Antes de ingresar cualquier tipo de información per-sonal, compruebe si el sitio Web utiliza cifrado paratransmitir la información personal. En Internet Ex-plorer puede comprobarlo con el icono de coloramarillo situado en la barra de estado.

• Consulte frecuentemente los saldos bancariosy de sus tarjetas de crédito. Si consulta sus sal-dos bancarios y de sus tarjetas de crédito al menosuna vez al mes, podrá sorprender al estafador y im-pedir que provoque daños significativos.

• Comunique los posibles delitos relacionadoscon su información personal a las autoridades

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Medios de pago por internet

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competentes. Si cree que hasido víctima de “phishing”, in-forme inmediatamente, dé debaja la tarjeta y bloquee su nú-mero de cuenta bancaria; Y siya ha sufrido alguna pérdidaeconómica póngalo en conoci-miento de la policía.

b) Pharming:

El “pharming” es un paso más en las técnicas dephising. Consiste en manipular las direcciones delas páginas web que utiliza el usuario. Los defrau-dadores nos redireccionan una página web de un su-puesto sitio oficial, es decir, que el usuario esenviado sin quererlo a otra página web con el mismoaspecto pero que ha sido creada por el hacker. Enesta página web falsa, el internauta introducirásus datos confidenciales sin ningún temor, sinsaber que los está remitiendo a un delincuente.Luego estos datos de tarjetas de crédito, cuentas,claves serán utilizados maliciosamente.

Este fraude puede realizarse de diversas maneras:

■ Se puede crear un dominio con nombre muysimilar al de la web que se quiere suplantar y setrata de confundir al usuario.

■ Se puede crear un link falso que a partir deotras web lleven a la web falsificada.

■ Se puede combinar con el phishing añadiéndoleel link falso al e-mail fraudulento.

Los piratas intentan conseguir información per-sonal para poder acceder a las cuentas bancarias,robar la identidad o cometer otro tipo de fraudes conel nombre del usuario, de manera que los bancos yotros sitios financieros similares son el objetivo deestos ataques.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• Navegue por Internet con cuidado. Fíjese que laweb no tenga faltas de ortografía importantes,tenga logotipos falsificados, etc… Si está con-sultando una página habitual compruebe que elaspecto de la web es el habitual.

• Instale en su ordenador un software anti-malware (soft que tiene como objetivo infiltrarseen su ordenador para recabar información), ya queel pharming suele estar causados por troyanos.

• Siga los consejos básicos sobre seguridad enInternet: Utilice un antivirus y manténgalo actuali-zado. Vigile que la página web comience por https://(le indicará que se trata de una página segura).

• No se fie de los regalos, concursos o promo-ciones fáciles de obtener que le llegan en Interneto a su correo, ni responda a mensajes que solici-tan datos en forma urgente.

• No use la opción “guardar contraseña” en laspantallas iniciales de sitios de Internet, todavíamenos en las webs de banca electrónica.

c) Troyanos:

Se le llama troyano o gusano, a un programamalicioso capaz de alojarse en ordenadores ypermitir el acceso a usuarios externos, a travésde una red local o de Internet, con el fin de recabarinformación o controlar remotamente un ordenador.

Un troyano no es en sí un virus. Para que un pro-grama sea un “troyano” sólo tiene que acceder ycontrolar el ordenador anfitrión sin ser advertido.

Al contrario que un virus, que es un huésped des-tructivo, el troyano no necesariamente provocadaños porque no es su objetivo. Suele ser un pro-grama alojado dentro de una aplicación o programainstalado en nuestro ordenador, una imagen, un ar-chivo de música u otro elemento de apariencia ino-cente, que se instala en el sistema al ejecutar elarchivo que lo contiene.

Habitualmente se utiliza para espiar al usuarioy las páginas web que visita y capturar las pulsa-ciones del teclado con el fin de obtener contraseñasu otra información relevante para causar fraudes.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• Nunca abra archivos adjuntos si recibe un co-rreo electrónico de un remitente desconocido.

