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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DEL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO- PARLAFT Código: UFG-MAN-001 Vigencia a partir de: 01/04/2009 Revisión: 02 Página 1 de 112 PUNTO No. DE ACTA DE FECHA MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DEL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO - PARLAFT Revisado por: ____________________________ Roberto Orellana Milla Presidente Ejecutivo Revisado por: _________________________ Oscar Armando Rodríguez Vicepresidente de Operaciones Revisado por: _________________________ Luis Ramón Portillo Vicepresidente Banca de Empresas Revisado por: _________________________ Hernando Suárez Sorzano Vicepresidente Banca de Personas Revisado por: _________________________ Silvia Bruni de Iraheta Directora de Riesgos Revisado por: ______________________________ Claudia María López Directora de Inversiones Revisado por: ________________________ Enrique Rodolfo Escobar Gerente Legal Revisado por: _________________________ José Ernesto Bernabé Elías Asesor Legal Interno Elaborado por: _________________________ Jorge A. Belloso Oficial de Cumplimiento Revisado por: ________________________________ Norma Contreras Departamento Gestión de la Calidad

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA

ADMINISTRACION DEL RIESGO DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO- PARLAFT

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Revisado por:

____________________________ Roberto Orellana Milla Presidente Ejecutivo

Revisado por: _________________________ Oscar Armando Rodríguez Vicepresidente de Operaciones

Revisado por:

_________________________ Luis Ramón Portillo

Vicepresidente Banca de Empresas

Revisado por: _________________________ Hernando Suárez Sorzano Vicepresidente Banca de Personas

Revisado por:

_________________________ Silvia Bruni de Iraheta Directora de Riesgos

Revisado por: ______________________________ Claudia María López Directora de Inversiones

Revisado por:

________________________ Enrique Rodolfo Escobar

Gerente Legal

Revisado por: _________________________ José Ernesto Bernabé Elías Asesor Legal Interno

Elaborado por:

_________________________ Jorge A. Belloso

Oficial de Cumplimiento

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ÍNDICE I. INTRODUCCION 5 II. OBJETIVOS 5

A. GENERAL 5 B. ESPECIFICOS 5

III. ALCANCE 6 IV. DEFINICION DEL RIESGO DEL LA/FT 6 V. ASPECTOS GENERALES 7

A. MARCO LEGAL 7 B. MARCO CONCEPTUAL 7

VI. POLITICAS PARA LA ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

8

A. GENERALES 8 B. ESPECIFICAS 10 1. VINCULACION CLIENTE/USUARIOS 10 2. POLITICA CONOCE A TU CLIENTE 11 3. REQUISITOS DE INFORMACION Y DE SU ACTUALIZACION 13 4. ARCHIVO DE CLIENTES 14 5. NUEVOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS 15 6. CELEBRACION DE CONTRATOS CON TERCEROS Y PROVEEDORES 16 7. RELACIONES CON BANCOS CORRESPONSALES 16 8. RELACIONES CON EMPRESAS REMESADORAS DE DINERO 17 9. PERSONAS PUBLICAMENTE EXPUESTAS-PEP´S 18 10. PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS POLITICAS 19 11. PROHIBICION PARA REALIZAR OPERACIONES 20 12. ATENCION DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION 21 13. PROGRAMAS DE CAPACITACION 22 14. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PARLAFT 24

VII. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 25 A. DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO, ADMINISTRACION, ORGANOS DE CONTROL Y

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO 26

B. RESPONSABILIDADES 27 1.JUNTA DIRECTIVA 27 2. COMITÉ DE AUDITORIA 27 3. PRESIDENCIA EJECUTIVA 28 4. AREAS DE APOYO 28

a. GERENCIA GESTION HUMANA 28 b. GERENCIA LEGAL 29

5. AREAS COMERCIALES 29 a. RESPONSABILIDADES DE AREAS COMERCIALES 29 b. EQUIPO COMERCIAL (VER ANEXO No. 1- DEFINICIONES) 30 6. AREAS DE APOYO 31 a. VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES 31 1) AREAS DE OPERACIONES CENTRALES Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 31

2) AREA DE TECNOLOGIA 32 3) AREA DE ADMINISTRACION 32

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

7. DEPARTAMENTO DE CUMPLIMIENTO 33 a. ESTRUCTURA 33 b. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO 33

8. ORGANOS DE CONTROL 35 9. AUDITORIA INTERNA 36

VIII. PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGIAS 36 A. PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DEL RIESGO DEL LA/FT 36 1.COMPONENTES 36 2.ETAPAS 37 3. METODOLOGIA PARA LA ADMINISTRACION DEL RIESGO 38 a. PLANEACION DE LA ADMINISTRACION DEL RIESGO 38 b. IDENTIFICACION DE LOS RIESGOS 38 c. SEGMENTACION DE LOS FACTORES DE RIESGO 39

1) JURIDISCION 39 2) PRODUCTO 39 3) CANAL 39 4) CLIENTE/USUARIO 40

d. HERRAMIENTAS Y METODOLOGIA PARA LA IDENTIFICACION DE LOS RIESGOS 41 e. IDENTIFICACION DE LOS RIESGOS Y SUS RIESGOS ASOCIADOS 42 f. FORMAS MEDIANTE LAS CUALES SE PUEDEN PRESENTAR LOS RIESGOS EN

CADA FACTOR DE RIESGO 43

1) JURIDISCION 43 2) PRODUCTO 44 3) CANAL 45 4) CLIENTE/USUARIO 45

g. AGENTES GENERADORES DE LOS RIESGOS 47 h. CAUSAS QUE ORIGINAN LOS RIESGOS 47 4. CALIFICACION DE LOS RIESGOS 47 a. CALIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGO 47 b. VALORACION DE LOS RIESGOS 48 5. CONTROL DE LOS RIESGOS 49 a. TIPOS DE CONTROL 50 b. CONTROLES REQUERIDOS PARA MITIGAR LOS RIESGOS 50 1) GENERALES 50 2) ESPECIFICOS POR FACTOR DE RIESGO 51 a) JURISDICCION 51 b) PRODUCTO 52 c) CANAL 52 d) CLIENTES/USUARIOS 53

1. AMBITO DE APLICACIÓN 54 2. APLICACIÓN GENERAL 54

3. APLICACIÓN PARTICULAR 56 3.1 EN LA VINCULACION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION 56 3.2 LISTA DE CONTROL O LISTA DE RIESGO 60 3.3 PERSONAS CON ESPECIAL CONDICION POR ESTAR MAS EXPUESTAS AL

RIESGO DEL LA/FT (CALIFICACION DE ALTO RIESGO) 60

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

3.4 PERSONAS CON ESPECIAL CONDICION POR LA ACTIVIDAD ECONOMICA QUE DESARROLLAN

62

c. DETERMINACION DEL RIESGO – RIESGO RESIDUAL 63 1) ELABORACION DEL MAPA DE RIESGO 63

5. MONITOREO 63 c. MONITOREO POR FACTORES DE RIESGO 64 d. POR LA NATURALEZA DEL FACTOR DE RIESGO 64 e. POR EL PERFIL EN LA ENTIDAD SEGÚN EL FACTOR DE RIESGO 64 f. FACTORES DE RIESGO CLIENTE/ USUARIOS 65

1) CALIFICACION DE CLIENTES/USUARIOS 65 2) POR SEGMENTO COMERCIAL 65 3) POR ACTIVIDAD ECONOMICA U OCUPACION 65

4) POR PRODUCTO 66 5)POR CANAL 66

g. MONITOREO DEL RIESGO EN LOS PROCESOS 66 B. METODOLOGIA PARA LA DETECCION DE OPERACIONES INUSUALES Y SOPECHOSAS 67

1. GENERALES 67 2. ESPECIFICAS 69

C. PROCEDIMIENTO PARA CERRAR CUENTAS SOSPECHOSAS 70 IX.CONTROL DE CAMBIOS 71 ANEXOS 72

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

I. INTRODUCCIÓN

Debido a que el lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT) representan

una grave amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad de los

mercados, el presente Manual tiene como propósito dotar al Banco y sus filiales de un

sistema que le permita administrar los riesgos de LA/FT a través de la identificación,

medición, control y monitoreo de los factores que lo originan y sus causas. Asimismo, se

pretende que todo el personal tenga conocimiento del marco legal relacionado con esta clase

de delitos y de las técnicas e instrumentos financieros que emplean para infiltrar en las

instituciones financieras con fondos provenientes de acciones delictivas.

Es importante resaltar que en la medida que el personal esté consciente de la

responsabilidad que involucra aplicar la normativa legal, las políticas y los procedimientos,

estaremos generando una Cultura de Cumplimiento, tal y como se establecen en el Código

de Ética del Banco.

II. OBJETIVOS A. GENERAL Establecer las políticas y procedimientos que faciliten el cumplimiento de la misión y objetivos

de Banco Agrícola; así como la implementación del Programa de Administración del Riesgo

de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PARLAFT).

B. ESPECÍFICOS

1. Generar una visión integral acerca de la administración y evaluación de riesgo del LA/FT,

así como del rol de las diferentes áreas de responsabilidad.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

2. Evitar que el Banco sea utilizado para dar apariencia de legalidad a activos provenientes

de actividades delictivas o para la canalización de recursos destinados a actividades

terroristas.

3. Incorporar los controles necesarios para mitigar el riesgo del LA/FT dentro de los

diferentes procesos y subprocesos, metodologías, herramientas y códigos.

4. Involucrar y comprometer a todas las personas que laboran en el Banco, en la búsqueda

de acciones encaminadas a prevenir y administrar el riesgo del LA/FT.

5. Asegurar el cumplimiento de normas, leyes, regulaciones y mejores prácticas en materia

de prevención de LA/FT.

6. Definir los lineamientos para la identificación del riesgo del LA/FT en el Banco.

7. Dar a conocer las atribuciones y los roles de las diferentes instancias frente a los riesgos

del LA/FT identificados.

III. ALCANCE Las disposiciones contenidas en este manual son aplicables a todas las operaciones que

realice el Banco a través de sus diferentes canales y filiales, tanto para sus accionistas,

directores, funcionarios y empleados.

IV. DEFINICION DEL RIESGO DEL LA/FT

A. Se entiende por riesgo del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT),

la posibilidad de pérdida o daño que pueda sufrir el Banco, al ser utilizado, directamente o

a través de sus operaciones, como instrumento para el lavado de activos y/o canalización

de recursos destinados a actividades terroristas y cuando se pretenda el ocultamiento de

activos provenientes de dichas actividades.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

B. El riesgo del LA/FT al que se expone el Banco, cuando es utilizado para éstas actividades

se materializa a través de los riesgos asociados: el legal, reputacional, operativo y el de

contagio, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para

su estabilidad financiera.

V. ASPECTOS GENERALES

A. MARCO LEGAL

Debido a su carácter global, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo

representan una gran amenaza para la estabilidad del sistema financiero y la integridad de

los mercados, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, aprobó por Decreto

Legislativo No. 498 de fecha 02 de diciembre de 1998 y vigente a partir del 02 de junio

de1999 la “Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos”; así también, con el objetivo de

minimizar el riesgo, por transacciones con fondos que puedan ser utilizados para el

financiamiento de actos terroristas, aprobó por medio de Decreto Legislativo No. 193 de

fecha 21 de Septiembre de 2006, vigente a partir de noviembre de 2006, la “Ley Especial

contra Actos de Terrorismo”.

B. MARCO CONCEPTUAL

1. La administración del riesgo es un proceso implícito en todos los negocios y especialmente

en el negocio financiero. A partir de los años 90 se han presentado cambios significativos

en el sistema financiero mundial, que han incidido notablemente en las operaciones

financieras y demandado mayores exigencias a las instituciones del sector, con el fin de

evitar fallas y mejorar su manera de operar en este nuevo ambiente.

2. La identificación, medición y toma de decisiones frente a la administración del riesgo es

responsabilidad de todas las personas que laboran en el Banco, y requiere el

establecimiento de políticas, procesos, herramientas y metodologías acordes con su

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

inclinación de riesgo, su tamaño, infraestructura y mejores prácticas nacionales e

internacionales.

3. A efectos de facilitar la comprensión de este manual y se maneje un lenguaje común sobre

los mismos, en el Anexo No. 1 se detallan las definiciones de algunos conceptos.

VI. POLITICAS PARA LA ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

A. Generales

1. Estas políticas, basadas en un análisis completo de los riesgos a mitigar, eliminar o

evitar, establecen los criterios que permiten al Banco tomar las mejores decisiones

frente al riesgo del LA/FT y mantener informada a la Alta Dirección y a la Junta

Directiva sobre la exposición y administración de los mismos.

2. El Banco contará con un área que garantice la existencia de herramientas y

metodologías para administrar los diferentes riesgos a que está expuesto y que

asegure que las metodologías de autoevaluación de riesgo, incorporan los riesgos y

controles requeridos para la mitigación del LA/FT.

3. La planeación de la administración del riesgo del LA/FT partirá del análisis del entorno

interno del Banco, teniendo en cuenta los siguientes elementos: filosofía de

administración de riesgo, cultura de riesgo, lineamientos éticos, filosofía y estilo de

administración, estructura organizacional, asignación de funciones y

responsabilidades, políticas y prácticas de recurso humano.

4. Los riesgos, agentes, causas y controles requeridos para la mitigación del riesgo de

LA/FT, se incorporarán en las metodologías de riesgo operacional correspondiente.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

5. El Banco Agrícola para efectos de la evaluación del riesgo de LA/FT utilizará como

mínimo los siguientes factores de riesgo: Clientes/usuarios, Productos, Canales de

Distribución y Jurisdicciones.

6. Para efectos de medición de los riesgos asociados al LA/FT, el Banco Agrícola

manejará 3 niveles de riesgos : Alto, Medio y Bajo; y de acuerdo a dicha calificación se

adoptarán las medidas de gestión siguientes:

NIVEL DE RIESGO

TRATAMIENTO

BAJO Se precisan medidas normales de control y monitoreo.

MEDIO Se precisan medidas de reducción y monitoreo.

ALTO Se debe eliminar, evitar, prevenir y/o proteger el riesgo.

7. A cada cliente se le asignará una calificación de riesgo de LA/FT automática, al

momento de su vinculación y durante la administración de la relación comercial, así:

a. En la vinculación: La calificación se basará en su comportamiento reputacional y la

calificación individual dada a la actividad económica u ocupación que desarrolla.

b. Durante la administración de la relación comercial: La calificación se dará teniendo

en cuenta su comportamiento (reputacional/ transaccional), las calificaciones

individuales de la actividad económica u ocupación que desarrolla, el segmento

comercial asignado por la entidad y los productos que utiliza. Esta calificación se

asignará, como mínimo, semestralmente.

8. Los clientes con una calificación de riesgo alto, requerirán un mayor seguimiento de

sus operaciones, el cual deberá realizarlo el ejecutivo asignado ó la Agencia que el

cliente visita con mayor frecuencia, quienes deberán realizar la debida diligencia al

momento de atender sus operaciones.

9. Las medidas de control del riesgo del LA/FT serán las mismas que se utilizan para el

control del riesgo operacional (ARO), exceptuando la de transferir y asumir el riesgo.

10. Cuando un cliente realice una transacción en efectivo (billetes y moneda), en

cualquiera de los canales del Banco, mayor de US$571.43 dólares; es obligación del

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

personal de la institución que lo atiende, identificarlo mediante el Documento Único de

Identidad (DUI) y gravar dicho número en los sistemas de aplicación de caja o que el

cliente lo anote en el comprobante de la transacción respectiva.

B. ESPECÍFICAS

1. VINCULACIÓN CLIENTES/USUARIOS

Las siguientes políticas se aplicarán en la vinculación y administración de la relación

comercial con clientes, personas naturales o jurídicas (residentes y no residentes), que

soliciten o estén vinculados a productos/servicios del Banco, sean o no de riesgo crediticio,

así como con clientes de todos los segmentos definidos por el Banco.

a. Se entenderá que una persona está vinculada al Banco cuando ha sido creada como

cliente en los sistemas del Banco, tiene producto(s) asignado(s) y activo(s) y se ha

dado cumplimiento a los demás procedimientos establecidos.

b. Previo a la vinculación, renovación, actualización o modificación de productos/servicios

de clientes potenciales, debe realizarse una entrevista (presencial/no presencial – por

personal de la entidad o delegada) o visita a las instalaciones del cliente, con base a lo

establecido en el Programa de Administración de Riesgo del LA/FT.

c. Para las personas detalladas en Anexo No. 2, que deseen aperturar cuentas en el

Banco, se requerirá que se informe a los funcionarios señalados en dicho anexo.

d. En el caso de vinculación con persona jurídica, la firma a estampar en el contrato debe

ser la de su representante legal y debe realizarlo en presencia de la persona designada

por la entidad que ejecuta esta labor o mediante el medio que se estime necesario para

garantizar su autenticidad.

e. Si el cliente potencial ó el cliente actúa por intermedio de apoderado, el poder debe

contener los requisitos de forma correspondientes o poder general o especial, según el

caso.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

f. Las personas encargadas de llevar a cabo la vinculación con los clientes y las

encargadas de su administración comercial, serán responsables de validar que la

fuente de fondos que movilizará el futuro cliente ó el cliente se consideren de origen

legítimo, para lo cual deberán conocer su actividad económica, su principal fuente de

ingresos y solicitar la documentación de respaldo.

g. Las personas encargadas de administrar la relación comercial son responsables de dar

seguimiento permanente a éstos; dando a los clientes que representan mayor riesgo

por su actividad económica, productos y canales que utiliza; y área geográfica en la

que opera.

h. El mercado objetivo contempla todas las personas, profesiones y ocupaciones, excepto

aquellos casos que por tener determinadas causales objetivas y razonables, se han

incluido en el apartado de “Prohibición Para Realizar Operaciones”, de este manual.

i. No se deben iniciar relaciones contractuales o legales con las personas que aspiren a

ostentar la calidad de clientes, hasta que no se haya tramitado, en su totalidad, él o los

formularios de vinculación; realizado la entrevista o visita y recibido los documentos

que el Banco requiere (Anexo No. 3); tal como lo establece el Programa de

Administración de Riesgo del LA/FT de la entidad.

j. Las personas encargadas de llevar a cabo la vinculación con los clientes y las

encargadas de su administración comercial son responsables de aplicar las políticas y

procedimientos establecidos en este manual para conocer al futuro cliente ó cliente.

2. POLÍTICA DE CONOCE TU CLIENTE

El patrón más importante de selección de las personas que aspiren a ostentar la calidad de

clientes es su solvencia moral y por tanto, es compromiso de las personas que designa el

Banco, para vincular o administrar la relación comercial con los clientes, conocer su actividad

económica, principal fuente de ingresos y solicitar la documentación de respaldo. Le

corresponde además, hacer seguimiento permanente a éstos y dar cumplimiento a:

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

a. Obtener la información y documentación requerida para la vinculación.

b. Verificar que los clientes no estén incluidos en las listas de alto riesgo como lista OFAC

y listas internas.

c. Verificar que las personas que ofrecen bienes en garantía ó en dación en pago ó que

desean adquirir activos extraordinarios del Banco, no aparezcan relacionados en lista

OFAC o listas internas de clientes de alto riesgo. En caso afirmativo, se debe suspender

el proceso.

d. Realizar las gestiones necesarias para la actualización de la información y

documentación de los clientes cuando se produzcan cambios sustanciales en su

actividad económica y operaciones bancarias. Por ejemplo, cuando el cliente pasa a ser

persona públicamente expuesta o tiene incrementos injustificados en los volúmenes de

sus operaciones.

e. Realizar seguimiento a la actividad transaccional de sus productos/servicios. Para esto,

es necesario estar familiarizado con las transacciones relevantes y con el crecimiento

de la actividad de los productos/servicios y utilización de los mismos y; además, estar

especialmente alerta con respecto a las actividades inusuales o sospechosas que

puedan presentar tales clientes.

f. Establecer si las operaciones son atípicas o sospechosas y hacer el reporte interno

correspondiente; cuando se tenga información sobre la actividad sospechosa de alguno

de sus clientes, socios, accionistas o empleados.

g. En los casos en que los productos lo requieran (Crédito, negocios de estructuración

financiera, entre otros) se debe evaluar al cliente con base en la documentación e

información que éste aporte, de tal forma que se establezca la legalidad, consistencia y

se encuentren razonables sus operaciones y su actividad.

h. Los procedimientos de conocimiento de un determinado cliente, realizados por una de

las entidades del Grupo Financiero, no eximen a otras entidades del Grupo que, a su

vez, vinculen al mismo cliente, de la responsabilidad del conocimiento del mismo.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

i. Cuando una persona que ostenta la calidad de cliente, cambia el documento de

identificación y/o el número del mismo, el Banco mantendrá la continuidad e historia de

éste, en todos los productos/servicios.

j. Cualquier rechazo en la vinculación de una persona natural o jurídica, terminación

unilateral de la relación contractual vigente o la no prestación de un servicio debe estar

precedida de una causal objetiva, con el fin de garantizar la convivencia entre los

derechos de estas personas y los del Banco, en el marco de la Constitución y la ley.

3. REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DE SU ACTUALIZACIÓN

a. Será responsabilidad de la persona encargada de la vinculación y de las personas que

tienen asignados clientes, que la Declaración Jurada elaborada por el cliente

(Documento indispensable para su vinculación), contenga información detallada y

completa sobre la actividad económica del cliente, la fuente habitual de sus ingresos,

las cantidades a movilizar mensualmente en sus cuentas de depósitos, pagos a

préstamos y tarjetas de crédito, transferencias internacionales a enviar ó recibir,

utilización de otros productos ó servicios como remesas familiares, compra ó venta de

giros y cheques de viajero, etc.

b. La Agencia o Unidad que realice la apertura del contrato ó servicio debe elaborar un

expediente físico de identificación del cliente por producto, el cual debe contener como

mínimo la documentación detallada en el Anexo No. 4. El contrato de la cuenta y toda

documentación que respalde la identificación y conocimiento del cliente; así como de

sus actividades y procedencia de los fondos; a excepción de la Declaración Jurada, la

cual se elabora por cliente y se archiva de acuerdo a lo establecido en las Normas para

la Elaboración de la Declaración Jurada.

c. Los ejecutivos o agencias que tienen asignados o domiciliados clientes, harán las

gestiones correspondiente para la actualización de la información o documentación que

debe contener el expediente del cliente, cuando soliciten un nuevo producto o servicio y

se produzcan cambios en su actividad económica, dirección, teléfono, jurisdicción, nivel

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

de ingresos, volumen y comportamiento diferente en sus transacciones u operaciones;

debiendo obtenerse los soportes documentales correspondientes, según el nivel de

riesgos.

d. En los casos que el cliente desatienda el deber de actualizar la información y aportar los

documentos de soporte, el Banco lo considerará como conducta sospechosa y lo

reportará a las autoridades correspondientes y podrá cancelar el producto/servicio, de

acuerdo a las normas que regulan a éstos.

e. Para el caso de productos inactivos, la activación de éstos debe realizarse previa

actualización de los datos del cliente (Documentos de identidad, domicilio, declaración

jurada, etc.).

4. ARCHIVO DE CLIENTES

a. El Banco debe conservar los documentos y registros relativos al cumplimiento de las

normas sobre prevención y control del LA/FT, durante el período de tiempo establecido

en la Ley y el Reglamento contra el Lavado de Dinero y de Activos, por un plazo mínimo

de cinco años, contados a partir de la finalización de cada operación; razón por la cual

todas las unidades que custodian documentos de operaciones relacionadas con los

clientes o usuarios, deben mantenerlos por dicho periodo y continuar aplicando los

procedimientos de archivo, microfilmación u otro procedimiento aprobado por la

institución, con el objeto de su ordenamiento sistemático y que sea accesible al

Departamento de Cumplimiento, Auditoría Interna y externa y entes controladores.

b. Los Departamentos de Cumplimiento y/o Gestión Documental serán los responsables

de custodiar bajo estricta confidencialidad y seguridad, el archivo de:

1) Los formularios de reporte de operaciones sospechosas y sus documentos de

soporte.

2) Los formularios de operaciones en efectivo UIF-01 y sus documentos de soporte, si

aplica.

3) Expedientes de clientes exentos de la presentación del formulario UIF01.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

5. NUEVOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

a. Las áreas responsables de la creación o modificación de productos ó servicios, en

coordinación con el del Departamento de cumplimiento y en base a los

”Procedimientos para la administración del riesgo del lavado de activos y

financiamiento del terrorismo” evaluarán para cada producto ó servicio las etapas del

PARLAF (Identificación, Medición o Evaluación, Control y Monitoreo) y definirán su

alcance, previo a su implementación.

b. En el diseño de nuevos productos/servicios y extensión de productos, así como para la

modificación de los actuales, debe considerarse lo siguiente:

1) Definir el mercado o actividad económica u ocupación al que va dirigido.

