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MANUAL TÉCNICO PARA EL PLAN DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS

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MANUAL TÉCNICO PARA EL PLAN DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS LIBRES DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GÉNERO Anastrepha

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Contenido

1. Introducción ................................................................................................................ 4

2. Objetivo ....................................................................................................................... 4

3. Especies de moscas de la fruta de interés cuarentenario ........................................ 4

4. Organización del plan de emergencia ....................................................................... 5

4.1 Brigada de emergencia ---------------------------------------------------------------------- 5

4.2 Disponibilidad de productos, materiales y equipos ------------------------------------- 5

4.3 Centro de Operaciones de Campo --------------------------------------------------------- 5

4.4 Área de identificación y diferenciación -------------------------------------------------- 6

5. Participantes y responsabilidades ............................................................................. 6

5.1 El Comité Estatal de Sanidad Vegetal, a través del Jefe de la Brigada de Emergencia, tiene las siguientes responsabilidades: -------------------------------------------------------- 6

5.2 La Representación Estatal de SENASICA, tiene las siguientes responsabilidades: 7

5.3 La Dirección General de Sanidad Vegetal, a través del Programa Nacional de Moscas de la Fruta, tiene las siguientes responsabilidades:------------------------------------------ 7

6. Caracterización de la transitoriedad de las entradas de la plaga .......................... 7

6.1 Entrada transitoria no accionable ---------------------------------------------------------- 7

6.2 Entrada transitoria no accionable bajo vigilancia --------------------------------------- 8

6.3. Entrada Transitoria accionable en curso de erradicación ----------------------------- 8

7. Aplicación del Plan de Emergencia ........................................................................... 8

7.1. Notificación a la Dirección General de Sanidad Vegetal. ---------------------------- 8

7.2. Duración del Plan de Emergencia ------------------------------------------------------- 8

8. Actividades fitosanitarias a realizar durante el Plan de Emergencia .................... 9

8.1 Captura de la plaga en áreas comerciales, marginales y zonas urbanas. ------------- 9

8.2 Detección de larvas de moscas de la fruta del género Anastrepha en mercados, centro de acopio y empacadoras ------------------------------------------------------------------------- 10

8.2.1 Cuando se detecten larvas vivas en mercados y centros de acopio se debe proceder como sigue:---------------------------------------------------------------------------------- 10

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8.2.2. Cuando se detecten larvas vivas en empacadoras se debe proceder como sigue: --------------------------------------------------------------------------------------------------- 11

8.3 Información sobre las actividades desarrolladas -------------------------------------- 11

8.4 Restablecimiento de la Condición de Zona Libre ------------------------------------- 11

8.5. Cancelación de la condición de Zona Libre ----------------------------------------- 12

9. Referencias ................................................................................................................ 12

10. Glosario de términos ................................................................................................. 13

11. Anexos ............................................................................................................................... 14

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1. Introducción Con base en lo previsto en el artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y el

punto 4.13.5.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta el hallazgo de uno o más individuos en estado inmaduro o adulto fértil de una especie de mosca de la fruta del género Anastrepha de interés cuarentenario, en las zonas libres de nuestro país puede constituir un foco de infestación incipiente con peligro de dispersión y con serias repercusiones económicas para dicha zona, por el incremento en los costos de producción y por la eventual suspensión de los programas de exportación. El éxito del Plan de Emergencia depende del orden, precisión y rapidez con que se apliquen las medidas fitosanitarias.

2. Objetivo Establecer los procedimientos para la aplicación del Plan de Emergencia en las zonas

libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de interés cuarentenario, a efecto de conservar dicha condición fitosanitaria.

3. Especies de moscas de la fruta de interés cuarentenario

El Plan de Emergencia se aplicará cuando a través del trampeo y/o muestreos en campo se detecten especímenes fértiles de las siguientes especies:

Nombre científico: Nombre común: Anastrepha ludens (Loew) Mosca mexicana de la fruta Anastrepha obliqua (Macquart) Mosca de las indias occidentales Anastrepha striata (Schiner) Mosca de la guayaba Anastrepha serpentina (Wiedemann) Mosca de los zapotes

Cuando se detecte cualquier otra especie de mosca de la fruta de interés cuarentenario la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) determinará lo procedente, conforme a lo previsto en el punto 4.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-076-FITO-1999, Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta.