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Medios de pago por internet

AL REALIZAR PAGOSPOR INTERNET

ASEGÚRESE DE QUE LAWEB ES UN SITIO

SEGURO Y QUE CUMPLELAS MEDIDAS DE

SEGURIDAD NECESARIAS

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• No facilite a todo el mundo la dirección de co-rreo que utiliza habitualmente. Utilice unacuenta de correo para recibir y enviar cadenasde mensajes, inscribirse en foros y realizar otrostrámites en Internet.

• Es recomendable instalar algún softwareantitroyano.

• Mantenga el antivirus actualizado.

• Evitar en lo posible el uso de redes P2P paracompartir archivos, como eMule o Ares.

• Sea precavido cuando navegue por Internet ydescargue archivos como música y fotos.

2.2.2 Fraude a través del teléfono

a) Vishing (llamadas fraudulentas a través de Internet)

Este fraude tiene unas características muy simi-lares al phising, pero en vez de enviar e-mails serealizan llamadas telefónicas por Internet soli-citando los números de las tarjetas de crédito,claves secretas, etc.

El criminal configura un “wardialing” (técnica que consiste enhacer llamadas a una serie de nú-meros de teléfono automáticamentecon el fin de encontrar módems co-nectados y permitiendo la conexióncon algún otro ordenador) para lla-mar a números telefónicos en unadeterminada región.

1. Cuando la llamada es contestada, suena unagrabación y alerta al “consumidor” de que sutarjeta de crédito está siendo utilizada de formafraudulenta y que éste debe llamar al número quesigue inmediatamente. El número puede ser unnúmero gratuito.

2. Cuando la víctima llama a este número, es con-testada por una voz computerizada que le indicaal “cliente” que su cuenta necesita ser verificada yle requiere que ingrese los 16 dígitos de su tar-jeta de crédito.

3. Cuando la persona provee la información de su tar-jeta de crédito, el “visher” tiene toda la información

necesaria para realizar cargos fraudulentos a latarjeta de la víctima.

4. La llamada puede ser también utilizada para obte-ner detalles adicionales como el PIN de seguridad,la fecha de expiración, el número de cuenta u otrainformación importante.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• Nunca rebele sus datos bancarios telefónica-mente. Su entidad nunca se los pedirá por esta vía.

• Dude cuando conteste al teléfono y suene unagrabación, puede ser un fraude.

b) Smishing:

Es una variante del phising. La operativa de estefraude es muy similar a la del phishing convencional,pero en este caso mediante mensajes de texto (SMS).Actualmente también se reciben a través de mensa-jería instantánea como Whatsapp.

El usuario recibe mensajes de texto que le inducena llamar a líneas de tarificación adicional o realizartransferencias bancarias con distintos reclamos. El sis-tema emisor de estos mensajes de texto o intentará su-plantar la identidad de alguna persona conocida entrenuestros contactos o incluso una empresa de confianza.Otra variante del Smishing es el sistema que nos reen-vía a alguna página web.

Las víctimas reciben mensajes SMS o mensaje ins-tantáneos de Whatsapp, Line… con líneas similares aéstas: “Estamos confirmando que se ha dado dealta para un servicio de citas. Se le cobrará 2 dóla-res al día a menos que cancele su petición:www.?????.com”

Cuando visitamos la dirección web, las víctimas sonincitadas o incluso forzadas a descargar algún pro-grama que en su mayoría suele ser un troyano.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• No se fíe de los mensaje que le informan de querecibirá un regalo en su cuenta.

• No llame al teléfono que se le indica en el men-saje ni visite la web a la que enlaza.