2) Establecer que cada producto cuente con un contrato o documento que

formalice la relación entre las partes e indique claramente las obligaciones y

deberes relacionados con la prevención del LA/FT.

3) Establecer responsables para que, previo a la aprobación del nuevo producto o

modificación del actual, en las fases de desarrollo e implementación, se

garantice que los riesgos del LA/FT se mitigaron.

4) Contemplar en la aprobación del producto la participación, para su lanzamiento,

como mínimo de dos instancias: el Gerente responsable que propone el

producto/servicio y el Vicepresidente correspondiente.

5) Considerar en la definición del producto/servicio, la incorporación de un sistema

de información que permita su adecuada administración (captura de datos,

calidad e integridad de la información, etc.).

6) Incluir los segmentos comerciales de clientes, a los que va dirigido el

producto/servicio, para su ofrecimiento y utilización.

c. No se diseñarán productos/servicios que favorezcan el anonimato; sin embargo, para

salvaguardar el secreto bancario (Artículo 232 de la Ley de Bancos), en casos

especiales y siempre y cuando se cumpla con las disposiciones legales, el manejo de

cuentas cifradas se efectuará sujeto a condiciones especiales, en las cuales debe existir

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Vigencia a partir de: 01/04/2009

Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

un expediente que llene todos los requisitos de identificación establecidos en las

normativa legal; el cual debe permanecer en custodia del Nivel Superior del cual

dependa la Gerencia de Depósitos. Copia fiel de este expediente se entregará al Oficial

de Cumplimiento, en señal de haber cumplido la debida diligencia. Estos funcionarios

serán responsables de informar a las entidades públicas que por Ley pueden requerir

dicha información.

6. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON TERCEROS Y PROVEEDORES

Para la celebración de contratos que se realicen con terceros y proveedores se debe incluir

en éstos:

a. La posibilidad para el Banco, de terminar la relación de manera unilateral, en razón del

factor de riesgo o cuando se den cambios en las condiciones iniciales de contratación

que impliquen mayor riesgo, no aceptable.

b. La obligación, para las partes, de cumplir normas y mejores prácticas en cuanto al

LA/FT, en caso de estar obligados por ley.

c. Para la celebración de contratos con terceros y proveedores que por ley deban tener

un Programa de prevención de LA/FT, se deben establecer metodologías que permitan

asegurar que dicho sistema se ajuste a las normas y mejores prácticas y;

d. certifique periódicamente su sistema antilavado de dinero–AML o el cumplimiento de las

obligaciones formales que en esta materia le corresponda.

7. RELACIONES CON BANCOS CORRESPONSALES

a. La persona responsable de administrar la relación comercial con los Bancos

Corresponsales, con los cuales se tengan operaciones de riesgo crediticio, debe

actualizar la información y documentación de éstos, como mínimo bianualmente,

debiendo llevar un registro de las actualizaciones.

b. Las personas responsables de administrar la relación comercial con los Bancos

Corresponsales, incluyendo los bancos con los que se tenga relación de riesgo

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Vigencia a partir de: 01/04/2009

Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

crediticio, serán responsables de obtener certificación de su sistema Anti-Lavado de

dinero AML, la cual deberá formar parte de su expediente como documento

indispensable para la vinculación.

c. Se debe terminar la relación comercial con Shell Banks y Bancos Off Shore vinculados,

que no cuenten con presencia física y que no dependan de entidades financieras

calificadas conforme a los niveles requeridos por la entidad.

8. RELACIONES CON EMPRESAS REMESADORAS DE DINERO

a. No se debe tener relaciones comerciales con Empresas Remesadoras de Dinero que

tengan productos/servicios con Bancos Off Shore que no cuenten con presencia física y

que no dependan de entidades financieras catalogadas como de primer orden.

b. Se debe exigir a las actuales y potenciales Empresas Remesadoras de Dinero con las

que se tengan o aspiren a tener relaciones de negocios que certifiquen su sistema Anti-

lavado de dinero - AML.

c. Se debe terminar la relación comercial con Empresas Remesadoras de Dinero,

vinculados, que tengan relación comercial con Shell Banks y Bancos Off Shore, que no

cuenten con presencia física y que no dependan de entidades financieras calificadas

como de primer orden.

d. El funcionario del área comercial responsable debe realizar un “Due Diligence” o visita

de evaluación, previo a su vinculación, para conocer los antecedentes, los riesgos que

puede implicar su relación y la implementación que sobre mejores prácticas nacionales

e internacionales para prevenir y controlar el LA/FT han efectuado. Adicionalmente, a

los ya vinculados se les podrá realizar visitas para verificar la calidad del Programa de

Prevención del LA/FT. En estos casos, se debe dejar constancia escrita de su

resultado, el cual servirá de fundamento, para decidir la aprobación o rechazo de la

relación de negocios.

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Vigencia a partir de: 01/04/2009

Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

e. El Oficial de Cumplimiento con base en los criterios de riesgos, podrá determinar la

necesidad de realizar visita al cliente ó cliente potencial para verificar la calidad del

programa de administración del riesgo de LA/FT dejando constancia escrita de su

resultado.

9. PERSONAS PUBLICAMENTE EXPUESTAS – PEP’s (Véase definición en Anexo 1)

a. La vinculación de PEP’s debe comunicarse al nivel superior comercial, de acuerdo a los

niveles de delegación señalados en el (Anexo No. 2).

b. La entrevista o visita a una Persona Públicamente Expuesta debe ser siempre

presencial y realizada por un empleado del Banco. Para esta clase de clientes no se

permiten entrevistas no presenciales o delegadas en terceros. Además se debe obtener

amplia información sobre la forma en que la persona ha obtenido sus fondos y la

manera de mantenerlos.

c. Cuando un cliente o beneficiario final pase a ser una persona públicamente expuesta,

en los términos señalados en el presente documento, debe informarse a la instancia,

persona o empleado de nivel superior.

d. No se negará la solicitud de vinculación o se cancelarán productos a las personas por el

sólo hecho de ser identificadas como Personas Públicamente Expuestas. Es necesario

realizar labores reforzadas de debida diligencia de Conocimiento del Cliente, para

determinar, objetivamente, según la transparencia en sus actividades y sus

transacciones, si se pueden o no atender, así como para continuar la relación

comercial.

e. Las políticas para la vinculación y administración de la relación comercial con Personas

Públicamente Expuestas se aplica sin excepción y sin tener en cuenta la calidad en qué

actúan, es decir, si como titular, autorizado para disponer de los fondos o representante

legal (apoderado, tutor o curador), amparado, codeudor o avalista, entre otros.

f. Durante la vigencia de la relación comercial con una Persona Públicamente Expuesta,

el funcionario comercial responsable del cliente debe prestar cuidado a su

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Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

transacciones con el fin de detectar señales de alerta, comparando permanentemente la

información suministrada por el cliente al momento de su vinculación o actualización y

la realidad de sus operaciones mediante los productos/servicios que se le presten. Con

este objetivo, debe analizar, entre otros elementos, la justificación de las transacciones

y el origen de los ingresos.

g. La persona responsable de administrar la relación comercial con esta clase de clientes

debe actualizar la información y documentación, cuando se produzcan cambios en los

volúmenes de sus operaciones o actividad económica; debiendo solicitarse por escrito y

dejar su constancia en la Agencia o Unidad asignada al cliente.

10. PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS POLÍTICAS

a. Para la apertura de productos en favor de partidos políticos o de campañas políticas,

deben adoptarse metodologías de identificación y conocimiento de sus donantes y

aportantes, de manera que permitan un control y monitoreo estricto de las operaciones

que realicen.

b. Tanto el candidato de la campaña política (persona natural) como el movimiento político

(persona jurídica), deben cumplir con el proceso de vinculación definido por el Banco.

c. Si el producto es una cuenta para campañas políticas o manejar fondos de un partido

político, debe aperturarse una cuenta nueva, exclusiva para recibir aportes y/o

donaciones, sin cupo de sobregiro.

d. Si se desea abrir otro producto para las campañas políticas, el Banco debe determinar,

según el riesgo, qué producto o servicio ofrecer.

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Vigencia a partir de: 01/04/2009

Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

11. PROHIBICIÓN PARA REALIZAR OPERACIONES

Para efecto de dar cumplimiento al Programa de Administración de Riesgo del LA/FT,

acuerdos internacionales y a las disposiciones internas del Banco no se deben realizar

actividades, ni tampoco realizar operaciones en las siguientes circunstancias:

a. Clientes que no den información exigida en la Declaración Jurada.

b. Clientes que no llenen el Formulario de operaciones en efectivo F- UIF 01.

c. Clientes que no cumplan con los requisitos de identificación contenidos en este manual

o que se nieguen a proporcionar información completa sobre el propósito del negocio, y

a revelar detalles sobre sus actividades.

d. Clientes o proveedores que se encuentran en la Lista de Control o de Clientes de Alto

Riesgo del Banco, con decisión interna de terminar la relación comercial.

e. Clientes que se encuentren en la lista de la Oficina de Control de Inversiones

Extranjeras del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC). En el caso de

las personas jurídicas, cuando alguno de sus socios o directivos aparezca en las listas,

se debe evaluar la conveniencia de continuar la relación comercial con éstas. Se

exceptúan aquellos casos en las que medie una justificación de cualquiera de las

entidades internacionales que administran dichas listas.

f. Con respecto a las personas que tengan la calidad de clientes, y aparezcan en las listas

OFAC y/o ONU, Alto Riesgo, se debe proceder a evaluar la posibilidad de cancelar los

productos/servicios, de conformidad con las normas legales.

g. Clientes (Personas naturales y jurídicas) que se dediquen a la actividad de cambio de

moneda extranjera.

h. Clientes que aperturen cuentas para movilizar masivamente fondos provenientes de la

actividad de pago y/o envío de remesas familiares o transmisiones de dinero a terceros.

i. Personas que no demuestren poseer un domicilio permanente (No se aceptará como

domicilio el apartado postal).

j. Personas extranjeras que se encuentren en tránsito por el territorio nacional.

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Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

k. Personas extranjeras con permanencia temporal, excepto los que tengan contrato de

servicios con instituciones de carácter privado o público, organismos internacionales y

embajadas, debidamente documentado; en cuyos casos se incluirán los familiares que

residan con él dentro del territorio nacional.

l. Personas que hayan sido públicamente vinculadas a:

1) Actividades ilícitas.

2) Enriquecimiento ilícito.

3) Actividades y negocios dentro del territorio nacional ó más allá de las fronteras del

país, que puedan afectar la imagen del Banco.

m. Países Considerados NO COOPERANTES, por parte del GAFI/FATF y FINCEN.

n. Bancos considerados “Shell Banks” o Banco de Pantalla, según lo establecido en la Ley

USA PATRIOT. Es decir, aquellos bancos que no tienen una presencia física en una

jurisdicción, exceptuando los que sean una filial de un banco con presencia física en los

Estados Unidos de América o en una jurisdicción en la que exista una autoridad

fiscalizadora, encargada de realizar supervisión bancaria.

o. No se brindará los siguientes servicios, a personas que no sean clientes del banco:

1) Transferencias internacionales, excepto remesas familiares

2) Compra ó venta de Giros del exterior

3) Compra ó venta de Cheques de viajero

p. Se exceptuarán únicamente las transacciones o casos que autorice la Junta Directiva o

el órgano que ésta delegue.

12. ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION

a. El Departamento de Cumplimiento atenderá los requerimientos de información que

demanden las autoridades competentes (Superintendencia del Sistema Financiero,

Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República (UIF), entre

otros, cuando estén relacionados con lo establecido en la Ley contra el Lavado de

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Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

dinero y de Activos y su Reglamento e Instructivo de la UIF y la Ley Especial contra

Actos de Terrorismo.

b. La información contenida en los oficios es de carácter confidencial y para uso

exclusivo del Banco, por lo tanto, no se le debe publicar a los clientes, ni entregar

copias en el evento de que estos las soliciten. Nunca se debe dar a conocer a terceras

personas o al cliente, esta información, en procura de no violar la reserva bancaria.

c. Todos los oficios, deben venir siempre firmados por el funcionario que ordena ejecutar

la medida, de no ser así, se hace su devolución mediante comunicado escrito, dejando

copia de la carta enviada.

d. Ningún empleado está autorizado para brindar información verbal ni telefónica sobre

un cliente a los funcionarios de una autoridad competente, sin que medie una orden

escrita.

13. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

a. Banco Agrícola, establecerá un programa de capacitación, formación y evaluación, en

materia del Programa de Administración de Riesgo de LA/FT, que cubrirá a todas las

áreas y funcionarios de la entidad.

b. Todo programa de capacitación virtual tendrá su correspondiente evaluación y los

resultados obtenidos por los empleados y el documento soporte deben ser archivados

en las Gerencias que el Banco designe.

c. En el tema específico del PARLAFT, el Banco diseñará diferentes programas de

capacitación para su personal.

1) Programa virtual de capacitación masiva sobre el PARLAFT.

2) Entrega de material (cartilla, instructivo, entre otros) sobre temas específicos del

PARLAFT, que por su impacto e importancia es necesario desarrollar.

3) Presentación específica sobre el PARLAFT en los programas de inducción de

nuevos empleados, en todos los niveles.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

4) Asistencia a programas específicos sobre Prevención del LA/FT, realizados por la

Asociación Bancaria Salvadoreña ABANSA, entidades financieras de primer nivel y

organismos internacionales, tanto en el país como en el exterior.

5) Comunidad Virtual del PARLAFT.

6) Todo empleado que ingresa al Banco debe pasar por un programa de inducción

sobre el PARLAFT, en el tiempo establecido para ello. Es responsabilidad del

Centro de Capacitación coordinar, realizar y controlar esta actividad. Estos

programas contarán con un registro de asistencia y resultado de la evaluación

individual del participante.

d. Plan de formación anual:

1) Cada año se debe diseñar un Plan de Formación Anual para el Banco, en el que se

definen el cubrimiento y la programación para desarrollar la capacitación del

PARLAFT. El Departamento de Cumplimiento, en coordinación con las áreas

involucradas elaborará un plan anual de capacitación para todo el personal.

2) La formación se debe realizar, considerando los aspectos particulares de cada área,

dando énfasis a las responsabilidades asociadas a los procesos de su competencia,

así como al incumplimiento del régimen de responsabilidad penal, administrativa y

laboral.

3) Es responsabilidad de la Gerencia de Gestión Humana desarrollar los programas

internos de formación (instrucción y capacitación) presencial. Sus Instructores

tienen la responsabilidad de la capacitación y entrenamiento que se realice a los

cargos operativos hasta el nivel de Asesores Comerciales y Ejecutivos (Cajeros,

Ejecutivas Comerciales y Operativas). También capacitarán a los funcionarios de

las áreas operativas, comerciales y administrativas.

4) Le corresponde también al Oficial de Cumplimiento participar en el desarrollo de

programas internos de instrucción y capacitación a los cargos superiores, a Jefes

de Departamento, así como, a los Instructores del Centro de Capacitación. Así

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

mismo el Departamento de Cumplimiento impartirá charlas de capacitación sobre el

tema de prevención de lavado de activos.

5) A las personas responsables de programas relacionados con Metodología de

Definición de Nuevos Productos, Proceso de Vinculación de Clientes, Actualización

de Información y del PARLAFT y sobre Archivo y Conservación de Documentos, les

corresponde coordinar con la Gerencia de Formación y Desarrollo Humano, la

planeación y ejecución de los programas internos de instrucción y capacitación

correspondientes.

6) Los Gerentes de cada Agencia, incluirán en sus agendas de reuniones semanales,

por lo menos cada trimestre, discusiones sobre la normativa legal del lavado de

activos y financiamiento del terrorismo y su cumplimiento, dejando evidencia por

escrito.

7) Los Gerentes de Área y Agencia, Jefes de Departamento o Supervisores, deben

difundir entre el personal bajo su cargo toda la documentación de nuevas

disposiciones con relación al tema.

8) Es responsabilidad de los Instructores y demás empleados que dicten la

capacitación y el entrenamiento, obtener de los participantes la evidencia escrita de

que la recibieron, y enviarla, el original, al Centro de Capacitación y copia al

Departamento de Cumplimiento.

e. Todos los empleados están obligados a asistir a los programas de capacitación y

entrenamiento que sobre la Prevención y el Control del LA/FT realice el Banco, por

intermedio de la Gerencia de Gestión Humana u otro medio.

14. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PARLAFT

a. Es deber de todos los empleados del Banco contribuir en la lucha contra el fenómeno

de LA/FT, por lo tanto, durante su relación con cualquiera de las entidades que lo

conforman, tienen la obligación de dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales

que rijan la materia y aquellas internas que se encuentren vigentes en los reglamentos,

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

circulares, manuales, códigos, contrato de trabajo, entre otros documentos, a efectos de

prevenir, detectar, administrar y controlar el ya mencionado riesgo de LA/FT.

b. La terminación del contrato individual de trabajo opera sin perjuicio de las acciones

administrativas, penales y civiles que el Banco pueda iniciar, amparándose en la causal

respectiva.

c. En ese orden de ideas, los empleados que incurran en conductas de incumplimiento o

violación a obligaciones y/o prohibiciones contenidas en el (los) documento(s)

mencionado(s) serán sancionados de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley y

en el Reglamento Interno de Trabajo del Banco y la Aplicación de Medidas

Disciplinarias y Otras Acciones Administrativas aprobadas por Comité de Auditoría.

d. Cuando el hecho violatorio por parte del empleado pueda constituir alguno(s) de los

delitos tipificados en nuestro código penal, se informará de ellos a la Fiscalía General

de la República, para que adelante la correspondiente investigación y establezca la

comisión del ilícito.

e. En todo caso el Banco respeta el debido proceso de todos los empleados que se vean

involucrados en el incumplimiento de los deberes o la violación de las prohibiciones

aquí referidas.

f. Todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales.

VII. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, FUNCIONES Y

RESPONSABILIDADES

Para prevenir y controlar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, el Banco

cuenta con una estructura organizacional que establece claramente las funciones y

responsabilidades de los empleados en esta materia, y complementa las asignadas para los

mismos en otras disposiciones.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

A. DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO, ADMINISTRACION, ORGANOS DE

CONTROL Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.

1. Es deber de la dirección del Banco, sus órganos de administración y de control, su Oficial

de Cumplimiento y demás empleados, asegurar el cumplimiento de las normas

encaminadas a prevenir y controlar el LA/FT.

2. El principal deber del empleado del Banco, es el de mantener un estricto compromiso con

las políticas de transparencia, control y prevención del lavado de activos y financiamiento

del terrorismo fijadas por el Banco, el cual se reflejará en el cumplimiento de los

siguientes deberes:

a. Conocer las disposiciones que establece la ley sobre prevención y control al lavado de

activos y financiamiento del terrorismo.

b. Aplicar en su trabajo las normas, políticas, procedimientos, metodologías e

instrucciones establecidas por el Banco, orientadas a evitar que mediante las

operaciones que se realicen en la institución se presente el lavado de activos y el

financiamiento del terrorismo.

c. Acatar los principios y normas de conducta impartidas en el Código de Ética.

d. Anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas comerciales.(LA

FT)

e. Guardar estricta reserva sobre aquellos aspectos relacionados con el PARLAFT que

lleguen a su conocimiento en razón del desempeño de su labor, en especial los reportes

de operaciones sospechosas, existencia y contenido de las políticas, procesos y

herramientas que hacen parte de éste; así como del análisis, investigación o solicitud de

información que, sobre operaciones de clientes, hayan realizado los órganos de control

y de supervisión internos y externos.

f. Reportar a la línea ética y ante su jefe inmediato cualquier posible falta, irregularidad o

comportamiento inusual relacionado con LA/FT del que tenga conocimiento. De acuerdo

con la gravedad del evento, dicha situación también debe reportarse directamente al

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

Departamento de Cumplimiento, las áreas de control y/o Gerencia de Gestión Humana

respectivas.

B. RESPONSABILIDADES

1. JUNTA DIRECTIVA Le corresponde, entre otros:

a. Establecer las políticas del PARLAFT.

b. Adoptar el código de ética en relación con el PARLAFT.

c. Aprobar el manual de políticas y procedimientos para la administración del riesgo del

lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – LA/FT PARLAFT y sus

actualizaciones.

d. Designar al Oficial de Cumplimiento.

e. Pronunciarse respecto a los informes que presente el Oficial de Cumplimiento, dejando

la expresa constancia en la respectiva acta.

f. Pronunciarse sobre los informes de LA/FT presentados por la Auditoría Interna y hacer

seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando expresa

constancia en la respectiva acta.

g. Impartir los lineamientos y adoptar las medidas necesarias para que cada una de las

filiales aplique procedimientos homogéneos a los implementados por el Banco,

atendiendo en todo caso las características particulares de la actividad desarrollada por

cada una de ellas.

2. COMITÉ DE AUDITORÍA

Adicionalmente, le corresponde:

a. Velar porque existan los controles necesarios para evitar que el Banco y sus filiales sea

utilizado como instrumento para la realización de actividades delictivas, en especial

para el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

b. Evaluar los informes de control interno practicados por el Auditor Interno y la Auditoría

Externa, verificando que la administración haya atendido sus sugerencias y

recomendaciones sobre el riesgo de LA y FT.

c. Evaluar la aplicación del Código de Ética; así como determinar las acciones necesarias

para la divulgación y fortalecimiento de los más elevados estándares de conducta ética

dentro del Banco, velando por la actualización del Código de Ética.

3. PRESIDENCIA EJECUTIVA

Le corresponde, igualmente:

a. Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen todas las políticas adoptadas

por la Junta Directiva.

b. Proveer los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en

funcionamiento el PARLAFT.

c. Realizar las gestiones necesarias encaminadas a garantizar que la información

contenida en los registros utilizados en el PARLAFT cumplan con los criterios de

integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y

confidencialidad.

4. ÁREAS ASESORAS

a.GERENCIA DE GESTIÓN HUMANA

Adicionalmente, corresponde al Gerente y Jefes a su cargo:

1) Diseñar y liderar la ejecución de la estrategia corporativa en materia de gestión

humana, cultura corporativa y comunicaciones, de acuerdo con las políticas y

procedimientos establecidos por el PARLAFT.

2) Verificar que los procedimientos a establecer o establecidos a su cargo cuenten con

los recursos necesarios y desarrollen todas las políticas adoptadas por la Junta

Directiva en materia de LA/FT.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

3) Velar por la conservación de la calidad moral de los empleados y funcionarios de la

institución y que se cuente con métodos y políticas de selección de personal

cuidadosas; asimismo, elaborar procedimientos de evaluación, seguimiento y

control, que permitan vigilar la conducta personal y su desempeño; especial

atención requerirán aquellos empleados con funciones relacionados con el manejo

de clientes, recepción de dinero y control de información.

b.GERENCIA LEGAL

Adicionalmente, corresponde al Gerente, Asesores y Jefes a su cargo:

1) Dirigir, orientar, establecer y coordinar las políticas jurídicas del Banco, mediante

la asesoría, de acuerdo con el marco legal y la estrategia de la organización, con el

fin de identificar y mitigar el riesgo legal implícito en el desarrollo de su actividad

financiera, contribuyendo de esta manera a obtener los resultados esperados.

2) Verificar que los procedimientos a establecer o establecidos a su cargo cuenten

con los recursos necesarios y desarrollen todas las políticas adoptadas por la Junta

Directiva en materia de LA/FT.

5. ÁREAS COMERCIALES

a. Responsabilidades de Áreas Comerciales

Adicionalmente, corresponde a las áreas de negocios tales como, Vicepresidente de

Banca de Empresas, Vicepresidente de Banca de Personas, Dirección de Banca de

Consumo, Gerente de Banca Electrónica, Gerente División Internacional, Gerente de

Negocios del Exterior y Vicepresidente de Inversiones, así como a los Gerentes y Jefes

a su cargo y demás personas que conforman el Equipo Comercial:

1) Garantizar el cumplimiento de las políticas y procesos establecidos en su relación

con clientes y usuarios.

2) Considerar dentro de la estrategia comercial los lineamientos definidos por el Banco,

relacionados con el PARLAFT.