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4. Organización del plan de emergencia 4.1 Brigada de emergencia La ejecución de las medidas establecidas en este Plan de Emergencia se realizará

por una Brigada de Emergencia del Comité Estatal de Sanidad Vegetal (CESV), responsable de operar la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.

El Coordinador Estatal de la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta será el

Jefe de la Brigada de Emergencia, misma que podrá estar integrada por las siguientes secciones de trabajo: Detección (trampeo y muestreo); Diagnóstico

(identificación y diferenciación); Control (mecánico, cultural, químico y autocida).

La integración de las secciones de trabajo antes referidas dependerá: 1) de la

extensión e intensidad de las entradas de la plaga, 2) del área donde se capturó la plaga (marginal o comercial) y 3) de la diversidad agroecológica. Con base en la información proporcionada por el CESV, la DGSV determinará si procede establecer todas las secciones de trabajo.

4.2 Disponibilidad de productos, materiales y equipos Al momento de la emergencia el Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal asumirá

el compromiso de adquirir los materiales faltantes con los fondos de la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.

El CESV deberá disponer de por lo menos un microscopio estereoscópico,

lámpara de luz ultravioleta y equipo de disección; adicionalmente, en el almacén de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal se deberá contar de manera permanente con los siguientes productos:

100 trampas McPhail o Multilure, con todos sus accesorios 400 litros de proteína hidrolizada líquida 100 litros de malation CE 200 estaciones cebo Machetes, palas, picos y rastrillos Aspersoras manuales o motorizadas Opcionalmente 100 litros de spinosad Equipos de protección personal para control químico

4.3 Centro de Operaciones de Campo Se deberá evaluar la necesidad de disponer de un área que será el centro de

operaciones de la Brigada de Emergencia, considerando el área donde se detectó

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al espécimen adulto o inmaduro. Asimismo, con el propósito de que la DGSV, Representación Estatal del SENASICA y la Gerencia del CESV dispongan de información actualizada sobre las actividades que se realizan en el Plan de Emergencia, el Jefe de Brigada de Emergencia se debe coordinar con el responsable de informática del CESV, para que proporcione oportunamente los informes diarios y semanales.

4.4 Área de identificación y diferenciación

El CESV debe contar con una instalación acondicionada para la identificación y diferenciación de especímenes sospechosos a cargo del responsable de identificación, el cual emitirá los diagnósticos con base al formato del Anexo SV-7.1 Dictamen de identificación.

5. Participantes y responsabilidades 5.1 El Comité Estatal de Sanidad Vegetal, a través del Jefe de la Brigada de

Emergencia, tiene las siguientes responsabilidades:

a) Aplicar el presente Plan de Emergencia, bajo la supervisión de la Representación Estatal de SENASICA y de la DGSV.

b) Proporcionar oportunamente a la Representación Estatal de SENASICA y la DGSV, la información técnica en los siguientes formatos: 1) Notificación de inicio de Plan de Emergencia (Anexo SV-7.2) con el registro de las entradas de la plaga (Anexo SV-7.3); 2) seguimiento diario del Plan de Emergencia (Anexo SV-7.4) y 3) informe semanal de actividades del Plan de Emergencia (Anexo SV-7.5) y

c) En caso de ser necesario, disponer de un área para la recepción, empaque y emergencia de moscas de la fruta estériles y parasitoides.

d) Disponer de mapas actualizados de la zona, generados en paquetería de sistemas de información geográfica, donde se georreferencien los sitios de las capturas de los especímenes de la plaga y las trampas adicionales instaladas.

e) Informar semanalmente los resultados del Plan de Emergencia, al Representante Estatal de SENASICA y a la DGSV.