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Medios de pago por internet

NO FACILITE SUSDATOS

BANCARIOS PORINTERNET NI POR

TELÉFONO,PODRÍA SER

VÍCTIMA DE UNFRAUDE

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2.2.3. Otros fraudes en medios de pago.

a) Fraude en Paypal

En el caso de los fraudes con suplantación de laentidad Paypal, los correos se hacen pasar por unrepresentante de Paypal, informando de que deberenovar su contraseña, actualizar su cuenta… ode lo contrario le sería suspendida la cuenta. Se in-cluye un link a una web falsa, el cual aparentementete redirige a Paypal pero en realidad el link redirigea otra web fraudulenta.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• No visite el enlace que contiene el e-mail sisospecha que el mensaje es un fraude.

• Entre en su cuenta de Paypal a través de su pá-gina habitual y revise que todo está correctamente.

• Si tiene dudas póngase en contacto con la em-presa y pregunte sobre el estado de su cuenta.

b) Cartas nigerianas

Consiste en el envío de correos electrónicos queinforman de que el receptor ha ganado la lotería oun sorteo, o piden ayuda para evadir capitales ofre-ciendo una cuantiosa recompensa. En realidad, seintenta engañar al internauta, al que posteriormente sele pedirá dinero para pagar tasas fronterizas, etc.

A pesar de no ser técnicamente muy complejo,se trata de uno de los fraudes que más daño causaa las personas que son víctimas del mismo. Además,es muy difícil recuperar el dinero estafado ya queusualmente se envía por giros postales a paísescon escasa seguridad jurídica donde ya se pierdela vista del dinero sustraído.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

Desconfie de ofertas de trabajo que se alejan dela realidad y que provienen de empresas o negociosdudosos, otros países, remitentes desconocidos… oinvestigue sobre la empresa.

c) Scam

Se trata de una estafa que combina el phising conlas cartas nigerianas. En primer lugar, los estafadoresofrecen trabajos con alta remuneración por foros uotros lugares visitados por los internautas, solici-tándoles su nombre y cuenta corriente para contra-tarlos. Posteriormente se obtienen las claves de otrosusuarios por el phising y se realizan transferencias aotra persona que cree estar contratada para gestiónde cobros y que deberá enviar las cantidades reci-bidas por medio de giros a otros países, quedándoseuna pequeña cantidad en concepto de comisión.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• Utilice el sentido común. El “dinero fácil” sueleser una trampa.

• Consulte la web http://scamomatic.com paraasegurarse si se trata de un correo scam o no.

d) Domiciliaciones fraudulentas

Consiste en el cargo a nuestra cuenta de pagosperiódicos por gastos que no son realizados o ser-vicios que no son contratados. Estas han podido serrealizadas obteniendo nuestros datos mediante algunosde los fraudes anteriormente comentados. Si no revi-samos periódicamente nuestra libreta podemos ser víc-timas de este tipo de fraude durante mucho tiempo, yaque las domiciliaciones se producen de forma periódica.Si detectamos que nos pasan gastos que no hemos re-

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Medios de pago por internet

SI SOSPECHA QUE ESTÁSIENDO VÍCTIMA DE UNFRAUDE EN MEDIOS DEPAGO CONTACTE CON EL

BANCO Y ANULE LATARJETA

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alizado, deberemos dar parte a nuestro banco para can-celar el cobro y denegar futuros pagos, diciendo expre-samente al empleado de la sucursal que no nos loscarguen de aquí en adelante.

CONSEJOS Y ADVERTENCIAS

• Revise periódicamente su cuenta.

• Recuerde que dispone de 13 meses para devol-ver cualquier recibo cargado no autorizado y de8 semanas si este sí se autorizó.

• Solicite a su banco que no se realicen futurospagos de recibos que provengan de estas com-pañías sospechosas.

2.2 Cómo actuar y reclamar ante elfraude en medios de pago

Estos son los pasos que debe dar si descubre queha sido víctima de un fraude en su tarjeta.

2.2.1 Notifíquelo a su entidad financiera o emisora

Para que sea inmediatamente cancelada. Puedeacudir a la sucursal de su entidad más cercana o lla-mar por teléfono.

