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1 MANUAL RUTA DE PROTECCIÓN COLECTIVA INTRODUCCIÓN La protección patrimonial tiene como objeto identificar y reconocer los derechos y actividades que ejercían las personas en situación de desplazamiento sobre sus predios o dejar constancia sobre su existencia y ejercicio, con carácter preventivo, si existe el riesgo de desplazamiento. Así mismo, busca impedir la enajenación o transferencia de derechos sobre los predios cuando se adelanten contra la voluntad de los titulares de los mismos; y en el caso de los derechos que por su naturaleza no se inscriben en los folios de matrícula inmobiliaria, hacer publicidad de la relación que tiene la persona con el predio objeto de protección. La ruta de protección colectiva responde a lo estipulado en la Ley 387 de 1997, el Decreto 2007 de 2001 1 , el Decreto 250 de 2005 2 y demás normas complementarias, constituyéndose en un mecanismo que permite a los Comités Territoriales (Municipales, Distritales o Departamentales) para la Atención Integral de la Población Desplazada CTAIPD 3 , proteger los derechos ejercidos por las personas sobre predios y el derecho fundamental de las comunidades étnicas al territorio. Cuando se presenten circunstancias que puedan originar o hayan originado el desplazamiento forzado en una zona determinada del territorio de jurisdicción del Comité, éste procederá a identificar las personas que tengan la calidad de propietarios, poseedores, ocupantes o tenedores, o que en virtud de su pertenencia a un grupo étnico habiten en territorios de comunidades indígenas o negras ubicados en dicha zona 4 . Esta protección de carácter colectivo se constituye en un instrumento para: i) prevenir transacciones ilegales que pudieran realizarse en contra de la voluntad de los titulares mediante la prohibición de cualquier acto de enajenación o transferencia sobre los derechos protegidos, ii) publicitar la relación jurídica de poseedores, ocupantes o tenedores sobre un inmueble determinado, iii) en el caso de grupos étnicos, contribuir con los trámites de saneamiento, constitución, ampliación o realinderamiento de sus territorios. De esta manera se reconocen y protegen derechos patrimoniales de hombres, mujeres, infantes, adolescentes y minorías étnicas que han sido víctimas del desplazamiento forzado. Utilidades y alcances de la protección: Sirve para probar el derecho ejercido sobre el predio con el fin de hacerlo valer en acciones judiciales, administrativas o policivas. Sirve como prueba para que el desplazamiento no interrumpa el tiempo de posesión del predio abandonado a favor del poseedor. Sirve como prueba para que el tiempo de desplazamiento se acumule al tiempo de ocupación del predio abandonado a favor del ocupante con miras a la titulación del inmueble. No impide que los predios sean hipotecados u ofrecidos en prenda o garantía. No impide el acceso a créditos ni a subsidios de tierra o vivienda. En esta sección del manual, se explica a los organismos e instituciones responsables cómo adelantar los procedimientos de protección patrimonial y se exponen las herramientas con que cuentan para hacerlo. La ruta colectiva es responsabilidad de los Comités Territoriales para la Atención Integral a la Población Desplazada, instancias que hacen parte del Sistema Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada SNAIPD en sus respectivas jurisdicciones y que tienen a su cargo la definición, planeación, gestión, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de prevención y atención al desplazamiento forzado. El SNAIPD fue creado por la Ley 387 de 1997 (art. 4), para integrar esfuerzos públicos y privados en la prevención y atención de las situaciones que se presenten a causa del desplazamiento forzado por la violencia. A su vez, el Decreto 250 de 2005, establece que los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada - CTAIPD deben constituir mesas de trabajo regionales o comisiones temáticas compuestas por representantes institucionales y comunitarios, cuyo objetivo es trabajar en el ámbito territorial en las estrategias de atención que defina el SNAIPD para la prevención y atención del desplazamiento forzado por causa de la violencia. 1 Artículos 1, 2 y 4. 2 Artículo 2, numeral 5.1.1 literal F. 3 En adelante, Comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada CTAIPD. 4 En adelante se entiende por territorios étnicos Resguardos indígenas constituidos y en proceso de constitución, Tierras Colectivas de Comunidades Negras, territorios tradicionales de grupos étnicos sin título.

Manual ruta de proteccion colectiva

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1

MANUAL

RUTA DE PROTECCIÓN COLECTIVA

INTRODUCCIÓN

La protección patrimonial tiene como objeto identificar y reconocer los derechos y actividades que ejercían las personas en situación de desplazamiento sobre sus predios o dejar constancia sobre su existencia y ejercicio, con carácter preventivo, si existe el riesgo de desplazamiento. Así mismo, busca impedir la enajenación o transferencia de derechos sobre los predios cuando se adelanten contra la voluntad de los titulares de los mismos; y en el caso de los derechos que por su naturaleza no se inscriben en los folios de matrícula inmobiliaria, hacer publicidad de la relación que tiene la persona con el predio objeto de protección. La ruta de protección colectiva responde a lo estipulado en la Ley 387 de 1997, el Decreto 2007 de 2001

1, el Decreto

250 de 20052 y demás normas complementarias, constituyéndose en un mecanismo que permite a los Comités

Territoriales (Municipales, Distritales o Departamentales) para la Atención Integral de la Población Desplazada – CTAIPD

3, proteger los derechos ejercidos por las personas sobre predios y el derecho fundamental de las

comunidades étnicas al territorio. Cuando se presenten circunstancias que puedan originar o hayan originado el desplazamiento forzado en una zona determinada del territorio de jurisdicción del Comité, éste procederá a identificar las personas que tengan la calidad de propietarios, poseedores, ocupantes o tenedores, o que en virtud de su pertenencia a un grupo étnico habiten en territorios de comunidades indígenas o negras ubicados en dicha zona

4.

Esta protección de carácter colectivo se constituye en un instrumento para: i) prevenir transacciones ilegales que pudieran realizarse en contra de la voluntad de los titulares mediante la prohibición de cualquier acto de enajenación o transferencia sobre los derechos protegidos, ii) publicitar la relación jurídica de poseedores, ocupantes o tenedores sobre un inmueble determinado, iii) en el caso de grupos étnicos, contribuir con los trámites de saneamiento, constitución, ampliación o realinderamiento de sus territorios. De esta manera se reconocen y protegen derechos patrimoniales de hombres, mujeres, infantes, adolescentes y minorías étnicas que han sido víctimas del desplazamiento forzado. Utilidades y alcances de la protección: Sirve para probar el derecho ejercido sobre el predio con el fin de hacerlo valer en acciones judiciales,

administrativas o policivas. Sirve como prueba para que el desplazamiento no interrumpa el tiempo de posesión del predio abandonado a

favor del poseedor. Sirve como prueba para que el tiempo de desplazamiento se acumule al tiempo de ocupación del predio

abandonado a favor del ocupante con miras a la titulación del inmueble. No impide que los predios sean hipotecados u ofrecidos en prenda o garantía. No impide el acceso a créditos ni a subsidios de tierra o vivienda. En esta sección del manual, se explica a los organismos e instituciones responsables cómo adelantar los procedimientos de protección patrimonial y se exponen las herramientas con que cuentan para hacerlo. La ruta colectiva es responsabilidad de los Comités Territoriales para la Atención Integral a la Población Desplazada, instancias que hacen parte del Sistema Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD en sus respectivas jurisdicciones y que tienen a su cargo la definición, planeación, gestión, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de prevención y atención al desplazamiento forzado. El SNAIPD fue creado por la Ley 387 de 1997 (art. 4), para integrar esfuerzos públicos y privados en la prevención y atención de las situaciones que se presenten a causa del desplazamiento forzado por la violencia. A su vez, el Decreto 250 de 2005, establece que los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada - CTAIPD deben constituir mesas de trabajo regionales o comisiones temáticas compuestas por representantes institucionales y comunitarios, cuyo objetivo es trabajar en el ámbito territorial en las estrategias de atención que defina el SNAIPD para la prevención y atención del desplazamiento forzado por causa de la violencia.

1 Artículos 1, 2 y 4.

2 Artículo 2, numeral 5.1.1 literal F.

3 En adelante, Comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada – CTAIPD.

4 En adelante se entiende por territorios étnicos Resguardos indígenas constituidos y en proceso de constitución, Tierras Colectivas de Comunidades Negras, territorios tradicionales de grupos étnicos sin título.

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2

El mencionado Decreto señala la constitución de mesas de trabajo de Protección y Prevención, de Atención Humanitaria de Emergencia, de Estabilización Socioeconómica y de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada, las cuales adicionalmente, aportan insumos para la formulación del plan de acción del CTAIPD, denominado Plan Integral Único - PIU. Es recomendable que los PIU se integren a los planes, programas y proyectos regionales donde operen los CTAIPD, como una forma de articular su misión con la política pública, comprometer la labor coordinada de la institucionalidad y aunar los recursos económicos y humanos para una mayor eficacia en la atención de la población desplazada. Consideraciones especiales sobre el funcionamiento de los Comités Territoriales (Municipales, Distritales y Departamentales) para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia Es recomendable que los Comités tengan en cuenta los siguientes aspectos básicos relacionados con su funcionamiento interno, para que las medidas de protección de los bienes patrimoniales de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento puedan ser adecuadamente implementadas: Todo Comité debe ser formalmente constituido y presidido por la primera autoridad administrativa del ente

territorial (alcalde o gobernador), según lo establecido en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000. Es importante que los Comités cuenten con un reglamento interno que regule, entre otros, los siguientes

aspectos: quién ejerce la Secretaría Técnica; cuáles son las condiciones y los medios para hacer la convocatoria de los miembros del Comité y de las personas e instituciones invitadas a éste; cuál es la periodicidad y el carácter de las sesiones (reuniones ordinarias o extraordinarias): cuáles son las condiciones para el quórum; cómo están constituidas las mesas de trabajo; y cómo es su funcionamiento.

De acuerdo con la potestad del CTAIPD, se sugiere conformar Comisiones o mesas de Tierras, que entre otras labores se encarguen de generar los insumos necesarios para integrar el tema de protección patrimonial en el PIU y adelantar los procedimientos relacionados con la protección de derechos patrimoniales de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento

5.

Para implementar las medidas de protección establecidas en la Ley, los CTAIPD deben convocar e involucrar a las entidades con competencias (las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, los Catastros descentralizados, el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural – INCODER, el Ministerio del Interior y de Justicia, Autoridades Tradicionales de las comunidades étnicas, representantes de Consejos Comunitarios y otras concernidas), a participar en las reuniones de la Mesa o Comisión de Tierras, como corresponsables en el desarrollo de los procedimientos técnicos y operativos de las medidas de protección.

Igualmente, en las Mesas de Trabajo deben participar representantes de las comunidades afectadas por hechos de riesgo u ocurrencia de desplazamiento de las respectivas zonas. Como lo señala la Ley 387 de 1997 en su artículo 7°, los Comités “podrán convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o en general a organizaciones cívicas o a personas de relevancia social en el respectivo territorio”.

Es también importante convocar a las mujeres líderes de las comunidades en riesgo o en situación de desplazamiento e integrarlas en las Mesas de Tierras, acogiendo lo preceptuado en los principios rectores del Plan Nacional contenido en el Decreto 250 de 2005, así como en los Autos 092 y 237 de 2008 proferidos por la Corte Constitucional.

Para garantizar la defensa y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes huérfanos, deberá asegurarse la participación de las instituciones encargadas legalmente de este tema.

Los Comités Territoriales, para aplicar la medida de protección colectiva en relación con territorios étnicos, deberán concertar con las autoridades de los mismos su inclusión o no y la forma como serán desarrollados los procedimientos en cada uno de ellos.

6

Si por motivos de orden público, un Comité Municipal o Distrital no puede desarrollar los procedimientos previstos para adelantar la protección patrimonial en una zona de su jurisdicción, se debe comunicar de inmediato esta situación al Ministerio Público y solicitar la intervención del Comité Departamental, con el objeto de que éste asuma la competencia. Así mismo, cuando por las circunstancias propias de la situación no se puedan convocar a todos los integrantes del Comité, éste podrá sesionar con la primera autoridad política del lugar, el representante de los desplazados y/o el representante de las Iglesias, de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional

7. En caso de

presencia de comunidades étnicas el Comité deberá convocar a sus autoridades. Igualmente, en aquellas circunstancias en las que la situación de riesgo o de desplazamiento forzado tienen

ocasión en dos o más municipios simultáneamente, el Comité Departamental podrá emitir la correspondiente declaratoria con cobertura en varias jurisdicciones municipales y trabajar con los respectivos Comités locales para

5 Procedimientos que serán explicados a lo largo de esta ruta de protección. 6 Artículo 6º de la Ley 21 de 1991 (Convenio 169/1989, OIT).

7 Artículo 7, Parágrafo 2 de la Ley 387 de 1997

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3

la identificación y protección de los derechos sobre los predios y territorios correspondientes. En caso que el Comité Departamental no emita la declaratoria, deberán hacerlo los respectivos Comités Municipales para el área de su jurisdicción.

Los Comités Departamentales, Distritales o Municipales, en la elaboración de los PIU deberán presupuestar los recursos económicos suficientes que les permitan desarrollar los procesos de protección patrimonial en el marco de la atención a la población víctima del desplazamiento forzado, así como brindar el apoyo requerido para que las instituciones que cuenten con la información relevante y necesaria para la aplicación de las medidas de protección, la suministren oportunamente

8.

De la misma forma, las entidades con competencias en la aplicación de las medidas de protección, deberán apropiar dentro de su presupuesto anual los recursos necesarios para atender los requerimientos que se deriven del servicio público en materia de protección patrimonial

9.

IMPORTANTE La Mesa o Comisión de Tierras le brinda apoyo técnico al Comité para el desarrollo de los procedimientos de

protección patrimonial; sus alcances y facultades quedan sometidos a la delegación que le haga el Comité a través de sus reglamentos o los actos administrativos correspondientes.

El Comité propiciará la debida coordinación interinstitucional con el fin de garantizar la adopción de todas las medidas necesarias para la efectiva protección de los derechos sobre tierras y territorios. La participación de las entidades con competencias en la protección patrimonial (Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, IGAC y Catastros descentralizados, INCODER, Ministerio del Interior y de Justicia, en particular sus Direcciones de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) en las reuniones de la Mesa o Comisión de Tierras, se constituye en un apoyo valioso en la elaboración conjunta del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, debido al conocimiento experto que cada funcionario puede aportar en relación con el manejo y lectura de los registros propios de cada institución.

A continuación se presentan cada uno de los pasos que debe seguir el CTAIPD para efectuar la protección de los derechos patrimoniales y que configuran la ruta de protección colectiva.

8 Ley 1190 de 2008.

9 Auto 008 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

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4

Flujograma Ruta Colectiva

INICIO

Se presenta una situación de inminencia de

riesgo de desplazamiento o de ocurrencia de

desplazamiento

¿El Alcalde o el Gobernador

convocaron al Comité?

El Comité analiza la situación de orden

público o tensiones alrededor de la

titularidad y uso de las tierras

¿Hay motivos suficientes que

ameriten la emisión de la

declaratoria de inminencia de

riesgo de desplazamiento o

de su ocurrencia?

El Comité determina la zona de la

declaratoria

El Comité emite la declaratoria y comunica la

decisión a las autoridades competentes y a

las comunidades

El Comité elabora el Informe de Derechos

sobre Predios y Territorios de la zona de la

declaratoria con el acopio de información

institucional y comunitaria.

El Comité socializa el Informe de Derechos

sobre Predios y Territorios a la comunidad

cobijada por la medida.

El Comité avala el Informe de Derechos sobre

Predios y Territorios. La decisión tomada se

notifica a las comunidades y se comunica a

las instituciones.

El Comité monitorea permanentemente los

cambios en la situación de orden público o

tensiones alrededor de la titularidad y uso de

las tierrras

El Comité levanta total o parcialmente la

declaratoria y comunica la decisión a las

instituciones competentes y a las

comunidades

FIN

¿Cesaron los hechos que

generaron la declaratoria?

NO

Autorizaciones de

Enajenación y

Transferencia

Todo titular de derechos

de un predio localizado

en una zona declarada en

inminencia de riesgo de

desplazamiento o de

ocurrencia de

desplazamiento que

desee negociar su predio,

deberá solicitar la

autorización de

enajenación o

transferencia al Comité.

Las autorizaciones de

enajenación y

transferencia no implican

el levantamiento total o

parcial de la declaratoria.

NO

Acción Social convoca al

Comité

NO

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PASO 1. Convocatoria Descripción y alcance El Comité Territorial para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia deberá ser convocado, en el marco de las funciones de prevención, atención a la población afectada y la mitigación de los efectos del desplazamiento, con el propósito de adelantar la protección patrimonial cuando:

Se produzcan hechos que puedan ocasionar el desplazamiento forzado de la población. Haya ocurrido el desplazamiento forzado de la población.

En los dos eventos anteriores, la convocatoria estará dirigida a evaluar los hechos o situaciones presentadas, a fin de determinar la conveniencia o no de iniciar los procedimientos de protección del patrimonio y del derecho de las comunidades étnicas al territorio.

¿Quién es el responsable?

La primera autoridad administrativa o política de la entidad territorial (Alcalde o Gobernador).

¿Cómo se hace? Mediante comunicación después de la ocurrencia del desplazamiento o de los hechos que indiquen la inminencia del mismo, dando a conocer el objetivo de la reunión y solicitando la información relevante para analizar los hechos.

¿A quienes se convoca?

A los integrantes del Comité, (Artículo 7 Ley 387/97): - El Comandante de Brigada o su delegado. - El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción o su

delegado. - El Director del Servicio Seccional de Salud o el Jefe de la respectiva

Unidad de Salud, según el caso. - El Director Regional, Coordinador del Centro Zonal o el Director de

Agencia en los nuevos departamentos, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

- Un representante de la Cruz Roja Colombiana. - Un representante de la Defensa Civil. - Un representante de las iglesias. - Dos representantes de la Población Desplazada.

A las entidades con competencias en la aplicación de Procesos de Protección: INCODER, IGAC y Catastros Descentralizados, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras, cuando haya presencia de territorios étnicos dentro del área afectada.

A las Oficinas de Asuntos de Comunidades Étnicas -regionales o locales- y a las Direcciones de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, cuando en el área afectada existan territorios de grupos étnicos.

A líderes de la población en riesgo de desplazamiento de la zona afectada, representantes de hombres y mujeres.

A Acción Social, en su calidad de coordinadora del SNAIPD. Al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del

Pueblo, Personería).

¿De qué herramientas se dispone?

El responsable dispone de los siguientes modelos de oficio: Anexo 1-1 Modelo de oficio de convocatoria a los integrantes del Comité para la

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Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia Anexo 1-2 Modelo de oficio de invitación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Anexo 1-3 Modelo de invitación al IGAC o a Catastros descentralizados y solicitud de cartografía y apoyo técnico en la determinación de la zona objeto de la declaratoria. Anexo 1-4 Modelo de invitación al INCODER y solicitud de planos y/o levantamientos cartográficos de los resguardos constituidos y de los territorios de comunidades negras titulados Anexo 1-5 Modelo de oficio de invitación al Ministerio Público -Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería- Anexo 1-6 Modelo de oficio de invitación al Comité dirigido a organizaciones sociales y comunitarias Anexo 1-7 Modelo de oficio de invitación al Comité dirigido a autoridades étnicas

¿Cuándo se debe adelantar?

En forma inmediata en un lapso no superior a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que pueden producir o han producido un desplazamiento forzado. Si transcurrido este lapso no se ha reunido el Comité, Acción Social podrá convocarlo (Artículo 30, Decreto 2569 de 2000).

¿Qué resultados se obtienen?

Citación con lugar, fecha y hora para la reunión del Comité. Solicitud de Información preliminar acerca de los hechos. Citación específica a poblaciones más vulnerables como es el caso de

mujeres y comunidades étnicas (Autos de Seguimiento a la Sentencia T-025 de la Corte Constitucional: 092, 237 y 251 de 2008, y 004 y 005 de 2009).

Disposición de las instituciones para asumir las responsabilidades frente a la situación.

¿Quién debe hacer seguimiento a la acción institucional desarrollada?

El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de vigilancia, control y seguimiento.

Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa

constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas).

Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento.

Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras.

Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

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Procedimiento

1. Convocatoria al Comité Es responsabilidad de la primera autoridad administrativa (Alcalde o Gobernador) convocar a reunión al Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, para analizar la situación de desplazamiento o de riesgo inminente del mismo, en un término máximo de 48 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que pueden producir o han producido un desplazamiento forzado. Cuando la autoridad competente no cumpla con esta responsabilidad, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, podrá convocar la reunión del Comité y actuar válidamente con tres de sus miembros

10.