f) El responsable de la identificación de los especímenes deberá apegarse a lo establecido en el Manual Técnico para la Identificación de Moscas de la Fruta. Los especímenes sospechosos se identificarán a nivel de especie y se diferenciarán en un término no mayor a 48 horas a partir de su detección.

g) A través de un dictamen (Anexo formato SV-7.1) se deberá documentar el resultado de la identificación y diferenciación, donde se indique la especie, el sexo, condición reproductiva, edad aproximada o instar. Una vez que se confirma que la mosca de la fruta es de interés cuarentenario, el responsable de la identificación deberá notificarlo inmediatamente al Coordinador Estatal de la Campaña contra Moscas de la Fruta o al Responsable de Zona.

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5.2 La Representación Estatal de SENASICA, tiene las siguientes

responsabilidades: a) Supervisar las acciones de manejo integrado de la plaga y notificar de manera

oficial e inmediata a la DGSV los resultados de la supervisión y el seguimiento a las acciones correctivas al Plan de Emergencia.

c) Apoyar en la divulgación del Plan de Emergencia, para que las medidas de erradicación se efectúen sin contratiempos. De requerirse, en coordinación con el área de Comunicación Social de la Delegación Estatal de la SAGARPA atender a la prensa para informar sobre las aplicaciones del plan de emergencia.

d) Gestionar, en coordinación con el Comité Estatal de Sanidad Vegetal, la radicación oportuna de recursos para el Plan de Emergencia.

5.3 La Dirección General de Sanidad Vegetal, a través del Programa Nacional de

Moscas de la Fruta, tiene las siguientes responsabilidades:

a) Supervisar y evaluar la aplicación del Plan de Emergencia y recomendar los ajustes pertinentes considerando la transitoriedad de las entradas de la plaga, el número, sexo y recurrencia de las capturas de especímenes, la geografía de la zona libre, las condiciones climáticas y la distribución de los hospedantes.

b) Notificar las entradas de la plaga a las contrapartes de los países que han reconocido la zona libre de moscas de la fruta en México. c) Notificar la conclusión del plan de emergencia una vez que se ha erradicado la entrada de la plaga.

6. Caracterización de la transitoriedad de las entradas de la plaga

A partir de los resultados de la identificación y diferenciación del o los especímenes hallados, de las condiciones ambientales, la abundancia, riqueza distribución y fenología de hospedantes, el Coordinador Estatal de Moscas de la Fruta debe realizar un análisis técnico para caracterizar la transitoriedad de la plaga clasificándola dentro de las siguientes categorías: 6.1 Entrada transitoria no accionable

La plaga solamente se ha detectado como un caso individual o como una población aislada, la cual no se prevé que sobreviva. Lo anterior puede ser ocasionado por condiciones climáticas adversas así como por falta de hospedantes o si estos existen, por estar ausente el estado fenológico apropiado para la reproducción de la plaga. En este caso no será necesaria la aplicación del plan de emergencia.

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6.2 Entrada transitoria no accionable bajo vigilancia La plaga solamente se ha detectado como un caso individual o como una

población aislada que podría sobrevivir en el futuro inmediato, sin embargo su establecimiento no está previsto. En este caso únicamente se instalarán trampas adicionales.

6.3. Entrada Transitoria accionable en curso de erradicación

La plaga ha sido detectada como población aislada que podría sobrevivir en el futuro inmediato y, sin medidas fitosanitarias para su erradicación, podría establecerse. Se aplicará el plan de emergencia para impedir el establecimiento de la plaga.

7. Aplicación del Plan de Emergencia 7.1. Notificación a la Dirección General de Sanidad Vegetal. El Coordinador Estatal de la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta (Jefe de

la Brigada de Emergencia), notificará inmediatamente por escrito a la DGSV y al Representante Estatal del SENASICA el inicio de la aplicación del Plan de Emergencia, llenando los formatos del Anexo SV-7.2, SV-7.3 y SV-7.1. El Plan de Emergencia se deberá iniciar dentro de las siguientes 72 horas a partir de la detección correspondiente.