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Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

3) Verificar que los procedimientos a establecer o establecidos a su cargo cuenten con

los recursos necesarios y desarrollen todas las políticas adoptadas por la Junta

Directiva en materia de LA/FT.

b. EQUIPO COMERCIAL (Ver definición en Anexo No. 1)

Estas personas, tienen las siguientes responsabilidades:

1) Aplicar las políticas establecidas para el conocimiento del cliente, solicitando la

información necesaria para identificarlo, conocer su actividad, actualizar su

información y hacer seguimiento efectivo a sus operaciones, con el objetivo de

verificar que las transacciones que realice en sus productos financieros guarden

relación con su actividad económica.

2) Exigir que se completen correctamente los formatos establecidos para el control del

lavado de activos y la financiación del terrorismo, especialmente el “Formulario de

Transacciones en efectivo (F- UIF01)” (Anexo No. 5) e “Indicaciones y Guía para

completar Formulario de transacciones de efectivo (F - UIF01) (Anexo No. 6), el

cual debe ser enviado por Fax o escaneado por correo electrónico al Departamento

de Cumplimiento. Al final de ese mismo día, el original debe enviarse por

correspondencia interna al referido departamento. Para una mejor ilustración en

Anexo No. 7 se detalla algunas operaciones que requieren se complete dicho

formulario.

3) Por el conocimiento que tiene de sus clientes y de las características de sus

operaciones, el Equipo Comercial, tiene la facultad de solicitar la exoneración de la

obligación de completar el “Formulario de Transacciones en efectivo (F-UIF01)”, de

acuerdo a requisitos y procedimientos establecidos; para ello, en Anexo No. 8 se

presenta modelo de “Solicitud para incluir clientes en la Lista de Exentos” y Anexo

No. “Requisitos para la excepción de presentar formulario F-UIF01”.

4) Cuando consideren que una operación es inusual o sospechosa, deben reportarla

al Departamento de Cumplimiento a través del formulario de “Reporte de Operación

Inusual o Sospechosa ROS”.

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Vigencia a partir de: 01/04/2009

Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

5) Efectuar monitoreo a los clientes, investigar, documentar, gestionar las operaciones

inusuales que se detecten, y/o reportar internamente las sospechosas.

6) Conocer, consultar y manejar los mecanismos, los instrumentos y las herramientas

definidas por el Banco, para la prevención y control del lavado de activos y el

financiamiento del terrorismo.

7) Velar por el cumplimiento de las medidas de control y prevención establecidas en

el Código de Ética, Manual de Políticas y de Procedimientos del PARLAFT,

mecanismos e instrumentos de control y procesos.

8) Colaborar con el Departamento de Cumplimiento, suministrando la información y

documentación que sea necesaria para atender los requerimientos legales

solicitados por los entes reguladores, relacionados con lo establecido en la Ley

contra el Lavado de Dinero y Activos y su reglamento e Instructivo de la UIF para la

prevención del Lavado de dinero y de Activos en las Instituciones de Intermediación

Financiera.

6. ÁREAS DE APOYO

a. VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES

Adicionalmente, corresponde al Vicepresidente y Gerentes a su Cargo:

1) ÁREA DE OPERACIONES CENTRALES Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar en el Banco, los procesos operacionales de

acuerdo con las estrategias, objetivos corporativos y los lineamientos de los entes de

control, con el fin de obtener niveles de eficiencia, servicio y riesgo competitivos que

garanticen la generación permanente de valor.

b) Atender oportunamente los requerimientos de información de las autoridades

competentes.

c) Velar porque se incorporen los aspectos relacionados con el PARLAFT en el Código

de Buen Gobierno y de Ética.

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Vigencia a partir de: 01/04/2009

Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

d) Verificar que los procedimientos a establecer o establecidos a su cargo cuenten con

los recursos necesarios y desarrollen todas las políticas adoptadas por la Junta

Directiva en materia de LA/FT.

2) ÁREA DE TECNOLOGÍA

Adicionalmente, corresponde al Gerente y Jefes a su Cargo:

a) La Gerencia de Tecnología, proveerá al Departamento de Cumplimiento el soporte

necesario para obtener información automatizada de todas las operaciones de los

clientes; la información o reportes podrán ser de periodicidad diaria, mensual,

trimestral o anual o la que determine el Departamento de Cumplimiento.

b) Verificar que los procedimientos a establecer o establecidos a su cargo cuenten con

los recursos necesarios y desarrollen todas las políticas adoptadas por la Junta

Directiva en materia de LA/FT.

3) ÁREA DE ADMINISTRACIÓN

Adicionalmente, corresponde al Gerente, y Jefes a su Cargo:

a) Considerar las políticas adoptadas por la Junta Directiva, en materia de LA/FT, en

las decisiones relacionadas con la contratación con terceros, proveedores u

outsourcing, en la adquisición de activos fijos y recepción de bienes en daciones en

pago.

b) Garantizar que el Banco cuente con documentos y registros que aseguren su

integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información.

c) Verificar que los procedimientos a establecer o establecidos a su cargo cuenten con

los recursos necesarios y desarrollen todas las políticas adoptadas por la Junta

Directiva en materia de LA/FT.

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Vigencia a partir de: 01/04/2009

Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

7. DEPARTAMENTO DE CUMPLIMIENTO

a. ESTRUCTURA

1) El Departamento de Cumplimiento, es una unidad creada para velar por el efectivo,

eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman el PARLAFT en

Banco Agrícola y sus Filiales Nacionales, así como dar el apoyo a las Filiales del

Exterior. Cuenta con un Oficial de Cumplimiento que define la estrategia del

PARLAFT.

2) El Departamento de Cumplimiento, dependerá orgánicamente de la Vicepresidencia

de Operaciones y reportará su gestión directa y periódicamente a la Junta Directiva,

Comité de Auditoría y Presidencia Ejecutiva.

3) El Departamento de Cumplimiento, atenderá a las Filiales nacionales en los temas

propios de su responsabilidad. Con respecto a las Agencias del Exterior, les

brindará el apoyo que requieran los Oficiales de Cumplimiento correspondientes,

para el adecuado desarrollo de sus funciones y responsabilidades.

4) El Oficial de Cumplimiento será el funcionario que servirá de enlace entre el Banco

y los entes reguladores.

5) El Departamento de Cumplimiento realizará visitas de evaluación y

retroalimentación, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas y de las

políticas desarrolladas para el PARLAFT. Adicionalmente es el área responsable

del diseño de las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y cuantitativos

para la oportuna detección de las operaciones inusuales o atípicas.

b. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES - OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

1) Velar por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas de

identificación, medición, control y monitoreo, que conforman el PARLAFT.

2) Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Departamento de Cumplimiento y presentarlo

a la instancia respectiva para su aprobación.

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Vigencia a partir de: 01/04/2009

Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

3) Presentar al Comité de Auditoría, cuando menos en forma trimestral, informes

escritos en los que debe referirse como mínimo a los siguientes aspectos:

a) Los resultados de la gestión desarrollada.

b) El cumplimiento que se ha dado en relación con el envío de los reportes a las

diferentes autoridades.

c) La evolución individual y consolidada de los perfiles de riesgo, de los factores de

riesgo y los controles adoptados, así como de los riesgos asociados.

d) La efectividad de los mecanismos e instrumentos establecidos en las normas

sobre la materia, así como de las medidas adoptadas para corregir las fallas en

el PARLAFT.

e) Los resultados de las recomendaciones ordenadas por la Junta Directiva.

f) Los documentos e informes emanados de las entidades de control y de los entes

reguladores y supervisores, como la Superintendencia del Sistema Financiero

(SSF) y Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la

República (UIF).

4) Promover la adopción de recomendaciones correctivas al PARLAFT.

5) Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación, promoviendo el

desarrollo de una cultura de cumplimiento organizacional, así como, directamente o

por interpuesta persona, la sensibilización sobre el tema de prevención de lavado

de activos y financiamiento del terrorismo.

6) Proponer a la administración la actualización del manual de políticas y

procedimientos del PARLAFT y velar por su divulgación a los funcionarios.

7) Evaluar los informes presentados por la Auditoría Interna, o por quien ejecute

funciones similares o haga sus veces, y los presentados por la Auditoría Externa;

luego adoptar las medidas del caso frente a las deficiencias informadas.

8) Diseñar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del

PARLAFT.

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Vigencia a partir de: 01/04/2009

Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

9) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva o del órgano que haga sus

veces, los criterios objetivos para la determinación de las operaciones sospechosas.

10) Las funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento, serán ejecutadas a través

del Departamento de Cumplimiento, de acuerdo con las normas legales vigentes y

mejores prácticas en el tema, así:

a) Frente a la materialización del riesgo LA/FT y los riesgos asociados (Reputación,

Legal, Operativo y de Contagio), coordinará el diseño y ejecución de la estrategia

de cumplimiento LA/FT.

b) Planificará, organizará, dirigirá y controlará el proceso de minería de datos con la

información del Banco, ejecutando las estrategias definidas mediante el

monitoreo periódico de los factores de riesgo y la investigación de tipologías de

LA/FT; así como las causas internas que puedan facilitar la presencia de estas

últimas, y generar informes de análisis que permitan tomar decisiones para la

mitigación del riesgo de LA/FT.

c) Apoyará la gestión integral del Conocimiento del Cliente a través de la asesoría,

la gestión del proceso de evaluación y análisis LA/FT de clientes/usuarios del

Banco, el monitoreo permanente del factor de riesgo clientes/usuarios, la

detección de posibles tipologías de LA/FT y los factores internos que pueden

facilitar su presencia.

8. ÓRGANO DE CONTROL

La entidad ha determinado como órgano e instancia responsable de efectuar una

evaluación del PARLAFT a la Auditoría Interna, con el fin de que se puedan determinar

sus fallas o debilidades e informarlas a las instancias pertinentes.

Los órganos de control de la entidad no son responsables de las etapas de la

administración del riesgo de LA/FT.

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Vigencia a partir de: 01/04/2009

Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

9. AUDITORÍA INTERNA

a. Sin perjuicio de las funciones asignadas a la Auditoría Interna, en otras disposiciones,

ésta deberá evaluar anualmente la efectividad y cumplimiento de todas y cada una de

las etapas y los elementos del PARLAFT, con el fin de determinar las deficiencias y sus

posibles soluciones. Así mismo, deberá informar los resultados de la evaluación al

Oficial de Cumplimiento y a la Junta Directiva.

b. La Auditoría Interna, deberá realizar una revisión periódica de los procesos

relacionados con las exoneraciones y análisis de los parámetros de las metodologías,

modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico.

VIII. PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGÍAS

A. PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DEL LA/FT.

1. COMPONENTES

a. El análisis del riesgo del LA/FT, comprende los siguientes aspectos básicos:

b. Los factores de riesgo son los agentes generadores del riesgo del LA/FT. Para efectos

del Programa de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y del Financiamiento

del Terrorismo (PARLAFT), el Banco tendrá en cuenta como mínimo los siguientes

factores: Clientes/usuarios, Productos, Canales de Distribución y Jurisdicciones.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

c. Los riesgos asociados y a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT, son:

1) Reputacional; 2) Legal; 3) Operativo y; 4) Contagio. La definición de ellos se

presenta en Anexo No. 1.

2. ETAPAS

a. Es importante resaltar que el PARLAFT se compone de dos fases: la primera, que

corresponde a la prevención del riesgo y tiene como objetivo prevenir que se

introduzcan al Banco recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado

de activos y/o del Financiamiento del terrorismo; la segunda, que corresponde al control

y tiene como propósito detectar y reportar las operaciones que se pretendan realizar o

se hayan realizado con la intención de dar apariencia de legalidad a operaciones

vinculadas al LA/FT.

b. El PARLAFT comprende como mínimo las siguientes etapas: Identificación, Medición o

Evaluación, Control y Monitoreo:

1) Identificación: Consiste en identificar el riesgo LA/FT inherente a los factores de

riesgo. La identificación del riesgo LA/FT se debe realizar previamente al

lanzamiento de cualquier producto y/o la modificación de sus características, la

incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones

y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución.

2) Medición o evaluación: En esta etapa se establece lo crítico de los riesgos

identificados, determinado por el impacto (pérdida económica, de imagen, etc.) y la

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

frecuencia (posibilidad de ocurrencia del riesgo en un período de tiempo

determinado), asociados al evento de riesgo. Posteriormente y luego de analizar la

efectividad de las acciones de mitigación, se obtiene el riesgo residual.

3) Control: Se debe contar con políticas, procesos, procedimientos, herramientas,

metodologías y códigos para controlar y mitigar el riesgo del LA/FT.

4) Monitoreo: Consiste en implementar un proceso para monitorear regularmente los

perfiles de riesgo del LA/FT y su exposición material a pérdidas, basado en la

definición de indicadores de riesgo que faciliten la gestión proactiva del mismo.

3. METODOLOGÍA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

a. PLANEACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

1) Como cualquier otro proceso, la administración del riesgo del LA/FT se planeará y

programará como parte del quehacer del Banco.

2) La valoración del riesgo se hará bajo un enfoque estratégico, de procesos e

integrado, ya que se identifican los riesgos que pueden afectar los objetivos

estratégicos del Banco, así como también, los que afectan los objetivos de los

procesos y proyectos. Para valorar los riesgos de LA/FT se emplearán métodos

cualitativos.

b. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS

Como resultado de la etapa de identificación del riesgo, la entidad identificará los

factores de riesgo y los riesgos asociados a los que se ve expuesta por los fenómenos

del LA/FT. Todos los atributos que se determinen para calificar a los diferentes factores

de riesgo, contarán con la fuente de información que permita sustentar esta calificación.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

c. SEGMENTACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO

1) JURISDICCIÓN

Las Zonas Geográficas de Riesgo se segmentan de la siguiente manera:

a) INTERNACIONALES – PAÍSES: Continentes (África, Caribe, América Central,

América del Norte, América del Sur, Asia, Europa y Oceanía) y Países.

b) Países y territorios clasificados como “No Cooperantes” en la prevención del

lavado de dinero y financiamiento del terrorismo o identificados

internacionalmente de “alto riesgo”. La lista de estos países se ubica en la

siguiente dirección de internet: http://www.fatf-gafi.org

c) LOCAL O DOMÉSTICA – EL SALVADOR: Departamento, Municipio/ Ciudad.

d) Sitios Fronterizos (Las Chinamas, La Hachadura, el Amatillo, El Poy, San

Cristóbal y Anguiatú).

e) Zonas donde se realiza el comercio informal, como los mercados y la zona

central de cada Departamento ó Ciudad.

2) PRODUCTO

Para la segmentación de los productos se toma la segmentación del Banco, así:

a) CATEGORÍA: Conjunto de productos que atienden necesidades financieras de

los clientes

b) PRODUCTO: Instrumentos financieros que se le ofrecen a los clientes.

c) EXTENSIÓN DE PRODUCTO: Son aquellos productos que hacen parte de la

misma línea de productos con algún(os) atributo(s) diferente(s).

3) CANAL

Para la segmentación de los canales se toma la segmentación del Banco, así:

a) DE ATENCIÓN PERSONA A PERSONA: Son los puntos de contacto que tiene el

Banco para realizar actividades de mercadeo, venta de productos y servicios,

haciendo uso principalmente, de la interacción presencial de equipos de

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

personas, que atienden a los clientes/usuarios directamente o por intermedio de

terceros. Entre estos canales se encuentran la Red de Agencias, BAmigo,

equipos de Fuerzas de Venta, equipos de la Unidad de Gestión de Comercios

Afiliados, equipo de la Unidad de Gestión Empresarial.

b) DE AUTOSERVICIOS: Son los puntos de contacto que tiene la entidad para

realizar actividades de mercadeo, venta y servicio, empleando, principalmente, la

interacción de dispositivos, gestionados directa o indirectamente por parte del

Banco y operados en forma autogestionada por parte del cliente/usuario. Entre

estos canales se encuentran la Red de Cajeros Automáticos propia, las redes de

Cajeros Automáticos de terceros y Kioskos.

c) DE SERVICIO Y VENTA A DISTANCIA: Son los puntos de contacto que tiene el

Banco para realizar actividades de mercadeo, venta y servicio, empleando

principalmente, la interacción mediante dispositivos no gestionados por el Banco,

sino directamente por el cliente / usuario. Entre estos canales se encuentran, el

Call Center, las Sucursales Virtuales E-banca 7/24, que incluye E-banca 7/24

personas y E-banca 7/24 Empresarial.

4) CLIENTE/USUARIO

a) Los clientes/usuarios del Banco se segmentan con base en los siguientes

aspectos:

1. Actividad Económica u Ocupaciones.

2. Segmentación Comercial.

3. Productos.

4. Comportamiento (transaccional y de reputación).

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

b) La segmentación de los clientes, en cuanto a la actividad económica u ocupación

y productos, parte de la calificación dada a cada uno de los elementos que

componen el factor.

c) Con respecto a la segmentación comercial, ésta comprende la calificación que se

le asigna al cliente o potencial cliente, con base en la calificación que se le dé a

cada Segmento Comercial establecido por el Banco, teniendo en cuenta los

atributos que lo conforman.

d) Con respecto al comportamiento reputacional, en listas de control o de riesgo se

verifican sus nombres, apellidos y número de identificación, con el fin de

establecer que la persona que aspira a vincularse o la ya vinculada, no se

encuentre en listas OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros), ONU

(Organización de las Naciones Unidas), Clientes de Alto Riesgo (AR) del Banco o

tenga alguna actividad económica u ocupación de riesgo. El comportamiento

transaccional, comprende el comportamiento transaccional del cliente/usuario

durante su relación con la entidad.

d. HERRAMIENTAS Y METODOLOGÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS

1) En la identificación de los riesgos de los factores de riesgo de LA/FT se emplean

las siguientes herramientas:

a) Cuestionarios de análisis de riesgo: serie de preguntas encaminadas a

determinar la posibilidad de ocurrencia de algunas situaciones o eventos que

podrían presentarse, susceptibles de generar un riesgo para la entidad.

b) Lista de chequeo de informes de entes de control (Superintendencia Financiera,

Unidad de Investigación Financiera ( UIF), Auditoría Interna y Auditoría Externa)

y certificaciones a Bancos Corresponsales. En estos informes se identifican

ciertos riesgos, que en razón del factor de riesgo, pueden afectar a la entidad.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

2) El método permite, en la fase de la identificación del riesgo, realizar un análisis de

contexto (interno y externo) que establece las circunstancias en las cuales se

encuentra el Banco y determina qué factores pueden influir en la ocurrencia de los

riesgos de LA/FT.

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Objetivo Nombre del Riesgo Descripción Agente Generador Causa Efecto

3) El análisis del Contexto Interno se fundamenta en la Planeación Estratégica (Visión,

Misión, Estrategias, Objetivos Estratégicos, Factores Claves de Éxito), Cadena de

Valor, Mapa de Procesos, Estructura Organizacional y los Recursos (Humanos,

Tecnológicos y Físicos, entre otros).

4) En el Contexto Externo se recolecta la información sobre los grupos de interés que

tienen relación con la entidad, así como los aspectos legales, sociales, económicos

y tecnológicos, hasta obtener claridad sobre la forma como influye el entorno sobre

la entidad.

e. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS Y SUS RIESGOS ASOCIADOS

1) Esta etapa permite poner al descubierto situaciones de peligro que se pueden

presentar en el desarrollo de la actividad del Banco, sobre las cuales se debe tomar

conciencia para decidir cómo enfrentarlas, teniendo en cuenta la posibilidad de

ocurrencia y el impacto o consecuencia que implicaría hacerlo.

2) Para la identificación de los riesgos en los factores, es necesario responder

preguntas como:

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

a) ¿Qué puede suceder?

b) ¿Cómo puede suceder?

c) ¿Quién puede generar el riesgo?

d) ¿Cuál es la razón por la cual se puede presentar el riesgo?

e) ¿Cómo se afecta Banco Agrícola con la materialización del riesgo?

3) El formato de identificación de riesgos puede comprender los siguientes campos:

a) Riesgo: posibilidad de ocurrencia de aquella situación de LA/FT que pueda

entorpecer el normal desarrollo de las funciones del Banco y le impida el logro de

sus objetivos.

b) Descripción: características generales o formas en que se observa o manifiesta

el riesgo identificado. La descripción del riesgo nos permite vislumbrar las fallas

de control que pudiera tenerse y la solución que se debe implementar para

impedir su ocurrencia.

c) Agente generador: todas aquellas personas, cosas, eventos, acciones o

circunstancias que tienen la capacidad de originar un riesgo.

d) Causas: generalmente están relacionadas con el agente generador. Las causas

son el motivo por el cual se puede ocasionar el riesgo.

e) Posibles consecuencias: corresponde a los posibles efectos ocasionados por el

riesgo, traducibles en daños de tipo económico, social y administrativo, entre

otros.

f. FORMAS MEDIANTE LAS CUALES SE PUEDEN PRESENTAR LOS RIESGOS EN

CADA FACTOR DE RIESGO

1) JURISDICCIÓN

Se han identificado:

a) Posibilidad de que el Banco, realice transacciones que tengan como destino o

provengan de una jurisdicción con mayor exposición al LA/FT o se encuentre

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

bloqueada o catalogada por un país o un ente nacional o internacional por ese

mismo motivo.

b) Posibilidad de que la entidad tenga relación legal o contractual con personas que

residan o desarrollen su actividad en una jurisdicción bloqueada que tenga mayor

exposición al LA/FT, o que sus ingresos provengan de ésta, sin dar cumplimiento

a lo establecido en su Programa de Administración de Riesgo de LA/FT.

c) Posibilidad de que el Banco, en las relaciones con sus subordinadas, otros

Bancos Corresponsales, Instituciones Remesadoras de Dinero u otros

relacionados o asociados, se vea afectada debido a que, en el desarrollo de su

actividad, éstos operan con personas o entidades cuya residencia, fuente de

ingresos, procedencia y destino de las operaciones involucren a jurisdicciones

bloqueadas o catalogadas como de alta propensión al LA/FT.

2) PRODUCTO

Se identificaron:

a) Posibilidad de que la entidad defina, diseñe o modifique productos y extensión de

productos considerados más expuestos al LA/FT, sin cumplir con lo establecido

en el Programa de Administración de Riesgo de LA/FT.

b) Posibilidad de que el Banco, en sus alianzas o relaciones con terceros, entregue

productos o extensión de productos que no cuenten con un Programa de

Administración de Riesgo de LA/FT efectivo.

c) Posibilidad de que el Banco, en sus alianzas o relaciones con terceros, entregue

para la venta productos o extensión de producto ofrecidos en condiciones

diferentes a las establecidas en el Programa de Administración de Riesgo de

LA/FT.

d) Posibilidad de que el Banco, en las relaciones con sus subordinadas, Bancos

Corresponsales, Instituciones Remesadoras de Dinero y otros relacionados o

asociados se vea afectada, debido a que éstos, en el desarrollo de su actividad,

definan, diseñen, modifiquen, entreguen productos y extensión de producto que

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

por su naturaleza faciliten el LA/FT, o se consideren más expuestos a éstos, sin

aplicar sistemas efectivos de control para administrar el riesgo.

3) CANAL

Se han identificado:

a) Posibilidad de que el Banco diseñe, lance o modifique canales de distribución

que por sus características faciliten el LA/FT.

b) Posibilidad de que la entidad tenga como canal de distribución personas que

desarrollan actividades no financieras, que no tienen supervisión regulatoria, ni

cumplen con las condiciones establecidas en el PARLAFT de la entidad.

c) Posibilidad de que el Banco, en las relaciones con sus subordinadas, Bancos

Corresponsales, Instituciones Remesadoras de Dinero y otros relacionados o

asociados, se vea afectada, debido a que éstos, en el desarrollo de su actividad,

diseñen, lancen, o modifiquen, canales de distribución que por su naturaleza

faciliten el LA/FT, sin aplicar sistemas efectivos de control para administrarlos.