La primera autoridad administrativa del ente territorial (el Alcalde o el Gobernador, o quien haga sus veces), ante el conocimiento de hechos que puedan conducir o hayan conducido a desplazamientos masivos, deberá: 1. Recopilar, desde las oficinas locales o departamentales de Planeación, Tesorería o Hacienda, Desarrollo Social y Salud, así como desde las UMATA (en el caso de los Comités Municipales) la mayor cantidad posible de información relacionada con el área afectada. 2. Citar de manera inmediata, a los miembros del Comité y a las entidades competentes, dándoles a conocer la información sobre la situación que pueda causar o haya causado desplazamiento. 3. Convocar a las entidades con competencias en materia de protección patrimonial (las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de Catastro, de INCODER, el Ministerio del Interior y de Justicia). 4. Citar a representantes de la población desplazada, hombres y mujeres; así como a líderes de la población en riesgo de desplazamiento. 5. Citar a las Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras. 6. Solicitar a las entidades convocadas la información de la cual dispongan sobre los hechos ocurridos. Cada una de las instituciones y/o personas y Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas convocadas por la primera autoridad administrativa del ente territorial, deberán acopiar toda la información que tengan disponible sobre los hechos que puedan causar o hayan causado el desplazamiento, organizarla y preparar su participación en la reunión del Comité. El Ministerio Público, a través de sus oficinas regionales y seccionales, deberá aportar la información disponible para la valoración de los hechos sobre violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así como la relacionada con las solicitudes individuales de protección de predios abandonados que se hayan tramitado. En escenarios de riesgo, la Defensoría del Pueblo coordinará las acciones necesarias para acceder a la información disponible por el Sistema de Alertas Tempranas - SAT y aportará los datos que considere relevantes. En los escenarios de desplazamiento, las oficinas regionales y seccionales del Ministerio Público deberán aportar la información sobre los sucesos o hechos que lo originaron, así como el censo de la población afectada por el mismo (Decreto 2569 de 2000). Así mismo, Acción Social aportará la información que tenga sobre los desplazamientos masivos o individuales ocurridos en la zona. Las entidades que no integran formalmente los CTAIPD, con competencias en la protección patrimonial

11 y que han

sido convocadas por la primera autoridad administrativa a participar en la sesión del mismo, asistirán para ser informados acerca de la situación que eventualmente puede llevar a emitir una declaratoria de desplazamiento o de inminencia de desplazamiento. Así mismo, podrán aportar información relevante en caso de contar con la misma sobre los hechos que generaron la convocatoria al Comité. IMPORTANTE Tanto en los escenarios de inminencia de riesgo de desplazamiento como en los de su ocurrencia, la información

levantada debe aportar en la identificación de los grupos poblacionales más vulnerables, bien sea mujeres, niños, niñas y adolescentes (T-025, Autos 251, 092 y 237 de 2008).

Si en el área de jurisdicción del municipio o del departamento en cuestión existen territorios y resguardos indígenas y/o territorios colectivos de comunidades negras, el respectivo Alcalde o Gobernador deberá convocar a

10

Artículo 30 del Decreto 2569 de 2000. 11

Decreto 250 de 2005.

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participar en el Comité al representante del cabildo o a la asociación de autoridades tradicionales indígenas y/o al representante legal del consejo comunitario de comunidades negras, en su calidad de autoridades públicas de carácter especial y de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 10° de la Ley 387 de 1997.

Cuando la primera autoridad administrativa de un ente territorial omita su obligación de convocar al Comité, ante situaciones de riesgo de desplazamiento o de su ocurrencia, se podrán originar investigaciones disciplinarias en su contra

12.

PASO 2. Análisis situacional Descripción y alcance. El objetivo de este paso es realizar la valoración de los indicios, circunstancias, hechos o situaciones arbitrarias que enfrenta una comunidad contra su vida, integridad, bienes patrimoniales o derechos territoriales de las comunidades étnicas, que puedan originar o hayan originado el desplazamiento forzado en una zona determinada de jurisdicción del Comité y que por tanto, exigen la aplicación de las medidas de protección, conforme a lo dispuesto en la normatividad existente. Por lo anterior, esta valoración soportará la parte motiva y hará parte integral de la Declaratoria de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento o la Declaratoria de Desplazamiento Forzado que emita el Comité, según sea el escenario presentado. Además, esta valoración aportará información preliminar requerida para: i) determinar la zona de ocurrencia de los hechos, ii) establecer criterios fundamentales para realizar el monitoreo permanente a la evolución de la situación de orden público que motivó la emisión de la declaratoria y iii) sustentar la posterior decisión de mantener o de levantar, parcial o totalmente, las medidas de protección, cuando se hayan modificado estas circunstancias o hayan cesado los hechos que las motivaron.

¿Quién es el responsable?

El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

¿Cómo se hace? Se consolida la información preliminar aportada por las instituciones, la comunidad y las autoridades y representantes de las comunidades étnicas cuando estén involucrados sus territorios, en relación con los hechos y atendiendo a las categorías y variables del contexto, se estructuran los argumentos que soportan la decisión de emitir o no la Declaratoria de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento o la Declaratoria de Desplazamiento Forzado.

¿Quiénes participan?

Las instituciones que por mandato legal integran el Comité. Las entidades convocadas con competencias en materia de protección de

tierras y territorios. Las entidades o instancias que, por su misión, puedan tener y aportar

información clave respecto a situaciones particulares de orden público: - Instancias de la Alcaldía o Gobernación como la Secretaría de Gobierno, la

Secretaría de Desarrollo Social y la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria y Medio Ambiente – UMATA o quien haga sus veces.

- Ministerio Público, especialmente la Defensoría del Pueblo con información del Sistema de Alertas Tempranas.

- Acción Social como coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.

Los hombres y mujeres representantes de la comunidad afectada por los hechos, circunstancias o situaciones presentadas.

Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras.

12

Articulo 31 del Decreto 2569 de 2000

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¿De qué herramientas se dispone?

Anexo 2-1

Modelo de acta de la reunión del Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que contenga las conclusiones del análisis y las propuestas e intervenciones de la Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas.

¿Cuándo se debe adelantar?

Durante la sesión o sesiones requeridas por el Comité para analizar los hechos, previas a tomar la decisión de emitir o no la declaratoria.

¿Qué resultados se obtienen?

Los argumentos para tomar la decisión de emitir o no la Declaratoria de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento o la Declaratoria de Desplazamiento Forzado.

Acta de reunión del Comité que recoge dichos argumentos y la decisión adoptada.

La aceptación o rechazo por parte de las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas de la inclusión o no de sus territorios -indígenas o de comunidades negras- en el área de la declaratoria y de su participación en el desarrollo de la ruta colectiva.

Identificación preliminar de la zona afectada.

¿Quién debe hacer seguimiento a la acción institucional desarrollada?

El Ministerio Público en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de vigilancia, control y seguimiento.

Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa

constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas).

Mujeres y hombres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento.

Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras.

Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

Procedimiento En los casos en que se ha producido un desplazamiento, el análisis situacional realizado por el Comité señalará y describirá los hechos ocurridos, así como las zonas y comunidades afectadas. Por su parte, en los escenarios de riesgo de desplazamiento, la valoración de la información se orientará a determinar la gravedad de la situación de orden público o tensiones alrededor de la tenencia y uso de las tierras y de los territorios y las afectaciones a éstos en zonas específicas del departamento o municipio. El análisis situacional comprende las siguientes acciones: 1) análisis de la información acopiada, 2) fundamentación de la decisión de emitir o no una declaratoria.

1. Análisis de la información acopiada Los integrantes del Comité, los representantes del Ministerio Público, de las Iglesias, de las Organizaciones No Gubernamentales, de la comunidad, de las autoridades locales y de las autoridades y/o representantes de territorios étnicos, estudiarán la información aportada por cada uno de ellos y la analizarán atendiendo, entre otros, los siguientes criterios: - Las fuentes de información, su cercanía con la zona y la comunidad afectada. - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se han desarrollado los hechos evidenciados con la información. Entre las fuentes de información que cobran relevancia en el análisis situacional se encuentran los informes de riesgo

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emitidos por el SAT de la Defensoría del Pueblo, resoluciones defensoriales, investigaciones de la Procuraduría, informes de Derechos Humanos del programa Presidencial de DDHH y DIH, artículos de prensa, informes emitidos por las organizaciones o asociaciones de autoridades y/o comunidades étnicas, y denuncias de la comunidad, entre otras. También serán tenidos en cuenta los informes de los consejos de seguridad que desarrollan los alcaldes y gobernadores. El Comité tiene autonomía en la definición de las variables que considere apropiadas para realizar el análisis de los hechos de riesgo o de ocurrencia de desplazamiento y, de esta manera, contar con la fundamentación requerida y suficiente para tomar la decisión de emitir o no una Declaratoria que active las medidas de protección. Entre las posibles categorías que el Comité puede analizar para evidenciar situaciones de riesgo de desplazamiento se cuentan: i) dinámica de la violencia, ii) condiciones geoestratégicas de la zona y iii) tensiones internas, iv) afectaciones a territorios étnicos, cuando existan en la zona. A cada categoría corresponde una serie de posibles variables de información, que se mencionan a continuación:

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CATEGORIAS

VARIABLES

i. Dinámica de la violencia ii. Condiciones geoestratégicas de la

zona

iii. Tensiones Internas iv. Afectaciones a territorios étnicos

Restricción del derecho a la libre movilización y tránsito por el territorio; confinamientos y bloqueos a la población civil.

Limitación de los derechos a la libre expresión, reunión y asociación.

Situaciones de desaparición, desplazamiento y reclutamientos forzados; torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes a la población civil.

Situaciones de amenazas directas contra la población civil; tomas de poblados, muertes selectivas o masacres.

Vulneración de derechos fundamentales de niños, niñas, mujeres y grupos étnicos por parte de los actores armados.

Otras violaciones a los derechos humanos fundamentales o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Disputa armada por el territorio.

Presencia de refugios o de corredores de paso de grupos armados

13.

Utilización de los territorios para cultivos de uso ilícito o tráfico ilegal de armas o de estupefacientes.

Denuncias o evidencias de ventas forzadas o despojo de tierras.

Existencia de intereses de grupos o sectores, que alteren el equilibrio económico.

Conocimiento de hechos que afecten la libertad de disposición sobre las tierras y territorios o de movimientos inusuales de compra y venta de los mismos.

Tensiones alrededor de la titularidad y uso de las tierras provocadas por los grupos armados al margen de la ley, que puedan ocasionar el abandono, la usurpación o el despojo.

Evidencias de compra venta masivas de predios presumiblemente forzadas e ilegales.

Existencia de actos arbitrarios contra la vida, la integridad o las propiedades de la población.

Tensiones en la comunidad ocasionadas por las amenazas o agresiones a líderes y en particular aquellas asociadas a la reivindicación de derechos sobre la tierra y los territorios.

Temor generalizado de la población civil ante las circunstancias previamente mencionadas.

Invasión o afectación por el conflicto armado del territorio de comunidades indígenas y negras.

Perturbación o usurpación de las funciones de las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas.

Explotación ilegal de recursos naturales en los territorios étnicos.

Usurpación de territorios y/o cambio arbitrario de linderos.

Ventas ilegales de derechos sobre el territorio étnico a personas que no pertenecen a la comunidad.

Confinamiento o cualquier otra forma de limitación a la consecución del alimento y modo de subsistencia propio de los grupos étnicos.

En escenarios de ocurrencia de desplazamiento, además de analizar los hechos que lo motivaron y la magnitud de afectación en términos de la zona y las comunidades afectadas, es fundamental que el Comité determine la fecha en la que sucedieron los primeros hechos que ocasionaron desplazamiento forzado de la población.

Siempre que existan territorios étnicos en la zona objeto del análisis situacional, el Comité en concertación con las autoridades y/o representantes de las comunidades étnicas, debe decidir la aplicación o no de la medida de protección y la manera como se adelantará en cada territorio étnico incluido, considerando la situación de seguridad de las comunidades étnicas, las amenazas y afectaciones sobre sus derechos territoriales.

13 Zonas que por su ubicación y características geográficas son utilizadas por los grupos al margen de la ley para aprovisionarse,

movilizarse y en general desplegar actividades relacionadas con el conflicto armado.

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Cuando se trate de comunidades indígenas, el análisis se debe realizar de ser posible con los cabildos (mayores y menores)

14, las autoridades indígenas, las asociaciones de autoridades de la zona o las organizaciones indígenas

regionales15

–En el caso de comunidades negras, el análisis se hace con los Consejos Comunitarios de comunidades negras (mayores y menores – locales o veredales), las asociaciones de Consejos Comunitarios o sus organizaciones étnico - territoriales

16

En el mismo sentido, los representantes de las comunidades campesinas, hombres y mujeres participan aportando información, particularmente sobre su percepción de las situaciones de riesgo existente y sobre las comunidades y zonas afectadas, considerando los grupos poblacionales más vulnerables como mujeres, niños, niñas y adolescentes. Para garantizar la defensa y protección de los derechos de estos últimos, deberá asegurarse la participación de las instituciones encargadas de velar por este tema.

2. Fundamentación de la decisión para emitir o no una declaratoria El Comité fundamentará su decisión de emitir o no la Declaratoria de Inminencia de Riesgo de Desplazamiento o la Declaratoria de Desplazamiento Forzado, describiendo la situación de orden público de la zona con base en el análisis realizado, prestando especial atención a los informes de seguridad emitidos por las organizaciones o asociaciones de comunidades étnicas y exponiendo los motivos que condujeron a tomar dicha decisión. Cuando el análisis de la situación de orden público no arroje argumentos suficientes para proceder a la implementación de las medidas de protección se recomienda, por una parte, establecer mecanismos periódicos de monitoreo a las señales de riesgo puestas a consideración del Comité, y por otra, apoyar la programación de nuevas tareas que permitan continuar las acciones de sensibilización a la población y a las instituciones responsables en materia de protección de los derechos sobre la tierra y los territorios; para estos últimos, dichas acciones serán concertadas con las autoridades y/o representantes de las comunidades étnicas. Lo anterior, con el fin de que si persisten o se agravan las condiciones de orden público, el Comité cuente con la información y argumentación pertinentes para emitir la declaratoria. IMPORTANTE En el escenario de desplazamiento forzado, el análisis situacional no se debe limitar a los lugares de expulsión de

población, sino que debe cubrir toda la zona donde el orden público se encuentre afectado. En el escenario de inminencia de riesgo de desplazamiento, de existir información sobre desplazamientos

individuales, el Comité deberá considerar la posibilidad de emitir una declaratoria mixta, es decir de inminencia de riesgo y de desplazamiento.

Se recomienda, en escenarios de desplazamiento, ir identificando desde el análisis situacional las modalidades de desplazamiento, los lugares receptores de población desplazada y aquellos grupos especialmente vulnerables frente al despojo de tierras en razón del mismo conflicto, como las mujeres, comunidades étnicas, niños, niñas y adolescentes afectados.

Igualmente, se debe tener en cuenta las modalidades particulares del desplazamiento intra e inter veredal de las comunidades campesinas, así como de las étnicas tanto al interior como hacia otros territorios étnicos.

PASO 3. Determinación de la zona Descripción y alcance.

14

En el país existen las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas - AATI, algunas: Confederación Indígena Tayrona, CIT; Asociación de Caciques Barí, ASOCBARI; Organización Indígena de Antioquia, OIA; Asociación de Autoridades Organización Regional Embera - Waunnan, OREWA; Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, OPIAC, entre otras

15 El Comité puede solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia copia del Directorio de asociaciones de Autoridades

y/o representantes de comunidades étnicas y organizaciones étnico territoriales. 16

En el país existen asociaciones de consejos comunitarios y organizaciones étnico territoriales, algunas: Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato, ASCOBA; Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato, COCOMACIA; Palenque el Congal; Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones de la Costa Norte y Centro de Nariño, ASOCOETNAR; Asociación Popular de Negros Unidos del Río Yurumanguí, APONURY, entre otras.

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El Comité deberá identificar el territorio de su jurisdicción afectado por la inminencia de riesgo de desplazamiento o la ocurrencia del mismo y que será objeto de la declaratoria. La determinación del área se basará en: i) la información aportada por el análisis situacional de la zona afectada, ii) la información cartográfica aportada por las instituciones competentes y entes territoriales y, iii) la información y el conocimiento geográfico de la zona aportada por la comunidad.

¿Quién es el responsable?

El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada, directamente o a través de la Mesa o Comisión creada para el efecto.

¿Cómo se hace? Identificando espacialmente la zona en riesgo o en desplazamiento sobre la cual han tenido ocurrencia los hechos que ameritaron la convocatoria, delimitando sobre la cartografía disponible las veredas, corregimientos, territorios étnicos o áreas del municipio o municipios afectados. De no contarse con información cartográfica, se acudirá a la cartografía social.

¿Quiénes participan?

Además de las entidades que conforman la Mesa o Comisión de Tierras (IGAC o Catastros Descentralizados, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos e INCODER), podrán participar: Las UMATAS, las Secretarías de planeación de las alcaldías o gobernaciones, el Ministerio Público y las Organizaciones sociales y comunitarias que puedan aportar en la descripción de la zona afectada. Cuando en la zona existan comunidades o territorios étnicos, el Comité deberá involucrar a las autoridades y/o representantes respectivos; además podrán colaborar en esta labor: la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), las Corporaciones Autónomas Regionales, la Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y Justicia.

¿De qué herramientas se dispone?

El Comité dispone de: Anexo 3-1 Modelo de invitación a la UAESPNN solicitando información sobre las zonas de reserva o protección ambiental. Anexo 3-2 Modelo de comunicación a las Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia, solicitando copia de los planos unificados de los territorios étnicos para la determinación de la zona objeto de la declaratoria (Para el caso de que en la zona se encuentren territorios étnicos) Anexo 3-3 Modelo de comunicación a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia, solicitando copia de los planos unificados de los territorios étnicos para la determinación de la zona objeto de la declaratoria (Para el caso de que en la zona se encuentren territorios étnicos) Anexo 3-4 Modelo de comunicación a otras entidades que puedan aportar información para la determinación de la zona objeto de la declaratoria Anexo 3-5 Modelo de acta de aceptación de la inclusión del territorio étnico -indígena o de comunidades negras-, en el área de la declaratoria, por parte de las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas correspondientes.

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¿Cuándo se debe adelantar?

Una vez el Comité haya tomado la decisión de declarar la zona en inminencia de riesgo de desplazamiento o en desplazamiento forzado y se hayan identificado preliminarmente las áreas o territorios étnicos afectados.

¿Qué resultados se obtienen?

Un insumo para fundamentar los considerandos de la Declaratoria. En escenarios sin información cartográfica: se obtiene una descripción espacial

aproximada del área afectada, con identificación por nombres de corregimientos, veredas y territorios étnicos afectados parcial o totalmente.

En escenarios con cartografía: se obtiene adicionalmente, la descripción de los límites de la zona afectada.

¿Quién debe hacer seguimiento a la acción institucional desarrollada?

El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de vigilancia, control y seguimiento.

Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa

constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas).

Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento.

Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras.

Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

Procedimiento.

1. Recomendaciones para el acopio de la información y para el apoyo técnico de instituciones. Partiendo de la identificación preliminar de las áreas y territorios étnicos afectados, realizada en el análisis situacional, el Comité o la Mesa o Comisión temática de Tierras procederá a:

Acopiar y revisar la información cartográfica básica y predial de la zona rural y de los territorios étnicos del municipio o municipios de su jurisdicción, aportada por el IGAC o la Oficina de Catastro respectiva. Si lo estima conveniente, podrá solicitar apoyo e información espacial a otras instituciones, como las Corporaciones Autónomas Regionales y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN).

Apoyarse en la cartografía del Esquema, Plan Básico o Plan de Ordenamiento Territorial municipal adoptado. Tendrá en cuenta los mapas de Clasificación del suelo municipal y el de división político-administrativa, para poder diferenciar zonas urbanas y rurales, además de las veredas, corregimientos y territorios étnicos existentes en el municipio.

Compilar conjuntamente con las autoridades y/o representantes de comunidades étnicas la cartografía de sus territorios incluida la aportada por las organizaciones o asociaciones de dichas comunidades.

2. Recomendaciones para demarcar la zona objeto de declaratoria.

Una vez compilada y revisada la información disponible, el Comité, la Mesa o Comisión procederá a: En escenarios con Cartografía:

Identificar las veredas, los corregimientos y los territorios étnicos que hacen parte de la zona afectada, con los nombres que aparecen designados en el Plan de Ordenamiento Territorial municipal o distrital, en las resoluciones de constitución de resguardos y titulación de territorios colectivos, en la información catastral y con los nombres reconocidos por la comunidad.