En caso de que la entrada de la plaga sea caracterizada como entrada transitoria no

accionable, únicamente se deberá remitir a la DGSV y a la Representación Estatal del SENASICA el oficio que así lo notifique anexando el formato SV.7.3 y la síntesis del análisis técnico realizado para la categorización.

7.2. Duración del Plan de Emergencia

El Plan de Emergencia estará en función de los especímenes encontrados de acuerdo a la siguiente tabla:

Especímenes encontrados/ capturados

Condición espacio-temporal

Duración de las medidas fitosanitarias de erradicación

Un macho fértil Aislado en un área de un kilómetro cuadrado y separado de otra captura por al menos seis semanas.

Cuatro semanas (para A.

obliqua; A striata y A.

serpentina).

Un ciclo de vida (para A.

ludens).

Una hembra fértil sin copular

Una hembra fértil copulada con macho estéril.

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Dos o más machos fértiles de la misma especie.

Dentro de un área de un kilómetro cuadrado y dentro de seis semanas.

Doce semanas a partir del última captura (para A. obliqua; A striata y A.

serpentina).

Tres ciclos de vida a partir del último hallazgo (para A. ludens).

Un macho y una hembra fértiles de la misma especie. Dos o más hembras copuladas con machos fértiles. Una o más larvas o pupas en campo.

-- Una hembra copulada con macho fértil.

Los ciclos de vida de la plaga deben estimarse mediante el modelo de grados día.

8. Actividades fitosanitarias a realizar durante el Plan de Emergencia

8.1 Captura de la plaga en áreas comerciales, marginales y zonas urbanas.

I. Vigilancia de delimitación para determinar el área infestada que se someterá a las acciones correctivas.

a) Una vez que se haya emitido el diagnóstico positivo a la plaga objetivo, el Jefe

de la Brigada de Emergencia coordinará la instalación de una red de trampeo, considerando como punto central el sitio de la captura y una delimitación con un radio de 910 metros, cubriendo aproximadamente 260 ha, donde se instalará una trampa McPhail o Multilure por cada tres hectáreas, dando un total de 86 trampas en el área de atención. El número total de trampas podrá disminuir dependiendo de la disponibilidad de hospedantes y la ubicación de la zona donde se desarrollaran las actividades de delimitación. Durante las dos primeras semanas se realizarán revisiones cada tres días y después cada siete días.

b) Iniciar el muestreo intensivo de frutos hospederos de la plaga, en una superficie de 260 ha alrededor del sitio de la captura. Se debe colectar por lo menos un kilogramo de fruta por hectárea, cada semana. Esta actividad estará en función de la disponibilidad de la fruta, cubriendo la mayor superficie posible.

c) En el caso de una nueva captura o registro de larva (acumulación) en el área de influencia del Plan de Emergencia las revisiones deberán ser cada tres días como al inicio de dicho plan, por lo que se reinician las actividades, para ello se debe notificar a la DGSV la acumulación y/o registro de larva mediante el formato SV-7.7 Acumulación en el Plan de Emergencia. Asimismo, para la implementación de las actividades técnicas en una acumulación, se tomará como punto de referencia el sitio inicial de la captura o registro de larva.

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d) La DGSV podrá instruir al Jefe de Brigada: 1) Aumentar o disminuir la superficie de delimitación de la infestación conforme a la disponibilidad de hospedantes de la plaga; 2) El periodo y la intensidad de las acciones de trampeo y muestreo, de acuerdo a la evaluación del caso.