4) CLIENTE/USUARIO

Se identificaron:

a) Posibilidad de que el Banco sostenga relaciones legales o contractuales o realice

operaciones con personas vinculadas a listas internacionales debido a su

relación con el LA/FT; incluidos, en el caso de las personas jurídicas, sus

accionistas.

b) Posibilidad de que el Banco sostenga relaciones legales o contractuales o realice

operaciones con personas sobre las que exista, en cualquier medio, sospechas

de LA/FT o que existan dudas sobre la congruencia y/o veracidad de la

información suministrada.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

c) Posibilidad de que la entidad sostenga relaciones legales o contractuales, con

personas que realicen operaciones no compatibles con las que se conocen por la

entidad, tipo de negocio y perfil de riesgo e incluso con el origen de fondos.

d) Posibilidad de que el Banco, sostenga relaciones legales o contractuales o

realice operaciones con personas cuya reputación ha sido afectada debido a

procesos de investigación o intervención de la autoridad de control por LA/FT.

e) Posibilidad de que la entidad sostenga relaciones legales o contractuales o

realice operaciones con personas de las cuales desconoce su identidad,

domicilio o residencia y/o origen o fuente de riqueza.

f) Posibilidad de que el Banco sostenga relaciones legales o contractuales o realice

operaciones con personas que no tengan presencia física; excepto los casos que

sean autorizados por las autoridades legales competentes o la Junta Directiva

del Banco.

g) Posibilidad de que la entidad sostenga relaciones legales o contractuales, con

personas cuyo origen de fondos o fuente de riqueza, no corresponde al

desarrollo de su objeto social u ocupación.

h) Posibilidad de que el Banco, sostenga relaciones con subordinadas, Bancos

Corresponsales, Instituciones Remesadoras de Dinero y otros relacionados o

asociados, que no apliquen medidas de debida diligencia con sus clientes o

tengan relaciones legales o contractuales con personas vinculadas directa o

indirectamente (accionistas, empleados, proveedores, etc.) a listas

internacionales por su relación con el LA/FT.

i) Posibilidad de que la entidad establezca relaciones legales o contractuales con

personas, cuyas actividades económicas u ocupaciones no financieras se

consideren más expuestas al LA/FT, sin regulación o vigilancia por un ente

administrativo del Estado en esta materia, ni dar cumplimiento a lo establecido en

nuestro Programa de Administración de Riesgo de LA/FT.

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Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

j) Posibilidad de que la persona, durante la relación comercial con el Banco,

cambie su actividad económica u ocupación por otra considerada de mayor

exposición al LA/FT, o reporte una diferente a la que efectivamente realiza, sin

que el Banco le haga exigible lo establecido en el Programa de Administración de

Riesgo de L/FT.

k) Posibilidad de que el Banco, realice transacciones con personas, cuyas fuentes

de recursos provengan de una actividad económica u ocupación con mayor

exposición al LA/FT, sin dar cumplimiento a lo establecido en su Sistema de

Administración de Riesgo.

g. AGENTES GENERADORES DE LOS RIESGOS

De no adoptarse o seguirse las políticas, procedimientos, controles y metodologías

establecidas, las siguientes instancias o personas, pudieran originar el riesgo de LA/FT,

en Banco Agrícola: i) Los miembros de la administración del Banco, la tecnología, las

subordinadas, relacionados, asociados, los terceros, eventos externos.

h. CAUSAS QUE ORIGINAN LOS RIESGOS

Se entiende como tal, los motivos o circunstancias por las cuales los agentes generadores

pueden ocasionar el riesgo e incrementan la posibilidad de ocurrencia del mismo y se

deben tratar en asocio con los agentes generadores para disminuirlas o eliminarlas. Es a

partir de esto que se obtiene la información necesaria para establecer los controles

pertinentes a la mitigación del riesgo.

4. CALIFICACIÓN DE LOS RIESGOS

a. CALIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO

Una vez identificados los atributos que pueden catalogar cada factor como más expuesto

al LA/FT, se procede a obtener la información relacionada con éste, para identificar cuál

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Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

de sus componentes cumple con este atributo, y proceder así a su ponderación, basado

en:

1) La gravedad o riesgo implícito en el atributo, en razón del ente que la emite y las

consecuencias de su no consideración en materia de LA/FT.

2) La calificación de experto, en cuanto al grado de importancia de cada atributo frente

al total de los atributos de ese factor.

3) La escala de calificación de los factores de riesgo, a partir de los atributos,

comprende tres categorías. Esta calificación resulta de la ponderación de los

diferentes atributos, frente al grado de influencia que cada uno de ellos tiene sobre

la posibilidad de ocurrencia del LA/FT:

ESCALA IMPORTANCIA

ALTO 3

MEDIO 2

BAJO 1

Con base en lo anterior y para su adecuado entendimiento, en cada factor de riesgo se

describe el significado de cada una de las escalas de calificación.

b. VALORACIÓN DE LOS RIESGOS

1) El objetivo del análisis es el de establecer una valoración y priorizar los riesgos, con

base en la información obtenida en el formato de identificación de riesgos,

elaborado en la etapa de identificación, con el fin de establecer el nivel de riesgo y

las acciones a implementar. Una vez identificado el riesgo, se procede a determinar

su magnitud, es decir, qué tanto representan para la entidad.

2) La calificación del riesgo se obtiene multiplicando la variable frecuencia e impacto.

3) Lo anterior quiere decir que no se emplean métodos cuantitativos, semi-

cuantitativos, de nivel de seguridad, ni de exposición del riesgo. El método a

emplear es el análisis cualitativo (Se refiere a la utilización de formas descriptivas

para presentar la magnitud de consecuencias potenciales y la posibilidad de

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Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ocurrencia y se diseñan escalas ajustadas a las circunstancias de acuerdo con las

necesidades particulares del Banco o el concepto particular del riesgo evaluado).

4) Por lo anterior, se emplean descripciones para mostrar la posibilidad y el impacto de

los riesgos que se presenten (Alta, Medio y Baja). El valor del impacto se estima por

la magnitud de la pérdida económica que podría resultar de una exposición dada o

real.

5) Para la calificación de la frecuencia y las consecuencias económicas o impacto de

los riesgos de LA/FT se utilizan los niveles definidos por la Dirección de Riesgo del

Banco.

6) El resultado de la calificación de gravedad del Riesgo, es: Moderado, Significativo y

Crítico.

7) El significado de cada calificación, es:

a) MODERADO: Se precisan medidas normales de control y monitoreo.

b) SIGNIFICATIVO: Se precisan medidas de reducción y monitoreo.

c) CRÍTICO: Se debe eliminar, evitar, prevenir y/o proteger el riesgo.

5. CONTROL DE LOS RIESGOS

En esta etapa se tomarán las medidas conducentes a controlar el riesgo inherente, en

razón de los factores de riesgo y de los riesgos asociados. Se establecerán los niveles de

exposición en razón de la calificación dada a los factores de riesgo. Las medidas de

control adoptadas buscarán como resultado una disminución de la posibilidad de

ocurrencia y/o del impacto del riesgo del LA/FT, en caso de materializarse.

El control se refiere a las reglas y procedimientos formales, ya sean preventivos o

correctivos de desviaciones de los planes y el cumplimiento de los objetivos deseados.

Como ejemplos de este tipo de controles, pueden citarse: reglas, políticas, normas,

presupuestos, auditorias y otros.

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Vigencia a partir de: 01/04/2009

Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

a. TIPOS DE CONTROL

De acuerdo al momento y circunstancias en que se actúa, para prevenir la

materialización de los riesgos de LA/FT se dispondrá de controles manuales y

automáticos; los cuales pueden ser de carácter: 1) Preventivos; 2) Detectivos y; 3)

Correctivos. (Ver definiciones en Anexo No.1)

b. CONTROLES REQUERIDOS PARA MITIGAR LOS RIESGOS

Adicionalmente a las políticas contenidas en este manual y que deben ser

implementadas en diferentes procesos; se identificaron los siguientes controles

organizacionales del Banco, a fin de mitigar el riesgo de LA/FT:

1) GENERALES

a) Las metodologías de segmentación de los factores de riesgo, identificación,

medición y control del PARLAFT:

1. Serán aprobadas por el Comité Ejecutivo.

2. Toda propuesta y aprobación de las metodologías en materia de LA/FT,

contará un esquema que garantice su eficacia, calidad y actualización, y

verificación de que éstas desarrollen las políticas.

3. Se establecerá una metodología que facilite la adaptación a las políticas y a

los cambios normativos de manera oportuna, eficaz y eficiente.

4. A las metodologías de Banco Agrícola, relacionadas con el cumplimiento de

las normas sobre LA/FT, se le asignará un funcionario responsable de su

administración.

b) En los procesos de toma de decisiones de la Administración, en materia de

Jurisdicciones, Canales, Productos y Clientes/Usuarios, se incorporará

necesariamente el Programa de Administración de Riesgo de LA/FT.

c) Procesos:

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Vigencia a partir de: 01/04/2009

Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

1. Toda propuesta y aprobación de procesos, en materia de LA/FT, tendrá un

esquema que garantice su eficacia, calidad y actualización, así como la

verificación de que éstas desarrollen las políticas.

2. Los procesos del Banco, deben desarrollar todas las políticas adoptadas por la

Junta Directiva.

d) Tecnología de la Información en el Banco:

1. Se dispondrá de una bodega o un repositorio de datos con información

histórica certificada, que permita el monitoreo efectivo y eficiente de los

diferentes factores de riesgo y su evolución.

2. Se mejorará el sistema de monitoreo incorporando la clasificación de clientes

con base a factores de riesgo.

3. Se consolidarán las operaciones de los distintos factores de riesgo, de

acuerdo con los criterios establecidos.

4. Se generarán en forma automática los reportes internos y externos, que sean

requeridos por la Unidad de Cumplimiento.

2) ESPECÍFICOS POR FACTOR DE RIESGO

a) JURISDICCIÓN

1. No realizarán actividades como tampoco operaciones, con las personas

detalladas en la lista de prohibiciones contenidas en las políticas de este

manual.

2. Para la segmentación y aplicación de las etapas de la administración del

riesgo de LA/FT, al factor de riesgo jurisdicción, el Banco tomará como base la

información que al respecto establecen los códigos universales o de uso

común para países y zonas de riesgo.

3. Se debe identificar a aquellas personas que residan, desarrollen su actividad,

o cuya fuente de ingresos provenga o dirijan sus operaciones, en

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Vigencia a partir de: 01/04/2009

Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

Jurisdicciones Internacionales – Países - de ALTO RIESGO, para llevar a

cabo una debida diligencia.

4. A las personas que aspiran a tener la calidad de cliente, y a las ya vinculadas,

se les solicitará, en cuanto a la jurisdicción:

4.1 En el proceso de vinculación y actualización de información: Lugar de

residencia o domicilio (dirección física).

4.2 En los procesos transaccionales que impliquen el envío o recibo de

transferencias (nacionales e internacionales): Lugar de residencia o

domicilio (dirección física).

b) PRODUCTO

1. El Banco debe contar con una metodología para el diseño de nuevos

productos/servicios y extensión de productos, así como para la modificación

de los actuales, que incorpore, entre otros, lo establecido por el Programa de

Administración de Riesgo del LA/FT.

2. La metodología para el diseño de nuevos productos/servicios y extensión de

productos, así como para la modificación de los actuales, debe realizarse

previamente al lanzamiento de estos y cumplir con las políticas contenidas en

este manual.

3. La Administración debe garantizar que, previo al lanzamiento al mercado de

cualquier producto/servicio o extensión de producto, se den por agotadas y

cumplidas las instancias de autorización que haya establecido la entidad para

este fin.

c) CANAL

1. El Banco debe contar con una metodología para el diseño de nuevos canales,

así como para la modificación de los actuales, que incorpore, entre otros, lo

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Vigencia a partir de: 01/04/2009

Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

establecido por el Programa de Administración de Riesgo del LA/FT; debiendo

realizarse previamente al lanzamiento o modificación de estos, lo siguiente:

2. Considerar el tipo de transacción que va a hacerse a través de los mismos.

3. Establecer un contrato o documento que formalice la relación entre las partes

e indique claramente las obligaciones y deberes relacionados con el uso del

canal, en los casos que aplique.

4. Establecer responsables para que, previo a la aprobación del canal, en las

fases de desarrollo e implementación, se garantice que los riesgos del LA/FT

se mitigaron.

5. Contemplar en la aprobación del canal, la participación, para su lanzamiento o

modificación, como mínimo de dos instancias, el Gerente responsable que

tiene relación con el canal y el Vicepresidente correspondiente.

6. Considerar en la definición del canal, en razón del riesgo y especialidad de los

mismos, el nivel y el cargo de las personas que según la estructura estarían

autorizadas y capacitadas para su comercialización.

7. Considerar en la definición del nuevo canal o modificación de los actuales, la

incorporación de un sistema de información que permita su adecuada

administración (captura de datos, calidad e integridad de la información, etc.) y

la incorporación de controles a través de los cuales de pueda obtener el

número, frecuencia y montos máximos (acumulados) por período de tiempo,

autorizados.

8. Incluir el segmento comercial de clientes, al que va dirigido el canal, para su

ofrecimiento y utilización.

d) CLIENTES/USUARIOS

A continuación se relacionan los diferentes controles que se deben aplicar en la

relación legal o contractual con clientes/usuarios o terceros, con quienes se

presentan diferentes tipos de relaciones, de conformidad con la legislación

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

aplicable y lo establecido por el Banco, en la administración del riesgo de LA/FT.

(Ver Anexo No. 10 - Tipo de Relaciones).

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1Estos controles aplican en la vinculación y administración de la relación

comercial con clientes y/o a las personas que pretendan adquirir activos

fijos o bienes que han sido recibidos en dación de pago o restituidos por el

Banco (ya sea que esto implique una operación de riesgo de crédito o no), o

que realicen o aspiren a realizar operaciones a través de la Mesa de Dinero,

Accionistas, Empleados, Administradores, Corresponsales no Bancarios,

Bancos Corresponsales, Instituciones Remesadoras de Dinero, Empresas

Transportadoras de Dinero, Proveedores, Vinculados, Establecimientos

Afiliados (cuando la entidad es pagadora) e Inversionistas y en general en

lo que sea pertinente, según las clasificaciones de riesgo adoptadas, tal

como lo establece el Programa de Administración de Riesgo del LA/FT del

Banco.

2. DE APLICACIÓN GENERAL

2.1 Se debe prevenir en todo momento que la institución sea utilizada

mediante sus operaciones para propósitos delictivos y hacer esfuerzos para

validar que las personas que ostentan la calidad de clientes y que quienes

aspiren a serlo, tengan una fuente de riquezas y fondos que

razonablemente se consideren legítima. La responsabilidad primaria al

respecto se centrará en las personas que se señalan en las políticas del

presente manual, tanto en la vinculación como en la administración de la

relación comercial con los clientes. El cumplimiento estricto de otros

procedimientos o actividades internas de revisión, no releva de esta

responsabilidad básica al empleado responsable.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

2.2 Los productos/servicios que se presten a personas con mayor riesgo,

deben prestarse de conformidad con los dispuesto en este manual y tomar

en cuenta los productos, servicios de más alto riesgo y actividades

económicas que por la experiencia son más utilizadas para el lavado de

activos y/o financiamiento del terrorismo (Véase Anexo No. 11).

2.3 Se deben tomar las medidas razonables para establecer la identidad de

las personas que ostenten o aspiren a tener la calidad de clientes, así:

2.3.1Personas Naturales: La identidad se establece con base en los

documentos de identidad oficial y/o cualquier otro que determine

necesario el Programa de Administración de Riesgo del LA/FT.

2.3.2 Personas Jurídicas: Se solicitan los documentos que demuestran su

existencia y la relación de la identidad de sus dueños, accionistas o

asociados, que tengan directamente más del 25% de la propiedad

(capital social, aporte o participación).

2.4 Documentación: Se deben recibir los documentos más recientes.

(Trasladar requerimientos de información)

2.5 Las decisiones que en materia de Conocimiento del Cliente se definan e

implementen deben tener en cuenta también lo requerido por el Programa

de Administración de Riesgo del LA/FT de la entidad, y primarán sobre las

decisiones comerciales.

2.6 Para el conocimiento del cliente se debe tener en cuenta la calificación de

riesgo dada a éste, según los diferentes factores de riesgo del Programa de

Administración de Riesgo del LA/FT.

2.7 La Auditoría Interna y el Oficial de Cumplimiento podrán revisar

regularmente archivos de las personas que ostentan la calidad de clientes,

para asegurar su consistencia e integridad. La frecuencia de las revisiones

dependerá del tamaño, complejidad y riesgos involucrados en la relación.

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Revisión: 02

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

3. DE APLICACIÓN PARTICULAR

3.1 EN LA VINCULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

3.1.1 Acorde con las políticas de vinculación, los empleados que tengan la

responsabilidad de vincular clientes potenciales, renovar, actualizar o

modificar productos/servicios a clientes actuales y en general, los

funcionarios que tengan a cargo la celebración y la administración de

relaciones contractuales de la entidad con otras personas naturales o

jurídicas, deben:

3.1.2 Asegurarse que el proceso de vinculación sea adecuadamente

tramitado y que se obtengan los documentos requeridos, de acuerdo con

el nivel de riesgo asociado al cliente (Ver Anexo No. 3 – Documentación).

3.1.3 Tomar la Declaración Jurada con carácter obligatorio y obtener la

firma del cliente.

3.1.4 Al decidir sobre la aceptación de un potencial cliente, en los términos

del presente manual, se requiere prestar especial atención a aspectos

tales como actividad económica, calidad y perfil del solicitante.

3.1.5 Hacer seguimiento a la actividad del cliente, verificando si ésta se

ajusta a su perfil o segmento, de acuerdo con el Programa de

Administración de Riesgo del LA/FT.

3.1.6 Documentar la gestión de Conocimiento del Cliente que realice,

recopilando y analizando la documentación que pruebe las condiciones

de su vinculación y la normalidad y lo razonable de sus operaciones. Así

mismo, debe remitir los documentos completos para su conservación,

según el procedimiento que se tenga establecido para el efecto.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

3.1.7 Previo a la vinculación de un cliente, durante la entrevista/visita y/o

formato de vinculación, deben cubrirse, según el nivel de riesgo, aspectos

tales, como:

3.1.8 Descripción de la actividad económica que le genera los ingresos.

3.1.9 Jurisdicción donde reside, desarrolla su actividad y dirige o provienen

sus operaciones.

3.1.10 Fuente de los fondos o descripción del origen de los mismos.

3.1.11 Montos o flujo de dinero que movilizará en sus cuentas, de acuerdo a la

periodicidad que se determine en el Programa de Administración de Riesgo

del LA/FT.

3.1.12 Suministro de referencias u otras fuentes que permitan corroborar la

información de su reputación.

3.1.13 Jurisdicción hacia donde enviará o recibirá transferencias.

3.1.14 Archivar por producto o servicio, el contrato de la cuenta y toda

documentación que respalde la identificación y conocimiento de las

actividades del cliente y la procedencia de los fondos; así como, toda

aquella información que permita conocer mejor al cliente y sus operaciones.

3.1.15 Físicamente el expediente del producto o servicio radicará en la

Agencia o Unidad donde el cliente realice la apertura del mismo o en los

lugares que determine la Administración del Banco. Los expedientes podrán

enviarse al Departamento de Gestión Documental para su respectiva

digitalización y archivo, según la respectiva normativa.

3.1.16 Para efectos del Conocimiento del Cliente, el Banco debe contar con

áreas responsables de definir, coordinar la implementación y administrar las

políticas y procesos de conocimiento e información de clientes, de acuerdo

con la normatividad vigente y políticas aprobados por la Junta Directiva;

especialmente en lo relativo a: La estrategia de actualización de clientes

(centralizados o descentralizados); y Los formatos de vinculación, de

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

entrevista, de actualización y visita y en general, el resto de formatos que se

utilicen dentro del proceso de conocimiento del cliente.

3.1.17 Verificaciones Y Comprobaciones:

Previo a la vinculación, las personas que atienden a los que aspiren a ser

clientes cómo a los ya vinculados, deben:

3.1.17.1 Para la apertura de productos/servicios o la suscripción de

contratos, se les exigirá la presentación del original del documento de

identificación (DUI, Pasaporte, Carné de Residente u otro documento

autorizado).

3.1.17.2 Verificar en la “Lista de Control o de Alto Riesgo”, los nombres y

apellidos o cualquier otro factor de riesgo que determine el Programa de

Administración de Riesgo del LA/FT. En caso de encontrarse alguno de

estos registros en la lista, se debe proceder de acuerdo con la acción que

corresponda al nivel de riesgo.

3.1.18 Cuando la operación corresponda a la venta de activos fijos o bienes

inmuebles que han sido recibidos por el Banco en dación de pago, así

como para recibir un bien en hipoteca, el área que el Banco designe,

debe verificar:

3.1.18.1 Que las personas que aparecen en la tradición del bien, como

anteriores dueños, no aparezcan relacionados en lista OFAC. En caso

afirmativo, se debe suspender el proceso.

3.1.18.2 Que sobre el bien a recibir en dación en pago o a recibir en

hipoteca no exista en trámite proceso alguno de extinción del derecho de

dominio. Si la sentencia de extinción de dominio se encuentra en firme,

no habrá impedimento para recibir el bien, puesto que ya el Estado es el

propietario o dueño del inmueble.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

3.1.19 Formatos De Vinculación:

3.1.19.1 Las personas que quieran vincularse al Banco deben tramitar

completamente los formatos de vinculación, según lo establecido por el

Programa de Administración de Riesgo del LA/FT.

3.1.19.2 El Banco debe contar con un formato de vinculación para persona

natural y otro para persona jurídica, que recoja información general para

todo tipo de clientes, al mismo tiempo que permite individualizar plenamente

a la persona.

3.1.19.3 El formato de vinculación debe completarse en todos sus campos y

en forma clara. El diligenciamiento incluye, por parte del potencial cliente,

la firma del formato, la cual debe ser estampada en presencia de la persona

asignada para la recolección de ésta o por quién lo atiende para su

vinculación; excepto los casos que sean autorizados por el Comité Ejecutivo

y, se disponga de los controles necesarios que garanticen su autenticidad.

3.1.19.4 La responsabilidad de garantizar el correcto y completo

diligenciamiento de los documentos de vinculación al cliente, es de la

persona asignada para ello; además, debe verificar que los datos escritos

en la solicitud sean idénticos a los del documento de identificación original.

3.1.20 Documentación:

3.1.20.1 La información y documentación a exigirle al potencial y actual

cliente será la que se determina en términos generales en el

Anexo No. 3 de este manual; no obstante, de acuerdo a los riesgos que

represente su actividad, ocupación, reputación y actividad bancaria, la

personas responsables de su vinculación y administración de la relación

comercial, podrán requerirle otra documentación que justifique sus

operaciones.

3.1.20.2 Como se ha definido en las políticas del Banco, las personas que

atienden al potencial cliente o tercero a contratar, deben en su momento:

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

5.1.20.3 Recibir completa y correctamente diligenciado y firmado, el

contrato de vinculación por parte del solicitante.

5.1.20.4 Obtener copia del documento original de identificación.

5.1.20.5 Diligenciar, que el cliente firme en la tarjeta de firmas

correspondiente. Esto debe hacerse en presencia de la persona que

atiende al cliente para su vinculación o actualización.

3.2 LISTA DE CONTROL O LISTA DE RIESGO

3.2.1 Ésta contiene información de personas, clientes y/o usuarios, que da

la pauta para vincular o no clientes o hacer seguimiento a las

operaciones que realicen en su relación con el Banco.

3.2.2 Esta lista debe ser utilizada en los proceso de vinculación,

actualización, modificación o renovación de productos/servicios, cuando

se reciben bienes en dación en pago o en cualquier relación contractual

que realice el Banco con terceros, así como también en aquellos

procesos transaccionales que involucren a un ordenante o beneficiario

final.

3.3 PERSONAS CON ESPECIAL CONDICIÓN POR ESTAR MÁS EXPUESTAS AL RIESGO DE LA/FT (CALIFICACIÓN DE ALTO RIESGO).

Como complemento a las políticas que rigen al común de los clientes, a

continuación se detallan otros aspectos que deben de tomarse en cuenta

con aquellas personas que en razón de su condición especial están más

expuestas al riesgo de LA/FT y que han sido calificadas de “ALTO

RIESGO”:

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

3.3.1 La vinculación o administración de la relación comercial debe ser

APROBADA por una instancia o empleado de jerarquía superior al que

normalmente realiza la vinculación.

3.3.2 Se requiere que la visita/entrevista al potencial cliente o cliente actual

sea presencial y no delegada en terceros. Adicionalmente, ésta debe

cubrir al Representante Legal, propietario o a la persona designada para

la administración del negocio, con el fin de validar la correspondencia

entre la información obtenida con los documentos aportados y la realidad

del negocio.

3.3.3 Se debe solicitar la documentación requerida por el Sistema de

Administración de Riesgo, de acuerdo con la calificación de riesgo dada

al cliente o potencial cliente (Ver Anexo No. 3). Esta documentación debe

ser evaluada por los responsables de la vinculación, para definir la

conveniencia o no de la vinculación o permanencia del mismo.

3.3.4 Cuando se detecten productos abiertos a estos clientes, deben

efectuarse las gestiones necesarias para obtener la documentación que

respalde sus operaciones y que están establecidas en este manual, en

un plazo no superior a 2 meses; de lo contrario el responsable de

administrar la relación comercial con el cliente evaluará su permanencia

en el Banco. Cuando se tome la decisión de cancelarlos, debe enviarle

previamente al cliente dicha decisión.