En caso de no conocer el teléfono de su sucursalhabitual puede llamar al número de la red de cajeros ala que la entidad emisora de su tarjeta está asociada:

Teléfono 4B ➤ 913 626 200 y 902 114 400

Teléfono Euro 6000 ➤ 902 206 000

Teléfono Servired ➤ 902 19 21 00

2.2.2 Denúncielo a la policía

Es el primer paso para posteriormente poder recla-mar a la entidad financiera. La denuncia deberá in-cluirse como documentación adicional (conjuntamentecon el contrato de la tarjeta, etc.) al escrito de reclama-ción a la entidad.

2.2.3 Acuda a ADICAEPuede solicitar ayuda a una asociación de con-

sumidores como ADICAE para elaborar el escrito dereclamación dirigido al Departamento de Atenciónal cliente de la entidad financiera en cuestión.

Si la entidad pusiera problemas, le recomendamoshacer una reclamación ante el Defensor del Cliente ysi no le diera la razón, ante el Banco de España.

En caso de que hubiera alguna otra parte implicada(alguien con quien usted no tenga relación pero que le re-clame una deuda como, por ejemplo, un comercio dondesupuestamente haya realizado alguna compra) póngaseen contacto con ellos para informarles de la situación.

Aporte una copia de su denuncia a la Policía.

RECUERDE

• Si usted avisa a la entidad y ya se ha producidola extracción de dinero por el estafador, usted res-ponde por 150 euros, el resto lo asume el Banco.

• Si usted avisa del robo de su tarjeta a su enti-dad, es el banco el que tiene que responder.

• La rapidez a la hora de denunciar un fraude yde dar de baja su tarjeta es fundamental, cuantomás tiempo pase, más dinero pueden utilizar losestafadores sin su consentimiento.

Si ha sido víctima de un fraude informático

La Legislación impone que la denuncia ha de sercon personación del denunciante o su representantelegal. No es posible, pues, la denuncia telemática. Debeacudir al Juzgado, al Cuartel de la Guardia Civil o a laComisaría de Policía más cercana para presentar unadenuncia por hechos penales.

El grupo de delitos telemáticos de la Guardia Civilofrece un modelo de denuncia que se puede descargaren su página web , con objeto de agilizar los trámites.

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Medios de pago por internet

SABÍA QUE… Las entidades no siempre respetan ellímite de 150 euros de perjuicio alconsumidor en caso de fraude entarjetas, incluyendo cláusulas abusivaspara el consumidor para estos casos.

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Una vez terminado acuda con él al Juzgado, Co-misaría de la Policía o Cuartel de la Guardia Civil máspróximo. Allí solo tendrá que acreditar su identidadcon el DNI, NIE o Pasaporte y cumplimentar las dili-gencias de trámite.

Si ha sido víctima de fraude en otros medios de pago

Si descubre movimientos extraños en su cuentabancaria informe de inmediato a su entidad financieraen la sucursal más próxima, ya que puede ser víctimade domiciliaciones fraudulentas u otro tipo de cargoserróneos o malintencionados en su cuenta.

RECUERDE

• Si ha sido víctima de fraude acuda a la comisariamás cerca y denuncie.

• Exija que estos cargos sean devueltos. De darseel caso, no deje que la entidad se exima de todaresponsabilidad. Que no le carguen con la respon-sabilidad del fraude.

• Si considera que su entidad financiera ha actuadonegligentemente y por este motivo ha sido víctimade fraude, acuda a una asociación de consumi-dores como ADICAE, donde le asesorarán sobre elmodo más adecuado para reivindicar sus derechos.