II. Implementación de medidas de control en el área afectada.

a) Recolectar y destruir los frutos susceptibles de ser infestados por la plaga en 100 ha alrededor del sitio de la captura de acuerdo a lo establecido en el manual técnico para las operaciones de campo de la CNMF, Sección III Control Mecánico, durante la duración del plan de emergencia.

b) Asperjar cebo selectivo para moscas de la fruta a base de malatión proteína

hidrolizada o a base de spinosad en asentamientos humanos en 100 ha alrededor del sitio de la captura; realizándose conforme a lo establecido en el manual técnico para las operaciones de campo de la CNMF, Sección II Control Químico, una aplicación cada siete días dentro del periodo del plan de emergencia. El jefe de la brigada con base al recorrido del sitio determinará la conveniencia de instalar estaciones cebo en 100 hectáreas alrededor del sitio de la captura como medida complementaria al control químico terrestre, para ello se debe considerar la instalación de 10 estaciones cebo por hectárea dependiendo de la disponibilidad de hospedantes. De acuerdo a la disponibilidad de hospedantes y número y tipo de especímenes encontrados, la Dirección General de Sanidad Vegetal determinará lo procedente.

c) Cuando no sea factible la aplicación del cebo selectivo, en áreas cultivadas y

en áreas urbanas, se deberá valorar la conveniencia de liberar de moscas de la fruta estériles y parasitoides en el área del plan de emergencia.

8.2 Detección de larvas de moscas de la fruta del género Anastrepha en

mercados, centro de acopio y empacadoras El registro de larvas vivas en mercados, centros de acopio y empacadoras, será

considerado como un evento transitorio no accionable bajo vigilancia, por lo que no detonarán un plan de emergencia, solamente se realizarán acciones de mitigación del riesgo, conforme a lo siguiente:

8.2.1 Cuando se detecten larvas vivas en mercados y centros de acopio se debe

proceder como sigue:

a) El CESV instalará 4 trampas y 10 estaciones cebo alrededor del sitio de detección durante cuatro semanas cubriendo una superficie de 1 km2 con revisiones cada semana con la finalidad de mitigar el riesgo.

b) La Representación Estatal del SENASICA, y personal del Organismo

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Auxiliar de Sanidad Vegetal, deberán muestrear la fruta sospechosa de estar infestada. Cuando el muestreo realizado sea positivo a la plaga, dicha Representación Estatal procederá conforme a lo previsto en la normatividad vigente, asimismo, revisará la documentación fitosanitaria que acompañó a los embarques y realizará una investigación para deslindar responsabilidades, debiendo levantar el acta administrativa correspondiente y proceder conforme a lo previsto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás disposiciones legales aplicables.

8.2.2. Cuando se detecten larvas vivas en empacadoras se debe proceder como

sigue:

a) La Unidad de Verificación notificará al Representante Estatal de SENASICA la presencia de larvas vivas de moscas de la fruta, para que en coordinación con el CESV se identifique la ubicación del huerto y se proceda conforme a lo previsto en el punto 8.1 del presente Manual.

b) El CESV instalará 4 trampas y 10 estaciones cebo alrededor del sitio de

detección durante cuatro semanas cubriendo una superficie de 1 km2 con revisiones cada semana con la finalidad de mitigar el riesgo.

c) La Representación Estatal de SENASICA, realizará una investigación para

deslindar responsabilidades, debiendo levantar el acta administrativa correspondiente y proceder conforme a lo previsto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás disposiciones legales aplicables.

8.3 Información sobre las actividades desarrolladas

El Jefe de Brigada del Plan de Emergencia debe informar semanalmente a la

Dirección General de Sanidad Vegetal y al Representante Estatal del SENASICA sobre las actividades del Plan de Emergencia en el formato SV-7.5.

Se debe dar seguimiento diario al Plan de Emergencia conforme al formato SV-

7.4, a cada entrada de la plaga. De tal manera que se deberán tener los informes semanales durante la duración del plan de emergencia.

Al finalizar la aplicación del plan de emergencia, el CESV a través del Jefe de

Brigada deberá notificarlo por escrito a la Dirección General de Sanidad Vegetal con copia a la Representación Estatal del SENASICA de acuerdo al formato anexo SV-7.6 Conclusión de Plan de Emergencia.

8.4 Restablecimiento de la Condición de Zona Libre Una vez que se ha cumplido con un periodo estimado de tres ciclos biológicos de

la plaga objetivo sin detecciones a partir de la última captura, se reestablece la

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condición fitosanitaria de libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria, para ello el CESV respectivo deberá notificar a la DGSV la conclusión de las acciones.