3.3.5 La persona responsable de administrar la relación comercial con estas

categorías de clientes, debe: solicitar como mínimo, anualmente, que le

completen el formato de actualización y los documentos que soportan la

información.

3.3.6 Cuando se tenga información sobre la actividad sospechosa de

algunas de estas categorías de personas, en el desarrollo de esas

actividades económicas u ocupaciones, así como en alguno de sus

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

clientes, socios, accionistas o empleados, la persona designada para

administrar la relación comercial con el cliente debe establecer si, en

efecto, las operaciones son sospechosas y hacer el reporte interno

correspondiente.

3.4 PERSONAS CON ESPECIAL CONDICION POR LA “ACTIVIDAD

ECONÓMICA” QUE DESARROLLAN.

El Banco realizará operaciones con personas que desarrollen una

“Actividad Económica u Ocupación calificada de ALTO RIESGO”,

aplicando las políticas contenidas en este manual y observando los

siguientes aspectos:

3.4.1 Para la segmentación y aplicación de las etapas de la administración

del riesgo del LA/FT, en el factor de riesgo actividades

económicas/ocupación, el Banco tomará como base la información, la

que al respecto establecen los códigos universales o de uso común

existentes.

3.4.2 A las personas que aspiren a tener el carácter de clientes y a los ya

vinculados se les exigirá que suministren el nombre de la actividad

económica/ocupación u oficio que desarrollan como actividades

principales o secundarias. Esta información puede hacer parte del

formato de entrevista, de visita, de vinculación, actualización de

información, o por el medio que establezca el Banco.

3.4.3 Cuando las personas que aspiren a vincularse o clientes actuales

suministren la información o la actualicen, sobre la actividad

económica/ocupación, se verificará contra Listas de Control o de Riesgo,

para conocer su nivel de riesgo y con base en el mensaje de acción,

realizar la gestión correspondiente.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

3.4.4 En los contratos que se suscriben con clientes o terceros se deben

incluir cláusulas, si la legislación aplicable lo permite, tendientes a

terminar la relación contractual o bloquear el proceso o la operación,

cuando se establezca que su actividad económica u ocupación es

calificada de ALTO RIESGO por el Programa de Administración de

Riesgo del LA/FT.

3.4.5 Adicionalmente a la documentación detallada en Anexo No. 3 de este

manual, el Banco podrá establecer otras exigencias de documentación

que deben presentar sus clientes en razón de su su actividad económica

u ocupación, de acuerdo con el nivel de riesgo de éstas.

c. DETERMINACIÓN DEL RIESGO – RIESGO RESIDUAL

1) ELABORACIÓN DEL MAPA DE RIESGO

Una vez identificados los riesgos, los agentes generadores, causas y controles

ideales, se debe proceder a elaborar el mapa de riesgo en el que se identifican,

además, los controles existentes, áreas o dependencias responsables de

desarrollar las acciones de mitigación correspondientes y los indicadores que

permiten verificar el cumplimiento y así, tomar medidas correctivas que sean

necesarias. Para ello se deben emplear las diferentes metodologías diseñadas por

la Unidad de Riesgo Operacional del Banco.

5. MONITOREO

a. Una vez diseñado y validado el plan para administrar los riesgos en el mapa de riesgos,

este se debe monitorear, teniendo presente que nunca dejan de representar una

amenaza para el Banco.

b. El monitoreo es esencial para asegurar que las acciones se están llevando a cabo,

igualmente, es esencial para evaluar la eficiencia en su implementación, adelantando

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

revisiones sobre la marcha que permitan evidenciar las situaciones que influyen en la

aplicación de las acciones preventivas.

c. MONITOREO POR FACTORES DE RIESGO

Los siguientes monitoreos deben estar a cargo del Departamento de Cumplimiento,

exceptuando el de los procesos, que debe estar a cargo de la Dirección de Riesgo

Operacional y los responsables de las diferentes áreas o dueño de los procesos.

d.POR LA NATURALEZA DEL FACTOR DE RIESGO

Es el monitoreo que se le realiza a cada factor de riesgo, en razón de su propia

naturaleza, en cuanto a los atributos que se deben considerar para calificarlo, así como, la

permanente búsqueda de información y actualización de la misma, que permita marcar

para cada atributo, la ocurrencia o presencia de éste. Los documentos que sustentan la

marcación de cada jurisdicción por el atributo que se presente y la fuente que origina la

información, deben conservarse en los términos señalados en la ley, como prueba

documental del resultado que se produzca en la calificación de cada factor. También

comprende el seguimiento a la evolución que se produce en la calificación dada a cada

factor de riesgo, en el tiempo, para determinar los cambios que se producen, las causas

que lo originan, los riesgos resultantes y proponer acciones de mitigación.

e.POR EL PERFIL EN LA ENTIDAD SEGÚN EL FACTOR DE RIESGO

Es el monitoreo que se realiza al Banco, en aspecto tales como clientes, productos,

canales, oficinas, entre otros, con base en la calificación dada a cada factor de riesgo, la

cual debe permitir conocer su perfil de riesgo y su evolución para, así, determinar los

cambios que se producen, las causas que lo originan, los riesgos resultantes y proponer

acciones de mitigación.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

f. FACTORES DE RIESGO CLIENTES/USUARIOS

1) CALIFICACIÓN DE CLIENTES/USUARIOS

Comprende el desarrollo del modelo que permite calificar a los clientes/usuarios, a

partir de la calificación de los factores de riesgo relacionados con jurisdicción, actividad

económica u ocupación, productos, segmentación comercial y comportamiento. Ello

durante su permanencia en el Banco.

2) POR SEGMENTO COMERCIAL

Es el modelo que nos permite visualizar a los clientes del Banco por segmento

comercial, el saldo o movimiento crédito o debito en los diferentes productos, así como

el tipo, número y volumen de transacciones realizadas. Con base en esto, se establece

dónde se concentran más estos aspectos o elementos, para posteriormente dirigir los

demás monitoreos hacia los clientes más representativos.

De acuerdo con el nivel de riesgo de cada segmento comercial, se desarrollan

modelos de “minería” de datos tendientes a detectar situaciones anormales

(operaciones inusuales o banderas rojas) que deben ser evaluadas según el

comportamiento transaccional de los clientes, con el fin de determinar su reporte a las

autoridades o la permanencia de éstos en el Banco.

3) POR ACTIVIDAD ECONÓMICA U OCUPACIÓN

Son los modelos que se desarrollan con base en el nivel de riesgo de cada actividad

económica/ocupación, tendientes a detectar situaciones anormales (operaciones

inusuales o banderas rojas), que deben ser evaluadas según el comportamiento

transaccional de los clientes, para determinar su reporte a las autoridades o la

permanencia de éstos últimos en el Banco. Estas actividades, a título de ejemplo, son

casas de cambio, profesionales de compra y venta de divisas y casinos, entre otros.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

4) POR PRODUCTO

Son los modelos que se desarrollan con base en el nivel de riesgo de los productos,

tendientes a detectar situaciones anormales (operaciones inusuales o banderas rojas),

que deben ser evaluadas, según el comportamiento transaccional de los

clientes/usuarios, para determinar su reporte a las autoridades o la permanencia de

éstos últimos en el Banco. Estos productos, a título de ejemplo, son remesas

familiares, giros y transferencias internacionales, entre otros.

5) POR CANAL

Son los modelos que se desarrollan con base en el nivel de riesgo de los canales,

tendientes a detectar situaciones anormales (operaciones inusuales o banderas rojas),

que deben ser evaluadas según el comportamiento transaccional de los

clientes/usuarios, para determinar su reporte a las autoridades o la permanencia de

éstos últimos en la entidad. Estos canales, a título de ejemplo, son: Swift, ATM,

internet, kiosko, entre otros.

g. MONITOREO DEL RIESGO EN LOS PROCESOS

1) El monitoreo debe estar a cargo de la Gerencia de Riesgo Operacional y de los

responsables de las diferentes áreas o dueño de los procesos. Su finalidad es la de

aplicar y sugerir los correctivos y ajustes necesarios para asegurar un manejo

efectivo del riesgo. La Auditoria, como órgano de control, luego del monitoreo,

deber comunicar y presentar sus resultados (determina deficiencias), propuestas de

mejoramiento y sus posibles soluciones.

2) El Departamento de Cumplimiento, con base en los informes que le suministre la

Gerencia de Riesgo Operacional y la Auditoría, debe realizar seguimiento a los

riesgos del LA/FT identificados y a los controles implementados para la mitigación

de los mismos, con base en las Autoevaluaciones realizadas. Esto con el fin de

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

adoptar las medidas del caso frente a los riesgos del LA/FT no mitigados, siguiendo

la metodología de monitoreo de riesgo operacional.

B.METODOLOGÍA PARA LA DETECCIÓN DE OPERACIONES INUSUALES Y

SOSPECHOSAS

1. GENERALES:

Para efectuar adecuadamente el análisis y la documentación de las operaciones inusuales y

la determinación de las operaciones sospechosas se debe cumplir con las siguientes políticas

y requisitos:

a. El área o personas y/o grupo de personas que el Banco designe, serán los responsable

de gestionar las operaciones inusuales que se detecten en las relaciones comerciales o

de negocios del Banco con otras personas.

b. Todo empleado que conozca información sobre la actividad sospechosa de cualquier

persona natural o jurídica, que tenga relación comercial o de negocios con el Banco y

considere que no se debe extender esta relación con la entidad, o ante una señal de

alerta o presencia de una operación inusual, debe dar aviso al funcionario de mayor nivel,

para su gestión.

c. Igualmente debe proceder cuando tenga conocimiento, por cualquier medio, de que un

cliente está involucrado directa o indirectamente con cualquiera de las actividades

delictivas que fomentan el lavado de dinero; independientemente de su cuantía.

d. Se debe dejar constancia de cada una de las operaciones inusuales detectadas, la

gestión realizada, el responsable(s) de efectuarla y los resultados de la misma.

e. Si del análisis resultado de la gestión de la operación inusual se concluye que es una

operación sospechosa, debe elaborarse el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), que

se presenta en Anexo No.12 (Formato de Reporte de Operaciones Sospechosas). Este

debe ser enviado al Departamento de Cumplimiento.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

f. Son responsables de elaborar el Reporte Interno de Operaciones Sospechosas y su envío

al Departamento de Cumplimiento, los encargados de administrar la relación comercial

con los clientes, áreas Comerciales, de Apoyo o de Servicio u otra área del Banco en

donde se determine el reporte de una operación sospechosa.

g. No toda operación inusual requiere de un ROS; algunas de ellas pueden tener una

explicación lícita y razonable.

h. El reporte de operación sospechosa es anónimo y como tal, se envía a nombre del Banco.

En ningún caso, a nombre del funcionario que hace el reporte, cuya identificación es de

absoluta reserva.

i. El Departamento de Cumplimiento es la única área del Banco autorizada para enviar los

Reportes de Operación Sospechosa a la UIF.

j. Ningún empleado del Banco podrá advertir a la persona afectada que fue reportada una

transacción suya a la Unidad de Investigación Financiera UIF, de lo contrario puede

incurrir en las sanciones establecidas por la institución y por la ley.

k. El hecho de haber enviado al Departamento de Cumplimiento el formulario F-UIF01,

llenado por un cliente por una operación en efectivo mayores a US$57,142.86 no exime

de reportarla como operación sospechosa, cuando reúna los requisitos para ello.

l. Si se tiene sospechas sobre las operaciones fallidas o rechazadas, es decir, que no llegan

a realizarse bien sea por decisión de la persona con la que se tiene la relación comercial o

de negocios, o por el Banco, deben reportarse, atendiendo las instrucciones señaladas

por el Banco.

m. Para la gestión de una operación inusual, deben tenerse en cuenta como mínimo los

elementos relacionados en el Anexo No. 13 (Instrucciones de gestión de operaciones

inusuales y Reporte de operaciones sospechosas), así como lo indicado en el Anexo No.

14 (Guía de señales de alerta).

n. El área de Cumplimiento podrá hacer del conocimiento de las áreas que reporten los

casos de operaciones sospechosas los resultados de su evaluación, a efectos de que

conozcan los riesgos a que está expuesto el banco al atender operaciones con ese tipo

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

de clientes o la tipología que utilizan las personas que desean encubrir el origen ilícito de

su dinero.

2. ESPECIFICAS:

a. Elaboración del Reporte Interno de Operación Sospechosa

1) Los reportes internos de operación sospechosa que se encuentren incompletos, sin

documentación o con imprecisiones, serán devueltos a quien los elaboró para que

efectué las correcciones, aclaraciones y/o ampliaciones del caso.

2) Los reportes internos de operación sospechosa gestionados en el Departamento de

Cumplimiento deben estar completos, con documentación y sin imprecisiones, para

su posterior envío a la UIF.

3) Si la solicitud de corrección, aclaración y/o ampliación, a que se alude

anteriormente, no es atendida dentro de los términos concedidos por el

Departamento de Cumplimiento, el reporte interno de operación sospechosa y la

documentación relacionada con éste deben ser devueltos al responsable de su

elaboración, quien asumirá cualquier consecuencia derivada de dicho

incumplimiento.

4) Son objeto de obligatoria consulta las diferentes alertas, hechos, situaciones o

eventos relacionados en el (Anexo No. 15 – Guía de señales de alerta), ya que

pueden servir en la identificación de operaciones inusuales o sospechosas.

b. Decisión Comercial

1) Cuando se reporte a una persona que tiene relación comercial o de negocios con el

Banco, por llevar a cabo una operación sospechosa debe adoptarse la decisión de

terminar la relación comercial; no obstante, en los casos en que se considere

necesario, puede mantenerse vigente el vínculo, siempre que esté debidamente

justificado; como por ejemplo cuando se pone en riesgo la integridad del empleado

del Banco responsable de la relación, o el cliente tiene productos de riesgo de

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

crédito, o no pueden cancelarse antes de su vencimiento o según la relación

contractual o las disposiciones legales contenidas en la Ley de Prevención de

Lavado de Dinero, de que previamente debe comunicarse tal decisión a la Unidad

de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República.

2) Si el reporte de operación sospechosa es relacionada con un cliente y la decisión es

la terminación de la relación comercial, dicha decisión debe obedecer a causales

objetivas y estar debidamente sustentada con argumentos y documentos que

respalden la decisión.

3) En aquellos casos en que no exista causal objetiva de terminación de la relación

comercial con los clientes, debe acudirse al Departamento de Cumplimiento y al

Área Legal del Banco para recibir las recomendaciones convenientes.

C. PROCEDIMIENTO PARA CERRAR CUENTAS SOSPECHOSAS

1. Los cierres a los que se refiere en este apartado, deben efectuarse de conformidad a lo

establecido en: a. Artículos 1195 y 1221 del Código de Comercio; b. Ley Contra el Lavado

de Dinero y Activos y su Reglamento; c. Instructivos de la UIF, d. Ley de Protección al

Consumidor y su Reglamento y; e. Normas Internas aplicables.

2. El Gerente de Agencia, en coordinación con el Supervisor Operativo y/o Gerente de

Distrito Comercial, determinará el cierre de cuentas de personas naturales ó jurídicas en

los casos siguientes:

a. Cuando el titular o su representante se rehúse a proporcionar información y

documentación que justifique las cantidades, los movimientos realizados en sus

cuentas y productos ó servicios utilizados.

b. Cuando la información y documentación proporcionada no justifique las cantidades ó

movimientos realizados en sus cuentas ó productos y servicios utilizados.

c. Cuando la información y documentación proporcionada resulte falsa.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

d. Cuando el titular y/o representante legal de una cuenta resulte implicado o condenado

en actividades ilícitas o en los delitos detallados en el Art. 6 de la Ley contra el

Lavado de dinero y de activos.

3. Todos aquellos clientes que por sus actividades, acciones y exposición a publicidad que

los vincule a los delitos señalados en la Ley Contra Lavado de Dinero y Activos, puedan

afectar negativamente la imagen del Banco.

4. Todos estos cierres deben ser comunicados previamente al Departamento de

Cumplimiento; pero en el caso que resulte un Reporte de Operación Inusual o Sospechosa,

el cierre se realizará hasta que se notifique a la Unidad de Investigación Financiera de la

Fiscalía General de la República.

5. Las personas Naturales ó Jurídicas que se les cancelen cuentas por los motivos antes

señalados, automáticamente deben ser incluidas en la Lista de Clientes de Alto Riesgo del

Banco.

6. Los casos especiales, por su relevancia económica y política ó casos de personas

expuestas a publicidad, que puedan afectar la imagen del Banco, deben consultarse al

Gerente Comercial de Agencias.

7. Entre la fecha de comunicación a la UIF y el cierre de la cuenta deben transcurrir un

mínimo de 10 días hábiles.

IX. CONTROL DE CAMBIOS

MATRIZ CONTROL DE CAMBIOS

No. De Página

DESCRIPCION Adición, Eliminación, Modificación

Este documento deja sin efecto el “Manual de Políticas Generales para la

Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”,

aprobado en punto de acta de Junta Directiva No. IV de acta No 1374 del

16 de julio de 2008.

Documento modificado sustancialmenteS

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1: DEFINICIONES 73

ANEXO 2: NIVELES DE DELEGACIÓN A QUIENES SE COMUNICARÁ LA APERTURA DE NUEVAS CUENTAS

78

ANEXO 3: DOCUMENTACIÓN MÍNIMA A REQUERIR AL POTENCIAL O ACTUAL CLIENTE SEGÚN SU CALIFICACIÓN DE RIESGO

80

ANEXO 4: DOCUMENTACIÓN MÍNIMA EN EL EXPEDIENTE DEL CLIENTE

83

ANEXO 5: FORMULARIO DE TRANSACCIONES DE EFECTIVO (F- UIF 01)

85

ANEXO 6: INDICACIONES Y GUIA PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO F-UIF01 MAYORES A US $57,142.86

86

ANEXO 7: EJEMPLO DE OPERACIONES QUE REQUIEREN COMPLETAR FORMULARIO TRANSACCIONES EN EFECTIVO (F - UIF01)

91

ANEXO 8: MODELO DE SOLICITUD PARA INCLUIR CLIENTES EN LA LISTA DE EXENTOS DE PRESENTAR EL FORMULARIO (F - UIF01)

92

ANEXO 9: REQUISITOS PARA LA EXCEPCION DE PRESENTAR EL FORMULARIO DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO F-UIF01 MAYORES A US $57,142.86

93

ANEXO 10: TIPO DE RELACIONES

95

ANEXO 11: PRODUCTOS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE MAYOR RIESGO

97

ANEXO 12: FORMATO E INSTRUCTIVO DE REPORTE INTERNO DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

99

ANEXO 13: INSTRUCTIVO PARA COMPLEAR EL REPORTE INTERNO DE OPERACIÓNES SOSPECHOSAS

100

ANEXO 14: INSTRUCCIONES DE GESTIÓN DE OPERACIONES INUSUALES Y REPORTE DE LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS

102

ANEXO 15: GUIA DE SEÑALES DE ALERTA

103

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO No. 01

DEFINICIONES

Se relacionan a continuación, las definiciones de algunos conceptos, los cuales hemos considerado incluir, para facilitar la comprensión del Manual. ACTIVIDAD ECONÓMICA: Acciones realizadas por las personas para obtener ingresos o beneficios. ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Se entiende como la definición y captura de la información de clientes de las entidades, así como la creación, depuración, modificación, actualización y utilización de registros en el Archivo Maestro de Clientes o en las bases de datos que las entidades tengan establecidas para el efecto. BENEFICIARIO / BENEFICIARIO FINAL: Es toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de los mismos.

BANCO CORRESPONSAL: Banco que en su propio país, maneja las actividades de un banco extranjero, es decir que recibe o efectúa pagos y proporciona otros servicios a nombre de un banco extranjero.

BANCO OFF SHORE: Son aquellas instituciones autorizadas para realizar actividades financieras que como condición de su licencia no pueden mantener operaciones bancarias con los ciudadanos o la moneda local del país que le ha otorgado la licencia.

CLIENTE: Es toda persona natural o jurídica con la cual las entidades establecen y mantienen una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto o servicio en el ejercicio de su actividad.

CANALES: Son los conductos que cada empresa escoge para la distribución más completa, eficiente y económica de sus productos o servicios, de manera que el consumidor pueda adquirirlos con el menor esfuerzo posible.

CONTROLES MANUALES: Son los que realizan las personas responsables de un proceso, subproceso u actividad en la que está inmerso el control. CONTROLES AUTOMÁTICOS: Son procedimientos programados en el computador, en el software de soporte o en el de aplicación, diseñados para prevenir, detectar o corregir errores o irregularidades que pueden afectar adversamente las actividades de negocio de la entidad. CONTROLES PREVENTIVOS: Ejerce su acción sobre la causa de los riesgos y sus agentes generadores, con el propósito de disminuir la posibilidad de ocurrencia de los riesgos

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

identificados. Es una de las herramientas administrativas más efectivas, que permite enfocar la solución de posibles problemas y no en resolver los existentes, causados por los controles directos en una entidad. CONTROLES DETECTIVOS: Son como una alarma que se acciona cuando se descubre una situación anormal, en el momento de la ocurrencia del hecho o posteriormente. CONTROLES DE PROTECCIÓN: Tienen como función neutralizar o disminuir el efecto inmediato que acarrea su materialización, con el fin de evitarle a la entidad mayores pérdidas materiales, humanas, económicas o de imagen. CONTROLES CORRECTIVOS: Son los que permiten corregir las desviaciones y prevenir que vuelvan a ocurrir.

EMPRESAS TRANSMISORAS / REMESADORAS DE DINERO: Es un negocio de servicio financiero, que se encarga de enviar dinero de una jurisdicción a otra, local o internacionalmente. EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES: Son las sociedades legalmente constituidas, cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores con sus actividades conexas. EQUIPO COMERCIAL: Esta definición incluye: GERENTE AREA BANCA CORPORATIVA, GERENTE BANCA CORPORATIVA, GERENTE BANCA CORPORATIVA E INSTITUCIONAL, GERENTE BANCA PREFERENCIAL, GERENTE COMERCIAL BCA DE CONSUMO, GERENTE CREDITOS MEDIANA EMPRESA, GERENTE DE AGENCIA I, GERENTE DE AGENCIA II, GERENTE DE AGENCIA III, GERENTE DE AHORRO Y BANCASEGUROS, GERENTE DE AREA BANCA COMERCIAL, GERENTE DE ASESORES FINANCIEROS, GERENTE DE CANALES COMERCIALES, GERENTE DE CANALES ELECTRONICOS, GERENTE DE COBRANZAS, GERENTE DE COMUNICACIONES, GERENTE DE CREDITO POPULAR, GERENTE DE CREDITOS AGROPECUARIOS, GERENTE DE CREDITOS BANCA DE EMPRESAS, GERENTE DE CREDITOS BANCA DE PERSONAS Y CONSUMO, GERENTE DE CREDITOS BANCA MYPE, GERENTE DE CREDITOS PARA ASALARIADOS, GERENTE DE CREDITOS PARA LA CONSTRUCCION, GERENTE DE CREDITOS Y COBROS BANCA DE PERSONAS Y CONSUMO, GERENTE DE DISTRITO COMERCIAL, GERENTE DE FINANCIAMIENTO ESTRUCTURADO, GERENTE DE GESTION EMPRESARIAL, GERENTE DE PRODUCTOS BANCA DE EMPRESAS, GERENTE DE PRODUCTOS DE PERSONAS, GERENTE DE PROYECTOS BANCA DE EMPRESAS, GERENTE DE TARJETA DE CREDITO, GERENTE DIVISION INTERNACIONAL, SUBGERENTE DE AGENCIA, BANQUERO PERSONAL, EJECUTIVA BANCA PRIVADA, EJECUTIVO BANCA CORPORATIVA, EJECUTIVO BANCA INSTITUCIONAL, EJECUTIVO CORPORATIVO DE APOYO, EJECUTIVO CREDITOS INTERNACIONALES, EJECUTIVO DE CREDITO, EJECUTIVO GESTION DE NEGOCIOS, FUNCIONARIO CON FIRMA (UNIDADES COMERCIALES), FUNCIONARIO DE IMPORTACIONES/EXPORTACIONES, JEFE ADMINISTRACION BANQUEROS MYPE, JEFE DE NEGOCIOS BURSATILES, JEFE DEPARTAMENTO BANCA INTERNET, JEFE DEPARTAMENTO DE TELEVENTAS, JEFE DEPARTAMENTO DIVISION INTERNACIONAL, JEFE DE DEPARTAMENTO MESA DE DISTRIBUCIÓN, JEFE

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

DEPARTAMENTO VENTAS EXTERNAS, JEFE RED DE CAPTACION Y PAGOS USA, JEFE UNIDAD BANQUEROS PERSONALES, EJECUTIVA DE NEGOCIOS, CAJERO y Otros cargos que apruebe la Administración superior y que se encuentren relacionados con las áreas de Negocios y Atención al público.