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Medios de pago por internet

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Medios de pago por internet

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Referencias normativas de servicios financieros y protección a losconsumidores

›› REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyescomplementarias.

www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49181-49215.pdf

›› Ley 44/2002, de 22 noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

http://bit.ly/1fCfY84

›› Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servi-cios bancarios

http://bit.ly/1gLNHjv

›› Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedoresde servicios de pago, sobre transparencia delos servicios bancarios y responsabilidad en laconcesión de préstamos

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/06/pdfs/BOE-A-2012-9058.pdf

›› Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de lastransacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención deblanqueo de capitales.

http://bit.ly/1jMczYr

›› Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios Financierosdestinados a los consumidores

http://bit.ly/1bOQuZT

›› Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

http://bit.ly/1gLYPNb

›› Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios

http://bit.ly/1d4Tmwl

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›› Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo

http://bit.ly/MeCfBb

›› Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal

http://bit.ly/ME7jLr

›› Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores depréstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración decontratos de préstamo o crédito

http://bit.ly/1glg6dS

›› Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipote-carios, reestructuración de deuda y alquiler social

http://bit.ly/1bpxTmF

›› Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regula-ción del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación delas hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tri-butaria.

http://bit.ly/1jMfxfy

›› Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de ser-vicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-2824

›› Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollode determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de in-versión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financie-ros.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-6658

›› Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobrefolleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo

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http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20107

›› Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf

›› Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22501

›› Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de serviciosy productos de inversión

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-10315

›› Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de ordenación y supervisió n de los seguros privados.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18908

›› Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de pre-sentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, laComisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones.

www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14363

›› Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y enti-dades de pago,sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.

http://boe.es/boe/dias/2010/10/11/pdfs/BOE-A-2010-15521.pdf

›› Ley del Mercado de Valores, 24/1988

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-18764

›› Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1988-18845

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Otras publicaciones de ADICAE

Libros y Estudios Tècnicos

›› Estudio jurídico sobre el impacto delfraude en medios de pago (01-12-2009)

›› Estudio estadístico y datos de la reali-dad económica y social del fraude(01-12-2009)

›› Catálogo técnico europeo contra elfraude (01-12-2009)

›› El fraude a debate entre los consumido-res europeos (01-12-2009)

›› Retos y soluciones para los consumido-res en el fraude en medios de pago (01-10-2009)

›› Presentación y discusión de las pro-puestas técnicas contra el fraude enmedios de pago (01-07-2009)

›› La realidad del seguro en España (01-12-2008)

›› Lo que la publicidad esconde en losproductos de ahorro-inversión (01-06-2008)

›› Test al Ahorro Inversión en España (01-12-2007)

›› La realidad del crédito en España (01-12-2007)

›› Cuaderno de reclamaciones en ahorro-inversión (01-10-2006)

›› Directorio de consumo para profesiona-les de medios de comunicación (01-05-2006)

›› El sobreendeudamiento de los consumi-dores (01-11-2004)

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›› Atlas del consumo en la Europa de los 25(01-08-2004)

›› El acceso a la Justicia de los consumidoresde Servicios Financieros (01-06-2004)

Guìas pràcticas›› Conviértase en un consumidor financiero

crítico (01-12-2013)

›› Reclame con Adicae los abusos en los gran-des temas de consumo (01-12-2013)

›› Proteja sus Ahorros, evite los riesgos de lacrisis (01-12-2012)

›› Evite los abusos en su hipoteca, defienda suvivienda (01-12-2012)

›› El Ahorro familiar en peligro por la crisis(01-10-2011)

›› Guía práctica de consumo, economía soste-nible y calidad de vida (01-12-2010)

›› Preguntas y respuestas sobre la influenciade los consumidores en la economía y la so-ciedad (01-09-2010)

›› Los usuarios ante las hipotecas y el sobre-endeudamiento (01-12-2009 )

›› Guía práctica de ADICAE contra el sobreen-deudamiento: soluciones en época de crisis(01-09-2009)

›› Guía práctica de ADICAE sobre hipotecas: lí-brese de los efectos de la burbuja inmobilia-ria (01-06-2009)

›› La economía de los consumidores frente ala crisis (01-05-2009)

›› L´economia familiar en situacions d´endeu-tament excessiu (01-03-2009)

›› En temps de crisi aprengui a treure partit alsseus estalvis (01-02-2009)

›› Ahorrar en tiempos difíciles... pero aprenda

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a sacarle provecho a sus ahorros (01-01-2009)

›› La economía familiar en situaciones deendeudamiento excesivo (01-05-2008)