8.5. Cancelación de la condición de Zona Libre Bajo los supuestos previstos en el punto 4.13.6 fracción I incisos a)

y d) o en la fracción II inciso a) de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, la DGSV podrá cancelar y reconsiderar una zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria, en el área donde se aplique el plan de emergencia.

9. Referencias

FAO. 2016. Glosario de términos fitosanitarios. NIMF No. 5. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Roma, Italia. 41 p. FAO. 2016. Determinación de la situación de la plaga en un área. NIMF No. 8. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Roma, Italia. 16 p. FAO. 2016. Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae). NIMF No. 26. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Roma, Italia. 64 p.

Gutiérrez R. J.M. 2010. El Programa Moscas de la Fruta en México. En: P. Montoya, J. Toledo y E. Hernández (eds.), Moscas de la Fruta: Fundamentos y Procedimientos para su Manejo. S y G editores, México, D.F. pp 3-10. Ley Federal de Sanidad Vegetal. Diario Oficial de la Federación. México, D.F. 5 de enero de 1994. Última reforma DOF 16-11-2011. Manual Técnico para las Operaciones de Campo de la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta. 2012. SAGARPA-SENASICA-DGSV. México, D. F.

Manual Técnico para la identificación de Mosca de la Fruta. 2010. SAGARPA-SENASICA-DGSV. México, D. F.

Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta. Diario Oficial de la Federación. México, D.F. 11 de febrero de 1999.

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10. Glosario de términos

Área reglamentada: Área en la cual las plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados que entran al área, se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Brote: Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área.

Entrada transitoria no accionable: La plaga solamente se ha detectado como un caso individual o como una población aislada, la cual no se prevé que sobreviva. Lo anterior puede ser ocasionado por condiciones climáticas adversas así como por falta de hospedantes o si estos existen, por estar ausente el estado fenológico apropiado para la reproducción de la plaga. En este caso no será necesaria la aplicación del plan de emergencia.

Entrada transitoria no accionable bajo vigilancia: La plaga solamente se ha detectado como un caso individual o como una población aislada que podría sobrevivir en el futuro inmediato, sin embargo su establecimiento no está previsto. En este caso únicamente se instalarán trampas adicionales.

Entrada Transitoria accionable en curso de erradicación: La plaga ha sido detectada como población aislada que podría sobrevivir en el futuro inmediato y, sin medidas fitosanitarias para su erradicación, podría establecerse. Se aplicará el plan de emergencia para impedir el establecimiento de la plaga

Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área.

Hospedante: Los vegetales, sus productos y subproductos capaces, bajo condiciones naturales de permitir la reproducción de una plaga específica.

Zona libre: Área geográfica determinada en la cual se han eliminado o no se han presentado casos positivos de moscas exóticas de la fruta, durante un periodo determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría. Acumulación: Registro de adultos o larvas de moscas de la fruta adicionales, dentro de la implementación de un plan de emergencia, una vez que se han iniciado las actividades de erradicación y previo a que se terminen.

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11. Anexos

Anexo SV-7.1 Dictamen de identificación

Lugar y Fecha Dictamen No: Indicar el número consecutivo

C. ____________________ Coordinador de la Campaña Nacional contra Mosca de la Fruta en el Estado de ___________ Presente Por medio del presente informo a usted el resultado de la identificación del espécimen enviado o entregado al suscrito por el C._________________________________________. La muestra enviada contiene la siguiente información:

EN EL CASO DE ADULTOS EN EL CASO DE LARVAS

- Nombre del revisor - Nombre del muestreador:

- Número de la ruta de trampeo: - Número de la muestra:

- Número de trampa: - Hospedante:

- Tipo de trampa: - Fecha de toma de muestra:

- Tipo de atrayente: - Nombre del sitio donde se tomó la muestra:

- Sitio de colocación de la trampa: - Fruta tomada de suelo: ____ árbol:________ empaque:_____ mercado:________ transporte:_____

- Fecha de instalación: - Lugar_______________ - Municipio____________

- Fecha de inspección: - Fecha de la detección: - Número de especímenes: - Lugar y Municipio