FACTOR DE RIESGO: Es el agente generador del riesgo. Los factores de riesgo que se consideran son: clientes/usuarios, productos, jurisdicción y canales. Las entidades en su sistema de administración de riesgo, podrán considerar otros factores de riesgo.

FORMATO DE VINCULACIÓN: El formato de vinculación puede ser escrito o electrónico; de acuerdo al uso práctico que el Banco establezca en los procedimientos.

JURISDICCIÓN: Lugar geográfico, país, departamento, municipio, ciudad, localidad, barrio en el que se reside, se ejerce la actividad económica o se tienen relaciones de negocio.

MERCADO OBJETIVO: Se entienden como los segmentos de clientes a los cuales están dirigidos los productos o servicios de la entidad.

MENORES DE EDAD: En el caso de El Salvador, son hombres o mujeres, menores de 18 años. Por regla general, la patria potestad o representación legal del menor se ejerce de manera conjunta por ambos padres, salvo cuando se presente: delegación conferida por un padre al otro, fallecimiento de uno de los padres, el menor no es reconocido por su padre, o suspensión de la patria potestad. A falta de ambos padres, la representación legal del menor es ejercida por un "tutor" o "curador", cuya calidad se acredita con la sentencia judicial respectiva.

OPERACIÓN INUSUAL: Son aquellas transacciones o eventos cuyas características no guardan relación con la actividad económica reportada, el mercado, el producto, o la información de fuentes externas. OPERACIÓN SOSPECHOSA: Son aquellas operaciones que además de ser inusuales presentan características de ilegalidad. PERSONA: Entiéndase como tal las naturales y jurídicas, o cualquier otra que surja en razón de una autorización legal, que al mismo tiempo le concede la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. PRODUCTOS: Son las operaciones legalmente autorizadas que pueden ofrecer las entidades, mediante la celebración de un contrato. PEP’s: a) Individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país

extranjero, por ejemplo, Jefes de Estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía,

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos. _1/

b) Se entiende por Personas Públicamente Expuestas, las personas naturales, nacionales o extranjeras, que por su perfil o por las funciones que desempeñan, pueden exponer en mayor grado a las entidades al riesgo de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, tales como: Por razón de su cargo manejan recursos públicos. Ejemplo: Tesoreros y Representantes Legales de Entidades Públicas, Presidente, Alcaldes, Contratistas particulares del Estado (Consorcios, Uniones Temporales), entre otros. Tienen algún grado de poder público. Ejemplo: Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados, Alcaldes, Funcionarios de las Fuerzas Armadas, de la Administración de Justicia, Candidatos Políticos, etc.

Gozan de reconocimiento público. Se trata de afirmar que una persona ampliamente conocida en determinada comunidad goza de reconocimiento público, independientemente del motivo que dé lugar a dicho reconocimiento. Este no sólo se circunscribe a quienes ejercen determinada actividad, sino también a todas aquellas personas que debido a una destreza especial, ya sea en los ámbitos de la política, las artes, la farándula, el deporte, las ciencias, etc. obtienen notoriedad entre el público. Ejemplo: futbolistas, actores, cantantes, escritores, pintores, etc.

REPORTE INTERNO DE OPERACIÓN SOSPECHOSA: Es el reporte que los empleados de la entidad, deben realizar de manera inmediata y por escrito al Departamento de Cumplimiento, una vez se determine por estos que una o varias operaciones inusuales, son además sospechosas. REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA: Es un reporte dirigido a la Unidad de Investigación Financiera - UIF y realizado por el Departamento de Cumplimiento de la entidad, con base en el Reporte Interno, siempre que se determine la existencia de una operación sospechosa.

RIESGO REPUTACIONAL: es la posibilidad de pérdida en que se incurre por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, veraz o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales. RIESGO LEGAL: es la posibilidad de pérdida en que se incurre el Banco al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

RIESGO OPERATIVO: es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y el de reputación, asociados a tales factores. _1/ FATF – GAFI 40 Recomendaciones

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RIESGO DE CONTAGIO: es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente por una acción o experiencia de un vinculado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad. SERVICIOS: De acuerdo con la definición legal, son todas aquellas interacciones que las entidades - sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia del Sistema Financiero, tienen con sus clientes. Lo anterior no limita para que se presten servicios a Usuarios.

SEGMENTACIÓN: Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación).

SHELL BANKS: Son aquellas instituciones que no tienen presencia física y no cuentan con un domicilio físico y normalmente solo cuentan con un domicilio electrónico; además, operan sin la debida autorización para llevar a cabo la actividad bancaria y no se encuentran sujetas a supervisión por los entes controladores. TRANSFERENCIAS: Transacciones efectuadas por una persona natural o jurídica denominada ordenante, a través de una entidad autorizada en la respectiva jurisdicción, para realizar transferencias nacionales y/o internacionales, mediante movimientos electrónicos o contables, con el fin de que una suma de dinero, se ponga a disposición de una persona natural o jurídica denominada beneficiaria, en otra entidad autorizada para realizar este tipo de operaciones. El ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona. USUARIO: Es toda persona natural o jurídica a la que, sin ser cliente, las entidades le prestan un servicio.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO No. 2

NIVELES DE DELEGACIÓN A QUIENES SE COMUNICARÁ LA APERTURA DE NUEVAS CUENTAS

TIPO DE CLIENTE POTENCIAL Gerente de

Distrito

Gerente Comercial

de Agencias

Vicepresidente de Banca de Personas, Banca de Empresas o de Operaciones (1)

Ministros, Viceministros, Presidentes de Instituciones Autónomas, Fiscal y Procurador General de la República, Procurador de los Derechos Humanos

X

Alcaldes y Diputados X

Presidente y vicepresidente de la República X

Ministros, Viceministros, Presidentes de Instituciones Autónomas, Fiscal y Procurador General de la República, Procurador de los Derechos Humanos

X

Partidos políticos y líderes de partidos políticos X

Órgano Judicial: Magistrados y Jueces X

Empresas relacionadas a Personas Políticamente Expuestas (PEP´S)

X

Cuerpo diplomático X

Sindicatos X

Representantes o líderes de organizaciones religiosas

X

Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) X

Personas naturales que en su Declaración Jurada manifiesten que manejaran mensualmente depósitos por las siguientes cantidades : Depósitos en cuenta de ahorro o corriente por $15,000.00 o más Depósitos a plazo por $50,000.00 ó más Envío y recibo de transferencias, venta de giros y cheques de viajero por US$15,000 0 más

X

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

(*) Las autorizaciones anteriores aplican a los representantes legales, familiares y asociados cercanos. La autorización debe realizarse previa a la apertura de la cuenta. (1) O en su defecto, un Gerente de Área responsable del segmento respectivo. Adicionalmente a los casos señalados en los numerales anteriores y a las cantidades de apertura descritas, siempre debe primar el buen criterio del ejecutivo o funcionario de la institución, para decidir en qué casos debe consultar a sus superiores la apertura de una cuenta a clientes nuevos o a clientes ya existentes.

Personas jurídicas que en su Declaración Jurada manifiesten que manejaran mensualmente depósitos por las siguientes cantidades: Depósitos en cuenta corriente y de ahorro iguales o superiores a $500,000.00 Depósitos a plazo iguales ó superiores a $500,000.00. Enviar o recibir transferencias internacionales de países “off shore” ó comprar/ vender giros ó cheques de viajero por una cantidad igual ó mayor a $100,000.00

X

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO No. 3

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA A REQUERIR AL POTENCIAL O ACTUAL CLIENTE SEGÚN SU CALIFICACIÓN DE RIESGO

A continuación se detalla la documentación mínima que debe presentar un cliente potencial para la apertura de un producto o prestación de un servicio, tanto de operaciones activas como pasivas, de acuerdo a la “Calificación de Riesgo”; igual documentación se debe solicitar a los clientes que deben actualizar su información de acuerdo a la “Política de Conoce tu Cliente”.

Esta documentación no sustituye la que se solicita en otros procedimientos internos de contratación y realización de operaciones.

Documentos a solicitar

Persona Jurídica Calificación de Riesgo

Bajo Medio Alto Nacional Extranjera

Documento de Identificación Oficial vigente, con fotografía, firma y domicilio

DUI del Representante Legal o Apoderado

X X X X

Carné de Residente permanente o temporal del Representante Legal o Apoderado.

Documento Oficial de Identificación según su país de origen o Pasaporte vigente del Representante Legal o Apoderado.

X X X X

Escritura Pública de Constitución de la Sociedad

Debidamente inscrita en el Registro de Comercio

X X X X X

Credencial Vigente

Del Representante Legal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio.

X X X X X

Número de Identificación Tributaria

NIT X X X X X

Número de Registro Fiscal

IVA X X X X X

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

Comprobante de Domicilio.

Por ejemplo: recibos de agua, energía eléctrica, teléfono, municipales, etc

X X X X X

OTROS DOCUMENTOS A SOLICITAR DE ACUERDO AL CASO

Poderes Notariales certificados (si fuere el caso).

Del Apoderado X X X X X

Estados Financieros certificados por un Auditor Externo o Contador Público Certificado y firmado por el Representante Legal.

Estados Financieros y/o declaraciones de renta e IVA (Según el caso)

X X X

Documentación que demuestre la relación e identidad de los accionistas que posean directamente más del 25% de la propiedad (Capital Social)

Lista de Accionistas firmada por el Representante Legal.

X X X

Para Sindicatos, Asociaciones, Cooperativas, Fundaciones, y Asociaciones Comunales. Estatutos debidamente inscritos en el Ministerio de Gobernación o INSAFOCOOP, según sea el caso, y/o actas de asambleas donde conste la designación de la directiva, representantes legales y/o de los apoderados; para los sindicatos se solicitará además constancia de registro de las actas ante el Ministerio de trabajo. Para las ADESCOS (Asociaciones Comunales) presentar inscripción en la Alcaldía Municipal correspondiente.

De acuerdo a cada caso.

X

X

X

NOTA:

Es necesario que el Representante Legal o Apoderado presente los

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

documentos originales y entregue al Banco fotocopia legible de los mismos.

Todos los documentos de identificación deben ser vigentes.

Todas las copias de poderes, escrituras, deben ser preferentemente CERTIFICADAS POR NOTARIO y si son de empresas extranjeras deben ser APOSTILLADAS.

Los comprobantes del domicilio, no deben de tener más de 6 meses de antigüedad.

CUALQUIER DUDA O AMPLIACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE LA PERSONA PRESENTA, ASÍ COMO LA SOLICTUD DE DOCUMENTOS ADICIONALES COMO POR EJEMPLO EN EL CASO DE PERSONAS JURIDICAS EXTRANJERAS, DEBE CONSULTAR Y SOLICITAR EL APOYO DE LA GERENCIA LEGAL DEL BANCO.

IMPORTANTE: No se debe abrir cuenta o servicio si el Representante Legal o Apoderado no presenta la documentación solicitada.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO 4

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA EN EL EXPEDIENTE DEL CLIENTE A. OPERACIONES PASIVAS (DEPÓSITOS):

Documentos/tipo de persona Natural Jurídica

Contrato X X

Registro de Firma X X

Número de Registro Fiscal (IVA) X

Número Identificación Tributaria (aplica solo si el cliente posee operaciones activas)

Fotocopia del documento de identidad X

X (Del

Representante Legal)

Testimonio de Escritura de Constitución X

Poderes notariales de los representantes X

Declaración jurada X X

Hoja de datos para apertura de cuenta corriente

X X

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

B. OPERACIONES ACTIVAS (PRÉSTAMOS, TARJETAS DE CRÉDITO, LÍNEAS DE CRÉDITO, ETC.)

Documentos/tipo de persona Natural Jurídica

Solicitud X X

Fotocopia del documento de identidad X X

(Del Representante Legal)

Número de Registro Fiscal (IVA) X

Número Identificación Tributaria X X

Testimonio de Escritura de Constitución X

Poderes notariales de los representantes X

Declaración jurada X X

Carta de comunicación de aprobación X X

Adicionalmente, el expediente podrá contener:

Cualquier documento requerido en las políticas del Banco, tanto para las operaciones pasivas y activas, dependiendo del producto, cliente, destino del crédito y tipo de garantía.

Cualquier documento requerido dependiendo de la calificación de riesgo de LA/FT. Lo anterior, no priva de los procedimientos de archivo de los documentos ya establecidos por el Banco.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO No. 5

FORMULARIO DE TRANSACCIONES DE EFECTIVO (F- UIF 01)

MONEDA COLONES LUGAR DIA MES AÑO

EXTRANJERA

NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA QUE REALIZA LA TRANSACCION NUMERO DE IDENTIFICACION

2

A 1 TIPO DE DOCUMENTO

3

DOMICILIO DIRECCION COMPLETA

4 5

NACIONALIDAD

6 7 8 9

NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA A CUYO NOMBRE SE REALIZA LA TRANSACCION NUMERO DE CUENTA O REFERENCIA

10 11

B

DOMICILIO DIRECCION COMPLETA

12 13

FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD PROFESION U OFICIO ESTADO FAMILIAR

14 15 16 19

FECHA DE CONSTITUCION GIRO DE LA EMPRESA

17 18

NOMBRE DE BENEFICIARIO O DESTINATARIO NUMERO DE IDENTIFICACION

20 21

TIPO DE DOCUMENTO

C 22

DOMICILIO DIRECCION COMPLETA

23 24

FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD PROFESION U OFICIO ESTADO FAMILIAR

25 26 27 30

FECHA DE CONSTITUCION GIRO DE LA EMPRESA

28 29

PROCEDENCIA DE FONDOS

31

MONTO DE LA TRANSACCION

32

33

FIRMA DE LA PERSONA QUE REALIZA LA TRANSACCION

HORA ESPACIO RESERVADO PARA LA INSTITUCION

34

D TIPO DE TRANSACCION

35

NUMERO DE CUENTA / REFERENCIA MONTO DE LA TRANSACCION

36 37

NOMBRE DEL FUNCIONARIO O EMPLEADO QUE TRAMITA LA OPERACIÓN CARGO

38 39

CALIFICACION DE LA TRANSACCION NORMAL

40 IRREGULAR

OBSERVACIONES

41

NOMBRE DEL GERENTE DE LA UNIDAD FIRMA

42 43

FECHA DE NACIMIENTO PROFESION U OFICIO ESTADO FAMILIAR

FORMULARIO F-UIF01

TRANSACCIONES EN EFECTIVO( SUPERIORES A ¢ 500,000.oo O SU EQUIVALENTE EN MONEDA EXTRANJERA )

( Art. 13 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y Art. 11 inc. final del Reglamento )

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO No. 6

INDICACIONES Y GUIA PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO F-UIF01 MAYORES A US $57,142.86

1. Cuando el cliente se presente a realizar una operación en efectivo el Cajero o Funcionario que lo atiende le solicitará que llene el Formulario F-UIF01 (Anexo No.02), siguiendo las indicaciones en la guía para completar el formulario que se presenta más adelante.

2. Si quien se presenta a efectuar la transacción es el propietario de la cuenta, únicamente será necesario identificarlo con el documento oficial de identidad, para verificar sus datos.

3. Si quien se presenta a efectuar la transacción no es el propietario de la cuenta, se identificará con documento oficial y se obtendrá fotocopia de dicho documento, debiendo adjuntarse al formulario F-UIF01.

4. Es indispensable completar toda la información requerida en el formulario en todos los apartados y en ningún caso debe colocarse la palabra “IDEM” haciendo referencia a información de otro apartado; si el campo no aplica colocar N/A; así también no debe faltar el nombre y la firma del funcionario responsable y sello de la Agencia ó Unidad que atiende la operación.

GUIA PARA COMPLETAR FORMULARIO F-UIF01

Con el propósito de unificar la información que debe exigirse en la elaboración del Formulario F-UIF01 para transacciones en efectivo, mayores a US$57,142.86, a continuación se detalla la información que debe contener cada campo o espacio del formulario en referencia.

A- NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA QUE REALIZA FISICAMENTE LA TRANSACCION

1. NOMBRE COMPLETO: Independientemente de la persona que se presente a realizar la transacción, sea el titular o persona delegada, debe anotarse el nombre completo, tal como aparece en el documento de identidad presentado para tales efectos. Ejemplo: María Ester Castillo Mejía de Álvarez.

2-3 NÚMERO DE IDENTIFICACION- TIPO DE DOCUMENTO: Deberá anotarse el número completo del documento de identidad que se requiera, el cual puede ser: DUI, licencia de conducir o pasaporte vigente y el Tipo del documento presentado; debe de asegurarse de que el documento presentado sea original, que esté vigente y que cumpla con todas los formalidades de Ley.

4. DOMICILIO: Debe anotarse el municipio donde se extiende el documento de identidad personal. Ejemplo: San Salvador, Mejicanos, Ciudad Delgado. En los casos de la licencia de conducir el domicilio va implícito en la dirección.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

5. DIRECCION COMPLETA: Comprende la localización física de residencia actual de la persona, la cual no necesariamente tiene que ser la que aparece registrada en el documento de identidad presentado.

6. FECHA DE NACIMIENTO: Anotar día - mes- año (Ej. 02-02-2008), debiendo de utilizar dos

dígitos para día y mes y cuatro dígitos para el año. 7. NACIONALIDAD: Debe anotarse la nacionalidad actual conforme a los documentos legales.

Ejemplo: salvadoreña, panameña, etc. 8. PROFESION U OFICIO: Anotar la profesión, oficio o actividad económica que está

desempeñando la persona. Ejemplo: empleado, militar, estudiante, industrial, comerciante (en este caso especificar a qué tipo de comercio se dedica, ejemplo: venta de muebles, de verduras, etc.) etc.

9. ESTADO FAMILIAR: Anotar estado familiar conforme a documento de identidad. Ejemplo:

casado(a), viudo (a), divorciado (a), acompañado (a), etc. B- NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA A CUYO NOMBRE SE REALIZA LA TRANSACCION.

10. NOMBRE COMPLETO: Debe anotarse nombre completo de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se realiza la transacción. Para personas Jurídicas el nombre debe ser de acuerdo a la Escritura de Constitución.

Para el caso de personas naturales pueden presentarse dos situaciones: a) En el caso que físicamente el Titular de la cuenta (persona natural) realiza la

transacción, deberá completarse con la misma información de dicha persona los numerales 12, 13, 14, 15, 16, y 19.

b) Cuando la transacción es efectuada físicamente por una persona distinta al Titular de la cuenta, siempre se deberá completar los numerales 12, 13, 14, 15, 16 y 19 con los datos de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción.

Para personas jurídicas: Debe llenarse los numerales 10, 11, 12, 13, 15, 17, y 18; excepto el 14, 16 y 19. El domicilio y dirección, deben estar conforme a la escritura de constitución ó en base a recibos por servicios de agua, energía eléctrica, teléfono, etc., que se presente para tales efectos. En ambas situaciones a) y b), debe tomarse en cuenta las indicaciones que se detallan de cada numeral del 4 al 9 del literal anterior.

11. NÚMERO DE CUENTA O REFERENCIA: Debe anotarse el número de la cuenta que se

afecta directamente con la transacción Ejemplo: cuenta de ahorros No. 0142-004060-7, cuenta corriente No. 0549-000060-7, No. de Depósito a plazo que se apertura, No. de giro Comprado, No. de préstamo, etc.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

17. FECHA DE CONSTITUCION: Este campo se utilizará en caso de personas jurídicas y se

deberá anotar la fecha de Constitución de la Sociedad de acuerdo al Registro de Comercio. 18. GIRO DE LA EMPRESA: Además de anotar el giro principal de la empresa (comercio,

industria ó servicios), debe incluir la actividad económica específica. Ejemplo: confección de calzado, bienes y raíces, electrodomésticos, etc.

C- NOMBRE DE BENEFICIARIO O DESTINATARIO

20. NOMBRE DE BENEFICIARIO O DESTINATARIO: Debe anotarse el nombre de la persona natural o jurídica a favor de quién se realiza la transacción. Pueden presentarse dos situaciones:

a) Cuando el beneficiario o destinatario sea la misma persona natural o jurídica a cuyo

nombre se realiza la transacción descrita en el (Literal B) del Formulario F-UIF01, debe anotarse la misma información de dicho literal.

b) Si el beneficiario o destinatario es una persona natural ó jurídica distinta a la persona que físicamente realiza la transacción o de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción (natural ó jurídica), debe llenar los numerales del 20 al 30 con los datos del beneficiario o destinatario, según el tipo de persona (Natural o Jurídica).

21-22 NUMERO DE IDENTIFICACION, TIPO DE DOCUMENTO: Deberá anotarse el número completo del documento de identidad que se requiera, el cual puede ser: DUI, licencia de conducir o pasaporte vigente o NIT (personas jurídicas); debe de asegurarse de que el documento presentado sea original y vigente y que cumpla con todas los formalidades de Ley.

23-30 DOMICILIO - DIRECCION COMPLETA - FECHA DE NACIMIENTO- NACIONALIDAD -

PROFESION U OFICIO - FECHA DE CONSTITUCION - GIRO DE LA EMPRESA - ESTADO FAMILIAR: Se completarán tomando en cuenta las indicaciones que se detallan de cada numeral, descritos en los literales anteriores (A y B) según sea el caso.

31. PROCEDENCIA DE FONDOS: Consiste en identificar el origen o la fuente de los fondos involucrados en la transacción. Ejemplos:

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

Ejemplos de Tipo de Transacción

Ejemplos de origen o la fuente de Fondos en Efectivo

Remesa o Depósito en cuentas corrientes o ahorro

Apertura de Depósito a Plazo

Envío de Transferencias

Compra de Giros del Exterior

Compra de Cheque de Caja

Pago de Préstamos

Etc.

Por ventas (especificar qué tipo de ventas, ejemplo, electrodomésticos, artículos de supermercado, etc.

Retiro de cuenta de depósito de otro banco.

Por venta de un inmueble (solicitar documento que demuestre la compra-venta del inmueble), etc.

Se recomienda solicitar documentos que demuestren el origen de los fondos, y enviarlos adjunto al Formulario F-UIF01.

Si el espacio del presente numeral no es suficiente para describir el origen o la fuente de los fondos, ampliar dicha información en el numeral 41. Observaciones.

32. MONTO DE LA TRANSACCION: Debe describirse en dólares únicamente el monto en efectivo de la transacción.

33. FIRMA DE LA PERSONA QUE REALIZA LA TRANSACCION: El cajero o Funcionario de

atención al cliente, debe exigir la firma de la persona que realiza físicamente la transacción, la cual debe ser estampada en su presencia y cotejada contra documento de identificación presentado; y antes que se retire dicha persona, deberá verificarse que la información que se ha detallado en el formulario esté correcta, para efectos de aclaración; si la persona no lo hubiere completado correctamente indicarle la forma de cómo hacerlo.

D- ESPACIO RESERVADO PARA LA INSTITUCION.

34. HORA: Debe anotarse la hora en que se atiende la transacción según sistema, manteniendo el siguiente orden: hora-minutos. Utilizar 2 dígitos para cada medida de tiempo, Ej. 10.45 a.m.

. 35. TIPO DE TRANSACCION: Debe anotarse la transacción destino que solicita realizar la

persona que se presenta al Banco. Ejemplo:

Abono a cuenta corriente o de ahorro

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

Apertura de depósito a plazo

Transferencia enviada

Retiro de cuentas de depósitos

Pago de cheques

Etc.

En los casos de las empresas que prestan el servicio de traslado de valores como PROVAL y SERSAPROSA, que trasladan el efectivo para pagos de planilla, especificar que el tipo de operación es: Nota de cargo a cuenta por preparación de planilla y traslado de dinero en billete y moneda.

36. NÚMERO DE CUENTA /REFERENCIA: Se relaciona con la transacción destino. Ejemplo: No. de Cuenta Corriente, No. de Transferencia, No. de Giro, No. de Préstamo,

etc. 37. MONTO DE LA TRANSACCION En este campo debe describirse el monto de la transacción y que puede resultar de dos

situaciones:

a) Cuando la transacción es totalmente en efectivo, debe anotarse el mismo valor del campo 32-MONTO DE LA TRANSACCIÓN.

b) Cuando la transacción está compuesta por efectivo y documentos (cheques), debe anotarse por separado los valores que componen la transacción.