›› Seguros de vida: en salud, vida y dinerono existe seguro sincero (01-04-2008)

›› Seguro de vehículos: si prometen y nodan, mal van (01-02-2008)

›› Seguros de vivienda y hogar: casa condos puertas mala es de asegurar (01-01-2008)

›› Hipotecas: toda una vida... (01-05-2007)

›› Reunificación de créditos: pan parahoy... hambre para mañana (01-03-2007)

›› Créditos Rápidos: deudas tengas... y laspagues (01-02-2007)

›› Productos bancarios para el inmigrante(español-inglés-francés-rumano-árabe)(01-01-2007)

›› Els teus primers productes en bancs iassegurances (01-05-2006)

›› Guía de productos bancarios para el in-migrante (01-04-2006)

›› Reclame contra las Comisiones Banca-rias abusivas de la mano de ADICAE(01-03-2006)

›› Guía de productos bancarios para o in-migrante (01-03-2006)

›› Guía de productos bancarios (01-02-2006)

›› El consumidor y la vivienda: planes, ga-rantías, endeudamiento y fiscalidad (01-01-2006)

›› A defensa dos dereitos das persoas condiscapacidade (01-01-2005)

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›› El presupuesto de los jóvenes (01-01-2004)

›› Asesórate y viaja seguro (01-01-2004)

Material Audiovisual›› (CD Interactvio) Simulador de ADICAE de

productos y servicios financieros (01-12-2010)

›› (CD Interactivo) Simulador de ADICAEpara el presupuesto familiar (01-01-2010)

›› (Juego de Mesa) Juego de la oca en losmedios de pago (01-11-2009)

›› (CD Interactivo) ADICAE contra el fraudeen medios de pago (01-01-2009)

›› (CD) Acceso a justicia de los ciudadanosen los servicios financieros (01-12-2008)

›› (CD Interactivo-Juego) Adiquiz el juegode los seguros (01-01-2008)

›› (CD) Trucos de la publicidad financieraen ahorro-inversión (01-01-2007)

›› (CD) Retos de los consumidores sobrelas nuevas ofertas de productos de aho-rro-inversión (01-01-2007)

›› (CD) Consultas radiofónicas sobre pro-blemas de consumo financiero (01-01-2006)

›› (CD) Guía de preguntas y respuestassobre consumo financiero (01-01-2006)

›› (CD) Reclame frente a las comisionesabusivas (01-01-2006)

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Boletines informativos›› Tras los cambios parciales de la legisla-

ción los abusos hipotecarios continúan(01-12-2013)

›› Ante los fraudes financieros todos jun-tos en defensa de nuestros ahorros (01-12-2013)

›› Cláusulas suelo: El mayor problema demillones de hipotecados (01-06-2013)

›› LA GRAN ESTAFA piramidal de la banca es-pañola. Especial_preferentes (02-05-2013)

›› Mentiras y promesas por parte de lospartidos políticos. Especial Forum yAfinsa (01-05-2013)

›› Preparación del III Congreso y las asam-bleas autonómicas, se abre una nuevaetapa para ADICAE. Especial III congresoAdicae (01-02-2013)

›› La lucha continúa contra las hipotecasbasura, pasadas, presentes y futuras(01-02-2013)

›› Estamos orgullosos de nuestra HISTO-RIA pero miramos al FUTURO. Especial25 Aniversario Adicae (01-01-2013)

›› ADICAE combate las cláusulas suelo entodos sus frentes (01-07-2012)

›› Ante las elecciones generales, casi 10 mi-llones de endeudados exigen cambios yaen la legislación hipotecaria (01-10-2011)

›› Ante las elecciones generales del pró-ximo 20—N: ¡Nos van a escuchar! (01-10-2011)

›› ADICAE ha conseguido que 1 millón deconsumidores hayan detectado la cláu-sula suelo en su hipoteca (10-03-2011)

›› STOP a los abusos hipotecarios (01-02-2011)

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ADICAEAsociación de Usuarios deBancos, Cajas y Seguros

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