Derivado de la revisión del espécimen en apego a lo previsto en el Manual Técnico para la Identificación de Moscas de la Fruta, el resultado en el siguiente:

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Especie:_____________ Sexo:_______________ Condición reproductiva: (inmadura, madura, grávida o no gravida) Número de especímenes:_______ Cuando sean larvas indicar el instar correspondiente

A t e n t a m e n t e

________________________________________ Responsable de Identificación en el OASV

C.c.p. Delegado Estatal de la SAGARPA. Director del Programa Nacional Moscas de la Fruta.

Representación Estatal del SENASICA Archivo

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Anexo SV-7.2 Notificación de inicio del Plan de Emergencia

Lugar y Fecha

Dictamen No: Notificación de Plan de Emergencia C. ____________________________ Director General de Sanidad Vegetal Presente

Derivado de las acciones de monitoreo que se realizan en la Campaña Nacional contra Mosca

de la Fruta, le notifico que el día ____ del mes ________ y año________, en la Localidad de

________ del Municipio de ___________ del Estado de ___________ se detectó la presencia

de ___________ fértil (es) de la especie _________, de _____ días de edad (cuando se refiera

a larva, se deberá especificar el instar en el que se encuentra), por lo que (cuando sea

procedente) se inicia el Plan de Emergencia en dicha localidad, caracterizando dicha captura

(o registro de larva) como entrada No. ______, conforme a lo establecido en el Manual

Técnico para el Plan de Emergencia en las Zonas Libres de Moscas de la Fruta del género

Anastrepha. Se anexan los formatos SV-7.1 y SV-7.3.

Sin más por el momento, me despido de Usted, agradeciendo la atención prestada al presente

y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

A t e n t a m e n t e

________________________________________ Presidente o Gerente del OASV

C.c.p. Delegado Estatal de la SAGARPA. Director del Programa Nacional Moscas de la Fruta.

Representación Estatal del SENASICA Archivo

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MANUAL TÉCNICO PARA EL PLAN DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS LIBRES DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GÉNERO Anastrepha

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Clave MTPEZLMF

Anexo SV-7.3 Registro de la entrada de la plaga.

REGISTRO DE ( entrada ) No. (indicar el número consecutivo de la entrada):______ _______________ _____

FECHA: ___ DE ______________ DE ____

No. de SEMANA: _____

Ejemplo:

COORDENADAS: LATITUD LONGITUD ALTITUD

Nota Importante: Se deberá contar con un registro consecutivo para las entradas.

A t e n t a m e n t e, Coordinador Estatal de la Campaña

Nacional contra Moscas de la Fruta

CUADRANTE…………………. KILÓMETRO CUADRADO……

AREA…………………………... RUTA…………………….…….. LUGAR………………………… MUNICIPIO……………………. PROPIETARIO……………….. HOSPEDERO………………… No. TRAMPA………………….. TIPO DE TRAMPA…………… REVISOR……….. FECHA DE COLOCACION…. FECHA DE INSPECCION…… FECHA DE IDENTIFICACION DIAS DE EXPOSICION……… NOMBRE DEL IDENTIFICADOR

RESULTADO

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Clave MTPEZLMF

Anexo SV-7.4 Seguimiento diario del Plan de Emergencia.