38. NOMBRE DEL FUNCIONARIO O EMPLEADO QUE TRAMITA LA OPERACIÓN: Debe

detallar el nombre completo del empleado que atiende la operación y su No. DPD. 39. CARGO: Anotar cargo desempeñado y si es Cajero anotar también el No. de Caja. 40. CALIFICACION DE LA TRANSACCION: El cajero o Funcionario que atiende la operación

debe calificarla como Normal o Irregular; tomando en cuenta entre otros factores por ejemplo, que la transacción esté acorde con la actividad económica y tipo de cliente, el conocimiento del cliente o de la tercera persona que se presenta físicamente a efectuar la operación, su comportamiento, la periodicidad del tipo de transacción, la procedencia de los fondos, u otro elemento que a criterio objetivo determine para considerarla como normal o irregular.

41. OBSERVACIONES: En el caso que la transacción se califique como irregular de acuerdo al

numeral precedente, debe anotarse en este espacio las razones que justifiquen dicha calificación.

42. NOMBRE DEL GERENTE DE LA UNIDAD: Anotar nombre completo y No. DPD del

Funcionario que autoriza la transacción. 43. FIRMA: Estampar firma completa del Funcionario que autoriza la transacción y sello de la

agencia.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO No. 7

EJEMPLO DE OPERACIONES QUE REQUIEREN COMPLETAR FORMULARIO TRANSACCIONES EN EFECTIVO (F - UIF01)

1. Cada vez que los clientes realicen en un solo evento, “entrega o remesa” de dinero en efectivo (billetes y moneda) superior a los US $57,142.86, independientemente las transacciones u operaciones que realicen al interior del Banco.

2. Cada vez que los clientes realicen en un solo evento, “retiro de dinero” (billetes y moneda)

superior a los US $57,142.86, independientemente las transacciones u operaciones que realicen al interior del Banco.

3. El cliente se presenta al Banco con una cantidad en efectivo superior a los US$57,142.86 y los deposita a través de uno o varios formularios de depósitos.

4. El cliente se presenta al Banco con una cantidad en efectivo superior a los US$57,142.86 y

realiza una serie de transacciones (por ejemplo: depósitos a una o varias cuentas, pagos de préstamos, compra de giros, envío de transferencias, etc.)

5. El cliente se retira del Banco habiendo cobrado en efectivo uno o más cheques que en total

superan los US$57,142.86. 6. El cliente se retira del Banco con una cantidad en efectivo superior a los US $57,142.86,

habiendo realizado una serie de transacciones u operaciones (por ejemplo: retiros de una o varias cuentas, notas de cargo, cobro de uno o varios cheques, orden de pago, etc.).

7. Cliente que estructure sus operaciones mediante depósitos por cantidades inferiores al límite

de $57,142.86, las que al sumarse superen este monto evitando así la elaboración del formulario.

Es responsabilidad de los funcionarios y empleados que atienden a los clientes, estar atentos a identificar este tipo de transacciones u operaciones en efectivo que en un solo o varios eventos llegan a superar los US$57,142.86. El Formulario (F – UIF01) debe ser escaneado y remitido al Departamento de Cumplimiento el mismo día del evento. El original del Formulario también deberá remitirse con toda la documentación de respaldo el mismo día del evento a la Unidad de Cumplimiento.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO No. 8

MODELO DE SOLICITUD PARA INCLUIR CLIENTES EN LA LISTA DE EXENTOS DE PRESENTAR EL FORMULARIO (F - UIF01)

San Salvador, __ de ____ de 200__

Señor(a), Licenciado(a)

Comité o Presidente Ejecutivo (según el caso)

Presente Los abajo firmantes, solicitamos que se incluya al cliente _____________________________________, en la Lista de Exentos para no presentar al Banco el Formulario por operaciones en efectivo F-UIF01 superiores a (US$57,142.86). La solicitud obedece a que el cliente cumple con los requisitos necesarios para optar a ser incluido en dicha lista; principalmente porque hemos realizado la debida diligencia del cliente, tenemos total conocimiento de cliente, es ampliamente conocido y conocemos la actividad económica a que se dedica, la cual implica operar con grandes cantidades de dinero en efectivo. A continuación presentamos las razones que sustentan la solicitud, anexándoles la documentación soporte para su análisis:

Atentamente,

_______________________________ _______________________________ Nombre y firma del Funcionario Nombre y firma del Vicepresidente que recomienda del Área respectiva

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO No. 9

REQUISITOS PARA LA EXCEPCION DE PRESENTAR EL FORMULARIO DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO F-UIF01 MAYORES A US

$57,142.86

1. REQUISITOS

El cliente que se recomienda incluirlo en la lista de exentos de presentación del formulario de operaciones en efectivo F-UIF01, debe cumplir con los requisitos siguientes:

a. Que el Funcionario que propone la inclusión en dicho listado, cuente con el total “Conocimiento del Cliente”, haber hecho debida diligencia reciente, conocimiento de sus actividades económicas, de su ubicación física (Informes de visitas al cliente), de sus operaciones con el Banco, etc.

b. Estar vinculado al Banco por un mínimo de 1 año.

c. Que el volumen y monto de las transacciones en efectivo se justifique con respecto a la actividad económica del negocio.

d. Que el giro del negocio esté relacionado con actividades económicas tales como: Supermercados, Almacenes, Cines, Restaurantes, Empresas de Transporte, Empresas o Instituciones con Convenios especiales (Ejemplo: Recaudos a Instituciones Gubernamentales) u otra actividad económica que genere altos volúmenes de dinero en efectivo.

La inclusión de un cliente en la Lista de Exentos no significa que si existe un cambio brusco de patrones no justificado, no deba ser reportado a las autoridades competentes.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN EN LA LISTA DE EXENTOS

Para solicitar la inclusión de un cliente en la lista de exentos, se debe tomar en cuenta el siguiente procedimiento:

a) El Ejecutivo, Gerente de Distrito Comercial, Gerente de Agencia o Jefe de Departamento, remitirá al Oficial de Cumplimiento, la documentación necesaria para verificar conjuntamente con el Funcionario, que los requisitos necesarios para presentar la solicitud estén completos y en concordancia con las políticas del PARLAFT. La documentación a remitir será la siguiente:

1. Solicitud del cliente presentada al Banco, donde manifieste ser incluido en lista de exentos de presentación del formulario.

2. Solicitud de inclusión del cliente (Anexo No. 05) por parte del Funcionario del Banco que recomienda al cliente,

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

3. los motivos o razones que justifiquen la solicitud de inclusión del cliente a la lista,

4. y otra documentación que justifique la inclusión en la lista, como operaciones promedios de dinero en efectivo, buen record en el manejo de sus productos y servicios, grado de rentabilidad del cliente con el Banco, etc.

b) La solicitud debe ser firmada por dos funcionarios, la del Funcionario que recomienda y del Vicepresidente del área respectiva (Vicepresidente Banca de Personas, Vicepresidente Banca de Empresas, Vicepresidente de Operaciones).

c) Una vez que la solicitud con toda la documentación ha sido revisada, por el Funcionario que recomienda y el Oficial de Cumplimiento, el Funcionario que recomienda deberá presentar toda la documentación, al ente que el Banco a designado para autorizar o denegar la solicitud.

d) Si el acuerdo es de incluir al cliente en la lista de exentos, la decisión se notificará por escrito a las Gerencias respectivas, con el objeto de coordinar y atender las operaciones del cliente tal como fueron autorizadas.

e) El Funcionario que recomienda, entregará copia al Oficial de Cumplimiento, de toda la documentación que se presentó al ente respectivo (literal a) y del documento o punto de acta que hace constar la autorización o denegación de la solicitud.

f) El Funcionario que solicitó la inclusión del cliente en la lista de exentos, semestralmente o en el momento que amerite, informará a la Vicepresidencia respectiva y al Oficial de Cumplimiento, sobre la continuidad o no del cliente en la lista de exentos.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO No. 10

TIPO DE RELACIONES A continuación se identifican los diferentes tipos de relaciones o vinculación que puede tener una persona natural o jurídica con el Banco y a éstos se les podrán aplicar en lo que sea pertinente, de conformidad con la legislación aplicable y el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - LA/FT del Banco, las Políticas de Conocimiento del Cliente. ACCIONISTA: Persona natural o jurídica propietaria de acciones de alguna de las entidades del Grupo BANCO AGRÍCOLA S.A. TITULAR: Es la persona que aparece registrada en la entidad como propietaria del producto y quien tiene el poder de disposición del mismo. Tratándose de operaciones de crédito, es el deudor de la obligación a favor de la entidad. REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural o jurídica que por disposición legal o por designación del representado, actúa en nombre y representación de un tercero, denominado representado, quien a su vez puede ser persona natural o jurídica. Ejemplos de representantes legales son los tutores, curadores, representantes legales de personas jurídicas. Cuando el representante legal ejerza la facultad de disposición de recursos, deberá cumplir con lo dispuesto en el sistema de administración de riesgo para firmas autorizadas. DEUDOR: Para efectos del presente documento, se entiende como deudor, la persona natural o jurídica que se encuentra obligada en primer grado frente a la entidad del Grupo BANCO AGRÍCOLA S.A., al cumplimiento de una obligación derivada de una operación de riesgo crediticio y que figura como tal en los registros de la entidad. CODEUDOR: Es la persona que se encuentra obligada en el mismo grado que el deudor al cumplimiento o pago de una obligación garantizada. Se presenta cuando hay varias personas que otorgan el titulo valor, todas figuran en el encabezamiento, todas han solicitado y han recibido el producto del crédito. ORDENANTE: Es la persona natural o jurídica que imparte una instrucción a la entidad para el desarrollo de una operación, en beneficio propio o de un tercero. AUTORIZADO / FIRMA AUTORIZADA: Es aquella persona natural o jurídica que por designación del cliente, puede realizar algunas operaciones específicas, de conformidad con las características del producto. No es titular del producto. Para los fines del sistema de administración del riesgo de lavado de activos, a los autorizados se les dará el tratamiento específico que dispone la norma.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

VINCULADO: Para los efectos de la aplicación de las normas vigentes en materia de lavado de activos, se consideran vinculados las entidades subordinadas o controladas por BANCO AGRÍCOLA S.A. PROVEEDOR: Es la persona natural o jurídica que mediante un contrato u oferta mercantil vende productos o presta servicios a favor de BANCO AGRÍCOLA S.A. AVALADO: Persona natural o jurídica que adquiere un producto de riesgo en BANCO AGRÍCOLA S.A. y que debe ofrecer como garantía de sus operaciones de crédito, la firma de un avalista. AVALISTA: Persona natural o jurídica que garantiza en todo o en parte el pago de un título valor, por medio de la suscripción del mismo. AMPARADO: Persona solicitante de un producto de financiamiento o de crédito que no cumple con las condiciones mínimas en su nivel de ingresos y que por tanto presenta un avalista o amparador que garantiza el pago de sus obligaciones. AMPARADOR: Persona que con sus ingresos, respalda a un solicitante de producto de financiamiento o de crédito que se denomina amparado. APODERADO: Es la persona natural o jurídica que como mandataria del cliente, tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de éste, de acuerdo con las facultades otorgadas en el respectivo poder. Para los fines del sistema de administración del riesgo de lavado de activos, a los apoderados se les dará el mismo tratamiento que a las personas autorizadas para disponer de recursos. CONSTITUYENTE o APORTANTE: Persona natural o jurídica o patrimonio autónomo que constituye una participación en una cartera colectiva.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO No. 11

PRODUCTOS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE MAYOR RIESGO

1. Se identifican como productos y servicios de más alto riesgo los siguientes:

a) Cuenta corriente b) Cuenta de ahorros c) Giros bancarios del exterior d) Cheques de viajero e) Cheques de gerencia f) Transferencias internacionales. g) Compra venta de divisas. h) Tarjetas de crédito. i) E banca 7/24. j) Fideicomiso. k) Activos de Extraordinarios.

2. Actividades de Riesgo

De acuerdo con la experiencia las actividades económicas más utilizadas para el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y que requieren de mayor vigilancia son las siguientes:

a. Amas de casa, estudiantes y menores de edad con alto nivel de ingresos. b. Comercialización de computadores y suministros. c. Compra y venta de artículos de lujo: anticuarios, obras de arte, vehículos. d. Agencias de viajes, sin controles adecuados. e. Comercio de minerales como esmeraldas, oro y joyas, incluye fundidores de oro. f. Clientes con actividades informales cuyos ingresos provengan exclusivamente del

exterior. g. Negocios o personas cuya actividad genera altos volúmenes de efectivo tales como:

Restaurantes

Moteles

Discotecas

Casinos

Gasolineras

Casas de Empeño

Supermercados

Almacenes

Cines

Cooperativas

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

Empresas de transporte

h. Personas socias de muchas empresas. i. Negocios que venden más barato que sus competidores. j. Personas o empresas dedicadas a la recepción y/o transferencia de fondos ó

remesas familiares. k. Oficinas de Auditores, contadores externos, asesores, abogados y notarios. l. Empresas de Bienes y Raíces. m. Empresas dedicadas a la comercialización de armas. n. Empresas dedicadas a brindar servicios de seguridad. o. Recicladores de metales p. Prestamistas. q. Cambistas. r. Organizaciones sin fines de lucro (ONG´S) s. Sociedades o compañías con acciones al portador. t. Negocios cuyo propietario es una persona no residente. u. Empresas exentas de impuestos. v. Personas Políticamente expuestas: Personas a quienes se les confía o se les

haya confiado un importante cargo público en un país, por ejemplo: Jefes de Estado o de gobierno, políticos de alto rango, oficiales de alto rango de gobierno, judiciales o militares; ejecutivos de alto rango de Oficinas del gobierno, oficiales importantes de partidos políticos.

w. Partidos Políticos. x. Empresas offshore.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO 12

FORMATO E INSTRUCTIVO DE REPORTE INTERNO DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Fecha de Reporte

(Sección No. 01) Información del Titular del Producto o Servicio Primer Nombre Segundo Nombre

Teléfono:

NIT

Fecha de Nacimiento (día/mes/año)

(Sección No. 02) Información de la(s) persona(s) relacionada(s) con la operación Primer Nombre Segundo Nombre Apellido de casada

Teléfono:

Lugar de expedición NIT

Fecha de Nacimiento (día/mes/año)

Primer Nombre Segundo Nombre Apellido de casada

Teléfono:

Lugar de expedición NIT

Fecha de Nacimiento (día/mes/año)

Primer Nombre Segundo Nombre Apellido de casada

Teléfono:

Lugar de expedición NIT

Fecha de Nacimiento (día/mes/año)

Nombre de la persona que reporta Firma

Nombre de la persona que reporta Firma

(Sección No. 06) Documentos Soportes. Adjuntar a Reporte la documentación descrita en Instructivo de diligenciamiento

Nacionalidad

Tipo y No. de Documento de identidad (DUI,

Pasaporte, etc.)

(Sección No. 05) Nombre y firma de las personas que reportan

(Sección No. 04) Explicación de la metodología empleada para su detección y razones por las cuales se considera que la operación es

sospechosa (utilizar hoja anexa si fuere necesario)

Dirección

Nacionalidad

Tipo y No. de Documento de identidad (DUI,

Pasaporte, etc.)

Apellidos o Razón Social / Denominación

Tipo y No. de Documento de identidad (DUI,

Pasaporte, etc.)

Lugar de expedición

Fecha de expedición

(día/mes/año)

Dirección

Apellidos o Razón Social / Denominación

Nacionalidad

Apellido de casada

Fecha de expedición

(día/mes/año)

Tipo de relación con el Titular (Ejem: empleado de la empresa, cliente, deudor, usuario, etc)

Visto bueno del Gerente de Agencia ó Jefe inmediato:

(Sección No. 03) Descripcion de la Operación Sospechosa (utilizar hoja anexa si fuere necesario)

REPORTE INTERNO DE OPERACIÓN SOSPECHOSA (ROS)

Nombre del empleado que reporta

Fecha de expedición (día/mes/año)

Tipo de relación con el Titular (Ejem: empleado de la empresa, cliente, deudor, usuario, etc)

Dirección

Fecha de expedición

(día/mes/año)

Tipo de relación con el Titular (Ejem: empleado de la empresa, cliente, deudor, usuario, etc)

Dirección

Apellidos o Razón Social / Denominación

Apellidos o Razón Social / Denominación

Nacionalidad

Tipo y No. de Documento de identidad (DUI,

Pasaporte, etc.)

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO 13

INSTRUCTIVO PARA COMPLEAR EL REPORTE INTERNO DE OPERACIÓNES SOSPECHOSAS

El reporte de toda operación sospechosa, debe contener los siguientes elementos:

(Sección No. 01) Información del Titular del Producto (cuenta, préstamo, tarjeta de crédito, etc.) o Servicio (transferencias, órdenes de pago, etc.). En esta sección se detallará los datos principales del titular del producto o servicio; tales como el

nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, y tipo y documento de identificación. Para el caso de las personas jurídicas se debe detallar el nombre de la Razón Social de la empresa.

(Sección No. 02) Información de las personas relacionadas con la operación. En esta sección se detallará los datos principales de la o las personas relacionadas con la operación,

por ejemplo: La persona o personas que físicamente realizan la operación, que pueden ser, un autorizado de la cuenta, o terceras personas como un beneficiario o usuario del producto o servicio. Se hace énfasis que es importante completar el campo donde se requiere el “Tipo de relación con el Titular”; como ejemplo pueden ser, empleado de la empresa, deudor, proveedores, usuario etc.

(Sección No. 03) Descripción de la Operación sospechosa. Se debe realizar una descripción de los hechos, atendiendo especialmente las siguientes reglas:

Describir completa y claramente los hechos respectivos, presentándolos en lo posible, en orden cronológico.

Detallar o ilustrar en forma más explícita en qué forma se relacionan las personas naturales o jurídicas vinculadas en el reporte.

Señalar los productos o servicios financieros involucrados (detallar tipo y número de cuentas de depósitos, tarjeta de crédito, transferencia, etc.) tipo de transacciones y sus montos.

y otro hecho que sea relevante.

(Sección No. 04) Explicación de la metodología empleada para su detección y razones por las cuales se considera que la operación es sospechosa. Es importante indicar la manera en que se detectó la operación sospechosa, para lo cual se debe incluir

lo siguiente:

Razones o motivos por los cuales se califica que es una operación sospechosa.

Enunciar la forma como opera (por ejemplo: recibe transferencias y luego de cobrarlas solicita la emisión de un cheque de caja ó giro) o la señal de alerta activada si hubiere.

Se debe ilustrar o detallar cualquier situación especial o anormal que se presentó con las personas o transacciones implicadas en la operación sospechosa.

No se debe omitir ningún dato conocido de la operación. Además se debe mencionar cualquier hecho adicional que pueda contribuir al análisis de la misma.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

(Sección No. 05) Nombre y firma de las personas que reportan. En esta sección se detallará el nombre y firma del empleado que reporta y del empleado que da el visto

bueno a dicho reporte.

(Sección No. 06) Documentos soportes. Al reporte debe anexarse lo siguiente:

Copia de Contrato (s) del producto(s) o servicio (s) relacionado con la operación sospechosa.

Copia de documentos de identificación del o los titulares de la cuenta o servicio y de las personas relacionadas o vinculadas con la operación sospechosa.

Copia de Declaración Jurada.

Copia de los documentos relacionados con la operación sospechosa. Ejemplo: cheques, comprobantes de remesas o depósitos, etc.

Para el caso de personas jurídicas, copia de Escritura de Constitución del Negocio, Credenciales del Representante Legal y relación de las personas que conforman la Junta directiva y de los Accionistas o Socios.

Estados Financieros de los dos (2) últimos años.

Declaraciones de Renta de los dos (2) últimos años

Declaraciones de IVA de los dos (2) últimos años.

Cualquier otro documento que se considere de importancia del reporte. NOTA IMPORTANTE: Si la información es insuficiente o incompleta se devolverá al remitente para que la complemente y corrija lo que sea pertinente. Sin embargo si no se dispone de la información financiera como son los Estados Financieros y la documentación referente a las declaraciones de Renta e IVA, no debe ser un impedimento para enviar el reporte.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO 14

INSTRUCCIONES DE GESTIÓN DE OPERACIONES INUSUALES Y REPORTE DE LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS

La gestión de una operación inusual se debe realizar:

1. Producto de la identificación de operaciones inusuales resultantes de estudios que se realicen a través de los modelos de análisis de datos.

2. Inconsistencia entre las operaciones normales del cliente. 3. Cuando la inusualidad es producto de un comportamiento o características de alguna transacción o evento

particular, Ejemplo: Información de prensa, conversación con la persona a reportar, comentarios etc.

Elementos que deben tenerse en cuenta al momento de analizar una operación inusual A continuación se señalan algunas pautas de debida diligencia, las cuales se seleccionarán y serán aplicables con base al buen juicio y criterio, atendiendo a los factores de riesgo, tipo, frecuencia y monto de la operación, así como, al grado de conocimiento que se tenga de la persona: - Validar que se tenga información de la persona a evaluar en los diferentes sistemas del Banco,

expediente de identificación del cliente y que el mismo esté actualizado. - Analizar la información y documentación obtenida. Ejemplo: profesión, trabajo, salario, ingresos,

egresos, residencia, etc. - Obtener la transaccionalidad de la persona a evaluar en los sistemas, la misma se deberá consolidar y

comparar con los diferentes factores de riesgo. - Contactar si es necesario, a la persona en evaluación, a través de entrevista telefónica, entrevista

presencial o visita. - En los casos que se estime necesario, solicitar por escrito, soportes documentales del origen de fondos

de sus transacciones y/o actualización de información general. - Establecer si al respecto a la operación o persona en evaluación, se tienen dudas o sospechas de

actividades ilícitas. Ejemplo: Narcotráfico, extorsión, secuestro etc. - Conocer el mercado en la cual actúa la persona a evaluar, lo cual permitirá establecer con claridad la

transaccionalidad usual o normal para el segmento comercial o actividad económica que desarrolla. - Fuentes Externas - obtener de fuentes externas (proveedores, clientes de éste, competidores,

familiares, Internet, etc.), información acerca de las calidades éticas, legales y económicas de la persona analizada, con el propósito de confrontar esta información con lo expuesto por el cliente.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

ANEXO No. 15

GUIA DE SEÑALES DE ALERTA

El propósito del presente documento es ilustrar al lector sobre operaciones sospechosas y señales de alertas que han sido identificadas por las autoridades nacionales e internacionales, lo cual permitirá una detección de las mismas. Las señales de alerta son entre otras, hechos, situaciones, eventos, montos o indicadores financieros que la experiencia nacional e internacional ha identificado como elementos de juicio a partir de los cuales se puede inferir la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la entidad en el giro ordinario de sus operaciones ha determinado como normal. Hay que tener en cuenta que no todas las operaciones que presentan comportamientos atípicos e inusuales son operaciones ilegales, por tal razón, el hecho de identificar señales de alerta no significa que la operación deba ser reportada de manera inmediata y automática a las autoridades como sospechosa. Además, estas operaciones se presentan a manera de ejemplo, que pueden llamar la atención del personal que participe en las mismas y que, con base en la información a su alcance deba calificarlas de sospechosas, siendo siempre conscientes que el lavador de dinero puede utilizar cualquier operación para lograr su objetivo. Se reitera que la presente relación de señales de alerta no son limitativas, por lo que los empleados pueden determinar o detectar alguna otra condición o criterio diferentes, que a su juicio la operación pudiera ser calificada de sospechosa y, por tanto, proceder a su reporte.

1 SOBRE CONDUCTA Y TRANSACCIONES INUSUALES Y/O SOSPECHOSAS

Como es sabido, para verificar si una transacción es sospechosa, se requiere un adecuado y suficiente conocimiento del cliente, de su nicho de mercado y de su perfil financiero. A continuación se detallan señales de alerta de las transacciones susceptibles de lavado de activos las cuales, dependiendo de su naturaleza, se han clasificado en seis (6) grupos:

Relacionadas con la identificación del cliente y con la información que suministra éste u otras fuentes. Cuando la actividad del cliente no es consistente con sus negocios habituales. Características inusuales de las actividades. Intentos de incumplir con los requisitos de información o diligenciamiento de formatos. Operaciones utilizando empleados bancarios y representantes de instituciones financieras. Sectores económicos susceptibles a ser utilizados como mecanismos de actividades ilícitas.