Realizar un proceso de demarcación o delimitación de la zona afectada, resaltando al interior de ésta: las veredas, corregimientos, territorios étnicos, sectores o lugares identificados sobre la cartografía existente, preferiblemente utilizando las cartas catastrales rurales y los planos prediales rurales.

Describir los límites de la zona objeto de declaratoria, identificando los accidentes geográficos conocidos o elementos del paisaje que coincidan con los límites plasmados sobre la cartografía de la zona afectada. Es

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conveniente describir los límites siguiendo el sentido de las manecillas del reloj, iniciando dicha descripción por el Norte y continuándola por el Oriente, el Sur y el Occidente hasta encontrar el punto de partida.

Finalmente, en los municipios donde hay formación catastral rural, se debe tomar de los planos prediales aportados por las oficinas de Catastro, el listado de números prediales o cédulas catastrales de los inmuebles ubicados en la zona de declaratoria, para solicitar la información institucional pertinente.

En escenarios sin Cartografía: Si el Comité no dispone de ningún tipo de cartografía de la zona objeto de declaratoria, procederá a desarrollar con apoyo de las instituciones y las personas conocedoras de la zona, incluidas las comunidades étnicas cuando sea el caso, un taller de cartografía social, teniendo en cuenta los siguientes pasos:

Ubicar la dirección por donde sale el sol, como punto de partida para identificar los puntos cardinales. Dibujar y nombrar los accidentes geográficos conocidos o elementos naturales relevantes, tales como ríos,

quebradas y filos de montaña. Dibujar y nombrar los principales elementos construidos, como: infraestructura vial (trochas, caminos,

carreteables, vías pavimentadas, vías férreas, etc.), asentamientos humanos (cabeceras municipales, centros poblados, caseríos, etc.), otras infraestructuras o construcciones de relevancia (iglesias, escuelas, centros de salud, salones comunales, bohíos, etc.).

Para el caso de los territorios étnicos se deberán identificar y dibujar: las distintas comunidades que constituyen el territorio, las zonas de culto, de caza, de pesca, de uso común, bosques, malocas, palenques, etc.

Cuidar que los elementos del dibujo guarden proporcionalidad con los elementos del paisaje, para que las distancias y dimensiones se ajusten en lo posible a la realidad.

Demarcar la zona de declaratoria, con una línea gruesa de color que resalte sobre el dibujo realizado. Describir los límites de la zona objeto de declaratoria, identificando los accidentes geográficos conocidos o

elementos del paisaje que coincidan con los límites plasmados sobre la cartografía de la zona afectada. Es conveniente describir los límites siguiendo el sentido de las manecillas del reloj, iniciando por el Norte y continuando por el Oriente, el Sur y el Occidente hasta encontrar el punto de partida.

Para la descripción de los territorios étnicos se tendrán en cuenta sus propios sistemas de orientación y georeferenciación.

En caso que se disponga de imágenes de satélite o fotografías aéreas, se recomienda realizar el procedimiento descrito anteriormente sobre éstas.

IMPORTANTE

Se recomienda que el plano o dibujo haga parte integral del acto administrativo de la declaratoria. En el ejercicio de cartografía social, es imprescindible la participación comunitaria, especialmente de aquellas

personas que tienen amplio conocimiento de la zona; procurando involucrar la perspectiva de hombres y mujeres.

En caso de existir territorios étnicos, el Comité deberá garantizar la participación de sus autoridades y/o representantes respetando sus usos y costumbres y en la medida de lo posible, facilitar tanto escenarios autónomos étnicos, como mixtos con entidades y otras comunidades involucradas en la declaratoria.

Es necesario precisar los límites, veredas y corregimientos, con la información catastral disponible, a fin de facilitar el aporte de información por parte de las entidades competentes.

El Comité deberá conservar la cartografía en la que se determina la zona, como elemento fundamental que servirá no sólo para la motivación de la declaratoria, sino que facilitará la búsqueda y aporte de la información por parte de las entidades competentes; si no existe esta base cartográfica, debe precisarse su inexistencia y deberá complementarse con cartografía social.

PASO 4. Emisión y comunicación de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria de desplazamiento Descripción y alcance La declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria de desplazamiento, es un acto administrativo emitido por el Comité en cumplimiento de sus funciones, motivado por los hechos que puedan ocasionar o hayan ocasionado desplazamiento forzado en una zona determinada. Con este acto se inicia la protección jurídica de los derechos sobre los predios y territorios de la zona delimitada.

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¿Quién es el responsable? El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

¿Cómo se hace? Mediante acto administrativo motivado de carácter general, que es comunicado a: Las entidades con competencias, solicitando los datos necesarios para

elaborar el informe de derechos sobre los predios y territorios del área declarada.

Las comunidades afectadas por los hechos que motivaron la declaratoria.

Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras.

¿Quiénes Participan y de qué herramientas se dispone?

El Comité dispone de: Anexo 4-1 Modelo de acto administrativo de declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento Anexo 4-2 Modelo de acto administrativo de declaratoria de desplazamiento Anexo 4-3

Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a IGAC o los Catastros Descentralizados Anexo 4-4

Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Anexo 4-5 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER. Anexo 4-6 Modelo de comunicación del Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios al INCODER nacional. Anexo 4-7

Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a la Superintendencia de Notariado y Registro Anexo 4-8

Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Anexo 4-9

Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a la Unidad Territorial de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

Anexo 4-10 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a los agentes competentes del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personerías Municipales) Anexo 4-11 Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; y de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia

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(En caso de que en la zona objeto de la declaratoria existan territorios étnicos) Anexo 4-12 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales Anexo 4-13 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a Corporaciones Autónomas Regionales Anexo 4-14 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria al Consejo Nacional de Estupefacientes. Anexo 4-15 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a la Fiscalía General de Nación Anexo 4-16 Modelo de oficio de comunicación de la declaratoria a otras entidades que puedan aportar información que permita la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios de la zona declarada Anexo 4-17 Modelo de comunicación a autoridades étnicas (En caso de que en la zona objeto de la declaratoria existan territorios étnicos) Anexo 4-18 Modelo de comunicación de la declaratoria a la población de la zona protegida.

¿Cuándo se debe adelantar?

Cuando el Comité haya tomado la decisión de declarar una zona y una vez determinada el área afectada.

¿Qué resultados se obtienen?

Acto administrativo de la declaratoria. Comunicación de la emisión de la declaratoria a las instituciones con

competencias en la protección, a las comunidades afectadas y a las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas cuando sea el caso.

Concertación con las autoridades y/o representantes de comunidades étnicas con relación a la inclusión de sus territorios en la declaratoria y sobre la forma como serán desarrollados los procedimientos de protección al interior de los mismos.

Solicitudes de información necesaria para elaborar el informe de derechos sobre tierras y territorios.

Solicitud de anotación del código registral correspondiente a la declaratoria y la prohibición de inscripción de actos de enajenación sobre los folios de matrícula identificados.

En el caso de territorios étnicos titulados, anotación del código registral correspondiente a la declaratoria de desplazamiento o de inminencia de desplazamiento sobre los folios de matrícula de los resguardos indígenas o territorios colectivos de comunidades negras.

¿Quién debe hacer seguimiento a la acción institucional desarrollada?

El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de vigilancia, control y seguimiento.

Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD.

Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100;

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Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas).

Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento.

Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras.

Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

Procedimiento Las actividades que se realizan en este paso son: 1) Elaboración y emisión del acto administrativo de la declaratoria y 2) Comunicación de la declaratoria a las instituciones concernidas, solicitándoles a la vez información pertinente según sus competencias, con el fin de preparar el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. Además se comunicará a las comunidades interesadas.

1. Elaboración y emisión del acto administrativo

El Comité deberá elaborar el acto administrativo de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria de desplazamiento, el cual se compone de dos partes:

La parte motiva o considerandos, en donde: i) se citan las normas que facultan al Comité para emitir este acto; ii) se retoma el análisis situacional con respecto a la descripción de los hechos, la fecha de su ocurrencia y la vulneración de derechos de la población y comunidades étnicas del área afectada, la descripción geográfica y político - administrativa de la zona previamente determinada; así como la decisión concertada con las autoridades y/o representantes de comunidades étnicas sobre la inclusión o exclusión de sus territorios en este procedimiento.

La parte resolutiva, en donde el Comité: i) expresa su decisión de declarar la zona como “de inminencia de riesgo de desplazamiento”, “de desplazamiento” o de “inminencia de riesgo y de desplazamiento”; ii) realiza una descripción detallada de la zona previamente determinada, especificando límites y nombres de veredas, corregimientos y de los territorios étnicos afectados cuando sea el caso; iii) describe los procedimientos a desarrollar: comunicación de la declaratoria a las instituciones y comunidades concernidas, solicitud de información a las entidades competentes con el fin de identificar propietarios, poseedores, tenedores ocupantes de predios, comunidades étnicas con derechos sobre territorios dentro de la zona declarada y requerimientos de actuación institucional en la aplicación de las medidas de protección.

Para garantizar la validez jurídica de la declaratoria, el Comité deberá cumplir los anteriores requerimientos normativos, que corresponden a los requisitos generales de validez de los actos administrativos. Cuando los Comités verifiquen inconsistencias entre la información registral y catastral, o cambios en el Ordenamiento Territorial que impliquen dificultades en la individualización de los predios cobijados por la declaratoria, podrán solicitar a la ORIP correspondiente las modificaciones registrales a que haya lugar mediante acto administrativo debidamente motivado.

2. Comunicación de la declaratoria y solicitud de información a las entidades En el escenario de desplazamiento, la información que aportan las instituciones debe remitirse a la fecha en que ocurrieron los primeros hechos que generaron el desplazamiento, la cual fue establecida por el Comité en el Acto Administrativo de Declaratoria. Cuando el escenario es de inminencia de riesgo de desplazamiento, la información que aportarán las instituciones debe remitirse a la fecha de emisión de la declaratoria. Una vez emitido el acto administrativo, el Comité deberá: Enviar copia del acto administrativo de declaratoria a la Oficina de Catastro respectiva, solicitándole proveer la

siguiente información en formato análogo y digital: Plano de conjunto municipal y división veredal. Carta catastral rural o Planos Prediales, con su correspondiente identificación predial.

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Listado de inmuebles y territorios étnicos ubicados en la zona de la declaratoria con la siguiente información: - Matrícula inmobiliaria. - Número predial, dividido en los códigos de departamento, municipio, avalúo, sector, corregimiento y/o

vereda, número del predio o territorio étnico, mejora catastral o cualquier otra división que tengan los catastros descentralizados.

- Nombre e identificación del propietario, poseedor o de la comunidad étnica, especificando la calidad jurídica identificada.

- Nombre de la vereda. - Nombre del predio o territorio étnico. - Área del terreno (hectáreas y metros cuadrados). - Área construida (metros cuadrados). - Destino económico. - Fecha de la última actualización de la formación catastral. - Mutaciones catastrales relacionadas con cambios físicos o jurídicos respecto del inmueble.

Si la declaratoria es de desplazamiento, la información suministrada por las oficinas de catastro debe estar referenciada a la fecha de los primeros hechos que lo generaron, de acuerdo con lo estipulado por el acto administrativo de declaratoria, lo cual en algunos casos implicará la revisión de la copia de respaldo de información catastral desde la fecha respectiva. Si la declaratoria es de inminencia de riesgo, la información debe suministrarse de acuerdo a la fecha del acto administrativo. La información de Catastro contiene en la mayoría de los casos los datos y planos de ubicación del inmueble; en este sentido se constituye en un referente importante para que las demás instituciones realicen la búsqueda e identificación de los predios y territorios amparados por la declaratoria. Por tanto, una vez los datos catastrales sean allegados al Comité, éste deberá remitirlos de manera expedita a las entidades para facilitar la identificación de derechos.

Enviar copia del acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo o jurisdicción

de la zona, a fin de: Comunicar la emisión de la declaratoria. Solicitar el listado de derechos inscritos en predios y territorios localizados en la zona de declaratoria, con la

siguiente información en formato análogo y digital: - Número de Matrícula inmobiliaria. - Número de Matrículas Inmobiliarias segregadas o englobadas.

Tanto para las matrículas matrices, como para las segregadas o englobadas, la Oficina de Registro aportará la siguiente información: - Estado del folio de matrícula inmobiliaria (activo o cerrado). - Número Predial o Cédula Catastral asignado por las oficinas de catastro. - Nombre e identificación de los titulares de derechos inscritos, naturaleza jurídica del acto y fecha de la

anotación. Esta información debe suministrarse para las anotaciones realizadas a partir de la fecha de ocurrencia de los primeros hechos que generaron el desplazamiento si la declaratoria es de desplazamiento, o en la fecha de la emisión del acto administrativo de declaratoria si ésta es de inminencia de riesgo de desplazamiento.

- Tipo de Instrumento, número y fecha. - Código del acto según naturaleza jurídica. - Inscripciones previas con códigos 0474 y 0927 en aplicación de la ruta de protección individual.

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, podrán suministrar dicha información mediante copia de los folios de matrícula inmobiliaria de los predios, incluyendo los territorios étnicos que se encuentren en el área de declaratoria, o a través de un listado que contenga toda la información.

Realizar la anotación de la declaratoria solicitándole abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de los derechos inscritos sobre bienes identificados en la zona declarada, mientras permanezca vigente la declaratoria, salvo que se acredite la autorización respectiva del Comité

17.

La inscripción de la medida de protección se realizará conforme a los siguientes códigos:

“CODIGO NATURALEZA JURÍDICA

17

Decreto 2007 de 2001. Artículo 1, Inciso 2.

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0352 DECLARATORIA DE INMINENCIA DE RIESGO DE DESPLAZAMIENTO O DE DESPLAZAMIENTO FORZADO SOBRE TERRITORIO ÉTNICO.

0470 PROHIBICIÓN INSCRIBIR ACTOS DE ENAJENACIÓN POR DECLARATORIA DE INMINENCIA

DE RIESGO DE DESPLAZAMIENTO O DE DESPLAZAMIENTO FORZADO

En la anotación correspondiente a este código, solamente se pondrá la letra “X” cuando quien solicita la protección es el TITULAR DE PLENO DOMINIO, la letra “I” cuando quien solicita la protección ostenta otro tipo de derecho inscrito. En el caso de resguardos y territorios colectivos titulados e inscritos se hará la anotación en el folio de matricula existente a nombre de la comunidad étnica respectiva. Si el predio no tiene folio de matrícula abierto porque su tradición se encuentra aún en los libros del antiguo sistema de registro, se procederá a hacer la correspondiente conversión, dando apertura al folio de matrícula e inscribiendo en éste la correspondiente medida de protección conforme a lo descrito.

18

Enviar copia del acto del acto administrativo a las Oficinas de INCODER con el fin de:

Solicitar la siguiente información sobre predios y territorios ubicados en la zona, en formato análogo y digital: - Listado de baldíos que pertenecen al Estado, ubicados en la zona de declaratoria. - Listado de títulos otorgados sobre baldíos y de baldíos en proceso de titulación. - Los predios adquiridos bajo la Ley 160 de 1994, en desarrollo de los programas de intervención directa

19 y

negociación voluntaria20

. - Los predios adquiridos mediante subsidios asignados por la institución que estén ubicados en la zona

declarada. - Relación de los predios en proceso de extinción de dominio que hayan sido entregados por el Consejo

Nacional de Estupefacientes para su adjudicación. - Listado y estado de los trámites de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas y de

titulación, ampliación y deslinde de territorios de comunidades negras. En todos los casos anteriormente mencionados, se debe especificar para cada uno de los predios, incluyendo los territorios étnicos: - Número predial y/o matrícula inmobiliaria, cuando exista. - Vereda y/o corregimiento de localización. - Nombre del inmueble o territorio étnico. - Nombre e identificación de cada beneficiario de los procesos de titulación y adjudicación. - Número de resolución de constitución, titulación o adjudicación, según sea el caso.

Comunicarle que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se le informe el acto administrativo de declaratoria, deberá adelantar de forma preferente los procedimientos de titulación en la zona referida

21.

Solicitarle se abstenga de adelantar procedimientos de titulación de baldíos en la zona de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, cuando la solicitud provenga de personas distintas a aquellas que figuren como ocupantes en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios

22.

Informar sobre los territorios étnicos incluidos en la declaratoria con el propósito de que: identifique el estado de constitución o titulación del territorio y adelante los procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas; y de titulación, deslinde y ampliación de territorios étnicos de comunidades negras. Y solicitar información sobre los mismos para la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios:

18

Artículo 2, Resolución No.816 del 11 de febrero del 2008 de la Superintendencia de Notariado y Registro. 19

Procedimiento mediante el cual el INCODER, por motivos de interés social y de utilidad pública, adquiere inmuebles rurales de propiedad privada, para redistribuirlos con fines de reforma agraria. 20

Procedimiento mediante el cual el INCODER subsidia la compra de determinadas tierras a campesinos que, para adquirirlas, realizan un acuerdo directo con los propietarios de dichas tierras. 21

Artículo 3, Decreto 2007 de 2001. 22

Artículo 1, numeral 3, Decreto 2007 de 2001

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21

Para el caso de comunidades indígenas

Resguardos constituidos

- Número predial y/o matrícula inmobiliaria del resguardo. - Nombre de la comunidad indígena beneficiaria: Resguardo indígena. - Número y fecha de resolución de constitución de resguardos indígenas - Ubicación, planos, áreas y linderos del o los resguardo(s) indígena(s) - Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio. - Listado de predios de particulares identificados al interior del resguardo al momento de su constitución. - Listado de reservas indígenas y de resguardos coloniales y republicanos

Territorios indígenas en trámite de constitución (no titulados), reestructuración y conversión de reserva indígenas a resguardos

- Nombre de la comunidad indígena solicitante del trámite. - Fecha en la que se inició el trámite correspondiente y entidad responsable. - Tipo de procedimiento (constitución sobre territorios baldíos y privados, reestructuración de resguardo y conversión de reserva indígena a resguardo indígena). - Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio étnico. - Ubicación, extensión aproximada y linderos generales. - Estado del trámite. - Estudio socioeconómico y de tenencia - Estudio de títulos y avaluó de tierras para adquisición en caso de tierras privadas. - Identificación de conflictos intra e inter étnicos

Para el caso de comunidades indígenas

Resguardos indígenas constituidos en trámite de ampliación y saneamiento

- Nombre de la comunidad indígena solicitante del trámite - Fecha en la que se inició el trámite correspondiente y entidad responsable - Tipo de procedimiento (ampliación y saneamiento). - Número de familias, personas y comunidades que conforman el resguardo indígena. - Ubicación, extensión aproximada y linderos generales - Estado del trámite - Estudio socioeconómico y de tenencia - Identificación de conflictos intra e inter étnicos

Tierras poseídas ancestralmente (territorios tradicionales) por una comunidad indígena y que constituyen el hábitat de éstas sea o no de manera permanente.

Listado de parcialidades indígenas e identificación de comunidades indígenas localizadas fuera de los resguardos describiendo específicamente lo siguiente: - Nombre de la comunidad étnica solicitante del trámite - Fecha en la que se inició el trámite correspondiente - Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio tradicional indígena. - Ubicación, extensión aproximada y linderos generales - Identificación de conflictos intra e inter étnicos.

Para el caso de comunidades negras

Territorios colectivos titulados

- Número predial y/o matrícula inmobiliaria del territorios colectivo - Nombre de la comunidad negra beneficiaria: Consejo comunitario - Número y fecha de resolución de adjudicación del titulo colectivo - Ubicación, planos, áreas y linderos del o los territorios colectivos - Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio colectivo. - Listado de predios de particulares identificados en la resolución de adjudicación del título colectivo.

Territorios colectivos no titulados en

- Nombre de la comunidad étnica solicitante del trámite - Fecha en la que se inició el trámite correspondiente y entidad responsable

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trámite de titulación

- Tipo de procedimiento (adjudicación de tierras) - Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio étnico. - Ubicación, extensión aproximada y linderos generales - Estado del trámite - Estudio socioeconómico - Identificación de conflictos intra e inter étnicos

Ocupaciones tradicionales de comunidades negras, susceptibles de ser tituladas como territorio colectivo

- Nombre de la comunidad negra - Títulos coloniales si los hubiere - Número de familias, personas y comunidades negras que conforman el territorio - Ubicación, planos, áreas y linderos del territorio colectivo - Número de familias, personas y comunidades que conforman el territorio étnico. - Ubicación, extensión aproximada y linderos generales del territorio - Identificación de conflictos intra e inter étnicos - Estudios que traten sobre dinámicas de poblamiento y formas de tenencia en las zonas respectivas

INCODER nacional, con el fin de:

Actualizar el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados con el contenido de la declaratoria, según el procedimiento acordado con la Superintendencia de Notariado y Registro en el marco del Convenio de Cooperación Interadministrativa de coadministración del RUPTA

23.