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Clave MTPEZLMF

ACTIVIDAD SEMANA No.__ SEMANA No.__ SEMANA No.__ SEMANA No.__

1. Detección1.1 Trampeo1.1.1 Trampas (*) instaladas (No.)

1.1.2 Trampas revisadas (No.)

1.1.3 Trampas inspeccionadas %

1.1.4 Moscas capturadas (No.)

1.1.5 Trampas con captura

1.1.6 Trampas con captura %

1.1.7 M.T.D.

1.2 Muestreo de frutos1.2.1 Fruta muestreada (kg.)

1.2.2 Fruta muestreada (No.)

1.2.3 Muestras (No.)

1.2.4 Sitios muestreados (No.)

1.2.5 Larvas detectadas (No.)

2. Combate2.1 Combate químico2.1.1 Aspersión terrestre (Ha.)

2.1.2 Aspersión aérea (Ha.)

2.1.3 Mezcla de aplicación terrestre (Lts.)

2.1.4 Mezcla de aplicación aérea (Lts.)

2.1.5 Estación cebo instaladas/cebadas

2.2 Control mecánico2.2.1 Fruta destruida (Kg.)

Total

2.3 Control químico de suelo2.3.1 Arboles tratados (No.)

2.3.2 Litros de mezcla

Elaboró

______________________________ _______________

Coordinador de la CampañaNombre y Firma Lugar y Fecha

Nota para una detección se realizan actividades por cuatro semanas y para un brote doce semanas consecutivas.

*= Tipo de trampa

C.c.p. Dirección General de Sanidad Vegetal

C.c.p. Delegación Estatal de la SAGARPA

C.c.p. Archivo

Anexo SV-07.2 Informe Semanal de Actividades de Plan de Emergencia

COMITÉ ESTATAL DE SANIDAD VEGETAL DE_____CAMPAÑA CONTRA MOSCAS DE LA FRUTA

Informe del Plan de Emergencia Correspondiente a la semana No. _____

Detección/brote No.____

Observaciones

______________

LOGOTIPO

DEL CESV

Número plan de emergencia:

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Anexo SV-7.6 Conclusión de Plan de Emergencia

Lugar y Fecha

Dictamen No: Conclusión de Plan de Emergencia C. ____________________ Director General de Sanidad Vegetal Presente Conforme a lo establecido en el Manual Técnico para el Plan de Emergencia en las Zonas Libres de Moscas de la Fruta del género Anastrepha, hago de su conocimiento que se dan por concluidas las actividades del Plan de Emergencia No._____ en la Localidad de ______ del Municipio de ________, del Estado de ________. Para lograr dicha erradicación le comento que se realizaron las siguientes actividades: Se instalaron ________ trampas adicionales. Se realizaron ________ revisiones durante 4 o 12 semanas. Se asperjaron ________ lts. de mezcla en una superficie __________ ha. Se instalaron __________ estaciones de cebo, mismas que se recebaron cada ____ días. Se muestrearon _________ kgs. de fruto. Se destruyeron ________ kgs de fruta. Se podaron o derrumbaron_______ de árboles. Se liberaron _______ millones de moscas estériles. Se liberaron _______ millones de parasitoides. Sin más por el momento, me despido de Usted, agradeciendo la atención prestada al presente y a provecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

A t e n t a m e n t e

________________________________________ Presidente o Gerente del OASV

C.c.p. Delegado Estatal de la SAGARPA. Director del Programa Nacional Moscas de la Fruta.

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Anexo SV-7.7 Acumulación en el Plan de Emergencia

Lugar y Fecha

Dictamen No: Acumulación en el Plan de Emergencia C. ___________________________ Director General de Sanidad Vegetal Presente Derivado de las acciones de monitoreo que se realizan en el Plan de Emergencia

no_________, le notifico que el día ____ del mes ________ y año________, en la trampa

adicional No.___________ en la Localidad de ________ del Municipio de ___________ del

Estado de ___________, se detectó la presencia de ___________ fértil (es) de la especie

_________, de _____ días de edad (cuando se refiera a larva, se deberá especificar el instar

en el que se encuentra), por lo que se reinician las actividades del Plan de Emergencia en

dicha localidad, caracterizando dicha captura (o registro de larva) como acumulación No.

______, conforme a lo establecido en el Manual Técnico para el Plan de Emergencia en las

Zonas Libres de Moscas de la Fruta del género Anastrepha.

Sin más por el momento, me despido de Usted, agradeciendo la atención prestada al presente

y aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

A t e n t a m e n t e

________________________________________ Presidente o Gerente del OASV

C.c.p. Delegado Estatal de la SAGARPA. Director del Programa Nacional Moscas de la Fruta.

Representación Estatal del SENASICA Archivo