Para facilitar la consulta, las señales de alerta clasificadas en las dos primeras categorías, se han agrupado de acuerdo con el tipo de operaciones que se realizan: transacciones en efectivo, cuentas corrientes y de ahorros, préstamos, operaciones internacionales, cheques de gerencia, certificados de depósitos a término y compañías off-shore.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

1.1 RELACIONADAS CON LA IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y A LA INFORMACIÓN QUE SUMINISTRA ÉSTE U OTRAS FUENTES

Los datos suministrados por el cliente son falsos, desactualizados, inverificables o insuficientes y el cliente

insiste en no aclararlos o completarlos. Clientes que no desean dar información para la apertura de cuentas o para cumplir los requisitos de

actualización de información. Amenaza o intento de soborno al funcionario de la entidad con el fin de que acepte información incompleta

o falsa. No registra ninguna dirección con el argumento de que es un transeúnte o recogerá personalmente la

correspondencia. Registra como dirección un apartado de correos o la dirección de la empresa coincide con la de otras

empresas sin vínculo aparente. Solicitar abrir varias cuentas con depósitos inferiores al valor que la ley obliga reportar. Las referencias bancarias o personales no son satisfactorias. Quiere recibir transferencias del exterior de varias personas sin tener actividad que lo justifique. El valor inicial es por una gran suma de dinero en efectivo o sé rehúsa a llenar el formato de operaciones en

efectivo por operación inicial que lo justifique. Solicitar abrir cuentas a nombre de varias empresas y en todas actúa como representante, todas tienen la

misma dirección o teléfono, o abre cuentas a nombre de una tercera persona pero en las cuentas sólo firma él.

Desinterés por obtener ventajas financieras (bajos intereses en créditos, altos intereses por saldos, cupos de crédito).

El representante se rehúsa a presentarse personalmente en las dependencias de la entidad o a recibir a los funcionarios de la institución en sus oficinas.

Clientes que no actúan en su propio nombre y que no quieren revelar la identidad del beneficiario. La huella dactilar que acompaña a los documentos de apertura aparece ilegible. El cliente se rehúsa a proporcionar cualquier dato solicitado para la identificación apropiada. El cliente que define su actividad como "independiente" y maneja grandes cantidades de dinero sin una

fuente u origen claramente conocido. Listas OFAC/AR

1.2 ACTIVIDAD DEL CLIENTE NO CONSISTENTE CON EL NEGOCIO

Operaciones que involucran transacciones en efectivo:

Cambios súbitos e inconsistentes con el promedio de las transacciones usuales, particularmente en efectivo, frente a la Declaración Jurada, volumen de liquidez y desarrollo normal de sus negocios.

El cliente constantemente deposita fondos en una cuenta y casi inmediatamente transfiere los fondos a otra cuenta, ciudad o país y esta actividad no es consecuente con el negocio declarado por el cliente.

Depósitos importantes no usuales de dinero en efectivo, hechos por una persona o una sociedad cuyas actividades aparentes generarían fondos en cheques y otros instrumentos.

Depósitos aislados en efectivo que sean de monto considerable y se realicen con monedas y billetes de baja denominación Operaciones a través de cuentas corrientes y de ahorros:

Cambios súbitos e inconsistentes con el promedio de las transacciones usuales y Declaración Jurada. Montos no coherentes con la historia de la cuenta o con su actividad o negocio.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

Clientes cuyo negocio no posee agencias ni sucursales y que realiza el mismo día consignaciones de sumas importantes en diferentes oficinas de la ciudad o del país y no tienen una finalidad o relación clara con el titular de la cuenta y/o negocio.

Recepción de transferencias para adquirir cheques de gerencia con el fin de entregarlos a terceros sin que ello guarde relación con su actividad comercial. Operaciones a través de actividad internacional:

Transferir remesas y recibir o solicitar frecuentemente giros en moneda extranjera por sumas inusualmente elevadas, sin que ello se relacione con la actividad comercial del cliente, o con cuentas que no tienen historial de dichas transacciones.

El cliente pueda tener dos o más filiales en diferentes países, lo que facilita el traslado o movilización de fondos; ya que basta una orden telefónica, correo electrónico o por fax para llevar a cabo una transacción.

El cliente que solicita cartas de crédito y otros métodos de financiamiento internacional para mover dinero entre países en los cuales el comercio que origina el financiamiento no es lógico en relación con la actividad económica del cliente.

Realizar transacciones en general en moneda extranjera por sumas inusualmente grandes sin que ello se relacione con la actividad comercial del cliente.

Realización de exportaciones anormales, esto es:

El aumento excesivo de las mismas.

No hay relación entre el producto exportado y la actividad económica del cliente.

En algunos casos, productos que no hacen parte de la oferta exportadora del país. Cartas de crédito documentarias de importación y exportación, en las que no se tenga, de acuerdo a las

normas de la Institución, información del importador o exportador, o bien, cuando sean pagaderas contra copias de documentos.

Expedición de cartas de crédito contingentes, para garantizar préstamos otorgados por entidades financieras del exterior.

Saldos que no son consistentes con las ventas o la facturación del negocio del cliente. Posteriormente se realizan transferencias a otras cuentas.

Clientes que habitualmente no efectuaban transferencias internacionales y de repente empiezan a hacerlo sin causa aparente, considerando su actividad comercial normal.

Compañías constituidas con muy bajos capitales, recibiendo grandes sumas de inversión extranjera. Clientes que a través de empresas que sirven de fachadas en el exterior, financian la compra de empresas

en el país, con operaciones mediante las cuales se obtiene el propio dinero en préstamo y se reembolsa como si fuera un crédito legal.

Operaciones a través de compañías Off-Shore:

Uso de cartas de crédito y otros métodos de financiamiento comercial para mover dinero entre países en los

que dicho comercio no es lógico respecto al negocio normal del cliente. Creación de grandes saldos que no son consistentes con las ventas o facturación del negocio del cliente y

posteriores transferencias a cuentas del exterior.

Otras tipos de señales de alertas:

El lavador usualmente compra propiedades con fondos ilícitos por precios inferiores al valor real, previo

arreglo con el propietario de pagarle el diferencial del precio pactado real mediante dinero en efectivo, a fin de que al momento de revender dicha propiedad a su valor real, no solo justifique la ganancia que se pueda generar, sino que legitima la transacción.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

El cliente sobre estima valores de mercaderías importadas o exportadas de un país a otro, previa complicidad de empresarios o pago por tales servicios.

1.3 CARACTERÍSTICAS INUSUALES DE LAS ACTIVIDADES

Operaciones que involucran transacciones en efectivo:

Cambio frecuente de billetes viejos y sucios de alta y baja denominación. Compra y pago en efectivo de cartas de crédito. Aumento sustancial de depósitos en efectivo. Clientes que buscan cambiar grandes cantidades de billetes pequeños por otros de mayor denominación o

títulos valores (cheques de gerencia). Clientes cuyos depósitos contienen billetes falsos o instrumentos falsificados. Clientes que transfieren grandes cantidades de dinero desde o hacia el extranjero con instrucciones de

pagar en efectivo. Operaciones de depósito y retiro se efectúan por cifras de consideración generalmente en cantidades

cerradas. Registro frecuente de depósitos por grandes sumas de billetes atados con cintas selladas por otros bancos. Cambios de billetes de denominaciones altas por otros de denominaciones bajas en cantidades grandes.

Operaciones a través de cuentas corrientes y de ahorros:

La apertura de cuentas de ahorros con grandes sumas de dinero en efectivo o en cheque y que posteriormente son giradas en forma rápida a otras cuentas del Banco o a otras instituciones.

La apertura de varias cuentas bajo uno o más nombres y en todas ellas con autorización para girar. Las transacciones a nombre de clientes que poseen un número considerable de diferentes cuentas. El cliente abre y cierra cuentas con inusual frecuencia. Clientes que tienen cuentas con varias instituciones financieras. Las cuentas que de un mes a otro incrementan su promedio en un 100 por ciento. Múltiples depósitos en una misma cuenta por personas diferentes a los titulares cuya actividad no coincide

con la información registrada. Estructurar depósitos lo que consiste en utilizar varios individuos (Pitufos; término utilizado

internacionalmente) en transacciones múltiples con fondos ilegales y por cantidades por debajo de los límites que se requiere control, las cuales generalmente se depositan en una o varias cuentas de una agencia en particular ó a través de diferentes puntos de servicio en forma simultánea, cuyas cantidades son representativas por acumulación. Los Pitufos usualmente se utilizan para efectuar depósitos, compra de giros en moneda extranjera, cheques de viajero, cheques de gerencia, etc.

Cuando los lavadores entregan dinero proveniente de actividades ilícitas a empresarios inescrupulosos u otros que presentan dificultades financieras, a fin de que dichos fondos se confundan con las operaciones propias del negocio.

Cuentas que reciben gran número de depósitos en efectivo, cheques u otros instrumentos monetarios como cheques de caja, transferencias internacionales y pocos retiros hasta acumular una suma considerable, y posteriormente son retirados los fondos mediante una sola operación.

Clientes que conjunta y simultáneamente en un mismo día utilizan varios cajeros o agencias para efectuar débitos o créditos de una misma cuenta.

Constantes depósitos de sumas considerables de dinero con cuentas que no producen ventajas (ejemplo: bajos intereses).

Mantener sin justificación varias cuentas en el Banco. Realizar transferencias a cuentas de un mismo cliente en otros bancos en cantidades importantes.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

Realizar muchos y pequeños depósitos para que, simultáneamente, sean transferidos a otras cuentas o países, solicitando que sean convertidos en instrumentos negociables conservando un saldo mínimo en la cuenta.

Movimientos, en especial retiros de grandes cantidades, de cuentas corrientes que han permanecido inactivas durante un tiempo y sin previa actualización de los datos del titular, o cuentas que acaban de recibir en el extranjero una cantidad no esperada.

Envío y recibo de transferencias de fondos en sus cuentas sin ninguna razón aparente. La vida útil de la cuenta no supera unos pocos meses en los que efectúan grandes transacciones al cabo

de los cuales la cuenta es saldada por el cliente, coincidiendo con la apertura de nuevas cuentas a nombre de otras personas con las que continúa el ciclo.

Cualquier persona o sociedad cuyas cuentas no muestran virtualmente actividades normales o de negocios, pero que se utilizan para recibir o abonar sumas importantes que no tienen una finalidad o relación clara con el titular de la cuenta y/o negocio.

Cantidades similares de retiros y abonos realizados en efectivo en el mismo día o en el día anterior. Alta rotación de fondos de una cuenta.

Operaciones a través de actividad comercial:

Clientes que reciben, en un día o en un corto período, muchos depósitos pequeños a través de transferencias, cheques y órdenes de pago, que inmediatamente remiten esos recursos a otra ciudad o país, a través de transferencias electrónicas, dejando sólo una pequeña cantidad como saldo en la cuenta.

Clientes cuyo domicilio particular o de su negocio no corresponda al área de servicio de la sucursal donde hacen habitualmente transacciones.

Cuentas que reciben frecuentes depósitos de grandes cantidades de divisas. El cliente que recibe transferencias electrónicas e inmediatamente compra cheques de gerencia o gira a

favor de un tercero. El cliente que ordena o recibe transferencias no acordes a la actividad económica declarada hacía o desde

paraísos fiscales. Clientes que inician negocios de divisas en montos ascendentes, empezando por valores poco significativos

mientras consiguen la confianza de la entidad para luego alcanzar cifras representativas. Cambio de divisas a turistas extranjeros que visitan el país frecuentemente. Operaciones de cambio de divisas en donde el cliente no presta atención al tipo de cambio. Negociaciones, en exceso, con cheques de viajero. Ingreso de transferencias recibidas en el extranjero para un cliente que luego solicita transferencias a otra

parte. Venta al Banco de divisas representativas en Money Orders. Clientes que compran cheques de caja, órdenes de pago, cheques de viajero y otros instrumentos

similares, con grandes sumas de dinero en efectivo o con gran frecuencia, sin que exista razón aparente para ello.

Compra de bienes adjudicados o recibidos en pago, siendo dudoso el origen de los recursos. Operaciones a través de préstamos:

Solicitudes de préstamos respaldados con activos de procedencia desconocida. No pago de préstamos con la intención de que se haga efectiva la garantía soportada en el bien de

procedencia desconocida. Clientes que cancelan repentinamente un crédito problemático, sin justificación aparente de la procedencia

de los recursos. Clientes que liquidan total o parcialmente un crédito problemático en efectivo, divisas o mediante

documentos que no permiten identificar a su librador.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

Créditos otorgados con garantía de activos depositados en la institución o en terceros, cuyo origen es desconocido o cuyo valor no guarda relación con la situación del cliente.

Operaciones con cheques de gerencia:

El cliente que cobra sus cheques de gerencia de negocios en lugar de depositarlos en sus cuentas

comerciales. El cliente que solicita que se expidan cheques al portador, en intervalos de tiempo inusualmente cortos o

por valores inusualmente elevados. Operaciones con certificados de depósitos a Plazo:

Constituye un Depósitos a Plazo en efectivo que lo utilizan como garantía para un préstamo. Realización constante de endosos o fraccionamientos. Endosos no registrados oportunamente, los cuales sólo se conocen el mismo día que se vence el título. Operaciones constantes que involucren cambios o adiciones de beneficiarios.

Operaciones de fideicomisos

Endosos no registrados oportunamente, los cuales sólo se conocen el mismo día que se vence el título. Afectación fiduciaria de bienes inmuebles (grandes extensiones de terreno), designándose como fideicomisario a persona física o jurídica extranjera no identificadas plenamente, generando el fiduciario carta bloqueo de tales bienes, con el objeto de obtener créditos de otras instituciones financieras.

Aportación en fideicomiso con disposición testamentaria de cantidades en moneda extranjera, principalmente dólares de los Estados Unidos de América, sin que se logre determinar con precisión, por parte del Cliente, el origen y ruta de los recursos.

Constitución de fideicomisos para garantizar supuestos créditos de instituciones financieras del exterior, cuando en realidad el crédito se otorga con cargo a una cuenta de un cliente de dichas instituciones no identificado plenamente.

Otorgamiento de garantías fiduciarias por créditos, sobre los cuales no se cuenta con evidencia de su existencia, en proporción a los valores de los bienes fideicomitidos.

Fideicomisos para garantizar apoyos financieros a empresas de reciente creación y sin ningún antecedente crediticio, comercial o empresarial.

Utilización del fideicomiso como mecanismo para la entrada al país de grandes cantidades de recursos, sin un determinado fin o destino de los mismos.

Clientes interesados en constituir fideicomisos en instituciones de cobertura internacional, como requisito fundamental para la recepción de recursos, argumentando el cliente que sus socios sólo aceptarían dicho tipo de instituciones para la entrega de los recursos, solicitando cartas de aceptación por parte del fiduciario del fideicomiso propuesto. Operaciones a través de compañías Off-Shore:

Préstamos y operaciones realizadas con compañías off-shore, especialmente solicitudes de crédito o para asegurar obligaciones o préstamos ante un banco off-shore, así como las transferencias electrónicas.

Cliente presentado por una sucursal, filial o banco extranjeros con base en países en donde es corriente la producción o tráfico de drogas.

Clientes que efectúan o reciben pagos regulares y en grandes cantidades incluyendo operaciones de buena fe, hacia o desde países comúnmente asociados con la producción, elaboración y venta de drogas; organizaciones terroristas proscritas o paraísos fiscales.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

Transferencias electrónicas de fondos sin explicación por clientes con entrada y salida inmediata de la cuenta y solicitud de giros inusuales hacia o desde el exterior.

Petición frecuente de "travellers checks", giros en divisas u otros instrumentos negociables.

1.4 INTENTOS DE INCUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN O DILIGENCIAMIENTO DE FORMATOS

Los clientes efectúan depósitos por grandes cantidades en efectivo, incluyendo transacciones individuales

por sumas pequeñas pero que totalizadas resultan sumas considerables. Estas transacciones las realizan en diferentes sucursales de la misma entidad financiera de manera frecuente para evitar requerimientos de documentación y/o presentación de declaración de operaciones en efectivo.

Retiro de cuentas de depósito a la vista en cantidades pequeñas pero que al sumarlas totalizan grandes cantidades de dinero.

1.5 OPERACIONES UTILIZANDO EMPLEADOS BANCARIOS Y REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

Sobornar a los empleados; la situación precedente se genera cuando el cliente soborna al funcionario o

empleado mediante el pago de dinero en efectivo, la cancelación de deudas a terceros, la entrega de regalos, entre los cuales podemos citar: joyas, ropa de marca, viajes, cenas a lugares exclusivos, vehículos, electrodomésticos, etc. Esta técnica radica en aceptar transacciones en efectivo o documentación en moneda extranjera en exceso a los límites permitidos, sin llenar el formulario respectivo o en su defecto agregar datos falsos en el detalle de la información de los mismos, previo consentimiento de funcionarios o empleados del Banco.

El lavador con la complicidad de un funcionario del Banco puede manejar transacciones importantes de depósito en una cuenta calificada como exenta.

Cambios en las características del empleado o representante (forma de vida suntuosa, evita disfrutar de vacaciones o ausentarse del cargo)

Cambios en los resultados comerciales del empleado, como un aumento notable o inesperado. Cualquier relación personal o trato con un cliente que no suministra información sobre su identidad o que

actúa a través de representante o apoderado.

1.6 SECTORES ECONÓMICOS SUCEPTIBLES A SER UTILIZADOS COMO MECANISMOS DE ACTIVIDADES ILÍCITAS

Es necesario ejercer mayor control sobre los siguientes sectores/actividades económicas, por ser las más expuestas al riesgo del Lavado de Activos:

Prestamistas de capital. Agricultura y ganadería. Comercialización de computadores y suministros. Construcción Agencias de Viaje. Venta de oro. Comercialización de artículos de lujo (anticuarios, obras de arte, vehículos, etc.) Comunidades o asociaciones religiosas. Fundaciones sin fines de lucro con poca trayectoria o no reconocidas

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

2 GUÍA DESTINADA PARA DETECTAR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO1

En BANCO AGRÍCOLA S.A., los empleados deben prestar atención especialmente a la siguiente lista, la cual describe las características generales del financiamiento del terrorismo.

2.1 CUENTAS

Cuentas que reciben depósitos periódicos y están inactivas en otros períodos. Estas cuentas se utilizan

luego para crear un escenario financiero aparentemente legítimo por medio del cual se pueden realizar actividades fraudulentas adicionales.

Una cuenta inactiva que posee una suma mínima y de repente recibe un depósito o una serie de depósitos seguidos por retiros de efectivo diarios que continúan hasta retirar toda la suma transferida.

Cuando se abre una cuenta, el cliente se niega a brindar la información requerida por la entidad financiera, trata de reducir el nivel de información provisto al mínimo o brinda información que es ambigua o difícil de verificar.

Una cuenta registrada a nombre de varias personas con firma autorizada, pero estas personas parecen no estar relacionadas entre ellas (ya sea lazos familiares o relaciones de negocios).

Una cuenta abierta por una persona jurídica o una organización que tiene la misma dirección que otras compañías u organizaciones, pero para la cual la misma persona o personas tienen firma autorizada, cuando no existe aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas con el cargo de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar, etc.).

Una cuenta abierta a nombre de una persona jurídica recientemente constituida y en la cual se realizan una cantidad de depósitos más alta de la esperada en comparación con los ingresos de los fundadores de esta entidad.

La apertura por la misma persona de múltiples cuentas en las cuales se realizan numerosos y pequeños depósitos que en total no son proporcionales a los ingresos esperados del cliente.

Una cuenta abierta en nombre de una persona jurídica que está involucrada en las actividades de una asociación o fundación cuyos objetivos están relacionados con los reclamos o demandas de una organización terrorista.

Una cuenta abierta en nombre de una persona jurídica, una fundación o asociación, que podría estar ligada a una organización terrorista y que refleja movimientos de fondos superiores al nivel de ingreso esperado.

2.2 DEPÓSITOS Y RETIROS

Grandes retiros en efectivo de una cuenta de negocios que no está normalmente asociada con operaciones

de efectivo. Grandes depósitos de efectivo realizados en una cuenta de una persona natural o jurídica cuando la

aparente actividad de negocios de la persona o empresa normalmente se realizaría con cheques u otros instrumentos de pago.

Una mezcla de depósitos en efectivo e instrumentos monetarios en una cuenta en la cual dichas operaciones no parecen tener ninguna relación con el uso normal de la cuenta.

Múltiples operaciones realizadas el mismo día en la misma sucursal de una entidad financiera pero con un aparente intento de utilizar diferentes cajeros.

La estructuración de depósitos a través de múltiples sucursales de la misma entidad financiera o por grupos de personas que ingresan a la misma sucursal al mismo tiempo.

El depósito o retiro de dinero en efectivo que se realiza repetidamente por montos que están por debajo del límite de identificación o información.

1 FATF. GAFI – Guía destinada a Entidades Financieras para la Detección de Actividades de Financiamiento del Terrorismo, 24 de

abril de 2002.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

Depósitos que se reducen a un monto que está por debajo del que sería susceptible de ser informado o identificado.

El depósito o retiro de múltiples instrumentos monetarios por montos que están repetidamente por debajo de los límites de identificación o informe, especialmente si los instrumentos están numerados en forma consecutiva.

2.3 TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Las transferencias electrónicas realizadas en pequeños montos con la intención de evitar ser objeto de los

requisitos de identificación o informe. Las transferencias electrónicas para una persona en las cuales la información de quien origina la

transacción, o la persona en cuyo nombre se realiza la operación no se provee en la transferencia, cuando la inclusión de dicha información debería constar.

Uso de múltiples cuentas personales, comerciales, cuentas de organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia para cobrar y luego enviar los fondos inmediatamente a un número reducido de beneficiarios del exterior.

Operaciones de cambio de divisa realizadas en nombre de un cliente por un tercero, seguido de transferencias de los fondos a lugares que aparentemente no tienen ninguna relación comercial con el cliente o a países de la lista GAFI y OCDE entre otros.

2.4 CARACTERÍSTICAS DEL CLIENTE O SU ACTIVIDAD DE NEGOCIOS

Fondos generados por un negocio propiedad de personas del mismo origen o por un grupo de individuos

del mismo origen de países de la lista GAFI y OCDE entre otros que actúan en nombre de tipos de negocios similares.

La misma dirección para personas que realizan operaciones de caja, especialmente cuando la dirección también pertenece a una zona comercial y/o no parece corresponder a la ocupación declarada (por ejemplo: estudiante, desempleado, independiente, etc.).

La ocupación declarada de la persona que realiza la operación no corresponde con el nivel o tipo de actividad (por ejemplo: un estudiante o persona desempleada que recibe o realiza grandes cantidades de transferencias electrónicas, o que realiza retiros diarios máximos de efectivo en múltiples lugares en un área geográfica amplia).

Con respecto a organizaciones sin fines de lucro o benéficas, las operaciones financieras para las cuales no parece haber un objeto económico lógico o un nexo entre la actividad declarada por la organización y las otras partes de la operación.

Una caja de seguridad abierta en nombre de una entidad comercial cuando la actividad de negocios del cliente no se conoce o dicha actividad no parece justificar el uso de una caja de seguridad.

Contradicciones sin explicación que surgen del proceso de identificación o verificación del cliente (por ejemplo, respecto al país de residencia anterior o actual, país emisor del pasaporte, países visitados de acuerdo con el pasaporte, y documentos presentados para confirmar el nombre, dirección y fecha de nacimiento).

2.5 OPERACIONES RELACIONADAS CON CLIENTES EN PAISES DE LAS LISTAS GAFI ENTRE OTROS

Operaciones que involucran cambio de moneda extranjera seguidos dentro de un corto período de tiempo

por transferencias electrónicas a países designados por las autoridades nacionales, países y territorios no cooperativos de la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), etc.

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PUNTO No. DE ACTA DE FECHA

Depósitos seguidos dentro de un breve período por transferencias electrónicas de fondos, especialmente a países designados por autoridades nacionales, países y territorios no cooperativos de la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), etc.

Una cuenta bancaria por medio de la cual se realizan una gran cantidad de transferencias recibidas o enviadas y para las cuales parece no haber un negocio lógico u otro objetivo económico, especialmente cuando esta actividad se realiza hacia lugares específicamente preocupantes, a través o desde ellos.

El uso de múltiples cuentas para cobrar y luego enviar fondos a unos pocos beneficiarios del exterior, tanto personas como negocios, especialmente cuando éstos se encuentran en lugares específicamente preocupantes.

Un cliente obtiene un instrumento de crédito o realiza operaciones financieras que involucran movimientos de fondos hacia o desde lugares específicamente preocupantes cuando parece no haber razones de negocios lógicas para tratar con estos lugares.

La apertura de cuentas de entidades financieras desde lugares específicamente preocupantes. Enviar o recibir fondos por medio de transferencias internacionales desde y/o hacia lugares específicamente

preocupantes.