Enviar copia del acto administrativo a las Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras,

Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y/o de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, para comunicar la existencia de la declaratoria y para que adelante los procedimientos respectivos de: i) Verificar el desarrollo de los procedimientos de consulta previa que sean del caso en el otorgamiento de licencias por parte del Ministerio de Minas y Energía para exploración o explotación minera y de hidrocarburos; y de licencias de explotación de recursos naturales por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en los territorios étnicos cobijados por la declaratoria. ii) La Dirección étnica respectiva debe inscribir la medida de protección en su sistema de información sobre territorios, comunidades y autoridades étnicas y cuando sea el caso, actualizarlo con la información recibida y la que aporten las respectivas autoridades o representantes de las comunidades étnicas. iii) Informar a la Procuraduría General de la Nación sobre la inclusión de los territorios étnicos en la declaratoria y sobre la caracterización de las afectaciones a los mismos y por último, iv) realizar seguimiento a la actuación de las entidades de acuerdo con sus competencias.

Enviar copia del acto administrativo a la Superintendencia de Notariado y Registro para que:

Comunique a las Notarias del Acto Administrativo de declaratoria para que se abstengan de protocolizar escrituras que contengan actos de enajenación y transferencia sobre predios cobijados por la declaratoria

24;

salvo aquellos que cuenten con la respectiva “autorización de enajenación y transferencia” proferida por el Comité competente; y para que realice el respectivo seguimiento.

Comunicar la declaratoria al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que:

Realice seguimiento al proceso de elaboración del Informe, garantizando la protección de los derechos patrimoniales de los niños, niñas y adolescentes cobijados por la declaratoria.

Asuma la representación legal de niños, niñas y adolescentes en casos de orfandad o separación de sus padres

25 a través de las Defensorías de Familia, de acuerdo con el Numeral 12 del Art. 82, Ley 1098 de

2006. Informe a la Defensoría de Familia correspondiente para realizar el seguimiento pertinente en la protección

patrimonial de niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo representación legal del ICBF. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de:

23 Convenio 00155 de 2009 suscrito entre Incoder, Superintendencia de Notariado y Registro y ACCION SOCIAL.

24 Ley 387 de 1997, artículo 19, y Decreto 250 de 2005, artículo 2, numeral 5.1.1, literal F (5).

25 Aquellos que han quedado separados de ambos padres y otros parientes y que no están al cuidado de un adulto

que, por ley o por costumbre, es responsable de hacerlo.

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Informarle sobre la ocurrencia del desplazamiento forzado para que inicie las investigaciones a que haya lugar.

Solicitarle suministre el listado de predios usurpados o despojados relacionados en sus bases de datos. La Unidad de Justicia y Paz considere la información que aporte el Comité en el proceso de protección,

dentro de las investigaciones que adelante en relación con predios y territorios incluidos en declaraciones de desmovilizados y víctimas.

Comunicar la declaratoria al Ministerio Público, para que actúe según competencias:

Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal para que garanticen que se adelanten las acciones administrativas y judiciales a favor de poseedores desplazados (artículo 27 ley 387 de 1997).

Procuraduría y Defensoría del Pueblo para hacer seguimiento y control de los procesos sobre territorios étnicos, de forma que se garantice el debido proceso y la vigencia de los derechos fundamentales de los grupos étnicos.

Comunicar la declaratoria a la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicitándole la siguiente información en formato análogo y digital:

Listado de predios localizados en la zona de declaratoria y características físicas y jurídicas que se tengan cuando haya traslape entre la zona declarada y un Área Nacional Protegida.

Listado de comunidades indígenas ubicadas dentro de la zona de declaratoria que se traslapen total o parcialmente con Áreas Nacionales Protegidas, según información relacionada en los Planes de Manejo de dichas áreas y en el Régimen Especial de Manejo Ambiental (REM) cuando este exista.

Comunicar la declaratoria a la Corporación Autónoma Regional respectiva, solicitándole información en formato

análogo y digital, sobre predios y territorios localizados en la zona de declaratoria. Podrá aportar: Listado de predios y territorios identificados con su respectivo número predial y/o matrícula inmobiliaria. Listado de predios en procesos de clarificación, deslinde y restitución de playones, madres viejas,

desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación. Relación de los playones y sabanas comunales.

Comunicar la declaratoria al Consejo Nacional de Estupefacientes para que suministre el listado de predios en

extinción de dominio ubicados en la zona de declaratoria. Comunicar la declaratoria a Otras Entidades que pueden aportar información que ayude a identificar los predios,

los territorios y titulares de derechos sobre los mismos, según el criterio y los requerimientos del Comité: Municipios: Oficinas de Desarrollo Comunitario, Oficinas de Planeación, Tesorería, UMATAS, Oficinas de

Asuntos Indígenas y/o étnicos. Gobernaciones: Secretarías de Agricultura, de Planeación, de Desarrollo Comunitario y de Asuntos

Étnicos. Organizaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales y empresas prestadoras de servicios

públicos domiciliarios. Comunicar la declaratoria a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –

Acción Social para que de acuerdo con lo ordenado por la Sentencia T-821 de 2007, realice el seguimiento a la implementación de estas medidas.

Es importante anotar que cualquiera que sea la fuente de información, es preciso identificar el predio y el territorio étnico, ya sea mediante el número predial o mediante el número de matrícula inmobiliaria. Se recomienda enviar copias de la declaratoria a las instituciones mencionadas junto con la comunicación, con el fin de que tengan un mejor conocimiento de la situación. De igual manera, es importante, para facilitar la labor de búsqueda y acopio de información de las entidades requeridas, ofrecerles oportunamente los datos aportados por la correspondiente Autoridad Catastral, cuando la misma exista. Una vez en firme el acto administrativo de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o declaratoria de desplazamiento y durante su vigencia, quienes tengan derechos sobre inmuebles ubicados en la zona, deberán solicitar autorización al Comité para efectuar cualquier transferencia o enajenación de sus derechos, de acuerdo con el procedimiento descrito más adelante para este fin. NOTA: Para los casos en los que el Comité haya emitido declaratorias de desplazamiento o de inminencia de riesgo de

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desplazamiento, entre el 25 de julio del 2007 y el 19 de marzo del 2009, deberá acogerse el procedimiento estipulado en la Ley 1152 del 2007, y conforme con éste, realizar el aval de los Informes de Derechos sobre Predios y Territorios. Para los casos en que se hayan emitido declaratorias de inminencia de riesgo de desplazamiento o desplazamiento, antes del 25 de julio del 2007 y después del 19 de marzo del 2009

26, deberá acogerse el procedimiento dispuesto por

la Ley 387 de 1997, los Decretos reglamentarios 2569 del 2000, 2007 del 2001 y 250 del 2005, y avalar los informes de derechos sobre predios y territorios.

3. Comunicación de la declaratoria a las comunidades La declaratoria igualmente deberá ser comunicada a las comunidades y Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas amparadas por las medidas de protección, considerando:

Comunicar a la población de la zona protegida el contenido del acto administrativo de la declaratoria, por el

medio más idóneo, bien sea mediante edicto, bando, emisora local, cartelera, volantes o página web; con la finalidad de informarla y comunicarle que próximamente será convocada para la recolección de información conducente a la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios.

Comunicar a las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas, -Autoridades tradicionales

indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras-, el contenido del acto administrativo de la declaratoria consultada y concertada con ellas, para que lo comuniquen a su comunidad, y aporten la información relativa a sus planes de vida, delimitación de su territorio y cartografía elaborada por ellas o por las organizaciones étnico-territoriales en el marco de los ejercicios de planificación y manejo territorial propio.

IMPORTANTE:

Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta, se

abstendrán respectivamente de autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio de dichos predios, si no contienen las autorizaciones de enajenación; labor que será vigilada por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Los funcionarios del INCODER, so pena de incurrir en causal de mala conducta, se abstendrán de adelantar procesos de titulación de baldíos en zona de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento, cuando la solicitud provenga de personas distintas a aquellas que figuren como ocupantes en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, y adelantarán de manera preferente los procesos de titulación a favor de éstos últimos.

En aplicación del principio de colaboración armónica entre instituciones, las autoridades requeridas por el Comité para aportar información, deberán atender las solicitudes dentro de los 10 días siguientes a su recibo. El desconocimiento de esta obligación, conlleva acciones disciplinarias.

27 En caso de no poder cumplir con este

plazo, informar al Comité señalando las razones y el término en el que responderá. El Comité identificará los mecanismos idóneos en la región para garantizar la divulgación de la decisión de emitir

la declaratoria y sus implicaciones para la población y las comunidades étnicas. El Comité deberá adelantar acciones de capacitación a representantes de las comunidades, hombres y mujeres,

para que contribuyan en su divulgación y ejerzan el control y el seguimiento a la aplicación de los procedimientos de protección, a través de los Comités de Veedurías Ciudadanas o, en el caso de grupos étnicos, de sus autoridades y/o representantes.

Si el Comité municipal no emite la declaratoria cuando las circunstancias lo ameriten, podrá hacerlo el departamental.

El Ministerio Público, por iniciativa propia o por reclamo de las comunidades u organizaciones, deberá iniciar la investigación disciplinaria respectiva, cuando los Comités no actúen ante circunstancias que ameriten realizar la protección patrimonial.

En el contenido del acto administrativo de la declaratoria debe constar el resultado de la concertación con las autoridades y/o representantes de comunidades étnicas acerca de la inclusión o no de sus territorios en el procedimiento de protección por ruta colectiva.

26

Sentencia C-175 del 2009 de la Corte Constitucional que declara inexequible la Ley 1152 del 2007. 27

Artículo16 Decreto-ley 2150 de 1995 modificado art.14 Ley 962 de 2005

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PASO 5. Elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios Descripción y alcance. El Informe de Derechos sobre Predios y Territorios es un documento que identifica a los propietarios, poseedores, tenedores, ocupantes y comunidades étnicas ubicadas en la zona objeto de declaratoria, sea de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, describiendo las características básicas de los inmuebles y territorios y en lo posible, el periodo de vinculación del titular con estos. Cuando se trate de una declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento, el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios deberá incluir la información existente al momento de su emisión. En caso que la declaratoria obedezca a una ocurrencia de desplazamiento, el Informe deberá contener la información existente a la fecha en que sucedieron los primeros hechos de desplazamiento en la zona. Para elaborar el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, el Comité reúne y analiza la información disponible, con el fin de: i) identificar e individualizar los predios cobijados por la declaratoria; ii) identificar y caracterizar los territorios de las comunidades étnicas y su estado de titulación o constitución; iii) identificar los hombres, mujeres, niños, niñas, adolescentes y comunidades étnicas titulares de derechos y su relación jurídica con los bienes; y iv) establecer, de ser posible, el tiempo de vinculación de los titulares de derechos con los predios y territorios (teniendo en cuenta los conceptos de posesiones ancestrales y ocupaciones tradicionales de grupos étnicos). Los procedimientos para la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios son diferentes, dependiendo de si el municipio cuenta o no con formación catastral rural. La formación catastral es el proceso por medio del cual el IGAC o las Oficinas de Catastro Descentralizado obtienen información física, jurídica, fiscal y económica de los predios de un municipio. En lo que respecta al proceso de elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, cuando el ente territorial no cuenta con formación catastral rural, ni con planos, ni con mapas de localización de los predios y territorios que conforman su jurisdicción y sólo tiene información descriptiva parcial sobre estos, se requiere un mayor esfuerzo para realizar una complementación con información institucional de fuentes diferentes a catastro y con aquella proveniente de las comunidades y autoridades y/o representantes étnicos, para identificar los predios y territorios localizados dentro de la zona objeto de la declaratoria. En el caso de los territorios de los grupos étnicos, los datos de catastro y las resoluciones de titulación o constitución representan una fuente de información general sobre estos derechos colectivos, ya que sólo hay una identificación global del territorio étnico y por tanto no hay información que contenga una caracterización detallada.

¿Quién es el responsable?

El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada, que podrá hacerlo a través de la Comisión o Mesa de Tierras.

¿Cómo se hace? Para elaborar el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, el Comité debe realizar las siguientes actividades:

Acopio de la información suministrada por las instituciones. Recolección de información comunitaria de la zona protegida Cruce de la información institucional y comunitaria para la

consolidación del Informe. Producción final del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios.

¿Quiénes participan en la elaboración del informe?

Además de las entidades que conforman la Mesa o Comisión de Tierras, particularmente el IGAC o las Oficinas de Catastro, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos e INCODER, podrán participar: Las Corporaciones Autónomas Regionales, las UMATAS, las Secretarías de planeación de las alcaldías o gobernaciones, el Ministerio Público y las organizaciones sociales y comunitarias que puedan aportar información sobre la zona afectada, incluyendo las organizaciones étnicas cuando sea el caso. Cuando en la zona exista presencia de comunidades o territorios étnicos y/o Parques Nacionales Naturales, podrán además colaborar en esta labor: la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales

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(UAESPNN), las Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas y las asociaciones u organizaciones de autoridades o comunidades étnicas.

¿De qué herramientas se dispone?

El Comité dispone de: Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. Anexo 5-1 Formato de Cruce y Consolidación de Información Anexo 5-2

Modelo de convocatoria a las comunidades para la recolección de información de fuentes comunitarias Anexo 5-3 Modelo de convocatoria a las autoridades y/o representantes de comunidades étnicas para la recolección de información de fuentes comunitarias. Anexo 5-4 Formulario para Recolección de Información de Fuentes Comunitarias Anexo 5-5 Formulario para la Protección de Derechos Territoriales de Grupos Étnicos Incluidos en las Declaratorias de Riesgo o Desplazamiento Forzado Anexo 5-6 Formato Resumen de Información Institucional y Comunitaria

¿Cuándo se debe adelantar?

A partir de la emisión de la declaratoria, el Comité empieza a recabar la información institucional y comunitaria, y en un término de treinta (30) días debe tener consolidado el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios.

¿Qué resultados se obtienen?

Informe que contiene los y las titulares (individuales) de los derechos ejercidos sobre los predios identificados con sus características básicas y el tiempo de vinculación con los mismos; de ser el caso, también contiene información de los derechos territoriales (colectivos) de los grupos étnicos, su afectación y demandas territoriales (constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas; y de titulación, deslinde y ampliación de territorios étnicos de comunidades negras). Individualización de los derechos sobre predios y territorios y titulares de los mismos, reafirmando el proceso de protección iniciado con la emisión de la declaratoria.

¿Quién debe hacer seguimiento a la acción institucional desarrollada?

El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de vigilancia, control y seguimiento.

Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD.

Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas).

Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento.

Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el

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gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras.

Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

Procedimiento Para elaborar el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, el Comité desarrolla las siguientes actividades: 1) Acopio y cruce de la información suministrada por las instituciones. 2) Recolección de información comunitaria de la zona protegida. 3) Cruce de la información institucional y comunitaria, para la consolidación y producción final del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. 4) Consolidación del Informe. El Comité inicia el procedimiento como se describe a continuación, con el acopio y cruce de la información suministrada por las instituciones con competencia, puesto que es deseable contar con la misma como apoyo para la recolección de la información comunitaria. No obstante, esto no puede ser tomado como pre-requisito y, en todo caso, el Comité puede ir adelantando simultáneamente el cruce de la información institucional y la preparación de la recolección de información comunitaria. Más aún, en aquellos casos en los que la información institucional no esté disponible con la celeridad requerida, el Comité puede adelantar la recolección de información de fuentes comunitarias.

1. Acopio y cruce de la información suministrada por las instituciones. El Comité, para la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, partirá de la información cartográfica y listados de predios y territorios suministrados por las Oficinas de Catastro, información que a su vez remitirá a las instituciones competentes en la protección patrimonial, como referente para la identificación de los predios y territorios localizados en la zona de declaratoria. No obstante, si no dispone de esta información (escenario sin formación catastral rural), acopiará la suministrada por otras instituciones sin el referente de Catastro, tales como: listado de usuarios de las empresas de servicios públicos domiciliarios, información de UMATAS, Tesorería, Planeación, autoridades y/o representantes de comunidades étnicas u otras entidades que cuenten con datos organizados por veredas. Es importante que el Comité realice un seguimiento al suministro de información por parte de las instituciones, verificando su entrega oportuna y completa en cuanto a la inclusión de los datos solicitados sobre derechos, predios y territorios localizados en la zona de declaratoria. Acopiada la información de fuentes institucionales, se procederá a realizar su cruce a fin de obtener la individualización preliminar de los derechos o relaciones jurídicas que se ejercen sobre la tierra y los territorios étnicos, siendo necesario complementar y contrastar esta información con aquella proveniente de las comunidades, con el fin de establecer las relaciones jurídicas que se consignarán definitivamente en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. El cruce de la información institucional se puede realizar con el apoyo del software asistente “Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios”. A. Escenario con el Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios: La carga y cruce de la información suministrada por las Oficinas de Registro, de Catastro, de INCODER y demás fuentes institucionales, se hará directamente en el Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, herramienta informática desarrollada para facilitar y agilizar esta labor, que se inicia con la alimentación de los datos entregados. Este procedimiento puede variar dependiendo de si los datos fueron entregados en formato análogo o digital. Cuando las instituciones entregan los datos de un área protegida en formato análogo (en forma impresa), los usuarios del Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios deben digitar uno a uno los registros en el Sistema. En tanto que, cuando las instituciones entregan la información en formato digital (hoja de cálculo o archivo plano), el Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios permite leer y cargar la información de la zona protegida e incorporarla a una base de datos, que facilita el proceso de cruce de la información institucional.

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B. Procedimiento Manual. Cuando el Comité no cuenta con la tecnología para utilizar el Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, se realizará el cruce y la consolidación de la información suministrada por las diferentes instituciones en el “Formato de Cruce y Consolidación de Información”, teniendo en cuenta que allí se consignará la relación de propietarios, poseedores, tenedores, ocupantes y comunidades étnicas, de acuerdo con las fuentes institucionales. La información institucional permite identificar de manera preliminar los derechos o relaciones jurídicas que se ejercen sobre la tierra y los territorios, siendo necesario complementar y contrastar esta información con aquella proveniente de las comunidades, con el fin de establecer la relación jurídica que se consignará definitivamente en el Informe. Es necesario tener presente las siguientes indicaciones para la identificación de los distintos derechos o relaciones jurídicas que se ejercen sobre los predios y territorios a partir de la información institucional:

a. Identificación de Propietarios: Consigne como propietario a la persona que aparece como tal en el listado o folio enviado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Los propietarios(as) se identifican más fácilmente en los folios de matrícula inmobiliaria, porque al frente de su nombre aparece una equis (X) que indica que es titular del derecho real de dominio. En caso de inconsistencias entre la información aportada por registro y la de otras entidades, a efectos de la determinación de la calidad de propietario se preferirá la información aportada por registro.

También consigne en esta categoría a las personas que aparecen en la información de la Oficina de Registro Públicos bajo la denominación de “Falsa Tradición”, definida como la transferencia de derechos incompletos o sin antecedente propio de quien lo transfiere, acto que figura en el folio de matrícula Inmobiliaria.

Nota: Los propietarios individuales identificados al interior de territorios colectivos de comunidades negras y en zonas susceptibles de ampliación de resguardos indígenas serán reconocidos como tales en la caracterización de cada territorio étnico. b. Identificación de Poseedores: Tome la información aportada por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Catastro y consigne en esta calidad a los poseedores con antecedente registral; sea que se trate de:

Poseedor civil, definido como la persona que usa y goza con ánimo de señor y dueño de manera pública, pacífica y sin interrupción un predio ajeno.

Poseedor hereditario, entendido como la persona que derivó derechos del titular fallecido, en calidad de heredero (masa sucesoral sin liquidar).

Poseedor inscrito, es la persona que tiene la posesión inscrita a su favor en el folio de matrícula inmobiliaria. Nota: Es importante tener en cuenta que, cuando se recolecte la información comunitaria, podrán aparecer nuevos casos de poseedores. c. Identificación de Tenedores: Consigne como tenedores a las personas que tengan inscritos derechos reales de uso, habitación, usufructo u otro derecho surgido de una relación de tenencia, de acuerdo con el listado o folios de matrícula inmobiliaria enviados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El acto constitutivo de derechos de tenencia que con mayor frecuencia aparece en el folio de matrícula inmobiliaria es el de usufructo, pero también puede aparecer otros como los de uso, habitación, anticresis, comodato y constitución de leasing inmobiliario. Nota: Es importante tener en cuenta que, cuando se recolecte la información comunitaria, podrán aparecer nuevos casos de tenedores. d. Identificación de Ocupantes:

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29

Revise la información aportada por el INCODER y consigne como ocupantes a las personas que aparecen como beneficiarias de programas de titulación de baldíos, bien se trate de trámites iniciados y en proceso, o en los que se haya proferido resolución de titulación pero ésta no se haya registrado. Revise la información enviada por la autoridad catastral competente a fin de identificar los predios que están inventariados catastralmente a nombre de un particular con nota marginal de ser predio baldío, asignándoles la calidad de ocupantes. También ubique en esta calidad a las personas que en la información proporcionada por las ORIP figuran con mejoras sobre baldíos. Revise la información que sobre baldíos aporten otras entidades como la Alcaldía, la Unidad Administrativa Especial del Sistema Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) u otras, dentro de las zonas de su jurisdicción asignándoles la calidad de ocupantes. Tome del listado de predios que aparecen en la base de datos de catastro a los que no se les logre definir ninguna calidad jurídica y a los que no se les logre identificar folio de matrícula inmobiliaria y asígneles preliminarmente la calidad de ocupante. Adicionalmente remita este listado a INCODER, para efectos de la clarificación de la propiedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 160 de 1994

28, dejando constancia en el Informe que se solicitó la clarificación

de la situación del predio a la entidad competente29

. Nota: Es importante tener en cuenta que, cuando se recolecte la información comunitaria, podrán aparecer nuevos casos de ocupantes. Los ocupantes identificados en las resoluciones de titulación y constitución de territorios étnicos serán reconocidos como tales en la caracterización de cada territorio étnico. e. Identificación de Propiedad Colectiva de Grupos Étnicos: Para el caso de las comunidades indígenas, de la información aportada por el INCODER, consigne en esta calidad aquellos territorios que cuenten con resolución de constitución de resguardo a su favor y las reservas indígenas. Para los derechos territoriales de comunidades negras, igualmente tome la información proveniente del INCODER y consigne en esta calidad a los territorios que cuentan con una resolución de titulación que sustenta el carácter de tierras colectivas de comunidades negras, de acuerdo con la Ley 70 de 1993. En ambos casos, pueden presentarse Cédulas Reales que den cuenta de títulos coloniales. Adicionalmente, del listado que proporciona la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, consigne en esta calidad las escrituras registradas de los resguardos indígenas y de las tierras colectivas de comunidades negras tituladas, así como los títulos de las tierras a nombre de comunidades indígenas o negras, ubicadas por fuera de las tierras tituladas de forma colectiva. f. Identificación de Posesión Tradicional de Grupos Étnicos: De la información aportada por el INCODER tome el listado de las parcialidades indígenas

30, los títulos coloniales y

los diagnósticos sobre tierras susceptibles de ser tituladas colectivamente y consígnelos como posesión tradicional de grupos étnicos. Nota: Puesto que la información institucional al respecto es precaria, es necesario que se recolecte información comunitaria para establecer nuevos casos de posesión tradicional de grupos étnicos.

g. Identificación de Ocupación Colectiva de Comunidades Negras: De la información aportada por el INCODER tome el listado de los territorios colectivos de comunidades negras que

28

Numerales 15 y 16, Artículo 12. Funciones del INCODER. 29

Numeral 18 del Artículo 4 y Numeral 7 del Artículo 20 del Decreto 3759 del 30 de septiembre del 2009. 30

Comunidad o parcialidad indígena es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que las distinguen de otras comunidades, sea que tengan o no títulos de propiedad.

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no tengan un título colectivo adjudicado, ubicadas en la cuenca del Pacífico o en zonas de similares condiciones y consígnelas bajo esta calidad. Nota: Puesto que la información institucional al respecto es precaria, cuando se recolecte la información comunitaria podrán establecerse nuevos casos de ocupación colectiva de comunidades negras, siendo de gran importancia la información de las autoridades tradicionales o del consejo comunitario. h. Identificación de Población en zona no adjudicable: Serán consignados en esta categoría aquellas personas que se encuentren sobre baldíos ubicados dentro de zona de reserva forestal de Ley 2 de 1959, sobre áreas clasificadas como bienes de uso público y aquellas que tengan el carácter de imprescriptibles, inalienables e inembargables, como parques nacionales naturales, áreas naturales únicas, reservas nacionales naturales, santuarios de fauna y flora, vía parque, bienes fiscales; así como las personas que se encuentren sobre territorios de propiedad colectiva, posesión ancestral y ocupación tradicional de grupos étnicos. Nota: En el caso de las comunidades indígenas es necesario considerar que su propiedad colectiva y las posesiones ancestrales son compatibles con la existencia de Áreas Nacionales Protegidas

31, por lo cual los derechos de estos

grupos étnicos pueden encontrarse en territorios que se traslapen total o parcialmente con éstas.

2. Recolección de información de fuentes comunitarias en la zona protegida por la declaratoria La información de fuentes comunitarias sirve para complementar y actualizar aquella proveniente de los registros institucionales, para dar cuenta de nuevos derechos o para identificar posesiones, ocupaciones, tenencias o derechos de comunidades étnicas, ejercidos sobre los predios y sobre los territorios y que han de ser recogidos en el Informe. Se recomienda, realizar de manera simultánea el alistamiento para la recolección de la información de fuentes comunitarias y, el cruce y consolidación de la información institucional, cuando esta última esté disponible; no obstante, no contar con la información institucional, no representa un impedimento para adelantar la recolección de las fuentes comunitarias. Con el fin de recolectar de manera adecuada y eficaz la información proveniente de las comunidades en riesgo o situación de desplazamiento, los Comités deberán: i) Seleccionar y capacitar a las personas que facilitarán la recolección de información; ii) Sensibilizar a las comunidades involucradas en la zona a proteger; iii) Recolectar la información relacionada con derechos sobre tierras y territorios que aporta la comunidad y concertación de las estrategias de caracterización con las autoridades y/o representantes de las comunidades étnicas. Es conveniente contar con un equipo de personas que puedan coordinar este proceso, que estarán encargadas de capacitar a los facilitadores de la recolección de información, de orientar y sensibilizar a las comunidades y, de coordinar la recolección de información para la identificación de los derechos ejercidos sobre predios y territorios. Dado que los coordinadores del proceso deben tener suficiente conocimiento y manejo técnico de los instrumentos que se emplean para la identificación física de los predios y de las relaciones jurídicas ejercidas sobre los mismos, se recomienda que sean los integrantes de la Comisión o Mesa de Tierras los que lleven a cabo este proceso. En todo caso, el equipo coordinador debe estar informado acerca de los siguientes temas:

Derechos que se pueden ejercer sobre la tierra y los territorios (propiedad, posesión, tenencia, ocupación y los ejercidos por comunidades étnicas).

Competencias institucionales en materia de tierras. Normatividad especial relacionada con los derechos territoriales de los grupos étnicos (si los hubiere dentro de

la zona declarada). Ruta de Protección Colectiva de los derechos patrimoniales. Mecanismos de participación de la comunidad en el proceso de protección de sus derechos sobre tierras y

territorios. Metodología de recolección de información de fuentes comunitarias: Fases y estrategias. Nociones básicas de cartografía y aspectos técnicos en la identificación y caracterización de predios y

31

Las Áreas Nacionales Protegidas son territorios inalienables, imprescriptibles e inembargables de manejo especial para la administración y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables que están bajo la administración de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Incluyen las categorías de Parque Nacional Natural, Área Natural Única, Reserva Nacional Natural, Santuario de Flora y Fauna, Santuario de Flora y Vía Parque.

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31

territorios. Tipo de información que aporta cada institución y su manejo. Contenido y diligenciamiento del Formulario de Recolección de Información de Fuentes Comunitarias. De ser el caso, contenido y diligenciamiento del Formulario para la Protección de Derechos Territoriales de

Grupos Étnicos Incluidos en las Declaratorias de Riesgo o Desplazamiento Forzado.

i. Selección y capacitación de los facilitadores de la recolección de la información

Los facilitadores de la recolección de información comunitaria, serán las personas que ayudarán a las comunidades convocadas, en la identificación de sus derechos sobre las tierras y territorios cobijados por la declaratoria, a través del diligenciamiento del formulario dispuesto para tal fin; por lo tanto, cumplen un papel fundamental en garantizar la calidad de la información recogida con las comunidades. Para realizar una buena selección de los facilitadores de la recolección de información, se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: Velar porque sean personas reconocidas por la comunidad y tener algún liderazgo en ella. Cuidar que sean personas prudentes y neutrales en el manejo de los temas relacionados con el conflicto y los

actores armados involucrados en el mismo. Procurar que cuenten con una experiencia mínima en el trabajo con las comunidades y en el manejo de lenguaje

pedagógico y sencillo para acercarse a las mismas. Contar con suficiente criterio para escuchar con atención y ayudar a las personas a establecer la información

requerida para identificar sus predios y derechos ejercidos sobre los mismos. Tener conciencia de que el trabajo que se desarrolla es fundamental para la defensa de los derechos de las

comunidades que han sido vulneradas. Es indispensable que tengan un buen nivel de lecto-escritura para el entendimiento pleno y diligenciamiento

correcto de los formularios de recolección de información. Habilidad y capacidad para trabajar con grupos étnicos cuando sea el caso. Pueden ser seleccionados como facilitadores del proceso de recolección de información comunitaria:

- Funcionarios de las Oficinas de Planeación - Funcionarios de las Secretarías de Gobierno - Funcionarios de las Secretaría de Desarrollo Social - Funcionarios de las Secretarías de Asuntos Indígenas y/o Étnicos - Funcionarios de asistencia técnica (UMATAS o quien haga sus veces) - Líderes comunitarios y/o representantes de la población desplazada que han participado en el proceso - Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas e integrantes de las mismas.

Pueden también apoyar esta actividad personas con conocimiento de la zona, reconocidas por su labor con la comunidad, tales como: promotores de salud, profesores, estudiantes de grados superiores, presidentes de Junta de Acción Comunal, líderes sociales, representantes de iglesias con presencia en la zona, Organizaciones no Gubernamentales, organizaciones étnico – territoriales, instituciones educativas, Cruz Roja y Defensa Civil, entre otras. Los integrantes de la mesa o comisión de tierras deben capacitar a quienes actúen como facilitadores de la recolección de información de fuentes comunitarias en los siguientes temas:

Identificación de derechos individuales que se pueden ejercer sobre la tierra (propietario o propiedad por sanear, poseedor, ocupante o tenedor).

Identificación de los derechos territoriales de los grupos étnicos (si los hubiere dentro de la zona declarada). Nociones básicas de cartografía y aspectos técnicos en la identificación y caracterización de predios y

territorios. Contenido y diligenciamiento del Formulario de Recolección de Información de Fuentes Comunitarias. Contenido y diligenciamiento del Formulario para la Recolección de Información de Fuentes Comunitarias –

Derechos Territoriales de Grupos Étnicos Incluidos en las Declaratorias de Riesgo o Desplazamiento Forzado.

Cuando no se haya constituido la mesa o comisión de tierras, esta labor será adelantada directamente por los integrantes del Comité o los funcionarios de las entidades con competencia.

ii. Sensibilización con las comunidades

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La sensibilización tiene como fin lograr el conocimiento, compromiso y contribución de la comunidad con el proceso de protección. Se recomienda, en lo posible, reunirla en un lugar que cuente con garantías de seguridad y facilidades de acceso y movilidad; teniendo en cuenta además que pueden concurrir mujeres con sus hijos, adultos mayores o discapacitados. El objetivo es dar a conocer a la comunidad la declaratoria, su cobertura y finalidad en materia de protección de derechos sobre tierras y territorios cobijados por la misma. Es conveniente explicar la importancia que reviste la protección de los derechos patrimoniales en contextos de violencia, mencionar las diferentes relaciones sobre la tierra y los territorios legalmente reconocidas, así como los mecanismos dispuestos para identificar y proteger dichos derechos. Se concluye explicando brevemente el contenido del “Formulario para la recolección de información de fuentes comunitarias”, especificando los datos que se recogerán y el uso que se le dará a la información. Cuando la declaratoria incluya territorios étnicos, el trabajo con las comunidades será concertado con sus autoridades y/o representantes y tendrá como objeto explicar los procedimientos y alcances de la medida de protección, así como acordar la metodología de trabajo que será desarrollada con cada grupo o comunidad y explicar el contenido del “Formulario para la Protección de Derechos Territoriales de Grupos Étnicos Incluidos en las Declaratorias de Riesgo o Desplazamiento Forzado”. Debe tenerse en cuenta que, por tratarse de un derecho colectivo ejercido por toda la comunidad, se aplica el formulario de manera grupal. Una adecuada sensibilización logra involucrar a la población y comunidades étnicas en el proceso, por lo cual las actividades y aspectos logísticos para la realización de la recolección de información, deben ser acordados con ésta. Por tanto se sugiere que, de común acuerdo, se determine la estrategia más adecuada para recoger la información, teniendo en cuenta si se trata de un escenario de desplazamiento o de riesgo de desplazamiento, la posibilidad de reunir a la comunidad para el desarrollo de jornadas masivas o por el contrario, la conveniencia de realizar recepciones individuales o visitas predio a predio. En cualquier caso debe darse a conocer a las comunidades los lugares, fechas y horarios determinados para la recolección de la información. iii. Recolección de información de fuentes comunitarias y concertación de las estrategias de caracterización con las autoridades y/o representantes de las comunidades étnicas. La recolección de la información comunitaria es la actividad a través de la cual, uno a uno, se ubica el predio o territorio étnico y se identifica el derecho ejercido sobre el mismo, en la zona declarada. Esta actividad puede realizarse mediante: a) jornada de recolección de información; b) visita predio a predio; c) recepción de información en oficina.

a. Jornada de recolección de información de fuentes comunitarias: Para su realización exitosa, las comunidades deberán ser convocadas con suficiente anticipación a través de diferentes medios, que en todo caso tengan en cuenta la seguridad de las mismas. Como procedimiento sugerido, inicialmente con la ayuda de la población y sobre los planos prediales o cartas catastrales rurales, se ubican los predios y sobre planos de resguardos o territorios colectivos se ubican los territorios sobre los que se ejerce el derecho, identificándolos con número predial o cédula catastral o numero de resolución. Posteriormente se diligencia un Formulario para Recolección de Información de Fuentes Comunitarias, por cada derecho que tenga un titular sobre un predio.

Cuando se trate de comunidades étnicas, se debe concertar con sus autoridades y/o representantes la forma como será desarrollada la recolección de información, teniendo en cuenta que por tratarse de un derecho colectivo ejercido por toda la comunidad, ésta debe obedecer a una estrategia grupal. La recolección de la información debe orientarse a caracterizar el territorio en su constitución y organización, así como las afectaciones que los hechos que motivaron la declaratoria han causado sobre el mismo.

Para la identificación de derechos sobre los predios y territorios ubicados en la zona de declaratoria, durante la jornada de recolección de información o de caracterización se pueden presentar tres escenarios:

Con formación catastral rural de la zona declarada: en esta circunstancia se inicia familiarizando a la comunidad con los planos prediales o cartas catastrales rurales para que logre su adecuada comprensión. En seguida, se ubican, resaltan y nombran los puntos cardinales, principales accidentes geográficos, vías de acceso y construcciones significativas. Teniendo lo anterior como guía, se identifican los predios y territorios.

Sin formación catastral rural con cartografía base: en este caso, se inicia igualmente familiarizando a la comunidad con el mapa base, ubicando, resaltando y nombrando los puntos cardinales, accidentes geográficos, vías de acceso y construcciones representativas. Seguidamente, se dibujan sobre la cartografía

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base los predios y territorios que se identifiquen. Sin formación catastral rural y sin cartografía básica: en estas condiciones, se procede a elaborar un

croquis de la zona declarada y sobre éste se dibujan y anotan los nombres de los accidentes geográficos, las vías de acceso y las construcciones representativas. Posteriormente, con ayuda de la comunidad, se localizan los predios y territorios.

Nota: Para la caracterización de territorios étnicos, cuando cuenten con ella, se adoptará la cartografía aportada por la comunidad étnica. Al tratarse de caracterización del territorio y de sus afectaciones, se identificarán elementos como: ubicación de las comunidades y número de familias que las constituyen, caseríos, lugares sagrados y centros rituales y de encuentro, zonas de caza, pesca, de uso y/o producción colectiva, bosques, construcciones representativas, entre otros.

En todos los casos, para facilitar el trabajo durante la jornada de recolección de información o de caracterización se sugiere: Organizar tantos grupos como veredas, microcuencas o comunidades estén amparadas por la declaratoria. Cuando se dibujan los predios y territorios, es conveniente anotar sobre cada uno, el número predial o cédula

catastral, cuando exista. Se recomienda, sobre cada predio o territorio étnico identificado o dibujado, hacer referencia a la familia,

comunidad étnica o titular de derechos. Una vez identificado o dibujado el predio, se diligencia el Formulario de Recolección de Información de

Fuentes Comunitarias. La representación gráfica del territorio étnico incluye la caracterización de afectaciones sobre el mismo y por

tanto se desarrolla con base en la información contenida en el Formulario para la Protección de Derechos Territoriales de Grupos Étnicos Incluidos en las Declaratorias de Riesgo o Desplazamiento Forzado

Se tendrán como herramientas para facilitar la recolección de la información: la cartografía predial de la zona (si la hay); la información institucional compilada y analizada por el CTAIPD, cuando la haya; los formularios para la recolección de información de fuentes comunitarias y de protección de derechos territoriales de grupos étnicos, y materiales tales como: Para el ejercicio sobre la cartografía: lápices, tajalápices, colores, marcadores, papel calco, cinta pegante,

libretas, papel periódico por pliegos. Para el diligenciamiento de los formularios: lapiceros, correctores, grapadora, almohadilla y tinta para la

huella dactilar.

Nota: Es importante que el Comité prevea un mecanismo para tomar copia de los documentos que pueda aportar la comunidad como respaldo de los derechos ejercidos sobre los predios y territorios.

b. Visita predio a predio. Esta estrategia se implementa fundamentalmente en escenarios de riesgo de

desplazamiento. Previamente deben ser analizadas: las condiciones de seguridad de la zona tanto para los facilitadores como para las comunidades; los medios de transporte que se usarán; el número de visitas a realizar y los costos. Esta estrategia demanda más recursos en términos de tiempo, dinero y número de facilitadores, pero puede dar una alta precisión en la información.

Para el caso de los territorios étnicos, cuando se acuerde con las autoridades y/o representantes realizar un reconocimiento visual de los mismos, deberán determinarse con claridad las zonas o comunidades a visitar y la participación de los integrantes de la comunidad que ellas mismas determinen.

c. Recepción de información en oficina. Se realiza cuando existen dificultades para desarrollar cualquiera de las

anteriores estrategias. Es recomendable que el Comité delegue en alguna de las dependencias de la administración departamental o municipal, (UMATA, Oficina de Planeación, Secretaría de Desarrollo Comunitario, entre otras) el diligenciamiento de formularios. El Comité, a través del equipo coordinador del proceso, debe garantizar la capacitación a los funcionarios responsables de esta labor o delegar a personas instruidas en la materia para diligenciar los Formularios de Recolección de Información de Fuentes Comunitarias.

Consideraciones para el diligenciamiento del Formulario de Información de Fuentes Comunitarias.

En primer lugar se debe considerar que las afirmaciones que realizan las personas, están amparadas por la presunción de buena fe y que no están obligadas a aportar documentos de prueba, aunque si los tienen, es

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importante que alleguen copias para anexarlas al formulario, pues facilitan la labor de individualización del derecho sobre el predio y constituyen prueba de la calidad jurídica.

Es necesario tener presente las siguientes indicaciones para la identificación de los distintos derechos o relaciones jurídicas que se ejercen sobre los predios a partir de la información comunitaria.

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a. Identificación de propietarios: Marque equis (X) en el numeral 1, literal a) Propietario. de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias: Cuando las personas, hombres y mujeres, manifiesten ser propietarios; esta información debe cotejarse con la información institucional aportada por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sólo quienes aparezcan en los folios de matrícula como tales, deben ser incluidos en esta calidad. Como se mencionó anteriormente, los propietarios identificados en territorios colectivos de comunidades negras o en zonas de ampliación de resguardos indígenas se relacionan en la caracterización de cada territorio.

Marque equis (X) en el numeral 1, literal b) Falsa tradición. de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias: Cuando en la información aportada por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, aparezca en el folio de matrícula inmobiliaria la denominación de “Falsa tradición”, definida como la transferencia de derechos incompletos o sin antecedente propio de quien lo transfiere, caso en el cual deberá ser consignado en esta categoría a quién se le transfirió el derecho.

b. Identificación de poseedores:

Marque equis (X) en el numeral 2, literal a) Poseedor Civil. de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias: Serán incluidos en esta calidad las personas, hombres y mujeres, que ostentan derechos de uso y goce con ánimo de señor y dueño de manera pública, pacífica y sin interrupciones, sobre un predio propiedad de otro. Marque equis (X) en el numeral 2, literal b) Poseedor Hereditario. de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias: Serán incluidos en esta categoría las personas, hombres y mujeres, que han derivado derechos del titular fallecido, en calidad de herederos (masa sucesoral sin liquidar). En este caso, pídale al solicitante, en lo posible, allegar documentos que prueben su relación con el propietario o información que permita su ubicación: Registro civil de nacimiento, partida de defunción entre otros. Marque equis (X) en el numeral 2, literal c) Poseedor inscrito de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias: Serán incluidos en esta categoría las personas, hombres y mujeres cuya posesión se encuentra inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria en la sexta columna del folio de matricula inmobiliaria. c. Identificación de tenedores: Marque equis (X) en el numeral 4. Tenedor, de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias: Clasifique en esta calidad a las personas, hombres y mujeres, que manifiesten haber establecido un vínculo con un predio de propiedad de un tercero a quien le reconoce mejor derecho, ya sea mediante contrato celebrado por escrito o verbal (ej: arrendamiento, aparcería, entre otros). d. Identificación de ocupantes: Marque equis (X) en el numeral 3. Ocupante, de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de

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Para proceder a la identificación se sugiere revisar el capítulo de este Manual en donde están definidos todos los derechos objeto de protección. Ver páginas 28-30.

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Fuentes Comunitarias: Incluya en esta calidad a las personas, hombres y mujeres, que manifiesten estar o haber permanecido sobre un terreno baldío, es decir, tierras que pertenecen a la Nación y que pueden llegar a adjudicárseles, si cumplen los requisitos exigidos en la Ley. Incluya también en esta calidad a las personas que no logre identificar como propietario, poseedor o tenedor. La explotación económica que constituye la ocupación se puede demostrar a través de documentos, testimonios, inspecciones oculares o cualquier otro medio de prueba, como pueden ser: recibos de pago de servicios públicos o de impuesto predial, facturas de compra de insumos para la explotación del predio, etc. La información aportada por las comunidades acerca de los ocupantes, debe enviarse al INCODER para que inicie los trámites preferentes de titulación y ordene la apertura del folio a nombre de la Nación – INCODER, en el que ser hará la inscripción de la medida de protección a nombre del ocupante. En el caso de territorios étnicos, es importante reiterar que sólo serán registrados como ocupantes en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios aquellos reconocidos en las resoluciones de titulación o constitución de los mismos. e. Identificación de Población en zona no adjudicable: Marque equis (X) en el numeral 4. Población en zona no adjudicable, de la pregunta 63 del Formulario de Recolección de información de Fuentes Comunitarias:

Serán consignados en esta categoría aquellas personas que se encuentren sobre áreas clasificadas como bienes de uso público y aquellas que tengan el carácter de imprescriptibles, inalienables e inembargables, como parques nacionales naturales, áreas naturales únicas, reservas nacionales naturales, santuarios de fauna y flora, vía parque, las reservas forestales de Ley 2 de 1959, los bienes fiscales; así como las personas que se encuentren sobre territorios de propiedad colectiva, posesión ancestral y ocupación tradicional de grupos étnicos.

Consideraciones para la recolección de información de fuentes comunitarias en territorios étnicos Cuando en las zonas objeto de declaratoria se incluyen territorios de grupos étnicos, un aspecto que cobra particular importancia es la identificación de las fuentes comunitarias para la contrastación con la información institucional, dado que estos grupos son sujetos colectivos de derechos, con representación jurídica a través de autoridades propias, y son éstas las llamadas a preparar con sus comunidades la información. Para este efecto, las autoridades indígenas o negras pueden designar a sus representantes (lideres, maestros, miembros del cabildo o de junta del consejo comunitario, promotores de salud, entre otros). De acuerdo a las circunstancias particulares de cada zona, este proceso puede desarrollarse con los grupos étnicos compartiendo los espacios con otros pobladores del área declarada; ó, en ejercicio de su autonomía, las comunidades indígenas o negras podrán trabajar en espacios propios. Es necesario tener en cuenta la disponibilidad de traductores para las comunidades indígenas. Igualmente, se puede considerar el desarrollo de entrevistas con líderes y autoridades tradicionales con conocimiento amplio del territorio, que por dificultad de comunicación debido al manejo básico o nulo del español, requieran de traductor y de un espacio individual que permita profundizar la información. Es necesario establecer la información relativa a los derechos territoriales de grupos étnicos en términos del estado de los mismos (territorios titulados y no titulados), las necesidades territoriales y de seguridad jurídica y la caracterización de las afectaciones que han impactado dichos territorios. En los casos de territorios étnicos sin titular, se debe adelantar un ejercicio de cartografía social que permita a través de un mapa comunitario construido de manera grupal por líderes, autoridades étnicas y conocedores de la zona, identificar el territorio étnico que se busca proteger. Es necesario reconocer las diferentes formas de apropiación y uso del territorio; que van más allá de las áreas de vivienda y agrícolas de autoconsumo, pues también se presentan prácticas o actividades de uso de los recursos naturales como la recolección, la caza y la pesca en sitios alejados de las áreas de vivienda. También es relevante contemplar las áreas de uso cultural, tales como sitios sagrados o de prácticas rituales, fundamentales en este proceso de caracterización. Se debe aplicar el Formulario para la Protección de Derechos Territoriales de Grupos Étnicos Incluidos en las Declaratorias de Riesgo o Desplazamiento Forzado, que incluye información relacionada con: i) localización e identificación general de los derechos territoriales; ii) descripción del territorio; iii) construcciones, lugares y usos del territorio; iv) caracterización de los derechos territoriales de comunidades indígenas y negras afectadas por causa de

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la violencia y v) caracterización de las afectaciones sobre el territorio étnico causadas por las circunstancias que motivaron la declaratoria. Este procedimiento de identificación y caracterización será desarrollado tanto para los casos de propiedad colectiva de resguardos indígenas constituidos o territorios colectivos de comunidad negra titulados, como para las posesiones ancestrales de comunidades indígenas y las ocupaciones tradicionales de comunidades negras. 3. Cruce de la información institucional y comunitaria para la consolidación y producción final del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. Los pasos para la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios varían, según se cuente o no con el Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, tal como se describe a continuación: a. Escenario con el Sistema de Información para la Producción del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios - SIPIP:

i. Digitación de los Formularios de información comunitaria en el SIPIP

El Sistema permite cargar tanto la información institucional como la comunitaria; esta última a través de un formulario que se despliega en pantalla, similar al que se utiliza para recolección de información con las comunidades, de tal manera que cada uno de los datos obtenidos en campo, deben ser digitados uno a uno en este software.

ii. Revisión y depuración de la información registrada en el SIPIP Todos los datos que ingresan al Sistema son validados según un conjunto de reglas que incorporan criterios para discriminar números de cédula, códigos catastrales y registrales, apellidos y nombres, así como lugares de ubicación concordantes con la zona declarada. Cuando la información no corresponde con la estructura de datos utilizada en las instituciones o está incompleta, el sistema separa estos registros para facilitar el proceso de depuración en la producción del Informe. En todo caso, se requiere que el usuario del sistema realice la corrección o exclusión de los registros inconsistentes, antes de ejecutar el procedimiento de cruce de información con los datos de información institucional disponibles en el sistema. La existencia de contradicciones entre la información institucional o comunitaria no es una causal de exclusión de los registros.

iii. Ejecución del proceso de cruce y consolidación de información institucional y comunitaria, con la asistencia del SIPIP, para elaboración del Informe.

Una vez se tienen los datos institucionales y comunitarios incorporados en el Sistema y se han superado las inconsistencias, el Sistema habilita la opción para proceder con el cruce de datos entre las diferentes fuentes. Este procedimiento inicia con la identificación de los distintos derechos a partir de la información institucional y luego, con la información proveniente de las comunidades se complementan algunos de los registros ya cruzados y se incorporan nuevos derechos, principalmente aquellos que no están en los folios de matrícula o demás registros institucionales.

iv. Revisión y depuración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios.

Al finalizar el proceso, se genera una tabla con los derechos identificados, así como aquellos registros que no fueron incorporados en el cruce. El usuario del Sistema designado por el Comité deberá revisar los registros uno a uno y corregir las inconsistencias. La existencia de contradicciones entre los datos aportados por las instituciones y la comunidad no es una causal de exclusión y el Informe debe dar cuenta de la información aportada por ambas fuentes. Como resultado de este ejercicio se obtiene el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, con todos sus anexos y copia digital para integrar al RUPTA. b. Procedimiento Manual. Cuando el Comité no cuenta con la tecnología para utilizar el SIPIP, las actividades se desarrollan como sigue:

i. Diligenciamiento del formato de cruce y consolidación de información institucional con la obtenida de fuentes comunitarias.

Con el fin de elaborar el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios de la zona objeto de la declaratoria, el Comité complementará el Formato de Cruce y Consolidación de Información (diligenciado hasta este momento,

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únicamente con la información institucional), con los Formularios para la Recolección de Información de Fuentes Comunitarias. Al contrastar la información institucional con la comunitaria se pueden identificar nuevos derechos y obtener claridad sobre los que estén confusos. De esta manera, es posible reconocer a mujeres y hombres como: propietarios o en falsa tradición, poseedores, tenedores, ocupantes, propiedad colectiva de grupos étnicos, posesión ancestral y ocupación tradicional de comunidades étnicas. Estos nuevos casos pueden surgir por el aporte de la comunidad a través de testimonios, de eventos de caracterización con comunidades étnicas, de documentos públicos o privados, entre otros. Para el caso de la posesión ancestral y la ocupación tradicional de comunidades étnicas, al igual que en el caso de poseedores, ocupantes y tenedores de derechos individuales, existe libertad probatoria; sin embargo, en el caso de comunidades étnicas, la información que aporten sus autoridades y/o representantes prevalece sobre otras.

Seguidamente, se revisarán los derechos asignados según la información institucional y la comunitaria, confirmándolos o corrigiéndolos cuando se tenga plena certeza. Sin embargo, cuando sobre un mismo derecho exista información contradictoria, ya sea entre las fuentes institucionales o de éstas con las comunitarias, se consignan los derechos identificados por diferentes fuentes haciendo mención expresa de ellas. Asimismo, si la contradicción entre fuentes institucionales o entre éstas y las comunitarias surge con respecto al área, se consigna cada una de las áreas, identificando su fuente de información.

En concordancia con lo anterior, pueden aclararse entre otras situaciones como las siguientes:

una persona que inicialmente fue definida como poseedora y en realidad ocupa un predio baldío, es verdaderamente un ocupante;

una persona que inicialmente fue definida como poseedora, y en realidad es arrendataria ostenta la calidad de tenedor;

una persona que inicialmente haya sido definida como ocupante, pero ejerce la explotación económica sobre un predio de propiedad privada con ánimo de señor y dueño, es por tanto poseedor.

Una vez cruzados y verificados los datos en relación con los hombres y mujeres titulares, éstos deberán ser ordenados por derechos: propietarios o falsa tradición, poseedores, ocupantes, tenedores, propiedad colectiva de grupos étnicos, posesión ancestral y ocupación tradicional de comunidades étnicas. Esta información será transcrita al “Formato Resumen de Información Institucional y Comunitaria” que debe contener: nombre e identificación del titular, relación jurídica sobre el predio y número de folio de matrícula inmobiliaria del mismo, formato que será parte del acto administrativo de aval del informe de Derechos sobre Predios y Territorios

33.

Consideraciones especiales acerca del cruce de la información institucional y comunitaria en el caso de los territorios étnicos. En la elaboración del Informe, cuando existan territorios étnicos, cobra especial importancia jurídica el derecho de prelación de adjudicación de tierras a favor de comunidades indígenas y negras, dada la obligación que tienen los Comités de identificar todas las calidades de derechos, incluidas las posesiones ancestrales indígenas y ocupaciones tradicionales de comunidades negras. La Ley 70 de 1993 fija un principio de prelación para la adjudicación colectiva de tierras a las comunidades negras que ocupan tierras baldías, rurales y ribereñas en la cuenca del pacífico; ese mismo derecho se extiende a las comunidades negras de otras zonas del país con características similares. Los territorios regular y permanentemente utilizados por pueblos indígenas situados en zonas de reserva forestal, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas (Ley 160 de 1994, Ley 70 de 1993, los respectivos decretos reglamentarios y el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991).

ii. Elaboración del resumen de información institucional y comunitaria. Una vez elaborado el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, se verificará que toda la información institucional y comunitaria haya sido incluida en el mismo, y se procederá a realizar un resumen ejecutivo diligenciando el Formato Resumen de Información Institucional y Comunitaria, que servirá para dar cuenta a instituciones e interesados sobre el proceso de protección, de la declaratoria en cifras y consolidados generales en

33 Ver paso 7.

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aspectos tales como: total de derechos protegidos a hombres y mujeres, participación de las fuentes institucionales y comunitarias, número de predios por calidades jurídicas, entre otros. En escenarios con asistencia del SIPIP, los reportes mencionados son generados de manera automática.

4. Consolidación del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. El Informe consolidado estará compuesto por los siguientes documentos:

Formato Resumen de Información Institucional y Comunitaria.

Formato de Cruce y Consolidación de Información, diligenciado con información institucional y comunitaria, sea que éste se diligencie manualmente o sea producido por el SIPIP.

Formularios de Recolección de Información de Fuentes Comunitarias, junto con copias de los documentos aportados como pruebas por las personas de la comunidad.

La información institucional remitida por las entidades competentes. En este orden de ideas, es importante que el Comité archive adecuadamente todos los documentos que integran el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. IMPORTANTE:

La recolección de información de fuentes comunitarias es imprescindible para la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios y cobra relevancia para complementar y actualizar la información aportada por las fuentes institucionales respecto de los derechos de poseedores, tenedores, ocupantes, posesión ancestral y ocupación tradicional de comunidades étnicas.

El Informe de Derechos sobre Predios y Territorios elaborado por los Comités con información institucional y comunitaria, se constituye en prueba sumaria de las calidades de poseedores, tenedores y ocupantes, para aquellas personas incluidas en el mismo.

Los derechos de hombres y mujeres identificados a través de la información de fuentes institucionales y comunitarias, deberán estar preferiblemente referidos a un predio identificado con el número predial o cédula catastral y el número de matrícula inmobiliaria a fin de que pueda inscribirse la protección en el folio de matrícula inmobiliaria..

Cuando la declaratoria incluya derechos territoriales de grupos étnicos, deberá garantizarse la participación de las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas en todo el proceso y el derecho de prelación sobre la titulación de tierras baldías y reservas forestales que ostentan estas comunidades.

Paso 6. Socialización del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios a las comunidades cobijadas por la declaratoria. Descripción y alcance La socialización del Informe tiene como finalidad que la comunidad sujeto de las medidas de protección tenga claridad sobre los siguientes aspectos:

i. Los resultados obtenidos con la elaboración del Informe: Cobertura de la zona protegida Derechos incluidos en el Informe

ii. Las utilidades de la protección: Acciones institucionales derivadas Beneficios para los titulares de derechos

iii. Las pautas sobre las acciones de participación comunitaria para: Monitorear las condiciones de seguridad de la zona e intervenir en la decisión de levantamiento parcial o

total de la declaratoria Realizar el seguimiento y control a la gestión institucional

¿Quién es el responsable?

El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada, que podrá hacerlo a través de su Mesa o Comisión de Tierras.

¿Cómo se hace? La socialización se realiza de manera directa con las comunidades para

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dar a conocer el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. Para el caso de las comunidades étnicas, la socialización deberá hacerse conforme a sus tradiciones, usos y costumbres.

¿Quiénes participan?

Además de las entidades que conforman la Mesa o Comisión de Tierras, podrán participar: Las UMATAS o quien haga sus veces, las Secretarías de Desarrollo Comunitario de las Alcaldías o Gobernaciones, el Ministerio Público, el INCODER, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Organizaciones sociales y comunitarias y las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas. Cuando en la zona haya presencia de comunidades o territorios étnicos, también podrán colaborar en esta labor la Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y/o la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia.

¿De qué herramientas se dispone?

Anexo 6-1 Modelo de convocatoria a la comunidad para la socialización del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. Anexo 6-2 Modelo de convocatoria a Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas para la socialización del Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios

¿Cuándo se debe adelantar?

Una vez se cuente con el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios finalizado y previo a su aval.

¿Qué resultados se obtienen?

Frente a mujeres y hombres titulares de derechos individuales: - Titulares informados acerca del derecho a ser protegido. - Comunidades informadas y con apropiación del alcance que tiene la protección de sus derechos sobre tierras y territorios. - Comunidades con información necesaria para:

Realizar seguimiento al accionar de las entidades competentes en materia de protección.

Realizar monitoreo a la evolución de la situación de la zona, para participar con elementos de juicio en la decisión del levantamiento total o parcial de la medida de protección.

Adelantar los procedimientos para la formalización de derechos sobre los predios protegidos.

Frente a comunidades étnicas: - Comunidades informadas acerca de los derechos territoriales protegidos. - Comunidades y autoridades y/o representantes de comunidades étnicas con conocimiento de la caracterización del territorio y de sus afectaciones. - Comunidades y autoridades y/o representantes de comunidades étnicas con información acerca de las utilidades de la medida protección.

¿Quién debe hacer seguimiento a la acción institucional desarrollada?

El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de vigilancia, control y seguimiento. Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. (Constitución Política, Artículo 270; la Ley 134 de 1994, Artículo 100; Ley 850 de 2003, Reglamentaria de las Veedurías Ciudadanas). Hombre y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de

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consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

Procedimiento El desarrollo de este paso incorpora la socialización del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios y los alcances de la aplicación de las medidas de protección. 1. Socialización de los Resultados del Proceso de Protección Tiene como finalidad que la comunidad conozca los pasos que se han desarrollado para adelantar la protección, la forma como quedarán incluidos sus derechos en el Informe y las actuaciones que a futuro se deben realizar. El Comité o la instancia delegada, da a conocer los pasos desarrollados hasta el momento (análisis situacional, determinación de la zona, emisión y comunicación de la declaratoria, y elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios), las actuaciones de las instituciones que han intervenido, la participación de los integrantes de la comunidad, así como los resultados obtenidos en cada una de estas actividades. En este ejercicio con la población, se comunica el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, especificando:

cada uno de los derechos y relaciones jurídicas hasta el momento identificadas (propietarios, poseedores, ocupantes, tenedores, y derechos territoriales de comunidades étnicas)

relaciones jurídicas en las cuales se logró identificar folio de matrícula inmobiliaria del predio sobre el cual se ejerce el derecho.

relaciones jurídicas en las cuales no se logró identificar folio de matrícula inmobiliaria del predio sobre el cual se ejerce el derecho.

las utilidades de la protección por tipo de derecho los procedimientos mediante los cuales se puede adelantar la formalización de derechos individuales

(pertenencia, sucesión, solicitud de titulación de baldíos, liquidación de sociedades, entre otros) los procedimientos para adelantar la formalización de derechos territoriales de comunidades étnicas y, en lo

posible, información sobre el estado de avance en trámites pendientes de constitución, ampliación, saneamiento de resguardos, o de titulación de tierras colectivas de comunidades negras y otros procedimientos de seguridad jurídica.

2. Socialización de las utilidades de la Protección Aún cuando previamente, al momento de la recolección de información comunitaria, se haya informado sobre las utilidades de la protección, es conveniente retomar el tema para informar a los nuevos participantes y despejar las dudas que persistan. Se propone abordar tres temas durante la socialización del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, organizados por subtemas como se recoge a continuación:

TEMAS SUBTEMAS

Resultados relacionados con la declaratoria realizada, en el marco de la protección de tierras y territorios.

Área protegida Cobertura (municipios, corregimientos, veredas, territorios de

comunidades étnicas) Límites.

Número y tipo de derechos sobre predios y territorios identificados y a ser avalados en el Informe; predios sobre los cuales no se identificó el folio de matrícula inmobiliaria y las posibles causas; así como las utilidades de la protección por tipo de derecho, incluyendo territorios de comunidades étnicas.

Resultados relacionados con la participación institucional y de la población en la protección de derechos

Descripción del proceso paso a paso, haciendo énfasis en las competencias institucionales y en su actuación hasta el momento.

Participación comunitaria: - Grupos que participaron (género, edad, comunidades étnicas, organizaciones comunitarias de base, asociaciones u organizaciones de autoridades o de

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patrimoniales comunidades étnicas y otras organizaciones sociales). - Nivel de participación de la comunidad en el proceso de protección desarrollado, sus resultados y beneficios.

Conocimiento de las actuaciones que se pueden derivar de la aplicación de las medidas de protección

- Recursos que se pueden interponer, una vez avalado el Informe, cuando existe inconformidad con el derecho reconocido. - Procedimientos de formalización de la propiedad para derechos individuales y procedimientos para la formalización de derechos colectivos de comunidades étnicas, según corresponda; haciendo énfasis en que para hombres y mujeres poseedores, tenedores y ocupantes, el Informe sirve como prueba sumaria de su relación jurídica con el predio. - Importancia de la participación de la comunidad como parte del Comité para: i) monitorear las condiciones de seguridad de la zona protegida, ii) hacer seguimiento a la actuación institucional y iii) incidir en la decisión de levantamiento parcial o total de la declaratoria.

En la socialización con comunidades étnicas deberá tenerse en cuenta que en ejercicio de su autonomía, sus autoridades, en representación de sus comunidades, definirán los espacios en los que debe llevarse a cabo esta actividad, conforme a sus tradiciones, usos y costumbres. Es necesario tener en cuenta la necesidad de contar con medios adecuados de comunicación con las comunidades étnicas (traductores, comunicación oral y visual). Igualmente, este escenario puede ser un espacio propicio para la identificación y tratamiento de conflictos territoriales comunes en contextos multiculturales. 3. Socialización de las Competencias y Actuaciones Institucionales en Materia de Protección Patrimonial Es conveniente que la comunidad tenga claridad acerca de la actuación de las entidades en materia de aplicación de las medidas de protección

34 que se derivan del Informe e identifique las competencias de cada una, de forma que

cuente con mejores elementos para realizar seguimiento y veeduría de las mismas. De otra parte, la comunidad es quien mejor conoce la situación de la zona, siendo actor fundamental dentro del proceso de seguimiento a las condiciones de seguridad de la misma; en consecuencia, la participación en las sesiones del Comité de sus líderes, Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas, cuando sea el caso, adquiere particular importancia como quiera que pueden aportar información de primera mano. Por tanto, la apreciación de la comunidad atendiendo las variables aplicadas en el análisis situacional que motivó la emisión de la declaratoria, servirá de insumo para el levantamiento parcial o total de la medida, paso que se expone más adelante. IMPORTANTE:

La socialización de la aplicación de la ruta colectiva y de los resultados obtenidos con la elaboración del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, previa a su aval, permite a las personas y sujetos colectivos expresar inconsistencias o manifestar inconformidades respecto de los derechos identificados con relación a los predios señalados en el Informe, reduciendo de esta forma el número de recursos a interponer una vez se haya avalado y notificado el mismo.

Paso 7. Aval, Notificación y Comunicación del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios Descripción y alcance Posterior a la socialización del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, el Comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada, adelantará los procesos de aval, notificación a las comunidades y comunicación a las instituciones. El aval se realizará mediante acto administrativo emitido por el respectivo Comité, el cual incluirá la relación de los derechos protegidos, acto que será notificado a las comunidades involucradas y comunicado a las instituciones con competencia.

34

Ver “Protocolos de actuación institucional en la protección patrimonial”.

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¿Quién es el responsable?

El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia

¿Cómo se hace? Se emite acto administrativo que avala el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios.

Se efectúa la notificación a los titulares de derechos relacionados en el Informe, de manera personal ó a través de edicto, cuando la primera no ha sido posible. En caso que la declaratoria cobije comunidades étnicas, la notificación deberá hacerse conforme a sus tradiciones, usos y costumbres, utilizando mecanismos que concilien la ritualidad de la comunidad étnica con la formalidad jurídica de la notificación.

Finalmente, el Informe se comunicará mediante escrito dirigido a las entidades con competencias en la protección, a fin de adelantar los trámites y acciones correspondientes a sus responsabilidades.

¿A quienes se notifica y comunica?

Notificación:

A los hombres y mujeres titulares de derechos relacionados en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios.

A las autoridades y/o representantes de las comunidades étnicas cuyos territorios fueron cobijados por la declaratoria.

Comunicación: A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Superintendencia de Notariado y Registro, INCODER –, Acción Social, IGAC o Catastros descentralizados, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria. Cuando el informe involucre derechos territoriales de grupos étnicos y/o áreas sujetas a normatividad especial, también se comunica: a las Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia; a la Corporación Autónoma Regional; a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Ministerio de Cultura; y a las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas.

¿De qué herramientas se dispone?

Anexo 7-1

Modelo de Acto Administrativo mediante el cual se avala el Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios.

Anexo 7-2

Modelo de comunicación y citación a la comunidad para la notificación de la resolución que avala el Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios.

Anexo 7-3 Modelo de Comunicación y citación a autoridades étnicas para la notificación de la resolución que avala el Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios. Anexo 7-4

Modelo de constancia secretarial de notificación personal del acto administrativo del Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios.

Anexo 7-5

Modelo de Edicto para la notificación de la resolución que avala el Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios.

Anexo 7-6

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Modelo de comunicación del Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

Anexo 7-7

Modelo de comunicación del Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios a Dirección Territorial del INCODER

Anexo 7-8

Modelo de comunicación del Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios a IGAC o Catastros Descentralizados

Anexo 7-9

Modelo de comunicación del Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios a la Superintendencia de Notariado y Registro

Anexo 7-10

Modelo de comunicación del Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios a Acción Social

Anexo 7-11

Modelo de comunicación del Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios a la Fiscalía General de la Nación

Anexo 7- 12

Modelo de comunicación del Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Anexo 7- 13

Modelo de comunicación del Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, Defensoría del Pueblo y Personería(s) Municipal(es)

Anexo 7- 14 Modelo de comunicación del Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios a las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas. Anexo 7- 15 Modelo de comunicación del Informe de Derechos Sobre Predios y Territorios a la Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y a la Dirección de de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia. Anexo 7- 16 Modelo de comunicación del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios a las Notarías del círculo correspondiente.

Anexo 7- 17

Modelo de comunicación del Informe de Derechos sobre Predios y Territorios a otras entidades.

¿Cuándo se debe Una vez se haya socializado el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios,

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adelantar? con las personas y comunidades étnicas involucradas.

¿Qué resultados se obtienen?

Informe avalado mediante acto administrativo.

Mujeres y hombres titulares de derechos sobre predios con folio de matrícula inmobiliaria identificado y no identificado dentro de la zona declarada, debidamente notificados para que puedan interponer recursos.

Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas notificadas

Instituciones con información suficiente para adelantar las acciones que les competen en la aplicación de las medidas de protección y aquellas derivadas para la seguridad jurídica y salvaguarda de los derechos ejercidos sobre predios y territorios en el área declarada.

¿Quién debe hacer seguimiento a la acción institucional desarrollada?

El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de vigilancia, control y seguimiento. Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. Comités de Veedurías Ciudadanas y Comunitarias. Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

Procedimiento 1. Aval del Informe mediante acto administrativo El Comité, una vez haya culminado la elaboración del Informe sobre Predios y Territorios, realizará las siguientes actividades:

Estudiará su contenido para verificar que incluya las características básicas de los predios y territorios, la relación de las calidades jurídicas ejercidas por hombres, mujeres y comunidades étnicas sobre éstos, y en lo posible, la identificación registral y catastral así como el tiempo de vinculación con los mismos.

Levantará un acta en la que se deje constancia de la decisión tomada, expresando las razones que condujeron a ello.

Emitirá el acto administrativo mediante el cual se avala el Informe, detallando para cada una de las relaciones jurídicas: el número de matrícula inmobiliaria y el número predial, si están disponibles, así como, el nombre e identificación de los hombres, mujeres y comunidades étnicas titulares de derechos.

Solamente se podrán avalar informes parciales de derechos sobre tierras y territorios respecto de la cobertura geográfica, cuando abarque un área de terreno muy amplia; pero en ningún caso se podrá hacer referencia a informes parciales para dar cuenta de la recolección de información institucional sin la comunitaria, así como tampoco avales que solo den cuenta de una parte de las calidades jurídicas reconocidas. 2. Notificación del acto administrativo que avala el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios a las Comunidades Con la notificación del Informe, el Comité comunica a las personas y a las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas, cuando sea el caso, sobre la inclusión de sus derechos en el Informe. La notificación, además tiene como propósito, permitirle a las personas y/o comunidades que se opongan cuando de alguna manera vean afectados sus derechos e intereses, por ejemplo: consideran que tienen mejor derecho que aquel que se les está reconociendo; se está reconociendo el derecho a un tercero; o se está excluyendo el derecho.

La notificación debe efectuarla el Comité o la instancia que éste haya delegado y debe realizarse preferentemente de manera personal a cada uno de los hombres, mujeres y autoridades y/o representantes de las comunidades étnicas titulares de derechos relacionados en el Informe, dentro de los cinco días siguientes al aval del mismo. Para aquellos

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titulares de derechos que en el término establecido, no se logren notificar personalmente, se fijará edicto en lugar público de la Alcaldía o Gobernación, según corresponda. Por tratarse de una situación en la que pueden afectarse derechos de terceros, además de la notificación personal o edicto, según sea el caso, se debe publicar la parte resolutiva del Informe en el Diario Oficial o en el medio oficialmente destinado para estos efectos o en un diario de amplia circulación en el territorio, conforme a las disposiciones legales vigentes. 3. Comunicación del acto administrativo que avala el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios a las instituciones La comunicación del acto administrativo que avala el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios a las instituciones, se realiza con el fin de dar cumplimiento a las diferentes misiones encargadas por la Ley a éstas, en relación con la aplicación de las medidas de protección y las acciones derivadas para la seguridad jurídica y salvaguarda de los derechos ejercidos por la población en riesgo o en situación de desplazamiento sobre predios y territorios en el área declarada. En consecuencia, se debe remitir copia del acto administrativo y del Informe que éste avala a las siguientes entidades: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo correspondiente a la zona declarada, a fin de:

Anotar la medida de protección a favor de los hombres y mujeres propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes en los folios de matrícula inmobiliaria relacionados en el Informe, que al momento de la comunicación de la declaratoria no hubieren sido identificados para dicha anotación.

Abrir el folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, respecto de los baldíos incluidos en el Informe, e inscribir en éste la medida de protección a favor de la persona identificada como ocupante en el Informe, cuando así lo solicite el INCODER.

Abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de inmuebles que se encuentren relacionados en el Informe, a no ser que se cuente con la respectiva autorización por parte del Comité.

En el caso de resguardos y territorios colectivos de comunidades negras titulados e inscritos, la anotación se realiza en el folio de matrícula existente a nombre de la comunidad; cuando se trate de resguardos con trámites iniciados de ampliación o reestructuración se procede de la misma manera. Si se refiere a un territorio étnico no titulado ni inscrito en el folio de matrícula, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos por solicitud del INCODER dará apertura al folio de matrícula inmobiliaria y realizará la anotación a favor de la comunidad.

Direcciones Territoriales del INCODER, con el fin de:

Proporcionarle la información sobre ocupantes de la zona declarada, para que inicie, de manera preferente, los procesos de titulación que aún no haya iniciado.

Que solicite a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la apertura del folio de matrícula inmobiliaria para los procesos de titulación que inicie, cuando no estuviere abierto.

Adjudicar baldíos en zonas de expulsión y recepción de la población afectada por el desplazamiento, en los términos establecidos en las leyes 160 de 1994 y 387 de 1997.(Decreto 3759 de 2009)

Priorizar a hombres y mujeres en situación de desplazamiento que no sean propietarios o poseedores para el acceso a subsidios de tierras. (Decreto 3759 de 2009)

Adelantar los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el fin de identificar las que pertenecen al Estado, y solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a favor de la Nación, con el fin de anotar la medida de protección a favor de las personas que aparezcan en el Informe como ocupantes. (Ley 160 de 1994, Decreto 3759 de 2009)

Reiterar la necesidad de iniciar o culminar de manera preferente los procedimientos especiales de constitución, saneamiento, ampliación, reestructuración y deslinde de resguardos indígenas o procedimientos de titulación de propiedad colectiva de comunidades negras, según el caso y cuando a ello hubiere lugar.

Superintendencia de Notariado y Registro, para:

Actualizar el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados con el contenido del Informe, según el procedimiento acordado con el INCODER nacional en el marco del Convenio de Cooperación Interadministrativa de coadministración del RUPTA.

Comunicar a las Notarías del país para que se abstengan de autorizar escrituras públicas contentivas de actos de enajenación o transferencia de derechos sobre predios ubicados en la zona de protección, salvo

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que se acredite autorización por parte del Comité.

Notarías del Círculo correspondiente a la zona declarada, a fin de que se abstengan de otorgar escrituras públicas contentivas de actos de enajenación o transferencia de derechos sobre predios ubicados en la zona de protección, salvo que se acredite autorización por parte del respectivo Comité o que la venta se haga a favor del INCODER.

Acción Social, en el marco de las labores de seguimiento a los procedimientos de protección de acuerdo con lo

establecido por la sentencia T-821 de 2007 de la Corte Constitucional. Fiscalía General de la Nación, para que:

Investigue el delito de desplazamiento forzado a causa de la violencia. Inicie las investigaciones sobre los posibles delitos de usurpaciones o despojos cometidos en la zona. Incluya lo pertinente en el Sistema Interinstitucional de Justicia y Paz. Tenga en cuenta como elementos probatorios el contenido del Informe de Derechos sobre Predios y

Territorios, en las investigaciones que adelante relacionadas con los procesos de Justicia y Paz.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que con respecto a los derechos referenciados en cabeza de infantes y adolescentes, ejerza sus competencias con el fin de lograr su protección efectiva, ante otras autoridades.

Ministerio Público – Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, Defensoría del Pueblo y Personería(s)

Municipal(es) para efectos de:

Realizar el seguimiento a los trámites derivados de las medidas de protección, de acuerdo a su competencia.

Prestar asesoría en los procesos de pertenencia que adelanten los poseedores identificados en el Informe. Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas, si existieren en la zona cobijada por la declaratoria,

para su conocimiento en su calidad de representantes legales de la comunidad, y para que lo divulguen de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones culturales. También se incluyen las organizaciones étnico-territoriales y las asociaciones que agrupan cabildos y consejos comunitarios menores, en su calidad de autoridades de segundo orden.

Direcciones de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de

Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, para que respectivamente:

Verifique el desarrollo de los procedimientos de consulta previa que sean del caso en el otorgamiento de licencias por parte del Ministerio de Minas y Energía para exploración o explotación minera y de hidrocarburos; y de licencias de explotación de recursos naturales por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en los territorios étnicos cobijados por la declaratoria.

Inscriba la medida de protección en su sistema de información sobre territorios, comunidades y autoridades étnicas y cuando sea el caso, lo actualice con la información recibida del Comité y con la que aporten las respectivas autoridades y/o representantes de las comunidades étnicas.

Informe a la Procuraduría General de la Nación sobre el avance de la aplicación de las medidas de protección sobre el territorio y los patrimonios natural y cultural que lo constituyen de acuerdo con la caracterización de las afectaciones realizada.

Realice seguimiento a la actuación de las entidades de acuerdo con sus competencias.

Corporaciones Autónomas Regionales, Unidad de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Otras entidades que puedan tener interés, en razón a que fueron citadas y/o consultadas por el Comité desde el comienzo, por ejemplo Gobernaciones departamentales, Federación de Cafeteros u otros gremios, asociaciones, etc.

Oficina de IGAC o Catastro Descentralizado, para su conocimiento y fines pertinentes. IMPORTANTE INCODER se abstendrá de adelantar procedimientos de titulación de baldíos en la zona de riesgo inminente de

desplazamiento o de desplazamiento forzado, a solicitud de personas distintas de aquellas que figuran como

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ocupantes en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios elaborado por el Comité. Cuando un poseedor, hombre o mujer, es obligado a abandonar su predio por causa de la violencia, la ley protege

su aspiración de convertirse en propietario, para lo cual no se considera interrumpido por el abandono el ejercicio de su posesión.

Los hombres o mujeres ocupantes de baldíos podrán acumular el tiempo de explotación efectiva con el de duración del desplazamiento, para cumplir con el requisito mínimo de ocupación y explotación exigido en la Ley para su titulación.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a solicitud del INCODER abrirá folios de matrícula a nombre de la Nación-INCODER, sobre los baldíos y los territorios étnicos no titulados identificados en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios, sobre los que realizará las anotaciones de la medida de protección a favor de los ocupantes o comunidades étnicas según corresponda.

En las zonas declaradas donde se encuentren derechos patrimoniales en cabeza de menores, es obligación del ICBF intervenir, no solo como integrante del Comité, sino en su función protectora integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, por lo que puede actuar eventualmente en su representación de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, con la intención de amparar y hacer respetar su patrimonio.

INCODER se abstendrá de adelantar procedimientos de titulación individual de baldíos en la zona de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado, si en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios elaborado por el Comité, fueron identificados territorios tradicionales de grupos étnicos o zonas susceptibles de ampliación de territorios étnicos atendiendo a su derecho de prelación.

El INCODER, conocido el informe de derechos sobre tierras y territorios deberá adelantar prioritariamente los procedimientos de titulación y de seguridad jurídica para los derechos territoriales étnicos identificados en el informe.

Paso 8. Levantamiento total o parcial de la Declaratoria Descripción y alcance. El Comité podrá levantar la Declaratoria sobre la zona protegida, solamente cuando hayan cesado las circunstancias o hechos que motivaron su emisión, puesto que este levantamiento implica la cancelación de las anotaciones de prohibición de enajenación en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios cobijados por la medida de protección. Este procedimiento de levantamiento puede hacerse sobre una porción del área total cobijada, o sobre la totalidad de la misma. A continuación se presentan algunos criterios que los Comités deben tener en cuenta para facilitar la toma de decisiones en relación con el levantamiento parcial o total de la Declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o la declaratoria de desplazamiento. El criterio general más importante es, sin duda, garantizar la vinculación y la participación de representantes de la población cobijada por la medida de protección en las decisiones del Comité, con el fin de dar legitimidad a las mismas. El Comité debe garantizar la participación en igualdad de condiciones para hombres, mujeres y comunidades étnicas a través de sus autoridades y/o representantes.

¿Quién es el responsable?

El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que emitió la declaratoria.

¿Cómo se hace? Para realizar el levantamiento parcial o total de la Declaratoria y las medidas de protección, el Comité acopiará y evaluará la información arrojada por el monitoreo permanente efectuado a la situación de orden público o de tensiones alrededor de la titularidad y uso de las tierras en la zona; de acuerdo con las variables empleadas en el análisis situacional. Para ello, consultará a las comunidades y Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas con el fin de conocer su percepción, así como los informes emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y solicitará concepto al Ministerio Público sobre la viabilidad y conveniencia del levantamiento de la medida. El levantamiento se realiza mediante acto administrativo motivado.

¿Quiénes participan en el levantamiento?

Las instituciones que por normativa integran el Comité. Las entidades o instancias que, por su misión, pueden tener y aportar

información clave respecto de los motivos que originaron la emisión de la Declaratoria:

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- Instancias de la Alcaldía o Gobernación como la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Social, Secretarías de Asuntos Étnicos y UMATA.

- Ministerio Público - Acción Social como coordinadora del Sistema Nacional de Atención

Integral a la Población Desplazada. Representantes de la comunidad, en especial organizaciones de mujeres. Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas involucradas. Las Direcciones de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas,

Raizales y Palenqueras y de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, cuando fuere el caso.

¿De qué herramientas se dispone?

El Comité dispone de: Anexo 8-1 Modelo de acto administrativo de levantamiento total o parcial de la declaratoria Anexo 8-2 Modelo de comunicación del levantamiento total o parcial de la declaratoria a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Anexo 8-3 Modelo de comunicación del levantamiento total o parcial de la declaratoria a los Notarios del Círculo Correspondiente. Anexo 8-4 Modelo de comunicación del levantamiento total o parcial de la declaratoria a la Superintendencia de Notariado y Registro. Anexo 8-5 Modelo de comunicación del levantamiento total o parcial de la declaratoria al INCODER. Anexo 8-6 Modelo de comunicación del levantamiento total o parcial de la declaratoria a Acción Social Anexo 8-7 Modelo de comunicación del levantamiento total o parcial de la declaratoria al Ministerio Público (Procuraduría Delegada para Asuntos Judiciales Ambientales y Agrarios, Regional o Provincial, Defensoría del Pueblo o Personería) Anexo 8-8 Modelo de comunicación del levantamiento total o parcial de la declaratoria a la Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia. Anexo 8-9 Modelo de comunicación del levantamiento total o parcial de la declaratoria a las autoridades y/o representantes de comunidades étnicas. Anexo 8-10 Modelo de comunicación del levantamiento total o parcial de la declaratoria a los líderes y/o representantes de las Comunidades involucradas.

¿Cuándo se debe adelantar?

Solamente cuando la situación que dio origen a la emisión de la declaratoria en la zona, haya variado de manera favorable, ofreciendo condiciones de seguridad para la población.

¿Qué resultados se obtienen?

Cancelaciones de las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios cobijados por la medida de protección, atendiendo al levantamiento total

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o parcial de la declaratoria. Comunidades informadas sobre el levantamiento con capacidad para interponer los recursos a que haya lugar.

¿Quién debe hacer seguimiento a la acción institucional desarrollada?

El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de vigilancia, control y seguimiento. Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Autoridades tradicionales indígenas, representantes legales de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas – AATI, o el gobernador de cabildo del resguardo indígena, y representantes legales de consejos comunitarios y de las juntas de consejos comunitarios de comunidades negras. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

Procedimiento 1. Análisis de la evolución de la situación que motivó la emisión de la declaratoria A partir del monitoreo permanente a la situación que generó el riesgo inminente de desplazamiento o el desplazamiento de la población asentada en la zona objeto de la Declaratoria, el Comité dispondrá de criterios para tomar la decisión sobre el levantamiento parcial o total de las medidas de protección. En este orden de ideas, es indispensable que el Comité retome las variables empleadas en el análisis situacional que originó la declaratoria, contraste para cada una de éstas la evolución de los hechos o situaciones que motivaron su emisión con la situación actual y, del resultado de este ejercicio, concluya si existen las condiciones favorables para hacer el levantamiento total o parcial ó por el contrario, si se debe mantener la medida. Para hacer un levantamiento parcial o total en la zona protegida con la Declaratoria, el Comité deberá verificar la inexistencia de hechos o fenómenos que representen amenazas para la vida e integridad personal de la población o su patrimonio, por ejemplo, nuevos desplazamientos, despojos, usurpaciones, transacciones irregulares con las tierras, invasiones o afectaciones del territorio étnico, o en general situaciones que alteren el normal desarrollo de las actividades de la población. 2. Elaboración del acto administrativo de levantamiento parcial o total de la declaratoria Levantamiento parcial: Cuando el análisis de los resultados del monitoreo permanente a la situación de orden público evidencie que en algunas áreas de la zona cobijada por la declaratoria han cesado los hechos que la originaron, el Comité deberá emitir un nuevo acto administrativo levantando parcialmente la medida. Estos argumentos conformarán la parte motiva que fundamentan la decisión o parte resolutiva del acto administrativo respectivo, en el cual deberá delimitarse claramente el área objeto del levantamiento parcial. En las zonas donde persistan hechos que pongan en riesgo a la población y sus derechos patrimoniales, la medida seguirá vigente. Levantamiento total: Cuando el análisis de los resultados del monitoreo permanente a la situación que originó la emisión de la declaratoria evidencie que en toda la zona protegida cesaron los hechos que la fundamentaron, el Comité deberá emitir un nuevo acto administrativo levantando totalmente la medida, motivando la decisión, al igual que en el anterior caso. Para el caso de los territorios étnicos protegidos procede únicamente el levantamiento de la medida sobre la totalidad de los mismos, teniendo en cuenta sus características como unidad territorial; decisión que deberá ser siempre concertada con las autoridades y/o representantes legales de la comunidad étnica. 3. Comunicación de la decisión a las entidades y a la comunidad El Comité informará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos su decisión de levantar total o parcialmente la

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declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento, para que efectúe la anotación de cancelación de declaratoria y de las demás anotaciones que en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los predios que dicho levantamiento cobija. Así mismo, comunicará a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que realice la actualización del RUPTA e informe a las Notarías del país. Igualmente, el Comité comunicará la decisión al INCODER, a Acción Social y a los órganos de control (Personería Municipal o Distrital, Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria), para su conocimiento. Asimismo, a las Direcciones de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, cuando sea el caso.

El Comité comunicará a la comunidad y a las Autoridades y/o representantes de comunidades étnicas de la zona protegida el contenido del acto administrativo de levantamiento parcial o total de la Declaratoria, bien sea mediante edicto, bando, emisora local, cartelera, prensa o página Web, o el medio más idóneo. IMPORTANTE Con el levantamiento de la declaratoria no cesan las utilidades de las medidas de protección: No interrupción de la

posesión en caso de perturbación o abandono del bien inmueble, acumulación del tiempo de explotación efectiva del predio con el tiempo del desplazamiento para efectos de la titulación de baldíos, iniciación inmediata y preferente de dicho trámite, e inclusión de tenedores en los programas de acceso a tierras.

En ningún caso el levantamiento de la declaratoria afectará los procedimientos de titulación de baldíos; de titulación, saneamiento, ampliación y deslinde de territorios de grupos étnicos; y de clarificación de la propiedad, que adelanten respectivamente el INCODER, en razón de la aplicación de las medidas de protección.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS EN VIGENCIA DE LA DECLARATORIA

Descripción y alcance

Es importante resaltar el papel que deben cumplir los Comités, los Notarios y los Registradores en la protección de los derechos e intereses vulnerados de hombres, mujeres y comunidades étnicas, muy particularmente, en lo relacionado con los derechos sobre los bienes cobijados con la medida de protección.

Los Comités en desarrollo de la ruta de protección colectiva, deben garantizar la transparencia de los negocios que se realicen respecto de los derechos sobre inmuebles ubicados en una zona declarada como de desplazamiento o en riesgo. En consecuencia, previamente a la celebración de alguna negociación sobre dichos inmuebles, deben emitir una autorización para que ésta pueda llevarse a cabo.

Los Notarios no deben autorizar escrituras que impliquen el cambio de titulares de derechos sobre inmuebles protegidos sin la autorización del Comité. Por su parte, los Registradores de Instrumentos Públicos con competencia en el área de localización del inmueble, se abstendrán de inscribir estos actos en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, cuando no se incorpore la autorización del Comité en la escritura pública.

Se debe dejar en claro que la autorización de enajenación o transferencia emitida por el Comité, es un acto con efectos particulares, y de ninguna manera afecta la medida de protección que es de carácter general. Esta seguirá vigente hasta tanto el mismo Comité ordene su levantamiento.

¿Quién es el responsable?

El Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, o la Mesa o Comisión en quién éste delegue.

¿Cuándo se debe adelantar?

Cuando un hombre o mujer titular de derecho sobre un predio protegido requiera enajenarlo o transferirlo en vigencia de la Declaratoria y presente la respectiva solicitud de autorización ante el Comité.

¿Cómo se hace? El Comité recibe la solicitud de autorización de enajenación o transferencia de derechos sobre predios de parte de la persona interesada, la cual se puede presentar por escrito o de manera verbal. En este último caso el funcionario, con base en la información que aporte la persona interesada, diligenciará el

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formato respectivo. (ver anexo Formato de Solicitud de Autorización de Enajenación o Transferencia)

Es conveniente que los Comités deleguen en una instancia interna o nombren una subcomisión que se encargue del estudio, la aprobación o la negación de las solicitudes, con el fin de concentrar su conocimiento y agilizar su trámite.

El Comité o la subcomisión recepciona y analiza la solicitud y, posteriormente, la aprueba o la rechaza.

Después de presentada la solicitud de autorización de enajenación o transferencia, el Comité cuenta con quince (15) días hábiles, a partir de su recepción, para aprobarla o rechazarla.

Cuando se presenten circunstancias que afecten este procedimiento, se informará oportunamente al solicitante.

El Comité notifica la decisión a la persona interesada.

¿De qué manera intervienen los Notarios y Registradores?

Los Notarios solamente deben otorgar escrituras que impliquen cambio de titulares de derechos sobre inmuebles protegidos, cuando exista la correspondiente autorización del Comité, la cual debe ser incorporada en la escritura pública.

Los Registradores únicamente deben inscribir actos de transferencia en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, cuando se halle incorporada la autorización en la escritura pública.

¿De qué herramientas se dispone?

Anexo 1 Formato de Solicitud de Autorización de Enajenación o Transferencia

Anexo 2 Modelo de acto administrativo de autorización de enajenación o transferencia

Anexo 3 Modelo de acto administrativo de rechazo de la solicitud de enajenación o transferencia

Anexo 4 Modelo de constancia secretarial de notificación personal del acto administrativo de autorización o rechazo de la solicitud de enajenación o transferencia.

Anexo 5 Inventario de solicitudes de autorización para enajenación o transferencia.

¿Qué resultados se obtienen?

Aprobación o rechazo de la solicitud de enajenación o transferencia de derechos sobre predios en la zona protegida.

¿Quién debe hacer seguimiento a la acción institucional desarrollada?

El Ministerio Público, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional de vigilancia, control y seguimiento. Acción Social en su calidad de coordinadora del SNAIPD. Comités de Veedurías Ciudadanas, de acuerdo con la prerrogativa constitucional y legal para la vigilancia a la administración pública. Hombres y mujeres representantes de la población afectada por el riesgo u ocurrencia de desplazamiento. Otras organizaciones públicas y privadas que desarrollen labores con la población en riesgo de desplazamiento o desplazada.

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Procedimiento

A continuación se presentan algunas recomendaciones especiales dirigidas a los Comités Territoriales para Atención Integral a la Población Desplazada, orientadas a facilitar la recepción, el trámite y la decisión sobre las solicitudes de autorización para enajenar o transferir derechos sobre inmuebles protegidos. 1. Solicitud de autorización

Se sugiere a los Comités delegar en una instancia interna o subcomisión el estudio, la aprobación o la negación de las solicitudes de autorización de enajenación o transferencia presentadas por los hombres y mujeres titulares de derechos protegidos mediante la declaratoria, para favorecer el conocimiento y especialización en el cumplimiento de esta labor y agilizar su trámite; procedimiento que deberá hacerse mediante acto administrativo de delegación en el cual exista la autorización expresa para hacerlo. Cuando un Comité departamental delega en uno municipal o distrital la anterior función, éstos podrán a su vez delegarla en otras comisiones internas, siempre y cuando en el acto administrativo de delegación exista autorización expresa. 2. Contenido de la solicitud. Se recomienda al Comité, para adelantar el estudio y trámite de la solicitud de autorización de enajenación o transferencia de derechos sobre predios, obtener la siguiente información, para lo cual puede usar el Formulario para la Solicitud de Enajenación o Transferencia anexo:

- Fecha de la solicitud - Nombre, identificación y firma del titular o los titulares de derechos a transferirse; es aconsejable guardar

copia de los documentos de identificación de los solicitantes. - Nombre e identificación de quien o quienes van a adquirir. Cuando se trate de personas naturales, se

sugiere solicitar copia de la cédula de ciudadanía; cuando se refiera a personas jurídicas, como las cooperativas, sociedades, asociaciones, fundaciones, etc., se sugiere solicitar copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva.

- Nombre e identificación física y jurídica del inmueble. Con el fin de comprobar que en efecto el predio está protegido, es importante identificar la vereda o corregimiento de ubicación del inmueble, de tal manera que el Comité o la subcomisión pueda buscarlo en el Informe de Derechos sobre Predios y Territorios. En caso de no contar con los datos de cédula catastral o número de matrícula inmobiliaria para la identificación del inmueble, podrá solicitar copia del recibo de impuesto predial o del certificado de tradición y libertad, según sea el caso.

- Tipo de contrato o acto que será objeto de autorización. La solicitud deberá contener el tipo de contrato o acto que será objeto de autorización, pues la parte resolutiva del acto administrativo deberá hacer referencia expresa a éste. Así las cosas, si se autoriza una compraventa, las partes no pueden realizar una permuta o donación.

- Manifestación clara y expresa del titular de derechos de que la enajenación o transferencia a adelantar se hará libre de cualquier vicio que afecte su consentimiento, lo cual no obstante, no exime al Comité de hacer la respectiva verificación de las condiciones del negocio.

- Valor del acto o contrato materia de autorización. Es recomendable que el Comité o subcomisión conozca el monto de la negociación y en lo posible, verifique el pago del mismo. Estos dos mecanismos son útiles para detectar posible aprovechamiento del temor o estado de necesidad del vendedor, que afectarían el negocio por vicios del consentimiento o lesión enorme.

- Identificación de la Notaría en la cual se va a protocolizar mediante escritura pública el acto o contrato. Esto permitirá al Comité o subcomisión respectiva, realizar el seguimiento a cada una de las solicitudes y constatar que el negocio se celebró conforme a lo autorizado.

- Dirección donde se notificará a la persona solicitante la respuesta.

Información para casos especiales:

- Transferencias o enajenaciones de derechos de cuota parte: cuando existen varios propietarios respecto de un mismo predio, es necesario identificar plenamente el derecho que está por transferirse, haciendo claridad sobre el objeto del negocio, que es un porcentaje del derecho sobre el inmueble, más no un área determinada del mismo.

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- Ventas de segregaciones: cuando la venta es parcial, deberán incluirse los linderos generales del predio del cual se va a separar, así como los linderos especiales del predio separado y las respectivas autorizaciones de la Oficina de Planeación, o del INCODER cuando el inmueble haya sido objeto de reforma agraria y su transferencia esté sujeta a la autorización de la Junta Directiva de dicho Instituto.

- Ventas de derechos de herencia: cuando la solicitud se relaciona con derechos hereditarios aún no

resueltos mediante sucesión, se recomienda que el o los vendedores aporten información sobre su parentesco con el causante y copia del registro civil de defunción del mismo. En estos casos, en la resolución de autorización del negocio deberá consignarse claramente que su objeto son derechos y acciones respecto de una sucesión y no sobre un predio determinado por estar sin liquidarse la misma.

- Escrituras otorgadas con anterioridad a la declaratoria de desplazamiento: Cuando la escritura pública haya

sido autorizada por parte del Notario con anterioridad a la emisión de la declaratoria, el Comité evaluará la situación y autorizará o no la inscripción en el registro inmobiliario.

3. Estudio de la solicitud.

El Comité o la subcomisión solamente debe dar curso al estudio de aquellas solicitudes que sean presentadas por el titular del derecho a transferir o enajenar o por su apoderado. Es importante individualizar el bien, ya sea en su totalidad o la parte de éste que será objeto del acto o negocio de enajenación o transferencia de derechos. Para facilitar esta tarea, el Comité o la subcomisión delegada, debe confirmar que el inmueble se encuentre protegido y precisar la vereda, el corregimiento, paraje o inspección de policía rural, entre otros, donde se encuentra ubicado.

El Comité o la subcomisión respectiva deberá verificar, también, que la solicitud contenga la información requerida y la libertad de disposición que sobre sus derechos está ejerciendo la persona solicitante, antes de autorizar la realización de cada una de las transacciones. Para éste y todos los efectos que considere necesario constatar, el Comité o la subcomisión cuenta con todas las facultades probatorias, como lo prevé el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo, de manera que pueda establecer con certeza la libertad en la decisión de la persona interesada, encaminada a enajenar o transferir sus derechos sobre un inmueble ubicado en la zona de declaratoria.

En consecuencia, puede solicitar testimonios, documentos, entrevistarse con el peticionario o con la parte interesada en adquirir, pedir información a las entidades públicas y privadas y, en general ordenar cualquier prueba que considere conducente, con el fin de hacer efectiva la protección. Así mismo, cuando lo considere necesario, el Comité podrá oficiar a las entidades competentes a fin de que certifiquen las condiciones de orden público del lugar de ubicación del inmueble objeto de la solicitud, para determinar la posible existencia de actos intimidatorios, amenazas o presiones de actores armados u oferta de compras de terceros que puedan lesionar el patrimonio del solicitante.

El comité debe tener en cuenta que los actos o negocios que requieren autorización previa para su realización son únicamente aquellos que implican disposición (transferencia de la titularidad) de un bien por negociaciones entre particulares, no siendo necesario para las actuaciones adelantadas por autoridades administrativas o judiciales en cumplimiento de mandatos legales. En este orden de ideas, los siguientes son algunos de los actos que no requieren autorización por parte del Comité para su celebración: Inscripción y cancelación de hipotecas y gravámenes en general. Sucesiones Inscripción y cancelación de embargos y otras medidas cautelares Inscripción de decisiones judiciales en relación con el inmueble. Liquidación de sociedad conyugal. Liquidación de otras sociedades comerciales o civiles. Constitución de servidumbres y demás limitaciones del dominio. Los que traten sobre derechos de bienes inmuebles de los menores, pues en estos casos se requiere

autorización de autoridad judicial.

4. Emisión del acto administrativo de autorización de enajenación o transferencia.

Una vez se haya estudiado la solicitud, el Comité procederá a aprobar o rechazar la autorización mediante un acto administrativo motivado que deberá soportarse en la situación de orden público que pueda afectar la libre voluntad del solicitante y en otras informaciones recaudadas durante el proceso de estudio de la solicitud. Tanto la discusión

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como la decisión del Comité o la subcomisión delegada para este fin, deberá quedar consignada en la correspondiente acta de la reunión. El Comité cuenta con quince (15) días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud para aprobarla o rechazarla. Cuando se presenten circunstancias que afecten este procedimiento, se informará oportunamente al solicitante señalando el término adicional requerido para responder de fondo. 5. Notificación y comunicación de la decisión.

El Comité informará su decisión al peticionario, personalmente o por correo certificado enviado a la dirección que aquel haya consignado en la solicitud, de acuerdo con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo en materia de notificaciones. Teniendo en cuenta el desarraigo a que se ve sometida la población desplazada, es importante buscar mecanismos alternativos que atiendan su dificultad para establecerse en un lugar fijo, a fin de comunicarle la decisión.

El Comité acompañará el escrito de la notificación con una copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo.

Cuando el peticionario no esté de acuerdo, en todo o en parte, con el contenido del acto administrativo de autorización o de rechazo de su solicitud, puede manifestar las razones de su inconformidad y solicitar una modificación o corrección a éste, mediante la interposición del recurso de reposición ante el mismo Comité.

Cuando el Comité advierta que para la realización del negocio jurídico objeto de la solicitud de autorización se están cometiendo o se cometieron posibles delitos, informará inmediatamente a la autoridad competente.

El Comité deberá igualmente comunicar la solicitud y la decisión al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario, para que como agente del Ministerio Público, ejerza la vigilancia respectiva.

Consideraciones especiales en casos de inmuebles cuyos titulares sean niñas, niños y/o adolescentes.

Cuando se soliciten autorizaciones para transferir derechos de niñas, niños y/o adolescentes relacionados con bienes inmuebles, el Comité o la subcomisión deberá explicar al solicitante que no es la instancia competente para emitir autorizaciones dirigidas a la realización de estos negocios, ya que por disposición legal, en estos casos se requiere obtener previamente autorización por vía de una sentencia proferida por el Juez de Familia y, en consecuencia, el Comité no puede otorgarla.

Consideraciones especiales para comunidades étnicas

Dado el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables de los resguardos indígenas, las tierras colectivas de comunidades negras y las tierras comunales, la autorización de los Comités no aplica para estos territorios.

En el caso de derechos familiares de grupos étnicos al interior de los territorios (usufructos especiales reconocidos en las comunidades negras y asignaciones en el caso de comunidades indígenas), no se requiere que el Comité autorice las transacciones que de acuerdo al derecho propio de cada pueblo se efectúen tradicionalmente sobre sus territorios.

IMPORTANTE La manifestación que hace el titular de que está actuando libremente al solicitar la autorización para la

enajenación o transferencia, no exime al Comité de verificar las condiciones reales que motivan la presentación de la solicitud.

Las autorizaciones que adopte el Comité, deben contar con toda la exposición de motivos que condujeron a otorgarla o no, a fin de que se tomen todas las medidas pertinentes, tales como declaraciones extra-jucio, etc, para evitar vicios del consentimiento.

Si las autorizaciones se están dando por parte del Comité sin el debido estudio y exposición de motivos, las autoridades competentes deberán adelantar las investigaciones disciplinarias, administrativas y penales a que haya lugar.

Es importante que el Comité preste especial atención al volumen de solicitudes de autorizaciones de enajenación y transferencia, más aun si existen indicios sobre el aprovechamiento de la situación de desplazamiento o riesgo de desplazamiento para la adquisición de la tierra, que conlleven a una concentración indebida de la misma.